LEY DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Y SU REGLAMENTO
CONCORDADO
Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado - OSCE
Primera Edición 2012
Responsable:
Dirección Técnica Normativa
Diseño y Diagramación:
Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades
Impreso en:
Editora Imprenta Ríos S.A.C.
Jr. Puno 144 - Huancayo
Telf.: (064) 213547
PRESENTACIÓN
LasentidadesdelEstadocumplenfunciónpúblicaorientadaprincipalmente
a la satisfacción de necesidades de los ciudadanos, tales como brindar servicios
de salud, seguridad, educación, administrar justicia, ejecutar obras públicas
relacionadas con el agua y desagüe, construcción de carreteras, proveer energía
eléctrica, entre otras. Para ello requieren contratar bienes, servicios y obras. Sólo
en el año 2011, las casi 2,800 entidades públicas contratantes, entre el gobierno
nacional, regional y local, así como también a través de empresas públicas,
realizaron más de 109 mil procesos de selección y órdenes de compra por un
valor cercano a los S/. 29 mil millones.
La magnitud y el número de transacciones hacen que las contrataciones
públicasconstituyanunrégimenjurídicoespecializadodeimportanciatransversal
que contribuye de forma importante en la dinamización de la economía, sobre
todo al interior del país, en donde la presencia de la pequeña y mediana empresa
es predominante. Por ello, resulta necesario asegurar que cada una de esas
transacciones se realice con transparencia y promoción de la libre competencia,
dentro de una estrategia de calidad y eficiencia en el gasto para el cumplimiento
de la función pública en concordancia con la política nacional de inclusión social.
En ese sentido, las recientes modificaciones a la Ley de Contrataciones
del Estado (Decreto legislativo Nº 1017), realizadas a través de la Ley Nº 29873
y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF),
modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, tienen como objetivo
fortalecer las funciones de supervisión, regulación y solución de controversias del
OSCE, a efectos de asegurar la transparencia y la competencia en los procesos
de contratación.
Porloantesseñalado,elOrganismoSupervisordelasContratacionesdel
Estado, con la finalidad de difundir y promover el cumplimiento de la presente Ley
ysuReglamento,ponealalcancedelasentidadespúblicasyagenteseconómicos
en general, los instrumentos normativos actualizados y concordados que regulan
los procedimientos de contratación pública, para su adecuada aplicación.
MAGALI FIORELLA ROJAS DELGADO
Presidente Ejecutiva
LEYDECONTRATACIONES
DELESTADO
(APROBADA MEDIANTED.L.N°1017)
CONCORDADO
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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Alcances
Artículo 2.- Objeto
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones
Artículo 5.- Especialidad de la norma y delegación
Artículo 6.- Órganos que participan en las contrataciones
Artículo 7.- Expediente de Contratación
Artículo 8.- Plan Anual de Contrataciones
TÍTULO II
DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9.- Registro Nacional de Proveedores
Artículo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista
Artículo 11.- Prohibición de prácticas restrictivas que afecten la mayor
concurrencia y competencia en los procesos de contratación
Artículo 12.- Requisitos para convocar a un proceso
Artículo 13.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a
contratar
Artículo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de
selección
CAPÍTULO II
DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 15.- Mecanismos de contratación
Artículo 16.- Licitación pública y concurso público
Artículo 17.- Adjudicación directa
Artículo 18.- Adjudicación de menor cuantía
Artículo 19.- Prohibición de fraccionamiento
Artículo 20.- Exoneración de procesos de selección
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
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Artículo 21.- Formalidades de las contrataciones exoneradas
Artículo 22.- Situación de desabastecimiento
Artículo 23.- Situación de emergencia
Artículo 24.- Del Comité Especial
Artículo 25.- Responsabilidad
CAPÍTULO III
DE LAS BASES
Artículo 26.- Condiciones mínimas de las Bases
Artículo 27.- Valor Referencial
Artículo 28.- Consultas y Observaciones a las Bases
Artículo 29.- Sujeción legal de las Bases
CAPÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 30.- Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro
Artículo 31.- Evaluación y calificación de propuestas
Artículo 32.- Proceso de selección desierto
Artículo 33.- Validez de las propuestas
Artículo 34.- Cancelación del proceso
TÍTULO III
DE LAS CONTRATACIONES
Disposiciones Generales
Artículo 35.- Del contrato
Artículo 36.- Ofertas en consorcio
Artículo 37.- Subcontratación
Artículo 38.- Adelantos
Artículo 39.- Garantías
Artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratos
Artículo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones
Artículo 42.- Culminación del contrato
Artículo 43.- Requisitos especiales en los contratos de obra
Artículo 44.- Resolución de los contratos
Artículo 45.- Registro de Procesos y Contratos
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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
TÍTULO IV
DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS ENTIDADES Y FUNCIONARIOS
Artículo 46.- De las responsabilidades y sanciones
Artículo 47.- Supervisión
CAPÍTULO II
DE LOS CONTRATISTAS
Artículo 48.- Intereses y penalidades
Artículo 49.- Cumplimiento de lo pactado
Artículo 50.- Responsabilidad del contratista
Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas
TÍTULO V
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES
Artículo 52.- Solución de controversias
Artículo 53.- Recursos impugnativos
Artículo 54.- Suspensión del proceso de selección
Artículo 55.- Denegatoria Ficta
Artículo 56.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de contratación
TÍTULO VI
DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Artículo 57.- Definición
Artículo 58.- Funciones
Artículo 59.- Organización y recursos
Artículo 60.- Del Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE
Artículo 61.- Requisitos e impedimentos
Artículo 62.- Causales de remoción y vacancia
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
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TÍTULO VII
DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 63.- Tribunal de Contrataciones del Estado
Artículo 64.- Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de
Contrataciones del Estado
Artículo 65.- Causal de remoción y vacancia
Artículo 66.- Publicidad de las resoluciones
TÍTULO VIII
DEL SISTEMA ELECTRÓNICO CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 67.- Definición
Artículo 68.- Obligatoriedad
Artículo 69.- Administración
Artículo 70.- Validez y eficacia de actos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días
calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del
Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y con el apoyo de la
competitividadeconómicaparasuaprovechamiento;entrelasqueseencuentran
ODPHMRUDGHOPDUFRUHJXODWRULRODVLPSOL¿FDFLyQDGPLQLVWUDWLYDODPRGHUQL]DFLyQ
del Estado;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución
Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY
DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Alcances
La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben
observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones
de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se
derivan de los mismos.
Concordancia: RLCE: Artículo 2º.
Artículo 2°.- Objeto
ElobjetodelpresenteDecretoLegislativoesestablecerlasnormasorientadas
a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que
realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en
forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del
cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
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Artículo 3°.- Ámbito de aplicación
3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ley,
bajo el término genérico de Entidad(es):
a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones.
b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones.
c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones.
d) Los Organismos Constitucionales Autónomos.
e) Las Universidades Públicas.
I
/DV6RFLHGDGHVGH%HQH¿FHQFLDODV-XQWDVGH3DUWLFLSDFLyQ6RFLDO
g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de
naturaleza análoga de las FuerzasArmadas y de la Policía Nacional
del Perú.
i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de
propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas
mixtas bajo control societario del Estado.
j) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados,
organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás
unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los
Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude
la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y
reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional, siempre que
cuenten con autonomía administrativa, económica y presupuestal.
3.2 La presente ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las
Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el
pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos,
y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.
3.3. La presente ley no es de aplicación para:
a) Lacontratacióndetrabajadores,empleados,servidoresofuncionarios
públicossujetosalosregímenesdelacarreraadministrativaolaboral
de la actividad privada.
b) La contratación de auditorías externas en o para las Entidades, la
quesesujetaalasnormasquerigenelSistemaNacionaldeControl.
Todas las demás contrataciones que efectúe la Contraloría General
de la República se sujetan a lo dispuesto en la presente ley y su
reglamento.
c) Las operaciones de endeudamiento y administración de deuda
pública.
G
/D FRQWUDWDFLyQ GH DVHVRUtD OHJDO  ¿QDQFLHUD  RWURV VHUYLFLRV
especializados,vinculadosdirectaoindirectamentealasoperaciones
de endeudamiento interno o externo y de administración de deuda
pública.
e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las
Entidades.
f) Los contratos administrativos de servicios o régimen que haga sus
veces.
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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
g) Loscontratosdelocacióndeservicioscelebradosconlospresidentes
de directorios, que desempeñen funciones a tiempo completo en las
Entidades o empresas del Estado.
h) Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes
de propiedad estatal.
i) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres
(3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la
transacción, lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidad de
salvaguardar el uso de los recursos públicos de conformidad con los
SULQFLSLRV GH PRUDOLGDG  H¿FLHQFLD
Este supuesto no es aplicable a las contrataciones de bienes y
servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco, conforme a
lo que establezca el reglamento.
j) La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones
previstas en la presente ley y su reglamento.
k) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de
conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función
conciliatoria y arbitral; salvo en lo que respecta a las infracciones y
sanciones previstas para los árbitros.
l) Lascontratacionesquedebanrealizarsecondeterminadoproveedor,
por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional.
m) Laconcesiónderecursosnaturalesyobraspúblicasdeinfraestructura,
bienes y servicios públicos.
n) Latransferenciaalsectorprivadodeaccionesyactivosdepropiedad
del Estado, en el marco del proceso de privatización.
ñ) La modalidad de ejecución presupuestal directa contemplada en la
normativadelamateria,salvolascontratacionesdebienesyservicios
que se requieran para ello.
o) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en
el país cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en
el territorio extranjero.
p) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior
de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión,
fuera del territorio nacional.
q) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y
de cualquier otro tipo de asesoría requerida para la defensa del
Estado en las controversias internacionales sobre inversión en foros
arbitrales o judiciales.
r) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate
público, las que se realizarán de conformidad con la normativa de la
materia.
s) Losconveniosdecooperación,gestiónuotrosdenaturalezaanáloga,
suscritosentreEntidades,oentreéstasyorganismosinternacionales,
siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la
IXQFLyQ TXH SRU OH OHV FRUUHVSRQGH  DGHPiV QR VH SHUVLJDQ ¿QHV
de lucro.
/RV FRQYHQLRV D TXH VH UH¿HUH HO SUHVHQWH QXPHUDO HQ QLQJ~Q
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
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caso se utilizarán para el encargo de la realización de procesos de
selección.
t) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la
posibilidad de contratar con más de un proveedor.
u) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y
SURFHGLPLHQWRVHVSHFt¿FRVGHRUJDQLVPRVLQWHUQDFLRQDOHV(VWDGRV
o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones
de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas
operaciones.
v) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y
SURFHGLPLHQWRVHVSHFt¿FRVGHRUJDQLVPRVLQWHUQDFLRQDOHV(VWDGRV
o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas
porestos,siemprequedichasdonacionesrepresentenporlomenos
el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el
Convenio suscrito para tal efecto.
En todos los supuestos señalados en el presente numeral, salvo el literal u),
intervendrá la Contraloría General de la República.1
Concordancia: RLCE: Artículo 2° y Quinta Disposición Comple-
mentaria Transitoria
Artículo 4°.- Principios que rigen las contrataciones
Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se
rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios
generales del derecho público:
a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación
pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional,
de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la
materia.
b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de
contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez,
veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
c) PrincipiodeLibreConcurrenciayCompetencia:Enlosprocesosde
contratacionesseincluiránregulacionesotratamientosquefomentenla
más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación
de postores.
d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los
funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la
Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su
Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan
objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el
objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y
1 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH
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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado.
I
3ULQFLSLR GH (¿FLHQFLD /DV FRQWUDWDFLRQHV TXH UHDOLFHQ ODV (QWLGDGHV
deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio
y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos
materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar
FULWHULRV GH FHOHULGDG HFRQRPtD  H¿FDFLD
g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección
y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de
SXEOLFLGDG  GLIXVLyQ DGHFXDGD  VX¿FLHQWH D ¿Q GH JDUDQWL]DU OD OLEUH
concurrencia de los potenciales postores.
h) PrincipiodeTransparencia:Todacontratacióndeberárealizarsesobrela
EDVHGHFULWHULRVFDOL¿FDFLRQHVREMHWLYDVVXVWHQWDGDVDFFHVLEOHVDORV
postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección
aladocumentacióncorrespondiente,salvolasexcepcionesprevistasen
la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento
de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.
i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios
de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los
recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos
y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y
formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.
j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución
de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad
WHFQROyJLFDV QHFHVDULDV SDUD FXPSOLU FRQ HIHFWLYLGDG ORV ¿QHV SDUD ORV
que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados,
yporundeterminadoyprevisibletiempodeduración,conposibilidadde
adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances
FLHQWt¿FRV  WHFQROyJLFRV
N
3ULQFLSLR GH 7UDWR -XVWR H ,JXDOLWDULR 7RGR SRVWRU GH ELHQHV VHUYLFLRV
o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las
Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia
de privilegios, ventajas o prerrogativas.
l) PrincipiodeEquidad:Lasprestacionesyderechosdelaspartesdeberán
guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin
perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del
interés general.
m) Principio de SostenibilidadAmbiental: En toda contratación se aplicarán
criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar
impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la
materia.
Estos principios servirán también de criterio interpretativo e integrador para
la aplicación de la presente norma y su Reglamento y como parámetros para
la actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
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Artículo 5°.- Especialidad de la norma y delegación
ElpresenteDecretoLegislativoysuReglamentoprevalecensobrelasnormas
de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables.
El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que
la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación
GH H[RQHUDFLRQHV OD GHFODUDFLyQ GH QXOLGDG GH R¿FLR  ODV DXWRUL]DFLRQHV GH
prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el
Reglamento.
Concordancia: RLCE: Artículos 3º y 5º.
Artículo 6°.- Órganos que participan en las contrataciones
Cada Entidad establecerá en su Reglamento de Organización y Funciones
u otros instrumentos de organización, el órgano u órganos responsables de
programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación hasta su
culminación,debiendoseñalarselasactividadesquecompetenacadafuncionario,
FRQ OD ¿QDOLGDG GH HVWDEOHFHU ODV UHVSRQVDELOLGDGHV TXH OH VRQ LQKHUHQWHV
Los funcionarios y servidores que formen parte del órgano encargado de las
contratacionesdelaEntidad,deberánestarcapacitadosentemasvinculadoscon
las contrataciones públicas, de acuerdo a los requisitos que sean establecidos
en el Reglamento.
Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras del Sector
Público y/o Privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos
de contratación incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios,
conforme a los procedimientos y formalidades que se establezcan en el
Reglamento.
Concordancia: RLCE: Artículos 5º, 86º al 89º, Segunda Disposición
Complementaria Transitoria.
Artículo 7°.- Expediente de Contratación
La Entidad llevará un Expediente de Contratación que contendrá todas las
actuaciones del proceso de contratación, desde el requerimiento del área usuaria
hasta la culminación del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras.
El referido expediente quedará bajo custodia del órgano encargado de las
contrataciones, conforme se establezca el Reglamento.
Concordancia: RLCE: Artículo 10º.
Artículo 8°.- Plan Anual de Contrataciones
Cada Entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá
prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán
GXUDQWH HO DxR ¿VFDO FRQ LQGHSHQGHQFLD GHO UpJLPHQ TXH ODV UHJXOH R VX IXHQWH
GH ¿QDQFLDPLHQWR DVt FRPR GH ORV PRQWRV HVWLPDGRV  WLSRV GH SURFHVRV GH
VHOHFFLyQ SUHYLVWRV /RV PRQWRV HVWLPDGRV D VHU HMHFXWDGRV GXUDQWH HO DxR ¿VFDO
correspondiente deberán estar comprendidos en el presupuesto institucional. El
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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
PlanAnual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y deberá
ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
El Reglamento determinará los requisitos, contenido y procedimientos para la
IRUPXODFLyQ  PRGL¿FDFLyQ GHO 3ODQ $QXDO GH RQWUDWDFLRQHV
Concordancia: RLCE: Artículos 6º al 9º.
TÍTULO II
DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9°.- Registro Nacional de Proveedores
9.1. Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito
en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido,
sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado.
9.2. El reglamento establece la organización, funciones y procedimientos
del Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como los requisitos
para la inscripción y su renovación, la asignación de categorías y
especialidades, la inclusión y la periodicidad con que se publica la
relación de sancionados en el Portal del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE). En ningún caso, estos requisitos
constituyen barreras a la competencia y se establecen en cumplimiento
del principio de reciprocidad.
La publicación de los sancionados incluye información de los socios,
accionistas, participacionistas o titulares, y de los integrantes de los
órganosdeadministración,deconformidadconelprocedimientoprevisto
en el reglamento.
9.3. Alos Proveedores del Estado inscritos como Ejecutores de Obra ante el
RegistroNacionaldeProveedores(RNP),selesasignaráunacapacidad
máximadecontrataciónqueserácalculadaenfuncióndesucapitalsocial
suscrito y pagado en el Perú y de la experiencia con la que cuenten
como ejecutores de obra, quedando expresamente establecido que el
capital social suscrito y pagado de las personas jurídicas inscritas como
ejecutores de obra ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP),
no podrá ser inferior al 5% de su capacidad máxima de contratación; y
en el caso de personas jurídicas que no estuvieran constituidas en el
Perú y que en consecuencia no contaran con capital social en el país,
en función de la asignación de capital que le hubiera sido efectivamente
GHSRVLWDGD HQ XQD HQWLGDG GHO VLVWHPD ¿QDQFLHUR QDFLRQDO HQ HO FDVR
de las sucursales y, de un mecanismo equivalente en el caso de las
personas jurídicas no domiciliadas, quienes deberán acreditar haber
GHSRVLWDGRHQXQDFXHQWDDELHUWDHQXQDHPSUHVDGHOVLVWHPD¿QDQFLHUR
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
18
nacional a nombre de su representante legal en el país, el monto en
virtud del cual se calculará su capacidad máxima de contratación.Tanto
en el caso de las sucursales de personas jurídicas extranjeras en el
Perúcomodepersonasjurídicasnodomiciliadas,losaportesdinerarios
antes señalados, a efectos de tener validez frente al Registro Nacional
GH 3URYHHGRUHV 513
GHEHUiQ KDEHU VLGR DSUREDGRV SRU OD -XQWD
General de Accionistas u órgano análogo de la Sociedad, previamente
a su depósito efectivo, de acuerdo a los estatutos de cada empresa
o a las leyes del país en virtud de las cuales se hubiera constituido la
matriz.
Sin perjuicio de lo antes señalado, a efectos de realizar la inscripción de
empresas extranjeras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP)
se aplicará el Principio de Reciprocidad.
Las empresas extranjeras recibirán el mismo trato que las empresas
peruanas reciben en su país de origen en materia de contrataciones
del Estado.
Lasdisposicionesestablecidasenlospárrafosanterioresnoseaplicana
losproveedoresqueprovengandepaísesconloscualeslaRepúblicadel
Perú tuviera vigente un tratado o compromiso internacional que incluya
disposiciones en materia de contrataciones públicas; ni a las micro
y pequeñas empresas - mypes debidamente inscritas en el Registro
Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
9.4. LosproveedorescuyainscripciónenelRegistroNacionaldeProveedores
(RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación
falsa o información inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el
referido Registro luego de transcurrido dos (2) años desde que quedó
DGPLQLVWUDWLYDPHQWH ¿UPH OD UHVROXFLyQ TXH GHFODUy OD QXOLGDG
El Registro Nacional de Proveedores (RNP) no debe exigir la licencia
de funcionamiento en el procedimiento de inscripción.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
administra el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y debe
mantenerlo actualizado en su portal institucional.
Las Entidades están prohibidas de llevar registros de proveedores.
Sólo están facultadas para llevar y mantener un listado interno de
proveedores,consistenteenunabasededatosquecontengalarelación
deaquellos.Bajoningunacircunstancia,laincorporaciónenestelistado
es requisito para la participación en los procesos de selección que la
Entidad convoque. La incorporación de proveedores en este listado es
discrecional y gratuita.
El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tiene carácter
GHVFRQFHQWUDGR D ¿Q GH QR SHUMXGLFDU QL JHQHUDU PDRUHV FRVWRV
de transacción a las pequeñas y micro empresas localizadas en las
diversas regiones del país.
19
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Bajo responsabilidad, en el marco de la legislación vigente sobre la
PDWHULD HO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH ,GHQWL¿FDFLyQ  (VWDGR LYLO 5(1,(
laSuperintendenciaNacionaldeAduanasydeAdministraciónTributaria
(SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
ProteccióndelaPropiedadIntelectual(INDECOPI),laSuperintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
3HQVLRQHV 6%6
HO 3RGHU -XGLFLDO OD 3ROLFtD 1DFLRQDO GHO 3HU~ 313
y otras Entidades de las que pueda requerirse información, deben
proporcionar el acceso a la información pertinente, salvaguardando las
UHVHUYDV SUHYLVWDV SRU OH FRQ OD ¿QDOLGDG TXH HO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH
Proveedores (RNP) cuente con información actualizada que permita
HMHUFHU OD ¿VFDOL]DFLyQ SRVWHULRU GH OD LQIRUPDFLyQ SUHVHQWDGD SRU ORV
proveedores.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzaspuededisponerseelaccesoalainformaciónqueposeanotras
EntidadesyquesearelevanteparaelRegistroNacionaldeProveedores
(RNP).
9.5. En ningún caso, las Bases de los procesos de selección exigen a los
postores la documentación que estos hubiesen tenido que presentar
para su inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP).2
Concordancia: RLCE: Artículos 52°, 251° al 282°
Artículo 10°.- Impedimentos para ser postor y/o contratista
Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos
de ser participantes, postores y/o contratistas:
a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses
después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes
de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y
9LFHPLQLVWURV GH (VWDGR ORV 9RFDOHV GH OD RUWH 6XSUHPD GH -XVWLFLD
de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de
los Organismos Constitucionales Autónomos;
b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber deja-
do el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los
Gobiernos Regionales;
c) Enelámbitodesujurisdicción,hastadoce(12)mesesdespuésdehaber
GHMDGR HO FDUJR ORV 9RFDOHV GH ODV RUWHV 6XSHULRUHV GH -XVWLFLD ORV
Alcaldes y Regidores;
d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de
organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y
trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos,
HPSOHDGRV GH FRQ¿DQ]D  VHUYLGRUHV S~EOLFRV VHJ~Q OD OH HVSHFLDO
de la materia;
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
20
e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales
o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de
las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases,
selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la
autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso,
salvo en el caso de los contratos de supervisión;
f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los
literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el
FXDUWR JUDGR GH FRQVDQJXLQLGDG  VHJXQGR GH D¿QLGDG
g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los
literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan
o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del
capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a
la convocatoria;
h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los
OLWHUDOHVSUHFHGHQWHVODVSHUVRQDVMXUtGLFDVVLQ¿QHVGHOXFURHQODVTXH
aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros
de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a
la convocatoria;
i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los
literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los
órganos de administración, apoderados o representantes legales sean
laspersonasseñaladasenlosliteralesprecedentes.Idénticaprohibición
se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o
representantes a las personas señaladas en los literales precedentes;
j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas
administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el
ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y
para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente
norma y su Reglamento;
k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas,
titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o
representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos
doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se
encuentrensancionadasadministrativamenteconinhabilitacióntemporal
o permanente para participar en procesos de selección y para contratar
conelEstado;oquehabiendoactuadocomopersonasnaturaleshayan
sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios
señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para
el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este
impedimentoseaplicarásiempreycuandolaparticipaciónseasuperior
al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo
que la sanción se encuentre vigente;
l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.
21
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se
tendrán por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención de lo
dispuestoporelpresenteartículosonnulos,sinperjuiciodelasresponsabilidades
a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y
de los contratistas que celebraron dichos contratos.
Concordancia: RLCE: Artículo 237º.
Artículo 11°.- Prohibición de prácticas que afecten la mayor concurrencia
y competencia en los procesos de contratación.
Se encuentra prohibida la concertación de precios, condiciones o ventajas,
entre proveedores o entre proveedores y terceros, que pueda afectar la mayor
concurrencia y/o competencia en los procesos de contratación. Esta afectación
a la libre competencia también puede materializarse mediante acuerdos para no
participaronopresentarpropuestasenlosprocesosdecontratación.Elfuncionario
o servidor público que intervenga o favorezca estas prácticas será sancionado
administrativa o penalmente de acuerdo a la normativa correspondiente.3
Artículo 12°.- Requisitos para convocar a un proceso
Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de
nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones y
cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme
a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de
UHFXUVRV  VX IXHQWH GH ¿QDQFLDPLHQWR DVt FRPR ODV %DVHV GHELGDPHQWH
aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento.
Se podrán efectuar procesos cuya ejecución contractual se prolongue
por más de un (1) ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberá adoptarse
la debida reserva presupuestaria en los ejercicios correspondientes, para
garantizar el pago de las obligaciones.
Concordancia: LCE: Artículo 8º.
RLCE: Artículos 10º y 35º.
Artículo 13°.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras
a contratar
Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberá
requerir la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta
los plazos de duración establecidos para cada proceso de selección, con el
¿Q GH DVHJXUDU OD RSRUWXQD VDWLVIDFFLyQ GH VXV QHFHVLGDGHV
Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien,
VHUYLFLR X REUD D FRQWUDWDU GH¿QLHQGR FRQ SUHFLVLyQ VX FDQWLGDG  FDOLGDG
LQGLFDQGR OD ¿QDOLGDG S~EOLFD SDUD OD TXH GHEH VHU FRQWUDWDGR
/D IRUPXODFLyQ GH ODV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV GHEHUi VHU UHDOL]DGD SRU HO
área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones
 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
22
de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibi-
lidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta
evaluación deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores
en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de selección,
evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca
a determinados postores.
/DV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV GHEHQ FXPSOLU REOLJDWRULDPHQWH FRQ ORV
reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, si las
hubiere. Estas podrán recoger las condiciones determinadas en las normas
técnicas, si las hubiere.
En el caso de obras, además, se deberá contar con la disponibilidad
física del terreno o lugar donde se ejecutará la misma y con el expediente
técnico aprobado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el
5HJODPHQWR /D (QWLGDG FDXWHODUi VX DGHFXDGD IRUPXODFLyQ FRQ HO ¿Q GH
asegurar la calidad técnica y reducir al mínimo la necesidad de su reformu-
ODFLyQ SRU HUURUHV R GH¿FLHQFLDV WpFQLFDV TXH UHSHUFXWDQ HQ HO SURFHVR GH
ejecución de obras.
En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos,
paquetes o lotes se podrá convocar la contratación de bienes, servicios
y obras en un solo proceso, estableciéndose un valor referencial para
cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecerá los
procedimientos adicionales a seguir en éstos casos.
Concordancia: RLCE: Artículo 11º.
Artículo 14°.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de
selección
(O FRQWHQLGR GH OD FRQYRFDWRULD GH ORV SURFHVRV GH VHOHFFLyQ VH ¿MDUi HQ HO
Reglamento, debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la pre-
sentacióndepropuestasatendiendoalascaracterísticaspropiasdecadaproceso.
Los plazos de los procesos de selección se computan por días hábiles,
GHELHQGR ¿MDUVH HQ HO 5HJODPHQWR ORV TXH FRUUHVSRQGHUiQ D FDGD XQD GH ODV
etapas del proceso.
Concordancia: RLCE: Artículos 22º al 24º.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 15°.- Mecanismos de contratación
Losprocesosdeselecciónson:licitaciónpública,concursopúblico,adjudicación
directa y adjudicación de menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera
corporativaosujetoalasmodalidadesdeseleccióndeSubastaInversaoConvenio
0DUFR GH DFXHUGR D OR TXH GH¿QD HO 5HJODPHQWR
EnelReglamentosedeterminarálascaracterísticas,requisitos,procedimientos,
23
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
metodologías, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada
proceso de selección.
Concordancia: RLCE: Artículos 21º, 80º al 85º, 90º al 103º.
Artículo 16°.- Licitación pública y concurso público
La licitación pública se convoca para la contratación de bienes, suministros y
obras. El concurso público se convoca para la contratación de servicios de toda
naturaleza.
Enamboscasos,seaplicanlosmárgenesqueestablecelaLeydePresupuesto
del Sector Público.
Artículo 17°.- Adjudicación directa
LaadjudicacióndirectaseaplicaparalascontratacionesquerealicelaEntidad,
dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público.
La adjudicación directa puede ser pública o selectiva. El Reglamento señalará la
forma, requisitos y procedimiento en cada caso.
Artículo 18°.- Adjudicación de menor cuantía
La adjudicación de menor cuantía se aplica a las contrataciones que realice la
Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido
por la Ley de Presupuesto del Sector Público para los casos de licitación pública
y concurso público.
El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el
GHVDUUROOR GH ORV SURFHVRV GH VHOHFFLyQ D TXH VH UH¿HUH HO SUHVHQWH DUWtFXOR /DV
Entidadesdeberánpublicarensuportalinstitucionallosrequerimientosdebienes
o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuantía.
En las adjudicaciones de menor cuantía, las contrataciones se realizarán
obligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el
Reglamento.
Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecerá la forma en que
se aplicarán progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los
procesos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa en sus
distintas modalidades.
Artículo 19°.- Prohibición de fraccionamiento
Quedaprohibidofraccionarlacontratacióndebienes,deserviciosylaejecución
de obras con el objeto de evitar el tipo de proceso de selección que corresponda
según la necesidad anual, o de evadir la aplicación de la normativa de contrata-
ciones del Estado para dar lugar a contrataciones menores a tres (3) UIT, y/o de
acuerdoscomercialessuscritosporelEstadoperuanoenmateriadecontratación
pública.Noseconsiderafraccionamientoalascontratacionesporetapas,tramos,
paquetesolotesposiblesenfunciónalanaturalezadelobjetodelacontratacióno
parapropiciarlaparticipacióndelasmicroempresasydelaspequeñasempresas
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
24
en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva.
El Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión favorable del Ministerio
de la Producción y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece
mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de interés del Estado
para promover la participación de la microempresa y de la pequeña empresa.
La prohibición se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o
lote a ejecutar.
El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable
HQ FDVR GH LQFXPSOLPLHQWR GH OD SURKLELFLyQ D TXH VH UH¿HUH HO SUHVHQWH DUWtFXOR4
Concordancia: RLCE: Artículo 20°.
Artículo 20°.- Exoneración de procesos de selección
Estánexoneradasdelosprocesosdeselecciónlascontratacionesqueserealicen:
a) Entre Entidades, siempre que en razón de costos de oportunidad
UHVXOWHQ PiV H¿FLHQWHV  WpFQLFDPHQWH YLDEOHV SDUD VDWLVIDFHU OD
QHFHVLGDG  QR VH FRQWUDYHQJD OR VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD
Constitución Política del Perú.
b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos
FDWDVWUy¿FRV R GH DFRQWHFLPLHQWRV TXH DIHFWHQ OD GHIHQVD R VHJXULGDG
nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra
alguno de los supuestos anteriores.
c) Anteunasituacióndedesabastecimientodebidamentecomprobada,que
afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones,
debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de
los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la
FRQ¿JXUDFLyQ GH HVWD FDXVDO
d) Con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno,
por parte de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los
organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que
deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable
de la Contraloría General de la República.
e) Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten
sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la
protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del
proveedor.
f) Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales,
con la debida sustentación objetiva.
El Reglamento establece las formalidades, condiciones y requisitos
complementariosquecorrespondenacadaunadelascausalesdeexoneración.5
Concordancia: RLCE: Artículos 127° al 132°.
4,5 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH
25
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 21°.- Formalidades de las contrataciones exoneradas
Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección
se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del
Titular de la Entidad,Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo
Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos
que obligatoriamente deberán emitirse.
Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan
debenremitirsealaContraloríaGeneraldelaRepúblicaypublicarseenelSistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días
hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están
H[RQHUDGRV GH ODV SXEOLFDFLRQHV ORV FDVRV D TXH VH UH¿HUH HO LQFLVR G
GHO DUWtFXOR
20º de la presente norma.
Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a
excepción de la causal de situación de emergencia.
Concordancias: RLCE: Artículos 133º al 136º.
Artículo 22°.- Situación de desabastecimiento
Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria
e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u
operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad
a la contratación de los bienes y servicios sólo por el tiempo y/o cantidad, según
sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de
selección que corresponda.
La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de
desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las
responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta
KXELHVH RULJLQDGR OD SUHVHQFLD R FRQ¿JXUDFLyQ GH GLFKD FDXVDO RQVWLWXH
agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa
inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad
competente para autorizar la exoneración debe ordenar, en el acto aprobatorio
de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo
46 de la presente ley.
Tratándose de contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso
internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, la
exoneración sólo procede si la situación de desabastecimiento reúne las
condiciones indicadas en el primer párrafo del presente artículo.
Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en
los informes técnico y legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo
que autoriza la exoneración, se debe fundamentar las razones que motivan la
FRQWUDWDFLyQ GH¿QLWLYD PDWHULD GH OD H[RQHUDFLyQ (VWD GLVSRVLFLyQ WDPELpQ HV GH
aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia.6
Concordancia: RLCE: Artículo 129°.
6 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
26
Artículo 23°.- Situación de emergencia
SeentiendecomosituacióndeemergenciaaquellaenlacuallaEntidadtenga
TXH DFWXDU GH PDQHUD LQPHGLDWD D FDXVD GH DFRQWHFLPLHQWRV FDWDVWUy¿FRV R GH
acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones
que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra.
En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente
administrativo, debiendo obtener en forma inmediata lo estrictamente necesario
para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia del
evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma.
El reglamento establece los mecanismos y plazos para la regularización del
procedimiento correspondiente.
Las demás actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por
la Entidad no tienen el carácter de emergencia y se contratan de acuerdo a lo
establecido en la presente norma.
Los funcionarios públicos que aprovechando de las disposiciones de este
artículo dispusieran las adquisiciones de bienes, servicios y obras, sin que se
haya dado una real situación de emergencia y/o adquieran los mismos más allá
de lo estrictamente necesario, serán pasibles de las sanciones penales y admi-
nistrativas que correspondan.7
Concordancia: RLCE: Artículo 128°.
Artículo 24°.- Del Comité Especial
En las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad designará a un
Comité Especial que deberá conducir el proceso.
Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecerá las reglas
para la designación y conformación de Comités Especiales Permanentes o el
nombramiento de un Comité Especial ad hoc.
El órgano encargado de las contrataciones tendrá a su cargo la realización
de los procesos de adjudicación de menor cuantía. En estos casos el Titular de
la Entidad podrá designar a un Comité Especial ad hoc o permanente, cuando
lo considere conveniente.
El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno
(1) deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de
la convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad.
Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico
HQ HO REMHWR GH OD FRQWUDWDFLyQ (Q HO FDVR GH ELHQHV VR¿VWLFDGRV VHUYLFLRV
especializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista, podrán
integrarelComitéEspecialunoomásexpertosindependientes,yaseanpersonas
naturales o jurídicas que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que
laboran en otras Entidades.
El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la
7 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH
27
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la
%XHQD3URTXHGHFRQVHQWLGDRDGPLQLVWUDWLYDPHQWH¿UPHRVHFDQFHOHHOSURFHVR
de selección.
Si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un
documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el
hecho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata
¿VFDOL]DFLyQ (OOR QR VXVSHQGHUi HQ QLQJ~Q FDVR OD FRQWLQXLGDG GHO SURFHVR GH
selección.
(Q ORV FDVRV D TXH VH UH¿HUH HO DUWtFXOR ž GHO SUHVHQWH 'HFUHWR /HJLVODWLYR
los procesos de selección serán conducidos por el mismo Comité Especial que
condujo el proceso de selección original.
Concordancia: LCE: Artículo 32º.
RLCE: Artículos 27º, 28º, 30º al 31º.
Artículo 25°.- Responsabilidad
Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que
el proceso de selección realizado se encuentre conforme a ley y responden
administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad
cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa
inexcusable. Es de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido
en el artículo 46º del presente Decreto Legislativo.
En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que
participen en el Comité Especial, sean éstos personas naturales o jurídicas, el
hecho se comunicará al Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa
evaluación se les incluya en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el
Estado del Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Concordancia: LCE: Artículo 46º.
RLCE: Artículo 34º.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
28
CAPÍTULO III
DE LAS BASES
Artículo 26°.- Condiciones mínimas de las Bases
Las Bases de un proceso de selección serán aprobadas por el Titular de
la Entidad o por el funcionario al que le hayan delegado esta facultad y deben
contener obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el Reglamento
para la adjudicación de menor cuantía, lo siguiente:
a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación
de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la
propuestatécnicayeconómicamásfavorable.Noconstituyetratamiento
discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de
carácter general establecidos por las Bases;
b) Eldetalledelascaracterísticastécnicasdelosbienes,serviciosuobras
a contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, así como
el plazo de ejecución, según el caso. Este detalle puede constar en
XQ $QH[R GH (VSHFL¿FDFLRQHV 7pFQLFDV R HQ HO FDVR GH REUDV HQ XQ
Expediente Técnico;
c) Las garantías, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;
d) Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva
posibilidad de participación de los postores;
H
/DGH¿QLFLyQGHOVLVWHPDRPRGDOLGDGDVHJXLUFRQIRUPHDORGLVSXHVWR
en la presente norma y su Reglamento.
f) El cronograma del proceso de selección;
J
(O PpWRGR GH HYDOXDFLyQ  FDOL¿FDFLyQ GH SURSXHVWDV
h) La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de
la contratación, salvo que corresponda sólo la emisión de una
orden de compra o de servicios. En el caso de contratos de obras,
¿JXUDUiQ QHFHVDULDPHQWH FRPR DQH[RV HO URQRJUDPD *HQHUDO GH
Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos
presupuestalmente y el Expediente Técnico;
i) El Valor Referencial y las fórmulas de reajuste en los casos que deter-
mine el Reglamento;
M
/DV QRUPDV TXH VH DSOLFDUiQ HQ FDVR GH ¿QDQFLDPLHQWR RWRUJDGR SRU
entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y,
N
/RV PHFDQLVPRV TXH DVHJXUHQ OD FRQ¿GHQFLDOLGDG GH ODV SURSXHVWDV
Lo establecido en las Bases, en la presente norma y su Reglamento obliga a
todos los postores y a la Entidad convocante.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante
Directivas, aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio por las
Entidades.
Concordancia: RLCE: Artículos 35º al 49º, Cuarta Disposición
Complementaria Transitoria.
29
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 27°.- Valor Referencial
El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determina el
9DORU 5HIHUHQFLDO GH FRQWUDWDFLyQ FRQ HO ¿Q GH HVWDEOHFHU HO WLSR GH SURFHVR GH
seleccióncorrespondienteygestionarlaasignacióndelosrecursospresupuestales
necesarios. En los procesos de selección sujetos a la modalidad de Convenio
Marco, la determinación del valor referencial es facultativa.
El Valor Referencial es determinado sobre la base de un estudio de las
posibilidadesdepreciosycondicionesqueofreceelmercado,efectuadoenfunción
GHO DQiOLVLV GH ORV QLYHOHV GH FRPHUFLDOL]DFLyQ D SDUWLU GH ODV HVSHFL¿FDFLRQHV
técnicas o términos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de
Contrataciones, de acuerdo a los criterios señalados en el reglamento. Cuando
se trate de proyectos de inversión, el valor referencial se establece de acuerdo
al monto de inversión consignado en el estudio de preinversión que sustenta la
declaración de viabilidad.
Tratándose de obras, el Valor Referencial no puede tener una antigüedad
mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de determinación del
presupuesto consignado en el Expediente Técnico.
En el caso de bienes y servicios, la antigüedad del Valor Referencial no puede
ser mayor a tres (3) meses contados a partir de la aprobación del Expediente
de Contratación. Para los casos en que se requiera un período mayor a los
consignados, el órgano encargado de las contrataciones, responsable de
determinarelValorReferencial,debeindicarelperíododeactualizacióndelmismo.
El Valor Referencial tiene carácter público. Sólo de manera excepcional,
la Entidad determina que éste tenga carácter reservado, mediante decisión
debidamente sustentada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El Valor
Referencial siempre es informado al Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE).
El reglamento señala los mecanismos para la determinación del Valor
Referencial, incluyendo la contratación de servicios de cobranza, recuperaciones
o similares, y honorarios de éxito.8
Concordancia: RLCE: Artículos 13° al 17°.
Artículo 28°.- Consultas y Observaciones a las Bases
(OFURQRJUDPDDTXHVHUH¿HUHHOOLWHUDOI
GHODUWtFXORGHODSUHVHQWHOHGHEH
establecerplazosparalapresentaciónyabsolucióndeconsultasyobservaciones
al contenido de las Bases.
Atravésdelasconsultas,seformulanpedidosdeaclaraciónalasdisposiciones
delasBasesymediantelasobservacionessecuestionanlasmismasenlorelativo
alincumplimientodelascondicionesmínimasodecualquierdisposiciónenmateria
de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que
tengan relación con el proceso de selección.
 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
30
Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas
y sustentadas y se comunicarán, de manera oportuna y simultánea, a todos los
participantes a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE), considerándose como parte integrante de las Bases.
Los participantes pueden solicitar que las Bases y los actuados del proceso
sean elevados para pronunciamiento del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), siempre que se cumpla con los supuestos
de elevación establecidos en el reglamento.
El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y observaciones son
¿MDGRV HQ HO UHJODPHQWR9
Concordancia: RLCE: Artículos 54°, 56° y 58°.
Artículo 29°.- Sujeción legal de las Bases
La elaboración de las Bases recogerá lo establecido en la presente norma
y su Reglamento y otras normas complementarias o conexas que tengan
relación con el proceso de selección, las que se aplicarán obligatoriamente.
Sólo en caso de vacíos normativos se observarán los principios y normas de
derecho público que le sean aplicables.
Concordancia: RLCE: Artículos 35º al 49º.
CAPÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 30°.- Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro
LapresentacióndepropuestasyelotorgamientodelaBuenaPro,enloscasos
que señale el Reglamento, se realizará en acto público en una o más fechas
VHxDODGDV HQ OD FRQYRFDWRULD FRQ SUHVHQFLD GH QRWDULR S~EOLFR R -XH] GH 3D]
cuandoenlalocalidaddondeseefectúenohubieraelprimero.Losprocedimientos
y requisitos de dicha presentación serán regulados por el Reglamento.
Las etapas y los actos del proceso de selección podrán ser materia de
prórroga o postergación por el Comité Especial siempre y cuando medien
FDXVDV GHELGDPHQWH MXVWL¿FDGDV GDQGR DYLVR GH HOOR D WRGRV ORV SDUWLFLSDQWHV
del proceso de selección. Además, se deberá remitir un informe al Titular de la
Entidad explicando el motivo de la prórroga o de la postergación.
La postergación o prórroga no podrá conducir a la Entidad a una situación de
desabastecimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
Del acto de presentación de propuestas y de otorgamiento de Buena Pro se
levantará un acta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial,
por todos los veedores y por los postores que deseen hacerlo.
El procedimiento para la presentación de propuestas, el otorgamiento de la
9 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH
31
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Buena Pro y la publicación de resultados a través del Sistema Electrónico de
RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR 6($(
VH ¿MDUiQ HQ HO 5HJODPHQWR
Concordancia: RLCE: Artículos 26º, 64º, 72º y 75º.
Artículo 31°.- Evaluación y calificación de propuestas
(O PpWRGR GH HYDOXDFLyQ  FDOL¿FDFLyQ GH SURSXHVWDV TXH VHUi HVWDEOHFLGR
en el Reglamento debe objetivamente permitir una selección de la calidad y
tecnología requeridas, dentro de los plazos más convenientes y al mejor costo
total.
El referido método deberá exigir la presentación de los documentos
estrictamente necesarios por parte de los postores.
El Reglamento establecerá los criterios, el sistema y los factores aplicables
para cada tipo de bien, servicio u obra a contratarse.
EnlascontratacionessujetasalamodalidaddeSubastaInversaseadjudicará
la Buena Pro a la propuesta de menor costo, no siendo aplicable puntajes,
ERQL¿FDFLRQHV SURPRFLRQHV X RWURV EHQH¿FLRV DGLFLRQDOHV TXH LPSOLTXHQ XQD
evaluación distinta.
Concordancia: RLCE: Artículos 43º al 47º, 69º.
Artículo 32°.- Proceso de selección desierto
El Comité Especial otorga la Buena Pro en una licitación pública, concurso
público o adjudicación directa aún en los casos en los que se declare como válida
una única oferta.
El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida
ninguna oferta; y, parcialmente desierto cuando no quede válida ninguna oferta
HQ DOJXQR GH ORV tWHPV LGHQWL¿FDGRV SDUWLFXODUPHQWH
La declaración de desierto de un proceso de selección obliga a la Entidad
a formular un informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratoria,
debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente,
bajo responsabilidad.
En el supuesto que una licitación pública, concurso público o adjudicación
directa sean declaradas desiertas, se convocará a un proceso de adjudicación
de menor cuantía.
El proceso de adjudicación de menor cuantía derivado de un proceso de
selección declarado desierto, debe contar con las mismas formalidades del
proceso principal.
Para otorgar la Buena Pro en los procesos de selección convocados bajo la
modalidaddeSubastaInversaserequerirálaexistenciadedos(2)ofertasválidas
como mínimo; de lo contrario, el proceso se declarará como desierto.10
Concordancia: RLCE: Artículos 10° y 78°.
Artículo 33°.- Validez de las propuestas
En todos los procesos de selección sólo se considerarán como ofertas válidas
aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.
10 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
32
LaspropuestasqueexcedanelValorReferencialserándevueltasporelComité
Especial, teniéndose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecución
de obras, en cuyo caso serán devueltas las propuestas que excedan el Valor
Referencial en más del diez por ciento (10%) del mismo.
El Reglamento de la presente norma señalará los límites inferiores en el caso
de la ejecución y consultoría de obras.
ParaotorgarlaBuenaProapropuestasquesuperenelValorReferencialhasta
el límite antes establecido, se deberá contar con la aprobación del Titular de la
Entidad y la disponibilidad necesaria de recursos.
Concordancia: RLCE: Artículos 39º y 76º.
Artículo 34°.- Cancelación del proceso
En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento
de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de
fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o
cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse
a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva
responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases
a quienes las hayan adquirido.
La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante
Resolución o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de
aquél que dio inicio al expediente de contratación, debiéndose publicar conforme
lo disponga el Reglamento.
Concordancia: RLCE: Artículo 79º.
TÍTULO III
DE LAS CONTRATACIONES
Disposiciones Generales
Artículo 35°.- Del contrato
Elcontratodeberácelebrarseporescritoyseajustaráalaproformaincluidaen
ODV %DVHV FRQ ODV PRGL¿FDFLRQHV DSUREDGDV SRU OD (QWLGDG GXUDQWH HO SURFHVR GH
selección.ElReglamentoseñalaráloscasosenqueelcontratopuedeformalizarse
conunaordendecompraoservicio,nodebiendonecesariamenteenestoscasos
incorporarselascláusulasaquesehacereferenciaenelartículo40ºdelapresente
norma, sin perjuicio de su aplicación legal.
El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas
para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar otras modificaciones
expresamente establecidas en el Reglamento.
Concordancia: RLCE: Artículo 138º.
33
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 36°.- Ofertas en consorcio
En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio,
sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesario
acreditarlaexistenciadeunapromesaformaldeconsorcio,laqueseperfeccionaráuna
vezconsentidoelotorgamientodelaBuenaProyantesdelasuscripcióndelcontrato.
LaspartesdelconsorcioresponderánsolidariamenteantelaEntidadportodas
lasconsecuenciasderivadasdesuparticipaciónindividualenelconsorciodurante
los procesos de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del
contratoderivadodeéste.Deberándesignarunrepresentantecomúnconpoderes
VX¿FLHQWHV SDUD HMHUFLWDU ORV GHUHFKRV  FXPSOLU ODV REOLJDFLRQHV TXH VH GHULYHQ
de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo.
Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP) y encontrarse hábiles para contratar con el Estado.
Concordancia: RLCE: Artículos 42º y 48º.
Artículo 37°.- Subcontratación
Elcontratistapodrásubcontratar,previaaprobacióndelaEntidad,partedesus
prestaciones en el contrato, salvo prohibición expresa contenida en las Bases.
Elcontratistamantendrálaresponsabilidadporlaejecucióntotaldesucontrato
frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder
al subcontratista.
Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el
Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, los contratistas
extranjeros podrán subcontratar con sus similares nacionales asegurando
capacitación y transferencia de tecnología a sus subcontratistas.
Concordancia: RLCE: Artículos 146º y 253º.
Artículo 38°.- Adelantos
A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la
Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados
en el Reglamento.
Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizará el
monto total de éste.
El adelanto se amortizará en la forma que establezca el Reglamento.
Concordancia: RLCE: Artículos 162º, 186º, 171º al 173º.
Artículo 39°.- Garantías
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corres-
SRQGD VRQ ODV GH ¿HO FXPSOLPLHQWR GHO FRQWUDWR SRU ORV DGHODQWRV  SRU HO PRQWR
diferencial de propuesta. Sus modalidades, montos, condiciones y excepciones
son regulados en el reglamento.
LasgarantíasqueaceptenlasEntidadesdebenserincondicionales,solidarias,
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
34
irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la
respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas
empresas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de
Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben
estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de
bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco
Central de Reserva del Perú.
Envirtuddelarealizaciónautomática,aprimerasolicitud,lasempresasemiso-
ras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías debiendo
limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximo de tres (3) días. Toda
demora genera responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el
postor o contratista, y da lugar al pago de intereses en favor de la Entidad.
El reglamento señala el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de
arrendamiento y de aquellos donde la prestación se cumpla por adelantado al
pago.
En los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servi-
cios, así como en los contratos de ejecución y consultoría de obras que celebren
las Entidades con las Micro y Pequeñas Empresas, éstas últimas pueden otorgar
FRPR JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR HO GLH] SRU FLHQWR
GHO PRQWR WRWDO D
contratar, porcentaje que será retenido por la Entidad.
(Q HO FDVR GH ORV FRQWUDWRV SDUD OD HMHFXFLyQ GH REUDV WDO EHQH¿FLR VyOR HV
procedente cuando:
a) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de
selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa
selectiva o a una adjudicación directa pública.
b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días
calendario.
c) Elpagoafavordelcontratistaconsidere,almenos,dos(2)valorizaciones
periódicas en función del avance de la obra.
Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos retenidos, el
LQFXPSOLPLHQWR LQMXVWL¿FDGR SRU SDUWH GH ORV FRQWUDWLVWDV EHQH¿FLDGRV FRQ OR
dispuesto en el presente artículo, que motive la resolución del contrato, da lugar
a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor
a un (1) año ni mayor a dos (2) años.11
Concordancia: RLCE: Artículos 141°, 155° al 164°.
Artículo 40°.- Cláusulas obligatorias en los contratos
Los contratos regulados por la presente norma incluirán necesariamente y
bajo responsabilidad cláusulas referidas a:
a) Garantías:LaEntidadestableceráenelcontratolasgarantíasquedeberán
otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del mismo.
11 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH
35
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
b) Solución de controversias: Toda controversia surgida durante la etapa
de ejecución del contrato deberá resolverse mediante conciliación o
arbitraje.EncasoqueenlasBasesoelcontratonoseincluyalacláusula
correspondiente,seentenderáincorporadadeplenoderecholacláusula
modelo que establezca el Reglamento.
c) Resolución de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento
por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido
previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de
subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o
parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que
VHPDQL¿HVWHHVWDGHFLVLyQHOPRWLYRTXHODMXVWL¿FD'LFKRGRFXPHQWR
será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de
aquellaquehayasuscritoelcontrato.Elcontratoquedaresueltodepleno
derechoapartirdelarecepcióndedichacomunicaciónporelcontratista.
El requerimiento previo por parte de la Entidad podrá omitirse en los
casos que señale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista
ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales,
siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y
ésta no haya subsanado su incumplimiento.
Concordancia: RLCE: Artículo 167º.
Artículo 41°.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones
41.1 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la
contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la
ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios
hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean
LQGLVSHQVDEOHV SDUD DOFDQ]DU OD ¿QDOLGDG GHO FRQWUDWR$VLPLVPR SXHGH
reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
41.2 Tratándosedeobras,lasprestacionesadicionalespuedenserhastapor
elquinceporciento(15%)delmontototaldelcontratooriginal,restándole
los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos
derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con
lasprestacionesadicionalesdeobra,siemprequeambasrespondanala
¿QDOLGDGGHOFRQWUDWRRULJLQDO3DUDWDOHIHFWRORVSDJRVFRUUHVSRQGLHQWHV
serán aprobados por el Titular de la Entidad.
En el supuesto de que resulte indispensable la realización de
SUHVWDFLRQHVDGLFLRQDOHVGHREUDSRUGH¿FLHQFLDVGHO([SHGLHQWH7pFQLFR
o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato,
mayoresalasestablecidasenelsegundopárrafodelpresenteartículoy
hastaunmáximodecincuentaporciento(50%)delmontooriginalmente
contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder
al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para
ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad,
debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa
de la Contraloría General de la República y con la comprobación de
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
36
que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales
con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al
pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo
máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir
su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento
de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del
CongresodelaRepúblicaydelMinisteriodeEconomíayFinanzas,bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad.
41.3 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos
a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo
de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas
por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en
la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control
de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas
condicionesdelcontratooriginalyhastaporunmontomáximodelquince
por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando
para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente
aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requerirá la
autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República,
no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral
41.1 del presente artículo.
41.4 Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante
comunicación escrita al contratista.
41.5 La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República
de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede
ser sometida a arbitraje. Tampoco pueden ser sometidas a arbitraje las
controversiasreferidasalaejecucióndelasprestacionesadicionalesde
obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación
previa de la Contraloría General de la República.
41.6 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos
y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que
PRGL¿TXHQ HO FURQRJUDPD FRQWUDFWXDO
41.7 Lasdiscrepanciasrespectodelaprocedenciadelaampliacióndelplazo
seresuelvendeconformidadconloestablecidoenelliteralb)delartículo
40 de la presente ley. 12
Concordancia: RLCE: Artículos 174°, 175°, 207° y 208°.
Artículo 42°.- Culminación del contrato
Los contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad de
recepción de la última prestación pactada y el pago correspondiente.
Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, el contrato
culminaconlaliquidaciónypagocorrespondiente,lamismaqueseráelaboraday
presentadaalaEntidadporelcontratista,segúnlosplazosyrequisitosseñalados
12 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH
37
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
HQ HO 5HJODPHQWR GHELHQGR DTXpOOD SURQXQFLDUVH HQ XQ SOD]R Pi[LPR ¿MDGR
también en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente.
Denoemitirseresoluciónoacuerdodebidamentefundamentadoenelplazoantes
señalado,laliquidaciónpresentadaporelcontratistasetendráporaprobadapara
todos los efectos legales.
El expediente de contratación se cerrará con la culminación del contrato.
Concordancia: LCE: Artículo 7º.
RLCE: Artículos 149º y 177º.
