ESCUELA : PONENTE : BIMESTRE : LEGISLACI ÓN MERCANTIL MONETARIA Y BANCARIA CICLO : CIENCIAS JURÍDICAS II BIMESTRE Dr. Marco Jir ón  ABRIL  – AGOSTO 2007
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO Concepto .-  Es un contrato en que una de las partes entrega a al otra  cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad Préstamo mercantil.-  El préstamo se tiene por mercantil cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio, aunque las partes no sean comerciantes Características : El mutuo es un contrato real El mutuo es un contrato unilateral El mutuo es un contrato principal El mutuo puede ser gratuito u oneroso ( El mutuo civil por principio es gratuito.  El préstamo mercantil devenga intereses, salvo convención en contrario
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA FORMALIDADES .- El contrato de mutuo puede celebrarse por escritura pública o por documento privado. Si se celebra por documento privado, para que tenga la calidad de título ejecutivo, debe hacerse reconocimiento judicial de las firmas y rúbricas de las partes que comparecen en el contrato. Obligaciones del Mutuario .- La principal obligación del mutuario es la de restituir las cosas recibidas con otras tantas del mismo género y calidad.  Obligaciones del Mutuante.-  Las obligaciones del mutuante pueden originarse con posterioridad y eventualmente, como es el caso de la indemnización y rescisión  por vicios ocultos de la cosa prestada. Plazo para la restitución de la cosa dada en mutuo.-  -Si se ha establecido plazo, la restitución será cuando venza el plazo  -Renuncia del plazo, puede renunciarse el plazo y cancelarse antes siempre y  -Si no se hubiere estipulado plazo  para el pago o restitución, no habrá derecho a  exigirlo sino después de los diez días subsiguientes a la entrega. -Si se ha establecido que el mutuario pague cuando le sea posible, en este caso el  juez atendidas las circunstancias fijará un término.
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL O LEASING . CONCEPTO.-  Es aquel por el cual el propietario de un bien mueble o inmueble concede el goce de este bien a otra persona, por el pago de una renta determinada, bajo un plazo inicial forzoso, a cuyo vencimiento el arrendatario puede ejercitar algunas alternativas. REQUISITOS o ELEMENTOS PERSONALES (SUBJETIVOS). -El arrendador, que es el propietario del bien, y puede ser una persona natural o jurídica -El arrendatario, que es la persona natural o jurídica que toma el bien mueble o inmueble en    arrendamiento. REQUISITOS REALES u OBJETIVOS.-  Objeto .- Dar un bien mueble o inmueble para que otra persona lo use y lo goce, por el pago de una renta determinada, bajo un plazo inicial forzoso Plazo .- El contrato debe tener un plazo inicial forzoso.  Tratándose de inmuebles el plazo no puede ser inferior a los cinco años. En los otros bienes se puede optar por el de vida útil de los mismos. Precio (renta).-  Al ser un arrendamiento se debe pagar una renta, y si se va a ejercer la opción de compra se establecerá un precio.
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA OPCIONES AL FINALIZAR EL PLAZO DEL CONTRATO : COMPRAR EL BIEN, por el precio acordado para la opción de compra o valor  residual previsto en el contrato que no será inferior  al 20% del total de las rentas devengadas PRORROGAR EL CONTRATO POR UN PLAZO ADICIONAL.- Durante la prórroga la renta deberá ser inferior a la pactada originalmente. RECIBIR UNA PARTE INFERIOR AL VALOR RESIDUAL DEL PRECIO en que el bien sea vendido a un tercero SUSTITUCIÓN DEL BIEN.- Recibir otro bien en arrendamiento mercantil REQUITIOS FORMALES: 1.- CELEBRACIÓN POR ESCRITO
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA 2.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL CARACTERÍSTICAS JURIDICO-ESTRUCTURALES.- 1.-  ES SOLEMNE .- Escritura e Inscripción 2.-  PRINCIPAL .- Subsiste por si mismo 3.-  BILATERA L.- Por cuanto las partes contratantes se obligan    recíprocamente 4.-  ONEROS O.- Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes 5.-  CONMUTATIVO .- Por cuanto lo que cada parte se mira como    equivalente a lo que la otra parte debe dar 6.-  DE TRACTO SUCESIVO .- Porque el cumplimiento del contrato se prolonga por    un tiempo determinado y mes a mes. 7.-  ES DE ADHESIÓN .- Generalmente las cláusulas de este contrato ya están  preestablecidas y quien desea contratar o lo acepta o lo deja DERECHOS DEL ARRENDADOR 1.- PERCIBIR UNA RENTA DURANTE EL PLAZO FORZOSO
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA 2.- RECUPERAR INMEDIATAMENTE LA COSA: en caso de  incumplimiento, terminación del plazo, muerte o liquidación del  arrendatario; y, embargo o prohibición de enajenar  3.- RESOLVER O RESCINDIR EL CONTRATO EN CASOS  ESTABLECIDOS POR LA LEY OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: 1.- ENTREGAR EL BIEN 2.- RESPONDER  AL  ARRENDATARIO HASTA DE LA CULPA LEVE ( Sin embargo    no responderá por la evicción ni por los vicios ocultos) 3.- RESPETAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ALTERNATIVOS QUE LE    CORRESPONDEN AL ARRENDATARIO. 4.- GARANTIZAR AL ARRENDATARIO EL USO Y GOCE DEL BIEN DERECHOS DEL ARRENDATARIO: 1.- EJERCITAR LAS ALTERNATIVAS AL FINALIZAR EL PLAZO
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA 2.- DEMANDAR EL SANEAMIENTO DE LA COSA ARRENDADA. 3.- USAR Y GOZAR DEL BIEN  OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO 1.- PAGAR LA RENTA DEL ARRENDAMIENTO 2.- EN CASO DE EJERCER LA OPCIÓN DE COMPRA, PAGAR  EL PRECIO DEL BIEN 3.- CONSERVAR EL BIEN ARRENDADO 4.- EXHIBIR EL BIEN CUANDO LE SEA PEDIDO 5.- RESTITUIR EL BIEN CUNADO NO HA EJERCIDO LA OPCIÓN DE  COMPRA O HARECIBIDO UN BIEN SUSTITUTO
