SlideShare una empresa de Scribd logo
LEGISLACIÓN APLICADA EN SALUD
Liz Campoverde M.
 Ley Divina Moral / Derecho Natural.
Conjunto de reglas de conducta promulgado
por Dios al linaje humano por medio de la
recta razón.
 Ley Humana: Derecho Positivo de cada
nación.
Aquel que emana de las personas, de la
sociedad, y que debe obedecer al anterior
para ser justo y legítimo.
Etimología:
La palabra derecho deriva de la voz latina
“directum", que significa "lo que está
conforme a la regla, a la ley, a la norma”
 La representación de la diosa justicia,
muestra a la diosa equipada con tres
símbolos del Derecho: la espada
simboliza el poder coercitivo del
estado; la balanza simboliza el
equilibrio entre los derechos de los
litigantes; y la venda sobre los ojos
representa la imparcialidad
Fuentes del Derecho:
 La Constitución: norma fundamental de un Estado soberano, establecida
o aceptada para regirlo
 La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador para el bien de los
gobernados
 La Jurisprudencia: reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas
hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una
delas Fuentes del Derecho, según el país
 La Costumbre: práctica social arraigada, una repetición continua y
uniforme de un acto.
 El negocio jurídico: acto de autonomía privada de contenido preceptivo
con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico.
 Los Principios Generales del Derecho: son los enunciados normativos más
generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud
de procedimientos formales, se entienden formar parte de él Ej. Legalidad.
 La Doctrina: opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia
concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.
 Si la norma alude al Estado como poder publico, es
de Derecho Público;
 Si se refiere a sujetos que obran desprovistos de
todo carácter de potestad política, es de Derecho
privado.
 Se dice que las normas de Derecho privado tienden
a favorecer los intereses particulares de
los individuos, mientras que en las normas de
Derecho Público estarían presididas por
la consecución de algún interés público.
División del Derecho:
1.Derecho Público :
 Derecho Constitucional: que estudia la
organización de los poderes del Estado y los
derechos y garantías de los gobernantes
 Derecho Administrativo: tiene como estudio el
funcionamiento y la organización de la
Administración Pública.
 Derecho Penal: que determina la represión de los
hechos que ponen en peligro la subsistencia de la
pacifica convivencia social.
 Derecho Internacional Público: que regula las
relaciones de los distintos Estados entre sí.
 Derecho Procesal: instrumenta la forma en que se
hacen efectivos los derechos ente losTribunales.
2.Derecho Privado:
 Derecho Civil: es el tronco común del cual se
fueron, y continúan, desgajando distintas materias.
Estudia el concepto de persona, sus atributos, los
contratos civiles. Comprende también el Derecho de
Familia y la sucesión de los derechos a partir de la
muerte de la persona. También el Derecho de
Familia, tiende a separarse de este origen común y a
tener una regulación propia.
 Derecho Mercantil: rige las relaciones entre los
comerciantes y las consecuencias de los actos de
comercio.
 Derecho del Trabajo: que rige las relaciones entre
empleador y empleados
 Impericia: Falta total o parcial de conocimientos,
experiencia o habilidad en el ejercicio de su profesión.
 Negligencia: Descuido, omisión o hacer menos de lo que
se debe.
 Imprudencia o extralimitación: Es el exceso o falta de
previsión, ir más allá de lo conveniente.
 Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a
su cargo o profesión: No cumplirlos cuando están
previstos para el correcto accionar.
 Iatrogenia: (acto medico dañino) Lesión o enfermedad
que por el correcto ejercicio y sin culpa produce un
profesional de salud, en el desempeño de sus funciones.
 Una ley es una disposición obligatoria, que
emana del órgano legislativo del Estado, que
regula la convivencia humana, orientando y
dirigiendo la actividad de los hombres en la
vida social.
 Características de la ley: tiene carácter general
y es obligatoria, existiendo, por tanto, una
sanción para el caso de incumplimiento.
 Definen los dos niveles que reconocen para el
ejercicio de la Enfermería (Profesional y Auxiliar ) y, las
incumbencias que a cada nivel corresponde. Además hace
énfasis en que según jerarquía, se inicia en Doctorado,
Magister, Licenciatura y Técnico.
 Autoriza y limita la práctica de la actividad de Enfermería
únicamente a las personas comprendidas en ella.
 Hace énfasis en auxiliares de enfermería hospitalaria y
comunitaria.
 Día festivo, el 12 de mayo para los licenciados en
Enfermería y auxiliares.
 Código civil: Responsabilidad: Todo el
que ejecuta un hecho que por su culpa o
negligencia ocasione un daño a otro está
obligado a la reparación del perjuicio.
 Por su parte el Código Penal:
Reparación o restablecimiento del
derecho lesionado en todas sus esferas y
puntos a donde llego la violencia.
Legislacion Aplicada en Salud/ OTROS DERECHOS
Se refiere al deber hacerse cargo y de responder
por las acciones derivadas del ejercicio de
cualquier profesión. El no hacerlo, puede derivar
en un delito, que puede ser de dos tipos:
 Delito Doloso: Es el que deriva del
daño causado con intención.
 Delito culposo: Es el que deriva del daño
causado sin intención.
 Mala Praxis: Consiste en el ejercicio inadecuado
de la profesión, es la responsabilidad médica
propiamente dicha. Es culposa, vale decir,
cometida sin la intención de hacer daño.
Comprende cuatro eventualidades:
 Impericia, Negligencia, Imprudencia o
extralimitación, Inobservancia de los
reglamentos o deberes inherentes a su cargo o
profesión, se causan Lesiones (enfermedad o
incapacidad) Arto. 4, 5, 6, 7,8, 9,10,11,12 de la
Ley Orgánica de Responsabilidad y Mala
Práctica Medica.
 Usurpación profesional.
 Ejercicio ilegal de una profesión.
 Sustracción o destrucción de documentos.
 Violación del secreto profesional.
 Propagación de enfermedad.
 Aborto terapéutico.
 Atención y Anotaciones incompletas en el
expediente del paciente.
 Contagio de ETS.
 Homicidio culposo.
 Omisión de auxilio.
 El maltrato en todas sus formas.
 Sustitución de un niño por otro.
 Adopción irregular.
 Falsedad de Certificado.
 Usurpación de atribuciones.
 Omisión de denuncia.
 a) Rechazo injustificado de una persona
grave.
 b) Alta prematura de un paciente aún
delicado.
 c) Daño corporal por equipo o instrumental
en malas condiciones.
 d) Lesiones sufridas por el paciente por
descuido del personal.
 e) Daño por errores en administración de
medicamentos.
 Intrusismo Profesional: Ejercicio de
actividades profesionales por personas no
autorizadas legalmente para ello; se trata
dela usurpación de funciones.
 Ejercicio Ilegal: La práctica de la actividad de
una profesión de la salud sin título ni
autorización o excediendo los límites de la
habilitación; constituye figura delictiva.
 Impericia: Falta total o parcial de conocimientos,
experiencia o habilidad en el ejercicio de su
profesión.
 Negligencia: Descuido, omisión o hacer menos
de lo que se debe.
 Imprudencia o extralimitación: Es el exceso o
falta de previsión, ir más allá de lo conveniente.
 Inobservancia de los reglamentos o deberes
inherentes a su cargo o profesión: No cumplirlos
cuando están previstos para el correcto accionar.
Suponen que:
 Todo profesional debe conocer y saber cuál es y,
qué ordena el marco legal que regula el ejercicio
de su profesión, es decir, respecto a los derechos y
obligaciones que tienen como PROFESIONALES.
 Por lo cual “no se puede desconocer los
contenidos de la ley que regula el ejercicio de su
profesión” Capitulo segundo Art. 6
 “No es un atenuante aducir desconocer una
Ley, para no cumplirla”
Legislacion Aplicada en Salud/ OTROS DERECHOS
Capítulo Segundo
DE LA PROFESIÓN
Art. 6.- Para ejercer la profesión de enfermería, deberán poseer
título profesional, pertenecer a su respectivo colegio profesional.
El ejercicio de la profesión de enfermería en el Ecuador, asegurará
una atención de calidad científica, técnica y ética; que deberá
ejecutarse con los criterios y normas de educación que establezca la
Asociación Ecuatoriana de Facultades y Escuelas de Enfermería
ASEDEFE y las escuelas de enfermería universitarias y las políticas,
dirección, lineamientos y normas del Ministerio de Salud Pública y de
la Federación de Enfermeras y Enfermeros.
a) Ejercer funciones asistenciales, administrativas, de investigación y docencia en las áreas de
especialización y aquellas conexas a su campo profesional;
b) Participar en la formulación e implementación de las políticas de salud y enfermería.
c) Dirigir los departamentos y servicios de enfermería a nivel nacional, regional, provincial y
local.
d) Dirigir las facultades y escuelas de enfermería y ejercer la docencia en las mismas, conforme a
la ley y el respectivo reglamento, a fin de formar los recursos humanos necesarios.
e) Dar atención dentro de su competencia profesional a toda la población sin discrimen alguno.
f) Realizar o participar en investigaciones que propendan al desarrollo profesional o que
coadyuven en la solución de problemas prioritarios de salud.
g) Dar educación para la salud al paciente, la familia y la comunidad.
DE LOS DERECHOSY OBLIGACIONES
 Art. 8.- En las instituciones de la salud pública o
privada no se podrá contratar personal de enfermería
que no posea los respectivos títulos profesionales para
el desempeño de las funciones detalladas en el artículo
7 de esta Ley.
