LEY DE CONTRATACIONES
      DEL ESTADO
   Y SU REGLAMENTO


       Concordado
Presentación




                                         	 El crecimiento económico del Perú se viene consolidando en un marco de estabilidad,
                                         ello como resultado de la integración comercial que nos está permitiendo hacer frente con
                                         éxito a situaciones adversas al desarrollo, como la crisis económica internacional. Así, las
                                         exigencias del mundo globalizado y competitivo comprometen los esfuerzos de los agentes
                                         económicos hacia la innovación y eficiencia en los diversos ámbitos del desarrollo, entre los
                                         cuales se encuentra la contratación pública.

                                         	 El Estado, siendo el principal agente comercial en la economía local, debido a la
                                         considerable demanda de bienes, servicios y obras que involucra, viene asumiendo un rol
                                         fundamental en el proceso de consolidación de las políticas nacionales de transparencia,
                                         anticorrupción, modernización y simplificación en las contrataciones públicas, con miras
                                         a la adecuación de nuestros instrumentos jurídicos a estándares internacionales y el
                                         cumplimiento de compromisos asumidos por el Perú; así como, a garantizar la eficiencia en
                                         el gasto público.

                                         	 En ese contexto, la actual Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante
                                         Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
                                         Nº 184-2008-EF, constituye un importante avance para la consolidación del sistema de
                                         contratación pública, a través de un esquema que promueve la contratación oportuna,
                                         eficiente, transparente y libre de corrupción.

                                         Dichos dispositivos traen consigo la necesidad de reorientar los fines de la tradicional
                                         contratación pública hacia una proyección más moderna y simplificada del sistema,
Organismo Supervisor de Contrataciones   respecto al soporte que éste implica en el cumplimiento de los objetivos de la gestión
del Estado - OSCE                        pública y, a través de ellos, asegurar la oportuna satisfacción de las demandas públicas en
                                         concordancia con la política nacional de inclusión social.
Primera Edición 2011
                                         Por lo antes señalado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado con
Dirección de Servicios Institucionales
                                         el fin de consolidar una relación permanente con sus usuarios y administrados, decide
Responsable:                             poner al alcance de ellos y del público general los instrumentos normativos actualizados
Dirección Técnica Normativa              y concordados que regulan su funcionamiento y alcance en materia de contrataciones
                                         públicas.
Diseño y Diagramación:
Sub Dirección de Capacitación
                                                                                                                     Agosto del 2011


                                                                  MAGALI FIORELLA ROJAS DELGADO
                                                                          Presidenta Ejecutiva
Ley de Contrataciones
      del Estado

  (Aprobado mediante D.l. N° 1017)




          Concordado
Ley de Contrataciones del Estado


                LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


                               TÍTULO I
                      DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-     Alcances
Artículo 2.-     Objeto
Artículo 3.-     Ámbito de aplicación
Artículo 4.-     Principios que rigen las contrataciones
Artículo 5.-     Especialidad de la norma y delegación
Artículo 6.-     Órganos que participan en las contrataciones
Artículo 7.-     Expediente de Contratación
Artículo 8.-     Plan Anual de Contrataciones


                            TÍTULO II
                  DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN


                                CAPÍTULO I
                         Disposiciones Generales

Artículo 9.-     Del Registro Nacional de Proveedores
Artículo 10.-    Impedimentos para ser postor y/o contratista
Artículo 11.-    Prohibición de prácticas restrictivas
Artículo 12.-    Requisitos para convocar a un proceso
Artículo 13.-    Características técnicas de los bienes, servicios y obras a
	                contratar
Artículo 14.-    Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de
                 selección


                                CAPÍTULO II
                      De los Procesos de selección

Artículo 15.-    Mecanismos de contratación
Artículo 16.-    Licitación pública y concurso público
Artículo 17.-    Adjudicación directa
Artículo 18.-    Adjudicación de menor cuantía
Artículo 19.-    Prohibición de fraccionamiento
Artículo 20.-    Exoneración de procesos de selección
Artículo 21.-    Formalidades de las contrataciones exoneradas



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Ley de Contrataciones del Estado                                            Ley de Contrataciones del Estado


Artículo 22.-   Situación de desabastecimiento                                                      TÍTULO IV
Artículo 23.-   Situación de emergencia                                                DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
Artículo 24.-   Del Comité Especial
Artículo 25.-   Responsabilidad
                                                                                                           CAPÍTULO I
                                                                                                De las Entidades y funcionarios
                                CAPÍTULO III
                               De las Bases                                 Artículo 46.- De las responsabilidades y sanciones
                                                                            Artículo 47.- Supervisión
Artículo 26.-   Condiciones mínimas de las Bases
Artículo 27.-   Valor Referencial
Artículo 28.-   Consultas y Observaciones a las Bases                                                       CAPÍTULO II
Artículo 29.-   Sujeción legal de las Bases                                                            De los contratistas

                                                                            Artículo 48.-   Intereses y penalidades
                              CAPÍTULO IV                                   Artículo 49.-   Cumplimiento de lo pactado
                         De los Procedimientos                              Artículo 50.-   Responsabilidad del contratista
                                                                            Artículo 51.-   Infracciones y sanciones administrativas
Artículo 30.-   Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro
Artículo 31.-   Evaluación y calificación de propuestas
Artículo 32.-   Proceso de selección desierto                                                     TÍTULO V
Artículo 33.-   Validez de las propuestas                                        SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES
Artículo 34.-   Cancelación del proceso
                                                                            Artículo 52.-   Solución de controversias
                                                                            Artículo 53.-   Recursos impugnativos
                             TÍTULO III                                     Artículo 54.-   Suspensión del proceso de selección
                     DE LAS CONTRATACIONES                                  Artículo 55.-   Denegatoria Ficta
                           Disposiciones Generales                          Artículo 56.-   Nulidad de los actos derivados de los procesos de selección

Artículo 35.-   Del contrato
Artículo 36.-   Ofertas en consorcio                                                            TÍTULO VI
Artículo 37.-   Subcontratación                                              DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES
Artículo 38.-   Adelantos
                                                                                               DEL ESTADO
Artículo 39.-   Garantías
Artículo 40.-   Cláusulas obligatorias en los contratos
                                                                            Artículo 57.- Definición
Artículo 41.-   Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones
                                                                            Artículo 58.- Funciones
Artículo 42.-   Culminación del contrato
                                                                            Artículo 59.- Organización y recursos
Artículo 43.-   Requisitos especiales en los contratos de obra
                                                                            Artículo 60.- Del Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del Organismo
Artículo 44.-   Resolución de los contratos
                                                                                          Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Artículo 45.-   Registro de Procesos y Contratos
                                                                            Artículo 61.- Requisitos e impedimentos
                                                                            Artículo 62.- Causales de remoción y vacancia




                                      8                                                                            9
Ley de Contrataciones del Estado                                             Ley de Contrataciones del Estado


                       TÍTULO VII                                                             DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017
      DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 63.-   Tribunal de Contrataciones del Estado                         EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 64.-   Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de
                Contrataciones del Estado                                     POR CUANTO:
Artículo 65.-   Causal de remoción y vacancia
Artículo 66.-   Publicidad de las resoluciones                                 El Congreso de la República por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder
                                                                           Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días
                                                                           calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del
                    TÍTULO VIII                                            Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y con el apoyo de la
DEL SISTEMA ELECTRÓNICO CONTRATACIONES DEL ESTADO                          competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran
                                                                           la mejora del marco regulatorio, la simplificación administrativa y la modernización
Artículo 67.-   Definición                                                 del Estado;
Artículo 68.-   Obligatoriedad                                                 De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución
Artículo 69.-   Administración                                             Política del Perú;
Artículo 70.-   Validez y eficacia de actos                                    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
                                                                               Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
                                                                               Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS                                          DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY
                                                                                        DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA                                                                   TÍTULO I
                                                                                                DISPOSICIONES GENERALES


                                                                           Artículo 1.- Alcances
                                                                               La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben
                                                                           observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de
                                                                           bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de
                                                                           los mismos.
                                                                           Concordancia:	         RLCE: Artículo 2º.

                                                                           Artículo 2.- Objeto
                                                                              El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas
                                                                           a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que
                                                                           realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en
                                                                           forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del
                                                                           cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma.


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Ley de Contrataciones del Estado                                              Ley de Contrataciones del Estado


Artículo 3.- Ámbito de aplicación                                                          que celebren las Entidades con personas naturales, con excepción
   3.1 	 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente                  de los contratos de consultoría. Asimismo, estarán fuera del ámbito
          norma, bajo el término genérico de Entidad(es):                                  de la presente norma, los contratos de locación de servicios
        a)	 El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones;                        celebrados con los presidentes de directorios o consejos directivos,
        b) 	 Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones;                   que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades o
        c) 	 Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones;                      empresas del Estado;
        d) 	 Los Organismos Constitucionales Autónomos;                                 g) Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes
        e) 	 Las Universidades Públicas;                                                    de propiedad estatal;
        f) 	 Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social;       h) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres
        g) 	 Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;                            (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la
        h) 	 Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza           transacción; salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el
             análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;              Catálogo de Convenios Marco;
        i) 	 Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de           i) La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones
             propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas               previstas en la presente norma y su Reglamento;
             mixtas bajo control societario del Estado; y,                              j) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de
        j)	 Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados,                     conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función
             organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades       conciliatoria y arbitral;
             orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del       k) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor,
             Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política      por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional;
             del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento        l) La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura,
             jurídico nacional.                                                            bienes y servicios públicos;
   3.2 	 La presente norma se aplica a las contrataciones que deben realizar las        m) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad
          Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el              del Estado, en el marco del proceso de privatización;
          pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos,      n) La modalidad de ejecución presupuestal directa contemplada en
          y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.                     la normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y
   3.3 La presente norma no es de aplicación para:                                         servicios que se requieran para ello;
          a) La contratación de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios      ñ) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en
             públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral       el país cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en
             de la actividad privada;                                                      el territorio extranjero;
          b) La contratación de auditorías externas en o para las Entidades, la         o) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior
             que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.          de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión,
             Todas las demás contrataciones que efectúe la Contraloría General             fuera del territorio nacional;
             de la República se sujetan a lo dispuesto en el presente Decreto           p) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y
             Legislativo y su Reglamento;                                                  de cualquier otro tipo de asesoría requerida para la defensa del
          c) Las operaciones de endeudamiento y administración de deuda                    Estado en las controversias internacionales sobre inversión en foros
             pública;                                                                      arbitrales o judiciales;
          d) La contratación de asesoría legal y financiera y otros servicios           q) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate
             especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones         público, las que se realizarán de conformidad con la normativa de
             de endeudamiento interno o externo y de administración de deuda               la materia;
             pública;                                                                   r) Los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza
          e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las                      análoga, suscritos entre Entidades, o entre éstas y organismos
             Entidades;                                                                    internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras
          f) Los contratos de locación de servicios o de servicios no personales           propios de la función que por ley les corresponde, y además no se



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Ley de Contrataciones del Estado                                                         Ley de Contrataciones del Estado


              persigan fines de lucro;                                                             h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse
          s) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la                          sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y
              posibilidad de contratar con más de un proveedor; y,                                    accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el
          t) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y                            proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo
              procedimientos específicos de organismos internacionales, Estados                       las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento.
              o entidades cooperantes, siempre que estén asociadas a donaciones                       La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados
              u operaciones oficiales de crédito.                                                     deben ser de público conocimiento.
Concordancias:	          RLCE: Artículo 2º, 5ta. y 8va. Disposición                                i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los
                         Complementaria Transitoria.                                                  criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el
	                                                                                                     uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y
Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones                                                  en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose
    Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se                          evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las
rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios               Bases y en los contratos.
generales del derecho público:                                                                     j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución
          a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación                            de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad
              pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional,                      tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para
              de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre                        los que son requeridos, desde el mismo momento en que son
              la materia.                                                                             contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración,
          b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos                         con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el
              de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de                        caso, con los avances científicos y tecnológicos.
              honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.                            k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios
     	 c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos                              o de obras debe tener participación y acceso para contratar con
              de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que                          las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la
              fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad                   existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.
              y participación de postores.                                                         l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes
     	 d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los                              deberán guardar una razonable relación de equivalencia y
              funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la                         proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden
              Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma                       al Estado en la gestión del interés general.
              y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que                       m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se
              permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.                   aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental,
     	 e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el                           procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia
              objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos                   con las normas de la materia.
              y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado
              esperado.                                                                       Estos principios servirán también de criterio interpretativo e integrador para
     	 f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades          la aplicación de la presente norma y su Reglamento y como parámetros para la
              deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio          actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones.
              y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos
              materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben                  Artículo 5.- Especialidad de la norma y delegación
              observar criterios de celeridad, economía y eficacia.                           El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas
     	 g) 	Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de                  de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables.
              selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán                   El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que
              ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de          la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación
              garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.               de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de



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Ley de Contrataciones del Estado                                                      Ley de Contrataciones del Estado


prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el                                    TÍTULO II
Reglamento.                                                                                          DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Concordancias:	       RLCE: Artículos 3º y 5º.

Artículo 6.- Órganos que participan en las contrataciones                                                            CAPÍTULO I
    Cada Entidad establecerá en su Reglamento de Organización y Funciones                                     Disposiciones Generales
u otros instrumentos de organización, el órgano u órganos responsables de
programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación hasta su    Artículo 9.- Del Registro Nacional de Proveedores
culminación, debiendo señalarse las actividades que competen a cada funcionario,        Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el
con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes.         Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni
    Los funcionarios y servidores que formen parte del órgano encargado de las      inhabilitado para contratar con el Estado.
contrataciones de la Entidad, deberán estar capacitados en temas vinculados con         El Reglamento establecerá la organización, funciones y procedimientos del
las contrataciones públicas, de acuerdo a los requisitos que sean establecidos      Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como los requisitos para la inscripción,
en el Reglamento.                                                                   la asignación de categorías y especialidades, la inclusión y la periodicidad con
    Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras del Sector             que se publicará la relación de sancionados en el Diario Oficial “El Peruano”. En
Público y/o Privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de    ningún caso, estos requisitos constituirán barreras a la competencia.
contratación incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a         Aquellos proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores
los procedimientos y formalidades que se establezcan en el Reglamento.              (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o
Concordancias:	         RLCE: Artículos 5º, 86º al 89º, 2da. y 8va. Disposición     información inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el referido Registro
	                       Complementaria Transitoria.                                 luego de transcurrido dos (2) años desde que quedó administrativamente firme
                                                                                    la resolución que declaró la nulidad.
Artículo 7.- Expediente de Contratación                                                 El Registro Nacional de Proveedores (RNP) no deberá exigir la licencia de
   La Entidad llevará un Expediente de Contratación que contendrá todas las         funcionamiento en el procedimiento de inscripción.
actuaciones del proceso de contratación, desde el requerimiento del área usuaria        En ningún caso, las Bases de los procesos de selección podrán requerir a
hasta la culminación del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras.       los postores la documentación que éstos hubiesen tenido que presentar para su
El referido expediente quedará bajo custodia del órgano encargado de las            inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
contrataciones, conforme se establezca el Reglamento.                                   El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE
Concordancia:	        RLCE: Artículo 10º.                                           administrará el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y deberá mantenerlo
                                                                                    actualizado en su portal institucional.
Artículo 8.- Plan Anual de Contrataciones                                               Las Entidades están prohibidas de llevar registros de proveedores. Sólo estarán
    Cada Entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever   facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente
todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante     en una base de datos que contenga la relación de aquellos. Bajo ninguna
el año fiscal, con independencia del régimen que las regule o su fuente de finan-   circunstancia, la incorporación en este listado será requisito para la participación
ciamiento, así como de los montos estimados y tipos de procesos de selección        en los procesos de selección que la Entidad convoque. La incorporación de
previstos. Los montos estimados a ser ejecutados durante el año fiscal corres-      proveedores en este listado es discrecional y gratuita.
pondiente deberán estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan           El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tendrá carácter desconcentrado
Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y deberá ser     a fin de no perjudicar ni generar mayores costos de transacción a las pequeñas
publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).           y micro empresas localizadas en las diversas regiones del país.
    El Reglamento determinará los requisitos, contenido y procedimientos para la        Bajo responsabilidad y en el marco de la legislación vigente sobre la materia, el
formulación y modificación del Plan Anual de Contrataciones.                        Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia
Concordancias:	         RLCE: Artículos 6º al 9º.                                   Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de
                                                                                    Registros Públicos (SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
                                                                                    de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el Poder Judicial y la Policía



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Ley de Contrataciones del Estado                                                       Ley de Contrataciones del Estado


Nacional del Perú (PNP) deberán proporcionar el acceso a la información pertinente,             a la convocatoria;
salvaguardando la reserva tributaria, con la finalidad que el Registro Nacional de        h)    En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los
Proveedores (RNP) cuente con información actualizada que permita ejercer la                     literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que
fiscalización posterior de la información presentada por los proveedores.                       aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros
    Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas                  de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores
podrá disponerse el acceso a la información que posean otras Entidades y que                    a la convocatoria;
sea relevante para el Registro Nacional de Proveedores (RNP).                             i)    En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los
Concordancias:	          RLCE: Artículos 52º, 251º al 282º.                                     literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los
                                                                                                órganos de administración, apoderados o representantes legales sean
Artículo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista                                      las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición
   Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos                   se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o
de ser participantes, postores y/o contratistas:                                                representantes a las personas señaladas en los literales precedentes;
                                                                                          j)    Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas
   a)    En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después                 administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el
         de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la                    ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y
         República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros             para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente
         de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República,                norma y su Reglamento;
         los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos             k)     Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas,
         Constitucionales Autónomos;                                                            titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o
   b)   En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado                    representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos
         el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los                     doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se
         Gobiernos Regionales;                                                                  encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal
   c)   En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber                 o permanente para participar en procesos de selección y para contratar
         dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los                 con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan
         Alcaldes y Regidores;                                                                  sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios
   d)    En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de                 señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para
         organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y                    el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este
         trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos,                    impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior
         empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial                    al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo
         de la materia;                                                                         que la sanción se encuentre vigente;
   e)      En el correspondiente proceso de contratación, las personas natura-            l)    Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.
         les o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de
         las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases,          Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se
         selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la         tendrán por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención de lo
         autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso,           dispuesto por el presente artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades
         salvo en el caso de los contratos de supervisión;                            a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y
   f)    En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los        de los contratistas que celebraron dichos contratos.
         literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el      Concordancia:	         RLCE: Artículo 237º.
         cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
   g)    En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los        Artículo 11.- Prohibición de prácticas restrictivas
         literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan         Los postores en un proceso de selección están prohibidos de concertar entre sí
         o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del       o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia,
         capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores        bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de



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las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes.                          paquetes o lotes se podrá convocar la contratación de bienes, servicios y obras
Concordancia:	       RLCE: Artículo 237º.                                               en un solo proceso, estableciéndose un valor referencial para cada ítem, etapa,
                                                                                        tramo, paquete o lote. El Reglamento establecerá los procedimientos adicionales
Artículo 12.- Requisitos para convocar a un proceso                                     a seguir en éstos casos.
    Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad,         Concordancia:	          RLCE: Artículo 11º.
que el mismo esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el
Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme a lo que disponga              Artículo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de
el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente          selección
de financiamiento, así como las Bases debidamente aprobadas, salvo las                      El contenido de la convocatoria de los procesos de selección se fijará en el
excepciones establecidas en el Reglamento.                                              Reglamento, debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la presen-
    Se podrán efectuar procesos cuya ejecución contractual se prolongue por             tación de propuestas atendiendo a las características propias de cada proceso.
más de un (1) ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberá adoptarse la debida             Los plazos de los procesos de selección se computan por días hábiles,
reserva presupuestaria en los ejercicios correspondientes, para garantizar el pago      debiendo fijarse en el Reglamento los que corresponderán a cada una de las
de las obligaciones.                                                                    etapas del proceso.
Concordancias:	         LCE: Artículo 8º.                                               Concordancias:	        RLCE: Artículos 22º al 24º.
	                       RLCE: Artículos 10º y 35º.

Artículo 13.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a                                                CAPÍTULO II
contratar                                                                                                      De los Procesos de selección
    Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberá requerir
la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de      Artículo 15.- Mecanismos de contratación
duración establecidos para cada proceso de selección, con el fin de asegurar la             Los procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicación
oportuna satisfacción de sus necesidades.                                               directa y adjudicación de menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera
    Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, servicio    corporativa o sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio
u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la        Marco, de acuerdo a lo que defina el Reglamento.
finalidad pública para la que debe ser contratado.                                          En el Reglamento se determinará las características, requisitos, procedimientos,
    La formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el         metodologías, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada
área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de           proceso de selección.
la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades        Concordancias:	          RLCE: Artículos 21º, 80º al 85º, 90º al 103º.
que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta evaluación
deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado           Artículo 16.- Licitación pública y concurso público
para la convocatoria del respectivo proceso de selección, evitando incluir requisitos       La licitación pública se convoca para la contratación de bienes, suministros y obras.
innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores.                  El concurso público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza.
    Las especificaciones técnicas deben cumplir obligatoriamente con los                    En ambos casos, se aplican los márgenes que establece la Ley de Presupuesto
reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, si las             del Sector Público.
hubiere. Estas podrán recoger las condiciones determinadas en las normas
técnicas, si las hubiere.                                                               Artículo 17.- Adjudicación directa
    En el caso de obras, además, se deberá contar con la disponibilidad física del         La adjudicación directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad,
terreno o lugar donde se ejecutará la misma y con el expediente técnico aprobado,       dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público.
debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. La Entidad           La adjudicación directa puede ser pública o selectiva. El Reglamento señalará la
cautelará su adecuada formulación con el fin de asegurar la calidad técnica y           forma, requisitos y procedimiento en cada caso.
reducir al mínimo la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias
técnicas que repercutan en el proceso de ejecución de obras.
    En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos,

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Artículo 18.- Adjudicación de menor cuantía                                                        b)	   Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos
    La adjudicación de menor cuantía se aplica a las contrataciones que realice la                       catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten
Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido                         la defensa y seguridad nacional;
por la Ley de Presupuesto del Sector Público para los casos de licitación pública                  c)	   Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que
y concurso público.                                                                                      afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones,
    El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el                             debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de
desarrollo de los procesos de selección a que se refiere el presente artículo. Las                       los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la
Entidades deberán publicar en su portal institucional los requerimientos de bienes                       configuración de esta causal;
o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuantía.                                  d)	    Con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno,
    En las adjudicaciones de menor cuantía, las contrataciones se realizarán                             por parte de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los
obligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de                                organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que
Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el                                 deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable
Reglamento.                                                                                              de la Contraloría General de la República.
    Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecerá la forma en que                      e)	   Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten
se aplicarán progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los                         sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la
procesos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa en sus                           protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del
distintas modalidades.                                                                                   proveedor; y,
                                                                                                   f)	   Para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva.
Artículo 19.- Prohibición de fraccionamiento
   Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la eje-                   El Reglamento establecerá las formalidades, condiciones y requisitos
cución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que                 complementarios que corresponden a cada una de las causales de
corresponda, según la necesidad anual. No se considera fraccionamiento a las                   exoneración.
contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en función a la                   Concordancias:	    RLCE: Artículos 127º al 132º.
naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las
pequeñas y micro empresas en aquellos sectores económicos donde exista                         Artículo 21.- Formalidades de las contrataciones exoneradas
oferta competitiva.                                                                                Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección
   El Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de los                       se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del
Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción, establecerá                  Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo
mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de interés del Estado                    Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos
para promover la participación de la micro y pequeña empresa.                                  que obligatoriamente deberán emitirse.
   En estos casos, la prohibición se aplicará sobre el monto total de la etapa,                    Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan
tramo, paquete o lote a ejecutar.                                                              deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema
   El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en                 Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días
caso del incumplimiento de la prohibición a que se refiere el presente artículo.               hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están
Concordancia:	         RLCE: Artículo 20º.                                                     exonerados de las publicaciones los casos a que se refiere el inciso d) del artículo
                                                                                               20º de la presente norma.
Artículo 20.- Exoneración de procesos de selección                                                 Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a
   Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se reali-              excepción de la causal de situación de emergencia.
cen:                                                                                           Concordancias:	         RLCE: Artículos 133º al 136º.

   a)	    Entre Entidades, siempre que en razón de costos de oportunidad resulten más          Artículo 22.- Situación de desabastecimiento
          eficientes y técnicamente viables para satisfacer la necesidad y no se contravenga      Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria
          lo señalado en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú;                 e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en



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Ley de Contrataciones del Estado                                                       Ley de Contrataciones del Estado


forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u    de los procesos de adjudicación de menor cuantía. En estos casos el Titular de
operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad      la Entidad podrá designar a un Comité Especial ad hoc o permanente, cuando
a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,      lo considere conveniente.
según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso         El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno
de selección que corresponda.                                                          (1) deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de
    La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de             la convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad.
desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las                 Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico
responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta         en el objeto de la contratación. En el caso de bienes sofisticados, servicios
hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye             especializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista, podrán
agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa             integrar el Comité Especial uno o más expertos independientes, ya sean personas
inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad     naturales o jurídicas que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que
competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio        laboran en otras Entidades.
de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo            El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la
46º del presente Decreto Legislativo.                                                  organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la
    Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en los           Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso
informes técnico y legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo que          de selección.
autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones que motivan la                 Si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un
contratación definitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de      documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el
aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia.                           hecho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata
Concordancia:	          RLCE: Artículo 129º.                                           fiscalización. Ello no suspenderá, en ningún caso, la continuidad del proceso de
                                                                                       selección.
Artículo 23.- Situación de emergencia                                                      En los casos a que se refiere el artículo 32º del presente Decreto Legislativo,
    Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que   los procesos de selección serán conducidos por el mismo Comité Especial que
actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones    condujo el proceso de selección original.
que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional.             Concordancias:	          LCE: Artículo 32º.
    En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente          	                        RLCE: Artículos 27º, 28º, 30º al 31º.
administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para
remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse      Artículo 25.- Responsabilidad
a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El Reglamento                  Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que
establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento           el proceso de selección realizado se encuentre conforme a ley y responden
correspondiente.                                                                       administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad
    Las demás actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por          cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa
la Entidad no tendrán el carácter de emergencia y se contratarán de acuerdo a          inexcusable. Es de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido
lo establecido en la presente norma.                                                   en el artículo 46º del presente Decreto Legislativo.
Concordancia:	          RLCE: Artículo 128º.                                               En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que
                                                                                       participen en el Comité Especial, sean éstos personas naturales o jurídicas, el
Artículo 24.- Del Comité Especial                                                      hecho se comunicará al Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa
   En las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad designará a un        evaluación se les incluya en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el
Comité Especial que deberá conducir el proceso.                                        Estado del Registro Nacional de Proveedores (RNP).
   Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecerá las reglas              Concordancias:	          LCE: Artículo 46º.
para la designación y conformación de Comités Especiales Permanentes o el              	                        RLCE: Artículo 34º.
nombramiento de un Comité Especial ad hoc.
   El órgano encargado de las contrataciones tendrá a su cargo la realización



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Ley de Contrataciones del Estado                                                           Ley de Contrataciones del Estado


                                    CAPÍTULO III                                           Concordancias :	        RLCE: Artículos 35º al 49º, 4ta. Disposición
                                   De las Bases                                            	                       Complementaria Transitoria.

Artículo 26.- Condiciones mínimas de las Bases                                             Artículo 27.- Valor Referencial
    Las Bases de un proceso de selección serán aprobadas por el Titular de                     El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determinará el Valor
la Entidad o por el funcionario al que le hayan delegado esta facultad y deben             Referencial de contratación con el fin de establecer el tipo de proceso de selección
contener obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el Reglamento               correspondiente y gestionar la asignación de los recursos presupuestales necesarios.
para la adjudicación de menor cuantía, lo siguiente:                                           El Valor Referencial será determinado sobre la base de un estudio de las
                                                                                           posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en función
   a)	    Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación                del análisis de los niveles de comercialización, a partir de las especificaciones
          de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la                técnicas o términos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de
          propuesta técnica y económica más favorable. No constituye tratamiento           Contrataciones, de acuerdo a los criterios señalados en el Reglamento. Cuando
          discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de             se trate de proyectos de inversión, el valor referencial se establecerá de acuerdo
          carácter general establecidos por las Bases;                                     al monto de inversión consignado en el estudio de preinversión que sustenta la
   b)	    El detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras      declaración de viabilidad.
          a contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, así como               Tratándose de obras, el Valor Referencial no podrá tener una antigüedad
          el plazo de ejecución, según el caso. Este detalle puede constar en              mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de la convocatoria del
          un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un              proceso respectivo.
          Expediente Técnico;                                                                  En el caso de bienes y servicios, la antigüedad del Valor Referencial no podrá
   c)	    Las garantías, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;                     ser mayor a tres (3) meses contados a partir de la aprobación del Expediente de
   d)	    Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva                 Contratación. Para los casos en que se requiera un período mayor a los consignados,
          posibilidad de participación de los postores;                                    el órgano encargado de las contrataciones, responsable de determinar el Valor
   e)	    La definición del sistema y/o modalidad a seguir, conforme a lo dispuesto        Referencial, deberá indicar el período de actualización del mismo.
          en la presente norma y su Reglamento.                                                El Valor Referencial tiene carácter público. Sólo de manera excepcional,
   f)	    El cronograma del proceso de selección;                                          la Entidad determinará que éste tenga carácter reservado, mediante decisión
   g)	    El método de evaluación y calificación de propuestas;                            debidamente sustentada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El Valor
   h)	    La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la               Referencial siempre será informado al Sistema Electrónico de Contrataciones
          contratación, salvo que corresponda sólo la emisión de una orden de              del Estado (SEACE).
          compra o de servicios. En el caso de contratos de obras, figurarán                   El Reglamento señalará los mecanismos para la determinación del Valor
          necesariamente como anexos el Cronograma General de Ejecución de                 Referencial, incluyendo la contratación de servicios de cobranza, recuperaciones
          la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente            o similares, y honorarios de éxito.
          y el Expediente Técnico;                                                         Concordancias:	         RLCE: Artículos 13º al 17º.
    i)	   El Valor Referencial y las fórmulas de reajuste en los casos que deter-
          mine el Reglamento;                                                              Artículo 28.- Consultas y Observaciones a las Bases
    j)	   Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por                    El cronograma a que se refiere el inciso f) del artículo 26º de la presente norma
          entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y,                          debe establecer un plazo para la presentación de consultas y observaciones al
    k)	   Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.               contenido de las Bases y otro para su absolución.
                                                                                                A través de las consultas, se formulan pedidos de aclaración a las disposiciones
   Lo establecido en las Bases, en la presente norma y su Reglamento obliga a              de las Bases y mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo
todos los postores y a la Entidad convocante.                                              al incumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquier disposición en materia
   El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante Directivas,   de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que
aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio por las Entidades.                tengan relación con el proceso de selección.
                                                                                                Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas



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Ley de Contrataciones del Estado                                                       Ley de Contrataciones del Estado


y sustentadas y se comunicarán, de manera oportuna y simultánea, a todos los             El procedimiento para la presentación de propuestas, el otorgamiento de la
participantes a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado            Buena Pro y la publicación de resultados a través del Sistema Electrónico de
(SEACE), considerándose como parte integrante de las Bases.                            Contrataciones del Estado (SEACE), se fijarán en el Reglamento.
    En caso que el Comité Especial no acogiera las observaciones formuladas por        Concordancias:	       RLCE: Artículos 26º, 64º, 72º y 75º.
los participantes, éstos podrán solicitar que las Bases y los actuados del proceso
sean elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE,         Artículo 31.- Evaluación y calificación de propuestas
siempre que el Valor Referencial del proceso de selección sea igual o mayor a              El método de evaluación y calificación de propuestas que será establecido en el
trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).                              Reglamento debe objetivamente permitir una selección de la calidad y tecnología
    Si el Valor Referencial es menor al monto señalado en el párrafo precedente, las   requeridas, dentro de los plazos más convenientes y al mejor costo total.
observaciones serán absueltas por el Titular de la Entidad en última instancia.            El referido método deberá exigir la presentación de los documentos
    El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y observaciones se fijará     estrictamente necesarios por parte de los postores.
en el Reglamento.                                                                          El Reglamento establecerá los criterios, el sistema y los factores aplicables
Concordancias:	          RLCE: Artículos 54º, 56º y 58º.                               para cada tipo de bien, servicio u obra a contratarse.
                                                                                           En las contrataciones sujetas a la modalidad de Subasta Inversa se adjudicará
Artículo 29.- Sujeción legal de las Bases                                              la Buena Pro a la propuesta de menor costo, no siendo aplicable puntajes,
   La elaboración de las Bases recogerá lo establecido en la presente norma y          bonificaciones, promociones u otros beneficios adicionales que impliquen una
su Reglamento y otras normas complementarias o conexas que tengan relación             evaluación distinta.
con el proceso de selección, las que se aplicarán obligatoriamente. Sólo en caso       Concordancias:	         RLCE: Artículos 43º al 47º, 69º.
de vacíos normativos se observarán los principios y normas de derecho público
que le sean aplicables.                                                                Artículo 32.- Proceso de selección desierto
Concordancias:	        RLCE: Artículos 35º al 49º.                                         El Comité Especial otorga la Buena Pro en una licitación pública, concurso
                                                                                       público o adjudicación directa aún en los casos en los que se declare como válida
                                                                                       una única oferta.
                                                                                           El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida
                                                                                       ninguna oferta; y, parcialmente desierto cuando no quede válida ninguna oferta
                                CAPÍTULO IV
                                                                                       en alguno de los items identificados particularmente.
                           De los Procedimientos
                                                                                           La declaración de desierto de un proceso de selección obliga a la Entidad
                                                                                       a formular un informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratoria,
Artículo 30.- Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro
                                                                                       debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente,
    La presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, en los casos
                                                                                       bajo responsabilidad.
que señale el Reglamento, se realizará en acto público en una o más fechas
                                                                                           En el supuesto que una licitación pública, concurso público o adjudicación
señaladas en la convocatoria, con presencia de notario público o Juez de Paz
                                                                                       directa sean declaradas desiertas, se convocará a un proceso de adjudicación
cuando en la localidad donde se efectúe no hubiera el primero. Los procedimientos
                                                                                       de menor cuantía.
y requisitos de dicha presentación serán regulados por el Reglamento.
                                                                                           Para otorgar la Buena Pro en los procesos de selección convocados bajo la
    Las etapas y los actos del proceso de selección podrán ser materia de
                                                                                       modalidad de Subasta Inversa se requerirá la existencia de dos (2) ofertas válidas
prórroga o postergación por el Comité Especial siempre y cuando medien
                                                                                       como mínimo; de lo contrario, el proceso se declarará como desierto.
causas debidamente justificadas, dando aviso de ello a todos los participantes
                                                                                       Concordancias:	         RLCE: Artículos 10º y 78º.
del proceso de selección. Además, se deberá remitir un informe al Titular de la
Entidad explicando el motivo de la prórroga o de la postergación.
                                                                                       Artículo 33.- Validez de las propuestas
    La postergación o prórroga no podrá conducir a la Entidad a una situación de
                                                                                          En todos los procesos de selección sólo se considerarán como ofertas válidas
desabastecimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
                                                                                       aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.
    Del acto de presentación de propuestas y de otorgamiento de Buena Pro se
                                                                                          Las propuestas que excedan el Valor Referencial serán devueltas por el Comité
levantará un acta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial,
                                                                                       Especial, teniéndose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecución
por todos los veedores y por los postores que deseen hacerlo.


                                        28                                                                                    29
Ley de Contrataciones del Estado                                                        Ley de Contrataciones del Estado


de obras, en cuyo caso serán devueltas las propuestas que excedan el Valor              Artículo 36.- Ofertas en consorcio
Referencial en más del diez por ciento (10%) del mismo.                                     En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio,
    El Reglamento de la presente norma señalará los límites inferiores en el caso       sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesario
de la ejecución y consultoría de obras.                                                 acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará
    Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Valor Referencial             una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción
hasta el límite antes establecido, se deberá contar con la aprobación del Titular       del contrato.
de la Entidad y la disponibilidad necesaria de recursos.                                    Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas
Concordancias:	         RLCE: Artículos 39º y 76º.                                      las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante
                                                                                        los procesos de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del
Artículo 34.- Cancelación del proceso                                                   contrato derivado de éste. Deberán designar un representante común con poderes
    En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento          suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de
de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de              su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo.
fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o               Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de
cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse          Proveedores (RNP) y encontrarse hábiles para contratar con el Estado.
a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva             Concordancias:	          RLCE: Artículos 42 y 48º.
responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases
a quienes las hayan adquirido.                                                          Artículo 37.- Subcontratación
    La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante               El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la Entidad, parte de sus
Resolución o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de              prestaciones en el contrato, salvo prohibición expresa contenida en las Bases.
aquél que dio inicio al expediente de contratación, debiéndose publicar conforme            El contratista mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de su contrato
lo disponga el Reglamento.                                                              frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder
Concordancia:	           RLCE: Artículo 79º.                                            al subcontratista.
                                                                                            Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el
                                                                                        Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
                                                                                            Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, los contratistas
                                                                                        extranjeros podrán subcontratar con sus similares nacionales asegurando
                              TÍTULO III
                                                                                        capacitación y transferencia de tecnología a sus subcontratistas.
                       DE LAS CONTRATACIONES                                            Concordancias:	          RLCE: Artículos 146º y 253º.
                             Disposiciones Generales
                                                                                        Artículo 38.- Adelantos
                                                                                           A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la
Artículo 35.- Del contrato
                                                                                        Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados
    El contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida en
                                                                                        en el Reglamento.
las Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de
                                                                                           Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizará el
selección. El Reglamento señalará los casos en que el contrato puede formalizarse
                                                                                        monto total de éste.
con una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos
                                                                                           El adelanto se amortizará en la forma que establezca el Reglamento.
incorporarse las cláusulas a que se hace referencia en el artículo 40º de la presente
                                                                                        Concordancias:	         RLCE: Artículos 162º, 186º, 171º al 173º.
norma, sin perjuicio de su aplicación legal.
    El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas
                                                                                        Artículo 39.- Garantías
para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar otras modificaciones
                                                                                            Las garantías que deberán otorgar los postores y/o contratistas, según
expresamente establecidas en el Reglamento.
                                                                                        corresponda, son las de seriedad de oferta, fiel cumplimiento del contrato, por
Concordancia:	           RLCE: Artículo 138º.
                                                                                        los adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus modalidades, montos
                                                                                        y condiciones serán regulados en el Reglamento.



                                        30                                                                                       31
Ley de Contrataciones del Estado                                                        Ley de Contrataciones del Estado


    Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias,          b)	 Solución de controversias: Toda controversia surgida durante la etapa
irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la                 de ejecución del contrato deberá resolverse mediante conciliación o
respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las                    arbitraje. En caso que en las Bases o el contrato no se incluya la cláusula
mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia                correspondiente, se entenderá incorporada de pleno derecho la cláusula
de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar                             modelo que establezca el Reglamento.
consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que              c)	 Resolución de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento
periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.                                    por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido
    En virtud de la realización automática, a primera solicitud, las empresas                   previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de
emisoras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías                       subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o
debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximo de tres                     parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que
(3) días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la                   se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento
garantía y para el postor o contratista, y dará lugar al pago de intereses en favor             será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de
de la Entidad.                                                                                  aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno
    El Reglamento señalará el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de               derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista.
arrendamiento y de aquellos donde la prestación se cumpla por adelantado al pago.               El requerimiento previo por parte de la Entidad podrá omitirse en los
    En los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de                      casos que señale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista
servicios, así como en los contratos de ejecución y consultoría de obras que                    ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales,
celebren las Entidades con las Micro y Pequeñas Empresas, éstas últimas podrán                  siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y
otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto                   ésta no haya subsanado su incumplimiento.
total a contratar, porcentaje que será retenido por la Entidad.                          Concordancia:	        RLCE: Artículo 167º.
    En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio sólo será
procedente cuando:                                                                       Artículo 41.-Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones
                                                                                             Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación,
    a)	    Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de           la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adi-
           selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa        cionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%)
           selectiva o a una adjudicación directa pública;                               de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del
     b)	 El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días          contrato. Asimismo, podrá reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo
           calendario; y,                                                                porcentaje.
     c)	   El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones       Tratándose de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por
           periódicas en función del avance de la obra.                                  el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los
    Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos retenidos, el              presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las
incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con lo           sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales
dispuesto en el presente artículo, que motive la resolución del contrato, dará lugar     de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal
a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor        efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad.
a un (1) año ni mayor a dos (2) años.                                                        En el supuesto de que resultara indispensable la realización de prestaciones
Concordancias:	          RLCE: Artículos 141º, 155º al 164º.                             adicionales de obra por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones
                                                                                         imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las establecidas
Artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratos                                    en el segundo párrafo del presente artículo y hasta un máximo de cincuenta por
   Los contratos regulados por la presente norma incluirán necesariamente y              ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad
bajo responsabilidad cláusulas referidas a:                                              que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad podrá decidir
                                                                                         autorizarlas. Para ello se requerirá contar con la autorización del Titular de la
    a)	   Garantías: La Entidad establecerá en el contrato las garantías que deberán     Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de
          otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del mismo.           la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan



                                         32                                                                                      33
Ley de Contrataciones del Estado                                                        Ley de Contrataciones del Estado


con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia      las características del cuaderno de obra y las formalidades para la recepción de
dicha autorización se emitirá previa al pago. La Contraloría General de la República   obras y liquidación del contrato.
contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad,         Concordancia:	           RLCE: Artículos 185º, 190º, 194º, 210º, 211º.
para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento
de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso            Artículo 44.- Resolución de los contratos
de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad              Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de
del Titular de la Entidad.                                                             ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera
    Alternativamente, la Entidad podrá resolver el contrato, mediante comunicación     definitiva la continuación del contrato.
escrita al contratista.                                                                    Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes,
    La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar   se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados.
o no la ejecución de prestaciones adicionales, no podrá ser sometida a arbitraje.          En caso de resolución de contrato de obra y de existir saldo de obra por ejecutar,
Tampoco podrán ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecución    la Entidad contratante podrá optar por culminar la obra mediante administración
de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión que      directa, convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelación,
requieran aprobación previa de la Contraloría General de la República.                 podrá invitar a los postores que participaron en el proceso de selección que dio
    El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o     origen a la ejecución de la obra para que manifiesten su intención de realizar
paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen          el saldo de la misma. El procedimiento será establecido en el Reglamento del
el cronograma contractual.                                                             presente Decreto Legislativo.
    Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se             De no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados, se deberá
resuelven de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 40º de la     convocar el proceso de selección que corresponda, teniendo en cuenta el Valor
presente norma.                                                                        Referencial respectivo.
Concordancias:	          RLCE: Artículos 174º, 175º, 207º, 208º.                       Concordancias:	          RLCE: Artículos 167º, 168º, 209º.

Artículo 42.- Culminación del contrato                                                 Artículo 45.- Registro de Procesos y Contratos
   Los contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad de                      La Entidad, bajo responsabilidad, deberá registrar en el Sistema Electrónico de
recepción de la última prestación pactada y el pago correspondiente.                   Contrataciones del Estado (SEACE), todos los actos realizados en cada proceso
   Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, el contrato            de selección que convoque, los contratos suscritos y su ejecución, en la forma
culmina con la liquidación y pago correspondiente, la misma que será elaborada y       que establezca el Reglamento.
presentada a la Entidad por el contratista, según los plazos y requisitos señalados        Las Entidades exceptuadas de registrar información en el Sistema Electrónico
en el Reglamento, debiendo aquélla pronunciarse en un plazo máximo fijado              de Contrataciones del Estado (SEACE), estarán obligadas a remitir dentro de los
también en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente.         quince (15) días siguientes al cierre de cada trimestre a la Contraloría General de
De no emitirse resolución o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo antes         la República, una relación de todas las convocatorias realizadas en dicho período,
señalado, la liquidación presentada por el contratista se tendrá por aprobada para     con la documentación que permita apreciar su resultado.
todos los efectos legales.                                                             Concordancia:	          RLCE: Artículo 287º.
   El expediente de contratación se cerrará con la culminación del contrato.
Concordancias:	         LCE: Artículo 7º.
	                       RLCE: Artículos 149º y 177º.

Artículo 43.-Requisitos especiales en los contratos de obra
    Para efectos de la ejecución de los contratos de obra, el Reglamento
establecerá los requisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado
residente designado por el contratista y el inspector designado por la Entidad o
el supervisor contratado por la Entidad, así como las características, funciones y
las responsabilidades que éstos asumen. Asimismo, el Reglamento establecerá



                                        34                                                                                      35
Ley de Contrataciones del Estado                                                        Ley de Contrataciones del Estado


                         TÍTULO IV                                                                                        CAPÍTULO II
            DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES                                                                       De los contratistas

                                                                                        Artículo 48.- Intereses y penalidades
                                CAPÍTULO I                                                  En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a
                     De las Entidades y funcionarios                                    caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al contratista los intereses legales
                                                                                        correspondientes. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la
Artículo 46.-De las responsabilidades y sanciones                                       acreedora.
    Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial                El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse al contratista
que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son        ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, de acuerdo
responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento.                     a lo dispuesto en el Reglamento.
    En caso que las normas permitan márgenes de discrecionalidad para la                Concordancias:	         RLCE: Artículos 165º, 166º, 181º.
actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de acuerdo a los
principios establecidos en el artículo 4º del presente Decreto Legislativo.             Artículo 49.- Cumplimiento de lo pactado
    La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las            Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su
decisiones discrecionales a que se refiere el párrafo precedente, es realizada por la   propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan apor-
más alta autoridad de la Entidad a la que pertenece, a fin de medir el desempeño        tado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización
de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, en forma       del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del
periódica y selectiva, la realización de exámenes y auditorías especializadas.          Código Civil.
    En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por
el Directorio.                                                                          Artículo 50.- Responsabilidad del contratista
    En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente              El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos
Decreto Legislativo se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes              de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado
sanciones:                                                                              a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer
    a)	 Amonestación escrita;                                                           excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza
    b)	 Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90)            de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de
           días;                                                                        responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la
    c)	 Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y,          conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda.
    d)	 Destitución o despido.                                                              Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del
Concordancia:	           LCE: Artículo 25º.                                             contratista.

Artículo 47.- Supervisión                                                               Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas
   La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el proceso de
ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias.          51.1	Infracciones
   En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar             Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes,
los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste                  postores y/o contratistas que:
respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.                                  a)	 No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o,
   El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de                       de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban
cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.                            injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden
Concordancia:	          RLCE: Artículo 190º.                                                           de compra o de servicio emitida a su favor;
                                                                                                b)	 Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de
                                                                                                       servicios por causal atribuible a su parte;
                                                                                                 c)	 Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra



                                        36                                                                                       37
Ley de Contrataciones del Estado                                                         Ley de Contrataciones del Estado


             con existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o                     participante, postor o contratista.
             laudo arbitral;                                                                   c)	   Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las
      d)	    Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo                         garantías otorgadas a la presentación de recursos de apelación
             a la presente norma;                                                                    que son declarados infundados o improcedentes por la Entidad
      e)	    Participen en procesos de selección o suscriban un contrato                             o el Tribunal de Contrataciones del Estado. Si el recurso de
             sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de                           apelación es declarado fundado en todo o en parte, se devolverá
             Proveedores (RNP);                                                                      la garantía por el Tribunal o la Entidad. En caso de desistimiento,
       f)	   Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de                         se ejecutará el cien por ciento (100%) de la garantía.
             obras, por montos mayores a su capacidad libre de contratación,
             o en especialidades distintas, según sea el caso;                          Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contra-
      g)	    Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por        tista cumpla con las obligaciones derivadas de contratos anteriormente suscritos
             un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento;                     con Entidades; por lo tanto, deberá proseguir con la ejecución de los contratos
      h)	    Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, previa   que tuviera suscritos hasta la culminación de los mismos.
             declaración del organismo nacional competente; así como cuando             Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las
             incurran en los supuestos de socios comunes no permitidos según        causales establecidas en el literal g) del numeral 51.1 del presente artículo, se-
             lo que establece el Reglamento;                                        rán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un
       i)	   Presenten documentos falsos o información inexacta a las               período no menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) año.
             Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo         Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las
             Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE;                     causales establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral
       j)	   Interpongan recursos impugnativos contra los actos inimpugnables       51.1 del presente artículo 51º, serán sancionados con inhabilitación temporal
             establecidos en el Reglamento;                                         para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de
      k)	    Se constate después de otorgada la conformidad que incumplieron        tres (3) años.
             injustificadamente las obligaciones del contrato hasta los plazos de       La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o
             responsabilidad establecidos en las Bases; y,                          penal que pueda originarse por las infracciones cometidas.
       l)	   Otras infracciones que se establezcan en el Reglamento.                    Asimismo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
                                                                                    podrá imponer sanciones económicas a las Entidades que trasgredan la normativa
                                                                                    de contratación pública.
51.2	Sanciones                                                                      Concordancias:	        RLCE: Artículos 235º al 250º.
     En los casos que la presente norma o su Reglamento lo señalen, el
     Tribunal de Contrataciones del Estado impondrá a los proveedores,
     participantes, postores y contratistas las sanciones siguientes:
     a)	 Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un período
            determinado, de los derechos a participar en procesos de selección
            y a contratar con el Estado. Esta inhabilitación en ningún caso podrá
            ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años.
     b)	 Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente
            del ejercicio de los derechos de los proveedores, participantes,
            postores y contratistas a participar en procesos de selección y
            a contratar con el Estado. Cuando en un período de cuatro (4)
            años a una persona natural o jurídica se le impongan dos (2) o
            más sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o más
            meses de inhabilitación temporal, el Tribunal de Contrataciones
            del Estado resolverá la inhabilitación definitiva del proveedor,



                                     38                                                                                        39
Ley de Contrataciones del Estado                                                           Ley de Contrataciones del Estado


                       TÍTULO V                                                              del Estado - OSCE, dentro del plazo establecido por el Reglamento. Cuando
      SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES                                              corresponda, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondrá sanciones
                                                                                             económicas en caso de incumplimiento en la remisión de laudo, de acuerdo a
Artículo 52.- Solución de controversias                                                      lo establecido en el Reglamento.
     Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación,           El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento
resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán        del Principio de Transparencia, debiendo el Organismo Supervisor de las
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el   Contrataciones del Estado - OSCE disponer la publicación de los laudos y
inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación       actas, así como su utilización para el desarrollo de estudios especializados en
del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de caducidad,          materia de arbitraje administrativo.
salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes,             Asimismo, los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán
servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad         supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se
será el que se fije en función del artículo 50º de la presente norma, y se computará a       opongan a lo establecido en la presente norma y su Reglamento.
partir de la conformidad otorgada por la Entidad.                                            Concordancias:	          RLCE: Artículos 214º al 234º.
     El arbitraje será de derecho, a ser resuelto por árbitro único o tribunal arbitral
mediante la aplicación del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, así                 Artículo 53.- Recursos impugnativos
como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo                      Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores
obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho.                     en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del
     El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente         recurso de apelación. Mediante el recurso de apelación se podrán impugnar los
abogados, que cuenten con especialización acreditada en derecho                              actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato.
administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los demás                 Por esta vía no se podrán impugnar las Bases ni su integración, así como tampoco
integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias. La                 las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones.
designación de los árbitros y demás aspectos de la composición del tribunal                      El recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la Buena
arbitral serán regulados en el Reglamento.                                                   Pro. El Reglamento establecerá el procedimiento, requisitos y plazo para su
     Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si               presentación y resolución.
existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia,                   El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad
imparcialidad y autonomía, encontrándose sujetos a lo establecido en el                      siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600)
Código de Ética que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones                    Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso el valor referencial del proceso de
del Estado - OSCE. Los árbitros que incumplan con esta obligación serán                      selección sea superior a dicho monto, los recursos de apelación serán conocidos
sancionados en aplicación del Reglamento y el Código de Ética. El deber de                   y resueltos por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en la forma y oportunidad
informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Las partes pueden dispensar            que establezca el Reglamento de la presente norma, salvo lo establecido en la
a los árbitros de las causales de recusación que no constituyan impedimento                  Décimo Tercera Disposición Complementaria Final. La resolución que resuelva
absoluto.                                                                                    el recurso de apelación agota la vía administrativa.
     Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada                 El Titular de la Entidad podrá delegar la potestad de resolver el recurso de
del mismo contrato y tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes                apelación. El funcionario a quién se otorgue dicha facultad será responsable por
puede solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje,         la emisión del acto que resuelve el recurso.
debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el primer párrafo del                 Cuando la apelación se haya interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del
presente artículo. No obstante, en el convenio arbitral se podrá establecer que              Estado, la Entidad está obligada a remitir el expediente correspondiente, dentro
sólo procederá la acumulación de pretensiones cuando ambas partes estén de                   del plazo máximo de tres (3) días de requerida, bajo responsabilidad del Titular
acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el propio convenio                  de la Entidad. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la Entidad será
arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procederá la acumulación.                           comunicada a la Contraloría General de la República.
     El laudo arbitral de derecho es inapelable, definitivo y obligatorio para                   La garantía por interposición del recurso de apelación deberá otorgarse a
las partes desde el momento de su notificación, debiendo ser remitido por el                 favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y de
árbitro único o Tribunal Arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones              la Entidad, cuando corresponda. Esta garantía será equivalente al tres por ciento



                                           40                                                                                        41
Ley de Contrataciones del Estado                                                         Ley de Contrataciones del Estado


(3%) del valor referencial del proceso de selección o del ítem que se decida               a)   Por haberse suscrito en contravención con el artículo 10º de la presente
impugnar. En cualquier caso, la garantía no podrá ser menor al cincuenta por                    norma;
ciento (50%) de una (1) UIT.                                                               b) 	 Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de
    La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo                  veracidad durante el proceso de selección o para la suscripción del
resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución.                        contrato;
    Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen                      c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite
precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado                un recurso de apelación; o,
interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la            d) Cuando no se haya utilizado el proceso de selección correspondiente.
presente norma y su Reglamento.
Concordancias:	         RLCE: Artículos 104º al 126º.                                      En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo proceso de
                                                                                        selección que correspondiera, se incurrirá en causal de nulidad del proceso y
Artículo 54.- Suspensión del proceso de selección                                       del contrato, asumiendo responsabilidades los funcionarios y servidores de la
    La presentación de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido      Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos
en el artículo precedente dejará en suspenso el proceso de selección hasta que          contratos irregulares.
el recurso sea resuelto por la instancia competente, conforme a lo establecido en          Cuando corresponda al árbitro único o al Tribunal Arbitral evaluar la nulidad del
el Reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta antes de la         contrato, se considerarán en primer lugar las causales previstas en el presente
expedición de la respectiva resolución.                                                 Decreto Legislativo y su Reglamento, y luego las causales de nulidad reconocidas
Concordancia:	          RLCE: Artículo 108º.                                            en el derecho público aplicable.
                                                                                        Concordancia:	          RLCE: Artículo 144º.
Artículo 55.- Denegatoria Ficta
    En el caso que la Entidad o cuando el Tribunal de Contrataciones del Estado
según corresponda, no resuelvan y notifiquen sus resoluciones dentro del plazo
que fija el Reglamento, los interesados considerarán denegados sus recursos
de apelación, pudiendo interponer la acción contencioso-administrativa contra la
denegatoria ficta dentro del plazo legal correspondiente.                                                      TÍTULO VI
    En estos casos, la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado devolverá          DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES
lo pagado por los interesados como garantía al momento de interponer su recurso                                DEL ESTADO
de apelación.
Concordancias:	         RLCE: Artículos 115º y 121º.                                    Artículo 57.- Definición
                                                                                            El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un
Artículo 56.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de selección               organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería
    El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarará       jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa,
nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente,          económica y financiera, con representación judicial propia, sin perjuicio de la defensa
contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de        coadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Su
las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad     personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se
retrotraerá el proceso de selección.                                                    Artículo 58.- Funciones
    El Titular de la Entidad declarará de oficio la nulidad del proceso de selección,      El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene las
por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la        siguientes funciones:
celebración del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución
recaída sobre el recurso de apelación.                                                      a)	   Velar y promover el cumplimiento y difusión de esta norma, su Reglamento
    Después de celebrados los contratos, la Entidad podrá declarar la nulidad                     y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere
de oficio en los siguientes casos:                                                                necesarias;


                                        42                                                                                       43
Ley de Contrataciones del Estado                                                           Ley de Contrataciones del Estado


    b)	 Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran        Artículo 59.- Organización y recursos
        a aspectos de aplicación de la presente norma y su Reglamento;                         La organización del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
   c)	  Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa;          - OSCE, las características de los registros referidos en el presente Decreto
   d)	 Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos              Legislativo y demás normas complementarias para su funcionamiento serán
        de contratación que se realicen al amparo de la presente norma y su                 establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones.
        Reglamento;                                                                            Los recursos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
   e)	 Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como             OSCE son los siguientes:
        cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de
        los diversos procesos de contrataciones del Estado;                                    a)	    Los generados por el cobro de tasas previstas en el Texto Único de
   f)	  Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones                Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Con-
        del Estado (SEACE);                                                                           trataciones del Estado - OSCE;
   g)	 Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que              b)	    Los generados por la venta de bienes y prestación de servicios;
        apruebe para tal efecto;                                                               c)	    Los generados por la ejecución de las garantías;
   h)	  Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes           d)	    Los generados por la capacitación y difusión de la normativa en materia
        que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma esta-                  de su competencia;
        blecida en el Reglamento;                                                              e)	    Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional;
    i)	 Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que             f)	    Los provenientes de las donaciones que se efectúen a su favor;
        le efectúen las Entidades serán gratuitas;                                             g)	    Los provenientes de la imposición de multas; y,
    j)	 Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el Registro Nacional de               h)	    Los demás que le asigne la normativa.
        Proveedores (RNP) que contravengan las disposiciones de esta norma, su
        Reglamento y normas complementarias;                                                    La administración y cobranza de los recursos y tributos a que se refiere el
   k)	  Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos           presente artículo es competencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones
        en que se observe trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas,          del Estado - OSCE, para lo cual tiene facultad coactiva.
        siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o
        de comisión de delito;                                                              Artículo 60.- Del Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del Organismo
    l)	 Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia                Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
        del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa de                  El Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las
        contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio       Contrataciones del Estado – OSCE. Se encuentra integrado por tres (3) miembros
        económico al Estado o de comisión de delito, dando cuenta a la Contraloría          los que serán designados por un período de tres (3) años, mediante Resolución
        General de la República, sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad   Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Los miembros del
        que realiza el proceso, de declarar la nulidad de oficio del mismo;                 Consejo Directivo perciben dietas a excepción de su Presidente Ejecutivo.
    m)	 Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los           Son funciones del Consejo Directivo:
        bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad y establecer
        metas institucionales anuales respecto al número de fichas técnicas de los             a)	    Aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del artículo 58º del pre-
        bienes o servicios a ser contratados;                                                         sente Decreto Legislativo;
    n)	 Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de              b)	    Proponer estrategias de gestión institucional;
        acuerdo a lo que establezca su Reglamento de Organización y Funciones;                 c )	   Proponer las estrategias destinadas a promover el uso eficiente
    ñ)	 Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los                   de los recursos públicos y de reducción de costos en materia de
        recursos públicos y de reducción de costos; y,                                                contrataciones del Estado;
   o) 	 Las demás que le asigne la normativa.                                                  d)	    Aprobar los lineamientos de gestión de sus órganos desconcentrados; y,
Concordancias:	        RLCE: Artículo 4º, 2da. Disposición Complementaria                      e)	    Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones.
	Final.
                                                                                               El Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo será uno de sus miembros, el



                                          44                                                                                        45
Ley de Contrataciones del Estado                                                         Ley de Contrataciones del Estado


cual será designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de                                  TÍTULO VII
Economía y Finanzas. El cargo de Presidente Ejecutivo es remunerado.                          DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
   Son funciones del Presidente Ejecutivo:
                                                                                        Artículo 63.- Tribunal de Contrataciones del Estado
   a)	   Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo;                           El Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que
   b)	   Actuar como Titular del Pliego, máxima autoridad administrativa y re-          forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las
         presentante legal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del           Contrataciones del Estado – OSCE. Cuenta con plena autonomía e independencia
         Estado – OSCE;                                                                 en el ejercicio de sus funciones.
   c)	   Supervisar la marcha institucional y administrativa;                              Tiene las siguientes funciones:
   d)	   Designar a los altos funcionarios de acuerdo a las normas que resulten
         aplicables; y,                                                                    a)	    Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las Entidades,
   e)	   Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones.                     los participantes y los postores durante el proceso de selección;
                                                                                           b)	    Aplicar las sanciones de inhabilitación temporal y definitiva a los
Artículo 61.- Requisitos e impedimentos                                                           proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos
   Para ser designado miembro del Consejo Directivo o Presidente Ejecutivo del                    independientes, según corresponda para cada caso; y,
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, se requiere:                  c)	   Las demás funciones que le otorga la normativa.

   a)	   Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito            Su conformación y el número de Salas se establecerán por Decreto Supremo,
         se acredita demostrando no menos de tres (3) años de experiencia               refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
         en un cargo de gestión ejecutiva; o, no menos de cinco (5) años de
         experiencia en temas afines a las materias reguladas en esta norma;            Artículo 64.- Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de
   b)	   Contar con título profesional universitario;                                   Contrataciones del Estado
   c)	   No estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial      Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por
         o resolución del Congreso de la República;                                     concurso público. Para ello se requiere:

Artículo 62.- Causales de remoción y vacancia                                               a)	  Contar con título profesional universitario;
   Los miembros del Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del Organismo               b)	  Experiencia acreditada no menor a cinco (5) años en las materias
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE podrán ser removidos de                       relacionadas con la presente norma;
su cargo por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y                   c)	 Acreditar estudios de especialización en temas afines a las materias de
Finanzas.                                                                                        esta norma;
   La vacancia en el cargo también se produce por renuncia.                                d)	 Contar con reconocida solvencia moral;
                                                                                           e)	 No estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial
                                                                                                 o por resolución del Congreso de la República;
                                                                                           f)	 No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en
                                                                                                 personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1)
                                                                                                 año, previo a la declaración;
                                                                                           g)	 No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado;
                                                                                           h)	 No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado; y,
                                                                                           i ) 	 No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la
                                                                                                 función pública.

                                                                                           El Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado será elegido de
                                                                                        acuerdo a lo que disponga el Reglamento de la presente norma.


                                        46                                                                                      47
Ley de Contrataciones del Estado                                                        Ley de Contrataciones del Estado


Artículo 65.- Causal de remoción y vacancia                                             sustituir para todos los efectos legales.
   Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado podrán ser removidos              La intervención de los notarios públicos se efectúa en las oportunidades y formas
mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas           que establezca el Reglamento.
por falta grave, permanente incapacidad física o incapacidad moral sobreviniente.
   La vacancia en el cargo también se produce por renuncia.

Artículo 66.- Publicidad de las resoluciones                                                     DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
   El Tribunal de Contrataciones del Estado deberá publicar en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las resoluciones que expida               PRIMERA.- En el Diario Oficial El Peruano se insertará una sección especial
como última instancia administrativa.                                                   dedicada exclusivamente a las contrataciones públicas.
Concordancia:	         RLCE: Artículo 287º.
                                                                                           SEGUNDA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
                                                                                        Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento de la presente norma, dentro
                                   TÍTULO VIII                                          de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su publicación, el cual
    DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                contendrá un Glosario de Términos.

Artículo 67.- Definición                                                                    TERCERA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
   El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), es el sistema           Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones
electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las              y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de
contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.       Contrataciones del Estado - OSCE.
Concordancias:	        RLCE: Artículos 285º al 290º.
                                                                                           CUARTA.- El personal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Artículo 68.- Obligatoriedad                                                            Estado – OSCE se encontrará sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
    Las Entidades estarán obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), sin perjuicio de la utilización de otros regímenes      QUINTA.- Adicionalmente a los métodos de notificación tradicionales,
especiales de contratación estatal, según se establezca en el Reglamento.               las Entidades podrán utilizar medios electrónicos de comunicación para el
    El Reglamento establecerá los criterios de incorporación gradual de las Entidades   cumplimiento de los distintos actos que se disponen en la presente norma y su
al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerando la            Reglamento.
infraestructura y condiciones tecnológicas que éstas posean o los medios disponibles       En todos los casos, se deberán utilizar las tecnologías necesarias que
para estos efectos.                                                                     garanticen la identificación de los participantes y la confidencialidad de las
Concordancia:	            RLCE: Artículo 287º.                                          propuestas.
                                                                                           El Reglamento de la presente norma establece las condiciones necesarias
Artículo 69.- Administración                                                            para la utilización de los medios electrónicos de comunicación.
   El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE desarrollará,        Concordancia:	           RLCE: Artículo 25º.
administrará y operará el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE). El Reglamento de la materia establecerá su organización, funciones y               SEXTA.- En aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de
procedimientos, con sujeción estricta a los lineamentos de política de contrataciones   tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de
electrónicas del Estado que disponga la Presidencia del Consejo de Ministros.           los principios de Trato Nacional y No Discriminación, las Entidades contratantes
                                                                                        deberán conceder incondicionalmente los bienes, servicios y proveedores de la
Artículo 70.- Validez y eficacia de actos                                               otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa
    Los actos realizados por medio del Sistema Electrónico de Contrataciones del        peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con
Estado (SEACE) que cumplan con las disposiciones vigentes poseen la misma               las reglas, requisitos procedimientos establecidos en la presente norma, su
validez y eficacia que los actos realizados por medios manuales, pudiéndolos            Reglamento y en la normativa de la materia.



                                        48                                                                                      49
Ley de Contrataciones del Estado                                                      Ley de Contrataciones del Estado


   SÉPTIMA.- La Contraloría General de la República tendrá acceso a la información       Los entes rectores de los Sistemas Administrativos quedan autorizados a
registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).           emitir, de ser necesario, las disposiciones que resulten necesarias para la mejor
                                                                                     aplicación de lo establecido en el párrafo precedente.
    OCTAVA.- Los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por
las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación           DÉCIMA.- Para efectos de lo dispuesto en el articulo 60º de la presente norma,
de servicios, pueden ser contratados a proveedores nacionales o internacionales      la Resolución Suprema N° 007-2008-EF surtirá efectos respecto a la designación
mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, a precios de mercado,          de un miembro del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo del Organismo
siempre que se verifique una situación de escasez acreditada por el Titular de la    Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, bajo los términos de la
Entidad. No se requiere la verificación de una situación de escasez en el caso       presente norma.
de empresas que por la naturaleza de su actividad requieran un suministro
periódico o continuo, incluyendo la entrega en un solo acto de los insumos,             DÉCIMO PRIMERA.- Los Vocales del Tribunal de Contrataciones y
bienes o servicios.                                                                  Adquisiciones del Estado mantendrán su cargo hasta el cumplimiento del plazo
    La lista de los insumos directamente vinculados en los procesos productivos,     por el cual fueron designados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 64º y
que corresponden a cada empresa, es establecida mediante Resolución Ministerial      65º de la presente norma.
del Ministerio de Economía y Finanzas.
    Las contrataciones deben aprobarse mediante resolución del Titular de la             DÉCIMO SEGUNDA.- La presente norma entrará en vigencia a los treinta
Entidad e informarse mensualmente al Fondo Nacional de Financiamiento de             (30) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento y del
la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, y a la Contraloría General de la       Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las
República, bajo responsabilidad del Directorio.                                      Contrataciones del Estado - OSCE, excepto la Segunda y Tercera Disposiciones
    En el proceso necesariamente se designa a un Comité Especial conforme            Complementarias Finales, que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de
a las reglas de contrataciones del Estado. El otorgamiento de la Buena Pro se        la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
realiza mediante acto público.
    Los órganos de control institucional participan como veedores en el proceso          DÉCIMO TERCERA.- Para definir la instancia que resolverá los recursos
de adjudicación de menor cuantía, conforme a la normativa del Sistema Nacional       impugnativos que se interpongan en los procesos de selección en los que
de Control.                                                                          participen proveedores que provengan de países con los que la República
    Todos los actos realizados dentro de los procesos a que se refiere la            del Perú tuviera vigente un tratado o compromiso internacional que incluya
presente disposición se comunican obligatoriamente al Sistema Electrónico de         disposiciones sobre contrataciones públicas, se aplicarán, de ser el caso, los
Contrataciones del Estado (SEACE) en la oportunidad y forma que señale la            criterios establecidos en las mismas.
presente norma, el Reglamento y las directivas que emite el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado - OSCE.
    Las contrataciones que se realicen de acuerdo a la presente disposición no
requieren de la constitución de la garantía de fiel cumplimiento, siempre que la
prestación se cumpla por adelantado.

    NOVENA.- En adelante, cualquier referencia al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y al Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado se entenderá hechas al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y al Tribunal de
Contrataciones del Estado, respectivamente. Asimismo, toda referencia hecha
al CONSUCODE o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía
ejerciendo, así como a sus aspectos presupuestarios, contables, financieros, de
tesorería, inversión y otros sistemas administrativos se entenderán hechas al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.



                                       50                                                                                    51
Ley de Contrataciones del Estado                                                     Ley de Contrataciones del Estado


     DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS                                         ÚNICA.- A partir de la vigencia de la presente norma, deróguense los siguientes
                                                                                     dispositivos:
    PRIMERA.- Mediante acuerdo de su Directorio, la Agencia de la Promoción
de la Inversión Privada (PROINVERSION) podrá exceptuar de la aplicación total           a)	    Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y
o parcial de la presente norma a las contrataciones vinculadas a los procesos a                normas modificatorias.
que se refieren el Decreto Legislativo Nº 674, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM,        b)	    Las demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente norma.
el Decreto Legislativo Nº 1012, y sus normas modificatorias.
                                                                                        POR TANTO:
   SEGUNDA.- Los procesos de contratación iniciados antes de la entrada en              Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la República.
vigencia del presente Decreto Legislativo se rigen por sus propias normas.
Concordancias:	        Comunicado Nº 003-2009-OSCE/PRE	                                 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del
                                                                                     año dos mil ocho.
   TERCERA.- El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –
OSCE deberá aprobar al 31 de julio de 2009, un mínimo de 1,500 fichas técnicas          ALAN GARCÍA PÉREZ
a ser utilizadas bajo la modalidad de Subasta Inversa.                                  Presidente Constitucional de la República

                                                                                        JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
       DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA                                         Presidente del Consejo de Ministros

  ÚNICA.- Modifíquese la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley               LUIS CARRANZA UGARTE
General del Sistema del Presupuesto Público, en los términos siguientes:                Ministro de Economía y Finanzas

    “QUINTA.- Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se                MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular        Ministra de Comercio Exterior y Turismo
de Entidad mediante la resolución correspondiente, o en el caso de empresas,
incluyendo aquellas bajo el ámbito de FONAFE, por Acuerdo del Directorio de la
empresa, y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos
vinculados a tales adicionales, no superen el quince por ciento (15%) del monto
total del contrato original.
    Para el caso de las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%)
del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad o el
Directorio de la empresa, según corresponda, se requiere contar, previamente,
para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización
expresa de la Contraloría General de la República, independientemente de la fecha
del contrato de obra. Para estos efectos, la Contraloría General de la República
debe observar los plazos y procedimientos establecidos en la ley de contrataciones
del Estado y su reglamento.
    Cuando se trate de la ejecución de obras adicionales en el marco de un
proyecto de inversión pública, cuya viabilidad se haya visto afectada, el órgano
competente deberá proceder a la verificación de la misma.”

        DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA



                                       52                                                                                   53
Ley de Contrataciones del Estado




                                Índice Analítico


A                                                        VIII D.C.F.
ABOGADO; 3 num. 3.3 lit. p); 52                       —	Régimen laboral de la ( ) privada; 3
ABSOLUCIÓN; 28                                           num. 3.3 lit. a); 57; IV D.C.F.
ABSOLUTO; 52                                          ACTIVO (S)
ABSOLVER; 28; 58 lit. i)                              —	de propiedad del Estado; 3 num. 3.3
ACCESIBLE; 4 lit. h)                                     lit. m)
ACCESO; 4 lit. h); 4 lit. k); 9; VII D.C.F.           ACTO (S); 3 num. 3.3 lit. g); 4 lit. b); 4 lit. g);
ACCIÓN (ES); 22                                        30; 45; 53; 54; 70; V D.C.F.; VIII D.C.F.
—	contencioso-administrativa; 53; 55                  —	aprobatorio; 22
—	de propiedad del Estado; 3 num. 3.3                 —	de presentación de propuestas y de
  lit. m)                                                otorgamiento de Buena Pro; 30
ACCIONISTA; 10 lit. k)                                —	expedidos; 56
ACEPTAR; 4 lit. a); 39                                —	inimpugnable; 51.1 lit. j)
ACLARACIÓN                                            —	Nulidad de los ( ) derivados de los
—	Pedido de; 28                                          procesos de Selección; 56
ACOGER; 28                                            —	preparatorio; 6
ACONTECIMIENTO                                        —	público; 30; VIII D.C.F.
—	catastrófico; 20 lit. b); 23                        —	Validez y eficacia de; 70
ACREDITADA                                            ACTUACIÓN; 4; 7; 46
—	Especialización ( ) en arbitraje; 52                ACTUADOS
—	Especialización ( ) en contrataciones               —	del proceso; 28
  con el Estado; 52                                   ACTUALIZAR; 9; 27
—	Especialización ( ) en derecho                      ACTUAR; 4; 10 lit. k); 23; 60 lit. b)
  administrativo; 52                                  ACUERDO (S); 3 num. 3.3 lit. t); 4 lit. d); 4
—	Experiencia; 64 lit. b)                              lit. i); 6; 10 lit. j); 15; 22; 23; 26 lit. c); 27;
ACREDITAR; 36; 61 lit. a); 64 lit. b); 64 lit.         34; 42; 46; 48; 51.1 lit. d); 52; 53; 58 lit.
 c); VIII D.C.F.                                       n); 60 lit. d); 64; VIII D.C.F.
ACREEDOR; 48                                          —	adoptados en Sala Plena; 53
ACTA (S); 30                                          —	de las partes; 52
—	Publicación de los laudos y; 52                     —	del Concejo Municipal; 21
ACTIVIDAD; 3 num. 3.3 lit. a); 6; 20 lit. c);         —	del Consejo Regional; 21
 22; 23; VIII D.C.F.                                  —	del Directorio; 21
—	Fondo Nacional de Financiamiento de                 —	del Directorio de la Agencia de la
  la ( ) Empresarial del Estado-FONAFE;                  Promoción de la Inversión Privada



                                                 55
Ley de Contrataciones del Estado                                                                                       Índice Analítico


  (PROINVERSIÓN); I D.C.T.                             —	Marcha institucional y; 60 lit. c)          ALEATORIA; 58 lit. d)                                           APLICABLE; 5; 10; 15; 31; 56; 60 lit. d)
—	del Directorio de la empresa; ÚNICA                  —	Máxima autoridad ( ) del Organismo          ALGUNA (O); 24; 32; 39; 40 lit. c); 44; 52                      —	Forma prescrita por la normatividad; 56
  D.C.M.                                                  Supervisor de las Contrataciones del       ALTA                                                            APLICACIÓN
—	que aprueba exoneración; 53                             Estado-OSCE; 60 lit. b)                    —	Más ( ) autoridad de la Entidad; 46                           —	Ámbito de; 3
—	que autoriza la exoneración; 22                      —	Sanción (es); 51; 51.1                      ALTERNATIVA; 41                                                 APLICAR; 3; 3 num. 3.2; 3 num. 3.3; 4; 4 lit.
ACUMULACIÓN; 52                                        —	Sancionada; 10 lit. j); 10 lit. k)          —	técnica; 13                                                    d); 4 lit. i); 4 lit. m); 5; 10; 10 lit. k); 15; 16;
AD                                                     —	Última instancia; 53; 58 lit. c); 66        ALTO                                                             17; 18; 19; 22; 25; 26 lit. j); 29; 31; 35; 46;
—	Arbitraje ( ) hoc; 52                                —	Vía; 53                                     —	funcionario; 60 lit. d)                                        47; 48; 52; 58 lit. b); 63 lit. b); VI D.C.F.; IX
—	Comité Especial ( ) hoc; 24                          ADMINISTRATIVO (S)                            ALUDIR; 3 num. 3.1 lit. j                                        D.C.F.; XIII D.C.F.; I D.C.T.
ADECUADO; 4 lit. g); 13; 46                            —	Arbitraje; 52                               AMBIENTAL                                                       APODERADO; 10 lit. i); 10 lit. k)
ADECUAR; 4 lit. j); 50                                 —	Derecho; 52                                 —	Impacto; 4 lit. m)                                            APORTAR; 49
ADELANTADO; 39; VIII D.C.F.                            —	Especialización acreditada en derecho; 52   —	Principio de Sostenibilidad; 4 lit. m)                        APRECIAR; 45
ADELANTAR; 39                                          —	Expediente; 23                              —	Sostenibilidad; 4 lit. m)                                     APROBACIÓN; 5; 21; 22; 27; 33; 37; 41;
ADELANTE; IX D.C.F.                                    —	Sistema; IX D.C.F.                          ÁMBITO; 3; 3 num. 3.3 lit. f); 4 lit. a); 10 lit.                ÚNICA D.C.M.
ADELANTO (S); 38; 39                                   —	Texto Único de Procedimientos ( )             b); 10 lit. c); 10 lit. f); 10 lit. g); 10 lit. h); 10        APROBAR; 5; 8; 12; 13; 21; 22; 26; 27; 35;
ADEMÁS; 3 num. 3.3 lit. r); 13; 30                        del Organismo Supervisor de (las)            lit. i); 39; VI D.C.F.; ÚNICA D.C.M.                           40 lit. c); 41; 42; 52; 53; 58 lit. g); 60 lit. a);
ADICIONAL (ES); 13; 31; 41; 49; V D.C.F.;                 Contrataciones del Estado-OSCE; 59 lit.    —	de aplicación; 3                                               60 lit. d); II D.C.F.; III D.C.F.; VIII D.C.F.; III
 ÚNICA D.C.M.                                             a); III D.C.F.                             AMBOS; 16; 41; 52                                                D.C.T.; ÚNICA D.C.M.
—	Obras; ÚNICA D.C.M.                                  ADMITIR; 20 lit. e)                           AMONESTACIÓN                                                    APROBATORIO
—	Prestación; 41                                       ADOPTAR; 4 lit. d); 12; 32; 53                —	escrita; 46 lit. a)                                           —	Acto; 22
—	Prestación ( ) de obra; 5; 41                        ADQUIRIR; 18; 34                              AMORTIZAR; 38                                                   ARBITRAJE; 40 lit. b); 41; 52; 58 lit. g); 58
—	Prestaciones ( ) reducciones y                       ADQUISICIONES                                 AMPARO; 58 lit. d)                                               lit. h)
  ampliaciones; 41                                     —	Consejo Superior de Contrataciones y        AMPLIACIÓN (ES); 41                                             —	ad hoc; 52
ADJUDICACIÓN                                              ( ) del Estado-CONSUCODE; IX D.C.F.        —	Prestaciones adicionales, reducciones                         —	administrativo; 52
—	de menor cuantía; 15; 18; 24; 26; 32; 39             —	Ley de Contrataciones y ( ) del Estado;         y; 41                                                       —	de derecho; 52
  lit. a); VIII D.C.F.                                    ÚNICA D.C.D. lit. a)                       AMPLIO; 4 lit. c)                                               —	Especialización acreditada en; 52
—	directa; 15; 17; 18; 24; 32                          —	Tribunal de Contrataciones y ( ) del        ANÁLISIS; 27                                                    —	Procedimiento de; 52
—	directa pública; 17; 39 lit. a)                         Estado; IX D.C.F.; XI D.C.F.               ANÁLOGA                                                         ARBITRAL; 3 num. 3.3 lit. j)
—	directa selectiva; 17; 39 lit. a)                    ADSCRITO; 57                                  —	Convenio de naturaleza; 3 num. 3.3 lit. r)                    —	Convenio; 52
ADJUDICAR; 31                                          AFECTAR; 20 lit. b); 20 lit. c); 23; ÚNICA    —	Fondos de naturaleza ( ) de la Policía                        —	Foro; 3 num. 3.3 lit. p)
ADMINISTRACIÓN; 3 num. 3.3 lit. g); 59; 69               D.C.M.                                          Nacional del Perú; 3 num. 3.1 lit. h)                       —	Institución; 3 num. 3.3 lit. j); 58 lit. h)
—	de deuda pública; 3 num. 3.3 lit. c); 3              AFÍN; 61 lit. a); 64 lit. c)                  —	Fondos de naturaleza ( ) de las Fuerzas                       —	Laudo; 51.1 lit. c)
  num. 3.3 lit. d)                                     AFINIDAD                                          Armadas; 3 num. 3.1 lit. h)                                 —	Laudo ( ) de derecho; 52
—	directa; 44                                          —	Segundo grado de; 10 lit. f)                ANEXO; 26 lit. h)                                               —	Presidente del tribunal; 52
—	Órgano de; 10 lit. i); 10 lit. k)                    AGENCIA                                       —	de Especificaciones Técnicas; 26 lit. b)                      —	Tribunal; 52; 56
—	Superintendencia Nacional de ( )                     —	de la Promoción de la Inversión Privada     ANTE (S)	 9; 20 lit. b); 20 lit. c); 32; 33; 34;                ÁRBITRO; 3 num. 3.3 lit. j); 52; 58 lit. h)
  Tributaria (SUNAT); 9                                   (PROINVERSIÓN); I D.C.T.                     36; 40 lit. c); 42; 44; 48; 53; 54; 56; II                    —	único; 52; 56
ADMINISTRADORAS                                        —	Gubernamental; 26 lit. j)                     D.C.T.                                                        ÁREA
—	Superintendencia de Banca y Seguros y                AGOTAR; 53                                    ANTERIOR; 10 lit. g); 10 lit. h); 51; 52; 56                    —	usuaria; 7; 13; 24; 41
  ( ) de Fondos de Pensiones; 39                       AGRAVANTE; 22                                 ANTIGÜEDAD; 27                                                  ARMADA (S)
ADMINISTRAR; 9; 58 lit. e); 58 lit. f); 58 lit.        AHORRO                                        ANUAL; 19                                                       —	Fondos de Bienestar de las Fuerzas; 3
 g); 69                                                —	Criterio de; 4 lit. i)                      —	Meta institucional; 58 lit. m)                                   num. 3.1 lit. h)
ADMINISTRATIVA (S) (MENTE); 9; 25; 63                  AJENO; 41                                     —	Plan ( ) de Contrataciones; 8; 12; 13; 27                     —	Fondos de naturaleza análoga de las
—	Acción contencioso-; 53; 55                          AJUSTAR; 35                                   AÑO; 9; 39; 50; 51; 51.2 lit. a); 51.2 lit. b);                    Fuerzas; 3 num. 3.1 lit. h)
—	Autonomía; 57                                        ALCALDE; 10 lit. c)                             60; 61 lit. a); 64 lit. b); 64 lit. f)                        —	Fondos de Salud de las Fuerzas; 3
—	Carrera; 3 num. 3.3 lit. a)                          ALCANCE; 1; 3 num. 3.1                        —	fiscal; 8                                                        num. 3.1 lit. h)
—	Contencioso-; 53; 55                                 —	Órgano de ( ) local; 58 lit. n)             APELACIÓN; 53                                                   —	Fondos de Vivienda de las Fuerzas; 3
—	firme; 24                                            —	Órgano de ( ) regional; 58 lit. n)          —	Recurso de; 51.2 lit. c); 53; 55; 56; 56                         num. 3.1 lit. h)
—	Infracciones; 5                                      ALCANZAR; 41                                      lit. c)                                                     —	Fuerza (s); 3 num. 3.1 lit. g); 3 num. 3.1


                                                  56                                                                                                            57
Ley de Contrataciones del Estado                                                                                            Índice Analítico


    lit. h); 20 lit. d)                                  —	Más alta ( ) de la Entidad; 46                     BENEFICIAR; 39                                                 31; 36; 50
ARQUITECTO; 43                                           —	Máxima ( ) administrativa del Organismo            BENEFICIENCIA                                                 —	técnica; 13
ARRENDAMIENTO; 39                                           Supervisor de las Contrataciones del              —	Sociedad de; 3 num. 3.1 lit. f)                             CALIFICACIÓN; 4 lit. h)
ARTÍCULO; 2; 10; 18; 19; 20 lit. a); 21; 22;                Estado-OSCE; 60 lit. b)                           BENEFICIO; 31; 39                                             —	Evaluación y ( ) de propuestas; 31
  24; 25; 28; 35; 39; 41; 46; 49; 51; 52; 54;            AUTORIZACIÓN; 5; 10 lit. e); 41; 51.1 lit.           BIEN (ES); 1; 3 num. 3.2; 3 num. 3.3 lit. g);                 —	Método de ( ) de propuestas	 ; 26 lit. g)
  56 lit. a); 59; 60 lit. a); X D.C.F.; XI D.C.F.          g); ÚNICA D.C.M.                                     3 num. 3.3 lit. h); 3 num. 3.3 lit. l); 3 num.              —	Método de evaluación y ( ) de
ASEGURAR; 13; 26 lit. k); 37; 40 lit. a)                 AUTORIZAR; 22; 41; IX D.C.F.                           3.3 lit. n); 3 num. 3.3 lit. q); 3 num. 3.3 lit.               propuestas; 26 lit. g); 31
ASESOR                                                   AVANCE                                                 r); 4 lit. j); 4 lit. k); 8; 13; 16; 18; 19; 20 lit.        CANCELACIÓN
—	legal; 3 num. 3.3 lit. p)                              —	científico y tecnológico; 4 lit. j)                  e); 22; 24; 26 lit. b); 27; 31; 39; 41; 42; 46;             —	del proceso; 34
ASESORÍA; 3 num. 3.3 lit. p)                             —	de la obra; 39 lit. c)                               50; 51.1 lit. c); 52; 56; 58 lit. m); 59 lit. b);           CANCELAR; 24; 34
—	financiera; 3 num. 3.3 lit. d)                         AVISO; 30                                              VI D.C.F.; VIII D.C.F.                                      CANTIDAD; 13; 22
—	legal; 3 num. 3.3 lit. d)                                                                                   —	Ausencia de; 22                                             CAPACIDAD
ASIGNAR; 9; 27; 34; 58 lit. o); 59 lit. h); 60                                                                —	Contrato de; 42                                             —	libre de contratación; 51.1 lit. f)
  lit. e)                                                B                                                    —	Contrato periódico de suministro de; 39                     CAPACITACIÓN; 37; 59 lit. d)
ASIMISMO; 3 num. 3.3 lit. f); 18; 41; 43; 51;            BAJO; 2; 3 num. 3.1; 4 lit. f); 18; 32; X            —	fungible; 50                                                CAPACITAR; 6
  52; IX D.C.F.                                           D.C.F.; III D.C.T.                                  —	nacional; VI D.C.F.                                         CAPITAL; 10 lit. g); 10 lit. k)
ASISTIR; 40 lit. c)                                      —	custodia; 7                                        —	perecible; 50                                               CAPÍTULO; 25
ASOCIADO; 10 lit. h)                                     —	el ámbito; VI D.C.F.; ÚNICA D.C.M.                 —	Proceso de contratación de; 46                              CARÁCTER; 20 lit. d)
ASOCIAR; 3 num. 3.3 lit. t)                              —	Empresas mixtas ( ) control societario             —	sofisticado; 24                                             —	de emergencia; 23; 41
ASPECTO; 52; 58 lit. b); IX D.C.F.                         del Estado; 3 num. 3.1 lit. i)                     BIENESTAR                                                     —	de secreto (militar); 20 lit. d)
ASUMIR; 3 num. 3.2; 43; 56                               —	ninguna circunstancia; 9                           —	Fondos de ( ) de la Policía Nacional del                    —	desconcentrado; 9
ASUNTO; 58 lit. c)                                       —	responsabilidad; 9; 21; 27; 30; 32; 34;               Perú; 3 num. 3.1 lit. h)                                   —	general; 26 lit. a); 53
ATENDER; 4 lit. d); 14                                     39; 40; 41; 42; 45; 53; VIII D.C.F.                —	Fondos de ( ) de las Fuerzas Armadas;                       —	público; 27
ATRASO; 41                                               —	sanción; 11; 12                                       3 num. 3.1 lit. h)                                         —	reservado; 27
—	en el pago; 48                                         —	su exclusiva responsabilidad; 34                   BONIFICACIÓN; 31                                              CARACTERÍSTICA (S); 10 lit. e); 14; 15; 43
ATRIBUCIÓN; 58 lit. l); IX D.C.F.                        BANCA                                                BRINDAR; 3 num. 3.3 lit. j); 3 num. 3.3 lit. r)               —	de los registros; 59
ATRIBUIR; 51.1 lit. b)                                   —	Superintendencia de ( ) y Seguros                  BUENA                                                         —	del cuaderno de obra; 43
AUDITORÍA                                                  y Administradoras de Fondos de                     —	Consentimiento de la ( ) Pro; 51.1 lit. a)                  —	técnica; 10 lit. e); 13; 26 lit. b); 58 lit. m)
—	especializada; 46                                        Pensiones; 39                                      —	ejecución; 40 lit. a)                                       —	técnicas de los bienes, servicios y obras
—	externa; 3 num. 3.3 lit. b)                            BANCARIO                                             —	Otorgamiento de la ( ) Pro; 4 lit. h); 30;                     a contratar; 13
AÚN; 32                                                  —	Contrato; 3 num. 3.3 lit. e)                          32; 33; 34; 36; 53; VIII D.C.F.                            CARGO; 10 lit. a); 10 lit. b); 10 lit. c); 22; 24;
AUSENCIA; 22                                             BANCO                                                —	Pro; 4 lit. h); 24; 31; 32; 33; 34; 36; 51.1                 46; 52; 60; 61 lit. a); 62; 65; XI D.C.F.
AUSTERIDAD                                               —	Central de Reserva del Perú; 39                       lit. a); 53; VIII D.C.F.                                   —	directo; 64 lit. f)
—	Criterio de; 4 lit. i)                                 —	extranjero de primera categoría; 39                —	Procedimiento para el otorgamiento de                       CARRERA
AUTOMÁTICA                                               BARRERA; 9                                              la ( ) Pro; 30                                             —	administrativa; 3 num. 3.3 lit. a)
—	Realización; 39                                        BASE (S); 4 lit. h); 4 lit. i); 9; 10 lit. e); 12;                                                                 —	laboral; 3 num. 3.3 lit. a)
AUTONOMÍA; 52                                             13; 24; Título II Capítulo III; 26; 26 lit. a);                                                                   CARTA
—	administrativa; 57                                      27; 28; 29; 33; 34; 35; 37; 38; 40 lit. b);         C                                                             —	notarial; 40 lit. c)
—	económica; 57                                           50; 51.1 lit. k); 53                                CABAL; 49                                                     CASO; 10 lit. e); 10 lit. k); 12; 13; 16; 17; 18;
—	financiera; 57                                         —	Condiciones mínimas de las; 26                     CABO                                                           19; 20 lit. c); 21; 22; 23; 24; 25; 26 lit. b);
—	funcional; 57                                          —	Consultas y Observaciones a las; 28                —	Llevar a; 22                                                 26 lit. h); 26 lit. i); 26 lit. j); 27; 28; 29; 30;
—	Plena; 63                                              —	Consultas y observaciones al contenido             CADA; 6; 8; 13; 14; 15; 17; 19; 20; 27; 31;                    32; 33; 34; 35; 38; 39; 40 lit. b); 40 lit. c);
—	técnica; 57                                              de las; 28                                          45; 63 lit. b); VIII D.C.F.                                   41; 44; 46; 48; 50; 51.1 lit. f); 51.2; 51.2
AUTÓNOMO                                                 —	de datos; 9                                        CADUCIDAD                                                      lit. c); 52; 53; 55; 56; 58 lit. k); 63 lit. a);
—	Organismo Constitucional; 3 num. 3.1 lit.              —	Disposiciones de las; 28                           —	Plazo de; 52                                                 63 lit. b); V D.C.F.; VIII D.C.F.; XIII D.C.F.;
    d); 10 lit. a)                                       —	Estandarizadas; 26                                 CALENDARIO                                                     ÚNICA D.C.M.
AUTORIDAD; 5; 40 lit. c)                                 —	Parte integrante de las; 28                        —	Día; 39 lit. b); XII D.C.F.                                 —	fortuito; 34; 44; 48
—	competente; 22                                         —	Sujeción legal de las; 29                          CALIDAD; 2; 3 num. 3.2; 4 lit. f); 4 lit. j); 13;             —	Fuera el; 4 lit. j)
—	jurisdiccional; 3 num. 3.3 lit. k)                                                                                                                                        —	Ningún; 9; 24; 51.2 lit. a)


                                                    58                                                                                                                 59
Ley de Contrataciones del Estado                                                                                     Índice Analítico


CATÁLOGO                                                     COACTIVA; 59                                     —	Orden de; 26 lit. h); 35; 51.1 lit. a); 51.1         —	Empleado de; 10 lit. d)
—	de Convenios Marco; 3 num. 3.3 lit. h)                     COADYUVANTE; 57                                     lit. b)                                             CONFIDENCIALIDAD; 26 lit. k); V D.C.F.
CATASTRÓFICO                                                 COADYUVAR; 4 lit. a)                             COMPRENDER; 3 num. 3.1; 8                              CONFIGURACIÓN; 22
—	Acontecimiento; 20 lit. b); 23                             COBRANZA; 27; 59                                 COMPROBACIÓN; 41                                       CONFIGURAR; 20 lit. c)
CATEGORÍA; 9                                                 COBRAR; 59 lit. a)                               COMPROBAR; 20 lit. c); 41                              CONFORMACIÓN; 24; 63
—	Banco extranjero de primera; 39                            CÓDIGO                                           COMPROMETER; 22                                        CONFORMANTE
CAUSA (L); 20; 20 lit. c); 21; 22; 23; 30; 32;               —	Civil; 49                                      COMPROMISO                                             —	Organismo ( ) del Sistema Nacional de
  44; 51; 51.1 lit. b); 52; 56                               —	de Ética; 52                                   —	internacional; VI D.C.F.; XIII D.C.F.                  Inteligencia; 20 lit. d)
—	de exoneración; 20                                         COLEGIADO; 52                                    COMPUTAR; 14; 52                                       CONFORMIDAD; 3 num. 3.3 lit. q); 4 lit. a);
—	de impedimento; 64 lit. i)                                 —	Arquitecto; 43                                 COMÚN; 36                                               6; 7; 10 lit. k); 12; 20 lit. d); 25; 26 lit. e);
—	de nulidad; 56                                             —	Ingeniero; 43                                  —	Socio; 51.1 lit. h)                                   34; 41; 50; 51.1 lit. k); 52; 54; 58 lit. g); VI
—	de recusación; 52                                          —	Órgano ( ) de los Organismos                   COMUNICACIÓN; 40 lit. c); 41                            D.C.F.; VIII D.C.F.
—	de remoción; 62; 65                                           Constitucionales Autónomos; 10 lit. a)        —	Medio electrónico de; V D.C.F.                       —	de recepción; 42; 50
—	de remoción y vacancia; 62; 65                             COMERCIAL                                        COMUNICAR; 25; 28; 53; VIII D.C.F.                     CONGRESISTA
—	de vacancia; 62; 65                                        —	Requisito; 26 lit. a)                          CONCEDER; VI D.C.F.                                    —	de la República; 10 lit. a)
CAUTELAR; 13                                                 COMERCIALIZACIÓN; 27                             CONCEJO                                                CONGRESO
CELEBRACIÓN                                                  COMETER; 25; 51                                  —	Acuerdo del ( ) Municipal; 21                        —	de la República; 41; 61 lit. c); 64 lit. e)
—	del contrato; 53; 56                                       COMISIÓN; 58 lit. k); 58 lit. l)                 —	Municipal; 21                                        CONJUNTO; 36; 51.2 lit. b); 56
CELEBRAR; 3 num. 3.3 lit. e); 3 num. 3.3                     —	de Presupuesto y Cuenta General de la          CONCENTRACIÓN                                          CONOCER; 53; 56
  lit. f); 10; 35; 39; 53; 56                                   República; 41                                 —	Criterio de; 4 lit. i)                               CONOCIMIENTO
CELERIDAD                                                    COMITÉ                                           CONCERTAR; 11                                          —	Poner en; 41; 58 lit. k)
—	Criterio de; 4 lit. f)                                     —	Especial; 24; 25; 28; 30; 32; 33; 46; VIII     CONCESIÓN; 3 num. 3.3 lit. l)                          —	Público; 4 lit. h)
CENTRAL                                                         D.C.F.                                        CONCILIACIÓN; 3 num. 3.3 lit. j); 40 lit.              —	técnico; 24
—	Banco ( ) de Reserva del Perú; 39                          —	Especial ad hoc; 24                             b); 52                                                —	Tomar; 24
CENTRO                                                       —	Especial Permanente; 24                        —	Procedimiento de; 52                                 CONSANGUINIDAD
—	de conciliación; 3 num. 3.3 lit. j)                        COMPETENCIA; 6; 9; 58 lit. b); 58 lit. c); 58    CONCILIADOR; 3 num. 3.3 lit. j)                        —	Cuarto grado de; 10 lit. f)
CERRAR; 42                                                    lit. i); 59; 59 lit. d); IX D.C.F.              CONCILIATORIA; 3 num. 3.3 lit. j)                      CONSECUENCIA; 4 lit. g); 36; 58 lit. l)
CESE                                                         —	Instituto Nacional de Defensa de la            CONCORDANCIA; 4 lit. m)                                CONSEJERO
—	temporal; 46 lit. c)                                          ( ) y de la Protección de la Propiedad        CONCURRENCIA; 4 lit. c); 13; 26 lit. a)                —	del Gobierno Regional; 10 lit. b)
CIEN; 51.2 lit. c)                                              Intelectual (INDECOPI); 9                     —	Libre; 4 lit. g)                                     CONSEJO
CIENTÍFICO                                                   —	Libre; 11; 51.1 lit. h)                        —	Principio de Libre ( ) y Competencia;                —	Acuerdo del ( ) Regional; 21
—	Avance; 4 lit. j)                                          —	Principio de Libre Concurrencia y; 4 lit. c)      4 lit. c)                                           —	de Ministros; 69
CIERRE; 45                                                   COMPETENTE; 54                                   CONCURSO                                               —	directivo; 10 lit. h)
CINCO; 10 lit. g); 10 lit. k); 61 lit. a); 64 lit. b)        —	Autoridad; 22                                  —	público; 15; 16; 18; 24; 32; 64                      —	Directivo y la Presidencia Ejecutiva
CINCUENTA; 41; 52; 53                                        —	Organismo nacional; 51.1 lit. h)               CONDICIÓN (ES); 2; 4 lit. f); 4 lit. k); 13; 26          del Organismo Supervisor de las
CINCUENTA Y NUEVE-NOVENTA Y SÉIS                             —	Órgano; ÚNICA D.C.M.                            lit. h); 27; 35; 38; 39; V D.C.F.                       Contrataciones del Estado-OSCE; 60
—	Decreto Supremo ( )-PCM; I D.C.T.                          COMPETITIVA                                      —	complementarias a cada una de las                    —	Directivo del Organismo Supervisor de
CINCUENTA Y OCHO; 60 lit. a)                                 —	Oferta; 19                                        causales de exoneración; 20                           las Contrataciones del Estado-OSCE;
CINCUENTA Y UNO; 51                                          COMPLEMENTARIA                                   —	de calidad necesaria; 4 lit. j)                        60; 60 lit. a; 61; 62; X D.C.F.
CINCUENTA Y UNO PUNTO UNO; 51                                —	Décimo Tercera Disposición ( ) Final; 53       —	de modernidad tecnológicas necesaria;                —	Presidencia del ( ) de Ministros; 69
CIRCUNSTANCIA; 9; 52                                         —	Norma; 28; 29; 58 lit. a); 58 lit. j); 59         4 lit. j)                                           —	Presidente de ( ) directivo; 3 num. 3.3
CIVIL                                                        —	Segunda Disposición ( )Final; XII D.C.F.       —	mínimas de las Bases; 26; 28                           lit. f)
—	Código; 49                                                 —	Tercera Disposición ( ) Final; XII D.C.F.      —	tecnológicas; 68                                     —	Presidente Ejecutivo del ( ) Directivo
—	Registro Nacional de Identificación y                      COMPLEMENTARIO; 20                               CONDUCCIÓN; 24                                           del Organismo Supervisor de las
    Estado ( ) (RENIEC); 9                                   COMPLETAR; 23                                    CONDUCIR; 24; 30                                         Contrataciones del Estado-OSCE; 60
—	Responsabilidad; 51                                        COMPLETO                                         CONDUCTA; 20 lit. c); 22                               —	Superior de Contrataciones
CLÁUSULA (S); 35; 40; 40 lit. b)                             —	Tiempo; 3 num. 3.3 lit. f)                     CONEXA                                                   y Adquisiciones del Estado-
—	modelo; 40 lit. b)                                         COMPOSICIÓN; 52                                  —	Norma; 28; 29                                          CONSUCODE; IX D.C.F.
—	obligatorias en los contratos; 40                          COMPRA	 ; 3 num. 3.3 lit. q)                     CONFIANZA                                              CONSENTIDO; 24; 36


                                                        60                                                                                                      61
Ley de Contrataciones del Estado                                                                                                        Índice Analítico


CONSENTIMIENTO; 51.1 lit. a)                                     Plan Anual de Contrataciones; 8                           —	Expediente de; 7; 12; 27; 34; 42                              —	Tratado que incluya disposiciones sobre
CONSERVACIÓN; 39                                              CONTINUACIÓN; 44                                             —	Formalidades de las ( ) exoneradas; 21                           ( ) públicas; XIII D.C.F.
CONSIDERAR; 19; 22; 24; 28; 33; 39; 39                        CONTINUIDAD; 22; 24                                          —	Ley de ( ) del Estado; ÚNICA D.C.M.                           —	Tribunal de ( ) del Estado; 25; 51.1 lit. i);
 lit. c); 52; 55; 56; 58 lit. a); 68                          CONTINUO; VIII D.C.F.                                        —	Ley de ( ) y Adquisiciones del Estado;                           51.2; 51.2 lit. b); 51.2 lit. c); 52; 53; 55;
CONSIGNAR; 27                                                 CONTRA; 51.1 lit. j); 53; 55                                   ÚNICA D.C.D. lit. a)                                             56; TÍTULO VII; 63; 64; 65; 66; IX D.C.F.
CONSISTIR; 9; 51.2 lit. a); 51.2 lit. b)                      CONTRACTUAL; 12                                              —	Mecanismos de; 15                                             —	Tribunal de ( ) y Adquisiciones del
CONSORCIO; 36                                                 —	Cronograma; 41                                             —	Naturaleza del objeto de la; 19                                  Estado; IX D.C.F.; XI D.C.F.
—	Ofertas en; 36                                              —	Obligación; 48                                             —	Normativa de ( ) pública (s); 51; 58 lit.                     —	Valor Referencial de; 27
—	Partes del; 36                                              —	Término; 47                                                  k); 58 lit. l)                                                —	Vocal del Tribunal de ( ) del Estado;
—	Participación individual en el; 36                          CONTRALORÍA                                                  —	Objeto de la; 19; 24                                             64; 65
—	Postores en; 36                                             —	General de la República; 3 num. 3.3                        —	Organismo Supervisor de (las) ( ) del                         CONTRATANTE; 3 num. 3.2; 10; 24; 44;
CONSTAR; 26 lit. b)                                              lit. b); 20 lit. d); 21; 41; 45; 53; 58 lit. k);            Estado-OSCE; 9; 26; 28; 51; 51.1 lit. i);                      56; VI D.C.F.
CONSTATAR; 51.1 lit. k)                                          58 lit. l); VII D.C.F.; VIII D.C.F.; ÚNICA                  52; 53; TÍTULO VI; 57; 58; 59; 59 lit. a);                    CONTRATAR; 3 num. 3.3 lit. s); 4 lit. j); 4 lit.
CONSTITUCIÓN                                                     D.C.M.                                                      60; 60 lit. b); 61; 62; 63; 69; III D.C.F.; IV                 k); 10 lit. j); 10 lit. k); 11; 13; 23; 26 lit. b);
—	de la garantía de fiel cumplimiento; VIII                   CONTRARIO; 32                                                  D.C.F.; VIII D.C.F.; IX D.C.F.; X D.C.F.;                      31; 34; 39; 41; 43; 51.1 lit. d); 56; 58 lit.
   D.C.F.                                                     CONTRATACIÓN (ES); 2; 3 num. 3.2; 3                            XII D.C.F.; III D.C.T.                                         m); 64 lit. g; VIII D.C.F.
—	Política del Perú; 3 num. 3.1 lit. j); 20                    num. 3.3 lit. a); 3 num. 3.3 lit. b); 3 num.                —	Órgano encargado de las; 6; 7; 13; 19;                        —	Características técnicas de los bienes,
   lit. a)                                                     3.3 lit. d); 3 num. 3.3 lit. h); 3 num. 3.3 lit.              24; 27                                                           servicios y obras a; 13
CONSTITUCIONAL                                                 i); 3 num. 3.3 lit. k); 3 num. 3.3 lit. n); 3               —	Órganos que participan en las; 6                              —	con el Estado; 11; 51.2 lit. a); 51.2 lit. b);
—	Organismo ( ) Autónomo; 3 num. 3.1 lit.                      num. 3.3 lit. ñ); 3 num. 3.3 lit. o); 3 num.                —	para los servicios personalísimos; 20                            64 lit. g; 64 lit. h)
   d); 10 lit. a)                                              3.3 lit. p); 3 num. 3.3 lit. s); 3 num. 3.3 lit.              lit. f)                                                       —	Hábil para ( ) con el Estado; 36
CONSTITUIR; 9; 22; 26 lit. a); 51; 52; 53;                     t); 4; 4 lit. d); 4 lit. f); 4 lit. h); 4 lit. i); 4 lit.   —	Plan Anual de; 8; 12; 13; 27                                  —	Inhabilitación definitiva a ( ) con el
 VIII D.C.F.                                                   m); 8; 13; 16; 17; 18; 19; 20; 22; 24; 27;                  —	Política de ( ) electrónicas; 69                                 Estado; 51.2 lit. b)
CONSTRUCCIÓN; 26 lit. b)                                       28; TÍTULO III; 41; 46; 52; VI D.C.F.; VIII                 —	por etapa; 19                                                 —	Inhabilitación temporal para ( ) con el
CONSUCODE                                                      D.C.F.; I D.C.T.                                            —	por lote; 19                                                     Estado; 10 lit. j); 10 lit. k); 39; 51; 51.2
—	Consejo Superior de Contrataciones y                        —	ante una situación de emergencia; 20                       —	por paquete; 19                                                  lit. a)
   Adquisiciones del Estado; IX D.C.F.                           lit. b)                                                   —	por razones de orden interno; 20 lit. d)                      —	Inhabilitación temporal para ( ) con
CONSULTA (S); 28; 58 lit. i)                                  —	ante una situación de                                      —	por tramo; 19                                                    Entidades; 10 lit. j)
—	y Observaciones a las Bases; 28                                desabastecimiento; 20 lit. c)                             —	Presidente del Tribunal de ( ) del                            —	Inhabilitado para ( ) con el Estado; 25;
—	y observaciones al contenido de las                         —	Área usuaria de la; 41                                       Estado; 64                                                       37; 64 lit. g)
   Bases; 28                                                  —	Capacidad libre de; 51.1 lit. f)                           —	Principios que rigen las; 4                                   —	No estar impedido para ( ) con el
CONSULTORÍA                                                   —	Compromiso internacional que incluya                       —	Proceso de; 1; 4; 4 lit. b); 4 lit. c); 6; 7; 10                 Estado; 9
—	Contrato de; 3 num. 3.3 lit. f)                                disposiciones sobre ( ) públicas; XIII                      lit. e); 58 lit. d); 58 lit. e); 58 lit. l); II D.C.T.        —	No estar inhabilitado para ( ) con el
—	Contrato de ( ) de obras; 39; 42                               D.C.F.                                                    —	Proceso de ( ) de bienes; 46                                     Estado; 9
—	de obras; 33; 51.1 lit. f)                                  —	con carácter secreto; 20 lit. d)                           —	Proceso de ( ) de obras; 46                                   —	No estar sancionado para ( ) con el
CONTABLE; IX D.C.F.                                           —	con el Estado; 52                                          —	Proceso de ( ) pública; 10 lit. a)                               Estado; 9
CONTAR; 9; 12; 13; 24; 27; 33; 41; 50;                        —	Condiciones de la; 26 lit. h)                              —	Proceso de ( ) servicios; 46                                  CONTRATISTA; 4 lit. d); 9; 10; 37; 38; 39;
 51.1 lit. e); 52; 61 lit. a); 61 lit. b); 63; 64 lit.        —	Consejo Superior de ( ) y Adquisiciones                    —	pública; 4 lit. a); 6; 10 lit. a); 51; I D.C.F.;               39 lit. c); 40 lit. c); 41; 42; 43; 47; TÍTULO
 a); 64 lit. d); XII D.C.F.; ÚNICA D.C.M.                        del Estado-CONSUCODE; IX D.C.F.                             XIII D.C.F.                                                    IV CAPÍTULO II; 48; 49; 50; 51; 51.1;
CONTEMPLAR; 3 num. 3.3 lit. n)                                —	cuando exista proveedor único; 20 lit. e)                  —	Régimen especial de ( ) estatal; 68                            51.2; 51.2 lit. b); 52; 56; 63 lit. b)
CONTENCIOSO                                                   —	del Estado; 28; 58 lit. e); 60 lit. c); 67; VIII           —	Régimen legal de; 10                                          —	extranjero; 37
—	Acción ( )-administrativa; 53; 55                              D.C.F.; ÚNICA D.C.M.                                      —	Reglas de ( ) del Estado; VIII D.C.F.                         —	Impedido de ser; 10
CONTENER; 1; 7; 9; 26; 37; 56; II D.C.F.                      —	derivadas de exoneración de procesos                       —	Sistema Electrónico de (las) ( ) del                          —	Impedimento para ser; 10
CONTENIDO                                                        de selección; 21                                            Estado (SEACE); 8; 18; 21; 27; 28; 30;                        —	Responsabilidad del; 50; 56
—	de la convocatoria; 14                                      —	electrónica; 18                                              45; 58 lit. f); 66; TÍTULO VIII; 67; 68; 69;                  CONTRATO (S); 4 lit. e); 4 lit. i); 7; 10; 10 lit.
—	de la convocatoria y plazos de los                          —	entre Entidades; 20 lit. a)                                  70; VII D.C.F.; VIII D.C.F.                                    e); 35; 36; 37; 39 lit. a); 40; 40 lit. a); 40
   procesos de selección; 14                                  —	Especialización acreditada en ( ) con el                   —	sujeta a la modalidad de Subasta                               lit. b); 40 lit. c); 41; 42; 44; 45; 48; 50; 51;
—	de las Bases; 28                                               Estado; 52                                                  Inversa; 31                                                    51.1 lit. a); 51.1 lit. e); 51.1 lit. f); 51.1 lit.
—	para la formulación y modificación del                      —	exoneradas; 21                                             —	Temas vinculados con las ( ) públicas; 6                       k); 52; 56; 56 lit. c)


                                                         62                                                                                                                           63
Ley de Contrataciones del Estado                                                                                            Índice Analítico


—	bancario; 3 num. 3.3 lit. e)                         CONTRIBUYENTE; 2                                         —	Vocal de la ( ) Superior de Justicia; 10                CUARENTA; 35; 41
—	Celebración del; 53; 56                              CONTROL                                                    lit. c)                                                 CUARENTA Y CINCO; II D.C.F.
—	Cláusulas obligatorias en los; 40                    —	Empresas mixtas bajo ( ) societario del                —	Vocal de la ( ) Suprema de Justicia de                  CUARENTA Y SÉIS; 22; 25
—	Culminación del; 7; 42; 51; 52                          Estado; 3 num. 3.1 lit. i)                              la República; 10 lit. a)                                CUARTO
—	de arrendamiento; 39                                 —	Órgano de ( ) institucional; VIII D.C.F.               COSTO (S); 27; 34                                         —	grado de consanguinidad; 10 lit. f)
—	de bienes; 42                                        —	Sistema Nacional de; 3 num. 3.3 lit. b);               —	de oportunidad; 20 lit. a)                              CUATRO; 2; 46; 51.2 lit. b)
—	de consultoría; 3 num. 3.3 lit. f)                      VIII D.C.F.                                           —	Mayor ( ) de transacción; 9                             CUENTA; 13
—	de consultoría de obras; 39; 42                      CONTROVERSIA (S); 40 lit. b); 41; 52; 63                 —	Menor; 31                                               —	Comisión de Presupuesto y ( ) General
—	de ejecución de obras; 39; 42                         lit. a)                                                 —	Reducción de; 58 lit. ñ); 60 lit. c)                      de la República; 41
—	de locación de servicios; 3 num. 3.3 lit. f)         —	internacional; 3 num. 3.3 lit. p)                      —	total; 31                                               —	Dar; 58 lit. l)
—	de obra; 26 lit. h); 43; 44; ÚNICA D.C.M.            —	Solución de; 40 lit. b); TÍTULO V; 52                  COSTOSO; 4 lit. i)                                        —	Tener en; 13; 44
—	de prestación de servicios; 39                       CONVENIENTE; 24; 31                                      CREAR; 3 num. 3.1 lit. j); 36                             CUESTIONAR; 28
—	de servicios; 42                                     CONVENIO (S); 3 num. 3.3 lit. r); 6; 44                  CRÉDITO                                                   CULMINACIÓN
—	de servicios no personales; 3 num. 3.3               —	arbitral; 52                                           —	Operación oficial de; 3 num. 3.3 lit. t)                —	del contrato; 7; 42; 51; 52
  lit. f)                                              —	Catálogo de ( ) Marco; 3 num. 3.3 lit. h)              CRITERIO; 4 lit. h); 4 lit. m); 10 lit. k); 27;           CULMINAR; 6; 7; 42; 44
—	de supervisión; 10 lit. e)                           —	de cooperación; 3 num. 3.3 lit. r)                      31; XIII D.C.F.                                          CULPA
—	Ejecución (total) del; 36; 37; 40 lit. a); 40        —	de gestión; 3 num. 3.3 lit. r)                         —	de ahorro; 4 lit. i)                                    —	inexcusable; 22; 25
  lit. b); 45; 51; 52                                  —	Marco; 15                                              —	de austeridad; 4 lit. i)                                CUMPLIMIENTO; 2; 13; 40 lit. a); 46; 47;
—	Etapa de ejecución del; 40 lit. b)                   CONVIVIENTE; 10 lit. f)                                  —	de celeridad; 4 lit. f)                                  52; 58 lit. a); V D.C.F.; XI D.C.F.
—	Fiel cumplimiento del; 39                            CONVOCAR; 9; 12; 13; 16; 26; 32; 34; 44;                 —	de concentración; 4 lit. i)                             —	de lo pactado; 49
—	Finalidad del; 41                                     45; 60 lit. a)                                          —	de economía; 4 lit. f)                                  —	Fiel ( ) del contrato; 39
—	financiero; 3 num. 3.3 lit. e)                       CONVOCATORIA; 4 lit. g); 4 lit. h); 10 lit. g);          —	de eficacia; 4 lit. f)                                  —	Garantía de fiel; 39; VIII D.C.F.
—	Formalización del; 49                                 10 lit. h); 13; 14; 24; 30; 45; 53                      —	de incorporación gradual; 68                            CUMPLIR; 2; 4 lit. j); 13; 20 lit. c); 33; 35;
—	Ineficacia del; 52                                   —	Contenido de la; 14                                    —	de simplicidad; 4 lit. i)                                36; 39; 43; 47; 49; 51; 52; 70; VIII D.C.F.
—	Inexistencia del; 52                                 —	Fecha de la; 27                                        —	integrador; 4                                           CURSO; 49; 52
—	Interpretación del; 52                               CÓNYUGE; 10 lit. f)                                      —	interpretativo; 4                                       CUSTODIA; 7
—	Invalidez del; 52                                    COOPERACIÓN                                              —	técnico; 4 lit. d)
—	irregular; 56                                        —	Convenio de; 3 num. 3.3 lit. r)                        CRONOGRAMA; 28
—	Liquidación del; 43                                  —	técnica internacional; 59 lit. e)                      —	contractual; 41                                         D
—	Nulidad del; 52; 56                                  —	técnica nacional; 59 lit. e)                           —	de los Desembolsos; 26 lit. h)                          D
—	Objeto del; 4 lit. e)                                COOPERANTE                                               —	del proceso de selección; 26 lit. f); 28                —	Inciso ( ) del artículo 20; 21
—	original; 41; ÚNICA D.C.M.                           —	Entidad; 3 num. 3.3 lit. t)                            —	General de Ejecución de la obra; 26                     DAÑO (S); 44
—	para la ejecución de obras; 39                       —	Estado; 3 num. 3.3 lit. t)                               lit. h)                                                 DAR
—	periódico de suministro de bienes; 39                COORDINACIÓN; 13                                         CUADERNO                                                  —	aviso; 30
—	Proforma de; 26 lit. h)                              COPIA; 21                                                —	de obra; 43                                             —	cuenta; 58 lit. l)
—	Registro de Procesos y; 45                           CORPORATIVA                                              CUALITATIVO; 4 lit. e)                                    —	inicio; 34
—	Requisitos especiales en los ( ) de                  —	Manera; 15                                             CUALQUIER (A); 3 num. 3.3 lit. p); 10; 25;                —	lugar; 39; 51.1 lit. b); 53
  obra; 43                                             CORRECTIVO; 32                                            28; 34; 44; 47; 49; 52; 53; 58 lit. e); IX               —	origen; 44
—	Resolución de ( ) de obra; 44                        CORREGIR; 47                                              D.C.F.                                                   DATO (S)
—	Resolución de ( ) por incumplimiento;                CORRESPONDER; 3 num. 3.2; 3 num.                         CUANDO; 20 lit. e); 22; 24; 27; 30; 32; 34;               —	Base de; 9
  40 lit. c)                                            3.3 lit. r); 4 lit. h); 4 lit. l); 8; 10 lit. e); 12;    35; 39; 44; 51.1 lit. h); 51.2 lit. b); 52; 53;          DEBER; 1; 3 num. 3.2; 3 num. 3.3 lit. k);
—	Resolución del (de los); 39; 41; 44; 51.1             14; 19; 20; 21; 22; 23; 26 lit. h); 27; 37;              55; 56; 56 lit. b); 56 lit. c); 56 lit. d); ÚNICA          4 lit. a); 4 lit. e); 4 lit. f); 4 lit. g); 4 lit. h); 4
  lit. b); 52                                           39; 39 lit. a); 40 lit. b); 41; 42; 44; 47; 48;          D.C.M.                                                     lit. i); 4 lit. j); 4 lit. k); 4 lit. l); 6; 7; 8; 9; 12;
—	Suscripción del; 36; 41; 51.1 lit. a); 51.1           50; 52; 53; 55; 56; 56 lit. d); 63 lit. b); VIII        —	Siempre y; 10 lit. k); 30; 53                             13; 14; 18; 20 lit. c); 20 lit. d); 21; 22; 24;
  lit. e); 51.1 lit. f); 56 lit. b)                     D.C.F.; ÚNICA D.C.M.                                    CUANTÍA                                                     26; 27; 28; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 39;
—	suscrito; 45; 51                                     CORTE                                                    —	Adjudicación de menor; 15; 18; 24; 26;                    40 lit. a); 40 lit. b); 41; 42; 43; 44; 45; 46;
—	Suscrito el; 56 lit. c)                              —	Superior de Justicia; 10 lit. c)                         32; 39 lit. a); VIII D.C.F.                               47; 48; 50; 51; 52; 53; 56; 66; V D.C.F.;
CONTRAVENCIÓN; 10; 56 lit. a)                          —	Suprema de Justicia de la República;                   —	Modalidad de Menor; 18                                    VI D.C.F.; VIII D.C.F.; III D.C.T.; ÚNICA
CONTRAVENIR; 10; 20 lit. a); 56; 58 lit. j)               10 lit. a)                                            CUANTITATIVO; 4 lit. e)


                                                  64                                                                                                                 65
Ley de Contrataciones del Estado                                                                                               Índice Analítico


 D.C.M.                                                           Propiedad Intelectual (INDECOPI); 9                 —	privado; 5; 52                                              51.2 lit. a); 58 lit. m)
DEBIDA (MENTE); 12; 20 lit. c); 20 lit. f);                    —	nacional; 20 lit. b); 23                             —	Protección de; 20 lit. e)                                 DEUDA
 27; 30; 34; 41; 42                                            DEFICIENCIA; 41                                        —	público; 5;29; 52; 56; 57                                 —	pública; 3 num. 3.3 lit. c); 3 num. 3.3
—	reserva presupuestaria; 12                                   —	técnica; 13                                          DERIVADOS                                                      lit. d)
DEBIDO; 12; 20 lit. c)                                         DEFINICIÓN; 57; 67                                     —	Nulidad de los actos ( ) de los procesos                  DEVOLVER; 33; 51.2 lit. c); 55
DECIDIR; 41; 53                                                —	de la modalidad a seguir; 26 lit. e)                    de selección; 56                                         DÍA; 39; 45; 46 lit. b); 53; XII D.C.F.
DÉCIMA                                                         —	del sistema a seguir; 26 lit. e)                     DERIVAR; 1; 3 num. 3.2; 3 num. 3.3 lit. j);                 —	calendario; 39 lit. b); XII D.C.F.
—	parte; 18                                                    DEFINIR; 13; 15; XIII D.C.F.                            10 lit. e); 20 lit. b); 21; 36; 41; 51; 52; 56             —	hábil; 14; 21; 41; II D.C.F.
DÉCIMO TERCERA DISPOSICIÓN                                     DEFINITIVA                                             DEROGAR; ÚNICA D.C.D.                                       DIARIO
COMPLEMENTARIA FINAL; 53                                       —	Inhabilitación; 51.2 lit. b); 63 lit. b)             DESABASTECIMIENTO; 22                                       —	Oficial “El Peruano”; 9; I D.C.F.; XII
DECISIÓN; 27; 40 lit. c); 41; 46                               DEFINITIVO; 22; 39; 44; 52                             —	Situación de; 20 lit. c); 22; 30                             D.C.F.
DECLARACIÓN; 51.1 lit. h); 64 lit. f)                          DEJAR                                                  DESAJUSTE; 47                                               DICTAR; 4 lit. g); 53; 56
—	de desierto; 32                                              —	el cargo; 10 lit. a); 10 lit. b); 10 lit. c)         DESAPARECER; 34                                             DIETA; 60
—	de nulidad de oficio; 5                                      —	en suspenso; 54                                      DESARROLLAR; 52; 58 lit. f); 69                             DIEZ; 21; 33; 39; 56 lit. a)
DECLARADA                                                      DELEGAR; 5; 26; 53                                     DESARROLLO; 18; 52                                          DIFERENCIAL
—	Persona jurídica ( ) en quiebra; 64 lit. f)                  DELITO; 58 lit. k); 58 lit. l)                         —	humano; 4 lit. a)                                         —	Monto ( ) de propuesta; 39
DECLARADO                                                      DEMÁS; 3 num. 3.1 lit. h); 3 num. 3.1 lit. j);         —	Principio de Promoción del ( ) Humano;                    DIFERENTE; 36
—	desierto; 32                                                  3 num. 3.2; 3 num. 3.3 lit. b); 3 num. 3.3               4 lit. a)                                                DIFUSIÓN; 4 lit. g); 58 lit. a); 59 lit. d); 67
—	insolvente; 64 lit. f)                                        lit. j); 11; 23; 52; 58 lit. o); 59; 59 lit. h); 63   DESCONCENTRADO; 9                                           DINERO; 2
DECLARAR; 5; 9; 27; 32; 34; 51.2 lit. c);                       lit. c); ÚNICA D.C.D. lit. b)                         —	Órgano; 3 num. 3.1 lit. j); 60 lit. d)                    DIRECTA	 ; 10 lit. e); 21; 22; 41; 47; VIII
 56; 64 lit. f)                                                DEMORA	 ; 39                                           DESCONCENTRAR; 58 lit. n)                                     D.C.F.
—	de oficio; 56                                                DEMOSTRAR; 61 lit. a)                                  DESCRIBIR; 13                                               —	Adjudicación; 15; 17; 18; 24; 32
—	desierto; 32                                                 DENEGAR; 55                                            DESDE; 9; 27; 53                                            —	Adjudicación ( ) pública; 17; 39 lit. a)
—	la nulidad de oficio; 56; 58 lit. l)                         DENEGATORIA                                            —	el mismo momento; 4 lit. j)                               —	Adjudicación ( ) selectiva; 17; 39 lit. a)
DECLARATORIA; 32                                               —	Ficta; 55                                            —	el requerimiento; 7                                       —	Administración; 44
DECRETO                                                        DENTRO; 3 num. 3.1; 10 lit. g); 10 lit. h);            DESEAR; 30                                                  —	Ejecución presupuestal; 3 num. 3.3 lit. n)
—	Legislativo 674; I D.C.T.                                     17; 21; 31; 39; 45; 52; 53; 55; II D.C.F.;            DESEMBOLSO (S)                                              DIRECTIVA; 26; 58 lit. b); 60 lit. a); VIII
—	Legislativo 1012; I D.C.T.                                    VIII D.C.F.                                           —	Cronograma de los; 26 lit. h)                               D.C.F.
—	Legislativo 1017; 2; 3 num. 3.3 lit. b); 3                   DEPENDENCIA; 3 num. 3.1 lit. a); 3 num.                DESEMPEÑAR; 3 num. 3.3 lit. f)                              DIRECTIVO
  num. 3.3 lit. i); 4; 4 lit. d); 4 lit. h); 5; 10 lit.         3.1 lit. b); 3 num. 3.1 lit. c)                       DESEMPEÑO; 46                                               —	Consejo; 10 lit. h)
  j); 10 lit. k); 10 lit. l); 18; 21; 22; 23; 24;              DERECHO (S); 1; 4 lit. l); 10 lit. j); 36; 40          DESIERTO; 32                                                —	Consejo ( ) del Organismo Supervisor
  25; 26; 26 lit. e); 28; 29; 33; 35; 40; 41;                   lit. c); TÍTULO IV; 48; 51.2 lit. a); 51.2 lit.       —	Declaración de; 32                                           de las Contrataciones del Estado-
  44; 46; 51.1 lit. d); 51.2; 52; 53; 56; 56                    b); 52                                                —	Declarado; 32                                                OSCE; 60; 60 lit. a); 61; 62; X D.C.F.
  lit. a); 58 lit. a); 58 lit. b); 58 lit. d); 58 lit.         —	administrativo; 52                                   —	Parcialmente; 32                                          —	Presidente de consejo; 3 num. 3.3 lit. f)
  j); 59; 60 lit. a); 61 lit. a); 64; 64 lit. b); 64           —	Arbitraje de; 52                                     —	Proceso de selección; 32                                  —	Presidente Ejecutivo del Consejo
  lit. c); II D.C.F.; V D.C.F.; VI D.C.F.; VIII                —	de supervisión; 47                                   DESIGNAR; 24; 36; 43; 52; 58 lit. h); 60; 60                   ( ) del Organismo Supervisor de las
  D.C.F.; X D.C.F.; XI D.C.F.; XII D.C.F.; I                   —	Empresas del Estado de ( ) privado; 3                 lit. d); 61; VIII D.C.F.; X D.C.F.; XI D.C.F.                 Contrataciones del Estado-OSCE; 60
  D.C.T.; II D.C.T.; ÚNICA D.C.D.; ÚNICA                          num. 3.1 lit. i)                                    DESISTIMIENTO; 51.2 lit. c)                                 DIRECTO; 3 num. 3.3 lit. d)
  D.C.D. lit. b)                                               —	Empresas del Estado de ( ) público; 3                DESPIDO; 46 lit. d)                                         —	Cargo; 64 lit. f)
—	Supremo; 9; 19; 63; II D.C.F.; III D.C.F.                       num. 3.1 lit. i)                                    DESPUÉS; 10 lit. a); 10 lit. b); 10 lit. c); 51.1           DIRECTOR; 10 lit. d)
—	Supremo N° 059-96-PCM; I D.C.T.                              —	Especialización acreditada en ( )                     lit. k); 56                                                DIRECTORIO; 46; VIII D.C.F.
DEDICAR; I D.C.F.; VIII D.C.F.                                    administrativo; 52                                  DESTINAR; 34; 58 lit. ñ); 60 lit. c)                        —	Acuerdo del; 21
DEDUCTIVO                                                      —	Laudo arbitral de; 52                                DESTITUCIÓN; 46 lit. d)                                     —	Acuerdo del ( ) de la Agencia de la
—	Presupuesto ( ) vinculado; 41; ÚNICA                         —	Normas de ( ) privado; 5; 52                         DETALLE                                                        Promoción de la Inversión Privada
  D.C.M.                                                       —	Normas de ( ) público; 5; 29; 52                     —	de las características técnicas de los                       (PROINVERSIÓN); I D.C.T.
DEFENSA; 57                                                    —	Personería jurídica de ( ) público; 57                  bienes, servicios u obras a contratar;                   —	Acuerdo del ( ) de la empresa; ÚNICA
—	del Estado; 3 num. 3.3 lit. p)                               —	Pleno; 40 lit. b); 40 lit. c)                           26 lit. b)                                                  D.C.M.
—	Instituto Nacional de ( ) de la                              —	Principios de ( ) público; 29                        DETERMINAR; 3 num. 3.3 lit. k); 4 lit. j); 8;               —	de la Agencia de la Promoción de la
  Competencia y de la Protección de la                         —	Principios generales del ( ) público; 4               10 lit. e); 13; 15; 20 lit. c); 25; 26 lit. i); 27;           Inversión Privada (PROINVERSIÓN);


                                                          66                                                                                                                 67
Ley de Contrataciones del Estado                                                                                      Índice Analítico


    I D.C.T.                                                 —	Proveedor no ( ) en el país; 3 num. 3.3         EJECUCIÓN; 23; 24; 41; 45; 53; ÚNICA                    —	Contratación; 18
—	Presidente de; 3 num. 3.3 lit. f)                            lit. ñ)                                           D.C.M.                                                —	Forma; 18
DISCRECIONAL; (IDAD); 9; 46                                  DONACIÓN; 3 num. 3.3 lit. t); 59 lit. f)          —	Buena; 40 lit. a)                                     —	Política de contrataciones; 69
DISCREPANCIA; 41; 53                                         DOS; 9; 32; 39; 39 lit. c); 49; 51.2 lit. b)      —	contractual; 12                                       —	Transacción; 67
DISCRIMINACIÓN; 26 lit. a)                                   DOS MIL NUEVE; III D.C.T.                         —	Contrato de ( ) de obras; 39; 42                      ELECTRÓNICO
—	Principio de No; VI D.C.F.                                 DOS MIL OCHO                                      —	Contrato para la ( ) de obras; 39                     —	Medio ( ) de comunicación; V D.C.F.
DISPENSA (R); 22; 52                                         —	Resolución Suprema 007-( )-EF; X                —	Cronograma General de ( ) de la obra;                 —	Sistema; 67
DISPONER; 3 num. 3.3 lit. b); 9; 10; 10                        D.C.F.                                              26 lit. h)                                          —	Sistema ( ) de (las) Contrataciones del
  lit. j); 12; 26 lit. e); 34; 37; 39; 46; 48; 49;           DUDA                                              —	de las garantías; 39; 51.2 lit. c); 59 lit. c)           Estado (SEACE); 8; 18; 21; 27; 28; 30;
  52; 64; 69; V D.C.F.; X D.C.F.; XI D.C.F.;                 —	razonable; 24;                                  —	de los contratos de obra; 43                             45; 58 lit. f); 66; TÍTULO VIII; 67; 68; 69;
  ÚNICA D.C.D. lit. b)                                       DURACIÓN; 4 lit. h); 4 lit. j); 8; 13; 35; 36;    —	de (la) obra (s); 4 lit. j); 13; 19; 33; 39;             70; VII D.C.F.; VIII D.C.F.
DISPONIBILIDAD                                                40 lit. b); 56 lit. b); 63 lit. a); 64 lit. f)       42; 43; 44; 51.1 lit. c); 51.1 lit. f)              ELEGIR; 64
—	de recursos; 12; 33                                                                                          —	de obras adicionales; ÚNICA D.C.M.                    ELEVAR; 28
—	física del lugar; 13                                                                                         —	de prestaciones adicionales; 41                       EMERGENCIA; 23; 34; 41
—	física del terreno; 13                                     E                                                 —	del contrato; 36; 40 lit. a; 40 lit. b); 45;          —	Situación de; 20 lit. b); 21; 22; 23
—	necesaria de recursos; 33                                  ECONOMÍA                                              51; 52                                              EMISIÓN; 26 lit. h); 53
—	presupuestal; ÚNICA D.C.M.                                 —	Criterio de; 4 lit. f)                          —	Etapa de ( ) del contrato; 40 lit. b)                 EMISOR
—	presupuestaria; ÚNICA D.C.M.                               —	Ministerio de ( ) y Finanzas; 19; 41; 57;       —	Plazo de; 4 lit. f); 26 lit. b)                       —	de la garantía; 39
DISPONIBLE (S); 4 lit. f)                                      VIII D.C.F.                                     —	Plazo de ( ) de la obra; 39 lit. b)                   EMISORA
—	Medios; 68                                                 —	Ministro de ( ) y Finanzas; 9; 60; 62; 63;      —	presupuestal directa; 3 num. 3.3 lit. n)              —	Empresa; 39
DISPOSICIÓN (ES); 1; 3 num. 3.3 lit. g);                       65; II D.C.F.; III D.C.F.                       —	Proceso de; 47                                        EMITIR; 21; 39; 41; 42; 51.1 lit. a); 58 lit. b);
  11; 22; 28; 46; 58 lit. j); 70; VIII D.C.F.; IX            —	Principio de; 4 lit. i)                         —	total de su contrato; 37                                VIII D.C.F.; IX D.C.F.
  D.C.F.                                                     —	Procuraduría Pública del Ministerio de          EJECUTAR; 6; 8; 13; 19; 44; 51.1 lit. c);               EMPLAZAR; 40 lit. c)
—	Compromiso internacional que incluya                         ( ) y Finanzas; 57                                51.2 lit. c)                                          EMPLEADO
    ( ) sobre contrataciones públicas; XIII                  ECONÓMICA; 51.2 lit. c)                           EJECUTIVA                                               —	de confianza; 10 lit. d)
    D.C.F.                                                   —	Autonomía; 57                                   —	Gestión; 61 lit. a)                                   —	público; 3 num. 3.3 lit. a)
—	de las Bases; 28                                           —	Propuesta; 26 lit. a)                           —	Presidencia ( ) del Organismo                         EMPLEO
—	Décimo Tercera ( ) Complementaria                          —	Sanción; 51; 51.2 lit. c); 52                       Supervisor de las Contrataciones del                —	Ministerio de Trabajo y Promoción del; 19
    Final; 53                                                ECONÓMICO                                             Estado-OSCE; 60                                     EMPRESA (S); 39; VIII D.C.F.; ÚNICA
—	General; Título I; Título II, Capítulo I;                  —	Perjuicio; 58 lit. k); 58 lit. l)               EJECUTIVO                                                 D.C.M.
    TÍTULO III                                               —	Sector; 19                                      —	Poder; 3 num. 3.1 lit. j); 10 lit. d)                 —	Acuerdo del Directorio de la; ÚNICA
—	Quinta ( ) Final de la Ley 28411; ÚNICA                    EF                                                —	Presidente ( ) del Consejo Directivo                     D.C.M.
    D.C.M.                                                   —	Resolución Suprema 007-2008-; X D.C.F.              (del Organismo Supervisor de las                    —	del Estado; 3 num. 3.3 lit. f); 10 lit. d); 46;
—	Segunda ( ) Complementaria Final; XII                      EFECTIVA; 26 lit. d)                                  Contrataciones del Estado-OSCE); 60;                   VIII D.C.F.
    D.C.F.                                                   EFECTIVIDAD; 4 lit. j)                                X D.C.F.                                            —	del Estado de derecho privado; 3 num.
—	Tercera ( ) Complementaria Final; XII                      EFECTO; 35; 41; 42; 43; 46; 58 lit. g); 68;       —	Presidente ( ) del Organismo                             3.1 lit. i)
    D.C.F.                                                    70; X D.C.F.; ÚNICA D.C.M.                           Supervisor de las Contrataciones del                —	del Estado de derecho público; 3 num.
—	Tratado que incluya ( ) sobre                              —	Surtir; X D.C.F.                                    Estado-OSCE; 61; 62                                    3.1 lit. i)
    contrataciones públicas; XIII D.C.F.                     EFECTUAR; 2; 3 num. 3.3 lit. b); 4 lit. f); 12;   EJECUTORA                                               —	emisoras; 39
DISPOSITIVO; ÚNICA D.C.D.                                     24; 27; 30; 46; 58 lit. i); 59 lit. f); 70       —	Unidad; 3 num. 3.1 lit. j)                            —	Micro; 9; 19; 39
DISTINTO; 18; 31; 36; 51.1 lit. f); V D.C.F.                 EFICACIA                                          EJERCER; 3 num. 3.3 lit. i); 9; 46; 52; 61 lit.         —	mixtas bajo control societario del
DIVERSIDAD; 9; 58 lit. e)                                    —	Criterio de; 4 lit. f)                            c); 64 lit. e); 64 lit. f; IX D.C.F.                     Estado; 3 num. 3.1 lit. i)
DOCE; 10 lit. a); 10 lit. b); 10 lit. c); 10 lit. g);        —	Validez y; 70                                   EJERCICIO; 10 lit. j); 12; 51.2 lit. b); 58 lit.        —	Pequeña; 9; 19; 39
  10 lit. h); 10 lit. k); 46 lit. c)                         —	Validez y ( ) de actos; 70                        l); 63; 64 lit. i)                                    EMPRESARIAL
DOCUMENTACIÓN; 4 lit. h); 9; 45                              EFICIENCIA                                        —	presupuestario; 12                                    —	Fondo Nacional de Financiamiento de
DOCUMENTAR; 49                                               —	Principio de; 4 lit. f)                         EJERCITAR; 36                                              la Actividad ( ) del Estado-FONAFE;
DOCUMENTO; 24; 31; 40 lit. c); 51.1 lit. i)                  EFICIENTE; 20 lit. a)                             ELABORACIÓN; 10 lit. e); 24; 26 lit. b); 29                VIII D.C.F.
DOLO; 22; 25                                                 —	Uso; 58 lit. ñ); 60 lit. c)                     ELABORAR; 8; 10 lit. e); 24; 42                         ENCARGAR; 6; 7; 13; 19; 24; 27
DOMICILIADO                                                                                                    ELECTRÓNICA (S)                                         ENCONTRAR; 3 num. 3.1; 10 lit. j); 10 lit.


