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La Lopcymat vigente, posee un
reglamento, el cual veremos los
puntos mas importantes a
continuación.
Está dirigido en general a todos los
trabajos efectuados bajo relación
de dependencia por cuenta de un
patrono.
Las enfermedades ocupacionales y
los accidentes de trabajo son de
información y
declaración obligatoria ante el
Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad
Laborales debido a sus efectos en
la salud pública.
Programas de protección para garantizar el disfrute y
el ejercicio de los derechos consagrados en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, los reglamentos y demás normas
que se dicten en la materia, especialmente para aquellas
personas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia
Humana o el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, las
personas con discapacidad, las mujeres embarazadas,
trabajadores y trabajadoras en condiciones de paternidad y
maternidad, quienes presten servicios en trabajo rural, a
domicilio, trabajo doméstico y de conserjería, entre otras.
Prelación de fuentes en los procedimientos
administrativos
En los procedimientos administrativos dirigidos a la
protección de la salud, seguridad, condiciones y medio
ambiente de trabajo, las normas deberán observarse en
el orden establecido previsto en los siguientes
instrumentos:
 1. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo.
 2. Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
 3. Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 4. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
 5. Código de Procedimiento Civil.
Sólo es posible la transacción en materia de salud,
seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo
siempre que:
1.Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
2. Verse sobre las condiciones y oportunidad de pago de
los derechos litigiosos o discutidos.
3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la
trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en
un informe pericial realizado al efecto.
4. Conste por escrito.
5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos
que la motive y de los derechos en ella comprendidos.
El Inspector del Trabajo competente podrá homologar las
propuestas de transacción que cumplan todos los
requisitos exigidos para lo cual deberá cerciorarse que el
trabajador actúa libre de constreñimiento alguno y, deberá
solicitar y recibir el informe pericial correspondiente del
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
El Inspector del Trabajo procederá a homologar o
rechazar la propuesta de transacción que le fuere
presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al
recibo de informe pericial del Instituto. En el supuesto que
el Inspector del Trabajo niegue la homologación, deberá
indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso,
precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido
los interesados, brindándosele a éstos el lapso de
subsanación.
Sólo la transacción en materia de salud, seguridad,
condiciones y medio ambiente de trabajo, debidamente
homologada de conformidad con este artículo, tendrá
efecto de cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el
numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con
el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. No será
estimada como transacción laboral aquellas que no
cumplan con los requisitos exigidos, aun cuando el
trabajador hubiere declarado su conformidad con lo
pactado.
Son Condiciones Inseguras e Insalubres,
aquellas en las que el patrono
 No garantice a los trabajadores todos los elementos del saneamiento
básico, incluida el agua potable, baños, sanitarios, vestuarios y condiciones
necesarias para la alimentación.
 No asegure protección a la maternidad, a los adolescentes que trabajan o
aprendices y, a las personas naturales sujetas a protección especial.
 No asegure el auxilio inmediato y la atención médica necesaria para el
trabajador, que padezcan lesiones o daños a la salud.
 No cumpla con los límites máximos establecidos en la Constitución, Leyes
y reglamentos en materia de jornada de trabajo o no asegure el disfrute
efectivo de los descansos y vacaciones que corresponda a los trabajadores.
 No cumpla con los trabajadores, las obligaciones en materia de información,
formación y capacitación en seguridad y salud en el trabajo.
 No cumpla con alguna de las disposiciones establecidas en el Reglamento
de las normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
 No cumpla con los informes, observaciones o mandamientos emitidos por
las autoridades competentes, para la corrección de fallas, daños, accidentes
o cualquier otra situación que afecte la seguridad o salud de los
trabajadores.
La mujer trabajadora durante el embarazo y hasta
un (1) año después del parto tiene derecho a no
realizar tareas que pongan en riesgo su vida,
salud o seguridad en el trabajo o la de su hijo, sin
que ello implique un menoscabo de sus
condiciones de trabajo. Se dictarán normas
técnicas con el objeto de asegurar la
efectividad este derecho.
