El documento define la posesión como el ejercicio de hecho de los poderes inherentes a la propiedad. Explica que la posesión requiere de dos elementos: corpus, que es el poder de hecho sobre la cosa, y animus, que es la voluntad de tener la cosa bajo la propia disposición. Además, enumera diferentes clases de posesión y señala que la posesión, aunque no es un derecho sino un hecho, no puede ser violentada arbitrariamente.