()ú4 ai ? ¿ 1.1. o -7o1, a/n 1ro, o ?1r r,/ it t a. . rt; o't t * 1 rh'lB n /t:,, r'r,
ff í,rr,*r* r/, &o,*or/o ro,t
La Paz,30 de octubre de 2015
Cite: C.M.C.DDHH.L.S. N" 060/2015 -?.OLG
ONAL
Señor:
Álvaro García Linera
PRESIDENTE
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Presente.-
REF.: REMITE INFORME
De miconsideración:
A tiempo de saludarlo muy cordialmente, tengo a bien remitir el lnforme de la Comisión
Mixta de Constituclón, Derechos Humanos, Legislacién y Sistema Electoral del PL-ALP/2015-2016
"CONVOCATORIA A REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO" y el correspondiente Proyecto de
Ley modificado, para su tratamiento en Sesión de Asamblea.
' Sin ctr'o particular, reitero las seguridades de mi mayStr consideración.
'rl/ ,
,'' .,/ ./.1¡/
Cordialy atentamente, ,,,,,'.1/:i'A
,r" ,,' l;//¡1"
; ,t .',1Í ,rt'
,"' ./.,'' ,"!' ,'' ,/
J¿;it#rliu¡,hr[ffi,
'/'
"- c)t4ttt^§E'§ENnuu'*'
,', I
l/
LMBH/rfq
Adj: lnforme y Proyecto de Ley
c.c.:Arch¡vo
,i nf l [I,Triii; PL lilili'lAtl
il
ri 300cT.2015tt
lr
. Dirección: Plaza Murillo - Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia - tell'.:(591-2)21 5tt70l - rvww.senarlo.bo
LaPaz - Bolivia
INFO. COM-MIX. C/DD.HH. /L-SE/ PL-ALP/20I5-I6
ct**J/no Znyro/*t,* ?t n;rrn*r*/ /, ?Á"/*r,o
Wd-ro** ¿ rflr*/,*t«,t
INFORME PL-ALP / zoT3-T6. COI{VOCATORIA A P.EFEP.BNDD
CONSTITUCIONAL APROBATORIO i
LA COMISIÓN MIXTA DE CONSTITUCIÓN, ONRECHOS
HUMANOS, LEGISI-ACIÓN Y SISTEMA ELECTORAL
INFORMA:
ASUNTO: PROYECTO DE LEY: ALp/zorg-zor6 ,,LEy DE
CONVOUTORIA A ff.,EF]ENNNDO COj^r,STITUCIONAL
APROBATOKIO".
Fecha: go-1o-2ols
I. AhITECEDEIYTES:
E1 feclla tZ -4e
septiembre de zor5 la Senadora Plácida Espinoza Mamani, y el
Diputado Bddy Henry Cabrera Carlo, presentan el Proyecto- de Ley de Refoima
Parcial sobre el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado a la Presidencia de
l-a Asamblea Legislativa Plurinacional para ser tramitado como iniciativa legislativa,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4rr. II de la Constitución Política del
Estado. Este proyecto de Ley que fuera sancionado en fecha z6 de septiembre de zor5
por zl3 de voto del total de miembros de la Asamblea Legislativa Plürinacional y qué
entrará en ügencia una vez que las ciudadanas y los ciüdadanos soberanamente se
pronuncien en Referendo. El procedimiento asumido fue sujeto al control de
constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dando lugar a la
Declaración Constitucional Plurinacional otg3lzor5 de fecha 21 de octubre de zor5.
Podteriormente, en fecha zB de septiembre de zor5, la Senadora Placida Espinoza
Mamani y el Diputado Eddy Henry Cabrera Carlo presentan a la Presidencia de la
Asamblea Legislativa Plurinacional PROYECTO DE LEY DE, CONVOCATORIA A
REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATOzuO que incluye la convocatoria, la
fecha de realización, la pregunta a ser formulada y aspectos operativos relacionados.
I
El Proyecto de Ley fue radicado en la Comisión Mixta De Constitución, Derechos
Humanos, Legislación y Sistema Electoral, adoptando con carácter preüo a su
tratamiento la aprobación de la Minuta de Comunicación que formula la pregunta del
Referendo, la que fue objeto de consideración del Tribunal Supremo Electoral para
efectos del trámite preüsto por el Articulo rB de la Ley del Régimen ElectoráI. El
Tribunal Supremo Electoral se pronunció mediante Informe Técnico No. SIFDE INF.
oo3S/2o15, remitido mediante Nota: TSE/PRESISC/LZoIIo465/zo15 presentado a
Presidencia de Asamblea Legislativa en fecha B,de octubre de zor5, insertando una
reCacción alternativa en la Pregunta. Realizada la consideración y aprobación de la
Asamblea Legislativa Plurinacional a la pregunta alternativa propuesta por el Tribunal
Supremo Electoral, ésta es derivada en fecha r3 de octubre de zor5, al Tribunal
Constitucional Plurinacional, a objeto del control de constitucionalidad.
En fecha z9 de octubre de zor5, el Tribunal Constitucional emitió la Declaración
Constitucional DCP ot94/zotg de z9 de octubre del año en curso, que declata "Le
Constitucíonalidad de lo Pregunta poro. Referendo Constitucional"; siendo
r:.:.+-¿E:H
§
n.
.lt
!,
t¿
INFO. COM.MIX. C/DD.HH. /L-SE/ PL. ALPI2O I 5 -I 6
notificados en la misma fecha, con lo cual corresponde,retomar el tratamiento del
"PROYECTO DE LEY DE COM/OCATORIA A NATE,NENDO CONSTITUCIONAL
APROBATORIO", analizado y considerado en'el presente informe como sigue:
II. DBL PROYBCTO DE LEY:
El Proyecto de Ley original contó con una Exposición de Motivos y un contenido de
siete (7) Artículos.
En la consideración del Proyecto de Ley, la Diputada Betty Beatriz Yañiquez Lozano
propone modificaciones al mismo, c9n relacién a los Artículos r, 4, inserción del
Artículo_ B, una
-Disposición _Final
(Jnica y una Disposición Derogatoria, cuyo
contenido se puede sintetizar de la siguiente forma:
El Artículo r tiene por objeto convocar a Referendo Constitucional Aprobatorio e
insertar modificaciones al inc. b del Art. zr e inc. b) del Art. rr5, ambos de la Ley No.
oz6 del Régimen Electoral; el Arüculo z se ocupa de la con-vocatoria a Refeiendo
Constitucional Aprobatorio en circunscripción nacional, para que el pueblo boliüano
apruebe o rechace la reforma del Artículo 168 de la Constitución Po[ítica del Estado;
el Artíctllo 3 prevé la fecha de realización del referendo para el día domingo zr de
febrero de zo16; el Artículo 4 contiene la pregunta de Referendo Constilucional
Aprobatorio de conformidad al texto contenido en la Declaratoria de
Constitucionalidad emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el At tlculo
5 se ocupa de los recursos financieros necesarios para la realización del referendo,
mismo q-ue señala la fuente del Tesoro General del Estado; Artículo 6 y 7, se
ocupan de la organización del Referendo y del voto en el exterior en conformidad al
Artículo r99 de la Ley No. oz6 de 3o de Junio de zoro, de Régimen Electoral,
respectivamente. Finalmente, el Artículo 8 prevé la modificación dél inc. b) del Art.
zr e inc. b) del Art. rr5 de la Ley No. oz6 del Régimen Electoral, la Disposición Final
Unica contiene la preüsión de Reglamentación por parte del Tribunal Supremo
Electoral y la Disposición Derogatoria de cualquier otra norma que se contrapónga a
los contenidos de ésta disposición.
