La extradición 
El Derecho Penal Internacional es la rama del Derecho que define los crímenes 
internacionales tales como genocidio, crimen de guerra, crímenes contra la 
humanidad y crimen de agresión, regula el funcionamiento de los tribunales 
competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en 
responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El 
nacimiento de esta rama es una importante prosperidad en relación del Derecho 
internacional clásico, que era especialmente interestatal y los más importante no 
consideraba a la persona como sujeto de Derecho internacional. La principal pieza del 
Derecho Penal Internacional es la Corte Penal Internacional, que fue acogido en la 
capital Italiana, Roma, el 17 de julio de 1998, durante la conferencia Diplomática de 
plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal 
Internacional, los Estados Unidos así como Israel firmaron pero no ratificaron el 
Tratado, algo curioso fue la firma por parte de norteamericana la realizó el ex 
presidente Bill Clinton sólo un día antes de dejar el poder a George Bush. Pese a la 
usanza internacional en suscripción de tratados multilaterales, en el mismo estatuto 
se fijó un alto quórum para su entrada en vigencia -60 países-, el Estatuto entró en 
vigor el 1 de julio del 2002 y su sede es en el Haya. 
Refiriéndonos al tema que hemos escogido La Extradición, partiremos desde su 
etimología y su evolución a lo largo de la historia: extradición proviene de un término 
latino compuesto que puede traducirse como acción de entregar, Etimológicamente 
Ex: fuera, Traditio: entrega. Se trata del proceso que impulsa una autoridad estatal 
para enviar a un sujeto a otra nación, dejando que las autoridades de este 
segundo Estado puedan desarrollar un proceso judicial contra el individuo en cuestión 
o posibilitando que la persona pague en su territorio una sanción ya establecida. 
Esto quiere decir que un hombre que está acusado o condenado según la ley de 
un país A, es detenido en un país b y enviado (extraditado) por las autoridades de éste 
para que sea enjuiciado o para que pague el castigo en el país A. 
La expresión extradición como se la conoce actualmente es de uso relativamente 
reciente, el término apareció por primera vez en el Decreto de la Convención Francesa 
del 19 de febrero de 1791, esto no significa que no 
existiesen procedimientos similares a la extradición, en general la práctica se originó 
en las antiguas civilizaciones no occidentales siendo la entrega del delincuente más 
que un procedimiento formal una expresión de amistad y cooperación entre 
soberanos. 
En la antigüedad se hallan ejemplos de extradición pero como casos aislados, que 
ninguna semejanza ofrecen con el ejercicio regular de un derecho, por que más de las 
veces la extradición se obtuvo por la violencia o la corrupción; en el caso de las tribus 
de Israel, éstas se impusieron simultáneamente a la tribu de Benjamín para que les 
entregase a los hombres que se habían refugiado en Guibea después de haber 
cometido un crimen en Israel. Esta referencia se encuentra en el Capítulo XX 
del Libro de los Jueces, y trata sobre la venganza que tomaron las once tribus de Israel 
contra la de Benjamín por negarse a entregar a vecinos de Guibea que habían
ocasionado la muerte de la concubina de un levita, al haber abusado repetidamente de 
ésta. Básicamente no se trataba de reos de derecho común, sino de infractores a 
las normas fundamentales de convivencia tribal, que eran reclamados por su 
comunidad de origen para no dejar impune la violación que habían cometido y cuyo 
requerimiento por lo general, implicaba una amenaza de guerra, en el caso de que la 
comunidad de refugio negara la entrega. 
El Tratado de Paz celebrado entre Ramsés II de Egipto y Hattusil III –Rey de los 
Hititas- de 1280 a.C. es el documento diplomático más antiguo de la humanidad. Este 
documento escrito en jeroglíficos está grabado en el templo de Ammon, en Karnak. La 
historia refiere que este Tratado en lengua acadia y egipcia que puso fin a las 
hostilidades entre dos pueblos. En este Tratado ambos soberanos se comprometían a 
entregarse recíprocamente los delincuentes súbditos del Estado Peticionario y éste se 
comprometía a tratar con indulgencia a los entregados. Un artículo de ese Tratado 
señalaba: Tanto ellos como sus bienes, mujeres, hijos y sirvientes deberán ser 
devueltos completamente intactos. No hay que ajusticiarlos, ni dañar sus ojos, sus 
bocas o sus pies". 
Roma: 
En el caso de Roma, ésta conoció una especie de práctica de extradición por la cual 
pedía la entrega de ciertos delincuentes, romano o extranjero, con la salvedad de que 
la exigencia iba acompañada de una suerte de declaratoria de guerra por considerar el 
Estado que la no entrega significaba protección del delincuente y por consiguiente 
complicidad con el ultraje; por esta razón no se le consideró propiamente extradición 
(falta de cooperación soberana y libre) explicándose la conducta por cuanto en la Ley 
XVII Libro L Título VII del Digesto se disponía que el individuo que ofendiese a un 
Embajador debía ser prestado al Estado al que pertenecía el Embajador Ofendido. Este 
hecho no tiene carácter de extradición ya que se trata más bien de una de las 
aplicaciones de la regla según la cual el señor responsable de los delitos cometidos por 
su esclavo puede librarse de responsabilidad entregándolo a la parte ofendida 
Edad Media: 
El derecho de asilo dificultó la extradición durante muchos siglos, la edad media no 
fue favorable a la extradición que la edad antigua, más por otras razones. En la 
antigüedad se conoció y practicó el derecho de asilo sagrado, pero no el derecho de 
asilo territorial fundado en el principio de la soberanía, sin embargo encuentra 
convenios citando el de Licardo, Príncipe de Benevento con los magistrados de 
Nápoles en el año 836, Venecia y el Emperador Lotario de 840 y el de Federico II y 
Venecia de 1220. La Edad Media se caracterizó por el desprecio de 
los derechos individuales, por soberanos déspotas; la soberanía reside en el monarca, 
el Estado es el Rey y las relaciones internacionales se resuelven en guerras continuas. 
Esta época se caracterizó por la supremacía internacional del pontificado mediante la 
potestad espiritual y el poder temporal, en realidad los primeros convenios fueron 
en interés exclusivo de los soberanos, citando además el celebrado en 1174 entre el 
Rey de Inglaterra Enrique II y Guillermo de Escocia en el que se "estipulaba la entrega 
de los individuos culpables de felonía que fuesen a refugiarse en uno u otro país". Aun 
cuando existan otros antecedentes como los ya glosados, no se les concede el carácter
de extradición por cuanto tuvieron como causa intereses particulares, enemigos 
personales del soberano. 
