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Lo más leído
9
Lo más leído
1Psic. Gustavo Juan Proleón
Ponce
ESTAFAS Y ESTAFADORES
2
La estafa es teatro.
El estafador se convierte en un actor que crea un
personaje, lo viste, lo interpreta y da credibilidad para que
su engaño tenga éxito ante sus víctimas, consiguiendo de
ellos lo que quiere.
Es un delito, que utiliza la modernidad del sistema
financiero, las nuevas tecnologías de venta, Internet para la
comisión de hechos delictivos.
3
Dentro de la delincuencia
económica autores como
SUTHERLAND investigaron
acerca de la «Delincuencia de
cuello blanco», como
delincuentes motivados por la
cultura del enriquecimiento
rápido y deseos de triunfo que
con el tiempo producen graves
daños en las relaciones
comerciales financieras.
4
El delito de estafa consiste en el empleo
de artificio o engaño, a fin de procurar
para sí o para terceros un provecho
patrimonial en perjuicio ajeno.
En suma, la estafa es la conducta
engañosa, con ánimo de lucro injusto,
propio o ajeno, que habiendo
determinado un error en una o varias
personas, les induce a realizar un acto de
disposición, consecuencia del cual en un
perjuicio en su patrimonio o en el de un
tercero.
5
 Sujeto Activo.-
Puede ser cualquier persona física
que actúe de acuerdo a lo descrito
por el tipo penal, con fines
lucrativos.
QUERALT aclara que no cabe
hablar de autoría mediata cuando el
engañado no es titular del bien
jurídico, pues, es el autor del delito,
no quien es engañado, sino quien
engendra el error.
TIPICIDAD OBJETIVA DE LA ESTAFA
6
 Sujeto Pasivo.-
Puede ser, también, cualquier persona (física o
colectiva) titular del bien, experimentando un
perjuicio patrimonial, siendo irrelevante si fue o
no objeto del engaño.
7
Bien Jurídico
El bien jurídico que se protege en el
tipo penal de estafa es el patrimonio
individual. Es irrelevante que el
objeto material del delito sea
mueble o inmueble, puede ser
cualquiera.
En el delito de estafa no busca la
protección de la propiedad,
posesión, etc, sino de los valores
económicos que se encuentran bajo
la relación de señorío.
8
Acción Típica:
Tal como lo establece unánimemente la doctrina, la
estafa es un delito contra el patrimonio que requiere
para su configuración, la consecuencia de los siguientes
elementos:
Engaño: error -disposición patrimonial, perjuicio
patrimonial, provecho ilícito.
Ahora bien, esta cadena de elementos desea seguir ese
orden secuencial, de lo contrario no se realizaría el tipo
objetivo, siendo la conducta atípica.
9
Engaño.-
Es un ardid y de astucia.
El primero, es un medio hábil y mañoso para lograr algo en
la víctima, y,
El segundo es una habilidad audaz para conseguir algún
provecho.
Se puede definir al engaño como una simulación o
disimulación de sucesos y situaciones de hecho, materiales
y psicológicos, con las que se logra que una persona siga en
error, o como falta de verdad en lo que se piensa y se dice o
se hace creer con la finalidad de producir e inducir al acto
de disposición patrimonial.
En la estafa, engaña para que el propio poseedor le entregue
lo que desea hacer suyo».
10
Ahora bien, el engaño no debe ser
cualquiera, éste debe ser idóneo, es decir, lo
suficiente para mantener en error a la
víctima.
Los engaños que no producen error no son
típicas, sino irrelevantes, aun en el caso de
que refuercen el que ya existe en el
perjudicado. Ej. los magos, curanderos,
adivinos, etc., aún cuando lleven a cabo
maniobras engañosas para obtener un
beneficio patrimonial, no cometen el delito
de estafa, porque quienes acuden a ellos
tienen ya la falsa creencia (error) en sus
poderes sobrenaturales.
11
Inducción o mantenimiento en error.-
La conducta engañosa debe traer como consecuencia
un error en el sujeto pasivo; el error debe ser idóneo
para lograr que la persona que lo padece disponga de
su patrimonio.