El abordaje que realiza el Proyecto de Ley objeto de reüsión, en cuanto a los
elementos que hacen Ia puesta en marcha de un proceso democrático de convocatoria
a,referendo de carácter nacional, hacen de la propuesta normativa una estructuración
jurídica completg y preüsora de las implicancias jurídicas, administrativas y
jurisdiccionales de los procesos democráticos refréndales como es el que nos ocupa.
Este Proyecto de Ley debe ser analizado y gestionado en el marco del proceso de
Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, que ha establecido el
Constituyente originario y conforme la Declaración de Constitucionalidad del
procedimiento asumido, tiene una implicancia razonable y operativa con la puesta en
marcha del Referendo Constitucional Aprobatorio, por el que el pueblo boliviano en
ejercicio soberano se pronunciará sobre la viabilidad de la reforma parcial de la norma
suprema. El PL "LEY DE CONVOCATORIA A REFERENDO CONSTITUCIONAL
APROBATORIO" es entonces una norma de carácter adjetivo que, establecei los
aspectos esenciales y operativos para la realización del referendo; teniendo como bases
Constitucionales y normativas Io establecido en los Artículos 11,, 4tt-II constitucional y
Arts. z y z3 del Régimen Electoral.
¡
{
INFO. COM-MIX. C/DD. HH. /L.SE/ PL- ALP I2O I 5 -I 6
Estos- presupuestos normativos_ prevén los mecanismos de reforma parcial
constitucional: la reforma parcial de ia Constitución, la cual conlleva un procedimiento
no ordiuario, activado por- iniciativa popular o por la Asambléa Legislativa
Plurinacional mediante Ley de reforma cónstitucionaf aprobada por dos teriios del
total de sus miembros presentes. Añade el constituyente, que ésta modalidad de
reforma'constitucional necesitan referendo constitucional apiobatorio, garantizando
así, el ejercicio democrático del pueblo boliüano dondef en definiti* y última
instancia, radica la soberanía.
Bajo este marco constitucional el Proyecto de Ley en análisis, conlleva la
materialización y realización del referendo de reforma parcial, vía modificación del
Artículo 168 inserto en la Segunda Parte (Estructura y-Organización Funcional del
Estado) Titulo II, Sección II de la Constitución Política del Estado referido al periodo
d9 mandato y_ reelección de la Presidenta o Presidente y Vicepresid^enta o
Vicepresidente del Estado, por lo tanto -y claro está- este Proyecto de Ley únicamente
ésta referido a Ia puesta en marcha de la consulta popular de la reforma parcial
constitucional.
A fin de cumplir con todas las formalidades preüstas y resguardos constitucionales el
procedimiento de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, goza del
pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional que mediánte la
Declaración de Constitucionalidad Plurinacional DCP orgg /zo$ de fecha zr de
octubre de 2ols, textualmente refiere "...1a coNSTrrÚcroNALrDAD d.el
Proceditniento A de lo Leg de Refor¡na Psreio.l de lo. Consütución Política
del Esto.do¡ eue tnodifica en parte el o:rt, t68 de la CPE en lo relstiuo ol
tértnino "tt¡ts. sola uez" por "dos ueces", Leg aprobadl en ls. duod.écbna
sesión ordinarirr de la Asannblea Legislaüua PhlrlinoLcionoJ, d.e z6 de
sepüernbre de
-zot1."; siendo de cumplimiento obligatorio y vinculante, lo que
permite otorgar el blindaje necesario para prgseguir su tratamiento.
El Artículo 1 que regula el objeto del proyecto de ley prevé la Convocatoria a Referendo
Constitucional Aprobatorio y modificación del inciso b) del Art. zr y del inciso b) del
Art. rl5 de la Ley No. oz6 del Régimen Electoral; contenido que guárda conformidad
con las preüsiones contempladas en los Arts. 7, rr parágrafo Ii numeral r y 4rr.II de la
; Constitución Política del Bstado y es coherente con el Artículo z3 de la Ley del
Régimen Electoral No. oz6 de 3o de junio de zoro.
Los Artículos z y 3 avocados a la Convocatoria y preüsión del Referendo contempla el
alcance nacional de su realización y el condicionamiento de la vigencia de la Reforma
Parcial Constitucional a los resultaáos de la consulta ciudad.ana.
En lo que respecta a la Pregunta contenida en el Articulo 4 del Proyecto de Ley que nos
ocupa, esta fue de conocimiento del Tribunal Supremo Electoral, instancia que se
pronunció mediante Informe Técnico No. SIFDE INF. oo33 f zotg, remitido mediante
Nota: TSE/PRBS/SClLZoloq6S/zotS presentado a Presidencia de Asamblea
Legislativa en fecha 8 de octubre de 2o1S, mediante la cual formula una pregunta
alternativa misma que fue aceptada por el pleno de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, instancia que lo remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional a
efectos del control de constitucionalidad, y que mereciera la Declaración
Constitucional DCP ot94/zot5 de fecha z9 de octubre de zor5, que en lo sustancial
expresa: "... resuelve declarar la : CONSTITUCIONALIDAD de la pregunta de
referendo constitucional aprobatorio cuyo texto es el siguiente:
W
INF,. coM-Mrx. ./DD.HH. /L-sE/pL-ALp/20rs-r6
oúr*n/,k* %g.oh*r* 3¿rar*ra*-l¿r'%"1^r* ,
V¿r**o Jn fl-urt * ',
t;
'¡¿llsted esfá de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Potítica del Esfado i
pard que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenfa o Vicepresldente det Estado puedan ser !
reelectas o reelecfos por dos yeces de manera continua?
Por DisposÍción Transitoria de la Ley de Reforma Parcial a ta Gonstitución potítica del Esfadq se
consldera como prlmere reelecclón al perlodo 2016 - 2020 y la segunda reelecelón et Z0Z0' -
2025.
Por lo que, el Artículo 4 modificado se encuentra en el marco de la Declaratoria de
Constitucionalidad DCP or94 /zotg de fecha e9 de octubre de zor5 que tiene carácter
vinculante y obligatorio; por cuanto comesponde adoptarla en ál
-froyecto
de Ley
tratado.
Los Arts. 5 al7 orie¡tadas al presupuesto, organización del Referendo y el derecho al
voto en el exterior del país, precautelan las condiciones logísticas y materiales para su
efectiüzacigl y que-tienen_ correspondencia con las previiiones del Art. z3 de la Ley
oz6 del Régime-n Electoral y Art. 24 en sus numerales 3, 4 y Lg de la l,ey org dél
Organo
-Electoral
y conformes al mandato constitucional preüsto en el rr parágrafo II
numeral r de la norma suprema.
