LA GESTIÓN PÚBLICA
Es una especialidad que se enfoca en la correcta y eficiente administración de los
recursos del Estado, a fin de satisfacer las necesidades de la ciudadanía e impulsar
el desarrollo del país.
El Estado peruano está organizado de la siguiente manera:
Poder Legislativo o Congreso de la República, que es el que da las normas y está
conformado por los congresistas que han sido elegidos por los ciudadanos.
Poder Ejecutivo o Gobierno Nacional, que es el que aplica las normas y conduce la
acción del gobierno, conformado por el Presidente de la República que lo dirige, el
Consejo de Ministros, los organismos públicos descentralizados, los programas y
proyectos, las empresa públicas y las universidades nacionales.
Poder Judicial, que es el que aplica las normas y conduce la acción del gobierno; y,
el Judicial, que está orientado a resolver los conflictos que se presentan en la
sociedad entre individuos, y entre ellos y el Estado mismo. Conformado por la Corte
Suprema de Justicia que lo dirige, las Cortes Superiores y los juzgados.
Los organismos constitucionales autónomos, que no son parte de ningún poder del
Estado, cuyos titulares responden directamente ante el Congreso y a la opinión
pública. Como el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE), el Tribunal de Garantías Constitucionales, La Defensoría del
Pueblo, el Ministerio Público, el Banco Central de reserva, el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC) y la Superintendencia de Banca y Seguros.
Los gobiernos regionales conformados por la Presidencia Regional, el Consejo
Regional y el Consejo de Coordinación Regional.
Los gobiernos locales o municipalidades provinciales, distritales y de poblados,
conformados por el Alcalde y su Consejo Municipal.
Las políticas públicas son acciones de gobierno con objetivos de interés público que
surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis
de factibilidad, para la atención efectiva de problemas públicos específicos, en
donde participa la ciudadanía en la definición de problemas y soluciones.
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
LEY Nº 28411
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS REGULATORIOS Artículo I.- Equilibrio
presupuestario
El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios
que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los
recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando
prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.
Artículo II.- Equilibrio macrofiscal
La preparación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades
preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal, de acuerdo
con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada
por la Ley Nº 27958 y la Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº
955.
Artículo III.- Especialidad cuantitativa
Toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe
cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma
estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad.
Artículo IV.- Especialidad cualitativa
Los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan,
exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los
Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas
conforme a la Ley General.
Artículo V.- Universalidad y unidad
Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los Presupuestos de
las
Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector
Público.
Artículo VI.- De no afectación predeterminada
Los fondos públicos de cada una de las Entidades se destinan a financiar el
conjunto de gastos públicos previstos en los Presupuestos del Sector Público.
Artículo VII.- Integridad
Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe íntegro,
salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad
competente.
Artículo VIII.- Información y especificidad
El presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y
adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas.
Artículo IX.- Anualidad
El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año
calendario. Durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del
año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los
gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos
presupuestarios durante el año fiscal.
Artículo X.- Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos
Las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben
establecerse teniendo en cuenta la situación económica-financiera y el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas
mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con
eficiencia, eficacia, economía y calidad.
Artículo XI.- Centralización normativa y descentralización operativa
El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en
lo técnico- normativo, correspondiendo a las Entidades el desarrollo del
proceso presupuestario.
Artículo XII.- Transparencia presupuestal
El proceso de asignación y ejecución de los fondos públicos sigue los criterios
de transparencia en la gestión presupuestal, brindando o difundiendo la
información pertinente, conforme la normatividad vigente.
Artículo XIII.- Exclusividad presupuestal
La ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones
de orden presupuestal.
ARTÍCULO XIV: Principio de Programación Multianual
El proceso presupuestario debe orientarse por los Objetivos del Plan Estratégico de
Desarrollo Nacional y apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en
cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros
Artículo XV.- Principios
complementarios
Constituyen principios complementarios que enmarcan la gestión presupuestaria
del Estado el de legalidad y el de presunción de veracidad, de conformidad con
la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO Artículo 1.- Objeto de la Ley
La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante Ley General,
establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el
Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Marco
de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, en concordancia
con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política.
Artículo 2.- Ámbito de
aplicación
La Ley General es de alcance a las siguientes
Entidades:
1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de Gobierno
Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local:
- Gobierno Nacional
a) Administración Central, comprende a los organismos representativos de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus organismos públicos
descentralizados, las universidades públicas y los organismos
constitucionalmente autónomos.
b) Los Organismos
Reguladores.
c) Los Organismos Recaudadores y
Supervisores. d) Los Fondos Especiales con
personería jurídica. e) Las Beneficencias y sus
dependencias.
- Gobierno Regional
Los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos
descentralizados.
- Gobierno Local
Los Gobiernos Locales y sus organismos públicos descentralizados.
2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
3. Los Fondos sin personería jurídica, los cuales se financian total o parcialmente
con fondos públicos.
4. Los organismos carentes de personería jurídica que tienen asignado un crédito
presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público, sin perjuicio de las
particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación,
organización y funcionamiento.
5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -
FONAFE y sus empresas, en el marco de la Ley Nº 27170, sólo y exclusivamente
cuando así lo señale expresamente la Ley General.
6. Otras entidades públicas no mencionadas en los numerales precedentes.
CAPÍTULO II
INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO
Artículo 3.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público
La DirecciónNacional del Presupuesto Público, como la más alta autoridad técnico-
normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones técnico-funcionales con
la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pública y ejerce
sus funciones y responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Marco
de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112.
Artículo 4.- Atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público
Son atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público:
a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso
presupuestario;
b) Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público;
c) Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
d) Regular la programación mensual del Presupuesto de Ingresos y Gastos;
e) Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y,
f) Emitir opinión autorizada en materia presupuestal de manera exclusiva y
excluyente en el
Sector Público.
Artículo 5.- Entidad Pública
5.1 Constituye Entidad Pública, en adelante Entidad, única y exclusivamente para
los efectos de la Ley General, todo organismo con personería jurídica comprendido
en los niveles de
Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos
Organismos Públicos Descentralizados y empresas, creados o por crearse; los
Fondos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias
de fondos públicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario;
y los Organismos Constitucionalmente Autónomos.
5.2 Constituyen pliegos presupuestarios las Entidades Públicas a las que se le
aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
5.3 Los pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante Ley.
Artículo 6.- La Oficina de Presupuesto de la Entidad
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el
Proceso
Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección
Nacional
del Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta
la información que se genere así como coordina y controla la información de
ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus
modificaciones, los que constituyen el marco límite de los
créditos presupuestarios aprobados.
Artículo 7.- Titular de la Entidad
7.1 El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia
presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o
Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la
Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en
materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las
Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El
Titular es responsable solidario con el delegado.
7.2 El Titular de la Entidad es responsable de:
i. Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación,
aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la
Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que
emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de los principios
de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas.
ii. Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo
Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas,
Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo.
iii. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con
su Plan
Estratégico institucional.
CAPÍTULO III
EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Subcapítulo I
El Presupuesto y su contenido
Artículo 8.- El Presupuesto
8.1 El Presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a
las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo
Institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática
de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que
forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.
8.2 Por el ámbito de aprobación de los Presupuestos, éstos están conformados
por la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Presupuestos de los Gobiernos
Regionales, los Presupuestos de los Gobiernos Locales y el Presupuesto del
Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, así como los
presupuestos de las entidades señaladas en el punto 2 del artículo 2 de la Ley
General.
Artículo 9.- Contenido
El Presupuesto comprende:
a) Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año
fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que
financian dichas obligaciones.
b) Los objetivos y metas a alcanzar en el año fiscal por cada una de las
Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les
aprueba.
Subcapítulo II Fondos Públicos
Artículo 10.- Finalidad de los Fondos Públicos
Los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el
cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento
de donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las Entidades
competentes con sujeción a las normas de la materia.
Los fondos se orientan de manera eficiente y con atención a las prioridades del
desarrollo del país.
Artículo 11.- Estructura de los Fondos Públicos
Los fondos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Económica y por
Fuente de Financiamiento que son aprobadas, según su naturaleza, mediante
Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público:
1. Clasificación Económica.- Agrupa los fondos públicos dividiéndolos en:
Ingresos Corrientes.- Agrupa los recursos provenientes de tributos, venta de
bienes, prestación de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros
Ingresos Corrientes.
Ingresos de Capital.- Agrupa los recursos provenientes de la venta de activos
(inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por los préstamos
concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas y otros
Ingresos de Capital.
Transferencias.- Agrupan los recursos sin contraprestación y no reembolsables
provenientes de Entidades, de personas naturales o jurídicas domiciliadas o no
domiciliadas en el país, así como de otros gobiernos.
Financiamiento.- Agrupa los recursos provenientes de operaciones oficiales de
crédito interno y externo, así como los saldos de balance de años fiscales
anteriores.
2. Clasificación por Fuentes de Financiamiento.- Agrupa los fondos públicos
que financian el Presupuesto del Sector Público de acuerdo al origen de los
recursos que lo conforman. Las Fuentes de Financiamiento se establecen en la
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público.
Subcapítulo III Gastos Públicos
Artículo 12.- Los Gastos Públicos
Los Gastos Públicos son el conjunto de erogaciones que por concepto de gasto
corriente, gasto de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a
los créditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos, para ser
orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones
desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones y objetivos
institucionales.
Artículo 13.- Estructura de los Gastos Públicos
Los gastos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional,
Económica, Funcional Programática y Geográfica, las mismas que son
aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del
Presupuesto Público:
1. La Clasificación Institucional: Agrupa las Entidades que cuentan con
créditos presupuestarios aprobados en sus respectivos Presupuestos
Institucionales.
2. La Clasificación Funcional Programática: Agrupa los créditos
presupuestarios desagregados en funciones, programas y subprogramas. A través
de ella se muestran las grandes líneas de acción que la Entidad desarrolla en el
cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y en el logro de sus
Objetivos y Metas contempladas en sus respectivos Planes Operativos
Institucionales y Presupuestos Institucionales durante el año fiscal.
Esta clasificación no responde a la estructura orgánica de las Entidades, por
lo tanto se configura bajo el criterio de tipicidad, de acuerdo a lo siguiente:
- Legislativa
- Justicia
- Administración y Planeamiento
- Agraria
- Protección y Previsión Social
- Comunicaciones
- Defensa y Seguridad Nacional
- Educación y Cultura
- Energía y Recursos Minerales
- Industria, Comercio y Servicios
- Pesca
- Relaciones Exteriores
- Salud y Saneamiento
- Trabajo
- Transporte
- Vivienda y Desarrollo Urbano
3. La Clasificación Económica: Agrupa los créditos presupuestarios por gasto
corriente, gasto de capital y servicio de la deuda, separándolos por Categoría del
Gasto, Grupo Genérico de Gastos, Modalidad de Aplicación y Específica del
Gasto.
4. La Clasificación Geográfica: Agrupa los créditos presupuestarios de acuerdo
al ámbito geográfico donde está prevista la dotación presupuestal y la meta, a
nivel de Región, Departamento, Provincia y Distrito.
TÍTULO II
EL PROCESO PRESUPUESTARIO Artículo 14.- Fases
del proceso presupuestario
14.1 El proceso presupuestario comprende las fases de Programación,
Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, de conformidad
con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112.
Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente por el presente Título y
complementariamente por las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las
Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
14.2 El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con
las reglas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual a
que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245,
modificada por la Ley Nº 27958.
La estabilidad a que se refiere el párrafo precedente se entiende como una situación
de sostenibilidad de las finanzas públicas, considerada en términos de capacidad
de financiación en concordancia con el principio general contenido en la citada Ley
y conforme a las reglas fijadas en la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público.
CAPÍTULO I
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 15.- Programación Presupuestaria a cargo del Ministerio de Economía
y
Finanzas
15.1 La Fase de Programación Presupuestaria, en adelante Programación, se
sujeta a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la
Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por
la Ley Nº 27958.
15.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional
del Presupuesto Público, plantea anualmente al Consejo de Ministros, para su
aprobación, los límites de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada
Entidad que se financie total o parcialmente con fondos Tesoro Público. Dichos
límites son programados en función a lo establecido en el Marco Macroeconómico
Multianual y de los topes máximos de gasto no financiero del Sector Público,
quedando sujetas a la Ley General todas las disposiciones legales que limiten la
aplicación de lo dispuesto en el presente numeral.
15.3 Todas las Entidades que no se financien con fondos del Tesoro Público
coordinan anualmente con el Ministerio de Economía y Finanzas los límites de los
créditos presupuestarios que les corresponderá a cada una de ellas en el año fiscal,
en función de los topes de gasto no financiero del Sector Público, estando sujetas
a la Ley General.
15.4 Los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la
estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como los fondos
públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de
Economía y Finanzas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles
del mes de junio de cada año.
15.5 El procedimiento para la distribución y transferencia de fondos públicos a los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se efectúa conforme al marco legal
vigente y de la siguiente manera:
a) Los índices de distribución del Fondo de Compensación Regional - FONCOR
son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución
Ministerial, previo informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización
- CND, sobre la base de la propuesta que para tal fin emita la Dirección General
de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio.
En el caso de los fondos públicos que se incorporen al Fondo de Compensación
Regional - FONCOR provenientes de los procesos de privatización y concesiones,
la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales coordinará con el sector
que actúa como concedente en dichos procesos a fin de determinar la propuesta
de distribución.
b) Los índices de distribución de la Regalía Minera, Canon Minero, Canon
Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon
Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN y
la Participación en la Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de
Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los
cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y
Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.
c) El CND, sobre la base de los índices de la distribución aprobados a los que se
refieren los literales precedentes, determina los montos a ser distribuidos a los
Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, según sea el caso, comunicándolos a la Dirección Nacional
del Tesoro Público para que ésta a su vez los transfiera a través del Banco de
la Nación, a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales según corresponda.
d) Los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento “Recursos
Ordinarios para los Gobiernos Regionales” son distribuidos mensualmente por el
MEF a los Gobiernos Regionales a través de la DirecciónNacional del Presupuesto
Público conforme a sus directivas respectivas. La estimación de los citados fondos
públicos se detalla en los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público.
15.6 Los índices de distribución del Vaso de Leche y los Programas Sociales de
Lucha Contra la Pobreza que se transfieran a los Gobiernos Locales, se aprueban,
a propuesta de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sodales - DGAES,
mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 16.- Programación en los Pliegos Presupuestarios
16.1 Los Pliegos para efecto de la programación, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo precedente, toman en cuenta lo siguiente:
a) En cuanto a los ingresos a percibir, con excepción de los provenientes del
Tesoro Público, se tendrán en cuenta las tendencias de la economía, las
estacionalidades y los efectos coyunturales que puedan estimarse, así como los
derivados de los cambios previstos por la normatividad que los regula.
b) En cuanto a los gastos a prever, se asignarán a través de créditos
presupuestarios, de conformidad con la escala de prioridades y las políticas de
gasto priorizadas por el Titular del Pliego. La escala de prioridades es la prelación
de los Objetivos Institucionales que establece el Titular del Pliego, en función a la
Misión, Propósitos y Funciones que persigue la Entidad, atendiendo a lo dispuesto
en el numeral 16.3 del presente artículo y el artículo 71 numeral 71.1 de la Ley
General.
16.2 El monto proveniente del Tesoro Público será comunicado a los Pliegos por
el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de sus órganos competentes, el
que será adicionado a los ingresos señalados en el numeral 16.1 literal a) del
presente artículo, constituyendo el límite del crédito presupuestario que atenderá
los gastos del Pliego.
16.3 La previsión de gastos debe considerar, primero, los gastos de
funcionamiento de carácter permanente, como es el caso de las planillas del
personal activo y cesante, no vinculados a proyectos de inversión, así como sus
respectivas cargas sociales; segundo, los bienes y servicios necesarios para la
operatividad institucional; tercero, el mantenimiento de la infraestructura de los
proyectos de inversión; cuarto, las contrapartidas que por efecto de contratos o
convenios deban preverse; quinto, los proyectos en ejecución; y finalmente, la
ejecución de nuevos proyectos.
16.4 Para efecto de la programación de gastos, en el caso de los nuevos proyectos
a que hace mención el numeral precedente, los pliegos, bajo responsabilidad de
su titular, sólo podrán programar los gastos que se requieran en el año fiscal
respectivo, atendiendo a que el plazo de ejecución del proyecto, según su
declaratoria de viabilidad, no haya superado el año subsiguiente al plazo previsto
en dicha declaratoria.
16.5 Se consideran los proyectos de inversión que se sujeten a las disposiciones
del Sistema
Nacional de Inversión Pública.
Artículo 17.- Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y por Donaciones
y
Transferencias
Los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito externo e interno,
cuando sean mayores a un año, así como los provenientes de donaciones y
transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad que
contemple el Marco Macroeconómico Multianual de acuerdo al programa
económico del Gobierno, sólo se presupuestan cuando:
a) Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos Bancarios y/o Financieros
de acuerdo a la legislación aplicable; o
b) Se celebre el Contrato o Convenio pertinente.
CAPÍTULO II FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 18.- La Fase de Formulación Presupuestaria
18.1 En la Fase de Formulación Presupuestaria, en adelante Formulación, se
determina la estructura funcional-programática del pliego, la cual debe reflejar
los objetivos institucionales, debiendo estar diseñada a partir de las categorías
presupuestarias consideradas en el Clasificador presupuestario respectivo.
Asimismo, se determinan las metas en función de la escala de prioridades y se
consignan las cadenas de gasto y las respectivas Fuentes de Financiamiento.
18.2 La estructura de la cadena funcional-programática es propuesta,
considerando los criterios de tipicidad y atipicidad, por la Dirección Nacional del
Presupuesto Público, a los pliegos para su aprobación.
Artículo 19.- Medios informáticos
La propuesta y demás documentación vinculada a la formulación del presupuesto
del Pliego se tramitará sirviéndose de los medios informáticos que para tal efecto
el Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a disposiciónde las Entidades, fijando
la Dirección Nacional del Presupuesto Público los procedimientos y plazos para su
presentación y sustentación.
CAPÍTULO III
APROBACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR
PÚBLICO Artículo 20.- Estructura de la Ley de Presupuesto del
Sector Público
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de
Presupuesto del Sector Público se estructura en las siguientes secciones:
a) Gobierno Central
Comprende los créditos presupuestarios aprobados a los pliegos del Gobierno
Nacional representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y sus
Instituciones Públicas Descentralizadas. Asimismo, se consideran comprendidos
en el Gobierno Nacional, en calidad de pliegos, el Ministerio Público, Jurado
Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura,
Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal
Constitucional, Universidades Públicas, los organismos reguladores,
recaudadores y supervisores; y, demás Entidades que cuenten con un crédito
presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
b) Instancias Descentralizadas
Comprende las transferencias a los pliegos representativos de los niveles de
Gobierno
Regional y Gobierno Local.
Artículo 21.- Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto del Sector Público y
la Ley de
Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
21.1 Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y de la Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector Público, preparados por la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, son sometidos por el Ministerio de Economía
y Finanzas a la aprobación del Consejo de Ministros y remitidos como proyectos
de Ley por el Presidente de la República al Poder Legislativo, de acuerdo al
procedimiento y plazos correspondientes establecidos por la Constitución Política
del Perú.
21.2 El proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público contiene una parte
normativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y está
acompañado de la documentación complementaria siguiente:
a) Exposición de Motivos, señalando los objetivos de política fiscal y los
supuestos macroeconómicos que serán tomados del Marco Macroeconómico
Multianual del año correspondiente, en que se sustenta el proyecto de Ley de
Presupuesto del Sector Publico.
b) Anexo de Subvenciones para Personas Jurídicas.
c) Cuadros Resúmenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, que incluyen la
relación de cuotas a organismos internacionales.
d) Distribución Institucional del gasto por ámbito regional.
e) Cuadros que muestren la Clasificación Funcional Programática
correspondiente a la propuesta de Ley de Presupuesto del Sector Público.
f) Los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público que contienen los
estados de gastos a nivel de Pliego, Función, Programa, Actividad, Proyecto,
Grupo Genérico de Gasto y Fuentes de Financiamiento.
Artículo 22.- Aprobación del Presupuesto
Las Leyes de Presupuesto del Sector Público, aprobadas por el Congreso de la
República, así como los demás presupuestos, constituyen el total del crédito
presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año
fiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Público se acompañan los estados de
gastos del presupuesto que contienen los créditos presupuestarios estructurados
siguiendo las clasificaciones: Institucional, Funcional- Programático, Grupo
Genérico de Gasto y por Fuentes de Financiamiento.
Artículo 23.- Aprobación y Presentación de los Presupuestos Institucionales
de Apertura
23.1 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los pliegos
del
Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre de cada
año fiscal.
Para tal efecto, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector
Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la DirecciónNacional del
Presupuesto Público, remite a los pliegos el reporte oficial que contiene el
desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de pliego y específica del
ingreso, y de Egresos por Unidad Ejecutora, de ser el caso, Función, Programa,
Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto
y Fuente de Financiamiento, para los fines de la aprobación del Presupuesto
Institucional de Apertura.
23.2 Los Pliegos del Gobierno Nacional presentan copia de sus Presupuestos
Institucionales de Apertura, dentro de los circo (5) días calendario siguientes de
aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del
Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público.
Artículo 24.- Publicación
24.1 La Ley de Presupuesto del Sector Público se publica en el Diario Oficial El
Peruano, así como en el portal de transparencia económica del Ministerio de
Economía y Finanzas antes del inicio del respectivo año fiscal.
24.2 Los estados de gastos del presupuesto reflejados en los Anexos de la Ley
de Presupuesto del Sector Público, así como los Presupuestos de las demás
Entidades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley General, son
editados y publicados en documento especial por la Dirección Nacional del
Presupuesto Público.
CAPÍTULO IV EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Subcapítulo l
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 25.- La Fase
de Ejecución Presupuestaria
La Ejecución Presupuestaria, en adelante Ejecución, está sujeta al régimen del
presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el
1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante dicho período
se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad
con los créditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos.
Artículo 26.- Exclusividad de los Créditos Presupuestarios
26.1 El crédito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que
haya sido autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones
presupuestarias aprobadas conforme a la Ley General. Entiéndese por crédito
presupuestario a la dotación consignada en el Presupuesto del Sector Público, así
como en sus modificaciones, con el objeto de que las entidades puedan ejecutar
gasto público.
26.2 Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de
administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las
Entidades, que afecten gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los
créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos
condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los
establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del
Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto.
Artículo 27.- Limitaciones de los Créditos Presupuestarios
27.1 Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo. No se pueden
comprometer ni devengar gastos, por cuantía superior al monto de los créditos
presupuestarios autorizados en los presupuestos, siendo nulos de pleno derecho
los actos administrativos o de administración que incumplan esta limitación, sin
perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan.
27.2 Con cargo a los créditos presupuestarios sólo se pueden contraer
obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones
o gastos en general que se realicen dentro del año fiscal correspondiente.
27.3 Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones
se sujetan al presupuesto institucional para el año fiscal. En el caso de los nuevos
contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal,
deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que
establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad
presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los créditos
presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes.
Artículo 28.- Control presupuestal de los gastos
La Dirección Nacional del Presupuesto Público realiza el control presupuestal, que
consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecución de egresos
respecto a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del
Sector Público y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13
de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112.
Artículo 29.- Ejercicio Presupuestario
El ejercicio presupuestario comprende el año fiscal y el período de regularización:
a) Año Fiscal, en el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos
y gastos comprendidos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 1 de enero y
culmina el 31 de diciembre. Sólo durante dicho plazo se aplican los ingresos
percibidos, cualquiera sea el período del que se deriven, así como se ejecutan las
obligaciones de gasto que se hayan devengado hasta el último día del mes de
diciembre, siempre que corresponda a los créditos presupuestarios aprobados en
los Presupuestos.
b) Período de Regularización, en el que se complementa el registro de la
información de ingresos y gastos de las Entidades sin excepción; será determinado
por la Dirección Nacional del Presupuesto Público mediante Directiva,
conjuntamente con los órganos rectores de los otras sistemas de administración
financiera; sin exceder el 31 de marzo de cada año.
Artículo 30.- Calendario de Compromisos
30.1 El calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de
los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo
para comprometer gastos a ser devengados, con sujeción a la percepción efectiva
de los ingresos que constituyen su financiamiento. Los calendarios de
compromisos son modificados durante el ejercicio presupuestario de acuerdo a la
disponibilidad de los fondos Públicos. Los calendarios de compromisos son
aprobados conforme a lo siguiente:
a) En el Gobierno Nacional, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico
de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado por la Dirección Nacional del
Presupuesto Público, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el
Presupuesto Institucional del pliego y en el marco de las proyecciones
macroeconómicas contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia
Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958.
b) En los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel de Pliego, Unidad
Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado
por el Titular del pliego, a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto o la
que haga sus veces, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el
Presupuesto Institucional del respectivo nivel de Gobierno y de acuerdo a la
disponibilidad financiera en todas las Fuentes de Financiamiento.
30.2 Para efecto de lo dispuesto en el literal b) del numeral 30.1 del presente
artículo, la Dirección Nacional del Presupuesto Público establece los lineamientos,
procedimientos y restricciones que sean necesarias en la aprobación de los
calendarios de compromisos y de sus modificaciones.
30.3 La aprobación de los calendarios de compromisos no convalida los actos o
acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al Órgano de
Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y
observancia de las formalidades aplicables a cada caso.
30.4 No están comprendidos en el presente artículo los organismos
reguladores, recaudadores, supervisores, así como cualquier otra Entidad que
se financie únicamente con recursos directamente recaudados.
Artículo 31.- Control de la Legalidad
31.1 La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de
las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público
comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del
Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
de la Contraloría General de la República - Ley Nº
27785.
31.2 El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria.
Subcapítulo II
Gestión Presupuestaria de los Fondos y Gastos Públicos
Artículo 32.- Ejecución de los fondos públicos
La ejecución de los fondos públicos se realiza en las etapas siguientes:
a) Estimación
b) Determinación
c) Percepción
La Estimación es el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto
se espera alcanzar durante el año fiscal, considerando la normatividad aplicable
a cada concepto de ingreso, así como los factores estacionales que incidan en
su percepción.
La Determinación es el acto por el que se establece o identifica con precisión el
concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe
efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad.
La Percepción es el momento en el cual se produce la recaudación, captación u
obtención efectiva del ingreso.
Artículo 33.- Ejecución del gasto público
La ejecución del gasto público comprende las etapas siguientes:
a) Compromiso
b) Devengado c)
Pago
Artículo 34.- Compromiso
34.1 El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del
cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos
previamente aprobados, por un
importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos
presupuestarios, en el marco de los Presupuestos aprobados y las modificaciones
presupuestarias realizadas. El
compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de
acuerdo a
Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse preventivamente a la
correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del
crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial.
