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LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
La palabra fuente se deriva del latin FONS FONTIS que su origen antiguo significa
manantial de agua que brota de la tierra. La palabra fuente, evoca el lugar en que
un curso de agua sale a la tierra, el lugar donde nace. Y en materia de derecho, la
palabra se usa también con esa idea de nacimiento, origen, lugar de formación
FUENTES DEL DERECHO: Son el lugar de nacimiento y punto de partida del
derecho. el derecho surge de la vida en sociedad, que es la verdadera fuente del
Derecho.
Según García Maynez: "por fuente formal entendemos los procesos de creación
de las normas jurídicas".3 4 Dicho autor manifiesta también que: "... de acuerdo
con la opinión más generalizada las fuentes formales del derecho son la
legislación, la costumbre y la jurisprudencia."
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: son todas aquellas circunstancias,
actos, hechos de donde surge el derecho administrativo.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
Deben entenderse por fuentes formales del derecho administrativo, las formas
obligadas y predeterminantes que ineludiblemente deben revestir los preceptos de
conducta exterior para imponerse socialmente en virtud de la imperatividad
coercitiva del derecho.
La clasificación depende de la clasificación y la jerarquía de las normas jurídicas
en cada Estado.
En Guatemala, las formas o fuentes, actualmente se clasifican observando el
orden jerárquico siguiente:
1- la constitución Política de la República de Guatemala y leyes
constitucionales;
2- leyes ordinarias administrativas, acuerdos y reglamentos;
3- leyes civiles o comunes;
4- doctrina y principios jurídicos, derecho indígena (costumbre de los pueblos
mayas).
CLASIFICACION FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Son todas
aquellas circunstancias, actos y hechos de donde surge el derecho administrativo.
LAS PRINCIPALES SON:
LA CONSTITUCION,
LA LEY ORDINARIA Y
LA LEY ORGANICA, ES DECIR; DECRETOS, REGLAMENTOS, TRATADOS Y
CONVENIOS INTERNACIONALES Y LOS DECRETOS DE FACTO.
FORMAS DE ANALIZAR LAS FUENTES DEL DERECHO:
FUENTES MATERIALES: Principios que inspiran el derecho.
FUENTES FORMALES: Solo el derecho es fuente del derecho.
FUENTE MATERIAL: Son los fenómenos sociales que contribuyen a formar la
sustancia o materia del derecho.- derecho sustantivo- o sea los factores y
elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, Moral, política,
derecho natural.
DERECHO NATURAL: Es el que pretende igualdad entre los hombres basado en
lo justo e injusto el cual se equipara a la filosofía del derecho.
FUENTES FORMALES: Las formas obligadas y predeterminantes que
ineludiblemente -inevitable- deben revestir los preceptos de conducta exterior para
imponerse socialmente en virtud de la potencia coercitiva del derecho.
CODIFICACION:
Es la creación de una ley única que regule todas las instituciones y competencias,
en este caso de la Administración Pública, lo que teóricamente es imposible de
realizar pues en nuestro medio el Derecho Administrativo es tan extenso, diverso y
asistemático que dicha tarea se hace imposible.
CODIFICAR: Significa la creación de una ley que regule una determinada rama de
las ciencias jurídicas.
RECOPILACION: Significa hacer uno o varios tomos de la legislación que se
relaciona con una rama de las ciencias jurídicas.
LEY SUSTANTIVA: Aspectos generales, teoría.
LEY ADJETIVA: Actividad procesal, su aplicación.
CONSTITUCION: Conjunto de principios que regulan la vida en común organizada
jurídicamente, es el resumen del querer político, social y filosófico.
NORMAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
Siendo la Constitución la ley suprema de un Estado, es lógico pensar que las
normas inferiores estén sometidas a ella, por constituir la fuente o base del edificio
jurídico.
Desde el punto de vista genérico y filosófico se entiende por CONSTITUCION:
Conjunto de principios que regulan la vida en común organizada jurídicamente. He
aquí la razón por la cual consideramos que la Constitución dentro del estado de
Derecho, es la primera fuente formal del derecho administrativo, de ahí que en la
Constitución se encuentran estructurados todos los organismos del Estado, así
como otras instituciones de Derecho Público, a través de las cuales se realiza la
finalidad de la Administración Pública, es decir, el Bien Común.
PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACION:
La Constitución es la ley superior del Estado y tiene supremacía frente a otras
leyes. Esto implica no hablar del proceso o fenómeno de Constitucionalización del
Derecho Administrativo, sino de la subordinación del Derecho Administrativo a la
Constitución, pues como se estableció anteriormente, el Derecho Administrativo, al
igual que otras ramas de las ciencias jurídicas, una de sus características es la
subordinación y precisamente a la Constitución.
LAS NORMAS ORDINARIAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
Es ley en sentido lato todo precepto jurídico sea cual fuere la autoridad de quien
emane, la forma de que revista y el contenido que lo integre.
Una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que
tiene el cuidado de la comunidad.
Para el Derecho Administrativo, la ley es la fuente más importante desde el punto
de vista de la COMPETENCIA ADMINISTRATIVA, pues sólo la ley puede
otorgarla a los órganos administrativos. Pero aún dentro de la legislación escrita
de un Estado, los preceptos legales emanan de órganos distintos, se adoptan por
procedimientos diversos y tienen diferentes alcances. Por consiguientes, no es
posible considerar que ha de llamarse ley a todo el Derecho Escrito, por ejemplo el
Reglamento.
En el Derecho Administrativo la norma jurídica reviste forma y matices variados.
Los preceptos a veces emanan del Órgano Legislativo y otras de la propia
Administración, aunque en este caso no creando situaciones de Derecho u
otorgando competencia administrativa. En ocasiones, estos últimos tienen carácter
general o bien deciden sobre situaciones particulares.
ASPECTOS FORMAL Y MATERIAL DE LA LEY.
En sentido formal: La aplicación del criterio formal nos conduce a concebir la ley
como todo acto emanado del Poder Legislativo.
En sentido material: La ley responde completamente a determinados intereses
sociales, ya sean los de una clase minoritaria o de la mayoría. Según Laband.
"Ley en sentido material es todo acto emanado del Estado que contenga una regla
de Derecho Objetivo".
La distinción entre la ley formal y la ley material ha originado diversos criterios, ya
que hay autores que consideran que en la estimación de la ley debe imperar su
concepto formal en tanto que ley, si se atiende tan sólo a su aspecto formal puede
quedar excluida como fuente jurídica, si no contiene una regla de Derecho, puesto
que de no ser así, su contenido es irrelevante como acto normativo. En sí, se trata
de dos concepciones esencialmente diferentes, el aspecto material es el fondo y el
formal el modo en que se realiza una declaración de voluntad por el Órgano
Legislativo lo que hace que se haya considerado esencial el punto de vista
material como expresión que es de la regla de derecho.
En resumen podremos decir, con Garrido Falla que concilia ambos criterios que "la
ley como fuente de derecho es el resultado de una combinación de los puntos de
vista formal y material".
LA LEY ES FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PORQUE CREA
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.
ELEMENTOS DE LA LEY:
A- Una ordenación racional= prescripción de la razón.
B- En orden del bien común= el bien de la sociedad.
C- Sanción = confirmación.
D- Promulgación = comunicación.
CARACTERISTICAS DE LA LEY:
Obligatoriedad, coercibilidad, permanencia, generalidad y novedad.
LEGISLACION: Proceso por el cual se formulan y promulgan leyes.
ETAPAS DE LA FORMACION DE LA LEY: -PROCESO LEGISLATIVO-
Artículos 174 y 181 de la CPRG.
Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicidad y vigencia.
INICIATIVA: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado
someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. Art.
174 de la Constitución Política.
QUIENES TIENEN INICIATIVA:
Diputados, Organismo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Universidad de San
Carlos y Tribunal Supremo Electoral.
DISCUSION: Deliberación por el pleno del congreso en tres sesiones en distintos
días.
APROBACION: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días
para enviarlo al Ejecutivo para su sanción.
SANCION: Aceptación por el Ejecutivo. Se da luego de la aprobación. Plazo 15
días previo acuerdo de consejo de ministros y este puede devolverlo al Congreso
con observaciones. Esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de
dos ministros.
PUBLICACION: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla.
VIGENCIA: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que
la ley restrinja el plazo.
