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DOCENTE: MG.ABG. JULIANA DE LOS MILAGROS ALAMA CRUZ.
ESPECIALIDAD FUNCIONAL:
SECCION: “A”
PROMOCION: HONORABLES.
FECHAS: LUNES 08 DE JULIO DEL 2024.
DERECHO
CONSTITUCIONAL
ACTIVIDAD 10
DÉCIMO SEMANA
08JUL2024
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Son procesos que tienen por finalidad proteger los derechos
constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo
las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un
derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal
o de un acto administrativo.
Son los derechos de las personas establecidos en la constitución de cada
país. Como son constitucionales no hay leyes, decretos ni resoluciones que
puedan atentar contra ellos.
La vigente Constitución del Perú, dedica un título al tema de las Garantías
Constitucionales en el Art. 200 y son :
1. ACCIÓN DE HABEAS CORPUS. –
Procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o
los derechos conexos.
Sus características son las siguientes:
 Es una acción de garantía
 Es de naturaleza procesal
 Sirve para defender la libertad personal
La finalidad que persigue la acción de Habeas Hábeas es el
restablecimiento de la libertad personal.
( NUEVO CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL LEY 31307)
INTRODUCCION AL DERECHO JUDICIAL SEMANA 8
ARTÍCULO 29. COMPETENCIA
La demanda de habeas corpus se interpone ante el juez constitucional
donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se
encuentre físicamente el agraviado si se trata de procesos de detenciones
arbitrarias o de desapariciones forzadas.
ARTÍCULO 30. COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ
Cuando la afectación de la libertad individual se realice en lugar distinto y
lejano o de difícil acceso de aquel en que tiene su sede el juzgado donde se
interpuso la demanda este dictará orden perentoria e inmediata para que el
juez de paz del distrito en el que se encuentra el detenido cumpla en el día,
bajo responsabilidad, con hacer las verificaciones y ordenar las medidas
inmediatas para hacer cesar la afectación.
ARTÍCULO 31. LEGITIMACIÓN
La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por
cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación.
Tampoco requerirá firma del letrado ni otra formalidad. También puede
interponerla la Defensoría del Pueblo.
INTRODUCCION AL DERECHO JUDICIAL SEMANA 8
DERECHOS PROTEGIDOS
Artículo 33. Derechos protegidos
Procede el habeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los
siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:
1) La integridad personal y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos
o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.
2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni forzado u obligado a declarar o
reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge o conviviente, o sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
3) El derecho a no ser exiliado sino por sentencia firme.
4) El derecho a no ser desterrado, expatriado o confinado por autoridad
administrativa por razones políticas, raciales, culturales, étnicas o por cualquier otra
índole.
5) El derecho a no ser separado del lugar de residencia o expulsado del país sino por
mandato judicial o por aplicación de la ley correspondiente.
6) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser
expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad
o seguridad por el hecho de ser expulsado.
7) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o
salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la ley
correspondiente.
8) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez,
o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido
detenido, a ser puesto dentro de las 48 horas más el término de la distancia,
a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite f) del
inciso 24) del artículo 2 de la Constitución, sin perjuicio de las excepciones
que en él se consignan. En ningún caso debe interpretarse que las 48 horas
a las que se refiere el párrafo precedente o el que corresponda según las
excepciones constitucionales es un tope indispensable, sino el máximo a
considerarse a nivel policial.
9) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a
la ley de la materia.
10) El derecho a no ser detenido por deudas, salvo en el caso del delito de
omisión de asistencia familiar.
11) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así
como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la
República.
12) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal
g) del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución.
13) El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, explotación infantil o
trata en cualquiera de sus modalidades.
14) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde
que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción.
15) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento
policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.
16) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad
haya sido declarada por el juez.
17) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del
procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 de la
Constitución.
18) El derecho a no ser objeto de ejecución extrajudicial y/o desaparición
forzada.
