El Sistema de Solución de Controversias del Mercosur
El  Sistema de solución de controversias del Mercosur  está formado por los procedimientos e instituciones establecidos para resolver los conflictos de tipo supranacional que se producen en el ámbito del Mercosur y de la Comunidad Andina.
En 1991 se contempló en el Anexo III la necesidad de contar con un sistema de resolución de controversias. Como consecuencia, pocos días después se firmó el Protocolo de Brasilia, organizando un sistema fundado en tribunales arbitrales ad hoc, es decir formados para cada litigio concreto. Sin embargo este sistema no fue muy utilizado y la mayoría de las controversias fueron resueltas políticamente. Entre 1991-2002 se dictaron 10 laudos mediante este sistema.
En 1994, el Protocolo de Ouro Preto que constituyó legalmente el Mercosur y le dio si institucionalidad básica, le asignó a la recientemente creada Comisión de Comercio del Mercosur la facultad de resolver controversias en el marco de su competencia. La mayoría de los operadores económicos recurrieron a este procedimiento.
En el año 2000 el Consejo del Mercado Común creó un Grupo de Alto Nivel (GAN) para que estudie las dificultades del sistema de solución de controversias vigente y eventualmente elabore un proyecto. Sobre la base de ese proyecto se firmó en febrero de 2002 el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias, organizando un sistema que incluye un Tribunal Permanente de Revisión (TPRM) como instancia definitiva.
La Cumbre de Olivos en la que se creó el TPRM se realizó en el momento más crítico de la crisis económica de 2001/2002, con el fin de dar un apoyo especial a la Argentina y establecer para el Mercosur una nueva línea de acción orientada a darle mayor institucionalidad y permanencia.
El 18 de agosto de 2004 el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur quedó constituido y comenzó sus actividades instalando su sede en Asunción, Paraguay.
El sistema de solución de controversias del Mercosur solo puede ser utilizado para resolver reclamos realizados contra los estados miembros, por incumplimiento de las normas del Mercosur. Puede ser demandante, tanto un estado como un particular.
Negociaciones directas Cuando la controversia es entre dos estados, se promueve que la misma sea resuelta por negociaciones directas. Una vez abiertas formalmente, las mismas no deben durar más de 15 días. Procedimiento arbitral El procedimiento de solución de controversias en el Mercosur está básicamente establecido mediante dos instancias de arbitraje. La primera instancia se realiza ante un Tribunal Arbitral Ad Hoc (TAHM) y la segunda instancia se realiza ante el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (TPRM). Las partes pueden también obviar la primera instancia y recurrir directamente al TPRM (per saltum).
Cuando un estado o un particular tiene un reclamo contra alguno de los estados miembros del Mercosur, luego de presentar el reclamo en la Secretaría Permanente del Mercosur (SPM), se forma un Tribunal Arbitral Ad Hoc intergrado por tres árbitros . Para formar el Tribunal Ad Hoc cada parte elige un árbitro de una la lista permanente compuesta de 12 juristas de cada uno de los países miembros. El tercer árbitro, que se desempeñará también como presidente, no debe tener la nacionalidad de ninguno de los estados miembro. Si no puede ser elegido por común acuerdo de las partes, el mismo se establece por sorteo entre aquellos que integran una lista de árbitros no nacionales preestablecida Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias, art. 11, inciso 2.
