APLICACIÓN DE LAS HERRAMIENTAS WEBS 2.0 PARA
LA INVESTIGACIÓN
uestros pueblos y nacionalidades indígenas en el Ecuador, desde hace
mucho tiempo, antes de la colonización española, administran su propio
sistema de justicia, el mismo que no está basado en fundamentos
europeos sino a su propia experiencia y cultura.
En la cual la justicia se fundamenta en que las sanciones son aplicadas con el
objetivo de que el individuo que ha cometido un delito pueda reconocer su falta,
enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuro. En el contexto descrito, en la
justicia indígena, el castigo por la violación de la norma vendría a ser un castigo
físico el cual tiene un carácter sanador y de purificación, cada castigo físico tiene
su significado de purificación.
¿QUÈ ES LA JUSTICIA INDÌGENA?
Es un sistema normativo el cual consta de su propia jurisdicción y a su vez empata
con la Constitución de la República del Ecuador, por lo que deben ir acorde a
ellas para que tengan validez. La justicia indígena tiene una profunda relación con
la justicia ordinaria y tiene el mismo valor ya que una vez sancionado el individuo
en la justica indígena no puede ser sancionado de nuevo en la justicia ordinaria y
viceversa.
JUSTICIA INDÌGENA SEGÚN LA ACTUAL CONSTITUCIÒN DEL
ECUADOR
Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones
ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de
participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y
N
procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean
contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en
instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean
respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán
sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de
coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
LA CONSTITUCIÓN RECONOCE TRES ASPECTOS RELEVANTES
DEL DERECHO INDÍGENA:
1.- La normatividad: Al referirse a las normas y a los a los procedimiento,
las costumbres o directamente al derecho consuetudinario. El
reconocimiento del derecho incluye no sólo a las normas actualmente
vigente de los pueblos indígenas, sino también su potestad normativa
específica, su competencia para producir normas (crearlas, modificarlas) a
fin de regular su vida social y organizar el orden público interno.
2.- La institucionalidad: Al reconocer a las diferentes autoridades
indígenas. Esto incluye sus sistemas institucionales y los diferentes
procesos de constitución o designación de autoridades.
3.- La jurisdicción: Al reconocer funciones jurisdiccionales, de justicia o
administración de aplicación de normas propias.
Es decir, se reconoce a los pueblos
y comunidades indígenas la vigencia
plena de sistema legal o derecho,
con sus propias normas, autoridad y
procedimientos.
ELEMENTOS DEL DERECHO INDÍGENA
El derecho indígena cuenta con elementos básicos para ser considerados como
derecho
La autoridad de los pueblos indígenas son los encargados de velar el bienestar, la
tranquilidad y la paz social de la comunidad. Existe la autoridad unipersonal y
pluripersonal. Dentro de una familia es el padre quien ejerce la autoridad e impone
el castigo; entre otros casos, es el abuelo quien imparte la justicia. Entre los
pueblos el presidente de la comunidad es el encargado de solucionar las
alteraciones. La autoridad pluripersonal actúa en conflictos mayores, son el
cabildo y directivos superiores de la comunidad. Si la falta es grave, (homicidio) es
la asamblea general el organismo superior encargado de proveer justicia.
El derecho indígena cuenta con normas y preceptos que son aplicados a todos por
igual sin preferencias, discrimen y resentimientos, algunas normas de conducta
han sido modificadas en función de las demandas sociales, acordadas por la
comunidad indígena.
Las sanciones se realizan de acuerdo a la falta cometida, es decir, desde consejos
impartidos por los mayores, hasta la utilización del látigo y otros elementos. Todas
estas normas correctivas buscan el equilibrio social reinante en la comunidad.
AUTORIDAD
LEGISLACIÓN
SANCIONES
El proceso de juzgamiento es ligero, la oralidad es la norma del proceso, a veces
el veredictos es anotado en un acta cuando el infractor se compromete a
compensar al ofendido. Todo el proceso tiene una base de principios generales.
JUSTICIA INDÍGENA DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS
HUMANOS
Para los pueblos y comunidades, la justicia indígena no representa una violación
de los derechos humanos, pues somete a estos procesos judiciales a los acuerdos
internacionales actuales. Además se respeta el debido proceso, es decir, se
cumple ciertos pasos básicos antes de determinar si hay o no culpables.
Los miembros de las comunidades reconocen que la justicia indígena tiene
algunos errores, sin embargo ellos consideran que es mucho mejor, que la justicia
ordinaria. Ya que los castigos impartidos son un correctivo y no una represión,
además es rápida en su proceso y sobre todo es conciliadora.
En tema jurídico, a pesar del reconocimiento constitucional de los derechos de las
nacionalidades y pueblos indígenas, permanecen grandes retos para su
protección y promoción efectiva, pues se ha visto han afectados por el deterioro de
su habitad natural, vulnerando su medio ambiente y sus derechos debido a la
actividad de minería, petróleo y maderera.
