Análisis del
Capítulo I de la
Sección I
de la Ley 1563 de 2012
Sobre el Arbitraje Nacional
Alvaro Hernán Mejia Mejia
Arbitraje Nacional
Normas Generales del Arbitraje Nacional
TEMA ARTÍCULOS
(DESDE/HASTA)
1. Definición, modalidades y principios 1
2. Clases de arbitraje. 2
3. Pacto Arbitral. 3
4. Clausula Compromisoria 4
5. Autonomía de la Cláusula Compromisoria 5
6. Compromiso 6
7. Árbitros 7
8. Designación de los árbitros 8
9. Secretarios 9
10. Término 10
11. Suspensión 11
Alvaro Hernán Mejia Mejia
Síntesis Temática
Sintesis
Conceptos
Árbitros y
Secretarios
Duración y
Suspensión
Alvaro Hernán Mejia Mejia
1. Definición.
2. Reglas y Principios
3. Laudo Arbitral
4. Arbitraje
5. Pacto Arbitral
1. Árbitros
2. Secretarios
1. Término
2. Suspensión
CONCEPTOS
Alvaro Hernán Mejia Mejia
DEFINICIÓN
El arbitraje es un mecanismo alternativo de
solución de conflictos mediante el cual las
partes defieren a árbitros la solución de una
controversia relativa a asuntos de libre
disposición o aquellos que la ley autorice.
Alvaro Hernán Mejia Mejia
Árbitros
Parte Contraparte
MASC
Elementos de la Definición
Elementos
Subjetivos
Partes Árbitros
Objetivos
Controversia
Asuntos Libre
Disposición
Asuntos que la
Ley Autorice
Solución
Alvaro Hernán Mejia Mejia
PRINCIPIOS Y REGLAS
1. IMPARCIALIDAD
2. IDONEIDAD
3. CELERIDAD
4. IGUALDAD
5. ORALIDAD
6. PUBLICIDAD
7. CONTRADICCIÓN
Alvaro Hernán Mejia Mejia
P y R
Árbitros
Imparcialidad Idoneidad
Proceso
Celeridad Igualdad
Oralidad Públicidad
Contradicción
EL LAUDO ARBITRAL
Definición y Clases
El laudo arbitral es la
sentencia que profiere el
tribunal de arbitraje. El
laudo puede ser en
derecho, en equidad o
técnico.
Alvaro Hernán Mejia Mejia
Sentencia
QUE
PRODUCE
El Tribunal
de Arbitraje
EL LAUDO ARBITRAL
Definición y Clases
Alvaro Hernán Mejia Mejia
Clases
En
Equidad
Técnico
En
Derecho
OBLIGATORIEDAD DEL LAUDO ARBITRAL
EN DERECHO
En los tribunales en que intervenga una entidad pública o
quien desempeñe funciones administrativas, si las
controversias han surgido por causa o con ocasión de la
celebración, desarrollo, ejecución, interpretación,
terminación y liquidación de contratos estatales,
incluyendo las consecuencias económicas de los actos
administrativos expedidos en ejercicio de facultades
excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.
Alvaro Hernán Mejia Mejia
OBLIGATORIEDAD DEL LAUDO ARBITRAL
EN DERECHO
Alvaro Hernán Mejia Mejia
Obligatoriedad
Según Calidad
Interviniente
Entidad
Estatal
Funcionario
Administrativo
Según Origen
Conflicto
Contrato
Estatal
Acto
Administrativo
Controversias sobre Contrato Estatal
PorCausaocon
Ocasión
Celebración
Desarrollo
Ejecución
Interpretación
Terminación
Liquidación
Alvaro Hernán Mejia Mejia
Clases de Arbitraje
El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros, o
institucional, si es administrado por un centro de arbitraje. A falta de
acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes
guarden silencio, el arbitraje será institucional. Cuando la controversia
verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien
desempeñe funciones administrativas, el proceso se regirá por las reglas
señaladas en la presente ley para el arbitraje institucional.
