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JORNADA LABORAL
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación superior
Universidad Alonzo de Ojeda
Brenda Rodríguez
Amanda Fuentes
María Castellano
Roleny Herrera
Andrés Morillo
Jesús Chango
ACTIVIDAD DE INICIO
JORNADA LABORAL
La jornada de trabajo o jornada laboral está formada por el
número de horas que el trabajador está obligado a trabajar
efectivamente. Se debe diferenciar del concepto de "horario de
trabajo", la jornada representa el "número de horas que el
trabajador debe prestar su servicio", mientras que el "horario"
fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada
prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato
viene determinado por el número de horas que se trabaja
Reducción de la jornada laboral en Venezuela.
La jornada de trabajo no podrá exceder de cinco (5) días a la
semana y el trabajador tendrá derecho a dos (2) días de
descanso, continuos y remunerados, Artículo 173 de la nueva
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras
(LOTTT).
TIPOS DE LA JORNADA LABORAL
Jornada Diurna: entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m. y no podrá exceder las ocho
(8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.
Jornada Nocturna: entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. y no podrá exceder las
siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. Toda
prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como
una hora nocturna.
Jornada Mixta: comprende períodos de trabajo diurno y nocturno, y no puede
ser superior a siete horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y
media (37,5) a la semana. Si el periodo nocturno en mayor de cuatro (4)
horas, se considerará jornada nocturna en su totalidad.
EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LABORES
EN DÍAS FERIADOS
Artículo 17. A los fines del artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,
se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones de
interés público los ejecutados por:
a) Entidades de trabajo de producción y distribución de energía eléctrica.
b) Entidades de trabajo de telefonía y telecomunicaciones en general.
c) Entidades de trabajo que expenden combustibles y lubricantes.
Igualmente, podrán realizarse en días feriados, por razones de interés
público, los trabajos de carácter impostergable destinados a reparar
deterioros causados por incendios, accidentes de tránsito, ferroviarios,
aéreos, naufragios, derrumbes, inundaciones, huracanes, tempestades,
terremotos y otras causas de fuerza mayor o caso fortuito.
EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LABORES EN
DÍAS FERIADOS POR RAZONES TÉCNICAS
Artículo 18. A los fines del artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por
razones técnicas:
a) En las industrias extractivas, todas aquellas actividades no
susceptibles de interrupción o que sólo lo serían mediante el grave
perjuicio para la marcha regular de la entidad de trabajo.
b) En todos aquellos procesos Industriales en los que se utilícen hornos
y calderas que alcancen temperaturas elevadas, las actividades
encaminadas a la alimentación y funcionamiento de los mismos.
c) Las obras, explotaciones o trabajos que por su propia naturaleza no
puedan efectuarse sino en ciertas épocas del año o que dependan de la
acción irregular de las fuerzas naturales.
EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LABORES EN
DÍAS FERIADOS POR CIRCUNSTANCIAS
EVENTUALES
a) Los trabajos de conservación, reparación y limpieza de los
edificios que fuere necesario ejecutar en días de descanso, por
causas de peligro para los trabajadores y trabajadoras o de
entorpecimiento del proceso social de trabajo; y la vigilancia de las
entidades de trabajo;
b) La reparación y limpieza de las máquinas y calderas; de las
canalizaciones de gas, de los Conductores, generadores y
transformadores de energía eléctrica; de las cloacas, y los demás
trabajos urgentes de conservación y reparación que sean
indispensables para la continuación de los trabajos de la entidad de
trabajo;
c) Los trabajos necesarios para la seguridad de las construcciones,
para evitar daños y prevenir accidentes o reparar los ya ocurridos;
d) Los trabajos Indispensables para la conservación de las materias
primas o de los productos susceptibles de fácil deterioro, cuando
esos trabajos no puedan ser retardados sin perjuicio grave para la
entidad de trabajo;
e) . Los trabajos de carena de naves y, en general, de reparación
urgente de embarcaciones y de aeronaves, así como las
reparaciones urgentes del material móvil de los ferrocarriles
BONO NOCTURNO
Si la jornada nocturna es menor a 3 horas se calculará el
bono nocturno sobre las horas nocturnas trabajadas, si la
jornada nocturna es mayor de 4 horas se considera toda la
jornada como nocturna y se calculará el recargo por trabajo
nocturno sobre toda la jornada.