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA MODALIDADES DEL LEASING 1.- LEASING OPERATIVO O ARRENDAMIENTO FINANCIERO.-   (Fabricante concede el goce de bienes generalmente de rápida  obsolescencia) 2.- LEASING FINANCIERO.- ( Una sociedad especializada se  obliga a adquirir la propiedad de un bien o un equipo, cuyo  proveedor y caracteres técnicos son señalados por el usuario,  concediendo el uso y goce del mismo a cambio de una renta) 3.- LEASE BACK.- (El empresario-propietario de una maquinaria o  equipo, que requiere de capital de trabajo, opta por vendérselos  a la sociedad de leasing ( arrendador), a la que a su vez y de  inmediato se los arrienda al mismo empresario  4.- RENTIG.- ( parecido al Leasing operativo pero sin intermediación).
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA FIDEICOMISO MERCANTIL: En este contrato una o más personas llamadas CONSTITUYENTES o FIDEICOMITENTES  TRANSFIEREN  de manera temporal e irrevocable, la  propiedad  de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un PATRIMONIO AUTONOMO, dotado de personalidad jurídica para que una SOCIEDAD ADMINISTRADORA de fondos y fideicomisos, que es su FIDUCIARIA , y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades  específicas instituidas en el contrato de constitución, bien a favor DEL PROPIO CONSTITUYENTE O DE UN TERCERO ELEMENTOS PERSONALES: 1.- CONSTITUYENTE O FIDEICOMITENTE ( Personas naturales o    jurídicas privadas, públicas o mixtas, nacionales o jurídicas). 2.- FIDUCIARIO (Persona que recibe el encargo de cumplir las finalidades)
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA 2.- FIDUCIARIO.-  Persona que recibe el encargo de  cumplir las finalidades 3.- BENEFICIARIO.-  Persona a favor de quien se  constituye  el fideicomiso, puede ser el propio  constituyente o un tercero. REQUISITO REALES : 1.-OBJETO.- (Puede tener fines culturales, de    investigación, altruistas o filantrópicos,  industriales, comerciales, agrícolas)
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA 2.- DENOMINACIÓN.-  El fideicomiso tendrá una denominación particular o peculiar 3.- PLAZO.-  El fideicomiso tendrá un plazo de vigencia.  La duración del fideicomiso mercantil  no podrá ser superior a ochenta años 4.- TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD.-  El fideicomitente debe transferir la propiedad (temporal o irrevocablemente) al patrimonio autónomo. REQUISITOS FORMALES: 1.- INSTRUMENTO PÚBLICO 2.- INSCRIPCIÓN
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: - CONTRATO SOLEMNE. - ES PRINCIPAL. - ES BILATERAL - ES ONEROSO - ES CONMUTATIVO - DE TRACTO SUCESIVO - REAL - NOMINADO  DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE O CONSTITUYENTE -   Exigir al fiduciario el cumplimiento de las finalidades  establecidas en el contrato de fideicomiso mercantil
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA Exigir al fiduciario la rendición de cuentas Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar , en contra del fiduciario por dolo o culpa leve Designar al fiduciario  y al fideicomisario Pedir y obtener al restitución de los bienes Nombrar a un sustituto del fiduciario DEBERES DEL FIDEICOMITENTE O CONSTITUYENTE .-  Transferir la propiedad de los bienes objeto del fideicomiso a un patrimonio autónomo  Remunerar al fiduciario DERECHOS DEL FIDUCIARIO .-  Percibir una remuneración  Ejercer la representación legal  del fideicomiso
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA Ejercer la gestión del fideicomiso Renunciar a su gestión, de acuerdo con la Ley DEBERES DEL FIDUCIARIO Actuar de manera diligente y profesional a fin de cumplir las instrucciones determinadas en el contrato Responder hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su gestión Rendir cuentas de su gestión Presentar a la Superintendencia de Compañías información sobre el fideicomiso
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA Entregar al fideicomisario los frutos o rendimientos del fideicomiso Transferir los bienes a quien corresponda, una vez terminado el contrato Responder en forma solidaria con el fideicomiso mercantil por el incumplimiento de deberes formales que como agente de retención y percepción le corresponda DERECHOS DEL BENEFICIARIO Exigir al fiduciario el cumplimiento de las finalidades establecidas en el contrato Exigir al fiduciario la rendición de cuentas
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar Impugnar los actos de disposición de bienes del fideicomiso mercantil realizados por el fiduciario en contra de las instrucciones del fideicomiso mercantil Solicitar la sustitución del fiduciario Percibir los frutos y rendimientos del fideicomiso Ejercer las atribuciones que determine el contrato DEBERES DEL BENEFICIARIO La restitución del bien, si llegare a estar en su poder Remunerar al fiduciario, en forma subsidiaria
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA PATRIMONIO AUT Ó NOMO: Es el conjunto de derechos y obligaciones afectados a una finalidad  y que se constituye como efecto jurídico del contrato, también se denomina fideicomiso mercantil Este patrimonio autónomo o fideicomiso mercantil es una ficción jurídica no es una sociedad civil o mercantil Este patrimonio autónomo está dotado  de personalidad jurídica, y como tal su representante legal es el fiduciario.  Además es independiente del patrimonio individual que mantenga el constituyente, el fiduciario, el beneficiario u otros fideicomisos mercantiles.