Alvaro Hernán Mejia Mejia
Clases de Arbitraje
Alvaro Hernán Mejia Mejia
Clases
AD HOC
Conducido
directamente por
los árbitros
INSTITUCIONAL
Administrado por
un centro de
arbitraje
Arbitraje Institucional Obligatorio
1. Partes: por
1.1. falta de acuerdo
2.2. O silencio de las partes.
2. Contratos celebrados por:
2.1. Una entidad pública
2.2. O por quien desempeñe funciones administrativas
Alvaro Hernán Mejia Mejia
Arbitraje Institucional ObligatorioArbitrajeInstitucional
Obligatorio
Omisión
Falta de Acuerdo
Silencio de las
Partes
Cualificación
Contratos
Celebrados
Entidad Pública
Funcionario Público
Alvaro Hernán Mejia Mejia
Clasificación del Arbitraje Según Cuantía
Los procesos arbitrales son de
mayor cuantía cuando versen
sobre pretensiones patrimoniales
superiores a cuatrocientos
salarios mínimos legales
mensuales vigentes (400 smlmv)
y de menor cuantía, los demás.
Alvaro Hernán Mejia MejiaCUANTÍA
MAYOR CUANTÍA MAS DE 400
MENOR CUANTÍA HASTA 400
INTERVENCION DIRECTA DE LAS PARTES
Cuando por razón de la cuantía
o de la naturaleza del asunto no
se requiera de abogado ante los
jueces ordinarios, las partes
podrán intervenir directamente
en el arbitraje.
Alvaro Hernán Mejia Mejia
Estatuto del Ejercicio de la Abogacía
Acorde con el Decreto 196 de 1971, Estatuto del Ejercicio de la Abogacía, en su
artículo 28 establece la posibilidad de actuar en causa propia, esto es, sin necesidad
de abogado titulado, en los siguientes casos: “Por excepción se podrá litigar en
causa propia sin ser abogado inscrito, en los siguientes casos:
1º En ejercicio del derecho de petición y de las acciones públicas consagradas en la
Constitución y las leyes.
2º. En los procesos de mínima cuantía.
3º en las diligencias administrativas de conciliación y en los procesos de única
instancia en materia laboral.
4º En los actos de oposición en diligencias judiciales o administrativas, tales como
secuestros, entrega o seguridad de bienes, posesión de minas u otros análogos. Pero
la actuación judicial posterior a que de lugar la oposición formulada en el momento
de la diligencia deberá ser patrocinada por abogado inscrito, asi así lo exige la ley.
Alvaro Hernán Mejia Mejia
Ius Postulandi
Regla General y Excepciones
IusPostulandi
Regla General
Actuar representado por
Abogado
Regla Exceptiva
No actuar representado por
Abogado
Derecho de Petición
Acciones Públicas
Procesos Mínima Cuantía
Diligencias Administrativas
de Conciliación
Procesos de Única
Instancia Laborales
Actos de Oposición
Alvaro Hernán Mejia Mejia
EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral es un negocio
jurídico por virtud del cual las
partes someten o se obligan a
someter a arbitraje controversias
que hayan surgido o puedan surgir
entre ellas.
Alvaro Hernán Mejia Mejia
PACTO
ARBITRAL
NEGOCIO
JURIDICO
PARTES
PRESENTE
FUTURO
Efecto del Pacto Arbitral
El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a
hacer valer sus pretensiones ante los jueces.
Alvaro Hernán Mejia Mejia
Nótese que la Conciliación es requisito de procedibilidad judicial.
Formas de Pacto Arbitral
El pacto arbitral puede consistir
en un compromiso o en una
cláusula compromisoria.
Alvaro Hernán Mejia Mejia
Formas
Compromiso
Cláusula
Compromisoria
Efecto del Pacto Arbitral
Pacto Arbitral y Laudo Arbitral
En el pacto arbitral las partes
indicarán la naturaleza del laudo.
Si nada se estipula al respecto,
este se proferirá en derecho.
Pacto Arbitral por Aceptación
Si en el término de traslado de la
demanda, o de su contestación, o
de las excepciones previas, una
parte invoca la existencia de pacto
arbitral y la otra no la niega
expresamente, ante los jueces o el
tribunal de arbitraje, se entiende
válidamente probada la existencia
de pacto arbitral.
