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Nilda Singer
Derecho Procesal Penal I
4to Año, Derecho
Septiembre, 2015
La acción Penal Concepto
Desde un punto de vista netamente jurídico, se puede definir la acción penal como
la responsabilidad que acarrea un sujeto al momento de ejecutar un delito o una falta
establecida en la norma, es decir luego de materializada la conducta en contra de derecho se
busca imponer básicamente un castigo o una pena dependiendo de cuál delito
específicamente se cometió.
Ahora bien otra conceptualización puede ser, la conducta que constituya delito
según la ley que lo determine teniendo como función la de regir y sancionar dicha conducta
y que el autor responda por sus actos ante los órganos competentes, originándose así el
inicio del proceso judicial.
Se puede agregar, que la acción penal tiene como objetivo principal que juez en el
ejercicio de su cargo imponga la aplicación del derecho material y una pretensión punitiva,
en pocas palabras el juez impone pena o sanción por las consecuencias que conlleva la
comisión de un delito, buscando así el Estado restablecer la paz social que fue alterada.
Naturaleza Jurídica
La naturaleza jurídica de la acción penal radica debido a que es un proceso
acusatorio es decir, el juez insta a la parte acusatoria y se da inicio por la denuncia para
investigar un hecho punible, y es imprescindible que exista la acción ya que la misma está
íntimamente relacionada con la jurisdicción, por cuanto ambas figuras jurídicas son
necesarias para impulsar la justicia y la búsqueda de la verdad que proporciona el Estado.
Cabe señalar que el juez no le compete tener conocimiento de un delito que no posee la
correspondiente denuncia y su posterior investigación ya que, la jurisdicción según la
doctrina permanece inmóvil mientras no reciba un estímulo externo que la ponga en
movimiento.
Características
 Oficialidad: Esta encabezada o quien posee la titularidad, la potestad o la
responsabilidad de conocer sobre la acción penal es el Estado y en representación de
este el órgano competente será el Ministerio Publico quien es el que posee potestad
y en cumplimiento de un deber, tiene el poder de poner en marcha la actividad
jurisdiccional del Estado, con la finalidad de obtener una resolución motivada en un
caso determinado.
 Tutela Efectiva: La tutela efectiva no es más que cuando un órgano o institución
pública tiene conocimientos sobre un delito específico manejando información
como la denuncia, si el Ministerio Publico actuó de oficio y los hechos o
acontecimientos que se llevaron a cabo es decir, un análisis desde el inicio del
proceso judicial hasta su posible culminación, esto con la finalidad de aportar una
decisión o solución al asunto planteado.
 Legalidad: Hace referencia a un órgano específico que tiene la atribución y la
responsabilidad de ejercer la acción penal, en este caso es el Ministerio Publico que
tiene como función obligatoria ejercer dicha acción, aplicándose dicho concepto en
los delitos públicos y los que la mencionada institución pública pueda perseguir de
oficio.
Obstáculos
Los obstáculos de la acción penal se encuentran tipificados en el Código Orgánico
Procesal Penal en su capítulo II “De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción”, el mismo
como concepto jurídico no es más que una figura que se opone para evadir o prescindir la
acción penal para posteriormente eludir la acusación, que se refiere a que la autoridad
competente aplicara sanciones a sujetos comprometidos en actos que constituyan delitos.
Excepciones
Las excepciones es un conjunto de amparo o resguardo que se utilizan o tienen la
finalidad primordial de retrasar el proceso judicial (excepciones dilatorias) o en efecto
lograr la extinción de la acción penal y con ella la culminación del proceso ya iniciado
(excepciones perentorias). Se encuentran establecidas en el artículo 28 del Código Orgánico
Procesal Penal, donde unas de la excepciones que se pueden oponer son: la falta de
jurisdicción, incompetencia del tribunal, la caducidad de la acción, es decir cuando el lapso
previsto en la norma se cumple y por cuanto perece o expira dicha acción.
