INSCRIPCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANTE EL REGISTRO NACIONAL
Tomado de:
-Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, 2010.
http://www.tramites.go.cr/manual/espanol/3/3-1.htm
Para la inscripción de una sociedad (sociedad anónima, responsabilidad limitada,
comandita simple o sociedad en nombre colectivo), debe presentarse una escritura
pública ante el Registro Mercantil, con el fin de registrarla y obtener un número de
identificación (cédula jurídica).
Requisitos y descripción del trámite
A. Constituir ante notario una escritura pública conforme con los requisitos del Artículo 18
del Código de Comercio. Dicho escritura debe solicitar la expedición de la cédula jurídica.
Para constituir la sociedad deben comparecer como mínimo dos personas.
Escritura constitutiva
Artículo 18. La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener:
1. Lugar y fecha en que se celebra el contrato.
2. Nombre y apellidos, nacionalidad, profesión, estado civil y domicilio de las personas
físicas que la constituyan.
3. Nombre o razón social de las personas jurídicas que intervengan en la fundación.
4. Clase de sociedad que se constituye.
5. Objeto que persigue.
6. Razón social o denominación.
7. Duración y posibles prórrogas
8. Monto del capital social y forma y plazo en que deba pagarse.
9. Expresión del aporte de cada socio en dinero, en bienes o en otros valores. Cuando se
aporten valores que no sean dinero, deberá dárseles y consignarse la estimación
correspondiente. Si por culpa o dolo se fijare un avalúo superior al verdadero, los socios
responderán solidariamente a favor de terceros por el exceso de valor asignado y por los
daños y perjuicios que resultaren. Igual responsabilidad cabrá a los socios por cuya culpa o
dolo no se hicieren reales las aportaciones consignadas como hechas en efectivo.
10. Domicilio de la sociedad: deberá ser una dirección actual y cierta dentro del territorio
costarricense, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones.
11. Forma de administración y facultades de los administradores.
12. Nombramiento de los administradores, con indicación de los que hayan de tener la
representación de la sociedad con su aceptación, si fuere del caso.
13. Nombramiento de un agente residente que cumpla con los siguientes requisitos: ser
abogado, tener oficina abierta en el territorio nacional, poseer facultades suficientes para
atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre de la sociedad, cuando
ninguno de sus representantes tenga su domicilio en el país. El Registro no inscribirá
ningún documento relativo a la sociedad, si en los casos en que sea necesario, el
nombramiento no se encuentre vigente. (Adicionado por Ley Reguladora del Mercado de
Valores No.7201 de 10 de octubre de 1990 y reformado por Ley No.7413 del 3 de junio de
1994).
14. Modo de elaborar los balances y de distribuir las utilidades o pérdidas entre los socios.
15. Estipulaciones sobre la reserva legal, cuando proceda (Ley No.7201 de 10 de octubre
de 1990).
16. Casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
17. Bases para practicar la liquidación de la sociedad.
18. Modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados
anticipadamente y facultades que se les confieren.
19. Cualquier otra convención en que hubieren consentido los fundadores.
B. Es responsabilidad del notario que elabora la escritura, previo a su elaboración o al
menos antes de su presentación al Registro:
i. Verificar que no esté ya inscrito el nombre propuesto para la sociedad.
ii. Hacer un estudio de registro para los casos en que se aporten bienes muebles o
inmuebles registrables como parte del capital social.
C. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta (Imprenta Nacional), el edicto de síntesis de la
constitución de la sociedad (información pública del acto notarial que se realiza).
D. Pagar en el Banco de Costa Rica los timbres o derechos de registro, según el Artículo 2
de la Ley de aranceles del registro Público. Los timbres son una décima parte del salario
base definido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993. El pago de los demás timbres se
realiza de acuerdo al monto del capital social y debe cancelarse la suma de ¢2000 por
concepto de expedición de la cédula jurídica. Si existe aporte de bienes muebles o
inmuebles (sujetos a inscripción) a la sociedad, deberá adicionalmente cancelarse el
respectivo impuesto de traspaso y los derechos y timbres de acuerdo con el valor fiscal de
los bienes (1.5% del valor fiscal para bienes inmuebles, 2.51% del valor fiscal para bienes
muebles).