                                                        68                                                                                                        69
Ley de Contrataciones del Estado                                                                                              Índice Analítico


 k); 25; 36; 52; 56 lit. c); 58 lit. h); 60; IV                  —	Situación de; VIII D.C.F.                              lit. d); 58 lit. k); 58 lit. l); 69                       58; 59; 59 lit. a); 60; 60 lit. b); 61; 62; 63;
 D.C.F.; VI D.C.F.                                               ESCRITA                                                 —	Acciones y activos de propiedad del; 3                   69; III D.C.F.; IV D.C.F.; VIII D.C.F.; IX
ENDEUDAMIENTO; 3 num. 3.3 lit. c)                                —	Amonestación; 46 lit. a)                                 num. 3.3 lit. m)                                        D.C.F.; X D.C.F.; XII D.C.F.; III D.C.T.
—	externo; 3 num. 3.3 lit. d)                                    ESCRITO; 35; 41                                         —	Consejo Superior de Contrataciones y                   —	Perjuicio económico al; 58 lit. k); 58 lit. l)
—	interno; 3 num. 3.3 lit. d)                                    ESENCIAL (ES); 40 lit. c)                                  Adquisiciones del ( ) - CONSUCODE;                    —	Poder del; 3 num. 3.1 lit. j)
ENTE                                                             —	Normas ( ) del procedimiento; 56                         IX D.C.F.                                             —	Política de contrataciones electrónicas
—	Rector; IX D.C.F.                                              ESPECIAL (ES); 10 lit. d); I D.C.F.                     —	Contratación (es) con (del) el; 28; 52;                  del; 69
ENTENDER; 23; 40 lit. b); 41; IX D.C.F.                          —	Comité; 24; 25; 28; 30; 32; 33; 46; VIII                 58 lit. e); 60 lit. c); 67; VIII D.C.F.; ÚNICA        —	Presidente del Tribunal de
ENTIDAD (ES); 3 num. 3.1; 3 num. 3.2; 3                             D.C.F.                                                  D.C.M.                                                  Contrataciones del; 64
 num. 3.3 lit. b); 3 num. 3.3 lit. e); 3 num.                    —	Comité ( ) ad hoc; 24                                 —	Contratar con el; 39; 51.2 lit. a); 64 lit. g;         —	Registro Nacional de Identificación y ( )
 3.3 lit. f); 3 num. 3.3 lit. q); 3 num. 3.3 lit.                —	Comité ( ) Permanente; 24                                64 lit. h)                                              Civil (RENIEC); 9
 r); 4 lit. b); 4 lit. d); 4 lit. f); 4 lit. k); 6; 7; 8;        —	Régimen ( ) de contratación estatal; 68               —	cooperante; 3 num. 3.3 lit. t)                         —	Reglas de contrataciones del; VIII
 9; 10 lit. d); 10 lit. j); 13; 17; 18; 19; 20 lit.              —	Requisitos ( ) en los contratos de obra; 43           —	Defensa del; 3 num. 3.3 lit. p)                          D.C.F.
 c); 22; 23; 24; 26; 27; 30; 32; 34; 35; 36;                     ESPECIALIDAD; 9; 51.1 lit. f)                           —	Empresas del; 3 num. 3.3 lit. f); 10 lit. d);          —	Sistema Electrónico de (las)
 37; 38; 39; 40 lit. a); 40 lit. c); 41; 42; 43;                 —	de la norma y delegación; 5                              46; VIII D.C.F.                                         Contrataciones del ( ) (SEACE); 8; 18;
 44; 45; 46; TÍTULO IV, CAPÍTULO I; 46;                          ESPECIALISTA; 24                                        —	Empresas del ( ) de derecho privado; 3                   21; 27; 28; 30; 45; 58 lit. f); 66; TÍTULO
 47; 48; 50; 51; 51.1 lit. g); 51.1 lit. i); 51.2                ESPECIALIZACIÓN; 64 lit. c)                                num. 3.1 lit. i)                                        VIII; 67; 68; 69; 70; VII D.C.F.; VIII D.C.F.
 lit. c); 52; 53; 55; 56; 58 lit. i); 63 lit. a); 63             —	acreditada en arbitraje; 52                           —	Empresas del ( ) de derecho público; 3                 —	Tribunal de Contrataciones del; 25; 51.1
 lit. b); 68; V D.C.F.                                           —	acreditada en contrataciones con el                      num. 3.1 lit. i)                                        lit. i); 51.2; 51.2 lit. b); 51.2 lit. c); 52; 53;
—	Contratación entre; 20 lit. a)                                    Estado; 52                                           —	Empresas mixtas bajo control societario                  55; 56; TÍTULO VII; 63; 64; 65; 66; IX
—	contratante; 10; 24; 56; VI D.C.F.                             —	acreditada en derecho administrativo; 52                 del; 3 num. 3.1 lit. i)                                 D.C.F.
—	convocante; 26                                                 ESPECIALIZADA (O); 3 num. 3.3 lit. d)                   —	Entidades del; 3 num. 3.3 lit. f)                      —	Tribunal de Contrataciones y
—	cooperante; 3 num. 3.3 lit. t)                                 —	Auditoría; 46                                         —	Especialización acreditada en                            Adquisiciones del; IX D.C.F.; XI D.C.F.
—	del Estado; 3 num. 3.3 lit. f)                                 —	Estudio ( ) en materia de arbitraje                      contrataciones con el; 52                             —	Viceministro de; 10 lit. a)
—	del Sector Público; 1; 2                                          administrativo; 52                                   —	Fondo Nacional de Financiamiento de la                 —	Vocal del Tribunal de Contrataciones
—	Más alta autoridad de la; 46                                   —	Examen; 46                                               Actividad Empresarial del ( ) - FONAFE;                 del; 64; 65
—	Multilateral; 26 lit. j)                                       —	Servicio; 3 num. 3.3 lit. d); 24                         VIII D.C.F.                                           ESTÁNDAR; 4 lit. a)
—	Reclamos que formulen las; 52                                  ESPECIFICACIÓN (ES)                                     —	Hábil para contratar con el; 36                        ESTANDARIZADAS
—	Resolución del Titular de la; 5; 21; VIII                      —	Anexo de ( ) Técnicas; 26 lit. b)                     —	Inhabilitación definitiva a contratar con              —	Bases; 26
   D.C.F.                                                        —	técnica; 13; 27                                          el; 51.2 lit. b)                                      ESTATAL; 3 num. 3.3 lit. g)
—	Titular de (la); 5; 8; 21; 24; 26; 27; 28;                     ESPECÍFICO (S)                                          —	Inhabilitación temporal para contratar                 —	Régimen especial de contratación; 68
   30; 33; 41; 53; 56; 58 lit. l); VIII D.C.F.;                  —	Procedimientos ( ) de entidades                          con el; 39; 51; 51.2 lit. a)                          ESTIMAR; 3 num. 3.3 lit. ñ); 8; 27
   ÚNICA D.C.M.                                                     cooperantes; 3 num. 3.3 lit. t)                      —	Inhabilitado para Contratar con el; 11;                ESTRATEGIA; 58 lit. ñ); 60 lit. b); 60 lit. c)
ENTRAR                                                           —	Procedimientos ( ) de Estados                            25; 37; 64 lit. g)                                    ESTRICTO; 4 lit. d); 23; 31; 69
—	en vigencia; 35; XII D.C.F.; II D.C.T.                            cooperantes; 3 num. 3.3 lit. t)                      —	Interés del; 19;                                       ESTRUCTURA; 63
ENTRE; 3 num. 3.3 lit. r); 14; 53                                —	Procedimientos ( ) de organismos                      —	Ley de contrataciones del; ÚNICA                       ESTUDIO; 27; 58 lit. ñ); 64 lit. c)
—	Concertar ( ) sí; 11                                              internacionales; 3 num. 3.3 lit. t)                     D.C.M.                                                —	de preinversión; 27
—	Contratación ( ) Entidades; 20 lit. a)                         ESPERAR; 4 lit. e)                                      —	Ley de Contrataciones y Adquisiciones                  —	especializado en materia de arbitraje
—	las entidades; 63 lit. a)                                      ESTABLECER; 2; 5; 6; 7; 9; 10 lit. f); 10                  del; ÚNICA D.C.D. lit. a)                               administrativo; 52
—	las partes; 52                                                  lit. g); 10 lit. h); 10 lit. i); 10 lit. l); 11; 12;   —	Ministro de; 10 lit. a)                                ETAPA; 4 lit. i); 13; 14; 19; 30; 56
ENTREGA (R); 4 lit. f); 38; 51.1 lit. c); 52;                     13; 16; 17; 18; 19; 20 lit. e); 20; 23; 24;            —	No estar impedido para contratar con                   —	Contratación por; 19
 VIII D.C.F.                                                      25; 26; 26 lit. a); 26 lit. c); 27; 28; 29; 31;           el; 9                                                 —	de ejecución del contrato; 40 lit. b)
—	Lugar de; 26 lit. b)                                            33; 35; 38; 40 lit. a); 40 lit. b); 41; 43; 44;        —	No estar inhabilitado para contratar                   ÉTICA
—	Plazo de; 4 lit. f)                                             45; 46; 48; 50; 51; 51.1 lit. h); 51.1 lit. j);           con el; 9                                             —	Código de; 52
EQUIDAD                                                           51.1 lit. k); 51.1 lit. l); 52; 53; 54; 58 lit. h);    —	No estar sancionado para contratar                     EVALUACIÓN; 13; 25; 31; 46
—	Principio de; 4 lit. l)                                         58 lit. m); 58 lit. n); 59; 63; 68; 69; 70; V             con el; 9                                             —	de ofertas; 10 lit. e)
EQUIVALENCIA; 4 lit. l); 53                                       D.C.F.; VI D.C.F.; VIII D.C.F.; IX D.C.F.;             —	Organismo Supervisor de (las)                          —	Método de ( ) de propuestas; 26 lit. g)
ERROR; 13                                                         XIII D.C.F.; ÚNICA D.C.M.                                 Contrataciones del ( ) – OSCE; 9; 26;                 —	Método de ( ) y calificación de
ESCASEZ                                                          ESTADO; 4 lit. l); 10 lit. k); 28; 34; 39; 51.1            28; 51; 51.1 lit. i); 52; 53; TÍTULO VI; 57;            propuestas; 26 lit. g); 31


                                                            70                                                                                                               71
Ley de Contrataciones del Estado                                                                                     Índice Analítico


—	y calificación de propuestas; 31                     EXPRESO; 3 num. 3.3 lit. k); 34; 35; 37;                  XII D.C.F.                                          Perú; 3 num. 3.1 lit. h)
EVALUAR; 13; 32; 56                                     53; ÚNICA D.C.M.                                     —	Tercera Disposición Complementaria;                —	de Salud de las Fuerzas Armadas; 3
EVENTO; 23                                             EXTENDER; 10 lit. i)                                      XII D.C.F.                                          num. 3.1 lit. h)
EVITAR; 4 lit. i); 4 lit. m); 13                       EXTERIOR                                              FINALIDAD; 6; 9; 41                                  —	de Vivienda de la Policía Nacional del
EXACTITUD; 24                                          —	Misiones del Servicio ( ) de la                     —	pública; 13                                           Perú; 3 num. 3.1 lit. h)
EXACTO; 47                                               República; 3 num. 3.3 lit. o)                       FINANCIAMIENTO                                       —	de Vivienda de las Fuerzas Armadas; 3
EXAMEN                                                 EXTERNA                                               —	Fondo Nacional de ( ) de la Actividad                 num. 3.1 lit. h)
—	especializado; 46                                    —	Auditoría; 3 num. 3.3 lit. b)                           Empresarial del Estado-FONAFE; VIII              —	Nacional de Financiamiento de la
EXCEDER; 33                                            EXTERNO                                                   D.C.F.                                              Actividad Empresarial del Estado-
EXCEPCIÓN; 3 num. 3.3 lit. f); 4 lit. h); 12;          —	Endeudamiento; 3 num. 3.3 lit. d)                   —	Fuente de; 8; 12                                      FONAFE; VIII D.C.F.
 15; 18; 21; 26; 45; 50; 60; XII D.C.F.; I             EXTRANJERO; 3 num. 3.3 lit. ñ)                        —	otorgado por Agencias                              —	públicos; 3 num. 3.2
 D.C.T.                                                —	Banco ( ) de primera categoría; 39                      Gubernamentales; 26 lit. j)                      —	Superintendencia de Banca y Seguros y
EXCEPCIONAL; 27; 41                                    —	Contratista; 37                                     —	otorgado por entidades Multilaterales;                Administradoras de ( ) de Pensiones; 39
EXCLUSIVIDAD                                           EXTRAORDINARIA                                            26 lit. j)                                       FORMA; 2; 18; 38; 40 lit. c); 45; 46; 53; 58
—	del proveedor; 20 lit. e)                            —	Situación inminente, ( ) e imprevisible; 22         FINANCIERA; 3 num. 3.3 lit. d)                        lit. d); 58 lit. h); 70; VIII D.C.F.
EXCLUSIVO; 3 num. 3.3 lit. o); 34; I D.C.F.                                                                  —	Autonomía; 57                                      —	de adjudicación directa pública; 17
EXCUSIÓN; 39                                                                                                 FINANCIERO; IX D.C.F.                                —	de adjudicación directa selectiva; 17
EXENCIÓN; 22                                           F                                                     —	Contrato; 3 num. 3.3 lit. e)                       —	directa; 22
EXIGENCIA (S); 3 num. 3.3 lit. t); 26 lit. a)          FACILIDAD; 47                                         FINANZAS                                             —	electrónica; 18
—	costosas e innecesarias; 4 lit. i)                   FACTOR; 31                                            —	Ministerio de Economía y; 19; 41; 57;              —	prescrita por la normatividad aplicable; 56
EXIGIR; 9; 31                                          FACULTAD; 4 lit. l); 26; 53; 59                           VIII D.C.F.                                      FORMAL (ES); 36; 49
EXIMIR; 47                                             FACULTAR; 9; 22                                       —	Ministro de Economía y; 9; 60; 62; 63;             —	Requisitos ( ) del presente Decreto
EXISTENCIA; 4 lit. k); 32; 36; 51.1 lit. c)            FALSA (O); 9; 51.1 lit. i)                                65; II D.C.F.; III D.C.F.                           Legislativo; 23
EXISTIR; 3 num. 3.3 lit. s); 4 lit. k); 14; 19;        FALTA                                                 —	Procuraduría Pública del Ministerio de             FORMALIDAD (ES); 6; 43
 20 lit. e); 24; 44; 52; 58 lit. k); 58 lit. l)        —	grave; 65                                               Economía y; 57                                   —	complementarias a cada una de las
ÉXITO                                                  FAVOR; 39; 39 lit. c); 51.1 lit. a); 53; 59 lit. f)   FIRME; 9; 24                                            causales de exoneración; 20
—	Honorarios de; 27                                    FAVORABLE; 19; 20 lit. d); 26 lit. a); VI             —	Sentencia judicial; 51.1 lit. c)                   —	costosas e innecesarias; 4 lit. i)
EXONERACIÓN; 5; 22; 53                                   D.C.F.                                              FISCAL                                               —	de las contrataciones exoneradas; 21
—	Acuerdo que aprueba la; 53                           FAVORECER; 13                                         —	Año; 8                                             —	en el convenio arbitral; 52
—	Causales de; 20                                      FECHA; 27; 30; 52; ÚNICA D.C.M.                       FISCALIZAR; 9; 24; 58 lit. d)                        —	mínimas para el desarrollo de proceso
—	de procesos de selección; 20; 21                     FICHA                                                 FÍSICA                                                  de selección de adjudicación de menor
—	en vía de regularización; 21                         —	técnica; 58 lit. m); III D.C.T.                     —	Disponibilidad; 13                                    cuantía; 18
—	Resolución que aprueba la; 53                        FICTA                                                 —	Permanente incapacidad; 65                         —	para la recepción de obra; 43
—	Resolución que autoriza la; 22                       —	Denegatoria; 55                                     FOMENTAR; 4 lit. c); 26 lit. a)                      FORMALIZACIÓN; 34
EXONERADA (S); 23                                      FIEL                                                  FONAFE; ÚNICA D.C.M.                                 —	del contrato; 49
—	Formalidades de las contrataciones; 21               —	cumplimiento del contrato; 39                       —	Fondo Nacional de Financiamiento de                FORMALIZAR; 35
EXONERAR; 20; 21                                       —	Garantía de ( ) cumplimiento; VIII D.C.F.               la Actividad Empresarial del Estado; VIII        FORMAR
EXPEDICIÓN; 54                                         FIGURAR; 26 lit. h)                                       D.C.F.                                           —	parte; 6; 10 lit. k); 63
EXPEDIDO (S)                                           FIJAR; 14; 28; 30; 42; 52; 55                         FONDO (S); 3 num. 3.1 lit. h); 3 num. 3.1            FÓRMULA
—	Actos; 56                                            FIN (ES); 4 lit. g); 4 lit. j); 9; 11; 13; 27; 46       lit. j)                                            —	de reajuste; 26 lit. i)
EXPEDIENTE; 7; 53                                      —	de lucro; 3 num. 3.3 lit. r)                        —	de Bienestar de la Policía Nacional del            FORMULACIÓN; 8; 13
—	administrativo; 23                                   —	Persona jurídica sin ( ) de lucro; 10 lit. h)           Perú; 3 num. 3.1 lit. h)                         FORMULAR; 28; 32; 52
—	de Contratación; 7; 12; 27; 34; 42                   FINAL                                                 —	de Bienestar de las Fuerzas Armadas; 3             FORO
—	Técnico; 13; 26 lit. b); 26 lit. h); 41              —	Décimo Tercera Disposición                              num. 3.1 lit. h)                                 —	arbitral; 3 num. 3.3 lit. p)
EXPEDIR	 ; 56; 66                                         Complementaria; 53                                 —	de naturaleza análoga de la Policía                —	judicial; 3 num. 3.3 lit. p)
EXPERIENCIA; 61 lit. a); 64 lit. b)                    —	Quinta Disposición ( ) de la Ley 28411;                 Nacional del Perú; 3 num. 3.1 lit. h)            FORTUITO
EXPERTO; 24; 25; 52; 63 lit. b)                           ÚNICA D.C.M.                                       —	de naturaleza análoga de las Fuerzas               —	Caso; 34; 44; 48
EXPLICAR; 30                                           —	Segunda Disposición Complementaria;                     Armadas; 3 num. 3.1 lit. h)                      FRACCIONAMIENTO; 19
EXPRESAR; 56                                                                                                 —	de Salud de la Policía Nacional del                —	Prohibición de; 19


                                                  72                                                                                                         73
Ley de Contrataciones del Estado                                                                                             Índice Analítico


FRACCIONAR; 19                                               G                                                     —	Segundo ( ) de afinidad; 10 lit. f)                      IGUAL; 3 num. 3.3 lit. h); 28; 39 lit. b); 40
FRENTE; 37                                                   GANADOR (A) ; 51.1 lit. a)                            GRADUAL; 68                                                  lit. c); 48
FUENTE                                                       —	Oferta no; 7                                        GRATUITO; 9; 58 lit. i)                                    IGUALITARIO
—	de financiamiento; 8; 12                                   GANAR; 51.1 lit. a)                                   GRAVE                                                      —	Principio de Trato Justo e; 4 lit. k)
FUERA                                                        GARANTÍA (S); 26 lit. c); 39; 40 lit. a); 51.2        —	Falta; 65                                                IMPACTO
—	del ámbito; 3 num. 3.3 lit. f)                              lit. c); 53; 55; VIII D.C.F.                         —	peligro; 20 lit. b); 23                                  —	ambiental; 4 lit. m)
—	del territorio nacional; 3 num. 3.3 lit. o)                —	Ejecución de las; 39; 51.2 lit. c); 59 lit. c)      GRAVEDAD; 46                                               IMPARCIAL; 4 lit. c)
—	el caso; 4 lit. j)                                         —	Emisor de la; 39                                    GUARDAR; 4 lit. l)                                         IMPARCIALIDAD; 52
FUERZA (S)                                                   GARANTIZAR; 4 lit. g); 4 lit. m); 12; 26 lit.         GUBERNAMENTAL                                              —	Principio de; 4 lit. d)
—	Armada (s); 3 num. 3.1 lit. g); 3 num. 3.1                  d); 38; V D.C.F.                                     —	Agencia; 26 lit. j)                                      IMPEDIDO
  lit. h); 20 lit. d)                                        GENERAL (ES); 26 lit. a); 53                                                                                     —	de ser contratista; 10
—	Fondos de Bienestar de las ( )                             —	Comisión de Presupuesto y Cuenta ( )                                                                           —	de ser participante; 10
  Armadas; 3 num. 3.1 lit. h)                                   de la República; 41                                H                                                          —	de ser postor; 10
—	Fondos de naturaleza análoga de las ( )                    —	Contraloría ( ) de la República; 3 num.             HABER; 13                                                  —	No estar ( ) para contratar con el
  Armadas; 3 num. 3.1 lit. h)                                   3.3 lit. b); 20 lit. d); 21; 41; 45; 53; 58 lit.   —	aportado; 49                                                 Estado; 9
—	Fondos de Salud de las ( ) Armadas; 3                         k); 58 lit. l); VII D.C.F.; VIII D.C.F.; ÚNICA     —	lugar; 10                                                —	para contratar con el Estado; 51.1 lit. d)
  num. 3.1 lit. h)                                              D.C.M.                                             —	No; 30                                                   IMPEDIMENTO; 10 lit. k); 51; 52; 61
—	Fondos de Vivienda de las ( ) Armadas;                     —	Cronograma ( ) de Ejecución de la                   —	presentado; 9                                            —	Causal de; 64 lit. i)
  3 num. 3.1 lit. h)                                            obra; 26 lit. h)                                   —	previsto; 38                                             —	para ser contratista; 10
—	mayor; 34; 44; 48                                          —	Disposición; Título I; Título II, Capítulo I;       HÁBIL; 36                                                  —	para ser postor; 10
FUNCIÓN (ES); 3 num. 3.3 lit. f); 3 num.                        TÍTULO III                                         —	Día; 14; 21; 41; II D.C.F.                               —	para ser postor y/o contratista; 10
 3.3 lit. i); 3 num. 3.3 lit. j); 3 num. 3.3 lit. r);        —	Interés; 4 lit. l)                                  HACER; 30; 35; 52                                          —	para ser Vocal del Tribunal de
 19; 21; 22; 26 lit. a); 27; 39 lit. c); 43; 52;             —	Ley ( ) del Sistema del Presupuesto                 HASTA; 6; 7; 10 lit. a); 10 lit. b); 10 lit. c); 10            Contrataciones del Estado; 64
 58; 58 lit. l); 58 lit. n); 60; 63; 63 lit. c); 69;            Público; ÚNICA D.C.M.                               lit. f); 24; 33; 34; 36; 41; 46 lit. c); 51; 51.1         IMPEDIR; 20 lit. c); 51.1 lit. d); 52
 IX D.C.F.                                                   —	Principios ( ) del derecho público; 4                lit. a); 51.1 lit. k); 53; 54; 56; XI D.C.F.              IMPLEMENTACIÓN; 58 lit. e)
—	del Registro Nacional de Proveedores                       GENERAR; 9; 22; 39; 59 lit. a); 59 lit. b); 59        HECHO; 24; 25; 47; IX D.C.F.                               IMPLICAR; 31; 36; VI D.C.F.
  (RNP); 9                                                    lit. c); 59 lit. d)                                  HOC                                                        IMPONER; 10 lit. k); 51; 51.1; 51.2; 51.2 lit.
—	pública; 61 lit. c); 64 lit. e); 64 lit. i)                GENÉRICO; 3 num. 3.1                                  —	Arbitraje ad; 52                                           b); 52; 58 lit. j); 59 lit. g)
—	Inhabilitado para ejercer la ( ) pública;                  GERENTE; 10 lit. d)                                   —	Comité Especial ad; 24                                   IMPOSIBILITAR; 44
  61 lit. c)                                                 GESTIÓN; 3 num. 3.3 lit. g); 3 num. 3.3 lit.          HONORARIO                                                  IMPOSIBLE
—	Reglamento de Organización y; 6                             o); 4 lit. l); 60 lit. b); 60 lit. d)                —	de éxito; 27                                             —	jurídico; 56
—	Reglamento de Organización y ( ) del                       —	Convenio de; 3 num. 3.3 lit. r)                     HONRADEZ; 4 lit. b)                                        IMPOSITIVA
  OSCE; 58 lit. n); 59; 60 lit. e); III D.C.F.;              —	ejecutiva; 61 lit. a)                               HONRAR	 ; 39                                               —	Unidad ( ) Tributaria; 3 num. 3.3 lit. h);
  XII D.C.F.                                                 GESTIONAR; 27                                         HUMANO (S)                                                     28; 53
FUNCIONAL                                                    GLOSARIO                                              —	Desarrollo; 4 lit. a)                                    IMPREVISIBLE
—	Autonomía; 57                                              —	de Términos; II D.C.F.                              —	Recursos; 4 lit. f)                                      —	Situación; 41
—	Unidad; 3 num. 3.1 lit. j)                                 GOBIERNO                                              —	Principio de Promoción del Desarrollo;                   —	Situación inminente, extraordinaria e; 22
FUNCIONAMIENTO; 3 num. 3.3 lit. o); 59                       —	Local; 3 num. 3.1 lit. c); 3 num. 3.1 lit. i)          4 lit. a)                                               IMPROCEDENTE; 51.2 lit. c)
—	Licencia de; 9                                             —	Nacional; 3 num. 3.1 lit. a); 3 num. 3.1                                                                       IMPUGNACIÓN; TÍTULO V
FUNCIONARIO; 4; 4 lit. d); 6; 10; 20 lit. c);                   lit. i)                                                                                                       IMPUGNAR; 53
 22; 24; 26; 42; TÍTULO IV, CAPÍTULO I;                      —	Regional; 3 num. 3.1 lit. b); 3 num. 3.1                                                                       IMPUGNATIVO
 46; 53; 56
                                                                                                                   I                                                          —	Recurso; 51.1 lit. j); 53; XIII D.C.F.
                                                                lit. i); 10 lit. b)                                IDÉNTICO; 10 lit. i)
—	Alto; 60 lit. d)                                           GOCE                                                                                                             IMPUTABLE; 25; 44
                                                                                                                   IDENTIFICACIÓN; V D.C.F.
—	público; 3 num. 3.3 lit. a); 10 lit. d)                    —	Sin ( ) de remuneraciones; 46 lit. b); 46                                                                      INAPELABLE; 52
                                                                                                                   —	Registro Nacional de ( ) y Estado Civil
FUNDADO; 51.2 lit. c)                                           lit. c)                                                                                                       INCAPACIDAD
                                                                                                                      (RENIEC); 9
FUNDAMENTAR; 22; 28; 42                                      GOZAR; 57                                                                                                        —	moral sobreviniente; 65
                                                                                                                   IDENTIFICAR; 32
FUNGIBLE                                                     GRADO                                                                                                            —	Permanente ( ) física; 65
                                                                                                                   IDONEIDAD
—	Bien; 50                                                   —	Cuarto ( ) de consanguinidad; 10 lit. f)                                                                       INCISO
                                                                                                                   —	profesional; 61 lit. a)
                                                                                                                                                                              —	b) del artículo 40; 41


                                                        74                                                                                                               75
Ley de Contrataciones del Estado                                                                                Índice Analítico


—	b) del artículo 58; 60 lit. a)                         —	administrativa; 51                               —	Portal ( ) del OSCE; 9                          INTERPRETATIVO
—	d) del artículo 20; 21                                 —	y sanciones administrativas; 51                  —	Presupuesto; 8                                  —	Criterio; 4
—	f) del artículo 26; 28                                 INFRAESTRUCTURA; 3 num. 3.3 lit. l); 68            INSTITUTO                                         INTERVENCIÓN; 10 lit. e); 70
—	2) del artículo 1774 del Código Civil; 49              INFUNDADO; 51.2 lit. c)                            —	Nacional de Defensa de la Competencia           INVALIDEZ
—	3) del artículo 1774 del Código Civil; 49              INGENIERO; 43                                         y de la Protección de la Propiedad             —	del contrato; 52
INCLUIR; 3 num. 3.3 lit. h); 4 lit. c); 6; 7; 12;        INHABILITACIÓN                                        Intelectual (INDECOPI); 9                      INVERSA
  13; 25; 27; 35; 40; 40 lit. b); VIII D.C.F.;           —	definitiva; 51.2 lit. b); 63 lit. b)             INSTRUMENTO; 58 lit. e)                           —	Subasta; 15; 31; 32; 58 lit. m); III D.C.T.
  XIII D.C.F.; ÚNICA D.C.M.                              —	permanente; 10 lit. j); 10 lit. k)               —	de organización; 6                              INVERSIÓN; 3 num. 3.3 lit. p); IX D.C.F.
INCLUSIÓN; 9                                             —	temporal; 10 lit. j); 10 lit. k); 39; 51; 51.2   INSUMO; VIII D.C.F.                               —	Agencia de la Promoción de la ( )
INCOMPETENTE                                                 lit. a); 51.2 lit. b); 63 lit. b)              INTANGIBILIDAD; 4 lit. b)                            Privada (PROINVERSIÓN); I D.C.T.
—	Órgano; 56                                             INHABILITADO                                       INTEGRACIÓN; 53                                   —	Monto de; 27
INCONDICIONAL; 39; VI D.C.F.                             —	No estar ( ) para contratar con el               INTEGRADOR                                        —	Proyecto de; 27
INCORPORACIÓN; 9; 68                                         Estado; 9                                      —	Criterio; 4                                     —	Proyecto de ( ) pública; ÚNICA D.C.M.
INCORPORAR; 9; 35; 40 lit. b)                            —	No haber sido ( ) para contratar con el          INTEGRANTE; 10 lit. i); 10 lit. k); 52            INVITAR; 44
INCUMPLIMIENTO; 19; 28; 39; 40 lit. c);                      Estado; 64 lit. g)                             —	Parte ( ) de las Bases; 28                      IRREGULAR
  46; 48; 52; 53                                         —	para Contratar con el Estado; 11; 25; 37         INTEGRAR; 4 lit. j); 24; 60                       —	Contrato; 56
—	Resolución de contrato por; 40 lit. c)                 —	para ejercer la función pública; 61 lit. c);     INTELECTUAL                                       IRREGULARIDAD; 25
INCUMPLIR; 51.1 lit. k); 52                                  64 lit. e)                                     —	Instituto Nacional de Defensa de la             IRREVOCABLE; 39
INCURRIR; 51; 51.1 lit. h); 56                           INHERENTE; 6                                          Competencia y de la Protección de la           ITEM (S) ; 13; 32; 53
INDECOPI                                                 INICIAR; II D.C.T.                                    Propiedad ( ) (INDECOPI); 9                    —	Relación de; 13
—	Instituto Nacional de Defensa de la                    INICIO; 22; 34; 52                                 INTELIGENCIA
    Competencia y de la Protección de la                 INIMPUGNABLE; 51.1 lit. j)                         —	Sistema Nacional de; 20 lit. d)
    Propiedad Intelectual; 9                             INJUSTIFICADO; 39; 48; 51.1 lit. a); 51.1          INTENCIÓN; 44                                     J
INDEPENDENCIA; 8; 52; 63                                   lit. k)                                          INTERCAMBIO; 67                                   JERÁRQUICO
INDEPENDIENTE; 24; 25; 51; 52; 63 lit. b);               INMEDIATO; 23; 24; 39                              INTERÉS (ES) ; 39; 48                             —	Superior nivel; 40 lit. c)
  ÚNICA D.C.M.                                           INMERSO; 64 lit. i)                                —	del Estado; 19                                  JUDICIAL; 25
INDICAR; 13; 27                                          INMINENTE; 22                                      —	general; 4 lit. l)                              —	Foro; 3 num. 3.3 lit. p)
INDICIOS                                                 —	Situación ( ) extraordinaria e                   —	legal; 48                                       —	Poder; 9
—	razonables; 58 lit. k); 58 lit. l)                         imprevisible; 22                               —	público; 4 lit. e)                              —	Representación ( ) propia; 57
INDIRECTO; 3 num. 3.3 lit. d)                            INNECESARIO; 4 lit. i); 13                         —	y penalidades; 48                               —	Sentencia; 61 lit. c); 64 lit. e)
INDISPENSABLE; 41                                        INSCRIBIR; 9; 36; 37; 58 lit. j)                   INTERESADO; 55                                    —	Sentencia ( ) firme; 51.1 lit. c)
INDIVIDUAL; 36                                           INSCRIPCIÓN; 9                                     INTERNACIONAL                                     JUEZ
INEFICACIA                                               —	Procedimiento de; 9                              —	Compromiso; VI D.C.F.; XIII D.C.F.              —	de Paz; 30
—	del contrato; 52                                       —	Requisitos para la; 9                            —	Controversia; 3 num. 3.3 lit. p)                JULIO; III D.C.T.
INEXACTO; 9; 51.1 lit. i)                                —	vigente; 51.1 lit. e)                            —	Cooperación técnica; 59 lit. e)                 JUNTA
INEXCUSABLE                                              INSERTAR; I D.C.F.                                 —	Entidad del sector privado; 6                   —	de Participación Social; 3 num. 3.1 lit. f)
—	Culpa; 22; 25                                          INSOLVENTE; 64 lit. f)                             —	Entidad del sector público; 6                   JURÍDICA
INEXISTENCIA                                             INSPECTOR; 43                                      —	Organismo; 3 num. 3.3 lit. r); 3 num.           —	Persona; 10 lit. e); 10 lit. g); 10 lit. i); 10
—	del contrato; 52                                       INSTANCIA; 54; XIII D.C.F.                            3.3 lit. t)                                      lit. j); 10 lit. k); 24; 25; 36; 51.2 lit. b); 64
INFERIOR; 3 num. 3.3 lit. h); 18; 50                     —	Última; 28                                       —	Proveedor; VIII D.C.F.                            lit. h)
—	Límite; 33                                             —	Última ( ) administrativa; 53; 58 lit. c); 66    INTERNO                                           —	Persona ( ) declarada en quiebra; 64
INFORMACIÓN; 9; 45; 51.1 lit. i); 67; VII                INSTITUCIÓN; 3 num. 3.1 lit. j); 10 lit. d)        —	Endeudamiento; 3 num. 3.3 lit. d)                 lit. f)
  D.C.F.                                                 —	arbitral; 3 num. 3.3 lit. j); 58 lit. h)         —	Listado ( ) de proveedores; 9                   —	Persona ( ) sin fines de lucro; 10 lit. h)
INFORMAR; 24; 27; 52; VIII D.C.F.                        INSTITUCIONAL                                      —	Orden; 20 lit. d)                               —	Personería ( ) de derecho público; 57
INFORME; 21; 30; 32                                      —	Gestión; 60 lit. b)                              INTERPONER; 51.1 lit. j); 53; 54; 55; XIII        JURÍDICO
—	legal; 21; 22                                          —	Marcha; 60 lit. c)                                 D.C.F.                                          —	Imposible; 56
—	técnico; 21; 22                                        —	Meta ( ) anual; 58 lit. m)                       INTERPRETACIÓN                                    —	Ordenamiento ( ) nacional; 3 num. 3.1
INFRACCIÓN (ES); 10 lit. k); 51; 51.1; 51.1              —	Órgano de control; VIII D.C.F.                   —	del contrato; 52                                  lit. j)
  lit. l)                                                —	Portal; 18                                       INTERPRETAR; 53


                                                    76                                                                                                   77
Ley de Contrataciones del Estado                                                                                          Índice Analítico


JURISDICCIÓN; 10 lit. c)                                           D.C.F.; X D.C.F.; XI D.C.F.; XII D.C.F.; I         —	i); 51                                              MARCO; 3 num. 3.3 lit. m); 9; ÚNICA
JURISDICCIONAL                                                     D.C.T.; II D.C.T.; ÚNICA D.C.D.; ÚNICA             —	j); 51                                               D.C.M.
—	Autoridad; 3 num. 3.3 lit. k)                                    D.C.D. lit. b)                                     —	k); 51                                              —	Catálogo de Convenios; 3 num. 3.3 lit. h)
JUSTICIA; 4 lit. b)                                            LEVANTAR; 30                                           LOCACIÓN                                              —	Convenio; 15
—	Cortes Superior de; 10 lit. c)                               LEY; 3 num. 3.3 lit. k); 3 num. 3.3 lit. r); 10        —	de servicios; 3 num. 3.3 lit. f)                    MÁRGENES
—	Corte Suprema de ( ) de la República;                          lit. l); 20 lit. d); 25; 52                          —	de servicios no personales; 3 num. 3.3              —	de discrecionalidad; 46
  10 lit. a)                                                   —	de contrataciones del Estado; ÚNICA                    lit. f)                                             —	que establece la Ley de Presupuesto
JUSTIFICAR; 30; 40 lit. c)                                         D.C.M.                                             LOCAL                                                    del Sector Público; 16; 17
JUSTO                                                          —	de Contrataciones y Adquisiciones del                —	Gobierno; 3 num. 3.1 lit. c); 3 num. 3.1            MÁS; 3 num. 3.3 lit. s); 4 lit. c); 12; 20 lit. a);
—	Principio de Trato ( ) e Igualitario; 4 lit. k)                  Estado; ÚNICA D.C.D. lit. a)                         lit. i)                                              24; 30; 33; 51.2 lit. b)
                                                               —	de Presupuesto del Sector Público; 16;               —	Órgano de alcance; 58 lit. n)                       —	alta autoridad de la Entidad; 46
                                                                   17; 18                                             LOCALIDAD; 30                                         —	conveniente; 31
L                                                              —	especial; 10 lit. d)                                 LOCALIZAR; 9                                          —	favorable; 26 lit. a)
LABORAL                                                        —	General del Sistema del Presupuesto                  LOTE; 13; 19                                          MATERIA; 3 num. 3.3 lit. n); 3 num. 3.3 lit.
—	Carrera; 3 num. 3.3 lit. a)                                      Público; ÚNICA D.C.M.                              —	Contratación por; 19                                 q); 4 lit. a); 4 lit. m); 9; 10 lit. d); 19; 22; 24;
—	Régimen ( ) de la actividad privada; 57;                     —	N° 26850; ÚNICA D.C.D. lit. a)                       LUCRO                                                  28; 30; 40 lit. c); 52; 58 lit. b); 58 lit. i); 59
  IV D.C.F.                                                    —	N° 28411; ÚNICA D.C.M.                               —	Fines de; 3 num. 3.3 lit. r)                         lit. d); 60 lit. c); 61 lit. a); 64 lit. b); 64 lit. c);
LABORAR; 24                                                    LIBERACIÓN; 22                                         —	Persona jurídica sin fines de; 10 lit. h)            69; VI D.C.F.
LARGO; 52                                                      LIBRE                                                  LUEGO; 9; 53; 56; ÚNICA D.C.M.                        MATERIAL
LAUDO (S); 52                                                  —	Capacidad ( ) de contratación; 51.1 lit. f)          LUGAR; 13                                             —	Recurso; 4 lit. f)
—	arbitral; 51.1 lit. c)                                       —	competencia; 11; 51.1 lit. h)                        —	Dar; 39; 51.1 lit. b); 53                           MÁXIMA
—	arbitral de derecho; 52                                      —	concurrencia; 4 lit. g)                              —	de entrega; 26 lit. b)                              —	autoridad administrativa del Organismo
—	Publicación de los; 52                                       —	Principio de ( ) Concurrencia y                      —	Haber; 10                                              Supervisor de las Contrataciones del
LEGAL; 3 num. 3.3 lit. d); 35                                      Competencia; 4 lit. c)                             —	Primer; 56                                             Estado; 60 lit. b)
—	Asesor; 3 num. 3.3 lit. p)                                   LICENCIA                                                                                                     MAXIMIZAR; 2
—	Efecto; 42; 70                                               —	de funcionamiento; 9                                                                                       MÁXIMO; 39; 41; 42; 50; 53; 60
—	Informe; 21; 22                                              LICITACIÓN                                             LL                                                    MAYOR; 3 num. 3.3 lit. ñ); 26 lit. a); 27; 28;
—	Interés; 48                                                  —	pública; 15; 16; 18; 24; 32                          LLEVAR; 7; 9                                           39; 39 lit. b); 41; 51; 51.1 lit. f); 51.1 lit. g);
—	Norma; 56                                                    —	pública y concurso público; 16                       —	a cabo; 22                                           51.2 lit. a)
—	Plazo; 55                                                    LIMITAR; 39                                                                                                  —	costo de transacción; 9
—	Régimen ( ) de contratación; 10                              LÍMITE; 33                                                                                                   —	Fuerza; 34; 44; 48
—	Representante; 10 lit. i); 10 lit. k)                        —	inferior; 33                                                                                               MECANISMO (S); 23; 44
                                                               —	mínimo; 18
                                                                                                                      M                                                     —	de contratación; 15
—	Representante ( ) del Organismo                                                                                     MANDATO; 3 num. 3.3 lit. k)
  Supervisor de las Contrataciones del                         LÍNEAMIENTO; 1; 60 lit. d); 69                                                                               —	de publicidad; 26 lit. d)
                                                                                                                      MANERA; 2; 27
  Estado-OSCE; 60 lit. b)                                      LIQUIDACIÓN; 36; 42; 43                                                                                      —	para la determinación del valor
                                                                                                                      —	corporativa; 15
—	Sujeción ( ) de las Bases; 29                                LISTA; 39                                                                                                       referencial; 27
                                                                                                                      —	definitiva; 44
LEGISLACIÓN; 9                                                 —	de los insumos; VIII D.C.F.                                                                                —	que aseguren confidencialidad de la
                                                                                                                      —	directa; 21
LEGISLATIVO                                                    LISTADO                                                                                                         propuesta; 26 lit. k)
                                                                                                                      —	independiente; 52
—	Decreto ( ) 674; I D.C.T.                                    —	interno de proveedores; 9                                                                                  —	que fomenten la mayor concurrencia y
                                                                                                                      —	inmediata; 23
—	Decreto ( ) 1012; I D.C.T.                                   LITERAL; 10 lit. f); 10 lit. g); 10 lit. h); 10 lit.                                                            participación de postores; 26 lit. a)
                                                                                                                      —	oportuna; 28
—	Decreto ( ) 1017; 2; 3 num. 3.3 lit. b); 3                     i); 51                                                                                                     MEDIANTE; 3 num. 3.3 lit. q); 5; 6; 9; 19;
                                                                                                                      —	simultánea; 28
  num. 3.3 lit. i); 4; 4 lit. d); 4 lit. h); 5; 10 lit.        —	a); 51                                                                                                      21; 26; 27; 28; 34; 40 lit. b); 40 lit. c); 41;
                                                                                                                      MANIFESTACIÓN; 49
  j); 10 lit. k); 10 lit. l); 18; 21; 22; 23; 24;              —	b); 51                                                                                                      44; 52; 53; 60; 65; II D.C.F.; III D.C.F.; VIII
                                                                                                                      MANIFESTAR; 40 lit. c); 44
  25; 26; 26 lit. e); 28; 29; 33; 35; 40; 41;                  —	c); 51                                                                                                      D.C.F.; I D.C.T.; ÚNICA D.C.M.
                                                                                                                      MANTENER; 9; 20 lit. d); 37; 51.1 lit. a); 52;
  44; 46; 51.1 lit. d); 51.2; 52; 53; 56; 56                   —	d); 51                                                                                                     MEDIAR; 30; 52
                                                                                                                       XI D.C.F.
  lit. a); 58 lit. a); 58 lit. b); 58 lit. d); 58 lit.         —	e); 51                                                                                                     MEDIDAS
                                                                                                                      MANUAL; 70
  j); 59; 60 lit. a); 61 lit. a); 64; 64 lit. b); 64           —	f); 51                                                                                                     —	correctivas; 32
                                                                                                                      MARCHA
  lit. c); II D.C.F.; V D.C.F.; VI D.C.F.; VIII                —	g); 51                                                                                                     MEDIO (S); 70
                                                                                                                      —	institucional y administrativa; 60 lit. c)
                                                               —	h); 51                                                                                                     —	disponibles; 68


                                                          78                                                                                                           79
Ley de Contrataciones del Estado                                                                                     Índice Analítico


—	electrónico de comunicación; V D.C.F.                       —	Requisitos y formalidades ( ) para el             39; 39 lit. a); 41; 51.1 lit. f); 53                —	Principio de Trato; VI D.C.F.
MEDIR; 46                                                        desarrollo de procesos de selección de          —	de inversión; 27                                   —	Proveedor; VI D.C.F.; VIII D.C.F.
MEJOR; 2; 4 lit. f); 31; IX D.C.F.                               adjudicación de menor cuantía; 18               —	diferencial de propuesta; 39                       —	Registro ( ) de Identificación y Estado
MENCIONAR; 44                                                 MÍNIMO; 13; 32; III D.C.T.                         —	total; 19; 38; 39; 41; ÚNICA D.C.M.                   Civil (RENIEC); 9
MENOR; 28; 51.2 lit. a)                                       —	Límite; 18                                       MORAL                                                —	Registro ( ) de Proveedores (RNP); 9;
—	Adjudicación de ( ) cuantía; 15; 18; 24;                    MINISTERIAL                                        —	Incapacidad ( ) sobreviniente; 65                     25; 36; 37; 51.1 lit. e); 58 lit. e); 58 lit. j)
  26; 32; 39 lit. a); VIII D.C.F.                             —	Resolución; VIII D.C.F.                          —	Reconocida solvencia; 64 lit. d)                   —	Seguridad; 20 lit. b); 23
—	costo; 31                                                   MINISTERIO                                         MORALIDAD                                            —	Servicio; VI D.C.F.
—	Modalidad de ( ) cuantía; 18                                —	de Economía y Finanzas; 19; 41; 57;              —	Principio de; 4 lit. b)                            —	Sistema ( ) de Control; 3 num. 3.3 lit. b);
—	No; 39; 50; 51; 53; 64 lit. b)                                 VIII D.C.F.                                     MOTIVAR; 22; 32; 39                                     VIII D.C.F.
MENOS; 39 lit. c); 61 lit. a); 64 lit. f; VI                  —	de la Producción; 19                             MOTIVO; 30; 40 lit. c)                               —	Sistema ( ) de Inteligencia; 20 lit. d)
 D.C.F.                                                       —	de Trabajo y Promoción del Empleo; 19            MULTA; 59 lit. g)                                    —	Superintendencia ( ) de Administración
MENSUAL; VIII D.C.F.;                                         —	Procuraduría Pública del ( ) de                  MULTILATERAL                                            Tributaria (SUNAT); 9
MERCADO; 13; 27                                                  Economía y Finanzas; 57                         —	Entidad; 26 lit. j)                                —	Superintendencia ( ) de Registros
—	Precio de; VIII D.C.F.                                      MINISTRO (S)                                       MUNICIPAL                                               Públicos (SUNARP); 9
MES; 10 lit. a); 10 lit. b); 10 lit. c); 10 lit. g);          —	Consejo de; 69                                   —	Acuerdo del Concejo; 21                            —	Territorio; 3 num. 3.3 lit. o)
 10 lit. h); 10 lit. k); 27; 46 lit. c); 51; 51.2 lit.        —	de Economía y Finanzas; 9; 60; 62; 63;           —	Concejo; 21                                        NATURAL (ES)
 a); 51.2 lit. b)                                                65; II D.C.F.; III D.C.F.                                                                            —	Persona; 3 num. 3.3 lit. f); 10 lit. e); 10
META                                                          —	de Estado; 10 lit. a)                                                                                    lit. i); 10 lit. j); 10 lit. k); 24; 25; 51.2 lit. b)
—	institucional anual; 58 lit. m)                             —	Presidencia del Consejo de; 69                   N                                                    —	Recursos; 3 num. 3.3 lit. l)
MÉTODO                                                        MISIÓN (ES)                                        NACIONAL; 37                                         NATURALEZA; 50
—	de calificación de propuestas; 26 lit. g)                   —	del Servicio Exterior de la República; 3         —	Ámbito; 4 lit. a)                                  —	Convenio de ( ) análoga; 3 num. 3.3
—	de evaluación de propuestas; 26 lit. g)                        num. 3.3 lit. o)                                —	Bien; VI D.C.F.                                       lit. r)
—	de evaluación y calificación de                             MISMA (O); 1; 4 lit. j); 10 lit. k); 12; 22; 24;   —	Cooperación técnica; 59 lit. e)                    —	de su actividad; VIII D.C.F.
  propuestas; 26 lit. g); 31                                   25; 27; 28; 33; 36; 39; 40 lit. a); 40 lit. c);   —	Defensa; 20 lit. b); 23                            —	del objeto de la contratación; 19
—	de notificación tradicional; V D.C.F.                        41; 42; 44; 46; 51; 52; 56; 58 lit. h); 58 lit.   —	Gobierno; 3 num. 3.1 lit. a); 3 num. 3.1           —	Fondos de ( ) análoga de la Policía
METODOLOGÍA; 15                                                l); 70; XIII D.C.F.; ÚNICA D.C.M.                   lit. i)                                               Nacional del Perú; 3 num. 3.1 lit. h)
METROLÓGICAS                                                  —	nivel; 34                                        —	Entidad del sector privado; 6                      —	Fondos de ( ) análoga de las Fuerzas
—	Normas; 13                                                  MIXTA (S)                                          —	Entidad del sector público; 6                         Armadas; 3 num. 3.1 lit. h)
MICRO                                                         —	Empresas ( ) bajo control societario del         —	Fondos de Bienestar de la Policía ( ) del          —	Servicios de toda; 16
—	empresa; 9; 19; 39                                             Estado; 3 num. 3.1 lit. i)                        Perú; 3 num. 3.1 lit. h)                           NECESIDAD; 4 lit. j); 6; 13; 19; 20 lit. a);
MIEMBRO; 10 lit. h); 24; 25; 30; 46; 60                       MODALIDAD; 3 num. 3.3 lit. n); 15; 18; 26          —	Fondos de naturaleza análoga de la                   22; 23; 24; 26 lit. h); 27; 31; 33; 34; 35;
—	del Consejo Directivo del Organismo                          lit. e); 32; 39; 53; 58 lit. m)                     Policía ( ) del Perú; 3 num. 3.1 lit. h)             36; 40; 41; 47; 52; 58 lit. a); 58 lit. e); V
  Supervisor de las Contrataciones del                        —	de adjudicación directa; 18                      —	Fondos de Salud de la Policía ( ) del                D.C.F.; VIII D.C.F.; IX D.C.F.
  Estado-OSCE; 60; 61; 62; X D.C.F.                           —	de menor cuantía; 18                               Perú; 3 num. 3.1 lit. h)                           NEGATIVO
—	del órgano colegiado de los Organismos                      —	de selección; 15                                 —	Fondos de Vivienda de la Policía ( ) del           —	Impacto ambiental; 4 lit. m)
—	Constitucionales Autónomos; 10 lit. a)                      —	de Subasta Inversa; 15; 31; 32; 58 lit.            Perú; 3 num. 3.1 lit. h)                           NEGLIGENCIA; 25
MIL                                                              m); III D.C.T.                                  —	Fondo ( ) de Financiamiento de la                  NI
—	Resolución Suprema 007-Dos ( ) Ocho-                        MODELO                                               Actividad Empresarial del Estado-                  —	generar; 9
  EF; X D.C.F.                                                —	Cláusula; 40 lit. b)                               FONAFE; VIII D.C.F.                                —	mayor; 39; 51; 51.2 lit. a)
MIL DOCE                                                      MODERNIDAD                                         —	Instituto ( ) de Defensa de la                     NINGÚN (A) (O); 32; 44
—	Decreto Legislativo N°; I D.C.T.                            —	tecnológica necesaria; 4 lit. j)                   Competencia y de la Protección de la               —	Bajo ( ) circunstancia; 9
MIL QUINIENTOS; III D.C.T.                                    MODIFICACIÓN; 35; 58 lit. a)                         Propiedad Intelectual (INDECOPI); 9                —	caso; 9; 24; 51.2 lit. a)
MIL SETECIENTOS Y SETENTA Y                                   MODIFICAR; 8; 19; 41; ÚNICA D.C.M.                 —	Norma sanitaria; 13                                NIVEL; 27
 CUATRO; 49                                                   MODIFICATORIA; I D.C.T.; ÚNICA D.C.D.              —	Ordenamiento jurídico; 3 num. 3.1 lit. j)          —	Mismo; 34; 40 lit. c)
MILITAR                                                        lit. a)                                           —	Organismo ( ) competente; 51.1 lit. h)             —	Superior ( ) jerárquico; 34; 40 lit. c)
—	Secreto; 20 lit. d)                                         MODO; 53                                           —	Policía ( ) del Perú; 3 num. 3.1 lit. g); 3        NO
MÍNIMA (S)                                                    MOMENTO; 3 num. 3.3 lit. h); 4 lit. j); 52; 55       num. 3.1 lit. h); 9; 20 lit. d)                    —	acoger; 28
—	Condiciones ( ) de las Bases; 26; 28                        MONTO; 3 num. 3.3 lit. h); 8; 18; 19; 28; 38;                                                           —	adecuarse; 50


                                                         80                                                                                                      81
Ley de Contrataciones del Estado                                                                                               Índice Analítico


—	admitir sustituto; 20 lit. e)                        3 num. 3.3; 3 num. 3.3 lit. b); 3 num. 3.3                   de selección; 56                                        —	Recepción de; 43
—	aplicar; 31                                          lit. f); 3 num. 3.3 lit. i); 4; 4 lit. d); 4 lit. h); 4    —	de oficio; 5; 56; 58 lit. l)                            —	Requisitos especiales en los contratos
—	constituir; 22; 26 lit. a); 51; 52                   lit. m); 5; 10 lit. j); 10 lit. l); 18; 21; 23; 26;        —	del contrato; 52; 56                                      de; 43
—	contar; 24                                           26 lit. e); 26 lit. j); 28; 29; 33; 35; 40; 41;            —	del proceso; 56                                         —	Resolución de contrato de; 44
—	contravenir; 20 lit. a)                              46; 51.1 lit. d); 51.2; 52; 53; 56 lit. a); 58             —	del proceso de selección; 56                            —	Saldo de; 44
—	corresponder; 22                                     lit. a); 58 lit. b); 58 lit. d); 58 lit. j); 60 lit. d);   NULO; 54; 56                                              OBSERVACIONES; 28
—	debe incorporarse; 35                                61 lit. a); 64; 64 lit. b); 64 lit. c); II D.C.F.;         NUMERAL; 51                                               —	Consultas y ( ) a las Bases; 28
—	estar impedido para contratar con el                 V D.C.F.; VI D.C.F.; VIII D.C.F.; X D.C.F.;                NÚMERO; 58 lit. m); 63; X D.C.F.; I D.C.T.;               —	Consultas y ( ) al contenido de las
  Estado; 9                                            XI D.C.F.; XII D.C.F.; I D.C.T.; II D.C.T.;                 ÚNICA D.C.M.; ÚNICA D.C.D. lit. a)                         Bases; 28
—	estar (haber sido) inhabilitado para                 ÚNICA D.C.D.; ÚNICA D.C.D. lit. a);                                                                                  OBSERVANCIA
  contratar con el Estado; 37; 64 lit. g)              ÚNICA D.C.D. lit. b)                                                                                                 —	Precedente de ( ) obligatoria; 53
—	estar inhabilitado para ejercer la función          —	complementarias; 28; 29; 58 lit. a); 58                   O                                                         OBSERVAR; 1; 4 lit. f); 29; 40 lit. c); 58 lit.
  pública; 61 lit. c); 64 lit. e)                        lit. j); 59                                              OBJETIVA; 4 lit. h); 20 lit. f)                            k); 58 lit. l); ÚNICA D.C.M.
—	eximir; 47                                          —	conexas; 28; 29                                           OBJETIVIDAD; 4 lit. d)                                    OBSTANTE; 52; 56 lit. c)
—	haber; 30                                           —	de derecho privado; 5; 52                                 OBJETIVO; 4 lit. c); 23; 31                               OBTENER; 26 lit. a)
—	haber sido declarado insolvente; 64 lit. f)         —	de derecho público; 5; 29; 52                             OBJETO; 2; 4 lit. e); 4 lit. g); 5; 19; 24; 26            OCASIONAR; 44
—	incluir; 40 lit. b)                                 —	esenciales del procedimiento; 56                           lit. a)                                                  OCULTOS
—	inferior; 50                                        —	Especialidad de la; 5                                     —	de la contratación; 19; 24                              —	Vicios; 50; 51.1 lit. c); 52
—	inmerso; 64 lit. i)                                 —	legal; 56                                                 —	del contrato; 4 lit. e)                                 OFERTA (S); 10 lit. e); 32; 51.1 lit. a)
—	laborar; 24                                         —	metrológicas; 13                                          OBLIGACIÓN; 1; 3 num. 3.2; 12; 13; 18;                    —	competitiva; 19
—	mantener; 51.1 lit. a)                              —	sanitarias nacionales; 13                                  26; 32; 36; 40 lit. c); 45; TÍTULO IV; 47;               —	en consorcio; 36
—	mediar; 52                                          —	técnicas; 13                                               48; 49; 51; 51.1 lit. k); 52; 53; 68                     —	no ganadora; 7
—	menor; 39; 50; 51; 53; 64 lit. b)                   NORMATIVA; 3 num. 3.3 lit. n); 3 num. 3.3                   OBLIGATORIA (S); VIII D.C.F.                              —	Seriedad de; 39
—	menos; 61 lit. a)                                    lit. q); 58 lit. o); 59 lit. d); 59 lit. h); 63 lit. c);   —	Cláusulas ( ) en los contratos; 40                      —	Una única; 32
—	menos favorable; VI D.C.F.                           VI D.C.F.                                                  —	Precedente de observancia; 53                           —	válida; 32; 33
—	obstante; 52; 56 lit. c)                            —	de contratación (es) pública (s); 51; 58                  OBLIGATORIEDAD; 68                                        OFERTAR; 50
—	Oferta ( ) ganadora; 7                                 lit. k); 58 lit. l)                                      OBLIGATORIO; 13; 18; 21; 26; 29; 52                       OFICIAL
—	oponer; 39; 52                                      —	del Sistema Nacional de Control; VIII                     OBRA (S); 1; 3 num. 3.2; 3 num. 3.3 lit. r);              —	Diario ( ) “El Peruano”; 9; I D.C.F.; XII
—	perjudicar; 9                                          D.C.F.                                                    4 lit. k); 8; 13; 16; 22; 24; 26 lit. b); 27; 31;          D.C.F.
—	permitir; 51.1 lit. h)                              —	peruana; VI D.C.F.                                         41; 42; 44; 46; 50; 51.1 lit. c); 52; 56                 —	Operación ( ) de crédito; 3 num. 3.3 lit. t)
—	Principio de ( ) Discriminación; VI D.C.F.          NORMATIVIDAD                                                —	adicionales; ÚNICA D.C.M.                               OFICIO
—	proceder; 44; 52                                    —	Forma prescrita por la ( ) aplicable; 56                  —	Ausencia de; 22                                         —	De; 56
—	Proveedor ( ) domiciliado en el país; 3             NORMATIVO                                                   —	Avance de la; 39 lit. c)                                —	Nulidad de; 5; 56; 58 lit. l)
  num. 3.3 lit. ñ)                                    —	Vacío; 29                                                 —	Consultoría de; 33; 39; 42; 51.1 lit. f)                OFRECER; 13; 27; 47; 49; 50
—	queda válida; 32                                    NOTARIAL                                                    —	Contrato de; 26 lit. h); 43; 44; ÚNICA                  OMITIR; 40 lit. c)
—	recibir; 51.1 lit. a)                               —	Carta; 40 lit. c)                                            D.C.M.                                                 OPERACIÓN; 20 lit. c); 22; 58 lit. e)
—	requerir; VIII D.C.F.                               —	Vía; 40 lit. c)                                           —	Contrato de ejecución y consultoría de; 39              —	de administración de deuda pública; 3
—	resolver; 55                                        NOTARIO                                                     —	Contrato para la (de) ejecución de; 39; 42                num. 3.3 lit. c); 3 num. 3.3 lit. d)
—	Servicios ( ) personales; 3 num. 3.3 lit. f)        —	público; 3 num. 3.3 lit. i); 30; 70                       —	Cronograma General de Ejecución de                      —	de endeudamiento; 3 num. 3.3 lit. c)
—	superar; 53; ÚNICA D.C.M.                           NOTIFICACIÓN; 52; V D.C.F.                                     la; 26 lit. h)                                         —	de endeudamiento externo; 3 num. 3.3
—	suscribir; 51.1 lit. a)                             NOTIFICAR; 55                                               —	Cuaderno de; 43                                           lit. d)
—	suspender; 24                                       NOVENTA; 46 lit. b)                                         —	Ejecución de; 4 lit. j); 13; 19; 33; 39; 42;            —	de endeudamiento interno; 3 num. 3.3
—	tener carácter de emergencia; 23                    NOVENTA Y SÉIS                                                 43; 44; 51.1 lit. c); 51.1 lit. f)                       lit. d)
—	tener participación en personas jurídicas           —	Decreto Supremo N° 059-( )-PCM; I                         —	Formalidades para la recepción de; 43                   —	oficial de crédito; 3 num. 3.3 lit. t)
  que contraten con el Estado; 64 lit. h)                D.C.T.                                                   —	Plazo de ejecución de la; 39 lit. b)                    OPERAR; 58 lit. e); 58 lit. f); 69
—	Tener por ( ) presentado; 10; 33                    NUEVO; 32; 52                                               —	Prestación adicional de; 5; 41                          OPERATIVA
—	utilizar; 56 lit. d)                                NULIDAD; 9; 10; 12                                          —	Proceso de contratación de; 46                          —	Unidad; 3 num. 3.1 lit. j)
NOMBRAR; 24                                           —	Causal de; 56                                             —	pública; 3 num. 3.3 lit. l)                             OPINIÓN; 19; 20 lit. d)
NORMA (S); 1; 2; 3 num. 3.1; 3 num. 3.2;              —	de los actos derivados de los procesos                                                                              OPONER; 39; 52; ÚNICA D.C.D. lit. b)


                                                 82                                                                                                                    83
Ley de Contrataciones del Estado                                                                                               Índice Analítico


OPORTUNIDAD; 53; 70; VIII D.C.F.                         —	de alcance local; 58 lit. n)                              3.3 lit. ñ)                                               PELIGRO; 20 lit. b); 23
—	Costos de; 20 lit. a)                                  —	de alcance regional; 58 lit. n)                       PAQUETE; 13; 19                                               PENAL
OPORTUNO; 2; 13; 28; 52                                  —	de control institucional; VIII D.C.F.                 —	Contratación por; 19                                        —	Responsabilidad; 51
OPTAR; 44                                                —	desconcentrado; 3 num. 3.1 lit. j); 60                PARALIZACIÓN; 41                                              PENALIDAD; 48
ORDEN                                                       lit. d)                                              PARÁMETRO; 4                                                  PENSIÓN (ES)
—	de compra; 26 lit. h); 35; 51.1 lit. a); 51.1          —	encargado de las contrataciones; 6; 7;                PARCIAL (MENTE); 40 lit. c); 50; I D.C.T.                     —	Superintendencia de Banca y Seguros y
  lit. b)                                                   13; 19; 24; 27                                       —	desierto; 32                                                   Administradoras de Fondos de; 39
—	de preferencia; 52                                     —	incompetente; 56                                      PARIENTE                                                      PEQUEÑA
—	de prelación; 44                                       —	Máximo; 60                                            —	hasta el cuarto grado de                                    —	empresa; 9; 19; 39
—	de servicio; 26 lit. h); 35; 51.1 lit. a); 51.1        —	que participan en las contrataciones; 6                   consanguinidad; 10 lit. f)                                PERCIBIR; 60
  lit. b)                                                —	resolutivo; 63                                        —	hasta el segundo grado de afinidad; 10                      PERECIBLE
—	interno; 20 lit. d)                                    —	responsable; 4; 4 lit. d); 6                              lit. f)                                                   —	Bien; 50
ORDENAMIENTO                                             ORIENTAR; 2                                             PÁRRAFO; 28; 37; 41; 46; 52; 56; IX                           PERFECCIONAR; 36
—	jurídico nacional; 3 num. 3.1 lit. j)                  ORIGEN; 44                                                D.C.F.                                                      PERIODICIDAD; 9
ORDENAR; 22; 23; 41                                      ORIGINAL; 24; 41                                        PARTE (S); 4 lit. l); 6; 10 lit. k); 20 lit. d); 31;          PERIÓDICA; 46
ORGÁNICA                                                 —	Contrato; 41; ÚNICA D.C.M.                              37; 39; 40 lit. c); 44; 48; 51.1 lit. b); 52; 53;           —	Valorización; 39 lit. c)
—	Unidad; 3 num. 3.1 lit. j)                             ORIGINAR; 20 lit. c); 22; 51                              63; VI D.C.F.                                               PERIÓDICO; 39; VIII D.C.F.
ORGANISMO; 3 num. 3.1 lit. j)                            OSCE                                                    —	Acuerdo de las; 52                                          —	Contrato ( ) de suministro de bienes; 39
—	conformante del Sistema Nacional de                    —	Organismo Supervisor de (las)                         —	Ambas; 52                                                   PERÍODO; 27; 39; 45; 51; 51.2 lit. a); 51.2
  Inteligencia; 20 lit. d)                                  Contrataciones del Estado; 9; 26; 28;                —	Décima; 18                                                   lit. b); 60
—	Constitucional Autónomo; 3 num. 3.1 lit.                  51; 51.1 lit. i); 52; 53; 57; 58; 59; 59 lit.        —	del consorcio; 36                                           PERJUDICAR; 9
  d); 10 lit. a)                                            a); 60; 60 lit. b); 61; 62; 63; 69; III D.C.F.;      —	Fundado en; 51.2 lit. c)                                    PERJUICIO; 4; 4 lit. l); 10; 11; 35; 37; 39;
—	internacional; 3 num. 3.3 lit. r); 3 num.                 IV D.C.F.; VIII D.C.F.; IX D.C.F.; X D.C.F.;         —	integrante de las Bases; 28                                  41; 44; 56; 57; 58 lit. l); 68; XI D.C.F.
  3.3 lit. t)                                               XII D.C.F.; III D.C.T.                               PARTICIPACIÓN; 4 lit. c); 4 lit. k); 9; 10                    —	económico; 58 lit. k); 58 lit. l)
—	nacional competente; 51.1 lit. h)                      OTORGAMIENTO                                              lit. g); 10 lit. k); 19; 26 lit. a); 26 lit. d); 36;        PERMANENTE; 51.2 lit. b)
—	público; 3 num. 3.1 lit. j); 10 lit. d); 57            —	de la Buena Pro; 4 lit. h); 30; 32; 33; 34;             64 lit. h)                                                  —	Comité Especial; 24
—	Supervisor de (las) Contrataciones del                    36; VIII D.C.F.                                      —	en conjunto; 36                                             —	incapacidad física; 65
  Estado-OSCE; 9; 26; 28; 51; 51.1 lit. i);              —	del adelanto; 38                                      —	individual en el consorcio; 36                              —	Inhabilitación; 10 lit. j); 10 lit. k)
  52; 53; TÍTULO VI; 57; 58; 59; 59 lit. a);             —	Procedimiento para el ( ) de la Buena                 —	Junta de ( ) Social; 3 num. 3.1 lit. f)                     PERMITIR; 4 lit. d); 9; 13; 31; 45; 46; 51.1
  60; 60 lit. b); 61; 62; 63; 69; III D.C.F.; IV            Pro; 30                                              PARTICIPACIONISTA; 10 lit. k)                                  lit. g); 51.1 lit. h); 67
  D.C.F.; VIII D.C.F.; IX D.C.F.; X D.C.F.;              OTORGAR; 4 lit. h); 5; 26 lit. j); 32; 33; 39;          PARTICIPANTE; 9; 28; 30; 51; 51.1; 51.2;                      PERSEGUIR; 3 num. 3.3 lit. r)
  XII D.C.F.; III D.C.T.                                  40 lit. a); 50; 51.1 lit. k); 51.2 lit. c); 52; 53;      51.2 lit. b); 53; 63 lit. a); 63 lit. b); V D.C.F.          PERSISTIR; 34
ORGANIZACIÓN; 24; 69                                      63 lit. c); VI D.C.F.                                  —	Impedido de ser; 10                                         PERSONA; 10 lit. f); 10 lit. g); 10 lit. h); 10
—	del Organismo Supervisor de las                        OTR (A) (O); 3 num. 3.3 lit. d); 3 num. 3.3             PARTICIPAR; 6; 9; 10 lit. h); 10 lit. j); 10                   lit. i)
  Contrataciones del Estado-OSCE; 59                      lit. p); 3 num. 3.3 lit. r); 4; 5; 6; 9; 10 lit. l);     lit. k); 25; 36; 44; 46; 51.1 lit. e); 51.1 lit.            —	jurídica; 10 lit. e); 10 lit. g); 10 lit. i); 10
—	del Registro Nacional de Proveedores                    24; 28; 29; 31; 34; 35; 44; 51.1 lit. l); 52;            h); 51.2 lit. a); 51.2 lit. b); VIII D.C.F.; XIII              lit. j); 10 lit. k); 24; 25; 36; 51.2 lit. b); 64
  (RNP); 9                                                58 lit. e); 60 lit. e); 68; VI D.C.F.; IX D.C.F.         D.C.F.                                                         lit. h)
—	Instrumento de; 6                                                                                              PARTICULAR; 32                                                —	jurídica declarada en quiebra; 64 lit. f)
—	Reglamento de ( ) y Funciones; 6                                                                               PARTIR                                                        —	jurídica sin fines de lucro; 10 lit. h)
—	Reglamento de( ) y Funciones del                       P                                                       —	A; 27; 40 lit. c); 50; 52; XII D.C.F.; ÚNICA                —	natural; 3 num. 3.3 lit. f); 10 lit. e); 10 lit.
  OSCE; 58 lit. n); 59; 60 lit. e); III D.C.F.;          PACTADO                                                     D.C.D.                                                       i); 10 lit. j); 10 lit. k); 24; 25; 51.2 lit. b)
  XII D.C.F.                                             —	Cumplimiento de lo; 49                                PATRIMONIO                                                    PERSONAL (ES); 57; IV D.C.F.
—	y recursos; 59                                         PACTAR; 41; 42; 47; 49                                  —	social; 10 lit. g); 10 lit. k);                             —	Servicios no; 3 lit. 3.3 lit. f)
ORGANIZAR; 58 lit. g)                                    PAGAR; 41; 55                                           PAZ                                                           PERSONALÍSIMO
ÓRGANO (s); 4; 4 lit. d); 6                              PAGO; 3 num. 3.2; 10 lit. e); 12; 39; 39 lit.           —	Juez de; 30                                                 —	Servicio; 20 lit. f)
—	colegiado de los Organismos                              c); 41; 42; 48; ÚNICA D.C.M.                          PCM                                                           PERSONERÍA
  Constitucionales Autónomos; 10 lit. a)                 PAÍS; 9; 39; XIII D.C.F.                                —	Decreto Supremo N° 059-96-; I D.C.T.                        —	jurídica de derecho público; 57
—	competente; ÚNICA D.C.M.                               —	Proveedor no domiciliado en el; 3 num.                PEDIDO                                                        PERTENECER; 10 lit. d); 24; 46
—	de administración; 10 lit. i); 10 lit. k)                                                                      —	de aclaración; 28                                           PERTINENTE; 9


                                                    84                                                                                                                    85
Ley de Contrataciones del Estado                                                                                               Índice Analítico


PERÚ                                                       —	suficiente; 36                                       PREFERENCIA                                                      las Contrataciones del Estado-OSCE;
—	Banco Central de Reserva del; 39                         POLICÍA                                                —	Orden de; 52                                                   61; 62
—	Constitución Política del; 3 num. 3.1 lit.               —	Fondos de Bienestar de la ( ) Nacional               PREINVERSIÓN                                                  PRESIDIR; 60 lit. a)
    j); 20 lit. a)                                            del Perú; 3 num. 3.1 lit. h)                        —	Estudio de; 27                                              PRESTACIÓN (ES); 3 num. 3.3 lit. ñ); 4 lit.
—	Policía Nacional del; 3 num. 3.1 lit. g); 3              —	Fondos de naturaleza análoga de la ( )               PRELACIÓN; 44                                                  l); 37; 39; VIII D.C.F.
    num. 3.1 lit. h); 9; 20 lit. d)                           Nacional del Perú; 3 num. 3.1 lit. h)               PREPARAR; 6                                                   —	adicional; 41
—	República del; XIII D.C.F.                               —	Fondos de Salud de la ( ) Nacional del               PREPARATORIO                                                  —	adicionales, reducciones y
PERUANA                                                       Perú; 3 num. 3.1 lit. h)                            —	Acto; 6                                                        ampliaciones; 41
—	Normativa; VI D.C.F.                                     —	Fondos de Vivienda de la ( ) Nacional                PRERROGATIVA; 4 lit. k);                                      —	adicional de obra; 5; 41
PERUANO                                                       del Perú; 3 num. 3.1 lit. h)                        PRESCINDIR; 56                                                —	de servicios; 39; 59 lit. b); VIII D.C.F.;
—	Diario Oficial “El ”; 9; I D.C.F.; XII D.C.F.            —	Nacional del Perú; 3 num. 3.1 lit. g); 3             PRESCRITA                                                     —	de supervisión; 41
PLAN                                                          num. 3.1 lit. h); 9; 20 lit. d)                     —	Forma ( ) por la normatividad aplicable; 56                 —	Última; 42
—	Anual de Contrataciones; 8; 12; 13; 27                   POLÍTICA                                               PRESENCIA; 22; 30                                             PRESTAR
PLANTEAR; 13                                               —	Constitución ( ) del Perú; 3 num. 3.1 lit.           PRESENTACIÓN; 31; 51.2 lit. c); 53; 54                        —	el servicio; 51.1 lit. c)
PLAZO (S); 15; 23; 26 lit. d); 28; 31; 39; 41;                j); 20 lit. a)                                      —	de propuestas; 14; 30                                       PRESUNCIÓN
  42; 50; 51.1 lit. k); 52; 53; 55; XI D.C.F.;             —	de contrataciones electrónicas; 69                   —	de propuestas y otorgamiento de la                          —	Principio de ( ) de veracidad; 56 lit. b)
  ÚNICA D.C.M.                                             PONER                                                     Buena Pro; 30                                              PRESUPUESTAL (ES); 26 lit. h)
—	de caducidad; 52                                         —	en conocimiento; 41; 58 lit. k)                      —	Procedimiento para la ( ) de                                —	Disponibilidad; ÚNICA D.C.M.
—	de duración; 13                                          PORCENTAJE; 10 lit. g); 10 lit. k); 33; 39;               propuestas; 30                                             —	Ejecución ( ) directa; 3 num. 3.3 lit. n)
—	de ejecución; 4 lit. f); 26 lit. b)                       41; 51.1 lit. g); 51.2 lit. c); 53; ÚNICA             PRESENTAR; 9; 10; 14; 28; 33; 42; 51.1                        —	Recursos; 27
—	de ejecución de la obra; 39 lit. b)                       D.C.M.                                                 lit. i)                                                      PRESUPUESTARIA
—	de entrega; 4 lit. f)                                    PORTAL                                                 PRESENTE; 1; 2; 3 num. 3.1; 3 num. 3.2;                       —	Disponibilidad; ÚNICA D.C.M.
—	de los procesos de selección; 14                         —	institucional; 18                                     3 num. 3.3; 3 num. 3.3 lit. b); 3 num. 3.3                   —	Reserva; 12
—	de responsabilidad; 51.1 lit. k)                         —	institucional del OSCE; 9                             lit. f); 3 num. 3.3 lit. i); 4; 4 lit. d); 4 lit. h);        PRESUPUESTARIO; IX D.C.F.
—	legal; 55                                                POSEER; 9; 68; 70                                       5; 10; 10 lit. j); 10 lit. k); 10 lit. l); 18; 19;           —	Ejercicio; 12
—	para la presentación de consultas y                      POSIBILIDAD; 3 num. 3.3 lit. s); 4 lit. j); 13;         21; 22; 23; 24; 25; 26; 26 lit. e); 28; 29;                  PRESUPUESTO; 34
    observaciones al contenido de las                       26 lit. d); 27                                         33; 35; 39; 40; 41; 44; 46; 51; 51.1 lit. d);                —	Comisión de ( ) y Cuenta General de la
    Bases; 28                                              POSIBLE; 19                                             51.2; 52; 53; 56; 56 lit. a); 58 lit. b); 58                    República; 41
—	para tramitar las consultas y                            POSTERGACIÓN; 30                                        lit. d); 59; 60 lit. a); 64; 64 lit. b); II D.C.F.;          —	deductivo vinculado; 41; ÚNICA D.C.M.
    observaciones; 28                                      POSTERIOR; 9; 22; 41; 54                                V D.C.F.; VI D.C.F.; VIII D.C.F.; X D.C.F.;                  —	institucional; 8
—	razonable; 14                                            POSTOR (ES); 4 lit. c); 4 lit. d); 4 lit. g); 4 lit.    XI D.C.F.; XII D.C.F.; I D.C.T.; II D.C.T.;                  —	Ley de ( ) del Sector Público; 16; 17; 18
PLENA                                                       h); 4 lit. k); 9; 11; 13; 26; 26 lit. a); 26 lit.      ÚNICA D.C.D.; ÚNICA D.C.D. lit. b)                           —	Ley General del Sistema del ( ) Público;
—	autonomía; 63                                             d); 30; 31; 36; 39; 44; 51; 51.1; 51.2; 51.2          PRESIDENCIA                                                      ÚNICA D.C.M.
—	Sala; 53                                                  lit. b); 53; 63 lit. a); 63 lit. b)                   —	del Consejo de Ministros; 69; I D.C.T.                      PRETENSIÓN; 52
PLENO                                                      —	en consorcio; 36                                     —	Ejecutiva del Organismo Supervisor de                       PREVALECER; 5
—	derecho; 40 lit. b); 40 lit. c)                          —	Impedido de ser; 10                                     las Contrataciones del Estado-OSCE; 60                     PREVER; 8; 38
PLIEGO                                                     POTENCIAL; 4 lit. g)                                   PRESIDENTE                                                    PREVIO; 19; 20 lit. d); 21; 22; 25; 37; 40 lit.
—	Titular del; 60 lit. b)                                  POTESTAD; 47; 53                                       —	de consejo directivo; 3 num. 3.3 lit. f)                     c); 41; 51.1 lit. c); 51.1 lit. h); 56; 64 lit. f;
PLURALIDAD                                                 PRACTICAR; 54                                          —	de directorio; 3 num. 3.3 lit. f)                            ÚNICA D.C.M.
—	de postores; 4 lit. c)                                   PRÁCTICAS                                              —	de la República; 10 lit. a)                                 PREVISIBLE; 4 lit. j)
—	de proveedores; 13                                       —	Prohibición de ( ) restrictivas; 11                  —	del Gobierno Regional; 10 lit. b)                           PREVISTO; 3 num. 3.3 lit. i); 4 lit. h); 8; 26
PODER; 5; 6; 9; 12; 13; 15; 17; 23; 24; 26                 —	restrictivas (de la libre competencia); 11;          —	del tribunal arbitral; 52                                    lit. h); 52; 56; 59 lit. a)
  lit. b); 27; 28; 30; 34; 35; 36; 37; 38; 39;                51.1 lit. h)                                        —	del Tribunal de Contrataciones del                          PRIMER; 52
  40 lit. c); 41; 44; 46; 47; 50; 51; 51.2 lit. a);        PRECEDENTE; 10 lit. f); 10 lit. g); 10 lit. h);           Estado; 64                                                 —	lugar; 56
  52; 53; 55; 56; 62; 65; 70; V D.C.F.; VIII                10 lit. i); 28; 37; 46; 54; IX D.C.F.                 —	Ejecutivo del Consejo Directivo                             PRIMERA
  D.C.F.; I D.C.T.                                         —	de observancia obligatoria; 53                          (del Organismo Supervisor de las                           —	Banco extranjero de ( ) categoría; 39
—	del Estado; 3 num. 3.1 lit. j)                           PRECIO; 2; 3 num. 3.2; 4 lit. f); 27                      Contrataciones del Estado-OSCE); 60;                       —	solicitud; 39
—	Ejecutivo; 3 num. 3.1 lit. j); 10 lit. d)                —	de mercado; VIII D.C.F.                                 X D.C.F.                                                   PRIMERO; 30
—	Judicial; 9                                              PRECISIÓN; 13                                          —	Ejecutivo del Organismo Supervisor de                       PRINCIPIO (S); 2; 4; 46


                                                      86                                                                                                                   87
Ley de Contrataciones del Estado                                                                                         Índice Analítico


—	de derecho público	 29 ;                           ÚNICA D.C.M.                                            d); 63 lit. a); XIII D.C.F.                                4 lit. a)
—	de Economía; 4 lit. i)                            —	adicional; 13                                        —	de selección desierto; 32                               PROMOVER; 19; 58 lit. a); 58 lit. m); 60
—	de Eficiencia; 4 lit. f)                          —	de adjudicación directa pública; 17                  —	de selección será declarado desierto; 32                 lit. c)
—	de Equidad; 4 lit. l)                             —	de adjudicación directa selectiva; 17                —	de selección original; 24                               PRONUNCIAMIENTO; 41
—	de Imparcialidad; 4 lit. d)                       —	de arbitraje; 52                                     —	Etapas del; 14                                          PRONUNCIAR; 42
—	de Libre Concurrencia y Competencia;              —	de conciliación; 52                                  —	Exoneración de ( ) de selección; 20; 21                 PROPIA; II D.C.T.
  4 lit. c)                                         —	de inscripción; 9                                    —	Nulidad de los actos derivados de los ( )               —	Representación judicial; 57
—	de Moralidad; 4 lit. b);                          —	del Registro Nacional de Proveedores                   de selección; 56                                        PROPICIAR; 19
—	de No Discriminación; VI D.C.F.                      (RNP); 9                                            —	Nulidad del; 56                                         PROPIEDAD; 3 num. 3.1 lit. i); 3 num. 3.3
—	de presunción de veracidad; 56 lit. b)            —	específicos de entidades cooperantes; 3              —	Nulidad del ( ) de selección; 56                         lit. g); 3 num. 3.3 lit. m)
—	de Promoción del Desarrollo Humano;                  num. 3.3 lit. t)                                    —	Objeto del; 26 lit. a)                                  —	Instituto Nacional de Defensa de la
  4 lit. a)                                         —	específicos de Estados cooperantes; 3                —	Plazos de los ( ) de selección; 14                         Competencia y de la Protección de la ( )
—	de Publicidad; 4 lit. g)                             num. 3.3 lit. t)                                    —	productivo; VIII D.C.F.                                    Intelectual (INDECOPI); 9
—	de Razonabilidad; 4 lit. e)                       —	específicos de organismos                            —	Registro de ( ) y Contratos; 45                         PROPIO; 3 num. 3.3 lit. r); 14; 52
—	de Sostenibilidad Ambiental; 4 lit. m)               internacionales; 3 num. 3.3 lit. t)                 —	Requisitos para convocar a un; 12                       PROPONER; 23; 58 lit. a); 58 lit. ñ); 60 lit.
—	de Transparencia; 4 lit. h); 52                   —	Normas esenciales del; 56                            —	Suspensión del ( ) de selección; 54                      b); 60 lit. c)
—	de Trato Justo e Igualitario; 4 lit. k)           —	para el otorgamiento de la Buena Pro; 30             —	Un sólo; 13                                             PROPORCIONALIDAD; 4 lit. l)
—	de Trato Nacional; VI D.C.F.                      —	para la formulación y modificación del               PROCURADURÍA                                              PROPORCIONAR; 9
—	de Vigencia Tecnológica; 4 lit. j)                   Plan Anual de Contrataciones; 8                     —	Pública del Ministerio de Economía y                    PROPÓSITO; 34
—	generales del derecho público; 4                  —	para la presentación de propuestas y                   Finanzas; 57                                            PROPUESTA (S); 10; 14; 24; 31; 33; 49
—	que rigen las contrataciones; 4; 46                  otorgamiento de la Buena Pro; 30                    PROCURAR; 4 lit. m)                                       —	Confidencialidad de la; 26 lit. k); V D.C.F.
PRIVACIÓN; 51.2 lit. a); 51.2 lit. b)               —	para la publicación de resultados; 30                PRODUCCIÓN; VIII D.C.F.                                   —	económica; 26 lit. a)
PRIVADA	 ; 3 num. 3.3 lit. a)                       —	para tramitar las consultas y                        —	Ministerio de la; 19                                    —	Evaluación y calificación de; 31
—	Agencia de la Promoción de la Inversión              observaciones; 28                                   PRODUCIR; 23; 62; 65                                      —	Método de evaluación y calificación de;
  ( ) (PROINVERSIÓN); I D.C.T.                      —	Texto Único de ( ) Administrativos                   PRODUCTIVO                                                   26 lit. g); 31
—	Régimen laboral de la actividad; 3 num.              del Organismo Supervisor de (las)                   —	Proceso; VIII D.C.F.                                    —	Monto diferencial de; 39
  3.3 lit. a); 57; IV D.C.F.                           Contrataciones del Estado-OSCE; 59 lit.             PROFESIONAL; 52                                           —	Presentación de; 14; 30
PRIVADO                                                a); III D.C.F.                                      —	Idoneidad; 61 lit. a)                                   —	Procedimiento para la presentación
—	Derecho; 5; 52                                    PROCESO (S); 10 lit. e); 12; 14; 18; 24; 26            —	Título ( ) universitario; 61 lit. b); 64 lit. a)           de; 30
—	Empresas del Estado de derecho; 3                  lit. a); 27; 32; 47; 53; 58 lit. l); VIII D.C.F.;     PROFORMA; 35                                              —	técnica; 26 lit. a)
  num. 3.1 lit. i)                                   I D.C.T.                                              —	de contrato; 26 lit. h); 35                             —	Validez de las; 33
—	Sector; 3 num. 3.3 lit. m); 6                     —	Actuados del; 28                                     PROGRAMA; 3 num. 3.1 lit. j)                              PRÓRROGA; 30
PRIVATIZACIÓN                                       —	Cancelación del; 34                                  PROGRAMAR; 6                                              PROSEGUIR; 51
—	Proceso de; 3 num. 3.3 lit. m)                    —	de adjudicación de menor cuantía; 24;                PROGRESIVO; 18                                            PROTECCIÓN
PRIVILEGIO; 4 lit. k)                                  32; 39 lit. a); VIII D.C.F.                         PROHIBICIÓN; 19                                           —	de derechos; 20 lit. e)
PRO                                                 —	de contratación (es); 1; 4; 4 lit. b); 4 lit. c);    —	de Fraccionamiento; 19                                  —	Instituto Nacional de Defensa de la
—	Buena; 4 lit. h); 24; 31; 32; 33; 34; 36;            6; 7; 10 lit. e); 46; 58 lit. d); 58 lit. e); 58    —	de prácticas restrictivas; 11                              Competencia y de la ( ) de la Propiedad
  51.1 lit. a); 53; VIII D.C.F.                        lit. l); II D.C.T.                                  PROHIBIR; 4 lit. k); 9; 10 lit. i); 11; 19; 21;              Intelectual (INDECOPI); 9
—	Consentimiento de la Buena; 51.1 lit. a)          —	de contratación pública; 10 lit. a)                   37                                                       PROVEEDOR (ES); 3 num. 3.3 lit. k); 3
—	Otorgamiento de la Buena; 4 lit. h); 30;          —	de ejecución; 47                                     PROINVERSIÓN                                               num. 3.3 lit. s); 9; 51; 51.1; 51.2; 51.2 lit.
  32; 33; 34; 36; 53; VIII D.C.F.                   —	de ejecución de obras; 13                            —	Agencia de la Promoción de la Inversión                  b); 58 lit. j); 63 lit. b); VI D.C.F.; XIII D.C.F.
—	Procedimiento para el otorgamiento de             —	de privatización; 3 num. 3.3 lit. m)                   Privada; I D.C.T.                                       —	de país con el que la República del
  la Buena; 30                                      —	de selección; 4 lit. e); 4 lit. g); 4 lit. h); 4     PROLONGAR; 12                                                Perú tuviera vigente un compromiso
PROBIDAD; 4 lit. b)                                    lit. i); 8; Título II; 9; Título II, Capítulo II;   PROMESA; 36                                                  internacional; XIII D.C.F.
PROCEDENCIA; 41                                        10 lit. e); 10 lit. j); 10 lit. k); 11; 12; 13;     PROMOCIÓN; 31                                             —	de país con el que la República del Perú
PROCEDER; 38; 39; 44; 52; 53; ÚNICA                    14; 15; 18; 19; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 26          —	Agencia de la ( ) de la Inversión Privada                  tuviera vigente un tratado; XIII D.C.F.
 D.C.M.                                                lit. f); 27; 28; 29; 30; 32; 33; 34; 35; 36;          (PROINVERSIÓN); I D.C.T.                                —	Exclusividad del; 20 lit. e)
PROCEDIMIENTO (S); 6; 15; 23; Título II                39 lit. a); 44; 45; 49; 51.1 lit. e); 51.2 lit.     —	Ministerio de Trabajo y ( ) del Empleo; 19              —	internacional; VIII D.C.F.
 Capítulo IV; 30; 44; 52; 53; 69; VI D.C.F.;           a); 51.2 lit. b); 53; 54; 56; 56 lit. b); 56 lit.   —	Principio de ( ) del Desarrollo Humano;                 —	Listado interno de; 9


                                               88                                                                                                               89
Ley de Contrataciones del Estado                                                                                          Índice Analítico


—	nacional; VI D.C.F.; VIII D.C.F.                        —	Principio de; 4 lit. g)                         —	Persona jurídica declarada en; 64 lit. f)                    —	Disponibilidad (necesaria ) de; 12; 33
—	no domiciliado en el país; 3 num. 3.3                   PÚBLICO (S)                                       QUINCE; 41; 45; ÚNICA D.C.M.                                   —	humanos; 4 lit. f)
  lit. ñ)                                                 —	Acto; 30; VIII D.C.F.                           QUINTA; ÚNICA D.C.M.                                           —	impugnativo (s); 51.1 lit. j); 53; XIII D.C.F.
—	Pluralidad de; 13                                       —	Carácter; 27                                    —	Disposición Final de la Ley 28411;                           —	materiales; 4 lit. f)
—	Registro de; 9                                          —	Concurso; 15; 16; 18; 24; 32; 64                  ÚNICA D.C.M.                                                 —	naturales; 3 num. 3.3 lit. l)
—	Registro Nacional de ( ) (RNP); 9; 25;                  —	conocimiento; 4 lit. h)                                                                                        —	necesarios; 41
  36; 37; 51.1 lit. e); 58 lit. e); 58 lit. j)            —	Derecho; 5; 29; 52; 56; 57                                                                                     —	Organización y; 59
—	Relación de; 9                                          —	Empleado; 3 num. 3.3 lit. a)                    R                                                              —	presupuestales; 27
—	único de bienes o servicios; 20 lit. e)                 —	Empresas del Estado de derecho; 3               RAZÓN (ES); 20 lit. a); 22; 34                                 —	públicos; 58 lit. ñ); 60 lit. c)
PROVEER; 3 num. 3.2; 58 lit. m)                             num. 3.1 lit. i)                                —	de orden interno; 20 lit. d)                                 —	Uso eficiente de los ( ) públicos; 58 lit.
PROVENIR; 59 lit. e); 59 lit. f); 59 lit. g); XIII        —	Fondos; 3 num. 3.2                              —	relacionadas con la protección de                              ñ); 60 lit. c)
 D.C.F.                                                   —	Funcionario; 3 num. 3.3 lit. a); 10 lit. d)        derechos; 20 lit. e)                                        RECUSACIÓN; 52; 58 lit. h)
PROYECTISTA; 41                                           —	Interés; 4 lit. e)                              —	técnicas; 20 lit. e)                                         REDUCCIÓN (ES); 41
PROYECTO; 3 num. 3.1 lit. j)                              —	Ley de Presupuesto del Sector; 16;              RAZONABILIDAD                                                  —	de costos; 58 lit. ñ); 60 lit. c)
—	de inversión; 27                                          17; 18                                          —	Principio de; 4 lit. e)                                      —	Prestaciones adicionales ( ) y
—	de inversión pública; ÚNICA D.C.M.                      —	Ley General del Sistema del                     RAZONABLE; 4 lit. e); 4 lit. l)                                  ampliaciones; 41
PÚBLICA (S)                                                 Presupuesto; ÚNICA D.C.M.                       —	Duda; 24                                                     REDUCIR; 13; 41
—	Adjudicación directa; 17; 39 lit. a)                    —	Normas de derecho; 5; 29; 52                    —	Indicio; 58 lit. k); 58 lit. l)                              REFERENCIA; 35; IX D.C.F.
—	Compromiso internacional que incluya                    —	Notario; 3 num. 3.3 lit. i); 30; 70             —	Plazo; 14                                                    —	Términos de; 27
  disposiciones sobre contrataciones; XIII                —	Organismo; 3 num. 3.1 lit. j); 10 lit. d); 57   REAJUSTE                                                       REFERENCIAL
  D.C.F.                                                  —	Personería jurídica de derecho; 57              —	Fórmula de; 26 lit. i)                                       —	Valor; 10 lit. e); 13; 26 lit. i); 27; 28; 33;
—	Contratación; 4 lit. a); 6; 10 lit. a); 51; I           —	Principios de derecho; 29                       REALIZACIÓN; 6; 24; 41; 46; 67                                   44; 53
  D.C.F.; XIII D.C.F.                                     —	Principios generales del derecho; 4             —	automática; 39                                               REFERIR	 ; 4 lit. b); 7; 9; 18; 19; 21; 24; 28;
—	Deuda; 3 num. 3.3 lit. c); 3 num. 3.3                   —	Recursos; 58 lit. ñ); 60 lit. c)                REALIZAR; 2; 3 num. 3.2; 3 num. 3.3 lit. k);                    31; 40; 41; 46; 52; 58 lit. b); 59; 60 lit. a);
  lit. d)                                                 —	Remate; 3 num. 3.3 lit. q)                       3 num. 3.3 lit. ñ); 3 num. 3.3 lit. o); 3 num.                 VIII D.C.F.; I D.C.T.
—	Finalidad; 13                                           —	Sector; 1; 2; 6; 16; 17; 18                      3.3 lit. q); 3 num. 3.3 lit. t); 4 lit. f); 4 lit. h);        REFORMULACIÓN; 13
—	Función; 61 lit. c); 64 lit. e); 64 lit. i)             —	Servicios; 3 num. 3.3 lit. l); 3 num. 3.3        6; 13; 15; 17; 18; 20; 21; 22; 24; 25; 30;                    REFRENDAR; 9; 60; 62; 63; 65; II D.C.F.;
—	Inhabilitado para ejercer la función; 61                  lit. s)                                          34; 39; 44; 45; 46; 51.1 lit. g); 58 lit. d); 58               III D.C.F.
  lit. c)                                                 —	Servidor; 3 num. 3.3 lit. a); 10 lit. d)         lit. l); 58 lit. ñ); 70; VIII D.C.F.                          REGIDOR; 10 lit. c)
—	Inversión; ÚNICA D.C.M.                                 —	Superintendencia Nacional de Registros          RECAER; 4 lit. i); 56                                          RÉGIMEN; 3 num. 3.3 lit. a); 8
—	Licitación; 15; 16; 18; 24; 32                            ( ) (SUNARP); 9                                 RECEPCIÓN; 40 lit. c)                                          —	especial de contratación estatal; 68
—	Normativa de contratación (es); 51; 58                  —	Trabajador; 3 num. 3.3 lit. a)                  —	Conformidad de (la); 42; 50                                  —	laboral de la actividad privada; 57; IV
  lit. k); 58 lit. l)                                     —	Uso eficiente de los recursos; 58 lit. ñ);      —	Formalidades para la ( ) de obra; 43                           D.C.F.
—	Obra; 3 num. 3.3 lit. l)                                  60 lit. c)                                      RECIBIR; 51.1 lit. a)                                          —	legal de contratación; 10
—	Procuraduría ( ) del Ministerio de                      PUNTAJE; 31                                       RECLAMO; 52                                                    REGIÓN; 9
  Economía y Finanzas; 57                                                                                   RECOGER; 13; 29                                                REGIONAL
—	Proyecto de inversión; ÚNICA D.C.M.                                                                       RECONOCER; 3 num. 3.1 lit. j); 48; 56                          —	Acuerdo del Consejo; 21
—	Tratado que incluya disposiciones sobre                 Q                                                 RECONOCIDA                                                     —	Ámbito; 10 lit. b)
  contrataciones; XIII D.C.F.                             QUEDAR; 9                                         —	solvencia; 61 lit. a)                                        —	Gobierno; 3 num. 3.1 lit. b); 3 num. 3.1
—	Universidad; 3 num. 3.1 lit. e)                         —	administrativamente firme; 9; 24                —	solvencia moral; 64 lit. d)                                    lit. i); 10 lit. b)
PUBLICACIÓN; 21; II D.C.F.; XII D.C.F.                    —	autorizado; IX D.C.F.                           RECTOR                                                         —	Órgano de alcance; 58 lit. n)
—	de los laudos y actas; 52                               —	bajo custodia; 7                                —	Ente; IX D.C.F.                                              REGIR; 3 num. 3.3 lit. b); 4; II D.C.T.
—	de resultados; 30                                       —	consentida; 24                                  RECUPERACIÓN; 27                                               REGISTRAR; 45; VII D.C.F.
—	Procedimiento para la ( ) de                            —	exonerada; 23                                   RECURSO (S); 4 lit. i); 53; 54; 59                             REGISTRO (S); 59
  resultados; 30                                          —	inhabilitado; 11                                —	de apelación; 51.2 lit. c); 53; 55; 56; 56                   —	de Procesos y Contratos; 45
PUBLICAR; 8; 9; 18; 21; 34; 39; 66                        —	No ( ) válida; 32                                  lit. c)                                                     —	de proveedores; 9
PUBLICIDAD; 4 lit. g)                                     —	prohibido; 19                                   —	del Organismo Supervisor de las                              —	Nacional de Identificación y Estado Civil
—	de las resoluciones; 66                                 QUIEBRA                                              Contrataciones del Estado; 59                                 (RENIEC); 9
—	Mecanismos de; 26 lit. d)                                                                                                                                                —	Nacional de Proveedores (RNP); 9; 25;


                                                     90                                                                                                               91
Ley de Contrataciones del Estado                                                                                              Índice Analítico


  36; 37; 51.1 lit. e); 58 lit. e); 58 lit. j)                  9; 25; 36; 37; 51.1 lit. e); 58 lit. e); 58 lit. j)   —	para la adjudicación directa pública; 17                RESPONSABLE; 4; 4 lit. d); 19; 25; 27; 46;
—	Superintendencia Nacional de ( )                             RENUNCIA; 62; 65                                       —	para la adjudicación directa selectiva; 17               50; 53
  Públicos (SUNARP); 9                                         REPARTICIÓN; 3 num. 3.1 lit. a); 3 num.                —	para la formulación y modificación del                  —	Órgano; 4; 4 lit. d; 6
REGLA (S); 4 lit. b); 24; VI D.C.F.                             3.1 lit. b); 3 num. 3.1 lit. c)                         Plan Anual de Contrataciones; 8                         RESPUESTA; 28
—	de contrataciones del Estado; VIII D.C.F.                    REPERCUTIR; 13                                         —	para la presentación de propuestas; 30                  RESTAR; 41; ÚNICA D.C.M.
REGLAMENTO; 58 lit. g); ÚNICA D.C.M.                           REPOTENCIAR; 4 lit. j)                                 —	para ser Vocal del Tribunal de                          RESTRICTIVA (S)
—	de Organización y Funciones; 6                               REPRESENTACIÓN                                           Contrataciones del Estado; 64                           —	Prácticas ( ) de la libre competencia; 11;
—	de Organización y Funciones del                              —	judicial propia; 57                                  RESARCIR; 44                                                 51.1 lit. h)
  OSCE; 58 lit. n); 59; 60 lit. e); III D.C.F.;                REPRESENTANTE	 ; 10 lit. i); 36                        RESERVA; 20 lit. d)                                       —	Prohibición de prácticas; 11
  XII D.C.F.                                                   —	legal; 10 lit. i); 10 lit. k)                        —	Banco Central de ( ) del Perú; 39                       RESULTADO; 4 lit. e); 4 lit. h); 45
—	de la materia; 69                                            —	legal del Organismo Supervisor de las                —	presupuestaria; 12                                      —	Publicación de; 30
—	del Decreto Legislativo 1017; 3 num. 3.3                        Contrataciones del Estado-OSCE; 60                  —	tributaria; 9                                           RESULTAR; 20 lit. a); 41; 51.1 lit. a); 51.2
  lit. b); 3 num. 3.3 lit. i); 4; 4 lit. d); 4 lit. h);           lit. b)                                             RESERVADO; 27                                              lit. c); 60 lit. d); IX D.C.F.
  5; 6; 7; 8; 9; 10 lit. j); 10 lit. k); 10 lit. l);           REPÚBLICA                                              RESIDENTE; 43                                             RETENER; 39
  12; 13; 14; 15; 17; 18; 20; 23; 24; 26; 26                   —	Comisión de Presupuesto y Cuenta                     RESOLUCIÓN (ES); 4 lit. d); 4 lit. i); 5; 9;              RETRIBUCIÓN; 3 num. 3.2
  lit. c); 26 lit. e); 26 lit. i); 27; 28; 29; 30;                General de la; 41                                    21; 22; 34; 42; 51.1 lit. b); 53; 54; 55; 56;            RETROTRAER; 56
  31; 33; 34; 35; 38; 39; 40 lit. b); 40 lit. c);              —	Congresista de la; 10 lit. a)                         66; ÚNICA D.C.M.                                         REUNIR; 4 lit. j)
  42; 43; 44; 45; 46; 48; 51.1 lit. g); 51.1                   —	Congreso de la; 41; 61 lit. c); 64 lit. e)           —	de contrato de obra; 44                                 RNP (Registro Nacional de Proveedores);
  lit. h); 51.1 lit. j); 51.1 lit. l); 51.2; 52; 53;           —	Contraloría General de la; 3 num. 3.3                —	de contrato por incumplimiento; 40 lit. c)               9; 25; 36; 37; 51.1 lit. e); 58 lit. e); 58 lit. j)
  54; 55; 56; 58 lit. a); 58 lit. b); 58 lit. d);                 lit. b); 20 lit. d); 21; 41; 45; 53; 58 lit. k);    —	del Congreso de la República; 61 lit. c);
  58 lit. h); 58 lit. j); 64; 68; 70; II D.C.F.; V                58 lit. l); VII D.C.F.; VIII D.C.F.; ÚNICA            64 lit. e)
  D.C.F.; VI D.C.F.; VIII D.C.F.; XII D.C.F.;                     D.C.M.                                              —	del (de los ) contrato (s); 39; 41; 44;                 S
  ÚNICA D.C.M.                                                 —	Corte Suprema de Justicia de la; 10                    51.1 lit. b); 52                                        SALA; 63
—	técnico; 13                                                     lit. a)                                             —	del Titular de la Entidad; 5; 21; VIII                  —	Plena; 53
REGULACIÓN; 4 lit. c)                                          —	del Perú; XIII D.C.F.                                  D.C.F.; ÚNICA D.C.M.                                    SALDO; 44
REGULAR; 1; 4; 8; 30; 39; 40; 52; 61 lit. a)                   —	Misiones del Servicio Exterior de la; 3              —	Ministerial; VIII D.C.F.                                —	de obra por ejecutar; 44
REGULARIZACIÓN; 23                                                num. 3.3 lit. o)                                    —	Publicidad de las; 66                                   SALUD
—	Exoneración en vía de; 21                                    —	Presidente de la; 10 lit. a)                         —	que aprueba exoneración; 53                             —	Fondos de ( ) de la Policía Nacional del
REINSCRIPCIÓN; 9                                               —	Vicepresidente de la; 10 lit. a)                     —	que autoriza la exoneración; 22                            Perú; 3 num. 3.1 lit. h)
REINTEGRAR; 34                                                 REQUERIMIENTO; 7; 13; 18; 39; 40 lit. c)               —	que resuelva el recurso de apelación; 53                —	Fondos de ( ) de las Fuerzas Armadas;
RELACIÓN; 4 lit. l); 9; 13; 20 lit. e); 28; 29;                REQUERIR; 3 num. 3.3 lit. n); 3 num. 3.3               —	Suprema; 60; 62; 65; X D.C.F.                              3 num. 3.1 lit. h)
 41; 64 lit. b)                                                 lit. p); 4 lit. j); 8; 9; 13; 27; 31; 32; 37; 41;     RESOLUTIVO                                                SALVAGUARDAR; 9
—	de ítems; 13                                                  53; 61; 64; VIII D.C.F.; ÚNICA D.C.M.                 —	Órgano; 63                                              SALVO; 3 num. 3.3 lit. h); 3 num. 3.3 lit. n);
—	de proveedores; 9                                            REQUISITO (S); 6; 9; 13; 15; 26 lit. a); 30;           RESOLVER; 22; 40 lit. b); 40 lit. c); 41; 44;              4 lit. h); 10 lit. e); 12; 26 lit. h); 33; 37; 48;
—	de todas las convocatorias; 45                                33; 42; 43; 53; 61 lit. a); VI D.C.F.                  51.2 lit. b); 52; 53; 54; 55; 58 lit. c); 58 lit.         52; 53
RELATIVO; 28                                                   —	complementarios a cada una de las                     h); 63 lit. a); XIII D.C.F.                              SANCIÓN (ES); 10 lit. k); 11; 12; TÍTULO
RELEVANTE; 9                                                      causales de exoneración; 20                         RESPECTIVO; 13; 27; 39; 44; 54; IX D.C.F.                  IV; 46; 51; 51.2; 51.2 lit. b); 58 lit. j); 63
REMATE                                                         —	e impedimentos; 61                                   RESPECTO; 25; 41; 47; 58 lit. m); X D.C.F.                 lit. b)
—	público; 3 num. 3.3 lit. q)                                  —	e impedimentos para ser Vocal del                    RESPONDER; 25; 36; 41                                     —	administrativa; 51; 51.1
REMEDIAR; 23                                                      Tribunal de Contrataciones del Estado; 64           RESPONSABILIDAD (ES); 6; 9; 10; 20 lit.                   —	económica; 51; 51.2 lit. c); 52
REMISIÓN; 40 lit. c); 52                                       —	especiales en los contratos de obra; 43               c); 21; 22; 25; 27; 30; 32; 34; 37; 39; 40;              SANCIONADA (O); 9; 10 lit. k)
REMITIR; 21; 30; 45; 52; 53                                    —	formales del presente Decreto                         41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 50; 53; 56; VIII             —	administrativamente; 10 lit. j); 10 lit. k)
REMOCIÓN; 62; 65                                                  Legislativo; 23                                      D.C.F.                                                   —	No estar ( ) para contratar con el
REMOVER; 62; 65                                                —	innecesarios; 13                                     —	civil; 51                                                  Estado; 9
REMUNERACIÓN; 46 lit. b); 46 lit. c); 60                       —	mínimos para el desarrollo de proceso                —	del contratista; 50; 56                                 SANCIONAR; 51; 52
RENIEC                                                            de selección de adjudicación de menor               —	penal; 51                                               SANITARIA
—	Registro Nacional de Identificación y                           cuantía; 18                                         —	Plazos de; 51.1 lit. k)                                 —	Norma ( ) nacional; 13
  Estado Civil; 9                                              —	para convocar a (un) proceso (de                     —	solidaria; 39                                           SATISFACCIÓN; 13
RNP (Registro Nacional de Proveedores);                           selección); 12                                      —	y sanciones; 46


                                                          92                                                                                                               93
Ley de Contrataciones del Estado                                                                                               Índice Analítico


SATISFACER; 4 lit. e); 20 lit. a); 23                           51.2 lit. b); 53; 54; 56; 56 lit. b); 56 lit. d);    SESENTA Y CUATRO; XI D.C.F.                                 —	que afecten la defensa y seguridad
SEACE                                                           63 lit. a); XIII D.C.F.                              SESIÓN; 60 lit. a)                                             nacional; 20 lit. b); 23
—	Sistema Electrónico de (las)                               —	Proceso de ( ) desierto; 32                           SÍ                                                          —	que suponga grave peligro; 20 lit. b); 23
  Contrataciones del Estado; 8; 18; 21;                      —	Proceso de ( ) será declarado desierto; 32            —	Concertar entre; 11                                       SOBRE; 3 num. 3.3 lit. p); 4 lit. a); 4 lit. h); 4
  27; 28; 30; 45; 58 lit. f); 66; 67; 68; 69;                —	Proceso de ( ) original; 24                           SIEMPRE; 3 num. 3.3 lit. r); 3 num. 3.3 lit.                 lit. i); 5; 9; 13; 19; 24; 27; 52; 56; 58 lit. i);
  70; VII D.C.F.; VIII D.C.F.                                —	Suspensión del proceso de; 54                           s); 3 num. 3.3 lit. t); 20 lit. a); 27; 28; 38;            67; XIII D.C.F.
SECCIÓN; I D.C.F.                                            SELECTIVA; 46; 58 lit. d)                                 40 lit. c); 41; 50; 52; 58 lit. b); 58 lit. k); 58        SOBREVENIR; 23
SECRETO; 20 lit. d)                                          —	Adjudicación directa; 17; 39 lit. a)                    lit. l); VIII D.C.F.                                      SOBREVINIENTE
—	militar; 20 lit. d)                                        SEMEJANZA; 4 lit. k)                                    —	y cuando; 10 lit. k); 30; 53                              —	Incapacidad moral; 65
SECTOR; 19                                                   SENTENCIA                                               SIETE; 50                                                   SOCIAL
—	económico; 19                                              —	judicial; 61 lit. c); 64 lit. e                       —	Resolución Suprema ( )-2008-EF; X                         —	Junta de Participación; 3 num. 3.1 lit. f)
—	Ley de Presupuesto del ( ) Público; 16;                    —	judicial firme; 51.1 lit. c)                              D.C.F.                                                  —	Patrimonio; 10 lit. g); 10 lit. k)
  17; 18                                                     SEÑALAR; 2; 6; 10 lit. f); 10 lit. g); 10 lit. h);      SIGUIENTE; 4; 26; 45; 46; 51.2; 56; 58; 59;                 SOCIEDAD
—	materia de interés del Estado; 19                           10 lit. i); 10 lit. k); 17; 18; 20 lit. a); 26 lit.      63; II D.C.F.; XII D.C.F.; ÚNICA D.C.M.;                  —	de Beneficiencia; 3 num. 3.1 lit. f)
—	Privado; 3 num. 3.3 lit. m); 6                              h); 27; 28; 30; 33; 35; 38; 39; 40 lit. c); 42;          ÚNICA D.C.D.                                              SOCIETARIO
—	Público; 1; 2; 6; 16; 17; 18                                51.2; VIII D.C.F.                                      SIMILAR; 27; 37; VI D.C.F.                                  —	Empresas mixtas bajo control ( ) del
SEGUIR; 13; 26 lit. e); 39                                   SERIEDAD                                                SIMPLICIDAD                                                    Estado; 3 num. 3.1 lit. i)
SEGÚN; 10 lit. d); 13; 19; 21; 22; 26 lit. b);               —	de oferta; 39                                         —	Criterio de; 4 lit. i)                                    SOCIO; 10 lit. k)
 39; 42; 50; 51.1 lit. f); 51.1 lit. h); 52; 55;             SERVICIO (S); 1; 3 num. 3.2; 3 num. 3.3                 SIMULTÁNEO; 28                                              —	común; 51.1 lit. h)
 63 lit. b); 68; ÚNICA D.C.M.                                 lit. d); 3 num. 3.3 lit. h); 3 num. 3.3 lit. j); 3     SIN                                                         SOFISTICADO
SEGUNDA                                                       num. 3.3 lit. n); 3 num. 3.3 lit. p); 3 num.           —	autorización; 51.1 lit. g)                                —	Bien; 24
—	Disposición Complementaria Final; XII                       3.3 lit. r); 4 lit. j); 4 lit. k); 8; 13; 18; 19; 20   —	contar; 51.1 lit. e)                                      SOLICITAR; 9; 28; 41; 52
  D.C.F.                                                      lit. e); 22; 24; 26 lit. b); 27; 31; 41; 42; 46;       —	goce de remuneraciones; 46 lit. b); 46                    SOLICITUD; 38; 39
SEGUNDO; 41                                                   50; 52; 56; 58 lit. m); VI D.C.F.; VIII D.C.F.             lit. c)                                                 SOLIDARIA; 25; 36; 39
—	grado de afinidad; 10 lit. f)                              —	Ausencia de; 22                                       —	implicar; 36                                              SÓLO; 9; 13; 22; 26 lit. h); 27; 29; 33; 39;
SEGURIDAD                                                    —	Contrato de; 42                                       —	perjuicio; 4; 4 lit. l); 10; 11; 35; 37; 39; 41;           52; 53; 56; VIII D.C.F.; ÚNICA D.C.M.
—	nacional; 20 lit. b); 23                                   —	de cobranza; 27                                           56; 57; 58 lit. l); 68; XI D.C.F.                       SOLUCIÓN
SEGURO (S)                                                   —	de toda naturaleza; 16                                —	Persona jurídica ( ) fines de lucro; 10                   —	de controversias; 40 lit. b); TÍTULO V; 52
—	Superintendencia de Banca y ( )                            —	especializado; 3 num. 3.3 lit. d); 24                     lit. h)                                                 SOLVENCIA; 61 lit. a)
  y Administradoras de Fondos de                             —	Locación de; 3 num. 3.3 lit. f)                       —	sujetar; 23                                               —	moral; 64 lit. d)
  Pensiones; 39                                              —	Locación de ( ) no personales; 3 num.                 —	suspender; 53                                             SOMETER; 41; 58 lit. h)
SEIS; 27; 51; 51.2 lit. a)                                      3.3 lit. f)                                          SISTEMA; 15; 26 lit. e); 31                                 SOSTENIBILIDAD
SEISCIENTOS; 53                                              —	Misiones del ( ) Exterior de la                       —	Administrativo; IX D.C.F.                                 —	Ambiental; 4 lit. m)
SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO                                    República; 3 num. 3.3 lit. o)                        —	electrónico; 67                                           —	Principio de ( ) Ambiental; 4 lit. m)
—	Decreto Legislativo N°; I D.C.T.                           —	nacional; VI D.C.F.                                   —	Electrónico de(las) Contrataciones del                    SUBASTA
SELECCIÓN; 31                                                —	no personales; 3 num. 3.3 lit. f)                         Estado (SEACE); 8; 18; 21; 27; 28; 30;                  —	Inversa; 15; 31; 32; 58 lit. m); III D.C.T.
—	de ofertas; 10 lit. e)                                     —	Orden de; 26 lit. h); 35; 51.1 lit. a); 51.1              45; 58 lit. f); 66; TÍTULO VIII; 67; 68; 69;            SUBCONTRATACIÓN; 37; 51.1 lit. g)
—	Exoneración de procesos de; 20; 21                            lit. b)                                                  70; VII D.C.F.; VIII D.C.F.                             SUBCONTRATAR; 37
—	Modalidad de; 15                                           —	personalísimos; 20 lit. f)                            —	Ley General del ( ) del Presupuesto                       SUBCONTRATISTA; 37
—	Nulidad de los actos derivados de los                      —	Prestación de; 39; 59 lit. b); VIII D.C.F.                Público; ÚNICA D.C.M.                                   SUBSANACIÓN; 40 lit. c)
  procesos de; 56                                            —	Prestar el; 51.1 lit. c)                              —	Nacional de Control; 3 num. 3.3 lit. b);                  SUBSANAR; 40 lit. c)
—	Nulidad del proceso de; 56                                 —	Proceso de contratación de; 46                            VIII D.C.F.                                             SUFICIENTE; 4 lit. g)
—	Plazos de los procesos de; 14                              —	públicos; 3 num. 3.3 lit. l); 3 num. 3.3              —	Nacional de Inteligencia; 20 lit. d)                      —	Poder; 36
—	Proceso de; 4 lit. e); 4 lit. g); 4 lit. h); 4 lit.           lit. s)                                              SITUACIÓN; 22; 41                                           SUJECIÓN; 69
  i); 8; Título II; 9; Título II, Capítulo II; 10            SERVIDOR; 6; 10; 20 lit. c); 22; 46; 56                 —	de desabastecimiento; 20 lit. c); 22; 30                  —	legal de las Bases; 29
  lit. e); 10 lit. j); 10 lit. k); 11; 12; 13; 14;           —	público; 3 num. 3.3 lit. a); 10 lit. d)               —	de emergencia; 20 lit. b); 21; 22; 23; 41                 SUJETAR; 3 num. 3.3 lit. b); 4 lit. b); 23;
  15; 18; 19; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 26 lit.                SERVIR; 4                                               —	de escasez; VIII D.C.F.                                    31; 52
  f); 27; 28; 29; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 39                 SESENTA; 20 lit. a); 39 lit. b); X D.C.F.               —	imprevisible; 41                                          SUJETO; 3 num. 3.3 lit. a); 4 lit. b); 15; 52;
  lit. a); 44; 45; 49; 51.1 lit. e); 51.2 lit. a);           SESENTA Y CINCO; XI D.C.F.                              —	inminente, extraordinaria e imprevisible; 22               57; IV D.C.F.


                                                        94                                                                                                                  95
Ley de Contrataciones del Estado                                                                                             Índice Analítico


SUMAR; 51.2 lit. b)                                      —	efecto; X D.C.F.                                       —	Expediente; 13; 26 lit. b); 26 lit. h); 41                  Administrativos del Organismo
SUMINISTRO; 16; VIII D.C.F.                              SUSCRIBIR; 3 num. 3.3 lit. r); 30; 39 lit. a);           —	Informe; 21; 22                                             Supervisor de (las) Contrataciones del
—	Contrato periódico de ( ) de bienes; 39                 40 lit. c); 51; 51.1 lit. a); 51.1 lit. e); 51.1 lit.   —	Reglamento; 13                                              Estado-OSCE; 59 lit. a); III D.C.F.
SUNARP                                                    f); 56 lit. a); 56 lit. c)                              —	Requisito; 26 lit. a)                                   TIEMPO; 4 lit. j); 10 lit. f); 10 lit. g); 10 lit. h);
—	Superintendencia Nacional de Registros                 SUSCRIPCIÓN; 36; 41                                      TECNOLOGÍA; 31; 37; V D.C.F.                                10 lit. i); 10 lit. k); 22
  Públicos; 9                                            —	del contrato; 36; 51.1 lit. a); 51.1 lit. e);          TECNOLÓGICA (S)                                           —	completo; 3 num. 3.3 lit. f)
SUNAT                                                      51.1 lit. f); 56 lit. b)                               —	Condiciones; 68                                         TIPO; 3 num. 3.3 lit. p); 8; 19; 27; 31
—	Superintendencia Nacional de                           SUSCRITO                                                 —	Modernidad ( ) necesaria; 4 lit. j)                     TITULAR; 10 lit. d); 10 lit. k)
  Administración Tributaria; 9                           —	Contrato; 45; 51                                       —	Principio de Vigencia; 4 lit. j)                        —	de (la) Entidad; 5; 8; 21; 24; 26; 27; 28;
SUPERAR; 33; 53; ÚNICA D.C.M.                            —	el contrato; 56 lit. c)                                TECNOLÓGICO                                                   30; 33; 41; 53; 56; 58 lit. l); VIII D.C.F.;
SUPERINTENDENCIA                                         SUSPENDER; 24; 53; 58 lit. l)                            —	Avance; 4 lit. j)                                           ÚNICA D.C.M.
—	de Banca y Seguros y Administradoras                   SUSPENSIÓN                                               TEMA; 6; 61 lit. a); 64 lit. c)                           —	del órgano colegiado de los Organismos
  de Fondos de Pensiones; 39                             —	del proceso de selección; 54                           TEMPORAL                                                      Constitucionales Autónomos; 10 lit. a)
—	Nacional de Administración Tributaria                  —	sin goce de remuneraciones; 46 lit. b)                 —	Cese; 46 lit. c)                                        —	del Pliego; 60 lit. b)
  (SUNAT); 9                                             SUSPENSO                                                 —	Inhabilitación; 10 lit. j); 10 lit. k); 39; 51;         —	Resolución del ( ) de la Entidad; 5; 21;
—	Nacional de Registros Públicos                         —	Dejar en ( ) el proceso de selección; 54                  51.2 lit. a); 51.2 lit. b); 63 lit. b)                     VIII D.C.F.
  (SUNARP); 9                                            SUSTENTACIÓN; 20 lit. f); 41                             TENER; 9; 10 lit. i); 23; 24; 27; 28; 29; 34;             TÍTULO
SUPERIOR; 10 lit. g); 10 lit. k); 53                     SUSTENTAR; 4 lit. h); 21; 22; 27; 28; 34                   47; 58; 63                                              —	profesional universitario; 61 lit. b); 64
—	Consejo ( ) de Contrataciones                          SUSTITUCIÓN; 41                                          —	a su cargo; 22; 24                                          lit. a)
  y Adquisiciones del Estado-                            SUSTITUIR; 70                                            —	acceso; 4 lit. h); VII D.C.F.                           TODA (O) (S); 3 num. 3.3 lit. b); 4 lit. b); 4
  CONSUCODE; IX D.C.F.                                   SUSTITUTO; 20 lit. e)                                    —	carácter desconcentrado; 9                                lit. e); 4 lit. h); 4 lit. i); 4 lit. k); 4 lit. m); 7; 8;
—	Corte ( ) de Justicia; 10 lit. c)                                                                               —	carácter público; 27                                      10 lit. a); 26; 28; 30; 33; 36; 39; 40 lit. b);
—	nivel (jerárquico); 34; 40 lit. c)                                                                              —	carácter reservado; 27                                    42; 45; 47; 52; 70; V D.C.F.; VIII D.C.F.;
—	Vocal de la Corte ( ) de Justicia; 10 lit. c)          T                                                        —	en cuenta; 13; 44                                         IX D.C.F.
SUPERVISAR; 6; 47; 58 lit. d); 60 lit. c)                TAMBIÉN; 4; 22; 42; 62; 65                               —	facultad coactiva; 59                                   —	Fundado en; 51.2 lit. c)
SUPERVISIÓN; 39; 47                                      TAMPOCO; 41; 53                                          —	intervención directa; 10 lit. e)                        —	Servicio de ( ) naturaleza; 16
—	Contrato de; 10 lit. e)                                TASA; 59 lit. a)                                         —	No ( ) carácter de emergencia; 23                       TOMAR
—	Prestación de ; 41                                     TÉCNICA (S) (MENTE); 10 lit. e)                          —	participación; 4 lit. k); 10 lit. g); 64 lit. h)        —	conocimiento; 24
SUPERVISOR; 43                                           —	Alternativa; 13                                        —	por aprobado; 42                                        TOTAL; 37; 40 lit. c); 50; I D.C.T.
—	Organismo ( ) de (las) Contrataciones                  —	Anexo de Especificaciones; 26 lit. b)                  —	por no presentado; 10; 33                               —	Costo; 31
  del Estado-OSCE; 9; 26; 28; 51; 51.1 lit.              —	Autonomía; 57                                          —	suscrito; 51                                            —	Monto; 19; 38; 39; 41; ÚNICA D.C.M.
  i); 52; 53; TÍTULO VI; 57; 58; 59; 59 lit.             —	Calidad; 13                                            —	vigente; XIII D.C.F.                                    TRABAJADOR; 10 lit. d)
  a); 60; 60 lit. b); 61; 62; 63; 69; III D.C.F.;        —	Característica; 10 lit. e); 13; 26 lit. b); 58         TERCERA                                                   —	público; 3 num. 3.3 lit. a)
  IV D.C.F.; VIII D.C.F.; IX D.C.F.; X D.C.F.;             lit. m)                                                —	Décimo ( ) Disposición Complementaria                   TRABAJO
  XII D.C.F.; III D.C.T.                                 —	Características ( ) de los bienes,                        Final; 53                                              —	Ministerio de ( ) y Promoción del
SUPLETORIO; 52                                             servicios y obras a contratar; 13                      —	Disposición Complementaria Final; XII                       Empleo; 19
SUPONER; 20 lit. b); 23                                  —	Cooperación ( ) internacional; 59 lit. e)                 D.C.F.                                                 TRADICIONAL; V D.C.F.
SUPREMA                                                  —	Cooperación ( ) nacional; 59 lit. e)                   TERCERO; 11; 47                                           TRAMITAR; 23; 28
—	Corte ( ) de Justicia de la República;                 —	Deficiencia; 13                                        TÉRMINO (S); 3 num. 3.1; 4 lit. e); X                     TRÁMITE; 56 lit. c)
  10 lit. a)                                             —	Especificación; 13; 27                                   D.C.F.; ÚNICA D.C.M.                                    TRAMO; 13; 19
—	Resolución; 60; 62; 65; X D.C.F.                       —	Ficha; 58 lit. m); III D.C.T.                          —	contractuales; 47                                       —	Contratación por; 19
—	Vocal de la Corte ( ) de Justicia de la                —	Normas; 13                                             —	de referencia; 27                                       TRANSACCIÓN; 3 num. 3.3 lit. h)
  República; 10 lit. a)                                  —	Razones; 20 lit. e)                                    —	Glosario de; II D.C.F.                                  —	electrónica; 67
SUPREMO                                                  —	Propuesta; 26 lit. a)                                  TERRENO; 13                                               —	Mayor costo de; 9
—	Decreto; 9; 19; 63; II D.C.F.; III D.C.F.              —	viable; 20 lit. a)                                     TERRITORIO; 3 num. 3.3 lit. ñ); 3 num.                    TRANSCURRIR; 9
—	Decreto ( ) N° 059-96-PCM; I D.C.T.                    TÉCNICO                                                    3.3 lit. o)                                             TRANSFERENCIA; 3 num. 3.3 lit. m)
SUPUESTO; 5; 32; 41; 51.1 lit. h)                        —	Conocimiento; 24                                       TESORERÍA; IX D.C.F.                                      —	de tecnología; 37
SURGIR; 40 lit. b); 52; 53; 63 lit. a)                   —	Criterio; 4 lit. d)                                    TEXTO                                                     TRANSPARENCIA
SURTIR                                                                                                            —	Único de Procedimientos                                 —	Principio de; 4 lit. h); 52


                                                    96                                                                                                                 97
Ley de Contrataciones del Estado                                                                                               Índice Analítico


TRASGREDIR; 51                                              ÚLTIMO; 10 lit. k)                                        VÁLIDA; 32                                                VIRTUD; 22; 39; 47
TRASGRESIÓN; 56 lit. b); 58 lit. k); 58 lit. l)             UN (A) (O); 3 num. 3.3 lit. s); 4 lit. j); 4 lit. l);     —	Oferta; 32; 33;                                         VIVIENDA
TRATADO; VI D.C.F.; XIII D.C.F.                              7; 9; 10 lit. e); 10 lit. g); 11; 12; 13; 14; 20;        VALIDEZ                                                   —	Fondos de ( ) de la Policía Nacional del
TRATAMIENTO; 4 lit. c); 4 lit. d); 39                        20 lit. b); 20 lit. c); 22; 24; 26; 26 lit. b); 26       —	de las propuestas; 33                                      Perú; 3 num. 3.1 lit. h)
—	discriminatorio; 26 lit. a)                                lit. h); 27; 28; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 39              —	y eficacia; 70                                          —	Fondos de ( ) de las Fuerzas Armadas;
TRATAR; 3 num. 3.3 lit. h); 27; 33; 41; 42;                  lit. a); 41; 42; 45; 50; 51; 51.1 lit. e); 51.1          —	y eficacia de actos; 70                                    3 num. 3.1 lit. h)
 52; ÚNICA D.C.M.                                            lit. f); 51.1 lit. g); 51.2 lit. a); 51.2 lit. b); 52;   VALOR; 2; 3 num. 3.3 lit. ñ); ÚNICA D.C.M.;               VOCAL
TRATO; VI D.C.F.                                             53; 56; 56 lit. c); 57; 58 lit. h); 60; 61 lit. a);      —	Referencial; 10 lit. e); 13; 26 lit. i); 27; 28;        —	de la Corte Superior de Justicia; 10 lit. c)
—	Principio de ( ) Justo e Igualitario; 4 lit. k)            63; 64 lit. f; I D.C.F.; II D.C.F.; VI D.C.F.;              33; 44; 53                                             —	de la Corte Suprema de Justicia de la
—	Principio de ( ) Nacional; VI D.C.F.                       VIII D.C.F.; X D.C.F.; XIII D.C.F.; III D.C.T.;          VALORIZACIÓN; 39 lit. c)                                     República; 10 lit. a)
TRAVÉS; 2; 18; 28; 30; 47; 58 lit. m)                        ÚNICA D.C.M.                                             VEEDOR; 30; VIII D.C.F.                                   —	del Tribunal de Contrataciones del
TREINTA; 46 lit. b); XII D.C.F.                             —	sólo proceso; 13                                        VEINTE; 21                                                   Estado; 64; 65
TREINTA Y DÓS; 24                                           —	única oferta; 32                                        VEINTICINCO; 41                                           —	del Tribunal de Contrataciones y
TREINTA Y SÉIS; 51.2 lit. b)                                ÚNICA                                                     VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS                                 Adquisiciones del Estado; XI D.C.F.
TREINTA Y UNO; III D.C.T.                                   —	Una ( ) oferta; 32                                        ONCE; I D.C.T.                                          —	Impedimentos para ser ( ) del Tribunal
TRES; 3 num. 3.3 lit. h); 24; 27; 39; 49; 51;               ÚNICO                                                     VEINTISÉIS; 28                                               de Contrataciones del Estado; 64
 51.2 lit. a); 53; 60; 61 lit. a)                           —	Árbitro; 52; 56                                         VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS                                —	Requisitos para ser ( ) del Tribunal de
TRESCIENTOS; 28                                             —	Proveedor ( ) de bienes o servicios; 20                   CINCUENTA; ÚNICA D.C.D. lit. a)                            Contrataciones del Estado; 64
TRIBUNAL                                                       lit. e)                                                VELAR; 58 lit. a)                                         VOLUNTAD; 41
—	arbitral; 52; 56                                          —	Texto ( ) de Procedimientos                             VENIR; IX D.C.F.
—	de Contrataciones del Estado; 25; 51.1                       Administrativos del Organismo                          VENTA; 59 lit. b)
  lit. i); 51.2; 51.2 lit. b); 51.2 lit. c); 52; 53;           Supervisor de (las) Contrataciones del                 VENTAJA; 4 lit. k)
  55; 56; TÍTULO VII; 63; 64; 65; 66; IX                       Estado-OSCE; 59 lit. a); III D.C.F.                    VER; ÚNICA D.C.M.
  D.C.F.                                                    UNIDAD                                                    VERACIDAD; 4 lit. b); 24
—	de Contrataciones y Adquisiciones del                     —	ejecutora; 3 num. 3.1 lit. j)                           —	Principio de presunción de; 56 lit. b)
  Estado; IX D.C.F.; XI D.C.F.                              —	funcional; 3 num. 3.1 lit. j)                           VERIFICACIÓN; VIII D.C.F.; ÚNICA D.C.M.
—	Presidente del ( ) arbitral; 52                           —	Impositiva Tributaria; 3 num. 3.3 lit. h);              VERIFICAR; 56 lit. b); VIII D.C.F.; ÚNICA
—	Presidente del ( ) de Contrataciones del                     28; 53                                                   D.C.M.
  Estado; 64                                                —	operativa; 3 num. 3.1 lit. j)                           VEZ; 36
—	Vocal del ( ) de Contrataciones del                       —	orgánica; 3 num. 3.1 lit. j)                            VÍA; 53
  Estado; 64; 65                                            UNIVERSAL; 4 lit. a)                                      —	administrativa; 53
TRIBUTARIA                                                  UNIVERSIDAD                                               —	Exoneración en ( ) de regularización; 21
—	Reserva; 9                                                —	Pública; 3 num. 3.1 lit. e)                             —	notarial; 40 lit. c)
—	Superintendencia Nacional de                              UNIVERSITARIO                                             VIABILIDAD; 27; ÚNICA D.C.M.
  Administración ( ) (SUNAT); 9                             —	Título profesional; 61 lit. b); 64 lit. a)              VIABLE
—	Unidad Impositiva; 3 num. 3.3 lit. h);                    USO; 4 lit. f); 4 lit. i); 26                             —	Técnicamente; 20 lit. a)
  28; 53                                                    —	eficiente; 58 lit. ñ); 60 lit. c)                       VICEMINISTRO
TRIBUTO; 59                                                 USUARIA                                                   —	de Estado; 10 lit. a)
TRIMESTRE; 45                                               —	Área; 7; 13; 24; 41                                     VICEPRESIDENTE	
                                                            UTILIZACIÓN; 52; 68; V D.C.F.                             —	de la República; 10 lit. a)
                                                            UTILIZAR; 56 lit. d); 68; V D.C.F.; VIII                  —	del Gobierno Regional; 10 lit. b)
U                                                            D.C.F.; III D.C.T.                                       VICIOS
UIT (UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA);                                                                                   —	ocultos; 50; 51.1 lit. c); 52
  3 num. 3.3 lit. h); 28; 53                                                                                          VIGENCIA; 3 num. 3.3 lit. h); 9; 10 lit. k); 11;
ÚLTIMA; 39; 40 lit. c)                                      V                                                           51.1 lit. e); 70; XIII D.C.F.; ÚNICA D.C.D.
—	instancia; 28                                             VACANCIA; 62; 65                                          —	Entrar en; 35; XII D.C.F.; II D.C.T.
—	instancia administrativa; 53; 58 lit. c); 66              VACÍO                                                     —	Principio de ( ) Tecnológica; 4 lit. j)
—	prestación; 42                                            —	normativo; 29                                           VINCULAR; 3 num. 3.3 lit. d); 6; 41; VIII
                                                                                                                        D.C.F.; I D.C.T.; ÚNICA D.C.M.


                                                       98                                                                                                                  99
Reglamento de la Ley
 de Contrataciones
     del Estado

(Aprobado mediante D.S. N° 184-2008-ef)




           Concordado
Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado


                 DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF

   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

   CONSIDERANDO:

   Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de
Contrataciones del Estado que establece las disposiciones y lineamientos que
deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones
de bienes, servicios u obras que realicen;
   Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto
Legislativo, dispone que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
será aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas;
   De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del
Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo
Nº 1017;

   DECRETA:

Artículo 1.- Objeto
   Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de
Contrataciones del Estado, el mimo que consta de seis (6) Títulos, doscientos
noventa y ocho (298) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias transitorias
y un (1) Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Vigencia
   El presente Reglamento entrará en vigencia cuando se cumpla con lo dispuesto
en el Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 3.- Refrendo
    El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre
del año dos mil ocho.

   ALAN GARCÍA PÉREZ
   Presidente Constitucional de la República

   LUIS M. VALDIVIESO M.
   Ministro de Economía y Finanzas


                                       103
Reglamento de la Ley de                                                        Reglamento de la ley de
                          Contrataciones del Estado                                                      Contrataciones del Estado


REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO                                                              CAPÍTULO II
                                                                                                             COMITÉ ESPECIAL

                                                                               Artículo 27.-   Designación
                             TÍTULO I                                          Artículo 28.-   Participación de expertos independientes
                                                                               Artículo 29.-   Impedimentos para ser miembro del Comité Especial
                    DISPOSICIONES GENERALES
                                                                               Artículo 30.-   Comité Especial Permanente
                                                                               Artículo 31.-   Competencias
Artículo 1.-  Referencias
                                                                               Artículo 32.-   Quórum y acuerdos
Artículo 2.-  Ámbito de aplicación de la Ley
                                                                               Artículo 33.-   Intervención de los miembros suplentes
Artículo 3.-  Aplicación supletoria de la Ley
                                                                               Artículo 34.-   Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad
Artículo 4.-  Competencias en materia de contrataciones del Estado
Artículo 5.-  Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
Artículo 6.-  Elaboración del Plan Anual de Contrataciones                                                      CAPÍTULO III
Artículo 7.-  Contenido mínimo del Plan Anual de Contrataciones                                                   BASES
Artículo 8.-  Aprobación del Plan Anual de Contrataciones
Artículo 9.-  Modificación del Plan Anual de Contrataciones                    Artículo 35.-   Aprobación
Artículo 10.- Expediente de Contratación                                       Artículo 36.-   Acceso a las Bases
Artículo 11.- Características técnicas de lo que se va a contratar             Artículo 37.-   Prepublicación
Artículo 12.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado                   Artículo 38.-   Estandarización de las Bases
Artículo 13.- Valor referencial                                                Artículo 39.-   Contenido mínimo
Artículo 14.- Valor referencial para ejecución y consultoría de obras          Artículo 40.-   Sistemas de Contratación
Artículo 15.- Valor referencial en cobranzas o recuperaciones y en servicios   Artículo 41.-   Modalidades de Ejecución Contractual
              con honorarios de éxito                                          Artículo 42.-   Especificación del Contenido de los sobres de propuesta
Artículo 16.- Antigüedad del valor referencial                                 Artículo 43.-   Método de evaluación de propuestas
Artículo 17.- Publicidad o reserva del valor referencial                       Artículo 44.-   Factores de evaluación para la contratación de bienes
Artículo 18.- Disponibilidad presupuestal                                      Artículo 45.-   Factores de evaluación para la contratación de servicios en
                                                                                               general
                                                                               Artículo 46.-   Factores de evaluación para la contratación de servicios de
                            TITULO II                                                           consultoría
                      PROCESOS DE SELECCIÓN                                    Artículo 47.-   Factores de evaluación para la contratación de obras
                                                                               Artículo 48.-   Acreditación de la experiencia del Consorcio
                                                                               Artículo 49.-   Fórmulas de reajuste
                               CAPÍTULO I
                          ASPECTOS GENERALES
                                                                                                        CAPÍTULO IV
Artículo 19.-   Tipos de Procesos de Selección                                 CONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Artículo 20.-   Prohibición de fraccionamiento
Artículo 21.-   Modalidades Especiales de Selección                            Artículo 50.-   Convocatoria
Artículo 22.-   Etapas de los Procesos de Selección                            Artículo 51.-   Publicación en el SEACE
Artículo 23.-   Cómputo de plazos durante el Proceso de Selección              Artículo 52.-   Registro de participantes
Artículo 24.-   Plazos generales para Procesos de Selección                    Artículo 53.-   Oportunidad del registro
Artículo 25.-   Régimen de notificaciones                                      Artículo 54.-   Formulación y absolución de consultas
Artículo 26.-   Prórrogas o postergaciones                                     Artículo 55.-   Plazos para formulación y absolución de Consultas


                                    104                                                                             105
Reglamento de la Ley de                                                           Reglamento de la ley de
                          Contrataciones del Estado                                                         Contrataciones del Estado


Artículo 56.-   Formulación y absolución de observaciones a las Bases                                          CAPITULO VIII
Artículo 57.-   Plazos para formulación y absolución de observaciones                                      COMPRAS CORPORATIVAS
Artículo 58.-   Elevación de observaciones
Artículo 59.-   Integración de Bases                                             Artículo 80.-    Características del proceso de Compra Corporativa
Artículo 60.-   Publicación de Bases Integradas                                  Artículo 81.-    Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas
                                                                                 Artículo 82.-    Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo
                                                                                 Artículo 83.-    Entidades participantes y entidad técnica
                              CAPÍTULO V                                         Artículo 84.-    Sustento presupuestal
                      PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS                                 Artículo 85.-    Compras Corporativas Facultativas

Artículo 61.-   Requisitos para la admisión de propuestas
Artículo 62.-   Presentación de documentos                                                                      CAPÍTULO IX
Artículo 63.-   Forma de presentación y alcance de las propuestas                                          SELECCIÓN POR ENCARGO
Artículo 64.-   Acto de presentación de propuestas
Artículo 65.-   Acreditación de representantes en acto público                   Artículo 86.-    Características del Proceso de Selección por Encargo
Artículo 66.-   Acto público de presentación de propuestas                       Artículo 87.-    Encargo a una Entidad Pública
Artículo 67.-   Acto privado de presentación de propuestas                       Artículo 88.-    Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional
Artículo 68.-   Subsanación de propuestas                                        Artículo 89.-    Encargo a Organismos Internacionales


                                                                                                                 CAPÍTULO X
                               CAPÍTULO VI
                                                                                                               SUBASTA INVERSA
                CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

Artículo 69.- Oportunidad para la calificación y evaluación de propuestas        Artículo 90.-    Definición y aplicación
Artículo 70.- Procedimiento de calificación y evaluación de propuestas           Artículo 91.-    Uso de la modalidad de Subasta Inversa
Artículo 71.- Evaluación de propuestas                                           Artículo 92.-    Convocatoria y desarrollo del Proceso
                                                                                 Artículo 93.-    Presunción de cumplimiento
                                                                                 Artículo 94.-    Recurso de apelación
                             CAPÍTULO VII                                        Artículo 95.-    Particularidades de la Subasta Inversa Presencial
                     OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO                                Artículo 96.-    Particularidades de la Subasta Inversa Electrónica

Artículo 72.-   Otorgamiento de la Buena Pro
Artículo 73.-   Solución en caso de empate                                       			                              CAPÍTULO XI	
                                                                                                               CONVENIOS MARCO
Artículo 74.-   Distribución de la Buena Pro
Artículo 75.-   Notificación del otorgamiento de la Buena Pro
Artículo 76.-   Otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el valor   Artículo 97.-    Definición y aplicación
                referencial                                                      Artículo 98.-    Reglas para la realización y ejecución de los Convenios Marco
Artículo 77.-   Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro                  Artículo 99.-    Reglas especiales del proceso de selección
Artículo 78.-   Declaración de Desierto                                          Artículo 100.-   Contratación de bienes y servicios por Convenio Marco
Artículo 79.-   Cancelación del Proceso de Selección                             Artículo 101.-   Responsabilidad del pago
                                                                                 Artículo 102.-   Vigencia y renovación del Convenio Marco
                                                                                 Artículo 103.-   Causales de exclusión de las fichas o del Proveedor del Catálogo
                                                                                                  Electrónico de Convenios Marco




                                     106                                                                               107
Reglamento de la Ley de                                                       Reglamento de la ley de
                           Contrataciones del Estado                                                     Contrataciones del Estado


                          CAPÍTULO XII                                                                     TITULO III
         SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO                                               EJECUCIÓN CONTRACTUAL
                         DE SELECCIÓN

Artículo 104.-   Recurso de apelación                                                                           CAPÍTULO I
Artículo 105.-   Actos impugnables                                                                            DEL CONTRATO
Artículo 106.-   Actos no impugnables
Artículo 107.-   Plazos de la interposición del recurso de apelación           Artículo 137.-   Obligación de contratar
Artículo 108.-   Efectos de la interposición del recurso de apelación          Artículo 138.-   Perfeccionamiento del Contrato
Artículo 109.-   Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación          Artículo 139.-   Suscripción del Contrato
Artículo 110.-   Trámite de admisibilidad del recurso de apelación             Artículo 140.-   Sujetos de la relación contractual
Artículo 111.-   Improcedencia del recurso de apelación                        Artículo 141.-   Requisitos para suscribir el Contrato
Artículo 112.-   Garantía por interposición de recurso de apelación            Artículo 142.-   Contenido del Contrato
Artículo 113.-   Recurso de apelación ante la Entidad                          Artículo 143.-   Modificación en el Contrato
Artículo 114.-   Contenido de la resolución de la Entidad                      Artículo 144.-   Nulidad del Contrato
Artículo 115.-   Agotamiento de la vía administrativa                          Artículo 145.-   Consorcio
Artículo 116.-   Recurso de apelación ante el Tribunal                         Artículo 146.-   Subcontratación
Artículo 117.-   Uso de la palabra                                             Artículo 147.-   Cesión de Derechos y de Posición Contractual
Artículo 118.-   Contenido de la resolución del Tribunal                       Artículo 148.-   Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato
Artículo 119.-   Alcances de la resolución                                     Artículo 149.-   Vigencia del Contrato
Artículo 120.-   Desistimiento                                                 Artículo 150.-   Casos especiales de vigencia contractual
Artículo 121.-   Denegatoria ficta                                             Artículo 151.-   Cómputo de los plazos
Artículo 122.-   Agotamiento de la vía administrativa                          Artículo 152.-    Fallas o defectos percibidos por el contratista luego de la
Artículo 123.-   Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal                                   suscripción
Artículo 124.-   Precedentes de Observancia Obligatoria                        Artículo 153.-   Responsabilidad de la Entidad
Artículo 125.-   Ejecución de la garantía                                      Artículo 154.-   Tributos, gravámenes y otros
Artículo 126.-   Acción contencioso administrativa

                                                                                                                CAPÍTULO II
                             CAPÍTULO XIII                                                                      GARANTÍAS
                 EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
                                                                               Artículo 155.-   Requisitos de las garantías
Artículo 127.-   Contratación entre Entidades                                  Artículo 156.-   Clases de garantías
Artículo 128.-   Situación de Emergencia                                       Artículo 157.-   Garantía de seriedad de oferta
Artículo 129.-   Situación de Desabastecimiento Inminente                      Artículo 158.-   Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 130.-   Carácter de secreto, secreto militar o de orden interno       Artículo 159.-   Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias
Artículo 131.-    Proveedor único de bienes o servicios que no admiten         Artículo 160.-   Garantía por el monto diferencial de propuesta
                  sustitutos                                                   Artículo 161.-   Excepciones
Artículo 132.-   Servicios Personalísimos                                      Artículo 162.-   Garantía por adelantos
Artículo 133.-   Informe Técnico-Legal previo en caso de Exoneraciones         Artículo 163.-   Garantías a cargo de la Entidad
Artículo 134.-   Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las   Artículo 164.-   Ejecución de garantías
                  Exoneraciones
Artículo 135.-   Procedimiento para las contrataciones exoneradas
Artículo 136.-   Limitaciones a las contrataciones exoneradas


                                      108                                                                           109
Reglamento de la Ley de                                                            Reglamento de la ley de
                           Contrataciones del Estado                                                          Contrataciones del Estado


                               CAPÍTULO III                                      Artículo 186.-    Clases de Adelantos en Obras
                      INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO                                Artículo 187.-    Entrega del Adelanto Directo
                                                                                 Artículo 188.-    Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos
Artículo 165.-   Penalidad por mora en la ejecución de la prestación             Artículo 189.-    Amortización de Adelantos
Artículo 166.-   Otras penalidades                                               Artículo 190.-     Inspector o Supervisor de Obras
Artículo 167.-   Resolución de Contrato                                          Artículo 191.-     Costo de la supervisión o inspección
Artículo 168.-   Causales de resolución por incumplimiento                       Artículo 192.-    Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la fina-
Artículo 169.-   Procedimiento de resolución de Contrato                                             lización de la obra
Artículo 170.-   Efectos de la resolución                                        Artículo 193.-     Funciones del Inspector o Supervisor
                                                                                 Artículo 194.-     Cuaderno de Obra
                                                                                 Artículo 195.-     Anotación de ocurrencias
                           CAPÍTULO IV                                           Artículo 196.-     Consultas sobre ocurrencias en la obra
       ADELANTOS, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES
                                                                                 Artículo 197.-     Valorizaciones y Metrados
                                                                                 Artículo 198.-     Reajustes
Artículo 171.-   Clases de Adelantos                                             Artículo 199.-     Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados
Artículo 172.-   Entrega de Adelantos                                            Artículo 200.-     Causales de ampliación de plazo
Artículo 173.-   Amortización de los Adelantos                                   Artículo 201.-     Procedimiento de ampliación de plazo
Artículo 174.-   Adicionales y Reducciones                                       Artículo 202.-     Efectos de la modificación del plazo contractual
Artículo 175.-   Ampliación del plazo contractual                                Artículo 203.-     Cálculo del Gasto General Diario
                                                                                 Artículo 204.-     Pago de Gastos Generales
                                                                                 Artículo 205.-     Demoras injustificadas en la Ejecución de la Obra
                            CAPITULO V
             CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
                                                                                 Artículo 206.-     Intervención Económica de la Obra
                                                                                 Artículo 207.-     Obras adicionales menores al quince por ciento (15%)
Artículo 176.-   Recepción y conformidad                                         Artículo 208. -    Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento
Artículo 177.-   Efectos de la conformidad                                                           (15%)
Artículo 178.-   Constancia de prestación                                        Artículo 209.-     Resolución del Contrato de Obras
Artículo 179.-   Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra                 Artículo 210.-     Recepción de la Obra y plazos
                                                                                 Artículo 211.-    Liquidación del Contrato de Obra
                                                                                 Artículo 212.-     Efectos de la liquidación
                                 CAPÍTULO VI                                     Artículo 213.-     Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada
                                  EL PAGO

Artículo 180.- Oportunidad del pago                                                                               CAPÍTULO VIII
                                                                                                            CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Artículo 181.- Plazos para los pagos
Artículo 182.- Contrataciones Complementarias
                                                                                 Artículo 214.-    Conciliación
                                                                                 Artículo 215.-    Inicio del Arbitraje
                                 CAPÍTULO VII                                    Artículo 216.-    Convenio Arbitral
                                   OBRAS                                         Articulo 217.-    Estipulaciones adicionales al Convenio Arbitral
                                                                                 Artículo 218.-    Solicitud de Arbitraje
Artículo 183.- Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra   Artículo 219.-    Respuesta de Arbitraje
Artículo 184.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra                             Artículo 220.-    Árbitros
Artículo 185.- Residente de Obra                                                 Artículo 221.-    Impedimentos



                                      110                                                                                111
Reglamento de la Ley de                                                                Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                              Contrataciones del Estado


Artículo 222.-   Designación                                                                                             TITULO V
Artículo 223.-   Aceptación de los Árbitros                                                                             REGISTROS
Articulo 224.-   Independencia, imparcialidad y deber de información
Articulo 225.-   Causales de Recusación
Artículo 226.-   Procedimiento de Recusación                                                                          CAPÍTULO I
Artículo 227.-   Instalación                                                                              REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Artículo 228.-   Regulación del Arbitraje
Artículo 229.-   Acumulación                                                           Artículo 251.-    Conformación
Artículo 230.-   Gastos Arbitrales                                                     Artículo 252.-    Inscripción en los Registros del RNP y vigencia de la inscripción
Artículo 231.-   Laudo                                                                 Artículo 253.-    Calificación de Subcontratos
Artículo 232.-   Registro de Árbitros                                                  Artículo 254.-     Fiscalización posterior a los procedimientos tramitados ante el
Artículo 233.-   Organización y Administración de Arbitrajes                                              RNP
Articulo 234.-   Órganos del Sistema Nacional de Arbitraje                             Artículo 255.-    Proveedores extranjeros
                                                                                       Artículo 256.-    Excepciones
                                                                                       Artículo 257.-    Categorías y Especialidades
                                  TITULO IV                                            Artículo 258.-    Comunicación de ocurrencias
                                 SANCIONES                                             Artículo 259.-    Impedimentos
                                                                                       Artículo 260.-    Socios Comunes
Artículo 235.- Potestad sancionadora del Tribunal                                      Artículo 261.-    Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes
Artículo 236.- Causal de imposición de sanción a los expertos independientes           Artículo 262.-    Obligaciones de los proveedores de bienes
Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas                                Artículo 263.-    Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios
Artículo 238.- Causal de imposición de sanción a árbitros en materia de contratación   Artículo 264.-    Obligaciones de los proveedores de servicios
                 pública                                                               Artículo 265.-    Inscripción en el Registro de Consultores de Obras
Artículo 239.- Sanciones a Consorcios                                                  Artículo 266.-    Profesión de las personas naturales e integrantes del plantel
Artículo 240.- Obligación de informar sobre supuestas infracciones                                        técnico
Artículo 241.- Denuncias de terceros                                                   Artículo 267.-    Asignación de Especialidades de los Consultores
Artículo 242.- Debido Procedimiento                                                    Artículo 268.-    Especialidades de los Consultores
Artículo 243.- Prescripción                                                            Artículo 269.-    Ampliación de la Especialidad
Artículo 244.- Suspensión del plazo de prescripción                                    Artículo 270.-    Obligaciones de los Consultores de Obras
Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción                                     Artículo 271.-    Récord de Consultoría de Obras
Artículo 246.- Inhabilitación Definitiva                                               Artículo 272.-    Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras
Artículo 247.- Notificación y vigencia de las sanciones                                Artículo 273.-   Profesión de las personas naturales e integrantes del plantel téc-
Artículo 248.- Suspensión de las sanciones                                                                nico
Artículo 249.- Recurso de reconsideración                                              Artículo 274.-    Categorización
Artículo 250.- Acción Contencioso Administrativo                                       Artículo 275.-    Capacidad Máxima de Contratación
                                                                                       Artículo 276.-    Número de profesionales
                                                                                       Artículo 277.-    Capacidad Libre de Contratación
                                                                                       Artículo 278.-    Obligaciones de los ejecutores de obras
                                                                                       Artículo 279.-    Récord de Obras
                                                                                       Artículo 280.-    Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado
                                                                                       Artículo 281.-    Publicación del Registro de Inhabilitados
                                                                                       Artículo 282.-    Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado




                                       112                                                                                    113
Reglamento de la Ley de                                                             Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                           Contrataciones del Estado


                              CAPÍTULO II                                            REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
                 REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES

Artículo 283.- Registro de las Entidades Contratantes                                                              TÍTULO I
Artículo 284.- Registro de la información en el Registro de Entidades Contratantes
                                                                                                          DISPOSICIONES GENERALES

                                                                                     Artículo 1.- Referencias
                                   TITULO VI                                             Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entenderá
SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE                             que se está haciendo referencia al Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de
                                                                                     Contrataciones del Estado; la mención al «OSCE» estará referida al Organismo
                                                                                     Supervisor de las Contrataciones del Estado; la alusión a «la Entidad» estará
                                  CAPÍTULO I
                                                                                     referida a las Entidades señaladas en el artículo 3° de la Ley, la referencia a «el
                                GENERALIDADES
                                                                                     Tribunal» se entenderá que alude al Tribunal de Contrataciones del Estado, al
                                                                                     «SEACE» al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado y al «RNP» al
Artículo 285.-   Objeto
                                                                                     Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, cuando se mencione un artículo sin
Artículo 286.-   Acceso al SEACE
                                                                                     hacer referencia a norma alguna, estará referido al presente Reglamento.
Artículo 287.-   Obligatoriedad
Artículo 288.-   Registro de la información
                                                                                     Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 289.-   Condiciones de continuidad del sistema
                                                                                        La Ley y el presente Reglamento son aplicables a la contratación de
Artículo 290.-   Régimen de notificaciones
                                                                                     bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados por terceros y que la
                                                                                     contraprestación sea pagada por la Entidad con fondos públicos.
                                CAPÍTULO II                                          Concordancias:	       LCE: Artículos 1º y 3º.
                          PROCESOS ELECTRONICOS
                                                                                     Artículo 3.- Aplicación supletoria de la Ley
Artículo 291.-   Alcances                                                               La Ley y el presente Reglamento serán de aplicación supletoria a todas aquellas
Artículo 292.-   Procesos electrónicos                                               contrataciones de bienes, servicios u obras sujetas a regímenes especiales bajo
Artículo 293.-   Nomenclatura de un proceso electrónico                              ley específica, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las
Artículo 294.-   Propuestas electrónicas                                             normas específicas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o deficiencia
Artículo 295.-   Contenido de las propuestas electrónicas                            de dichas normas.
Artículo 296.-   Apertura electrónica de las propuestas técnicas                     Concordancia:	          LCE: Artículo 5º.
Artículo 297.-   Evaluación de la propuesta técnica
Artículo 298.-   Evaluación y Buena Pro                                              Artículo 4.- Competencias en materia de contrataciones del Estado
                                                                                         Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el
                                                                                     presente Reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES                                                Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre dicha materia y
                                                                                     su regulación. Corresponde al OSCE emitir directivas respecto a la aplicación de
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS                                           la Ley y su Reglamento, y aquellas que la normativa le asigne.
                                                                                         Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en
ANEXO ÚNICO - ANEXO DE DEFINICIONES                                                  contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior.
                                                                                     Concordancia:	         LCE: Artículo 58º inciso b).
                                                                                         	
                                                                                     Artículo 5.- Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
                                                                                         Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento están


                                       114                                                                                  115
Reglamento de la Ley de                                                                Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                              Contrataciones del Estado


a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la          autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se
Entidad:                                                                                establecen en el presente Reglamento.
                                                                                        Concordancias:	       LCE: Artículos 5º, 6º, 24º.
   1.	   Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad       	                     RLCE: 2da. Disposición Complementaria Transitoria.
         con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en
         la Ley y en el presente Reglamento para la aprobación, autorización y          Artículo 6.- Elaboración del Plan Anual de Contrataciones
         supervisión de los procesos de contrataciones del Estado. En el caso de            En la fase de programación y formulación del Presupuesto Institucional, cada
         las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General        una de las dependencias de la Entidad determinará, dentro del plazo señalado por
         o el que haga sus veces.                                                       la normativa correspondiente, sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en
   2.	   Área usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas       función de sus metas presupuestarias establecidas, señalando la programación de
         con determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones,         acuerdo a sus prioridades. Las Entidades utilizarán el Catálogo Único de Bienes,
         canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias.                 Servicios y Obras que administra el OSCE, siendo el órgano encargado de las
   3.	   Órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o unidad                contrataciones de la Entidad responsable de esta actividad.
         orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del                    Los requerimientos serán incluidos en el cuadro de necesidades que será
         abastecimiento al interior de una Entidad.                                     remitido al órgano encargado de las contrataciones para su consolidación,
   4.	   Comité Especial es el órgano colegiado encargado de seleccionar al             valorización y posterior inclusión en el Plan Anual de Contrataciones.
         proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el             Una vez aprobado el Presupuesto Institucional, el órgano encargado de
         área usuaria a través de determinada contratación.                             las contrataciones revisará, evaluará y actualizará el proyecto de Plan Anual
                                                                                        de Contrataciones sujetándolo a los montos de los créditos presupuestarios
    Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de         establecidos en el citado Presupuesto Institucional.
la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de         Concordancias:	         LCE: Artículos 8º y 12º.
las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente
certificados, debiendo reunir como mínimo los siguientes requisitos:                    Artículo 7.- Contenido mínimo del Plan Anual de Contrataciones
                                                                                            El Plan Anual de Contrataciones contendrá, por lo menos, la siguiente
   1.	   Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en         información:
         general, no menor a ochenta (80) horas lectivas;
   2.	   Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años;                         1.	    El objeto de la contratación;
   3.	   Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística          2.	    La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el
         privada, no menor de un (1) año.                                                         correspondiente código asignado en el Catálogo;
                                                                                           3.	    El valor estimado de la contratación;
    El procedimiento de certificación será establecido según directivas emitidas           4.	    El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así
por el OSCE. El OSCE administrará una base de datos de los profesionales y                        como la modalidad de selección;
técnicos que cuenten con la respectiva certificación. Esta información será pública        5.	    La fuente de financiamiento;
y de libre acceso en su portal institucional.                                              6.	    El tipo de moneda;
    Asimismo, el OSCE emitirá directivas para la acreditación de las instituciones o       7.	    Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de
empresas capacitadoras con la finalidad de que éstas capaciten a los operadores                   contratar; y
                                                                                           8.	    La fecha prevista de la convocatoria.
de la norma en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.
    La Entidad podrá realizar contrataciones a través de sus órganos desconcentrados,
                                                                                           El Plan Anual de Contrataciones considerará todas las contrataciones, con inde-
siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros
                                                                                        pendencia del tipo del proceso de selección y/o el régimen legal que las regule.
órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa.
                                                                                           No será obligatorio incluir en el Plan Anual de Contrataciones las Adjudica-
    De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley, el Titular de la Entidad
                                                                                        ciones de Menor Cuantía no programables.
podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la Ley le otorga, excepto          Concordancia:	          LCE: Artículo 13º.
en la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las             	                       Art. 5° del DU N° 078-2009


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Reglamento de la Ley de                                                                    Reglamento de la ley de
                              Contrataciones del Estado                                                                  Contrataciones del Estado


Artículo 8.- Aprobación del Plan Anual de Contrataciones                                        En todos los casos en que las contrataciones estén relacionadas a la ejecución
    El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad               de un proyecto de inversión pública, es responsabilidad de la Entidad:
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto                1.	 Que los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del
Institucional y publicado por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor                           Sistema Nacional de Inversión Pública.
de cinco (5) días hábiles de aprobado, incluyendo el dispositivo o documento de                  2.	 Que se tomen las previsiones necesarias para que se respeten los
aprobación. Excepcionalmente y previa autorización del OSCE, las Entidades que                        parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto, incluyendo
no tengan acceso a Internet en su localidad, deberán remitirlos a este organismo                      costos, cronograma, diseño u otros factores que pudieran afectar la
por medios magnéticos, ópticos u otros que determine el OSCE, según el caso.                          viabilidad del mismo.
    La contratación de bienes, servicios y obras, con carácter de secreto, secreto militar
o por razones de orden interno, contenidos en el Decreto Supremo N° 052-2001-PCM,                Tratándose de obras, se adjuntará el Expediente Técnico respectivo y,
están exceptuados de su difusión en el SEACE, mas no de su registro.                         cuando corresponda, la declaratoria de viabilidad conforme al Sistema Nacional
    El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la base de datos de                  de Inversión Pública. En la modalidad de concurso oferta no se requerirá el
los Planes Anuales de Contrataciones registrados en el SEACE para su análisis                Expediente Técnico, debiéndose anexar el estudio de preinversión y el informe
y difusión entre las microempresas y pequeñas empresas.                                      técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional
    Adicionalmente, el Plan Anual de Contrataciones aprobado estará a disposición            de Inversión Pública.
de los interesados en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y                  En el caso de obras bajo la modalidad de llave en mano, si éstas incluyen la
en el portal institucional de ésta, si lo tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier      elaboración del Expediente Técnico, se deberá anexar el estudio de preinversión
interesado al precio equivalente al costo de reproducción.                                   y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema
Concordancia:	            LCE: Artículo 8º.                                                  Nacional de Inversión Pública.
                                                                                                 Una vez aprobado el Expediente de Contratación, se incorporarán todas las
Artículo 9.- Modificación del Plan Anual de Contrataciones                                   actuaciones que se realicen desde la designación del Comité Especial hasta la
    El Plan Anual de Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la               culminación del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras. Debe entenderse
asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales:            por ofertas no ganadoras aquellas que fueron admitidas y a las que no se les
cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección o el valor referencial           otorgó la Buena Pro.
difiera en más de veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello varíe el                El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia y
tipo de proceso de selección. 1                                                              responsabilidad del Expediente de Contratación, salvo en el período en el que
    La aprobación y difusión de las modificaciones se hará en la forma prevista              dicha custodia esté a cargo del Comité Especial. También es responsable de remitir
en el artículo anterior.                                                                     el Expediente de Contratación al funcionario competente para su aprobación, de
    El Titular de la Entidad evaluará semestralmente la ejecución del Plan Anual de          acuerdo a sus normas de organización interna.
Contrataciones debiendo adoptar las medidas correctivas pertinentes para alcanzar                En el caso que un proceso de selección sea declarado desierto, la nueva
las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional y, de corresponder,       convocatoria deberá contar con una nueva aprobación del Expediente de
disponer el deslinde de las responsabilidades respectivas. Ello sin perjuicio de las         Contratación sólo en caso que haya sido modificado en algún extremo.
evaluaciones periódicas que cada Entidad considere pertinente efectuar.                      Concordancias:	         LCE: Artículos 7º, 12º, 32º, 42º.

