INTEGRANTES:
 Viviana Bacuilima
 Guillermo Guartambel
 Ana Gabriela López
 Mariela Pacheco
 Sandra Sari
 Isabel Suing
La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el
tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo
sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa
alguna, el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa
activa referencial para noventa días establecida por el
Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su
exigibilidad hasta la de su extinción.

Intereses a cargo del sujeto activo
Los créditos contra el sujeto activo, por el pago de tributos en exceso
o indebidamente, generarán el mismo interés señalado en el artículo
anterior desde la fecha en que se presentó la respectiva solicitud de
devolución del pago en exceso o del reclamo por pago indebido.
La tasa de cálculo de interés es se obtiene mediante la tasa referencial mensual izada
del banco central que al último trimestre es de 8.17%, se la divide para doce meses y
se multiplica por 1.5 el resultado que nos da es de 1.021%.
TASA DE INTERES POR MORA
TRIBUTARIA
Cobro de Multas
Los sujetos pasivos que, dentro de los plazos establecidos en
el reglamento, no presenten las declaraciones tributarias a que
están obligados, serán sancionados sin necesidad de
resolución administrativa con una multa equivalente al 3% por
cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la
declaración, la cual se calculará sobre el impuesto causado
según la respectiva declaración, multa que no excederá del
100% de dicho impuesto.
ASPECTOS A CONSIDERAR PARA ESTABLECER LA
MULTAA PAGAR
1. Cuando se presenta el impuesto a pagar.
La multa será el 3% del impuesto causado por mes o fracción de mes, con
un límite máximo del 100% del impuesto causado. Si el sujeto pasivo no
cumpliere con su obligación de determinar, liquidar y pagar las multas en
referencia, el Servicio de Rentas Internas las cobrará aumentadas en un 20%
2. Cuando hay ingresos pero no hay impuesto a pagar
La multa será del 0.1% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos en el
año, por mes o fracción de mes, sin que el valor de la multa exceda el 5% de
dichas ventas o ingreso.
3. Cuando no hay ingresos y no hay impuesto a pagar (por lo general profesionales,
personas naturales no obligadas a llevar contabilidad o negocios sin actividad)
De acuerdo al anexo de sanciones pecuniarias, según la norma para
personas naturales es 31.25 dólares por declaración no efectuada, no se
considera mes o fracción de mes.
Se recalculará la multa únicamente en los siguientes casos:
Cuando el contribuyente no la haya
registrado en su declaración original
presentada tardíamente.
Cuando el contribuyente haya calculado la
multa aplicando porcentajes o
procedimientos distintos a los previstos en
la ley.
Liquidación de Sanciones
Pecuniarias
Los sujetos pasivos podrán liquidar y pagar sus multas,
adicionalmente a las casos establecidos en el artículo No.
100 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en las
siguientes casos:
Cuando los sujetos pasivos se encuentren obligados a
presentar la declaración de impuesto a la renta, registren
en cero las casillas de ingresos y del impuesto causado
del período declarado.