 Art. 9.- En el sector público de la salud para llenar los
cargos en los cuales se desempeñan funciones
relacionadas con los profesionales en enfermería se los
hará mediante concursos públicos de títulos y
merecimientos; y, oposición.
a) Ejercer su profesión aplicando los principios éticos, morales y de
respeto a los derechos humanos del paciente;
b) Brindar cuidado directo de enfermería a los pacientes y usuarios,
garantizando una atención personalizada y de calidad;
c) Cumplir puntualmente las jornadas de trabajo establecidas de la
siguiente manera: Seis horas de trabajo diurno, doce horas de trabajo
nocturno cada dos noches y dos días de descanso semanal;
d) Dar estricto cumplimiento a las prescripciones y tratamientos
indicados por el médico;
e) Las enfermeras y enfermeros están obligados a prestar sus servicios
de manera extraordinaria en casos de catástrofes, emergencias, guerras
y otras situaciones de gravedad que afecten al país; y,
f) Las demás que les asigne esta Ley y su Reglamento.
 Art. 118 de la Ley de Educación Superior
solamente reconoce y registra los títulos de
nivel técnico, tecnológico, tercer nivel,
licenciaturas y los de cuarto nivel.
 En el caso de los cursos de capacitación el
SENECYT no emite los certificados.
 La Universidad debe estar registrada en la
SENECYT para que el curso tenga validez.
Legislacion Aplicada en Salud/ OTROS DERECHOS
Derechos:
1. El usuario tiene derecho a recibir una atención sanitaria integral de sus problemas de salud,
dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles.
2. El usuario tiene derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que
pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral e ideológico.
3. El usuario tiene derecho a la confidencialidad de toda información con su proceso, incluso el
secreto de su estancia en centros y establecimientos sanitarios, salvo por exigencias legales que
lo hagan imprescindible.
4. El usuario tiene derecho a recibir información completa y continuada, verbal y escrita, de
todo lo relativo a su proceso, incluyendo diagnósticos, alternativas de tratamiento y sus riesgos y
pronóstico, que será facilitada en un lenguaje comprensible. En caso de que el paciente no quiera
o no pueda manifiestamente recibir dicha información, ésta deberá proporcionarse a los
familiares o personas legalmente responsables.
5. El usuario tiene derecho a la libre determinación entre las opciones que le presente el
responsable médico de su caso, siendo preciso su consentimiento expreso previo a cualquier
actuación, excepto en los siguientes casos: Cuando la urgencia no permita demoras. Cuando el
no seguir tratamiento suponga un riesgo para la salud pública.
Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho
corresponderá a sus familiares o personas legalmente responsables.
6. El usuario tendrá derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos
señalados en el punto 5, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en las
condiciones que señala el punto 6 del apartado de Deberes.
7. El usuario tendrá derecho a que se le asigne un médico cuyo nombre deberá
conocer y que será su interlocutor válido con el equipo asistencial. En caso de
ausencia. Otro facultativo del equipo asumirá la responsabilidad.
8. El usuario tiene derecho a que quede constancia por escrito de todo su proceso;
esta información y las pruebas realizadas constituyen la Historia Clínica.
9. El usuario tiene derecho a que no se realicen en su persona investigaciones,
experimentos o ensayos clínicos sin una información sobre métodos, riesgos y fines.
Será imprescindible la autorización por escrito del paciente y la aceptación por
parte del médico, de los principios básicos y normas que establecen la Declaración
de Helsinki. Las actividades docentes requerirán así mismo, consentimiento expreso
del paciente.
10. El usuario tiene derecho al correcto funcionamiento de los servicios
asistenciales y aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y
respeto a su intimidad.
11. El usuario tendrá derecho en caso de hospitalización a que ésta incida lo menos posible en
sus relaciones sociales y personales. Para ello, el Hospital facilitará un régimen de visitas lo
más amplio posible, el acceso a los medios y sistemas de comunicación y de cultura y la
posibilidad de actividades de que fomenten las relaciones sociales y el entretenimiento del
ocio.
12. El usuario tiene derecho a recibir cuanta información desee sobre los aspectos de las
actividades asistenciales, que afecten a su proceso y situación personales.
13. El usuario tiene derecho a conocer los cauces formales para presentar reclamaciones,
quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las Instituciones.
Tiene derecho, así mismo a recibir una respuesta por escrito.
14. El usuario tiene derecho a causar ALTA VOLUNTARIA en todo momento tras firmar el
documento correspondiente, exceptuando los casos recogidos en el Art. 5 de los Derechos.
15. El usuario tiene derecho a agotar las posibilidades razonables de superación de su
enfermedad. El hospital proporcionará la ayuda necesaria para su preparación ante la muerte
en los aspectos materiales y espirituales.
16. El usuario tiene derecho a que las instituciones Sanitarias le proporcione: Una asistencia
técnica correcta con personal cualificado. Un aprovechamiento máximo de los medios
disponibles. Una asistencia con los mínimos riesgos, dolor y molestias psíquicas y físicas.
1. El usuario tiene el deber de colaborar en el cumplimiento
de las normas e instrucciones establecidas en las
Instituciones Sanitarias.
2. El usuario tiene el deber de tratar con el máximo respeto
al personal de las Instituciones Sanitarias, los otros
enfermos y acompañantes.
3. El usuario tiene el deber de solicitar información sobre las
normas de funcionamiento de la Institución y los canales de
comunicación (quejas, sugerencias, reclamaciones y
preguntas). Debe conocer el nombre del médico.
4. El usuario tiene el deber de cuidar las instalaciones y de
colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las
Instituciones Sanitarias.
5. El usuario tiene el deber de firmar el documento de
Alta Voluntaria, en los casos de no aceptación de los
métodos de tratamiento.
6. El usuario tiene el deber de responsabilizarse del uso
adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema
sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la
utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o
incapacidad permanente y prestaciones farmacéuticas y
sociales.
7. El usuario tiene el deber de utilizar las vías de
reclamación y sugerencias.
8.El usuario tiene el deber de exigir que se cumplan sus
derechos.
1. El derecho a saber que va a morir.
2. El derecho a rehusar un tratamiento.
3. El derecho a expresar su propia fe.
4. El derecho a mantener la conciencia lo más
cerca posible de la frontera de la muerte evitando
el dolor.
5. Morir sin el estrépito frenético de una tecnología
puesta en juego para otorgar al moribundo
algunas horas suplementarias de vida biológica.
6. Morir manteniendo con las personas cercanas
contactos humanos, sencillos y enriquecedores.
Norma: Ley No. 77.
Publicación: RO/ Suplemento 626
Fecha: 3 de Febrero de 1995
Estado: Vigente
Ultima Reforma: 22 diciembre 2006
CONSIDERA:
QUE, la protección de la salud y la vida son derechos
inalienables del ser humano y así los consigna la Constitución
Política de la República;
QUE, estos derechos sólo pueden ejercerse dentro de un marco
legal que precautele la inmediata atención de las personas en
casos de emergencia en los servicios de salud;
QUE, los pacientes tienen derecho a conocer en los servicios de
salud, la naturaleza de sus dolencias, el diagnóstico médico y
las alternativas de tratamiento, respetando su privacidad y
dignidad; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la
siguiente:.
 LEY DE DERECHOSY AMPAROAL PACIENTE
CAPITULO I
DEFINICION
Art. 1.- DEFINICION DE CENTRO DE SALUD.- Centro de Salud es una
entidad del sistema de servicios de salud pública o privada, establecida
conforme a la Ley para prestar a las personas atención de salud integral de
tipo ambulatorio y de internamiento. Es, además, un centro de formación
de personal de salud y de investigación científica.
Se consideran servicios de salud a:
a)Hospitales;
b) Clínicas;
c) Institutos Médicos;
d) Centros Médicos;
e) Policlínicos; y,
f) Dispensarios Médicos.
 Art. 2.- DERECHO A UNA ATENCION DIGNA.- Todo paciente tiene
derecho a ser atendido oportunamente en el centro de salud de
acuerdo a la dignidad que merece todo ser humano y tratado con
respeto, esmero y cortesía.
Concordancias: LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 7
Art. 3.- DERECHO A NO SER DISCRIMINADO.- Todo paciente tiene
derecho a no ser discriminado por razones de sexo, raza, edad, religión o
condición social y económica.
Art. 4.- DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD.- Todo paciente tiene
derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento
y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento
médico a aplicársele, tenga el carácter de confidencial.
Concordancias: LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 6
Art. 5.- DERECHO A LA INFORMACION.- Se reconoce el derecho de todo
paciente a que, antes y en las diversas etapas de atención al paciente, reciba
del centro de salud a través de sus miembros responsables, la información
concerniente al diagnóstico de su estado de salud, al pronóstico, al
tratamiento, a los riesgos a los que médicamente está expuesto, a la duración
probable de incapacitación y a las alternativas para el cuidado y tratamientos
existentes, en términos que el paciente pueda razonablemente entender y
estar habilitado para tomar una decisión sobre el procedimiento a seguirse.
Exceptúanse las situaciones de emergencia.
El paciente tiene derecho a que el centro de salud le informe quien es el
médico responsable de su tratamiento.
Art. 6.- DERECHO A DECIDIR.- Todo paciente tiene derecho a elegir si
acepta o declina el tratamiento médico. En ambas circunstancias el centro de
salud deberá informarle sobre las consecuencias de su decisión.
Art. 7.- SITUACION DE EMERGENCIA.- Es toda contingencia de gravedad
que afecte a la salud del ser humano con inminente peligro para la
conservación de la vida o de la integridad física de la persona, como
consecuencia de circunstancias imprevistas e inevitables, tales como: choque
o colisión, volcamiento u otra forma de accidente de tránsito terrestre, aéreo
o acuático, accidentes o infortunios en general, como los ocurridos en el
medio de trabajo, centros educativos, casa, habitación, escenarios deportivos,
o que sean el efecto de delitos contra las personas como los que producen
heridas causadas con armas cortopunzantes, de fuego, contundentes, o
cualquiera otra forma de agresión material.
