Impuesto sobre el Valor Agregado
Ley N°6826
Reformada mediante Ley N°9635, publicada 4/12/2018
Rige 01/07/2019
Dirección General de Tributación
Dirección de Servicio al Contribuyente
Subdirección de Educación y Cultura Fiscal
2022
Fundamento Legal
Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (LIVA) No.6826, reformada por Ley No. 9635
denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
Reglamento LIVA, Decreto No. 41779-H
Reglamento Canasta Básica Tributaria, Decreto No. 41615-MEIC-H
Reglamento Insumos Agropecuarios, Decreto No. 41824-H-MAG
Reglamento Régimen Especial Agropecuario (REA), Decreto No. 41943-H-MAG
Oficios de la Dirección General de Tributación
IVA emprendedores INA julio 2022........
Definición y características
IVA
Indirecto
Proporciona
l Plurifásico
Valor
agregado
Grava el
consumo Se paga en
el país
donde se
consume
Grava la venta
de bienes y la
prestación de
servicios en
general
Es neutro
(deducción
financiera
plena)
Valor económico que el proceso de producción le suma a un bien.
Contribuyentes del I.V.A
 Actividades de producción, distribución, comercialización o venta de bienes o
prestación de servicios.
 Importación o internación de bienes tangibles, intangibles y servicios.
 Adquieran un servicio o un bien intangible , sin importar donde se
encuentre el prestador. El contribuyente será el destinatario del servicio o
bien intangible.
 Exportadores y quienes se acojan a los regímenes de tributación simplificada
y especial agropecuario.
Personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, que realicen las
siguientes actividades:
1. Venta de bienes 4. Autoconsumo de bienes
2. Importación o internación de bienes
5. Importación o internación de bienes intangibles
y servicios
3. Prestación de servicios
6. Ventas en consignación.
7. Arrendamiento de bienes con opción de
compra
Hecho generador
Art. 2 LIVA y Arts del 3 al 9 Regl.
Obligaciones de los contribuyentes
Inscribirse.
Mantener en un lugar visible la constancia de inscripción.
Emitir comprobantes electrónicos.
Llevar registros contables,
no deben legalizarse.
Conservar en orden los registros contables
(Art. 128 inciso b del CNPT).
Actualizar el RUT.
Autoliquidar, declarar y pagar IVA.
Obligaciones de los contribuyentes
• Sanción
• No exime de las obligaciones del pago del impuesto
• Anula el derecho a devolución o crédito por el impuesto pagado, sobre la
existencia de inventario a la fecha de inscripción.
La no inscripción genera
Exenciones
Electricidad
< 280 kw/h
mensual(11)*
Agua
< 30m3
mensual
(12) *
Adquisición y
venta de bienes
y servicios que
hagan las juntas
de educación y
administrativas
MEP (33)
Alquiler de
vivienda, garaje
y menaje, por
debajo de 1.5
salarios base
(9)*
Libros, en
cualquier
formato (25)
Cuando el monto o el consumo superen el mínimo
exento, el impuesto se aplicará por la totalidad del
importe(*)
No sujeción
Bienes y servicios
que venda, preste
o adquieran las
municipalidades.
(2)
Bienes y servicios
que venda, preste
o adquiera la
CCSS (1)
Suministro de
muestras
gratuitas de
bienes sin valor
comercial. (5)
Suministro de
impresos u
objetos de
carácter
publicitario. (7)
Servicios
prestados
personas físicas
en régimen
dependencia
relaciones
administrativas,
laborales. (8)
La venta de
combustibles
para la venta que
expende
RECOPE (12)
 Casas de alquiler (uso habitacional) cuando el monto no
supere 1,5 salario base ¢693.300.
 Micro y pequeñas empresas inscritas en Meic y micro y
pequeñas empresas agrícolas registradas en el MAG, cuando
el monto no supere 1,5 salario base.
Salario base 2022 ¢462.200
Arrendamientos no sujetos a IVA
Impuesto sobre el Valor Agregado IVA
Ley 6826
Impuesto indirecto que recae sobre el consumo.
Tarifa
General
• 13%
• Aplicable sobre
las ventas de
bienes, la
prestación de
servicios y la
importación
Tarifas
reducidas
• 4%, 2% y 1%
• Para
situaciones
claramente
establecidas
Artículos
10 y 11 Ley
Tarifas
Tarifas reducidas
4% 2% 1%
Medicamentos
Primas por concepto de seguros
personales, según se define en la
norma correspondiente
Los servicios de educación
privada**
Canasta Básica Tributaria.
