SlideShare una empresa de Scribd logo
3
Lo más leído
4
Lo más leído
8
Lo más leído
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Derecho
La Forma del Estado Venezolano
Estudiante:
Ivany Daal C.I:22.095.452
SAIA /A
Introducción
la teoría del Estado, constituye uno de los temas más interesantes, ya que su
doctrina se eleva por encima de las realidades sociales, históricas, jurídicas
y políticas para construir sobre conceptos puros una definición que tienda a darle su
auténtica estructura y su verdadero alcance. Tan importante es la teoría del Estado
que su estudio se ha desprendido del tronco común del Derecho Público,
constituyendo una disciplina diferenciada del Derecho Constitucional.
A lo largo de la historia la sociedad ha pasado por muchos tipos de gobiernos,
buscando bien sea una armonía y beneficio general o beneficios de una unos pocos
que en algún momento han estado en más alto de la sociedad y han intentado
quedarse en el mando en su momento.
Bien sea para beneficio propio o general el ser humano siempre ha intentado buscar
la organización social adecuada para así obtener una convivencia más amena con
las demás personas que integran la sociedad.
Por eso en el siguiente trabajo abarcaremos todos los tipos de gobiernos o regímenes
políticos que han tenido las distintas sociedades a lo largo de la historia, analizaremos
y definiremos los más relevantes en Venezuela.
La forma del estado venezolano
Artículo 3. De la C.R.B.V. De El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el
desarrollo de las personas y el respeto a la dignidad, el ejercicio democrático de la
voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la
promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de
los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados de esta Constitución.
La revolución dio paso a nuevas reformas con todas sus naturales e impropias
acciones excesivas cometidas. La mayor aportación que este levantamiento dio, fue
la Declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano. Características del Estado
venezolano presentes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Para ampliar y explicar la figura del Estado Democrático y Social de Derecho y de
Justicia consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es
necesario dar cuenta de la evolución jurídico-constitucional del Estado Moderno
El Estado constituye la máxima instancia de articulación de relaciones sociales,
encarna el "cuerpo político de la nación", es la asociación que detenta el monopolio
del uso de la fuerza, por lo tanto es una estructura política que regula el juego y
conflicto.
El Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio
que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden
jurídico, que estructura la sociedad estadal, para obtener un bien público temporal.
El Estado y el individuo son iguales y con ello analiza las partes y funciones del Estado
y posteriormente, las del ser humano con la cual establece el principio de Estado.
Por ello se puede decir que la organización jurídico-política más perfecta que se
conoce hasta la presente, es un Ente orgánico unitario estructurado jurídicamente
bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder.
El Estado también llamado Poder Público es uno y único.
La división de poderes no es sino la distribución del poder entre distintos centros
complejos orgánicos para el ejercicio preferente, por parte de cada uno de ellos, de
determinada función, todas ellas destinadas al cumplimiento de los cometidos
estatales.
El Estado se compone de tres elementos fundamentales:
Territorio: Espacio Geográfico donde se asienta, ocupado por grupos humanos, que
establecen el ámbito de competencia y regulación del orden jurídico donde ejerce su
soberanía.
Pueblo: Conjunto de individuos que participan en la comunidad política organizada.
Factor básico de la sociedad. No habrá Estado si no existe el pueblo.
Ordenamiento Jurídico:
El Estado es un orden jurídico que se regula a sí mismo a través del Derecho. Es el
freno y control a los seres humanos. Toda sociedad no puede existir sin un orden
jurídico, absolutamente necesario para alcanzar todos sus fines propuestos.
Entre tipos de Estado tenemos:
Unitario: Donde existe un solo ordenamiento jurídico.
Federal: Hay una coexistencia de ordenamiento jurídico, Federal o Nacional.
Provincial o Local: Las providencias ejercen el poder que no han delegado a la
nación; así pues se reservan la facultad de dictar leyes de orden administrativo.
Artículo 2. De la C.R.B.V. . Venezuela se constituye en un Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad,
la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia
de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Este artículo da por establecido el hecho de que Venezuela es un Estado que está
fundamentado en la forma de gobierno basado en la Democracia, que defiende los
derechos humanos, respeta la pluralidad política, y que
mantiene responsabilidad social para con ciudadanos, además de que tiene como
principios fundamentales, el respeto por la vida, la justicia, la solidaridad entre los
conciudadanos, y la igualdad de derechos y obligaciones, para cada uno de ellos.
Régimen político venezolano:
La actual Constitución de Venezuela, aprobada en referéndum constitucional el 15 de
diciembre de 1999 y promulgada cinco días después, establece que la República
Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Social y Democrático de
Derecho y de Justicia que "propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político".
Expresión actual del estado federal venezolano:
En los términos establecidos en la Constitución de la República, Venezuela asume la
forma de un Estado federal descentralizado, y se rige por los principios de
integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. El
mismo tiene como fines la protección y fomento de la persona y su humanidad,
garantizar el ejercicio democrático de la voluntad popular, y la búsqueda de un estado
de bienestar general. Para la consecución de tales metas, se señalan como vías el
desarrollo de la educación y el trabajo.
Constitución en estado democrático y social de derecho y de justicia.
Se establece además que la forma de Gobierno es la de una República
presidencialista, encabezada por el Presidente de la República, con funciones de
Jefe del Estado y Jefe del Poder Ejecutivo Nacional a la vez. La soberanía, la cual
reside en el pueblo, se ejerce de dos maneras: directamente a través de la
Constitución misma y de la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por el Poder
Público, cuyos componentes están sometidos a dicha soberanía popular y se deben
a ella. Todos los entes públicos están sujetos a lo previsto en esta Constitución. El
Presidente tiene la facultad de dirigir las acciones del Gobierno.