Alvaro Hernán Mejia Mejia
Clasificación Pacto Arbitral
Pacto Arbitral
Por
Convención
Compromiso
Cláusula
Compromisoria
Dentro del
Contrato
Fuera del
Contrato
Por Aceptación
Alvaro Hernán Mejia Mejia
Formas de la Clausula Compromisoria
La cláusula compromisoria, podrá formar parte de
un contrato o constar en documento separado
inequívocamente referido a él.
La cláusula compromisoria que se pacte en
documento separado del contrato, para producir
efectos jurídicos deberá expresar el nombre de las
partes e indicar en forma precisa el contrato a que
se refiere.
Alvaro Hernán Mejia Mejia
Persistencia de la Cláusula Compromisoria
por razón de su Autonomía
La inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato no
afecta la cláusula compromisoria. En consecuencia,
podrán someterse a arbitraje las controversias en las que
se debata la existencia, eficacia o validez del contrato y
la decisión del tribunal será conducente aunque el
contrato sea inexistente, ineficaz o inválido. del tribunal
será conducente aunque el contrato sea inexistente,
ineficaz o inválido.
Alvaro Hernán Mejia Mejia
Persistencia de la Cláusula Compromisoria
por razón de su Cesión
La cesión de un contrato que
contenga pacto arbitral,
comporta la cesión de la
cláusula compromisoria.unal
será conducente aunque el
contrato sea inexistente,
ineficaz o inválido.
Alvaro Hernán Mejia Mejia
DOCUMENTO CONTENTIVO DEL
COMPROMISO
El compromiso podrá constar en cualquier documento, que contenga:
1. Los nombres de las partes.
2. La indicación de las controversias que se someten al arbitraje.
3. La indicación del proceso en curso, cuando a ello hubiere lugar. En
este caso las partes podrán ampliar o restringir las pretensiones aducidas
en aquel.
Alvaro Hernán Mejia Mejia
ARBITROS Y SECRETARIOS
Alvaro Hernán Mejia Mejia
Árbitros –Aspectos Cuantitativos-
Las partes determinarán
conjuntamente el número
de árbitros, que siempre
será impar. Si nada se
dice al respecto, los
árbitros serán tres (3),
salvo en los procesos de
menor cuantía, caso en el
cual el árbitro será único.
Alvaro Hernán Mejia Mejia
Siempre Impar
Tres, si nada se dice
Uno, menor cuantía
Árbitros Requisitos Generales
El árbitro debe ser colombiano y
ciudadano en ejercicio; no haber
sido condenado por sentencia
judicial a pena privativa de la
libertad, excepto por delitos
políticos o culposos, ni estar
inhabilitado para ejercer cargos
públicos o haber sido sancionado
con destitución.
Alvaro Hernán Mejia Mejia
1. Colombiano y Ciudadano en Ejercicio
2. No haber sido condenado a pena privativa de la L.
3. No inhabilitación para cargos públicos
4. No sanción con destitución
Árbitros en Derecho – Requisitos Adicionales
En los arbitrajes en derecho, los árbitros deberán cumplir, como
mínimo, los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de Tribunal
Superior de Distrito Judicial, sin perjuicio de las calidades adicionales
exigidas por los reglamentos de los centros de arbitraje o por las partes
en el pacto arbitral.
Alvaro Hernán Mejia Mejia
DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS
Las partes nombrarán conjuntamente los árbitros, o delegarán tal labor
en un centro de arbitraje o un tercero, total o parcialmente. La
designación a cargo de los centros de arbitraje se realizará siempre
mediante sorteo, dentro de la especialidad jurídica relativa a la
respectiva controversia y asegurando una distribución equitativa entre
los árbitros de la lista.
Ningún árbitro o secretario podrá desempeñarse simultáneamente como
tal, en más de cinco (5) tribunales de arbitraje en que intervenga como
parte una entidad pública o quien ejerza funciones administrativas en los
conflictos relativos a estas.
Alvaro Hernán Mejia Mejia
EL SECRETARIO
Los árbitros designarán un secretario quien deberá ser abogado y no
podrá ser cónyuge o compañero permanente, ni tener relación
contractual, de subordinación o dependencia, de parentesco hasta cuarto
grado de consanguinidad o civil o segundo de afinidad, con ninguno de
los árbitros. El secretario deberá ser escogido de la lista del centro en la
que se adelante el procedimiento arbitral.