Decreto No. 41615-MEIC-H.
Maquinaria, servicios e insumos
para la producción de la
Canasta Básica Tributaria.
Productos veterinarios e
Insumos agropecuarios y de
pesca no deportiva.
Decreto N° 41824-H-MAG Alcance
147, diario oficial LA GACETA jueves 27
de junio del 2019
Servicios de salud privados
Boletos o pasajes aéreos
Servicios en medicina
veterinaria*
• Tarifas especiales - gradualidad
• Canasta básica (1%)
• Turismo (8%)
• Ingenieros, Topografía y Arquitectos y obras
civiles (8%)
• Artículos Reciclables y Reutilizables (13%)
Tipos de regímenes y recaudación I.V.A
Regímenes
Especiales
Régimen
General
Son las categorías bajo las cuales una persona física o jurídica se
puede inscribir ante la AT.
Tarifas plena 13%/tarifas reducidas 4% - 2% - 1%
Régimen de Tributación Simplificada (RTS)
Régimen Especial Agropecuario (REA)
Régimen Especial Bienes Usados (REBU)
Casinos- mesas de juego y máquinas tragamonedas (RCSJ)
Por
recaudación
Sistema especial de determinación de fábrica,
mayoristas y aduanas
Reforma Ley 6826 “Ley 9635 Título I-Impuesto al Valor Agregado-Artículos 10 y 11
Artículos 31 y 32/ Artículos 35 al 43
Base imponible
Definición
La base imponible es el monto
sobre el que se calculan los
impuestos (precio neto de venta),
tanto para PF o PJ.
Para calcular la cuantía del
impuesto se multiplica la base
imponible por tarifa de IVA que
corresponda, según la actividad.
Venta Bienes
Prestación de
Servicios
Operaciones en
moneda diferente
al ¢
Importaciones
Arrendamientos
opción compra
Base imponible
No forman parte de la base imponible:
Los descuentos aceptados en las prácticas comerciales, siempre que sean
usuales y generales y se consignen por separado del precio.
El valor de los servicios que se presten con motivo de las ventas de bienes
gravados, suministrados y facturados por terceros en forma separada. (Criterio
institucional DGT-CI-004-14 del 20 de marzo del 2014).
Los gastos financieros que se facturen y contabilicen por separado.
Bonificaciones equivalentes a descuentos usuales y generales.
Impuesto específico al Tabaco.
Determinación del impuesto
• Determinación del impuesto es la diferencia entre el débito y el crédito fiscal.
Débito
fiscal
Crédito
fiscal
Impuesto
a pagar
Total de venta de
bienes y prestación de
servicios
sujetos y no exentos
por la tarifa
correspondiente
IVA cobrado
Débito Fiscal
IVA pagado en compras
o importaciones de
insumos –materiales
relacionados con la
actividad
IVA pagado
Crédito Fiscal
Operaciones con derecho al crédito fiscal
También tendrán derecho al crédito los contribuyentes que:
 Hayan realizado operaciones con instituciones del Estado en
virtud de la inmunidad fiscal o con entes públicos o privados
exentos por ley.
 En la realización de operaciones exentas por exportaciones.
Regla general:
Impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios
utilizados en la realización de operaciones sujetas y no
exentas al impuesto.
Créditos fiscales, limitaciones
Limitaciones del crédito
Las compras o importaciones de bienes y servicios que no estén
relacionadas directa y exclusivamente con la actividad.
No se entenderán por vinculadas:
 Bienes y derechos que no figuren en la contabilidad o los registros
oficiales de la actividad.
 Bienes y derechos que no se integren en el patrimonio de la
actividad.
Operaciones con derecho a
crédito fiscal
Adquisición de bienes y servicios cuando sean:
Utilizados en la realización de operaciones sujetas y no exentas al
impuesto; es decir, que el impuesto pagado en las adquisiciones es
utilizado en las operaciones 100% gravables.
Débito fiscal • 1.300.000
Crédito fiscal • 910.000
Impuesto por pagar
Estado • 390.000
100% de
Ventas
gravadas
al 13%
No se calcula la
proporción, porque los
B y S se compraron y
vendieron al 13% I.V.A.