19) El derecho a la verdad, de conformidad con su reconocimiento
jurisprudencial.
20) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento
carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y
condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.
21) El derecho a la protección de la familia frente a actos de violencia
doméstica.
22) El derecho a la defensa de los derechos constitucionales conexos
con la libertad individual.
PROCEDIMIENTO:
En los procesos de habeas corpus, la demanda puede presentarse por
escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a través de medios
electrónicos de comunicación u otro idóneo. Cuando se trata de una
demanda verbal, se levanta acta ante el juez o secretario, sin otra exigencia
que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.
En ningún caso, la demanda podrá ser rechazada por el personal
administrativo del juzgado o sala correspondiente.
En los lugares donde predominan el quechua, el aimara y demás lenguas
aborígenes, la demanda escrita o verbal podrá ser interpuesta en estos
idiomas.
La demanda de habeas Corpus se interpone ante cualquier Juez Penal, sin
observar turnos.
PROCEDIMIENTOS INCORPORADOS EN EL NUEVO CODIGO
PROCESAL CONSTITUCIONAL LEY 31307
Artículo 34. Trámite en caso de detención arbitraria
Tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de
afectación de la integridad personal, el juez resolverá de inmediato. Para
ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la
detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado,
dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario
notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la
resolución judicial.
Artículo 35. Trámite en casos distintos
Cuando no se trate de una detención arbitraria ni de una vulneración de la
integridad personal, el juez podrá constituirse en el lugar de los hechos, o,
de ser el caso, citar a quien o quienes ejecutaron la violación,
requiriéndoles expliquen la razón que motivó la agresión, y resolverá de
plano en el término de un día natural, bajo responsabilidad.
Si las circunstancias lo requieren, el juez dentro de 72 horas de admitida la
demanda fija fecha para la realización de audiencia única. Después de
escuchar las alegaciones de las partes, el juez, si se ha formado juicio,
pronuncia sentencia en el acto o, en caso contrario, lo hará en el plazo
indefectible de tres días calendario.
Las partes pueden solicitar copia de los audios y videos de la audiencia
pública.
La resolución podrá notificarse al agraviado, así se encontrare privado de
su libertad. También puede notificarse indistintamente a la persona que
interpuso la demanda, así como a su abogado, si lo hubiere.
Artículo 36. Trámite en caso de desaparición forzada
Sin perjuicio del trámite previsto en los artículos anteriores, cuando se trate
de la desaparición forzada de una persona, si la autoridad, funcionario o
persona demandada no proporcionan elementos de juicio satisfactorios
sobre su paradero o destino, el juez deberá adoptar todas las medidas
necesarias que conduzcan a su hallazgo, pudiendo incluso comisionar a
jueces del distrito judicial donde se presuma que la persona pueda estar
detenida para que las practiquen. Asimismo, el juez dará aviso de la
demanda de habeas corpus al Ministerio Público para que realice las
investigaciones correspondientes.
Si la agresión se imputa a algún miembro de la Policía Nacional o de las
Fuerzas Armadas, el juez solicitará, además, a la autoridad superior del
presunto agresor de la zona en la cual la desaparición ha ocurrido, que
informe dentro del plazo de veinticuatro horas si es cierta o no la vulneración
de la libertad y proporcione el nombre de la autoridad que la hubiere
ordenado o ejecutado, bajo expresa responsabilidad en la declaración que
pueda formularse.
CASO PRÁCTICO:
1. José es un joven que a sido sentenciado a pena privativa de la
libertad con una ley que ha sido declarada inconstitucional, pese a
que su defensa a oralizado dicho fundamento no ha sido tomado
en cuenta por el juez de segunda instancia y la sentencia ha sido
confirmada.
¿Qué garantía constitucional puede tomar la defensa de José?
La defensa de José debe interponer la garantía constitucional de
Habeas Corpus.
2.- ACCIÓN DE AMPARO.
Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos
reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el
inciso siguiente.
No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales
emanadas de procedimiento regular.