Durante el embarazo, la trabajadora gestante tiene
derecho a disfrutar de un (1) día o dos (2) medios
días de licencia o permiso remunerado cada mes
a los fines de su atención médica. Al efecto de
garantizar el cuidado y tratamiento del niño o
niña durante su primer año de vida, se establece
el derecho de la madre o padre incorporado al
trabajo, a disfrutar de un (1) día de licencia o
permiso remunerado cada mes para concurrir al
centro asistencial pediátrico.
Se definen a los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo como la estructura organizacional de los patronos,
cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de
carácter productivo o de servicios, que tiene como
objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia
de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de
trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la
salud e integridad personal de los trabajadores.
Funciones de los Servicios de Seguridad
y Salud en el Trabajo
 Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones
y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de
los trabajadores en el lugar de trabajo, comedores, alojamientos o instalaciones
sanitarias o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre
la salud de su familia.
 Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores, en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
 Mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades
ocupacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley, los reglamentos y las
normas técnicas que se dicten al efecto.
 Mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad
con lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al
efecto.
 Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
 Reportar al Ministerio de Salud las enfermedades de notificación obligatoria que no
sean de carácter ocupacional.
 Realizar el diagnóstico sobre las enfermedades ocupacionales padecidas por los
trabajadores, en coordinación con el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales y el Ministerio de Salud.
 Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos
antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los
trabajadores sobre los mismos.
Los patronos carácter productivo o de servicios, deberán
organizar los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
propios cuando concurra alguno de los siguientes
supuestos:
 Cuando cuenten con más de doscientos cincuenta (250)
trabajadores.
 Cuando cuenten entre cincuenta (50) y doscientos
cincuenta (250) trabajadores y desarrollen alguna de las
actividades económicas indicadas en las normas técnicas
que se dicten al efecto.
Los servicios mancomunados se considerarán
como servicios propios de los patrones que los
integren. En consecuencia, serán responsables
solidariamente en materia de seguridad y salud en
el trabajo. Estos servicios deberán contar con
garantía suficiente que cubra su eventual
responsabilidad.
Cuando patronos, cooperativas y otras formas
asociativas de carácter comunitarias de carácter
productivo o de servicios constituyan los Servicios
de Seguridad y Salud en el Trabajo
mancomunados, deberán convenir por escrito la
prestación de sus servicios.
Los convenios deben incluir:
 Identificación de la persona jurídica que presta servicio y
Número de Identificación Laboral (NIL).
 Indicación de los servicios en seguridad y salud en el
trabajo a desarrollar, especificando las actuaciones
concretas, así como los medios para llevarlos a cabo.
 Indicación de los centros de trabajo, establecimientos,
faenas o unidades de explotación donde se prestarán
dichos servicios.
 Solvencia Laboral vigente.
 Duración del contrato.
 Condiciones económicas.
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
deberán estar ubicados en el centro de trabajo,
establecimiento o unidad de explotación o en su
proximidad, de acuerdo a las normas técnicas que
se dicten al efecto. En ambos casos éstos
deberán garantizar el cumplimiento efectivo de sus
funciones. El patrono informará a los trabajadores,
la ubicación del Servicio de Seguridad y Salud en
el Trabajo propio o mancomunado, dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la
relación laboral o de su puesta en
funcionamiento.
Los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo son gratuitos para los trabajadores
del patrono. En consecuencia, no implicarán
costo alguno para ellos. Así mismo, los
exámenes de salud en el trabajo que deban
realizarse serán gratuitos.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales llevará un Registro Nacional de Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Sólo los Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo inscritos en este Registro
podrán realizar funciones y actividades en el área, so pena
de incurrir en las infracciones previstas en el artículo 120
de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo.
Los patronos, y otras formas asociativas, comunitarias de carácter
productivo o de servicios, deberán cumplir con los siguientes requisitos
para inscribir en el Registro, sus Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo:
Presentar solicitud en formulario elaborado al efecto por
el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, anexando los siguientes documentos en
copias fotostáticas, presentando a la vista los respectivos
originales:
 Número de Identificación Laboral (NIL).
