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DIPLOMADO ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE
PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
MÓDULO 4
MARCO INSTITUCIONAL, LEGAL Y POLÍTICA
AMBIENTAL EN PARAGUAY
DRA. SONNIA KOCHMANN
2024
Intervención Acta/crisis
Pacto de
acuerdo
Presentación
Cronograma
adecuación
Monitoreo
del
cronograma
Sustentabilidad
Intervención
Imputación Acusación
Juicio oral
y público
Condena y
adecuación
FISCALÍA
MADES
Salida
Alternativa Sustentabilidad
FLUJOGRAMA DEL PROCESO
Adecuación
más multa
POLITICA AMBIENTAL NACIONAL
POLITICA DE
PERSECUCIÓN PENAL
MARCO LEGAL ADMINISTRATIVO AMBIENTAL
No existe una ley de procedimiento administrativo que regule en forma clara y
uniforme el trámite de los expedientes administrativos ante la Autoridad Pública.
Cada Ley administrativa contiene algunas disposiciones al respecto, pero, en la
mayoría de los casos, estas son insuficientes.
Esta situación acarrea inseguridad jurídica, por un lado y se presta a arbitrariedades
por parte de los funcionarios públicos, por otro lado. Tener en cuenta qué
Institución se constituye en autoridad de aplicación en cada caso
(Administrativa/Penal).
LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL
6
CN Cap. II De la Libertad
Art. 9- Toda persona tiene el derecho ser protegida en su libertad y en su
seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que
ella no prohíbe.
CN Art. 17- En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena
o sanción, toda persona tiene derecho a : (...)
Num. 3) Que no se le condene sin juicio previo fundado en una LEY anterior al
hecho del proceso, ni que se lo juzgue por tribunales especiales (...)
Ley Nº 716/96 - “Que sanciona los delitos contra el Ambiente”
Ley Nº 1160/97- “Código Penal”
ACCIONES DE PROTECCIÓN. DEFENSA DEL AMBIENTE
A. UNA ACCIÓN PENAL O DISCIPLINARIA
Sanción administrativa o contenida en legislación especial de índole penal y en el
Código Penal.
B. UNA ACCIÓN CIVIL DE RECOMPOSICIÓN
Exigiendo el retiro de los elementos dañosos, su destrucción y recomposición del
medio afectado.
C. ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN
Art. 20 La enunciación los derechos y garantías contenidos en la CN no debe entenderse como
negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren
expresamente en ella.
Ley 716/96 - Penal ambiental (castiga delitos contra el ambiente)
• Enfoque punitivo
• Vinculación con otros cuerpos legales: ley de evaluación de impacto ambiental, de áreas protegidas,
de vida silvestre, etc.
• Penas carcelarias y monetarias
• Derecho penal como última alternativa para que el Estado reprima las conductas desviadas
• AUTORIDAD DE APLICACIÓN - Fiscalía
Art. 1. Protege el ambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenen, ejecuten
o, en razón de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el
equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida
humana.
Art. 4. Sanciona (con penitenciaría de 3-8 años y multa de 500-2.000 jornales mínimos
legales):
(a, b, c) El tráfico o comercialización ilegal de rollos de madera o sus derivados; en
aplicación de la Ley 422/73 “Forestal”.
(d) La realización de obras hidráulicas como:
◼ canalización, desecación, represamiento
◼ o cualquiera que altere el régimen natural de las fuentes o cursos de agua de los
humedales, SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA de la autoridad competente y los que
atenten contra los mecanismos de control de aguas o los destruyan.
AGRAVANTES
Art. 14.- Son agravantes:
El fin comercial de los hechos;
La prolongación, magnitud o irreversibilidad de sus consecuencias;
La violación de convenios internacionales ratificados por la República;
La afectación del patrimonio de otros países;
Que los hechos punibles se efectúen en parques nacionales o en las
adyacencias de los cursos de agua; y,
Haber sido cometido por funcionarios encargados de la aplicación de esta Ley.
TITULO II EL HECHO PUNIBLE
CAP. I PRESUPUESTOS DE LA PUNIBILIDAD
Art. 16 Actuación en representación de otro
1º La persona física que actuara como:
1. representante de una persona jurídica o como miembro de sus órganos;
2. socio apoderado de una sociedad de personas; o
3. representante legal de otro,
responderá personalmente por el hecho punible, aunque no concurran en ella las
condiciones, calidades o relaciones personales requeridas por el tipo penal, si tales
circunstancias se dieran en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
2º Lo dispuesto en el inc. 1° se aplicará también a la persona que, por parte del
titular de un establecimiento o empresa, u otro con el poder correspondiente,
haya sido:
1. nombrado como encargado del establecimiento o de la empresa; o
2. encargado en forma particular y expresa del cumplimiento, bajo
responsabilidad propia, de determinadas obligaciones del titular, y cuando en
los casos previstos en ambos numerales, haya actuado en base a este encargo
o mandato.
3º Lo dispuesto en el inciso 1° se aplicará también a quien actuara en base a un
mandato en el sentido del inc. 2°, num. 1, otorgado por una entidad encargada
de tareas de la administración pública.
ART. 53 CP PENA DE MULTA COMPLEMENTARIA
Cuando el autor:
◼ se haya enriquecido o
◼ Haya intentado enriquecerse mediante el hecho,
además de una pena privativa de libertad, podrá imponérsele una pena de
multa conforme a sus condiciones personales y económicas.
Art. 197. Ensuciamiento y alteración de las aguas
1º El que indebidamente ensuciara o, alterando sus cualidades, perjudicara las aguas
subterráneas o superficiales junto con sus riberas y cauces, será castigado con pena
privativa de libertad de hasta 5 años o multa. Se entenderá como indebida la
alteración cuando se produjera mediante el derrame de petróleo o sus derivados, en
violación de las disposiciones legales o de las decisiones administrativas de la
autoridad competente, destinadas a la protección de las aguas.
2º Cuando el hecho se realizara vinculado con una actividad industrial, comercial o de la
administración pública, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta 10
años.
TITULO III HECHOS PUNIBLES CONTRA LA SEGURIDAD DE LA VIDA Y DE
LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS
CAP. I HECHOS PUNIBLES CONTRA LAS BASES NATURALES DE LA VIDA
HUMANA
3º En estos casos será castigada también la tentativa.
4º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena
privativa de libertad de hasta 2 años o con multa.
5º El que conociera de un ensuciamiento o de una alteración de las aguas, que hubiera
debido evitar y omitiera tomar las medidas idóneas para desviar o reparar dicho
resultado y dar noticia a las autoridades, será castigado con pena privativa de
libertad de hasta 2 años o con multa.
Art. 198.- Contaminación del aire
Art. 199.- Maltrato de suelos
Art. 200.- Procesamiento ilícito de desechos
Art. 201.- Ingreso de sustancias nocivas en el territorio nacional
Art. 202.- Perjuicio a reservas naturales
EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
LEY 294/93
Obra: Las obras en proceso son toda
clase de trabajos, ampliaciones y
mejoras de construcciones ya
existentes, como edificaciones y
locales para oficinas públicas, para
salud, para fines de seguridad,
edificaciones educativas y culturales,
de viviendas, para actividades
comerciales, industriales y/o de
servicios, depósitos, instalaciones
varias, caminos, diques, entre otros.
Actividad: Es el conjunto de acciones
que se llevan a cabo para cumplir las
metas de un programa o subprograma
de operación, que consiste en la
ejecución de ciertos procesos o tareas
(mediante la utilización de los recursos
humanos, materiales, técnicos, y
financieros asignados a la actividad con
un costo determinado) y que queda a
cargo de una entidad administrativa de
nivel intermedio o bajo.
RESPONSABLE
EIA
ampliado
EDE
ampliado
Emisión
de TDR
EIA NO OBS.
EDE NO OBS.
EIA OBS.
EDE OBS
Orden de Publicación y
Publicación en 2 diarios y
una radio por el plazo de 10
días hábiles
FLUJOGRAMA DECRETOS 453/13 y 954/13, REGLAMENTARIOS
DE LA LEY Nº 294/93
MADES
DGCCARN
EIAp, EDE
Art. 3°
Ley Nº
294/93
Resolución MADES Nº 246/13. Documentos que debe acompañar el EIAp o EDE
a. Declaración Jurada sobre la veracidad de las informaciones brindadas.
b. Fotocopia autenticada de cedula de Id. del responsable o la constitución de la Sociedad.
c. Certificado de cumplimiento tributario o Certificado de no ser contribuyente.
d. Fotocopia autenticada de Titulo de propiedad o documento que sustente el derecho
e. Carta Topográfica
f. Poder especial a favor del Consultor, con certificación
g. Copia de Registro de Consultor
h. RIMA (Formato Digital (PDF) e impreso)
Según la Naturaleza del Proyecto
Mapas en CD Formato SHAPE e Impreso
Planos
Análisis de Laboratorio
Imagen Satelital
Formulario de Recursos Hídricos
20 días hábiles
Consulta a otras
Direcciones e
Instituciones
EIA OBS.
EIA no
OBS. DGCCARN
DIA
DGCCARN
DIA
OBS. Se corre
traslado al
responsable y
responde en 5
días
La DGCCARN
analiza la
necesidad de
una Audiencia
Pública en 30
días
20 días hábiles
Duración de 90 días de proceso
Nota
Orden de
Publicación y
Publicación en 2
diarios y una radio
por el plazo de 10
días hábiles
DGCCARN DIA
Obs.: Los plazos establecidos en los diferentes
estadios de la evaluación, no se computan si existiese
observaciones o ampliaciones solicitadas a los EIAp o
EDE
90 días para
Responder el
Responsable
Impacto
Ambiental
Daño
Ambiental
No hay afectación! hay afectación!
LEY • Nº 294/93 DE EVALUACION DE IMPACTO
AMBIENTAL
DECRETOS • Nº 453/13 y Nº 954/13
RESOLUCIONES • ESPECIFICAS
Ley 294/93 - DE EvIA
• Principio de PREVENCION (Río ‘92)
• Relación con otras leyes sectoriales: de áreas silvestres protegidas, de vida silvestre, de
pesca
• Sistema de sanciones muy débil
• Vinculación con la legislación penal (Ley 716/96) penal ambiental
• Responsabilidad de la Autoridad de Aplicación (SEAM)
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Es una herramienta de gestión preventiva y permite que la PAN pueda ser cumplida y se
incorpore tempranamente a los procesos de desarrollo y de toma de decisiones, así como
predecir, evaluar y corregir las implicancias de las acciones humanas sobre el ambiente,
con el objeto de evitar impactos negativos de cualquier emprendimiento.
La finalidad de todo proceso de EIA es garantizar que los emprendimientos sean
ambientalmente sostenibles; se apoya en un proceso que predice, analiza e interpreta los
impactos ambientales significativos, de manera que sean debidamente considerados y
atendidos en la toma de decisiones.
Su objetivo es prevenir situaciones de deterioro, estableciendo medidas adecuadas para
llevar a niveles aceptables los impactos derivados de las acciones humanas y proteger la
calidad del ambiente.
CRITERIOS PARA EXIGIR UNA EIA
Las consideraciones se vinculan con normas de calidad, la legislación existente y otros
aspectos subjetivos como el paisaje y las costumbres.
• Magnitud de la actividad según la superficie involucrada, tamaño de la obra, volumen de
producción y número de trabajadores.