Art. 8.- Todo paciente en estado de emergencia debe ser recibido
inmediatamente en cualquier centro de salud, público o privado, sin necesidad
de pago previo.
CONCORDANCIA: LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 186 CODIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA, Arts. 30
Art. 9.- Se prohíbe a los servicios de salud públicos y privados exigir al
paciente en estado de emergencia y a las personas relacionadas con el, que
presenten cheques, tarjetas de crédito, pagarés a la orden, letras de cambio
u otro tipo de documento de pago, como condición previa a ser recibido,
atendido y estabilizado en su salud.
Tan pronto como el paciente haya superado la emergencia y se encuentre
estabilizado en sus condiciones físicas, el centro de salud tendrá derecho
para exigir al paciente o a terceras personas relacionadas con el, el pago de
los servicios de salud que recibió.
Nota: Artículo reformado por Ley No. 67, publicada en Registro Oficial
Suplemento 423 de 22 de Diciembre del 2006 .
Concordancias:CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1588
Art. 10.- El estado de emergencia del paciente será calificado
por el centro de salud al momento de su arribo.
Art. 11.- Los valores no recuperados por el centro de salud por
la atención a (sic) un paciente en estado de emergencia, podrán
deducirse del impuesto a la renta de (sic) conformidad con las
disposiciones de la Ley de RégimenTributario Interno.
Concordancias: LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 187
LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LORTI,
Arts. 16
Sic (un impuesto sobre las ganacias)
Art. 12.- Bajo ningún motivo un centro de salud podrá negar la atención de un
paciente en estado de emergencia.
El centro de salud que se negare a atender a un paciente en estado de
emergencia será responsable por la salud de dicho paciente y asumirá
solidariamente con el profesional o persona remisa en el cumplimiento de su
deber, la obligación jurídica de indemnizarle los daños y perjuicios que su
negativa le cause.
Concordancias:
LEY ORGANICA DE SALUD,Arts. 7
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1572
CODIGO DE PROCEDIMIENTOCIVIL, Arts. 279
Art. 13.- Los responsables de un centro de salud que se negaren a prestar
atención a pacientes en estado de emergencia, serán sancionados con prisión
de 12 a 18 meses y, en caso de fallecimiento del paciente desatendido (sic),
con prisión de 4 a 6 años.
Art. 14.- La presente Ley obliga a todos los servicios de salud del país, sean
éstos públicos, privados o a cargo de instituciones militares, policiales,
religiosas o de beneficencia. Nota: Artículo reformado por Ley No. 67,
publicada en Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de Diciembre del 2006 .
Art. 15.- Es obligación de todos los servicios de salud mantener a disposición
de los usuarios ejemplares de esta Ley y exhibir el texto de los derechos del
paciente en lugares visibles para el público.
Nota: Artículo reformado por Ley No. 67, publicada en Registro Oficial
Suplemento 423 de 22 de Diciembre del 2006 .
Art. 16.- Todos los servicios de salud están obligados a mantener expuestas
en lugares visibles para el público, las tarifas que se cobran por sus servicios.
Nota: Artículo reformado por Ley No. 67, publicada en Registro Oficial
Suplemento 423 de 22 de Diciembre del 2006 .
Concordancias: LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 182, 184
 CONSIDERACIONES:
El proceso de Atención de Enfermería se basa en el individuo, en el ser humano sobre
el que se centran los cuidados y exige que cada enfermera considere primero y ante
todo las necesidades del paciente/cliente de forma individual. Esta demanda
introduce el elemento existencialista. Ningún profesional del cuidado de la salud
puede cubrir las necesidades de un individuo sin consultar con él. Dicha consulta es
un doble proceso Por haber preguntado a alguien cuales son sus necesidades, uno no
está autorizado (excepto en un estado totalitario) a imponer, en la persona, sus
propios puntos de vista, e incluso menos a realizar determinadas actividades sobre
dicho individuo sin su consentimiento. Es un reto contundente para un grupo de
profesionales, que durante cientos de años ha impuesto el cuidado de enfermería
sobre los individuos que deseaban recibirlos de forma autocrática. El reto cultural del
proceso de enfermería es tal, que demanda que las enfermeras vuelvan a enfocar sus
bases de cuidado de un modo en que dé el control del proceso al usuario.
Podemos definir el CONSENTIMIENTO INFORMADO como “el acto
mediante el cual, el profesional sanitario expone al paciente, en
relación horizontal y no paternalista, toda la información sobre el
proceso que se va a seguir para su recuperación.
Debe contener una información básica que en lo posible, se debe
ceñir a palabras cortas y directas que sean habituales en el lenguaje
diario (no técnico), teniendo presente que quien nos oiga o lea, no
tiene por que tener conocimientos técnicos ni sanitarios.
El consentimiento informado consiste en la explicación a un paciente
atento y mentalmente competente de la naturaleza de su
enfermedad, así como el balance entre los efectos de la misma y los
riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos
recomendados, para a continuación solicitarle su APROBACIÓN para
ser sometido a esos procedimientos.
 Que exista rechazo explícito de toda información
por parte del paciente.
 Que exista grave riesgo para la Salud Pública.
 Que exista situación de urgencia real y grave que
permita demoras.
 Imperativo legal.
 Cuando el paciente no esté capacitado, en cuyo
caso, corresponderá a sus familiares o personas
allegadas
Legislacion Aplicada en Salud/ OTROS DERECHOS
Desde la llegada del enfermo al quirófano se le
garantizara:
1. Respeto a su intimidad.
2. Trato humano
3. Apoyo psicológico
4. Información de cada acción que se realizará en
cada uno de los momentos del proceso quirúrgico
(pre anestesia, intervención, post quirúrgico, etc.).
La información que debe facilitarse a los pacientes atendidos en el quirófano tendrá
en cuenta a los siguientes aspectos:
 Detalles sobre el procedimiento quirúrgico
 Beneficios esperados de la cirugía y posibles riesgos.
 Duración aproximada de la estancia en el quirófano.
 Calendario mas frecuente del proceso de recuperación de la operación,
incluyendo cuando el paciente suele poder volver a beber, comer, moverse, irse a
su casa y reasumir las actividades cotidianas.
 Grado de dolor predecible y como será tratado. (por ejemplo, detalles de
anestesia epidural o analgesia controlada por el paciente).
 Tiempo aproximado de baja laboral.
 Solicitar al paciente que avise si: -no puede acudir.- Ha habido cambios
importantes en su situación clínica. – Ha cambiado su medicación. –necesita
consejo.
 Preguntar al paciente si ha suscrito un documento de instrucciones previas.
 Informar sobre que traer el día de admisión (por ejemplo: medicación)
 Mapa de accesos al hospital, estacionamientos, transporte publico.
 Política de acompañantes y visitas.
 Tiempo de ayuno y otros aspectos de la preparación pre quirúrgica.
http://www.quirofano.net/normas-quirofano/paciente-en-quirofano.php
Los centros sanitarios en donde quirófano deberán disponer de a siguiente
documentación y procedimientos:
 Cartera de servicios
 Plan de acogida
 Código ético
 Guías, vías o protocolos de practica clínica.
 Procedimientos escritos de ensayos clínicos.
 Lista de precios, si procede.
 Historia clínica
 Informes de alta hospitalaria.
 Protocolos que garanticen la seguridad, confidencialidad y el acceso legal
a los datos de los pacientes.
 Libro de reclamos y sugerencias.
 Seguro de responsabilidad
 Archivo de pólizas.
Legislacion Aplicada en Salud/ OTROS DERECHOS
La Organización Naciones Unidas (ONU) decretó el día 15 de
Junio como el Día Internacional contra el maltrato al Adulto
Mayor.
La Organización Mundial de la Salud, en la Declaración de
Toronto, define el maltrato al adulto mayor como:
“La acción única o repetida, o la falta de respuesta apropiada,
que causa daño o angustia a una persona mayor o que ocurre
dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de
confianza”.
 Maltrato Físico
 Maltrato Psicológico
 Abuso Sexual
 Abuso Patrimonial
 Negligencia
 Abandono
 Maltrato Estructural
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2.- Definiciones
Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes términos:
Persona adulta mayor:Toda persona de sesenta y cinco años o más.
Calidad del servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad
de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales.
Hogar privado sustituto: Establecimiento privado donde habitan personas adultas
mayores, financiado o no con fondos públicos. Su administración está a cargo de
organizaciones no gubernamentales, como asociaciones calificadas de bienestar
social.
Violencia contra las personas adultas mayores: Cualquier acción u omisión, directa o
indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca, como
consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial.
DERECHOSY BENEFICIOS
CAPÍTULO I
DERECHOS
ARTÍCULO 3.- Derechos para mejorar la calidad de vida
ARTÍCULO 7.- Derecho a la imagen
Prohíbase publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma,
imágenes o fotografías de personas adultas mayores para ilustrar informaciones
referentes a acciones u omisiones que se les atribuyan, sean de carácter delictivo,
contravenciones o riñan con la moral o las buenas costumbres.
Artículo 11.- Beneficios. Toda persona adulta mayor, mediante la presentación de su
cédula de identidad, en caso de ser costarricense o, de ser extranjera, cédula de
residencia o pasaporte, gozará de los beneficios que el Órgano rector negociará con
el sector público, los concesionarios públicos o las empresas privadas.
