Investigaciones<br />Obligaciones de los comerciantes:· Matricularse en el Registro Mercantil.· Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad.· Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.· Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.· Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.· Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. (Art. 19 C. de Co).· Licencia de funcionamiento.Los comerciantes legalmente establecidos, o sea matriculados en la Cámara de Comercio, deben adquirir la licencia de funcionamiento a través de la Alcaldía Municipal.La licencia de funcionamiento es el documento que permite a un comerciante ejercer el comercio de acuerdo con las normas del municipio. Cada municipio tiene facultades (Acuerdo No. 42 del 31 de agosto de 1984) para determinar los trámites y requisitos que puede exigir para otorgar la licencia de funcionamiento en su jurisdicción municipal.Para obtener la licencia de funcionamiento, los comerciantes deben presentar los siguientes documentos, expedidos por la entidad correspondiente al domicilio de la empresa:Copia del Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio.Paz y salvo de la Tesorería Municipal por el pago de impuestos de industria y comercio.Patente de sanidad expedida por el Servicio de Salud Pública.Certificado del Cuerpo de Bomberos y Certificados expedidos por las Oficinas de Planeación Municipal y de Obras Públicas, de acuerdo con la actividad u objeto social del comerciante. Paz y salvo de Sayco y Acinpro.<br />Registro mercantil:<br />Institución jurídica de indiscutible valor y utilidad, como instrumento legal de certeza y de seguridad en el desarrollo de la actividad empresarial y comercial en Colombia.<br />Registro delegado por el estado a las cámaras de comercio.<br />Tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos de los cuales la ley exigiere esta formalidad. Art. 26 C de C.<br />Está previsto y regulado en el Código de Comercio según art. 29 en cuatro formas, con finalidades y técnicas distintas.<br />Código de comercio- Colombia:<br />Código de Comercio<br />DECRETO 410 DE 1971<br />(Marzo 27)<br />Por el cual se expide el Código de Comercio<br />EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br />En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 15 del artículo 20 de la ley 16 de 1968, y cumplido el requisito allí establecido,<br />DECRETA:<br />TÍTULO PRELIMINAR<br />DISPOSICIONES GENERALES<br />Art. 1.- Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.<br />Art. 2.- En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.<br />Art. 3.- La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.<br />En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.<br />Art. 4.- Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.<br />Art. 5.- Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.<br />                          LIBRO PRIMERO<br />DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ASUNTOS DE COMERCIO<br />TÍTULO I <br />DE LOS COMERCIANTES<br />CAPÍTULO I<br />Calificación de los comerciantes<br />Art. 10.- Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.<br />La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.<br />CAPÍTULO II<br />Deberes de los comerciantes<br />TÍTULO II <br />DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES<br />TÍTULO III <br />DEL REGISTRO MERCANTIL<br />TÍTULO IV<br />DE LOS LIBROS DE COMERCIO<br />CAPÍTULO I<br />Libros y papeles del comerciante<br />CAPÍTULO II <br />Reserva y exhibición de libros de comercio<br />CAPÍTULO III<br />Eficacia probatoria de los libros y papeles de comercio<br />TÍTULO V<br />DE LA COMPETENCIA DESLEAL<br />TÍTULO VI<br />DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO<br />LIBRO SEGUNDO<br />DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES<br />TÍTULO I<br />DEL CONTRATO DE SOCIEDAD<br />CAPÍTULO I<br />Disposiciones generales<br />CAPÍTULO II<br />Constitución y prueba de la sociedad comercial<br />CAPÍTULO III<br />Aportes de los asociados<br />CAPÍTULO IV<br />Utilidades sociales<br />CAPÍTULO V<br />Reformas del contrato social<br />CAPÍTULO VI <br />Transformación y fusión de las sociedades<br />Sección I<br />Transformación<br />Sección II<br />Fusión<br />CAPÍTULO VII<br />Asamblea o junta de socios y administradores<br />Sección I<br />Asamblea general y junta de socios<br />Sección II<br />Administradores<br />CAPÍTULO VIII<br />Revisor fiscal<br />CAPÍTULO IX<br />Disolución de la sociedad<br />CAPÍTULO X <br />Liquidación del patrimonio<br />CAPÍTULO XI<br />Matrices, subordinadas y sucursales o social<br />