• Modificaciones importantes de las características del ambiente tanto en su extensión
como en su intensidad, especialmente, si afectan su calidad de recuperación o
reversibilidad después del Impacto.
• Localización próxima a áreas protegidas o RRNN que tengan categoría de patrimonio
ambiental o población humana susceptible de ser afectada de manera negativa.
• Utilización de los recursos no renovables.
• Cantidad y calidad de afluentes, emisiones y residuos que genere el proyecto y que estén
próximas de alcanzar los máximos permitidos.
• Probabilidad de riesgo para la salud humana y de la población.
• Abandono permanente o transitorio u otras alteraciones de poblaciones humanas.
• Introducción de cambios en las condiciones sociales, económicas y culturales.
• Existencias en el medio de atributos ambientales que posean valores de especial
consideración y que haga deseable evitar su modificación, tal como es el caso de
valores históricos y culturales.
No existen características únicas de actividades o proyectos que permitan determinar
cuáles requieren un informe sobre EIA.
Presentacióndel
proyecto en la
DGCCARN por
parte del Consultor
Ambiental
Registrado en la
SEAM
Evaluación en la
Dirección de
Evaluación de Impacto
Ambiental (Equipo
Técnico.)
- Verificación In situ del
proyecto (de acuerdo ala
envergadura de la
actividad).
- Publicación (Prensa
Escrita, medios radiales y
Web de la SEAM).
- Realización de Audiencia
Pública. (dependiendo del
proyecto).
- Observación, en casos de
no reunir todos los
contenidos exigidos por la
SEAM.
Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) – Plan de
GestiónAmbiental.
Obligación de designar
un regente ambiental
responsable del
cumplimiento y
seguimiento a la
implementación del
PGA y la obligación de
presentar informe de
auditoría ambiental
conforme a la
exigencia de la SEAM.
Lo que establece la Ley 294/93 de EvIA
Art. 1º Declárese obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental entendido este como toda
modificación del ambiente, provocada por obras o actividades humanas que tengan como
consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la
biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los RRNN o ambientales y su
aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el
patrimonio cultural, los medios de vida legítimos .
Artí. 7o Se requerirá EIA para los siguientes proyectos de obras o actividades públicas o
privadas:
a) Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores y
reguladores;
b) La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera;
c) Los complejos y unidades industriales de cualquier tipo;
d) Extracción de minerales sólidos, superficiales o de profundidad y sus procesamientos;
e) Extracción de combustibles fósiles y sus procesamientos;
f) Construcción y operación de conductos de agua, petróleo, gas, minerales, agua
servida y efluentes industriales en general;
g) Obras hidráulicas en general;
h) Usinas y líneas de transmisión de energía eléctrica;
i) La producción de carbón vegetal y otros generadores de energía así como las
actividades que lo utilicen;
j) Recolección, tratamiento y disposición final de residuos urbanos e industriales;
k) Obras viales en general;
l) Obras portuarias en general y sus sistemas operativos;
m) Pistas de aterrizaje y sus sistemas operativos;
n) Depósitos y sus sistemas operativos;
o) Talleres mecánicos, de fundición y otros que sean susceptibles de causar efectos en el
exterior;
p) Obras de construcción, desmontes y excavaciones;
q) Actividades arqueológicas, espeleológicas y de prospección en general;
r) Producción, comercialización y transporte de substancias peligrosas;
s) La introducción de especies exóticas, la explotación de bosques nativos, de flora y
fauna silvestres, la pesca comercial y,
t) Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea
susceptible de causar impactos ambientales.
Art. 10. Una vez culminado el estudio de cada EIA, la Autoridad Admistrativa
expedirá una Declaración de Impacto Ambiental DIA (licencia ambiental), en la que
se consignará, con fundamentos: aprobación o reprobación del proyecto, la que
podrá ser simple o condicionada y la devolución de la EIA para complementación
o rectificación de datos y estimaciones; o, su rechazo parcial o total.
Toda EIA quedará aprobada sin más trámite, si no recibiera su correspondiente
Declaración en el término de 90 días. SANCIÓN FICTA
Erga omnes es una locución latina,
que significa "respecto de todos" o
"frente a todos", utilizada en
derecho para referirse a la
aplicabilidad de una norma, un
acto o un contrato. Significa que se
aplica a todos los sujetos. Los
efectos de la sentencia declarativa
de inconstitucionalidad se limitan a
las partes. Los problemas se
presentan en relación con los actos
normativos en cuanto se pretenda
dar efectos generales o "erga
omnes" a la declaración de
inconstitucionalidad. En estos casos
la declaración de
inconstitucionalidad produce
efectos derogatorios, es decir,
equivale a derogar el acto
normativo (ley, decreto, etc.)
REQUISITOS LEGALES
Evaluar el impacto ambiental de acuerdo con los requisitos legales existentes:
- Política Ambiental o directrices ambientales corporativas;
- Legislación ambiental (estatal o municipal);
- Normas técnicas;
- Condicionantes de la habilitación de instalación/operación;
- Normas reglamentarias del trabajo.
Los Dec. 453/2013 y 954/2013, estableces las figuras jurídicas a ser aplicadas en el
marco de la Ley 295/199393
• Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
• Estudio de Disposición de Efluentes (EDE)
• Plan de Gestión Ambiental PGA Genérico : A ser reglamentado para cada
actividad por la SEAM, para los casos de las obras y emprendimientos que no
figuran en el Articulo 2 del decreto 954/93 de la Ley 294/93.
DEC. 453/13
Art. 2 De las obras y actividades que requieren DIA
e) Extracción de combustibles fósiles y sus procesamientos
1 Los trabajos de prospección, exploración y explotación de combustibles fósiles.
2 Refinerías de gas y/o petróleo.
3 Plantas de gasificación y licuefacción.
f) Construcción y operación de conductos de agua, petróleo, gas, minerales, agua
servida y efluentes industriales en general
g) Obras hidráulicas en general
1 Toda obra de conducción, contención, elevación o aprovechamiento de las aguas,
excepto en situaciones de emergencia declaradas como tales por las autoridades
competentes.
h) Usinas y líneas de transmisión de energía eléctrica
1 Centrales o instalaciones de producción de energía eléctrica de cualquier tipo con
potencia nominal de al menos 100 MW.
2 Líneas de transmisión eléctrica con una potencia superior a los 1 OO. 000 voltios.
3 Subestaciones eléctricas.
r) Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible
de causar impactos ambientales
1 Estas actividades serán determinadas mediante Resolución de la SEAM previa aprobación
del Consejo de Ministros del Poder Ejecutivo.
Regula: Artículo 7 de Ley 294/1993 - Evaluación de impacto ambiental.
Cap. IV. De la DIA y sus condiciones de vigencia y cumplimiento
Art. 8
a) La DIA se expedirá de acuerdo con lo establecido en el Art. 10 de la Ley 294/1993. Su
validez coincidirá, en principio, con el tiempo que dure la obra o actividad; pero deberán
presentarse informes de auditorias de cumplimiento del plan de gestión ambiental (PGA)
en carácter de DDJJ, por lo menos una vez cada 5 años. En la DIA podrán establecerse
plazos menores de presentación de las auditorias atendiendo a la envergadura de la
obra o actividad.
b) La obtención de la DIA no exime de responsabilidad civil a los responsables de obras o
actividades en caso de que causen daño a terceros.
e) La obtención de la DIA no autoriza la realización de obras o actividades que no se
adecuen a las normas de ordenamiento urbano y territorial municipales.
e)En caso que como consecuencia de una fiscalización se detecte:
1) la falta de DIA en los casos en que fuera obligatoria de conformidad con el presente
Decreto;
2) incumplimientos al plan de gestión ambiental o del plan de gestión ambiental genérico;
3) modificaciones significativas respecto del proyecto evaluado;
4) la ocurrencia de efectos no previstos;
5) la ampliación de la obra o la actividad respecto del proyecto evaluado; o,
6) haya potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente,
la SEAM podrá disponer una nueva EIA, un ajuste al PGA y/o la suspensión de la obra o la
actividad; sin perjuicio del inicio de los procedimientos sancionatorios, administrativos o
penales, que pudieran corresponder.
5/8/2024 39
e) La existencia de un procedimiento administrativo o judicial pendiente de
resolución, no podrá ser invocada para negar la expedición de una DIA.
h) La SEAM hará las previsiones presupuestarias y adoptará los mecanismos
logísticos necesarios para que toda denuncia por presunta infracción a las
normas ambientales cuya aplicación se encuentre a su cargo cuente con una
fiscalización in situ.
Legislacion Ambiental Diplomado Clase 2.pdf
Art. 3º Toda EIA deberá contener, como mínimo:
A) una descripción del tipo de obra o naturaleza de la actividad proyectada, con mención
de sus propietarios y responsables; su localización; sus magnitudes; su proceso de
instalación, operación y mantenimiento; tipos de MP e insumos a utilizar; etapas y el
cronograma de ejecución; número y caracterización de la fuerza de trabajo a emplear;
B) estimación de la significación socioeconómica del proyecto, su vinculación con las
políticas gubernamentales, municipales y departamentales y su adecuación a una
política de desarrollo sustentable, así como a las regulaciones territoriales, urbanísticas
y técnicas;
5/8/2024 42
C) límites del área geográfica a ser afectada, con descripción física, biológica,
socioeconómica y cultural detallada, cuali-cuantitativamente, del área de influencia
directa de las obras o actividades y un inventario ambiental de esta, para caracterizar
su estado previo a las transformaciones proyectadas, con especial atención en la
determinación de las cuencas hidrográficas.
B) los análisis indispensables para determinar posibles impactos y los riesgos de las
obras o actividades durante cada etapa de su ejecución y luego de finalizadas; sus
efectos positivos y negativos, directos e indirectos, permanentes o temporales,
reversibles o irreversibles, continuos o discontinuos, regulares o irregulares,
acumulativos o sinérgicos, de corto, mediano o largo plazo.
E) un PGA que contendrá la descripción de las medidas protectoras, correctoras o de
mitigación de impactos negativos que se prevén en el proyecto; de las
compensaciones e indemnizaciones previstas; de los métodos e instrumentos de vigilancia,
monitoreo y control que se utilizarán, así como las demás previsiones que se
agreguen en las reglamentaciones;
F) una relación de las alternativas técnicas del proyecto y de las de su localización, así como
una estimación de las circunstancias que se darían si el mismo no se realizase y
G) un relatorio en el cual se resumirá la información detallada de la EIA y las
conclusiones del documento. El Relatorio de Impacto Ambiental RIA, deberá redactarse
en términos fácilmente comprensibles, con empleo de medios de comunicación visual
y otras técnicas didácticas y no deberá exceder de la 5ª parte del estudio de IA.
5/8/2024 44
Art. 11º La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) constituirá el documento que
otorgará al solicitante la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad
que ejecute el proyecto evaluado, bajo la obligación del cumplimiento del PGA
y sin perjuicio de exigírsele una nueva EIA en caso de modificaciones
significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos, de
ampliaciones posteriores o de potenciación de los efectos negativos por
cualquier causa subsecuente.
Legislacion Ambiental Diplomado Clase 2.pdf
ASPECTOS E IMPACTOS AMBIENTALES
Aspectos son actividades que interactúan con el ambiente.
Impactos son cambios en el ambiente resultantes de esa interacción.
El aspecto ambiental es la causa, como una emisión en el aire, mientras que el impacto
es el efecto en el ambiente, como el aumento del nivel de emisiones en el aire de una
fábrica.