El estado: competencia de los estados:
Corresponde a la competencia exclusiva de los Estados, conforme al artículo 164 de
la Constitución:
a) Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos;
b) La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político-
territorial;
c) La administración de sus bienes y la inversión y la administración de sus recursos,
incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones
especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se le asignen como
participación en los tributos nacionales;
d) La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios
propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales;
e) El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder
Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su
jurisdicción;
f) La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio
atribuidas a la competencia municipal;
g) La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos del
papel sellado, timbres y estampillas;
h) La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales;
i) La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres
estadales;
j) La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas
nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial;
k) La competencia residual, esto es, todo lo que no corresponde, de conformidad con
la Constitución, a la competencia nacional o municipal.
Su organización política
Corresponde a los Estados, organizar sus poderes públicos conforme a los principios
establecidos por el pacto fundamental de la unión. El Consejo Legislativo de cada
Estado dicta una Constitución y algunas leyes que la complementan en lo relativo a
la organización del gobierno, tales como la Ley Orgánica de Régimen Político y la Ley
de Juramento de Empleados públicos. De acuerdo con la Ley Orgánica de
Descentralización anteriormente citada, el Consejo Legislativo deberá dictar leyes
sobre las materias transferidas al poder de los Estados. Conviene observar que las
Constituciones Estadales son dictadas conforme al procedimiento ordinario instituido
en los Estados para la formación de las leyes; por lo tanto, no existe supremacía de
dichas constituciones estadales sobre las demás leyes dictadas por los Consejos
Legislativos. Las constituciones de los Estados son leyes ordinarias de igual rango de
las demás leyes sancionadas por dichos Consejos.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente
y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz
internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación: la independencia, la libertad, la soberanía, la
inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.
Artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Artículo 3: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el
respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una
sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en
esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.
Artículo 4: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en
los términos consagrados en esta Constitución y se rige por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.
Artículo 5: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente
en la forma prevista en esta Constitución y en la ley e indirectamente mediante el sufragio, por
los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía
popular y a ella están sometidos”.
Los diferentes procesos de organización del poder venezolano
PoderLegislativo Nacional
Está formado por la Asamblea Nacional la cual está integrada por diputados elegidos
en cada entidad Federal elegirá tres diputados. Los pueblos indígenas de la República
Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en
la ley.
PoderEjecutivoNacional
El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente o
Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los
Ministros o Ministras de estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos
los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y
remoción por parte del Presidente de la República.
A partir del Capítulo II del Poder Ejecutivo Nacional sección primera del Presidente o
Presidenta de la Republica: es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple
funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de
la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de
la Administración Pública Nacional.
PoderJudicial Nacional
La autoridad de administrar justicia procede de los ciudadanos y se imparte en
nombre de la república por autoridad de la ley.
Es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen
en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales
Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial
como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de
la administración, dirección y gobierno del Poder Judicial el cual está constituido por
la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría
Pública, los órganos de investigación penal, el sistema Penitenciario.
PoderCiudadanoNacional
Este se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el defensor del pueblo,
el fiscal general y el contralor de la Republica.
El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias: Prevenir, investigar
y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.
Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público. Velar por el
cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad,
en toda la actividad administrativa del Estado. Promover la educación como proceso
creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al
conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales
de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos. Y Promover
la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
PoderElectoral
El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de
los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y
plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de
las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés público y en
los términos que determine la ley.
Como expresión de salto cualitativo que supone el tránsito de la democracia
participativa y protagónica, se crea una rama del poder público; el Poder Electoral
ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el
establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento
del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre
a la participación ciudadana.
Ley de elección y remoción de gobernadores del estado:
LEY SOBRE ELECCION Y REMOCION DE LOS
GOBERNADORES DE ESTADO
CAPITULO I
Disposición General
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la forma de la elección directa y
la remoción de los Gobernadores de Estado.
CAPITULO III
De la remoción de los Gobernadores
Artículo 13.- Los Gobernadores de Estado quedarán removidos de sus cargos en los
siguientes casos:
1o. Cuando se les impruebe la gestión, en las condiciones establecidas en el artículo
24 de la Constitución de la Republica
2o. Cuando por sentencia definitivamente firme se les se les imponga una condena
penal que implique privación de libertad.
Artículo 14.- Los Gobernadores también podrán ser removidos de sus cargos por
Acuerdo de Senado, tomado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros,
a solicitud escrita y motivada del Presidente de la República.
El municipio: organización: De acuerdo con la Constitución, el Poder Público
Municipal no sólo lo ejercen "los municipios" como unidad política primaria de la
organización nacional (art. 168), sino también "las demás entidades" a las que alude
el artículo 169 de la Constitución.
Por tanto, además de los Municipios, la Constitución y las leyes orgánicas nacionales
pueden establecer otras entidades locales cuya organización debe ser siempre
democrática y responder a la naturaleza propia del gobierno local. Así, la Constitución
regula expresamente a los Distritos Metropolitanos, (art. 171 y 172) a las Parroquias
(art. 173) y la ley orgánica podría establecer otras modalidades de entidades locales.
Competencia del Municipio:
La Constitución declara que corresponde a la competencia Municipal el gobierno y
administración de los intereses peculiares de la entidad, en particular cuanto tenga
relación con sus bienes e ingresos y con las materias propias de la vida local, tales
como urbanismo, abastos, circulación, cultura, salubridad, asistencia social, institutos
populares de crédito, turismo y policía municipal. Se trata de una enumeración
enunciativa, que permite al legislador atribuir a la competencia municipal otras
materias propias de la vida local. Por otra parte, algunos asuntos incluidos en la norma
constitucional, tales como urbanismo, circulación, cultura, salubridad y asistencia
social son servicios públicos concurrentes, pues en su prestación participan a
un tiempo el Poder Nacional y los Municipios.