34.2 Los funcionarios y servidores públicos realizan compromisos dentro del
marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el año
fiscal, sin exceder el monto aprobado en los Calendarios de Compromisos; las
acciones que contravengan lo antes establecido, generan las responsabilidades
correspondientes.
Artículo 35.- Devengado
35.1 El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago,
derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa
acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la
prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe
afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo a la
correspondiente cadena de gasto.
35.2 El devengado es regulado en forma específica por las normas del Sistema
Nacional deTesorería.
Artículo 36.- Pago
36.1 El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el
monto de la
obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial
correspondiente. Se prohibe efectuar pago de obligaciones no devengadas.
36.2 El pago es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional
de
Tesorería.
Artículo 37.- Tratamiento de los compromisos y los devengados a la
culminación del año fiscal
37.1 Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año
fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del período inmediato
siguiente, previa anulación del registro presupuestario efectuado a la citada fecha.
En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios
aprobados para el nuevo año fiscal.
37.2 Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año fiscal
se cancelan durante el primer trimestre del año fiscal siguiente, con cargo a la
disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a
la que fueron afectados.
37.3 Con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos
ni devengar gastos con cargo al año fiscal que se cierra en esa fecha.
Subcapítulo III Modificaciones Presupuestarias
Artículo 38.- Modificación presupuestaria
Los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los
Presupuestos del Sector Publico sólo podrán ser modificados durante el ejercicio
presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en
el presente Subcapítulo, mediante:
a) Modificaciones en el Nivel Institucional
b) Modificaciones en el Nivel Funcional Programático
Artículo 39.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional
39.1 Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los
Créditos
Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante
Ley:
a) Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos
presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los
montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público; y,
b) Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos
presupuestarios entre pliegos.
39.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los
Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos
niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o
Concejo Municipal según sea el caso.
Artículo 40.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional
Programático
40.1 Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que
se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego,
las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios
aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que
tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las
categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante
el año fiscal:
a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos
presupuestarios de actividades o proyectos.
b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de
actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto,
o de otras actividades y proyectos.
40.2 Las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son
aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de
Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar
dicha facultad de aprobación, a través de disposiciónexpresa, la misma que debe
ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 41.- Limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel
Funcional
Programático
41.1 Durante la ejecución del Presupuesto, las modificaciones presupuestarias en
el nivel
Funcional Programático se sujetan a las limitaciones siguientes:
a) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones: si luego de
haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos generan saldos; si se
suprime la finalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos
institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fiscal arrojen
saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la
supresión total o parcial de metas presupuestarias.
b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de habilitaciones si las
proyecciones al cierre del año fiscal muestran déficit respecto de las metas
programadas o si se incrementan o crean nuevas metas presupuestarias.
c) No se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a
anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos de inversión.
41.2 No están sujetas a las limitaciones mencionadas en el numeral precedente
las modificaciones en el nivel Funcional Programático que se produzcan como
consecuencia de la creación, desactivación, fusión o reestructuración de
Entidades, o cuando se realice el traspaso de Actividades o Proyectos de un pliego
a otro.
Artículo 42.- Incorporación de mayores fondos públicos
42.1 Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como
consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores
a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución
del Titular de la Entidad cuando provienen de:
a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y
recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año
fiscal.
b) La recuperación en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos, en el
marco de
Convenios Internacionales.
c) Los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de
Recursos Ordinarios, orientados al cumplimiento de nuevas metas, caso contrario
se constituyen en recursos financieros para dar cobertura a los créditos
presupuestarios previstos en el presupuesto institucional. El presente literal también
comprende los saldos de balance generados por la monetización de alimentos y
productos.
d) Los recursos financieros, distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen
Saldos de Balance, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecución en el
presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporación de mayores fondos
públicos que se generen por el incremento de los créditos presupuestarios.
El Saldo de Balance de las Fuentes de Financiamiento recursos por operaciones
oficiales de crédito y donaciones y transferencias que requiera de contrapartida, será
asumida, exclusivamente, con cargo al respectivo presupuesto institucional
aprobado para el pliego.
42.2 La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el
presupuesto de los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, así como
de cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público, es
incorporada en sus respectivos presupuestos, mediante la resolución del Titular
correspondiente, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas
respecto al cumplimiento de las metas del Marco Macroeconómico Multianual.
42.3 La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el
presupuesto de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, es aprobada mediante resolución del
Titular correspondiente. La DirecciónNacional del Presupuesto Público sobre la base
de dichas Resoluciones propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las
modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos
Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales.
Artículo 43.- Incorporación de los Intereses
43.1 Los intereses generados por depósitos efectuados por las Entidades
provenientes de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por
operaciones ofíciales de crédito externo, se incorporan, mediante Resolución del
Titular de la Entidad, en sus respectivos presupuestos, y en su caso, en las
Fuentes de Financiamiento que los generan, previo a su ejecución
43.2 Los intereses de la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales
de crédito externo en el Gobierno Nacional se incorporan en la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios, salvo los que se incorporan conforme al
numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley General. En el caso de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales dichos intereses se incorporan en los respectivos
presupuestos, en la fuente que los genera salvo que se esté ejecutando la garantía
de aval por parte del Estado, en cuyo caso los intereses deben ser depositados en
el Tesoro Público, los cuales serán devueltos por este último al respectivo Gobierno
Regional o Local, según sea el caso, a la cancelación del préstamo avalado.
43.3 Los fondos públicos provenientes de intereses correspondientes a Donaciones
y Transferencias se utilizan de acuerdo a los términos establecidos en los respectivos
Convenios y Contratos que hubieren dado lugar a dichas operaciones.
Subcapítulo IV Reserva de Contingencia.
Artículo 44.- Reserva de Contingencia
Las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de
Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto
del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su
naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos.
El importe del crédito presupuestario global no será menor al uno por ciento (1%) de
los ingresos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios
que financia la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Artículo 45.- Modificaciones con cargo a la Reserva de Contingencia
Las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de
Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas. Las modificaciones presupuestarias destinadas a la
distribución interna se autorizan por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario.
CAPÍTULO V EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 46.- La Fase de Evaluación Presupuestaria
En la fase de Evaluación Presupuestaria, en adelante Evaluación, se realiza la
medición de los resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y
financieras observadas, en relación a lo aprobado en los presupuestos del Sector
Público, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeño en la
ejecución del gasto. Esta evaluación constituye fuente de información para fase de
programación presupuestaria, concordante con la mejora de la calidad del gasto
publico.
Artículo 47.- Evaluación a cargo de las Entidades
47.1 Las Entidades deben determinar los resultados de la gestión presupuestaria,
sobre la base del análisis y medición de la ejecución de ingresos, gastos y metas
así cromo de las variaciones observadas señalando sus causas, en relación con
los programas, proyectos y actividades aprobados en el Presupuesto.
47.2 La Evaluación se realiza en periodos semestrales, sobre los siguientes aspectos:
a) El logro de los Objetivos Institucionales a través del cumplimiento de las Metas
Presupuestarias previstas.
b) La ejecución de los Ingresos, Gastos y Metas
Presupuestarias. c) Avances financieros y de metas físicas.
Artículo 48.- Evaluación en términos financieros a cargo del Ministerio de
Economía y
Finanzas
48.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del
Presupuesto Público, efectúa la Evaluación en términos financieros y en períodos
trimestrales, la cual consiste en la medición de los resultados financieros obtenidos y
el análisis agregado de las variaciones observadas respecto de los créditos
presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
48.2 Dicha Evaluación se efectúa dentro de los treinta (30) días calendario siguientes
al vencimiento de cada trimestre, con excepción de la evaluación del cuarto trimestre
que se realiza dentro de los treinta (30) días siguientes de culminado el período de
regularización.
Artículo 49.- Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria
49.1 La evaluación global de la Gestión Presupuestaria se efectúa anualmente y está
a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del
Presupuesto Público, la que a su vez realiza las coordinaciones necesarias con la
Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Dirección
General de Asuntos Económicos y Sociales, entre otras dependencias y Entidades.
49.2 La evaluación global consiste en la revisión y verificación de los resultados
obtenidos durante la gestión presupuestaria, sobre la base de los indicadores de
desempeño y reportes de logros de las Entidades.
49.3 La Evaluación del primer semestre se efectúa dentro de los cuarenta y cinco
(45) días calendario siguientes al vencimiento del mismo. La Evaluación de los dos
semestres se realiza dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de
culminado el período de regularización.
Artículo 50.- Remisión y Publicación
Las evaluaciones antes indicadas se presentan, dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración, a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a
la Contraloría General de la República. En el caso de las evaluaciones a cargo del
Ministerio de Economía y Finanzas, se presenta dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración.
La Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria será publicada por el Ministerio de
Economía y Finanzas en el Portal de Transparencia Económica.
Artículo 51.- Suministro de Información
Todas las Entidades Públicas están obligadas a brindar la información necesaria
para la medición del grado de realización de los objetivos y metas que les
correspondan alcanzar, conforme lo solicite el Ministerio de Economía y
Finanzas a afectos de desarrollar las evaluaciones que le compete.
CAPÍTULO VI
DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS
LOCALES, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y SUS
EMPRESAS, FONAFE Y SUS EMPRESAS Y ESSALUD
Artículo 52.- Programación y Formulación
52.1 La programación de los presupuestos en los Gobiernos Regionales, Gobiernos
Locales, FONAFE y sus empresas se rige por el criterio de estabilidad en base a las
reglas fiscales y el Marco Macroeconómico Multianual a que se refiere la Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº
27958, y la Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955.
52.2 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales programan y formulan sus
presupuestos de acuerdo a las disposiciones del presente Título que les sean
aplicables y a las normas contenidas en las Directivas que emita la Dirección
Nacional del Presupuesto Público.
52.3 La programación y formulación de los presupuestos de los Organismos Públicos
Descentralizados y las empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
se sujetan a las disposiciones establecidas en los Capítulos I y II del Título II, con
excepción de los numerales
15.3 y 16.2 de los artículos 15 y 16 de la Ley General, respectivamente; asimismo,
se sujetan a las disposiciones y a las normas contenidas en las directivas que emita,
para este efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
52.4 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -
FONAFE y las empresas bajo su ámbito, programan y formulan sus presupuestos
sobre la base de las Directivas que emita dicha Entidad, en el marco de las reglas
de estabilidad en base a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el
artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245,
modificada por la Ley Nº 27958.
52.5 ESSALUD programa y formula su presupuesto sobre la base de las Directivas
que emita dicha Entidad de conformidad con la Ley Nº 28006, en el marco de las
reglas de estabilidad en base a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el
artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245,
modificada por la Ley Nº 27958.
Artículo 53.- Aprobación
53.1 La aprobación de los presupuestos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos
Locales, sus empresas y Organismos Públicos Descentralizados; del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus
empresas se efectúa conforme a lo siguiente:
1. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales
a) La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego para su revisión el
proyecto del Presupuesto del Gobierno Regional, la Exposición de Motivos y los
Formatos correspondientes.
b) El Titular del Pliego propone dicho proyecto al Consejo Regional para su
aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de
Resolución Ejecutiva Regional.
2. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos
Locales
a) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego
para su revisión el proyecto del Presupuesto Municipal, la Exposición de Motivos y
los Formatos correspondientes.
b) El Titular del Pliego propone el proyecto de presupuesto al Concejo Municipal,
para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través
de Resolución de Alcaldía. El presupuesto referido a las municipalidades distritales
es remitido a la municipalidad provincial a la que pertenezcan.
3. Aprobación del Presupuesto de los Organismos Públicos Descentralizados y
Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
La aprobación de los presupuestos de los Organismos Públicos Descentralizados y
Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las
disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título II de la Ley General y al
siguiente procedimiento:
a) El Gerente General presenta al Directorio de la Entidad el proyecto de
presupuesto debidamente visado por el gerente de presupuesto o su
equivalente, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente.
b) El directorio de la Entidad da la conformidad al proyecto de presupuesto, el mismo
que es remitido a la Dirección Nacional del Presupuesto Público para su revisión y
aprobación a nivel consolidado.
c) La DirecciónNacional del Presupuesto Público basado en los proyectos revisados,
en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas
con cada una de las Entidades aprueba el Presupuesto Consolidado de las Entidades
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
d) Una vez aprobado y publicado el citado dispositivo, la Dirección Nacional del
Presupuesto Público remite el reporte oficial que contiene el desagregado del
Presupuesto de Ingresos al nivel de Entidad, fuente de financiamiento y específica
del ingreso, y de Egresos a nivel de Entidad, por Función, Programa, Subprograma,
Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y fuente de
financiamiento, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de
Apertura.
e) Las Entidades mediante Acuerdo de Directorio aprueban el presupuesto
desagregado conforme a las disposiciones que regulan dicho acto y las directivas
que para tales efectos emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
53.2 La aprobación del presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se sujeta a las
directivas que emita el FONAFE, en el marco de la Ley Nº 27170.
Artículo 54.- Plazo de la promulgación o aprobación y presentación
de los presupuestos
54.1 Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus organismos públicos
descentralizados y sus empresas; el Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas promulgan o aprueban,
según sea el caso, y presentan sus presupuestos conforme a lo siguiente:
a) Promulgan o aprueban, según sea el caso, sus respectivos presupuestos
dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre de cada año fiscal anterior a su
vigencia.
La resolución aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura debe estar
detallada a
nivel de Ingresos y de Egresos, por Unidad Ejecutora, de ser el caso, por Función,
Programa, Subrograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico
de Gasto y Fuente de Financiamiento.
b) Presentan sus presupuestos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General
de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la
República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Los plazos de
presentación se establecerán a
través de la Directiva correspondiente que emita la Dirección Nacional del
Presupuesto Público o el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado - FONAFE, según sea el caso.
54.2 En caso de que el Consejo Regional o Concejo Municipal no aprueben sus
presupuestos dentro del plazo fijado en el presente artículo, el Titular del Pliego
mediante la Resolución correspondiente aprobará, en un plazo que no excederá de
los cinco (5) días calendario siguientes de iniciado el año fiscal, el proyecto de
presupuesto que fuera propuesto al Consejo o Concejo, respectivamente.
Artículo 55.- Ejecución
55.1 Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos
Descentralizados y sus Empresas se sujetan a las disposiciones de ejecución
presupuestaria establecidas en la Ley General y la Ley del Presupuesto del Sector
Público, en la parte que les sean aplicables, y a las Directivas que, para tal efecto,
emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
55.2 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -
FONAFE
y sus empresas se sujetan a las Directivas que emita el FONAFE en el marco de la
Ley Nº
27170.
Artículo 56.- Evaluación
56.1 La evaluación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sus
organismos públicos descentralizados y sus empresas, sobre los resultados de la
gestión presupuestaria, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General,
conforme a las disposiciones que, para tal efecto, se emitan y las coordinaciones que
se efectúen según corresponda.
56.2 La evaluación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del
Estado - FONAFE y sus empresas sobre su situación económica y financiera.
56.3 Las evaluaciones a que se refiere el presente artículo se presentan a la Comisión
de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la
Contraloría General de la República, a la DirecciónNacional del Presupuesto Público
y al Titular del sector al que pertenece la Entidad, dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración.
Artículo 57.- Integración de los presupuestos
Los Presupuestos de todas las Entidades comprendidas en el presente Capítulo
serán integrados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para fines de
información y otras acciones vinculadas a las diferentes fases del proceso
presupuestario.
TÍTULO III
NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LA GESTION DEL
PRESUPUESTO Artículo 58.- Unidades Ejecutoras
Los Titulares de Pliego, durante la fase de formulación presupuestal de cada año
fiscal, proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para su
autorización, las Unidades Ejecutoras que consideren necesarias para el logro de
los Objetivos Institucionales. Para tal efecto las nuevas Unidades Ejecutoras no
podrán contar con un presupuesto por toda fuente de financiamiento inferior a cuatro
millones de Nuevos Soles (S/. 4 000 000,00).
Artículo 59.- Tipos de Ejecución Presupuestal de la Actividades, Proyectos y
Componentes
La ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos
Componentes, de ser el caso, se sujeta a los siguientes tipos:
a) Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando la Entidad con su personal
e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y
Proyectos así como de sus respectivos Componentes.
b) Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecución física y/o
financiera de las Actividades y Proyectos así corto de sus respectivos Componentes,
es realizada por una Entidad distinta al pliego; sea por efecto de un contrato o
convenio celebrado con una Entidad privada, o con una Entidad pública, sea a título
oneroso o gratuito.
Artículo 60.- De las Subvenciones a Personas Jurídicas
60.1 Las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al
Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en
anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el
financiamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad correspondiente, bajo
responsabilidad.
60.2 Sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se
podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las
contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico
de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento
correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo. En el caso de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las subvenciones se sujetan,
estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas
mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad.
60.3 Los documentos sustentatorios de las subvenciones con cargo a cualquier
fuente de financiamiento, a favor de personas jurídicas nacionales del sector
privado, deben ser presentados anualmente, dentro de los primeros treinta (30)
días de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Los
documentos son los siguientes:
a) Declaración Jurada de las subvenciones que recibe del sector público;
b) Rendición de Cuenta correspondiente a la asignación percibida en el año fiscal
anterior, cuando corresponda;
c) Metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados;
d) Cronograma mensual de ejecución física y
financiera; y, e) Evaluación y análisis costo beneficio de
la subvención.
60.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad debe informar
dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el año fiscal, a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la
Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto
Público, los resultados alcanzados y el costo beneficio de las subvenciones
otorgadas.
Artículo 61.- Percepción de menores fondos públicos
En ningún caso la menor recaudación, captación y obtención de fondos públicos por
Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios da lugar a
compensaciones con cargo a los fondos públicos contemplados en la citada fuente.
Artículo 62.- Prohibición de Fondos o similares
62.1 Queda prohibida la creación o existencia de fondos u otros que conlleven gastos
que no se encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la presente Ley.
62.2 Los Fondos existentes se sujetan a las disposiciones establecidas en la Ley
General y demás normas en materia presupuestaria, en concordancia con los fines
y la naturaleza de sus recursos contemplados en sus leyes de creación; así como a
la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la
Ley Nº 27958.
62.3 No se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el presente
artículo los Fondos para Pagos en Efectivo o de similar naturaleza que establece
la Ley del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 63.- Convenios de Administración por Resultados
63.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, para que, progresivamente, en coordinación con
el Sector respectivo en los casos que corresponda, formule y suscriba Convenios de
Administración por Resultados con Entidades públicas, independientemente del nivel
de gobierno al cual pertenecen, previa calificación y selección, a fin de mejorar la
cantidad, calidad y cobertura de los bienes que proveen y servicios que prestan. Los
citados convenios sólo se suscriben dentro del primer trimestre del año fiscal.
63.2 El valor del Bono de Productividad será igual al veinticinco por ciento (25%) de
una planilla mensual de carácter continua, siendo atendido en por lo menos el setenta
y cinco por ciento (75%) con cargo a los ahorros que se produzcan, durante el año
fiscal correspondiente, en la gestión del presupuesto institucional de la Entidad, y la
diferencia de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público,
salvo el caso de los organismos reguladores, recaudadores y supervisores, así como
cualquier otra Entidad que no se financie con recursos
del Tesoro Público los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, sus
Organismos Públicos
Descentralizados y sus empresas, los cuales financiarán la aplicación del citado bono
íntegramente con cargo a sus recursos directamente recaudados, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
63.3 En el caso de que las Entidades hayan arrojado pérdidas en el año precedente
o no cumplan o cumplan parcial o tardíamente los objetivos y metas institucionales,
no tiene derecho a distribuir bonos de productividad.
63.4 Los Convenios de Administración por Resultados serán remitidos por la
Dirección Nacional del Presupuesto Público a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de
la República, dentro de los cinco (5) días calendario de ser suscritos.
Artículo 64.- Cierre Presupuestario
64.1 Las partidas del presupuesto de ingresos y egresos se cierran el 31 de diciembre
de
cada año, con posterioridad a dicha fecha no se podrán asumir compromisos ni
devengar gastos.
64.2 Para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector
Público, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, se
autorizan las modificaciones presupuestarias necesarias, durante el mes de
diciembre, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y por un
monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, con el objeto
de conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados
durante el año fiscal.
Artículo 65.- Incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de
Presupuesto
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General, las Leyes
de Presupuesto del Sector Público, así como las Directivas y disposiciones
complementarias emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, da
lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal a que hubiere lugar.
Artículo 66.- Cómputo de plazos
Para efecto del cómputo de los plazos establecidos en la normatividad
presupuestaria, éstos se entienden como días calendario. Si el último día del plazo
coincide con un día no laborable, el plazo se extiende hasta el día hábil inmediato
siguiente, salvo el supuesto del Presupuesto Institucional de Apertura, el cual será
aprobado como fecha máxima al 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO II CUOTAS Y CONVENIOS
Artículo 67.- Pago de cuotas a Organismos Internacionales no financieros
67.1 Las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú
es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones
Exteriores y son aprobadas por Resolución Suprema.
67.2 Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la
entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Titulares de
las Entidades del Gobierno Nacional remitirán al Ministerio de Relaciones
Exteriores la relación de organismos internacionales no financieros con los cuales
la Entidad desea mantener su condición de miembro, adjuntando, para tal efecto,
el respectivo análisis beneficio-costo que sustenta la afiliación, según corresponda,
conforme lo señalado en el numeral precedente, durante el año fiscal respectivo.
67.3 Las cuotas no comprendidas en el numeral anterior se pagan con cargo al
presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público, previa aprobación de la Resolución Suprema
refrendada por el Ministro de Relaciones
Exteriores.
Artículo 68.- Contratos de Endeudamiento y Convenios de Cooperación
Técnico- Económica
68.1 Las Entidades que utilicen fondos públicos provenientes de donaciones o de
operaciones oficiales de crédito sujetarán la ejecución del gasto y los procesos de
Licitación y Concurso a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperación
y en los documentos anexos, así como, supletoriamente, a las disposiciones
contenidas en la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Público.
68.2 La aprobación de las operaciones de endeudamiento o cooperación técnica
reembolsable y no reembolsable, que se efectúe de conformidad con la normatividad
vigente, debe contar previamente con la opinión favorable de la oficina de
presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecución del
proyecto o programa financiado en el marco de dichas operaciones, respecto al
financiamiento de las contrapartidas que se requieran; bajo responsabilidad del titular
de la referida entidad.
Artículo 69.- Donaciones
Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o
internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios
de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del
Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales
y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente
donante y el destino de estos fondos públicos.
Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario
Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades
Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida
Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad.
Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación
en carteles impresos ubicados en su local institucional.
CAPÍTULO III
NORMAS ESPECÍFICAS ADICIONALES Artículo 70.- Pago
de sentencias judiciales
70.1 Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad
de cosa juzgada, se afecta hasta el tres por ciento (3%) de los montos aprobados en
el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos
correspondientes a las Fuentes de Financiamiento Donaciones y Transferencias y
Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los
gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y
de deuda.
70.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del
Tesoro Público, procederá a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la
Nación para cada Entidad que lo solicite, en la cual la Entidad deberá depositar,
mensualmente, los montos de las afectaciones presupuestales mencionadas en el
numeral precedente, bajo responsabilidad del Director General de Administración o
quien haga sus veces en la Entidad.
70.3 Los pagos de las sentencias judiciales, incluidas las sentencias
supranacionales, deberán ser atendidos por cada Entidad, con cargo a su respectiva
cuenta bancaria indicada en el numeral precedente, debiendo tomarse en cuenta las
prelaciones legales.
70.4 En caso de que los montos de los requerimientos de obligaciones de pago
superen el porcentaje señalado en el numeral 70.1 del presente artículo, la Entidad
debe cumplir con efectuar el pago en forma proporcional a todos los requerimientos
existentes de acuerdo a un estricto orden de notificación, hasta el límite porcentual.
70.5 Los requerimientos de pago que superen los fondos públicos señalados en el
numeral
70.1 del presente artículo se atenderán con cargo a los presupuestos aprobados
dentro de los cinco (5) años fiscales subsiguientes.
Artículo 71.- Planes y Presupuestos Institucionales, Plan Estratégico
Institucional y
Plan Operativo
71.1 Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y
Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico
Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo
Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los
Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo
Local Concertados (PDLC), según sea el caso.
71.2 El Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad,
desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos
Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos
públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad,
conforme a su escala de prioridades.
71.3 Los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se
esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que
contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas
necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período,
así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica.
Artículo 72.- Evaluación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
72.1 La Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN evalúa
sobre los avances de su gestión, los aspectos económicos, financieros, de
remuneraciones de la entidad, los ingresos o recursos generados por el proceso de
privatización, los montos asumidos por el Estado para el saneamiento de las
empresas, el estado de los compromisos de inversión y de pagos individualizados
por la venta de cada empresa, así como el cumplimiento de los procesos con pagos
diferidos, y otras informaciones adicionales, en períodos trimestrales.
72.2 La evaluación se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la
República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a
la Dirección Nacional del Presupuesto Público y al Gobierno Regional
correspondiente, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo
para la elaboración de la referida evaluación. Dicha evaluación se realiza dentro de
los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el período respectivo, bajo
responsabilidad.
Artículo 73.- Prohibición de transferencias
Los Organismos Reguladores, Recaudadores y Supervisores, así como cualquier otra
Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público y los Fondos Especiales
con personería jurídica, no podrán percibir, bajo ninguna circunstancia, crédito
presupuestario alguno o transferencias financieras con cargo a las Fuentes de
Financiamiento “Recursos Ordinarios”, “Recursos Ordinarios para los Gobiernos
Regionales” o “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales”.
Artículo 74.- Directivas y Obligación de Informar
74.1 La Dirección Nacional del Presupuesto Público emite las directivas que
contemplan los procedimientos y los plazos correspondientes al Proceso
Presupuestario de las entidades bajo su ámbito.
74.2 Los Pliegos Presupuestarios se encuentran obligados a remitir a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público la información presupuestaria que generen
conforme a lo dispuesto en las Directivas a que hace referencia el numeral
precedente.
Artículo 75.- Transferencias Financieras entre entidades del Sector Público
75.1 Son transferencias financieras los traslados de fondos públicos, con exclusión
de los recursos del Tesoro Público y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito,
que se realiza entre entidades del Sector Público sin contraprestación alguna, para
el cumplimiento de las Actividades y Proyectos aprobados en los Presupuestos
Institucionales de las entidades de destino. No resulta procedente que la entidad
efectúe transferencias financieras cuando el cumplimiento de la meta a su cargo se
realice en el marco de una ejecución presupuestaria directa o indirecta, en cuyo caso
deberá sujetarse a lo regulado en el artículo 59 de la Ley General.
75.2 Las transferencias financieras se aprueban mediante Decreto Supremo,
con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía
y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto
Público.
