La justicia social
(extraído de http://www.intervida.org/media/pdf/5-Desigualdades%20sociales,%20justicia%20y
%20riqueza.pdf páginas 60-62, la negrita es nuestra).

No hay una sino múltiples formas o visiones de justicia social (Miller, 1999). Se plasman en
desacuerdos sobre los principios que debieran regir el reparto de los recursos o recompensas
materiales, culturales y sociales entre los miembros de una colectividad. Hay tres visiones que
defienden criterios alternativos de reparto: la justicia retributiva, la contributiva, y la distributiva.
La justicia retributiva descansa en el principio de “valía” para repartir las recompensas (Lucas,
1995; Roemer, 1996). Este principio propone que la recompensa sea proporcional al valor añadido
por cada miembro al bienestar general, de acuerdo al juicio libre de los demás.

La justicia retributiva está íntimamente ligada al utilitarismo y a la noción de responsabilidad
individual. El orden moral debe garantizar que cada individuo reciba los frutos correspondientes a
la responsabilidad asumida en la creación de riqueza. Esto maximiza el bienestar general, al
asegurar que cada cual ejerce tanto esfuerzo como está dispuesto a ejercitar (Nozick, 1974). La
justicia retributiva se alcanza mediante la igualdad de trato o defensa de los derechos civiles o
libertades individuales, incluyendo el derecho a la propiedad privada (Dworking, 2000), pues sólo
esa igualdad garantiza formalmente el principio de responsabilidad.

La justicia distributiva tiene distintas formas, desde la más radical, que defiende el criterio
absoluto de necesidad para repartir la riqueza y lograr la igualdad de condición (Nielsen, 1979),
hasta la más moderada, que defiende el principio de la diferencia (Rawls, 1971). Según este
principio, otros criterios de reparto, como la valía, pueden ser justos sólo en tanto en cuanto no
perjudiquen al miembro menos favorecido de la sociedad. En otras palabras, las diferencias en
las recompensas de los individuos son aceptables sólo si benefician también a los más
desfavorecidos, porque generen más riqueza que repartir. Una sociedad justa debe maximizar tanto
el bienestar general como el de los más desfavorecidos, porque esto es lo que preferiría un ser
racional envuelto en un velo de ignorancia si tuviera que elegir un criterio de justicia desconociendo
qué lugar le tocará ocupar en la sociedad (Rawls, 1977).

La justicia contributiva (Gomberg, 2007; Sayer, 2011) se sustenta en el principio del mérito. Es
menos una visión sobre el reparto de la riqueza que sobre el derecho a ocupar posiciones de la
división del trabajo desde las que pueda contribuirse al bienestar general de acuerdo a las
propias capacidades. La justicia contributiva aboga por la igualdad de oportunidades: una
redistribución de los recursos transferibles que permita maximizar las potencialidades naturales y
recibir las recompensas derivadas de su contribución al bienestar general (Young, 1994; Swift y
Marshall, 1997). Algunos autores defienden que el principio de la diferencia también es aplicable
a la justicia contributiva: las desigualdades en los recursos transferibles asignados a los
miembros de un grupo son justas si favorecen también al miembro con menos talentos. Una
sociedad justa es la que compensa la falta de talentos innatos con otros recursos cognitivos
transferibles, ayudando a todos los miembros a desarrollar su potencial y haciendo efectiva la
igualdad de oportunidades. Esto es lo que un ser racional elegiría si desconociera qué talentos le
corresponderán al nacer (Sen, 1992; Roemer, 1998; Dworkin, 2000).

De la discusión anterior puede deducirse que, al abogar por tipos distintos de igualdad, cada visión
de la justicia lo hace también, implícitamente, por redistribuir distintos tipos de capitales, mediante
los correspondientes mecanismos de redistribución.

Al defender la igualdad de trato, la justicia retributiva opta por una redistribución del capital
social o “desegregación” de los espacios públicos que permita el contacto fluido entre individuos
libres y el ejercicio efectivo de la responsabilidad individual.

Al apoyar la igualdad de oportunidades, la justicia contributiva defiende la redistribución de
recursos cognitivos transmisibles o asimilación cultural en clubs (aulas, escuelas, etc.) de pares
con talentos similares.

Finalmente, al abogar por la igualdad de condición, la justicia distributiva propone redistribuir
el capital físico e integrar económicamente a los más desfavorecidos para satisfacer sus
necesidades.


Algunos filósofos sugieren que es imposible evaluar cuál de estas formas de justicia es mejor,
porque dependen de asunciones indemostrables, como que el hombre es racional antes de elegir un
orden moral, no en interacción con él (Sen y Williams, 1982). Quizás sería más fructífero abordar la
cuestión empíricamente estudiando en qué clases o grupos se arraiga mejor cada visión, por motivo
de sus intereses y hábitos (Runciman, 1972; Bourdieu, 1984; Elster, 1991). Efectivamente, los datos
apuntan a un apoyo diferenciado entre clases. En una encuesta de 2006 del Centro de
Investigaciones Sociológicas sobre clases sociales en España, el porcentaje de ocupados que
defendían que las desigualdades son justas si se producen como consecuencia de recompensar el
esfuerzo y los riesgos personales era un 25 % más alto (42 % frente al 32 %) entre las viejas clases
medias (autónomos y pequeños negocios) que entre las clases trabajadoras (asalariados manuales).
Por contra, los que opinaban que las desigualdades son siempre injustas porque nacer en una clase u
otra es una cuestión de suerte, eran casi el doble en las clases trabajadoras que en las viejas clases
medias (24 % frente al 14 %). Por último, los que sostenían que las desigualdades son justas si
premian las capacidades y su aportación al bienestar general eran un 10 % más numerosos en las
nuevas clases medias educadas que en las otras (Rodríguez Menés, 2007).