Fuentes legales del régimen municipal:
El artículo 169, en el sentido que el artículo 26 de la Constitución de 1961, dispone
que la organización de los Municipios y demás entidades locales se deben regir por
la Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales
establezcan las leyes orgánica nacionales, y por las disposiciones legales que en
conformidad con aquellas dicten los Estados mediante sus Consejos Legislativos.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia ha sido enfática en
considerar que la legislación nacional tiene primacía en la regulación de la
organización de los Municipios, particularmente en relación con las leyes estadales.
Poder Público Estadal
Los Estados son entidades autónomas,
con personalidad jurídica plena, y quedan
obligados a mantener la independencia,
soberanía e integridad nacional, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y la ley de la
República.
Para poder optar al cargo de Gobernador de
Estado se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
• Ser venezolano(a) por nacimiento o
naturalización (los naturalizados deben
demostrar que residen por lo menos desde
hace 15 años en el Estado).
• Mayor de 25 años.
• De estado seglar.
• Estar inscrito en el Registro Electoral
Permanente.
EL Poder Ejecutivo Estadal
Es el órgano encargado de legislarsobre las
materias de la competencia estadal, así como
de sancionar la Ley del Presupuesto del
Estado, entre otras. Este órgano estará
conformado por un grupo de personas que no
pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las
mismas representarán a la población del
Estado y de los Municipios que lo integran.
Poder Público Municipal
El Poder Público Municipal o los Municipios
son unidades políticas primarias que tienen
personalidad jurídica propia y autonomía. Se
les considera primordial dentro de la
organización nacional. Está enmarcado dentro
de lo que se denomina las Entidades Locales,
constituidas por:
1. Los Municipios.
2. Los Distritos Metropolitanos, como es el
caso de la Alcaldía Metropolitana en Caracas.
3. Las Parroquias.
4. Y las mancomunidades y demás formas de
asociaciones descentralizadas que se formen
en un Municipio.
Clases de nacionalidad
Las definiciones propuestas por los tratadistas para aclarar el alcance del término
nacionalidad. Entre ellas, Ossorio (2006), “resalta dos que, en cierta medida, se
complementan”.
Según la primera, puede considerarse la nacionalidad como un vínculo específico que
une a una persona con un Estado. Este vínculo, que determina su pertenencia a dicho
Estado, le da derecho a reclamar su protección, pero la somete también a las
obligaciones impuestas por sus leyes.
La otra definición afirma que la nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual
una persona se convierte en miembro de la comunidad política de un Estado
determinado aceptando, en consecuencia, sus normas, tanto de Derecho Interno
como de Derecho Internacional.
Por su parte Arismendi (2006),”señala que lo referente a la nacionalidad está regulado
en América Latina en las constituciones. Pero en los países europeos la materia de
la nacionalidad aparece regulada en el Código Civil o en leyes especiales”.
Sin embargo, la tendencia de las constituciones Latinoamericanas es más lógica, ya
que de la nacionalidad se desprenden importantes derechos y el estatus personal de
los ciudadanos. También expresa, este autor, que “La nacionalidad se define como el
vínculo jurídico-político que une a una persona con un Estado”.
La nacionalidad venezolana originaria o por nacimiento
En el mismo sentido que lo regulado en el artículo 35 dela Constitución de 1961, el
artículo 32 de la Constitución de 1999 establece que son venezolanos por nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio dela República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y
madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por
nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su
residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la
nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización
o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años
de edad, establezca su residencia en el territorio dela República antes de cumplir
veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad
venezolana.
La nacionalidad venezolana derivada o por naturalización
En cuanto a la regulación de la nacionalidad venezolana por naturalización, el régimen
dela Constitución de 1999 sigue la orientación de las normas dela Constitución de
1961, con algunas modificaciones en cuanto a la exigencia constitucional de al menos
10 años de residencia para obtener la carta de naturaleza; en cuanto al vínculo de la
naturalización derivado del matrimonio, que ahora no sólo beneficia a la extranjera
casada con venezolano sino también al extranjero casado con venezolana, aun
cuando con el agregado de un número de años de matrimonio para restringir las
posibilidadesde fraude a la Constitución; y en cuanto a las facilidades especiales para
los naturales de países latinoamericanos y del Caribe y de España, Portugal e Italia,
respecto de los cuales se reduce el término de residencia para la obtención de la carta
de naturaleza.
El principio de la doble nacionalidad
Otra innovación constitucional del régimen de la nacionalidad, es el de la admisión de
la doble nacionalidad, es decir, que los venezolanos, sea por nacimiento o por
naturalización, puedan tener otra nacionalidad sin perder la venezolana.
Este principio, consagrado en el artículo 34 al prescribir que “la nacionalidad
venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad”, cambia radicalmente
el régimen anterior, conforme al cual, de acuerdo con el artículo 39 dela Constitución
de 1961, la nacionalidad venezolana se perdía por opción o adquisición voluntaria de
otra nacionalidad.
Descentralización:
Territorial: entre 2 territorios de tal forma que el ente superior descentraliza sus
competencias en otro ente territorial inferior.
Funcional: Cuando el ente superior descentraliza sus competencias sobre un ente
institucional creado al efecto. Es el caso de RENFE, En todos estos supuestos, el fin
de la descentralización es otorgar una mayor libertad de gestión a los responsables
de un servicio público o de una actividad administrativa. Implica reconocer
personalidad jurídica a diversos servicios públicos, o actividades administrativas. La
ventaja de la descentralización funcional es que administración territorial se libera de
la responsabilidad de prestar servicios y se convierte en mera controladora.