La Convención del 4 de marzo de 1376 entre Carlos V –Rey de Francia y la Corte de 
Saboya es un verdadero tratado internacional que tenía por objeto impedir que los 
acusados de delitos de derecho común fuesen desde Francia a refugiarse en el 
Delfinado o en Saboya, y recíprocamente. 
En 1360 se reconoce el Tratado celebrado entre Pedro I Rey de Castilla y el Rey de 
Portugal con el fin de entrega recíproca de varios caballeros condenados a muerte y 
que se habían refugiado en ambos reinos. En 1499 los Reyes Católicos y el Rey de 
Portugal celebraron un tratado para la entrega de delincuentes que mataren con 
ballesta o con fines de robo y salteadores de camino. En 1569 Felipe II celebró otro 
Tratado relativo a los delitos de lesa majestad, robo y hurto, 
rapto, homicidio ejecutado con ballesta, Arcabuz y escopeta y quebrantamiento de 
cárcel. En los siglos XVII y XVII el objeto de la extradición fueron los delitos políticos 
puesto que eran tiempos de absolutismo y los gobiernos consideraban a los reos 
políticos como los más peligrosos delincuentes. Por tanto las primeras extradiciones 
fueron ejecutadas contra aquellos que más tarde, en el siglo XIX habían de ser 
exceptuados de la entrega 
Revolución Francesa: 
La Revolución Francesa a finales del siglo XVIII, trae consigo el reconocimiento de los 
derechos del hombre frente absolutismo monárquico; con la revolución Francesa se 
sentó las bases del moderno Estado de Derecho Republicano y, con ello, toda 
la ideología iluminista, liberal en lo económico y humanista en lo político, y pone en el 
centro de discusión los derechos del hombre. El nuevo enfoque planteó la necesidad 
de deslindar la persecución política y la persecución por delito común. La revolución 
liberal en su lucha contra los poderes del absolutismo cambió el concepto del delito de 
lesa majestad que era el más grave de todos, para considerar al delincuente político 
como el que delinque por impulsos nobles y altruistas pugnando por un mundo mejor 
donde se reconozcan los derechos del hombre, esto es, el ciudadano que se enfrenta al 
absolutismo por la libertad y la democracia. 
Edad Contemporánea 
Trae como consecuencia una nueva visión del derecho internacional, que se va a 
caracterizar, entre otros, por la universalidad, en oposición al regionalismo y por 
la codificación de los principios de derecho internacional, Los países latinoamericanos 
tienen el enorme mérito de haber sido los precursores en 
el proceso de integración jurídica a través de la codificación en el derecho 
internacional privado. 
El 23 de enero de 1889 durante el Congreso Internacional Sudamericano de 
Montevideo se suscribió el Tratado de Derecho Penal Internacional, que a diferencia 
de la época ya consideraba el criterio de la pena mínima en lugar del listado de delitos. 
18 de julio de 1911 durante el Congreso Bolivariano de Caracas se suscribió el 
Acuerdo sobre Extradición. Este Acuerdo fue reemplazado en la práctica por el Código 
Bustamante al haber participado en éste la mayoría de sus firmantes, a excepción 
de Colombia. 
La Convención de Derecho Internacional Privado de la Habana, del 20 de febrero de 
1928 elaboró el Código de Derecho Internacional Privado que se conoce como "Código
Bustamante" en honor a don Antonio Sánchez de Bustamante, internacionalista 
cubano. 
De reciente data es el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados 
del Mercosur Bolivia y la República de Chile, realizada en Rio de Janeiro de 10 de 
diciembre de 1998. Ese instrumento incluye como límite a la extradición que el Estado 
Requirente no aplicará al extraditado, en ningún caso la pena de muerte o la pena 
privativa de libertad a perpetuidad. 
En este caso el Estado Requirente debe comprometerse a aplicar la pena máxima 
admitida en la ley penal de Estado Requerido. En la actualidad, la internacionalización 
de la delincuencia, la complejidad de las nuevas figuras delictivas y el apremio de una 
mayor cooperación entre los Estados han incentivado como consta en un documento 
de las Naciones Unidas al estudio de la conveniencia de concertar convenciones 
multilaterales. 
En relación a estos esfuerzos multilaterales son: 
-Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York del 30 de marzo de1961 y 
su Protocolo de Enmienda de Ginebra de 25 de marzo de 1972. 
-Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos 
contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia 
internacional de Washington del 02 de febrero de 1971, así como la Convención de las 
Naciones Unidas contra el tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas 
de Viena del 19 de diciembre de 1988. 
-Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas 
Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos de 1973. 
-Convención Internacional contra la toma de rehenes de 1979. 
-Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o 
degradantes, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas - 
Belem do Pará- de 1994, 
-Convención Interamericana contra la corrupción de 1996. 
-Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, 
municiones, explosivos y otros materiales relacionados de 1997. 
-Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos 
con bombas de 1997 
-Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del terrorismo de 2000. 
Tratados Subregionales Centroamericanos sobre extradición de 1907 y 1934 
(Convención Centroamericana sobre extradición), además de los acuerdos 
sudamericanos ya detallados anteriormente. 
Naturaleza 
Referente a la naturaleza de la extradición se ha librado una ardua discusión. Al 
preguntarse por la naturaleza se trata de responder a la pregunta, qué es en esencia, o 
cuál es el rasgo fundamental de esta institución. Existen enfoques generales que, como 
el de Jiménez de Asúa, basado en Franz von Liszt la ven como "un acto de asistencia 
jurídica internacional" criterio por cierto muy difundido; pero otros puntos de vista, 
quizá mucho más técnicos, señalan la naturaleza eminentemente normativa de la 
extradición. Esa percepción lleva a tener como fuentes de extradición los tratados, las 
leyes y, aún ahí donde se reconoce fuerza de derecho positivo, las costumbres y la 
reciprocidad, trasladándose la discusión al terreno de si la materia extradicional es
Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, parte del Derecho Internacional Público o 
bien una rama del Derecho totalmente autónoma e independiente, el llamado Derecho 
Extradicional. De todo ese debate lo importante es tener claro que el instituto de la 
extradición es en efecto normativo; su presencia es posible gracias al derecho 
positivo vigente y su regulación se encuentra en los convenios y tratados 
internacionales, tanto como en las constituciones y leyes internas de 
cada nación moderna. 
Fundamento 
Si al preguntarnos por la naturaleza de la extradición estamos tratando de responder 
qué es esta institución; la pregunta sobre su fundamento pretende contestar su 
justificación, por qué existe la extradición, atrás han quedado los criterios moralistas 
que creyeron ver en la extradición un deber ético de un Estado para con otro en la 
entrega de los fugitivos por delitos importantes y la mayoría de los autores se inclinan 
por señalar el carácter eminentemente práctico de este instituto, así, Jiménez de Asúa 
apunta: "En puridad, deben aunarse en los fundamentos de la extradición la base 
jurídica del auxilio internacional -que es su esencia- y los motivos de índole práctica". 