75.3 Las transferencias financieras que se efectúen conforme a lo dispuesto en
convenios de cooperación técnica o económica se sujetan a lo establecido en
dichos convenios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 68 de la Ley General. (1)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Con excepción de la Décima Disposición Transitoria, lo establecido en
las siguientes DisposicionesTransitorias es de cumplimiento hasta la implementación
de las normas que regulen el Sistema de Remuneraciones del Empleo Público,
conforme lo dispuesto en la Ley Marco del Empleo Público - Ley Nº 28175 y la Ley
que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la
jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado - Ley
Nº 28212.
SEGUNDA.- Presupuesto Analítico de Personal en la administración pública.
1. La Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de
modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP previo informe favorable
de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su
viabilidad presupuestal.
2. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral,
prevista en el
Presupuesto Analítico de Personal - PAP, se autoriza previa opinión favorable de la
Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora
respectiva, que garantice la existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de
Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el período que
dure el contrato y la relación laboral. Las acciones que contravengan lo establecido en
el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular
de la Entidad, así como del funcionario que aprobó tal acción.
3. Plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el
Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto
de personal y obligaciones sociales, conforme al Presupuesto Analítico de Personal
(PAP) de la Entidad.
TERCERA.- En la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se
tomará en cuenta lo siguiente:
a) El ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza
presupuestada. Las acciones que contravengan el presente numeral serán nulas de
pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que
autorizó tales actos, así como de su Titular.
b) Queda prohibida la recategorización y/o modificación de plazas, que se orienten al
incremento de remuneraciones, por efecto de la modificación del Cuadro para
Asignación de Personal - CAP y/o del Presupuesto Analítico de Personal - PAP. El
incumplimiento de lo dispuesto en el presente literal genera la nulidad de la acción de
personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad,
así como de su Titular.
c) La planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos
por Ley, por mandato judicial, y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante
y con visación del Director General de Administración o del que haga sus veces.
d) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el
trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley
expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a
la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados.
Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a
remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de
servicios.
e) El pago del personal activo y cesante debe considerar únicamente a sus
funcionarios, servidores así como a pensionistas registrados nominalmente en la
Planilla Única de Pagos - PUP.
f) La incorporación paulatina en los Cuadros para Asignación de Personal - CAP y/o
en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro Público, de los trabajadores que vienen ejerciendo labores de carácter
permanente y propio de la Entidad, bajo la modalidad de contratados o de servicios
no personales.
CUARTA.- Tratamiento de las Remuneraciones, bonificaciones, asignaciones
y demás beneficios del Sector Público.
1. Las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de
las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal
para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley
General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición
contraria, bajo responsabilidad.
2. La aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y,
refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con
cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Su fijación se efectúa de
acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, publicado el 31 de
julio de 1985 y de conformidad a lo prescrito en el presente artículo. Corresponde al
Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar
que la aprobación y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el
correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sanción de
nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen. No son de
aplicación a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones
o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del
Sector Público. Cualquier pacto en contrario es nulo.
3. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -
FONAFE mediante Acuerdo de su Directorio aprueba las escalas remunerativas de
FONAFE y sus empresas y norma, dentro de su competencia, sobre materia salarial
y demás beneficios laborales. En las empresas que conforman la Actividad
Empresarial del Estado que no se encuentran sujetas al FONAFE, los incrementos,
reajustes u otorgamiento de nuevos conceptos se aprueban mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
4. No son de aplicación a las empresas que conforman la actividad empresarial del
Estado los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier
otro tipo que otorgue el Gobierno Nacional a sus servidores y viceversa.
5. Corresponde al Congreso de la República, conforme al artículo 94 de la
Constitución Política y los pertinentes de su Reglamento, normar los aspectos
referidos en la presente Disposición.
QUINTA.- Remuneraciones, Aguinaldos por Fiestas Patrias, Navidad y Bonificación
por
Escolaridad
1. Las Entidades del Sector Público, independientemente del régimen laboral que las
regule, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, únicamente, hasta
doce remuneraciones y/o pensiones anuales, una Bonificación por Escolaridad, un
aguinaldo o gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gratificación por
Navidad, según corresponda.
2. Las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos que por concepto
de Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda,
y Bonificación por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros,
personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los
pensionistas del Sector Público.
El otorgamiento en cada año fiscal de los conceptos antes señalados será
reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas.
3. Queda prohibida la percepción de cualquier otro beneficio económico de
naturaleza similar a los Aguinaldos y/o Gratificaciones y Bonificación por Escolaridad
que se otorguen con igual o diferente denominación.
4. Respecto a la presente Disposición el Congreso de la República se rige por lo
dispuesto en el acápite 5. de la Disposición Cuarta.
SEXTA.- Las entidades del Sector Público, sujetas al régimen laboral de la actividad
privada, por excepción, seguirán otorgando a sus trabajadores las remuneraciones,
beneficios o tratamientos especiales que por costumbre, disposición legal o
negociación vienen otorgando, de acuerdo a la normatividad laboral.
SÉTIMA.- Distribución porcentual, sistemas remunerativos vinculantes y
mecanismos de indexación
1. Déjase sin efecto toda disposición legal que establezca la distribución porcentual
con cargo a fondos públicos, para el otorgamiento de subvenciones a personas
naturales, incentivos y estímulos económicos, bajo cualquier denominación, al
personal del sector público, manteniéndose los montos que sirvieron de base para
efectuar el último pago por subvenciones, incentivos o estímulos económicos, en el
marco del Decreto Legislativo Nº 847.
2. Déjase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que
establezcan sistemas de remuneraciones de carácter vinculante entre Entidades
o por cargos públicos.
3. Déjase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que
establezcan mecanismos de referencia o indexación, percibiéndose en los mismos
montos en dinero recibidos actualmente, las remuneraciones, bonificaciones,
beneficios, pensiones, dietas y en
general, toda cualquier otra retribución por cualquier concepto de los trabajadores y
pensionistas de los organismos y Entidades del Sector Público.
OCTAVA.- Pagos en moneda extranjera
Prohíbese la fijación y los pagos de remuneraciones, retribuciones, dietas o cualquier
bonificación, asignación y beneficio a personas naturales, en moneda extranjera,
incluidos los que provengan de Convenios de Administración de Recursos, Costos
Compartidos, Convenios de Cooperación Técnica o Financiera y similares. No se
encuentran comprendidos en los alcances de la presente Disposiciónel personal del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple
servicio en el extranjero.
NOVENA.- Las transferencias de fondos públicos al CAFAE, en el marco de los
Decretos Supremos núms. 067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia Nº
088-2001, se realizan de acuerdo a lo siguiente:
a.1 Sólo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los Pliegos
Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se
regula bajo el Régimen Laboral Público - Decreto Legislativo Nº 276, y que a la fecha
de entrada en vigencia de la presente Ley realizan transferencias al CAFAE para el
otorgamiento de Incentivos Laborales, conforme a la normatividad vigente.
a.2 Sólo se podrán transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de los
Incentivos Laborales que corresponda otorgar al personal administrativo, bajo el
régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que ocupa una plaza destinada a
funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la
correspondiente entidad. Así como el personal bajo el régimen laboral del Decreto
Legislativo Nº 276 destacado que labora en las mismas condiciones en la entidad de
destino.
a.3 Los fondos públicos transferidos no podrán ser aplicados en ningún tipo de
prestación, pecuniaria o en especie, diferente de los Incentivos Laborales, bajo
responsabilidad del Titular del Pliego y los miembros del CAFAE.
a.4 Los Fondos Públicos transferidos al CAFAE que no hayan sido utilizados a la
culminación del año fiscal deben revertirse al Tesoro Público. Si los fondos
transferidos proceden de una Fuente de Financiamiento distinta a Recursos
Ordinarios deberán incorporarse al Presupuesto del Pliego respectivo, de acuerdo al
procedimiento establecido para la incorporación de donaciones y transferencias.
a.5 El monto total de fondos públicos que los pliegos transfieran financieramente a
sus respectivos Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE durante el año fiscal, no
podrá ser mayor al monto total transferido durante el año fiscal próxima pasado,
adicionando el financiamiento para el pago de los Incentivos Laborales que
corresponda otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en dicho año fiscal. Los
Pliegos, en ningún caso, podrán transferir recursos al CAFAE para el pago de
Incentivos Laborales de las plazas que no se encuentren ocupadas o de las plazas
del personal que no perciba efectivamente las remuneraciones que corresponden a
la misma.
Excepcionalmente, aquellas entidades que necesiten cubrir con personal las
plazas para labores administrativas vacantes podrán transferir al CAFAE los
recursos necesarios para el financiamiento de los Incentivos Laborales del
personal que sea contratado, de acuerdo al procedimiento legal vigente, para
ocupar la plaza vacante.
a.6 Las prestaciones económicas reembolsables, programas de vacaciones útiles,
los gastos propios de administración del CAFAE, así como otros beneficios
considerados en el Programa Anual del CAFAE, se financian, íntegramente, con
cargo a los recursos propios del CAFAE provenientes de los descuentos por
tardanza o inasistencia al centro de labores, donaciones y legados, rentas generadas
por los activos propios y/o bajo su administración, e ingresos que obtengan por
actividades y/o servicios.
a.7 Los Pliegos antes del inicio del año fiscal, y bajo responsabilidad, informarán a
la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República del Congreso de la República, el programa de beneficios
que ha sido aprobado en forma conjunta por el Pliego y el CAFAE, a favor de sus
funcionarios y servidores, el mismo que debe incluir las escalas correspondientes a
los incentivos laborales. Copia de dicho informe se remite a la Dirección Nacional
del Presupuesto Público.
La presentación de dicho informe incluye un anexo que contiene los montos
aproximados por persona a ser transferidos al CAFAE de acuerdo a lo establecido
en la presente disposición.
a.8 Las acciones reguladas en la presente disposición se efectúan con cargo al
crédito presupuestario de la entidad, previo informe favorable de la Dirección
Nacional del Presupuesto Público y sin que ello implique modificar o desacelerar las
metas esenciales y prioritarias del Pliego.
Los Incentivos Laborales que se otorgan a través del CAFAEse sujetan a lo siguiente:
b.1 Los Incentivos Laborales son la única prestación que se otorga a través del
CAFAE con cargo a fondos públicos.
b.2 No tienen carácter remunerativo, pensionable, ni compensatorio.
b.3 Son beneficiarios de los Incentivos Laborales los trabajadores administrativos
bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que tienen vínculo laboral
vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y que no perciben ningún
tipo de Asignación Especial por la labor efectuada, Bono de Productividad u otras
asignaciones de similar naturaleza, con
excepción de los Convenios por Administración por Resultados.
b.4 El monto de los incentivos laborales así como su aplicación efectiva e
individualizada se sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las categorías o
niveles remunerativos alcanzados por cada trabajador, conforme a la directiva
interna que para tal efecto apruebe la Oficina de Administración o la que haga sus
veces, en el marco de los lineamientos que emita la Dirección Nacional del
Presupuesto Público, así como las que emita el sector correspondiente respecto a
la aplicación de los incentivos laborales; siendo la directiva del sector aplicable de
manera progresiva y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
b.5 Los incentivos laborales comprenden los conceptos de racionamiento y/o
movilidad o de similar denominación, los cuales se otorgan previo cumplimiento de
los requisitos que disponen las Directivas correspondientes.
b.6 No procede el pago por concepto de movilidad que se otorga a través de CAFAE
como parte de los Incentivos Laborales, al personal que se traslada mediante
vehículos de la entidad o que cuenta con el servicio de transporte de personal.
b.7 En ningún caso, se podrán otorgar Incentivos laborales al personal bajo el
régimen laboral de la actividad privada, al personal contratado para proyectos de
inversión, a los consultores, profesionales o técnicos contratados a cargo del PNUD
u organismos similares, a las personas contratadas por servicios no personales u otra
modalidad de contratación que no implique
vínculo laboral, así como tampoco al personal comprendido en regímenes propios
de Carrera, regulados por Leyes específicas, (Magistrados, Diplomáticos,
Docentes Universitarios, Profesorado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y
Profesionales de la Salud).
DÉCIMA.- Autorízase al Ministerio de Educación a disponer a título oneroso y en el
marco normativo establecido por el Decreto Legislativo Nº 674 y normas
complementarias, de los bienes inmuebles de su propiedad, los que se encuentren
en proceso de saneamiento físico legal, así como los que le hayan sido concedidos
en uso, previa coordinación con la SBN. Dicha autorización comprende cualquier
modalidad de disposición que permita el aprovechamiento económico de los
referidos bienes.
Los recursos obtenidos como consecuencia de lo establecido en el párrafo
precedente serán considerados en la Función Educación en la fuente de
financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” de cada pliego presupuestario
y serán utilizados únicamente, bajo responsabilidad, en la infraestructura y el
equipamiento de las instituciones educativas existentes. El Ministerio de Educación
queda facultado a emitir las normas complementarias para la administración de estos
recursos.
Cada pliego presupuestario deberá informar anualmente a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre
la aplicación de la presente disposición.
La presente autorización regirá por los ejercicios presupuestales 2005 y 2006
UNDÉCIMA.- Los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento
“Recursos
Ordinarios para los Gobiernos Locales” son distribuidos por el Ministerio de
Economía y Finanzas a los Gobiernos Locales a través de la Dirección Nacional
del Tesoro Público, de acuerdo a lo que dispongan las directivas que, para tal
efecto, emita la Dirección Nacional del
Presupuesto Público a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. La
estimación de
los citados fondos públicos se detalla en los anexos de la Ley de Presupuesto del
Sector Público. En el caso del Vaso de Leche se aplican las disposiciones
correspondientes de la Ley que establece Normas Complementarias para la ejecución
del Programa del Vaso de Leche - Ley Nº
27470.
DUODÉCIMA.- Lo establecido en el artículo 44 de la presente Ley en lo que se
refiere al porcentaje de ingresos correspondiente a la fuente de financiamiento
recursos ordinarios, se aplica a partir del proceso de formulación del Presupuesto
del ejercicio 2006.
DÉCIMO TERCERA.- Para efectos de la aplicacióndel Sistema Nacional de Inversión
Pública, así como para la coordinación en materia presupuestal durante el proceso
de programación y formulación presupuestaria, las Universidades Públicas que
constituyen pliegos presupuestarios conforman un sector a cargo de la Asamblea
Nacional de Rectores, en el marco de la normatividad vigente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se encuentra prohibido crear Entidades a través de disposiciones de
la Ley de
Presupuesto del Sector Público.
SEGUNDA.- Todo dispositivo con rango de ley o reglamento que de manera
general o particular se vincule a materia presupuestal debe gestionarse
necesariamente a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
TERCERA.- Las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley de
Presupuesto del Sector Publico deben ser cubiertas por la Entidad correspondiente,
en forma progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecución y
sujetándose estrictamente a los créditos presupuestarios aprobados en su
respectivo Presupuesto, en el marco de lo dispuesto por los artículos I y II del Titulo
Preliminar de la Ley General, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Los expedientes ingresados al Ministerio de Economía y Finanzas requiriendo
demandas de fondos públicos, no atendidos durante el año fiscal correspondiente,
así como aquellas solicitudes vinculadas a la ejecución del gasto, serán archivados.
CUARTA.- Los ingresos generados como consecuencia de la gestión de los centros
de producción y similares de las universidades públicas deben ser utilizados para
cubrir los costos de operación, inversiones y cargas impositivas de los centros
generadores de ingresos. De existir saldos disponibles, éstos podrán ser utilizados
en el cumplimiento de las metas presupuestarias que programe el pliego, en el
marco de la autonomía establecida en el artículo
18 de la Constitución Política del Perú y artículos 1 y 4 de la Ley Nº 23733, Ley
Universitaria. Si el cumplimiento de las metas implicara el uso de dichos fondos
públicos para el pago de retribuciones, estos no tendrán carácter remunerativo o
pensionable ni constituirán base para el cálculo y/o reajuste de beneficio, asignación
o entrega alguna.
QUINTA.- Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente,
previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de Entidad
mediante la resolución correspondiente, o en el caso de empresas, incluyendo
aquellas bajo el ámbito de FONAFE, por Acuerdo del Directorio de la empresa, y en
los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales
adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original.
Para el caso de las obras adicionales que superen el diez por ciento (10%) del
contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad o el Directorio
de la empresa, según corresponda, se requiere contar, previamente, para su
ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de
la Contraloría General de la República, independientemente de la fecha del contrato
de obra. Para estos efectos la Contraloría General de la República debe observar
los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 160 del Decreto Supremo Nº
013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, de fecha 13 de febrero de 2001.
SEXTA.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprueba las pautas referidas a
la administración económica y financiera, así como a la aprobación de los
presupuestos de las Sociedades de Beneficencia Pública, Juntas de Participación
Social, transformadas o no en Fundaciones, en armonía con las disposiciones que
sobre el particular rigen en el Sector Público y en la Ley General.
SÉTIMA.- Los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u
otras modalidades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban
con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración
de sus recursos, deben aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro
del sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que
haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su
concertación así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento. El
procedimiento señalado se empleará también para el caso de las addendas,
revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no
contempladas originalmente.
En el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos
Constitucionalmente Autónomos dichos convenios y sus modificatorias son
aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal y
Resolución del Titular del Organismo Constitucionalmente Autónomo,
respectivamente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior,
debiéndose contar con el informe previo de la Oficina de Presupuesto o la que
haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación
así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento.
Los contratos de locación de servicios que se celebren con personas naturales al
amparo de los mencionados convenios sólo podrán referirse al desarrollo de
asesorías, consultorías, actividad profesional calificada y similares de carácter
especializado. Asimismo, dicha contratación podrá efectuarse para el desempeño
de cargos de confianza que se requieran, inclusive en los Gobiernos Regionales.
OCTAVA.- De acuerdo al Decreto Ley Nº 20530, es pensionable toda remuneración
afecta al descuento para pensiones que sea permanente en el tiempo y regular en
su monto. Por lo tanto, no procede disponer la inclusión en el monto de la pensión
de este régimen, de aquellos conceptos que, por norma expresa han sido
establecidas con el carácter de no pensionables, como tampoco aquellos que no han
estado afectos al descuento efectivo para las pensiones de dicho régimen.
NOVENA.- En lo no previsto por la Ley General y las leyes relativas a la materia
presupuestal se aplican, supletoriamente, los Principios del Derecho Administrativo y
las disposiciones reguladas por otras leyes que incidan en la materia, siempre que
no sean incompatibles con su naturaleza.
DÉCIMA.- El Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia de Banca y
Seguros rigen su proceso presupuestario de conformidad con sus Leyes Orgánicas,
en el marco de lo dispuesto por los artículos 84 y 87 de la Constitución Política,
debiendo, trimestralmente, presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de
la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las evaluaciones
presupuestarias respectivas.
UNDÉCIMA.- A partir de la vigencia de la Ley General todas las referencias
legales o administrativas a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº
27209 se entienden hechas a la Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, en la disposición que corresponda.
DUODÉCIMA.- Las normas o resoluciones que dicte el Congreso de la República en
relación a su presupuesto, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 79 de la
Constitución Política del Perú, no afectan el presupuesto de gastos referido a
remuneraciones o escalas diferenciales u otros conceptos de gasto en los demás
Pliegos Presupuestarios, estando supeditados estos últimos a lo dispuesto por el
Segundo párrafo del artículo 77 del mismo cuerpo legal.
Deróganse, sin excepción, las disposiciones legales o administrativas que
establezcan sistemas de remuneraciones vinculadas entre Entidades del
Sector Público.
Es nulo todo acto o disposición contraria a lo establecido por la presente disposición.
DÉCIMO TERCERA.- No corresponde pagar viáticos por comisión de servicios en el
exterior, capacitación, instrucción o similares, cuando éstos sean cubiertos por la
entidad internacional organizadora o auspiciante del evento, independientemente de
la norma que regula la asignación de los viáticos o conceptos similares, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad y del funcionario que autorice el viaje.
DÉCIMO CUARTA.- Las Entidades que cuenten con una oficina de presupuesto,
gerencia de presupuesto o las que hagan sus veces, deberán solicitar a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público el registro del responsable de dichas oficinas, con
el objeto de lograr su acreditación en el desempeño de las funciones en materia del
Sistema Nacional de Presupuesto. La Dirección Nacional del Presupuesto Público
emitirá un documento mediante el cual expresa
su calificación y representatividad respecto de las coordinaciones en materia
presupuestaria. La acreditación constituye un requisito necesario para poder ejercer
el cargo de responsable de las citadas oficinas.
Lo establecido en la presente disposición será aplicable a partir de los ciento veinte
(120) días de vigencia de la Ley General, período dentro del cual la DirecciónNacional
del Presupuesto Público implementará una capacitación especial a los responsables
de las citadas oficinas, conducentes a la acreditación respectiva.
DÉCIMO QUINTA.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro Economía y Finanzas, a propuesta de la
DirecciónGeneral de ProgramaciónMultianual del Sector Público, incorpore, cuando
sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto
Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito Interno” provenientes del crédito extraordinario permanente y
revolvente otorgado por el Banco de la Nación al amparo de la Segunda Disposición
Complementaria del Decreto Legislativo Nº
442 y sus modificaciones, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.
Exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía
y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad,
como requisito previo a la ejecución, de los Proyectos de Inversión Pública que
apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada
por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM del 17 de agosto de 2002, a propuesta
de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del
Ministerio de Economía y Finanzas. (2)
Exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad,
como requisito previo a la ejecución, de los Proyectos de Inversión Pública que
apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada
por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM del 17 de agosto de 2002, a propuesta de
la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de
Economía y Finanzas.
En el marco de lo señalado en la presente Disposición facultase al Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI a efectuar las transferencias financieras que
correspondan, vía convenios”.
DÉCIMO SEXTA.- Modifícase el numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley Nº 27245,
modificada por el artículo 5 de la Ley Nº 27958, por el texto siguiente:
“11.4 El Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República el Marco
Macroeconómico Multianual conjuntamente con los Proyectos de Ley Anuales de
Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero del Sector Público, los
cuales deben ser consistentes con lo señalado en dicho marco.”
DÉCIMO SÉTIMA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del año
2005.
Gestión Pública Efectiva
La gestión pública podrá medirse por resultados, tendrá un accionar transparente y
rendirá cuentas a la sociedad civil. El mejoramiento continuo de la Administración
Pública se basará en fortalecimiento de herramientas de gestión consolidadas en un
sistema integrado que permita el buen uso de los recursos y la capacidad del Estado
para producir resultados en pro de los intereses ciudadanos. Estas deberán
desarrollarse bajo un marco de modernización, reforma y coordinación
interinstitucional.
El mejoramiento logrará un Estado que haga el mejor uso de sus recursos, con
resultados sobresalientes. Un Estado eficiente y eficaz requiere de servidores
comprometidos con este principio de Buen Gobierno e instituciones fortalecidas,
llevando a cambios estructurales en la organización y en la gestión de las entidades,
involucrando, claridad en las responsabilidades de los servidores públicos y
mecanismos adecuados de seguimiento, que permitan analizar progresivamente su
gestión y tomar correctivos a tiempo.
La agenda propuesta contiene acciones tales como:
Eficiencia en la gestión de los recursos públicos: El aumento en la eficiencia en el
uso de los recursos públicos requiere de estrategias múltiples y diferenciadas en la
consecución y asignación de recursos presupuestales en un marco equilibrado entre
criterios técnicos y políticos. Teniendo en cuenta: Consecución de recursos; No es
gastar más ni menos, es gastar bien; El equilibrio técnico - político de las decisiones
de gasto; y Evaluación y asignación de recursos teniendo en cuenta criterios técnicos
de productividad y eficiencia.
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y DEL
CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
CAPÍTULO
I
FINALIDAD Y ÁMBITO DE REGULACIÓN DE LA LEYY CREACIÓN DELSISTEMA
NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y DEL CENTRO NACIONAL DE
PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
Artículo 1. Finalidad y ámbito de regulación de la Ley
La presente ley tiene por finalidad la creación y regulación de la organización y del
funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro
Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN, orientados al desarrollo de la
planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el
desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad
democrática en el marco del Estado constitucional de derecho.
Artículo 2. Creación y finalidad del Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico y del
Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico
2.1. Créase el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como conjunto
articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya
finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional
para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país.
2.2. Créase el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN-, como
organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector
y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Sus competencias
son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 704-2008-DE-SG (Aprueban el Plan
Estratégico Institucional del Ministerio de Defensa - PEI
2007-
2011)
R.M. Nº 0663-2008-JUS (Constituyen Comisión Sectorial para elaborar el
proyecto del Plan Estratégico
Institucional del Ministerio para el período 2009 - 2013)
Justici
a)
R.M. Nº 0248-2009-JUS (Aprueban el Plan Estratégico Sectorial
Multianual (PESEM) 2009-2013 del Sector
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA GENERAL Y OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
Artículo 3. Estructura general del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico
3.1. El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico está integrado por: a) el Centro
Nacional de Planeamiento Estratégico, como órgano rector del Sistema; b) los
órganos del gobierno nacional y, con salvaguarda de su autonomía, de los
demás poderes del Estado, de los organismos constitucionales autónomos y de
los gobiernos regionales y locales con responsabilidades y competencias en el
planeamiento estratégico; y c) el Foro del Acuerdo Nacional, que actúa como
instancia de concertación de la planificación estratégica nacional cuando
su intervención es solicitada, en su orden, por el Presidente del Consejo de
Ministros o el
Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN.
Artículo 4. Objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico
Son objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico:
1. Constituirse en el espacio institucionalizado para la definición concertada de una
visión de futuro compartida y de los objetivos y planes estratégicos para el desarrollo
nacional armónico, sustentable, sostenido y descentralizado del país.
2. Articular e integrar en forma coherente y concertada las diferentes propuestas y
opiniones para la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y los
planes nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales, así como las
orientaciones, los métodos, los procesos y los instrumentos para el planeamiento
estratégico.
3. Promover y articular los programas de fortalecimiento de capacidades para el
planeamiento estratégico.
4. Desarrollar los procesos y las acciones para el monitoreo de la gestión para
resultados de mediano y largo plazo, en coordinación con el Consejo Nacional de
Competitividad, basada en los diferentes instrumentos de planeamiento estratégico
y con orientación hacia la promoción de la modernización administrativa y el logro de
estándares de eficiencia al servicio del ciudadano, así como de la mejora de los
índices de competitividad del país para aprovechar las oportunidades que la dinámica
internacional ofrece en el marco de los tratados internacionales de promoción,
asociación y cooperación económica y comercial de los que el Perú es parte.
