La Protección de datos:
normativa y su aplicación
en los centros docentes
PechaKucha
Cristina Macho Bachiller
La protección de datos en la
Constitución.
La Constitución Española en su artículo
10 reconoce el derecho a la dignidad de la
persona.
Además, el artículo 18.4 dice que la ley
limitará el uso de la informática para
garantizar el honor y la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y el pleno
ejercicio de sus derechos.
La protección de datos en la
Constitución.
El Artículo 16.2. dice que no se pueden recabar ni tratar datos
personales salvo autorización expresa y por escrito del afectado
sobre:
Ideología
Afiliación sindical
Religión y creencias
Origen racial
Salud
Vida sexual
Están prohibidos los ficheros cuya única finalidad sea almacenar
o tratar este tipo de datos.
La protección de datos en la
Constitución.
Existen algunas excepciones:
 Por razones médicas.
 Para comunicar los datos al Defensor del
Pueblo,, al Ministerio fiscal,, Jueces,
Tribunales de Cuentas e instituciones
Autonómicas con funciones análogas.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal (LOPD):
Es de obligado cumplimiento en los centros educativos en todo lo
que se refiere a su alumnado.
Sus principios son:
 La calidad de los datos.
 El derecho de información en la recogida de datos.
 El consentimiento del afectado.
 El tratamiento de los datos especialmente protegidos.
 La seguridad de los datos.
 El deber de secreto.
 La comunicación de datos.
 El acceso a los datos por cuenta de terceros.
Principios de la LOPD:
1. La calidad de los datos :
Los datos personales solo se podrán recoger para su
tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no
excesivos.
Solo podrán usarse para el ámbito para el que fueran
recogidos y deben ser exactos y estar al día.
Serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios.
Los datos de carácter personal serán almacenados de
forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso,
salvo que sean legalmente cancelados.
Principios de la LOPD:
2. El derecho de información en la recogida de datos:
El interesado debe ser previamente informado del fin de
recogida de los datos, de cuales son obligatorios, etc.
3. El consentimiento del afectado.
No será preciso el consentimiento cuando los datos de
carácter personal se recojan para el ejercicio de las
funciones propias de las Administraciones públicas en el
ámbito de sus competencias. En algunos casos el afectado
puede oponerse a su tratamiento.
Principios de la LOPD:
4. Datos especialmente protegidos:
Hace referencia al apartado 2 del artículo 16 de la
Constitución española.
5. La seguridad de los datos.
Se deberán adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad de
los datos de carácter personal y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Principios de la LOPD:
6. El deber de secreto.
El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier
fase del tratamiento de los datos de carácter personal están
obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al
deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun
después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero
o, en su caso, con el responsable del mismo.
Principios de la LOPD:
7. La comunicación de datos.
Los datos de carácter personal objeto del tratamiento
sólo podrán ser comunicados a un tercero para el
cumplimiento de fines directamente relacionados con
las funciones legítimas del cedente y del cesionario con
el previo consentimiento del interesado.
Principios de la LOPD:
7. El acceso a los datos por cuenta de terceros.
No se considerará comunicación de datos el acceso de un
tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para
la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.
La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá
estar regulada en un contrato que deberá constar por
escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su
celebración y contenido, estableciéndose expresamente que
el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos
conforme a las instrucciones del responsable del
tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto
al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni
siquiera para su conservación, a otras personas.
LOE: Disposición adicional vigesimotercera.
Datos personales de los alumnos.
1. Los centros docentes podrán recabar los datos
personales de su alumnado que sean necesarios para el
ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán
hacer referencia al origen y ambiente familiar y social,
a características o condiciones personales, al desarrollo
y resultados de su escolarización, así como a aquellas
otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario
para la educación y orientación de los alumnos.
LOE: Disposición adicional vigesimotercera.
Datos personales de los alumnos.
2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán
colaborar en la obtención de la información a la que hace
referencia este artículo. La incorporación de un alumno a
un centro docente supondrá el consentimiento para el
tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos
procedentes del centro en el que hubiera estado
escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos
en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la
información a la que se refiere este apartado será la
estrictamente necesaria para la función docente y
orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del
educativo sin consentimiento expreso.
