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La Prohibición de FIFA a los
Derechos Económicos en
poder de Terceros
Martin Auletta
Estudio Auletta & Asociados - Abogados
JORNADA DE:
ACTUALIZACION EN
MATERIA DEPORTIVA
martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
La Circular 1464 y las últimas
modificaciones al Reglamento sobre
el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores de la FIFA
martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
 La Circular nº 1464 de FIFA.
 Publicada el 22 de diciembre de 2014.
 Contiene modificaciones al Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA, aprobadas por el
Comité Ejecutivo el 18 y 19 de diciembre de 2014.
 Tres novedades:
1) Definición del concepto de “tercero”.
2) Modificación del art. 18 bis.
3) Incorporación del nuevo art. 18 ter.
 Todas incorporadas al RETJ edición 2015.
Análisis de la Circular 1464
martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
 Primera novedad: la definición de “tercero”.
“Definiciones.
En el presente reglamento, los términos presentados a continuación
se definen de la siguiente manera: [ ... ]
14. Tercero: parte ajena a los dos clubes entre los cuales se
traspasa a un jugador, o a cualquiera de los clubes anteriores
en los que el jugador estuvo inscrito previamente.”
• ¿Es el futbolista un “tercero” en los nuevos términos del RETJ?
Texto en inglés del RETJ:
“14.Third party: a party other than the two clubs transferring a
player from one to the other, or any previous club, with which the
player has been registered.”
Análisis de la Circular 1464
martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
 Segunda novedad: nueva redacción del artículo 18 bis.
• Art. 18 bis (versión original, sancionada el 29/10/2007):
“Influencia de terceros en los clubes.
1. Ningún club concertará un contrato que permita a cualquier
parte de dicho contrato o a terceros, asumir una posición por la
cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias
relacionadas con la independencia, la política o la actuación de
los equipos del club.
2. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones
disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones esti-
puladas en este artículo.”
• Artículo obligatorio en el orden nacional (art. 1.3 RETJ).
• Vigente desde el 01/01/2008 hasta el 31/12/2014.
Análisis de la Circular 1464
martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
 Segunda novedad: nueva redacción del artículo 18 bis.
“Influencia de terceros en los clubes.
1. Ningún club concertará un contrato que permita al/los club(es)
contrario(s) y viceversa (antes: «…a cualquier parte de dicho
contrato…») o a terceros, asumir una posición por la cual pueda
influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas
con la independencia, la política o la actuación de los equipos del
club.
2. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones
disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones esti-
puladas en este artículo.”
• Artículo vigente a partir del 1º de enero de 2015.
• Mantiene obligatoriedad en el orden nacional.
Análisis de la Circular 1464
martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
 Tercera novedad: el nuevo artículo 18 ter.
“Propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte
de terceros.
1. Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero
que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o
totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un
club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros
fichajes o con el valor de futuros fichajes.
2. La prohibición del apdo. 1 entrará en vigor el 1 de mayo de
2015.
3. Los contratos que se vean afectados por el apartado 1, suscritos
con anterioridad al 1 de mayo de 2015, seguirán siendo válidos
hasta su fecha de vencimiento contractual. Sin embargo, no se
podrá prolongar su vigencia.
Análisis de la Circular 1464
martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
 Tercera novedad: el nuevo artículo 18 ter.
4. La duración de los acuerdos contemplados en el apartado 1,
suscritos entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2015, no
podrá exceder de un año a partir de la fecha de su entrada en vi-
gor.
5. A finales de abril de 2015, todos los contratos en vigor afecta-
dos por el apdo. 1 deberán registrarse en el TMS. Todos los clu-
bes que hayan firmado este tipo de contratos deberán cargarlos
íntegramente -incluyendo posibles anexos y enmiendas- en el TMS,
especificando los datos del tercero involucrado, el nombre comple-
to del jugador y la duración del contrato.
6. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer medidas
disciplinarias a los clubes y jugadores que no cumplan las obliga-
ciones estipuladas en este artículo.”