Alternativas a la Prosecución del Proceso
Se pueden definir como las opciones y elecciones que pueden optar por utilizar los
diferentes sujetos que actúan en un proceso judicial ya iniciado y que tienen como función
la búsqueda de imposibilitar dicho proceso penal, las instituciones previstas para el uso en
determinados casos son: el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la
suspensión condicional del proceso.
El Principio de Oportunidad
Según la doctrina señala que el principio de oportunidad tuvo origen debido a que
surgían casos que poseían más prioridades que otros y conlleva más tiempo y procesos más
extensos que otros por cuanto impedía investigar y perseguir todos los hechos delictuosos
que se presentaban.
En el mismo orden de ideas, la concepción de este principio es que se le otorga la
potestad y la autoridad al fiscal del Ministerio Publico de si quiere elegir o tomar la
decisión desde su punto de vista jurídico entre no aplicar o emplear el proceso penal a
consecuencia de la acción por incurrir en delito para de este modo evitar la pena y la
sanción, esto con la previa autorización del juez para determinar si será de forma total o
parcial.
Supuestos
Los supuestos referentes al principio de la oportunidad se encuentran enmarcados en el
artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, y como una significación breve se puede
decir que son cuestiones o circunstancias que se puede oponer para lograr obtener el
beneficio desistir total o parcialmente del proceso dependiendo del supuesto que se
interponga.
 Primer supuesto: Se puede utilizar cuando exista un hecho que sea irrelevante o
mínimo si se quiere decir y de poca frecuencia y que sea leve el daño al orden
público siempre y cuando dicho delito no exceda de los 5 años, y una excepción
para uso seria que se encuentre involucrado un funcionario público en el desempeño
de su cargo.
 Segundo supuesto: Hace referencia a que cuando el acusado colabore o intervenga
en un delito que el órgano competente aprecie sea de poca notabilidad o relevancia
se puede interponer dicho supuesto salvo disposición que se encuentre la
participación de un funcionario público en ocupación de su cargo.
 Tercer supuesto: Se puede señalar cuando el autor de un delito culposo, es decir
cuando el imputado llevo a cabo un hecho delictuoso sin la intención de ejecutarlo y
como consecuencia del mismo el sujeto ha sufrido perjuicio en su persona y moral
de gravedad que de cierta manera haga que se encuentre en desigualdad en la
aplicabilidad de la sanción penal.
 Cuarto supuesto: Se puede promover su aplicación cuando se pretenda imponer
una pena que se considere de poca relevancia a la ya aplicada y por otra parte que se
deba esperar por hechos e infracciones restantes.
Efectos
Los efectos de los supuestos para oponer el principio de oportunidad se encuentra
tipificado en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace énfasis
específicamente a que cuando el tribunal al momento de la recepción y posteriormente
aplicar los supuestos anteriormente descritos ocasiona el objetivo previsto que es la
conclusión de la acción penal con respecto a la participación del autor en el hecho delictivo,
y además cabe señalar que el juez antes de la responder la solicitud fiscal tiene el deber de
conocer el punto de vista de la víctima afectada.
Los Acuerdos Reparatorios
Los acuerdos reparatorios se pueden definir como un convenio que debe ser
previamente autorizado por el juez conocedor del caso para la posterior celebración del
mismo, este hace referencia a un beneficio que se le puede otorgar al sujeto pasivo que
sería la víctima y al sujeto activo que sería el sujeto que ejecuto el delito es decir, se trata de
evitar el procedimiento penal llegando a un acuerdo con la victima de resarcir o subsanar
de obligatorio cumplimiento solo lo correspondiente a bienes de carácter patrimonial.
Naturaleza Jurídica
Según la doctrina se puede señalar, que la naturaleza jurídica de los acuerdos
reparatorios prevalece tanto la economía procesal como los convenios, pactos y
conciliación entre partes que son el responsable del delito y la victima afectada por el
mismo y que si bien es cierto el Estado siempre predomina en materia de acción penal en
este acuerdo en específico su intervención es mínima debido a que la convención es
bilateral entre autor-víctima y su fin es la culminación del proceso.