Todos los pueblos, comunidades y nacionalidades, poseen territorios que el
estado reconoce y garantiza la protección y la preservación del medio ambiente,
por lo tanto, tienen derecho a ser consultados sobre los planes y programas de
prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras,
y que puedan afectarlos a participar de los beneficios de esos proyectos y recibir
indemnizaciones en el casos de existir perjuicios
PROCEDIMIENTO
Los Derechos Humanos son normativos y no descriptivos y con esto nos
referimos a que asientan la base de cómo son las cosas, y como deberían ser
en realidad. Un ejemplo de esto es el artículo 1 de la Declaración de los Derechos
Humanos, Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
Los Derechos Humanos se definen como inherentes a la persona,
irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, en un marco
universal e igualitario.
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros". La Declaración defiende que nadie será sometido a
torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión, así como a la de opinión y de
expresión.
FINALIDAD: En la actualidad, los Derechos Humanos tienen dos finalidades: por
un lado son el fundamento del desarrollo integral de la persona y por otro lado,
proporcionan la base sólida de la organización, equilibrio y control social, de
esta manera la igualdad y la libertad son los dos conceptos claves de la
dignidad humana.
Hemos dicho que la finalidad de los Derechos es mantener ese equilibrio social,
y es por eso que los distintos países normalmente sólo suelen publicar las
vulneraciones de derechos que ocurren en otros Estados, en vez de denunciar y
buscar una solución para no crear conflictos
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros
Normalmente escuchamos que las autoridades han vulnerado los Derechos
Humanos, esto quiere decir que un órgano nacional o internacional, como puede
ser la ONU o la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha investigado que
dichas autoridades han violado un Derecho; cuando esto sucede, se lleva al
tribunal de Estrasburgo y es éste quién decide si realmente se ha vulnerado algún
Derecho o no.
MÍNIMOS JURÍDICOS.
Los mínimos jurídicos hace referencia a las limitaciones que se deben tomar en
cuenta al momento de resolver un conflicto, estas limitaciones son algunas
garantías que son iguales para todos los seres humanos y que las autoridades
indígenas no pueden omitirlas.
Derecho a la vida: Toda persona tiene
derecho a la vida, y a la seguridad de su
persona.
Derecho al debido proceso: Como en todo
proceso las partes tienen derecho a
defenderse, ya sea personalmente o a través
de terceros.
Derecho a la no tortura, esclavitud, ni
tratos crueles: Toda sanción será vigilada
para que no caiga dentro de esta prohibición
Derecho a la no agresión física ni
psicológica: Nadie será objeto a ataques a
su honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra
tales ataques.
OBJETIVO DE LA JUSTICIA INDÍGENA.
Es el reconocimiento de los pueblos indígenas y esto es fundamental para la
construcción de la unidad nacional, basada en el respeto y ejercicio de derechos
políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los ecuatorianos, con el
objetivo de conservar la armonía la paz y el equilibrio, entre los miembros de la
comunidad.
La Justicia indígena, sin embargo no existe como resultado de una decisión de
política legislativa motivada en criterios técnicos o de eficiencia, sino que nace del
reconocimiento de un derecho, cuyo titular es un ente colectivo: el pueblo indígena
“el pueblo indígena”. Es un producto de un pueblo o comunidad indígena que por
muchos años ha reservado su sistema de administrar justicia de acuerdo a sus
usos y costumbres.
CONCLUSIONES.
La justicia indígena está contemplada en la Constitución de la República del
Ecuador, reconociendo las normas y procedimientos existentes en las
comunidades indígenas, que implica el ejercicio de derechos culturales de los
pueblos indígenas y del derecho político a la participación, mediante la
intervención de la comunidad en el juzgamiento de conductas indebidas dentro de
sus comunidades, empero con ello se atenta a los derechos humanos, el derecho
a la vida y la integridad física, que tienen como justificado por parte de los
indígenas, la reincidencia propiciada por la ineficiencia e impunidad generada por
la justicia ordinaria, buscando según ellos la reparación del daño causado a la
víctima, la purificación y escarmiento del infractor e incluso a la reconciliación
entre víctima y victimario, bajo la mediación de la intervención comunitaria y de las
autoridades indígenas.
Las sanciones y el procedimiento va acorde a las costumbres de las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades ya que la vida en la comunidad es
fundamental para el desarrollo de sus vidas, por este motivo la medida para
resarcir los daños se toma en asamblea comunal, mas no por una sola
autoridad.
Dentro de la Justicia o Derecho Indígena no existe división de materias, se trata de
la aplicación de medidas consuetudinarias para la solución de conflictos de distinta
naturaleza.