LOS DECRETOS DE EMERGENCIA.
Constituyen el medio de desarrollar la función administrativa que le compete. Por
eso Couture lo define como resolución del Poder Ejecutivo nacional o
departamental, de carácter general o particular, expedida en el ejercicio de sus
poderes reglamentarios o de su función administradora. Dentro del orden de
importancia, el decreto es superior a las órdenes y resoluciones de origen y firma
puramente ministerial, e incluso de organismos públicos de inferior categoría.
También se llaman decreto en sentido general y de uso poco corriente, a las
resoluciones de mero trámite dictadas por los jueces en el curso de un
procedimiento, acepción ésta recogida igualmente por el Diccionario de la
Academia.
TRATADOS INTERNACIONALES: Todo acuerdo de voluntades entre dos o más
estados sobre derechos de soberanía o recíprocos.
TRATADOS CONTRATOS: Los que regulan materias que afectan a las partes
que intervienen. ej.: límites, alianzas.
TRATADOS LEYES: Los que adoptan reglas o normas de derecho en una
materia común. derechos individuales. esta es una fuente indirecta del derecho
administrativo.
DECRETO: Es fuente de derecho administrativo por ser ley ordinaria.
DECRETOS LEYES DE FACTO: Son fuentes porque son leyes ordinarias por
haberles dado validez jurídica la constitución vigente.
REGLAMENTOS JURIDICOS Y ADMINISTRATIVOS:
REGLAMENTOS JURIDICOS: Aquellos que el Presidente dicta para el
cumplimiento de la competencia que la constitución le otorga.
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS: Los emitidos por los órganos
administrativos utilizados para organizar la administración.
LEY ORDINARIA: Representa un acto de aplicación de los preceptos
constitucionales.
LEY REGLAMENTARIA: Está condicionada por la ordinaria.
ORDINARIA: Están sujetas al carácter sustantivo, la que concede un derecho o
impone una obligación, permite o prohibí ciertos actos.
REGLAMENTARIA: Está sujeta al carácter adjetivo, establece los medios para la
efectividad y garantía de la aplicación de LAS normas de fondo.
LA LEY LES DA LA COMPETENCIA A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y
LOS REGLAMENTOS LES DA EL PROCEDIMIENTO.
REGLAMENTO: Conjunto sistemático de normas jurídicas destinadas a la
ejecución de leyes.
NATURALEZA JURIDICA DEL REGLAMENTO: Constituye un acto
administrativo del presidente y de los órganos descentralizados a los que la ley les
da la facultad de reglamentarse.
DIFERENCIA ENTRE LEY Y REGLAMENTO:
- La ley emana del órgano legislativo mientras que el reglamento es un acto
administrativo.
- La ley da la competencia y el reglamento el procedimiento.
- Son diferentes por los órganos que los emiten.
LAS INSTRUCCIONES O CIRCULARES DE SERVICIO:
La comunicación entre el superior de la administración pública y sus subordinados
a efectos de indicarles la manera de funcionamiento respecto a prestación del
servicio público. No constituye fuente del derecho administrativo.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
Los principios generales del Derecho, encuentran su ubicación dentro del artículo
221 de la CPRG, como ya lo indicamos anteriormente, desde el momento que la
Constitución regula al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, como el
Contralor de la Juridicidad de la Administración Pública. Al hablar de juridicidad,
debe quedar entendida como la aplicación de las normas principalmente, dentro
de casos concretos, pero a falta de norma jurídica es donde existe la aplicación de
los Principios Generales en una forma supletoria.
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Es la resolución de un caso concreto por
parte de un funcionario el cual se basa en otra resolución emitida con
anterioridad por otro funcionario. ejemplo aplicación de multa. Normalmente se da
en la actividad discrecional, es decir que se resolverá atendiendo a la oportunidad
o conveniencia.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA: Implica responsabilidad de ejercer
jurisdicción. En Guatemala los conflictos que se derivan entre la Administración
Pública y los particulares es sometida a un tribunal que se denomina de lo
Contencioso Administrativo, que es un tribunal de jurisdicción privativa, contralor
de la juridicidad, con facultad para conocer en casos de contienda por actos o
resoluciones de carácter administrativo. Esto significa que las sentencias emitidas
pueden producir jurisprudencia judicial no administrativa.