Supuestos
 Primer supuesto: Se puede oponer el acuerdo reparatorio cuando se
presente solo en materia donde se encuentre involucrados en el delito
bienes, es decir que sea netamente de carácter patrimonial.
 Segundo supuesto: La segunda circunstancia en la que se puede
optar por interponer el acuerdo reparatorio es cuando se produzcan
delitos culposos, es decir, el autor no tenía la intención de ejecutar
dicho delito, pero haciendo importante énfasis en que no se haya
ocasionado la muerte a la víctima ni un daño grave a su persona.
Incumplimiento
Se encuentra concatenado con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y
el incumplimiento como tal establece en síntesis que si el autor del delito que ejecuto el
convenio con la victima infracciona o simplemente no responde el resultado sería la
aplicación de la pena correspondiente a la conducta en contra de derecho que realizo, y
cabe destacar que si el sujeto activo formalizo algún tipo de indemnización pecuniaria no
serán restablecidos.
Oportunidad Procesal
La oportunidad procesal es el momento adecuado y pertinente para oponer el
acuerdo reparatorio que se encuentra tipificado en el artículo 40 del COPP, y este es en la
fase preparatoria hasta la intermedia del proceso y es el juez el facultado para aprobar o dar
negativa de dicho acuerdo y debe dar a conocer a las partes acerca de las opciones para la
continuación de la causa.
Efectos
Es la conclusión de la acción penal luego de que se haya concretado el convenio o
pacto entre las partes involucradas.
Suspensión Condicional del Proceso
Es una herramienta cuyo uso radica para la paralización de la acción penal en
beneficio del autor de un hecho ilícito, donde el mismo se le impone una serie de pruebas y
deberes legales que aplique el tribunal competente para posteriormente luego de efectuar
favorablemente dichas pruebas el juez de control declara la culminación de la acción penal.
Requisitos
Se encuentran especificados en el artículo 42 del condigo Orgánico Procesal Penal.
 En caso del imputado incurra en delitos leves que no sobrepasen la pena de 4
años de privación de libertad.
 Solicitud al juez si corresponde a proceso abreviado o condicional.
 La solicitud debe contener la compensación del daño y junto con ello la
obligación y responsabilidad de cumplir con los escenarios asignados por el
tribunal en base al artículo 44 del COPP.
 No procede cuando se estén involucrados en delitos de lesa humanidad,
contra la cosa pública, en materia de humanos, contra el sistema financiero o
asociados a éstos, crímenes de guerra, narcotráfico entre otros.
Procedimientos y Condiciones
El procedimiento a perseguir durante la ejecución de la suspensión condicional del
proceso en encuentra enmarcado en el artículo 43 del condigo Orgánico procesal Penal y se
sintetiza en: 1) Luego del punto de vista del fiscal del Ministerio Publico se determinara si
el autor autorizara la medida y dicho acto debe en un lapso de 3 días siempre que el
involucrado no este privado de libertad ya que en ese supuesto deberá realizarse en un lapso
de 24 horas. Y 2) posteriormente se debe realizar la compensación del daño y junto con ello
la obligación y responsabilidad de cumplir con los escenarios asignados, si llega a existir
obstrucción por parte del Ministerio Publico y victima el juez tiene la facultad de negar
dicha suspensión lo que conlleva al comienzo del juicio oral y público.
Por otro lado, con respecto a las condiciones, estas se encuentran enlazadas con el
artículo 44 del COPP y hacen referencia a la serie de obligaciones e instrucciones que debe
seguir el procesado, los cuales el juez lo determina en un lapso no menor a un año ni mayor
a 2. Algunas de ellas pueden ser: no portar armas de fuego, ejecutar servicios, tareas a
beneficio del Estado, evitar totalmente el consumo de sustancias ilícitas como las drogas,
inicio o continuación de la educación básica entre otros.