Como resultado del debate y análisis efectuado, en resguardo de la expresión
democráti-ca y-en procura de eütar restricciones que afecten los medios de campaña y
propaganda electoral se autoriza su realización sin necesidad de registró antb
autoridad electoral competente, a cuyo efecto se inserta el Artículo B en el Proyecto
de Ley que modifica el inciso b) del Artículo zr y el inc. b) del Artículo rr5, ambos de
la Ley No. oz6 del Régimen Electoral, dejando por lo demás firme y subsistente los
restantes contenidos. A este fin también se introduce la Disposición Final Única que
prevé la reglamentación de la ley. Finalmente se prevé una Disposición Derogatoria
de cualquier otra norma que se contraponga a los contenidos de ésta disposicióñ.
IV. CONCLUSIONES:
En ese sentido esta Comisión de Asamblea al advertir la correcta aplicación de los
parámetros constitucionales y normativos, respecto al PLIALP "LEY DE
CONVOCATORIA A REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO con las
modificaciones insertas, se aprueba en grande y en detalle todos sus Artículos de éste
Proyecto de Ley y en mérito a los sustentos jurídicos expuestos se concluye que el
Proyectb de Ley modificado es üable dado que la reforma se ajusta a las preüsiones
dispuestas en el art. 4rr.II de la norma constitucional y lo establecido en el.Artículo z3
de la Ley de Régimen Electoral.
V. RECOMENDACIÓN: I
En consecuencia, Ia COMISIÓN MIXTA DE CONSTITUCIÓN, DERE,CHOS
HUMANOS, LEGISI.ACIÓN Y SISTEMA ELECTORAL, APRUEBA Y RECOMIENDA,.
S¡ N0"
¡ f,,
..,
rt
Lr.
i:-
fl
,{,,:
.t,('
¡
I
It
FO. COM-MIX. C/DD.HH. /L-SE/ PL.ALP/20I5-16
APROBAR. el Proyecto de Ley PL/ALP "LEY DE CONVOCATORIA A REFERENDO
CONSTITUCIONAL APROBATORIO", con modificaciones, conforme al texto
aQiunto, salvo mejor criterio y argumentación de las y los Asambleístas en Sesión de
Pleno.
Es cuanto se informa para fines Constitucionales y Reglamento,
COMISIóN MI N, DERECHOS HUMANOS,
A ELECTOML
ETARIA
SIIN. MIII'ITIA N. ARCII CAMACI.IO
.S[,CIITTI'AItIA
PIIEI
COMISIÓNJ}I
A
>f-co i.l s't'l'f t J c I ó N,
ISI"¿CION Y
S'I'IIMA EI,IISI-ORAI,
DE, DIISAIIIIOLI.O ONMAI,
DIP..I
É-'-[ " -'
i MENDIE'I} CARDOZO.
.§[,cllrI'ARIo
COMTTÉ DIi DIiMOCITACIA Y SIS'I'IIMA
frlJ*(l u(, rJr-r, vL, lül-r,
sticluifArrr() coMI'fri
DIP. TI
. COM.MIX. CIDD.HH. /L-SU PL- ALP 12015.16
oút*rrolto?-*,bh"h*3/r^r;rr"r;*r-/¿"?JrAra
Va"rr-"* ¿, aT**r/rr*
NDORI
DIP.IVONE IRI.S AIREYU CAI,LIIIAS
VOCAL
DIP. AVILIO VACA ACHICO
VOCAL
I
;
N,
:Íl
c
n4
M-MIX. C/DD.HH. IL"SEI PL-ALP/20 I 5.I 6
eM"*¿1"* g"y,rl.ñr* %*Ar""a*¿ * %"1*¡*
Varrr*r* 1* aY*r*¿-*
MODIFICADO
P R O Y E'' O"
3i :i; .?5. 3 [X I ?: I:o"I'|,1
R E F E R E N D O
Artículo 1t (objeto).- La presente Ley tiene por objeto convocar,a
Referendo Constitucional Aprobatorio, de conformidad a lo establecido
por el Artículo 4rr.II de la Constitución Política del Estado y el Artículo
z3 de la Ley No. oz6 de 3o de junio de zoto, del Régimen Electoral y
modificar el inciso b) del Artículo zr y el inciso b) del Artículo rr5, ambos
de la Ley No. oz6 del Régimen Electoral
Artículo z. (Convocatoria).- Se convoca a Referendo Constitucional
Aprobatorio en circunscripción nacional, para que el pueblo boliüano
mediante la democracia directa y participativa y en ejercicio de su poder
soberano, apruebe o rechace la reforma del Artículo 168 de la
Constitución Política del Estado.
Artículo B. (Fecha de realización).- El Referendo Constitucional
Aprobatorio se realizará el dla domingo zr de febrero de eor6.
Artículo 4. (Pregunta).- La pregunta a realizarse en el Referendo
Constitucional Aprobatorio será la siguiente:
"éUsted etstú, de o.cuerdo co¡z. la refonno. del Artíeulo t68
de la Consütución Políüco. del Estado porrcl que lo.
Presidenta o Presid"ente A la Vicepresidenta o
, Vicepreside¡tte del Esto.do puedo;n ser reelects.s o
reelectos pot' dos ueces de rnoltters" cotr:tinuo,?
PorDisposi ción Trornsitoria de la LeA d.e Reforrns Psrcio.l
de la Constifución Políüca del Estado, se eonsidera corno
prbners" reelección al periodo zotg - zo2o U la segunda
reelección el zozo - zo21.
SI NO"
Artículo 5. (Presupuesto).- El Órgano Ejecutivo asignará los recursos
económicos necesarios del Tesoro General del Estado para la realización
del Referendo Constitucional Aprobatorio.
I
Artículo 6. (Organización).- La organización del Referendo
Constitucional Aprdbatorio estará a cargo del Órgano Electoral
M.MIX. CiDD.HH. IL.SEI PL-ALP/20 I 5- I 6
eútor,l/n* g"f,tLh"" %l"r¿r*tA**t rlr '%"/t r*
Wa,**r* * aY-r-*r*
Plurinacional siguiendo las normas establecidas por la Ley No. oz6 de 3o
de junio de zoto, de Régimen Electoral.
Artículo 7. (Derecho al voto en el exterior).- De conformidad al
Artículo r99 de la Ley No. oz6 de 3o de Junio de zoro, de Régimen
Electoral, las boliüanas y los boliüanos residentes en el exterior
participarán en el Referendo Constitucional Aprobatorio.
Artículo 8.- (Modificaciones) Se modifican el inciso b) del Artículo
zt y el inciso b) del Artículo rt5, ambos de la Ley No. oz6 del Régimen
Electoral, quedando redactados de la siguiente forma:
'Artículo 2t. (nÉenwnr¡ DE r{EFEI{END2). Al Referend.o se
aplican las disposicfones del proceso de uotación establecidas en
esta L"A, en lo pertinente, con las siguientes uariaciones y/o
precísiones: r
a)Las orgqnizaciones políticas, de la sociedad ciuí.l y de las
naciones y pueblos indlgena originario campesinos, con
personería juyídica uigente, que deseen participar o fauor o
' en contra de una de las opciones, se registrqrqn a estg efeclo
ante la autor:idqd electorsl competente, según el ámbito del
Referendo, conforrne al Reglamento emitído por el Tribunal
,Supremo Electoral.
b)La campaña y propagonda electoral podrá realizarse por
las organizaciones políticas A /as organizaciones de ,la
sociedad ciuil A de las nqciones A pueblos índígena
originario campesínos, registradas A no registradas, En el
caso de las organbaciones registradas tendrán qcceso a lo
, , propaganda électoral gratuita.
c) Los resultados del Referendo serán uálidos si uotaron por Io
menos el cincuenta por ciento más uno (5o% más t) de las
electoras A electores de la respecüua circunscripción
electorql y si los uotos uálidos son más que la sumatoria
total de los uotos blancos Y nulos.
d)La opción que obtenga la mayoría simple de uotos uálidos
emitidos será la ganadora.