ASPECTOS AMBIENTALES
Un aspecto ambiental es un elemento de las actividades, productos y servicios de una
organización que puede interactuar con el ambiente, produciendo un cambio adverso o
benéfico, total o parcial. Es significativo aquel que tiene o puede tener un impacto
significativo en el ambiente.
La organización debe establecer y mantener un procedimiento actualizado para identificar
los aspectos ambientales de sus actividades, productos y servicios.
…solo aquellos que la organización pueda controlar y sobre los cuales espera tener
influencia, para determinar los que tienen o puedan tener impactos significativos en el
ambiente.
Una forma de focalizarse en los aspectos ambientales es trabajar a partir de las exigencias
reglamentarias y legales o de los riesgos legales y del negocio que afecten las actividades de
la organización.
¿Eso significa todos los aspectos?
Otra forma, es focalizarse en los productos y servicios que crean algún cambio,
sea positivo o negativo, en el ambiente.
• Polución o contaminación: del aire, del agua, del suelo,
• Generación y manejo de residuos sólidos
• Uso de materias primas
• Uso de otros RRNN
IMPACTO AMBIENTAL
Alteración significativa de los sistemas naturales y transformados y de sus recursos,
provocada por acciones humanas, de carácter negativo o positivo, que se produce
en el ambiente como resultado de una actividad humana.
Alteración de las propiedades físicas, químicas y biológicas del ambiente, causada
por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas
que, directa o indirectamente afectan a:
* La salud humana, la seguridad y el bienestar de la población;
* Las actividades socioeconómicas;
* Los ecosistemas, y
* Las condiciones estéticas y sanitarias del medio.
Se deben identificar, evaluar y priorizar las manifestaciones de los impactos ambientales
significativos asociados a los aspectos ambientales de las actividades, productos o servicios.
los impactos ambientales deben ser identificadas, suponiendo que no exista ninguna forma.
Estas manifestaciones pueden ser:
- Entradas: Uso de Recursos Naturales
- Salidas: Contaminación de las aguas
Contaminación del suelo y aguas subterráneas
Contaminación del aire
- Seguridad: Alteración de la salud del trabajador
El estudio de los aspectos/impactos ambientales debe ser realizado,
preferencialmente, por un equipo multidisciplinario, donde alguno(s) (de los)
participante(s) debe(n) tener dominio sobre la actividad, producto o servicio en
análisis y conocimiento sobre la metodología de evaluación.
SUJETOS
Consultor
Ambiental
Regente Ambiental
(Responsable del
seguimiento y
cumplimiento del Plan
de GestiónAmbiental)
AuditorAmbiental
IMPACTOS
AMBIENTALES CALIFICAR Y
JERARQUIZAR SEGUIMIENTO
MITIGAR COMPENSAR
APROBAR
SI ES
SUFICIENTE
PRIORIZACIÓN
Se deben priorizar los impactos ambientales conforme el resultado de la suma de la
importancia del impacto, el requisito legal y la medida de control.
Cuanto más elevado es este valor, más significativo es el impacto ambiental en cuestión,
debiendo por lo tanto ser controlado.
Legislacion Ambiental Diplomado Clase 2.pdf
Legislacion Ambiental Diplomado Clase 2.pdf
Legislacion Ambiental Diplomado Clase 2.pdf
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MITIGACIÓN
Es el diseño y ejecución de obras, actividades o medidas dirigidas a moderar, atenuar o disminuir
los impactos negativos que un proyecto pueda generar sobre el entorno humano y natural.
También puede reponer uno o más componentes o elementos del ambiente a una calidad similar
a la que tenía con anterioridad al daño causado; en caso de que no sea posible, se restablecen al
menos las propiedades básicas iniciales.
Tiende a reducir los impactos ambientales significativos que resultan de la implementación de
una acción humana y puede:
evitar completamente el impacto al no desarrollar una determinada acción;
disminuir impactos al limitar el grado o magnitud de la acción y su implementación;
rectificar el impacto al reparar, rehabilitar o restaurar el ambiente afectado; y
eliminar el impacto con operaciones de conservación y mantenimiento durante la extensión de la
acción.
Se debe tener en cuenta que, a la hora de establecer las medidas preventivas para reducir o
eliminar los impactos negativos, hay que partir de la premisa de que siempre es mejor no
producirlos que tener que establecer medidas de mitigación.
Evitar o disminuir los impactos
adversos del proyecto o actividad
MEDIDAS MITIGADORAS
Relacionadas a las actividades que han
provocado IMPACTOS
Legislacion Ambiental Diplomado Clase 2.pdf
EJEMPLOS DE MITIGACIÓN
✓ Cambio de proceso tecnológico que elimina efluentes orgánicos en plantas
procesadoras de harina de pescado
✓ Revegetación de taludes luego de la construcción de carreteras
✓ Limpieza de materiales en diques de decantación para manejo de crecidas de
caudales
✓ Plantación de árboles en bordes de carreteras para eliminación, de ruidos
molestos
✓ Capacitación de personas para insertarlas en nuevas fuentes de trabajo
El PLAN DE MANEJO (Gestión) contiene todas las medidas para mitigar,
compensar y verificar los impactos ambientales.
La MITIGACIÓN permite manejar los impactos ambientales para llevarlos a
los umbrales de aceptación; viabiliza los proyectos. Incluye a impactos
derivados de riesgos asociados a agentes naturales o humanos y cambios
en el diseño del proyecto. Supone costos adicionales. Es mejor no producir
los impactos. Se inicia desde la etapa de idea de proyecto. Incluye
diversas acciones tales como: evitar, disminuir, rectificar y eliminar los
impactos ambientales.
Las medidas de mitigación deben estar detalladas en la EIA.
Una EIA satisfactoria es aquella que corrigió los impactos ambientales
negativos.
La COMPENSACIÓN se utiliza cuando no es posible mitigar los impactos.
COMPENSACIÓN
Subgrupo de medidas de manejo mediante las cuales se propende restituir los
impactos ambientales irreversibles, generados por una acción o grupo de ellas en un
lugar determinado, a través de la creación de un escenario similar al deteriorado, en el
mismo lugar o en un lugar distinto el primero.
Implica producir o generar un IMPACTO POSITIVO ALTERNATIVO y EQUIVALENTE a un
impacto adverso.
Sólo se lleva a cabo en las áreas o lugares en que se generan o presentan los impactos
adversos significativos.
COMPENSACIÓN
Incluye medidas de manejo mediante las cuales se pretende producir o generar un
impacto positivo y equivalente a un impacto adverso significativo, generado por una
acción o grupo de acciones, en un lugar determinado, a través de la creación de un
escenario similar al deterioro, en el mismo lugar o en un lugar distinto al primero.
Permite crear ambientes similares a aquellos afectados por la acción o considerar la
donación de terrenos o fondos para un programa ambiental, por ejemplo. Es importante
recalcar que siempre debe hacerse utilizando la misma “moneda” ambiental; es decir,
usando recursos que permitan la recomposición de lo que se impacta, a una situación
similar a la preexistente. Estas medidas se utilizan cuando no es posible eliminar o
disminuir los impactos negativos significativos,
El propósito de la mitigación es generar acciones prediseñadas, destinadas a llevar
a niveles aceptables los impactos ambientales negativos significativos producidos
por una acción humana. En contrapartida, las medidas de COMPENSACIÓN buscan
producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a uno de carácter
adverso.
Las medidas de mitigación y de compensación se deben incorporar en un
programa (con objetivos, recursos, cronograma, responsables, instrumentos, etc.)
y realizar el control o monitoreo en el tiempo de vida de la acción a fin de verificar
su cumplimiento efectivo.
IMPORTANCIA DE LA EIA
Constituye una fuente de información y consulta acerca de las implicancias del proyecto
propuesto para los responsables del emprendimiento, la población afectada y las
instancias gubernamentales.
Permite la identificación e incremento de los aspectos ambientales favorables del
proyecto y el planteamiento de alternativas ambientales efectivas.
Promueve la participación de la sociedad afectada en la toma de decisiones, pudiendo
definir la continuidad o no del proyecto mediante argumentaciones valederas y de rigor
técnico-científico.
Es un examen sistemático e independiente y documentado de verificación, para
determinar si las actividades de GA y los resultados observados, están de acuerdo con
los planes y si esos planes están implementados de forma eficaz y son adecuados para
alcanzar los objetivos previstos.
AUDITORÍA AMBIENTAL
Ley 422/73 - Forestal y Decreto 11.681/75
• Preocupación por la situación forestal del país --> alta tasa de deforestación --> consecuencias
ecológicas y socioeconómicas
• “PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO” --> situación ideal en el ´73
• Manejo de bosques en tierras privadas --> desincentivo para el MANEJO FORESTAL y fomento de
la corrupción!!! --> GUIAS!!!!
• ESTATUTO AGRARIO (Ley 1863/01) --> “Art. 4 Del uso productivo, eficiente y racional de los
inmuebles rurales”
• Del concepto de “latifundio improductivo” --> concepto de “servicios ambientales”!!!
Finca con déficit forestal.
Finca con 25% de reserva forestal
de conformidad al Artículo 42 %.
BOSQUES PROTECTORES
Sólo pueden ser sometidos a un aprovechamiento de tipo mejorador (Art. 33 Ley
422/73 Forestal), aunque la reglamentación prevé que puede aprovechárselos sí no se
causa deterioro a los RRNN existentes.
Ley 4.241/10 RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES PROTECTORES DE CAUCES HIDRICOS
DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
Art. 4. Los bosques protectores deberán ser conservados permanentemente en su
estado natural. Aquellas propiedades que no los hayan conservado, deberán
restablecerlos con especies nativas, para recuperarlos y conservarlos.
Art. 9. Los bosques protectores deberán mantenerse o restablecerse en
proporción directa con el ancho del cauce hídrico y las particularidades de las
regiones naturales del país. El Instituto Forestal Nacional INFONA establecerá
los parámetros mínimos y máximos exigibles para el cumplimiento del
presente artículo, así como el tipo de especies a ser implantadas, de acuerdo
con el Artículo 23, Inc. b) de la Ley 3239/07 “DE LOS RECURSOS HIDRICOS DEL
PARAGUAY”.
8/5/2024 72
EJES TRANSVERSALES DE LA PAN
La adopción de la perspectiva de transversalidad permite identificar buscar
elementos que atraviesan, vinculan y conectan a la totalidad del espectro que sea
objeto de la política y de la gestión ambiental y que, en consecuencia, deban ser
Necesariamente atendidos al planificar las estrategias y acciones concretas para la
consecución de los objetivos que aquellas se han trazado.
Los ejes transversales entran en contacto con los pilares temáticos de PAN, de
manera que la planificación de la gestión de cada uno de estos no puede soslayar la
consideración de los elementos transversales.
Los ejes o elementos transversales otorgan una visión globalizadora y de conjunto
que abarca toda la PAN; cada uno tienen sus líneas estratégicas que consisten en las
acciones prioritarias acordadas en el proceso de construcción de la PAN y que son
enunciativas pudiendo las autoridades de aplicación identificar otras acciones a ser
emprendida.