Efectos y Revocatoria
De acuerdo con los efectos, estos no son más que luego de cumplidos y ejecutados
las condiciones asignadas por el tribunal (Art 44 COPP) en el lapso determinado para ello,
el juez conocedor del caso citara para una audiencia donde la institución del Ministerio
Publico y las partes interesados o involucradas que son el autor del hecho y la victima
afectada debe informada de la realización de dicha audiencia con el fin de confirmar y
comprobar los compromisos estipulados para dar lugar al sobreseimiento, el cual es un acto
procesal que pone fin juicio teniendo en cuenta que no se dará solución al conflicto de
fondo.
En torno a la revocatoria, se evidencia en el momento de infracción o violación de
las instrucciones que le impusieron sin justificación alguna, teniendo como consecuencia la
realización de una nueva audiencia con la participación del Ministerio Publico y la
comparecencia de la víctima, donde el juez según su criterio jurídico decidirá en los
supuestos y posibilidades consagrados en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal
Penal.
La Admisión de los Hechos Naturaleza Jurídica
Según la doctrina hace reseña de que la admisión de los hechos no es opción que
pueden optar por utilizar los imputados sino un procedimiento especial, y su objetivo es la
de que resolver en primera instancia sin necesidad de juicio oral. Su procedimiento a seguir
se encuentra tipificado en el artículo 376 del COPP.
Oportunidad Procesal y Extinción de la Pena
La oportunidad procesal es el momento pertinente para oponer la admisión de los
hechos en el proceso penal, y se interpone específicamente en la audiencia preliminar o en
la fase de juicio antes de la apertura de la querella.
Cabe señalar, que la extinción de la pena se encuentra establecida en el artículo 48
del Código Orgánico Procesal Penal, y determina de forma clara y concisa las
circunstancias y situaciones que culmina o liquidan la acción penal dentro de los supuestos
de pueden agregar: la muerte del imputado, el desistimiento del proceso penal, el correcto
cumplimiento de los acuerdos repatorios, el pago máximo de la multa entre otros supuestos.
Criterios del Tribunal Supremo de Justicia Relacionados con el Tema
 La prescripción de la acción penal es de orden público, por lo que tanto los
Tribunales de Primera Instancia en lo Penal y las Cortes de Apelaciones
pueden declarar, de oficio, el sobreseimiento de la causa, por extinción de la
acción penal, en las causas que estén sometidas a su conocimiento. (Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de noviembre
del 2009, bajo el nro 1593).
 Para la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el
propósito de los acuerdos reparatorios radica en el interés entre la víctima y
el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la
resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con
una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que
por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar
procesos largos y costosos. (Mg. Jorge Rosell, Sentencia N° 543, Sala de
Casación Penal, Tribunal Supremo de Justicia, 03/05/00.
 Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del TSJ, en la Sentencia
Número 401 del 11/11/2003 nos dice que:
"El sobreseimiento decretado con fundamento en algunas de las excepciones
previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, no ponen fin
al juicio ni impiden su continuación. Se trata de un llamado sobreseimiento
provisional, pues, los motivos que lo originaron pueden ser subsanados,
pudiéndose, entonces, intentarse nuevamente la acusación."
 La Sala de Casación Penal del TSJ, en la Sentencia Número 368 del
18/07/2002, se indicaba anteriormente que:
"No todos los sobreseimientos tienen recurso de casación, puesto que hay
algunos que declaran la terminación del proceso; y otros que, aún cuando la
ley ordene que deben ser resueltos mediante un sobreseimiento, por ejemplo
el caso de las excepciones, y en específico, la opuesta por falta de requisitos
de procedibilidad de la acusación, artículo 28 del Código Orgánico Procesal
Penal, pueden ser subsanados e intentarse nuevamente la acusación, lo que
evidentemente no declara la terminación del proceso ni impide su
continuación."
