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LA
VICTIMOLOGI
A
ESTRUCTURA DE LA
SESION
- ANTECEDENTES Y CONCEPTO DE LA
VICTIMOLOGIA.
- SU VINCULACION CON LA CRIMINOLOGIA Y
CON EL SISTEMA PENAL.
- CLASIFICACION.
- LEGITIMA DEFENSA. CONSENTIMIENTO.
PROVOCACION.
- LA VICTIMOLOGIA COMO ASISTENCIA Y
COMPENSACION DE LA VICTIMA.
ANTECEDENTES Y CONCEPTO DE
LA VICTIMOLOGIA
En el derecho Romano, lo relacionado al delito era un
asunto entre particulares en el que la víctima
perseguía al ofensor a través de la querella.
Con el paso de los años, progresivamente se llevó al
monopolio de la acción penal por parte del Estado.
Se fue cambiando de la venganza privada a la
persecución penal que era ejercida por el ofendido o
sus familiares, y posteriormente a la acción penal
pública ejercida como lo es hoy en día por el
Ministerio Público; es decir progresivamente se ha
neutralizado a la víctima.
En Septiembre de 1973 se celebró en Jerusalen el
Primer Symposium Internacional sobre Victimología.
A partir del año 1945, el principal concepto de
víctima gira alrededor de la macrovíctima, o víctima
del abuso del poder, concretamente del nazismo,
con el genocidio de seis millones de judíos.
Hay autores que sostienen que hoy en día existe en
el Derecho Penal y en el Derecho Procesal Penal un
“olvido” de la víctima.
DEFINICION DE VICTIMA.-
Persona que padece un daño por culpa ajena o por
causa fortuita.
Persona que individual o colectivamente, haya sido
sujeto pasivo de un acto delictivo, fruto del cual,
haya sufrido daños, lesiones físicas o mentales,
sufrimiento psicológico, pérdida financiera o
menoscabo sustancial de sus derechos
fundamentales como tal.
DEFINICION DE VICTIMOLOGIA.-
Es la disciplina que tiene por objeto el estudio
científico de las víctimas del delito, de su
personalidad, de sus características, biológicas,
psicológicas, morales, sociales y culturales, de sus
relaciones con el delincuente y del papel que ha
desempeñado en la génesis del delito.
PIONEROS DE LA VICTIMOLOGIA.-
VON HENTING, MENDELSON.- Aportaron una nueva
imagen mucho más realista y dinámica de la víctima,
como sujeto activo , - y no como mero objeto -,
capaz de influir significativamente en el propio hecho
delictivo, en su estructura, dinámica y prevención.
Formaron parte de la llamada edad de oro de la
Victimología.
AUTONOMIA DE LA VICTIMOLOGIA
En la doctrina hay dos posiciones:
1.- La que considera que la Victimología es una
disciplina que forma parte de la Criminología.
2.- La que considera que la Victimología es una
disciplina autónoma.
SU VINCULACION CON LA CRIMINOLOGIA
Y CON EL SISTEMA PENAL.
LA VICTIMA DEL DELITO COMO OBJETO DE LA
CRIMINOLOGIA.-
La víctima del delito ha padecido un secular y
deliberado abandono.
Soporta los efectos del crimen (físicos, psíquicos,
económicos, sociales,etc).
También soporta la insensibilidad del sistema legal, el
rechazo y la falta de solidaridad de la sociedad y la
indiferencia de los poderes públicos.
En el denominado estado social del derecho las
actitudes reales hacia la víctima del delito oscilan entre
la compasión y la demagogia, la beneficiencia y la
manipulación.
EL ABANDONO DE LA VÍCTIMA Y SUS
CAUSAS
El abandono de la víctima se manifiesta en todas las
disciplinas vinculadas al quehacer penal:
- En el Derecho Penal.
- En el Derecho Procesal penal.
- En la Criminalística.
- En la Política Criminal.
- En la Política social.
- En la Criminología.
- En el derecho Constitucional.