Operaciones con derecho a
crédito fiscal
Operaciones con instituciones del Estado, entes públicos o privados
exentos por ley, por exportaciones o servicios prestados por
contribuyentes, usados fuera del territorio nacional.
Débito fiscal • 650.000
Crédito fiscal • 910.000
Impuesto por pagar
Estado
• -260.000
50% de
Ventas
gravadas
y 50%
Ventas al
Estado
Operaciones sin derecho a
crédito fiscal
Las adquisiciones utilizadas en operaciones sin derecho a crédito fiscal,
no concede derecho a crédito fiscal y constituye un costo o gasto.
Débito fiscal • 0.00
Impuesto pagado • 910.000
Costo o gasto • 910.000
100%
Ventas son
exentas
Determinación del crédito fiscal
Proporcionalidad
Las adquisiciones utilizadas en operaciones con y sin derecho a crédito fiscal, sin la
debida identificación de su uso, da derecho al crédito en la proporción de las operaciones
con derecho a crédito sobre el total de operaciones.
El impuesto pagado no utilizado como crédito será costo o gasto.
Proporción de crédito fiscal
Numerador Monto total de operaciones con derecho a crédito.
Denominador Monto total de operaciones con y sin derecho a
crédito, inclusive operaciones cobradas a nivel de
fábrica o aduanas, y las operaciones no sujetas.
Artículo 22 y 23 Ley 9635
Debemos usarlo cuando vendemos con diferentes tarifas y no
tenemos identificados los insumos que corresponden a la
producción de los bienes o servicios de cada tarifa de venta.
Se declara mensualmente por medio de ATV.
Formulario D-104-2 Declaración Impuesto sobre el Valor
Agregado.
Si durante un mes no hay información a reportar, la
declaración siempre debe ser presentada en cero para
cumplir con el deber formal de la presentación.
La declaración debe presentarse y cancelarse dentro de los
15 días naturales siguiente a la conclusión del respectivo
mes.
La no presentación tiene sanciones.
Liquidación y pago del IVA
Quienes procesan los pagos de las tarjetas de crédito serán
agentes de retención, cuando pongan a disposición los ingresos
provenientes de las ventas realizadas por medio de tarjeta.
La retención será de hasta un 6% del precio neto de la venta, y
se aplicará como un pago a cuenta.
Se exceptúan los contribuyentes del Régimen de Tributación
Simplificada, y quienes realicen operaciones no sujetas, exentas
o cuyo cobro se da a nivel de fábrica o aduanas.
Pago a cuenta
Devolución del impuesto
Reembolso a consumidores finales, en
servicios de salud privada y servicios en
medicina veterinaria
Cuando el pago se realice mediante tarjeta de
crédito o cualquier otro medio electrónico de
pago, deberá consignarse el reembolso en el
comprobante electrónico, que al efecto se
emita.
Oficio DGT-536-2020 de 23 de abril 2020
Ejemplo
Comprobante por servicios de salud (pago con tarjeta)
Pago realizado
con tarjeta
Cálculo 4% IVA en
servicios de salud
No se cobra el
IVA
porque se pagó
con tarjeta
Concepto de
trazabilidad
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
Se adiciona el artículo 85 bis
“Constituye infracción administrativa
negarse a aceptar, como medio de pago
alternativo, las tarjetas de crédito o débito u
otros mecanismos de pago, electrónicos o
no, garantizados por una institución
financiera.”
Multa 1 SB y el artículo 92 (fraude).
SB= Salario base ¢ 462,200 / año 2022
Ingreso al
formulario
Esquema
Declaración Jurada Impuesto sobre el Valor Agregado
formulario D104-2
https://www.hacienda.go.cr/
1.
3.
2.
4.
6.
5.