El procedimiento se realiza en las siguientes etapas: Presentación del reclamo y respuesta, por escrito Examen de las pruebas Los alegatos orales El laudo en un plazo no mayor de 60 días, prorrogable por 30 días más. El Tribunal Ad Hoc tiene facultades para dictar medidas provisionales si hay presunciones fundadas de que el mantenimiento de la situación pueda ocasionar daños graves e irreparables. El laudo es obligatorio para las partes, pero puede ser recurrido por cualquiera de ellas al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur pero solo sobre cuestiones jurídicas, no pudiendo volverse a examinar los hechos ni aportar nuevas pruebas.
El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (TPRM) puede intervenir directamente en primera instancia, si las partes están de acuerdo en recurrir directamente a él. Este mecanismo se denomina  "per saltum"  (por salto). En este caso el TPRM actúa examinando la totalidad del problema, incluyendo los hechos, las pruebas y los argumentos jurídicos. Si las partes llegan al TPRM, luego de que exista un laudo dictado por un Tribunal Arbitral Ad Hoc cuestionado por alguna de ellas, el Tribunal solo analiza las cuestiones jurídicas para verificar si existen errores en el laudo. El laudo que dicta Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur es obligatorio y definitivo.
Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur
El  Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur  es el órgano judicial del Mercosur. Fue creado el 18 de febrero de2002 y se encuentra en funcionamiento desde el 17 de agosto de 2004.
En 1991, cuando el Mercosur adquirió su primera institucionalidad mediante el Tratado de Asunción, se contempló en el Anexo III la necesidad de contar con un sistema de resolución de controversias. Como consecuencia, pocos días después se firmó el Protocolo de Brasilia, organizando un sistema fundado en tribunales arbitrales ad hoc, es decir formados para cada litigio concreto. Sin embargo este sistema no fue muy utilizado y la mayoría de las controversias fueron resueltas políticamente. Entre 1991-2002 se dictaron 10 laudos mediante este sistema.
En 1994, el Protocolo de Ouro Preto que constituyó legalmente el Mercosur y le dio si institucionalidad básica, le asignó a la recientemente creada Comisión de Comercio del Mercosur (CCC) la facultad de resolver controversias en el marco de su competencia. La mayoría de los operadores económicos recurrieron a este procedimiento. En el año 2000 el Consejo del Mercado Común creó un Grupo de Alto Nivel (GAN) para que estudie las dificultades del sistema de solución de controversias vigente y eventualmente elabore un proyecto. Sobre la base de ese proyecto se firmó en febrero de 2002 el Protocolo de Olivos sobre Solución de Controversias creando el Tribunal Permanente de Revisión (TPRM).
La Cumbre de Olivos en la que se creó el TPRM se realizó en el momento más crítico de la crisis económica de 2001/2002, con el fin de dar un apoyo especial a la Argentina y establecer para el Mercosur una nueva línea de acción orientada a darle mayor institucionalidad y permanencia. Luego de que el CMC aprobara el reglamento del Tribunal en 2003, en el año 2004 el mismo quedó constituido, para iniciar sus actividades el 18 de agosto de 2004.
El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur atiende sólo reclamos realizados contra los Estados miembros, por incumplimiento de las normas del Mercosur. Puede ser demandante, tanto un Estado como un particular. Los órganos del Mercosur pueden también recurrir al Tribunal a solicitar  opiniones consultivas .
El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur tiene cinco miembros o árbitros elegidos del siguiente modo: Cuatro de ellos son designados directamente por los estados miembros (con un suplente). Duran dos años y pueden ser reelectos dos veces, totalizando un máximo de seis años. El quinto árbitro es designado de común acuerdo, y es el presidente del Tribunal. Dura tres años, y en principio no puede ser reelecto salvo que exista unanimidad de los estados miembros.
Carlos María Correa (Argentina) João Grandino Rodas (Brasil) Roberto Ruiz Díaz Labrano (Paraguay) Roberto Puceiro Ripoll (Uruguay)
 