Por ejemplo, el Derecho Penal contemporáneo, se
halla unilateral y sesgadamente volcado hacia la
persona del infractor, relegando a la víctima a una
posición marginal, al ámbito de la previsión social y
del Derecho Civil sustantivo y procesal.
La propia Criminología, que ha centrado su interés
exclusivamente en la persona del delincuente.
Las Constituciones, entre ellas la peruana, ignoran a
la víctima, centralizando su legislación en los
derechos de los delincuentes más que el de las
víctimas.
En el Derecho Procesal penal, en la que la víctima
queda librado a su suerte en las investigaciones
judiciales quedando en una total desamparo, sin otro
papel que el puramente testifical.
Como dice Pablos de Molina, el Sistema legal – el
proceso – nace ya con el propósito deliberado de
“neutralizar” a la víctima.
CLASIFICACION
Existe una amplia clasificación.
Otros autores le denominan tipos de víctima.
La clasificación de Víctimas según Mendelson:
• Víctima completamente inocente o víctima ideal.
Aquella que nada ha hecho o nada ha aportado
para desencadenar el crimen.
2) Víctima de culpabilidad menor o por ignorancia.
El delito ocurre por un acto poco reflexivo de la
víctima que no prevé el riesgo.
3) Víctima voluntaria.
En la que se dice que es “tan culpable como
el infractor”, del cual hay modalidades:
a) Los que cometen suicidio.
b) El suicidio por adhesión.
c) Caso de eutanasia, en la que la víctima pide
que la ayuden a morir.
d) La pareja criminal que intentan el suicidio.
4) La víctima más culpable que el infractor, en la que se
distingue dos variables:
a) Víctima provocadora, la que incita al autor.
b) Víctima por imprudencia, por ejemplo, dejar el
automóvil mal cerrado.
5) La víctima más culpable. Con tres variantes:
a) Víctima – infractor (caso de legítima defensa)
b) Víctima simulante, que engaña a la Policía
imputando un hecho criminal del cual no fue víctima.
c) Víctima Imaginaria, la que es hecho por persona
con problemas mentales.
LA LEGITIMA DEFENSA
Es una causa de justificación.
Es la defensa necesaria ante una agresión ilegítima
no provocada suficientemente.
Su fundamento principal es defender, garantizar y
proteger bienes jurídicos. El principio de protección
individual.
Por ejemplo: la vida, la libertad sexual.
En el Código Penal Peruano se regula la legítima
defensa.
Art. 20 inciso 3
Tres son los requisitos de la legítima defensa:
1.- Agresión ilegítima.
2.- Racionalidad del medio empleado.
3.- Falta de provocación suficiente.
La víctima debe ser también debe ser asistida
y/o indemnizada o compensada en sus
problemas o necesidades que son secuela del
hecho de haber sido victimizada.
Los derechos de la víctima son más
imperativos que los derechos del recluso o
interno.
LA VICTIMOLOGIA COMO ASISTENCIA Y
COMPENSACION DE LA VICTIMA
ALTERNATIVAS DE COMPENSACIÓN O AYUDA ALAS
VÍCTIMAS:
1.- Restitución o reparación a cargo del victimario.-
Las mayorías de legislaciones en el mundo
contemplan la reparación civil, que consiste en el
pago que hace el victimario a favor de la vìctima.
Dentro de esta alternativa se impulsan la
transacción, la mediación y la reconciliación.
En nuestro país se aplica la institución del Principio
de Oportunidad.
2.- Compensación a cargo del Estado.-
Casos en que el Estado tendría que asumir el pago
de la compensación o restitución:
a) Por la carencia de posibilidades económicas del
victimario.
b) En los delitos cometidos por funcionarios públicos
como abuso de poder, tortura, etc.
c) Cuando el autor no es habido.
d) Cuando el presunto autor no es responsable
penalmente.
e) Cuando el autor ha fallecido.
3.- Asistencia por el Sistema de Seguridad Social.-
Sobre todo de tipo médico, psicológico, social.