Artículo 43°.-Requisitos especiales en los contratos de obra
Para efectos de la ejecución de los contratos de obra, el Reglamento
establecerá los requisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado
residente designado por el contratista y el inspector designado por la Entidad o
el supervisor contratado por la Entidad, así como las características, funciones y
las responsabilidades que éstos asumen. Asimismo, el Reglamento establecerá
las características del cuaderno de obra y las formalidades para la recepción de
obras y liquidación del contrato.
Concordancia: RLCE: Artículos 185º, 190º, 194º, 210º, 211º.
Artículo 44°.- Resolución de los contratos
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de
ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera
GH¿QLWLYD OD FRQWLQXDFLyQ GHO FRQWUDWR
Cuandoseresuelvaelcontrato,porcausasimputablesaalgunadelaspartes,
se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados.
Encasoderesolucióndecontratodeobraydeexistirsaldodeobraporejecutar,
la Entidad contratante podrá optar por culminar la obra mediante administración
directa, convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelación,
podrá invitar a los postores que participaron en el proceso de selección que dio
RULJHQ D OD HMHFXFLyQ GH OD REUD SDUD TXH PDQL¿HVWHQ VX LQWHQFLyQ GH UHDOL]DU
el saldo de la misma. El procedimiento será establecido en el Reglamento del
presente Decreto Legislativo.
De no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados, se deberá
convocar el proceso de selección que corresponda, teniendo en cuenta el Valor
Referencial respectivo.
Concordancia: RLCE: Artículos 167º, 168º, 209º.
Artículo 45°.- Registro de Procesos y Contratos
LaEntidad,bajoresponsabilidad,deberáregistrarenelSistemaElectrónicode
Contrataciones del Estado (SEACE), todos los actos realizados en cada proceso
de selección que convoque, los contratos suscritos y su ejecución, en la forma
que establezca el Reglamento.
LasEntidadesexceptuadasderegistrarinformaciónenelSistemaElectrónico
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
38
de Contrataciones del Estado (SEACE), estarán obligadas a remitir dentro de los
quince (15) días siguientes al cierre de cada trimestre a la Contraloría General de
laRepública,unarelacióndetodaslasconvocatoriasrealizadasendichoperíodo,
con la documentación que permita apreciar su resultado.
Concordancia: RLCE: Artículo 287º.
TÍTULO IV
DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS ENTIDADES Y FUNCIONARIOS
Artículo 46°.-De las responsabilidades y sanciones
Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial
que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son
responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento.
En caso que las normas permitan márgenes de discrecionalidad para la
actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de acuerdo a los
principios establecidos en el artículo 4º del presente Decreto Legislativo.
Laevaluacióndeladecuadodesempeñodelosservidoresofuncionariosenlas
GHFLVLRQHVGLVFUHFLRQDOHVDTXHVHUH¿HUHHOSiUUDIRSUHFHGHQWHHVUHDOL]DGDSRUOD
PiV DOWD DXWRULGDG GH OD (QWLGDG D OD TXH SHUWHQHFH D ¿Q GH PHGLU HO GHVHPSHxR
de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, en forma
periódica y selectiva, la realización de exámenes y auditorías especializadas.
En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por
el Directorio.
En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente
Decreto Legislativo se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes
sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90)
días;
c) Cesetemporalsingocederemuneracioneshastapordoce(12)meses;
y,
d) Destitución o despido.
Concordancia: LCE: Artículo 25º.
Artículo 47°.- Supervisión
La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el proceso
de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias.
39
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Envirtuddeesederechodesupervisión,laEntidadtienelapotestaddeaplicar
los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste
respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.
El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista
de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.
Concordancia: RLCE: Artículo 190º.
CAPÍTULO II
DE LOS CONTRATISTAS
Artículo 48°.- Intereses y penalidades
En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a
caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al contratista los intereses legales
correspondientes. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la
acreedora.
El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse al contratista
DQWHHOLQFXPSOLPLHQWRLQMXVWL¿FDGRGHVXVREOLJDFLRQHVFRQWUDFWXDOHVGHDFXHUGR
a lo dispuesto en el Reglamento.
Concordancias: RLCE: Artículos 165º, 166º y 181º.
Artículo 49°.- Cumplimiento de lo pactado
Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su
propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan apor-
tado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización
del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del
Código Civil.
Artículo 50°.- Responsabilidad del contratista
El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos
de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado
a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer
excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza
de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de
responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la
conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda.
Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del
contratista.
Artículo 51°.- Infracciones y sanciones administrativas
51.1. Infracciones
Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes,
postores y contratistas que:
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
40
a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena
Pro, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no
VXVFULEDQ LQMXVWL¿FDGDPHQWH HO FRQWUDWR R DFXHUGR GH RQYHQLR
0DUFR R QR UHFLEDQ LQMXVWL¿FDGDPHQWH OD RUGHQ GH FRPSUD R GH
servicio emitida a su favor.
b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de
servicios por causal atribuible a su parte.
c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra
FRQ H[LVWHQFLD GH YLFLRV RFXOWRV SUHYLD VHQWHQFLD MXGLFLDO ¿UPH R
laudo arbitral.
d) ContratenconelEstadoestandoimpedidosparaello,deacuerdo
a la presente ley.
e) Se registren como participantes, presenten propuestas, o
suscriban un contrato o acuerdo de Convenio Marco sin contar
con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores
(RNP).
f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de
obras, por montos mayores a su capacidad libre de contratación,
o en especialidades distintas, según sea el caso.
J
6XVFULEDQFRQWUDWRSHVHDKDEHUVLGRQRWL¿FDGRVGHODVXVSHQVLyQ
onulidaddelprocesodecontratación,dispuestaporelOrganismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en ejercicio
de sus funciones.
h) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por
un porcentaje mayor al permitido en el reglamento.
i) Incurranenlatransgresióndelaprohibiciónprevistaenelartículo
11delapresenteleyocuandoincurranenlossupuestosdesocios
comunes no permitidos según lo que establece el reglamento.
j) Presenten documentos falsos o información inexacta a las
Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al
OrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado(OSCE).
k) Interponganrecursosimpugnativoscontralosactosinimpugnables
establecidos en el reglamento.
l) Se constate, después de otorgada la conformidad, que
LQFXPSOLHURQ LQMXVWL¿FDGDPHQWH ODV REOLJDFLRQHV GHO FRQWUDWR
hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases.
m) Otras infracciones que se establezcan en el reglamento.
51.2. Sanciones
En los casos que la presente ley o su reglamento lo señalen, elTribunal
deContratacionesdelEstadoimpondráalosproveedores,participantes,
postores, contratistas, las sanciones siguientes:
41
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
a) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un período
determinado, de los derechos a participar en procesos de
selecciónyacontratarconelEstado.Estainhabilitaciónenningún
casopuedesermenordeseis(6)mesesnimayordetres(3)años.
E
,QKDELOLWDFLyQ GH¿QLWLYD RQVLVWH HQ OD SULYDFLyQ SHUPDQHQWH
del ejercicio de los derechos de los proveedores, participantes,
postores y contratistas a participar en procesos de selección y
a contratar con el Estado. Cuando en un período de cuatro (4)
años a una persona natural o jurídica se le impongan dos (2) o
más sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o más
meses de inhabilitación temporal, el Tribunal de Contrataciones
GHO (VWDGR UHVROYHUi OD LQKDELOLWDFLyQ GH¿QLWLYD GHO SURYHHGRU
participante, postor o contratista.
c) Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las
garantías otorgadas a la presentación de recursos de apelación
que son declarados infundados o improcedentes por la Entidad
o el Tribunal de Contrataciones del Estado. Si el recurso de
apelación es declarado fundado en todo o en parte, se devuelve
la garantía por el Tribunal o la Entidad. En caso de desistimiento,
se ejecuta el cien por ciento (100%) de la garantía.
Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las
causales establecidas en el numeral 51.1 del presente artículo, serán sanciona-
dos con inhabilitación temporal para contratar con el Estado o con inhabilitación
GH¿QLWLYD VHJ~Q FRUUHVSRQGD
En el caso de la infracción prevista en el literal j) del numeral 51.1 del presente
artículo, la sanción será de inhabilitación temporal no menor de tres (3) años ni
mayor de cinco (5) años. En caso de reincidencia en esta causal, la inhabilitación
VHUi GH¿QLWLYD LQGHSHQGLHQWHPHQWH GHO SHUtRGR HQ HO TXH VH KD UHLQFLGLGR  HO
número de sanciones impuestas.
En caso de concurrir más de una infracción en el proceso de selección o en
la ejecución de un contrato se aplica la sanción prevista para la infracción de
mayor gravedad.
Lassancionesqueseimponennoconstituyenimpedimentoparaqueelcontra-
tista cumpla con las obligaciones derivadas de contratos anteriormente suscritos
con Entidades; por lo tanto, debe proseguir con la ejecución de los contratos que
tuviera suscritos hasta la culminación de los mismos.
La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o
penal que pueda originarse por las infracciones cometidas.
Asimismo,elOrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado(OSCE)
puedeimponersancioneseconómicasalasEntidadesquetrasgredanlanormativa
de contratación pública, cuando actúen como proveedor.13
Concordancia: RLCE: Artículos 235° al 250°.
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
42
TÍTULO V
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES
Artículo 52°.- Solución de controversias
52.1. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución,
LQWHUSUHWDFLyQ UHVROXFLyQ LQH[LVWHQFLD LQH¿FDFLD QXOLGDG R LQYDOLGH]
del contrato, se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el
acuerdo de las partes. La conciliación debe realizarse en un centro de
FRQFLOLDFLyQ S~EOLFR R DFUHGLWDGR SRU HO 0LQLVWHULR GH -XVWLFLD
52.2. Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en
cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato.
3DUD ORV FDVRV HVSHFt¿FRV HQ ORV TXH OD PDWHULD HQ FRQWURYHUVLD VH
UH¿HUDDQXOLGDGGHFRQWUDWRUHVROXFLyQGHFRQWUDWRDPSOLDFLyQGHSOD]R
contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o
metrados, liquidación del contrato y pago, se debe iniciar el respectivo
procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles conforme lo
señalado en el reglamento. La parte que solicita la conciliación y/o el
arbitraje debe ponerla en conocimiento del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo establecido en el
reglamento,salvocuandosetratedeunarbitrajeadministradopordicho
organismo o cuando éste designe a los árbitros.
Para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en
los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, el plazo de
FDGXFLGDG HV HO TXH VH ¿MH HQ IXQFLyQ GHO DUWtFXOR  GH OD SUHVHQWH OH
y se computa a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.
Todos los plazos previstos son de caducidad.
52.3. El arbitraje será de derecho y resuelto por árbitro único o tribunal arbitral
mediantelaaplicacióndelaConstituciónPolíticadelPerú,delapresente
ley y su reglamento, así como de las normas de derecho público y
las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de
preferencia en la aplicación del derecho. Esta disposición es de orden
público. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral es causal
de anulación del laudo.
52.4. El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser
necesariamente abogados, que cuenten con especialización
acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con
el Estado, pudiendo los demás integrantes del colegiado ser expertos
o profesionales en otras materias. La designación de los árbitros y los
demás aspectos de la composición del tribunal arbitral son regulados
en el reglamento.
52.5. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia
derivada del mismo contrato, cualquiera de las partes puede solicitar
a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje,
debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el numeral
52.2 del presente artículo. No obstante, en el convenio arbitral se puede
43
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
establecer que solo procede la acumulación de pretensiones cuando
ambas partes estén de acuerdo y se cumpla con las formalidades
establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo,
no procede la acumulación.
 (O ODXGR DUELWUDO HV LQDSHODEOH GH¿QLWLYR  REOLJDWRULR SDUD ODV SDUWHV
GHVGH HO PRPHQWR GH VX QRWL¿FDFLyQ GHELpQGRVH QRWL¿FDU D ODV SDUWHV
en forma personal y a través del Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado (SEACE) para efecto de su validez. Dicho sistema debe
SHUPLWLURSHUDWLYDPHQWHODQRWL¿FDFLyQGHOODXGR/DQRWL¿FDFLyQVHGDUi
por efectuada desde ocurrido el último acto. Contra dicho laudo solo
cabe interponer recurso de anulación de acuerdo a lo establecido en la
presente ley y al Decreto Legislativo 1071, Ley de Arbitraje.
52.7. El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en
cumplimiento del Principio de Transparencia. El Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE) dispone la publicación de los
laudos y actas de conciliación, así como su utilización para el desarrollo
de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo.
52.8. Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente
si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con
independencia, imparcialidad y autonomía; actuar con transparencia;
y sustentar el apartarse cuando corresponda del orden de prelación
previsto en el numeral 52.3 del presente artículo. El deber de informar
se mantiene a lo largo de todo el arbitraje.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones configura
infracción y es sancionable administrativamente, según la gravedad de
la falta cometida, con suspensión temporal o inhabilitación permanente
para ejercer el cargo de árbitro en las controversias que se produzcan
dentrodelmarcodelapresenteleyysureglamento;conlaconsecuente
suspensión o exclusión del Registro de Árbitros del Organismo
Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), según la sanción
impuesta.
La sanción administrativa se aplica sin perjuicio de la que pudiera
corresponderconformealCódigodeÉticaparaelarbitrajeadministrado
por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
o por otra institución que lleve adelante el proceso.
52.9. Laspartespuedendispensaralosárbitrosdelascausalesderecusación
que no constituyan impedimento absoluto.
52.10. En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje
es institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral
determinada, se entenderá que el arbitraje se rige bajo la organización
y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) de
acuerdo a su reglamento.
52.11. El Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (SNA-OSCE) constituye un régimen
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
44
institucionaldearbitrajeespecializadoparalaresolucióndecontroversias
enlascontratacionesconelEstado.Esautónomo,especializadoyserige
porsupropioreglamentoqueesaprobadoporelOrganismoSupervisor
de Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente por la Ley de
Arbitraje. El reglamento establece su conformación y atribuciones.
52.12.Losprocedimientosdeconciliaciónyarbitrajesesujetansupletoriamente
a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan
a lo establecido en la presente ley y su reglamento.14
Concordancia: RLCE: Artículos 214° al 233°.
Artículo 53°.- Recursos impugnativos
Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores
en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del
recurso de apelación. Mediante el recurso de apelación se pueden impugnar
los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del
contrato. Por esta vía no se pueden impugnar las Bases ni su integración, así
como tampoco las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones.
El recurso de apelación sólo puede interponerse luego de otorgada la
Buena Pro. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su
presentación y resolución.
ElrecursodeapelaciónesconocidoyresueltoporelTribunaldeContrataciones
del Estado, cuando se trate de procesos de selección de adjudicación directa
pública, licitaciones públicas y concursos públicos, incluidos los procesos de
menorcuantíacuandoderivendeprocesosdeclaradosdesiertos.Enlosprocesos
de menor cuantía y en las adjudicaciones directas selectivas, corresponde dicha
competencia al Titular de la Entidad. La resolución que resuelva el recurso de
apelación agota la vía administrativa.
El Titular de la Entidad puede delegar la potestad de resolver el recurso de
apelación. El funcionario a quien se otorgue dicha facultad es responsable por la
emisión del acto que resuelve el recurso.
CuandolaapelaciónsehayainterpuestoanteelTribunaldeContratacionesdel
Estado, la Entidad está obligada a remitir el expediente correspondiente, dentro
del plazo máximo de tres (3) días de requerida, bajo responsabilidad del Titular
de la Entidad. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la Entidad será
comunicada a la Contraloría General de la República.
La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor
del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de la
Entidad, cuando corresponda. Esta garantía será equivalente al tres por ciento
(3%) del Valor Referencial del proceso de selección o del ítem que se decida
impugnar. La garantía no puede ser menor al cincuenta por ciento (50%) de una
(1) UIT.
14 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH
45
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo
resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución.
Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen
precedentes de observancia obligatoria, elTribunal de Contrataciones del Estado
interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la
presente ley y su reglamento.15
Concordancia: RLCE: Artículos 104° al 126°.
Artículo 54°.- Suspensión del proceso de selección
Lapresentacióndelosrecursosinterpuestosdeconformidadconloestablecido
en el artículo precedente dejará en suspenso el proceso de selección hasta que
el recurso sea resuelto por la instancia competente, conforme a lo establecido en
el Reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta antes de la
expedición de la respectiva resolución.
Concordancia: RLCE: Artículo 108º.
Artículo 55°.- Denegatoria Ficta
En el caso que la Entidad o cuando el Tribunal de Contrataciones del Estado
VHJ~Q FRUUHVSRQGD QR UHVXHOYDQ  QRWL¿TXHQ VXV UHVROXFLRQHV GHQWUR GHO SOD]R
TXH ¿MD HO 5HJODPHQWR ORV LQWHUHVDGRV FRQVLGHUDUiQ GHQHJDGRV VXV UHFXUVRV
de apelación, pudiendo interponer la acción contencioso-administrativa contra la
GHQHJDWRULD ¿FWD GHQWUR GHO SOD]R OHJDO FRUUHVSRQGLHQWH
Enestoscasos,laEntidadoelTribunaldeContratacionesdelEstadodevolverá
lopagadoporlosinteresadoscomogarantíaalmomentodeinterponersurecurso
de apelación.
Concordancias: RLCE: Artículos 115º y 121º.
Artículo56°.-Nulidaddelosactosderivadosdelosprocesosdecontratación
El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declara
nuloslosactosexpedidos,cuandohayansidodictadosporórganoincompetente,
contravenganlasnormaslegales,contenganunimposiblejurídicooprescindande
lasnormasesencialesdelprocedimientoodelaformaprescritaporlanormatividad
aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se
retrotraerá el proceso de selección.
(O 7LWXODU GH OD (QWLGDG GHFODUD GH R¿FLR OD QXOLGDG GHO SURFHVR GH VHOHFFLyQ
por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la
celebración del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución
recaída sobre el recurso de apelación.
Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de
R¿FLR HQ ORV VLJXLHQWHV FDVRV
a) Por haberse suscrito en contravención con el artículo 10 de la
presente ley.
15 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
46
E
XDQGR VH YHUL¿TXH OD WUDVJUHVLyQ GHO SULQFLSLR GH SUHVXQFLyQ GH
veracidad durante el proceso de selección o para la suscripción del
contrato.
c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en
trámite un recurso de apelación.
d) Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos
HVWDEOHFLGRV HQ OD QRUPDWLYD D ¿Q GH OD FRQ¿JXUDFLyQ GH DOJXQD GH
las causales de exoneración.
e) Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en la
presente ley, pese a que la contratación se encontraba bajo su
ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán responsabilidad los
funcionarios y servidores de la Entidad contratante, conjuntamente
con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato.
En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo proceso de
selección que correspondiera, se incurrirá en causal de nulidad del proceso y
del contrato, asumiendo responsabilidades los funcionarios y servidores de la
Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos
contratos irregulares.
CuandocorrespondaalárbitroúnicooalTribunalArbitralevaluarlanulidaddel
contrato, se considerarán en primer lugar las causales previstas en la presente
ley y su reglamento, y luego las causales de nulidad aplicables reconocidas en
el derecho nacional.16
Concordancia: RLCE: Artículo 144°.
TÍTULO VI
DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Artículo 57°.- Definición
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es
un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con
personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica,
IXQFLRQDO DGPLQLVWUDWLYD HFRQyPLFD  ¿QDQFLHUD FRQ UHSUHVHQWDFLyQ MXGLFLDO
propia, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduría Pública
del Ministerio de Economía y Finanzas. Su personal está sujeto al régimen
laboral de la actividad privada.
16 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH
47
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 58°.- Funciones
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene
las siguientes funciones:
a) Velar y promover el cumplimiento y difusión de esta ley,
su reglamento y normas complementarias y proponer las
PRGL¿FDFLRQHV TXH FRQVLGHUH QHFHVDULDV
b) Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de
capacidades y competencias en la gestión de las contrataciones
del Estado.
c) Emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre
materias de su competencia.
d) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia
administrativa.
H
6XSHUYLVDU  ¿VFDOL]DU GH IRUPD VHOHFWLYD R DOHDWRULD ORV SURFHVRV
de contratación que realicen las Entidades para proveerse de
bienes, servicios u obras, asumiendo el pago con fondos públicos,
independientemente del régimen legal. Esta supervisión también
alcanza a las contrataciones previstas en los literales i), o), s), t) y
v) del numeral 3.3 del artículo 3 de la presente ley.
f) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así
como cualquier otro instrumento necesario para la implementación
y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado.
g) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las
Contrataciones del Estado (SEACE).
h) Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los
reglamentos que apruebe para tal efecto.
i) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en
arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral,
en la forma establecida en el reglamento.
j) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las
consultas que le efectúen las Entidades son gratuitas.
k) Imponer sanciones a los proveedores que contravengan las
disposiciones de esta ley, su reglamento y normas complementarias,
así como los árbitros en los casos previstos en la presente ley.
l) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, de
manera fundamentada, las trasgresiones observadas en el ejercicio
de sus funciones cuando existan indicios razonables de perjuicio
económico al Estado o de comisión de delito o de comisión de
infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa
funcional de acuerdo al marco legal vigente.
m) Suspender los procesos de contratación, en los que como
consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
48
a la normativa aplicable, pudiendo adoptar y/o disponer las medidas
que resulten necesarias para tal efecto, incluida la no emisión de las
constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato,
sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad, de declarar
OD QXOLGDG GH R¿FLR GH GLFKRV SURFHVRV
n) Promover la Subasta Inversa, determinando las características
técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de
esta modalidad.
o) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional
o local de acuerdo a lo que establezca su Reglamento de
Organización y Funciones.
p) Realizar estudios conducentes a evaluar el funcionamiento de los
regímenes de contratación del Estado, analizar y proponer nuevos
mecanismos idóneos de contratación según mercados, así como
SURSRQHU HVWUDWHJLDV GHVWLQDGDV DO XVR H¿FLHQWH GH ORV UHFXUVRV
públicos.
q) Las demás que le asigne la normativa.17
Concordancia: RLCE: Artículo 4° y Segunda Disposición
Complementaria Final.
Artículo 59°.- Organización y recursos
La organización del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado - OSCE, las características de los registros referidos en el presente
Decreto Legislativo y demás normas complementarias para su funcionamiento
serán establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones.
Los recursos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
- OSCE son los siguientes:
a) Los generados por el cobro de tasas previstas en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado - OSCE;
b) Los generados por la venta de bienes y prestación de servicios;
c) Los generados por la ejecución de las garantías;
d) Los generados por la capacitación y difusión de la normativa en
materia de su competencia;
e) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional;
f) Los provenientes de las donaciones que se efectúen a su favor;
g) Los provenientes de la imposición de multas; y,
h) Los demás que le asigne la normativa.
/D DGPLQLVWUDFLyQ  FREUDQ]D GH ORV UHFXUVRV  WULEXWRV D TXH VH UH¿HUH
el presente artículo es competencia del Organismo Supervisor de las Con-
trataciones del Estado - OSCE, para lo cual tiene facultad coactiva.
 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH
49
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 60°. El Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
60.1. El Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE). Se encuentra integrado por tres
(3) miembros, los que son designados por un período de tres (3) años
renovables por un periodo adicional, mediante Resolución Suprema
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Los miembros
del Consejo Directivo perciben dietas a excepción de su Presidente
Ejecutivo.
Son funciones del Consejo Directivo:
a) Aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del artículo 58
de la presente ley.
b) Proponer estrategias de gestión institucional.
F
3URSRQHU ODV HVWUDWHJLDV GHVWLQDGDV D SURPRYHU HO XVR H¿FLHQWH
de los recursos públicos y de reducción de costos en materia
de contrataciones del Estado.
d) Aprobar los lineamientos de gestión de sus órganos descon-
centrados.
e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y
Funciones.
60.2. El Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo es uno de sus miembros,
el cual es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el
Ministro de Economía y Finanzas. El cargo de Presidente Ejecutivo es
remunerado.
Son funciones del Presidente Ejecutivo:
a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.
b) Actuar como Titular del Pliego, máxima autoridad administra-
tiva y representante legal del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE).
c) Supervisar la marcha institucional y administrativa.
d) Designar a los altos funcionarios de acuerdo a las normas que
resulten aplicables.
e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y
Funciones.18
Artículo 61°.- Requisitos e impedimentos
Para ser designado miembro del Consejo Directivo o Presidente Ejecu-
tivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,
se requiere:
a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este
requisito se acredita demostrando no menos de tres (3) años de
 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
50
experiencia en un cargo de gestión ejecutiva; o, no menos de cinco
DxRV GH H[SHULHQFLD HQ WHPDV D¿QHV D ODV PDWHULDV UHJXODGDV
en esta norma;
b) Contar con título profesional universitario;
c) No estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia
judicial o resolución del Congreso de la República;
d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercdido cargos di-
rectos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo
menos en (1) año, previo a la declaración;
e) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado;
f) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el
Estado; y,
g) No estar inmerso en causal de impedimento pra el ejercicio de la
función pública conforme a la normativa sobre la materia.
Artículo 62°.- Causales de remoción
Los miembros del Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del Or-
ganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pueden ser
removidos de su cargo, mediante resolución suprema, por permanente
incapacidad física o incapacidad moral sobreviniente, por falta grave o
SpUGLGD GH FRQ¿DQ]D
La remoción genera la vacancia del cargo, la que también se produce
por renuncia.19
TÍTULO VII
DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 63°.- Tribunal de Contrataciones del Estado
El Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que
forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las
ContratacionesdelEstado(OSCE).Cuentaconplenaautonomíaeindependencia
en el ejercicio de sus funciones.
Tiene las siguientes funciones:
a) Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las
Entidades, los participantes y los postores durante el proceso de
selección.
E
$SOLFDU ODV VDQFLRQHV GH LQKDELOLWDFLyQ WHPSRUDO  GH¿QLWLYD D ORV
proveedores, participantes, postores, contratistas, árbitros y expertos
independientes, según corresponda para cada caso.
c) Las demás funciones que le otorga la normativa.
SuconformaciónyelnúmerodeSalassonestablecidosporDecretoSupremo,
19 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH
51
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.20
Artículo 64°. Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de
Contrataciones del Estado
Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por
concurso público y designados por un periodo de tres (03) años. Para ello se
requiere:
a) Contar con título profesional universitario.
b) Experiencia acreditada no menor a cinco (5) años en las materias
relacionadas con la presente norma.
F
$FUHGLWDU HVWXGLRV GH HVSHFLDOL]DFLyQ HQ WHPDV D¿QHV D ODV PDWHULDV GH
esta ley.
d) Contar con reconocida solvencia moral.
e) No tener sentencia condenatoria por delito doloso o encontrarse
inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o por
resolución del Congreso de la República.
f) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en
personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1)
año, previo a la declaración.
g) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado.
h) NotenerparticipaciónenpersonasjurídicasquecontratenconelEstado.
i) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la
función pública.
ElPresidentedelTribunaldeContratacionesdelEstadoeselegidodeacuerdo
a lo previsto en el reglamento de la presente ley, conforme al marco previsto en
ésta.21
Artículo 65°.- Causal de remoción y vacancia
Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado podrán ser removidos
medianteResoluciónSupremarefrendadaporelMinistrodeEconomíayFinanzas
porfaltagrave,permanenteincapacidadfísicaoincapacidadmoralsobreviniente.
La vacancia en el cargo también se produce por renuncia.
Artículo 66°.- Publicidad de las resoluciones
El Tribunal de Contrataciones del Estado deberá publicar en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las resoluciones que expida
como última instancia administrativa.
Concordancia: RLCE: Artículo 287º.
20, 21 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
52
TÍTULO VIII
DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 67°.- Definición
El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), es el sistema
electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las
contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.
Concordancia: RLCE: Artículos 285º al 290º.
Artículo 68°.- Obligatoriedad
Las Entidades están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), independientemente del régimen legal de
FRQWUDWDFLyQ S~EOLFD R IXHQWH GH ¿QDQFLDPLHQWR DO TXH VH VXMHWH OD FRQWUDWDFLyQ
conforme a los requisitos que se establezca en el reglamento.
En los procesos de menor cuantía, las contrataciones se realizan
obligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el
reglamento.
ElreglamentoestableceloscriteriosdeincorporacióngradualdelasEntidades
al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerando
la infraestructura y condiciones tecnológicas que éstas posean o los medios
disponibles para estos efectos, así como la forma en que se aplican progresiva
y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los procesos de licitación
pública, concurso público, adjudicación directa pública y adjudicación directa
selectiva en sus distintas modalidades.
Las Entidades están obligadas a registrar, mensualmente, sus contrataciones
por montos de una (1) a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en el
Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).22
Concordancia: RLCE: Artículo 287°.
Artículo 69°.- Administración
ElOrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado-OSCEdesarrollará,
administrará y operará el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE). El Reglamento de la materia establecerá su organización, funciones y
procedimientos,consujeciónestrictaaloslineamentosdepolíticadecontrataciones
electrónicas del Estado que disponga la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 70°.- Validez y eficacia de los actos
Los actos realizados por medio del Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE) que cumplan con las disposiciones vigentes poseen la misma
YDOLGH]  H¿FDFLD TXH ORV DFWRV UHDOL]DGRV SRU PHGLRV PDQXDOHV SXGLpQGRORV
sustituir para todos los efectos legales.
22 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH
53
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
TodoslosactosrealizadosatravésdelSistemaElectrónicodeContrataciones
delEstado(SEACE),incluidoslosefectuadosporelOrganismoSupervisordelas
Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones, se entienden
QRWL¿FDGRV HO PLVPR GtD GH VX SXEOLFDFLyQ VDOYR OR GLVSXHVWR HQ HO QXPHUDO 
del artículo 52 de la presente ley en cuanto fuera aplicable.
La intervención de los notarios públicos se efectúa en las oportunidades y
formas que establezca el reglamento.23
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- (Q HO 'LDULR 2¿FLDO (O 3HUXDQR VH LQVHUWDUi XQD VHFFLyQ HVSHFLDO
dedicada exclusivamente a las contrataciones públicas.
SEGUNDA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento de la presente norma, dentro
de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su publicación, el cual
contendrá un Glosario de Términos.
TERCERA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones
y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado - OSCE.
CUARTA.- El personal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado – OSCE se encontrará sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
QUINTA.-ElOrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado(OSCE)
XWLOL]DUi ORV PHGLRV HOHFWUyQLFRV GH FRPXQLFDFLyQ SDUD QRWL¿FDU WRGRV ORV DFWRV
que emita en el ejercicio de sus funciones, los que poseen la misma validez y
H¿FDFLD TXH ORV UHDOL]DGRV SRU ORV PHGLRV PDQXDOHV
$GLFLRQDOPHQWH D ORV PpWRGRV GH QRWL¿FDFLyQ WUDGLFLRQDOHV ODV (QWLGDGHV
podrán utilizar medios electrónicos de comunicación para el cumplimiento de los
distintos actos que se disponen en la presente ley y su reglamento.
En todos los casos, se deberán utilizar las tecnologías necesarias que
JDUDQWLFHQ OD LGHQWL¿FDFLyQ GH ORV SDUWLFLSDQWHV  OD FRQ¿GHQFLDOLGDG GH ODV
propuestas.
El reglamento de la presente ley establece las condiciones necesarias para
la utilización de los medios electrónicos de comunicación.24
Concordancia: RLCE: Artículo 25°.
SEXTA.- En aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de
tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de
23  0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ  SXEOLFDGD HO  GH MXQLR GH 
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
54
los principios de Trato Nacional y No Discriminación, las Entidades contratantes
deberán conceder incondicionalmente los bienes, servicios y proveedores de la
otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa
peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con
las reglas, requisitos procedimientos establecidos en la presente norma, su
Reglamento y en la normativa de la materia.
SÉPTIMA.- La Contraloría General de la República tendrá acceso a la
información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE).
OCTAVA.-Losinsumosdirectamenteutilizadosenlosprocesosproductivospor
las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación
de servicios, pueden ser contratados a proveedores nacionales o internacionales
mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, a precios de mercado,
VLHPSUH TXH VH YHUL¿TXH XQD VLWXDFLyQ GH HVFDVH] DFUHGLWDGD SRU HO 7LWXODU GH OD
(QWLGDG 1R VH UHTXLHUH OD YHUL¿FDFLyQ GH XQD VLWXDFLyQ GH HVFDVH] HQ HO FDVR GH
empresasqueporlanaturalezadesuactividadrequieranunsuministroperiódicoo
continuo,incluyendolaentregaenunsoloactodelosinsumos,bienesoservicios.
La lista de los insumos directamente vinculados en los procesos productivos,
quecorrespondenacadaempresa,esestablecidamedianteResoluciónMinisterial
del Ministerio de Economía y Finanzas.
Las contrataciones deben aprobarse mediante resolución del Titular de la
Entidad e informarse mensualmente al Fondo Nacional de Financiamiento de
la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, y a la Contraloría General de la
República, bajo responsabilidad del Directorio.
En el proceso necesariamente se designa a un Comité Especial conforme
a las reglas de contrataciones del Estado. El otorgamiento de la Buena Pro se
realiza mediante acto público.
Los órganos de control institucional participan como veedores en el proceso
de adjudicación de menor cuantía, conforme a la normativa del Sistema Nacional
de Control.
Todos los actos realizados dentro de los procesos a que se refiere la
presente disposición se comunican obligatoriamente al Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE) en la oportunidad y forma que señale la
presentenorma,elReglamentoylasdirectivasqueemiteelOrganismoSupervisor
de las Contrataciones del Estado - OSCE.
Las contrataciones que se realicen de acuerdo a la presente disposición no
UHTXLHUHQ GH OD FRQVWLWXFLyQ GH OD JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR VLHPSUH TXH OD
prestación se cumpla por adelantado.
NOVENA.- En adelante, cualquier referencia al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y al Tribunal de
55
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Contrataciones y Adquisiciones del Estado se entenderá hechas al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y al Tribunal de
Contrataciones del Estado, respectivamente. Asimismo, toda referencia hecha
al CONSUCODE o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía
HMHUFLHQGR DVt FRPR D VXV DVSHFWRV SUHVXSXHVWDULRV FRQWDEOHV ¿QDQFLHURV GH
tesorería, inversión y otros sistemas administrativos se entenderán hechas al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
Los entes rectores de los Sistemas Administrativos quedan autorizados a
emitir, de ser necesario, las disposiciones que resulten necesarias para la mejor
aplicación de lo establecido en el párrafo precedente.
DÉCIMA.-Paraefectosdelodispuestoenelarticulo60ºdelapresentenorma,
OD 5HVROXFLyQ 6XSUHPD 1ƒ () VXUWLUi HIHFWRV UHVSHFWR D OD GHVLJQDFLyQ
de un miembro del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, bajo los términos de la
presente norma.
DÉCIMO PRIMERA.- Los Vocales del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado mantendrán su cargo hasta el cumplimiento del plazo
por el cual fueron designados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 64º y
65º de la presente norma.
DÉCIMO SEGUNDA.- La presente norma entrará en vigencia a los treinta
(30) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento y del
Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, excepto la Segunda y Tercera Disposiciones
Complementarias Finales, que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de
OD SXEOLFDFLyQ GH OD SUHVHQWH QRUPD HQ HO 'LDULR 2¿FLDO (O 3HUXDQR
DÉCIMO TERCERA.- (*)
'HURJDGR SRU OD XDUWD 'LVSRVLFLyQ RPSOHPHQWDULD )LQDO GH OD /H 1ƒ
29873, publicada el 1 de junio de 2012.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
56
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Mediante acuerdo de su Directorio, la Agencia de la Promoción
de la Inversión Privada (PROINVERSION) podrá exceptuar de la aplicación total
o parcial de la presente norma a las contrataciones vinculadas a los procesos a
TXHVHUH¿HUHQHO'HFUHWR/HJLVODWLYR1žHO'HFUHWR6XSUHPR1ž30
HO 'HFUHWR /HJLVODWLYR 1ž   VXV QRUPDV PRGL¿FDWRULDV
SEGUNDA.- Los procesos de contratación iniciados antes de la entrada en
vigencia del presente Decreto Legislativo se rigen por sus propias normas.
Concordancias: Comunicado Nº 003-2009-OSCE/PRE
TERCERA.- (*)
'HURJDGR SRU OD XDUWD 'LVSRVLFLyQ RPSOHPHQWDULD )LQDO GH OD /H 1ƒ
29873, publicada el 1 de junio de 2012.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modifíquese la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema del Presupuesto Público, en los términos siguientes:
“QUINTA.- Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se
cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular
de Entidad mediante la resolución correspondiente, o en el caso de empresas,
incluyendo aquellas bajo el ámbito de FONAFE, porAcuerdo del Directorio de la
empresa, y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos
vinculados a tales adicionales, no superen el quince por ciento (15%) del monto
total del contrato original.
Para el caso de las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%)
del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad o el
Directorio de la empresa, según corresponda, se requiere contar, previamente,
para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización
expresadelaContraloríaGeneraldelaRepública,independientementedelafecha
del contrato de obra. Para estos efectos, la Contraloría General de la República
debeobservarlosplazosyprocedimientosestablecidosenlaleydecontrataciones
del Estado y su reglamento.
Cuando se trate de la ejecución de obras adicionales en el marco de un
proyecto de inversión pública, cuya viabilidad se haya visto afectada, el órgano
FRPSHWHQWH GHEHUi SURFHGHU D OD YHUL¿FDFLyQ GH OD PLVPD´
57
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.-Apartirdelavigenciadelapresentenorma,deróguenselossiguientes
dispositivos:
a) Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y
QRUPDV PRGL¿FDWRULDV
b) Lasdemásnormasqueseoponganalodispuestoenlapresentenorma.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del
año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
-25*( '(/ $67,//2 *È/9(=
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTODELALEY
DECONTRATACIONES
DELESTADO
(APROBADOMEDIANTED.S.N°184-2008-EF)
CONCORDADO
61
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de
Contrataciones del Estado que establece las disposiciones y lineamientos que
debenobservarlasEntidadesdelSectorPúblicoenlosprocesosdecontrataciones
de bienes, servicios u obras que realicen;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto
Legislativo, dispone que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
será aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del
Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo
Nº 1017;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de
Contrataciones del Estado, el mimo que consta de seis (6) Títulos, doscientos
noventa y ocho (298) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias
transitorias y un (1) Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Vigencia
ElpresenteReglamentoentraráenvigenciacuandosecumplaconlodispuesto
enelDécimoSegunda Disposición ComplementariaFinaldelDecretoLegislativo
Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado. 1
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas.
DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alostreintiúndíasdelmesdediciembre
del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
 3RU GLVSRVLFLyQ GHO DUWtFXOR ƒ GHO 'HFUHWR GH 8UJHQFLD 1ƒ  SXEOLFDGR HO  GH HQHUR
GH  VH GLVSRQH OD HQWUDGD HQ YLJHQFLD GHO 'HFUHWR /HJLVODWLYR 1ƒ  D SDUWLU GHO  GH
febrero de 2009.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
62
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Referencias
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 3.- Aplicación supletoria de la Ley
Artículo 4.- Competencias en materia de contrataciones del Estado
Artículo 5.- Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
Artículo 6.- Elaboración del Plan Anual de Contrataciones
Artículo 7.- Contenido mínimo del Plan Anual de Contrataciones
Artículo 8.- Aprobación del Plan Anual de Contrataciones
$UWtFXOR  0RGL¿FDFLyQ GHO 3ODQ $QXDO GH RQWUDWDFLRQHV
Artículo 10.- Expediente de Contratación
Artículo 11.- Características técnicas de lo que se va a contratar
Artículo 12.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado
Artículo 13.- Valor referencial
Artículo 14.- Valor referencial para ejecución y consultoría de obras
Artículo 15.- Valor referencial en cobranzas o recuperaciones y en servicios
con honorarios de éxito
Artículo 16.- Antigüedad del valor referencial
Artículo 17.- Publicidad o reserva del valor referencial
Artículo 18.- Disponibilidad presupuestal
TITULO II
PROCESOS DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 19.- Tipos de Procesos de Selección
Artículo 20.- Prohibición de fraccionamiento
Artículo 21.- Modalidades Especiales de Selección
Artículo 22.- Etapas de los Procesos de Selección
Artículo 23.- Cómputo de plazos durante el Proceso de Selección
Artículo 24.- Plazos generales para Procesos de Selección
$UWtFXOR  5pJLPHQ GH QRWL¿FDFLRQHV
Artículo 26.- Prórrogas o postergaciones
63
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
CAPÍTULO II
COMITÉ ESPECIAL
Artículo 27.- Designación
Artículo 28.- Participación de expertos independientes
Artículo 29.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial
Artículo 30.- Comité Especial Permanente
Artículo 31.- Competencias
Artículo 32.- Quórum y acuerdos
Artículo 33.- Intervención de los miembros suplentes
Artículo 34.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad
CAPÍTULO III
BASES
Artículo 35.- Aprobación
Artículo 36.- Acceso a las Bases
Artículo 37.- Prepublicación
Artículo 38.- Estandarización de las Bases
Artículo 39.- Contenido mínimo
Artículo 40.- Sistemas de Contratación
Artículo 41.- Modalidades de Ejecución Contractual
$UWtFXOR  (VSHFL¿FDFLyQ GHO RQWHQLGR GH ORV VREUHV GH SURSXHVWD
Artículo 43.- Método de evaluación de propuestas
Artículo 44.- Factores de evaluación para la contratación de bienes
Artículo 45.- Factores de evaluación para la contratación de servicios en
general
Artículo 46.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de
consultoría
Artículo 47.- Factores de evaluación para la contratación de obras
Artículo 48.- Acreditación de la experiencia del Consorcio
Artículo 49.- Fórmulas de reajuste
CAPÍTULO IV
CONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Artículo 50.- Convocatoria
Artículo 51.- Publicación en el SEACE
Artículo 52.- Registro de participantes
Artículo 53.- Oportunidad del registro
Artículo 54.- Formulación y absolución de consultas
Artículo 55.- Plazos para formulación y absolución de Consultas
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
64
Artículo 56.- Formulación y absolución de observaciones a las Bases
Artículo 57.- Plazos para formulación y absolución de observaciones
Artículo 58.- Elevación de observaciones
Artículo 59.- Integración de Bases
Artículo 60.- Publicación de Bases Integradas
CAPÍTULO V
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 61.- Requisitos para la admisión de propuestas
Artículo 62.- Presentación de documentos
Artículo 63.- Forma de presentación y alcance de las propuestas
Artículo 64.- Acto de presentación de propuestas
Artículo 65.- Acreditación de representantes en acto público
Artículo 66.- Acto público de presentación de propuestas
Artículo 67.- Acto privado de presentación de propuestas
Artículo 68.- Subsanación de propuestas
CAPÍTULO VI
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
$UWtFXOR  2SRUWXQLGDG SDUD OD FDOL¿FDFLyQ  HYDOXDFLyQ GH SURSXHVWDV
$UWtFXOR  3URFHGLPLHQWR GH FDOL¿FDFLyQ  HYDOXDFLyQ GH SURSXHVWDV
Artículo 71.- Evaluación de propuestas
CAPÍTULO VII
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Artículo 72.- Otorgamiento de la Buena Pro
Artículo 73.- Solución en caso de empate
Artículo 74.- Distribución de la Buena Pro
$UWtFXOR  1RWL¿FDFLyQ GHO RWRUJDPLHQWR GH OD %XHQD 3UR
Artículo 76.- Otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el
valor referencial
Artículo 77.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro
Artículo 78.- Declaración de Desierto
Artículo 79.- Cancelación del Proceso de Selección
65
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
CAPITULO VIII
COMPRAS CORPORATIVAS
Artículo 80.- Características del proceso de Compra Corporativa
Artículo 81.- Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas
Artículo 82.- Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo
Artículo 83.- Entidades participantes y entidad técnica
Artículo 84.- Sustento presupuestal
Artículo 85.- Compras Corporativas Facultativas
CAPÍTULO IX
SELECCIÓN POR ENCARGO
Artículo 86.- Características del Proceso de Selección por Encargo
Artículo 87.- Encargo a una Entidad Pública
Artículo 88.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional
Artículo 89.- Encargo a Organismos Internacionales
CAPÍTULO X
SUBASTA INVERSA
$UWtFXOR  'H¿QLFLyQ  DSOLFDFLyQ
Artículo 91.- Uso de la modalidad de Subasta Inversa
Artículo 92.- Convocatoria y desarrollo del Proceso
Artículo 93.- Presunción de cumplimiento
Artículo 94.- Recurso de apelación
Artículo 95.- Particularidades de la Subasta Inversa Presencial
Artículo 96.- Particularidades de la Subasta Inversa Electrónica
CAPÍTULO XI
CONVENIOS MARCO
$UWtFXOR  'H¿QLFLyQ  DSOLFDFLyQ
Artículo 98.- Reglas para la realización y ejecución de los Convenios Marco
Artículo 99.- Reglas especiales del proceso de selección
Artículo 100.- Contratación de bienes y servicios por Convenio Marco
Artículo 101.- Responsabilidad del pago
Artículo 102.- Vigencia y renovación del Convenio Marco
$UWtFXOR  DXVDOHV GH H[FOXVLyQ GH ODV ¿FKDV R GHO 3URYHHGRU GHO
Catálogo Electrónico de Convenios Marco
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
66
CAPÍTULO XII
SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO
DE SELECCIÓN
Artículo 104.- Recurso de apelación
Artículo 105.- Actos impugnables
Artículo 106.- Actos no impugnables
Artículo 107.- Plazos de la interposición del recurso de apelación
Artículo 108.- Efectos de la interposición del recurso de apelación
Artículo 109.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación
Artículo 110.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelación
Artículo 111.- Improcedencia del recurso de apelación
Artículo 112.- Garantía por interposición de recurso de apelación
Artículo 113.- Recurso de apelación ante la Entidad
Artículo 114.- Contenido de la resolución de la Entidad
Artículo 115.- Agotamiento de la vía administrativa
Artículo 116.- Recurso de apelación ante el Tribunal
Artículo 117.- Uso de la palabra
Artículo 118.- Contenido de la resolución del Tribunal
Artículo 119.- Alcances de la resolución
Artículo 120.- Desistimiento
$UWtFXOR  'HQHJDWRULD ¿FWD
Artículo 122.- Agotamiento de la vía administrativa
Artículo 123.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal
Artículo 124.- Precedentes de Observancia Obligatoria
Artículo 125.- Ejecución de la garantía
Artículo 126.- Acción contencioso administrativa
CAPÍTULO XIII
EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 127.- Contratación entre Entidades
Artículo 128.- Situación de Emergencia
Artículo 129.- Situación de Desabastecimiento
Artículo 130.- Carácter de secreto, secreto militar o de orden interno
Artículo 131.- Proveedor único de bienes o servicios que no admiten
sustitutos
Artículo 132.- Servicios Personalísimos
Artículo 133.- Informes previos en caso de exoneraciones
Artículo 134.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las
Exoneraciones
Artículo 135.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas
Artículo 136.- Limitaciones a las contrataciones exoneradas
67
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
TITULO III
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO I
DEL CONTRATO
Artículo 137.- Obligación de contratar
Artículo 138.- Perfeccionamiento del Contrato
Artículo 139.- Suscripción del Contrato
Artículo 140.- Sujetos de la relación contractual
Artículo 141.- Requisitos para suscribir el Contrato
Artículo 142.- Contenido del Contrato
$UWtFXOR  0RGL¿FDFLyQ HQ HO RQWUDWR
Artículo 144.- Nulidad del Contrato
Artículo 145.- Consorcio
Artículo 146.- Subcontratación
Artículo 147.- Cesión de Derechos y de Posición Contractual
Artículo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato
Artículo 149.- Vigencia del Contrato
Artículo 150.- Casos especiales de vigencia contractual
Artículo 151.- Cómputo de los plazos
Artículo 152.- Fallas o defectos percibidos por el contratista luego del
perfeccionamiento del contrato
Artículo 153.- Responsabilidad de la Entidad
Artículo 154.- Tributos, gravámenes y otros
CAPÍTULO II
GARANTÍAS
Artículo 155.- Garantías
Artículo 156.- Clases de garantías
Artículo 157.- Garantía de seriedad de oferta
Artículo 158.- Derogado
$UWtFXOR  *DUDQWtDV GH ¿HO FXPSOLPLHQWR SRU SUHVWDFLRQHV DFFHVRULDV
Artículo 160.- Garantía por el monto diferencial de propuesta
Artículo 161.- Excepciones
Artículo 162.- Garantía por adelantos
Artículo 163.- Garantías a cargo de la Entidad
Artículo 164.- Ejecución de garantías
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
68
CAPÍTULO III
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 165.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación
Artículo 166.- Otras penalidades
Artículo 167.- Resolución de Contrato
Artículo 168.- Causales de resolución por incumplimiento
Artículo 169.- Procedimiento de resolución de Contrato
Artículo 170.- Efectos de la resolución
CAPÍTULO IV
ADELANTOS, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES
Artículo 171.- Clases de Adelantos
Artículo 172.- Entrega de Adelantos
Artículo 173.- Amortización de los Adelantos
Artículo 174.- Adicionales y Reducciones
Artículo 175.- Ampliación del plazo contractual
CAPITULO V
CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Artículo 176.- Recepción y conformidad
Artículo 177.- Efectos de la conformidad
Artículo 178.- Constancia de prestación
Artículo 179.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra
CAPÍTULO VI
EL PAGO
Artículo 180.- Oportunidad del pago
Artículo 181.- Plazos para los pagos
Artículo 182.- Contrataciones Complementarias
CAPÍTULO VII
OBRAS
Artículo 183.- Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra
Artículo 184.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra
Artículo 185.- Residente de Obra
69
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 186.- Clases de Adelantos en Obras
Artículo 187.- Entrega del Adelanto Directo
Artículo 188.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos
Artículo 189.- Amortización de Adelantos
Artículo 190.- Inspector o Supervisor de Obras
Artículo 191.- Costo de la supervisión o inspección
Artículo 192.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la
¿QDOL]DFLyQ GH OD REUD
Artículo 193.- Funciones del Inspector o Supervisor
Artículo 194.- Cuaderno de Obra
Artículo 195.- Anotación de ocurrencias
Artículo 196.- Consultas sobre ocurrencias en la obra
Artículo 197.- Valorizaciones y Metrados
Artículo 198.- Reajustes
Artículo 199.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados
Artículo 200.- Causales de ampliación de plazo
Artículo 201.- Procedimiento de ampliación de plazo
$UWtFXOR  (IHFWRV GH OD PRGL¿FDFLyQ GHO SOD]R FRQWUDFWXDO
Artículo 203.- Cálculo del Gasto General Diario
Artículo 204.- Pago de Gastos Generales
$UWtFXOR  'HPRUDV LQMXVWL¿FDGDV HQ OD (MHFXFLyQ GH OD 2EUD
Artículo 206.- Intervención Económica de la Obra
Artículo 207.- Prestaciones adicionales de obras menores al quince por ciento
(15%)
Artículo 208. - Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento
(15%)
Artículo 209.- Resolución del Contrato de Obras
Artículo 210.- Recepción de la Obra y plazos
Artículo 211.- Liquidación del Contrato de Obra
Artículo 212.- Efectos de la liquidación
Artículo 213.- Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada
CAPÍTULO VIII
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Artículo 214.- Conciliación
Artículo 215.- Inicio del Arbitraje
Artículo 216.- Convenio Arbitral
Articulo 217.- Estipulaciones adicionales al Convenio Arbitral
Artículo 218.- Solicitud de Arbitraje
Artículo 219.- Respuesta de Arbitraje
Artículo 220.- Árbitros
Artículo 221.- Impedimentos
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
70
Artículo 222.- Designación
Artículo 223.- Aceptación de los Árbitros
Articulo 224.- Independencia, imparcialidad y deber de información
Articulo 225.- Causales de Recusación
Artículo 226.- Procedimiento de Recusación
Artículo 227.- Instalación
Artículo 228.- Regulación del Arbitraje
Artículo 229.- Acumulación
Artículo 230.- Gastos Arbitrales
Artículo 231.- Laudo
Artículo 232.- Registro de Árbitros
Artículo 233.- Organización y Administración de Arbitrajes
Articulo 234.- Derogado
TITULO IV
SANCIONES
Artículo 235.- Potestad sancionadora del Tribunal
Artículo 236.- Causal de imposición de sanción a los expertos independientes
Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas
Artículo 238.- Causal de imposición de sanción a árbitros en materia de
contratación pública
Artículo 239.- Sanciones a Consorcios
Artículo 240.- Sanciones económicas a las Entidades cuando actúen como
proveedores
Artículo 241.- Obligación de informar sobre supuestas infracciones
Artículo 242.- Debido Procedimiento
Artículo 243.- Prescripción
Artículo 244.- Suspensión del plazo de prescripción
Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción
$UWtFXOR  ,QKDELOLWDFLyQ 'H¿QLWLYD
$UWtFXOR  1RWL¿FDFLyQ  YLJHQFLD GH ODV VDQFLRQHV
Artículo 248.- Suspensión de las sanciones
Artículo 249.- Recurso de reconsideración
Artículo 250.- Acción Contencioso Administrativo
71
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
TITULO V
REGISTROS
CAPÍTULO I
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Artículo 251.- Conformación
Artículo 252.- Inscripción en los Registros del RNP y vigencia de la inscripción
$UWtFXOR  DOL¿FDFLyQ GH VXEFRQWUDWRV GH HMHFXFLRQ GH REUDV S~EOLFDV
Artículo 254.- Fiscalización posterior a los procedimientos tramitados ante el
RNP
Artículo 255.- Proveedores extranjeros
Artículo 256.- Excepciones
Artículo 257.- Categorías y Especialidades
Artículo 258.- Comunicación de ocurrencias
Artículo 259.- Impedimentos
Artículo 260.- Socios Comunes
Artículo 261.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes
Artículo 262.- Obligaciones de los proveedores de bienes
Artículo 263.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios
Artículo 264.- Obligaciones de los proveedores de servicios
Artículo 265.- Inscripción en el Registro de Consultores de Obras
Artículo 266.- Profesión de las personas naturales
Artículo 267.- Asignación de Especialidades de los Consultores de Obras
Artículo 268.- Especialidades de los Consultores de Obras
Artículo 269.- Ampliación de la Especialidad
Artículo 270.- Obligaciones de los Consultores de Obras
Artículo 271.- Récord de Consultoría de Obras
Artículo 272.- Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras
Artículo 273.- Profesión de las personas naturales
Artículo 274.- Asignación de la capacidad de máxima contratación para los
ejecturores de obras
Artículo 275.- Capacidad Máxima de Contratación
Artículo 276.- Aumento de capacidad máxima de contratación
Artículo 277.- Capacidad Libre de Contratación
Artículo 278.- Obligaciones de los ejecutores de obras
Artículo 279.- Récord de Obras
Artículo 280.- Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado
Artículo 281.- Publicación del Registro de Inhabilitados
Artículo 282.- Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado
y de capacidad de libre contratación.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
72
CAPÍTULO II
REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES
Artículo 283.- Registro de las Entidades Contratantes
Artículo 284.- Registro de la información en el Registro de Entidades
Contratantes
TITULO VI
SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 285.- Objeto
Artículo 286.- Acceso al SEACE
Artículo 287.- Obligatoriedad
Artículo 288.- Registro de la información
Artículo 289.- Condiciones de continuidad del sistema
$UWtFXOR  5pJLPHQ GH QRWL¿FDFLRQHV
CAPÍTULO II
PROCESOS ELECTRONICOS
Artículo 291.- Alcances
Artículo 292.- Procesos electrónicos
Artículo 293.- Nomenclatura de un proceso electrónico
Artículo 294.- Propuestas electrónicas
Artículo 295.- Contenido de las propuestas electrónicas
Artículo 296.- Apertura electrónica de las propuestas técnicas
Artículo 297.- Evaluación de la propuesta técnica
Artículo 298.- Evaluación y Buena Pro
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
ANEXO ÚNICO - ANEXO DE DEFINICIONES
73
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Referencias
CuandoenelpresenteReglamentosemencionelapalabraLey,seentenderá
que se está haciendo referencia al Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrata-
cionesdelEstado;lamenciónal«OSCE»estaráreferidaalOrganismoSupervisor
de las Contrataciones del Estado; la alusión a «la Entidad» estará referida a las
(QWLGDGHV VHxDODGDV HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H OD UHIHUHQFLD D ©HO 7ULEXQDOª VH
entenderá que alude al Tribunal de Contrataciones del Estado, al «SEACE» al
SistemaElectrónicodeContratacionesdelEstadoyal«RNP»alRegistroNacional
de Proveedores.Asimismo, cuando se mencione un artículo sin hacer referencia
a norma alguna, estará referido al presente Reglamento.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación de la Ley
La Ley y el presente Reglamento son aplicables a la contratación de
bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados por terceros y que la
contraprestación sea pagada por la Entidad con fondos públicos.