TÍTULOV
PROCEDIMIENTOSY SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 57.- Medidas de protección
Para prevenir la violencia física, psicológica, patrimonial o
sexual contra las personas adultas mayores, se aplicarán las
medidas de protección y los procedimientos ordenados en la
Ley contra la violencia doméstica, No. 7586, de 10 de abril de
1996. Estarán legitimados para solicitarlos, en especial los
representantes de las instituciones públicas y privadas
encargadas de los programas de atención a la persona adulta
mayor, así como cualquier persona que conozca de estos
abusos.
CAPÍTULO II
SANCIONES PENALES
ARTÍCULO 58.- Agresión física
Será sancionado con prisión de uno a tres meses quien ejerza contra una
persona adulta mayor, una acción u omisión que produzca, como
consecuencia, el menoscabo de su integridad física, cuando los daños no
lleguen a determinar algún tipo de incapacidad.
ARTÍCULO 59.- Agresión sexual
Será sancionado con prisión de uno a tres meses quien acose sexualmente a
una persona adulta mayor con proposiciones irrespetuosas o ademanes
grotescos o mortificantes.
La pena será de tres a seis meses de prisión cuando el acoso sexual consista
en tocamientos inmorales o actos de exhibicionismo.
ARTÍCULO 60.- Agresión psicológica
Será sancionado con prisión de uno a seis
meses quien, por cualquier medio, ejerza
presión psicológica destinada a degradar o
manipular los comportamientos y las creencias
de una persona adulta mayor, cuando de esto
resulte perjuicio para su salud psicológica.
PARÁGRAFO PRIMERO
Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar
Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros
del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause
perjuicio en la salud mental por actos de perturbación,
amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento,
vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o
acciones, será sancionada de la siguiente manera:
Pena máxima de 1 a 3 años y la mínima es de 30 a 60 días.
Artículo 477.- Reconocimiento de grabaciones.- La o el
juzgador autorizará a la o al fiscal el reconocimiento de
las grabaciones mencionadas en el artículo anterior, así
como de vídeos, datos informáticos, fotografías, discos
u otros medios análogos o digitales. Para este efecto,
con la intervención de dos peritos que juren guardar
reserva, la o el fiscal, en audiencia privada, procederá a
la exhibición de la película o a escuchar el disco o la
grabación y a examinar el contenido de los registros
informáticos. Las partes podrán asistir con el mismo
juramento.
Legislacion Aplicada en Salud/ OTROS DERECHOS
Las personas con diabetes tienen el derecho a:
 Un diagnóstico temprano y acceso a un tratamiento y atención
asequible y equitativo independientemente de su raza, etnia, sexo o
edad, incluido el acceso a una atención y apoyo psicosocial.
 Recibir consejo fiable y con regularidad, educación y tratamiento de
acuerdo con prácticas basadas en evidencia que se centren en sus
necesidades independientemente del entorno en el que reciben la
atención
 Beneficiarse de actividades comunitarias relacionadas con la salud,
campañas de educación y prevención en todos los ámbitos sanitarios
 Acceder a servicios y atención de alta calidad durante y después del
embarazo y parto
 Acceder a servicios y atención de alta calidad durante la infancia y
adolescencia, reconociendo las necesidades especiales de aquellos
que necesariamente no están en una posición de representarse ellos
mismos.
 cuidados de transición adecuados, teniendo en cuenta la evolución
de la enfermedad y los cambios que tengan lugar debido a la edad
 La continuidad de una atención adecuada en situaciones de
emergencia o desastre
 Ser tratados con dignidad y respeto – incluido el respeto a
creencias individuales, religiosas y culturales y el punto de vista
paternal – por los proveedores sanitarios, y tener la libertad de
realizar reclamaciones sobre cualquier aspecto de los servicios
diabéticos sin detrimento de su atención y tratamiento
 Que la información relacionada con su diabetes se mantenga
confidencial y no se comparta con terceras partes sin su
consentimiento, y decidir si se toma parte de programas de
investigación, sin detrimento de la atención y tratamiento
 Abogar, individual y colectivamente, para que los proveedores
sanitarios y aquellos con poder de decisión realicen mejoras en la
atención y servicios diabéticos.
Legislacion Aplicada en Salud/ OTROS DERECHOS
Creada en 1919, Su estructura tripartita, única en el sistema de
las Naciones Unidas, comprende órganos que representan a los
empleadores, a los trabajadores y a los gobiernos. El objetivo
primordial de la OIT es promover oportunidades para que las
mujeres y los hombres consigan trabajos decentes y
productivos en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y
dignidad humana, En su mandato figura la elaboración y la
adopción de normas internacionales del trabajo tales como los
convenios sobre la jornada de trabajo (ocho horas), la
protección de la maternidad, la edad mínima de admisión al
trabajo y los convenios sobre seguridad y salud en el trabajo.
Legislacion Aplicada en Salud/ OTROS DERECHOS
Legislacion Aplicada en Salud/ OTROS DERECHOS
http://www.justicia.gob.ec/wp-content/uploads/2015/05/CODIGO-
DEL-TRABAJO.pdf
Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador:
1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del con-
trato y de acuerdo con las disposiciones de este Código;
2. (Sustituido por el Art. 1, núm.. 1 de la Ley 200628, R.O. 198, 30I-
2006) Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetánd
ose a las medidas de prevención, seguridad higiene del trabajo y demás disposic
iones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas q
ue precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad;
3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y p
or las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este
Código;
4. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número
de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren sit
uados a más de dos kilómetros de la población más cercana;
a) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros d
e trabajo o la de otras personas, así como de la de los estableci
mientos, talleres y lugares de trabajo;
b)Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin pe
rmiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículo
s elaborados;
c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acci
ón de estupefacientes;
h) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga;
i) Abandonar el trabajo sin causa legal.
Parágrafo 1ro. DE LAS JORNADASY DESCANSOS
Art. 47.- De la jornada máxima.-
La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de
cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.
El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solament
e por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolon
-garse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes.
Art. 48.- Jornada especial.-
Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las industrias en qu
e no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas
de labor.
Art. 49.- Jornada nocturna.-
La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00
del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual
remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.
Legislacion Aplicada en Salud/ OTROS DERECHOS

Más contenido relacionado

PPT
Enfermeria y responsabilidad legal
PPTX
Deontologia en enfermeria
PPT
Unidad 3
PPTX
Aspectos legales en la práctica de enfermería
PDF
Etica de la gestión sanitaria.
PDF
Enfermeria disciplina y profesion pdf
PPSX
Consejos de Esculapio si quieres ser un buen medico
PPT
Marco legal en enfermería
Enfermeria y responsabilidad legal
Deontologia en enfermeria
Unidad 3
Aspectos legales en la práctica de enfermería
Etica de la gestión sanitaria.
Enfermeria disciplina y profesion pdf
Consejos de Esculapio si quieres ser un buen medico
Marco legal en enfermería

La actualidad más candente (20)

PPTX
Negligencia medica 2014
PPT
Radioterapia y enfermeria-Lic Rifo
PPTX
Ley Nacional nº 24004
PPTX
Valores en la profesión de enfermería
PPTX
Presentación1ética y legislación en el cuidado humano (2)
PPT
Principios en bioética (5)
PDF
Enfermeria y educación para la salud
PPT
Cuidados de enf. en oncologia (2)
PPTX
Enfermeria como profesion
DOC
Implicaciones legales en enfermeria - CICAT-SALUD
PPTX
Mala praxis
DOC
Imprudencia 1
PPT
Aspectos legales en la practica de enfermería
DOCX
Atencion de enfermeria final
PPTX
Rol de enfermería de salud publica
PPT
Aspectos etico legales en enfermeria
PPTX
Actividades de enfermeria
PPTX
Principio de-no-maleficiencia
DOC
Ley de ejercicio profesional de la enfermeria
PDF
Organizaciones Nacionales e Internacionales de Enfermeria
Negligencia medica 2014
Radioterapia y enfermeria-Lic Rifo
Ley Nacional nº 24004
Valores en la profesión de enfermería
Presentación1ética y legislación en el cuidado humano (2)
Principios en bioética (5)
Enfermeria y educación para la salud
Cuidados de enf. en oncologia (2)
Enfermeria como profesion
Implicaciones legales en enfermeria - CICAT-SALUD
Mala praxis
Imprudencia 1