JURISPRUDENCIA: Potestad de administrar justicia. Interpretación de la ley para
la aplicación a un caso concreto.
JURISDICCION: Es el ámbito de aplicación de la ley.
COMPETENCIA: Límite de la jurisdicción, facultad de conocer sobre ciertos
asuntos en atención a su propia naturaleza.

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Las fuentes del derecho administrativo

  • 1. LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. La palabra fuente se deriva del latin FONS FONTIS que su origen antiguo significa manantial de agua que brota de la tierra. La palabra fuente, evoca el lugar en que un curso de agua sale a la tierra, el lugar donde nace. Y en materia de derecho, la palabra se usa también con esa idea de nacimiento, origen, lugar de formación FUENTES DEL DERECHO: Son el lugar de nacimiento y punto de partida del derecho. el derecho surge de la vida en sociedad, que es la verdadera fuente del Derecho. Según García Maynez: "por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas".3 4 Dicho autor manifiesta también que: "... de acuerdo con la opinión más generalizada las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia." FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: son todas aquellas circunstancias, actos, hechos de donde surge el derecho administrativo. FUENTES FORMALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Deben entenderse por fuentes formales del derecho administrativo, las formas obligadas y predeterminantes que ineludiblemente deben revestir los preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente en virtud de la imperatividad coercitiva del derecho. La clasificación depende de la clasificación y la jerarquía de las normas jurídicas en cada Estado. En Guatemala, las formas o fuentes, actualmente se clasifican observando el orden jerárquico siguiente: 1- la constitución Política de la República de Guatemala y leyes constitucionales; 2- leyes ordinarias administrativas, acuerdos y reglamentos; 3- leyes civiles o comunes; 4- doctrina y principios jurídicos, derecho indígena (costumbre de los pueblos mayas).
  • 2. CLASIFICACION FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Son todas aquellas circunstancias, actos y hechos de donde surge el derecho administrativo. LAS PRINCIPALES SON: LA CONSTITUCION, LA LEY ORDINARIA Y LA LEY ORGANICA, ES DECIR; DECRETOS, REGLAMENTOS, TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Y LOS DECRETOS DE FACTO. FORMAS DE ANALIZAR LAS FUENTES DEL DERECHO: FUENTES MATERIALES: Principios que inspiran el derecho. FUENTES FORMALES: Solo el derecho es fuente del derecho. FUENTE MATERIAL: Son los fenómenos sociales que contribuyen a formar la sustancia o materia del derecho.- derecho sustantivo- o sea los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, Moral, política, derecho natural. DERECHO NATURAL: Es el que pretende igualdad entre los hombres basado en lo justo e injusto el cual se equipara a la filosofía del derecho. FUENTES FORMALES: Las formas obligadas y predeterminantes que ineludiblemente -inevitable- deben revestir los preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente en virtud de la potencia coercitiva del derecho. CODIFICACION: Es la creación de una ley única que regule todas las instituciones y competencias, en este caso de la Administración Pública, lo que teóricamente es imposible de realizar pues en nuestro medio el Derecho Administrativo es tan extenso, diverso y
  • 3. asistemático que dicha tarea se hace imposible. CODIFICAR: Significa la creación de una ley que regule una determinada rama de las ciencias jurídicas. RECOPILACION: Significa hacer uno o varios tomos de la legislación que se relaciona con una rama de las ciencias jurídicas. LEY SUSTANTIVA: Aspectos generales, teoría. LEY ADJETIVA: Actividad procesal, su aplicación. CONSTITUCION: Conjunto de principios que regulan la vida en común organizada jurídicamente, es el resumen del querer político, social y filosófico. NORMAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Siendo la Constitución la ley suprema de un Estado, es lógico pensar que las normas inferiores estén sometidas