Centralización:
En sentido estricto, la centralización sería aquella forma de organización pública en
la que una sola administración, la del estado, asumiría la responsabilidad de satisfacer
todas las necesidades de interés general, y atribuyéndose todas las potestades y
funciones públicas necesarias para ello. En este sistema, las posibles divisiones del
territorio que se pudieran efectuar, no supondrán la consiguiente existencia de otros
entes públicos, sino que serían simples circunscripciones de una misma
administración que situaría en ellos a sus agentes periféricos sujetos a la autoridad
central por vínculos de jerarquía.
Desconcentración:
Está prevista, además del 103.1 de la Constitución, en el párrafo 2 del artículo 11 de
la ley 30/92. Es una transferencia de competencias interrogantica, en el seno de una
misma persona jurídica y de un órgano superior a un inferior.
Se realiza en vía principal o por norma jurídica, es una técnica que modifica el orden
de competencia con carácter permanente, y además la desconcentración transfiere a
la titularidad del ejercicio de las competencias desconcentradas. Este último hecho
hace que los actos dictados por el órgano desconcentrado se entiendan dictados por
él a todos los efectos.
Tradicionalmente se ha visto la desconcentración como una técnica de poca
importancia, un sucedáneo autoritario y centralista de la descentralización, sin
embargo, podemos decir que tiene una doble virtualidad: 1) Descongestiona la
actividad de los órganos superiores acercando la administración a los administrados,
y 2) traslada el peso de las decisiones desde los cargos políticos a los funcionarios
profesionales.
CONCLUSION
En conclusión, Los distintos sistemas de gobiernos o sistemas políticos que
hemos abarcado han demostrado el deseo del ser humano por tener una buena
calidad de vida o una amena y prospera convivencia con los demás integrantes de la
sociedad, desde los sistemas de monarquía hasta los democráticos siempre han
buscado un bien común bien sea para unos pocos o para la población en general.
Ha habido sistemas que han fracasado, por lo general siempre son los que buscan el
beneficio de unos pocos, y se ha demostrado que los sistemas que han sido
diseñados para el bien común de todos los que habitan en la sociedad, son los que
han tenido el mejor resultado y hasta hoy en día siguen siendo los que mejor se
adaptan a las sociedades libres.
Bibliografía
 Enciclopedia Aula Siglo XXI. Editorial Usiacuri, 2000.
 Conociendo la Constitución.
 Monografías.com.
 Diccionario jurídico.
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
 Manual de derecho constitucional

Más contenido relacionado

PDF
Historia del derecho laboral en venezuela 09 2018
DOCX
El conocimiento cientifico
PPTX
La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.
PDF
Informe avaluos arelis da silva
PDF
Trabajo Practico - Investigación de Operaciones II (348) - UNA
PDF
Planeacion Agregada de las Operaciones - Problema
PPTX
Evoluciòn de la industria petrolera en Venezuela
PPTX
Conocimiento Científico y Tecnológico
Historia del derecho laboral en venezuela 09 2018
El conocimiento cientifico
La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.
Informe avaluos arelis da silva
Trabajo Practico - Investigación de Operaciones II (348) - UNA
Planeacion Agregada de las Operaciones - Problema
Evoluciòn de la industria petrolera en Venezuela
Conocimiento Científico y Tecnológico

La actualidad más candente (20)

DOC
El derecho tributario en venezuela
PPTX
La administración publica venezolana
DOC
Administración pública en vemezuela
PPTX
Poder publico nacional_IAFJSR
DOC
Constituciones venezolanas de 1961 y 1999
PPS
Tributos y clasificaciones
PPTX
Cuadro explicativo. Control difuso y Concentrado
PPT
Tema 4 la constitucion
PPTX
Mapa conceptual
PDF
Act 1. Nociones generales de la Administración publica en Venezuela
DOCX
Sistema Tributario y Bases Legales del Derecho Tributario Venezolano
PPTX
Forma del estado Venezolano
PDF
Soberania en venezuela
PPTX
EL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU CLASIFICACION
DOCX
Trabajo de actividad administrativa (2) (1)
PPT
Supremacía constitucional
PPTX
Personalidad Jurídica del Estado
PPTX
Las personas en el derecho
PPTX
LEYES QUE REGULAN EL DESARROLLO ENDÓDENO
DOC
La personalidad jurídica
El derecho tributario en venezuela
La administración publica venezolana
Administración pública en vemezuela
Poder publico nacional_IAFJSR
Constituciones venezolanas de 1961 y 1999
Tributos y clasificaciones
Cuadro explicativo. Control difuso y Concentrado
Tema 4 la constitucion
Mapa conceptual
Act 1. Nociones generales de la Administración publica en Venezuela
Sistema Tributario y Bases Legales del Derecho Tributario Venezolano
Forma del estado Venezolano
Soberania en venezuela
EL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU CLASIFICACION
Trabajo de actividad administrativa (2) (1)
Supremacía constitucional
Personalidad Jurídica del Estado
Las personas en el derecho
LEYES QUE REGULAN EL DESARROLLO ENDÓDENO
La personalidad jurídica
Publicidad

Similar a La forma del estado venezolano (20)

DOCX
Forma del estado venezolano
DOCX
Inicio de la democracia y el poder publico nacional
PPTX
Tema 3 la forma del estado venezolano
PPTX
Dffinicion derecho constitucional y las formas de estado la
PPTX
Organizacion del Estado Mexicano (1).pptx
PPTX
Mapa mental derecho constitucional
PPTX
epesm (1).pptx
DOCX
Estudio de derecho comparado 2
DOCX
Cuadro explicativo
PPTX
Derecho constitucional trabajo para TIJ
DOCX
Cuadro explicativo
PPTX
Tobias pacheco-tarea-2
DOCX
Poder ciudadano
DOCX
DOCX
1er ensayo carlos castillo derecho civil y bienes 2019 saia a lapso 2018
DOCX
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
PPTX
Actividad Integradora, Roberto rodríguez ramos derecho unadm 2021
PPTX
Institucionalidad politica
PPTX
DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
Forma del estado venezolano
Inicio de la democracia y el poder publico nacional
Tema 3 la forma del estado venezolano
Dffinicion derecho constitucional y las formas de estado la
Organizacion del Estado Mexicano (1).pptx
Mapa mental derecho constitucional
epesm (1).pptx
Estudio de derecho comparado 2
Cuadro explicativo
Derecho constitucional trabajo para TIJ
Cuadro explicativo
Tobias pacheco-tarea-2
Poder ciudadano
1er ensayo carlos castillo derecho civil y bienes 2019 saia a lapso 2018
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Actividad Integradora, Roberto rodríguez ramos derecho unadm 2021
Institucionalidad politica
DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
Publicidad

Más de ivanydaal (19)

PPTX
Unidad ii temas 4 y 5
PPTX
actos Convulsivos
PPTX
Estabilidad laboral
DOCX
Titulos y valores
PPTX
Tema 14
PPTX
EL MATRIMONIO
PPTX
Derechos y deberes de los comuneros
PPTX
Propiedad
DOCX
Tema12
DOCX
Tema11
PPTX
Cuadro comparativo sobre los bienes del dominio público y bienes del dominio ...