E. Completos los requisitos A, B, C y D debe presentarse al registro Mercantil, la escritura
pública, el comprobante de pago de timbres y la razón notarial que indique que el edicto
fue enviado a publicar, señalando el número de boleta que la Imprenta Nacional emitió
como constancia. Los pasos A y B deben ser realizados por un notario. Los pasos C, D y E
(en lo referente a la presentación en el registro) pueden ser realizados por el notario o
bien por el interesado.
La duración promedio estimada para el proceso es de 15 a 30 días.
Diez días después de la inscripción de la sociedad, ésta debe inscribirse como
contribuyente tributario ante la Dirección General de Tributación.
CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN E INICIO DE ACTIVIDADES DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tomado de:
-Moore Stephens Gutiérrez Marín & Asociados, 2010.
http://www.moorestephens-
centroamerica.com/costaRica/comoOperar/Constituciondesociedadanonima.pdf
A. Constitución de la sociedad
1. En el acto de constitución de la sociedad, debe nombrarse a la Junta Directiva, que
consta por lo menos de un Presidente, Secretario y Tesoro, y un Fiscal. Además debe
nombrarse a los administradores. No es necesario que los miembros de la Junta Directiva
firmen el acta de constitución.
3. En el mismo acto debe definirse los poderes que se le otorgan a los miembros de la
junta directiva y a los administradores.
4. Deben ser por lo menos dos socios.
5. El notario público presenta la constitución de la sociedad ante el registro público,
trámite que puede tomar de un mes a un mes y medio. Inscrita la sociedad, el registro
público emite la cédula jurídica y partir de ese momento un notario público puede emitir
certificaciones de personería jurídica de sociedad, mediante las cuales se puede acreditar
ante terceros quien es el representante de la sociedad. Este documento es vital para
poder realizar la mayoría de los trámites a nombre de la sociedad.
B. Libros legales de la sociedad y emisión de acciones
1. Las sociedades anónimas deben abrir seis tipos de libros: actas de asamblea de socios,
actas de junta directiva, registro de accionistas, inventario y balance, mayor y diario.
2. Los libros se legalizan ante la Dirección de Tributación Directa, presentando la
certificación de personería jurídica y la cédula jurídica.
3. Legalizados los libros, se procede a asentar en el libro de registro de accionistas los
nombres de los socios y se procede a hacer la emisión de las acciones, las cuales deben ser
firmadas por el Presidente y Secretario de la sociedad.
C. Inscripción de la sociedad ante la Dirección de Tributación Directa y facturas de venta
1. Una vez que la sociedad está debidamente inscrita ante el registro público, y antes de
iniciar operaciones, o sencillamente para abrir una cuenta bancaria, se debe proceder a
inscribirla ante la Dirección de Tributación Directa, mediante la presentación de la
certificación de personería jurídica y la cédula jurídica. En la fórmula de inscripción debe
indicarse el domicilio fiscal, los nombres de los representantes legales y los impuestos a
los que estaría afecta la sociedad. El domicilio fiscal puede ser distinto al domicilio de la
sociedad indicado en la escritura constitutiva.
2. Inscrita la sociedad, debe procederse a confeccionar las facturas de venta, ante una
imprenta debidamente autorizada. Las facturas pueden tener distintos formatos, pero es
necesario que muestren por separado el impuesto sobre las ventas. Además deben indicar
los datos básicos de la sociedad.
D. Inscripción de la sociedad ante la Dirección General de Aduanas y trámites básicos
1. Antes de iniciar las importaciones, si se van a realizar, se requiere que la empresa se
inscriba en la Dirección General de Aduanas, y en cada una de las Agencias Aduanales que
se vayan utilizar. El trámite es sencillo, y solamente se requiere que la sociedad esté
debidamente inscrita en el Registro Público y cuente con su cédula jurídica.
2. Cada vez que se haga una importación debe presentarse una fotocopia de la
certificación de personería jurídica de la subsidiaria costarricense, pero no es necesario
otorgar una autorización permanente al agente aduanal.