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. LÍNEAS ESTRATÉGICAS
a. Promover la implementación de la EA estratégica en políticas planes y programas
sectoriales nacionales en todos los niveles de gobierno. además de su utilización como
herramienta para la planificación ambiental;
b. Fortalecer la implementación de la EA estratégica en la toma de decisiones para la
proyección y ejecución de los planes y programas públicos:
b. Fortalecer la EIA como el proceso por excelencia para la prevención y el mejoramiento de
la GA;
d. Potenciar el instrumento de la EIA como medio para la regulación de los impactos de las
actividades privadas sobre la base del principio de sostenibilidad;
e. Difundir y socializar la importancia de las funciones cumplidas por la EA estratégica y la
EIA, con el fin de generar conciencia acerca de su rol como instrumento de GA por
excelencia
f. Velar por la aplicación efectiva de la normativa reguladora de EIA
SERVICIOS AMBIENTALES LÍNEAS ESTRATÉGICAS
a. Fortalecer la internalización de los impactos ambientales al sistema económico, a
través de la compensación de parte de los usuarios a los prestadores de servicios
ambientales;
b. Promocionar la demanda de bonos o certificados de servicios ambientales;
c. Promover la adquisición de certificados de servicios ambientales a través de alianzas
público-privadas. que garanticen la responsabilidad ambiental de las empresas
d. Incentivar la utilización de los certificados de servicios ambientales en el plan de
compensación en los procesos de evaluación ambiental;
e. Fomentar la valoración económica de los servicios ambientales que proporciona la
diversidad biológica y, en particular, los sistemas frágiles, incluyendo los bosques
húmedos tropicales, para la prevención y recuperación del ambiente;
f. Lograr la implementación de instrumentos de evaluación valoración y de diversidad
biológica y servicios ambientales en el en el país.
RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES
LEY 3001/2006
“Transferencias de recursos entre actores sociales, que buscan crear los
incentivos para alinear las decisiones de uso de la tierra individuales o
colectivas con el interes social en el manejo de los recursos naturales”
“Las transferencias pueden llevarse a cabo en un mercado (o algo cercano a
un mercado), así como a través de otros mecanismos como incentivos o
subsidios públicos definidos por medios regulatorios”
¿QUÉ UN PSA? (Muradian et al, 2010)
“herramienta para internalizar adecuadamente en la toma de decisiones
individuales y sociales del valor que poseen y el bienestar que brindan los
servicios ambientales” FAO.
Conceptos Importantes a diferenciar:
1 ) Servicios Ecosistémicos.
2) Servicios Ambientales.
3) Pago por Servicios Ambientales.
El principio central de la herramienta de servicios
ambientales es que quienes suministren servicios
ambientales deben ser compensados por ello, y
quienes reciban dichos servicios deben pagar el
suministro (Pagiola y Platais, 2002).
El Pago por Servicios Ambientales (PSA) se diseñó
como un mecanismo para contrarrestar la
deforestación y degradación ambiental (Malavasi,
2003).
MARCO LEGAL
LEY 3001/06 “DE VALORACION Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS
AMBIENTALES”, SUS DECRETOS REGLAMETARIOS N° 10247/07 Y 11202/13 Y LAS
RESOLUCIONES INSTITUCIONALES
Ley Nº 3001/06
«Valoración y
Retribución de los
Servicios Ambientales»
Decreto Nº
10247/07
Decreto Nº
11.202/13
Modalidad de
Servicios
Ambiental
Número de
Resolución.
Características.
Bosques -
Mitigación de GEI.
199/13 - Bosques Naturales o reforestaciones de
especies nativas adicionales al 25 % (o
5 % en los casos que ello correspondiera)
de bosques naturales existentes al
17/12/1986.
- Bosques Naturales o reforestaciones de
especies nativas en inmuebles rurales
inferiores a 20 has.
Belleza Escénica 07/2017 - Aplicable a áreas silvestres protegidas
(ASP) sean públicas o privadas creadas
por Ley o Decreto que estén debidamente
inscriptas en el SINASIP.
- Necesariamente se deberá contar con
plan de manejo del ASP.
Pastizales naturales. 289/2013 - Poseer al menos un 20 % de pastizal
natural en la propiedad, como ecosistema
acreditable.
- Alcanzar un índice de 45 en una escala
de 100, según la fórmula válida para
obtener el índice de conservación de
pastizales relativos.
- Quedan excluidas las parcelas de
bosques deforestados con posterioridad a
1986, con dominación de especies
vegetales exóticas y con más de 30% de
cobertura aérea de leñosas arbóreas y
70 % arbustivas.
TIPOS DE ÁREAS QUE PUEDEN INGRESAR AL
RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES
Las áreas certificadas bajo el régimen de servicios ambientales tienen la oportunidad de
obtener tal como lo establece el Art. 1º de la Ley 3001/06, una retribución económica
oportuna y justa, siendo uno de los pilares de este régimen. Al certificar, un usuario tiene
la posibilidad de entrar en el mercado de servicios ambientales a través de aquellas
personas que la Ley identifica como obligados o posibilitados a adquirirlos.
Obligado
Posibilitado
Art. 11 Los proyectos de obras y actividades definidos como de alto impacto
ambiental, tales como construcción y mantenimiento de caminos, obras hidráulicas,
usinas, líneas de transmisión eléctrica, ductos, obras portuarias, industrias con altos
niveles de emisión de gases, vertido de efluentes urbanos e industriales u otros,
según el listado que al efecto determine el PE, deberán incluir dentro de su esquema
de inversiones la compensación por servicios ambientales por medio de la
adquisición de Certificados de Servicios Ambientales, sin perjuicio de las demás
medidas de mitigación y conservación a las que se encuentren obligados. Las
inversiones en servicios ambientales de estos proyectos de obras o actividades no
podrán ser inferiores al 1% (uno por ciento) del costo de la obra o del presupuesto
anual operativo de la actividad.
Definiciones a tener en cuenta al momento de
considerar el Art. 11
1) Impacto ambiental: Es la alteración del ambiente, provocada directa o indirectamente
por un proyecto de obra o actividad en un área determinada o la modificación del
ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.
2) Alto Impacto Ambiental: Son aquellos impactos o alteraciones ambientales de
trascendencia que se producen en uno, varios o en la totalidad de los factores que
componen el ambiente, como resultado de la ejecución de obras o actividades con
características, envergadura o localización con ciertas particularidades.
3) Medidas de Mitigación: constituyen el conjunto de acciones de prevención, control,
atenuación, restauración y compensación de impactos ambientales negativos que deben
acompañar el desarrollo de un Proyecto, a fin de asegurar el uso sostenible de los RRNN
involucrados y la protección del ambiente.
4) Medidas de Compensación: contrarrestan alteraciones del medio al realizar acciones con
efectos positivos que compensan impactos negativos, que no son posibles corregir y
disminuyen el impacto final del proyecto. La compensación ambiental es un conjunto de
medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales proporcionales a perjuicios
ambientales, causados por el desarrollo de los proyectos siempre que no se puedan adoptar
medidas de prevención, corrección, mitigación, recuperación y restauración eficaces.
Medidas de Compensación.
Medidas de Mitigación.
IMPACTO
Res. 467/2017, en la que se definen las obras y actividades consideradas de alto
impacto ambiental, ello a partir de un listado taxativo con parámetros bien definidos.
La idea de seguir esta metodología, a través de una catalogación taxativa es brindar
seguridad jurídica a los distintos usuarios de antemano, y no apelar a la
discrecionalidad técnica que muchas veces puede ser fácilmente objeto de
cuestionamiento.
Legislacion Ambiental Diplomado Clase 2.pdf
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Legislacion Ambiental Diplomado Clase 2.pdf
FLUJOGRAMA DE OTORGAMIENTO DE DIA A
OBRA O ACTIVIDAD DE ALTO IMPACTO
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SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE PARA
PALIAR EL DÉFICIT FORESTAL DE UNA FINCA
- Reforestar hasta cumplir con la superficie requerida para el 25% de superficie del
bosque original, existente al año 1986.
- Adquirir certificados de servicios ambientales por la superficie equivalente al 25%.
- En caso de que para el año 1986, el propietario de la finca ya no contaba con
superficie boscosa, la Ley establece la obligación de reforestar por el equivalente al
5% de la superficie de la finca. Podrá también adquirir certificados de servicios
ambientales de forma alternativa a la reforestación de dicha superficie de 5%.
En sustitución a la obligación de reforestar, podrá admitirse la adquisición de Certificados
de Servicios Ambientales, ello mediante el régimen establecido en la Ley N° 3001/2006
"DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES" y sus
reglamentaciones, solo cuando los propietarios, los hayan adquirido:
a) en forma voluntaria y sean equivalentes a su obligación;
b) certificados de servicios ambientales de bosques naturales ubicados dentro de la
Eco región definida por la Secretaría del Ambiente donde se encuentra el déficit
forestal;
c) los propietarios deberán garantizar la perpetuidad de su obligación
comprometiéndose a informar a la autoridad encargada, la renovación de los
Certificados antes de su vencimiento o su decisión de sustituir los Certificados por
la reforestación.
CRITERIOS TÉCNICOS Y DE ZONIFICACIÓN PARA LA
VALORACIÓN INTEGRAL Y RETRIBUCIÓN
RESOLUCIÓN N° 614/13
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS
ECORREGIONES PARA LAS
REGIONES ORIENTAL Y OCCIDENTAL
DEL PARAGUAY.
Región Ecorregión Superficie
Región Oriental Aquidaban 10.700 km2
Amambay 9.207 km2
Alto Paraná 33.510 km2
Selva Central 38.400 km2
Litoral Central 26.310 km2
Ñeembucu 35.700 km2
Región Occidental Médanos 7.576, 8 km2
Cerrado 12.279, 2 km2
Pantanal 42.023, 1 km2
Chaco Húmedo 51.927, 6 km2
Chaco Seco 127.211,6 km2
Región Ecorregión Gs. / Hectárea
Región Oriental Aquidaban 3.311.404
Amambay 2.188.719
Alto Paraná 3.751.331
Selva Central 2.606.295
Litoral Central 1.962.768
Ñeembucu 2.029.729
Región Occidental Médanos 2.517.405
Cerrado 5.152.526
Pantanal 894.933
Chaco Húmedo 3.554.037
Chaco Seco 2.003.945
La demanda en el régimen de servicios ambientales representa la totalidad de
compras de certificados realizadas por aquellas personas obligadas a adquirirlas. En
ese sentido es fundamental lograr un equilibrio entre la cantidad de áreas
certificadas y la demanda de dichas áreas.
PRINCIPIOS DE LA LEY
• Exige someter el proyecto de manejo a una EIA;
• Es obligatoria: los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que
contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la
correspondiente retribución por los servicios prestados;
• Constituyen pago por las obligaciones legales establecidas y garantizados por la
Constitución Nacional como un derecho humano fundamental;
El Certificado de Servicios Ambientales, será obtenido por personas físicas o jurídicas
que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén
obligadas a invertir en ellos, así como por cualquier otra persona física o jurídica,
nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que
un tercero lo preste. Las transacciones estarán exentas de todo impuesto.
Es un conjunto integrado de procesos y tecnologías desarrollado como instrumento de
recolección, análisis y gestión de la información ambiental para la generación de
conocimiento, la participación social, la toma de decisiones y la gestión ambiental
orientada al DS, con el fin de que la información esté ordenada, sea de calidad,
completa y de fácil acceso de manera a mejorar, agilizar y transparentar los servicios
que provee el MADES, contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por el
país en las Convenciones Internacionales y que los datos generados a través de los
procesos internos sean reflejados en un visor externo (portal público), donde se
pueden visualizar tablas, gráficos y mapas.
SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM)
Desde el 2019 el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)
ha implementado una herramienta que permite realizar los trámites y
obtener las Declaraciones de Impacto Ambiental, de manera totalmente
online, sin la necesidad de imprimir proyectos en papel ni acudir a las
oficinas, se trata del Sistema de Información Ambiental (SIAM) y gracias a
ello, durante esta cuarentena sanitaria por el COVID19, la institución sigue
tramitando y analizando los proyectos, además expidiendo declaraciones y
resoluciones ambientales sin ningún inconveniente.
En el SIAM se encuentra también Datos Estadísticos sobre los
siguientes temas:
Biodiversidad, Agua, Cambio Climático, Fiscalizaciones,
Asesoría Jurídica, Declaraciones Ambientales, tenemos un Ranking de
Consultores y un Inventario de Equipos que utilizan PCB
(Bifenilos Policlorados)
Los PCB forman parte de las sustancias químicas más contaminantes
del mundo, debido a su alto contenido en cloro. Fueron utilizados
desde los años treinta principalmente en la fabricación de equipos
eléctricos como transformadores de potencia, capacitores, balastros.
Legislacion Ambiental Diplomado Clase 2.pdf
EIAP
EDE
AA
PGAG
RECONSIDERACION
RECTIFICACION
CONTANCIAS DE
GESTION ADM.
MÓDULO PROYECTOS DE DESARROLLO
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5/8/2024 107

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  • 1. DIPLOMADO ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA MÓDULO 4 MARCO INSTITUCIONAL, LEGAL Y POLÍTICA AMBIENTAL EN PARAGUAY DRA. SONNIA KOCHMANN 2024
  • 2. Intervención Acta/crisis Pacto de acuerdo Presentación Cronograma adecuación Monitoreo del cronograma Sustentabilidad Intervención Imputación Acusación Juicio oral y público Condena y adecuación FISCALÍA MADES Salida Alternativa Sustentabilidad FLUJOGRAMA DEL PROCESO Adecuación más multa POLITICA AMBIENTAL NACIONAL POLITICA DE PERSECUCIÓN PENAL
  • 4. No existe una ley de procedimiento administrativo que regule en forma clara y uniforme el trámite de los expedientes administrativos ante la Autoridad Pública. Cada Ley administrativa contiene algunas disposiciones al respecto, pero, en la mayoría de los casos, estas son insuficientes. Esta situación acarrea inseguridad jurídica, por un lado y se presta a arbitrariedades por parte de los funcionarios públicos, por otro lado. Tener en cuenta qué Institución se constituye en autoridad de aplicación en cada caso (Administrativa/Penal).
  • 6. 6
  • 7. CN Cap. II De la Libertad Art. 9- Toda persona tiene el derecho ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe. CN Art. 17- En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a : (...) Num. 3) Que no se le condene sin juicio previo fundado en una LEY anterior al hecho del proceso, ni que se lo juzgue por tribunales especiales (...)
  • 8. Ley Nº 716/96 - “Que sanciona los delitos contra el Ambiente” Ley Nº 1160/97- “Código Penal”
  • 9. ACCIONES DE PROTECCIÓN. DEFENSA DEL AMBIENTE A. UNA ACCIÓN PENAL O DISCIPLINARIA Sanción administrativa o contenida en legislación especial de índole penal y en el Código Penal. B. UNA ACCIÓN CIVIL DE RECOMPOSICIÓN Exigiendo el retiro de los elementos dañosos, su destrucción y recomposición del medio afectado. C. ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN Art. 20 La enunciación los derechos y garantías contenidos en la CN no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella.
  • 10. Ley 716/96 - Penal ambiental (castiga delitos contra el ambiente) • Enfoque punitivo • Vinculación con otros cuerpos legales: ley de evaluación de impacto ambiental, de áreas protegidas, de vida silvestre, etc. • Penas carcelarias y monetarias • Derecho penal como última alternativa para que el Estado reprima las conductas desviadas • AUTORIDAD DE APLICACIÓN - Fiscalía
  • 11. Art. 1. Protege el ambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenen, ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana. Art. 4. Sanciona (con penitenciaría de 3-8 años y multa de 500-2.000 jornales mínimos legales): (a, b, c) El tráfico o comercialización ilegal de rollos de madera o sus derivados; en aplicación de la Ley 422/73 “Forestal”. (d) La realización de obras hidráulicas como: ◼ canalización, desecación, represamiento ◼ o cualquiera que altere el régimen natural de las fuentes o cursos de agua de los humedales, SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA de la autoridad competente y los que atenten contra los mecanismos de control de aguas o los destruyan.
  • 12. AGRAVANTES Art. 14.- Son agravantes: El fin comercial de los hechos; La prolongación, magnitud o irreversibilidad de sus consecuencias; La violación de convenios internacionales ratificados por la República; La afectación del patrimonio de otros países; Que los hechos punibles se efectúen en parques nacionales o en las adyacencias de los cursos de agua; y, Haber sido cometido por funcionarios encargados de la aplicación de esta Ley.
  • 13. TITULO II EL HECHO PUNIBLE CAP. I PRESUPUESTOS DE LA PUNIBILIDAD Art. 16 Actuación en representación de otro 1º La persona física que actuara como: 1. representante de una persona jurídica o como miembro de sus órganos; 2. socio apoderado de una sociedad de personas; o 3. representante legal de otro, responderá personalmente por el hecho punible, aunque no concurran en ella las condiciones, calidades o relaciones personales requeridas por el tipo penal, si tales circunstancias se dieran en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
  • 14. 2º Lo dispuesto en el inc. 1° se aplicará también a la persona que, por parte del titular de un establecimiento o empresa, u otro con el poder correspondiente, haya sido: 1. nombrado como encargado del establecimiento o de la empresa; o 2. encargado en forma particular y expresa del cumplimiento, bajo responsabilidad propia, de determinadas obligaciones del titular, y cuando en los casos previstos en ambos numerales, haya actuado en base a este encargo o mandato. 3º Lo dispuesto en el inciso 1° se aplicará también a quien actuara en base a un mandato en el sentido del inc. 2°, num. 1, otorgado por una entidad encargada de tareas de la administración pública.
  • 15. ART. 53 CP PENA DE MULTA COMPLEMENTARIA Cuando el autor: ◼ se haya enriquecido o ◼ Haya intentado enriquecerse mediante el hecho, además de una pena privativa de libertad, podrá imponérsele una pena de multa conforme a sus condiciones personales y económicas.
  • 16. Art. 197. Ensuciamiento y alteración de las aguas 1º El que indebidamente ensuciara o, alterando sus cualidades, perjudicara las aguas subterráneas o superficiales junto con sus riberas y cauces, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años o multa. Se entenderá como indebida la alteración cuando se produjera mediante el derrame de petróleo o sus derivados, en violación de las disposiciones legales o de las decisiones administrativas de la autoridad competente, destinadas a la protección de las aguas. 2º Cuando el hecho se realizara vinculado con una actividad industrial, comercial o de la administración pública, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta 10 años. TITULO III HECHOS PUNIBLES CONTRA LA SEGURIDAD DE LA VIDA Y DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS CAP. I HECHOS PUNIBLES CONTRA LAS BASES NATURALES DE LA VIDA HUMANA
  • 17. 3º En estos casos será castigada también la tentativa. 4º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 2 años o con multa. 5º El que conociera de un ensuciamiento o de una alteración de las aguas, que hubiera debido evitar y omitiera tomar las medidas idóneas para desviar o reparar dicho resultado y dar noticia a las autoridades, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 2 años o con multa. Art. 198.- Contaminación del aire Art. 199.- Maltrato de suelos Art. 200.- Procesamiento ilícito de desechos Art. 201.- Ingreso de sustancias nocivas en el territorio nacional Art. 202.- Perjuicio a reservas naturales
  • 19. Obra: Las obras en proceso son toda clase de trabajos, ampliaciones y mejoras de construcciones ya existentes, como edificaciones y locales para oficinas públicas, para salud, para fines de seguridad, edificaciones educativas y culturales, de viviendas, para actividades comerciales, industriales y/o de servicios, depósitos, instalaciones varias, caminos, diques, entre otros. Actividad: Es el conjunto de acciones que se llevan a cabo para cumplir las metas de un programa o subprograma de operación, que consiste en la ejecución de ciertos procesos o tareas (mediante la utilización de los recursos humanos, materiales, técnicos, y financieros asignados a la actividad con un costo determinado) y que queda a cargo de una entidad administrativa de nivel intermedio o bajo.
  • 20. RESPONSABLE EIA ampliado EDE ampliado Emisión de TDR EIA NO OBS. EDE NO OBS. EIA OBS. EDE OBS Orden de Publicación y Publicación en 2 diarios y una radio por el plazo de 10 días hábiles FLUJOGRAMA DECRETOS 453/13 y 954/13, REGLAMENTARIOS DE LA LEY Nº 294/93 MADES DGCCARN EIAp, EDE Art. 3° Ley Nº 294/93 Resolución MADES Nº 246/13. Documentos que debe acompañar el EIAp o EDE a. Declaración Jurada sobre la veracidad de las informaciones brindadas. b. Fotocopia autenticada de cedula de Id. del responsable o la constitución de la Sociedad. c. Certificado de cumplimiento tributario o Certificado de no ser contribuyente. d. Fotocopia autenticada de Titulo de propiedad o documento que sustente el derecho e. Carta Topográfica f. Poder especial a favor del Consultor, con certificación g. Copia de Registro de Consultor h. RIMA (Formato Digital (PDF) e impreso) Según la Naturaleza del Proyecto Mapas en CD Formato SHAPE e Impreso Planos Análisis de Laboratorio Imagen Satelital Formulario de Recursos Hídricos 20 días hábiles Consulta a otras Direcciones e Instituciones EIA OBS. EIA no OBS. DGCCARN DIA DGCCARN DIA OBS. Se corre traslado al responsable y responde en 5 días La DGCCARN analiza la necesidad de una Audiencia Pública en 30 días 20 días hábiles Duración de 90 días de proceso Nota Orden de Publicación y Publicación en 2 diarios y una radio por el plazo de 10 días hábiles DGCCARN DIA Obs.: Los plazos establecidos en los diferentes estadios de la evaluación, no se computan si existiese observaciones o ampliaciones solicitadas a los EIAp o EDE 90 días para Responder el Responsable
  • 22. LEY • Nº 294/93 DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DECRETOS • Nº 453/13 y Nº 954/13 RESOLUCIONES • ESPECIFICAS
  • 23. Ley 294/93 - DE EvIA • Principio de PREVENCION (Río ‘92) • Relación con otras leyes sectoriales: de áreas silvestres protegidas, de vida silvestre, de pesca • Sistema de sanciones muy débil • Vinculación con la legislación penal (Ley 716/96) penal ambiental • Responsabilidad de la Autoridad de Aplicación (SEAM)
  • 24. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Es una herramienta de gestión preventiva y permite que la PAN pueda ser cumplida y se incorpore tempranamente a los procesos de desarrollo y de toma de decisiones, así como predecir, evaluar y corregir las implicancias de las acciones humanas sobre el ambiente, con el objeto de evitar impactos negativos de cualquier emprendimiento. La finalidad de todo proceso de EIA es garantizar que los emprendimientos sean ambientalmente sostenibles; se apoya en un proceso que predice, analiza e interpreta los impactos ambientales significativos, de manera que sean debidamente considerados y atendidos en la toma de decisiones. Su objetivo es prevenir situaciones de deterioro, estableciendo medidas adecuadas para llevar a niveles aceptables los impactos derivados de las acciones humanas y proteger la calidad del ambiente.
