LA PRESUNCION DE INOCENCIA
La configuración constitucional de un
Estado Social y Democrático de Derecho
implica, esencialmente, el respeto,
protección y garantía de los derechos
fundamentales establecidos en la Carta
Magna dentro de un sistema plural que
funcione apegado a normas
preestablecidas, conocidas por todos y
que preserven la dignidad de las
personas.
Este concepto de Estado, comienza a
germinar dentro del contexto, causas y
efectos de la revolución francesa de 1789,
hecho histórico que acuñaba el lema de
“Libertad, igualdad y fraternidad”,
significando con ello un nuevo orden
político e institucional, fundamentado en
valores, principios e instituciones
colectivas, que demandan la intervención
activa del Estado para garantizar la
protección de los derechos de los ciudadanos. Esta nueva forma de concepción y
conducción de la administración de estado, la encontramos en la Constitución francesa de
1858; en la de México (Querétaro), 1917 y en la de Alemania (Weimar), del año 1919. A
partir de entonces, el referente del modelo estatal se replica en reformas constitucionales
sucesivas a través de todo el mundo: España, 1978; Honduras, 1982; Brasil, 1988;
Colombia, 1991; Paraguay, 1992; Perú, 1993; Ecuador, 2008; Bolivia, 2009; la Republica
Dominicana, 2010; entre otras.
El artículo 7 del texto constitucional dominicano define a nuestro país como un Estado
Social y Democrático de Derecho y establece que se instituye sobre la base del “respeto de la
dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la
separación e independencia de los poderes públicos.”
De igual modo, el artículo 8 de la Carta Magna, dispone que “es función esencial del Estado,
la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención
de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva,
dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
Por consiguiente, la Constitución establece un conjunto de normas y garantías que revisten
de manera especial el proceso judicial y las personas encausadas.
El artículo 69 de la norma sustantiva establece la tutela judicial efectiva y el debido proceso
como parte de las garantías de los derechos fundamentales, y los presenta en los siguientes
términos: “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho
a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso (Ö).”
Como parte especial de las reglas del debido proceso, la Constitución resalta en el numeral
3 del mencionado artículo, el derecho de toda persona a “que se presuma su inocencia y a
ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia
irrevocable”.
Este derecho es reconocido, igualmente, por tratados internacionales como la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 11 prescribe que: “Toda persona
acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley en juicio público en el que se hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa”; la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece en su artículo 8 que “toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”; y el artículo
14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consigna que “toda persona
acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad conforme a la ley.”
El derecho a la presunción de inocencia forma parte del principio de dignidad del ser
humano establecido en el artículo 38 de la Constitución y que, entre otras cosas, establece
que esa dignidad “es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una
responsabilidad esencial de los poderes públicos.”
Es así, entonces, como la presunción de inocencia se considera iuris tantum, es decir, un
hecho cierto hasta tanto no se demuestre lo contrario.
En el libro “Derecho y razón”, el reconocido jurista italiano Luigi Ferrajoli escribe que: “La
presunción de inocencia no solamente es una garantía de libertad y de verdad, sino además
una garantía de seguridad o si se quiere de defensa social; de esa “seguridad” específica
ofrecida por el Estado de Derecho y que se expresa en la confianza de los ciudadanos en la
justicia; y de esa específica “defensa” que se ofrece a éstos frente al arbitrio punitivo.”
La presunción de inocencia no tiene únicamente una dimensión procesal, comporta además
una vertiente social o mediática, y en muchas ocasiones, el simple hecho de la acusación es
visto públicamente como una condena, porque han sido inducidas a crear percepciones
públicas.
A este respecto se refiere la Sentencia T-277/15, del 12 de mayo de 2015, de la Corte
Constitucional de Colombia. De conformidad a este alto tribunal “La presunción de
inocencia es un principio que se proyecta hasta tanto la persona no haya sido vencida en
juicio, sino que tampoco resultaría conforme a este principio imponer sanciones sociales, o
extrajurídicas de cualquier tipo, a una persona que se presume inocente.”
La Corte Constitucional colombiana reconoce que, aunque “pocas situaciones pueden tener
un impacto más fuerte en los derechos al buen nombre y a la honra que el inicio de
investigaciones penales en contra de una persona” por los complejos efectos sociales y
personales que conlleva una acusación, debe siempre protegerse el principio constitucional
de la presunción de inocencia más allá de cualquier duda razonable.
Está claro que la libertad de prensa y el derecho a la información son dos de los grandes
logros sociales de nuestro tiempo, y a la par con la presunción de inocencia, deben ser
defendidos como valores universales irrenunciables. Estas prerrogativas nunca
deberían estar reñidas una con la otra, pues implicaría una devaluación de la calidad
democrática.