Esos motivos prácticos se concretan en la necesidad de no dejar impunes crímenes de 
cierta importancia y en llevar obligadamente a los responsables a rendir cuentas a un 
proceso en marcha o a enfrentar las decisiones tomadas en uno ya concluido. 
Fuentes 
Se señala como fuentes de ella, en primer lugar a los convenios y tratados 
internacionales; en segundo lugar, a las leyes internas y, finalmente, a las costumbres 
y declaraciones de reciprocidad ahí donde tienen fuerza de derecho positivo. 
El tratado de extradición es un acuerdo entre dos o más Estados soberanos mediante 
el cual se comprometen a la entrega recíproca de los fugitivos por delitos comunes. 
Contiene el tratado generalmente una serie de condiciones y formalidades que definen 
en qué casos procede la extradición. El tratado es sin duda el instrumento más 
utilizado modernamente para regir esta materia. A la par de los tratados, se 
encuentran las leyes internas de cada país. Debe anotarse que los sujetos de unos (los 
tratados), y otros (leyes) son distintos, pues los primeros se dirigen a reglar las 
relaciones entre Estados, mientras los segundos regulan los órganos estatales internos 
de cada nación. La legislación interna en materia extradicional suele encontrarse en 
los códigos penales, procesal penales. 
Tendencias Actuales: 
La aparición de las enormes multinacionales y los acuerdos entre los propios países 
han conseguido un gran desarrollo del comercio; esto unido a la casi total 
desaparición de los factores tiempo y distancia en la época actual, a través de los 
caminos del aire, proyectan en nuestros días una imagen de un mundo bastante más 
reducido, completamente diferente del que había a finales del siglo pasado, en que se 
hicieron los primeros intentos de formular un código coherente y con sentido sobre la 
extradición. Los encargados del cumplimiento y aplicación de la ley tienen que hacer 
frente a delincuentes internacionales cuyas técnicas cambian con gran rapidez y a la 
ampliación de las especialidades en las que pueden operar; los progresos en la técnica 
e investigación de aparatos electrónicos, paralelos a nuevas formas de criminalidad, 
han hecho posible la aparición de bandas internacionales con ramificaciones en
diferentes países, cuya cabeza suele ser muy difícil de detectar, al disponer 
de medios capaces de dirigir a distancia sus actividades. 
El surgimiento de esta categoría de delincuentes capaces de organizar el crimen 
a escala internacional, impone el que su represión haya de ser considerada dentro de 
la misma esfera. 
Se dan tres tendencias fundamentales en materia de extradición: Una estrecha 
cooperación por parte de las naciones, destinada a ampliar el alcance de la extradición 
y acelerar el correspondiente procedimiento. 
Mayor preocupación por salvaguardar los derechos del hombre y la libertad 
individual. 
Mayor perfeccionamiento técnico del procedimiento de extradición. 
Conseguir que todas las leyes de extradición estén expresadas de modo adecuado a las 
necesidades del mundo moderno o que, al menos, estén inspiradas en el propósito 
ferviente y la intención sincera de aprehender a los delincuentes que no respeten las 
fronteras nacionales es básico para una justicia que hasta ahora tropezó con 
numerosos impedimentos y dificultades en su lucha contra la delincuencia 
internacional. 
El derecho internacional de extradición está basado en tratados bilaterales o 
multilaterales cuyas principales líneas se pueden concretar en: 
1.- La enumeración de los delitos que dan lugar a extradición ha estado siempre bien 
definida, como también lo ha estado la naturaleza de tales delitos, específicamente 
determinados en los tratados de extradición. 
2.- La persona extraditada sólo puede ser juzgada por el delito o delitos por los que su 
extradición haya sido concedida, y no por ningún otro, a menos que consienta en ello 
el extraditurus. Otra cosa muy distinta seria que una vez cumplidas sus 
responsabilidades por el expediente de extradición, esa persona permaneciera en el 
Estado donde fue juzgado por tiempo superior al establecido en las leyes, ya que esto 
le hará perder esa inmunidad conseguida por medio de su extradición. 
3- La nacionalidad del delincuente es una circunstancia verdaderamente importante. 
La norma general de los Gobiernos es la de denegar la extradición de sus nacionales y 
conceder la de los extranjeros, siempre de conformidad con las leyes vigentes. En los 
supuestos de denegación de la extradición de los propios nacionales siempre cabe la 
posibilidad de que sea enjuiciado el presunto delincuente en su país, para lo que será 
necesario que las autoridades judiciales del país requirente envíen a las del requerido 
los documentos necesarios para la apertura del correspondiente expediente. 
4- En caso de urgencia está prevista la detención preventiva del reclamado, para lo 
que bastará el envío por parte del país requirente de un aviso transmitido a la 
INTERPOL, o la vía diplomática debiendo estarse entonces a lo que disponga el 
convenios corresponderte o la ley, en cuanto al contenido de la petición, debiendo 
enviarse acto seguido la correspondiente comunicación en regla por la vía 
diplomática. 
5.- Tanto el plazo de detención preventiva, como el de presentación de documentos 
por la vía diplomática está establecido en los tratados o en las leyes naciones, en 
defecto de aquellos. 
6- Para el estudio del expediente de extradición por parte de las autoridades judiciales 
del Estado requerido es indispensable que las del estado requirente presenten
testimonio de la sentencia condenatoria o mandamiento de prisión, o cualquier otra 
providencia que tenga la misma fuerza, a la que se acompañarán las circunstancias del 
delito y cuantos datos personales se posean sobre el reclamado. 
7- El delito que motiva la demanda ha de estar incluido en el convenio firmado por los 
Estados requirente y requerido; y si no existiere, darse la doble incriminación, o que 
se formule mediante canje de nota la promesa formal de reciprocidad. 
8- La ejecución de la extradición queda suspendida a que el extraditaros cumpla con 
las responsabilidades en que hubiera incurrido en el país requerido. 
- Normalmente, para la concesión de la extradición los tratados señalan el tiempo 
mínimo de prisión a que ha de ser condenado el extraditurus por el delito objeto de la 
demanda. 