5. Promover la cooperación y acuerdos entre los sectores público y privado en el
proceso de formulación de los planes estratégicos nacionales, sectoriales,
institucionales y subnacionales, así como en la ejecución de los programas y
proyectos priorizados en esos ámbitos, para asegurar el desarrollo nacional y la
mejora constante de la competitividad del país.
6. Promover la formulación de planes estratégicos, programas y proyectos con visión
prospectiva de mediano y largo plazo, así como el desarrollo de los aspectos teóricos
que los sustentan, aplicando un enfoque nacional contextualizado en el ámbito
internacional, con prioridad en las relaciones y oportunidades que tienen su origen
en los acuerdos internacionales de los que el Perú es parte.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO
ESTRATÉGICO
- CEPLAN
Artículo 5. Definición del CEPLAN y naturaleza de las relaciones
interinstitucionales con los órganos del Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico
5.1. El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN- es el organismo
técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de
coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Está adscrito a la
Presidencia del Consejo de Ministros.
5.2. Los órganos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico mantienen una
relación técnica y funcional con el CEPLAN en las materias de su competencia.
5.3. El CEPLAN se estructura y funciona según un modelo de organización flexible y
de gestión horizontal, basado fundamentalmente en la constitución de comités
multidisciplinarios a cargo de coordinadores.
Artículo 6. Estructura orgánica el CEPLAN
6.1. El CEPLAN está constituido por los siguientes órganos:
1. El Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico;
2. La Dirección Ejecutiva del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico;
3. El Consejo Consultivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y
4. Los comités multidisciplinarios y los demás órganos de línea funcionales y de
asesoría y apoyo administrativo que se crean según su reglamento de organización
y funciones.
6.2. La organización y el funcionamiento del CEPLAN se regulan por la presente ley
y por su reglamento de organización y funciones, aprobado por decreto supremo con
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Artículo 7. Definición, integrantes, quórum y competencia del Consejo
Directivo del
CEPLAN
7.1. El Consejo Directivo es el más alto órgano de deliberación y decisión del
CEPLAN. Está integrado por ocho miembros: un representante del Presidente de la
República, quien lo preside; tres representantes del gobierno nacional, dos
propuestos por el Presidente del Consejo de Ministros y uno por el Ministro de
Economía y Finanzas; dos profesionales de prestigio con experiencia en la
docencia universitaria, en una universidad pública y una universidad privada,
respectivamente, en materia vinculada con el planeamiento estratégico, propuesto
por la Asamblea Nacional de Rectores; un representante propuesto por los
Colegios Profesionales; y un representante de los gobiernos regionales, propuesto
por la Asamblea de Presidentes Regionales. Su designación se efectúa mediante
resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y es
efectivo por un período de cinco años; sin embargo, ejercen sus funciones en forma
plena hasta que se designe a quienes deben reemplazarlos.
7.2. El Presidente del Consejo Directivo ejerce la representación legal del
CEPLAN y la titularidad del pliego, preside las sesiones del Consejo, salvo en los
casos en que corresponde presidir al Presidente del Consejo de Ministros, hace
cumplir sus acuerdos y dicta las normas administrativas específicas para garantizar
el funcionamiento del CEPLAN.
7.3. Los miembros del Consejo Directivo deben ser peruanos, tener probada
solvencia moral, destacada trayectoria profesional y acreditada competencia en
planeamiento estratégico. En el ejercicio de sus funciones no representan a entidad,
organismo o interés particular alguno.
7.4. El Presidente de la República puede remover a su representante y a los
representantes del gobierno nacional, mediante resolución suprema. En los demás
casos, el cargo vaca en forma automática por muerte, sentencia por delito doloso,
inasistencia injustificada a más de tres sesiones del Consejo o por solicitud
motivada de los proponentes o renuncia aceptadas por el Presidente de la República.
En los casos de vacancia, los responsables de proponer a los nuevos integrantes
deben efectuar la propuesta dentro de los diez días hábiles siguientes al de la
publicación de la resolución suprema que formaliza la vacancia; de no hacerlo, los
propone el Presidente del Consejo de Ministros.
7.5. El Consejo Directivo se reúne en sesiones ordinarias o extraordinarias,
convocadas por su presidente a través del Director Ejecutivo. El quórum mínimo
para las sesiones es de cinco miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría
calificada (tres cuartos). El Presidente del Consejo de Ministros también puede
convocar a sesiones extraordinarias del Consejo Directivo y, sin derecho de voto o
dirimencia, presidirlo cuando asiste a ellas o a las sesiones ordinarias. Su
participación no se cuenta para efectos del quórum.
7.6. Le compete al Consejo Directivo: 1) adoptar las decisiones necesarias para el
cumplimiento de las funciones del CEPLAN y los fines del Sistema Nacional de
Planeamiento Estratégico; 2) autorizar la suscripción de convenios internacionales de
cooperación y los documentos de gestión institucional del CEPLAN; y 3) tomar los
acuerdos relativos a la gestión institucional que corresponde, según lo que establece
la presente ley y el reglamento de organización y funciones.
7.7. El Consejo Directivo aprueba la designación del Director Ejecutivo y de los
miembros del Consejo Consultivo del CEPLAN, según los requisitos y procedimientos
establecidos por el reglamento de organización y funciones. Los nombramientos se
efectúan mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 8. Definición y competencia de la Dirección Ejecutiva del CEPLAN
8.1. La Dirección Ejecutiva es el órgano responsable de la ejecución de los
acuerdos del Consejo Directivo. Depende de la Presidencia del Consejo Directivo.
Tiene a su cargo las coordinaciones institucionales y la gestión técnica y
administrativa en apoyo del trabajo del Consejo Directivo, de los comités
multidisciplinarios, del Consejo Consultivo, del desarrollo de las funciones del
CEPLAN y de los fines del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, en la
forma que establece el reglamento de organización y funciones.
8.2. La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo designado por el
Consejo
Directivo a propuesta de su presidente.
Artículo 9. Definición, integrantes y competencia del Consejo Consultivo del
CEPLAN
9.1. El Consejo Consultivo es el principal órgano de asesoría del Consejo
Directivo del CEPLAN. Está integrado por un máximo de veinte personas de
reconocida trayectoria profesional y, de preferencia, experiencia en planeamiento
estratégico, según lo que establece el reglamento de organización y funciones.
Sus integrantes, entre ellos su presidente, son designados y removidos por el
Consejo Directivo a propuesta de su presidente, en coordinación con el
Presidente del Consejo de Ministros, procurando que su composición responda a los
principios de participación plural, multisectorial, multidisciplinaria y búsqueda del
consenso. El nombramiento se efectúa por resolución ministerial de la Presidencia
del Consejo de Ministros y es efectivo por el período de tiempo que corresponde al
Consejo Directivo dentro de cuyo ejercicio son designados.
9.2. Los miembros del Consejo Consultivo ejercen su función ad honórem y
pueden ser funcionarios que prestan servicios en algún organismo público, pero, en
el caso de quienes no lo son, el solo hecho de su nombramiento no implica que
asumen la condición de funcionarios. El Presidente del Consejo Directivo del
CEPLAN puede participar en las reuniones del Consejo Consultivo con derecho
a voz pero sin voto, y en caso de ausencia temporal de su presidente puede
convocar y dirigir sus sesiones.
9.3. El Consejo Consultivo es asistido durante sus sesiones por el Director
Ejecutivo del
CEPLAN o el funcionario que le sigue en jerarquía.
9.4. Compete al Consejo Consultivo pronunciarse sobre los asuntos que, en
materia de planeamiento estratégico y funciones del CEPLAN, son sometidos a
su consideración por el Consejo Directivo del CEPLAN. Los acuerdos que
contienen sus pronunciamientos constan en actas y son transmitidos al Consejo
Directivo del CEPLAN mediante oficio firmado por su presidente.
9.5. Los acuerdos del Consejo Consultivo no tienen fuerza obligatoria pero deben
ser materia de debate y acuerdo por el Consejo Directivo del CEPLAN.
Artículo 10. Funciones del CEPLAN
Son funciones del CEPLAN:
I. Funciones generales
1. Conducir el proceso de formulación y difusión de una visión compartida y
concertada de futuro del país en sus diversos sectores y niveles de gobierno.
2. Apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de la función de
coordinación de la planificación estratégica concertada en el marco del Sistema
Nacional de Planeamiento Estratégico, según lo establecido por el inciso 11 del
artículo 19 de la Ley Núm.
29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- y, en consecuencia, formular y
actualizar el Plan
Estratégico de Desarrollo Nacional, mediante la coordinación multisectorial,
interinstitucional e intergubernamental, según las reglas establecidas por la directiva
respectiva.
3. Asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los
gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y
planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los
objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de
Desarrollo Nacional.
4. Desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y
coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional orientadas al desarrollo
armónico y sostenido del país y al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática
en el marco del Estado constitucional de derecho.
5. Promover y orientar la formación y actualización profesional y técnica de
especialistas en planeamiento estratégico, prospectiva y formulación y evaluación de
políticas públicas y planes, en los tres niveles de gobierno y en las instituciones de
educación superior.
6. Presentar a consideración del Presidente del Consejo de Ministros, para su
posterior presentación al Consejo de Ministros, el Plan Estratégico de Desarrollo
Nacional que debe contener los lineamientos de política, las prioridades, los
objetivos, las metas y la definición de las acciones de orden estratégico para el
desarrollo armónico y sostenido del país.
7. Promover sinergias entre las organizaciones de los sectores público y privado y de
la sociedad civil.
8. Expedir las directivas que corresponde dentro de su competencia.
II. Funciones especiales
En materia de prospección
9. Orientar y desarrollar estudios estratégicos para la identificación de tendencias
internacionales, oportunidades, riesgos y contingencias, y plantear opciones
estratégicas para la aplicación de las conclusiones y recomendaciones de esos
estudios.
10. Identificar y definir escenarios estratégicos futuros a base de estudios
prospectivos y del análisis integral de la realidad, de las potencialidades, de los
activos tangibles e intangibles y del entorno internacional, promoviendo la
participación de los centros académicos y de investigación del país.
En materia de coordinación
11. Promover, concertar y articular la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo
Nacional con los poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los
gobiernos regionales y locales, los partidos políticos y las instituciones
representativas de la sociedad civil, utilizando metodologías de participación directa
y otras diversas de sondeo de opinión técnicamente válidas.
12. Recibir y orientar las iniciativas del sector privado y, previa evaluación,
articular sus requerimientos de decisiones en cuanto a promoción y apoyo del
Estado, guardando coherencia con los objetivos de desarrollo nacional.
13. Promover la armonización de la formulación de planes y políticas de desarrollo
multisectorial, sectorial y territorial con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.
14. Coordinar con los órganos responsables la unificación de criterios y
metodologías para la elaboración de líneas de base, indicadores y toda información
relevante que sirve de insumo para la toma de decisiones en materia de
planeamiento estratégico y definición de planes y políticas.
15. Coordinar con el Consejo de Seguridad Nacional con la finalidad de integrar los
objetivos de seguridad nacional al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.
En seguimiento y evaluación
16. Desarrollar el seguimiento y la evaluación de la gestión estratégica del
Estado, que comprende el seguimiento y la evaluación de los planes y políticas, los
objetivos, los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo nacional, en
coordinación con los órganos del Sistema, e informar en forma periódica al
Presidente de la República y al Presidente del Consejo de Ministros sobre sus
avances, obstáculos y oportunidades y el nivel de cumplimiento de resultados
esperados.
17. Informar en forma periódica o a su solicitud al Presidente de la República y al
Presidente del Consejo de Ministros sobre la situación económica, social, ambiental
e institucional del país con relación al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y
los planes multisectoriales, sectoriales, institucionales y territoriales.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO
ESTRATÉGICO Artículo 11. Recursos económicos del CEPLAN
Son recursos económicos del CEPLAN:
1. Los recursos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
2. Las donaciones a su favor provenientes de personas naturales y jurídicas
nacionales y extranjeras.
3. Los recursos provenientes de los organismos de cooperación internacional y
nacional reembolsable y no reembolsable, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 12. Convenios para la promoción del desarrollo de capacidades
12.1. El CEPLAN puede celebrar convenios de cooperación para la promoción del
desarrollo de capacidades en materia de planeamiento estratégico con instituciones
públicas y privadas, nacionales e internacionales.
12.2. Los convenios a los que se hace referencia en el párrafo precedente deben ser
autorizados por el Consejo Directivo del CEPLANy suscritos por su presidente o, con
autorización del Consejo, por el Director Ejecutivo del CEPLAN cuando así lo
prevé el reglamento de organización y funciones. En ambos casos se debe dar
cuenta al Consejo Directivo.
CAPÍTULO V
RELACIONES INTERSISTÉMICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE
PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
Artículo 13. Sistema de información integrado
13.1. El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico cuenta con un sistema de
información que integra todos los datos y la información relevantes de los procesos
de planificación estratégica; se constituye en el soporte de los procesos de
planificación, seguimiento y evaluación de la gestión estratégica del Estado, así como
de la publicidad de los mismos para el cumplimiento del principio de transparencia.
13.2. El sistema de informaión(*)NOTA SPIJ está bajo la administración del
CEPLAN, el que determina los mecanismos, los procedimientos, los alcances, las
responsabilidades y las atribuciones para su implementación, velando por la no
duplicidad de esfuerzos entre las entidades de la del Estado y, en consecuencia,
promoviendo la complementariedad de esfuerzos.
13.3. Para los fines de la implementación y actualización del sistema de información,
se debe optimizar la utilización de los recursos de información disponibles dentro
del ámbito de la gestión del Estado. Todos los organismos y entidades del Estado
deben dar al CEPLAN, bajo responsabilidad, acceso directo gratuito, vía
electrónica y en tiempo real, a la información contenida en sus bases de datos.
Para tal fin, el CEPLAN determina la forma, los procedimientos y los alcances de la
transferencia de los datos e información referida.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES PRIMERA. Funciones
El CEPLAN asume las funciones relacionadas al seguimiento y evaluación
estratégica del Estado, que cumplía la Secretaría de Gestión Multisectorial de la
Presidencia del Consejo de Ministros, y que fueron establecidas en el Decreto
Supremo Nº 067-2003-PCM.
SEGUNDA. Vigencia de la ley
La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS PRIMERA.- Régimen del
personal del CEPLAN
El personal del CEPLAN está sujeto al régimen laboral de la actividad privada y se
debe proceder a su adecuación al entrar en vigencia las leyes previstas por la Ley Nº
28175 - Ley Marco del Empleo Público.
SEGUNDA.- Prioridades de la etapa inicial de funcionamiento del CEPLAN
La etapa inicial de funcionamiento del CEPLAN comprende un período de tres años,
durante los cuales se debe priorizar:
1. La consolidación institucional del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico
y del
CEPLAN.
2. La revisión de la legislación relacionada con: a) el planeamiento estratégico; b) la
definición y ejecución de políticas de Estado; y c) el alineamiento de los instrumentos
financieros públicos con los planes y objetivos nacionales, sectoriales y
subnacionales; con la finalidad de promover las reformas necesarias para garantizar
su coherencia e integralidad.
3. El estudio y la evaluación de las variantes formales y metodológicas del
planeamiento estratégico utilizadas en los diferentes organismos públicos en los tres
niveles de gobiernos, con la finalidad de propender a su coordinación y unificación
con base en una matriz única, sin perjuicio de aquellas características que, por la
diferencia de funciones y la especialización, requieren de formas y métodos de
planificación especiales.
4. La definición de las metodologías y técnicas prospectivas básicas aplicables al
planeamiento estratégico para el desarrollo nacional y la mejora de la
competitividad del país, así como su difusión a través de programas de capacitación
y talleres especializados.
5. El apoyo a los procesos de descentralización, inclusión social y mejoramiento
de las condiciones ambientales del país.
TERCERA. Primer Consejo Directivo y Reglamento de Organización y
Funciones del
CEPLAN
1. El primer Consejo Directivo del CEPLAN es designado dentro de los treinta días
hábiles posteriores al de inicio de vigencia de la presente ley, prorrogables
hasta por quince días adicionales mediante decreto supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
2. Las coordinaciones para la designación de los miembros del primer Consejo
Directivo del
CEPLAN están a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
CUARTA. Reglamento de organización y funciones del CEPLAN y
Directiva de
Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional
1. Dentro de los sesenta días hábiles posteriores al de inicio de vigencia de la
presente ley, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo
debe aprobar y poner en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones del
CEPLAN.
2. Dentro de los noventa días hábiles posteriores al de su instalación, el Consejo
Directivo del CEPLAN debe aprobar y poner en vigencia la Directiva de Formulación
del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.
QUINTA. Prioridad de las actividades de planeamiento de las Juntas de
Coordinación
Interregional
1. En el contexto del proceso de descentralización, CEPLAN debe dar prioridad a las
actividades de apoyo en materia de planeamiento de las Juntas de Coordinación
Interregional.
2. Una vez conformada cada región, se constituye en ella un Centro Regional de
Planeamiento
Estratégico como parte del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
SEXTA. Excepción de los alcances de la Ley Num. 29142
Exceptúase al CEPLAN de los alcances del artículo 7 de la Ley Nº 29142 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria
1. Derógase la Ley Nº 28522 -Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico
y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-, con excepción de la SEGUNDA,
TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA y SEPTIMA DisposicionesComplementarias.
2. Derógase el Decreto Supremo Nº 054-2005-PCM y las demás disposiciones que
se opongan a la presente ley.
El Ministerio de Economía y Finanzas es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya
organización, competencia y funcionamiento está regido por el Decreto Legislativo Nº
183 y sus modificatorias. Está encargado de planear, dirigir y controlar los asuntos
relativos a presupuesto, tesorería, endeudamiento, contabilidad, política fiscal,
inversión pública y política económica y social. Asimismo diseña, establece, ejecuta y
supervisa la política nacional y sectorial de su competencia asumiendo la rectoría de
ella.
Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas
DECRETO LEGISLATIVO Nº 183 (*)(**)
(*) De conformidad con el Artículo Primero del Decreto Legislativo Nº 325, publicado
el
30-01-85, se modifica la denominación de Ministerio de Economía, Finanzas y
Comercio por la de Ministerio de Economía y Finanzas.
(**) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 166-2001-EF publicado
el
22-07-2001, se aprueba la reestructuración organizativa del Ministerio de Economía
y Finanzas, mediante el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio,
incorporándose a la misma como órgano de línea a la Oficina de "Información
Económica y Ciudadanía" con nivel de Dirección General, la cual dependerá del
Ministerio de Economía y Finanzas.
CONCORDANCIA: R.M. Nº 246-2001-EF-10
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR
CUANTO:
El Congreso de la República del Perú de conformidad con lo establecido en el
artículo 188º de la Constitución Política del Estado, por Ley Nº 23230 ha delegado
en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre la organización, competencia y
funcionamiento de los Ministerios.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha
dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y COMERCIO
(*)
CAPITULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCE
Artículo 1º.-La presente Ley determina el ámbito del Sector Economía, Finanzas y
Comercio, la competencia y estructura orgánica y funcional del Ministerio de
Economía, Finanzas y Comercio, y las funciones básicas de los Organismos Públicos
Descentralizados del Sector.
Artículo 2º.-Las dependencias del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio se
regirán por sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones, los que serán
aprobados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Artículo 3º.-Los Organismos Públicos Descentralizados del Sector se rigen por sus
propias leyes y se ciñen a la política general del Sector Economía, Finanzas y
Comercio.
Artículo 4º.-El Sector Economía, Finanzas y Comercio comprende al Ministerio, como
órgano central, a sus organismos Públicos Descentralizados y a las personas
naturales y jurídicas que desarrollen actividades normadas por el Ministerio.
CAPITULO II
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO
Artículo 5º.-Corresponde al Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio planear,
dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, ejecución de políticas
arancelarias, y aduaneras, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería,
contabilidad y comercio, así como armonizar la actividad económica nacional. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 325, publicado el
30-
01-85, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 5.- “Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir y
cotrolar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, financiación,
endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la
actividad económica nacional.
Asimismo le corresponde planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la
política arancelaria, en coordinación con el Ministerio de Industria, Comercio,
Turismo e Integración y con el Ministro del Sector interesado, cuando
corresponda”.
Artículo 6º.-La Alta Dirección del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio
está integrada por el Ministro, por los Vice-Ministros de Economía, de Hacienda y
de Comercio y por el Secretario General. (*)
(*) Párrafo modificado por el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 325, publicado el
30-
01-85, cuyo texto es el siguiente:
“La Alta Dirección del Ministerio de Economía y Finanzas está integrada por el
Ministerio, los Vice Ministros de Economía y de Hacienda y por el Secretario
General”. La Alta Dirección podrá contar con Asesores.
Artículo 7º.-El Ministerio cuenta con una Secretaria General y con una Oficina de
Inspectoría Interna.
Artículo 8º.-El Ministro formula y dirige la política que corresponde al Sector, en
armonía con la política general y los planes del Gobierno.
Artículo 9º.-Los Vice-Ministros de Economía, de Hacienda y de Comercio
colaboran directamente con el Ministro; dirigen, coordinan y controlan la acción
de los órganos que les corresponden de acuerdo a las directivas del titular del
ramo.
Artículo 10º.-El Secretario General del Ministerio es el funcionario que colabora
directamente con el Ministro en la coordinación de la marcha administrativa del
Sector.
Artículo 11º.-La Oficina de Inspectoría Interna depende del Ministro y es el órgano
encargado de realizar el control en el ámbito del Sector, de conformidad con la Ley
del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones pertinentes.
Artículo 12º.-El Ministerio de conformidad con el artículo 223º de la Constitución
Política, cuenta con una ComisiónConsultiva, cuya organización y funciones se rige
por la respectiva Ley.
Artículo 13º.-Del Vice-Ministro de Economía, dependen los órganos siguientes:
- Dirección General de Asuntos Económicos
- Dirección General de Asuntos Financieros
- Dirección General de Política Fiscal
- Dirección General de Inversiones Regionales
- Secretaría General de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías
Extranjeras.
(*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 071-2001-EF publicado
el
22-04-2001, se aprueba la reestructuración organizativa institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el cual se modifica la Estructura
Orgánica del Viceministerio de Economía.
Artículo 14º.-Del Vice-Ministro de Hacienda dependen los órganos siguientes:
- Dirección General de Presupuesto Público
- Dirección General del Tesoro Público
- Dirección General de Crédito Público(*)(**)
(*) La Dirección General de Aduanas fue excluida de esta relación por el artículo 15
del D. Leg. Nº 500, publicado el 01/12/88.
(**)La Dirección General de Contribuciones fue excluida de esta relación por el
artículo 15 del D.Leg. Nº 501, publicado el 01.12.88.
Artículo 15º.- Derogado por el artículo 28º del D. Leg. Nº 325, publicado el
30/01/85.
Artículo 16º.- Derogado por el artículo 16º del D. Leg. Nº 501, publicado el
01/12/88.
Artículo 17º.-La Dirección General del Presupuesto Público, planea, dirige y
controla la formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto Público. Asimismo,
uniforma, centraliza y consolida la contabilidad pública y elabora la Cuenta General
de la República.
CONCORDANCIAS: R.D. N° 045-2002-EF-76.01
R.D. N° 051-2002-EF-76.01
R.D. N° 056-2002-EF-76.01
Artículo 18º.-La Dirección General del Tesoro Público centraliza la recepción de los
fondos fiscales y ordena la ejecución de pagos mediante cheques o abonos en
cuenta corriente, teniendo en cuenta las disponibilidades y calendario de pagos, y
determina la posición de Caja.
Artículo 19º.-La Dirección General de Crédito Público planea, registra y controla el
endeudamiento público. Elabora el programa anual de concertación de operaciones
de crédito externo. En lo pertinente coordina con la Comisión de Proinversión.
Artículo 20º.-La Dirección General de Asuntos Económicos formula los planes y
políticas relacionadas con los aspectos económicos que correspondan al
Ministerio.
Esta Dirección administra las funciones de la Oficina de Planificación.
Artículo 21º.-La Dirección General de Asuntos Financieros formula los
lineamientos de la política financiera nacional y realiza los estudios y
coordinaciones que se requieran para el sistema financiero.
Esta Dirección General ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Superior de
Instituciones Financieras Públicas.
Artículo 22º.-La Dirección General de Política Fiscal propone las medidas de
política fiscal y de simplificación y reestructuración del sistema tributario. (*)
(*) Artículo ampliado por el Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 325, publicado el 30-
01-
85.
Artículo 23º.-La Dirección General de Inversiones Regionales, encargada de la
coordinación de los programas de inversión regional, con excepción de los grandes
proyectos de inversión, con la finalidad de asegurar una adecuada priorización.
Asimismo, se encarga del seguimiento y evaluación de los avances de los proyectos
que se implementen. En lo pertinente coordina con la Comisión de Proinversión.
Artículo 24º.-Derogado por el artículo 28º del D. Leg. Nº 325, publicado el
30/01/85.
Artículo 25º.-Derogado por el artículo 28º del D. Leg. Nº 325, publicado el
30/01/85.
Artículo 26º.-Derogado por el artículo 28º del D. Leg. Nº 325, publicado el
30/01/85.
Artículo 27º.-Derogado por el artículo 16º del D. Leg. Nº 500, publicado el
01/12/88.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y DE APOYO
Artículo 28º.-Los órganos de asesoría y de apoyo, cuyos titulares tienen el rango de
Director General, desarrollan sus actividades orientadas al cumplimiento de los fines
institucionales. El Ministro está facultado a delegar, mediante la resolución
respectiva, la supervisión de estos órganos en uno o en dos de los Vice-Ministros.
Artículo 29º.-El órgano de Asesoría es la Oficina de Asesoría Jurídica.
Artículo 30º.-La Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal en los proyectos de
Ley de iniciativa del Ejecutivo, decretos y resoluciones y en los asuntos que someta
a su consideración la Alta Dirección. Asimismo, absuelve consultas de los
Organismos del Sector, trata y orienta los aspectos legales que corresponden al
Ministerio e informa de manera exclusiva en los trámites administrativos del ramo.
Artículo 31º.-Los órganos de apoyo son los siguientes:
- Oficina General de Administración
- Oficina de Informática y Estadística
- Oficina de Comunicaciones.
Artículo 32º.-La Oficina General de Administración administra el pliego de
Economía, Finanzas y Comercio, el personal, abastecimiento, mantenimiento de los
bienes y los servicios generales del Ministerio. Asimismo, produce bienes y servicios
en materia
de impresiones y publicaciones y tiene a su cargo la racionalización de la
organización y de los procedimientos propios del Ministerio.
Artículo 33º.-La Oficina de Informática y Estadística tiene a su cargo el
procesamiento automático de datos con el fin de facilitar la adopción de
decisiones. Asimismo, conduce las actividades estadística del Sector.