Concordancia: LCE: Artículos 1º y 3º.
Artículo 3°.- Aplicación supletoria de la Ley
LaLeyyelpresenteReglamentoserándeaplicaciónsupletoriaatodasaquellas
contrataciones de bienes, servicios u obras sujetas a regímenes especiales bajo
OH HVSHFt¿FD VLHPSUH TXH GLFKD DSOLFDFLyQ QR UHVXOWH LQFRPSDWLEOH FRQ ODV
QRUPDV HVSHFt¿FDV TXH ODV UHJXODQ  VLUYDQ SDUD FXEULU XQ YDFtR R GH¿FLHQFLD
de dichas normas.
Concordancia: LCE: Artículo 5º.
Artículo 4°.- Competencias en materia de contrataciones del Estado
Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el
presente Reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del
Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre dicha materia y
su regulación. Corresponde al OSCE emitir directivas, lineamientos, manuales,
instructivos, formatos y comunicados respecto a la aplicación de la Ley y su
Reglamento,yaquellasquelanormativaleasigne.Lasactuacionesadministrativas
que aprueban las directivas y lineamientos deberán ser publicadas en el Diario
2¿FLDO (O 3HUXDQR
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
74
Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en
contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior.1
Concordancia: LCE: Artículo 58° inciso c).
Artículo 5°.- Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento están
a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la
Entidad:
1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad
con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en
la Ley y en el presente Reglamento para la aprobación, autorización y
supervisión de los procesos de contrataciones del Estado. En el caso de
las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General o
el que haga sus veces.
2. Área usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser
atendidas con determinada contratación, o que, dada su especialidad y
funciones,canalizalosrequerimientosformuladosporotrasdependencias.
3. Órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o unidad
orgánicaquerealizalasactividadesrelativasalagestióndelabastecimiento
al interior de una Entidad.
4. Comité Especial es el órgano colegiado encargado de seleccionar al
proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el
área usuaria a través de determinada contratación.
Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de
la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de
las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente
FHUWL¿FDGRV GHELHQGR UHXQLU FRPR PtQLPR ORV VLJXLHQWHV UHTXLVLWRV
1. Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en
general, no menor a ochenta (80) horas lectivas;
2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años;
3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística
privada, no menor de un (1) año.
/RVUHTXLVLWRVDQWHVVHxDODGRVSRGUiQVHUSUHFLVDGRVRPRGL¿FDGRVPHGLDQWH
directiva emitida por el OSCE.
(O SURFHGLPLHQWR GH FHUWL¿FDFLyQ VHUi HVWDEOHFLGR VHJ~Q GLUHFWLYDV HPLWLGDV
por el OSCE. El OSCE administrará una base de datos de los profesionales y
WpFQLFRVTXHFXHQWHQFRQODUHVSHFWLYDFHUWL¿FDFLyQ(VWDLQIRUPDFLyQVHUiS~EOLFD
y de libre acceso en su portal institucional.
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
75
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Asimismo,elOSCEemitirádirectivasparalaacreditacióndelasinstitucioneso
HPSUHVDVFDSDFLWDGRUDV FRQ OD ¿QDOLGDG GH TXH pVWDV FDSDFLWHQDORVRSHUDGRUHV
de la norma en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.
La Entidad podrá realizar contrataciones a través de sus órganos
desconcentrados, siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o
por medio de otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía
administrativa.
'H DFXHUGR D OR HVWDEOHFLGR HQ HO$UWtFXOR ƒ GH OD /H HO 7LWXODU GH OD (QWLGDG
podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la Ley le otorga, excepto
HQ OD DSUREDFLyQ GH H[RQHUDFLRQHV OD GHFODUDFLyQ GH QXOLGDG GH R¿FLR ODV
autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se
establecen en el presente Reglamento. 2
Concordancia: LCE: Artículos 5°, 6° y 24°.
RLCE: Segunda Disposición Complementaria
Transitoria.
Artículo 6°.- Elaboración del Plan Anual de Contrataciones
En la fase de programación y formulación del Presupuesto Institucional, cada
unadelasdependenciasdelaEntidaddeterminará,dentrodelplazoseñaladopor
lanormativacorrespondiente,susrequerimientosdebienes,serviciosyobras,en
funcióndesusmetaspresupuestariasestablecidas,señalandolaprogramaciónde
acuerdo a sus prioridades. Las Entidades utilizarán el Catálogo Único de Bienes,
Servicios y Obras que administra el OSCE, siendo el órgano encargado de las
contrataciones de la Entidad responsable de esta actividad.
Los requerimientos serán incluidos en el cuadro de necesidades que será
remitido al órgano encargado de las contrataciones para su consolidación,
valorización y posterior inclusión en el Plan Anual de Contrataciones.
Una vez aprobado el Presupuesto Institucional, el órgano encargado de
las contrataciones revisará, evaluará y actualizará el proyecto de Plan Anual
de Contrataciones sujetándolo a los montos de los créditos presupuestarios
establecidos en el citado Presupuesto Institucional.
Concordancia: LCE: Artículos 8º y 12º.
Artículo 7°.- Contenido mínimo del Plan Anual de Contrataciones
El Plan Anual de Contrataciones contendrá, por lo menos, la siguiente
información:
1. El objeto de la contratación;
2. La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el
correspondiente código asignado en el Catálogo;
3. El valor estimado de la contratación;
4. El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así
como la modalidad de selección;
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
76
 /D IXHQWH GH ¿QDQFLDPLHQWR
6. El tipo de moneda;
7. Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de
contratar; y
8. La fecha prevista de la convocatoria.
El Plan Anual de Contrataciones considerará todas las contrataciones, con
independenciadeltipodelprocesodeseleccióny/oelrégimenlegalquelasregule.
No será obligatorio incluir en el Plan Anual de Contrataciones las Adjudica-
ciones de Menor Cuantía no programables.
Concordancia: LCE: Artículo 13º.
Artículo 5° del DU N° 078-2009
Artículo 8°.- Aprobación del Plan Anual de Contrataciones
El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto
Institucional y publicado por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor
de cinco (5) días hábiles de aprobado, incluyendo el dispositivo o documento de
aprobación.ExcepcionalmenteypreviaautorizacióndelOSCE,lasEntidadesque
no tengan acceso a Internet en su localidad, deberán remitirlos a este organismo
por medios magnéticos, ópticos u otros que determine el OSCE, según el caso.
La contratación de bienes, servicios y obras, con carácter de secreto, secreto
PLOLWDU R SRU UD]RQHV GH RUGHQ LQWHUQR FRQWHQLGRV HQ HO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ 
2001-PCM,estánexceptuadosdesudifusiónenelSEACE,masnodesuregistro.
El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la base de datos de
los Planes Anuales de Contrataciones registrados en el SEACE para su análisis
y difusión entre las microempresas y pequeñas empresas.
Adicionalmente,elPlanAnualdeContratacionesaprobadoestaráadisposición
de los interesados en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y
en el portal institucional de ésta, si lo tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier
interesado al precio equivalente al costo de reproducción.
Concordancia: LCE: Artículo 8º.
Artículo 9°.- Modificación del Plan Anual de Contrataciones
(O 3ODQ$QXDO GH RQWUDWDFLRQHV SRGUi VHU PRGL¿FDGR GH FRQIRUPLGDG FRQ OD
asignaciónpresupuestaloencasodereprogramacióndelasmetasinstitucionales:
cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección o el valor referencial
GL¿HUD HQ PiV GH YHLQWLFLQFR SRU FLHQWR
GHO YDORU HVWLPDGR  HOOR YDUtH HO
tipo de proceso de selección. 3
/D DSUREDFLyQ  GLIXVLyQ GH ODV PRGL¿FDFLRQHV VH KDUi HQ OD IRUPD SUHYLVWD
en el artículo anterior.
El Titular de la Entidad evaluará semestralmente la ejecución del Plan Anual
de Contrataciones debiendo adoptar las medidas correctivas pertinentes para
alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional y, de
3 Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009.
77
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
corresponder, disponer el deslinde de las responsabilidades respectivas. Ello sin
perjuicio de las evaluaciones periódicas que cada Entidad considere pertinente
efectuar.
Artículo 10°.- Expediente de Contratación
El Expediente de Contratación se inicia con el requerimiento del área usuaria.
Dicho Expediente debe contener la información referida a las características
técnicas de lo que se va a contratar, el estudio de las posibilidades que ofrece el
mercado, el valor referencial, la disponibilidad presupuestal, el tipo de proceso de
selección, la modalidad de selección, el sistema de contratación, la modalidad de
contratación a utilizarse y la fórmula de reajuste de ser el caso.
Entodosloscasosenquelascontratacionesesténrelacionadasalaejecución
de un proyecto de inversión pública, es responsabilidad de la Entidad:
1. Que los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública.
2. Que se tomen las previsiones necesarias para que se respeten los
parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto, incluyendo
costos, cronograma, diseño u otros factores que pudieran afectar la
viabilidad del mismo.
Tratándose de obras, se adjuntará el Expediente Técnico respectivo y,
cuando corresponda, la declaratoria de viabilidad conforme al Sistema Nacional
de Inversión Pública. En la modalidad de concurso oferta no se requerirá el
Expediente Técnico, debiéndose anexar el estudio de preinversión y el informe
técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional
de Inversión Pública.
En el caso de obras bajo la modalidad de llave en mano, si éstas incluyen la
elaboración del Expediente Técnico, se deberá anexar el estudio de preinversión
yelinformetécnicoquesustentóladeclaratoriadeviabilidad,conformealSistema
Nacional de Inversión Pública.
Una vez aprobado el Expediente de Contratación, se incorporarán todas las
actuaciones que se realicen desde la designación del Comité Especial hasta la
culminación del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras. Debe entenderse
por ofertas no ganadoras aquellas que fueron admitidas y a las que no se les
otorgó la Buena Pro.
El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia y
responsabilidad del Expediente de Contratación, salvo en el período en el que
dichacustodiaestéacargodelComitéEspecial.Tambiénesresponsablederemitir
el Expediente de Contratación al funcionario competente para su aprobación, de
acuerdo a sus normas de organización interna.
En el caso que un proceso de selección sea declarado desierto, la nueva
convocatoria deberá contar con una nueva aprobación del Expediente de
RQWUDWDFLyQ VyOR HQ FDVR TXH KDD VLGR PRGL¿FDGR HQ DOJ~Q H[WUHPR
Concordancia: LCE: Artículos 7º, 12º, 32º y 42º.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
78
Artículo 11°.- Características técnicas de lo que se va a contratar
(O iUHD XVXDULD HV OD UHVSRQVDEOH GH GH¿QLU FRQ SUHFLVLyQ ODV FDUDFWHUtVWLFDV
condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera
para el cumplimiento de sus funciones, debiendo desarrollar esta actividad de
DFXHUGR D OR LQGLFDGR HQ HO $UWtFXOR ƒ GH OD /H (O yUJDQR HQFDUJDGR GH ODV
contrataciones, con la autorización del área usuaria y, como producto del estudio
de las posibilidades que ofrece el mercado, podrá ajustar las características de
lo que se va a contratar.
Paraladescripcióndelos bienes y servicios a contratar no se hará referencia a
marcasonombrescomerciales,patentes,diseñosotiposparticulares,fabricantes
determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca,
IDEULFDQWHRWLSRGHSURGXFWRHVSHFt¿FR6yORVHUiSRVLEOHVROLFLWDUXQDPDUFDRWLSR
de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización
debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
(Q DGLFLyQ D OR HVWDEOHFLGR HQ HO $UWtFXOR ƒ GH OD /H VHUiQ REOLJDWRULRV ORV
requisitostécnicosestablecidosenreglamentossectorialesdentrodelámbitodesu
aplicación, siempre y cuando cuenten con el refrendo del Ministro de Economía y
Finanzas de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Leyes Nº 25629 y Nº 25909.
Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión competente de
Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podrán
VHU WRPDGDV HQ FXHQWD SDUD OD GH¿QLFLyQ GH ORV ELHQHV VHUYLFLRV X REUDV TXH
se van a contratar mediante los procesos de selección regulados por la Ley y el
Reglamento.
Concordancia: LCE: Artículo 13º.
Directiva N° 010-2009-OSCE/CD.
Artículo 12°.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado
6REUH OD EDVH GH ODV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV R WpUPLQRV GH UHIHUHQFLD
GH¿QLGRV SRU HO iUHD XVXDULD HO yUJDQR HQFDUJDGR GH ODV FRQWUDWDFLRQHV WLHQH OD
obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar
lo siguiente:
1. El valor referencial;
2. La existencia de pluralidad de marcas y/o postores;
3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro;
4. Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores
de evaluación, de ser el caso;
5. La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones
de lo que se va a contratar, de ser necesario;
 2WURV DVSHFWRV QHFHVDULRV TXH WHQJDQ LQFLGHQFLD HQ OD H¿FLHQFLD GH OD
contratación.
Para realizar el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, debe
emplearse, como mínimo, dos (2) fuentes, pudiendo emplearse las siguientes:
79
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas
naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria,
incluyendofabricantes,cuandocorresponda;portalesy/opáginasWeb,catálogos,
precios históricos, estructuras de costos, la información de procesos con buena
pro consentida publicada en el SEACE, entre otros, según corresponda al objeto
GH OD FRQWUDWDFLyQ  VXV FDUDFWHUtVWLFDV SDUWLFXODUHV GHELHQGR YHUL¿FDUVH TXH OD
información obtenida en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o
similares a la requerida. En caso exista la imposibilidad de emplear más de una
fuente, en el estudio deberá sustentarse dicha situación.
Asimismo, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado debe tener
en consideración las alternativas existentes según el nivel de comercialización,
descuentosporvolúmenes,disponibilidadinmediatadeserelcaso,mejorasenlas
FRQGLFLRQHV GH YHQWD JDUDQWtDV  RWURV EHQH¿FLRV DGLFLRQDOHV DVt FRPR WDPELpQ
la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades.
Elestudiodelasposibilidadesqueofreceelmercadodebeindicarloscriterios,
procedimiento y/o metodología utilizados, a partir de las fuentes previamente
LGHQWL¿FDGDV SDUD GHWHUPLQDU HO YDORU UHIHUHQFLDO4
Concordancia: LCE: Artículo 27°.
Artículo 13°.- Valor referencial
El valor referencial es el monto determinado por el órgano encargado de las
FRQWUDWDFLRQHV GH DFXHUGR D OR HVWDEOHFLGR HQ HO $UWtFXOR ƒ GH OD /H FRPR
UHVXOWDGR GHO HVWXGLR D TXH VH UH¿HUH HO DUWtFXOR DQWHULRU
El valor referencial se calculará incluyendo todos los tributos, seguros,
transporte,inspecciones,pruebasy,deserelcaso,loscostoslaboralesrespectivos
conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea
aplicableyquepuedaincidirsobreelvalordelosbienesyserviciosacontratar.Las
cotizaciones de los proveedores deberán incluir los mencionados componentes.
Para la determinación del valor referencial, el órgano encargado de las
contratacionesestáfacultadoparasolicitarelapoyoquerequieradeláreausuaria,
la que estará obligada a brindarlo bajo responsabilidad.
En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems,
el valor referencial del conjunto se determinará en función a la sumatoria de los
valoresreferencialesdecadaunodelosítemsconsiderados.EnlasBasesdeberá
HVSHFL¿FDUVH WDQWR HO YDORU UHIHUHQFLDO GH ORV tWHPV FXDQWR HO YDORU UHIHUHQFLDO GHO
proceso de selección.
El Comité Especial puede observar el valor referencial y solicitar su revisión o
actualizaciónalórganoencargadodelascontratacionesdelaEntidad,deacuerdo
FRQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H
Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité
Especial deberá poner en conocimiento del órgano encargado de las
contrataciones para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo
YDORU UHIHUHQFLDO YHUL¿FDQGR TXH VH FXHQWH FRQ OD GLVSRQLELOLGDG SUHVXSXHVWDO 
4 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
80
poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente
GH RQWUDWDFLyQ (Q FDVR HO QXHYR YDORU UHIHUHQFLDO LPSOLTXH OD PRGL¿FDFLyQ GHO
tipo de proceso de selección convocado éste será declarado nulo.
Concordancia: LCE: Artículos 13º y 27º.
Artículo 14°.- Valor referencial para ejecución y consultoría de obras
En el caso de ejecución y consultoría de obras la determinación del valor
referencial se sujetará a lo siguiente:
1. En la contratación para la ejecución de obras, corresponderá al monto
del presupuesto de obra establecido en el Expediente Técnico. Este
SUHVXSXHVWR GHEHUi GHWDOODUVH FRQVLGHUDQGR OD LGHQWL¿FDFLyQ GH ODV
partidas y subpartidas necesarias de acuerdo a las características de
la obra, sustentándose en análisis de precios unitarios por cada partida
ysubpartida,elaboradosteniendoencuentalosinsumosrequeridosen
las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones
más competitivas en el mercado. Además, debe incluirse los gastos
JHQHUDOHV YDULDEOHV  ¿MRV DVt FRPR OD XWLOLGDG
El presupuesto de obra deberá estar suscrito por los consultores y/o
servidores públicos que participaron en su elaboración y/o aprobación,
según corresponda.
Enlaejecucióndeobrasbajolasmodalidadesdeconcursoofertayllave
en mano que comprenda la elaboración del expediente técnico, el valor
referencial deberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra
y su alcance previsto en los estudios de preinversión que dieron lugar
a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como el resultado del
estudio de las posibilidades de precios de mercado.
2. En el caso de consultoría de obras deberá detallarse, en condiciones
competitivas en el mercado, los honorarios del personal propuesto,
incluyendo gastos generales y la utilidad, de acuerdo a los plazos y
FDUDFWHUtVWLFDV GH¿QLGRV HQ ORV WpUPLQRV GH UHIHUHQFLD GHO VHUYLFLR
requerido.
El presupuesto de obra o de la consultoría de obra deberá incluir todos los
tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los
costoslaboralesrespectivosconformealalegislaciónvigente,asícomocualquier
otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.
Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité
Especialdeberáponerenconocimientodelaunidadorgánicacompetenteparasu
RSLQLyQVLIXHUDHOFDVRSDUDTXHDSUXHEHXQQXHYRYDORUUHIHUHQFLDOYHUL¿FDQGR
que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de
tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente de Contratación. En caso el
QXHYR YDORU UHIHUHQFLDO LPSOLTXH OD PRGL¿FDFLyQ GHO WLSR GH SURFHVR GH VHOHFFLyQ
convocado, este será declarado nulo.5
Concordancia: LCE: Artículo 27°.
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
81
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 15°.- Valor referencial en cobranzas o recuperaciones y en servicios
con honorarios de éxito
El valor referencial en la contratación de servicios de cobranzas o
UHFXSHUDFLRQHV GHEHUi VHU GHWHUPLQDGR DSOLFDQGR HO SRUFHQWDMH TXH VH ¿MH HQ ODV
Bases,sobreelmontomáximoacobrarorecuperar.Dichoporcentajeincluyetodos
losconceptosquecomprendelacontraprestaciónquelecorrespondealcontratista.
Para la contratación de servicios será posible considerar honorarios de éxito,
VLHPSUH  FXDQGR pVWRV VHDQ XVXDOHV HQ HO PHUFDGR GHELHQGR MXVWL¿FDUVH
la necesidad y su monto a través de un informe técnico emitido por el órgano
encargado de las contrataciones de la Entidad. En caso que se considere el
pago de honorarios de éxito, el valor referencial estará conformado por la suma
GHO KRQRUDULR ¿MR PiV HO KRQRUDULR GH p[LWR 3DUD HIHFWRV GH OD LQFOXVLyQ GH HVWH
últimoenelvalorreferencial,setomaráencuentaelmontomáximoquelaEntidad
pagaría como honorario de éxito.
Concordancia: LCE: Artículo 27º.
Artículo 16°.- Antigüedad del valor referencial
Para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener
una antigüedad mayor a los seis (6) meses, tratándose de ejecución de obras,
ni mayor a tres (3) meses en el caso de bienes y servicios.
Para el caso de ejecución de obras que cuenten con expediente técnico, la
antigüedad del valor referencial se computará desde la fecha de determinación
del presupuesto de obra que forma parte del expediente técnico. Asimismo, en
el caso de consultoría de obras, la antigüedad del valor referencial se computará
desdelafechadedeterminacióndelpresupuestodeconsultoríadeobraobtenido
por la Entidad producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado
consignado en el expediente de contratación.
En el caso de bienes y servicios, la antigüedad del valor referencial se com-
putará desde la aprobación del expediente de contratación.
Lafechadeaprobacióndelexpedientedecontratacióndeberáserconsignada
en las Bases. 6
Concordancia: LCE: Artículos 7° y 27°.
Artículo 17°.- Publicidad o reserva del valor referencial
El valor referencial es público. Sin embargo, podrá ser reservado cuando
la naturaleza de la contratación lo haga necesario, previo informe del órgano
encargado de las contrataciones de la Entidad, el cual deberá ser aprobado por
el Titular de ésta. La reserva del valor referencial deberá ser establecida en el
Expediente de Contratación.
En los casos de reserva del valor referencial, ésta cesa cuando el Comité
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH  
UHFWL¿FDGR PHGLDQWH )H GH (UUDWDV SXEOLFDGD HQ HO 'LDULR 2ILFLDO (O 3HUXDQR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
82
Especial lo haga de conocimiento de los participantes en el acto de apertura de
los sobres.
En los procesos de selección con valor referencial reservado no será de
aplicación los límites mínimos y máximos para admitir la oferta económica,
previstos en la Ley y el Reglamento.
En cualquiera de los supuestos, es obligatorio registrar el valor referencial
HQ HO 6($( GHELHQGR JDUDQWL]DUVH ORV PHFDQLVPRV GH FRQ¿GHQFLDOLGDG HQ HO
caso de ser reservado.
Concordancia: LCE: Artículo 27º.
Artículo 18°.- Disponibilidad presupuestal
Una vez que se determine el valor referencial de la contratación, se debe
VROLFLWDU D OD 2¿FLQD GH 3UHVXSXHVWR R OD TXH KDJD VXV YHFHV OD GLVSRQLELOLGDG
SUHVXSXHVWDO D ¿Q GH JDUDQWL]DU TXH VH FXHQWD FRQ HO FUpGLWR SUHVXSXHVWDULR
VX¿FLHQWH SDUD FRPSURPHWHU XQ JDVWR HQ HO DxR ¿VFDO FRUUHVSRQGLHQWH 3DUD VX
solicitud, deberá señalarse el período de contratación programado.
Para otorgar la disponibilidad presupuestal debe observarse lo señalado en
HO QXPHUDO  GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H 1ƒ  /H GHO 6LVWHPD 1DFLRQDO GH
3UHVXSXHVWR  PRGL¿FDWRULDV 7
Concordancia: LCE: Artículo 27°.
TITULO II
PROCESOS DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 19°.- Tipos de procesos de selección
'H FRQIRUPLGDG FRQ OR HVWDEOHFLGR HQ ORV DUWtFXORV ƒƒ ƒ  ƒ GH OD
Ley, son procesos de selección los siguientes:
1. LicitaciónPública,queseconvocaparalacontratacióndebienesyobras,
dentro de los márgenes que establecen las normas presupuestarias.
2. Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios,
dentro de los márgenes establecidos por las normas presupuestarias.
3. Adjudicación Directa, que se convoca para la contratación de bienes,
servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos
por las normas presupuestarias.
La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva.
La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la
contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
83
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
establecidoparalaAdjudicaciónDirectaenlasnormaspresupuestarias.
En caso contrario, se convoca a Adjudicación Directa Selectiva.
4. Adjudicación de Menor Cuantía, puede ser Adjudicación de Menor
Cuantía y Adjudicación de Menor Cuantía Derivada.
La Adjudicación de Menor Cuantía, se convoca para:
a) La contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean infe-
riores a la décima parte del límite mínimo establecido por las normas
presupuestarias para las Licitaciones Públicas o Concursos Públicos,
según corresponda;
b) La contratación de expertos independientes para que integren los Co-
mités Especiales.
La Adjudicación de Menor Cuantía Derivada, se convoca para los procesos
declarados desiertos, cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en
HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H
Para la determinación del proceso de selección se considerará el objeto
principal de la contratación y el valor referencial establecido por la Entidad para
la contratación prevista. En el caso de contrataciones que involucren un conjunto
de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en
función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual en el costo.
Encualquiercaso,losbienesoserviciosqueserequierancomocomplementarios
entre sí, se consideran incluidos en la contratación objeto del contrato.
Medianteelprocesodeselecciónsegúnrelacióndeítems,laEntidad,teniendo
en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación,
podrá convocar en un solo proceso la contratación de bienes, servicios u obras
distintasperovinculadasentresíconmontosindividualessuperioresatres(3)UIT.
Acada caso les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal,
conlasexcepcionesprevistasenelpresenteReglamento,respetándoseelobjeto
y monto de cada ítem.
En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de
selección que corresponde para la segunda convocatoria será laAdjudicación de
Menor Cuantía Derivada.
Mediante el proceso de selección por paquete, la Entidad agrupa, en el objeto
del proceso, la contratación de varios bienes o servicios de igual o distinta clase,
FRQVLGHUDQGR TXH OD FRQWUDWDFLyQ FRQMXQWD HV PiV H¿FLHQWH TXH HIHFWXDU FRQWUD-
taciones separadas de dichos bienes o servicios.
Las entidades preferentemente contratarán por paquete la elaboración de los
HVWXGLRVGHSUHLQYHUVLyQGHSHU¿OSUHIDFWLELOLGDGIDFWLELOLGDGVHJ~QFRUUHVSRQGD
debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel
de estudio sean considerados en los niveles siguientes.
Para la contratación de estudios de preinversión el área usuaria en coordina-
ción con el órgano encargado de las contrataciones sustentará la convocatoria
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
84
de los procesos de selección cuando tenga que realizarse por paquete, o en
forma separada.
Los tipos de procesos de selección previstos en el presente artículo, podrán
sujetarse a las modalidades especiales de Convenio Marco y Subasta Inversa,
de acuerdo a lo indicado en este Reglamento. 8
Concordancia: LCE: Artículos 13°, 15° al 18° y 32°.
Artículo 20°.- Prohibición de fraccionamiento
La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya provisión
se requiera de manera continua o periódica se realizará por periodos no menores
a un (1) año.
No se considerará fraccionamiento cuando:
 (VWDQGR DFUHGLWDGD OD QHFHVLGDG HQ OD HWDSD GH SODQL¿FDFLyQ OD (QWLGDG
restringió la cantidad a contratar por no disponer a dicha fecha la dis-
ponibilidad presupuestal correspondiente, situación que varía durante
la ejecución del PlanAnual de Contrataciones al contarse con mayores
créditos presupuestarios no previstos, provenientes de, entre otros,
transferencias de partidas, créditos suplementarios y recursos públicos
captados o percibidos directamente por la Entidad.
2. Con posterioridad a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones,
surja una necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la progra-
mada, siempre que la contratación programada cuente con Expediente
de Contratación aprobado, debiendo atenderse la nueva necesidad a
través de una contratación independiente.
3. Secontrateconelmismoproveedorcomoconsecuenciadeprocesosde
selección con objetos contractuales distintos o en el caso que concurran
procesos de selección con contratos complementarios, exoneraciones
o con procesos bajo regímenes especiales.
4. La contratación se efectúe a través del Catálogo de Convenios Marco.
5. Se requiera propiciar la participación de las microempresas y pequeñas
empresas,enaquellossectoresdondeexistaofertacompetitiva,siempre
que sus bienes, servicios y obras sean de la calidad necesaria para
que la Entidad se asegure el cumplimiento oportuno y los costos sean
razonables en función a las condiciones del mercado.9
Concordancia: LCE: Artículo 19°.
Artículo 21°.- Modalidades Especiales de Selección
Los tipos de procesos de selección previstos en el artículo anterior, podrán
sujetarse a las modalidades especiales de Convenio Marco y Subasta Inversa,
de acuerdo a lo indicado en este Reglamento.
Concordancia: LCE: Artículo 15º.
RLCE: Artículos 90º al 96º, 97º al 103º.
  0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
85
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 22°.- Etapas de los Procesos de Selección
Los procesos de selección contendrán las etapas siguientes, salvo las
excepciones establecidas en el presente artículo:
1. Convocatoria.
2. Registro de participantes.
3. Formulación y absolución de consultas.
4. Formulación y absolución de observaciones.
5. Integración de las Bases.
6. Presentación de propuestas.
 DOL¿FDFLyQ  HYDOXDFLyQ GH SURSXHVWDV
8. Otorgamiento de la Buena Pro.
En los procesos de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía
para obras y consultoría de obras se fusionarán las etapas 3 y 4. Asimismo, en
los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios no se
incluirán en el proceso las etapas 3, 4 y 5.
El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de
estasetapasconstituyecausaldenulidaddelasetapassiguientesdelproceso,de
FRQIRUPLGDGFRQORGLVSXHVWRHQHODUWtFXORƒGHOD/HORUHWURWUDHDOPRPHQWR
anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento.
Los procesos de selección culminan cuando se produce alguno de los
siguientes eventos:
1. Se suscribe el contrato respectivo o se perfecciona éste.
2. Se cancela el proceso.
3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro por causa imputable
a la Entidad.
 1R VH VXVFULED HO FRQWUDWR SRU ODV FDXVDOHV HVWDEOHFLGDV HQ HO DUWtFXOR ƒ
Concordancia: LCE: Artículos 14º y 56º
Artículo 23°.- Cómputo de plazos durante el Proceso de Selección
Los plazos en los procesos de selección, desde su convocatoria hasta la
suscripción del contrato, se computan por días hábiles. Son inhábiles los días
sábado,domingoyferiadosnolaborables,ylosdeclaradosporelPoderEjecutivo
o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de
vencimiento, salvo disposición distinta establecida en el presente Reglamento.
Concordancia: LCE: Artículo 14º.
Artículo 24°.- Plazos generales para Procesos de Selección
En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, entre las fechas de
convocatoria y de presentación de propuestas no deberán mediar menos de
veintidós (22) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación
de la convocatoria en el SEACE.Asimismo, entre la integración de las Bases y la
presentación de propuestas no podrán mediar menos de cinco (5) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas
en el SEACE.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
86
En las Adjudicaciones Directas mediarán no menos de diez (10) días hábiles
entre la convocatoria y la presentación de propuestas y tres (3) días hábiles entre
la integración de las bases y la presentación de las propuestas.
En lasAdjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, debe mediar
entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas existirá un
plazo no menor de dos (2) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor
Cuantía Derivada, el plazo será no menor de seis (6) días hábiles.
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la consultoría de obras o
ejecución de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de
propuestas deberán mediar no menos de seis (6) días hábiles. En el caso de
Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivada, el plazo será no menor de ocho (8)
días hábiles.10
Concordancia: LCE: Artículo 14°.
Artículo 25°.- Régimen de notificaciones
TodoslosactosrealizadosatravésSEACEdurantelosprocesosdeselección,
incluidoslosrealizadosporelOSCEenelejerciciodesusfunciones,seentenderán
QRWL¿FDGRV HO PLVPR GtD GH VX SXEOLFDFLyQ
/D QRWL¿FDFLyQ D WUDYpV GHO 6($( SUHYDOHFH VREUH FXDOTXLHU PHGLR TXH
se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el
permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.11
Concordancia: LCE: Quinta Disposición Complementaria Final.
RLCE: Artículo 290º.
Artículo 26°.- Prórrogas o postergaciones
La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deben
UHJLVWUDUVH HQ HO 6($( PRGL¿FDQGR HO FURQRJUDPD RULJLQDO
El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores,
según sea el caso, a través del SEACE, y simultáneamente en la propia Entidad
o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes.
Concordancia: LCE: Artículo 30º.
CAPÍTULO II
COMITÉ ESPECIAL
Artículo 27°.- Designación
El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta
atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité
Especial, indicando los nombres completos y quién actuará como presidente y
cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente.
/D GHFLVLyQ VHUi QRWL¿FDGD D FDGD XQR GH ORV PLHPEURV
10,11 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
87
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
RQMXQWDPHQWH FRQ OD QRWL¿FDFLyQ GH GHVLJQDFLyQ VH HQWUHJDUi DO SUHVLGHQWH
delComitéEspecialelExpedientedeContrataciónaprobadoytodalainformación
técnica y económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo.
Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior, el
presidente del Comité Especial, a más tardar al día siguiente hábil de recibida,
deberá convocar a los demás miembros para la instalación respectiva, dejando
constancia en actas.
El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará para la aprobación de
la autoridad competente. Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá la
convocatoria del proceso.
Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para
solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la
Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Los acuerdos que adopte el Comité Especial deberán constar en actas, cuyas
copias deberán incorporarse al Expediente de Contratación.
Para tal efecto, toda Entidad contará con un libro de actas de Licitaciones
Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, o con un libro de actas
porcadatipodeprocesodeselección,debidamentefoliadoylegalizado,elmismo
que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá
incluir las actas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con un libro
de actas para este tipo de procesos de selección. El órgano encargado de las
contrataciones será el responsable de la custodia de los indicados libros.
Concordancia: LCE: Artículo 24º.
Artículo 28°.- Participación de expertos independientes
Los expertos independientes podrán ser personas jurídicas o naturales. En el
casoquesedesignecomoexpertoindependienteaunapersonajurídicadelsector
privado, ésta deberá tener como giro principal de su negocio aquél vinculado con
el objeto de la convocatoria, debiendo además designar a la persona natural que
la representará dentro del Comité Especial.
Podrán ser invitados expertos independientes que provengan de otras
Entidades del sector público. Para estos efectos, será necesaria la autorización
del Titular de la Entidad de la que provenga el experto independiente.
(O H[SHUWR LQGHSHQGLHQWH GHEHUi JXDUGDU FRQ¿GHQFLDOLGDG UHVSHFWR GH WRGD
la información a que tenga acceso con ocasión del servicio.
Concordancia: LCE: Artículo 24º.
Artículo 29°.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial
Se encuentran impedidos de formar parte de un Comité Especial:
1. El Titular de la Entidad.
 7RGRVORVIXQFLRQDULRVTXHWHQJDQDWULEXFLRQHVGHFRQWUROR¿VFDOL]DFLyQ
tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas,
auditores, entre otros, salvo que el Órgano de Control Institucional de
la Entidad sea el área usuaria.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
88
3. Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el Expediente
de Contratación, designado el Comité Especial, aprobado las Bases o
tengan facultades para resolver el recurso de apelación.
4. Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su
actuación como integrantes de un Comité Especial, mediante decisión
GHELGDPHQWH PRWLYDGD  FRQVHQWLGD R DGPLQLVWUDWLYDPHQWH ¿UPH FRQ
suspensión o cese temporal, mientras se encuentre vigente; o hayan
sidosancionadoscondestituciónodespido.Silasanciónaunmiembro
del Comité Especial es impuesta luego de ser designado, dejará de ser
integrante de dicho Comité.
En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al proceso de
FRQWUDWDFLyQ D TXH VH UH¿HUHQ ODV GHOHJDFLRQHV HQ pO VHxDODGDV
Artículo 30°.- Comité Especial Permanente
Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía,
podrá designarse uno o más Comités Especiales Permanentes para objetos de
FRQWUDWDFLRQHV D¿QHV H[FHSWR HQ HO FDVR GH $GMXGLFDFLRQHV GH 0HQRU XDQWtD
Derivada, los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado
inicialmente.
En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible
que uno de sus integrantes sea representante del órgano encargado de las
contrataciones.12
Concordancia: LCE: Artículo 24°.
Artículo 31°.- Competencias
El Comité Especial conducirá el proceso encargándose de su organización,
conducción y ejecución, desde la preparación de las Bases hasta la culminación
del proceso. El Comité Especial es competente para:
1. Consultar los alcances de la información proporcionada en el
([SHGLHQWHGHRQWUDWDFLyQVXJHULUGHVHUHOFDVRODVPRGL¿FDFLRQHV
TXH FRQVLGHUH SHUWLQHQWHV XDOTXLHU PRGL¿FDFLyQ UHTXHULUi FRQWDU
previamente con la conformidad del área usuaria y/o del órgano
HQFDUJDGR GH ODV FRQWUDWDFLRQHV VHJ~Q FRUUHVSRQGD /D PRGL¿FDFLyQ
requerirá una nueva aprobación del Expediente de Contratación.
2. Elaborar las Bases.
3. Convocar el proceso.
4. Absolver las consultas y observaciones.
5. Integrar las Bases.
6. Evaluar las propuestas.
7. Adjudicar la Buena Pro.
12 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
89
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
8. Declarar desierto.
9. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta
el consentimiento de la Buena Pro.
(O RPLWp (VSHFLDO QR SRGUi GH R¿FLR PRGL¿FDU ODV %DVHV DSUREDGDV
Concordancia: LCE: Artículo 24º.
Artículo 32°.- Quórum y acuerdos
Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial se sujetará a
las siguientes reglas:
1. El quórum para el funcionamiento del Comité Especial se da con la
presencia del número total de miembros titulares. En caso de ausencia
dealgunodeéstos,seprocederáconformealodispuestoenlosartículos
ƒ  ƒ
2. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la
abstención por parte de ninguno de los miembros.
Los actos del Comité Especial constan en actas que, debidamente suscritas,
quedanenpoderdelaEntidad.Lafundamentacióndelosacuerdosydelosvotos
discrepantes se hará constar en el acta.
Artículo 33°.- Intervención de los miembros suplentes
En caso de ausencia de un titular, éste deberá ser reemplazado por su
correspondientesuplente,respetándoselaconformaciónestablecidaenelartículo
ž GH OD /H VDOYR OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ
LaEntidadevaluaráelmotivodelaausenciadeltitular,aefectosdedeterminar
responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente.
Unavezqueelmiembrotitularhasidoreemplazadoporelsuplente,aquélpodrá
reincorporarse como miembro suplente al Comité Especial, previa autorización a
partir de la evaluación señalada en el párrafo anterior.
Concordancia: LCE: Artículos 24º y 30º.
Artículo 34°.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad
El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus
GHFLVLRQHV ODV FXDOHV QR UHTXLHUHQ UDWL¿FDFLyQ DOJXQD SRU SDUWH GH OD (QWLGDG
Todos los miembros del Comité Especial gozan de las mismas facultades, no
existiendojerarquía entre ellos.Sus integrantes sonsolidariamenteresponsables
por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta
correspondiente su voto discrepante.
LosintegrantesdelComitéEspecialsólopodránserremovidosporcasofortuito
o fuerza mayor, o por cese en el servicio, mediante documento debidamente
motivado. En el mismo documento podrá designarse al nuevo integrante.
Los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado.
Concordancia: LCE: Artículos 25º y 46º.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
90
CAPÍTULO III
BASES
Artículo 35°.- Aprobación
Las Bases de los procesos de selección serán aprobadas por el Titular de la
Entidad, el mismo que podrá delegar expresamente y por escrito dicha función.
La aprobación de las Bases debe ser por escrito, ya sea mediante resolución,
acuerdo o algún otro documento en el que exprese de manera indubitable la
voluntad de aprobación. En ningún caso esta aprobación podrá ser realizada por
el Comité Especial o el órgano a cargo del proceso de selección.
Para la aprobación, los originales de las Bases deberán estar visados en
todas sus páginas por los miembros del Comité Especial o el órgano a cargo del
proceso de selección, según corresponda.
Las Entidades utilizarán obligatoriamente las Bases estandarizadas que
aprobará el OSCE y divulgará a través del SEACE.
Concordancia: LCE: Artículos 12º y 26º.
RLCE: Artículo 38º.
Artículo 36°.- Acceso a las Bases
Todo proveedor, sin restricciones ni pago de derechos, puede tener acceso
a las Bases de un proceso de selección a través del SEACE. En caso opten
por solicitar copia directamente a la Entidad, abonarán el costo de reproducción
correspondiente.
Artículo 37°.- Prepublicación
Las Bases aprobadas de los procesos de selección podrán ser prepublicadas
en el SEACE y en el portal institucional de la Entidad convocante.
/R DQWHULRUPHQWH GLVSXHVWR QR UHSUHVHQWD XQD HWDSD DGLFLRQDO D ODV GH¿QLGDV
en cada uno de los procesos de selección, por lo que cualquier consulta u
observación respecto del contenido de las Bases sólo podrán efectuarse en la
etapa correspondiente del proceso.
Artículo 38°.- Estandarización de las Bases
'H DFXHUGR D OR HVWDEOHFLGR HQ HO $UWLFXOR ƒ GH OD /H HO 26( DSUREDUi
Bases Estandarizadas para facilitar el monitoreo y procesamiento de las
FRQWUDWDFLRQHV 3DUD WDO ¿Q ODV %DVHV WHQGUiQ XQD VHFFLyQ JHQHUDO  XQD VHFFLyQ
HVSHFL¿FD /D VHFFLyQ JHQHUDO FRQWHQGUi GLVSRVLFLRQHV FRPXQHV D WRGRV ORV
procesosincluyendolasbasesadministrativasyelcontratorespectivo.Lasección
HVSHFt¿FD FRQWHQGUi XQ FRQMXQWR GH DQH[RV HVSHFt¿FRV SDUD FDGD SURFHVR TXH
serán preparadas por la Entidad.
El OSCE aprobara como mínimo Bases Estandarizadas para los siguientes
procesos:
1. Contratación de bienes por licitación publica
2. Contratación de suministros por licitación publica
91
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
3. Contratación de obras por licitación publica
4. Contratación de servicios por concurso publico
5. Contratación de bienes por adjudicación directa pública
6. Contratación de suministros por adjudicación directa pública
7. Contratación de obras por adjudicación directa pública
8. Contratación de servicios por adjudicación directa pública
9. Contratación de bienes por adjudicación directa selectiva
10. Contratación de suministros por adjudicación directa selectiva
11. Contratación de obras por adjudicación directa selectiva
12. Contratación de servicios por adjudicación directa selectiva
13. Contratación de bienes por adjudicación de menor cuantía
14. Contratación de suministros por adjudicación de menor cuantía
15. Contratación de obras por adjudicación de menor cuantía
16. Contratación de servicios por adjudicación de menor cuantía
Concordancias: LCE: Artículo 26º.
RLCE:CuartaDisposiciónComplementariaTransitoria.
Artículo 39°.- Contenido mínimo
El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según
corresponda,elaborarálasBasesdelprocesodeselecciónasucargo,conformea
loestablecidoenelartículoanteriorylainformacióntécnicayeconómicacontenida
en el Expediente de Contratación.
Las Bases de los procesos de selección deberán contener las condiciones
PtQLPDVVHxDODGDVHQHODUWtFXORƒGHOD/H(QHOFDVRGHODV$GMXGLFDFLRQHVGH
MenorCuantíaparabienesyservicios,lasbasesdeberáncontenerlascondiciones
establecidas en los literales a), b), d), e), f), g), i) y k) del citado artículo de la Ley.
'H FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H ODV %DVHV GHEHUiQ FRQVLJQDU HO
límite superior para determinar la admisión de la propuesta económica, el cual
corresponde al cien por ciento (100%) del valor referencial en los procesos para
la contratación de bienes, servicios y consultoría de obras, y al ciento diez por
ciento (110%) del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecución de
obras. Asimismo, las Bases deberán consignar el límite inferior para determinar
la admisión de la propuesta económica de noventa por ciento (90%) del valor
referencial en el caso de los procesos para la ejecución y consultoría de obras.
Para tal efecto, los límites del valor referencial se calcularán considerando
dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior del valor referencial tiene más de
dos (2) decimales, se aumentará en un dígito el valor del segundo decimal. En el
caso del límite superior del valor referencial, se consignará el valor del segundo
decimal, sin efectuar redondeo.
/DV %DVHV GHEHQ HVSHFL¿FDU OD PRQHGD R PRQHGDV HQ TXH VH H[SUHVDUiQ
las propuestas.
En el caso de procesos de ejecución de obras, las Bases establecerán el
UHTXLVLWR GH FDOL¿FDFLyQ SUHYLD GH SRVWRUHV VLHPSUH TXH HO YDORU UHIHUHQFLDO GHO
proceso de selección sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas
Tributarias (25,000 UIT).
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
92
En estos procesos de selección sólo podrán presentar propuestas técnica y
HFRQyPLFDDTXHOORVSRVWRUHVTXHKDDQVLGRDSUREDGRVHQODHWDSDGHFDOL¿FDFLyQ
previa. Las Bases establecerán el plazo de esta etapa.
Las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a
FRQVLGHUDU HQ OD FDOL¿FDFLyQ SUHYLD HQ OD TXH VyOR FDEH HYDOXDU D ORV SRVWRUHV
FRQ HO ¿Q GH GHWHUPLQDU VX FDSDFLGDG R VROYHQFLD WpFQLFD  HFRQyPLFD VX
experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares y, de ser
el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con
la obra por contratar.
El OSCE emitirá una directiva que establezca las normas complementarias
SDUD OD FDOL¿FDFLyQ SUHYLD /DV FRQWURYHUVLDV TXH VXUMDQ VREUH OD FDOL¿FDFLyQ
previa se tramitan de conformidad con el Capítulo XII del Título II del presente
Reglamento.
El plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega máximo serán los
indicados en el Expediente de Contratación, los cuales serán recogidos en las
Bases, constituyendo requerimientos técnicos de obligatorio cumplimiento.13
Concordancia: LCE: Artículos 26° y 33°.
Artículo 40°.- Sistemas de Contratación
'H DFXHUGR D OR HVWDEOHFLGR HQ HO $UWtFXOR ƒ LQFLVR H
GH OD /H ODV %DVHV
LQFOXLUiQ OD GH¿QLFLyQ GHO VLVWHPD GH FRQWUDWDFLyQ
Los sistemas de contratación son:
1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes
y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las
HVSHFL¿FDFLRQHVWpFQLFDVHQORVWpUPLQRVGHUHIHUHQFLDRHQHOFDVRGH
REUDV HQ ORV SODQRV  HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV UHVSHFWLYDV (O SRVWRU
IRUPXODUi VX SURSXHVWD SRU XQ PRQWR ¿MR LQWHJUDO  SRU XQ GHWHUPLQDGR
plazo de ejecución.
Tratándosedeobras,elpostorformularádichapropuestaconsiderando
los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la
SUHVWDFLyQ UHTXHULGD VHJ~Q ORV SODQRV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV
memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del
Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que
el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe
presentarparalasuscripcióndelcontrato,esreferencial.Elmismoorden
de prelación se aplicará durante la ejecución de la obra.
2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicable cuando la
naturalezadelaprestaciónnopermitaconocerconexactitudoprecisión
las cantidades o magnitudes requeridas.
En este sistema, el postor formulará su propuesta ofertando precios
unitarios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades
referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en relación a
su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.
13 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
93
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
En el caso de obras, el postor formulará su propuesta ofertando precios
unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases, las
FRQGLFLRQHV SUHYLVWDV HQ ORV SODQRV  HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV  ODV
cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución
real y por un determinado plazo de ejecución.
3. EsquemamixtodeSumaAlzadayPreciosUnitarios,alquepodránoptar
las Entidades si en el Expediente Técnico uno o varios componentes
WpFQLFRV FRUUHVSRQGHQ D PDJQLWXGHV  FDQWLGDGHV QR GH¿QLGDV FRQ
precisión, los que podrán ser contratados bajo el sistema de precios
unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes
HVWpQWRWDOPHQWHGH¿QLGDVHQHO([SHGLHQWH7pFQLFRVHUiQFRQWUDWDGRV
bajo el sistema de suma alzada.14
Concordancia: LCE: Artículo 26°.
Artículo 41°.- Modalidades de Ejecución Contractual
Cuando se trate de bienes u obras, las bases indicarán la modalidad en que
se realizará la ejecución del contrato, pudiendo ésta ser:
1. Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto la construcción,
equipamientoymontajehastalapuestaenserviciodedeterminadaobra,
y de ser el caso la elaboración del Expediente Técnico. En el caso de
contratacióndebieneselpostoroferta,ademásdeéstos,suinstalación
y puesta en funcionamiento.
2. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente
Técnico,ejecucióndelaobray,deserelcasoelterreno.Estamodalidad
sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el
sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda
a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo
la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de
la obra.
Enelcasodeobrasconvocadasbajolasmodalidadesanteriores,enquedeba
elaborarse el Expediente Técnico y efectuarse la ejecución de la obra, el postor
deberá acreditar su inscripción en el RNP como ejecutor de obras y consultor de
obras. En caso que el postor sea un consorcio, la acreditación de la inscripción
en el RNP se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva que el OSCE
apruebe para tal efecto.15
Concordancia: LCE: Artículo 26°.
Artículo 42°.- Especificación del Contenido de los sobres de propuesta
Las bases establecerán el contenido de los sobres de propuesta para los
procesos de selección. El contenido mínimo será el siguiente:
1. Propuesta Técnica:
14  0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
94
a) Documentación de presentación obligatoria
i. Declaración jurada simple declarando que:
a. No tiene impedimento para participar en el proceso de
selección ni para contratar con el Estado, conforme al
DUWtFXOR ƒ GH OD /H
b. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones
y procedimientos del proceso de selección;
c. Es responsable de la veracidad de los documentos e
información que presenta para efectos del proceso;
d. Se compromete a mantener su oferta durante el proceso
de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar
favorecido con la Buena Pro; y
e. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Regla-
PHQWR DVt FRPR HQ OD /H 1ƒ  /H GHO 3URFHGL-
miento Administrativo General.
ii. Declaración jurada y/o documentación que acredite el
cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.
iii. Promesa de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne
los integrantes, el representante común, el domicilio común
y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los
integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente
a dichas obligaciones. La promesa formal de consorcio
deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.
Se presume que el representante común del consorcio se
encuentra facultado para actuar en nombre y representación
del mismo en todos los actos referidos al proceso de
selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias
 VX¿FLHQWHV IDFXOWDGHV
b) Documentación de presentación facultativa
L HUWL¿FDGR GH LQVFULSFLyQ R UHLQVFULSFLyQ HQ HO 5HJLVWUR GH
la Micro y Pequeña Empresa-REMYPE, de ser el caso.
ii. Documentación relativa a los factores de evaluación, de así
considerarlo el postor.
2. Propuesta Económica:
Oferta económica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema
haya sido establecido en las Bases.16
Concordancia: LCE: Artículos 26° y 36°.
16 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
95
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 43°.- Método de evaluación de propuestas
/DV %DVHV GHEHUiQ HVSHFL¿FDU ORV IDFWRUHV GH HYDOXDFLyQ SUHFLVDQGR
los criterios que se emplearán para su aplicación, así como los puntajes, la
forma de asignación de éstos a cada postor y la documentación sustentatoria
para la asignación de éstos.
El Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos a
ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto
de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y
proporcionalidad.
6H SRGUi FDOL¿FDU DTXHOOR TXH VXSHUH R PHMRUH HO UHTXHULPLHQWR PtQLPR
siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado.
En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio
Marco, es facultativa la utilización de factores de evalución como parte de
la metodología de evaluación, de acuerdo a lo que señale el respectivo
Expediente de Contratación.
El único factor de evaluación económica es el monto total de la oferta.17
Concordancia: LCE: Artículos 26º y 31º.
Artículo 44°.- Factores de evaluación para la contratación de bienes
1. En caso de contratación de bienes podrán considerarse los si-
guientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según
FRUUHVSRQGD DO WLSR GHO ELHQ VX QDWXUDOH]D ¿QDOLGDG IXQFLRQDOLGDG
y a la necesidad de la Entidad:
a) El plazo de entrega.
b) La garantía comercial del postor y/o del fabricante.
c) La disponibilidad de servicios y repuestos.
d) La capacitación del personal de la Entidad.
e) Mejoras a las características técnicas de los bienes y a las
condiciones previstas en las Bases, que no generen costo
adicional para la Entidad. Las Bases deberán precisar aquellos
aspectos que serán considerados como mejoras.
I
/D H[SHULHQFLD GHO SRVWRU OD FXDO VH FDOL¿FDUi FRQVLGHUDQGR
el monto facturado acumulado por el postor durante un
período determinado de hasta ocho (8) años a la fecha de la
presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado
de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación
o ítem materia de la convocatoria, sin que las Bases puedan
establecerlimitacionesreferidasalacantidad,montooaladuración
de cada contratación que se pretenda acreditar.
La experiencia se acreditará con un máximo de veinte (20)
contrataciones, sin importar el número de documentos que las
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH MXOLR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
96
sustenten. Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su
respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o
mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite
documentalyfehacientemente.Enelcasodesuministrodebienes,
sóloseconsiderarálapartequehayasidoejecutadahastalafecha
de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad
de la misma o acreditar su pago.
EnlasBasesdeberáseñalarselosbienes,igualesysimilares,cuya
venta o suministro servirá para acreditar la experiencia del postor.
g) Cumplimiento de la prestación, el cual se evaluará en función al
Q~PHUR GH FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV TXH DFUHGLWHQ TXH DTXpO VH
efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo
ser mayor de veinte (20) contrataciones. Tales certificados
o constancias deben referirse a todos los contratos que se
presentaron para acreditar la experiencia del postor. En el caso de
VXPLQLVWUR GH ELHQHV VH HYDOXDUiQ ORV FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV
emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado.
Asimismo, el Comité Especial podrá establecer otros factores de evaluación.
2. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el
monto total indicado en la misma y, en su caso, el monto total de
cada ítem, paquete o lote.18
Concordancia: LCE: Artículo 31º.
