Ley 1014 del 2006
ley del emprendimiento
cap. III
MIGUEL ANGEL PEÑA
Y
ANDRES FEDERICO BELLO
LEY 1014
CAP.III
Artículo 12. Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento.
Son objetivos específicos de la formación para el emprendimiento
: a. Lograr el desarrollo de
personas integrales en sus
aspectos personales, cívicos,
sociales y como seres
productivos.
b. Contribuir al
mejoramiento de las
capacidades, habilidades y
destrezas en las personas,
que les permitan emprender
iniciativas para la generación
de ingresos por cuenta
propia.
c. Promover alternativas
que permitan el
acercamiento de las
instituciones educativas al
mundo productivo. d.
Fomentar la cultura de la
cooperación y el ahorro así
como orientar sobre las
distintas formas de
asociatividad
Artículo 13. Enseñanza obligatoria. En todos los
establecimientos oficiales o privados que ofrezcan
educación formal es obligatorio en los niveles de la
educación preescolar, educación básica, educación básica
primaria, educación básica secundaria, y la educación
media, cumplir con:
1. Definición de un área específica de formación para el
emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe
incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de
estudios.
2. 2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar
actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad
y desarrollar competencias para generar empresas.
3. . Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas
empresariales denominados "Cátedra Empresarial" que
constituyan un soporte fundamental de los programas educativos
de la enseñanza preescolar, educación básica. educación básica
primaria, educación básica secundaria, y la educación media, con
el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades
emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su
entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.
4. . Promover actividades como ferias empresariales, foros,
seminarios, macro ruedas de negocios, concursos y demás
actividades orientadas a la promoción de la cultura para el
emprendimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en esta
ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia.
Artículo 14. Sistema de Información y
orientación profesional. El Ministerio de
Educación Nacional en coordinación con el
Instituto Colombiano para el Fomento de la
Educación Superior ICFES, El Servicio Nacional
de Aprendizaje, SENA, el Instituto Colombiano
para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología
COLCIENCIAS y el sector productivo,
establecerá en un plazo máximo de (1) un
año, un Sistema de Información y Orientación
Profesional, Ocupacional e investigativa, que
contribuya a la racionalización en la formación
del recurso humano, según los
requerimientos del , desarrollo nacional y
regional.
Artículo 15. Formación de formadores. El servicio
Nacional de Aprendizaje –SENA coordinará a través
de las redes para el Emprendimiento y del Fondo
Emprender y sus entidades adscritas, planes y
programas para la formación de formado res
orientados al desarrollo de la cultura para el
emprendimiento de acuerdo a los principios
establecidos en esta Ley.
Artículo 16. Opción para Trabajo de grado. Las Universidades
públicas y privadas y los centros de formación técnica y
tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin
perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del
desarrollo de planes de negocios de conformidad con los
principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los
Trabajos de grado.
Artículo 17. Voluntariado Empresarial. Las Cámaras de
Comercio y los gremios empresariales podrán generar
espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus
asociados con el objeto de que sean mentores y realicen
acompañamiento en procesos de creación de empresas.
Artículo 18. Actividades de Promoción. Con el fin de
promover la cultura del emprendimiento y las nuevas
iniciativas de negocios, el gobierno nacional a través del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, El Programa
Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional de
aprendizaje -SENA -, darán prioridad a las siguientes
actividades:
1. Feria de trabajo juvenil: componente comercial y
académico.
2. Macro rueda de negocios para nuevos
empresarios: contactos entre oferentes y
demandantes.
3. Macro ruedas de inversión para nuevos
empresarios: contactos entre proponentes e
inversionistas y sistema financiero.
4. Concursos dirigidos a emprendedores
sociales y de negocio (Ventures).
5. Concursos para facilitar el acceso al crédito
o a fondos de capital semilla a aquellos
proyectos sobresalientes.
6. Programas de cofinanciación para apoyo a
programas de las unidades de
emprendimiento y entidades de apoyo a la
creación de empresas: apoyo financiero para
el desarrollo de programas de formación,
promoción, asistencia técnica y asesoría, que
ejecuten las Fundaciones, Cámaras de
Comercio, Universidades, incubadoras de
empresas y ONG's.
Artículo 19. Beneficios por vínculo de emprendedores a las Redes de
Emprendimiento Quienes se vinculen con proyectos de
'emprendimiento a través de la red nacional o regional de
emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a
programas presénciales y virtuales de formación ocupacional
impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, a acceso
preferencial a las herramientas .que brinda el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, a través de la dirección de promoción y cultura
empresarial, como el programa emprendedores Colombia. De igual
manera podrá acceder de manera preferencial a los servicios y
recursos manejados a través de las entidades integrantes de las redes.