Artículo 10.- Expediente de Contratación                                                     Artículo 11.- Características técnicas de lo que se va a contratar
   El Expediente de Contratación se inicia con el requerimiento del área usuaria.                El área usuaria es la responsable de definir con precisión las características,
Dicho Expediente debe contener la información referida a las características                 condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera
técnicas de lo que se va a contratar, el estudio de las posibilidades que ofrece el          para el cumplimiento de sus funciones, debiendo desarrollar esta actividad de
mercado, el valor referencial, la disponibilidad presupuestal, el tipo de proceso de         acuerdo a lo indicado en el Artículo 13° de la Ley. El órgano encargado de las
selección, la modalidad de selección, el sistema de contratación, la modalidad de            contrataciones, con la autorización del área usuaria y, como producto del estudio
contratación a utilizarse y la fórmula de reajuste de ser el caso.                           de las posibilidades que ofrece el mercado, podrá ajustar las características de
                                                                                             lo que se va a contratar.
                                                                                                 Para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a
1  Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009.



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Reglamento de la Ley de                                                                   Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                                 Contrataciones del Estado


marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes        la contratación de las Entidades.
determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca,         Concordancias:	        LCE: Artículos 27º y 74º.
fabricante o tipo de producto específico. Sólo será posible solicitar una marca o tipo
de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización             Artículo 13.- Valor referencial
debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.                      El valor referencial es el monto determinado por el órgano encargado de las
    En adición a lo establecido en el Artículo 13° de la Ley, serán obligatorios los     contrataciones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27° de la Ley, como
requisitos técnicos establecidos en reglamentos sectoriales dentro del ámbito de su      resultado del estudio a que se refiere el artículo anterior.
aplicación, siempre y cuando cuenten con el refrendo del Ministro de Economía y              El valor referencial se calculará incluyendo todos los tributos, seguros, transporte,
Finanzas de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Leyes Nº 25629 y Nº 25909.           inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme
    Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión competente de               a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que
Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la               pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar. Las cotizaciones
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podrán ser        de los proveedores deberán incluir los mencionados componentes.
tomadas en cuenta para la definición de los bienes, servicios u obras que se van a           Para la determinación del valor referencial, el órgano encargado de las
contratar mediante los procesos de selección regulados por la Ley y el Reglamento.       contrataciones está facultado para solicitar el apoyo que requiera del área usuaria,
Concordancia:	           LCE: Artículo 13º.                                              la que estará obligada a brindarlo bajo responsabilidad.
	                        Directiva 010-2009-OSCE/CD.                                         En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems,
                                                                                         el valor referencial del conjunto se determinará en función a la sumatoria de los
Artículo 12.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado                             valores referenciales de cada uno de los ítems considerados. En las Bases deberá
    Sobre la base de las características técnicas definidas por el área usuaria,         especificarse tanto el valor referencial de los ítems cuanto el valor referencial del
el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las             proceso de selección.
posibilidades que ofrece el mercado para determinar lo siguiente:                            El Comité Especial puede observar el valor referencial y solicitar su revisión o
                                                                                         actualización al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, de acuerdo
    1.	   El valor referencial;                                                          con el artículo 27° de la Ley.
    2.	   La existencia de pluralidad de marcas y/o postores;                                Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité
    3.	   La posibilidad de distribuir la Buena Pro;                                     Especial deberá poner en conocimiento del órgano encargado de las
    4.	   Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores         contrataciones para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo
          de evaluación, de ser el caso;                                                 valor referencial, verificando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y
    5.	   La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones       poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente
          de lo que se va a contratar, de ser necesario;                                 de Contratación. En caso el nuevo valor referencial implique la modificación del
    6.	   Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficiencia de la         tipo de proceso de selección convocado éste será declarado nulo.
          contratación.                                                                  Concordancias:	           LCE: Artículos 13º y 27º.
   	
   A efectos de establecer el valor referencial, el estudio tomará en cuenta,            Artículo 14.- Valor referencial para ejecución y consultoría de obras
cuando exista la información y corresponda, entre otros, los siguientes                      En el caso de ejecución y consultoría de obras la determinación del valor
elementos: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir            referencial se sujetará a lo siguiente:
de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia
de la convocatoria, incluyendo fabricantes cuando corresponda, a través de                   1. 	   En la contratación para la ejecución de obras, corresponderá al monto
portales y/o páginas Web, catálogos, entre otros, debiendo emplearse como                           del presupuesto de obra establecido en el Expediente Técnico. Este
mínimo dos (2) fuentes. También tomará en cuenta cuando la información esté                         presupuesto deberá detallarse considerando la identificación de las
disponible: precios históricos, estructuras de costos, alternativas existentes                      partidas y subpartidas necesarias de acuerdo a las características de
según el nivel de comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad                        la obra, sustentándose en análisis de precios unitarios por cada partida
inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros                    y subpartida, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en
beneficios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto de                      las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones



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Reglamento de la Ley de                                                                   Reglamento de la ley de
                             Contrataciones del Estado                                                                 Contrataciones del Estado


           más competitivas en el mercado. Además, debe incluirse los gastos               Artículo 16.- Antigüedad del valor referencial	
           generales variables y fijos, así como la utilidad.                                  Para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener
    	      El presupuesto de obra deberá estar suscrito por los consultores y/o            una antigüedad mayor a los seis (6) meses, tratándose de ejecución y consultoría
           servidores públicos que participaron en su elaboración y/o aprobación,          de obras, ni mayor a tres (3) meses en el caso de bienes y servicios.
           según corresponda.                                                                  Para el caso de ejecución de obras que cuenten con Expediente Técnico, la
    	      En la ejecución de obras bajo la modalidad de concurso oferta, el valor         antigüedad del valor referencial se computará desde la fecha de determinación
           referencial deberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra         del presupuesto de obra consignada en el Expediente Técnico.
           y su alcance previsto en los estudios de preinversión que dieron lugar              En el caso de bienes, servicios y consultoría de obras, la antigüedad del valor
           a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como el resultado del         referencial se computará desde la aprobación del expediente de contratación.
           estudio de las posibilidades de precios de mercado.                                 Lafecha de aprobación del Expediente de Contratación deberá ser consignada
    2. 	   En el caso de consultoría de obras deberá detallarse, en condiciones            en las Bases.
           competitivas en el mercado, los honorarios del personal propuesto, incluyendo   Concordancias: 	       LCE: Artículos 7º y 27º.
           gastos generales y la utilidad, de acuerdo a los plazos y características
           definidos en los términos de referencia del servicio requerido.                 Artículo 17.- Publicidad o reserva del valor referencial
                                                                                               El valor referencial es público. Sin embargo, podrá ser reservado cuando
    El presupuesto de obra o de la consultoría de obra deberá incluir todos los            la naturaleza de la contratación lo haga necesario, previo informe del órgano
tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los        encargado de las contrataciones de la Entidad, el cual deberá ser aprobado por
costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier         el Titular de ésta. La reserva del valor referencial deberá ser establecida en el
otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.               Expediente de Contratación.
    Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité                  En los casos de reserva del valor referencial, ésta cesa cuando el Comité Especial
Especial deberá poner en conocimiento de la unidad orgánica competente para su             lo haga de conocimiento de los participantes en el acto de apertura de los sobres.
opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial, verificando          En los procesos de selección con valor referencial reservado no será de
que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de             aplicación los límites mínimos y máximos para admitir la oferta económica,
tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente de Contratación. En caso el              previstos en la Ley y el Reglamento.
nuevo valor referencial implique la modificación del tipo de proceso de selección              En cualquiera de los supuestos, es obligatorio registrar el valor referencial
convocado, este será declarado nulo.                                                       en el SEACE, debiendo garantizarse los mecanismos de confidencialidad en el
Concordancia:	            LCE: Artículo 27º.                                               caso de ser reservado.
                                                                                           Concordancia: 	         LCE: Artículo 27º.
Artículo 15.- Valor referencial en cobranzas o recuperaciones y en servicios
con honorarios de éxito                                                                    Artículo 18.- Disponibilidad presupuestal
    El valor referencial en la contratación de servicios de cobranzas o recuperaciones         Una vez que se determine el valor referencial de la contratación, se debe
deberá ser determinado aplicando el porcentaje que se fije en las Bases, sobre el          solicitar a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, la certificación
monto máximo a cobrar o recuperar. Dicho porcentaje incluye todos los conceptos            de disponibilidad presupuestal a fin de garantizar que se cuenta con el
que comprende la contraprestación que le corresponde al contratista.                       crédito presupuestario suficiente para comprometer un gasto en el año fiscal
    Para la contratación de servicios será posible considerar honorarios de éxito,         correspondiente. Para su solicitud, deberá señalarse el período de contratación
siempre y cuando éstos sean usuales en el mercado, debiendo justificarse                   programado.
la necesidad y su monto a través de un informe técnico emitido por el órgano                   En caso que las obligaciones de pago a cargo de la Entidades se devenguen
encargado de las contrataciones de la Entidad. En caso que se considere el                 en más de un (1) año fiscal, sea porque los contratos de las que se derivan tengan
pago de honorarios de éxito, el valor referencial estará conformado por la suma            un plazo de ejecución que exceda el año fiscal correspondiente a aquel en que
del honorario fijo más el honorario de éxito. Para efectos de la inclusión de este         se convocó el proceso o porque dicho plazo de ejecución recién se inicia en el
último en el valor referencial, se tomará en cuenta el monto máximo que la Entidad         siguiente año fiscal, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, deberá
pagaría como honorario de éxito.                                                           otorgar la certificación por el año fiscal vigente, así como la constancia sobre que
Concordancia:	            LCE: Artículo 27º.                                               el gasto a ser efectuado será considerado en la programación y formulación del



                                         122                                                                                       123
Reglamento de la Ley de                                                                    Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                                  Contrataciones del Estado


presupuesto del año fiscal que corresponda.                                                  Para la determinación del proceso de selección se considerará el objeto
    Al certificar la disponibilidad presupuestal solicitada, la Oficina de Presupuesto   principal de la contratación y el valor referencial establecido por la Entidad
o la que haga sus veces, deberá señalar la fuente de financiamiento, la cadena           para la contratación prevista. En el caso de contrataciones que involucren
funcional programática y del gasto y el monto al cual asciende la certificación con      un conjunto de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se
las anotaciones que correspondan.                                                        determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia
Concordancia: 	           LCE: Artículo 27º.                                             porcentual en el costo. En cualquier caso, los bienes o servicios que se
                                                                                         requieran como complementarios entre sí, se consideran incluidos en la
                                                                                         contratación objeto del contrato.
                                                                                             Mediante el proceso de selección según relación de ítems, la Entidad,
                             TITULO II                                                   teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la
                       PROCESOS DE SELECCIÓN                                             vinculación, podrá convocar en un solo proceso la contratación de bienes,
                                                                                         servicios u obras distintas pero vinculadas entre sí con montos individuales
                                                                                         superiores a tres (3) UIT. A cada caso les serán aplicables las reglas
                                  CAPÍTULO I                                             correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el
                             ASPECTOS GENERALES                                          presente Reglamento, respetándose el objeto y monto de cada ítem.
                                                                                             En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de
Artículo 19.- Tipos de Procesos de Selección                                             selección que corresponde para la segunda convocatoria será la Adjudicación
   De conformidad con lo establecido en los artículos 15°,16º, 17º y 18° de la           de Menor Cuantía.
Ley, son procesos de selección los siguientes:                                               Mediante el proceso de selección por paquete, la Entidad agrupa, en el
                                                                                         objeto del proceso, la contratación de varios bienes o servicios de igual o
    1.	 Licitación Pública, que se convoca para la contratación de bienes y obras,       distinta clase, considerando que la contratación conjunta es más eficiente
        dentro de los márgenes que establecen las normas presupuestarias.                que efectuar contrataciones separadas de dichos bienes o servicios.
    2.	 Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios,                  Las entidades preferentemente contratarán por paquete la elaboración
                                                                                         de los estudios de preinversión de perfil, prefactibilidad y factibilidad, según
        dentro de los márgenes establecidos por las normas presupuestarias.
                                                                                         corresponda, así como la elaboración del expediente técnico y/o estudio
    3.	 Adjudicación Directa, que se convoca para la contratación de bienes,
                                                                                         definitivo, debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados
        servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos
                                                                                         de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes.
        por las normas presupuestarias.
                                                                                             Para la contratación de estudios de preinversión y elaboración de
        La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva.
                                                                                         expediente técnico y/o estudio definitivo, el área usuaria en coordinación
        La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la
                                                                                         con el órgano encargado de las contrataciones sustentará la convocatoria
        contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo
                                                                                         de los procesos de selección cuando tenga que realizarse por paquete, o
        establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias.
                                                                                         en forma separada.2
        En caso contrario, se convoca a Adjudicación Directa Selectiva.                  Concordancias: 	       LCE: Artículos 13º, 15º al 18º, 32º.
    4.	 Adjudicación de Menor Cuantía, que se convoca para:                              	                      Art. 4°, 16°, 28° del DU N° 078-2009.
    a)	 La contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean infe-            Artículo 20.- Prohibición de fraccionamiento
        riores a la décima parte del límite mínimo establecido por las normas               La prohibición de fraccionamiento a que se refiere el artículo 19° de la Ley
        presupuestarias para las Licitaciones Públicas o Concursos Públicos,             significa que no debe dividirse una contratación para dar lugar al cambio del tipo
        según corresponda;                                                               de proceso de selección.
    b)	 La contratación de expertos independientes para que integren los Co-                La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya provisión se requiera
        mités Especiales; y,                                                             de manera continua o periódica se realizará por periodos no menores a un (1) año.
    c)	 Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a
        lo establecido en el artículo 32° de la Ley.

                                                                                         2  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009.



                                        124                                                                                         125
Reglamento de la Ley de                                                             Reglamento de la ley de
                          Contrataciones del Estado                                                           Contrataciones del Estado


   No se considerará fraccionamiento cuando:                                         7.	    Calificación y evaluación de propuestas.
                                                                                     8.	    Otorgamiento de la Buena Pro.
   1.	 Estando acreditada la necesidad en la etapa de planificación, la
       Entidad restringió la cantidad a contratar por no disponer a dicha fecha       En los procesos de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía
       la disponibilidad presupuestal correspondiente, situación que varía        para obras y consultoría de obras se fusionarán las etapas 3 y 4. Asimismo, en
       durante la ejecución del Plan Anual de Contrataciones al contarse con      los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios no se
       mayores créditos presupuestarios no previstos, provenientes de, entre      incluirán en el proceso las etapas 3, 4 y 5.
       otros, transferencias de partidas, créditos suplementarios y recursos          El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de
                                                                                  estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de
       públicos captados o percibidos directamente por la Entidad.
                                                                                  conformidad con lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley, y lo retrotrae al momento
   2.	 Con posterioridad a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones,
                                                                                  anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento.
       surja una necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la               Los procesos de selección culminan cuando se produce alguno de los
       programada, la cual deberá ser atendida en su integridad a través de       siguientes eventos:
       una contratación, salvo que respecto de la contratación programada             1.	 Se suscribe el contrato respectivo o se perfecciona éste.
       aun no se haya aprobado el Expediente de Contratación.                         2.	 Se cancela el proceso.
   3.	 Se contrate con el mismo proveedor como consecuencia de procesos de            3.	    Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro por causa imputable
       selección con objetos contractuales distintos o en el caso que concurran              a la Entidad.
       procesos de selección con contratos complementarios, exoneraciones             4.	 No se suscriba el contrato por las causales establecidas en el artículo 137°.
       o con procesos bajo regímenes especiales.                                  Concordancias: 	         LCE: Artículos 14º, 56º, 137º.
   4.	 La contratación se efectúe a través del Catálogo de Convenios Marco.       	
   5.	 Se requiera propiciar la participación de las microempresas y pequeñas     Artículo 23.- Cómputo de plazos durante el Proceso de Selección
       empresas, en aquellos sectores donde exista oferta competitiva, siempre        Los plazos en los procesos de selección, desde su convocatoria hasta la
       que sus bienes, servicios y obras sean de la calidad necesaria para        suscripción del contrato, se computan por días hábiles. Son inhábiles los días
       que la Entidad se asegure el cumplimiento oportuno y los costos sean       sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados por el Poder Ejecutivo
       razonables en función a las condiciones del mercado.                       o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de
Concordancia: 	      LCE: Artículo 19º.                                           vencimiento, salvo disposición distinta establecida en el presente Reglamento.
                                                                                  Concordancia: 	          LCE: Artículo 14º.
Artículo 21.- Modalidades Especiales de Selección
                                                                                  Artículo 24.- Plazos generales para Procesos de Selección
   Los tipos de procesos de selección previstos en el artículo anterior, podrán       En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, entre las fechas de
sujetarse a las modalidades especiales de Convenio Marco y Subasta Inversa,       convocatoria y de presentación de propuestas no deberán mediar menos de
de acuerdo a lo indicado en este Reglamento.                                      veintidós (22) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación
Concordancias: 	       LCE: Artículo 15º.                                         de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las Bases y la
	                      RLCE: Artículos 90º al 96º, 97º al 103º.                   presentación de propuestas no podrán mediar menos de cinco (5) días hábiles,
                                                                                  computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas
Artículo 22.- Etapas de los Procesos de Selección                                 en el SEACE.
   Los procesos de selección contendrán las etapas siguientes, salvo las              En las Adjudicaciones Directas mediarán no menos de diez (10) días hábiles
excepciones establecidas en el presente artículo:                                 entre la convocatoria y la presentación de propuestas y tres (3) días hábiles entre
                                                                                  la integración de las bases y la presentación de las propuestas.
   1.	Convocatoria.                                                                   En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, desde la
   2.	 Registro de participantes.                                                 convocatoria hasta la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo
   3.	 Formulación y absolución de consultas.                                     no menor de dos (2) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía
   4.	 Formulación y absolución de observaciones.                                 derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas
   5.	 Integración de las Bases.                                                  declaradas desiertas, el plazo será no menor de seis (6) días hábiles.
   6.	 Presentación de propuestas.                                                    En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la consultoría de obras o
                                                                                  ejecución de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de


                                     126                                                                                  127
Reglamento de la Ley de                                                                  Reglamento de la ley de
                              Contrataciones del Estado                                                                Contrataciones del Estado


propuestas deberán mediar no menos de seis (6) días hábiles. En el caso de                  técnica y económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo.
Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos                   Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior, el
Públicos y Adjudicaciones Directas declaradas desiertas, el plazo será no menor             presidente del Comité Especial, a más tardar al día siguiente hábil de recibida,
de ocho (8) días hábiles.3                                                                  deberá convocar a los demás miembros para la instalación respectiva, dejando
Concordancia: 	        LCE: Artículo 14º.                                                   constancia en actas.
	                      Comunicado Nº 001-2009-OSCE/PRE                                          El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará para la aprobación de
	                      Art. 5° del DU N° 041-2009                                           la autoridad competente. Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá la
	                      Art. 8°, 20°, 32 del DU N° 078-2009.                                 convocatoria del proceso.
                                                                                                Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para
Artículo 25.- Régimen de notificaciones                                                     solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la
    Todos los actos realizados durante los procesos de selección se entenderán              Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
notificados el mismo día de su publicación en el SEACE.                                         Los acuerdos que adopte el Comité Especial deberán constar en actas, cuyas
    A solicitud del participante, en adición a la efectuada a través del SEACE, se          copias deberán incorporarse al Expediente de Contratación.
le notificará personalmente en la sede de la Entidad o a la dirección de correo                 Para tal efecto, toda Entidad contará con un libro de actas de Licitaciones
electrónico que consigne al momento de registrarse como participante.                       Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, o con un libro de actas
                                                                                            por cada tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo
    La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que
                                                                                            que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá
se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el
                                                                                            incluir las actas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con un libro
permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.
                                                                                            de actas para este tipo de procesos de selección. El órgano encargado de las
Concordancias: 	 R L C E : A r t í c u l o s 2 9 0 º , 5 t a . D i s p o s i c i ó n
                                                                                            contrataciones será el responsable de la custodia de los indicados libros.
                          Complementaria                                                    Concordancia: 	         LCE: Artículo 24º.
	Final.                                                                                     	
                                                                                            Artículo 28.- Participación de expertos independientes
Artículo 26.- Prórrogas o postergaciones 	                                                      Los expertos independientes podrán ser personas jurídicas o naturales. En el
   La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deben                caso que se designe como experto independiente a una persona jurídica del sector
registrarse en el SEACE modificando el cronograma original.                                 privado, ésta deberá tener como giro principal de su negocio aquél vinculado con
   El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores,             el objeto de la convocatoria, debiendo además designar a la persona natural que
según sea el caso, a través del SEACE, y simultáneamente en la propia Entidad               la representará dentro del Comité Especial.
o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes.                 Podrán ser invitados expertos independientes que provengan de otras
Concordancia: 	         LCE: Artículo 30º.                                                  Entidades del sector público. Para estos efectos, será necesaria la autorización
                                                                                            del Titular de la Entidad de la que provenga el experto independiente.
                                                                                                El experto independiente deberá guardar confidencialidad respecto de toda
                                                                                            la información a que tenga acceso con ocasión del servicio.
                                    CAPÍTULO II                                             Concordancia: 	         LCE: Artículo 24º.
                                  COMITÉ ESPECIAL
                                                                                            Artículo 29.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial
Artículo 27.- Designación                                                                      Se encuentran impedidos de formar parte de un Comité Especial:
    El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta
atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité           1.	    El Titular de la Entidad.
Especial, indicando los nombres completos y quién actuará como presidente y                    2.	    Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización
cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente.                         tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas,
La decisión será notificada a cada uno de los miembros.                                               auditores, entre otros, salvo que el Órgano de Control Institucional de
    Conjuntamente con la notificación de designación, se entregará al presidente                      la Entidad sea el área usuaria.
del Comité Especial el Expediente de Contratación aprobado y toda la información               3.	    Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el Expediente
                                                                                                      de Contratación, designado el Comité Especial, aprobado las Bases o
3  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009.             tengan facultades para resolver el recurso de apelación.


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Reglamento de la Ley de                                                               Reglamento de la ley de
                          Contrataciones del Estado                                                             Contrataciones del Estado


   4.	   Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su               El Comité Especial no podrá de oficio modificar las Bases aprobadas.
         actuación como integrantes de un Comité Especial, mediante decisión        Concordancia: 	      LCE: Artículo 24º.
         debidamente motivada y consentida o administrativamente firme, con
         suspensión o cese temporal, mientras se encuentre vigente; o hayan         Artículo 32.- Quórum y acuerdos
         sido sancionados con destitución o despido. Si la sanción a un miembro         Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial se sujetará a
         del Comité Especial es impuesta luego de ser designado, dejará de ser      las siguientes reglas:
         integrante de dicho Comité.
   	                                                                                    1.	   El quórum para el funcionamiento del Comité Especial se da con la
   En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al proceso de                     presencia del número total de miembros titulares. En caso de ausencia
contratación a que se refieren las delegaciones en él señaladas.                              de alguno de éstos, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos
                                                                                              33° y 34°.
Artículo 30.- Comité Especial Permanente                                                2.	   Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la
   Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía,                   abstención por parte de ninguno de los miembros.
podrá designarse uno o más Comités Especiales Permanentes para objetos
de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una               Los actos del Comité Especial constan en actas que, debidamente suscritas,
declaratoria de desierto, los que serán conducidos por el mismo Comité Especial     quedan en poder de la Entidad. La fundamentación de los acuerdos y de los votos
designado inicialmente.                                                             discrepantes se hará constar en el acta.
   En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible
que uno de sus integrantes sea representante del órgano encargado de las            Artículo 33.- Intervención de los miembros suplentes
contrataciones.                                                                         En caso de ausencia de un titular, éste deberá ser reemplazado por su
Concordancia: 	         LCE: Artículo 24º.                                          correspondiente suplente, respetándose la conformación establecida en el artículo
                                                                                    24º de la Ley, salvo lo establecido en el artículo 30°.
Artículo 31.- Competencias                                                              La Entidad evaluará el motivo de la ausencia del titular, a efectos de determinar
    El Comité Especial conducirá el proceso encargándose de su organización,        responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente.
conducción y ejecución, desde la preparación de las Bases hasta la culminación          Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el suplente, aquél podrá
del proceso. El Comité Especial es competente para:                                 reincorporarse como miembro suplente al Comité Especial, previa autorización a
                                                                                    partir de la evaluación señalada en el párrafo anterior.
   1.	   Consultar los alcances de la información proporcionada en el               Concordancias: 	        LCE: Artículos 24º y 30º.
         Expediente de Contratación y sugerir, de ser el caso, las modificaciones
         que considere pertinentes. Cualquier modificación requerirá contar         Artículo 34.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad	
         previamente con la conformidad del área usuaria y/o del órgano                El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus
         encargado de las contrataciones, según corresponda. La modificación        decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad.
         requerirá una nueva aprobación del Expediente de Contratación.             Todos los miembros del Comité Especial gozan de las mismas facultades, no
   2.	   Elaborar las Bases.                                                        existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables
   3.	   Convocar el proceso.                                                       por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta
   4.	   Absolver las consultas y observaciones.                                    correspondiente su voto discrepante.
   5.	   Integrar las Bases.                                                           Los integrantes del Comité Especial sólo podrán ser removidos por caso fortuito
   6.	   Evaluar las propuestas.                                                    o fuerza mayor, o por cese en el servicio, mediante documento debidamente
   7.	   Adjudicar la Buena Pro.                                                    motivado. En el mismo documento podrá designarse al nuevo integrante.
   8.	   Declarar desierto.                                                            Los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado.
   9.	   Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta      Concordancias: 	        LCE: Artículos 25º y 46º.
         el consentimiento de la Buena Pro.
                                                                                       	



                                     130                                                                                    131
Reglamento de la Ley de                                                                 Reglamento de la ley de
                           Contrataciones del Estado                                                               Contrataciones del Estado




                                                                                       1.	  Contratación de bienes por licitación publica
                                                                                       2.	  Contratación de suministros por licitación publica
                                  CAPÍTULO III
                                                                                       3.	  Contratación de obras por licitación publica
                                    BASES
                                                                                       4.	  Contratación de servicios por concurso publico
                                                                                       5.	  Contratación de bienes por adjudicación directa pública
Artículo 35.- Aprobación
                                                                                       6.	  Contratación de suministros por adjudicación directa pública
    Las Bases de los procesos de selección serán aprobadas por el Titular de la
                                                                                       7.	  Contratación de obras por adjudicación directa pública
Entidad, el mismo que podrá delegar expresamente y por escrito dicha función.
                                                                                       8.	  Contratación de servicios por adjudicación directa pública
    La aprobación de las Bases debe ser por escrito, ya sea mediante resolución,
                                                                                       9.	  Contratación de bienes por adjudicación directa selectiva
acuerdo o algún otro documento en el que exprese de manera indubitable la
                                                                                       10.	 Contratación de suministros por adjudicación directa selectiva
voluntad de aprobación. En ningún caso esta aprobación podrá ser realizada por
                                                                                       11.	 Contratación de obras por adjudicación directa selectiva
el Comité Especial o el órgano a cargo del proceso de selección.
                                                                                       12.	 Contratación de servicios por adjudicación directa selectiva
    Para la aprobación, los originales de las Bases deberán estar visados en
                                                                                       13.	 Contratación de bienes por adjudicación de menor cuantía
todas sus páginas por los miembros del Comité Especial o el órgano a cargo del
                                                                                       14.	 Contratación de suministros por adjudicación de menor cuantía
proceso de selección, según corresponda.
                                                                                       15.	 Contratación de obras por adjudicación de menor cuantía
    Las Entidades utilizarán obligatoriamente las Bases estandarizadas que
                                                                                       16.	 Contratación de servicios por adjudicación de menor cuantía
aprobará el OSCE y divulgará a través del SEACE.
                                                                                     Concordancias: 	    LCE: Artículo 26º.
Concordancias: 	       LCE: Artículos 12º y 26º.
                                                                                     	                   RLCE: 4ta. Disposición Complementaria Transitoria.
	                      RLCE: Artículo 38º.
                                                                                     Artículo 39.- Contenido mínimo
Artículo 36.- Acceso a las Bases
                                                                                         El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según
    Todo proveedor, sin restricciones ni pago de derechos, puede tener acceso
                                                                                     corresponda, elaborará las Bases del proceso de selección a su cargo, conforme a
a las Bases de un proceso de selección a través del SEACE. En caso opten
                                                                                     lo establecido en el artículo anterior y la información técnica y económica contenida
por solicitar copia directamente a la Entidad, abonarán el costo de reproducción
                                                                                     en el Expediente de Contratación.
correspondiente.
                                                                                         Las Bases de los procesos de selección deberán contener las condiciones
                                                                                     mínimas señaladas en el artículo 26° de la Ley. En el caso de las Adjudicaciones de
Artículo 37.- Prepublicación
                                                                                     Menor Cuantía para bienes y servicios, las bases deberán contener las condiciones
   Las Bases aprobadas de los procesos de selección podrán ser prepublicadas
                                                                                     establecidas en los literales a), b), d), e), f), g), i) y k) del citado artículo de la Ley.
en el SEACE y en el portal institucional de la Entidad convocante.
                                                                                         De conformidad con el artículo 33° de la Ley, las Bases deberán consignar, en
   Lo anteriormente dispuesto no representa una etapa adicional a las definidas
                                                                                     el caso de los procesos para la ejecución de obras, el monto máximo admisible
en cada uno de los procesos de selección, por lo que cualquier consulta u
                                                                                     de la propuesta económica, el cual será el ciento diez por ciento (110%) del valor
observación respecto del contenido de las Bases sólo podrán efectuarse en la
                                                                                     referencial; y para el caso de los procesos de ejecución y consultoría de obras,
etapa correspondiente del proceso.
                                                                                     el monto mínimo admisible, el cual será el noventa por ciento (90%) del valor
                                                                                     referencial.
Artículo 38.- Estandarización de las Bases
                                                                                         Para tal efecto, los límites del valor referencial se calcularán considerando
   De acuerdo a lo establecido en el Articulo 26° de la Ley, el OSCE aprobará
                                                                                     dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior del valor referencial tiene más de
Bases Estandarizadas para facilitar el monitoreo y procesamiento de las
                                                                                     dos (2) decimales, se aumentará en un dígito el valor del segundo decimal. En el
contrataciones. Para tal fin las Bases tendrán una sección general y una sección
                                                                                     caso del límite superior del valor referencial, se consignará el valor del segundo
especifica. La sección general contendrá disposiciones comunes a todos los
                                                                                     decimal, sin efectuar redondeo.
procesos incluyendo las bases administrativas y el contrato respectivo. La sección
                                                                                         Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresarán
específica contendrá un conjunto de anexos específicos para cada proceso que
                                                                                     las propuestas.
serán preparadas por la Entidad.
                                                                                         En el caso de procesos de ejecución de obras, las Bases establecerán el
   El OSCE aprobara como mínimo Bases Estandarizadas para los siguientes procesos:


                                      132                                                                                       133
Reglamento de la Ley de                                                                      Reglamento de la ley de
                              Contrataciones del Estado                                                                    Contrataciones del Estado


requisito de calificación previa de postores, siempre que el valor referencial del                  unitarios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades
proceso de selección sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas                    referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en relación a
Tributarias (25,000 UIT).                                                                           su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.
    En estos procesos de selección sólo podrán presentar propuestas técnica y                   	   En el caso de obras, el postor formulará su propuesta ofertando precios
económica aquellos postores que hayan sido aprobados en la etapa de calificación                    unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases, las
previa. Las Bases establecerán el plazo de esta etapa.                                              condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las
    Las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a                    cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución
considerar en la calificación previa en la que sólo cabe evaluar a los postores                     real y por un determinado plazo de ejecución.
con el fin de determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su                     3.	 Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podrán optar
experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares y, de ser                   las Entidades si en el Expediente Técnico uno o varios componentes
el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con                    técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con
la obra por contratar.                                                                              precisión, los que podrán ser contratados bajo el sistema de precios
    El OSCE emitirá una directiva que establezca las normas complementarias para la                 unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes
calificación previa. Las controversias que surjan sobre la calificación previa se tramitan          estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán contratados
de conformidad con el Capítulo XII del Título II del presente Reglamento.                           bajo el sistema de suma alzada.5
    El plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega máximo serán los                 Concordancia: 	       LCE: Artículo 26º.
indicados en el Expediente de Contratación, los cuales serán recogidos en las
Bases, constituyendo requerimientos técnicos de obligatorio cumplimiento.                    Artículo 41.- Modalidades de Ejecución Contractual
Concordancias: 	          LCE: Artículos 26º y 33º.                                              Cuando se trate de bienes u obras, las bases indicarán la modalidad en que
                                                                                             se realizará la ejecución del contrato, pudiendo ésta ser:
Artículo 40.- Sistemas de Contratación	
    De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26°, inciso e) de la Ley, las bases               1.	    Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto la construcción,
incluirán la definición del sistema de contratación.4                                                   equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra,
    Los sistemas de contratación son:                                                                   y de ser el caso la elaboración del Expediente Técnico. En el caso de
    1.	 Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes                              contratación de bienes el postor oferta, además de éstos, su instalación
           y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las                               y puesta en funcionamiento.
           especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de             2.	    Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente
           obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor                      Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo
           formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado                       podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a
           plazo de ejecución.                                                                          suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación
    	      Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando                        Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y
           los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la                              aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra.
           prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas,
           memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del                        En el caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores, en que deba
           Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que                 elaborarse el Expediente Técnico y efectuarse la ejecución de la obra, el postor
           el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe               deberá acreditar su inscripción en el RNP como ejecutor de obras y consultor de
           presentar para la suscripción del contrato, es referencial.                       obras. Dicha acreditación podrá ser realizada de manera individual o mediante
    2. 	 Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicable cuando la            la conformación de un consorcio.
           naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o precisión          Concordancia: 	        LCE: Artículo 26º.
           las cantidades o magnitudes requeridas.
    	      En este sistema, el postor formulará su propuesta ofertando precios               Artículo 42.- Especificación del Contenido de los sobres de propuesta


4  Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009.                                     5  Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009.



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Reglamento de la Ley de                                                                    Reglamento de la ley de
                           Contrataciones del Estado                                                                  Contrataciones del Estado


   Las bases establecerán el contenido de los sobres de propuesta para los
procesos de selección. El contenido mínimo será el siguiente:                              2.	  Propuesta Económica:
                                                                                                a)	 Oferta económica y el detalle de precios unitarios cuando este
   1.	   Propuesta Técnica:                                                                         sistema haya sido establecido en las Bases.
   	     a) Documentación de presentación obligatoria                                           b) Garantía de seriedad de oferta, cuando corresponda.
             i. Copia simple del certificado o constancia de inscripción vigente        Concordancias: 	    LCE: Artículos 26º, 36º, 39º.
                   en el registro correspondiente del Registro Nacional de              	                   RLCE: Artículo 157º.
                   Proveedores-RNP.
   	        ii. Declaración jurada simple declarando que:                               Artículo 43.- Método de evaluación de propuestas
                   a.	 No tiene impedimento para participar en el proceso de se-             Las Bases deberán especificar los factores de evaluación, precisando los
                        lección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo   criterios que se emplearán para su aplicación, así como los puntajes, la forma
                        10° de la Ley;                                                  de asignación de éstos a cada postor y la documentación sustentatoria para la
                   b.	 Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y            asignación de éstos.
                        procedimientos del proceso de selección;                             El Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos a ser
                   c.	 Es responsable de la veracidad de los documentos e               utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la
                        información que presenta para efectos del proceso;              convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
                   d.	 Se compromete a mantener su oferta durante el proceso            Se podrá calificar aquello que supere o mejore el requerimiento mínimo, siempre
                        de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar      que no desnaturalice el requerimiento efectuado.
                        favorecido con la Buena Pro; y                                       En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio
                   e.	 Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento,       Marco, es facultativa la utilización de factores de evalución como parte de la
                        así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento              metodología de evaluación, de acuerdo a lo que señale el respectivo Expediente
                        Administrativo General.                                         de Contratación.
             iii.	 Declaración jurada y/o documentación que acredite el                      El único factor de evaluación económica es el monto total de la oferta.6
                   cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.                 Concordancia: 	          LCE: Artículos 26º y 31º.
             iv.	 Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando los
                   integrantes, el representante común, el domicilio común y el         Artículo 44.- Factores de evaluación para la contratación de bienes
                   porcentaje de participación. La promesa formal de consorcio             1.	    En caso de contratación de bienes podrán considerarse los siguientes factores
                   deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso                   de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo del bien,
                   de no establecerse en las bases o en la promesa formal de                      su naturaleza, finalidad, funcionalidad y a la necesidad de la Entidad:
                   consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del               a) El plazo de entrega.
                   consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria,                  b) La garantía comercial del postor y/o del fabricante.
                   por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los                 c) La disponibilidad de servicios y repuestos.
                   requisitos exigidos en las Bases del proceso.                                  d) La capacitación del personal de la Entidad.
                   Se presume que el representante común del consorcio se encuen-                 e)	 Mejoras a las características técnicas de los bienes y a las
                   tra facultado para actuar en nombre y representación del mismo                      condiciones previstas en las Bases, que no generen costo adicional
                   en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción                   para la Entidad. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que
                   y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.                     serán considerados como mejoras.
                                                                                                  f)	 La experiencia del postor, la cual se calificará considerando el
   	     b) Documentación de presentación facultativa                                                  monto facturado acumulado por el postor durante un período
            i. Certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro                   determinado de hasta ocho (8) años a la fecha de la presentación
                y Pequeña Empresa-REMYPE, de ser el caso.                                              de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta cinco
            ii. Documentación relativa a los factores de evaluación, de así
                considerarlo el postor.
                                                                                        6  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010.



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Reglamento de la Ley de                                                                      Reglamento de la ley de
                              Contrataciones del Estado                                                                    Contrataciones del Estado


               (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de                       cancelación se acredite documental y fehacientemente, con un máximo
               la convocatoria, sin que las Bases puedan establecer limitaciones                         de diez (10) servicios en cada caso, prestados a uno o más clientes, sin
               referidas a la cantidad, monto o a la duración de cada contratación                       establecer limitaciones por el monto o el tiempo de cada servicio que
               que se pretenda acreditar.                                                                se pretenda acreditar. En el caso de servicios de ejecución periódica,
           	 La experiencia se acreditará con un máximo de veinte (20)                                   sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de
               contrataciones, sin importar el número de documentos que las                              presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la
               sustenten. Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su                          misma o acreditar su pago.
               respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o                    	        En las Bases deberá señalarse los servicios, iguales y/o similares, cuya
               mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite                                prestación servirá para acreditar la experiencia del postor.
               documental y fehacientemente. En el caso de suministro de bienes,                	        El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad
               sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha                       sirve para acreditar la experiencia en la actividad.
               de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad                  2.	      Adicionalmente, podrán considerarse los siguientes factores de
               de la misma o acreditar su pago.                                                          evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo del
           	   En las Bases deberá señalarse los bienes, iguales y similares, cuya                       servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad:
               venta o suministro servirá para acreditar la experiencia del postor.
           g)	 Cumplimiento de la prestación, el cual se evaluará en función al                          a)	   Cumplimiento del servicio, el cual se evaluará en función al número
               número de certificados o constancias que acrediten que aquél se                                 de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin
               efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo                                   que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez
               ser mayor de veinte (20) contrataciones. Tales certificados                                     (10) servicios. Tales certificados o constancias deberán referirse a los
               o constancias deben referirse a todos los contratos que se                                      servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
               presentaron para acreditar la experiencia del postor. En el caso de                       b)	   Personal propuesto para la prestación del servicio, el cual se evaluará
               suministro de bienes, se evaluarán los certificados o constancias                               por el tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto
               emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado.                                           para la ejecución del servicio, que se acreditará con constancias o
                                                                                                               certificados.
   Asimismo, el Comité Especial podrá establecer otros factores de evaluación.                           c)	   Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar
                                                                                                               aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
    2.	Elúnicofactordeevaluacióndelapropuestaeconómicaseráelmontototalindicado                           d)	   Otros factores referidos al objeto de la convocatoria tales como
       en la misma y, en su caso, el monto total de cada ítem, paquete o lote.7                                equipamiento, infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo
Concordancia: 	       LCE: Artículo 31º.                                                                       dispuesto en el artículo 43°.

Artículo 45.- Factores de evaluación para la contratación de servicios en general               En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que
    1. 	 En caso de contratación de servicios en general deberá considerarse                acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el
          como factor referido al postor la experiencia, en la que se calificará            servicio, si fuera el caso.
          la ejecución de servicios en la actividad y/o en la especialidad,                     3.	    El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total
          considerando el monto facturado acumulado por el postor durante                              indicado en la misma y, en su caso, el monto total de cada ítem.8
          un período determinado de hasta ocho (8) años a la fecha de la                    Concordancia: 	           LCE: Artículo 31º.
          presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta                Artículo 46.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría
          cinco (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de
          la convocatoria.                                                                      1.	     En caso de contratación de servicios de consultoría deberán considerarse
    	     Se acreditará mediante contratos y la respectiva conformidad por                              los siguientes factores de evaluación:
          la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya                              a)	 Experiencia


7  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009.   8  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009.



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Reglamento de la Ley de                                                                      Reglamento de la ley de
                              Contrataciones del Estado                                                                    Contrataciones del Estado


                                                                                                         la propuesta técnica el cumplimiento del servicio por el postor. Éste
           a.1) La experiencia en la actividad se calificará considerando el monto                       se evaluará en función al número de certificados o constancias que
                facturado acumulado por el postor durante un período determinado                         acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalida-
                de hasta quince (15) años a la fecha de la presentación de                               des, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certificados o
                propuestas, por un monto acumulado de hasta cinco (5) veces el                           constancias deberán referirse a los servicios que se presentaron para
                valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria.                  acreditar la experiencia del postor.
                Tales experiencias se acreditarán mediante contratos y su                        3.	     Las Bases deberán establecer los siguientes márgenes de puntaje
                respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante                            para los factores de evaluación:
                comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental
                y fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados                        3.1. Experiencia: De 20 a 25 puntos, puntaje que deberá incluir el que
                a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el                           corresponda a la experiencia en la actividad, en la especialidad y al
                tiempo del servicio ejecutado.                                                                cumplimiento del servicio, cuando éste último se haya incorporado
           a.2) La experiencia en la especialidad se calificará considerando el                               como factor de evaluación.
                monto facturado acumulado por el postor durante un período                               3.2. Personal propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 35
                determinado de hasta diez (10) años a la fecha de la presentación                             puntos.
                de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta dos (2)                            3.3. Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 15 a 20
                veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la                            puntos.
                convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante contratos                       3.4. Objeto de la convocatoria: De 25 a 30 puntos.
                y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante
                comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y                   4.	 El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto
                fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados                      total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem.9
                a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o             Concordancia: 	       LCE: Artículo 31º.
                el tiempo del servicio ejecutado. En las Bases deberá señalarse
                los servicios cuya prestación servirá para acreditar la experiencia          Artículo 47.- Factores de evaluación para la contratación de obras
                del postor.
           	 El servicio presentado para acreditar la experiencia en la                           1.	    Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones
                especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.                        Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía no se
                                                                                                         establecerán factores técnicos de evaluación, sólo se evaluará la
      b) 	 Experiencia y calificaciones del personal propuesto para la prestación                        propuesta económica de aquellos postores cuya propuesta cumpla
            del servicio: El tiempo de experiencia en la especialidad y las                              con lo señalado en el expediente técnico.	
            calificaciones del personal se acreditará con constancias o certificados.             2.	    En las obras que correspondan a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones
            Las Bases establecerán los requisitos de conformación y permanencia                          Directas Públicas deberán considerarse los siguientes factores de
            del personal propuesto.                                                                      evaluación de la propuesta técnica:
      c)	 Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar
            aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.                                       a)	 Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los últimos
      d)	 Objeto de la convocatoria, en el que se calificará, entre otros, la presentación                   diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un
            del plan de trabajo, metodología, equipamiento e infraestructura, siempre y                      monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el valor
            cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 43°.                                              referencial de la obra materia de la convocatoria.
   En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que                            b)	 Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los últimos
acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el                                 diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un
servicio, si fuera el caso.                                                                                  máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra

    2.	    Adicionalmente, podrá considerarse como factor de evaluación de
                                                                                             9  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009.



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Reglamento de la Ley de                                                                    Reglamento de la ley de
                              Contrataciones del Estado                                                                  Contrataciones del Estado


                materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra              Concordancia: 	        LCE: Artículo 36º.
                similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las Bases
                deberá señalarse las obras similares que servirán para acreditar la          Artículo 49.- Fórmulas de reajuste
                experiencia del postor.	                                                          1.	   En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica
                La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares                     o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional,
                sirve para acreditar la experiencia en obras en general.                                las Bases podrán considerar fórmulas de reajuste de los pagos
            c)	 Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, las                    que corresponden al contratista, conforme a la variación del Índice
                que serán establecidas en forma objetiva en las Bases, las cuales                       de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de
                establecerán los requisitos de conformación y permanencia del                           Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe
                personal profesional propuesto.                                                         efectuarse el pago.
            d)	 Cumplimiento de ejecución de obras, el cual se evaluará en función                      Cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo
                al número de certificados o constancias que acrediten que aquella                       precio esté influido por ésta, no se aplicará la limitación del Índice de
                se efectuó y liquidó sin que se haya incurrido en penalidades, no                       Precios al Consumidor a que se refiere el párrafo precedente.
                pudiendo ser mayor de diez (10) contratos de obras en general                      2.   En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las
                y/o similares. Estos certificados o constancias deben referirse a                       Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que
                las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del                          se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán
                postor.                                                                                 ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste
                La experiencia del postor se acreditará con copias simples de                           “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas,
                contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad.                           los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el
                                                                                                        Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente
     En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del                      al mes en que debe ser pagada la valorización.
contrato, las Bases incluirán, además, factores que permitan evaluar la calidad                    	    Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas
de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por                         se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus
el postor.                                                                                              modificatorias, ampliatorias y complementarias.
     El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico mínimo, no podrá ser                   3.	  En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda
considerado como factor de evaluación.                                                                  nacional, los pagos estarán sujetos a reajuste por aplicación de
      3.	    Las Bases deberán considerar los siguientes márgenes de puntaje                            fórmulas monómicas o polinómicas, según corresponda, las cuales
             para los factores de evaluación:                                                           deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor
           	 3.1 Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos.                                    calculará y consignará en sus facturas el monto resultante de la
    	        3.2 Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos.                                     aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales,
             3.3 Experiencia y calificaciones de personal profesional: De 30 a                          hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los
                 35 puntos.                                                                             Índices de Precios al Consumidor publicados por el Instituto Nacional
    	        3.4 Cumplimiento de ejecución de obras: De 15 a 20 puntos.                                 de Estadística e Informática - INEI a la fecha de facturación. Una
      4.	    El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto                      vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió
             total de la oferta.10                                                                      efectuarse el pago, se realizarán las regularizaciones necesarias.
Concordancia: 	           LCE: Artículo 31º.                                                       4.	 No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases
Artículo 48.- Acreditación de la experiencia del Consorcio                                              establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera,
    En la evaluación técnica de la propuesta, el consorcio podrá acreditar como                         salvo el caso de los bienes sujetos a cotización internacional o cuyo
experiencia la sumatoria de los montos facturados de aquellos integrantes que                           precio esté influido por ésta.
se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la                    Concordancias: 	       LCE: Artículo 26º.
convocatoria.                                                                                	                      RLCE: Artículo 198º.


10  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009.



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Reglamento de la Ley de                                                                       Reglamento de la ley de
                              Contrataciones del Estado                                                                     Contrataciones del Estado


                         CAPÍTULO IV                                                           	                        Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE
CONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
                                                                                               Artículo 52.- Registro de participantes
Artículo 50.- Convocatoria                                                                         La persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección,
    La convocatoria de todo proceso de selección deberá contener obligatoriamente              deberá registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en
lo siguiente:                                                                                  las Bases, para cuyo efecto acreditará estar con inscripción vigente en el RNP
                                                                                               conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción
                                                                                               en el RNP y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado.
     1.	 La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca.
                                                                                                   El participante se registrará previo pago de un derecho, cuyo monto no podrá
     2.	 La identificación del proceso de selección.                                           ser mayor al costo de reproducción de las Bases. En las Adjudicaciones de Menor
     3.	 La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso.                           Cuantía para bienes o servicios, el registro como participante será gratuito.
     4.	 La descripción básica del objeto del proceso.                                             La Entidad tendrá la obligación de entregar al participante, por cualquier medio y en
     5.	 El valor referencial.                                                                 el mismo día de su registro, la respectiva constancia o comprobante de registro.
     6.	 El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de                      En caso solicite que, adicionalmente, se le notifique electrónicamente, deberá
         participantes.                                                                        consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las
     7.	 El costo del derecho de participación.                                                notificaciones que deban realizarse, conforme a lo previsto en el Reglamento.
     8.	 El calendario del proceso de selección.                                                   La persona que se registra como participante se adhiere al proceso de
     9.	 El plazo de entrega requerido o de ejecución del contrato.                            selección en el estado en que éste se encuentre.
     10. La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances                 Concordancia: 	          LCE: Artículo 9º.
         se encuentra cubierto el proceso de selección, de ser el caso.
                                                                                               Artículo 53.- Oportunidad del registro
                                                                                                  El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la
     El OSCE será el responsable de incluir en el SEACE la información señalada en             convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las
el inciso 10. Asimismo, para todos aquellos procesos de selección que se encuentren            Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se
bajo la cobertura de uno o más instrumentos internacionales, el OSCE se encargará              registre uno (1) de sus integrantes.
de elaborar y publicar una versión en idioma inglés de la convocatoria.                           En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, el registro
                                                                                               de participantes deberá hacerse efectivo antes de la presentación de propuestas.
Artículo 51.- Publicación en el SEACE                                                          Concordancia:	           Comunicado Nº 001-2009-OSCE/PRE
    La convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y                         	
Adjudicaciones Directas se realizará a través de su publicación en el SEACE,                   Artículo 54.- Formulación y absolución de consultas
oportunidad en la que se deberán publicar las Bases y un resumen ejecutivo del                    A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de
                                                                                               cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas.
estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad.
                                                                                                  El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio,
    El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la información de                      debidamente fundamentado, el que deberá contener la identificación de cada participante
los procesos de selección registrados en el SEACE para su difusión entre las                   que las formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas.
microempresas y pequeñas empresas.                                                                El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE y a los correos
    Las Entidades podrán utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de que los proveedores   electrónicos de los participantes, de ser el caso.
puedan tener conocimiento de la convocatoria del proceso de selección.                            Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato.
    La convocatoria a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía se realiza a través          Concordancia: 	          LCE: Artículo 28º.
de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá publicarse las Bases, sin          	
perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o más proveedores, según           Artículo 55.- Plazos para formulación y absolución de Consultas
corresponda, en atención a la oportunidad, al monto, a la complejidad, envergadura                El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de cinco (5)
o sofisticación de la contratación, bajo sanción de nulidad.                                   días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria para Licitaciones
                                                                                               y Concursos Públicos. El período mínimo será de tres (3) días hábiles para
Concordancias: 	           LCE: Artículo 68º.
                                                                                               Adjudicaciones Directas y de dos (2) días hábiles para Adjudicaciones de Menor
	                         RLCE: Artículos 287º, 6ta. Disposición Complementaria                Cuantía para obras y consultoría de obras.
                          Transitoria.                                                            El plazo para la absolución y su respectiva notificación a través del SEACE y


                                           144                                                                                           145
Reglamento de la Ley de                                                                      Reglamento de la ley de
                              Contrataciones del Estado                                                                    Contrataciones del Estado


a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder            antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la
de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las           opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las
consultas en el caso de Licitaciones y Concursos Públicos. Para Adjudicaciones               observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada
Directas no podrá exceder de tres (3) días hábiles y para Adjudicaciones de Menor            por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier
Cuantía para obras y consultoría de obras de dos (2) días hábiles.11                         otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas
Concordancia:	          Art. 7° del DU N° 041-2009                                           complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
	                       Art. 10°, 22° del DU N° 078-2009                                         El Comité Especial, cuando corresponda, deberá incluir en el pliego de
	                                                                                            absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de
Artículo 56.- Formulación y absolución de observaciones a las Bases                          remisión de actuados al OSCE, debiendo bajo responsabilidad remitir las Bases y
    Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular             los actuados del proceso de selección a más tardar al día siguiente de solicitada
observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las             la elevación por el participante.
condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26° de la Ley, de cualquier disposición         El Pronunciamiento deberá estar motivado y expresado de manera
en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas             objetiva y clara; en él se absolverá las observaciones y, de ser el caso, se
que tengan relación con el proceso de selección.                                             emitirá pronunciamiento de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que
    El Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada,               contravenga la normativa sobre contrataciones del Estado. El plazo para emitir
sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego                 y notificar el pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de ocho (8)
absolutorio que deberá contener la identificación de cada observante y la respuesta          días hábiles, tratándose del Titular de la Entidad y de diez (10) días hábiles
del Comité Especial para cada observación presentada.                                        tratándose del OSCE. Los plazos serán improrrogables y serán contados
    El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE en la sede de              desde la presentación de la solicitud de elevación de las Bases, en el caso
la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso.                del Titular de la Entidad y de la recepción del expediente completo, tratándose
Concordancia: 	         LCE: Artículo 28º.                                                   del OSCE. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, se
                                                                                             devolverá el importe de la tasa al observante, manteniendo la obligación de
Artículo 57.- Plazos para formulación y absolución de observaciones                          emitir el respectivo Pronunciamiento.
    En Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, las observaciones a las                       Una vez publicado el Pronunciamiento a través del SEACE, éste deberá ser
Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber             implementado por el Comité Especial, aun cuando ello implique la suspensión
finalizado el término para la absolución de las consultas. El Comité Especial                temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la
notificará la absolución a través del SEACE y a los correos electrónicos de los              complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario
participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde            realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de
el vencimiento del plazo para recibir las observaciones.                                     selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el
    En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para ejecución              Pronunciamiento, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades
y consultoría de obras, las observaciones serán presentadas y absueltas en forma             a que hubiere lugar.
simultánea a la presentación de las consultas.12                                                 La competencia del Titular de la Entidad para emitir el Pronunciamiento sobre
Artículo 58.- Elevación de observaciones                                                     las observaciones a las Bases es indelegable.
    El plazo para solicitar la elevación de observaciones al Titular de la Entidad y             Contra el Pronunciamiento de la Entidad o el OSCE, no cabe la interposición de recurso
al OSCE, según corresponda, en los casos y dentro de los límites establecidos                alguno, constituyendo además, en este último caso, precedente administrativo.13
en el Artículo 28° de la Ley es de tres (3) días hábiles, computados desde el día            Concordancia:	           LCE: Artículo 28º.
siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE. Dicha opción         	                        Directiva Nº 004-2009-OSCE/CD
no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas
por el Comité Especial, sino, además, cuando el observante considere que el                  Artículo 59.- Integración de Bases
acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo                     Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas
dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa          no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas
sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que                 y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad
tengan relación con el proceso de selección.
                                                                                             administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta
    Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal
                                                                                             restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del
11  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009.
12  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009.   13  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009.



                                          146                                                                                           147
Reglamento de la Ley de                                                                     Reglamento de la ley de
                              Contrataciones del Estado                                                                   Contrataciones del Estado


proceso por deficiencias en las Bases.                                                       para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma
    En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y              castellano o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor
Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras, el Comité                 público juramentado, salvo el caso de la información técnica complementaria
Especial o el órgano encargado, cuando corresponda y bajo responsabilidad,                   contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada
deberá integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo         en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de
para absolver las observaciones, de no haberse presentado éstas.                             dichos documentos. La omisión de la presentación del documento o su traducción
    En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la integración          no es subsanable.
y publicación se efectuará al día siguiente de vencido el plazo para solicitar la                Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por
elevación de las bases al Titular de la Entidad o al OSCE, correspondiendo al                autoridad pública en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los
Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto            mismos sin perjuicio de su ulterior presentación, la cual necesariamente deberá
en el pliego de absolución de consultas y observaciones.                                     ser previa a la firma del contrato. Dichos documentos deberán estar debidamente
    Si se solicita la elevación, la integración y publicación se efectuará dentro de         legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones
los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el Pronunciamiento.14                      Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro.

Artículo 60.- Publicación de Bases Integradas                                                Artículo 63.- Forma de presentación y alcance de las propuestas
    Si no se cumple con publicar las Bases Integradas a través del SEACE, el                      Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el
Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección,              primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere                    La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias
lugar.                                                                                       requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros
    Las Bases Integradas que se publiquen en el SEACE incorporarán                           que conforman el Comité Especial. La propuesta económica sólo se presentará
obligatoriamente las modificaciones que se hayan producido como consecuencia                 en original.
de las consultas, observaciones y/o Pronunciamiento.                                              En el caso de las contrataciones electrónicas, deberá observarse lo dispuesto
    La publicación de las Bases Integradas es obligatoria, aun cuando no se                  en este Reglamento.
hubieran presentado consultas y observaciones.                                                    En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio
                                                                                             Marco se puede prever que los proveedores presenten más de una propuesta
                                                                                             por cada ítem, según lo dispuesto en el artículo 99º.
                                                                                                  Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por
                                                                                             medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán
                                                                                             foliadas correlativamente empezando por el número uno.
                                CAPÍTULO V                                                        Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente
                        PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS                                           mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier
                                                                                             medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su
Artículo 61.- Requisitos para la admisión de propuestas                                      representante legal o mandatario designado para dicho fin.
    Para que una propuesta sea admitida deberá incluir, cumplir y, en su caso, acreditar          Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros,
la documentación de presentación obligatoria que se establezca en las Bases y los            transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme
requerimientos técnicos mínimos que constituyen las características técnicas, normas         la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia
reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las         sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos
disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación.                      postores que gocen de exoneraciones legales.
                                                                                                  El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen
Artículo 62.- Presentación de documentos                                                     deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser
   Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos                  expresados con más de dos decimales.
                                                                                                  Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni
                                                                                             conformar más de un consorcio en un proceso de selección, o en un determinado
14  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009.



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Reglamento de la Ley de                                                                   Reglamento de la ley de
                              Contrataciones del Estado                                                                 Contrataciones del Estado


ítem cuando se trate de procesos de selección según relación de ítems.15                   técnicas se realice en fecha posterior, el Notario o Juez de Paz procederá a colocar
                                                                                           los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más
Artículo 64.- Acto de presentación de propuestas                                           sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros
    El acto de presentación de propuestas será público cuando el proceso                   del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta
convocado sea Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa                  la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a
Pública, y podrá ser privado cuando se trate de una Adjudicación Directa Selectiva         los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
o Adjudicación de Menor Cuantía.                                                               El Comité levantará el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por todos
    El acto público se realiza, cuando menos, en presencia del Comité Especial,            sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.
los postores y con la participación de Notario o Juez de Paz en los lugares donde
                                                                                           Concordancia:	           LCE: Artículo 30º.
no exista Notario.
    Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria,
salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el                Artículo 67.- Acto privado de presentación de propuestas
presente Reglamento.                                                                           Tratándose de acto privado, los participantes presentarán sus propuestas,
    En todos los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena            con cargo y en sobre cerrado, en la dirección, en el día y horario señalados en
Pro, se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de          las Bases, bajo responsabilidad del Comité Especial.
Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente.             En el caso que la propuesta del postor no fuera admitida, el Comité Especial
La no asistencia del mismo no vicia el proceso.                                            incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que
Concordancia:	           LCE: Artículo 30º.                                                publicará en el SEACE, debiendo devolverse los sobres que contienen la propuesta
	                                                                                          técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro.
Artículo 65.- Acreditación de representantes en acto público                                   En caso de la descalificación de propuestas, el Comité Especial incluirá el motivo de
    Las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado              esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE.
debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple.
    Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o                  Artículo 68.- Subsanación de propuestas
apoderado. El representante legal acreditará tal condición con copia simple del
                                                                                               Si existieran defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables
documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado,
                                                                                           en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta
será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que
se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición de éste.             técnica, el Comité Especial otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2) días, desde
                                                                                           el día siguiente de la notificación de los mismos, para que el postor los subsane,
Artículo 66.- Acto público de presentación de propuestas                                   en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la
    El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en    efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el
el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus       defecto pueda corregirse en el mismo acto.
propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente,             No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica,
se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la     salvo defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que componen la
presentación de la constancia de su registro como participante.                            oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 71º.
    El Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta
técnica de cada postor.
    El Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada
postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así,                                         CAPÍTULO VI
devolverá la propuesta, teniéndola por no presentada, salvo que el postor exprese                          CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario
o Juez de Paz mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el                Artículo 69.- Oportunidad para la calificación y evaluación de propuestas
postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente                En todos los procesos de selección, las Bases deben definir un método de
se resuelva al respecto.                                                                   calificación y evaluación de propuestas, pudiendo establecer que el otorgamiento
    Si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas           de la Buena Pro se realice en acto separado.
                                                                                               En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio
15  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010.



                                           150                                                                                       151
Reglamento de la Ley de                                                                  Reglamento de la ley de
                              Contrataciones del Estado                                                                Contrataciones del Estado


Marco, lo establecido en los artículos 70º y 71º se aplicarán cuando corresponda.             	Pi	 =	                    Om x PMPE
La calificación de las propuestas podrá sujetarse exclusivamente al cumplimiento              			                           Oi
de los requisitos de admisión establecidos en las Bases, de acuerdo a lo que                  	Donde:
señale el respectivo Expediente de Contratación.16                                            	i	 =	                     Propuesta
Concordancia:	           LCE: Artículo 31º.                                                   	 Pi	    =	                Puntaje de la propuesta económica i
                                                                                              	 Oi	    =	                Propuesta económica i
Artículo 70.- Procedimiento de calificación y evaluación de propuestas                        	 Om 	   =	                Propuesta económica de monto o precio más bajo
     La calificación y evaluación de las propuestas es integral, realizándose en              	 PMPE 	 =	                Puntaje máximo de la propuesta económica
dos (2) etapas. La primera es la técnica, cuya finalidad es calificar y evaluar la
propuesta técnica, y la segunda es la económica, cuyo objeto es calificar y evaluar           Si la propuesta económica incluye una propuesta de financiamiento, la primera
el monto de la propuesta.                                                                  se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que
     Las propuestas técnica y económica se evalúan asignándoles puntajes de                comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta
acuerdo a los factores y criterios que se establezcan en las Bases del proceso,            todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones,
así como a la documentación que se haya presentado para acreditarlos.                      seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso.
     En ningún caso y bajo responsabilidad del Comité Especial y del funcionario
que aprueba las Bases se establecerán factores cuyos puntajes se asignen                       Para el cálculo del valor presente neto del flujo financiero se aplicará lo dis-
utilizando criterios subjetivos.                                                           puesto por la Ley de Endeudamiento del Sector Público y la Ley de Equilibrio
     El procedimiento general de calificación y evaluación será el siguiente:              Financiero, utilizándose como tasa de descuento, la tasa de interés activa en
                                                                                           moneda nacional o en moneda extranjera, vigente al día anterior a la realización
    1.	    A efecto de la admisión de las propuestas técnicas, el Comité Especial          de la evaluación económica. La fórmula de valor presente es la siguiente:
           verificará que las ofertas cumplan con los requisitos de admisión de las
           propuestas establecidos en las Bases.                                                                               n
                                                                                                                                       Ii
    	      Sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los
           factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes
                                                                                                                   VPP =
                                                                                                                     V        ∑ (1 + i)
                                                                                                                              i =1
                                                                                                                                            n
           correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor
           y a la documentación sustentatoria presentada por el postor.
    	      Las propuestas que en la evaluación técnica alcancen el puntaje
           mínimo fijado en las Bases, accederán a la evaluación económica. Las
           propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas             	Donde,
           en esta etapa.                                                                     	     VP 	      =	      Valor Presente.		
    	      Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso ni evaluarán a las              	     I	        =	      Pagos periódicos por parte de la Entidad.
           propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.         	     i	        =	      Tasa de interés activa en la moneda correspondiente.
    2.	    A efectos de la admisión de la propuesta económica, el Comité Especial             	     n	        =	      Número de períodos de pago.
           verificará que se encuentre dentro de los topes fijados por la Ley y el         Concordancia:	        LCE: Artículo 31º.
           presente Reglamento. Las propuestas que excedan o estén por debajo                 	
           de los referidos topes serán descalificadas.                                    Artículo 71.- Evaluación de propuestas
    	      La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo                    La evaluación de propuestas se sujeta a las siguientes reglas:
           establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de                   1.	   Etapa de evaluación técnica:
           propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según
           la siguiente fórmula:                                                                     a)	   El Comité Especial evaluará cada propuesta de acuerdo con las
                                                                                                           Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos.
                                                                                                     b)	   Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas,
16  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010.                   las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de


                                           152                                                                                       153
Reglamento de la Ley de                                                                Reglamento de la ley de
                           Contrataciones del Estado                                                              Contrataciones del Estado


                sesenta (60), salvo en el caso de la contratación de servicios
                y consultoría en que el puntaje mínimo será de ochenta (80).                  La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor
                Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán                   puntaje total.
                descalificadas en esta etapa.
                                                                                       4. 	     Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones
   2.	   Etapa de evaluación económica:                                                         Directas Selectivas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, la evaluación se
                                                                                                realizará sobre cien (100) puntos atendiendo únicamente a la propuesta
          El puntaje de la propuesta económica se calculará siguiendo las pautas                económica.
          del artículo 70°, donde el puntaje máximo para la propuesta económica        5.	      En el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de
          será de cien (100) puntos.                                                            precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá verificar
                                                                                                las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje
   3.	   Determinación del puntaje total:                                                       total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar
                                                                                                el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección
   Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a de-                      debe figurar expresamente en el acta respectiva.
terminar el puntaje total de las mismas.                                               6.	      Tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten
   Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre                  o presten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos montos
cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de               correspondan a Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor
ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:                          Cuantía, a solicitud del postor se asignará una bonificación equivalente
                                                                                                al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica
   		              PTPi	     =	        c1PTi + c2PEi                                            y económica de los postores con domicilio en la provincia donde se
                                                                                                ejecutará la obra o se prestará el servicio objeto del proceso de selección
   Donde:                                                                                       o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo
   PTPi	 =	        Puntaje total del postor i                                                   departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia
   PTi	 =	         Puntaje por evaluación técnica del postor i                                  de inscripción ante el RNP.17
   PEi	 =	         Puntaje por evaluación económica del postor i
   c1	 =	          Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica
   c2	 =	          Coeficiente de ponderación para la evaluación económica                                          CAPÍTULO VII
                                                                                                            OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
   Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las siguientes condiciones:
                                                                                    Artículo 72.- Otorgamiento de la Buena Pro
   a) La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00).                El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto público para todos los
                                                                                    procesos de selección. Sin embargo, tratándose de Adjudicaciones Directas
   b) Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos          Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el otorgamiento de la Buena Pro
      dentro de los márgenes siguientes:                                            podrá ser realizado en acto privado.
      b.1)	En todos los casos de contrataciones se aplicará las siguientes              En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a otorgar la
           ponderaciones:                                                           Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso
   		 0.60 < c1 < 0.70; y                                                           de selección a través de un cuadro comparativo, en el que se consignará el orden
   		 0.30 < c2 < 0.40                                                              de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de
                                                                                    los postores.
    b.2)	Sólo en el caso de servicios de consultoría se aplicará las siguientes         Una vez otorgada la Buena Pro, el Comité Especial está en la obligación de
         ponderaciones:                                                             permitir el acceso de los postores al Expediente de Contratación, a más tardar
   		 0.70 < c1 < 0.80; y
   		 0.20 < c2 < 0.30
                                                                                    17  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009.



                                      154                                                                                     155
Reglamento de la Ley de                                                                Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                              Contrataciones del Estado


dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito.                             ciento (5%) de aquella del postor ganador.
    El acceso a la información contenida en un Expediente de Contratación                  En caso que las propuestas económicas superen dicho límite, para efectos de
se regulará por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la                 otorgarse la Buena Pro, los postores tendrán la opción de reducir su propuesta
Información Pública y su Reglamento, incluidas las excepciones y limitaciones           para adecuarse a la condición establecida en el párrafo anterior.
al ejercicio del derecho de acceso a la información pública allí establecidas           Concordancia:	         RLCE: Artículo 12º.
o en los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano.
Concordancia:	 LCE: Artículo 30º.                                                       Artículo 75.- Notificación del otorgamiento de la Buena Pro
Artículo 73.- Solución en caso de empate                                                    El otorgamiento de la Buena Pro en acto público se presumirá notificado a todos
    En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la          los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores
Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:                     copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando
                                                                                        los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en
    1.	   En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor         contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.
          de las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas                  El otorgamiento de la Buena Pro en acto privado se publicará y se entenderá
          con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por           notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad
          estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de              del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso, debiendo incluir
          acuerdo con la normativa de la materia; o                                     el acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los
    2.	 En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a                 resultados en cada factor de evaluación. Adicionalmente, se podrá notificar a los
          favor de las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios             correos electrónicos de los postores, de ser el caso.
          conformados en su totalidad por éstas, siempre que acrediten tener tal        Concordancia:	           LCE: Artículo 30º.
          condición de acuerdo con la normativa de la materia; o
    3.	   A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso   Artículo 76.- Otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el
          de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios; o     valor referencial
    4.	 A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de                 En el caso previsto en el artículo 33° de la Ley, para que el Comité Especial
          sus propuestas, siempre que el objeto de la contratación sea divisible y      otorgue la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial en procesos
          aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del      de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en dicho
          contrato. Este criterio no será de aplicación para el caso de consultoría     artículo, se deberá contar con la asignación suficiente de créditos presupuestarios
          en general, consultoría y ejecución de obras; o                               y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que hubiera obtenido
    5.	 A través de sorteo en el mismo acto.                                            el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor
    Cuando el otorgamiento de la Buena Pro se desarrolle en acto privado, la            al valor referencial. En los procesos realizados en acto público, la aceptación
aplicación de los dos últimos criterios de desempate requiere de la citación            deberá efectuarse en dicho acto; en los procesos en acto privado la aceptación
oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar el veedor del           constará en documento escrito.
Sistema Nacional de Control.                                                                El plazo para otorgar la Buena Pro no excederá de diez (10) días hábiles,
                                                                                        contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la
Artículo 74.- Distribución de la Buena Pro                                              Buena Pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
    En el caso que el resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el          Concordancia:	           LCE: Artículo 33º.
mercado hubiere establecido que el requerimiento de la Entidad no puede ser
cubierto por un solo proveedor, las Bases deberán prever la posibilidad de distribuir   Artículo 77.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro
la Buena Pro.                                                                              Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento
    El Comité Especial otorgará la Buena Pro al postor que hubiera obtenido el          de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su
mejor puntaje total, en los términos de su propuesta y por la cantidad que hubiese      otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el
ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador será             recurso de apelación. En el caso de Adjudicaciones Directas y de Adjudicaciones
otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelación, siempre         de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles. Para constatar que la
que las propuestas económicas presentadas no sean superiores al cinco por               Buena Pro quedó consentida, en el caso que corresponda interponer recurso de



                                        156                                                                                    157
Reglamento de la Ley de                                                                  Reglamento de la ley de
                             Contrataciones del Estado                                                                Contrataciones del Estado


apelación ante el Tribunal, la Entidad deberá verificar en el detalle del proceso de      la notificación de la cancelación, siendo suficiente para la devolución la sola
selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo.      presentación del comprobante de pago.
    En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena         Concordancia:	         LCE: Artículo 34º.
Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
    Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial
remitirá el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones
de la Entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los                                            CAPITULO VIII
actos destinados a la formalización del contrato.                                                                    COMPRAS CORPORATIVAS
    El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en
el SEACE al día siguiente de producido.                                                   Artículo 80.- Características del proceso de Compra Corporativa
                                                                                             Las Entidades podrán contratar bienes y servicios en forma conjunta, a través
Artículo 78.- Declaración de Desierto                                                     de un proceso de selección único, aprovechando los beneficios de las economías
    El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede ninguna               de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado.
propuesta válida. En caso no se haya registrado ningún participante, dicha                   Las Compras Corporativas podrán ser facultativas, para lo cual las Entidades
declaración podrá efectuarse culminada la etapa de Registro de Participantes.             celebrarán un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca por
    La publicación sobre la declaratoria de desierto de un proceso de selección           Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto
deberá registrarse en el SEACE, dentro del día siguiente de producida.                    aprobatorio del Consejo de Ministros.
    Cuando un proceso de selección es declarado desierto total o parcialmente, el            Los bienes y servicios que pueden ser objeto de Compras Corporativas deben
Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda,           ser susceptibles de ser homogenizados.
deberá emitir informe al Titular de la Entidad o al funcionario a quien haya delegado        Para la agregación de la demanda de las Entidades se podrá utilizar criterios tales
la facultad de aprobación del Expediente de Contratación en el que justifique y           como el geográfico, el sectorial, el temporal o la combinación de éstos, entre otros.
evalúe las causas que no permitieron la conclusión del proceso, debiéndose                   El proceso de selección se realizará conforme a las reglas establecidas en la
adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente.                             Ley y el presente Reglamento.
    En caso el motivo de declaratoria de desierto esté referido al valor referencial o    Concordancia:	           LCE: Artículo 15º.
a las características del objeto contractual, el Comité Especial solicitará información
al órgano encargado de las contrataciones o al área usuaria, según corresponda.           Artículo 81.- Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas
    La siguiente convocatoria se realizará mediante un proceso de Adjudicación                El encargo que se efectúe en las Compras Corporativas sólo alcanza las
de Menor Cuantía, que no se podrá realizar en forma electrónica.                          acciones necesarias que permitan a la Entidad encargada realizar el proceso de
Concordancias:	           LCE: Artículo 32º.                                              selección para obtener, de parte de los proveedores del Estado, una oferta por
	                         RLCE: Artículo 10º.                                             el conjunto de los requerimientos similares de las Entidades participantes, y sólo
                                                                                          hasta el momento en el que se determine al proveedor seleccionado y la Buena
Artículo 79.- Cancelación del Proceso de Selección                                        Pro quede consentida, luego de lo cual, cada una de las Entidades suscribirá los
    Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un proceso de                  contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados por
selección, por causal debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el              el o los requerimientos que hubiesen sido encargados.
artículo 34° de la Ley, debe comunicar su decisión dentro del día siguiente y por             Una vez consentida la Buena Pro, la Entidad encargada deberá comunicar
escrito al Comité Especial, debiendo registrarse en el SEACE la resolución o              a las Entidades participantes los resultados del proceso, dentro de un plazo no
acuerdo cancelatorio al día siguiente de esta comunicación y, de ser el caso, al          mayor de tres (3) días hábiles. El plazo del procedimiento para la suscripción del
correo electrónico señalado por los participantes.                                        contrato previsto en el presente Reglamento se computará a partir del día siguiente
    La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación deberá ser emitida               de recibida la indicada comunicación.
por el funcionario que aprobó el Expediente de Contratación u otro de igual o                 Del mismo modo, el encargo efectuado no podrá, en ningún caso, ser
superior nivel.                                                                           interpretado como extensivo a la ejecución de las obligaciones y/o prestaciones
    En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho              que se generan en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales como
de participación no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles posteriores a             el pago del precio, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, la liquidación



                                         158                                                                                      159
Reglamento de la Ley de                                                             Reglamento de la ley de
                           Contrataciones del Estado                                                           Contrataciones del Estado


de contrato y demás prestaciones inherentes a las Entidades participantes.          Públicas - PERÚ COMPRAS requerirá a cada Entidad participante en la Compra
                                                                                    Corporativa Obligatoria, que gestione la disponibilidad de créditos presupuestarios
Artículo 82.- Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo                   ante su respectiva Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, tomando
    Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, con el          como referencia el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecerán los bienes y servicios   Fiscal siguiente que el Poder Ejecutivo haya remitido al Congreso de la República,
que se contratarán mediante Compras Corporativas Obligatorias, así como las         de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78° de la Constitución Política, y
Entidades participantes y técnicas.                                                 que le remita dicha información.
    La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS es la Entidad encargada              Asimismo, las Entidades participantes no podrán efectuar modificación alguna en
de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo establecido      sus marcos presupuestales que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones
en el Decreto Legislativo N° 1018, y a sus normas de organización y funciones.      que se deriven de la suscripción y ejecución de los contratos que se celebren
    La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS se encargará de                   luego de efectuada la Compra Corporativa, salvo los casos de desabastecimiento
consolidar los requerimientos de las Entidades participantes, para cuyo efecto      inminente o situación de emergencia previstos en la normativa.
determinará el contenido, cantidad y oportunidad de remisión de la información
que deberán proporcionar las mismas.                                                Artículo 85.- Compras Corporativas Facultativas
    La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS se encuentra obligada                 Para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa,
a remitir información que, para el cumplimiento de sus funciones de supervisión,    se deberá elaborar un convenio que deberá ser suscrito por los funcionarios
le solicite el OSCE.                                                                competentes de todas las Entidades participantes, en el que se establezca el
                                                                                    objeto y alcances del mismo, las obligaciones y responsabilidades de las partes,
Artículo 83.- Entidades participantes y entidad técnica                             así como la designación de la Entidad encargada de la compra corporativa.
    Se consideran Entidades participantes aquellas que están obligadas a                La Entidad encargada de la Compra Corporativa tendrá a su cargo las
contratar los bienes y servicios contenidos en sus respectivos Planes Anuales       siguientes tareas:
de Contratación, mediante Compra Corporativa Obligatoria.
    Designadas las Entidades participantes, éstas tendrán la obligación de             a)	    Recibir los requerimientos de las Entidades participantes;
homogenizar y consolidar los requerimientos de todas sus unidades orgánicas y          b)	    Consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios,
remitirlas a la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS dentro del plazo                   así como determinar el valor referencial para cada proceso de selección
que ésta fije, bajo responsabilidad.                                                          a convocarse en forma conjunta;
    Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y          c)	    Efectuar todos aquellos actos previos y necesarios para conformar y
exclusivamente con los proveedores seleccionados, los bienes y/o servicios cuyo               aprobar el Expediente de Contratación;
requerimiento haya sido materia del proceso de Compra Corporativa Obligatoria.         d)	    Designar al o a los Comités Especiales que tendrán a su cargo los
Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que                        procesos de selección para las compras corporativas;
resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del       e)	    Aprobar las Bases;
o los procesos de selección, pagar al proveedor o proveedores seleccionados la         f)	    Resolver los recursos de apelación, en los casos que corresponda.
contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada, así
como los demás actos relacionados con la ejecución del contrato.                       El funcionamiento, competencia, obligaciones y demás atribuciones del Comité
    La Entidad Técnica de la Compra Corporativa es la que determina las             Especial son las previstas en la Ley y el presente Reglamento, teniendo a su cargo:
características homogenizadas de los bienes y servicios requeridos por las
Entidades participantes, teniendo como base la consolidación remitida por la           a)	    Elaborar las Bases, conforme al contenido del Expediente de
Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS.                                                   Contratación. En las Bases deberá distinguirse claramente el
                                                                                              requerimiento de cada Entidad participante del convenio, para los efectos
Artículo 84.- Sustento presupuestal                                                           de la suscripción y ejecución del contrato respectivo.
    En el caso que la consolidación y/o agregación de la cantidad total de             b)	    Una vez que quede consentido el otorgamiento de la Buena Pro, elevar el
requerimientos de bienes y/o servicios se realice durante un período fiscal, para             expediente al Titular de la Entidad encargada de la Compra Corporativa
la atención de requerimientos para el siguiente año fiscal, la Central de Compras             para su remisión a las Entidades participantes.



                                      160                                                                                  161
Reglamento de la Ley de                                                                  Reglamento de la ley de
                             Contrataciones del Estado                                                                Contrataciones del Estado


                                                                                              Las funciones de las Entidades participantes, de la Entidad encargada, así
    Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y             como las del Comité Especial que ésta designe, serán las establecidas en el
exclusivamente con los proveedores seleccionados los bienes y/o servicios cuyo            Artículo 85”.
requerimiento haya sido materia del proceso de Compra Corporativa, conforme al
procedimiento establecido en el presente Reglamento. Asimismo, se encuentran
obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la                                               CAPÍTULO IX
formalización del o los contratos que se deriven del o los procesos de selección,                                   SELECCIÓN POR ENCARGO
así como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestación
acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada.                                 Artículo 86.- Características del Proceso de Selección por Encargo
    Las Compras Corporativas no requieren de la modificación del Plan Anual de                Por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una
Contrataciones de las Entidades participantes, aunque debe indicarse que se               Entidad podrá encargar a otra Entidad pública o privada, nacional o internacional u
procederá a contratar mediante Compra Corporativa Facultativa, con expresa                organismos internacionales, mediante convenio interinstitucional, la realización del
mención de la Entidad encargada de la Compra Corporativa.                                 proceso de selección que aquélla requiera para la contratación de bienes, servicios
    La Entidad encargada de la Compra Corporativa y el o los Comités Especiales           y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del
que se designen para tal fin, deberán observar lo dispuesto en la Ley, el                 Encargo, el mismo que será aprobado por el Titular de la Entidad.
Reglamento y demás disposiciones complementarias.                                             La aprobación del Expediente de Contratación y de las Bases será competencia
    En caso que se desee complementar o incorporar requerimientos adicionales a           de la Entidad encargante.
los previstos en el convenio, las Entidades participantes podrán hacerlo mediante         Concordancias:	        LCE: Artículo 6º.
la suscripción de cláusulas adicionales.                                                  	                      RLCE: 8va. Disposición Complementaria Transitoria.
    El convenio permitirá la adhesión de cualquier otra Entidad siempre y cuando
esta se efectúe antes de la convocatoria.                                                 Artículo 87.- Encargo a una Entidad Pública
    Los contratos derivados de la Compra Corporativa, así como la información                 1.	 La Entidad pública encargada designará a un Comité Especial que,
referida a su ejecución deberán ser ingresados al SEACE, por cada una de las                        además de conducir el proceso de selección, elaborará las Bases,
Entidades participantes, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes                  las mismas que deben ser aprobadas por el funcionario responsable
a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda.                                 de la Entidad encargante. Una vez que ha quedado consentido o
                                                                                                    administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, deberá
                                                                                                    remitirse el expediente a la Entidad encargante para la suscripción
Artículo 85.A.- Otras compras corporativas18                                                        y ejecución del contrato respectivo. La designación, conformación y
     Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales                      funcionamiento del Comité Especial se sujetará a lo estipulado en este
y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del                   Reglamento, en lo que le sea aplicable.
Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios que se contratarán a través          2.	   En caso de presentarse recurso de apelación, el mismo será resuelto por
de compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la compra                           el Titular de la Entidad encargada o por el Tribunal, según corresponda.
corporativa, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsa-
bilidades de estas últimas.                                                               Artículo 88.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional
     Una copia del Informe técnico y legal que acompaña la Resolución del Titular             1.	 La Entidad encargada será seleccionada, mediante el proceso de
de la Entidad será remitida al Ministerio de Economía y Finanzas y al OSCE en                       selección que corresponda, teniendo en cuenta el objeto y la cuantía de
un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a su emisión.                                            la comisión, conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.
     Los bienes y servicios que se contraten a través de la compra corporativa                      La decisión de encargar la contratación corresponde al Titular de la
serán aquellos que sean necesarios para la ejecución de las políticas nacionales                    Entidad, siendo esta facultad indelegable.
y/o sectoriales que tengan a su cargo las Entidades del Gobierno Nacional.                    2.	 Las Entidades participantes deberán acreditar una experiencia de
                                                                                                    contratación pública o privada, no menor a dos (2) años en el mercado
                                                                                                    nacional o internacional, en bienes, servicios u obras, según corresponda
18 Artículo incluido de conformidad con el Decreto Supremo Nº 046-2011-EF, publicado el             al requerimiento de la Entidad encargante. Asimismo, deberán estar
25.MAR.2011.                                                                                        inscritas en el RNP y no encontrarse impedidas para contratar con el


                                         162                                                                                     163
Reglamento de la Ley de                                                                    Reglamento de la ley de
                             Contrataciones del Estado                                                                  Contrataciones del Estado


           Estado.                                                                                    y responsabilidades de cada una de las partes.
    3.	    La Entidad encargada celebrará un convenio con la Entidad encargante,               5.	    Los convenios contendrán los siguientes aspectos:
           el que deberá ser específico y concreto para cada proceso de contratación
           encargado. Cada convenio detallará las obligaciones y responsabilidades                    a)	El compromiso por parte del organismo internacional de que los
           de cada una de las partes. La solución de controversias derivadas del                          procesos se sujetarán a normas uniformes aplicables a nivel
           convenio se realizará por conciliación o arbitraje.                                            internacional y que cumplan los principios establecidos en la Ley de
    4.	    Los procesos de contratación que realicen las Entidades encargadas                             Contrataciones del Estado.
           se sujetarán a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. De                         b)	 El compromiso del organismo internacional de llevar a cabo procesos de
           interponerse un recurso de apelación, éste será resuelto por la Entidad                        capacitación en materia de compras al personal que la Entidad designe.
           encargante o por el Tribunal, según corresponda.                                           c)	 Obligación por parte de la Entidad de incluir las contrataciones en el
                                                                                                          Plan Anual de Contrataciones, registrar en el SEACE la convocatoria
    El OSCE establecerá mediante directiva un Convenio Modelo, que será                                   de los procesos de contratación que realice el organismo internacional
empleado obligatoriamente para realizar procesos por encargo a Entidades                                  encargado, el resultado de los mismos, los proveedores adjudicados,
Privadas nacionales o internacionales; así como otros requerimientos necesarios                           los montos y contratos celebrados.
y aspectos complementarios para la participación de las Entidades Privadas                            d)	Provisión de información periódica al Ministerio de Economía y
nacionales o internacionales en el proceso de selección por Encargo.19                                    Finanzas, Contraloría General de la República y al OSCE, respecto
                                                                                                          de la ejecución del encargo, sin perjuicio de aquella que sea solicitada
Artículo 89.- Encargo a Organismos Internacionales                                                        por estas entidades.
    1.	 Los convenios de encargo se aprueban para el caso de las Entidades
          del Gobierno Nacional, mediante resolución suprema refrendada por el
          Ministro del Sector correspondiente, y mediante Resolución del Titular
          en el caso de Organismos Constitucionalmente Autónomos.                                                            CAPÍTULO X
    	     En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, los convenios                                                  SUBASTA INVERSA
          se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Municipal,
          respectivamente.                                                                  Artículo 90.- Definición y aplicación
    2.	 Para adoptar la decisión de encargo y para designar el organismo                        La Subasta Inversa es la modalidad de selección por la cual una Entidad
          internacional se debe contar previamente con:                                     realiza la contratación de bienes y servicios comunes a través de una convocatoria
                                                                                            pública, y en la cual el postor ganador será aquel que oferte el menor precio por
           a) Informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus             los bienes o servicios objeto de la convocatoria. Esta modalidad de selección
              veces, sobre la disponibilidad de los recursos para el financiamiento         puede realizarse de manera presencial o electrónica.
              de la contratación objeto del encargo.                                            Se consideran bienes o servicios comunes, aquellos respecto de los cuales
           b) Informe de la Oficina de Administración, o la que haga sus veces,             existe más de un proveedor, tienen patrones de calidad y de desempeño
              sobre las ventajas y beneficios de la concertación del convenio.              objetivamente definidos por características o especificaciones usuales en el
                                                                                            mercado o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de
    3.	    Los organismos o instituciones internacionales con los cuales las                homogenización llevado a cabo al interior del Estado, de tal manera que el factor
           Entidades suscriban los referidos convenios deberán encontrarse                  diferenciador entre ellos lo constituye el precio al cual se transan.
           acreditadas en el Perú de acuerdo con las normas sobre la materia,                   El OSCE aprobará las fichas técnicas de los bienes y servicios transables
           debiendo presentar a la Entidad el documento correspondiente.                    que puedan contratarse bajo esta modalidad, observando las normas técnicas,
    4.	    La Entidad encargante celebrará un convenio con el organismo                     metrológicas y/o sanitarias, así como la normativa aplicable. Dichas fichas técnicas
           encargado, el que deberá ser específico y concreto para cada proceso             serán incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el
           de contratación encargado. Cada convenio detallará las obligaciones              SEACE, debiendo ser revisadas permanentemente por el OSCE, pudiendo ser
                                                                                            objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico legal.
                                                                                                La Subasta Inversa Presencial se realiza en acto público por medio de
19 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009.



                                          164                                                                                       165
Reglamento de la Ley de                                                                 Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                               Contrataciones del Estado


propuestas de precios escritos y lances verbales. La Subasta Inversa Electrónica        publicarse las Bases y, cuando corresponda, un resumen ejecutivo del estudio de
se realiza a través del SEACE.                                                          posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad de todos los actos
Concordancia:	          LCE: Artículo 15º.                                              desarrollados con posterioridad.
                                                                                           La descripción del objeto de la contratación deberá estar acompañada
Artículo 91.- Uso de la modalidad de Subasta Inversa                                    del código respectivo, de acuerdo a la clasificación adoptada por el Listado
     La contratación de un bien o servicio que se encuentra incluido en el Listado      correspondiente.
de Bienes y Servicios Comunes resulta obligatoria utilizando la modalidad de               La utilización de la modalidad de selección por Subasta Inversa no exime
Subasta Inversa, a partir de los treinta (30) días calendario desde la publicación de   a la Entidad del cumplimiento de las disposiciones referidas a las fases de
las fichas técnicas respectivas en el SEACE, siempre que dicho bien o servicio no       Programación y Actos Preparatorios y de Ejecución Contractual, salvo las
se encuentre incluido en el Catálogo de Convenios Marco, en cuyo caso deberá            particularidades expresamente señaladas en el presente Capítulo.
adquirirlo empleando tal modalidad. Antes del cumplimiento de dicho plazo, la           Concordancias:	         LCE: Artículos 24º y 26º.
utilización de la modalidad de Subasta Inversa es facultativa.                          	                       RLCE: Artículos 27º al 34º.
     Las Entidades podrán convocar un proceso de selección tradicional, en caso
de la existencia de condiciones más ventajosas que sean objetivas, demostrables         Artículo 93.- Presunción de cumplimiento
y sustanciales para la Entidad, para lo cual deberán obtener la autorización del            Se presume que los bienes y/o servicios ofertados cumplen con las
OSCE, antes de efectuar la contratación. En el caso que el valor referencial de         características exigidas en las fichas técnicas y con las condiciones previstas en
la contratación de bienes o servicios comunes corresponda a una Adjudicación            las Bases. Esta presunción no admite prueba en contrario.
de Menor Cuantía, será potestad de la Entidad utilizar la modalidad de Subasta
Inversa, en cuyo caso deberá realizarse de manera electrónica.                          Artículo 94.- Recurso de apelación
     En caso que, con anterioridad a la publicación de las fichas técnicas, las             Las discrepancias que surjan desde la convocatoria hasta la celebración del
Entidades hayan convocado un proceso de selección sobre los mismos bienes               contrato inclusive, podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación ante
y servicios, deberán continuar con dicho proceso. En caso que el proceso de             el Titular de la Entidad o el Tribunal, según corresponda, debiendo cumplirse los
selección convocado sea declarado desierto, la convocatoria ulterior deberá             requisitos y garantías establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
efectuarse por Subasta Inversa.                                                             El Titular de la Entidad o el Tribunal, deberán resolver dentro del término no
     Si un proceso de selección sujeto a la modalidad de Subasta Inversa es             mayor de diez (10) días hábiles de admitido el recurso, salvo que hubiese requerido
declarado desierto, la siguiente convocatoria se realizará bajo dicha modalidad,        información adicional, en cuyo caso deberá pronunciarse dentro del término de
salvo que se haya excluido la ficha técnica objeto del proceso, en cuyo caso la         quince (15) días hábiles.
contratación ulterior deberá efectuarse por un proceso de Adjudicación de Menor         Concordancias:	          LCE: Artículo 53º.
Cuantía no sujeto a esta modalidad.                                                     	                        RLCE: Artículos 104º al 126º.

Artículo 92.- Convocatoria y desarrollo del Proceso                                     Artículo 95.- Particularidades de la Subasta Inversa Presencial
   La conformación y actuación del Comité Especial se sujeta a las reglas                  Cualquiera sea el tipo de proceso de selección convocado, el registro de
previstas en el presente Reglamento, con las particularidades que se establezcan        participantes se realizará desde el día siguiente de publicada la convocatoria
en el presente Capítulo.                                                                en el SEACE, hasta un día (1) antes de la fecha prevista para el acto público de
   Las Bases deberán contener la convocatoria, la ficha técnica del bien o servicio     presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro.
requerido, la misma que se obtendrá del Listado de Bienes o Servicios Comunes              En el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, el plazo entre la
publicado en el SEACE, la proforma del contrato, los plazos, la forma, el lugar y las   convocatoria y la presentación de propuestas no será menor a ocho (8) días
demás condiciones para el cumplimiento de la prestación, siguiendo lo establecido       hábiles. En las Adjudicaciones Directas, dicho plazo no será menor a cinco (5)
en el artículo 26° de la Ley, en lo que resulte aplicable, entre otras condiciones      días hábiles. En esta modalidad de selección no se considerarán las etapas de
mínimas que establezca el OSCE a través de directivas.                                  consulta ni de observaciones a las Bases.
   La Subasta Inversa puede ser presencial o electrónica.                                  En el día, hora y lugar indicados se realizará el acto público para la presentación
   Cualquiera que sea el tipo de proceso de selección, la convocatoria será             de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, en presencia de Notario o
efectuada a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá          Juez de Paz si es que en la localidad no hubiera acceso al primero.



                                        166                                                                                     167
Reglamento de la Ley de                                                                  Reglamento de la ley de
                             Contrataciones del Estado                                                                Contrataciones del Estado


    Las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado             siguiente de publicada la convocatoria en el SEACE hasta la fecha y hora
debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple.               señaladas en el calendario para tales efectos y se efectuará a través del SEACE,
    Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o                 de acuerdo al procedimiento establecido por el OSCE.
apoderado. El representante legal acreditará tal condición con copia simple del               En los procesos de selección que correspondan a Licitaciones Públicas y
documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado,         Concursos Públicos, la etapa de registro de participantes, registro y presentación
será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que      de propuestas no podrá tener un plazo menor a ocho (8) días hábiles. En los
se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición de éste.            procesos de Adjudicaciones Directas, dicho plazo no podrá ser menor a cinco (5)
    En ambos casos, en la carta poder debe establecerse la representación                 días hábiles. En los procesos de selección de Adjudicaciones de Menor cuantía,
para formular propuestas, efectuar lances y para ejercer todos los demás actos            el plazo no podrá ser menor a dos (2) días hábiles.
inherentes a la Subasta Inversa durante el acto público.                                      La apertura de propuestas y período de lances se realizará a través del SEACE,
    El Comité Especial llamará a todos los participantes en el orden en que se hubieren   de acuerdo al procedimiento establecido por el OSCE.
inscrito, con la finalidad que presenten sus dos (2) sobres, de los cuales el primero,        Una vez culminada la etapa de apertura de propuestas y período de lances, el
denominado sobre de habilitación, contendrá la documentación que acredite que el          sistema registrará los resultados y el orden de prelación de los postores, generando
postor se encuentra habilitado para participar en el proceso de selección y cumple        y publicando el acta electrónica con el detalle del desarrollo de dicha etapa.
con el objeto de la contratación, y el segundo su propuesta económica.                        El Comité Especial verificará que el postor que haya obtenido el primer lugar en
    Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida el día de su otorgamiento,        el orden de prelación, haya presentado la documentación exigida por las Bases;
si otorgada la Buena Pro del proceso o del ítem, de ser el caso, ningún postor hubiera    en caso contrario procederá a descalificarlo, y evaluará la documentación del
dejado constar en el acta su intención de impugnar el proceso.                            siguiente postor en estricto orden de prelación, y así de manera sucesiva. Para
    En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de            otorgar la Buena Pro, el Comité Especial verificará que por lo menos haya dos (2)
sorteo en el mismo acto.                                                                  propuestas válidas, caso contrario el proceso se declarará desierto.
    Para otorgar la Buena Pro, el Comité Especial verificará que por lo menos haya            Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida, si dentro de los ocho
dos (2) propuestas válidas, caso contrario el proceso se declarará desierto.              (8) días hábiles siguientes de la publicación en el SEACE del acta de otorgamiento
    El recurso de apelación contra los actos producidos durante el acto público de        de la Buena Pro, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, o de
presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, y contra los             cinco (5) días en el caso de Adjudicaciones Directas o Adjudicaciones de Menor
actos que afecten su validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los       Cuantía, no se ha interpuesto recurso de apelación.
ocho (8) días hábiles siguientes de dicho acto público, en el caso de Licitaciones            En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de
Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes de dicho acto          sorteo en el mismo acto.
público en el caso de Adjudicaciones Directas.                                                El recurso de apelación contra los actos que se produzcan desde la
    En el caso de procesos de selección según relación de ítems, el plazo indicado        convocatoria hasta el otorgamiento de la Buena Pro y contra los actos que afecten
en el párrafo anterior se contará a partir de la culminación del acto público de          su validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los ocho (8) días
otorgamiento de la Buena Pro de la totalidad de los ítems.                                hábiles siguientes de la publicación en el SEACE del acta de otorgamiento de
    Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de             la Buena Pro, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco
apelación deberá interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de           (5) días hábiles siguientes de dicho acto público en el caso de Adjudicaciones
haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, en el caso de                 Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.
Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes               Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de
en el caso de Adjudicaciones Directas.                                                    apelación deberá interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de
                                                                                          haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, en el caso de
Artículo 96.- Particularidades de la Subasta Inversa Electrónica                          Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes en
   La convocatoria, el registro de participantes, el registro y presentación de           el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.
propuestas, la apertura de propuestas y el periodo de lances, así como el
otorgamiento de la buena pro se efectuarán y difundirán a través del SEACE.
   Cualquiera sea el tipo de proceso de selección convocado, el registro de
participantes, registro y presentación de propuestas se realizará desde el día                                              CAPÍTULO XI



                                         168                                                                                     169
Reglamento de la Ley de                                                                    Reglamento de la ley de
                              Contrataciones del Estado                                                                  Contrataciones del Estado


                                 CONVENIOS MARCO                                               1.	  Los Convenios Marco para la contratación de bienes y servicios serán
                                                                                                    iniciados por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS de oficio o a
Artículo 97.- Definición y aplicación                                                               sugerencia de una o más Entidades, o de los gremios legalmente constituidos,
    El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores              previa evaluación de su factibilidad, oportunidad, utilidad y conveniencia.
con los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que requieran y que         2.	 Los Convenios Marco se desarrollarán a través de las fases de actos
son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco.                                 preparatorios, de selección, de catalogación y de ejecución contractual,
    La definición de los bienes y servicios a contratar mediante esta modalidad,                    rigiéndose por lo previsto en el presente Capítulo y en la Directiva
la conducción de los procesos de selección, la suscripción de los acuerdos                          correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en
correspondientes y la administración de los Convenios Marco, estarán a cargo                        el presente Reglamento.
de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS.                                              3.	 Las fases de actos preparatorios, de selección y catalogación serán conducidas
    El Catálogo Electrónico de Convenios Marco está a cargo del OSCE.                               por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la de ejecución
Es publicado y difundido a través del SEACE y contiene las fichas con las                           contractual por cada Entidad.
características de los bienes y servicios en las que son ofertados bajo la modalidad           4.	 El desarrollo de las fases de selección y de ejecución contractual de los
de Convenio Marco. Dichas fichas incluyen los proveedores adjudicatarios, precios,                  Convenios Marco será publicado y difundido a través del SEACE.
lugares de entrega y demás condiciones de la contratación.                                     5.	 Cada Convenio Marco se regirá en orden de prelación por las Bases
    La contratación de un bien o servicio utilizando el Catálogo Electrónico de                     Integradas, los términos del Acuerdo de Convenio Marco suscrito y la
Convenios Marco resulta obligatoria desde el día siguiente a la publicación de las                  correspondiente orden de compra o de servicio.
fichas respectivas en el SEACE, excepto en las áreas geográficas que no cuentan                6. 	 La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS no asumirá
con cobertura ofertada por los proveedores incorporados al Catálogo Electrónico,                    responsabilidad alguna en caso que un determinado bien o servicio incluido
en cuyo caso deberá solicitar al OSCE la autorización para contratar sin sujetarse                  en el Catálogo no sea objeto de contratación por parte de las Entidades, ni
a los alcances del citado Catálogo. Las Entidades domiciliadas en dichas áreas                      por la falta de pago al proveedor adjudicatario por parte de las Entidades.
geográficas autorizadas a no utilizar el Catálogo Electrónico, deberán programar               7. 	 Los proveedores adjudicatarios deberán mantener las condiciones ofertadas
sus necesidades y realizar el proceso de selección que corresponda de acuerdo                       en virtud a las cuales suscribieron el respectivo Acuerdo de Convenio Marco;
a la normativa general.                                                                             no obstante, tienen la posibilidad de registrar o proponer mejoras a dichas
    En las Bases se podrá establecer montos de transacción mínimos a partir de                      condiciones, de acuerdo al procedimiento que señale la Directiva de Convenio
los cuales los proveedores deberán atender a las Entidades.                                         Marco.
    Las Entidades podrán emplear otro mecanismo de contratación, en caso de                    8. 	 Los proveedores adjudicatarios podrán solicitar a la Central de Compras
la existencia de condiciones más ventajosas que sean objetivas, demostrables                        Públicas - PERU COMPRAS el reajuste de sus precios en un determinado
y sustanciales para la Entidad, para lo cual deberán obtener la autorización del                    Convenio Marco cuando tal posibilidad esté contemplada expresamente en
OSCE antes de efectuar la contratación.                                                             las Bases y según los criterios establecidos en ellas.
    En caso que, con anterioridad a la publicación de las fichas, las Entidades hayan          9.	 Las Entidades tienen la obligación de registrar en el SEACE las órdenes
convocado un proceso de selección sobre los mismos bienes y servicios, deberán                      de compra o de servicio que se hubieran generado en el empleo de esta
continuar con dicho proceso. En caso que el proceso de selección convocado sea                      modalidad.21
declarado nulo por vicios en los actos preparatorios, o sea declarado desierto, la
contratación ulterior deberá efectuarse por Convenio Marco.20                              Artículo 99.- Reglas especiales del proceso de selección
Concordancia:	           LCE: Artículo 15º.                                                   El desarrollo de la fase de selección se realizará a través de una Licitación
                                                                                           Pública o Concurso Público que contendrá las siguientes reglas especiales:
Artículo 98.- Reglas para la realización y ejecución de los Convenios Marco
    La realización y ejecución de los Convenios Marco se sujetarán a las siguien-              1.	    La elaboración de las Bases y desarrollo del proceso de selección para
tes reglas:                                                                                           la generación de un Convenio Marco estará a cargo de la dependencia
                                                                                                      u órgano especializado de la Central de Compras Públicas - PERU


20  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010.   21  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010.



                                           170                                                                                        171
Reglamento de la Ley de                                                                    Reglamento de la ley de
                              Contrataciones del Estado                                                                  Contrataciones del Estado


           COMPRAS.                                                                           Si el Catálogo contiene el bien o servicio con las condiciones requeridas y la
    2.	    La absolución de consultas y de observaciones se efectuará en un                Entidad se encuentra dentro del alcance geográfico de aplicación del Convenio
           plazo máximo de diez (10) días hábiles en cada caso, contados desde             Marco, el órgano encargado de las contrataciones, estará obligado a contratarlos
           el vencimiento del plazo para su recepción.                                     de los proveedores adjudicatarios, previa verificación de la disponibilidad de
    3.	    Los observantes tienen la opción de que las Bases y los actuados del            recursos de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Convenio Marco.
           proceso sean elevados al OSCE, siendo de aplicación lo dispuesto en                Como excepción, y previa aprobación por escrito del OSCE, las Entidades
           el artículo 58°.                                                                que no tengan acceso a Internet en su localidad no se encuentran obligadas
    4.	    Los proveedores están facultados a presentar más de una propuesta               a contratar a través de Convenio Marco, debiendo emplear el mecanismo de
           para cada ítem del proceso de selección, siempre que las Bases así lo           contratación que corresponda.
           hayan previsto y de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Convenio              La contratación a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco puede
           Marco.                                                                          realizarse de acuerdo a los requerimientos periódicos de cada Entidad, sin que
    5.	    Las etapas de presentación, calificación y evaluación de propuestas             dichas operaciones sean consideradas como fraccionamiento.23
           y otorgamiento de la buena pro, se sujetan a las reglas especiales
           señaladas en la Directiva de Convenio Marco y las Bases de cada                 Artículo 101.- Responsabilidad del pago
           proceso de selección.                                                               Las Entidades que contraten a través de la modalidad de selección de Convenio
    6.	    La Buena Pro será otorgada a los proveedores que cumplan con las                Marco son responsables del pago al proveedor adjudicatario, el mismo que se
           condiciones indicadas en las respectivas Bases.                                 debe hacer efectivo en el plazo máximo de veinte (20) días calendario de otorgada
    7.	    Una vez que quede consentida la adjudicación de la Buena Pro, los               la conformidad de las prestaciones, no existiendo responsabilidad de la Central
           proveedores adjudicatarios procederán a suscribir el correspondiente            de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.
           Acuerdo de Convenio Marco, mediante el cual éstos sólo adquieren                    Un proveedor adjudicatario podrá abstenerse de recibir las órdenes de compra
           el derecho de incluir sus productos en el Catálogo Electrónico de               o de servicio, cuando la Entidad tenga retraso en el pago de deudas derivadas
           Convenios Marco.                                                                de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor.
    8.	    Las controversias que surjan en la selección darán lugar a la interposición         En las contrataciones derivadas de la utilización del Catálogo Electrónico de
           del recurso de apelación ante el Tribunal, según las disposiciones              Convenio Marco, no es posible disponer la entrega de adelantos.24
           contenidas en el presente Reglamento.
    9.	    Cuando no exista más de un (1) proveedor que oferten cobertura                  Artículo 102.- Vigencia y renovación del Convenio Marco
           en determinada área geográfica, previo informe que así lo justifique,                El plazo de vigencia de cada Convenio Marco será especificado en las Bases del
           será necesario realizar una convocatoria adicional del proceso de               proceso, no pudiendo ser mayor a un (1) año, y podrá ser renovado de forma sucesiva
           selección, aplicable a las áreas geográficas comprometidas, sin afectar         por periodos menores o iguales, siempre que dichos períodos en conjunto, incluyendo
           la continuación del proceso original, la suscripción de los acuerdos, la        el plazo original, no excedan los (3) años.
           catalogación de los ítems adjudicados y la obligatoriedad de contratar               En caso se decida renovar la vigencia de un Convenio Marco, se deberá implementar
           a través del Catálogo Electrónico.                                              un procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Catálogo Electrónico
    10.	   Las controversias que surjan durante la ejecución contractual involucran        vigente, siendo que dicha incorporación debe hacerse efectiva antes de la entrada en
           únicamente a la Entidad contratante y al proveedor adjudicatario, y se          vigencia de la renovación.
           resolverán mediante conciliación y/o arbitraje.22                                    Sin embargo, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS podrá revisar
                                                                                           los términos de un determinado Convenio con la finalidad de obtener condiciones más
Artículo 100.- Contratación de bienes y servicios por Convenio Marco                       convenientes, pudiendo darlo por finalizado anticipadamente en caso las condiciones
   Cuando el área usuaria requiera la contratación de un bien o servicio deberá            ofertadas no sean las más beneficiosas.
consultar el Catálogo Electrónico de Convenios Marco y verificar si la Entidad                  La facultad de disponer la renovación o la revisión del Convenio corresponde a la
se encuentra dentro del alcance geográfico de aplicación del Convenio Marco                Central de Compras Públicas - PERUCOMPRAS, de acuerdo a lo que establezca la
comprometido.
                                                                                           23  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010.
22  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010.   24  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010.



                                           172                                                                                        173
Reglamento de la Ley de                                                                   Reglamento de la ley de
                              Contrataciones del Estado                                                                 Contrataciones del Estado


Directiva de Convenio Marco que apruebe el OSCE.25                                         será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad. En caso que el valor referencial
                                                                                           del proceso de selección sea igual o superior a seiscientas Unidades Impositivas
                                                                                           Tributarias (600 UIT), el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el
Artículo 103.- Causales de exclusión de las fichas o del Proveedor del                     Tribunal. En los procesos de selección según relación de ítems, el valor referencial
Catálogo Electrónico de Convenios Marco                                                    total del proceso determinará ante quién se presentará el recurso de apelación.
   Las fichas de Convenio Marco serán excluidas del Catálogo Electrónico de                    Con independencia del valor referencial del proceso de selección, los actos
Convenios Marco en los siguientes casos:                                                   emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen
                                                                                           el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal.
    1.	    Vencimiento del plazo de vigencia del Acuerdo de Convenio Marco.                    En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la
    2.	    Solicitud justificada del proveedor adjudicatario, aprobada por la Central      Ley, el Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que
           de Compras Públicas - PERU COMPRAS.                                             surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren
    3.	    Efecto de la revisión del Convenio Marco.                                       bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman
    4.	    Incumplimiento injustificado del proveedor adjudicatario de sus obliga-         compromisos en materia de contratación pública.
           ciones contractuales derivadas de órdenes de compra o de servicios,             Concordancia:	           LCE: Artículo 53º,
           según corresponda, que dé lugar a la resolución del contrato de manera          	                        Décimo Tercera
           consentida o arbitralmente firme.                                               	                        Disposición Complementaria Final.
                                                                                           	
    Un proveedor será excluido del Catálogo Electrónico de Convenios Marco en              Artículo 105.- Actos impugnables
los siguientes casos:                                                                          Son impugnables:

    1.	    Esté impedido para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto             1.	   Los actos dictados por el Comité Especial o el órgano encargado de las
           en el artículo 10º de la Ley;                                                             contrataciones, según corresponda, durante el desarrollo del proceso
    2.	    Esté inhabilitado temporal o definitivamente para contratar con el Estado;                de selección.
           o;                                                                                  2.	   Los actos expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta
    3.	    No cuente con inscripción vigente en el RNP.                                              antes de la celebración del contrato.
                                                                                               3.	   Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuación
   En estos casos, la exclusión se refiere a todos los Convenios Marco vigentes                      del proceso de selección, distintos de aquellos que resuelven recursos
con el proveedor adjudicatario.26                                                                    de apelación, tales como nulidad de oficio, cancelación u otros.

                                                                                           Artículo 106.- Actos no impugnables
                                                                                              No son impugnables:
                        CAPÍTULO XII
 SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN                                     1.	   Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante,
                                                                                                     destinadas a organizar la realización de procesos de selección.
Artículo 104°.- Recurso de apelación                                                           2.	   Las Bases del proceso de selección y/o su integración.
   Mediante recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el                     3.	   Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de
desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos                   selección en el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes.
antes de la celebración del contrato.                                                          4.	   Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección.
   En aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las
seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), el recurso de apelación se         Artículo 107.- Plazos de la interposición del recurso de apelación
presenta ante la Entidad que convocó el proceso de selección que se impugna, y                 La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados
                                                                                           con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles
                                                                                           siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. En el caso de Adjudicaciones Directas
25  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010.   y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles.
26  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010.       La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe


                                           174                                                                                      175
Reglamento de la Ley de                                                              Reglamento de la ley de
                              Contrataciones del Estado                                                            Contrataciones del Estado


interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado                   promesa formal de consorcio.
conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de Adjudicaciones Directas         9.	 Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera, y
y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles.                10.	 Autorización de abogado, sólo en los casos de Licitaciones Públicas,
    Los plazos indicados resultan aplicables a todo recurso de apelación, sea que               Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas Públicas, y siempre que
se interponga ante la Entidad o ante el Tribunal, según corresponda.                            la defensa sea cautiva.

Artículo 108.- Efectos de la interposición del recurso de apelación                     Artículo 110.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelación
    La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección. Si el      Independientemente que sea interpuesto ante la Entidad o ante el Tribunal, el
proceso de selección fue convocado por ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos, la      trámite de admisibilidad del recurso de apelación es el siguiente:
suspensión afectará únicamente al ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado.
    Son nulos los actos expedidos con infracción de lo establecido en el párrafo           1.	  El análisis referido a la conformidad de los requisitos de admisibilidad
precedente.                                                                                     se realiza en un solo acto, al momento de la presentación del recurso
    Tanto la Entidad como el Tribunal, según corresponda, deben informar en la                  de apelación, por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad,
ficha del proceso de selección obrante en el SEACE la interposición del recurso de              por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Desconcentradas del
apelación, el mismo día de su interposición.                                                    OSCE, según corresponda.
Concordancia:	            LCE: Artículo 54º.                                               2.	 El recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o
                                                                                                contra los actos dictados con anterioridad a ella que sea presentado
Artículo 109.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación                             antes de haberse efectuado el otorgamiento de la Buena Pro, será
   El recurso de apelación, sea presentado ante la Entidad o ante el Tribunal,                  rechazado de plano, sin mayor trámite, por la Unidad de Trámite
deberá cumplir con los siguientes requisitos:                                                   Documentario de la Entidad por la Mesa de Partes del Tribunal o las
    1.	   Ser presentado ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o                 Oficinas Desconcentradas del OSCE, según corresponda, con la simple
          Mesa de Partes del Tribunal, conforme a lo indicado en el artículo 105°.              verificación en el SEACE de la fecha programada para el otorgamiento
          En el caso de las Entidades domiciliadas fuera de Lima, el recurso de                 de la Buena Pro.
          apelación dirigido al Tribunal podrá ser presentado ante las oficinas            3. 	 El requisito de admisibilidad indicado en el inciso 8) del artículo
          desconcentradas del OSCE, el que lo derivará a la Mesa de Partes del                  precedente debe ser consignado obligatoriamente en el primer escrito
          Tribunal al día siguiente de su recepción.                                            que se presente; de lo contrario, el recurso será rechazado de plano,
    2.	 Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y                           sin mayor trámite, por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad,
          número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón                   por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Desconcentradas del
          social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará                    OSCE, según corresponda.
          la documentación que acredite tal representación. Tratándose de                  4.	  La omisión de los requisitos señalados en los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6),
          consorcios, el representante común debe interponer el recurso de                      7), 9) y 10) del artículo precedente deberá ser subsanada por el apelante
          apelación a nombre de todos los consorciados, acreditando sus                         dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la presentación
          facultades de representación mediante la presentación de copia simple                 del recurso de apelación. El plazo otorgado para la subsanación
          de la promesa formal de consorcio.                                                    suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación.
    3.	 Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia.                  5.	 Transcurrido el plazo a que se contrae el inciso anterior sin que
    4.	   El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que               se hubiese subsanado la omisión, el recurso de apelación se
          se solicita.                                                                          considerará automáticamente como no presentado, sin necesidad de
    5.	 Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio.                          pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondrán a disposición del
    6.	 Las pruebas instrumentales pertinentes.                                                 apelante para que los recabe en la Unidad de Trámite Documentario
    7.	 La garantía, conforme a lo señalado en el artículo 112°.27                              de la Entidad, en la Mesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas
    8.	 La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios                 Desconcentradas del OSCE, según corresponda.
          bastará la firma del representante común señalado como tal en la                 6.	  Si la Entidad advirtiera, dentro de los tres (3) días hábiles de admitido el
                                                                                                recurso de apelación, que el impugnante omitió alguno de los requisitos
27  Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009.



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Reglamento de la Ley de                                                                  Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                                Contrataciones del Estado


          de admisibilidad detallados en el inciso 4) del presente artículo, y ello no   consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que
          fue advertido por su Unidad de Trámite Documentario, deberá emplazarlo         periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
          inmediatamente a fin de que realice la subsanación correspondiente,                Así también, la garantía podrá consistir en un depósito en la cuenta bancaria
          otorgándole un plazo máximo de dos (2) días hábiles, sin que el mismo          de la Entidad o del OSCE, según corresponda.
          suspenda el plazo para la resolución del recurso. Transcurrido el plazo            En caso el recurso de apelación se presente ante la Entidad, la garantía deberá
          señalado sin que se realice la subsanación, el recurso se tendrá por no        tener un plazo mínimo de vigencia de veinte días (20) calendario; de presentarse
          presentado.                                                                    ante el Tribunal, la garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta
                                                                                         (30) días calendario; debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el
Artículo 111.- Improcedencia del recurso de apelación                                    momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante
   El recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal será            realizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el supuesto que la garantía
declarado improcedente cuando:                                                           no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, se
                                                                                         considerará el recurso como no presentado.
   1.	    La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia
          para resolverlo.                                                               Artículo 113.- Recurso de apelación ante la Entidad
   2.	    Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables,                 El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la facultad de
          conforme a lo señalado en el artículo 106°.                                    resolver los recursos de apelación, sin que en ningún caso dicha delegación
   3.	    Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el artículo 107°.                  pueda recaer en los miembros del Comité Especial o en el órgano encargado de
   4.	    El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.            las contrataciones de la Entidad, según corresponda.
   5.	    El impugnante se encuentre impedido para participar en los procesos de             La tramitación del recurso de apelación presentado ante la Entidad se sujetará
          selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 10° de la Ley.     al siguiente procedimiento:
   6.	    El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer                     1.	 La presentación de los recursos de apelación deberá registrarse en el
          actos civiles.                                                                            SEACE el mismo día de haber sido interpuestos.
   7.	    El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto                 2.	 De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto
          objeto de cuestionamiento.                                                                de un mismo proceso o ítem, la Entidad podrá acumularlos a fin de
   8.	    Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro.                                    resolverlos de manera conjunta, siempre que los mismos guarden
   9.	    No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y                      conexión. El plazo de resolución de dichos recursos acumulados será
          el petitorio del mismo.                                                                   el plazo del último recurso interpuesto o subsanado.
   	                                                                                          3.	   La Entidad correrá traslado de la apelación a los postores que pudiesen
Artículo 112.- Garantía por interposición de recurso de apelación                                   resultar afectados con la resolución del recurso, dentro del plazo de dos
   La garantía que respalda la interposición del recurso de apelación, de                           (2) días hábiles contados desde la presentación del recurso o desde la
conformidad con el artículo 53° de la Ley, deberá otorgarse a favor de la Entidad                   subsanación de las omisiones advertidas en la presentación del mismo,
o del OSCE, según corresponda, por una suma equivalente al tres por ciento                          según corresponda.
(3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado. En los procesos                4. 	 El postor o postores emplazados podrán absolver el traslado del recurso
de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto                     interpuesto en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. La Entidad
de la garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del                   deberá resolver con la absolución del traslado o sin ella.
respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete.                                                    	 Al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnante o los postores
   En ningún caso, la garantía será menor al cincuenta por ciento (50%) de la                       podrán solicitar el uso de la palabra, lo cual deberá efectuarse dentro
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.                                                         de los tres (3) días hábiles siguientes de culminado el plazo para la
   La garantía deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización                    absolución del traslado del recurso de apelación.
automática en el país al solo requerimiento de la Entidad o del OSCE, según                   5.	 La Entidad resolverá la apelación y notificará su decisión a través del
corresponda, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas                        SEACE, en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles, contados
que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de                        desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar                            omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo.



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Reglamento de la Ley de                                                                 Reglamento de la ley de
                           Contrataciones del Estado                                                               Contrataciones del Estado


      	 A efectos de resolver el recurso de apelación, el Titular de la Entidad,                 o demás normas conexas o complementarias, declarará fundado el
        o en quien se haya delegado dicha facultad, deberá contar con un                         recurso de apelación y revocará el acto objeto de impugnación.
        informe técnico legal sobre la impugnación, emitido por las áreas                 	      Si el acto o actos impugnados están directamente vinculados a la
        correspondientes de la Entidad. Dicho informe no podrá ser emitido por                   evaluación de las propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, deberá,
        el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones de la                     de contar con la información suficiente, efectuar el análisis pertinente
        Entidad, según sea el caso.                                                              sobre el fondo del asunto y otorgar la Buena Pro a quien corresponda.
   6.	 El impugnante deberá asumir que su recurso de apelación ha sido                    3.	    Cuando, en virtud del recurso interpuesto, se verifique la existencia
        desestimado, operando la denegatoria ficta, cuando la Entidad no                         de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan
        resuelva y notifique su resolución dentro del plazo de doce (12) días                    normas legales, que contengan un imposible jurídico o prescindan de
        hábiles siguientes a la presentación o subsanación del recurso de                        las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por
        apelación, a efectos de la interposición de la demanda contencioso                       la normatividad aplicable, el Titular de la Entidad declarará de oficio
        administrativa.                                                                          la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se
   7.	 Es procedente el desistimiento del recurso de apelación mediante                          retrotraerá el proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que
        escrito con firma legalizada ante el fedatario de la Entidad, Notario o                  resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso.
        Juez de Paz, según sea el caso. El desistimiento es aceptado mediante             4.	    Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales
        resolución y pone fin al procedimiento administrativo, salvo cuando                      establecidas en el artículo 111°, la Entidad lo declarará improcedente.
        comprometa el interés público.
   	    En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la         Artículo 115.- Agotamiento de la vía administrativa
        garantía, de conformidad con el literal c) del numeral 51.2 del artículo          La resolución de la Entidad que resuelve el recurso de apelación o la
        51° de la Ley.                                                                 denegatoria ficta, de no emitir y notificar su decisión dentro del plazo respectivo,
Concordancia:	        LCE: Artículo 53º.                                               agotan la vía administrativa.
                                                                                          La omisión de resolver y notificar el recurso de apelación dentro del plazo
Artículo 114.- Contenido de la resolución de la Entidad                                establecido genera la responsabilidad funcional del Titular de la Entidad y del
   El acto expedido por la Entidad que resuelve el recurso de apelación deberá         funcionario a quien se hubiese delegado la función de resolver.
consignar como mínimo lo siguiente:                                                    Concordancia:	         LCE: Artículo 55º.

   1.	    Los antecedentes del proceso en que se desarrolla la impugnación.            Artículo 116.- Recurso de apelación ante el Tribunal
   2.	    La determinación de los puntos controvertidos planteados por el impugnante      El Tribunal tramita el recurso de apelación conforme a las siguientes reglas:
          mediante su recurso y por los demás postores intervinientes en el
          procedimiento.                                                                  1.	    De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto
   3.	    El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos.              de un mismo proceso o ítem, independientemente del acto impugnado,
   4. 	   La decisión respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso             el Tribunal procederá a acumularlos a fin de resolverlos de manera
          de apelación y de la absolución de los demás postores intervinientes en el             conjunta, salvo que por razones debidamente fundamentadas decida
          procedimiento, conforme a los puntos controvertidos.                                   lo contrario.
   	                                                                                      2.	    Admitido el recurso el Tribunal correrá traslado, en el plazo no mayor
   Al ejercer su potestad resolutiva, la Entidad deberá resolver de una de las                   de dos (2) días hábiles, a la Entidad que emitió el acto que se impugna,
siguientes formas:                                                                               requiriéndole la remisión del Expediente de Contratación completo. La
                                                                                                 Entidad deberá notificar con el decreto que admite a trámite el recurso
   1.	    De considerar que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al presente                    de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran
          Reglamento, a las Bases y demás normas conexas o complementarias,                      verse afectados con la resolución del Tribunal.
          declarará infundado el recurso de apelación.                                    3.	    Dentro del plazo de tres (3) días hábiles, la Entidad está obligada
   2.	    Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o                       a remitir al Tribunal el Expediente de Contratación completo
          interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases                correspondiente al proceso de selección, que deberá incluir las



                                       180                                                                                    181
Reglamento de la Ley de                                                                  Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                                Contrataciones del Estado


          propuestas de todos los postores, incluyendo, además, como recaudo             el Tribunal al momento de resolver, valorándose conjuntamente con los demás
          del mismo, un informe técnico legal sobre la impugnación, en el cual           actuados que obren en el expediente.
          se indique expresamente la posición de la Entidad respecto de los              Concordancia:	        LCE: Artículo 53º.
          fundamentos del recurso interpuesto. Simultáneamente, la Entidad
          deberá remitir la documentación que acredite la notificación del decreto       Artículo 117.- Uso de la palabra
          que admite a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores                El Tribunal podrá conceder a las partes el uso de la palabra a efectos de
          distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución         sustentar su derecho, cuando sea solicitada por ellas, sólo hasta antes que el
          del Tribunal.                                                                  Tribunal declare que el expediente está listo para resolver, sin perjuicio que sea
    	     El incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Entidad               requerido de oficio a consideración del Tribunal. Para tal efecto el Tribunal señalará
          será comunicada al Órgano de Control Institucional de ésta y/o a               día y hora para la realización de la respectiva audiencia pública. En este caso,
          la Contraloría General de la República y generará responsabilidad              el plazo de evaluación del expediente queda prorrogado hasta el día en que se
          funcional en el Titular de la Entidad.                                         realice la correspondiente audiencia pública.
    4.	   Remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal, con o
          sin la absolución del postor o postores que resulten afectados, ésta           Artículo 118.- Contenido de la resolución del Tribunal
          tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para evaluar la documentación            La resolución expedida por el Tribunal que se pronuncia sobre el recurso de
          obrante en el expediente y, de ser el caso, para declarar que está listo       apelación deberá consignar como mínimo lo siguiente:
          para resolver.
    	     El Tribunal, de considerarlo pertinente puede, por única vez, solicitar           1.	   Los antecedentes del proceso en que se desarrolla la impugnación.
          información adicional a la Entidad, al impugnante y a terceros a fin de           2.	   La determinación de los puntos controvertidos planteados por el
          recaudar la documentación necesaria para mejor resolver, quedando                       impugnante mediante su recurso y por los demás postores intervinientes
          prorrogado el plazo de evaluación al que se alude en el párrafo                         en el procedimiento de impugnación.
          precedente por el término necesario, el que no podrá exceder de quince            3.	   El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos
          (15) días hábiles. En caso de haberse concedido, de oficio o a pedido de                propuestos.
          parte, el uso de la palabra para los informes orales, el requerimiento de         4.	   El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio
          información adicional podrá efectuarse luego de realizada la respectiva                 del recurso de apelación y de la absolución de los demás postores
          audiencia pública.                                                                      intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos.
    5.	   El Tribunal resolverá y notificará su resolución a través del SEACE dentro
          del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de emisión        Artículo 119.- Alcances de la resolución
          del decreto que declare que el expediente está listo para resolver.               Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las
                                                                                         siguientes formas:
   Cuando la impugnación así lo exija, para efectos de su resolución, el Tribunal
podrá formular requerimiento de información a las Entidades o personas                      1.	   En caso el Tribunal considere que el acto impugnado se ajusta a la Ley,
naturales o jurídicas que estime necesarios, sean o no partes en el procedimiento                 al presente Reglamento, a las Bases del proceso de selección y demás
impugnativo.                                                                                      normas conexas o complementarias, declarará infundado el recurso de
   Todas las Entidades y las personas naturales o jurídicas que hayan sido                        apelación y confirmará el acto objeto del mismo.
requeridas para los efectos a que se contrae el párrafo anterior están obligadas a          2.	   Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o
remitir la información solicitada por el Tribunal en el plazo que se les otorgue, bajo            interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases
responsabilidad. La oposición u omisión al cumplimiento del mandato requerido                     del proceso de selección o demás normas conexas o complementarias,
supondrá, sin excepción alguna, una infracción del deber de colaboración con la                   el Tribunal declarará fundado el recurso de apelación y revocará el acto
Administración que, en el caso de las Entidades, se pondrá en conocimiento de                     impugnado.
su Órgano de Control Institucional para la adopción de las medidas a que hubiere            3.	   Si el impugnante ha cuestionado actos directamente vinculados a la
lugar. Tratándose de las demás personas naturales o jurídicas, o del postor                       evaluación de las propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, el
adjudicatario de la Buena Pro, el incumplimiento del mandato será apreciado por                   Tribunal, además, evaluará si cuenta con la información suficiente



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Reglamento de la Ley de                                                                 Reglamento de la ley de
                              Contrataciones del Estado                                                               Contrataciones del Estado


          para efectuar el análisis sobre el fondo del asunto. De contar con dicha
          información, el Tribunal otorgará la Buena Pro a quien corresponda,            Artículo 123.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal
          siendo improcedente cualquier impugnación administrativa contra dicha              La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin
          decisión.                                                                      calificarla y bajo sus términos.
   4.	    Cuando, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, se verifique                Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolución del Tribunal, éste
          la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que                 dictará las medidas pertinentes para su debida ejecución, comunicando tal hecho al
          contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico               Órgano de Control Institucional de aquella y/o a la Contraloría General de la República,
          o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la                sin perjuicio del requerimiento al Titular de la Entidad para que se imponga al o a los
          forma prescrita por la normatividad aplicable, declarará la nulidad de         responsables las sanciones previstas en el artículo 46° de la Ley. De ser el caso, se
          los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el          denunciará a los infractores según lo tipificado en el Código Penal.
          proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante
          pronunciarse sobre el petitorio del recurso.                                   Artículo 124.- Precedentes de Observancia Obligatoria
   5.	    Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales                   Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta
          establecidas en el artículo 111°, el Tribunal lo declarará improcedente.28     de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la Ley y
        	                                                                                el presente Reglamento, los cuales constituyen Precedentes de Observancia
Artículo 120.- Desistimiento                                                             Obligatoria. Dichos acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano
    El apelante podrá desistirse del recurso de apelación mediante escrito con           y en el portal institucional del OSCE. Los Precedentes de Observancia Obligatoria
firma legalizada ante Notario o ante la Secretaría del Tribunal, siempre y cuando        conservarán su vigencia mientras no sean modificados por posteriores acuerdos
la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada hasta antes de              de Sala Plena del Tribunal o por norma legal.
haberse declarado que el expediente está listo para resolver y no comprometa                 Las Entidades y las Salas del Tribunal están obligadas a resolver las apelaciones que
el interés público.                                                                      conozcan de conformidad con los Precedentes de Observancia Obligatoria vigentes.
    El desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fin al procedimiento
administrativo.                                                                          Artículo 125.- Ejecución de la garantía
    En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la garantía,         Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación
de conformidad con el literal c) del numeral 51.2 del artículo 51° de la Ley.            ante la Entidad o ante el Tribunal, según corresponda, cuando el recurso sea
                                                                                         declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido
Artículo 121.- Denegatoria ficta                                                         pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no
    Vencido el plazo para que el Tribunal resuelva y notifique la resolución que se      resolver y notificar la resolución dentro del plazo legal, se procederá a devolver la
pronuncia sobre el recurso de apelación, el impugnante deberá asumir que aquél           garantía al impugnante, en un plazo de quince (15) días hábiles de solicitado.
fue desestimado, operando la denegatoria ficta, a efectos de la interposición de             Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente o
la demanda contencioso administrativa.                                                   el impugnante se desista, se procederá a ejecutar la garantía.
Concordancia:	         LCE: Artículo 55º.
                                                                                         Artículo 126.- Acción contencioso administrativa
Artículo 122.- Agotamiento de la vía administrativa                                          La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente contra
    La resolución del Tribunal que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria     la resolución o denegatoria ficta que agotan la vía administrativa, y no suspende
ficta, de no emitir y notificar su decisión dentro del plazo respectivo, agotan la vía   lo resuelto por la Entidad o por el Tribunal, según corresponda. Dicha acción se
administrativa.                                                                          interpondrá dentro del plazo previsto en la ley de la materia, contado a partir del día
    La omisión de resolver y notificar el recurso de apelación dentro del plazo          siguiente de la notificación de la resolución respectiva o del vencimiento del plazo
establecido genera la responsabilidad funcional de la Sala del Tribunal.                 para resolver el recurso de apelación, según corresponda.
Concordancia:	            LCE: Artículo 55º.                                             Concordancia:	           LCE: Artículo 55º.



28  Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009.



                                           184                                                                                     185
Reglamento de la Ley de                                                                   Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                                 Contrataciones del Estado


                                                                                                   exoneración al proceso de selección, y
                            CAPÍTULO XIII                                                       d)	Por cantidades que excedan lo necesario para atender el
                EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN                                               desabastecimiento.

Artículo 127.- Contratación entre Entidades                                                  En la resolución o acuerdo exoneratorio deberá disponerse el inicio de las
     Esta exoneración no resultará aplicable a las contrataciones en las que actúe       medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles
como proveedor una empresa del Estado organizada bajo la forma que establezca            y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados.
la legislación vigente, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local,      Concordancia:	         LCE: Artículo 20º inciso c).
o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual
en el rubro de la contratación.                                                          Artículo 130.- Carácter de secreto, secreto militar o de orden interno
Concordancia:	           LCE: Artículo 20º inciso a).                                         Las contrataciones con carácter de secreto, de secreto militar o de orden interno
                                                                                         que deban realizar los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia
Artículo 128.- Situación de Emergencia                                                   Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, están exoneradas
    En virtud de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan              del proceso de selección respectivo, siempre que su objeto esté incluido en la lista
grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá          que, mediante Decreto Supremo, haya aprobado el Consejo de Ministros.
contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender               La opinión favorable de la Contraloría General de la República deberá
los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido,             sustentarse en la comprobación de la inclusión del objeto de la contratación en
así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Posteriormente, deberá          la lista a que se refiere el párrafo anterior y deberá emitirse dentro del plazo de
convocar los respectivos procesos de selección. Cuando no corresponda realizar           quince (15) días hábiles a partir de presentada la solicitud.
un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo se debe             Los bienes, servicios o ejecución de obras de carácter administrativo y operativo,
fundamentar las razones que motivan la contratación definitiva.                          a que se refiere la última parte del inciso d) del artículo 20° de la Ley, son aquellos
    Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá        necesarios para el normal funcionamiento de las unidades del Sistema de Inteligencia
regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega    Nacional, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación   Concordancia:	            LCE: Artículo 20º inciso d).
del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el
Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o acuerdo           Artículo 131.- Proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos
correspondientes y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE,                  En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por
debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así         el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional,
como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según                 la Entidad podrá contratar directamente.
el estado de ejecución de las prestaciones.                                                  También se considerará que existe proveedor único en los casos que por
Concordancia:	           LCE: Artículo 20º inciso b).                                    razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad
                                                                                         intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor.
Artículo 129.- Situación de Desabastecimiento Inminente                                  Concordancia:	         LCE: Artículo 20º inciso e).
   La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos
señalados en el artículo 22° de la Ley.                                                  Artículo 132.- Servicios Personalísimos
   La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible           Cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados
para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de       profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por
una situación de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones:           servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas, siempre
                                                                                         que se sustente objetivamente lo siguiente:
       a)	 En vía de regularización.
       b)	 Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido                  1.	Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos
           para paliar la situación.                                                               profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos que permitan
       c)	 Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la                   sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para



                                        186                                                                                       187
Reglamento de la Ley de                                                                     Reglamento de la ley de
                             Contrataciones del Estado                                                                   Contrataciones del Estado


           satisfacer la complejidad del objeto contractual.                                de selección correspondiente.
       2.	 Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación.                   La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada
       3. Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén            por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado
           en la capacidad de brindar el servicio.                                          para el efecto.
                                                                                                El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley
    Se encuentran incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan   y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los
al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio     funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución.
de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen.         Concordancia:	           LCE: Artículo 26º.
    Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del
presente artículo no serán materia de subcontratación ni de cesión de posición              Artículo 136.- Limitaciones a las contrataciones exoneradas
contractual.                                                                                   En el caso de las contrataciones exoneradas por causales de desabastecimiento
Concordancia:	           LCE: Artículo 20º inciso f).                                       inminente y situación de emergencia no serán aplicables las contrataciones
                                                                                            complementarias. De ser necesario adicionales se requerirá para su ejecución
Artículo 133.- Informe Técnico-Legal previo en caso de Exoneraciones                        de un nuevo y previo acuerdo o resolución exoneratorio.
    La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección             Concordancia:	          RLCE: Artículo 182º.
requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la
justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración.
En el caso de las empresas públicas, la aprobación de las exoneraciones le
corresponde al Directorio.
                                                                                                                          TITULO III
Concordancia:	           LCE: Artículo 21º.
                                                                                                                   EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Artículo 134.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las
                                                                                                                                 CAPÍTULO I
Exoneraciones                                                                                                                  DEL CONTRATO
    Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes
que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20° de la          Artículo 137.- Obligación de contratar
Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles                   Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme,
siguientes a su emisión o adopción, según corresponda.                                      tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a suscribir el
    En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la                   o los contratos respectivos.
Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control                         La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de
Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Órgano.                                recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de selección,
Concordancia:	           LCE: Artículo 21º.                                                 por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada.
                                                                                            La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional
Artículo 135.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas                             en el Titular de la Entidad, en el responsable de Administración o de Logística o
    La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones              el que haga sus veces, según corresponda.
inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con                En caso que el o los postores ganadores de la Buena Pro se nieguen a suscribir
las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben          el contrato, serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida
contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26° de la Ley. La    al otorgamiento de la Buena Pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal.
propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo
el facsímil y el correo electrónico.                                                        Artículo 138.- Perfeccionamiento del Contrato
    La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo                El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene.
que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de                    Tratándose de procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía, distintas a
aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades,           las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá
exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso               perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio.