Más contenido relacionado

PDF
Informe sobre observaciones del Tribunal de Cuentas
PPTX
Tribunales tributarios
PPTX
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
PDF
Tribunal de cuentas analisis observaciones - baker tilly
PPTX
Contencioso tributario
PPTX
Contencioso tributario
PDF
El recurso contencioso tributario
PPTX
El contencioso tributario UFT
Informe sobre observaciones del Tribunal de Cuentas
Tribunales tributarios
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Tribunal de cuentas analisis observaciones - baker tilly
Contencioso tributario
Contencioso tributario
El recurso contencioso tributario
El contencioso tributario UFT

La actualidad más candente (19)

PPTX
Recurso contencioso tributario Maria Balbas.
PPTX
Slidshare william
PDF
El contencioso tributario
PPTX
Contencioso administrativo
PPTX
Contencioso tributario
PDF
Contencioso tributario
PPTX
Tribunal de cuenta sfinal
PPTX
El Contencioso tributario
PPTX
DERECHO Contencioso triburatio
PPTX
Contencioso Tributario
PPT
Jurisdicción Contencioso Tributario
PDF
Contencioso tributario
PDF
Recurso+jerarquico+tributario
DOCX
Fundamentos del derecho aduanero
PPT
El derecho tributario
PDF
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADUANERO - HORACIO FELIX ALAIS - ISBN-9789872414443
PPTX
Administrativo yolanni
PPTX
El proceso contencioso tributario
PPTX
Recursos contencioso y jerárquico tributario
Recurso contencioso tributario Maria Balbas.
Slidshare william
El contencioso tributario
Contencioso administrativo
Contencioso tributario
Contencioso tributario
Tribunal de cuenta sfinal
El Contencioso tributario
DERECHO Contencioso triburatio
Contencioso Tributario
Jurisdicción Contencioso Tributario
Contencioso tributario
Recurso+jerarquico+tributario
Fundamentos del derecho aduanero
El derecho tributario
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADUANERO - HORACIO FELIX ALAIS - ISBN-9789872414443
Administrativo yolanni
El proceso contencioso tributario
Recursos contencioso y jerárquico tributario
Publicidad

Similar a Lección 9 (20)

PPTX
Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur
PDF
Apuntes derecho de la integracion forma de acceso al tpr mercosur
PPTX
MERCOSUR
PPTX
MERCOSUR -2.pptx
DOCX
Mercosur
PPSX
Unidad 5 derecho empresarial
PPTX
Presentación1
PPTX
PROTOCOLO DE OURO PRETO
PPT
PPS
Power point legislacion
PPTX
Unasur vs mercosur
PPTX
Mercosur
PDF
PPTX
El fenómeno de la integración en Latinoamerica.
PPTX
Acuerdo MERCOSUR
PPTX
DOCX
Introducción MERCOSUR
DOCX
El mercado común del sur
PDF
Presentación mercosur
Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur
Apuntes derecho de la integracion forma de acceso al tpr mercosur
MERCOSUR
MERCOSUR -2.pptx
Mercosur
Unidad 5 derecho empresarial
Presentación1
PROTOCOLO DE OURO PRETO
Power point legislacion
Unasur vs mercosur
Mercosur
El fenómeno de la integración en Latinoamerica.
Acuerdo MERCOSUR
Introducción MERCOSUR
El mercado común del sur
Presentación mercosur
Publicidad

Más de Profesional Independiente (6)

Último (20)

PDF
KOF-2022-espanol-mar-27-11-36 coke.pdf tv
PDF
Jodorowsky, Alejandro - Manual de Psicomagia.pdf
PDF
Modelo Educativo SUB 2023versión final.pdf
PDF
Aprendizaje Emocionante - Begoña Ibarrola SM2 Ccesa007.pdf
PDF
CURRICULAR DE PRIMARIA santa ursula..pdf
PPTX
fisiologia respiratoria pediatria ruza.pptx
PDF
Andaluz. Manual de Derecho Ambiental - Instituto de Investigación y Gestión T...
PDF
Texto Digital Los Miserables - Victor Hugo Ccesa007.pdf
PDF
Carta magna de la excelentísima República de México
PDF
Las Matematicas y el Pensamiento Cientifico SE3 Ccesa007.pdf
PDF
Házlo con Miedo - Scott Allan Ccesa007.pdf
DOCX
PCI LARAOS 2025. 2024 documento de gestión
PDF
UNIDAD 2 | La noticia como género: Informar con precisión y criterio
PDF
Manual del Gobierno Escolar -MINEDUC.pdf
PDF
E1 Guía_Matemática_5°_grado.pdf paraguay
PDF
Uso de la Inteligencia Artificial en la IE.pdf
PDF
NOM-020-SSA-2025.pdf Para establecimientos de salud y el reconocimiento de l...
PPTX
RESUMENES JULIO - QUIRÓFANO HOSPITAL GENERAL PUYO.pptx
PDF
COLECCIÓN DE PENSADORES FILOSÓFICOS MÁS REPRESENTATIVOS.
PDF
EXODO …La Vida Cristiana. Por Jonathan Bravo
KOF-2022-espanol-mar-27-11-36 coke.pdf tv
Jodorowsky, Alejandro - Manual de Psicomagia.pdf
Modelo Educativo SUB 2023versión final.pdf
Aprendizaje Emocionante - Begoña Ibarrola SM2 Ccesa007.pdf
CURRICULAR DE PRIMARIA santa ursula..pdf
fisiologia respiratoria pediatria ruza.pptx
Andaluz. Manual de Derecho Ambiental - Instituto de Investigación y Gestión T...
Texto Digital Los Miserables - Victor Hugo Ccesa007.pdf
Carta magna de la excelentísima República de México
Las Matematicas y el Pensamiento Cientifico SE3 Ccesa007.pdf
Házlo con Miedo - Scott Allan Ccesa007.pdf
PCI LARAOS 2025. 2024 documento de gestión
UNIDAD 2 | La noticia como género: Informar con precisión y criterio
Manual del Gobierno Escolar -MINEDUC.pdf
E1 Guía_Matemática_5°_grado.pdf paraguay
Uso de la Inteligencia Artificial en la IE.pdf
NOM-020-SSA-2025.pdf Para establecimientos de salud y el reconocimiento de l...
RESUMENES JULIO - QUIRÓFANO HOSPITAL GENERAL PUYO.pptx
COLECCIÓN DE PENSADORES FILOSÓFICOS MÁS REPRESENTATIVOS.
EXODO …La Vida Cristiana. Por Jonathan Bravo