  • 25. CRITERIOS PARA EXIGIR UNA EIA Las consideraciones se vinculan con normas de calidad, la legislación existente y otros aspectos subjetivos como el paisaje y las costumbres. • Magnitud de la actividad según la superficie involucrada, tamaño de la obra, volumen de producción y número de trabajadores. • Modificaciones importantes de las características del ambiente tanto en su extensión como en su intensidad, especialmente, si afectan su calidad de recuperación o reversibilidad después del Impacto. • Localización próxima a áreas protegidas o RRNN que tengan categoría de patrimonio ambiental o población humana susceptible de ser afectada de manera negativa. • Utilización de los recursos no renovables. • Cantidad y calidad de afluentes, emisiones y residuos que genere el proyecto y que estén próximas de alcanzar los máximos permitidos.
  • 26. • Probabilidad de riesgo para la salud humana y de la población. • Abandono permanente o transitorio u otras alteraciones de poblaciones humanas. • Introducción de cambios en las condiciones sociales, económicas y culturales. • Existencias en el medio de atributos ambientales que posean valores de especial consideración y que haga deseable evitar su modificación, tal como es el caso de valores históricos y culturales. No existen características únicas de actividades o proyectos que permitan determinar cuáles requieren un informe sobre EIA.
  • 27. Presentacióndel proyecto en la DGCCARN por parte del Consultor Ambiental Registrado en la SEAM Evaluación en la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental (Equipo Técnico.) - Verificación In situ del proyecto (de acuerdo ala envergadura de la actividad). - Publicación (Prensa Escrita, medios radiales y Web de la SEAM). - Realización de Audiencia Pública. (dependiendo del proyecto). - Observación, en casos de no reunir todos los contenidos exigidos por la SEAM. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) – Plan de GestiónAmbiental. Obligación de designar un regente ambiental responsable del cumplimiento y seguimiento a la implementación del PGA y la obligación de presentar informe de auditoría ambiental conforme a la exigencia de la SEAM.
  • 28. Lo que establece la Ley 294/93 de EvIA Art. 1º Declárese obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental entendido este como toda modificación del ambiente, provocada por obras o actividades humanas que tengan como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los RRNN o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural, los medios de vida legítimos . Artí. 7o Se requerirá EIA para los siguientes proyectos de obras o actividades públicas o privadas: a) Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores y reguladores; b) La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera; c) Los complejos y unidades industriales de cualquier tipo; d) Extracción de minerales sólidos, superficiales o de profundidad y sus procesamientos;
  • 29. e) Extracción de combustibles fósiles y sus procesamientos; f) Construcción y operación de conductos de agua, petróleo, gas, minerales, agua servida y efluentes industriales en general; g) Obras hidráulicas en general; h) Usinas y líneas de transmisión de energía eléctrica; i) La producción de carbón vegetal y otros generadores de energía así como las actividades que lo utilicen; j) Recolección, tratamiento y disposición final de residuos urbanos e industriales; k) Obras viales en general; l) Obras portuarias en general y sus sistemas operativos;
  • 30. m) Pistas de aterrizaje y sus sistemas operativos; n) Depósitos y sus sistemas operativos; o) Talleres mecánicos, de fundición y otros que sean susceptibles de causar efectos en el exterior; p) Obras de construcción, desmontes y excavaciones; q) Actividades arqueológicas, espeleológicas y de prospección en general; r) Producción, comercialización y transporte de substancias peligrosas; s) La introducción de especies exóticas, la explotación de bosques nativos, de flora y fauna silvestres, la pesca comercial y, t) Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales.
  • 31. Art. 10. Una vez culminado el estudio de cada EIA, la Autoridad Admistrativa expedirá una Declaración de Impacto Ambiental DIA (licencia ambiental), en la que se consignará, con fundamentos: aprobación o reprobación del proyecto, la que podrá ser simple o condicionada y la devolución de la EIA para complementación o rectificación de datos y estimaciones; o, su rechazo parcial o total. Toda EIA quedará aprobada sin más trámite, si no recibiera su correspondiente Declaración en el término de 90 días. SANCIÓN FICTA
  • 32. Erga omnes es una locución latina, que significa "respecto de todos" o "frente a todos", utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma, un acto o un contrato. Significa que se aplica a todos los sujetos. Los efectos de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad se limitan a las partes. Los problemas se presentan en relación con los actos normativos en cuanto se pretenda dar efectos generales o "erga omnes" a la declaración de inconstitucionalidad. En estos casos la declaración de inconstitucionalidad produce efectos derogatorios, es decir, equivale a derogar el acto normativo (ley, decreto, etc.)
  • 33. REQUISITOS LEGALES Evaluar el impacto ambiental de acuerdo con los requisitos legales existentes: - Política Ambiental o directrices ambientales corporativas; - Legislación ambiental (estatal o municipal); - Normas técnicas; - Condicionantes de la habilitación de instalación/operación; - Normas reglamentarias del trabajo.
  • 34. Los Dec. 453/2013 y 954/2013, estableces las figuras jurídicas a ser aplicadas en el marco de la Ley 295/199393 • Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) • Estudio de Disposición de Efluentes (EDE) • Plan de Gestión Ambiental PGA Genérico : A ser reglamentado para cada actividad por la SEAM, para los casos de las obras y emprendimientos que no figuran en el Articulo 2 del decreto 954/93 de la Ley 294/93.
  • 35. DEC. 453/13 Art. 2 De las obras y actividades que requieren DIA e) Extracción de combustibles fósiles y sus procesamientos 1 Los trabajos de prospección, exploración y explotación de combustibles fósiles. 2 Refinerías de gas y/o petróleo. 3 Plantas de gasificación y licuefacción. f) Construcción y operación de conductos de agua, petróleo, gas, minerales, agua servida y efluentes industriales en general g) Obras hidráulicas en general 1 Toda obra de conducción, contención, elevación o aprovechamiento de las aguas, excepto en situaciones de emergencia declaradas como tales por las autoridades competentes.
  • 36. h) Usinas y líneas de transmisión de energía eléctrica 1 Centrales o instalaciones de producción de energía eléctrica de cualquier tipo con potencia nominal de al menos 100 MW. 2 Líneas de transmisión eléctrica con una potencia superior a los 1 OO. 000 voltios. 3 Subestaciones eléctricas. r) Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales 1 Estas actividades serán determinadas mediante Resolución de la SEAM previa aprobación del Consejo de Ministros del Poder Ejecutivo. Regula: Artículo 7 de Ley 294/1993 - Evaluación de impacto ambiental.
  • 37. Cap. IV. De la DIA y sus condiciones de vigencia y cumplimiento Art. 8 a) La DIA se expedirá de acuerdo con lo establecido en el Art. 10 de la Ley 294/1993. Su validez coincidirá, en principio, con el tiempo que dure la obra o actividad; pero deberán presentarse informes de auditorias de cumplimiento del plan de gestión ambiental (PGA) en carácter de DDJJ, por lo menos una vez cada 5 años. En la DIA podrán establecerse plazos menores de presentación de las auditorias atendiendo a la envergadura de la obra o actividad. b) La obtención de la DIA no exime de responsabilidad civil a los responsables de obras o actividades en caso de que causen daño a terceros. e) La obtención de la DIA no autoriza la realización de obras o actividades que no se adecuen a las normas de ordenamiento urbano y territorial municipales.
  • 38. e)En caso que como consecuencia de una fiscalización se detecte: 1) la falta de DIA en los casos en que fuera obligatoria de conformidad con el presente Decreto; 2) incumplimientos al plan de gestión ambiental o del plan de gestión ambiental genérico; 3) modificaciones significativas respecto del proyecto evaluado; 4) la ocurrencia de efectos no previstos; 5) la ampliación de la obra o la actividad respecto del proyecto evaluado; o, 6) haya potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente, la SEAM podrá disponer una nueva EIA, un ajuste al PGA y/o la suspensión de la obra o la actividad; sin perjuicio del inicio de los procedimientos sancionatorios, administrativos o penales, que pudieran corresponder.
  • 39. 5/8/2024 39 e) La existencia de un procedimiento administrativo o judicial pendiente de resolución, no podrá ser invocada para negar la expedición de una DIA. h) La SEAM hará las previsiones presupuestarias y adoptará los mecanismos logísticos necesarios para que toda denuncia por presunta infracción a las normas ambientales cuya aplicación se encuentre a su cargo cuente con una fiscalización in situ.
  • 41. Art. 3º Toda EIA deberá contener, como mínimo: A) una descripción del tipo de obra o naturaleza de la actividad proyectada, con mención de sus propietarios y responsables; su localización; sus magnitudes; su proceso de instalación, operación y mantenimiento; tipos de MP e insumos a utilizar; etapas y el cronograma de ejecución; número y caracterización de la fuerza de trabajo a emplear; B) estimación de la significación socioeconómica del proyecto, su vinculación con las políticas gubernamentales, municipales y departamentales y su adecuación a una política de desarrollo sustentable, así como a las regulaciones territoriales, urbanísticas y técnicas;
  • 42. 5/8/2024 42 C) límites del área geográfica a ser afectada, con descripción física, biológica, socioeconómica y cultural detallada, cuali-cuantitativamente, del área de influencia directa de las obras o actividades y un inventario ambiental de esta, para caracterizar su estado previo a las transformaciones proyectadas, con especial atención en la determinación de las cuencas hidrográficas. B) los análisis indispensables para determinar posibles impactos y los riesgos de las obras o actividades durante cada etapa de su ejecución y luego de finalizadas; sus efectos positivos y negativos, directos e indirectos, permanentes o temporales, reversibles o irreversibles, continuos o discontinuos, regulares o irregulares, acumulativos o sinérgicos, de corto, mediano o largo plazo.
  • 43. E) un PGA que contendrá la descripción de las medidas protectoras, correctoras o de mitigación de impactos negativos que se prevén en el proyecto; de las compensaciones e indemnizaciones previstas; de los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán, así como las demás previsiones que se agreguen en las reglamentaciones; F) una relación de las alternativas técnicas del proyecto y de las de su localización, así como una estimación de las circunstancias que se darían si el mismo no se realizase y G) un relatorio en el cual se resumirá la información detallada de la EIA y las conclusiones del documento. El Relatorio de Impacto Ambiental RIA, deberá redactarse en términos fácilmente comprensibles, con empleo de medios de comunicación visual y otras técnicas didácticas y no deberá exceder de la 5ª parte del estudio de IA.
  • 44. 5/8/2024 44 Art. 11º La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) constituirá el documento que otorgará al solicitante la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad que ejecute el proyecto evaluado, bajo la obligación del cumplimiento del PGA y sin perjuicio de exigírsele una nueva EIA en caso de modificaciones significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos, de ampliaciones posteriores o de potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente.
  • 46. ASPECTOS E IMPACTOS AMBIENTALES Aspectos son actividades que interactúan con el ambiente. Impactos son cambios en el ambiente resultantes de esa interacción. El aspecto ambiental es la causa, como una emisión en el aire, mientras que el impacto es el efecto en el ambiente, como el aumento del nivel de emisiones en el aire de una fábrica.