Tipo de contribuyente Cuantías en Dólares de los
Estados Unidos de América
Contribuyente especial USD. 250,00
Sociedades con fines de lucro USD.125,00
Persona natural obligada a llevar
contabilidad
USD. 62,50
Persona natural no obligada a
llevar contabilidad, sociedades
sin fines de lucro
USD. 31,25
Cuantías de multas liquidables por omisiones no notificadas por la administración tributaria
Los sujetos pasivos que no hubieren recibido aviso de la administración tributaria, respecto de la no
presentación de declaraciones o anexos, podrán cumplir sus obligaciones de declaraciones o anexos
considerando por cada obligación, las siguientes cuantías de multa:
Tipo de contribuyente Cuantías en Dólares de los
Estados Unidos de América
Contribuyente especial USD. 375,00
Sociedades con fines de lucro USD. 187,50
Persona natural obligada a llevar
contabilidad
USD. 93,75
Persona natural no obligada a
llevar contabilidad, sociedades
sin fines de lucro
USD. 46,88
Cuantías de multas liquidables por omisiones detectadas y notificadas por la administración
tributaria
Los sujetos pasivos que hubieren sido notificados por la administración tributaria, respecto de la no
presentación de declaraciones o anexos ; podrán cumplir sus obligaciones de declaraciones o anexos
liquidando y pagando antes de la notificación de la resolución sancionatoria, considerando por cada
obligación, las siguientes cuantías de multa:
Tipo de contribuyente Cuantías en Dólares de los
Estados Unidos de América
Contribuyente especial USD. 500,00
Sociedades con fines de lucro USD. 250,00
Persona natural obligada a llevar
contabilidad
USD. 125,00
Persona natural no obligada a
llevar contabilidad, sociedades
sin fines de lucro
USD. 62,50
Cuantías de multa por omisiones detectadas y juzgadas por la administración tributaria
Las penas pecuniarias aplicadas a sujetos pasivos incursos en omisión de declaración de impuestos
y/o anexos; y, presentación tardía de declaración de impuestos y/o anexos, luego de concluido un
proceso sancionatorio, por no haber sido factible, ni materialmente posible la aplicación de la sanción
de clausura; tendrán las siguientes cuantías de multa:
PREGUNTAS SOBRE LAS MULTAS
Para empresas recién constituidas, sabiendo que la fecha de inicio de actividades
es la fecha de inscripción en el registro mercantil; y que cuando inscribe el ruc han
pasado por lo general más de 30 días ¿se debe calcular y pagar la multa por
declarar tardíamente, a pesar que la no observancia a los plazos ocurre por este
desfase de las fechas, y no porque el contribuyente no respetó los plazos?
Si realizó actividad económica (ventas o compras) debe presentar las declaraciones y
pagar las multas que correspondan. Si no realizó actividad económica (ventas ni
compras) podrá declarar en cero las omisiones que se hubieren generado entre las
fechas de inscripción en el r. Mercantil y de emisión del ruc; sin embargo, cabe recordar
que a partir de la fecha de expedición del instructivo, todas las omisiones deberán ser
satisfechas con la multa correspondiente. El SRI realizará auditoría de pago de multas y
otros controles complementarios en estos casos, cuando se justifique por
consideraciones de materialidad o se presuma grave perjuicio tributario.
Indicar los valores de multas, en especial para anexos si es que no ha
tenido actividad económica, ya que se pueden justificar los anexos
presentando solamente los formularios 104 y 103 en cero. ¿Se calcula
multa o no?
Según el artículo no. 3 de la resolución no. Nac-dger2007-1319, no están
obligados a presentar la información mensual relativa a las compras o
adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y
retenciones, los sujetos pasivos indicados en el artículo 1 de la mencionada
resolución, en los meses en los que no existieren compras o adquisiciones,
ventas o ingresos, exportaciones, ni retenciones.
Sin embargo, cuando existan declaraciones sustitutivas o rectificaciones en
las que se establezcan condiciones distintas a las señaladas en el inciso
anterior, se deberá presentar el anexo y cancelar la multa respectiva por
presentación tardía.
ANTICIPO
El anticipo del Impuesto a la Renta lo determina el contribuyente
en su declaración del ejercicio económico anterior, mismo que se
considerara para el pago del ejercicio fiscal corriente. El anticipo
se paga en dos cuotas, la primera en julio y la segunda en
septiembre.
El valor del anticipo para el caso de personas naturales no
obligadas a llevar contabilidad, es el equivalente al 50% del
impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior, menos las
retenciones en la fuente del impuesto a la renta que le hayan sido
prácticamente en el mismo ejercicio.
Impuesto a
pagar
Interés Mes o fracción Interés a pagar
300 x 1,085%. x 1 = 3,255
Intereses por Pago Tardío del Impuesto a la Renta.
Cuando no se pague el impuesto a la renta dentro de los plazos establecidos, el contribuyente deberá
calcular el respectivo interés sobre el impuesto a pagar por mes completo aunque el atraso sea por fracción
de mes.
Ejemplo: La Sra. Mariana Matute debe pagar USD 300,00 por impuesto a la renta hasta el 14 de marzo de
2011, pero su pago lo realiza el día 15 de marzo. Por lo que presenta un día de atraso, razón por la cual
deberá pagar el interés correspondiente a un mes, el que se calcula de la siguiente manera.