DÍA FERIADO
En general cuando se habla días no laborables, se entiende
que será optativo para el empleador no suspender las
actividades laborales. En dichos días, los trabajadores que
presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de que
el empleador decida suspender las actividades laborales
dicho día será igualmente remunerado para el trabajador.
HORAS EXTRAS
La jornada máxima de trabajo es de
11 horas de acuerdo con los Art. 175
LOTTT y Art. 8 RPLOTTT.
Es importante definir bien las
funciones que cumples para verificar
que estés dentro del supuesto del
horario especial de trabajo.
Si trabajas más de 11 horas te
corresponde el pago de horas
extras.
DÍA LIBRE
12 de mayo de 2012.- El día adicional de descanso establecido en
la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(LOTTT), cuando es laborado, debe pagarse con 50% de recargo
establecido en la ley para los días feriados, es decir, tal como se
pagan los domingos trabajados. La LOTTT, establece que a partir
del 1º de mayo de 2013 regirá una jornada laboral de 40 horas a la
semana y ocho horas diarias, lo que implica dos días de descanso
continuos obligatorios para el trabajador.
Sin embargo, aunque el artículo 119 estipula que el trabajador
“tiene derecho a que se le pague el salario conforme a los días
feriados o de descanso”, el 120 de la ley sólo fija el recargo para el
día “feriado” y el 184 menciona únicamente como feriado el
domingo, no el día adicional de descanso.
“El día de descanso debe pagarse igual al domingo, cuando se
trabaja”
DESCANSO COMPENSATORIO
El trabajador o trabajadora tendrá derecho
a DOS días continuos de descanso
remunerado durante cada semana de
labor.
(art. 169 y 171 LOTTT) Hay circunstancia que por
motivos ajenos a la voluntad del trabajador, o por
exigencias del servicio prestado, o por conveniencia del
patrono, o por acuerdo individual o colectivo, o por
exigencias de la Ley, el trabajador no puede
ausentarse del lugar donde presta sus servicios
subordinados convenidos durante el descanso, o las
comidas o tenga que esperar instrucciones para el
trabajo, por ejemplo, estos tiempos serán imputados a
su jornada de trabajo, lo que significa que su jornada
de trabajo queda satisfecha con tiempo trabajado
efectivamente más estos lapsos en los cuales no
desarrolla la prestación del servicio convenido. En los
casos antes indicados serán imputables a la jornada de
trabajo los siguientes lapsos de tiempo, siempre y
cuando se sucedan dentro del tiempo de la jornada
JORNADA DE ALIMENTACIÓN
CESTATICKET
El Cesta Ticket, CestaTicket o bono de alimentación es un derecho de los
trabajadores en el que se otorga una comida balanceada por jornada de
trabajo, o en su defecto, el pago de una suma dineraria a través tickets o
tarjetas especiales que no se considera parte integral del salario.
Originalmente, la ley estipulaba que el beneficio de alimentación se
otorgaba en empresas o instituciones públicas o privadas con 20 o más
trabajadores, pero desde el 1 de mayo de 2011 esta limitación se eliminó y
ahora se otorga a todos los trabajadores, indiferentemente del número de
empleados en la empresa o institución.
El bono de alimentación puede ser otorgado a
través de una comida balanceada al día a través de
comedores o servicios de terceros. También puede
otorgarse a través de tickets, cupones o tarjetas
electrónicas bajo la denominación de Cesta Ticket
(o Cestaticket Socialista según la ley vigente) con
la condición que los trabajadores no lleguen a
devengar un salario que exceda de tres salarios
mínimos urbanos decretados por el gobierno
nacional.
CÁLCULOS
JORNADA LABORAL POR HORA
SB/30D=SD
SD/8H=SH
HORAS EXTRAS
HED=SH*50%*CANT.H
HEN=SH*50%*30%*CANT.H
BONO
NOCTURO
BN=SH*30%
DESCANSO COMPENSATORIO
SI TRABAJO +4H SE LE PAGA SD
+50%
SI TRABAJO -4H SE LE PAGA MSD
+50%
DIA FERIADO
DF=SD*50%
CESTATICKET
UT300*21=6300
6300*30D=189.000 CESTATICKET
MENSUAL
ACTIVIDA DE CIERRE
1. SOFIA TRABAJA UNA JORNADA DIRUNA HASTA
LAS 5PM PERO HACE 1 HORA EXTRA DE TRABJO
• ESTA HORA PERTENECE A LA JORNADA DIURNA O
NOCTURNA?