Es una acción de garantía constitucional que se interpone cuando se
vulnera los derechos reconocidos por la Constitución que no sea el de la
libertad personal, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona.
Sus características son las siguientes:
 Es una acción de garantía constitucional
 Es de naturaleza procesal
 Defiende los derechos constitucionales, a excepción de la libertad
personal.
INTRODUCCION AL DERECHO JUDICIAL SEMANA 8
( NUEVO CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL LEY 31307)
DERECHOS PROTEGIDOS
Artículo 44. Derechos protegidos:
El amparo procede en defensa de los siguientes derechos:
1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza,
características genéticas, orientación sexual, religión, opinión, condición
económica, social, idioma, o de cualquier otra índole.
2) Al libre desenvolvimiento de la personalidad.
3) Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa.
4) A la libertad de conciencia y el derecho a objetar.
5) De información, opinión y expresión.
6) A la libre contratación.
7) A la creación artística, intelectual y científica.
8) De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las
comunicaciones.
9) De reunión.
10) Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones
inexactas o agraviantes.
11) De asociación.
12) Al trabajo.
13) De sindicación, negociación colectiva y huelga.
14) De propiedad y herencia.
15) De petición ante la autoridad competente.
16) De participación individual o colectiva en la vida política del país. 17) A
la nacionalidad.
18) De tutela procesal efectiva.
19) A la educación, así como el derecho de los padres de escoger el
centro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos.
20) De impartir educación dentro de los principios constitucionales.
21) A la seguridad social.
22) De la remuneración y pensión.
23) De la libertad de cátedra.
24) De acceso a los medios de comunicación social en los términos del
artículo 35 de la Constitución.
25) De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la
vida.
26) Al agua potable.
27) A la salud.
28) Los demás que la Constitución reconoce.
PROCEDIMIENTO:
Artículo 39. Legitimación
El afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo.
Artículo 42. Juez competente
Son competentes para conocer del proceso de amparo, a elección del
demandante, el juez constitucional del lugar donde se afectó el derecho, o
donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la
infracción.
Artículo 45. Plazo de interposición de la demanda
El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días
hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido
conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de
interponer la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el plazo se
computará desde el momento de la remoción del impedimento.
Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el
plazo para interponer la demanda es de treinta días hábiles y se inicia con
la notificación de la resolución que tiene la condición de firme.
CASO PRÁCTICO
1. Cesar es un señor de 55 años de edad que ha venido laborando en
una empresa por más de 15 años. La empresa al cambiar de
propietario las normas han sido cambiados a favor de este dejando en
a los trabajadores inmersos en una explotación laboral evidente. El
señor Cesar a reunido a los trabajadores para conversar sobre las
acciones que se deben tomar por tal explotación. Siendo despedido por
esta razón.
¿Qué derechos se le están vulnerando al señor Cesar?
Se esta vulnerando el derecho fundamental del trabajo.
¿El señor Cesar podrá interponer alguna Garantía Constitucional?
Si, podrá interponer la garantía constitucional de acción de amparo.
3.- ACCIÓN DE HABEAS DATA.
La acción de Habeas Data es una garantía constitucional que procede
contra un hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Art. 2º,
Inc. 5 y 6 de la Constitución.
Sus características son las siguientes:
 Es una acción de garantía constitucional
 Es de naturaleza procesal
 Sirve para defender los derechos informáticos
Esta garantía está orientada a hacer posible el pleno ejercicio de los derechos
informáticos.
( NUEVO CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL LEY 31307)
Artículo 54. Juez competente
Es competente para conocer los procesos de habeas data, el juez
constitucional del lugar donde se encuentre la información, el dato o donde
tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante.
INTRODUCCION AL DERECHO JUDICIAL SEMANA 8
DERECHOS PROTEGIDOS
Artículo 59. Derechos protegidos
El habeas data procede en defensa del derecho de acceso a la información
pública reconocido en el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución.