•Puede obtener directamente el valor del interés a pagar en la calculadora tributaria disponible en la página del
S.R.I.
• La tasa de interés aplicable a cada trimestre se puede consultar en la tabla que publica el SRI.
CASO PRÁCTICO
La Sra. Jenny Marilú Ramos Meneses posee el RUC No. 0101955227001
domiciliado en la ciudad de cuenca., recibió ingresos durante el 2013 por los
siguientes conceptos:
Como empleado de la Empresa DISMARAM recibe mensualmente un sueldo de
$2500 utilidades durante el periodo 2013 por un valor de $500 retenciones por un
valor de $ 1650 Decimo XII sueldo 2500, Decimo XIV sueldo $ 292
Posee un edificio avaluado en $ 150.000 (según el catastro) que tiene 5
departamentos los cuales arrienda por un valor de $ 500 mensuales paga por
impuestos municipales $ 1500 y mantenimiento del edificio $ 150 mensuales y
servicios básicos 150 mensuales
Posee un negocio de prestación de servicios de transporte el cual factura
mensualmente $ 2500 y las retenciones efectuadas tenemos de $ 280 dos
vehículos avaluados en $ 35.000 y gastos por gasolina y mantenimiento por un
valor
Se paga el 30 Marzo del 2013
CALCULO:
OTROS GASTOS
EDUCACION 3159
SALUD 8500
ALIMENTACION 500
VIVIENDA 100
VESTIMENTA 377 12636
BASE IMPONIBLE 48.777,00
BASE IMP RENTA 37.160,00 VALOR Base 3.602,00
20% 11.617,00 EXCEDENTE 2.323,40
TOTAL IMPUESTO RENTA 5.925,40
Retenciones 2513,75
Valor a Pagar 3.411,65
Calculo para el anticipo
Imp. Causado $ 5925.40*50% = $ 2962.7 – Retenciones
efectuadas
2962.7 – 2513.75 = $ 448.95 Anticipo de la Renta
298.15*50% = 224.45 en julio y septiembre
Multa:
Impuesto causado $ 5925.4 * 3% = 177.76
Interés:
Impuesto caudado $ 5925.40 * 1.021% = 60.50
Impuesto + Multa + Interés
3411.65+177.76 + 60.50 = $ 3649.91
SUELDO MENSUAL TOTAL TOTAL
2.500,00 30.000,00 VALOR 500 30.000,00 VALOR 2.500,00 30.000,00
DECIMO XII 2.500,00
DECIMO XIV 318,00
UTILIDADES 500,00
TOTAL 32.818,00 TOTAL 30.000,00 TOTAL 30.000,00 92.818,00
DESCUENTOS GASTOS GASTOS
9,35% 2.805,00 DEPR 5% 150.000,00 7.500,00 DEPRE 35.000,00 7.000,00
MANTE 150,00 1.800,00 MANTE 200,00 2.400,00
SERV BASICOS 200,00 2.400,00 CHOFER 500,00 6.000,00
IMP. MUNICI 1.500,00
TOTAL 2.805,00 TOTAL 13.200,00 TOTAL 15.400,00 31.405,00
RETENCIONES RETENCIONES
SUELDO 2013,75 500 2513,75
ARRIENDO TRANSPORTE
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Agente de retención: Constituyen agentes de retención las personas naturales o
jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de
retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden
administrativa, estén obligadas a ello.
Contravención: Constituye contravención las violaciones de normas adjetivas o el
incumplimiento de deberes formales, constantes en las disposiciones legales.
Falta reglamentaria: Constituye falta reglamentaria la violación de reglamentos o
normas secundarias de obligatoriedad general, que no se encuentren comprendidas
en la tipificación de delitos o contravenciones.
Procedimiento sumario: Acto administrativo que parte de la determinación de
una presunta infracción, y que juzga, sanciona u absuelve de responsabilidad, con
observancia de procedimientos y normas constitucionales y legales.
Resolución de Sanción: Acto administrativo emitido por funcionario competente a
través de la cual se impone una sanción.
Sanciones pecuniarias: Constituye sanción pecuniaria la imposición de una multa.