Et Tribunal Supremo Electorsl remiürá. Ios resultados a la
autoridad compétente, pora su cumplimiento y ejecución."
'Artículo t tg. (SUJETOS AUTO RIZADOS).
a) En procesos electorales, únicamente están autorizados para
, realizar orooaoanda electoral. Dor cualquier medio, las
M.MIX. C/DD.HH. IL-SEI PL-ALP/2OI 5. 16
6{ro*J/o* grg-/"ñr- 3l*rAr-,,A*/ /" '%'b¡^o
W¿rrror* ¿" rff*u¡¡ht*a
I
organízaciones políticas o alianzas que presenten
. candidqturas.
b) En referendos.o reuocatorios de mqndato, están qutoriza'das
para realizar propagand.a electg1at, por cualquier medio,
ios organizaciónei potlticas o alianzas, lo! o-rganizociones
de laíociedad ciuil y las organizaciones de las naciones.A
pueblos indígena óriginario .-campes-inas, .sfn que sea
necesario su íegistro añte elTribunol Electoral competente. -
c) N¡niini áit¡aáa púbtica a niuel nacional, departamental,
' ,ngio,nal o municípal puede realizar propaganda electoral
en pio"itot eleitoráles, referendo§ o reuocatorias de
mandato.
d) Toda pin o de propagonda, en-cualquier forryt{o, debe ir
aoráñáin iáánti¡"íaa con el nombre y símbolo de la
orgiiir".ción potííica o alianza que la promueue. En el caso
de ¡;-plin"ááia" ebctoral pasadá en .los medios de
"o*unírr"iói,
debe idenüficarse preuiamente como
"E sp acio solicitodo" ."
DISPOSICIÓN FINAL
úNICA"- nt fri¡unal Supremo Electoral queda autorizado a reglamentar
la presente leY.
,
!_
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
tt¡iC¿-- quedan derogadas lodas las disposicipne§ contrarias a la
presente leY.
Es dada en ra sara de sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los ... de ... zou1años.
t
§

Más contenido relacionado

PDF
Informe Carlos Bernal Pulido
PDF
Medidacautelar 14092020
DOC
Dictamen final de marchas comision del df
PDF
Crean un juzgado federal con competencia penal y una cámara federal para La R...
PDF
Ley organica de la funcion legislativa
PDF
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
PPT
Formación de los órganos del gobierno federal.
PDF
Codigo organico de justicia militar_IAFJSR
Informe Carlos Bernal Pulido
Medidacautelar 14092020
Dictamen final de marchas comision del df
Crean un juzgado federal con competencia penal y una cámara federal para La R...
Ley organica de la funcion legislativa
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Formación de los órganos del gobierno federal.
Codigo organico de justicia militar_IAFJSR

La actualidad más candente (20)

PDF
Proyecto de ley Justicia Federal Penal
PDF
Traspaso de funciones electorales
PDF
Trabajo de derecho internacional
PDF
Posición Institucional número 58, Elección del Fiscal General de la República...
PDF
Proyecto - Autoconvocatoria Sesiones para tratar Presupuesto 2011
PPSX
Enmienda a la constitucion de la republica del ecuador
DOC
Propuesta de acuerdo para convocar aun periodo de sesiones extraordinarias. (3)
DOC
Proyecto Jefe de Gabinete
PDF
Auto cesna. sala político administrativa. 17.11.2010
PDF
Resumen de Intervención ante la Corte Constitucional - Alianza Ciudadana
DOCX
Texto del decreto
PDF
Ord 7034 - Audiencias Publicas (Comodoro Rivadavia)
PDF
Articulo 97 bis codigo penal federal
PDF
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
PDF
NEWComunicado tribunal supremo de justicia militar
PDF
R E F O R M A S A L R E G L A M E N T O P A R A E L J U Z G A M I E N T ...
DOCX
Iniciativa lgmde, cfap,
PDF
Fallo de la Corte que habilitó la consulta popular del 27 de enero
PDF
Cootad ultimo
PDF
Acc inc 2009_36_demanda
Proyecto de ley Justicia Federal Penal
Traspaso de funciones electorales
Trabajo de derecho internacional
Posición Institucional número 58, Elección del Fiscal General de la República...
Proyecto - Autoconvocatoria Sesiones para tratar Presupuesto 2011
Enmienda a la constitucion de la republica del ecuador
Propuesta de acuerdo para convocar aun periodo de sesiones extraordinarias. (3)
Proyecto Jefe de Gabinete
Auto cesna. sala político administrativa. 17.11.2010
Resumen de Intervención ante la Corte Constitucional - Alianza Ciudadana
Texto del decreto
Ord 7034 - Audiencias Publicas (Comodoro Rivadavia)
Articulo 97 bis codigo penal federal
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
NEWComunicado tribunal supremo de justicia militar
R E F O R M A S A L R E G L A M E N T O P A R A E L J U Z G A M I E N T ...
Iniciativa lgmde, cfap,
Fallo de la Corte que habilitó la consulta popular del 27 de enero
Cootad ultimo
Acc inc 2009_36_demanda
Publicidad

Destacado (9)

PPT
Encuesta Ipsos 20091002
PDF
Ley de Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio
PDF
Separata referendo constitucional 21 de febrero 2016
PDF
Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015
PPTX
El referendum
PPTX
Diapositivas
PPTX
Mecanismos de participación ciudadana
PPTX
Los mecanismos de participación ciudadana
PPTX
Los poderes del estado
Encuesta Ipsos 20091002
Ley de Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio
Separata referendo constitucional 21 de febrero 2016
Participación Ciudadana a la luz de la Ley Estatutaria 1757 de 2015
El referendum
Diapositivas
Mecanismos de participación ciudadana
Los mecanismos de participación ciudadana
Los poderes del estado
Publicidad

Similar a Ley de Convocatoria al Referendo (20)

PDF
Ley de convocatoria al referendo sobre reelección
PPTX
MECANISMOS_DE_PARTICIPACION_CIUDADANA.pptx
PPTX
Referendo y consulta popular
PPTX
Referendo y consulta popular
PPTX
Reforma constitucional.pptx
PPTX
PPTX
Reformas en colombia Valerie Vásquez
PDF
Comunicado Corte Constitucional N° 12_08-04-15
DOCX
Ponencia Congreso de la República, Felix Mora Ortiz ( Referendo Constitucional))
PPTX
EL REFERENDO EN COLOMBIA, MECANISMOS DE P
PPTX
Conceptos Introductorios. Educación Social y Cívica.