Artículo 34º.-La Oficina de Comunicaciones programa, dirige y controla las
relaciones públicas y la comunicación entre el Ministerio y el público con la
finalidad de obtener su comprensión y apoyo.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 35º.-Derogado por el artículo 16º del D. Leg. Nº 501, publicado el
01/12/88.
Artículo 36º.-Los órganos desconcentrados a que se refiere el artículo anterior
dependen de sus correspondientes Direcciones Generales u otros órganos y serán
normados en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones.
En el mencionado reglamento también se establecerá la forma de coordinación entre
los órganos desconcentrados.
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS CONTENCIOSO - TRIBUTARIOS
Artículo 37º.-Los órganos contencioso-tributarios, son los siguientes:
- Tribunal Fiscal.
- Tribunal de Aduanas
Artículo 38º.-El Tribunal Fiscal resuelve en última instancia administrativa las
reclamaciones sobre acotación o cobro de tributos, con excepción de los
derechos aduaneros. Asimismo, tiene facultad para proponer las medidas legales
o reglamentarias que juzgue necesarias.
Artículo 39º.-El Tribunal de Aduanas resuelve en ultima instancia administrativa las
reclamaciones sobre acotación o cobro de derechos aduaneros, con excepción de
los
asuntos de competencia de la Comisión Especial de Valorización.
Asimismo, tiene facultad para proponer las medidas legales o reglamentarias que
juzgue necesarias.
CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION
Artículo 40º.- Derogado por el artículo 45 de la Ley Nº 23509, publicada el
14/12/82.
Artículo 41º.-El Consejo Superior de Instituciones Financieras Públicas encargado
de coordinar y orientar la política financiera nacional y regional, en armonía con la
política de desarrollo establecido por el Gobierno, y la solución a la problemática
común a las instituciones representadas.
Artículo 42º.-El Comité de Financiamiento Multisectorial desarrolla, coordina y
acuerda el fiinanciamiento conjunto de los proyectos de inversión que, por su
naturaleza, requieran concurrencia de dos o más instituciones que en él participan.
Artículo 43º.- Derogado por el artículo 45 de la Ley Nº 23509, publicada el
14/12/82
Artículo 44º.- Derogado por el artículo 28 del D. Leg. Nº 325, publicado el
30/01/85.
Artículo 45º.-La Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras
encargada de proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento a las
inversiones, tecnologías y marcas extranjeras, en concordancia con los planes
económicos nacionales y la política de integración.
Artículo 46º.- Derogado por el artículo 28º del D. Leg. Nº 325, publicado el
30/01/85.
Artículo 47º.-La Comisión Especial de Valoración de Importaciones, encargada de
estudiar y resolver los aspectos relativos a la valoración de mercaderías en las
Aduanas y, en especial, del control de importaciones a precios anormales que
causen o puedan causar perjuicios graves a la economía nacional.
CAPITULO VII
DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 48º.-Los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Economía,
Finanzas y Comercio son los siguientes:
- Banco de la Nación
- La Corporación Nacional de Desarrollo- CONADE -
- El Banco Agrario del Perú
- El Banco Industrial del Perú
- El Banco Minero del Perú
- El Banco de la Vivienda del Perú
- El Banco de Desarrollo Amazónico
- La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV -
- El Fondo de Promoción de Exportaciones No Trdicionales - FOPEX
- Superintendencia Nacional de Aduanas (*)
- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (**)(***)
(*) La Superintendencia Nacional de Aduanas fue incluida en esta relación por el
artículo
17 del D. Leg. Nº 500, publicado el 01/12/88.
(**) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria fue incluida en
esta relación por el artículo 17 del D. Leg. Nº 501, publicado el 01/12/88.
(***) El Instituto Nacional de Administración Tributaria fue excluido de esta relación
por el artículo 15 del D. Leg. Nº 501, publicado el 01/12/88.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 325, publicado el
30-
01-85, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 48.- Los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Economía y
Finanzas son los siguientes:
- Banco de la Nación.
- Corporación Nacional de Desarrollo -CONADE-
- Banco Agrario del Perú
- Banco Industrial del Perú
- Banco Minero del Perú
- Banco de la Vivienda del Perú
- Banco de Desarrollo Amazónico
- Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV”
Artículo 49º.-El Banco de la Nación es la Empresa de Derecho Público que actúa
como Agente Financiero del Estado y proporciona servicios bancarios y de
recaudación a las entidades del Sector Público.
Artículo 50º.-La Corporación Nacional de Desarrollo -CONADE- es la Empresa de
Derecho Público que promueve la actividad empresarial, captando ahorro y
dirigiéndolo a inversiones prioritarias.
Artículo 51º.-El Banco Agrario del Perú es la Empresa de Derecho Público que
promueve las actividades agrarias suministrando los recursos financieros
necesarios para desarrollar dichas actividades facilitando la conservación,
transformación agroindustrial y la comercialización de sus productos.
Artículo 52º.-El Banco Industrial del Perú es la Empresa de Derecho Público
encargada de promover y fomentar el desarrollo del país, a través del crédito, la
asistencia Técnica y otros servicios en favor de la industria, de la artesanía,
pequeña empresa y el turismo.
Artículo 53º.-El Banco Minero del Perú es la Empresa de Derecho Público
encargada de promover y fomentar el desarrollo de la minería a través del
crédito, la asistencia técnica y otros servicios bancarios que le autoriza su ley.
Artículo 54º.-El Banco de la Vivienda del Perú es la Empresa de Derecho Público
encargada de promover, a través del crédito y los demás servicios bancarios, la
construcción de viviendas en el país y la infraestructura vinculada a esta actividad.
Artículo 55º.-El Banco de Desarrollo Amazónico es la Empresa de Derecho Público
encargada de promover las actividades que se desarrollen en la región amazónica a
través del crédito, la asistencia técnica y los servicios bancarios que le autoriza su
ley.
Artículo 56º.-La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores es la
Institución Pública encargada del estudio, reglamentación y supervigilancia del
mercado de valores mobiliarios, de las bolsas de valores, de los Agentes de Bolsa,
así como de los demás intermediarios en lo que se refiere a dicho mercado.
Además ejerce la supervigilancia de las personas jurídicas organizadas de acuerdo
a la Ley de Sociedades Mercantiles y la supervigilancia y control de las empresas
administradoras de fondos colectivos.
Artículo 57º.- Derogado por el artículo 28º del D. Leg. Nº 325, publicado el
30/01/85.
CAPITULO VIII
DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS
Artículo 58º.-Son organismos autónomos que se vinculan al Ministerio de
Economía, Finanzas y Comercio;
- El Banco Central de Reserva del Perú
- La Superintendencia de Banca y Seguros
Artículo 59º.-El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con el artículo
148º de la Constitución Política, es la Institución Pública encargada de la emisión
de billetes y monedas y de la regulación monetaria y del crédito del sistema
financiero; así como de defender la estabilidad monetaria y administrar las
reservas internacionales.
Artículo 60º.-La Superintendencia de Banca y Seguros de conformidad con el
artículo 155º de la Constitución Política es la Institución Pública que en
representación del Estado ejerce el control de las empresas bancarias, financieras,
y de seguros y las demás que operen con fondos del público.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-El Banco Central Hipotecario del Perú es una Empresa de Economía
mixta en la que el Estado tiene poder de decisión a través de su participación en
el accionariado, que se ejerce a través del Ministerio de Economía, Finanzas y
Comercio.
Por su estructura legal dicho Banco se rige por su Ley de Organización y Funciones.
A fin de que el Estado mantenga la adecuada mayoría en las decisiones del Banco
Central Hipotecario, ninguno de los Organismos o Empresas del Estado que
actualmente poseen o enajenan en cualquier forma dichas acciones, salvo
mediante ley expresa que así lo autorice.
SEGUNDA.-La Dirección General de Contribuciones, a partir del 1º de enero de
1982, asumirá las funciones que cumple el Fondo Nacional de Salud y Bienestar
Social, en materia de administración de tributos.
Durante el presente año el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social continuará
rigiéndose por sus normas, sin perjuicio de realizar con la Dirección General de
Contribuciones las coordinaciones necesarias para la asunción de funciones a que
se refiere el párrafo anterior.
TERCERA.-La Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Administración, la
Oficina de Comunicaciones e Información y la Oficina de Informática y Estadística
prestarán asesoramiento y apoyo en las áreas de su competencia a los Vice-Ministros
de Economía Hacienda y Comercio. (*)
(*) Disposiciónmodificada por el Artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 325, publicado
el
30-01-85, cuyo texto es el siguiente:
"TERCERA.- La Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Administración,
la Oficina de Comunicaciones y la Oficina de Información y Estadística, prestarán
asesoramiento y apoyo en las áreas de su competencia a los Vice-Ministros ode
Economía y de Hacienda".
CUARTA.-Derogada por el artículo 28º del D. Leg. Nº 325, publicado el 30/01/85.
QUINTA.-Los Organismos Públicos Descentralizados del Sector, con excepción del
FOPEX se vincularán con el Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio a
través del Vice-Ministro de Economía. El FOPEX se vincula con el Ministerio de
Economía, Finanzas y Comercio a través del Vice-Ministro de Comercio.
SEXTA.-Derogado por el artículo 16º del D. Leg. Nº 501, publicado el 01/12/88.
SETIMA.-Se mantiene en vigencia las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas que son de aplicación de los Organismos del Sector Economía,
Finanzas y Comercio, con las limitaciones que establece el presente Decreto
Legislativo.
OCTAVA.-El Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio adecuará sus
cuadros de asignación de personal y su estructura programática a la
organización que se aprueba en la presente Ley. Dicha adecuación se efectuará
sin exceder las limitaciones establecidas por la Ley de Presupuesto.
NOVENA.-El presente Decreto Legislativo deroga el Decreto Supremo Nº 127-
78- EF y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

La gestion publica y leyes

  • 1.
    LA GESTIÓN PÚBLICA Esuna especialidad que se enfoca en la correcta y eficiente administración de los recursos del Estado, a fin de satisfacer las necesidades de la ciudadanía e impulsar el desarrollo del país. El Estado peruano está organizado de la siguiente manera: Poder Legislativo o Congreso de la República, que es el que da las normas y está conformado por los congresistas que han sido elegidos por los ciudadanos. Poder Ejecutivo o Gobierno Nacional, que es el que aplica las normas y conduce la acción del gobierno, conformado por el Presidente de la República que lo dirige, el Consejo de Ministros, los organismos públicos descentralizados, los programas y proyectos, las empresa públicas y las universidades nacionales. Poder Judicial, que es el que aplica las normas y conduce la acción del gobierno; y, el Judicial, que está orientado a resolver los conflictos que se presentan en la sociedad entre individuos, y entre ellos y el Estado mismo. Conformado por la Corte Suprema de Justicia que lo dirige, las Cortes Superiores y los juzgados. Los organismos constitucionales autónomos, que no son parte de ningún poder del Estado, cuyos titulares responden directamente ante el Congreso y a la opinión pública. Como el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Tribunal de Garantías Constitucionales, La Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el Banco Central de reserva, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y la Superintendencia de Banca y Seguros. Los gobiernos regionales conformados por la Presidencia Regional, el Consejo Regional y el Consejo de Coordinación Regional. Los gobiernos locales o municipalidades provinciales, distritales y de poblados, conformados por el Alcalde y su Consejo Municipal. Las políticas públicas son acciones de gobierno con objetivos de interés público que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad, para la atención efectiva de problemas públicos específicos, en donde participa la ciudadanía en la definición de problemas y soluciones.
  • 2.
    Ley General delSistema Nacional de Presupuesto LEY Nº 28411 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS REGULATORIOS Artículo I.- Equilibrio presupuestario El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente. Artículo II.- Equilibrio macrofiscal La preparación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 y la Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955. Artículo III.- Especialidad cuantitativa Toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad. Artículo IV.- Especialidad cualitativa Los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General. Artículo V.- Universalidad y unidad Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público.
  • 3.
    Artículo VI.- Deno afectación predeterminada Los fondos públicos de cada una de las Entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos públicos previstos en los Presupuestos del Sector Público. Artículo VII.- Integridad Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe íntegro, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente. Artículo VIII.- Información y especificidad El presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas. Artículo IX.- Anualidad El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal. Artículo X.- Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos Las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad. Artículo XI.- Centralización normativa y descentralización operativa El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo técnico- normativo, correspondiendo a las Entidades el desarrollo del proceso presupuestario. Artículo XII.- Transparencia presupuestal El proceso de asignación y ejecución de los fondos públicos sigue los criterios de transparencia en la gestión presupuestal, brindando o difundiendo la
  • 4.
    información pertinente, conformela normatividad vigente. Artículo XIII.- Exclusividad presupuestal La ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal. ARTÍCULO XIV: Principio de Programación Multianual El proceso presupuestario debe orientarse por los Objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros Artículo XV.- Principios complementarios Constituyen principios complementarios que enmarcan la gestión presupuestaria del Estado el de legalidad y el de presunción de veracidad, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO Artículo 1.- Objeto de la Ley La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante Ley General, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Ley General es de alcance a las siguientes Entidades: 1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local: - Gobierno Nacional a) Administración Central, comprende a los organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus organismos públicos descentralizados, las universidades públicas y los organismos constitucionalmente autónomos.
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    b) Los Organismos Reguladores. c)Los Organismos Recaudadores y Supervisores. d) Los Fondos Especiales con personería jurídica. e) Las Beneficencias y sus dependencias. - Gobierno Regional Los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos descentralizados. - Gobierno Local Los Gobiernos Locales y sus organismos públicos descentralizados. 2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 3. Los Fondos sin personería jurídica, los cuales se financian total o parcialmente con fondos públicos. 4. Los organismos carentes de personería jurídica que tienen asignado un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación, organización y funcionamiento. 5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, en el marco de la Ley Nº 27170, sólo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la Ley General. 6. Otras entidades públicas no mencionadas en los numerales precedentes.
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    CAPÍTULO II INTEGRANTES DELSISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO Artículo 3.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público La DirecciónNacional del Presupuesto Público, como la más alta autoridad técnico- normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pública y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112. Artículo 4.- Atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público Son atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público: a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario; b) Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público; c) Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; d) Regular la programación mensual del Presupuesto de Ingresos y Gastos; e) Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y, f) Emitir opinión autorizada en materia presupuestal de manera exclusiva y excluyente en el Sector Público. Artículo 5.- Entidad Pública 5.1 Constituye Entidad Pública, en adelante Entidad, única y exclusivamente para los efectos de la Ley General, todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de
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    Gobierno Nacional, GobiernoRegional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas, creados o por crearse; los Fondos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos. 5.2 Constituyen pliegos presupuestarios las Entidades Públicas a las que se le aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público. 5.3 Los pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante Ley. Artículo 6.- La Oficina de Presupuesto de la Entidad La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados. Artículo 7.- Titular de la Entidad 7.1 El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado. 7.2 El Titular de la Entidad es responsable de: i. Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas. ii. Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo.
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    iii. Concordar elPlan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico institucional. CAPÍTULO III EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Subcapítulo I El Presupuesto y su contenido Artículo 8.- El Presupuesto 8.1 El Presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos. 8.2 Por el ámbito de aprobación de los Presupuestos, éstos están conformados por la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Presupuestos de los Gobiernos Regionales, los Presupuestos de los Gobiernos Locales y el Presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, así como los presupuestos de las entidades señaladas en el punto 2 del artículo 2 de la Ley General. Artículo 9.- Contenido El Presupuesto comprende: a) Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones. b) Los objetivos y metas a alcanzar en el año fiscal por cada una de las Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba. Subcapítulo II Fondos Públicos Artículo 10.- Finalidad de los Fondos Públicos Los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las Entidades competentes con sujeción a las normas de la materia.
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    Los fondos seorientan de manera eficiente y con atención a las prioridades del desarrollo del país. Artículo 11.- Estructura de los Fondos Públicos Los fondos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Económica y por Fuente de Financiamiento que son aprobadas, según su naturaleza, mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público: 1. Clasificación Económica.- Agrupa los fondos públicos dividiéndolos en: Ingresos Corrientes.- Agrupa los recursos provenientes de tributos, venta de bienes, prestación de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros Ingresos Corrientes. Ingresos de Capital.- Agrupa los recursos provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas y otros Ingresos de Capital. Transferencias.- Agrupan los recursos sin contraprestación y no reembolsables provenientes de Entidades, de personas naturales o jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en el país, así como de otros gobiernos. Financiamiento.- Agrupa los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito interno y externo, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. 2. Clasificación por Fuentes de Financiamiento.- Agrupa los fondos públicos que financian el Presupuesto del Sector Público de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman. Las Fuentes de Financiamiento se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público. Subcapítulo III Gastos Públicos Artículo 12.- Los Gastos Públicos Los Gastos Públicos son el conjunto de erogaciones que por concepto de gasto corriente, gasto de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos, para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales.
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    Artículo 13.- Estructurade los Gastos Públicos Los gastos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional, Económica, Funcional Programática y Geográfica, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público: 1. La Clasificación Institucional: Agrupa las Entidades que cuentan con créditos presupuestarios aprobados en sus respectivos Presupuestos Institucionales. 2. La Clasificación Funcional Programática: Agrupa los créditos presupuestarios desagregados en funciones, programas y subprogramas. A través de ella se muestran las grandes líneas de acción que la Entidad desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y en el logro de sus Objetivos y Metas contempladas en sus respectivos Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales durante el año fiscal. Esta clasificación no responde a la estructura orgánica de las Entidades, por lo tanto se configura bajo el criterio de tipicidad, de acuerdo a lo siguiente: - Legislativa - Justicia - Administración y Planeamiento - Agraria - Protección y Previsión Social - Comunicaciones
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    - Defensa ySeguridad Nacional - Educación y Cultura - Energía y Recursos Minerales - Industria, Comercio y Servicios - Pesca - Relaciones Exteriores - Salud y Saneamiento - Trabajo - Transporte - Vivienda y Desarrollo Urbano 3. La Clasificación Económica: Agrupa los créditos presupuestarios por gasto corriente, gasto de capital y servicio de la deuda, separándolos por Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gastos, Modalidad de Aplicación y Específica del Gasto. 4. La Clasificación Geográfica: Agrupa los créditos presupuestarios de acuerdo al ámbito geográfico donde está prevista la dotación presupuestal y la meta, a nivel de Región, Departamento, Provincia y Distrito. TÍTULO II EL PROCESO PRESUPUESTARIO Artículo 14.- Fases del proceso presupuestario 14.1 El proceso presupuestario comprende las fases de Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112. Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente por el presente Título y complementariamente por las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 14.2 El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual a
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    que se refierela Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. La estabilidad a que se refiere el párrafo precedente se entiende como una situación de sostenibilidad de las finanzas públicas, considerada en términos de capacidad de financiación en concordancia con el principio general contenido en la citada Ley y conforme a las reglas fijadas en la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público. CAPÍTULO I PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 15.- Programación Presupuestaria a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas 15.1 La Fase de Programación Presupuestaria, en adelante Programación, se sujeta a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. 15.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, plantea anualmente al Consejo de Ministros, para su aprobación, los límites de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Entidad que se financie total o parcialmente con fondos Tesoro Público. Dichos límites son programados en función a lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual y de los topes máximos de gasto no financiero del Sector Público, quedando sujetas a la Ley General todas las disposiciones legales que limiten la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral. 15.3 Todas las Entidades que no se financien con fondos del Tesoro Público coordinan anualmente con el Ministerio de Economía y Finanzas los límites de los créditos presupuestarios que les corresponderá a cada una de ellas en el año fiscal, en función de los topes de gasto no financiero del Sector Público, estando sujetas a la Ley General. 15.4 Los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de junio de cada año. 15.5 El procedimiento para la distribución y transferencia de fondos públicos a los
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    Gobiernos Regionales yGobiernos Locales se efectúa conforme al marco legal vigente y de la siguiente manera: a) Los índices de distribución del Fondo de Compensación Regional - FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, previo informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización - CND, sobre la base de la propuesta que para tal fin emita la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio. En el caso de los fondos públicos que se incorporen al Fondo de Compensación Regional - FONCOR provenientes de los procesos de privatización y concesiones, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales coordinará con el sector que actúa como concedente en dichos procesos a fin de determinar la propuesta de distribución. b) Los índices de distribución de la Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN y la Participación en la Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente. c) El CND, sobre la base de los índices de la distribución aprobados a los que se refieren los literales precedentes, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Regionales y
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    Gobiernos Locales, segúnsea el caso, comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que ésta a su vez los transfiera a través del Banco de la Nación, a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales según corresponda. d) Los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales” son distribuidos mensualmente por el MEF a los Gobiernos Regionales a través de la DirecciónNacional del Presupuesto Público conforme a sus directivas respectivas. La estimación de los citados fondos públicos se detalla en los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público. 15.6 Los índices de distribución del Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza que se transfieran a los Gobiernos Locales, se aprueban, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sodales - DGAES, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 16.- Programación en los Pliegos Presupuestarios 16.1 Los Pliegos para efecto de la programación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente, toman en cuenta lo siguiente: a) En cuanto a los ingresos a percibir, con excepción de los provenientes del Tesoro Público, se tendrán en cuenta las tendencias de la economía, las estacionalidades y los efectos coyunturales que puedan estimarse, así como los derivados de los cambios previstos por la normatividad que los regula. b) En cuanto a los gastos a prever, se asignarán a través de créditos presupuestarios, de conformidad con la escala de prioridades y las políticas de gasto priorizadas por el Titular del Pliego. La escala de prioridades es la prelación de los Objetivos Institucionales que establece el Titular del Pliego, en función a la Misión, Propósitos y Funciones que persigue la Entidad, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 16.3 del presente artículo y el artículo 71 numeral 71.1 de la Ley General. 16.2 El monto proveniente del Tesoro Público será comunicado a los Pliegos por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de sus órganos competentes, el que será adicionado a los ingresos señalados en el numeral 16.1 literal a) del presente artículo, constituyendo el límite del crédito presupuestario que atenderá los gastos del Pliego. 16.3 La previsión de gastos debe considerar, primero, los gastos de funcionamiento de carácter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante, no vinculados a proyectos de inversión, así como sus respectivas cargas sociales; segundo, los bienes y servicios necesarios para la
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    operatividad institucional; tercero,el mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de inversión; cuarto, las contrapartidas que por efecto de contratos o convenios deban preverse; quinto, los proyectos en ejecución; y finalmente, la ejecución de nuevos proyectos. 16.4 Para efecto de la programación de gastos, en el caso de los nuevos proyectos a que hace mención el numeral precedente, los pliegos, bajo responsabilidad de su titular, sólo podrán programar los gastos que se requieran en el año fiscal respectivo, atendiendo a que el plazo de ejecución del proyecto, según su declaratoria de viabilidad, no haya superado el año subsiguiente al plazo previsto en dicha declaratoria. 16.5 Se consideran los proyectos de inversión que se sujeten a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 17.- Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y por Donaciones y Transferencias Los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito externo e interno, cuando sean mayores a un año, así como los provenientes de donaciones y transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad que contemple el Marco Macroeconómico Multianual de acuerdo al programa económico del Gobierno, sólo se presupuestan cuando: a) Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos Bancarios y/o Financieros de acuerdo a la legislación aplicable; o b) Se celebre el Contrato o Convenio pertinente. CAPÍTULO II FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 18.- La Fase de Formulación Presupuestaria 18.1 En la Fase de Formulación Presupuestaria, en adelante Formulación, se determina la estructura funcional-programática del pliego, la cual debe reflejar los objetivos institucionales, debiendo estar diseñada a partir de las categorías presupuestarias consideradas en el Clasificador presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metas en función de la escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas Fuentes de Financiamiento. 18.2 La estructura de la cadena funcional-programática es propuesta, considerando los criterios de tipicidad y atipicidad, por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a los pliegos para su aprobación.
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    Artículo 19.- Mediosinformáticos La propuesta y demás documentación vinculada a la formulación del presupuesto del Pliego se tramitará sirviéndose de los medios informáticos que para tal efecto el Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a disposiciónde las Entidades, fijando la Dirección Nacional del Presupuesto Público los procedimientos y plazos para su presentación y sustentación. CAPÍTULO III APROBACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 20.- Estructura de la Ley de Presupuesto del Sector Público De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Presupuesto del Sector Público se estructura en las siguientes secciones: a) Gobierno Central Comprende los créditos presupuestarios aprobados a los pliegos del Gobierno Nacional representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y sus Instituciones Públicas Descentralizadas. Asimismo, se consideran comprendidos en el Gobierno Nacional, en calidad de pliegos, el Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas, los organismos reguladores, recaudadores y supervisores; y, demás Entidades que cuenten con un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público. b) Instancias Descentralizadas Comprende las transferencias a los pliegos representativos de los niveles de Gobierno Regional y Gobierno Local. Artículo 21.- Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público 21.1 Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, preparados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, son sometidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a la aprobación del Consejo de Ministros y remitidos como proyectos
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    de Ley porel Presidente de la República al Poder Legislativo, de acuerdo al procedimiento y plazos correspondientes establecidos por la Constitución Política del Perú. 21.2 El proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público contiene una parte normativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y está acompañado de la documentación complementaria siguiente: a) Exposición de Motivos, señalando los objetivos de política fiscal y los supuestos macroeconómicos que serán tomados del Marco Macroeconómico Multianual del año correspondiente, en que se sustenta el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Publico. b) Anexo de Subvenciones para Personas Jurídicas. c) Cuadros Resúmenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, que incluyen la relación de cuotas a organismos internacionales. d) Distribución Institucional del gasto por ámbito regional. e) Cuadros que muestren la Clasificación Funcional Programática correspondiente a la propuesta de Ley de Presupuesto del Sector Público. f) Los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público que contienen los estados de gastos a nivel de Pliego, Función, Programa, Actividad, Proyecto, Grupo Genérico de Gasto y Fuentes de Financiamiento. Artículo 22.- Aprobación del Presupuesto Las Leyes de Presupuesto del Sector Público, aprobadas por el Congreso de la República, así como los demás presupuestos, constituyen el total del crédito presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Público se acompañan los estados de gastos del presupuesto que contienen los créditos presupuestarios estructurados siguiendo las clasificaciones: Institucional, Funcional- Programático, Grupo Genérico de Gasto y por Fuentes de Financiamiento. Artículo 23.- Aprobación y Presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura 23.1 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre de cada año fiscal.