Sujeto pasivo: Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está
obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o
como responsable.
BIBLIOGRAFIA
- LEY ORGANICA DE REGIMEN
TRIBUTARIO INTERN
- CODIGO TRIBUTARIO
- eSilec Profesional - www.lexis.com.ec
- www.bce.fin.ec/documentos/Estadisticas/S
ectorMonFin/TasasInteres/Indice.htm

INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx

  • 1.
    INTEGRANTES:  Viviana Bacuilima Guillermo Guartambel  Ana Gabriela López  Mariela Pacheco  Sandra Sari  Isabel Suing
  • 2.
    La obligación tributariaque no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción.
  • 3.
     Intereses a cargodel sujeto activo Los créditos contra el sujeto activo, por el pago de tributos en exceso o indebidamente, generarán el mismo interés señalado en el artículo anterior desde la fecha en que se presentó la respectiva solicitud de devolución del pago en exceso o del reclamo por pago indebido.
  • 4.
    La tasa decálculo de interés es se obtiene mediante la tasa referencial mensual izada del banco central que al último trimestre es de 8.17%, se la divide para doce meses y se multiplica por 1.5 el resultado que nos da es de 1.021%.
  • 5.
    TASA DE INTERESPOR MORA TRIBUTARIA
  • 6.
    Cobro de Multas Lossujetos pasivos que, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, no presenten las declaraciones tributarias a que están obligados, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del 100% de dicho impuesto.
  • 7.
    ASPECTOS A CONSIDERARPARA ESTABLECER LA MULTAA PAGAR 1. Cuando se presenta el impuesto a pagar. La multa será el 3% del impuesto causado por mes o fracción de mes, con un límite máximo del 100% del impuesto causado. Si el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar y pagar las multas en referencia, el Servicio de Rentas Internas las cobrará aumentadas en un 20% 2. Cuando hay ingresos pero no hay impuesto a pagar La multa será del 0.1% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos en el año, por mes o fracción de mes, sin que el valor de la multa exceda el 5% de dichas ventas o ingreso.
  • 8.
    3. Cuando nohay ingresos y no hay impuesto a pagar (por lo general profesionales, personas naturales no obligadas a llevar contabilidad o negocios sin actividad) De acuerdo al anexo de sanciones pecuniarias, según la norma para personas naturales es 31.25 dólares por declaración no efectuada, no se considera mes o fracción de mes. Se recalculará la multa únicamente en los siguientes casos: Cuando el contribuyente no la haya registrado en su declaración original presentada tardíamente. Cuando el contribuyente haya calculado la multa aplicando porcentajes o procedimientos distintos a los previstos en la ley.
  • 9.
    Liquidación de Sanciones Pecuniarias Lossujetos pasivos podrán liquidar y pagar sus multas, adicionalmente a las casos establecidos en el artículo No. 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en las siguientes casos: Cuando los sujetos pasivos se encuentren obligados a presentar la declaración de impuesto a la renta, registren en cero las casillas de ingresos y del impuesto causado del período declarado.
  • 10.
    Tipo de contribuyenteCuantías en Dólares de los Estados Unidos de América Contribuyente especial USD. 250,00 Sociedades con fines de lucro USD.125,00 Persona natural obligada a llevar contabilidad USD. 62,50 Persona natural no obligada a llevar contabilidad, sociedades sin fines de lucro USD. 31,25 Cuantías de multas liquidables por omisiones no notificadas por la administración tributaria Los sujetos pasivos que no hubieren recibido aviso de la administración tributaria, respecto de la no presentación de declaraciones o anexos, podrán cumplir sus obligaciones de declaraciones o anexos considerando por cada obligación, las siguientes cuantías de multa:
  • 11.
    Tipo de contribuyenteCuantías en Dólares de los Estados Unidos de América Contribuyente especial USD. 375,00 Sociedades con fines de lucro USD. 187,50 Persona natural obligada a llevar contabilidad USD. 93,75 Persona natural no obligada a llevar contabilidad, sociedades sin fines de lucro USD. 46,88 Cuantías de multas liquidables por omisiones detectadas y notificadas por la administración tributaria Los sujetos pasivos que hubieren sido notificados por la administración tributaria, respecto de la no presentación de declaraciones o anexos ; podrán cumplir sus obligaciones de declaraciones o anexos liquidando y pagando antes de la notificación de la resolución sancionatoria, considerando por cada obligación, las siguientes cuantías de multa:
  • 12.