DOCX
Tema 09 poder ciudadano
DOCX
Poder judicial
DOCX
Poder ejecutivo
DOCX
Ensayo el podel legislativo
DOCX
El podel legislativo
DOCX
DERECHO, DEBERES Y GARANTIA
DOCX
Derechos humanos garantias y deberes
DOCX
Del espacio geográfico y de la división político territorial
Unidad ii temas 4 y 5
actos Convulsivos
Estabilidad laboral
Titulos y valores
Tema 14
EL MATRIMONIO
Derechos y deberes de los comuneros
Propiedad
Tema12
Tema11
Cuadro comparativo sobre los bienes del dominio público y bienes del dominio ...
Tema 09 poder ciudadano
Poder judicial
Poder ejecutivo
Ensayo el podel legislativo
El podel legislativo
DERECHO, DEBERES Y GARANTIA
Derechos humanos garantias y deberes
Del espacio geográfico y de la división político territorial

Último (20)

PDF
Esc. Sab. Lección 7. El pan y el agua de vida.pdf
DOCX
PLANES DE área ciencias naturales y aplicadas
PDF
ACERTIJO EL CONJURO DEL CAZAFANTASMAS MATEMÁTICO. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
PDF
Iniciación Al Aprendizaje Basado En Proyectos ABP Ccesa007.pdf
PDF
La Inteligencia Emocional - Fabian Goleman TE4 Ccesa007.pdf
PDF
Ernst Cassirer - Antropologia Filosofica.pdf
PDF
Teologia-Sistematica-Por-Lewis-Sperry-Chafer_060044.pdf
DOCX
PLAN DE CASTELLANO 2021 actualizado a la normativa
PDF
ciencia_tecnologia_sociedad Mitcham Carl. (1994)..pdf
PDF
Introducción a la historia de la filosofía
PPTX
TEMA 1ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL CUERPO, MEDIO INTERNO Y HOMEOSTASIS (3) [Aut...
DOCX
Programa_Sintetico_Fase_4.docx 3° Y 4°..
DOCX
PLAN DE AREA DE CIENCIAS SOCIALES TODOS LOS GRUPOS
PPTX
4. Qué es un computador PARA GRADO CUARTO.pptx
DOC
Manual de Convivencia 2025 actualizado a las normas vigentes
PDF
La Formacion Universitaria en Nuevos Escenarios Ccesa007.pdf
PDF
Introduccion a la Investigacion Cualitativa FLICK Ccesa007.pdf
PPTX
MATEMATICAS GEOMETRICA USO TRANSPORTADOR
PDF
MODULO I ENFERMERIA BASICA.pdf HIstoria en enfermeria
PDF
CURRICULAR DE PRIMARIA santa ursula..pdf
Esc. Sab. Lección 7. El pan y el agua de vida.pdf
PLANES DE área ciencias naturales y aplicadas
ACERTIJO EL CONJURO DEL CAZAFANTASMAS MATEMÁTICO. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Iniciación Al Aprendizaje Basado En Proyectos ABP Ccesa007.pdf
La Inteligencia Emocional - Fabian Goleman TE4 Ccesa007.pdf
Ernst Cassirer - Antropologia Filosofica.pdf
Teologia-Sistematica-Por-Lewis-Sperry-Chafer_060044.pdf
PLAN DE CASTELLANO 2021 actualizado a la normativa
ciencia_tecnologia_sociedad Mitcham Carl. (1994)..pdf
Introducción a la historia de la filosofía
TEMA 1ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL CUERPO, MEDIO INTERNO Y HOMEOSTASIS (3) [Aut...
Programa_Sintetico_Fase_4.docx 3° Y 4°..