Encabezado
del
formulario
Esquema
Declaración Jurada Impuesto sobre el Valor Agregado
formulario D104-2
Cuerpo del
formulario
Actividades
económicas
Cuerpo del
formulario
Ventas del
periodo
Esquema
Declaración Jurada Impuesto sobre el Valor Agregado
formulario D104-2
Cuerpo del
formulario
Compras
del periodo
Esquema
Declaración Jurada Impuesto sobre el Valor Agregado
formulario D104-2
Cuerpo del
formulario
Liquidación de
la deuda
tributaria
Cuerpo del
formulario
Determinación
del impuesto
Infografía valor agregado
Confección de una prenda
Importador
Textil
Industrial Distribuidor Tienda
Agrega valor
Procesamiento de hilos
a textiles
Venta=100
Pv=100+13%=¢113
Agrega valor
procesar las prendas
Precio compra=¢113
V=100+20=¢120
(20 valor agrega)
Precio de venta=
¢120+13%=¢136
Agrega valor
distribución de las
prendas
Precio compra=¢136
V=120+40=¢160
(40 valor agrega)
Precio de venta=
¢160+13%=¢181
Agrega valor venta de
las prendas
Precio compra=¢181
V=160+40=¢200
(40 valor agrega)
Precio de venta=
¢200+13%=¢226
Consumidor
Final
Precio compra=¢226
Precio + IVA
226=100%+13%=
113%/100=1,13
226-26 IVA=200
IVA venta=¢13.00
El importador de los
textiles debe al fisco ¢13
pagados por el Industrial
IVA venta= ¢16.00
IVA compras=¢13.00
Industrial debe
entregar al fisco ¢3.00
IVA venta= ¢21.00
IVA compras=¢16.00
Distribuidor debe
entregar al fisco ¢5.00
IVA venta= ¢26.00
IVA compras=¢21.00
Tienda debe entregar al
fisco ¢5.00
IVA soportado por el
consumidor final
¢13.00+¢3.00+
¢5.00+¢5.00=¢26.00
Consumidor
IVA emprendedores INA julio 2022........
IVA emprendedores INA julio 2022........
Régimen de
Tributación
Simplificada (RTS)
 Constituye una opción de acceso voluntario y sencillo para que
los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes
tributarios, simplificando sus obligaciones y su contabilidad.
 La inscripción es voluntaria, por lo que los contribuyentes que
realicen las actividades comprendidas dentro de él, pueden
elegir entre éste o el régimen tradicional.
 El contribuyente que ya se encuentra inscrito en este régimen,
puede solicitar el cambio al régimen tradicional en el
momento que desee.
Régimen Simplificado
Decreto N° 25514-H
Requisitos de ingreso
• Compras anuales por un valor no superior a ciento cincuenta salarios base, incluyendo el IVA. Se entiende por "compras",
las adquisiciones tanto de mercancías destinadas para la venta a los consumidores finales, como de los materiales y
suministros destinados a la elaboración de productos terminados.
• Que las personas necesarias para llevar a cabo sus operaciones no exceda de cinco, independientemente del tipo de
relación contractual o de parentesco que exista entre éstas y el contribuyente. Para este efecto, no se contará la
participación del contribuyente.
• Que la actividad no tenga su origen en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial, o que la misma
persona mantenga más de un establecimiento abierto al público.
• Para el transporte terrestre remunerado de personas modalidad taxi, la cantidad de vehículos dedicados a la actividad no
supere una unidad.
• El valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad, no supere los 350 salarios base. El detalle de estos
activos con su valor, debe incluirse en el registro auxiliar legalizado.
Actividades incluidas en el régimen
 Bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares: valor máximo individual de venta por
unidad de bebida alcohólica, supere el 1% del SB.
 Comerciantes minoristas: aceptó dedicados a la venta de teléfonos celulares y sus accesorios.
 Estudios fotográficos
 Fabricación artesanal de calzado
 Fabricación de muebles y sus accesorios
 Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana
 Fabricación de productos metálicos estructurales
 Floristerías
 Panaderías
 Restaurantes, cafés, sodas: valor máximo de plato individual de menú, supere el 1.5% de un SB
Aspectos importantes
• Se declara en formularios D-105: Impuesto sobre la Renta e
Impuesto sobre el Valor Agregado, de manera trimestral.
• Aunque no haya realizado compras durante el trimestre, debe
cumplir con la presentación de dichas declaraciones en cero,
para evitarse sanciones.
• El impuesto por pagar se realiza a través de conectividad
bancaria.
• Presentar la declaración informativa: D-151
IVA emprendedores INA julio 2022........
Consultas
Centro de Información
Tributaria
Teléfono: 2539-4000
Plataforma INFOyASISTENCIA

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IVA emprendedores INA julio 2022........