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA Este patrimonio autónomo puede ser embargado por los acreedores del constituyente y del beneficiario. REQUISITOS DEL PATRIMONIO AUTONOMO O FIDEICOMISO Constitución mediante instrumento público Debe realizarse la transferencia de la propiedad de los bienes al patrimonio autónomo La vigencia del fideicomiso mercantil está  determinada por el plazo fijado en el instrumento, o por el cumplimiento de la finalidad prevista o de una condición
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO Por el cumplimiento de la finalidad establecida en el contrato El cumplimiento de las condiciones El cumplimiento de la condición resolutoria El cumplimiento del plazo contractual La imposibilidad de cumplir  con la finalidad establecida en el acto constitutivo Sentencia ejecutoriada dictada por el Juez La resciliación del contrato La  quiebra o disolución del fiduciario
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA ENCARGO FIDUCIARIO : Es un contrato escrito y  expreso por el cual una persona, constituyente, instruye a otra llamada fiduciario, para que de manera irrevocable, con carácter temporal y por cuanta de aquél, cumpla diversa finalidades, tales como gestión, inversión, tenencia o guarda, enajenación, disposición a favor del propio  constituyente o de un tercero llamado beneficiario. En el encargo fiduciario no existe transferencia de bienes de pare del constituyente, como ocurre en el fideicomiso En el encargo fiduciario  no se configura persona jurídica
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO : CONCEPTO .- Es un contrato en que una de las partes se obliga a realizar la entrega material inmediata de una cosa, así como a la tradición una vez que se haya pagado la totalidad del precio; y la otra, a pagar el precio en el plazo convenido. REQUISITOS PERSONALES .- COMPRADOR y VENDEDOR REQUISITOS REALES.- COSA.-  La venta con reserva de dominio procede respecto de las cosas corporales muebles, singularizadas o especificadas, se excluyen las cosas incorporales en general y a las cosas corporales inmuebles. La cosa objeto de la compraventa con reserva de dominio sale del comercio. PRECIO .- debe estar determinado en el contrato, así como la forma y condiciones de pago.
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA ENTREGA Y TRADICIÓN.- El vendedor debe realizar la entrega material del bien una vez perfeccionado el contrato de compraventa con reserva de dominio; pero la tradición del mismo se difiere hasta que el comprador pague la totalidad del precio. PLAZO.- El contrato de compraventa con reserva de dominio constituye  un mecanismo para dar seguridad a las ventas a crédito REQUISITOS FORMALES DEBE SER ESCRITO e INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA CONTRATO DE FACTORING: CONCEPTO.-  Consiste en que una persona (factor) adquiere los documentos de crédito que provienen de las ventas a crédito que realiza una empresa, la que se convierte en su cliente.  Esta labor es a cambio de una comisión ELEMENTOS PERSONALES .-  - EL FACTOR.- Que es la empresa o persona que compra los títulos de crédito que tiene la organización que le permite la ejecución de este negocio, y de esa manera coloca recursos financieros - EL FACTORADO o CLIENTE ADHERENTE.- es la persona natural o jurídica portadora de títulos de crédito que negocia y entrega esta cartera al factor y recibe un precio por ella. El contrato de factoring constituye un negocio de créditos, por el cual el factor compra créditos, y con ello transfiere recursos al cliente adherente, que los recupera del deudor cedido cuando este paga la obligación
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA CONTRATO DE UNDERWRITING - CONCEPTO.- Es aquel mediante el cual una entidad autorizada para el efecto y una persona emisora o tenedora de valores, convienen en que la primera asuma la obligación  de adquirir una emisión, o un paquete de valores, o garantizar su colocación o venta en el mercado, o la realización de los mejores esfuerzos para ello  - REQUISITOS PERSONALES:  - ENTIDAD ENCARGANTE O EMISORA.- La que efectúa la emisión de  valores ( Cías. Anon. y  las Limitadas).  Son tenedoras aquéllas personas que  poseen  un paquete de valores que desean colocar en el público - EL UNDERWRITER.- Que es la entidad autorizada que asume la obligación de adquirir una emisión de valores o un paquete de valores y colocarlos en el público.  Son entidades autorizadas para actuar como underwriter: las casas de valores, los bancos, las sociedades financieras y la Corporación Financiera Nacional El compromiso de colocar los valores por parte de underwriter puede cumplirse adquiriendo todo o parte de la emisión; garantizando su colocación o venta en el mercado; o, realizando sus mejores esfuerzos para venderla.