Dificultades para la aceptación de los Principios: 
Las dificultades más sobresalientes para la aceptación de esos principios básicos 
imperantes en los tratados, y que pueden motivar la denegación de la extradición son: 
a.- Las diferencias entre los sistemas jurídicos y las disposiciones legales de los países. 
b.- El espíritu y la letra de las leyes y también la jurisprudencia obligan a proteger los 
intereses de los nacionales y, a veces, de los propios extranjeros. 
c- La falta de pruebas de la presencia física del delincuente en el país requirente, en el 
momento en que se cometió la infracción, puede ser también motivo de denegación. 
d.- Puede ocurrir que la extradición de un fugitivo alcance en los medios de 
comunicación y en la opinión política tal eco e importancia que el delito que motiva la 
acusación termina por desvirtuarse y tomar una forma política. 
e.- Los sistemas judiciales de los países son diferentes. En algunos casos los tribunales 
exigen gran abundancia de pruebas para considerar la posibilidad de acceder a la 
solicitud de extradición; esto hace que el procedimiento resulte largo, que los plazos 
para la entrega de esas pruebas se agoten y, en definitiva, que el delincuente haya de 
ser puesto en libertad, de la que inmediatamente hará uso para abandonar el país, y al 
estar el corriente de su situación, poder eludir con mayor facilidad la acción de la 
justicia. 
f.- Todos los tratados establecen la denegación de la extradición por aquellos delitos 
que sean de naturaleza política. 
Tipos de extradición 
Conocida es la existencia de numerosas opiniones de clasificación dados por los 
autores que han estudiado el tema. 
De un Nacional: 
Se lleva a cabo con la entrega de un nacional del Estado requerido, por ese mismo 
Estado, al requirente. Como principio general está el rechazo de todos los Estados a la 
entrega de sus propios connacionales y en la mayoría de los casos está prohibida por 
las leyes naciones. 
Normal: 
La entrega de un nacional del Estado requirente por el estado requerido. 
De un Tercero: 
La entrega de un nacional de un tercer Estado por el Estado requerido al requirente. 
Para su concesión se siguen los trámites normales, siempre que no haya un tratado
entre el tercer Estado y el requerimiento impida la concesión de la misma, o que la 
sujete a condicionamientos. 
Legal: 
Si se halla regulada por las leyes internas del Estado. 
De Reciprocidad: 
Si concesión se encuentra ajustada a la existencia de un compromiso formal de ese 
tipo. 
Convencional: 
Si se concede con arreglo a lo contemplado en convenios o tratados bilaterales o 
multilaterales. 
Forzosa: 
Cuando el individuo arrestado para extradición se opone a su entrega al Estado 
requirente. 
Voluntaria: 
Cuando el detenido expresa, de forma voluntaria y libre, ante la autoridad judicial que 
conoce del procedimiento de extradición su conformidad a la demanda formulada, 
renunciando a que sea estudiado en profundidad el expediente por la referida 
autoridad. 
Activa: 
Se refiere al Estado que la solicita. 
Pasiva: 
La que es concedida por un Estado a solicitud de otro. 
Reextradición: 
Se produce cuando un Estado que ha obtenido la extradición de una persona la 
entrega a un tercer Estado, después de que haya sido juzgado y cumplida la condena 
impuesta, con el consentimiento del primero o requerido. 
Ampliación de Extradición: 
Es la que permite a la autoridad judicial competente del Estado requirente poder 
juzgar al extraditable por hechos distintos de los que motivaron la primera petición de 
extradición, previo consentimiento del estado requerido. La ampliación puede 
concederse tanto en el supuesto de que el extraditurus se encuentre en el Estado 
requerido por no haberse ejecutado aún la extradición, bien por tener responsabilidad 
pendientes o por otra causa, como en el caso de que ya hubiera sido ejecutada la 
extradición. 
Con Arreglo a la Entrega del Individuo: 
Directa: 
Cuando la entrega del extraditable se hace directamente desde el Estado requerido al 
requirente, sin que tenga que atravesar o hacer escala en ningún otro. 
En Tránsito: 
Es la autorización que un Estado concede para el paso por el territorio de aquella 
persona cuya extradición fue acordada por otro Estado a favor de un tercero. Puede 
ocurrir que la persona sujeta a extradición sea nacional del Estado que ha de autorizar 
el tránsito y que no admita la entrega de sus nacionales, siendo entonces necesario 
recurrir a los servicios aéreos o marítimos, sin escala, o si es posible, a través de otro 
país.
Respecto a las Autoridades Requeridas: 
Administrativa: 
Cuando es acordada exclusivamente por las autoridades administrativas del Estado 
requerido. 
Judicial: 
Aquella que es concedida por las autoridades judiciales del Estado Requerido. 
Mixta: 
Han de acceder, conjuntamente, las autoridades administrativas y judiciales del país 
requerido. 
Restringida: 
Tiene lugar cuando el estado requerido limita la concesión a parte de los delitos por 
los que fue solicitada la extradición. 
Asilo y Extradición 
Los conceptos de asilo y extradición se encuentran íntimamente vinculados. Mientras 
la extradición hace referencia al envío de una persona que ha cometido un 
determinado delito de un Estado a otro, el asilo es el derecho del cual el acusado 
puede hacer uso para exigir que el país en el que se encuentra le proteja; este derecho 
sólo es plausible para personas que no hayan cometido delitos graves y siempre debe 
ser contemplado en los tratados firmados entre ambos países. 
El asilo es contemplado fundamentalmente para aquellas personas que se han exiliado 
por cuestiones políticas, el Estado que los acoge les asegura el bienestar y la seguridad 
jurídica de este territorio los avala salvaguardando su integridad psico -física-moral. 
Entre los distintos países se firman convenios que regulan este tipo de circunstancias, 
el objetivo de los mismos es velar fundamentalmente por los derechos de todos los 
ciudadanos para evitar que se cometan abusos. 
Si bien ambos conceptos se encuentran enfrentados porque, mientras que uno intenta 
proteger al individuo buscado el otro plantea la opción de enviarlo al Estado donde ha 
cometido el delito, gracias a lo modelado por el Derecho Internacional, se intenta 
llevar una regulación adecuada de estos casos. De este modo, se supone que lo que se 
resuelva siempre será en favor de la justicia. Cabe mencionar que dicho decreto no 
protege a aquellos que han cometido actos ilícitos y por tanto, aboga por la 
extradición en estos casos, sin embargo estudia y realiza un seguimiento a fin de que 
los ciudadanos extraditados reciban un trato justo y puedan hacer uso de sus 
derechos civiles. Cabe mencionar por último que existe un organismo que se 
llama Amnistía Internacional que se encuentra constantemente investigando acerca 
de este tipo de acciones y que vela por la seguridad de las personas en todo el mundo, 
analizando detenidamente sobre todo aquellas decisiones que toman los Estados en 
torno a sus presos políticos. 