                                          188                                                                                         189
Reglamento de la Ley de                                                                   Reglamento de la ley de
                              Contrataciones del Estado                                                                 Contrataciones del Estado


    La contratación a través de la modalidad de Convenio Marco se formaliza a                         establecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicación
través de la recepción de la orden de compra o de servicio, independientemente                        de Menor Cuantía, en los que la Entidad deberá efectuar la verificación
del monto involucrado, por lo que no son aplicables los plazos y procedimiento                        correspondiente en el portal del RNP.
señalados en el artículo 148º y los requisitos del artículo 141º.                                 2.	 Garantías, salvo casos de excepción.
    En el caso de procesos de selección por relación de ítems, se podrá                           3.	 Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de
perfeccionar el contrato con la suscripción del documento que lo contiene o con                       ser el caso.
la recepción de una orden de compra o de servicio según el monto del valor
referencial de cada ítem.                                                                     Estos requisitos no serán exigibles cuando el contratista sea otra Entidad,
     En caso que un mismo proveedor resulte ganador en más de un ítem, podrá               cualquiera sea el proceso de selección, con excepción de las Empresas del
suscribirse un contrato por cada ítem o un solo contrato por todos ellos. La Entidad       Estado que deberán cumplirlos.
deberá informar al SEACE de cada ítem contratado.                                             Luego de la suscripción del contrato y, en el mismo acto, la Entidad entregará
    En las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores                  un ejemplar del mismo al contratista.
ganadores de la Buena Pro, figurará como condición que el contratista se obliga a          Concordancias:	       LCE: Artículo 39º.
cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado          	                     Comunicado Nº 004-2009-OSCE/PRE
para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
    Los contratos y, en su caso, las órdenes de compra o de servicio, así como             Artículo 142.- Contenido del Contrato
la información referida a su ejecución, deberán ser registrados en el SEACE en                 El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases
un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento,             Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso
ocurrencia o aprobación, según corresponda.29                                              de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido
Concordancia:	          LCE: Artículo 35º.                                                 expresamente señalados en el contrato.
                                                                                               El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este
Artículo 139.- Suscripción del Contrato                                                    Título. Los contratos de obras se regulan, además, por el Capítulo III de este
    El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o        Título. En lo no previsto en la Ley y el presente Reglamento, son de aplicación
debidamente autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de           supletoria las normas de derecho público y, sólo en ausencia de éstas, las de
su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica,             derecho privado.
a través de su representante legal.
                                                                                           Artículo 143.- Modificación en el Contrato
Artículo 140.- Sujetos de la relación contractual                                             Durante la ejecución del contrato, en caso el contratista ofrezca bienes y/o
   Son sujetos de la relación contractual la Entidad y el contratista.                     servicios con iguales o mejores características técnicas, de calidad y de precios, la
   En aquellos casos en los que se haya distribuido o prorrateado la Buena Pro             Entidad, previa evaluación, podrá modificar el contrato, siempre que tales bienes y/o
entre dos (2) o más postores se formalizará un contrato con cada postor.                   servicios satisfagan su necesidad. Tales modificaciones no deberán variar en forma
                                                                                           alguna las condiciones originales que motivaron la selección del contratista.
Artículo 141.- Requisitos para suscribir el Contrato
   Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar,         Artículo 144.- Nulidad del Contrato
además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:                               Son causales de declaración de nulidad de oficio del contrato las previstas por
                                                                                           el artículo 56° de la Ley, para lo cual la Entidad cursará carta notarial al contratista
       1.	 Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado,       adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del contrato.
           salvo en los contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor           Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes el contratista que no esté de acuerdo
           Cuantía y de procesos de selección según relación de ítems, en los              con esta decisión, podrá someter la controversia a conciliación y/o arbitraje.
           que el monto del valor referencial del ítem o sumatoria de los valores          Concordancia:	           LCE: Artículo 56º.
           referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no superen lo
                                                                                           Artículo 145.- Consorcio
                                                                                              El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas
29  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010.



                                           190                                                                                      191
Reglamento de la Ley de                                                                 Reglamento de la ley de
                           Contrataciones del Estado                                                               Contrataciones del Estado


legalizadas ante Notario por cada uno de los integrantes, de sus apoderados               Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratista puede ceder
o de sus representantes legales, según corresponda, designándose en dicho             sus derechos a favor de terceros, caso en el cual la Entidad abonará a éstos la
documento al representante o apoderado común. No tendrá eficacia legal                prestación a su cargo dentro de los límites establecidos en la cesión.
frente a la Entidad los actos realizados por personas distintas al representante o        En el ámbito de las normas sobre contrataciones del Estado no procede la cesión de
apoderado común.                                                                      posición contractual del contratista, salvo en los casos de transferencia de propiedad de
    Si la promesa formal de consorcio no lo establece, se presume que la              bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones
participación de cada integrante del consorcio es en proporciones iguales,            o escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente.
condición que se mantendrá al suscribirse el contrato de consorcio.
    Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no        Artículo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato
suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la            Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento
Entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daños y         de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los
perjuicios causados.                                                                  siguientes:
    El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones
administrativas que se aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aun                  1.	Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de
cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participación                    la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole
de cada uno.                                                                                     el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de
Concordancia:	          LCE: Artículo 36º.                                                       cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá
                                                                                                 presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda
Artículo 146.- Subcontratación                                                                   la documentación requerida.
   El contratista podrá acordar con terceros la subcontratación de parte de las              2.	 Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado,
prestaciones a su cargo, cuando lo autoricen las Bases, siempre que:                             perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción
                                                                                                 administrativa aplicable. En tal caso, el órgano encargado de las
       1.	 La Entidad lo apruebe por escrito y de manera previa, por intermedio del              contrataciones llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden
           funcionario que cuente con facultades suficientes y dentro de los cinco               de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al
           (5) días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la               plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el
           Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido                  contrato, dicho órgano declarará desierto el proceso de selección, sin
           aprobado.                                                                             perjuicio de la sanción administrativa aplicable.
       2.	 Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del cuarenta            3	 Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador de la Buena Pro
           por ciento (40%) del monto del contrato original.                                     a suscribir el contrato dentro del plazo establecido, el postor podrá
       3.	 El subcontratista se encuentre inscrito en el RNP y no esté suspendido                requerirla para su suscripción, dentro de los dos (2) días hábiles
           o inhabilitado para contratar con el Estado.                                          siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un
       4. En el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometan a brindar                 plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles. En estos casos, la
           capacitación y transferencia de tecnología a los nacionales.                          Entidad deberá reconocer a favor del postor una cantidad equivalente
                                                                                                 al uno por mil (1/1000) del monto total de su propuesta económica por
    Aun cuando el contratista haya subcontratado, conforme a lo indicado                         cada día de atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha
precedentemente, es el único responsable de la ejecución total del contrato frente               efectiva de suscripción del contrato, con un tope máximo de diez (10)
                                                                                                 días hábiles.
a la Entidad. Las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratación
                                                                                             4.	 Vencido el plazo otorgado por el ganador de la Buena Pro sin que la
son ajenas a la Entidad.
                                                                                                 Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles
    Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las microempresas
                                                                                                 siguientes, éste podrá solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de
y pequeñas empresas.                                                                             la Buena Pro. En tal caso, la Entidad deberá reconocerle una única
Concordancia:	          LCE: Artículo 37º.                                                       indemnización por lucro cesante, cuyo monto deberá ser sustentado
                                                                                                 por el postor en su solicitud y no podrá ser mayor al diez por ciento
Artículo 147.- Cesión de Derechos y de Posición Contractual                                      (10%) del monto adjudicado; sin perjuicio de la responsabilidad que le


                                       192                                                                                      193
Reglamento de la Ley de                                                                   Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                                 Contrataciones del Estado


          pudiera corresponder al funcionario competente para la suscripción del
          contrato. La Entidad tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles         Artículo 151.- Cómputo de los plazos
          para resolver el pedido de indemnización. De surgir alguna controversia,         Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarán en días calendario,
          ésta será resuelta por el Tribunal.                                           excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario.
                                                                                           El plazo de ejecución contractual se computa en días calendario desde el
    En los casos que el contrato se perfeccione con orden de compra o de servicios,     día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse
dentro de los dos (2) días siguientes del consentimiento de la buena pro, la Entidad    las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones
deberá requerir al ganador de la Buena Pro la presentación de los documentos            perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio, el plazo de ejecución
exigidos en las Bases, otorgándole un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para      se computa desde el día siguiente de recibida.
tal efecto. La orden de compra o de servicios deberá ser notificada en un plazo no         En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los artículos
mayor de siete (7) hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro.                183° y 184° del Código Civil.
Concordancia:	           Art. 12° del DU N° 041-2009
	                        Art. 15°, 27°, 37° del DU N° 078-2009
                                                                                        Artículo 152.- Fallas o defectos percibidos por el contratista luego de la
                                                                                        suscripción
Artículo 149.- Vigencia del Contrato
                                                                                            El contratista debe comunicar de inmediato a la Entidad de las fallas o defectos
    El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento
que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de            que advierta luego de la suscripción del contrato, sobre cualquier especificación
servicio.                                                                               o bien que la Entidad le hubiere proporcionado.
    Tratándose de la adquisición de bienes y servicios, el contrato rige hasta que          La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se
el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a          pronunciará en el plazo de siete (7) días hábiles.
cargo del contratista y se efectúe el pago.                                                 Si acoge las observaciones, la Entidad deberá entregar las correcciones o
    En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el           efectuar los cambios correspondientes, y si además, las fallas o defectos afectan
consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente.                  el plazo de ejecución del contrato, éste empezará a correr nuevamente a partir
Concordancia:	            LCE: Artículo 42º.                                            de dicha entrega o del momento en que se efectúen los cambios.
                                                                                            En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad hará la
Artículo 150.- Casos especiales de vigencia contractual                                 correspondiente comunicación para que el contratista continúe la prestación objeto del
                                                                                        contrato, bajo responsabilidad de aquella respecto a las mencionadas observaciones.
       1.	 Las Bases pueden establecer que el plazo del contrato sea por más de
           un ejercicio presupuestal, hasta un máximo de tres (3), salvo que por        Artículo 153.- Responsabilidad de la Entidad
           leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requieran plazos       La Entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que
           mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias         ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares o de aquéllos
           necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.                      cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin
       2. En el caso de la ejecución y consultoría de obras, el plazo contractual       perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a los autores de los proyectos,
           corresponderá al previsto para su culminación.                               estudios, informes o similares.
       3.	 Tratándose de servicios de asesoría legal, como el patrocinio judicial,         La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones,
           arbitral u otros similares, el plazo podrá vincularse con la duración del    permisos, servidumbre y similares para la ejecución de las obras, salvo que en las
           encargo a contratarse.                                                       Bases se estipule que la tramitación de éstas correrá a cargo del contratista.
       4.	Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo
           podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años prorrogables en forma         Artículo 154.- Tributos, gravámenes y otros
           sucesiva por igual o menor plazo; reservándose la Entidad el derecho            Los tributos y gravámenes que correspondan al contratista, así como las
           de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto,      responsabilidades de carácter laboral y por el pago de las aportaciones sociales
           sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los       de su personal, se regularán por las normas sobre la materia.
           reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor             Asimismo, corresponde al contratista la contratación de todos los seguros
           que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.     necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y los



                                        194                                                                                       195
Reglamento de la Ley de                                                                    Reglamento de la ley de
                              Contrataciones del Estado                                                                  Contrataciones del Estado


terceros eventualmente afectados, de acuerdo con lo que establezcan las Bases.
                                     CAPÍTULO II                                             Artículo 157.- Garantía de seriedad de oferta
                                     GARANTÍAS                                                   En los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa,
                                                                                             los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, la misma que
Artículo 155.- Requisitos de las garantías                                                   tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta. El postor que resulte
    Las garantías que acepten las entidades conforme al artículo 39° de la Ley               ganador de la Buena Pro y el que quedó en segundo lugar están obligados a
sólo podrán ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de             mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato.
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén                     En las Adjudicaciones de Menor Cuantía o en los procesos de selección
consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría              según relación de ítems cuando el valor referencial del ítem corresponda a una
que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.                             Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el postor presente en su propuesta
    Para tal fin, en las bases del proceso de selección, la entidad establece el             técnica una declaración jurada donde se comprometa a mantener vigente su
tipo de garantía que le otorgará el postor y/o contratista, según corresponda, de            oferta hasta la suscripción del contrato.
conformidad con lo dispuesto en las normas de contrataciones del Estado.                         En los procesos que se realicen bajo el mecanismo de compras corporativas,
    Alternativamente, en caso de suministro periódico de bienes o de prestación              se presentará a la entidad encargada del proceso de selección una única garantía
de servicios de ejecución periódica, así como en los contratos de consultoría y              en respaldo de las entidades participantes. Dicha garantía deberá incluir la relación
ejecución de obras, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como                     de las entidades participantes, así como los montos garantizados para cada una
garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del               de ellas.
monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley.               El monto de la garantía de seriedad de oferta será establecido en las Bases,
Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera              en ningún caso será menor al uno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%)
mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a              del valor referencial. En el caso de proceso de selección con valor referencial
ser devuelto a la finalización del mismo.                                                    reservado, dicho monto se efectuará en función a la oferta económica.
    Las Entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubieren emitido                La obligación de presentar la garantía de seriedad de oferta no es aplicable
conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad.                   en los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio Marco.
    Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantía otorgada en el plazo                 El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor
establecido en el artículo 39° de la Ley, serán sancionadas por la Superintendencia          a dos (2) meses, computados a partir del día siguiente a la presentación de las
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.                         propuestas. Estas garantías pueden ser renovadas.
    Las garantías sólo se harán efectivas por el motivo garantizado.30                           Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías
Concordancia:	           LCE: Artículo 39º.                                                  presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con
	                        Comunicado Nº 007-2009-OSCE/PRE                                     excepción del que ocupó el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas
                                                                                             vigentes hasta la suscripción del contrato.
Artículo 156.- Clases de garantías                                                               Si luego de presentadas las propuestas y antes de suscrito el contrato, algún
    En aquellos casos y en las oportunidades previstas en el Reglamento,                     postor no cumple con renovar la garantía, ésta se ejecutará en su totalidad. Una
el postor o el contratista, según corresponda, está obligado a presentar las                 vez suscrito el contrato, el monto de la garantía será devuelto al postor sin dar
siguientes garantías:                                                                        lugar al pago de intereses. En caso que la garantía ejecutada corresponda a un
                                                                                             postor distinto de aquellos que ocuparon el primer y segundo lugar, el monto de
  1.	  Garantía de seriedad de oferta.                                                       la garantía será devuelto una vez que la Buena Pro haya quedado consentida o
  2.	  Garantía de fiel cumplimiento.                                                        administrativamente firme.
  3.	  Garantía por el monto diferencial de la propuesta.                                        En el caso de la no suscripción del contrato, por causas imputables al
  4.	  Garantía por adelantos.                                                               adjudicatario de la Buena Pro, se ejecutará la garantía en las mismas condiciones
Concordancia:	      LCE: Artículo 39º.                                                       previstas en el párrafo anterior, una vez que quede consentida la pérdida de la
                                                                                             Buena Pro a que se refiere el artículo 148.
                                                                                                 Tratándose de compras corporativas, cuando el postor ganador no suscriba
                                                                                             contrato con alguna de las entidades participantes, por causas atribuibles a aquél,
30  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009.



                                          196                                                                                        197
Reglamento de la Ley de                                                                   Reglamento de la ley de
                             Contrataciones del Estado                                                                 Contrataciones del Estado


perderá automáticamente la Buena Pro en aquello que corresponda a la entidad             Artículo 160.- Garantía por el monto diferencial de propuesta
participante afectada. En este caso, una vez vencido el plazo para cuestionar la             Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del
referida pérdida de la Buena Pro, la entidad participante afectada ejecutará la          diez por ciento (10%) de éste en el proceso de selección para la contratación
garantía solo por el monto garantizado a favor de ésta. La Entidad participante          de servicios, o en más del veinte por ciento (20%) de aquél en el proceso de
afectada invitará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación          selección para la adquisición o suministro de bienes, para la suscripción del
para que suscriba el contrato en las condiciones ofertadas en su propuesta,              contrato el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un
otorgándole un plazo que no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10)           monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor
días hábiles. Si el postor no acepta suscribir el contrato o si transcurriera el plazo   referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta
indicado sin que aquél suscriba el contrato, se declarará desierto el proceso            la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso
respecto de la Entidad participante afectada, pudiendo ésta convocar un proceso          de bienes y servicios.
de Adjudicación de Menor Cuantía.                                                        Concordancia:	          LCE: Artículo 39º.
    En los procesos electrónicos, cuando corresponda, la garantía de seriedad de
oferta se presentará conforme a la Directiva que para el efecto emita el OSCE”.31        Artículo 161.- Excepciones
                                                                                            No se constituirán garantías de fiel cumplimiento en los siguientes casos:
   Concordancia:	               LCE: Artículo 39º.
                                                                                             1.	   Contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para
Artículo 158.- Garantía de fiel cumplimiento                                                       bienes y servicios, siempre que no provengan de procesos declarados
     Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe               desiertos.
entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser            	     Dicha excepción también será aplicable en los contratos derivados de
emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato                   procesos de selección según relación de ítems, cuando el valor referencial
original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a                  del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados
cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de              a un mismo postor no supere el monto establecido para convocar a una
la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras.                              Adjudicación de Menor Cuantía.
     De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una                    2.	   Contratos de servicios derivados de procesos de Adjudicación Directa
vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las                     Selectiva o de procesos de selección según relación de ítems cuando el
Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía                       valor referencial del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de
de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de                     los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido
la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar                         para convocar a una Adjudicación Directa Selectiva.
su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación o exista el                3.	   Adquisición de bienes inmuebles.
consentimiento de la liquidación del contrato.                                               4.	   Contratación ocasional de servicios de transporte cuando la Entidad recibe
Concordancia:	            LCE: Artículo 39º.                                                       los boletos respectivos contra el pago de los pasajes.
                                                                                             5.	   Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
Artículo 159.- Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias                    6.	   Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del
    En las contrataciones de bienes, servicios o de obras que conllevan la                         artículo 182°, cuyos montos se encuentren en los supuestos previstos en
ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o                       los numerales 1) y 2) del presente artículo.
actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma           	     La garantía por el monto diferencial de la propuesta no se presentará en
que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones                     los casos previstos en los numerales 1, 3, 4, 5 y para la celebración de
garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso. El OSCE                         las contrataciones complementarias bajo los alcances del artículo 182º.32
mediante Directiva establecerá las disposiciones complementarias para la
aplicación de esta garantía.                                                             Artículo 162.- Garantía por adelantos
Concordancia:	          Directiva N° 009-2009-OSCE/CD                                       La Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y solicitados


31  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 046-2011-EF, publicado el 25.MAR.2011         32  Modificado mediante Decreto Supremo 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009.



                                         198                                                                                       199
Reglamento de la Ley de                                                                   Reglamento de la ley de
                             Contrataciones del Estado                                                                 Contrataciones del Estado


por el contratista, contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto               contratista, en el caso de bienes y servicios, o en la liquidación final del
y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el                   contrato debidamente consentida o ejecutoriada, en el caso de ejecución
monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. La                 de obras. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al
presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.                               citado saldo a cargo del contratista.
   Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las
garantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha
prevista para la amortización total del adelanto otorgado.
                                                                                                                          CAPÍTULO III
   Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía se mantendrá vigente
                                                                                                                 INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo
reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.
                                                                                          Artículo 165.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación
Concordancias:	            LCE: Artículos 38º y 39º.
                                                                                              En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del
                                                                                          contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso,
Artículo 163.- Garantías a cargo de la Entidad
                                                                                          hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
    En los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la garantía
                                                                                          contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad
será entregada por la Entidad al arrendador en los términos previstos en el contrato.
                                                                                          será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si
Dicha garantía cubrirá las obligaciones derivadas del contrato, con excepción de
                                                                                          fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías
la indemnización por lucro cesante y daño emergente.
                                                                                          de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta.
                                                                                              En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará
Artículo 164.- Ejecución de garantías
                                                                                          de acuerdo con la siguiente fórmula:
   Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los
siguientes supuestos:
                                                                                                 Penalidad diaria =	      0.10 x Monto
                                                                                                 			                     F x Plazo en días
       1.	 Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su
           vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a
                                                                                                 Donde F tendrá los siguientes valores:
           interponer reclamo alguno.
       	 Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo
                                                                                                 a)	 Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servi-
           del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar
                                                                                                     cios y ejecución de obras: 		       F = 0.40.
           al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no
                                                                                                 b)	 Para plazos mayores a sesenta (60) días:
           corresponde devolución alguna por entenderse amortizado el adelanto
           otorgado.
                                                                                                    b.1)	     Para bienes y servicios: 	     F = 0.25.
       2.	 La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto
                                                                                                    b.2)	     Para obras: 		                 F = 0.15.
           diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando
           la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa
                                                                                              Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem
           imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo
                                                                                          que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución
           arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión
                                                                                          periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
           de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá
                                                                                              Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá
           íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del
                                                                                          resolver el contrato por incumplimiento.
           daño efectivamente irrogado.
                                                                                              Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del
       3.	 Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la
                                                                                          contrato vigente.
           garantía por el monto diferencial de propuesta, se ejecutarán cuando
                                                                                          Concordancia:	          LCE: Artículo 48º.
           transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el
           contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido
                                                                                          Artículo 166.- Otras penalidades
           en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del
                                                                                              En las Bases se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en


                                         200                                                                                      201
Reglamento de la Ley de                                                               Reglamento de la ley de
                           Contrataciones del Estado                                                             Contrataciones del Estado


el artículo precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes     necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento
con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez       continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial,
por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que       comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la             No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del
penalidad por mora.                                                                   contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora,
Concordancia:	           LCE: Artículo 48º.                                           o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser
                                                                                      revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial
Artículo 167.- Resolución de Contrato                                                 la decisión de resolver el contrato.
    Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente       La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada
a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en         por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente
el contrato con sujeción a la Ley.                                                    del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato
    Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo     pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que
de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de        se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta
algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato     si persistiera el incumplimiento.
en su conjunto.                                                                           De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso
Concordancias:	         LCE: Artículos 40º inciso c), 44º.                            de persistir el incumplimiento.
                                                                                      Concordancia:	          LCE: Artículo 40º inciso c).
Artículo 168.- Causales de resolución por incumplimiento
     La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del       Artículo 170.- Efectos de la resolución
artículo 40° de la Ley, en los casos en que el contratista:                               Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el
                                                                                      contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores
   1.	    Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o           daños y perjuicios irrogados.
          reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.               Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la
   2.	    Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el       respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad
          monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación       del Titular de la Entidad.
          a su cargo; o                                                                   Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser
   3.	    Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese   sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince
          a haber sido requerido para corregir tal situación.                         (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo
                                                                                      sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la
     El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con    resolución del contrato ha quedado consentida.
el inciso c) del artículo 40° de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla
injustificadamente sus obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en
las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento
establecido en el artículo 169°.                                                                                 CAPÍTULO IV
Concordancia:	           LCE: Artículo 40º inciso c).                                        ADELANTOS, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES
         	
Artículo 169.- Procedimiento de resolución de Contrato                                Artículo 171.- Clases de Adelantos
     Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte          Las Bases podrán establecer adelantos directos al contratista, los que en
perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un    ningún caso excederán en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del
plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.         contrato original.
      Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o            Concordancia:	        LCE: Artículo 38º.
sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores,                	
pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará       Artículo 172.- Entrega de Adelantos



                                       202                                                                                   203
Reglamento de la Ley de                                                                  Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                                Contrataciones del Estado


    La entrega de adelantos se hará en la oportunidad establecida en las Bases.              La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) días hábiles,
    En el supuesto que no se entregue el adelanto en dicha oportunidad, el               computado desde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se
contratista tiene derecho a solicitar prórroga del plazo de ejecución de la prestación   tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular
por el número de días equivalente a la demora, siempre que ésta afecte realmente         de la Entidad.
el plazo indicado.                                                                           En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los
                                                                                         contratos directamente vinculados al contrato principal.
Artículo 173.- Amortización de los Adelantos                                                 Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de
    La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales          servicios darán lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados.
en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución           Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la
de la o las prestaciones a su cargo.                                                     Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15)
    Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de          días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.
los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que
le corresponda al contratista o al momento de la conformidad de la recepción de
la prestación.
                                                                                                                      CAPITULO V
Artículo 174.- Adicionales y Reducciones                                                               CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
     Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular
de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por          Artículo 176.- Recepción y conformidad
el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo          La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración
cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los             o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se
adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del            disponga en las normas de organización interna de la Entidad.
bien o servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto           La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área
de estos se determinará por acuerdo entre las partes.                                    usuaria, quien deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación,
     Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite       la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo
del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.                        realizar las pruebas que fueran necesarias.
     En caso de adicionales o reducciones, el contratista aumentará o reducirá de            Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas de Adjudicaciones
forma proporcional las garantías que hubiere otorgado, respectivamente.                  de Menor Cuantía distintas a las de consultoría y ejecución de obras, la conformidad
Concordancia:	           LCE: Artículo 41º.                                              puede consignarse en dicho documento.
                                                                                             De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose
Artículo 175.- Ampliación del plazo contractual                                          claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para
   Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:                              su subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no
                                                                                         podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendarios. Si pese al
       1.	 Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo.             plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la
           En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que           Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que
           hubiere otorgado.                                                             correspondan.
       2.	 Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.                        Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/o servicios
       3.	 Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del          manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en
           contratista por culpa de la Entidad; y,                                       cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no
       4.	 Por caso fortuito o fuerza mayor.                                             ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
                                                                                             La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar
    El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días           posteriormente por defectos o vicios ocultos.
hábiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso
o paralización.                                                                          Artículo 177.- Efectos de la conformidad
                                                                                             Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al


                                        204                                                                                      205
Reglamento de la Ley de                                                                 Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                               Contrataciones del Estado


pago del contratista. Efectuado el pago culmina el contrato y se cierra el expediente      	     En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por
de contratación respectivo.                                                                      el contratista, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto
    Toda reclamación o controversia derivada del contrato inclusive por defectos                 en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días
o vicios ocultos se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje, en los plazos                 siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de
previstos para cada caso.                                                                        esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la
Concordancia:	           LCE: Artículo 42º.                                                      forma establecida en los artículos 214° y/o 215°.
                                                                                           3.	   Toda discrepancia respecto de la liquidación, incluso las controversias
Artículo 178.- Constancia de prestación                                                          relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que
    Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o                      resulten de la misma, se resuelve mediante conciliación y arbitraje, sin
el funcionario designado expresamente por la Entidad es el único autorizado                      perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
para otorgar al contratista, de oficio o a pedido de parte, una constancia que             	     Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede
deberá precisar, como mínimo, la identificación del objeto del contrato, el monto                ninguna impugnación, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las
correspondiente y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista.                       que serán resueltas mediante conciliación y arbitraje, de acuerdo con el
    Sólo se podrá diferir la entrega de la constancia en los casos en que hubieran               plazo señalado en el artículo 52º de la Ley.
penalidades, hasta que éstas sean canceladas.

Artículo 179.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra
                                                                                                                          CAPÍTULO VI
                                                                                                                           EL PAGO
    1. 	 El contratista presentará a la Entidad la liquidación del contrato de
         consultoría de obra dentro de los quince (15) días siguientes de haberse
                                                                                        Artículo 180.- Oportunidad del pago
         otorgado la conformidad de la última prestación. La Entidad deberá
                                                                                            Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por
         pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento
                                                                                        concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectuarán después
         dentro de los quince (15) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se
                                                                                        de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el
         tendrá por aprobada la liquidación presentada por el contratista.
                                                                                        pago del precio sea condición para la entrega de los bienes o la realización
    	    Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, éste
                                                                                        del servicio.
         deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco
                                                                                            La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los
         (5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá
                                                                                        bienes y servicios contratados en cumplimiento del objeto del contrato, siempre
         por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por la
                                                                                        que estén fijados en las Bases y que el contratista los solicite presentando la
         Entidad.
                                                                                        documentación que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes o
    	    En el caso que el contratista no acoja las observaciones formuladas
                                                                                        la prestación de los servicios. Las Bases podrán especificar otras formas de
         por la Entidad, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto
                                                                                        acreditación de la obligación. Los montos entregados tendrán el carácter de
         en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días
                                                                                        pagos a cuenta.
         siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de
                                                                                            En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará
         esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la
                                                                                        de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
         forma establecida en los artículos 214° y/o 215°.
                                                                                        Concordancia:	         LCE: Artículo 42º.
    2. 	 Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado,
         la Entidad deberá efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días
                                                                                        Artículo 181.- Plazos para los pagos
         siguientes, a costo del contratista; si éste no se pronuncia dentro de los
                                                                                            La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del
         cinco (5) días de notificado, dicha liquidación quedará consentida.
                                                                                        contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal
    	    Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad, ésta
                                                                                        efecto, el responsable de dar la conformidad de recepción de los bienes o servicios,
         deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco
                                                                                        deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de
         (5) días siguientes; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación
                                                                                        ser éstos recibidos.
         con las observaciones formuladas por el contratista.
                                                                                            En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de


                                        206                                                                                    207
Reglamento de la Ley de                                                                Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                              Contrataciones del Estado


intereses conforme a lo establecido en el artículo 48° de la Ley, contado desde la         3.	   Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se
oportunidad en que el pago debió efectuarse.                                                     ejecutará la obra;
Concordancia:	         LCE: Artículo 48º.                                                  4.	   Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos
                                                                                                 que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación;
Artículo 182.- Contrataciones Complementarias                                              5.	   Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las
    Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la                   condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187°.
Entidad podrá contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo
contratista, por única vez y en tanto culmine el proceso de selección convocado,            Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser
hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original,      cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la
siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las       suscripción del contrato.
condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.                               En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia
Concordancia:	          RLCE: Artículo 136º.                                           con el cumplimiento de las demás condiciones.
                                                                                            Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes
                                                                                       por causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del
                                                                                       plazo previsto anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños
                                  CAPÍTULO VII
                                                                                       y perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por
                                    OBRAS
                                                                                       diez mil (5/10000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y
                                                                                       cinco por diez mil (75/10000). Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además
Artículo 183.- Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra
                                                                                       solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad.
   Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo
previsto en el artículo 141°, el postor ganador deberá cumplir los siguientes
                                                                                       Artículo 185.- Residente de Obra
requisitos:
                                                                                           En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional
   1.	 Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida
                                                                                       colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa
          por el RNP.
                                                                                       conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero
   2.	 Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la
                                                                                       o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos
          propuesta técnica.
                                                                                       de dos (2) años de ejercicio profesional.
   3.	 Entregar el Calendario de Avance de Obra Valorizado elaborado
                                                                                           Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales que
          en concordancia con el cronograma de desembolsos económicos
                                                                                       deberá cumplir el residente, en función de la naturaleza de la obra.
          establecido, con el plazo de ejecución del contrato y sustentado en el
                                                                                           Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos
          Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM), el cual deberá considerar
                                                                                       ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
          la estacionalidad climática propia del área donde se ejecute la obra,
                                                                                           La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita del
          cuando corresponda.
                                                                                       funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro
   4.	    Entregar el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios
                                                                                       de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad.
          para la ejecución de obra, en concordancia con el Calendario de Avance
                                                                                       Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerará
          de Obra Valorizado.
                                                                                       aprobada la sustitución. El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales
   5. 	 Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta,
                                                                                       similares o superiores a las del profesional reemplazado.
          en el caso de obras sujeto al sistema de suma alzada.
                                                                                       Concordancia:	          LCE: Artículo 43º.
Artículo 184.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra
                                                                                       Artículo 186.- Clases de Adelantos en Obras
    El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente
                                                                                           Las Bases podrán establecer los siguientes adelantos:
de que se cumplan las siguientes condiciones:
                                                                                           1.	   Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto
   1.	    Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;
                                                                                                 del veinte por ciento (20%) del monto del contrato original.
   2.	    Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo;


                                        208                                                                                    209
Reglamento de la Ley de                                                                    Reglamento de la ley de
                             Contrataciones del Estado                                                                  Contrataciones del Estado


                                                                                           expresamente designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona
    2.	Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que           natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser
       en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto               una persona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor
       del contrato original.                                                              permanente en la obra.
Concordancia:	      LCE: Artículo 38º.                                                         El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con
                                                                                           las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra.
Artículo 187.- Entrega del Adelanto Directo                                                    Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse
    En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este                sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector
adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) días contados a partir del día siguiente   Público para el año fiscal respectivo.
de la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto,       Concordancia:	          LCE: Artículo 47º.
adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondientes,
debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días              Artículo 191.- Costo de la supervisión o inspección
contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación.                   El costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10%) del valor
    En el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto             referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor,
directo, se considerará que la condición establecida en el inciso 5) del artículo          con excepción de los casos señalados en los párrafos siguientes. Los gastos que
184° se dará por cumplida con la entrega del primer desembolso.                            genere la inspección no deben superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial
                                                                                           de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor.
Artículo 188.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos                                  Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan
     Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos                variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra,
deberán ser realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado              autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones
inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el calendario de             en la supervisión, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas
adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista.                         condiciones del contrato original y hasta por un máximo del quince por ciento
     No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los              (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas
casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a          las prestaciones adicionales previamente aprobadas.
las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.                  Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiere
     Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener           aprobación previa al pago de la Contraloría General de la República, la que deberá
en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias,            pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el mismo que se computará
ampliatorias y complementarias.                                                            desde que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente,
                                                                                           transcurrido el cual sin haberse emitido pronunciamiento, las prestaciones adicionales
Artículo 189.- Amortización de Adelantos                                                   se considerarán aprobadas, sin perjuicio del control posterior.
    La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos                           En los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecución de
proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra.                                  la obra, se aplicará para la supervisión lo dispuesto en los artículos 174° y 175°,
    La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo         según corresponda.
con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias,
ampliatorias y complementarias.                                                            Artículo 192.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la
    Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los                finalización de la obra
adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le                  En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al
corresponda al contratista y/o en la liquidación.                                          contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de
                                                                                           obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los
Artículo 190.- Inspector o Supervisor de Obras                                             servicios de inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el contratista
    Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un               de la ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios
supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra.                   indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del
    El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad,                contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será



                                         210                                                                                        211
Reglamento de la Ley de                                                                Reglamento de la ley de
                           Contrataciones del Estado                                                              Contrataciones del Estado


asumido por la Entidad.                                                               por medio de comunicación escrita.
                                                                                          El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra
Artículo 193.- Funciones del Inspector o Supervisor                                   haya sido recibida definitivamente por la Entidad.
     La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del
inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar         Artículo 196.- Consultas sobre ocurrencias en la obra
directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento          Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o
del contrato.                                                                         supervisor, según corresponda.
     El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlar         Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor,
la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista        no requieran de la opinión del proyectista, serán absueltas por éstos dentro del
según lo previsto en el artículo siguiente. Está facultado para ordenar el retiro     plazo máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido
de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que,        el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días
a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el       siguientes acudirá a la Entidad, la cual deberá resolverlas en un plazo máximo de
retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las        cinco (5) días, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación
especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una          del contratista.
emergencia.                                                                                Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor,
     No obstante lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe ajustarse    requieran de la opinión del proyectista serán elevadas por éstos a la Entidad dentro
al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.                                  del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo
     El contratista deberá brindar al inspector o supervisor las facilidades          a ésta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo
necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente       máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o
relacionadas con ésta.                                                                supervisor.
                                                                                           Para este efecto, los proyectistas establecerán en sus respectivas propuestas
Artículo 194.- Cuaderno de Obra                                                       para los contratos de diseño de la obra original, el compromiso de atender
    En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo que   consultas en el plazo que establezcan las Bases.
será firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda,        En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo máximo fijado en
y por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los     el párrafo anterior, la Entidad deberá dar instrucciones al contratista a través del
únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra.                     inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el
    El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias         proyectista, por la falta de absolución de la misma.
desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la          Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el
tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en   contratista tendrá derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo
la obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse el acceso al mismo.       correspondiente a la demora. Esta demora se computará sólo a partir de la fecha
    Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o         en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar
supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de         la ruta crítica del programa de ejecución de la obra.
multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de
dicho impedimento.                                                                    Artículo 197.- Valorizaciones y Metrados
    Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.         Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas
Concordancia: 	          LCE: Artículo 43º.                                           el último día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor
                                                                                      y el contratista.
Artículo 195.- Anotación de ocurrencias                                                    En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las
    En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran              valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios
durante la ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o        unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de
supervisor o el residente, según sea el que efectuó la anotación. Las solicitudes     gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregará,
que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno          de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
de obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su representante,         En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la



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Reglamento de la Ley de                                                                  Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                                Contrataciones del Estado


ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados        perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando             Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de
separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del               los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización
valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación,   de la parte en discusión representa un monto igual o superior al cinco por ciento
calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso,       (5%) del contrato actualizado.
el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.                               La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni
     En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valorizará hasta    el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las
obras bajo el sistema de suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados        Artículo 200.- Causales de ampliación de plazo
del presupuesto de obra.                                                                      De conformidad con el artículo 41° de la Ley, el contratista podrá solicitar la
     Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados                      ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen
conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la         la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente:
Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor
no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará.         1. 	 Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de                 2.	 Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles
aprobación de la valorización.                                                                   a la Entidad.
     El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las                  3.	 Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales es de cinco (5)           4.	 Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el
días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización             contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de       Concordancia: 	       LCE: Artículo 41º.
tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos
en este párrafo, las Bases establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo        Artículo 201.- Procedimiento de ampliación de plazo
con lo dispuesto en el presente artículo.                                                    Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido
     A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas                en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el
valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho       contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra
al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244°,      las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los
1245° y 1246° del Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una           quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su
Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.               representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación
                                                                                         de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora
Artículo 198.- Reajustes                                                                 afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional
    En el caso de obras, dado que los Índices Unificados de Precios de la                resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado
Construcción son publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática       pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará
- INEI con un mes de atraso, los reintegros se calcularán en base al coeficiente         antes del vencimiento del mismo.
de reajuste “K” conocido a ese momento. Posteriormente, cuando se conozcan                   El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la
los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculará el monto            solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor
definitivo de los reintegros que le corresponden y se pagarán con la valorización        de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La
más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses.         Entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez
Concordancia:	           RLCE: Artículo 49º.                                             (10) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe.
                                                                                         De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará
Artículo 199.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados                       ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad.
    Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o                      Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente
valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o          de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones
la Entidad, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin         de plazo.



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Reglamento de la Ley de                                                                   Reglamento de la ley de
                             Contrataciones del Estado                                                                 Contrataciones del Estado


    Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas
fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta             Artículo 203.- Cálculo del Gasto General Diario
independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un                   En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula
mismo periodo de tiempo sea este parcial o total.                                          dividiendo los gastos generales variables ofertados entre el número de días del
    En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión,              plazo contractual, ajustado por el coeficiente “Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice
hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de             General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional
obra, la Entidad podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir          de Estadística e Informática-INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre
que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial,          la causal de ampliación del plazo contractual, e “Io” es el mismo índice de precios
para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado.                               correspondiente al mes del valor referencial.
    La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor       En los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se calcula
un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERT-             dividiendo los gastos generales variables del presupuesto que sustenta el
CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto             valor referencial entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el
afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que               factor de relación y por el coeficiente “Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice General
no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de           de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de
notificación al contratista de la Resolución que aprueba la ampliación de plazo. El        Estadística e Informática - INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre
inspector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad, con los reajustes concordados        la causal de ampliación del plazo contractual, e “Io” es el mismo índice de precios
con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la            correspondiente al mes del valor referencial.
recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor             En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de
de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del     supervisión de obras, los gastos generales se determinarán considerando lo
inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el          necesario para su ejecución.
mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no               	
pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario         Artículo 204.- Pago de Gastos Generales
elevado por el inspector o supervisor.                                                         Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización
    Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad                de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el residente al
respecto a las solicitudes de ampliación de plazos podrá ser sometida a conciliación       inspector o supervisor; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días
y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación         contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la
de esta decisión.                                                                          elevará a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y
                                                                                           aprobación. La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo
Artículo 202.- Efectos de la modificación del plazo contractual                            de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización
    Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de              por parte del inspector o supervisor.
mayores gastos generales variables iguales al número de días correspondientes a                A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta valorización,
la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos       el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de
de obras adicionales que cuentan con presupuestos específicos.                             conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil. Para el
    Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización            pago de intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en
de la obra por causas no atribuibles al contratista, dará lugar al pago de mayores         las valorizaciones siguientes.
gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que
forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica         Artículo 205.- Demoras injustificadas en la Ejecución de la Obra
del contratista o del valor referencial, según el caso.                                        Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los
    En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo                    avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra. En caso de
contractual, los menores gastos generales variables se calcularán siguiendo el             retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada
procedimiento establecido en el párrafo precedente.                                        a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de
    En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros         la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor
contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal.             ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un



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Reglamento de la Ley de                                                                 Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                               Contrataciones del Estado


nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se          sin perjuicio de la verificación que realizará la Entidad previo a la emisión de la
garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho     resolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuarse pago alguno.
en el cuaderno de obra.                                                                    En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales
     La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el       de obra serán formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y
párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica           los gastos generales fijos y variables propios del adicional para lo cual deberá
de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista   realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los análisis
de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo      de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe
y control de reintegros.                                                               incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas
     Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al               correspondiente.
ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario,              En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de
el inspector o el supervisor anotará el hecho en el cuaderno de obra e informará       obra serán formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados
a la Entidad. Dicho retraso podrá ser considerado como causal de resolución            por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos
del contrato o de intervención económica de la obra, no siendo necesario               y variables del valor referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo,
apercibimiento alguno al contratista de obra.                                          debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación
                                                                                       y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.
Artículo 206.- Intervención Económica de la Obra                                           La necesidad de tramitar y aprobar una prestación adicional de obra se inicia
     La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente     con la correspondiente anotación en el cuaderno de obra, ya sea por el contratista
la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones      o el supervisor, la cual deberá realizarse con treinta (30) días de anticipación a la
contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La           ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de la anotación en el cuaderno
intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones      de obra, el contratista deberá presentar al supervisor o inspector el presupuesto
de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los          adicional de obra, el cual deberá remitirlo a la Entidad en un plazo de diez (10)
trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. La intervención económica     días. La Entidad cuenta con diez (10) días para emitir la resolución aprobatoria. La
no deja al contratista al margen de su participación contractual, y sus obligaciones   demora de la Entidad en emitir la resolución en los plazos señalados que autorice
correspondientes, perdiendo el derecho al reconocimiento de mayores gastos             las prestaciones adicionales de obra podrá ser causal de ampliación de plazo.	
generales, indemnización o cualquier otro reclamo, cuando la intervención sea              El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante
consecuencia del incumplimiento del contratista.                                       valorizaciones adicionales.
     Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto        Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará
por incumplimiento.                                                                    obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.
     Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo deberá tenerse       Concordancia: 	           LCE: Artículo 41º.
en cuenta lo dispuesto en la Directiva y demás disposiciones que dicte el OSCE
sobre la materia.                                                                      Artículo 208 - Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por
                                                                                       ciento (15%)
Artículo 207.- Obras adicionales menores al quince por ciento (15%)                        Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los
     Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se            presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del
cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular      monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad,
de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos            requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la
deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del        Contraloría General de la República.
monto del contrato original.                                                               En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la
     Excepcionalmente, en el caso de obras adicionales que por su carácter de          Contraloría General de la República se emitirá previa al pago.
emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a               La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de
la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización     quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento,
previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación escrita a fin de que       el cual deberá ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computará
el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecución de tales obras adicionales,     a partir del día siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria



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Reglamento de la Ley de                                                                  Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                                Contrataciones del Estado


correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la            de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar,
Contraloría General de la República, la Entidad está autorizada para disponer            actualizado mediante las formulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuó
la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que             la resolución del contrato .
hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.                                      Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como los
     De requerirse información complementaria, la Contraloría General de la              notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal
República hará conocer a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad,         de resolución, salvo disposición distinta del laudo arbitral.
a más tardar al quinto día hábil contado desde que se inició el plazo a que se                En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato,
refiere el párrafo precedente, más el término de la distancia.                           cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos
     La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento.     en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de diez (10) días hábiles
En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha de      siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del
presentación de la documentación complementaria por parte de la Entidad a la             contrato habrá quedado consentida.
Contraloría General de la República.                                                          En caso que, conforme con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 44° de
     El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante               la Ley, la Entidad opte por invitar a los postores que participaron en el proceso de
valorizaciones adicionales.                                                              selección que dio origen a la ejecución de la obra, teniendo en cuenta el orden de
     Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará           prelación, se considerará los precios de la oferta de aquel que acepte la invitación,
obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.                         incorporándose todos los costos necesarios para su terminación, debidamente
     Las prestaciones adicionales de obra no podrán superar el cincuenta por ciento      sustentados, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal.
(50%) del monto del contrato original. En caso que superen este límite se procederá      Concordancia: 	          LCE: Artículo 44º.
a la resolución del contrato, no siendo aplicable el último párrafo del artículo 209°,
debiéndose convocar a un nuevo proceso por el saldo de obra por ejecutar, sin            Artículo 210.- Recepción de la Obra y plazos
perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al proyectista.
Concordancia: 	          LCE: Artículo 41º.                                                  1.	    En la fecha de la culminación de la obra, el residente anotará tal hecho en
                                                                                                    el cuaderno de obras y solicitará la recepción de la misma. El inspector
Artículo 209.- Resolución del Contrato de Obras                                                     o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la
     La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de                      anotación señalada, lo informará a la Entidad, ratificando o no lo indicado
la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o                          por el residente.
disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible.                                	      En caso que el inspector o supervisor verifique la culminación de la obra,
     La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora                la Entidad procederá a designar un comité de recepción dentro de los
para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una                   siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación del inspector
anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en                     o supervisor. Dicho comité estará integrado, cuando menos, por un
presencia de Notario o Juez de Paz, según corresponda, y se levantará un acta.                      representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto,
Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá                  según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o
pleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes                   supervisor.
de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz, dejándose constancia del                  	      En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada
hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la                    su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista,
obras según las alternativas previstas en el artículo 44° de la Ley.                                procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos
     Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se                     y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias
procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 211°.                            para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
     En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la                 	      Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a
liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán                       la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha
efectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 164° y 165°.                                     indicada por el contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita
     En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá               por los miembros del comité y el contratista.
al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%)            2. 	   De existir observaciones, éstas se consignarán en un Acta o Pliego



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Reglamento de la Ley de                                                                  Reglamento de la ley de
                         Contrataciones del Estado                                                                Contrataciones del Estado


       de Observaciones y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el                 en el contrato o las partes expresamente lo convengan. La recepción
       contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente                  parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución;
       de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará                        en caso contrario, se le aplicarán las penalidades correspondientes.
       a partir del quinto día de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se             7. 	   Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara,
       ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al                           superando los plazos establecidos en el presente artículo para tal acto, el
       pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de                     lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se
       penalidad alguna.                                                                         reconocerá al contratista los gastos generales debidamente acreditados,
	      Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la                     en que se hubiese incurrido durante la demora.
       recepción de la obra en el cuaderno de obras, lo cual será verificado por          8.	    Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones,
       el inspector o supervisor e informado a la Entidad, según corresponda,                    el comité de recepción constata la existencia de vicios o defectos
       en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El comité de                     distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir
       recepción junto con el contratista se constituirán en la obra dentro de los               el Acta de Recepción de Obra, informará a la Entidad para que ésta
       siete (7) días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor.              solicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso, siempre
       La comprobación que realizará se sujetará a verificar la subsanación de                   que constituyan vicios ocultos.
       las observaciones formuladas en el Acta o Pliego, no pudiendo formular
       nuevas observaciones.                                                          Artículo 211.- Liquidación del Contrato de Obra
	      De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de                 El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la
       recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra.                         documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o
3.	    En caso que el contratista o el comité de recepción no estuviese conforme      el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que
       con las observaciones o la subsanación, según corresponda, anotará             resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del
       la discrepancia en el acta respectiva. El comité de recepción elevará al       plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse,
       Titular de la Entidad, según corresponda, todo lo actuado con un informe       ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo
       sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días.          pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie
       La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual             dentro de los quince (15) días siguientes.
       plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliación y/o           Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración
       arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento        será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos
       de la Entidad.                                                                 de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que
4. 	   Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para            éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
       la subsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio                      La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes,
       a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas             no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
       debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho                 Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra,
       plazo, ésta intervendrá y subsanará las observaciones con cargo a              ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido
       las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento            la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las
       establecido en la directiva que se apruebe conforme a lo establecido           observaciones formuladas.
       en el tercer párrafo del artículo 206°.                                            En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas
5.	    Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda                 por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el
       del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las             párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes,
       penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad                cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a
       resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere      conciliación y/o arbitraje.
       el presente artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la             Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones
       Ley, el Reglamento o el contrato, según corresponda.                           previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente
6.	    Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las             Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
       obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases,                  En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la



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Reglamento de la Ley de                                                                  Reglamento de la ley de
                              Contrataciones del Estado                                                                Contrataciones del Estado


liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad       De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de un arbitraje
ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada           institucional, la parte interesada debe recurrir a la institución arbitral en aplicación
la liquidación se practicará con los precios, gastos generales y utilidad del valor      del respectivo reglamento arbitral institucional. De haberse pactado arbitraje ad
referencial, afectados por el factor de relación.                                        hoc, la parte interesada procederá a remitir a la otra la solicitud de arbitraje a que
      No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes         se refiere este Reglamento.
de resolver.                                                                                 Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa
                                                                                         al arbitraje, éste deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15)
Artículo 212.- Efectos de la liquidación                                                 días hábiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial.
    Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago que                 Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación final de los contratos
corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo.   de consultoría y ejecución de obras o respecto de la conformidad de la recepción en
    Toda reclamación o controversia derivada del contrato, inclusive por defectos        el caso de bienes y servicios, así como las referidas al incumplimiento de los pagos
o vicios ocultos, se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje en los plazos         que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje.
previstos para cada caso.                                                                    El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones
Concordancia: 	         LCE: Artículo 7º.                                                del Estado, pudiendo el OSCE brindar servicios de organización y administración
                                                                                         en los arbitrajes administrativos que se encuentren bajo el régimen de contratación
Artículo 213.- Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada                  publica y de acuerdo a las Directivas que apruebe el OSCE para tal efecto.
    Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad los planos post            Concordancia: 	            LCE: Artículo 52º.
construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva
valorizada, según sea el caso, obligación cuyo cumplimiento será condición para          Artículo 216.- Convenio Arbitral
el pago del monto de la liquidación a favor del contratista.                                 En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organización
    La Declaratoria de Fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la Ley             y administración del arbitraje a una institución arbitral, a cuyo efecto el
de la materia. La presentación de la Declaratoria de Fábrica mediante escritura          correspondiente convenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato. El
pública, es opcional.                                                                    OSCE publicará en su portal institucional una relación de convenios arbitrales
                                  CAPÍTULO VIII                                          tipo aprobados periódicamente.
                            CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE                                         Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje
                                                                                         es institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El
Artículo 214.- Conciliación                                                              arbitraje ad hoc será regulado por las Directivas sobre la materia que para el
   Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del     efecto emita el OSCE.
plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170, 175°, 177°, 199°, 201°,              Si el contrato no incorpora un convenio arbitral, se considerará incorporado de
209°, 210° y 211° o, en su defecto, en el artículo 52° de la Ley, debiendo iniciarse     pleno derecho el siguiente texto, que remite a un arbitraje institucional del Sistema
este procedimiento ante un Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio           Nacional de Arbitraje – OSCE, cuya cláusula tipo es:
de Justicia.33
   Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su registro y                “Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del
publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas.                    presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán
Concordancias:	        LCE: Artículos 40º inciso b), 52º.                                resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho,
                                                                                         de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del
Artículo 215.- Inicio del Arbitraje                                                      Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema
    Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo      Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento.”
dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170, 175°, 177°,
199°, 201°, 209°, 210° y 211° o, en su defecto, en el articulo 52° de la Ley.34          Articulo 217.- Estipulaciones adicionales al Convenio Arbitral
                                                                                             Las partes podrán establecer estipulaciones adicionales o modificatorias
                                                                                         del convenio arbitral, en la medida que no contravengan las disposiciones de la
33  Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009.
                                                                                         normativa de contrataciones, las disposiciones de la Ley General de Arbitraje que
34  Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009.



                                           224                                                                                     225
Reglamento de la Ley de                                                                      Reglamento de la ley de
                              Contrataciones del Estado                                                                    Contrataciones del Estado


resulten aplicables, ni las normas y Directivas complementarias dictadas por el                         establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes.
OSCE de conformidad con sus atribuciones.                                                          8.	  Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis (6) meses después
                                                                                                        de haber dejado la institución.
Artículo 218.- Solicitud de Arbitraje                                                              9.	 Los declarados en insolvencia.
    En caso las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o no hayan                10.	 Los sancionados o inhabilitados por los respectivos colegios
pactado al respecto, el arbitraje se inicia con la solicitud de arbitraje dirigida a la otra            profesionales o entes administrativos, en tanto estén vigentes dichas
parte por escrito, con indicación del convenio arbitral, incluyendo la designación                      sanciones.
del árbitro, cuando corresponda. La solicitud también deberá incluir de manera
referencial y con fines informativos, un resumen de la o las controversias a ser                   En los casos a que se refieren los incisos 5) y 7), el impedimento se restringe
sometidas a arbitraje y su cuantía.                                                            al ámbito sectorial al que pertenecen esas personas.
                                                                                                   	
Artículo 219.- Respuesta de Arbitraje                                                          Artículo 222.- Designación
    La parte que reciba una solicitud de arbitraje de conformidad con el articulo                  En caso las partes no hayan pactado respecto de la forma en que se designará
precedente, deberá responderla por escrito dentro del plazo de diez (10) días                  a los árbitros o no se hayan sometido a arbitraje institucional y administrado por
hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud,       una institución arbitral, el procedimiento para la designación será el siguiente:
con indicación de la designación del árbitro, cuando corresponda, y su posición
o resumen referencial respecto de la controversia y su cuantía. De ser el caso,                    1.	  Para el caso de árbitro único, una vez respondida la solicitud de arbitraje o
la respuesta podrá contener una ampliación o réplica respecto de la materia                             vencido el plazo para su respuesta, sin que se hubiese llegado a un acuerdo
controvertida detallada en la solicitud.                                                                entre las partes, cualquiera de éstas podrá solicitar al OSCE en el plazo
    La falta de respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje, no                        máximo de diez (10) días hábiles, la designación de dicho arbitro.
interrumpirá el desarrollo del mismo ni de los respectivos procedimientos para que                 2.	 Para el caso de tres (3) árbitros, cada parte designará a un árbitro en su
se lleve a cabo la conformación del tribunal arbitral y la tramitación del arbitraje.                   solicitud y respuesta, respectivamente, y estos dos (2) árbitros designarán
                                                                                                        al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Vencido el plazo para la
Artículo 220.- Árbitros                                                                                 respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se hubiera designado al árbitro
   El arbitraje será resuelto por árbitro único o por un tribunal arbitral conformado                   correspondiente, la parte interesada solicitará al OSCE, dentro del plazo
por tres (3) árbitros, según el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las                     de diez (10) días hábiles, la respectiva designación.
partes, o en caso de duda, será resuelto por árbitro único.                                        3.	 Si una vez designados los dos (2) árbitros conforme al procedimiento
   El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente                      antes referido, éstos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la
abogados.                                                                                               designación del tercero dentro del plazo de diez (10) días hábiles de
                                                                                                        recibida la aceptación del ultimo árbitro, cualquiera de las partes podrá
Artículo 221.- Impedimentos                                                                             solicitar al OSCE la designación del tercer arbitro dentro del plazo de
   Se encuentran impedidos para actuar como árbitros                                                    diez (10) días hábiles.
    1.	 El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas,                    Las designaciones efectuadas en estos supuestos por el OSCE se realizarán
          los Ministros de Estado, los titulares miembros del órgano colegiado de              de su Registro de Árbitros y son definitivas e inimpugnables.
          los organismos constitucionalmente autónomos.
    2.	 Los Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz.                                   Artículo 223.- Aceptación de los Árbitros
    3.	 Los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores Coactivos.                        En caso las partes no se hayan sometido a arbitraje institucional o cuando
    4.	 El Contralor General de la República.                                                  no hayan pactado respecto de la aceptación de los árbitros en un arbitraje ad
    5.	   Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados,            hoc, cada árbitro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido
          los alcaldes y los directores de las empresas del Estado.                            comunicado con su designación, deberá dar a conocer su aceptación por escrito
    6.	 El personal militar y policial en situación de actividad.                              a la parte que lo designó, la misma que deberá de poner en conocimiento de la
    7.	   Los funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relación              contraria la correspondiente aceptación del árbitro.
          directa con la Entidad en que laboren y dentro de los márgenes                           Si en el plazo establecido, el árbitro no comunica su aceptación, se presume



                                           226                                                                                         227
Reglamento de la Ley de                                                               Reglamento de la ley de
                           Contrataciones del Estado                                                             Contrataciones del Estado


que no acepta ejercer el cargo, con lo que queda expedito el derecho de la parte         1.	   La recusación debe formularse ante el OSCE dentro de los cinco (5)
que lo designó para designar un nuevo árbitro dentro de los diez (10) días hábiles             días hábiles siguientes de comunicada la aceptación del cargo por
siguientes. Si el nuevo árbitro no acepta o no comunica su aceptación en el                    el árbitro recusado a las partes o desde que la parte recusante tomó
plazo de cinco (5) días hábiles, la otra parte podrá solicitar la designación del              conocimiento de la causal sobreviniente.
árbitro ante el OSCE, sustentando su pedido sobre la base de la documentación            2.	   El OSCE pondrá en conocimiento de la otra parte y del árbitro o árbitros
correspondiente.                                                                               recusados la recusación, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles,
    Los árbitros están sujetos a las reglas de ética que apruebe el OSCE así como              manifiesten lo conveniente a su derecho.
a las normas sobre responsabilidad civil y penal establecidas en la legislación          3.	   Si la otra parte está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros
sobre la materia.                                                                              renuncian, se procederá a la designación del árbitro o árbitros sustitutos
                                                                                               en la misma forma en que se designo al árbitro o árbitros recusados.
Articulo 224.- Independencia, imparcialidad y deber de información                       4.	   Si la otra parte no está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros
    Los árbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje                    no renuncian o no absuelven el traslado en el plazo indicado, el OSCE
independientes e imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales                lo resolverá en un plazo de diez (10) días hábiles.
profesionales o comerciales. Todos los árbitros deberán cumplir con lo establecido
en el Código de Ética aprobado por el OSCE.                                              La resolución de la recusación por el OSCE debe ser motivada, es definitiva
    Todo árbitro, al momento de aceptar el cargo, debe informar sobre cualquier      e inimpugnable y será publicada en el portal institucional del OSCE.
circunstancia acaecida dentro de los cinco (5) años anteriores a su nombramiento,        Cuando la recusación sea declarada fundada, el OSCE procederá a la
que pudiera afectar su imparcialidad e independencia. Este deber de información      designación del árbitro sustituto.
comprende además la obligación de dar a conocer a las partes la ocurrencia de            El trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo cuando se trate de
cualquier circunstancia sobrevenida a su aceptación durante el desarrollo de todo    árbitro único o hayan sido recusados dos (2) o tres (3) árbitros o, en su caso,
el arbitraje y que pudiera afectar su imparcialidad e independencia.                 cuando lo disponga el tribunal arbitral.
    Asimismo, el árbitro designado debe incluir una declaración expresa sobre
su idoneidad para ejercer el cargo, su capacidad profesional en lo que concierne
a contar con conocimientos suficientes para la aplicación de la normativa de         Artículo 227.- Instalación
contrataciones del Estado, así como la disponibilidad de tiempo suficiente para          Salvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje institucional, una vez
llevar a cabo el arbitraje en forma satisfactoria.                                   que los árbitros hayan aceptado sus cargos, cualquiera de las partes deberá
                                                                                     solicitar al OSCE, la instalación del árbitro único o del tribunal arbitral, dentro de
Articulo 225.- Causales de Recusación                                                los cinco (5) días siguientes a la aceptación de estos, según corresponda.
   Los árbitros podrán ser recusados por las siguientes causas:                          La instalación del árbitro único o del tribunal arbitral suspende el procedimiento
                                                                                     administrativo sancionador que se haya iniciado por la materia controvertida.
   1.	    Cuando se encuentren impedidos conforme el artículo 221° o no                  Dicha suspensión continuará durante el desarrollo del proceso arbitral y
          cumplan con lo dispuesto por el artículo 224°.                             únicamente podrá ser levantada cuando dicho proceso concluya con el laudo
   2.	    Cuando no cumplan con las exigencias y condiciones establecidas por        debidamente consentido o sea declarado archivado por el árbitro o tribunal arbitral,
          las partes en el convenio arbitral, con sujeción a la Ley, el Reglamento   según corresponda.
          y normas complementarias.
   3.	    Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto      Artículo 228.- Regulación del Arbitraje
          de su imparcialidad o independencia y cuando dichas circunstancias no         En cualquier etapa del proceso arbitral, los jueces y las autoridades
          hayan sido excusadas por las partes en forma oportuna y expresa.           administrativas se abstendrán de oficio o a petición de parte, de conocer las
                                                                                     controversias derivadas de la validez, invalidez, rescisión, resolución, nulidad,
Artículo 226.- Procedimiento de Recusación                                           ejecución o interpretación de los contratos y, en general, cualquier controversia
   En el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o     que surja desde la celebración de los mismos, sometidos al arbitraje conforme al
cuando no hayan pactado sobre el particular, el trámite de recusación se llevará     presente Reglamento, debiendo declarar nulo todo lo actuado y el archivamiento
a cabo conforme las siguientes reglas:                                               definitivo del proceso judicial o administrativo que se hubiere generado, en el



                                      228                                                                                    229
Reglamento de la Ley de                                                                 Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                               Contrataciones del Estado


estado en que éste se encuentre.                                                        registro y publicación.
   Durante el desarrollo del arbitraje, los árbitros deberán tratar a las partes con         Como requisito para interponer recurso de anulación contra el laudo, podrá
igualdad y darle a cada una de ellas plena oportunidad para ejercer su derecho          establecerse en el convenio arbitral que la parte impugnante deberá acreditar la
de defensa.                                                                             constitución de carta fianza a favor de la parte vencedora y por la cantidad que
                                                                                        el laudo determine pagar a la parte vencida.
Artículo 229.- Acumulación                                                                   Cuando se interponga recurso de anulación contra el laudo, la parte impugnante
    Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia relativa al      deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el arbitro único o el tribunal arbitral
mismo contrato, tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede          la interposición de este recurso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de
pedir a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje dentro        vencido el plazo correspondiente; en caso contrario se entenderá que el laudo
del plazo de caducidad previsto en la Ley, siempre que no se haya procedido a           ha quedado consentido en sede arbitral.
declarar la conclusión de la etapa probatoria.                                               Asimismo, las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso
    Cuando no se establezca expresamente en el convenio arbitral que sólo               de anulación, deberán ser remitidas al OSCE por la parte interesada en el
procederá la acumulación de pretensiones cuando ambas estén de acuerdo,                 plazo de diez (10) días hábiles de notificadas para su registro y publicación.
una vez iniciada la actuación de pruebas, los árbitros podrán decidir sobre la          Los representantes de las partes deberán cumplir con dicha obligación bajo
acumulación tomando en cuenta la naturaleza de las nuevas pretensiones, el              responsabilidad.
estado de avance en que se encuentre el arbitraje y las demás circunstancias
que sean pertinentes.                                                                   Artículo 232.- Registro de Árbitros
                                                                                           El OSCE llevará un Registro de Árbitros para efectos de las designaciones que
Artículo 230.- Gastos Arbitrales                                                        deba realizar. Asimismo, aprobara la Directiva correspondiente para establecer el
    Los árbitros pueden exigir a las partes los anticipos de honorarios y gastos        procedimiento y requisitos para la inscripción de los interesados en dicho Registro.
que estimen necesarios para el desarrollo del arbitraje.
    En el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional
o cuando no hayan pactado sobre el particular, los honorarios de los árbitros
deberán determinarse en forma razonable teniendo en cuenta el monto en                  Artículo 233.- Organización y Administración de Arbitrajes
disputa, las pretensiones de las partes, la complejidad de la materia, el tiempo
dedicado por los árbitros, el desarrollo de las actuaciones arbitrales y cualquier          1.	   El OSCE podrá proporcionar apoyo administrativo constante o servicios
otra circunstancia pertinente.                                                                    de organización y administración de arbitrajes y demás medios de
    En igual sentido, en el caso de los honorarios de la secretaría arbitral, los                 prevención, gestión y solución de controversias. En estos casos, el
mismos deberán observar los criterios de razonabilidad antes indicados.                           OSCE podrá llevar a cabo los cobros correspondientes, de conformidad
    El OSCE aprobará mediante directiva una tabla de gastos arbitrales, la que                    con las formas de pago que se apruebe para tales efectos, de acuerdo
podrá ser utilizada de manera referencial en estos casos.                                         a la legislación vigente.
    En el caso de renuncia o de recusación de árbitro declarada fundada y cuando            2.	   El OSCE podrá organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con
no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las             los reglamentos que se aprueben para tal efecto. El Sistema Nacional
partes y los árbitros, respecto de la devolución de honorarios, será resuelta a                   de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE) es autónomo y especializado.
pedido de parte por el OSCE, de conformidad con la directiva que éste apruebe                     Sus órganos tienen la finalidad de brindar servicios de arbitraje y en
para tales efectos.                                                                               general de prevención, gestión y solución de conflictos, en las materias
    La decisión que tome el OSCE al respecto es definitiva e inimpugnable.                        comprendidas dentro de su estructura normativa y en armonía con sus
                                                                                                  principios rectores.
Artículo 231.- Laudo                                                                        3.	   El OSCE podrá conformar uno o más tribunales arbitrales especiales
   El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta               para atender las controversias derivadas de contratos u órdenes de
como una sentencia.El laudo, así como sus correcciones, integraciones y                           compras o de servicios originados en Adjudicaciones de Menor Cuantía
aclaraciones deberán ser remitidos al OSCE por el árbitro único o el presidente                   y cuyo monto no supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias (5
del tribunal arbitral en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado para su                 UIT). Los arbitrajes a cargo de estos tribunales serán regulados por el



                                        230                                                                                     231
Reglamento de la Ley de                                                                 Reglamento de la ley de
                           Contrataciones del Estado                                                               Contrataciones del Estado


          OSCE mediante la directiva que apruebe para tal efecto.                    independientes, sean estas personas naturales o jurídicas, por las irregularidades
                                                                                     cometidas como miembros de un Comité Especial, que le sean imputables por
Articulo 234.- Órganos del Sistema Nacional de Arbitraje                             dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Esta inhabilitación para participar en
   Son órganos del SNA-OSCE:                                                         procesos de selección y para contratar con el Estado podrá ser por un periodo
                                                                                     no menor de seis (6) meses ni mayor a doce (12) meses.
   1.	    El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNA-OSCE, que estará
          conformado por:                                                            Artículo 237.- Impedimentos
                                                                                        Adicionalmente a los impedimentos establecidos en el artículo 10 de la Ley,
          a)	 El (la) Secretario (a) General del OSCE.                               se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas aquellas
          b)	 El (la) Jefe (a) de la Oficina de Arbitraje Administrativo del OSCE.   personas naturales o jurídicas a través de las cuales una autoridad, funcionario
          c)	 El (la) Jefe (a) de la Oficina de Asesoría Jurídica del OSCE.          público, empleado de confianza, servidor público o proveedor pretenda eludir
                                                                                     su condición de impedido valiéndose de cualquier modalidad de reorganización
   2.	    La Secretaria del SNA-OSCE, cuyas funciones serán asumida por el           societaria y/o la utilización de testaferros para participar en un proceso de selección.35
          (la) Jefe (a) de la Oficina de Arbitraje Administrativo del OSCE.
                                                                                     Artículo 238.- Causal de imposición de sanción a árbitros en materia de
    La conformación institucional del SNA-OSCE será aprobada mediante                contratación pública
Resolución de la Presidencia del OSCE, contando ésta con atribuciones para               El Tribunal impondrá sanción económica, de conformidad con lo establecido
establecer los procedimientos de designación residual y de recusación de árbitros,   en el artículo 52° de la Ley, a los árbitros, sea que hayan actuado como árbitro
así como con la potestad de delegar dichas atribuciones.                             único o tribunal arbitral, cuando incumplan, injustificadamente, con remitir el laudo
                                                                                     correspondiente al OSCE dentro del plazo señalado en el artículo 231°.
                                                                                         Cuando se considere que existe responsabilidad por parte de los árbitros,
                                                                                     de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, se deberá remitir al
                                                                                     Tribunal todos los actuados, incluyendo un informe en el cual se indique el citado
                                                                                     incumplimiento en que habrían incurrido los árbitros, en un plazo que no excederá
                                  TITULO IV                                          de diez (10) días hábiles, contados a partir de la detección de la omisión
                                 SANCIONES                                               El Tribunal evaluará los actuados y, de concluir que asiste responsabilidad,
                                                                                     sancionará económicamente a los árbitros con una multa no menor de una (1)
Artículo 235.- Potestad sancionadora del Tribunal                                    ni mayor de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias vigente. La graduación
    La facultad de imponer sanción administrativa de inhabilitación, temporal o      de la sanción se sujetará a los criterios establecidos en el artículo 245° en lo que
definitiva, o sanción económica, a que se contraen los artículos 51° y 52° de la     corresponda.
Ley, a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes       El OSCE puede exigir, además, coactivamente el pago de la multa, de
y árbitros, según corresponda, por infracción de las disposiciones contenidas en     conformidad con el artículo 59° de la Ley.
la Ley y el presente Reglamento, reside en exclusividad en el Tribunal.              Concordancias:	           LCE: Artículos 52º y 59º.
Concordancias:	         LCE: Artículos 51º y 52º.

Artículo 236.- Causal de imposición de sanción a los expertos independientes
    Cuando la Entidad considere que existe responsabilidad por parte de los          Artículo 239.- Sanciones a Consorcios
expertos independientes que formaron parte de un Comité Especial, remitirá              Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de
al Tribunal todos los actuados, incluyendo un informe en el cual se indique la       consorcio durante su participación en el proceso de selección se imputarán
supuesta responsabilidad en que habrían incurrido los expertos independientes,       exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la
adjuntando la evidencia correspondiente, en un plazo que no excederá de diez         sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor.
(10) días hábiles contados a partir de la detección del hecho correspondiente.
    El Tribunal evaluará los actuados y, de concluir que asiste responsabilidad,
impondrá una sanción administrativa de inhabilitación temporal a los expertos        35  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 046-2011-EF, publicado el 25.MAR.2011



                                       232                                                                                     233
Reglamento de la Ley de                                                                    Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                                  Contrataciones del Estado


    Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato,                  días hábiles siguientes de haber sido remitido el expediente a la Sala
se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos                     correspondiente del Tribunal.
la sanción que le corresponda.                                                               5.	    En cualquier caso, la Sala emitirá resolución, determinando la existencia
                                                                                                    o inexistencia de responsabilidad administrativa, en un plazo no mayor a
Artículo 240.- Obligación de informar sobre supuestas infracciones                                  los cuatro (4) meses de remitido el expediente a Sala; y, tratándose del
   El Tribunal podrá tomar conocimiento de hechos que puedan dar lugar a la imposición              inicio de un procedimiento administrativo sancionador en un plazo no
de sanción, ya sea de oficio, por petición motivada de otros órganos o Entidades, o                 mayor de treinta (30) días hábiles de haber sido remitido el expediente
por denuncia; siendo que en todos los casos, la decisión de iniciar el correspondiente              a la Sala correspondiente.
procedimiento administrativo sancionador corresponde al Tribunal.                            6.	    De no emitirse la resolución o acuerdo correspondiente dentro de
   Las Entidades están obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos                    los plazos establecidos en los incisos 3), 4) y 5), respectivamente, la
que puedan dar lugar a la imposición de las sanciones de inhabilitación y sanciones                 Sala correspondiente mantiene la obligación de emitir el respectivo
económicas, conforme a los artículos 236°, 237° y 238°. Los antecedentes serán                      pronunciamiento, sin perjuicio de las responsabilidades que le
elevados al Tribunal con un informe técnico legal de la Entidad, que contenga la                    corresponda, de ser el caso.
opinión sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la infracción que se               7.	    En caso el procedimiento deba suspenderse por la tramitación de un
imputa.                                                                                             proceso judicial o arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
                                                                                                    245°, el plazo indicado en el inciso 3) del presente artículo quedará
Artículo 241.- Denuncias de terceros                                                                suspendido. La suspensión de dicho plazo surtirá efecto a partir del
    Los terceros podrán formular denuncias respecto a proveedores, participantes,                   acuerdo de la Sala correspondiente, y en tanto no sea comunicado con
postores o contratistas, que puedan dar lugar a la imposición de las sanciones                      la sentencia judicial o laudo arbitral que dé término al proceso.
a las que se refiere el artículo 52° de la Ley y los artículos 236°, 237° y 238°
del presente Reglamento, para lo cual deberán acompañar el sustento de las               Artículo 243.- Prescripción
imputaciones que formulan.                                                                   Las infracciones establecidas en el presente Reglamento para efectos de las
                                                                                         sanciones a las que se refiere el presente Título, prescriben a los tres (3) años de
Artículo 242.- Debido Procedimiento                                                      cometidas. Para el caso de las infracciones previstas en los literales c) y k) del artículo
   El Tribunal tramita los procedimientos sancionadores bajo las siguientes reglas:      51° de la Ley, el plazo de prescripción se computa, en el primer caso, a partir de la
                                                                                         notificación de la sentencia judicial firme o laudo arbitral, y en el segundo caso, a
    1.	   Luego de iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, y antes        partir de que el Titular de la Entidad toma conocimiento del incumplimiento.
          de imponer una sanción, el Tribunal notificará al respectivo proveedor,            La prescripción se declarará a solicitud de parte.
          postor, contratista, experto independiente o árbitro para que ejerza su
          derecho de defensa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de          Artículo 244.- Suspensión del plazo de prescripción
          la notificación, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación           El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos:
          obrante en autos.
    2.	   Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin él, el               1.	    Por el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En caso que
          expediente será remitido a la Sala correspondiente del Tribunal, la cual                  el Tribunal no se pronuncie en el plazo de dos (2) meses, la prescripción
          podrá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen                  reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad
          de los hechos, recabando la información y datos necesarios y relevantes                   a la suspensión.
          para determinar, de ser el caso, la existencia de responsabilidad                  2.	    Por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesario para
          susceptible de sanción.                                                                   la determinación de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista
    3.	   La Sala deberá emitir su resolución, determinando la existencia o no de                   o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo
          responsabilidad administrativa, dentro de los tres (3) meses de remitido                  sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entenderá iniciada la
          el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal.                                     tramitación a partir de la instalación del árbitro o tribunal arbitral.
    4.	   En caso se deba emitir acuerdo respecto del inicio de un procedimiento             	      En tales supuestos, la suspensión del plazo surtirá efectos a partir del
          administrativo sancionador, la Sala debe hacerlo dentro de los diez (10)                  acuerdo del Tribunal que así lo determine y en tanto dicho órgano no sea



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Reglamento de la Ley de                                                                Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                              Contrataciones del Estado


          comunicado de la sentencia judicial o laudo que dé término al proceso.       Oficial El Peruano.
   3.	    Por la omisión de la Entidad de remitir la información requerida por el
          Tribunal, siempre que la misma resulte necesaria para la determinación       Artículo 248.- Suspensión de las sanciones.
          de existencia de causal de aplicación de sanción. En tales casos, la             La vigencia de las sanciones se suspende por medida cautelar dictada en
          suspensión del plazo de prescripción surtirá efectos a partir del acuerdo    un proceso judicial. Cancelada o extinta bajo cualquier otra forma dicha medida
          del Tribunal que así lo determine, luego de lo cual, transcurridos cuatro    cautelar, la sanción continuará su curso por el periodo restante al momento de
          (4) meses, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el tiempo         la suspensión, siempre que la resolución del Tribunal que dispuso la sanción no
          transcurrido con anterioridad al periodo de suspensión.                      haya sido revocada por mandato judicial firme.
   	      En tal supuesto, en el acuerdo del Tribunal que determine la suspensión          La vigencia de las sanciones también se suspende por la interposición del
          del plazo de prescripción deberá ponerse en conocimiento de la               recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el presente
          Contraloría General de la República la renuencia de la Entidad.              Reglamento, y mientras éste no sea resuelto por el Tribunal.
                                                                                            Lo indicado en los párrafos anteriores resulta aplicable a las sanciones
Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción                                     económicas impuestas por el Tribunal, en cuanto sea aplicable.
   Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las
disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios:   Artículo 249.- Recurso de reconsideración
   1.	    Naturaleza de la infracción.                                                     Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador podrá
   2.	    Intencionalidad del infractor.                                               interponerse recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles de
   3.	    Daño causado.                                                                notificada o publicada la respectiva resolución.
   4.	Reiterancia.                                                                         Como requisito de admisibilidad del recurso de reconsideración deberá
   5.	    El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada.      acompañarse una garantía equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1
   6.	    Circunstancias de tiempo, lugar y modo.                                      UIT) vigente, que deberá cumplir con las características indicadas en el artículo
   7.	    Condiciones del infractor.                                                   39° de la Ley y tener una vigencia mínima de treinta (30) días calendario,
   8.	    Conducta procesal del infractor.                                             la cual podrá consistir en un depósito en cuenta bancaria del OSCE. De no
                                                                                       presentarse este requisito de admisibilidad, la Mesa de Partes del Tribunal o las
    En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en       oficinas desconcentradas del OSCE otorgarán al impugnante el plazo máximo
la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor.                         de dos (2) días hábiles para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que
                                                                                       se produzca dicha subsanación, el recurso de reconsideración se considerará
Artículo 246.- Inhabilitación Definitiva                                               automáticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento
   Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo                  alguno, y los recaudos se pondrán a disposición del impugnante para que los
sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto           recabe en la Mesa de Partes del Tribunal o las oficinas desconcentradas del
independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que   OSCE.
éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal            Cuando se declare fundado, en todo o en parte, el recurso de reconsideración
cuyo tiempo sumado sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso de         o se declare nulo el procedimiento administrativo sancionador, se devolverá la
cuatro (4) años, le impondrá la sanción de inhabilitación definitiva.                  garantía presentada. De declararse infundado o improcedente el recurso, se
                                                                                       ejecutará la garantía.
Artículo 247.- Notificación y vigencia de las sanciones                                    El Tribunal resolverá dentro del plazo de quince (15) días hábiles improrrogables
    Las resoluciones que determinan la imposición de sanciones se notifican al         de presentado sin observaciones o subsanado el recurso de reconsideración.
infractor y a la Entidad que estuviera involucrada, y se publicarán en la portal       Artículo 250.- Acción Contencioso Administrativo
institucional del OSCE. Asimismo, podrán publicarse en el Diario Oficial El Peruano,       Procede la acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial, de
siempre que así lo disponga el Tribunal.                                               conformidad con la Ley de la materia, contra:
    La sanción será efectiva desde el sexto día hábil siguiente de la notificación
al infractor. En caso que no se conozca domicilio cierto del infractor, la sanción         a)	   La resolución que impone una sanción; o
será efectiva desde el sexto día hábil siguiente de su publicación en el Diario            b)	   La resolución que se pronuncia respecto de la reconsideración



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Reglamento de la Ley de                                                                  Reglamento de la ley de
                           Contrataciones del Estado                                                                Contrataciones del Estado


          interpuesta contra una resolución sancionatoria.                            Artículo 252.- Inscripción en los Registros del RNP y vigencia de la inscripción
                                                                                          Los proveedores accederán a los Registros de Bienes, de Servicios, de
                                                                                      Consultores de Obras y de Ejecución de Obras, de acuerdo a lo establecido en
                                                                                      el presente Reglamento y cumpliendo con los requisitos, tasas, criterios y escalas
                                  TITULO V                                            establecidos en el TUPA del OSCE.
                                 REGISTROS                                                Mediante directivas el OSCE establecerá las reglas, pautas y lineamientos
                                                                                      de los respectivos procedimientos. La inscripción en los Registros tendrá validez
                                                                                      de un (1) año a partir del día siguiente de su aprobación, pudiendo el interesado
                              CAPÍTULO I                                              iniciar el procedimiento de renovación dentro de los treinta días (30) calendario
                  REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES                                    anteriores a su vencimiento.
                                                                                          Los proveedores serán responsables de que su inscripción en el Registro
Artículo 251.- Conformación                                                           correspondiente del RNP se encuentre vigente durante su participación en el
   El Registro Nacional de Proveedores-RNP, cuyo desarrollo, administración y         proceso de selección hasta la suscripción del contrato. Las Entidades deberán
operación está a cargo del OSCE, está conformado por los siguientes registros:        verificar su autenticidad y vigencia en el portal institucional de OSCE.36
                                                                                      	
   1.	    Registro de Proveedores de Bienes, a quienes se acredita con                Artículo 253.- Calificación de Subcontratos
          información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus                  En los procedimientos tramitados ante el RNP, los subcontratos serán
          actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o            considerados para la calificación del subcontratista y no para la del contratista
          contratistas en los procesos de contratación de bienes.                     principal, siempre que la subcontratación haya sido autorizada por las Entidades
                                                                                      contratantes, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
   2.	    Registro de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con             Concordancia:	          LCE: Artículo 37º.
          información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus
          actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o            Artículo 254.- Fiscalización posterior a los procedimientos tramitados ante
          contratistas en los procesos de contratación de servicios en general y      el RNP
          servicios de consultoría distintos de obras.                                    El OSCE someterá a fiscalización posterior la documentación, información y
                                                                                      declaraciones presentadas por los proveedores, de acuerdo a lo dispuesto por
   3.	    Registro de Consultores de Obras, a quienes se acredita con información     la normativa aplicable y a sus normas de organización interna.
          suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades,
          asignándoles especialidades, que los habilita para ser participantes,       Artículo 255.- Proveedores extranjeros
          postores y/o contratistas en los procesos de contratación de consultoría        Para las personas jurídicas constituidas en el extranjero, los requisitos
          de obras.                                                                   establecidos en el TUPA del OSCE serán los equivalentes a los solicitados para
                                                                                      las personas jurídicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por autoridad
   4.	 Registro de Ejecutores de Obras, a quienes se acredita con información         competente en su lugar de origen.
       suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades,                    En los procedimientos seguidos ante los registros de ejecutores y consultores
       asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita            de obras, al día siguiente de recibida la solicitud con la documentación que
       para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de           acredite los indicados requisitos, el proveedor accederá en forma electrónica a su
       contratación de ejecución de obras.                                            constancia de inscripción en el RNP, la que tendrá una vigencia de treinta (30) días
   5.	 Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que comprende          hábiles, periodo en el que podrá participar y ser postor en los distintos procesos
       a los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados          de selección que se convoquen, pero no podrá suscribir contratos.
       administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o definitiva       La documentación proveniente del extranjero que tenga por objeto acreditar los
       para participar en procesos de selección o contratar con el Estado.            requisitos previstos en el TUPA del OSCE, podrá presentarse sin las legalizaciones
Concordancia:	       LCE: Artículo 9º.

                                                                                      36  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009.



                                       238                                                                                      239
Reglamento de la Ley de                                                                    Reglamento de la ley de
                              Contrataciones del Estado                                                                  Contrataciones del Estado


consulares correspondientes.                                                                  No podrán inscribirse ni renovar su inscripción en el RNP:
    En el caso de procedimientos iniciados con la presentación de documentación               1.	  Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con sanción vigente
conforme al párrafo precedente, el proveedor dentro de los treinta (30) días hábiles               de inhabilitación.
computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, deberá presentar            2.	 Los proveedores cuya inscripción haya sido declarada nula por haber
dicha documentación con la legalización del Consulado Peruano correspondiente,                     presentado documentación falsa o información inexacta al RNP, conforme
en su lugar de origen, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores                       a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley.38
en el Perú y, de ser el caso, con su traducción simple indicando el nombre del
traductor.                                                                                 Artículo 260.- Socios Comunes
    Si la documentación presentada por el proveedor es conforme, el RNP                       Cuando dos o más proveedores tengan socios comunes en los que sus
procederá a aprobar el procedimiento iniciado. Al día siguiente de la aprobación,          acciones, participaciones o aportes sean superiores al diez por ciento (10%) del
el proveedor accederá electrónicamente a la constancia de inscripción en el RNP            capital o patrimonio social en cada uno de ellos, con la solicitud de inscripción,
con una vigencia de un (1) año. Con dicha constancia podrá ser participante,               renovación, ampliación de especialidad, aumento de capacidad máxima de
postor y suscribir contratos.                                                              contratación, según corresponda, que formulen ante el RNP, deberán presentar
    En caso de no presentar la documentación con las formalidades previstas                una declaración jurada firmada por la persona natural o el representante legal de la
en el cuarto párrafo y dentro del plazo indicado, se dará por no aprobado el               persona jurídica, según sea el caso, precisando que cuando participen en un mismo
procedimiento iniciado.                                                                    proceso de selección, sólo lo harán en consorcio y no independientemente.
    Las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas con representante legal en
el país deberán adjuntar, para acreditar al mismo, copia simple del poder vigente          Artículo 261- Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes
otorgado, debidamente inscrito en los Registros Públicos del Perú.                            En el Registro de Proveedores de Bienes deberán inscribirse todas las
    Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas y sin representante            personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar
legal en el país, el OSCE emitirá la directiva para su inscripción en el RNP.37            en procesos de selección y/o contratar con el Estado la provisión de bienes,
                                                                                           sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición
Artículo 256.- Excepciones                                                                 de subcontratistas, para lo cual deberán estar legalmente capacitadas para
   No requieren inscribirse como proveedores en el RNP:                                    contratar:

    1.	Las Entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1. del artículo 3.de               1.	    Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus
       la Ley.                                                                                        derechos civiles.
   2.	 Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas.                                   2. 	   Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme
Concordancia:	     LCE: Artículo 3º.                                                                  a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de
                                                                                                      conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos
Artículo 257.- Categorías y Especialidades                                                            establecidos en el TUPA de OSCE. El objeto social establecido en la
   El RNP otorgará categorías a los ejecutores de obras, asignándoles una                             escritura pública de las personas jurídicas, de ser el caso, deberá estar
capacidad máxima de contratación, y especialidades a los consultores de                               referido a las actividades consideradas en este registro.
obras.
Artículo 258.- Comunicación de ocurrencias                                                 Artículo 262.- Obligaciones de los proveedores de bienes
   Para mantener actualizados los datos del RNP, quienes se encuentren                         Los proveedores de bienes están obligados a comunicar al RNP, dentro de los
registrados en él, están obligados a comunicar las ocurrencias establecidas                diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias:
en el presente Reglamento dentro de los plazos previstos, sujetándose a las                variación de domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación
consecuencias que se deriven de su incumplimiento.                                         societaria, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. Si el
                                                                                           proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido, deberá regularizarla
Artículo 259.- Impedimentos                                                                mediante la comunicación de ocurrencias extemporáneas.


37  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010.   38  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010.



                                           240                                                                                        241
Reglamento de la Ley de                                                                      Reglamento de la ley de
                             Contrataciones del Estado                                                                    Contrataciones del Estado


                                                                                                             El objeto social establecido en la escritura pública de las personas
Artículo 263.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios                                        jurídicas, de ser el caso, deberá estar referido a las actividades
    En el Registro de Proveedores de Servicios deberán inscribirse todas las                                 consideradas en el registro de consultores de obras.
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar                 2.	    Tener capacidad técnica:
en procesos de selección y/o contratar con el Estado la contratación de servicios               	      El plantel técnico de los consultores de obras estará conformado
en general y las consultorías distintas a las de obras, sea que se presenten de                        como mínimo por un (1) profesional, sea arquitecto o ingeniero de las
manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para                        especialidades señaladas en el artículo 266°.
lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar:
                                                                                                3.	    Tener solvencia económica:
    1. 	   Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus                   	      Los lineamientos para la evaluación de la solvencia económica serán
           derechos civiles.                                                                           establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la
    2. 	   Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme                    calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
           a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de                  de Fondos de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal
           conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos                  efecto.
           establecidos en el TUPA de OSCE. El objeto social establecido en la                  	      Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen
           escritura pública de las personas jurídicas, de ser el caso, deberá estar                   inscribirse en el registro de consultores de obras deberán presentar ante
           referido a las actividades consideradas en este registro.                                   el RNP la respectiva solicitud adjuntando la documentación que acredite
                                                                                                       los requisitos que establezca el TUPA del OSCE.
Artículo 264.- Obligaciones de los proveedores de servicios                                     	      Al día siguiente de recibida la solicitud con la documentación que acredite
    Los proveedores de servicios están obligados a comunicar al RNP, dentro de los                     los requisitos indicados en el TUPA del OSCE, el proveedor accederá en
diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias:                  forma electrónica a su constancia de inscripción en el RNP, la que tendrá
variación de domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación                          una vigencia de treinta (30) días hábiles, periodo en el que podrá participar
societaria, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. Si el              y ser postor en los distintos procesos de selección que se convoquen,
proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido, deberá regularizarla                   pero no podrá suscribir contratos.
mediante la comunicación de ocurrencias extemporáneas.                                          	      Sólo podrán suscribir contratos cuando se haya aprobado el procedimiento
                                                                                                       iniciado, caso en el cual accederá electrónicamente a la constancia de
Artículo 265.- Inscripción en el Registro de Consultores de Obras                                      inscripción en el RNP con una vigencia de un (1) año, contado a partir
   En el Registro de Consultores de Obras deberán inscribirse todas las personas                       del día siguiente de su aprobación. Con dicha constancia podrá ser
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos                     participante, postor y suscribir contratos.39
de selección y/o contratar con el Estado en la consultoría de obras públicas, sea
que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de                Artículo 266.- Profesión de las personas naturales e integrantes del plantel
subcontratistas, para lo cual deberán:                                                      técnico
                                                                                                Podrán inscribirse como personas naturales en el Registro de Consultores
    1.	    Estar legalmente capacitadas para contratar:                                     de Obras o formar parte del plantel técnico los arquitectos y los ingenieros
           a)	 Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de               civiles, sanitarios, agrícolas, geólogos, electromecánicos, mecánicos, eléctricos,
                 sus derechos civiles.                                                      electrónicos, mineros, petroleros, economistas, agrónomos, ambientales e
           b)	    Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas           industriales.
                 como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades                      Mediante directivas el OSCE determinará la incorporación de nuevas
                 y normas complementarias, o como empresas individuales de                  profesiones y sus especialidades a este Registro.
                 responsabilidad limitada. Las personas jurídicas extranjeras
                 deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de la              Artículo 267.- Asignación de Especialidades de los Consultores
                 misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen, y
                 de acuerdo con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.
                                                                                            39  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010.



                                          242                                                                                          243
Reglamento de la Ley de                                                                 Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                               Contrataciones del Estado


    El RNP asignará a los consultores de obras una (1) o varias especialidades,                    	      Redes de conducción de corriente eléctrica en alta y baja tensión,
habilitándolos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado                         subestaciones de transformación, centrales térmicas, centrales
la consultoría de obras públicas.                                                                         hidroeléctricas y afines.
    A los consultores de obras sin experiencia se les otorgará la especialidad de                  b.5) 	 Consultoría en obras energéticas y afines
consultorías en obras menores, con la que podrán acceder a las Adjudicaciones                      	      Plantas de generación eléctrica, líneas de transmisión, redes
Directas Selectivas y las Adjudicaciones de Menor Cuantía, de conformidad con                             primarias, redes secundarias con conexiones domiciliarias,
los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto y la Ley.                                          centrales hidroeléctricas, conjuntos habitacionales, habilitaciones
    Sólo se considerará la experiencia obtenida directamente, sea como persona                            urbanas y afines.
natural o persona jurídica, en la realización de actividades de consultoría de                     b.6) 	 Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afines
obras, no considerándose como tales aquellas actividades ejecutadas como                           	      Represas de concreto, represas de tierra y otras, canales de
dependientes o bajo la dirección de otro consultor de obras.                                              conducción de aguas, encauzamiento y defensas de ríos, tomas
    La experiencia en la especialidad para los consultores de obras se acreditará                         de derivación, presas, túneles para conducción de aguas.
con un servicio de consultoría de obras culminado.                                                 b.7) 	 Consultoría en obras menores
    Los contratos de consultoría de obras provenientes del extranjero deben estar                  	      Entiéndase como consultoría en obras menores a cualquiera de
culminados.                                                                                               las especialidades antes mencionadas siempre que sus montos
                                                                                                          contratados no excedan lo señalado en la normativa vigente para
Artículo 268.- Especialidades de los Consultores                                                          las Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de menor
   La (s) especialidad (es) de los consultores se determinará por:                                        cuantía.

   a) 	   El objeto señalado en la escritura pública de constitución sólo para el caso   Artículo 269.- Ampliación de la Especialidad
          de las personas jurídicas; y                                                      Para solicitar la ampliación de la especialidad, el consultor de obras deberá
   b) 	   La experiencia previa determinada por el tipo de proyectos y obras en          cumplir con lo siguiente:
          que haya prestado servicios de consultoría de obras, en las siguientes
          especialidades:                                                                   1. 	   Tener vigente su inscripción en el RNP.
          b.1)	 Consultoría en obras urbanas, edificaciones y afines                        2. 	   Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.
          	      Construcción, ampliación o remodelación de edificios, viviendas,
                 centros comerciales, conjuntos habitacionales, habilitaciones           Artículo 270.- Obligaciones de los Consultores de Obras
                 urbanas, reservorios de agua potable (elevados o apoyados), muros           Los consultores de obras están obligados a comunicar al RNP, dentro de los
                 de contención, pavimentaciones de calles, fábricas y afines.            primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de producido
          b.2)	 Consultoría en obras viales, puertos y afines                            el hecho, las siguientes ocurrencias:
          	      Carreteras con pavimento asfáltico o concreto, caminos rurales,
                 puentes, túneles, líneas ferroviarias, explotaciones mineras, puertos      1. 	   Contratos suscritos con entidades del sector público.
                 y aeropuertos, pavimentación de pistas de aterrizaje y afines.             2. 	   Variaciones del plantel técnico, y
          b.3)	 Consultoría en obras de saneamiento y afines                                3. 	   Variación de domicilio, representante legal, socios, accionistas,
          	      Plantas de tratamiento de agua potable, redes de conducción                       participacionistas o titular.
                 de agua potable, redes de conducción de desagües, conjuntos
                 habitacionales, habilitaciones urbanas, emisores de desagües,               En el caso del inciso 1, se declarará a través del récord de consultoría de
                 líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción,          obras.
                 cámaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas                 En el caso del inciso 2, se efectuará a través del trámite de comunicación
                 de oxidación, conexiones domiciliarias de agua y desagüe, plantas       de ocurrencias en el plazo señalado. Si el RNP detectara dicha variación por
                 de tratamiento.                                                         cualquier medio, adecuará o cancelará, de ser el caso, la inscripción, publicando
          	      Redes de conducción de líquidos, combustibles, gases y afines.          la resolución en el portal institucional del OSCE.
          b.4) 	 Consultoría en obras electromecánicas y afines                              Si el consultor de obras declarase dentro del plazo señalado la variación de



                                        244                                                                                     245
Reglamento de la Ley de                                                                    Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                                  Contrataciones del Estado


su plantel técnico, se le concederá un plazo de treinta (30) días calendario para                   con el ejecutor.
acreditar a su reemplazo, caso contrario, se procederá conforme lo dispone el                3.	    Tener solvencia económica:
párrafo precedente.                                                                          	      Los lineamientos para la evaluación de la solvencia económica serán
   En el caso del inciso 3, se comunicará a través del trámite de comunicación                      establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la calificación
de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en el TUPA del OSCE.                              de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos
                                                                                                    de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto.
Artículo 271.- Récord de Consultoría de Obras                                                	      Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen
    El récord de consultoría de obras es la declaración efectuada por el consultor                  inscribirse en el registro de ejecutores de obras deberán presentar ante
con inscripción vigente en el RNP de la información detallada de los contratos                      el RNP la respectiva solicitud adjuntando la documentación que acredite
suscritos con las Entidades del sector público comprendidas en el inciso 3.1 del                    los requisitos que establezca el TUPA del OSCE.
artículo 3 de la Ley, exonerándose de tal obligación a los consultores que no                	      Al día siguiente de recibida la solicitud con la documentación que acredite
hubieran suscrito contrato alguno.                                                                  los requisitos indicados en el TUPA del OSCE, el proveedor accederá en
    El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaración electrónicamente                 forma electrónica a su constancia de inscripción en el Registro Nacional
en la sección del RNP del OSCE.                                                                     de Proveedores, la que tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles,
    La declaración extemporánea del récord de consultoría de obras podrá                            periodo en el que podrá participar y ser postor en los distintos procesos
regularizarse, siempre que no haya contratado por especialidades distintas a las                    de selección que se convoquen, pero no podrá suscribir contratos.
otorgadas por el RNP, situación que será comunicada al Tribunal.                             	      Sólo podrán suscribir contratos cuando se haya aprobado el procedimiento
                                                                                                    iniciado, caso en el cual accederá electrónicamente a la constancia de
Artículo 272.- Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras                                    inscripción en el RNP con una vigencia de un (1) año, contado a partir
    En el Registro de Ejecutores de Obras deberán inscribirse todas las personas                    del día siguiente de su aprobación. Con dicha constancia podrá ser
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos                  participante, postor y suscribir contratos.40
de selección y/o contratar con el Estado en la ejecución de obras públicas, ya
sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición            Artículo 273.- Profesión de las personas naturales e integrantes del plantel
de subcontratistas, para lo cual deberán:                                                técnico
                                                                                             Podrán inscribirse como personas naturales en el Registro de Ejecutores
   1.	    Estar legalmente capacitadas para contratar:                                   de Obras o formar parte del plantel técnico los arquitectos y los ingenieros
          a)	 Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de             civiles, sanitarios, agrícolas, geólogos, electromecánicos, mecánicos, eléctricos,
                  sus derechos civiles.                                                  electrónicos, mineros y petroleros.
          b)	 En el caso de personas jurídicas nacionales deben haberse                      Mediante directivas el OSCE determinará la incorporación de nuevas
                  constituido como sociedades al amparo de la Ley General de             profesiones y sus especialidades a este Registro.
                  Sociedades y normas complementarias, o como empresas
                  individuales de responsabilidad limitada; las personas jurídicas       Artículo 274.- Categorización
                  extranjeras deberán haber sido constituidas de conformidad con             El RNP categorizará a los ejecutores de obras asignándoles una capacidad
                  la ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de     máxima de contratación, habilitándolos para participar en los procesos de selección
                  origen, y de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA del      y/o contratar la ejecución de obras.
                  OSCE. En el caso de personas jurídicas, el objeto social establecido       En el caso de ejecutores sin experiencia, se les otorgará una capacidad
                  en la escritura pública deberá estar referido a actividades de         máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto establecido para
                  ejecución de obras.                                                    la Adjudicación Directa Selectiva en la Ley Anual de Presupuesto y en la Ley.
   2.	    Tener capacidad técnica:                                                           Cuando el ejecutor de obras solicite la renovación de inscripción después de
   	      El plantel técnico mínimo de los ejecutores de obras estará conformado         haber vencido la vigencia de su inscripción y/o muestre una reducción de capital
          por profesionales arquitectos e ingenieros de las especialidades indicadas     que afecte su capacidad máxima de contratación, ésta se recalculará, debiendo
          en el artículo 273° y de acuerdo al número de profesionales establecido en
          el artículo 276° debiendo mantener vínculo laboral a plazo indeterminado
                                                                                         40  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010.



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Reglamento de la Ley de                                                                Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                              Contrataciones del Estado


ser el tope máximo la que tuvo anteriormente, pudiendo en este caso acreditar              Más de 3,000 hasta 5,000 UIT: 		               3 profesionales.
nuevas obras para dicho fin.                                                               Más de 5,000 hasta 7,000 UIT: 		               4 profesionales.
   Los contratos de ejecución de obras provenientes del extranjero deberán                 Más de 7,000 UIT: 			                          5 profesionales.
estar culminados.
                                                                                           Los profesionales del plantel técnico sólo podrán ser acreditados por un (1)
Artículo 275.- Capacidad Máxima de Contratación                                         ejecutor de obras a la vez.
   La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un
ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas            Artículo 277.- Capacidad Libre de Contratación
simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras              La capacidad libre de contratación es el monto no comprometido de la
ejecutadas de la siguiente manera:                                                      capacidad máxima de contratación y se obtiene deduciendo de ésta las obras
                                                                                        públicas contratadas pendientes de valorización.
                           CMC = 15 (C) + 2 (S Obras)                                       Se entiende por capacidad comprometida de contratación a la parte no
                                                                                        valorizada de las obras contratadas.
   Donde:                                                                                   La capacidad libre de contratación se va restituyendo de acuerdo a la
   CMC:	 Capacidad máxima de contratación.	                                             declaración de lo valorizado por los avances de las obras públicas contratadas,
   C:	       Capital social suscrito y pagado para personas jurídicas.	                 efectuadas a través del modulo del récord de obras habilitado en el portal
     	       Capital contable para personas naturales.	                                 institucional del OSCE.
     Obras:	 Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los últimos          En el caso de consorcios, éstos solicitarán la correspondiente constancia
             cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la          de capacidad libre de contratación para cada integrante, donde la suma de las
             respectiva solicitud.                                                      capacidades libres de contratación deberá ser igual o superior al monto de la
                                                                                        propuesta económica que presenten. La capacidad libre de contratación de cada
    En el caso de las personas naturales, su capital contable es el declarado en el     integrante del consorcio debe ser superior o igual al monto del porcentaje de
libro de inventarios y balances y/o en el balance del último ejercicio presentado a     participación que les corresponda en cada proceso.
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, o documentos
equivalentes expedidos por autoridad competente del domicilio de la persona             Artículo 278.- Obligaciones de los ejecutores de obras
natural extranjera solicitante.                                                            Los ejecutores de obras están obligados a comunicar al RNP dentro de los
    En el caso de las personas jurídicas, su capital social deberá estar suscrito y     primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de ocurrido el
pagado e inscrito en Registros Públicos; para las personas jurídicas extranjeras,       hecho, las siguientes ocurrencias:
la inscripción en los Registros Públicos se refiere a la inscripción realizada ante
la institución o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en             1. 	   Contratos suscritos con Entidades del sector público.
su lugar de origen.                                                                        2. 	   Valorizaciones presentadas de las obras en ejecución hasta la culminación
    Tratándose de capitales o montos de obras contratadas en moneda extranjera, se                física de la misma.
determinará su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizando      3. 	   Variaciones del plantel técnico, y
el factor de conversión del promedio ponderado venta de la Superintendencia de             4. 	   Variación de domicilio, representante legal, socios, accionistas,
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, publicado                       participacionistas o titular.
en el Diario Oficial El Peruano, a la fecha de la presentación de la solicitud.
Artículo 276.- Número de profesionales                                                      En el caso de los incisos 1 y 2, se declarará a través del módulo de récord de
    El número mínimo de profesionales con vínculo laboral a plazo indeterminado y       obras; si la omisión lo benefició indebidamente, no podrá regularizarlo, situación
que pertenezcan al plantel técnico del proveedor que se debe acreditar, de acuerdo      que será comunicada al Tribunal para los fines correspondientes.
a la capacidad máxima de contratación que se solicite, es el siguiente:                     En el caso del inciso 3, se efectuará a través del trámite de comunicación de
                                                                                        ocurrencias en el plazo señalado; si el RNP detectara dicha variación por cualquier
   Hasta 1,500 UIT 			                             1 profesional.                       medio, le disminuirá de oficio la capacidad máxima de contratación o le cancelará
   Más de 1,500 a 3,000 UIT: 		                    2 profesionales.                     la inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en



                                        248                                                                                    249
Reglamento de la Ley de                                                                   Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                                 Contrataciones del Estado


el portal institucional del OSCE.                                                           La solicitud de expedición de la constancia de no estar inhabilitado para
    Si el ejecutor de obras declarase dentro del plazo señalado la variación de         contratar con el Estado se tramitará dentro de los quince (15) días hábiles
su plantel técnico, se le concederá un plazo de treinta (30) días calendario para       siguientes de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la
acreditar a su reemplazo, caso contrario, se procederá conforme lo dispone el           vía administrativa conforme a lo previsto en los artículos 115º y 122º.
párrafo precedente.                                                                         En caso de detectarse el incumplimiento del plazo para la suscripción del
    En el caso del inciso 4, se comunicará a través del trámite de comunicación         contrato por parte de la Entidad, el OSCE, en ejercicio de su función de velar por
de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en el TUPA del OSCE.                  el cumplimiento de la normativa, adoptará las medidas correspondientes.
                                                                                            La solicitud de expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar
Artículo 279.- Récord de Obras                                                          con el Estado deberá tramitarse en el plazo señalado, independientemente del
    El récord de obras es la declaración efectuada por el ejecutor con inscripción      cumplimiento del procedimiento y plazos que realice la Entidad para la suscripción
vigente ante el RNP, de la información detallada de los contratos suscritos con         del contrato respectivo, previstos en el artículo 148º.41
las Entidades del sector público comprendidas en el inciso 3.1 del artículo 3 de
la Ley, así como las respectivas valorizaciones hasta la culminación final de la
obra, exonerándose de tal obligación a los ejecutores que no hubieran suscrito
contrato alguno.                                                                                                        CAPÍTULO II
    El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaración electrónicamente                        REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES
en la sección del RNP del portal del OSCE.
    La declaración extemporánea del récord de obras podrá regularizarse siempre         Artículo 283.- Registro de las Entidades Contratantes
que la omisión no haya beneficiado al ejecutor en su participación en otros                Para efectos de la realización de los procesos de contrataciones del Estado, el
procesos de selección, situación que será comunicada al Tribunal para los fines         Registro de Entidades Contratantes (REC) inscribe a las Entidades comprendidas
correspondientes.                                                                       en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley, que realicen procesos de contratación
                                                                                        pública.
Artículo 280.- Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado
    La inclusión de un proveedor, participante, postor y/o contratista en el Registro   Artículo 284.- Registro de la información en el Registro de Entidades
de Inhabilitados para Contratar con el Estado se produce previa resolución del          Contratantes
Tribunal que así lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme.                Para su registro en el REC, las Entidades deberán proporcionar la información
    El OSCE excluirá de oficio del Registro de Inhabilitados para Contratar con el      que se solicite en el enlace correspondiente del SEACE.
Estado al proveedor, participante, postor y/o contratista que haya cumplido con            Las modificaciones a la información proporcionada en el REC deberán ser
la sanción impuesta o si la misma ha quedado sin efecto por resolución judicial         actualizadas en el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de
firme.                                                                                  producida.

Artículo 281.- Publicación del Registro de Inhabilitados
    La relación de los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que
hayan sido sancionados con inhabilitación temporal o definitiva para contratar
con el Estado, será publicada mensualmente por el OSCE en el Diario Oficial                                       TÍTULO VI
El Peruano, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al término de cada                 SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL
mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley.                                             ESTADO - SEACE

Artículo 282.- Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el
Estado                                                                                                                      CAPÍTULO I
    La constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el                                             GENERALIDADES
documento expedido por el OSCE que acredita que un proveedor no se encuentra
incluido en el Registro de Inhabilitados.
                                                                                        41  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010.



                                        250                                                                                        251
Reglamento de la Ley de                                                               Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                             Contrataciones del Estado


                                                                                       Concordancia:	         LCE: Artículo 70º.
Artículo 285.- Objeto
    El presente Capítulo tiene como objeto regular el procedimiento para el registro
de la información de las contrataciones de bienes, servicios y obras en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE.                                                                     CAPÍTULO II
Concordancia:	          LCE: Artículos 67º al 70º.                                                              PROCESOS ELECTRONICOS


Artículo 286.- Acceso al SEACE                                                         Artículo 291.- Alcances
   Para interactuar con el SEACE, tanto las Entidades como los proveedores,               El presente Capítulo establece las reglas que deben aplicarse a los procesos
deberán utilizar el Certificado SEACE emitido por el OSCE.                             de selección electrónicos.
   Es responsabilidad de la Entidad solicitar ante el OSCE la desactivación del
Certificado SEACE de aquellos funcionarios-usuarios que ya no se encuentren            Artículo 292.- Procesos electrónicos
autorizados para registrar información en el SEACE.                                       El desarrollo de las etapas correspondientes a la fase de selección de los
                                                                                       procesos electrónicos se llevará a cabo y difundirá, íntegramente, a través del
Artículo 287.- Obligatoriedad                                                          SEACE.
    Todas las entidades referidas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley están
obligadas a registrar información sobre su Plan Anual de Contrataciones, los              1. 	   Convocatoria, contendrá obligatoriamente las Bases bajo sanción de
procesos de selección, los contratos y su ejecución, y todos los actos que requieran             nulidad.
ser publicados, conforme se establece en la Ley, el presente Reglamento y en la           2. 	   Registro de participantes, el que será gratuito en los casos de
Directiva que emita el OSCE.                                                                     Adjudicaciones de Menor Cuantía de bienes y servicios. La participación
    La obligatoriedad de publicidad en el SEACE a que se refiere el presente                     del proveedor en procesos electrónicos presume la aceptación de las
artículo, incluye las contrataciones que realicen las Entidades con sujeción a                   condiciones de uso del SEACE.
regímenes especiales o a través de convenios nacionales e internacionales, con            3. 	   Consultas y observaciones, y
excepción de aquellas que se realicen bajo el ámbito del Sistema Nacional de              4. 	   Demás actos que correspondan al proceso de selección electrónico.
Endeudamiento.
Concordancia:	          LCE: Artículos 45º, 66º, 68º.                                  Artículo 293.- Nomenclatura de un proceso electrónico
                                                                                          Al tipo de proceso de selección que corresponda convocar, dentro de los
Artículo 288.- Registro de la información                                              márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público,
    La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a la información      deberá agregarse la frase “Proceso Electrónico”. Tal precisión no será necesaria
que se tiene como documento final para la realización de cualquier acto en             hacerla en el Plan Anual de Contrataciones.
el proceso de contratación, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese
solicitado la activación del Certificado SEACE y de aquél que hubiera registrado       Artículo 294.- Propuestas electrónicas
la información.                                                                           Los participantes registrarán sus propuestas a través del SEACE de acuerdo
                                                                                       con las características, formatos y demás condiciones establecidas en las Bases.
Artículo 289.- Condiciones de continuidad del sistema                                  Para ello, deberán ingresar al Módulo de Transacciones Electrónicas e ingresar su
   El OSCE acreditará la suspensión de la continuidad del funcionamiento total         propuesta técnica y económica, ambas con su certificado SEACE, asegurándose
o parcial de la plataforma del SEACE, en cuyo caso las Entidades deberán               de haber realizado el envío y la carga de las mismas en el sistema.
comunicarse con el OSCE a fin de solicitar tal acreditación, la cual le permitirá         Las propuestas electrónicas de todos los participantes serán almacenadas en
reprogramar las etapas de los procesos de selección.                                   una bóveda segura del SEACE hasta la fecha establecida en el calendario del
                                                                                       proceso para el acto de apertura electrónica de propuestas.
Artículo 290.- Régimen de notificaciones                                                  Una vez enviadas las propuestas, no cabe subsanación alguna.
   Todos los actos realizados a través del SEACE se entenderán notificados el
mismo día de su publicación.                                                           Artículo 295.- Contenido de las propuestas electrónicas



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Reglamento de la Ley de                                                                 Reglamento de la ley de
                            Contrataciones del Estado                                                               Contrataciones del Estado


    La propuesta técnica deberá contener todos los documentos de habilitación           mismo día de la Buena Pro.
solicitados en las Bases, así como aquellos que sirvan para acreditar los factores
de evaluación. La propuesta económica deberá presentarse en función al valor
referencial total del ítem y, en caso de procesos convocados bajo el sistema de
precios unitarios, deberá registrarse adicionalmente el precio unitario.                           DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Artículo 296.- Apertura electrónica de las propuestas técnicas                             Primera.- Las normas complementarias del presente Reglamento se
    El funcionario autorizado de la Entidad ingresará al SEACE en la fecha y hora       ajustarán a lo indispensable y serán aprobadas mediante Directivas emitidas
establecidas en el calendario del proceso, utilizando su certificado SEACE, y           por el OSCE.
procederá a la apertura electrónica de las propuestas técnicas.
    El SEACE no permitirá la inclusión de ninguna propuesta adicional y habilitará          Segunda.- Según lo dispuesto en el inciso a) y d) del artículo 58 de la Ley,
la opción de descarga de propuestas técnicas electrónicas de la bóveda segura,          el OSCE deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido
en presencia del Comité especial o a quién haga sus veces. Luego, el funcionario        cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y normas complementarias,
autorizado de la Entidad imprimirá y entregará todas las propuestas técnicas al         dictando para el efecto resoluciones y pronunciamientos; pudiendo requerir
Comité especial o a quien haga sus veces.                                               información y la participación de todas las Entidades para la implementación de
    Si se trata de una contratación con acto público, el Notario firmará las            las medidas correctivas que disponga.
propuestas técnicas que sean declaradas válidas por el Comité especial o a                  Asimismo, conforme a lo dispuesto en el referido artículo, el OSCE absolverá las
quien haga sus veces.                                                                   consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas de su competencia,
                                                                                        formuladas por las Entidades del Estado, así como por las instituciones
Artículo 297.- Evaluación de la propuesta técnica                                       representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales del
    El Comité Especial evalúa las propuestas técnicas y emite un acta incluyendo        sector privado, debiendo remitirse con un informe técnico legal.
el cuadro de la evaluación técnica, dicha acta contendrá la relación de todas las           Las consultas serán publicadas en el portal institucional del OSCE y deberán
propuestas, las que cumplan con los requerimientos mínimos y las descalificadas.        efectuarse conforme con las condiciones establecidas en el Texto Único de
El acta debe ser publicada en el SEACE antes de la apertura de las propuestas           Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE. Las consultas que no se ajusten
económicas, bajo responsabilidad del Comité Especial o de quién haga sus                a lo establecido en el párrafo precedente no darán lugar a respuesta. El OSCE
veces.                                                                                  emitirá las respectivas normas complementarias sobre la materia.
                                                                                        Concordancia:	          LCE: ARtículo 58º.
Artículo 298.- Evaluación y Buena Pro
    El funcionario autorizado por la Entidad descargará del SEACE las propuestas           Tercera.- Las resoluciones y pronunciamientos del OSCE en las materias de
económicas electrónicas de los postores que alcanzaron el puntaje mínimo en la          su competencia tienen validez y constituyen precedente administrativo, siendo
evaluación técnica, en presencia del Comité Especial o de quién haga sus veces          de cumplimiento obligatorio.
y del Notario, cuando la evaluación se lleve a cabo en acto público.
    El Comité Especial o quien haga sus veces recibe y evalúa las propuestas               Cuarta.- En el caso de procesos de selección que convoquen las Entidades
económicas y emite el cuadro final de calificaciones otorgando la Buena Pro al          en zonas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 27037,
postor que ocupe el primer puesto por haber alcanzado el más alto puntaje.              Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se aplicarán las siguientes
    El Comité Especial entrega a los postores que lo soliciten: el Acta del Resultado   reglas:
del Proceso con el cuadro de calificación y los cuadros de evaluación técnica y
económica detallados. El funcionario autorizado por la Entidad los publica en el           1. 	   El valor referencial del proceso de selección es único y deberá incluir
SEACE.                                                                                            todos los conceptos que incidan sobre el costo del bien, servicio u obra a
    El Comité Especial o quien haga sus veces elaborará el Acta de Buena Pro                      contratar, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), determinado
con el resultado de la evaluación y el sustento debido en los casos en que los                    en los correspondientes estudios de posibilidades que ofrece el mercado
postores serán descalificados.                                                                    que realizó la Entidad.
    El Acta de Otorgamiento de Buena Pro deberá ser publicada en el SEACE el               2. 	   El postor que goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley



                                        254                                                                                    255
Reglamento de la Ley de                                                                 Reglamento de la ley de
                           Contrataciones del Estado                                                               Contrataciones del Estado


          de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formulará su propuesta                    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
          económica teniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos
          que conforman el valor referencial, excluido el Impuesto General a las         Primera.- Las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la contratación de
          Ventas (IGV).                                                               servicios vía electrónica serán implementadas en el siguiente orden:
   	      En los procesos de selección para la ejecución y consultoría de obras, la      A la entrada en vigencia de la Ley y el presente Reglamento:
          verificación respecto de que las propuestas económicas se encuentran
          dentro de los límites establecidos en la Ley y el presente Reglamento,          1. 	    Las Entidades del Gobierno Nacional: Presidencia de la República,
          se efectuará sobre el total de los conceptos que conforman el valor                     Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios, Organismos Públicos
          referencial excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).                            del Poder Ejecutivo y las empresas del Estado organizadas conforme
   	      El cumplimiento de lo señalado constituye requisito de admisibilidad de                 a la legislación vigente sobre actividad empresarial del Estado.
          la propuesta.                                                                   2. 	    Organismos Constitucionalmente Autónomos.
   3. 	   El postor que no goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley        3. 	    Poder Judicial: Corte Suprema y Academia de la Magistratura.
          de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formulará su propuesta             4. 	    Poder Legislativo: Oficialía Mayor.
          económica teniendo en cuenta el valor referencial incluido el Impuesto
          General a las ventas (IGV)                                                     Mediante Directiva, el OSCE señalará la forma en que se aplicará la
   	      En los procesos de selección para la ejecución y consultoría de obras, la   obligatoriedad de las contrataciones de servicios vía electrónica para las
          verificación respecto de que las propuestas económicas se encuentran        demás Entidades, así como la forma en que se aplicará la obligatoriedad de las
          dentro de los límites establecidos en la Ley y el presente Reglamento,      contrataciones electrónicas a los procesos de Licitación Pública, Concurso Público,
          según corresponda, se efectuará sobre el total de los conceptos que         Adjudicaciones Directas en sus distintas modalidades y Adjudicación de Menor
          conforman el valor referencial incluido el Impuesto General a las ventas    Cuantía para bienes, consultoría de obras y ejecución de obras.
          (IGV).                                                                         De igual manera, se establecerán los criterios para la incorporación gradual
   	      El cumplimiento de lo señalado constituye requisito de admisibilidad de     de las Entidades al SEACE, teniendo en cuenta la infraestructura y condiciones
          la propuesta.                                                               que estás posean o los medios disponibles para estos efectos.
   4. 	   La evaluación económica de las propuestas se efectuará comparando los       Concordancias:	        LCE: Artículo 18º.
          montos de las ofertas formuladas de acuerdo a lo previsto en los incisos    	                      RLCE: Artículo 78º.
          2) y 3) de la presente Disposición.
                                                                                          Segunda.- La implementación de lo dispuesto en el artículo 5º, referido a la
   Quinta.- Lo dispuesto en el artículo 242 del Reglamento, respecto del              capacitación de los funcionarios y servidores de los órganos de contrataciones de
procedimiento que debe seguir el Tribunal para tramitar los procedimientos            las Entidades se realizará en los nueve (9) meses contados a partir de la entrada
sancionadores, será de aplicación para los expedientes de imposición de sanción       en vigencia del presente Reglamento.
que se generen a partir de la entrada en vigencia de la Ley.                          Concordancias:	        LCE: Artículo 6º.
                                                                                      	                      RLCE: Artículo 5º.

                                                                                         Tercera.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley, se reputan
                                                                                      como organismos constitucionales autónomos los señalados en los artículos 18º,
                                                                                      82º, 84º, 87º, 150º, 158º, 161º, 177º y 201º de la Constitución Política del Perú.
                                                                                         Asimismo, la restricción a que se refiere el inciso g) del artículo 10º de la Ley, es
                                                                                      de aplicación sin perjuicio a lo dispuesto por el artículo 92º de la Constitución.

                                                                                         Cuarta.- El OSCE mediante Directivas aprobará Bases Estandarizadas, las
                                                                                      mismas que serán utilizadas obligatoriamente por las Entidades. En tanto el
                                                                                      OSCE las apruebe y publique, las Entidades podrán continuar elaborando las
                                                                                      Bases de sus procesos de selección, sujetándose a lo establecido en el presente



                                       256                                                                                     257
Reglamento de la Ley de                                                                  Reglamento de la ley de
                             Contrataciones del Estado                                                                Contrataciones del Estado


Reglamento.                                                                                                           ANEXO ÚNICO
   Forma parte integrante del presente Reglamento las definiciones que constan                                    ANEXO DE DEFINICIONES
en el Anexo Único.
Concordancias:	       LCE: Artículo 26º.
	                     RLCE: Artículo 38º.                                                 1. Bases:
                                                                                              Es el documento que contiene el conjunto de reglas formuladas por la Entidad
    Quinta.- En las contrataciones bajo el ámbito del inciso t) del artículo 3.3          convocante, donde se especifica el objeto del proceso, las condiciones a seguir
de la Ley, en caso de vacío o deficiencia en la regulación de los procesos de             en la preparación y ejecución del contrato y los derechos y obligaciones de los
selección convocados, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la              participantes, postores y del futuro contratista, en el marco de la Ley y el presente
Ley y el presente Reglamento. En uno u otro supuesto corresponderá al OSCE                Reglamento.
supervisar el cumplimiento de los principios que rigen los procesos de selección
contemplados en el artículo 3º de la Ley.                                                 2. Bases integradas:
    Si el vacío o deficiencia a que se refiere el párrafo anterior están referidos al         Son las reglas definitivas del proceso de selección cuyo texto contempla
procedimiento o a las reglas para la determinación de la competencia en la solución       todas las aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de consultas,
de controversias e impugnaciones, corresponderá al OSCE resolver la controversia          así como todas las modificaciones y/o correcciones derivadas de la absolución
y/o impugnación suscitada en calidad de última instancia administrativa.                  de observaciones y/o del pronunciamiento del Titular de la Entidad o del OSCE;
Concordancias:	          LCE: Artículo 3º.                                                o, cuyo texto coincide con el de las bases originales en caso de no haberse
                                                                                          presentado consultas y/u observaciones.
   Sexta.- Las Entidades que no tengan acceso a Internet, para efectos de la
convocatoria y notificaciones que tengan que realizar durante el proceso de               3. Bienes:
selección, se sujetarán a las reglas siguientes:                                              Son objetos que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades
   1. La convocatoria en el caso de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y           y cumplimiento de sus fines.
Adjudicaciones Públicas se realizará mediante la publicación de aviso en un diario
de circulación nacional o local.                                                          4. Calendario del Proceso de Selección:
   En el caso de Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor                El documento que forma parte de las Bases en el que se fijan los plazos de
Cuantía la convocatoria se efectuará mediante invitación.                                 cada una de las etapas del proceso de selección.
   2. La notificación de los demás actos deberán efectuarse mediante
comunicación escrita, salvo el otorgamiento de la Buena Pro realizado en acto             5. Calendario de avance de obra valorizado:
público, cuando corresponda.                                                                  El documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de
Concordancias:	        RLCE: Artículo 51º.                                                la obra, por períodos determinados en las Bases o en el contrato.

   Sétima.- De conformidad con el artículo 64 de la Ley, el Presidente del Tribunal       6. Certificado SEACE:
será elegido por el Consejo Directivo del OSCE.                                              Es el mecanismo de identificación y seguridad que deben utilizar todos los
   La designación de los vocales que resulten elegidos por concurso público se            usuarios del sistema para interactuar en él.
efectuará mediante la emisión de una Resolución Suprema.
                                                                                          7. Compras Corporativas:
    Octava.- Los convenios a que se refiere el literal r) del numeral 3.3) del artículo       Mecanismo de contratación que pueden utilizar las Entidades para que, a
3 de la Ley, en ningún caso se utilizarán para el encargo de la realización de            través de un proceso de selección único, puedan adquirir bienes o contratar
procesos de selección, el mismo que se sujetará a lo dispuesto en el artículo 6           servicios en forma conjunta, en las mejores y más ventajosas condiciones para
de la Ley y los artículos 83 y siguientes del presente Reglamento.                        el Estado, aprovechando las economías de escala.
Concordancias:	         LCE: Artículo 3º.
                                                                                          8. Consorcio:
                                                                                             El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el


                                         258                                                                                      259
Reglamento de la Ley de                                                                   Reglamento de la ley de
                             Contrataciones del Estado                                                                 Contrataciones del Estado


criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar       17. Convenio Marco:
en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado.                        El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores
                                                                                          con los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que requieran y que
9. Consulta sobre las Bases:                                                              son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco.
   La solicitud de aclaración o pedido formulada por los participantes en un
proceso, referido al alcance y/o contenido de cualquier aspecto de las Bases.             18. Cuaderno de Obra:
                                                                                              El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en
10. Consultor:                                                                            el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes,
     La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente           consultas y las respuestas a las consultas.
calificados en la elaboración de estudios y proyectos; en la inspección de fábrica,
peritajes de equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorias, asesorías,    19. Criterios de Evaluación:
estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios       Las reglas consignadas en las Bases respecto a la forma en que el Comité
básicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos           Especial, asignará los puntajes a las distintas propuestas en cada uno de los
y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas y Bases          factores de evaluación.
de distintos procesos de selección, entre otros.
                                                                                          20. Error subsanable:
11. Consultor de Obras:                                                                       Aquél que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo
     La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente           susceptible de rectificarse a partir de su constatación, dentro del plazo que otorgue
calificados consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras, así           el Comité Especial.
como en la supervisión de obras.
                                                                                          21. Especificaciones Técnicas:
12. Contratación:                                                                             Descripciones elaboradas por la Entidad de las características fundamentales
    Es la acción que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes,               de los bienes, suministros u obras a contratar.
servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente
con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la condición del                   22. Estandarización:
contratante.                                                                                   El proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo
                                                                                          los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes.
13. Contrato:
    Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica        23. Expediente de Contratación:
dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento.                                            Conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas
                                                                                          a una determinada contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta
14. Contrato original:                                                                    la culminación del contrato, incluyendo la información previa referida a las
    Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la Buena Pro            características técnicas, valor referencial, la disponibilidad presupuestal y su
en las condiciones establecidas en las Bases y la oferta ganadora.                        fuente de financiamiento.

15. Contrato actualizado o vigente:                                                       24. Expediente Técnico de Obra:
    El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes,           El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva,
prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción         especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de
del plazo.                                                                                obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis
                                                                                          de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si
16. Contratista:                                                                          el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental
    El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con              u otros complementarios.
las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.



                                         260                                                                                       261
Reglamento de la Ley de                                                                Reglamento de la ley de
                             Contrataciones del Estado                                                              Contrataciones del Estado


25. Factores de evaluación:                                                             35. Paquete:
    Son los aspectos consignados en las Bases que serán materia de evaluación               Conjunto de bienes o servicios de una misma o distinta clase.
y que deben estar vinculados con el objeto del contrato.
                                                                                        36. Participante:
26. Factor de relación:                                                                     El proveedor que puede intervenir en el proceso de selección, por haberse
    El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto   registrado conforme a las reglas establecidas en las Bases.
del Valor Referencial.
                                                                                        37. Partida:
27. Gastos Generales:                                                                       Cada una de las partes o actividades que conforman el presupuesto de
    Son aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la             una obra.
ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial,
por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los         38. Postor:
costos directos del servicio.                                                               La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un
                                                                                        proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta o su sobre
28. Gastos Generales Fijos:                                                             para la calificación previa, según corresponda.
    Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la
prestación a cargo del contratista.                                                     39. Prestación:
                                                                                            La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la prestación del
29. Gastos Generales Variables:                                                         servicio o la entrega del bien cuya contratación se regula en la Ley y en el presente
    Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución         Reglamento.
de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo del todo el plazo de ejecución
de la prestación a cargo del contratista.                                               40. Prestación adicional de obra:
                                                                                            Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya
30. Lote:                                                                               realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta
    Conjunto de bienes del mismo tipo.                                                  prevista de la obra principal.

31. Metrado:                                                                            41. Presupuesto adicional de obra:
    Es el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar.       Es la valoración económica de la prestación adicional de una obra que debe
                                                                                        ser aprobado por la Contraloría General de la República cuando el monto supere
32. Mora:                                                                               al que puede ser autorizado directamente por la Entidad.
    El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de
prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios o ejecución de obras       42. Proceso de selección:
sujetos a cronograma y calendarios contenidos en las Bases y/o contratos.                   Es un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de
                                                                                        actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por
33. Obra:                                                                               objeto la selección de la persona natural o jurídica con la cual las Entidades del
    Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación                  Estado van a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o la
y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras,              ejecución de una obra.
excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren
dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.            43. Proforma de contrato:
                                                                                            El proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidad y el postor ganador de
34. Obra similar:                                                                       la buena pro y que forma parte de las Bases.
    Obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar.




                                         262                                                                                    263
Reglamento de la Ley de
                           Contrataciones del Estado


44. Proveedor:
    La persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios
generales o de consultoría o ejecuta obras.

45. Proyectista:
    El consultor que ha elaborado los estudios o la información técnica del objeto
del proceso de selección.

46. Requerimiento Técnico Mínimo:
    Son los requisitos indispensables que debe reunir una propuesta técnica
para ser admitida.

47. Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra:
    Es la secuencia programada de las actividades constructivas de una obra
cuya variación afecta el plazo total de ejecución de la obra.

48. Servicio en general:
    La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica para atender
una necesidad de la entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar
terminadas sus prestaciones.

49. Suministro:
    La entrega periódica de bienes requeridos por una Entidad para el desarrollo
de sus actividades.

50. Términos de referencia:
    Descripción, elaborada por la Entidad, de las características técnicas y de las
condiciones en que se ejecutará la prestación de servicios y de consultoría.

51. Trabajo similar:
    Trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea contratar,
independientemente de su magnitud y fecha de ejecución, aplicable en los casos
de servicios en general y de consultoría.

52. Tramo:
    Parte de una obra que tiene utilidad por sí misma.

53. Valorización de una obra:
    Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra,
realizada en un período determinado.




                                       264
ANEXOS



                                                    Pág.
ANEXO I		      Abreviaturas de las Concordancias	   268

ANEXO II		 Directivas emitidas por el OSCE
    -	 Directiva Nº 004-2009-OSCE/CD	               272
    -	 Directiva Nº 005-2009-OSCE/CD	               276
    -	 Directiva Nº 006-2009-OSCE/CD	               288
    - 	 Directiva Nº 007-2009-OSCE/CD	              302
    - 	 Directiva Nº 008-2009-OSCE/CD	              308
    - 	 Directiva Nº 009-2009-OSCE/CD	              314
    - 	 Directiva Nº 010-2009-OSCE/CD	              317
    - 	 Directiva Nº 002-2010-OSCE/CD	              321
    - 	 Directiva Nº 007-2010-OSCE/CD	              325
    - 	 Directiva Nº 008-2010-OSCE/CD	              344
    - 	 Directiva Nº 009-2010-OSCE/CD	              359
    - 	 Directiva Nº 001-2011-OSCE/CD	              367
    - 	 Directiva Nº 002-2011-OSCE/CD	              373

ANEXO III		 Comunicados emitidos por el OSCE
    - 	 Comunicado Nº 001-2009-OSCE/PRE	            384
    - 	 Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE	            385
    -	 Comunicado Nº 003-2009-OSCE/PRE 	            386
    -	 Comunicado Nº 005-2009-OSCE/PRE	             387
    - 	 Comunicado Nº 001-2010-OSCE/PRE	            388
    - 	 Comunicado Nº 002-2010-OSCE/PRE	            389
    - 	 Comunicado Nº 003-2010-OSCE/PRE	            390
    - 	 Comunicado Nº 004-2010-OSCE/PRE	            391
    - 	 Comunicado Nº 005-2010-OSCE/PRE	            392
    - 	 Comunicado Nº 006-2010-OSCE/PRE	            393
    - 	 Comunicado Nº 002-2011-OSCE/PRE	            394
    - 	 Comunicado Nº 005-2011-OSCE/PRE	            395
    - 	 Comunicado Nº 006-2011-OSCE/PRE	            396

ANEXO IV		 Otros
    - 	 Decreto Legislativo Nº 1018	                400
Anexos                                             Anexos


                                                               ANEXO I



                                            ABREVIATURAS DE LAS CONCORDANCIAS


                                    LCE		       :    Ley de Contrataciones del Estado.

                                    RLCE        :    Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

                                    ART.	       :	Artículo

             ANEXO I                DU	         :	   Decreto de Urgencia




ABREVIATURAS DE LAS CONCORDANCIAS




               268                                                 269
Anexos




           ANEXO II



DIRECTIVAS EMITIDAS POR EL OSCE




              270
Anexos                                                                                 Anexos


                     DIRECTIVA Nº 004-2009-OSCE/CD                                  deberán ser formuladas mediante un escrito debidamente fundamentado.
                                                                                    Una vez notificado el pliego de absolución de observaciones, los participantes
       ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES Y EMISIÓN                             podrán solicitar que las observaciones a las Bases sean elevadas al OSCE,
                     DE PRONUNCIAMIENTO                                             cuando el valor referencial del proceso sea igual o mayor a trescientas (300)
                                                                                    Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o al Titular de la Entidad, si el valor
1. FINALIDAD                                                                        referencial es inferior a tal monto.
La presente directiva tiene por finalidad establecer los lineamientos que las
Entidades deben observar cuando los participantes en los procesos de                6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
selección convocados soliciten la emisión de pronunciamiento.
                                                                                    Supuestos habilitantes para emitir pronunciamiento
2. OBJETO
Establecer el procedimiento de elevación de observaciones a las Bases ante el       6.1.	 Únicamente cabe solicitar la elevación de las Bases para la emisión de
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y los                       pronunciamiento, respecto de la absolución de observaciones, siempre que se
lineamientos que el OSCE o las Entidades, según corresponda, deberán                      verifique alguno de los supuestos que se detallan en el numeral siguiente.
observar para la emisión de pronunciamiento.                                        	     En tal sentido, no se emitirá pronunciamiento cuando un participante
                                                                                          solicite la elevación de consultas, aunque hayan sido denominadas
3. ALCANCE                                                                                “observaciones”.
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades
que se encuentran inmersas en el ámbito de aplicación de la normativa de            6.2. 	 En virtud de lo establecido en los artículos 28º de la Ley y 58º del Reglamento,
contrataciones del Estado, conforme al artículo 3º de la Ley de Contrataciones             los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones a las
del Estado, así como para los participantes en los procesos de selección que               Bases para la emisión de pronunciamiento, siempre que se configure alguno
las Entidades convoquen.                                                                   de los siguientes supuestos:
                                                                                           a)	 Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron
4. BASE LEGAL                                                                                  acogidas o fueron acogidas parcialmente;
•	 	 ey de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo
    L                                                                                      b)	 Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante
    Nº 1017, en adelante, la “Ley”.                                                            considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto
•	 	 eglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
    R                                                                                          por el artículo 26º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa
    Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante, el “Reglamento”.                              sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o
•	 	 ey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
    L                                                                                          conexas que tengan relación con el proceso de selección; y
•	 Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE.                          c)	 Cuando un participante que no ha formulado observaciones, considere
                                                                                               que el acogimiento de una observación formulada por otro participante
5. DISPOSICIÓN GENERAL                                                                         resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley, cualquier
De conformidad con lo establecido en el artículo 28º de la Ley, los participantes              otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras
pueden formular observaciones a las Bases, siendo obligación del Comité Especial               normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso
absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja                  de selección.
parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que será notificado a          	 Para que se configure este último supuesto, el participante debe de
través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en la sede                haberse registrado como tal antes del vencimiento del plazo para
de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso.               formular observaciones.
Cabe precisar que, según lo establecido en el artículo 56º del Reglamento, las
observaciones constituyen cuestionamientos a las Bases por el incumplimiento        Procedimiento de elevación de observaciones a las Bases
de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26º de la Ley, de
cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas        6.3.	 Los participantes tienen un plazo de tres (3) días hábiles, computados
complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, y              desde el día siguiente de la notificación del pliego de absolución de



                                      272                                                                                    273
Anexos                                                                                  Anexos


      observaciones a través del SEACE, para solicitar la elevación. Para tal                de las Bases que contravengan la normativa de contrataciones del
      efecto, deberán adjuntar copia del comprobante de pago de la tasa, de ser              Estado.
      el caso.
                                                                                       6.9.	 El pronunciamiento se emitirá y notificará mediante su publicación en el
6.4.	 El importe de la tasa por concepto de elevación de observaciones a las                 SEACE, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles de la recepción
      Bases debe estar expresamente establecido en el TUPA del OSCE o de                     del expediente completo, tratándose del OSCE, y dentro de ocho (8) días
      la Entidad, según corresponda. La tasa será determinada en función de                  hábiles desde la presentación de la solicitud de elevación de observaciones,
      porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y no puede ser superior          tratándose del Titular de la Entidad. De no emitirse pronunciamiento dentro
      al costo en el que se incurre para emitir pronunciamiento.                             del plazo establecido, deberá devolverse el importe de a tasa al participante,
	     Cabe precisar que la tasa debe ser cancelada en su totalidad y el                      manteniéndose la obligación de emitir pronunciamiento.
      comprobante de pago debe ser emitido a nombre del participante que
      solicita la elevación.                                                           6.10.	El Comité Especial deberá integrar y publicar las Bases del proceso de
                                                                                             selección dentro de los dos (2) días hábiles siguiente de notificado el
6.5.	 En caso que el participante no pague la tasa o no la pague en su totalidad;            pronunciamiento.
      no cumpla con presentar a la Entidad el comprobante de pago dentro               	     Para integrar las Bases del proceso, el Comité Especial no solo incorporará
      del plazo indicado; o presente un comprobante emitido a nombre de                      al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o
      otra persona, no procederá su solicitud de elevación.                                  modificaciones dispuestas en el pronunciamiento, sino también las
                                                                                             realizadas en los pliegos de absolución de consultas y/o observaciones.
6.6.	 Según lo dispuesto en el numeral 123.3 de la Ley Nº27444, Ley del                	     Cabe precisar, que cuando el pronunciamiento disponga la precisión
      Procedimiento Administrativo General, el participante puede remitir a la               y/o modificación de las especificaciones técnicas, el Comité Especial deberá
      Entidad su solicitud de elevación de observaciones a las Bases a través                coordinar con el área usuaria.
      de medios de transmisión de datos a distancia, como el correo electrónico
      o facsímil. En este supuesto, dentro del tercer día hábil debe presentar         6.11.	 Cuando las Bases de un proceso de selección no sean integradas
      formalmente (en físico) la solicitud de elevación, con lo cual se la tendrá             adecuadamente, conforme a lo indicado en el numeral 6.10 precedente,
      como presentada en la fecha de su envío a través del medio de transmisión               cualquier participante podrá comunicar tal hecho al OSCE o al Titular de
      de datos utilizado.                                                                     la Entidad, según corresponda, a efectos que éste adopte las medidas
                                                                                              pertinentes.
6.7.	 El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir las Bases y los
      actuados del proceso de selección, a más tardar al día siguiente de solicitada   6.12.	Ante el incumplimiento del plazo para elevar las observaciones a
      la elevación por el participante.                                                      las Bases, señalado en el numeral 6.7 precedente; o del plazo para
	     En caso corresponda elevar las observaciones a las Bases ante el OSCE,                 integrar las Bases, indicado en el numeral 6.10 precedente, que origine una
      el Comité Especial deberá remitir la documentación requerida en el TUPA de             Exoneración por Desabastecimiento Inminente, el Titular de la Entidad
      esta Entidad. Es responsabilidad del Comité Especial remitir el íntegro                deberá dar inicio a las medidas conducentes al establecimiento de las
      de la documentación; en caso contrario, el expediente de elevación no se               responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios
      considerará recibido en tanto el Comité Especial no subsane la omisión.                o servidores involucrados, de ser el caso.

Emisión de pronunciamiento                                                             7. DISPOSICIONES FINALES
                                                                                       La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
6.8.	 Una vez elevadas las observaciones, el OSCE o el Titular de la Entidad,          en el diario oficial El Peruano.
      según corresponda, las resolverá mediante un pronunciamiento
      debidamente motivado, objetivo y claro. Asimismo, en el pronunciamiento                                                                 Jesús María, mayo de 2009
      podrán formularse observaciones de oficio y disponer la modificación de
      las Bases; no obstante, ello solo será posible respecto de los aspectos



                                       274                                                                                     275
Anexos                                                                                   Anexos


                      DIRECTIVA Nº 005-2009-OSCE/CD                                          bienes, servicios y obras que la Entidad requerirá durante el año fiscal, con
                                                                                             indepedencia del regimen que las regule o su fuente de financiamiento.
                     PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES                                        4.	 La información del PAC que se publique en el SEACE deberá incluir todos
                                                                                             los campos consignados en el Anexo Nº 1 de la presente Directiva.
I) FINALIDAD                                                                             5.	 Conforme lo dispone el artículo 5º del Reglamento, la Entidad puede realizar
Uniformizar los criterios para la elaboración y publicación de los Planes Anuales de         contrataciones a través de sus órganos desconcentrados, siempre que
Contrataciones de las Entidades del Sector Público bajo el ámbito de aplicación              éstos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros órganos
de la Ley de Contrataciones del Estado.                                                      funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa.
                                                                                         6.	 El PAC deberá estar a dsiposición de cualquier interesado en el órgano
Il) OBJETIVO                                                                                 encargado de las contrataciones de la Entidad y en el portal institucional de
Precisar las obligaciones que las Entidades del Sector Público bajo el ámbito de             ésta, si la tuviere.
aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado tienen respecto de la
elaboración, contenido, aprobación, modificación, publicación, registro, difusión,       VI) DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
ejecución, supervisión y evaluación del Plan Anual de Contrataciones.
                                                                                         1.	 De la elaboración del Plan Anual de Contrataciones
III) ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todas las Entidades del            1.1.	 En la fase de programación y formulación del Presupuesto
Sector Público comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de                        Institucional
Contrataciones del Estado.                                                                  	     El titular de la entidad o, el órgano o funcionario al que se le haya delegado
                                                                                                  dicha función, establecerá el plazo máximo dentro del cual las diversas
IV) BASE LEGAL                                                                                    áreas usuarias presentarán al órgano encargado de las contrataciones,
•	 Ley de Contrataciones de Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº                           en función de sus metas presupuestarias, sus requerimientos de bienes,
     1017, en adelante la Ley.                                                                    servicios y obras.
•	 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto                  	     El órgano encargado de las contrataciones deberá consolidar y/o
     Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.                                           valorizar los requerimientos de todas las áreas usuarias de la Entidad
•	 Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de                             para su inclusión en el proyecto de PAC, teniendo en cuenta las funciones
     las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-                          propias de la Entidad, en armonía con las metas presupuestarias
     2009-EF.                                                                                     propuestas y respetando el monto financiado en el proyecto de
•	 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.                                    presupuesto institucional.
                                                                                            	     Para efectos de la valorización de los requerimientos, el órgano encargado
V) DISPOSICIONES GENERALES                                                                        de las contrataciones de la Entidad, en coordinación con cada una de
1.	 Todas las Entidades del Sector Público bajo el ámbito de aplicación de la Ley                 las áreas usuarias de las cuales provienen los requerimientos, deberá
    de Contrataciones del Estado se encuentran obligadas a elaborar, aprobar,                     efectuar las indagaciones de las posibilidades de precios que ofrece
    modificar, publicar, difundir, ejecutar, supervisar y evaluar su Plan Anual de                el mercado, con la finalidad de definir la descripción, la cantidad, las
    Contrataciones, en adelante PAC, de acuerdo a lo dispuesto en la presente                     características y las especificaciones de los bienes, servicios y obras que
    Directiva.                                                                                    van a contratarse, así como sus valores estimados y el tipo de proceso de
2.	 El Plan Anual constituye un instrumento de gestión que debe obedecer en                       selección mediante el cual se realizará, dando como resultado de dicha
    forma estricta y exclusiva a la satisfacción de las necesidades de la Entidad, las            actividad la elaboración del Cuadro Consolidado de Necesidades.
    que a su vez provienen de todos y cada uno de los órganos y dependencias                	     Para el financiamiento de las necesidades, el órgano encargado de las
    de aquélla, en atención al cumplimiento de sus funciones y al logro de sus                    contrataciones deberá remitir a la Oficina de Presupuesto de la Entidad
    metas institucionales a lo largo del año fiscal correspondiente, conforme lo                  o la que haga sus veces, el Cuadro Consolidado de Necesidades, para
    establece el artículo 8° de la Ley y el artículo 6° del Reglamento.                           su conformidad e inclusión en el proyecto de presupuesto institucional.
3.	 Cada Entidad en particular deberá considerar en su PAC las contrataciones de            	     Los órganos desconcentrados u otros órganos funcionales de la Entidad,



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Anexos                                                                                Anexos


        con facultad para contratar directamente, podrán elaborar en el mismo          2.1.	 Todas las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas
        plazo establecido para la Entidad, el proyecto de PAC a través de su                 públicas, adjudicaciones directas selectivas o adjudicaciones de menor
        órgano encargado de las contrataciones.                                              cuantía, que se convocarán durante el correspondiente año fiscal.
                                                                                       	     Las adjudicaciones de menor cuantía serán incluidas en el PAC
   1.2.	 En la fase de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura                  cuando puedan ser planificadas o programadas de forma habitual y
   	     Una vez conocido el presupuesto anual asignado a la entidad, el                     anticipadamente antes que dicho instrumento de gestión sea aprobado.
         organo encargado de las contrataciones solicitará a las áreas usuarias              En ese sentido, no será obligatorio incluir las adjudicaciones de menor
         la confirmación y el cronograma de sus requerimientos previstos en la               cuantía que obedecen a nuevas necesidades de la entidad que no
         fase de programación y formulación presupuestal.                                    pudieron ser previstas y han surgido luego de la aprobación del PAC, y
   	     De haberse reducido el monto de financiamiento del presupuesto previsto             requieren ser atendidas durante el correspondiente año fiscal.
         en la fase de formulación, el órgano encargado de las contrataciones
         deberá determinar los procesos de selección a ejecutar con cargo a            2.2.	 Los procesos de selección que sean realizados por otras Entidades del
         los recursos asignados, según la prioridad de las metas presupuestarias,            Sector Público o Privado, Nacional o Internacional, como consecuencia
         en coordinación con la Oficina de Presupuesto de la Entidad o la que                de un encargo, sea que éste tenga por objeto la realización de compras
         haga sus veces.                                                                     corporativas o selección por encargo.
   	     Asimismo, en el caso de existir procesos de selección que no fueron           	     En el caso de los procesos de selección bajo la modalidad de encargo, la
         convocados en el ejercicio presupuestal que termina, y de ser                       Entidad encargante mantendrá dichos procesos dentro de su PAC sólo si
         necesaria su inclusión en el proyecto de PAC, coordinará con la                     el presupuesto para su realización y ejecución del contrato que de él se
         Oficina de Presupuesto de la Entidad o la que haga sus veces, a fin de              derive, se mantenga dentro de su presupuesto institucional y no medie
         otorgarle financiamiento con cargo a excluir otros procesos de selección            transferencia presupuestal a la Entidad encargada, permaneciendo
         previstos.                                                                          como meta institucional de la Entidad encargante. De lo contrario, la
   	     El Plan Anual de Contrataciones resultante será elaborado incluyendo                Entidad encargante deberá excluirla de su PAC y la Entidad encargada
         información general de la Entidad y la información específica de los                deberá incluirla en el suyo.
         procesos	de selección previstos. La información de los procesos
         programados debe ser ingresada de acuerdo al formato contenido                2.3.	 Las contrataciones que se sujeten a regímenes especiales.
         en el Anexo Nº 1 de la presente Directiva, el mismo que, además, se
         encuentra a su disposición en la página electrónica del SEACE: www.           2.4.	 Los procesos de selección que se convocarán en el año fiscal, aún
         seace.gob.pe                                                                        cuando se trate de un proceso de selección declarado desierto el año
                                                                                             fiscal anterior.
2.	 Del contenido del Plan Anual de Contrataciones
                                                                                       2.5.	 Aquellos procesos que durante el año fiscal anterior hayan sido declarados
   Los procesos de selección se determinarán y programarán dependiendo del                   nulos de oficio, por defectos o vicios de los actos preparatorios, siempre y
   bien, servicio y obra a contratarse, y de su valor estimado.                              cuando la necesidad persista y se cuente con el presupuesto respectivo.
   Para mantener el orden y la uniformidad de los bienes, servicios y obras a                En los casos en que el proceso haya sido convocado según relación de
   programarse se deberá utilizar de manera adecuada el Catálogo Único de                    Ítems, la inclusión solo se aplicará para los ítems declarados nulos.
   Bienes, Servicios y Obras, que administra el OSCE, tanto para el objeto del
   proceso de selección como para cada uno de los ítems que lo conforman,           3.	 De la aprobación del Plan Anual de Contrataciones
   de ser el caso.
   La información del PAC que se publique en el SEACE deberá considerar la             3.1.	 El PAC deberá ser aprobado mediante instrumento emitido por el
   forma y sistematización del formato del Anexo Nº 1 de la presente Directiva.              Titular de la Entidad. Sin embargo, dicha atribución podrá ser delegada,
   El PAC deberá considerar:                                                                 mediante resolución expresa, a otro funcionario, de acuerdo con las
                                                                                             normas de organización interna de cada Entidad.