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL EMISOR: -Pagar al Underwriter la comisión pactada -Asumir los gastos de emisión de los títulos -Brindar al underwriter todos los datos e información necesaria para la colocación de los títulos valores OBLIGACIONES DEL UNDERWRITER -Pagar al emisor la suma que corresponda por los títulos negociados. -Colocar los títulos valor conforme a lo convenido con el emisor -Devolver al emisor los títulos valor no colocados
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA QUE VALORES SON OBJETO DEL UNDERWRITING: Los títulos que son emitidos en grandes masas con el expreso propósito de captar de manera directa recursos financieros en el mercado público de valores; como son las acciones, las obligaciones, los bonos y el papel comercial. VENTAJAS QUE OFRECE EL UNDERWRITING : Ofrece un servicio especializado de colocación de los títulos valor Evita al emisor los trámites de venta El emisor asegura la obtención rápida de los recursos financieros que requiere para sus proyectos productivos.
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA  CONTRATO DE JOINT VENTURE CONCEPTO.- Constituye una asociación de empresas para la realización de un determinado proyecto mediante gestión compartida.  Esta asociación puede tener dos formas: 1.- societaria; 2.- contractual.  La cooperación puede darse en el ámbito comercial, financiero, técnico, tecnológico Los partícipes en la operación de Joint venture pueden efectuar aportaciones como ocurre en las sociedades en general; pueden contribuir para cubrir pérdidas; puede estipularse  que determinadas obligaciones asumirá el joint venture:  En el contrato se especificará  la participación de cada empresa, como dividir utilidades, como se asumirán las pérdidas, sobre la participación en la gestión.
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA TERMINACIÓN DEL CONTRATO La terminación de este contrato está sujeta a: Tiempo necesario para la realización del proyecto. Al plazo que fijen las partes Fallecimiento o extinción de uno de los contratantes Por el incumplimiento del aporte a la asociación, por uno o más contratantes.
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA EL SISTEMA FINANCIERO  EN EL ECUADOR 1.- INSTITUCIONES DEL SITEMA FINANCIERO PUBLICO. 2.- INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO PRIVADO 3.- ENTIDADES CONTROLADAS POR LAS SUPERITENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA INSTITUCIONES DEL SITEMA FINANCIERO PÚBLICO: 1.- BANCO CENTRAL DEL ECUADOR .- Rector de las políticas del Estado en materia monetaria, financiera y crediticia. Se administra a través de un Directorio conformado por cinco miembros, propuestos por el Presidente de la república y designados por el Congreso Nacional. 2.- BANCO DEL ESTADO .- Persona Jurídica de Derecho Público, creada como insitución financiera sujeta a su propia ley.  Su objeto social consiste en financiar programas, proyectos, obras y servicios del sector público.  Es depositaria de fondos públicos; y, Presta servicios bancarios y financieros para el desarrollo de actividades económicas
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA 3.- BANCO NACIONAL DE FOMENTO .- Persona Jurídica de Derecho PRIVADO con finalidad social.  Su objeto social es amplio constituyéndose en organismo ejecutor de los planes y programas de desarrollo económico del gobierno, especialmente en materia agropecuaria, industrial, artesanal, pesquera y turísitica. 4.- CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL .- es una persona Jurídica de derecho PRIVADO con finalidad social.  Su objeto social está dado, en lo principal para estimular y acelerar la producción del país en la industria manufacturera, pesaca, agroindustria y turismo. IMPORTANTE: Actualmente la CFN puede actuar como banca de primer piso.
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA ENTIDADES DEL SITEMA FINANCIERO PRIVADO* 1.- BANCOS NACIONALES Y EXTRANJEROS.- La principal actividad es la de realizar “intermediación financiera” que consiste en captar recursos monetarios del público, a cambio del pago de una tasa de interés ( interés pasivo), para colocarlos a personas que solicitan crédito, a cambio del cobro de una tasa de interés (interés activo), que es la utilidad que persigue y hace “vivir económicamente” a las entidades financieras.