 Solvencia laboral vigente.
 Funciones a desarrollar con servicios propios o con
servicios mancomunados.
Los demás que establezcan las normas técnicas.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales supervisará a los Servicios de Seguridad y
Salud en el Trabajo, con el fin de verificar el cumplimiento
de las normas jurídicas en materia de seguridad y salud en
el trabajo, especialmente de los requisitos exigidos para su
acreditación. Esta supervisión incluirá visitas de
inspecciones periódicas a estos Servicios, sean
propios o mancomunados.
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
deberán desarrollar y mantener un Sistema de
Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Ocupacionales
 Accidentes comunes.
 Accidentes de Trabajo.
 Enfermedades comunes.
 Enfermedades ocupacionales.
 Resultados de los exámenes de salud practicados a los trabajadores.
 Referencias de los trabajadores a centros especializados.
 Reposos por accidentes y enfermedades comunes.
 Reposos por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
 Personas con discapacidad.
 Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la
salud.
 Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los
trabajadores.
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán
desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la
Utilización del Tiempo Libre, A tales efectos deberán
recolectar y registrar, de forma permanente y sistemática,
por cada trabajador, entre otras, la siguiente información:
1.Jornada de trabajo.
2. Horas extras laboradas.
3. Hora de descanso dentro de la jornada.
4. Días de descanso obligatorio.
5. Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente.
6. Días de descanso convencionales.
7. Días de descanso convencionales disfrutados efectivamente.
8. Número de días de vacaciones.
9. Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente.
10. Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del
tiempo libre, especialmente en materia de turismo social.
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán
presentar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales informes trimestrales de vigilancia de la utilización del
tiempo libre, en los formatos elaborados al efecto.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales llevará un Registro Nacional de Empresas,
Establecimientos, Instituciones y Profesionales en
el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Sólo las empresas, establecimientos, instituciones y
profesionales debidamente inscritos en este Registro
Nacional podrán ejercer actividades en materia de
seguridad y salud en el trabajo, so pena de incurrir en las
infracciones
La inscripción en el Registro
Nacional de Empresas,
Establecimientos,
Instituciones y Profesionales en
el Área de Seguridad y Salud en
el Trabajo tendrá una vigencia de
tres (3) años renovable
Las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos para
inscribirse en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos,
Instituciones y Profesionales en el área de seguridad y salud en el
trabajo:
 Cancelar la tasa por concepto de inscripción.
 Presentar solicitud en formulario elaborado al efecto por el INPSASEL,
anexando los siguientes documentos en copias fotostáticas, presentando a
la vista los respectivos originales:
a. Comprobante de depósito bancario por concepto de la tasa
correspondiente.
b. Acta constitutiva y estatutos debidamente registrados y actualizados.
c. Acta de Asamblea registrada, donde conste la designación del
representante legal.
d. Cédula de identidad del representante legal.
e. Inscripción en la Superintendencia Nacional de Cooperativas y
certificación de cumplimiento.
f. Solvencia Laboral vigente.
g. Actividades a desarrollar en materia de prevención, seguridad y salud en
el trabajo.
h. Los demás que establezcan las normas técnicas.
Las empresas, establecimientos, instituciones y
profesionales que desarrollen actividades de asesoría,
capacitación y servicios en el área de seguridad y salud
en el trabajo deberán solicitar su acreditación ante el
INPSASEL, so pena de incurrir en las infracciones.
La acreditación tendrá una vigencia de un (1) año
renovable y dará derecho a un Certificado Público de
Acreditación emitido por el Instituto. El procedimiento de
acreditación se rige por lo previsto en la Ley, los
reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.
Requisitos a cumplir por las empresas e
instituciones para su acreditación
1. Cancelar la tasa por concepto de acreditación.
2. Estar inscrita en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y
Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Presentar la solicitud en formato elaborado al efecto por INPSASEL.