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  • 1. Investigaciones<br />Obligaciones de los comerciantes:· Matricularse en el Registro Mercantil.· Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad.· Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.· Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.· Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.· Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. (Art. 19 C. de Co).· Licencia de funcionamiento.Los comerciantes legalmente establecidos, o sea matriculados en la Cámara de Comercio, deben adquirir la licencia de funcionamiento a través de la Alcaldía Municipal.La licencia de funcionamiento es el documento que permite a un comerciante ejercer el comercio de acuerdo con las normas del municipio. Cada municipio tiene facultades (Acuerdo No. 42 del 31 de agosto de 1984) para determinar los trámites y requisitos que puede exigir para otorgar la licencia de funcionamiento en su jurisdicción municipal.Para obtener la licencia de funcionamiento, los comerciantes deben presentar los siguientes documentos, expedidos por la entidad correspondiente al domicilio de la empresa:Copia del Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio.Paz y salvo de la Tesorería Municipal por el pago de impuestos de industria y comercio.Patente de sanidad expedida por el Servicio de Salud Pública.Certificado del Cuerpo de Bomberos y Certificados expedidos por las Oficinas de Planeación Municipal y de Obras Públicas, de acuerdo con la actividad u objeto social del comerciante. Paz y salvo de Sayco y Acinpro.<br />Registro mercantil:<br />Institución jurídica de indiscutible valor y utilidad, como instrumento legal de certeza y de seguridad en el desarrollo de la actividad empresarial y comercial en Colombia.<br />Registro delegado por el estado a las cámaras de comercio.<br />Tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos de los cuales la ley exigiere esta formalidad. Art. 26 C de C.<br />Está previsto y regulado en el Código de Comercio según art. 29 en cuatro formas, con finalidades y técnicas distintas.<br />Código de comercio- Colombia:<br />Código de Comercio<br />DECRETO 410 DE 1971<br />(Marzo 27)<br />Por el cual se expide el Código de Comercio<br />EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br />En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 15 del artículo 20 de la ley 16 de 1968, y cumplido el requisito allí establecido,<br />DECRETA:<br />TÍTULO PRELIMINAR<br />DISPOSICIONES GENERALES<br />Art. 1.- Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.<br />Art. 2.- En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.<br />Art. 3.- La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.<br />En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.<br />Art. 4.- Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.<br />Art. 5.- Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.<br /> LIBRO PRIMERO<br />DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ASUNTOS DE COMERCIO<br />TÍTULO I <br />DE LOS COMERCIANTES<br />CAPÍTULO I<br />Calificación de los comerciantes<br />Art. 10.- Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.<br />La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.<br />CAPÍTULO II<br />Deberes de los comerciantes<br />TÍTULO II <br />DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES<br />TÍTULO III <br />DEL REGISTRO MERCANTIL<br />TÍTULO IV<br />DE LOS LIBROS DE COMERCIO<br />CAPÍTULO I<br />Libros y papeles del comerciante<br />CAPÍTULO II <br />Reserva y exhibición de libros de comercio<br />CAPÍTULO III<br />Eficacia probatoria de los libros y papeles de comercio<br />TÍTULO V<br />DE LA COMPETENCIA DESLEAL<br />TÍTULO VI<br />DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO<br />LIBRO SEGUNDO<br />DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES<br />TÍTULO I<br />DEL CONTRATO DE SOCIEDAD<br />CAPÍTULO I<br />Disposiciones generales<br />CAPÍTULO II<br />Constitución y prueba de la sociedad comercial<br />CAPÍTULO III<br />Aportes de los asociados<br />CAPÍTULO IV<br />Utilidades sociales<br />CAPÍTULO V<br />Reformas del contrato social<br />CAPÍTULO VI <br />Transformación y fusión de las sociedades<br />Sección I<br />Transformación<br />Sección II<br />Fusión<br />CAPÍTULO VII<br />Asamblea o junta de socios y administradores<br />Sección I<br />Asamblea general y junta de socios<br />Sección II<br />Administradores<br />CAPÍTULO VIII<br />Revisor fiscal<br />CAPÍTULO IX<br />Disolución de la sociedad<br />CAPÍTULO X <br />Liquidación del patrimonio<br />CAPÍTULO XI<br />Matrices, subordinadas y sucursales o social<br />