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA OPERACIONES BANCARIAS: 1.- Recibir depósitos monetarios a la vista 2.- Recibir depósitos a plazo 3.- SUSCRIBIR:   Aceptaciones Bancarias   Endosos   Avales de títulos de Crédito   Cartas de garantía   Cartas de Crédito   Fianzas 4.- Emitir Obligaciones 5.- Recibir préstamos y aceptar créditos de instituciones financieras del país y del exterior
LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA OPERACIONES BANCARIAS: 6.- Otorgar préstamos hipotecarios y prendarios, con o sin emisión de títulos, así como préstamos quirografarios 7.- Conceder créditos en cuenta corriente 8.- Adquirir y vender ( negociar) letras de cambio, libranzas, pagarés , facturas y otros documentos que representen obligación de pago 9.- Negociar documentos resultantes de operaciones de comercio exterior 10.-Negociar títulos valor y descontar letras documentarias sobre el exterior, o hacer adelantos sobre ellos 11.-Constituir depósitos en inst. fin. del País y el exterior
 

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Legislación Mercantil Monetaria y Bancaria (II Bimestre)

  • 1. ESCUELA : PONENTE : BIMESTRE : LEGISLACI ÓN MERCANTIL MONETARIA Y BANCARIA CICLO : CIENCIAS JURÍDICAS II BIMESTRE Dr. Marco Jir ón ABRIL – AGOSTO 2007
  • 2. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO Concepto .- Es un contrato en que una de las partes entrega a al otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad Préstamo mercantil.- El préstamo se tiene por mercantil cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio, aunque las partes no sean comerciantes Características : El mutuo es un contrato real El mutuo es un contrato unilateral El mutuo es un contrato principal El mutuo puede ser gratuito u oneroso ( El mutuo civil por principio es gratuito. El préstamo mercantil devenga intereses, salvo convención en contrario
  • 3. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA FORMALIDADES .- El contrato de mutuo puede celebrarse por escritura pública o por documento privado. Si se celebra por documento privado, para que tenga la calidad de título ejecutivo, debe hacerse reconocimiento judicial de las firmas y rúbricas de las partes que comparecen en el contrato. Obligaciones del Mutuario .- La principal obligación del mutuario es la de restituir las cosas recibidas con otras tantas del mismo género y calidad. Obligaciones del Mutuante.- Las obligaciones del mutuante pueden originarse con posterioridad y eventualmente, como es el caso de la indemnización y rescisión por vicios ocultos de la cosa prestada. Plazo para la restitución de la cosa dada en mutuo.- -Si se ha establecido plazo, la restitución será cuando venza el plazo -Renuncia del plazo, puede renunciarse el plazo y cancelarse antes siempre y -Si no se hubiere estipulado plazo para el pago o restitución, no habrá derecho a exigirlo sino después de los diez días subsiguientes a la entrega. -Si se ha establecido que el mutuario pague cuando le sea posible, en este caso el juez atendidas las circunstancias fijará un término.
  • 4. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL O LEASING . CONCEPTO.- Es aquel por el cual el propietario de un bien mueble o inmueble concede el goce de este bien a otra persona, por el pago de una renta determinada, bajo un plazo inicial forzoso, a cuyo vencimiento el arrendatario puede ejercitar algunas alternativas. REQUISITOS o ELEMENTOS PERSONALES (SUBJETIVOS). -El arrendador, que es el propietario del bien, y puede ser una persona natural o jurídica -El arrendatario, que es la persona natural o jurídica que toma el bien mueble o inmueble en arrendamiento. REQUISITOS REALES u OBJETIVOS.- Objeto .- Dar un bien mueble o inmueble para que otra persona lo use y lo goce, por el pago de una renta determinada, bajo un plazo inicial forzoso Plazo .- El contrato debe tener un plazo inicial forzoso. Tratándose de inmuebles el plazo no puede ser inferior a los cinco años. En los otros bienes se puede optar por el de vida útil de los mismos. Precio (renta).- Al ser un arrendamiento se debe pagar una renta, y si se va a ejercer la opción de compra se establecerá un precio.
  • 5. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA OPCIONES AL FINALIZAR EL PLAZO DEL CONTRATO : COMPRAR EL BIEN, por el precio acordado para la opción de compra o valor residual previsto en el contrato que no será inferior al 20% del total de las rentas devengadas PRORROGAR EL CONTRATO POR UN PLAZO ADICIONAL.- Durante la prórroga la renta deberá ser inferior a la pactada originalmente. RECIBIR UNA PARTE INFERIOR AL VALOR RESIDUAL DEL PRECIO en que el bien sea vendido a un tercero SUSTITUCIÓN DEL BIEN.- Recibir otro bien en arrendamiento mercantil REQUITIOS FORMALES: 1.- CELEBRACIÓN POR ESCRITO
  • 6. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA 2.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL CARACTERÍSTICAS JURIDICO-ESTRUCTURALES.- 1.- ES SOLEMNE .- Escritura e Inscripción 2.- PRINCIPAL .- Subsiste por si mismo 3.- BILATERA L.- Por cuanto las partes contratantes se obligan recíprocamente 4.- ONEROS O.- Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes 5.- CONMUTATIVO .- Por cuanto lo que cada parte se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar 6.- DE TRACTO SUCESIVO .- Porque el cumplimiento del contrato se prolonga por un tiempo determinado y mes a mes. 7.- ES DE ADHESIÓN .- Generalmente las cláusulas de este contrato ya están preestablecidas y quien desea contratar o lo acepta o lo deja DERECHOS DEL ARRENDADOR 1.- PERCIBIR UNA RENTA DURANTE EL PLAZO FORZOSO
  • 7. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA 2.- RECUPERAR INMEDIATAMENTE LA COSA: en caso de incumplimiento, terminación del plazo, muerte o liquidación del arrendatario; y, embargo o prohibición de enajenar 3.- RESOLVER O RESCINDIR EL CONTRATO EN CASOS ESTABLECIDOS POR LA LEY OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: 1.- ENTREGAR EL BIEN 2.- RESPONDER AL ARRENDATARIO HASTA DE LA CULPA LEVE ( Sin embargo no responderá por la evicción ni por los vicios ocultos) 3.- RESPETAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ALTERNATIVOS QUE LE CORRESPONDEN AL ARRENDATARIO. 4.- GARANTIZAR AL ARRENDATARIO EL USO Y GOCE DEL BIEN DERECHOS DEL ARRENDATARIO: 1.- EJERCITAR LAS ALTERNATIVAS AL FINALIZAR EL PLAZO