4. Disponer de personal especializado para realizar las actividades.
5. Poseer instrumentos, equipos y medios para realizar sus actividades, de acuerdo a las
normas técnicas que se dicten al efecto.
6. Cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
7. Presentar informe en el cual conste:
a. Actividades a desarrollar en materia de seguridad y salud en el trabajo.
b. Organigrama funcional, con especificación de los cometidos.
c. Memoria descriptiva de las actividades y procesos que desarrolla.
d.. Descripción de instalaciones y medios instrumentales para el desarrollo de la
actividad y su ubicación.
e. Identificación del personal especializado debidamente inscrito en el Registro
Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Área de
Seguridad y Salud en el Trabajo, indicando sus funciones y responsabilidades.
f. Los demás que establezcan las normas técnicas
Los Delegados de Prevención son representantes
de los trabajadores en la promoción y defensa de
la seguridad y salud en el trabajo.
Podrán ser elegidos Delegados de Prevención las
personas con catorce (14) o más años de edad.
Atribuciones de los Delegados de Prevención
1. Constituir, conjuntamente con los representantes de los patronos, el Comité de
Seguridad y Salud Laboral.
2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de
trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del
tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores con el objeto de tramitarlas ante
el Comité de Seguridad y Salud Laboral o
las autoridades competentes.
3. Participar conjuntamente con el patrono o patrona y sus representantes en
la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en
el trabajo.
4. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y las trabajadoras
en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de
trabajo.
5. Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa,
promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.

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La Lopcymat vigente, posee un reglamento,_2.ppt

  • 1. La Lopcymat vigente, posee un reglamento, el cual veremos los puntos mas importantes a continuación.
  • 2. Está dirigido en general a todos los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un patrono.
  • 3. Las enfermedades ocupacionales y los accidentes de trabajo son de información y declaración obligatoria ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales debido a sus efectos en la salud pública.
  • 4. Programas de protección para garantizar el disfrute y el ejercicio de los derechos consagrados en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los reglamentos y demás normas que se dicten en la materia, especialmente para aquellas personas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana o el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, las personas con discapacidad, las mujeres embarazadas, trabajadores y trabajadoras en condiciones de paternidad y maternidad, quienes presten servicios en trabajo rural, a domicilio, trabajo doméstico y de conserjería, entre otras.
  • 5. Prelación de fuentes en los procedimientos administrativos En los procedimientos administrativos dirigidos a la protección de la salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, las normas deberán observarse en el orden establecido previsto en los siguientes instrumentos:  1. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.  2. Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.  3. Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  4. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.  5. Código de Procedimiento Civil.
  • 6. Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo siempre que: 1.Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico. 2. Verse sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos litigiosos o discutidos. 3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto. 4. Conste por escrito. 5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos.
  • 7. El Inspector del Trabajo competente podrá homologar las propuestas de transacción que cumplan todos los requisitos exigidos para lo cual deberá cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno y, deberá solicitar y recibir el informe pericial correspondiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
  • 8. El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la propuesta de transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de informe pericial del Instituto. En el supuesto que el Inspector del Trabajo niegue la homologación, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación.
  • 9. Sólo la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, debidamente homologada de conformidad con este artículo, tendrá efecto de cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. No será estimada como transacción laboral aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado.
  • 10. Son Condiciones Inseguras e Insalubres, aquellas en las que el patrono  No garantice a los trabajadores todos los elementos del saneamiento básico, incluida el agua potable, baños, sanitarios, vestuarios y condiciones necesarias para la alimentación.  No asegure protección a la maternidad, a los adolescentes que trabajan o aprendices y, a las personas naturales sujetas a protección especial.  No asegure el auxilio inmediato y la atención médica necesaria para el trabajador, que padezcan lesiones o daños a la salud.  No cumpla con los límites máximos establecidos en la Constitución, Leyes y reglamentos en materia de jornada de trabajo o no asegure el disfrute efectivo de los descansos y vacaciones que corresponda a los trabajadores.  No cumpla con los trabajadores, las obligaciones en materia de información, formación y capacitación en seguridad y salud en el trabajo.  No cumpla con alguna de las disposiciones establecidas en el Reglamento de las normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.  No cumpla con los informes, observaciones o mandamientos emitidos por las autoridades competentes, para la corrección de fallas, daños, accidentes o cualquier otra situación que afecte la seguridad o salud de los trabajadores.