PPTX
QUINTA PARTE DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL.pptx
PPTX
Mecanismos de participacion ciudadana 1
DOCX
Mapa mental enmanuel.
ODP
26 ley-de-los-derechos-de-participación-y-control
PDF
Bolivia transparente modificaciones a normas electorales vigentes
PPTX
EXPOS. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.pptx
PPTX
EXPOS. CONSTITUCIÓN POLÍTICA (1).pptx
PDF
Análisis sentencia Corte Constitucional #LeyEstatutariaDeParticipación
PPTX
TÍTULO VI CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (trabajo grupal3).pptx
Ley de convocatoria al referendo sobre reelección
MECANISMOS_DE_PARTICIPACION_CIUDADANA.pptx
Referendo y consulta popular
Referendo y consulta popular
Reforma constitucional.pptx
Reformas en colombia Valerie Vásquez
Comunicado Corte Constitucional N° 12_08-04-15
Ponencia Congreso de la República, Felix Mora Ortiz ( Referendo Constitucional))
EL REFERENDO EN COLOMBIA, MECANISMOS DE P
Conceptos Introductorios. Educación Social y Cívica.
QUINTA PARTE DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL.pptx
Mecanismos de participacion ciudadana 1
Mapa mental enmanuel.
26 ley-de-los-derechos-de-participación-y-control
Bolivia transparente modificaciones a normas electorales vigentes
EXPOS. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.pptx
EXPOS. CONSTITUCIÓN POLÍTICA (1).pptx
Análisis sentencia Corte Constitucional #LeyEstatutariaDeParticipación
TÍTULO VI CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (trabajo grupal3).pptx

Más de Mery Vaca Villa (8)

PDF
Decreto que declara emergencia nacional por la sequía
PDF
Cuadro 31 contratos cooperativas mineras con empresas privadas
PDF
Reglamento para el cambio de nombre y sexo para personas transexuales y trang...
PDF
úLtima edición La Prensa
PPTX
Produción ecologica de tomate
PDF
Separata del financial times
DOCX
Mapa trata el alto
DOCX
Discurso de Raúl Peñaranda en la recepción del premio Cabot
Decreto que declara emergencia nacional por la sequía
Cuadro 31 contratos cooperativas mineras con empresas privadas
Reglamento para el cambio de nombre y sexo para personas transexuales y trang...
úLtima edición La Prensa
Produción ecologica de tomate
Separata del financial times
Mapa trata el alto
Discurso de Raúl Peñaranda en la recepción del premio Cabot

Último (20)

PPTX
Derechos-Humanos-para-una-Cultura-de-Paz.pptx
PDF
Manual básico y orientativo sobre el ingreso a plataforma para desarroll.._.pdf
PPTX
VIAL PRESENTACION PPTX DE CLASES DE TRANSPORTE
PDF
Identificación y valoración de los paisajes a través de los catálogos de paisaje
PDF
Cartilla Plan Multisectorial - Derechos.
PPTX
Medicion de Carrileria (1).pptxfffffffffffffffff
PPTX
PresentacionUNACOM-CesarCarrero (1).pptx
PDF
PLAN DE ASEGURAMIENTO CURSOS CORTOS 2024.pdf
PDF
Programa_Nacional_de_Fortalecimiento_de_Matematica_INFD.pdf
PDF
Programa del Gobierno para acceso a vivienda
PPTX
Capas_I_y_II_OSI para el analisis previos
PPTX
PRESENTACIÓN EC Y DE (1).pptxiryiutyirryru
PPTX
GEMA en el Mantenimiento Vial con Microempresas
PDF
Gestión de riesgos en la administración Pública
DOCX
EXPLORACIÓN DE CONCEPTOS.docxfedhmgv,ksldg3drvcol.
PPTX
EN EL MARCO DEL CONFLICTO IRAN E ISRAEL.pptx
PPTX
PPT Proyecto de Servicios SANIPES (ahora)
PDF
Integración y valoración del paisaje en las políticas públicas. La experienci...
PDF
Pliego de condiciones de la barra fin de verano 2025.pdf
PDF
Enfermedades Infectocontagiosas en el embarazo.pptx.pdf
Derechos-Humanos-para-una-Cultura-de-Paz.pptx
Manual básico y orientativo sobre el ingreso a plataforma para desarroll.._.pdf
VIAL PRESENTACION PPTX DE CLASES DE TRANSPORTE
Identificación y valoración de los paisajes a través de los catálogos de paisaje
Cartilla Plan Multisectorial - Derechos.
Medicion de Carrileria (1).pptxfffffffffffffffff
PresentacionUNACOM-CesarCarrero (1).pptx
PLAN DE ASEGURAMIENTO CURSOS CORTOS 2024.pdf
Programa_Nacional_de_Fortalecimiento_de_Matematica_INFD.pdf
Programa del Gobierno para acceso a vivienda
Capas_I_y_II_OSI para el analisis previos
PRESENTACIÓN EC Y DE (1).pptxiryiutyirryru
GEMA en el Mantenimiento Vial con Microempresas
Gestión de riesgos en la administración Pública
EXPLORACIÓN DE CONCEPTOS.docxfedhmgv,ksldg3drvcol.
EN EL MARCO DEL CONFLICTO IRAN E ISRAEL.pptx
PPT Proyecto de Servicios SANIPES (ahora)
Integración y valoración del paisaje en las políticas públicas. La experienci...