4.- Asistencia Privada o mediante el seguro.- En algunos
países funcionan programas de asistencia inmediata
para atender necesidades urgentes de las víctimas
desamparadas, generalmente a cargo de entidades
laicas y religiosas.
5.- Acuerdos Internacionales sobre compensación a la
víctima.-
En diversos eventos internacionales se celebraron
acuerdos y se recomendaron que se indemnice a las
víctimas de Delitos violentos y del abuso del poder.
VICTIMIZACION PSIQUICA
La victimización psíquica se da en determinados
delitos:
1.- Delincuencia contra la propiedad.-
Hay investigaciones que concluyen que
aproximadamente el 10% de las víctimas de robos
con violencia, intimidación o fuerza padecen como
secuela, un daño psíquico duradero.
2.- Malos tratos, abuso sexual y corrupción de
menores.-
Psicológicamente, el niño maltratado se manifiesta
triste y decaído, apàtico.
Los niños sufren de secuelas a mediano y largo plazo
asociadas a malos tratos: retraso mental y bajos
niveles de inteligencia “verbal”, fracaso escolar.
Sufren de angustia, ansiedad, retraimiento, ideas
suicidas, represión.
Ejemplo: el incesto.
Se produce una ruptura brusca de la relación paterno
– filial.
El abuso sexual constituye un grave problema social.
Implica el uso de la terapia.
3.- Agresiones físicas y lesiones.
Las mujeres y ancianos constantemente son
agredidos.
Los casos de violencia familiar son numerosos.
Las víctimas tienen problemas de salud, rabia,
frustración, depresión, estrés, alteraciones del
sueño, miedo, pérdida de confianza, depresión
estrés.
4.- Agresiones sexuales.-
Las víctimas de delitos como violación sexual son las
más intensamente victimizadas.
La violación es uno de los hechos criminales más
traumatizantes, genera en forma inmediata síntomas
de trastorno de estrés postraumático y, a menudo,
secuelas psicológicas de largo plazo.
Las agresiones sexuales se vivencian por la víctima
no como un atentado contra su sexo, sino
principalmente contra su integridad física y
psicológica.
El impacto que sufre la víctima, la humillación de
haber sido violentada en la intimidad la afecta en
muchos casos de por vida.
Existen estudios que señalan que este delito
ocasiona reacciones emocionales severas,
especialmente miedo, depresión y rabia, con el
consiguiente cambio de los estilos de vida de la
víctima.
Las agresiones sexuales suelen dejar en las víctimas
huellas devastadoras y secuelas imborrables,
haciéndolos más vulnerables a los trastornos
mentales y a las enfermedades psicosomáticas.
En no pocos casos los Tribunales de Justicia presta
más atención a las lesiones físicas que a las psíquicas.
LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS
1.- Asesoría jurídica, incluso gratuita.
2.- Atención médica y psicológica de urgencia.
3.- Reparación del daño causado.
Art. 399 inciso 4 del Nuevo Código Procesal Penal.
4.- Careo optativo para víctimas u ofendidos menores
de edad.
5.- A ser informado del proceso desde la etapa policial
hasta la última instancia judicial.
6.- A no ser discriminado.
7.- Derecho a solicitar las medidas de prevención para
su seguridad y auxilio.
8.- A ser escuchado por los Tribunales de Justicia.
Acceso a la justicia.
Art. 54 del Código de Procedimientos Penales.
9.- A que se le notifique de la fuga, liberación,
propuesta de libertad vigilada o perdón del acusado
NORMAS SOBRE DERECHOS DE LAS
VICTIMAS
- Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre
de 2005.
- Constitución del Perú.
La legítima defensa. Art. 2 inciso 23.
Toda persona tiene derecho a la legítima defensa.
Todos los incisos del art. 2do.
- Art. 138 inciso 16. Gratuidad de la administración de
justicia para personas de escasos recursos.