Aspectos legales en la practica de enfermería
Atencion de enfermeria final
Rol de enfermería de salud publica
Aspectos etico legales en enfermeria
Actividades de enfermeria
Principio de-no-maleficiencia
Ley de ejercicio profesional de la enfermeria
Organizaciones Nacionales e Internacionales de Enfermeria
Publicidad

Destacado (8)

PPTX
Cuidado y cuidado especializado en enfermeria
PPTX
Conceptos de enfermeria y cuidado de enfermeria
PPTX
La enfermería como cuidado
PPT
La gestión de los cuidados enfermeros
PPTX
Etica en el cuidado de enfermeria
PPT
Gestion Del Cuidado[1]
PDF
Conceptos gerencia y gestion
PPT
Cuidado de enfermeria
Cuidado y cuidado especializado en enfermeria
Conceptos de enfermeria y cuidado de enfermeria
La enfermería como cuidado
La gestión de los cuidados enfermeros
Etica en el cuidado de enfermeria
Gestion Del Cuidado[1]
Conceptos gerencia y gestion
Cuidado de enfermeria
Publicidad

Similar a Legislacion Aplicada en Salud/ OTROS DERECHOS (20)

PPTX
Legislacion aplicada en salud - Ecuador
PPTX
Aspectos medico-legales en Enfermería
PDF
Derecho penal jurisprudencia dimitri
PDF
Ley Del Ejercicio De La EnfermeríA
PDF
Taller 3 - Cuestionario Edwin Salinas, Dennis Santamaria
PPTX
Responsabilidad_profesionaaaaaaaaal.pptx
PDF
PDF
Inroducción al derecho
PDF
DERECHO-CIVIL-UNIDAD-1 resumen para la univesidad de la matanza
DOCX
DOCX
PPTX
Miguel Herrera
DOCX
DOCX
MARCO LEGAL MEDICO I.docx
DOCX
LEGISLACION Y SISTEMAS DE SALUD UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD
PPT
DERECHO PENAL AMBIENTAL VENEZUELA
PDF
Derecho
DOCX
Trabajo de legislacion farmaceutica
PPTX
Unidad 5 (1).pptx
DOCX
GLOSARIO DE INTRODUCCION AL ESTUDIO.docx
Legislacion aplicada en salud - Ecuador
Aspectos medico-legales en Enfermería
Derecho penal jurisprudencia dimitri
Ley Del Ejercicio De La EnfermeríA
Taller 3 - Cuestionario Edwin Salinas, Dennis Santamaria
Responsabilidad_profesionaaaaaaaaal.pptx
Inroducción al derecho
DERECHO-CIVIL-UNIDAD-1 resumen para la univesidad de la matanza
Miguel Herrera
MARCO LEGAL MEDICO I.docx
LEGISLACION Y SISTEMAS DE SALUD UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD
DERECHO PENAL AMBIENTAL VENEZUELA
Derecho
Trabajo de legislacion farmaceutica
Unidad 5 (1).pptx
GLOSARIO DE INTRODUCCION AL ESTUDIO.docx

Más de Liz Campoverde (20)

PDF
VALORACIÓN EN ENFERMERÍA-LIZ CAMPOVERDE .pdf
PPTX
ENFERMERIA PRACTICA-SIGNOS VITALES.pptx
PDF
SIGNOS VITALES 2022.pdf
PPTX
NOCIONES SOBRE EL EXAMEN FISICO COMPLETO 2022.pptx
PPTX
2. INSTRUMENTO DE VALORACIÓN DE LOS MAYORES.pptx
PPTX
1. MARCO JURIDICO.pptx
PDF
2. ACCESOS VENOSOS PERIFERICOS.pdf
PDF
VÍAS PARENTERALES BASICO.pdf
PPTX
2. FUNDACION PROGRESA PRIMEROS AUX. EN SITUACION DE URGENCIA.pptx
PPTX
VALORACIÓN DE 7 SIGNOS VITALES.pptx
PPT
Administracion de-medicamentos-
PPTX
Funciones y competencias del auxiliar en enfermería
PPTX
Nociones sobre el examen fisico
PDF
7 signos vitales importantes
PDF
Estrategias de planificación en Enfermería
PDF
ANATOMIA DEL CUERPO HUMANO
PPTX
Sonda Vesical y de Nutricion Enteral
PPT
FLUIDOTERAPIA
PDF
1.1 Aseo y Confort del paciente
PPTX
1. procedimientos para la toma de muestras
VALORACIÓN EN ENFERMERÍA-LIZ CAMPOVERDE .pdf
ENFERMERIA PRACTICA-SIGNOS VITALES.pptx
SIGNOS VITALES 2022.pdf
NOCIONES SOBRE EL EXAMEN FISICO COMPLETO 2022.pptx
2. INSTRUMENTO DE VALORACIÓN DE LOS MAYORES.pptx
1. MARCO JURIDICO.pptx
2. ACCESOS VENOSOS PERIFERICOS.pdf
VÍAS PARENTERALES BASICO.pdf
2. FUNDACION PROGRESA PRIMEROS AUX. EN SITUACION DE URGENCIA.pptx
VALORACIÓN DE 7 SIGNOS VITALES.pptx
Administracion de-medicamentos-
Funciones y competencias del auxiliar en enfermería
Nociones sobre el examen fisico
7 signos vitales importantes
Estrategias de planificación en Enfermería
ANATOMIA DEL CUERPO HUMANO
Sonda Vesical y de Nutricion Enteral
FLUIDOTERAPIA
1.1 Aseo y Confort del paciente
1. procedimientos para la toma de muestras

Último (20)

PPT
Clase 5 Defensa Abdomen 1.ppt diagnóstico
PPTX
Amenaza de parto pretérmino (Ginecologiay obste)
PPTX
BDD INTRODUCCIÓN. TERMINOLOGIA CONCEPTOS BASICOS
PPTX
histerectomia laparoscopica y de más instrumentos
PDF
Repaso Parcial Práctico Semioligia clinica.pdf
PDF
Clase numero 2 Sistema cardiovascular.pdf
PDF
PATOLOGIAS QUIRURGICAS ARTERIALES Y VENOSAS
PDF
TORCH.guias.chilenas.pdf modificadas 2025
PPTX
DESEQUILIBRIO SODIO, POTASIO, FOSFORO (1).pptx
PDF
Telesalud Feb 2021.pdf del MInisterio de SALUD
PDF
POSTGRADO PSICOLOGIA maestria en psicología pptx.pdf
PDF
3.Anatomia Patologica.pdf...............
PPTX
CANCER_DE_PIEL. Melanoma y no melanoma pptx
PDF
Gia de practica clinica Trastornos depresivos..pdf
PDF
Endometriosis manejo quirúrgico actualizado
PPTX
INFECCION URINARIA CRONICA EXPOSICION A A
PPTX
TRAUMATISMO DE TORAX CLASE BASICA . pptx
PDF
PROTOCOLOS DE EVALUACION OCUPACIONAL ASSUS
PPTX
liquidos y electrolitos pediatria actual
PDF
clase 8a Bacilos Gram Positivo, teorica, diapositivas
Clase 5 Defensa Abdomen 1.ppt diagnóstico
Amenaza de parto pretérmino (Ginecologiay obste)
BDD INTRODUCCIÓN. TERMINOLOGIA CONCEPTOS BASICOS
histerectomia laparoscopica y de más instrumentos
Repaso Parcial Práctico Semioligia clinica.pdf
Clase numero 2 Sistema cardiovascular.pdf
PATOLOGIAS QUIRURGICAS ARTERIALES Y VENOSAS
TORCH.guias.chilenas.pdf modificadas 2025
DESEQUILIBRIO SODIO, POTASIO, FOSFORO (1).pptx
Telesalud Feb 2021.pdf del MInisterio de SALUD
POSTGRADO PSICOLOGIA maestria en psicología pptx.pdf
3.Anatomia Patologica.pdf...............
CANCER_DE_PIEL. Melanoma y no melanoma pptx
Gia de practica clinica Trastornos depresivos..pdf
Endometriosis manejo quirúrgico actualizado
INFECCION URINARIA CRONICA EXPOSICION A A
TRAUMATISMO DE TORAX CLASE BASICA . pptx
PROTOCOLOS DE EVALUACION OCUPACIONAL ASSUS
liquidos y electrolitos pediatria actual
clase 8a Bacilos Gram Positivo, teorica, diapositivas

Legislacion Aplicada en Salud/ OTROS DERECHOS

  • 1. LEGISLACIÓN APLICADA EN SALUD Liz Campoverde M.
  • 2.  Ley Divina Moral / Derecho Natural. Conjunto de reglas de conducta promulgado por Dios al linaje humano por medio de la recta razón.  Ley Humana: Derecho Positivo de cada nación. Aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer al anterior para ser justo y legítimo.
  • 3. Etimología: La palabra derecho deriva de la voz latina “directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma”  La representación de la diosa justicia, muestra a la diosa equipada con tres símbolos del Derecho: la espada simboliza el poder coercitivo del estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad
  • 4. Fuentes del Derecho:  La Constitución: norma fundamental de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo  La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador para el bien de los gobernados  La Jurisprudencia: reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una delas Fuentes del Derecho, según el país  La Costumbre: práctica social arraigada, una repetición continua y uniforme de un acto.  El negocio jurídico: acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico.  Los Principios Generales del Derecho: son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él Ej. Legalidad.  La Doctrina: opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.
  • 5.  Si la norma alude al Estado como poder publico, es de Derecho Público;  Si se refiere a sujetos que obran desprovistos de todo carácter de potestad política, es de Derecho privado.  Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.
  • 6. División del Derecho: 1.Derecho Público :  Derecho Constitucional: que estudia la organización de los poderes del Estado y los derechos y garantías de los gobernantes  Derecho Administrativo: tiene como estudio el funcionamiento y la organización de la Administración Pública.  Derecho Penal: que determina la represión de los hechos que ponen en peligro la subsistencia de la pacifica convivencia social.  Derecho Internacional Público: que regula las relaciones de los distintos Estados entre sí.  Derecho Procesal: instrumenta la forma en que se hacen efectivos los derechos ente losTribunales.
  • 7. 2.Derecho Privado:  Derecho Civil: es el tronco común del cual se fueron, y continúan, desgajando distintas materias. Estudia el concepto de persona, sus atributos, los contratos civiles. Comprende también el Derecho de Familia y la sucesión de los derechos a partir de la muerte de la persona. También el Derecho de Familia, tiende a separarse de este origen común y a tener una regulación propia.  Derecho Mercantil: rige las relaciones entre los comerciantes y las consecuencias de los actos de comercio.  Derecho del Trabajo: que rige las relaciones entre empleador y empleados
  • 8.  Impericia: Falta total o parcial de conocimientos, experiencia o habilidad en el ejercicio de su profesión.  Negligencia: Descuido, omisión o hacer menos de lo que se debe.  Imprudencia o extralimitación: Es el exceso o falta de previsión, ir más allá de lo conveniente.  Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a su cargo o profesión: No cumplirlos cuando están previstos para el correcto accionar.  Iatrogenia: (acto medico dañino) Lesión o enfermedad que por el correcto ejercicio y sin culpa produce un profesional de salud, en el desempeño de sus funciones.