3. Los documentos originales de la importación deben remitirse de la subsidiaria
costarricense, quien los entrega al agente aduanal para que realice el trámite de
desalmacenaje.
E. Inscripción ante la Caja Costarricense del Seguro Social e Instituto Nacional de Seguros
Todos los empleados deben reportarse al Seguros Social, mediante lo cual tendrán
cobertura contra enfermedades, maternidad e invalidez y cotización a la pensión. A través
del Instituto Nacional de Seguros tendrán cobertura para accidentes laborales.
Estas inscripciones son trámites separados que requieren la presentación de los
documentos legales de la sociedad certificados por notario público.
F. Patente Comercial
Todos los negocios en Costa Rica deben contar con una patente comercial, la cual es
otorgada por la Municipalidad del cantón o cantones donde la empresa realiza sus
actividades. Para obtener la patente se requiere contar con un permiso de salud otorgado
por el Ministerio de Salud, la póliza del Instituto de Seguros, el plano catastrado de la
propiedad y los documentos legales de la empresa.
Formación de sociedades anónimas
ARTÍCULO 104. La formación de una sociedad anónima requerirá:
a) Que haya dos socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba por lo menos una
acción.
b) Que del valor de cada una de las acciones suscritas a cubrir en efectivo, quede pagado
cuando menos el veinticinco por ciento en el acto de la constitución, y
c) Que en acto de la constitución quede pagado íntegramente el valor de cada acción
suscrita que haya de satisfacerse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
ARTÍCULO 106. La escritura social deberá expresar, además de los requisitos necesarios
según el artículo 18, el número, el valor nominal, la naturaleza y la clase de acciones en
que se divide el capital social. Sólo la sociedad anónima podrá emitir obligaciones.
En la escritura podrá autorizarse a la Junta Directiva para que, por una o más veces,
aumente el capital hasta el límite que se establezca, y para que determine las
características de las acciones correspondientes. Asimismo, podrá autorizarse a la Junta
Directiva para que disminuya el capital social, cuando la disminución fuere por cancelación
de acciones rescatadas (Reformado por Ley No.7201 de 10 de octubre de1990).

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Inscripción de una sociedad ante el registro nacional

  • 1. INSCRIPCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANTE EL REGISTRO NACIONAL Tomado de: -Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, 2010. http://www.tramites.go.cr/manual/espanol/3/3-1.htm Para la inscripción de una sociedad (sociedad anónima, responsabilidad limitada, comandita simple o sociedad en nombre colectivo), debe presentarse una escritura pública ante el Registro Mercantil, con el fin de registrarla y obtener un número de identificación (cédula jurídica). Requisitos y descripción del trámite A. Constituir ante notario una escritura pública conforme con los requisitos del Artículo 18 del Código de Comercio. Dicho escritura debe solicitar la expedición de la cédula jurídica. Para constituir la sociedad deben comparecer como mínimo dos personas. Escritura constitutiva Artículo 18. La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 1. Lugar y fecha en que se celebra el contrato. 2. Nombre y apellidos, nacionalidad, profesión, estado civil y domicilio de las personas físicas que la constituyan. 3. Nombre o razón social de las personas jurídicas que intervengan en la fundación. 4. Clase de sociedad que se constituye. 5. Objeto que persigue. 6. Razón social o denominación. 7. Duración y posibles prórrogas 8. Monto del capital social y forma y plazo en que deba pagarse. 9. Expresión del aporte de cada socio en dinero, en bienes o en otros valores. Cuando se aporten valores que no sean dinero, deberá dárseles y consignarse la estimación correspondiente. Si por culpa o dolo se fijare un avalúo superior al verdadero, los socios responderán solidariamente a favor de terceros por el exceso de valor asignado y por los daños y perjuicios que resultaren. Igual responsabilidad cabrá a los socios por cuya culpa o dolo no se hicieren reales las aportaciones consignadas como hechas en efectivo. 10. Domicilio de la sociedad: deberá ser una dirección actual y cierta dentro del territorio costarricense, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones. 11. Forma de administración y facultades de los administradores. 12. Nombramiento de los administradores, con indicación de los que hayan de tener la representación de la sociedad con su aceptación, si fuere del caso. 13. Nombramiento de un agente residente que cumpla con los siguientes requisitos: ser abogado, tener oficina abierta en el territorio nacional, poseer facultades suficientes para atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre de la sociedad, cuando ninguno de sus representantes tenga su domicilio en el país. El Registro no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad, si en los casos en que sea necesario, el