  • 47. ASPECTOS AMBIENTALES Un aspecto ambiental es un elemento de las actividades, productos y servicios de una organización que puede interactuar con el ambiente, produciendo un cambio adverso o benéfico, total o parcial. Es significativo aquel que tiene o puede tener un impacto significativo en el ambiente. La organización debe establecer y mantener un procedimiento actualizado para identificar los aspectos ambientales de sus actividades, productos y servicios. …solo aquellos que la organización pueda controlar y sobre los cuales espera tener influencia, para determinar los que tienen o puedan tener impactos significativos en el ambiente. Una forma de focalizarse en los aspectos ambientales es trabajar a partir de las exigencias reglamentarias y legales o de los riesgos legales y del negocio que afecten las actividades de la organización. ¿Eso significa todos los aspectos?
  • 48. Otra forma, es focalizarse en los productos y servicios que crean algún cambio, sea positivo o negativo, en el ambiente. • Polución o contaminación: del aire, del agua, del suelo, • Generación y manejo de residuos sólidos • Uso de materias primas • Uso de otros RRNN
  • 49. IMPACTO AMBIENTAL Alteración significativa de los sistemas naturales y transformados y de sus recursos, provocada por acciones humanas, de carácter negativo o positivo, que se produce en el ambiente como resultado de una actividad humana. Alteración de las propiedades físicas, químicas y biológicas del ambiente, causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que, directa o indirectamente afectan a: * La salud humana, la seguridad y el bienestar de la población; * Las actividades socioeconómicas; * Los ecosistemas, y * Las condiciones estéticas y sanitarias del medio.
  • 50. Se deben identificar, evaluar y priorizar las manifestaciones de los impactos ambientales significativos asociados a los aspectos ambientales de las actividades, productos o servicios. los impactos ambientales deben ser identificadas, suponiendo que no exista ninguna forma. Estas manifestaciones pueden ser: - Entradas: Uso de Recursos Naturales - Salidas: Contaminación de las aguas Contaminación del suelo y aguas subterráneas Contaminación del aire - Seguridad: Alteración de la salud del trabajador
  • 51. El estudio de los aspectos/impactos ambientales debe ser realizado, preferencialmente, por un equipo multidisciplinario, donde alguno(s) (de los) participante(s) debe(n) tener dominio sobre la actividad, producto o servicio en análisis y conocimiento sobre la metodología de evaluación.
  • 52. SUJETOS Consultor Ambiental Regente Ambiental (Responsable del seguimiento y cumplimiento del Plan de GestiónAmbiental) AuditorAmbiental
  • 53. IMPACTOS AMBIENTALES CALIFICAR Y JERARQUIZAR SEGUIMIENTO MITIGAR COMPENSAR APROBAR SI ES SUFICIENTE
  • 54. PRIORIZACIÓN Se deben priorizar los impactos ambientales conforme el resultado de la suma de la importancia del impacto, el requisito legal y la medida de control. Cuanto más elevado es este valor, más significativo es el impacto ambiental en cuestión, debiendo por lo tanto ser controlado.
  • 59. MITIGACIÓN Es el diseño y ejecución de obras, actividades o medidas dirigidas a moderar, atenuar o disminuir los impactos negativos que un proyecto pueda generar sobre el entorno humano y natural. También puede reponer uno o más componentes o elementos del ambiente a una calidad similar a la que tenía con anterioridad al daño causado; en caso de que no sea posible, se restablecen al menos las propiedades básicas iniciales. Tiende a reducir los impactos ambientales significativos que resultan de la implementación de una acción humana y puede: evitar completamente el impacto al no desarrollar una determinada acción; disminuir impactos al limitar el grado o magnitud de la acción y su implementación; rectificar el impacto al reparar, rehabilitar o restaurar el ambiente afectado; y eliminar el impacto con operaciones de conservación y mantenimiento durante la extensión de la acción. Se debe tener en cuenta que, a la hora de establecer las medidas preventivas para reducir o eliminar los impactos negativos, hay que partir de la premisa de que siempre es mejor no producirlos que tener que establecer medidas de mitigación.
  • 60. Evitar o disminuir los impactos adversos del proyecto o actividad MEDIDAS MITIGADORAS Relacionadas a las actividades que han provocado IMPACTOS
  • 62. EJEMPLOS DE MITIGACIÓN ✓ Cambio de proceso tecnológico que elimina efluentes orgánicos en plantas procesadoras de harina de pescado ✓ Revegetación de taludes luego de la construcción de carreteras ✓ Limpieza de materiales en diques de decantación para manejo de crecidas de caudales ✓ Plantación de árboles en bordes de carreteras para eliminación, de ruidos molestos ✓ Capacitación de personas para insertarlas en nuevas fuentes de trabajo
  • 63. El PLAN DE MANEJO (Gestión) contiene todas las medidas para mitigar, compensar y verificar los impactos ambientales. La MITIGACIÓN permite manejar los impactos ambientales para llevarlos a los umbrales de aceptación; viabiliza los proyectos. Incluye a impactos derivados de riesgos asociados a agentes naturales o humanos y cambios en el diseño del proyecto. Supone costos adicionales. Es mejor no producir los impactos. Se inicia desde la etapa de idea de proyecto. Incluye diversas acciones tales como: evitar, disminuir, rectificar y eliminar los impactos ambientales. Las medidas de mitigación deben estar detalladas en la EIA. Una EIA satisfactoria es aquella que corrigió los impactos ambientales negativos. La COMPENSACIÓN se utiliza cuando no es posible mitigar los impactos.
  • 64. COMPENSACIÓN Subgrupo de medidas de manejo mediante las cuales se propende restituir los impactos ambientales irreversibles, generados por una acción o grupo de ellas en un lugar determinado, a través de la creación de un escenario similar al deteriorado, en el mismo lugar o en un lugar distinto el primero. Implica producir o generar un IMPACTO POSITIVO ALTERNATIVO y EQUIVALENTE a un impacto adverso. Sólo se lleva a cabo en las áreas o lugares en que se generan o presentan los impactos adversos significativos.
  • 65. COMPENSACIÓN Incluye medidas de manejo mediante las cuales se pretende producir o generar un impacto positivo y equivalente a un impacto adverso significativo, generado por una acción o grupo de acciones, en un lugar determinado, a través de la creación de un escenario similar al deterioro, en el mismo lugar o en un lugar distinto al primero. Permite crear ambientes similares a aquellos afectados por la acción o considerar la donación de terrenos o fondos para un programa ambiental, por ejemplo. Es importante recalcar que siempre debe hacerse utilizando la misma “moneda” ambiental; es decir, usando recursos que permitan la recomposición de lo que se impacta, a una situación similar a la preexistente. Estas medidas se utilizan cuando no es posible eliminar o disminuir los impactos negativos significativos,
  • 66. El propósito de la mitigación es generar acciones prediseñadas, destinadas a llevar a niveles aceptables los impactos ambientales negativos significativos producidos por una acción humana. En contrapartida, las medidas de COMPENSACIÓN buscan producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a uno de carácter adverso. Las medidas de mitigación y de compensación se deben incorporar en un programa (con objetivos, recursos, cronograma, responsables, instrumentos, etc.) y realizar el control o monitoreo en el tiempo de vida de la acción a fin de verificar su cumplimiento efectivo.
  • 67. IMPORTANCIA DE LA EIA Constituye una fuente de información y consulta acerca de las implicancias del proyecto propuesto para los responsables del emprendimiento, la población afectada y las instancias gubernamentales. Permite la identificación e incremento de los aspectos ambientales favorables del proyecto y el planteamiento de alternativas ambientales efectivas. Promueve la participación de la sociedad afectada en la toma de decisiones, pudiendo definir la continuidad o no del proyecto mediante argumentaciones valederas y de rigor técnico-científico.
  • 68. Es un examen sistemático e independiente y documentado de verificación, para determinar si las actividades de GA y los resultados observados, están de acuerdo con los planes y si esos planes están implementados de forma eficaz y son adecuados para alcanzar los objetivos previstos. AUDITORÍA AMBIENTAL
  • 69. Ley 422/73 - Forestal y Decreto 11.681/75 • Preocupación por la situación forestal del país --> alta tasa de deforestación --> consecuencias ecológicas y socioeconómicas • “PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO” --> situación ideal en el ´73 • Manejo de bosques en tierras privadas --> desincentivo para el MANEJO FORESTAL y fomento de la corrupción!!! --> GUIAS!!!! • ESTATUTO AGRARIO (Ley 1863/01) --> “Art. 4 Del uso productivo, eficiente y racional de los inmuebles rurales” • Del concepto de “latifundio improductivo” --> concepto de “servicios ambientales”!!!
  • 70. Finca con déficit forestal. Finca con 25% de reserva forestal de conformidad al Artículo 42 %.
  • 71. BOSQUES PROTECTORES Sólo pueden ser sometidos a un aprovechamiento de tipo mejorador (Art. 33 Ley 422/73 Forestal), aunque la reglamentación prevé que puede aprovechárselos sí no se causa deterioro a los RRNN existentes. Ley 4.241/10 RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES PROTECTORES DE CAUCES HIDRICOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Art. 4. Los bosques protectores deberán ser conservados permanentemente en su estado natural. Aquellas propiedades que no los hayan conservado, deberán restablecerlos con especies nativas, para recuperarlos y conservarlos.
  • 72. Art. 9. Los bosques protectores deberán mantenerse o restablecerse en proporción directa con el ancho del cauce hídrico y las particularidades de las regiones naturales del país. El Instituto Forestal Nacional INFONA establecerá los parámetros mínimos y máximos exigibles para el cumplimiento del presente artículo, así como el tipo de especies a ser implantadas, de acuerdo con el Artículo 23, Inc. b) de la Ley 3239/07 “DE LOS RECURSOS HIDRICOS DEL PARAGUAY”. 8/5/2024 72
  • 73. EJES TRANSVERSALES DE LA PAN La adopción de la perspectiva de transversalidad permite identificar buscar elementos que atraviesan, vinculan y conectan a la totalidad del espectro que sea objeto de la política y de la gestión ambiental y que, en consecuencia, deban ser Necesariamente atendidos al planificar las estrategias y acciones concretas para la consecución de los objetivos que aquellas se han trazado. Los ejes transversales entran en contacto con los pilares temáticos de PAN, de manera que la planificación de la gestión de cada uno de estos no puede soslayar la consideración de los elementos transversales. Los ejes o elementos transversales otorgan una visión globalizadora y de conjunto que abarca toda la PAN; cada uno tienen sus líneas estratégicas que consisten en las acciones prioritarias acordadas en el proceso de construcción de la PAN y que son enunciativas pudiendo las autoridades de aplicación identificar otras acciones a ser emprendida.