  • 9.  Una ley es una disposición obligatoria, que emana del órgano legislativo del Estado, que regula la convivencia humana, orientando y dirigiendo la actividad de los hombres en la vida social.  Características de la ley: tiene carácter general y es obligatoria, existiendo, por tanto, una sanción para el caso de incumplimiento.
  • 10.  Definen los dos niveles que reconocen para el ejercicio de la Enfermería (Profesional y Auxiliar ) y, las incumbencias que a cada nivel corresponde. Además hace énfasis en que según jerarquía, se inicia en Doctorado, Magister, Licenciatura y Técnico.  Autoriza y limita la práctica de la actividad de Enfermería únicamente a las personas comprendidas en ella.  Hace énfasis en auxiliares de enfermería hospitalaria y comunitaria.  Día festivo, el 12 de mayo para los licenciados en Enfermería y auxiliares.
  • 11.  Código civil: Responsabilidad: Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasione un daño a otro está obligado a la reparación del perjuicio.  Por su parte el Código Penal: Reparación o restablecimiento del derecho lesionado en todas sus esferas y puntos a donde llego la violencia.
  • 13. Se refiere al deber hacerse cargo y de responder por las acciones derivadas del ejercicio de cualquier profesión. El no hacerlo, puede derivar en un delito, que puede ser de dos tipos:  Delito Doloso: Es el que deriva del daño causado con intención.  Delito culposo: Es el que deriva del daño causado sin intención.
  • 14.  Mala Praxis: Consiste en el ejercicio inadecuado de la profesión, es la responsabilidad médica propiamente dicha. Es culposa, vale decir, cometida sin la intención de hacer daño. Comprende cuatro eventualidades:  Impericia, Negligencia, Imprudencia o extralimitación, Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a su cargo o profesión, se causan Lesiones (enfermedad o incapacidad) Arto. 4, 5, 6, 7,8, 9,10,11,12 de la Ley Orgánica de Responsabilidad y Mala Práctica Medica.
  • 15.  Usurpación profesional.  Ejercicio ilegal de una profesión.  Sustracción o destrucción de documentos.  Violación del secreto profesional.  Propagación de enfermedad.  Aborto terapéutico.  Atención y Anotaciones incompletas en el expediente del paciente.
  • 16.  Contagio de ETS.  Homicidio culposo.  Omisión de auxilio.  El maltrato en todas sus formas.  Sustitución de un niño por otro.  Adopción irregular.  Falsedad de Certificado.  Usurpación de atribuciones.  Omisión de denuncia.
  • 17.  a) Rechazo injustificado de una persona grave.  b) Alta prematura de un paciente aún delicado.  c) Daño corporal por equipo o instrumental en malas condiciones.  d) Lesiones sufridas por el paciente por descuido del personal.  e) Daño por errores en administración de medicamentos.
  • 18.  Intrusismo Profesional: Ejercicio de actividades profesionales por personas no autorizadas legalmente para ello; se trata dela usurpación de funciones.  Ejercicio Ilegal: La práctica de la actividad de una profesión de la salud sin título ni autorización o excediendo los límites de la habilitación; constituye figura delictiva.
  • 19.  Impericia: Falta total o parcial de conocimientos, experiencia o habilidad en el ejercicio de su profesión.  Negligencia: Descuido, omisión o hacer menos de lo que se debe.  Imprudencia o extralimitación: Es el exceso o falta de previsión, ir más allá de lo conveniente.  Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a su cargo o profesión: No cumplirlos cuando están previstos para el correcto accionar.
  • 20. Suponen que:  Todo profesional debe conocer y saber cuál es y, qué ordena el marco legal que regula el ejercicio de su profesión, es decir, respecto a los derechos y obligaciones que tienen como PROFESIONALES.  Por lo cual “no se puede desconocer los contenidos de la ley que regula el ejercicio de su profesión” Capitulo segundo Art. 6  “No es un atenuante aducir desconocer una Ley, para no cumplirla”
  • 22. Capítulo Segundo DE LA PROFESIÓN Art. 6.- Para ejercer la profesión de enfermería, deberán poseer título profesional, pertenecer a su respectivo colegio profesional. El ejercicio de la profesión de enfermería en el Ecuador, asegurará una atención de calidad científica, técnica y ética; que deberá ejecutarse con los criterios y normas de educación que establezca la Asociación Ecuatoriana de Facultades y Escuelas de Enfermería ASEDEFE y las escuelas de enfermería universitarias y las políticas, dirección, lineamientos y normas del Ministerio de Salud Pública y de la Federación de Enfermeras y Enfermeros.
  • 23. a) Ejercer funciones asistenciales, administrativas, de investigación y docencia en las áreas de especialización y aquellas conexas a su campo profesional; b) Participar en la formulación e implementación de las políticas de salud y enfermería. c) Dirigir los departamentos y servicios de enfermería a nivel nacional, regional, provincial y local. d) Dirigir las facultades y escuelas de enfermería y ejercer la docencia en las mismas, conforme a la ley y el respectivo reglamento, a fin de formar los recursos humanos necesarios. e) Dar atención dentro de su competencia profesional a toda la población sin discrimen alguno. f) Realizar o participar en investigaciones que propendan al desarrollo profesional o que coadyuven en la solución de problemas prioritarios de salud. g) Dar educación para la salud al paciente, la familia y la comunidad.
  • 24. DE LOS DERECHOSY OBLIGACIONES  Art. 8.- En las instituciones de la salud pública o privada no se podrá contratar personal de enfermería que no posea los respectivos títulos profesionales para el desempeño de las funciones detalladas en el artículo 7 de esta Ley.  Art. 9.- En el sector público de la salud para llenar los cargos en los cuales se desempeñan funciones relacionadas con los profesionales en enfermería se los hará mediante concursos públicos de títulos y merecimientos; y, oposición.
  • 25. a) Ejercer su profesión aplicando los principios éticos, morales y de respeto a los derechos humanos del paciente; b) Brindar cuidado directo de enfermería a los pacientes y usuarios, garantizando una atención personalizada y de calidad; c) Cumplir puntualmente las jornadas de trabajo establecidas de la siguiente manera: Seis horas de trabajo diurno, doce horas de trabajo nocturno cada dos noches y dos días de descanso semanal; d) Dar estricto cumplimiento a las prescripciones y tratamientos indicados por el médico; e) Las enfermeras y enfermeros están obligados a prestar sus servicios de manera extraordinaria en casos de catástrofes, emergencias, guerras y otras situaciones de gravedad que afecten al país; y, f) Las demás que les asigne esta Ley y su Reglamento.
  • 26.  Art. 118 de la Ley de Educación Superior solamente reconoce y registra los títulos de nivel técnico, tecnológico, tercer nivel, licenciaturas y los de cuarto nivel.  En el caso de los cursos de capacitación el SENECYT no emite los certificados.  La Universidad debe estar registrada en la SENECYT para que el curso tenga validez.
  • 28. Derechos: 1. El usuario tiene derecho a recibir una atención sanitaria integral de sus problemas de salud, dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles. 2. El usuario tiene derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral e ideológico. 3. El usuario tiene derecho a la confidencialidad de toda información con su proceso, incluso el secreto de su estancia en centros y establecimientos sanitarios, salvo por exigencias legales que lo hagan imprescindible. 4. El usuario tiene derecho a recibir información completa y continuada, verbal y escrita, de todo lo relativo a su proceso, incluyendo diagnósticos, alternativas de tratamiento y sus riesgos y pronóstico, que será facilitada en un lenguaje comprensible. En caso de que el paciente no quiera o no pueda manifiestamente recibir dicha información, ésta deberá proporcionarse a los familiares o personas legalmente responsables. 5. El usuario tiene derecho a la libre determinación entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso su consentimiento expreso previo a cualquier actuación, excepto en los siguientes casos: Cuando la urgencia no permita demoras. Cuando el no seguir tratamiento suponga un riesgo para la salud pública.
  • 29. Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas legalmente responsables. 6. El usuario tendrá derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el punto 5, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en las condiciones que señala el punto 6 del apartado de Deberes. 7. El usuario tendrá derecho a que se le asigne un médico cuyo nombre deberá conocer y que será su interlocutor válido con el equipo asistencial. En caso de ausencia. Otro facultativo del equipo asumirá la responsabilidad. 8. El usuario tiene derecho a que quede constancia por escrito de todo su proceso; esta información y las pruebas realizadas constituyen la Historia Clínica. 9. El usuario tiene derecho a que no se realicen en su persona investigaciones, experimentos o ensayos clínicos sin una información sobre métodos, riesgos y fines. Será imprescindible la autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico, de los principios básicos y normas que establecen la Declaración de Helsinki. Las actividades docentes requerirán así mismo, consentimiento expreso del paciente. 10. El usuario tiene derecho al correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y respeto a su intimidad.