Bibliografía
 http://cvperu.typepad.com/blog/2013/03/concepto-de-acci%C3%B3n-penal-
naturaleza-jur%C3%ADdica-y-caracter%C3%ADstica-el-principio-de-
oportunidad-concepto-presupuestos-y-sist.html
 Código Orgánico Procesal Penal Venezolano
 http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/290386/mod_resource/content/1
/TEMA_5.pdf
 http://procesalpenal2008.blogspot.com/2008/05/acuerdos-reparatorios.html
 http://www.monografias.com/trabajos96/prosecucion-del-proceso-
venezuela-alternativas/prosecucion-del-proceso-venezuela-
alternativas.shtml#losacuerda
 http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=117
 http://conopoimaderecho.blogspot.com/2011/11/procedimiento-especiales-
en-materia.html
 http://zulia.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/MARZO/569-11-197-06-024-
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  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Portuguesa- Núcleo Araure Integrante:  Linarez Romero Yurgenis Raquel C.I: 21.394.271 Abg. Nilda Singer Derecho Procesal Penal I 4to Año, Derecho Septiembre, 2015
  • 2. La acción Penal Concepto Desde un punto de vista netamente jurídico, se puede definir la acción penal como la responsabilidad que acarrea un sujeto al momento de ejecutar un delito o una falta establecida en la norma, es decir luego de materializada la conducta en contra de derecho se busca imponer básicamente un castigo o una pena dependiendo de cuál delito específicamente se cometió. Ahora bien otra conceptualización puede ser, la conducta que constituya delito según la ley que lo determine teniendo como función la de regir y sancionar dicha conducta y que el autor responda por sus actos ante los órganos competentes, originándose así el inicio del proceso judicial. Se puede agregar, que la acción penal tiene como objetivo principal que juez en el ejercicio de su cargo imponga la aplicación del derecho material y una pretensión punitiva, en pocas palabras el juez impone pena o sanción por las consecuencias que conlleva la comisión de un delito, buscando así el Estado restablecer la paz social que fue alterada. Naturaleza Jurídica La naturaleza jurídica de la acción penal radica debido a que es un proceso acusatorio es decir, el juez insta a la parte acusatoria y se da inicio por la denuncia para investigar un hecho punible, y es imprescindible que exista la acción ya que la misma está íntimamente relacionada con la jurisdicción, por cuanto ambas figuras jurídicas son necesarias para impulsar la justicia y la búsqueda de la verdad que proporciona el Estado. Cabe señalar que el juez no le compete tener conocimiento de un delito que no posee la correspondiente denuncia y su posterior investigación ya que, la jurisdicción según la doctrina permanece inmóvil mientras no reciba un estímulo externo que la ponga en movimiento. Características  Oficialidad: Esta encabezada o quien posee la titularidad, la potestad o la responsabilidad de conocer sobre la acción penal es el Estado y en representación de este el órgano competente será el Ministerio Publico quien es el que posee potestad
  • 3. y en cumplimiento de un deber, tiene el poder de poner en marcha la actividad jurisdiccional del Estado, con la finalidad de obtener una resolución motivada en un caso determinado.  Tutela Efectiva: La tutela efectiva no es más que cuando un órgano o institución pública tiene conocimientos sobre un delito específico manejando información como la denuncia, si el Ministerio Publico actuó de oficio y los hechos o acontecimientos que se llevaron a cabo es decir, un análisis desde el inicio del proceso judicial hasta su posible culminación, esto con la finalidad de aportar una decisión o solución al asunto planteado.  Legalidad: Hace referencia a un órgano específico que tiene la atribución y la responsabilidad de ejercer la acción penal, en este caso es el Ministerio Publico que tiene como función obligatoria ejercer dicha acción, aplicándose dicho concepto en los delitos públicos y los que la mencionada institución pública pueda perseguir de oficio. Obstáculos Los obstáculos de la acción penal se encuentran tipificados en el Código Orgánico Procesal Penal en su capítulo II “De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción”, el mismo como concepto jurídico no es más que una figura que se opone para evadir o prescindir la acción penal para posteriormente eludir la acusación, que se refiere a que la autoridad competente aplicara sanciones a sujetos comprometidos en actos que constituyan delitos. Excepciones Las excepciones es un conjunto de amparo o resguardo que se utilizan o tienen la finalidad primordial de retrasar el proceso judicial (excepciones dilatorias) o en efecto lograr la extinción de la acción penal y con ella la culminación del proceso ya iniciado (excepciones perentorias). Se encuentran establecidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, donde unas de la excepciones que se pueden oponer son: la falta de jurisdicción, incompetencia del tribunal, la caducidad de la acción, es decir cuando el lapso previsto en la norma se cumple y por cuanto perece o expira dicha acción.