También procede en defensa del derecho a la autodeterminación
informativa, enunciativamente, bajo las siguientes modalidades:
1) Reparar agresiones contra la manipulación de datos personalísimos
almacenados en bancos de información computarizados o no.
2) A conocer y supervisar la forma en que la información personal viene
siendo utilizada.
3) A conocer el contenido de la información personal que se almacena en el
banco de datos.
4) A conocer el nombre de la persona que proporcionó el dato.
5) A esclarecer los motivos que han llevado a la creación de la base de
datos.
6) A conocer el lugar donde se almacena el dato, con la finalidad de que la
persona pueda ejercer su derecho
7) A modificar la información contenida en el banco de datos, si se trata de información
falsa, desactualizada o imprecisa.
8) A incorporar en el banco de datos información que tengan como finalidad adicionar
una información cierta pero que por el transcurso del tiempo ha sufrido modificaciones.
9) A incorporar información que tiene como objeto aclarar la certeza de un dato que ha
sido mal interpretado.
10) A incorporar al banco de datos una información omitida que perjudica a la persona.
11) A eliminar de los bancos de datos información sensible que afectan la intimidad
personal, familiar o cualquier otro derecho fundamental de la persona.
12) A impedir que las personas no autorizadas accedan a una información que ha sido
calificada como reservada.
13) A que el dato se guarde bajo un código que solo pueda ser descifrado por quien está
autorizado para hacerlo.
14) A impedir la manipulación o publicación del dato en el marco de un proceso, con la
finalidad de asegurar la eficacia del derecho a protegerse.
15) A solicitar el control técnico con la finalidad de determinar si el sistema informativo,
computarizado o no, garantiza la confidencialidad y las condiciones mínimas de
seguridad de los datos y su utilización de acuerdo con la finalidad para la cual han sido
almacenados.
16) A impugnar las valoraciones o conclusiones a las que llega el que analiza la
información personal almacenada.
PROCEDIMIENTO:
Artículo 60. Etapa precontenciosa
Para la procedencia del habeas data el demandante previamente debe:
a) Tratándose del derecho reconocido en el artículo 2, inciso 5), de la
Constitución, haber presentado la solicitud de información ante la autoridad
administrativa y esta, de modo tácito o expreso, negado parcial o totalmente la
información, incluso si la entregare incompleta o alterada.
b) Tratándose del derecho reconocido por el artículo 2, inciso 6), de la
Constitución, haber reclamado por documento de fecha cierta y que el
demandado no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes o lo haya
hecho de forma incompleta o de forma denegatoria o defectuosa. Cuando el
demandante opte por acudir al Tribunal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, debe agotar esta vía previa mediante resolución expresa o
darla por agotada en el supuesto de no obtener resolución dentro del plazo legal.
Si la entidad pública o el titular del dato o la información desestima el pedido, el
agraviado puede interponer su demanda de habeas data en el plazo de sesenta
días hábiles.
El agraviado puede prescindir de la etapa precontenciosa si considera que existe
peligro de daño irreparable en el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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INTRODUCCION AL DERECHO JUDICIAL SEMANA 8

  • 1. DOCENTE: MG.ABG. JULIANA DE LOS MILAGROS ALAMA CRUZ. ESPECIALIDAD FUNCIONAL: SECCION: “A” PROMOCION: HONORABLES. FECHAS: LUNES 08 DE JULIO DEL 2024. DERECHO CONSTITUCIONAL
  • 2. ACTIVIDAD 10 DÉCIMO SEMANA 08JUL2024 GARANTIAS CONSTITUCIONALES Son procesos que tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Son los derechos de las personas establecidos en la constitución de cada país. Como son constitucionales no hay leyes, decretos ni resoluciones que puedan atentar contra ellos.