A criterio personal las penas en la justicia indígena, deberían acatarse sin
olvidarse de los derechos humanos y los derechos consagrados en la
Constitución, ya que debe primar ante todo, el derecho a la inviolabilidad de
la vida.

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Justicia Indígena en el Ecuador

  • 1. APLICACIÓN DE LAS HERRAMIENTAS WEBS 2.0 PARA LA INVESTIGACIÓN
  • 2. uestros pueblos y nacionalidades indígenas en el Ecuador, desde hace mucho tiempo, antes de la colonización española, administran su propio sistema de justicia, el mismo que no está basado en fundamentos europeos sino a su propia experiencia y cultura. En la cual la justicia se fundamenta en que las sanciones son aplicadas con el objetivo de que el individuo que ha cometido un delito pueda reconocer su falta, enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuro. En el contexto descrito, en la justicia indígena, el castigo por la violación de la norma vendría a ser un castigo físico el cual tiene un carácter sanador y de purificación, cada castigo físico tiene su significado de purificación. ¿QUÈ ES LA JUSTICIA INDÌGENA? Es un sistema normativo el cual consta de su propia jurisdicción y a su vez empata con la Constitución de la República del Ecuador, por lo que deben ir acorde a ellas para que tengan validez. La justicia indígena tiene una profunda relación con la justicia ordinaria y tiene el mismo valor ya que una vez sancionado el individuo en la justica indígena no puede ser sancionado de nuevo en la justicia ordinaria y viceversa. JUSTICIA INDÌGENA SEGÚN LA ACTUAL CONSTITUCIÒN DEL ECUADOR Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y N
  • 3. procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. LA CONSTITUCIÓN RECONOCE TRES ASPECTOS RELEVANTES DEL DERECHO INDÍGENA: 1.- La normatividad: Al referirse a las normas y a los a los procedimiento, las costumbres o directamente al derecho consuetudinario. El reconocimiento del derecho incluye no sólo a las normas actualmente vigente de los pueblos indígenas, sino también su potestad normativa específica, su competencia para producir normas (crearlas, modificarlas) a fin de regular su vida social y organizar el orden público interno. 2.- La institucionalidad: Al reconocer a las diferentes autoridades indígenas. Esto incluye sus sistemas institucionales y los diferentes procesos de constitución o designación de autoridades. 3.- La jurisdicción: Al reconocer funciones jurisdiccionales, de justicia o administración de aplicación de normas propias. Es decir, se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas la vigencia plena de sistema legal o derecho, con sus propias normas, autoridad y procedimientos.
  • 4. ELEMENTOS DEL DERECHO INDÍGENA El derecho indígena cuenta con elementos básicos para ser considerados como derecho La autoridad de los pueblos indígenas son los encargados de velar el bienestar, la tranquilidad y la paz social de la comunidad. Existe la autoridad unipersonal y pluripersonal. Dentro de una familia es el padre quien ejerce la autoridad e impone el castigo; entre otros casos, es el abuelo quien imparte la justicia. Entre los pueblos el presidente de la comunidad es el encargado de solucionar las alteraciones. La autoridad pluripersonal actúa en conflictos mayores, son el cabildo y directivos superiores de la comunidad. Si la falta es grave, (homicidio) es la asamblea general el organismo superior encargado de proveer justicia. El derecho indígena cuenta con normas y preceptos que son aplicados a todos por igual sin preferencias, discrimen y resentimientos, algunas normas de conducta han sido modificadas en función de las demandas sociales, acordadas por la comunidad indígena. Las sanciones se realizan de acuerdo a la falta cometida, es decir, desde consejos impartidos por los mayores, hasta la utilización del látigo y otros elementos. Todas estas normas correctivas buscan el equilibrio social reinante en la comunidad. AUTORIDAD LEGISLACIÓN SANCIONES
  • 5. El proceso de juzgamiento es ligero, la oralidad es la norma del proceso, a veces el veredictos es anotado en un acta cuando el infractor se compromete a compensar al ofendido. Todo el proceso tiene una base de principios generales. JUSTICIA INDÍGENA DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS Para los pueblos y comunidades, la justicia indígena no representa una violación de los derechos humanos, pues somete a estos procesos judiciales a los acuerdos internacionales actuales. Además se respeta el debido proceso, es decir, se cumple ciertos pasos básicos antes de determinar si hay o no culpables. Los miembros de las comunidades reconocen que la justicia indígena tiene algunos errores, sin embargo ellos consideran que es mucho mejor, que la justicia ordinaria. Ya que los castigos impartidos son un correctivo y no una represión, además es rápida en su proceso y sobre todo es conciliadora. En tema jurídico, a pesar del reconocimiento constitucional de los derechos de las nacionalidades y pueblos indígenas, permanecen grandes retos para su protección y promoción efectiva, pues se ha visto han afectados por el deterioro de su habitad natural, vulnerando su medio ambiente y sus derechos debido a la actividad de minería, petróleo y maderera. Todos los pueblos, comunidades y nacionalidades, poseen territorios que el estado reconoce y garantiza la protección y la preservación del medio ambiente, por lo tanto, tienen derecho a ser consultados sobre los planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras, y que puedan afectarlos a participar de los beneficios de esos proyectos y recibir indemnizaciones en el casos de existir perjuicios PROCEDIMIENTO