Artículo 20. Programas de promoción y apoyo a la creación,
formalización y sostenibilidad de nuevas empresas. Con el
fin de promover el emprendimiento y la creación de
empresas en las regiones, las Cámaras de Comercio, las
incubadoras de empresas desarrollarán programas de
promoción de la empresarialidad desde temprana edad,
procesos de orientación, formación y consultoría para
emprendedores y nuevos empresarios, así como servicios de
orientación para la formalización. También las Cámaras
facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización
de sus productos y/o servicios, así como la orientación y
preparación para el acceso a las líneas de crédito para
emprendedores y de los programas de apoyo institucional
público y privado existentes.
Artículo 21. Difusión de la
cultura para el
emprendimiento en la
televisión Pública. la
Comisión Nacional de
Televisión o quien haga
sus veces, deberá
conceder espacios en la
Televisión pública para
que se transmitan
programas que fomenten
la cultura para el
emprendimiento de
acuerdo con los principios
establecidos en esta ley.
Artículo 22. Constitución nuevas empresas.
Las nuevas sociedades que se constituyan a
partir de la vigencia de esta Ley, cualquiera
que fuere su especie o tipo, que de
conformidad a lo establecido en el artículo
2Q de la Ley 905 de 2004, tengan una
planta de personal no superior a diez (10)
trabajadores o activos totales por valor
inferior a quinientos (500) salarios mínimos
mensuales legales vigentes, se constituirán
con observancia de las normas propias de la
Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222
de 1995. Las reformas estatutarias que se
realicen en estas sociedades se sujetarán a
las mismas formalidades previstas en la Ley
222 de 1.995 para las empresas
unipersonales.
Artículo 24. Vigencia. La presente ley entrará a
regir a partir de su promulgación.

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Ley 1014 del 2006 poches (1)

  • 1. Ley 1014 del 2006 ley del emprendimiento cap. III MIGUEL ANGEL PEÑA Y ANDRES FEDERICO BELLO
  • 2. LEY 1014 CAP.III Artículo 12. Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento. Son objetivos específicos de la formación para el emprendimiento : a. Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos. b. Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia. c. Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo. d. Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad Artículo 13. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, cumplir con:
  • 3. 1. Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios. 2. 2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas. 3. . Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados "Cátedra Empresarial" que constituyan un soporte fundamental de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica. educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades. 4. . Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macro ruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en esta ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia. Artículo 14. Sistema de Información y orientación profesional. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología COLCIENCIAS y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de Información y Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la racionalización en la formación del recurso humano, según los requerimientos del , desarrollo nacional y regional. Artículo 15. Formación de formadores. El servicio Nacional de Aprendizaje –SENA coordinará a través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y programas para la formación de formado res orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los principios establecidos en esta Ley.
  • 4. Artículo 16. Opción para Trabajo de grado. Las Universidades públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad con los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los Trabajos de grado. Artículo 17. Voluntariado Empresarial. Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán generar espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas. Artículo 18. Actividades de Promoción. Con el fin de promover la cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios, el gobierno nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, El Programa Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional de aprendizaje -SENA -, darán prioridad a las siguientes actividades: 1. Feria de trabajo juvenil: componente comercial y académico. 2. Macro rueda de negocios para nuevos empresarios: contactos entre oferentes y demandantes. 3. Macro ruedas de inversión para nuevos empresarios: contactos entre proponentes e inversionistas y sistema financiero. 4. Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures). 5. Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital semilla a aquellos proyectos sobresalientes. 6. Programas de cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas: apoyo financiero para el desarrollo de programas de formación, promoción, asistencia técnica y asesoría, que ejecuten las Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubadoras de empresas y ONG's.
  • 5. Artículo 19. Beneficios por vínculo de emprendedores a las Redes de Emprendimiento Quienes se vinculen con proyectos de 'emprendimiento a través de la red nacional o regional de emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas presénciales y virtuales de formación ocupacional impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, a acceso preferencial a las herramientas .que brinda el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la dirección de promoción y cultura empresarial, como el programa emprendedores Colombia. De igual manera podrá acceder de manera preferencial a los servicios y recursos manejados a través de las entidades integrantes de las redes. Artículo 20. Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización y sostenibilidad de nuevas empresas. Con el fin de promover el emprendimiento y la creación de empresas en las regiones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas desarrollarán programas de promoción de la empresarialidad desde temprana edad, procesos de orientación, formación y consultoría para emprendedores y nuevos empresarios, así como servicios de orientación para la formalización. También las Cámaras facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus productos y/o servicios, así como la orientación y preparación para el acceso a las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de apoyo institucional público y privado existentes. Artículo 21. Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión Pública. la Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, deberá conceder espacios en la Televisión pública para que se transmitan programas que fomenten la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.
  • 6. Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta Ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2Q de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1.995 para las empresas unipersonales. Artículo 24. Vigencia. La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación.