Consejos Escolares

La ley 19.979 de Jornada Escolar Completa Diurna crea Los Consejos Escolares
para todos los establecimientos subvencionados del país. Su formación es
obligatoria, por lo que no se podrá prohibir su constitución.


La creación de los Consejos Escolares, como una instancia en la cual se reúnen y participan
representantes de los distintos actores que componen la comunidad educativa, obedece a la
necesidad de hacer de la educación una tarea de todos.
En esta instancia, padres madres y apoderados, estudiantes y docentes podrán, a través de sus
representantes, informarse, proponer y opinar sobre materias relevantes para el mejoramiento
de la calidad de la educación en sus establecimientos.
El Consejo Escolar estará compuesto, al menos, por los siguientes integrantes: el/la director/a,
el/la sostenedor/a o su representante, un/a docente elegido por sus pares,un/a representante
de los asistentes de la educación, el/la presidente/a del Centro de Alumnos y el/la presidente/a
del Centro de Padres.
Constituir el Consejo Escolar en cada uno de los establecimientos subvencionados del país, y en
aquellos particulares no subvencionados que así lo deseen, es una invitación a hacer de la
escuela y el liceo un espacio de formación ciudadana, que acoja la diversidad e integre las
opiniones y necesidades de sus miembros, enriqueciendo así su proyecto educativo.
Importante: El Decreto 524 que regula los Centros de Alumnos, modificado en febrero de 2006,
incorpora al segundo ciclo básico como parte de esta organización. Esto permite a las escuelas
básicas incluir al/a Presidente/a del Centro de Alumnos como miembro del Consejo Escolar.
Atribuciones del Consejo Escolar
El consejo tendrá atribuciones de tipo consultivo, informativo, propositivo y resolutivo (Sólo
cuando el sostenedor así lo determine). Específicamente deben ser informados y consultados
sobre las siguientes materias:
Deben ser informados sobre:                Deben ser consultados sobre:
Informes de las visitas inspectivas del El programa anual              y     las   actividades
Ministerio de Educación.                extracurriculares.
El informe de ingresos efectivamente
                                       Las metas del establecimiento y sus proyectos
percibidos y gastos efectuados (cada 4
                                       de mejoramiento.
meses).
El presupuesto anual de todos los El informe anual de la gestión educativa del
ingresos y gastos del establecimiento establecimiento, antes de ser presentado por
(en los municipales).                 el/la director/a a la comunidad educativa.
Los resultados de los concursos de La elaboración y modificaciones al Reglamento
contratación de su personal (en los Interno y la aprobación del mismo si se le
establecimientos municipales).      hubiese otorgado esta atribución.

Importante: El Consejo Escolar no tiene atribuciones sobre materias técnico pedagógicas, las
que son responsabilidad del equipo directivo o de gestión.


Organización y funcionamiento del Consejo Escolar


Es importante estar informados sobre algunos aspectos del funcionamiento y organización del
consejo, definidos en el Reglamento de los Consejos Escolares. Tales como:


      Incorporación de nuevos miembros: Atendiendo a las diversas realidades de los
       establecimientos, la ley deja abierta la posibilidad para integrar nuevos miembros a
       petición de cualquier integrante del consejo o por iniciativa del/la director/a. Para lo
       cual cada consejo deberá definir un procedimiento.
      Sesiones ordinarias: Mínimo se deben realizar 4 sesiones ordinarias durante el año. Se
       pueden establecer más sesiones ordinarias, de acuerdo a los objetivos, temas y tareas
       que asuma el Consejo.
      Reuniones extraordinarias: Las citaciones a reuniones extraordinarias deben ser
       realizadas por el/la Director/a del establecimiento, a petición de una mayoría simple de
       los miembros del consejo.
   Información a la comunidad: Se debe definir un mecanismo para informar a la
       comunidad escolar lo discutido y acordado en las sesiones del Consejo (Ej. Circulares,
       publicación del acta en diario mural, reuniones de consejos de delegados, radio escolar,
       entre otras).
      Toma de decisiones: En el caso que el/la sostenedor/a le otorgue al Consejo facultades
       resolutivas, es necesario definir la forma en que se tomarán los acuerdos, estableciendo
       un quórum mínimo.