Alvaro Hernán Mejia Mejia
TÉRMINO Y SUSPENSIÓN
Alvaro Hernán Mejia Mejia
DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL
Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del
proceso, este será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización
de la primera audiencia de trámite. Dentro del término de duración del
proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que
resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.
Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de
las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus
apoderados con facultad expresa para ello.
Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término
transcurrido del proceso.
Alvaro Hernán Mejia Mejia
SUSPENSIÓN DEL PROCESO
El proceso se suspenderá por solicitud de ambas partes con la limitación
temporal prevista en esta ley y, además, desde el momento en que un
árbitro se declare impedido o sea recusado, y se reanudará cuando se
resuelva al respecto.
Igualmente, se suspenderá por inhabilidad, renuncia, relevo o muerte de
alguno de los árbitros, hasta que se provea a su reemplazo.
Al término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como
los de interrupción por causas legales. En todo caso, las partes o sus
apoderados no podrán solicitar la suspensión del proceso por un tiempo
que, sumado, exceda de ciento veinte (120) días.
No habrá suspensión por prejudicialidad.
Alvaro Hernán Mejia Mejia

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Ley 1563 2012 capitulo i

  • 1. Análisis del Capítulo I de la Sección I de la Ley 1563 de 2012 Sobre el Arbitraje Nacional Alvaro Hernán Mejia Mejia
  • 2. Arbitraje Nacional Normas Generales del Arbitraje Nacional TEMA ARTÍCULOS (DESDE/HASTA) 1. Definición, modalidades y principios 1 2. Clases de arbitraje. 2 3. Pacto Arbitral. 3 4. Clausula Compromisoria 4 5. Autonomía de la Cláusula Compromisoria 5 6. Compromiso 6 7. Árbitros 7 8. Designación de los árbitros 8 9. Secretarios 9 10. Término 10 11. Suspensión 11 Alvaro Hernán Mejia Mejia
  • 3. Síntesis Temática Sintesis Conceptos Árbitros y Secretarios Duración y Suspensión Alvaro Hernán Mejia Mejia 1. Definición. 2. Reglas y Principios 3. Laudo Arbitral 4. Arbitraje 5. Pacto Arbitral 1. Árbitros 2. Secretarios 1. Término 2. Suspensión
  • 5. DEFINICIÓN El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. Alvaro Hernán Mejia Mejia Árbitros Parte Contraparte MASC
  • 6. Elementos de la Definición Elementos Subjetivos Partes Árbitros Objetivos Controversia Asuntos Libre Disposición Asuntos que la Ley Autorice Solución Alvaro Hernán Mejia Mejia
  • 7. PRINCIPIOS Y REGLAS 1. IMPARCIALIDAD 2. IDONEIDAD 3. CELERIDAD 4. IGUALDAD 5. ORALIDAD 6. PUBLICIDAD 7. CONTRADICCIÓN Alvaro Hernán Mejia Mejia P y R Árbitros Imparcialidad Idoneidad Proceso Celeridad Igualdad Oralidad Públicidad Contradicción
  • 8. EL LAUDO ARBITRAL Definición y Clases El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico. Alvaro Hernán Mejia Mejia Sentencia QUE PRODUCE El Tribunal de Arbitraje
  • 9. EL LAUDO ARBITRAL Definición y Clases Alvaro Hernán Mejia Mejia Clases En Equidad Técnico En Derecho
  • 10. OBLIGATORIEDAD DEL LAUDO ARBITRAL EN DERECHO En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho. Alvaro Hernán Mejia Mejia
  • 11. OBLIGATORIEDAD DEL LAUDO ARBITRAL EN DERECHO Alvaro Hernán Mejia Mejia Obligatoriedad Según Calidad Interviniente Entidad Estatal Funcionario Administrativo Según Origen Conflicto Contrato Estatal Acto Administrativo
  • 12. Controversias sobre Contrato Estatal PorCausaocon Ocasión Celebración Desarrollo Ejecución Interpretación Terminación Liquidación Alvaro Hernán Mejia Mejia
  • 13. Clases de Arbitraje El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros, o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje. A falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional. Cuando la controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, el proceso se regirá por las reglas señaladas en la presente ley para el arbitraje institucional. Alvaro Hernán Mejia Mejia
  • 14. Clases de Arbitraje Alvaro Hernán Mejia Mejia Clases AD HOC Conducido directamente por los árbitros INSTITUCIONAL Administrado por un centro de arbitraje