  • 4. Alternativas a la Prosecución del Proceso Se pueden definir como las opciones y elecciones que pueden optar por utilizar los diferentes sujetos que actúan en un proceso judicial ya iniciado y que tienen como función la búsqueda de imposibilitar dicho proceso penal, las instituciones previstas para el uso en determinados casos son: el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. El Principio de Oportunidad Según la doctrina señala que el principio de oportunidad tuvo origen debido a que surgían casos que poseían más prioridades que otros y conlleva más tiempo y procesos más extensos que otros por cuanto impedía investigar y perseguir todos los hechos delictuosos que se presentaban. En el mismo orden de ideas, la concepción de este principio es que se le otorga la potestad y la autoridad al fiscal del Ministerio Publico de si quiere elegir o tomar la decisión desde su punto de vista jurídico entre no aplicar o emplear el proceso penal a consecuencia de la acción por incurrir en delito para de este modo evitar la pena y la sanción, esto con la previa autorización del juez para determinar si será de forma total o parcial. Supuestos Los supuestos referentes al principio de la oportunidad se encuentran enmarcados en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, y como una significación breve se puede decir que son cuestiones o circunstancias que se puede oponer para lograr obtener el beneficio desistir total o parcialmente del proceso dependiendo del supuesto que se interponga.  Primer supuesto: Se puede utilizar cuando exista un hecho que sea irrelevante o mínimo si se quiere decir y de poca frecuencia y que sea leve el daño al orden público siempre y cuando dicho delito no exceda de los 5 años, y una excepción para uso seria que se encuentre involucrado un funcionario público en el desempeño de su cargo.
  • 5.  Segundo supuesto: Hace referencia a que cuando el acusado colabore o intervenga en un delito que el órgano competente aprecie sea de poca notabilidad o relevancia se puede interponer dicho supuesto salvo disposición que se encuentre la participación de un funcionario público en ocupación de su cargo.  Tercer supuesto: Se puede señalar cuando el autor de un delito culposo, es decir cuando el imputado llevo a cabo un hecho delictuoso sin la intención de ejecutarlo y como consecuencia del mismo el sujeto ha sufrido perjuicio en su persona y moral de gravedad que de cierta manera haga que se encuentre en desigualdad en la aplicabilidad de la sanción penal.  Cuarto supuesto: Se puede promover su aplicación cuando se pretenda imponer una pena que se considere de poca relevancia a la ya aplicada y por otra parte que se deba esperar por hechos e infracciones restantes. Efectos Los efectos de los supuestos para oponer el principio de oportunidad se encuentra tipificado en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace énfasis específicamente a que cuando el tribunal al momento de la recepción y posteriormente aplicar los supuestos anteriormente descritos ocasiona el objetivo previsto que es la conclusión de la acción penal con respecto a la participación del autor en el hecho delictivo, y además cabe señalar que el juez antes de la responder la solicitud fiscal tiene el deber de conocer el punto de vista de la víctima afectada. Los Acuerdos Reparatorios Los acuerdos reparatorios se pueden definir como un convenio que debe ser previamente autorizado por el juez conocedor del caso para la posterior celebración del mismo, este hace referencia a un beneficio que se le puede otorgar al sujeto pasivo que sería la víctima y al sujeto activo que sería el sujeto que ejecuto el delito es decir, se trata de evitar el procedimiento penal llegando a un acuerdo con la victima de resarcir o subsanar de obligatorio cumplimiento solo lo correspondiente a bienes de carácter patrimonial.