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    Para tal efecto,una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la DirecciónNacional del Presupuesto Público, remite a los pliegos el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de pliego y específica del ingreso, y de Egresos por Unidad Ejecutora, de ser el caso, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura. 23.2 Los Pliegos del Gobierno Nacional presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los circo (5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 24.- Publicación 24.1 La Ley de Presupuesto del Sector Público se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas antes del inicio del respectivo año fiscal. 24.2 Los estados de gastos del presupuesto reflejados en los Anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público, así como los Presupuestos de las demás Entidades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley General, son editados y publicados en documento especial por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. CAPÍTULO IV EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Subcapítulo l DISPOSICIONES GENERALES Artículo 25.- La Fase de Ejecución Presupuestaria La Ejecución Presupuestaria, en adelante Ejecución, está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante dicho período se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos. Artículo 26.- Exclusividad de los Créditos Presupuestarios 26.1 El crédito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones presupuestarias aprobadas conforme a la Ley General. Entiéndese por crédito presupuestario a la dotación consignada en el Presupuesto del Sector Público, así
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    como en susmodificaciones, con el objeto de que las entidades puedan ejecutar gasto público. 26.2 Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que afecten gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Artículo 27.- Limitaciones de los Créditos Presupuestarios 27.1 Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo. No se pueden comprometer ni devengar gastos, por cuantía superior al monto de los créditos presupuestarios autorizados en los presupuestos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos o de administración que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan. 27.2 Con cargo a los créditos presupuestarios sólo se pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen dentro del año fiscal correspondiente. 27.3 Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el año fiscal. En el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes. Artículo 28.- Control presupuestal de los gastos La Dirección Nacional del Presupuesto Público realiza el control presupuestal, que consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecución de egresos respecto a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112. Artículo 29.- Ejercicio Presupuestario El ejercicio presupuestario comprende el año fiscal y el período de regularización:
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    a) Año Fiscal,en el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos y gastos comprendidos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre. Sólo durante dicho plazo se aplican los ingresos percibidos, cualquiera sea el período del que se deriven, así como se ejecutan las obligaciones de gasto que se hayan devengado hasta el último día del mes de diciembre, siempre que corresponda a los créditos presupuestarios aprobados en los Presupuestos. b) Período de Regularización, en el que se complementa el registro de la información de ingresos y gastos de las Entidades sin excepción; será determinado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público mediante Directiva, conjuntamente con los órganos rectores de los otras sistemas de administración financiera; sin exceder el 31 de marzo de cada año. Artículo 30.- Calendario de Compromisos 30.1 El calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados, con sujeción a la percepción efectiva de los ingresos que constituyen su financiamiento. Los calendarios de compromisos son modificados durante el ejercicio presupuestario de acuerdo a la disponibilidad de los fondos Públicos. Los calendarios de compromisos son aprobados conforme a lo siguiente: a) En el Gobierno Nacional, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del pliego y en el marco de las proyecciones macroeconómicas contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. b) En los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado por el Titular del pliego, a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del respectivo nivel de Gobierno y de acuerdo a la disponibilidad financiera en todas las Fuentes de Financiamiento. 30.2 Para efecto de lo dispuesto en el literal b) del numeral 30.1 del presente artículo, la Dirección Nacional del Presupuesto Público establece los lineamientos, procedimientos y restricciones que sean necesarias en la aprobación de los calendarios de compromisos y de sus modificaciones. 30.3 La aprobación de los calendarios de compromisos no convalida los actos o
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    acciones que nose ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al Órgano de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. 30.4 No están comprendidos en el presente artículo los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, así como cualquier otra Entidad que se financie únicamente con recursos directamente recaudados. Artículo 31.- Control de la Legalidad 31.1 La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785. 31.2 El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria. Subcapítulo II Gestión Presupuestaria de los Fondos y Gastos Públicos Artículo 32.- Ejecución de los fondos públicos La ejecución de los fondos públicos se realiza en las etapas siguientes: a) Estimación b) Determinación c) Percepción La Estimación es el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal, considerando la normatividad aplicable a cada concepto de ingreso, así como los factores estacionales que incidan en su percepción. La Determinación es el acto por el que se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad. La Percepción es el momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso.
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    Artículo 33.- Ejecucióndel gasto público La ejecución del gasto público comprende las etapas siguientes: a) Compromiso b) Devengado c) Pago Artículo 34.- Compromiso 34.1 El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los Presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial. 34.2 Los funcionarios y servidores públicos realizan compromisos dentro del marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el año fiscal, sin exceder el monto aprobado en los Calendarios de Compromisos; las acciones que contravengan lo antes establecido, generan las responsabilidades correspondientes. Artículo 35.- Devengado 35.1 El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. 35.2 El devengado es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional deTesorería. Artículo 36.- Pago 36.1 El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la
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    obligación reconocida, debiendoformalizarse a través del documento oficial correspondiente. Se prohibe efectuar pago de obligaciones no devengadas. 36.2 El pago es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 37.- Tratamiento de los compromisos y los devengados a la culminación del año fiscal 37.1 Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del período inmediato siguiente, previa anulación del registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados para el nuevo año fiscal. 37.2 Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año fiscal se cancelan durante el primer trimestre del año fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. 37.3 Con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni devengar gastos con cargo al año fiscal que se cierra en esa fecha. Subcapítulo III Modificaciones Presupuestarias Artículo 38.- Modificación presupuestaria Los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Publico sólo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el presente Subcapítulo, mediante: a) Modificaciones en el Nivel Institucional b) Modificaciones en el Nivel Funcional Programático Artículo 39.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional 39.1 Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley:
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    a) Los CréditosSuplementarios, constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público; y, b) Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios entre pliegos. 39.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso. Artículo 40.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 40.1 Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos. b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos. 40.2 Las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposiciónexpresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 41.- Limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 41.1 Durante la ejecución del Presupuesto, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático se sujetan a las limitaciones siguientes:
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    a) Los GruposGenéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones: si luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos generan saldos; si se suprime la finalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias. b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fiscal muestran déficit respecto de las metas programadas o si se incrementan o crean nuevas metas presupuestarias. c) No se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos de inversión. 41.2 No están sujetas a las limitaciones mencionadas en el numeral precedente las modificaciones en el nivel Funcional Programático que se produzcan como consecuencia de la creación, desactivación, fusión o reestructuración de Entidades, o cuando se realice el traspaso de Actividades o Proyectos de un pliego a otro. Artículo 42.- Incorporación de mayores fondos públicos 42.1 Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de: a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal.
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    b) La recuperaciónen dinero, resultado de la venta de alimentos y productos, en el marco de Convenios Internacionales. c) Los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios, orientados al cumplimiento de nuevas metas, caso contrario se constituyen en recursos financieros para dar cobertura a los créditos presupuestarios previstos en el presupuesto institucional. El presente literal también comprende los saldos de balance generados por la monetización de alimentos y productos. d) Los recursos financieros, distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen Saldos de Balance, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecución en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporación de mayores fondos públicos que se generen por el incremento de los créditos presupuestarios. El Saldo de Balance de las Fuentes de Financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias que requiera de contrapartida, será asumida, exclusivamente, con cargo al respectivo presupuesto institucional aprobado para el pliego. 42.2 La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, así como de cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público, es incorporada en sus respectivos presupuestos, mediante la resolución del Titular correspondiente, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al cumplimiento de las metas del Marco Macroeconómico Multianual. 42.3 La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, es aprobada mediante resolución del Titular correspondiente. La DirecciónNacional del Presupuesto Público sobre la base de dichas Resoluciones propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales. Artículo 43.- Incorporación de los Intereses 43.1 Los intereses generados por depósitos efectuados por las Entidades provenientes de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofíciales de crédito externo, se incorporan, mediante Resolución del Titular de la Entidad, en sus respectivos presupuestos, y en su caso, en las
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    Fuentes de Financiamientoque los generan, previo a su ejecución 43.2 Los intereses de la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito externo en el Gobierno Nacional se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, salvo los que se incorporan conforme al numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley General. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dichos intereses se incorporan en los respectivos presupuestos, en la fuente que los genera salvo que se esté ejecutando la garantía de aval por parte del Estado, en cuyo caso los intereses deben ser depositados en el Tesoro Público, los cuales serán devueltos por este último al respectivo Gobierno Regional o Local, según sea el caso, a la cancelación del préstamo avalado. 43.3 Los fondos públicos provenientes de intereses correspondientes a Donaciones y Transferencias se utilizan de acuerdo a los términos establecidos en los respectivos Convenios y Contratos que hubieren dado lugar a dichas operaciones. Subcapítulo IV Reserva de Contingencia. Artículo 44.- Reserva de Contingencia Las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos. El importe del crédito presupuestario global no será menor al uno por ciento (1%) de los ingresos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que financia la Ley de Presupuesto del Sector Público. Artículo 45.- Modificaciones con cargo a la Reserva de Contingencia Las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Las modificaciones presupuestarias destinadas a la distribución interna se autorizan por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario. CAPÍTULO V EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 46.- La Fase de Evaluación Presupuestaria En la fase de Evaluación Presupuestaria, en adelante Evaluación, se realiza la medición de los resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, en relación a lo aprobado en los presupuestos del Sector Público, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeño en la ejecución del gasto. Esta evaluación constituye fuente de información para fase de programación presupuestaria, concordante con la mejora de la calidad del gasto publico.
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    Artículo 47.- Evaluacióna cargo de las Entidades 47.1 Las Entidades deben determinar los resultados de la gestión presupuestaria, sobre la base del análisis y medición de la ejecución de ingresos, gastos y metas así cromo de las variaciones observadas señalando sus causas, en relación con los programas, proyectos y actividades aprobados en el Presupuesto. 47.2 La Evaluación se realiza en periodos semestrales, sobre los siguientes aspectos: a) El logro de los Objetivos Institucionales a través del cumplimiento de las Metas Presupuestarias previstas. b) La ejecución de los Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias. c) Avances financieros y de metas físicas. Artículo 48.- Evaluación en términos financieros a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas 48.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, efectúa la Evaluación en términos financieros y en períodos trimestrales, la cual consiste en la medición de los resultados financieros obtenidos y el análisis agregado de las variaciones observadas respecto de los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público. 48.2 Dicha Evaluación se efectúa dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre, con excepción de la evaluación del cuarto trimestre que se realiza dentro de los treinta (30) días siguientes de culminado el período de regularización. Artículo 49.- Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria 49.1 La evaluación global de la Gestión Presupuestaria se efectúa anualmente y está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la que a su vez realiza las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, entre otras dependencias y Entidades. 49.2 La evaluación global consiste en la revisión y verificación de los resultados obtenidos durante la gestión presupuestaria, sobre la base de los indicadores de desempeño y reportes de logros de las Entidades. 49.3 La Evaluación del primer semestre se efectúa dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al vencimiento del mismo. La Evaluación de los dos
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    semestres se realizadentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de culminado el período de regularización. Artículo 50.- Remisión y Publicación Las evaluaciones antes indicadas se presentan, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. En el caso de las evaluaciones a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, se presenta dentro de los quince (15) días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración. La Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria será publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en el Portal de Transparencia Económica. Artículo 51.- Suministro de Información Todas las Entidades Públicas están obligadas a brindar la información necesaria para la medición del grado de realización de los objetivos y metas que les correspondan alcanzar, conforme lo solicite el Ministerio de Economía y Finanzas a afectos de desarrollar las evaluaciones que le compete. CAPÍTULO VI DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y SUS EMPRESAS, FONAFE Y SUS EMPRESAS Y ESSALUD Artículo 52.- Programación y Formulación 52.1 La programación de los presupuestos en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, FONAFE y sus empresas se rige por el criterio de estabilidad en base a las reglas fiscales y el Marco Macroeconómico Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, y la Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955. 52.2 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales programan y formulan sus presupuestos de acuerdo a las disposiciones del presente Título que les sean aplicables y a las normas contenidas en las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 52.3 La programación y formulación de los presupuestos de los Organismos Públicos Descentralizados y las empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones establecidas en los Capítulos I y II del Título II, con
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    excepción de losnumerales 15.3 y 16.2 de los artículos 15 y 16 de la Ley General, respectivamente; asimismo, se sujetan a las disposiciones y a las normas contenidas en las directivas que emita, para este efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 52.4 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y las empresas bajo su ámbito, programan y formulan sus presupuestos sobre la base de las Directivas que emita dicha Entidad, en el marco de las reglas de estabilidad en base a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. 52.5 ESSALUD programa y formula su presupuesto sobre la base de las Directivas que emita dicha Entidad de conformidad con la Ley Nº 28006, en el marco de las reglas de estabilidad en base a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. Artículo 53.- Aprobación 53.1 La aprobación de los presupuestos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus empresas y Organismos Públicos Descentralizados; del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se efectúa conforme a lo siguiente: 1. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales a) La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego para su revisión el proyecto del Presupuesto del Gobierno Regional, la Exposición de Motivos y los Formatos correspondientes. b) El Titular del Pliego propone dicho proyecto al Consejo Regional para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución Ejecutiva Regional. 2. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales a) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego para su revisión el proyecto del Presupuesto Municipal, la Exposición de Motivos y los Formatos correspondientes.
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    b) El Titulardel Pliego propone el proyecto de presupuesto al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución de Alcaldía. El presupuesto referido a las municipalidades distritales es remitido a la municipalidad provincial a la que pertenezcan. 3. Aprobación del Presupuesto de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales La aprobación de los presupuestos de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título II de la Ley General y al siguiente procedimiento: a) El Gerente General presenta al Directorio de la Entidad el proyecto de presupuesto debidamente visado por el gerente de presupuesto o su equivalente, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente. b) El directorio de la Entidad da la conformidad al proyecto de presupuesto, el mismo que es remitido a la Dirección Nacional del Presupuesto Público para su revisión y aprobación a nivel consolidado. c) La DirecciónNacional del Presupuesto Público basado en los proyectos revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades aprueba el Presupuesto Consolidado de las Entidades mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. d) Una vez aprobado y publicado el citado dispositivo, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Entidad, fuente de financiamiento y específica del ingreso, y de Egresos a nivel de Entidad, por Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y fuente de financiamiento, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura. e) Las Entidades mediante Acuerdo de Directorio aprueban el presupuesto desagregado conforme a las disposiciones que regulan dicho acto y las directivas que para tales efectos emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 53.2 La aprobación del presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se sujeta a las directivas que emita el FONAFE, en el marco de la Ley Nº 27170. Artículo 54.- Plazo de la promulgación o aprobación y presentación
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    de los presupuestos 54.1Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus organismos públicos descentralizados y sus empresas; el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas promulgan o aprueban, según sea el caso, y presentan sus presupuestos conforme a lo siguiente: a) Promulgan o aprueban, según sea el caso, sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre de cada año fiscal anterior a su vigencia. La resolución aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura debe estar detallada a nivel de Ingresos y de Egresos, por Unidad Ejecutora, de ser el caso, por Función, Programa, Subrograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento. b) Presentan sus presupuestos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Los plazos de presentación se establecerán a través de la Directiva correspondiente que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público o el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, según sea el caso. 54.2 En caso de que el Consejo Regional o Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fijado en el presente artículo, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprobará, en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario siguientes de iniciado el año fiscal, el proyecto de presupuesto que fuera propuesto al Consejo o Concejo, respectivamente. Artículo 55.- Ejecución 55.1 Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Descentralizados y sus Empresas se sujetan a las disposiciones de ejecución presupuestaria establecidas en la Ley General y la Ley del Presupuesto del Sector Público, en la parte que les sean aplicables, y a las Directivas que, para tal efecto, emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 55.2 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se sujetan a las Directivas que emita el FONAFE en el marco de la Ley Nº 27170.
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    Artículo 56.- Evaluación 56.1La evaluación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sus organismos públicos descentralizados y sus empresas, sobre los resultados de la gestión presupuestaria, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General, conforme a las disposiciones que, para tal efecto, se emitan y las coordinaciones que se efectúen según corresponda. 56.2 La evaluación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas sobre su situación económica y financiera. 56.3 Las evaluaciones a que se refiere el presente artículo se presentan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la DirecciónNacional del Presupuesto Público y al Titular del sector al que pertenece la Entidad, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración. Artículo 57.- Integración de los presupuestos Los Presupuestos de todas las Entidades comprendidas en el presente Capítulo serán integrados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para fines de información y otras acciones vinculadas a las diferentes fases del proceso presupuestario. TÍTULO III NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LA GESTION DEL PRESUPUESTO Artículo 58.- Unidades Ejecutoras Los Titulares de Pliego, durante la fase de formulación presupuestal de cada año fiscal, proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para su autorización, las Unidades Ejecutoras que consideren necesarias para el logro de los Objetivos Institucionales. Para tal efecto las nuevas Unidades Ejecutoras no podrán contar con un presupuesto por toda fuente de financiamiento inferior a cuatro millones de Nuevos Soles (S/. 4 000 000,00). Artículo 59.- Tipos de Ejecución Presupuestal de la Actividades, Proyectos y Componentes La ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, de ser el caso, se sujeta a los siguientes tipos:
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    a) Ejecución PresupuestariaDirecta: Se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes. b) Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecución física y/o financiera de las Actividades y Proyectos así corto de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta al pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con una Entidad privada, o con una Entidad pública, sea a título oneroso o gratuito. Artículo 60.- De las Subvenciones a Personas Jurídicas 60.1 Las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el financiamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad correspondiente, bajo responsabilidad. 60.2 Sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad. 60.3 Los documentos sustentatorios de las subvenciones con cargo a cualquier fuente de financiamiento, a favor de personas jurídicas nacionales del sector privado, deben ser presentados anualmente, dentro de los primeros treinta (30) días de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Los documentos son los siguientes: a) Declaración Jurada de las subvenciones que recibe del sector público; b) Rendición de Cuenta correspondiente a la asignación percibida en el año fiscal anterior, cuando corresponda; c) Metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados; d) Cronograma mensual de ejecución física y financiera; y, e) Evaluación y análisis costo beneficio de la subvención.
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    60.4 La Oficinade Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad debe informar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el año fiscal, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los resultados alcanzados y el costo beneficio de las subvenciones otorgadas. Artículo 61.- Percepción de menores fondos públicos En ningún caso la menor recaudación, captación y obtención de fondos públicos por Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios da lugar a compensaciones con cargo a los fondos públicos contemplados en la citada fuente. Artículo 62.- Prohibición de Fondos o similares 62.1 Queda prohibida la creación o existencia de fondos u otros que conlleven gastos que no se encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la presente Ley. 62.2 Los Fondos existentes se sujetan a las disposiciones establecidas en la Ley General y demás normas en materia presupuestaria, en concordancia con los fines y la naturaleza de sus recursos contemplados en sus leyes de creación; así como a la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. 62.3 No se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el presente artículo los Fondos para Pagos en Efectivo o de similar naturaleza que establece la Ley del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 63.- Convenios de Administración por Resultados 63.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para que, progresivamente, en coordinación con el Sector respectivo en los casos que corresponda, formule y suscriba Convenios de Administración por Resultados con Entidades públicas, independientemente del nivel de gobierno al cual pertenecen, previa calificación y selección, a fin de mejorar la cantidad, calidad y cobertura de los bienes que proveen y servicios que prestan. Los citados convenios sólo se suscriben dentro del primer trimestre del año fiscal. 63.2 El valor del Bono de Productividad será igual al veinticinco por ciento (25%) de una planilla mensual de carácter continua, siendo atendido en por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) con cargo a los ahorros que se produzcan, durante el año fiscal correspondiente, en la gestión del presupuesto institucional de la Entidad, y la diferencia de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público, salvo el caso de los organismos reguladores, recaudadores y supervisores, así como
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    cualquier otra Entidadque no se financie con recursos del Tesoro Público los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Descentralizados y sus empresas, los cuales financiarán la aplicación del citado bono íntegramente con cargo a sus recursos directamente recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 63.3 En el caso de que las Entidades hayan arrojado pérdidas en el año precedente o no cumplan o cumplan parcial o tardíamente los objetivos y metas institucionales, no tiene derecho a distribuir bonos de productividad. 63.4 Los Convenios de Administración por Resultados serán remitidos por la Dirección Nacional del Presupuesto Público a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días calendario de ser suscritos. Artículo 64.- Cierre Presupuestario 64.1 Las partidas del presupuesto de ingresos y egresos se cierran el 31 de diciembre de cada año, con posterioridad a dicha fecha no se podrán asumir compromisos ni devengar gastos. 64.2 Para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, se autorizan las modificaciones presupuestarias necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, con el objeto de conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el año fiscal. Artículo 65.- Incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público, así como las Directivas y disposiciones complementarias emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, da lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Artículo 66.- Cómputo de plazos Para efecto del cómputo de los plazos establecidos en la normatividad
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    presupuestaria, éstos seentienden como días calendario. Si el último día del plazo coincide con un día no laborable, el plazo se extiende hasta el día hábil inmediato siguiente, salvo el supuesto del Presupuesto Institucional de Apertura, el cual será aprobado como fecha máxima al 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO II CUOTAS Y CONVENIOS Artículo 67.- Pago de cuotas a Organismos Internacionales no financieros 67.1 Las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por Resolución Suprema. 67.2 Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Titulares de las Entidades del Gobierno Nacional remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores la relación de organismos internacionales no financieros con los cuales la Entidad desea mantener su condición de miembro, adjuntando, para tal efecto, el respectivo análisis beneficio-costo que sustenta la afiliación, según corresponda, conforme lo señalado en el numeral precedente, durante el año fiscal respectivo. 67.3 Las cuotas no comprendidas en el numeral anterior se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 68.- Contratos de Endeudamiento y Convenios de Cooperación Técnico- Económica 68.1 Las Entidades que utilicen fondos públicos provenientes de donaciones o de operaciones oficiales de crédito sujetarán la ejecución del gasto y los procesos de Licitación y Concurso a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperación y en los documentos anexos, así como, supletoriamente, a las disposiciones contenidas en la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Público. 68.2 La aprobación de las operaciones de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable y no reembolsable, que se efectúe de conformidad con la normatividad vigente, debe contar previamente con la opinión favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecución del proyecto o programa financiado en el marco de dichas operaciones, respecto al financiamiento de las contrapartidas que se requieran; bajo responsabilidad del titular de la referida entidad. Artículo 69.- Donaciones
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    Las donaciones dinerariasprovenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional. CAPÍTULO III NORMAS ESPECÍFICAS ADICIONALES Artículo 70.- Pago de sentencias judiciales 70.1 Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el tres por ciento (3%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda. 70.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, procederá a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Nación para cada Entidad que lo solicite, en la cual la Entidad deberá depositar, mensualmente, los montos de las afectaciones presupuestales mencionadas en el numeral precedente, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Entidad. 70.3 Los pagos de las sentencias judiciales, incluidas las sentencias supranacionales, deberán ser atendidos por cada Entidad, con cargo a su respectiva cuenta bancaria indicada en el numeral precedente, debiendo tomarse en cuenta las prelaciones legales. 70.4 En caso de que los montos de los requerimientos de obligaciones de pago superen el porcentaje señalado en el numeral 70.1 del presente artículo, la Entidad debe cumplir con efectuar el pago en forma proporcional a todos los requerimientos existentes de acuerdo a un estricto orden de notificación, hasta el límite porcentual.
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    70.5 Los requerimientosde pago que superen los fondos públicos señalados en el numeral 70.1 del presente artículo se atenderán con cargo a los presupuestos aprobados dentro de los cinco (5) años fiscales subsiguientes. Artículo 71.- Planes y Presupuestos Institucionales, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo 71.1 Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso. 71.2 El Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades. 71.3 Los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica. Artículo 72.- Evaluación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada 72.1 La Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN evalúa sobre los avances de su gestión, los aspectos económicos, financieros, de remuneraciones de la entidad, los ingresos o recursos generados por el proceso de privatización, los montos asumidos por el Estado para el saneamiento de las empresas, el estado de los compromisos de inversión y de pagos individualizados por la venta de cada empresa, así como el cumplimiento de los procesos con pagos diferidos, y otras informaciones adicionales, en períodos trimestrales. 72.2 La evaluación se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y al Gobierno Regional correspondiente, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo para la elaboración de la referida evaluación. Dicha evaluación se realiza dentro de
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    los treinta (30)días calendario siguientes de vencido el período respectivo, bajo responsabilidad. Artículo 73.- Prohibición de transferencias Los Organismos Reguladores, Recaudadores y Supervisores, así como cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público y los Fondos Especiales con personería jurídica, no podrán percibir, bajo ninguna circunstancia, crédito presupuestario alguno o transferencias financieras con cargo a las Fuentes de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales” o “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales”. Artículo 74.- Directivas y Obligación de Informar 74.1 La Dirección Nacional del Presupuesto Público emite las directivas que contemplan los procedimientos y los plazos correspondientes al Proceso Presupuestario de las entidades bajo su ámbito. 74.2 Los Pliegos Presupuestarios se encuentran obligados a remitir a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la información presupuestaria que generen conforme a lo dispuesto en las Directivas a que hace referencia el numeral precedente. Artículo 75.- Transferencias Financieras entre entidades del Sector Público 75.1 Son transferencias financieras los traslados de fondos públicos, con exclusión de los recursos del Tesoro Público y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, que se realiza entre entidades del Sector Público sin contraprestación alguna, para el cumplimiento de las Actividades y Proyectos aprobados en los Presupuestos Institucionales de las entidades de destino. No resulta procedente que la entidad efectúe transferencias financieras cuando el cumplimiento de la meta a su cargo se realice en el marco de una ejecución presupuestaria directa o indirecta, en cuyo caso deberá sujetarse a lo regulado en el artículo 59 de la Ley General. 75.2 Las transferencias financieras se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 75.3 Las transferencias financieras que se efectúen conforme a lo dispuesto en convenios de cooperación técnica o económica se sujetan a lo establecido en dichos convenios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 68 de la Ley General. (1)
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    DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Conexcepción de la Décima Disposición Transitoria, lo establecido en las siguientes DisposicionesTransitorias es de cumplimiento hasta la implementación de las normas que regulen el Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, conforme lo dispuesto en la Ley Marco del Empleo Público - Ley Nº 28175 y la Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado - Ley Nº 28212. SEGUNDA.- Presupuesto Analítico de Personal en la administración pública. 1. La Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal. 2. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, se autoriza previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el período que dure el contrato y la relación laboral. Las acciones que contravengan lo establecido en el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del funcionario que aprobó tal acción. 3. Plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad. TERCERA.- En la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente: a) El ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Las acciones que contravengan el presente numeral serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizó tales actos, así como de su Titular. b) Queda prohibida la recategorización y/o modificación de plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP y/o del Presupuesto Analítico de Personal - PAP. El
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    incumplimiento de lodispuesto en el presente literal genera la nulidad de la acción de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad, así como de su Titular. c) La planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación del Director General de Administración o del que haga sus veces. d) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios. e) El pago del personal activo y cesante debe considerar únicamente a sus funcionarios, servidores así como a pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Única de Pagos - PUP. f) La incorporación paulatina en los Cuadros para Asignación de Personal - CAP y/o en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, de los trabajadores que vienen ejerciendo labores de carácter permanente y propio de la Entidad, bajo la modalidad de contratados o de servicios no personales. CUARTA.- Tratamiento de las Remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y demás beneficios del Sector Público. 1. Las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad. 2. La aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Su fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, publicado el 31 de julio de 1985 y de conformidad a lo prescrito en el presente artículo. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen. No son de
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    aplicación a losGobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público. Cualquier pacto en contrario es nulo. 3. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE mediante Acuerdo de su Directorio aprueba las escalas remunerativas de FONAFE y sus empresas y norma, dentro de su competencia, sobre materia salarial y demás beneficios laborales. En las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado que no se encuentran sujetas al FONAFE, los incrementos, reajustes u otorgamiento de nuevos conceptos se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 4. No son de aplicación a las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Gobierno Nacional a sus servidores y viceversa. 5. Corresponde al Congreso de la República, conforme al artículo 94 de la Constitución Política y los pertinentes de su Reglamento, normar los aspectos referidos en la presente Disposición. QUINTA.- Remuneraciones, Aguinaldos por Fiestas Patrias, Navidad y Bonificación por Escolaridad 1. Las Entidades del Sector Público, independientemente del régimen laboral que las regule, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, únicamente, hasta doce remuneraciones y/o pensiones anuales, una Bonificación por Escolaridad, un aguinaldo o gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gratificación por Navidad, según corresponda. 2. Las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos que por concepto de Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonificación por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público. El otorgamiento en cada año fiscal de los conceptos antes señalados será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 3. Queda prohibida la percepción de cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar a los Aguinaldos y/o Gratificaciones y Bonificación por Escolaridad que se otorguen con igual o diferente denominación.