                                     278                                                                                   279
Anexos                                                                               Anexos


    	    El funcionario competente deberá aprobar el PAC dentro de los quince           5.2.	 La información será transferida una vez que se haya ingresado los datos,
         (15) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación del Presupuesto             de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 1 de la presente
         Institucional de Apertura.                                                           Directiva y se haya generado el archivo DBF para la transmisión de la
   	     En la parte resolutiva del instrumento que aprueba el PAC deberá                     información.
         designarse, en forma expresa, al funcionario encargado del cumplimiento        	     Una vez efectuada la remisión de la información sobre el PAC a través
         de dicha publicación. En su defecto, la publicación estará a cargo del               del SEACE no será necesaria la remisión de dicha información por
         órgano encargado de las contrataciones. Asímismo, se deberá indicar                  medio escrito.
         la dirección o direcciones donde éste puede ser revisado y/o adquirido
         al costo de reproducción.                                                      5.3.	 Excepcionalmente, en caso de imposibilidad de realizar el registro
                                                                                              de la información sobre el PAC a través del SEACE, la Entidad podrá
   3.2.	 Las Entidades sólo pueden convocar y efectuar citaciones públicas,                   remitirla por medio magnético, siempre en el formato contenido en el
         concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas, y                 Anexo Nº 1 de la presente Directiva, debiendo adjuntar el documento
         adjudicaciones de menor cuantía, que hayan sido previamente incluidas                que acredite la veracidad de lo indicado en el archivo digital remitido,
         en su PAC; con excepción de las adjudicaciones de menor cuantía no                   debidamente visado por el funcionario que aprobó dicho PAC; así
         programables.                                                                        como la autorización del OSCE conforme a lo señalado en el párrafo
                                                                                              subsiguiente.
   3.3.	 La convocatoria y/o realización de cualquier licitación pública, concurso      	     La excepción prevista en el párrafo precedente únicamente es aplicable
         público, adjudicación directa pública o selectiva y adjudicación de menor            para las Municipalidades Distritales ubicadas fuera de las provincias de
         cuantía, cuando corresponda, que haya sido efectuada sin la previa                   Lima y Callao previa aprobación por escrito del OSCE. A tal efecto,
         aprobación del PAC correspondiente al año fiscal en curso o que no haya              la Entidad deberá remitir una solicitud suscrita por el Alcalde Distrital
         sido programada e incluida en el referido PAC, será nula de oficio.                  en la que señale, bajo responsabilidad, la imposibilidad de su
   	     La referida exigencia no es regularizable en ningún caso, bajo                       representada de acceder directa o indirectamente a Internet, su domicilio
         responsabilidad del Titular de la Entidad o del funcionario a quien se le            y un número de fax a los que se remitirá cualquier documentación. El
         haya delegado la función de aprobación del PAC.                                      OSCE evaluará en cada caso la procedencia de la solicitud y remitirá
                                                                                              una comunicación en la que autorice la remisión de la información
4.	 De la publicación y difusión del Plan Anual de Contrataciones                             sobre el PAC por medio magnético. La sola remisión de la solicitud no
                                                                                              supone su aceptación por el OSCE.
   4.1.	 El PAC deberá ser publicado en el SEACE dentro de los cinco (5) días           	     El OSCE verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
         hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.                                      Directiva en el caso de la información del PAC que sea remitida
   	     El OSCE facilitará los mecanismos para que cada Entidad ingrese                      por medio magnético acompañada del documento físico, observando,
         directamente en el SEACE la información contenida en su PAC.                         de ser el caso, los PAC que no se ajusten a ella a través de la emisión del
                                                                                              documento respectivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 125º de
   4.2.	 Adicionalmente, el PAC deberá estar a disposición de los interesados en              la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
         el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y en su página         	     Una vez verificado el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
         electrónica, si la tuviere. Cualquier interesado podrá revisar gratuitamente         Directiva, el OSCE difundirá la información remitida a través del
         y/o adquirir copia del PAC al precio de costo de reproducción en la                  SEACE.
         dirección o direcciones señaladas en el instrumento que lo aprueba.
                                                                                        5.4.	 El registro y la remisión de la información sobre el PAC, así como
5.	 Del procedimiento de publicación y remisión de información al OSCE                        su correspondiente actualización cada vez que se produzca una
                                                                                              modificación, es responsabilidad del Titular de la Entidad o del funcionario
   5.1.	 A fin de registrar la información sobre el PAC a través del SEACE, las               a quien se hubiera delegado dicha facultad; así como del funcionario
         Entidades deberán tramitar ante el OSCE el Certificado SEACE para el                 que hubiese solicitado la creación del usuario y de aquél que hubiera
         acceso al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.                          remitido la correspondiente información al SEACE.



                                       280                                                                                  281
Anexos                                                                                   Anexos


   	    La información del PAC registrada en el SEACE por las Entidades y                   	     En el caso de los procesos de selección por ítems que se deriven de la
        aquella que sea remitida por medio magnético al OSCE tiene carácter                       declaratoria parcial de desierto de uno anterior convocado también por ítems,
        de declaración jurada y está sujeta a las responsabilidades legales                       no será necesario modificar el PAC, siempre que su objeto haya sido clara
        correspondientes. El sólo registro o envío de la mencionada información                   e inequívocamente previsto en él.
        no implica la convalidación o conformidad de su contenido que no se
        ciña a lo dispuesto en la presente Directiva.                                       6.5.	 Es responsabilidad del Titular de la Entidad o del funcionario encargado
   	    En caso de detectarse defectos, omisión y/o fraude en la información                      de la aprobación y/o modificación del PAC; así como del órgano
        registrada en el SEACE o remitida de forma magnética, los funcionarios                    encargado de las contrataciones, el efectuar las acciones necesarias
        encargados asumirán la responsabilidad que les asiste, conforme a la                      con el objeto de planificar con la debida anticipación los procesos de
        normativa vigente, sin perjuicio de poner el caso en conocimiento de la                   selección que se convocarán durante el correspondiente año fiscal para
        Contraloría General de la República.                                                      la contratación de los bienes, servicios y obras requeridos por la Entidad
                                                                                                  a fin de evitar tener que incurrir en sucesivas modificaciones del PAC.
6.	 De las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones
                                                                                         7.	 De la ejecución del Plan Anual
   6.1.	 El PAC podrá ser modificado en cualquier momento, durante el curso
         del año fiscal, siempre que se produzca una reprogramación de las                  7.1.	 Es responsabilidad del Titular de la Entidad o del funcionario encargado
         metas institucionales propuestas o una modificación de la asignación                     de la aprobación y/o modificación del PAC, así como del órgano
         presupuestal.                                                                            encargado de las contrataciones de la Entidad, la ejecución de los
                                                                                                  procesos de selección programados en su PAC.
   6.2.	 Toda modificación del PAC, sea por inclusión y/o exclusión de
         algún proceso de selección para la contratación de bienes, servicios y             7.2.	 El órgano encargado de las contrataciones deberá gestionar,
         obras, deberá ser aprobado, en cualquier caso, mediante instrumento                      oportunamente, la aprobación de la realización de los procesos de
         emitido por el titular de la entidad o funcionario en el que se haya delegado            selección conforme a la programación establecida en el PAC. Asimismo,
         la aprobación del PAC.                                                                   deberá obtener de la Oficina de Presupuesto de la Entidad o la que haga
   	     En el caso que se modifique el PAC para incluir procesos, el documento                   sus veces, la certificación presupuestal de la existencia de recursos
         que aprueba dicha modificación deberá indicar la descripción, tipo,                      disponibles para la ejecución de cada proceso de selección previsto en
         objeto, fecha prevista de la convocatoria y el valor estimado de los                     el PAC por el año fiscal vigente.
         procesos que se desean incluir en la nueva versión.                                	     En el caso que las obligaciones de pago a cargo de las Entidades se
                                                                                                  devenguen en más de un año fiscal, sea porque los contratos de las
   6.3.	 Es de aplicación para toda modificación del PAC lo dispuesto en la                       que se derivan tengan un plazo de ejecución que exceda el año fiscal
         presente Directiva para el caso de su aprobación, básicamente en lo                      correspondiente a aquél en que se convocó el proceso o porque dicho
         referido a su elaboración y contenido, incluyendo lo relacionado con la                  plazo de ejecución recién se inicie en el siguiente año fiscal, deberá
         verificación del sustento presupuestal correspondiente, el instrumento                   obtener en la respectiva certificación presupuestal la constancia de
         de aprobación y, los mecanismos y oportunidad de publicación de dicho                    que el gasto a ser efectuado será considerado en la programación y
         instrumento en el SEACE. En ese sentido, el PAC modificado deberá                        formulación del presupuesto del año fiscal que corresponda.
         ser publicado en el SEACE en su integridad, dentro de los cinco (5) días
         hábiles siguientes a su aprobación, a través de los mismos medios con              7.3.	 El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se le hubiera delegado
         los que se publicó el PAC originalmente aprobado.                                        dicha atribución, deberá gestionar de manera oportuna la designación
                                                                                                  de los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial que se
   6.4.	 En el caso que el proceso de selección que se convoque derive                            encargarán de la organización y conducción del proceso de selección.
         de la declaración de desierto de uno anterior, conforme a lo dispuesto             	     Una vez que se ha aprobado la realización del proceso y designado al
         por el artículo 32º de la Ley, no será necesario modificar el PAC siempre                Comité Especial, el órgano encargado de las contrataciones entregará al
         que su objeto haya sido clara e inequívocamente previsto en él.                          presidente del Comité Especial el expediente de contratación aprobado



                                        282                                                                                      283
Anexos                                                                           Anexos


         y, toda la información técnica y económica necesaria del bien, servicio u
         obra a contratar que pueda servir para el cumplimiento de su función.

8.	 De la supervisión del Plan Anual

    8.1.	 Es responsabilidad del Titular de la Entidad o del funcionario encargado
          de la aprobación y/o modificación del PAC, así como del órgano
          encargado de las contrataciones de la Entidad, la supervisión de la
          elaboración, aprobación, publicación, difusión, ejecución y demás
          aspectos del PAC regulados por la presente Directiva, sin perjuicio de
          la que le corresponde a la Oficina de Auditoría o Control Interno de cada
          Entidad, conforme a las normas del Sistema Nacional de Control.

    8.2.	 Al finalizar cada año fiscal, el titular del órgano encargado de las
          contrataciones de la Entidad deberá elevar al Titular de la Entidad o al
          funcionario a quien se le haya encargado la aprobación y/o modificación




                                                                                         Plan Anual de Contrataciones
          del PAC,un informe pormenorizado sobre cada uno de los aspectos
          puntualizados en el párrafo precedente y, principalmente, sobre la
          ejecución del Plan Anual, con una descripción y comentario de las
          actividades de los servidores, funcionarios y áreas usuarias encargadas




                                                                                                   Anexo 1
          de su cumplimiento.

9.	 De la evaluación de la ejecución del Plan Anual

    El Titular de la Entidad de manera semestral, sin perjuicio de las evaluaciones
    períodicas que considera pertinentes efectuar, deberá evaluar la ejecución del
    PAC, debiendo adoptar, de ser el caso, las medidas correctivas necesarias para
    alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional.
    Asimismo, de ser el caso, deberá disponer el deslinde de las responsabilidades
    respectivas e imponer las sanciones administrativas correspondientes, de
    acuerdo las normas internas de cada Entidad.

VII) DISPOSICIÓN FINAL

La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el diario oficial El Peruano.

                                                                   Lima, mayo 2009




                                        284                                                                              285
Anexos                                                                                Anexos


                  DETALLE DESCRIPTIVO DEL ANEXO Nº 1                                   10.	 CATÁLOGO DE ÚNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS – ÍTEM: elegir
                                                                                            el código que corresponda o que, en su defecto, más se aproxime al objeto
                           INFORMACIÓN GENERAL                                              o al ítem del proceso de selección programado.
                                                                                       11.	 UNIDAD DE MEDIDA: indicar la unidad de medida del objeto del proceso de
a.	 AÑO: señalar el año al que pertenece el PAC reportado.                                  selección o del ítem del proceso de selección.
b.	 NOMBRE DE LA ENTIDAD: seleccionar el nombre de la Entidad que                      12.	 CANTIDAD: señalar la cantidad de la unidad de medida indicada.
     reporta.                                                                          13.	 VALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN: colocar el monto estimado del
c.	 SIGLAS: colocar las siglas de la Entidad que reporta.                                   proceso de selección programado; escoger la opción “reservado”, cuando
d. 	 REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE - RUC: ingresar el RUC según                           sea el caso.
     los registros de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -      14.	 TIPO DE MONEDA: inidcar el tipo de moneda del avlor estimado de
     SUNAT.                                                                                 la contratación.
e.	 PLIEGO: indicar el nombre del Pliego al que pertenece la Entidad, de ser el        15.	 FUENTE DE FINANCIAMIENTO: señalar la fuente presupuestal de recursos
     caso.                                                                                  de los que dispone la entidad para la contratación durante el año fiscal
f.	 UNIDAD EJECUTORA: señalar el número de Unidad Ejecutora que                             programado.
     corresponde a la Entidad, de ser el caso.                                         16.	 FECHA PREVISTA DE LA CONVOCATORIA: indicar el mes en que la entidad
g.	 INSTRUMENTO QUE APRUEBA O MODIFICA EL PAC: indicar tipo y número                        prevee convocar el proceso de selección programado.
     de documento que sustenta la aprobación o modificación del PAC.                   17.	 TIPO DE COMPRA O SELECCIÓN: elegir el tipo de compra o selección: por
                                                                                            la entidad, compra corporativa obligatoria, compra corporativa facultativa,
INFORMACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES                                                por encargo.
                                                                                       18.	 MODALIDAD DE SELECCIÓN: elegir la modalidad de selección: convocatoria,
1.	 NÚMERO REFERENCIAL: colocar el número de orden correlativo                              subasta inversa presencial, subasta inversa electrónica o convenio marco.
    programado.                                                                        19.	 NOMBRE DE LA ENTIDAD CONVOCANTE DE LA COMPRA CORPORATIVA
2.	 ÍTEM ÚNICO: si el proceso programado cuenta con un único ítem señalar                   O ENCARGADA: en el caso de convenios para compras corporativas
    SÍ; sino se debe señalar NO.                                                            o por encargo, debe identificar el nombre de la entidad encargada de la
3.	ANTECEDENTE: si el proceso viene del año fiscal anterior elegir SÍ; sino,                realización del proceso de selección.
    elegir NO.                                                                         20.	 ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES: Ingresar el órgano
4.	 DESCRIPCIÓN DEL ANTECEDENTE: indicar el número de proceso si en                         o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del
    ANTECEDENTE ha elegido la opción SI.                                                    abastecimiento.
5.	 TIPO DE PROCESO: señalar si el proceso programado se trata de una                  21.	 CÓDIGO DE UBICACIÓN GEOGRÁFICA: indicar la ubicación geográfica
    licitación pública, concurso público, adjudicación directa pública, adjudicación        (región, provincia y distrito) de la entidad o de la entidad encargada de
    directa selectiva, adjudicación de menor cuantía, convenio internacional,               la contratación.
    etc.                                                                               22.	 OBSERVACIONES: cualquier observación que se estime conveniente
6.	 CATÁLOGO ÚNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS – PROCESO:                                  informar o detalle relevante.
    elegir el código que corresponda o que, en su defecto, más se aproxime al          23.	 TIPO DE CAMBIO: señalar el tipo de cambio vigente a la fecha de la
    proceso de selección programado.                                                        determinación del valor estimado de la contratación.
7.	 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: indicar si se trata de la contratación                  24.	 DIFUSIÓN DEL PAC POR LAS FUERZAS ARMADAS: se escoge la opción
    de bienes, servicios, obras o consultoría de obras.                                     NO, querrá decir que el PAC no será difundido en el SEACE por caráter
8.	 NÚMERO DE ÍTEM: si en el campo ÍTEM UNICO eligió la opción NO, en                       secreto, secreto militar o razones de orden interno; si se elige la opción SÍ,
    este campo debe ingresar los ítems del proceso programado de manera                     el PAC será difundido a través del SEACE. Aplicable sólo para las Fuerzas
    correlativa.                                                                            Armadas, Policía Nacional del Perú y organismos conformantes del Sistema
9.	 DESCRIPCIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS A CONTRATAR:                                   Nacional de Inteligencia que deban mantenerse en reserva conforme a
    ingresar una breve reseña de la contratación programada.                                Ley.




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Anexos                                                                                Anexos


                     DIRECTIVA N.º 006-2009-OSCE/CD                                    Dichos proyectos serán publicados en el SEACE durante ocho (08) días
                                                                                       hábiles, plazo durante el cual cualquier interesado podrá presentar sugerencias
 LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA MODALIDAD ESPECIAL                              o recomendaciones por la misma vía.
            DE SELECCIÓN POR SUBASTA INVERSA
                                                                                    5.3.	 valuación del proyecto de una ficha técnica.
                                                                                        E
1. FINALIDAD                                                                            Una vez transcurrido el plazo señalado en el numeral precedente, la
La presente directiva tiene por finalidad establecer los lineamientos que deben         Subdirección de Subasta Inversa evaluará las sugerencias y recomendaciones
tomarse en cuenta tanto para incluir un bien o servicio en el listado respectivo,       que se hubiesen presentado, luego de lo cual deberá emitir un informe técnico,
como para la utilización de la modalidad especial de selección por Subasta              proponiendo al Presidente Ejecutivo del OSCE el contenido definitivo de la ficha
Inversa, ya sea de manera presencial o electrónica, por parte de las Entidades          técnica de un bien o servicio, para que sea incluido en el respectivo Listado
del Estado.                                                                             de Bienes y Servicios Comunes, o recomendando su no inclusión.
                                                                                        El informe técnico que se emita deberá comprobar que las especificaciones
2. OBJETIVO                                                                             técnicas de un bien o un servicio reúnen las características establecidas
Establecer reglas complementarias a las establecidas por la Ley de Contrataciones       en el Artículo 90º del Reglamento. Con tal propósito, la Subdirección de
del Estado y su Reglamento referidas a la modalidad especial de selección por           Subasta Inversa podrá solicitar, cuando lo considere pertinente, información
Subasta Inversa.                                                                        u opinión complementaria de uno o más peritos, gremios u organismos
                                                                                        especializados.
3. ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades       5.4.	 probación de una ficha técnica.
                                                                                        A
que se encuentren bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su            En base del Informe técnico recibido, el Presidente Ejecutivo del OSCE
Reglamento.                                                                             propondrá al Consejo Directivo la aprobación de la ficha técnica de un bien o
                                                                                        servicio, quien después de aprobarla dispondrá su inmediata inclusión en el
4. BASE LEGAL                                                                           respectivo Listado de Bienes y Servicios Comunes del SEACE, a más tardar
•	 Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante           al día siguiente momento desde el cual toda Entidad podrá utilizar la subasta
   la Ley.                                                                              inversa como modalidad de selección para contratar algún bien o servicio
•	 Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento del Decreto                 común, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 91º del Reglamento.
   Legislativo Nº 1017 y modificatorias, en adelante el Reglamento.                     Contra la aprobación de la ficha técnica no procede la interposición de recurso
•	 Decreto Supremo Nº 006-2009-EF que aprueba el Reglamento de                          impugnativo administrativo alguno.
   Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones
   del Estado - OSCE.                                                               5.5.	 odificación y/o exclusión de una ficha técnica.
                                                                                        M
                                                                                        Cualquier Entidad, gremio legalmente constituido o proveedor inscrito en el
5. DISPOSICIONES GENERALES                                                              Registro Nacional de Proveedores podrá solicitar la modificación o exclusión de
5.1	Bienes y servicios comunes.                                                         una ficha técnica incluida en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.
    Solamente podrán ser incluidos en el Listado de Bienes y Servicios                  Dicha solicitud será evaluada por la Subdirección de Subasta Inversa y, de
    Comunes publicado en el SEACE, aquellos bienes y servicios que reúnan las           considerarlo procedente se elevaría un informe técnico al Presidente Ejecutivo
    características señaladas en el Artículo 90º del Reglamento.                        del OSCE, recomendando la modificación o exclusión de la citada ficha.
                                                                                        Sobre la base de dicho informe técnico, el Presidente Ejecutivo del OSCE
5.2.	 laboración y publicación del proyecto de una ficha técnica.
    E                                                                                   propondrá su aprobación al Consejo Directivo.
    La Subdirección de Subasta Inversa de la Dirección Técnico Normativa del            La modificación y/o exclusión de una ficha técnica también se podrá realizar
    OSCE tiene a su cargo la elaboración de los proyectos de fichas técnicas            de oficio.
    de bienes o servicios comunes. Para tal efecto, podrá tomar en cuenta las
    sugerencias que efectúen las Entidades, los gremios legalmente constituidos o   5.6.	 escripción de las fichas técnicas.
                                                                                        D
    los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE.          Las fichas técnicas contienen las características y especificaciones técnicas o



                                      288                                                                                  289
Anexos                                                                                Anexos


   términos de referencia que debe tener determinado bien o servicio al momento          a las reglas previstas en el Capítulo II del Título II del Reglamento, en lo que
   de su entrega o prestación a la Entidad, con independencia de la cantidad,            resulte aplicable al procedimiento de la modalidad de subasta inversa.
   lugar, fecha y forma de entrega o prestación y demás condiciones establecidas
   en la proforma del contrato a suscribirse. Las fichas técnicas no podrán           5.10. Bases.
   hacer referencia a marcas, tipo o modelo del bien o servicio determinado,              Las Bases de un proceso de selección por subasta inversa deberán contener
   salvo para contrataciones por Entidades que han realizado previamente                  lo establecido en el Artículo 92º del Reglamento y los requisitos que tienen
   el respectivo proceso de estandarización, conforme a lo dispuesto en el                estricta relación con la habilitación de un postor para participar en el proceso
   Reglamento y demás normas complementarias.                                             de selección y cumplir con el objeto de la contratación.
                                                                                          La ficha técnica de un bien o servicio deberá corresponder a la versión
5.7.	 ontenido de la ficha técnica.
    C                                                                                     vigente que se encuentre publicada en el SEACE a la fecha de convocatoria
    El contenido de la ficha técnica de un bien o servicio común será determinado         del proceso, la cual no podrá incluir modificaciones.
    sobre la base de los siguientes conceptos:                                            La Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE tendrá a su
                                                                                          cargo la supervisión y monitoreo de los procesos de subasta inversa, velando
   Características Generales del bien o servicio común:                                   por su debida adecuación a la normativa sobre contrataciones del Estado,
   a) Denominación del bien o servicio                                                    a la presente directiva y a cualquier otra norma relacionada con el objeto del
   b) Denominación técnica                                                                proceso de selección.
   c) Código del bien o servicio
   d) Unidad de medida                                                                5.11. Convocatoria.
   e) Anexos adjuntos, de ser necesario                                                   La convocatoria de un proceso de selección se realizará de acuerdo
   f) Descripción general                                                                 a lo establecido en el Artículo 92º del Reglamento y deberá contener
                                                                                          obligatoriamente como mínimo lo siguiente:
   Características Generales de la Ficha:                                                 a)	 La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca;
   a) Versión de la Ficha                                                                 b)	 La identificación del proceso de selección;
   b) Estado de la Ficha                                                                  c)	 La indicación de que la modalidad de selección es por subasta
   c) Período de publicación para recibir sugerencias: Del ..... al .....	                     inversa presencial o subasta inversa electrónica;
   d) Fecha de inscripción en el SEACE                                                    d)	 La descripción básica del objeto del proceso. En caso que la ficha
                                                                                               técnica considere variedades del bien o servicio, la Entidad deberá
   Características Técnicas del bien o servicio común:                                         definir cuál de ellas requiere;
   a) Características                                                                     e)	 El código asignado al bien o servicio por el OSCE y que obra en el
   b) Requisitos                                                                               Listado de Bienes y Servicios Comunes;
   c) Certificación                                                                       f)	 El valor referencial total del proceso de selección y, de ser el caso,
   d) Otros                                                                                    de cada uno de los ítems;
                                                                                          g)	 El valor referencial unitario atendiendo a la unidad de medida del
5.8.	 omenclatura de un proceso de selección por Subasta Inversa.
    N                                                                                          bien o servicio previsto en la ficha técnica;
    Al tipo de proceso de selección que corresponde convocar dentro de                    h)	 El lugar y la forma en que se realizará el registro de participantes, para
    los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector                       el caso de subasta inversa presencial;
    Público, deberá agregarse la frase “por subasta inversa”, seguida del número          i)	 El costo del derecho de participación, indicando el lugar o lugares
    correlativo, año y siglas de la Entidad. Tal precisión no es necesario hacerla             donde el proveedor deberá abonar dicho costo, de ser el caso;
    en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad.                                     j)	 El calendario del proceso de selección;
                                                                                          k)	 Los plazos, la forma, el lugar y las demás condiciones para el
5.9.	Comité Especial                                                                           cumplimiento de la prestación;
     El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de acuerdo a lo           l)	 El valor monetario que representa el decremento mínimo que
     dispuesto en el Artículo 24º de la Ley y su conformación y actuación se sujeta            debe contemplarse durante el período de puja, el que no puede ser



                                        290                                                                                  291
Anexos                                                                                  Anexos


       inferior al cero punto uno por ciento (0.1%) ni superior al tres por ciento         Cuando sea opcional para la Entidad exigir la entrega de dicha certificación,
       (3%) del valor referencial total.                                                   deberá establecerlo en la cláusula correspondiente de la proforma de
   m)	 La Indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances               contrato.
       se encuentra cubierto el proceso de selección, de ser el caso.
                                                                                       5.16. Solución de controversias en la ejecución contractual.
5.12. Plazos de procesos sujetos al ámbito de acuerdos comerciales                         Las controversias que surjan durante la ejecución contractual serán resueltas
    En los procesos de selección sujetos a la modalidad de subasta inversa                 mediante conciliación y/o arbitraje.
    que se encuentren bajo la cobertura de uno o más acuerdos comerciales                  Si las controversias estuvieran referidas a la adecuación que debe existir
    suscritos por el Perú y cuyo objeto no sea la contratación de bienes o servicios       entre las características del bien entregado y/o servicio prestado por el
    comerciales, el plazo mínimo entre la convocatoria y el acto público de                contratista a la Entidad y las especificaciones técnicas o términos de referencia
    presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, o la fecha            contenidos en la ficha técnica respectiva, las partes podrán conciliar en
    de cierre de la etapa de Registro de Participantes, Registro y Presentación            función al dictamen pericial que emita el perito designado de común acuerdo
    de Propuestas, será no menor a veintidós (22) días hábiles.                            por ellas.
    Se entienden como bienes o servicios comerciales aquellos que son vendidos
    u ofrecidos para la venta, y frecuentemente adquiridos por personas o              6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
    empresas privadas, incluyendo los bienes y servicios con modificaciones            6.1.	Acto público.
    que se acostumbra percibir en el mercado, así como los que presentan                    El acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la
    modificaciones menores que no se advierten tan comúnmente en el mercado                 Buena Pro, en adelante el acto público, es uno solo y, una vez iniciado,
    comercial.                                                                              no puede suspenderse, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, en los
                                                                                            procesos convocados según relación de ítems solamente podrá suspenderse
5.13. Declaración de desierto                                                               el acto público cuando el horario no permita su continuación, para lo cual es
    De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley, el proceso de selección         necesario que se haya otorgado la Buena Pro o declarado desierto un ítem
    será declarado desierto cuando exista menos de dos (2) ofertas válidas.                 determinado, debiendo reanudarse en el día hábil siguiente con el ítem que
    En caso de declararse desierto el proceso, se convocará a una adjudicación              corresponda.
    de menor cuantía por subasta inversa presencial o electrónica, salvo que                De acuerdo a lo establecido en el Artículo 95º del Reglamento, el acto público
    se haya excluido la ficha técnica objeto del proceso, tal como lo dispone el            contará con la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, quién dejará
    Artículo 91º del Reglamento. En caso de que la Entidad opte por llevar a                constancia en actas de lo que acontezca en dicho acto público.
    cabo una subasta inversa presencial, el plazo entre la convocatoria y la                En el supuesto que el acto público se suspenda por alguna de las causales
    presentación de propuestas no será menor a dos (02) días hábiles. Para la               antes indicadas, los sobres quedarán en custodia del Notario Público o
    interposición del Recurso de Apelación, se aplicará el plazo de 5 días hábiles          Juez de Paz hasta su reanudación.
    establecidos en el artículo 96º del Reglamento.                                         El lugar de realización del acto público debe ser implementado para dar
                                                                                            cabida en un mismo ambiente a todos los participantes que se hubieran
5.14. Formalización del contrato.                                                           registrado, para tal efecto, deberá preverse la asistencia de mínimo dos
    Para la formalización y ejecución del contrato se aplicarán todas las                   (2) personas por participante, y una por cada miembro de un consorcio.
    reglas, requisitos, plazos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías           Además, deberá contar con una pizarra o sistema de proyección con pantalla
    establecidos en el Título III Ejecución Contractual del Reglamento.                     y, opcionalmente, con un sistema de grabación con el que se registrará los
                                                                                            actos realizados, sobretodo durante el período de puja.
5.15. Certificación.                                                                        Asimismo, la Entidad podrá utilizar, opcionalmente, un programa informático
    La ficha técnica de un bien o servicio establecerá si es obligatorio, prohibido         instalado en el mismo ambiente en que se desarrollará el acto público.
    u opcional para la Entidad exigir durante la ejecución contractual, la entrega
    de una certificación a través de la cual un tercero acreditado asegura por         6.2.	ntroducción al acto público.
                                                                                           I
    escrito que el bien entregado y/o servicio prestado por el contratista reúne           En el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria, antes de dar inicio al acto
    las características contenidas en dicha ficha.                                         público, el Comité Especial invitará a los participantes a formular preguntas



                                       292                                                                                      293
Anexos                                                                                Anexos


    sobre el proceso en general, debiendo absolverlas de inmediato. Cualquier              montos ofertados y los anotará en la pantalla, a través de un sistema
    desacuerdo que pudiera surgir en torno a las respuestas recibidas no dará              informático, o directamente en la pizarra, ordenándolos de menor a
    lugar a procedimiento de reclamo alguno. La presentación de propuestas                 mayor y garantizando la perfecta visualización y seguimiento por parte de
    por parte de un postor significa su conformidad con las respuestas dadas a             los asistentes.
    las consultas.                                                                         En los procesos de selección según relación de ítems, la apertura de los sobres
                                                                                           que contienen las propuestas económicas y el procedimiento previsto en
6.3.	Presentación de sobres de habilitación y de propuestas económicas.                    los numerales siguientes de la presente directiva, hasta el otorgamiento de la
     En el sobre de habilitación los participantes deberán presentar:                      Buena Pro respectiva, se realizará ítem por ítem de manera sucesiva.
     a)	 Copia simple del certificado o constancia de inscripción vigente en el
          Registro de Proveedores de Bienes o de Servicios del Registro Nacional        6.5.	 lasificación de propuestas.
                                                                                            C
          de Proveedores, según corresponda;                                                Solamente clasificarán para participar en el período de puja el postor que
     b)	 Declaración Jurada conforme a lo establecido en el numeral 1) del                  haya ofrecido el menor precio o costo y aquellos cuyas propuestas no
          Artículo 42º del Reglamento;                                                      lo hayan superado en más del diez por ciento (10%).
     c)	 Promesa de consorcio, de ser el caso;                                              Si una vez realizado dicho corte, no hubieran clasificado para participar
     d)	 Copia de aquellos documentos que acreditan el cumplimiento de los                  en al período de puja tres (3) o más postores, incluido el del menor precio
          requisitos establecidos por la Entidad por tener estricta relación con la         o costo, se seleccionará a los que hubieran ofrecido los tres (3) menores
          habilitación de un postor para cumplir con el objeto de la contratación.          precios o costos, cualesquiera que sean los montos ofrecidos y el número
                                                                                            de postores que los ofrecieron.
    La oferta económica se presentará en sobre cerrado, debiendo indicarse el               En caso que sólo existieran dos (2) propuestas válidas, la puja se realizará
    precio o costo ofertado en función al valor referencial total establecido en            con la participación de dichos postores.
    las Bases, y deberá expresarse hasta con dos (2) decimales. La propuesta                En caso que dos (2) o más postores hubieran ofrecido el mismo precio
    económica deberá incluir todos los conceptos a que se refiere el Artículo               o costo, todos ellos clasificarán a período de puja; sin embargo, deberá
    63º del Reglamento y no podrá exceder el valor referencial total del proceso            realizarse un sorteo entre ellos para establecer el orden requerido en el
    o del item, según corresponda.                                                          numeral siguiente.
    De acuerdo a lo establecido en el Artículo 157º del Reglamento, los postores
    deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, cuando corresponda.            6.6.	 eríodo de Puja.
                                                                                            P
    En caso de procesos de selección según relación de ítems, los postores                  Solamente los postores que hubieran sido clasificados, de acuerdo a lo
    deberán presentar por cada ítem el sobre que contenga la oferta económica               establecido en el numeral anterior, podrán participar en el período de
    y la garantía de seriedad de oferta, cuando corresponda.                                puja realizando lances verbales, debiendo contemplar necesariamente
    Las propuestas se presentarán en hojas simples y se redactarán por                      el valor monetario fijado como decremento mínimo, aplicado al monto más
    medios mecánicos o electrónicos, debiendo llevar siempre el sello y la rúbrica          bajo ofrecido hasta dicho momento.
    del postor y serán foliadas correlativamente.                                           Durante el período de puja, los postores pueden realizar las coordinaciones
    Bajo esta modalidad de selección no es posible que un postor presente                   internas que consideren pertinentes, ya sea por vía telefónica u otros medios
    propuestas alternativas o más de una propuesta para un mismo ítem o                     análogos disponibles, con la finalidad de hacer propuestas serias y reales.
    proceso de selección.                                                                   Sin embargo, considerando que se hallan en plena competencia, cualquier
                                                                                            comunicación o coordinación entre ellos que sea detectada por el Comité
6.4.	 pertura de propuestas.
    A                                                                                       Especial y el Notario Público o Juez de Paz, será considerada como un acto de
    Una vez presentadas todas las propuestas, el Comité Especial abrirá los sobres          concertación prohibido por la Ley, y ocasionará la descalificación inmediata
    de habilitación de cada uno de los postores, para verificar la presentación de la       de los postores implicados.
    totalidad de la documentación exigida en las Bases. De omitirse la presentación         El Comité Especial invitará al postor que haya presentado la propuesta de
    de algún documento, se procederá a la descalificación de la propuesta.                  menor precio o costo a dar inicio a la puja realizando lances verbales, y
    Acto seguido, el Comité Especial abrirá cada uno de los sobres que contienen            luego a los demás postores en el orden de prelación que hayan ocupado en
    las propuestas económicas de los postores habilitados, anunciando los                   la clasificación de propuestas, siguiendo la secuencia de menor a mayor



                                        294                                                                                   295
Anexos                                                                               Anexos


   precio o costo. Un postor será excluido de la puja cuando, al ser requerido                  jurada.
   para realizar un lance verbal, manifieste expresamente su desistimiento.                  •	 Conocer lo estipulado en la Ley y el Reglamento en lo referente
   Cuando un postor sea requerido para realizar un lance verbal, contará                        a la participación en procesos de selección a través del SEACE.
   con no más de tres (3) minutos para dar una respuesta; de no hacerlo, se le             •	 Conocer la normativa aplicable al proceso.
   tendrá por desistido. El Comité Especial proveerá un sistema de control de              •	 Asumir la responsabilidad por la información y documentación
   tiempo visible para todos los participantes.                                                 remitida en formato digital a través del SEACE.
   El período de puja culmina cuando se ha identificado el precio o costo más              •	 Conocer el manual del usuario del Módulo de Transacciones
   bajo, luego de que todos los demás postores que participaron en dicho período                Electrónicas del SEACE.
   hayan desistido de seguir efectuando nuevos lances.                                 b)	 Cuando la convocatoria contemple el pago de derecho de
                                                                                           participación, deberá registrar los siguientes datos:
6.7.	 torgamiento de la Buena Pro.
    O                                                                                      •	 Lugar donde hizo el depósito (banco o entidad).
    Una vez culminado el período de puja, se establecerá el orden de prelación             •	 Número de boleta de depósito del banco o de la factura emitida en
    de los postores en función al último precio o costo ofrecido y se otorgará la               caja de la Entidad.
    Buena Pro al postor que haya ofrecido el precio o costo mas bajo.                      •	 Monto depositado.
                                                                                           •	 Fecha de depósito.
7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA SUBASTA INVERSA ELECTRONICA                          c)	 Ingresar nuevamente su usuario y contraseña para ser verificado por el
7.1.	Calendario.                                                                           Sistema
     El calendario del proceso de selección debe contemplar las fechas
     correspondientes a todas las etapas del desarrollo del proceso de selección    7.4.	 egistro de Propuestas.
                                                                                        R
     según los plazos establecidos en el Artículo 96º del Reglamento.                   Los participantes registrarán sus propuestas a través del SEACE, luego de
     Para la etapa de Registro de Participantes y Registro y Presentación de            su registro como participante, de acuerdo con las características, formatos y
     Propuestas se deberá consignar adicionalmente la hora de cierre de dicha           demás condiciones que sean establecidas en las Bases.
     etapa, la que deberá enmarcarse en el horario de 8:00 a 18:00 horas.               Para el Registro de Propuestas, los participantes deberán cumplir con lo
     Para la etapa de Apertura de Propuestas y Período de Lances, se                    siguiente:
     deberán consignar adicionalmente las horas de inicio y cierre, las cuales          1.	 En los procesos según relación de ítems, el registro se realizará por cada
     deberán enmarcarse dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas. La presente                 ítem en el que se desea participar, mediante el formulario que se debe
     etapa deberá tener una duración mínima de dos (2) horas.                                 completar para tales efectos.
                                                                                        2. 	 Los datos que los participantes deben ingresar en su propuesta
7.2.	 egistro de Participantes, Registro y Presentación de Propuestas.
    R                                                                                         son los siguientes:
    La etapa de Registro de Participantes, Registro y Presentación de Propuestas              a) Documentos de Habilitación:
    consta de los siguientes ciclos consecutivos:                                             	 El participante deberá añadir los archivos conteniendo los
    1. Registro de Participantes.                                                                 documentos de habilitación solicitados en las Bases.
    2. Registro de Propuestas.                                                                b) Propuesta Económica:
    3. Presentación de Propuestas.                                                            	 La propuesta económica deberá presentarse en función al valor
                                                                                                  referencial total del ítem y será utilizada por el Sistema para
7.3 Registro de Participantes.                                                                    asignarle el turno de inicio en el periodo de Lances con Agentes
    Para registrarse como participante, el proveedor deberá:                                      Electrónicos.
    a)	 Declarar la aceptación de las condiciones de uso del Sistema para                     	 Se considerarán como propuestas económicas válidas aquellas que
         participar en el proceso de selección por subasta inversa electrónica.                   no superen el valor referencial total del ítem consignado en las
         Para tales efectos, y con carácter de declaración jurada, deberá aceptar                 Bases; de lo contrario, el Sistema las excluirá automáticamente del
         el formulario que le mostrará el Sistema en el SEACE, conteniendo las                    proceso.
         siguientes estipulaciones:                                                           c) Configuración del Agente Electrónico:
         •	 Tener conocimiento que el formulario tiene carácter de declaración                	 El participante deberá indicar en el Sistema los siguientes datos: (i)



                                      296                                                                                 297
Anexos                                                                                 Anexos


              el monto del decremento aplicable al ítem en el que participa, que           2. Mejora de Precios mediante Lances en Línea.
              en ningún caso podrá ser inferior al monto del decremento mínimo
              establecido en las Bases, y (ii) el precio límite inferior (monto más     7.7.	 pertura de Propuestas y Lances con Agentes Electrónicos
                                                                                            A
              bajo) que está dispuesto a ofertar por cada ítem.                             1.	 Apertura de Propuestas
          	 Mediante estos parámetros el participante podrá programar los                        El Sistema realizará la apertura de propuestas e iniciará los Lances
              lances que realizará automáticamente su agente en el Sistema,                      con Agentes Electrónicos de forma automática, en la fecha y hora
              durante los Lances con Agentes Electrónicos.                                       señalada para tal efecto en el calendario, y conforme a los valores
          	 Cuando el participante no configure el Agente Electrónico, el                        configurados por el postor en su Agente Electrónico (valor de decremento
              Sistema asumirá que el precio límite inferior es igual a la propuesta              y el precio límite inferior).
              económica.                                                                         Para tales efectos, el Sistema procesará la información de las propuestas
    3.	   El participante deberá registrar los datos de su representante legal                   económicas por ítem, determinará las propuestas válidas y las ordenará
          en el formulario correspondiente. De presentarse en consorcio, deberán                 según el valor total de la oferta, lo que determinará el turno de los
          consignarse los datos del consorcio, incluyendo los del representante                  lances. Cuando dos (2) o más postores presentan el mismo monto
          legal común.                                                                           en la propuesta económica, el Sistema efectuará automáticamente
    	     El participante podrá realizar modificaciones a su propuesta sólo hasta                un sorteo para establecer el turno de los lances.
          antes de haber confirmado su presentación.                                        2.	 Lances con Agentes Electrónicos
                                                                                                 Los lances se iniciarán con la propuesta económica de menor precio
7.5.	 resentación de Propuestas
    P                                                                                            y se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
    Una vez finalizado el registro de su propuesta, el participante podrá presentarla            a)	 A la propuesta económica de menor precio se le descontará el
    a través del Sistema. Para tal efecto, previamente deberá aceptar con carácter                   decremento programado por el postor obteniendo así el “menor
    de declaración jurada que:                                                                       precio”.
    a) 	 Cumple con las condiciones estipuladas en el Artículo 42º del                           b)	 Para efectuar el lance del siguiente postor, el Sistema restará al
          Reglamento;                                                                                “menor precio” el decremento programado por este postor, pudiendo
    b) 	 Tiene vigente y habilitada su inscripción en el Registro de Proveedores                     resultar que:
          de Bienes o de Servicios del Registro Nacional de Proveedores, según                       •	 El precio obtenido sea mayor o igual que su precio límite inferior,
          corresponda;                                                                                    en cuyo caso el Sistema lo registrará como el nuevo “menor
    c) 	 Los productos ofrecidos cumplen con las especificaciones técnicas y                              precio”.
          de calidad indicadas en la ficha técnica, así como todas las condiciones                   •	 El precio obtenido sea menor que su precio límite inferior,
          solicitadas en las Bases;.                                                                      en cuyo caso el Sistema registrará su precio límite inferior y lo
    d) 	 No ha sobornado ni ejercido presión sobre ningún funcionario con relación                        excluirá de la siguiente ronda.
          al respectivo proceso de selección;                                                    c)	 El procedimiento continuará de la forma prescrita en el literal
                                                                                                     anterior con los agentes de las siguientes propuestas económicas,
    A continuación, el Sistema procederá a solicitarle la confirmación de la                         y en rondas sucesivas, hasta que quede sólo una propuesta con
    presentación de la propuesta para, de hacerse así, generar el respectivo                         posibilidad de participar en la siguiente ronda; en ese momento,
    aviso electrónico en la ficha del proceso, indicando que la propuesta ha sido                    la propuesta económica que aún participa será declarada como
    presentada.                                                                                      ganadora de los Lances con Agentes Electrónicos, con lo cual
    En los procesos según relación de ítems, la presentación de propuestas                           concluirá dicho ciclo.
    se efectuará en una sola oportunidad y por todos los ítems registrados.
                                                                                                 Durante el desarrollo de los Lances con Agentes Electrónicos, el
7.6.	 pertura de Propuestas y Período de Lances
    A                                                                                            Sistema registrará el detalle de los lances efectuados en las rondas
    La etapa de Apertura de Propuestas y Período de Lances consta de los                         y el monto de la propuesta ganadora.
    siguientes ciclos consecutivos:                                                              Al concluir el ciclo de Lances con Agentes Electrónicos para todos los
    1. Apertura de Propuestas y Lances con Agentes Electrónicos.                                 ítems del proceso, el Sistema registrará los resultados finales, los cuales



                                        298                                                                                    299
Anexos                                                                                  Anexos


         serán considerados como los precios de inicio para el ciclo de Mejora          7.10. Otorgamiento de la Buena Pro
         de Precios, quedando abiertos todos los ítems con propuestas válidas               Una vez publicada el Acta referida en el numeral anterior, el Comité
         para el desarrollo de dicho ciclo.                                                 Especial deberá verificar que los postores que han obtenido el primer y el
                                                                                            segundo lugar hayan presentado la documentación exigida por las Bases.
7.8 Mejora de Precios mediante Lances en Línea.                                             Dicha documentación estará accesible a través del Sistema.
    La Mejora de Precios permitirá que los postores cuyas propuestas económicas             En caso que dicha documentación reúna las condiciones requeridas por
    participaron en los Lances con Agentes Electrónicos, puedan mejorar sus                 las Bases, el Comité Especial, otorgará la Buena Pro al postor que ocupa
    precios a través de lances sucesivos a ser realizados en línea.                         el primer lugar, en caso de que alguna de ellas o ambas no reúnan dichos
    La Mejora de Precios se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:               requisitos, se procederá a descalificarlas y revisar las demás propuestas
    a)	 En la fecha y hora indicadas en la convocatoria, el postor                          respetando el orden de prelación.
          accederá al Módulo de Transacciones Electrónicas del SEACE,                       Para otorgar la Buena Pro a la propuesta de menor precio que reúna
          ingresando su clave y contraseña asignada por el Registro Nacional                las condiciones requeridas en las Bases, el Comité Especial debe verificar la
          de Proveedores.                                                                   existencia como mínimo de dos (2) propuestas válidas.
    b)	 El postor visualizará la propuesta económica ganadora de los
          Lances con Agentes Electrónicos (menor precio) y el monto de su               7.11. Acta de Otorgamiento de la Buena Pro
          propuesta.                                                                        El Comité elaborará el Acta del Otorgamiento de la Buena Pro con el resultado
    c)	 El postor podrá mejorar el monto de la propuesta económica de menor                 de la evaluación de los postores por cada ítem y con el sustento debido
          precio hasta ese momento y/o mejorar su propia propuesta económica                en los casos en que los postores sean descalificados. El acta deberá ser
          durante el periodo indicado en la convocatoria, enviando lances sin               publicada en el SEACE el mismo día de otorgada la Buena Pro.
          considerar el decremento mínimo establecido por la Entidad.
    d)	 El postor no está obligado a enviar lances inferiores al menor precio           8. DISPOSICIÓN FINAL
          vigente a ese momento, pero sus lances deberán ser siempre inferiores         La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
          a su último precio ofertado.                                                  en el Diario Oficial El Peruano.

   Cinco (5) minutos antes de la finalización del horario indicado en la convocatoria
   para efectuar las mejoras de precios, el Sistema enviará una alerta indicando                                                                            Mayo de 2009
   el inicio del cierre aleatorio. La duración del cierre aleatorio será determinada
   por el Sistema en forma aleatoria, pudiendo variar entre uno (1) a treinta
   (30) minutos, tiempo durante el cual los postores podrán enviar sus últimos
   lances.
   Cerrado este ciclo no se admitirán más lances en el proceso.

7.9.	 eterminación de orden de prelación
    D
    Una vez culminada la etapa de Apertura de Propuestas y Período de Lances,
    el Sistema procesará los lances recibidos del ítem o ítems del proceso de
    selección, ordenando a los postores por cada ítem según el monto de su
    último lance, estableciendo el orden de prelación de los postores, generando
    el Acta con el detalle del desarrollo de la etapa de Apertura de Propuestas y
    Período de Lances, la cual quedará registrada en el Sistema y publicada
    automáticamente en la respectiva ficha del proceso.
    En caso de empate, el Sistema efectuará automáticamente un sorteo
    para establecer que postor ocupa el primer lugar en el orden de prelación.




                                       300                                                                                     301
Anexos                                                                                Anexos


                      DIRECTIVA Nº 007-2009-OSCE/CD                                         1071.
                                                                                       •	   Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje – SNCA,
 QUE APRUEBA LA TABLA DE GASTOS ARBITRALES DEL SNA-OSCE                                     aprobado por Resolución Nº 016-2004-CONSUCODE/PRE, y sus
  Y REGULA LOS SUPUESTOS DE DEVOLUCIÓN DE HONORARIOS                                        modificatorias.
            ARBITRALES PARA PROCESOS AD-HOC
                                                                                       VI. DISPOSICIONES GENERALES
I. FINALIDAD                                                                           Conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del articulo 230º del Reglamento de la
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Ley de contrataciones del estado