  • 3. La vigente Constitución del Perú, dedica un título al tema de las Garantías Constitucionales en el Art. 200 y son : 1. ACCIÓN DE HABEAS CORPUS. – Procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos conexos. Sus características son las siguientes:  Es una acción de garantía  Es de naturaleza procesal  Sirve para defender la libertad personal La finalidad que persigue la acción de Habeas Hábeas es el restablecimiento de la libertad personal. ( NUEVO CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL LEY 31307)
  • 5. ARTÍCULO 29. COMPETENCIA La demanda de habeas corpus se interpone ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o de desapariciones forzadas. ARTÍCULO 30. COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ Cuando la afectación de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o de difícil acceso de aquel en que tiene su sede el juzgado donde se interpuso la demanda este dictará orden perentoria e inmediata para que el juez de paz del distrito en el que se encuentra el detenido cumpla en el día, bajo responsabilidad, con hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la afectación. ARTÍCULO 31. LEGITIMACIÓN La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del letrado ni otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo.
  • 7. DERECHOS PROTEGIDOS Artículo 33. Derechos protegidos Procede el habeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: 1) La integridad personal y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones. 2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni forzado u obligado a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3) El derecho a no ser exiliado sino por sentencia firme. 4) El derecho a no ser desterrado, expatriado o confinado por autoridad administrativa por razones políticas, raciales, culturales, étnicas o por cualquier otra índole. 5) El derecho a no ser separado del lugar de residencia o expulsado del país sino por mandato judicial o por aplicación de la ley correspondiente. 6) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado. 7) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la ley correspondiente.
  • 8. 8) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 48 horas más el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite f) del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución, sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan. En ningún caso debe interpretarse que las 48 horas a las que se refiere el párrafo precedente o el que corresponda según las excepciones constitucionales es un tope indispensable, sino el máximo a considerarse a nivel policial. 9) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia. 10) El derecho a no ser detenido por deudas, salvo en el caso del delito de omisión de asistencia familiar. 11) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República.
  • 9. 12) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal g) del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución. 13) El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, explotación infantil o trata en cualquiera de sus modalidades. 14) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción. 15) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados. 16) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez. 17) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 de la Constitución. 18) El derecho a no ser objeto de ejecución extrajudicial y/o desaparición forzada.
  • 10. 19) El derecho a la verdad, de conformidad con su reconocimiento jurisprudencial. 20) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena. 21) El derecho a la protección de la familia frente a actos de violencia doméstica. 22) El derecho a la defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual.
  • 11. PROCEDIMIENTO: En los procesos de habeas corpus, la demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos. En ningún caso, la demanda podrá ser rechazada por el personal administrativo del juzgado o sala correspondiente. En los lugares donde predominan el quechua, el aimara y demás lenguas aborígenes, la demanda escrita o verbal podrá ser interpuesta en estos idiomas. La demanda de habeas Corpus se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar turnos.
  • 12. PROCEDIMIENTOS INCORPORADOS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL LEY 31307 Artículo 34. Trámite en caso de detención arbitraria Tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la integridad personal, el juez resolverá de inmediato. Para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial.
  • 13. Artículo 35. Trámite en casos distintos Cuando no se trate de una detención arbitraria ni de una vulneración de la integridad personal, el juez podrá constituirse en el lugar de los hechos, o, de ser el caso, citar a quien o quienes ejecutaron la violación, requiriéndoles expliquen la razón que motivó la agresión, y resolverá de plano en el término de un día natural, bajo responsabilidad. Si las circunstancias lo requieren, el juez dentro de 72 horas de admitida la demanda fija fecha para la realización de audiencia única. Después de escuchar las alegaciones de las partes, el juez, si se ha formado juicio, pronuncia sentencia en el acto o, en caso contrario, lo hará en el plazo indefectible de tres días calendario. Las partes pueden solicitar copia de los audios y videos de la audiencia pública. La resolución podrá notificarse al agraviado, así se encontrare privado de su libertad. También puede notificarse indistintamente a la persona que interpuso la demanda, así como a su abogado, si lo hubiere.