    Tipo de contribuyenteCuantías en Dólares de los Estados Unidos de América Contribuyente especial USD. 500,00 Sociedades con fines de lucro USD. 250,00 Persona natural obligada a llevar contabilidad USD. 125,00 Persona natural no obligada a llevar contabilidad, sociedades sin fines de lucro USD. 62,50 Cuantías de multa por omisiones detectadas y juzgadas por la administración tributaria Las penas pecuniarias aplicadas a sujetos pasivos incursos en omisión de declaración de impuestos y/o anexos; y, presentación tardía de declaración de impuestos y/o anexos, luego de concluido un proceso sancionatorio, por no haber sido factible, ni materialmente posible la aplicación de la sanción de clausura; tendrán las siguientes cuantías de multa:
  • 13.
    PREGUNTAS SOBRE LASMULTAS Para empresas recién constituidas, sabiendo que la fecha de inicio de actividades es la fecha de inscripción en el registro mercantil; y que cuando inscribe el ruc han pasado por lo general más de 30 días ¿se debe calcular y pagar la multa por declarar tardíamente, a pesar que la no observancia a los plazos ocurre por este desfase de las fechas, y no porque el contribuyente no respetó los plazos? Si realizó actividad económica (ventas o compras) debe presentar las declaraciones y pagar las multas que correspondan. Si no realizó actividad económica (ventas ni compras) podrá declarar en cero las omisiones que se hubieren generado entre las fechas de inscripción en el r. Mercantil y de emisión del ruc; sin embargo, cabe recordar que a partir de la fecha de expedición del instructivo, todas las omisiones deberán ser satisfechas con la multa correspondiente. El SRI realizará auditoría de pago de multas y otros controles complementarios en estos casos, cuando se justifique por consideraciones de materialidad o se presuma grave perjuicio tributario.
  • 14.
    Indicar los valoresde multas, en especial para anexos si es que no ha tenido actividad económica, ya que se pueden justificar los anexos presentando solamente los formularios 104 y 103 en cero. ¿Se calcula multa o no? Según el artículo no. 3 de la resolución no. Nac-dger2007-1319, no están obligados a presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, los sujetos pasivos indicados en el artículo 1 de la mencionada resolución, en los meses en los que no existieren compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, ni retenciones. Sin embargo, cuando existan declaraciones sustitutivas o rectificaciones en las que se establezcan condiciones distintas a las señaladas en el inciso anterior, se deberá presentar el anexo y cancelar la multa respectiva por presentación tardía.
  • 15.
    ANTICIPO El anticipo delImpuesto a la Renta lo determina el contribuyente en su declaración del ejercicio económico anterior, mismo que se considerara para el pago del ejercicio fiscal corriente. El anticipo se paga en dos cuotas, la primera en julio y la segunda en septiembre. El valor del anticipo para el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, es el equivalente al 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que le hayan sido prácticamente en el mismo ejercicio.
  • 16.
    Impuesto a pagar Interés Meso fracción Interés a pagar 300 x 1,085%. x 1 = 3,255 Intereses por Pago Tardío del Impuesto a la Renta. Cuando no se pague el impuesto a la renta dentro de los plazos establecidos, el contribuyente deberá calcular el respectivo interés sobre el impuesto a pagar por mes completo aunque el atraso sea por fracción de mes. Ejemplo: La Sra. Mariana Matute debe pagar USD 300,00 por impuesto a la renta hasta el 14 de marzo de 2011, pero su pago lo realiza el día 15 de marzo. Por lo que presenta un día de atraso, razón por la cual deberá pagar el interés correspondiente a un mes, el que se calcula de la siguiente manera. •Puede obtener directamente el valor del interés a pagar en la calculadora tributaria disponible en la página del S.R.I. • La tasa de interés aplicable a cada trimestre se puede consultar en la tabla que publica el SRI.