NORMAS QUE AFECTARIAN A LA VICTIMA
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
ART. 290.- La parte civil puede interponer
recurso de nulidad, sólo por escrito, en el
mismo término señalado en el artículo
anterior, y únicamente en cuanto al monto de
la reparación civil, salvo el caso de sentencia
absolutoria.

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  • 2. ESTRUCTURA DE LA SESION - ANTECEDENTES Y CONCEPTO DE LA VICTIMOLOGIA. - SU VINCULACION CON LA CRIMINOLOGIA Y CON EL SISTEMA PENAL. - CLASIFICACION. - LEGITIMA DEFENSA. CONSENTIMIENTO. PROVOCACION. - LA VICTIMOLOGIA COMO ASISTENCIA Y COMPENSACION DE LA VICTIMA.
  • 3. ANTECEDENTES Y CONCEPTO DE LA VICTIMOLOGIA En el derecho Romano, lo relacionado al delito era un asunto entre particulares en el que la víctima perseguía al ofensor a través de la querella. Con el paso de los años, progresivamente se llevó al monopolio de la acción penal por parte del Estado. Se fue cambiando de la venganza privada a la persecución penal que era ejercida por el ofendido o sus familiares, y posteriormente a la acción penal pública ejercida como lo es hoy en día por el Ministerio Público; es decir progresivamente se ha neutralizado a la víctima.
  • 4. En Septiembre de 1973 se celebró en Jerusalen el Primer Symposium Internacional sobre Victimología. A partir del año 1945, el principal concepto de víctima gira alrededor de la macrovíctima, o víctima del abuso del poder, concretamente del nazismo, con el genocidio de seis millones de judíos. Hay autores que sostienen que hoy en día existe en el Derecho Penal y en el Derecho Procesal Penal un “olvido” de la víctima.
  • 5. DEFINICION DE VICTIMA.- Persona que padece un daño por culpa ajena o por causa fortuita. Persona que individual o colectivamente, haya sido sujeto pasivo de un acto delictivo, fruto del cual, haya sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento psicológico, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como tal.
  • 6. DEFINICION DE VICTIMOLOGIA.- Es la disciplina que tiene por objeto el estudio científico de las víctimas del delito, de su personalidad, de sus características, biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, de sus relaciones con el delincuente y del papel que ha desempeñado en la génesis del delito.
  • 7. PIONEROS DE LA VICTIMOLOGIA.- VON HENTING, MENDELSON.- Aportaron una nueva imagen mucho más realista y dinámica de la víctima, como sujeto activo , - y no como mero objeto -, capaz de influir significativamente en el propio hecho delictivo, en su estructura, dinámica y prevención. Formaron parte de la llamada edad de oro de la Victimología.
  • 8. AUTONOMIA DE LA VICTIMOLOGIA En la doctrina hay dos posiciones: 1.- La que considera que la Victimología es una disciplina que forma parte de la Criminología. 2.- La que considera que la Victimología es una disciplina autónoma.
  • 9. SU VINCULACION CON LA CRIMINOLOGIA Y CON EL SISTEMA PENAL. LA VICTIMA DEL DELITO COMO OBJETO DE LA CRIMINOLOGIA.- La víctima del delito ha padecido un secular y deliberado abandono. Soporta los efectos del crimen (físicos, psíquicos, económicos, sociales,etc). También soporta la insensibilidad del sistema legal, el rechazo y la falta de solidaridad de la sociedad y la indiferencia de los poderes públicos. En el denominado estado social del derecho las actitudes reales hacia la víctima del delito oscilan entre la compasión y la demagogia, la beneficiencia y la manipulación.
  • 10. EL ABANDONO DE LA VÍCTIMA Y SUS CAUSAS El abandono de la víctima se manifiesta en todas las disciplinas vinculadas al quehacer penal: - En el Derecho Penal. - En el Derecho Procesal penal. - En la Criminalística. - En la Política Criminal. - En la Política social. - En la Criminología. - En el derecho Constitucional.