No obstante, el derecho y la responsabilidad de informar no deberían nunca socavar la
presunción de inocencia de las personas y su derecho a un debido proceso. Así lo destaca el
abogado y periodista argentino, Darío Villarruel en su libro “(In) Justicia Mediática-
Cuando el periodismo quiere ser juez”.

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La presuncion de inocencia

  • 1. LA PRESUNCION DE INOCENCIA La configuración constitucional de un Estado Social y Democrático de Derecho implica, esencialmente, el respeto, protección y garantía de los derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna dentro de un sistema plural que funcione apegado a normas preestablecidas, conocidas por todos y que preserven la dignidad de las personas. Este concepto de Estado, comienza a germinar dentro del contexto, causas y efectos de la revolución francesa de 1789, hecho histórico que acuñaba el lema de “Libertad, igualdad y fraternidad”, significando con ello un nuevo orden político e institucional, fundamentado en valores, principios e instituciones colectivas, que demandan la intervención activa del Estado para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Esta nueva forma de concepción y conducción de la administración de estado, la encontramos en la Constitución francesa de 1858; en la de México (Querétaro), 1917 y en la de Alemania (Weimar), del año 1919. A partir de entonces, el referente del modelo estatal se replica en reformas constitucionales sucesivas a través de todo el mundo: España, 1978; Honduras, 1982; Brasil, 1988; Colombia, 1991; Paraguay, 1992; Perú, 1993; Ecuador, 2008; Bolivia, 2009; la Republica Dominicana, 2010; entre otras. El artículo 7 del texto constitucional dominicano define a nuestro país como un Estado Social y Democrático de Derecho y establece que se instituye sobre la base del “respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.” De igual modo, el artículo 8 de la Carta Magna, dispone que “es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. Por consiguiente, la Constitución establece un conjunto de normas y garantías que revisten de manera especial el proceso judicial y las personas encausadas. El artículo 69 de la norma sustantiva establece la tutela judicial efectiva y el debido proceso como parte de las garantías de los derechos fundamentales, y los presenta en los siguientes términos: “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso (Ö).” Como parte especial de las reglas del debido proceso, la Constitución resalta en el numeral 3 del mencionado artículo, el derecho de toda persona a “que se presuma su inocencia y a
  • 2. ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable”. Este derecho es reconocido, igualmente, por tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 11 prescribe que: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”; la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 8 que “toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”; y el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consigna que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.” El derecho a la presunción de inocencia forma parte del principio de dignidad del ser humano establecido en el artículo 38 de la Constitución y que, entre otras cosas, establece que esa dignidad “es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.” Es así, entonces, como la presunción de inocencia se considera iuris tantum, es decir, un hecho cierto hasta tanto no se demuestre lo contrario. En el libro “Derecho y razón”, el reconocido jurista italiano Luigi Ferrajoli escribe que: “La presunción de inocencia no solamente es una garantía de libertad y de verdad, sino además una garantía de seguridad o si se quiere de defensa social; de esa “seguridad” específica ofrecida por el Estado de Derecho y que se expresa en la confianza de los ciudadanos en la justicia; y de esa específica “defensa” que se ofrece a éstos frente al arbitrio punitivo.” La presunción de inocencia no tiene únicamente una dimensión procesal, comporta además una vertiente social o mediática, y en muchas ocasiones, el simple hecho de la acusación es visto públicamente como una condena, porque han sido inducidas a crear percepciones públicas. A este respecto se refiere la Sentencia T-277/15, del 12 de mayo de 2015, de la Corte Constitucional de Colombia. De conformidad a este alto tribunal “La presunción de inocencia es un principio que se proyecta hasta tanto la persona no haya sido vencida en juicio, sino que tampoco resultaría conforme a este principio imponer sanciones sociales, o extrajurídicas de cualquier tipo, a una persona que se presume inocente.” La Corte Constitucional colombiana reconoce que, aunque “pocas situaciones pueden tener un impacto más fuerte en los derechos al buen nombre y a la honra que el inicio de investigaciones penales en contra de una persona” por los complejos efectos sociales y personales que conlleva una acusación, debe siempre protegerse el principio constitucional de la presunción de inocencia más allá de cualquier duda razonable. Está claro que la libertad de prensa y el derecho a la información son dos de los grandes logros sociales de nuestro tiempo, y a la par con la presunción de inocencia, deben ser defendidos como valores universales irrenunciables. Estas prerrogativas nunca deberían estar reñidas una con la otra, pues implicaría una devaluación de la calidad democrática. No obstante, el derecho y la responsabilidad de informar no deberían nunca socavar la presunción de inocencia de las personas y su derecho a un debido proceso. Así lo destaca el abogado y periodista argentino, Darío Villarruel en su libro “(In) Justicia Mediática- Cuando el periodismo quiere ser juez”.