La mentira o artificio apto para el engaño debe obrar
induciendo a otros a error.
Se desprende dos conceptos calificados de importancia
fundamental:
Que el provecho (o la entrega del bien) debe ser
determinado por la mentira (o artificio).
Que la mentira (o artificio) debe ser la razón
determinante de la entrega en cuanto produce un error.
12
Inducir a Error, es el que el agente promueve
intencionalmente en la imaginación del
agraviado un interés cualquiera con resultado
aparente favorable. Esto anima en la víctima a
despojarse del bien en perjuicio patrimonial
suyo.
Mantenerse en Error, se refiere a que ya
existía en la mente de la víctima una situación
falsa y lo que hace el agente es seguir
conservando en ese estado erróneo del
agraviado.
13
Disposición patrimonial.-
La disposición patrimonial, por parte de la víctima del
engaño, se produce como consecuencia del error en
que se encuentra recae sobre un valor económicamente
apreciable sobre el que incide el derecho de propiedad.
La víctima, corno consecuencia del error generado por
el agente, procede a disponer un bien. Debe de haber
una disposición del bien en forma voluntaria, pero
consecuencia del error.
En suma, debe de haber necesariamente, disposición
patrimonial de parte del agraviado, de lo contrario, no se
configurará el delito de estafa.
14
Perjuicio Patrimonial.-
Implica que el sujeto pasivo deberá sufrir un
daño real en su patrimonio, pues sufre una
disminución del conjunto de valores
económicos.
Beneficio patrimonial ilícito.-
Implica que el sujeto activo se procura una
ventaja económica corno resultado de la
disposición patrimonial realizada por la víctima
del engaño.
15
El delito es absolutamente doloso, el
actor tiene conciencia y voluntad de
realizar los elementos objetivos del
tipo, vale decir, engañar para inducir o
mantener en error a la víctima para
que ésta disponga de su patrimonio.
TIPICIDAD SUBJETIVA DE LA ESTAFA
16
a) Grandes estafadores que podrían ser
los «delincuentes de cuello blanco».
b) Estafador tradicional – habitual.
c) Estafador ocasional.
Según Manuel Aviles y otros (2010).- clasifica en tres
tipos de estafadores:
17
Los denominados delincuentes de cuello
blanco o grandes estafadores que son
empresarios, economistas, políticos, banqueros,
abogados, … de alto nivel socio económico, en
los que la víctima confía por su prestigio social.
Estafador tradicional – habitual.- El
rufián, el pícaro, el timador, el truhán, el
embaucador que ha hecho del engaño su medio
de vida. Es aquel que le resulta fácil utilizar
cualquier ardid que le reporte beneficios,
sirviéndose de su situación en un determinado
puesto de trabajo.
18
Estafador ocasional.- El que por diferentes
circunstancias ya sean personales, profesionales,
económicas o en épocas de crisis recurre a la vida
fácil y comete el delito.
Características de los estafador.-
 Egocéntrico.
 Narcisista; busca reconocimiento social y tiene afán de
éxito.
 Falta de conciencia de culpabilidad.
 Escasos remordimientos.
 Planificación, elaboración y rentabilidad del delito.
 Ausencia de escrúpulos, codicioso.
 Creen que están en otro nivel.
 Falta de empatía hacia sus víctimas.
19
PEDOFILIA.- O Paidofilia. Atracción erótica o
sexual de un adulto hacia niños o adolescentes;
Tendencia sexual o deseo.
PEDERASTIA.- Se refiere a la práctica sexual con
niños, esto es, al abuso o la agresión sexual.
Una cosa es sentirse atraído por menores y otra es
consumar una práctica abusiva.
20
ACERCAMIENTO A LA MENTE DEL PEDERASTA
Es característico del pederasta que no llegue a asumir
su responsabilidad del abuso.
Niego total o parcialmente el acto pederástico.
Le resta importancia el hecho.
Justifica el abuso.
Utiliza una serie de mecanismos de defensa.