  • 74. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. LÍNEAS ESTRATÉGICAS a. Promover la implementación de la EA estratégica en políticas planes y programas sectoriales nacionales en todos los niveles de gobierno. además de su utilización como herramienta para la planificación ambiental; b. Fortalecer la implementación de la EA estratégica en la toma de decisiones para la proyección y ejecución de los planes y programas públicos: b. Fortalecer la EIA como el proceso por excelencia para la prevención y el mejoramiento de la GA; d. Potenciar el instrumento de la EIA como medio para la regulación de los impactos de las actividades privadas sobre la base del principio de sostenibilidad; e. Difundir y socializar la importancia de las funciones cumplidas por la EA estratégica y la EIA, con el fin de generar conciencia acerca de su rol como instrumento de GA por excelencia f. Velar por la aplicación efectiva de la normativa reguladora de EIA
  • 75. SERVICIOS AMBIENTALES LÍNEAS ESTRATÉGICAS a. Fortalecer la internalización de los impactos ambientales al sistema económico, a través de la compensación de parte de los usuarios a los prestadores de servicios ambientales; b. Promocionar la demanda de bonos o certificados de servicios ambientales; c. Promover la adquisición de certificados de servicios ambientales a través de alianzas público-privadas. que garanticen la responsabilidad ambiental de las empresas d. Incentivar la utilización de los certificados de servicios ambientales en el plan de compensación en los procesos de evaluación ambiental; e. Fomentar la valoración económica de los servicios ambientales que proporciona la diversidad biológica y, en particular, los sistemas frágiles, incluyendo los bosques húmedos tropicales, para la prevención y recuperación del ambiente; f. Lograr la implementación de instrumentos de evaluación valoración y de diversidad biológica y servicios ambientales en el en el país.
  • 76. RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES LEY 3001/2006
  • 77. “Transferencias de recursos entre actores sociales, que buscan crear los incentivos para alinear las decisiones de uso de la tierra individuales o colectivas con el interes social en el manejo de los recursos naturales” “Las transferencias pueden llevarse a cabo en un mercado (o algo cercano a un mercado), así como a través de otros mecanismos como incentivos o subsidios públicos definidos por medios regulatorios” ¿QUÉ UN PSA? (Muradian et al, 2010)
  • 78. “herramienta para internalizar adecuadamente en la toma de decisiones individuales y sociales del valor que poseen y el bienestar que brindan los servicios ambientales” FAO. Conceptos Importantes a diferenciar: 1 ) Servicios Ecosistémicos. 2) Servicios Ambientales. 3) Pago por Servicios Ambientales.
  • 79. El principio central de la herramienta de servicios ambientales es que quienes suministren servicios ambientales deben ser compensados por ello, y quienes reciban dichos servicios deben pagar el suministro (Pagiola y Platais, 2002). El Pago por Servicios Ambientales (PSA) se diseñó como un mecanismo para contrarrestar la deforestación y degradación ambiental (Malavasi, 2003).
  • 80. MARCO LEGAL LEY 3001/06 “DE VALORACION Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”, SUS DECRETOS REGLAMETARIOS N° 10247/07 Y 11202/13 Y LAS RESOLUCIONES INSTITUCIONALES Ley Nº 3001/06 «Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales» Decreto Nº 10247/07 Decreto Nº 11.202/13
  • 81. Modalidad de Servicios Ambiental Número de Resolución. Características. Bosques - Mitigación de GEI. 199/13 - Bosques Naturales o reforestaciones de especies nativas adicionales al 25 % (o 5 % en los casos que ello correspondiera) de bosques naturales existentes al 17/12/1986. - Bosques Naturales o reforestaciones de especies nativas en inmuebles rurales inferiores a 20 has. Belleza Escénica 07/2017 - Aplicable a áreas silvestres protegidas (ASP) sean públicas o privadas creadas por Ley o Decreto que estén debidamente inscriptas en el SINASIP. - Necesariamente se deberá contar con plan de manejo del ASP. Pastizales naturales. 289/2013 - Poseer al menos un 20 % de pastizal natural en la propiedad, como ecosistema acreditable. - Alcanzar un índice de 45 en una escala de 100, según la fórmula válida para obtener el índice de conservación de pastizales relativos. - Quedan excluidas las parcelas de bosques deforestados con posterioridad a 1986, con dominación de especies vegetales exóticas y con más de 30% de cobertura aérea de leñosas arbóreas y 70 % arbustivas.
  • 82. TIPOS DE ÁREAS QUE PUEDEN INGRESAR AL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES
  • 83. Las áreas certificadas bajo el régimen de servicios ambientales tienen la oportunidad de obtener tal como lo establece el Art. 1º de la Ley 3001/06, una retribución económica oportuna y justa, siendo uno de los pilares de este régimen. Al certificar, un usuario tiene la posibilidad de entrar en el mercado de servicios ambientales a través de aquellas personas que la Ley identifica como obligados o posibilitados a adquirirlos. Obligado Posibilitado
  • 84. Art. 11 Los proyectos de obras y actividades definidos como de alto impacto ambiental, tales como construcción y mantenimiento de caminos, obras hidráulicas, usinas, líneas de transmisión eléctrica, ductos, obras portuarias, industrias con altos niveles de emisión de gases, vertido de efluentes urbanos e industriales u otros, según el listado que al efecto determine el PE, deberán incluir dentro de su esquema de inversiones la compensación por servicios ambientales por medio de la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales, sin perjuicio de las demás medidas de mitigación y conservación a las que se encuentren obligados. Las inversiones en servicios ambientales de estos proyectos de obras o actividades no podrán ser inferiores al 1% (uno por ciento) del costo de la obra o del presupuesto anual operativo de la actividad.
  • 85. Definiciones a tener en cuenta al momento de considerar el Art. 11 1) Impacto ambiental: Es la alteración del ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto de obra o actividad en un área determinada o la modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. 2) Alto Impacto Ambiental: Son aquellos impactos o alteraciones ambientales de trascendencia que se producen en uno, varios o en la totalidad de los factores que componen el ambiente, como resultado de la ejecución de obras o actividades con características, envergadura o localización con ciertas particularidades.
  • 86. 3) Medidas de Mitigación: constituyen el conjunto de acciones de prevención, control, atenuación, restauración y compensación de impactos ambientales negativos que deben acompañar el desarrollo de un Proyecto, a fin de asegurar el uso sostenible de los RRNN involucrados y la protección del ambiente. 4) Medidas de Compensación: contrarrestan alteraciones del medio al realizar acciones con efectos positivos que compensan impactos negativos, que no son posibles corregir y disminuyen el impacto final del proyecto. La compensación ambiental es un conjunto de medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales proporcionales a perjuicios ambientales, causados por el desarrollo de los proyectos siempre que no se puedan adoptar medidas de prevención, corrección, mitigación, recuperación y restauración eficaces.
  • 87. Medidas de Compensación. Medidas de Mitigación. IMPACTO
  • 88. Res. 467/2017, en la que se definen las obras y actividades consideradas de alto impacto ambiental, ello a partir de un listado taxativo con parámetros bien definidos. La idea de seguir esta metodología, a través de una catalogación taxativa es brindar seguridad jurídica a los distintos usuarios de antemano, y no apelar a la discrecionalidad técnica que muchas veces puede ser fácilmente objeto de cuestionamiento.
  • 92. FLUJOGRAMA DE OTORGAMIENTO DE DIA A OBRA O ACTIVIDAD DE ALTO IMPACTO
  • 94. SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE PARA PALIAR EL DÉFICIT FORESTAL DE UNA FINCA - Reforestar hasta cumplir con la superficie requerida para el 25% de superficie del bosque original, existente al año 1986. - Adquirir certificados de servicios ambientales por la superficie equivalente al 25%. - En caso de que para el año 1986, el propietario de la finca ya no contaba con superficie boscosa, la Ley establece la obligación de reforestar por el equivalente al 5% de la superficie de la finca. Podrá también adquirir certificados de servicios ambientales de forma alternativa a la reforestación de dicha superficie de 5%.
  • 95. En sustitución a la obligación de reforestar, podrá admitirse la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales, ello mediante el régimen establecido en la Ley N° 3001/2006 "DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES" y sus reglamentaciones, solo cuando los propietarios, los hayan adquirido: a) en forma voluntaria y sean equivalentes a su obligación; b) certificados de servicios ambientales de bosques naturales ubicados dentro de la Eco región definida por la Secretaría del Ambiente donde se encuentra el déficit forestal; c) los propietarios deberán garantizar la perpetuidad de su obligación comprometiéndose a informar a la autoridad encargada, la renovación de los Certificados antes de su vencimiento o su decisión de sustituir los Certificados por la reforestación.
  • 96. CRITERIOS TÉCNICOS Y DE ZONIFICACIÓN PARA LA VALORACIÓN INTEGRAL Y RETRIBUCIÓN RESOLUCIÓN N° 614/13 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS ECORREGIONES PARA LAS REGIONES ORIENTAL Y OCCIDENTAL DEL PARAGUAY.
  • 97. Región Ecorregión Superficie Región Oriental Aquidaban 10.700 km2 Amambay 9.207 km2 Alto Paraná 33.510 km2 Selva Central 38.400 km2 Litoral Central 26.310 km2 Ñeembucu 35.700 km2 Región Occidental Médanos 7.576, 8 km2 Cerrado 12.279, 2 km2 Pantanal 42.023, 1 km2 Chaco Húmedo 51.927, 6 km2 Chaco Seco 127.211,6 km2
  • 98. Región Ecorregión Gs. / Hectárea Región Oriental Aquidaban 3.311.404 Amambay 2.188.719 Alto Paraná 3.751.331 Selva Central 2.606.295 Litoral Central 1.962.768 Ñeembucu 2.029.729 Región Occidental Médanos 2.517.405 Cerrado 5.152.526 Pantanal 894.933 Chaco Húmedo 3.554.037 Chaco Seco 2.003.945
  • 99. La demanda en el régimen de servicios ambientales representa la totalidad de compras de certificados realizadas por aquellas personas obligadas a adquirirlas. En ese sentido es fundamental lograr un equilibrio entre la cantidad de áreas certificadas y la demanda de dichas áreas.
  • 100. PRINCIPIOS DE LA LEY • Exige someter el proyecto de manejo a una EIA; • Es obligatoria: los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados; • Constituyen pago por las obligaciones legales establecidas y garantizados por la Constitución Nacional como un derecho humano fundamental; El Certificado de Servicios Ambientales, será obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en ellos, así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste. Las transacciones estarán exentas de todo impuesto.
  • 101. Es un conjunto integrado de procesos y tecnologías desarrollado como instrumento de recolección, análisis y gestión de la información ambiental para la generación de conocimiento, la participación social, la toma de decisiones y la gestión ambiental orientada al DS, con el fin de que la información esté ordenada, sea de calidad, completa y de fácil acceso de manera a mejorar, agilizar y transparentar los servicios que provee el MADES, contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en las Convenciones Internacionales y que los datos generados a través de los procesos internos sean reflejados en un visor externo (portal público), donde se pueden visualizar tablas, gráficos y mapas. SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM)
  • 102. Desde el 2019 el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) ha implementado una herramienta que permite realizar los trámites y obtener las Declaraciones de Impacto Ambiental, de manera totalmente online, sin la necesidad de imprimir proyectos en papel ni acudir a las oficinas, se trata del Sistema de Información Ambiental (SIAM) y gracias a ello, durante esta cuarentena sanitaria por el COVID19, la institución sigue tramitando y analizando los proyectos, además expidiendo declaraciones y resoluciones ambientales sin ningún inconveniente.
  • 103. En el SIAM se encuentra también Datos Estadísticos sobre los siguientes temas: Biodiversidad, Agua, Cambio Climático, Fiscalizaciones, Asesoría Jurídica, Declaraciones Ambientales, tenemos un Ranking de Consultores y un Inventario de Equipos que utilizan PCB (Bifenilos Policlorados) Los PCB forman parte de las sustancias químicas más contaminantes del mundo, debido a su alto contenido en cloro. Fueron utilizados desde los años treinta principalmente en la fabricación de equipos eléctricos como transformadores de potencia, capacitores, balastros.