a ella, por constituir la fuente o base del edificio jurídico. Desde el punto de vista genérico y filosófico se entiende por CONSTITUCION: Conjunto de principios que regulan la vida en común organizada jurídicamente. He aquí la razón por la cual consideramos que la Constitución dentro del estado de Derecho, es la primera fuente formal del derecho administrativo, de ahí que en la Constitución se encuentran estructurados todos los organismos del Estado, así como otras instituciones de Derecho Público, a través de las cuales se realiza la finalidad de la Administración Pública, es decir, el Bien Común. PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACION: La Constitución es la ley superior del Estado y tiene supremacía frente a otras leyes. Esto implica no hablar del proceso o fenómeno de Constitucionalización del Derecho Administrativo, sino de la subordinación del Derecho Administrativo a la
  • 4. Constitución, pues como se estableció anteriormente, el Derecho Administrativo, al igual que otras ramas de las ciencias jurídicas, una de sus características es la subordinación y precisamente a la Constitución. LAS NORMAS ORDINARIAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Es ley en sentido lato todo precepto jurídico sea cual fuere la autoridad de quien emane, la forma de que revista y el contenido que lo integre. Una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad. Para el Derecho Administrativo, la ley es la fuente más importante desde el punto de vista de la COMPETENCIA ADMINISTRATIVA, pues sólo la ley puede otorgarla a los órganos administrativos. Pero aún dentro de la legislación escrita de un Estado, los preceptos legales emanan de órganos distintos, se adoptan por procedimientos diversos y tienen diferentes alcances. Por consiguientes, no es posible considerar que ha de llamarse ley a todo el Derecho Escrito, por ejemplo el Reglamento. En el Derecho Administrativo la norma jurídica reviste forma y matices variados. Los preceptos a veces emanan del Órgano Legislativo y otras de la propia Administración, aunque en este caso no creando situaciones de Derecho u otorgando competencia administrativa. En ocasiones, estos últimos tienen carácter general o bien deciden sobre situaciones particulares. ASPECTOS FORMAL Y MATERIAL DE LA LEY. En sentido formal: La aplicación del criterio formal nos conduce a concebir la ley como todo acto emanado del Poder Legislativo. En sentido material: La ley responde completamente a determinados intereses sociales, ya sean los de una clase minoritaria o de la mayoría. Según Laband. "Ley en sentido material es todo acto emanado del Estado que contenga una regla
  • 5. de Derecho Objetivo". La distinción entre la ley formal y la ley material ha originado diversos criterios, ya que hay autores que consideran que en la estimación de la ley debe imperar su concepto formal en tanto que ley, si se atiende tan sólo a su aspecto formal puede quedar excluida como fuente jurídica, si no contiene una regla de Derecho, puesto que de no ser así, su contenido es irrelevante como acto normativo. En sí, se trata de dos concepciones esencialmente diferentes, el aspecto material es el fondo y el formal el modo en que se realiza una declaración de voluntad por el Órgano Legislativo lo que hace que se haya considerado esencial el punto de vista material como expresión que es de la regla de derecho. En resumen podremos decir, con Garrido Falla que concilia ambos criterios que "la ley como fuente de derecho es el resultado de una combinación de los puntos de vista formal y material". LA LEY ES FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PORQUE CREA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. ELEMENTOS DE LA LEY: A- Una ordenación racional= prescripción de la razón. B- En orden del bien común= el bien de la sociedad. C- Sanción = confirmación. D- Promulgación = comunicación. CARACTERISTICAS DE LA LEY: Obligatoriedad, coercibilidad, permanencia, generalidad y novedad. LEGISLACION: Proceso por el cual se formulan y promulgan leyes. ETAPAS DE LA FORMACION DE LA LEY: -PROCESO LEGISLATIVO- Artículos 174 y 181 de la CPRG.