Análisis de la Circular 1464
martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
 Puntos salientes del nuevo artículo 18 ter.
 Destinatarios: clubes y jugadores.
 Objeto de prohibición: derechos sobre el valor de futuros traspa-
sos (clubes) o fichajes (jugadores).
 Contratos anteriores al 1º de enero de 2015: plena validez hasta
su finalización.
 Contratos en período de transición (1º de enero al 30 de Abril de
2015): plazo máximo de un año de vigencia.
 Prohibición absoluta a partir del 01/05/2015.
 Obligación de registro en TMS.
 Poder de policía a cargo de la Comisión Disciplinaria de FIFA.
 Artículo obligatorio en el orden nacional.
Análisis de la Circular 1464
martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
Consecuencias e interrogantes
derivados de las modificaciones
implementadas en el RETJ
martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
 ¿Qué modalidades son alcanzadas por la prohibición?
 Cesión de derechos económicos a inversores.
 Cesión de porcentajes a padres o “cazatalentos”.
 Cesión de porcentajes al propio futbolista.
 Cesión de derechos económicos como garantía de pago.
 Cotitularidad de derechos económicos entre clubes.
 ¿Qué posición han adoptado las Federaciones / Ligas?
1) Acatamiento:
 CBF (Brasil) y AFA (Argentina).
Consecuencias e interrogantes
martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
 Últimas novedades en Argentina.
• Boletín Nº 5004 de AFA (10/02/2015).
- “Transcribe” la Circular 1464.
- ¿Boletín Especial Nº 3819 de AFA, del 22/11/2005 (“Régimen de
Anotacion y Archivo de Cesiones de Beneficios Económicos por
Transferencias de Contratos”)?
• Resolución General de AFIP 3740/2015 (19/02/2015).
Art. 1°: “Los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015,
inclusive, podrán conceder derechos económicos únicamente a un
club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado, no pu-
diendo conceder a terceros el derecho de participar, parcial o totalmente,
del valor del futuro traspaso de un jugador de un club a otro u otorgarles
derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros
fichajes. (cont.)
Últimas novedades en Argentina
martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
Los sujetos -clubes o jugadores- obligados a actuar como agentes de
información y, en su caso, de retención, de acuerdo con las previsiones de
las Resoluciones Generales vigentes, continuarán informando conforme
las previsiones de dichas normas, teniendo en cuenta que tales contratos
podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de
fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado.”
Art. 2°: “Esta Administración Federal, a los fines del control, efectuará cru-
ces informáticos con la información referida a los contratos vigentes al 30
de abril de 2015, que la “Fédération Internationale de Football Association”
(FIFA) tenga registrados en el Sistema de Correlación de transferencias
(TMS).”
• Boletín Nº 5008 de AFA (24/02/2015).
 Inconstitucionalidad de ambas normas (≠ Código Civil).
 Contradicción con art. 18 ter RETJ respecto a las cesiones a futbolistas.
 Contradicción con RG AFIP 3432/2013.
Últimas novedades en Argentina
martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
 ¿Qué modalidades son alcanzadas por la prohibición?
 Cesión de derechos económicos a inversores.
 Cesión de porcentajes a padres o “cazatalentos”.
 Cesión de porcentajes al propio futbolista.
 Cesión de derechos económicos como garantía de pago.
 Cotitularidad de derechos económicos entre clubes.
 ¿Qué posición han adoptado las Federaciones / Ligas?
1) Acatamiento:
 CBF (Brasil) y AFA (Argentina).
2) Cuestionamiento:
 LFP (España) y LPFP (Portugal).
Consecuencias e interrogantes
martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
 Consecuencias de la prohibición:
 Clubes pierden fuente de financiamiento legítima.
 Generación de conflictos normativos: Derecho nacional y/o
Comunitario vs. normas federativas.
 Mayor inseguridad jurídica.
 Incentivo a utilización de “clubes pantalla” y/o a la compra de
clubes por parte de inversores.
 Subsistencia de las operaciones entre clubes.