  • 6. Naturaleza Jurídica Según la doctrina se puede señalar, que la naturaleza jurídica de los acuerdos reparatorios prevalece tanto la economía procesal como los convenios, pactos y conciliación entre partes que son el responsable del delito y la victima afectada por el mismo y que si bien es cierto el Estado siempre predomina en materia de acción penal en este acuerdo en específico su intervención es mínima debido a que la convención es bilateral entre autor-víctima y su fin es la culminación del proceso. Supuestos  Primer supuesto: Se puede oponer el acuerdo reparatorio cuando se presente solo en materia donde se encuentre involucrados en el delito bienes, es decir que sea netamente de carácter patrimonial.  Segundo supuesto: La segunda circunstancia en la que se puede optar por interponer el acuerdo reparatorio es cuando se produzcan delitos culposos, es decir, el autor no tenía la intención de ejecutar dicho delito, pero haciendo importante énfasis en que no se haya ocasionado la muerte a la víctima ni un daño grave a su persona. Incumplimiento Se encuentra concatenado con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y el incumplimiento como tal establece en síntesis que si el autor del delito que ejecuto el convenio con la victima infracciona o simplemente no responde el resultado sería la aplicación de la pena correspondiente a la conducta en contra de derecho que realizo, y cabe destacar que si el sujeto activo formalizo algún tipo de indemnización pecuniaria no serán restablecidos. Oportunidad Procesal La oportunidad procesal es el momento adecuado y pertinente para oponer el acuerdo reparatorio que se encuentra tipificado en el artículo 40 del COPP, y este es en la fase preparatoria hasta la intermedia del proceso y es el juez el facultado para aprobar o dar negativa de dicho acuerdo y debe dar a conocer a las partes acerca de las opciones para la continuación de la causa.
  • 7. Efectos Es la conclusión de la acción penal luego de que se haya concretado el convenio o pacto entre las partes involucradas. Suspensión Condicional del Proceso Es una herramienta cuyo uso radica para la paralización de la acción penal en beneficio del autor de un hecho ilícito, donde el mismo se le impone una serie de pruebas y deberes legales que aplique el tribunal competente para posteriormente luego de efectuar favorablemente dichas pruebas el juez de control declara la culminación de la acción penal. Requisitos Se encuentran especificados en el artículo 42 del condigo Orgánico Procesal Penal.  En caso del imputado incurra en delitos leves que no sobrepasen la pena de 4 años de privación de libertad.  Solicitud al juez si corresponde a proceso abreviado o condicional.  La solicitud debe contener la compensación del daño y junto con ello la obligación y responsabilidad de cumplir con los escenarios asignados por el tribunal en base al artículo 44 del COPP.  No procede cuando se estén involucrados en delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de humanos, contra el sistema financiero o asociados a éstos, crímenes de guerra, narcotráfico entre otros. Procedimientos y Condiciones El procedimiento a perseguir durante la ejecución de la suspensión condicional del proceso en encuentra enmarcado en el artículo 43 del condigo Orgánico procesal Penal y se sintetiza en: 1) Luego del punto de vista del fiscal del Ministerio Publico se determinara si el autor autorizara la medida y dicho acto debe en un lapso de 3 días siempre que el involucrado no este privado de libertad ya que en ese supuesto deberá realizarse en un lapso de 24 horas. Y 2) posteriormente se debe realizar la compensación del daño y junto con ello
  • 8. la obligación y responsabilidad de cumplir con los escenarios asignados, si llega a existir obstrucción por parte del Ministerio Publico y victima el juez tiene la facultad de negar dicha suspensión lo que conlleva al comienzo del juicio oral y público. Por otro lado, con respecto a las condiciones, estas se encuentran enlazadas con el artículo 44 del COPP y hacen referencia a la serie de obligaciones e instrucciones que debe seguir el procesado, los cuales el juez lo determina en un lapso no menor a un año ni mayor a 2. Algunas de ellas pueden ser: no portar armas de fuego, ejecutar servicios, tareas a beneficio del Estado, evitar totalmente el consumo de sustancias ilícitas como las drogas, inicio o continuación de la educación básica entre otros. Efectos y Revocatoria De acuerdo con los efectos, estos no son más que luego de cumplidos y ejecutados las condiciones asignadas por el tribunal (Art 44 COPP) en el lapso determinado para ello, el