LOE: Disposición adicional vigesimotercera.
Datos personales de los alumnos.
3. En el tratamiento de los datos del alumnado se
aplicarán normas técnicas y organizativas que
garanticen su seguridad y confidencialidad. El
profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio
de sus funciones, acceda a datos personales y
familiares o que afecten al honor e intimidad de los
menores o sus familias quedará sujeto al deber de
sigilo.
LOE: Disposición adicional vigesimotercera.
Datos personales de los alumnos.
4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter
reservado, necesarios para el sistema educativo, se
realizará preferentemente por vía telemática y estará
sujeta a la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal. En el caso de la cesión de
datos entre Comunidades Autónomas o entre éstas y el
Estado, las condiciones mínimas serán acordadas por
el Gobierno con las Comunidades Autónomas, en el
seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General
del Estado, de 15 de marzo de 2006
La protección de la imagen del menor:
Los usos sociales y la propia conducta del afectado
han de tenerse presentes, en cada caso concreto, para
definir si hay o no la lesión (art. 2.1 LO 1/1982). Sin
embargo, cuando la intromisión tiene lugar a través de
un medio de comunicación y afecta a un menor, vista
la reducida operatividad que se reconoce a su
consentimiento, no cabrá privarle de protección en
base a una posible conducta exhibicionista del mismo,
y menos aún, de la de sus progenitores o de otros
familiares.
Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General
del Estado, de 15 de marzo de 2006
La protección de la imagen del menor:
El rigor con el que se tutelan estos derechos hace que no
legitime la utilización de la imagen del menor sin recabar
consentimientos ni el hecho de que la misma se captara en
una plaza pública ni que se empleara en una campaña
publicitaria promovida por un ente público en una causa de
interés general (STS nº 816/1996, de 7 de octubre).
Tampoco legitima la utilización de la imagen del menor sin
recabar consentimientos el hecho de que la publicación
fuese editada por una Comunidad Autónoma y que tuviera
por objeto una "información educativa" carente de toda
finalidad crematística o económica (STS nº 888/1992, de 19
de octubre).
Aplicación
en los
centros
Docentes
Creative Commons dominio
público CC0 by geralt
 Los ficheros más comunes que deben inscribirse según el
tratamiento habitual de datos del centro educativo son:
 Expediente académico (calificaciones, absentismo, etc.).
 Personal docente (fichero de profesores para gestión
interna).
 Personal no docente (mantenimiento, limpieza…).
 Servicios adicionales (comedor, transporte, guardería…).
 Proveedores.
 Admisión de alumnos (matriculaciones, solicitudes…).
 Asesoramiento psicopedagógico.
 Otros según los servicios y características del centro, como
pueden ser los de videovigilancia o control de accesos
mediante huella dactilar.
Bibliografía:
 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-23750
 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-
7899&tn=1&p=20150729#davigesimotercera
 http://formacion.educalab.es/mod/imscp/view.php?id=28642
 Https://equalprotecciondedatos.com/lopd-en-los-colegios/
 https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/MN_
Instruccion2_2006.pdf?idFile=d92b78f7-421a-4609-b368-7ceb9d4f31db
La elaboración de este trabajo se ha realizado tomando, en muchos casos textualmente, apartados de los
textos que encontramos en los enlaces anteriores.

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La protección de datos: normativa y su aplicación en el ámbito docente

  • 1. La Protección de datos: normativa y su aplicación en los centros docentes PechaKucha Cristina Macho Bachiller
  • 2. La protección de datos en la Constitución. La Constitución Española en su artículo 10 reconoce el derecho a la dignidad de la persona. Además, el artículo 18.4 dice que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
  • 3. La protección de datos en la Constitución. El Artículo 16.2. dice que no se pueden recabar ni tratar datos personales salvo autorización expresa y por escrito del afectado sobre: Ideología Afiliación sindical Religión y creencias Origen racial Salud Vida sexual Están prohibidos los ficheros cuya única finalidad sea almacenar o tratar este tipo de datos.
  • 4. La protección de datos en la Constitución. Existen algunas excepciones:  Por razones médicas.  Para comunicar los datos al Defensor del Pueblo,, al Ministerio fiscal,, Jueces, Tribunales de Cuentas e instituciones Autonómicas con funciones análogas.
