Este decreto-ley reconoce la validez jurídica de la firma electrónica, los mensajes de datos y la información en formato electrónico. Establece que los mensajes de datos tendrán la misma validez probatoria que los documentos escritos y que los requisitos de firma autógrafa o conservación en forma original se satisfarán si se usa firma electrónica o se conserva la integridad de los mensajes de datos. También dispone que los mensajes de datos estarán sujetos a las leyes que garantizan la privacidad y protección