Artículo45.°-Factoresdeevaluaciónparalacontratacióndeserviciosengeneral
1. Encasodecontratacióndeserviciosengeneraldebeconsiderarsecomo
IDFWRUUHIHULGRDOSRVWRUODH[SHULHQFLDHQHOTXHVHFDOL¿FDUiODHMHFXFLyQ
deserviciosenlaactividady/oenlaespecialidad,considerandoelmonto
facturado acumulado por el postor durante un período determinado de
hasta ocho (8) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un
monto máximo acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial
de la contratación o ítem materia de la convocatoria.
Se acreditará mediante contratos y la respectiva conformidad por
la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya
cancelaciónseacreditedocumentalyfehacientemente,conunmáximo
de diez (10) servicios en cada caso, prestados a uno o más clientes, sin
establecer limitaciones por el monto o el tiempo de cada servicio que
se pretenda acreditar. En el caso de servicios de ejecución periódica,
sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de
presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la
misma o acreditar su pago.
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH IHEUHUR GH
97
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Enlas Bases deberá señalarse los servicios,igualesy/osimilares,cuya
prestación servirá para acreditar la experiencia del postor. El servicio
presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para
acreditar la experiencia en la actividad.
El factor referido a la experiencia del postor será facultativo en el caso
de la contratación del servicio de arrendamiento de inmuebles.
2. Adicionalmente, podrán considerarse los siguientes factores de
evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo del
VHUYLFLR VX QDWXUDOH]D ¿QDOLGDG  D OD QHFHVLGDG GH OD (QWLGDG
a) Cumplimientodelservicio,elcualseevaluaráenfunciónalnúmero
GH FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV TXH DFUHGLWHQ TXH DTXpO VH HIHFWXy
sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor
GH GLH]
VHUYLFLRV 7DOHV FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV GHEHUiQ
referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la
experiencia del postor.
b) Personal propuesto para la prestación del servicio, el cual
se evaluará por el tiempo de experiencia en la especialidad
del personal propuesto para la ejecución del servicio, que se
DFUHGLWDUi FRQ FRQVWDQFLDV R FHUWL¿FDGRV
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la
experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también
como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar
aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
d) Otros factores referidos al objeto de la convocatoria tales como
equipamiento, infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo
GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ
3. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto
total indicado en la misma y, en su caso, el monto total de cada ítem.19
Concordancia: LCE: Artículo 31°.
Artículo46°.-Factoresdeevaluaciónparalacontratacióndeserviciosdeconsultoría
1. En caso de contratación de servicios de consultoría deberán
considerarse los siguientes factores de evaluación:
a) Experiencia
D
/D H[SHULHQFLD HQ OD DFWLYLGDG VH FDOL¿FDUi FRQVLGHUDQGR
el monto facturado acumulado por el postor durante un
período determinado de hasta quince (15) años a la
fecha de la presentación de propuestas, por un monto
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
98
acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial
de la contratación o ítem materia de la convocatoria.
Tales experiencias se acreditarán mediante contratos y
su respectiva conformidad por la prestación efectuada o
mediante comprobantes de pago cuya cancelación se
acredite documental y fehacientemente, con un máximo
de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes,
sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del
servicio ejecutado.
a.2) La experiencia en la especialidad se calificará
considerando el monto facturado acumulado por el
postor durante un período determinado de hasta diez
(10) años a la fecha de la presentación de propuestas,
por un monto máximo acumulado de hasta dos (2)
veces el valor referencial de la contratación o ítem
materia de la convocatoria. Tales experiencias se
acreditarán mediante contratos y su respectiva
conformidad por la prestación efectuada o mediante
comprobantes de pago cuya cancelación se acredite
documental y fehacientemente, con un máximo de
diez (10) servicios prestados a uno o más clientes,
sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo
del servicio ejecutado. En las Bases deberá señalarse
los servicios cuya prestación servirá para acreditar la
experiencia del postor. El servicio presentado para
acreditar la experiencia en la especialidad sirve para
acreditar la experiencia en la actividad.
E
([SHULHQFLD  FDOL¿FDFLRQHV GHO SHUVRQDO SURSXHVWR SDUD OD
prestacióndelservicio:Eltiempodeexperienciaenlaespecialidad
 ODV FDOL¿FDFLRQHV GHO SHUVRQDO VH DFUHGLWDUi FRQ FRQVWDQFLDV
o certificados. Las Bases establecerán los requisitos de
conformación y permanencia del personal propuesto.
c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar
aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia
que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal
propuesto para el servicio, si fuera el caso.
2. Adicionalmente,podráconsiderarseelfactordeevaluacióncumplimiento
GHO VHUYLFLR HO TXH VH HYDOXDUi HQ IXQFLyQ DO Q~PHUR GH FHUWL¿FDGRV
o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya
incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios.
7DOHVFHUWL¿FDGRVRFRQVWDQFLDVGHEHUiQUHIHULUVHDORVVHUYLFLRVTXHVH
99
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
presentaron para acreditar la experiencia del postor. También podrán
considerarse factores referidos al objeto de la convocatoria, como
equipamiento, infraestructura, entre otros, siempre y cuando cumplan
FRQ OR GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ
3. LasBasesdeberánestablecerlossiguientesmárgenesdepuntajepara
los factores de evaluación:
3.1. Experiencia: De 25 a 35 puntos, puntaje que deberá incluir
el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la
especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando éste último
se haya incorporado como factor de evaluación.
3.2. Personal propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 40
puntos.
3.3. Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 20 a 25
puntos.
4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto
total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem.20
Concordancia: LCE: Artículo 31°.
Artículo 47°.- Factores de evaluación para la contratación de obras
1. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones
Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía no se
establecerán factores técnicos de evaluación, sólo se evaluará la
propuesta económica de aquellos postores cuya propuesta cumpla
con lo señalado en el expediente técnico.
2. En las obras que correspondan a Licitaciones Públicas y
Adjudicaciones Directas Públicas, así como a procesos de
Adjudicación de Menor Cuantía Derivada de Licitación Pública y
Adjudicación Directa Pública, deberán considerarse los siguientes
factores de evaluación de la propuesta técnica:
a) Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los últimos
diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por
un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el
valor referencial de la obra materia de la convocatoria.
b) Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los últimos
diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un
máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra
materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra
similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las
Bases deberá señalarse las obras similares que servirán para
acreditar la experiencia del postor.
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
100
La obra presentada para acreditar la experiencia en obras
similares sirve para acreditar la experiencia en obras en
general.
La experiencia del postor se acreditará con copias simples de
contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad;
contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación;
o contratos y cualquier otra documentación de la cual se
desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así
como su monto total.
F
([SHULHQFLD  FDOL¿FDFLRQHV GHO SHUVRQDO SURIHVLRQDO SURSXHVWR
las que serán establecidas en forma objetiva en las Bases,
las cuales establecerán los requisitos de conformación y
permanencia del personal profesional propuesto.
d) Cumplimiento de ejecución de obras, el cual se evaluará en
IXQFLyQ DO Q~PHUR GH FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV TXH DFUHGLWHQ
que aquella se efectuó y liquidó sin que se haya incurrido en
penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) contratos de
REUDV HQ JHQHUDO R VLPLODUHV (VWRV FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV
deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar
la experiencia del postor.
En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por
el alcance del contrato, las Bases incluirán, además, factores que
permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño,
de equipamiento o similares ofertadas por el postor.
El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico mínimo, no
podrá ser considerado como factor de evaluación.
3. Las Bases deberán considerar los siguientes márgenes de puntaje
para los factores de evaluación:
3.1 Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos.
3.2 Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos.
 ([SHULHQFLD  FDOL¿FDFLRQHV GH SHUVRQDO SURIHVLRQDO 'H 
a 35 puntos.
3.4 Cumplimiento de ejecución de obras: De 15 a 20 puntos.
4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el
monto total de la oferta.21
Concordancia: LCE: Artículo 31°.
Artículo 48°.- Acreditación de la experiencia del Consorcio
El consorcio podrá acreditar como experiencia la sumatoria de los montos
facturados, previamente ponderados, de aquellos integrantes que se hubieran
comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocato-
ria. La ponderación de tales montos facturados se efectuará sobre la base
21 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
101
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
de la información señalada en la promesa formal de consorcio, referida al
porcentaje de las obligaciones asumidas por cada uno de sus integrantes.
La documentación válida para acreditar la experiencia del consorcio, así
como el método de evaluación, serán indicados en la Directiva que el OSCE
apruebe para tal efecto.22
Concordancia: LCE: Artículo 36°.
Artículo 49°.- Fórmulas de reajuste
1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución
periódica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda
nacional, las Bases podrán considerar fórmulas de reajuste de los
pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación
del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto
Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al
mes en que debe efectuarse el pago.
Cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo
SUHFLR HVWp LQÀXLGR SRU pVWD QR VH DSOLFDUi OD OLPLWDFLyQ GHO ËQGLFH
GH 3UHFLRV DO RQVXPLGRU D TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR SUHFHGHQWH
2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda
nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las
valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato
y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el
UHVSHFWLYR FRH¿FLHQWH GH UHDMXVWH ³.´ TXH VH REWHQJD GH DSOLFDU
HQ OD IyUPXOD R IyUPXODV SROLQyPLFDV ORV ËQGLFHV 8QL¿FDGRV GH
Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de
Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que
debe ser pagada la valorización.
Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas
polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº
9  VXV PRGL¿FDWRULDV DPSOLDWRULDV  FRPSOHPHQWDULDV
3. En el caso de contratos de consultoría de obras pactados
en moneda nacional, los pagos estarán sujetos a reajuste
por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas, según
corresponda, las cuales deberán estar previstas en las Bases.
Para tal efecto, el consultor calculará y consignará en sus facturas
el monto resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas
variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago prevista
en el contrato respectivo, utilizando los Índices de Precios al
Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados
los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el
pago, se realizarán las regularizaciones necesarias.
22 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
102
4. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las
Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda
extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización
LQWHUQDFLRQDO R FXR SUHFLR HVWp LQÀXLGR SRU pVWD
Concordancia: LCE: Artículo 26º.
RLCE: Artículo 198º.
CAPÍTULO IV
CONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS
Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Artículo 50°.- Convocatoria
Laconvocatoriadetodoprocesodeseleccióndeberácontenerobligatoriamente
lo siguiente:
 /D LGHQWL¿FDFLyQ GRPLFLOLR  58 GH OD (QWLGDG TXH FRQYRFD
 /D LGHQWL¿FDFLyQ GHO SURFHVR GH VHOHFFLyQ
3. La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso.
4. La descripción básica del objeto del proceso.
5. El valor referencial.
6. El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de
participantes.
7. El costo de reproducción de las Bases.
8. El calendario del proceso de selección.
9. El plazo de entrega requerido o de ejecución del contrato.
10. La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances
se encuentra cubierto el proceso de selección, de ser el caso.
El OSCE será el responsable de incluir en el SEACE la información señalada
en el inciso 10. Asimismo, para todos aquellos procesos de selección que se
encuentren bajo la cobertura de uno o más instrumentos internacionales, el
OSCE se encargará de elaborar y publicar una versión en idioma inglés de la
convocatoria.23
Artículo 51°.- Publicación en el SEACE
La convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y
Adjudicaciones Directas se realizará a través de su publicación en el SEACE,
oportunidad en la que se deberán publicar las Bases y un resumen ejecutivo
del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad. No
corresponde publicar el resumen ejecutivo en los procesos de selección sujetos
a la modalidad de Convenio Marco en los que se haya optado no utilizar valor
referencial.
23 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
103
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la información de
los procesos de selección registrados en el SEACE para su difusión entre las
microempresas y pequeñas empresas.
/DV (QWLGDGHV SRGUiQ XWLOL]DU DGLFLRQDOPHQWH RWURV PHGLRV D ¿Q GH TXH
los proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria del proceso de
selección.
La convocatoria a un proceso deAdjudicación de Menor Cuantía se realiza a
través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá publicarse
las Bases, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o más
proveedores, según corresponda, en atención a la oportunidad, al monto, a la
FRPSOHMLGDG HQYHUJDGXUD R VR¿VWLFDFLyQ GH OD FRQWUDWDFLyQ EDMR VDQFLyQ GH
nulidad.24
Concordancia: LCE: Artículo 68°.
RLCE: Artículo 287° y Sexta Disposición
Complementaria Transitoria.
Artículo 52°.- Registro de participantes
La persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección,
deberá registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las
Bases, para cuyo efecto debe contar con inscripción vigente en el RNP conforme
DOREMHWRGHODFRQYRFDWRULD/D(QWLGDGYHUL¿FDUiODYLJHQFLDGHODLQVFULSFLyQHQHO
RNP y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado. El registro
de participantes es electrónico y gratuito. Dicho registro podrá ser visualizado por
los usuarios a partir del día siguiente de la presentación de propuestas.
En la oportunidad del registro, el participante podrá solicitar a la Entidad un
ejemplar de las Bases, estando la Entidad obligada a su entrega, previo pago del
costo de reproducción de estas. En el caso de la contratación de la ejecución de
obras,elejemplardelasBasesdeberácomprenderelexpedientetécnicodeobra.
La persona que se registra como participante se adhiere al proceso de
selección en el estado en que éste se encuentre.25
Concordancia: LCE: Artículo 9°.
Artículo 53°.- Oportunidad del registro
El registro de participantes electrónico se lleva a cabo desde el día siguiente
de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de propuestas, de
forma ininterrumpida. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio,
bastará que se registre uno (1) de sus integrantes.26
Artículo 54°.- Formulación y absolución de consultas
A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de
cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas.
El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio,
GHELGDPHQWH IXQGDPHQWDGR HO TXH GHEHUi FRQWHQHU OD LGHQWL¿FDFLyQ GH FDGD
   0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
104
participante que las formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada
una de ellas.
El mencionado pliego deberá ser publicado en el SEACE en la fecha prevista
en el cronograma del proceso.
Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del
contrato.27
Concordancia: LCE: Artículo 28°.
Artículo 55°.- Plazos para formulación y absolución de Consultas
El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de cinco (5)
días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria para Licitaciones
y Concursos Públicos. El período mínimo será de tres (3) días hábiles para
Adjudicaciones Directas y de dos (2) días hábiles paraAdjudicaciones de Menor
Cuantía para obras y consultoría de obras.
(O SOD]R SDUD OD DEVROXFLyQ  VX UHVSHFWLYD QRWL¿FDFLyQ D WUDYpV GHO 6($( 
a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder
de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las
consultas en el caso de Licitaciones y Concursos Públicos. Para Adjudicaciones
Directasnopodráexcederdetres(3)díashábilesyparaAdjudicacionesdeMenor
Cuantía para obras y consultoría de obras de dos (2) días hábiles.28
Artículo 56°.- Formulación y absolución de observaciones a las Bases
Medianteescritodebidamentefundamentado,losparticipantespodránformular
observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento
GH ODV FRQGLFLRQHV PtQLPDV D TXH VH UH¿HUH HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H GH
cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas
complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y
sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante
XQ SOLHJR DEVROXWRULR TXH GHEHUi FRQWHQHU OD LGHQWL¿FDFLyQ GH FDGD REVHUYDQWH
las observaciones presentadas y la respuesta del Comité Especial para cada
observación presentada.
El mencionado pliego deberá ser publicado a través del SEACE en la fecha
prevista en el cronograma del proceso.
El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones
el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones
al OSCE.29
Concordancia: LCE: Artículo 28°.
Artículo 57°.- Plazos para formulación y absolución de observaciones
En Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, las observaciones a las
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH IHEUHUR GH 
29 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
105
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber
¿QDOL]DGR HO WpUPLQR SDUD OD DEVROXFLyQ GH ODV FRQVXOWDV (O RPLWp (VSHFLDO
QRWL¿FDUi OD DEVROXFLyQ D WUDYpV GHO 6($(  D ORV FRUUHRV HOHFWUyQLFRV GH ORV
participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde
el vencimiento del plazo para recibir las observaciones.
EnAdjudicacionesDirectasyAdjudicacionesdeMenorCuantíaparaejecución
yconsultoríadeobras,lasobservacionesseránpresentadasyabsueltasenforma
simultánea a la presentación de las consultas.30
Artículo 58°.- Elevación de observaciones
El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento
del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la
QRWL¿FDFLyQ GHO SOLHJR DEVROXWRULR D WUDYpV GHO 6($(
Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la
emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:
a) Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron
acogidas o fueron acogidas parcialmente;
b) Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante
considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto
SRU HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H FXDOTXLHU RWUD GLVSRVLFLyQ GH OD QRUPDWLYD
sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o
conexas que tengan relación con el proceso de selección; y
c) Cuandoelparticipanteconsiderequeelacogimientodeunaobservación
formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el
DUWtFXOR ƒ GH OD /H FXDOTXLHU RWUD GLVSRVLFLyQ GH OD QRUPDWLYD VREUH
contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas
que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el
participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del
plazo para formular observaciones.
El pronunciamiento deberá estar motivado y expresado de manera objetiva
y clara; en él se absolverá las observaciones y, de ser el caso, se emitirá
SURQXQFLDPLHQWR GH R¿FLR VREUH FXDOTXLHU DVSHFWR GH ODV %DVHV TXH FRQWUDYHQJD
OD QRUPDWLYD VREUH FRQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR (O SOD]R SDUD HPLWLU  QRWL¿FDU HO
pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de diez (10) días hábiles. El
plazo será improrrogable y se computará desde el día siguiente de la recepción
del expediente completo por el OSCE.
Una vez publicado el pronunciamiento a través del SEACE, éste deberá ser
implementado por el Comité Especial, aun cuando ello implique la suspensión
temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la
complejidaddelascorrecciones,adecuacionesoacreditacionesqueseanecesario
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH IHEUHUR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
106
realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de
selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el
pronunciamiento, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades
a que hubiere lugar.
Contra el pronunciamiento emitido por el OSCE, no cabe la interposición de
recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad
y los participantes del proceso de selección.31
Concordancia: LCE: Artículo 28°.
Artículo 59°.- Integración de Bases
Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas
QR VH KDQ SUHVHQWDGR ODV %DVHV TXHGDUiQ LQWHJUDGDV FRPR UHJODV GH¿QLWLYDV
 QR SRGUiQ VHU FXHVWLRQDGDV HQ QLQJXQD RWUD YtD QL PRGL¿FDGDV SRU DXWRULGDG
administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta
restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del
SURFHVR SRU GH¿FLHQFLDV HQ ODV %DVHV
/DV %DVHV LQWHJUDGDV GHEHQ LQFRUSRUDU REOLJDWRULDPHQWH ODV PRGL¿FDFLRQHV
que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones,
SURQXQFLDPLHQWRV DVt FRPR ODV PRGL¿FDFLRQHV UHTXHULGDV SRU HO 26( HQ HO
marco de sus acciones de supervisión.
En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y
Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras, el Comité
Especial o el órgano encargado, cuando corresponda y bajo responsabilidad,
deberáintegrarypublicarlasBasesIntegradasaldíasiguientedevencidoelplazo
para formular las observaciones, de no haberse presentado éstas.
En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la
integración y publicación se efectuará al día siguiente de vencido el plazo para
solicitar la elevación de las Bases al OSCE, correspondiendo al Comité Especial,
bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en el pliego de
absolución de consultas y observaciones.
Si se solicita la elevación, la integración y publicación se efectuará dentro de
ORV GRV
GtDV KiELOHV VLJXLHQWHV GH QRWL¿FDGR HO SURQXQFLDPLHQWR32
Artículo 60°.- Publicación de Bases Integradas
Si no se cumple con publicar las Bases Integradas a través del SEACE en la
fecha establecida en el cronograma del proceso, el Comité Especial no puede
continuar con la tramitación del proceso de selección, bajo sanción de nulidad
de todo lo actuado posteriormente y sin perjuicio de las responsabilidades a que
hubiere lugar.
La publicación de las Bases Integradas es obligatoria, aun cuando no se
hubieran presentado consultas y observaciones.33
   0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
107
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
CAPÍTULO V
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 61°.- Requisitos para la admisión de propuestas
Para que una propuesta sea admitida deberá incluir, cumplir y, en su caso,
acreditar la documentación de presentación obligatoria que se establezca en las
Bases y los requerimientos técnicos mínimos que constituyen las características
técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal
en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la
contratación.
Artículo 62°.- Presentación de documentos
Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos
paralaadmisióndepropuestasyfactoresdeevaluaciónsepresentaránenidioma
FDVWHOODQR R HQ VX GHIHFWR DFRPSDxDGRV GH WUDGXFFLyQ R¿FLDO R FHUWL¿FDGD
HIHFWXDGD SRU WUDGXFWRU S~EOLFR MXUDPHQWDGR R WUDGXFWRU FROHJLDGR FHUWL¿FDGR
según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria
contenidaenfolletos,instructivos,catálogososimilares,quepodráserpresentada
en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de
dichos documentos.
Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por
autoridad pública en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los
mismos sin perjuicio de su ulterior presentación, la cual necesariamente deberá
VHU SUHYLD D OD ¿UPD GHO FRQWUDWR 'LFKRV GRFXPHQWRV GHEHUiQ HVWDU GHELGDPHQWH
legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro.34
Artículo 63°.- Forma de presentación y alcance de las propuestas
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el
primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias
requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros
que conforman el Comité Especial. La propuesta económica sólo se presentará
en original.
En el caso de las contrataciones electrónicas, deberá observarse lo dispuesto
en este Reglamento.
En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio
Marco se puede prever que los proveedores presenten más de una propuesta
SRU FDGD tWHP VHJ~Q OR GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR
Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por
medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando
por el número uno.
34 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
108
Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente
mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio,
incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello
y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para
GLFKR ¿Q VDOYR HQ HO FDVR TXH HO SRVWRU VHD SHUVRQD QDWXUDO HQ FXR FDVR
bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y
apellidos completos.
Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros,
transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales
conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda
tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar;
excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen
deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser
expresados con más de dos decimales.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales
ni conformar más de un consorcio en un proceso de selección, o en un
determinado ítem cuando se trate de procesos de selección según relación
de ítems.35
Artículo 64°.- Acto de presentación de propuestas
El acto de presentación de propuestas será público cuando el proceso
convocado sea Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa
Pública,ypodráserprivadocuandosetratedeunaAdjudicaciónDirectaSelectiva
o Adjudicación de Menor Cuantía. En los procesos de Adjudicación de Menor
Cuantía Derivada, el acto de presentación de propuestas se realiza bajo la
formalidad que corresponde al proceso principal.
El acto público se realiza, cuando menos, en presencia del Comité Especial,
ORV SRVWRUHV  FRQ OD SDUWLFLSDFLyQ GH 1RWDULR R -XH] GH 3D] VHJ~Q FRUUHVSRQGD
(O-XH]GH3D]SDUWLFLSDUiHQORVDFWRVS~EOLFRVGHSUHVHQWDFLyQGHSURSXHVWDV
y otorgamiento de la buena pro cuando en la localidad en donde se efectúen no
KXELHUD 1RWDULR 3RU ORFDOLGDG VH HQWLHQGH HO OXJDU R iPELWR JHRJUi¿FR GRQGH OD
Entidad realiza el acto público.
Excepcionalmente y previa sustentación, la Entidad podrá considerar la
SDUWLFLSDFLyQ GH XQ -XH] GH 3D] HQ DTXHOORV VXSXHVWRV HQ ORV TXH H[LVWLHQGR
Notario,estenopuedeconcurriralactodebidoaqueseencuentradevacaciones,
de licencia o no cuenta con disponibilidad de atención.
Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria,
salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el
presente Reglamento.
En todos los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la
Buena Pro, se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema
35 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
109
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta
correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso. 36
Concordancia: LCE: Artículo 30°.
Artículo 65°.- Acreditación de representantes en acto público
Laspersonas naturales concurren personalmenteoatravésdesuapoderado
debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple.
Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o
apoderado. El representante legal acreditará tal condición con copia simple
del documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del
apoderado, será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante
legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la
condición de éste, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días
a la presentación de propuestas.
En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el
representante legal común del consorcio, o por el apoderado designado por éste,
o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio
que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:
1. En el caso que el representante legal común del consorcio presente
la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal
de consorcio.
2. En el caso que el apoderado designado por el representante legal
común del consorcio presente propuesta, este debe presentar carta
poder simple suscrita por el representante legal común del consorcio
y copia simple de la promesa formal de consorcio.
3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los
integrantes del consorcio que se encuentre registrado como
participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto por
el primer y segundo párrafo del presente artículo, según corresponda.
En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado,
representante legal, representante legal común, según corresponda, y este
exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario
R -XH] GH 3D] PDQWHQGUi OD SURSXHVWD  ORV GRFXPHQWRV GH DFUHGLWDFLyQ HQ VX
poder hasta el momento en que el participante formule apelación.37
Artículo 66°.- Acto público de presentación de propuestas
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los
participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso,
para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante
no se encuentra presente, se le tendrá por desistido.
36, 37 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
110
El Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta
WpFQLFD GH FDGD SRVWRU D ¿Q GH YHUL¿FDU VX DGPLVLELOLGDG SXGLHQGR UHTXHULU OD
VXEVDQDFLyQ FRQIRUPH DO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR
De advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases o no
se cumpla con la subsanación en el plazo otorgado, se devolverá la propuesta,
teniéndolapornoadmitida,salvoqueelpostorexpresesudisconformidad,encuyo
FDVR VH DQRWDUi WDO FLUFXQVWDQFLD HQ HO DFWD  HO 1RWDULR R -XH] GH 3D] PDQWHQGUi
la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación.
6L VH IRUPXOD DSHODFLyQ VH HVWDUi D OR TXH ¿QDOPHQWH VH UHVXHOYD DO UHVSHFWR
6L ODV %DVHV KDQ SUHYLVWR TXH OD HYDOXDFLyQ  FDOL¿FDFLyQ GH ODV SURSXHVWDV
WpFQLFDVVHUHDOLFHHQIHFKDSRVWHULRUHO1RWDULRR-XH]GH3D]SURFHGHUiDFRORFDU
lossobrescerradosquecontienenlaspropuestaseconómicasdentrodeunoomás
VREUHV ORV TXH VHUiQ GHELGDPHQWH VHOODGRV  ¿UPDGRV SRU pO SRU ORV PLHPEURV
del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta
la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a
los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
El Comité levantará el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por todos
sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.38
Concordancia: LCE: Artículo 30°.
Artículo 67°.- Acto privado de presentación de propuestas
Tratándose de acto privado, los participantes presentarán sus propuestas,
con cargo y en sobre cerrado, en la dirección, en el día y horario señalados en
las Bases, bajo responsabilidad del Comité Especial.
En el caso que la propuesta del postor no fuera admitida, el Comité Especial
incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que
publicaráenelSEACE,debiendodevolverselossobresquecontienenlapropuesta
técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro.
(Q FDVR GH OD GHVFDOL¿FDFLyQ GH SURSXHVWDV HO RPLWp (VSHFLDO LQFOXLUi HO
motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará
en el SEACE.
Artículo 68°.- Subsanación de propuestas
Si existieran defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables
HQ ORV GRFXPHQWRV SUHVHQWDGRV TXH QR PRGL¿TXHQ HO DOFDQFH GH OD SURSXHVWD
técnica, el Comité Especial otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2) días, salvo
que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.
Asimismo, en caso que algún postor haya omitido la presentación de uno o
más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos
mínimos, el Comité Especial podrá otorgar un plazo entre uno (1) o dos (2) días
para que el postor subsane dicha omisión, siempre que se trate de documentos
emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
111
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
S~EOLFD WDOHV FRPR DXWRUL]DFLRQHV SHUPLVRV WtWXORV FRQVWDQFLDV R FHUWL¿FDGRV
que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga,
para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha
establecida para la presentación de propuestas.
El plazo otorgado por el Comité Especial se computará de la siguiente forma:
1. Cuandolapresentacióndepropuestasserealizaenactopúblico,desde
eldíasiguientedeefectuadoelrequerimientoalpostorenelmismoacto.
2. Cuandolapresentacióndepropuestasserealizaenactoprivado,desde
HO GtD VLJXLHQWH GH QRWL¿FDGR HO UHTXHULPLHQWR DO SRVWRU HQ HO 6($(
En ambos supuestos, la propuesta continuará vigente para todo efecto, a
condición de la efectiva enmienda del error o la omisión dentro del plazo previsto.
La presentación de los documentos a ser subsanados se realiza a través de
la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, a efectos de evidenciar el
cumplimiento del plazo otorgado por el Comité Especial. Si luego de vencido el
plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la
propuesta por no admitida.
No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta
económica, salvo defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que
FRPSRQHQ OD RIHUWD VLQ SHUMXLFLR GH OR GLVSXHVWR HQ HO LQFLVR
GHO DUWtFXOR ƒ
del Reglamento.39
CAPÍTULO VI
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 69°.- Oportunidad para la calificación y evaluación de propuestas
(Q WRGRV ORV SURFHVRV GH VHOHFFLyQ ODV %DVHV GHEHQ GH¿QLU XQ PpWRGR GH
FDOL¿FDFLyQ  HYDOXDFLyQ GH SURSXHVWDV SXGLHQGR HVWDEOHFHU TXH HO RWRUJDPLHQWR
de la Buena Pro se realice en acto separado.
En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio
Marco, lo establecido en los artículos 70º y 71º se aplicarán cuando corresponda.
/D FDOL¿FDFLyQ GH ODV SURSXHVWDV SRGUi VXMHWDUVH H[FOXVLYDPHQWH DO FXPSOLPLHQWR
de los requisitos de admisión establecidos en las Bases, de acuerdo a lo que
señale el respectivo Expediente de Contratación.40
Concordancia: LCE: Artículo 31º.
Artículo 70°.- Procedimiento de calificación y evaluación de propuestas
/D FDOL¿FDFLyQ  HYDOXDFLyQ GH ODV SURSXHVWDV HV LQWHJUDO UHDOL]iQGRVH HQ
GRV
HWDSDV /D SULPHUD HV OD WpFQLFD FXD ¿QDOLGDG HV FDOL¿FDU  HYDOXDU OD
39 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH MXOLR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
112
SURSXHVWDWpFQLFDODVHJXQGDHVODHFRQyPLFDFXRREMHWRHVFDOL¿FDUHYDOXDU
el monto de la propuesta.
Las propuestas técnica y económica se evalúan asignándoles puntajes de
acuerdo a los factores y criterios que se establezcan en las Bases del proceso,
así como a la documentación que se haya presentado para acreditarlos.
En ningún caso y bajo responsabilidad del Comité Especial y del funcionario
que aprueba las Bases se establecerán factores cuyos puntajes se asignen
utilizando criterios subjetivos.
(O SURFHGLPLHQWR JHQHUDO GH FDOL¿FDFLyQ  HYDOXDFLyQ VHUi HO VLJXLHQWH
1. Aefecto de la admisión de las propuestas técnicas, el Comité Especial
YHUL¿FDUi TXH ODV RIHUWDV FXPSODQ FRQ ORV UHTXLVLWRV GH DGPLVLyQ GH ODV
propuestas establecidos en las Bases.
Sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los
factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes
correspondientes,conformealoscriteriosestablecidosparacadafactor
y a la documentación sustentatoria presentada por el postor.
Las propuestas que en la evaluación técnica alcancen el puntaje
PtQLPR ¿MDGR HQ ODV %DVHV DFFHGHUiQ D OD HYDOXDFLyQ HFRQyPLFD /DV
SURSXHVWDVWpFQLFDVTXHQRDOFDQFHQGLFKRSXQWDMHVHUiQGHVFDOL¿FDGDV
en esta etapa.
Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso ni evaluarán a
las propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya
concluido.
2. A efectosdelaadmisióndelapropuestaeconómica,elComitéEspecial
YHUL¿FDUi TXH VH HQFXHQWUH GHQWUR GH ORV WRSHV ¿MDGRV SRU OD /H  HO
presente Reglamento. Las propuestas que excedan o estén por debajo
GH ORV UHIHULGRV WRSHV VHUiQ GHVFDOL¿FDGDV
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo
establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de
propuestasselesasignaráunpuntajeinversamenteproporcional,según
la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta económica i
Om = Propuesta económica de monto o precio más bajo
PMPE = Puntaje máximo de la propuesta económica
6LODSURSXHVWDHFRQyPLFDLQFOXHXQDSURSXHVWDGH¿QDQFLDPLHQWRODSULPHUD
VH HYDOXDUi XWLOL]DQGR HO PpWRGR GHO YDORU SUHVHQWH QHWR GHO ÀXMR ¿QDQFLHUR TXH
113
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
FRPSUHQGD ORV FRVWRV ¿QDQFLHURV  HO UHSDJR GH OD GHXGD 6H WRPDUiQ HQ FXHQWD
WRGRV ORV FRVWRV GHO ¿QDQFLDPLHQWR WDOHV FRPR OD WDVD GH LQWHUpV FRPLVLRQHV
seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso.
3DUD HO FiOFXOR GHO YDORU SUHVHQWH QHWR GHO ÀXMR ¿QDQFLHUR VH DSOLFDUi OR GLV-
puesto por la Ley de Endeudamiento del Sector Público y la Ley de Equilibrio
Financiero, utilizándose como tasa de descuento, la tasa de interés activa en
moneda nacional o en moneda extranjera, vigente al día anterior a la realización
de la evaluación económica. La fórmula de valor presente es la siguiente:
VP ∑= +
=
n
i
n
i
i
I
1 )1(
Donde,
VP = Valor Presente.
I = Pagos periódicos por parte de la Entidad.
i = Tasadeinterésactivaenlamonedacorrespondiente.
n = Número de períodos de pago.
Concordancia: LCE: Artículo 31º.
Artículo 71°.- Evaluación de propuestas
La evaluación de propuestas se sujeta a las siguientes reglas:
1. Etapa de evaluación técnica:
a) El Comité Especial evaluará cada propuesta de acuerdo con las
Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos.
b) Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas,
las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de
sesenta (60), salvo en el caso de la contratación de servicios
y consultoría en que el puntaje mínimo será de ochenta (80).
Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán
GHVFDOL¿FDGDV HQ HVWD HWDSD
2. Etapa de evaluación económica:
Elpuntajedelapropuestaeconómicasecalcularásiguiendolaspautas
GHO DUWtFXOR ƒ GRQGH HO SXQWDMH Pi[LPR SDUD OD SURSXHVWD HFRQyPLFD
será de cien (100) puntos.
3. Determinación del puntaje total:
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá
a determinar el puntaje total de las mismas.
7DQWR OD HYDOXDFLyQ WpFQLFD FRPR OD HYDOXDFLyQ HFRQyPLFD VH FDOL¿FDQ
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
114
sobrecien(100)puntos.Elpuntajetotaldelapropuestaseráelpromedio
ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la
siguiente fórmula:
PTPi = c1PTi + c2PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
F RH¿FLHQWH GH SRQGHUDFLyQ SDUD OD HYDOXDFLyQ
técnica
F RH¿FLHQWH GH SRQGHUDFLyQ SDUD OD HYDOXDFLyQ
económica
Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las siguientes
condiciones:
D
/DVXPDGHDPERVFRH¿FLHQWHVGHEHUiVHULJXDODODXQLGDG
b) Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar
comprendidos dentro de los márgenes siguientes:
b.1) En todos los casos de contrataciones se aplicará las
siguientes ponderaciones:
0.60  c1  0.70; y
0.30  c2  0.40
b.2) Sólo en el caso de servicios de consultoría se aplicará las
siguientes ponderaciones:
0.70  c1  0.80; y
0.20  c2  0.30
La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el
mayor puntaje total.
4. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones
Directas SelectivasoAdjudicacionesdeMenorCuantía,laevaluaciónse
realizarásobrecien(100)puntosatendiendoúnicamentealapropuesta
económica.
5. En el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema
de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá
YHUL¿FDUODVRSHUDFLRQHVDULWPpWLFDVGHODSURSXHVWDTXHREWXYRHOPDRU
SXQWDMH WRWDO  GH H[LVWLU DOJXQD LQFRUUHFFLyQ GHEHUi FRUUHJLUOD D ¿Q GH
consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda.
'LFKD FRUUHFFLyQ GHEH ¿JXUDU H[SUHVDPHQWH HQ HO DFWD UHVSHFWLYD
6. Tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten
o presten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos montos
correspondanaAdjudicaciónDirectaSelectivaoAdjudicacióndeMenor
XDQWtD D VROLFLWXG GHO SRVWRU VH DVLJQDUi XQD ERQL¿FDFLyQ HTXLYDOHQWH
al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica
115
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
y económica de los postores con domicilio en la provincia donde se
ejecutarálaobraoseprestaráelservicioobjetodelprocesodeselección
o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo
departamentooregión.Eldomicilioseráelconsignadoenlaconstancia
de inscripción ante el RNP.41
CAPÍTULO VII
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Artículo 72°.- Otorgamiento de la Buena Pro
El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto público para todos los
procesos de selección. Sin embargo, tratándose de Adjudicaciones Directas
Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el otorgamiento de la Buena Pro
podrá ser realizado en acto privado.
En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a otorgar la
Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso
de selección a través de un cuadro comparativo, en el que se consignará el orden
de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de
los postores.
Una vez otorgada la Buena Pro, el Comité Especial está en la obligación de
permitir el acceso de los postores al Expediente de Contratación, a más tardar
dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito.
El acceso a la información contenida en un Expediente de Contratación
se regulará por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y su Reglamento, incluidas las excepciones y limitaciones
al ejercicio del derecho de acceso a la información pública allí establecidas
o en los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano.
Concordancia: LCE: Artículo 30º.
Artículo 73°.- Solución en caso de empate
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la
Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:
1. EnAdjudicaciones Directas yAdjudicaciones de Menor Cuantía, a favor
de las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas
con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por
estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de
acuerdo con la normativa de la materia; o
2. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a
favor de las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios
conformados en su totalidad por éstas, siempre que acrediten tener tal
condición de acuerdo con la normativa de la materia; o
3. A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH IHEUHUR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
116
el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de
servicios; o
4. A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de
sus propuestas, siempre que el objeto de la contratación sea divisible y
DTXHOORVPDQL¿HVWHQVXYROXQWDGGHFXPSOLUODSDUWHFRUUHVSRQGLHQWHGHO
contrato. Este criterio no será de aplicación para el caso de consultoría
en general, consultoría y ejecución de obras; o
5. A través de sorteo en el mismo acto.
Cuando el otorgamiento de la Buena Pro se desarrolle en acto privado, la
aplicación de los dos últimos criterios de desempate requiere de la citación
oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar el veedor del
Sistema Nacional de Control.
Artículo 74°.- Distribución de la Buena Pro
En el caso que el resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el
mercado hubiere establecido que el requerimiento de la Entidad no puede ser
cubiertoporunsoloproveedor,lasBasesdeberánpreverlaposibilidaddedistribuir
la Buena Pro.
El Comité Especial otorgará la Buena Pro al postor que hubiera obtenido el
mejor puntaje total, en los términos de su propuesta y por la cantidad que hubiese
ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador será
otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelación, siempre
que las propuestas económicas presentadas no sean superiores al cinco por
ciento (5%) de aquella del postor ganador.
Encasoquelaspropuestaseconómicassuperendicholímite,paraefectosde
otorgarse la Buena Pro, los postores tendrán la opción de reducir su propuesta
para adecuarse a la condición establecida en el párrafo anterior.
Concordancia: RLCE: Artículo 12º.
Artículo 75°.- Notificación del otorgamiento de la Buena Pro
(O RWRUJDPLHQWR GH OD %XHQD 3UR HQ DFWR S~EOLFR VH SUHVXPLUi QRWL¿FDGR D
todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los
postorescopiadelactadeotorgamientodelaBuenaProyelcuadrocomparativo,
detallandolosresultadosencadafactordeevaluación.Dichapresunciónnoadmite
prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.
El otorgamiento de la Buena Pro en acto privado se publicará y se entenderá
QRWL¿FDGRDWUDYpVGHO6($(HOPLVPRGtDGHVXUHDOL]DFLyQEDMRUHVSRQVDELOLGDG
del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso, debiendo incluir
el acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los
UHVXOWDGRV HQ FDGD IDFWRU GH HYDOXDFLyQ$GLFLRQDOPHQWH VH SRGUi QRWL¿FDU D ORV
correos electrónicos de los postores, de ser el caso.
Concordancia: LCE: Artículo 30º.
117
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 76°.- Otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el
valor referencial
(Q HO FDVR SUHYLVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H SDUD TXH HO RPLWp (VSHFLDO
otorgue la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial en procesos
de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en dicho
DUWtFXORVHGHEHUiFRQWDUFRQODDVLJQDFLyQVX¿FLHQWHGHFUpGLWRVSUHVXSXHVWDULRV
y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que hubiera obtenido
elmejorpuntajetotalaceptereducirsuofertaeconómicaaunmontoigualomenor
al valor referencial. En los procesos realizados en acto público, la aceptación
deberá efectuarse en dicho acto; en los procesos en acto privado la aceptación
constará en documento escrito.
El plazo para otorgar la Buena Pro no excederá de diez (10) días hábiles,
contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la
Buena Pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
Concordancia: LCE: Artículo 33º.
Artículo 77°.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro
Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento
GH OD %XHQD 3UR VH SURGXFLUi D ORV RFKR
GtDV KiELOHV GH OD QRWL¿FDFLyQ GH VX
otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el
recurso de apelación. En el caso deAdjudicaciones Directas y deAdjudicaciones
de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles. Para constatar que la
Buena Pro quedó consentida, en el caso que corresponda interponer recurso de
DSHODFLyQ DQWH HO 7ULEXQDO OD (QWLGDG GHEHUi YHUL¿FDU HQ HO GHWDOOH GHO SURFHVR
de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso
impugnativo.
Encasoquesehayapresentadounasolaoferta,elconsentimientodelaBuena
3UR VH SURGXFLUi HO PLVPR GtD GH OD QRWL¿FDFLyQ GH VX RWRUJDPLHQWR
Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial
remitiráelExpedientedeContrataciónalórganoencargadodelascontrataciones
de la Entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los
actos destinados a la formalización del contrato.
El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en
el SEACE al día siguiente de producido.
Artículo 78°.- Declaración de Desierto
El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede ninguna
propuesta válida. En caso no se haya registrado ningún participante, dicha
declaración podrá efectuarse culminada la etapa de Registro de Participantes.
La publicación sobre la declaratoria de desierto de un proceso de selección
deberá registrarse en el SEACE, dentro del día siguiente de producida.
Cuandounprocesodeselecciónesdeclaradodesiertototaloparcialmente,el
ComitéEspecialoelórganoencargadodelascontrataciones,segúncorresponda,
deberáemitirinformealTitulardelaEntidadoalfuncionarioaquienhayadelegado
OD IDFXOWDG GH DSUREDFLyQ GHO ([SHGLHQWH GH RQWUDWDFLyQ HQ HO TXH MXVWL¿TXH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
118
evalúe las causas que no permitieron la conclusión del proceso, debiéndose
adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente.
Encasoelmotivodedeclaratoriadedesiertoestéreferidoalvalorreferencialo
alascaracterísticasdelobjetocontractual,elComitéEspecialsolicitaráinformación
al órgano encargado de las contrataciones o al área usuaria, según corresponda.
La siguiente convocatoria se realizará mediante un proceso de Adjudicación
de Menor Cuantía Derivada, que no se podrá realizar en forma electrónica.42
Concordancia: LCE: Artículo 32°.
RLCE: Artículo 10°.
Artículo 79°.- Cancelación del Proceso de Selección
Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un proceso de
selección, por causal debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el
DUWtFXOR ƒ GH OD /H GHEH FRPXQLFDU VX GHFLVLyQ GHQWUR GHO GtD VLJXLHQWH  SRU
escrito al Comité Especial, debiendo registrarse en el SEACE la resolución o
acuerdo cancelatorio al día siguiente de esta comunicación y, de ser el caso, al
correo electrónico señalado por los participantes.
La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación deberá ser emitida
por el funcionario que aprobó el Expediente de Contratación u otro de igual o
superior nivel.
En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho
de participación no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles posteriores a
OD QRWL¿FDFLyQ GH OD FDQFHODFLyQ VLHQGR VX¿FLHQWH SDUD OD GHYROXFLyQ OD VROD
presentación del comprobante de pago.
Concordancia: LCE: Artículo 34º.
CAPITULO VIII
COMPRAS CORPORATIVAS
Artículo 80°.- Características del proceso de Compra Corporativa
LasEntidadespodráncontratarbienesy serviciosenformaconjunta,através
GH XQ SURFHVR GH VHOHFFLyQ ~QLFR DSURYHFKDQGR ORV EHQH¿FLRV GH ODV HFRQR-
mías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado.
Las Compras Corporativas podrán ser facultativas, para lo cual las Entidades
celebrarán un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca
por Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Los bienes y servicios que pueden ser objeto de Compras Corporativas
deben ser susceptibles de ser homogenizados.
Para la agregación de la demanda de las Entidades se podrá utilizar criterios
WDOHV FRPR HO JHRJUi¿FR HO VHFWRULDO HO WHPSRUDO R OD FRPELQDFLyQ GH pVWRV
entre otros.
42 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
119
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
El proceso de selección se realizará conforme a las reglas establecidas en
la Ley y el presente Reglamento.
Concordancia: LCE: Artículo 15º.
Artículo 81°.- Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas
El encargo que se efectúe en las Compras Corporativas sólo alcanza las
acciones necesarias que permitan a la Entidad encargada realizar el proceso de
selección para obtener, de parte de los proveedores del Estado, una oferta por
el conjunto de los requerimientos similares de las Entidades participantes, y sólo
hasta el momento en el que se determine al proveedor seleccionado y la Buena
Pro quede consentida, luego de lo cual, cada una de las Entidades suscribirá
los contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados
por el o los requerimientos que hubiesen sido encargados.
Una vez consentida la Buena Pro, la Entidad encargada deberá comunicar
a las Entidades participantes los resultados del proceso, dentro de un plazo no
mayor de tres (3) días hábiles. El plazo del procedimiento para la suscripción
del contrato previsto en el presente Reglamento se computará a partir del día
siguiente de recibida la indicada comunicación.
Del mismo modo, el encargo efectuado no podrá, en ningún caso, ser
interpretado como extensivo a la ejecución de las obligaciones y/o prestaciones
que se generan en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales
como el pago del precio, la supervisión de la ejecución de las prestaciones,
la liquidación de contrato y demás prestaciones inherentes a las Entidades
participantes.
Artículo 82°.- Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo
Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecerán los bienes y servicios
que se contratarán mediante Compras Corporativas Obligatorias, así como las
Entidades participantes y técnicas.
LaCentralde Compras Públicas -PERUCOMPRASeslaEntidadencargada
de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo establecido
HQ HO 'HFUHWR /HJLVODWLYR 1ƒ   D VXV QRUPDV GH RUJDQL]DFLyQ  IXQFLRQHV
La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS se encargará de
consolidar los requerimientos de las Entidades participantes, para cuyo efecto
determinará el contenido, cantidad y oportunidad de remisión de la información
que deberán proporcionar las mismas.
La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS se encuentra obligada
a remitir información que, para el cumplimiento de sus funciones de supervisión,
le solicite el OSCE.
Artículo 83°.- Entidades participantes y entidad técnica
Se consideran Entidades participantes aquellas que están obligadas a
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
120
contratar los bienes y servicios contenidos en sus respectivos Planes Anuales
de Contratación, mediante Compra Corporativa Obligatoria.
Designadas las Entidades participantes, éstas tendrán la obligación de
homogenizar y consolidar los requerimientos de todas sus unidades orgánicas y
remitirlas a la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS dentro del plazo
TXH pVWD ¿MH EDMR UHVSRQVDELOLGDG
Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y
exclusivamente con los proveedores seleccionados, los bienes y/o servicios cuyo
requerimiento haya sido materia del proceso de Compra Corporativa Obligatoria.
Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que
resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del
o los procesos de selección, pagar al proveedor o proveedores seleccionados la
contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada, así
como los demás actos relacionados con la ejecución del contrato.
La Entidad Técnica de la Compra Corporativa es la que determina las
características homogenizadas de los bienes y servicios requeridos por las
Entidades participantes, teniendo como base la consolidación remitida por la
Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS.
Artículo 84°.- Sustento presupuestal
En el caso que la consolidación y/o agregación de la cantidad total de
UHTXHULPLHQWRV GH ELHQHV R VHUYLFLRV VH UHDOLFH GXUDQWH XQ SHUtRGR ¿VFDO SDUD
OD DWHQFLyQ GH UHTXHULPLHQWRV SDUD HO VLJXLHQWH DxR ¿VFDO OD HQWUDO GH RPSUDV
Públicas - PERÚ COMPRAS requerirá a cada Entidad participante en la Compra
CorporativaObligatoria,quegestioneladisponibilidaddecréditospresupuestarios
DQWH VX UHVSHFWLYD 2¿FLQD GH 3UHVXSXHVWR R OD TXH KDJD VXV YHFHV WRPDQGR
comoreferenciaelproyectodeLeydePresupuestodelSectorPúblicoparaelAño
FiscalsiguientequeelPoderEjecutivohayaremitidoalCongresodelaRepública,
GH FRQIRUPLGDG FRQ OR GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD RQVWLWXFLyQ 3ROtWLFD 
que le remita dicha información.
$VLPLVPRODV(QWLGDGHVSDUWLFLSDQWHVQRSRGUiQHIHFWXDUPRGL¿FDFLyQDOJXQDHQ
sus marcos presupuestales que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones
que se deriven de la suscripción y ejecución de los contratos que se celebren
luego de efectuada la Compra Corporativa, salvo los casos de desabastecimiento
inminente o situación de emergencia previstos en la normativa.
Artículo 85.- Compras Corporativas Facultativas
Para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa,
se deberá elaborar un convenio que deberá ser suscrito por los funcionarios
competentes de todas las Entidades participantes, en el que se establezca el
objeto y alcances del mismo, las obligaciones y responsabilidades de las partes,
así como la designación de la Entidad encargada de la compra corporativa.
La Entidad encargada de la Compra Corporativa tendrá a su cargo las
121
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
siguientes tareas:
a) Recibir los requerimientos de las Entidades participantes;
b) Consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios,
asícomodeterminarelvalorreferencialparacadaprocesodeselección
a convocarse en forma conjunta;
c) Efectuar todos aquellos actos previos y necesarios para conformar y
aprobar el Expediente de Contratación;
d) Designar al o a los Comités Especiales que tendrán a su cargo los
procesos de selección para las compras corporativas;
e) Aprobar las Bases;
f) Resolver los recursos de apelación, en los casos que corresponda.
Elfuncionamiento,competencia,obligacionesydemásatribucionesdelComité
EspecialsonlasprevistasenlaLeyyelpresenteReglamento,teniendoasucargo:
a) Elaborar las Bases, conforme al contenido del Expediente de
Contratación. En las Bases deberá distinguirse claramente el
requerimientodecadaEntidadparticipantedelconvenio,paralosefectos
de la suscripción y ejecución del contrato respectivo.
b) UnavezquequedeconsentidoelotorgamientodelaBuenaPro,elevarel
expedientealTitulardelaEntidadencargadadelaCompraCorporativa
para su remisión a las Entidades participantes.
Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y
exclusivamente con los proveedores seleccionados los bienes y/o servicios cuyo
requerimientohayasidomateriadelprocesodeCompraCorporativa,conformeal
procedimiento establecido en el presente Reglamento.Asimismo, se encuentran
obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la
formalización del o los contratos que se deriven del o los procesos de selección,
así como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestación
acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada.
/DV RPSUDV RUSRUDWLYDV QR UHTXLHUHQ GH OD PRGL¿FDFLyQ GHO 3ODQ$QXDO GH
Contrataciones de las Entidades participantes, aunque debe indicarse que se
procederá a contratar mediante Compra Corporativa Facultativa, con expresa
mención de la Entidad encargada de la Compra Corporativa.
LaEntidadencargadadelaCompraCorporativayelolosComitésEspeciales
TXH VH GHVLJQHQ SDUD WDO ¿Q GHEHUiQ REVHUYDU OR GLVSXHVWR HQ OD /H HO
Reglamento y demás disposiciones complementarias.
Encasoquesedeseecomplementaroincorporarrequerimientosadicionalesa
los previstos en el convenio, las Entidades participantes podrán hacerlo mediante
la suscripción de cláusulas adicionales.
El convenio permitirá la adhesión de cualquier otra Entidad siempre y cuando
esta se efectúe antes de la convocatoria.
Los contratos derivados de la Compra Corporativa, así como la información
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
122
referida a su ejecución deberán ser ingresados al SEACE, por cada una de las
Entidadesparticipantes,enunplazonomayordediez(10)díashábilessiguientes
a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda.
Artículo 85° A.- Otras compras corporativas43
Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales
y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del
Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios que se contratarán a través
de compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la compra
corporativa, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsa-
bilidades de estas últimas.
Una copia del Informe técnico y legal que acompaña la Resolución del Titular
de la Entidad será remitida al Ministerio de Economía y Finanzas y al OSCE en
un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a su emisión.
Los bienes y servicios que se contraten a través de la compra corporativa
serán aquellos que sean necesarios para la ejecución de las políticas nacionales
y/o sectoriales que tengan a su cargo las Entidades del Gobierno Nacional.
Las funciones de las Entidades participantes, de la Entidad encargada, así
como las del Comité Especial que ésta designe, serán las establecidas en el
Artículo 85.
CAPÍTULO IX
SELECCIÓN POR ENCARGO
Artículo 86°.- Características del Proceso de Selección por Encargo
Porrazoneseconómicasodeespecialidadenelobjetodelaconvocatoria,una
EntidadpodráencargaraotraEntidadpúblicaoprivada,nacionalointernacionalu
organismosinternacionales,medianteconveniointerinstitucional, larealizacióndel
procesodeselecciónqueaquéllarequieraparalacontratacióndebienes,servicios
y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del
Encargo, el mismo que será aprobado por el Titular de la Entidad.
LaaprobacióndelExpedientedeContrataciónydelasBasesserácompetencia
de la Entidad encargante.
Concordancia: LCE: Artículo 6º.
RLCE:OctavaDisposiciónComplementariaTransitoria.
Artículo 87°.- Encargo a una Entidad Pública
1. La Entidad pública encargada designará a un Comité Especial que,
además de conducir el proceso de selección, elaborará las Bases,
43 Artículo incluido de conformidad con el Decreto Supremo Nº 046-2011-EF, publicado el 25
de marzo de 2011
123
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
las mismas que deben ser aprobadas por el funcionario responsable
de la Entidad encargante. Una vez que ha quedado consentido o
DGPLQLVWUDWLYDPHQWH ¿UPH HO RWRUJDPLHQWR GH OD %XHQD 3UR GHEHUi
remitirse el expediente a la Entidad encargante para la suscripción
y ejecución del contrato respectivo. La designación, conformación y
funcionamiento del Comité Especial se sujetará a lo estipulado en este
Reglamento, en lo que le sea aplicable.
2. Encasodepresentarserecursodeapelación,elmismoseráresueltopor
elTitular de la Entidad encargada o por elTribunal, según corresponda.