  • 11. La mujer trabajadora durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto tiene derecho a no realizar tareas que pongan en riesgo su vida, salud o seguridad en el trabajo o la de su hijo, sin que ello implique un menoscabo de sus condiciones de trabajo. Se dictarán normas técnicas con el objeto de asegurar la efectividad este derecho.
  • 12. Durante el embarazo, la trabajadora gestante tiene derecho a disfrutar de un (1) día o dos (2) medios días de licencia o permiso remunerado cada mes a los fines de su atención médica. Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento del niño o niña durante su primer año de vida, se establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo, a disfrutar de un (1) día de licencia o permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico.
  • 13. Se definen a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo como la estructura organizacional de los patronos, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores.
  • 14. Funciones de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo  Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores en el lugar de trabajo, comedores, alojamientos o instalaciones sanitarias o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.  Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo.  Mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.  Mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.  Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.  Reportar al Ministerio de Salud las enfermedades de notificación obligatoria que no sean de carácter ocupacional.  Realizar el diagnóstico sobre las enfermedades ocupacionales padecidas por los trabajadores, en coordinación con el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Ministerio de Salud.  Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los trabajadores sobre los mismos.
  • 15. Los patronos carácter productivo o de servicios, deberán organizar los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo propios cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:  Cuando cuenten con más de doscientos cincuenta (250) trabajadores.  Cuando cuenten entre cincuenta (50) y doscientos cincuenta (250) trabajadores y desarrollen alguna de las actividades económicas indicadas en las normas técnicas que se dicten al efecto.
  • 16. Los servicios mancomunados se considerarán como servicios propios de los patrones que los integren. En consecuencia, serán responsables solidariamente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Estos servicios deberán contar con garantía suficiente que cubra su eventual responsabilidad. Cuando patronos, cooperativas y otras formas asociativas de carácter comunitarias de carácter productivo o de servicios constituyan los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo mancomunados, deberán convenir por escrito la prestación de sus servicios.
  • 17. Los convenios deben incluir:  Identificación de la persona jurídica que presta servicio y Número de Identificación Laboral (NIL).  Indicación de los servicios en seguridad y salud en el trabajo a desarrollar, especificando las actuaciones concretas, así como los medios para llevarlos a cabo.  Indicación de los centros de trabajo, establecimientos, faenas o unidades de explotación donde se prestarán dichos servicios.  Solvencia Laboral vigente.  Duración del contrato.  Condiciones económicas.
  • 18. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán estar ubicados en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación o en su proximidad, de acuerdo a las normas técnicas que se dicten al efecto. En ambos casos éstos deberán garantizar el cumplimiento efectivo de sus funciones. El patrono informará a los trabajadores, la ubicación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral o de su puesta en funcionamiento.
  • 19. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo son gratuitos para los trabajadores del patrono. En consecuencia, no implicarán costo alguno para ellos. Así mismo, los exámenes de salud en el trabajo que deban realizarse serán gratuitos.
  • 20. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales llevará un Registro Nacional de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sólo los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo inscritos en este Registro podrán realizar funciones y actividades en el área, so pena de incurrir en las infracciones previstas en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
  • 21. Los patronos, y otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicios, deberán cumplir con los siguientes requisitos para inscribir en el Registro, sus Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo: Presentar solicitud en formulario elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, anexando los siguientes documentos en copias fotostáticas, presentando a la vista los respectivos originales:  Número de Identificación Laboral (NIL).  Solvencia laboral vigente.  Funciones a desarrollar con servicios propios o con servicios mancomunados. Los demás que establezcan las normas técnicas.
  • 22. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales supervisará a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas jurídicas en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de los requisitos exigidos para su acreditación. Esta supervisión incluirá visitas de inspecciones periódicas a estos Servicios, sean propios o mancomunados.