  • 30. 11. El usuario tendrá derecho en caso de hospitalización a que ésta incida lo menos posible en sus relaciones sociales y personales. Para ello, el Hospital facilitará un régimen de visitas lo más amplio posible, el acceso a los medios y sistemas de comunicación y de cultura y la posibilidad de actividades de que fomenten las relaciones sociales y el entretenimiento del ocio. 12. El usuario tiene derecho a recibir cuanta información desee sobre los aspectos de las actividades asistenciales, que afecten a su proceso y situación personales. 13. El usuario tiene derecho a conocer los cauces formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las Instituciones. Tiene derecho, así mismo a recibir una respuesta por escrito. 14. El usuario tiene derecho a causar ALTA VOLUNTARIA en todo momento tras firmar el documento correspondiente, exceptuando los casos recogidos en el Art. 5 de los Derechos. 15. El usuario tiene derecho a agotar las posibilidades razonables de superación de su enfermedad. El hospital proporcionará la ayuda necesaria para su preparación ante la muerte en los aspectos materiales y espirituales. 16. El usuario tiene derecho a que las instituciones Sanitarias le proporcione: Una asistencia técnica correcta con personal cualificado. Un aprovechamiento máximo de los medios disponibles. Una asistencia con los mínimos riesgos, dolor y molestias psíquicas y físicas.
  • 31. 1. El usuario tiene el deber de colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las Instituciones Sanitarias. 2. El usuario tiene el deber de tratar con el máximo respeto al personal de las Instituciones Sanitarias, los otros enfermos y acompañantes. 3. El usuario tiene el deber de solicitar información sobre las normas de funcionamiento de la Institución y los canales de comunicación (quejas, sugerencias, reclamaciones y preguntas). Debe conocer el nombre del médico. 4. El usuario tiene el deber de cuidar las instalaciones y de colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias.
  • 32. 5. El usuario tiene el deber de firmar el documento de Alta Voluntaria, en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento. 6. El usuario tiene el deber de responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones farmacéuticas y sociales. 7. El usuario tiene el deber de utilizar las vías de reclamación y sugerencias. 8.El usuario tiene el deber de exigir que se cumplan sus derechos.
  • 33. 1. El derecho a saber que va a morir. 2. El derecho a rehusar un tratamiento. 3. El derecho a expresar su propia fe. 4. El derecho a mantener la conciencia lo más cerca posible de la frontera de la muerte evitando el dolor. 5. Morir sin el estrépito frenético de una tecnología puesta en juego para otorgar al moribundo algunas horas suplementarias de vida biológica. 6. Morir manteniendo con las personas cercanas contactos humanos, sencillos y enriquecedores.
  • 34. Norma: Ley No. 77. Publicación: RO/ Suplemento 626 Fecha: 3 de Febrero de 1995 Estado: Vigente Ultima Reforma: 22 diciembre 2006
  • 35. CONSIDERA: QUE, la protección de la salud y la vida son derechos inalienables del ser humano y así los consigna la Constitución Política de la República; QUE, estos derechos sólo pueden ejercerse dentro de un marco legal que precautele la inmediata atención de las personas en casos de emergencia en los servicios de salud; QUE, los pacientes tienen derecho a conocer en los servicios de salud, la naturaleza de sus dolencias, el diagnóstico médico y las alternativas de tratamiento, respetando su privacidad y dignidad; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente:.
  • 36.  LEY DE DERECHOSY AMPAROAL PACIENTE CAPITULO I DEFINICION Art. 1.- DEFINICION DE CENTRO DE SALUD.- Centro de Salud es una entidad del sistema de servicios de salud pública o privada, establecida conforme a la Ley para prestar a las personas atención de salud integral de tipo ambulatorio y de internamiento. Es, además, un centro de formación de personal de salud y de investigación científica. Se consideran servicios de salud a: a)Hospitales; b) Clínicas; c) Institutos Médicos; d) Centros Médicos; e) Policlínicos; y, f) Dispensarios Médicos.
  • 37.  Art. 2.- DERECHO A UNA ATENCION DIGNA.- Todo paciente tiene derecho a ser atendido oportunamente en el centro de salud de acuerdo a la dignidad que merece todo ser humano y tratado con respeto, esmero y cortesía. Concordancias: LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 7 Art. 3.- DERECHO A NO SER DISCRIMINADO.- Todo paciente tiene derecho a no ser discriminado por razones de sexo, raza, edad, religión o condición social y económica. Art. 4.- DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD.- Todo paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele, tenga el carácter de confidencial. Concordancias: LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 6
  • 38. Art. 5.- DERECHO A LA INFORMACION.- Se reconoce el derecho de todo paciente a que, antes y en las diversas etapas de atención al paciente, reciba del centro de salud a través de sus miembros responsables, la información concerniente al diagnóstico de su estado de salud, al pronóstico, al tratamiento, a los riesgos a los que médicamente está expuesto, a la duración probable de incapacitación y a las alternativas para el cuidado y tratamientos existentes, en términos que el paciente pueda razonablemente entender y estar habilitado para tomar una decisión sobre el procedimiento a seguirse. Exceptúanse las situaciones de emergencia. El paciente tiene derecho a que el centro de salud le informe quien es el médico responsable de su tratamiento. Art. 6.- DERECHO A DECIDIR.- Todo paciente tiene derecho a elegir si acepta o declina el tratamiento médico. En ambas circunstancias el centro de salud deberá informarle sobre las consecuencias de su decisión.
  • 39. Art. 7.- SITUACION DE EMERGENCIA.- Es toda contingencia de gravedad que afecte a la salud del ser humano con inminente peligro para la conservación de la vida o de la integridad física de la persona, como consecuencia de circunstancias imprevistas e inevitables, tales como: choque o colisión, volcamiento u otra forma de accidente de tránsito terrestre, aéreo o acuático, accidentes o infortunios en general, como los ocurridos en el medio de trabajo, centros educativos, casa, habitación, escenarios deportivos, o que sean el efecto de delitos contra las personas como los que producen heridas causadas con armas cortopunzantes, de fuego, contundentes, o cualquiera otra forma de agresión material. Art. 8.- Todo paciente en estado de emergencia debe ser recibido inmediatamente en cualquier centro de salud, público o privado, sin necesidad de pago previo. CONCORDANCIA: LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 186 CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 30
  • 40. Art. 9.- Se prohíbe a los servicios de salud públicos y privados exigir al paciente en estado de emergencia y a las personas relacionadas con el, que presenten cheques, tarjetas de crédito, pagarés a la orden, letras de cambio u otro tipo de documento de pago, como condición previa a ser recibido, atendido y estabilizado en su salud. Tan pronto como el paciente haya superado la emergencia y se encuentre estabilizado en sus condiciones físicas, el centro de salud tendrá derecho para exigir al paciente o a terceras personas relacionadas con el, el pago de los servicios de salud que recibió. Nota: Artículo reformado por Ley No. 67, publicada en Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de Diciembre del 2006 . Concordancias:CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1588
  • 41. Art. 10.- El estado de emergencia del paciente será calificado por el centro de salud al momento de su arribo. Art. 11.- Los valores no recuperados por el centro de salud por la atención a (sic) un paciente en estado de emergencia, podrán deducirse del impuesto a la renta de (sic) conformidad con las disposiciones de la Ley de RégimenTributario Interno. Concordancias: LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 187 LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LORTI, Arts. 16 Sic (un impuesto sobre las ganacias)
  • 42. Art. 12.- Bajo ningún motivo un centro de salud podrá negar la atención de un paciente en estado de emergencia. El centro de salud que se negare a atender a un paciente en estado de emergencia será responsable por la salud de dicho paciente y asumirá solidariamente con el profesional o persona remisa en el cumplimiento de su deber, la obligación jurídica de indemnizarle los daños y perjuicios que su negativa le cause. Concordancias: LEY ORGANICA DE SALUD,Arts. 7 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1572 CODIGO DE PROCEDIMIENTOCIVIL, Arts. 279 Art. 13.- Los responsables de un centro de salud que se negaren a prestar atención a pacientes en estado de emergencia, serán sancionados con prisión de 12 a 18 meses y, en caso de fallecimiento del paciente desatendido (sic), con prisión de 4 a 6 años.
  • 43. Art. 14.- La presente Ley obliga a todos los servicios de salud del país, sean éstos públicos, privados o a cargo de instituciones militares, policiales, religiosas o de beneficencia. Nota: Artículo reformado por Ley No. 67, publicada en Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de Diciembre del 2006 . Art. 15.- Es obligación de todos los servicios de salud mantener a disposición de los usuarios ejemplares de esta Ley y exhibir el texto de los derechos del paciente en lugares visibles para el público. Nota: Artículo reformado por Ley No. 67, publicada en Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de Diciembre del 2006 . Art. 16.- Todos los servicios de salud están obligados a mantener expuestas en lugares visibles para el público, las tarifas que se cobran por sus servicios. Nota: Artículo reformado por Ley No. 67, publicada en Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de Diciembre del 2006 . Concordancias: LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 182, 184
  • 44.  CONSIDERACIONES: El proceso de Atención de Enfermería se basa en el individuo, en el ser humano sobre el que se centran los cuidados y exige que cada enfermera considere primero y ante todo las necesidades del paciente/cliente de forma individual. Esta demanda introduce el elemento existencialista. Ningún profesional del cuidado de la salud puede cubrir las necesidades de un individuo sin consultar con él. Dicha consulta es un doble proceso Por haber preguntado a alguien cuales son sus necesidades, uno no está autorizado (excepto en un estado totalitario) a imponer, en la persona, sus propios puntos de vista, e incluso menos a realizar determinadas actividades sobre dicho individuo sin su consentimiento. Es un reto contundente para un grupo de profesionales, que durante cientos de años ha impuesto el cuidado de enfermería sobre los individuos que deseaban recibirlos de forma autocrática. El reto cultural del proceso de enfermería es tal, que demanda que las enfermeras vuelvan a enfocar sus bases de cuidado de un modo en que dé el control del proceso al usuario.