  • 6. Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicidad y vigencia. INICIATIVA: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. Art. 174 de la Constitución Política. QUIENES TIENEN INICIATIVA: Diputados, Organismo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Universidad de San Carlos y Tribunal Supremo Electoral. DISCUSION: Deliberación por el pleno del congreso en tres sesiones en distintos días. APROBACION: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción. SANCION: Aceptación por el Ejecutivo. Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de consejo de ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. Esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros. PUBLICACION: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla. VIGENCIA: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo. LOS DECRETOS DE EMERGENCIA. Constituyen el medio de desarrollar la función administrativa que le compete. Por eso Couture lo define como resolución del Poder Ejecutivo nacional o departamental, de carácter general o particular, expedida en el ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su función administradora. Dentro del orden de
  • 7. importancia, el decreto es superior a las órdenes y resoluciones de origen y firma puramente ministerial, e incluso de organismos públicos de inferior categoría. También se llaman decreto en sentido general y de uso poco corriente, a las resoluciones de mero trámite dictadas por los jueces en el curso de un procedimiento, acepción ésta recogida igualmente por el Diccionario de la Academia. TRATADOS INTERNACIONALES: Todo acuerdo de voluntades entre dos o más estados sobre derechos de soberanía o recíprocos. TRATADOS CONTRATOS: Los que regulan materias que afectan a las partes que intervienen. ej.: límites, alianzas. TRATADOS LEYES: Los que adoptan reglas o normas de derecho en una materia común. derechos individuales. esta es una fuente indirecta del derecho administrativo. DECRETO: Es fuente de derecho administrativo por ser ley ordinaria. DECRETOS LEYES DE FACTO: Son fuentes porque son leyes ordinarias por haberles dado validez jurídica la constitución vigente. REGLAMENTOS JURIDICOS Y ADMINISTRATIVOS: REGLAMENTOS JURIDICOS: Aquellos que el Presidente dicta para el cumplimiento de la competencia que la constitución le otorga. REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS: Los emitidos por los órganos administrativos utilizados para organizar la administración. LEY ORDINARIA: Representa un acto de aplicación de los preceptos constitucionales.
  • 8. LEY REGLAMENTARIA: Está condicionada por la ordinaria. ORDINARIA: Están sujetas al carácter sustantivo, la que concede un derecho o impone una obligación, permite o prohibí ciertos actos. REGLAMENTARIA: Está sujeta al carácter adjetivo, establece los medios para la efectividad y garantía de la aplicación de LAS normas de fondo. LA LEY LES DA LA COMPETENCIA A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y LOS REGLAMENTOS LES DA EL PROCEDIMIENTO. REGLAMENTO: Conjunto sistemático de normas jurídicas destinadas a la ejecución de leyes. NATURALEZA JURIDICA DEL REGLAMENTO: Constituye un acto administrativo del presidente y de los órganos descentralizados a los que la ley les da la facultad de reglamentarse. DIFERENCIA ENTRE LEY Y REGLAMENTO: - La ley emana del órgano legislativo mientras que el reglamento es un acto administrativo. - La ley da la competencia y el reglamento el procedimiento. - Son diferentes por los órganos que los emiten. LAS INSTRUCCIONES O CIRCULARES DE SERVICIO: La comunicación entre el superior de la administración pública y sus subordinados a efectos de indicarles la manera de funcionamiento respecto a prestación del servicio público. No constituye fuente del derecho administrativo. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
  • 9. Los principios generales del Derecho, encuentran su ubicación dentro del artículo 221 de la CPRG, como ya lo indicamos anteriormente, desde el momento que la Constitución regula al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, como el Contralor de la Juridicidad de la Administración Pública. Al hablar de juridicidad, debe quedar entendida como la aplicación de las normas principalmente, dentro de casos concretos, pero a falta de norma jurídica es donde existe la aplicación de los Principios Generales en una forma supletoria. PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Es la resolución de un caso concreto por parte de un funcionario el cual se basa en otra resolución emitida con anterioridad por otro funcionario. ejemplo aplicación de multa. Normalmente se da en la actividad discrecional, es decir que se resolverá atendiendo a la oportunidad o conveniencia. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA: Implica responsabilidad de ejercer jurisdicción. En Guatemala los conflictos que se derivan entre la Administración Pública y los particulares es sometida a un tribunal que se denomina de lo Contencioso Administrativo, que es un tribunal de jurisdicción privativa, contralor de la juridicidad, con facultad para conocer en casos de contienda por actos o resoluciones de carácter administrativo. Esto significa que las sentencias emitidas pueden producir jurisprudencia judicial no administrativa. JURISPRUDENCIA: Potestad de administrar justicia. Interpretación de la ley para la aplicación a un caso concreto. JURISDICCION: Es el ámbito de aplicación de la ley. COMPETENCIA: Límite de la jurisdicción, facultad de conocer sobre ciertos asuntos en atención a su propia naturaleza.