PLAN DE AREA DE CIENCIAS SOCIALES TODOS LOS GRUPOS
4. Qué es un computador PARA GRADO CUARTO.pptx
Manual de Convivencia 2025 actualizado a las normas vigentes
La Formacion Universitaria en Nuevos Escenarios Ccesa007.pdf
Introduccion a la Investigacion Cualitativa FLICK Ccesa007.pdf
MATEMATICAS GEOMETRICA USO TRANSPORTADOR
MODULO I ENFERMERIA BASICA.pdf HIstoria en enfermeria
CURRICULAR DE PRIMARIA santa ursula..pdf

La forma del estado venezolano

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Derecho La Forma del Estado Venezolano Estudiante: Ivany Daal C.I:22.095.452 SAIA /A
  • 2. Introducción la teoría del Estado, constituye uno de los temas más interesantes, ya que su doctrina se eleva por encima de las realidades sociales, históricas, jurídicas y políticas para construir sobre conceptos puros una definición que tienda a darle su auténtica estructura y su verdadero alcance. Tan importante es la teoría del Estado que su estudio se ha desprendido del tronco común del Derecho Público, constituyendo una disciplina diferenciada del Derecho Constitucional. A lo largo de la historia la sociedad ha pasado por muchos tipos de gobiernos, buscando bien sea una armonía y beneficio general o beneficios de una unos pocos que en algún momento han estado en más alto de la sociedad y han intentado quedarse en el mando en su momento. Bien sea para beneficio propio o general el ser humano siempre ha intentado buscar la organización social adecuada para así obtener una convivencia más amena con las demás personas que integran la sociedad. Por eso en el siguiente trabajo abarcaremos todos los tipos de gobiernos o regímenes políticos que han tenido las distintas sociedades a lo largo de la historia, analizaremos y definiremos los más relevantes en Venezuela.
  • 3. La forma del estado venezolano Artículo 3. De la C.R.B.V. De El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de las personas y el respeto a la dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados de esta Constitución. La revolución dio paso a nuevas reformas con todas sus naturales e impropias acciones excesivas cometidas. La mayor aportación que este levantamiento dio, fue la Declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano. Características del Estado venezolano presentes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Para ampliar y explicar la figura del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es necesario dar cuenta de la evolución jurídico-constitucional del Estado Moderno El Estado constituye la máxima instancia de articulación de relaciones sociales, encarna el "cuerpo político de la nación", es la asociación que detenta el monopolio del uso de la fuerza, por lo tanto es una estructura política que regula el juego y conflicto. El Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico, que estructura la sociedad estadal, para obtener un bien público temporal. El Estado y el individuo son iguales y con ello analiza las partes y funciones del Estado y posteriormente, las del ser humano con la cual establece el principio de Estado. Por ello se puede decir que la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta la presente, es un Ente orgánico unitario estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder. El Estado también llamado Poder Público es uno y único. La división de poderes no es sino la distribución del poder entre distintos centros complejos orgánicos para el ejercicio preferente, por parte de cada uno de ellos, de determinada función, todas ellas destinadas al cumplimiento de los cometidos
  • 4. estatales. El Estado se compone de tres elementos fundamentales: Territorio: Espacio Geográfico donde se asienta, ocupado por grupos humanos, que establecen el ámbito de competencia y regulación del orden jurídico donde ejerce su soberanía. Pueblo: Conjunto de individuos que participan en la comunidad política organizada. Factor básico de la sociedad. No habrá Estado si no existe el pueblo. Ordenamiento Jurídico: El Estado es un orden jurídico que se regula a sí mismo a través del Derecho. Es el freno y control a los seres humanos. Toda sociedad no puede existir sin un orden jurídico, absolutamente necesario para alcanzar todos sus fines propuestos. Entre tipos de Estado tenemos: Unitario: Donde existe un solo ordenamiento jurídico. Federal: Hay una coexistencia de ordenamiento jurídico, Federal o Nacional. Provincial o Local: Las providencias ejercen el poder que no han delegado a la nación; así pues se reservan la facultad de dictar leyes de orden administrativo. Artículo 2. De la C.R.B.V. . Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Este artículo da por establecido el hecho de que Venezuela es un Estado que está fundamentado en la forma de gobierno basado en la Democracia, que defiende los derechos humanos, respeta la pluralidad política, y que
  • 5. mantiene responsabilidad social para con ciudadanos, además de que tiene como principios fundamentales, el respeto por la vida, la justicia, la solidaridad entre los conciudadanos, y la igualdad de derechos y obligaciones, para cada uno de ellos. Régimen político venezolano: La actual Constitución de Venezuela, aprobada en referéndum constitucional el 15 de diciembre de 1999 y promulgada cinco días después, establece que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia que "propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". Expresión actual del estado federal venezolano: En los términos establecidos en la Constitución de la República, Venezuela asume la forma de un Estado federal descentralizado, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. El mismo tiene como fines la protección y fomento de la persona y su humanidad, garantizar el ejercicio democrático de la voluntad popular, y la búsqueda de un estado de bienestar general. Para la consecución de tales metas, se señalan como vías el desarrollo de la educación y el trabajo. Constitución en estado democrático y social de derecho y de justicia. Se establece además que la forma de Gobierno es la de una República presidencialista, encabezada por el Presidente de la República, con funciones de Jefe del Estado y Jefe del Poder Ejecutivo Nacional a la vez. La soberanía, la cual reside en el pueblo, se ejerce de dos maneras: directamente a través de la Constitución misma y de la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por el Poder Público, cuyos componentes están sometidos a dicha soberanía popular y se deben a ella. Todos los entes públicos están sujetos a lo previsto en esta Constitución. El Presidente tiene la facultad de dirigir las acciones del Gobierno.