  • 2. nombramiento no se encuentre vigente. (Adicionado por Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7201 de 10 de octubre de 1990 y reformado por Ley No.7413 del 3 de junio de 1994). 14. Modo de elaborar los balances y de distribuir las utilidades o pérdidas entre los socios. 15. Estipulaciones sobre la reserva legal, cuando proceda (Ley No.7201 de 10 de octubre de 1990). 16. Casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente. 17. Bases para practicar la liquidación de la sociedad. 18. Modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente y facultades que se les confieren. 19. Cualquier otra convención en que hubieren consentido los fundadores. B. Es responsabilidad del notario que elabora la escritura, previo a su elaboración o al menos antes de su presentación al Registro: i. Verificar que no esté ya inscrito el nombre propuesto para la sociedad. ii. Hacer un estudio de registro para los casos en que se aporten bienes muebles o inmuebles registrables como parte del capital social. C. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta (Imprenta Nacional), el edicto de síntesis de la constitución de la sociedad (información pública del acto notarial que se realiza). D. Pagar en el Banco de Costa Rica los timbres o derechos de registro, según el Artículo 2 de la Ley de aranceles del registro Público. Los timbres son una décima parte del salario base definido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993. El pago de los demás timbres se realiza de acuerdo al monto del capital social y debe cancelarse la suma de ¢2000 por concepto de expedición de la cédula jurídica. Si existe aporte de bienes muebles o inmuebles (sujetos a inscripción) a la sociedad, deberá adicionalmente cancelarse el respectivo impuesto de traspaso y los derechos y timbres de acuerdo con el valor fiscal de los bienes (1.5% del valor fiscal para bienes inmuebles, 2.51% del valor fiscal para bienes muebles). E. Completos los requisitos A, B, C y D debe presentarse al registro Mercantil, la escritura pública, el comprobante de pago de timbres y la razón notarial que indique que el edicto fue enviado a publicar, señalando el número de boleta que la Imprenta Nacional emitió como constancia. Los pasos A y B deben ser realizados por un notario. Los pasos C, D y E (en lo referente a la presentación en el registro) pueden ser realizados por el notario o bien por el interesado. La duración promedio estimada para el proceso es de 15 a 30 días. Diez días después de la inscripción de la sociedad, ésta debe inscribirse como contribuyente tributario ante la Dirección General de Tributación. CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN E INICIO DE ACTIVIDADES DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
  • 3. Tomado de: -Moore Stephens Gutiérrez Marín & Asociados, 2010. http://www.moorestephens- centroamerica.com/costaRica/comoOperar/Constituciondesociedadanonima.pdf A. Constitución de la sociedad 1. En el acto de constitución de la sociedad, debe nombrarse a la Junta Directiva, que consta por lo menos de un Presidente, Secretario y Tesoro, y un Fiscal. Además debe nombrarse a los administradores. No es necesario que los miembros de la Junta Directiva firmen el acta de constitución. 3. En el mismo acto debe definirse los poderes que se le otorgan a los miembros de la junta directiva y a los administradores. 4. Deben ser por lo menos dos socios. 5. El notario público presenta la constitución de la sociedad ante el registro público, trámite que puede tomar de un mes a un mes y medio. Inscrita la sociedad, el registro público emite la cédula jurídica y partir de ese momento un notario público puede emitir certificaciones de personería jurídica de sociedad, mediante las cuales se puede acreditar ante terceros quien es el representante de la sociedad. Este documento es vital para poder realizar la mayoría de los trámites a nombre de la sociedad. B. Libros legales de la sociedad y emisión de acciones 1. Las sociedades anónimas deben abrir seis tipos de libros: actas de asamblea de socios, actas de junta directiva, registro de accionistas, inventario y balance, mayor y diario. 