  • 1. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO Concordado
  • 2. Presentación El crecimiento económico del Perú se viene consolidando en un marco de estabilidad, ello como resultado de la integración comercial que nos está permitiendo hacer frente con éxito a situaciones adversas al desarrollo, como la crisis económica internacional. Así, las exigencias del mundo globalizado y competitivo comprometen los esfuerzos de los agentes económicos hacia la innovación y eficiencia en los diversos ámbitos del desarrollo, entre los cuales se encuentra la contratación pública. El Estado, siendo el principal agente comercial en la economía local, debido a la considerable demanda de bienes, servicios y obras que involucra, viene asumiendo un rol fundamental en el proceso de consolidación de las políticas nacionales de transparencia, anticorrupción, modernización y simplificación en las contrataciones públicas, con miras a la adecuación de nuestros instrumentos jurídicos a estándares internacionales y el cumplimiento de compromisos asumidos por el Perú; así como, a garantizar la eficiencia en el gasto público. En ese contexto, la actual Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, constituye un importante avance para la consolidación del sistema de contratación pública, a través de un esquema que promueve la contratación oportuna, eficiente, transparente y libre de corrupción. Dichos dispositivos traen consigo la necesidad de reorientar los fines de la tradicional contratación pública hacia una proyección más moderna y simplificada del sistema, Organismo Supervisor de Contrataciones respecto al soporte que éste implica en el cumplimiento de los objetivos de la gestión del Estado - OSCE pública y, a través de ellos, asegurar la oportuna satisfacción de las demandas públicas en concordancia con la política nacional de inclusión social. Primera Edición 2011 Por lo antes señalado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado con Dirección de Servicios Institucionales el fin de consolidar una relación permanente con sus usuarios y administrados, decide Responsable: poner al alcance de ellos y del público general los instrumentos normativos actualizados Dirección Técnica Normativa y concordados que regulan su funcionamiento y alcance en materia de contrataciones públicas. Diseño y Diagramación: Sub Dirección de Capacitación Agosto del 2011 MAGALI FIORELLA ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva
  • 3. Ley de Contrataciones del Estado (Aprobado mediante D.l. N° 1017) Concordado
  • 4. Ley de Contrataciones del Estado LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcances Artículo 2.- Objeto Artículo 3.- Ámbito de aplicación Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones Artículo 5.- Especialidad de la norma y delegación Artículo 6.- Órganos que participan en las contrataciones Artículo 7.- Expediente de Contratación Artículo 8.- Plan Anual de Contrataciones TÍTULO II DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 9.- Del Registro Nacional de Proveedores Artículo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Artículo 11.- Prohibición de prácticas restrictivas Artículo 12.- Requisitos para convocar a un proceso Artículo 13.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar Artículo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de selección CAPÍTULO II De los Procesos de selección Artículo 15.- Mecanismos de contratación Artículo 16.- Licitación pública y concurso público Artículo 17.- Adjudicación directa Artículo 18.- Adjudicación de menor cuantía Artículo 19.- Prohibición de fraccionamiento Artículo 20.- Exoneración de procesos de selección Artículo 21.- Formalidades de las contrataciones exoneradas 7
  • 5. Ley de Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado Artículo 22.- Situación de desabastecimiento TÍTULO IV Artículo 23.- Situación de emergencia DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo 24.- Del Comité Especial Artículo 25.- Responsabilidad CAPÍTULO I De las Entidades y funcionarios CAPÍTULO III De las Bases Artículo 46.- De las responsabilidades y sanciones Artículo 47.- Supervisión Artículo 26.- Condiciones mínimas de las Bases Artículo 27.- Valor Referencial Artículo 28.- Consultas y Observaciones a las Bases CAPÍTULO II Artículo 29.- Sujeción legal de las Bases De los contratistas Artículo 48.- Intereses y penalidades CAPÍTULO IV Artículo 49.- Cumplimiento de lo pactado De los Procedimientos Artículo 50.- Responsabilidad del contratista Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas Artículo 30.- Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro Artículo 31.- Evaluación y calificación de propuestas Artículo 32.- Proceso de selección desierto TÍTULO V Artículo 33.- Validez de las propuestas SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES Artículo 34.- Cancelación del proceso Artículo 52.- Solución de controversias Artículo 53.- Recursos impugnativos TÍTULO III Artículo 54.- Suspensión del proceso de selección DE LAS CONTRATACIONES Artículo 55.- Denegatoria Ficta Disposiciones Generales Artículo 56.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de selección Artículo 35.- Del contrato Artículo 36.- Ofertas en consorcio TÍTULO VI Artículo 37.- Subcontratación DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES Artículo 38.- Adelantos DEL ESTADO Artículo 39.- Garantías Artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratos Artículo 57.- Definición Artículo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones Artículo 58.- Funciones Artículo 42.- Culminación del contrato Artículo 59.- Organización y recursos Artículo 43.- Requisitos especiales en los contratos de obra Artículo 60.- Del Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del Organismo Artículo 44.- Resolución de los contratos Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Artículo 45.- Registro de Procesos y Contratos Artículo 61.- Requisitos e impedimentos Artículo 62.- Causales de remoción y vacancia 8 9
  • 6. Ley de Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado TÍTULO VII DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 63.- Tribunal de Contrataciones del Estado EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo 64.- Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado POR CUANTO: Artículo 65.- Causal de remoción y vacancia Artículo 66.- Publicidad de las resoluciones El Congreso de la República por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del TÍTULO VIII Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y con el apoyo de la DEL SISTEMA ELECTRÓNICO CONTRATACIONES DEL ESTADO competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la mejora del marco regulatorio, la simplificación administrativa y la modernización Artículo 67.- Definición del Estado; Artículo 68.- Obligatoriedad De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Artículo 69.- Administración Política del Perú; Artículo 70.- Validez y eficacia de actos Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcances La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Concordancia: RLCE: Artículo 2º. Artículo 2.- Objeto El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma. 10 11
  • 7. Ley de Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado Artículo 3.- Ámbito de aplicación que celebren las Entidades con personas naturales, con excepción 3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente de los contratos de consultoría. Asimismo, estarán fuera del ámbito norma, bajo el término genérico de Entidad(es): de la presente norma, los contratos de locación de servicios a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones; celebrados con los presidentes de directorios o consejos directivos, b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones; que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades o c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones; empresas del Estado; d) Los Organismos Constitucionales Autónomos; g) Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes e) Las Universidades Públicas; de propiedad estatal; f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social; h) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza transacción; salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Catálogo de Convenios Marco; i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de i) La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas previstas en la presente norma y su Reglamento; mixtas bajo control societario del Estado; y, j) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de j) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades conciliatoria y arbitral; orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del k) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional; del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento l) La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, jurídico nacional. bienes y servicios públicos; 3.2 La presente norma se aplica a las contrataciones que deben realizar las m) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el del Estado, en el marco del proceso de privatización; pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, n) La modalidad de ejecución presupuestal directa contemplada en y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante. la normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y 3.3 La presente norma no es de aplicación para: servicios que se requieran para ello; a) La contratación de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios ñ) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral el país cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en de la actividad privada; el territorio extranjero; b) La contratación de auditorías externas en o para las Entidades, la o) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, Todas las demás contrataciones que efectúe la Contraloría General fuera del territorio nacional; de la República se sujetan a lo dispuesto en el presente Decreto p) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y Legislativo y su Reglamento; de cualquier otro tipo de asesoría requerida para la defensa del c) Las operaciones de endeudamiento y administración de deuda Estado en las controversias internacionales sobre inversión en foros pública; arbitrales o judiciales; d) La contratación de asesoría legal y financiera y otros servicios q) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones público, las que se realizarán de conformidad con la normativa de de endeudamiento interno o externo y de administración de deuda la materia; pública; r) Los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las análoga, suscritos entre Entidades, o entre éstas y organismos Entidades; internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras f) Los contratos de locación de servicios o de servicios no personales propios de la función que por ley les corresponde, y además no se 12 13
  • 8. Ley de Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado persigan fines de lucro; h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse s) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y posibilidad de contratar con más de un proveedor; y, accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el t) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo procedimientos específicos de organismos internacionales, Estados las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. o entidades cooperantes, siempre que estén asociadas a donaciones La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados u operaciones oficiales de crédito. deben ser de público conocimiento. Concordancias: RLCE: Artículo 2º, 5ta. y 8va. Disposición i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los Complementaria Transitoria. criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios Bases y en los contratos. generales del derecho público: j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre los que son requeridos, desde el mismo momento en que son la materia. contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de caso, con los avances científicos y tecnológicos. honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos o de obras debe tener participación y acceso para contratar con de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. y participación de postores. l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los deberán guardar una razonable relación de equivalencia y funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma al Estado en la gestión del interés general. y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos con las normas de la materia. y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado. Estos principios servirán también de criterio interpretativo e integrador para f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades la aplicación de la presente norma y su Reglamento y como parámetros para la deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones. y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben Artículo 5.- Especialidad de la norma y delegación observar criterios de celeridad, economía y eficacia. El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores. de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de 14 15
  • 9. Ley de Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el TÍTULO II Reglamento. DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Concordancias: RLCE: Artículos 3º y 5º. Artículo 6.- Órganos que participan en las contrataciones CAPÍTULO I Cada Entidad establecerá en su Reglamento de Organización y Funciones Disposiciones Generales u otros instrumentos de organización, el órgano u órganos responsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación hasta su Artículo 9.- Del Registro Nacional de Proveedores culminación, debiendo señalarse las actividades que competen a cada funcionario, Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes. Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni Los funcionarios y servidores que formen parte del órgano encargado de las inhabilitado para contratar con el Estado. contrataciones de la Entidad, deberán estar capacitados en temas vinculados con El Reglamento establecerá la organización, funciones y procedimientos del las contrataciones públicas, de acuerdo a los requisitos que sean establecidos Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como los requisitos para la inscripción, en el Reglamento. la asignación de categorías y especialidades, la inclusión y la periodicidad con Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras del Sector que se publicará la relación de sancionados en el Diario Oficial “El Peruano”. En Público y/o Privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de ningún caso, estos requisitos constituirán barreras a la competencia. contratación incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a Aquellos proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores los procedimientos y formalidades que se establezcan en el Reglamento. (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o Concordancias: RLCE: Artículos 5º, 86º al 89º, 2da. y 8va. Disposición información inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el referido Registro Complementaria Transitoria. luego de transcurrido dos (2) años desde que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad. Artículo 7.- Expediente de Contratación El Registro Nacional de Proveedores (RNP) no deberá exigir la licencia de La Entidad llevará un Expediente de Contratación que contendrá todas las funcionamiento en el procedimiento de inscripción. actuaciones del proceso de contratación, desde el requerimiento del área usuaria En ningún caso, las Bases de los procesos de selección podrán requerir a hasta la culminación del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras. los postores la documentación que éstos hubiesen tenido que presentar para su El referido expediente quedará bajo custodia del órgano encargado de las inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP). contrataciones, conforme se establezca el Reglamento. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE Concordancia: RLCE: Artículo 10º. administrará el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y deberá mantenerlo actualizado en su portal institucional. Artículo 8.- Plan Anual de Contrataciones Las Entidades están prohibidas de llevar registros de proveedores. Sólo estarán Cada Entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante en una base de datos que contenga la relación de aquellos. Bajo ninguna el año fiscal, con independencia del régimen que las regule o su fuente de finan- circunstancia, la incorporación en este listado será requisito para la participación ciamiento, así como de los montos estimados y tipos de procesos de selección en los procesos de selección que la Entidad convoque. La incorporación de previstos. Los montos estimados a ser ejecutados durante el año fiscal corres- proveedores en este listado es discrecional y gratuita. pondiente deberán estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tendrá carácter desconcentrado Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y deberá ser a fin de no perjudicar ni generar mayores costos de transacción a las pequeñas publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). y micro empresas localizadas en las diversas regiones del país. El Reglamento determinará los requisitos, contenido y procedimientos para la Bajo responsabilidad y en el marco de la legislación vigente sobre la materia, el formulación y modificación del Plan Anual de Contrataciones. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Concordancias: RLCE: Artículos 6º al 9º. Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el Poder Judicial y la Policía 16 17
  • 10. Ley de Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado Nacional del Perú (PNP) deberán proporcionar el acceso a la información pertinente, a la convocatoria; salvaguardando la reserva tributaria, con la finalidad que el Registro Nacional de h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los Proveedores (RNP) cuente con información actualizada que permita ejercer la literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que fiscalización posterior de la información presentada por los proveedores. aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores podrá disponerse el acceso a la información que posean otras Entidades y que a la convocatoria; sea relevante para el Registro Nacional de Proveedores (RNP). i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los Concordancias: RLCE: Artículos 52º, 251º al 282º. literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean Artículo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o de ser participantes, postores y/o contratistas: representantes a las personas señaladas en los literales precedentes; j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, norma y su Reglamento; los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, Constitucionales Autónomos; titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se Gobiernos Regionales; encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber o permanente para participar en procesos de selección y para contratar dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan Alcaldes y Regidores; sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo de la materia; que la sanción se encuentre vigente; e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas natura- l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma. les o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la tendrán por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención de lo autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, dispuesto por el presente artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades salvo en el caso de los contratos de supervisión; a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los de los contratistas que celebraron dichos contratos. literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el Concordancia: RLCE: Artículo 237º. cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los Artículo 11.- Prohibición de prácticas restrictivas literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan Los postores en un proceso de selección están prohibidos de concertar entre sí o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de 18 19
  • 11. Ley de Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes. paquetes o lotes se podrá convocar la contratación de bienes, servicios y obras Concordancia: RLCE: Artículo 237º. en un solo proceso, estableciéndose un valor referencial para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecerá los procedimientos adicionales Artículo 12.- Requisitos para convocar a un proceso a seguir en éstos casos. Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, Concordancia: RLCE: Artículo 11º. que el mismo esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme a lo que disponga Artículo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente selección de financiamiento, así como las Bases debidamente aprobadas, salvo las El contenido de la convocatoria de los procesos de selección se fijará en el excepciones establecidas en el Reglamento. Reglamento, debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la presen- Se podrán efectuar procesos cuya ejecución contractual se prolongue por tación de propuestas atendiendo a las características propias de cada proceso. más de un (1) ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberá adoptarse la debida Los plazos de los procesos de selección se computan por días hábiles, reserva presupuestaria en los ejercicios correspondientes, para garantizar el pago debiendo fijarse en el Reglamento los que corresponderán a cada una de las de las obligaciones. etapas del proceso. Concordancias: LCE: Artículo 8º. Concordancias: RLCE: Artículos 22º al 24º. RLCE: Artículos 10º y 35º. Artículo 13.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a CAPÍTULO II contratar De los Procesos de selección Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberá requerir la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de Artículo 15.- Mecanismos de contratación duración establecidos para cada proceso de selección, con el fin de asegurar la Los procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicación oportuna satisfacción de sus necesidades. directa y adjudicación de menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, servicio corporativa o sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la Marco, de acuerdo a lo que defina el Reglamento. finalidad pública para la que debe ser contratado. En el Reglamento se determinará las características, requisitos, procedimientos, La formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el metodologías, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de proceso de selección. la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades Concordancias: RLCE: Artículos 21º, 80º al 85º, 90º al 103º. que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta evaluación deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado Artículo 16.- Licitación pública y concurso público para la convocatoria del respectivo proceso de selección, evitando incluir requisitos La licitación pública se convoca para la contratación de bienes, suministros y obras. innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores. El concurso público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza. Las especificaciones técnicas deben cumplir obligatoriamente con los En ambos casos, se aplican los márgenes que establece la Ley de Presupuesto reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, si las del Sector Público. hubiere. Estas podrán recoger las condiciones determinadas en las normas técnicas, si las hubiere. Artículo 17.- Adjudicación directa En el caso de obras, además, se deberá contar con la disponibilidad física del La adjudicación directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad, terreno o lugar donde se ejecutará la misma y con el expediente técnico aprobado, dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público. debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. La Entidad La adjudicación directa puede ser pública o selectiva. El Reglamento señalará la cautelará su adecuada formulación con el fin de asegurar la calidad técnica y forma, requisitos y procedimiento en cada caso. reducir al mínimo la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de ejecución de obras. En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, 20 21
  • 12. Ley de Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado Artículo 18.- Adjudicación de menor cuantía b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos La adjudicación de menor cuantía se aplica a las contrataciones que realice la catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido la defensa y seguridad nacional; por la Ley de Presupuesto del Sector Público para los casos de licitación pública c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que y concurso público. afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de desarrollo de los procesos de selección a que se refiere el presente artículo. Las los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la Entidades deberán publicar en su portal institucional los requerimientos de bienes configuración de esta causal; o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuantía. d) Con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, En las adjudicaciones de menor cuantía, las contrataciones se realizarán por parte de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los obligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable Reglamento. de la Contraloría General de la República. Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecerá la forma en que e) Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten se aplicarán progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la procesos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa en sus protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del distintas modalidades. proveedor; y, f) Para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva. Artículo 19.- Prohibición de fraccionamiento Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la eje- El Reglamento establecerá las formalidades, condiciones y requisitos cución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que complementarios que corresponden a cada una de las causales de corresponda, según la necesidad anual. No se considera fraccionamiento a las exoneración. contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en función a la Concordancias: RLCE: Artículos 127º al 132º. naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las pequeñas y micro empresas en aquellos sectores económicos donde exista Artículo 21.- Formalidades de las contrataciones exoneradas oferta competitiva. Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección El Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de los se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción, establecerá Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de interés del Estado Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos para promover la participación de la micro y pequeña empresa. que obligatoriamente deberán emitirse. En estos casos, la prohibición se aplicará sobre el monto total de la etapa, Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan tramo, paquete o lote a ejecutar. deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días caso del incumplimiento de la prohibición a que se refiere el presente artículo. hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están Concordancia: RLCE: Artículo 20º. exonerados de las publicaciones los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 20º de la presente norma. Artículo 20.- Exoneración de procesos de selección Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se reali- excepción de la causal de situación de emergencia. cen: Concordancias: RLCE: Artículos 133º al 136º. a) Entre Entidades, siempre que en razón de costos de oportunidad resulten más Artículo 22.- Situación de desabastecimiento eficientes y técnicamente viables para satisfacer la necesidad y no se contravenga Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria lo señalado en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú; e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en 22 23
  • 13. Ley de Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u de los procesos de adjudicación de menor cuantía. En estos casos el Titular de operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad la Entidad podrá designar a un Comité Especial ad hoc o permanente, cuando a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, lo considere conveniente. según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno de selección que corresponda. (1) deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de la convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad. desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta en el objeto de la contratación. En el caso de bienes sofisticados, servicios hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye especializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista, podrán agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa integrar el Comité Especial uno o más expertos independientes, ya sean personas inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad naturales o jurídicas que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio laboran en otras Entidades. de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la 46º del presente Decreto Legislativo. organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en los Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso informes técnico y legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo que de selección. autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones que motivan la Si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un contratación definitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia. hecho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata Concordancia: RLCE: Artículo 129º. fiscalización. Ello no suspenderá, en ningún caso, la continuidad del proceso de selección. Artículo 23.- Situación de emergencia En los casos a que se refiere el artículo 32º del presente Decreto Legislativo, Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que los procesos de selección serán conducidos por el mismo Comité Especial que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones condujo el proceso de selección original. que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional. Concordancias: LCE: Artículo 32º. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente RLCE: Artículos 27º, 28º, 30º al 31º. administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse Artículo 25.- Responsabilidad a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El Reglamento Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento el proceso de selección realizado se encuentre conforme a ley y responden correspondiente. administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad Las demás actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa la Entidad no tendrán el carácter de emergencia y se contratarán de acuerdo a inexcusable. Es de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido lo establecido en la presente norma. en el artículo 46º del presente Decreto Legislativo. Concordancia: RLCE: Artículo 128º. En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el Comité Especial, sean éstos personas naturales o jurídicas, el Artículo 24.- Del Comité Especial hecho se comunicará al Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa En las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad designará a un evaluación se les incluya en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Comité Especial que deberá conducir el proceso. Estado del Registro Nacional de Proveedores (RNP). Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecerá las reglas Concordancias: LCE: Artículo 46º. para la designación y conformación de Comités Especiales Permanentes o el RLCE: Artículo 34º. nombramiento de un Comité Especial ad hoc. El órgano encargado de las contrataciones tendrá a su cargo la realización 24 25
  • 14. Ley de Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado CAPÍTULO III Concordancias : RLCE: Artículos 35º al 49º, 4ta. Disposición De las Bases Complementaria Transitoria. Artículo 26.- Condiciones mínimas de las Bases Artículo 27.- Valor Referencial Las Bases de un proceso de selección serán aprobadas por el Titular de El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determinará el Valor la Entidad o por el funcionario al que le hayan delegado esta facultad y deben Referencial de contratación con el fin de establecer el tipo de proceso de selección contener obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el Reglamento correspondiente y gestionar la asignación de los recursos presupuestales necesarios. para la adjudicación de menor cuantía, lo siguiente: El Valor Referencial será determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en función a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación del análisis de los niveles de comercialización, a partir de las especificaciones de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la técnicas o términos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de propuesta técnica y económica más favorable. No constituye tratamiento Contrataciones, de acuerdo a los criterios señalados en el Reglamento. Cuando discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de se trate de proyectos de inversión, el valor referencial se establecerá de acuerdo carácter general establecidos por las Bases; al monto de inversión consignado en el estudio de preinversión que sustenta la b) El detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras declaración de viabilidad. a contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, así como Tratándose de obras, el Valor Referencial no podrá tener una antigüedad el plazo de ejecución, según el caso. Este detalle puede constar en mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de la convocatoria del un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un proceso respectivo. Expediente Técnico; En el caso de bienes y servicios, la antigüedad del Valor Referencial no podrá c) Las garantías, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; ser mayor a tres (3) meses contados a partir de la aprobación del Expediente de d) Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva Contratación. Para los casos en que se requiera un período mayor a los consignados, posibilidad de participación de los postores; el órgano encargado de las contrataciones, responsable de determinar el Valor e) La definición del sistema y/o modalidad a seguir, conforme a lo dispuesto Referencial, deberá indicar el período de actualización del mismo. en la presente norma y su Reglamento. El Valor Referencial tiene carácter público. Sólo de manera excepcional, f) El cronograma del proceso de selección; la Entidad determinará que éste tenga carácter reservado, mediante decisión g) El método de evaluación y calificación de propuestas; debidamente sustentada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El Valor h) La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la Referencial siempre será informado al Sistema Electrónico de Contrataciones contratación, salvo que corresponda sólo la emisión de una orden de del Estado (SEACE). compra o de servicios. En el caso de contratos de obras, figurarán El Reglamento señalará los mecanismos para la determinación del Valor necesariamente como anexos el Cronograma General de Ejecución de Referencial, incluyendo la contratación de servicios de cobranza, recuperaciones la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente o similares, y honorarios de éxito. y el Expediente Técnico; Concordancias: RLCE: Artículos 13º al 17º. i) El Valor Referencial y las fórmulas de reajuste en los casos que deter- mine el Reglamento; Artículo 28.- Consultas y Observaciones a las Bases j) Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por El cronograma a que se refiere el inciso f) del artículo 26º de la presente norma entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y, debe establecer un plazo para la presentación de consultas y observaciones al k) Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas. contenido de las Bases y otro para su absolución. A través de las consultas, se formulan pedidos de aclaración a las disposiciones Lo establecido en las Bases, en la presente norma y su Reglamento obliga a de las Bases y mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo todos los postores y a la Entidad convocante. al incumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquier disposición en materia El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante Directivas, de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio por las Entidades. tengan relación con el proceso de selección. Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas 26 27
  • 15. Ley de Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado y sustentadas y se comunicarán, de manera oportuna y simultánea, a todos los El procedimiento para la presentación de propuestas, el otorgamiento de la participantes a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado Buena Pro y la publicación de resultados a través del Sistema Electrónico de (SEACE), considerándose como parte integrante de las Bases. Contrataciones del Estado (SEACE), se fijarán en el Reglamento. En caso que el Comité Especial no acogiera las observaciones formuladas por Concordancias: RLCE: Artículos 26º, 64º, 72º y 75º. los participantes, éstos podrán solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, Artículo 31.- Evaluación y calificación de propuestas siempre que el Valor Referencial del proceso de selección sea igual o mayor a El método de evaluación y calificación de propuestas que será establecido en el trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Reglamento debe objetivamente permitir una selección de la calidad y tecnología Si el Valor Referencial es menor al monto señalado en el párrafo precedente, las requeridas, dentro de los plazos más convenientes y al mejor costo total. observaciones serán absueltas por el Titular de la Entidad en última instancia. El referido método deberá exigir la presentación de los documentos El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y observaciones se fijará estrictamente necesarios por parte de los postores. en el Reglamento. El Reglamento establecerá los criterios, el sistema y los factores aplicables Concordancias: RLCE: Artículos 54º, 56º y 58º. para cada tipo de bien, servicio u obra a contratarse. En las contrataciones sujetas a la modalidad de Subasta Inversa se adjudicará Artículo 29.- Sujeción legal de las Bases la Buena Pro a la propuesta de menor costo, no siendo aplicable puntajes, La elaboración de las Bases recogerá lo establecido en la presente norma y bonificaciones, promociones u otros beneficios adicionales que impliquen una su Reglamento y otras normas complementarias o conexas que tengan relación evaluación distinta. con el proceso de selección, las que se aplicarán obligatoriamente. Sólo en caso Concordancias: RLCE: Artículos 43º al 47º, 69º. de vacíos normativos se observarán los principios y normas de derecho público que le sean aplicables. Artículo 32.- Proceso de selección desierto Concordancias: RLCE: Artículos 35º al 49º. El Comité Especial otorga la Buena Pro en una licitación pública, concurso público o adjudicación directa aún en los casos en los que se declare como válida una única oferta. El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida ninguna oferta; y, parcialmente desierto cuando no quede válida ninguna oferta CAPÍTULO IV en alguno de los items identificados particularmente. De los Procedimientos La declaración de desierto de un proceso de selección obliga a la Entidad a formular un informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratoria, Artículo 30.- Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente, La presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, en los casos bajo responsabilidad. que señale el Reglamento, se realizará en acto público en una o más fechas En el supuesto que una licitación pública, concurso público o adjudicación señaladas en la convocatoria, con presencia de notario público o Juez de Paz directa sean declaradas desiertas, se convocará a un proceso de adjudicación cuando en la localidad donde se efectúe no hubiera el primero. Los procedimientos de menor cuantía. y requisitos de dicha presentación serán regulados por el Reglamento. Para otorgar la Buena Pro en los procesos de selección convocados bajo la Las etapas y los actos del proceso de selección podrán ser materia de modalidad de Subasta Inversa se requerirá la existencia de dos (2) ofertas válidas prórroga o postergación por el Comité Especial siempre y cuando medien como mínimo; de lo contrario, el proceso se declarará como desierto. causas debidamente justificadas, dando aviso de ello a todos los participantes Concordancias: RLCE: Artículos 10º y 78º. del proceso de selección. Además, se deberá remitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la prórroga o de la postergación. Artículo 33.- Validez de las propuestas La postergación o prórroga no podrá conducir a la Entidad a una situación de En todos los procesos de selección sólo se considerarán como ofertas válidas desabastecimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases. Del acto de presentación de propuestas y de otorgamiento de Buena Pro se Las propuestas que excedan el Valor Referencial serán devueltas por el Comité levantará un acta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial, Especial, teniéndose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecución por todos los veedores y por los postores que deseen hacerlo. 28 29
  • 16. Ley de Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado de obras, en cuyo caso serán devueltas las propuestas que excedan el Valor Artículo 36.- Ofertas en consorcio Referencial en más del diez por ciento (10%) del mismo. En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, El Reglamento de la presente norma señalará los límites inferiores en el caso sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesario de la ejecución y consultoría de obras. acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Valor Referencial una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción hasta el límite antes establecido, se deberá contar con la aprobación del Titular del contrato. de la Entidad y la disponibilidad necesaria de recursos. Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas Concordancias: RLCE: Artículos 39º y 76º. las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante los procesos de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del Artículo 34.- Cancelación del proceso contrato derivado de éste. Deberán designar un representante común con poderes En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo. fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse Proveedores (RNP) y encontrarse hábiles para contratar con el Estado. a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva Concordancias: RLCE: Artículos 42 y 48º. responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido. Artículo 37.- Subcontratación La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la Entidad, parte de sus Resolución o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de prestaciones en el contrato, salvo prohibición expresa contenida en las Bases. aquél que dio inicio al expediente de contratación, debiéndose publicar conforme El contratista mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de su contrato lo disponga el Reglamento. frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder Concordancia: RLCE: Artículo 79º. al subcontratista. Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, los contratistas extranjeros podrán subcontratar con sus similares nacionales asegurando TÍTULO III capacitación y transferencia de tecnología a sus subcontratistas. DE LAS CONTRATACIONES Concordancias: RLCE: Artículos 146º y 253º. Disposiciones Generales Artículo 38.- Adelantos A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Artículo 35.- Del contrato Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados El contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida en en el Reglamento. las Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizará el selección. El Reglamento señalará los casos en que el contrato puede formalizarse monto total de éste. con una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos El adelanto se amortizará en la forma que establezca el Reglamento. incorporarse las cláusulas a que se hace referencia en el artículo 40º de la presente Concordancias: RLCE: Artículos 162º, 186º, 171º al 173º. norma, sin perjuicio de su aplicación legal. El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas Artículo 39.- Garantías para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar otras modificaciones Las garantías que deberán otorgar los postores y/o contratistas, según expresamente establecidas en el Reglamento. corresponda, son las de seriedad de oferta, fiel cumplimiento del contrato, por Concordancia: RLCE: Artículo 138º. los adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus modalidades, montos y condiciones serán regulados en el Reglamento. 30 31
  • 17. Ley de Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, b) Solución de controversias: Toda controversia surgida durante la etapa irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la de ejecución del contrato deberá resolverse mediante conciliación o respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las arbitraje. En caso que en las Bases o el contrato no se incluya la cláusula mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia correspondiente, se entenderá incorporada de pleno derecho la cláusula de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar modelo que establezca el Reglamento. consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que c) Resolución de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido En virtud de la realización automática, a primera solicitud, las empresas previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de emisoras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximo de tres parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que (3) días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento garantía y para el postor o contratista, y dará lugar al pago de intereses en favor será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de de la Entidad. aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno El Reglamento señalará el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. arrendamiento y de aquellos donde la prestación se cumpla por adelantado al pago. El requerimiento previo por parte de la Entidad podrá omitirse en los En los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de casos que señale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista servicios, así como en los contratos de ejecución y consultoría de obras que ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, celebren las Entidades con las Micro y Pequeñas Empresas, éstas últimas podrán siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto ésta no haya subsanado su incumplimiento. total a contratar, porcentaje que será retenido por la Entidad. Concordancia: RLCE: Artículo 167º. En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio sólo será procedente cuando: Artículo 41.-Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, a) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adi- selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa cionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) selectiva o a una adjudicación directa pública; de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días contrato. Asimismo, podrá reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo calendario; y, porcentaje. c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones Tratándose de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por periódicas en función del avance de la obra. el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos retenidos, el presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con lo sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales dispuesto en el presente artículo, que motive la resolución del contrato, dará lugar de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad. a un (1) año ni mayor a dos (2) años. En el supuesto de que resultara indispensable la realización de prestaciones Concordancias: RLCE: Artículos 141º, 155º al 164º. adicionales de obra por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las establecidas Artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratos en el segundo párrafo del presente artículo y hasta un máximo de cincuenta por Los contratos regulados por la presente norma incluirán necesariamente y ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad bajo responsabilidad cláusulas referidas a: que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad podrá decidir autorizarlas. Para ello se requerirá contar con la autorización del Titular de la a) Garantías: La Entidad establecerá en el contrato las garantías que deberán Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del mismo. la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan 32 33
  • 18. Ley de Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia las características del cuaderno de obra y las formalidades para la recepción de dicha autorización se emitirá previa al pago. La Contraloría General de la República obras y liquidación del contrato. contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, Concordancia: RLCE: Artículos 185º, 190º, 194º, 210º, 211º. para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso Artículo 44.- Resolución de los contratos de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de del Titular de la Entidad. ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera Alternativamente, la Entidad podrá resolver el contrato, mediante comunicación definitiva la continuación del contrato. escrita al contratista. Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados. o no la ejecución de prestaciones adicionales, no podrá ser sometida a arbitraje. En caso de resolución de contrato de obra y de existir saldo de obra por ejecutar, Tampoco podrán ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecución la Entidad contratante podrá optar por culminar la obra mediante administración de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión que directa, convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelación, requieran aprobación previa de la Contraloría General de la República. podrá invitar a los postores que participaron en el proceso de selección que dio El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o origen a la ejecución de la obra para que manifiesten su intención de realizar paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el saldo de la misma. El procedimiento será establecido en el Reglamento del el cronograma contractual. presente Decreto Legislativo. Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se De no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados, se deberá resuelven de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 40º de la convocar el proceso de selección que corresponda, teniendo en cuenta el Valor presente norma. Referencial respectivo. Concordancias: RLCE: Artículos 174º, 175º, 207º, 208º. Concordancias: RLCE: Artículos 167º, 168º, 209º. Artículo 42.- Culminación del contrato Artículo 45.- Registro de Procesos y Contratos Los contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad de La Entidad, bajo responsabilidad, deberá registrar en el Sistema Electrónico de recepción de la última prestación pactada y el pago correspondiente. Contrataciones del Estado (SEACE), todos los actos realizados en cada proceso Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, el contrato de selección que convoque, los contratos suscritos y su ejecución, en la forma culmina con la liquidación y pago correspondiente, la misma que será elaborada y que establezca el Reglamento. presentada a la Entidad por el contratista, según los plazos y requisitos señalados Las Entidades exceptuadas de registrar información en el Sistema Electrónico en el Reglamento, debiendo aquélla pronunciarse en un plazo máximo fijado de Contrataciones del Estado (SEACE), estarán obligadas a remitir dentro de los también en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. quince (15) días siguientes al cierre de cada trimestre a la Contraloría General de De no emitirse resolución o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo antes la República, una relación de todas las convocatorias realizadas en dicho período, señalado, la liquidación presentada por el contratista se tendrá por aprobada para con la documentación que permita apreciar su resultado. todos los efectos legales. Concordancia: RLCE: Artículo 287º. El expediente de contratación se cerrará con la culminación del contrato. Concordancias: LCE: Artículo 7º. RLCE: Artículos 149º y 177º. Artículo 43.-Requisitos especiales en los contratos de obra Para efectos de la ejecución de los contratos de obra, el Reglamento establecerá los requisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente designado por el contratista y el inspector designado por la Entidad o el supervisor contratado por la Entidad, así como las características, funciones y las responsabilidades que éstos asumen. Asimismo, el Reglamento establecerá 34 35
  • 19. Ley de Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado TÍTULO IV CAPÍTULO II DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES De los contratistas Artículo 48.- Intereses y penalidades CAPÍTULO I En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a De las Entidades y funcionarios caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al contratista los intereses legales correspondientes. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la Artículo 46.-De las responsabilidades y sanciones acreedora. Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse al contratista que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, de acuerdo responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento. a lo dispuesto en el Reglamento. En caso que las normas permitan márgenes de discrecionalidad para la Concordancias: RLCE: Artículos 165º, 166º, 181º. actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 4º del presente Decreto Legislativo. Artículo 49.- Cumplimiento de lo pactado La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su decisiones discrecionales a que se refiere el párrafo precedente, es realizada por la propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan apor- más alta autoridad de la Entidad a la que pertenece, a fin de medir el desempeño tado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, en forma del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del periódica y selectiva, la realización de exámenes y auditorías especializadas. Código Civil. En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por el Directorio. Artículo 50.- Responsabilidad del contratista En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos Decreto Legislativo se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado sanciones: a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer a) Amonestación escrita; excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de días; responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y, conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda. d) Destitución o despido. Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del Concordancia: LCE: Artículo 25º. contratista. Artículo 47.- Supervisión Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. 51.1 Infracciones En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste postores y/o contratistas que: respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden Concordancia: RLCE: Artículo 190º. de compra o de servicio emitida a su favor; b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra 36 37
  • 20. Ley de Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado con existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o participante, postor o contratista. laudo arbitral; c) Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo garantías otorgadas a la presentación de recursos de apelación a la presente norma; que son declarados infundados o improcedentes por la Entidad e) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato o el Tribunal de Contrataciones del Estado. Si el recurso de sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de apelación es declarado fundado en todo o en parte, se devolverá Proveedores (RNP); la garantía por el Tribunal o la Entidad. En caso de desistimiento, f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de se ejecutará el cien por ciento (100%) de la garantía. obras, por montos mayores a su capacidad libre de contratación, o en especialidades distintas, según sea el caso; Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contra- g) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por tista cumpla con las obligaciones derivadas de contratos anteriormente suscritos un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento; con Entidades; por lo tanto, deberá proseguir con la ejecución de los contratos h) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, previa que tuviera suscritos hasta la culminación de los mismos. declaración del organismo nacional competente; así como cuando Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las incurran en los supuestos de socios comunes no permitidos según causales establecidas en el literal g) del numeral 51.1 del presente artículo, se- lo que establece el Reglamento; rán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las período no menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) año. Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE; causales establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral j) Interpongan recursos impugnativos contra los actos inimpugnables 51.1 del presente artículo 51º, serán sancionados con inhabilitación temporal establecidos en el Reglamento; para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de k) Se constate después de otorgada la conformidad que incumplieron tres (3) años. injustificadamente las obligaciones del contrato hasta los plazos de La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o responsabilidad establecidos en las Bases; y, penal que pueda originarse por las infracciones cometidas. l) Otras infracciones que se establezcan en el Reglamento. Asimismo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE podrá imponer sanciones económicas a las Entidades que trasgredan la normativa de contratación pública. 51.2 Sanciones Concordancias: RLCE: Artículos 235º al 250º. En los casos que la presente norma o su Reglamento lo señalen, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondrá a los proveedores, participantes, postores y contratistas las sanciones siguientes: a) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un período determinado, de los derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. Esta inhabilitación en ningún caso podrá ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años. b) Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio de los derechos de los proveedores, participantes, postores y contratistas a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. Cuando en un período de cuatro (4) años a una persona natural o jurídica se le impongan dos (2) o más sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o más meses de inhabilitación temporal, el Tribunal de Contrataciones del Estado resolverá la inhabilitación definitiva del proveedor, 38 39
  • 21. Ley de Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado TÍTULO V del Estado - OSCE, dentro del plazo establecido por el Reglamento. Cuando SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES corresponda, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondrá sanciones económicas en caso de incumplimiento en la remisión de laudo, de acuerdo a Artículo 52.- Solución de controversias lo establecido en el Reglamento. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán del Principio de Transparencia, debiendo el Organismo Supervisor de las mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el Contrataciones del Estado - OSCE disponer la publicación de los laudos y inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación actas, así como su utilización para el desarrollo de estudios especializados en del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, materia de arbitraje administrativo. salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, Asimismo, los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se será el que se fije en función del artículo 50º de la presente norma, y se computará a opongan a lo establecido en la presente norma y su Reglamento. partir de la conformidad otorgada por la Entidad. Concordancias: RLCE: Artículos 214º al 234º. El arbitraje será de derecho, a ser resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la aplicación del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, así Artículo 53.- Recursos impugnativos como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente recurso de apelación. Mediante el recurso de apelación se podrán impugnar los abogados, que cuenten con especialización acreditada en derecho actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los demás Por esta vía no se podrán impugnar las Bases ni su integración, así como tampoco integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias. La las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones. designación de los árbitros y demás aspectos de la composición del tribunal El recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la Buena arbitral serán regulados en el Reglamento. Pro. El Reglamento establecerá el procedimiento, requisitos y plazo para su Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si presentación y resolución. existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad imparcialidad y autonomía, encontrándose sujetos a lo establecido en el siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Código de Ética que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso el valor referencial del proceso de del Estado - OSCE. Los árbitros que incumplan con esta obligación serán selección sea superior a dicho monto, los recursos de apelación serán conocidos sancionados en aplicación del Reglamento y el Código de Ética. El deber de y resueltos por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en la forma y oportunidad informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Las partes pueden dispensar que establezca el Reglamento de la presente norma, salvo lo establecido en la a los árbitros de las causales de recusación que no constituyan impedimento Décimo Tercera Disposición Complementaria Final. La resolución que resuelva absoluto. el recurso de apelación agota la vía administrativa. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada El Titular de la Entidad podrá delegar la potestad de resolver el recurso de del mismo contrato y tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes apelación. El funcionario a quién se otorgue dicha facultad será responsable por puede solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, la emisión del acto que resuelve el recurso. debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el primer párrafo del Cuando la apelación se haya interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del presente artículo. No obstante, en el convenio arbitral se podrá establecer que Estado, la Entidad está obligada a remitir el expediente correspondiente, dentro sólo procederá la acumulación de pretensiones cuando ambas partes estén de del plazo máximo de tres (3) días de requerida, bajo responsabilidad del Titular acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el propio convenio de la Entidad. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la Entidad será arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procederá la acumulación. comunicada a la Contraloría General de la República. El laudo arbitral de derecho es inapelable, definitivo y obligatorio para La garantía por interposición del recurso de apelación deberá otorgarse a las partes desde el momento de su notificación, debiendo ser remitido por el favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y de árbitro único o Tribunal Arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones la Entidad, cuando corresponda. Esta garantía será equivalente al tres por ciento 40 41
  • 22. Ley de Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado (3%) del valor referencial del proceso de selección o del ítem que se decida a) Por haberse suscrito en contravención con el artículo 10º de la presente impugnar. En cualquier caso, la garantía no podrá ser menor al cincuenta por norma; ciento (50%) de una (1) UIT. b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo veracidad durante el proceso de selección o para la suscripción del resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución. contrato; Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado un recurso de apelación; o, interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la d) Cuando no se haya utilizado el proceso de selección correspondiente. presente norma y su Reglamento. Concordancias: RLCE: Artículos 104º al 126º. En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo proceso de selección que correspondiera, se incurrirá en causal de nulidad del proceso y Artículo 54.- Suspensión del proceso de selección del contrato, asumiendo responsabilidades los funcionarios y servidores de la La presentación de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos en el artículo precedente dejará en suspenso el proceso de selección hasta que contratos irregulares. el recurso sea resuelto por la instancia competente, conforme a lo establecido en Cuando corresponda al árbitro único o al Tribunal Arbitral evaluar la nulidad del el Reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta antes de la contrato, se considerarán en primer lugar las causales previstas en el presente expedición de la respectiva resolución. Decreto Legislativo y su Reglamento, y luego las causales de nulidad reconocidas Concordancia: RLCE: Artículo 108º. en el derecho público aplicable. Concordancia: RLCE: Artículo 144º. Artículo 55.- Denegatoria Ficta En el caso que la Entidad o cuando el Tribunal de Contrataciones del Estado según corresponda, no resuelvan y notifiquen sus resoluciones dentro del plazo que fija el Reglamento, los interesados considerarán denegados sus recursos de apelación, pudiendo interponer la acción contencioso-administrativa contra la denegatoria ficta dentro del plazo legal correspondiente. TÍTULO VI En estos casos, la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado devolverá DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES lo pagado por los interesados como garantía al momento de interponer su recurso DEL ESTADO de apelación. Concordancias: RLCE: Artículos 115º y 121º. Artículo 57.- Definición El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un Artículo 56.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de selección organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarará jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, económica y financiera, con representación judicial propia, sin perjuicio de la defensa contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de coadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Su las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección. Artículo 58.- Funciones El Titular de la Entidad declarará de oficio la nulidad del proceso de selección, El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene las por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la siguientes funciones: celebración del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación. a) Velar y promover el cumplimiento y difusión de esta norma, su Reglamento Después de celebrados los contratos, la Entidad podrá declarar la nulidad y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere de oficio en los siguientes casos: necesarias; 42 43
  • 23. Ley de Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado b) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran Artículo 59.- Organización y recursos a aspectos de aplicación de la presente norma y su Reglamento; La organización del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado c) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa; - OSCE, las características de los registros referidos en el presente Decreto d) Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos Legislativo y demás normas complementarias para su funcionamiento serán de contratación que se realicen al amparo de la presente norma y su establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones. Reglamento; Los recursos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - e) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como OSCE son los siguientes: cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado; a) Los generados por el cobro de tasas previstas en el Texto Único de f) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Con- del Estado (SEACE); trataciones del Estado - OSCE; g) Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que b) Los generados por la venta de bienes y prestación de servicios; apruebe para tal efecto; c) Los generados por la ejecución de las garantías; h) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes d) Los generados por la capacitación y difusión de la normativa en materia que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma esta- de su competencia; blecida en el Reglamento; e) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional; i) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que f) Los provenientes de las donaciones que se efectúen a su favor; le efectúen las Entidades serán gratuitas; g) Los provenientes de la imposición de multas; y, j) Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el Registro Nacional de h) Los demás que le asigne la normativa. Proveedores (RNP) que contravengan las disposiciones de esta norma, su Reglamento y normas complementarias; La administración y cobranza de los recursos y tributos a que se refiere el k) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos presente artículo es competencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones en que se observe trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas, del Estado - OSCE, para lo cual tiene facultad coactiva. siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito; Artículo 60.- Del Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del Organismo l) Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa de El Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio Contrataciones del Estado – OSCE. Se encuentra integrado por tres (3) miembros económico al Estado o de comisión de delito, dando cuenta a la Contraloría los que serán designados por un período de tres (3) años, mediante Resolución General de la República, sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Los miembros del que realiza el proceso, de declarar la nulidad de oficio del mismo; Consejo Directivo perciben dietas a excepción de su Presidente Ejecutivo. m) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los Son funciones del Consejo Directivo: bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al número de fichas técnicas de los a) Aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del artículo 58º del pre- bienes o servicios a ser contratados; sente Decreto Legislativo; n) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de b) Proponer estrategias de gestión institucional; acuerdo a lo que establezca su Reglamento de Organización y Funciones; c ) Proponer las estrategias destinadas a promover el uso eficiente ñ) Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los de los recursos públicos y de reducción de costos en materia de recursos públicos y de reducción de costos; y, contrataciones del Estado; o) Las demás que le asigne la normativa. d) Aprobar los lineamientos de gestión de sus órganos desconcentrados; y, Concordancias: RLCE: Artículo 4º, 2da. Disposición Complementaria e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones. Final. El Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo será uno de sus miembros, el 44 45
  • 24. Ley de Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado cual será designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de TÍTULO VII Economía y Finanzas. El cargo de Presidente Ejecutivo es remunerado. DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Son funciones del Presidente Ejecutivo: Artículo 63.- Tribunal de Contrataciones del Estado a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo; El Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que b) Actuar como Titular del Pliego, máxima autoridad administrativa y re- forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las presentante legal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Contrataciones del Estado – OSCE. Cuenta con plena autonomía e independencia Estado – OSCE; en el ejercicio de sus funciones. c) Supervisar la marcha institucional y administrativa; Tiene las siguientes funciones: d) Designar a los altos funcionarios de acuerdo a las normas que resulten aplicables; y, a) Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las Entidades, e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones. los participantes y los postores durante el proceso de selección; b) Aplicar las sanciones de inhabilitación temporal y definitiva a los Artículo 61.- Requisitos e impedimentos proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos Para ser designado miembro del Consejo Directivo o Presidente Ejecutivo del independientes, según corresponda para cada caso; y, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, se requiere: c) Las demás funciones que le otorga la normativa. a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito Su conformación y el número de Salas se establecerán por Decreto Supremo, se acredita demostrando no menos de tres (3) años de experiencia refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. en un cargo de gestión ejecutiva; o, no menos de cinco (5) años de experiencia en temas afines a las materias reguladas en esta norma; Artículo 64.- Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de b) Contar con título profesional universitario; Contrataciones del Estado c) No estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por o resolución del Congreso de la República; concurso público. Para ello se requiere: Artículo 62.- Causales de remoción y vacancia a) Contar con título profesional universitario; Los miembros del Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del Organismo b) Experiencia acreditada no menor a cinco (5) años en las materias Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE podrán ser removidos de relacionadas con la presente norma; su cargo por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y c) Acreditar estudios de especialización en temas afines a las materias de Finanzas. esta norma; La vacancia en el cargo también se produce por renuncia. d) Contar con reconocida solvencia moral; e) No estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República; f) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la declaración; g) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado; h) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado; y, i ) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública. El Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado será elegido de acuerdo a lo que disponga el Reglamento de la presente norma. 46 47
  • 25. Ley de Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado Artículo 65.- Causal de remoción y vacancia sustituir para todos los efectos legales. Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado podrán ser removidos La intervención de los notarios públicos se efectúa en las oportunidades y formas mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas que establezca el Reglamento. por falta grave, permanente incapacidad física o incapacidad moral sobreviniente. La vacancia en el cargo también se produce por renuncia. Artículo 66.- Publicidad de las resoluciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES El Tribunal de Contrataciones del Estado deberá publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las resoluciones que expida PRIMERA.- En el Diario Oficial El Peruano se insertará una sección especial como última instancia administrativa. dedicada exclusivamente a las contrataciones públicas. Concordancia: RLCE: Artículo 287º. SEGUNDA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento de la presente norma, dentro TÍTULO VIII de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su publicación, el cual DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO contendrá un Glosario de Términos. Artículo 67.- Definición TERCERA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), es el sistema Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas. Contrataciones del Estado - OSCE. Concordancias: RLCE: Artículos 285º al 290º. CUARTA.- El personal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Artículo 68.- Obligatoriedad Estado – OSCE se encontrará sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Las Entidades estarán obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sin perjuicio de la utilización de otros regímenes QUINTA.- Adicionalmente a los métodos de notificación tradicionales, especiales de contratación estatal, según se establezca en el Reglamento. las Entidades podrán utilizar medios electrónicos de comunicación para el El Reglamento establecerá los criterios de incorporación gradual de las Entidades cumplimiento de los distintos actos que se disponen en la presente norma y su al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerando la Reglamento. infraestructura y condiciones tecnológicas que éstas posean o los medios disponibles En todos los casos, se deberán utilizar las tecnologías necesarias que para estos efectos. garanticen la identificación de los participantes y la confidencialidad de las Concordancia: RLCE: Artículo 287º. propuestas. El Reglamento de la presente norma establece las condiciones necesarias Artículo 69.- Administración para la utilización de los medios electrónicos de comunicación. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE desarrollará, Concordancia: RLCE: Artículo 25º. administrará y operará el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). El Reglamento de la materia establecerá su organización, funciones y SEXTA.- En aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de procedimientos, con sujeción estricta a los lineamentos de política de contrataciones tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de electrónicas del Estado que disponga la Presidencia del Consejo de Ministros. los principios de Trato Nacional y No Discriminación, las Entidades contratantes deberán conceder incondicionalmente los bienes, servicios y proveedores de la Artículo 70.- Validez y eficacia de actos otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa Los actos realizados por medio del Sistema Electrónico de Contrataciones del peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con Estado (SEACE) que cumplan con las disposiciones vigentes poseen la misma las reglas, requisitos procedimientos establecidos en la presente norma, su validez y eficacia que los actos realizados por medios manuales, pudiéndolos Reglamento y en la normativa de la materia. 48 49
  • 26. Ley de Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado SÉPTIMA.- La Contraloría General de la República tendrá acceso a la información Los entes rectores de los Sistemas Administrativos quedan autorizados a registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). emitir, de ser necesario, las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el párrafo precedente. OCTAVA.- Los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación DÉCIMA.- Para efectos de lo dispuesto en el articulo 60º de la presente norma, de servicios, pueden ser contratados a proveedores nacionales o internacionales la Resolución Suprema N° 007-2008-EF surtirá efectos respecto a la designación mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, a precios de mercado, de un miembro del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo del Organismo siempre que se verifique una situación de escasez acreditada por el Titular de la Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, bajo los términos de la Entidad. No se requiere la verificación de una situación de escasez en el caso presente norma. de empresas que por la naturaleza de su actividad requieran un suministro periódico o continuo, incluyendo la entrega en un solo acto de los insumos, DÉCIMO PRIMERA.- Los Vocales del Tribunal de Contrataciones y bienes o servicios. Adquisiciones del Estado mantendrán su cargo hasta el cumplimiento del plazo La lista de los insumos directamente vinculados en los procesos productivos, por el cual fueron designados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 64º y que corresponden a cada empresa, es establecida mediante Resolución Ministerial 65º de la presente norma. del Ministerio de Economía y Finanzas. Las contrataciones deben aprobarse mediante resolución del Titular de la DÉCIMO SEGUNDA.- La presente norma entrará en vigencia a los treinta Entidad e informarse mensualmente al Fondo Nacional de Financiamiento de (30) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento y del la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, y a la Contraloría General de la Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las República, bajo responsabilidad del Directorio. Contrataciones del Estado - OSCE, excepto la Segunda y Tercera Disposiciones En el proceso necesariamente se designa a un Comité Especial conforme Complementarias Finales, que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de a las reglas de contrataciones del Estado. El otorgamiento de la Buena Pro se la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. realiza mediante acto público. Los órganos de control institucional participan como veedores en el proceso DÉCIMO TERCERA.- Para definir la instancia que resolverá los recursos de adjudicación de menor cuantía, conforme a la normativa del Sistema Nacional impugnativos que se interpongan en los procesos de selección en los que de Control. participen proveedores que provengan de países con los que la República Todos los actos realizados dentro de los procesos a que se refiere la del Perú tuviera vigente un tratado o compromiso internacional que incluya presente disposición se comunican obligatoriamente al Sistema Electrónico de disposiciones sobre contrataciones públicas, se aplicarán, de ser el caso, los Contrataciones del Estado (SEACE) en la oportunidad y forma que señale la criterios establecidos en las mismas. presente norma, el Reglamento y las directivas que emite el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Las contrataciones que se realicen de acuerdo a la presente disposición no requieren de la constitución de la garantía de fiel cumplimiento, siempre que la prestación se cumpla por adelantado. NOVENA.- En adelante, cualquier referencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se entenderá hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y al Tribunal de Contrataciones del Estado, respectivamente. Asimismo, toda referencia hecha al CONSUCODE o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, así como a sus aspectos presupuestarios, contables, financieros, de tesorería, inversión y otros sistemas administrativos se entenderán hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. 50 51
  • 27. Ley de Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ÚNICA.- A partir de la vigencia de la presente norma, deróguense los siguientes dispositivos: PRIMERA.- Mediante acuerdo de su Directorio, la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) podrá exceptuar de la aplicación total a) Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y o parcial de la presente norma a las contrataciones vinculadas a los procesos a normas modificatorias. que se refieren el Decreto Legislativo Nº 674, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, b) Las demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. el Decreto Legislativo Nº 1012, y sus normas modificatorias. POR TANTO: SEGUNDA.- Los procesos de contratación iniciados antes de la entrada en Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la República. vigencia del presente Decreto Legislativo se rigen por sus propias normas. Concordancias: Comunicado Nº 003-2009-OSCE/PRE Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho. TERCERA.- El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE deberá aprobar al 31 de julio de 2009, un mínimo de 1,500 fichas técnicas ALAN GARCÍA PÉREZ a ser utilizadas bajo la modalidad de Subasta Inversa. Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Presidente del Consejo de Ministros ÚNICA.- Modifíquese la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley LUIS CARRANZA UGARTE General del Sistema del Presupuesto Público, en los términos siguientes: Ministro de Economía y Finanzas “QUINTA.- Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular Ministra de Comercio Exterior y Turismo de Entidad mediante la resolución correspondiente, o en el caso de empresas, incluyendo aquellas bajo el ámbito de FONAFE, por Acuerdo del Directorio de la empresa, y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original. Para el caso de las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad o el Directorio de la empresa, según corresponda, se requiere contar, previamente, para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la República, independientemente de la fecha del contrato de obra. Para estos efectos, la Contraloría General de la República debe observar los plazos y procedimientos establecidos en la ley de contrataciones del Estado y su reglamento. Cuando se trate de la ejecución de obras adicionales en el marco de un proyecto de inversión pública, cuya viabilidad se haya visto afectada, el órgano competente deberá proceder a la verificación de la misma.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA 52 53
  • 28. Ley de Contrataciones del Estado Índice Analítico A VIII D.C.F. ABOGADO; 3 num. 3.3 lit. p); 52 — Régimen laboral de la ( ) privada; 3 ABSOLUCIÓN; 28 num. 3.3 lit. a); 57; IV D.C.F. ABSOLUTO; 52 ACTIVO (S) ABSOLVER; 28; 58 lit. i) — de propiedad del Estado; 3 num. 3.3 ACCESIBLE; 4 lit. h) lit. m) ACCESO; 4 lit. h); 4 lit. k); 9; VII D.C.F. ACTO (S); 3 num. 3.3 lit. g); 4 lit. b); 4 lit. g); ACCIÓN (ES); 22 30; 45; 53; 54; 70; V D.C.F.; VIII D.C.F. — contencioso-administrativa; 53; 55 — aprobatorio; 22 — de propiedad del Estado; 3 num. 3.3 — de presentación de propuestas y de lit. m) otorgamiento de Buena Pro; 30 ACCIONISTA; 10 lit. k) — expedidos; 56 ACEPTAR; 4 lit. a); 39 — inimpugnable; 51.1 lit. j) ACLARACIÓN — Nulidad de los ( ) derivados de los — Pedido de; 28 procesos de Selección; 56 ACOGER; 28 — preparatorio; 6 ACONTECIMIENTO — público; 30; VIII D.C.F. — catastrófico; 20 lit. b); 23 — Validez y eficacia de; 70 ACREDITADA ACTUACIÓN; 4; 7; 46 — Especialización ( ) en arbitraje; 52 ACTUADOS — Especialización ( ) en contrataciones — del proceso; 28 con el Estado; 52 ACTUALIZAR; 9; 27 — Especialización ( ) en derecho ACTUAR; 4; 10 lit. k); 23; 60 lit. b) administrativo; 52 ACUERDO (S); 3 num. 3.3 lit. t); 4 lit. d); 4 — Experiencia; 64 lit. b) lit. i); 6; 10 lit. j); 15; 22; 23; 26 lit. c); 27; ACREDITAR; 36; 61 lit. a); 64 lit. b); 64 lit. 34; 42; 46; 48; 51.1 lit. d); 52; 53; 58 lit. c); VIII D.C.F. n); 60 lit. d); 64; VIII D.C.F. ACREEDOR; 48 — adoptados en Sala Plena; 53 ACTA (S); 30 — de las partes; 52 — Publicación de los laudos y; 52 — del Concejo Municipal; 21 ACTIVIDAD; 3 num. 3.3 lit. a); 6; 20 lit. c); — del Consejo Regional; 21 22; 23; VIII D.C.F. — del Directorio; 21 — Fondo Nacional de Financiamiento de — del Directorio de la Agencia de la la ( ) Empresarial del Estado-FONAFE; Promoción de la Inversión Privada 55
  • 29. Ley de Contrataciones del Estado Índice Analítico (PROINVERSIÓN); I D.C.T. — Marcha institucional y; 60 lit. c) ALEATORIA; 58 lit. d) APLICABLE; 5; 10; 15; 31; 56; 60 lit. d) — del Directorio de la empresa; ÚNICA — Máxima autoridad ( ) del Organismo ALGUNA (O); 24; 32; 39; 40 lit. c); 44; 52 — Forma prescrita por la normatividad; 56 D.C.M. Supervisor de las Contrataciones del ALTA APLICACIÓN — que aprueba exoneración; 53 Estado-OSCE; 60 lit. b) — Más ( ) autoridad de la Entidad; 46 — Ámbito de; 3 — que autoriza la exoneración; 22 — Sanción (es); 51; 51.1 ALTERNATIVA; 41 APLICAR; 3; 3 num. 3.2; 3 num. 3.3; 4; 4 lit. ACUMULACIÓN; 52 — Sancionada; 10 lit. j); 10 lit. k) — técnica; 13 d); 4 lit. i); 4 lit. m); 5; 10; 10 lit. k); 15; 16; AD — Última instancia; 53; 58 lit. c); 66 ALTO 17; 18; 19; 22; 25; 26 lit. j); 29; 31; 35; 46; — Arbitraje ( ) hoc; 52 — Vía; 53 — funcionario; 60 lit. d) 47; 48; 52; 58 lit. b); 63 lit. b); VI D.C.F.; IX — Comité Especial ( ) hoc; 24 ADMINISTRATIVO (S) ALUDIR; 3 num. 3.1 lit. j D.C.F.; XIII D.C.F.; I D.C.T. ADECUADO; 4 lit. g); 13; 46 — Arbitraje; 52 AMBIENTAL APODERADO; 10 lit. i); 10 lit. k) ADECUAR; 4 lit. j); 50 — Derecho; 52 — Impacto; 4 lit. m) APORTAR; 49 ADELANTADO; 39; VIII D.C.F. — Especialización acreditada en derecho; 52 — Principio de Sostenibilidad; 4 lit. m) APRECIAR; 45 ADELANTAR; 39 — Expediente; 23 — Sostenibilidad; 4 lit. m) APROBACIÓN; 5; 21; 22; 27; 33; 37; 41; ADELANTE; IX D.C.F. — Sistema; IX D.C.F. ÁMBITO; 3; 3 num. 3.3 lit. f); 4 lit. a); 10 lit. ÚNICA D.C.M. ADELANTO (S); 38; 39 — Texto Único de Procedimientos ( ) b); 10 lit. c); 10 lit. f); 10 lit. g); 10 lit. h); 10 APROBAR; 5; 8; 12; 13; 21; 22; 26; 27; 35; ADEMÁS; 3 num. 3.3 lit. r); 13; 30 del Organismo Supervisor de (las) lit. i); 39; VI D.C.F.; ÚNICA D.C.M. 40 lit. c); 41; 42; 52; 53; 58 lit. g); 60 lit. a); ADICIONAL (ES); 13; 31; 41; 49; V D.C.F.; Contrataciones del Estado-OSCE; 59 lit. — de aplicación; 3 60 lit. d); II D.C.F.; III D.C.F.; VIII D.C.F.; III ÚNICA D.C.M. a); III D.C.F. AMBOS; 16; 41; 52 D.C.T.; ÚNICA D.C.M. — Obras; ÚNICA D.C.M. ADMITIR; 20 lit. e) AMONESTACIÓN APROBATORIO — Prestación; 41 ADOPTAR; 4 lit. d); 12; 32; 53 — escrita; 46 lit. a) — Acto; 22 — Prestación ( ) de obra; 5; 41 ADQUIRIR; 18; 34 AMORTIZAR; 38 ARBITRAJE; 40 lit. b); 41; 52; 58 lit. g); 58 — Prestaciones ( ) reducciones y ADQUISICIONES AMPARO; 58 lit. d) lit. h) ampliaciones; 41 — Consejo Superior de Contrataciones y AMPLIACIÓN (ES); 41 — ad hoc; 52 ADJUDICACIÓN ( ) del Estado-CONSUCODE; IX D.C.F. — Prestaciones adicionales, reducciones — administrativo; 52 — de menor cuantía; 15; 18; 24; 26; 32; 39 — Ley de Contrataciones y ( ) del Estado; y; 41 — de derecho; 52 lit. a); VIII D.C.F. ÚNICA D.C.D. lit. a) AMPLIO; 4 lit. c) — Especialización acreditada en; 52 — directa; 15; 17; 18; 24; 32 — Tribunal de Contrataciones y ( ) del ANÁLISIS; 27 — Procedimiento de; 52 — directa pública; 17; 39 lit. a) Estado; IX D.C.F.; XI D.C.F. ANÁLOGA ARBITRAL; 3 num. 3.3 lit. j) — directa selectiva; 17; 39 lit. a) ADSCRITO; 57 — Convenio de naturaleza; 3 num. 3.3 lit. r) — Convenio; 52 ADJUDICAR; 31 AFECTAR; 20 lit. b); 20 lit. c); 23; ÚNICA — Fondos de naturaleza ( ) de la Policía — Foro; 3 num. 3.3 lit. p) ADMINISTRACIÓN; 3 num. 3.3 lit. g); 59; 69 D.C.M. Nacional del Perú; 3 num. 3.1 lit. h) — Institución; 3 num. 3.3 lit. j); 58 lit. h) — de deuda pública; 3 num. 3.3 lit. c); 3 AFÍN; 61 lit. a); 64 lit. c) — Fondos de naturaleza ( ) de las Fuerzas — Laudo; 51.1 lit. c) num. 3.3 lit. d) AFINIDAD Armadas; 3 num. 3.1 lit. h) — Laudo ( ) de derecho; 52 — directa; 44 — Segundo grado de; 10 lit. f) ANEXO; 26 lit. h) — Presidente del tribunal; 52 — Órgano de; 10 lit. i); 10 lit. k) AGENCIA — de Especificaciones Técnicas; 26 lit. b) — Tribunal; 52; 56 — Superintendencia Nacional de ( ) — de la Promoción de la Inversión Privada ANTE (S) 9; 20 lit. b); 20 lit. c); 32; 33; 34; ÁRBITRO; 3 num. 3.3 lit. j); 52; 58 lit. h) Tributaria (SUNAT); 9 (PROINVERSIÓN); I D.C.T. 36; 40 lit. c); 42; 44; 48; 53; 54; 56; II — único; 52; 56 ADMINISTRADORAS — Gubernamental; 26 lit. j) D.C.T. ÁREA — Superintendencia de Banca y Seguros y AGOTAR; 53 ANTERIOR; 10 lit. g); 10 lit. h); 51; 52; 56 — usuaria; 7; 13; 24; 41 ( ) de Fondos de Pensiones; 39 AGRAVANTE; 22 ANTIGÜEDAD; 27 ARMADA (S) ADMINISTRAR; 9; 58 lit. e); 58 lit. f); 58 lit. AHORRO ANUAL; 19 — Fondos de Bienestar de las Fuerzas; 3 g); 69 — Criterio de; 4 lit. i) — Meta institucional; 58 lit. m) num. 3.1 lit. h) ADMINISTRATIVA (S) (MENTE); 9; 25; 63 AJENO; 41 — Plan ( ) de Contrataciones; 8; 12; 13; 27 — Fondos de naturaleza análoga de las — Acción contencioso-; 53; 55 AJUSTAR; 35 AÑO; 9; 39; 50; 51; 51.2 lit. a); 51.2 lit. b); Fuerzas; 3 num. 3.1 lit. h) — Autonomía; 57 ALCALDE; 10 lit. c) 60; 61 lit. a); 64 lit. b); 64 lit. f) — Fondos de Salud de las Fuerzas; 3 — Carrera; 3 num. 3.3 lit. a) ALCANCE; 1; 3 num. 3.1 — fiscal; 8 num. 3.1 lit. h) — Contencioso-; 53; 55 — Órgano de ( ) local; 58 lit. n) APELACIÓN; 53 — Fondos de Vivienda de las Fuerzas; 3 — firme; 24 — Órgano de ( ) regional; 58 lit. n) — Recurso de; 51.2 lit. c); 53; 55; 56; 56 num. 3.1 lit. h) — Infracciones; 5 ALCANZAR; 41 lit. c) — Fuerza (s); 3 num. 3.1 lit. g); 3 num. 3.1 56 57
  • 30. Ley de Contrataciones del Estado Índice Analítico lit. h); 20 lit. d) — Más alta ( ) de la Entidad; 46 BENEFICIAR; 39 31; 36; 50 ARQUITECTO; 43 — Máxima ( ) administrativa del Organismo BENEFICIENCIA — técnica; 13 ARRENDAMIENTO; 39 Supervisor de las Contrataciones del — Sociedad de; 3 num. 3.1 lit. f) CALIFICACIÓN; 4 lit. h) ARTÍCULO; 2; 10; 18; 19; 20 lit. a); 21; 22; Estado-OSCE; 60 lit. b) BENEFICIO; 31; 39 — Evaluación y ( ) de propuestas; 31 24; 25; 28; 35; 39; 41; 46; 49; 51; 52; 54; AUTORIZACIÓN; 5; 10 lit. e); 41; 51.1 lit. BIEN (ES); 1; 3 num. 3.2; 3 num. 3.3 lit. g); — Método de ( ) de propuestas ; 26 lit. g) 56 lit. a); 59; 60 lit. a); X D.C.F.; XI D.C.F. g); ÚNICA D.C.M. 3 num. 3.3 lit. h); 3 num. 3.3 lit. l); 3 num. — Método de evaluación y ( ) de ASEGURAR; 13; 26 lit. k); 37; 40 lit. a) AUTORIZAR; 22; 41; IX D.C.F. 3.3 lit. n); 3 num. 3.3 lit. q); 3 num. 3.3 lit. propuestas; 26 lit. g); 31 ASESOR AVANCE r); 4 lit. j); 4 lit. k); 8; 13; 16; 18; 19; 20 lit. CANCELACIÓN — legal; 3 num. 3.3 lit. p) — científico y tecnológico; 4 lit. j) e); 22; 24; 26 lit. b); 27; 31; 39; 41; 42; 46; — del proceso; 34 ASESORÍA; 3 num. 3.3 lit. p) — de la obra; 39 lit. c) 50; 51.1 lit. c); 52; 56; 58 lit. m); 59 lit. b); CANCELAR; 24; 34 — financiera; 3 num. 3.3 lit. d) AVISO; 30 VI D.C.F.; VIII D.C.F. CANTIDAD; 13; 22 — legal; 3 num. 3.3 lit. d) — Ausencia de; 22 CAPACIDAD ASIGNAR; 9; 27; 34; 58 lit. o); 59 lit. h); 60 — Contrato de; 42 — libre de contratación; 51.1 lit. f) lit. e) B — Contrato periódico de suministro de; 39 CAPACITACIÓN; 37; 59 lit. d) ASIMISMO; 3 num. 3.3 lit. f); 18; 41; 43; 51; BAJO; 2; 3 num. 3.1; 4 lit. f); 18; 32; X — fungible; 50 CAPACITAR; 6 52; IX D.C.F. D.C.F.; III D.C.T. — nacional; VI D.C.F. CAPITAL; 10 lit. g); 10 lit. k) ASISTIR; 40 lit. c) — custodia; 7 — perecible; 50 CAPÍTULO; 25 ASOCIADO; 10 lit. h) — el ámbito; VI D.C.F.; ÚNICA D.C.M. — Proceso de contratación de; 46 CARÁCTER; 20 lit. d) ASOCIAR; 3 num. 3.3 lit. t) — Empresas mixtas ( ) control societario — sofisticado; 24 — de emergencia; 23; 41 ASPECTO; 52; 58 lit. b); IX D.C.F. del Estado; 3 num. 3.1 lit. i) BIENESTAR — de secreto (militar); 20 lit. d) ASUMIR; 3 num. 3.2; 43; 56 — ninguna circunstancia; 9 — Fondos de ( ) de la Policía Nacional del — desconcentrado; 9 ASUNTO; 58 lit. c) — responsabilidad; 9; 21; 27; 30; 32; 34; Perú; 3 num. 3.1 lit. h) — general; 26 lit. a); 53 ATENDER; 4 lit. d); 14 39; 40; 41; 42; 45; 53; VIII D.C.F. — Fondos de ( ) de las Fuerzas Armadas; — público; 27 ATRASO; 41 — sanción; 11; 12 3 num. 3.1 lit. h) — reservado; 27 — en el pago; 48 — su exclusiva responsabilidad; 34 BONIFICACIÓN; 31 CARACTERÍSTICA (S); 10 lit. e); 14; 15; 43 ATRIBUCIÓN; 58 lit. l); IX D.C.F. BANCA BRINDAR; 3 num. 3.3 lit. j); 3 num. 3.3 lit. r) — de los registros; 59 ATRIBUIR; 51.1 lit. b) — Superintendencia de ( ) y Seguros BUENA — del cuaderno de obra; 43 AUDITORÍA y Administradoras de Fondos de — Consentimiento de la ( ) Pro; 51.1 lit. a) — técnica; 10 lit. e); 13; 26 lit. b); 58 lit. m) — especializada; 46 Pensiones; 39 — ejecución; 40 lit. a) — técnicas de los bienes, servicios y obras — externa; 3 num. 3.3 lit. b) BANCARIO — Otorgamiento de la ( ) Pro; 4 lit. h); 30; a contratar; 13 AÚN; 32 — Contrato; 3 num. 3.3 lit. e) 32; 33; 34; 36; 53; VIII D.C.F. CARGO; 10 lit. a); 10 lit. b); 10 lit. c); 22; 24; AUSENCIA; 22 BANCO — Pro; 4 lit. h); 24; 31; 32; 33; 34; 36; 51.1 46; 52; 60; 61 lit. a); 62; 65; XI D.C.F. AUSTERIDAD — Central de Reserva del Perú; 39 lit. a); 53; VIII D.C.F. — directo; 64 lit. f) — Criterio de; 4 lit. i) — extranjero de primera categoría; 39 — Procedimiento para el otorgamiento de CARRERA AUTOMÁTICA BARRERA; 9 la ( ) Pro; 30 — administrativa; 3 num. 3.3 lit. a) — Realización; 39 BASE (S); 4 lit. h); 4 lit. i); 9; 10 lit. e); 12; — laboral; 3 num. 3.3 lit. a) AUTONOMÍA; 52 13; 24; Título II Capítulo III; 26; 26 lit. a); CARTA — administrativa; 57 27; 28; 29; 33; 34; 35; 37; 38; 40 lit. b); C — notarial; 40 lit. c) — económica; 57 50; 51.1 lit. k); 53 CABAL; 49 CASO; 10 lit. e); 10 lit. k); 12; 13; 16; 17; 18; — financiera; 57 — Condiciones mínimas de las; 26 CABO 19; 20 lit. c); 21; 22; 23; 24; 25; 26 lit. b); — funcional; 57 — Consultas y Observaciones a las; 28 — Llevar a; 22 26 lit. h); 26 lit. i); 26 lit. j); 27; 28; 29; 30; — Plena; 63 — Consultas y observaciones al contenido CADA; 6; 8; 13; 14; 15; 17; 19; 20; 27; 31; 32; 33; 34; 35; 38; 39; 40 lit. b); 40 lit. c); — técnica; 57 de las; 28 45; 63 lit. b); VIII D.C.F. 41; 44; 46; 48; 50; 51.1 lit. f); 51.2; 51.2 AUTÓNOMO — de datos; 9 CADUCIDAD lit. c); 52; 53; 55; 56; 58 lit. k); 63 lit. a); — Organismo Constitucional; 3 num. 3.1 lit. — Disposiciones de las; 28 — Plazo de; 52 63 lit. b); V D.C.F.; VIII D.C.F.; XIII D.C.F.; d); 10 lit. a) — Estandarizadas; 26 CALENDARIO ÚNICA D.C.M. AUTORIDAD; 5; 40 lit. c) — Parte integrante de las; 28 — Día; 39 lit. b); XII D.C.F. — fortuito; 34; 44; 48 — competente; 22 — Sujeción legal de las; 29 CALIDAD; 2; 3 num. 3.2; 4 lit. f); 4 lit. j); 13; — Fuera el; 4 lit. j) — jurisdiccional; 3 num. 3.3 lit. k) — Ningún; 9; 24; 51.2 lit. a) 58 59
  • 31. Ley de Contrataciones del Estado Índice Analítico CATÁLOGO COACTIVA; 59 — Orden de; 26 lit. h); 35; 51.1 lit. a); 51.1 — Empleado de; 10 lit. d) — de Convenios Marco; 3 num. 3.3 lit. h) COADYUVANTE; 57 lit. b) CONFIDENCIALIDAD; 26 lit. k); V D.C.F. CATASTRÓFICO COADYUVAR; 4 lit. a) COMPRENDER; 3 num. 3.1; 8 CONFIGURACIÓN; 22 — Acontecimiento; 20 lit. b); 23 COBRANZA; 27; 59 COMPROBACIÓN; 41 CONFIGURAR; 20 lit. c) CATEGORÍA; 9 COBRAR; 59 lit. a) COMPROBAR; 20 lit. c); 41 CONFORMACIÓN; 24; 63 — Banco extranjero de primera; 39 CÓDIGO COMPROMETER; 22 CONFORMANTE CAUSA (L); 20; 20 lit. c); 21; 22; 23; 30; 32; — Civil; 49 COMPROMISO — Organismo ( ) del Sistema Nacional de 44; 51; 51.1 lit. b); 52; 56 — de Ética; 52 — internacional; VI D.C.F.; XIII D.C.F. Inteligencia; 20 lit. d) — de exoneración; 20 COLEGIADO; 52 COMPUTAR; 14; 52 CONFORMIDAD; 3 num. 3.3 lit. q); 4 lit. a); — de impedimento; 64 lit. i) — Arquitecto; 43 COMÚN; 36 6; 7; 10 lit. k); 12; 20 lit. d); 25; 26 lit. e); — de nulidad; 56 — Ingeniero; 43 — Socio; 51.1 lit. h) 34; 41; 50; 51.1 lit. k); 52; 54; 58 lit. g); VI — de recusación; 52 — Órgano ( ) de los Organismos COMUNICACIÓN; 40 lit. c); 41 D.C.F.; VIII D.C.F. — de remoción; 62; 65 Constitucionales Autónomos; 10 lit. a) — Medio electrónico de; V D.C.F. — de recepción; 42; 50 — de remoción y vacancia; 62; 65 COMERCIAL COMUNICAR; 25; 28; 53; VIII D.C.F. CONGRESISTA — de vacancia; 62; 65 — Requisito; 26 lit. a) CONCEDER; VI D.C.F. — de la República; 10 lit. a) CAUTELAR; 13 COMERCIALIZACIÓN; 27 CONCEJO CONGRESO CELEBRACIÓN COMETER; 25; 51 — Acuerdo del ( ) Municipal; 21 — de la República; 41; 61 lit. c); 64 lit. e) — del contrato; 53; 56 COMISIÓN; 58 lit. k); 58 lit. l) — Municipal; 21 CONJUNTO; 36; 51.2 lit. b); 56 CELEBRAR; 3 num. 3.3 lit. e); 3 num. 3.3 — de Presupuesto y Cuenta General de la CONCENTRACIÓN CONOCER; 53; 56 lit. f); 10; 35; 39; 53; 56 República; 41 — Criterio de; 4 lit. i) CONOCIMIENTO CELERIDAD COMITÉ CONCERTAR; 11 — Poner en; 41; 58 lit. k) — Criterio de; 4 lit. f) — Especial; 24; 25; 28; 30; 32; 33; 46; VIII CONCESIÓN; 3 num. 3.3 lit. l) — Público; 4 lit. h) CENTRAL D.C.F. CONCILIACIÓN; 3 num. 3.3 lit. j); 40 lit. — técnico; 24 — Banco ( ) de Reserva del Perú; 39 — Especial ad hoc; 24 b); 52 — Tomar; 24 CENTRO — Especial Permanente; 24 — Procedimiento de; 52 CONSANGUINIDAD — de conciliación; 3 num. 3.3 lit. j) COMPETENCIA; 6; 9; 58 lit. b); 58 lit. c); 58 CONCILIADOR; 3 num. 3.3 lit. j) — Cuarto grado de; 10 lit. f) CERRAR; 42 lit. i); 59; 59 lit. d); IX D.C.F. CONCILIATORIA; 3 num. 3.3 lit. j) CONSECUENCIA; 4 lit. g); 36; 58 lit. l) CESE — Instituto Nacional de Defensa de la CONCORDANCIA; 4 lit. m) CONSEJERO — temporal; 46 lit. c) ( ) y de la Protección de la Propiedad CONCURRENCIA; 4 lit. c); 13; 26 lit. a) — del Gobierno Regional; 10 lit. b) CIEN; 51.2 lit. c) Intelectual (INDECOPI); 9 — Libre; 4 lit. g) CONSEJO CIENTÍFICO — Libre; 11; 51.1 lit. h) — Principio de Libre ( ) y Competencia; — Acuerdo del ( ) Regional; 21 — Avance; 4 lit. j) — Principio de Libre Concurrencia y; 4 lit. c) 4 lit. c) — de Ministros; 69 CIERRE; 45 COMPETENTE; 54 CONCURSO — directivo; 10 lit. h) CINCO; 10 lit. g); 10 lit. k); 61 lit. a); 64 lit. b) — Autoridad; 22 — público; 15; 16; 18; 24; 32; 64 — Directivo y la Presidencia Ejecutiva CINCUENTA; 41; 52; 53 — Organismo nacional; 51.1 lit. h) CONDICIÓN (ES); 2; 4 lit. f); 4 lit. k); 13; 26 del Organismo Supervisor de las CINCUENTA Y NUEVE-NOVENTA Y SÉIS — Órgano; ÚNICA D.C.M. lit. h); 27; 35; 38; 39; V D.C.F. Contrataciones del Estado-OSCE; 60 — Decreto Supremo ( )-PCM; I D.C.T. COMPETITIVA — complementarias a cada una de las — Directivo del Organismo Supervisor de CINCUENTA Y OCHO; 60 lit. a) — Oferta; 19 causales de exoneración; 20 las Contrataciones del Estado-OSCE; CINCUENTA Y UNO; 51 COMPLEMENTARIA — de calidad necesaria; 4 lit. j) 60; 60 lit. a; 61; 62; X D.C.F. CINCUENTA Y UNO PUNTO UNO; 51 — Décimo Tercera Disposición ( ) Final; 53 — de modernidad tecnológicas necesaria; — Presidencia del ( ) de Ministros; 69 CIRCUNSTANCIA; 9; 52 — Norma; 28; 29; 58 lit. a); 58 lit. j); 59 4 lit. j) — Presidente de ( ) directivo; 3 num. 3.3 CIVIL — Segunda Disposición ( )Final; XII D.C.F. — mínimas de las Bases; 26; 28 lit. f) — Código; 49 — Tercera Disposición ( ) Final; XII D.C.F. — tecnológicas; 68 — Presidente Ejecutivo del ( ) Directivo — Registro Nacional de Identificación y COMPLEMENTARIO; 20 CONDUCCIÓN; 24 del Organismo Supervisor de las Estado ( ) (RENIEC); 9 COMPLETAR; 23 CONDUCIR; 24; 30 Contrataciones del Estado-OSCE; 60 — Responsabilidad; 51 COMPLETO CONDUCTA; 20 lit. c); 22 — Superior de Contrataciones CLÁUSULA (S); 35; 40; 40 lit. b) — Tiempo; 3 num. 3.3 lit. f) CONEXA y Adquisiciones del Estado- — modelo; 40 lit. b) COMPOSICIÓN; 52 — Norma; 28; 29 CONSUCODE; IX D.C.F. — obligatorias en los contratos; 40 COMPRA ; 3 num. 3.3 lit. q) CONFIANZA CONSENTIDO; 24; 36 60 61
  • 32. Ley de Contrataciones del Estado Índice Analítico CONSENTIMIENTO; 51.1 lit. a) Plan Anual de Contrataciones; 8 — Expediente de; 7; 12; 27; 34; 42 — Tratado que incluya disposiciones sobre CONSERVACIÓN; 39 CONTINUACIÓN; 44 — Formalidades de las ( ) exoneradas; 21 ( ) públicas; XIII D.C.F. CONSIDERAR; 19; 22; 24; 28; 33; 39; 39 CONTINUIDAD; 22; 24 — Ley de ( ) del Estado; ÚNICA D.C.M. — Tribunal de ( ) del Estado; 25; 51.1 lit. i); lit. c); 52; 55; 56; 58 lit. a); 68 CONTINUO; VIII D.C.F. — Ley de ( ) y Adquisiciones del Estado; 51.2; 51.2 lit. b); 51.2 lit. c); 52; 53; 55; CONSIGNAR; 27 CONTRA; 51.1 lit. j); 53; 55 ÚNICA D.C.D. lit. a) 56; TÍTULO VII; 63; 64; 65; 66; IX D.C.F. CONSISTIR; 9; 51.2 lit. a); 51.2 lit. b) CONTRACTUAL; 12 — Mecanismos de; 15 — Tribunal de ( ) y Adquisiciones del CONSORCIO; 36 — Cronograma; 41 — Naturaleza del objeto de la; 19 Estado; IX D.C.F.; XI D.C.F. — Ofertas en; 36 — Obligación; 48 — Normativa de ( ) pública (s); 51; 58 lit. — Valor Referencial de; 27 — Partes del; 36 — Término; 47 k); 58 lit. l) — Vocal del Tribunal de ( ) del Estado; — Participación individual en el; 36 CONTRALORÍA — Objeto de la; 19; 24 64; 65 — Postores en; 36 — General de la República; 3 num. 3.3 — Organismo Supervisor de (las) ( ) del CONTRATANTE; 3 num. 3.2; 10; 24; 44; CONSTAR; 26 lit. b) lit. b); 20 lit. d); 21; 41; 45; 53; 58 lit. k); Estado-OSCE; 9; 26; 28; 51; 51.1 lit. i); 56; VI D.C.F. CONSTATAR; 51.1 lit. k) 58 lit. l); VII D.C.F.; VIII D.C.F.; ÚNICA 52; 53; TÍTULO VI; 57; 58; 59; 59 lit. a); CONTRATAR; 3 num. 3.3 lit. s); 4 lit. j); 4 lit. CONSTITUCIÓN D.C.M. 60; 60 lit. b); 61; 62; 63; 69; III D.C.F.; IV k); 10 lit. j); 10 lit. k); 11; 13; 23; 26 lit. b); — de la garantía de fiel cumplimiento; VIII CONTRARIO; 32 D.C.F.; VIII D.C.F.; IX D.C.F.; X D.C.F.; 31; 34; 39; 41; 43; 51.1 lit. d); 56; 58 lit. D.C.F. CONTRATACIÓN (ES); 2; 3 num. 3.2; 3 XII D.C.F.; III D.C.T. m); 64 lit. g; VIII D.C.F. — Política del Perú; 3 num. 3.1 lit. j); 20 num. 3.3 lit. a); 3 num. 3.3 lit. b); 3 num. — Órgano encargado de las; 6; 7; 13; 19; — Características técnicas de los bienes, lit. a) 3.3 lit. d); 3 num. 3.3 lit. h); 3 num. 3.3 lit. 24; 27 servicios y obras a; 13 CONSTITUCIONAL i); 3 num. 3.3 lit. k); 3 num. 3.3 lit. n); 3 — Órganos que participan en las; 6 — con el Estado; 11; 51.2 lit. a); 51.2 lit. b); — Organismo ( ) Autónomo; 3 num. 3.1 lit. num. 3.3 lit. ñ); 3 num. 3.3 lit. o); 3 num. — para los servicios personalísimos; 20 64 lit. g; 64 lit. h) d); 10 lit. a) 3.3 lit. p); 3 num. 3.3 lit. s); 3 num. 3.3 lit. lit. f) — Hábil para ( ) con el Estado; 36 CONSTITUIR; 9; 22; 26 lit. a); 51; 52; 53; t); 4; 4 lit. d); 4 lit. f); 4 lit. h); 4 lit. i); 4 lit. — Plan Anual de; 8; 12; 13; 27 — Inhabilitación definitiva a ( ) con el VIII D.C.F. m); 8; 13; 16; 17; 18; 19; 20; 22; 24; 27; — Política de ( ) electrónicas; 69 Estado; 51.2 lit. b) CONSTRUCCIÓN; 26 lit. b) 28; TÍTULO III; 41; 46; 52; VI D.C.F.; VIII — por etapa; 19 — Inhabilitación temporal para ( ) con el CONSUCODE D.C.F.; I D.C.T. — por lote; 19 Estado; 10 lit. j); 10 lit. k); 39; 51; 51.2 — Consejo Superior de Contrataciones y — ante una situación de emergencia; 20 — por paquete; 19 lit. a) Adquisiciones del Estado; IX D.C.F. lit. b) — por razones de orden interno; 20 lit. d) — Inhabilitación temporal para ( ) con CONSULTA (S); 28; 58 lit. i) — ante una situación de — por tramo; 19 Entidades; 10 lit. j) — y Observaciones a las Bases; 28 desabastecimiento; 20 lit. c) — Presidente del Tribunal de ( ) del — Inhabilitado para ( ) con el Estado; 25; — y observaciones al contenido de las — Área usuaria de la; 41 Estado; 64 37; 64 lit. g) Bases; 28 — Capacidad libre de; 51.1 lit. f) — Principios que rigen las; 4 — No estar impedido para ( ) con el CONSULTORÍA — Compromiso internacional que incluya — Proceso de; 1; 4; 4 lit. b); 4 lit. c); 6; 7; 10 Estado; 9 — Contrato de; 3 num. 3.3 lit. f) disposiciones sobre ( ) públicas; XIII lit. e); 58 lit. d); 58 lit. e); 58 lit. l); II D.C.T. — No estar inhabilitado para ( ) con el — Contrato de ( ) de obras; 39; 42 D.C.F. — Proceso de ( ) de bienes; 46 Estado; 9 — de obras; 33; 51.1 lit. f) — con carácter secreto; 20 lit. d) — Proceso de ( ) de obras; 46 — No estar sancionado para ( ) con el CONTABLE; IX D.C.F. — con el Estado; 52 — Proceso de ( ) pública; 10 lit. a) Estado; 9 CONTAR; 9; 12; 13; 24; 27; 33; 41; 50; — Condiciones de la; 26 lit. h) — Proceso de ( ) servicios; 46 CONTRATISTA; 4 lit. d); 9; 10; 37; 38; 39; 51.1 lit. e); 52; 61 lit. a); 61 lit. b); 63; 64 lit. — Consejo Superior de ( ) y Adquisiciones — pública; 4 lit. a); 6; 10 lit. a); 51; I D.C.F.; 39 lit. c); 40 lit. c); 41; 42; 43; 47; TÍTULO a); 64 lit. d); XII D.C.F.; ÚNICA D.C.M. del Estado-CONSUCODE; IX D.C.F. XIII D.C.F. IV CAPÍTULO II; 48; 49; 50; 51; 51.1; CONTEMPLAR; 3 num. 3.3 lit. n) — cuando exista proveedor único; 20 lit. e) — Régimen especial de ( ) estatal; 68 51.2; 51.2 lit. b); 52; 56; 63 lit. b) CONTENCIOSO — del Estado; 28; 58 lit. e); 60 lit. c); 67; VIII — Régimen legal de; 10 — extranjero; 37 — Acción ( )-administrativa; 53; 55 D.C.F.; ÚNICA D.C.M. — Reglas de ( ) del Estado; VIII D.C.F. — Impedido de ser; 10 CONTENER; 1; 7; 9; 26; 37; 56; II D.C.F. — derivadas de exoneración de procesos — Sistema Electrónico de (las) ( ) del — Impedimento para ser; 10 CONTENIDO de selección; 21 Estado (SEACE); 8; 18; 21; 27; 28; 30; — Responsabilidad del; 50; 56 — de la convocatoria; 14 — electrónica; 18 45; 58 lit. f); 66; TÍTULO VIII; 67; 68; 69; CONTRATO (S); 4 lit. e); 4 lit. i); 7; 10; 10 lit. — de la convocatoria y plazos de los — entre Entidades; 20 lit. a) 70; VII D.C.F.; VIII D.C.F. e); 35; 36; 37; 39 lit. a); 40; 40 lit. a); 40 procesos de selección; 14 — Especialización acreditada en ( ) con el — sujeta a la modalidad de Subasta lit. b); 40 lit. c); 41; 42; 44; 45; 48; 50; 51; — de las Bases; 28 Estado; 52 Inversa; 31 51.1 lit. a); 51.1 lit. e); 51.1 lit. f); 51.1 lit. — para la formulación y modificación del — exoneradas; 21 — Temas vinculados con las ( ) públicas; 6 k); 52; 56; 56 lit. c) 62 63
  • 33. Ley de Contrataciones del Estado Índice Analítico — bancario; 3 num. 3.3 lit. e) CONTRIBUYENTE; 2 — Vocal de la ( ) Superior de Justicia; 10 CUARENTA; 35; 41 — Celebración del; 53; 56 CONTROL lit. c) CUARENTA Y CINCO; II D.C.F. — Cláusulas obligatorias en los; 40 — Empresas mixtas bajo ( ) societario del — Vocal de la ( ) Suprema de Justicia de CUARENTA Y SÉIS; 22; 25 — Culminación del; 7; 42; 51; 52 Estado; 3 num. 3.1 lit. i) la República; 10 lit. a) CUARTO — de arrendamiento; 39 — Órgano de ( ) institucional; VIII D.C.F. COSTO (S); 27; 34 — grado de consanguinidad; 10 lit. f) — de bienes; 42 — Sistema Nacional de; 3 num. 3.3 lit. b); — de oportunidad; 20 lit. a) CUATRO; 2; 46; 51.2 lit. b) — de consultoría; 3 num. 3.3 lit. f) VIII D.C.F. — Mayor ( ) de transacción; 9 CUENTA; 13 — de consultoría de obras; 39; 42 CONTROVERSIA (S); 40 lit. b); 41; 52; 63 — Menor; 31 — Comisión de Presupuesto y ( ) General — de ejecución de obras; 39; 42 lit. a) — Reducción de; 58 lit. ñ); 60 lit. c) de la República; 41 — de locación de servicios; 3 num. 3.3 lit. f) — internacional; 3 num. 3.3 lit. p) — total; 31 — Dar; 58 lit. l) — de obra; 26 lit. h); 43; 44; ÚNICA D.C.M. — Solución de; 40 lit. b); TÍTULO V; 52 COSTOSO; 4 lit. i) — Tener en; 13; 44 — de prestación de servicios; 39 CONVENIENTE; 24; 31 CREAR; 3 num. 3.1 lit. j); 36 CUESTIONAR; 28 — de servicios; 42 CONVENIO (S); 3 num. 3.3 lit. r); 6; 44 CRÉDITO CULMINACIÓN — de servicios no personales; 3 num. 3.3 — arbitral; 52 — Operación oficial de; 3 num. 3.3 lit. t) — del contrato; 7; 42; 51; 52 lit. f) — Catálogo de ( ) Marco; 3 num. 3.3 lit. h) CRITERIO; 4 lit. h); 4 lit. m); 10 lit. k); 27; CULMINAR; 6; 7; 42; 44 — de supervisión; 10 lit. e) — de cooperación; 3 num. 3.3 lit. r) 31; XIII D.C.F. CULPA — Ejecución (total) del; 36; 37; 40 lit. a); 40 — de gestión; 3 num. 3.3 lit. r) — de ahorro; 4 lit. i) — inexcusable; 22; 25 lit. b); 45; 51; 52 — Marco; 15 — de austeridad; 4 lit. i) CUMPLIMIENTO; 2; 13; 40 lit. a); 46; 47; — Etapa de ejecución del; 40 lit. b) CONVIVIENTE; 10 lit. f) — de celeridad; 4 lit. f) 52; 58 lit. a); V D.C.F.; XI D.C.F. — Fiel cumplimiento del; 39 CONVOCAR; 9; 12; 13; 16; 26; 32; 34; 44; — de concentración; 4 lit. i) — de lo pactado; 49 — Finalidad del; 41 45; 60 lit. a) — de economía; 4 lit. f) — Fiel ( ) del contrato; 39 — financiero; 3 num. 3.3 lit. e) CONVOCATORIA; 4 lit. g); 4 lit. h); 10 lit. g); — de eficacia; 4 lit. f) — Garantía de fiel; 39; VIII D.C.F. — Formalización del; 49 10 lit. h); 13; 14; 24; 30; 45; 53 — de incorporación gradual; 68 CUMPLIR; 2; 4 lit. j); 13; 20 lit. c); 33; 35; — Ineficacia del; 52 — Contenido de la; 14 — de simplicidad; 4 lit. i) 36; 39; 43; 47; 49; 51; 52; 70; VIII D.C.F. — Inexistencia del; 52 — Fecha de la; 27 — integrador; 4 CURSO; 49; 52 — Interpretación del; 52 CÓNYUGE; 10 lit. f) — interpretativo; 4 CUSTODIA; 7 — Invalidez del; 52 COOPERACIÓN — técnico; 4 lit. d) — irregular; 56 — Convenio de; 3 num. 3.3 lit. r) CRONOGRAMA; 28 — Liquidación del; 43 — técnica internacional; 59 lit. e) — contractual; 41 D — Nulidad del; 52; 56 — técnica nacional; 59 lit. e) — de los Desembolsos; 26 lit. h) D — Objeto del; 4 lit. e) COOPERANTE — del proceso de selección; 26 lit. f); 28 — Inciso ( ) del artículo 20; 21 — original; 41; ÚNICA D.C.M. — Entidad; 3 num. 3.3 lit. t) — General de Ejecución de la obra; 26 DAÑO (S); 44 — para la ejecución de obras; 39 — Estado; 3 num. 3.3 lit. t) lit. h) DAR — periódico de suministro de bienes; 39 COORDINACIÓN; 13 CUADERNO — aviso; 30 — Proforma de; 26 lit. h) COPIA; 21 — de obra; 43 — cuenta; 58 lit. l) — Registro de Procesos y; 45 CORPORATIVA CUALITATIVO; 4 lit. e) — inicio; 34 — Requisitos especiales en los ( ) de — Manera; 15 CUALQUIER (A); 3 num. 3.3 lit. p); 10; 25; — lugar; 39; 51.1 lit. b); 53 obra; 43 CORRECTIVO; 32 28; 34; 44; 47; 49; 52; 53; 58 lit. e); IX — origen; 44 — Resolución de ( ) de obra; 44 CORREGIR; 47 D.C.F. DATO (S) — Resolución de ( ) por incumplimiento; CORRESPONDER; 3 num. 3.2; 3 num. CUANDO; 20 lit. e); 22; 24; 27; 30; 32; 34; — Base de; 9 40 lit. c) 3.3 lit. r); 4 lit. h); 4 lit. l); 8; 10 lit. e); 12; 35; 39; 44; 51.1 lit. h); 51.2 lit. b); 52; 53; DEBER; 1; 3 num. 3.2; 3 num. 3.3 lit. k); — Resolución del (de los); 39; 41; 44; 51.1 14; 19; 20; 21; 22; 23; 26 lit. h); 27; 37; 55; 56; 56 lit. b); 56 lit. c); 56 lit. d); ÚNICA 4 lit. a); 4 lit. e); 4 lit. f); 4 lit. g); 4 lit. h); 4 lit. b); 52 39; 39 lit. a); 40 lit. b); 41; 42; 44; 47; 48; D.C.M. lit. i); 4 lit. j); 4 lit. k); 4 lit. l); 6; 7; 8; 9; 12; — Suscripción del; 36; 41; 51.1 lit. a); 51.1 50; 52; 53; 55; 56; 56 lit. d); 63 lit. b); VIII — Siempre y; 10 lit. k); 30; 53 13; 14; 18; 20 lit. c); 20 lit. d); 21; 22; 24; lit. e); 51.1 lit. f); 56 lit. b) D.C.F.; ÚNICA D.C.M. CUANTÍA 26; 27; 28; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 39; — suscrito; 45; 51 CORTE — Adjudicación de menor; 15; 18; 24; 26; 40 lit. a); 40 lit. b); 41; 42; 43; 44; 45; 46; — Suscrito el; 56 lit. c) — Superior de Justicia; 10 lit. c) 32; 39 lit. a); VIII D.C.F. 47; 48; 50; 51; 52; 53; 56; 66; V D.C.F.; CONTRAVENCIÓN; 10; 56 lit. a) — Suprema de Justicia de la República; — Modalidad de Menor; 18 VI D.C.F.; VIII D.C.F.; III D.C.T.; ÚNICA CONTRAVENIR; 10; 20 lit. a); 56; 58 lit. j) 10 lit. a) CUANTITATIVO; 4 lit. e) 64 65
  • 34. Ley de Contrataciones del Estado Índice Analítico D.C.M. Propiedad Intelectual (INDECOPI); 9 — privado; 5; 52 51.2 lit. a); 58 lit. m) DEBIDA (MENTE); 12; 20 lit. c); 20 lit. f); — nacional; 20 lit. b); 23 — Protección de; 20 lit. e) DEUDA 27; 30; 34; 41; 42 DEFICIENCIA; 41 — público; 5;29; 52; 56; 57 — pública; 3 num. 3.3 lit. c); 3 num. 3.3 — reserva presupuestaria; 12 — técnica; 13 DERIVADOS lit. d) DEBIDO; 12; 20 lit. c) DEFINICIÓN; 57; 67 — Nulidad de los actos ( ) de los procesos DEVOLVER; 33; 51.2 lit. c); 55 DECIDIR; 41; 53 — de la modalidad a seguir; 26 lit. e) de selección; 56 DÍA; 39; 45; 46 lit. b); 53; XII D.C.F. DÉCIMA — del sistema a seguir; 26 lit. e) DERIVAR; 1; 3 num. 3.2; 3 num. 3.3 lit. j); — calendario; 39 lit. b); XII D.C.F. — parte; 18 DEFINIR; 13; 15; XIII D.C.F. 10 lit. e); 20 lit. b); 21; 36; 41; 51; 52; 56 — hábil; 14; 21; 41; II D.C.F. DÉCIMO TERCERA DISPOSICIÓN DEFINITIVA DEROGAR; ÚNICA D.C.D. DIARIO COMPLEMENTARIA FINAL; 53 — Inhabilitación; 51.2 lit. b); 63 lit. b) DESABASTECIMIENTO; 22 — Oficial “El Peruano”; 9; I D.C.F.; XII DECISIÓN; 27; 40 lit. c); 41; 46 DEFINITIVO; 22; 39; 44; 52 — Situación de; 20 lit. c); 22; 30 D.C.F. DECLARACIÓN; 51.1 lit. h); 64 lit. f) DEJAR DESAJUSTE; 47 DICTAR; 4 lit. g); 53; 56 — de desierto; 32 — el cargo; 10 lit. a); 10 lit. b); 10 lit. c) DESAPARECER; 34 DIETA; 60 — de nulidad de oficio; 5 — en suspenso; 54 DESARROLLAR; 52; 58 lit. f); 69 DIEZ; 21; 33; 39; 56 lit. a) DECLARADA DELEGAR; 5; 26; 53 DESARROLLO; 18; 52 DIFERENCIAL — Persona jurídica ( ) en quiebra; 64 lit. f) DELITO; 58 lit. k); 58 lit. l) — humano; 4 lit. a) — Monto ( ) de propuesta; 39 DECLARADO DEMÁS; 3 num. 3.1 lit. h); 3 num. 3.1 lit. j); — Principio de Promoción del ( ) Humano; DIFERENTE; 36 — desierto; 32 3 num. 3.2; 3 num. 3.3 lit. b); 3 num. 3.3 4 lit. a) DIFUSIÓN; 4 lit. g); 58 lit. a); 59 lit. d); 67 — insolvente; 64 lit. f) lit. j); 11; 23; 52; 58 lit. o); 59; 59 lit. h); 63 DESCONCENTRADO; 9 DINERO; 2 DECLARAR; 5; 9; 27; 32; 34; 51.2 lit. c); lit. c); ÚNICA D.C.D. lit. b) — Órgano; 3 num. 3.1 lit. j); 60 lit. d) DIRECTA ; 10 lit. e); 21; 22; 41; 47; VIII 56; 64 lit. f) DEMORA ; 39 DESCONCENTRAR; 58 lit. n) D.C.F. — de oficio; 56 DEMOSTRAR; 61 lit. a) DESCRIBIR; 13 — Adjudicación; 15; 17; 18; 24; 32 — desierto; 32 DENEGAR; 55 DESDE; 9; 27; 53 — Adjudicación ( ) pública; 17; 39 lit. a) — la nulidad de oficio; 56; 58 lit. l) DENEGATORIA — el mismo momento; 4 lit. j) — Adjudicación ( ) selectiva; 17; 39 lit. a) DECLARATORIA; 32 — Ficta; 55 — el requerimiento; 7 — Administración; 44 DECRETO DENTRO; 3 num. 3.1; 10 lit. g); 10 lit. h); DESEAR; 30 — Ejecución presupuestal; 3 num. 3.3 lit. n) — Legislativo 674; I D.C.T. 17; 21; 31; 39; 45; 52; 53; 55; II D.C.F.; DESEMBOLSO (S) DIRECTIVA; 26; 58 lit. b); 60 lit. a); VIII — Legislativo 1012; I D.C.T. VIII D.C.F. — Cronograma de los; 26 lit. h) D.C.F. — Legislativo 1017; 2; 3 num. 3.3 lit. b); 3 DEPENDENCIA; 3 num. 3.1 lit. a); 3 num. DESEMPEÑAR; 3 num. 3.3 lit. f) DIRECTIVO num. 3.3 lit. i); 4; 4 lit. d); 4 lit. h); 5; 10 lit. 3.1 lit. b); 3 num. 3.1 lit. c) DESEMPEÑO; 46 — Consejo; 10 lit. h) j); 10 lit. k); 10 lit. l); 18; 21; 22; 23; 24; DERECHO (S); 1; 4 lit. l); 10 lit. j); 36; 40 DESIERTO; 32 — Consejo ( ) del Organismo Supervisor 25; 26; 26 lit. e); 28; 29; 33; 35; 40; 41; lit. c); TÍTULO IV; 48; 51.2 lit. a); 51.2 lit. — Declaración de; 32 de las Contrataciones del Estado- 44; 46; 51.1 lit. d); 51.2; 52; 53; 56; 56 b); 52 — Declarado; 32 OSCE; 60; 60 lit. a); 61; 62; X D.C.F. lit. a); 58 lit. a); 58 lit. b); 58 lit. d); 58 lit. — administrativo; 52 — Parcialmente; 32 — Presidente de consejo; 3 num. 3.3 lit. f) j); 59; 60 lit. a); 61 lit. a); 64; 64 lit. b); 64 — Arbitraje de; 52 — Proceso de selección; 32 — Presidente Ejecutivo del Consejo lit. c); II D.C.F.; V D.C.F.; VI D.C.F.; VIII — de supervisión; 47 DESIGNAR; 24; 36; 43; 52; 58 lit. h); 60; 60 ( ) del Organismo Supervisor de las D.C.F.; X D.C.F.; XI D.C.F.; XII D.C.F.; I — Empresas del Estado de ( ) privado; 3 lit. d); 61; VIII D.C.F.; X D.C.F.; XI D.C.F. Contrataciones del Estado-OSCE; 60 D.C.T.; II D.C.T.; ÚNICA D.C.D.; ÚNICA num. 3.1 lit. i) DESISTIMIENTO; 51.2 lit. c) DIRECTO; 3 num. 3.3 lit. d) D.C.D. lit. b) — Empresas del Estado de ( ) público; 3 DESPIDO; 46 lit. d) — Cargo; 64 lit. f) — Supremo; 9; 19; 63; II D.C.F.; III D.C.F. num. 3.1 lit. i) DESPUÉS; 10 lit. a); 10 lit. b); 10 lit. c); 51.1 DIRECTOR; 10 lit. d) — Supremo N° 059-96-PCM; I D.C.T. — Especialización acreditada en ( ) lit. k); 56 DIRECTORIO; 46; VIII D.C.F. DEDICAR; I D.C.F.; VIII D.C.F. administrativo; 52 DESTINAR; 34; 58 lit. ñ); 60 lit. c) — Acuerdo del; 21 DEDUCTIVO — Laudo arbitral de; 52 DESTITUCIÓN; 46 lit. d) — Acuerdo del ( ) de la Agencia de la — Presupuesto ( ) vinculado; 41; ÚNICA — Normas de ( ) privado; 5; 52 DETALLE Promoción de la Inversión Privada D.C.M. — Normas de ( ) público; 5; 29; 52 — de las características técnicas de los (PROINVERSIÓN); I D.C.T. DEFENSA; 57 — Personería jurídica de ( ) público; 57 bienes, servicios u obras a contratar; — Acuerdo del ( ) de la empresa; ÚNICA — del Estado; 3 num. 3.3 lit. p) — Pleno; 40 lit. b); 40 lit. c) 26 lit. b) D.C.M. — Instituto Nacional de ( ) de la — Principios de ( ) público; 29 DETERMINAR; 3 num. 3.3 lit. k); 4 lit. j); 8; — de la Agencia de la Promoción de la Competencia y de la Protección de la — Principios generales del ( ) público; 4 10 lit. e); 13; 15; 20 lit. c); 25; 26 lit. i); 27; Inversión Privada (PROINVERSIÓN); 66 67
  • 35. Ley de Contrataciones del Estado Índice Analítico I D.C.T. — Proveedor no ( ) en el país; 3 num. 3.3 EJECUCIÓN; 23; 24; 41; 45; 53; ÚNICA — Contratación; 18 — Presidente de; 3 num. 3.3 lit. f) lit. ñ) D.C.M. — Forma; 18 DISCRECIONAL; (IDAD); 9; 46 DONACIÓN; 3 num. 3.3 lit. t); 59 lit. f) — Buena; 40 lit. a) — Política de contrataciones; 69 DISCREPANCIA; 41; 53 DOS; 9; 32; 39; 39 lit. c); 49; 51.2 lit. b) — contractual; 12 — Transacción; 67 DISCRIMINACIÓN; 26 lit. a) DOS MIL NUEVE; III D.C.T. — Contrato de ( ) de obras; 39; 42 ELECTRÓNICO — Principio de No; VI D.C.F. DOS MIL OCHO — Contrato para la ( ) de obras; 39 — Medio ( ) de comunicación; V D.C.F. DISPENSA (R); 22; 52 — Resolución Suprema 007-( )-EF; X — Cronograma General de ( ) de la obra; — Sistema; 67 DISPONER; 3 num. 3.3 lit. b); 9; 10; 10 D.C.F. 26 lit. h) — Sistema ( ) de (las) Contrataciones del lit. j); 12; 26 lit. e); 34; 37; 39; 46; 48; 49; DUDA — de las garantías; 39; 51.2 lit. c); 59 lit. c) Estado (SEACE); 8; 18; 21; 27; 28; 30; 52; 64; 69; V D.C.F.; X D.C.F.; XI D.C.F.; — razonable; 24; — de los contratos de obra; 43 45; 58 lit. f); 66; TÍTULO VIII; 67; 68; 69; ÚNICA D.C.D. lit. b) DURACIÓN; 4 lit. h); 4 lit. j); 8; 13; 35; 36; — de (la) obra (s); 4 lit. j); 13; 19; 33; 39; 70; VII D.C.F.; VIII D.C.F. DISPONIBILIDAD 40 lit. b); 56 lit. b); 63 lit. a); 64 lit. f) 42; 43; 44; 51.1 lit. c); 51.1 lit. f) ELEGIR; 64 — de recursos; 12; 33 — de obras adicionales; ÚNICA D.C.M. ELEVAR; 28 — física del lugar; 13 — de prestaciones adicionales; 41 EMERGENCIA; 23; 34; 41 — física del terreno; 13 E — del contrato; 36; 40 lit. a; 40 lit. b); 45; — Situación de; 20 lit. b); 21; 22; 23 — necesaria de recursos; 33 ECONOMÍA 51; 52 EMISIÓN; 26 lit. h); 53 — presupuestal; ÚNICA D.C.M. — Criterio de; 4 lit. f) — Etapa de ( ) del contrato; 40 lit. b) EMISOR — presupuestaria; ÚNICA D.C.M. — Ministerio de ( ) y Finanzas; 19; 41; 57; — Plazo de; 4 lit. f); 26 lit. b) — de la garantía; 39 DISPONIBLE (S); 4 lit. f) VIII D.C.F. — Plazo de ( ) de la obra; 39 lit. b) EMISORA — Medios; 68 — Ministro de ( ) y Finanzas; 9; 60; 62; 63; — presupuestal directa; 3 num. 3.3 lit. n) — Empresa; 39 DISPOSICIÓN (ES); 1; 3 num. 3.3 lit. g); 65; II D.C.F.; III D.C.F. — Proceso de; 47 EMITIR; 21; 39; 41; 42; 51.1 lit. a); 58 lit. b); 11; 22; 28; 46; 58 lit. j); 70; VIII D.C.F.; IX — Principio de; 4 lit. i) — total de su contrato; 37 VIII D.C.F.; IX D.C.F. D.C.F. — Procuraduría Pública del Ministerio de EJECUTAR; 6; 8; 13; 19; 44; 51.1 lit. c); EMPLAZAR; 40 lit. c) — Compromiso internacional que incluya ( ) y Finanzas; 57 51.2 lit. c) EMPLEADO ( ) sobre contrataciones públicas; XIII ECONÓMICA; 51.2 lit. c) EJECUTIVA — de confianza; 10 lit. d) D.C.F. — Autonomía; 57 — Gestión; 61 lit. a) — público; 3 num. 3.3 lit. a) — de las Bases; 28 — Propuesta; 26 lit. a) — Presidencia ( ) del Organismo EMPLEO — Décimo Tercera ( ) Complementaria — Sanción; 51; 51.2 lit. c); 52 Supervisor de las Contrataciones del — Ministerio de Trabajo y Promoción del; 19 Final; 53 ECONÓMICO Estado-OSCE; 60 EMPRESA (S); 39; VIII D.C.F.; ÚNICA — General; Título I; Título II, Capítulo I; — Perjuicio; 58 lit. k); 58 lit. l) EJECUTIVO D.C.M. TÍTULO III — Sector; 19 — Poder; 3 num. 3.1 lit. j); 10 lit. d) — Acuerdo del Directorio de la; ÚNICA — Quinta ( ) Final de la Ley 28411; ÚNICA EF — Presidente ( ) del Consejo Directivo D.C.M. D.C.M. — Resolución Suprema 007-2008-; X D.C.F. (del Organismo Supervisor de las — del Estado; 3 num. 3.3 lit. f); 10 lit. d); 46; — Segunda ( ) Complementaria Final; XII EFECTIVA; 26 lit. d) Contrataciones del Estado-OSCE); 60; VIII D.C.F. D.C.F. EFECTIVIDAD; 4 lit. j) X D.C.F. — del Estado de derecho privado; 3 num. — Tercera ( ) Complementaria Final; XII EFECTO; 35; 41; 42; 43; 46; 58 lit. g); 68; — Presidente ( ) del Organismo 3.1 lit. i) D.C.F. 70; X D.C.F.; ÚNICA D.C.M. Supervisor de las Contrataciones del — del Estado de derecho público; 3 num. — Tratado que incluya ( ) sobre — Surtir; X D.C.F. Estado-OSCE; 61; 62 3.1 lit. i) contrataciones públicas; XIII D.C.F. EFECTUAR; 2; 3 num. 3.3 lit. b); 4 lit. f); 12; EJECUTORA — emisoras; 39 DISPOSITIVO; ÚNICA D.C.D. 24; 27; 30; 46; 58 lit. i); 59 lit. f); 70 — Unidad; 3 num. 3.1 lit. j) — Micro; 9; 19; 39 DISTINTO; 18; 31; 36; 51.1 lit. f); V D.C.F. EFICACIA EJERCER; 3 num. 3.3 lit. i); 9; 46; 52; 61 lit. — mixtas bajo control societario del DIVERSIDAD; 9; 58 lit. e) — Criterio de; 4 lit. f) c); 64 lit. e); 64 lit. f; IX D.C.F. Estado; 3 num. 3.1 lit. i) DOCE; 10 lit. a); 10 lit. b); 10 lit. c); 10 lit. g); — Validez y; 70 EJERCICIO; 10 lit. j); 12; 51.2 lit. b); 58 lit. — Pequeña; 9; 19; 39 10 lit. h); 10 lit. k); 46 lit. c) — Validez y ( ) de actos; 70 l); 63; 64 lit. i) EMPRESARIAL DOCUMENTACIÓN; 4 lit. h); 9; 45 EFICIENCIA — presupuestario; 12 — Fondo Nacional de Financiamiento de DOCUMENTAR; 49 — Principio de; 4 lit. f) EJERCITAR; 36 la Actividad ( ) del Estado-FONAFE; DOCUMENTO; 24; 31; 40 lit. c); 51.1 lit. i) EFICIENTE; 20 lit. a) ELABORACIÓN; 10 lit. e); 24; 26 lit. b); 29 VIII D.C.F. DOLO; 22; 25 — Uso; 58 lit. ñ); 60 lit. c) ELABORAR; 8; 10 lit. e); 24; 42 ENCARGAR; 6; 7; 13; 19; 24; 27 DOMICILIADO ELECTRÓNICA (S) ENCONTRAR; 3 num. 3.1; 10 lit. j); 10 lit. 68 69
  • 36. Ley de Contrataciones del Estado Índice Analítico k); 25; 36; 52; 56 lit. c); 58 lit. h); 60; IV — Situación de; VIII D.C.F. lit. d); 58 lit. k); 58 lit. l); 69 58; 59; 59 lit. a); 60; 60 lit. b); 61; 62; 63; D.C.F.; VI D.C.F. ESCRITA — Acciones y activos de propiedad del; 3 69; III D.C.F.; IV D.C.F.; VIII D.C.F.; IX ENDEUDAMIENTO; 3 num. 3.3 lit. c) — Amonestación; 46 lit. a) num. 3.3 lit. m) D.C.F.; X D.C.F.; XII D.C.F.; III D.C.T. — externo; 3 num. 3.3 lit. d) ESCRITO; 35; 41 — Consejo Superior de Contrataciones y — Perjuicio económico al; 58 lit. k); 58 lit. l) — interno; 3 num. 3.3 lit. d) ESENCIAL (ES); 40 lit. c) Adquisiciones del ( ) - CONSUCODE; — Poder del; 3 num. 3.1 lit. j) ENTE — Normas ( ) del procedimiento; 56 IX D.C.F. — Política de contrataciones electrónicas — Rector; IX D.C.F. ESPECIAL (ES); 10 lit. d); I D.C.F. — Contratación (es) con (del) el; 28; 52; del; 69 ENTENDER; 23; 40 lit. b); 41; IX D.C.F. — Comité; 24; 25; 28; 30; 32; 33; 46; VIII 58 lit. e); 60 lit. c); 67; VIII D.C.F.; ÚNICA — Presidente del Tribunal de ENTIDAD (ES); 3 num. 3.1; 3 num. 3.2; 3 D.C.F. D.C.M. Contrataciones del; 64 num. 3.3 lit. b); 3 num. 3.3 lit. e); 3 num. — Comité ( ) ad hoc; 24 — Contratar con el; 39; 51.2 lit. a); 64 lit. g; — Registro Nacional de Identificación y ( ) 3.3 lit. f); 3 num. 3.3 lit. q); 3 num. 3.3 lit. — Comité ( ) Permanente; 24 64 lit. h) Civil (RENIEC); 9 r); 4 lit. b); 4 lit. d); 4 lit. f); 4 lit. k); 6; 7; 8; — Régimen ( ) de contratación estatal; 68 — cooperante; 3 num. 3.3 lit. t) — Reglas de contrataciones del; VIII 9; 10 lit. d); 10 lit. j); 13; 17; 18; 19; 20 lit. — Requisitos ( ) en los contratos de obra; 43 — Defensa del; 3 num. 3.3 lit. p) D.C.F. c); 22; 23; 24; 26; 27; 30; 32; 34; 35; 36; ESPECIALIDAD; 9; 51.1 lit. f) — Empresas del; 3 num. 3.3 lit. f); 10 lit. d); — Sistema Electrónico de (las) 37; 38; 39; 40 lit. a); 40 lit. c); 41; 42; 43; — de la norma y delegación; 5 46; VIII D.C.F. Contrataciones del ( ) (SEACE); 8; 18; 44; 45; 46; TÍTULO IV, CAPÍTULO I; 46; ESPECIALISTA; 24 — Empresas del ( ) de derecho privado; 3 21; 27; 28; 30; 45; 58 lit. f); 66; TÍTULO 47; 48; 50; 51; 51.1 lit. g); 51.1 lit. i); 51.2 ESPECIALIZACIÓN; 64 lit. c) num. 3.1 lit. i) VIII; 67; 68; 69; 70; VII D.C.F.; VIII D.C.F. lit. c); 52; 53; 55; 56; 58 lit. i); 63 lit. a); 63 — acreditada en arbitraje; 52 — Empresas del ( ) de derecho público; 3 — Tribunal de Contrataciones del; 25; 51.1 lit. b); 68; V D.C.F. — acreditada en contrataciones con el num. 3.1 lit. i) lit. i); 51.2; 51.2 lit. b); 51.2 lit. c); 52; 53; — Contratación entre; 20 lit. a) Estado; 52 — Empresas mixtas bajo control societario 55; 56; TÍTULO VII; 63; 64; 65; 66; IX — contratante; 10; 24; 56; VI D.C.F. — acreditada en derecho administrativo; 52 del; 3 num. 3.1 lit. i) D.C.F. — convocante; 26 ESPECIALIZADA (O); 3 num. 3.3 lit. d) — Entidades del; 3 num. 3.3 lit. f) — Tribunal de Contrataciones y — cooperante; 3 num. 3.3 lit. t) — Auditoría; 46 — Especialización acreditada en Adquisiciones del; IX D.C.F.; XI D.C.F. — del Estado; 3 num. 3.3 lit. f) — Estudio ( ) en materia de arbitraje contrataciones con el; 52 — Viceministro de; 10 lit. a) — del Sector Público; 1; 2 administrativo; 52 — Fondo Nacional de Financiamiento de la — Vocal del Tribunal de Contrataciones — Más alta autoridad de la; 46 — Examen; 46 Actividad Empresarial del ( ) - FONAFE; del; 64; 65 — Multilateral; 26 lit. j) — Servicio; 3 num. 3.3 lit. d); 24 VIII D.C.F. ESTÁNDAR; 4 lit. a) — Reclamos que formulen las; 52 ESPECIFICACIÓN (ES) — Hábil para contratar con el; 36 ESTANDARIZADAS — Resolución del Titular de la; 5; 21; VIII — Anexo de ( ) Técnicas; 26 lit. b) — Inhabilitación definitiva a contratar con — Bases; 26 D.C.F. — técnica; 13; 27 el; 51.2 lit. b) ESTATAL; 3 num. 3.3 lit. g) — Titular de (la); 5; 8; 21; 24; 26; 27; 28; ESPECÍFICO (S) — Inhabilitación temporal para contratar — Régimen especial de contratación; 68 30; 33; 41; 53; 56; 58 lit. l); VIII D.C.F.; — Procedimientos ( ) de entidades con el; 39; 51; 51.2 lit. a) ESTIMAR; 3 num. 3.3 lit. ñ); 8; 27 ÚNICA D.C.M. cooperantes; 3 num. 3.3 lit. t) — Inhabilitado para Contratar con el; 11; ESTRATEGIA; 58 lit. ñ); 60 lit. b); 60 lit. c) ENTRAR — Procedimientos ( ) de Estados 25; 37; 64 lit. g) ESTRICTO; 4 lit. d); 23; 31; 69 — en vigencia; 35; XII D.C.F.; II D.C.T. cooperantes; 3 num. 3.3 lit. t) — Interés del; 19; ESTRUCTURA; 63 ENTRE; 3 num. 3.3 lit. r); 14; 53 — Procedimientos ( ) de organismos — Ley de contrataciones del; ÚNICA ESTUDIO; 27; 58 lit. ñ); 64 lit. c) — Concertar ( ) sí; 11 internacionales; 3 num. 3.3 lit. t) D.C.M. — de preinversión; 27 — Contratación ( ) Entidades; 20 lit. a) ESPERAR; 4 lit. e) — Ley de Contrataciones y Adquisiciones — especializado en materia de arbitraje — las entidades; 63 lit. a) ESTABLECER; 2; 5; 6; 7; 9; 10 lit. f); 10 del; ÚNICA D.C.D. lit. a) administrativo; 52 — las partes; 52 lit. g); 10 lit. h); 10 lit. i); 10 lit. l); 11; 12; — Ministro de; 10 lit. a) ETAPA; 4 lit. i); 13; 14; 19; 30; 56 ENTREGA (R); 4 lit. f); 38; 51.1 lit. c); 52; 13; 16; 17; 18; 19; 20 lit. e); 20; 23; 24; — No estar impedido para contratar con — Contratación por; 19 VIII D.C.F. 25; 26; 26 lit. a); 26 lit. c); 27; 28; 29; 31; el; 9 — de ejecución del contrato; 40 lit. b) — Lugar de; 26 lit. b) 33; 35; 38; 40 lit. a); 40 lit. b); 41; 43; 44; — No estar inhabilitado para contratar ÉTICA — Plazo de; 4 lit. f) 45; 46; 48; 50; 51; 51.1 lit. h); 51.1 lit. j); con el; 9 — Código de; 52 EQUIDAD 51.1 lit. k); 51.1 lit. l); 52; 53; 54; 58 lit. h); — No estar sancionado para contratar EVALUACIÓN; 13; 25; 31; 46 — Principio de; 4 lit. l) 58 lit. m); 58 lit. n); 59; 63; 68; 69; 70; V con el; 9 — de ofertas; 10 lit. e) EQUIVALENCIA; 4 lit. l); 53 D.C.F.; VI D.C.F.; VIII D.C.F.; IX D.C.F.; — Organismo Supervisor de (las) — Método de ( ) de propuestas; 26 lit. g) ERROR; 13 XIII D.C.F.; ÚNICA D.C.M. Contrataciones del ( ) – OSCE; 9; 26; — Método de ( ) y calificación de ESCASEZ ESTADO; 4 lit. l); 10 lit. k); 28; 34; 39; 51.1 28; 51; 51.1 lit. i); 52; 53; TÍTULO VI; 57; propuestas; 26 lit. g); 31 70 71
  • 37. Ley de Contrataciones del Estado Índice Analítico — y calificación de propuestas; 31 EXPRESO; 3 num. 3.3 lit. k); 34; 35; 37; XII D.C.F. Perú; 3 num. 3.1 lit. h) EVALUAR; 13; 32; 56 53; ÚNICA D.C.M. — Tercera Disposición Complementaria; — de Salud de las Fuerzas Armadas; 3 EVENTO; 23 EXTENDER; 10 lit. i) XII D.C.F. num. 3.1 lit. h) EVITAR; 4 lit. i); 4 lit. m); 13 EXTERIOR FINALIDAD; 6; 9; 41 — de Vivienda de la Policía Nacional del EXACTITUD; 24 — Misiones del Servicio ( ) de la — pública; 13 Perú; 3 num. 3.1 lit. h) EXACTO; 47 República; 3 num. 3.3 lit. o) FINANCIAMIENTO — de Vivienda de las Fuerzas Armadas; 3 EXAMEN EXTERNA — Fondo Nacional de ( ) de la Actividad num. 3.1 lit. h) — especializado; 46 — Auditoría; 3 num. 3.3 lit. b) Empresarial del Estado-FONAFE; VIII — Nacional de Financiamiento de la EXCEDER; 33 EXTERNO D.C.F. Actividad Empresarial del Estado- EXCEPCIÓN; 3 num. 3.3 lit. f); 4 lit. h); 12; — Endeudamiento; 3 num. 3.3 lit. d) — Fuente de; 8; 12 FONAFE; VIII D.C.F. 15; 18; 21; 26; 45; 50; 60; XII D.C.F.; I EXTRANJERO; 3 num. 3.3 lit. ñ) — otorgado por Agencias — públicos; 3 num. 3.2 D.C.T. — Banco ( ) de primera categoría; 39 Gubernamentales; 26 lit. j) — Superintendencia de Banca y Seguros y EXCEPCIONAL; 27; 41 — Contratista; 37 — otorgado por entidades Multilaterales; Administradoras de ( ) de Pensiones; 39 EXCLUSIVIDAD EXTRAORDINARIA 26 lit. j) FORMA; 2; 18; 38; 40 lit. c); 45; 46; 53; 58 — del proveedor; 20 lit. e) — Situación inminente, ( ) e imprevisible; 22 FINANCIERA; 3 num. 3.3 lit. d) lit. d); 58 lit. h); 70; VIII D.C.F. EXCLUSIVO; 3 num. 3.3 lit. o); 34; I D.C.F. — Autonomía; 57 — de adjudicación directa pública; 17 EXCUSIÓN; 39 FINANCIERO; IX D.C.F. — de adjudicación directa selectiva; 17 EXENCIÓN; 22 F — Contrato; 3 num. 3.3 lit. e) — directa; 22 EXIGENCIA (S); 3 num. 3.3 lit. t); 26 lit. a) FACILIDAD; 47 FINANZAS — electrónica; 18 — costosas e innecesarias; 4 lit. i) FACTOR; 31 — Ministerio de Economía y; 19; 41; 57; — prescrita por la normatividad aplicable; 56 EXIGIR; 9; 31 FACULTAD; 4 lit. l); 26; 53; 59 VIII D.C.F. FORMAL (ES); 36; 49 EXIMIR; 47 FACULTAR; 9; 22 — Ministro de Economía y; 9; 60; 62; 63; — Requisitos ( ) del presente Decreto EXISTENCIA; 4 lit. k); 32; 36; 51.1 lit. c) FALSA (O); 9; 51.1 lit. i) 65; II D.C.F.; III D.C.F. Legislativo; 23 EXISTIR; 3 num. 3.3 lit. s); 4 lit. k); 14; 19; FALTA — Procuraduría Pública del Ministerio de FORMALIDAD (ES); 6; 43 20 lit. e); 24; 44; 52; 58 lit. k); 58 lit. l) — grave; 65 Economía y; 57 — complementarias a cada una de las ÉXITO FAVOR; 39; 39 lit. c); 51.1 lit. a); 53; 59 lit. f) FIRME; 9; 24 causales de exoneración; 20 — Honorarios de; 27 FAVORABLE; 19; 20 lit. d); 26 lit. a); VI — Sentencia judicial; 51.1 lit. c) — costosas e innecesarias; 4 lit. i) EXONERACIÓN; 5; 22; 53 D.C.F. FISCAL — de las contrataciones exoneradas; 21 — Acuerdo que aprueba la; 53 FAVORECER; 13 — Año; 8 — en el convenio arbitral; 52 — Causales de; 20 FECHA; 27; 30; 52; ÚNICA D.C.M. FISCALIZAR; 9; 24; 58 lit. d) — mínimas para el desarrollo de proceso — de procesos de selección; 20; 21 FICHA FÍSICA de selección de adjudicación de menor — en vía de regularización; 21 — técnica; 58 lit. m); III D.C.T. — Disponibilidad; 13 cuantía; 18 — Resolución que aprueba la; 53 FICTA — Permanente incapacidad; 65 — para la recepción de obra; 43 — Resolución que autoriza la; 22 — Denegatoria; 55 FOMENTAR; 4 lit. c); 26 lit. a) FORMALIZACIÓN; 34 EXONERADA (S); 23 FIEL FONAFE; ÚNICA D.C.M. — del contrato; 49 — Formalidades de las contrataciones; 21 — cumplimiento del contrato; 39 — Fondo Nacional de Financiamiento de FORMALIZAR; 35 EXONERAR; 20; 21 — Garantía de ( ) cumplimiento; VIII D.C.F. la Actividad Empresarial del Estado; VIII FORMAR EXPEDICIÓN; 54 FIGURAR; 26 lit. h) D.C.F. — parte; 6; 10 lit. k); 63 EXPEDIDO (S) FIJAR; 14; 28; 30; 42; 52; 55 FONDO (S); 3 num. 3.1 lit. h); 3 num. 3.1 FÓRMULA — Actos; 56 FIN (ES); 4 lit. g); 4 lit. j); 9; 11; 13; 27; 46 lit. j) — de reajuste; 26 lit. i) EXPEDIENTE; 7; 53 — de lucro; 3 num. 3.3 lit. r) — de Bienestar de la Policía Nacional del FORMULACIÓN; 8; 13 — administrativo; 23 — Persona jurídica sin ( ) de lucro; 10 lit. h) Perú; 3 num. 3.1 lit. h) FORMULAR; 28; 32; 52 — de Contratación; 7; 12; 27; 34; 42 FINAL — de Bienestar de las Fuerzas Armadas; 3 FORO — Técnico; 13; 26 lit. b); 26 lit. h); 41 — Décimo Tercera Disposición num. 3.1 lit. h) — arbitral; 3 num. 3.3 lit. p) EXPEDIR ; 56; 66 Complementaria; 53 — de naturaleza análoga de la Policía — judicial; 3 num. 3.3 lit. p) EXPERIENCIA; 61 lit. a); 64 lit. b) — Quinta Disposición ( ) de la Ley 28411; Nacional del Perú; 3 num. 3.1 lit. h) FORTUITO EXPERTO; 24; 25; 52; 63 lit. b) ÚNICA D.C.M. — de naturaleza análoga de las Fuerzas — Caso; 34; 44; 48 EXPLICAR; 30 — Segunda Disposición Complementaria; Armadas; 3 num. 3.1 lit. h) FRACCIONAMIENTO; 19 EXPRESAR; 56 — de Salud de la Policía Nacional del — Prohibición de; 19 72 73
  • 38. Ley de Contrataciones del Estado Índice Analítico FRACCIONAR; 19 G — Segundo ( ) de afinidad; 10 lit. f) IGUAL; 3 num. 3.3 lit. h); 28; 39 lit. b); 40 FRENTE; 37 GANADOR (A) ; 51.1 lit. a) GRADUAL; 68 lit. c); 48 FUENTE — Oferta no; 7 GRATUITO; 9; 58 lit. i) IGUALITARIO — de financiamiento; 8; 12 GANAR; 51.1 lit. a) GRAVE — Principio de Trato Justo e; 4 lit. k) FUERA GARANTÍA (S); 26 lit. c); 39; 40 lit. a); 51.2 — Falta; 65 IMPACTO — del ámbito; 3 num. 3.3 lit. f) lit. c); 53; 55; VIII D.C.F. — peligro; 20 lit. b); 23 — ambiental; 4 lit. m) — del territorio nacional; 3 num. 3.3 lit. o) — Ejecución de las; 39; 51.2 lit. c); 59 lit. c) GRAVEDAD; 46 IMPARCIAL; 4 lit. c) — el caso; 4 lit. j) — Emisor de la; 39 GUARDAR; 4 lit. l) IMPARCIALIDAD; 52 FUERZA (S) GARANTIZAR; 4 lit. g); 4 lit. m); 12; 26 lit. GUBERNAMENTAL — Principio de; 4 lit. d) — Armada (s); 3 num. 3.1 lit. g); 3 num. 3.1 d); 38; V D.C.F. — Agencia; 26 lit. j) IMPEDIDO lit. h); 20 lit. d) GENERAL (ES); 26 lit. a); 53 — de ser contratista; 10 — Fondos de Bienestar de las ( ) — Comisión de Presupuesto y Cuenta ( ) — de ser participante; 10 Armadas; 3 num. 3.1 lit. h) de la República; 41 H — de ser postor; 10 — Fondos de naturaleza análoga de las ( ) — Contraloría ( ) de la República; 3 num. HABER; 13 — No estar ( ) para contratar con el Armadas; 3 num. 3.1 lit. h) 3.3 lit. b); 20 lit. d); 21; 41; 45; 53; 58 lit. — aportado; 49 Estado; 9 — Fondos de Salud de las ( ) Armadas; 3 k); 58 lit. l); VII D.C.F.; VIII D.C.F.; ÚNICA — lugar; 10 — para contratar con el Estado; 51.1 lit. d) num. 3.1 lit. h) D.C.M. — No; 30 IMPEDIMENTO; 10 lit. k); 51; 52; 61 — Fondos de Vivienda de las ( ) Armadas; — Cronograma ( ) de Ejecución de la — presentado; 9 — Causal de; 64 lit. i) 3 num. 3.1 lit. h) obra; 26 lit. h) — previsto; 38 — para ser contratista; 10 — mayor; 34; 44; 48 — Disposición; Título I; Título II, Capítulo I; HÁBIL; 36 — para ser postor; 10 FUNCIÓN (ES); 3 num. 3.3 lit. f); 3 num. TÍTULO III — Día; 14; 21; 41; II D.C.F. — para ser postor y/o contratista; 10 3.3 lit. i); 3 num. 3.3 lit. j); 3 num. 3.3 lit. r); — Interés; 4 lit. l) HACER; 30; 35; 52 — para ser Vocal del Tribunal de 19; 21; 22; 26 lit. a); 27; 39 lit. c); 43; 52; — Ley ( ) del Sistema del Presupuesto HASTA; 6; 7; 10 lit. a); 10 lit. b); 10 lit. c); 10 Contrataciones del Estado; 64 58; 58 lit. l); 58 lit. n); 60; 63; 63 lit. c); 69; Público; ÚNICA D.C.M. lit. f); 24; 33; 34; 36; 41; 46 lit. c); 51; 51.1 IMPEDIR; 20 lit. c); 51.1 lit. d); 52 IX D.C.F. — Principios ( ) del derecho público; 4 lit. a); 51.1 lit. k); 53; 54; 56; XI D.C.F. IMPLEMENTACIÓN; 58 lit. e) — del Registro Nacional de Proveedores GENERAR; 9; 22; 39; 59 lit. a); 59 lit. b); 59 HECHO; 24; 25; 47; IX D.C.F. IMPLICAR; 31; 36; VI D.C.F. (RNP); 9 lit. c); 59 lit. d) HOC IMPONER; 10 lit. k); 51; 51.1; 51.2; 51.2 lit. — pública; 61 lit. c); 64 lit. e); 64 lit. i) GENÉRICO; 3 num. 3.1 — Arbitraje ad; 52 b); 52; 58 lit. j); 59 lit. g) — Inhabilitado para ejercer la ( ) pública; GERENTE; 10 lit. d) — Comité Especial ad; 24 IMPOSIBILITAR; 44 61 lit. c) GESTIÓN; 3 num. 3.3 lit. g); 3 num. 3.3 lit. HONORARIO IMPOSIBLE — Reglamento de Organización y; 6 o); 4 lit. l); 60 lit. b); 60 lit. d) — de éxito; 27 — jurídico; 56 — Reglamento de Organización y ( ) del — Convenio de; 3 num. 3.3 lit. r) HONRADEZ; 4 lit. b) IMPOSITIVA OSCE; 58 lit. n); 59; 60 lit. e); III D.C.F.; — ejecutiva; 61 lit. a) HONRAR ; 39 — Unidad ( ) Tributaria; 3 num. 3.3 lit. h); XII D.C.F. GESTIONAR; 27 HUMANO (S) 28; 53 FUNCIONAL GLOSARIO — Desarrollo; 4 lit. a) IMPREVISIBLE — Autonomía; 57 — de Términos; II D.C.F. — Recursos; 4 lit. f) — Situación; 41 — Unidad; 3 num. 3.1 lit. j) GOBIERNO — Principio de Promoción del Desarrollo; — Situación inminente, extraordinaria e; 22 FUNCIONAMIENTO; 3 num. 3.3 lit. o); 59 — Local; 3 num. 3.1 lit. c); 3 num. 3.1 lit. i) 4 lit. a) IMPROCEDENTE; 51.2 lit. c) — Licencia de; 9 — Nacional; 3 num. 3.1 lit. a); 3 num. 3.1 IMPUGNACIÓN; TÍTULO V FUNCIONARIO; 4; 4 lit. d); 6; 10; 20 lit. c); lit. i) IMPUGNAR; 53 22; 24; 26; 42; TÍTULO IV, CAPÍTULO I; — Regional; 3 num. 3.1 lit. b); 3 num. 3.1 IMPUGNATIVO 46; 53; 56 I — Recurso; 51.1 lit. j); 53; XIII D.C.F. lit. i); 10 lit. b) IDÉNTICO; 10 lit. i) — Alto; 60 lit. d) GOCE IMPUTABLE; 25; 44 IDENTIFICACIÓN; V D.C.F. — público; 3 num. 3.3 lit. a); 10 lit. d) — Sin ( ) de remuneraciones; 46 lit. b); 46 INAPELABLE; 52 — Registro Nacional de ( ) y Estado Civil FUNDADO; 51.2 lit. c) lit. c) INCAPACIDAD (RENIEC); 9 FUNDAMENTAR; 22; 28; 42 GOZAR; 57 — moral sobreviniente; 65 IDENTIFICAR; 32 FUNGIBLE GRADO — Permanente ( ) física; 65 IDONEIDAD — Bien; 50 — Cuarto ( ) de consanguinidad; 10 lit. f) INCISO — profesional; 61 lit. a) — b) del artículo 40; 41 74 75
  • 39. Ley de Contrataciones del Estado Índice Analítico — b) del artículo 58; 60 lit. a) — administrativa; 51 — Portal ( ) del OSCE; 9 INTERPRETATIVO — d) del artículo 20; 21 — y sanciones administrativas; 51 — Presupuesto; 8 — Criterio; 4 — f) del artículo 26; 28 INFRAESTRUCTURA; 3 num. 3.3 lit. l); 68 INSTITUTO INTERVENCIÓN; 10 lit. e); 70 — 2) del artículo 1774 del Código Civil; 49 INFUNDADO; 51.2 lit. c) — Nacional de Defensa de la Competencia INVALIDEZ — 3) del artículo 1774 del Código Civil; 49 INGENIERO; 43 y de la Protección de la Propiedad — del contrato; 52 INCLUIR; 3 num. 3.3 lit. h); 4 lit. c); 6; 7; 12; INHABILITACIÓN Intelectual (INDECOPI); 9 INVERSA 13; 25; 27; 35; 40; 40 lit. b); VIII D.C.F.; — definitiva; 51.2 lit. b); 63 lit. b) INSTRUMENTO; 58 lit. e) — Subasta; 15; 31; 32; 58 lit. m); III D.C.T. XIII D.C.F.; ÚNICA D.C.M. — permanente; 10 lit. j); 10 lit. k) — de organización; 6 INVERSIÓN; 3 num. 3.3 lit. p); IX D.C.F. INCLUSIÓN; 9 — temporal; 10 lit. j); 10 lit. k); 39; 51; 51.2 INSUMO; VIII D.C.F. — Agencia de la Promoción de la ( ) INCOMPETENTE lit. a); 51.2 lit. b); 63 lit. b) INTANGIBILIDAD; 4 lit. b) Privada (PROINVERSIÓN); I D.C.T. — Órgano; 56 INHABILITADO INTEGRACIÓN; 53 — Monto de; 27 INCONDICIONAL; 39; VI D.C.F. — No estar ( ) para contratar con el INTEGRADOR — Proyecto de; 27 INCORPORACIÓN; 9; 68 Estado; 9 — Criterio; 4 — Proyecto de ( ) pública; ÚNICA D.C.M. INCORPORAR; 9; 35; 40 lit. b) — No haber sido ( ) para contratar con el INTEGRANTE; 10 lit. i); 10 lit. k); 52 INVITAR; 44 INCUMPLIMIENTO; 19; 28; 39; 40 lit. c); Estado; 64 lit. g) — Parte ( ) de las Bases; 28 IRREGULAR 46; 48; 52; 53 — para Contratar con el Estado; 11; 25; 37 INTEGRAR; 4 lit. j); 24; 60 — Contrato; 56 — Resolución de contrato por; 40 lit. c) — para ejercer la función pública; 61 lit. c); INTELECTUAL IRREGULARIDAD; 25 INCUMPLIR; 51.1 lit. k); 52 64 lit. e) — Instituto Nacional de Defensa de la IRREVOCABLE; 39 INCURRIR; 51; 51.1 lit. h); 56 INHERENTE; 6 Competencia y de la Protección de la ITEM (S) ; 13; 32; 53 INDECOPI INICIAR; II D.C.T. Propiedad ( ) (INDECOPI); 9 — Relación de; 13 — Instituto Nacional de Defensa de la INICIO; 22; 34; 52 INTELIGENCIA Competencia y de la Protección de la INIMPUGNABLE; 51.1 lit. j) — Sistema Nacional de; 20 lit. d) Propiedad Intelectual; 9 INJUSTIFICADO; 39; 48; 51.1 lit. a); 51.1 INTENCIÓN; 44 J INDEPENDENCIA; 8; 52; 63 lit. k) INTERCAMBIO; 67 JERÁRQUICO INDEPENDIENTE; 24; 25; 51; 52; 63 lit. b); INMEDIATO; 23; 24; 39 INTERÉS (ES) ; 39; 48 — Superior nivel; 40 lit. c) ÚNICA D.C.M. INMERSO; 64 lit. i) — del Estado; 19 JUDICIAL; 25 INDICAR; 13; 27 INMINENTE; 22 — general; 4 lit. l) — Foro; 3 num. 3.3 lit. p) INDICIOS — Situación ( ) extraordinaria e — legal; 48 — Poder; 9 — razonables; 58 lit. k); 58 lit. l) imprevisible; 22 — público; 4 lit. e) — Representación ( ) propia; 57 INDIRECTO; 3 num. 3.3 lit. d) INNECESARIO; 4 lit. i); 13 — y penalidades; 48 — Sentencia; 61 lit. c); 64 lit. e) INDISPENSABLE; 41 INSCRIBIR; 9; 36; 37; 58 lit. j) INTERESADO; 55 — Sentencia ( ) firme; 51.1 lit. c) INDIVIDUAL; 36 INSCRIPCIÓN; 9 INTERNACIONAL JUEZ INEFICACIA — Procedimiento de; 9 — Compromiso; VI D.C.F.; XIII D.C.F. — de Paz; 30 — del contrato; 52 — Requisitos para la; 9 — Controversia; 3 num. 3.3 lit. p) JULIO; III D.C.T. INEXACTO; 9; 51.1 lit. i) — vigente; 51.1 lit. e) — Cooperación técnica; 59 lit. e) JUNTA INEXCUSABLE INSERTAR; I D.C.F. — Entidad del sector privado; 6 — de Participación Social; 3 num. 3.1 lit. f) — Culpa; 22; 25 INSOLVENTE; 64 lit. f) — Entidad del sector público; 6 JURÍDICA INEXISTENCIA INSPECTOR; 43 — Organismo; 3 num. 3.3 lit. r); 3 num. — Persona; 10 lit. e); 10 lit. g); 10 lit. i); 10 — del contrato; 52 INSTANCIA; 54; XIII D.C.F. 3.3 lit. t) lit. j); 10 lit. k); 24; 25; 36; 51.2 lit. b); 64 INFERIOR; 3 num. 3.3 lit. h); 18; 50 — Última; 28 — Proveedor; VIII D.C.F. lit. h) — Límite; 33 — Última ( ) administrativa; 53; 58 lit. c); 66 INTERNO — Persona ( ) declarada en quiebra; 64 INFORMACIÓN; 9; 45; 51.1 lit. i); 67; VII INSTITUCIÓN; 3 num. 3.1 lit. j); 10 lit. d) — Endeudamiento; 3 num. 3.3 lit. d) lit. f) D.C.F. — arbitral; 3 num. 3.3 lit. j); 58 lit. h) — Listado ( ) de proveedores; 9 — Persona ( ) sin fines de lucro; 10 lit. h) INFORMAR; 24; 27; 52; VIII D.C.F. INSTITUCIONAL — Orden; 20 lit. d) — Personería ( ) de derecho público; 57 INFORME; 21; 30; 32 — Gestión; 60 lit. b) INTERPONER; 51.1 lit. j); 53; 54; 55; XIII JURÍDICO — legal; 21; 22 — Marcha; 60 lit. c) D.C.F. — Imposible; 56 — técnico; 21; 22 — Meta ( ) anual; 58 lit. m) INTERPRETACIÓN — Ordenamiento ( ) nacional; 3 num. 3.1 INFRACCIÓN (ES); 10 lit. k); 51; 51.1; 51.1 — Órgano de control; VIII D.C.F. — del contrato; 52 lit. j) lit. l) — Portal; 18 INTERPRETAR; 53 76 77
  • 40. Ley de Contrataciones del Estado Índice Analítico JURISDICCIÓN; 10 lit. c) D.C.F.; X D.C.F.; XI D.C.F.; XII D.C.F.; I — i); 51 MARCO; 3 num. 3.3 lit. m); 9; ÚNICA JURISDICCIONAL D.C.T.; II D.C.T.; ÚNICA D.C.D.; ÚNICA — j); 51 D.C.M. — Autoridad; 3 num. 3.3 lit. k) D.C.D. lit. b) — k); 51 — Catálogo de Convenios; 3 num. 3.3 lit. h) JUSTICIA; 4 lit. b) LEVANTAR; 30 LOCACIÓN — Convenio; 15 — Cortes Superior de; 10 lit. c) LEY; 3 num. 3.3 lit. k); 3 num. 3.3 lit. r); 10 — de servicios; 3 num. 3.3 lit. f) MÁRGENES — Corte Suprema de ( ) de la República; lit. l); 20 lit. d); 25; 52 — de servicios no personales; 3 num. 3.3 — de discrecionalidad; 46 10 lit. a) — de contrataciones del Estado; ÚNICA lit. f) — que establece la Ley de Presupuesto JUSTIFICAR; 30; 40 lit. c) D.C.M. LOCAL del Sector Público; 16; 17 JUSTO — de Contrataciones y Adquisiciones del — Gobierno; 3 num. 3.1 lit. c); 3 num. 3.1 MÁS; 3 num. 3.3 lit. s); 4 lit. c); 12; 20 lit. a); — Principio de Trato ( ) e Igualitario; 4 lit. k) Estado; ÚNICA D.C.D. lit. a) lit. i) 24; 30; 33; 51.2 lit. b) — de Presupuesto del Sector Público; 16; — Órgano de alcance; 58 lit. n) — alta autoridad de la Entidad; 46 17; 18 LOCALIDAD; 30 — conveniente; 31 L — especial; 10 lit. d) LOCALIZAR; 9 — favorable; 26 lit. a) LABORAL — General del Sistema del Presupuesto LOTE; 13; 19 MATERIA; 3 num. 3.3 lit. n); 3 num. 3.3 lit. — Carrera; 3 num. 3.3 lit. a) Público; ÚNICA D.C.M. — Contratación por; 19 q); 4 lit. a); 4 lit. m); 9; 10 lit. d); 19; 22; 24; — Régimen ( ) de la actividad privada; 57; — N° 26850; ÚNICA D.C.D. lit. a) LUCRO 28; 30; 40 lit. c); 52; 58 lit. b); 58 lit. i); 59 IV D.C.F. — N° 28411; ÚNICA D.C.M. — Fines de; 3 num. 3.3 lit. r) lit. d); 60 lit. c); 61 lit. a); 64 lit. b); 64 lit. c); LABORAR; 24 LIBERACIÓN; 22 — Persona jurídica sin fines de; 10 lit. h) 69; VI D.C.F. LARGO; 52 LIBRE LUEGO; 9; 53; 56; ÚNICA D.C.M. MATERIAL LAUDO (S); 52 — Capacidad ( ) de contratación; 51.1 lit. f) LUGAR; 13 — Recurso; 4 lit. f) — arbitral; 51.1 lit. c) — competencia; 11; 51.1 lit. h) — Dar; 39; 51.1 lit. b); 53 MÁXIMA — arbitral de derecho; 52 — concurrencia; 4 lit. g) — de entrega; 26 lit. b) — autoridad administrativa del Organismo — Publicación de los; 52 — Principio de ( ) Concurrencia y — Haber; 10 Supervisor de las Contrataciones del LEGAL; 3 num. 3.3 lit. d); 35 Competencia; 4 lit. c) — Primer; 56 Estado; 60 lit. b) — Asesor; 3 num. 3.3 lit. p) LICENCIA MAXIMIZAR; 2 — Efecto; 42; 70 — de funcionamiento; 9 MÁXIMO; 39; 41; 42; 50; 53; 60 — Informe; 21; 22 LICITACIÓN LL MAYOR; 3 num. 3.3 lit. ñ); 26 lit. a); 27; 28; — Interés; 48 — pública; 15; 16; 18; 24; 32 LLEVAR; 7; 9 39; 39 lit. b); 41; 51; 51.1 lit. f); 51.1 lit. g); — Norma; 56 — pública y concurso público; 16 — a cabo; 22 51.2 lit. a) — Plazo; 55 LIMITAR; 39 — costo de transacción; 9 — Régimen ( ) de contratación; 10 LÍMITE; 33 — Fuerza; 34; 44; 48 — Representante; 10 lit. i); 10 lit. k) — inferior; 33 MECANISMO (S); 23; 44 — mínimo; 18 M — de contratación; 15 — Representante ( ) del Organismo MANDATO; 3 num. 3.3 lit. k) Supervisor de las Contrataciones del LÍNEAMIENTO; 1; 60 lit. d); 69 — de publicidad; 26 lit. d) MANERA; 2; 27 Estado-OSCE; 60 lit. b) LIQUIDACIÓN; 36; 42; 43 — para la determinación del valor — corporativa; 15 — Sujeción ( ) de las Bases; 29 LISTA; 39 referencial; 27 — definitiva; 44 LEGISLACIÓN; 9 — de los insumos; VIII D.C.F. — que aseguren confidencialidad de la — directa; 21 LEGISLATIVO LISTADO propuesta; 26 lit. k) — independiente; 52 — Decreto ( ) 674; I D.C.T. — interno de proveedores; 9 — que fomenten la mayor concurrencia y — inmediata; 23 — Decreto ( ) 1012; I D.C.T. LITERAL; 10 lit. f); 10 lit. g); 10 lit. h); 10 lit. participación de postores; 26 lit. a) — oportuna; 28 — Decreto ( ) 1017; 2; 3 num. 3.3 lit. b); 3 i); 51 MEDIANTE; 3 num. 3.3 lit. q); 5; 6; 9; 19; — simultánea; 28 num. 3.3 lit. i); 4; 4 lit. d); 4 lit. h); 5; 10 lit. — a); 51 21; 26; 27; 28; 34; 40 lit. b); 40 lit. c); 41; MANIFESTACIÓN; 49 j); 10 lit. k); 10 lit. l); 18; 21; 22; 23; 24; — b); 51 44; 52; 53; 60; 65; II D.C.F.; III D.C.F.; VIII MANIFESTAR; 40 lit. c); 44 25; 26; 26 lit. e); 28; 29; 33; 35; 40; 41; — c); 51 D.C.F.; I D.C.T.; ÚNICA D.C.M. MANTENER; 9; 20 lit. d); 37; 51.1 lit. a); 52; 44; 46; 51.1 lit. d); 51.2; 52; 53; 56; 56 — d); 51 MEDIAR; 30; 52 XI D.C.F. lit. a); 58 lit. a); 58 lit. b); 58 lit. d); 58 lit. — e); 51 MEDIDAS MANUAL; 70 j); 59; 60 lit. a); 61 lit. a); 64; 64 lit. b); 64 — f); 51 — correctivas; 32 MARCHA lit. c); II D.C.F.; V D.C.F.; VI D.C.F.; VIII — g); 51 MEDIO (S); 70 — institucional y administrativa; 60 lit. c) — h); 51 — disponibles; 68 78 79
  • 41. Ley de Contrataciones del Estado Índice Analítico — electrónico de comunicación; V D.C.F. — Requisitos y formalidades ( ) para el 39; 39 lit. a); 41; 51.1 lit. f); 53 — Principio de Trato; VI D.C.F. MEDIR; 46 desarrollo de procesos de selección de — de inversión; 27 — Proveedor; VI D.C.F.; VIII D.C.F. MEJOR; 2; 4 lit. f); 31; IX D.C.F. adjudicación de menor cuantía; 18 — diferencial de propuesta; 39 — Registro ( ) de Identificación y Estado MENCIONAR; 44 MÍNIMO; 13; 32; III D.C.T. — total; 19; 38; 39; 41; ÚNICA D.C.M. Civil (RENIEC); 9 MENOR; 28; 51.2 lit. a) — Límite; 18 MORAL — Registro ( ) de Proveedores (RNP); 9; — Adjudicación de ( ) cuantía; 15; 18; 24; MINISTERIAL — Incapacidad ( ) sobreviniente; 65 25; 36; 37; 51.1 lit. e); 58 lit. e); 58 lit. j) 26; 32; 39 lit. a); VIII D.C.F. — Resolución; VIII D.C.F. — Reconocida solvencia; 64 lit. d) — Seguridad; 20 lit. b); 23 — costo; 31 MINISTERIO MORALIDAD — Servicio; VI D.C.F. — Modalidad de ( ) cuantía; 18 — de Economía y Finanzas; 19; 41; 57; — Principio de; 4 lit. b) — Sistema ( ) de Control; 3 num. 3.3 lit. b); — No; 39; 50; 51; 53; 64 lit. b) VIII D.C.F. MOTIVAR; 22; 32; 39 VIII D.C.F. MENOS; 39 lit. c); 61 lit. a); 64 lit. f; VI — de la Producción; 19 MOTIVO; 30; 40 lit. c) — Sistema ( ) de Inteligencia; 20 lit. d) D.C.F. — de Trabajo y Promoción del Empleo; 19 MULTA; 59 lit. g) — Superintendencia ( ) de Administración MENSUAL; VIII D.C.F.; — Procuraduría Pública del ( ) de MULTILATERAL Tributaria (SUNAT); 9 MERCADO; 13; 27 Economía y Finanzas; 57 — Entidad; 26 lit. j) — Superintendencia ( ) de Registros — Precio de; VIII D.C.F. MINISTRO (S) MUNICIPAL Públicos (SUNARP); 9 MES; 10 lit. a); 10 lit. b); 10 lit. c); 10 lit. g); — Consejo de; 69 — Acuerdo del Concejo; 21 — Territorio; 3 num. 3.3 lit. o) 10 lit. h); 10 lit. k); 27; 46 lit. c); 51; 51.2 lit. — de Economía y Finanzas; 9; 60; 62; 63; — Concejo; 21 NATURAL (ES) a); 51.2 lit. b) 65; II D.C.F.; III D.C.F. — Persona; 3 num. 3.3 lit. f); 10 lit. e); 10 META — de Estado; 10 lit. a) lit. i); 10 lit. j); 10 lit. k); 24; 25; 51.2 lit. b) — institucional anual; 58 lit. m) — Presidencia del Consejo de; 69 N — Recursos; 3 num. 3.3 lit. l) MÉTODO MISIÓN (ES) NACIONAL; 37 NATURALEZA; 50 — de calificación de propuestas; 26 lit. g) — del Servicio Exterior de la República; 3 — Ámbito; 4 lit. a) — Convenio de ( ) análoga; 3 num. 3.3 — de evaluación de propuestas; 26 lit. g) num. 3.3 lit. o) — Bien; VI D.C.F. lit. r) — de evaluación y calificación de MISMA (O); 1; 4 lit. j); 10 lit. k); 12; 22; 24; — Cooperación técnica; 59 lit. e) — de su actividad; VIII D.C.F. propuestas; 26 lit. g); 31 25; 27; 28; 33; 36; 39; 40 lit. a); 40 lit. c); — Defensa; 20 lit. b); 23 — del objeto de la contratación; 19 — de notificación tradicional; V D.C.F. 41; 42; 44; 46; 51; 52; 56; 58 lit. h); 58 lit. — Gobierno; 3 num. 3.1 lit. a); 3 num. 3.1 — Fondos de ( ) análoga de la Policía METODOLOGÍA; 15 l); 70; XIII D.C.F.; ÚNICA D.C.M. lit. i) Nacional del Perú; 3 num. 3.1 lit. h) METROLÓGICAS — nivel; 34 — Entidad del sector privado; 6 — Fondos de ( ) análoga de las Fuerzas — Normas; 13 MIXTA (S) — Entidad del sector público; 6 Armadas; 3 num. 3.1 lit. h) MICRO — Empresas ( ) bajo control societario del — Fondos de Bienestar de la Policía ( ) del — Servicios de toda; 16 — empresa; 9; 19; 39 Estado; 3 num. 3.1 lit. i) Perú; 3 num. 3.1 lit. h) NECESIDAD; 4 lit. j); 6; 13; 19; 20 lit. a); MIEMBRO; 10 lit. h); 24; 25; 30; 46; 60 MODALIDAD; 3 num. 3.3 lit. n); 15; 18; 26 — Fondos de naturaleza análoga de la 22; 23; 24; 26 lit. h); 27; 31; 33; 34; 35; — del Consejo Directivo del Organismo lit. e); 32; 39; 53; 58 lit. m) Policía ( ) del Perú; 3 num. 3.1 lit. h) 36; 40; 41; 47; 52; 58 lit. a); 58 lit. e); V Supervisor de las Contrataciones del — de adjudicación directa; 18 — Fondos de Salud de la Policía ( ) del D.C.F.; VIII D.C.F.; IX D.C.F. Estado-OSCE; 60; 61; 62; X D.C.F. — de menor cuantía; 18 Perú; 3 num. 3.1 lit. h) NEGATIVO — del órgano colegiado de los Organismos — de selección; 15 — Fondos de Vivienda de la Policía ( ) del — Impacto ambiental; 4 lit. m) — Constitucionales Autónomos; 10 lit. a) — de Subasta Inversa; 15; 31; 32; 58 lit. Perú; 3 num. 3.1 lit. h) NEGLIGENCIA; 25 MIL m); III D.C.T. — Fondo ( ) de Financiamiento de la NI — Resolución Suprema 007-Dos ( ) Ocho- MODELO Actividad Empresarial del Estado- — generar; 9 EF; X D.C.F. — Cláusula; 40 lit. b) FONAFE; VIII D.C.F. — mayor; 39; 51; 51.2 lit. a) MIL DOCE MODERNIDAD — Instituto ( ) de Defensa de la NINGÚN (A) (O); 32; 44 — Decreto Legislativo N°; I D.C.T. — tecnológica necesaria; 4 lit. j) Competencia y de la Protección de la — Bajo ( ) circunstancia; 9 MIL QUINIENTOS; III D.C.T. MODIFICACIÓN; 35; 58 lit. a) Propiedad Intelectual (INDECOPI); 9 — caso; 9; 24; 51.2 lit. a) MIL SETECIENTOS Y SETENTA Y MODIFICAR; 8; 19; 41; ÚNICA D.C.M. — Norma sanitaria; 13 NIVEL; 27 CUATRO; 49 MODIFICATORIA; I D.C.T.; ÚNICA D.C.D. — Ordenamiento jurídico; 3 num. 3.1 lit. j) — Mismo; 34; 40 lit. c) MILITAR lit. a) — Organismo ( ) competente; 51.1 lit. h) — Superior ( ) jerárquico; 34; 40 lit. c) — Secreto; 20 lit. d) MODO; 53 — Policía ( ) del Perú; 3 num. 3.1 lit. g); 3 NO MÍNIMA (S) MOMENTO; 3 num. 3.3 lit. h); 4 lit. j); 52; 55 num. 3.1 lit. h); 9; 20 lit. d) — acoger; 28 — Condiciones ( ) de las Bases; 26; 28 MONTO; 3 num. 3.3 lit. h); 8; 18; 19; 28; 38; — adecuarse; 50 80 81
  • 42. Ley de Contrataciones del Estado Índice Analítico — admitir sustituto; 20 lit. e) 3 num. 3.3; 3 num. 3.3 lit. b); 3 num. 3.3 de selección; 56 — Recepción de; 43 — aplicar; 31 lit. f); 3 num. 3.3 lit. i); 4; 4 lit. d); 4 lit. h); 4 — de oficio; 5; 56; 58 lit. l) — Requisitos especiales en los contratos — constituir; 22; 26 lit. a); 51; 52 lit. m); 5; 10 lit. j); 10 lit. l); 18; 21; 23; 26; — del contrato; 52; 56 de; 43 — contar; 24 26 lit. e); 26 lit. j); 28; 29; 33; 35; 40; 41; — del proceso; 56 — Resolución de contrato de; 44 — contravenir; 20 lit. a) 46; 51.1 lit. d); 51.2; 52; 53; 56 lit. a); 58 — del proceso de selección; 56 — Saldo de; 44 — corresponder; 22 lit. a); 58 lit. b); 58 lit. d); 58 lit. j); 60 lit. d); NULO; 54; 56 OBSERVACIONES; 28 — debe incorporarse; 35 61 lit. a); 64; 64 lit. b); 64 lit. c); II D.C.F.; NUMERAL; 51 — Consultas y ( ) a las Bases; 28 — estar impedido para contratar con el V D.C.F.; VI D.C.F.; VIII D.C.F.; X D.C.F.; NÚMERO; 58 lit. m); 63; X D.C.F.; I D.C.T.; — Consultas y ( ) al contenido de las Estado; 9 XI D.C.F.; XII D.C.F.; I D.C.T.; II D.C.T.; ÚNICA D.C.M.; ÚNICA D.C.D. lit. a) Bases; 28 — estar (haber sido) inhabilitado para ÚNICA D.C.D.; ÚNICA D.C.D. lit. a); OBSERVANCIA contratar con el Estado; 37; 64 lit. g) ÚNICA D.C.D. lit. b) — Precedente de ( ) obligatoria; 53 — estar inhabilitado para ejercer la función — complementarias; 28; 29; 58 lit. a); 58 O OBSERVAR; 1; 4 lit. f); 29; 40 lit. c); 58 lit. pública; 61 lit. c); 64 lit. e) lit. j); 59 OBJETIVA; 4 lit. h); 20 lit. f) k); 58 lit. l); ÚNICA D.C.M. — eximir; 47 — conexas; 28; 29 OBJETIVIDAD; 4 lit. d) OBSTANTE; 52; 56 lit. c) — haber; 30 — de derecho privado; 5; 52 OBJETIVO; 4 lit. c); 23; 31 OBTENER; 26 lit. a) — haber sido declarado insolvente; 64 lit. f) — de derecho público; 5; 29; 52 OBJETO; 2; 4 lit. e); 4 lit. g); 5; 19; 24; 26 OCASIONAR; 44 — incluir; 40 lit. b) — esenciales del procedimiento; 56 lit. a) OCULTOS — inferior; 50 — Especialidad de la; 5 — de la contratación; 19; 24 — Vicios; 50; 51.1 lit. c); 52 — inmerso; 64 lit. i) — legal; 56 — del contrato; 4 lit. e) OFERTA (S); 10 lit. e); 32; 51.1 lit. a) — laborar; 24 — metrológicas; 13 OBLIGACIÓN; 1; 3 num. 3.2; 12; 13; 18; — competitiva; 19 — mantener; 51.1 lit. a) — sanitarias nacionales; 13 26; 32; 36; 40 lit. c); 45; TÍTULO IV; 47; — en consorcio; 36 — mediar; 52 — técnicas; 13 48; 49; 51; 51.1 lit. k); 52; 53; 68 — no ganadora; 7 — menor; 39; 50; 51; 53; 64 lit. b) NORMATIVA; 3 num. 3.3 lit. n); 3 num. 3.3 OBLIGATORIA (S); VIII D.C.F. — Seriedad de; 39 — menos; 61 lit. a) lit. q); 58 lit. o); 59 lit. d); 59 lit. h); 63 lit. c); — Cláusulas ( ) en los contratos; 40 — Una única; 32 — menos favorable; VI D.C.F. VI D.C.F. — Precedente de observancia; 53 — válida; 32; 33 — obstante; 52; 56 lit. c) — de contratación (es) pública (s); 51; 58 OBLIGATORIEDAD; 68 OFERTAR; 50 — Oferta ( ) ganadora; 7 lit. k); 58 lit. l) OBLIGATORIO; 13; 18; 21; 26; 29; 52 OFICIAL — oponer; 39; 52 — del Sistema Nacional de Control; VIII OBRA (S); 1; 3 num. 3.2; 3 num. 3.3 lit. r); — Diario ( ) “El Peruano”; 9; I D.C.F.; XII — perjudicar; 9 D.C.F. 4 lit. k); 8; 13; 16; 22; 24; 26 lit. b); 27; 31; D.C.F. — permitir; 51.1 lit. h) — peruana; VI D.C.F. 41; 42; 44; 46; 50; 51.1 lit. c); 52; 56 — Operación ( ) de crédito; 3 num. 3.3 lit. t) — Principio de ( ) Discriminación; VI D.C.F. NORMATIVIDAD — adicionales; ÚNICA D.C.M. OFICIO — proceder; 44; 52 — Forma prescrita por la ( ) aplicable; 56 — Ausencia de; 22 — De; 56 — Proveedor ( ) domiciliado en el país; 3 NORMATIVO — Avance de la; 39 lit. c) — Nulidad de; 5; 56; 58 lit. l) num. 3.3 lit. ñ) — Vacío; 29 — Consultoría de; 33; 39; 42; 51.1 lit. f) OFRECER; 13; 27; 47; 49; 50 — queda válida; 32 NOTARIAL — Contrato de; 26 lit. h); 43; 44; ÚNICA OMITIR; 40 lit. c) — recibir; 51.1 lit. a) — Carta; 40 lit. c) D.C.M. OPERACIÓN; 20 lit. c); 22; 58 lit. e) — requerir; VIII D.C.F. — Vía; 40 lit. c) — Contrato de ejecución y consultoría de; 39 — de administración de deuda pública; 3 — resolver; 55 NOTARIO — Contrato para la (de) ejecución de; 39; 42 num. 3.3 lit. c); 3 num. 3.3 lit. d) — Servicios ( ) personales; 3 num. 3.3 lit. f) — público; 3 num. 3.3 lit. i); 30; 70 — Cronograma General de Ejecución de — de endeudamiento; 3 num. 3.3 lit. c) — superar; 53; ÚNICA D.C.M. NOTIFICACIÓN; 52; V D.C.F. la; 26 lit. h) — de endeudamiento externo; 3 num. 3.3 — suscribir; 51.1 lit. a) NOTIFICAR; 55 — Cuaderno de; 43 lit. d) — suspender; 24 NOVENTA; 46 lit. b) — Ejecución de; 4 lit. j); 13; 19; 33; 39; 42; — de endeudamiento interno; 3 num. 3.3 — tener carácter de emergencia; 23 NOVENTA Y SÉIS 43; 44; 51.1 lit. c); 51.1 lit. f) lit. d) — tener participación en personas jurídicas — Decreto Supremo N° 059-( )-PCM; I — Formalidades para la recepción de; 43 — oficial de crédito; 3 num. 3.3 lit. t) que contraten con el Estado; 64 lit. h) D.C.T. — Plazo de ejecución de la; 39 lit. b) OPERAR; 58 lit. e); 58 lit. f); 69 — Tener por ( ) presentado; 10; 33 NUEVO; 32; 52 — Prestación adicional de; 5; 41 OPERATIVA — utilizar; 56 lit. d) NULIDAD; 9; 10; 12 — Proceso de contratación de; 46 — Unidad; 3 num. 3.1 lit. j) NOMBRAR; 24 — Causal de; 56 — pública; 3 num. 3.3 lit. l) OPINIÓN; 19; 20 lit. d) NORMA (S); 1; 2; 3 num. 3.1; 3 num. 3.2; — de los actos derivados de los procesos OPONER; 39; 52; ÚNICA D.C.D. lit. b) 82 83
  • 43. Ley de Contrataciones del Estado Índice Analítico OPORTUNIDAD; 53; 70; VIII D.C.F. — de alcance local; 58 lit. n) 3.3 lit. ñ) PELIGRO; 20 lit. b); 23 — Costos de; 20 lit. a) — de alcance regional; 58 lit. n) PAQUETE; 13; 19 PENAL OPORTUNO; 2; 13; 28; 52 — de control institucional; VIII D.C.F. — Contratación por; 19 — Responsabilidad; 51 OPTAR; 44 — desconcentrado; 3 num. 3.1 lit. j); 60 PARALIZACIÓN; 41 PENALIDAD; 48 ORDEN lit. d) PARÁMETRO; 4 PENSIÓN (ES) — de compra; 26 lit. h); 35; 51.1 lit. a); 51.1 — encargado de las contrataciones; 6; 7; PARCIAL (MENTE); 40 lit. c); 50; I D.C.T. — Superintendencia de Banca y Seguros y lit. b) 13; 19; 24; 27 — desierto; 32 Administradoras de Fondos de; 39 — de preferencia; 52 — incompetente; 56 PARIENTE PEQUEÑA — de prelación; 44 — Máximo; 60 — hasta el cuarto grado de — empresa; 9; 19; 39 — de servicio; 26 lit. h); 35; 51.1 lit. a); 51.1 — que participan en las contrataciones; 6 consanguinidad; 10 lit. f) PERCIBIR; 60 lit. b) — resolutivo; 63 — hasta el segundo grado de afinidad; 10 PERECIBLE — interno; 20 lit. d) — responsable; 4; 4 lit. d); 6 lit. f) — Bien; 50 ORDENAMIENTO ORIENTAR; 2 PÁRRAFO; 28; 37; 41; 46; 52; 56; IX PERFECCIONAR; 36 — jurídico nacional; 3 num. 3.1 lit. j) ORIGEN; 44 D.C.F. PERIODICIDAD; 9 ORDENAR; 22; 23; 41 ORIGINAL; 24; 41 PARTE (S); 4 lit. l); 6; 10 lit. k); 20 lit. d); 31; PERIÓDICA; 46 ORGÁNICA — Contrato; 41; ÚNICA D.C.M. 37; 39; 40 lit. c); 44; 48; 51.1 lit. b); 52; 53; — Valorización; 39 lit. c) — Unidad; 3 num. 3.1 lit. j) ORIGINAR; 20 lit. c); 22; 51 63; VI D.C.F. PERIÓDICO; 39; VIII D.C.F. ORGANISMO; 3 num. 3.1 lit. j) OSCE — Acuerdo de las; 52 — Contrato ( ) de suministro de bienes; 39 — conformante del Sistema Nacional de — Organismo Supervisor de (las) — Ambas; 52 PERÍODO; 27; 39; 45; 51; 51.2 lit. a); 51.2 Inteligencia; 20 lit. d) Contrataciones del Estado; 9; 26; 28; — Décima; 18 lit. b); 60 — Constitucional Autónomo; 3 num. 3.1 lit. 51; 51.1 lit. i); 52; 53; 57; 58; 59; 59 lit. — del consorcio; 36 PERJUDICAR; 9 d); 10 lit. a) a); 60; 60 lit. b); 61; 62; 63; 69; III D.C.F.; — Fundado en; 51.2 lit. c) PERJUICIO; 4; 4 lit. l); 10; 11; 35; 37; 39; — internacional; 3 num. 3.3 lit. r); 3 num. IV D.C.F.; VIII D.C.F.; IX D.C.F.; X D.C.F.; — integrante de las Bases; 28 41; 44; 56; 57; 58 lit. l); 68; XI D.C.F. 3.3 lit. t) XII D.C.F.; III D.C.T. PARTICIPACIÓN; 4 lit. c); 4 lit. k); 9; 10 — económico; 58 lit. k); 58 lit. l) — nacional competente; 51.1 lit. h) OTORGAMIENTO lit. g); 10 lit. k); 19; 26 lit. a); 26 lit. d); 36; PERMANENTE; 51.2 lit. b) — público; 3 num. 3.1 lit. j); 10 lit. d); 57 — de la Buena Pro; 4 lit. h); 30; 32; 33; 34; 64 lit. h) — Comité Especial; 24 — Supervisor de (las) Contrataciones del 36; VIII D.C.F. — en conjunto; 36 — incapacidad física; 65 Estado-OSCE; 9; 26; 28; 51; 51.1 lit. i); — del adelanto; 38 — individual en el consorcio; 36 — Inhabilitación; 10 lit. j); 10 lit. k) 52; 53; TÍTULO VI; 57; 58; 59; 59 lit. a); — Procedimiento para el ( ) de la Buena — Junta de ( ) Social; 3 num. 3.1 lit. f) PERMITIR; 4 lit. d); 9; 13; 31; 45; 46; 51.1 60; 60 lit. b); 61; 62; 63; 69; III D.C.F.; IV Pro; 30 PARTICIPACIONISTA; 10 lit. k) lit. g); 51.1 lit. h); 67 D.C.F.; VIII D.C.F.; IX D.C.F.; X D.C.F.; OTORGAR; 4 lit. h); 5; 26 lit. j); 32; 33; 39; PARTICIPANTE; 9; 28; 30; 51; 51.1; 51.2; PERSEGUIR; 3 num. 3.3 lit. r) XII D.C.F.; III D.C.T. 40 lit. a); 50; 51.1 lit. k); 51.2 lit. c); 52; 53; 51.2 lit. b); 53; 63 lit. a); 63 lit. b); V D.C.F. PERSISTIR; 34 ORGANIZACIÓN; 24; 69 63 lit. c); VI D.C.F. — Impedido de ser; 10 PERSONA; 10 lit. f); 10 lit. g); 10 lit. h); 10 — del Organismo Supervisor de las OTR (A) (O); 3 num. 3.3 lit. d); 3 num. 3.3 PARTICIPAR; 6; 9; 10 lit. h); 10 lit. j); 10 lit. i) Contrataciones del Estado-OSCE; 59 lit. p); 3 num. 3.3 lit. r); 4; 5; 6; 9; 10 lit. l); lit. k); 25; 36; 44; 46; 51.1 lit. e); 51.1 lit. — jurídica; 10 lit. e); 10 lit. g); 10 lit. i); 10 — del Registro Nacional de Proveedores 24; 28; 29; 31; 34; 35; 44; 51.1 lit. l); 52; h); 51.2 lit. a); 51.2 lit. b); VIII D.C.F.; XIII lit. j); 10 lit. k); 24; 25; 36; 51.2 lit. b); 64 (RNP); 9 58 lit. e); 60 lit. e); 68; VI D.C.F.; IX D.C.F. D.C.F. lit. h) — Instrumento de; 6 PARTICULAR; 32 — jurídica declarada en quiebra; 64 lit. f) — Reglamento de ( ) y Funciones; 6 PARTIR — jurídica sin fines de lucro; 10 lit. h) — Reglamento de( ) y Funciones del P — A; 27; 40 lit. c); 50; 52; XII D.C.F.; ÚNICA — natural; 3 num. 3.3 lit. f); 10 lit. e); 10 lit. OSCE; 58 lit. n); 59; 60 lit. e); III D.C.F.; PACTADO D.C.D. i); 10 lit. j); 10 lit. k); 24; 25; 51.2 lit. b) XII D.C.F. — Cumplimiento de lo; 49 PATRIMONIO PERSONAL (ES); 57; IV D.C.F. — y recursos; 59 PACTAR; 41; 42; 47; 49 — social; 10 lit. g); 10 lit. k); — Servicios no; 3 lit. 3.3 lit. f) ORGANIZAR; 58 lit. g) PAGAR; 41; 55 PAZ PERSONALÍSIMO ÓRGANO (s); 4; 4 lit. d); 6 PAGO; 3 num. 3.2; 10 lit. e); 12; 39; 39 lit. — Juez de; 30 — Servicio; 20 lit. f) — colegiado de los Organismos c); 41; 42; 48; ÚNICA D.C.M. PCM PERSONERÍA Constitucionales Autónomos; 10 lit. a) PAÍS; 9; 39; XIII D.C.F. — Decreto Supremo N° 059-96-; I D.C.T. — jurídica de derecho público; 57 — competente; ÚNICA D.C.M. — Proveedor no domiciliado en el; 3 num. PEDIDO PERTENECER; 10 lit. d); 24; 46 — de administración; 10 lit. i); 10 lit. k) — de aclaración; 28 PERTINENTE; 9 84 85
  • 44. Ley de Contrataciones del Estado Índice Analítico PERÚ — suficiente; 36 PREFERENCIA las Contrataciones del Estado-OSCE; — Banco Central de Reserva del; 39 POLICÍA — Orden de; 52 61; 62 — Constitución Política del; 3 num. 3.1 lit. — Fondos de Bienestar de la ( ) Nacional PREINVERSIÓN PRESIDIR; 60 lit. a) j); 20 lit. a) del Perú; 3 num. 3.1 lit. h) — Estudio de; 27 PRESTACIÓN (ES); 3 num. 3.3 lit. ñ); 4 lit. — Policía Nacional del; 3 num. 3.1 lit. g); 3 — Fondos de naturaleza análoga de la ( ) PRELACIÓN; 44 l); 37; 39; VIII D.C.F. num. 3.1 lit. h); 9; 20 lit. d) Nacional del Perú; 3 num. 3.1 lit. h) PREPARAR; 6 — adicional; 41 — República del; XIII D.C.F. — Fondos de Salud de la ( ) Nacional del PREPARATORIO — adicionales, reducciones y PERUANA Perú; 3 num. 3.1 lit. h) — Acto; 6 ampliaciones; 41 — Normativa; VI D.C.F. — Fondos de Vivienda de la ( ) Nacional PRERROGATIVA; 4 lit. k); — adicional de obra; 5; 41 PERUANO del Perú; 3 num. 3.1 lit. h) PRESCINDIR; 56 — de servicios; 39; 59 lit. b); VIII D.C.F.; — Diario Oficial “El ”; 9; I D.C.F.; XII D.C.F. — Nacional del Perú; 3 num. 3.1 lit. g); 3 PRESCRITA — de supervisión; 41 PLAN num. 3.1 lit. h); 9; 20 lit. d) — Forma ( ) por la normatividad aplicable; 56 — Última; 42 — Anual de Contrataciones; 8; 12; 13; 27 POLÍTICA PRESENCIA; 22; 30 PRESTAR PLANTEAR; 13 — Constitución ( ) del Perú; 3 num. 3.1 lit. PRESENTACIÓN; 31; 51.2 lit. c); 53; 54 — el servicio; 51.1 lit. c) PLAZO (S); 15; 23; 26 lit. d); 28; 31; 39; 41; j); 20 lit. a) — de propuestas; 14; 30 PRESUNCIÓN 42; 50; 51.1 lit. k); 52; 53; 55; XI D.C.F.; — de contrataciones electrónicas; 69 — de propuestas y otorgamiento de la — Principio de ( ) de veracidad; 56 lit. b) ÚNICA D.C.M. PONER Buena Pro; 30 PRESUPUESTAL (ES); 26 lit. h) — de caducidad; 52 — en conocimiento; 41; 58 lit. k) — Procedimiento para la ( ) de — Disponibilidad; ÚNICA D.C.M. — de duración; 13 PORCENTAJE; 10 lit. g); 10 lit. k); 33; 39; propuestas; 30 — Ejecución ( ) directa; 3 num. 3.3 lit. n) — de ejecución; 4 lit. f); 26 lit. b) 41; 51.1 lit. g); 51.2 lit. c); 53; ÚNICA PRESENTAR; 9; 10; 14; 28; 33; 42; 51.1 — Recursos; 27 — de ejecución de la obra; 39 lit. b) D.C.M. lit. i) PRESUPUESTARIA — de entrega; 4 lit. f) PORTAL PRESENTE; 1; 2; 3 num. 3.1; 3 num. 3.2; — Disponibilidad; ÚNICA D.C.M. — de los procesos de selección; 14 — institucional; 18 3 num. 3.3; 3 num. 3.3 lit. b); 3 num. 3.3 — Reserva; 12 — de responsabilidad; 51.1 lit. k) — institucional del OSCE; 9 lit. f); 3 num. 3.3 lit. i); 4; 4 lit. d); 4 lit. h); PRESUPUESTARIO; IX D.C.F. — legal; 55 POSEER; 9; 68; 70 5; 10; 10 lit. j); 10 lit. k); 10 lit. l); 18; 19; — Ejercicio; 12 — para la presentación de consultas y POSIBILIDAD; 3 num. 3.3 lit. s); 4 lit. j); 13; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 26 lit. e); 28; 29; PRESUPUESTO; 34 observaciones al contenido de las 26 lit. d); 27 33; 35; 39; 40; 41; 44; 46; 51; 51.1 lit. d); — Comisión de ( ) y Cuenta General de la Bases; 28 POSIBLE; 19 51.2; 52; 53; 56; 56 lit. a); 58 lit. b); 58 República; 41 — para tramitar las consultas y POSTERGACIÓN; 30 lit. d); 59; 60 lit. a); 64; 64 lit. b); II D.C.F.; — deductivo vinculado; 41; ÚNICA D.C.M. observaciones; 28 POSTERIOR; 9; 22; 41; 54 V D.C.F.; VI D.C.F.; VIII D.C.F.; X D.C.F.; — institucional; 8 — razonable; 14 POSTOR (ES); 4 lit. c); 4 lit. d); 4 lit. g); 4 lit. XI D.C.F.; XII D.C.F.; I D.C.T.; II D.C.T.; — Ley de ( ) del Sector Público; 16; 17; 18 PLENA h); 4 lit. k); 9; 11; 13; 26; 26 lit. a); 26 lit. ÚNICA D.C.D.; ÚNICA D.C.D. lit. b) — Ley General del Sistema del ( ) Público; — autonomía; 63 d); 30; 31; 36; 39; 44; 51; 51.1; 51.2; 51.2 PRESIDENCIA ÚNICA D.C.M. — Sala; 53 lit. b); 53; 63 lit. a); 63 lit. b) — del Consejo de Ministros; 69; I D.C.T. PRETENSIÓN; 52 PLENO — en consorcio; 36 — Ejecutiva del Organismo Supervisor de PREVALECER; 5 — derecho; 40 lit. b); 40 lit. c) — Impedido de ser; 10 las Contrataciones del Estado-OSCE; 60 PREVER; 8; 38 PLIEGO POTENCIAL; 4 lit. g) PRESIDENTE PREVIO; 19; 20 lit. d); 21; 22; 25; 37; 40 lit. — Titular del; 60 lit. b) POTESTAD; 47; 53 — de consejo directivo; 3 num. 3.3 lit. f) c); 41; 51.1 lit. c); 51.1 lit. h); 56; 64 lit. f; PLURALIDAD PRACTICAR; 54 — de directorio; 3 num. 3.3 lit. f) ÚNICA D.C.M. — de postores; 4 lit. c) PRÁCTICAS — de la República; 10 lit. a) PREVISIBLE; 4 lit. j) — de proveedores; 13 — Prohibición de ( ) restrictivas; 11 — del Gobierno Regional; 10 lit. b) PREVISTO; 3 num. 3.3 lit. i); 4 lit. h); 8; 26 PODER; 5; 6; 9; 12; 13; 15; 17; 23; 24; 26 — restrictivas (de la libre competencia); 11; — del tribunal arbitral; 52 lit. h); 52; 56; 59 lit. a) lit. b); 27; 28; 30; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 51.1 lit. h) — del Tribunal de Contrataciones del PRIMER; 52 40 lit. c); 41; 44; 46; 47; 50; 51; 51.2 lit. a); PRECEDENTE; 10 lit. f); 10 lit. g); 10 lit. h); Estado; 64 — lugar; 56 52; 53; 55; 56; 62; 65; 70; V D.C.F.; VIII 10 lit. i); 28; 37; 46; 54; IX D.C.F. — Ejecutivo del Consejo Directivo PRIMERA D.C.F.; I D.C.T. — de observancia obligatoria; 53 (del Organismo Supervisor de las — Banco extranjero de ( ) categoría; 39 — del Estado; 3 num. 3.1 lit. j) PRECIO; 2; 3 num. 3.2; 4 lit. f); 27 Contrataciones del Estado-OSCE); 60; — solicitud; 39 — Ejecutivo; 3 num. 3.1 lit. j); 10 lit. d) — de mercado; VIII D.C.F. X D.C.F. PRIMERO; 30 — Judicial; 9 PRECISIÓN; 13 — Ejecutivo del Organismo Supervisor de PRINCIPIO (S); 2; 4; 46 86 87
  • 45. Ley de Contrataciones del Estado Índice Analítico — de derecho público 29 ; ÚNICA D.C.M. d); 63 lit. a); XIII D.C.F. 4 lit. a) — de Economía; 4 lit. i) — adicional; 13 — de selección desierto; 32 PROMOVER; 19; 58 lit. a); 58 lit. m); 60 — de Eficiencia; 4 lit. f) — de adjudicación directa pública; 17 — de selección será declarado desierto; 32 lit. c) — de Equidad; 4 lit. l) — de adjudicación directa selectiva; 17 — de selección original; 24 PRONUNCIAMIENTO; 41 — de Imparcialidad; 4 lit. d) — de arbitraje; 52 — Etapas del; 14 PRONUNCIAR; 42 — de Libre Concurrencia y Competencia; — de conciliación; 52 — Exoneración de ( ) de selección; 20; 21 PROPIA; II D.C.T. 4 lit. c) — de inscripción; 9 — Nulidad de los actos derivados de los ( ) — Representación judicial; 57 — de Moralidad; 4 lit. b); — del Registro Nacional de Proveedores de selección; 56 PROPICIAR; 19 — de No Discriminación; VI D.C.F. (RNP); 9 — Nulidad del; 56 PROPIEDAD; 3 num. 3.1 lit. i); 3 num. 3.3 — de presunción de veracidad; 56 lit. b) — específicos de entidades cooperantes; 3 — Nulidad del ( ) de selección; 56 lit. g); 3 num. 3.3 lit. m) — de Promoción del Desarrollo Humano; num. 3.3 lit. t) — Objeto del; 26 lit. a) — Instituto Nacional de Defensa de la 4 lit. a) — específicos de Estados cooperantes; 3 — Plazos de los ( ) de selección; 14 Competencia y de la Protección de la ( ) — de Publicidad; 4 lit. g) num. 3.3 lit. t) — productivo; VIII D.C.F. Intelectual (INDECOPI); 9 — de Razonabilidad; 4 lit. e) — específicos de organismos — Registro de ( ) y Contratos; 45 PROPIO; 3 num. 3.3 lit. r); 14; 52 — de Sostenibilidad Ambiental; 4 lit. m) internacionales; 3 num. 3.3 lit. t) — Requisitos para convocar a un; 12 PROPONER; 23; 58 lit. a); 58 lit. ñ); 60 lit. — de Transparencia; 4 lit. h); 52 — Normas esenciales del; 56 — Suspensión del ( ) de selección; 54 b); 60 lit. c) — de Trato Justo e Igualitario; 4 lit. k) — para el otorgamiento de la Buena Pro; 30 — Un sólo; 13 PROPORCIONALIDAD; 4 lit. l) — de Trato Nacional; VI D.C.F. — para la formulación y modificación del PROCURADURÍA PROPORCIONAR; 9 — de Vigencia Tecnológica; 4 lit. j) Plan Anual de Contrataciones; 8 — Pública del Ministerio de Economía y PROPÓSITO; 34 — generales del derecho público; 4 — para la presentación de propuestas y Finanzas; 57 PROPUESTA (S); 10; 14; 24; 31; 33; 49 — que rigen las contrataciones; 4; 46 otorgamiento de la Buena Pro; 30 PROCURAR; 4 lit. m) — Confidencialidad de la; 26 lit. k); V D.C.F. PRIVACIÓN; 51.2 lit. a); 51.2 lit. b) — para la publicación de resultados; 30 PRODUCCIÓN; VIII D.C.F. — económica; 26 lit. a) PRIVADA ; 3 num. 3.3 lit. a) — para tramitar las consultas y — Ministerio de la; 19 — Evaluación y calificación de; 31 — Agencia de la Promoción de la Inversión observaciones; 28 PRODUCIR; 23; 62; 65 — Método de evaluación y calificación de; ( ) (PROINVERSIÓN); I D.C.T. — Texto Único de ( ) Administrativos PRODUCTIVO 26 lit. g); 31 — Régimen laboral de la actividad; 3 num. del Organismo Supervisor de (las) — Proceso; VIII D.C.F. — Monto diferencial de; 39 3.3 lit. a); 57; IV D.C.F. Contrataciones del Estado-OSCE; 59 lit. PROFESIONAL; 52 — Presentación de; 14; 30 PRIVADO a); III D.C.F. — Idoneidad; 61 lit. a) — Procedimiento para la presentación — Derecho; 5; 52 PROCESO (S); 10 lit. e); 12; 14; 18; 24; 26 — Título ( ) universitario; 61 lit. b); 64 lit. a) de; 30 — Empresas del Estado de derecho; 3 lit. a); 27; 32; 47; 53; 58 lit. l); VIII D.C.F.; PROFORMA; 35 — técnica; 26 lit. a) num. 3.1 lit. i) I D.C.T. — de contrato; 26 lit. h); 35 — Validez de las; 33 — Sector; 3 num. 3.3 lit. m); 6 — Actuados del; 28 PROGRAMA; 3 num. 3.1 lit. j) PRÓRROGA; 30 PRIVATIZACIÓN — Cancelación del; 34 PROGRAMAR; 6 PROSEGUIR; 51 — Proceso de; 3 num. 3.3 lit. m) — de adjudicación de menor cuantía; 24; PROGRESIVO; 18 PROTECCIÓN PRIVILEGIO; 4 lit. k) 32; 39 lit. a); VIII D.C.F. PROHIBICIÓN; 19 — de derechos; 20 lit. e) PRO — de contratación (es); 1; 4; 4 lit. b); 4 lit. c); — de Fraccionamiento; 19 — Instituto Nacional de Defensa de la — Buena; 4 lit. h); 24; 31; 32; 33; 34; 36; 6; 7; 10 lit. e); 46; 58 lit. d); 58 lit. e); 58 — de prácticas restrictivas; 11 Competencia y de la ( ) de la Propiedad 51.1 lit. a); 53; VIII D.C.F. lit. l); II D.C.T. PROHIBIR; 4 lit. k); 9; 10 lit. i); 11; 19; 21; Intelectual (INDECOPI); 9 — Consentimiento de la Buena; 51.1 lit. a) — de contratación pública; 10 lit. a) 37 PROVEEDOR (ES); 3 num. 3.3 lit. k); 3 — Otorgamiento de la Buena; 4 lit. h); 30; — de ejecución; 47 PROINVERSIÓN num. 3.3 lit. s); 9; 51; 51.1; 51.2; 51.2 lit. 32; 33; 34; 36; 53; VIII D.C.F. — de ejecución de obras; 13 — Agencia de la Promoción de la Inversión b); 58 lit. j); 63 lit. b); VI D.C.F.; XIII D.C.F. — Procedimiento para el otorgamiento de — de privatización; 3 num. 3.3 lit. m) Privada; I D.C.T. — de país con el que la República del la Buena; 30 — de selección; 4 lit. e); 4 lit. g); 4 lit. h); 4 PROLONGAR; 12 Perú tuviera vigente un compromiso PROBIDAD; 4 lit. b) lit. i); 8; Título II; 9; Título II, Capítulo II; PROMESA; 36 internacional; XIII D.C.F. PROCEDENCIA; 41 10 lit. e); 10 lit. j); 10 lit. k); 11; 12; 13; PROMOCIÓN; 31 — de país con el que la República del Perú PROCEDER; 38; 39; 44; 52; 53; ÚNICA 14; 15; 18; 19; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 26 — Agencia de la ( ) de la Inversión Privada tuviera vigente un tratado; XIII D.C.F. D.C.M. lit. f); 27; 28; 29; 30; 32; 33; 34; 35; 36; (PROINVERSIÓN); I D.C.T. — Exclusividad del; 20 lit. e) PROCEDIMIENTO (S); 6; 15; 23; Título II 39 lit. a); 44; 45; 49; 51.1 lit. e); 51.2 lit. — Ministerio de Trabajo y ( ) del Empleo; 19 — internacional; VIII D.C.F. Capítulo IV; 30; 44; 52; 53; 69; VI D.C.F.; a); 51.2 lit. b); 53; 54; 56; 56 lit. b); 56 lit. — Principio de ( ) del Desarrollo Humano; — Listado interno de; 9 88 89
  • 46. Ley de Contrataciones del Estado Índice Analítico — nacional; VI D.C.F.; VIII D.C.F. — Principio de; 4 lit. g) — Persona jurídica declarada en; 64 lit. f) — Disponibilidad (necesaria ) de; 12; 33 — no domiciliado en el país; 3 num. 3.3 PÚBLICO (S) QUINCE; 41; 45; ÚNICA D.C.M. — humanos; 4 lit. f) lit. ñ) — Acto; 30; VIII D.C.F. QUINTA; ÚNICA D.C.M. — impugnativo (s); 51.1 lit. j); 53; XIII D.C.F. — Pluralidad de; 13 — Carácter; 27 — Disposición Final de la Ley 28411; — materiales; 4 lit. f) — Registro de; 9 — Concurso; 15; 16; 18; 24; 32; 64 ÚNICA D.C.M. — naturales; 3 num. 3.3 lit. l) — Registro Nacional de ( ) (RNP); 9; 25; — conocimiento; 4 lit. h) — necesarios; 41 36; 37; 51.1 lit. e); 58 lit. e); 58 lit. j) — Derecho; 5; 29; 52; 56; 57 — Organización y; 59 — Relación de; 9 — Empleado; 3 num. 3.3 lit. a) R — presupuestales; 27 — único de bienes o servicios; 20 lit. e) — Empresas del Estado de derecho; 3 RAZÓN (ES); 20 lit. a); 22; 34 — públicos; 58 lit. ñ); 60 lit. c) PROVEER; 3 num. 3.2; 58 lit. m) num. 3.1 lit. i) — de orden interno; 20 lit. d) — Uso eficiente de los ( ) públicos; 58 lit. PROVENIR; 59 lit. e); 59 lit. f); 59 lit. g); XIII — Fondos; 3 num. 3.2 — relacionadas con la protección de ñ); 60 lit. c) D.C.F. — Funcionario; 3 num. 3.3 lit. a); 10 lit. d) derechos; 20 lit. e) RECUSACIÓN; 52; 58 lit. h) PROYECTISTA; 41 — Interés; 4 lit. e) — técnicas; 20 lit. e) REDUCCIÓN (ES); 41 PROYECTO; 3 num. 3.1 lit. j) — Ley de Presupuesto del Sector; 16; RAZONABILIDAD — de costos; 58 lit. ñ); 60 lit. c) — de inversión; 27 17; 18 — Principio de; 4 lit. e) — Prestaciones adicionales ( ) y — de inversión pública; ÚNICA D.C.M. — Ley General del Sistema del RAZONABLE; 4 lit. e); 4 lit. l) ampliaciones; 41 PÚBLICA (S) Presupuesto; ÚNICA D.C.M. — Duda; 24 REDUCIR; 13; 41 — Adjudicación directa; 17; 39 lit. a) — Normas de derecho; 5; 29; 52 — Indicio; 58 lit. k); 58 lit. l) REFERENCIA; 35; IX D.C.F. — Compromiso internacional que incluya — Notario; 3 num. 3.3 lit. i); 30; 70 — Plazo; 14 — Términos de; 27 disposiciones sobre contrataciones; XIII — Organismo; 3 num. 3.1 lit. j); 10 lit. d); 57 REAJUSTE REFERENCIAL D.C.F. — Personería jurídica de derecho; 57 — Fórmula de; 26 lit. i) — Valor; 10 lit. e); 13; 26 lit. i); 27; 28; 33; — Contratación; 4 lit. a); 6; 10 lit. a); 51; I — Principios de derecho; 29 REALIZACIÓN; 6; 24; 41; 46; 67 44; 53 D.C.F.; XIII D.C.F. — Principios generales del derecho; 4 — automática; 39 REFERIR ; 4 lit. b); 7; 9; 18; 19; 21; 24; 28; — Deuda; 3 num. 3.3 lit. c); 3 num. 3.3 — Recursos; 58 lit. ñ); 60 lit. c) REALIZAR; 2; 3 num. 3.2; 3 num. 3.3 lit. k); 31; 40; 41; 46; 52; 58 lit. b); 59; 60 lit. a); lit. d) — Remate; 3 num. 3.3 lit. q) 3 num. 3.3 lit. ñ); 3 num. 3.3 lit. o); 3 num. VIII D.C.F.; I D.C.T. — Finalidad; 13 — Sector; 1; 2; 6; 16; 17; 18 3.3 lit. q); 3 num. 3.3 lit. t); 4 lit. f); 4 lit. h); REFORMULACIÓN; 13 — Función; 61 lit. c); 64 lit. e); 64 lit. i) — Servicios; 3 num. 3.3 lit. l); 3 num. 3.3 6; 13; 15; 17; 18; 20; 21; 22; 24; 25; 30; REFRENDAR; 9; 60; 62; 63; 65; II D.C.F.; — Inhabilitado para ejercer la función; 61 lit. s) 34; 39; 44; 45; 46; 51.1 lit. g); 58 lit. d); 58 III D.C.F. lit. c) — Servidor; 3 num. 3.3 lit. a); 10 lit. d) lit. l); 58 lit. ñ); 70; VIII D.C.F. REGIDOR; 10 lit. c) — Inversión; ÚNICA D.C.M. — Superintendencia Nacional de Registros RECAER; 4 lit. i); 56 RÉGIMEN; 3 num. 3.3 lit. a); 8 — Licitación; 15; 16; 18; 24; 32 ( ) (SUNARP); 9 RECEPCIÓN; 40 lit. c) — especial de contratación estatal; 68 — Normativa de contratación (es); 51; 58 — Trabajador; 3 num. 3.3 lit. a) — Conformidad de (la); 42; 50 — laboral de la actividad privada; 57; IV lit. k); 58 lit. l) — Uso eficiente de los recursos; 58 lit. ñ); — Formalidades para la ( ) de obra; 43 D.C.F. — Obra; 3 num. 3.3 lit. l) 60 lit. c) RECIBIR; 51.1 lit. a) — legal de contratación; 10 — Procuraduría ( ) del Ministerio de PUNTAJE; 31 RECLAMO; 52 REGIÓN; 9 Economía y Finanzas; 57 RECOGER; 13; 29 REGIONAL — Proyecto de inversión; ÚNICA D.C.M. RECONOCER; 3 num. 3.1 lit. j); 48; 56 — Acuerdo del Consejo; 21 — Tratado que incluya disposiciones sobre Q RECONOCIDA — Ámbito; 10 lit. b) contrataciones; XIII D.C.F. QUEDAR; 9 — solvencia; 61 lit. a) — Gobierno; 3 num. 3.1 lit. b); 3 num. 3.1 — Universidad; 3 num. 3.1 lit. e) — administrativamente firme; 9; 24 — solvencia moral; 64 lit. d) lit. i); 10 lit. b) PUBLICACIÓN; 21; II D.C.F.; XII D.C.F. — autorizado; IX D.C.F. RECTOR — Órgano de alcance; 58 lit. n) — de los laudos y actas; 52 — bajo custodia; 7 — Ente; IX D.C.F. REGIR; 3 num. 3.3 lit. b); 4; II D.C.T. — de resultados; 30 — consentida; 24 RECUPERACIÓN; 27 REGISTRAR; 45; VII D.C.F. — Procedimiento para la ( ) de — exonerada; 23 RECURSO (S); 4 lit. i); 53; 54; 59 REGISTRO (S); 59 resultados; 30 — inhabilitado; 11 — de apelación; 51.2 lit. c); 53; 55; 56; 56 — de Procesos y Contratos; 45 PUBLICAR; 8; 9; 18; 21; 34; 39; 66 — No ( ) válida; 32 lit. c) — de proveedores; 9 PUBLICIDAD; 4 lit. g) — prohibido; 19 — del Organismo Supervisor de las — Nacional de Identificación y Estado Civil — de las resoluciones; 66 QUIEBRA Contrataciones del Estado; 59 (RENIEC); 9 — Mecanismos de; 26 lit. d) — Nacional de Proveedores (RNP); 9; 25; 90 91
  • 47. Ley de Contrataciones del Estado Índice Analítico 36; 37; 51.1 lit. e); 58 lit. e); 58 lit. j) 9; 25; 36; 37; 51.1 lit. e); 58 lit. e); 58 lit. j) — para la adjudicación directa pública; 17 RESPONSABLE; 4; 4 lit. d); 19; 25; 27; 46; — Superintendencia Nacional de ( ) RENUNCIA; 62; 65 — para la adjudicación directa selectiva; 17 50; 53 Públicos (SUNARP); 9 REPARTICIÓN; 3 num. 3.1 lit. a); 3 num. — para la formulación y modificación del — Órgano; 4; 4 lit. d; 6 REGLA (S); 4 lit. b); 24; VI D.C.F. 3.1 lit. b); 3 num. 3.1 lit. c) Plan Anual de Contrataciones; 8 RESPUESTA; 28 — de contrataciones del Estado; VIII D.C.F. REPERCUTIR; 13 — para la presentación de propuestas; 30 RESTAR; 41; ÚNICA D.C.M. REGLAMENTO; 58 lit. g); ÚNICA D.C.M. REPOTENCIAR; 4 lit. j) — para ser Vocal del Tribunal de RESTRICTIVA (S) — de Organización y Funciones; 6 REPRESENTACIÓN Contrataciones del Estado; 64 — Prácticas ( ) de la libre competencia; 11; — de Organización y Funciones del — judicial propia; 57 RESARCIR; 44 51.1 lit. h) OSCE; 58 lit. n); 59; 60 lit. e); III D.C.F.; REPRESENTANTE ; 10 lit. i); 36 RESERVA; 20 lit. d) — Prohibición de prácticas; 11 XII D.C.F. — legal; 10 lit. i); 10 lit. k) — Banco Central de ( ) del Perú; 39 RESULTADO; 4 lit. e); 4 lit. h); 45 — de la materia; 69 — legal del Organismo Supervisor de las — presupuestaria; 12 — Publicación de; 30 — del Decreto Legislativo 1017; 3 num. 3.3 Contrataciones del Estado-OSCE; 60 — tributaria; 9 RESULTAR; 20 lit. a); 41; 51.1 lit. a); 51.2 lit. b); 3 num. 3.3 lit. i); 4; 4 lit. d); 4 lit. h); lit. b) RESERVADO; 27 lit. c); 60 lit. d); IX D.C.F. 5; 6; 7; 8; 9; 10 lit. j); 10 lit. k); 10 lit. l); REPÚBLICA RESIDENTE; 43 RETENER; 39 12; 13; 14; 15; 17; 18; 20; 23; 24; 26; 26 — Comisión de Presupuesto y Cuenta RESOLUCIÓN (ES); 4 lit. d); 4 lit. i); 5; 9; RETRIBUCIÓN; 3 num. 3.2 lit. c); 26 lit. e); 26 lit. i); 27; 28; 29; 30; General de la; 41 21; 22; 34; 42; 51.1 lit. b); 53; 54; 55; 56; RETROTRAER; 56 31; 33; 34; 35; 38; 39; 40 lit. b); 40 lit. c); — Congresista de la; 10 lit. a) 66; ÚNICA D.C.M. REUNIR; 4 lit. j) 42; 43; 44; 45; 46; 48; 51.1 lit. g); 51.1 — Congreso de la; 41; 61 lit. c); 64 lit. e) — de contrato de obra; 44 RNP (Registro Nacional de Proveedores); lit. h); 51.1 lit. j); 51.1 lit. l); 51.2; 52; 53; — Contraloría General de la; 3 num. 3.3 — de contrato por incumplimiento; 40 lit. c) 9; 25; 36; 37; 51.1 lit. e); 58 lit. e); 58 lit. j) 54; 55; 56; 58 lit. a); 58 lit. b); 58 lit. d); lit. b); 20 lit. d); 21; 41; 45; 53; 58 lit. k); — del Congreso de la República; 61 lit. c); 58 lit. h); 58 lit. j); 64; 68; 70; II D.C.F.; V 58 lit. l); VII D.C.F.; VIII D.C.F.; ÚNICA 64 lit. e) D.C.F.; VI D.C.F.; VIII D.C.F.; XII D.C.F.; D.C.M. — del (de los ) contrato (s); 39; 41; 44; S ÚNICA D.C.M. — Corte Suprema de Justicia de la; 10 51.1 lit. b); 52 SALA; 63 — técnico; 13 lit. a) — del Titular de la Entidad; 5; 21; VIII — Plena; 53 REGULACIÓN; 4 lit. c) — del Perú; XIII D.C.F. D.C.F.; ÚNICA D.C.M. SALDO; 44 REGULAR; 1; 4; 8; 30; 39; 40; 52; 61 lit. a) — Misiones del Servicio Exterior de la; 3 — Ministerial; VIII D.C.F. — de obra por ejecutar; 44 REGULARIZACIÓN; 23 num. 3.3 lit. o) — Publicidad de las; 66 SALUD — Exoneración en vía de; 21 — Presidente de la; 10 lit. a) — que aprueba exoneración; 53 — Fondos de ( ) de la Policía Nacional del REINSCRIPCIÓN; 9 — Vicepresidente de la; 10 lit. a) — que autoriza la exoneración; 22 Perú; 3 num. 3.1 lit. h) REINTEGRAR; 34 REQUERIMIENTO; 7; 13; 18; 39; 40 lit. c) — que resuelva el recurso de apelación; 53 — Fondos de ( ) de las Fuerzas Armadas; RELACIÓN; 4 lit. l); 9; 13; 20 lit. e); 28; 29; REQUERIR; 3 num. 3.3 lit. n); 3 num. 3.3 — Suprema; 60; 62; 65; X D.C.F. 3 num. 3.1 lit. h) 41; 64 lit. b) lit. p); 4 lit. j); 8; 9; 13; 27; 31; 32; 37; 41; RESOLUTIVO SALVAGUARDAR; 9 — de ítems; 13 53; 61; 64; VIII D.C.F.; ÚNICA D.C.M. — Órgano; 63 SALVO; 3 num. 3.3 lit. h); 3 num. 3.3 lit. n); — de proveedores; 9 REQUISITO (S); 6; 9; 13; 15; 26 lit. a); 30; RESOLVER; 22; 40 lit. b); 40 lit. c); 41; 44; 4 lit. h); 10 lit. e); 12; 26 lit. h); 33; 37; 48; — de todas las convocatorias; 45 33; 42; 43; 53; 61 lit. a); VI D.C.F. 51.2 lit. b); 52; 53; 54; 55; 58 lit. c); 58 lit. 52; 53 RELATIVO; 28 — complementarios a cada una de las h); 63 lit. a); XIII D.C.F. SANCIÓN (ES); 10 lit. k); 11; 12; TÍTULO RELEVANTE; 9 causales de exoneración; 20 RESPECTIVO; 13; 27; 39; 44; 54; IX D.C.F. IV; 46; 51; 51.2; 51.2 lit. b); 58 lit. j); 63 REMATE — e impedimentos; 61 RESPECTO; 25; 41; 47; 58 lit. m); X D.C.F. lit. b) — público; 3 num. 3.3 lit. q) — e impedimentos para ser Vocal del RESPONDER; 25; 36; 41 — administrativa; 51; 51.1 REMEDIAR; 23 Tribunal de Contrataciones del Estado; 64 RESPONSABILIDAD (ES); 6; 9; 10; 20 lit. — económica; 51; 51.2 lit. c); 52 REMISIÓN; 40 lit. c); 52 — especiales en los contratos de obra; 43 c); 21; 22; 25; 27; 30; 32; 34; 37; 39; 40; SANCIONADA (O); 9; 10 lit. k) REMITIR; 21; 30; 45; 52; 53 — formales del presente Decreto 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 50; 53; 56; VIII — administrativamente; 10 lit. j); 10 lit. k) REMOCIÓN; 62; 65 Legislativo; 23 D.C.F. — No estar ( ) para contratar con el REMOVER; 62; 65 — innecesarios; 13 — civil; 51 Estado; 9 REMUNERACIÓN; 46 lit. b); 46 lit. c); 60 — mínimos para el desarrollo de proceso — del contratista; 50; 56 SANCIONAR; 51; 52 RENIEC de selección de adjudicación de menor — penal; 51 SANITARIA — Registro Nacional de Identificación y cuantía; 18 — Plazos de; 51.1 lit. k) — Norma ( ) nacional; 13 Estado Civil; 9 — para convocar a (un) proceso (de — solidaria; 39 SATISFACCIÓN; 13 RNP (Registro Nacional de Proveedores); selección); 12 — y sanciones; 46 92 93
  • 48. Ley de Contrataciones del Estado Índice Analítico SATISFACER; 4 lit. e); 20 lit. a); 23 51.2 lit. b); 53; 54; 56; 56 lit. b); 56 lit. d); SESENTA Y CUATRO; XI D.C.F. — que afecten la defensa y seguridad SEACE 63 lit. a); XIII D.C.F. SESIÓN; 60 lit. a) nacional; 20 lit. b); 23 — Sistema Electrónico de (las) — Proceso de ( ) desierto; 32 SÍ — que suponga grave peligro; 20 lit. b); 23 Contrataciones del Estado; 8; 18; 21; — Proceso de ( ) será declarado desierto; 32 — Concertar entre; 11 SOBRE; 3 num. 3.3 lit. p); 4 lit. a); 4 lit. h); 4 27; 28; 30; 45; 58 lit. f); 66; 67; 68; 69; — Proceso de ( ) original; 24 SIEMPRE; 3 num. 3.3 lit. r); 3 num. 3.3 lit. lit. i); 5; 9; 13; 19; 24; 27; 52; 56; 58 lit. i); 70; VII D.C.F.; VIII D.C.F. — Suspensión del proceso de; 54 s); 3 num. 3.3 lit. t); 20 lit. a); 27; 28; 38; 67; XIII D.C.F. SECCIÓN; I D.C.F. SELECTIVA; 46; 58 lit. d) 40 lit. c); 41; 50; 52; 58 lit. b); 58 lit. k); 58 SOBREVENIR; 23 SECRETO; 20 lit. d) — Adjudicación directa; 17; 39 lit. a) lit. l); VIII D.C.F. SOBREVINIENTE — militar; 20 lit. d) SEMEJANZA; 4 lit. k) — y cuando; 10 lit. k); 30; 53 — Incapacidad moral; 65 SECTOR; 19 SENTENCIA SIETE; 50 SOCIAL — económico; 19 — judicial; 61 lit. c); 64 lit. e — Resolución Suprema ( )-2008-EF; X — Junta de Participación; 3 num. 3.1 lit. f) — Ley de Presupuesto del ( ) Público; 16; — judicial firme; 51.1 lit. c) D.C.F. — Patrimonio; 10 lit. g); 10 lit. k) 17; 18 SEÑALAR; 2; 6; 10 lit. f); 10 lit. g); 10 lit. h); SIGUIENTE; 4; 26; 45; 46; 51.2; 56; 58; 59; SOCIEDAD — materia de interés del Estado; 19 10 lit. i); 10 lit. k); 17; 18; 20 lit. a); 26 lit. 63; II D.C.F.; XII D.C.F.; ÚNICA D.C.M.; — de Beneficiencia; 3 num. 3.1 lit. f) — Privado; 3 num. 3.3 lit. m); 6 h); 27; 28; 30; 33; 35; 38; 39; 40 lit. c); 42; ÚNICA D.C.D. SOCIETARIO — Público; 1; 2; 6; 16; 17; 18 51.2; VIII D.C.F. SIMILAR; 27; 37; VI D.C.F. — Empresas mixtas bajo control ( ) del SEGUIR; 13; 26 lit. e); 39 SERIEDAD SIMPLICIDAD Estado; 3 num. 3.1 lit. i) SEGÚN; 10 lit. d); 13; 19; 21; 22; 26 lit. b); — de oferta; 39 — Criterio de; 4 lit. i) SOCIO; 10 lit. k) 39; 42; 50; 51.1 lit. f); 51.1 lit. h); 52; 55; SERVICIO (S); 1; 3 num. 3.2; 3 num. 3.3 SIMULTÁNEO; 28 — común; 51.1 lit. h) 63 lit. b); 68; ÚNICA D.C.M. lit. d); 3 num. 3.3 lit. h); 3 num. 3.3 lit. j); 3 SIN SOFISTICADO SEGUNDA num. 3.3 lit. n); 3 num. 3.3 lit. p); 3 num. — autorización; 51.1 lit. g) — Bien; 24 — Disposición Complementaria Final; XII 3.3 lit. r); 4 lit. j); 4 lit. k); 8; 13; 18; 19; 20 — contar; 51.1 lit. e) SOLICITAR; 9; 28; 41; 52 D.C.F. lit. e); 22; 24; 26 lit. b); 27; 31; 41; 42; 46; — goce de remuneraciones; 46 lit. b); 46 SOLICITUD; 38; 39 SEGUNDO; 41 50; 52; 56; 58 lit. m); VI D.C.F.; VIII D.C.F. lit. c) SOLIDARIA; 25; 36; 39 — grado de afinidad; 10 lit. f) — Ausencia de; 22 — implicar; 36 SÓLO; 9; 13; 22; 26 lit. h); 27; 29; 33; 39; SEGURIDAD — Contrato de; 42 — perjuicio; 4; 4 lit. l); 10; 11; 35; 37; 39; 41; 52; 53; 56; VIII D.C.F.; ÚNICA D.C.M. — nacional; 20 lit. b); 23 — de cobranza; 27 56; 57; 58 lit. l); 68; XI D.C.F. SOLUCIÓN SEGURO (S) — de toda naturaleza; 16 — Persona jurídica ( ) fines de lucro; 10 — de controversias; 40 lit. b); TÍTULO V; 52 — Superintendencia de Banca y ( ) — especializado; 3 num. 3.3 lit. d); 24 lit. h) SOLVENCIA; 61 lit. a) y Administradoras de Fondos de — Locación de; 3 num. 3.3 lit. f) — sujetar; 23 — moral; 64 lit. d) Pensiones; 39 — Locación de ( ) no personales; 3 num. — suspender; 53 SOMETER; 41; 58 lit. h) SEIS; 27; 51; 51.2 lit. a) 3.3 lit. f) SISTEMA; 15; 26 lit. e); 31 SOSTENIBILIDAD SEISCIENTOS; 53 — Misiones del ( ) Exterior de la — Administrativo; IX D.C.F. — Ambiental; 4 lit. m) SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO República; 3 num. 3.3 lit. o) — electrónico; 67 — Principio de ( ) Ambiental; 4 lit. m) — Decreto Legislativo N°; I D.C.T. — nacional; VI D.C.F. — Electrónico de(las) Contrataciones del SUBASTA SELECCIÓN; 31 — no personales; 3 num. 3.3 lit. f) Estado (SEACE); 8; 18; 21; 27; 28; 30; — Inversa; 15; 31; 32; 58 lit. m); III D.C.T. — de ofertas; 10 lit. e) — Orden de; 26 lit. h); 35; 51.1 lit. a); 51.1 45; 58 lit. f); 66; TÍTULO VIII; 67; 68; 69; SUBCONTRATACIÓN; 37; 51.1 lit. g) — Exoneración de procesos de; 20; 21 lit. b) 70; VII D.C.F.; VIII D.C.F. SUBCONTRATAR; 37 — Modalidad de; 15 — personalísimos; 20 lit. f) — Ley General del ( ) del Presupuesto SUBCONTRATISTA; 37 — Nulidad de los actos derivados de los — Prestación de; 39; 59 lit. b); VIII D.C.F. Público; ÚNICA D.C.M. SUBSANACIÓN; 40 lit. c) procesos de; 56 — Prestar el; 51.1 lit. c) — Nacional de Control; 3 num. 3.3 lit. b); SUBSANAR; 40 lit. c) — Nulidad del proceso de; 56 — Proceso de contratación de; 46 VIII D.C.F. SUFICIENTE; 4 lit. g) — Plazos de los procesos de; 14 — públicos; 3 num. 3.3 lit. l); 3 num. 3.3 — Nacional de Inteligencia; 20 lit. d) — Poder; 36 — Proceso de; 4 lit. e); 4 lit. g); 4 lit. h); 4 lit. lit. s) SITUACIÓN; 22; 41 SUJECIÓN; 69 i); 8; Título II; 9; Título II, Capítulo II; 10 SERVIDOR; 6; 10; 20 lit. c); 22; 46; 56 — de desabastecimiento; 20 lit. c); 22; 30 — legal de las Bases; 29 lit. e); 10 lit. j); 10 lit. k); 11; 12; 13; 14; — público; 3 num. 3.3 lit. a); 10 lit. d) — de emergencia; 20 lit. b); 21; 22; 23; 41 SUJETAR; 3 num. 3.3 lit. b); 4 lit. b); 23; 15; 18; 19; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 26 lit. SERVIR; 4 — de escasez; VIII D.C.F. 31; 52 f); 27; 28; 29; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 39 SESENTA; 20 lit. a); 39 lit. b); X D.C.F. — imprevisible; 41 SUJETO; 3 num. 3.3 lit. a); 4 lit. b); 15; 52; lit. a); 44; 45; 49; 51.1 lit. e); 51.2 lit. a); SESENTA Y CINCO; XI D.C.F. — inminente, extraordinaria e imprevisible; 22 57; IV D.C.F. 94 95
  • 49. Ley de Contrataciones del Estado Índice Analítico SUMAR; 51.2 lit. b) — efecto; X D.C.F. — Expediente; 13; 26 lit. b); 26 lit. h); 41 Administrativos del Organismo SUMINISTRO; 16; VIII D.C.F. SUSCRIBIR; 3 num. 3.3 lit. r); 30; 39 lit. a); — Informe; 21; 22 Supervisor de (las) Contrataciones del — Contrato periódico de ( ) de bienes; 39 40 lit. c); 51; 51.1 lit. a); 51.1 lit. e); 51.1 lit. — Reglamento; 13 Estado-OSCE; 59 lit. a); III D.C.F. SUNARP f); 56 lit. a); 56 lit. c) — Requisito; 26 lit. a) TIEMPO; 4 lit. j); 10 lit. f); 10 lit. g); 10 lit. h); — Superintendencia Nacional de Registros SUSCRIPCIÓN; 36; 41 TECNOLOGÍA; 31; 37; V D.C.F. 10 lit. i); 10 lit. k); 22 Públicos; 9 — del contrato; 36; 51.1 lit. a); 51.1 lit. e); TECNOLÓGICA (S) — completo; 3 num. 3.3 lit. f) SUNAT 51.1 lit. f); 56 lit. b) — Condiciones; 68 TIPO; 3 num. 3.3 lit. p); 8; 19; 27; 31 — Superintendencia Nacional de SUSCRITO — Modernidad ( ) necesaria; 4 lit. j) TITULAR; 10 lit. d); 10 lit. k) Administración Tributaria; 9 — Contrato; 45; 51 — Principio de Vigencia; 4 lit. j) — de (la) Entidad; 5; 8; 21; 24; 26; 27; 28; SUPERAR; 33; 53; ÚNICA D.C.M. — el contrato; 56 lit. c) TECNOLÓGICO 30; 33; 41; 53; 56; 58 lit. l); VIII D.C.F.; SUPERINTENDENCIA SUSPENDER; 24; 53; 58 lit. l) — Avance; 4 lit. j) ÚNICA D.C.M. — de Banca y Seguros y Administradoras SUSPENSIÓN TEMA; 6; 61 lit. a); 64 lit. c) — del órgano colegiado de los Organismos de Fondos de Pensiones; 39 — del proceso de selección; 54 TEMPORAL Constitucionales Autónomos; 10 lit. a) — Nacional de Administración Tributaria — sin goce de remuneraciones; 46 lit. b) — Cese; 46 lit. c) — del Pliego; 60 lit. b) (SUNAT); 9 SUSPENSO — Inhabilitación; 10 lit. j); 10 lit. k); 39; 51; — Resolución del ( ) de la Entidad; 5; 21; — Nacional de Registros Públicos — Dejar en ( ) el proceso de selección; 54 51.2 lit. a); 51.2 lit. b); 63 lit. b) VIII D.C.F. (SUNARP); 9 SUSTENTACIÓN; 20 lit. f); 41 TENER; 9; 10 lit. i); 23; 24; 27; 28; 29; 34; TÍTULO SUPERIOR; 10 lit. g); 10 lit. k); 53 SUSTENTAR; 4 lit. h); 21; 22; 27; 28; 34 47; 58; 63 — profesional universitario; 61 lit. b); 64 — Consejo ( ) de Contrataciones SUSTITUCIÓN; 41 — a su cargo; 22; 24 lit. a) y Adquisiciones del Estado- SUSTITUIR; 70 — acceso; 4 lit. h); VII D.C.F. TODA (O) (S); 3 num. 3.3 lit. b); 4 lit. b); 4 CONSUCODE; IX D.C.F. SUSTITUTO; 20 lit. e) — carácter desconcentrado; 9 lit. e); 4 lit. h); 4 lit. i); 4 lit. k); 4 lit. m); 7; 8; — Corte ( ) de Justicia; 10 lit. c) — carácter público; 27 10 lit. a); 26; 28; 30; 33; 36; 39; 40 lit. b); — nivel (jerárquico); 34; 40 lit. c) — carácter reservado; 27 42; 45; 47; 52; 70; V D.C.F.; VIII D.C.F.; — Vocal de la Corte ( ) de Justicia; 10 lit. c) T — en cuenta; 13; 44 IX D.C.F. SUPERVISAR; 6; 47; 58 lit. d); 60 lit. c) TAMBIÉN; 4; 22; 42; 62; 65 — facultad coactiva; 59 — Fundado en; 51.2 lit. c) SUPERVISIÓN; 39; 47 TAMPOCO; 41; 53 — intervención directa; 10 lit. e) — Servicio de ( ) naturaleza; 16 — Contrato de; 10 lit. e) TASA; 59 lit. a) — No ( ) carácter de emergencia; 23 TOMAR — Prestación de ; 41 TÉCNICA (S) (MENTE); 10 lit. e) — participación; 4 lit. k); 10 lit. g); 64 lit. h) — conocimiento; 24 SUPERVISOR; 43 — Alternativa; 13 — por aprobado; 42 TOTAL; 37; 40 lit. c); 50; I D.C.T. — Organismo ( ) de (las) Contrataciones — Anexo de Especificaciones; 26 lit. b) — por no presentado; 10; 33 — Costo; 31 del Estado-OSCE; 9; 26; 28; 51; 51.1 lit. — Autonomía; 57 — suscrito; 51 — Monto; 19; 38; 39; 41; ÚNICA D.C.M. i); 52; 53; TÍTULO VI; 57; 58; 59; 59 lit. — Calidad; 13 — vigente; XIII D.C.F. TRABAJADOR; 10 lit. d) a); 60; 60 lit. b); 61; 62; 63; 69; III D.C.F.; — Característica; 10 lit. e); 13; 26 lit. b); 58 TERCERA — público; 3 num. 3.3 lit. a) IV D.C.F.; VIII D.C.F.; IX D.C.F.; X D.C.F.; lit. m) — Décimo ( ) Disposición Complementaria TRABAJO XII D.C.F.; III D.C.T. — Características ( ) de los bienes, Final; 53 — Ministerio de ( ) y Promoción del SUPLETORIO; 52 servicios y obras a contratar; 13 — Disposición Complementaria Final; XII Empleo; 19 SUPONER; 20 lit. b); 23 — Cooperación ( ) internacional; 59 lit. e) D.C.F. TRADICIONAL; V D.C.F. SUPREMA — Cooperación ( ) nacional; 59 lit. e) TERCERO; 11; 47 TRAMITAR; 23; 28 — Corte ( ) de Justicia de la República; — Deficiencia; 13 TÉRMINO (S); 3 num. 3.1; 4 lit. e); X TRÁMITE; 56 lit. c) 10 lit. a) — Especificación; 13; 27 D.C.F.; ÚNICA D.C.M. TRAMO; 13; 19 — Resolución; 60; 62; 65; X D.C.F. — Ficha; 58 lit. m); III D.C.T. — contractuales; 47 — Contratación por; 19 — Vocal de la Corte ( ) de Justicia de la — Normas; 13 — de referencia; 27 TRANSACCIÓN; 3 num. 3.3 lit. h) República; 10 lit. a) — Razones; 20 lit. e) — Glosario de; II D.C.F. — electrónica; 67 SUPREMO — Propuesta; 26 lit. a) TERRENO; 13 — Mayor costo de; 9 — Decreto; 9; 19; 63; II D.C.F.; III D.C.F. — viable; 20 lit. a) TERRITORIO; 3 num. 3.3 lit. ñ); 3 num. TRANSCURRIR; 9 — Decreto ( ) N° 059-96-PCM; I D.C.T. TÉCNICO 3.3 lit. o) TRANSFERENCIA; 3 num. 3.3 lit. m) SUPUESTO; 5; 32; 41; 51.1 lit. h) — Conocimiento; 24 TESORERÍA; IX D.C.F. — de tecnología; 37 SURGIR; 40 lit. b); 52; 53; 63 lit. a) — Criterio; 4 lit. d) TEXTO TRANSPARENCIA SURTIR — Único de Procedimientos — Principio de; 4 lit. h); 52 96 97
  • 50. Ley de Contrataciones del Estado Índice Analítico TRASGREDIR; 51 ÚLTIMO; 10 lit. k) VÁLIDA; 32 VIRTUD; 22; 39; 47 TRASGRESIÓN; 56 lit. b); 58 lit. k); 58 lit. l) UN (A) (O); 3 num. 3.3 lit. s); 4 lit. j); 4 lit. l); — Oferta; 32; 33; VIVIENDA TRATADO; VI D.C.F.; XIII D.C.F. 7; 9; 10 lit. e); 10 lit. g); 11; 12; 13; 14; 20; VALIDEZ — Fondos de ( ) de la Policía Nacional del TRATAMIENTO; 4 lit. c); 4 lit. d); 39 20 lit. b); 20 lit. c); 22; 24; 26; 26 lit. b); 26 — de las propuestas; 33 Perú; 3 num. 3.1 lit. h) — discriminatorio; 26 lit. a) lit. h); 27; 28; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 39 — y eficacia; 70 — Fondos de ( ) de las Fuerzas Armadas; TRATAR; 3 num. 3.3 lit. h); 27; 33; 41; 42; lit. a); 41; 42; 45; 50; 51; 51.1 lit. e); 51.1 — y eficacia de actos; 70 3 num. 3.1 lit. h) 52; ÚNICA D.C.M. lit. f); 51.1 lit. g); 51.2 lit. a); 51.2 lit. b); 52; VALOR; 2; 3 num. 3.3 lit. ñ); ÚNICA D.C.M.; VOCAL TRATO; VI D.C.F. 53; 56; 56 lit. c); 57; 58 lit. h); 60; 61 lit. a); — Referencial; 10 lit. e); 13; 26 lit. i); 27; 28; — de la Corte Superior de Justicia; 10 lit. c) — Principio de ( ) Justo e Igualitario; 4 lit. k) 63; 64 lit. f; I D.C.F.; II D.C.F.; VI D.C.F.; 33; 44; 53 — de la Corte Suprema de Justicia de la — Principio de ( ) Nacional; VI D.C.F. VIII D.C.F.; X D.C.F.; XIII D.C.F.; III D.C.T.; VALORIZACIÓN; 39 lit. c) República; 10 lit. a) TRAVÉS; 2; 18; 28; 30; 47; 58 lit. m) ÚNICA D.C.M. VEEDOR; 30; VIII D.C.F. — del Tribunal de Contrataciones del TREINTA; 46 lit. b); XII D.C.F. — sólo proceso; 13 VEINTE; 21 Estado; 64; 65 TREINTA Y DÓS; 24 — única oferta; 32 VEINTICINCO; 41 — del Tribunal de Contrataciones y TREINTA Y SÉIS; 51.2 lit. b) ÚNICA VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS Adquisiciones del Estado; XI D.C.F. TREINTA Y UNO; III D.C.T. — Una ( ) oferta; 32 ONCE; I D.C.T. — Impedimentos para ser ( ) del Tribunal TRES; 3 num. 3.3 lit. h); 24; 27; 39; 49; 51; ÚNICO VEINTISÉIS; 28 de Contrataciones del Estado; 64 51.2 lit. a); 53; 60; 61 lit. a) — Árbitro; 52; 56 VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS — Requisitos para ser ( ) del Tribunal de TRESCIENTOS; 28 — Proveedor ( ) de bienes o servicios; 20 CINCUENTA; ÚNICA D.C.D. lit. a) Contrataciones del Estado; 64 TRIBUNAL lit. e) VELAR; 58 lit. a) VOLUNTAD; 41 — arbitral; 52; 56 — Texto ( ) de Procedimientos VENIR; IX D.C.F. — de Contrataciones del Estado; 25; 51.1 Administrativos del Organismo VENTA; 59 lit. b) lit. i); 51.2; 51.2 lit. b); 51.2 lit. c); 52; 53; Supervisor de (las) Contrataciones del VENTAJA; 4 lit. k) 55; 56; TÍTULO VII; 63; 64; 65; 66; IX Estado-OSCE; 59 lit. a); III D.C.F. VER; ÚNICA D.C.M. D.C.F. UNIDAD VERACIDAD; 4 lit. b); 24 — de Contrataciones y Adquisiciones del — ejecutora; 3 num. 3.1 lit. j) — Principio de presunción de; 56 lit. b) Estado; IX D.C.F.; XI D.C.F. — funcional; 3 num. 3.1 lit. j) VERIFICACIÓN; VIII D.C.F.; ÚNICA D.C.M. — Presidente del ( ) arbitral; 52 — Impositiva Tributaria; 3 num. 3.3 lit. h); VERIFICAR; 56 lit. b); VIII D.C.F.; ÚNICA — Presidente del ( ) de Contrataciones del 28; 53 D.C.M. Estado; 64 — operativa; 3 num. 3.1 lit. j) VEZ; 36 — Vocal del ( ) de Contrataciones del — orgánica; 3 num. 3.1 lit. j) VÍA; 53 Estado; 64; 65 UNIVERSAL; 4 lit. a) — administrativa; 53 TRIBUTARIA UNIVERSIDAD — Exoneración en ( ) de regularización; 21 — Reserva; 9 — Pública; 3 num. 3.1 lit. e) — notarial; 40 lit. c) — Superintendencia Nacional de UNIVERSITARIO VIABILIDAD; 27; ÚNICA D.C.M. Administración ( ) (SUNAT); 9 — Título profesional; 61 lit. b); 64 lit. a) VIABLE — Unidad Impositiva; 3 num. 3.3 lit. h); USO; 4 lit. f); 4 lit. i); 26 — Técnicamente; 20 lit. a) 28; 53 — eficiente; 58 lit. ñ); 60 lit. c) VICEMINISTRO TRIBUTO; 59 USUARIA — de Estado; 10 lit. a) TRIMESTRE; 45 — Área; 7; 13; 24; 41 VICEPRESIDENTE UTILIZACIÓN; 52; 68; V D.C.F. — de la República; 10 lit. a) UTILIZAR; 56 lit. d); 68; V D.C.F.; VIII — del Gobierno Regional; 10 lit. b) U D.C.F.; III D.C.T. VICIOS UIT (UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA); — ocultos; 50; 51.1 lit. c); 52 3 num. 3.3 lit. h); 28; 53 VIGENCIA; 3 num. 3.3 lit. h); 9; 10 lit. k); 11; ÚLTIMA; 39; 40 lit. c) V 51.1 lit. e); 70; XIII D.C.F.; ÚNICA D.C.D. — instancia; 28 VACANCIA; 62; 65 — Entrar en; 35; XII D.C.F.; II D.C.T. — instancia administrativa; 53; 58 lit. c); 66 VACÍO — Principio de ( ) Tecnológica; 4 lit. j) — prestación; 42 — normativo; 29 VINCULAR; 3 num. 3.3 lit. d); 6; 41; VIII D.C.F.; I D.C.T.; ÚNICA D.C.M. 98 99
  • 51. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Aprobado mediante D.S. N° 184-2008-ef) Concordado