  • 45. Podemos definir el CONSENTIMIENTO INFORMADO como “el acto mediante el cual, el profesional sanitario expone al paciente, en relación horizontal y no paternalista, toda la información sobre el proceso que se va a seguir para su recuperación. Debe contener una información básica que en lo posible, se debe ceñir a palabras cortas y directas que sean habituales en el lenguaje diario (no técnico), teniendo presente que quien nos oiga o lea, no tiene por que tener conocimientos técnicos ni sanitarios. El consentimiento informado consiste en la explicación a un paciente atento y mentalmente competente de la naturaleza de su enfermedad, así como el balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su APROBACIÓN para ser sometido a esos procedimientos.
  • 46.  Que exista rechazo explícito de toda información por parte del paciente.  Que exista grave riesgo para la Salud Pública.  Que exista situación de urgencia real y grave que permita demoras.  Imperativo legal.  Cuando el paciente no esté capacitado, en cuyo caso, corresponderá a sus familiares o personas allegadas
  • 48. Desde la llegada del enfermo al quirófano se le garantizara: 1. Respeto a su intimidad. 2. Trato humano 3. Apoyo psicológico 4. Información de cada acción que se realizará en cada uno de los momentos del proceso quirúrgico (pre anestesia, intervención, post quirúrgico, etc.).
  • 49. La información que debe facilitarse a los pacientes atendidos en el quirófano tendrá en cuenta a los siguientes aspectos:  Detalles sobre el procedimiento quirúrgico  Beneficios esperados de la cirugía y posibles riesgos.  Duración aproximada de la estancia en el quirófano.  Calendario mas frecuente del proceso de recuperación de la operación, incluyendo cuando el paciente suele poder volver a beber, comer, moverse, irse a su casa y reasumir las actividades cotidianas.  Grado de dolor predecible y como será tratado. (por ejemplo, detalles de anestesia epidural o analgesia controlada por el paciente).  Tiempo aproximado de baja laboral.  Solicitar al paciente que avise si: -no puede acudir.- Ha habido cambios importantes en su situación clínica. – Ha cambiado su medicación. –necesita consejo.  Preguntar al paciente si ha suscrito un documento de instrucciones previas.  Informar sobre que traer el día de admisión (por ejemplo: medicación)  Mapa de accesos al hospital, estacionamientos, transporte publico.  Política de acompañantes y visitas.  Tiempo de ayuno y otros aspectos de la preparación pre quirúrgica. http://www.quirofano.net/normas-quirofano/paciente-en-quirofano.php
  • 50. Los centros sanitarios en donde quirófano deberán disponer de a siguiente documentación y procedimientos:  Cartera de servicios  Plan de acogida  Código ético  Guías, vías o protocolos de practica clínica.  Procedimientos escritos de ensayos clínicos.  Lista de precios, si procede.  Historia clínica  Informes de alta hospitalaria.  Protocolos que garanticen la seguridad, confidencialidad y el acceso legal a los datos de los pacientes.  Libro de reclamos y sugerencias.  Seguro de responsabilidad  Archivo de pólizas.
  • 52. La Organización Naciones Unidas (ONU) decretó el día 15 de Junio como el Día Internacional contra el maltrato al Adulto Mayor. La Organización Mundial de la Salud, en la Declaración de Toronto, define el maltrato al adulto mayor como: “La acción única o repetida, o la falta de respuesta apropiada, que causa daño o angustia a una persona mayor o que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza”.
  • 53.  Maltrato Físico  Maltrato Psicológico  Abuso Sexual  Abuso Patrimonial  Negligencia  Abandono  Maltrato Estructural
  • 54. CAPÍTULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 2.- Definiciones Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes términos: Persona adulta mayor:Toda persona de sesenta y cinco años o más. Calidad del servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales. Hogar privado sustituto: Establecimiento privado donde habitan personas adultas mayores, financiado o no con fondos públicos. Su administración está a cargo de organizaciones no gubernamentales, como asociaciones calificadas de bienestar social. Violencia contra las personas adultas mayores: Cualquier acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial.
  • 55. DERECHOSY BENEFICIOS CAPÍTULO I DERECHOS ARTÍCULO 3.- Derechos para mejorar la calidad de vida ARTÍCULO 7.- Derecho a la imagen Prohíbase publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas adultas mayores para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyan, sean de carácter delictivo, contravenciones o riñan con la moral o las buenas costumbres. Artículo 11.- Beneficios. Toda persona adulta mayor, mediante la presentación de su cédula de identidad, en caso de ser costarricense o, de ser extranjera, cédula de residencia o pasaporte, gozará de los beneficios que el Órgano rector negociará con el sector público, los concesionarios públicos o las empresas privadas.
  • 56. TÍTULOV PROCEDIMIENTOSY SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 57.- Medidas de protección Para prevenir la violencia física, psicológica, patrimonial o sexual contra las personas adultas mayores, se aplicarán las medidas de protección y los procedimientos ordenados en la Ley contra la violencia doméstica, No. 7586, de 10 de abril de 1996. Estarán legitimados para solicitarlos, en especial los representantes de las instituciones públicas y privadas encargadas de los programas de atención a la persona adulta mayor, así como cualquier persona que conozca de estos abusos.
  • 57. CAPÍTULO II SANCIONES PENALES ARTÍCULO 58.- Agresión física Será sancionado con prisión de uno a tres meses quien ejerza contra una persona adulta mayor, una acción u omisión que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, cuando los daños no lleguen a determinar algún tipo de incapacidad. ARTÍCULO 59.- Agresión sexual Será sancionado con prisión de uno a tres meses quien acose sexualmente a una persona adulta mayor con proposiciones irrespetuosas o ademanes grotescos o mortificantes. La pena será de tres a seis meses de prisión cuando el acoso sexual consista en tocamientos inmorales o actos de exhibicionismo.
  • 58. ARTÍCULO 60.- Agresión psicológica Será sancionado con prisión de uno a seis meses quien, por cualquier medio, ejerza presión psicológica destinada a degradar o manipular los comportamientos y las creencias de una persona adulta mayor, cuando de esto resulte perjuicio para su salud psicológica.
  • 59. PARÁGRAFO PRIMERO Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera: Pena máxima de 1 a 3 años y la mínima es de 30 a 60 días.
  • 60. Artículo 477.- Reconocimiento de grabaciones.- La o el juzgador autorizará a la o al fiscal el reconocimiento de las grabaciones mencionadas en el artículo anterior, así como de vídeos, datos informáticos, fotografías, discos u otros medios análogos o digitales. Para este efecto, con la intervención de dos peritos que juren guardar reserva, la o el fiscal, en audiencia privada, procederá a la exhibición de la película o a escuchar el disco o la grabación y a examinar el contenido de los registros informáticos. Las partes podrán asistir con el mismo juramento.
  • 62. Las personas con diabetes tienen el derecho a:  Un diagnóstico temprano y acceso a un tratamiento y atención asequible y equitativo independientemente de su raza, etnia, sexo o edad, incluido el acceso a una atención y apoyo psicosocial.  Recibir consejo fiable y con regularidad, educación y tratamiento de acuerdo con prácticas basadas en evidencia que se centren en sus necesidades independientemente del entorno en el que reciben la atención  Beneficiarse de actividades comunitarias relacionadas con la salud, campañas de educación y prevención en todos los ámbitos sanitarios  Acceder a servicios y atención de alta calidad durante y después del embarazo y parto  Acceder a servicios y atención de alta calidad durante la infancia y adolescencia, reconociendo las necesidades especiales de aquellos que necesariamente no están en una posición de representarse ellos mismos.
  • 63.  cuidados de transición adecuados, teniendo en cuenta la evolución de la enfermedad y los cambios que tengan lugar debido a la edad  La continuidad de una atención adecuada en situaciones de emergencia o desastre  Ser tratados con dignidad y respeto – incluido el respeto a creencias individuales, religiosas y culturales y el punto de vista paternal – por los proveedores sanitarios, y tener la libertad de realizar reclamaciones sobre cualquier aspecto de los servicios diabéticos sin detrimento de su atención y tratamiento  Que la información relacionada con su diabetes se mantenga confidencial y no se comparta con terceras partes sin su consentimiento, y decidir si se toma parte de programas de investigación, sin detrimento de la atención y tratamiento  Abogar, individual y colectivamente, para que los proveedores sanitarios y aquellos con poder de decisión realicen mejoras en la atención y servicios diabéticos.
  • 65. Creada en 1919, Su estructura tripartita, única en el sistema de las Naciones Unidas, comprende órganos que representan a los empleadores, a los trabajadores y a los gobiernos. El objetivo primordial de la OIT es promover oportunidades para que las mujeres y los hombres consigan trabajos decentes y productivos en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana, En su mandato figura la elaboración y la adopción de normas internacionales del trabajo tales como los convenios sobre la jornada de trabajo (ocho horas), la protección de la maternidad, la edad mínima de admisión al trabajo y los convenios sobre seguridad y salud en el trabajo.
  • 69. Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador: 1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del con- trato y de acuerdo con las disposiciones de este Código; 2. (Sustituido por el Art. 1, núm.. 1 de la Ley 200628, R.O. 198, 30I- 2006) Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetánd ose a las medidas de prevención, seguridad higiene del trabajo y demás disposic iones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas q ue precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad; 3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y p or las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este Código; 4. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren sit uados a más de dos kilómetros de la población más cercana;
  • 70. a) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros d e trabajo o la de otras personas, así como de la de los estableci mientos, talleres y lugares de trabajo; b)Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin pe rmiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículo s elaborados; c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acci ón de estupefacientes; h) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga; i) Abandonar el trabajo sin causa legal.
  • 71. Parágrafo 1ro. DE LAS JORNADASY DESCANSOS Art. 47.- De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario. El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solament e por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolon -garse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes. Art. 48.- Jornada especial.- Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las industrias en qu e no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor. Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.