  • 1. Impuesto sobre el Valor Agregado Ley N°6826 Reformada mediante Ley N°9635, publicada 4/12/2018 Rige 01/07/2019 Dirección General de Tributación Dirección de Servicio al Contribuyente Subdirección de Educación y Cultura Fiscal 2022
  • 2. Fundamento Legal Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (LIVA) No.6826, reformada por Ley No. 9635 denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Reglamento LIVA, Decreto No. 41779-H Reglamento Canasta Básica Tributaria, Decreto No. 41615-MEIC-H Reglamento Insumos Agropecuarios, Decreto No. 41824-H-MAG Reglamento Régimen Especial Agropecuario (REA), Decreto No. 41943-H-MAG Oficios de la Dirección General de Tributación
  • 4. Definición y características IVA Indirecto Proporciona l Plurifásico Valor agregado Grava el consumo Se paga en el país donde se consume Grava la venta de bienes y la prestación de servicios en general Es neutro (deducción financiera plena) Valor económico que el proceso de producción le suma a un bien.
  • 5. Contribuyentes del I.V.A  Actividades de producción, distribución, comercialización o venta de bienes o prestación de servicios.  Importación o internación de bienes tangibles, intangibles y servicios.  Adquieran un servicio o un bien intangible , sin importar donde se encuentre el prestador. El contribuyente será el destinatario del servicio o bien intangible.  Exportadores y quienes se acojan a los regímenes de tributación simplificada y especial agropecuario. Personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, que realicen las siguientes actividades:
  • 6. 1. Venta de bienes 4. Autoconsumo de bienes 2. Importación o internación de bienes 5. Importación o internación de bienes intangibles y servicios 3. Prestación de servicios 6. Ventas en consignación. 7. Arrendamiento de bienes con opción de compra Hecho generador Art. 2 LIVA y Arts del 3 al 9 Regl.
  • 7. Obligaciones de los contribuyentes Inscribirse. Mantener en un lugar visible la constancia de inscripción. Emitir comprobantes electrónicos. Llevar registros contables, no deben legalizarse. Conservar en orden los registros contables (Art. 128 inciso b del CNPT). Actualizar el RUT. Autoliquidar, declarar y pagar IVA.
  • 8. Obligaciones de los contribuyentes • Sanción • No exime de las obligaciones del pago del impuesto • Anula el derecho a devolución o crédito por el impuesto pagado, sobre la existencia de inventario a la fecha de inscripción. La no inscripción genera
  • 9. Exenciones Electricidad < 280 kw/h mensual(11)* Agua < 30m3 mensual (12) * Adquisición y venta de bienes y servicios que hagan las juntas de educación y administrativas MEP (33) Alquiler de vivienda, garaje y menaje, por debajo de 1.5 salarios base (9)* Libros, en cualquier formato (25) Cuando el monto o el consumo superen el mínimo exento, el impuesto se aplicará por la totalidad del importe(*)
  • 10. No sujeción Bienes y servicios que venda, preste o adquieran las municipalidades. (2) Bienes y servicios que venda, preste o adquiera la CCSS (1) Suministro de muestras gratuitas de bienes sin valor comercial. (5) Suministro de impresos u objetos de carácter publicitario. (7) Servicios prestados personas físicas en régimen dependencia relaciones administrativas, laborales. (8) La venta de combustibles para la venta que expende RECOPE (12)
  • 11.  Casas de alquiler (uso habitacional) cuando el monto no supere 1,5 salario base ¢693.300.  Micro y pequeñas empresas inscritas en Meic y micro y pequeñas empresas agrícolas registradas en el MAG, cuando el monto no supere 1,5 salario base. Salario base 2022 ¢462.200 Arrendamientos no sujetos a IVA
  • 12. Impuesto sobre el Valor Agregado IVA Ley 6826 Impuesto indirecto que recae sobre el consumo. Tarifa General • 13% • Aplicable sobre las ventas de bienes, la prestación de servicios y la importación Tarifas reducidas • 4%, 2% y 1% • Para situaciones claramente establecidas Artículos 10 y 11 Ley Tarifas