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    4. Respecto ala presente Disposición el Congreso de la República se rige por lo dispuesto en el acápite 5. de la Disposición Cuarta. SEXTA.- Las entidades del Sector Público, sujetas al régimen laboral de la actividad privada, por excepción, seguirán otorgando a sus trabajadores las remuneraciones, beneficios o tratamientos especiales que por costumbre, disposición legal o negociación vienen otorgando, de acuerdo a la normatividad laboral. SÉTIMA.- Distribución porcentual, sistemas remunerativos vinculantes y mecanismos de indexación 1. Déjase sin efecto toda disposición legal que establezca la distribución porcentual con cargo a fondos públicos, para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales, incentivos y estímulos económicos, bajo cualquier denominación, al personal del sector público, manteniéndose los montos que sirvieron de base para efectuar el último pago por subvenciones, incentivos o estímulos económicos, en el marco del Decreto Legislativo Nº 847. 2. Déjase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de remuneraciones de carácter vinculante entre Entidades o por cargos públicos. 3. Déjase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan mecanismos de referencia o indexación, percibiéndose en los mismos montos en dinero recibidos actualmente, las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones, dietas y en general, toda cualquier otra retribución por cualquier concepto de los trabajadores y pensionistas de los organismos y Entidades del Sector Público. OCTAVA.- Pagos en moneda extranjera Prohíbese la fijación y los pagos de remuneraciones, retribuciones, dietas o cualquier bonificación, asignación y beneficio a personas naturales, en moneda extranjera, incluidos los que provengan de Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos, Convenios de Cooperación Técnica o Financiera y similares. No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Disposiciónel personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero. NOVENA.- Las transferencias de fondos públicos al CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos núms. 067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, se realizan de acuerdo a lo siguiente: a.1 Sólo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los Pliegos
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    Presupuestarios del GobiernoNacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Público - Decreto Legislativo Nº 276, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realizan transferencias al CAFAE para el otorgamiento de Incentivos Laborales, conforme a la normatividad vigente. a.2 Sólo se podrán transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar al personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la correspondiente entidad. Así como el personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 destacado que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino. a.3 Los fondos públicos transferidos no podrán ser aplicados en ningún tipo de prestación, pecuniaria o en especie, diferente de los Incentivos Laborales, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y los miembros del CAFAE. a.4 Los Fondos Públicos transferidos al CAFAE que no hayan sido utilizados a la culminación del año fiscal deben revertirse al Tesoro Público. Si los fondos transferidos proceden de una Fuente de Financiamiento distinta a Recursos Ordinarios deberán incorporarse al Presupuesto del Pliego respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido para la incorporación de donaciones y transferencias. a.5 El monto total de fondos públicos que los pliegos transfieran financieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE durante el año fiscal, no podrá ser mayor al monto total transferido durante el año fiscal próxima pasado, adicionando el financiamiento para el pago de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en dicho año fiscal. Los Pliegos, en ningún caso, podrán transferir recursos al CAFAE para el pago de Incentivos Laborales de las plazas que no se encuentren ocupadas o de las plazas del personal que no perciba efectivamente las remuneraciones que corresponden a la misma. Excepcionalmente, aquellas entidades que necesiten cubrir con personal las plazas para labores administrativas vacantes podrán transferir al CAFAE los recursos necesarios para el financiamiento de los Incentivos Laborales del personal que sea contratado, de acuerdo al procedimiento legal vigente, para ocupar la plaza vacante. a.6 Las prestaciones económicas reembolsables, programas de vacaciones útiles, los gastos propios de administración del CAFAE, así como otros beneficios considerados en el Programa Anual del CAFAE, se financian, íntegramente, con cargo a los recursos propios del CAFAE provenientes de los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores, donaciones y legados, rentas generadas
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    por los activospropios y/o bajo su administración, e ingresos que obtengan por actividades y/o servicios. a.7 Los Pliegos antes del inicio del año fiscal, y bajo responsabilidad, informarán a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, el programa de beneficios que ha sido aprobado en forma conjunta por el Pliego y el CAFAE, a favor de sus funcionarios y servidores, el mismo que debe incluir las escalas correspondientes a los incentivos laborales. Copia de dicho informe se remite a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. La presentación de dicho informe incluye un anexo que contiene los montos aproximados por persona a ser transferidos al CAFAE de acuerdo a lo establecido en la presente disposición. a.8 Las acciones reguladas en la presente disposición se efectúan con cargo al crédito presupuestario de la entidad, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y sin que ello implique modificar o desacelerar las metas esenciales y prioritarias del Pliego. Los Incentivos Laborales que se otorgan a través del CAFAEse sujetan a lo siguiente: b.1 Los Incentivos Laborales son la única prestación que se otorga a través del CAFAE con cargo a fondos públicos. b.2 No tienen carácter remunerativo, pensionable, ni compensatorio. b.3 Son beneficiarios de los Incentivos Laborales los trabajadores administrativos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que tienen vínculo laboral vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y que no perciben ningún tipo de Asignación Especial por la labor efectuada, Bono de Productividad u otras asignaciones de similar naturaleza, con excepción de los Convenios por Administración por Resultados. b.4 El monto de los incentivos laborales así como su aplicación efectiva e individualizada se sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las categorías o niveles remunerativos alcanzados por cada trabajador, conforme a la directiva interna que para tal efecto apruebe la Oficina de Administración o la que haga sus veces, en el marco de los lineamientos que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, así como las que emita el sector correspondiente respecto a la aplicación de los incentivos laborales; siendo la directiva del sector aplicable de manera progresiva y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. b.5 Los incentivos laborales comprenden los conceptos de racionamiento y/o
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    movilidad o desimilar denominación, los cuales se otorgan previo cumplimiento de los requisitos que disponen las Directivas correspondientes. b.6 No procede el pago por concepto de movilidad que se otorga a través de CAFAE como parte de los Incentivos Laborales, al personal que se traslada mediante vehículos de la entidad o que cuenta con el servicio de transporte de personal. b.7 En ningún caso, se podrán otorgar Incentivos laborales al personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, al personal contratado para proyectos de inversión, a los consultores, profesionales o técnicos contratados a cargo del PNUD u organismos similares, a las personas contratadas por servicios no personales u otra modalidad de contratación que no implique vínculo laboral, así como tampoco al personal comprendido en regímenes propios de Carrera, regulados por Leyes específicas, (Magistrados, Diplomáticos, Docentes Universitarios, Profesorado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Profesionales de la Salud). DÉCIMA.- Autorízase al Ministerio de Educación a disponer a título oneroso y en el marco normativo establecido por el Decreto Legislativo Nº 674 y normas complementarias, de los bienes inmuebles de su propiedad, los que se encuentren en proceso de saneamiento físico legal, así como los que le hayan sido concedidos en uso, previa coordinación con la SBN. Dicha autorización comprende cualquier modalidad de disposición que permita el aprovechamiento económico de los referidos bienes. Los recursos obtenidos como consecuencia de lo establecido en el párrafo precedente serán considerados en la Función Educación en la fuente de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” de cada pliego presupuestario y serán utilizados únicamente, bajo responsabilidad, en la infraestructura y el equipamiento de las instituciones educativas existentes. El Ministerio de Educación queda facultado a emitir las normas complementarias para la administración de estos recursos. Cada pliego presupuestario deberá informar anualmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre la aplicación de la presente disposición. La presente autorización regirá por los ejercicios presupuestales 2005 y 2006 UNDÉCIMA.- Los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales” son distribuidos por el Ministerio de
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    Economía y Finanzasa los Gobiernos Locales a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, de acuerdo a lo que dispongan las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. La estimación de los citados fondos públicos se detalla en los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público. En el caso del Vaso de Leche se aplican las disposiciones correspondientes de la Ley que establece Normas Complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche - Ley Nº 27470. DUODÉCIMA.- Lo establecido en el artículo 44 de la presente Ley en lo que se refiere al porcentaje de ingresos correspondiente a la fuente de financiamiento recursos ordinarios, se aplica a partir del proceso de formulación del Presupuesto del ejercicio 2006. DÉCIMO TERCERA.- Para efectos de la aplicacióndel Sistema Nacional de Inversión Pública, así como para la coordinación en materia presupuestal durante el proceso de programación y formulación presupuestaria, las Universidades Públicas que constituyen pliegos presupuestarios conforman un sector a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores, en el marco de la normatividad vigente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Se encuentra prohibido crear Entidades a través de disposiciones de la Ley de Presupuesto del Sector Público. SEGUNDA.- Todo dispositivo con rango de ley o reglamento que de manera general o particular se vincule a materia presupuestal debe gestionarse necesariamente a través del Ministerio de Economía y Finanzas. TERCERA.- Las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico deben ser cubiertas por la Entidad correspondiente, en forma progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecución y sujetándose estrictamente a los créditos presupuestarios aprobados en su respectivo Presupuesto, en el marco de lo dispuesto por los artículos I y II del Titulo Preliminar de la Ley General, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los expedientes ingresados al Ministerio de Economía y Finanzas requiriendo demandas de fondos públicos, no atendidos durante el año fiscal correspondiente, así como aquellas solicitudes vinculadas a la ejecución del gasto, serán archivados. CUARTA.- Los ingresos generados como consecuencia de la gestión de los centros
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    de producción ysimilares de las universidades públicas deben ser utilizados para cubrir los costos de operación, inversiones y cargas impositivas de los centros generadores de ingresos. De existir saldos disponibles, éstos podrán ser utilizados en el cumplimiento de las metas presupuestarias que programe el pliego, en el marco de la autonomía establecida en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú y artículos 1 y 4 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Si el cumplimiento de las metas implicara el uso de dichos fondos públicos para el pago de retribuciones, estos no tendrán carácter remunerativo o pensionable ni constituirán base para el cálculo y/o reajuste de beneficio, asignación o entrega alguna. QUINTA.- Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de Entidad mediante la resolución correspondiente, o en el caso de empresas, incluyendo aquellas bajo el ámbito de FONAFE, por Acuerdo del Directorio de la empresa, y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original. Para el caso de las obras adicionales que superen el diez por ciento (10%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad o el Directorio de la empresa, según corresponda, se requiere contar, previamente, para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la República, independientemente de la fecha del contrato de obra. Para estos efectos la Contraloría General de la República debe observar los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 160 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 13 de febrero de 2001. SEXTA.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprueba las pautas referidas a la administración económica y financiera, así como a la aprobación de los presupuestos de las Sociedades de Beneficencia Pública, Juntas de Participación Social, transformadas o no en Fundaciones, en armonía con las disposiciones que sobre el particular rigen en el Sector Público y en la Ley General. SÉTIMA.- Los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente.
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    En el casode los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Constitucionalmente Autónomos dichos convenios y sus modificatorias son aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal y Resolución del Titular del Organismo Constitucionalmente Autónomo, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, debiéndose contar con el informe previo de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento. Los contratos de locación de servicios que se celebren con personas naturales al amparo de los mencionados convenios sólo podrán referirse al desarrollo de asesorías, consultorías, actividad profesional calificada y similares de carácter especializado. Asimismo, dicha contratación podrá efectuarse para el desempeño de cargos de confianza que se requieran, inclusive en los Gobiernos Regionales. OCTAVA.- De acuerdo al Decreto Ley Nº 20530, es pensionable toda remuneración afecta al descuento para pensiones que sea permanente en el tiempo y regular en su monto. Por lo tanto, no procede disponer la inclusión en el monto de la pensión de este régimen, de aquellos conceptos que, por norma expresa han sido establecidas con el carácter de no pensionables, como tampoco aquellos que no han estado afectos al descuento efectivo para las pensiones de dicho régimen. NOVENA.- En lo no previsto por la Ley General y las leyes relativas a la materia presupuestal se aplican, supletoriamente, los Principios del Derecho Administrativo y las disposiciones reguladas por otras leyes que incidan en la materia, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza. DÉCIMA.- El Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia de Banca y Seguros rigen su proceso presupuestario de conformidad con sus Leyes Orgánicas, en el marco de lo dispuesto por los artículos 84 y 87 de la Constitución Política, debiendo, trimestralmente, presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las evaluaciones presupuestarias respectivas. UNDÉCIMA.- A partir de la vigencia de la Ley General todas las referencias legales o administrativas a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209 se entienden hechas a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la disposición que corresponda. DUODÉCIMA.- Las normas o resoluciones que dicte el Congreso de la República en relación a su presupuesto, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 79 de la Constitución Política del Perú, no afectan el presupuesto de gastos referido a
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    remuneraciones o escalasdiferenciales u otros conceptos de gasto en los demás Pliegos Presupuestarios, estando supeditados estos últimos a lo dispuesto por el Segundo párrafo del artículo 77 del mismo cuerpo legal. Deróganse, sin excepción, las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de remuneraciones vinculadas entre Entidades del Sector Público. Es nulo todo acto o disposición contraria a lo establecido por la presente disposición. DÉCIMO TERCERA.- No corresponde pagar viáticos por comisión de servicios en el exterior, capacitación, instrucción o similares, cuando éstos sean cubiertos por la entidad internacional organizadora o auspiciante del evento, independientemente de la norma que regula la asignación de los viáticos o conceptos similares, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y del funcionario que autorice el viaje. DÉCIMO CUARTA.- Las Entidades que cuenten con una oficina de presupuesto, gerencia de presupuesto o las que hagan sus veces, deberán solicitar a la Dirección Nacional del Presupuesto Público el registro del responsable de dichas oficinas, con el objeto de lograr su acreditación en el desempeño de las funciones en materia del Sistema Nacional de Presupuesto. La Dirección Nacional del Presupuesto Público emitirá un documento mediante el cual expresa su calificación y representatividad respecto de las coordinaciones en materia presupuestaria. La acreditación constituye un requisito necesario para poder ejercer el cargo de responsable de las citadas oficinas. Lo establecido en la presente disposición será aplicable a partir de los ciento veinte (120) días de vigencia de la Ley General, período dentro del cual la DirecciónNacional del Presupuesto Público implementará una capacitación especial a los responsables de las citadas oficinas, conducentes a la acreditación respectiva. DÉCIMO QUINTA.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro Economía y Finanzas, a propuesta de la DirecciónGeneral de ProgramaciónMultianual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes del crédito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442 y sus modificaciones, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución, de los Proyectos de Inversión Pública que
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    apruebe la ComisiónMultisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM del 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. (2) Exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución, de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM del 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. En el marco de lo señalado en la presente Disposición facultase al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI a efectuar las transferencias financieras que correspondan, vía convenios”. DÉCIMO SEXTA.- Modifícase el numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley Nº 27245, modificada por el artículo 5 de la Ley Nº 27958, por el texto siguiente: “11.4 El Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República el Marco Macroeconómico Multianual conjuntamente con los Proyectos de Ley Anuales de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero del Sector Público, los cuales deben ser consistentes con lo señalado en dicho marco.” DÉCIMO SÉTIMA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del año 2005. Gestión Pública Efectiva La gestión pública podrá medirse por resultados, tendrá un accionar transparente y rendirá cuentas a la sociedad civil. El mejoramiento continuo de la Administración Pública se basará en fortalecimiento de herramientas de gestión consolidadas en un sistema integrado que permita el buen uso de los recursos y la capacidad del Estado para producir resultados en pro de los intereses ciudadanos. Estas deberán desarrollarse bajo un marco de modernización, reforma y coordinación interinstitucional. El mejoramiento logrará un Estado que haga el mejor uso de sus recursos, con resultados sobresalientes. Un Estado eficiente y eficaz requiere de servidores comprometidos con este principio de Buen Gobierno e instituciones fortalecidas, llevando a cambios estructurales en la organización y en la gestión de las entidades, involucrando, claridad en las responsabilidades de los servidores públicos y mecanismos adecuados de seguimiento, que permitan analizar progresivamente su gestión y tomar correctivos a tiempo.
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    La agenda propuestacontiene acciones tales como: Eficiencia en la gestión de los recursos públicos: El aumento en la eficiencia en el uso de los recursos públicos requiere de estrategias múltiples y diferenciadas en la consecución y asignación de recursos presupuestales en un marco equilibrado entre criterios técnicos y políticos. Teniendo en cuenta: Consecución de recursos; No es gastar más ni menos, es gastar bien; El equilibrio técnico - político de las decisiones de gasto; y Evaluación y asignación de recursos teniendo en cuenta criterios técnicos de productividad y eficiencia. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO CAPÍTULO I FINALIDAD Y ÁMBITO DE REGULACIÓN DE LA LEYY CREACIÓN DELSISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Artículo 1. Finalidad y ámbito de regulación de la Ley La presente ley tiene por finalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho. Artículo 2. Creación y finalidad del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico 2.1. Créase el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país. 2.2. Créase el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN-, como organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario.
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    CONCORDANCIAS: R.M. N°704-2008-DE-SG (Aprueban el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Defensa - PEI 2007- 2011) R.M. Nº 0663-2008-JUS (Constituyen Comisión Sectorial para elaborar el proyecto del Plan Estratégico Institucional del Ministerio para el período 2009 - 2013) Justici a) R.M. Nº 0248-2009-JUS (Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2009-2013 del Sector
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    CAPÍTULO II ESTRUCTURA GENERALY OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Artículo 3. Estructura general del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico 3.1. El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico está integrado por: a) el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, como órgano rector del Sistema; b) los órganos del gobierno nacional y, con salvaguarda de su autonomía, de los demás poderes del Estado, de los organismos constitucionales autónomos y de los gobiernos regionales y locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; y c) el Foro del Acuerdo Nacional, que actúa como instancia de concertación de la planificación estratégica nacional cuando su intervención es solicitada, en su orden, por el Presidente del Consejo de Ministros o el Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN. Artículo 4. Objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico Son objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico: 1. Constituirse en el espacio institucionalizado para la definición concertada de una visión de futuro compartida y de los objetivos y planes estratégicos para el desarrollo nacional armónico, sustentable, sostenido y descentralizado del país. 2. Articular e integrar en forma coherente y concertada las diferentes propuestas y opiniones para la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y los planes nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales, así como las orientaciones, los métodos, los procesos y los instrumentos para el planeamiento estratégico. 3. Promover y articular los programas de fortalecimiento de capacidades para el planeamiento estratégico. 4. Desarrollar los procesos y las acciones para el monitoreo de la gestión para resultados de mediano y largo plazo, en coordinación con el Consejo Nacional de Competitividad, basada en los diferentes instrumentos de planeamiento estratégico y con orientación hacia la promoción de la modernización administrativa y el logro de estándares de eficiencia al servicio del ciudadano, así como de la mejora de los índices de competitividad del país para aprovechar las oportunidades que la dinámica internacional ofrece en el marco de los tratados internacionales de promoción, asociación y cooperación económica y comercial de los que el Perú es parte.
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    5. Promover lacooperación y acuerdos entre los sectores público y privado en el proceso de formulación de los planes estratégicos nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales, así como en la ejecución de los programas y proyectos priorizados en esos ámbitos, para asegurar el desarrollo nacional y la mejora constante de la competitividad del país. 6. Promover la formulación de planes estratégicos, programas y proyectos con visión prospectiva de mediano y largo plazo, así como el desarrollo de los aspectos teóricos que los sustentan, aplicando un enfoque nacional contextualizado en el ámbito internacional, con prioridad en las relaciones y oportunidades que tienen su origen en los acuerdos internacionales de los que el Perú es parte. CAPÍTULO III ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO - CEPLAN Artículo 5. Definición del CEPLAN y naturaleza de las relaciones interinstitucionales con los órganos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico 5.1. El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN- es el organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Está adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. 5.2. Los órganos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico mantienen una relación técnica y funcional con el CEPLAN en las materias de su competencia. 5.3. El CEPLAN se estructura y funciona según un modelo de organización flexible y de gestión horizontal, basado fundamentalmente en la constitución de comités multidisciplinarios a cargo de coordinadores. Artículo 6. Estructura orgánica el CEPLAN 6.1. El CEPLAN está constituido por los siguientes órganos: 1. El Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; 2. La Dirección Ejecutiva del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico;
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    3. El ConsejoConsultivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y 4. Los comités multidisciplinarios y los demás órganos de línea funcionales y de asesoría y apoyo administrativo que se crean según su reglamento de organización y funciones. 6.2. La organización y el funcionamiento del CEPLAN se regulan por la presente ley y por su reglamento de organización y funciones, aprobado por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Artículo 7. Definición, integrantes, quórum y competencia del Consejo Directivo del CEPLAN 7.1. El Consejo Directivo es el más alto órgano de deliberación y decisión del CEPLAN. Está integrado por ocho miembros: un representante del Presidente de la República, quien lo preside; tres representantes del gobierno nacional, dos propuestos por el Presidente del Consejo de Ministros y uno por el Ministro de Economía y Finanzas; dos profesionales de prestigio con experiencia en la docencia universitaria, en una universidad pública y una universidad privada, respectivamente, en materia vinculada con el planeamiento estratégico, propuesto por la Asamblea Nacional de Rectores; un representante propuesto por los Colegios Profesionales; y un representante de los gobiernos regionales, propuesto por la Asamblea de Presidentes Regionales. Su designación se efectúa mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y es efectivo por un período de cinco años; sin embargo, ejercen sus funciones en forma plena hasta que se designe a quienes deben reemplazarlos. 7.2. El Presidente del Consejo Directivo ejerce la representación legal del CEPLAN y la titularidad del pliego, preside las sesiones del Consejo, salvo en los casos en que corresponde presidir al Presidente del Consejo de Ministros, hace cumplir sus acuerdos y dicta las normas administrativas específicas para garantizar el funcionamiento del CEPLAN. 7.3. Los miembros del Consejo Directivo deben ser peruanos, tener probada solvencia moral, destacada trayectoria profesional y acreditada competencia en planeamiento estratégico. En el ejercicio de sus funciones no representan a entidad, organismo o interés particular alguno. 7.4. El Presidente de la República puede remover a su representante y a los representantes del gobierno nacional, mediante resolución suprema. En los demás casos, el cargo vaca en forma automática por muerte, sentencia por delito doloso, inasistencia injustificada a más de tres sesiones del Consejo o por solicitud motivada de los proponentes o renuncia aceptadas por el Presidente de la República.
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    En los casosde vacancia, los responsables de proponer a los nuevos integrantes deben efectuar la propuesta dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución suprema que formaliza la vacancia; de no hacerlo, los propone el Presidente del Consejo de Ministros. 7.5. El Consejo Directivo se reúne en sesiones ordinarias o extraordinarias, convocadas por su presidente a través del Director Ejecutivo. El quórum mínimo para las sesiones es de cinco miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría calificada (tres cuartos). El Presidente del Consejo de Ministros también puede convocar a sesiones extraordinarias del Consejo Directivo y, sin derecho de voto o dirimencia, presidirlo cuando asiste a ellas o a las sesiones ordinarias. Su participación no se cuenta para efectos del quórum. 7.6. Le compete al Consejo Directivo: 1) adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de las funciones del CEPLAN y los fines del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; 2) autorizar la suscripción de convenios internacionales de cooperación y los documentos de gestión institucional del CEPLAN; y 3) tomar los acuerdos relativos a la gestión institucional que corresponde, según lo que establece la presente ley y el reglamento de organización y funciones. 7.7. El Consejo Directivo aprueba la designación del Director Ejecutivo y de los miembros del Consejo Consultivo del CEPLAN, según los requisitos y procedimientos establecidos por el reglamento de organización y funciones. Los nombramientos se efectúan mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 8. Definición y competencia de la Dirección Ejecutiva del CEPLAN 8.1. La Dirección Ejecutiva es el órgano responsable de la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo. Depende de la Presidencia del Consejo Directivo. Tiene a su cargo las coordinaciones institucionales y la gestión técnica y administrativa en apoyo del trabajo del Consejo Directivo, de los comités multidisciplinarios, del Consejo Consultivo, del desarrollo de las funciones del CEPLAN y de los fines del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, en la forma que establece el reglamento de organización y funciones. 8.2. La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Consejo Directivo a propuesta de su presidente. Artículo 9. Definición, integrantes y competencia del Consejo Consultivo del CEPLAN 9.1. El Consejo Consultivo es el principal órgano de asesoría del Consejo Directivo del CEPLAN. Está integrado por un máximo de veinte personas de reconocida trayectoria profesional y, de preferencia, experiencia en planeamiento
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    estratégico, según loque establece el reglamento de organización y funciones. Sus integrantes, entre ellos su presidente, son designados y removidos por el Consejo Directivo a propuesta de su presidente, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros, procurando que su composición responda a los principios de participación plural, multisectorial, multidisciplinaria y búsqueda del consenso. El nombramiento se efectúa por resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros y es efectivo por el período de tiempo que corresponde al Consejo Directivo dentro de cuyo ejercicio son designados. 9.2. Los miembros del Consejo Consultivo ejercen su función ad honórem y pueden ser funcionarios que prestan servicios en algún organismo público, pero, en el caso de quienes no lo son, el solo hecho de su nombramiento no implica que asumen la condición de funcionarios. El Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN puede participar en las reuniones del Consejo Consultivo con derecho a voz pero sin voto, y en caso de ausencia temporal de su presidente puede convocar y dirigir sus sesiones. 9.3. El Consejo Consultivo es asistido durante sus sesiones por el Director Ejecutivo del CEPLAN o el funcionario que le sigue en jerarquía. 9.4. Compete al Consejo Consultivo pronunciarse sobre los asuntos que, en materia de planeamiento estratégico y funciones del CEPLAN, son sometidos a su consideración por el Consejo Directivo del CEPLAN. Los acuerdos que contienen sus pronunciamientos constan en actas y son transmitidos al Consejo Directivo del CEPLAN mediante oficio firmado por su presidente. 9.5. Los acuerdos del Consejo Consultivo no tienen fuerza obligatoria pero deben ser materia de debate y acuerdo por el Consejo Directivo del CEPLAN. Artículo 10. Funciones del CEPLAN Son funciones del CEPLAN: I. Funciones generales 1. Conducir el proceso de formulación y difusión de una visión compartida y concertada de futuro del país en sus diversos sectores y niveles de gobierno. 2. Apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de la función de coordinación de la planificación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, según lo establecido por el inciso 11 del artículo 19 de la Ley Núm. 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- y, en consecuencia, formular y
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    actualizar el Plan Estratégicode Desarrollo Nacional, mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental, según las reglas establecidas por la directiva respectiva. 3. Asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. 4. Desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional orientadas al desarrollo armónico y sostenido del país y al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho. 5. Promover y orientar la formación y actualización profesional y técnica de especialistas en planeamiento estratégico, prospectiva y formulación y evaluación de políticas públicas y planes, en los tres niveles de gobierno y en las instituciones de educación superior. 6. Presentar a consideración del Presidente del Consejo de Ministros, para su posterior presentación al Consejo de Ministros, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional que debe contener los lineamientos de política, las prioridades, los objetivos, las metas y la definición de las acciones de orden estratégico para el desarrollo armónico y sostenido del país. 7. Promover sinergias entre las organizaciones de los sectores público y privado y de la sociedad civil. 8. Expedir las directivas que corresponde dentro de su competencia. II. Funciones especiales En materia de prospección 9. Orientar y desarrollar estudios estratégicos para la identificación de tendencias internacionales, oportunidades, riesgos y contingencias, y plantear opciones estratégicas para la aplicación de las conclusiones y recomendaciones de esos estudios. 10. Identificar y definir escenarios estratégicos futuros a base de estudios prospectivos y del análisis integral de la realidad, de las potencialidades, de los activos tangibles e intangibles y del entorno internacional, promoviendo la participación de los centros académicos y de investigación del país.