  • 15. Arbitraje Institucional Obligatorio 1. Partes: por 1.1. falta de acuerdo 2.2. O silencio de las partes. 2. Contratos celebrados por: 2.1. Una entidad pública 2.2. O por quien desempeñe funciones administrativas Alvaro Hernán Mejia Mejia
  • 16. Arbitraje Institucional ObligatorioArbitrajeInstitucional Obligatorio Omisión Falta de Acuerdo Silencio de las Partes Cualificación Contratos Celebrados Entidad Pública Funcionario Público Alvaro Hernán Mejia Mejia
  • 17. Clasificación del Arbitraje Según Cuantía Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás. Alvaro Hernán Mejia MejiaCUANTÍA MAYOR CUANTÍA MAS DE 400 MENOR CUANTÍA HASTA 400
  • 18. INTERVENCION DIRECTA DE LAS PARTES Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante los jueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje. Alvaro Hernán Mejia Mejia
  • 19. Estatuto del Ejercicio de la Abogacía Acorde con el Decreto 196 de 1971, Estatuto del Ejercicio de la Abogacía, en su artículo 28 establece la posibilidad de actuar en causa propia, esto es, sin necesidad de abogado titulado, en los siguientes casos: “Por excepción se podrá litigar en causa propia sin ser abogado inscrito, en los siguientes casos: 1º En ejercicio del derecho de petición y de las acciones públicas consagradas en la Constitución y las leyes. 2º. En los procesos de mínima cuantía. 3º en las diligencias administrativas de conciliación y en los procesos de única instancia en materia laboral. 4º En los actos de oposición en diligencias judiciales o administrativas, tales como secuestros, entrega o seguridad de bienes, posesión de minas u otros análogos. Pero la actuación judicial posterior a que de lugar la oposición formulada en el momento de la diligencia deberá ser patrocinada por abogado inscrito, asi así lo exige la ley. Alvaro Hernán Mejia Mejia
  • 20. Ius Postulandi Regla General y Excepciones IusPostulandi Regla General Actuar representado por Abogado Regla Exceptiva No actuar representado por Abogado Derecho de Petición Acciones Públicas Procesos Mínima Cuantía Diligencias Administrativas de Conciliación Procesos de Única Instancia Laborales Actos de Oposición Alvaro Hernán Mejia Mejia
  • 21. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas. Alvaro Hernán Mejia Mejia PACTO ARBITRAL NEGOCIO JURIDICO PARTES PRESENTE FUTURO
  • 22. Efecto del Pacto Arbitral El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. Alvaro Hernán Mejia Mejia Nótese que la Conciliación es requisito de procedibilidad judicial.
  • 23. Formas de Pacto Arbitral El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria. Alvaro Hernán Mejia Mejia Formas Compromiso Cláusula Compromisoria
  • 24. Efecto del Pacto Arbitral Pacto Arbitral y Laudo Arbitral En el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza del laudo. Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho. Pacto Arbitral por Aceptación Si en el término de traslado de la demanda, o de su contestación, o de las excepciones previas, una parte invoca la existencia de pacto arbitral y la otra no la niega expresamente, ante los jueces o el tribunal de arbitraje, se entiende válidamente probada la existencia de pacto arbitral. Alvaro Hernán Mejia Mejia
  • 25. Clasificación Pacto Arbitral Pacto Arbitral Por Convención Compromiso Cláusula Compromisoria Dentro del Contrato Fuera del Contrato Por Aceptación Alvaro Hernán Mejia Mejia
  • 26. Formas de la Clausula Compromisoria La cláusula compromisoria, podrá formar parte de un contrato o constar en documento separado inequívocamente referido a él. La cláusula compromisoria que se pacte en documento separado del contrato, para producir efectos jurídicos deberá expresar el nombre de las partes e indicar en forma precisa el contrato a que se refiere. Alvaro Hernán Mejia Mejia
  • 27. Persistencia de la Cláusula Compromisoria por razón de su Autonomía La inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato no afecta la cláusula compromisoria. En consecuencia, podrán someterse a arbitraje las controversias en las que se debata la existencia, eficacia o validez del contrato y la decisión del tribunal será conducente aunque el contrato sea inexistente, ineficaz o inválido. del tribunal será conducente aunque el contrato sea inexistente, ineficaz o inválido. Alvaro Hernán Mejia Mejia