  • 13. Tarifas reducidas 4% 2% 1% Medicamentos Primas por concepto de seguros personales, según se define en la norma correspondiente Los servicios de educación privada** Canasta Básica Tributaria. Decreto No. 41615-MEIC-H. Maquinaria, servicios e insumos para la producción de la Canasta Básica Tributaria. Productos veterinarios e Insumos agropecuarios y de pesca no deportiva. Decreto N° 41824-H-MAG Alcance 147, diario oficial LA GACETA jueves 27 de junio del 2019 Servicios de salud privados Boletos o pasajes aéreos Servicios en medicina veterinaria*
  • 14. • Tarifas especiales - gradualidad • Canasta básica (1%) • Turismo (8%) • Ingenieros, Topografía y Arquitectos y obras civiles (8%) • Artículos Reciclables y Reutilizables (13%)
  • 15. Tipos de regímenes y recaudación I.V.A Regímenes Especiales Régimen General Son las categorías bajo las cuales una persona física o jurídica se puede inscribir ante la AT. Tarifas plena 13%/tarifas reducidas 4% - 2% - 1% Régimen de Tributación Simplificada (RTS) Régimen Especial Agropecuario (REA) Régimen Especial Bienes Usados (REBU) Casinos- mesas de juego y máquinas tragamonedas (RCSJ) Por recaudación Sistema especial de determinación de fábrica, mayoristas y aduanas Reforma Ley 6826 “Ley 9635 Título I-Impuesto al Valor Agregado-Artículos 10 y 11 Artículos 31 y 32/ Artículos 35 al 43
  • 16. Base imponible Definición La base imponible es el monto sobre el que se calculan los impuestos (precio neto de venta), tanto para PF o PJ. Para calcular la cuantía del impuesto se multiplica la base imponible por tarifa de IVA que corresponda, según la actividad. Venta Bienes Prestación de Servicios Operaciones en moneda diferente al ¢ Importaciones Arrendamientos opción compra
  • 17. Base imponible No forman parte de la base imponible: Los descuentos aceptados en las prácticas comerciales, siempre que sean usuales y generales y se consignen por separado del precio. El valor de los servicios que se presten con motivo de las ventas de bienes gravados, suministrados y facturados por terceros en forma separada. (Criterio institucional DGT-CI-004-14 del 20 de marzo del 2014). Los gastos financieros que se facturen y contabilicen por separado. Bonificaciones equivalentes a descuentos usuales y generales. Impuesto específico al Tabaco.
  • 18. Determinación del impuesto • Determinación del impuesto es la diferencia entre el débito y el crédito fiscal. Débito fiscal Crédito fiscal Impuesto a pagar Total de venta de bienes y prestación de servicios sujetos y no exentos por la tarifa correspondiente IVA cobrado Débito Fiscal IVA pagado en compras o importaciones de insumos –materiales relacionados con la actividad IVA pagado Crédito Fiscal
  • 19. Operaciones con derecho al crédito fiscal También tendrán derecho al crédito los contribuyentes que:  Hayan realizado operaciones con instituciones del Estado en virtud de la inmunidad fiscal o con entes públicos o privados exentos por ley.  En la realización de operaciones exentas por exportaciones. Regla general: Impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones sujetas y no exentas al impuesto.
  • 20. Créditos fiscales, limitaciones Limitaciones del crédito Las compras o importaciones de bienes y servicios que no estén relacionadas directa y exclusivamente con la actividad. No se entenderán por vinculadas:  Bienes y derechos que no figuren en la contabilidad o los registros oficiales de la actividad.  Bienes y derechos que no se integren en el patrimonio de la actividad.
  • 21. Operaciones con derecho a crédito fiscal Adquisición de bienes y servicios cuando sean: Utilizados en la realización de operaciones sujetas y no exentas al impuesto; es decir, que el impuesto pagado en las adquisiciones es utilizado en las operaciones 100% gravables. Débito fiscal • 1.300.000 Crédito fiscal • 910.000 Impuesto por pagar Estado • 390.000 100% de Ventas gravadas al 13% No se calcula la proporción, porque los B y S se compraron y vendieron al 13% I.V.A.