  • 52. Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado que establece las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispone que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado será aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, el mimo que consta de seis (6) Títulos, doscientos noventa y ocho (298) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias transitorias y un (1) Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia cuando se cumpla con lo dispuesto en el Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 103
  • 53. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CAPÍTULO II COMITÉ ESPECIAL Artículo 27.- Designación TÍTULO I Artículo 28.- Participación de expertos independientes Artículo 29.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial DISPOSICIONES GENERALES Artículo 30.- Comité Especial Permanente Artículo 31.- Competencias Artículo 1.- Referencias Artículo 32.- Quórum y acuerdos Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley Artículo 33.- Intervención de los miembros suplentes Artículo 3.- Aplicación supletoria de la Ley Artículo 34.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad Artículo 4.- Competencias en materia de contrataciones del Estado Artículo 5.- Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones Artículo 6.- Elaboración del Plan Anual de Contrataciones CAPÍTULO III Artículo 7.- Contenido mínimo del Plan Anual de Contrataciones BASES Artículo 8.- Aprobación del Plan Anual de Contrataciones Artículo 9.- Modificación del Plan Anual de Contrataciones Artículo 35.- Aprobación Artículo 10.- Expediente de Contratación Artículo 36.- Acceso a las Bases Artículo 11.- Características técnicas de lo que se va a contratar Artículo 37.- Prepublicación Artículo 12.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado Artículo 38.- Estandarización de las Bases Artículo 13.- Valor referencial Artículo 39.- Contenido mínimo Artículo 14.- Valor referencial para ejecución y consultoría de obras Artículo 40.- Sistemas de Contratación Artículo 15.- Valor referencial en cobranzas o recuperaciones y en servicios Artículo 41.- Modalidades de Ejecución Contractual con honorarios de éxito Artículo 42.- Especificación del Contenido de los sobres de propuesta Artículo 16.- Antigüedad del valor referencial Artículo 43.- Método de evaluación de propuestas Artículo 17.- Publicidad o reserva del valor referencial Artículo 44.- Factores de evaluación para la contratación de bienes Artículo 18.- Disponibilidad presupuestal Artículo 45.- Factores de evaluación para la contratación de servicios en general Artículo 46.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de TITULO II consultoría PROCESOS DE SELECCIÓN Artículo 47.- Factores de evaluación para la contratación de obras Artículo 48.- Acreditación de la experiencia del Consorcio Artículo 49.- Fórmulas de reajuste CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO IV Artículo 19.- Tipos de Procesos de Selección CONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Artículo 20.- Prohibición de fraccionamiento Artículo 21.- Modalidades Especiales de Selección Artículo 50.- Convocatoria Artículo 22.- Etapas de los Procesos de Selección Artículo 51.- Publicación en el SEACE Artículo 23.- Cómputo de plazos durante el Proceso de Selección Artículo 52.- Registro de participantes Artículo 24.- Plazos generales para Procesos de Selección Artículo 53.- Oportunidad del registro Artículo 25.- Régimen de notificaciones Artículo 54.- Formulación y absolución de consultas Artículo 26.- Prórrogas o postergaciones Artículo 55.- Plazos para formulación y absolución de Consultas 104 105
  • 54. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado Artículo 56.- Formulación y absolución de observaciones a las Bases CAPITULO VIII Artículo 57.- Plazos para formulación y absolución de observaciones COMPRAS CORPORATIVAS Artículo 58.- Elevación de observaciones Artículo 59.- Integración de Bases Artículo 80.- Características del proceso de Compra Corporativa Artículo 60.- Publicación de Bases Integradas Artículo 81.- Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas Artículo 82.- Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo Artículo 83.- Entidades participantes y entidad técnica CAPÍTULO V Artículo 84.- Sustento presupuestal PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Artículo 85.- Compras Corporativas Facultativas Artículo 61.- Requisitos para la admisión de propuestas Artículo 62.- Presentación de documentos CAPÍTULO IX Artículo 63.- Forma de presentación y alcance de las propuestas SELECCIÓN POR ENCARGO Artículo 64.- Acto de presentación de propuestas Artículo 65.- Acreditación de representantes en acto público Artículo 86.- Características del Proceso de Selección por Encargo Artículo 66.- Acto público de presentación de propuestas Artículo 87.- Encargo a una Entidad Pública Artículo 67.- Acto privado de presentación de propuestas Artículo 88.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional Artículo 68.- Subsanación de propuestas Artículo 89.- Encargo a Organismos Internacionales CAPÍTULO X CAPÍTULO VI SUBASTA INVERSA CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Artículo 69.- Oportunidad para la calificación y evaluación de propuestas Artículo 90.- Definición y aplicación Artículo 70.- Procedimiento de calificación y evaluación de propuestas Artículo 91.- Uso de la modalidad de Subasta Inversa Artículo 71.- Evaluación de propuestas Artículo 92.- Convocatoria y desarrollo del Proceso Artículo 93.- Presunción de cumplimiento Artículo 94.- Recurso de apelación CAPÍTULO VII Artículo 95.- Particularidades de la Subasta Inversa Presencial OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Artículo 96.- Particularidades de la Subasta Inversa Electrónica Artículo 72.- Otorgamiento de la Buena Pro Artículo 73.- Solución en caso de empate CAPÍTULO XI CONVENIOS MARCO Artículo 74.- Distribución de la Buena Pro Artículo 75.- Notificación del otorgamiento de la Buena Pro Artículo 76.- Otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el valor Artículo 97.- Definición y aplicación referencial Artículo 98.- Reglas para la realización y ejecución de los Convenios Marco Artículo 77.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Artículo 99.- Reglas especiales del proceso de selección Artículo 78.- Declaración de Desierto Artículo 100.- Contratación de bienes y servicios por Convenio Marco Artículo 79.- Cancelación del Proceso de Selección Artículo 101.- Responsabilidad del pago Artículo 102.- Vigencia y renovación del Convenio Marco Artículo 103.- Causales de exclusión de las fichas o del Proveedor del Catálogo Electrónico de Convenios Marco 106 107
  • 55. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado CAPÍTULO XII TITULO III SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE SELECCIÓN Artículo 104.- Recurso de apelación CAPÍTULO I Artículo 105.- Actos impugnables DEL CONTRATO Artículo 106.- Actos no impugnables Artículo 107.- Plazos de la interposición del recurso de apelación Artículo 137.- Obligación de contratar Artículo 108.- Efectos de la interposición del recurso de apelación Artículo 138.- Perfeccionamiento del Contrato Artículo 109.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación Artículo 139.- Suscripción del Contrato Artículo 110.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelación Artículo 140.- Sujetos de la relación contractual Artículo 111.- Improcedencia del recurso de apelación Artículo 141.- Requisitos para suscribir el Contrato Artículo 112.- Garantía por interposición de recurso de apelación Artículo 142.- Contenido del Contrato Artículo 113.- Recurso de apelación ante la Entidad Artículo 143.- Modificación en el Contrato Artículo 114.- Contenido de la resolución de la Entidad Artículo 144.- Nulidad del Contrato Artículo 115.- Agotamiento de la vía administrativa Artículo 145.- Consorcio Artículo 116.- Recurso de apelación ante el Tribunal Artículo 146.- Subcontratación Artículo 117.- Uso de la palabra Artículo 147.- Cesión de Derechos y de Posición Contractual Artículo 118.- Contenido de la resolución del Tribunal Artículo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato Artículo 119.- Alcances de la resolución Artículo 149.- Vigencia del Contrato Artículo 120.- Desistimiento Artículo 150.- Casos especiales de vigencia contractual Artículo 121.- Denegatoria ficta Artículo 151.- Cómputo de los plazos Artículo 122.- Agotamiento de la vía administrativa Artículo 152.- Fallas o defectos percibidos por el contratista luego de la Artículo 123.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal suscripción Artículo 124.- Precedentes de Observancia Obligatoria Artículo 153.- Responsabilidad de la Entidad Artículo 125.- Ejecución de la garantía Artículo 154.- Tributos, gravámenes y otros Artículo 126.- Acción contencioso administrativa CAPÍTULO II CAPÍTULO XIII GARANTÍAS EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 155.- Requisitos de las garantías Artículo 127.- Contratación entre Entidades Artículo 156.- Clases de garantías Artículo 128.- Situación de Emergencia Artículo 157.- Garantía de seriedad de oferta Artículo 129.- Situación de Desabastecimiento Inminente Artículo 158.- Garantía de fiel cumplimiento Artículo 130.- Carácter de secreto, secreto militar o de orden interno Artículo 159.- Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias Artículo 131.- Proveedor único de bienes o servicios que no admiten Artículo 160.- Garantía por el monto diferencial de propuesta sustitutos Artículo 161.- Excepciones Artículo 132.- Servicios Personalísimos Artículo 162.- Garantía por adelantos Artículo 133.- Informe Técnico-Legal previo en caso de Exoneraciones Artículo 163.- Garantías a cargo de la Entidad Artículo 134.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las Artículo 164.- Ejecución de garantías Exoneraciones Artículo 135.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas Artículo 136.- Limitaciones a las contrataciones exoneradas 108 109
  • 56. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado CAPÍTULO III Artículo 186.- Clases de Adelantos en Obras INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 187.- Entrega del Adelanto Directo Artículo 188.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos Artículo 165.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación Artículo 189.- Amortización de Adelantos Artículo 166.- Otras penalidades Artículo 190.- Inspector o Supervisor de Obras Artículo 167.- Resolución de Contrato Artículo 191.- Costo de la supervisión o inspección Artículo 168.- Causales de resolución por incumplimiento Artículo 192.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la fina- Artículo 169.- Procedimiento de resolución de Contrato lización de la obra Artículo 170.- Efectos de la resolución Artículo 193.- Funciones del Inspector o Supervisor Artículo 194.- Cuaderno de Obra Artículo 195.- Anotación de ocurrencias CAPÍTULO IV Artículo 196.- Consultas sobre ocurrencias en la obra ADELANTOS, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES Artículo 197.- Valorizaciones y Metrados Artículo 198.- Reajustes Artículo 171.- Clases de Adelantos Artículo 199.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados Artículo 172.- Entrega de Adelantos Artículo 200.- Causales de ampliación de plazo Artículo 173.- Amortización de los Adelantos Artículo 201.- Procedimiento de ampliación de plazo Artículo 174.- Adicionales y Reducciones Artículo 202.- Efectos de la modificación del plazo contractual Artículo 175.- Ampliación del plazo contractual Artículo 203.- Cálculo del Gasto General Diario Artículo 204.- Pago de Gastos Generales Artículo 205.- Demoras injustificadas en la Ejecución de la Obra CAPITULO V CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Artículo 206.- Intervención Económica de la Obra Artículo 207.- Obras adicionales menores al quince por ciento (15%) Artículo 176.- Recepción y conformidad Artículo 208. - Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento Artículo 177.- Efectos de la conformidad (15%) Artículo 178.- Constancia de prestación Artículo 209.- Resolución del Contrato de Obras Artículo 179.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra Artículo 210.- Recepción de la Obra y plazos Artículo 211.- Liquidación del Contrato de Obra Artículo 212.- Efectos de la liquidación CAPÍTULO VI Artículo 213.- Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada EL PAGO Artículo 180.- Oportunidad del pago CAPÍTULO VIII CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Artículo 181.- Plazos para los pagos Artículo 182.- Contrataciones Complementarias Artículo 214.- Conciliación Artículo 215.- Inicio del Arbitraje CAPÍTULO VII Artículo 216.- Convenio Arbitral OBRAS Articulo 217.- Estipulaciones adicionales al Convenio Arbitral Artículo 218.- Solicitud de Arbitraje Artículo 183.- Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra Artículo 219.- Respuesta de Arbitraje Artículo 184.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra Artículo 220.- Árbitros Artículo 185.- Residente de Obra Artículo 221.- Impedimentos 110 111
  • 57. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado Artículo 222.- Designación TITULO V Artículo 223.- Aceptación de los Árbitros REGISTROS Articulo 224.- Independencia, imparcialidad y deber de información Articulo 225.- Causales de Recusación Artículo 226.- Procedimiento de Recusación CAPÍTULO I Artículo 227.- Instalación REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES Artículo 228.- Regulación del Arbitraje Artículo 229.- Acumulación Artículo 251.- Conformación Artículo 230.- Gastos Arbitrales Artículo 252.- Inscripción en los Registros del RNP y vigencia de la inscripción Artículo 231.- Laudo Artículo 253.- Calificación de Subcontratos Artículo 232.- Registro de Árbitros Artículo 254.- Fiscalización posterior a los procedimientos tramitados ante el Artículo 233.- Organización y Administración de Arbitrajes RNP Articulo 234.- Órganos del Sistema Nacional de Arbitraje Artículo 255.- Proveedores extranjeros Artículo 256.- Excepciones Artículo 257.- Categorías y Especialidades TITULO IV Artículo 258.- Comunicación de ocurrencias SANCIONES Artículo 259.- Impedimentos Artículo 260.- Socios Comunes Artículo 235.- Potestad sancionadora del Tribunal Artículo 261.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes Artículo 236.- Causal de imposición de sanción a los expertos independientes Artículo 262.- Obligaciones de los proveedores de bienes Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas Artículo 263.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Artículo 238.- Causal de imposición de sanción a árbitros en materia de contratación Artículo 264.- Obligaciones de los proveedores de servicios pública Artículo 265.- Inscripción en el Registro de Consultores de Obras Artículo 239.- Sanciones a Consorcios Artículo 266.- Profesión de las personas naturales e integrantes del plantel Artículo 240.- Obligación de informar sobre supuestas infracciones técnico Artículo 241.- Denuncias de terceros Artículo 267.- Asignación de Especialidades de los Consultores Artículo 242.- Debido Procedimiento Artículo 268.- Especialidades de los Consultores Artículo 243.- Prescripción Artículo 269.- Ampliación de la Especialidad Artículo 244.- Suspensión del plazo de prescripción Artículo 270.- Obligaciones de los Consultores de Obras Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción Artículo 271.- Récord de Consultoría de Obras Artículo 246.- Inhabilitación Definitiva Artículo 272.- Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras Artículo 247.- Notificación y vigencia de las sanciones Artículo 273.- Profesión de las personas naturales e integrantes del plantel téc- Artículo 248.- Suspensión de las sanciones nico Artículo 249.- Recurso de reconsideración Artículo 274.- Categorización Artículo 250.- Acción Contencioso Administrativo Artículo 275.- Capacidad Máxima de Contratación Artículo 276.- Número de profesionales Artículo 277.- Capacidad Libre de Contratación Artículo 278.- Obligaciones de los ejecutores de obras Artículo 279.- Récord de Obras Artículo 280.- Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado Artículo 281.- Publicación del Registro de Inhabilitados Artículo 282.- Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado 112 113
  • 58. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado CAPÍTULO II REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES Artículo 283.- Registro de las Entidades Contratantes TÍTULO I Artículo 284.- Registro de la información en el Registro de Entidades Contratantes DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Referencias TITULO VI Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entenderá SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE que se está haciendo referencia al Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado; la mención al «OSCE» estará referida al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; la alusión a «la Entidad» estará CAPÍTULO I referida a las Entidades señaladas en el artículo 3° de la Ley, la referencia a «el GENERALIDADES Tribunal» se entenderá que alude al Tribunal de Contrataciones del Estado, al «SEACE» al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado y al «RNP» al Artículo 285.- Objeto Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, cuando se mencione un artículo sin Artículo 286.- Acceso al SEACE hacer referencia a norma alguna, estará referido al presente Reglamento. Artículo 287.- Obligatoriedad Artículo 288.- Registro de la información Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley Artículo 289.- Condiciones de continuidad del sistema La Ley y el presente Reglamento son aplicables a la contratación de Artículo 290.- Régimen de notificaciones bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados por terceros y que la contraprestación sea pagada por la Entidad con fondos públicos. CAPÍTULO II Concordancias: LCE: Artículos 1º y 3º. PROCESOS ELECTRONICOS Artículo 3.- Aplicación supletoria de la Ley Artículo 291.- Alcances La Ley y el presente Reglamento serán de aplicación supletoria a todas aquellas Artículo 292.- Procesos electrónicos contrataciones de bienes, servicios u obras sujetas a regímenes especiales bajo Artículo 293.- Nomenclatura de un proceso electrónico ley específica, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las Artículo 294.- Propuestas electrónicas normas específicas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o deficiencia Artículo 295.- Contenido de las propuestas electrónicas de dichas normas. Artículo 296.- Apertura electrónica de las propuestas técnicas Concordancia: LCE: Artículo 5º. Artículo 297.- Evaluación de la propuesta técnica Artículo 298.- Evaluación y Buena Pro Artículo 4.- Competencias en materia de contrataciones del Estado Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el presente Reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre dicha materia y su regulación. Corresponde al OSCE emitir directivas respecto a la aplicación de DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS la Ley y su Reglamento, y aquellas que la normativa le asigne. Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en ANEXO ÚNICO - ANEXO DE DEFINICIONES contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior. Concordancia: LCE: Artículo 58º inciso b). Artículo 5.- Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento están 114 115
  • 59. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se Entidad: establecen en el presente Reglamento. Concordancias: LCE: Artículos 5º, 6º, 24º. 1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad RLCE: 2da. Disposición Complementaria Transitoria. con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento para la aprobación, autorización y Artículo 6.- Elaboración del Plan Anual de Contrataciones supervisión de los procesos de contrataciones del Estado. En el caso de En la fase de programación y formulación del Presupuesto Institucional, cada las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General una de las dependencias de la Entidad determinará, dentro del plazo señalado por o el que haga sus veces. la normativa correspondiente, sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en 2. Área usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas función de sus metas presupuestarias establecidas, señalando la programación de con determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, acuerdo a sus prioridades. Las Entidades utilizarán el Catálogo Único de Bienes, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias. Servicios y Obras que administra el OSCE, siendo el órgano encargado de las 3. Órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o unidad contrataciones de la Entidad responsable de esta actividad. orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del Los requerimientos serán incluidos en el cuadro de necesidades que será abastecimiento al interior de una Entidad. remitido al órgano encargado de las contrataciones para su consolidación, 4. Comité Especial es el órgano colegiado encargado de seleccionar al valorización y posterior inclusión en el Plan Anual de Contrataciones. proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el Una vez aprobado el Presupuesto Institucional, el órgano encargado de área usuaria a través de determinada contratación. las contrataciones revisará, evaluará y actualizará el proyecto de Plan Anual de Contrataciones sujetándolo a los montos de los créditos presupuestarios Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de establecidos en el citado Presupuesto Institucional. la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de Concordancias: LCE: Artículos 8º y 12º. las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados, debiendo reunir como mínimo los siguientes requisitos: Artículo 7.- Contenido mínimo del Plan Anual de Contrataciones El Plan Anual de Contrataciones contendrá, por lo menos, la siguiente 1. Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en información: general, no menor a ochenta (80) horas lectivas; 2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años; 1. El objeto de la contratación; 3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística 2. La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el privada, no menor de un (1) año. correspondiente código asignado en el Catálogo; 3. El valor estimado de la contratación; El procedimiento de certificación será establecido según directivas emitidas 4. El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así por el OSCE. El OSCE administrará una base de datos de los profesionales y como la modalidad de selección; técnicos que cuenten con la respectiva certificación. Esta información será pública 5. La fuente de financiamiento; y de libre acceso en su portal institucional. 6. El tipo de moneda; Asimismo, el OSCE emitirá directivas para la acreditación de las instituciones o 7. Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de empresas capacitadoras con la finalidad de que éstas capaciten a los operadores contratar; y 8. La fecha prevista de la convocatoria. de la norma en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado. La Entidad podrá realizar contrataciones a través de sus órganos desconcentrados, El Plan Anual de Contrataciones considerará todas las contrataciones, con inde- siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros pendencia del tipo del proceso de selección y/o el régimen legal que las regule. órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa. No será obligatorio incluir en el Plan Anual de Contrataciones las Adjudica- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley, el Titular de la Entidad ciones de Menor Cuantía no programables. podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la Ley le otorga, excepto Concordancia: LCE: Artículo 13º. en la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las Art. 5° del DU N° 078-2009 116 117
  • 60. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado Artículo 8.- Aprobación del Plan Anual de Contrataciones En todos los casos en que las contrataciones estén relacionadas a la ejecución El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad de un proyecto de inversión pública, es responsabilidad de la Entidad: dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto 1. Que los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del Institucional y publicado por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor Sistema Nacional de Inversión Pública. de cinco (5) días hábiles de aprobado, incluyendo el dispositivo o documento de 2. Que se tomen las previsiones necesarias para que se respeten los aprobación. Excepcionalmente y previa autorización del OSCE, las Entidades que parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto, incluyendo no tengan acceso a Internet en su localidad, deberán remitirlos a este organismo costos, cronograma, diseño u otros factores que pudieran afectar la por medios magnéticos, ópticos u otros que determine el OSCE, según el caso. viabilidad del mismo. La contratación de bienes, servicios y obras, con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, contenidos en el Decreto Supremo N° 052-2001-PCM, Tratándose de obras, se adjuntará el Expediente Técnico respectivo y, están exceptuados de su difusión en el SEACE, mas no de su registro. cuando corresponda, la declaratoria de viabilidad conforme al Sistema Nacional El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la base de datos de de Inversión Pública. En la modalidad de concurso oferta no se requerirá el los Planes Anuales de Contrataciones registrados en el SEACE para su análisis Expediente Técnico, debiéndose anexar el estudio de preinversión y el informe y difusión entre las microempresas y pequeñas empresas. técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional Adicionalmente, el Plan Anual de Contrataciones aprobado estará a disposición de Inversión Pública. de los interesados en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y En el caso de obras bajo la modalidad de llave en mano, si éstas incluyen la en el portal institucional de ésta, si lo tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier elaboración del Expediente Técnico, se deberá anexar el estudio de preinversión interesado al precio equivalente al costo de reproducción. y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Concordancia: LCE: Artículo 8º. Nacional de Inversión Pública. Una vez aprobado el Expediente de Contratación, se incorporarán todas las Artículo 9.- Modificación del Plan Anual de Contrataciones actuaciones que se realicen desde la designación del Comité Especial hasta la El Plan Anual de Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la culminación del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras. Debe entenderse asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales: por ofertas no ganadoras aquellas que fueron admitidas y a las que no se les cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección o el valor referencial otorgó la Buena Pro. difiera en más de veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello varíe el El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia y tipo de proceso de selección. 1 responsabilidad del Expediente de Contratación, salvo en el período en el que La aprobación y difusión de las modificaciones se hará en la forma prevista dicha custodia esté a cargo del Comité Especial. También es responsable de remitir en el artículo anterior. el Expediente de Contratación al funcionario competente para su aprobación, de El Titular de la Entidad evaluará semestralmente la ejecución del Plan Anual de acuerdo a sus normas de organización interna. Contrataciones debiendo adoptar las medidas correctivas pertinentes para alcanzar En el caso que un proceso de selección sea declarado desierto, la nueva las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional y, de corresponder, convocatoria deberá contar con una nueva aprobación del Expediente de disponer el deslinde de las responsabilidades respectivas. Ello sin perjuicio de las Contratación sólo en caso que haya sido modificado en algún extremo. evaluaciones periódicas que cada Entidad considere pertinente efectuar. Concordancias: LCE: Artículos 7º, 12º, 32º, 42º. Artículo 10.- Expediente de Contratación Artículo 11.- Características técnicas de lo que se va a contratar El Expediente de Contratación se inicia con el requerimiento del área usuaria. El área usuaria es la responsable de definir con precisión las características, Dicho Expediente debe contener la información referida a las características condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera técnicas de lo que se va a contratar, el estudio de las posibilidades que ofrece el para el cumplimiento de sus funciones, debiendo desarrollar esta actividad de mercado, el valor referencial, la disponibilidad presupuestal, el tipo de proceso de acuerdo a lo indicado en el Artículo 13° de la Ley. El órgano encargado de las selección, la modalidad de selección, el sistema de contratación, la modalidad de contrataciones, con la autorización del área usuaria y, como producto del estudio contratación a utilizarse y la fórmula de reajuste de ser el caso. de las posibilidades que ofrece el mercado, podrá ajustar las características de lo que se va a contratar. Para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a 1  Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009. 118 119
  • 61. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes la contratación de las Entidades. determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, Concordancias: LCE: Artículos 27º y 74º. fabricante o tipo de producto específico. Sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización Artículo 13.- Valor referencial debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El valor referencial es el monto determinado por el órgano encargado de las En adición a lo establecido en el Artículo 13° de la Ley, serán obligatorios los contrataciones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27° de la Ley, como requisitos técnicos establecidos en reglamentos sectoriales dentro del ámbito de su resultado del estudio a que se refiere el artículo anterior. aplicación, siempre y cuando cuenten con el refrendo del Ministro de Economía y El valor referencial se calculará incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, Finanzas de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Leyes Nº 25629 y Nº 25909. inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión competente de a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar. Las cotizaciones Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podrán ser de los proveedores deberán incluir los mencionados componentes. tomadas en cuenta para la definición de los bienes, servicios u obras que se van a Para la determinación del valor referencial, el órgano encargado de las contratar mediante los procesos de selección regulados por la Ley y el Reglamento. contrataciones está facultado para solicitar el apoyo que requiera del área usuaria, Concordancia: LCE: Artículo 13º. la que estará obligada a brindarlo bajo responsabilidad. Directiva 010-2009-OSCE/CD. En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems, el valor referencial del conjunto se determinará en función a la sumatoria de los Artículo 12.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado valores referenciales de cada uno de los ítems considerados. En las Bases deberá Sobre la base de las características técnicas definidas por el área usuaria, especificarse tanto el valor referencial de los ítems cuanto el valor referencial del el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las proceso de selección. posibilidades que ofrece el mercado para determinar lo siguiente: El Comité Especial puede observar el valor referencial y solicitar su revisión o actualización al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, de acuerdo 1. El valor referencial; con el artículo 27° de la Ley. 2. La existencia de pluralidad de marcas y/o postores; Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité 3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro; Especial deberá poner en conocimiento del órgano encargado de las 4. Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores contrataciones para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo de evaluación, de ser el caso; valor referencial, verificando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y 5. La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente de lo que se va a contratar, de ser necesario; de Contratación. En caso el nuevo valor referencial implique la modificación del 6. Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficiencia de la tipo de proceso de selección convocado éste será declarado nulo. contratación. Concordancias: LCE: Artículos 13º y 27º. A efectos de establecer el valor referencial, el estudio tomará en cuenta, Artículo 14.- Valor referencial para ejecución y consultoría de obras cuando exista la información y corresponda, entre otros, los siguientes En el caso de ejecución y consultoría de obras la determinación del valor elementos: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir referencial se sujetará a lo siguiente: de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes cuando corresponda, a través de 1. En la contratación para la ejecución de obras, corresponderá al monto portales y/o páginas Web, catálogos, entre otros, debiendo emplearse como del presupuesto de obra establecido en el Expediente Técnico. Este mínimo dos (2) fuentes. También tomará en cuenta cuando la información esté presupuesto deberá detallarse considerando la identificación de las disponible: precios históricos, estructuras de costos, alternativas existentes partidas y subpartidas necesarias de acuerdo a las características de según el nivel de comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad la obra, sustentándose en análisis de precios unitarios por cada partida inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros y subpartida, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en beneficios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto de las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones 120 121
  • 62. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado más competitivas en el mercado. Además, debe incluirse los gastos Artículo 16.- Antigüedad del valor referencial generales variables y fijos, así como la utilidad. Para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener El presupuesto de obra deberá estar suscrito por los consultores y/o una antigüedad mayor a los seis (6) meses, tratándose de ejecución y consultoría servidores públicos que participaron en su elaboración y/o aprobación, de obras, ni mayor a tres (3) meses en el caso de bienes y servicios. según corresponda. Para el caso de ejecución de obras que cuenten con Expediente Técnico, la En la ejecución de obras bajo la modalidad de concurso oferta, el valor antigüedad del valor referencial se computará desde la fecha de determinación referencial deberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra del presupuesto de obra consignada en el Expediente Técnico. y su alcance previsto en los estudios de preinversión que dieron lugar En el caso de bienes, servicios y consultoría de obras, la antigüedad del valor a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como el resultado del referencial se computará desde la aprobación del expediente de contratación. estudio de las posibilidades de precios de mercado. Lafecha de aprobación del Expediente de Contratación deberá ser consignada 2. En el caso de consultoría de obras deberá detallarse, en condiciones en las Bases. competitivas en el mercado, los honorarios del personal propuesto, incluyendo Concordancias: LCE: Artículos 7º y 27º. gastos generales y la utilidad, de acuerdo a los plazos y características definidos en los términos de referencia del servicio requerido. Artículo 17.- Publicidad o reserva del valor referencial El valor referencial es público. Sin embargo, podrá ser reservado cuando El presupuesto de obra o de la consultoría de obra deberá incluir todos los la naturaleza de la contratación lo haga necesario, previo informe del órgano tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los encargado de las contrataciones de la Entidad, el cual deberá ser aprobado por costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier el Titular de ésta. La reserva del valor referencial deberá ser establecida en el otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto. Expediente de Contratación. Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité En los casos de reserva del valor referencial, ésta cesa cuando el Comité Especial Especial deberá poner en conocimiento de la unidad orgánica competente para su lo haga de conocimiento de los participantes en el acto de apertura de los sobres. opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial, verificando En los procesos de selección con valor referencial reservado no será de que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de aplicación los límites mínimos y máximos para admitir la oferta económica, tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente de Contratación. En caso el previstos en la Ley y el Reglamento. nuevo valor referencial implique la modificación del tipo de proceso de selección En cualquiera de los supuestos, es obligatorio registrar el valor referencial convocado, este será declarado nulo. en el SEACE, debiendo garantizarse los mecanismos de confidencialidad en el Concordancia: LCE: Artículo 27º. caso de ser reservado. Concordancia: LCE: Artículo 27º. Artículo 15.- Valor referencial en cobranzas o recuperaciones y en servicios con honorarios de éxito Artículo 18.- Disponibilidad presupuestal El valor referencial en la contratación de servicios de cobranzas o recuperaciones Una vez que se determine el valor referencial de la contratación, se debe deberá ser determinado aplicando el porcentaje que se fije en las Bases, sobre el solicitar a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, la certificación monto máximo a cobrar o recuperar. Dicho porcentaje incluye todos los conceptos de disponibilidad presupuestal a fin de garantizar que se cuenta con el que comprende la contraprestación que le corresponde al contratista. crédito presupuestario suficiente para comprometer un gasto en el año fiscal Para la contratación de servicios será posible considerar honorarios de éxito, correspondiente. Para su solicitud, deberá señalarse el período de contratación siempre y cuando éstos sean usuales en el mercado, debiendo justificarse programado. la necesidad y su monto a través de un informe técnico emitido por el órgano En caso que las obligaciones de pago a cargo de la Entidades se devenguen encargado de las contrataciones de la Entidad. En caso que se considere el en más de un (1) año fiscal, sea porque los contratos de las que se derivan tengan pago de honorarios de éxito, el valor referencial estará conformado por la suma un plazo de ejecución que exceda el año fiscal correspondiente a aquel en que del honorario fijo más el honorario de éxito. Para efectos de la inclusión de este se convocó el proceso o porque dicho plazo de ejecución recién se inicia en el último en el valor referencial, se tomará en cuenta el monto máximo que la Entidad siguiente año fiscal, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, deberá pagaría como honorario de éxito. otorgar la certificación por el año fiscal vigente, así como la constancia sobre que Concordancia: LCE: Artículo 27º. el gasto a ser efectuado será considerado en la programación y formulación del 122 123
  • 63. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado presupuesto del año fiscal que corresponda. Para la determinación del proceso de selección se considerará el objeto Al certificar la disponibilidad presupuestal solicitada, la Oficina de Presupuesto principal de la contratación y el valor referencial establecido por la Entidad o la que haga sus veces, deberá señalar la fuente de financiamiento, la cadena para la contratación prevista. En el caso de contrataciones que involucren funcional programática y del gasto y el monto al cual asciende la certificación con un conjunto de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se las anotaciones que correspondan. determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia Concordancia: LCE: Artículo 27º. porcentual en el costo. En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre sí, se consideran incluidos en la contratación objeto del contrato. Mediante el proceso de selección según relación de ítems, la Entidad, TITULO II teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la PROCESOS DE SELECCIÓN vinculación, podrá convocar en un solo proceso la contratación de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas entre sí con montos individuales superiores a tres (3) UIT. A cada caso les serán aplicables las reglas CAPÍTULO I correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el ASPECTOS GENERALES presente Reglamento, respetándose el objeto y monto de cada ítem. En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de Artículo 19.- Tipos de Procesos de Selección selección que corresponde para la segunda convocatoria será la Adjudicación De conformidad con lo establecido en los artículos 15°,16º, 17º y 18° de la de Menor Cuantía. Ley, son procesos de selección los siguientes: Mediante el proceso de selección por paquete, la Entidad agrupa, en el objeto del proceso, la contratación de varios bienes o servicios de igual o 1. Licitación Pública, que se convoca para la contratación de bienes y obras, distinta clase, considerando que la contratación conjunta es más eficiente dentro de los márgenes que establecen las normas presupuestarias. que efectuar contrataciones separadas de dichos bienes o servicios. 2. Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios, Las entidades preferentemente contratarán por paquete la elaboración de los estudios de preinversión de perfil, prefactibilidad y factibilidad, según dentro de los márgenes establecidos por las normas presupuestarias. corresponda, así como la elaboración del expediente técnico y/o estudio 3. Adjudicación Directa, que se convoca para la contratación de bienes, definitivo, debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes. por las normas presupuestarias. Para la contratación de estudios de preinversión y elaboración de La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva. expediente técnico y/o estudio definitivo, el área usuaria en coordinación La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la con el órgano encargado de las contrataciones sustentará la convocatoria contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo de los procesos de selección cuando tenga que realizarse por paquete, o establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias. en forma separada.2 En caso contrario, se convoca a Adjudicación Directa Selectiva. Concordancias: LCE: Artículos 13º, 15º al 18º, 32º. 4. Adjudicación de Menor Cuantía, que se convoca para: Art. 4°, 16°, 28° del DU N° 078-2009. a) La contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean infe- Artículo 20.- Prohibición de fraccionamiento riores a la décima parte del límite mínimo establecido por las normas La prohibición de fraccionamiento a que se refiere el artículo 19° de la Ley presupuestarias para las Licitaciones Públicas o Concursos Públicos, significa que no debe dividirse una contratación para dar lugar al cambio del tipo según corresponda; de proceso de selección. b) La contratación de expertos independientes para que integren los Co- La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya provisión se requiera mités Especiales; y, de manera continua o periódica se realizará por periodos no menores a un (1) año. c) Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 32° de la Ley. 2  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009. 124 125
  • 64. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado No se considerará fraccionamiento cuando: 7. Calificación y evaluación de propuestas. 8. Otorgamiento de la Buena Pro. 1. Estando acreditada la necesidad en la etapa de planificación, la Entidad restringió la cantidad a contratar por no disponer a dicha fecha En los procesos de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía la disponibilidad presupuestal correspondiente, situación que varía para obras y consultoría de obras se fusionarán las etapas 3 y 4. Asimismo, en durante la ejecución del Plan Anual de Contrataciones al contarse con los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios no se mayores créditos presupuestarios no previstos, provenientes de, entre incluirán en el proceso las etapas 3, 4 y 5. otros, transferencias de partidas, créditos suplementarios y recursos El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de públicos captados o percibidos directamente por la Entidad. conformidad con lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley, y lo retrotrae al momento 2. Con posterioridad a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones, anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento. surja una necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la Los procesos de selección culminan cuando se produce alguno de los programada, la cual deberá ser atendida en su integridad a través de siguientes eventos: una contratación, salvo que respecto de la contratación programada 1. Se suscribe el contrato respectivo o se perfecciona éste. aun no se haya aprobado el Expediente de Contratación. 2. Se cancela el proceso. 3. Se contrate con el mismo proveedor como consecuencia de procesos de 3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro por causa imputable selección con objetos contractuales distintos o en el caso que concurran a la Entidad. procesos de selección con contratos complementarios, exoneraciones 4. No se suscriba el contrato por las causales establecidas en el artículo 137°. o con procesos bajo regímenes especiales. Concordancias: LCE: Artículos 14º, 56º, 137º. 4. La contratación se efectúe a través del Catálogo de Convenios Marco. 5. Se requiera propiciar la participación de las microempresas y pequeñas Artículo 23.- Cómputo de plazos durante el Proceso de Selección empresas, en aquellos sectores donde exista oferta competitiva, siempre Los plazos en los procesos de selección, desde su convocatoria hasta la que sus bienes, servicios y obras sean de la calidad necesaria para suscripción del contrato, se computan por días hábiles. Son inhábiles los días que la Entidad se asegure el cumplimiento oportuno y los costos sean sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados por el Poder Ejecutivo razonables en función a las condiciones del mercado. o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de Concordancia: LCE: Artículo 19º. vencimiento, salvo disposición distinta establecida en el presente Reglamento. Concordancia: LCE: Artículo 14º. Artículo 21.- Modalidades Especiales de Selección Artículo 24.- Plazos generales para Procesos de Selección Los tipos de procesos de selección previstos en el artículo anterior, podrán En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, entre las fechas de sujetarse a las modalidades especiales de Convenio Marco y Subasta Inversa, convocatoria y de presentación de propuestas no deberán mediar menos de de acuerdo a lo indicado en este Reglamento. veintidós (22) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación Concordancias: LCE: Artículo 15º. de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las Bases y la RLCE: Artículos 90º al 96º, 97º al 103º. presentación de propuestas no podrán mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas Artículo 22.- Etapas de los Procesos de Selección en el SEACE. Los procesos de selección contendrán las etapas siguientes, salvo las En las Adjudicaciones Directas mediarán no menos de diez (10) días hábiles excepciones establecidas en el presente artículo: entre la convocatoria y la presentación de propuestas y tres (3) días hábiles entre la integración de las bases y la presentación de las propuestas. 1. Convocatoria. En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, desde la 2. Registro de participantes. convocatoria hasta la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo 3. Formulación y absolución de consultas. no menor de dos (2) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía 4. Formulación y absolución de observaciones. derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas 5. Integración de las Bases. declaradas desiertas, el plazo será no menor de seis (6) días hábiles. 6. Presentación de propuestas. En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la consultoría de obras o ejecución de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de 126 127
  • 65. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado propuestas deberán mediar no menos de seis (6) días hábiles. En el caso de técnica y económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo. Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior, el Públicos y Adjudicaciones Directas declaradas desiertas, el plazo será no menor presidente del Comité Especial, a más tardar al día siguiente hábil de recibida, de ocho (8) días hábiles.3 deberá convocar a los demás miembros para la instalación respectiva, dejando Concordancia: LCE: Artículo 14º. constancia en actas. Comunicado Nº 001-2009-OSCE/PRE El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará para la aprobación de Art. 5° del DU N° 041-2009 la autoridad competente. Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá la Art. 8°, 20°, 32 del DU N° 078-2009. convocatoria del proceso. Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para Artículo 25.- Régimen de notificaciones solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Todos los actos realizados durante los procesos de selección se entenderán Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. notificados el mismo día de su publicación en el SEACE. Los acuerdos que adopte el Comité Especial deberán constar en actas, cuyas A solicitud del participante, en adición a la efectuada a través del SEACE, se copias deberán incorporarse al Expediente de Contratación. le notificará personalmente en la sede de la Entidad o a la dirección de correo Para tal efecto, toda Entidad contará con un libro de actas de Licitaciones electrónico que consigne al momento de registrarse como participante. Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el incluir las actas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con un libro permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE. de actas para este tipo de procesos de selección. El órgano encargado de las Concordancias: R L C E : A r t í c u l o s 2 9 0 º , 5 t a . D i s p o s i c i ó n contrataciones será el responsable de la custodia de los indicados libros. Complementaria Concordancia: LCE: Artículo 24º. Final. Artículo 28.- Participación de expertos independientes Artículo 26.- Prórrogas o postergaciones Los expertos independientes podrán ser personas jurídicas o naturales. En el La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deben caso que se designe como experto independiente a una persona jurídica del sector registrarse en el SEACE modificando el cronograma original. privado, ésta deberá tener como giro principal de su negocio aquél vinculado con El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, el objeto de la convocatoria, debiendo además designar a la persona natural que según sea el caso, a través del SEACE, y simultáneamente en la propia Entidad la representará dentro del Comité Especial. o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes. Podrán ser invitados expertos independientes que provengan de otras Concordancia: LCE: Artículo 30º. Entidades del sector público. Para estos efectos, será necesaria la autorización del Titular de la Entidad de la que provenga el experto independiente. El experto independiente deberá guardar confidencialidad respecto de toda la información a que tenga acceso con ocasión del servicio. CAPÍTULO II Concordancia: LCE: Artículo 24º. COMITÉ ESPECIAL Artículo 29.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial Artículo 27.- Designación Se encuentran impedidos de formar parte de un Comité Especial: El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité 1. El Titular de la Entidad. Especial, indicando los nombres completos y quién actuará como presidente y 2. Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, La decisión será notificada a cada uno de los miembros. auditores, entre otros, salvo que el Órgano de Control Institucional de Conjuntamente con la notificación de designación, se entregará al presidente la Entidad sea el área usuaria. del Comité Especial el Expediente de Contratación aprobado y toda la información 3. Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el Expediente de Contratación, designado el Comité Especial, aprobado las Bases o 3  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009. tengan facultades para resolver el recurso de apelación. 128 129
  • 66. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado 4. Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su El Comité Especial no podrá de oficio modificar las Bases aprobadas. actuación como integrantes de un Comité Especial, mediante decisión Concordancia: LCE: Artículo 24º. debidamente motivada y consentida o administrativamente firme, con suspensión o cese temporal, mientras se encuentre vigente; o hayan Artículo 32.- Quórum y acuerdos sido sancionados con destitución o despido. Si la sanción a un miembro Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial se sujetará a del Comité Especial es impuesta luego de ser designado, dejará de ser las siguientes reglas: integrante de dicho Comité. 1. El quórum para el funcionamiento del Comité Especial se da con la En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al proceso de presencia del número total de miembros titulares. En caso de ausencia contratación a que se refieren las delegaciones en él señaladas. de alguno de éstos, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 33° y 34°. Artículo 30.- Comité Especial Permanente 2. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, abstención por parte de ninguno de los miembros. podrá designarse uno o más Comités Especiales Permanentes para objetos de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una Los actos del Comité Especial constan en actas que, debidamente suscritas, declaratoria de desierto, los que serán conducidos por el mismo Comité Especial quedan en poder de la Entidad. La fundamentación de los acuerdos y de los votos designado inicialmente. discrepantes se hará constar en el acta. En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que uno de sus integrantes sea representante del órgano encargado de las Artículo 33.- Intervención de los miembros suplentes contrataciones. En caso de ausencia de un titular, éste deberá ser reemplazado por su Concordancia: LCE: Artículo 24º. correspondiente suplente, respetándose la conformación establecida en el artículo 24º de la Ley, salvo lo establecido en el artículo 30°. Artículo 31.- Competencias La Entidad evaluará el motivo de la ausencia del titular, a efectos de determinar El Comité Especial conducirá el proceso encargándose de su organización, responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente. conducción y ejecución, desde la preparación de las Bases hasta la culminación Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el suplente, aquél podrá del proceso. El Comité Especial es competente para: reincorporarse como miembro suplente al Comité Especial, previa autorización a partir de la evaluación señalada en el párrafo anterior. 1. Consultar los alcances de la información proporcionada en el Concordancias: LCE: Artículos 24º y 30º. Expediente de Contratación y sugerir, de ser el caso, las modificaciones que considere pertinentes. Cualquier modificación requerirá contar Artículo 34.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad previamente con la conformidad del área usuaria y/o del órgano El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus encargado de las contrataciones, según corresponda. La modificación decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. requerirá una nueva aprobación del Expediente de Contratación. Todos los miembros del Comité Especial gozan de las mismas facultades, no 2. Elaborar las Bases. existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables 3. Convocar el proceso. por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta 4. Absolver las consultas y observaciones. correspondiente su voto discrepante. 5. Integrar las Bases. Los integrantes del Comité Especial sólo podrán ser removidos por caso fortuito 6. Evaluar las propuestas. o fuerza mayor, o por cese en el servicio, mediante documento debidamente 7. Adjudicar la Buena Pro. motivado. En el mismo documento podrá designarse al nuevo integrante. 8. Declarar desierto. Los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado. 9. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta Concordancias: LCE: Artículos 25º y 46º. el consentimiento de la Buena Pro. 130 131
  • 67. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado 1. Contratación de bienes por licitación publica 2. Contratación de suministros por licitación publica CAPÍTULO III 3. Contratación de obras por licitación publica BASES 4. Contratación de servicios por concurso publico 5. Contratación de bienes por adjudicación directa pública Artículo 35.- Aprobación 6. Contratación de suministros por adjudicación directa pública Las Bases de los procesos de selección serán aprobadas por el Titular de la 7. Contratación de obras por adjudicación directa pública Entidad, el mismo que podrá delegar expresamente y por escrito dicha función. 8. Contratación de servicios por adjudicación directa pública La aprobación de las Bases debe ser por escrito, ya sea mediante resolución, 9. Contratación de bienes por adjudicación directa selectiva acuerdo o algún otro documento en el que exprese de manera indubitable la 10. Contratación de suministros por adjudicación directa selectiva voluntad de aprobación. En ningún caso esta aprobación podrá ser realizada por 11. Contratación de obras por adjudicación directa selectiva el Comité Especial o el órgano a cargo del proceso de selección. 12. Contratación de servicios por adjudicación directa selectiva Para la aprobación, los originales de las Bases deberán estar visados en 13. Contratación de bienes por adjudicación de menor cuantía todas sus páginas por los miembros del Comité Especial o el órgano a cargo del 14. Contratación de suministros por adjudicación de menor cuantía proceso de selección, según corresponda. 15. Contratación de obras por adjudicación de menor cuantía Las Entidades utilizarán obligatoriamente las Bases estandarizadas que 16. Contratación de servicios por adjudicación de menor cuantía aprobará el OSCE y divulgará a través del SEACE. Concordancias: LCE: Artículo 26º. Concordancias: LCE: Artículos 12º y 26º. RLCE: 4ta. Disposición Complementaria Transitoria. RLCE: Artículo 38º. Artículo 39.- Contenido mínimo Artículo 36.- Acceso a las Bases El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según Todo proveedor, sin restricciones ni pago de derechos, puede tener acceso corresponda, elaborará las Bases del proceso de selección a su cargo, conforme a a las Bases de un proceso de selección a través del SEACE. En caso opten lo establecido en el artículo anterior y la información técnica y económica contenida por solicitar copia directamente a la Entidad, abonarán el costo de reproducción en el Expediente de Contratación. correspondiente. Las Bases de los procesos de selección deberán contener las condiciones mínimas señaladas en el artículo 26° de la Ley. En el caso de las Adjudicaciones de Artículo 37.- Prepublicación Menor Cuantía para bienes y servicios, las bases deberán contener las condiciones Las Bases aprobadas de los procesos de selección podrán ser prepublicadas establecidas en los literales a), b), d), e), f), g), i) y k) del citado artículo de la Ley. en el SEACE y en el portal institucional de la Entidad convocante. De conformidad con el artículo 33° de la Ley, las Bases deberán consignar, en Lo anteriormente dispuesto no representa una etapa adicional a las definidas el caso de los procesos para la ejecución de obras, el monto máximo admisible en cada uno de los procesos de selección, por lo que cualquier consulta u de la propuesta económica, el cual será el ciento diez por ciento (110%) del valor observación respecto del contenido de las Bases sólo podrán efectuarse en la referencial; y para el caso de los procesos de ejecución y consultoría de obras, etapa correspondiente del proceso. el monto mínimo admisible, el cual será el noventa por ciento (90%) del valor referencial. Artículo 38.- Estandarización de las Bases Para tal efecto, los límites del valor referencial se calcularán considerando De acuerdo a lo establecido en el Articulo 26° de la Ley, el OSCE aprobará dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior del valor referencial tiene más de Bases Estandarizadas para facilitar el monitoreo y procesamiento de las dos (2) decimales, se aumentará en un dígito el valor del segundo decimal. En el contrataciones. Para tal fin las Bases tendrán una sección general y una sección caso del límite superior del valor referencial, se consignará el valor del segundo especifica. La sección general contendrá disposiciones comunes a todos los decimal, sin efectuar redondeo. procesos incluyendo las bases administrativas y el contrato respectivo. La sección Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresarán específica contendrá un conjunto de anexos específicos para cada proceso que las propuestas. serán preparadas por la Entidad. En el caso de procesos de ejecución de obras, las Bases establecerán el El OSCE aprobara como mínimo Bases Estandarizadas para los siguientes procesos: 132 133
  • 68. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado requisito de calificación previa de postores, siempre que el valor referencial del unitarios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades proceso de selección sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en relación a Tributarias (25,000 UIT). su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución. En estos procesos de selección sólo podrán presentar propuestas técnica y En el caso de obras, el postor formulará su propuesta ofertando precios económica aquellos postores que hayan sido aprobados en la etapa de calificación unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases, las previa. Las Bases establecerán el plazo de esta etapa. condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las Las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución considerar en la calificación previa en la que sólo cabe evaluar a los postores real y por un determinado plazo de ejecución. con el fin de determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su 3. Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podrán optar experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares y, de ser las Entidades si en el Expediente Técnico uno o varios componentes el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con la obra por contratar. precisión, los que podrán ser contratados bajo el sistema de precios El OSCE emitirá una directiva que establezca las normas complementarias para la unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes calificación previa. Las controversias que surjan sobre la calificación previa se tramitan estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán contratados de conformidad con el Capítulo XII del Título II del presente Reglamento. bajo el sistema de suma alzada.5 El plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega máximo serán los Concordancia: LCE: Artículo 26º. indicados en el Expediente de Contratación, los cuales serán recogidos en las Bases, constituyendo requerimientos técnicos de obligatorio cumplimiento. Artículo 41.- Modalidades de Ejecución Contractual Concordancias: LCE: Artículos 26º y 33º. Cuando se trate de bienes u obras, las bases indicarán la modalidad en que se realizará la ejecución del contrato, pudiendo ésta ser: Artículo 40.- Sistemas de Contratación De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26°, inciso e) de la Ley, las bases 1. Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto la construcción, incluirán la definición del sistema de contratación.4 equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, Los sistemas de contratación son: y de ser el caso la elaboración del Expediente Técnico. En el caso de 1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes contratación de bienes el postor oferta, además de éstos, su instalación y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las y puesta en funcionamiento. especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de 2. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a plazo de ejecución. suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra. prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del En el caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores, en que deba Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que elaborarse el Expediente Técnico y efectuarse la ejecución de la obra, el postor el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe deberá acreditar su inscripción en el RNP como ejecutor de obras y consultor de presentar para la suscripción del contrato, es referencial. obras. Dicha acreditación podrá ser realizada de manera individual o mediante 2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicable cuando la la conformación de un consorcio. naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o precisión Concordancia: LCE: Artículo 26º. las cantidades o magnitudes requeridas. En este sistema, el postor formulará su propuesta ofertando precios Artículo 42.- Especificación del Contenido de los sobres de propuesta 4  Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009. 5  Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009. 134 135
  • 69. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado Las bases establecerán el contenido de los sobres de propuesta para los procesos de selección. El contenido mínimo será el siguiente: 2. Propuesta Económica: a) Oferta económica y el detalle de precios unitarios cuando este 1. Propuesta Técnica: sistema haya sido establecido en las Bases. a) Documentación de presentación obligatoria b) Garantía de seriedad de oferta, cuando corresponda. i. Copia simple del certificado o constancia de inscripción vigente Concordancias: LCE: Artículos 26º, 36º, 39º. en el registro correspondiente del Registro Nacional de RLCE: Artículo 157º. Proveedores-RNP. ii. Declaración jurada simple declarando que: Artículo 43.- Método de evaluación de propuestas a. No tiene impedimento para participar en el proceso de se- Las Bases deberán especificar los factores de evaluación, precisando los lección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo criterios que se emplearán para su aplicación, así como los puntajes, la forma 10° de la Ley; de asignación de éstos a cada postor y la documentación sustentatoria para la b. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y asignación de éstos. procedimientos del proceso de selección; El Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos a ser c. Es responsable de la veracidad de los documentos e utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la información que presenta para efectos del proceso; convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. d. Se compromete a mantener su oferta durante el proceso Se podrá calificar aquello que supere o mejore el requerimiento mínimo, siempre de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar que no desnaturalice el requerimiento efectuado. favorecido con la Buena Pro; y En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio e. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, Marco, es facultativa la utilización de factores de evalución como parte de la así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento metodología de evaluación, de acuerdo a lo que señale el respectivo Expediente Administrativo General. de Contratación. iii. Declaración jurada y/o documentación que acredite el El único factor de evaluación económica es el monto total de la oferta.6 cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. Concordancia: LCE: Artículos 26º y 31º. iv. Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante común, el domicilio común y el Artículo 44.- Factores de evaluación para la contratación de bienes porcentaje de participación. La promesa formal de consorcio 1. En caso de contratación de bienes podrán considerarse los siguientes factores deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo del bien, de no establecerse en las bases o en la promesa formal de su naturaleza, finalidad, funcionalidad y a la necesidad de la Entidad: consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del a) El plazo de entrega. consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria, b) La garantía comercial del postor y/o del fabricante. por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los c) La disponibilidad de servicios y repuestos. requisitos exigidos en las Bases del proceso. d) La capacitación del personal de la Entidad. Se presume que el representante común del consorcio se encuen- e) Mejoras a las características técnicas de los bienes y a las tra facultado para actuar en nombre y representación del mismo condiciones previstas en las Bases, que no generen costo adicional en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción para la Entidad. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. serán considerados como mejoras. f) La experiencia del postor, la cual se calificará considerando el b) Documentación de presentación facultativa monto facturado acumulado por el postor durante un período i. Certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro determinado de hasta ocho (8) años a la fecha de la presentación y Pequeña Empresa-REMYPE, de ser el caso. de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta cinco ii. Documentación relativa a los factores de evaluación, de así considerarlo el postor. 6  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010. 136 137
  • 70. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de cancelación se acredite documental y fehacientemente, con un máximo la convocatoria, sin que las Bases puedan establecer limitaciones de diez (10) servicios en cada caso, prestados a uno o más clientes, sin referidas a la cantidad, monto o a la duración de cada contratación establecer limitaciones por el monto o el tiempo de cada servicio que que se pretenda acreditar. se pretenda acreditar. En el caso de servicios de ejecución periódica, La experiencia se acreditará con un máximo de veinte (20) sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de contrataciones, sin importar el número de documentos que las presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la sustenten. Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su misma o acreditar su pago. respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o En las Bases deberá señalarse los servicios, iguales y/o similares, cuya mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite prestación servirá para acreditar la experiencia del postor. documental y fehacientemente. En el caso de suministro de bienes, El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha sirve para acreditar la experiencia en la actividad. de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad 2. Adicionalmente, podrán considerarse los siguientes factores de de la misma o acreditar su pago. evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo del En las Bases deberá señalarse los bienes, iguales y similares, cuya servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad: venta o suministro servirá para acreditar la experiencia del postor. g) Cumplimiento de la prestación, el cual se evaluará en función al a) Cumplimiento del servicio, el cual se evaluará en función al número número de certificados o constancias que acrediten que aquél se de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez ser mayor de veinte (20) contrataciones. Tales certificados (10) servicios. Tales certificados o constancias deberán referirse a los o constancias deben referirse a todos los contratos que se servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. presentaron para acreditar la experiencia del postor. En el caso de b) Personal propuesto para la prestación del servicio, el cual se evaluará suministro de bienes, se evaluarán los certificados o constancias por el tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado. para la ejecución del servicio, que se acreditará con constancias o certificados. Asimismo, el Comité Especial podrá establecer otros factores de evaluación. c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras. 2. Elúnicofactordeevaluacióndelapropuestaeconómicaseráelmontototalindicado d) Otros factores referidos al objeto de la convocatoria tales como en la misma y, en su caso, el monto total de cada ítem, paquete o lote.7 equipamiento, infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo Concordancia: LCE: Artículo 31º. dispuesto en el artículo 43°. Artículo 45.- Factores de evaluación para la contratación de servicios en general En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que 1. En caso de contratación de servicios en general deberá considerarse acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el como factor referido al postor la experiencia, en la que se calificará servicio, si fuera el caso. la ejecución de servicios en la actividad y/o en la especialidad, 3. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total considerando el monto facturado acumulado por el postor durante indicado en la misma y, en su caso, el monto total de cada ítem.8 un período determinado de hasta ocho (8) años a la fecha de la Concordancia: LCE: Artículo 31º. presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta Artículo 46.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría cinco (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. 1. En caso de contratación de servicios de consultoría deberán considerarse Se acreditará mediante contratos y la respectiva conformidad por los siguientes factores de evaluación: la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya a) Experiencia 7  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009. 8  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009. 138 139
  • 71. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado la propuesta técnica el cumplimiento del servicio por el postor. Éste a.1) La experiencia en la actividad se calificará considerando el monto se evaluará en función al número de certificados o constancias que facturado acumulado por el postor durante un período determinado acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalida- de hasta quince (15) años a la fecha de la presentación de des, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certificados o propuestas, por un monto acumulado de hasta cinco (5) veces el constancias deberán referirse a los servicios que se presentaron para valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. acreditar la experiencia del postor. Tales experiencias se acreditarán mediante contratos y su 3. Las Bases deberán establecer los siguientes márgenes de puntaje respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante para los factores de evaluación: comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados 3.1. Experiencia: De 20 a 25 puntos, puntaje que deberá incluir el que a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el corresponda a la experiencia en la actividad, en la especialidad y al tiempo del servicio ejecutado. cumplimiento del servicio, cuando éste último se haya incorporado a.2) La experiencia en la especialidad se calificará considerando el como factor de evaluación. monto facturado acumulado por el postor durante un período 3.2. Personal propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 35 determinado de hasta diez (10) años a la fecha de la presentación puntos. de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta dos (2) 3.3. Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 15 a 20 veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la puntos. convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante contratos 3.4. Objeto de la convocatoria: De 25 a 30 puntos. y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y 4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem.9 a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o Concordancia: LCE: Artículo 31º. el tiempo del servicio ejecutado. En las Bases deberá señalarse los servicios cuya prestación servirá para acreditar la experiencia Artículo 47.- Factores de evaluación para la contratación de obras del postor. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la 1. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad. Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía no se establecerán factores técnicos de evaluación, sólo se evaluará la b) Experiencia y calificaciones del personal propuesto para la prestación propuesta económica de aquellos postores cuya propuesta cumpla del servicio: El tiempo de experiencia en la especialidad y las con lo señalado en el expediente técnico. calificaciones del personal se acreditará con constancias o certificados. 2. En las obras que correspondan a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Las Bases establecerán los requisitos de conformación y permanencia Directas Públicas deberán considerarse los siguientes factores de del personal propuesto. evaluación de la propuesta técnica: c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras. a) Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los últimos d) Objeto de la convocatoria, en el que se calificará, entre otros, la presentación diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un del plan de trabajo, metodología, equipamiento e infraestructura, siempre y monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el valor cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 43°. referencial de la obra materia de la convocatoria. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que b) Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los últimos acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un servicio, si fuera el caso. máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra 2. Adicionalmente, podrá considerarse como factor de evaluación de 9  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009. 140 141
  • 72. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra Concordancia: LCE: Artículo 36º. similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las Bases deberá señalarse las obras similares que servirán para acreditar la Artículo 49.- Fórmulas de reajuste experiencia del postor. 1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, sirve para acreditar la experiencia en obras en general. las Bases podrán considerar fórmulas de reajuste de los pagos c) Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, las que corresponden al contratista, conforme a la variación del Índice que serán establecidas en forma objetiva en las Bases, las cuales de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de establecerán los requisitos de conformación y permanencia del Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe personal profesional propuesto. efectuarse el pago. d) Cumplimiento de ejecución de obras, el cual se evaluará en función Cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo al número de certificados o constancias que acrediten que aquella precio esté influido por ésta, no se aplicará la limitación del Índice de se efectuó y liquidó sin que se haya incurrido en penalidades, no Precios al Consumidor a que se refiere el párrafo precedente. pudiendo ser mayor de diez (10) contratos de obras en general 2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las y/o similares. Estos certificados o constancias deben referirse a Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán postor. ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste La experiencia del postor se acreditará con copias simples de “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad. los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del al mes en que debe ser pagada la valorización. contrato, las Bases incluirán, además, factores que permitan evaluar la calidad Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus el postor. modificatorias, ampliatorias y complementarias. El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico mínimo, no podrá ser 3. En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda considerado como factor de evaluación. nacional, los pagos estarán sujetos a reajuste por aplicación de 3. Las Bases deberán considerar los siguientes márgenes de puntaje fórmulas monómicas o polinómicas, según corresponda, las cuales para los factores de evaluación: deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor 3.1 Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos. calculará y consignará en sus facturas el monto resultante de la 3.2 Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos. aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales, 3.3 Experiencia y calificaciones de personal profesional: De 30 a hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los 35 puntos. Índices de Precios al Consumidor publicados por el Instituto Nacional 3.4 Cumplimiento de ejecución de obras: De 15 a 20 puntos. de Estadística e Informática - INEI a la fecha de facturación. Una 4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió total de la oferta.10 efectuarse el pago, se realizarán las regularizaciones necesarias. Concordancia: LCE: Artículo 31º. 4. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases Artículo 48.- Acreditación de la experiencia del Consorcio establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera, En la evaluación técnica de la propuesta, el consorcio podrá acreditar como salvo el caso de los bienes sujetos a cotización internacional o cuyo experiencia la sumatoria de los montos facturados de aquellos integrantes que precio esté influido por ésta. se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la Concordancias: LCE: Artículo 26º. convocatoria. RLCE: Artículo 198º. 10  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009. 142 143
  • 73. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado CAPÍTULO IV Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE CONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Artículo 52.- Registro de participantes Artículo 50.- Convocatoria La persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección, La convocatoria de todo proceso de selección deberá contener obligatoriamente deberá registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en lo siguiente: las Bases, para cuyo efecto acreditará estar con inscripción vigente en el RNP conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado. 1. La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca. El participante se registrará previo pago de un derecho, cuyo monto no podrá 2. La identificación del proceso de selección. ser mayor al costo de reproducción de las Bases. En las Adjudicaciones de Menor 3. La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso. Cuantía para bienes o servicios, el registro como participante será gratuito. 4. La descripción básica del objeto del proceso. La Entidad tendrá la obligación de entregar al participante, por cualquier medio y en 5. El valor referencial. el mismo día de su registro, la respectiva constancia o comprobante de registro. 6. El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de En caso solicite que, adicionalmente, se le notifique electrónicamente, deberá participantes. consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las 7. El costo del derecho de participación. notificaciones que deban realizarse, conforme a lo previsto en el Reglamento. 8. El calendario del proceso de selección. La persona que se registra como participante se adhiere al proceso de 9. El plazo de entrega requerido o de ejecución del contrato. selección en el estado en que éste se encuentre. 10. La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances Concordancia: LCE: Artículo 9º. se encuentra cubierto el proceso de selección, de ser el caso. Artículo 53.- Oportunidad del registro El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la El OSCE será el responsable de incluir en el SEACE la información señalada en convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las el inciso 10. Asimismo, para todos aquellos procesos de selección que se encuentren Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se bajo la cobertura de uno o más instrumentos internacionales, el OSCE se encargará registre uno (1) de sus integrantes. de elaborar y publicar una versión en idioma inglés de la convocatoria. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, el registro de participantes deberá hacerse efectivo antes de la presentación de propuestas. Artículo 51.- Publicación en el SEACE Concordancia: Comunicado Nº 001-2009-OSCE/PRE La convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas se realizará a través de su publicación en el SEACE, Artículo 54.- Formulación y absolución de consultas oportunidad en la que se deberán publicar las Bases y un resumen ejecutivo del A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas. estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad. El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio, El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la información de debidamente fundamentado, el que deberá contener la identificación de cada participante los procesos de selección registrados en el SEACE para su difusión entre las que las formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas. microempresas y pequeñas empresas. El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE y a los correos Las Entidades podrán utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de que los proveedores electrónicos de los participantes, de ser el caso. puedan tener conocimiento de la convocatoria del proceso de selección. Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato. La convocatoria a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía se realiza a través Concordancia: LCE: Artículo 28º. de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá publicarse las Bases, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o más proveedores, según Artículo 55.- Plazos para formulación y absolución de Consultas corresponda, en atención a la oportunidad, al monto, a la complejidad, envergadura El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de cinco (5) o sofisticación de la contratación, bajo sanción de nulidad. días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria para Licitaciones y Concursos Públicos. El período mínimo será de tres (3) días hábiles para Concordancias: LCE: Artículo 68º. Adjudicaciones Directas y de dos (2) días hábiles para Adjudicaciones de Menor RLCE: Artículos 287º, 6ta. Disposición Complementaria Cuantía para obras y consultoría de obras. Transitoria. El plazo para la absolución y su respectiva notificación a través del SEACE y 144 145
  • 74. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las consultas en el caso de Licitaciones y Concursos Públicos. Para Adjudicaciones observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada Directas no podrá exceder de tres (3) días hábiles y para Adjudicaciones de Menor por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier Cuantía para obras y consultoría de obras de dos (2) días hábiles.11 otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas Concordancia: Art. 7° del DU N° 041-2009 complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Art. 10°, 22° del DU N° 078-2009 El Comité Especial, cuando corresponda, deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de Artículo 56.- Formulación y absolución de observaciones a las Bases remisión de actuados al OSCE, debiendo bajo responsabilidad remitir las Bases y Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular los actuados del proceso de selección a más tardar al día siguiente de solicitada observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las la elevación por el participante. condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26° de la Ley, de cualquier disposición El Pronunciamiento deberá estar motivado y expresado de manera en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas objetiva y clara; en él se absolverá las observaciones y, de ser el caso, se que tengan relación con el proceso de selección. emitirá pronunciamiento de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que El Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, contravenga la normativa sobre contrataciones del Estado. El plazo para emitir sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego y notificar el pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de ocho (8) absolutorio que deberá contener la identificación de cada observante y la respuesta días hábiles, tratándose del Titular de la Entidad y de diez (10) días hábiles del Comité Especial para cada observación presentada. tratándose del OSCE. Los plazos serán improrrogables y serán contados El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE en la sede de desde la presentación de la solicitud de elevación de las Bases, en el caso la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso. del Titular de la Entidad y de la recepción del expediente completo, tratándose Concordancia: LCE: Artículo 28º. del OSCE. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, se devolverá el importe de la tasa al observante, manteniendo la obligación de Artículo 57.- Plazos para formulación y absolución de observaciones emitir el respectivo Pronunciamiento. En Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, las observaciones a las Una vez publicado el Pronunciamiento a través del SEACE, éste deberá ser Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber implementado por el Comité Especial, aun cuando ello implique la suspensión finalizado el término para la absolución de las consultas. El Comité Especial temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la notificará la absolución a través del SEACE y a los correos electrónicos de los complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de el vencimiento del plazo para recibir las observaciones. selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para ejecución Pronunciamiento, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades y consultoría de obras, las observaciones serán presentadas y absueltas en forma a que hubiere lugar. simultánea a la presentación de las consultas.12 La competencia del Titular de la Entidad para emitir el Pronunciamiento sobre Artículo 58.- Elevación de observaciones las observaciones a las Bases es indelegable. El plazo para solicitar la elevación de observaciones al Titular de la Entidad y Contra el Pronunciamiento de la Entidad o el OSCE, no cabe la interposición de recurso al OSCE, según corresponda, en los casos y dentro de los límites establecidos alguno, constituyendo además, en este último caso, precedente administrativo.13 en el Artículo 28° de la Ley es de tres (3) días hábiles, computados desde el día Concordancia: LCE: Artículo 28º. siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE. Dicha opción Directiva Nº 004-2009-OSCE/CD no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el observante considere que el Artículo 59.- Integración de Bases acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad tengan relación con el proceso de selección. administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del 11  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009. 12  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009. 13  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009. 146 147
  • 75. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado proceso por deficiencias en las Bases. para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y castellano o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras, el Comité público juramentado, salvo el caso de la información técnica complementaria Especial o el órgano encargado, cuando corresponda y bajo responsabilidad, contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada deberá integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de para absolver las observaciones, de no haberse presentado éstas. dichos documentos. La omisión de la presentación del documento o su traducción En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la integración no es subsanable. y publicación se efectuará al día siguiente de vencido el plazo para solicitar la Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por elevación de las bases al Titular de la Entidad o al OSCE, correspondiendo al autoridad pública en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto mismos sin perjuicio de su ulterior presentación, la cual necesariamente deberá en el pliego de absolución de consultas y observaciones. ser previa a la firma del contrato. Dichos documentos deberán estar debidamente Si se solicita la elevación, la integración y publicación se efectuará dentro de legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el Pronunciamiento.14 Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro. Artículo 60.- Publicación de Bases Integradas Artículo 63.- Forma de presentación y alcance de las propuestas Si no se cumple con publicar las Bases Integradas a través del SEACE, el Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección, primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias lugar. requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros Las Bases Integradas que se publiquen en el SEACE incorporarán que conforman el Comité Especial. La propuesta económica sólo se presentará obligatoriamente las modificaciones que se hayan producido como consecuencia en original. de las consultas, observaciones y/o Pronunciamiento. En el caso de las contrataciones electrónicas, deberá observarse lo dispuesto La publicación de las Bases Integradas es obligatoria, aun cuando no se en este Reglamento. hubieran presentado consultas y observaciones. En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio Marco se puede prever que los proveedores presenten más de una propuesta por cada ítem, según lo dispuesto en el artículo 99º. Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. CAPÍTULO V Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su Artículo 61.- Requisitos para la admisión de propuestas representante legal o mandatario designado para dicho fin. Para que una propuesta sea admitida deberá incluir, cumplir y, en su caso, acreditar Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, la documentación de presentación obligatoria que se establezca en las Bases y los transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme requerimientos técnicos mínimos que constituyen las características técnicas, normas la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación. postores que gocen de exoneraciones legales. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen Artículo 62.- Presentación de documentos deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos expresados con más de dos decimales. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un proceso de selección, o en un determinado 14  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009. 148 149
  • 76. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado ítem cuando se trate de procesos de selección según relación de ítems.15 técnicas se realice en fecha posterior, el Notario o Juez de Paz procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más Artículo 64.- Acto de presentación de propuestas sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros El acto de presentación de propuestas será público cuando el proceso del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta convocado sea Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a Pública, y podrá ser privado cuando se trate de una Adjudicación Directa Selectiva los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas. o Adjudicación de Menor Cuantía. El Comité levantará el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por todos El acto público se realiza, cuando menos, en presencia del Comité Especial, sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen. los postores y con la participación de Notario o Juez de Paz en los lugares donde Concordancia: LCE: Artículo 30º. no exista Notario. Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Artículo 67.- Acto privado de presentación de propuestas presente Reglamento. Tratándose de acto privado, los participantes presentarán sus propuestas, En todos los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena con cargo y en sobre cerrado, en la dirección, en el día y horario señalados en Pro, se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de las Bases, bajo responsabilidad del Comité Especial. Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. En el caso que la propuesta del postor no fuera admitida, el Comité Especial La no asistencia del mismo no vicia el proceso. incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que Concordancia: LCE: Artículo 30º. publicará en el SEACE, debiendo devolverse los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Artículo 65.- Acreditación de representantes en acto público En caso de la descalificación de propuestas, el Comité Especial incluirá el motivo de Las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE. debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple. Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o Artículo 68.- Subsanación de propuestas apoderado. El representante legal acreditará tal condición con copia simple del Si existieran defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición de éste. técnica, el Comité Especial otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación de los mismos, para que el postor los subsane, Artículo 66.- Acto público de presentación de propuestas en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus defecto pueda corregirse en el mismo acto. propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la salvo defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que componen la presentación de la constancia de su registro como participante. oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 71º. El Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor. El Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, CAPÍTULO VI devolverá la propuesta, teniéndola por no presentada, salvo que el postor exprese CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario o Juez de Paz mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el Artículo 69.- Oportunidad para la calificación y evaluación de propuestas postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente En todos los procesos de selección, las Bases deben definir un método de se resuelva al respecto. calificación y evaluación de propuestas, pudiendo establecer que el otorgamiento Si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas de la Buena Pro se realice en acto separado. En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio 15  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010. 150 151
  • 77. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado Marco, lo establecido en los artículos 70º y 71º se aplicarán cuando corresponda. Pi = Om x PMPE La calificación de las propuestas podrá sujetarse exclusivamente al cumplimiento Oi de los requisitos de admisión establecidos en las Bases, de acuerdo a lo que Donde: señale el respectivo Expediente de Contratación.16 i = Propuesta Concordancia: LCE: Artículo 31º. Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta económica i Artículo 70.- Procedimiento de calificación y evaluación de propuestas Om = Propuesta económica de monto o precio más bajo La calificación y evaluación de las propuestas es integral, realizándose en PMPE = Puntaje máximo de la propuesta económica dos (2) etapas. La primera es la técnica, cuya finalidad es calificar y evaluar la propuesta técnica, y la segunda es la económica, cuyo objeto es calificar y evaluar Si la propuesta económica incluye una propuesta de financiamiento, la primera el monto de la propuesta. se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que Las propuestas técnica y económica se evalúan asignándoles puntajes de comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta acuerdo a los factores y criterios que se establezcan en las Bases del proceso, todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, así como a la documentación que se haya presentado para acreditarlos. seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso. En ningún caso y bajo responsabilidad del Comité Especial y del funcionario que aprueba las Bases se establecerán factores cuyos puntajes se asignen Para el cálculo del valor presente neto del flujo financiero se aplicará lo dis- utilizando criterios subjetivos. puesto por la Ley de Endeudamiento del Sector Público y la Ley de Equilibrio El procedimiento general de calificación y evaluación será el siguiente: Financiero, utilizándose como tasa de descuento, la tasa de interés activa en moneda nacional o en moneda extranjera, vigente al día anterior a la realización 1. A efecto de la admisión de las propuestas técnicas, el Comité Especial de la evaluación económica. La fórmula de valor presente es la siguiente: verificará que las ofertas cumplan con los requisitos de admisión de las propuestas establecidos en las Bases. n Ii Sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes VPP = V ∑ (1 + i) i =1 n correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor y a la documentación sustentatoria presentada por el postor. Las propuestas que en la evaluación técnica alcancen el puntaje mínimo fijado en las Bases, accederán a la evaluación económica. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas Donde, en esta etapa. VP = Valor Presente. Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso ni evaluarán a las I = Pagos periódicos por parte de la Entidad. propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido. i = Tasa de interés activa en la moneda correspondiente. 2. A efectos de la admisión de la propuesta económica, el Comité Especial n = Número de períodos de pago. verificará que se encuentre dentro de los topes fijados por la Ley y el Concordancia: LCE: Artículo 31º. presente Reglamento. Las propuestas que excedan o estén por debajo de los referidos topes serán descalificadas. Artículo 71.- Evaluación de propuestas La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo La evaluación de propuestas se sujeta a las siguientes reglas: establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de 1. Etapa de evaluación técnica: propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: a) El Comité Especial evaluará cada propuesta de acuerdo con las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos. b) Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, 16  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010. las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de 152 153
  • 78. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado sesenta (60), salvo en el caso de la contratación de servicios y consultoría en que el puntaje mínimo será de ochenta (80). La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán puntaje total. descalificadas en esta etapa. 4. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones 2. Etapa de evaluación económica: Directas Selectivas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, la evaluación se realizará sobre cien (100) puntos atendiendo únicamente a la propuesta El puntaje de la propuesta económica se calculará siguiendo las pautas económica. del artículo 70°, donde el puntaje máximo para la propuesta económica 5. En el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de será de cien (100) puntos. precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje 3. Determinación del puntaje total: total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a de- debe figurar expresamente en el acta respectiva. terminar el puntaje total de las mismas. 6. Tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre o presten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos montos cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de correspondan a Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: Cuantía, a solicitud del postor se asignará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica PTPi = c1PTi + c2PEi y económica de los postores con domicilio en la provincia donde se ejecutará la obra o se prestará el servicio objeto del proceso de selección Donde: o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo PTPi = Puntaje total del postor i departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i de inscripción ante el RNP.17 PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica CAPÍTULO VII OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las siguientes condiciones: Artículo 72.- Otorgamiento de la Buena Pro a) La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00). El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto público para todos los procesos de selección. Sin embargo, tratándose de Adjudicaciones Directas b) Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el otorgamiento de la Buena Pro dentro de los márgenes siguientes: podrá ser realizado en acto privado. b.1) En todos los casos de contrataciones se aplicará las siguientes En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a otorgar la ponderaciones: Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso 0.60 < c1 < 0.70; y de selección a través de un cuadro comparativo, en el que se consignará el orden 0.30 < c2 < 0.40 de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores. b.2) Sólo en el caso de servicios de consultoría se aplicará las siguientes Una vez otorgada la Buena Pro, el Comité Especial está en la obligación de ponderaciones: permitir el acceso de los postores al Expediente de Contratación, a más tardar 0.70 < c1 < 0.80; y 0.20 < c2 < 0.30 17  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009. 154 155
  • 79. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito. ciento (5%) de aquella del postor ganador. El acceso a la información contenida en un Expediente de Contratación En caso que las propuestas económicas superen dicho límite, para efectos de se regulará por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la otorgarse la Buena Pro, los postores tendrán la opción de reducir su propuesta Información Pública y su Reglamento, incluidas las excepciones y limitaciones para adecuarse a la condición establecida en el párrafo anterior. al ejercicio del derecho de acceso a la información pública allí establecidas Concordancia: RLCE: Artículo 12º. o en los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano. Concordancia: LCE: Artículo 30º. Artículo 75.- Notificación del otorgamiento de la Buena Pro Artículo 73.- Solución en caso de empate El otorgamiento de la Buena Pro en acto público se presumirá notificado a todos En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden: copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en 1. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE. de las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas El otorgamiento de la Buena Pro en acto privado se publicará y se entenderá con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso, debiendo incluir acuerdo con la normativa de la materia; o el acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los 2. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a resultados en cada factor de evaluación. Adicionalmente, se podrá notificar a los favor de las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios correos electrónicos de los postores, de ser el caso. conformados en su totalidad por éstas, siempre que acrediten tener tal Concordancia: LCE: Artículo 30º. condición de acuerdo con la normativa de la materia; o 3. A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso Artículo 76.- Otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios; o valor referencial 4. A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de En el caso previsto en el artículo 33° de la Ley, para que el Comité Especial sus propuestas, siempre que el objeto de la contratación sea divisible y otorgue la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial en procesos aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en dicho contrato. Este criterio no será de aplicación para el caso de consultoría artículo, se deberá contar con la asignación suficiente de créditos presupuestarios en general, consultoría y ejecución de obras; o y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que hubiera obtenido 5. A través de sorteo en el mismo acto. el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor Cuando el otorgamiento de la Buena Pro se desarrolle en acto privado, la al valor referencial. En los procesos realizados en acto público, la aceptación aplicación de los dos últimos criterios de desempate requiere de la citación deberá efectuarse en dicho acto; en los procesos en acto privado la aceptación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar el veedor del constará en documento escrito. Sistema Nacional de Control. El plazo para otorgar la Buena Pro no excederá de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la Artículo 74.- Distribución de la Buena Pro Buena Pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En el caso que el resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el Concordancia: LCE: Artículo 33º. mercado hubiere establecido que el requerimiento de la Entidad no puede ser cubierto por un solo proveedor, las Bases deberán prever la posibilidad de distribuir Artículo 77.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro la Buena Pro. Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento El Comité Especial otorgará la Buena Pro al postor que hubiera obtenido el de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su mejor puntaje total, en los términos de su propuesta y por la cantidad que hubiese otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador será recurso de apelación. En el caso de Adjudicaciones Directas y de Adjudicaciones otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelación, siempre de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles. Para constatar que la que las propuestas económicas presentadas no sean superiores al cinco por Buena Pro quedó consentida, en el caso que corresponda interponer recurso de 156 157
  • 80. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado apelación ante el Tribunal, la Entidad deberá verificar en el detalle del proceso de la notificación de la cancelación, siendo suficiente para la devolución la sola selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. presentación del comprobante de pago. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Concordancia: LCE: Artículo 34º. Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los CAPITULO VIII actos destinados a la formalización del contrato. COMPRAS CORPORATIVAS El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido. Artículo 80.- Características del proceso de Compra Corporativa Las Entidades podrán contratar bienes y servicios en forma conjunta, a través Artículo 78.- Declaración de Desierto de un proceso de selección único, aprovechando los beneficios de las economías El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede ninguna de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado. propuesta válida. En caso no se haya registrado ningún participante, dicha Las Compras Corporativas podrán ser facultativas, para lo cual las Entidades declaración podrá efectuarse culminada la etapa de Registro de Participantes. celebrarán un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca por La publicación sobre la declaratoria de desierto de un proceso de selección Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto deberá registrarse en el SEACE, dentro del día siguiente de producida. aprobatorio del Consejo de Ministros. Cuando un proceso de selección es declarado desierto total o parcialmente, el Los bienes y servicios que pueden ser objeto de Compras Corporativas deben Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, ser susceptibles de ser homogenizados. deberá emitir informe al Titular de la Entidad o al funcionario a quien haya delegado Para la agregación de la demanda de las Entidades se podrá utilizar criterios tales la facultad de aprobación del Expediente de Contratación en el que justifique y como el geográfico, el sectorial, el temporal o la combinación de éstos, entre otros. evalúe las causas que no permitieron la conclusión del proceso, debiéndose El proceso de selección se realizará conforme a las reglas establecidas en la adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente. Ley y el presente Reglamento. En caso el motivo de declaratoria de desierto esté referido al valor referencial o Concordancia: LCE: Artículo 15º. a las características del objeto contractual, el Comité Especial solicitará información al órgano encargado de las contrataciones o al área usuaria, según corresponda. Artículo 81.- Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas La siguiente convocatoria se realizará mediante un proceso de Adjudicación El encargo que se efectúe en las Compras Corporativas sólo alcanza las de Menor Cuantía, que no se podrá realizar en forma electrónica. acciones necesarias que permitan a la Entidad encargada realizar el proceso de Concordancias: LCE: Artículo 32º. selección para obtener, de parte de los proveedores del Estado, una oferta por RLCE: Artículo 10º. el conjunto de los requerimientos similares de las Entidades participantes, y sólo hasta el momento en el que se determine al proveedor seleccionado y la Buena Artículo 79.- Cancelación del Proceso de Selección Pro quede consentida, luego de lo cual, cada una de las Entidades suscribirá los Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un proceso de contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados por selección, por causal debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el el o los requerimientos que hubiesen sido encargados. artículo 34° de la Ley, debe comunicar su decisión dentro del día siguiente y por Una vez consentida la Buena Pro, la Entidad encargada deberá comunicar escrito al Comité Especial, debiendo registrarse en el SEACE la resolución o a las Entidades participantes los resultados del proceso, dentro de un plazo no acuerdo cancelatorio al día siguiente de esta comunicación y, de ser el caso, al mayor de tres (3) días hábiles. El plazo del procedimiento para la suscripción del correo electrónico señalado por los participantes. contrato previsto en el presente Reglamento se computará a partir del día siguiente La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación deberá ser emitida de recibida la indicada comunicación. por el funcionario que aprobó el Expediente de Contratación u otro de igual o Del mismo modo, el encargo efectuado no podrá, en ningún caso, ser superior nivel. interpretado como extensivo a la ejecución de las obligaciones y/o prestaciones En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho que se generan en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales como de participación no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles posteriores a el pago del precio, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, la liquidación 158 159
  • 81. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado de contrato y demás prestaciones inherentes a las Entidades participantes. Públicas - PERÚ COMPRAS requerirá a cada Entidad participante en la Compra Corporativa Obligatoria, que gestione la disponibilidad de créditos presupuestarios Artículo 82.- Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo ante su respectiva Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, tomando Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, con el como referencia el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecerán los bienes y servicios Fiscal siguiente que el Poder Ejecutivo haya remitido al Congreso de la República, que se contratarán mediante Compras Corporativas Obligatorias, así como las de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78° de la Constitución Política, y Entidades participantes y técnicas. que le remita dicha información. La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS es la Entidad encargada Asimismo, las Entidades participantes no podrán efectuar modificación alguna en de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo establecido sus marcos presupuestales que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones en el Decreto Legislativo N° 1018, y a sus normas de organización y funciones. que se deriven de la suscripción y ejecución de los contratos que se celebren La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS se encargará de luego de efectuada la Compra Corporativa, salvo los casos de desabastecimiento consolidar los requerimientos de las Entidades participantes, para cuyo efecto inminente o situación de emergencia previstos en la normativa. determinará el contenido, cantidad y oportunidad de remisión de la información que deberán proporcionar las mismas. Artículo 85.- Compras Corporativas Facultativas La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS se encuentra obligada Para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa, a remitir información que, para el cumplimiento de sus funciones de supervisión, se deberá elaborar un convenio que deberá ser suscrito por los funcionarios le solicite el OSCE. competentes de todas las Entidades participantes, en el que se establezca el objeto y alcances del mismo, las obligaciones y responsabilidades de las partes, Artículo 83.- Entidades participantes y entidad técnica así como la designación de la Entidad encargada de la compra corporativa. Se consideran Entidades participantes aquellas que están obligadas a La Entidad encargada de la Compra Corporativa tendrá a su cargo las contratar los bienes y servicios contenidos en sus respectivos Planes Anuales siguientes tareas: de Contratación, mediante Compra Corporativa Obligatoria. Designadas las Entidades participantes, éstas tendrán la obligación de a) Recibir los requerimientos de las Entidades participantes; homogenizar y consolidar los requerimientos de todas sus unidades orgánicas y b) Consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios, remitirlas a la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS dentro del plazo así como determinar el valor referencial para cada proceso de selección que ésta fije, bajo responsabilidad. a convocarse en forma conjunta; Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y c) Efectuar todos aquellos actos previos y necesarios para conformar y exclusivamente con los proveedores seleccionados, los bienes y/o servicios cuyo aprobar el Expediente de Contratación; requerimiento haya sido materia del proceso de Compra Corporativa Obligatoria. d) Designar al o a los Comités Especiales que tendrán a su cargo los Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que procesos de selección para las compras corporativas; resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del e) Aprobar las Bases; o los procesos de selección, pagar al proveedor o proveedores seleccionados la f) Resolver los recursos de apelación, en los casos que corresponda. contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada, así como los demás actos relacionados con la ejecución del contrato. El funcionamiento, competencia, obligaciones y demás atribuciones del Comité La Entidad Técnica de la Compra Corporativa es la que determina las Especial son las previstas en la Ley y el presente Reglamento, teniendo a su cargo: características homogenizadas de los bienes y servicios requeridos por las Entidades participantes, teniendo como base la consolidación remitida por la a) Elaborar las Bases, conforme al contenido del Expediente de Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS. Contratación. En las Bases deberá distinguirse claramente el requerimiento de cada Entidad participante del convenio, para los efectos Artículo 84.- Sustento presupuestal de la suscripción y ejecución del contrato respectivo. En el caso que la consolidación y/o agregación de la cantidad total de b) Una vez que quede consentido el otorgamiento de la Buena Pro, elevar el requerimientos de bienes y/o servicios se realice durante un período fiscal, para expediente al Titular de la Entidad encargada de la Compra Corporativa la atención de requerimientos para el siguiente año fiscal, la Central de Compras para su remisión a las Entidades participantes. 160 161
  • 82. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado Las funciones de las Entidades participantes, de la Entidad encargada, así Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y como las del Comité Especial que ésta designe, serán las establecidas en el exclusivamente con los proveedores seleccionados los bienes y/o servicios cuyo Artículo 85”. requerimiento haya sido materia del proceso de Compra Corporativa, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la CAPÍTULO IX formalización del o los contratos que se deriven del o los procesos de selección, SELECCIÓN POR ENCARGO así como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada. Artículo 86.- Características del Proceso de Selección por Encargo Las Compras Corporativas no requieren de la modificación del Plan Anual de Por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una Contrataciones de las Entidades participantes, aunque debe indicarse que se Entidad podrá encargar a otra Entidad pública o privada, nacional o internacional u procederá a contratar mediante Compra Corporativa Facultativa, con expresa organismos internacionales, mediante convenio interinstitucional, la realización del mención de la Entidad encargada de la Compra Corporativa. proceso de selección que aquélla requiera para la contratación de bienes, servicios La Entidad encargada de la Compra Corporativa y el o los Comités Especiales y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del que se designen para tal fin, deberán observar lo dispuesto en la Ley, el Encargo, el mismo que será aprobado por el Titular de la Entidad. Reglamento y demás disposiciones complementarias. La aprobación del Expediente de Contratación y de las Bases será competencia En caso que se desee complementar o incorporar requerimientos adicionales a de la Entidad encargante. los previstos en el convenio, las Entidades participantes podrán hacerlo mediante Concordancias: LCE: Artículo 6º. la suscripción de cláusulas adicionales. RLCE: 8va. Disposición Complementaria Transitoria. El convenio permitirá la adhesión de cualquier otra Entidad siempre y cuando esta se efectúe antes de la convocatoria. Artículo 87.- Encargo a una Entidad Pública Los contratos derivados de la Compra Corporativa, así como la información 1. La Entidad pública encargada designará a un Comité Especial que, referida a su ejecución deberán ser ingresados al SEACE, por cada una de las además de conducir el proceso de selección, elaborará las Bases, Entidades participantes, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes las mismas que deben ser aprobadas por el funcionario responsable a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda. de la Entidad encargante. Una vez que ha quedado consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, deberá remitirse el expediente a la Entidad encargante para la suscripción Artículo 85.A.- Otras compras corporativas18 y ejecución del contrato respectivo. La designación, conformación y Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales funcionamiento del Comité Especial se sujetará a lo estipulado en este y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del Reglamento, en lo que le sea aplicable. Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios que se contratarán a través 2. En caso de presentarse recurso de apelación, el mismo será resuelto por de compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la compra el Titular de la Entidad encargada o por el Tribunal, según corresponda. corporativa, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsa- bilidades de estas últimas. Artículo 88.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional Una copia del Informe técnico y legal que acompaña la Resolución del Titular 1. La Entidad encargada será seleccionada, mediante el proceso de de la Entidad será remitida al Ministerio de Economía y Finanzas y al OSCE en selección que corresponda, teniendo en cuenta el objeto y la cuantía de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a su emisión. la comisión, conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Los bienes y servicios que se contraten a través de la compra corporativa La decisión de encargar la contratación corresponde al Titular de la serán aquellos que sean necesarios para la ejecución de las políticas nacionales Entidad, siendo esta facultad indelegable. y/o sectoriales que tengan a su cargo las Entidades del Gobierno Nacional. 2. Las Entidades participantes deberán acreditar una experiencia de contratación pública o privada, no menor a dos (2) años en el mercado nacional o internacional, en bienes, servicios u obras, según corresponda 18 Artículo incluido de conformidad con el Decreto Supremo Nº 046-2011-EF, publicado el al requerimiento de la Entidad encargante. Asimismo, deberán estar 25.MAR.2011. inscritas en el RNP y no encontrarse impedidas para contratar con el 162 163
  • 83. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado Estado. y responsabilidades de cada una de las partes. 3. La Entidad encargada celebrará un convenio con la Entidad encargante, 5. Los convenios contendrán los siguientes aspectos: el que deberá ser específico y concreto para cada proceso de contratación encargado. Cada convenio detallará las obligaciones y responsabilidades a) El compromiso por parte del organismo internacional de que los de cada una de las partes. La solución de controversias derivadas del procesos se sujetarán a normas uniformes aplicables a nivel convenio se realizará por conciliación o arbitraje. internacional y que cumplan los principios establecidos en la Ley de 4. Los procesos de contratación que realicen las Entidades encargadas Contrataciones del Estado. se sujetarán a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. De b) El compromiso del organismo internacional de llevar a cabo procesos de interponerse un recurso de apelación, éste será resuelto por la Entidad capacitación en materia de compras al personal que la Entidad designe. encargante o por el Tribunal, según corresponda. c) Obligación por parte de la Entidad de incluir las contrataciones en el Plan Anual de Contrataciones, registrar en el SEACE la convocatoria El OSCE establecerá mediante directiva un Convenio Modelo, que será de los procesos de contratación que realice el organismo internacional empleado obligatoriamente para realizar procesos por encargo a Entidades encargado, el resultado de los mismos, los proveedores adjudicados, Privadas nacionales o internacionales; así como otros requerimientos necesarios los montos y contratos celebrados. y aspectos complementarios para la participación de las Entidades Privadas d) Provisión de información periódica al Ministerio de Economía y nacionales o internacionales en el proceso de selección por Encargo.19 Finanzas, Contraloría General de la República y al OSCE, respecto de la ejecución del encargo, sin perjuicio de aquella que sea solicitada Artículo 89.- Encargo a Organismos Internacionales por estas entidades. 1. Los convenios de encargo se aprueban para el caso de las Entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, y mediante Resolución del Titular en el caso de Organismos Constitucionalmente Autónomos. CAPÍTULO X En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, los convenios SUBASTA INVERSA se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Municipal, respectivamente. Artículo 90.- Definición y aplicación 2. Para adoptar la decisión de encargo y para designar el organismo La Subasta Inversa es la modalidad de selección por la cual una Entidad internacional se debe contar previamente con: realiza la contratación de bienes y servicios comunes a través de una convocatoria pública, y en la cual el postor ganador será aquel que oferte el menor precio por a) Informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus los bienes o servicios objeto de la convocatoria. Esta modalidad de selección veces, sobre la disponibilidad de los recursos para el financiamiento puede realizarse de manera presencial o electrónica. de la contratación objeto del encargo. Se consideran bienes o servicios comunes, aquellos respecto de los cuales b) Informe de la Oficina de Administración, o la que haga sus veces, existe más de un proveedor, tienen patrones de calidad y de desempeño sobre las ventajas y beneficios de la concertación del convenio. objetivamente definidos por características o especificaciones usuales en el mercado o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de 3. Los organismos o instituciones internacionales con los cuales las homogenización llevado a cabo al interior del Estado, de tal manera que el factor Entidades suscriban los referidos convenios deberán encontrarse diferenciador entre ellos lo constituye el precio al cual se transan. acreditadas en el Perú de acuerdo con las normas sobre la materia, El OSCE aprobará las fichas técnicas de los bienes y servicios transables debiendo presentar a la Entidad el documento correspondiente. que puedan contratarse bajo esta modalidad, observando las normas técnicas, 4. La Entidad encargante celebrará un convenio con el organismo metrológicas y/o sanitarias, así como la normativa aplicable. Dichas fichas técnicas encargado, el que deberá ser específico y concreto para cada proceso serán incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el de contratación encargado. Cada convenio detallará las obligaciones SEACE, debiendo ser revisadas permanentemente por el OSCE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico legal. La Subasta Inversa Presencial se realiza en acto público por medio de 19 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009. 164 165
  • 84. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado propuestas de precios escritos y lances verbales. La Subasta Inversa Electrónica publicarse las Bases y, cuando corresponda, un resumen ejecutivo del estudio de se realiza a través del SEACE. posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad de todos los actos Concordancia: LCE: Artículo 15º. desarrollados con posterioridad. La descripción del objeto de la contratación deberá estar acompañada Artículo 91.- Uso de la modalidad de Subasta Inversa del código respectivo, de acuerdo a la clasificación adoptada por el Listado La contratación de un bien o servicio que se encuentra incluido en el Listado correspondiente. de Bienes y Servicios Comunes resulta obligatoria utilizando la modalidad de La utilización de la modalidad de selección por Subasta Inversa no exime Subasta Inversa, a partir de los treinta (30) días calendario desde la publicación de a la Entidad del cumplimiento de las disposiciones referidas a las fases de las fichas técnicas respectivas en el SEACE, siempre que dicho bien o servicio no Programación y Actos Preparatorios y de Ejecución Contractual, salvo las se encuentre incluido en el Catálogo de Convenios Marco, en cuyo caso deberá particularidades expresamente señaladas en el presente Capítulo. adquirirlo empleando tal modalidad. Antes del cumplimiento de dicho plazo, la Concordancias: LCE: Artículos 24º y 26º. utilización de la modalidad de Subasta Inversa es facultativa. RLCE: Artículos 27º al 34º. Las Entidades podrán convocar un proceso de selección tradicional, en caso de la existencia de condiciones más ventajosas que sean objetivas, demostrables Artículo 93.- Presunción de cumplimiento y sustanciales para la Entidad, para lo cual deberán obtener la autorización del Se presume que los bienes y/o servicios ofertados cumplen con las OSCE, antes de efectuar la contratación. En el caso que el valor referencial de características exigidas en las fichas técnicas y con las condiciones previstas en la contratación de bienes o servicios comunes corresponda a una Adjudicación las Bases. Esta presunción no admite prueba en contrario. de Menor Cuantía, será potestad de la Entidad utilizar la modalidad de Subasta Inversa, en cuyo caso deberá realizarse de manera electrónica. Artículo 94.- Recurso de apelación En caso que, con anterioridad a la publicación de las fichas técnicas, las Las discrepancias que surjan desde la convocatoria hasta la celebración del Entidades hayan convocado un proceso de selección sobre los mismos bienes contrato inclusive, podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación ante y servicios, deberán continuar con dicho proceso. En caso que el proceso de el Titular de la Entidad o el Tribunal, según corresponda, debiendo cumplirse los selección convocado sea declarado desierto, la convocatoria ulterior deberá requisitos y garantías establecidos en la Ley y el presente Reglamento. efectuarse por Subasta Inversa. El Titular de la Entidad o el Tribunal, deberán resolver dentro del término no Si un proceso de selección sujeto a la modalidad de Subasta Inversa es mayor de diez (10) días hábiles de admitido el recurso, salvo que hubiese requerido declarado desierto, la siguiente convocatoria se realizará bajo dicha modalidad, información adicional, en cuyo caso deberá pronunciarse dentro del término de salvo que se haya excluido la ficha técnica objeto del proceso, en cuyo caso la quince (15) días hábiles. contratación ulterior deberá efectuarse por un proceso de Adjudicación de Menor Concordancias: LCE: Artículo 53º. Cuantía no sujeto a esta modalidad. RLCE: Artículos 104º al 126º. Artículo 92.- Convocatoria y desarrollo del Proceso Artículo 95.- Particularidades de la Subasta Inversa Presencial La conformación y actuación del Comité Especial se sujeta a las reglas Cualquiera sea el tipo de proceso de selección convocado, el registro de previstas en el presente Reglamento, con las particularidades que se establezcan participantes se realizará desde el día siguiente de publicada la convocatoria en el presente Capítulo. en el SEACE, hasta un día (1) antes de la fecha prevista para el acto público de Las Bases deberán contener la convocatoria, la ficha técnica del bien o servicio presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro. requerido, la misma que se obtendrá del Listado de Bienes o Servicios Comunes En el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, el plazo entre la publicado en el SEACE, la proforma del contrato, los plazos, la forma, el lugar y las convocatoria y la presentación de propuestas no será menor a ocho (8) días demás condiciones para el cumplimiento de la prestación, siguiendo lo establecido hábiles. En las Adjudicaciones Directas, dicho plazo no será menor a cinco (5) en el artículo 26° de la Ley, en lo que resulte aplicable, entre otras condiciones días hábiles. En esta modalidad de selección no se considerarán las etapas de mínimas que establezca el OSCE a través de directivas. consulta ni de observaciones a las Bases. La Subasta Inversa puede ser presencial o electrónica. En el día, hora y lugar indicados se realizará el acto público para la presentación Cualquiera que sea el tipo de proceso de selección, la convocatoria será de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, en presencia de Notario o efectuada a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá Juez de Paz si es que en la localidad no hubiera acceso al primero. 166 167
  • 85. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado Las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado siguiente de publicada la convocatoria en el SEACE hasta la fecha y hora debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple. señaladas en el calendario para tales efectos y se efectuará a través del SEACE, Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o de acuerdo al procedimiento establecido por el OSCE. apoderado. El representante legal acreditará tal condición con copia simple del En los procesos de selección que correspondan a Licitaciones Públicas y documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, Concursos Públicos, la etapa de registro de participantes, registro y presentación será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que de propuestas no podrá tener un plazo menor a ocho (8) días hábiles. En los se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición de éste. procesos de Adjudicaciones Directas, dicho plazo no podrá ser menor a cinco (5) En ambos casos, en la carta poder debe establecerse la representación días hábiles. En los procesos de selección de Adjudicaciones de Menor cuantía, para formular propuestas, efectuar lances y para ejercer todos los demás actos el plazo no podrá ser menor a dos (2) días hábiles. inherentes a la Subasta Inversa durante el acto público. La apertura de propuestas y período de lances se realizará a través del SEACE, El Comité Especial llamará a todos los participantes en el orden en que se hubieren de acuerdo al procedimiento establecido por el OSCE. inscrito, con la finalidad que presenten sus dos (2) sobres, de los cuales el primero, Una vez culminada la etapa de apertura de propuestas y período de lances, el denominado sobre de habilitación, contendrá la documentación que acredite que el sistema registrará los resultados y el orden de prelación de los postores, generando postor se encuentra habilitado para participar en el proceso de selección y cumple y publicando el acta electrónica con el detalle del desarrollo de dicha etapa. con el objeto de la contratación, y el segundo su propuesta económica. El Comité Especial verificará que el postor que haya obtenido el primer lugar en Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida el día de su otorgamiento, el orden de prelación, haya presentado la documentación exigida por las Bases; si otorgada la Buena Pro del proceso o del ítem, de ser el caso, ningún postor hubiera en caso contrario procederá a descalificarlo, y evaluará la documentación del dejado constar en el acta su intención de impugnar el proceso. siguiente postor en estricto orden de prelación, y así de manera sucesiva. Para En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de otorgar la Buena Pro, el Comité Especial verificará que por lo menos haya dos (2) sorteo en el mismo acto. propuestas válidas, caso contrario el proceso se declarará desierto. Para otorgar la Buena Pro, el Comité Especial verificará que por lo menos haya Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida, si dentro de los ocho dos (2) propuestas válidas, caso contrario el proceso se declarará desierto. (8) días hábiles siguientes de la publicación en el SEACE del acta de otorgamiento El recurso de apelación contra los actos producidos durante el acto público de de la Buena Pro, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, o de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, y contra los cinco (5) días en el caso de Adjudicaciones Directas o Adjudicaciones de Menor actos que afecten su validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los Cuantía, no se ha interpuesto recurso de apelación. ocho (8) días hábiles siguientes de dicho acto público, en el caso de Licitaciones En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes de dicho acto sorteo en el mismo acto. público en el caso de Adjudicaciones Directas. El recurso de apelación contra los actos que se produzcan desde la En el caso de procesos de selección según relación de ítems, el plazo indicado convocatoria hasta el otorgamiento de la Buena Pro y contra los actos que afecten en el párrafo anterior se contará a partir de la culminación del acto público de su validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los ocho (8) días otorgamiento de la Buena Pro de la totalidad de los ítems. hábiles siguientes de la publicación en el SEACE del acta de otorgamiento de Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de la Buena Pro, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco apelación deberá interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de (5) días hábiles siguientes de dicho acto público en el caso de Adjudicaciones haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, en el caso de Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía. Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de en el caso de Adjudicaciones Directas. apelación deberá interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, en el caso de Artículo 96.- Particularidades de la Subasta Inversa Electrónica Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes en La convocatoria, el registro de participantes, el registro y presentación de el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía. propuestas, la apertura de propuestas y el periodo de lances, así como el otorgamiento de la buena pro se efectuarán y difundirán a través del SEACE. Cualquiera sea el tipo de proceso de selección convocado, el registro de participantes, registro y presentación de propuestas se realizará desde el día CAPÍTULO XI 168 169
  • 86. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado CONVENIOS MARCO 1. Los Convenios Marco para la contratación de bienes y servicios serán iniciados por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS de oficio o a Artículo 97.- Definición y aplicación sugerencia de una o más Entidades, o de los gremios legalmente constituidos, El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores previa evaluación de su factibilidad, oportunidad, utilidad y conveniencia. con los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que requieran y que 2. Los Convenios Marco se desarrollarán a través de las fases de actos son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco. preparatorios, de selección, de catalogación y de ejecución contractual, La definición de los bienes y servicios a contratar mediante esta modalidad, rigiéndose por lo previsto en el presente Capítulo y en la Directiva la conducción de los procesos de selección, la suscripción de los acuerdos correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en correspondientes y la administración de los Convenios Marco, estarán a cargo el presente Reglamento. de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS. 3. Las fases de actos preparatorios, de selección y catalogación serán conducidas El Catálogo Electrónico de Convenios Marco está a cargo del OSCE. por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la de ejecución Es publicado y difundido a través del SEACE y contiene las fichas con las contractual por cada Entidad. características de los bienes y servicios en las que son ofertados bajo la modalidad 4. El desarrollo de las fases de selección y de ejecución contractual de los de Convenio Marco. Dichas fichas incluyen los proveedores adjudicatarios, precios, Convenios Marco será publicado y difundido a través del SEACE. lugares de entrega y demás condiciones de la contratación. 5. Cada Convenio Marco se regirá en orden de prelación por las Bases La contratación de un bien o servicio utilizando el Catálogo Electrónico de Integradas, los términos del Acuerdo de Convenio Marco suscrito y la Convenios Marco resulta obligatoria desde el día siguiente a la publicación de las correspondiente orden de compra o de servicio. fichas respectivas en el SEACE, excepto en las áreas geográficas que no cuentan 6. La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS no asumirá con cobertura ofertada por los proveedores incorporados al Catálogo Electrónico, responsabilidad alguna en caso que un determinado bien o servicio incluido en cuyo caso deberá solicitar al OSCE la autorización para contratar sin sujetarse en el Catálogo no sea objeto de contratación por parte de las Entidades, ni a los alcances del citado Catálogo. Las Entidades domiciliadas en dichas áreas por la falta de pago al proveedor adjudicatario por parte de las Entidades. geográficas autorizadas a no utilizar el Catálogo Electrónico, deberán programar 7. Los proveedores adjudicatarios deberán mantener las condiciones ofertadas sus necesidades y realizar el proceso de selección que corresponda de acuerdo en virtud a las cuales suscribieron el respectivo Acuerdo de Convenio Marco; a la normativa general. no obstante, tienen la posibilidad de registrar o proponer mejoras a dichas En las Bases se podrá establecer montos de transacción mínimos a partir de condiciones, de acuerdo al procedimiento que señale la Directiva de Convenio los cuales los proveedores deberán atender a las Entidades. Marco. Las Entidades podrán emplear otro mecanismo de contratación, en caso de 8. Los proveedores adjudicatarios podrán solicitar a la Central de Compras la existencia de condiciones más ventajosas que sean objetivas, demostrables Públicas - PERU COMPRAS el reajuste de sus precios en un determinado y sustanciales para la Entidad, para lo cual deberán obtener la autorización del Convenio Marco cuando tal posibilidad esté contemplada expresamente en OSCE antes de efectuar la contratación. las Bases y según los criterios establecidos en ellas. En caso que, con anterioridad a la publicación de las fichas, las Entidades hayan 9. Las Entidades tienen la obligación de registrar en el SEACE las órdenes convocado un proceso de selección sobre los mismos bienes y servicios, deberán de compra o de servicio que se hubieran generado en el empleo de esta continuar con dicho proceso. En caso que el proceso de selección convocado sea modalidad.21 declarado nulo por vicios en los actos preparatorios, o sea declarado desierto, la contratación ulterior deberá efectuarse por Convenio Marco.20 Artículo 99.- Reglas especiales del proceso de selección Concordancia: LCE: Artículo 15º. El desarrollo de la fase de selección se realizará a través de una Licitación Pública o Concurso Público que contendrá las siguientes reglas especiales: Artículo 98.- Reglas para la realización y ejecución de los Convenios Marco La realización y ejecución de los Convenios Marco se sujetarán a las siguien- 1. La elaboración de las Bases y desarrollo del proceso de selección para tes reglas: la generación de un Convenio Marco estará a cargo de la dependencia u órgano especializado de la Central de Compras Públicas - PERU 20  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010. 21  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010. 170 171
  • 87. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado COMPRAS. Si el Catálogo contiene el bien o servicio con las condiciones requeridas y la 2. La absolución de consultas y de observaciones se efectuará en un Entidad se encuentra dentro del alcance geográfico de aplicación del Convenio plazo máximo de diez (10) días hábiles en cada caso, contados desde Marco, el órgano encargado de las contrataciones, estará obligado a contratarlos el vencimiento del plazo para su recepción. de los proveedores adjudicatarios, previa verificación de la disponibilidad de 3. Los observantes tienen la opción de que las Bases y los actuados del recursos de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Convenio Marco. proceso sean elevados al OSCE, siendo de aplicación lo dispuesto en Como excepción, y previa aprobación por escrito del OSCE, las Entidades el artículo 58°. que no tengan acceso a Internet en su localidad no se encuentran obligadas 4. Los proveedores están facultados a presentar más de una propuesta a contratar a través de Convenio Marco, debiendo emplear el mecanismo de para cada ítem del proceso de selección, siempre que las Bases así lo contratación que corresponda. hayan previsto y de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Convenio La contratación a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco puede Marco. realizarse de acuerdo a los requerimientos periódicos de cada Entidad, sin que 5. Las etapas de presentación, calificación y evaluación de propuestas dichas operaciones sean consideradas como fraccionamiento.23 y otorgamiento de la buena pro, se sujetan a las reglas especiales señaladas en la Directiva de Convenio Marco y las Bases de cada Artículo 101.- Responsabilidad del pago proceso de selección. Las Entidades que contraten a través de la modalidad de selección de Convenio 6. La Buena Pro será otorgada a los proveedores que cumplan con las Marco son responsables del pago al proveedor adjudicatario, el mismo que se condiciones indicadas en las respectivas Bases. debe hacer efectivo en el plazo máximo de veinte (20) días calendario de otorgada 7. Una vez que quede consentida la adjudicación de la Buena Pro, los la conformidad de las prestaciones, no existiendo responsabilidad de la Central proveedores adjudicatarios procederán a suscribir el correspondiente de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Acuerdo de Convenio Marco, mediante el cual éstos sólo adquieren Un proveedor adjudicatario podrá abstenerse de recibir las órdenes de compra el derecho de incluir sus productos en el Catálogo Electrónico de o de servicio, cuando la Entidad tenga retraso en el pago de deudas derivadas Convenios Marco. de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor. 8. Las controversias que surjan en la selección darán lugar a la interposición En las contrataciones derivadas de la utilización del Catálogo Electrónico de del recurso de apelación ante el Tribunal, según las disposiciones Convenio Marco, no es posible disponer la entrega de adelantos.24 contenidas en el presente Reglamento. 9. Cuando no exista más de un (1) proveedor que oferten cobertura Artículo 102.- Vigencia y renovación del Convenio Marco en determinada área geográfica, previo informe que así lo justifique, El plazo de vigencia de cada Convenio Marco será especificado en las Bases del será necesario realizar una convocatoria adicional del proceso de proceso, no pudiendo ser mayor a un (1) año, y podrá ser renovado de forma sucesiva selección, aplicable a las áreas geográficas comprometidas, sin afectar por periodos menores o iguales, siempre que dichos períodos en conjunto, incluyendo la continuación del proceso original, la suscripción de los acuerdos, la el plazo original, no excedan los (3) años. catalogación de los ítems adjudicados y la obligatoriedad de contratar En caso se decida renovar la vigencia de un Convenio Marco, se deberá implementar a través del Catálogo Electrónico. un procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Catálogo Electrónico 10. Las controversias que surjan durante la ejecución contractual involucran vigente, siendo que dicha incorporación debe hacerse efectiva antes de la entrada en únicamente a la Entidad contratante y al proveedor adjudicatario, y se vigencia de la renovación. resolverán mediante conciliación y/o arbitraje.22 Sin embargo, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS podrá revisar los términos de un determinado Convenio con la finalidad de obtener condiciones más Artículo 100.- Contratación de bienes y servicios por Convenio Marco convenientes, pudiendo darlo por finalizado anticipadamente en caso las condiciones Cuando el área usuaria requiera la contratación de un bien o servicio deberá ofertadas no sean las más beneficiosas. consultar el Catálogo Electrónico de Convenios Marco y verificar si la Entidad La facultad de disponer la renovación o la revisión del Convenio corresponde a la se encuentra dentro del alcance geográfico de aplicación del Convenio Marco Central de Compras Públicas - PERUCOMPRAS, de acuerdo a lo que establezca la comprometido. 23  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010. 22  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010. 24  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010. 172 173
  • 88. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado Directiva de Convenio Marco que apruebe el OSCE.25 será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad. En caso que el valor referencial del proceso de selección sea igual o superior a seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Artículo 103.- Causales de exclusión de las fichas o del Proveedor del Tribunal. En los procesos de selección según relación de ítems, el valor referencial Catálogo Electrónico de Convenios Marco total del proceso determinará ante quién se presentará el recurso de apelación. Las fichas de Convenio Marco serán excluidas del Catálogo Electrónico de Con independencia del valor referencial del proceso de selección, los actos Convenios Marco en los siguientes casos: emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal. 1. Vencimiento del plazo de vigencia del Acuerdo de Convenio Marco. En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la 2. Solicitud justificada del proveedor adjudicatario, aprobada por la Central Ley, el Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que de Compras Públicas - PERU COMPRAS. surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren 3. Efecto de la revisión del Convenio Marco. bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman 4. Incumplimiento injustificado del proveedor adjudicatario de sus obliga- compromisos en materia de contratación pública. ciones contractuales derivadas de órdenes de compra o de servicios, Concordancia: LCE: Artículo 53º, según corresponda, que dé lugar a la resolución del contrato de manera Décimo Tercera consentida o arbitralmente firme. Disposición Complementaria Final. Un proveedor será excluido del Catálogo Electrónico de Convenios Marco en Artículo 105.- Actos impugnables los siguientes casos: Son impugnables: 1. Esté impedido para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto 1. Los actos dictados por el Comité Especial o el órgano encargado de las en el artículo 10º de la Ley; contrataciones, según corresponda, durante el desarrollo del proceso 2. Esté inhabilitado temporal o definitivamente para contratar con el Estado; de selección. o; 2. Los actos expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta 3. No cuente con inscripción vigente en el RNP. antes de la celebración del contrato. 3. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuación En estos casos, la exclusión se refiere a todos los Convenios Marco vigentes del proceso de selección, distintos de aquellos que resuelven recursos con el proveedor adjudicatario.26 de apelación, tales como nulidad de oficio, cancelación u otros. Artículo 106.- Actos no impugnables No son impugnables: CAPÍTULO XII SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN 1. Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procesos de selección. Artículo 104°.- Recurso de apelación 2. Las Bases del proceso de selección y/o su integración. Mediante recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el 3. Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos selección en el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes. antes de la celebración del contrato. 4. Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección. En aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), el recurso de apelación se Artículo 107.- Plazos de la interposición del recurso de apelación presenta ante la Entidad que convocó el proceso de selección que se impugna, y La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. En el caso de Adjudicaciones Directas 25  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010. y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles. 26  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe 174 175
  • 89. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado promesa formal de consorcio. conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de Adjudicaciones Directas 9. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera, y y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles. 10. Autorización de abogado, sólo en los casos de Licitaciones Públicas, Los plazos indicados resultan aplicables a todo recurso de apelación, sea que Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas Públicas, y siempre que se interponga ante la Entidad o ante el Tribunal, según corresponda. la defensa sea cautiva. Artículo 108.- Efectos de la interposición del recurso de apelación Artículo 110.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelación La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección. Si el Independientemente que sea interpuesto ante la Entidad o ante el Tribunal, el proceso de selección fue convocado por ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos, la trámite de admisibilidad del recurso de apelación es el siguiente: suspensión afectará únicamente al ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado. Son nulos los actos expedidos con infracción de lo establecido en el párrafo 1. El análisis referido a la conformidad de los requisitos de admisibilidad precedente. se realiza en un solo acto, al momento de la presentación del recurso Tanto la Entidad como el Tribunal, según corresponda, deben informar en la de apelación, por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, ficha del proceso de selección obrante en el SEACE la interposición del recurso de por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Desconcentradas del apelación, el mismo día de su interposición. OSCE, según corresponda. Concordancia: LCE: Artículo 54º. 2. El recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella que sea presentado Artículo 109.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación antes de haberse efectuado el otorgamiento de la Buena Pro, será El recurso de apelación, sea presentado ante la Entidad o ante el Tribunal, rechazado de plano, sin mayor trámite, por la Unidad de Trámite deberá cumplir con los siguientes requisitos: Documentario de la Entidad por la Mesa de Partes del Tribunal o las 1. Ser presentado ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o Oficinas Desconcentradas del OSCE, según corresponda, con la simple Mesa de Partes del Tribunal, conforme a lo indicado en el artículo 105°. verificación en el SEACE de la fecha programada para el otorgamiento En el caso de las Entidades domiciliadas fuera de Lima, el recurso de de la Buena Pro. apelación dirigido al Tribunal podrá ser presentado ante las oficinas 3. El requisito de admisibilidad indicado en el inciso 8) del artículo desconcentradas del OSCE, el que lo derivará a la Mesa de Partes del precedente debe ser consignado obligatoriamente en el primer escrito Tribunal al día siguiente de su recepción. que se presente; de lo contrario, el recurso será rechazado de plano, 2. Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y sin mayor trámite, por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Desconcentradas del social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará OSCE, según corresponda. la documentación que acredite tal representación. Tratándose de 4. La omisión de los requisitos señalados en los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), consorcios, el representante común debe interponer el recurso de 7), 9) y 10) del artículo precedente deberá ser subsanada por el apelante apelación a nombre de todos los consorciados, acreditando sus dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la presentación facultades de representación mediante la presentación de copia simple del recurso de apelación. El plazo otorgado para la subsanación de la promesa formal de consorcio. suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. 3. Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia. 5. Transcurrido el plazo a que se contrae el inciso anterior sin que 4. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se hubiese subsanado la omisión, el recurso de apelación se se solicita. considerará automáticamente como no presentado, sin necesidad de 5. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio. pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondrán a disposición del 6. Las pruebas instrumentales pertinentes. apelante para que los recabe en la Unidad de Trámite Documentario 7. La garantía, conforme a lo señalado en el artículo 112°.27 de la Entidad, en la Mesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas 8. La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios Desconcentradas del OSCE, según corresponda. bastará la firma del representante común señalado como tal en la 6. Si la Entidad advirtiera, dentro de los tres (3) días hábiles de admitido el recurso de apelación, que el impugnante omitió alguno de los requisitos 27  Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009. 176 177
  • 90. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado de admisibilidad detallados en el inciso 4) del presente artículo, y ello no consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que fue advertido por su Unidad de Trámite Documentario, deberá emplazarlo periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. inmediatamente a fin de que realice la subsanación correspondiente, Así también, la garantía podrá consistir en un depósito en la cuenta bancaria otorgándole un plazo máximo de dos (2) días hábiles, sin que el mismo de la Entidad o del OSCE, según corresponda. suspenda el plazo para la resolución del recurso. Transcurrido el plazo En caso el recurso de apelación se presente ante la Entidad, la garantía deberá señalado sin que se realice la subsanación, el recurso se tendrá por no tener un plazo mínimo de vigencia de veinte días (20) calendario; de presentarse presentado. ante el Tribunal, la garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario; debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el Artículo 111.- Improcedencia del recurso de apelación momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante El recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal será realizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el supuesto que la garantía declarado improcedente cuando: no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, se considerará el recurso como no presentado. 1. La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. Artículo 113.- Recurso de apelación ante la Entidad 2. Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables, El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la facultad de conforme a lo señalado en el artículo 106°. resolver los recursos de apelación, sin que en ningún caso dicha delegación 3. Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el artículo 107°. pueda recaer en los miembros del Comité Especial o en el órgano encargado de 4. El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. las contrataciones de la Entidad, según corresponda. 5. El impugnante se encuentre impedido para participar en los procesos de La tramitación del recurso de apelación presentado ante la Entidad se sujetará selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 10° de la Ley. al siguiente procedimiento: 6. El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer 1. La presentación de los recursos de apelación deberá registrarse en el actos civiles. SEACE el mismo día de haber sido interpuestos. 7. El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto 2. De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto objeto de cuestionamiento. de un mismo proceso o ítem, la Entidad podrá acumularlos a fin de 8. Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro. resolverlos de manera conjunta, siempre que los mismos guarden 9. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y conexión. El plazo de resolución de dichos recursos acumulados será el petitorio del mismo. el plazo del último recurso interpuesto o subsanado. 3. La Entidad correrá traslado de la apelación a los postores que pudiesen Artículo 112.- Garantía por interposición de recurso de apelación resultar afectados con la resolución del recurso, dentro del plazo de dos La garantía que respalda la interposición del recurso de apelación, de (2) días hábiles contados desde la presentación del recurso o desde la conformidad con el artículo 53° de la Ley, deberá otorgarse a favor de la Entidad subsanación de las omisiones advertidas en la presentación del mismo, o del OSCE, según corresponda, por una suma equivalente al tres por ciento según corresponda. (3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado. En los procesos 4. El postor o postores emplazados podrán absolver el traslado del recurso de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto interpuesto en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. La Entidad de la garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del deberá resolver con la absolución del traslado o sin ella. respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete. Al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnante o los postores En ningún caso, la garantía será menor al cincuenta por ciento (50%) de la podrán solicitar el uso de la palabra, lo cual deberá efectuarse dentro Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. de los tres (3) días hábiles siguientes de culminado el plazo para la La garantía deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización absolución del traslado del recurso de apelación. automática en el país al solo requerimiento de la Entidad o del OSCE, según 5. La Entidad resolverá la apelación y notificará su decisión a través del corresponda, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas SEACE, en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles, contados que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo. 178 179
  • 91. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado A efectos de resolver el recurso de apelación, el Titular de la Entidad, o demás normas conexas o complementarias, declarará fundado el o en quien se haya delegado dicha facultad, deberá contar con un recurso de apelación y revocará el acto objeto de impugnación. informe técnico legal sobre la impugnación, emitido por las áreas Si el acto o actos impugnados están directamente vinculados a la correspondientes de la Entidad. Dicho informe no podrá ser emitido por evaluación de las propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, deberá, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones de la de contar con la información suficiente, efectuar el análisis pertinente Entidad, según sea el caso. sobre el fondo del asunto y otorgar la Buena Pro a quien corresponda. 6. El impugnante deberá asumir que su recurso de apelación ha sido 3. Cuando, en virtud del recurso interpuesto, se verifique la existencia desestimado, operando la denegatoria ficta, cuando la Entidad no de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan resuelva y notifique su resolución dentro del plazo de doce (12) días normas legales, que contengan un imposible jurídico o prescindan de hábiles siguientes a la presentación o subsanación del recurso de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por apelación, a efectos de la interposición de la demanda contencioso la normatividad aplicable, el Titular de la Entidad declarará de oficio administrativa. la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se 7. Es procedente el desistimiento del recurso de apelación mediante retrotraerá el proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que escrito con firma legalizada ante el fedatario de la Entidad, Notario o resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso. Juez de Paz, según sea el caso. El desistimiento es aceptado mediante 4. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales resolución y pone fin al procedimiento administrativo, salvo cuando establecidas en el artículo 111°, la Entidad lo declarará improcedente. comprometa el interés público. En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la Artículo 115.- Agotamiento de la vía administrativa garantía, de conformidad con el literal c) del numeral 51.2 del artículo La resolución de la Entidad que resuelve el recurso de apelación o la 51° de la Ley. denegatoria ficta, de no emitir y notificar su decisión dentro del plazo respectivo, Concordancia: LCE: Artículo 53º. agotan la vía administrativa. La omisión de resolver y notificar el recurso de apelación dentro del plazo Artículo 114.- Contenido de la resolución de la Entidad establecido genera la responsabilidad funcional del Titular de la Entidad y del El acto expedido por la Entidad que resuelve el recurso de apelación deberá funcionario a quien se hubiese delegado la función de resolver. consignar como mínimo lo siguiente: Concordancia: LCE: Artículo 55º. 1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla la impugnación. Artículo 116.- Recurso de apelación ante el Tribunal 2. La determinación de los puntos controvertidos planteados por el impugnante El Tribunal tramita el recurso de apelación conforme a las siguientes reglas: mediante su recurso y por los demás postores intervinientes en el procedimiento. 1. De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto 3. El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos. de un mismo proceso o ítem, independientemente del acto impugnado, 4. La decisión respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso el Tribunal procederá a acumularlos a fin de resolverlos de manera de apelación y de la absolución de los demás postores intervinientes en el conjunta, salvo que por razones debidamente fundamentadas decida procedimiento, conforme a los puntos controvertidos. lo contrario. 2. Admitido el recurso el Tribunal correrá traslado, en el plazo no mayor Al ejercer su potestad resolutiva, la Entidad deberá resolver de una de las de dos (2) días hábiles, a la Entidad que emitió el acto que se impugna, siguientes formas: requiriéndole la remisión del Expediente de Contratación completo. La Entidad deberá notificar con el decreto que admite a trámite el recurso 1. De considerar que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al presente de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran Reglamento, a las Bases y demás normas conexas o complementarias, verse afectados con la resolución del Tribunal. declarará infundado el recurso de apelación. 3. Dentro del plazo de tres (3) días hábiles, la Entidad está obligada 2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o a remitir al Tribunal el Expediente de Contratación completo interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases correspondiente al proceso de selección, que deberá incluir las 180 181
  • 92. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado propuestas de todos los postores, incluyendo, además, como recaudo el Tribunal al momento de resolver, valorándose conjuntamente con los demás del mismo, un informe técnico legal sobre la impugnación, en el cual actuados que obren en el expediente. se indique expresamente la posición de la Entidad respecto de los Concordancia: LCE: Artículo 53º. fundamentos del recurso interpuesto. Simultáneamente, la Entidad deberá remitir la documentación que acredite la notificación del decreto Artículo 117.- Uso de la palabra que admite a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores El Tribunal podrá conceder a las partes el uso de la palabra a efectos de distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución sustentar su derecho, cuando sea solicitada por ellas, sólo hasta antes que el del Tribunal. Tribunal declare que el expediente está listo para resolver, sin perjuicio que sea El incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Entidad requerido de oficio a consideración del Tribunal. Para tal efecto el Tribunal señalará será comunicada al Órgano de Control Institucional de ésta y/o a día y hora para la realización de la respectiva audiencia pública. En este caso, la Contraloría General de la República y generará responsabilidad el plazo de evaluación del expediente queda prorrogado hasta el día en que se funcional en el Titular de la Entidad. realice la correspondiente audiencia pública. 4. Remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal, con o sin la absolución del postor o postores que resulten afectados, ésta Artículo 118.- Contenido de la resolución del Tribunal tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para evaluar la documentación La resolución expedida por el Tribunal que se pronuncia sobre el recurso de obrante en el expediente y, de ser el caso, para declarar que está listo apelación deberá consignar como mínimo lo siguiente: para resolver. El Tribunal, de considerarlo pertinente puede, por única vez, solicitar 1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla la impugnación. información adicional a la Entidad, al impugnante y a terceros a fin de 2. La determinación de los puntos controvertidos planteados por el recaudar la documentación necesaria para mejor resolver, quedando impugnante mediante su recurso y por los demás postores intervinientes prorrogado el plazo de evaluación al que se alude en el párrafo en el procedimiento de impugnación. precedente por el término necesario, el que no podrá exceder de quince 3. El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos (15) días hábiles. En caso de haberse concedido, de oficio o a pedido de propuestos. parte, el uso de la palabra para los informes orales, el requerimiento de 4. El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio información adicional podrá efectuarse luego de realizada la respectiva del recurso de apelación y de la absolución de los demás postores audiencia pública. intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos. 5. El Tribunal resolverá y notificará su resolución a través del SEACE dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de emisión Artículo 119.- Alcances de la resolución del decreto que declare que el expediente está listo para resolver. Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las siguientes formas: Cuando la impugnación así lo exija, para efectos de su resolución, el Tribunal podrá formular requerimiento de información a las Entidades o personas 1. En caso el Tribunal considere que el acto impugnado se ajusta a la Ley, naturales o jurídicas que estime necesarios, sean o no partes en el procedimiento al presente Reglamento, a las Bases del proceso de selección y demás impugnativo. normas conexas o complementarias, declarará infundado el recurso de Todas las Entidades y las personas naturales o jurídicas que hayan sido apelación y confirmará el acto objeto del mismo. requeridas para los efectos a que se contrae el párrafo anterior están obligadas a 2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o remitir la información solicitada por el Tribunal en el plazo que se les otorgue, bajo interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases responsabilidad. La oposición u omisión al cumplimiento del mandato requerido del proceso de selección o demás normas conexas o complementarias, supondrá, sin excepción alguna, una infracción del deber de colaboración con la el Tribunal declarará fundado el recurso de apelación y revocará el acto Administración que, en el caso de las Entidades, se pondrá en conocimiento de impugnado. su Órgano de Control Institucional para la adopción de las medidas a que hubiere 3. Si el impugnante ha cuestionado actos directamente vinculados a la lugar. Tratándose de las demás personas naturales o jurídicas, o del postor evaluación de las propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, el adjudicatario de la Buena Pro, el incumplimiento del mandato será apreciado por Tribunal, además, evaluará si cuenta con la información suficiente 182 183
  • 93. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado para efectuar el análisis sobre el fondo del asunto. De contar con dicha información, el Tribunal otorgará la Buena Pro a quien corresponda, Artículo 123.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal siendo improcedente cualquier impugnación administrativa contra dicha La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin decisión. calificarla y bajo sus términos. 4. Cuando, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, se verifique Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolución del Tribunal, éste la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que dictará las medidas pertinentes para su debida ejecución, comunicando tal hecho al contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico Órgano de Control Institucional de aquella y/o a la Contraloría General de la República, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la sin perjuicio del requerimiento al Titular de la Entidad para que se imponga al o a los forma prescrita por la normatividad aplicable, declarará la nulidad de responsables las sanciones previstas en el artículo 46° de la Ley. De ser el caso, se los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el denunciará a los infractores según lo tipificado en el Código Penal. proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso. Artículo 124.- Precedentes de Observancia Obligatoria 5. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta establecidas en el artículo 111°, el Tribunal lo declarará improcedente.28 de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los cuales constituyen Precedentes de Observancia Artículo 120.- Desistimiento Obligatoria. Dichos acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano El apelante podrá desistirse del recurso de apelación mediante escrito con y en el portal institucional del OSCE. Los Precedentes de Observancia Obligatoria firma legalizada ante Notario o ante la Secretaría del Tribunal, siempre y cuando conservarán su vigencia mientras no sean modificados por posteriores acuerdos la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada hasta antes de de Sala Plena del Tribunal o por norma legal. haberse declarado que el expediente está listo para resolver y no comprometa Las Entidades y las Salas del Tribunal están obligadas a resolver las apelaciones que el interés público. conozcan de conformidad con los Precedentes de Observancia Obligatoria vigentes. El desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fin al procedimiento administrativo. Artículo 125.- Ejecución de la garantía En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la garantía, Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación de conformidad con el literal c) del numeral 51.2 del artículo 51° de la Ley. ante la Entidad o ante el Tribunal, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido Artículo 121.- Denegatoria ficta pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no Vencido el plazo para que el Tribunal resuelva y notifique la resolución que se resolver y notificar la resolución dentro del plazo legal, se procederá a devolver la pronuncia sobre el recurso de apelación, el impugnante deberá asumir que aquél garantía al impugnante, en un plazo de quince (15) días hábiles de solicitado. fue desestimado, operando la denegatoria ficta, a efectos de la interposición de Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente o la demanda contencioso administrativa. el impugnante se desista, se procederá a ejecutar la garantía. Concordancia: LCE: Artículo 55º. Artículo 126.- Acción contencioso administrativa Artículo 122.- Agotamiento de la vía administrativa La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente contra La resolución del Tribunal que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria la resolución o denegatoria ficta que agotan la vía administrativa, y no suspende ficta, de no emitir y notificar su decisión dentro del plazo respectivo, agotan la vía lo resuelto por la Entidad o por el Tribunal, según corresponda. Dicha acción se administrativa. interpondrá dentro del plazo previsto en la ley de la materia, contado a partir del día La omisión de resolver y notificar el recurso de apelación dentro del plazo siguiente de la notificación de la resolución respectiva o del vencimiento del plazo establecido genera la responsabilidad funcional de la Sala del Tribunal. para resolver el recurso de apelación, según corresponda. Concordancia: LCE: Artículo 55º. Concordancia: LCE: Artículo 55º. 28  Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009. 184 185
  • 94. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado exoneración al proceso de selección, y CAPÍTULO XIII d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN desabastecimiento. Artículo 127.- Contratación entre Entidades En la resolución o acuerdo exoneratorio deberá disponerse el inicio de las Esta exoneración no resultará aplicable a las contrataciones en las que actúe medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles como proveedor una empresa del Estado organizada bajo la forma que establezca y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. la legislación vigente, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, Concordancia: LCE: Artículo 20º inciso c). o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual en el rubro de la contratación. Artículo 130.- Carácter de secreto, secreto militar o de orden interno Concordancia: LCE: Artículo 20º inciso a). Las contrataciones con carácter de secreto, de secreto militar o de orden interno que deban realizar los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Artículo 128.- Situación de Emergencia Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, están exoneradas En virtud de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan del proceso de selección respectivo, siempre que su objeto esté incluido en la lista grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá que, mediante Decreto Supremo, haya aprobado el Consejo de Ministros. contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender La opinión favorable de la Contraloría General de la República deberá los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sustentarse en la comprobación de la inclusión del objeto de la contratación en así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Posteriormente, deberá la lista a que se refiere el párrafo anterior y deberá emitirse dentro del plazo de convocar los respectivos procesos de selección. Cuando no corresponda realizar quince (15) días hábiles a partir de presentada la solicitud. un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo se debe Los bienes, servicios o ejecución de obras de carácter administrativo y operativo, fundamentar las razones que motivan la contratación definitiva. a que se refiere la última parte del inciso d) del artículo 20° de la Ley, son aquellos Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá necesarios para el normal funcionamiento de las unidades del Sistema de Inteligencia regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega Nacional, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación Concordancia: LCE: Artículo 20º inciso d). del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o acuerdo Artículo 131.- Proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos correspondientes y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según la Entidad podrá contratar directamente. el estado de ejecución de las prestaciones. También se considerará que existe proveedor único en los casos que por Concordancia: LCE: Artículo 20º inciso b). razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor. Artículo 129.- Situación de Desabastecimiento Inminente Concordancia: LCE: Artículo 20º inciso e). La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 22° de la Ley. Artículo 132.- Servicios Personalísimos La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible Cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por una situación de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: a) En vía de regularización. b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido 1. Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos para paliar la situación. profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos que permitan c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para 186 187
  • 95. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado satisfacer la complejidad del objeto contractual. de selección correspondiente. 2. Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación. La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada 3. Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado en la capacidad de brindar el servicio. para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley Se encuentran incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución. de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen. Concordancia: LCE: Artículo 26º. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación ni de cesión de posición Artículo 136.- Limitaciones a las contrataciones exoneradas contractual. En el caso de las contrataciones exoneradas por causales de desabastecimiento Concordancia: LCE: Artículo 20º inciso f). inminente y situación de emergencia no serán aplicables las contrataciones complementarias. De ser necesario adicionales se requerirá para su ejecución Artículo 133.- Informe Técnico-Legal previo en caso de Exoneraciones de un nuevo y previo acuerdo o resolución exoneratorio. La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección Concordancia: RLCE: Artículo 182º. requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. En el caso de las empresas públicas, la aprobación de las exoneraciones le corresponde al Directorio. TITULO III Concordancia: LCE: Artículo 21º. EJECUCIÓN CONTRACTUAL Artículo 134.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las CAPÍTULO I Exoneraciones DEL CONTRATO Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20° de la Artículo 137.- Obligación de contratar Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme, siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a suscribir el En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la o los contratos respectivos. Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Órgano. recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de selección, Concordancia: LCE: Artículo 21º. por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada. La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional Artículo 135.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas en el Titular de la Entidad, en el responsable de Administración o de Logística o La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones el que haga sus veces, según corresponda. inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con En caso que el o los postores ganadores de la Buena Pro se nieguen a suscribir las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben el contrato, serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26° de la Ley. La al otorgamiento de la Buena Pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal. propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. Artículo 138.- Perfeccionamiento del Contrato La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de Tratándose de procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía, distintas a aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio. 188 189
  • 96. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado La contratación a través de la modalidad de Convenio Marco se formaliza a establecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicación través de la recepción de la orden de compra o de servicio, independientemente de Menor Cuantía, en los que la Entidad deberá efectuar la verificación del monto involucrado, por lo que no son aplicables los plazos y procedimiento correspondiente en el portal del RNP. señalados en el artículo 148º y los requisitos del artículo 141º. 2. Garantías, salvo casos de excepción. En el caso de procesos de selección por relación de ítems, se podrá 3. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de perfeccionar el contrato con la suscripción del documento que lo contiene o con ser el caso. la recepción de una orden de compra o de servicio según el monto del valor referencial de cada ítem. Estos requisitos no serán exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, En caso que un mismo proveedor resulte ganador en más de un ítem, podrá cualquiera sea el proceso de selección, con excepción de las Empresas del suscribirse un contrato por cada ítem o un solo contrato por todos ellos. La Entidad Estado que deberán cumplirlos. deberá informar al SEACE de cada ítem contratado. Luego de la suscripción del contrato y, en el mismo acto, la Entidad entregará En las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores un ejemplar del mismo al contratista. ganadores de la Buena Pro, figurará como condición que el contratista se obliga a Concordancias: LCE: Artículo 39º. cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado Comunicado Nº 004-2009-OSCE/PRE para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. Los contratos y, en su caso, las órdenes de compra o de servicio, así como Artículo 142.- Contenido del Contrato la información referida a su ejecución, deberán ser registrados en el SEACE en El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso ocurrencia o aprobación, según corresponda.29 de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido Concordancia: LCE: Artículo 35º. expresamente señalados en el contrato. El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Artículo 139.- Suscripción del Contrato Título. Los contratos de obras se regulan, además, por el Capítulo III de este El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o Título. En lo no previsto en la Ley y el presente Reglamento, son de aplicación debidamente autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de supletoria las normas de derecho público y, sólo en ausencia de éstas, las de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, derecho privado. a través de su representante legal. Artículo 143.- Modificación en el Contrato Artículo 140.- Sujetos de la relación contractual Durante la ejecución del contrato, en caso el contratista ofrezca bienes y/o Son sujetos de la relación contractual la Entidad y el contratista. servicios con iguales o mejores características técnicas, de calidad y de precios, la En aquellos casos en los que se haya distribuido o prorrateado la Buena Pro Entidad, previa evaluación, podrá modificar el contrato, siempre que tales bienes y/o entre dos (2) o más postores se formalizará un contrato con cada postor. servicios satisfagan su necesidad. Tales modificaciones no deberán variar en forma alguna las condiciones originales que motivaron la selección del contratista. Artículo 141.- Requisitos para suscribir el Contrato Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, Artículo 144.- Nulidad del Contrato además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: Son causales de declaración de nulidad de oficio del contrato las previstas por el artículo 56° de la Ley, para lo cual la Entidad cursará carta notarial al contratista 1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del contrato. salvo en los contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes el contratista que no esté de acuerdo Cuantía y de procesos de selección según relación de ítems, en los con esta decisión, podrá someter la controversia a conciliación y/o arbitraje. que el monto del valor referencial del ítem o sumatoria de los valores Concordancia: LCE: Artículo 56º. referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no superen lo Artículo 145.- Consorcio El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas 29  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010. 190 191
  • 97. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado legalizadas ante Notario por cada uno de los integrantes, de sus apoderados Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratista puede ceder o de sus representantes legales, según corresponda, designándose en dicho sus derechos a favor de terceros, caso en el cual la Entidad abonará a éstos la documento al representante o apoderado común. No tendrá eficacia legal prestación a su cargo dentro de los límites establecidos en la cesión. frente a la Entidad los actos realizados por personas distintas al representante o En el ámbito de las normas sobre contrataciones del Estado no procede la cesión de apoderado común. posición contractual del contratista, salvo en los casos de transferencia de propiedad de Si la promesa formal de consorcio no lo establece, se presume que la bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones participación de cada integrante del consorcio es en proporciones iguales, o escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente. condición que se mantendrá al suscribirse el contrato de consorcio. Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no Artículo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento Entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daños y de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los perjuicios causados. siguientes: El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones administrativas que se aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aun 1. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participación la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole de cada uno. el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de Concordancia: LCE: Artículo 36º. cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda Artículo 146.- Subcontratación la documentación requerida. El contratista podrá acordar con terceros la subcontratación de parte de las 2. Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, prestaciones a su cargo, cuando lo autoricen las Bases, siempre que: perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, el órgano encargado de las 1. La Entidad lo apruebe por escrito y de manera previa, por intermedio del contrataciones llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden funcionario que cuente con facultades suficientes y dentro de los cinco de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al (5) días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido contrato, dicho órgano declarará desierto el proceso de selección, sin aprobado. perjuicio de la sanción administrativa aplicable. 2. Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del cuarenta 3 Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador de la Buena Pro por ciento (40%) del monto del contrato original. a suscribir el contrato dentro del plazo establecido, el postor podrá 3. El subcontratista se encuentre inscrito en el RNP y no esté suspendido requerirla para su suscripción, dentro de los dos (2) días hábiles o inhabilitado para contratar con el Estado. siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un 4. En el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometan a brindar plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles. En estos casos, la capacitación y transferencia de tecnología a los nacionales. Entidad deberá reconocer a favor del postor una cantidad equivalente al uno por mil (1/1000) del monto total de su propuesta económica por Aun cuando el contratista haya subcontratado, conforme a lo indicado cada día de atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha precedentemente, es el único responsable de la ejecución total del contrato frente efectiva de suscripción del contrato, con un tope máximo de diez (10) días hábiles. a la Entidad. Las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratación 4. Vencido el plazo otorgado por el ganador de la Buena Pro sin que la son ajenas a la Entidad. Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las microempresas siguientes, éste podrá solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de y pequeñas empresas. la Buena Pro. En tal caso, la Entidad deberá reconocerle una única Concordancia: LCE: Artículo 37º. indemnización por lucro cesante, cuyo monto deberá ser sustentado por el postor en su solicitud y no podrá ser mayor al diez por ciento Artículo 147.- Cesión de Derechos y de Posición Contractual (10%) del monto adjudicado; sin perjuicio de la responsabilidad que le 192 193
  • 98. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado pudiera corresponder al funcionario competente para la suscripción del contrato. La Entidad tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles Artículo 151.- Cómputo de los plazos para resolver el pedido de indemnización. De surgir alguna controversia, Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarán en días calendario, ésta será resuelta por el Tribunal. excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario. El plazo de ejecución contractual se computa en días calendario desde el En los casos que el contrato se perfeccione con orden de compra o de servicios, día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse dentro de los dos (2) días siguientes del consentimiento de la buena pro, la Entidad las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones deberá requerir al ganador de la Buena Pro la presentación de los documentos perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio, el plazo de ejecución exigidos en las Bases, otorgándole un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para se computa desde el día siguiente de recibida. tal efecto. La orden de compra o de servicios deberá ser notificada en un plazo no En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los artículos mayor de siete (7) hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro. 183° y 184° del Código Civil. Concordancia: Art. 12° del DU N° 041-2009 Art. 15°, 27°, 37° del DU N° 078-2009 Artículo 152.- Fallas o defectos percibidos por el contratista luego de la suscripción Artículo 149.- Vigencia del Contrato El contratista debe comunicar de inmediato a la Entidad de las fallas o defectos El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de que advierta luego de la suscripción del contrato, sobre cualquier especificación servicio. o bien que la Entidad le hubiere proporcionado. Tratándose de la adquisición de bienes y servicios, el contrato rige hasta que La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a pronunciará en el plazo de siete (7) días hábiles. cargo del contratista y se efectúe el pago. Si acoge las observaciones, la Entidad deberá entregar las correcciones o En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el efectuar los cambios correspondientes, y si además, las fallas o defectos afectan consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente. el plazo de ejecución del contrato, éste empezará a correr nuevamente a partir Concordancia: LCE: Artículo 42º. de dicha entrega o del momento en que se efectúen los cambios. En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad hará la Artículo 150.- Casos especiales de vigencia contractual correspondiente comunicación para que el contratista continúe la prestación objeto del contrato, bajo responsabilidad de aquella respecto a las mencionadas observaciones. 1. Las Bases pueden establecer que el plazo del contrato sea por más de un ejercicio presupuestal, hasta un máximo de tres (3), salvo que por Artículo 153.- Responsabilidad de la Entidad leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requieran plazos La Entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares o de aquéllos necesarias para garantizar el pago de las obligaciones. cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin 2. En el caso de la ejecución y consultoría de obras, el plazo contractual perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a los autores de los proyectos, corresponderá al previsto para su culminación. estudios, informes o similares. 3. Tratándose de servicios de asesoría legal, como el patrocinio judicial, La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, arbitral u otros similares, el plazo podrá vincularse con la duración del permisos, servidumbre y similares para la ejecución de las obras, salvo que en las encargo a contratarse. Bases se estipule que la tramitación de éstas correrá a cargo del contratista. 4. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años prorrogables en forma Artículo 154.- Tributos, gravámenes y otros sucesiva por igual o menor plazo; reservándose la Entidad el derecho Los tributos y gravámenes que correspondan al contratista, así como las de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, responsabilidades de carácter laboral y por el pago de las aportaciones sociales sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los de su personal, se regularán por las normas sobre la materia. reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor Asimismo, corresponde al contratista la contratación de todos los seguros que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y los 194 195
  • 99. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado terceros eventualmente afectados, de acuerdo con lo que establezcan las Bases. CAPÍTULO II Artículo 157.- Garantía de seriedad de oferta GARANTÍAS En los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, la misma que Artículo 155.- Requisitos de las garantías tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta. El postor que resulte Las garantías que acepten las entidades conforme al artículo 39° de la Ley ganador de la Buena Pro y el que quedó en segundo lugar están obligados a sólo podrán ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato. Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén En las Adjudicaciones de Menor Cuantía o en los procesos de selección consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría según relación de ítems cuando el valor referencial del ítem corresponda a una que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el postor presente en su propuesta Para tal fin, en las bases del proceso de selección, la entidad establece el técnica una declaración jurada donde se comprometa a mantener vigente su tipo de garantía que le otorgará el postor y/o contratista, según corresponda, de oferta hasta la suscripción del contrato. conformidad con lo dispuesto en las normas de contrataciones del Estado. En los procesos que se realicen bajo el mecanismo de compras corporativas, Alternativamente, en caso de suministro periódico de bienes o de prestación se presentará a la entidad encargada del proceso de selección una única garantía de servicios de ejecución periódica, así como en los contratos de consultoría y en respaldo de las entidades participantes. Dicha garantía deberá incluir la relación ejecución de obras, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como de las entidades participantes, así como los montos garantizados para cada una garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del de ellas. monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley. El monto de la garantía de seriedad de oferta será establecido en las Bases, Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera en ningún caso será menor al uno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%) mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a del valor referencial. En el caso de proceso de selección con valor referencial ser devuelto a la finalización del mismo. reservado, dicho monto se efectuará en función a la oferta económica. Las Entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubieren emitido La obligación de presentar la garantía de seriedad de oferta no es aplicable conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad. en los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio Marco. Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantía otorgada en el plazo El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor establecido en el artículo 39° de la Ley, serán sancionadas por la Superintendencia a dos (2) meses, computados a partir del día siguiente a la presentación de las de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. propuestas. Estas garantías pueden ser renovadas. Las garantías sólo se harán efectivas por el motivo garantizado.30 Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías Concordancia: LCE: Artículo 39º. presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con Comunicado Nº 007-2009-OSCE/PRE excepción del que ocupó el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripción del contrato. Artículo 156.- Clases de garantías Si luego de presentadas las propuestas y antes de suscrito el contrato, algún En aquellos casos y en las oportunidades previstas en el Reglamento, postor no cumple con renovar la garantía, ésta se ejecutará en su totalidad. Una el postor o el contratista, según corresponda, está obligado a presentar las vez suscrito el contrato, el monto de la garantía será devuelto al postor sin dar siguientes garantías: lugar al pago de intereses. En caso que la garantía ejecutada corresponda a un postor distinto de aquellos que ocuparon el primer y segundo lugar, el monto de 1. Garantía de seriedad de oferta. la garantía será devuelto una vez que la Buena Pro haya quedado consentida o 2. Garantía de fiel cumplimiento. administrativamente firme. 3. Garantía por el monto diferencial de la propuesta. En el caso de la no suscripción del contrato, por causas imputables al 4. Garantía por adelantos. adjudicatario de la Buena Pro, se ejecutará la garantía en las mismas condiciones Concordancia: LCE: Artículo 39º. previstas en el párrafo anterior, una vez que quede consentida la pérdida de la Buena Pro a que se refiere el artículo 148. Tratándose de compras corporativas, cuando el postor ganador no suscriba contrato con alguna de las entidades participantes, por causas atribuibles a aquél, 30  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009. 196 197