  • 28. Persistencia de la Cláusula Compromisoria por razón de su Cesión La cesión de un contrato que contenga pacto arbitral, comporta la cesión de la cláusula compromisoria.unal será conducente aunque el contrato sea inexistente, ineficaz o inválido. Alvaro Hernán Mejia Mejia
  • 29. DOCUMENTO CONTENTIVO DEL COMPROMISO El compromiso podrá constar en cualquier documento, que contenga: 1. Los nombres de las partes. 2. La indicación de las controversias que se someten al arbitraje. 3. La indicación del proceso en curso, cuando a ello hubiere lugar. En este caso las partes podrán ampliar o restringir las pretensiones aducidas en aquel. Alvaro Hernán Mejia Mejia
  • 30. ARBITROS Y SECRETARIOS Alvaro Hernán Mejia Mejia
  • 31. Árbitros –Aspectos Cuantitativos- Las partes determinarán conjuntamente el número de árbitros, que siempre será impar. Si nada se dice al respecto, los árbitros serán tres (3), salvo en los procesos de menor cuantía, caso en el cual el árbitro será único. Alvaro Hernán Mejia Mejia Siempre Impar Tres, si nada se dice Uno, menor cuantía
  • 32. Árbitros Requisitos Generales El árbitro debe ser colombiano y ciudadano en ejercicio; no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, ni estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o haber sido sancionado con destitución. Alvaro Hernán Mejia Mejia 1. Colombiano y Ciudadano en Ejercicio 2. No haber sido condenado a pena privativa de la L. 3. No inhabilitación para cargos públicos 4. No sanción con destitución
  • 33. Árbitros en Derecho – Requisitos Adicionales En los arbitrajes en derecho, los árbitros deberán cumplir, como mínimo, los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial, sin perjuicio de las calidades adicionales exigidas por los reglamentos de los centros de arbitraje o por las partes en el pacto arbitral. Alvaro Hernán Mejia Mejia
  • 34. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS Las partes nombrarán conjuntamente los árbitros, o delegarán tal labor en un centro de arbitraje o un tercero, total o parcialmente. La designación a cargo de los centros de arbitraje se realizará siempre mediante sorteo, dentro de la especialidad jurídica relativa a la respectiva controversia y asegurando una distribución equitativa entre los árbitros de la lista. Ningún árbitro o secretario podrá desempeñarse simultáneamente como tal, en más de cinco (5) tribunales de arbitraje en que intervenga como parte una entidad pública o quien ejerza funciones administrativas en los conflictos relativos a estas. Alvaro Hernán Mejia Mejia
  • 35. EL SECRETARIO Los árbitros designarán un secretario quien deberá ser abogado y no podrá ser cónyuge o compañero permanente, ni tener relación contractual, de subordinación o dependencia, de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o civil o segundo de afinidad, con ninguno de los árbitros. El secretario deberá ser escogido de la lista del centro en la que se adelante el procedimiento arbitral. Alvaro Hernán Mejia Mejia
  • 36. TÉRMINO Y SUSPENSIÓN Alvaro Hernán Mejia Mejia
  • 37. DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, este será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello. Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso. Alvaro Hernán Mejia Mejia
  • 38. SUSPENSIÓN DEL PROCESO El proceso se suspenderá por solicitud de ambas partes con la limitación temporal prevista en esta ley y, además, desde el momento en que un árbitro se declare impedido o sea recusado, y se reanudará cuando se resuelva al respecto. Igualmente, se suspenderá por inhabilidad, renuncia, relevo o muerte de alguno de los árbitros, hasta que se provea a su reemplazo. Al término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales. En todo caso, las partes o sus apoderados no podrán solicitar la suspensión del proceso por un tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (120) días. No habrá suspensión por prejudicialidad. Alvaro Hernán Mejia Mejia