Pliego de condiciones de la barra fin de verano 2025.pdf
Enfermedades Infectocontagiosas en el embarazo.pptx.pdf

Ley de Convocatoria al Referendo

  • 1. ()ú4 ai ? ¿ 1.1. o -7o1, a/n 1ro, o ?1r r,/ it t a. . rt; o't t * 1 rh'lB n /t:,, r'r, ff í,rr,*r* r/, &o,*or/o ro,t La Paz,30 de octubre de 2015 Cite: C.M.C.DDHH.L.S. N" 060/2015 -?.OLG ONAL Señor: Álvaro García Linera PRESIDENTE ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA Presente.- REF.: REMITE INFORME De miconsideración: A tiempo de saludarlo muy cordialmente, tengo a bien remitir el lnforme de la Comisión Mixta de Constituclón, Derechos Humanos, Legislacién y Sistema Electoral del PL-ALP/2015-2016 "CONVOCATORIA A REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO" y el correspondiente Proyecto de Ley modificado, para su tratamiento en Sesión de Asamblea. ' Sin ctr'o particular, reitero las seguridades de mi mayStr consideración. 'rl/ , ,'' .,/ ./.1¡/ Cordialy atentamente, ,,,,,'.1/:i'A ,r" ,,' l;//¡1" ; ,t .',1Í ,rt' ,"' ./.,'' ,"!' ,'' ,/ J¿;it#rliu¡,hr[ffi, '/' "- c)t4ttt^§E'§ENnuu'*' ,', I l/ LMBH/rfq Adj: lnforme y Proyecto de Ley c.c.:Arch¡vo ,i nf l [I,Triii; PL lilili'lAtl il ri 300cT.2015tt lr . Dirección: Plaza Murillo - Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia - tell'.:(591-2)21 5tt70l - rvww.senarlo.bo LaPaz - Bolivia
  • 2. INFO. COM-MIX. C/DD.HH. /L-SE/ PL-ALP/20I5-I6 ct**J/no Znyro/*t,* ?t n;rrn*r*/ /, ?Á"/*r,o Wd-ro** ¿ rflr*/,*t«,t INFORME PL-ALP / zoT3-T6. COI{VOCATORIA A P.EFEP.BNDD CONSTITUCIONAL APROBATORIO i LA COMISIÓN MIXTA DE CONSTITUCIÓN, ONRECHOS HUMANOS, LEGISI-ACIÓN Y SISTEMA ELECTORAL INFORMA: ASUNTO: PROYECTO DE LEY: ALp/zorg-zor6 ,,LEy DE CONVOUTORIA A ff.,EF]ENNNDO COj^r,STITUCIONAL APROBATOKIO". Fecha: go-1o-2ols I. AhITECEDEIYTES: E1 feclla tZ -4e septiembre de zor5 la Senadora Plácida Espinoza Mamani, y el Diputado Bddy Henry Cabrera Carlo, presentan el Proyecto- de Ley de Refoima Parcial sobre el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado a la Presidencia de l-a Asamblea Legislativa Plurinacional para ser tramitado como iniciativa legislativa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4rr. II de la Constitución Política del Estado. Este proyecto de Ley que fuera sancionado en fecha z6 de septiembre de zor5 por zl3 de voto del total de miembros de la Asamblea Legislativa Plürinacional y qué entrará en ügencia una vez que las ciudadanas y los ciüdadanos soberanamente se pronuncien en Referendo. El procedimiento asumido fue sujeto al control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dando lugar a la Declaración Constitucional Plurinacional otg3lzor5 de fecha 21 de octubre de zor5. Podteriormente, en fecha zB de septiembre de zor5, la Senadora Placida Espinoza Mamani y el Diputado Eddy Henry Cabrera Carlo presentan a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional PROYECTO DE LEY DE, CONVOCATORIA A REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATOzuO que incluye la convocatoria, la fecha de realización, la pregunta a ser formulada y aspectos operativos relacionados. I El Proyecto de Ley fue radicado en la Comisión Mixta De Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, adoptando con carácter preüo a su tratamiento la aprobación de la Minuta de Comunicación que formula la pregunta del Referendo, la que fue objeto de consideración del Tribunal Supremo Electoral para efectos del trámite preüsto por el Articulo rB de la Ley del Régimen ElectoráI. El Tribunal Supremo Electoral se pronunció mediante Informe Técnico No. SIFDE INF. oo3S/2o15, remitido mediante Nota: TSE/PRESISC/LZoIIo465/zo15 presentado a Presidencia de Asamblea Legislativa en fecha B,de octubre de zor5, insertando una reCacción alternativa en la Pregunta. Realizada la consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional a la pregunta alternativa propuesta por el Tribunal Supremo Electoral, ésta es derivada en fecha r3 de octubre de zor5, al Tribunal Constitucional Plurinacional, a objeto del control de constitucionalidad. En fecha z9 de octubre de zor5, el Tribunal Constitucional emitió la Declaración Constitucional DCP ot94/zotg de z9 de octubre del año en curso, que declata "Le Constitucíonalidad de lo Pregunta poro. Referendo Constitucional"; siendo
  • 3. r:.:.+-¿E:H § n. .lt !, t¿ INFO. COM.MIX. C/DD.HH. /L-SE/ PL. ALPI2O I 5 -I 6 notificados en la misma fecha, con lo cual corresponde,retomar el tratamiento del "PROYECTO DE LEY DE COM/OCATORIA A NATE,NENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO", analizado y considerado en'el presente informe como sigue: II. DBL PROYBCTO DE LEY: El Proyecto de Ley original contó con una Exposición de Motivos y un contenido de siete (7) Artículos. En la consideración del Proyecto de Ley, la Diputada Betty Beatriz Yañiquez Lozano propone modificaciones al mismo, c9n relacién a los Artículos r, 4, inserción del Artículo_ B, una -Disposición _Final (Jnica y una Disposición Derogatoria, cuyo contenido se puede sintetizar de la siguiente forma: El Artículo r tiene por objeto convocar a Referendo Constitucional Aprobatorio e insertar modificaciones al inc. b del Art. zr e inc. b) del Art. rr5, ambos de la Ley No. oz6 del Régimen Electoral; el Arüculo z se ocupa de la con-vocatoria a Refeiendo Constitucional Aprobatorio en circunscripción nacional, para que el pueblo boliüano apruebe o rechace la reforma del Artículo 168 de la Constitución Po[ítica del Estado; el Artíctllo 3 prevé la fecha de realización del referendo para el día domingo zr de febrero de zo16; el Artículo 4 contiene la pregunta de Referendo Constilucional Aprobatorio de conformidad al texto contenido en la Declaratoria de Constitucionalidad emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el At tlculo 5 se ocupa de los recursos financieros necesarios para la realización del referendo, mismo q-ue señala la fuente del Tesoro General del Estado; Artículo 6 y 7, se ocupan de la organización del Referendo y del voto en el exterior en conformidad al Artículo r99 de la Ley No. oz6 de 3o de Junio de zoro, de Régimen Electoral, respectivamente. Finalmente, el Artículo 8 prevé la modificación dél inc. b) del Art. zr e inc. b) del Art. rr5 de la Ley No. oz6 del Régimen Electoral, la Disposición Final Unica contiene la preüsión de Reglamentación por parte del Tribunal Supremo Electoral y la Disposición Derogatoria de cualquier otra norma que se contrapónga a los contenidos de ésta disposición. El abordaje que realiza el Proyecto de Ley objeto de reüsión, en cuanto a los elementos que hacen Ia puesta en marcha de un proceso democrático de convocatoria a,referendo de carácter nacional, hacen de la propuesta normativa una estructuración jurídica completg y preüsora de las implicancias jurídicas, administrativas y jurisdiccionales de los procesos democráticos refréndales como es el que nos ocupa. Este Proyecto de Ley debe ser analizado y gestionado en el marco del proceso de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, que ha establecido el Constituyente originario y conforme la Declaración de Constitucionalidad del procedimiento asumido, tiene una implicancia razonable y operativa con la puesta en marcha del Referendo Constitucional Aprobatorio, por el que el pueblo boliviano en ejercicio soberano se pronunciará sobre la viabilidad de la reforma parcial de la norma suprema. El PL "LEY DE CONVOCATORIA A REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO" es entonces una norma de carácter adjetivo que, establecei los aspectos esenciales y operativos para la realización del referendo; teniendo como bases Constitucionales y normativas Io establecido en los Artículos 11,, 4tt-II constitucional y Arts. z y z3 del Régimen Electoral.