Artículo 88°.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional
1. La Entidad encargada será seleccionada, mediante el proceso de
selecciónquecorresponda,teniendoencuentaelobjetoylacuantíade
lacomisión,conformealodispuestoenlaLeyyelpresenteReglamento.
La decisión de encargar la contratación corresponde al Titular de la
Entidad, siendo esta facultad indelegable.
2. Las Entidades participantes deberán acreditar una experiencia de
contratación pública o privada, no menor a dos (2) años en el mercado
nacionalointernacional,enbienes,serviciosuobras,segúncorresponda
al requerimiento de la Entidad encargante. Asimismo, deberán estar
inscritas en el RNP y no encontrarse impedidas para contratar con el
Estado.
3. LaEntidadencargadacelebraráunconvenioconlaEntidadencargante,
el que deberá ser específico y concreto para cada proceso de
contratación encargado. Cada convenio detallará las obligaciones
y responsabilidades de cada una de las partes. La solución de
controversias derivadas del convenio se realizará por conciliación o
arbitraje.
4. Los procesos de contratación que realicen las Entidades encargadas
se sujetarán a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. De
interponerse un recurso de apelación, éste será resuelto por la Entidad
encargante o por el Tribunal, según corresponda.
El OSCE establecerá mediante directiva un Convenio Modelo, que será
empleado obligatoriamente para realizar procesos por encargo a Entidades
Privadas nacionales o internacionales; así como otros requerimientos necesarios
y aspectos complementarios para la participación de las Entidades Privadas
nacionales o internacionales en el proceso de selección por Encargo.44
Artículo 89°.- Encargo a Organismos Internacionales
1. LosconveniosdeencargoseapruebanparaelcasodelasEntidadesdel
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH IHEUHUR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
124
Gobierno Nacional y los Organismos ConstitucionalmenteAutónomos,
mediante resolución de su Titular.
En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, los convenios se
apruebanmedianteAcuerdodelConsejoRegionaloMunicipal,respec-
tivamente.
2. Para adoptar la decisión de encargo y para designar el organismo
internacional se debe contar previamente con:
D
,QIRUPH IDYRUDEOH GH OD 2¿FLQD GH 3UHVXSXHVWR R OD TXH KDJD VXV
YHFHV VREUH OD GLVSRQLELOLGDG GH ORV UHFXUVRV SDUD HO ¿QDQFLDPLHQWR
de la contratación objeto del encargo.
E
,QIRUPH GH OD 2¿FLQD GH $GPLQLVWUDFLyQ R OD TXH KDJD VXV YHFHV
VREUH ODV YHQWDMDV  EHQH¿FLRV GH OD FRQFHUWDFLyQ GHO FRQYHQLR
3. Los organismos o instituciones internacionales con los cuales las
Entidades suscriban los referidos convenios deberán encontrarse
acreditadas en el Perú de acuerdo con las normas sobre la materia,
debiendo presentar a la Entidad el documento correspondiente.
4. La Entidad encargante celebrará un convenio con el organismo encar-
JDGR HO TXH GHEHUi VHU HVSHFt¿FR  FRQFUHWR SDUD FDGD SURFHVR GH
contratación encargado. Cada convenio detallará las obligaciones y
responsabilidades de cada una de las partes.
5. Los convenios contendrán los siguientes aspectos:
a) El compromiso por parte del organismo internacional de que los
procesos se sujetarán a normas uniformes aplicables a nivel in-
ternacional y que cumplan los principios establecidos en la Ley de
Contrataciones del Estado.
b) Elcompromisodelorganismointernacionaldellevaracaboprocesos
de capacitación en materia de compras al personal que la Entidad
designe.
c) Obligación por parte de la Entidad de incluir las contrataciones en el
PlanAnualdeContrataciones,asícomoderegistrarenelSEACE,di-
rectamenteoatravésdelorganismointernacional,laconvocatoriade
los procesos de contratación que realice el organismo internacional
encargado,elresultadodelosmismos,losproveedoresadjudicados,
los montos y contratos celebrados.
d) Provisión de información periódica al Ministerio de Economía y Fi-
nanzas,ContraloríaGeneraldelaRepúblicayalOSCE,respectode
la ejecución del encargo, sin perjuicio de aquella que sea solicitada
por estas entidades.45
45 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
125
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
CAPÍTULO X
SUBASTA INVERSA
Artículo 90°.- Definición y aplicación
La Subasta Inversa es la modalidad de selección por la cual una Entidad
realizalacontratacióndebienesyservicioscomunesatravésdeunaconvocatoria
pública, y en la cual el postor ganador será aquel que oferte el menor precio por
los bienes o servicios objeto de la convocatoria. Esta modalidad de selección
puede realizarse de manera presencial o electrónica.
Se consideran bienes o servicios comunes, aquellos respecto de los cuales
existe más de un proveedor, tienen patrones de calidad y de desempeño
REMHWLYDPHQWH GH¿QLGRV SRU FDUDFWHUtVWLFDV R HVSHFL¿FDFLRQHV XVXDOHV HQ HO
mercado o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de
homogenización llevado a cabo al interior del Estado, de tal manera que el factor
diferenciador entre ellos lo constituye el precio al cual se transan.
(O 26( DSUREDUi ODV ¿FKDV WpFQLFDV GH ORV ELHQHV  VHUYLFLRV WUDQVDEOHV
que puedan contratarse bajo esta modalidad, observando las normas técnicas,
PHWUROyJLFDVRVDQLWDULDVDVtFRPRODQRUPDWLYDDSOLFDEOH'LFKDV¿FKDVWpFQLFDV
serán incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el
SEACE, debiendo ser revisadas permanentemente por el OSCE, pudiendo ser
REMHWR GH PRGL¿FDFLyQ R H[FOXVLyQ SUHYLR VXVWHQWR WpFQLFR OHJDO
La Subasta Inversa Presencial se realiza en acto público por medio de
propuestas de precios escritos y lances verbales. La Subasta Inversa Electrónica
se realiza a través del SEACE.
Concordancia: LCE: Artículo 15º.
Artículo 91°.- Uso de la modalidad de Subasta Inversa
La contratación de un bien o servicio que se encuentra incluido en el Listado
de Bienes y Servicios Comunes resulta obligatoria utilizando la modalidad de
Subasta Inversa, a partir de los treinta (30) días calendario desde la publicación
GH ODV ¿FKDV WpFQLFDV UHVSHFWLYDV HQ HO 6($( VLHPSUH TXH GLFKR ELHQ R
servicio no se encuentre incluido en el Catálogo de Convenios Marco, en cuyo
caso deberá adquirirlo empleando tal modalidad. Antes del cumplimiento de
dicho plazo, la utilización de la modalidad de Subasta Inversa es facultativa.
Las Entidades podrán convocar un proceso de selección tradicional, en caso
delaexistenciadecondicionesmásventajosasqueseanobjetivas,demostrables
y sustanciales para la Entidad, para lo cual deberán obtener la autorización del
OSCE, antes de efectuar la contratación. En el caso que el valor referencial de
la contratación de bienes o servicios comunes corresponda a unaAdjudicación
de Menor Cuantía, será potestad de la Entidad utilizar la modalidad de Subasta
Inversa, en cuyo caso deberá realizarse de manera electrónica.
(Q FDVR TXH FRQ DQWHULRULGDG D OD SXEOLFDFLyQ GH ODV ¿FKDV WpFQLFDV ODV
Entidades hayan convocado un proceso de selección sobre los mismos bienes
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
126
y servicios, deberán continuar con dicho proceso. En caso que el proceso de
selección convocado sea declarado desierto, la convocatoria ulterior deberá
efectuarse por Subasta Inversa.
Si un proceso de selección sujeto a la modalidad de Subasta Inversa es
declarado desierto, la siguiente convocatoria se realizará bajo dicha modalidad,
VDOYR TXH VH KDD H[FOXLGR OD ¿FKD WpFQLFD REMHWR GHO SURFHVR HQ FXR FDVR
la contratación ulterior deberá efectuarse por un proceso de Adjudicación de
Menor Cuantía no sujeto a esta modalidad.
Artículo 92°.- Convocatoria y desarrollo del Proceso
La conformación y actuación del Comité Especial se sujeta a las reglas
previstasenelpresenteReglamento,conlasparticularidadesqueseestablezcan
en el presente Capítulo.
/DV %DVHV GHEHUiQ FRQWHQHU OD FRQYRFDWRULD OD ¿FKD WpFQLFD GHO ELHQ R
servicio requerido, la misma que se obtendrá del Listado de Bienes o Servicios
Comunes publicado en el SEACE, la proforma del contrato, los plazos, la forma,
el lugar y las demás condiciones para el cumplimiento de la prestación, siguiendo
OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H HQ OR TXH UHVXOWH DSOLFDEOH HQWUH RWUDV
condiciones mínimas que establezca el OSCE a través de directivas.
La Subasta Inversa puede ser presencial o electrónica.
Cualquiera que sea el tipo de proceso de selección, la convocatoria será
efectuada a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá
publicarse las Bases y, cuando corresponda, un resumen ejecutivo del estudio
de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad de todos los
actos desarrollados con posterioridad.
La descripción del objeto de la contratación deberá estar acompañada
GHO FyGLJR UHVSHFWLYR GH DFXHUGR D OD FODVL¿FDFLyQ DGRSWDGD SRU HO /LVWDGR
correspondiente.
La utilización de la modalidad de selección por Subasta Inversa no exime
a la Entidad del cumplimiento de las disposiciones referidas a las fases de
Programación y Actos Preparatorios y de Ejecución Contractual, salvo las
particularidades expresamente señaladas en el presente Capítulo.
Concordancia: LCE: Artículos 24º y 26º.
RLCE: Artículos 27º al 34º.
Artículo 93°.- Presunción de cumplimiento
Se presume que los bienes y/o servicios ofertados cumplen con las
FDUDFWHUtVWLFDV H[LJLGDV HQ ODV ¿FKDV WpFQLFDV  FRQ ODV FRQGLFLRQHV SUHYLVWDV HQ
las Bases. Esta presunción no admite prueba en contrario.
Artículo 94°.- Recurso de apelación
Las discrepancias que surjan desde la convocatoria hasta la celebración del
127
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
contratoinclusive,podrándarlugaralainterposicióndelrecursodeapelaciónante
el Titular de la Entidad o el Tribunal, según corresponda, debiendo cumplirse los
requisitos y garantías establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
El Titular de la Entidad o el Tribunal, deberán resolver dentro del término no
mayordediez(10)díashábilesdeadmitidoelrecurso,salvoquehubieserequerido
información adicional, en cuyo caso deberá pronunciarse dentro del término de
quince (15) días hábiles.
Concordancia: LCE: Artículo 53º.
RLCE: Artículos 104º al 126º.
Artículo 95°.- Particularidades de la Subasta Inversa Presencial
Cualquiera sea el tipo de proceso de selección convocado, el registro de
participantes se realizará desde el día siguiente de publicada la convocatoria
en el SEACE, hasta un día (1) antes de la fecha prevista para el acto público de
presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro.
En el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, el plazo entre la
convocatoria y la presentación de propuestas no será menor a ocho (8) días
hábiles. En las Adjudicaciones Directas, dicho plazo no será menor a cinco (5)
días hábiles. En esta modalidad de selección no se considerarán las etapas de
consulta ni de observaciones a las Bases.
Eneldía,horaylugarindicadosserealizaráelactopúblicoparalapresentación
de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, en presencia de Notario o
-XH] GH 3D] VL HV TXH HQ OD ORFDOLGDG QR KXELHUD DFFHVR DO SULPHUR
Las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado
debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple.
Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o
apoderado. El representante legal acreditará tal condición con copia simple del
documentoregistralvigentequeconsignedichocargoy,enelcasodelapoderado,
será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la
que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición de éste.
En ambos casos, en la carta poder debe establecerse la representación
para formular propuestas, efectuar lances y para ejercer todos los demás actos
inherentes a la Subasta Inversa durante el acto público.
El Comité Especial llamará a todos los participantes en el orden en que se
KXELHUHQ LQVFULWR FRQ OD ¿QDOLGDG TXH SUHVHQWHQ VXV GRV
VREUHV GH ORV FXDOHV
el primero, denominado sobre de habilitación, contendrá la documentación que
acredite que el postor se encuentra habilitado para participar en el proceso de
selección y cumple con el objeto de la contratación, y el segundo su propuesta
económica.
Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida el día de su
otorgamiento, si otorgada la Buena Pro del proceso o del ítem, de ser el caso,
ningún postor hubiera dejado constar en el acta su intención de impugnar el
proceso.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
128
En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de
sorteo en el mismo acto.
3DUD RWRUJDU OD %XHQD 3UR HO RPLWp (VSHFLDO YHUL¿FDUi TXH SRU OR PHQRV
haya dos (2) propuestas válidas, caso contrario el proceso se declarará desierto.
El recurso de apelación contra los actos producidos durante el acto público de
presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, y contra los
actosqueafectensuvalidez,deberáserinterpuestoporlospostoresdentrodelos
ocho (8) días hábiles siguientes de dicho acto público, en el caso de Licitaciones
Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes de dicho acto
público en el caso de Adjudicaciones Directas.
Enelcasodeprocesosdeselecciónsegúnrelacióndeítems,el plazoindicado
en el párrafo anterior se contará a partir de la culminación del acto público de
otorgamiento de la Buena Pro de la totalidad de los ítems.
Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de
apelación deberá interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de
haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, en el caso de
Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes
en el caso de Adjudicaciones Directas.
Artículo 96°.- Particularidades de la Subasta Inversa Electrónica
La convocatoria, el registro de participantes, el registro y presentación de
propuestas, la apertura de propuestas y el periodo de lances, así como el
otorgamiento de la buena pro se efectuarán y difundirán a través del SEACE.
Cualquiera sea el tipo de proceso de selección convocado, el registro de
participantes, registro y presentación de propuestas se realizará desde el día
siguiente de publicada la convocatoria en el SEACE hasta la fecha y hora
señaladas en el calendario para tales efectos y se efectuará a través del SEACE,
de acuerdo al procedimiento establecido por el OSCE.
En los procesos de selección que correspondan a Licitaciones Públicas y
Concursos Públicos, la etapa de registro de participantes, registro y presentación
de propuestas no podrá tener un plazo menor a ocho (8) días hábiles. En los
procesos deAdjudicaciones Directas, dicho plazo no podrá ser menor a cinco (5)
días hábiles. En los procesos de selección de Adjudicaciones de Menor cuantía,
el plazo no podrá ser menor a dos (2) días hábiles.
LaaperturadepropuestasyperíododelancesserealizaráatravésdelSEACE,
de acuerdo al procedimiento establecido por el OSCE.
Una vez culminada la etapa de apertura de propuestas y período de lances, el
sistemaregistrarálosresultadosyelordendeprelacióndelospostores,generando
y publicando el acta electrónica con el detalle del desarrollo de dicha etapa.
(ORPLWp(VSHFLDOYHUL¿FDUiTXHHOSRVWRUTXHKDDREWHQLGRHOSULPHUOXJDUHQ
el orden de prelación, haya presentado la documentación exigida por las Bases;
HQ FDVR FRQWUDULR SURFHGHUi D GHVFDOL¿FDUOR  HYDOXDUi OD GRFXPHQWDFLyQ GHO
siguiente postor en estricto orden de prelación, y así de manera sucesiva. Para
129
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
RWRUJDU OD %XHQD 3UR HO RPLWp (VSHFLDO YHUL¿FDUi TXH SRU OR PHQRV KDD GRV
propuestas válidas, caso contrario el proceso se declarará desierto.
Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida, si dentro de los ocho
(8)díashábilessiguientesdelapublicaciónenelSEACEdelactadeotorgamiento
de la Buena Pro, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, o de
cinco (5) días en el caso de Adjudicaciones Directas o Adjudicaciones de Menor
Cuantía, no se ha interpuesto recurso de apelación.
En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de
sorteo en el mismo acto.
El recurso de apelación contra los actos que se produzcan desde la
convocatoriahastaelotorgamientodelaBuenaProycontralosactosqueafecten
su validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los ocho (8) días
hábiles siguientes de la publicación en el SEACE del acta de otorgamiento de
la Buena Pro, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco
(5) días hábiles siguientes de dicho acto público en el caso de Adjudicaciones
Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.
Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de
apelación deberá interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de
haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, en el caso de
Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes en
el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.
CAPÍTULO XI
CONVENIOS MARCO
Artículo 97°.- Definición y aplicación
El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos
proveedores con los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios
querequieranyquesonofertadosatravésdelCatálogoElectrónicodeConvenios
Marco.
/D GH¿QLFLyQ GH ORV ELHQHV  VHUYLFLRV D FRQWUDWDU PHGLDQWH HVWD PRGDOLGDG
la conducción de los procesos de selección, la suscripción de los acuerdos
correspondientes y la administración de los Convenios Marco, estarán a cargo
de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS.
El Catálogo Electrónico de Convenios Marco está a cargo del OSCE.
(V SXEOLFDGR  GLIXQGLGR D WUDYpV GHO 6($(  FRQWLHQH ODV ¿FKDV FRQ ODV
característicasdelosbienesyserviciosenlasquesonofertadosbajolamodalidad
GHRQYHQLR0DUFR'LFKDV¿FKDVLQFOXHQORVSURYHHGRUHVDGMXGLFDWDULRVSUHFLRV
lugares de entrega y demás condiciones de la contratación.
La contratación de un bien o servicio utilizando el Catálogo Electrónico de
Convenios Marco resulta obligatoria desde el día siguiente a la publicación de las
¿FKDVUHVSHFWLYDVHQHO6($(H[FHSWRHQODViUHDVJHRJUi¿FDVTXHQRFXHQWDQ
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
130
concoberturaofertadaporlosproveedoresincorporadosalCatálogoElectrónico,
en cuyo caso deberá solicitar al OSCE la autorización para contratar sin sujetarse
a los alcances del citado Catálogo. Las Entidades domiciliadas en dichas áreas
JHRJUi¿FDV DXWRUL]DGDV D QR XWLOL]DU HO DWiORJR (OHFWUyQLFR GHEHUiQ SURJUDPDU
sus necesidades y realizar el proceso de selección que corresponda de acuerdo
a la normativa general.
En las Bases se podrá establecer montos de transacción mínimos a partir de
los cuales los proveedores deberán atender a las Entidades.
Las Entidades podrán emplear otro mecanismo de contratación, en caso de
la existencia de condiciones más ventajosas que sean objetivas, demostrables
y sustanciales para la Entidad, para lo cual deberán obtener la autorización del
OSCE antes de efectuar la contratación.
(QFDVRTXHFRQDQWHULRULGDGDODSXEOLFDFLyQGHODV¿FKDVODV(QWLGDGHVKDDQ
convocadounprocesodeselecciónsobrelosmismosbienesyservicios,deberán
continuarcondichoproceso.Encasoqueelprocesodeselecciónconvocadosea
declarado nulo por vicios en los actos preparatorios, o sea declarado desierto, la
contratación ulterior deberá efectuarse por Convenio Marco.46
Concordancia: LCE: Artículo 15º.
Artículo98°.-ReglasparalarealizaciónyejecucióndelosConveniosMarco
La realización y ejecución de los Convenios Marco se sujetarán a las siguien-
tes reglas:
1. Los Convenios Marco para la contratación de bienes y servicios serán
iniciados por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS
GH R¿FLR R D VXJHUHQFLD GH XQD R PiV (QWLGDGHV R GH ORV JUHPLRV
legalmenteconstituidos,previaevaluacióndesufactibilidad,oportunidad,
utilidad y conveniencia.
2. Los Convenios Marco se desarrollarán a través de las fases de actos
preparatorios, de selección, de catalogación y de ejecución contractual,
rigiéndose por lo previsto en el presente Capítulo y en la Directiva
correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley
y en el presente Reglamento.
3. Las fases de actos preparatorios, de selección y catalogación serán
conducidas por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y
la de ejecución contractual por cada Entidad.
4. El desarrollo de las fases de selección y de ejecución contractual de los
Convenios Marco será publicado y difundido a través del SEACE.
5. Cada Convenio Marco se regirá en orden de prelación por las Bases
Integradas, los términos del Acuerdo de Convenio Marco suscrito y la
correspondiente orden de compra o de servicio.
6. La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS no asumirá
responsabilidad alguna en caso que un determinado bien o servicio
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH MXOLR GH
131
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
incluido en el Catálogo no sea objeto de contratación por parte de las
Entidades, ni por la falta de pago al proveedor adjudicatario por parte
de las Entidades.
7. Los proveedores adjudicatarios deberán mantener las condiciones
ofertadas en virtud a las cuales suscribieron el respectivo Acuerdo de
ConvenioMarco;noobstante,tienenlaposibilidadderegistraroproponer
mejoras a dichas condiciones, de acuerdo al procedimiento que señale
la Directiva de Convenio Marco.
8. Los proveedores adjudicatarios podrán solicitar a la Central de
Compras Públicas - PERU COMPRAS el reajuste de sus precios en un
determinado Convenio Marco cuando tal posibilidad esté contemplada
expresamente en las Bases y según los criterios establecidos en ellas.
9. Las Entidades tienen la obligación de registrar en el SEACE las órdenes
de compra o de servicio que se hubieran generado en el empleo de esta
modalidad.47
Artículo 99°.- Reglas especiales del proceso de selección
El desarrollo de la fase de selección se realizará a través de una Licitación
Pública o Concurso Público que contendrá las siguientes reglas especiales:
1. La elaboración de las Bases y desarrollo del proceso de selección para
la generación de un Convenio Marco estará a cargo de la dependencia
u órgano especializado de la Central de Compras Públicas – PERÚ
COMPRAS.
2. La absolución de consultas y de observaciones se efectuará en un
plazo máximo de diez (10) días hábiles en cada caso, contados desde
el vencimiento del plazo para su recepción.
3. Los observantes tienen la opción de que las Bases y los actuados del
proceso sean elevados al OSCE, siendo de aplicación lo dispuesto en
HO DUWtFXOR ƒ
4. Los proveedores están facultados a presentar más de una propuesta
para cada ítem del proceso de selección, siempre que las Bases así lo
hayan previsto y de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Convenio
Marco.
5. Todas las etapas de la fase selección, desde la convocatoria hasta la
suscripción de acuerdos de Convenio Marco, se sujetan a las reglas
señaladas en la Directiva de Convenio Marco y las reglas especiales
previstas en las Bases de cada proceso de selección.
6. La Buena Pro será otorgada a los proveedores que cumplan con las
condiciones indicadas en las respectivas Bases.
7. Una vez que quede consentida la adjudicación de la Buena Pro, los
proveedores adjudicatarios procederán a suscribir el correspondiente
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH MXOLR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
132
Acuerdo de Convenio Marco, mediante el cual éstos sólo adquieren
el derecho de incluir sus productos en el Catálogo Electrónico de
Convenios Marco.
8. Lascontroversiasquesurjanenlaseleccióndaránlugaralainterposición
del recurso de apelación ante el Tribunal, según las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.
9. Cuando no exista más de un (1) proveedor que oferten cobertura
HQ GHWHUPLQDGD iUHD JHRJUi¿FD SUHYLR LQIRUPH TXH DVt OR MXVWL¿TXH
será necesario realizar una convocatoria adicional del proceso de
VHOHFFLyQ DSOLFDEOH D ODV iUHDV JHRJUi¿FDV FRPSURPHWLGDV VLQ DIHFWDU
la continuación del proceso original, la suscripción de los acuerdos, la
catalogación de los ítems adjudicados y la obligatoriedad de contratar
a través del Catálogo Electrónico.
10. Lascontroversiasquesurjandurantelaejecucióncontractualinvolucran
únicamente a la Entidad contratante y al proveedor adjudicatario, y se
resolverán mediante conciliación y/o arbitraje.48
Artículo 100°.- Contratación de bienes y servicios por Convenio Marco
Cuando el área usuaria requiera la contratación de un bien o servicio deberá
FRQVXOWDU HO DWiORJR (OHFWUyQLFR GH RQYHQLRV 0DUFR  YHUL¿FDU VL OD (QWLGDG
VH HQFXHQWUD GHQWUR GHO DOFDQFH JHRJUi¿FR GH DSOLFDFLyQ GHO RQYHQLR 0DUFR
comprometido.
Si el Catálogo contiene el bien o servicio con las condiciones requeridas y la
(QWLGDG VH HQFXHQWUD GHQWUR GHO DOFDQFH JHRJUi¿FR GH DSOLFDFLyQ GHO RQYHQLR
Marco, el órgano encargado de las contrataciones, estará obligado a contratarlos
GH ORV SURYHHGRUHV DGMXGLFDWDULRV SUHYLD YHUL¿FDFLyQ GH OD GLVSRQLELOLGDG GH
recursos de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Convenio Marco.
Como excepción, y previa aprobación por escrito del OSCE, las Entidades
que no tengan acceso a Internet en su localidad no se encuentran obligadas
a contratar a través de Convenio Marco, debiendo emplear el mecanismo de
contratación que corresponda.
La contratación a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco puede
realizarse de acuerdo a los requerimientos periódicos de cada Entidad, sin que
dichas operaciones sean consideradas como fraccionamiento.49
Artículo 101°.- Responsabilidad del pago
LasEntidadesquecontratenatravésdelamodalidaddeseleccióndeConvenio
Marco son responsables del pago al proveedor adjudicatario, el mismo que se
debehacerefectivoenelplazomáximodeveinte(20)díascalendariodeotorgada
la conformidad de las prestaciones, no existiendo responsabilidad de la Central
de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.
48 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH MXOLR GH
133
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Un proveedor adjudicatario podrá rechazar la orden de compra o de servicio,
cuando la Entidad tenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier
tipo de obligación con dicho proveedor o retraso en el pago de las obligaciones
asumidasfrenteaotroproveedoradjudicatarioenelcatálogodelConvenioMarco
en el que se emite la orden de compra o servicio.
El incumplimiento en el pago acarrea responsabilidad de acuerdo con lo
señalado en la Directiva de Convenio Marco.
En las contrataciones derivadas de la utilización del Catálogo Electrónico de
Convenio Marco, no es posible disponer la entrega de adelantos.50
Artículo 102°.- Vigencia y renovación del Convenio Marco
(O SOD]R GH YLJHQFLD GH FDGD RQYHQLR 0DUFR VHUi HVSHFL¿FDGR HQ ODV %DVHV
del proceso, y podrá ser renovado sucesivamente, previo informe del órgano
técnico competente en el que se sustente la conveniencia técnica y económica
de la renovación, de acuerdo con lo señalado en la Directiva de Convenio Marco.
En caso se decida renovar la vigencia de un Convenio Marco, se deberá
implementar un procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al
Catálogo Electrónico vigente, siendo que dicha incorporación debe hacerse
efectiva antes de la entrada en vigencia de la renovación.
Sinembargo,laCentraldeComprasPúblicas-PERÚCOMPRASpodrárevisar
ORV WpUPLQRV GH XQ GHWHUPLQDGR RQYHQLR FRQ OD ¿QDOLGDG GH REWHQHU FRQGLFLRQHV
PiV FRQYHQLHQWHV SXGLHQGR GDUOR SRU ¿QDOL]DGR DQWLFLSDGDPHQWH HQ FDVR ODV
FRQGLFLRQHV RIHUWDGDV QR VHDQ ODV PiV EHQH¿FLRVDV
La facultad de disponer la renovación o la revisión del Convenio corresponde
a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, de acuerdo a lo que
establezca la Directiva de Convenio Marco que apruebe el OSCE.51
$UWtFXOR ƒ DXVDOHV GH H[FOXVLyQ GH ODV ¿FKDV R GHO 3URYHHGRU GHO
Catálogo Electrónico de Convenios Marco
/DV ¿FKDV GH RQYHQLR 0DUFR VHUiQ H[FOXLGDV GHO DWiORJR (OHFWUyQLFR GH
Convenios Marco en los siguientes casos:
1. Vencimiento del plazo de vigencia del Acuerdo de Convenio Marco.
 6ROLFLWXGMXVWL¿FDGDGHOSURYHHGRUDGMXGLFDWDULRDSUREDGDSRUODHQWUDO
de Compras Públicas - PERU COMPRAS.
3. Efecto de la revisión del Convenio Marco.
 ,QFXPSOLPLHQWR LQMXVWL¿FDGR GHO SURYHHGRU DGMXGLFDWDULR GH VXV REOLJD-
ciones contractuales derivadas de órdenes de compra o de servicios,
segúncorresponda,quedélugaralaresolucióndelcontratodemanera
FRQVHQWLGD R DUELWUDOPHQWH ¿UPH
Un proveedor será excluido del Catálogo Electrónico de Convenios Marco en
los siguientes casos:
50, 51 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
134
1. EstéimpedidoparacontratarconelEstado,deacuerdoconlodispuesto
en el artículo 10º de la Ley;
 (VWpLQKDELOLWDGRWHPSRUDORGH¿QLWLYDPHQWHSDUDFRQWUDWDUFRQHO(VWDGR
o;
3. No cuente con inscripción vigente en el RNP.
(Q HVWRV FDVRV OD H[FOXVLyQ VH UH¿HUH D WRGRV ORV RQYHQLRV 0DUFR YLJHQWHV
con el proveedor adjudicatario.52
CAPÍTULO XII
SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 104°.- Recurso de apelación
Mediante recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el
desarrollodelprocesodeselección,desdelaconvocatoriahastaaquellosemitidos
antes de la celebración del contrato.
EnlosprocesosdeseleccióndeAdjudicaciónDirectaSelectivayAdjudicación
de Menor Cuantía, el recurso de apelación se presenta ante la Entidad que
convocó el proceso de selección que se impugna, y será conocido y resuelto
por el Titular de la Entidad. En los procesos de Licitaciones Pública, Concurso
Público,Adjudicación Directa Pública yAdjudicación de Menor Cuantía Derivada
de los procesos antes mencionados, el recurso de apelación se presenta ante y
es resuelto por elTribunal. En los procesos de selección según relación de ítems,
el proceso principal del cual forma parte el ítem que se impugna determinará ante
quién se presentará el recurso de apelación.
Con independencia del tipo de proceso de selección, los actos emitidos por
HO 7LWXODU GH OD (QWLGDG TXH GHFODUHQ OD QXOLGDG GH R¿FLR R FDQFHOHQ HO SURFHVR
podrán impugnarse ante el Tribunal.53
Concordancia: LCE: Artículo 53° y Décimo Tercera Disposición
Complementaria Final.
Artículo 105°.- Actos impugnables
Son impugnables:
1. Los actos dictados por el Comité Especial o el órgano encargado de las
contrataciones, según corresponda, durante el desarrollo del proceso
de selección.
2. Los actos expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta
antes de la celebración del contrato.
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH MXOLR GH 
53 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
135
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
3. LosactosemitidosporelTitulardelaEntidadqueafectenlacontinuación
del proceso de selección, distintos de aquellos que resuelven recursos
GH DSHODFLyQ WDOHV FRPR QXOLGDG GH R¿FLR FDQFHODFLyQ X RWURV
Artículo 106°.- Actos no impugnables
No son impugnables:
1. Lasactuacionesmaterialesrelativasalaprogramacióndelosprocesos
de selección en el SEACE.
2. Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante,
destinadas a organizar la realización de procesos de selección.
3. Las Bases del proceso de selección y/o su integración.
4. Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes.
5. Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección, así
como los que se generen para la suscripción del respectivo contrato.54
Artículo 107°.- Plazos de la interposición del recurso de apelación
LaapelacióncontraelotorgamientodelaBuenaProocontralosactosdictados
con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. En el caso de Adjudicaciones
DirectasyAdjudicacionesdeMenorCuantía,elplazoserádecinco(5)díashábiles.
Laapelacióncontralosactosdistintosalosindicadosenelpárrafoanteriordebe
interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado
conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de Adjudicaciones
DirectasyAdjudicacionesdeMenorCuantía,elplazoserádecinco(5)díashábiles.
Los plazos indicados resultan aplicables a todo recurso de apelación, sea que
se interponga ante la Entidad o ante el Tribunal, según corresponda.
Artículo 108°.- Efectos de la interposición del recurso de apelación
La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección.
Si el proceso de selección fue convocado por ítems, etapas, lotes, paquetes o
tramos, la suspensión afectará únicamente al ítem, etapa, lote, paquete o tramo
impugnado.
Son nulos los actos expedidos con infracción de lo establecido en el párrafo
precedente.
Tanto la Entidad como el Tribunal, según corresponda, deben informar en la
¿FKD GHO SURFHVR GH VHOHFFLyQ REUDQWH HQ HO 6($( OD LQWHUSRVLFLyQ GHO UHFXUVR
de apelación, el mismo día de su interposición.
Concordancia: LCE: Artículo 54º.
Artículo 109°.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación
El recurso de apelación, sea presentado ante la Entidad o ante el Tribunal,
54 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
136
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. SerpresentadoantelaUnidaddeTrámiteDocumentariodelaEntidado
0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO FRQIRUPH D OR LQGLFDGR HQ HO DUWtFXOR ƒ
En el caso de las Entidades domiciliadas fuera de Lima, el recurso de
DSHODFLyQ GLULJLGR DO 7ULEXQDO SRGUi VHU SUHVHQWDGR DQWH ODV R¿FLQDV
desconcentradas del OSCE, el que lo derivará a la Mesa de Partes del
Tribunal al día siguiente de su recepción.
2. Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y
Q~PHUR GH GRFXPHQWR R¿FLDO GH LGHQWLGDG R VX GHQRPLQDFLyQ R UD]yQ
social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará
la documentación que acredite tal representación. Tratándose de
consorcios, el representante común debe interponer el recurso de
apelación a nombre de todos los consorciados, acreditando sus
facultades de representación mediante la presentación de copia simple
de la promesa formal de consorcio.
3. Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia.
4. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que
se solicita.
5. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio.
6. Las pruebas instrumentales pertinentes.
 /D JDUDQWtD FRQIRUPH D OR VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR ƒ55
 /D¿UPDGHOLPSXJQDQWHRGHVXUHSUHVHQWDQWH(QHOFDVRGHFRQVRUFLRV
EDVWDUi OD ¿UPD GHO UHSUHVHQWDQWH FRP~Q VHxDODGR FRPR WDO HQ OD
promesa formal de consorcio.
9. Copiassimplesdelescritoysusrecaudosparalaotraparte,silahubiera,
y
10. Autorización de abogado, sólo en los casos de Licitaciones Públicas,
Concursos Públicos yAdjudicaciones Directas Públicas, y siempre que
la defensa sea cautiva.
Artículo 110°.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelación
Independientemente que sea interpuesto ante la Entidad o ante el Tribunal, el
trámite de admisibilidad del recurso de apelación es el siguiente:
1. El análisis referido a la conformidad de los requisitos de admisibilidad
se realiza en un solo acto, al momento de la presentación del recurso
deapelación,porlaUnidaddeTrámiteDocumentariodelaEntidad,por
OD 0HVD GH 3DUWHV GHO7ULEXQDO R ODV 2¿FLQDV =RQDOHV GHO 26( VHJ~Q
corresponda.
2. ElrecursodeapelacióncontraelotorgamientodelaBuenaProocontra
los actos dictados con anterioridad a ella que sea presentado antes de
haberseefectuadoelotorgamientodelaBuenaPro,serárechazadode
55 Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009.
137
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
plano, sin mayor trámite, por la Unidad de Trámite Documentario de la
(QWLGDG SRU OD 0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO R ODV 2¿FLQDV =RQDOHV GHO
26( VHJ~Q FRUUHVSRQGD FRQ OD VLPSOH YHUL¿FDFLyQ HQ HO 6($( GH
la fecha programada para el otorgamiento de la Buena Pro.
3. El requisito de admisibilidad indicado en el inciso 8) del artículo
precedente debe ser consignado obligatoriamente en el primer escrito
que se presente; de lo contrario, el recurso será rechazado de plano,
sinmayortrámite,porlaUnidaddeTrámiteDocumentariodelaEntidad,
SRU OD 0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO R ODV 2¿FLQDV =RQDOHV GHO 26(
según corresponda.
4. Laomisióndelosrequisitosseñaladosenlosincisos 2),3),4),5),6),7),
9) y 10) del artículo precedente deberá ser subsanada por el apelante
dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contado desde el día
siguientedelapresentacióndelrecursodeapelación.Elplazootorgado
para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de
impugnación.
5. Transcurrido el plazo a que se contrae el inciso anterior sin que
se hubiese subsanado la omisión, el recurso de apelación se
considerará automáticamente como no presentado, sin necesidad de
pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondrán a disposición del
apelante para que los recabe en la UnidaddeTrámiteDocumentariode
OD (QWLGDG HQ OD 0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO R HQ ODV 2¿FLQDV =RQDOHV
del OSCE, según corresponda.
6. Si la Entidad advirtiera, dentro de los tres (3) días hábiles de admitido
el recurso de apelación, que el impugnante omitió alguno de los
requisitos de admisibilidad detallados en el inciso 4) del presente
artículo,yellonofueadvertidoporsuUnidaddeTrámiteDocumentario,
GHEHUi HPSOD]DUOR LQPHGLDWDPHQWH D ¿Q GH TXH UHDOLFH OD VXEVDQDFLyQ
correspondiente, otorgándole un plazo máximo de dos (2) días hábiles,
sin que el mismo suspenda el plazo para la resolución del recurso.
Transcurrido el plazo señalado sin que se realice la subsanación, el
recurso se tendrá por no presentado.56
Artículo 111°.- Improcedencia del recurso de apelación
El recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal será
declarado improcedente cuando:
1. La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia
para resolverlo.
2. Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables,
FRQIRUPH D OR VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR ƒ
 6HD LQWHUSXHVWR IXHUD GHO SOD]R LQGLFDGR HQ HO DUWtFXOR ƒ
4. El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.
56 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
138
5. El impugnante se encuentre impedido para participar en los procesos de
VHOHFFLyQ R FRQWUDWDU FRQ HO (VWDGR FRQIRUPH DO DUWtFXOR ƒ GH OD /H
6. El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer
actos civiles.
7. El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto
objeto de cuestionamiento.
8. Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro.
9. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y
el petitorio del mismo.
Artículo 112°.- Garantía por interposición de recurso de apelación
La garantía que respalda la interposición del recurso de apelación, de
FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H GHEHUi RWRUJDUVH D IDYRU GH OD (QWLGDG
o del OSCE, según corresponda, por una suma equivalente al tres por ciento
(3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado. En los procesos
de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto
de la garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del
respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete.
En ningún caso, la garantía será menor al cincuenta por ciento (50%) de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
La garantía deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización
automática en el país al solo requerimiento de la Entidad o del OSCE, según
corresponda, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas
que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y contar
con autorización para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de
bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco
Central de Reserva del Perú.
Así también, la garantía podrá consistir en un depósito en la cuenta bancaria
de la Entidad o del OSCE, según corresponda, y recibirá el mismo tratamiento,
GH DFXHUGR D OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GHO SUHVHQWH 5HJODPHQWR
EncasoelrecursodeapelaciónsepresenteantelaEntidad,lagarantíadeberá
tener un plazo mínimo de vigencia de veinte días (20) calendario; de presentarse
ante el Tribunal, la garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta
(30) días calendario; debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el
momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante
realizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el supuesto que la garantía
no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma,
será ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o
del OSCE, según corresponda, el cual se mantendrá hasta el agotamiento de la
vía administrativa.57
57 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
139
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 113.- Recurso de apelación ante la Entidad
El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la facultad de
resolver los recursos de apelación, sin que en ningún caso dicha delegación
pueda recaer en los miembros del Comité Especial o en el órgano encargado de
las contrataciones de la Entidad, según corresponda.
LatramitacióndelrecursodeapelaciónpresentadoantelaEntidadsesujetará
al siguiente procedimiento:
1. La presentación de los recursos de apelación deberá registrarse en el
SEACE el mismo día de haber sido interpuestos.
2. De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto
GH XQ PLVPR SURFHVR R tWHP OD (QWLGDG SRGUi DFXPXODUORV D ¿Q GH
resolverlos de manera conjunta, siempre que los mismos guarden
conexión. El plazo de resolución de dichos recursos acumulados será
el plazo del último recurso interpuesto o subsanado.
3. LaEntidadcorrerátrasladodelaapelaciónalospostoresquepudiesen
resultarafectadosconlaresolucióndelrecurso,dentrodelplazodedos
(2) días hábiles contados desde la presentación del recurso o desde la
subsanacióndelasomisionesadvertidasenlapresentacióndelmismo,
según corresponda.
4. Elpostoropostoresemplazadospodránabsolvereltrasladodelrecurso
interpuesto en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. La Entidad
deberá resolver con la absolución del traslado o sin ella.
Al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnante o los postores
podrán solicitar el uso de la palabra, lo cual deberá efectuarse dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes de culminado el plazo para la
absolución del traslado del recurso de apelación.
 /D (QWLGDG UHVROYHUi OD DSHODFLyQ  QRWL¿FDUi VX GHFLVLyQ D WUDYpV GHO
SEACE, en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles, contados
desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las
omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo.
A efectos de resolver el recurso de apelación, el Titular de la Entidad,
o en quien se haya delegado dicha facultad, deberá contar con un
informe técnico legal sobre la impugnación, emitido por las áreas
correspondientes de la Entidad. Dicho informe no podrá ser emitido por
el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones de la
Entidad, según sea el caso.
6. El impugnante deberá asumir que su recurso de apelación ha sido
GHVHVWLPDGR RSHUDQGR OD GHQHJDWRULD ¿FWD FXDQGR OD (QWLGDG QR
UHVXHOYD  QRWL¿TXH VX UHVROXFLyQ GHQWUR GHO SOD]R GH GRFH
GtDV
hábiles siguientes a la presentación o subsanación del recurso de
apelación, a efectos de la interposición de la demanda contencioso
administrativa.
7. Es procedente el desistimiento del recurso de apelación mediante
HVFULWR FRQ ¿UPD OHJDOL]DGD DQWH HO IHGDWDULR GH OD (QWLGDG 1RWDULR R
-XH]GH3D]VHJ~QVHDHOFDVR(OGHVLVWLPLHQWRHVDFHSWDGRPHGLDQWH
UHVROXFLyQ  SRQH ¿Q DO SURFHGLPLHQWR DGPLQLVWUDWLYR VDOYR FXDQGR
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
140
comprometa el interés público.
En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la
garantía, de conformidad con el literal c) del numeral 51.2 del artículo
ƒ GH OD /H
Concordancia: LCE: Artículo 53º.
Artículo 114.- Contenido de la resolución de la Entidad
El acto expedido por la Entidad que resuelve el recurso de apelación deberá
consignar como mínimo lo siguiente:
1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla la impugnación.
 /D GHWHUPLQDFLyQ GH ORV SXQWRV FRQWURYHUWLGRV GH¿QLGRV VHJ~Q ORV
hechosalegadosporelimpugnantemediantesurecursoyporlosdemás
intervinientes en el procedimiento al absolver el traslado del recurso de
apelación.
3. Elanálisisrespectodecadaunodelospuntoscontrovertidospropuestos.
4. La decisión respecto de los extremos del petitorio del recurso de
apelación y de la absolución de los demás intervinientes en el
procedimiento, conforme a los puntos controvertidos.
Al ejercer su potestad resolutiva, la Entidad deberá resolver de una de las
siguientes formas:
1. De considerar que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al presente
Reglamento,alasBasesydemásnormasconexasocomplementarias,
declarará infundado el recurso de apelación.
2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o
interpretaciónerróneadelaLey,delpresenteReglamento,delasBases
o demás normas conexas o complementarias, declarará fundado el
recurso de apelación y revocará el acto objeto de impugnación.
Si el acto o actos impugnados están directamente vinculados a la
evaluacióndelaspropuestasy/ootorgamientodelaBuenaPro,deberá,
GH FRQWDU FRQ OD LQIRUPDFLyQ VX¿FLHQWH HIHFWXDU HO DQiOLVLV SHUWLQHQWH
sobre el fondo del asunto y otorgar la Buena Pro a quien corresponda.
 XDQGR HQ YLUWXG GHO UHFXUVR LQWHUSXHVWR VH YHUL¿TXH OD H[LVWHQFLD
de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan
normas legales, que contengan un imposible jurídico o prescindan de
las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por
OD QRUPDWLYLGDG DSOLFDEOH HO 7LWXODU GH OD (QWLGDG GHFODUDUi GH R¿FLR
la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se
retrotraerá el proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que
resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso.
4. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales
HVWDEOHFLGDV HQ HO DUWtFXOR ƒ OD (QWLGDG OR GHFODUDUi LPSURFHGHQWH58
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
141
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 115°.- Agotamiento de la vía administrativa
La resolución de la Entidad que resuelve el recurso de apelación o la
GHQHJDWRULD ¿FWD GH QR HPLWLU  QRWL¿FDU VX GHFLVLyQ GHQWUR GHO SOD]R UHVSHFWLYR
agotan la vía administrativa.
/D RPLVLyQ GH UHVROYHU  QRWL¿FDU HO UHFXUVR GH DSHODFLyQ GHQWUR GHO SOD]R
establecido genera la responsabilidad funcional del Titular de la Entidad y del
funcionario a quien se hubiese delegado la función de resolver.
Concordancia: LCE: Artículo 55º.
Artículo 116°.- Recurso de apelación ante el Tribunal
El Tribunal tramita el recurso de apelación conforme a las siguientes reglas:
1. De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto
de un mismo proceso o ítem, independientemente del acto impugnado,
HO 7ULEXQDO SURFHGHUi D DFXPXODUORV D ¿Q GH UHVROYHUORV GH PDQHUD
conjunta, salvo que por razones debidamente fundamentadas decida
lo contrario.
2. Admitido el recurso el Tribunal correrá traslado, en el plazo no mayor
de tres (3) días hábiles, a la Entidad que emitió el acto que se impugna,
requiriéndole la remisión del Expediente de Contratación completo. La
(QWLGDG GHEHUi QRWL¿FDU FRQ HO GHFUHWR TXH DGPLWH D WUiPLWH HO UHFXUVR
deapelaciónalpostory/opostoresdistintosalimpugnantequepudieran
verse afectados con la resolución del Tribunal.
 'HQWUR GHO SOD]R GH WUHV
GtDV KiELOHV GH QRWL¿FDGD OD (QWLGDG HVWi
REOLJDGDDUHPLWLUDO7ULEXQDODGHPiVGHORVUHTXLVLWRV¿MDGRVHQHO783$
del OSCE, el Expediente de Contratación completo correspondiente al
proceso de selección, que deberá incluir las propuestas de todos los
postores, incluyendo, además, como recaudo del mismo, un informe
técnico legal sobre la impugnación, en el cual se indique expresamente
la posición de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso
interpuesto. Simultáneamente, la Entidad deberá remitir al Tribunal
OD GRFXPHQWDFLyQ TXH DFUHGLWH OD QRWL¿FDFLyQ GHO GHFUHWR TXH DGPLWH
a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores distintos
al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del
Tribunal.
El incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Entidad
será comunicada al Órgano de Control Institucional de ésta y/o a
la Contraloría General de la República y generará responsabilidad
funcional en el Titular de la Entidad.
Elpostoropostoresemplazadosdebenabsolvereltrasladodelrecurso
en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día
VLJXLHQWH GH KDEHU VLGR QRWL¿FDGRV FRQ HO UHFXUVR GH DSHODFLyQ SRU
parte de la Entidad. La absolución del traslado será presentado a la
0HVDGH3DUWHVGHO7ULEXQDORHQODV2¿FLQDV=RQDOHVGHO26(VHJ~Q
corresponda.
4. Dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de recibida
la información que se indica en el numeral 3 precedente, o vencido el
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
142
plazo y sin ella en caso de incumplimiento por parte de la Entidad, el
expediente será remitido a la Sala correspondiente del Tribunal.
5. RecibidoelexpedienteenlaSalacorrespondientedelTribunal,conosin
laabsolucióndelpostoropostoresqueresultenafectados,éstatieneun
plazo de cinco (5) días hábiles para evaluar la documentación obrante
en el expediente y, de ser el caso, para declarar mediante decreto que
está listo para resolver.
6. La Sala correspondiente del Tribunal, de considerarlo pertinente
puede, por única vez, y en una sola oportunidad solicitar información
DGLFLRQDO D OD (QWLGDG DO LPSXJQDQWH  D WHUFHURV D ¿Q GH UHFDXGDU OD
documentación necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado
el plazo total de evaluación al que se alude en el párrafo precedente
por el término necesario, el que no podrá exceder de quince (15) días
hábiles contados desde que el expediente es recibido en Sala.
LaSaladelTribunalpodráformularrequerimientodeinformaciónatodas
lasEntidadesylaspersonasnaturalesojurídicas,bajoresponsabilidad.
La oposición, omisión o demora en el cumplimiento del mandato
requerido supondrá, sin excepción alguna, una infracción al deber de
colaboración con la Administración que, en el caso de las Entidades,
se pondrá en conocimiento de su Órgano de Control Institucional para
la adopción de las medidas a que hubiere lugar. Tratándose de las
demás personas naturales o jurídicas, o del postor adjudicatario de la
BuenaPro,elincumplimientodelmandatoseráapreciadoporelTribunal
al momento de resolver, valorándose conjuntamente con los demás
actuados que obren en el expediente.
 (Q FRQFRUGDQFLD FRQ OR HVWLSXODGR HQ HO $UWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR
HQ FDVR GH KDEHUVH FRQFHGLGR GH R¿FLR R D SHGLGR GH SDUWH HO XVR GH
la palabra en audiencia pública para los informes orales, éstos deberán
realizarse dentro del período mencionado en el numeral 6 anterior. El
pedido de parte deberá hacerse con la interposición del recurso o con
la absolución.
8. El requerimiento de información adicional podrá efectuarse luego de
realizada la respectiva audiencia pública siempre que la evaluación
total no exceda del período mencionado en el numeral 6 del presente
artículo.
9. Al día siguiente de recibida la información adicional y/o realizada la
audienciapública,sedeclararáelexpedientelistopararesolveratravés
del decreto correspondiente.
 (O7ULEXQDOUHVROYHUiQRWL¿FDUiVXUHVROXFLyQDWUDYpVGHO6($(GHQWUR
del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de emisión
del decreto que declare que el expediente está listo para resolver.
11. Todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de
DSHODFLyQ VHUiQ QRWL¿FDGRV D ODV SDUWHV WUDYpV GHO 6($(59
Concordancia: LCE: Artículo 53°.
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
143
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 117°.- Uso de la palabra
El Tribunal podrá conceder a las partes el uso de la palabra a efectos de
sustentar su derecho, cuando sea solicitada por ellas, sólo hasta antes que el
Tribunal declare que el expediente está listo para resolver, sin perjuicio que sea
UHTXHULGRGHR¿FLRDFRQVLGHUDFLyQGHO7ULEXQDO3DUDWDOHIHFWRHO7ULEXQDOVHxDODUi
día y hora para la realización de la respectiva audiencia pública. En este caso,
el plazo de evaluación del expediente queda prorrogado hasta el día en que se
realice la correspondiente audiencia pública.
Artículo 118°.- Contenido de la resolución del Tribunal
La resolución expedida por el Tribunal que se pronuncia sobre el recurso de
apelación deberá consignar como mínimo lo siguiente:
1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla la impugnación.
 /D GHWHUPLQDFLyQ GH ORV SXQWRV FRQWURYHUWLGRV GH¿QLGRV VHJ~Q ORV
hechosalegadosporelimpugnantemediantesurecursoyporlosdemás
intervinientesenelprocedimientodeimpugnaciónalabsolvereltraslado
del recurso de apelación.
3. Elanálisisrespectodecadaunodelospuntoscontrovertidospropuestos.
4. El pronunciamiento respecto de los extremos del petitorio del recurso
de apelación y de la absolución de los demás intervinientes en el
procedimiento, conforme a los puntos controvertidos.60
Artículo 119°.- Alcances de la resolución
Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las
siguientes formas:
1. En caso el Tribunal considere que el acto impugnado se ajusta a la Ley,
al presente Reglamento, a las Bases del proceso de selección y demás
normas conexas o complementarias, declarará infundado el recurso de
DSHODFLyQ  FRQ¿UPDUi HO DFWR REMHWR GHO PLVPR
2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o
interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases
del proceso de selección o demás normas conexas o complementarias,
el Tribunal declarará fundado el recurso de apelación y revocará el acto
impugnado.
3. Si el impugnante ha cuestionado actos directamente vinculados a la
evaluación de las propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, el
7ULEXQDO DGHPiV HYDOXDUi VL FXHQWD FRQ OD LQIRUPDFLyQ VX¿FLHQWH
para efectuar el análisis sobre el fondo del asunto. De contar con dicha
información, el Tribunal otorgará la Buena Pro a quien corresponda,
siendo improcedente cualquier impugnación administrativa contra dicha
decisión.
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
144
 XDQGR HQ YLUWXG GHO UHFXUVR LQWHUSXHVWR R GH R¿FLR VH YHUL¿TXH
la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que
contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico
o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la
forma prescrita por la normatividad aplicable, declarará la nulidad de
los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el
procesodeselección,encuyocasopodrádeclararqueresultairrelevante
pronunciarse sobre el petitorio del recurso.
5. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales
HVWDEOHFLGDV HQ HO DUWtFXOR ƒ HO 7ULEXQDO OR GHFODUDUi LPSURFHGHQWH61
Artículo 120°.- Desistimiento
El apelante podrá desistirse del recurso de apelación mediante escrito con
¿UPD OHJDOL]DGD DQWH 1RWDULR R DQWH OD 6HFUHWDUtD GHO 7ULEXQDO VLHPSUH  FXDQGR
la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada hasta antes de
haberse declarado que el expediente está listo para resolver y no comprometa
el interés público.
(O GHVLVWLPLHQWR HV DFHSWDGR PHGLDQWH UHVROXFLyQ  SRQH ¿Q DO SURFHGLPLHQWR
administrativo.
Encasodedesistimiento,seejecutaráelcienporciento(100%)delagarantía,
GH FRQIRUPLGDG FRQ HO OLWHUDO F
GHO QXPHUDO  GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H
Artículo 121°.- Denegatoria ficta
9HQFLGR HO SOD]R SDUD TXH HO 7ULEXQDO UHVXHOYD  QRWL¿TXH OD UHVROXFLyQ TXH VH
pronuncia sobre el recurso de apelación, el impugnante deberá asumir que aquél
IXH GHVHVWLPDGR RSHUDQGR OD GHQHJDWRULD ¿FWD D HIHFWRV GH OD LQWHUSRVLFLyQ GH
la demanda contencioso administrativa.
Concordancia: LCE: Artículo 55º.
Artículo 122°.- Agotamiento de la vía administrativa
LaresolucióndelTribunalqueresuelveelrecursodeapelaciónoladenegatoria
¿FWD GH QR HPLWLU  QRWL¿FDU VX GHFLVLyQ GHQWUR GHO SOD]R UHVSHFWLYR DJRWDQ OD
vía administrativa, por lo que no cabe interponer recurso administrativo alguno.
/D RPLVLyQ GH UHVROYHU  QRWL¿FDU HO UHFXUVR GH DSHODFLyQ GHQWUR GHO SOD]R
establecido genera la responsabilidad funcional de la Sala del Tribunal.62
Concordancia: LCE: Artículo 55°.
Artículo 123°.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal
La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin
FDOL¿FDUOD  EDMR VXV WpUPLQRV
61 Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009.