  • 17.
    CASO PRÁCTICO La Sra.Jenny Marilú Ramos Meneses posee el RUC No. 0101955227001 domiciliado en la ciudad de cuenca., recibió ingresos durante el 2013 por los siguientes conceptos: Como empleado de la Empresa DISMARAM recibe mensualmente un sueldo de $2500 utilidades durante el periodo 2013 por un valor de $500 retenciones por un valor de $ 1650 Decimo XII sueldo 2500, Decimo XIV sueldo $ 292 Posee un edificio avaluado en $ 150.000 (según el catastro) que tiene 5 departamentos los cuales arrienda por un valor de $ 500 mensuales paga por impuestos municipales $ 1500 y mantenimiento del edificio $ 150 mensuales y servicios básicos 150 mensuales Posee un negocio de prestación de servicios de transporte el cual factura mensualmente $ 2500 y las retenciones efectuadas tenemos de $ 280 dos vehículos avaluados en $ 35.000 y gastos por gasolina y mantenimiento por un valor Se paga el 30 Marzo del 2013
  • 18.
    CALCULO: OTROS GASTOS EDUCACION 3159 SALUD8500 ALIMENTACION 500 VIVIENDA 100 VESTIMENTA 377 12636 BASE IMPONIBLE 48.777,00 BASE IMP RENTA 37.160,00 VALOR Base 3.602,00 20% 11.617,00 EXCEDENTE 2.323,40 TOTAL IMPUESTO RENTA 5.925,40 Retenciones 2513,75 Valor a Pagar 3.411,65
  • 19.
    Calculo para elanticipo Imp. Causado $ 5925.40*50% = $ 2962.7 – Retenciones efectuadas 2962.7 – 2513.75 = $ 448.95 Anticipo de la Renta 298.15*50% = 224.45 en julio y septiembre Multa: Impuesto causado $ 5925.4 * 3% = 177.76 Interés: Impuesto caudado $ 5925.40 * 1.021% = 60.50 Impuesto + Multa + Interés 3411.65+177.76 + 60.50 = $ 3649.91
  • 20.
    SUELDO MENSUAL TOTALTOTAL 2.500,00 30.000,00 VALOR 500 30.000,00 VALOR 2.500,00 30.000,00 DECIMO XII 2.500,00 DECIMO XIV 318,00 UTILIDADES 500,00 TOTAL 32.818,00 TOTAL 30.000,00 TOTAL 30.000,00 92.818,00 DESCUENTOS GASTOS GASTOS 9,35% 2.805,00 DEPR 5% 150.000,00 7.500,00 DEPRE 35.000,00 7.000,00 MANTE 150,00 1.800,00 MANTE 200,00 2.400,00 SERV BASICOS 200,00 2.400,00 CHOFER 500,00 6.000,00 IMP. MUNICI 1.500,00 TOTAL 2.805,00 TOTAL 13.200,00 TOTAL 15.400,00 31.405,00 RETENCIONES RETENCIONES SUELDO 2013,75 500 2513,75 ARRIENDO TRANSPORTE
  • 21.
    GLOSARIO DE TÉRMINOS Agentede retención: Constituyen agentes de retención las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello. Contravención: Constituye contravención las violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales, constantes en las disposiciones legales. Falta reglamentaria: Constituye falta reglamentaria la violación de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general, que no se encuentren comprendidas en la tipificación de delitos o contravenciones. Procedimiento sumario: Acto administrativo que parte de la determinación de una presunta infracción, y que juzga, sanciona u absuelve de responsabilidad, con observancia de procedimientos y normas constitucionales y legales. Resolución de Sanción: Acto administrativo emitido por funcionario competente a través de la cual se impone una sanción. Sanciones pecuniarias: Constituye sanción pecuniaria la imposición de una multa. Sujeto pasivo: Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.
  • 22.
    BIBLIOGRAFIA - LEY ORGANICADE REGIMEN TRIBUTARIO INTERN - CODIGO TRIBUTARIO - eSilec Profesional - www.lexis.com.ec - www.bce.fin.ec/documentos/Estadisticas/S ectorMonFin/TasasInteres/Indice.htm