  • 6. El estado: competencia de los estados: Corresponde a la competencia exclusiva de los Estados, conforme al artículo 164 de la Constitución: a) Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos; b) La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político- territorial; c) La administración de sus bienes y la inversión y la administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se le asignen como participación en los tributos nacionales; d) La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales; e) El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción; f) La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal; g) La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos del papel sellado, timbres y estampillas; h) La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales; i) La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales; j) La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial; k) La competencia residual, esto es, todo lo que no corresponde, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal. Su organización política Corresponde a los Estados, organizar sus poderes públicos conforme a los principios establecidos por el pacto fundamental de la unión. El Consejo Legislativo de cada Estado dicta una Constitución y algunas leyes que la complementan en lo relativo a la organización del gobierno, tales como la Ley Orgánica de Régimen Político y la Ley de Juramento de Empleados públicos. De acuerdo con la Ley Orgánica de
  • 7. Descentralización anteriormente citada, el Consejo Legislativo deberá dictar leyes sobre las materias transferidas al poder de los Estados. Conviene observar que las Constituciones Estadales son dictadas conforme al procedimiento ordinario instituido en los Estados para la formación de las leyes; por lo tanto, no existe supremacía de dichas constituciones estadales sobre las demás leyes dictadas por los Consejos Legislativos. Las constituciones de los Estados son leyes ordinarias de igual rango de las demás leyes sancionadas por dichos Consejos. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TÍTULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 1: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación: la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”. Artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Artículo 3: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”. Artículo 4: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.
  • 8. Artículo 5: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. Los diferentes procesos de organización del poder venezolano PoderLegislativo Nacional Está formado por la Asamblea Nacional la cual está integrada por diputados elegidos en cada entidad Federal elegirá tres diputados. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley. PoderEjecutivoNacional El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República. A partir del Capítulo II del Poder Ejecutivo Nacional sección primera del Presidente o Presidenta de la Republica: es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional. PoderJudicial Nacional La autoridad de administrar justicia procede de los ciudadanos y se imparte en nombre de la república por autoridad de la ley. Es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la
  • 9. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de la administración, dirección y gobierno del Poder Judicial el cual está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema Penitenciario. PoderCiudadanoNacional Este se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el defensor del pueblo, el fiscal general y el contralor de la Republica. El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias: Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado. Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos. Y Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. PoderElectoral El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés público y en los términos que determine la ley. Como expresión de salto cualitativo que supone el tránsito de la democracia participativa y protagónica, se crea una rama del poder público; el Poder Electoral ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el
  • 10. establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre a la participación ciudadana. Ley de elección y remoción de gobernadores del estado: LEY SOBRE ELECCION Y REMOCION DE LOS GOBERNADORES DE ESTADO CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la forma de la elección directa y la remoción de los Gobernadores de Estado. CAPITULO III De la remoción de los Gobernadores Artículo 13.- Los Gobernadores de Estado quedarán removidos de sus cargos en los siguientes casos: 1o. Cuando se les impruebe la gestión, en las condiciones establecidas en el artículo 24 de la Constitución de la Republica 2o. Cuando por sentencia definitivamente firme se les se les imponga una condena penal que implique privación de libertad. Artículo 14.- Los Gobernadores también podrán ser removidos de sus cargos por Acuerdo de Senado, tomado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a solicitud escrita y motivada del Presidente de la República. El municipio: organización: De acuerdo con la Constitución, el Poder Público Municipal no sólo lo ejercen "los municipios" como unidad política primaria de la
  • 11. organización nacional (art. 168), sino también "las demás entidades" a las que alude el artículo 169 de la Constitución. Por tanto, además de los Municipios, la Constitución y las leyes orgánicas nacionales pueden establecer otras entidades locales cuya organización debe ser siempre democrática y responder a la naturaleza propia del gobierno local. Así, la Constitución regula expresamente a los Distritos Metropolitanos, (art. 171 y 172) a las Parroquias (art. 173) y la ley orgánica podría establecer otras modalidades de entidades locales. Competencia del Municipio: La Constitución declara que corresponde a la competencia Municipal el gobierno y administración de los intereses peculiares de la entidad, en particular cuanto tenga relación con sus bienes e ingresos y con las materias propias de la vida local, tales como urbanismo, abastos, circulación, cultura, salubridad, asistencia social, institutos populares de crédito, turismo y policía municipal. Se trata de una enumeración enunciativa, que permite al legislador atribuir a la competencia municipal otras materias propias de la vida local. Por otra parte, algunos asuntos incluidos en la norma constitucional, tales como urbanismo, circulación, cultura, salubridad y asistencia social son servicios públicos concurrentes, pues en su prestación participan a un tiempo el Poder Nacional y los Municipios. Fuentes legales del régimen municipal: El artículo 169, en el sentido que el artículo 26 de la Constitución de 1961, dispone que la organización de los Municipios y demás entidades locales se deben regir por la Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánica nacionales, y por las disposiciones legales que en conformidad con aquellas dicten los Estados mediante sus Consejos Legislativos. La Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia ha sido enfática en considerar que la legislación nacional tiene primacía en la regulación de la organización de los Municipios, particularmente en relación con las leyes estadales.
  • 12. Poder Público Estadal Los Estados son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley de la República. Para poder optar al cargo de Gobernador de Estado se debe cumplir con los siguientes requisitos: • Ser venezolano(a) por nacimiento o naturalización (los naturalizados deben demostrar que residen por lo menos desde hace 15 años en el Estado). • Mayor de 25 años. • De estado seglar. • Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente. EL Poder Ejecutivo Estadal Es el órgano encargado de legislarsobre las materias de la competencia estadal, así como de sancionar la Ley del Presupuesto del Estado, entre otras. Este órgano estará conformado por un grupo de personas que no pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las mismas representarán a la población del Estado y de los Municipios que lo integran. Poder Público Municipal El Poder Público Municipal o los Municipios son unidades políticas primarias que tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les considera primordial dentro de la organización nacional. Está enmarcado dentro de lo que se denomina las Entidades Locales, constituidas por: 1. Los Municipios. 2. Los Distritos Metropolitanos, como es el caso de la Alcaldía Metropolitana en Caracas. 3. Las Parroquias. 4. Y las mancomunidades y demás formas de asociaciones descentralizadas que se formen en un Municipio.