  • 6. Los Derechos Humanos son normativos y no descriptivos y con esto nos referimos a que asientan la base de cómo son las cosas, y como deberían ser en realidad. Un ejemplo de esto es el artículo 1 de la Declaración de los Derechos Humanos, Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y Los Derechos Humanos se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, en un marco universal e igualitario. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". La Declaración defiende que nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como a la de opinión y de expresión. FINALIDAD: En la actualidad, los Derechos Humanos tienen dos finalidades: por un lado son el fundamento del desarrollo integral de la persona y por otro lado, proporcionan la base sólida de la organización, equilibrio y control social, de esta manera la igualdad y la libertad son los dos conceptos claves de la dignidad humana. Hemos dicho que la finalidad de los Derechos es mantener ese equilibrio social, y es por eso que los distintos países normalmente sólo suelen publicar las vulneraciones de derechos que ocurren en otros Estados, en vez de denunciar y buscar una solución para no crear conflictos
  • 7. derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros Normalmente escuchamos que las autoridades han vulnerado los Derechos Humanos, esto quiere decir que un órgano nacional o internacional, como puede ser la ONU o la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha investigado que dichas autoridades han violado un Derecho; cuando esto sucede, se lleva al tribunal de Estrasburgo y es éste quién decide si realmente se ha vulnerado algún Derecho o no. MÍNIMOS JURÍDICOS. Los mínimos jurídicos hace referencia a las limitaciones que se deben tomar en cuenta al momento de resolver un conflicto, estas limitaciones son algunas garantías que son iguales para todos los seres humanos y que las autoridades indígenas no pueden omitirlas. Derecho a la vida: Toda persona tiene derecho a la vida, y a la seguridad de su persona. Derecho al debido proceso: Como en todo proceso las partes tienen derecho a defenderse, ya sea personalmente o a través de terceros. Derecho a la no tortura, esclavitud, ni tratos crueles: Toda sanción será vigilada para que no caiga dentro de esta prohibición Derecho a la no agresión física ni psicológica: Nadie será objeto a ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ataques.
  • 8. OBJETIVO DE LA JUSTICIA INDÍGENA. Es el reconocimiento de los pueblos indígenas y esto es fundamental para la construcción de la unidad nacional, basada en el respeto y ejercicio de derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los ecuatorianos, con el objetivo de conservar la armonía la paz y el equilibrio, entre los miembros de la comunidad. La Justicia indígena, sin embargo no existe como resultado de una decisión de política legislativa motivada en criterios técnicos o de eficiencia, sino que nace del reconocimiento de un derecho, cuyo titular es un ente colectivo: el pueblo indígena “el pueblo indígena”. Es un producto de un pueblo o comunidad indígena que por muchos años ha reservado su sistema de administrar justicia de acuerdo a sus usos y costumbres. CONCLUSIONES. La justicia indígena está contemplada en la Constitución de la República del Ecuador, reconociendo las normas y procedimientos existentes en las comunidades indígenas, que implica el ejercicio de derechos culturales de los pueblos indígenas y del derecho político a la participación, mediante la intervención de la comunidad en el juzgamiento de conductas indebidas dentro de sus comunidades, empero con ello se atenta a los derechos humanos, el derecho a la vida y la integridad física, que tienen como justificado por parte de los indígenas, la reincidencia propiciada por la ineficiencia e impunidad generada por la justicia ordinaria, buscando según ellos la reparación del daño causado a la víctima, la purificación y escarmiento del infractor e incluso a la reconciliación entre víctima y victimario, bajo la mediación de la intervención comunitaria y de las autoridades indígenas. Las sanciones y el procedimiento va acorde a las costumbres de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ya que la vida en la comunidad es fundamental para el desarrollo de sus vidas, por este motivo la medida para resarcir los daños se toma en asamblea comunal, mas no por una sola autoridad. Dentro de la Justicia o Derecho Indígena no existe división de materias, se trata de la aplicación de medidas consuetudinarias para la solución de conflictos de distinta naturaleza. A criterio personal las penas en la justicia indígena, deberían acatarse sin olvidarse de los derechos humanos y los derechos consagrados en la Constitución, ya que debe primar ante todo, el derecho a la inviolabilidad de la vida.