  • 4. ¡ { INFO. COM-MIX. C/DD. HH. /L.SE/ PL- ALP I2O I 5 -I 6 Estos- presupuestos normativos_ prevén los mecanismos de reforma parcial constitucional: la reforma parcial de ia Constitución, la cual conlleva un procedimiento no ordiuario, activado por- iniciativa popular o por la Asambléa Legislativa Plurinacional mediante Ley de reforma cónstitucionaf aprobada por dos teriios del total de sus miembros presentes. Añade el constituyente, que ésta modalidad de reforma'constitucional necesitan referendo constitucional apiobatorio, garantizando así, el ejercicio democrático del pueblo boliüano dondef en definiti* y última instancia, radica la soberanía. Bajo este marco constitucional el Proyecto de Ley en análisis, conlleva la materialización y realización del referendo de reforma parcial, vía modificación del Artículo 168 inserto en la Segunda Parte (Estructura y-Organización Funcional del Estado) Titulo II, Sección II de la Constitución Política del Estado referido al periodo d9 mandato y_ reelección de la Presidenta o Presidente y Vicepresid^enta o Vicepresidente del Estado, por lo tanto -y claro está- este Proyecto de Ley únicamente ésta referido a Ia puesta en marcha de la consulta popular de la reforma parcial constitucional. A fin de cumplir con todas las formalidades preüstas y resguardos constitucionales el procedimiento de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, goza del pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional que mediánte la Declaración de Constitucionalidad Plurinacional DCP orgg /zo$ de fecha zr de octubre de 2ols, textualmente refiere "...1a coNSTrrÚcroNALrDAD d.el Proceditniento A de lo Leg de Refor¡na Psreio.l de lo. Consütución Política del Esto.do¡ eue tnodifica en parte el o:rt, t68 de la CPE en lo relstiuo ol tértnino "tt¡ts. sola uez" por "dos ueces", Leg aprobadl en ls. duod.écbna sesión ordinarirr de la Asannblea Legislaüua PhlrlinoLcionoJ, d.e z6 de sepüernbre de -zot1."; siendo de cumplimiento obligatorio y vinculante, lo que permite otorgar el blindaje necesario para prgseguir su tratamiento. El Artículo 1 que regula el objeto del proyecto de ley prevé la Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio y modificación del inciso b) del Art. zr y del inciso b) del Art. rl5 de la Ley No. oz6 del Régimen Electoral; contenido que guárda conformidad con las preüsiones contempladas en los Arts. 7, rr parágrafo Ii numeral r y 4rr.II de la ; Constitución Política del Bstado y es coherente con el Artículo z3 de la Ley del Régimen Electoral No. oz6 de 3o de junio de zoro. Los Artículos z y 3 avocados a la Convocatoria y preüsión del Referendo contempla el alcance nacional de su realización y el condicionamiento de la vigencia de la Reforma Parcial Constitucional a los resultaáos de la consulta ciudad.ana. En lo que respecta a la Pregunta contenida en el Articulo 4 del Proyecto de Ley que nos ocupa, esta fue de conocimiento del Tribunal Supremo Electoral, instancia que se pronunció mediante Informe Técnico No. SIFDE INF. oo33 f zotg, remitido mediante Nota: TSE/PRBS/SClLZoloq6S/zotS presentado a Presidencia de Asamblea Legislativa en fecha 8 de octubre de 2o1S, mediante la cual formula una pregunta alternativa misma que fue aceptada por el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional, instancia que lo remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos del control de constitucionalidad, y que mereciera la Declaración Constitucional DCP ot94/zot5 de fecha z9 de octubre de zor5, que en lo sustancial expresa: "... resuelve declarar la : CONSTITUCIONALIDAD de la pregunta de referendo constitucional aprobatorio cuyo texto es el siguiente:
  • 5. W INF,. coM-Mrx. ./DD.HH. /L-sE/pL-ALp/20rs-r6 oúr*n/,k* %g.oh*r* 3¿rar*ra*-l¿r'%"1^r* , V¿r**o Jn fl-urt * ', t; '¡¿llsted esfá de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Potítica del Esfado i pard que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenfa o Vicepresldente det Estado puedan ser ! reelectas o reelecfos por dos yeces de manera continua? Por DisposÍción Transitoria de la Ley de Reforma Parcial a ta Gonstitución potítica del Esfadq se consldera como prlmere reelecclón al perlodo 2016 - 2020 y la segunda reelecelón et Z0Z0' - 2025. Por lo que, el Artículo 4 modificado se encuentra en el marco de la Declaratoria de Constitucionalidad DCP or94 /zotg de fecha e9 de octubre de zor5 que tiene carácter vinculante y obligatorio; por cuanto comesponde adoptarla en ál -froyecto de Ley tratado. Los Arts. 5 al7 orie¡tadas al presupuesto, organización del Referendo y el derecho al voto en el exterior del país, precautelan las condiciones logísticas y materiales para su efectiüzacigl y que-tienen_ correspondencia con las previiiones del Art. z3 de la Ley oz6 del Régime-n Electoral y Art. 24 en sus numerales 3, 4 y Lg de la l,ey org dél Organo -Electoral y conformes al mandato constitucional preüsto en el rr parágrafo II numeral r de la norma suprema. Como resultado del debate y análisis efectuado, en resguardo de la expresión democráti-ca y-en procura de eütar restricciones que afecten los medios de campaña y propaganda electoral se autoriza su realización sin necesidad de registró antb autoridad electoral competente, a cuyo efecto se inserta el Artículo B en el Proyecto de Ley que modifica el inciso b) del Artículo zr y el inc. b) del Artículo rr5, ambos de la Ley No. oz6 del Régimen Electoral, dejando por lo demás firme y subsistente los restantes contenidos. A este fin también se introduce la Disposición Final Única que prevé la reglamentación de la ley. Finalmente se prevé una Disposición Derogatoria de cualquier otra norma que se contraponga a los contenidos de ésta disposicióñ. IV. CONCLUSIONES: En ese sentido esta Comisión de Asamblea al advertir la correcta aplicación de los parámetros constitucionales y normativos, respecto al PLIALP "LEY DE CONVOCATORIA A REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO con las modificaciones insertas, se aprueba en grande y en detalle todos sus Artículos de éste Proyecto de Ley y en mérito a los sustentos jurídicos expuestos se concluye que el Proyectb de Ley modificado es üable dado que la reforma se ajusta a las preüsiones dispuestas en el art. 4rr.II de la norma constitucional y lo establecido en el.Artículo z3 de la Ley de Régimen Electoral. V. RECOMENDACIÓN: I En consecuencia, Ia COMISIÓN MIXTA DE CONSTITUCIÓN, DERE,CHOS HUMANOS, LEGISI.ACIÓN Y SISTEMA ELECTORAL, APRUEBA Y RECOMIENDA,. S¡ N0" ¡ f,, .., rt Lr. i:-