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
145
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolución delTribunal,
éste dictará las medidas pertinentes para su debida ejecución, comunicando tal
hecho al Órgano de Control Institucional de aquella y/o a la Contraloría General
de la República, sin perjuicio del requerimiento al Titular de la Entidad para que
VH LPSRQJD DO R D ORV UHVSRQVDEOHV ODV VDQFLRQHV SUHYLVWDV HQ HO DUWtFXOR ƒ GH
OD /H 'H VHU HO FDVR VH GHQXQFLDUi D ORV LQIUDFWRUHV VHJ~Q OR WLSL¿FDGR HQ HO
Código Penal.
Artículo 124°.- Precedentes de Observancia Obligatoria
Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta
de modo expreso y con alcance general las normas establecidas en la Ley y
el presente Reglamento, los cuales constituyen precedentes de observancia
REOLJDWRULD'LFKRVDFXHUGRVGHEHUiQVHUSXEOLFDGRVHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQR
y en el portal institucional del OSCE. Los precedentes de observancia obligatoria
FRQVHUYDUiQ VX YLJHQFLD PLHQWUDV QR VHDQ PRGL¿FDGRV SRU SRVWHULRUHV DFXHUGRV
de Sala Plena del Tribunal o por norma legal.
Dichos acuerdos deben ser observados por las Salas del Tribunal y las
Entidades, incluso al resolver las apelaciones que conozcan.63
Artículo 125°.- Ejecución de la garantía
Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación
ante la Entidad o ante el Tribunal, según corresponda, cuando el recurso sea
declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido
SURQXQFLDPLHQWR VREUH HO IRQGR GHO DVXQWR X RSHUH OD GHQHJDWRULD ¿FWD SRU QR
UHVROYHU  QRWL¿FDU OD UHVROXFLyQ GHQWUR GHO SOD]R OHJDO VH SURFHGHUi D GHYROYHU
la garantía al impugnante, en un plazo de quince (15) días hábiles de solicitado.
Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente o
el impugnante se desista, se procederá a ejecutar la garantía.
Artículo 126°.- Acción contencioso administrativa
La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente
FRQWUD OD UHVROXFLyQ R GHQHJDWRULD ¿FWD TXH DJRWDQ OD YtD DGPLQLVWUDWLYD  QR
suspende lo resuelto por la Entidad o por el Tribunal, según corresponda. Dicha
acción se interpondrá dentro del plazo previsto en la ley de la materia, contado
D SDUWLU GHO GtD VLJXLHQWH GH OD QRWL¿FDFLyQ GH OD UHVROXFLyQ UHVSHFWLYD R GHO
vencimiento del plazo para resolver el recurso de apelación, según corresponda.
Concordancia: LCE: Artículo 55º.
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
146
CAPÍTULO XIII
EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 127°.- Contratación entre Entidades
Esta exoneración no resultará aplicable a las contrataciones en las que actúe
comoproveedorunaempresadelEstadoorganizadabajolaformaqueestablezca
lalegislaciónvigente,yaseadepropiedaddelGobiernoCentral,RegionaloLocal,
oEntidadesdelEstadoquerealizanactividadesempresarialesdemanerahabitual
en el rubro de la contratación.
Concordancia: LCE: Artículo 20º inciso a).
Artículo 128°.- Situación de Emergencia
(Q YLUWXG GH DFRQWHFLPLHQWRV FDWDVWUy¿FRV R GH VLWXDFLRQHV TXH DIHFWHQ OD
defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro
de que alguno de los supuestos anteriores ocurra, la Entidad deberá contratar en
forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir los efectos del evento
próximoaproducirse,asícomoparaatenderlosrequerimientosgeneradoscomo
consecuencia directa del evento producido.
/RV DFRQWHFLPLHQWRV FDWDVWUy¿FRV VRQ DTXHOORV GH FDUiFWHU H[WUDRUGLQDULR
ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, que
generan daños afectando a una determinada comunidad.
Las situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional están dirigidas a
enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscabe la consecución
GH ORV ¿QHV GHO (VWDGR
Las situaciones que supongan grave peligro son aquellas en las que exista la
posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos
o situaciones anteriores ocurra de manera inminente.
Unavezrealizadalacontrataciónporsituacióndeemergencia,laEntidaddeberá
convocarlosrespectivosprocesosdeselecciónparaatenderlasnecesidadesque
no estén directamente relacionados con la situación que sustentó la exoneración.
Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, las razones
TXH PRWLYDQ OD FRQWUDWDFLyQ GH¿QLWLYD GHEHQ HQFRQWUDUVH IXQGDPHQWDGDV HQ HO
LQIRUPH DO TXH VH UH¿HUH HO DUWtFXOR ƒ GHO SUHVHQWH 5HJODPHQWR
Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia
deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada
la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de
la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra. Para tal efecto,
la Entidad debe incluir el proceso en su Plan Anual de Contrataciones, así como
elaborar y publicar en el SEACE la resolución o acuerdo correspondiente y el
LQIRUPH D TXH VH UH¿HUH HO PHQFLRQDGR DUWtFXOR ƒ $GLFLRQDOPHQWH GHEH
cumplir con formalizar las actuaciones de la fase de actos preparatorios y del
perfeccionamiento del contrato que resulten aplicables.64
Concordancia: LCE: Artículos 20° y 23º inciso b).
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
147
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 129°.- Situación de desabastecimiento
/DVLWXDFLyQGHGHVDEDVWHFLPLHQWRVHFRQ¿JXUDDQWHODDXVHQFLDLQPLQHQWHGH
determinadobienoservicio,debidoalaocurrenciadeunasituaciónextraordinaria
e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios,
actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo.
La necesidad de los bienes o servicios debe ser actual e imprescindible para
atender los requerimientos inmediatos.
No puede invocarse la existencia de una situación de desabastecimiento en
las siguientes contrataciones:
a) En contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso
internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas,
cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo
o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad.
b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido
para paliar la situación, salvo que ocurra una situación diferente a la que
motivó la exoneración original, en cuyo caso la Entidad es responsable
GH VX YHUL¿FDFLyQ  VXVWHQWR FRQIRUPH OR HVWDEOHFLGR HQ ORV DUWtFXORV ƒ
 ƒ GH OD /H  HQ HO SUHVHQWH 5HJODPHQWR
c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la
exoneración al proceso de selección, y
d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabas-
tecimiento.
e) En vía de regularización.
Cuando del sustento de la exoneración se desprenda que la conducta
de los funcionarios o servidores de la Entidad hubiese originado la presencia
o configuración de la causal, en la resolución o acuerdo que aprueba la
exoneración debe disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde
de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios
o servidores públicos involucrados. Esta exigencia no es aplicable al supuesto
previsto en el literal a) del presente artículo.65
Concordancia: LCE: Artículos 20° y 22º inciso c).
Artículo 130°.- Carácter de secreto, secreto militar o de orden interno
Lascontratacionesconcarácterdesecreto,desecretomilitarodeordeninterno
que deban realizar los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia
Nacional, las FuerzasArmadas y la Policía Nacional del Perú, están exoneradas
del proceso de selección respectivo, siempre que su objeto esté incluido en la
lista que, mediante Decreto Supremo, haya aprobado el Consejo de Ministros.
La opinión favorable de la Contraloría General de la República deberá
sustentarse en la comprobación de la inclusión del objeto de la contratación en
OD OLVWD D TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR DQWHULRU  GHEHUi HPLWLUVH GHQWUR GHO SOD]R GH
65 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
148
quince (15) días hábiles a partir de presentada la solicitud.
Los bienes, servicios o ejecución de obras de carácter administrativo y
RSHUDWLYRDTXHVHUH¿HUHOD~OWLPDSDUWHGHOLQFLVRG
GHODUWtFXORƒGHOD/HVRQ
aquellosnecesariosparaelnormalfuncionamientodelasunidadesdelSistemade
Inteligencia Nacional, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Concordancia: LCE: Artículo 20º inciso d).
Artículo131°.-Proveedorúnicodebienesoserviciosquenoadmitensustitutos
Enloscasosenquenoexistanbienesoserviciossustitutosalosrequeridospor
el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional,
la Entidad podrá contratar directamente.
También se considerará que existe proveedor único en los casos que por
razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad
intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor.
Adicionalmente, se encuentran incluidos en esta causal los servicios de
publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial,
escrita o cualquier otro medio de comunicación.66
Concordancia: LCE: Artículo 20° inciso e).
Artículo 132°.- Servicios Personalísimos
Cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados
SURIHVLRQDOHV DUWtVWLFRV FLHQWt¿FRV R WHFQROyJLFRV SURFHGH OD H[RQHUDFLyQ SRU
servicios personalísimos para contratar con personas naturales, siempre que se
sustente objetivamente lo siguiente:
1. Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos
profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos que permitan
sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para
satisfacer la complejidad del objeto contractual.
2. Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación.
3. Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que
estén en la capacidad de brindar el servicio.
Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del
presente artículo no serán materia de subcontratación ni de cesión de posición
contractual. 67
Concordancia: LCE: Artículo 20° inciso f).
Artículo 133°.- Informes previos en caso de exoneraciones
Laresoluciónoacuerdoqueapruebelaexoneracióndelprocesodeselección
requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o
LQIRUPHV SUHYLRV TXH FRQWHQJDQ OD MXVWL¿FDFLyQ GH OD QHFHVLGDG  SURFHGHQFLD
  0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
149
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
de la exoneración. En el caso de las empresas públicas, la aprobación de las
exoneraciones le corresponde al Directorio.68
Concordancia: LCE: Artículo 21°.
Artículo 134°.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las
Exoneraciones
Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes
TXH ORV VXVWHQWDQ VDOYR OD FDXVDO SUHYLVWD HQ HO LQFLVR G
GHO DUWtFXOR ƒ GH OD
Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su emisión o adopción, según corresponda.69
Concordancia: LCE: Artículo 21°.
Artículo 135°.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas
La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones
inmediatas,requiriéndoseinvitaraunsoloproveedor,cuyapropuestacumplacon
lascaracterísticasycondicionesestablecidasenlasBases,lascualessólodeben
FRQWHQHU OR LQGLFDGR HQ ORV OLWHUDOHV E
F
H
K
H L
GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H /D
propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo
el facsímil y el correo electrónico.
La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo
que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de
aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades,
exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso
de selección correspondiente.
Lacontratacióndelbien,serviciouobraobjetodelaexoneración,serárealizada
porelórganoencargadodelascontratacionesdelaEntidadoelórganodesignado
para el efecto.
El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley
y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los
funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución.
Concordancia: LCE: Artículo 26º.
Artículo 136°.- Limitaciones a las contrataciones exoneradas
En el caso de las contrataciones exoneradas por causales de situación
de desabastecimiento y situación de emergencia no serán aplicables las
contrataciones complementarias. Asimismo, bajo dichos supuestos, de ser
necesario prestaciones adicionales se requerirá previamente la emisión de un
nuevo acuerdo o resolución de exoneración.70
Concordancia: RLCE: Artículo 182°.
   0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
150
TITULO III
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO I
DEL CONTRATO
Artículo 137°.- Obligación de contratar
8QDYH]TXHOD%XHQD3URKDTXHGDGRFRQVHQWLGDRDGPLQLVWUDWLYDPHQWH¿UPH
tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a suscribir el
o los contratos respectivos.
La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de
recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de selección,
pornormaexpresaoporquedesaparezcalanecesidad,debidamenteacreditada.
La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional
en el Titular de la Entidad, en el responsable de Administración o de Logística o
el que haga sus veces, según corresponda.
En caso que el o los postores ganadores de la Buena Pro se nieguen a
suscribirelcontrato,seránpasiblesdesanción,salvoimposibilidadfísicaojurídica
sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro que no le es atribuible, declarada
por el Tribunal.
Artículo 138°.- Perfeccionamiento del Contrato
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene.
Tratándose de procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía, distintas a
las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá
perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio.
La contratación a través de la modalidad de Convenio Marco se formaliza a
través de la recepción de la orden de compra o de servicio, independientemente
del monto involucrado, por lo que no son aplicables los plazos y procedimiento
señalados en el artículo 148º y los requisitos del artículo 141º.
En el caso de procesos de selección por relación de ítems, se podrá
perfeccionar el contrato con la suscripción del documento que lo contiene o con
la recepción de una orden de compra o de servicio según el monto del valor
referencial de cada ítem. En caso que un mismo proveedor resulte ganador en
más de un ítem, podrá suscribirse un contrato por cada ítem o un solo contrato
por todos ellos. La Entidad deberá informar al SEACE de cada ítem contratado.
En las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores
JDQDGRUHVGHOD%XHQD3UR¿JXUDUiFRPRFRQGLFLyQTXHHOFRQWUDWLVWDVHREOLJDD
cumplirlasobligacionesquelecorresponden,bajosancióndequedarinhabilitado
para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
Los contratos y, en su caso, las órdenes de compra o de servicio, así como
la información referida a su ejecución, deberán ser registrados en el SEACE en
un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento,
ocurrencia o aprobación, según corresponda.71
Concordancia: LCE: Artículo 35º.
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH MXOLR GH
151
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 139°.- Suscripción del Contrato
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o
debidamente autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de
su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica,
a través de su representante legal.
Artículo 140°.- Sujetos de la relación contractual
Son sujetos de la relación contractual la Entidad y el contratista.
En aquellos casos en los que se haya distribuido o prorrateado la Buena Pro
entre dos (2) o más postores se formalizará un contrato con cada postor.
Artículo 141°.- Requisitos para suscribir el Contrato
Parasuscribirelcontrato,elpostorganadordelaBuenaProdeberápresentar,
además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado,
salvo en los contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor
Cuantíaydeprocesosdeselecciónsegúnrelacióndeítems,enlosqueel
montodelvalorreferencialdelítemosumatoriadelosvaloresreferenciales
de los ítems adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en
lanormativavigenteparaconvocaraunaAdjudicacióndeMenorCuantía,
HQ ORV TXH OD (QWLGDG GHEHUi HIHFWXDU OD YHUL¿FDFLyQ FRUUHVSRQGLHQWH HQ
el portal del RNP.
2. Garantías, salvo casos de excepción.
 RQWUDWRGHFRQVRUFLRFRQ¿UPDVOHJDOL]DGDVGHORVFRQVRUFLDGRVGH VHU
el caso.
4. Código de cuenta interbancaria (CCI).
 7UDGXFFLyQ R¿FLDO HIHFWXDGD SRU WUDGXFWRU S~EOLFR MXUDPHQWDGR GH WRGRV
los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que
IXHURQ DFRPSDxDGRV GH WUDGXFFLyQ FHUWL¿FDGD
Estos requisitos no serán exigibles cuando el contratista sea otra Entidad,
cualquiera sea el proceso de selección, con excepción de las Empresas del
Estado que deberán cumplirlos.
Luego de la suscripción del contrato y, en el mismo acto, la Entidad entregará
un ejemplar del mismo al contratista.72
Concordancia: LCE: Artículo 39°.
Artículo 142°.- Contenido del Contrato
El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases
Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso
de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido
expresamente señalados en el contrato.
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
152
El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este
Título. Los contratos de obras se regulan, además, por el Capítulo III de este
Título. En lo no previsto en la Ley y el presente Reglamento, son de aplicación
supletoria las normas de derecho público y, sólo en ausencia de éstas, las de
derecho privado.
Artículo 143°.- Modificación en el Contrato
Durante la ejecución del contrato, en caso el contratista ofrezca bienes y/o
servicios con iguales o mejores características técnicas, de calidad y de precios,
OD(QWLGDGSUHYLDHYDOXDFLyQSRGUiPRGL¿FDUHOFRQWUDWRVLHPSUHTXHWDOHVELHQHV
R VHUYLFLRV VDWLVIDJDQ VX QHFHVLGDG 7DOHV PRGL¿FDFLRQHV QR GHEHUiQ YDULDU HQ
formaalgunalascondicionesoriginalesquemotivaronlaseleccióndelcontratista.
Artículo 144°.- Nulidad del Contrato
6RQ FDXVDOHV GH GHFODUDFLyQ GH QXOLGDG GH R¿FLR GHO FRQWUDWR ODV SUHYLVWDV
SRU HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H SDUD OR FXDO OD (QWLGDG FXUVDUi FDUWD QRWDULDO DO
contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del
contrato. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes el contratista que no
esté de acuerdo con esta decisión, podrá someter la controversia a conciliación
y/o arbitraje.
Concordancia: LCE: Artículo 56º.
Artículo 145°.- Consorcio
(O FRQWUDWR GH FRQVRUFLR VH IRUPDOL]D PHGLDQWH GRFXPHQWR SULYDGR FRQ ¿UPDV
legalizadas ante Notario por cada uno de los integrantes, de sus apoderados
o de sus representantes legales, según corresponda, designándose en dicho
GRFXPHQWR DO UHSUHVHQWDQWH R DSRGHUDGR FRP~Q 1R WHQGUi H¿FDFLD OHJDO
frente a la Entidad los actos realizados por personas distintas al representante o
apoderado común.
Al suscribirse el contrato de consorcio se mantendrá la información referida al
porcentajedeobligacionesdecadaunodesusintegrantes,conformealoindicado
en la promesa formal del consorcio.
Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no
suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la
Entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daños y
perjuicios causados.
El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones
administrativas que se aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aun
cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participación de
cada uno.73
Concordancia: LCE: Artículo 36°.
Artículo 146°.- Subcontratación
El contratista podrá acordar con terceros la subcontratación de parte de las
prestaciones a su cargo, cuando lo autoricen las Bases, siempre que:
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
153
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
1. La Entidad lo apruebe por escrito y de manera previa, por intermedio del
IXQFLRQDULR TXH FXHQWH FRQ IDFXOWDGHV VX¿FLHQWHV  GHQWUR GH ORV FLQFR
(5) días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la
Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido
aprobado.
2. Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del cuarenta
por ciento (40%) del monto del contrato original.
3. El subcontratista se encuentre inscrito en el RNP y no esté suspendido
o inhabilitado para contratar con el Estado.
4. En el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometan a brindar
capacitación y transferencia de tecnología a los nacionales.
Aun cuando el contratista haya subcontratado, conforme a lo indicado
precedentemente,eselúnicoresponsabledelaejecucióntotaldelcontratofrente
alaEntidad.Lasobligacionesyresponsabilidadesderivadasdelasubcontratación
son ajenas a la Entidad.
Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las microempresas
y pequeñas empresas.
Concordancia: LCE: Artículo 37º.
Artículo 147°.- Cesión de Derechos y de Posición Contractual
Salvodisposiciónlegaloreglamentariaencontrario,elcontratistapuedeceder
sus derechos a favor de terceros, caso en el cual la Entidad abonará a éstos la
prestación a su cargo dentro de los límites establecidos en la cesión.
En el ámbito de las normas sobre contrataciones del Estado no procede la
cesión de posición contractual del contratista, salvo en los casos de transferencia
de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando
se produzcan fusiones o escisiones o que exista norma legal que lo permita
expresamente.
Artículo 148°.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato
8QD YH] TXH TXHGH FRQVHQWLGR R DGPLQLVWUDWLYDPHQWH ¿UPH HO RWRUJDPLHQWR
de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los
siguientes:
1. Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al consentimiento de la
BuenaPro,sinmediarcitaciónalguna,elpostorganadordeberápresentar
a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista
en las Bases.Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad
para suscribir el contrato.
2. En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra
o de servicios, el postor deberá presentar la documentación para la
suscripción del contrato prevista en las Bases, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
154
DOJXQD$VLPLVPR OD (QWLGDG GHEHUi QRWL¿FDUOH OD RUGHQ GH FRPSUD R GH
servicios en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles siguientes a la
presentación de dicha documentación.
3. Cuando el postor ganador no presente la documentación y/o no
concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes
indicados, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la
sanción administrativa aplicable. En tal caso, el órgano encargado de las
contrataciones citará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden
GH SUHODFLyQ D ¿Q TXH SUHVHQWH OD GRFXPHQWDFLyQ SDUD OD VXVFULSFLyQ GHO
contrato en el plazo previsto en el numeral 1, y posteriormente, concurra
a suscribir el contrato en el plazo previsto en dicho numeral. En el caso
TXH HO FRQWUDWR VH SHUIHFFLRQH FRQ OD QRWL¿FDFLyQ GH OD RUGHQ GH FRPSUD
o de servicios, la Entidad citará al postor que ocupó el segundo lugar
HQ HO RUGHQ GH SUHODFLyQ D ¿Q TXH SUHVHQWH OD GRFXPHQWDFLyQ SDUD OD
suscripción del contrato en el plazo previsto en el numeral 2, debiendo
QRWL¿FDUOH GLFKD RUGHQ HQ HO SOD]R SUHYLVWR HQ HO PLVPR QXPHUDO 6L HVWH
postornosuscribeelcontrato,dichoórganodeclararádesiertoelproceso
de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.
4. Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo
establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro podrá
requerirlaparasususcripción,dentrodelosdos(2)díashábilessiguientes
de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre
cinco (5) a diez (10) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la
Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la
Buena Pro.
 XDQGR OD (QWLGDG QR FXPSOD FRQ QRWL¿FDU OD RUGHQ GH FRPSUD R GH
servicios al contratista en el plazo establecido en el numeral 2, dentro de
los dos (2) días hábiles siguientes de vencido dicho plazo, el contratista
SRGUi UHTXHULUOD SDUD TXH FXPSOD FRQ HIHFWXDU OD QRWL¿FDFLyQ HQ HO SOD]R
de tres (3) días hábiles; vencido este plazo, el contratista podrá solicitar
a la Entidad que deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. 74
Artículo 149°.- Vigencia del Contrato
Elcontratotienevigenciadesdeeldíasiguientedelasuscripcióndeldocumento
quelocontieneo,ensucaso,desdelarecepcióndelaordendecompraodeservicio.
Tratándose de la adquisición de bienes y servicios, el contrato rige hasta que
el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a
cargo del contratista y se efectúe el pago.
En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el
consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente.
Concordancia: LCE: Artículo 42º.
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
155
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 150°.- Casos especiales de vigencia contractual
1. Las Bases pueden establecer que el plazo del contrato sea por más de
un ejercicio presupuestal, hasta un máximo de tres (3), salvo que por
leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requieran plazos
mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias
necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.
2. En el caso de la ejecución y consultoría de obras, el plazo contractual
corresponderá al previsto para su culminación.
3. Tratándose de servicios de asesoría legal, como el patrocinio judicial,
arbitral u otros similares, el plazo podrá vincularse con la duración del
encargo a contratarse.
4. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo
podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años prorrogables en forma
sucesiva por igual o menor plazo; reservándose la Entidad el derecho
de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto,
sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los
reajustesquepudieranacordarsealÍndicedePreciosalConsumidorque
establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
Artículo 151°.- Cómputo de los plazos
Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarán en días calendario,
excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario.
El plazo de ejecución contractual se computa en días calendario desde el
día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse
las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones
perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio, el plazo de ejecución
se computa desde el día siguiente de recibida.
En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los artículos
ƒ  ƒ GHO yGLJR LYLO
Artículo 152°.- Fallas o defectos percibidos por el contratista luego del
perfeccionamiento del contrato.
ElcontratistadebecomunicaralaEntidadlasfallasodefectosqueadviertaen
ODV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV R WpUPLQRV GH UHIHUHQFLD GH ORV ELHQHV R VHUYLFLRV
a ser adquiridos o contratados, a más tardar a los siete (7) días siguientes
del perfeccionamiento del contrato. Esta disposición es sólo aplicable a las
contrataciones cuyo monto correspondan a la Adjudicación de Menor Cuantía
y en ningún caso será aplicable a la Adjudicación de Menor Cuantía Derivada.
La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se
pronunciará en el plazo de siete (7) días hábiles.
Si acoge las observaciones, la Entidad deberá entregar las correcciones o
efectuar los cambios correspondientes, y si, además, las fallas o defectos afectan
el plazo de ejecución del contrato, éste empezará a correr nuevamente a partir
de dicha entrega o del momento en que se efectúen los cambios.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
156
En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad hará la
correspondiente comunicación para que el contratista continúe la prestación
objeto del contrato, bajo responsabilidad de aquella respecto a las mencionadas
observaciones.75
Artículo 153°.- Responsabilidad de la Entidad
/D (QWLGDG HV UHVSRQVDEOH IUHQWH DO FRQWUDWLVWD GH ODV PRGL¿FDFLRQHV TXH
ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares o de aquéllos
cambiosquesegenerendebidoalanecesidaddelaejecucióndelosmismos,sin
perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a los autores de los proyectos,
estudios, informes o similares.
La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones,
permisos, servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras,
salvo que en las Bases se estipule que la tramitación de éstas correrá a cargo
del contratista.76
Artículo 154°.- Tributos, gravámenes y otros
Los tributos y gravámenes que correspondan al contratista, así como las
responsabilidades de carácter laboral y por el pago de las aportaciones sociales
de su personal, se regularán por las normas sobre la materia.
Asimismo, corresponde al contratista la contratación de todos los seguros
necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y
losterceroseventualmenteafectados,deacuerdoconloqueestablezcanlasBases.
CAPÍTULO II
GARANTÍAS
Artículo 155°.- Garantías
Las bases del proceso de selección establecerán el tipo de garantía que le
otorgará el postor y/o contratista, según corresponda.
En los casos que resulte aplicable la retención del diez por ciento (10%) del
PRQWR GHO FRQWUDWR RULJLQDO FRPR JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR GLFKD UHWHQFLyQ
se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de
IRUPD SURUUDWHDGD FRQ FDUJR D VHU GHYXHOWR D OD ¿QDOL]DFLyQ GHO PLVPR
LasEntidadesestánobligadasaaceptarlasgarantíasquesehubierenemitido
conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad.
Aquellasempresasquenocumplanconhonrarlagarantíaotorgadaenelplazo
HVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORƒGHOD/HVHUiQVDQFLRQDGDVSRUOD6XSHULQWHQGHQFLD
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Las garantías sólo se harán efectivas por el motivo garantizado.77
Concordancia: LCE: Artículo 39°.
   0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
157
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 156°.- Clases de garantías
EnaquelloscasosyenlasoportunidadesprevistasenelReglamento,elpostor
o el contratista, según corresponda, está obligado a presentar las siguientes
garantías:
 *DUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR
2. Garantía por el monto diferencial de la propuesta.
3. Garantía por adelantos.78
Concordancia: LCE: Artículo 39°.
Artículo 157°.- (*)
'HURJDGRSRUHODUWtFXORGHO'HFUHWR6XSUHPR1ƒ()SXEOLFDGR
el 7 de agosto de 2012.
Artículo 158°.- Garantía de fiel cumplimiento
Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador
GHEH HQWUHJDU D OD (QWLGDG OD JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR GHO PLVPR (VWD
deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del
monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la
recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y
VHUYLFLRV R KDVWD HO FRQVHQWLPLHQWR GH OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO HQ HO FDVR GH
ejecución y consultoría de obras.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una
vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las
Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía
GH ¿HO FXPSOLPLHQWR  GH VHU HO FDVR OD JDUDQWtD SRU HO PRQWR GLIHUHQFLDO GH
la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar
su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación o exista el
consentimiento de la liquidación del contrato.
Concordancia: LCE: Artículo 39º.
Artículo 159°.- Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones
accesorias
En las contrataciones de bienes, servicios o de obras que conllevan la
ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o
DFWLYLGDGHVD¿QHVVHRWRUJDUiXQDJDUDQWtDDGLFLRQDOSRUHVWHFRQFHSWRODPLVPD
que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones
garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso. El OSCE
mediante Directiva establecerá las disposiciones complementarias para la
aplicación de esta garantía.
Concordancia: Directiva N° 009-2009-OSCE/CD
78 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
158
Artículo 160°.- Garantía por el monto diferencial de propuesta
Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del
diez por ciento (10%) de éste en el proceso de selección para la contratación de
servicios,oenmásdelveinteporciento(20%)deaquélenelprocesodeselección
paralaadquisiciónosuministrodebienes,paralasuscripcióndelcontratoelpostor
ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al
veinticincoporciento(25%)deladiferenciaentreelvalorreferencialylapropuesta
económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la
recepcióndelaprestaciónacargodelcontratista,enelcasodebienesyservicios.
Concordancia: LCE: Artículo 39º.
Artículo 161°.- Excepciones
1R VH FRQVWLWXLUi JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR  JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR
por prestaciones accesorias en los siguientes casos:
1. ContratosderivadosdeprocesosdeAdjudicacióndeMenorCuantíapara
bienes y servicios, siempre que no provengan de procesos declarados
desiertos.
Dicha excepción también será aplicable en los contratos derivados
de procesos de selección según relación de ítems, cuando el valor
referencial del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de los
ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido
para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía.
2. Contratos de servicios derivados de procesos de Adjudicación Directa
Selectiva o de procesos de selección según relación de ítems cuando el
valor referencial del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de
los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido
para convocar a una Adjudicación Directa Selectiva.
3. Adquisición de bienes inmuebles.
4. ContrataciónocasionaldeserviciosdetransportecuandolaEntidadrecibe
los boletos respectivos contra el pago de los pasajes.
5. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
6. Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del
DUWtFXOR ƒ FXRV PRQWRV VH HQFXHQWUHQ HQ ORV VXSXHVWRV SUHYLVWRV
en los numerales 1 y 2 del presente artículo.
La garantía por el monto diferencial de la propuesta no se presentará en
los casos previstos en los numerales 1, 3, 4, 5 y para la celebración de las
FRQWUDWDFLRQHV FRPSOHPHQWDULDV EDMR ORV DOFDQFHV GHO DUWtFXOR ƒ79
Artículo 162°.- Garantía por adelantos
La Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y
solicitados por el contratista, contra la presentación de una garantía emitida
por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable
79 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
159
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total
deladelantootorgado.Lapresentacióndeestagarantíanopuedeserexceptuada
en ningún caso.
Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las
garantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la
fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.
Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía se mantendrá vigente
hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad,
pudiendoreducirsedemaneraproporcionaldeacuerdoconeldesarrollorespectivo.
Concordancia: LCE: Artículos 38º y 39º.
Artículo 163°.- Garantías a cargo de la Entidad
Enloscontratosdearrendamientodebienesmuebleseinmuebles,lagarantía
seráentregadaporlaEntidadalarrendadorenlostérminosprevistosenelcontrato.
Dicha garantía cubrirá las obligaciones derivadas del contrato, con excepción de
la indemnización por lucro cesante y daño emergente.
Artículo 164°.- Ejecución de garantías
Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los
siguientes supuestos:
1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su
vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a
interponer reclamo alguno.
Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo
del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar
al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no
corresponde devolución alguna por entenderse amortizado el adelanto
otorgado.
 /D JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR  OD JDUDQWtD DGLFLRQDO SRU HO PRQWR
diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la
resoluciónporlacuallaEntidadresuelveelcontratoporcausaimputable
al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral
consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver
el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la
(QWLGDGLQGHSHQGLHQWHPHQWHGHODFXDQWL¿FDFLyQGHOGDxRHIHFWLYDPHQWH
irrogado.
 ,JXDOPHQWHODJDUDQWtDGH¿HOFXPSOLPLHQWRGHVHUQHFHVDULRODJDUDQWtD
porelmontodiferencialdepropuesta,seejecutaráncuandotranscurridos
tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no
hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta
de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista,
HQ HO FDVR GH ELHQHV  VHUYLFLRV R HQ OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO GHO FRQWUDWR
debidamenteconsentidaoejecutoriada,enelcasodeejecucióndeobras.
Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo
a cargo del contratista.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
160
CAPÍTULO III
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 165°.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación
(Q FDVR GH UHWUDVR LQMXVWL¿FDGR HQ OD HMHFXFLyQ GH ODV SUHVWDFLRQHV REMHWR GHO
contrato,laEntidadleaplicaráalcontratistaunapenalidadporcadadíadeatraso,
hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad
VHUi GHGXFLGD GH ORV SDJRV D FXHQWD GHO SDJR ¿QDO R HQ OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO R VL
fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías
GH ¿HO FXPSOLPLHQWR R SRU HO PRQWR GLIHUHQFLDO GH SURSXHVWD
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará
de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servi-
cios y ejecución de obras: F = 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25.
b.2) Para obras: F = 0.15.
7DQWRHOPRQWRFRPRHOSOD]RVHUH¿HUHQVHJ~QFRUUHVSRQGDDOFRQWUDWRRtWHP
quedebióejecutarseo,encasoqueestosinvolucraranobligacionesdeejecución
periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá
resolver el contrato por incumplimiento.
Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del
contrato vigente.
Concordancia: LCE: Artículo 48º.
Artículo 166°.- Otras penalidades
En las Bases se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en
elartículoprecedente,siempreycuandoseanobjetivas,razonablesycongruentes
con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez
por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que
debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la
penalidad por mora.
Concordancia: LCE: Artículo 48º.
161
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 167°.- Resolución de Contrato
XDOTXLHUDGHODVSDUWHVSXHGHSRQHU¿QDOFRQWUDWRSRUXQKHFKRVREUHYLQLHQWH
a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en
el contrato con sujeción a la Ley.
Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo
de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de
algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato
en su conjunto.
Concordancia: LCE: Artículos 40º inciso c), 44º.
Artículo 168°.- Causales de resolución por incumplimiento
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del
DUWtFXOR ƒ GH OD /H HQ ORV FDVRV HQ TXH HO FRQWUDWLVWD
 ,QFXPSOD LQMXVWL¿FDGDPHQWH REOLJDFLRQHV FRQWUDFWXDOHV OHJDOHV R
reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2. Hayallegadoaacumularelmontomáximodelapenalidadpormoraoel
monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación
a su cargo; o
 3DUDOLFHRUHGX]FDLQMXVWL¿FDGDPHQWHODHMHFXFLyQGHODSUHVWDFLyQSHVH
a haber sido requerido para corregir tal situación.
El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con
HO LQFLVR F
GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H HQ ORV FDVRV HQ TXH OD (QWLGDG LQFXPSOD
LQMXVWL¿FDGDPHQWHVXVREOLJDFLRQHVHVHQFLDOHVODVPLVPDVTXHVHFRQWHPSODQHQ
lasBasesoenelcontrato,peseahabersidorequeridoconformealprocedimiento
HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ
Concordancia: LCE: Artículo 40º inciso c).
Artículo 169°.- Procedimiento de resolución de Contrato
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte
perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en
un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o
VR¿VWLFDFLyQ GH OD FRQWUDWDFLyQ OD (QWLGDG SXHGH HVWDEOHFHU SOD]RV PDRUHV
pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará
necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento
continúa, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial,
comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del
contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora,
o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser
revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial
la decisión de resolver el contrato.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
162
En el caso de las contrataciones efectuadas a través de la modalidad de
Convenio Marco, las comunicaciones antes indicadas se deberán realizar a
través del SEACE.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada
por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente
del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato
pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que
se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta
si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso
de persistir el incumplimiento.80
Concordancia: LCE: Artículo 40° inciso c).
Artículo 170.- Efectos de la resolución
Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el
contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores
daños y perjuicios irrogados.
Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la
respectivaindemnizaciónporlosdañosyperjuiciosirrogados,bajoresponsabilidad
del Titular de la Entidad.
Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser
sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo
sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la
resolución del contrato ha quedado consentida.
CAPÍTULO IV
ADELANTOS, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES
Artículo 171°.- Clases de Adelantos
Las Bases podrán establecer adelantos directos al contratista, los que en
ningún caso excederán en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del
contrato original.
Concordancia: LCE: Artículo 38º.
Artículo 172°.- Entrega de Adelantos
La Entidad debe establecer en las Bases el plazo en el cual el contratista
solicitará el adelanto, vencido dicho plazo no procederá la solicitud.
La entrega del adelanto se hará en la oportunidad y plazo establecidos en
las Bases.
En el supuesto que no se entregue el adelanto en dicho plazo, el contratista
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
163
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación
SRU HO Q~PHUR GH GtDV HTXLYDOHQWH D OD GHPRUD FRQIRUPH DO DUWtFXOR ƒ GHO
Reglamento.81
Artículo 173°.- Amortización de los Adelantos
Laamortizacióndelosadelantosseharámediantedescuentosproporcionales
en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución
de la o las prestaciones a su cargo.
Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de
los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que
le corresponda al contratista o al momento de la conformidad de la recepción de
la prestación.
Artículo 174°.- Adicionales y Reducciones
3DUD DOFDQ]DU OD ¿QDOLGDG GHO FRQWUDWR  PHGLDQWH UHVROXFLyQ SUHYLD HO 7LWXODU
de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por
el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo
cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los
DGLFLRQDOHV VH GHWHUPLQDUi VREUH OD EDVH GH ODV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV GHO
bien o términos de referencia del servicio y de las condiciones y precios pactados
en el contrato; en defecto de estos se determinará por acuerdo entre las partes.
Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite
del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.
En caso de adicionales o reducciones, el contratista aumentará o reducirá de
forma proporcional las garantías que hubiere otorgado, respectivamente.
Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de
proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la
autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.82
Concordancia: LCE: Artículo 41°.
Artículo 175.- Ampliación del plazo contractual
Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:
1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo.
Enestecaso,elcontratistaampliaráelplazodelasgarantíasquehubiere
otorgado.
2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.
3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del
contratista por culpa de la Entidad; y,
4. Por caso fortuito o fuerza mayor.
El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles
VLJXLHQWHV D OD QRWL¿FDFLyQ GH OD DSUREDFLyQ GHO DGLFLRQDO R GH ¿QDOL]DGR HO KHFKR
generador del atraso o paralización.
  0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
164
/D (QWLGDG GHEH UHVROYHU VREUH GLFKD VROLFLWXG  QRWL¿FDU VX GHFLVLyQ DO
contratista en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente
desupresentación.Denoexistirpronunciamientoexpreso,setendráporaprobada
la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los
contratos directamente vinculados al contrato principal.
Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de
servicios darán lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados.
En el caso de la consultoría de obras, debe pagarse al contratista, además del
gasto general variable, el costo directo.
Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la
Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15)
días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.83
CAPITULO V
CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Artículo 176°.- Recepción y conformidad
La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración
o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se
disponga en las normas de organización interna de la Entidad.
La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área
XVXDULD TXLHQ GHEHUi YHUL¿FDU GHSHQGLHQGR GH OD QDWXUDOH]D GH OD SUHVWDFLyQ
la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo
realizar las pruebas que fueran necesarias.
Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas deAdjudicaciones
de Menor Cuantía distintas a las de consultoría y ejecución de obras, la
conformidad puede consignarse en dicho documento.
De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicándose
claramente el sentido de estas, dándose al contratista un plazo prudencial para
su subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no
podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al
plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la
Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que
correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/o servicios
PDQL¿HVWDPHQWH QR FXPSODQ FRQ ODV FDUDFWHUtVWLFDV  FRQGLFLRQHV RIUHFLGDV HQ
cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no
ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
Las discrepancias en relación a la recepción y/o conformidad, así como la
negativa de la Entidad de efectuarlas podrán ser sometidas a conciliación y/o
arbitraje dentro del plazo de quince (15 ) días hábiles de ocurrida la recepción, la
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
165
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
negativa o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda.
La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar
posteriormente por defectos o vicios ocultos.84
Artículo 177°.- Efectos de la conformidad
Luegodehabersedadolaconformidadalaprestaciónsegeneraelderechoal
pagodelcontratista.Efectuadoelpagoculminaelcontratoysecierraelexpediente
de contratación respectivo.
Las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos deberá ser sometidas
a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computará a
partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta quince (15) días hábiles
posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto
en el contrato.85
Concordancia: LCE: Artículo 42°.
Artículo 178°.- Constancia de prestación
Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o
el funcionario designado expresamente por la Entidad es el único autorizado
SDUD RWRUJDU DO FRQWUDWLVWD GH R¿FLR R D SHGLGR GH SDUWH XQD FRQVWDQFLD TXH
GHEHUi SUHFLVDU FRPR PtQLPR OD LGHQWL¿FDFLyQ GHO REMHWR GHO FRQWUDWR HO PRQWR
correspondiente y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista.
Sólo se podrá diferir la entrega de la constancia en los casos en que hubieran
penalidades, hasta que éstas sean canceladas.
Artículo 179°.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra
1. El contratista presentará a la Entidad la liquidación del contrato de
consultoría de obra dentro de los quince (15) días siguientes de haberse
otorgado la conformidad de la última prestación. La Entidad deberá
SURQXQFLDUVHUHVSHFWRGHGLFKDOLTXLGDFLyQQRWL¿FDUVXSURQXQFLDPLHQWR
dentro de los quince (15) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se
tendrá por aprobada la liquidación presentada por el contratista.
Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, éste
GHEHUi SURQXQFLDUVH  QRWL¿FDU VX SURQXQFLDPLHQWR HQ HO SOD]R GH FLQFR
(5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por
aprobadalaliquidaciónconlasobservacionesformuladasporlaEntidad.
En el caso que el contratista no acoja las observaciones formuladas por
laEntidad,deberámanifestarloporescritodentrodelplazoprevistoenel
párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de
esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la
  0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
166
IRUPD HVWDEOHFLGD HQ ORV DUWtFXORV ƒ R ƒ
2. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado,
OD (QWLGDG GHEHUi HIHFWXDUOD  QRWL¿FDUOD GHQWUR GH ORV TXLQFH
GtDV
siguientes, a costo del contratista; si éste no se pronuncia dentro de los
FLQFR
GtDV GH QRWL¿FDGR GLFKD OLTXLGDFLyQ TXHGDUi FRQVHQWLGD
Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad, ésta
GHEHUi SURQXQFLDUVH  QRWL¿FDU VX SURQXQFLDPLHQWR GHQWUR GH ORV FLQFR
(5) días siguientes; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación
con las observaciones formuladas por el contratista.
En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por
elcontratista,deberámanifestarloporescritodentrodelplazoprevistoen
elpárrafoanterior.Entalsupuesto,dentrodelosquince(15)díashábiles
siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de
esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la
IRUPD HVWDEOHFLGD HQ ORV DUWtFXORV ƒ R ƒ
3. Toda discrepancia respecto de la liquidación, incluso las controversias
relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que
resulten de la misma, se resuelve mediante conciliación y/o arbitraje,
sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar
al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del
plazo de quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para
hacer efectivo el pago de acuerdo a lo previsto en el contrato.
Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede
ninguna impugnación, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las
que serán resueltas mediante conciliación y arbitraje, de acuerdo con el
SOD]R VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR86
CAPÍTULO VI
EL PAGO
Artículo 180°.- Oportunidad del pago
Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por
concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectuarán después de
ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago
del precio sea condición para la entrega de los bienes o la realización del servicio.
La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los
bienes y servicios contratados en cumplimiento del objeto del contrato, siempre
TXH HVWpQ ¿MDGRV HQ ODV %DVHV  TXH HO FRQWUDWLVWD ORV VROLFLWH SUHVHQWDQGR OD
GRFXPHQWDFLyQ TXH MXVWL¿TXH HO SDJR  DFUHGLWH OD H[LVWHQFLD GH ORV ELHQHV R
OD SUHVWDFLyQ GH ORV VHUYLFLRV /DV %DVHV SRGUiQ HVSHFL¿FDU RWUDV IRUPDV GH
acreditación de la obligación. Los montos entregados tendrán el carácter de
pagos a cuenta.
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
167
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Enelcasoquesehayasuscritocontratoconunconsorcio,elpagoserealizará
de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
Concordancia: LCE: Artículo 42º.
Artículo 181°.- Plazos para los pagos
LaEntidaddeberápagarlascontraprestacionespactadasafavordelcontratista
en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el
responsable de otorgar la conformidad de recepción de los bienes o servicios,
deberáhacerloenunplazoquenoexcederádelosdiez(10)díascalendariodeser
pVWRV UHFLELGRV D ¿Q TXH OD (QWLGDG FXPSOD FRQ OD REOLJDFLyQ GH HIHFWXDU HO SDJR
GHQWUR GH ORV TXLQFH
GtDV FDOHQGDULR VLJXLHQWHV VLHPSUH TXH VH YHUL¿TXHQ
las demás condiciones establecidas en el contrato.
En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de
LQWHUHVHV FRQIRUPH D OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H FRQWDGR GHVGH OD
oportunidad en que el pago debió efectuarse.
Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al
contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de
quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el
pago.87
Concordancia: LCE: Artículo 48°.
Artículo 182°.- Contrataciones Complementarias
Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la
Entidad podrá contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo
contratista, por única vez y en tanto culmine el proceso de selección convocado,
hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original,
siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las
condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.
No será condición de la contratación complementaria la convocatoria del
proceso de selección, en aquellos casos en los que con dicha contratación
complementaria se agote la necesidad de la Entidad, lo que debe ser sustentado
por el área usuaria al formular su requerimiento.
No caben contrataciones complementarias a los contratos de consultoría de
obra.88
Concordancia: RLCE: Artículo 136°.
CAPÍTULO VII
OBRAS
Artículo183°.-RequisitosadicionalesparalasuscripcióndelContratodeObra
Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo
SUHYLVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ HO SRVWRU JDQDGRU GHEHUi FXPSOLU ORV VLJXLHQWHV
requisitos:
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
168
1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida
por el RNP.
2. Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la
propuesta técnica.
3. Entregar el calendario de avance de obra valorizado sustentado en el
Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM).
4. Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumos
necesariosparalaejecucióndeobra,enconcordanciaconelcalendario
de avance de obra valorizado. Este calendario se actualizará con cada
ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de
avance de obra valorizado vigente.
5. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta,
en el caso de obras sujeto al sistema de suma alzada.89
Artículo 184°.- Inicio del plazo de ejecución de obra
El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente
de que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;
2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra
completo;
3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se
ejecutará la obra;
4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales
e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como
obligación;
5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las
FRQGLFLRQHV  RSRUWXQLGDG HVWDEOHFLGDV HQ HO DUWtFXOR ƒ
/DV FRQGLFLRQHV D TXH VH UH¿HUHQ ORV QXPHUDOHV SUHFHGHQWHV GHEHUiQ VHU
cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la
suscripción del contrato.
En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia
con el cumplimiento de las demás condiciones.
Si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los numerales precedentes por
causasimputablesaésta,elcontratistapodráiniciarelprocedimientoderesolución
del contrato dentro del plazo de quince (15) días de vencido el plazo previsto en
HO SiUUDIR DQWHULRU GH DFXHUGR D OR VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR ƒ $VLPLVPR HQ
el mismo plazo tendrá derecho a solicitar resarcimiento de daños y perjuicios
debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil
(5/10000)delmontodelcontratopordíayhastaporuntopedesetentaycincopor
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
169
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
diezmil(75/10000).LaEntidaddebepronunciarsesobredichasolicitudenelplazo
de diez (10) días hábiles de presentada. Respecto al derecho de resarcimiento,
el contratista podrá iniciar un procedimiento de conciliación y/o arbitraje dentro
de los quince (15) días hábiles de vencido el plazo con el que cuenta la Entidad
para pronunciarse sobre la solicitud.
Si cumplidas las condiciones antes indicadas, la estacionalidad climática
no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con
el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá
ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de
contratación.90
Artículo 185°.- Residente de Obra
En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional
colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa
conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero
o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos
de dos (2) años de experiencia en la especialidad.
/DV %DVHV SXHGHQ HVWDEOHFHU FDOL¿FDFLRQHV  H[SHULHQFLDV DGLFLRQDOHV TXH
deberácumplirelresidente,enfuncióndelanaturaleza,envergaduraycomplejidad
de la obra.
Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos
RUGLQDULRV GH OD REUD QR HVWDQGR IDFXOWDGR D SDFWDU PRGL¿FDFLRQHV DO FRQWUDWR
La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita del
IXQFLRQDULR GH OD (QWLGDG TXH FXHQWH FRQ IDFXOWDGHV VX¿FLHQWHV SDUD HOOR GHQWUR
de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad.
TranscurridodichoplazosinquelaEntidademitapronunciamientoseconsiderará
DSUREDGDODVXVWLWXFLyQ(OUHHPSOD]DQWHGHEHUiUHXQLUFDOL¿FDFLRQHVSURIHVLRQDOHV
iguales o superiores a las del profesional reemplazado.91
Concordancia: LCE: Artículo 43°.
Artículo 186°.- Clases de Adelantos en Obras
Las Bases podrán establecer los siguientes adelantos:
1. Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto
del veinte por ciento (20%) del monto del contrato original.
2. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que
en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto
del contrato original.
Concordancia: LCE: Artículo 38º.
Artículo 187°.- Entrega del Adelanto Directo
En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
170
adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del
contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su
solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondiente, vencido dicho
plazo no procederá la solicitud.
La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días
contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación.
En el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto
directo, se considerará que la condición establecida en el inciso 5) del artículo
ƒ VH GDUi SRU FXPSOLGD FRQ OD HQWUHJD GHO SULPHU GHVHPEROVR92
Artículo 188°.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos
La Entidad debe establecer en las Bases el plazo en el cual el contratista
solicitará el adelanto, así como el plazo en el cual entregará el adelanto, con
OD ¿QDOLGDG TXH HO FRQWUDWLVWD SXHGD GLVSRQHU GH ORV PDWHULDOHV R LQVXPRV HQ OD
oportunidad prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos.
Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos
deberán ser realizadas una vez iniciada la ejecución contractual, teniendo en
consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado
por el contratista y los plazos establecidos en las Bases para solicitar y entregar
dichos adelantos.
No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los
casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad
a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.
Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener
HQFXHQWDORGLVSXHVWRHQHO'HFUHWR6XSUHPR1ƒ9VXVPRGL¿FDWRULDV
ampliatorias y complementarias.93
Artículo 189°.- Amortización de Adelantos
La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos
proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra.
Laamortizacióndeladelantoparamaterialeseinsumosserealizarádeacuerdo
FRQ OR GLVSXHVWR HQ HO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ 9  VXV PRGL¿FDWRULDV
ampliatorias y complementarias.
Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los
adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le
corresponda al contratista y/o en la liquidación.
Artículo 190°.- Inspector o Supervisor de Obras
Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con
un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma
obra.
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
171
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad,
expresamente designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona
QDWXUDO R MXUtGLFD HVSHFLDOPHQWH FRQWUDWDGD SDUD GLFKR ¿Q (Q HO FDVR GH VHU
una persona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor
permanente en la obra.
El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con
ODV PLVPDV FDOL¿FDFLRQHV SURIHVLRQDOHV HVWDEOHFLGDV SDUD HO UHVLGHQWH GH REUD
Seráobligatoriocontratarunsupervisorcuandoelvalordelaobraaejecutarse
sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector
3~EOLFR SDUD HO DxR ¿VFDO UHVSHFWLYR
Concordancia: LCE: Artículo 47º.
Artículo 191°.- Costo de la supervisión o inspección
El costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10%) del valor
referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte
mayor, con excepción de los casos señalados en los párrafos siguientes. Los
gastos que genere la inspección no deben superar el cinco por ciento (5%)
del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el
que resulte mayor.
Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obra, se produzcan
variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de
la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores
prestaciones en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado
control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas
condiciones del contrato original y hasta por un máximo del quince por ciento
(15%) del monto del contrato original de supervisión, considerando para el
cálculo todas las prestaciones adicionales previamente autorizadas por este
mismo supuesto, así como aquella que se requiere aprobar.
Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se
requiere aprobación previa al pago de la Contraloría General de la República,
la que deberá pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles,
el mismo que se computará desde que la Entidad presenta la documentación
sustentatoria correspondiente, transcurrido el cual sin haberse emitido
pronunciamiento, las prestaciones adicionales se considerarán aprobadas,
sin perjuicio del control posterior.
En los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecución
GH OD REUD VH DSOLFDUi SDUD OD VXSHUYLVLyQ OR GLVSXHVWR HQ ORV DUWtFXORV ƒ
 ƒ VHJ~Q FRUUHVSRQGD
Aestos supuestos no les será aplicable el límite establecido en el numeral
 GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H 94
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
172
Artículo 192°.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la
¿QDOL]DFLyQ GH OD REUD
En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al
contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de
obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los
serviciosdeinspecciónosupervisión,loquegeneraunmayorcosto,elcontratista
de la ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios
indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del
contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será
asumido por la Entidad.
Artículo 193°.- Funciones del Inspector o Supervisor
La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del
inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar
directaypermanentementeporlacorrectaejecucióndelaobraydelcumplimiento
del contrato.
El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlar
la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista
según lo previsto en el artículo siguiente. Está facultado para ordenar el retiro de
cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su
juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de
PDWHULDOHVRHTXLSRVSRUPDODFDOLGDGRSRUHOLQFXPSOLPLHQWRGHODVHVSHFL¿FDFLRQHV
técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia.
Noobstanteloseñaladoenelpárrafoprecedente,suactuacióndebeajustarse
DO FRQWUDWR QR WHQLHQGR DXWRULGDG SDUD PRGL¿FDUOR
Elcontratistadeberábrindaralinspectorosupervisorlasfacilidadesnecesarias
paraelcumplimientodesufunción,lascualesestaránestrictamenterelacionadas
con ésta.
Artículo 194°.- Cuaderno de Obra
En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo
TXH VHUi ¿UPDGR HQ WRGDV VXV SiJLQDV SRU HO LQVSHFWRU R VXSHUYLVRU VHJ~Q
FRUUHVSRQGDSRUHOUHVLGHQWHD¿QGHHYLWDUVXDGXOWHUDFLyQ'LFKRVSURIHVLRQDOHV
son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra.
El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias
desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la
tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer
enlaobra,bajocustodiadelresidente,nopudiendoimpedirseelaccesoalmismo.
Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o
supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de
multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de
dicho impedimento.
Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.
Concordancia: LCE: Artículo 43º.
173
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 195°.- Anotación de ocurrencias
En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran
GXUDQWH OD HMHFXFLyQ GH HVWD ¿UPDQGR DO SLH GH FDGD DQRWDFLyQ HO LQVSHFWRU R
supervisor o el residente, según sea el que efectuó la anotación. Las solicitudes
que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno
de obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su representante,
por medio de comunicación escrita.
El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra
KDD VLGR UHFLELGD GH¿QLWLYDPHQWH SRU OD (QWLGDG
Artículo 196°.- Consultas sobre ocurrencias en la obra
Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o
supervisor, según corresponda.
Lasconsultascuandoporsunaturaleza,enopinióndelinspectorosupervisor,
no requieran de la opinión del proyectista, serán absueltas por éstos dentro del
plazo máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido
el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días
siguientes acudirá a la Entidad, la cual deberá resolverlas en un plazo máximo de
cinco(5)días,contadosdesdeeldíasiguientedelarecepcióndelacomunicación
del contratista.
Lasconsultascuandoporsunaturaleza,enopinióndelinspectorosupervisor,
requierandelaopinióndelproyectistaseránelevadasporéstosalaEntidaddentro
del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo
a ésta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo
máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o
supervisor.
Paraesteefecto,losproyectistasestableceránensusrespectivaspropuestas
para los contratos de diseño de la obra original, el compromiso de atender
consultas en el plazo que establezcan las Bases.