  • 22. Operaciones con derecho a crédito fiscal Operaciones con instituciones del Estado, entes públicos o privados exentos por ley, por exportaciones o servicios prestados por contribuyentes, usados fuera del territorio nacional. Débito fiscal • 650.000 Crédito fiscal • 910.000 Impuesto por pagar Estado • -260.000 50% de Ventas gravadas y 50% Ventas al Estado
  • 23. Operaciones sin derecho a crédito fiscal Las adquisiciones utilizadas en operaciones sin derecho a crédito fiscal, no concede derecho a crédito fiscal y constituye un costo o gasto. Débito fiscal • 0.00 Impuesto pagado • 910.000 Costo o gasto • 910.000 100% Ventas son exentas
  • 24. Determinación del crédito fiscal Proporcionalidad Las adquisiciones utilizadas en operaciones con y sin derecho a crédito fiscal, sin la debida identificación de su uso, da derecho al crédito en la proporción de las operaciones con derecho a crédito sobre el total de operaciones. El impuesto pagado no utilizado como crédito será costo o gasto. Proporción de crédito fiscal Numerador Monto total de operaciones con derecho a crédito. Denominador Monto total de operaciones con y sin derecho a crédito, inclusive operaciones cobradas a nivel de fábrica o aduanas, y las operaciones no sujetas. Artículo 22 y 23 Ley 9635 Debemos usarlo cuando vendemos con diferentes tarifas y no tenemos identificados los insumos que corresponden a la producción de los bienes o servicios de cada tarifa de venta.
  • 25. Se declara mensualmente por medio de ATV. Formulario D-104-2 Declaración Impuesto sobre el Valor Agregado. Si durante un mes no hay información a reportar, la declaración siempre debe ser presentada en cero para cumplir con el deber formal de la presentación. La declaración debe presentarse y cancelarse dentro de los 15 días naturales siguiente a la conclusión del respectivo mes. La no presentación tiene sanciones. Liquidación y pago del IVA
  • 26. Quienes procesan los pagos de las tarjetas de crédito serán agentes de retención, cuando pongan a disposición los ingresos provenientes de las ventas realizadas por medio de tarjeta. La retención será de hasta un 6% del precio neto de la venta, y se aplicará como un pago a cuenta. Se exceptúan los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada, y quienes realicen operaciones no sujetas, exentas o cuyo cobro se da a nivel de fábrica o aduanas. Pago a cuenta
  • 27. Devolución del impuesto Reembolso a consumidores finales, en servicios de salud privada y servicios en medicina veterinaria Cuando el pago se realice mediante tarjeta de crédito o cualquier otro medio electrónico de pago, deberá consignarse el reembolso en el comprobante electrónico, que al efecto se emita. Oficio DGT-536-2020 de 23 de abril 2020
  • 28. Ejemplo Comprobante por servicios de salud (pago con tarjeta) Pago realizado con tarjeta Cálculo 4% IVA en servicios de salud No se cobra el IVA porque se pagó con tarjeta Concepto de trazabilidad
  • 29. Código de Normas y Procedimientos Tributarios Se adiciona el artículo 85 bis “Constituye infracción administrativa negarse a aceptar, como medio de pago alternativo, las tarjetas de crédito o débito u otros mecanismos de pago, electrónicos o no, garantizados por una institución financiera.” Multa 1 SB y el artículo 92 (fraude). SB= Salario base ¢ 462,200 / año 2022
  • 30. Ingreso al formulario Esquema Declaración Jurada Impuesto sobre el Valor Agregado formulario D104-2 https://www.hacienda.go.cr/ 1. 3. 2. 4. 6. 5.