  • 5. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD): Es de obligado cumplimiento en los centros educativos en todo lo que se refiere a su alumnado. Sus principios son:  La calidad de los datos.  El derecho de información en la recogida de datos.  El consentimiento del afectado.  El tratamiento de los datos especialmente protegidos.  La seguridad de los datos.  El deber de secreto.  La comunicación de datos.  El acceso a los datos por cuenta de terceros.
  • 6. Principios de la LOPD: 1. La calidad de los datos : Los datos personales solo se podrán recoger para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos. Solo podrán usarse para el ámbito para el que fueran recogidos y deben ser exactos y estar al día. Serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios. Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados.
  • 7. Principios de la LOPD: 2. El derecho de información en la recogida de datos: El interesado debe ser previamente informado del fin de recogida de los datos, de cuales son obligatorios, etc. 3. El consentimiento del afectado. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias. En algunos casos el afectado puede oponerse a su tratamiento.
  • 8. Principios de la LOPD: 4. Datos especialmente protegidos: Hace referencia al apartado 2 del artículo 16 de la Constitución española. 5. La seguridad de los datos. Se deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
  • 9. Principios de la LOPD: 6. El deber de secreto. El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
  • 10. Principios de la LOPD: 7. La comunicación de datos. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
  • 11. Principios de la LOPD: 7. El acceso a los datos por cuenta de terceros. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
  • 12. LOE: Disposición adicional vigesimotercera. Datos personales de los alumnos. 1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos.
  • 13. LOE: Disposición adicional vigesimotercera. Datos personales de los alumnos. 2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
  • 14. LOE: Disposición adicional vigesimotercera. Datos personales de los alumnos. 3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.
  • 15. LOE: Disposición adicional vigesimotercera. Datos personales de los alumnos. 4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. En el caso de la cesión de datos entre Comunidades Autónomas o entre éstas y el Estado, las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
  • 16. Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de marzo de 2006 La protección de la imagen del menor: Los usos sociales y la propia conducta del afectado han de tenerse presentes, en cada caso concreto, para definir si hay o no la lesión (art. 2.1 LO 1/1982). Sin embargo, cuando la intromisión tiene lugar a través de un medio de comunicación y afecta a un menor, vista la reducida operatividad que se reconoce a su consentimiento, no cabrá privarle de protección en base a una posible conducta exhibicionista del mismo, y menos aún, de la de sus progenitores o de otros familiares.
  • 17. Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de marzo de 2006 La protección de la imagen del menor: El rigor con el que se tutelan estos derechos hace que no legitime la utilización de la imagen del menor sin recabar consentimientos ni el hecho de que la misma se captara en una plaza pública ni que se empleara en una campaña publicitaria promovida por un ente público en una causa de interés general (STS nº 816/1996, de 7 de octubre). Tampoco legitima la utilización de la imagen del menor sin recabar consentimientos el hecho de que la publicación fuese editada por una Comunidad Autónoma y que tuviera por objeto una "información educativa" carente de toda finalidad crematística o económica (STS nº 888/1992, de 19 de octubre).
  • 19.  Los ficheros más comunes que deben inscribirse según el tratamiento habitual de datos del centro educativo son:  Expediente académico (calificaciones, absentismo, etc.).  Personal docente (fichero de profesores para gestión interna).  Personal no docente (mantenimiento, limpieza…).  Servicios adicionales (comedor, transporte, guardería…).  Proveedores.  Admisión de alumnos (matriculaciones, solicitudes…).  Asesoramiento psicopedagógico.  Otros según los servicios y características del centro, como pueden ser los de videovigilancia o control de accesos mediante huella dactilar.
  • 20. Bibliografía:  https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-23750  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006- 7899&tn=1&p=20150729#davigesimotercera  http://formacion.educalab.es/mod/imscp/view.php?id=28642  Https://equalprotecciondedatos.com/lopd-en-los-colegios/  https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/MN_ Instruccion2_2006.pdf?idFile=d92b78f7-421a-4609-b368-7ceb9d4f31db La elaboración de este trabajo se ha realizado tomando, en muchos casos textualmente, apartados de los textos que encontramos en los enlaces anteriores.