TRATAMIENTO
 Terapia aversiva.
 Terapia farmacológica (tratamiento hormonal;
castración química.- reducir testosterona - PROCRIN)
 Psicoterapia basada en el control de impulso sexual.
 Aplicación de técnicas conductuales y cognitivas.

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La mente del estafador y los pederastas

  • 1. 1Psic. Gustavo Juan Proleón Ponce
  • 2. ESTAFAS Y ESTAFADORES 2 La estafa es teatro. El estafador se convierte en un actor que crea un personaje, lo viste, lo interpreta y da credibilidad para que su engaño tenga éxito ante sus víctimas, consiguiendo de ellos lo que quiere. Es un delito, que utiliza la modernidad del sistema financiero, las nuevas tecnologías de venta, Internet para la comisión de hechos delictivos.
  • 3. 3 Dentro de la delincuencia económica autores como SUTHERLAND investigaron acerca de la «Delincuencia de cuello blanco», como delincuentes motivados por la cultura del enriquecimiento rápido y deseos de triunfo que con el tiempo producen graves daños en las relaciones comerciales financieras.
  • 4. 4 El delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engaño, a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno. En suma, la estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que habiendo determinado un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual en un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero.
  • 5. 5  Sujeto Activo.- Puede ser cualquier persona física que actúe de acuerdo a lo descrito por el tipo penal, con fines lucrativos. QUERALT aclara que no cabe hablar de autoría mediata cuando el engañado no es titular del bien jurídico, pues, es el autor del delito, no quien es engañado, sino quien engendra el error. TIPICIDAD OBJETIVA DE LA ESTAFA
  • 6. 6  Sujeto Pasivo.- Puede ser, también, cualquier persona (física o colectiva) titular del bien, experimentando un perjuicio patrimonial, siendo irrelevante si fue o no objeto del engaño.
  • 7. 7 Bien Jurídico El bien jurídico que se protege en el tipo penal de estafa es el patrimonio individual. Es irrelevante que el objeto material del delito sea mueble o inmueble, puede ser cualquiera. En el delito de estafa no busca la protección de la propiedad, posesión, etc, sino de los valores económicos que se encuentran bajo la relación de señorío.
  • 8. 8 Acción Típica: Tal como lo establece unánimemente la doctrina, la estafa es un delito contra el patrimonio que requiere para su configuración, la consecuencia de los siguientes elementos: Engaño: error -disposición patrimonial, perjuicio patrimonial, provecho ilícito. Ahora bien, esta cadena de elementos desea seguir ese orden secuencial, de lo contrario no se realizaría el tipo objetivo, siendo la conducta atípica.
  • 9. 9 Engaño.- Es un ardid y de astucia. El primero, es un medio hábil y mañoso para lograr algo en la víctima, y, El segundo es una habilidad audaz para conseguir algún provecho. Se puede definir al engaño como una simulación o disimulación de sucesos y situaciones de hecho, materiales y psicológicos, con las que se logra que una persona siga en error, o como falta de verdad en lo que se piensa y se dice o se hace creer con la finalidad de producir e inducir al acto de disposición patrimonial. En la estafa, engaña para que el propio poseedor le entregue lo que desea hacer suyo».
  • 10. 10 Ahora bien, el engaño no debe ser cualquiera, éste debe ser idóneo, es decir, lo suficiente para mantener en error a la víctima. Los engaños que no producen error no son típicas, sino irrelevantes, aun en el caso de que refuercen el que ya existe en el perjudicado. Ej. los magos, curanderos, adivinos, etc., aún cuando lleven a cabo maniobras engañosas para obtener un beneficio patrimonial, no cometen el delito de estafa, porque quienes acuden a ellos tienen ya la falsa creencia (error) en sus poderes sobrenaturales.