Un ejemplo de extradición tuvo lugar con el ex presidente peruano Alberto 
Fujimori. En 2005, Fujimori fue detenido en Chile, tras un pedido de la 
embajada peruana, bajo la acusación de corrupción y violación de los derechos 
humanos. En septiembre de 2007, la Corte Suprema de Chile aceptó el pedido de 
extradición realizado por Perú y extraditó a Fujimori. En 
conclusión, Fujimori fue acusado por delitos en suelo peruano, detenido en 
territorio chileno y extraditado a Perú (donde habría cometido los ilícitos).
Un Estado tiene la obligación de aceptar la extradición de un ciudadano extranjero 
cuando ha firmado un tratado internacional con el país que requiere la extradición. En 
caso que no exista dicho tratado, el Estado en cuestión puede decidir si acepta, o no, la 
extradición del individuo. Por lo general, los tratados de extradición piden que el 
Estado que solicita el proceso pueda demostrar la existencia de un motivo para llevar 
a juicio o sancionar a la persona. Algunos tratados también exigen que el delito que se 
imputa esté tipificado en la legislación penal de ambos países. (La negrita y subrayado 
son nuestras)

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La extradición

  • 1. La extradición El Derecho Penal Internacional es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales tales como genocidio, crimen de guerra, crímenes contra la humanidad y crimen de agresión, regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El nacimiento de esta rama es una importante prosperidad en relación del Derecho internacional clásico, que era especialmente interestatal y los más importante no consideraba a la persona como sujeto de Derecho internacional. La principal pieza del Derecho Penal Internacional es la Corte Penal Internacional, que fue acogido en la capital Italiana, Roma, el 17 de julio de 1998, durante la conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, los Estados Unidos así como Israel firmaron pero no ratificaron el Tratado, algo curioso fue la firma por parte de norteamericana la realizó el ex presidente Bill Clinton sólo un día antes de dejar el poder a George Bush. Pese a la usanza internacional en suscripción de tratados multilaterales, en el mismo estatuto se fijó un alto quórum para su entrada en vigencia -60 países-, el Estatuto entró en vigor el 1 de julio del 2002 y su sede es en el Haya. Refiriéndonos al tema que hemos escogido La Extradición, partiremos desde su etimología y su evolución a lo largo de la historia: extradición proviene de un término latino compuesto que puede traducirse como acción de entregar, Etimológicamente Ex: fuera, Traditio: entrega. Se trata del proceso que impulsa una autoridad estatal para enviar a un sujeto a otra nación, dejando que las autoridades de este segundo Estado puedan desarrollar un proceso judicial contra el individuo en cuestión o posibilitando que la persona pague en su territorio una sanción ya establecida. Esto quiere decir que un hombre que está acusado o condenado según la ley de un país A, es detenido en un país b y enviado (extraditado) por las autoridades de éste para que sea enjuiciado o para que pague el castigo en el país A. La expresión extradición como se la conoce actualmente es de uso relativamente reciente, el término apareció por primera vez en el Decreto de la Convención Francesa del 19 de febrero de 1791, esto no significa que no existiesen procedimientos similares a la extradición, en general la práctica se originó en las antiguas civilizaciones no occidentales siendo la entrega del delincuente más que un procedimiento formal una expresión de amistad y cooperación entre soberanos. En la antigüedad se hallan ejemplos de extradición pero como casos aislados, que ninguna semejanza ofrecen con el ejercicio regular de un derecho, por que más de las veces la extradición se obtuvo por la violencia o la corrupción; en el caso de las tribus de Israel, éstas se impusieron simultáneamente a la tribu de Benjamín para que les entregase a los hombres que se habían refugiado en Guibea después de haber cometido un crimen en Israel. Esta referencia se encuentra en el Capítulo XX del Libro de los Jueces, y trata sobre la venganza que tomaron las once tribus de Israel contra la de Benjamín por negarse a entregar a vecinos de Guibea que habían
  • 2. ocasionado la muerte de la concubina de un levita, al haber abusado repetidamente de ésta. Básicamente no se trataba de reos de derecho común, sino de infractores a las normas fundamentales de convivencia tribal, que eran reclamados por su comunidad de origen para no dejar impune la violación que habían cometido y cuyo requerimiento por lo general, implicaba una amenaza de guerra, en el caso de que la comunidad de refugio negara la entrega. El Tratado de Paz celebrado entre Ramsés II de Egipto y Hattusil III –Rey de los Hititas- de 1280 a.C. es el documento diplomático más antiguo de la humanidad. Este documento escrito en jeroglíficos está grabado en el templo de Ammon, en Karnak. La historia refiere que este Tratado en lengua acadia y egipcia que puso fin a las hostilidades entre dos pueblos. En este Tratado ambos soberanos se comprometían a entregarse recíprocamente los delincuentes súbditos del Estado Peticionario y éste se comprometía a tratar con indulgencia a los entregados. Un artículo de ese Tratado señalaba: Tanto ellos como sus bienes, mujeres, hijos y sirvientes deberán ser devueltos completamente intactos. No hay que ajusticiarlos, ni dañar sus ojos, sus bocas o sus pies". Roma: En el caso de Roma, ésta conoció una especie de práctica de extradición por la cual pedía la entrega de ciertos delincuentes, romano o extranjero, con la salvedad de que la exigencia iba acompañada de una suerte de declaratoria de guerra por considerar el Estado que la no entrega significaba protección del delincuente y por consiguiente complicidad con el ultraje; por esta razón no se le consideró propiamente extradición (falta de cooperación soberana y libre) explicándose la conducta por cuanto en la Ley XVII Libro L Título VII del Digesto se disponía que el individuo que ofendiese a un Embajador debía ser prestado al Estado al que pertenecía el Embajador Ofendido. Este hecho no tiene carácter de extradición ya que se trata más bien de una de las aplicaciones de la regla según la cual el señor responsable de los delitos cometidos por su esclavo puede librarse de responsabilidad entregándolo a la parte ofendida Edad Media: El derecho de asilo dificultó la extradición durante muchos siglos, la edad media no fue favorable a la extradición que la edad antigua, más por otras razones. En la antigüedad se conoció y practicó el derecho de asilo sagrado, pero no el derecho de asilo territorial fundado en el principio de la soberanía, sin embargo encuentra convenios citando el de Licardo, Príncipe de Benevento con los magistrados de Nápoles en el año 836, Venecia y el Emperador Lotario de 840 y el de Federico II y Venecia de 1220. La Edad Media se caracterizó por el desprecio de los derechos individuales, por soberanos déspotas; la soberanía reside en el monarca, el Estado es el Rey y las relaciones internacionales se resuelven en guerras continuas. Esta época se caracterizó por la supremacía internacional del pontificado mediante la potestad espiritual y el poder temporal, en realidad los primeros convenios fueron en interés exclusivo de los soberanos, citando además el celebrado en 1174 entre el Rey de Inglaterra Enrique II y Guillermo de Escocia en el que se "estipulaba la entrega de los individuos culpables de felonía que fuesen a refugiarse en uno u otro país". Aun cuando existan otros antecedentes como los ya glosados, no se les concede el carácter