  • 13. Clases de nacionalidad Las definiciones propuestas por los tratadistas para aclarar el alcance del término nacionalidad. Entre ellas, Ossorio (2006), “resalta dos que, en cierta medida, se complementan”. Según la primera, puede considerarse la nacionalidad como un vínculo específico que une a una persona con un Estado. Este vínculo, que determina su pertenencia a dicho Estado, le da derecho a reclamar su protección, pero la somete también a las obligaciones impuestas por sus leyes. La otra definición afirma que la nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona se convierte en miembro de la comunidad política de un Estado determinado aceptando, en consecuencia, sus normas, tanto de Derecho Interno como de Derecho Internacional. Por su parte Arismendi (2006),”señala que lo referente a la nacionalidad está regulado en América Latina en las constituciones. Pero en los países europeos la materia de la nacionalidad aparece regulada en el Código Civil o en leyes especiales”. Sin embargo, la tendencia de las constituciones Latinoamericanas es más lógica, ya que de la nacionalidad se desprenden importantes derechos y el estatus personal de los ciudadanos. También expresa, este autor, que “La nacionalidad se define como el vínculo jurídico-político que une a una persona con un Estado”. La nacionalidad venezolana originaria o por nacimiento En el mismo sentido que lo regulado en el artículo 35 dela Constitución de 1961, el artículo 32 de la Constitución de 1999 establece que son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en el territorio dela República. 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento. 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
  • 14. 4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio dela República antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. La nacionalidad venezolana derivada o por naturalización En cuanto a la regulación de la nacionalidad venezolana por naturalización, el régimen dela Constitución de 1999 sigue la orientación de las normas dela Constitución de 1961, con algunas modificaciones en cuanto a la exigencia constitucional de al menos 10 años de residencia para obtener la carta de naturaleza; en cuanto al vínculo de la naturalización derivado del matrimonio, que ahora no sólo beneficia a la extranjera casada con venezolano sino también al extranjero casado con venezolana, aun cuando con el agregado de un número de años de matrimonio para restringir las posibilidadesde fraude a la Constitución; y en cuanto a las facilidades especiales para los naturales de países latinoamericanos y del Caribe y de España, Portugal e Italia, respecto de los cuales se reduce el término de residencia para la obtención de la carta de naturaleza. El principio de la doble nacionalidad Otra innovación constitucional del régimen de la nacionalidad, es el de la admisión de la doble nacionalidad, es decir, que los venezolanos, sea por nacimiento o por naturalización, puedan tener otra nacionalidad sin perder la venezolana. Este principio, consagrado en el artículo 34 al prescribir que “la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad”, cambia radicalmente el régimen anterior, conforme al cual, de acuerdo con el artículo 39 dela Constitución de 1961, la nacionalidad venezolana se perdía por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
  • 15. Descentralización: Territorial: entre 2 territorios de tal forma que el ente superior descentraliza sus competencias en otro ente territorial inferior. Funcional: Cuando el ente superior descentraliza sus competencias sobre un ente institucional creado al efecto. Es el caso de RENFE, En todos estos supuestos, el fin de la descentralización es otorgar una mayor libertad de gestión a los responsables de un servicio público o de una actividad administrativa. Implica reconocer personalidad jurídica a diversos servicios públicos, o actividades administrativas. La ventaja de la descentralización funcional es que administración territorial se libera de la responsabilidad de prestar servicios y se convierte en mera controladora. Centralización: En sentido estricto, la centralización sería aquella forma de organización pública en la que una sola administración, la del estado, asumiría la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general, y atribuyéndose todas las potestades y funciones públicas necesarias para ello. En este sistema, las posibles divisiones del territorio que se pudieran efectuar, no supondrán la consiguiente existencia de otros entes públicos, sino que serían simples circunscripciones de una misma administración que situaría en ellos a sus agentes periféricos sujetos a la autoridad central por vínculos de jerarquía. Desconcentración: Está prevista, además del 103.1 de la Constitución, en el párrafo 2 del artículo 11 de la ley 30/92. Es una transferencia de competencias interrogantica, en el seno de una misma persona jurídica y de un órgano superior a un inferior. Se realiza en vía principal o por norma jurídica, es una técnica que modifica el orden de competencia con carácter permanente, y además la desconcentración transfiere a la titularidad del ejercicio de las competencias desconcentradas. Este último hecho hace que los actos dictados por el órgano desconcentrado se entiendan dictados por él a todos los efectos. Tradicionalmente se ha visto la desconcentración como una técnica de poca importancia, un sucedáneo autoritario y centralista de la descentralización, sin embargo, podemos decir que tiene una doble virtualidad: 1) Descongestiona la actividad de los órganos superiores acercando la administración a los administrados,
  • 16. y 2) traslada el peso de las decisiones desde los cargos políticos a los funcionarios profesionales.
  • 17. CONCLUSION En conclusión, Los distintos sistemas de gobiernos o sistemas políticos que hemos abarcado han demostrado el deseo del ser humano por tener una buena calidad de vida o una amena y prospera convivencia con los demás integrantes de la sociedad, desde los sistemas de monarquía hasta los democráticos siempre han buscado un bien común bien sea para unos pocos o para la población en general. Ha habido sistemas que han fracasado, por lo general siempre son los que buscan el beneficio de unos pocos, y se ha demostrado que los sistemas que han sido diseñados para el bien común de todos los que habitan en la sociedad, son los que han tenido el mejor resultado y hasta hoy en día siguen siendo los que mejor se adaptan a las sociedades libres.
  • 18. Bibliografía  Enciclopedia Aula Siglo XXI. Editorial Usiacuri, 2000.  Conociendo la Constitución.  Monografías.com.  Diccionario jurídico.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  Manual de derecho constitucional