  • 11. 11 Inducción o mantenimiento en error.- La conducta engañosa debe traer como consecuencia un error en el sujeto pasivo; el error debe ser idóneo para lograr que la persona que lo padece disponga de su patrimonio. La mentira o artificio apto para el engaño debe obrar induciendo a otros a error. Se desprende dos conceptos calificados de importancia fundamental: Que el provecho (o la entrega del bien) debe ser determinado por la mentira (o artificio). Que la mentira (o artificio) debe ser la razón determinante de la entrega en cuanto produce un error.
  • 12. 12 Inducir a Error, es el que el agente promueve intencionalmente en la imaginación del agraviado un interés cualquiera con resultado aparente favorable. Esto anima en la víctima a despojarse del bien en perjuicio patrimonial suyo. Mantenerse en Error, se refiere a que ya existía en la mente de la víctima una situación falsa y lo que hace el agente es seguir conservando en ese estado erróneo del agraviado.
  • 13. 13 Disposición patrimonial.- La disposición patrimonial, por parte de la víctima del engaño, se produce como consecuencia del error en que se encuentra recae sobre un valor económicamente apreciable sobre el que incide el derecho de propiedad. La víctima, corno consecuencia del error generado por el agente, procede a disponer un bien. Debe de haber una disposición del bien en forma voluntaria, pero consecuencia del error. En suma, debe de haber necesariamente, disposición patrimonial de parte del agraviado, de lo contrario, no se configurará el delito de estafa.
  • 14. 14 Perjuicio Patrimonial.- Implica que el sujeto pasivo deberá sufrir un daño real en su patrimonio, pues sufre una disminución del conjunto de valores económicos. Beneficio patrimonial ilícito.- Implica que el sujeto activo se procura una ventaja económica corno resultado de la disposición patrimonial realizada por la víctima del engaño.
  • 15. 15 El delito es absolutamente doloso, el actor tiene conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, vale decir, engañar para inducir o mantener en error a la víctima para que ésta disponga de su patrimonio. TIPICIDAD SUBJETIVA DE LA ESTAFA
  • 16. 16 a) Grandes estafadores que podrían ser los «delincuentes de cuello blanco». b) Estafador tradicional – habitual. c) Estafador ocasional. Según Manuel Aviles y otros (2010).- clasifica en tres tipos de estafadores:
  • 17. 17 Los denominados delincuentes de cuello blanco o grandes estafadores que son empresarios, economistas, políticos, banqueros, abogados, … de alto nivel socio económico, en los que la víctima confía por su prestigio social. Estafador tradicional – habitual.- El rufián, el pícaro, el timador, el truhán, el embaucador que ha hecho del engaño su medio de vida. Es aquel que le resulta fácil utilizar cualquier ardid que le reporte beneficios, sirviéndose de su situación en un determinado puesto de trabajo.
  • 18. 18 Estafador ocasional.- El que por diferentes circunstancias ya sean personales, profesionales, económicas o en épocas de crisis recurre a la vida fácil y comete el delito. Características de los estafador.-  Egocéntrico.  Narcisista; busca reconocimiento social y tiene afán de éxito.  Falta de conciencia de culpabilidad.  Escasos remordimientos.  Planificación, elaboración y rentabilidad del delito.  Ausencia de escrúpulos, codicioso.  Creen que están en otro nivel.  Falta de empatía hacia sus víctimas.
  • 19. 19 PEDOFILIA.- O Paidofilia. Atracción erótica o sexual de un adulto hacia niños o adolescentes; Tendencia sexual o deseo. PEDERASTIA.- Se refiere a la práctica sexual con niños, esto es, al abuso o la agresión sexual. Una cosa es sentirse atraído por menores y otra es consumar una práctica abusiva.
  • 20. 20 ACERCAMIENTO A LA MENTE DEL PEDERASTA Es característico del pederasta que no llegue a asumir su responsabilidad del abuso. Niego total o parcialmente el acto pederástico. Le resta importancia el hecho. Justifica el abuso. Utiliza una serie de mecanismos de defensa. TRATAMIENTO  Terapia aversiva.  Terapia farmacológica (tratamiento hormonal; castración química.- reducir testosterona - PROCRIN)  Psicoterapia basada en el control de impulso sexual.  Aplicación de técnicas conductuales y cognitivas.