 Interrogantes futuros:
 ¿Test de legalidad (tribunales ordinarios, Comisión Europea)?
 ¿Efectivo control de cumplimiento?
 ¿Efectos económicos sobre los clubes?
Consecuencias e interrogantes
martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
Muchas gracias
por su atención!

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La prohibición de fifa a los derechos económicos en poder de terceros

  • 1. La Prohibición de FIFA a los Derechos Económicos en poder de Terceros Martin Auletta Estudio Auletta & Asociados - Abogados JORNADA DE: ACTUALIZACION EN MATERIA DEPORTIVA
  • 2. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta La Circular 1464 y las últimas modificaciones al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA
  • 3. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  La Circular nº 1464 de FIFA.  Publicada el 22 de diciembre de 2014.  Contiene modificaciones al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA, aprobadas por el Comité Ejecutivo el 18 y 19 de diciembre de 2014.  Tres novedades: 1) Definición del concepto de “tercero”. 2) Modificación del art. 18 bis. 3) Incorporación del nuevo art. 18 ter.  Todas incorporadas al RETJ edición 2015. Análisis de la Circular 1464
  • 4. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  Primera novedad: la definición de “tercero”. “Definiciones. En el presente reglamento, los términos presentados a continuación se definen de la siguiente manera: [ ... ] 14. Tercero: parte ajena a los dos clubes entre los cuales se traspasa a un jugador, o a cualquiera de los clubes anteriores en los que el jugador estuvo inscrito previamente.” • ¿Es el futbolista un “tercero” en los nuevos términos del RETJ? Texto en inglés del RETJ: “14.Third party: a party other than the two clubs transferring a player from one to the other, or any previous club, with which the player has been registered.” Análisis de la Circular 1464
  • 5. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  Segunda novedad: nueva redacción del artículo 18 bis. • Art. 18 bis (versión original, sancionada el 29/10/2007): “Influencia de terceros en los clubes. 1. Ningún club concertará un contrato que permita a cualquier parte de dicho contrato o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club. 2. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones esti- puladas en este artículo.” • Artículo obligatorio en el orden nacional (art. 1.3 RETJ). • Vigente desde el 01/01/2008 hasta el 31/12/2014. Análisis de la Circular 1464
  • 6. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  Segunda novedad: nueva redacción del artículo 18 bis. “Influencia de terceros en los clubes. 1. Ningún club concertará un contrato que permita al/los club(es) contrario(s) y viceversa (antes: «…a cualquier parte de dicho contrato…») o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club. 2. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones esti- puladas en este artículo.” • Artículo vigente a partir del 1º de enero de 2015. • Mantiene obligatoriedad en el orden nacional. Análisis de la Circular 1464
  • 7. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  Tercera novedad: el nuevo artículo 18 ter. “Propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros. 1. Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes. 2. La prohibición del apdo. 1 entrará en vigor el 1 de mayo de 2015. 3. Los contratos que se vean afectados por el apartado 1, suscritos con anterioridad al 1 de mayo de 2015, seguirán siendo válidos hasta su fecha de vencimiento contractual. Sin embargo, no se podrá prolongar su vigencia. Análisis de la Circular 1464
  • 8. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  Tercera novedad: el nuevo artículo 18 ter. 4. La duración de los acuerdos contemplados en el apartado 1, suscritos entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2015, no podrá exceder de un año a partir de la fecha de su entrada en vi- gor. 5. A finales de abril de 2015, todos los contratos en vigor afecta- dos por el apdo. 1 deberán registrarse en el TMS. Todos los clu- bes que hayan firmado este tipo de contratos deberán cargarlos íntegramente -incluyendo posibles anexos y enmiendas- en el TMS, especificando los datos del tercero involucrado, el nombre comple- to del jugador y la duración del contrato. 6. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer medidas disciplinarias a los clubes y jugadores que no cumplan las obliga- ciones estipuladas en este artículo.” Análisis de la Circular 1464
