I.E. CIUDADELA CUBA – EMPRENDIMIENTO
FRAGMENTO DE LA LEY 1014 DEL 2006
Esta área nació con la ley 1014 de enero 26 del 2006 ° De fomento a la cultura del
emprendimiento" la cual empieza así:
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Definiciones
a) Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres
y normas, que comparten los Individuos en la organización y que surgen de la
interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos
que establecen una identidad entre sus miembros y los identifica de otra
organización.
b) Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida ésta
como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica,
ética, responsable y efectiva.
c) Emprendimiento: Una manera de pensaryactuar orientadahacia la creación de
riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades,
planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y
la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia
a la empresa, la economía y la sociedad.
d) Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la
realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e
interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias
empresariales.
e) Formación para el emprendimiento: La formación para el
emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con
acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas,
competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias
empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su
articulación con el sector productivo.
f) Planes de Negocios: Es un documento escrito que define claramente los
objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para
alcanzar los objetivos.
La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más
avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en
capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al
avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde
su puesto de trabajo.
Artículo 2°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:
a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos
del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios
y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley;
Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para
una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan
el emprendimiento y la creación de empresas.
b) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la
cultura del emprendimiento y la creación de empresas.
c) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el
emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la
creación de una red de instrumentos de fomento productivo.
d) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional
mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales,
competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una
cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción
formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución
educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica,
educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación
media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento.
f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional
para la creación y operación de nuevas empresas.
g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas
innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad
de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad
emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar
trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes
productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo.
h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad
productiva a través de procesos de creación de empresas competentes,
articuladas con las cadenas y clúster productivos reales relevantes para la
región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo.
i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo
local, regional y territorial.
j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y
sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro,
controlado e innovador.
Artículo 3°. Principios generales: Los principios por los cuales se regirá
toda actividad de emprendimiento son los siguientes:
a) Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano
y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la
comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del
gusto por la innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje
permanente.
b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en
tomo a proyectos productivos con responsabilidad social.
c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del
desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una
comunidad.

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Ley 1014 de 2006. Emprendimiento

  • 1. I.E. CIUDADELA CUBA – EMPRENDIMIENTO FRAGMENTO DE LA LEY 1014 DEL 2006 Esta área nació con la ley 1014 de enero 26 del 2006 ° De fomento a la cultura del emprendimiento" la cual empieza así: EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Definiciones a) Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los Individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establecen una identidad entre sus miembros y los identifica de otra organización. b) Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida ésta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva. c) Emprendimiento: Una manera de pensaryactuar orientadahacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad. d) Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales. e) Formación para el emprendimiento: La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo. f) Planes de Negocios: Es un documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos. La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo. 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La presente ley tiene por objeto: a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley; Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas. b) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas. c) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo. d) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento. f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas. g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo. h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y clúster productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo. i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial. j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador. 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