  • 8. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA 2.- DEMANDAR EL SANEAMIENTO DE LA COSA ARRENDADA. 3.- USAR Y GOZAR DEL BIEN OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO 1.- PAGAR LA RENTA DEL ARRENDAMIENTO 2.- EN CASO DE EJERCER LA OPCIÓN DE COMPRA, PAGAR EL PRECIO DEL BIEN 3.- CONSERVAR EL BIEN ARRENDADO 4.- EXHIBIR EL BIEN CUANDO LE SEA PEDIDO 5.- RESTITUIR EL BIEN CUNADO NO HA EJERCIDO LA OPCIÓN DE COMPRA O HARECIBIDO UN BIEN SUSTITUTO
  • 9. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA MODALIDADES DEL LEASING 1.- LEASING OPERATIVO O ARRENDAMIENTO FINANCIERO.- (Fabricante concede el goce de bienes generalmente de rápida obsolescencia) 2.- LEASING FINANCIERO.- ( Una sociedad especializada se obliga a adquirir la propiedad de un bien o un equipo, cuyo proveedor y caracteres técnicos son señalados por el usuario, concediendo el uso y goce del mismo a cambio de una renta) 3.- LEASE BACK.- (El empresario-propietario de una maquinaria o equipo, que requiere de capital de trabajo, opta por vendérselos a la sociedad de leasing ( arrendador), a la que a su vez y de inmediato se los arrienda al mismo empresario 4.- RENTIG.- ( parecido al Leasing operativo pero sin intermediación).
  • 10. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA FIDEICOMISO MERCANTIL: En este contrato una o más personas llamadas CONSTITUYENTES o FIDEICOMITENTES TRANSFIEREN de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un PATRIMONIO AUTONOMO, dotado de personalidad jurídica para que una SOCIEDAD ADMINISTRADORA de fondos y fideicomisos, que es su FIDUCIARIA , y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien a favor DEL PROPIO CONSTITUYENTE O DE UN TERCERO ELEMENTOS PERSONALES: 1.- CONSTITUYENTE O FIDEICOMITENTE ( Personas naturales o jurídicas privadas, públicas o mixtas, nacionales o jurídicas). 2.- FIDUCIARIO (Persona que recibe el encargo de cumplir las finalidades)
  • 11. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA 2.- FIDUCIARIO.- Persona que recibe el encargo de cumplir las finalidades 3.- BENEFICIARIO.- Persona a favor de quien se constituye el fideicomiso, puede ser el propio constituyente o un tercero. REQUISITO REALES : 1.-OBJETO.- (Puede tener fines culturales, de investigación, altruistas o filantrópicos, industriales, comerciales, agrícolas)
  • 12. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA 2.- DENOMINACIÓN.- El fideicomiso tendrá una denominación particular o peculiar 3.- PLAZO.- El fideicomiso tendrá un plazo de vigencia. La duración del fideicomiso mercantil no podrá ser superior a ochenta años 4.- TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD.- El fideicomitente debe transferir la propiedad (temporal o irrevocablemente) al patrimonio autónomo. REQUISITOS FORMALES: 1.- INSTRUMENTO PÚBLICO 2.- INSCRIPCIÓN
  • 13. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: - CONTRATO SOLEMNE. - ES PRINCIPAL. - ES BILATERAL - ES ONEROSO - ES CONMUTATIVO - DE TRACTO SUCESIVO - REAL - NOMINADO DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE O CONSTITUYENTE - Exigir al fiduciario el cumplimiento de las finalidades establecidas en el contrato de fideicomiso mercantil
  • 14. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA Exigir al fiduciario la rendición de cuentas Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar , en contra del fiduciario por dolo o culpa leve Designar al fiduciario y al fideicomisario Pedir y obtener al restitución de los bienes Nombrar a un sustituto del fiduciario DEBERES DEL FIDEICOMITENTE O CONSTITUYENTE .- Transferir la propiedad de los bienes objeto del fideicomiso a un patrimonio autónomo Remunerar al fiduciario DERECHOS DEL FIDUCIARIO .- Percibir una remuneración Ejercer la representación legal del fideicomiso
  • 15. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA Ejercer la gestión del fideicomiso Renunciar a su gestión, de acuerdo con la Ley DEBERES DEL FIDUCIARIO Actuar de manera diligente y profesional a fin de cumplir las instrucciones determinadas en el contrato Responder hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su gestión Rendir cuentas de su gestión Presentar a la Superintendencia de Compañías información sobre el fideicomiso
  • 16. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA Entregar al fideicomisario los frutos o rendimientos del fideicomiso Transferir los bienes a quien corresponda, una vez terminado el contrato Responder en forma solidaria con el fideicomiso mercantil por el incumplimiento de deberes formales que como agente de retención y percepción le corresponda DERECHOS DEL BENEFICIARIO Exigir al fiduciario el cumplimiento de las finalidades establecidas en el contrato Exigir al fiduciario la rendición de cuentas
  • 17. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar Impugnar los actos de disposición de bienes del fideicomiso mercantil realizados por el fiduciario en contra de las instrucciones del fideicomiso mercantil Solicitar la sustitución del fiduciario Percibir los frutos y rendimientos del fideicomiso Ejercer las atribuciones que determine el contrato DEBERES DEL BENEFICIARIO La restitución del bien, si llegare a estar en su poder Remunerar al fiduciario, en forma subsidiaria
  • 18. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA PATRIMONIO AUT Ó NOMO: Es el conjunto de derechos y obligaciones afectados a una finalidad y que se constituye como efecto jurídico del contrato, también se denomina fideicomiso mercantil Este patrimonio autónomo o fideicomiso mercantil es una ficción jurídica no es una sociedad civil o mercantil Este patrimonio autónomo está dotado de personalidad jurídica, y como tal su representante legal es el fiduciario. Además es independiente del patrimonio individual que mantenga el constituyente, el fiduciario, el beneficiario u otros fideicomisos mercantiles.