  • 31. Encabezado del formulario Esquema Declaración Jurada Impuesto sobre el Valor Agregado formulario D104-2 Cuerpo del formulario Actividades económicas
  • 32. Cuerpo del formulario Ventas del periodo Esquema Declaración Jurada Impuesto sobre el Valor Agregado formulario D104-2 Cuerpo del formulario Compras del periodo
  • 33. Esquema Declaración Jurada Impuesto sobre el Valor Agregado formulario D104-2 Cuerpo del formulario Liquidación de la deuda tributaria Cuerpo del formulario Determinación del impuesto
  • 34. Infografía valor agregado Confección de una prenda Importador Textil Industrial Distribuidor Tienda Agrega valor Procesamiento de hilos a textiles Venta=100 Pv=100+13%=¢113 Agrega valor procesar las prendas Precio compra=¢113 V=100+20=¢120 (20 valor agrega) Precio de venta= ¢120+13%=¢136 Agrega valor distribución de las prendas Precio compra=¢136 V=120+40=¢160 (40 valor agrega) Precio de venta= ¢160+13%=¢181 Agrega valor venta de las prendas Precio compra=¢181 V=160+40=¢200 (40 valor agrega) Precio de venta= ¢200+13%=¢226 Consumidor Final Precio compra=¢226 Precio + IVA 226=100%+13%= 113%/100=1,13 226-26 IVA=200 IVA venta=¢13.00 El importador de los textiles debe al fisco ¢13 pagados por el Industrial IVA venta= ¢16.00 IVA compras=¢13.00 Industrial debe entregar al fisco ¢3.00 IVA venta= ¢21.00 IVA compras=¢16.00 Distribuidor debe entregar al fisco ¢5.00 IVA venta= ¢26.00 IVA compras=¢21.00 Tienda debe entregar al fisco ¢5.00 IVA soportado por el consumidor final ¢13.00+¢3.00+ ¢5.00+¢5.00=¢26.00 Consumidor
  • 38.  Constituye una opción de acceso voluntario y sencillo para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones y su contabilidad.  La inscripción es voluntaria, por lo que los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas dentro de él, pueden elegir entre éste o el régimen tradicional.  El contribuyente que ya se encuentra inscrito en este régimen, puede solicitar el cambio al régimen tradicional en el momento que desee. Régimen Simplificado Decreto N° 25514-H
  • 39. Requisitos de ingreso • Compras anuales por un valor no superior a ciento cincuenta salarios base, incluyendo el IVA. Se entiende por "compras", las adquisiciones tanto de mercancías destinadas para la venta a los consumidores finales, como de los materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados. • Que las personas necesarias para llevar a cabo sus operaciones no exceda de cinco, independientemente del tipo de relación contractual o de parentesco que exista entre éstas y el contribuyente. Para este efecto, no se contará la participación del contribuyente. • Que la actividad no tenga su origen en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial, o que la misma persona mantenga más de un establecimiento abierto al público. • Para el transporte terrestre remunerado de personas modalidad taxi, la cantidad de vehículos dedicados a la actividad no supere una unidad. • El valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad, no supere los 350 salarios base. El detalle de estos activos con su valor, debe incluirse en el registro auxiliar legalizado.
  • 40. Actividades incluidas en el régimen  Bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares: valor máximo individual de venta por unidad de bebida alcohólica, supere el 1% del SB.  Comerciantes minoristas: aceptó dedicados a la venta de teléfonos celulares y sus accesorios.  Estudios fotográficos  Fabricación artesanal de calzado  Fabricación de muebles y sus accesorios  Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana  Fabricación de productos metálicos estructurales  Floristerías  Panaderías  Restaurantes, cafés, sodas: valor máximo de plato individual de menú, supere el 1.5% de un SB
  • 41. Aspectos importantes • Se declara en formularios D-105: Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre el Valor Agregado, de manera trimestral. • Aunque no haya realizado compras durante el trimestre, debe cumplir con la presentación de dichas declaraciones en cero, para evitarse sanciones. • El impuesto por pagar se realiza a través de conectividad bancaria. • Presentar la declaración informativa: D-151
  • 43. Consultas Centro de Información Tributaria Teléfono: 2539-4000 Plataforma INFOyASISTENCIA

Notas del editor

  • #4: Grava la capacidad contributiva que se pone de manifiesto al adquirir bienes y servicios. Valor agregado: Somete a gravamen el incremento de valor que se produce en cada fase del tráfico mercantil. Concepto de Neutro: Puedo decir que puedo recuperar mi IVA pagado con mi IVA cobrado
  • #6: El Hecho generador ocurre, en el momento de la facturación o entrega. En el caso del Estado, en la venta de servicios, ocurre cuando se perciba el pago.
  • #9: La adquisición y venta de bienes y servicios que hagan las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP), siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender.
  • #13: *13% En servicios de peluquería, hotel, venta de alimentos, accesorios entre otros. Oficio DGT-536-2020 del 23 de abril del 2020. ** Sujeto a reglamentación. *** Mediante el decreto 41615-MEIC-H se publica el Reglamento de la Canasta Básica Tributaria, donde se detallan los bienes que la componen y que a partir del año 2020, tendrán una tarifa del 1%.
  • #18: Mencionar la proporcionalidad
  • #32: *La tarifa del 1% aplica para los procesos productivos, es decir quien fabrique alimento para animales, los consumidores finales que compren alimentos para animales pagan el 13% de I.V.A.