(Q FDVR QR KXELHVH UHVSXHVWD GHO SURHFWLVWD HQ HO SOD]R Pi[LPR ¿MDGR HQ
el párrafo anterior, la Entidad deberá dar instrucciones al contratista a través del
inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el
proyectista, por la falta de absolución de la misma.
Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el
contratistatendráderechoasolicitarampliacióndeplazocontractualporeltiempo
correspondiente a la demora. Esta demora se computará sólo a partir de la fecha
en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar
la ruta crítica del programa de ejecución de la obra.
Artículo 197°.- Valorizaciones y Metrados
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas
el último día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor
y el contratista.
En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
174
valorizacionesseformularánenfuncióndelosmetradosejecutadosconlosprecios
unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de
gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregará,
de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la
ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados
ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando
separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del
valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación,
calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso,
el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
Enlasobrascontratadasbajoelsistemaapreciosunitariossevalorizaráhasta
el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las
obras bajo el sistema de suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados
del presupuesto de obra.
Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados
conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la
Entidaddentrodelosplazosqueestablezcaelcontrato.Sielinspectorosupervisor
no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará.
El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de
aprobación de la valorización.
El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las
valorizacionesysuremisiónalaEntidadparaperíodosmensualesesdecinco(5)
días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización
respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de
WDO PHV XDQGR ODV YDORUL]DFLRQHV VH UH¿HUDQ D SHUtRGRV GLVWLQWRV D ORV SUHYLVWRV
enestepárrafo,lasBasesestableceráneltratamientocorrespondientedeacuerdo
con lo dispuesto en el presente artículo.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas
valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho
DOUHFRQRFLPLHQWRGHORVLQWHUHVHVOHJDOHVGHFRQIRUPLGDGFRQORVDUWtFXORVƒ
ƒ  ƒ GHO yGLJR LYLO 3DUD HO SDJR GH ORV LQWHUHVHV VH IRUPXODUi XQD
Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
Artículo 198°.- Reajustes
(Q HO FDVR GH REUDV GDGR TXH ORV ËQGLFHV 8QL¿FDGRV GH 3UHFLRV GH OD
Construcción son publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
 ,1(, FRQ XQ PHV GH DWUDVR ORV UHDMXVWHV VH FDOFXODUiQ HQ EDVH DO FRH¿FLHQWH
GH UHDMXVWH ³.´ FRQRFLGR D HVH PRPHQWR 3RVWHULRUPHQWH FXDQGR VH FRQR]FDQ
ORV ËQGLFHV 8QL¿FDGRV GH 3UHFLRV TXH VH GHEHQ DSOLFDU VH FDOFXODUi HO PRQWR
GH¿QLWLYR GH ORV UHDMXVWHV TXH OH FRUUHVSRQGHQ  VH SDJDUiQ FRQ OD YDORUL]DFLyQ
PiV FHUFDQD SRVWHULRU R HQ OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO VLQ UHFRQRFLPLHQWR GH LQWHUHVHV95
Concordancia: RLCE: Artículo 49°.
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
175
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 199°.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados
Sisurgierandiscrepanciasrespectodelaformulación,aprobaciónovalorización
de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según
sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de
la parte no controvertida.
Silavalorizacióndelaparteendiscusiónrepresentaunmontoigualosuperior
alcincoporciento(5%)delcontratoactualizado,laparteinteresadapodrásometer
dichacontroversiaaconciliacióny/oarbitrajedentrodelosquince(15)díashábiles
después de presentada.
La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el
incumplimiento de las obligaciones de las partes.96
Artículo 200°.- Causales de ampliación de plazo
'H FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H HO FRQWUDWLVWD SRGUi VROLFLWDU OD
ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a
OD YROXQWDG GHO FRQWUDWLVWD VLHPSUH TXH PRGL¿TXHQ OD UXWD FUtWLFD GHO SURJUDPD GH
ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación:
1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por
causas atribuibles a la Entidad.
3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el
contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.97
Concordancia: LCE: Artículo 41°.
Artículo 201°.- Procedimiento de ampliación de plazo
Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido
en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el
contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra
las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los
quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su
UHSUHVHQWDQWH OHJDO VROLFLWDUi FXDQWL¿FDUi  VXVWHQWDUi VX VROLFLWXG GH DPSOLDFLyQ
deplazoanteelinspectorosupervisor,segúncorresponda,siemprequelademora
afectelarutacríticadelprogramadeejecucióndeobravigenteyelplazoadicional
resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado
pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará
antes del vencimiento del mismo.
El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la
solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor
de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La
(QWLGDG UHVROYHUi VREUH GLFKD DPSOLDFLyQ  QRWL¿FDUi VX GHFLVLyQ DO FRQWUDWLVWD
en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de la
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
176
recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro
del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de
la Entidad.
Todasolicituddeampliacióndeplazodebeefectuarsedentrodelplazovigente
de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones
de plazo.
Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas
fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta
independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un
mismo periodo de tiempo sea este parcial o total.
En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión,
hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de
REUD OD (QWLGDG SRGUi RWRUJDU DPSOLDFLRQHV GH SOD]R SDUFLDOHV D ¿Q GH SHUPLWLU
que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial,
para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado.
La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector
o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la
programaciónPERTCPMcorrespondiente,considerandoparaellosólolaspartidas
quesehanvistoafectadasyenarmoníaconlaampliacióndeplazoconcedida,en
un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de
OD IHFKD GH QRWL¿FDFLyQ DO FRQWUDWLVWD GH OD 5HVROXFLyQ TXH DSUXHED OD DPSOLDFLyQ
deplazo.ElinspectorosupervisordeberáelevarlosalaEntidad,conlosreajustes
concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a
partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un
plazonomayordesiete(7)días,contadosapartirdeldíasiguientedelarecepción
delinformedelinspectorosupervisor,laEntidaddeberápronunciarsesobredicho
calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos
al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por
aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor.
Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad
respectoalassolicitudesdeampliacióndeplazospodrásersometidaaconciliación
y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación
de esta decisión.98
Artículo 202°.- Efectos de la modificación del plazo contractual
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de
mayoresgastosgeneralesvariablesigualesalnúmerodedíascorrespondientesa
la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos
de prestaciones adicionales de obra.
Sólo cuando la ampliación de plazo sea generada por la paralización total
de la obra por causas ajenas a la voluntad del contratista, dará lugar al pago
de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos
98 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
177
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la
oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso.
En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo
contractual, los menores gastos generales variables se calcularán siguiendo el
procedimiento establecido en el párrafo precedente.
En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros
contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal.99
Artículo 203°.- Cálculo del Gasto General Diario
En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula
dividiendo los gastos generales variables ofertados entre el número de días del
SOD]R FRQWUDFWXDO DMXVWDGR SRU HO FRH¿FLHQWH ³,S,R´ HQ GRQGH ³,S´ HV HO ËQGLFH
General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional
deEstadísticaeInformática-INEIcorrespondientealmescalendarioenqueocurre
OD FDXVDO GH DPSOLDFLyQ GHO SOD]R FRQWUDFWXDO H ³,R´ HV HO PLVPR tQGLFH GH SUHFLRV
correspondiente al mes del valor referencial.
En los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se calcula
dividiendo los gastos generales variables del presupuesto que sustenta el
valor referencial entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el
IDFWRU GH UHODFLyQ  SRU HO FRH¿FLHQWH ³,S,R´ HQ GRQGH ³,S´ HV HO ËQGLFH *HQHUDO
de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática - INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre
OD FDXVDO GH DPSOLDFLyQ GHO SOD]R FRQWUDFWXDO H ³,R´ HV HO PLVPR tQGLFH GH SUHFLRV
correspondiente al mes del valor referencial.
En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de
supervisión de obras, los gastos generales se determinarán considerando lo
necesario para su ejecución.
Artículo 204°.- Pago de Gastos Generales
Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización
de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el residente al
inspector o supervisor; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días
contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la
elevará a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y
aprobación. La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo
de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización
por parte del inspector o supervisor.
Apartirdelvencimientodelplazoestablecidoparaelpagodeestavalorización,
el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de
FRQIRUPLGDG FRQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ  ƒ GHO yGLJR LYLO 3DUD HO
pago de intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en
las valorizaciones siguientes.
99 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
178
Artículo 205°.- Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra
Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los
avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente.
(Q FDVR GH UHWUDVR LQMXVWL¿FDGR FXDQGR HO PRQWR GH OD YDORUL]DFLyQ DFXPXODGD
ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del
monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector
o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días
siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos,
de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto,
anotando tal hecho en el cuaderno de obra.
La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el
párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica
de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista
GH OD UHVSRQVDELOLGDG SRU GHPRUDV LQMXVWL¿FDGDV QL HV DSOLFDEOH SDUD HO FiOFXOR
y control de reajustes.
Cuandoelmontodelavalorizaciónacumuladaejecutadaseamenoralochenta
por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el
inspector o el supervisor anotará el hecho en el cuaderno de obra e informará
a la Entidad. Dicho retraso podrá ser considerado como causal de resolución
del contrato o de intervención económica de la obra, no siendo necesario
apercibimiento alguno al contratista de obra.100
Artículo 206°.- Intervención Económica de la Obra
/D (QWLGDG SRGUi GH R¿FLR R D VROLFLWXG GH SDUWH LQWHUYHQLU HFRQyPLFDPHQWH
la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones
contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La
intervencióneconómicadelaobraesunamedidaqueseadoptaporconsideraciones
GH RUGHQ WpFQLFR  HFRQyPLFR FRQ OD ¿QDOLGDG GH FXOPLQDU OD HMHFXFLyQ GH ORV
trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. La intervención económica
nodejaalcontratistaalmargendesuparticipacióncontractual,ysusobligaciones
correspondientes, perdiendo el derecho al reconocimiento de mayores gastos
generales, indemnización o cualquier otro reclamo, cuando la intervención sea
consecuencia del incumplimiento del contratista.
Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto
por incumplimiento.
Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo deberá tenerse
en cuenta lo dispuesto en la Directiva y demás disposiciones que dicte el OSCE
sobre la materia.
Artículo 207°.- Prestaciones adicionales de obras menores al quince por
ciento (15%)
Sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando
previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la
100 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
179
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole
los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por
ciento (15%) del monto del contrato original.
Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de obra que por
su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner
en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra,
la autorización previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación
HVFULWD D ¿Q GH TXH HO LQVSHFWRU R VXSHUYLVRU SXHGD DXWRUL]DU OD HMHFXFLyQ GH
WDOHV SUHVWDFLRQHV DGLFLRQDOHV VLQ SHUMXLFLR GH OD YHUL¿FDFLyQ TXH UHDOL]DUi OD
Entidad previo a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no podrá
efectuarse pago alguno.
En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de
obra serán formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y los
JDVWRV JHQHUDOHV ¿MRV  YDULDEOHV SURSLRV GH OD SUHVWDFLyQ DGLFLRQDO SDUD OR FXDO
deberárealizarseelanálisiscorrespondienteteniendocomobaseoreferencialos
análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo,
debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las
Ventas correspondiente.
En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de
obra serán formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados
SRU HO IDFWRU GH UHODFLyQ R ORV SUHFLRV SDFWDGRV FRQ ORV JDVWRV JHQHUDOHV ¿MRV
y variables propios de la prestación adicional para lo cual deberá realizarse el
análisiscorrespondienteteniendocomobaseoreferencialosmontosasignadosen
el valor referencial multiplicado por el factor de relación.Asimismo, debe incluirse
la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto
General a las Ventas correspondiente.
La necesidad de tramitar la autorización de la ejecución de prestaciones
adicionales de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, ya sea por el
inspectorosupervisoroporelcontratista.Elinspectorosupervisordebecomunicar
a la Entidad sobre la necesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación
adicional de obra.
/D(QWLGDGGHEHGH¿QLUVLODHODERUDFLyQGHOH[SHGLHQWHWpFQLFRGHODSUHVWDFLyQ
adicional de obra estará a su cargo, a cargo de un consultor externo o a cargo
del contratista ejecutor de la obra principal, en calidad de prestación adicional
GH REUD DSUREDGD FRQIRUPH DO SURFHGLPLHQWR SUHYLVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ GHO
5HJODPHQWR 3DUD GLFKD GH¿QLFLyQ OD (QWLGDG GHEH WHQHU HQ FRQVLGHUDFLyQ OD
naturaleza, magnitud, complejidad, entre otros aspectos relevantes de la obra
principal, así como la capacidad técnica y/o especialización del contratista que la
ejecuta,cuandoconsidereencargarleaéstelaelaboracióndelexpedientetécnico.
Cuando el expediente técnico es elaborado por la Entidad o por un consultor
H[WHUQR VHUi QHFHVDULR YHUL¿FDU FRQ HO FRQWUDWLVWD HMHFXWRU GH OD REUD SULQFLSDO
que la solución técnica de diseño se ajusta a la prestación principal; asimismo,
independientemente de quién elabore el expediente técnico, deberá tenerse en
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
180
consideración lo señalado en los párrafos tercero y cuarto de este artículo.
Concluida la elaboración del expediente técnico, el inspector o supervisor
cuenta con un plazo de catorce (14) días para remitir a la Entidad el informe
pronunciándose sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional.
Recibido dicho informe, la Entidad cuenta con catorce (14) días para emitir
 QRWL¿FDU DO FRQWUDWLVWD OD UHVROXFLyQ PHGLDQWH OD TXH VH SURQXQFLD VREUH OD
procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de
OD (QWLGDG HQ HPLWLU  QRWL¿FDU HVWD UHVROXFLyQ SRGUi VHU FDXVDO GH DPSOLDFLyQ
de plazo.
Cuando la Entidad decida autorizar la ejecución de la prestación adicional de
REUD DO PRPHQWR GH QRWL¿FDU OD UHVSHFWLYD UHVROXFLyQ DO FRQWUDWLVWD WDPELpQ GHEH
entregarle el expediente técnico de dicha prestación, debidamente aprobado.
El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante
valorizaciones adicionales.
Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista estará
REOLJDGR D DPSOLDU HO PRQWR GH OD JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR ,JXDOPHQWH
cuando se apruebe la reducción de prestaciones, el contratista podrá reducir el
monto de dicha garantía.
Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de
proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la
autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.101
Concordancia: LCE: Artículo 41°.
Artículo 208°.- Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por
ciento (15%)
Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los
presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del
monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad,
requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la
Contraloría General de la República.
En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la
Contraloría General de la República se emitirá previa al pago.
La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de
quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento,
el cual deberá ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computará
a partir del día siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria
correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la
Contraloría General de la República, la Entidad está autorizada para disponer
la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que
hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.
De requerirse información complementaria, la Contraloría General de la
RepúblicaharáconoceralaEntidadesterequerimiento,enunasolaoportunidad,
101 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
181
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
a más tardar al quinto día hábil contado desde que se inició el plazo a que se
UH¿HUH HO SiUUDIR SUHFHGHQWH PiV HO WpUPLQR GH OD GLVWDQFLD
LaEntidadcuentaconcinco(5)díashábilesparacumplirconelrequerimiento.
En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha
de presentación de la documentación complementaria por parte de la Entidad a
la Contraloría General de la República.
El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante
valorizaciones adicionales.
Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará
REOLJDGR D DPSOLDU HO PRQWR GH OD JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR
Lasprestacionesadicionalesdeobranopodránsuperarelcincuentaporciento
(50%)delmontodelcontratooriginal.Encasoquesuperenestelímiteseprocederá
D OD UHVROXFLyQ GHO FRQWUDWR QR VLHQGR DSOLFDEOH HO ~OWLPR SiUUDIR GHO DUWtFXOR ƒ
debiéndose convocar a un nuevo proceso por el saldo de obra por ejecutar, sin
perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al proyectista.
Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de
proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la
autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.102
Concordancia: LCE: Artículo 41°.
Artículo 209°.- Resolución del Contrato de Obras
La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de
la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o
disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible.
La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora
para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una
anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en
SUHVHQFLD GH 1RWDULR R -XH] GH 3D] GH FRQIRUPLGDG FRQ OR GLVSXHVWR HQ HO WHUFHU
 FXDUWR SiUUDIR GHO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR  VH OHYDQWDUi XQ DFWD 6L DOJXQD
de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno
efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la
REUD HQ SUHVHQFLD GHO 1RWDULR R -XH] GH 3D] GHMiQGRVH FRQVWDQFLD GHO KHFKR
en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras
VHJ~Q ODV DOWHUQDWLYDV SUHYLVWDV HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H
Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se
SURFHGH D OD OLTXLGDFLyQ FRQIRUPH D OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ
En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la
liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán
HIHFWLYDV FRQIRUPH D OR GLVSXHVWR HQ ORV DUWtFXORV ƒ  ƒ GHO 5HJODPHQWR
EncasoquelaresoluciónseaporcausaatribuiblealaEntidad,éstareconocerá
al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%)
102 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
182
de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar,
actualizado mediante las fórmulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuó
la resolución del contrato.
Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como los
notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal
de resolución, salvo disposición distinta del laudo arbitral.
En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato,
cualquieradelaspartespodrárecurriralosmecanismosdesoluciónestablecidos
en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de quince (15) días
KiELOHV VLJXLHQWHV GH OD QRWL¿FDFLyQ GH OD UHVROXFLyQ YHQFLGR HO FXDO OD UHVROXFLyQ
del contrato habrá quedado consentida.
(QFDVRTXHFRQIRUPHFRQORHVWDEOHFLGRHQHOWHUFHUSiUUDIRGHODUWtFXORƒGH
la Ley, la Entidad opte por invitar a los postores que participaron en el proceso de
selección que dio origen a la ejecución de la obra, teniendo en cuenta el orden de
prelación,seconsiderarálospreciosdelaofertadeaquelqueaceptelainvitación,
incorporándose todos los costos necesarios para su terminación, debidamente
sustentados, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal.103
Concordancia: LCE: Artículo 44°.
Artículo 210°.- Recepción de la Obra y plazos
1. Enlafechadelaculminacióndelaobra,elresidenteanotarátalhechoen
el cuaderno de obras y solicitará la recepción de la misma. El inspector
o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la
DQRWDFLyQVHxDODGDORLQIRUPDUiDOD(QWLGDGUDWL¿FDQGRRQRORLQGLFDGR
por el residente.
(QFDVRTXHHOLQVSHFWRURVXSHUYLVRUYHUL¿TXHODFXOPLQDFLyQGHODREUD
la Entidad procederá a designar un comité de recepción dentro de los
siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación del inspector
o supervisor. Dicho comité estará integrado, cuando menos, por un
representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto,
según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o
supervisor.
En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada
su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista,
SURFHGHUi D YHUL¿FDU HO ¿HO FXPSOLPLHQWR GH OR HVWDEOHFLGR HQ ORV SODQRV
HVSHFL¿FDFLRQHVWpFQLFDVHIHFWXDUiODVSUXHEDVTXHVHDQQHFHVDULDV
para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
XOPLQDGDODYHUL¿FDFLyQGHQRH[LVWLUREVHUYDFLRQHVVHSURFHGHUiD
la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha
indicada por el contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita
por los miembros del comité y el contratista.
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
183
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
2. De existir observaciones, éstas se consignarán en un Acta o Pliego
de Observaciones y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el
contratistadispondrádeundécimo(1/10)delplazodeejecuciónvigente
de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará
a partir del quinto día de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se
ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al
pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de
penalidad alguna.
Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la
UHFHSFLyQGHODREUDHQHOFXDGHUQRGHREUDVORFXDOVHUiYHUL¿FDGRSRU
el inspector o supervisor e informado a la Entidad, según corresponda,
en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El comité de
recepciónjuntoconelcontratistaseconstituiránenlaobradentrodelos
siete(7)díassiguientesderecibidoelinformedelinspectorosupervisor.
/DFRPSUREDFLyQTXHUHDOL]DUiVHVXMHWDUiDYHUL¿FDUODVXEVDQDFLyQGH
lasobservacionesformuladasenelActaoPliego,nopudiendoformular
nuevas observaciones.
De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de
recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra.
3. Encasoqueelcontratistaoelcomitéderecepciónnoestuvieseconforme
con las observaciones o la subsanación, según corresponda, anotará
la discrepancia en el acta respectiva. El comité de recepción elevará al
TitulardelaEntidad,segúncorresponda,todoloactuadoconuninforme
sustentadodesusobservacionesenunplazomáximodecinco(5)días.
La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual
plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliación y/o
arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento
de la Entidad.
4. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para
la subsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio
a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas
debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho
plazo, ésta intervendrá y subsanará las observaciones con cargo a
las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento
establecido en la directiva que se apruebe conforme a lo establecido
HQ HO WHUFHU SiUUDIR GHO DUWtFXOR ƒ
5. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda
del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las
penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad
UHVXHOYDHOFRQWUDWRSRULQFXPSOLPLHQWR/DVSHQDOLGDGHVDTXHVHUH¿HUH
el presente artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la
Ley, el Reglamento o el contrato, según corresponda.
6. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
184
obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases,
en el contrato o las partes expresamente lo convengan. La recepción
parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución;
en caso contrario, se le aplicarán las penalidades correspondientes.
7. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara,
superandolosplazosestablecidosenelpresenteartículoparatalacto,el
lapsodelademoraseadicionaráalplazodeejecucióndelamismayse
reconoceráalcontratistalosgastosgeneralesdebidamenteacreditados,
en que se hubiese incurrido durante la demora.
 6LHQHOSURFHVRGHYHUL¿FDFLyQGHODVXEVDQDFLyQGHODVREVHUYDFLRQHV
el comité de recepción constata la existencia de vicios o defectos
distintasalasobservacionesantesformuladas,sinperjuiciodesuscribir
el Acta de Recepción de Obra, informará a la Entidad para que ésta
solicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso, siempre
que constituyan vicios ocultos.
Artículo 211°.- Liquidación del Contrato de Obra
El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la
documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o
el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que
resultemayor,contadodesdeeldíasiguientedelarecepcióndelaobra.Dentrodel
plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse,
ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo
SHUWLQHQWH HODERUDQGR RWUD  QRWL¿FDUi DO FRQWUDWLVWD SDUD TXH pVWH VH SURQXQFLH
dentro de los quince (15) días siguientes.
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración
será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos
GH FDUJR GHO FRQWUDWLVWD /D (QWLGDG QRWL¿FDUi OD OLTXLGDFLyQ DO FRQWUDWLVWD SDUD TXH
éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes,
no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra,
ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido
la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las
observaciones formuladas.
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas
por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el
párrafoanterior.Entalsupuesto,dentrodelosquince(15)díashábilessiguientes,
cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a
conciliación y/o arbitraje.
Todadiscrepanciarespectoalaliquidaciónseresuelvesegúnlasdisposiciones
previstasparalasolucióndecontroversiasestablecidasenlaLeyyenelpresente
Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la
185
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
OLTXLGDFLyQ ¿QDO VH SUDFWLFDUi FRQ ORV SUHFLRV XQLWDULRV JDVWRV JHQHUDOHV  XWLOLGDG
ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada
la liquidación se practicará con los precios, gastos generales y utilidad del valor
referencial, afectados por el factor de relación.
No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes
de resolver.
Artículo 212°.- Efectos de la liquidación
Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago
TXH FRUUHVSRQGD FXOPLQD GH¿QLWLYDPHQWH HO FRQWUDWR  VH FLHUUD HO H[SHGLHQWH
respectivo.
Las discrepancias en relación a defectos o vicios ocultos, deberán ser
sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se
computará a partir de la recepción de la obra por la Entidad hasta quince (15)
díashábilesposterioresalvencimientodelplazoderesponsabilidaddelcontratista
previsto en el contrato.
Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al
contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de
quince (15) días hábiles siguiente de vencido el plazo para hacer efectivo el pago
de acuerdo a lo previsto en el contrato. 104
Concordancia: LCE: Artículo 7°.
Artículo 213°.- Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada
Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad los planos post
construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva
valorizada, según sea el caso, obligación cuyo cumplimiento será condición para
el pago del monto de la liquidación a favor del contratista.
La Declaratoria de Fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la Ley
de la materia. La presentación de la Declaratoria de Fábrica mediante escritura
pública, es opcional.
CAPÍTULO VIII
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Artículo 214°.- Conciliación
Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del
SOD]R GH FDGXFLGDG SUHYLVWR HQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ ƒƒ ƒ ƒ
ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ  ƒ HQ FRQFRUGDQFLD FRQ OR GLVSXHVWR
HQHOQXPHUDOGHODUWtFXORƒGHOD/HGHELHQGRLQLFLDUVHHVWHSURFHGLPLHQWR
DQWH XQ HQWUR GH RQFLOLDFLyQ 3~EOLFR R DFUHGLWDGR SRU HO 0LQLVWHULR GH -XVWLFLD
104 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
186
Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su registro y
publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas.105
Concordancia: LCE: Artículos 40° inciso b) y 52°.
Artículo 215°.- Inicio del Arbitraje
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo
GHQWUR GHO SOD]R GH FDGXFLGDG SUHYLVWR HQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ ƒ ƒ
ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ  ƒ HQ FRQFRUGDQFLD FRQ
OR GLVSXHVWR HQ HO QXPHUDO   GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H
De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de un arbitraje
institucional, la parte interesada debe recurrir a la institución arbitral en aplicación
del respectivo reglamento arbitral institucional. De haberse pactado arbitraje ad
hoc, la parte interesada procederá a remitir a la otra la solicitud de arbitraje a que
VH UH¿HUH HVWH 5HJODPHQWR
Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa
al arbitraje, éste deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15)
días hábiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial.
/DV FRQWURYHUVLDV UHODWLYDV DO FRQVHQWLPLHQWR GH OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO GH ORV
contratos de consultoría y ejecución de obras o respecto de la conformidad de la
recepciónenelcasodebienesyservicios,asícomolasreferidasalincumplimiento
de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante
arbitraje.
El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones
del Estado, pudiendo el OSCE brindar servicios de organización y administración
enlosarbitrajesadministrativosqueseencuentrenbajoelrégimendecontratación
pública y de acuerdo a las Directivas que apruebe el OSCE para tal efecto.
'H FRQIRUPLGDG FRQ OR GLVSXHVWR SRU HO QXPHUDO  GHO DUWtFXOR ƒ GH OD
Ley, la parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe poner su solicitud en
conocimientodelOSCEdentrodelplazodequince(15)díashábilesdeformulada,
salvo cuando se trate de un arbitraje administrado por dicho organismo o cuando
éste designe a los árbitros.106
Concordancia: LCE: Artículo 52°.
Artículo 216°.- Convenio Arbitral
En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organización
y administración del arbitraje a una institución arbitral, a cuyo efecto el
correspondiente convenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato. El
OSCE publicará en su portal institucional una relación de convenios arbitrales
tipo aprobados periódicamente.
Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje
es institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El
arbitraje ad hoc será regulado por las Directivas sobre la materia que para el
efecto emita el OSCE.
105, 106 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
187
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional,
y no se haga referencia a una institución arbitral determinada, se aplicará lo
GLVSXHVWR HQ HO QXPHUDO  GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H
Si el contrato no incorpora un convenio arbitral, se considerará incorporado de
plenoderechoelsiguientetexto,queremiteaunarbitrajeinstitucionaldelSistema
Nacional de Arbitraje - OSCE, cuya cláusula tipo es:
³7RGRV ORV FRQÀLFWRV TXH GHULYHQ GH OD HMHFXFLyQ H LQWHUSUHWDFLyQ GHO SUHVHQWH
FRQWUDWR LQFOXLGRV ORV TXH VH UH¿HUDQ D VX QXOLGDG H LQYDOLGH] VHUiQ UHVXHOWRV GH
PDQHUDGH¿QLWLYDHLQDSHODEOHPHGLDQWHDUELWUDMHGHGHUHFKRGHFRQIRUPLGDGFRQ
lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización
y administración de los órganos del Sistema Nacional deArbitraje del OSCE y de
DFXHUGR FRQ VX 5HJODPHQWR´
Cuando el convenio arbitral disponga que la organización y administración
del arbitraje se encontrará a cargo del SNA-OSCE, se entenderá que las partes
han aceptado sujetarse a las disposiciones de su Reglamento y a las decisiones
de sus órganos.
Asimismo, en caso el convenio arbitral señale que la organización y
administracióndelarbitrajeestaráacargodecualquieradelosórganosfuncionales
del OSCE, se entenderá que dicho encargo le corresponde al SNA-OSCE.107
Artículo 217°.- Estipulaciones adicionals al Convenio Arbitral
/DV SDUWHV SRGUiQ HVWDEOHFHU HVWLSXODFLRQHV DGLFLRQDOHV R PRGL¿FDWRULDV
del convenio arbitral, en la medida que no contravengan las disposiciones de la
normativa de contrataciones, las disposiciones de la Ley General deArbitraje que
resulten aplicables, ni las normas y Directivas complementarias dictadas por el
OSCE de conformidad con sus atribuciones.
Artículo 218°.- Solicitud de Arbitraje
Encasolaspartesnosehayansometidoaunarbitrajeinstitucionalonohayan
pactadoalrespecto,elarbitrajeseiniciaconlasolicituddearbitrajedirigidaalaotra
parte por escrito, con indicación del convenio arbitral, incluyendo la designación
del árbitro, cuando corresponda. La solicitud también deberá incluir de manera
UHIHUHQFLDO  FRQ ¿QHV LQIRUPDWLYRV XQ UHVXPHQ GH OD R ODV FRQWURYHUVLDV D VHU
sometidas a arbitraje y su cuantía.
Artículo 219°.- Respuesta de Arbitraje
La parte que reciba una solicitud de arbitraje de conformidad con el articulo
precedente, deberá responderla por escrito dentro del plazo de diez (10) días
hábiles,contadosapartirdeldíasiguientedelarecepcióndelarespectivasolicitud,
con indicación de la designación del árbitro, cuando corresponda, y su posición
107 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
188
o resumen referencial respecto de la controversia y su cuantía. De ser el caso,
la respuesta podrá contener una ampliación o réplica respecto de la materia
controvertida detallada en la solicitud.
La falta de respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje, no
interrumpiráeldesarrollodelmismonidelosrespectivosprocedimientosparaque
se lleve a cabo la conformación del tribunal arbitral y la tramitación del arbitraje.
Artículo 220°.- Árbitros
El arbitraje será resuelto por árbitro único o por un tribunal arbitral conformado
por tres (3) árbitros, según el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las
partes, o en caso de duda, será resuelto por árbitro único.
El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente
abogados y contar con especialización acreditada en derecho administrativo,
arbitraje y contrataciones con el Estado.108
Artículo 221°.- Impedimentos
Se encuentran impedidos para actuar como árbitros
1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas,
los Ministros de Estado, los titulares miembros del órgano colegiado de
los organismos constitucionalmente autónomos.
 /RV 0DJLVWUDGRV FRQ H[FHSFLyQ GH ORV -XHFHV GH 3D]
3. Los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores Coactivos.
4. El Contralor General de la República.
5. Lostitularesdeinstitucionesodeorganismospúblicosdescentralizados,
los alcaldes y los directores de las empresas del Estado.
6. El personal militar y policial en situación de actividad.
7. Losfuncionariosyservidorespúblicosenloscasosquetenganrelación
directa con la Entidad en que laboren y dentro de los márgenes
establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes.
8. Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis (6) meses después
de haber dejado la institución.
9. Los declarados en insolvencia.
10. Los sancionados o inhabilitados por los respectivos colegios
profesionales o entes administrativos, en tanto estén vigentes dichas
sanciones.
(Q ORV FDVRV D TXH VH UH¿HUHQ ORV LQFLVRV
HO LPSHGLPHQWR VH UHVWULQJH
al ámbito sectorial al que pertenecen esas personas.
Artículo 222°.- Designación
Encasolaspartesnohayanpactadorespectodelaformaenquesedesignará
a los árbitros o no se hayan sometido a arbitraje institucional y administrado por
108 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
189
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
una institución arbitral, el procedimiento para la designación será el siguiente:
1. Paraelcasodeárbitroúnico,unavezrespondidalasolicituddearbitraje
o vencido el plazo para su respuesta, sin que se hubiese llegado a un
acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá solicitar al OSCE
en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, la designación de dicho
árbitro.
2. Para el caso de tres (3) árbitros, cada parte designará a un árbitro
en su solicitud y respuesta, respectivamente, y estos dos (2) árbitros
designaránaltercero,quienpresidiráeltribunalarbitral.Vencidoelplazo
paralarespuestaalasolicituddearbitrajesinquesehubieradesignado
alárbitrocorrespondiente,laparteinteresadasolicitaráalOSCE,dentro
del plazo de diez (10) días hábiles, la respectiva designación.
3. Si una vez designados los dos (2) árbitros conforme al procedimiento
antes referido, éstos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la
designación del tercero dentro del plazo de diez (10) días hábiles de
recibida la aceptación del último árbitro, cualquiera de las partes podrá
solicitar al OSCE la designación del tercer arbitro dentro del plazo de
diez (10) días hábiles.
/DUHVROXFLyQGHGHVLJQDFLyQVHQRWL¿FDUiDODVSDUWHVDWUDYpVGHVXSXEOLFDFLyQ
en el SEACE y será comunicada, de manera personal, al árbitro designado.
Las designaciones efectuadas en estos supuestos por el OSCE se realizarán
GH VX 5HJLVWUR GH ÈUELWURV  VRQ GH¿QLWLYDV H LQLPSXJQDEOHV109
Artículo 223°.- Aceptación de los Árbitros
En caso las partes no se hayan sometido a arbitraje institucional o cuando
no hayan pactado respecto de la aceptación de los árbitros en un arbitraje ad
hoc, cada árbitro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido
comunicado con su designación, deberá dar a conocer su aceptación por escrito
a la parte que lo designó, la misma que deberá de poner en conocimiento de la
contraria la correspondiente aceptación del árbitro.
Si en el plazo establecido, el árbitro no comunica su aceptación, se presume
que no acepta ejercer el cargo, con lo que queda expedito el derecho de la
parte que lo designó para designar un nuevo árbitro dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes. Si el nuevo árbitro no acepta o no comunica su aceptación en
el plazo de cinco (5) días hábiles, la otra parte podrá solicitar la designación del
árbitro ante el OSCE, sustentando su pedido sobre la base de la documentación
correspondiente.
LosárbitrosestánsujetosalasreglasdeéticaqueapruebeelOSCEasícomo
a las normas sobre responsabilidad civil y penal establecidas en la legislación
sobre la materia.
109 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
190
Artículo 224°.- Independencia, imparcialidad y deber de información
Los árbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje
independientes e imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales
profesionales o comerciales.
Todo árbitro, al momento de aceptar el cargo, debe informar sobre cualquier
circunstanciaacaecidadentrodeloscinco(5)añosanterioresasunombramiento,
que pudiera afectar su imparcialidad e independencia. Este deber de información
comprende además la obligación de dar a conocer a las partes la ocurrencia de
cualquiercircunstanciasobrevenidaasuaceptaciónduranteeldesarrollodetodo
el arbitraje y que pudiera afectar su imparcialidad e independencia.
Asimismo, el árbitro designado debe incluir una declaración expresa sobre
su idoneidad para ejercer el cargo, su capacidad profesional en lo que concierne
D FRQWDU FRQ FRQRFLPLHQWRV VX¿FLHQWHV SDUD OD DSOLFDFLyQ GH OD QRUPDWLYD GH
FRQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DVt FRPR OD GLVSRQLELOLGDG GH WLHPSR VX¿FLHQWH SDUD
llevar a cabo el arbitraje en forma satisfactoria.
El OSCE aprobará un Código de Ética que establezca los principios y reglas
que deben ser cumplidos por todos los árbitros que ejerzan función arbitral en
materiadecontratacionesdelEstado,asícomolasinfraccionesadichosprincipios
y reglas, y sus correspondientes sanciones. Los Códigos de Ética que aprueben
las instituciones arbitrales establecerán las infracciones sobre las cuales se
impondrán las respectivas sanciones.
El Código de Ética aprobado por el OSCE es de aplicación a los arbitrajes
administradosporelSNA–OSCEylosarbitrajesadhoc,ydeaplicaciónsupletoria
a los procesos arbitrales administrados por una institución arbitral que no tenga
aprobadounCódigodeÉticaoqueteniéndolanoestablezcalainfraccióncometida
por el árbitro o no establezca la sanción aplicable.110
Artículo 225°.- Causales de Recusación
Los árbitros podrán ser recusados por las siguientes causas:
 XDQGR VH HQFXHQWUHQ LPSHGLGRV FRQIRUPH HO DUWtFXOR ƒ R QR
FXPSODQ FRQ OR GLVSXHVWR SRU HO DUWtFXOR ƒ
2. Cuando no cumplan con las exigencias y condiciones establecidas por
las partes en el convenio arbitral, con sujeción a la Ley, el Reglamento
y normas complementarias.
 XDQGRH[LVWDQFLUFXQVWDQFLDVTXHJHQHUHQGXGDVMXVWL¿FDGDVUHVSHFWR
desuimparcialidadoindependenciaycuandodichascircunstanciasno
hayan sido excusadas por las partes en forma oportuna y expresa.
Artículo 226°.- Procedimiento de Recusación
En el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o
cuando no hayan pactado sobre el particular, el trámite de recusación se llevará
110 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
191
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
a cabo conforme las siguientes reglas:
1. La recusación debe formularse ante el OSCE dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes de comunicada la aceptación del cargo por
el árbitro recusado a las partes o desde que la parte recusante tomó
conocimiento de la causal sobreviniente.
2. El OSCE pondrá en conocimiento de la otra parte y del árbitro o árbitros
recusadoslarecusación,paraque,enelplazodecinco(5)díashábiles,
PDQL¿HVWHQ OR FRQYHQLHQWH D VX GHUHFKR
3. Si la otra parte está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros
renuncian,seprocederáaladesignacióndelárbitrooárbitrossustitutos
en la misma forma en que se designó al árbitro o árbitros recusados.
4. Silaotrapartenoestádeacuerdoconlarecusaciónoelárbitrooárbitros
no renuncian o no absuelven el traslado en el plazo indicado, el OSCE
lo resolverá en un plazo de diez (10) días hábiles.
 /D UHVROXFLyQ TXH UHVXHOYH OD UHFXVDFLyQ VHUi QRWL¿FDGD D WUDYpV GH VX
publicación en el SEACE.
/D UHVROXFLyQ GH OD UHFXVDFLyQ SRU HO 26( GHEH VHU PRWLYDGD HV GH¿QLWLYD
e inimpugnable y será publicada en el portal institucional del OSCE.
Cuando la recusación sea declarada fundada, el OSCE procederá a la
designación del árbitro sustituto.
El trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo cuando se trate de
árbitro único o hayan sido recusados dos (2) o tres (3) árbitros o, en su caso,
cuando lo disponga el tribunal arbitral.111
Artículo 227°.- Instalación
Salvoquelaspartessehayansometidoaunarbitrajeinstitucional,unavezque
los árbitros hayan aceptado sus cargos, cualquiera de las partes deberá solicitar
al OSCE, la instalación del árbitro único o del tribunal arbitral, dentro de los cinco
(5) días siguientes a la aceptación de estos, según corresponda.
Realizada la instalación del árbitro único o tribunal arbitral, se trate o no de
arbitraje institucional, las Entidades deberán registrar en el SEACE los nombres
y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal
arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.
Lainstalacióndelárbitroúnicoodeltribunalarbitralsuspendeelprocedimiento
administrativo sancionador que se haya iniciado por la materia controvertida.
Dicha suspensión continuará durante el desarrollo del proceso arbitral y
únicamente podrá ser levantada cuando dicho proceso concluya con el laudo
debidamenteconsentidooseadeclaradoarchivadoporelárbitrootribunalarbitral,
según corresponda. 112
111 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
192
Artículo 228°.- Regulación del Arbitraje
En cualquier etapa del proceso arbitral, los jueces y las autoridades
DGPLQLVWUDWLYDV VH DEVWHQGUiQ GH R¿FLR R D SHWLFLyQ GH SDUWH GH FRQRFHU ODV
controversias derivadas de la validez, invalidez, rescisión, resolución, nulidad,
ejecución o interpretación de los contratos y, en general, cualquier controversia
que surja desde la celebración de los mismos, sometidos al arbitraje conforme al
presente Reglamento, debiendo declarar nulo todo lo actuado y el archivamiento
GH¿QLWLYR GHO SURFHVR MXGLFLDO R DGPLQLVWUDWLYR TXH VH KXELHUH JHQHUDGR en el
estado en que éste se encuentre.
Durante el desarrollo del arbitraje, los árbitros deberán tratar a las partes con
igualdad y darle a cada una de ellas plena oportunidad para ejercer su derecho
de defensa.
Artículo 229°.- Acumulación
Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia relativa al
mismo contrato, tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede
pedir a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje dentro
del plazo de caducidad previsto en la Ley, siempre que no se haya procedido a
declarar la conclusión de la etapa probatoria.
Cuando no se establezca expresamente en el convenio arbitral que sólo
procederá la acumulación de pretensiones cuando ambas estén de acuerdo,
una vez iniciada la actuación de pruebas, los árbitros podrán decidir sobre la
acumulación tomando en cuenta la naturaleza de las nuevas pretensiones, el
estado de avance en que se encuentre el arbitraje y las demás circunstancias
que sean pertinentes.
Artículo 230°.- Gastos Arbitrales
Los árbitros pueden exigir a las partes los anticipos de honorarios y gastos
que estimen necesarios para el desarrollo del arbitraje.
ElOSCEaprobarámediantedirectivaunatabladegastosarbitrales,laqueserá
de aplicación a los arbitrajes que el SNA-OSCE organice y administre conforme
a su Reglamento.
En los casos de arbitraje ad hoc, los gastos arbitrales no podrán exceder lo
HVWDEOHFLGR HQ OD WDEOD D TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR SUHFHGHQWH QR SXGLpQGRVH
pactar en contrario. En estos casos, la parte que se encuentre en desacuerdo
con la liquidación o reliquidación de gastos arbitrales aprobada por el respectivo
Árbitro Único o Tribunal Arbitral, por considerar que se excede de lo establecido
por la tabla de gastos arbitrales SNA- OSCE, podrá solicitar al OSCE emitir un
SURQXQFLDPLHQWR ¿QDO DO UHVSHFWR (O WUiPLWH GH GLFKD VROLFLWXG QR VXVSHQGHUi
el respectivo proceso arbitral. La decisión que emita el OSCE al respecto será
GH¿QLWLYD H LQLPSXJQDEOH
Enelcasoderenunciaoderecusacióndeárbitrodeclaradafundadaycuando
no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las
partes y los árbitros, respecto de la devolución de honorarios, será resuelta a
193
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
pedido de parte por el OSCE, de conformidad con la directiva que éste apruebe
SDUD WDOHV HIHFWRV /D GHFLVLyQ TXH WRPH HO 26( DO UHVSHFWR HV GH¿QLWLYD H
inimpugnable.113
Artículo 231°.- Laudo
(O ODXGR HV GH¿QLWLYR H LQDSHODEOH WLHQH HO YDORU GH FRVD MX]JDGD  VH
ejecuta como una sentencia. El laudo, así como sus integraciones, exclusiones,
LQWHUSUHWDFLRQHV  UHFWL¿FDFLRQHV GHEHUiQ VHU QRWL¿FDGRV D WUDYpV GHO 6($(
DGHPiV GH OD QRWL¿FDFLyQ SHUVRQDO D ODV SDUWHV FRQIRUPH D OR SUHYLVWR HQ HO
QXPHUDO  GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H
Esresponsabilidaddelárbitroúnicoodelpresidentedeltribunalarbitralregistrar
correctamente el laudo en el SEACE así como sus integraciones, exclusiones,
LQWHUSUHWDFLRQHV  UHFWL¿FDFLRQHV FRQIRUPH D OR GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ
del Reglamento, así como la remisión que se requiera efectuar a la respectiva
VHFUHWDUtD DUELWUDO SDUD HIHFWRV GH VX QRWL¿FDFLyQ SHUVRQDO 'LFKD UHVSRQVDELOLGDG
también alcanza a la información que el árbitro único o el presidente del tribunal
arbitral deba ingresar en el SEACE a efectos de registrar el laudo respectivo.
Como requisito para interponer recurso de anulación contra el laudo, podrá
establecerse en el convenio arbitral que la parte impugnante deberá acreditar la
FRQVWLWXFLyQ GH FDUWD ¿DQ]D D IDYRU GH OD SDUWH YHQFHGRUD  SRU OD FDQWLGDG TXH
el laudo determine pagar a la parte vencida.
Cuandoseinterpongarecursodeanulacióncontraellaudo,laparteimpugnante
deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el árbitro único o el tribunal arbitral
la interposición de este recurso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de
vencido el plazo correspondiente; en caso contrario se entenderá que el laudo
ha quedado consentido en sede arbitral.
$VLPLVPR ODV VHQWHQFLDV TXH UHVXHOYDQ GH PDQHUD GH¿QLWLYD HO UHFXUVR
de anulación, deberán ser remitidas al OSCE por la parte interesada en el
SOD]R GH GLH]
GtDV KiELOHV GH QRWL¿FDGDV SDUD VX UHJLVWUR  SXEOLFDFLyQ
Los representantes de las partes deberán cumplir con dicha obligación bajo
responsabilidad. 114
Artículo 232°.- Registro de Árbitros
El OSCE llevará un Registro de Árbitros para efectos de las designaciones
que deba realizar. Asimismo, aprobara la Directiva correspondiente para esta-
blecer el procedimiento y requisitos para la inscripción de los interesados en
dicho Registro.
Artículo 233°.- Organización y Administración de Arbitrajes
1. ElOSCEpodráorganizaryadministrararbitrajes,deconformidadconel
113 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
194
Reglamento del Sistema Nacional deArbitraje del OSCE (SNA-OSCE)
que se apruebe para tal efecto.
2. ElOSCEpodráproporcionarapoyoadministrativoconstanteoservicios
de organización y administración de arbitrajes y demás medios de
prevención, gestión y solución de controversias. En estos casos, el
OSCEpodrállevaracaboloscobroscorrespondientes,deconformidad
con las formas de pago que se apruebe para tales efectos.
3. El OSCE podrá conformar uno o más tribunales arbitrales especiales
para atender las controversias derivadas de contratos u órdenes de
comprasodeserviciosoriginadosenAdjudicacionesdeMenorCuantía
ycuyomontonosuperelasquinceUnidadesImpositivasTributarias(15
UIT). Los arbitrajes a cargo de estos tribunales serán regulados por el
OSCE mediante la directiva que apruebe para tal efecto. 115
Articulo 234°.- (*)
'HURJDGRSRUHODUWtFXORGHO'HFUHWR6XSUHPR1ƒ()SXEOLFDGR
el 7 de agosto de 2012.
TITULO IV
SANCIONES
Artículo 235°.- Potestad sancionadora del Tribunal
La facultad de imponer sanción administrativa de inhabilitación, temporal o
GH¿QLWLYD VDQFLyQ HFRQyPLFD VXVSHQVLyQ WHPSRUDO R LQKDELOLWDFLyQ SHUPDQHQWH
D TXH VH FRQWUDHQ ORV DUWtFXORV ƒ  ƒ GH OD /H D SURYHHGRUHV SDUWLFLSDQWHV
postores,contratistas,expertosindependientesyárbitros,segúncorresponda,por
infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento,
reside en exclusividad en el Tribunal.116
Concordancia: LCE: Artículos 51° y 52°.
Artículo 236°.- Causal de imposición de sanción a los expertos
independientes
Cuando la Entidad considere que existe responsabilidad por parte de los
expertos independientes que formaron parte de un Comité Especial, remitirá
al Tribunal todos los actuados, incluyendo un informe en el cual se indique la
supuesta responsabilidad en que habrían incurrido los expertos independientes,
adjuntando la evidencia correspondiente, en un plazo que no excederá de diez
(10) días hábiles contados a partir de la detección del hecho correspondiente.
El Tribunal evaluará los actuados y, de concluir que asiste responsabilidad,
impondrá una sanción administrativa de inhabilitación temporal a los expertos
independientes,seanestaspersonasnaturalesojurídicas,porlasirregularidades
115, 116 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
195
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
cometidas como miembros de un Comité Especial, que le sean imputables por
dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Esta inhabilitación para participar en
procesos de selección y para contratar con el Estado podrá ser por un periodo
no menor de seis (6) meses ni mayor a doce (12) meses.
Artículo 237°.- Impedimentos
Adicionalmente a los impedimentos establecidos en el artículo 10 de la Ley,
se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas aquellas
personas naturales o jurídicas a través de las cuales una autoridad, funcionario
S~EOLFR HPSOHDGR GH FRQ¿DQ]D VHUYLGRU S~EOLFR R SURYHHGRU SUHWHQGD HOXGLU
su condición de impedido valiéndose de cualquier modalidad de reorganización
societariay/olautilizacióndetestaferrosparaparticiparenunprocesodeselección.117
Artículo 238°.- Causal de imposición de sanción a árbitros en materia de
contratación pública
El Tribunal impondrá sanción de suspensión temporal o inhabilitación
permanente a los árbitros, sea que hayan actuado como árbitro único o tribunal
DUELWUDO FXDQGR LQFXUUDQ HQ ODV LQIUDFFLRQHV WLSL¿FDGDV HQ HO QXPHUDO  GHO
DUWtFXOR ƒ GH OD /H
La infracción referida al incumplimiento de la obligación de informar
oportunamente si existe alguna circunstancia que le impida al árbitro ejercer el
FDUJR FRQ LQGHSHQGHQFLD LPSDUFLDOLGDG  DXWRQRPtD VH FRQ¿JXUDUi FXDQGR VH
haya declarado fundada la recusación interpuesta contra el árbitro dentro del
SOD]R FRUUHVSRQGLHQWH $VLPLVPR HO 7ULEXQDO GHEH GHWHUPLQDU OD FRQ¿JXUDFLyQ
de la infracción antes señalada aun cuando no exista pronunciamiento sobre el
fondo de la recusación por renuncia del árbitro recusado o no se haya presentado
recusación en el plazo correspondiente.
Asimismo, la infracción referida al incumplimiento de actuar con transparencia
VH FRQ¿JXUDUi FXDQGR HO iUELWUR R HO WULEXQDO DUELWUDO QR FXPSOD FRQ UHJLVWUDU HQ
el SEACE el laudo emitido dentro de los plazos previstos en la Ley y el presente
Reglamento, o no cumpla con informar al OSCE sobre el estado del proceso
arbitral en la oportunidad en que se le requiera.
El Tribunal evaluará los actuados y, de ser el caso, sancionará a los árbitros,
con suspensión temporal no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años
para ejercer el cargo de árbitro en las controversias que se produzcan dentro
del marco de la Ley y el presente Reglamento, con la consecuente suspensión
en el Registro de Árbitros del OSCE, cuando formen parte de dicho Registro. La
graduación de la sanción se sujetará a los criterios establecidos en el artículo
ƒ HQ OR TXH FRUUHVSRQGD
Cuando durante el procedimiento sancionador seguido contra un árbitro, el
Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido
sancionado en oportunidades anteriores con suspensión temporal cuyo tiempo
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO  GH PDU]R GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
196
sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) años,
leimpondrálasancióndeinhabilitaciónpermanente,conlaconsecuenteexclusión
del Registro de Árbitros del OSCE, cuando forme parte de dicho Registro.118
Concordancia: LCE: Artículos 52°
Artículo 239°.- Sanciones a Consorcios
Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de
consorcio durante su participación en el proceso de selección se imputarán
exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la
sanción a que hubiera lugar, siempre que de la promesa formal de consorcio
pueda individualizarse al infractor.
Lasinfraccionescometidasporunconsorciodurantelaejecucióndelcontrato,
se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos
la sanción que le corresponda, sin excepción alguna.119
Artículo240°.-SancioneseconómicasalasEntidadescuandoactúencomo
proveedores
El Tribunal impondrá a las Entidades que actúen como proveedores sanción
económica no menores de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias ni mayor
diez (10) Unidades Impositivas Tributarias cuando incurran en las infracciones
WLSL¿FDGDV HQ ORV OLWHUDOHV D
F
J
K
L
N
GHO QXPHUDO  GHO DUWtFXOR ƒ GH
la Ley. La sanción será no menor de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias
ni mayor de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias cuando incurran en las
LQIUDFFLRQHV WLSL¿FDGDV HQ ORV OLWHUDOHV E
M
O
GH OD LQGLFDGD /H120
Artículo 241°.- Obligación de informar sobre supuestas infracciones
El Tribunal podrá tomar conocimiento de hechos que puedan dar lugar a la
LPSRVLFLyQ GH VDQFLyQ D VHD GH R¿FLR SRU SHWLFLyQ PRWLYDGD GH RWURV yUJDQRV
o Entidades, o por denuncia; siendo que en todos los casos, la decisión de iniciar
el correspondiente procedimiento administrativo sancionador corresponde al
Tribunal.
1. Obligación de las entidades de informar sobre supuestas infracciones:
Inmediatamente advertida la existencia de indicios de la comisión de
una infracción, las Entidades están obligadas a poner en conocimiento
del Tribunal tales hechos, adjuntando los antecedentes y un informe
técnicolegaldelaEntidad,quecontengalaopiniónsobrelaprocedencia
y responsabilidad respecto a la infracción que se imputa.
Esta obligación será cumplida por la Entidad sin perjuicio de la
responsabilidadquelecorrespondeparadeclararlanulidaddelproceso
o, de ser el caso, del contrato, cuando se incurra en alguna de las
FDXVDOHV SUHYLVWDV HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H
    0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
197
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
2. Denuncia de terceros:
Los terceros podrán formular denuncias respecto a proveedores,
participantes, postores, contratistas o árbitros, que puedan dar lugar a
OD LPSRVLFLyQ GH ODV VDQFLRQHV D ODV TXH VH UH¿HUH OD /H  HO SUHVHQWH
Reglamento, para lo cual deberán acompañar el sustento de las
imputaciones que formulan. En este caso, a requerimiento delTribunal,
las Entidades deben remitir la información correspondiente.121
Artículo 242°.- Debido Procedimiento
ElTribunaltramitalosprocedimientossancionadoresbajolassiguientesreglas:
1. Para efectuar las indagaciones previas al inicio del procedimiento
sancionador, el Tribunal tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días
hábiles contados desde la fecha de presentación de la denuncia o
de la subsanación correspondiente o de emitido el decreto por el que
previamente se le solicita al denunciante o la entidad la documentación
sustentatoria.Enesteúltimosupuesto,elTribunaltieneunplazomáximo
de cinco (05) días hábiles siguientes de admitida la denuncia para
requerir la documentación sustentatoria.
Vencidoelindicadoplazoparalasindagacionesprevias,deberáremitirse
el expediente a la Sala correspondiente, dentro de un plazo no mayor
de los quince (15) días hábiles siguientes.
2. Las Entidades están obligadas a remitir la información adicional que se
indica en el numeral precedente en un plazo no mayor de diez (10) días
KiELOHVGHQRWL¿FDGD(QHOFDVRTXHFRPRFRQVHFXHQFLDGHODRPLVLyQ
de la Entidad en remitir la información solicitada, no sea posible iniciar
el procedimiento sancionador, se procederá al archivo del expediente,
bajo responsabilidad delTitular de la Entidad y se hará de conocimiento
al Órgano de Control Institucional o, en su defecto, a la Contraloría
General de la República.