  • 19. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA Este patrimonio autónomo puede ser embargado por los acreedores del constituyente y del beneficiario. REQUISITOS DEL PATRIMONIO AUTONOMO O FIDEICOMISO Constitución mediante instrumento público Debe realizarse la transferencia de la propiedad de los bienes al patrimonio autónomo La vigencia del fideicomiso mercantil está determinada por el plazo fijado en el instrumento, o por el cumplimiento de la finalidad prevista o de una condición
  • 20. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO Por el cumplimiento de la finalidad establecida en el contrato El cumplimiento de las condiciones El cumplimiento de la condición resolutoria El cumplimiento del plazo contractual La imposibilidad de cumplir con la finalidad establecida en el acto constitutivo Sentencia ejecutoriada dictada por el Juez La resciliación del contrato La quiebra o disolución del fiduciario
  • 21. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA ENCARGO FIDUCIARIO : Es un contrato escrito y expreso por el cual una persona, constituyente, instruye a otra llamada fiduciario, para que de manera irrevocable, con carácter temporal y por cuanta de aquél, cumpla diversa finalidades, tales como gestión, inversión, tenencia o guarda, enajenación, disposición a favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario. En el encargo fiduciario no existe transferencia de bienes de pare del constituyente, como ocurre en el fideicomiso En el encargo fiduciario no se configura persona jurídica
  • 22. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO : CONCEPTO .- Es un contrato en que una de las partes se obliga a realizar la entrega material inmediata de una cosa, así como a la tradición una vez que se haya pagado la totalidad del precio; y la otra, a pagar el precio en el plazo convenido. REQUISITOS PERSONALES .- COMPRADOR y VENDEDOR REQUISITOS REALES.- COSA.- La venta con reserva de dominio procede respecto de las cosas corporales muebles, singularizadas o especificadas, se excluyen las cosas incorporales en general y a las cosas corporales inmuebles. La cosa objeto de la compraventa con reserva de dominio sale del comercio. PRECIO .- debe estar determinado en el contrato, así como la forma y condiciones de pago.
  • 23. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA ENTREGA Y TRADICIÓN.- El vendedor debe realizar la entrega material del bien una vez perfeccionado el contrato de compraventa con reserva de dominio; pero la tradición del mismo se difiere hasta que el comprador pague la totalidad del precio. PLAZO.- El contrato de compraventa con reserva de dominio constituye un mecanismo para dar seguridad a las ventas a crédito REQUISITOS FORMALES DEBE SER ESCRITO e INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL
  • 24. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA CONTRATO DE FACTORING: CONCEPTO.- Consiste en que una persona (factor) adquiere los documentos de crédito que provienen de las ventas a crédito que realiza una empresa, la que se convierte en su cliente. Esta labor es a cambio de una comisión ELEMENTOS PERSONALES .- - EL FACTOR.- Que es la empresa o persona que compra los títulos de crédito que tiene la organización que le permite la ejecución de este negocio, y de esa manera coloca recursos financieros - EL FACTORADO o CLIENTE ADHERENTE.- es la persona natural o jurídica portadora de títulos de crédito que negocia y entrega esta cartera al factor y recibe un precio por ella. El contrato de factoring constituye un negocio de créditos, por el cual el factor compra créditos, y con ello transfiere recursos al cliente adherente, que los recupera del deudor cedido cuando este paga la obligación
  • 25. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA CONTRATO DE UNDERWRITING - CONCEPTO.- Es aquel mediante el cual una entidad autorizada para el efecto y una persona emisora o tenedora de valores, convienen en que la primera asuma la obligación de adquirir una emisión, o un paquete de valores, o garantizar su colocación o venta en el mercado, o la realización de los mejores esfuerzos para ello - REQUISITOS PERSONALES: - ENTIDAD ENCARGANTE O EMISORA.- La que efectúa la emisión de valores ( Cías. Anon. y las Limitadas). Son tenedoras aquéllas personas que poseen un paquete de valores que desean colocar en el público - EL UNDERWRITER.- Que es la entidad autorizada que asume la obligación de adquirir una emisión de valores o un paquete de valores y colocarlos en el público. Son entidades autorizadas para actuar como underwriter: las casas de valores, los bancos, las sociedades financieras y la Corporación Financiera Nacional El compromiso de colocar los valores por parte de underwriter puede cumplirse adquiriendo todo o parte de la emisión; garantizando su colocación o venta en el mercado; o, realizando sus mejores esfuerzos para venderla.