  • 3. de extradición por cuanto tuvieron como causa intereses particulares, enemigos personales del soberano. La Convención del 4 de marzo de 1376 entre Carlos V –Rey de Francia y la Corte de Saboya es un verdadero tratado internacional que tenía por objeto impedir que los acusados de delitos de derecho común fuesen desde Francia a refugiarse en el Delfinado o en Saboya, y recíprocamente. En 1360 se reconoce el Tratado celebrado entre Pedro I Rey de Castilla y el Rey de Portugal con el fin de entrega recíproca de varios caballeros condenados a muerte y que se habían refugiado en ambos reinos. En 1499 los Reyes Católicos y el Rey de Portugal celebraron un tratado para la entrega de delincuentes que mataren con ballesta o con fines de robo y salteadores de camino. En 1569 Felipe II celebró otro Tratado relativo a los delitos de lesa majestad, robo y hurto, rapto, homicidio ejecutado con ballesta, Arcabuz y escopeta y quebrantamiento de cárcel. En los siglos XVII y XVII el objeto de la extradición fueron los delitos políticos puesto que eran tiempos de absolutismo y los gobiernos consideraban a los reos políticos como los más peligrosos delincuentes. Por tanto las primeras extradiciones fueron ejecutadas contra aquellos que más tarde, en el siglo XIX habían de ser exceptuados de la entrega Revolución Francesa: La Revolución Francesa a finales del siglo XVIII, trae consigo el reconocimiento de los derechos del hombre frente absolutismo monárquico; con la revolución Francesa se sentó las bases del moderno Estado de Derecho Republicano y, con ello, toda la ideología iluminista, liberal en lo económico y humanista en lo político, y pone en el centro de discusión los derechos del hombre. El nuevo enfoque planteó la necesidad de deslindar la persecución política y la persecución por delito común. La revolución liberal en su lucha contra los poderes del absolutismo cambió el concepto del delito de lesa majestad que era el más grave de todos, para considerar al delincuente político como el que delinque por impulsos nobles y altruistas pugnando por un mundo mejor donde se reconozcan los derechos del hombre, esto es, el ciudadano que se enfrenta al absolutismo por la libertad y la democracia. Edad Contemporánea Trae como consecuencia una nueva visión del derecho internacional, que se va a caracterizar, entre otros, por la universalidad, en oposición al regionalismo y por la codificación de los principios de derecho internacional, Los países latinoamericanos tienen el enorme mérito de haber sido los precursores en el proceso de integración jurídica a través de la codificación en el derecho internacional privado. El 23 de enero de 1889 durante el Congreso Internacional Sudamericano de Montevideo se suscribió el Tratado de Derecho Penal Internacional, que a diferencia de la época ya consideraba el criterio de la pena mínima en lugar del listado de delitos. 18 de julio de 1911 durante el Congreso Bolivariano de Caracas se suscribió el Acuerdo sobre Extradición. Este Acuerdo fue reemplazado en la práctica por el Código Bustamante al haber participado en éste la mayoría de sus firmantes, a excepción de Colombia. La Convención de Derecho Internacional Privado de la Habana, del 20 de febrero de 1928 elaboró el Código de Derecho Internacional Privado que se conoce como "Código
  • 4. Bustamante" en honor a don Antonio Sánchez de Bustamante, internacionalista cubano. De reciente data es el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados del Mercosur Bolivia y la República de Chile, realizada en Rio de Janeiro de 10 de diciembre de 1998. Ese instrumento incluye como límite a la extradición que el Estado Requirente no aplicará al extraditado, en ningún caso la pena de muerte o la pena privativa de libertad a perpetuidad. En este caso el Estado Requirente debe comprometerse a aplicar la pena máxima admitida en la ley penal de Estado Requerido. En la actualidad, la internacionalización de la delincuencia, la complejidad de las nuevas figuras delictivas y el apremio de una mayor cooperación entre los Estados han incentivado como consta en un documento de las Naciones Unidas al estudio de la conveniencia de concertar convenciones multilaterales. En relación a estos esfuerzos multilaterales son: -Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York del 30 de marzo de1961 y su Protocolo de Enmienda de Ginebra de 25 de marzo de 1972. -Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional de Washington del 02 de febrero de 1971, así como la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de Viena del 19 de diciembre de 1988. -Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos de 1973. -Convención Internacional contra la toma de rehenes de 1979. -Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas - Belem do Pará- de 1994, -Convención Interamericana contra la corrupción de 1996. -Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados de 1997. -Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con bombas de 1997 -Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del terrorismo de 2000. Tratados Subregionales Centroamericanos sobre extradición de 1907 y 1934 (Convención Centroamericana sobre extradición), además de los acuerdos sudamericanos ya detallados anteriormente. Naturaleza Referente a la naturaleza de la extradición se ha librado una ardua discusión. Al preguntarse por la naturaleza se trata de responder a la pregunta, qué es en esencia, o cuál es el rasgo fundamental de esta institución. Existen enfoques generales que, como el de Jiménez de Asúa, basado en Franz von Liszt la ven como "un acto de asistencia jurídica internacional" criterio por cierto muy difundido; pero otros puntos de vista, quizá mucho más técnicos, señalan la naturaleza eminentemente normativa de la extradición. Esa percepción lleva a tener como fuentes de extradición los tratados, las leyes y, aún ahí donde se reconoce fuerza de derecho positivo, las costumbres y la reciprocidad, trasladándose la discusión al terreno de si la materia extradicional es