  • 9. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  Puntos salientes del nuevo artículo 18 ter.  Destinatarios: clubes y jugadores.  Objeto de prohibición: derechos sobre el valor de futuros traspa- sos (clubes) o fichajes (jugadores).  Contratos anteriores al 1º de enero de 2015: plena validez hasta su finalización.  Contratos en período de transición (1º de enero al 30 de Abril de 2015): plazo máximo de un año de vigencia.  Prohibición absoluta a partir del 01/05/2015.  Obligación de registro en TMS.  Poder de policía a cargo de la Comisión Disciplinaria de FIFA.  Artículo obligatorio en el orden nacional. Análisis de la Circular 1464
  • 10. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta Consecuencias e interrogantes derivados de las modificaciones implementadas en el RETJ
  • 11. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  ¿Qué modalidades son alcanzadas por la prohibición?  Cesión de derechos económicos a inversores.  Cesión de porcentajes a padres o “cazatalentos”.  Cesión de porcentajes al propio futbolista.  Cesión de derechos económicos como garantía de pago.  Cotitularidad de derechos económicos entre clubes.  ¿Qué posición han adoptado las Federaciones / Ligas? 1) Acatamiento:  CBF (Brasil) y AFA (Argentina). Consecuencias e interrogantes
  • 12. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  Últimas novedades en Argentina. • Boletín Nº 5004 de AFA (10/02/2015). - “Transcribe” la Circular 1464. - ¿Boletín Especial Nº 3819 de AFA, del 22/11/2005 (“Régimen de Anotacion y Archivo de Cesiones de Beneficios Económicos por Transferencias de Contratos”)? • Resolución General de AFIP 3740/2015 (19/02/2015). Art. 1°: “Los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015, inclusive, podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado, no pu- diendo conceder a terceros el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor del futuro traspaso de un jugador de un club a otro u otorgarles derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes. (cont.) Últimas novedades en Argentina
  • 13. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta Los sujetos -clubes o jugadores- obligados a actuar como agentes de información y, en su caso, de retención, de acuerdo con las previsiones de las Resoluciones Generales vigentes, continuarán informando conforme las previsiones de dichas normas, teniendo en cuenta que tales contratos podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado.” Art. 2°: “Esta Administración Federal, a los fines del control, efectuará cru- ces informáticos con la información referida a los contratos vigentes al 30 de abril de 2015, que la “Fédération Internationale de Football Association” (FIFA) tenga registrados en el Sistema de Correlación de transferencias (TMS).” • Boletín Nº 5008 de AFA (24/02/2015).  Inconstitucionalidad de ambas normas (≠ Código Civil).  Contradicción con art. 18 ter RETJ respecto a las cesiones a futbolistas.  Contradicción con RG AFIP 3432/2013. Últimas novedades en Argentina
  • 14. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  ¿Qué modalidades son alcanzadas por la prohibición?  Cesión de derechos económicos a inversores.  Cesión de porcentajes a padres o “cazatalentos”.  Cesión de porcentajes al propio futbolista.  Cesión de derechos económicos como garantía de pago.  Cotitularidad de derechos económicos entre clubes.  ¿Qué posición han adoptado las Federaciones / Ligas? 1) Acatamiento:  CBF (Brasil) y AFA (Argentina). 2) Cuestionamiento:  LFP (España) y LPFP (Portugal). Consecuencias e interrogantes
  • 15. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta  Consecuencias de la prohibición:  Clubes pierden fuente de financiamiento legítima.  Generación de conflictos normativos: Derecho nacional y/o Comunitario vs. normas federativas.  Mayor inseguridad jurídica.  Incentivo a utilización de “clubes pantalla” y/o a la compra de clubes por parte de inversores.  Subsistencia de las operaciones entre clubes.  Interrogantes futuros:  ¿Test de legalidad (tribunales ordinarios, Comisión Europea)?  ¿Efectivo control de cumplimiento?  ¿Efectos económicos sobre los clubes? Consecuencias e interrogantes
  • 16. [email protected] Abogado Martin Auletta Martin Auletta Muchas gracias por su atención!