  • 11. Por ejemplo, el Derecho Penal contemporáneo, se halla unilateral y sesgadamente volcado hacia la persona del infractor, relegando a la víctima a una posición marginal, al ámbito de la previsión social y del Derecho Civil sustantivo y procesal. La propia Criminología, que ha centrado su interés exclusivamente en la persona del delincuente. Las Constituciones, entre ellas la peruana, ignoran a la víctima, centralizando su legislación en los derechos de los delincuentes más que el de las víctimas.
  • 12. En el Derecho Procesal penal, en la que la víctima queda librado a su suerte en las investigaciones judiciales quedando en una total desamparo, sin otro papel que el puramente testifical. Como dice Pablos de Molina, el Sistema legal – el proceso – nace ya con el propósito deliberado de “neutralizar” a la víctima.
  • 13. CLASIFICACION Existe una amplia clasificación. Otros autores le denominan tipos de víctima. La clasificación de Víctimas según Mendelson: • Víctima completamente inocente o víctima ideal. Aquella que nada ha hecho o nada ha aportado para desencadenar el crimen. 2) Víctima de culpabilidad menor o por ignorancia. El delito ocurre por un acto poco reflexivo de la víctima que no prevé el riesgo.
  • 14. 3) Víctima voluntaria. En la que se dice que es “tan culpable como el infractor”, del cual hay modalidades: a) Los que cometen suicidio. b) El suicidio por adhesión. c) Caso de eutanasia, en la que la víctima pide que la ayuden a morir. d) La pareja criminal que intentan el suicidio.
  • 15. 4) La víctima más culpable que el infractor, en la que se distingue dos variables: a) Víctima provocadora, la que incita al autor. b) Víctima por imprudencia, por ejemplo, dejar el automóvil mal cerrado. 5) La víctima más culpable. Con tres variantes: a) Víctima – infractor (caso de legítima defensa) b) Víctima simulante, que engaña a la Policía imputando un hecho criminal del cual no fue víctima. c) Víctima Imaginaria, la que es hecho por persona con problemas mentales.
  • 16. LA LEGITIMA DEFENSA Es una causa de justificación. Es la defensa necesaria ante una agresión ilegítima no provocada suficientemente. Su fundamento principal es defender, garantizar y proteger bienes jurídicos. El principio de protección individual. Por ejemplo: la vida, la libertad sexual. En el Código Penal Peruano se regula la legítima defensa. Art. 20 inciso 3
  • 17. Tres son los requisitos de la legítima defensa: 1.- Agresión ilegítima. 2.- Racionalidad del medio empleado. 3.- Falta de provocación suficiente.
  • 18. La víctima debe ser también debe ser asistida y/o indemnizada o compensada en sus problemas o necesidades que son secuela del hecho de haber sido victimizada. Los derechos de la víctima son más imperativos que los derechos del recluso o interno. LA VICTIMOLOGIA COMO ASISTENCIA Y COMPENSACION DE LA VICTIMA
  • 19. ALTERNATIVAS DE COMPENSACIÓN O AYUDA ALAS VÍCTIMAS: 1.- Restitución o reparación a cargo del victimario.- Las mayorías de legislaciones en el mundo contemplan la reparación civil, que consiste en el pago que hace el victimario a favor de la vìctima. Dentro de esta alternativa se impulsan la transacción, la mediación y la reconciliación. En nuestro país se aplica la institución del Principio de Oportunidad.
  • 20. 2.- Compensación a cargo del Estado.- Casos en que el Estado tendría que asumir el pago de la compensación o restitución: a) Por la carencia de posibilidades económicas del victimario. b) En los delitos cometidos por funcionarios públicos como abuso de poder, tortura, etc. c) Cuando el autor no es habido. d) Cuando el presunto autor no es responsable penalmente. e) Cuando el autor ha fallecido.