2. Los libros se legalizan ante la Dirección de Tributación Directa, presentando la certificación de personería jurídica y la cédula jurídica. 3. Legalizados los libros, se procede a asentar en el libro de registro de accionistas los nombres de los socios y se procede a hacer la emisión de las acciones, las cuales deben ser firmadas por el Presidente y Secretario de la sociedad. C. Inscripción de la sociedad ante la Dirección de Tributación Directa y facturas de venta 1. Una vez que la sociedad está debidamente inscrita ante el registro público, y antes de iniciar operaciones, o sencillamente para abrir una cuenta bancaria, se debe proceder a inscribirla ante la Dirección de Tributación Directa, mediante la presentación de la certificación de personería jurídica y la cédula jurídica. En la fórmula de inscripción debe indicarse el domicilio fiscal, los nombres de los representantes legales y los impuestos a los que estaría afecta la sociedad. El domicilio fiscal puede ser distinto al domicilio de la sociedad indicado en la escritura constitutiva. 2. Inscrita la sociedad, debe procederse a confeccionar las facturas de venta, ante una imprenta debidamente autorizada. Las facturas pueden tener distintos formatos, pero es necesario que muestren por separado el impuesto sobre las ventas. Además deben indicar los datos básicos de la sociedad. D. Inscripción de la sociedad ante la Dirección General de Aduanas y trámites básicos
  • 4. 1. Antes de iniciar las importaciones, si se van a realizar, se requiere que la empresa se inscriba en la Dirección General de Aduanas, y en cada una de las Agencias Aduanales que se vayan utilizar. El trámite es sencillo, y solamente se requiere que la sociedad esté debidamente inscrita en el Registro Público y cuente con su cédula jurídica. 2. Cada vez que se haga una importación debe presentarse una fotocopia de la certificación de personería jurídica de la subsidiaria costarricense, pero no es necesario otorgar una autorización permanente al agente aduanal. 3. Los documentos originales de la importación deben remitirse de la subsidiaria costarricense, quien los entrega al agente aduanal para que realice el trámite de desalmacenaje. E. Inscripción ante la Caja Costarricense del Seguro Social e Instituto Nacional de Seguros Todos los empleados deben reportarse al Seguros Social, mediante lo cual tendrán cobertura contra enfermedades, maternidad e invalidez y cotización a la pensión. A través del Instituto Nacional de Seguros tendrán cobertura para accidentes laborales. Estas inscripciones son trámites separados que requieren la presentación de los documentos legales de la sociedad certificados por notario público. F. Patente Comercial Todos los negocios en Costa Rica deben contar con una patente comercial, la cual es otorgada por la Municipalidad del cantón o cantones donde la empresa realiza sus actividades. Para obtener la patente se requiere contar con un permiso de salud otorgado por el Ministerio de Salud, la póliza del Instituto de Seguros, el plano catastrado de la propiedad y los documentos legales de la empresa. Formación de sociedades anónimas ARTÍCULO 104. La formación de una sociedad anónima requerirá: a) Que haya dos socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba por lo menos una acción. b) Que del valor de cada una de las acciones suscritas a cubrir en efectivo, quede pagado cuando menos el veinticinco por ciento en el acto de la constitución, y c) Que en acto de la constitución quede pagado íntegramente el valor de cada acción suscrita que haya de satisfacerse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. ARTÍCULO 106. La escritura social deberá expresar, además de los requisitos necesarios según el artículo 18, el número, el valor nominal, la naturaleza y la clase de acciones en que se divide el capital social. Sólo la sociedad anónima podrá emitir obligaciones. En la escritura podrá autorizarse a la Junta Directiva para que, por una o más veces, aumente el capital hasta el límite que se establezca, y para que determine las características de las acciones correspondientes. Asimismo, podrá autorizarse a la Junta Directiva para que disminuya el capital social, cuando la disminución fuere por cancelación de acciones rescatadas (Reformado por Ley No.7201 de 10 de octubre de1990).