Lección 9

  • 1. El Sistema de Solución de Controversias del Mercosur
  • 2. El  Sistema de solución de controversias del Mercosur  está formado por los procedimientos e instituciones establecidos para resolver los conflictos de tipo supranacional que se producen en el ámbito del Mercosur y de la Comunidad Andina.
  • 3. En 1991 se contempló en el Anexo III la necesidad de contar con un sistema de resolución de controversias. Como consecuencia, pocos días después se firmó el Protocolo de Brasilia, organizando un sistema fundado en tribunales arbitrales ad hoc, es decir formados para cada litigio concreto. Sin embargo este sistema no fue muy utilizado y la mayoría de las controversias fueron resueltas políticamente. Entre 1991-2002 se dictaron 10 laudos mediante este sistema.
  • 4. En 1994, el Protocolo de Ouro Preto que constituyó legalmente el Mercosur y le dio si institucionalidad básica, le asignó a la recientemente creada Comisión de Comercio del Mercosur la facultad de resolver controversias en el marco de su competencia. La mayoría de los operadores económicos recurrieron a este procedimiento.
  • 5. En el año 2000 el Consejo del Mercado Común creó un Grupo de Alto Nivel (GAN) para que estudie las dificultades del sistema de solución de controversias vigente y eventualmente elabore un proyecto. Sobre la base de ese proyecto se firmó en febrero de 2002 el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias, organizando un sistema que incluye un Tribunal Permanente de Revisión (TPRM) como instancia definitiva.
  • 6. La Cumbre de Olivos en la que se creó el TPRM se realizó en el momento más crítico de la crisis económica de 2001/2002, con el fin de dar un apoyo especial a la Argentina y establecer para el Mercosur una nueva línea de acción orientada a darle mayor institucionalidad y permanencia.
  • 7. El 18 de agosto de 2004 el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur quedó constituido y comenzó sus actividades instalando su sede en Asunción, Paraguay.
  • 8. El sistema de solución de controversias del Mercosur solo puede ser utilizado para resolver reclamos realizados contra los estados miembros, por incumplimiento de las normas del Mercosur. Puede ser demandante, tanto un estado como un particular.
  • 9. Negociaciones directas Cuando la controversia es entre dos estados, se promueve que la misma sea resuelta por negociaciones directas. Una vez abiertas formalmente, las mismas no deben durar más de 15 días. Procedimiento arbitral El procedimiento de solución de controversias en el Mercosur está básicamente establecido mediante dos instancias de arbitraje. La primera instancia se realiza ante un Tribunal Arbitral Ad Hoc (TAHM) y la segunda instancia se realiza ante el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (TPRM). Las partes pueden también obviar la primera instancia y recurrir directamente al TPRM (per saltum).
  • 10. Cuando un estado o un particular tiene un reclamo contra alguno de los estados miembros del Mercosur, luego de presentar el reclamo en la Secretaría Permanente del Mercosur (SPM), se forma un Tribunal Arbitral Ad Hoc intergrado por tres árbitros . Para formar el Tribunal Ad Hoc cada parte elige un árbitro de una la lista permanente compuesta de 12 juristas de cada uno de los países miembros. El tercer árbitro, que se desempeñará también como presidente, no debe tener la nacionalidad de ninguno de los estados miembro. Si no puede ser elegido por común acuerdo de las partes, el mismo se establece por sorteo entre aquellos que integran una lista de árbitros no nacionales preestablecida Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias, art. 11, inciso 2.