  • 26. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL EMISOR: -Pagar al Underwriter la comisión pactada -Asumir los gastos de emisión de los títulos -Brindar al underwriter todos los datos e información necesaria para la colocación de los títulos valores OBLIGACIONES DEL UNDERWRITER -Pagar al emisor la suma que corresponda por los títulos negociados. -Colocar los títulos valor conforme a lo convenido con el emisor -Devolver al emisor los títulos valor no colocados
  • 27. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA QUE VALORES SON OBJETO DEL UNDERWRITING: Los títulos que son emitidos en grandes masas con el expreso propósito de captar de manera directa recursos financieros en el mercado público de valores; como son las acciones, las obligaciones, los bonos y el papel comercial. VENTAJAS QUE OFRECE EL UNDERWRITING : Ofrece un servicio especializado de colocación de los títulos valor Evita al emisor los trámites de venta El emisor asegura la obtención rápida de los recursos financieros que requiere para sus proyectos productivos.
  • 28. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA CONTRATO DE JOINT VENTURE CONCEPTO.- Constituye una asociación de empresas para la realización de un determinado proyecto mediante gestión compartida. Esta asociación puede tener dos formas: 1.- societaria; 2.- contractual. La cooperación puede darse en el ámbito comercial, financiero, técnico, tecnológico Los partícipes en la operación de Joint venture pueden efectuar aportaciones como ocurre en las sociedades en general; pueden contribuir para cubrir pérdidas; puede estipularse que determinadas obligaciones asumirá el joint venture: En el contrato se especificará la participación de cada empresa, como dividir utilidades, como se asumirán las pérdidas, sobre la participación en la gestión.
  • 29. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA TERMINACIÓN DEL CONTRATO La terminación de este contrato está sujeta a: Tiempo necesario para la realización del proyecto. Al plazo que fijen las partes Fallecimiento o extinción de uno de los contratantes Por el incumplimiento del aporte a la asociación, por uno o más contratantes.
  • 30. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA EL SISTEMA FINANCIERO EN EL ECUADOR 1.- INSTITUCIONES DEL SITEMA FINANCIERO PUBLICO. 2.- INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO PRIVADO 3.- ENTIDADES CONTROLADAS POR LAS SUPERITENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
  • 31. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA INSTITUCIONES DEL SITEMA FINANCIERO PÚBLICO: 1.- BANCO CENTRAL DEL ECUADOR .- Rector de las políticas del Estado en materia monetaria, financiera y crediticia. Se administra a través de un Directorio conformado por cinco miembros, propuestos por el Presidente de la república y designados por el Congreso Nacional. 2.- BANCO DEL ESTADO .- Persona Jurídica de Derecho Público, creada como insitución financiera sujeta a su propia ley. Su objeto social consiste en financiar programas, proyectos, obras y servicios del sector público. Es depositaria de fondos públicos; y, Presta servicios bancarios y financieros para el desarrollo de actividades económicas
  • 32. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA 3.- BANCO NACIONAL DE FOMENTO .- Persona Jurídica de Derecho PRIVADO con finalidad social. Su objeto social es amplio constituyéndose en organismo ejecutor de los planes y programas de desarrollo económico del gobierno, especialmente en materia agropecuaria, industrial, artesanal, pesquera y turísitica. 4.- CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL .- es una persona Jurídica de derecho PRIVADO con finalidad social. Su objeto social está dado, en lo principal para estimular y acelerar la producción del país en la industria manufacturera, pesaca, agroindustria y turismo. IMPORTANTE: Actualmente la CFN puede actuar como banca de primer piso.
  • 33. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA ENTIDADES DEL SITEMA FINANCIERO PRIVADO* 1.- BANCOS NACIONALES Y EXTRANJEROS.- La principal actividad es la de realizar “intermediación financiera” que consiste en captar recursos monetarios del público, a cambio del pago de una tasa de interés ( interés pasivo), para colocarlos a personas que solicitan crédito, a cambio del cobro de una tasa de interés (interés activo), que es la utilidad que persigue y hace “vivir económicamente” a las entidades financieras.
  • 34. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA OPERACIONES BANCARIAS: 1.- Recibir depósitos monetarios a la vista 2.- Recibir depósitos a plazo 3.- SUSCRIBIR: Aceptaciones Bancarias Endosos Avales de títulos de Crédito Cartas de garantía Cartas de Crédito Fianzas 4.- Emitir Obligaciones 5.- Recibir préstamos y aceptar créditos de instituciones financieras del país y del exterior
  • 35. LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA OPERACIONES BANCARIAS: 6.- Otorgar préstamos hipotecarios y prendarios, con o sin emisión de títulos, así como préstamos quirografarios 7.- Conceder créditos en cuenta corriente 8.- Adquirir y vender ( negociar) letras de cambio, libranzas, pagarés , facturas y otros documentos que representen obligación de pago 9.- Negociar documentos resultantes de operaciones de comercio exterior 10.-Negociar títulos valor y descontar letras documentarias sobre el exterior, o hacer adelantos sobre ellos 11.-Constituir depósitos en inst. fin. del País y el exterior
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