2.PABLO TRABAJO UN DIA DE DESCANSO 3 HORAS
Y MEDIAS
• SE LE PAGA SUELDO DIARIO COMPLETO O MEDIO
SUELDO DIARIO?
3.LA JORNDA MAXIMA ES DE 11 HORAS EXTRAS DE
ACUERDO CON QUE ARTICULO?

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Jornada laboral

  • 1. JORNADA LABORAL Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación superior Universidad Alonzo de Ojeda Brenda Rodríguez Amanda Fuentes María Castellano Roleny Herrera Andrés Morillo Jesús Chango
  • 3. JORNADA LABORAL La jornada de trabajo o jornada laboral está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. Se debe diferenciar del concepto de "horario de trabajo", la jornada representa el "número de horas que el trabajador debe prestar su servicio", mientras que el "horario" fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja Reducción de la jornada laboral en Venezuela. La jornada de trabajo no podrá exceder de cinco (5) días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos (2) días de descanso, continuos y remunerados, Artículo 173 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
  • 4. TIPOS DE LA JORNADA LABORAL Jornada Diurna: entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m. y no podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales. Jornada Nocturna: entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. y no podrá exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como una hora nocturna. Jornada Mixta: comprende períodos de trabajo diurno y nocturno, y no puede ser superior a siete horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y media (37,5) a la semana. Si el periodo nocturno en mayor de cuatro (4) horas, se considerará jornada nocturna en su totalidad.
  • 5. EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LABORES EN DÍAS FERIADOS Artículo 17. A los fines del artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público los ejecutados por: a) Entidades de trabajo de producción y distribución de energía eléctrica. b) Entidades de trabajo de telefonía y telecomunicaciones en general. c) Entidades de trabajo que expenden combustibles y lubricantes. Igualmente, podrán realizarse en días feriados, por razones de interés público, los trabajos de carácter impostergable destinados a reparar deterioros causados por incendios, accidentes de tránsito, ferroviarios, aéreos, naufragios, derrumbes, inundaciones, huracanes, tempestades, terremotos y otras causas de fuerza mayor o caso fortuito.
  • 6. EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LABORES EN DÍAS FERIADOS POR RAZONES TÉCNICAS Artículo 18. A los fines del artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas: a) En las industrias extractivas, todas aquellas actividades no susceptibles de interrupción o que sólo lo serían mediante el grave perjuicio para la marcha regular de la entidad de trabajo. b) En todos aquellos procesos Industriales en los que se utilícen hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas, las actividades encaminadas a la alimentación y funcionamiento de los mismos. c) Las obras, explotaciones o trabajos que por su propia naturaleza no puedan efectuarse sino en ciertas épocas del año o que dependan de la acción irregular de las fuerzas naturales.
  • 7. EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LABORES EN DÍAS FERIADOS POR CIRCUNSTANCIAS EVENTUALES a) Los trabajos de conservación, reparación y limpieza de los edificios que fuere necesario ejecutar en días de descanso, por causas de peligro para los trabajadores y trabajadoras o de entorpecimiento del proceso social de trabajo; y la vigilancia de las entidades de trabajo; b) La reparación y limpieza de las máquinas y calderas; de las canalizaciones de gas, de los Conductores, generadores y transformadores de energía eléctrica; de las cloacas, y los demás trabajos urgentes de conservación y reparación que sean indispensables para la continuación de los trabajos de la entidad de trabajo; c) Los trabajos necesarios para la seguridad de las construcciones, para evitar daños y prevenir accidentes o reparar los ya ocurridos; d) Los trabajos Indispensables para la conservación de las materias primas o de los productos susceptibles de fácil deterioro, cuando esos trabajos no puedan ser retardados sin perjuicio grave para la entidad de trabajo; e) . Los trabajos de carena de naves y, en general, de reparación urgente de embarcaciones y de aeronaves, así como las reparaciones urgentes del material móvil de los ferrocarriles
  • 8. BONO NOCTURNO Si la jornada nocturna es menor a 3 horas se calculará el bono nocturno sobre las horas nocturnas trabajadas, si la jornada nocturna es mayor de 4 horas se considera toda la jornada como nocturna y se calculará el recargo por trabajo nocturno sobre toda la jornada. DÍA FERIADO En general cuando se habla días no laborables, se entiende que será optativo para el empleador no suspender las actividades laborales. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de que el empleador decida suspender las actividades laborales dicho día será igualmente remunerado para el trabajador.