  • 23. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales  Accidentes comunes.  Accidentes de Trabajo.  Enfermedades comunes.  Enfermedades ocupacionales.  Resultados de los exámenes de salud practicados a los trabajadores.  Referencias de los trabajadores a centros especializados.  Reposos por accidentes y enfermedades comunes.  Reposos por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.  Personas con discapacidad.  Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud.  Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los trabajadores.
  • 24. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre, A tales efectos deberán recolectar y registrar, de forma permanente y sistemática, por cada trabajador, entre otras, la siguiente información:
  • 25. 1.Jornada de trabajo. 2. Horas extras laboradas. 3. Hora de descanso dentro de la jornada. 4. Días de descanso obligatorio. 5. Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente. 6. Días de descanso convencionales. 7. Días de descanso convencionales disfrutados efectivamente. 8. Número de días de vacaciones. 9. Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente. 10. Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre, especialmente en materia de turismo social. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán presentar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales informes trimestrales de vigilancia de la utilización del tiempo libre, en los formatos elaborados al efecto.
  • 26. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales llevará un Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sólo las empresas, establecimientos, instituciones y profesionales debidamente inscritos en este Registro Nacional podrán ejercer actividades en materia de seguridad y salud en el trabajo, so pena de incurrir en las infracciones
  • 27. La inscripción en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá una vigencia de tres (3) años renovable
  • 28. Las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos para inscribirse en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el área de seguridad y salud en el trabajo:  Cancelar la tasa por concepto de inscripción.  Presentar solicitud en formulario elaborado al efecto por el INPSASEL, anexando los siguientes documentos en copias fotostáticas, presentando a la vista los respectivos originales: a. Comprobante de depósito bancario por concepto de la tasa correspondiente. b. Acta constitutiva y estatutos debidamente registrados y actualizados. c. Acta de Asamblea registrada, donde conste la designación del representante legal. d. Cédula de identidad del representante legal. e. Inscripción en la Superintendencia Nacional de Cooperativas y certificación de cumplimiento. f. Solvencia Laboral vigente. g. Actividades a desarrollar en materia de prevención, seguridad y salud en el trabajo. h. Los demás que establezcan las normas técnicas.
  • 29. Las empresas, establecimientos, instituciones y profesionales que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo deberán solicitar su acreditación ante el INPSASEL, so pena de incurrir en las infracciones. La acreditación tendrá una vigencia de un (1) año renovable y dará derecho a un Certificado Público de Acreditación emitido por el Instituto. El procedimiento de acreditación se rige por lo previsto en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.
  • 30. Requisitos a cumplir por las empresas e instituciones para su acreditación 1. Cancelar la tasa por concepto de acreditación. 2. Estar inscrita en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. Presentar la solicitud en formato elaborado al efecto por INPSASEL. 4. Disponer de personal especializado para realizar las actividades. 5. Poseer instrumentos, equipos y medios para realizar sus actividades, de acuerdo a las normas técnicas que se dicten al efecto. 6. Cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. 7. Presentar informe en el cual conste: a. Actividades a desarrollar en materia de seguridad y salud en el trabajo. b. Organigrama funcional, con especificación de los cometidos. c. Memoria descriptiva de las actividades y procesos que desarrolla. d.. Descripción de instalaciones y medios instrumentales para el desarrollo de la actividad y su ubicación. e. Identificación del personal especializado debidamente inscrito en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo, indicando sus funciones y responsabilidades. f. Los demás que establezcan las normas técnicas
  • 31. Los Delegados de Prevención son representantes de los trabajadores en la promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo. Podrán ser elegidos Delegados de Prevención las personas con catorce (14) o más años de edad.
  • 32. Atribuciones de los Delegados de Prevención 1. Constituir, conjuntamente con los representantes de los patronos, el Comité de Seguridad y Salud Laboral. 2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral o las autoridades competentes. 3. Participar conjuntamente con el patrono o patrona y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo. 4. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y las trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo. 5. Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.