La organización interna del Consejo debe ser el resultado del acuerdo y participación
conjunta y activa de todos sus integrantes.

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La ley 19979 consejos escolares

  • 1. Consejos Escolares La ley 19.979 de Jornada Escolar Completa Diurna crea Los Consejos Escolares para todos los establecimientos subvencionados del país. Su formación es obligatoria, por lo que no se podrá prohibir su constitución. La creación de los Consejos Escolares, como una instancia en la cual se reúnen y participan representantes de los distintos actores que componen la comunidad educativa, obedece a la necesidad de hacer de la educación una tarea de todos. En esta instancia, padres madres y apoderados, estudiantes y docentes podrán, a través de sus representantes, informarse, proponer y opinar sobre materias relevantes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus establecimientos. El Consejo Escolar estará compuesto, al menos, por los siguientes integrantes: el/la director/a, el/la sostenedor/a o su representante, un/a docente elegido por sus pares,un/a representante de los asistentes de la educación, el/la presidente/a del Centro de Alumnos y el/la presidente/a del Centro de Padres. Constituir el Consejo Escolar en cada uno de los establecimientos subvencionados del país, y en aquellos particulares no subvencionados que así lo deseen, es una invitación a hacer de la escuela y el liceo un espacio de formación ciudadana, que acoja la diversidad e integre las opiniones y necesidades de sus miembros, enriqueciendo así su proyecto educativo. Importante: El Decreto 524 que regula los Centros de Alumnos, modificado en febrero de 2006, incorpora al segundo ciclo básico como parte de esta organización. Esto permite a las escuelas básicas incluir al/a Presidente/a del Centro de Alumnos como miembro del Consejo Escolar. Atribuciones del Consejo Escolar El consejo tendrá atribuciones de tipo consultivo, informativo, propositivo y resolutivo (Sólo cuando el sostenedor así lo determine). Específicamente deben ser informados y consultados sobre las siguientes materias:
  • 2. Deben ser informados sobre: Deben ser consultados sobre: Informes de las visitas inspectivas del El programa anual y las actividades Ministerio de Educación. extracurriculares. El informe de ingresos efectivamente Las metas del establecimiento y sus proyectos percibidos y gastos efectuados (cada 4 de mejoramiento. meses). El presupuesto anual de todos los El informe anual de la gestión educativa del ingresos y gastos del establecimiento establecimiento, antes de ser presentado por (en los municipales). el/la director/a a la comunidad educativa. Los resultados de los concursos de La elaboración y modificaciones al Reglamento contratación de su personal (en los Interno y la aprobación del mismo si se le establecimientos municipales). hubiese otorgado esta atribución. Importante: El Consejo Escolar no tiene atribuciones sobre materias técnico pedagógicas, las que son responsabilidad del equipo directivo o de gestión. Organización y funcionamiento del Consejo Escolar Es importante estar informados sobre algunos aspectos del funcionamiento y organización del consejo, definidos en el Reglamento de los Consejos Escolares. Tales como:  Incorporación de nuevos miembros: Atendiendo a las diversas realidades de los establecimientos, la ley deja abierta la posibilidad para integrar nuevos miembros a petición de cualquier integrante del consejo o por iniciativa del/la director/a. Para lo cual cada consejo deberá definir un procedimiento.  Sesiones ordinarias: Mínimo se deben realizar 4 sesiones ordinarias durante el año. Se pueden establecer más sesiones ordinarias, de acuerdo a los objetivos, temas y tareas que asuma el Consejo.  Reuniones extraordinarias: Las citaciones a reuniones extraordinarias deben ser realizadas por el/la Director/a del establecimiento, a petición de una mayoría simple de los miembros del consejo.
  • 3. Información a la comunidad: Se debe definir un mecanismo para informar a la comunidad escolar lo discutido y acordado en las sesiones del Consejo (Ej. Circulares, publicación del acta en diario mural, reuniones de consejos de delegados, radio escolar, entre otras).  Toma de decisiones: En el caso que el/la sostenedor/a le otorgue al Consejo facultades resolutivas, es necesario definir la forma en que se tomarán los acuerdos, estableciendo un quórum mínimo. La organización interna del Consejo debe ser el resultado del acuerdo y participación conjunta y activa de todos sus integrantes.