  • 5. Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, parte del Derecho Internacional Público o bien una rama del Derecho totalmente autónoma e independiente, el llamado Derecho Extradicional. De todo ese debate lo importante es tener claro que el instituto de la extradición es en efecto normativo; su presencia es posible gracias al derecho positivo vigente y su regulación se encuentra en los convenios y tratados internacionales, tanto como en las constituciones y leyes internas de cada nación moderna. Fundamento Si al preguntarnos por la naturaleza de la extradición estamos tratando de responder qué es esta institución; la pregunta sobre su fundamento pretende contestar su justificación, por qué existe la extradición, atrás han quedado los criterios moralistas que creyeron ver en la extradición un deber ético de un Estado para con otro en la entrega de los fugitivos por delitos importantes y la mayoría de los autores se inclinan por señalar el carácter eminentemente práctico de este instituto, así, Jiménez de Asúa apunta: "En puridad, deben aunarse en los fundamentos de la extradición la base jurídica del auxilio internacional -que es su esencia- y los motivos de índole práctica". Esos motivos prácticos se concretan en la necesidad de no dejar impunes crímenes de cierta importancia y en llevar obligadamente a los responsables a rendir cuentas a un proceso en marcha o a enfrentar las decisiones tomadas en uno ya concluido. Fuentes Se señala como fuentes de ella, en primer lugar a los convenios y tratados internacionales; en segundo lugar, a las leyes internas y, finalmente, a las costumbres y declaraciones de reciprocidad ahí donde tienen fuerza de derecho positivo. El tratado de extradición es un acuerdo entre dos o más Estados soberanos mediante el cual se comprometen a la entrega recíproca de los fugitivos por delitos comunes. Contiene el tratado generalmente una serie de condiciones y formalidades que definen en qué casos procede la extradición. El tratado es sin duda el instrumento más utilizado modernamente para regir esta materia. A la par de los tratados, se encuentran las leyes internas de cada país. Debe anotarse que los sujetos de unos (los tratados), y otros (leyes) son distintos, pues los primeros se dirigen a reglar las relaciones entre Estados, mientras los segundos regulan los órganos estatales internos de cada nación. La legislación interna en materia extradicional suele encontrarse en los códigos penales, procesal penales. Tendencias Actuales: La aparición de las enormes multinacionales y los acuerdos entre los propios países han conseguido un gran desarrollo del comercio; esto unido a la casi total desaparición de los factores tiempo y distancia en la época actual, a través de los caminos del aire, proyectan en nuestros días una imagen de un mundo bastante más reducido, completamente diferente del que había a finales del siglo pasado, en que se hicieron los primeros intentos de formular un código coherente y con sentido sobre la extradición. Los encargados del cumplimiento y aplicación de la ley tienen que hacer frente a delincuentes internacionales cuyas técnicas cambian con gran rapidez y a la ampliación de las especialidades en las que pueden operar; los progresos en la técnica e investigación de aparatos electrónicos, paralelos a nuevas formas de criminalidad, han hecho posible la aparición de bandas internacionales con ramificaciones en
  • 6. diferentes países, cuya cabeza suele ser muy difícil de detectar, al disponer de medios capaces de dirigir a distancia sus actividades. El surgimiento de esta categoría de delincuentes capaces de organizar el crimen a escala internacional, impone el que su represión haya de ser considerada dentro de la misma esfera. Se dan tres tendencias fundamentales en materia de extradición: Una estrecha cooperación por parte de las naciones, destinada a ampliar el alcance de la extradición y acelerar el correspondiente procedimiento. Mayor preocupación por salvaguardar los derechos del hombre y la libertad individual. Mayor perfeccionamiento técnico del procedimiento de extradición. Conseguir que todas las leyes de extradición estén expresadas de modo adecuado a las necesidades del mundo moderno o que, al menos, estén inspiradas en el propósito ferviente y la intención sincera de aprehender a los delincuentes que no respeten las fronteras nacionales es básico para una justicia que hasta ahora tropezó con numerosos impedimentos y dificultades en su lucha contra la delincuencia internacional. El derecho internacional de extradición está basado en tratados bilaterales o multilaterales cuyas principales líneas se pueden concretar en: 1.- La enumeración de los delitos que dan lugar a extradición ha estado siempre bien definida, como también lo ha estado la naturaleza de tales delitos, específicamente determinados en los tratados de extradición. 2.- La persona extraditada sólo puede ser juzgada por el delito o delitos por los que su extradición haya sido concedida, y no por ningún otro, a menos que consienta en ello el extraditurus. Otra cosa muy distinta seria que una vez cumplidas sus responsabilidades por el expediente de extradición, esa persona permaneciera en el Estado donde fue juzgado por tiempo superior al establecido en las leyes, ya que esto le hará perder esa inmunidad conseguida por medio de su extradición. 3- La nacionalidad del delincuente es una circunstancia verdaderamente importante. La norma general de los Gobiernos es la de denegar la extradición de sus nacionales y conceder la de los extranjeros, siempre de conformidad con las leyes vigentes. En los supuestos de denegación de la extradición de los propios nacionales siempre cabe la posibilidad de que sea enjuiciado el presunto delincuente en su país, para lo que será necesario que las autoridades judiciales del país requirente envíen a las del requerido los documentos necesarios para la apertura del correspondiente expediente. 4- En caso de urgencia está prevista la detención preventiva del reclamado, para lo que bastará el envío por parte del país requirente de un aviso transmitido a la INTERPOL, o la vía diplomática debiendo estarse entonces a lo que disponga el convenios corresponderte o la ley, en cuanto al contenido de la petición, debiendo enviarse acto seguido la correspondiente comunicación en regla por la vía diplomática. 5.- Tanto el plazo de detención preventiva, como el de presentación de documentos por la vía diplomática está establecido en los tratados o en las leyes naciones, en defecto de aquellos. 6- Para el estudio del expediente de extradición por parte de las autoridades judiciales del Estado requerido es indispensable que las del estado requirente presenten
  • 7. testimonio de la sentencia condenatoria o mandamiento de prisión, o cualquier otra providencia que tenga la misma fuerza, a la que se acompañarán las circunstancias del delito y cuantos datos personales se posean sobre el reclamado. 7- El delito que motiva la demanda ha de estar incluido en el convenio firmado por los Estados requirente y requerido; y si no existiere, darse la doble incriminación, o que se formule mediante canje de nota la promesa formal de reciprocidad. 8- La ejecución de la extradición queda suspendida a que el extraditaros cumpla con las responsabilidades en que hubiera incurrido en el país requerido. - Normalmente, para la concesión de la extradición los tratados señalan el tiempo mínimo de prisión a que ha de ser condenado el extraditurus por el delito objeto de la demanda. Dificultades para la aceptación de los Principios: Las dificultades más sobresalientes para la aceptación de esos principios básicos imperantes en los tratados, y que pueden motivar la denegación de la extradición son: a.- Las diferencias entre los sistemas jurídicos y las disposiciones legales de los países. b.- El espíritu y la letra de las leyes y también la jurisprudencia obligan a proteger los intereses de los nacionales y, a veces, de los propios extranjeros. c- La falta de pruebas de la presencia física del delincuente en el país requirente, en el momento en que se cometió la infracción, puede ser también motivo de denegación. d.