  • 21. 3.- Asistencia por el Sistema de Seguridad Social.- Sobre todo de tipo médico, psicológico, social. 4.- Asistencia Privada o mediante el seguro.- En algunos países funcionan programas de asistencia inmediata para atender necesidades urgentes de las víctimas desamparadas, generalmente a cargo de entidades laicas y religiosas. 5.- Acuerdos Internacionales sobre compensación a la víctima.- En diversos eventos internacionales se celebraron acuerdos y se recomendaron que se indemnice a las víctimas de Delitos violentos y del abuso del poder.
  • 22. VICTIMIZACION PSIQUICA La victimización psíquica se da en determinados delitos: 1.- Delincuencia contra la propiedad.- Hay investigaciones que concluyen que aproximadamente el 10% de las víctimas de robos con violencia, intimidación o fuerza padecen como secuela, un daño psíquico duradero. 2.- Malos tratos, abuso sexual y corrupción de menores.- Psicológicamente, el niño maltratado se manifiesta triste y decaído, apàtico.
  • 23. Los niños sufren de secuelas a mediano y largo plazo asociadas a malos tratos: retraso mental y bajos niveles de inteligencia “verbal”, fracaso escolar. Sufren de angustia, ansiedad, retraimiento, ideas suicidas, represión. Ejemplo: el incesto. Se produce una ruptura brusca de la relación paterno – filial. El abuso sexual constituye un grave problema social. Implica el uso de la terapia.
  • 24. 3.- Agresiones físicas y lesiones. Las mujeres y ancianos constantemente son agredidos. Los casos de violencia familiar son numerosos. Las víctimas tienen problemas de salud, rabia, frustración, depresión, estrés, alteraciones del sueño, miedo, pérdida de confianza, depresión estrés. 4.- Agresiones sexuales.- Las víctimas de delitos como violación sexual son las más intensamente victimizadas.
  • 25. La violación es uno de los hechos criminales más traumatizantes, genera en forma inmediata síntomas de trastorno de estrés postraumático y, a menudo, secuelas psicológicas de largo plazo. Las agresiones sexuales se vivencian por la víctima no como un atentado contra su sexo, sino principalmente contra su integridad física y psicológica. El impacto que sufre la víctima, la humillación de haber sido violentada en la intimidad la afecta en muchos casos de por vida.
  • 26. Existen estudios que señalan que este delito ocasiona reacciones emocionales severas, especialmente miedo, depresión y rabia, con el consiguiente cambio de los estilos de vida de la víctima. Las agresiones sexuales suelen dejar en las víctimas huellas devastadoras y secuelas imborrables, haciéndolos más vulnerables a los trastornos mentales y a las enfermedades psicosomáticas. En no pocos casos los Tribunales de Justicia presta más atención a las lesiones físicas que a las psíquicas.
  • 27. LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS 1.- Asesoría jurídica, incluso gratuita. 2.- Atención médica y psicológica de urgencia. 3.- Reparación del daño causado. Art. 399 inciso 4 del Nuevo Código Procesal Penal. 4.- Careo optativo para víctimas u ofendidos menores de edad. 5.- A ser informado del proceso desde la etapa policial hasta la última instancia judicial. 6.- A no ser discriminado. 7.- Derecho a solicitar las medidas de prevención para su seguridad y auxilio.
  • 28. 8.- A ser escuchado por los Tribunales de Justicia. Acceso a la justicia. Art. 54 del Código de Procedimientos Penales. 9.- A que se le notifique de la fuga, liberación, propuesta de libertad vigilada o perdón del acusado
  • 29. NORMAS SOBRE DERECHOS DE LAS VICTIMAS - Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005. - Constitución del Perú. La legítima defensa. Art. 2 inciso 23. Toda persona tiene derecho a la legítima defensa. Todos los incisos del art. 2do. - Art. 138 inciso 16. Gratuidad de la administración de justicia para personas de escasos recursos.
  • 30. NORMAS QUE AFECTARIAN A LA VICTIMA CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ART. 290.- La parte civil puede interponer recurso de nulidad, sólo por escrito, en el mismo término señalado en el artículo anterior, y únicamente en cuanto al monto de la reparación civil, salvo el caso de sentencia absolutoria.