  • 14. Artículo 36. Trámite en caso de desaparición forzada Sin perjuicio del trámite previsto en los artículos anteriores, cuando se trate de la desaparición forzada de una persona, si la autoridad, funcionario o persona demandada no proporcionan elementos de juicio satisfactorios sobre su paradero o destino, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan a su hallazgo, pudiendo incluso comisionar a jueces del distrito judicial donde se presuma que la persona pueda estar detenida para que las practiquen. Asimismo, el juez dará aviso de la demanda de habeas corpus al Ministerio Público para que realice las investigaciones correspondientes. Si la agresión se imputa a algún miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, el juez solicitará, además, a la autoridad superior del presunto agresor de la zona en la cual la desaparición ha ocurrido, que informe dentro del plazo de veinticuatro horas si es cierta o no la vulneración de la libertad y proporcione el nombre de la autoridad que la hubiere ordenado o ejecutado, bajo expresa responsabilidad en la declaración que pueda formularse.
  • 15. CASO PRÁCTICO: 1. José es un joven que a sido sentenciado a pena privativa de la libertad con una ley que ha sido declarada inconstitucional, pese a que su defensa a oralizado dicho fundamento no ha sido tomado en cuenta por el juez de segunda instancia y la sentencia ha sido confirmada. ¿Qué garantía constitucional puede tomar la defensa de José? La defensa de José debe interponer la garantía constitucional de Habeas Corpus.
  • 16. 2.- ACCIÓN DE AMPARO. Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. Es una acción de garantía constitucional que se interpone cuando se vulnera los derechos reconocidos por la Constitución que no sea el de la libertad personal, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Sus características son las siguientes:  Es una acción de garantía constitucional  Es de naturaleza procesal  Defiende los derechos constitucionales, a excepción de la libertad personal.
  • 18. ( NUEVO CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL LEY 31307) DERECHOS PROTEGIDOS Artículo 44. Derechos protegidos: El amparo procede en defensa de los siguientes derechos: 1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, características genéticas, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole. 2) Al libre desenvolvimiento de la personalidad. 3) Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa. 4) A la libertad de conciencia y el derecho a objetar. 5) De información, opinión y expresión. 6) A la libre contratación.
  • 19. 7) A la creación artística, intelectual y científica. 8) De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones. 9) De reunión. 10) Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes. 11) De asociación. 12) Al trabajo. 13) De sindicación, negociación colectiva y huelga. 14) De propiedad y herencia. 15) De petición ante la autoridad competente. 16) De participación individual o colectiva en la vida política del país. 17) A la nacionalidad. 18) De tutela procesal efectiva.
  • 20. 19) A la educación, así como el derecho de los padres de escoger el centro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos. 20) De impartir educación dentro de los principios constitucionales. 21) A la seguridad social. 22) De la remuneración y pensión. 23) De la libertad de cátedra. 24) De acceso a los medios de comunicación social en los términos del artículo 35 de la Constitución. 25) De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. 26) Al agua potable. 27) A la salud. 28) Los demás que la Constitución reconoce.
  • 21. PROCEDIMIENTO: Artículo 39. Legitimación El afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo. Artículo 42. Juez competente Son competentes para conocer del proceso de amparo, a elección del demandante, el juez constitucional del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción. Artículo 45. Plazo de interposición de la demanda El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento. Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda es de treinta días hábiles y se inicia con la notificación de la resolución que tiene la condición de firme.
  • 22. CASO PRÁCTICO 1. Cesar es un señor de 55 años de edad que ha venido laborando en una empresa por más de 15 años. La empresa al cambiar de propietario las normas han sido cambiados a favor de este dejando en a los trabajadores inmersos en una explotación laboral evidente. El señor Cesar a reunido a los trabajadores para conversar sobre las acciones que se deben tomar por tal explotación. Siendo despedido por esta razón. ¿Qué derechos se le están vulnerando al señor Cesar? Se esta vulnerando el derecho fundamental del trabajo. ¿El señor Cesar podrá interponer alguna Garantía Constitucional? Si, podrá interponer la garantía constitucional de acción de amparo.