  • 11. El procedimiento se realiza en las siguientes etapas: Presentación del reclamo y respuesta, por escrito Examen de las pruebas Los alegatos orales El laudo en un plazo no mayor de 60 días, prorrogable por 30 días más. El Tribunal Ad Hoc tiene facultades para dictar medidas provisionales si hay presunciones fundadas de que el mantenimiento de la situación pueda ocasionar daños graves e irreparables. El laudo es obligatorio para las partes, pero puede ser recurrido por cualquiera de ellas al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur pero solo sobre cuestiones jurídicas, no pudiendo volverse a examinar los hechos ni aportar nuevas pruebas.
  • 12. El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (TPRM) puede intervenir directamente en primera instancia, si las partes están de acuerdo en recurrir directamente a él. Este mecanismo se denomina  "per saltum"  (por salto). En este caso el TPRM actúa examinando la totalidad del problema, incluyendo los hechos, las pruebas y los argumentos jurídicos. Si las partes llegan al TPRM, luego de que exista un laudo dictado por un Tribunal Arbitral Ad Hoc cuestionado por alguna de ellas, el Tribunal solo analiza las cuestiones jurídicas para verificar si existen errores en el laudo. El laudo que dicta Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur es obligatorio y definitivo.
  • 13. Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur
  • 14. El  Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur  es el órgano judicial del Mercosur. Fue creado el 18 de febrero de2002 y se encuentra en funcionamiento desde el 17 de agosto de 2004.
  • 15. En 1991, cuando el Mercosur adquirió su primera institucionalidad mediante el Tratado de Asunción, se contempló en el Anexo III la necesidad de contar con un sistema de resolución de controversias. Como consecuencia, pocos días después se firmó el Protocolo de Brasilia, organizando un sistema fundado en tribunales arbitrales ad hoc, es decir formados para cada litigio concreto. Sin embargo este sistema no fue muy utilizado y la mayoría de las controversias fueron resueltas políticamente. Entre 1991-2002 se dictaron 10 laudos mediante este sistema.
  • 16. En 1994, el Protocolo de Ouro Preto que constituyó legalmente el Mercosur y le dio si institucionalidad básica, le asignó a la recientemente creada Comisión de Comercio del Mercosur (CCC) la facultad de resolver controversias en el marco de su competencia. La mayoría de los operadores económicos recurrieron a este procedimiento. En el año 2000 el Consejo del Mercado Común creó un Grupo de Alto Nivel (GAN) para que estudie las dificultades del sistema de solución de controversias vigente y eventualmente elabore un proyecto. Sobre la base de ese proyecto se firmó en febrero de 2002 el Protocolo de Olivos sobre Solución de Controversias creando el Tribunal Permanente de Revisión (TPRM).
  • 17. La Cumbre de Olivos en la que se creó el TPRM se realizó en el momento más crítico de la crisis económica de 2001/2002, con el fin de dar un apoyo especial a la Argentina y establecer para el Mercosur una nueva línea de acción orientada a darle mayor institucionalidad y permanencia. Luego de que el CMC aprobara el reglamento del Tribunal en 2003, en el año 2004 el mismo quedó constituido, para iniciar sus actividades el 18 de agosto de 2004.
  • 18. El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur atiende sólo reclamos realizados contra los Estados miembros, por incumplimiento de las normas del Mercosur. Puede ser demandante, tanto un Estado como un particular. Los órganos del Mercosur pueden también recurrir al Tribunal a solicitar  opiniones consultivas .
  • 19. El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur tiene cinco miembros o árbitros elegidos del siguiente modo: Cuatro de ellos son designados directamente por los estados miembros (con un suplente). Duran dos años y pueden ser reelectos dos veces, totalizando un máximo de seis años. El quinto árbitro es designado de común acuerdo, y es el presidente del Tribunal. Dura tres años, y en principio no puede ser reelecto salvo que exista unanimidad de los estados miembros.
  • 20. Carlos María Correa (Argentina) João Grandino Rodas (Brasil) Roberto Ruiz Díaz Labrano (Paraguay) Roberto Puceiro Ripoll (Uruguay)
  • 21.