  • 6. fl ,{,,: .t,(' ¡ I It FO. COM-MIX. C/DD.HH. /L-SE/ PL.ALP/20I5-16 APROBAR. el Proyecto de Ley PL/ALP "LEY DE CONVOCATORIA A REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO", con modificaciones, conforme al texto aQiunto, salvo mejor criterio y argumentación de las y los Asambleístas en Sesión de Pleno. Es cuanto se informa para fines Constitucionales y Reglamento, COMISIóN MI N, DERECHOS HUMANOS, A ELECTOML ETARIA SIIN. MIII'ITIA N. ARCII CAMACI.IO .S[,CIITTI'AItIA PIIEI COMISIÓNJ}I A >f-co i.l s't'l'f t J c I ó N, ISI"¿CION Y S'I'IIMA EI,IISI-ORAI, DE, DIISAIIIIOLI.O ONMAI, DIP..I É-'-[ " -' i MENDIE'I} CARDOZO. .§[,cllrI'ARIo COMTTÉ DIi DIiMOCITACIA Y SIS'I'IIMA frlJ*(l u(, rJr-r, vL, lül-r, sticluifArrr() coMI'fri DIP. TI
  • 7. . COM.MIX. CIDD.HH. /L-SU PL- ALP 12015.16 oút*rrolto?-*,bh"h*3/r^r;rr"r;*r-/¿"?JrAra Va"rr-"* ¿, aT**r/rr* NDORI DIP.IVONE IRI.S AIREYU CAI,LIIIAS VOCAL DIP. AVILIO VACA ACHICO VOCAL
  • 8. I ; N, :Íl c n4 M-MIX. C/DD.HH. IL"SEI PL-ALP/20 I 5.I 6 eM"*¿1"* g"y,rl.ñr* %*Ar""a*¿ * %"1*¡* Varrr*r* 1* aY*r*¿-* MODIFICADO P R O Y E'' O" 3i :i; .?5. 3 [X I ?: I:o"I'|,1 R E F E R E N D O Artículo 1t (objeto).- La presente Ley tiene por objeto convocar,a Referendo Constitucional Aprobatorio, de conformidad a lo establecido por el Artículo 4rr.II de la Constitución Política del Estado y el Artículo z3 de la Ley No. oz6 de 3o de junio de zoto, del Régimen Electoral y modificar el inciso b) del Artículo zr y el inciso b) del Artículo rr5, ambos de la Ley No. oz6 del Régimen Electoral Artículo z. (Convocatoria).- Se convoca a Referendo Constitucional Aprobatorio en circunscripción nacional, para que el pueblo boliüano mediante la democracia directa y participativa y en ejercicio de su poder soberano, apruebe o rechace la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado. Artículo B. (Fecha de realización).- El Referendo Constitucional Aprobatorio se realizará el dla domingo zr de febrero de eor6. Artículo 4. (Pregunta).- La pregunta a realizarse en el Referendo Constitucional Aprobatorio será la siguiente: "éUsted etstú, de o.cuerdo co¡z. la refonno. del Artíeulo t68 de la Consütución Políüco. del Estado porrcl que lo. Presidenta o Presid"ente A la Vicepresidenta o , Vicepreside¡tte del Esto.do puedo;n ser reelects.s o reelectos pot' dos ueces de rnoltters" cotr:tinuo,? PorDisposi ción Trornsitoria de la LeA d.e Reforrns Psrcio.l de la Constifución Políüca del Estado, se eonsidera corno prbners" reelección al periodo zotg - zo2o U la segunda reelección el zozo - zo21. SI NO" Artículo 5. (Presupuesto).- El Órgano Ejecutivo asignará los recursos económicos necesarios del Tesoro General del Estado para la realización del Referendo Constitucional Aprobatorio. I Artículo 6. (Organización).- La organización del Referendo Constitucional Aprdbatorio estará a cargo del Órgano Electoral
  • 9. M.MIX. CiDD.HH. IL.SEI PL-ALP/20 I 5- I 6 eútor,l/n* g"f,tLh"" %l"r¿r*tA**t rlr '%"/t r* Wa,**r* * aY-r-*r* Plurinacional siguiendo las normas establecidas por la Ley No. oz6 de 3o de junio de zoto, de Régimen Electoral. Artículo 7. (Derecho al voto en el exterior).- De conformidad al Artículo r99 de la Ley No. oz6 de 3o de Junio de zoro, de Régimen Electoral, las boliüanas y los boliüanos residentes en el exterior participarán en el Referendo Constitucional Aprobatorio. Artículo 8.- (Modificaciones) Se modifican el inciso b) del Artículo zt y el inciso b) del Artículo rt5, ambos de la Ley No. oz6 del Régimen Electoral, quedando redactados de la siguiente forma: 'Artículo 2t. (nÉenwnr¡ DE r{EFEI{END2). Al Referend.o se aplican las disposicfones del proceso de uotación establecidas en esta L"A, en lo pertinente, con las siguientes uariaciones y/o precísiones: r a)Las orgqnizaciones políticas, de la sociedad ciuí.l y de las naciones y pueblos indlgena originario campesinos, con personería juyídica uigente, que deseen participar o fauor o ' en contra de una de las opciones, se registrqrqn a estg efeclo ante la autor:idqd electorsl competente, según el ámbito del Referendo, conforrne al Reglamento emitído por el Tribunal ,Supremo Electoral. b)La campaña y propagonda electoral podrá realizarse por las organizaciones políticas A /as organizaciones de ,la sociedad ciuil A de las nqciones A pueblos índígena originario campesínos, registradas A no registradas, En el caso de las organbaciones registradas tendrán qcceso a lo , , propaganda électoral gratuita. c) Los resultados del Referendo serán uálidos si uotaron por Io menos el cincuenta por ciento más uno (5o% más t) de las electoras A electores de la respecüua circunscripción electorql y si los uotos uálidos son más que la sumatoria total de los uotos blancos Y nulos. d)La opción que obtenga la mayoría simple de uotos uálidos emitidos será la ganadora. Et Tribunal Supremo Electorsl remiürá. Ios resultados a la autoridad compétente, pora su cumplimiento y ejecución." 'Artículo t tg. (SUJETOS AUTO RIZADOS). a) En procesos electorales, únicamente están autorizados para , realizar orooaoanda electoral. Dor cualquier medio, las
  • 10. M.MIX. C/DD.HH. IL-SEI PL-ALP/2OI 5. 16 6{ro*J/o* grg-/"ñr- 3l*rAr-,,A*/ /" '%'b¡^o W¿rrror* ¿" rff*u¡¡ht*a I organízaciones políticas o alianzas que presenten . candidqturas. b) En referendos.o reuocatorios de mqndato, están qutoriza'das para realizar propagand.a electg1at, por cualquier medio, ios organizaciónei potlticas o alianzas, lo! o-rganizociones de laíociedad ciuil y las organizaciones de las naciones.A pueblos indígena óriginario .-campes-inas, .sfn que sea necesario su íegistro añte elTribunol Electoral competente. - c) N¡niini áit¡aáa púbtica a niuel nacional, departamental, ' ,ngio,nal o municípal puede realizar propaganda electoral en pio"itot eleitoráles, referendo§ o reuocatorias de mandato. d) Toda pin o de propagonda, en-cualquier forryt{o, debe ir aoráñáin iáánti¡"íaa con el nombre y símbolo de la orgiiir".ción potííica o alianza que la promueue. En el caso de ¡;-plin"ááia" ebctoral pasadá en .los medios de "o*unírr"iói, debe idenüficarse preuiamente como "E sp acio solicitodo" ." DISPOSICIÓN FINAL úNICA"- nt fri¡unal Supremo Electoral queda autorizado a reglamentar la presente leY. , !_ DISPOSICIONES DEROGATORIAS tt¡iC¿-- quedan derogadas lodas las disposicipne§ contrarias a la presente leY. Es dada en ra sara de sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ... de ... zou1años. t §