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    En materia decoordinación 11. Promover, concertar y articular la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional con los poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y locales, los partidos políticos y las instituciones representativas de la sociedad civil, utilizando metodologías de participación directa y otras diversas de sondeo de opinión técnicamente válidas. 12. Recibir y orientar las iniciativas del sector privado y, previa evaluación, articular sus requerimientos de decisiones en cuanto a promoción y apoyo del Estado, guardando coherencia con los objetivos de desarrollo nacional. 13. Promover la armonización de la formulación de planes y políticas de desarrollo multisectorial, sectorial y territorial con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. 14. Coordinar con los órganos responsables la unificación de criterios y metodologías para la elaboración de líneas de base, indicadores y toda información relevante que sirve de insumo para la toma de decisiones en materia de planeamiento estratégico y definición de planes y políticas. 15. Coordinar con el Consejo de Seguridad Nacional con la finalidad de integrar los objetivos de seguridad nacional al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. En seguimiento y evaluación 16. Desarrollar el seguimiento y la evaluación de la gestión estratégica del Estado, que comprende el seguimiento y la evaluación de los planes y políticas, los objetivos, los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo nacional, en coordinación con los órganos del Sistema, e informar en forma periódica al Presidente de la República y al Presidente del Consejo de Ministros sobre sus avances, obstáculos y oportunidades y el nivel de cumplimiento de resultados esperados. 17. Informar en forma periódica o a su solicitud al Presidente de la República y al Presidente del Consejo de Ministros sobre la situación económica, social, ambiental e institucional del país con relación al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y los planes multisectoriales, sectoriales, institucionales y territoriales. CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Artículo 11. Recursos económicos del CEPLAN Son recursos económicos del CEPLAN:
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    1. Los recursosasignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. 2. Las donaciones a su favor provenientes de personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras. 3. Los recursos provenientes de los organismos de cooperación internacional y nacional reembolsable y no reembolsable, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 12. Convenios para la promoción del desarrollo de capacidades 12.1. El CEPLAN puede celebrar convenios de cooperación para la promoción del desarrollo de capacidades en materia de planeamiento estratégico con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. 12.2. Los convenios a los que se hace referencia en el párrafo precedente deben ser autorizados por el Consejo Directivo del CEPLANy suscritos por su presidente o, con autorización del Consejo, por el Director Ejecutivo del CEPLAN cuando así lo prevé el reglamento de organización y funciones. En ambos casos se debe dar cuenta al Consejo Directivo. CAPÍTULO V RELACIONES INTERSISTÉMICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Artículo 13. Sistema de información integrado 13.1. El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico cuenta con un sistema de información que integra todos los datos y la información relevantes de los procesos de planificación estratégica; se constituye en el soporte de los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de la gestión estratégica del Estado, así como de la publicidad de los mismos para el cumplimiento del principio de transparencia. 13.2. El sistema de informaión(*)NOTA SPIJ está bajo la administración del CEPLAN, el que determina los mecanismos, los procedimientos, los alcances, las responsabilidades y las atribuciones para su implementación, velando por la no duplicidad de esfuerzos entre las entidades de la del Estado y, en consecuencia, promoviendo la complementariedad de esfuerzos. 13.3. Para los fines de la implementación y actualización del sistema de información, se debe optimizar la utilización de los recursos de información disponibles dentro del ámbito de la gestión del Estado. Todos los organismos y entidades del Estado deben dar al CEPLAN, bajo responsabilidad, acceso directo gratuito, vía electrónica y en tiempo real, a la información contenida en sus bases de datos.
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    Para tal fin,el CEPLAN determina la forma, los procedimientos y los alcances de la transferencia de los datos e información referida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Funciones El CEPLAN asume las funciones relacionadas al seguimiento y evaluación estratégica del Estado, que cumplía la Secretaría de Gestión Multisectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, y que fueron establecidas en el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM. SEGUNDA. Vigencia de la ley La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Régimen del personal del CEPLAN El personal del CEPLAN está sujeto al régimen laboral de la actividad privada y se debe proceder a su adecuación al entrar en vigencia las leyes previstas por la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público. SEGUNDA.- Prioridades de la etapa inicial de funcionamiento del CEPLAN La etapa inicial de funcionamiento del CEPLAN comprende un período de tres años, durante los cuales se debe priorizar: 1. La consolidación institucional del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del CEPLAN. 2. La revisión de la legislación relacionada con: a) el planeamiento estratégico; b) la definición y ejecución de políticas de Estado; y c) el alineamiento de los instrumentos financieros públicos con los planes y objetivos nacionales, sectoriales y subnacionales; con la finalidad de promover las reformas necesarias para garantizar su coherencia e integralidad. 3. El estudio y la evaluación de las variantes formales y metodológicas del planeamiento estratégico utilizadas en los diferentes organismos públicos en los tres niveles de gobiernos, con la finalidad de propender a su coordinación y unificación con base en una matriz única, sin perjuicio de aquellas características que, por la diferencia de funciones y la especialización, requieren de formas y métodos de planificación especiales.
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    4. La definiciónde las metodologías y técnicas prospectivas básicas aplicables al planeamiento estratégico para el desarrollo nacional y la mejora de la competitividad del país, así como su difusión a través de programas de capacitación y talleres especializados. 5. El apoyo a los procesos de descentralización, inclusión social y mejoramiento de las condiciones ambientales del país. TERCERA. Primer Consejo Directivo y Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN 1. El primer Consejo Directivo del CEPLAN es designado dentro de los treinta días hábiles posteriores al de inicio de vigencia de la presente ley, prorrogables hasta por quince días adicionales mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. 2. Las coordinaciones para la designación de los miembros del primer Consejo Directivo del CEPLAN están a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros. CUARTA. Reglamento de organización y funciones del CEPLAN y Directiva de Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 1. Dentro de los sesenta días hábiles posteriores al de inicio de vigencia de la presente ley, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo debe aprobar y poner en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN. 2. Dentro de los noventa días hábiles posteriores al de su instalación, el Consejo Directivo del CEPLAN debe aprobar y poner en vigencia la Directiva de Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. QUINTA. Prioridad de las actividades de planeamiento de las Juntas de Coordinación Interregional 1. En el contexto del proceso de descentralización, CEPLAN debe dar prioridad a las actividades de apoyo en materia de planeamiento de las Juntas de Coordinación Interregional. 2. Una vez conformada cada región, se constituye en ella un Centro Regional de Planeamiento Estratégico como parte del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
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    SEXTA. Excepción delos alcances de la Ley Num. 29142 Exceptúase al CEPLAN de los alcances del artículo 7 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria 1. Derógase la Ley Nº 28522 -Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-, con excepción de la SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA y SEPTIMA DisposicionesComplementarias. 2. Derógase el Decreto Supremo Nº 054-2005-PCM y las demás disposiciones que se opongan a la presente ley. El Ministerio de Economía y Finanzas es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya organización, competencia y funcionamiento está regido por el Decreto Legislativo Nº 183 y sus modificatorias. Está encargado de planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a presupuesto, tesorería, endeudamiento, contabilidad, política fiscal, inversión pública y política económica y social. Asimismo diseña, establece, ejecuta y supervisa la política nacional y sectorial de su competencia asumiendo la rectoría de ella. Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO LEGISLATIVO Nº 183 (*)(**) (*) De conformidad con el Artículo Primero del Decreto Legislativo Nº 325, publicado el 30-01-85, se modifica la denominación de Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio por la de Ministerio de Economía y Finanzas. (**) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 166-2001-EF publicado el 22-07-2001, se aprueba la reestructuración organizativa del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio, incorporándose a la misma como órgano de línea a la Oficina de "Información Económica y Ciudadanía" con nivel de Dirección General, la cual dependerá del Ministerio de Economía y Finanzas. CONCORDANCIA: R.M. Nº 246-2001-EF-10 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
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    El Congreso dela República del Perú de conformidad con lo establecido en el artículo 188º de la Constitución Política del Estado, por Ley Nº 23230 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre la organización, competencia y funcionamiento de los Ministerios. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y COMERCIO (*) CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º.-La presente Ley determina el ámbito del Sector Economía, Finanzas y Comercio, la competencia y estructura orgánica y funcional del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, y las funciones básicas de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector. Artículo 2º.-Las dependencias del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio se regirán por sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones, los que serán aprobados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
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    Artículo 3º.-Los OrganismosPúblicos Descentralizados del Sector se rigen por sus propias leyes y se ciñen a la política general del Sector Economía, Finanzas y Comercio. Artículo 4º.-El Sector Economía, Finanzas y Comercio comprende al Ministerio, como órgano central, a sus organismos Públicos Descentralizados y a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades normadas por el Ministerio. CAPITULO II DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO Artículo 5º.-Corresponde al Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, ejecución de políticas arancelarias, y aduaneras, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería, contabilidad y comercio, así como armonizar la actividad económica nacional. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 325, publicado el 30- 01-85, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 5.- “Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir y cotrolar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional. Asimismo le corresponde planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria, en coordinación con el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración y con el Ministro del Sector interesado, cuando corresponda”. Artículo 6º.-La Alta Dirección del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio está integrada por el Ministro, por los Vice-Ministros de Economía, de Hacienda y de Comercio y por el Secretario General. (*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 325, publicado el 30- 01-85, cuyo texto es el siguiente: “La Alta Dirección del Ministerio de Economía y Finanzas está integrada por el Ministerio, los Vice Ministros de Economía y de Hacienda y por el Secretario General”. La Alta Dirección podrá contar con Asesores.
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    Artículo 7º.-El Ministeriocuenta con una Secretaria General y con una Oficina de Inspectoría Interna. Artículo 8º.-El Ministro formula y dirige la política que corresponde al Sector, en armonía con la política general y los planes del Gobierno. Artículo 9º.-Los Vice-Ministros de Economía, de Hacienda y de Comercio colaboran directamente con el Ministro; dirigen, coordinan y controlan la acción de los órganos que les corresponden de acuerdo a las directivas del titular del ramo. Artículo 10º.-El Secretario General del Ministerio es el funcionario que colabora directamente con el Ministro en la coordinación de la marcha administrativa del Sector. Artículo 11º.-La Oficina de Inspectoría Interna depende del Ministro y es el órgano encargado de realizar el control en el ámbito del Sector, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones pertinentes. Artículo 12º.-El Ministerio de conformidad con el artículo 223º de la Constitución Política, cuenta con una ComisiónConsultiva, cuya organización y funciones se rige por la respectiva Ley. Artículo 13º.-Del Vice-Ministro de Economía, dependen los órganos siguientes: - Dirección General de Asuntos Económicos - Dirección General de Asuntos Financieros - Dirección General de Política Fiscal - Dirección General de Inversiones Regionales - Secretaría General de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras. (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 071-2001-EF publicado el 22-04-2001, se aprueba la reestructuración organizativa institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el cual se modifica la Estructura Orgánica del Viceministerio de Economía. Artículo 14º.-Del Vice-Ministro de Hacienda dependen los órganos siguientes: - Dirección General de Presupuesto Público - Dirección General del Tesoro Público - Dirección General de Crédito Público(*)(**) (*) La Dirección General de Aduanas fue excluida de esta relación por el artículo 15
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    del D. Leg.Nº 500, publicado el 01/12/88. (**)La Dirección General de Contribuciones fue excluida de esta relación por el artículo 15 del D.Leg. Nº 501, publicado el 01.12.88. Artículo 15º.- Derogado por el artículo 28º del D. Leg. Nº 325, publicado el 30/01/85. Artículo 16º.- Derogado por el artículo 16º del D. Leg. Nº 501, publicado el 01/12/88. Artículo 17º.-La Dirección General del Presupuesto Público, planea, dirige y controla la formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto Público. Asimismo, uniforma, centraliza y consolida la contabilidad pública y elabora la Cuenta General de la República. CONCORDANCIAS: R.D. N° 045-2002-EF-76.01 R.D. N° 051-2002-EF-76.01 R.D. N° 056-2002-EF-76.01 Artículo 18º.-La Dirección General del Tesoro Público centraliza la recepción de los fondos fiscales y ordena la ejecución de pagos mediante cheques o abonos en cuenta corriente, teniendo en cuenta las disponibilidades y calendario de pagos, y determina la posición de Caja. Artículo 19º.-La Dirección General de Crédito Público planea, registra y controla el endeudamiento público. Elabora el programa anual de concertación de operaciones de crédito externo. En lo pertinente coordina con la Comisión de Proinversión. Artículo 20º.-La Dirección General de Asuntos Económicos formula los planes y políticas relacionadas con los aspectos económicos que correspondan al Ministerio. Esta Dirección administra las funciones de la Oficina de Planificación. Artículo 21º.-La Dirección General de Asuntos Financieros formula los lineamientos de la política financiera nacional y realiza los estudios y coordinaciones que se requieran para el sistema financiero. Esta Dirección General ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Instituciones Financieras Públicas. Artículo 22º.-La Dirección General de Política Fiscal propone las medidas de política fiscal y de simplificación y reestructuración del sistema tributario. (*) (*) Artículo ampliado por el Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 325, publicado el 30-
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    01- 85. Artículo 23º.-La DirecciónGeneral de Inversiones Regionales, encargada de la coordinación de los programas de inversión regional, con excepción de los grandes proyectos de inversión, con la finalidad de asegurar una adecuada priorización. Asimismo, se encarga del seguimiento y evaluación de los avances de los proyectos que se implementen. En lo pertinente coordina con la Comisión de Proinversión. Artículo 24º.-Derogado por el artículo 28º del D. Leg. Nº 325, publicado el 30/01/85. Artículo 25º.-Derogado por el artículo 28º del D. Leg. Nº 325, publicado el 30/01/85. Artículo 26º.-Derogado por el artículo 28º del D. Leg. Nº 325, publicado el 30/01/85. Artículo 27º.-Derogado por el artículo 16º del D. Leg. Nº 500, publicado el 01/12/88. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y DE APOYO Artículo 28º.-Los órganos de asesoría y de apoyo, cuyos titulares tienen el rango de Director General, desarrollan sus actividades orientadas al cumplimiento de los fines institucionales. El Ministro está facultado a delegar, mediante la resolución respectiva, la supervisión de estos órganos en uno o en dos de los Vice-Ministros. Artículo 29º.-El órgano de Asesoría es la Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo 30º.-La Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal en los proyectos de Ley de iniciativa del Ejecutivo, decretos y resoluciones y en los asuntos que someta a su consideración la Alta Dirección. Asimismo, absuelve consultas de los Organismos del Sector, trata y orienta los aspectos legales que corresponden al Ministerio e informa de manera exclusiva en los trámites administrativos del ramo. Artículo 31º.-Los órganos de apoyo son los siguientes: - Oficina General de Administración - Oficina de Informática y Estadística - Oficina de Comunicaciones. Artículo 32º.-La Oficina General de Administración administra el pliego de Economía, Finanzas y Comercio, el personal, abastecimiento, mantenimiento de los bienes y los servicios generales del Ministerio. Asimismo, produce bienes y servicios en materia
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    de impresiones ypublicaciones y tiene a su cargo la racionalización de la organización y de los procedimientos propios del Ministerio. Artículo 33º.-La Oficina de Informática y Estadística tiene a su cargo el procesamiento automático de datos con el fin de facilitar la adopción de decisiones. Asimismo, conduce las actividades estadística del Sector. Artículo 34º.-La Oficina de Comunicaciones programa, dirige y controla las relaciones públicas y la comunicación entre el Ministerio y el público con la finalidad de obtener su comprensión y apoyo. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 35º.-Derogado por el artículo 16º del D. Leg. Nº 501, publicado el 01/12/88. Artículo 36º.-Los órganos desconcentrados a que se refiere el artículo anterior dependen de sus correspondientes Direcciones Generales u otros órganos y serán normados en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones. En el mencionado reglamento también se establecerá la forma de coordinación entre los órganos desconcentrados. CAPITULO V DE LOS ORGANOS CONTENCIOSO - TRIBUTARIOS Artículo 37º.-Los órganos contencioso-tributarios, son los siguientes: - Tribunal Fiscal. - Tribunal de Aduanas Artículo 38º.-El Tribunal Fiscal resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones sobre acotación o cobro de tributos, con excepción de los derechos aduaneros. Asimismo, tiene facultad para proponer las medidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias. Artículo 39º.-El Tribunal de Aduanas resuelve en ultima instancia administrativa las reclamaciones sobre acotación o cobro de derechos aduaneros, con excepción de los asuntos de competencia de la Comisión Especial de Valorización.
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    Asimismo, tiene facultadpara proponer las medidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION Artículo 40º.- Derogado por el artículo 45 de la Ley Nº 23509, publicada el 14/12/82. Artículo 41º.-El Consejo Superior de Instituciones Financieras Públicas encargado de coordinar y orientar la política financiera nacional y regional, en armonía con la política de desarrollo establecido por el Gobierno, y la solución a la problemática común a las instituciones representadas. Artículo 42º.-El Comité de Financiamiento Multisectorial desarrolla, coordina y acuerda el fiinanciamiento conjunto de los proyectos de inversión que, por su naturaleza, requieran concurrencia de dos o más instituciones que en él participan. Artículo 43º.- Derogado por el artículo 45 de la Ley Nº 23509, publicada el 14/12/82 Artículo 44º.- Derogado por el artículo 28 del D. Leg. Nº 325, publicado el 30/01/85. Artículo 45º.-La Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras encargada de proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento a las inversiones, tecnologías y marcas extranjeras, en concordancia con los planes económicos nacionales y la política de integración. Artículo 46º.- Derogado por el artículo 28º del D. Leg. Nº 325, publicado el 30/01/85. Artículo 47º.-La Comisión Especial de Valoración de Importaciones, encargada de estudiar y resolver los aspectos relativos a la valoración de mercaderías en las Aduanas y, en especial, del control de importaciones a precios anormales que causen o puedan causar perjuicios graves a la economía nacional. CAPITULO VII DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Artículo 48º.-Los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Economía, Finanzas y Comercio son los siguientes:
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    - Banco dela Nación - La Corporación Nacional de Desarrollo- CONADE - - El Banco Agrario del Perú - El Banco Industrial del Perú - El Banco Minero del Perú - El Banco de la Vivienda del Perú - El Banco de Desarrollo Amazónico - La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV - - El Fondo de Promoción de Exportaciones No Trdicionales - FOPEX - Superintendencia Nacional de Aduanas (*) - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (**)(***) (*) La Superintendencia Nacional de Aduanas fue incluida en esta relación por el artículo 17 del D. Leg. Nº 500, publicado el 01/12/88. (**) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria fue incluida en esta relación por el artículo 17 del D. Leg. Nº 501, publicado el 01/12/88. (***) El Instituto Nacional de Administración Tributaria fue excluido de esta relación por el artículo 15 del D. Leg. Nº 501, publicado el 01/12/88.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 325, publicado el 30- 01-85, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 48.- Los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Economía y Finanzas son los siguientes: - Banco de la Nación. - Corporación Nacional de Desarrollo -CONADE- - Banco Agrario del Perú - Banco Industrial del Perú - Banco Minero del Perú - Banco de la Vivienda del Perú - Banco de Desarrollo Amazónico - Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV” Artículo 49º.-El Banco de la Nación es la Empresa de Derecho Público que actúa
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    como Agente Financierodel Estado y proporciona servicios bancarios y de recaudación a las entidades del Sector Público. Artículo 50º.-La Corporación Nacional de Desarrollo -CONADE- es la Empresa de Derecho Público que promueve la actividad empresarial, captando ahorro y dirigiéndolo a inversiones prioritarias. Artículo 51º.-El Banco Agrario del Perú es la Empresa de Derecho Público que promueve las actividades agrarias suministrando los recursos financieros necesarios para desarrollar dichas actividades facilitando la conservación, transformación agroindustrial y la comercialización de sus productos. Artículo 52º.-El Banco Industrial del Perú es la Empresa de Derecho Público encargada de promover y fomentar el desarrollo del país, a través del crédito, la asistencia Técnica y otros servicios en favor de la industria, de la artesanía, pequeña empresa y el turismo. Artículo 53º.-El Banco Minero del Perú es la Empresa de Derecho Público encargada de promover y fomentar el desarrollo de la minería a través del crédito, la asistencia técnica y otros servicios bancarios que le autoriza su ley. Artículo 54º.-El Banco de la Vivienda del Perú es la Empresa de Derecho Público encargada de promover, a través del crédito y los demás servicios bancarios, la construcción de viviendas en el país y la infraestructura vinculada a esta actividad. Artículo 55º.-El Banco de Desarrollo Amazónico es la Empresa de Derecho Público encargada de promover las actividades que se desarrollen en la región amazónica a través del crédito, la asistencia técnica y los servicios bancarios que le autoriza su ley. Artículo 56º.-La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores es la Institución Pública encargada del estudio, reglamentación y supervigilancia del mercado de valores mobiliarios, de las bolsas de valores, de los Agentes de Bolsa, así como de los demás intermediarios en lo que se refiere a dicho mercado. Además ejerce la supervigilancia de las personas jurídicas organizadas de acuerdo a la Ley de Sociedades Mercantiles y la supervigilancia y control de las empresas administradoras de fondos colectivos. Artículo 57º.- Derogado por el artículo 28º del D. Leg. Nº 325, publicado el 30/01/85.
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    CAPITULO VIII DE LOSORGANISMOS AUTONOMOS Artículo 58º.-Son organismos autónomos que se vinculan al Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio; - El Banco Central de Reserva del Perú - La Superintendencia de Banca y Seguros Artículo 59º.-El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con el artículo 148º de la Constitución Política, es la Institución Pública encargada de la emisión de billetes y monedas y de la regulación monetaria y del crédito del sistema financiero; así como de defender la estabilidad monetaria y administrar las reservas internacionales. Artículo 60º.-La Superintendencia de Banca y Seguros de conformidad con el artículo 155º de la Constitución Política es la Institución Pública que en representación del Estado ejerce el control de las empresas bancarias, financieras, y de seguros y las demás que operen con fondos del público. DISPOSICIONES FINALES
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    PRIMERA.-El Banco CentralHipotecario del Perú es una Empresa de Economía mixta en la que el Estado tiene poder de decisión a través de su participación en el accionariado, que se ejerce a través del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio. Por su estructura legal dicho Banco se rige por su Ley de Organización y Funciones. A fin de que el Estado mantenga la adecuada mayoría en las decisiones del Banco Central Hipotecario, ninguno de los Organismos o Empresas del Estado que actualmente poseen o enajenan en cualquier forma dichas acciones, salvo mediante ley expresa que así lo autorice. SEGUNDA.-La Dirección General de Contribuciones, a partir del 1º de enero de 1982, asumirá las funciones que cumple el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, en materia de administración de tributos. Durante el presente año el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social continuará rigiéndose por sus normas, sin perjuicio de realizar con la Dirección General de Contribuciones las coordinaciones necesarias para la asunción de funciones a que se refiere el párrafo anterior. TERCERA.-La Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Administración, la Oficina de Comunicaciones e Información y la Oficina de Informática y Estadística prestarán asesoramiento y apoyo en las áreas de su competencia a los Vice-Ministros de Economía Hacienda y Comercio. (*) (*) Disposiciónmodificada por el Artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 325, publicado el 30-01-85, cuyo texto es el siguiente: "TERCERA.- La Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Administración, la Oficina de Comunicaciones y la Oficina de Información y Estadística, prestarán asesoramiento y apoyo en las áreas de su competencia a los Vice-Ministros ode Economía y de Hacienda". CUARTA.-Derogada por el artículo 28º del D. Leg. Nº 325, publicado el 30/01/85. QUINTA.-Los Organismos Públicos Descentralizados del Sector, con excepción del FOPEX se vincularán con el Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio a través del Vice-Ministro de Economía. El FOPEX se vincula con el Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio a través del Vice-Ministro de Comercio. SEXTA.-Derogado por el artículo 16º del D. Leg. Nº 501, publicado el 01/12/88.
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    SETIMA.-Se mantiene envigencia las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que son de aplicación de los Organismos del Sector Economía, Finanzas y Comercio, con las limitaciones que establece el presente Decreto Legislativo. OCTAVA.-El Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio adecuará sus cuadros de asignación de personal y su estructura programática a la organización que se aprueba en la presente Ley. Dicha adecuación se efectuará sin exceder las limitaciones establecidas por la Ley de Presupuesto. NOVENA.-El presente Decreto Legislativo deroga el Decreto Supremo Nº 127- 78- EF y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.