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  • 1. La justicia social (extraído de http://www.intervida.org/media/pdf/5-Desigualdades%20sociales,%20justicia%20y %20riqueza.pdf páginas 60-62, la negrita es nuestra). No hay una sino múltiples formas o visiones de justicia social (Miller, 1999). Se plasman en desacuerdos sobre los principios que debieran regir el reparto de los recursos o recompensas materiales, culturales y sociales entre los miembros de una colectividad. Hay tres visiones que defienden criterios alternativos de reparto: la justicia retributiva, la contributiva, y la distributiva. La justicia retributiva descansa en el principio de “valía” para repartir las recompensas (Lucas, 1995; Roemer, 1996). Este principio propone que la recompensa sea proporcional al valor añadido por cada miembro al bienestar general, de acuerdo al juicio libre de los demás. La justicia retributiva está íntimamente ligada al utilitarismo y a la noción de responsabilidad individual. El orden moral debe garantizar que cada individuo reciba los frutos correspondientes a la responsabilidad asumida en la creación de riqueza. Esto maximiza el bienestar general, al asegurar que cada cual ejerce tanto esfuerzo como está dispuesto a ejercitar (Nozick, 1974). La justicia retributiva se alcanza mediante la igualdad de trato o defensa de los derechos civiles o libertades individuales, incluyendo el derecho a la propiedad privada (Dworking, 2000), pues sólo esa igualdad garantiza formalmente el principio de responsabilidad. La justicia distributiva tiene distintas formas, desde la más radical, que defiende el criterio absoluto de necesidad para repartir la riqueza y lograr la igualdad de condición (Nielsen, 1979), hasta la más moderada, que defiende el principio de la diferencia (Rawls, 1971). Según este principio, otros criterios de reparto, como la valía, pueden ser justos sólo en tanto en cuanto no perjudiquen al miembro menos favorecido de la sociedad. En otras palabras, las diferencias en las recompensas de los individuos son aceptables sólo si benefician también a los más desfavorecidos, porque generen más riqueza que repartir. Una sociedad justa debe maximizar tanto el bienestar general como el de los más desfavorecidos, porque esto es lo que preferiría un ser racional envuelto en un velo de ignorancia si tuviera que elegir un criterio de justicia desconociendo qué lugar le tocará ocupar en la sociedad (Rawls, 1977). La justicia contributiva (Gomberg, 2007; Sayer, 2011) se sustenta en el principio del mérito. Es menos una visión sobre el reparto de la riqueza que sobre el derecho a ocupar posiciones de la división del trabajo desde las que pueda contribuirse al bienestar general de acuerdo a las propias capacidades. La justicia contributiva aboga por la igualdad de oportunidades: una redistribución de los recursos transferibles que permita maximizar las potencialidades naturales y recibir las recompensas derivadas de su contribución al bienestar general (Young, 1994; Swift y Marshall, 1997). Algunos autores defienden que el principio de la diferencia también es aplicable a la justicia contributiva: las desigualdades en los recursos transferibles asignados a los miembros de un grupo son justas si favorecen también al miembro con menos talentos. Una sociedad justa es la que compensa la falta de talentos innatos con otros recursos cognitivos transferibles, ayudando a todos los miembros a desarrollar su potencial y haciendo efectiva la igualdad de oportunidades. Esto es lo que un ser racional elegiría si desconociera qué talentos le corresponderán al nacer (Sen, 1992; Roemer, 1998; Dworkin, 2000). De la discusión anterior puede deducirse que, al abogar por tipos distintos de igualdad, cada visión de la justicia lo hace también, implícitamente, por redistribuir distintos tipos de capitales, mediante los correspondientes mecanismos de redistribución. Al defender la igualdad de trato, la justicia retributiva opta por una redistribución del capital
  • 2. social o “desegregación” de los espacios públicos que permita el contacto fluido entre individuos libres y el ejercicio efectivo de la responsabilidad individual. Al apoyar la igualdad de oportunidades, la justicia contributiva defiende la redistribución de recursos cognitivos transmisibles o asimilación cultural en clubs (aulas, escuelas, etc.) de pares con talentos similares. Finalmente, al abogar por la igualdad de condición, la justicia distributiva propone redistribuir el capital físico e integrar económicamente a los más desfavorecidos para satisfacer sus necesidades. Algunos filósofos sugieren que es imposible evaluar cuál de estas formas de justicia es mejor, porque dependen de asunciones indemostrables, como que el hombre es racional antes de elegir un orden moral, no en interacción con él (Sen y Williams, 1982). Quizás sería más fructífero abordar la cuestión empíricamente estudiando en qué clases o grupos se arraiga mejor cada visión, por motivo de sus intereses y hábitos (Runciman, 1972; Bourdieu, 1984; Elster, 1991). Efectivamente, los datos apuntan a un apoyo diferenciado entre clases. En una encuesta de 2006 del Centro de Investigaciones Sociológicas sobre clases sociales en España, el porcentaje de ocupados que defendían que las desigualdades son justas si se producen como consecuencia de recompensar el esfuerzo y los riesgos personales era un 25 % más alto (42 % frente al 32 %) entre las viejas clases medias (autónomos y pequeños negocios) que entre las clases trabajadoras (asalariados manuales). Por contra, los que opinaban que las desigualdades son siempre injustas porque nacer en una clase u otra es una cuestión de suerte, eran casi el doble en las clases trabajadoras que en las viejas clases medias (24 % frente al 14 %). Por último, los que sostenían que las desigualdades son justas si premian las capacidades y su aportación al bienestar general eran un 10 % más numerosos en las nuevas clases medias educadas que en las otras (Rodríguez Menés, 2007).