  • 23. 3.- ACCIÓN DE HABEAS DATA. La acción de Habeas Data es una garantía constitucional que procede contra un hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Art. 2º, Inc. 5 y 6 de la Constitución. Sus características son las siguientes:  Es una acción de garantía constitucional  Es de naturaleza procesal  Sirve para defender los derechos informáticos Esta garantía está orientada a hacer posible el pleno ejercicio de los derechos informáticos. ( NUEVO CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL LEY 31307) Artículo 54. Juez competente Es competente para conocer los procesos de habeas data, el juez constitucional del lugar donde se encuentre la información, el dato o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante.
  • 25. DERECHOS PROTEGIDOS Artículo 59. Derechos protegidos El habeas data procede en defensa del derecho de acceso a la información pública reconocido en el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución. También procede en defensa del derecho a la autodeterminación informativa, enunciativamente, bajo las siguientes modalidades: 1) Reparar agresiones contra la manipulación de datos personalísimos almacenados en bancos de información computarizados o no. 2) A conocer y supervisar la forma en que la información personal viene siendo utilizada. 3) A conocer el contenido de la información personal que se almacena en el banco de datos. 4) A conocer el nombre de la persona que proporcionó el dato. 5) A esclarecer los motivos que han llevado a la creación de la base de datos. 6) A conocer el lugar donde se almacena el dato, con la finalidad de que la persona pueda ejercer su derecho
  • 26. 7) A modificar la información contenida en el banco de datos, si se trata de información falsa, desactualizada o imprecisa. 8) A incorporar en el banco de datos información que tengan como finalidad adicionar una información cierta pero que por el transcurso del tiempo ha sufrido modificaciones. 9) A incorporar información que tiene como objeto aclarar la certeza de un dato que ha sido mal interpretado. 10) A incorporar al banco de datos una información omitida que perjudica a la persona. 11) A eliminar de los bancos de datos información sensible que afectan la intimidad personal, familiar o cualquier otro derecho fundamental de la persona. 12) A impedir que las personas no autorizadas accedan a una información que ha sido calificada como reservada. 13) A que el dato se guarde bajo un código que solo pueda ser descifrado por quien está autorizado para hacerlo. 14) A impedir la manipulación o publicación del dato en el marco de un proceso, con la finalidad de asegurar la eficacia del derecho a protegerse. 15) A solicitar el control técnico con la finalidad de determinar si el sistema informativo, computarizado o no, garantiza la confidencialidad y las condiciones mínimas de seguridad de los datos y su utilización de acuerdo con la finalidad para la cual han sido almacenados. 16) A impugnar las valoraciones o conclusiones a las que llega el que analiza la información personal almacenada.
  • 27. PROCEDIMIENTO: Artículo 60. Etapa precontenciosa Para la procedencia del habeas data el demandante previamente debe: a) Tratándose del derecho reconocido en el artículo 2, inciso 5), de la Constitución, haber presentado la solicitud de información ante la autoridad administrativa y esta, de modo tácito o expreso, negado parcial o totalmente la información, incluso si la entregare incompleta o alterada. b) Tratándose del derecho reconocido por el artículo 2, inciso 6), de la Constitución, haber reclamado por documento de fecha cierta y que el demandado no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes o lo haya hecho de forma incompleta o de forma denegatoria o defectuosa. Cuando el demandante opte por acudir al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debe agotar esta vía previa mediante resolución expresa o darla por agotada en el supuesto de no obtener resolución dentro del plazo legal. Si la entidad pública o el titular del dato o la información desestima el pedido, el agraviado puede interponer su demanda de habeas data en el plazo de sesenta días hábiles. El agraviado puede prescindir de la etapa precontenciosa si considera que existe peligro de daño irreparable en el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
  • 28. GRACIAS POR SU ATENCIÓN