- Puede ocurrir que la extradición de un fugitivo alcance en los medios de comunicación y en la opinión política tal eco e importancia que el delito que motiva la acusación termina por desvirtuarse y tomar una forma política. e.- Los sistemas judiciales de los países son diferentes. En algunos casos los tribunales exigen gran abundancia de pruebas para considerar la posibilidad de acceder a la solicitud de extradición; esto hace que el procedimiento resulte largo, que los plazos para la entrega de esas pruebas se agoten y, en definitiva, que el delincuente haya de ser puesto en libertad, de la que inmediatamente hará uso para abandonar el país, y al estar el corriente de su situación, poder eludir con mayor facilidad la acción de la justicia. f.- Todos los tratados establecen la denegación de la extradición por aquellos delitos que sean de naturaleza política. Tipos de extradición Conocida es la existencia de numerosas opiniones de clasificación dados por los autores que han estudiado el tema. De un Nacional: Se lleva a cabo con la entrega de un nacional del Estado requerido, por ese mismo Estado, al requirente. Como principio general está el rechazo de todos los Estados a la entrega de sus propios connacionales y en la mayoría de los casos está prohibida por las leyes naciones. Normal: La entrega de un nacional del Estado requirente por el estado requerido. De un Tercero: La entrega de un nacional de un tercer Estado por el Estado requerido al requirente. Para su concesión se siguen los trámites normales, siempre que no haya un tratado
  • 8. entre el tercer Estado y el requerimiento impida la concesión de la misma, o que la sujete a condicionamientos. Legal: Si se halla regulada por las leyes internas del Estado. De Reciprocidad: Si concesión se encuentra ajustada a la existencia de un compromiso formal de ese tipo. Convencional: Si se concede con arreglo a lo contemplado en convenios o tratados bilaterales o multilaterales. Forzosa: Cuando el individuo arrestado para extradición se opone a su entrega al Estado requirente. Voluntaria: Cuando el detenido expresa, de forma voluntaria y libre, ante la autoridad judicial que conoce del procedimiento de extradición su conformidad a la demanda formulada, renunciando a que sea estudiado en profundidad el expediente por la referida autoridad. Activa: Se refiere al Estado que la solicita. Pasiva: La que es concedida por un Estado a solicitud de otro. Reextradición: Se produce cuando un Estado que ha obtenido la extradición de una persona la entrega a un tercer Estado, después de que haya sido juzgado y cumplida la condena impuesta, con el consentimiento del primero o requerido. Ampliación de Extradición: Es la que permite a la autoridad judicial competente del Estado requirente poder juzgar al extraditable por hechos distintos de los que motivaron la primera petición de extradición, previo consentimiento del estado requerido. La ampliación puede concederse tanto en el supuesto de que el extraditurus se encuentre en el Estado requerido por no haberse ejecutado aún la extradición, bien por tener responsabilidad pendientes o por otra causa, como en el caso de que ya hubiera sido ejecutada la extradición. Con Arreglo a la Entrega del Individuo: Directa: Cuando la entrega del extraditable se hace directamente desde el Estado requerido al requirente, sin que tenga que atravesar o hacer escala en ningún otro. En Tránsito: Es la autorización que un Estado concede para el paso por el territorio de aquella persona cuya extradición fue acordada por otro Estado a favor de un tercero. Puede ocurrir que la persona sujeta a extradición sea nacional del Estado que ha de autorizar el tránsito y que no admita la entrega de sus nacionales, siendo entonces necesario recurrir a los servicios aéreos o marítimos, sin escala, o si es posible, a través de otro país.
  • 9. Respecto a las Autoridades Requeridas: Administrativa: Cuando es acordada exclusivamente por las autoridades administrativas del Estado requerido. Judicial: Aquella que es concedida por las autoridades judiciales del Estado Requerido. Mixta: Han de acceder, conjuntamente, las autoridades administrativas y judiciales del país requerido. Restringida: Tiene lugar cuando el estado requerido limita la concesión a parte de los delitos por los que fue solicitada la extradición. Asilo y Extradición Los conceptos de asilo y extradición se encuentran íntimamente vinculados. Mientras la extradición hace referencia al envío de una persona que ha cometido un determinado delito de un Estado a otro, el asilo es el derecho del cual el acusado puede hacer uso para exigir que el país en el que se encuentra le proteja; este derecho sólo es plausible para personas que no hayan cometido delitos graves y siempre debe ser contemplado en los tratados firmados entre ambos países. El asilo es contemplado fundamentalmente para aquellas personas que se han exiliado por cuestiones políticas, el Estado que los acoge les asegura el bienestar y la seguridad jurídica de este territorio los avala salvaguardando su integridad psico -física-moral. Entre los distintos países se firman convenios que regulan este tipo de circunstancias, el objetivo de los mismos es velar fundamentalmente por los derechos de todos los ciudadanos para evitar que se cometan abusos. Si bien ambos conceptos se encuentran enfrentados porque, mientras que uno intenta proteger al individuo buscado el otro plantea la opción de enviarlo al Estado donde ha cometido el delito, gracias a lo modelado por el Derecho Internacional, se intenta llevar una regulación adecuada de estos casos. De este modo, se supone que lo que se resuelva siempre será en favor de la justicia. Cabe mencionar que dicho decreto no protege a aquellos que han cometido actos ilícitos y por tanto, aboga por la extradición en estos casos, sin embargo estudia y realiza un seguimiento a fin de que los ciudadanos extraditados reciban un trato justo y puedan hacer uso de sus derechos civiles. Cabe mencionar por último que existe un organismo que se llama Amnistía Internacional que se encuentra constantemente investigando acerca de este tipo de acciones y que vela por la seguridad de las personas en todo el mundo, analizando detenidamente sobre todo aquellas decisiones que toman los Estados en torno a sus presos políticos. Un ejemplo de extradición tuvo lugar con el ex presidente peruano Alberto Fujimori. En 2005, Fujimori fue detenido en Chile, tras un pedido de la embajada peruana, bajo la acusación de corrupción y violación de los derechos humanos. En septiembre de 2007, la Corte Suprema de Chile aceptó el pedido de extradición realizado por Perú y extraditó a Fujimori. En conclusión, Fujimori fue acusado por delitos en suelo peruano, detenido en territorio chileno y extraditado a Perú (donde habría cometido los ilícitos).
  • 10. Un Estado tiene la obligación de aceptar la extradición de un ciudadano extranjero cuando ha firmado un tratado internacional con el país que requiere la extradición. En caso que no exista dicho tratado, el Estado en cuestión puede decidir si acepta, o no, la extradición del individuo. Por lo general, los tratados de extradición piden que el Estado que solicita el proceso pueda demostrar la existencia de un motivo para llevar a juicio o sancionar a la persona. Algunos tratados también exigen que el delito que se imputa esté tipificado en la legislación penal de ambos países. (La negrita y subrayado son nuestras)