  • 100. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado perderá automáticamente la Buena Pro en aquello que corresponda a la entidad Artículo 160.- Garantía por el monto diferencial de propuesta participante afectada. En este caso, una vez vencido el plazo para cuestionar la Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del referida pérdida de la Buena Pro, la entidad participante afectada ejecutará la diez por ciento (10%) de éste en el proceso de selección para la contratación garantía solo por el monto garantizado a favor de ésta. La Entidad participante de servicios, o en más del veinte por ciento (20%) de aquél en el proceso de afectada invitará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación selección para la adquisición o suministro de bienes, para la suscripción del para que suscriba el contrato en las condiciones ofertadas en su propuesta, contrato el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un otorgándole un plazo que no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor días hábiles. Si el postor no acepta suscribir el contrato o si transcurriera el plazo referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta indicado sin que aquél suscriba el contrato, se declarará desierto el proceso la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso respecto de la Entidad participante afectada, pudiendo ésta convocar un proceso de bienes y servicios. de Adjudicación de Menor Cuantía. Concordancia: LCE: Artículo 39º. En los procesos electrónicos, cuando corresponda, la garantía de seriedad de oferta se presentará conforme a la Directiva que para el efecto emita el OSCE”.31 Artículo 161.- Excepciones No se constituirán garantías de fiel cumplimiento en los siguientes casos: Concordancia: LCE: Artículo 39º. 1. Contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para Artículo 158.- Garantía de fiel cumplimiento bienes y servicios, siempre que no provengan de procesos declarados Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe desiertos. entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser Dicha excepción también será aplicable en los contratos derivados de emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato procesos de selección según relación de ítems, cuando el valor referencial original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de a un mismo postor no supere el monto establecido para convocar a una la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras. Adjudicación de Menor Cuantía. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una 2. Contratos de servicios derivados de procesos de Adjudicación Directa vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Selectiva o de procesos de selección según relación de ítems cuando el Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía valor referencial del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar para convocar a una Adjudicación Directa Selectiva. su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación o exista el 3. Adquisición de bienes inmuebles. consentimiento de la liquidación del contrato. 4. Contratación ocasional de servicios de transporte cuando la Entidad recibe Concordancia: LCE: Artículo 39º. los boletos respectivos contra el pago de los pasajes. 5. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Artículo 159.- Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias 6. Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del En las contrataciones de bienes, servicios o de obras que conllevan la artículo 182°, cuyos montos se encuentren en los supuestos previstos en ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o los numerales 1) y 2) del presente artículo. actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma La garantía por el monto diferencial de la propuesta no se presentará en que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones los casos previstos en los numerales 1, 3, 4, 5 y para la celebración de garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso. El OSCE las contrataciones complementarias bajo los alcances del artículo 182º.32 mediante Directiva establecerá las disposiciones complementarias para la aplicación de esta garantía. Artículo 162.- Garantía por adelantos Concordancia: Directiva N° 009-2009-OSCE/CD La Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y solicitados 31  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 046-2011-EF, publicado el 25.MAR.2011 32  Modificado mediante Decreto Supremo 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009. 198 199
  • 101. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado por el contratista, contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto contratista, en el caso de bienes y servicios, o en la liquidación final del y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el contrato debidamente consentida o ejecutoriada, en el caso de ejecución monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. La de obras. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso. citado saldo a cargo del contratista. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado. CAPÍTULO III Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía se mantendrá vigente INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo. Artículo 165.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación Concordancias: LCE: Artículos 38º y 39º. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, Artículo 163.- Garantías a cargo de la Entidad hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del En los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la garantía contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será entregada por la Entidad al arrendador en los términos previstos en el contrato. será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si Dicha garantía cubrirá las obligaciones derivadas del contrato, con excepción de fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías la indemnización por lucro cesante y daño emergente. de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará Artículo 164.- Ejecución de garantías de acuerdo con la siguiente fórmula: Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los siguientes supuestos: Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días 1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a Donde F tendrá los siguientes valores: interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servi- del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar cios y ejecución de obras: F = 0.40. al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: corresponde devolución alguna por entenderse amortizado el adelanto otorgado. b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25. 2. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto b.2) Para obras: F = 0.15. diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del resolver el contrato por incumplimiento. daño efectivamente irrogado. Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del 3. Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la contrato vigente. garantía por el monto diferencial de propuesta, se ejecutarán cuando Concordancia: LCE: Artículo 48º. transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido Artículo 166.- Otras penalidades en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del En las Bases se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en 200 201
  • 102. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado el artículo precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del penalidad por mora. contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, Concordancia: LCE: Artículo 48º. o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial Artículo 167.- Resolución de Contrato la decisión de resolver el contrato. Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente el contrato con sujeción a la Ley. del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato si persistiera el incumplimiento. en su conjunto. De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso Concordancias: LCE: Artículos 40º inciso c), 44º. de persistir el incumplimiento. Concordancia: LCE: Artículo 40º inciso c). Artículo 168.- Causales de resolución por incumplimiento La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 170.- Efectos de la resolución artículo 40° de la Ley, en los casos en que el contratista: Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores 1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o daños y perjuicios irrogados. reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la 2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación del Titular de la Entidad. a su cargo; o Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince a haber sido requerido para corregir tal situación. (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con resolución del contrato ha quedado consentida. el inciso c) del artículo 40° de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 169°. CAPÍTULO IV Concordancia: LCE: Artículo 40º inciso c). ADELANTOS, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES Artículo 169.- Procedimiento de resolución de Contrato Artículo 171.- Clases de Adelantos Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte Las Bases podrán establecer adelantos directos al contratista, los que en perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un ningún caso excederán en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. contrato original. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o Concordancia: LCE: Artículo 38º. sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará Artículo 172.- Entrega de Adelantos 202 203
  • 103. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado La entrega de adelantos se hará en la oportunidad establecida en las Bases. La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) días hábiles, En el supuesto que no se entregue el adelanto en dicha oportunidad, el computado desde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se contratista tiene derecho a solicitar prórroga del plazo de ejecución de la prestación tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular por el número de días equivalente a la demora, siempre que ésta afecte realmente de la Entidad. el plazo indicado. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal. Artículo 173.- Amortización de los Adelantos Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales servicios darán lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la de la o las prestaciones a su cargo. Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión. los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que le corresponda al contratista o al momento de la conformidad de la recepción de la prestación. CAPITULO V Artículo 174.- Adicionales y Reducciones CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por Artículo 176.- Recepción y conformidad el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del disponga en las normas de organización interna de la Entidad. bien o servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área de estos se determinará por acuerdo entre las partes. usuaria, quien deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. realizar las pruebas que fueran necesarias. En caso de adicionales o reducciones, el contratista aumentará o reducirá de Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas de Adjudicaciones forma proporcional las garantías que hubiere otorgado, respectivamente. de Menor Cuantía distintas a las de consultoría y ejecución de obras, la conformidad Concordancia: LCE: Artículo 41º. puede consignarse en dicho documento. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose Artículo 175.- Ampliación del plazo contractual claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos: su subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendarios. Si pese al 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que hubiere otorgado. correspondan. 2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/o servicios 3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en contratista por culpa de la Entidad; y, cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no 4. Por caso fortuito o fuerza mayor. ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días posteriormente por defectos o vicios ocultos. hábiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización. Artículo 177.- Efectos de la conformidad Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al 204 205
  • 104. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado pago del contratista. Efectuado el pago culmina el contrato y se cierra el expediente En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por de contratación respectivo. el contratista, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto Toda reclamación o controversia derivada del contrato inclusive por defectos en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días o vicios ocultos se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje, en los plazos siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de previstos para cada caso. esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la Concordancia: LCE: Artículo 42º. forma establecida en los artículos 214° y/o 215°. 3. Toda discrepancia respecto de la liquidación, incluso las controversias Artículo 178.- Constancia de prestación relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o resulten de la misma, se resuelve mediante conciliación y arbitraje, sin el funcionario designado expresamente por la Entidad es el único autorizado perjuicio del cobro de la parte no controvertida. para otorgar al contratista, de oficio o a pedido de parte, una constancia que Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede deberá precisar, como mínimo, la identificación del objeto del contrato, el monto ninguna impugnación, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las correspondiente y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista. que serán resueltas mediante conciliación y arbitraje, de acuerdo con el Sólo se podrá diferir la entrega de la constancia en los casos en que hubieran plazo señalado en el artículo 52º de la Ley. penalidades, hasta que éstas sean canceladas. Artículo 179.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra CAPÍTULO VI EL PAGO 1. El contratista presentará a la Entidad la liquidación del contrato de consultoría de obra dentro de los quince (15) días siguientes de haberse Artículo 180.- Oportunidad del pago otorgado la conformidad de la última prestación. La Entidad deberá Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectuarán después dentro de los quince (15) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el tendrá por aprobada la liquidación presentada por el contratista. pago del precio sea condición para la entrega de los bienes o la realización Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, éste del servicio. deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los (5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá bienes y servicios contratados en cumplimiento del objeto del contrato, siempre por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por la que estén fijados en las Bases y que el contratista los solicite presentando la Entidad. documentación que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes o En el caso que el contratista no acoja las observaciones formuladas la prestación de los servicios. Las Bases podrán especificar otras formas de por la Entidad, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto acreditación de la obligación. Los montos entregados tendrán el carácter de en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días pagos a cuenta. siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio. forma establecida en los artículos 214° y/o 215°. Concordancia: LCE: Artículo 42º. 2. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, la Entidad deberá efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días Artículo 181.- Plazos para los pagos siguientes, a costo del contratista; si éste no se pronuncia dentro de los La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del cinco (5) días de notificado, dicha liquidación quedará consentida. contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad, ésta efecto, el responsable de dar la conformidad de recepción de los bienes o servicios, deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de (5) días siguientes; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación ser éstos recibidos. con las observaciones formuladas por el contratista. En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de 206 207
  • 105. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado intereses conforme a lo establecido en el artículo 48° de la Ley, contado desde la 3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se oportunidad en que el pago debió efectuarse. ejecutará la obra; Concordancia: LCE: Artículo 48º. 4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación; Artículo 182.- Contrataciones Complementarias 5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187°. Entidad podrá contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y en tanto culmine el proceso de selección convocado, Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las suscripción del contrato. condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia Concordancia: RLCE: Artículo 136º. con el cumplimiento de las demás condiciones. Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños CAPÍTULO VII y perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por OBRAS diez mil (5/10000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil (75/10000). Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además Artículo 183.- Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad. Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo previsto en el artículo 141°, el postor ganador deberá cumplir los siguientes Artículo 185.- Residente de Obra requisitos: En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional 1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa por el RNP. conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero 2. Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos propuesta técnica. de dos (2) años de ejercicio profesional. 3. Entregar el Calendario de Avance de Obra Valorizado elaborado Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales que en concordancia con el cronograma de desembolsos económicos deberá cumplir el residente, en función de la naturaleza de la obra. establecido, con el plazo de ejecución del contrato y sustentado en el Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM), el cual deberá considerar ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. la estacionalidad climática propia del área donde se ejecute la obra, La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita del cuando corresponda. funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro 4. Entregar el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. para la ejecución de obra, en concordancia con el Calendario de Avance Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerará de Obra Valorizado. aprobada la sustitución. El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales 5. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, similares o superiores a las del profesional reemplazado. en el caso de obras sujeto al sistema de suma alzada. Concordancia: LCE: Artículo 43º. Artículo 184.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra Artículo 186.- Clases de Adelantos en Obras El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente Las Bases podrán establecer los siguientes adelantos: de que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto 1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda; del veinte por ciento (20%) del monto del contrato original. 2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo; 208 209
  • 106. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado expresamente designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona 2. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto una persona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor del contrato original. permanente en la obra. Concordancia: LCE: Artículo 38º. El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Artículo 187.- Entrega del Adelanto Directo Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) días contados a partir del día siguiente Público para el año fiscal respectivo. de la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto, Concordancia: LCE: Artículo 47º. adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondientes, debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días Artículo 191.- Costo de la supervisión o inspección contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación. El costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10%) del valor En el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor, directo, se considerará que la condición establecida en el inciso 5) del artículo con excepción de los casos señalados en los párrafos siguientes. Los gastos que 184° se dará por cumplida con la entrega del primer desembolso. genere la inspección no deben superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor. Artículo 188.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, deberán ser realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el calendario de en la supervisión, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista. condiciones del contrato original y hasta por un máximo del quince por ciento No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las prestaciones adicionales previamente aprobadas. las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos. Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiere Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener aprobación previa al pago de la Contraloría General de la República, la que deberá en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el mismo que se computará ampliatorias y complementarias. desde que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente, transcurrido el cual sin haberse emitido pronunciamiento, las prestaciones adicionales Artículo 189.- Amortización de Adelantos se considerarán aprobadas, sin perjuicio del control posterior. La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos En los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecución de proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra. la obra, se aplicará para la supervisión lo dispuesto en los artículos 174° y 175°, La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo según corresponda. con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Artículo 192.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los finalización de la obra adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al corresponda al contratista y/o en la liquidación. contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los Artículo 190.- Inspector o Supervisor de Obras servicios de inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el contratista Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un de la ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra. indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será 210 211
  • 107. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado asumido por la Entidad. por medio de comunicación escrita. El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra Artículo 193.- Funciones del Inspector o Supervisor haya sido recibida definitivamente por la Entidad. La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar Artículo 196.- Consultas sobre ocurrencias en la obra directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o del contrato. supervisor, según corresponda. El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlar Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista no requieran de la opinión del proyectista, serán absueltas por éstos dentro del según lo previsto en el artículo siguiente. Está facultado para ordenar el retiro plazo máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el siguientes acudirá a la Entidad, la cual deberá resolverlas en un plazo máximo de retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las cinco (5) días, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una del contratista. emergencia. Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, No obstante lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe ajustarse requieran de la opinión del proyectista serán elevadas por éstos a la Entidad dentro al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo. del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo El contratista deberá brindar al inspector o supervisor las facilidades a ésta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o relacionadas con ésta. supervisor. Para este efecto, los proyectistas establecerán en sus respectivas propuestas Artículo 194.- Cuaderno de Obra para los contratos de diseño de la obra original, el compromiso de atender En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo que consultas en el plazo que establezcan las Bases. será firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo máximo fijado en y por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los el párrafo anterior, la Entidad deberá dar instrucciones al contratista a través del únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra. inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias proyectista, por la falta de absolución de la misma. desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en contratista tendrá derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo la obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse el acceso al mismo. correspondiente a la demora. Esta demora se computará sólo a partir de la fecha Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de la ruta crítica del programa de ejecución de la obra. multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento. Artículo 197.- Valorizaciones y Metrados Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas Concordancia: LCE: Artículo 43º. el último día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista. Artículo 195.- Anotación de ocurrencias En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios durante la ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de supervisor o el residente, según sea el que efectuó la anotación. Las solicitudes gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregará, que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. de obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su representante, En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la 212 213
  • 108. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados perjuicio del cobro de la parte no controvertida. ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, de la parte en discusión representa un monto igual o superior al cinco por ciento calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, (5%) del contrato actualizado. el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valorizará hasta el incumplimiento de las obligaciones de las partes. el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados Artículo 200.- Causales de ampliación de plazo del presupuesto de obra. De conformidad con el artículo 41° de la Ley, el contratista podrá solicitar la Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente: Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de 2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles aprobación de la valorización. a la Entidad. El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales es de cinco (5) 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado. respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de Concordancia: LCE: Artículo 41º. tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo Artículo 201.- Procedimiento de ampliación de plazo con lo dispuesto en el presente artículo. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244°, las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los 1245° y 1246° del Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes. representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora Artículo 198.- Reajustes afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional En el caso de obras, dado que los Índices Unificados de Precios de la resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado Construcción son publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará - INEI con un mes de atraso, los reintegros se calcularán en base al coeficiente antes del vencimiento del mismo. de reajuste “K” conocido a ese momento. Posteriormente, cuando se conozcan El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculará el monto solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor definitivo de los reintegros que le corresponden y se pagarán con la valorización de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses. Entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez Concordancia: RLCE: Artículo 49º. (10) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará Artículo 199.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones la Entidad, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin de plazo. 214 215
  • 109. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta Artículo 203.- Cálculo del Gasto General Diario independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula mismo periodo de tiempo sea este parcial o total. dividiendo los gastos generales variables ofertados entre el número de días del En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, plazo contractual, ajustado por el coeficiente “Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional obra, la Entidad podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir de Estadística e Informática-INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial, la causal de ampliación del plazo contractual, e “Io” es el mismo índice de precios para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado. correspondiente al mes del valor referencial. La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor En los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se calcula un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERT- dividiendo los gastos generales variables del presupuesto que sustenta el CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto valor referencial entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que factor de relación y por el coeficiente “Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice General no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de notificación al contratista de la Resolución que aprueba la ampliación de plazo. El Estadística e Informática - INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre inspector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad, con los reajustes concordados la causal de ampliación del plazo contractual, e “Io” es el mismo índice de precios con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la correspondiente al mes del valor referencial. recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del supervisión de obras, los gastos generales se determinarán considerando lo inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el necesario para su ejecución. mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario Artículo 204.- Pago de Gastos Generales elevado por el inspector o supervisor. Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el residente al respecto a las solicitudes de ampliación de plazos podrá ser sometida a conciliación inspector o supervisor; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la de esta decisión. elevará a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo Artículo 202.- Efectos de la modificación del plazo contractual de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de por parte del inspector o supervisor. mayores gastos generales variables iguales al número de días correspondientes a A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta valorización, la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de de obras adicionales que cuentan con presupuestos específicos. conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil. Para el Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización pago de intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en de la obra por causas no atribuibles al contratista, dará lugar al pago de mayores las valorizaciones siguientes. gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica Artículo 205.- Demoras injustificadas en la Ejecución de la Obra del contratista o del valor referencial, según el caso. Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra. En caso de contractual, los menores gastos generales variables se calcularán siguiendo el retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada procedimiento establecido en el párrafo precedente. a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal. ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un 216 217
  • 110. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se sin perjuicio de la verificación que realizará la Entidad previo a la emisión de la garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho resolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuarse pago alguno. en el cuaderno de obra. En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el de obra serán formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica los gastos generales fijos y variables propios del adicional para lo cual deberá de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los análisis de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe y control de reintegros. incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al correspondiente. ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de el inspector o el supervisor anotará el hecho en el cuaderno de obra e informará obra serán formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados a la Entidad. Dicho retraso podrá ser considerado como causal de resolución por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos del contrato o de intervención económica de la obra, no siendo necesario y variables del valor referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, apercibimiento alguno al contratista de obra. debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. Artículo 206.- Intervención Económica de la Obra La necesidad de tramitar y aprobar una prestación adicional de obra se inicia La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente con la correspondiente anotación en el cuaderno de obra, ya sea por el contratista la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones o el supervisor, la cual deberá realizarse con treinta (30) días de anticipación a la contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de la anotación en el cuaderno intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de obra, el contratista deberá presentar al supervisor o inspector el presupuesto de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los adicional de obra, el cual deberá remitirlo a la Entidad en un plazo de diez (10) trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. La intervención económica días. La Entidad cuenta con diez (10) días para emitir la resolución aprobatoria. La no deja al contratista al margen de su participación contractual, y sus obligaciones demora de la Entidad en emitir la resolución en los plazos señalados que autorice correspondientes, perdiendo el derecho al reconocimiento de mayores gastos las prestaciones adicionales de obra podrá ser causal de ampliación de plazo. generales, indemnización o cualquier otro reclamo, cuando la intervención sea El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante consecuencia del incumplimiento del contratista. valorizaciones adicionales. Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará por incumplimiento. obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento. Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo deberá tenerse Concordancia: LCE: Artículo 41º. en cuenta lo dispuesto en la Directiva y demás disposiciones que dicte el OSCE sobre la materia. Artículo 208 - Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%) Artículo 207.- Obras adicionales menores al quince por ciento (15%) Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del Contraloría General de la República. monto del contrato original. En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la Excepcionalmente, en el caso de obras adicionales que por su carácter de Contraloría General de la República se emitirá previa al pago. emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación escrita a fin de que el cual deberá ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computará el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecución de tales obras adicionales, a partir del día siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria 218 219
  • 111. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar, Contraloría General de la República, la Entidad está autorizada para disponer actualizado mediante las formulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuó la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que la resolución del contrato . hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior. Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como los De requerirse información complementaria, la Contraloría General de la notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal República hará conocer a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, de resolución, salvo disposición distinta del laudo arbitral. a más tardar al quinto día hábil contado desde que se inició el plazo a que se En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, refiere el párrafo precedente, más el término de la distancia. cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento. en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de diez (10) días hábiles En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha de siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del presentación de la documentación complementaria por parte de la Entidad a la contrato habrá quedado consentida. Contraloría General de la República. En caso que, conforme con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 44° de El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante la Ley, la Entidad opte por invitar a los postores que participaron en el proceso de valorizaciones adicionales. selección que dio origen a la ejecución de la obra, teniendo en cuenta el orden de Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará prelación, se considerará los precios de la oferta de aquel que acepte la invitación, obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento. incorporándose todos los costos necesarios para su terminación, debidamente Las prestaciones adicionales de obra no podrán superar el cincuenta por ciento sustentados, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal. (50%) del monto del contrato original. En caso que superen este límite se procederá Concordancia: LCE: Artículo 44º. a la resolución del contrato, no siendo aplicable el último párrafo del artículo 209°, debiéndose convocar a un nuevo proceso por el saldo de obra por ejecutar, sin Artículo 210.- Recepción de la Obra y plazos perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al proyectista. Concordancia: LCE: Artículo 41º. 1. En la fecha de la culminación de la obra, el residente anotará tal hecho en el cuaderno de obras y solicitará la recepción de la misma. El inspector Artículo 209.- Resolución del Contrato de Obras o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de anotación señalada, lo informará a la Entidad, ratificando o no lo indicado la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o por el residente. disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. En caso que el inspector o supervisor verifique la culminación de la obra, La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora la Entidad procederá a designar un comité de recepción dentro de los para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación del inspector anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en o supervisor. Dicho comité estará integrado, cuando menos, por un presencia de Notario o Juez de Paz, según corresponda, y se levantará un acta. representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o pleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes supervisor. de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz, dejándose constancia del En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista, obras según las alternativas previstas en el artículo 44° de la Ley. procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 211°. para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha efectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 164° y 165°. indicada por el contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá por los miembros del comité y el contratista. al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) 2. De existir observaciones, éstas se consignarán en un Acta o Pliego 220 221
  • 112. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado de Observaciones y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el en el contrato o las partes expresamente lo convengan. La recepción contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución; de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará en caso contrario, se le aplicarán las penalidades correspondientes. a partir del quinto día de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se 7. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al superando los plazos establecidos en el presente artículo para tal acto, el pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se penalidad alguna. reconocerá al contratista los gastos generales debidamente acreditados, Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la en que se hubiese incurrido durante la demora. recepción de la obra en el cuaderno de obras, lo cual será verificado por 8. Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el inspector o supervisor e informado a la Entidad, según corresponda, el comité de recepción constata la existencia de vicios o defectos en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El comité de distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir recepción junto con el contratista se constituirán en la obra dentro de los el Acta de Recepción de Obra, informará a la Entidad para que ésta siete (7) días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor. solicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso, siempre La comprobación que realizará se sujetará a verificar la subsanación de que constituyan vicios ocultos. las observaciones formuladas en el Acta o Pliego, no pudiendo formular nuevas observaciones. Artículo 211.- Liquidación del Contrato de Obra De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o 3. En caso que el contratista o el comité de recepción no estuviese conforme el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que con las observaciones o la subsanación, según corresponda, anotará resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del la discrepancia en el acta respectiva. El comité de recepción elevará al plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, Titular de la Entidad, según corresponda, todo lo actuado con un informe ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual dentro de los quince (15) días siguientes. plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliación y/o Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de la Entidad. de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que 4. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. la subsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, plazo, ésta intervendrá y subsanará las observaciones con cargo a ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las establecido en la directiva que se apruebe conforme a lo establecido observaciones formuladas. en el tercer párrafo del artículo 206°. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas 5. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere conciliación y/o arbitraje. el presente artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones Ley, el Reglamento o el contrato, según corresponda. previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente 6. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la 222 223
  • 113. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de un arbitraje ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada institucional, la parte interesada debe recurrir a la institución arbitral en aplicación la liquidación se practicará con los precios, gastos generales y utilidad del valor del respectivo reglamento arbitral institucional. De haberse pactado arbitraje ad referencial, afectados por el factor de relación. hoc, la parte interesada procederá a remitir a la otra la solicitud de arbitraje a que No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes se refiere este Reglamento. de resolver. Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa al arbitraje, éste deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) Artículo 212.- Efectos de la liquidación días hábiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial. Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago que Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación final de los contratos corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. de consultoría y ejecución de obras o respecto de la conformidad de la recepción en Toda reclamación o controversia derivada del contrato, inclusive por defectos el caso de bienes y servicios, así como las referidas al incumplimiento de los pagos o vicios ocultos, se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje en los plazos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje. previstos para cada caso. El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones Concordancia: LCE: Artículo 7º. del Estado, pudiendo el OSCE brindar servicios de organización y administración en los arbitrajes administrativos que se encuentren bajo el régimen de contratación Artículo 213.- Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada publica y de acuerdo a las Directivas que apruebe el OSCE para tal efecto. Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad los planos post Concordancia: LCE: Artículo 52º. construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, obligación cuyo cumplimiento será condición para Artículo 216.- Convenio Arbitral el pago del monto de la liquidación a favor del contratista. En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organización La Declaratoria de Fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la Ley y administración del arbitraje a una institución arbitral, a cuyo efecto el de la materia. La presentación de la Declaratoria de Fábrica mediante escritura correspondiente convenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato. El pública, es opcional. OSCE publicará en su portal institucional una relación de convenios arbitrales CAPÍTULO VIII tipo aprobados periódicamente. CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El Artículo 214.- Conciliación arbitraje ad hoc será regulado por las Directivas sobre la materia que para el Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del efecto emita el OSCE. plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170, 175°, 177°, 199°, 201°, Si el contrato no incorpora un convenio arbitral, se considerará incorporado de 209°, 210° y 211° o, en su defecto, en el artículo 52° de la Ley, debiendo iniciarse pleno derecho el siguiente texto, que remite a un arbitraje institucional del Sistema este procedimiento ante un Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio Nacional de Arbitraje – OSCE, cuya cláusula tipo es: de Justicia.33 Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su registro y “Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas. presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán Concordancias: LCE: Artículos 40º inciso b), 52º. resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Artículo 215.- Inicio del Arbitraje Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento.” dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170, 175°, 177°, 199°, 201°, 209°, 210° y 211° o, en su defecto, en el articulo 52° de la Ley.34 Articulo 217.- Estipulaciones adicionales al Convenio Arbitral Las partes podrán establecer estipulaciones adicionales o modificatorias del convenio arbitral, en la medida que no contravengan las disposiciones de la 33  Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009. normativa de contrataciones, las disposiciones de la Ley General de Arbitraje que 34  Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009. 224 225
  • 114. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado resulten aplicables, ni las normas y Directivas complementarias dictadas por el establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes. OSCE de conformidad con sus atribuciones. 8. Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis (6) meses después de haber dejado la institución. Artículo 218.- Solicitud de Arbitraje 9. Los declarados en insolvencia. En caso las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o no hayan 10. Los sancionados o inhabilitados por los respectivos colegios pactado al respecto, el arbitraje se inicia con la solicitud de arbitraje dirigida a la otra profesionales o entes administrativos, en tanto estén vigentes dichas parte por escrito, con indicación del convenio arbitral, incluyendo la designación sanciones. del árbitro, cuando corresponda. La solicitud también deberá incluir de manera referencial y con fines informativos, un resumen de la o las controversias a ser En los casos a que se refieren los incisos 5) y 7), el impedimento se restringe sometidas a arbitraje y su cuantía. al ámbito sectorial al que pertenecen esas personas. Artículo 219.- Respuesta de Arbitraje Artículo 222.- Designación La parte que reciba una solicitud de arbitraje de conformidad con el articulo En caso las partes no hayan pactado respecto de la forma en que se designará precedente, deberá responderla por escrito dentro del plazo de diez (10) días a los árbitros o no se hayan sometido a arbitraje institucional y administrado por hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud, una institución arbitral, el procedimiento para la designación será el siguiente: con indicación de la designación del árbitro, cuando corresponda, y su posición o resumen referencial respecto de la controversia y su cuantía. De ser el caso, 1. Para el caso de árbitro único, una vez respondida la solicitud de arbitraje o la respuesta podrá contener una ampliación o réplica respecto de la materia vencido el plazo para su respuesta, sin que se hubiese llegado a un acuerdo controvertida detallada en la solicitud. entre las partes, cualquiera de éstas podrá solicitar al OSCE en el plazo La falta de respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje, no máximo de diez (10) días hábiles, la designación de dicho arbitro. interrumpirá el desarrollo del mismo ni de los respectivos procedimientos para que 2. Para el caso de tres (3) árbitros, cada parte designará a un árbitro en su se lleve a cabo la conformación del tribunal arbitral y la tramitación del arbitraje. solicitud y respuesta, respectivamente, y estos dos (2) árbitros designarán al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Vencido el plazo para la Artículo 220.- Árbitros respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se hubiera designado al árbitro El arbitraje será resuelto por árbitro único o por un tribunal arbitral conformado correspondiente, la parte interesada solicitará al OSCE, dentro del plazo por tres (3) árbitros, según el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las de diez (10) días hábiles, la respectiva designación. partes, o en caso de duda, será resuelto por árbitro único. 3. Si una vez designados los dos (2) árbitros conforme al procedimiento El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente antes referido, éstos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la abogados. designación del tercero dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibida la aceptación del ultimo árbitro, cualquiera de las partes podrá Artículo 221.- Impedimentos solicitar al OSCE la designación del tercer arbitro dentro del plazo de Se encuentran impedidos para actuar como árbitros diez (10) días hábiles. 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas, Las designaciones efectuadas en estos supuestos por el OSCE se realizarán los Ministros de Estado, los titulares miembros del órgano colegiado de de su Registro de Árbitros y son definitivas e inimpugnables. los organismos constitucionalmente autónomos. 2. Los Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz. Artículo 223.- Aceptación de los Árbitros 3. Los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores Coactivos. En caso las partes no se hayan sometido a arbitraje institucional o cuando 4. El Contralor General de la República. no hayan pactado respecto de la aceptación de los árbitros en un arbitraje ad 5. Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, hoc, cada árbitro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido los alcaldes y los directores de las empresas del Estado. comunicado con su designación, deberá dar a conocer su aceptación por escrito 6. El personal militar y policial en situación de actividad. a la parte que lo designó, la misma que deberá de poner en conocimiento de la 7. Los funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relación contraria la correspondiente aceptación del árbitro. directa con la Entidad en que laboren y dentro de los márgenes Si en el plazo establecido, el árbitro no comunica su aceptación, se presume 226 227
  • 115. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado que no acepta ejercer el cargo, con lo que queda expedito el derecho de la parte 1. La recusación debe formularse ante el OSCE dentro de los cinco (5) que lo designó para designar un nuevo árbitro dentro de los diez (10) días hábiles días hábiles siguientes de comunicada la aceptación del cargo por siguientes. Si el nuevo árbitro no acepta o no comunica su aceptación en el el árbitro recusado a las partes o desde que la parte recusante tomó plazo de cinco (5) días hábiles, la otra parte podrá solicitar la designación del conocimiento de la causal sobreviniente. árbitro ante el OSCE, sustentando su pedido sobre la base de la documentación 2. El OSCE pondrá en conocimiento de la otra parte y del árbitro o árbitros correspondiente. recusados la recusación, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, Los árbitros están sujetos a las reglas de ética que apruebe el OSCE así como manifiesten lo conveniente a su derecho. a las normas sobre responsabilidad civil y penal establecidas en la legislación 3. Si la otra parte está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros sobre la materia. renuncian, se procederá a la designación del árbitro o árbitros sustitutos en la misma forma en que se designo al árbitro o árbitros recusados. Articulo 224.- Independencia, imparcialidad y deber de información 4. Si la otra parte no está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros Los árbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje no renuncian o no absuelven el traslado en el plazo indicado, el OSCE independientes e imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales lo resolverá en un plazo de diez (10) días hábiles. profesionales o comerciales. Todos los árbitros deberán cumplir con lo establecido en el Código de Ética aprobado por el OSCE. La resolución de la recusación por el OSCE debe ser motivada, es definitiva Todo árbitro, al momento de aceptar el cargo, debe informar sobre cualquier e inimpugnable y será publicada en el portal institucional del OSCE. circunstancia acaecida dentro de los cinco (5) años anteriores a su nombramiento, Cuando la recusación sea declarada fundada, el OSCE procederá a la que pudiera afectar su imparcialidad e independencia. Este deber de información designación del árbitro sustituto. comprende además la obligación de dar a conocer a las partes la ocurrencia de El trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo cuando se trate de cualquier circunstancia sobrevenida a su aceptación durante el desarrollo de todo árbitro único o hayan sido recusados dos (2) o tres (3) árbitros o, en su caso, el arbitraje y que pudiera afectar su imparcialidad e independencia. cuando lo disponga el tribunal arbitral. Asimismo, el árbitro designado debe incluir una declaración expresa sobre su idoneidad para ejercer el cargo, su capacidad profesional en lo que concierne a contar con conocimientos suficientes para la aplicación de la normativa de Artículo 227.- Instalación contrataciones del Estado, así como la disponibilidad de tiempo suficiente para Salvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje institucional, una vez llevar a cabo el arbitraje en forma satisfactoria. que los árbitros hayan aceptado sus cargos, cualquiera de las partes deberá solicitar al OSCE, la instalación del árbitro único o del tribunal arbitral, dentro de Articulo 225.- Causales de Recusación los cinco (5) días siguientes a la aceptación de estos, según corresponda. Los árbitros podrán ser recusados por las siguientes causas: La instalación del árbitro único o del tribunal arbitral suspende el procedimiento administrativo sancionador que se haya iniciado por la materia controvertida. 1. Cuando se encuentren impedidos conforme el artículo 221° o no Dicha suspensión continuará durante el desarrollo del proceso arbitral y cumplan con lo dispuesto por el artículo 224°. únicamente podrá ser levantada cuando dicho proceso concluya con el laudo 2. Cuando no cumplan con las exigencias y condiciones establecidas por debidamente consentido o sea declarado archivado por el árbitro o tribunal arbitral, las partes en el convenio arbitral, con sujeción a la Ley, el Reglamento según corresponda. y normas complementarias. 3. Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto Artículo 228.- Regulación del Arbitraje de su imparcialidad o independencia y cuando dichas circunstancias no En cualquier etapa del proceso arbitral, los jueces y las autoridades hayan sido excusadas por las partes en forma oportuna y expresa. administrativas se abstendrán de oficio o a petición de parte, de conocer las controversias derivadas de la validez, invalidez, rescisión, resolución, nulidad, Artículo 226.- Procedimiento de Recusación ejecución o interpretación de los contratos y, en general, cualquier controversia En el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o que surja desde la celebración de los mismos, sometidos al arbitraje conforme al cuando no hayan pactado sobre el particular, el trámite de recusación se llevará presente Reglamento, debiendo declarar nulo todo lo actuado y el archivamiento a cabo conforme las siguientes reglas: definitivo del proceso judicial o administrativo que se hubiere generado, en el 228 229
  • 116. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado estado en que éste se encuentre. registro y publicación. Durante el desarrollo del arbitraje, los árbitros deberán tratar a las partes con Como requisito para interponer recurso de anulación contra el laudo, podrá igualdad y darle a cada una de ellas plena oportunidad para ejercer su derecho establecerse en el convenio arbitral que la parte impugnante deberá acreditar la de defensa. constitución de carta fianza a favor de la parte vencedora y por la cantidad que el laudo determine pagar a la parte vencida. Artículo 229.- Acumulación Cuando se interponga recurso de anulación contra el laudo, la parte impugnante Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia relativa al deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el arbitro único o el tribunal arbitral mismo contrato, tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede la interposición de este recurso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de pedir a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje dentro vencido el plazo correspondiente; en caso contrario se entenderá que el laudo del plazo de caducidad previsto en la Ley, siempre que no se haya procedido a ha quedado consentido en sede arbitral. declarar la conclusión de la etapa probatoria. Asimismo, las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso Cuando no se establezca expresamente en el convenio arbitral que sólo de anulación, deberán ser remitidas al OSCE por la parte interesada en el procederá la acumulación de pretensiones cuando ambas estén de acuerdo, plazo de diez (10) días hábiles de notificadas para su registro y publicación. una vez iniciada la actuación de pruebas, los árbitros podrán decidir sobre la Los representantes de las partes deberán cumplir con dicha obligación bajo acumulación tomando en cuenta la naturaleza de las nuevas pretensiones, el responsabilidad. estado de avance en que se encuentre el arbitraje y las demás circunstancias que sean pertinentes. Artículo 232.- Registro de Árbitros El OSCE llevará un Registro de Árbitros para efectos de las designaciones que Artículo 230.- Gastos Arbitrales deba realizar. Asimismo, aprobara la Directiva correspondiente para establecer el Los árbitros pueden exigir a las partes los anticipos de honorarios y gastos procedimiento y requisitos para la inscripción de los interesados en dicho Registro. que estimen necesarios para el desarrollo del arbitraje. En el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o cuando no hayan pactado sobre el particular, los honorarios de los árbitros deberán determinarse en forma razonable teniendo en cuenta el monto en Artículo 233.- Organización y Administración de Arbitrajes disputa, las pretensiones de las partes, la complejidad de la materia, el tiempo dedicado por los árbitros, el desarrollo de las actuaciones arbitrales y cualquier 1. El OSCE podrá proporcionar apoyo administrativo constante o servicios otra circunstancia pertinente. de organización y administración de arbitrajes y demás medios de En igual sentido, en el caso de los honorarios de la secretaría arbitral, los prevención, gestión y solución de controversias. En estos casos, el mismos deberán observar los criterios de razonabilidad antes indicados. OSCE podrá llevar a cabo los cobros correspondientes, de conformidad El OSCE aprobará mediante directiva una tabla de gastos arbitrales, la que con las formas de pago que se apruebe para tales efectos, de acuerdo podrá ser utilizada de manera referencial en estos casos. a la legislación vigente. En el caso de renuncia o de recusación de árbitro declarada fundada y cuando 2. El OSCE podrá organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las los reglamentos que se aprueben para tal efecto. El Sistema Nacional partes y los árbitros, respecto de la devolución de honorarios, será resuelta a de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE) es autónomo y especializado. pedido de parte por el OSCE, de conformidad con la directiva que éste apruebe Sus órganos tienen la finalidad de brindar servicios de arbitraje y en para tales efectos. general de prevención, gestión y solución de conflictos, en las materias La decisión que tome el OSCE al respecto es definitiva e inimpugnable. comprendidas dentro de su estructura normativa y en armonía con sus principios rectores. Artículo 231.- Laudo 3. El OSCE podrá conformar uno o más tribunales arbitrales especiales El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta para atender las controversias derivadas de contratos u órdenes de como una sentencia.El laudo, así como sus correcciones, integraciones y compras o de servicios originados en Adjudicaciones de Menor Cuantía aclaraciones deberán ser remitidos al OSCE por el árbitro único o el presidente y cuyo monto no supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 del tribunal arbitral en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado para su UIT). Los arbitrajes a cargo de estos tribunales serán regulados por el 230 231
  • 117. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado OSCE mediante la directiva que apruebe para tal efecto. independientes, sean estas personas naturales o jurídicas, por las irregularidades cometidas como miembros de un Comité Especial, que le sean imputables por Articulo 234.- Órganos del Sistema Nacional de Arbitraje dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Esta inhabilitación para participar en Son órganos del SNA-OSCE: procesos de selección y para contratar con el Estado podrá ser por un periodo no menor de seis (6) meses ni mayor a doce (12) meses. 1. El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNA-OSCE, que estará conformado por: Artículo 237.- Impedimentos Adicionalmente a los impedimentos establecidos en el artículo 10 de la Ley, a) El (la) Secretario (a) General del OSCE. se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas aquellas b) El (la) Jefe (a) de la Oficina de Arbitraje Administrativo del OSCE. personas naturales o jurídicas a través de las cuales una autoridad, funcionario c) El (la) Jefe (a) de la Oficina de Asesoría Jurídica del OSCE. público, empleado de confianza, servidor público o proveedor pretenda eludir su condición de impedido valiéndose de cualquier modalidad de reorganización 2. La Secretaria del SNA-OSCE, cuyas funciones serán asumida por el societaria y/o la utilización de testaferros para participar en un proceso de selección.35 (la) Jefe (a) de la Oficina de Arbitraje Administrativo del OSCE. Artículo 238.- Causal de imposición de sanción a árbitros en materia de La conformación institucional del SNA-OSCE será aprobada mediante contratación pública Resolución de la Presidencia del OSCE, contando ésta con atribuciones para El Tribunal impondrá sanción económica, de conformidad con lo establecido establecer los procedimientos de designación residual y de recusación de árbitros, en el artículo 52° de la Ley, a los árbitros, sea que hayan actuado como árbitro así como con la potestad de delegar dichas atribuciones. único o tribunal arbitral, cuando incumplan, injustificadamente, con remitir el laudo correspondiente al OSCE dentro del plazo señalado en el artículo 231°. Cuando se considere que existe responsabilidad por parte de los árbitros, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, se deberá remitir al Tribunal todos los actuados, incluyendo un informe en el cual se indique el citado incumplimiento en que habrían incurrido los árbitros, en un plazo que no excederá TITULO IV de diez (10) días hábiles, contados a partir de la detección de la omisión SANCIONES El Tribunal evaluará los actuados y, de concluir que asiste responsabilidad, sancionará económicamente a los árbitros con una multa no menor de una (1) Artículo 235.- Potestad sancionadora del Tribunal ni mayor de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias vigente. La graduación La facultad de imponer sanción administrativa de inhabilitación, temporal o de la sanción se sujetará a los criterios establecidos en el artículo 245° en lo que definitiva, o sanción económica, a que se contraen los artículos 51° y 52° de la corresponda. Ley, a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes El OSCE puede exigir, además, coactivamente el pago de la multa, de y árbitros, según corresponda, por infracción de las disposiciones contenidas en conformidad con el artículo 59° de la Ley. la Ley y el presente Reglamento, reside en exclusividad en el Tribunal. Concordancias: LCE: Artículos 52º y 59º. Concordancias: LCE: Artículos 51º y 52º. Artículo 236.- Causal de imposición de sanción a los expertos independientes Cuando la Entidad considere que existe responsabilidad por parte de los Artículo 239.- Sanciones a Consorcios expertos independientes que formaron parte de un Comité Especial, remitirá Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de al Tribunal todos los actuados, incluyendo un informe en el cual se indique la consorcio durante su participación en el proceso de selección se imputarán supuesta responsabilidad en que habrían incurrido los expertos independientes, exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la adjuntando la evidencia correspondiente, en un plazo que no excederá de diez sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. (10) días hábiles contados a partir de la detección del hecho correspondiente. El Tribunal evaluará los actuados y, de concluir que asiste responsabilidad, impondrá una sanción administrativa de inhabilitación temporal a los expertos 35  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 046-2011-EF, publicado el 25.MAR.2011 232 233
  • 118. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, días hábiles siguientes de haber sido remitido el expediente a la Sala se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos correspondiente del Tribunal. la sanción que le corresponda. 5. En cualquier caso, la Sala emitirá resolución, determinando la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa, en un plazo no mayor a Artículo 240.- Obligación de informar sobre supuestas infracciones los cuatro (4) meses de remitido el expediente a Sala; y, tratándose del El Tribunal podrá tomar conocimiento de hechos que puedan dar lugar a la imposición inicio de un procedimiento administrativo sancionador en un plazo no de sanción, ya sea de oficio, por petición motivada de otros órganos o Entidades, o mayor de treinta (30) días hábiles de haber sido remitido el expediente por denuncia; siendo que en todos los casos, la decisión de iniciar el correspondiente a la Sala correspondiente. procedimiento administrativo sancionador corresponde al Tribunal. 6. De no emitirse la resolución o acuerdo correspondiente dentro de Las Entidades están obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos los plazos establecidos en los incisos 3), 4) y 5), respectivamente, la que puedan dar lugar a la imposición de las sanciones de inhabilitación y sanciones Sala correspondiente mantiene la obligación de emitir el respectivo económicas, conforme a los artículos 236°, 237° y 238°. Los antecedentes serán pronunciamiento, sin perjuicio de las responsabilidades que le elevados al Tribunal con un informe técnico legal de la Entidad, que contenga la corresponda, de ser el caso. opinión sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la infracción que se 7. En caso el procedimiento deba suspenderse por la tramitación de un imputa. proceso judicial o arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245°, el plazo indicado en el inciso 3) del presente artículo quedará Artículo 241.- Denuncias de terceros suspendido. La suspensión de dicho plazo surtirá efecto a partir del Los terceros podrán formular denuncias respecto a proveedores, participantes, acuerdo de la Sala correspondiente, y en tanto no sea comunicado con postores o contratistas, que puedan dar lugar a la imposición de las sanciones la sentencia judicial o laudo arbitral que dé término al proceso. a las que se refiere el artículo 52° de la Ley y los artículos 236°, 237° y 238° del presente Reglamento, para lo cual deberán acompañar el sustento de las Artículo 243.- Prescripción imputaciones que formulan. Las infracciones establecidas en el presente Reglamento para efectos de las sanciones a las que se refiere el presente Título, prescriben a los tres (3) años de Artículo 242.- Debido Procedimiento cometidas. Para el caso de las infracciones previstas en los literales c) y k) del artículo El Tribunal tramita los procedimientos sancionadores bajo las siguientes reglas: 51° de la Ley, el plazo de prescripción se computa, en el primer caso, a partir de la notificación de la sentencia judicial firme o laudo arbitral, y en el segundo caso, a 1. Luego de iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, y antes partir de que el Titular de la Entidad toma conocimiento del incumplimiento. de imponer una sanción, el Tribunal notificará al respectivo proveedor, La prescripción se declarará a solicitud de parte. postor, contratista, experto independiente o árbitro para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de Artículo 244.- Suspensión del plazo de prescripción la notificación, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: obrante en autos. 2. Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin él, el 1. Por el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En caso que expediente será remitido a la Sala correspondiente del Tribunal, la cual el Tribunal no se pronuncie en el plazo de dos (2) meses, la prescripción podrá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad de los hechos, recabando la información y datos necesarios y relevantes a la suspensión. para determinar, de ser el caso, la existencia de responsabilidad 2. Por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesario para susceptible de sanción. la determinación de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista 3. La Sala deberá emitir su resolución, determinando la existencia o no de o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo responsabilidad administrativa, dentro de los tres (3) meses de remitido sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entenderá iniciada la el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal. tramitación a partir de la instalación del árbitro o tribunal arbitral. 4. En caso se deba emitir acuerdo respecto del inicio de un procedimiento En tales supuestos, la suspensión del plazo surtirá efectos a partir del administrativo sancionador, la Sala debe hacerlo dentro de los diez (10) acuerdo del Tribunal que así lo determine y en tanto dicho órgano no sea 234 235
  • 119. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado comunicado de la sentencia judicial o laudo que dé término al proceso. Oficial El Peruano. 3. Por la omisión de la Entidad de remitir la información requerida por el Tribunal, siempre que la misma resulte necesaria para la determinación Artículo 248.- Suspensión de las sanciones. de existencia de causal de aplicación de sanción. En tales casos, la La vigencia de las sanciones se suspende por medida cautelar dictada en suspensión del plazo de prescripción surtirá efectos a partir del acuerdo un proceso judicial. Cancelada o extinta bajo cualquier otra forma dicha medida del Tribunal que así lo determine, luego de lo cual, transcurridos cuatro cautelar, la sanción continuará su curso por el periodo restante al momento de (4) meses, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el tiempo la suspensión, siempre que la resolución del Tribunal que dispuso la sanción no transcurrido con anterioridad al periodo de suspensión. haya sido revocada por mandato judicial firme. En tal supuesto, en el acuerdo del Tribunal que determine la suspensión La vigencia de las sanciones también se suspende por la interposición del del plazo de prescripción deberá ponerse en conocimiento de la recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el presente Contraloría General de la República la renuencia de la Entidad. Reglamento, y mientras éste no sea resuelto por el Tribunal. Lo indicado en los párrafos anteriores resulta aplicable a las sanciones Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción económicas impuestas por el Tribunal, en cuanto sea aplicable. Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: Artículo 249.- Recurso de reconsideración 1. Naturaleza de la infracción. Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador podrá 2. Intencionalidad del infractor. interponerse recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles de 3. Daño causado. notificada o publicada la respectiva resolución. 4. Reiterancia. Como requisito de admisibilidad del recurso de reconsideración deberá 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. acompañarse una garantía equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. UIT) vigente, que deberá cumplir con las características indicadas en el artículo 7. Condiciones del infractor. 39° de la Ley y tener una vigencia mínima de treinta (30) días calendario, 8. Conducta procesal del infractor. la cual podrá consistir en un depósito en cuenta bancaria del OSCE. De no presentarse este requisito de admisibilidad, la Mesa de Partes del Tribunal o las En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en oficinas desconcentradas del OSCE otorgarán al impugnante el plazo máximo la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor. de dos (2) días hábiles para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca dicha subsanación, el recurso de reconsideración se considerará Artículo 246.- Inhabilitación Definitiva automáticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo alguno, y los recaudos se pondrán a disposición del impugnante para que los sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto recabe en la Mesa de Partes del Tribunal o las oficinas desconcentradas del independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que OSCE. éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal Cuando se declare fundado, en todo o en parte, el recurso de reconsideración cuyo tiempo sumado sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso de o se declare nulo el procedimiento administrativo sancionador, se devolverá la cuatro (4) años, le impondrá la sanción de inhabilitación definitiva. garantía presentada. De declararse infundado o improcedente el recurso, se ejecutará la garantía. Artículo 247.- Notificación y vigencia de las sanciones El Tribunal resolverá dentro del plazo de quince (15) días hábiles improrrogables Las resoluciones que determinan la imposición de sanciones se notifican al de presentado sin observaciones o subsanado el recurso de reconsideración. infractor y a la Entidad que estuviera involucrada, y se publicarán en la portal Artículo 250.- Acción Contencioso Administrativo institucional del OSCE. Asimismo, podrán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, Procede la acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial, de siempre que así lo disponga el Tribunal. conformidad con la Ley de la materia, contra: La sanción será efectiva desde el sexto día hábil siguiente de la notificación al infractor. En caso que no se conozca domicilio cierto del infractor, la sanción a) La resolución que impone una sanción; o será efectiva desde el sexto día hábil siguiente de su publicación en el Diario b) La resolución que se pronuncia respecto de la reconsideración 236 237
  • 120. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado interpuesta contra una resolución sancionatoria. Artículo 252.- Inscripción en los Registros del RNP y vigencia de la inscripción Los proveedores accederán a los Registros de Bienes, de Servicios, de Consultores de Obras y de Ejecución de Obras, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y cumpliendo con los requisitos, tasas, criterios y escalas TITULO V establecidos en el TUPA del OSCE. REGISTROS Mediante directivas el OSCE establecerá las reglas, pautas y lineamientos de los respectivos procedimientos. La inscripción en los Registros tendrá validez de un (1) año a partir del día siguiente de su aprobación, pudiendo el interesado CAPÍTULO I iniciar el procedimiento de renovación dentro de los treinta días (30) calendario REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES anteriores a su vencimiento. Los proveedores serán responsables de que su inscripción en el Registro Artículo 251.- Conformación correspondiente del RNP se encuentre vigente durante su participación en el El Registro Nacional de Proveedores-RNP, cuyo desarrollo, administración y proceso de selección hasta la suscripción del contrato. Las Entidades deberán operación está a cargo del OSCE, está conformado por los siguientes registros: verificar su autenticidad y vigencia en el portal institucional de OSCE.36 1. Registro de Proveedores de Bienes, a quienes se acredita con Artículo 253.- Calificación de Subcontratos información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus En los procedimientos tramitados ante el RNP, los subcontratos serán actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o considerados para la calificación del subcontratista y no para la del contratista contratistas en los procesos de contratación de bienes. principal, siempre que la subcontratación haya sido autorizada por las Entidades contratantes, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 2. Registro de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con Concordancia: LCE: Artículo 37º. información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o Artículo 254.- Fiscalización posterior a los procedimientos tramitados ante contratistas en los procesos de contratación de servicios en general y el RNP servicios de consultoría distintos de obras. El OSCE someterá a fiscalización posterior la documentación, información y declaraciones presentadas por los proveedores, de acuerdo a lo dispuesto por 3. Registro de Consultores de Obras, a quienes se acredita con información la normativa aplicable y a sus normas de organización interna. suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles especialidades, que los habilita para ser participantes, Artículo 255.- Proveedores extranjeros postores y/o contratistas en los procesos de contratación de consultoría Para las personas jurídicas constituidas en el extranjero, los requisitos de obras. establecidos en el TUPA del OSCE serán los equivalentes a los solicitados para las personas jurídicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por autoridad 4. Registro de Ejecutores de Obras, a quienes se acredita con información competente en su lugar de origen. suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, En los procedimientos seguidos ante los registros de ejecutores y consultores asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita de obras, al día siguiente de recibida la solicitud con la documentación que para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de acredite los indicados requisitos, el proveedor accederá en forma electrónica a su contratación de ejecución de obras. constancia de inscripción en el RNP, la que tendrá una vigencia de treinta (30) días 5. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que comprende hábiles, periodo en el que podrá participar y ser postor en los distintos procesos a los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados de selección que se convoquen, pero no podrá suscribir contratos. administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o definitiva La documentación proveniente del extranjero que tenga por objeto acreditar los para participar en procesos de selección o contratar con el Estado. requisitos previstos en el TUPA del OSCE, podrá presentarse sin las legalizaciones Concordancia: LCE: Artículo 9º. 36  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF publicado el 01 de febrero de 2009. 238 239
  • 121. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado consulares correspondientes. No podrán inscribirse ni renovar su inscripción en el RNP: En el caso de procedimientos iniciados con la presentación de documentación 1. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con sanción vigente conforme al párrafo precedente, el proveedor dentro de los treinta (30) días hábiles de inhabilitación. computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, deberá presentar 2. Los proveedores cuya inscripción haya sido declarada nula por haber dicha documentación con la legalización del Consulado Peruano correspondiente, presentado documentación falsa o información inexacta al RNP, conforme en su lugar de origen, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley.38 en el Perú y, de ser el caso, con su traducción simple indicando el nombre del traductor. Artículo 260.- Socios Comunes Si la documentación presentada por el proveedor es conforme, el RNP Cuando dos o más proveedores tengan socios comunes en los que sus procederá a aprobar el procedimiento iniciado. Al día siguiente de la aprobación, acciones, participaciones o aportes sean superiores al diez por ciento (10%) del el proveedor accederá electrónicamente a la constancia de inscripción en el RNP capital o patrimonio social en cada uno de ellos, con la solicitud de inscripción, con una vigencia de un (1) año. Con dicha constancia podrá ser participante, renovación, ampliación de especialidad, aumento de capacidad máxima de postor y suscribir contratos. contratación, según corresponda, que formulen ante el RNP, deberán presentar En caso de no presentar la documentación con las formalidades previstas una declaración jurada firmada por la persona natural o el representante legal de la en el cuarto párrafo y dentro del plazo indicado, se dará por no aprobado el persona jurídica, según sea el caso, precisando que cuando participen en un mismo procedimiento iniciado. proceso de selección, sólo lo harán en consorcio y no independientemente. Las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas con representante legal en el país deberán adjuntar, para acreditar al mismo, copia simple del poder vigente Artículo 261- Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes otorgado, debidamente inscrito en los Registros Públicos del Perú. En el Registro de Proveedores de Bienes deberán inscribirse todas las Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas y sin representante personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar legal en el país, el OSCE emitirá la directiva para su inscripción en el RNP.37 en procesos de selección y/o contratar con el Estado la provisión de bienes, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición Artículo 256.- Excepciones de subcontratistas, para lo cual deberán estar legalmente capacitadas para No requieren inscribirse como proveedores en el RNP: contratar: 1. Las Entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1. del artículo 3.de 1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus la Ley. derechos civiles. 2. Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas. 2. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme Concordancia: LCE: Artículo 3º. a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos Artículo 257.- Categorías y Especialidades establecidos en el TUPA de OSCE. El objeto social establecido en la El RNP otorgará categorías a los ejecutores de obras, asignándoles una escritura pública de las personas jurídicas, de ser el caso, deberá estar capacidad máxima de contratación, y especialidades a los consultores de referido a las actividades consideradas en este registro. obras. Artículo 258.- Comunicación de ocurrencias Artículo 262.- Obligaciones de los proveedores de bienes Para mantener actualizados los datos del RNP, quienes se encuentren Los proveedores de bienes están obligados a comunicar al RNP, dentro de los registrados en él, están obligados a comunicar las ocurrencias establecidas diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias: en el presente Reglamento dentro de los plazos previstos, sujetándose a las variación de domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación consecuencias que se deriven de su incumplimiento. societaria, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido, deberá regularizarla Artículo 259.- Impedimentos mediante la comunicación de ocurrencias extemporáneas. 37  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010. 38  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010. 240 241
  • 122. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado El objeto social establecido en la escritura pública de las personas Artículo 263.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios jurídicas, de ser el caso, deberá estar referido a las actividades En el Registro de Proveedores de Servicios deberán inscribirse todas las consideradas en el registro de consultores de obras. personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar 2. Tener capacidad técnica: en procesos de selección y/o contratar con el Estado la contratación de servicios El plantel técnico de los consultores de obras estará conformado en general y las consultorías distintas a las de obras, sea que se presenten de como mínimo por un (1) profesional, sea arquitecto o ingeniero de las manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para especialidades señaladas en el artículo 266°. lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar: 3. Tener solvencia económica: 1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus Los lineamientos para la evaluación de la solvencia económica serán derechos civiles. establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la 2. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de de Fondos de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos efecto. establecidos en el TUPA de OSCE. El objeto social establecido en la Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen escritura pública de las personas jurídicas, de ser el caso, deberá estar inscribirse en el registro de consultores de obras deberán presentar ante referido a las actividades consideradas en este registro. el RNP la respectiva solicitud adjuntando la documentación que acredite los requisitos que establezca el TUPA del OSCE. Artículo 264.- Obligaciones de los proveedores de servicios Al día siguiente de recibida la solicitud con la documentación que acredite Los proveedores de servicios están obligados a comunicar al RNP, dentro de los los requisitos indicados en el TUPA del OSCE, el proveedor accederá en diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias: forma electrónica a su constancia de inscripción en el RNP, la que tendrá variación de domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación una vigencia de treinta (30) días hábiles, periodo en el que podrá participar societaria, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. Si el y ser postor en los distintos procesos de selección que se convoquen, proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido, deberá regularizarla pero no podrá suscribir contratos. mediante la comunicación de ocurrencias extemporáneas. Sólo podrán suscribir contratos cuando se haya aprobado el procedimiento iniciado, caso en el cual accederá electrónicamente a la constancia de Artículo 265.- Inscripción en el Registro de Consultores de Obras inscripción en el RNP con una vigencia de un (1) año, contado a partir En el Registro de Consultores de Obras deberán inscribirse todas las personas del día siguiente de su aprobación. Con dicha constancia podrá ser naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos participante, postor y suscribir contratos.39 de selección y/o contratar con el Estado en la consultoría de obras públicas, sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de Artículo 266.- Profesión de las personas naturales e integrantes del plantel subcontratistas, para lo cual deberán: técnico Podrán inscribirse como personas naturales en el Registro de Consultores 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: de Obras o formar parte del plantel técnico los arquitectos y los ingenieros a) Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de civiles, sanitarios, agrícolas, geólogos, electromecánicos, mecánicos, eléctricos, sus derechos civiles. electrónicos, mineros, petroleros, economistas, agrónomos, ambientales e b) Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas industriales. como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades Mediante directivas el OSCE determinará la incorporación de nuevas y normas complementarias, o como empresas individuales de profesiones y sus especialidades a este Registro. responsabilidad limitada. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de la Artículo 267.- Asignación de Especialidades de los Consultores misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen, y de acuerdo con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. 39  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010. 242 243
  • 123. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado El RNP asignará a los consultores de obras una (1) o varias especialidades, Redes de conducción de corriente eléctrica en alta y baja tensión, habilitándolos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado subestaciones de transformación, centrales térmicas, centrales la consultoría de obras públicas. hidroeléctricas y afines. A los consultores de obras sin experiencia se les otorgará la especialidad de b.5) Consultoría en obras energéticas y afines consultorías en obras menores, con la que podrán acceder a las Adjudicaciones Plantas de generación eléctrica, líneas de transmisión, redes Directas Selectivas y las Adjudicaciones de Menor Cuantía, de conformidad con primarias, redes secundarias con conexiones domiciliarias, los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto y la Ley. centrales hidroeléctricas, conjuntos habitacionales, habilitaciones Sólo se considerará la experiencia obtenida directamente, sea como persona urbanas y afines. natural o persona jurídica, en la realización de actividades de consultoría de b.6) Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afines obras, no considerándose como tales aquellas actividades ejecutadas como Represas de concreto, represas de tierra y otras, canales de dependientes o bajo la dirección de otro consultor de obras. conducción de aguas, encauzamiento y defensas de ríos, tomas La experiencia en la especialidad para los consultores de obras se acreditará de derivación, presas, túneles para conducción de aguas. con un servicio de consultoría de obras culminado. b.7) Consultoría en obras menores Los contratos de consultoría de obras provenientes del extranjero deben estar Entiéndase como consultoría en obras menores a cualquiera de culminados. las especialidades antes mencionadas siempre que sus montos contratados no excedan lo señalado en la normativa vigente para Artículo 268.- Especialidades de los Consultores las Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de menor La (s) especialidad (es) de los consultores se determinará por: cuantía. a) El objeto señalado en la escritura pública de constitución sólo para el caso Artículo 269.- Ampliación de la Especialidad de las personas jurídicas; y Para solicitar la ampliación de la especialidad, el consultor de obras deberá b) La experiencia previa determinada por el tipo de proyectos y obras en cumplir con lo siguiente: que haya prestado servicios de consultoría de obras, en las siguientes especialidades: 1. Tener vigente su inscripción en el RNP. b.1) Consultoría en obras urbanas, edificaciones y afines 2. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. Construcción, ampliación o remodelación de edificios, viviendas, centros comerciales, conjuntos habitacionales, habilitaciones Artículo 270.- Obligaciones de los Consultores de Obras urbanas, reservorios de agua potable (elevados o apoyados), muros Los consultores de obras están obligados a comunicar al RNP, dentro de los de contención, pavimentaciones de calles, fábricas y afines. primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de producido b.2) Consultoría en obras viales, puertos y afines el hecho, las siguientes ocurrencias: Carreteras con pavimento asfáltico o concreto, caminos rurales, puentes, túneles, líneas ferroviarias, explotaciones mineras, puertos 1. Contratos suscritos con entidades del sector público. y aeropuertos, pavimentación de pistas de aterrizaje y afines. 2. Variaciones del plantel técnico, y b.3) Consultoría en obras de saneamiento y afines 3. Variación de domicilio, representante legal, socios, accionistas, Plantas de tratamiento de agua potable, redes de conducción participacionistas o titular. de agua potable, redes de conducción de desagües, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, emisores de desagües, En el caso del inciso 1, se declarará a través del récord de consultoría de líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, obras. cámaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas En el caso del inciso 2, se efectuará a través del trámite de comunicación de oxidación, conexiones domiciliarias de agua y desagüe, plantas de ocurrencias en el plazo señalado. Si el RNP detectara dicha variación por de tratamiento. cualquier medio, adecuará o cancelará, de ser el caso, la inscripción, publicando Redes de conducción de líquidos, combustibles, gases y afines. la resolución en el portal institucional del OSCE. b.4) Consultoría en obras electromecánicas y afines Si el consultor de obras declarase dentro del plazo señalado la variación de 244 245
  • 124. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado su plantel técnico, se le concederá un plazo de treinta (30) días calendario para con el ejecutor. acreditar a su reemplazo, caso contrario, se procederá conforme lo dispone el 3. Tener solvencia económica: párrafo precedente. Los lineamientos para la evaluación de la solvencia económica serán En el caso del inciso 3, se comunicará a través del trámite de comunicación establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la calificación de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en el TUPA del OSCE. de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto. Artículo 271.- Récord de Consultoría de Obras Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen El récord de consultoría de obras es la declaración efectuada por el consultor inscribirse en el registro de ejecutores de obras deberán presentar ante con inscripción vigente en el RNP de la información detallada de los contratos el RNP la respectiva solicitud adjuntando la documentación que acredite suscritos con las Entidades del sector público comprendidas en el inciso 3.1 del los requisitos que establezca el TUPA del OSCE. artículo 3 de la Ley, exonerándose de tal obligación a los consultores que no Al día siguiente de recibida la solicitud con la documentación que acredite hubieran suscrito contrato alguno. los requisitos indicados en el TUPA del OSCE, el proveedor accederá en El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaración electrónicamente forma electrónica a su constancia de inscripción en el Registro Nacional en la sección del RNP del OSCE. de Proveedores, la que tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles, La declaración extemporánea del récord de consultoría de obras podrá periodo en el que podrá participar y ser postor en los distintos procesos regularizarse, siempre que no haya contratado por especialidades distintas a las de selección que se convoquen, pero no podrá suscribir contratos. otorgadas por el RNP, situación que será comunicada al Tribunal. Sólo podrán suscribir contratos cuando se haya aprobado el procedimiento iniciado, caso en el cual accederá electrónicamente a la constancia de Artículo 272.- Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras inscripción en el RNP con una vigencia de un (1) año, contado a partir En el Registro de Ejecutores de Obras deberán inscribirse todas las personas del día siguiente de su aprobación. Con dicha constancia podrá ser naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos participante, postor y suscribir contratos.40 de selección y/o contratar con el Estado en la ejecución de obras públicas, ya sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición Artículo 273.- Profesión de las personas naturales e integrantes del plantel de subcontratistas, para lo cual deberán: técnico Podrán inscribirse como personas naturales en el Registro de Ejecutores 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: de Obras o formar parte del plantel técnico los arquitectos y los ingenieros a) Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de civiles, sanitarios, agrícolas, geólogos, electromecánicos, mecánicos, eléctricos, sus derechos civiles. electrónicos, mineros y petroleros. b) En el caso de personas jurídicas nacionales deben haberse Mediante directivas el OSCE determinará la incorporación de nuevas constituido como sociedades al amparo de la Ley General de profesiones y sus especialidades a este Registro. Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada; las personas jurídicas Artículo 274.- Categorización extranjeras deberán haber sido constituidas de conformidad con El RNP categorizará a los ejecutores de obras asignándoles una capacidad la ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de máxima de contratación, habilitándolos para participar en los procesos de selección origen, y de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA del y/o contratar la ejecución de obras. OSCE. En el caso de personas jurídicas, el objeto social establecido En el caso de ejecutores sin experiencia, se les otorgará una capacidad en la escritura pública deberá estar referido a actividades de máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto establecido para ejecución de obras. la Adjudicación Directa Selectiva en la Ley Anual de Presupuesto y en la Ley. 2. Tener capacidad técnica: Cuando el ejecutor de obras solicite la renovación de inscripción después de El plantel técnico mínimo de los ejecutores de obras estará conformado haber vencido la vigencia de su inscripción y/o muestre una reducción de capital por profesionales arquitectos e ingenieros de las especialidades indicadas que afecte su capacidad máxima de contratación, ésta se recalculará, debiendo en el artículo 273° y de acuerdo al número de profesionales establecido en el artículo 276° debiendo mantener vínculo laboral a plazo indeterminado 40  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010. 246 247
  • 125. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado ser el tope máximo la que tuvo anteriormente, pudiendo en este caso acreditar Más de 3,000 hasta 5,000 UIT: 3 profesionales. nuevas obras para dicho fin. Más de 5,000 hasta 7,000 UIT: 4 profesionales. Los contratos de ejecución de obras provenientes del extranjero deberán Más de 7,000 UIT: 5 profesionales. estar culminados. Los profesionales del plantel técnico sólo podrán ser acreditados por un (1) Artículo 275.- Capacidad Máxima de Contratación ejecutor de obras a la vez. La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas Artículo 277.- Capacidad Libre de Contratación simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras La capacidad libre de contratación es el monto no comprometido de la ejecutadas de la siguiente manera: capacidad máxima de contratación y se obtiene deduciendo de ésta las obras públicas contratadas pendientes de valorización. CMC = 15 (C) + 2 (S Obras) Se entiende por capacidad comprometida de contratación a la parte no valorizada de las obras contratadas. Donde: La capacidad libre de contratación se va restituyendo de acuerdo a la CMC: Capacidad máxima de contratación. declaración de lo valorizado por los avances de las obras públicas contratadas, C: Capital social suscrito y pagado para personas jurídicas. efectuadas a través del modulo del récord de obras habilitado en el portal Capital contable para personas naturales. institucional del OSCE. Obras: Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los últimos En el caso de consorcios, éstos solicitarán la correspondiente constancia cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la de capacidad libre de contratación para cada integrante, donde la suma de las respectiva solicitud. capacidades libres de contratación deberá ser igual o superior al monto de la propuesta económica que presenten. La capacidad libre de contratación de cada En el caso de las personas naturales, su capital contable es el declarado en el integrante del consorcio debe ser superior o igual al monto del porcentaje de libro de inventarios y balances y/o en el balance del último ejercicio presentado a participación que les corresponda en cada proceso. la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, o documentos equivalentes expedidos por autoridad competente del domicilio de la persona Artículo 278.- Obligaciones de los ejecutores de obras natural extranjera solicitante. Los ejecutores de obras están obligados a comunicar al RNP dentro de los En el caso de las personas jurídicas, su capital social deberá estar suscrito y primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de ocurrido el pagado e inscrito en Registros Públicos; para las personas jurídicas extranjeras, hecho, las siguientes ocurrencias: la inscripción en los Registros Públicos se refiere a la inscripción realizada ante la institución o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en 1. Contratos suscritos con Entidades del sector público. su lugar de origen. 2. Valorizaciones presentadas de las obras en ejecución hasta la culminación Tratándose de capitales o montos de obras contratadas en moneda extranjera, se física de la misma. determinará su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizando 3. Variaciones del plantel técnico, y el factor de conversión del promedio ponderado venta de la Superintendencia de 4. Variación de domicilio, representante legal, socios, accionistas, Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, publicado participacionistas o titular. en el Diario Oficial El Peruano, a la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 276.- Número de profesionales En el caso de los incisos 1 y 2, se declarará a través del módulo de récord de El número mínimo de profesionales con vínculo laboral a plazo indeterminado y obras; si la omisión lo benefició indebidamente, no podrá regularizarlo, situación que pertenezcan al plantel técnico del proveedor que se debe acreditar, de acuerdo que será comunicada al Tribunal para los fines correspondientes. a la capacidad máxima de contratación que se solicite, es el siguiente: En el caso del inciso 3, se efectuará a través del trámite de comunicación de ocurrencias en el plazo señalado; si el RNP detectara dicha variación por cualquier Hasta 1,500 UIT 1 profesional. medio, le disminuirá de oficio la capacidad máxima de contratación o le cancelará Más de 1,500 a 3,000 UIT: 2 profesionales. la inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en 248 249
  • 126. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado el portal institucional del OSCE. La solicitud de expedición de la constancia de no estar inhabilitado para Si el ejecutor de obras declarase dentro del plazo señalado la variación de contratar con el Estado se tramitará dentro de los quince (15) días hábiles su plantel técnico, se le concederá un plazo de treinta (30) días calendario para siguientes de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la acreditar a su reemplazo, caso contrario, se procederá conforme lo dispone el vía administrativa conforme a lo previsto en los artículos 115º y 122º. párrafo precedente. En caso de detectarse el incumplimiento del plazo para la suscripción del En el caso del inciso 4, se comunicará a través del trámite de comunicación contrato por parte de la Entidad, el OSCE, en ejercicio de su función de velar por de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en el TUPA del OSCE. el cumplimiento de la normativa, adoptará las medidas correspondientes. La solicitud de expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar Artículo 279.- Récord de Obras con el Estado deberá tramitarse en el plazo señalado, independientemente del El récord de obras es la declaración efectuada por el ejecutor con inscripción cumplimiento del procedimiento y plazos que realice la Entidad para la suscripción vigente ante el RNP, de la información detallada de los contratos suscritos con del contrato respectivo, previstos en el artículo 148º.41 las Entidades del sector público comprendidas en el inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley, así como las respectivas valorizaciones hasta la culminación final de la obra, exonerándose de tal obligación a los ejecutores que no hubieran suscrito contrato alguno. CAPÍTULO II El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaración electrónicamente REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES en la sección del RNP del portal del OSCE. La declaración extemporánea del récord de obras podrá regularizarse siempre Artículo 283.- Registro de las Entidades Contratantes que la omisión no haya beneficiado al ejecutor en su participación en otros Para efectos de la realización de los procesos de contrataciones del Estado, el procesos de selección, situación que será comunicada al Tribunal para los fines Registro de Entidades Contratantes (REC) inscribe a las Entidades comprendidas correspondientes. en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley, que realicen procesos de contratación pública. Artículo 280.- Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado La inclusión de un proveedor, participante, postor y/o contratista en el Registro Artículo 284.- Registro de la información en el Registro de Entidades de Inhabilitados para Contratar con el Estado se produce previa resolución del Contratantes Tribunal que así lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme. Para su registro en el REC, las Entidades deberán proporcionar la información El OSCE excluirá de oficio del Registro de Inhabilitados para Contratar con el que se solicite en el enlace correspondiente del SEACE. Estado al proveedor, participante, postor y/o contratista que haya cumplido con Las modificaciones a la información proporcionada en el REC deberán ser la sanción impuesta o si la misma ha quedado sin efecto por resolución judicial actualizadas en el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de firme. producida. Artículo 281.- Publicación del Registro de Inhabilitados La relación de los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hayan sido sancionados con inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado, será publicada mensualmente por el OSCE en el Diario Oficial TÍTULO VI El Peruano, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al término de cada SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley. ESTADO - SEACE Artículo 282.- Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado CAPÍTULO I La constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el GENERALIDADES documento expedido por el OSCE que acredita que un proveedor no se encuentra incluido en el Registro de Inhabilitados. 41  Modificado mediante Decreto Supremo Nº 154-2010-EF publicado el 18 de julio de 2010. 250 251
  • 127. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado Concordancia: LCE: Artículo 70º. Artículo 285.- Objeto El presente Capítulo tiene como objeto regular el procedimiento para el registro de la información de las contrataciones de bienes, servicios y obras en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. CAPÍTULO II Concordancia: LCE: Artículos 67º al 70º. PROCESOS ELECTRONICOS Artículo 286.- Acceso al SEACE Artículo 291.- Alcances Para interactuar con el SEACE, tanto las Entidades como los proveedores, El presente Capítulo establece las reglas que deben aplicarse a los procesos deberán utilizar el Certificado SEACE emitido por el OSCE. de selección electrónicos. Es responsabilidad de la Entidad solicitar ante el OSCE la desactivación del Certificado SEACE de aquellos funcionarios-usuarios que ya no se encuentren Artículo 292.- Procesos electrónicos autorizados para registrar información en el SEACE. El desarrollo de las etapas correspondientes a la fase de selección de los procesos electrónicos se llevará a cabo y difundirá, íntegramente, a través del Artículo 287.- Obligatoriedad SEACE. Todas las entidades referidas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley están obligadas a registrar información sobre su Plan Anual de Contrataciones, los 1. Convocatoria, contendrá obligatoriamente las Bases bajo sanción de procesos de selección, los contratos y su ejecución, y todos los actos que requieran nulidad. ser publicados, conforme se establece en la Ley, el presente Reglamento y en la 2. Registro de participantes, el que será gratuito en los casos de Directiva que emita el OSCE. Adjudicaciones de Menor Cuantía de bienes y servicios. La participación La obligatoriedad de publicidad en el SEACE a que se refiere el presente del proveedor en procesos electrónicos presume la aceptación de las artículo, incluye las contrataciones que realicen las Entidades con sujeción a condiciones de uso del SEACE. regímenes especiales o a través de convenios nacionales e internacionales, con 3. Consultas y observaciones, y excepción de aquellas que se realicen bajo el ámbito del Sistema Nacional de 4. Demás actos que correspondan al proceso de selección electrónico. Endeudamiento. Concordancia: LCE: Artículos 45º, 66º, 68º. Artículo 293.- Nomenclatura de un proceso electrónico Al tipo de proceso de selección que corresponda convocar, dentro de los Artículo 288.- Registro de la información márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a la información deberá agregarse la frase “Proceso Electrónico”. Tal precisión no será necesaria que se tiene como documento final para la realización de cualquier acto en hacerla en el Plan Anual de Contrataciones. el proceso de contratación, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activación del Certificado SEACE y de aquél que hubiera registrado Artículo 294.- Propuestas electrónicas la información. Los participantes registrarán sus propuestas a través del SEACE de acuerdo con las características, formatos y demás condiciones establecidas en las Bases. Artículo 289.- Condiciones de continuidad del sistema Para ello, deberán ingresar al Módulo de Transacciones Electrónicas e ingresar su El OSCE acreditará la suspensión de la continuidad del funcionamiento total propuesta técnica y económica, ambas con su certificado SEACE, asegurándose o parcial de la plataforma del SEACE, en cuyo caso las Entidades deberán de haber realizado el envío y la carga de las mismas en el sistema. comunicarse con el OSCE a fin de solicitar tal acreditación, la cual le permitirá Las propuestas electrónicas de todos los participantes serán almacenadas en reprogramar las etapas de los procesos de selección. una bóveda segura del SEACE hasta la fecha establecida en el calendario del proceso para el acto de apertura electrónica de propuestas. Artículo 290.- Régimen de notificaciones Una vez enviadas las propuestas, no cabe subsanación alguna. Todos los actos realizados a través del SEACE se entenderán notificados el mismo día de su publicación. Artículo 295.- Contenido de las propuestas electrónicas 252 253
  • 128. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado La propuesta técnica deberá contener todos los documentos de habilitación mismo día de la Buena Pro. solicitados en las Bases, así como aquellos que sirvan para acreditar los factores de evaluación. La propuesta económica deberá presentarse en función al valor referencial total del ítem y, en caso de procesos convocados bajo el sistema de precios unitarios, deberá registrarse adicionalmente el precio unitario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Artículo 296.- Apertura electrónica de las propuestas técnicas Primera.- Las normas complementarias del presente Reglamento se El funcionario autorizado de la Entidad ingresará al SEACE en la fecha y hora ajustarán a lo indispensable y serán aprobadas mediante Directivas emitidas establecidas en el calendario del proceso, utilizando su certificado SEACE, y por el OSCE. procederá a la apertura electrónica de las propuestas técnicas. El SEACE no permitirá la inclusión de ninguna propuesta adicional y habilitará Segunda.- Según lo dispuesto en el inciso a) y d) del artículo 58 de la Ley, la opción de descarga de propuestas técnicas electrónicas de la bóveda segura, el OSCE deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido en presencia del Comité especial o a quién haga sus veces. Luego, el funcionario cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y normas complementarias, autorizado de la Entidad imprimirá y entregará todas las propuestas técnicas al dictando para el efecto resoluciones y pronunciamientos; pudiendo requerir Comité especial o a quien haga sus veces. información y la participación de todas las Entidades para la implementación de Si se trata de una contratación con acto público, el Notario firmará las las medidas correctivas que disponga. propuestas técnicas que sean declaradas válidas por el Comité especial o a Asimismo, conforme a lo dispuesto en el referido artículo, el OSCE absolverá las quien haga sus veces. consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas de su competencia, formuladas por las Entidades del Estado, así como por las instituciones Artículo 297.- Evaluación de la propuesta técnica representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales del El Comité Especial evalúa las propuestas técnicas y emite un acta incluyendo sector privado, debiendo remitirse con un informe técnico legal. el cuadro de la evaluación técnica, dicha acta contendrá la relación de todas las Las consultas serán publicadas en el portal institucional del OSCE y deberán propuestas, las que cumplan con los requerimientos mínimos y las descalificadas. efectuarse conforme con las condiciones establecidas en el Texto Único de El acta debe ser publicada en el SEACE antes de la apertura de las propuestas Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE. Las consultas que no se ajusten económicas, bajo responsabilidad del Comité Especial o de quién haga sus a lo establecido en el párrafo precedente no darán lugar a respuesta. El OSCE veces. emitirá las respectivas normas complementarias sobre la materia. Concordancia: LCE: ARtículo 58º. Artículo 298.- Evaluación y Buena Pro El funcionario autorizado por la Entidad descargará del SEACE las propuestas Tercera.- Las resoluciones y pronunciamientos del OSCE en las materias de económicas electrónicas de los postores que alcanzaron el puntaje mínimo en la su competencia tienen validez y constituyen precedente administrativo, siendo evaluación técnica, en presencia del Comité Especial o de quién haga sus veces de cumplimiento obligatorio. y del Notario, cuando la evaluación se lleve a cabo en acto público. El Comité Especial o quien haga sus veces recibe y evalúa las propuestas Cuarta.- En el caso de procesos de selección que convoquen las Entidades económicas y emite el cuadro final de calificaciones otorgando la Buena Pro al en zonas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 27037, postor que ocupe el primer puesto por haber alcanzado el más alto puntaje. Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se aplicarán las siguientes El Comité Especial entrega a los postores que lo soliciten: el Acta del Resultado reglas: del Proceso con el cuadro de calificación y los cuadros de evaluación técnica y económica detallados. El funcionario autorizado por la Entidad los publica en el 1. El valor referencial del proceso de selección es único y deberá incluir SEACE. todos los conceptos que incidan sobre el costo del bien, servicio u obra a El Comité Especial o quien haga sus veces elaborará el Acta de Buena Pro contratar, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), determinado con el resultado de la evaluación y el sustento debido en los casos en que los en los correspondientes estudios de posibilidades que ofrece el mercado postores serán descalificados. que realizó la Entidad. El Acta de Otorgamiento de Buena Pro deberá ser publicada en el SEACE el 2. El postor que goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley 254 255
  • 129. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formulará su propuesta DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS económica teniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el Impuesto General a las Primera.- Las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la contratación de Ventas (IGV). servicios vía electrónica serán implementadas en el siguiente orden: En los procesos de selección para la ejecución y consultoría de obras, la A la entrada en vigencia de la Ley y el presente Reglamento: verificación respecto de que las propuestas económicas se encuentran dentro de los límites establecidos en la Ley y el presente Reglamento, 1. Las Entidades del Gobierno Nacional: Presidencia de la República, se efectuará sobre el total de los conceptos que conforman el valor Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios, Organismos Públicos referencial excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). del Poder Ejecutivo y las empresas del Estado organizadas conforme El cumplimiento de lo señalado constituye requisito de admisibilidad de a la legislación vigente sobre actividad empresarial del Estado. la propuesta. 2. Organismos Constitucionalmente Autónomos. 3. El postor que no goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley 3. Poder Judicial: Corte Suprema y Academia de la Magistratura. de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formulará su propuesta 4. Poder Legislativo: Oficialía Mayor. económica teniendo en cuenta el valor referencial incluido el Impuesto General a las ventas (IGV) Mediante Directiva, el OSCE señalará la forma en que se aplicará la En los procesos de selección para la ejecución y consultoría de obras, la obligatoriedad de las contrataciones de servicios vía electrónica para las verificación respecto de que las propuestas económicas se encuentran demás Entidades, así como la forma en que se aplicará la obligatoriedad de las dentro de los límites establecidos en la Ley y el presente Reglamento, contrataciones electrónicas a los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, según corresponda, se efectuará sobre el total de los conceptos que Adjudicaciones Directas en sus distintas modalidades y Adjudicación de Menor conforman el valor referencial incluido el Impuesto General a las ventas Cuantía para bienes, consultoría de obras y ejecución de obras. (IGV). De igual manera, se establecerán los criterios para la incorporación gradual El cumplimiento de lo señalado constituye requisito de admisibilidad de de las Entidades al SEACE, teniendo en cuenta la infraestructura y condiciones la propuesta. que estás posean o los medios disponibles para estos efectos. 4. La evaluación económica de las propuestas se efectuará comparando los Concordancias: LCE: Artículo 18º. montos de las ofertas formuladas de acuerdo a lo previsto en los incisos RLCE: Artículo 78º. 2) y 3) de la presente Disposición. Segunda.- La implementación de lo dispuesto en el artículo 5º, referido a la Quinta.- Lo dispuesto en el artículo 242 del Reglamento, respecto del capacitación de los funcionarios y servidores de los órganos de contrataciones de procedimiento que debe seguir el Tribunal para tramitar los procedimientos las Entidades se realizará en los nueve (9) meses contados a partir de la entrada sancionadores, será de aplicación para los expedientes de imposición de sanción en vigencia del presente Reglamento. que se generen a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Concordancias: LCE: Artículo 6º. RLCE: Artículo 5º. Tercera.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley, se reputan como organismos constitucionales autónomos los señalados en los artículos 18º, 82º, 84º, 87º, 150º, 158º, 161º, 177º y 201º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, la restricción a que se refiere el inciso g) del artículo 10º de la Ley, es de aplicación sin perjuicio a lo dispuesto por el artículo 92º de la Constitución. Cuarta.- El OSCE mediante Directivas aprobará Bases Estandarizadas, las mismas que serán utilizadas obligatoriamente por las Entidades. En tanto el OSCE las apruebe y publique, las Entidades podrán continuar elaborando las Bases de sus procesos de selección, sujetándose a lo establecido en el presente 256 257
  • 130. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado Reglamento. ANEXO ÚNICO Forma parte integrante del presente Reglamento las definiciones que constan ANEXO DE DEFINICIONES en el Anexo Único. Concordancias: LCE: Artículo 26º. RLCE: Artículo 38º. 1. Bases: Es el documento que contiene el conjunto de reglas formuladas por la Entidad Quinta.- En las contrataciones bajo el ámbito del inciso t) del artículo 3.3 convocante, donde se especifica el objeto del proceso, las condiciones a seguir de la Ley, en caso de vacío o deficiencia en la regulación de los procesos de en la preparación y ejecución del contrato y los derechos y obligaciones de los selección convocados, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la participantes, postores y del futuro contratista, en el marco de la Ley y el presente Ley y el presente Reglamento. En uno u otro supuesto corresponderá al OSCE Reglamento. supervisar el cumplimiento de los principios que rigen los procesos de selección contemplados en el artículo 3º de la Ley. 2. Bases integradas: Si el vacío o deficiencia a que se refiere el párrafo anterior están referidos al Son las reglas definitivas del proceso de selección cuyo texto contempla procedimiento o a las reglas para la determinación de la competencia en la solución todas las aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de consultas, de controversias e impugnaciones, corresponderá al OSCE resolver la controversia así como todas las modificaciones y/o correcciones derivadas de la absolución y/o impugnación suscitada en calidad de última instancia administrativa. de observaciones y/o del pronunciamiento del Titular de la Entidad o del OSCE; Concordancias: LCE: Artículo 3º. o, cuyo texto coincide con el de las bases originales en caso de no haberse presentado consultas y/u observaciones. Sexta.- Las Entidades que no tengan acceso a Internet, para efectos de la convocatoria y notificaciones que tengan que realizar durante el proceso de 3. Bienes: selección, se sujetarán a las reglas siguientes: Son objetos que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades 1. La convocatoria en el caso de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y y cumplimiento de sus fines. Adjudicaciones Públicas se realizará mediante la publicación de aviso en un diario de circulación nacional o local. 4. Calendario del Proceso de Selección: En el caso de Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor El documento que forma parte de las Bases en el que se fijan los plazos de Cuantía la convocatoria se efectuará mediante invitación. cada una de las etapas del proceso de selección. 2. La notificación de los demás actos deberán efectuarse mediante comunicación escrita, salvo el otorgamiento de la Buena Pro realizado en acto 5. Calendario de avance de obra valorizado: público, cuando corresponda. El documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de Concordancias: RLCE: Artículo 51º. la obra, por períodos determinados en las Bases o en el contrato. Sétima.- De conformidad con el artículo 64 de la Ley, el Presidente del Tribunal 6. Certificado SEACE: será elegido por el Consejo Directivo del OSCE. Es el mecanismo de identificación y seguridad que deben utilizar todos los La designación de los vocales que resulten elegidos por concurso público se usuarios del sistema para interactuar en él. efectuará mediante la emisión de una Resolución Suprema. 7. Compras Corporativas: Octava.- Los convenios a que se refiere el literal r) del numeral 3.3) del artículo Mecanismo de contratación que pueden utilizar las Entidades para que, a 3 de la Ley, en ningún caso se utilizarán para el encargo de la realización de través de un proceso de selección único, puedan adquirir bienes o contratar procesos de selección, el mismo que se sujetará a lo dispuesto en el artículo 6 servicios en forma conjunta, en las mejores y más ventajosas condiciones para de la Ley y los artículos 83 y siguientes del presente Reglamento. el Estado, aprovechando las economías de escala. Concordancias: LCE: Artículo 3º. 8. Consorcio: El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el 258 259
  • 131. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar 17. Convenio Marco: en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado. El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores con los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que requieran y que 9. Consulta sobre las Bases: son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco. La solicitud de aclaración o pedido formulada por los participantes en un proceso, referido al alcance y/o contenido de cualquier aspecto de las Bases. 18. Cuaderno de Obra: El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en 10. Consultor: el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente consultas y las respuestas a las consultas. calificados en la elaboración de estudios y proyectos; en la inspección de fábrica, peritajes de equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorias, asesorías, 19. Criterios de Evaluación: estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios Las reglas consignadas en las Bases respecto a la forma en que el Comité básicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos Especial, asignará los puntajes a las distintas propuestas en cada uno de los y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas y Bases factores de evaluación. de distintos procesos de selección, entre otros. 20. Error subsanable: 11. Consultor de Obras: Aquél que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente susceptible de rectificarse a partir de su constatación, dentro del plazo que otorgue calificados consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras, así el Comité Especial. como en la supervisión de obras. 21. Especificaciones Técnicas: 12. Contratación: Descripciones elaboradas por la Entidad de las características fundamentales Es la acción que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, de los bienes, suministros u obras a contratar. servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la condición del 22. Estandarización: contratante. El proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes. 13. Contrato: Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica 23. Expediente de Contratación: dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento. Conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas a una determinada contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta 14. Contrato original: la culminación del contrato, incluyendo la información previa referida a las Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la Buena Pro características técnicas, valor referencial, la disponibilidad presupuestal y su en las condiciones establecidas en las Bases y la oferta ganadora. fuente de financiamiento. 15. Contrato actualizado o vigente: 24. Expediente Técnico de Obra: El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de del plazo. obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si 16. Contratista: el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con u otros complementarios. las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento. 260 261
  • 132. Reglamento de la Ley de Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado 25. Factores de evaluación: 35. Paquete: Son los aspectos consignados en las Bases que serán materia de evaluación Conjunto de bienes o servicios de una misma o distinta clase. y que deben estar vinculados con el objeto del contrato. 36. Participante: 26. Factor de relación: El proveedor que puede intervenir en el proceso de selección, por haberse El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto registrado conforme a las reglas establecidas en las Bases. del Valor Referencial. 37. Partida: 27. Gastos Generales: Cada una de las partes o actividades que conforman el presupuesto de Son aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la una obra. ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los 38. Postor: costos directos del servicio. La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta o su sobre 28. Gastos Generales Fijos: para la calificación previa, según corresponda. Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista. 39. Prestación: La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la prestación del 29. Gastos Generales Variables: servicio o la entrega del bien cuya contratación se regula en la Ley y en el presente Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución Reglamento. de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo del todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista. 40. Prestación adicional de obra: Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya 30. Lote: realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta Conjunto de bienes del mismo tipo. prevista de la obra principal. 31. Metrado: 41. Presupuesto adicional de obra: Es el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar. Es la valoración económica de la prestación adicional de una obra que debe ser aprobado por la Contraloría General de la República cuando el monto supere 32. Mora: al que puede ser autorizado directamente por la Entidad. El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios o ejecución de obras 42. Proceso de selección: sujetos a cronograma y calendarios contenidos en las Bases y/o contratos. Es un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por 33. Obra: objeto la selección de la persona natural o jurídica con la cual las Entidades del Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación Estado van a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o la y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, ejecución de una obra. excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. 43. Proforma de contrato: El proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidad y el postor ganador de 34. Obra similar: la buena pro y que forma parte de las Bases. Obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar. 262 263
  • 133. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado 44. Proveedor: La persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios generales o de consultoría o ejecuta obras. 45. Proyectista: El consultor que ha elaborado los estudios o la información técnica del objeto del proceso de selección. 46. Requerimiento Técnico Mínimo: Son los requisitos indispensables que debe reunir una propuesta técnica para ser admitida. 47. Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra: Es la secuencia programada de las actividades constructivas de una obra cuya variación afecta el plazo total de ejecución de la obra. 48. Servicio en general: La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica para atender una necesidad de la entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas sus prestaciones. 49. Suministro: La entrega periódica de bienes requeridos por una Entidad para el desarrollo de sus actividades. 50. Términos de referencia: Descripción, elaborada por la Entidad, de las características técnicas y de las condiciones en que se ejecutará la prestación de servicios y de consultoría. 51. Trabajo similar: Trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea contratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución, aplicable en los casos de servicios en general y de consultoría. 52. Tramo: Parte de una obra que tiene utilidad por sí misma. 53. Valorización de una obra: Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado. 264
  • 134. ANEXOS Pág. ANEXO I Abreviaturas de las Concordancias 268 ANEXO II Directivas emitidas por el OSCE - Directiva Nº 004-2009-OSCE/CD 272 - Directiva Nº 005-2009-OSCE/CD 276 - Directiva Nº 006-2009-OSCE/CD 288 - Directiva Nº 007-2009-OSCE/CD 302 - Directiva Nº 008-2009-OSCE/CD 308 - Directiva Nº 009-2009-OSCE/CD 314 - Directiva Nº 010-2009-OSCE/CD 317 - Directiva Nº 002-2010-OSCE/CD 321 - Directiva Nº 007-2010-OSCE/CD 325 - Directiva Nº 008-2010-OSCE/CD 344 - Directiva Nº 009-2010-OSCE/CD 359 - Directiva Nº 001-2011-OSCE/CD 367 - Directiva Nº 002-2011-OSCE/CD 373 ANEXO III Comunicados emitidos por el OSCE - Comunicado Nº 001-2009-OSCE/PRE 384 - Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE 385 - Comunicado Nº 003-2009-OSCE/PRE 386 - Comunicado Nº 005-2009-OSCE/PRE 387 - Comunicado Nº 001-2010-OSCE/PRE 388 - Comunicado Nº 002-2010-OSCE/PRE 389 - Comunicado Nº 003-2010-OSCE/PRE 390 - Comunicado Nº 004-2010-OSCE/PRE 391 - Comunicado Nº 005-2010-OSCE/PRE 392 - Comunicado Nº 006-2010-OSCE/PRE 393 - Comunicado Nº 002-2011-OSCE/PRE 394 - Comunicado Nº 005-2011-OSCE/PRE 395 - Comunicado Nº 006-2011-OSCE/PRE 396 ANEXO IV Otros - Decreto Legislativo Nº 1018 400
  • 135. Anexos Anexos ANEXO I ABREVIATURAS DE LAS CONCORDANCIAS LCE : Ley de Contrataciones del Estado. RLCE : Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. ART. : Artículo ANEXO I DU : Decreto de Urgencia ABREVIATURAS DE LAS CONCORDANCIAS 268 269
  • 136. Anexos ANEXO II DIRECTIVAS EMITIDAS POR EL OSCE 270
  • 137. Anexos Anexos DIRECTIVA Nº 004-2009-OSCE/CD deberán ser formuladas mediante un escrito debidamente fundamentado. Una vez notificado el pliego de absolución de observaciones, los participantes ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES Y EMISIÓN podrán solicitar que las observaciones a las Bases sean elevadas al OSCE, DE PRONUNCIAMIENTO cuando el valor referencial del proceso sea igual o mayor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o al Titular de la Entidad, si el valor 1. FINALIDAD referencial es inferior a tal monto. La presente directiva tiene por finalidad establecer los lineamientos que las Entidades deben observar cuando los participantes en los procesos de 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS selección convocados soliciten la emisión de pronunciamiento. Supuestos habilitantes para emitir pronunciamiento 2. OBJETO Establecer el procedimiento de elevación de observaciones a las Bases ante el 6.1. Únicamente cabe solicitar la elevación de las Bases para la emisión de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y los pronunciamiento, respecto de la absolución de observaciones, siempre que se lineamientos que el OSCE o las Entidades, según corresponda, deberán verifique alguno de los supuestos que se detallan en el numeral siguiente. observar para la emisión de pronunciamiento. En tal sentido, no se emitirá pronunciamiento cuando un participante solicite la elevación de consultas, aunque hayan sido denominadas 3. ALCANCE “observaciones”. La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran inmersas en el ámbito de aplicación de la normativa de 6.2. En virtud de lo establecido en los artículos 28º de la Ley y 58º del Reglamento, contrataciones del Estado, conforme al artículo 3º de la Ley de Contrataciones los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones a las del Estado, así como para los participantes en los procesos de selección que Bases para la emisión de pronunciamiento, siempre que se configure alguno las Entidades convoquen. de los siguientes supuestos: a) Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron 4. BASE LEGAL acogidas o fueron acogidas parcialmente; • ey de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo L b) Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante Nº 1017, en adelante, la “Ley”. considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto • eglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante R por el artículo 26º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante, el “Reglamento”. sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o • ey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. L conexas que tengan relación con el proceso de selección; y • Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE. c) Cuando un participante que no ha formulado observaciones, considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante 5. DISPOSICIÓN GENERAL resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley, cualquier De conformidad con lo establecido en el artículo 28º de la Ley, los participantes otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras pueden formular observaciones a las Bases, siendo obligación del Comité Especial normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja de selección. parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que será notificado a Para que se configure este último supuesto, el participante debe de través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en la sede haberse registrado como tal antes del vencimiento del plazo para de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso. formular observaciones. Cabe precisar que, según lo establecido en el artículo 56º del Reglamento, las observaciones constituyen cuestionamientos a las Bases por el incumplimiento Procedimiento de elevación de observaciones a las Bases de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26º de la Ley, de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas 6.3. Los participantes tienen un plazo de tres (3) días hábiles, computados complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, y desde el día siguiente de la notificación del pliego de absolución de 272 273
  • 138. Anexos Anexos observaciones a través del SEACE, para solicitar la elevación. Para tal de las Bases que contravengan la normativa de contrataciones del efecto, deberán adjuntar copia del comprobante de pago de la tasa, de ser Estado. el caso. 6.9. El pronunciamiento se emitirá y notificará mediante su publicación en el 6.4. El importe de la tasa por concepto de elevación de observaciones a las SEACE, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles de la recepción Bases debe estar expresamente establecido en el TUPA del OSCE o de del expediente completo, tratándose del OSCE, y dentro de ocho (8) días la Entidad, según corresponda. La tasa será determinada en función de hábiles desde la presentación de la solicitud de elevación de observaciones, porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y no puede ser superior tratándose del Titular de la Entidad. De no emitirse pronunciamiento dentro al costo en el que se incurre para emitir pronunciamiento. del plazo establecido, deberá devolverse el importe de a tasa al participante, Cabe precisar que la tasa debe ser cancelada en su totalidad y el manteniéndose la obligación de emitir pronunciamiento. comprobante de pago debe ser emitido a nombre del participante que solicita la elevación. 6.10. El Comité Especial deberá integrar y publicar las Bases del proceso de selección dentro de los dos (2) días hábiles siguiente de notificado el 6.5. En caso que el participante no pague la tasa o no la pague en su totalidad; pronunciamiento. no cumpla con presentar a la Entidad el comprobante de pago dentro Para integrar las Bases del proceso, el Comité Especial no solo incorporará del plazo indicado; o presente un comprobante emitido a nombre de al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o otra persona, no procederá su solicitud de elevación. modificaciones dispuestas en el pronunciamiento, sino también las realizadas en los pliegos de absolución de consultas y/o observaciones. 6.6. Según lo dispuesto en el numeral 123.3 de la Ley Nº27444, Ley del Cabe precisar, que cuando el pronunciamiento disponga la precisión Procedimiento Administrativo General, el participante puede remitir a la y/o modificación de las especificaciones técnicas, el Comité Especial deberá Entidad su solicitud de elevación de observaciones a las Bases a través coordinar con el área usuaria. de medios de transmisión de datos a distancia, como el correo electrónico o facsímil. En este supuesto, dentro del tercer día hábil debe presentar 6.11. Cuando las Bases de un proceso de selección no sean integradas formalmente (en físico) la solicitud de elevación, con lo cual se la tendrá adecuadamente, conforme a lo indicado en el numeral 6.10 precedente, como presentada en la fecha de su envío a través del medio de transmisión cualquier participante podrá comunicar tal hecho al OSCE o al Titular de de datos utilizado. la Entidad, según corresponda, a efectos que éste adopte las medidas pertinentes. 6.7. El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir las Bases y los actuados del proceso de selección, a más tardar al día siguiente de solicitada 6.12. Ante el incumplimiento del plazo para elevar las observaciones a la elevación por el participante. las Bases, señalado en el numeral 6.7 precedente; o del plazo para En caso corresponda elevar las observaciones a las Bases ante el OSCE, integrar las Bases, indicado en el numeral 6.10 precedente, que origine una el Comité Especial deberá remitir la documentación requerida en el TUPA de Exoneración por Desabastecimiento Inminente, el Titular de la Entidad esta Entidad. Es responsabilidad del Comité Especial remitir el íntegro deberá dar inicio a las medidas conducentes al establecimiento de las de la documentación; en caso contrario, el expediente de elevación no se responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios considerará recibido en tanto el Comité Especial no subsane la omisión. o servidores involucrados, de ser el caso. Emisión de pronunciamiento 7. DISPOSICIONES FINALES La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación 6.8. Una vez elevadas las observaciones, el OSCE o el Titular de la Entidad, en el diario oficial El Peruano. según corresponda, las resolverá mediante un pronunciamiento debidamente motivado, objetivo y claro. Asimismo, en el pronunciamiento Jesús María, mayo de 2009 podrán formularse observaciones de oficio y disponer la modificación de las Bases; no obstante, ello solo será posible respecto de los aspectos 274 275
  • 139. Anexos Anexos DIRECTIVA Nº 005-2009-OSCE/CD bienes, servicios y obras que la Entidad requerirá durante el año fiscal, con indepedencia del regimen que las regule o su fuente de financiamiento. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES 4. La información del PAC que se publique en el SEACE deberá incluir todos los campos consignados en el Anexo Nº 1 de la presente Directiva. I) FINALIDAD 5. Conforme lo dispone el artículo 5º del Reglamento, la Entidad puede realizar Uniformizar los criterios para la elaboración y publicación de los Planes Anuales de contrataciones a través de sus órganos desconcentrados, siempre que Contrataciones de las Entidades del Sector Público bajo el ámbito de aplicación éstos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros órganos de la Ley de Contrataciones del Estado. funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa. 6. El PAC deberá estar a dsiposición de cualquier interesado en el órgano Il) OBJETIVO encargado de las contrataciones de la Entidad y en el portal institucional de Precisar las obligaciones que las Entidades del Sector Público bajo el ámbito de ésta, si la tuviere. aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado tienen respecto de la elaboración, contenido, aprobación, modificación, publicación, registro, difusión, VI) DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ejecución, supervisión y evaluación del Plan Anual de Contrataciones. 1. De la elaboración del Plan Anual de Contrataciones III) ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todas las Entidades del 1.1. En la fase de programación y formulación del Presupuesto Sector Público comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Institucional Contrataciones del Estado. El titular de la entidad o, el órgano o funcionario al que se le haya delegado dicha función, establecerá el plazo máximo dentro del cual las diversas IV) BASE LEGAL áreas usuarias presentarán al órgano encargado de las contrataciones, • Ley de Contrataciones de Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº en función de sus metas presupuestarias, sus requerimientos de bienes, 1017, en adelante la Ley. servicios y obras. • Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto El órgano encargado de las contrataciones deberá consolidar y/o Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. valorizar los requerimientos de todas las áreas usuarias de la Entidad • Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de para su inclusión en el proyecto de PAC, teniendo en cuenta las funciones las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- propias de la Entidad, en armonía con las metas presupuestarias 2009-EF. propuestas y respetando el monto financiado en el proyecto de • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. presupuesto institucional. Para efectos de la valorización de los requerimientos, el órgano encargado V) DISPOSICIONES GENERALES de las contrataciones de la Entidad, en coordinación con cada una de 1. Todas las Entidades del Sector Público bajo el ámbito de aplicación de la Ley las áreas usuarias de las cuales provienen los requerimientos, deberá de Contrataciones del Estado se encuentran obligadas a elaborar, aprobar, efectuar las indagaciones de las posibilidades de precios que ofrece modificar, publicar, difundir, ejecutar, supervisar y evaluar su Plan Anual de el mercado, con la finalidad de definir la descripción, la cantidad, las Contrataciones, en adelante PAC, de acuerdo a lo dispuesto en la presente características y las especificaciones de los bienes, servicios y obras que Directiva. van a contratarse, así como sus valores estimados y el tipo de proceso de 2. El Plan Anual constituye un instrumento de gestión que debe obedecer en selección mediante el cual se realizará, dando como resultado de dicha forma estricta y exclusiva a la satisfacción de las necesidades de la Entidad, las actividad la elaboración del Cuadro Consolidado de Necesidades. que a su vez provienen de todos y cada uno de los órganos y dependencias Para el financiamiento de las necesidades, el órgano encargado de las de aquélla, en atención al cumplimiento de sus funciones y al logro de sus contrataciones deberá remitir a la Oficina de Presupuesto de la Entidad metas institucionales a lo largo del año fiscal correspondiente, conforme lo o la que haga sus veces, el Cuadro Consolidado de Necesidades, para establece el artículo 8° de la Ley y el artículo 6° del Reglamento. su conformidad e inclusión en el proyecto de presupuesto institucional. 3. Cada Entidad en particular deberá considerar en su PAC las contrataciones de Los órganos desconcentrados u otros órganos funcionales de la Entidad, 276 277
  • 140. Anexos Anexos con facultad para contratar directamente, podrán elaborar en el mismo 2.1. Todas las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas plazo establecido para la Entidad, el proyecto de PAC a través de su públicas, adjudicaciones directas selectivas o adjudicaciones de menor órgano encargado de las contrataciones. cuantía, que se convocarán durante el correspondiente año fiscal. Las adjudicaciones de menor cuantía serán incluidas en el PAC 1.2. En la fase de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura cuando puedan ser planificadas o programadas de forma habitual y Una vez conocido el presupuesto anual asignado a la entidad, el anticipadamente antes que dicho instrumento de gestión sea aprobado. organo encargado de las contrataciones solicitará a las áreas usuarias En ese sentido, no será obligatorio incluir las adjudicaciones de menor la confirmación y el cronograma de sus requerimientos previstos en la cuantía que obedecen a nuevas necesidades de la entidad que no fase de programación y formulación presupuestal. pudieron ser previstas y han surgido luego de la aprobación del PAC, y De haberse reducido el monto de financiamiento del presupuesto previsto requieren ser atendidas durante el correspondiente año fiscal. en la fase de formulación, el órgano encargado de las contrataciones deberá determinar los procesos de selección a ejecutar con cargo a 2.2. Los procesos de selección que sean realizados por otras Entidades del los recursos asignados, según la prioridad de las metas presupuestarias, Sector Público o Privado, Nacional o Internacional, como consecuencia en coordinación con la Oficina de Presupuesto de la Entidad o la que de un encargo, sea que éste tenga por objeto la realización de compras haga sus veces. corporativas o selección por encargo. Asimismo, en el caso de existir procesos de selección que no fueron En el caso de los procesos de selección bajo la modalidad de encargo, la convocados en el ejercicio presupuestal que termina, y de ser Entidad encargante mantendrá dichos procesos dentro de su PAC sólo si necesaria su inclusión en el proyecto de PAC, coordinará con la el presupuesto para su realización y ejecución del contrato que de él se Oficina de Presupuesto de la Entidad o la que haga sus veces, a fin de derive, se mantenga dentro de su presupuesto institucional y no medie otorgarle financiamiento con cargo a excluir otros procesos de selección transferencia presupuestal a la Entidad encargada, permaneciendo previstos. como meta institucional de la Entidad encargante. De lo contrario, la El Plan Anual de Contrataciones resultante será elaborado incluyendo Entidad encargante deberá excluirla de su PAC y la Entidad encargada información general de la Entidad y la información específica de los deberá incluirla en el suyo. procesos de selección previstos. La información de los procesos programados debe ser ingresada de acuerdo al formato contenido 2.3. Las contrataciones que se sujeten a regímenes especiales. en el Anexo Nº 1 de la presente Directiva, el mismo que, además, se encuentra a su disposición en la página electrónica del SEACE: www. 2.4. Los procesos de selección que se convocarán en el año fiscal, aún seace.gob.pe cuando se trate de un proceso de selección declarado desierto el año fiscal anterior. 2. Del contenido del Plan Anual de Contrataciones 2.5. Aquellos procesos que durante el año fiscal anterior hayan sido declarados Los procesos de selección se determinarán y programarán dependiendo del nulos de oficio, por defectos o vicios de los actos preparatorios, siempre y bien, servicio y obra a contratarse, y de su valor estimado. cuando la necesidad persista y se cuente con el presupuesto respectivo. Para mantener el orden y la uniformidad de los bienes, servicios y obras a En los casos en que el proceso haya sido convocado según relación de programarse se deberá utilizar de manera adecuada el Catálogo Único de Ítems, la inclusión solo se aplicará para los ítems declarados nulos. Bienes, Servicios y Obras, que administra el OSCE, tanto para el objeto del proceso de selección como para cada uno de los ítems que lo conforman, 3. De la aprobación del Plan Anual de Contrataciones de ser el caso. La información del PAC que se publique en el SEACE deberá considerar la 3.1. El PAC deberá ser aprobado mediante instrumento emitido por el forma y sistematización del formato del Anexo Nº 1 de la presente Directiva. Titular de la Entidad. Sin embargo, dicha atribución podrá ser delegada, El PAC deberá considerar: mediante resolución expresa, a otro funcionario, de acuerdo con las normas de organización interna de cada Entidad. 278 279
  • 141. Anexos Anexos El funcionario competente deberá aprobar el PAC dentro de los quince 5.2. La información será transferida una vez que se haya ingresado los datos, (15) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación del Presupuesto de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 1 de la presente Institucional de Apertura. Directiva y se haya generado el archivo DBF para la transmisión de la En la parte resolutiva del instrumento que aprueba el PAC deberá información. designarse, en forma expresa, al funcionario encargado del cumplimiento Una vez efectuada la remisión de la información sobre el PAC a través de dicha publicación. En su defecto, la publicación estará a cargo del del SEACE no será necesaria la remisión de dicha información por órgano encargado de las contrataciones. Asímismo, se deberá indicar medio escrito. la dirección o direcciones donde éste puede ser revisado y/o adquirido al costo de reproducción. 5.3. Excepcionalmente, en caso de imposibilidad de realizar el registro de la información sobre el PAC a través del SEACE, la Entidad podrá 3.2. Las Entidades sólo pueden convocar y efectuar citaciones públicas, remitirla por medio magnético, siempre en el formato contenido en el concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas, y Anexo Nº 1 de la presente Directiva, debiendo adjuntar el documento adjudicaciones de menor cuantía, que hayan sido previamente incluidas que acredite la veracidad de lo indicado en el archivo digital remitido, en su PAC; con excepción de las adjudicaciones de menor cuantía no debidamente visado por el funcionario que aprobó dicho PAC; así programables. como la autorización del OSCE conforme a lo señalado en el párrafo subsiguiente. 3.3. La convocatoria y/o realización de cualquier licitación pública, concurso La excepción prevista en el párrafo precedente únicamente es aplicable público, adjudicación directa pública o selectiva y adjudicación de menor para las Municipalidades Distritales ubicadas fuera de las provincias de cuantía, cuando corresponda, que haya sido efectuada sin la previa Lima y Callao previa aprobación por escrito del OSCE. A tal efecto, aprobación del PAC correspondiente al año fiscal en curso o que no haya la Entidad deberá remitir una solicitud suscrita por el Alcalde Distrital sido programada e incluida en el referido PAC, será nula de oficio. en la que señale, bajo responsabilidad, la imposibilidad de su La referida exigencia no es regularizable en ningún caso, bajo representada de acceder directa o indirectamente a Internet, su domicilio responsabilidad del Titular de la Entidad o del funcionario a quien se le y un número de fax a los que se remitirá cualquier documentación. El haya delegado la función de aprobación del PAC. OSCE evaluará en cada caso la procedencia de la solicitud y remitirá una comunicación en la que autorice la remisión de la información 4. De la publicación y difusión del Plan Anual de Contrataciones sobre el PAC por medio magnético. La sola remisión de la solicitud no supone su aceptación por el OSCE. 4.1. El PAC deberá ser publicado en el SEACE dentro de los cinco (5) días El OSCE verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Directiva en el caso de la información del PAC que sea remitida El OSCE facilitará los mecanismos para que cada Entidad ingrese por medio magnético acompañada del documento físico, observando, directamente en el SEACE la información contenida en su PAC. de ser el caso, los PAC que no se ajusten a ella a través de la emisión del documento respectivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 125º de 4.2. Adicionalmente, el PAC deberá estar a disposición de los interesados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y en su página Una vez verificado el cumplimiento de lo dispuesto en la presente electrónica, si la tuviere. Cualquier interesado podrá revisar gratuitamente Directiva, el OSCE difundirá la información remitida a través del y/o adquirir copia del PAC al precio de costo de reproducción en la SEACE. dirección o direcciones señaladas en el instrumento que lo aprueba. 5.4. El registro y la remisión de la información sobre el PAC, así como 5. Del procedimiento de publicación y remisión de información al OSCE su correspondiente actualización cada vez que se produzca una modificación, es responsabilidad del Titular de la Entidad o del funcionario 5.1. A fin de registrar la información sobre el PAC a través del SEACE, las a quien se hubiera delegado dicha facultad; así como del funcionario Entidades deberán tramitar ante el OSCE el Certificado SEACE para el que hubiese solicitado la creación del usuario y de aquél que hubiera acceso al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. remitido la correspondiente información al SEACE. 280 281
  • 142. Anexos Anexos La información del PAC registrada en el SEACE por las Entidades y En el caso de los procesos de selección por ítems que se deriven de la aquella que sea remitida por medio magnético al OSCE tiene carácter declaratoria parcial de desierto de uno anterior convocado también por ítems, de declaración jurada y está sujeta a las responsabilidades legales no será necesario modificar el PAC, siempre que su objeto haya sido clara correspondientes. El sólo registro o envío de la mencionada información e inequívocamente previsto en él. no implica la convalidación o conformidad de su contenido que no se ciña a lo dispuesto en la presente Directiva. 6.5. Es responsabilidad del Titular de la Entidad o del funcionario encargado En caso de detectarse defectos, omisión y/o fraude en la información de la aprobación y/o modificación del PAC; así como del órgano registrada en el SEACE o remitida de forma magnética, los funcionarios encargado de las contrataciones, el efectuar las acciones necesarias encargados asumirán la responsabilidad que les asiste, conforme a la con el objeto de planificar con la debida anticipación los procesos de normativa vigente, sin perjuicio de poner el caso en conocimiento de la selección que se convocarán durante el correspondiente año fiscal para Contraloría General de la República. la contratación de los bienes, servicios y obras requeridos por la Entidad a fin de evitar tener que incurrir en sucesivas modificaciones del PAC. 6. De las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones 7. De la ejecución del Plan Anual 6.1. El PAC podrá ser modificado en cualquier momento, durante el curso del año fiscal, siempre que se produzca una reprogramación de las 7.1. Es responsabilidad del Titular de la Entidad o del funcionario encargado metas institucionales propuestas o una modificación de la asignación de la aprobación y/o modificación del PAC, así como del órgano presupuestal. encargado de las contrataciones de la Entidad, la ejecución de los procesos de selección programados en su PAC. 6.2. Toda modificación del PAC, sea por inclusión y/o exclusión de algún proceso de selección para la contratación de bienes, servicios y 7.2. El órgano encargado de las contrataciones deberá gestionar, obras, deberá ser aprobado, en cualquier caso, mediante instrumento oportunamente, la aprobación de la realización de los procesos de emitido por el titular de la entidad o funcionario en el que se haya delegado selección conforme a la programación establecida en el PAC. Asimismo, la aprobación del PAC. deberá obtener de la Oficina de Presupuesto de la Entidad o la que haga En el caso que se modifique el PAC para incluir procesos, el documento sus veces, la certificación presupuestal de la existencia de recursos que aprueba dicha modificación deberá indicar la descripción, tipo, disponibles para la ejecución de cada proceso de selección previsto en objeto, fecha prevista de la convocatoria y el valor estimado de los el PAC por el año fiscal vigente. procesos que se desean incluir en la nueva versión. En el caso que las obligaciones de pago a cargo de las Entidades se devenguen en más de un año fiscal, sea porque los contratos de las 6.3. Es de aplicación para toda modificación del PAC lo dispuesto en la que se derivan tengan un plazo de ejecución que exceda el año fiscal presente Directiva para el caso de su aprobación, básicamente en lo correspondiente a aquél en que se convocó el proceso o porque dicho referido a su elaboración y contenido, incluyendo lo relacionado con la plazo de ejecución recién se inicie en el siguiente año fiscal, deberá verificación del sustento presupuestal correspondiente, el instrumento obtener en la respectiva certificación presupuestal la constancia de de aprobación y, los mecanismos y oportunidad de publicación de dicho que el gasto a ser efectuado será considerado en la programación y instrumento en el SEACE. En ese sentido, el PAC modificado deberá formulación del presupuesto del año fiscal que corresponda. ser publicado en el SEACE en su integridad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación, a través de los mismos medios con 7.3. El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se le hubiera delegado los que se publicó el PAC originalmente aprobado. dicha atribución, deberá gestionar de manera oportuna la designación de los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial que se 6.4. En el caso que el proceso de selección que se convoque derive encargarán de la organización y conducción del proceso de selección. de la declaración de desierto de uno anterior, conforme a lo dispuesto Una vez que se ha aprobado la realización del proceso y designado al por el artículo 32º de la Ley, no será necesario modificar el PAC siempre Comité Especial, el órgano encargado de las contrataciones entregará al que su objeto haya sido clara e inequívocamente previsto en él. presidente del Comité Especial el expediente de contratación aprobado 282 283
  • 143. Anexos Anexos y, toda la información técnica y económica necesaria del bien, servicio u obra a contratar que pueda servir para el cumplimiento de su función. 8. De la supervisión del Plan Anual 8.1. Es responsabilidad del Titular de la Entidad o del funcionario encargado de la aprobación y/o modificación del PAC, así como del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, la supervisión de la elaboración, aprobación, publicación, difusión, ejecución y demás aspectos del PAC regulados por la presente Directiva, sin perjuicio de la que le corresponde a la Oficina de Auditoría o Control Interno de cada Entidad, conforme a las normas del Sistema Nacional de Control. 8.2. Al finalizar cada año fiscal, el titular del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad deberá elevar al Titular de la Entidad o al funcionario a quien se le haya encargado la aprobación y/o modificación Plan Anual de Contrataciones del PAC,un informe pormenorizado sobre cada uno de los aspectos puntualizados en el párrafo precedente y, principalmente, sobre la ejecución del Plan Anual, con una descripción y comentario de las actividades de los servidores, funcionarios y áreas usuarias encargadas Anexo 1 de su cumplimiento. 9. De la evaluación de la ejecución del Plan Anual El Titular de la Entidad de manera semestral, sin perjuicio de las evaluaciones períodicas que considera pertinentes efectuar, deberá evaluar la ejecución del PAC, debiendo adoptar, de ser el caso, las medidas correctivas necesarias para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional. Asimismo, de ser el caso, deberá disponer el deslinde de las responsabilidades respectivas e imponer las sanciones administrativas correspondientes, de acuerdo las normas internas de cada Entidad. VII) DISPOSICIÓN FINAL La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Lima, mayo 2009 284 285
  • 144. Anexos Anexos DETALLE DESCRIPTIVO DEL ANEXO Nº 1 10. CATÁLOGO DE ÚNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS – ÍTEM: elegir el código que corresponda o que, en su defecto, más se aproxime al objeto INFORMACIÓN GENERAL o al ítem del proceso de selección programado. 11. UNIDAD DE MEDIDA: indicar la unidad de medida del objeto del proceso de a. AÑO: señalar el año al que pertenece el PAC reportado. selección o del ítem del proceso de selección. b. NOMBRE DE LA ENTIDAD: seleccionar el nombre de la Entidad que 12. CANTIDAD: señalar la cantidad de la unidad de medida indicada. reporta. 13. VALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN: colocar el monto estimado del c. SIGLAS: colocar las siglas de la Entidad que reporta. proceso de selección programado; escoger la opción “reservado”, cuando d. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE - RUC: ingresar el RUC según sea el caso. los registros de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - 14. TIPO DE MONEDA: inidcar el tipo de moneda del avlor estimado de SUNAT. la contratación. e. PLIEGO: indicar el nombre del Pliego al que pertenece la Entidad, de ser el 15. FUENTE DE FINANCIAMIENTO: señalar la fuente presupuestal de recursos caso. de los que dispone la entidad para la contratación durante el año fiscal f. UNIDAD EJECUTORA: señalar el número de Unidad Ejecutora que programado. corresponde a la Entidad, de ser el caso. 16. FECHA PREVISTA DE LA CONVOCATORIA: indicar el mes en que la entidad g. INSTRUMENTO QUE APRUEBA O MODIFICA EL PAC: indicar tipo y número prevee convocar el proceso de selección programado. de documento que sustenta la aprobación o modificación del PAC. 17. TIPO DE COMPRA O SELECCIÓN: elegir el tipo de compra o selección: por la entidad, compra corporativa obligatoria, compra corporativa facultativa, INFORMACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES por encargo. 18. MODALIDAD DE SELECCIÓN: elegir la modalidad de selección: convocatoria, 1. NÚMERO REFERENCIAL: colocar el número de orden correlativo subasta inversa presencial, subasta inversa electrónica o convenio marco. programado. 19. NOMBRE DE LA ENTIDAD CONVOCANTE DE LA COMPRA CORPORATIVA 2. ÍTEM ÚNICO: si el proceso programado cuenta con un único ítem señalar O ENCARGADA: en el caso de convenios para compras corporativas SÍ; sino se debe señalar NO. o por encargo, debe identificar el nombre de la entidad encargada de la 3. ANTECEDENTE: si el proceso viene del año fiscal anterior elegir SÍ; sino, realización del proceso de selección. elegir NO. 20. ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES: Ingresar el órgano 4. DESCRIPCIÓN DEL ANTECEDENTE: indicar el número de proceso si en o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del ANTECEDENTE ha elegido la opción SI. abastecimiento. 5. TIPO DE PROCESO: señalar si el proceso programado se trata de una 21. CÓDIGO DE UBICACIÓN GEOGRÁFICA: indicar la ubicación geográfica licitación pública, concurso público, adjudicación directa pública, adjudicación (región, provincia y distrito) de la entidad o de la entidad encargada de directa selectiva, adjudicación de menor cuantía, convenio internacional, la contratación. etc. 22. OBSERVACIONES: cualquier observación que se estime conveniente 6. CATÁLOGO ÚNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS – PROCESO: informar o detalle relevante. elegir el código que corresponda o que, en su defecto, más se aproxime al 23. TIPO DE CAMBIO: señalar el tipo de cambio vigente a la fecha de la proceso de selección programado. determinación del valor estimado de la contratación. 7. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: indicar si se trata de la contratación 24. DIFUSIÓN DEL PAC POR LAS FUERZAS ARMADAS: se escoge la opción de bienes, servicios, obras o consultoría de obras. NO, querrá decir que el PAC no será difundido en el SEACE por caráter 8. NÚMERO DE ÍTEM: si en el campo ÍTEM UNICO eligió la opción NO, en secreto, secreto militar o razones de orden interno; si se elige la opción SÍ, este campo debe ingresar los ítems del proceso programado de manera el PAC será difundido a través del SEACE. Aplicable sólo para las Fuerzas correlativa. Armadas, Policía Nacional del Perú y organismos conformantes del Sistema 9. DESCRIPCIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS A CONTRATAR: Nacional de Inteligencia que deban mantenerse en reserva conforme a ingresar una breve reseña de la contratación programada. Ley. 286 287
  • 145. Anexos Anexos DIRECTIVA N.º 006-2009-OSCE/CD Dichos proyectos serán publicados en el SEACE durante ocho (08) días hábiles, plazo durante el cual cualquier interesado podrá presentar sugerencias LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA MODALIDAD ESPECIAL o recomendaciones por la misma vía. DE SELECCIÓN POR SUBASTA INVERSA 5.3. valuación del proyecto de una ficha técnica. E 1. FINALIDAD Una vez transcurrido el plazo señalado en el numeral precedente, la La presente directiva tiene por finalidad establecer los lineamientos que deben Subdirección de Subasta Inversa evaluará las sugerencias y recomendaciones tomarse en cuenta tanto para incluir un bien o servicio en el listado respectivo, que se hubiesen presentado, luego de lo cual deberá emitir un informe técnico, como para la utilización de la modalidad especial de selección por Subasta proponiendo al Presidente Ejecutivo del OSCE el contenido definitivo de la ficha Inversa, ya sea de manera presencial o electrónica, por parte de las Entidades técnica de un bien o servicio, para que sea incluido en el respectivo Listado del Estado. de Bienes y Servicios Comunes, o recomendando su no inclusión. El informe técnico que se emita deberá comprobar que las especificaciones 2. OBJETIVO técnicas de un bien o un servicio reúnen las características establecidas Establecer reglas complementarias a las establecidas por la Ley de Contrataciones en el Artículo 90º del Reglamento. Con tal propósito, la Subdirección de del Estado y su Reglamento referidas a la modalidad especial de selección por Subasta Inversa podrá solicitar, cuando lo considere pertinente, información Subasta Inversa. u opinión complementaria de uno o más peritos, gremios u organismos especializados. 3. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades 5.4. probación de una ficha técnica. A que se encuentren bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su En base del Informe técnico recibido, el Presidente Ejecutivo del OSCE Reglamento. propondrá al Consejo Directivo la aprobación de la ficha técnica de un bien o servicio, quien después de aprobarla dispondrá su inmediata inclusión en el 4. BASE LEGAL respectivo Listado de Bienes y Servicios Comunes del SEACE, a más tardar • Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante al día siguiente momento desde el cual toda Entidad podrá utilizar la subasta la Ley. inversa como modalidad de selección para contratar algún bien o servicio • Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento del Decreto común, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 91º del Reglamento. Legislativo Nº 1017 y modificatorias, en adelante el Reglamento. Contra la aprobación de la ficha técnica no procede la interposición de recurso • Decreto Supremo Nº 006-2009-EF que aprueba el Reglamento de impugnativo administrativo alguno. Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. 5.5. odificación y/o exclusión de una ficha técnica. M Cualquier Entidad, gremio legalmente constituido o proveedor inscrito en el 5. DISPOSICIONES GENERALES Registro Nacional de Proveedores podrá solicitar la modificación o exclusión de 5.1 Bienes y servicios comunes. una ficha técnica incluida en el Listado de Bienes y Servicios Comunes. Solamente podrán ser incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Dicha solicitud será evaluada por la Subdirección de Subasta Inversa y, de Comunes publicado en el SEACE, aquellos bienes y servicios que reúnan las considerarlo procedente se elevaría un informe técnico al Presidente Ejecutivo características señaladas en el Artículo 90º del Reglamento. del OSCE, recomendando la modificación o exclusión de la citada ficha. Sobre la base de dicho informe técnico, el Presidente Ejecutivo del OSCE 5.2. laboración y publicación del proyecto de una ficha técnica. E propondrá su aprobación al Consejo Directivo. La Subdirección de Subasta Inversa de la Dirección Técnico Normativa del La modificación y/o exclusión de una ficha técnica también se podrá realizar OSCE tiene a su cargo la elaboración de los proyectos de fichas técnicas de oficio. de bienes o servicios comunes. Para tal efecto, podrá tomar en cuenta las sugerencias que efectúen las Entidades, los gremios legalmente constituidos o 5.6. escripción de las fichas técnicas. D los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE. Las fichas técnicas contienen las características y especificaciones técnicas o 288 289
  • 146. Anexos Anexos términos de referencia que debe tener determinado bien o servicio al momento a las reglas previstas en el Capítulo II del Título II del Reglamento, en lo que de su entrega o prestación a la Entidad, con independencia de la cantidad, resulte aplicable al procedimiento de la modalidad de subasta inversa. lugar, fecha y forma de entrega o prestación y demás condiciones establecidas en la proforma del contrato a suscribirse. Las fichas técnicas no podrán 5.10. Bases. hacer referencia a marcas, tipo o modelo del bien o servicio determinado, Las Bases de un proceso de selección por subasta inversa deberán contener salvo para contrataciones por Entidades que han realizado previamente lo establecido en el Artículo 92º del Reglamento y los requisitos que tienen el respectivo proceso de estandarización, conforme a lo dispuesto en el estricta relación con la habilitación de un postor para participar en el proceso Reglamento y demás normas complementarias. de selección y cumplir con el objeto de la contratación. La ficha técnica de un bien o servicio deberá corresponder a la versión 5.7. ontenido de la ficha técnica. C vigente que se encuentre publicada en el SEACE a la fecha de convocatoria El contenido de la ficha técnica de un bien o servicio común será determinado del proceso, la cual no podrá incluir modificaciones. sobre la base de los siguientes conceptos: La Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE tendrá a su cargo la supervisión y monitoreo de los procesos de subasta inversa, velando Características Generales del bien o servicio común: por su debida adecuación a la normativa sobre contrataciones del Estado, a) Denominación del bien o servicio a la presente directiva y a cualquier otra norma relacionada con el objeto del b) Denominación técnica proceso de selección. c) Código del bien o servicio d) Unidad de medida 5.11. Convocatoria. e) Anexos adjuntos, de ser necesario La convocatoria de un proceso de selección se realizará de acuerdo f) Descripción general a lo establecido en el Artículo 92º del Reglamento y deberá contener obligatoriamente como mínimo lo siguiente: Características Generales de la Ficha: a) La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca; a) Versión de la Ficha b) La identificación del proceso de selección; b) Estado de la Ficha c) La indicación de que la modalidad de selección es por subasta c) Período de publicación para recibir sugerencias: Del ..... al ..... inversa presencial o subasta inversa electrónica; d) Fecha de inscripción en el SEACE d) La descripción básica del objeto del proceso. En caso que la ficha técnica considere variedades del bien o servicio, la Entidad deberá Características Técnicas del bien o servicio común: definir cuál de ellas requiere; a) Características e) El código asignado al bien o servicio por el OSCE y que obra en el b) Requisitos Listado de Bienes y Servicios Comunes; c) Certificación f) El valor referencial total del proceso de selección y, de ser el caso, d) Otros de cada uno de los ítems; g) El valor referencial unitario atendiendo a la unidad de medida del 5.8. omenclatura de un proceso de selección por Subasta Inversa. N bien o servicio previsto en la ficha técnica; Al tipo de proceso de selección que corresponde convocar dentro de h) El lugar y la forma en que se realizará el registro de participantes, para los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector el caso de subasta inversa presencial; Público, deberá agregarse la frase “por subasta inversa”, seguida del número i) El costo del derecho de participación, indicando el lugar o lugares correlativo, año y siglas de la Entidad. Tal precisión no es necesario hacerla donde el proveedor deberá abonar dicho costo, de ser el caso; en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad. j) El calendario del proceso de selección; k) Los plazos, la forma, el lugar y las demás condiciones para el 5.9. Comité Especial cumplimiento de la prestación; El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de acuerdo a lo l) El valor monetario que representa el decremento mínimo que dispuesto en el Artículo 24º de la Ley y su conformación y actuación se sujeta debe contemplarse durante el período de puja, el que no puede ser 290 291
  • 147. Anexos Anexos inferior al cero punto uno por ciento (0.1%) ni superior al tres por ciento Cuando sea opcional para la Entidad exigir la entrega de dicha certificación, (3%) del valor referencial total. deberá establecerlo en la cláusula correspondiente de la proforma de m) La Indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances contrato. se encuentra cubierto el proceso de selección, de ser el caso. 5.16. Solución de controversias en la ejecución contractual. 5.12. Plazos de procesos sujetos al ámbito de acuerdos comerciales Las controversias que surjan durante la ejecución contractual serán resueltas En los procesos de selección sujetos a la modalidad de subasta inversa mediante conciliación y/o arbitraje. que se encuentren bajo la cobertura de uno o más acuerdos comerciales Si las controversias estuvieran referidas a la adecuación que debe existir suscritos por el Perú y cuyo objeto no sea la contratación de bienes o servicios entre las características del bien entregado y/o servicio prestado por el comerciales, el plazo mínimo entre la convocatoria y el acto público de contratista a la Entidad y las especificaciones técnicas o términos de referencia presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, o la fecha contenidos en la ficha técnica respectiva, las partes podrán conciliar en de cierre de la etapa de Registro de Participantes, Registro y Presentación función al dictamen pericial que emita el perito designado de común acuerdo de Propuestas, será no menor a veintidós (22) días hábiles. por ellas. Se entienden como bienes o servicios comerciales aquellos que son vendidos u ofrecidos para la venta, y frecuentemente adquiridos por personas o 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA SUBASTA INVERSA PRESENCIAL empresas privadas, incluyendo los bienes y servicios con modificaciones 6.1. Acto público. que se acostumbra percibir en el mercado, así como los que presentan El acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la modificaciones menores que no se advierten tan comúnmente en el mercado Buena Pro, en adelante el acto público, es uno solo y, una vez iniciado, comercial. no puede suspenderse, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, en los procesos convocados según relación de ítems solamente podrá suspenderse 5.13. Declaración de desierto el acto público cuando el horario no permita su continuación, para lo cual es De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley, el proceso de selección necesario que se haya otorgado la Buena Pro o declarado desierto un ítem será declarado desierto cuando exista menos de dos (2) ofertas válidas. determinado, debiendo reanudarse en el día hábil siguiente con el ítem que En caso de declararse desierto el proceso, se convocará a una adjudicación corresponda. de menor cuantía por subasta inversa presencial o electrónica, salvo que De acuerdo a lo establecido en el Artículo 95º del Reglamento, el acto público se haya excluido la ficha técnica objeto del proceso, tal como lo dispone el contará con la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, quién dejará Artículo 91º del Reglamento. En caso de que la Entidad opte por llevar a constancia en actas de lo que acontezca en dicho acto público. cabo una subasta inversa presencial, el plazo entre la convocatoria y la En el supuesto que el acto público se suspenda por alguna de las causales presentación de propuestas no será menor a dos (02) días hábiles. Para la antes indicadas, los sobres quedarán en custodia del Notario Público o interposición del Recurso de Apelación, se aplicará el plazo de 5 días hábiles Juez de Paz hasta su reanudación. establecidos en el artículo 96º del Reglamento. El lugar de realización del acto público debe ser implementado para dar cabida en un mismo ambiente a todos los participantes que se hubieran 5.14. Formalización del contrato. registrado, para tal efecto, deberá preverse la asistencia de mínimo dos Para la formalización y ejecución del contrato se aplicarán todas las (2) personas por participante, y una por cada miembro de un consorcio. reglas, requisitos, plazos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías Además, deberá contar con una pizarra o sistema de proyección con pantalla establecidos en el Título III Ejecución Contractual del Reglamento. y, opcionalmente, con un sistema de grabación con el que se registrará los actos realizados, sobretodo durante el período de puja. 5.15. Certificación. Asimismo, la Entidad podrá utilizar, opcionalmente, un programa informático La ficha técnica de un bien o servicio establecerá si es obligatorio, prohibido instalado en el mismo ambiente en que se desarrollará el acto público. u opcional para la Entidad exigir durante la ejecución contractual, la entrega de una certificación a través de la cual un tercero acreditado asegura por 6.2. ntroducción al acto público. I escrito que el bien entregado y/o servicio prestado por el contratista reúne En el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria, antes de dar inicio al acto las características contenidas en dicha ficha. público, el Comité Especial invitará a los participantes a formular preguntas 292 293
  • 148. Anexos Anexos sobre el proceso en general, debiendo absolverlas de inmediato. Cualquier montos ofertados y los anotará en la pantalla, a través de un sistema desacuerdo que pudiera surgir en torno a las respuestas recibidas no dará informático, o directamente en la pizarra, ordenándolos de menor a lugar a procedimiento de reclamo alguno. La presentación de propuestas mayor y garantizando la perfecta visualización y seguimiento por parte de por parte de un postor significa su conformidad con las respuestas dadas a los asistentes. las consultas. En los procesos de selección según relación de ítems, la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas y el procedimiento previsto en 6.3. Presentación de sobres de habilitación y de propuestas económicas. los numerales siguientes de la presente directiva, hasta el otorgamiento de la En el sobre de habilitación los participantes deberán presentar: Buena Pro respectiva, se realizará ítem por ítem de manera sucesiva. a) Copia simple del certificado o constancia de inscripción vigente en el Registro de Proveedores de Bienes o de Servicios del Registro Nacional 6.5. lasificación de propuestas. C de Proveedores, según corresponda; Solamente clasificarán para participar en el período de puja el postor que b) Declaración Jurada conforme a lo establecido en el numeral 1) del haya ofrecido el menor precio o costo y aquellos cuyas propuestas no Artículo 42º del Reglamento; lo hayan superado en más del diez por ciento (10%). c) Promesa de consorcio, de ser el caso; Si una vez realizado dicho corte, no hubieran clasificado para participar d) Copia de aquellos documentos que acreditan el cumplimiento de los en al período de puja tres (3) o más postores, incluido el del menor precio requisitos establecidos por la Entidad por tener estricta relación con la o costo, se seleccionará a los que hubieran ofrecido los tres (3) menores habilitación de un postor para cumplir con el objeto de la contratación. precios o costos, cualesquiera que sean los montos ofrecidos y el número de postores que los ofrecieron. La oferta económica se presentará en sobre cerrado, debiendo indicarse el En caso que sólo existieran dos (2) propuestas válidas, la puja se realizará precio o costo ofertado en función al valor referencial total establecido en con la participación de dichos postores. las Bases, y deberá expresarse hasta con dos (2) decimales. La propuesta En caso que dos (2) o más postores hubieran ofrecido el mismo precio económica deberá incluir todos los conceptos a que se refiere el Artículo o costo, todos ellos clasificarán a período de puja; sin embargo, deberá 63º del Reglamento y no podrá exceder el valor referencial total del proceso realizarse un sorteo entre ellos para establecer el orden requerido en el o del item, según corresponda. numeral siguiente. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 157º del Reglamento, los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, cuando corresponda. 6.6. eríodo de Puja. P En caso de procesos de selección según relación de ítems, los postores Solamente los postores que hubieran sido clasificados, de acuerdo a lo deberán presentar por cada ítem el sobre que contenga la oferta económica establecido en el numeral anterior, podrán participar en el período de y la garantía de seriedad de oferta, cuando corresponda. puja realizando lances verbales, debiendo contemplar necesariamente Las propuestas se presentarán en hojas simples y se redactarán por el valor monetario fijado como decremento mínimo, aplicado al monto más medios mecánicos o electrónicos, debiendo llevar siempre el sello y la rúbrica bajo ofrecido hasta dicho momento. del postor y serán foliadas correlativamente. Durante el período de puja, los postores pueden realizar las coordinaciones Bajo esta modalidad de selección no es posible que un postor presente internas que consideren pertinentes, ya sea por vía telefónica u otros medios propuestas alternativas o más de una propuesta para un mismo ítem o análogos disponibles, con la finalidad de hacer propuestas serias y reales. proceso de selección. Sin embargo, considerando que se hallan en plena competencia, cualquier comunicación o coordinación entre ellos que sea detectada por el Comité 6.4. pertura de propuestas. A Especial y el Notario Público o Juez de Paz, será considerada como un acto de Una vez presentadas todas las propuestas, el Comité Especial abrirá los sobres concertación prohibido por la Ley, y ocasionará la descalificación inmediata de habilitación de cada uno de los postores, para verificar la presentación de la de los postores implicados. totalidad de la documentación exigida en las Bases. De omitirse la presentación El Comité Especial invitará al postor que haya presentado la propuesta de de algún documento, se procederá a la descalificación de la propuesta. menor precio o costo a dar inicio a la puja realizando lances verbales, y Acto seguido, el Comité Especial abrirá cada uno de los sobres que contienen luego a los demás postores en el orden de prelación que hayan ocupado en las propuestas económicas de los postores habilitados, anunciando los la clasificación de propuestas, siguiendo la secuencia de menor a mayor 294 295
  • 149. Anexos Anexos precio o costo. Un postor será excluido de la puja cuando, al ser requerido jurada. para realizar un lance verbal, manifieste expresamente su desistimiento. • Conocer lo estipulado en la Ley y el Reglamento en lo referente Cuando un postor sea requerido para realizar un lance verbal, contará a la participación en procesos de selección a través del SEACE. con no más de tres (3) minutos para dar una respuesta; de no hacerlo, se le • Conocer la normativa aplicable al proceso. tendrá por desistido. El Comité Especial proveerá un sistema de control de • Asumir la responsabilidad por la información y documentación tiempo visible para todos los participantes. remitida en formato digital a través del SEACE. El período de puja culmina cuando se ha identificado el precio o costo más • Conocer el manual del usuario del Módulo de Transacciones bajo, luego de que todos los demás postores que participaron en dicho período Electrónicas del SEACE. hayan desistido de seguir efectuando nuevos lances. b) Cuando la convocatoria contemple el pago de derecho de participación, deberá registrar los siguientes datos: 6.7. torgamiento de la Buena Pro. O • Lugar donde hizo el depósito (banco o entidad). Una vez culminado el período de puja, se establecerá el orden de prelación • Número de boleta de depósito del banco o de la factura emitida en de los postores en función al último precio o costo ofrecido y se otorgará la caja de la Entidad. Buena Pro al postor que haya ofrecido el precio o costo mas bajo. • Monto depositado. • Fecha de depósito. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA SUBASTA INVERSA ELECTRONICA c) Ingresar nuevamente su usuario y contraseña para ser verificado por el 7.1. Calendario. Sistema El calendario del proceso de selección debe contemplar las fechas correspondientes a todas las etapas del desarrollo del proceso de selección 7.4. egistro de Propuestas. R según los plazos establecidos en el Artículo 96º del Reglamento. Los participantes registrarán sus propuestas a través del SEACE, luego de Para la etapa de Registro de Participantes y Registro y Presentación de su registro como participante, de acuerdo con las características, formatos y Propuestas se deberá consignar adicionalmente la hora de cierre de dicha demás condiciones que sean establecidas en las Bases. etapa, la que deberá enmarcarse en el horario de 8:00 a 18:00 horas. Para el Registro de Propuestas, los participantes deberán cumplir con lo Para la etapa de Apertura de Propuestas y Período de Lances, se siguiente: deberán consignar adicionalmente las horas de inicio y cierre, las cuales 1. En los procesos según relación de ítems, el registro se realizará por cada deberán enmarcarse dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas. La presente ítem en el que se desea participar, mediante el formulario que se debe etapa deberá tener una duración mínima de dos (2) horas. completar para tales efectos. 2. Los datos que los participantes deben ingresar en su propuesta 7.2. egistro de Participantes, Registro y Presentación de Propuestas. R son los siguientes: La etapa de Registro de Participantes, Registro y Presentación de Propuestas a) Documentos de Habilitación: consta de los siguientes ciclos consecutivos: El participante deberá añadir los archivos conteniendo los 1. Registro de Participantes. documentos de habilitación solicitados en las Bases. 2. Registro de Propuestas. b) Propuesta Económica: 3. Presentación de Propuestas. La propuesta económica deberá presentarse en función al valor referencial total del ítem y será utilizada por el Sistema para 7.3 Registro de Participantes. asignarle el turno de inicio en el periodo de Lances con Agentes Para registrarse como participante, el proveedor deberá: Electrónicos. a) Declarar la aceptación de las condiciones de uso del Sistema para Se considerarán como propuestas económicas válidas aquellas que participar en el proceso de selección por subasta inversa electrónica. no superen el valor referencial total del ítem consignado en las Para tales efectos, y con carácter de declaración jurada, deberá aceptar Bases; de lo contrario, el Sistema las excluirá automáticamente del el formulario que le mostrará el Sistema en el SEACE, conteniendo las proceso. siguientes estipulaciones: c) Configuración del Agente Electrónico: • Tener conocimiento que el formulario tiene carácter de declaración El participante deberá indicar en el Sistema los siguientes datos: (i) 296 297
  • 150. Anexos Anexos el monto del decremento aplicable al ítem en el que participa, que 2. Mejora de Precios mediante Lances en Línea. en ningún caso podrá ser inferior al monto del decremento mínimo establecido en las Bases, y (ii) el precio límite inferior (monto más 7.7. pertura de Propuestas y Lances con Agentes Electrónicos A bajo) que está dispuesto a ofertar por cada ítem. 1. Apertura de Propuestas Mediante estos parámetros el participante podrá programar los El Sistema realizará la apertura de propuestas e iniciará los Lances lances que realizará automáticamente su agente en el Sistema, con Agentes Electrónicos de forma automática, en la fecha y hora durante los Lances con Agentes Electrónicos. señalada para tal efecto en el calendario, y conforme a los valores Cuando el participante no configure el Agente Electrónico, el configurados por el postor en su Agente Electrónico (valor de decremento Sistema asumirá que el precio límite inferior es igual a la propuesta y el precio límite inferior). económica. Para tales efectos, el Sistema procesará la información de las propuestas 3. El participante deberá registrar los datos de su representante legal económicas por ítem, determinará las propuestas válidas y las ordenará en el formulario correspondiente. De presentarse en consorcio, deberán según el valor total de la oferta, lo que determinará el turno de los consignarse los datos del consorcio, incluyendo los del representante lances. Cuando dos (2) o más postores presentan el mismo monto legal común. en la propuesta económica, el Sistema efectuará automáticamente El participante podrá realizar modificaciones a su propuesta sólo hasta un sorteo para establecer el turno de los lances. antes de haber confirmado su presentación. 2. Lances con Agentes Electrónicos Los lances se iniciarán con la propuesta económica de menor precio 7.5. resentación de Propuestas P y se desarrollará conforme al siguiente procedimiento: Una vez finalizado el registro de su propuesta, el participante podrá presentarla a) A la propuesta económica de menor precio se le descontará el a través del Sistema. Para tal efecto, previamente deberá aceptar con carácter decremento programado por el postor obteniendo así el “menor de declaración jurada que: precio”. a) Cumple con las condiciones estipuladas en el Artículo 42º del b) Para efectuar el lance del siguiente postor, el Sistema restará al Reglamento; “menor precio” el decremento programado por este postor, pudiendo b) Tiene vigente y habilitada su inscripción en el Registro de Proveedores resultar que: de Bienes o de Servicios del Registro Nacional de Proveedores, según • El precio obtenido sea mayor o igual que su precio límite inferior, corresponda; en cuyo caso el Sistema lo registrará como el nuevo “menor c) Los productos ofrecidos cumplen con las especificaciones técnicas y precio”. de calidad indicadas en la ficha técnica, así como todas las condiciones • El precio obtenido sea menor que su precio límite inferior, solicitadas en las Bases;. en cuyo caso el Sistema registrará su precio límite inferior y lo d) No ha sobornado ni ejercido presión sobre ningún funcionario con relación excluirá de la siguiente ronda. al respectivo proceso de selección; c) El procedimiento continuará de la forma prescrita en el literal anterior con los agentes de las siguientes propuestas económicas, A continuación, el Sistema procederá a solicitarle la confirmación de la y en rondas sucesivas, hasta que quede sólo una propuesta con presentación de la propuesta para, de hacerse así, generar el respectivo posibilidad de participar en la siguiente ronda; en ese momento, aviso electrónico en la ficha del proceso, indicando que la propuesta ha sido la propuesta económica que aún participa será declarada como presentada. ganadora de los Lances con Agentes Electrónicos, con lo cual En los procesos según relación de ítems, la presentación de propuestas concluirá dicho ciclo. se efectuará en una sola oportunidad y por todos los ítems registrados. Durante el desarrollo de los Lances con Agentes Electrónicos, el 7.6. pertura de Propuestas y Período de Lances A Sistema registrará el detalle de los lances efectuados en las rondas La etapa de Apertura de Propuestas y Período de Lances consta de los y el monto de la propuesta ganadora. siguientes ciclos consecutivos: Al concluir el ciclo de Lances con Agentes Electrónicos para todos los 1. Apertura de Propuestas y Lances con Agentes Electrónicos. ítems del proceso, el Sistema registrará los resultados finales, los cuales 298 299
  • 151. Anexos Anexos serán considerados como los precios de inicio para el ciclo de Mejora 7.10. Otorgamiento de la Buena Pro de Precios, quedando abiertos todos los ítems con propuestas válidas Una vez publicada el Acta referida en el numeral anterior, el Comité para el desarrollo de dicho ciclo. Especial deberá verificar que los postores que han obtenido el primer y el segundo lugar hayan presentado la documentación exigida por las Bases. 7.8 Mejora de Precios mediante Lances en Línea. Dicha documentación estará accesible a través del Sistema. La Mejora de Precios permitirá que los postores cuyas propuestas económicas En caso que dicha documentación reúna las condiciones requeridas por participaron en los Lances con Agentes Electrónicos, puedan mejorar sus las Bases, el Comité Especial, otorgará la Buena Pro al postor que ocupa precios a través de lances sucesivos a ser realizados en línea. el primer lugar, en caso de que alguna de ellas o ambas no reúnan dichos La Mejora de Precios se desarrollará conforme al siguiente procedimiento: requisitos, se procederá a descalificarlas y revisar las demás propuestas a) En la fecha y hora indicadas en la convocatoria, el postor respetando el orden de prelación. accederá al Módulo de Transacciones Electrónicas del SEACE, Para otorgar la Buena Pro a la propuesta de menor precio que reúna ingresando su clave y contraseña asignada por el Registro Nacional las condiciones requeridas en las Bases, el Comité Especial debe verificar la de Proveedores. existencia como mínimo de dos (2) propuestas válidas. b) El postor visualizará la propuesta económica ganadora de los Lances con Agentes Electrónicos (menor precio) y el monto de su 7.11. Acta de Otorgamiento de la Buena Pro propuesta. El Comité elaborará el Acta del Otorgamiento de la Buena Pro con el resultado c) El postor podrá mejorar el monto de la propuesta económica de menor de la evaluación de los postores por cada ítem y con el sustento debido precio hasta ese momento y/o mejorar su propia propuesta económica en los casos en que los postores sean descalificados. El acta deberá ser durante el periodo indicado en la convocatoria, enviando lances sin publicada en el SEACE el mismo día de otorgada la Buena Pro. considerar el decremento mínimo establecido por la Entidad. d) El postor no está obligado a enviar lances inferiores al menor precio 8. DISPOSICIÓN FINAL vigente a ese momento, pero sus lances deberán ser siempre inferiores La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación a su último precio ofertado. en el Diario Oficial El Peruano. Cinco (5) minutos antes de la finalización del horario indicado en la convocatoria para efectuar las mejoras de precios, el Sistema enviará una alerta indicando Mayo de 2009 el inicio del cierre aleatorio. La duración del cierre aleatorio será determinada por el Sistema en forma aleatoria, pudiendo variar entre uno (1) a treinta (30) minutos, tiempo durante el cual los postores podrán enviar sus últimos lances. Cerrado este ciclo no se admitirán más lances en el proceso. 7.9. eterminación de orden de prelación D Una vez culminada la etapa de Apertura de Propuestas y Período de Lances, el Sistema procesará los lances recibidos del ítem o ítems del proceso de selección, ordenando a los postores por cada ítem según el monto de su último lance, estableciendo el orden de prelación de los postores, generando el Acta con el detalle del desarrollo de la etapa de Apertura de Propuestas y Período de Lances, la cual quedará registrada en el Sistema y publicada automáticamente en la respectiva ficha del proceso. En caso de empate, el Sistema efectuará automáticamente un sorteo para establecer que postor ocupa el primer lugar en el orden de prelación. 300 301
  • 152. Anexos Anexos DIRECTIVA Nº 007-2009-OSCE/CD 1071. • Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje – SNCA, QUE APRUEBA LA TABLA DE GASTOS ARBITRALES DEL SNA-OSCE aprobado por Resolución Nº 016-2004-CONSUCODE/PRE, y sus Y REGULA LOS SUPUESTOS DE DEVOLUCIÓN DE HONORARIOS modificatorias. ARBITRALES PARA PROCESOS AD-HOC VI. DISPOSICIONES GENERALES I. FINALIDAD Conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del articulo 230º del Reglamento de la Crear y regular la Tabla de