juez conocedor del caso citara para una audiencia donde la institución del Ministerio Publico y las partes interesados o involucradas que son el autor del hecho y la victima afectada debe informada de la realización de dicha audiencia con el fin de confirmar y comprobar los compromisos estipulados para dar lugar al sobreseimiento, el cual es un acto procesal que pone fin juicio teniendo en cuenta que no se dará solución al conflicto de fondo. En torno a la revocatoria, se evidencia en el momento de infracción o violación de las instrucciones que le impusieron sin justificación alguna, teniendo como consecuencia la realización de una nueva audiencia con la participación del Ministerio Publico y la comparecencia de la víctima, donde el juez según su criterio jurídico decidirá en los supuestos y posibilidades consagrados en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. La Admisión de los Hechos Naturaleza Jurídica Según la doctrina hace reseña de que la admisión de los hechos no es opción que pueden optar por utilizar los imputados sino un procedimiento especial, y su objetivo es la
  • 9. de que resolver en primera instancia sin necesidad de juicio oral. Su procedimiento a seguir se encuentra tipificado en el artículo 376 del COPP. Oportunidad Procesal y Extinción de la Pena La oportunidad procesal es el momento pertinente para oponer la admisión de los hechos en el proceso penal, y se interpone específicamente en la audiencia preliminar o en la fase de juicio antes de la apertura de la querella. Cabe señalar, que la extinción de la pena se encuentra establecida en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y determina de forma clara y concisa las circunstancias y situaciones que culmina o liquidan la acción penal dentro de los supuestos de pueden agregar: la muerte del imputado, el desistimiento del proceso penal, el correcto cumplimiento de los acuerdos repatorios, el pago máximo de la multa entre otros supuestos. Criterios del Tribunal Supremo de Justicia Relacionados con el Tema  La prescripción de la acción penal es de orden público, por lo que tanto los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal y las Cortes de Apelaciones pueden declarar, de oficio, el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, en las causas que estén sometidas a su conocimiento. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de noviembre del 2009, bajo el nro 1593).  Para la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el propósito de los acuerdos reparatorios radica en el interés entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos. (Mg. Jorge Rosell, Sentencia N° 543, Sala de Casación Penal, Tribunal Supremo de Justicia, 03/05/00.  Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del TSJ, en la Sentencia Número 401 del 11/11/2003 nos dice que:
  • 10. "El sobreseimiento decretado con fundamento en algunas de las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, no ponen fin al juicio ni impiden su continuación. Se trata de un llamado sobreseimiento provisional, pues, los motivos que lo originaron pueden ser subsanados, pudiéndose, entonces, intentarse nuevamente la acusación."  La Sala de Casación Penal del TSJ, en la Sentencia Número 368 del 18/07/2002, se indicaba anteriormente que: "No todos los sobreseimientos tienen recurso de casación, puesto que hay algunos que declaran la terminación del proceso; y otros que, aún cuando la ley ordene que deben ser resueltos mediante un sobreseimiento, por ejemplo el caso de las excepciones, y en específico, la opuesta por falta de requisitos de procedibilidad de la acusación, artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser subsanados e intentarse nuevamente la acusación, lo que evidentemente no declara la terminación del proceso ni impide su continuación."
  • 11. Bibliografía  http://cvperu.typepad.com/blog/2013/03/concepto-de-acci%C3%B3n-penal- naturaleza-jur%C3%ADdica-y-caracter%C3%ADstica-el-principio-de- oportunidad-concepto-presupuestos-y-sist.html  Código Orgánico Procesal Penal Venezolano  http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/290386/mod_resource/content/1 /TEMA_5.pdf  http://procesalpenal2008.blogspot.com/2008/05/acuerdos-reparatorios.html  http://www.monografias.com/trabajos96/prosecucion-del-proceso- venezuela-alternativas/prosecucion-del-proceso-venezuela- alternativas.shtml#losacuerda  http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=117  http://conopoimaderecho.blogspot.com/2011/11/procedimiento-especiales- en-materia.html  http://zulia.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/MARZO/569-11-197-06-024- 14.HTML