  • 9. HORAS EXTRAS La jornada máxima de trabajo es de 11 horas de acuerdo con los Art. 175 LOTTT y Art. 8 RPLOTTT. Es importante definir bien las funciones que cumples para verificar que estés dentro del supuesto del horario especial de trabajo. Si trabajas más de 11 horas te corresponde el pago de horas extras. DÍA LIBRE 12 de mayo de 2012.- El día adicional de descanso establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), cuando es laborado, debe pagarse con 50% de recargo establecido en la ley para los días feriados, es decir, tal como se pagan los domingos trabajados. La LOTTT, establece que a partir del 1º de mayo de 2013 regirá una jornada laboral de 40 horas a la semana y ocho horas diarias, lo que implica dos días de descanso continuos obligatorios para el trabajador. Sin embargo, aunque el artículo 119 estipula que el trabajador “tiene derecho a que se le pague el salario conforme a los días feriados o de descanso”, el 120 de la ley sólo fija el recargo para el día “feriado” y el 184 menciona únicamente como feriado el domingo, no el día adicional de descanso. “El día de descanso debe pagarse igual al domingo, cuando se trabaja”
  • 10. DESCANSO COMPENSATORIO El trabajador o trabajadora tendrá derecho a DOS días continuos de descanso remunerado durante cada semana de labor. (art. 169 y 171 LOTTT) Hay circunstancia que por motivos ajenos a la voluntad del trabajador, o por exigencias del servicio prestado, o por conveniencia del patrono, o por acuerdo individual o colectivo, o por exigencias de la Ley, el trabajador no puede ausentarse del lugar donde presta sus servicios subordinados convenidos durante el descanso, o las comidas o tenga que esperar instrucciones para el trabajo, por ejemplo, estos tiempos serán imputados a su jornada de trabajo, lo que significa que su jornada de trabajo queda satisfecha con tiempo trabajado efectivamente más estos lapsos en los cuales no desarrolla la prestación del servicio convenido. En los casos antes indicados serán imputables a la jornada de trabajo los siguientes lapsos de tiempo, siempre y cuando se sucedan dentro del tiempo de la jornada JORNADA DE ALIMENTACIÓN
  • 11. CESTATICKET El Cesta Ticket, CestaTicket o bono de alimentación es un derecho de los trabajadores en el que se otorga una comida balanceada por jornada de trabajo, o en su defecto, el pago de una suma dineraria a través tickets o tarjetas especiales que no se considera parte integral del salario. Originalmente, la ley estipulaba que el beneficio de alimentación se otorgaba en empresas o instituciones públicas o privadas con 20 o más trabajadores, pero desde el 1 de mayo de 2011 esta limitación se eliminó y ahora se otorga a todos los trabajadores, indiferentemente del número de empleados en la empresa o institución. El bono de alimentación puede ser otorgado a través de una comida balanceada al día a través de comedores o servicios de terceros. También puede otorgarse a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas bajo la denominación de Cesta Ticket (o Cestaticket Socialista según la ley vigente) con la condición que los trabajadores no lleguen a devengar un salario que exceda de tres salarios mínimos urbanos decretados por el gobierno nacional.
  • 12. CÁLCULOS JORNADA LABORAL POR HORA SB/30D=SD SD/8H=SH HORAS EXTRAS HED=SH*50%*CANT.H HEN=SH*50%*30%*CANT.H BONO NOCTURO BN=SH*30% DESCANSO COMPENSATORIO SI TRABAJO +4H SE LE PAGA SD +50% SI TRABAJO -4H SE LE PAGA MSD +50% DIA FERIADO DF=SD*50% CESTATICKET UT300*21=6300 6300*30D=189.000 CESTATICKET MENSUAL
  • 13. ACTIVIDA DE CIERRE 1. SOFIA TRABAJA UNA JORNADA DIRUNA HASTA LAS 5PM PERO HACE 1 HORA EXTRA DE TRABJO • ESTA HORA PERTENECE A LA JORNADA DIURNA O NOCTURNA? 2.PABLO TRABAJO UN DIA DE DESCANSO 3 HORAS Y MEDIAS • SE LE PAGA SUELDO DIARIO COMPLETO O MEDIO SUELDO DIARIO? 3.LA JORNDA MAXIMA ES DE 11 HORAS EXTRAS DE ACUERDO CON QUE ARTICULO?