3. El Tribunal dispondrá el inicio del procedimiento sancionador sólo si
GHWHUPLQD TXH FXHQWD FRQ HOHPHQWRV VX¿FLHQWHV SDUD WDO HIHFWR
En caso se deba emitir acuerdo respecto del inicio de un procedimiento
sancionador,estedebeadoptarsedentrodelosquince(15)díashábiles
siguientesdehabersidoremitidoelexpedientealaSalacorrespondiente
del Tribunal. Cuando se requiera información adicional, este plazo
no será mayor de treinta (30) días hábiles de haber sido remitido el
expediente a la Sala correspondiente.
4. Iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, el Tribunal
notificará al respectivo proveedor, postor, contratista, experto
independiente o árbitro para que ejerza su derecho de defensa
GHQWUR GH ORV GLH]
GtDV KiELOHV VLJXLHQWHV GH OD QRWL¿FDFLyQ EDMR
121 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
198
apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos.
5. Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin él, el
expediente será remitido a la Sala correspondiente del Tribunal, la cual
SRGUiUHDOL]DUGHR¿FLRWRGDVODVDFWXDFLRQHVQHFHVDULDVSDUDHOH[DPHQ
deloshechos,recabandolainformaciónydatosnecesariosyrelevantes
para determinar, de ser el caso, la existencia de responsabilidad
susceptible de sanción.
6. La Sala deberá emitir su resolución, determinando la existencia o no de
responsabilidad administrativa, dentro de los tres (3) meses de remitido
el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal.
7. De no emitirse el acuerdo o la resolución correspondiente dentro de
los plazos establecidos en los incisos 3) y 6), respectivamente, la Sala
mantiene la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento, sin
perjuiciodelasresponsabilidadesquelecorresponda,deserelcaso.122
Artículo 243°.- Prescripción
Las infracciones establecidas en la Ley para efectos de las sanciones a las
TXH VH UH¿HUH HO SUHVHQWH 7tWXOR SUHVFULEHQ D ORV WUHV
DxRV GH FRPHWLGDV
3DUD HO FDVR GH ODV LQIUDFFLRQHV SUHYLVWDV HQ ORV OLWHUDOHV F
O
GHO DUWtFXOR ƒ
de la Ley, el plazo de prescripción se computa, en el primer caso, a partir de la
QRWL¿FDFLyQ GHO ODXGR DUELWUDO  HQ HO VHJXQGR FDVR D SDUWLU GH TXH HO 7LWXODU GH
la Entidad toma conocimiento del incumplimiento.
En el caso de la infracción prevista en el literal j) del numeral 51.1 del artículo
ƒ GH OD /H OD VDQFLyQ SUHVFULEH D ORV FLQFR
DxRV GH FRPHWLGD
3DUDHOFDVRGHODVLQIUDFFLRQHVSUHYLVWDVHQHOQXPHUDOGHODUWtFXORƒGH
la Ley, el plazo de prescripción será de dos (2) años y se computa según causal
de la siguiente manera:
1. Respecto de la obligación de informar oportunamente si existe
alguna circunstancia que impida ejercer el cargo con independencia,
LPSDUFLDOLGDG  DXWRQRPtD GHVGH OD QRWL¿FDFLyQ GH OD UHVROXFLyQ TXH
declara fundada la recusación, que admite la renuncia del árbitro
recusado o del vencimiento del plazo para presentar recusación contra
el árbitro, según corresponda;
2. Respecto de la obligación de actuar con transparencia, desde el
vencimiento del plazo para registrar el laudo en el SEACE o del
vencimientodelplazootorgadoporOSCEparainformarsobreelestado
del proceso arbitral, según corresponda; y,
3. Respecto de la obligación de sustentar el apartarse del orden de
SUHODFLyQ SUHYLVWR HQ HO QXPHUDO  GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H D SDUWLU
de la publicación del laudo en el SEACE.
La prescripción se declarará a solicitud.123
122, 123 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
199
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 244°.- Suspensión del plazo de prescripción
El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos:
1. Por el periodo de tres (3) meses luego de iniciado el procedimiento
administrativo sancionador en caso el Tribunal se pronuncie dentro de
dicho plazo. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la
prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido
con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de
suspensión.
2. Por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesario para
ladeterminacióndelaresponsabilidaddelproveedor,postor,contratista,
experto independiente o árbitros, en el respectivo procedimiento
administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se
entenderá iniciada la tramitación a partir de la instalación del árbitro o
tribunal arbitral.
Entalessupuestos,lasuspensióndelplazosurtiráefectosapartirdelacuerdo
del Tribunal que así lo determine y en tanto dicho órgano no sea comunicado de
la sentencia judicial o laudo que dé término al proceso.124
Artículo 245°.- Determinación gradual de la sanción
Paragraduarlasancióndeinhabilitacióntemporalaimponerse,conformealas
disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios:
1. Naturaleza de la infracción.
2. Intencionalidad del infractor.
3. Daño causado.
4. Reiterancia.
5. Elreconocimientodelainfraccióncometidaantesdequesea detectada.
6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo.
7. Condiciones del infractor.
8. Conducta procesal del infractor.
En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en
la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor.
Artículo 246°.- Inhabilitación Definitiva
Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo
sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto
independiente,elTribunalconstate,ademásdelaresponsabilidaddelinfractor,que
éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal
cuyo tiempo sumado sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso
GH FXDWUR
DxRV OH LPSRQGUi OD VDQFLyQ GH LQKDELOLWDFLyQ GH¿QLWLYD
124 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
200
Artículo 247°.- Notificación y vigencia de las sanciones
/D QRWL¿FDFLyQ GHO GHFUHWR TXH GD LQLFLR DO SURFHGLPLHQWR VDQFLRQDGRU  TXH
otorga plazo para formular los descargos se efectúa en forma personal.
LosactosqueemitaelTribunalduranteelprocedimientosancionador,incluidas
lasresolucionesquedeterminanlaimposicióndesancionesylasqueresuelvenlos
UHFXUVRV GH UHFRQVLGHUDFLyQ VH QRWL¿FDUiQ D WUDYpV GHO 7RPD 5D]yQ HOHFWUyQLFR
implementado en el portal institucional del OSCE, siendo responsabilidad del
infractor el permanente seguimiento del procedimiento sancionador a través de
dichomedioelectrónico,deconformidadconlodispuestoenlaQuintaDisposición
RPSOHPHQWDULD )LQDO GH OD /H /D QRWL¿FDFLyQ VH HQWLHQGH HIHFWXDGD HO GtD GH
la publicación en el Toma Razón electrónico.
/DVDQFLyQVHUiHIHFWLYDGHVGHHOVH[WRGtDKiELOVLJXLHQWHGHODQRWL¿FDFLyQ(Q
caso no se conozca domicilio cierto del infractor, la sanción será efectiva desde el
VH[WR GtD KiELO VLJXLHQWH GH VX SXEOLFDFLyQ HQ HO 'LDULR 2¿FLDO (O 3HUXDQR
En caso que, además de las infracciones administrativas, las conductas se
adecúen a un ilícito penal, el Tribunal comunicará al Ministerio Público para que
interponga la acción penal correspondiente, indicando las piezas procesales que
se remitirán para tal efecto.125
Artículo 248°.- Suspensión de las sanciones.
La vigencia de las sanciones se suspende por medida cautelar dictada en
un proceso judicial. Cancelada o extinta bajo cualquier otra forma dicha medida
cautelar, la sanción continuará su curso por el periodo restante al momento de
la suspensión, siempre que la resolución del Tribunal que dispuso la sanción no
KDD VLGR UHYRFDGD SRU PDQGDWR MXGLFLDO ¿UPH
La vigencia de las sanciones también se suspende por la interposición del
recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el presente
Reglamento, y mientras éste no sea resuelto por el Tribunal.
Lo indicado en los párrafos anteriores resulta aplicable a las sanciones
económicas impuestas por el Tribunal, en cuanto sea aplicable.
Artículo 249°.- Recurso de reconsideración
Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador podrá
interponerse recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles de
QRWL¿FDGD R SXEOLFDGD OD UHVSHFWLYD UHVROXFLyQ
Como requisito de admisibilidad del recurso de reconsideración deberá
acompañarse una garantía equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1
UIT) vigente, que deberá cumplir con las características indicadas en el artículo
ƒ GH OD /H  WHQHU XQD YLJHQFLD PtQLPD GH WUHLQWD
GtDV FDOHQGDULR OD FXDO
podrá consistir en un depósito en cuenta bancaria del OSCE. De no presentarse
HVWH UHTXLVLWR GH DGPLVLELOLGDG OD 0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO R ODV R¿FLQDV
125 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
201
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
desconcentradas del OSCE otorgarán al impugnante el plazo máximo de dos (2)
días hábiles para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca
dichasubsanación,elrecursodereconsideraciónseconsideraráautomáticamente
comonopresentado,sinnecesidaddepronunciamientoalguno,ylosrecaudosse
pondrán a disposición del impugnante para que los recabe en la Mesa de Partes
GHO 7ULEXQDO R ODV R¿FLQDV GHVFRQFHQWUDGDV GHO 26(
Cuando se declare fundado, en todo o en parte, el recurso de reconsideración
o se declare nulo el procedimiento administrativo sancionador, se devolverá la
garantía presentada. De declararse infundado o improcedente el recurso, se
ejecutará la garantía.
ElTribunalresolverádentrodelplazodequince(15)díashábilesimprorrogables
de presentado sin observaciones o subsanado el recurso de reconsideración.
Artículo 250°.- Acción Contencioso Administrativo
3URFHGH OD DFFLyQ FRQWHQFLRVR DGPLQLVWUDWLYD DQWH HO 3RGHU -XGLFLDO GH
conformidad con la Ley de la materia, contra:
a) La resolución que impone una sanción; o
b) La resolución que se pronuncia respecto de la reconsideración
interpuesta contra una resolución sancionatoria.
TITULO V
REGISTROS
CAPÍTULO I
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Artículo 251°.- Conformación
El Registro Nacional de Proveedores-RNP, cuyo desarrollo, administración y
operación está a cargo del OSCE, está conformado por los siguientes registros:
1. Registro de Proveedores de Bienes, a quienes se acredita con
información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus
actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o
contratistas en los procesos de contratación de bienes.
2. Registro de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con
información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus
actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o
contratistas en los procesos de contratación de servicios en general y
servicios de consultoría distintos de obras.
3. RegistrodeConsultoresdeObras,aquienesseacreditaconinformación
suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades,
asignándoles especialidades, que los habilita para ser participantes,
postoresy/ocontratistasenlosprocesosdecontratacióndeconsultoría
de obras.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
202
4. RegistrodeEjecutoresdeObras,aquienesseacreditaconinformación
suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades,
asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita
para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de
contratación de ejecución de obras.
5. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que comprende
a los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados
administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o
definitiva para participar en procesos de selección o contratar con el
Estado.
Concordancia: LCE: Artículo 9º.
Artículo252°.-InscripciónenlosRegistrosdelRNPyvigenciadelainscripción
Los proveedores accederán a los Registros de Bienes, de Servicios, de
Consultores de Obras y de Ejecución de Obras, de acuerdo a lo establecido en
el presente Reglamento y cumpliendo con los requisitos, tasas, criterios y escalas
establecidos en el TUPA del OSCE.
'H DFXHUGR FRQ HO QXPHUDO  GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H OD DSOLFDFLyQ GHO
Principio de Reciprocidad no implicará en ningún caso omitir el procedimiento de
inscripción en el RNP.
6LQ SHUMXLFLR GH OR GLVSXHVWR HQ HO QXPHUDO  GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H HQ
DSOLFDFLyQ GH OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD RQVWLWXFLyQ 3ROtWLFD GHO 3HU~
las empresas nacionales y extranjeras cumplirán los mismos requisitos para la
inscripción y/o renovación ante el RNP.
De observarse algún trato discriminatorio a las empresas peruanas en
determinado país relacionado a la inscripción en un registro equivalente al RNP,
cualquier proveedor, de manera sustentada, podrá comunicar tal situación ante
HO 26( SDUD TXH HVWH D VX YH] YHUL¿TXH WDO KHFKR HQ XQ SOD]R GH VHVHQWD
días hábiles. Las Entidades competentes brindarán el apoyo correspondiente al
26( SDUD TXH pVWH UHDOLFH WDO YHUL¿FDFLyQ
'H VHU SRVLWLYD WDO YHUL¿FDFLyQ HO 26( H[LJLUi ORV PLVPRV UHTXLVLWRV D ODV
empresas originarias del país donde se cometió el trato discriminatorio a las
empresas peruanas. Si éstas últimas ya estuvieran inscritas, deberán cumplir
las nuevas exigencias al momento de su renovación y/o nueva inscripción, de
FRQIRUPLGDG FRQ OR GLVSXHVWR SRU OD SDUWH ¿QDO GHO SULPHU SiUUDIR GHO DUWtFXOR ƒ
de la Constitución Política del Perú.
La inscripción en los Registros tendrá validez de un (1) año a partir del día
siguiente de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de
renovacióndentrodelossesenta(60)díascalendariosanterioresasuvencimiento.
Elproveedordeberáaccederelectrónicamenteasurespectivaconstanciaatravés
del portal institucional del OSCE.
Los proveedores serán responsables de que su inscripción en el Registro
correspondientedelRNPseencuentrevigentealregistrarsecomoparticipante,en
lapresentacióndepropuestas,enelotorgamientodelabuenaproylasuscripción
203
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
GHO FRQWUDWR /DV (QWLGDGHV GHEHUiQ YHUL¿FDU OD YLJHQFLD GH OD LQVFULSFLyQ HQ HO
RNP en el portal institucional de OSCE.
Mediante directivas el OSCE establecerá disposiciones al presente capítulo.
Lo dispuesto en el presente Capítulo será de aplicación en los trámites de
renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación y
ampliación de especialidad, en lo que corresponda.126
Artículo 253°.- Calificación de subcontratos de ejecución de obras públicas
En los procedimientos tramitados ante el RNP, los subcontratos de ejecución
GH REUDV S~EOLFDV VHUiQ FRQVLGHUDGRV SDUD OD FDOL¿FDFLyQ GHO VXEFRQWUDWLVWD  QR
para la del contratista principal, siempre que posean la misma naturaleza y objeto
del contrato original. En este caso los subcontratos deben haber sido autorizados
por las Entidades contratantes, de conformidad con lo establecido en el presente
5HJODPHQWR 3DUD TXH GLFKRV VXEFRQWUDWRV VHDQ FDOL¿FDGRV FRPR H[SHULHQFLD
para la asignación de la capacidad máxima de contratación, éstos deben estar
inscritos en el RNP, según el procedimiento establecido en el TUPAdel OSCE.127
Concordancia: LCE: Artículo 37°.
Artículo 254°.- Fiscalización posterior a los procedimientos tramitados ante
el RNP
(O 26( VRPHWHUi D ¿VFDOL]DFLyQ SRVWHULRU OD GRFXPHQWDFLyQ LQIRUPDFLyQ
declaraciones y traducciones, presentadas por los proveedores, de acuerdo a lo
dispuesto por la normativa aplicable y a sus normas de organización interna.128
Artículo 255°.- Proveedores extranjeros
Para las personas jurídicas constituidas en el extranjero, los requisitos
establecidos en el TUPA del OSCE serán los equivalentes a los solicitados para
las personas jurídicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por autoridad
competente en su lugar de origen.
En los procedimientos seguidos ante los registros de ejecutores y consultores
de obras, al día siguiente de recibida la solicitud con la documentación que
acredite los indicados requisitos, el proveedor accederá en forma electrónica a su
constanciadeinscripciónenelRNP,laquetendráunavigenciadetreinta(30)días
hábiles, periodo en el que podrá participar y ser postor en los distintos procesos
de selección que se convoquen, pero no podrá suscribir contratos.
La vigencia de la constancia para ser participante y postor se extenderá por
diez (10) días hábiles, cuando el trámite de inscripción sea observado y este sea
subsanado en los últimos cinco (5) días hábiles del procedimiento, durante dicho
periodo el proveedor no podrá presentar mayor documentación y la ampliación
del plazo de la constancia estará supeditada al resultado de la evaluación de la
subsanación presentada.
La documentación proveniente del extranjero que tenga por objeto acreditar
126, 127, 128 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
204
los requisitos previstos en el TUPA del OSCE deberá contar con la legalización
respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del
documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o
con la Apostilla de la Haya y, de ser el caso, con su traducción simple indicando
el nombre del traductor. La legalización deberá constar en el documento original
y no en la traducción.
Enelcasodeprocedimientosiniciadosconlapresentacióndedocumentación
conformealpárrafoprecedente,elproveedordentrodelostreinta(30)díashábiles
computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, deberá presentar
dichadocumentaciónconlalegalizacióndelConsuladoPeruanocorrespondiente,
en su lugar de origen, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el
Perúy,deserelcaso,consutraducciónsimpleindicandoelnombredeltraductor.
Si la documentación presentada por el proveedor es conforme, el RNP
procederá a aprobar el procedimiento iniciado.Al día siguiente de la aprobación,
el proveedor accederá electrónicamente a la constancia de inscripción en el RNP
con una vigencia de un (1) año. Con dicha constancia podrá ser participante,
postor y suscribir contratos. En caso de no presentar la documentación con las
formalidades previstas en el cuarto párrafo y dentro del plazo indicado, se dará
por no aprobado el procedimiento iniciado.
Las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas con representante legal
en el país deberán adjuntar, para acreditar al mismo, copia simple del poder
YLJHQWH RWRUJDGR FRQ IDFXOWDGHV VX¿FLHQWHV SDUD UHSUHVHQWDU D OD HPSUHVD HQ
procedimientos administrativos, debidamente inscrito en los Registros Públicos
del Perú.
Paralaspersonasjurídicasextranjerasnodomiciliadasysinrepresentantelegal
en el país, podrán iniciar su inscripción en el RNP conforme a los procedimientos
aprobados para tal efecto, el OSCE emitirá la directiva para su inscripción en el
RNP.129
Artículo 256°.- Excepciones
No requieren inscribirse como proveedores en el RNP:
 /DV (QWLGDGHV GHO (VWDGR FRPSUHQGLGDV HQ HO LQFLVR  GHO DUWtFXOR ƒ
de la Ley.
2. Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas para celebrar
contratos sobre bienes y servicios.130
Concordancia: LCE: Artículo 3°
Artículo 257°.- Categorías y Especialidades
El RNP otorgará categorías a los ejecutores de obras, asignándoles una
capacidad máxima de contratación, y especialidades a los consultores de obras.
129, 130 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
205
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 258°.- Comunicación de ocurrencias
Para mantener actualizados los datos del RNP, quienes se encuentren
registrados en él, están obligados a comunicar las ocurrencias establecidas
en el presente Reglamento dentro de los plazos previstos, sujetándose a las
consecuencias que se deriven de su incumplimiento.
Artículo 259°.- Impedimentos
Nopodráninscribirsenirenovarsuinscripción,aumentarsucapacidadmáxima
de contratación, ni ampliar su especialidad como proveedores en el RNP:
1. Laspersonasnaturalesojurídicasqueseencuentrenconsanciónvigente
de inhabilitación.
2. Los proveedores cuya inscripción haya sido declarada nula por haber
presentadodocumentaciónfalsaoinformacióninexactaalRNP,conforme
D OR GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H131
Artículo 260°.- Socios Comunes
Cuando dos o más proveedores tengan socios comunes en los que sus
acciones, participaciones o aportes sean superiores al cinco por ciento (5%) del
capital o patrimonio social en cada uno de ellos, con la solicitud de inscripción,
renovación, ampliación de especialidad, aumento de capacidad máxima de
contratación,segúncorresponda,queformulenanteelRNP,deberándeclararque
cuando participen en un mismo proceso de selección, sólo lo harán en consorcio
y no independientemente.
Si se detectara el incumplimiento del presente artículo deberá comunicarse
al Tribunal de Contrataciones del Estado para la aplicación de la sanción
correspondiente, establecida en la Ley.132
Artículo 261°.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes
En el Registro de Proveedores de Bienes deberán inscribirse todas las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar
en procesos de selección y/o contratar con el Estado la provisión de bienes, sea
que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de
subcontratistas,paralocualdeberánestarlegalmentecapacitadasparacontratar:
1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus
derechos civiles.
2. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas
conforme a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido
constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir
con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. El objeto social
establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, inscrito
en Registros Públicos o en la institución u autoridad competente en el
131, 132, 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
206
lugar de origen para las extranjeras, cuando corresponda, deberá estar
referido a las actividades consideradas en este registro. 133
Artículo 262°.- Obligaciones de los proveedores de bienes
LosproveedoresdebienesestánobligadosacomunicaralRNP,dentrodelos
diez(10)díashábilessiguientesaltérminodecadames,lassiguientesocurrencias:
variación de domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación
societaria, cambio de representante legal, socios, accionistas, participacionistas
o titular, órganos de administración, cambio en la distribución de acciones,
participaciones, aportes y otras variaciones que el OSCE establezca mediante
directiva. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido,
deberá regularizarla mediante la comunicación de ocurrencias extemporánea.134
Artículo 263°.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios
En el Registro de Proveedores de Servicios deberán inscribirse todas las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar
en procesos de selección y/o contratar con el Estado la contratación de servicios
en general y las consultorías distintas a las de obras, sea que se presenten de
manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para
lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar:
1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus
derechos civiles.
2. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas
conforme a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido
constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir
con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. El objeto social
establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, inscrito
en Registros Públicos o en la institución u autoridad competente en el
lugar de origen para las extranjeras, cuando corresponda, deberá estar
referido a las actividades consideradas en este registro.135
Artículo 264°.- Obligaciones de los proveedores de servicios
LosproveedoresdeserviciosestánobligadosacomunicaralRNP,dentrodelos
diez(10)díashábilessiguientesaltérminodecadames,lassiguientesocurrencias:
variación de domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación
societaria, cambio de representante legal, socios, accionistas, participacionistas
o titular, órganos de administración, cambio en la distribución de las acciones,
participaciones, aportes y otras variaciones que el OSCE establezca mediante
directiva. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido,
deberáregularizarlamediantelacomunicacióndeocurrenciasextemporáneas.136
133, 134,135,136 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
207
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 265°.- Inscripción en el Registro de Consultores de Obras
EnelRegistrodeConsultoresdeObrasdeberáninscribirsetodaslaspersonas
naturalesojurídicas,nacionalesoextranjeras,quedeseenparticiparenprocesos
de selección y/o contratar con el Estado en la consultoría de obras públicas, sea
que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de
subcontratistas, para lo cual deberán:
1. Estar legalmente capacitadas para contratar:
a) Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de
sus derechos civiles.
b) Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas
como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades
y normas complementarias, o como empresas individuales de
responsabilidad limitada.
El objeto social establecido en la escritura pública inscrita
en Registros Públicos debe corresponder a la supervisión de
obras y/o elaboración de expedientes técnicos de obras. Las
personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de
conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales,
pero de su lugar de origen, y de acuerdo con los requisitos
establecidos en el TUPA del OSCE. Los requisitos referidos al
objeto social serán los equivalentes a los solicitados para las
personas jurídicas nacionales.
2. Tener capacidad técnica:
La capacidad técnica será acreditada considerando la experiencia
realizadacomoconsultordeobras,asignándoleslasespecialidadesque
corresponda de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y
en el TUPA del OSCE.
No será considerada como experiencia aquellos contratos suscritos
contraviniendo la Ley y el Reglamento.
3. Tener solvencia económica:
Para determinar la solvencia económica se evaluará la información
¿QDQFLHUDFRQWDEOHVROLFLWDGDHQHO783$GHO26(DSOLFDQGRORVUDWLRV
de medición de solvencia, aprobados para tal efecto. Adicionalmente,
cuando corresponda, se tomará en cuenta la calificación de la
Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras de Fondos de
Pensiones.
Laspersonasnaturalesojurídicas,nacionalesoextranjeras,quedeseen
inscribirseenelregistrodeconsultoresdeobrasdeberánpresentarante
elRNPlarespectivasolicitudadjuntandoladocumentaciónqueacredite
los requisitos que establezca el TUPA del OSCE.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
208
Aldíasiguientederecibidalasolicitudconladocumentaciónqueacredite
los requisitos indicados en el TUPA del OSCE, el proveedor accederá
en forma electrónica a su constancia de inscripción en el RNP, la que
tendráunavigenciadetreinta(30)díashábiles,periodoenelquepodrá
participar y ser postor en los distintos procesos de selección que se
convoquen, pero no podrá suscribir contratos.
La constancia para ser participante y postor se extenderá por diez
(10) días hábiles, cuando el trámite de inscripción sea observado
y este sea subsanado en los últimos cinco (5) días hábiles del
procedimiento, durante dicho periodo el proveedor no podrá presentar
mayor documentación y la ampliación del plazo de la constancia estará
supeditadaalresultadodelaevaluacióndelasubsanaciónpresentada.
Solo podrán suscribir contratos cuando se haya aprobado el
procedimiento iniciado, caso en el cual accederá electrónicamente a
la constancia de inscripción en el RNP con una vigencia de un (1) año,
contadoapartirdeldíasiguientedesuaprobación.Condichaconstancia
podrá ser participante, postor y suscribir contratos.137
Artículo 266°.- Profesión de las personas naturales
Podrán inscribirse como personas naturales en el Registro de Consultores
de Obras los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas,
electromecánicos, mecánicos, mecánicos eléctricos, mecánico de fluidos,
eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros, ambientales y de energía.138
Artículo 267°.- Asignación de Especialidades de los Consultores de obras
El RNP asignará a los consultores de obras una (1) o varias especialidades,
habilitándolos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado
la consultoría de obras públicas.
A los consultores de obras que no acrediten experiencia se les otorgará la
especialidad de consultorías en obras menores.
Sólo se considerará la experiencia obtenida directamente, sea como persona
naturalopersonajurídica,enlarealizacióndeelaboracióndeexpedientestécnicos
y/o supervisión de obras, no considerándose como tales aquellas actividades
ejecutadas como dependientes o bajo la dirección de otro consultor de obras.
La experiencia en la especialidad para los consultores de obras, nacionales
o extranjeros, se acreditará con un servicio de consultoría de obras culminado
dentro de los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación
de la respectiva solicitud de inscripción.139
Artículo 268°.- Especialidades de los Consultores de obras
La (s) especialidad (es) de los consultores de obras se determinará por:
137   0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
209
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
a) El objeto señalado en la escritura pública de constitución, inscrita en
Registros Públicos o en la institución u autoridad competente en el
lugar de origen para las extranjeras, sólo para el caso de las personas
jurídicas; y
b) La experiencia previa determinada por el tipo de proyectos y obras en
que haya prestado servicios de consultoría de obras, en las siguientes
especialidades:
b.1) Consultoría en obras urbanas, edificaciones y afines
Construcción, ampliación o remodelación de edificios, viviendas,
centros comerciales, conjuntos habitacionales, habilitaciones
urbanas, reservorios de agua potable (elevados o apoyados),
murosdecontención,pavimentacionesdecalles,fábricasyafines.
b.2) Consultoría en obras viales, puertos y afines
Carreteras con pavimento asfáltico o concreto, caminos rurales,
puentes, túneles, líneas ferroviarias, explotaciones mineras,
puertos y aeropuertos, pavimentación de pistas de aterrizaje y
afines.
b.3) Consultoría en obras de saneamiento y afines
Plantas de tratamiento de agua potable, redes de conducción
de agua potable, redes de conducción de desagües, conjuntos
habitacionales, habilitaciones urbanas, emisores de desagües,
líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción,
cámaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas
deoxidación,conexionesdomiciliariasdeaguaydesagüe,plantas
de tratamiento.
Redes de conducción de líquidos, combustibles, gases y afines.
b.4) Consultoría en obras electromecánicas y afines
Redesdeconduccióndecorrienteeléctricaenaltaybajatensión,
subestaciones de transformación, centrales térmicas, centrales
hidroeléctricas y afines.
b.5) Consultoría en obras energéticas y afines
Plantas de generación eléctrica, líneas de transmisión, redes
primarias, redes secundarias con conexiones domiciliarias,
centraleshidroeléctricas,conjuntoshabitacionales,habilitaciones
urbanas y afines.
b.6) Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afines
Represas de concreto, represas de tierra y otras, canales de
conducción de aguas, encauzamiento y defensas de ríos, tomas
de derivación, presas, túneles para conducción de aguas.
b.7) Consultoría en obras menores
Laespecialidaddeconsultoríaenobrasmenores,quecomprende
a cualquiera de las especialidades antes mencionadas, solo
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
210
autoriza a participar, presentar propuestas y suscribir contrato,
de manera individual o en consorcio, en las Adjudicaciones
Directas Selectivas, las Adjudicaciones de Menor Cuantía, y en
las exoneraciones cuyo monto corresponda a los mencionados
procesos, exceptuándose a aquellos procesos de Adjudicación
deMenorCuantíaDerivadasdeConcursoPúblicooAdjudicación
Directa Pública.140
Artículo 269°.- Ampliación de la Especialidad
Paralaaprobacióndelasolicituddeampliacióndelaespecialidad,elconsultor
de obras deberá cumplir con lo siguiente:
1. Tener vigente su inscripción en el RNP.
2. CumplirconlosdemásrequisitosestablecidosenelTUPAdelOSCE.141
Artículo 270°.- Obligaciones de los Consultores de Obras
Los consultores de obras están obligados a comunicar al RNP, dentro de los
primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de producido
el hecho, las siguientes ocurrencias:
1. Contratos suscritos con Entidades.
2. Variación de domicilio, representante legal, cambio de socios,
accionistas, participacionistas o titular, razón o denominación social,
transformación societaria, cambio de órganos de administración,
distribucióndelasacciones,participaciones,aportesyotrasvariaciones
que el OSCE establezca mediante directiva.
Enelcasodelinciso1,sedeclararáatravésdelrécorddeconsultoríadeobras.
En el caso del inciso 2, se comunicará a través del trámite de comunicación
de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en el TUPA del OSCE.142
Artículo 271°.- Récord de Consultoría de Obras
EsladeclaraciónefectuadaporelconsultordeobrasalRNPdelainformación
detallada de los contratos suscritos con las Entidades comprendidas en el inciso
 GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H H[RQHUiQGRVH GH WDO REOLJDFLyQ D ORV FRQVXOWRUHV GH
obras que no hubieran suscrito contrato alguno.
Elproveedorseencuentraobligadoaefectuarestadeclaraciónelectrónicamente
en la sección del RNP del OSCE.
La declaración extemporánea del récord de consultoría de obras podrá
regularizarse, siempre que no haya contratado por especialidades distintas a las
otorgadasporelRNP,situaciónqueserácomunicadaalTribunaldeContrataciones
del Estado para la aplicación de la sanción correspondiente, establecida en la
Ley.143
140, 141, 142,143 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
211
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 272°.- Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras
En el Registro de Ejecutores de Obras deberán inscribirse todas las personas
naturalesojurídicas,nacionalesoextranjeras,quedeseenparticiparenprocesos
de selección y/o contratar con el Estado en la ejecución de obras públicas, ya
sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición
de subcontratistas, para lo cual deberán:
1. Estar legalmente capacitadas para contratar:
a) Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de
sus derechos civiles.
b) En el caso de personas jurídicas nacionales deben haberse
constituido como sociedades al amparo de la Ley General de
Sociedades y normas complementarias, o como empresas
individuales de responsabilidad limitada. El objeto social
establecido en la escritura pública inscrita en Registros Públicos
deberá corresponder a la ejecución de obras.
Laspersonasjurídicasextranjerasdeberánhabersidoconstituidas
deconformidadconlaleydelamismamateriaquelasnacionales,
pero de su lugar de origen, y de acuerdo a los requisitos
establecidos en el TUPA del OSCE. Los requisitos referidos al
objeto social serán los equivalentes a los solicitados para las
personas jurídicas nacionales.
2. Tener capacidad técnica:
La que será acreditada considerando la experiencia realizada como
ejecutor de obras, otorgándoles la capacidad máxima de contratación
que corresponda y de acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento y en el TUPA del OSCE.
No será considerada como experiencia aquellos contratos suscritos
contraviniendo la Ley y el Reglamento.
3. Tener solvencia económica:
Para determinar la solvencia económica se evaluará la información
financieraycontablesolicitadaenelTUPAdelOSCE,aplicandolosratios
de medición de solvencia, aprobados para tal efecto. Adicionalmente,
cuando corresponda, se tomará en cuenta la calificación de la
Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras de Fondos de
Pensiones.
Laspersonasnaturalesojurídicas,nacionalesoextranjeras,quedeseen
inscribirse en el registro de ejecutores de obras deberán presentar ante
elRNPlarespectivasolicitudadjuntandoladocumentaciónqueacredite
los requisitos que establezca el TUPA del OSCE.
Aldíasiguientederecibidalasolicitudconladocumentaciónqueacredite
los requisitos indicados en el TUPA del OSCE, el proveedor accederá
en forma electrónica a su constancia de inscripción en el RNP, la que
tendráunavigenciadetreinta(30)díashábiles,periodoenelquepodrá
participar y ser postor en los distintos procesos de selección que se
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
212
convoquen, pero no podrá suscribir contratos.
La constancia para ser participante y postor se extenderá por diez
(10) días hábiles, cuando el trámite de inscripción sea observado
y este sea subsanado en los últimos cinco (5) días hábiles del
procedimiento, durante dicho periodo el proveedor no podrá presentar
mayor documentación y la ampliación del plazo de la constancia estará
supeditadaalresultadodelaevaluacióndelasubsanaciónpresentada.
Solo podrán suscribir contratos cuando se haya aprobado el
procedimiento iniciado, caso en el cual accederá electrónicamente a
la constancia de inscripción en el RNP con una vigencia de un (1) año,
contadoapartirdeldíasiguientedesuaprobación.Condichaconstancia
podrá ser participante, postor y suscribir contratos.144
Artículo 273°.- Profesión de las personas naturales
Podrán inscribirse como personas naturales en el Registro de Ejecutores
de Obras los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas,
electromecánicos, mecánicos, mecánicos eléctricos, mecánico de fluidos,
eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros y de energía.145
Artículo 274°.- Asignación de la capacidad de máxima contratación para los
ejecutores de obras
El RNP asignará a los ejecutores de obras, nacionales y extranjeros, una
capacidadmáximadecontratación,habilitándolosparaparticiparenlosprocesos
de selección y/o contratar la ejecución de obras.
En el caso de ejecutores que no acrediten experiencia, se les otorgará una
capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto
establecido para la Adjudicación Directa Selectiva.
Cuando el ejecutor de obras solicite la renovación de inscripción después
de haber transcurrido cinco (5) años de vencida la vigencia de su inscripción y/o
muestreunareduccióndecapitalqueafectesucapacidadmáximadecontratación,
ésta se recalculará, debiendo ser el tope máximo la que tuvo anteriormente,
SXGLHQGR HQ HVWH FDVR DFUHGLWDU QXHYDV REUDV SDUD GLFKR ¿Q
La experiencia para los ejecutores de obras, nacionales o extranjeros, se
acreditará con la ejecución de obras culminadas dentro de los últimos cinco (5)
años, consideradas hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud de
inscripción.146
Artículo 275°.- Capacidad máxima de contratación
La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un
ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas
simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras
ejecutadas de la siguiente manera:
144   0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
213
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
a) Para personas naturales nacionales y extranjeras, personas jurídicas
nacionales inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa
(REMYPE) y personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no
domiciliadas(matriz)queprovengandepaísesconloscualeselPerútengavigente
un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de
contrataciones públicas:
CMC = 15 (C) + 2 (S Obras)
Donde :
CMC : Capacidad máxima de contratación.
C : Capital
S Obras : Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de
los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de
presentación de la respectiva solicitud.
Para las personas naturales, el capital estará representado por su capital
contabledeclaradoenellibrodeinventariosybalancesy/oenelbalancedelúltimo
ejercicio presentado a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria
- SUNAT, o documentos equivalentes expedidos por autoridad competente del
domicilio de la persona natural extranjera solicitante.
Para las personas jurídicas nacionales y las personas jurídicas extranjeras
domiciliadas(sucursal),elcapitalestarárepresentadoporsucapitalsocial,pagado
e inscrito en Registros Públicos.
Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matriz), la inscripción
HQ ORV 5HJLVWURV 3~EOLFRV VH UH¿HUH D OD LQVFULSFLyQ UHDOL]DGD DQWH OD LQVWLWXFLyQ R
autoridadcompetente,conformealasformalidadesexigidasensupaísdeorigen.
b) Para personas jurídicas nacionales y extranjeras domiciliadas (sucursal) y
no domiciliadas (matriz) no incluidas en el literal a) del presente artículo:
CMC = 15 (C) + 2 (S Obras)
Donde:
CMC : Capacidad Máxima de Contratación.
C : Capital o Depósito, el cual no podrá ser inferior al 5% de su
capacidad máxima de contratación
S Obras : Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de
los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de
presentación de la respectiva solicitud.
Para las personas jurídicas nacionales, el capital estará representado por su
capital social suscrito, pagado e inscrito en Registros Públicos.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
214
Paralaspersonasjurídicasextranjerasdomiciliadas(sucursal)elcapitalestará
representado por el asignado a ésta, el cual debe estar inscrito en Registros
Públicos.
Paralaspersonasjurídicasextranjerasnodomiciliadas(matriz)elcapitalestará
representado por el depósito dinerario en una cuenta abierta por el representante
OHJDOHQHOVLVWHPD¿QDQFLHURQDFLRQDO3DUDWDOHIHFWRGLFKRGHSyVLWRGHEHUiKDEHU
VLGRSUHYLDPHQWHDSUREDGRSRUOD-XQWD*HQHUDOGH$FFLRQLVWDVXyUJDQRDQiORJR
de la sociedad. Asimismo, debe acreditarse éste con el reporte de estado de
FXHQWDH[WUDFWREDQFDULRYRXFKHUGHGHSyVLWRRFRQVWDQFLDGHHQWLGDG¿QDQFLHUD
(OGHSyVLWRGLQHUDULRHQHOVLVWHPD¿QDQFLHURQDFLRQDODTXHVHUH¿HUHHOSiUUDIR
precedentesemantendrádurantelavigenciadelainscripcióndelproveedorenel
RNPo,ensudefecto,podráserutilizadoporlaspersonasjurídicasextranjerasno
GRPLFLOLDGDV PDWUL]
SDUD ¿QDQFLDU VXV RSHUDFLRQHV HQ WHUULWRULR QDFLRQDO VLHQGR
GLFKD GHFLVLyQ GH H[FOXVLYD UHVSRQVDELOLGDG GH OD -XQWD *HQHUDO GH$FFLRQLVWDV X
órgano análogo de la sociedad.
Tratándosedecapitales,depósitosocontratosdeobrascelebradosenmoneda
extranjera, se determinará su equivalente en la moneda de curso legal vigente
en el país, utilizando el factor de conversión del promedio ponderado venta de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
3HQVLRQHV X RWURV PHGLRV HQ HO FXDO VH LQIRUPH HO WLSR GH FRQYHUVLyQ R¿FLDO D OD
fecha de la presentación de la solicitud.147
Artículo 276°.- Aumento de capacidad máxima de contratación
Para la aprobación de la solicitud de aumento de la capacidad máxima de
contratación, el ejecutor de obras deberá cumplir con lo siguiente:
1. Tener vigente su inscripción en el RNP.
2. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.
Para otorgarle la nueva capacidad máxima de contratación se aplicará lo
HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR148
Artículo 277°.- Capacidad Libre de Contratación
La capacidad libre de contratación es el monto no comprometido de la
capacidad máxima de contratación y se obtiene deduciendo de ésta las obras
públicas adjudicadas que cuenten con constancia de capacidad libre de
contratación expedida por el Registro Nacional de Proveedores.
La capacidad máxima de contratación es comprometida al momento de la
expedicióndelaconstanciadecapacidadlibredecontratación,ysevarestituyendo
deacuerdoaladeclaracióndelovalorizadoporlosavancesdelasobraspúblicas
contratadas, efectuadas a través del módulo del récord de obras habilitado en el
portal institucional del OSCE.
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH   UHFWLIL-
cado mediante Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2012.
148 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
215
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
En el caso de consorcios, estos solicitarán la correspondiente constancia
de capacidad libre de contratación para cada integrante, donde la suma de las
capacidades libres de contratación deberá ser igual o superior al monto de la
propuesta económica que presenten. La capacidad libre de contratación de cada
integrante del consorcio debe ser superior o igual al monto del porcentaje de la
obligación asumida en cada proceso.149
Artículo 278°.- Obligaciones de los ejecutores de obras
Los ejecutores de obras están obligados a comunicar al RNP dentro de los
primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de ocurrido el
hecho, las siguientes ocurrencias:
1. Contratos suscritos con Entidades.
2. Valorizaciones acumuladas de cada una de las obras hasta su
culminación física.
3. Variación de domicilio, representante legal, cambio de socios,
accionistas, participacionistas o titular, razón o denominación social,
transformación societaria, órganos de administración, distribución de
las acciones, participaciones, aportes y otras variaciones que el OSCE
establezca mediante directiva.
En el caso de los incisos 1 y 2, se declarará a través del módulo de récord
GH REUDV VL OD RPLVLyQ OR EHQH¿FLy LQGHELGDPHQWH QR SRGUi UHJXODUL]DUOR 6L VH
detectara dicha situación deberá comunicarse al Tribunal de Contrataciones del
Estado para la aplicación de la sanción correspondiente, establecida en la Ley.
En el caso del inciso 3, se comunicará a través del trámite de comunicación
de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en el TUPA del OSCE.150
Artículo 279°.- Récord de Obras
Es la declaración efectuada por el ejecutor de obras ante el RNP, de la
información detallada de los contratos suscritos con las Entidades comprendidas
en el inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley, así como las respectivas valorizaciones
acumuladashastalaculminaciónfísicadelaobra,exonerándosedetalobligación
a los ejecutores de obra que no hubieran suscrito contrato alguno.
Elproveedorseencuentraobligadoaefectuarestadeclaraciónelectrónicamente
en la sección del RNP del portal del OSCE.
Ladeclaraciónextemporáneadelrécorddeobraspodráregularizarsesiempre
TXH OD RPLVLyQ QR KDD EHQH¿FLDGR DO HMHFXWRU HQ VX SDUWLFLSDFLyQ HQ RWURV
procesos de selección.
Si se detectara dicha situación deberá comunicarse al Tribunal de
Contrataciones del Estado para la aplicación de la sanción correspondiente,
establecida en la Ley.151
149, 150 ,151 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
216
Artículo 280°.- Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado
La inclusión de un proveedor, participante, postor y/o contratista en el Registro
de Inhabilitados para Contratar con el Estado se produce previa resolución del
7ULEXQDO TXH DVt OR RUGHQH R SRU FXPSOLPLHQWR GH VHQWHQFLD MXGLFLDO ¿UPH
(O 26( H[FOXLUi GH R¿FLR GHO 5HJLVWUR GH ,QKDELOLWDGRV SDUD RQWUDWDU FRQ HO
Estado al proveedor, participante, postor y/o contratista que haya cumplido con la
VDQFLyQLPSXHVWDRVLODPLVPDKDTXHGDGRVLQHIHFWRSRUUHVROXFLyQMXGLFLDO¿UPH
Artículo 281°.- Publicación del Registro de Inhabilitados
La relación de los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que
KDDQVLGRVDQFLRQDGRVFRQLQKDELOLWDFLyQWHPSRUDORGH¿QLWLYDSDUDFRQWUDWDUFRQ
elEstado,serápublicadamensualmenteenelportalinstitucionaldelOSCE,dentro
delosquince(15)díashábilessiguientesaltérminodecadames,deconformidad
FRQ OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H
La publicación de los proveedores sancionados incluirá la información de los
socios,accionistas,participacionistasotitularesconmásdelcincoporciento(5%)
de participación en el capital o patrimonio social, así como de los integrantes de
sus órganos de administración, a la fecha de la comisión de la infracción.
3DUD HIHFWRV GH OD SXEOLFDFLyQ D OD TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR DQWHULRU VH
considerará como órganos de administración al gerente, directorio, consejo
directivo, administradores, junta directiva, junta de administración, consejo de
administración, consejo universitario o consejo directivo, o el órgano equivalente
inscrito ante autoridad competente en el país de origen, en el caso de empresas
extranjeras.
/D LQIRUPDFLyQ D OD TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR DQWHULRU VH SXEOLFDUi GH DFXHUGR
a los datos existentes en el sistema informático del RNP, conforme a lo declarado
por los proveedores bajo su responsabilidad, por lo que los reclamos que se
presenten respecto de la información publicada no son imputables al RNP.152
Artículo282°.-ConstanciadenoestarInhabilitadoparacontratarconelEstado
y de capacidad de libre contratacion.
La constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el
documentoexpedidoporelOSCEqueacreditaqueunproveedornoseencuentra
incluido en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado.
La constancia de capacidad libre de contratación es el documento expedido
por el OSCE que acredita el monto no comprometido de la capacidad máxima de
contratación hasta por el cual puede contratar un ejecutor de obras.
La solicitud de expedición de las constancias de no estar inhabilitado para
contratar con el Estado y de capacidad libre de contratación se tramitará dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes de haber quedado consentida la Buena
Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en los
DUWtFXORV ƒ  ƒ (O 26( QR H[SHGLUi ODV FRQVWDQFLDV TXH VHDQ VROLFLWDGDV
fuera del plazo establecido.
152 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
217
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
En caso de detectarse el incumplimiento del plazo para la suscripción del
contrato por parte de la Entidad, el OSCE, en ejercicio de su función de velar por
el cumplimiento de la normativa, adoptará las medidas correspondientes.
La solicitud de expedición de las constancias de no estar inhabilitado para
contratar con el Estado y de capacidad de libre contratación deberá tramitarse
en el plazo señalado, independientemente del cumplimiento del procedimiento y
plazos que realice la Entidad para la suscripción del contrato respectivo, previstos
HQ HO DUWtFXOR ƒ
En aquellos casos en los cuales el OSCE tome conocimiento sobre el
incumplimiento de la normativa, en ejercicio de la función señalada en el literal
P
GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H GHQHJDUi OD H[SHGLFLyQ GH OD FRQVWDQFLD GH QR HVWDU
inhabilitado para contratar con el Estado y/o de capacidad libre de contratación.153
CAPÍTULO II
REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES
Artículo 283°.- Registro de las Entidades Contratantes
ParaefectosdelarealizacióndelosprocesosdecontratacionesdelEstado,el
RegistrodeEntidadesContratantes(REC)inscribealasEntidadescomprendidas
en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley, que realicen procesos de contratación
pública.
Artículo 284°.- Registro de la información en el Registro de Entidades
Contratantes
ParasuregistroenelREC,lasEntidadesdeberánproporcionarlainformación
que se solicite en el enlace correspondiente del SEACE.
/DV PRGL¿FDFLRQHV D OD LQIRUPDFLyQ SURSRUFLRQDGD HQ HO 5( GHEHUiQ VHU
actualizadas en el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de
producida.
TÍTULO VI
SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO - SEACE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 285°.- Objeto
ElpresenteCapítulotienecomoobjetoregularelprocedimientoparaelregistro
de la información de las contrataciones de bienes, servicios y obras en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE.
Concordancia: LCE: Artículos 67º al 70º.
153 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
218
Artículo 286°.- Acceso al SEACE
Para interactuar con el SEACE, tanto las Entidades, proveedores, árbitros u
RWURV XVXDULRV DXWRUL]DGRV GHEHUiQ XWLOL]DU HO HUWL¿FDGR 6($( HPLWLGR SRU HO
OSCE.
Es responsabilidad de la Entidad solicitar ante el OSCE la desactivación del
HUWL¿FDGR 6($( GH DTXHOORV IXQFLRQDULRVXVXDULRV TXH D QR VH HQFXHQWUHQ
autorizados para registrar información en el SEACE. Asimismo, corresponde al
iUELWUR VROLFLWDU DO 26( OD GHVDFWLYDFLyQ GH VX HUWL¿FDGR 6($( FXDQGR KDD
determinado que no efectuará uso del mismo.154
Artículo 287°.- Obligatoriedad
7RGDV ODV HQWLGDGHV UHIHULGDV HQ HO QXPHUDO  GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H HVWiQ
obligadas a registrar información sobre su Plan Anual de Contrataciones, los
procesosdeselección,loscontratosysuejecución,ytodoslosactosquerequieran
ser publicados, conforme se establece en la Ley, el presente Reglamento y en la
Directiva que emita el OSCE.
La Entidad deberá registrar en el SEACE dentro de los diez (10) primeros días
hábilesdecadames,lascontratacionespormontosdeuna(1)atres(3)Unidades
Impositivas Tributarias realizadas en el mes anterior.
El OSCE mediante Directiva establecerá los lineamientos para el registro
en el SEACE de las contrataciones con sujeción a regímenes especiales de
FRQWUDWDFLyQDVtFRPRGHODVFRQWUDWDFLRQHVDTXHVHUH¿HUHHOSiUUDIRSUHFHGHQWH
Concordancia: LCE: Artículos 45°, 66° y 70°.
Artículo 288°.- Registro de la información
La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a la información
TXH VH WLHQH FRPR GRFXPHQWR ¿QDO SDUD OD UHDOL]DFLyQ GH FXDOTXLHU DFWR HQ
el proceso de contratación, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese
VROLFLWDGR OD DFWLYDFLyQ GHO HUWL¿FDGR 6($(  GH DTXpO TXH KXELHUD UHJLVWUDGR
la información.
Asimismo, la información del laudo arbitral y otras resoluciones arbitrales
que se registran en el SEACE, en cumplimiento de la obligación prevista en el
DUWtFXOR ƒ GHEHUi VHU LGpQWLFD D OD GHO RULJLQDO VXVFULWR SRU HO R ORV UHVSHFWLYRV
árbitros, bajo responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral
encargado de su registro.155
Artículo 289°.- Condiciones de continuidad del sistema
El OSCE acreditará la suspensión de la continuidad del funcionamiento total
o parcial de la plataforma del SEACE, en cuyo caso las Entidades deberán
FRPXQLFDUVH FRQ HO 26( D ¿Q GH VROLFLWDU WDO DFUHGLWDFLyQ OD FXDO OH SHUPLWLUi
reprogramar las etapas de los procesos de selección.
154  0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
219
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 290°.- Régimen de notificaciones
Todos los actos realizados a través del SEACE, incluidos los efectuados por
HO 26( HQ HO HMHUFLFLR GH VXV IXQFLRQHV VH HQWLHQGHQ QRWL¿FDGRV HO PLVPR GtD
de su publicación.156
Concordancia: LCE: Artículo 70°.
CAPÍTULO II
PROCESOS ELECTRONICOS
Artículo 291°.- Alcances
El presente Capítulo establece las reglas que deben aplicarse a los procesos
de selección electrónicos.
Artículo 292°.- Procesos electrónicos
El desarrollo de las etapas correspondientes de los procesos de selección
electrónicos se llevará a cabo y difundirá, íntegramente, a través del SEACE,
siendo sus principales etapas las siguientes:
1. Convocatoria, que contendrá obligatoriamente las Bases bajo sanción
de nulidad.
2. Registro de participantes, en la que una vez registrado el participante
se presume la aceptación de las condiciones de uso del SEACE.
3. Consultas y observaciones.
4. Presentación de propuestas técnica y económica, que se inicia
conjuntamente con la etapa de registro de participantes. Estas
propuestas serán enviadas únicamente a través del SEACE.
5. Calificación y evaluación de propuestas, la misma que se efectúa luego
de la apertura electrónica de las propuestas presentadas.
6. Otorgamiento de la Buena Pro.
Asimismo,seregistraránenelSEACEtodoslosdemásactosquecorrespondan
al proceso de selección electrónico.157
Artículo 293°.- Nomenclatura de un proceso electrónico
Al tipo de proceso de selección que corresponda convocar, dentro de los
márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público,
GHEHUi DJUHJDUVH OD IUDVH ³3URFHVR (OHFWUyQLFR´ 7DO SUHFLVLyQ QR VHUi QHFHVDULD
hacerla en el Plan Anual de Contrataciones.
Artículo 294°.- Propuestas electrónicas
Los participantes registrarán sus propuestas a través del SEACE de acuerdo
con las características, formatos y demás condiciones establecidas en las Bases.
  0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
220
Para ello, deberán ingresar al SEACE su propuesta técnica y económica, ambas
FRQ VX FHUWL¿FDGR 6($( DVHJXUiQGRVH GH KDEHU UHDOL]DGR HO HQYtR  OD FDUJD
de las mismas en el sistema.
Las propuestas electrónicas de todos los participantes serán almacenadas en
una bóveda segura del SEACE hasta la fecha establecida en el calendario del
proceso para el acto de apertura electrónica de propuestas.
Una vez enviadas las propuestas, no cabe subsanación alguna. 158
Artículo 295°.- Contenido de las propuestas electrónicas
Lapropuestatécnicadeberácontenertodoslosdocumentossolicitadosenlas
Bases, así como aquellos que sirvan para acreditar los factores de evaluación.
La propuesta económica deberá presentarse en función al valor referencial total
del ítem y, en caso de procesos convocados bajo el sistema de precios unitarios,
deberá adjuntarse adicionalmente el precio unitario.159
Artículo 296°.- Apertura electrónica de las propuestas técnicas
Enlafechayhoraestablecidasenelcalendariodelprocesoyenpresenciadel
ComitéEspecialoelórganoencargadodelascontrataciones,segúncorresponda,
HOIXQFLRQDULRDXWRUL]DGRGHOD(QWLGDGLQJUHVDUiDO6($(XWLOL]DQGRVXFHUWL¿FDGR
6($( D ¿Q GH SURFHGHU D OD DSHUWXUD HOHFWUyQLFD GH ODV SURSXHVWDV WpFQLFDV
ElSEACEhabilitarálaopcióndedescargadepropuestastécnicaselectrónicas
de la bóveda segura y no permitirá la inclusión de ninguna propuesta adicional.
Luego, el funcionario autorizado de la Entidad imprimirá y entregará todas las
propuestas técnicas al Comité especial o a quien haga sus veces.
Si se trata de un proceso de selección con otorgamiento de la buena pro en
DFWR S~EOLFR HO 1RWDULR ¿UPDUi ODV SURSXHVWDV WpFQLFDV TXH VHDQ GHFODUDGDV
válidas por el Comité Especial o quien haga sus veces.160
Artículo 297°.- Evaluación de la propuesta técnica
El Comité Especial evalúa las propuestas técnicas y emite un acta incluyendo
el cuadro de la evaluación técnica, dicha acta contendrá la relación de todas las
SURSXHVWDVODVTXHFXPSODQFRQORVUHTXHULPLHQWRVPtQLPRVODVGHVFDOL¿FDGDV
El acta debe ser publicada en el SEACE antes de la apertura de las propuestas
económicas,bajoresponsabilidaddelComitéEspecialodequiénhagasusveces.
Artículo 298°.- Evaluación y Buena Pro
ElfuncionarioautorizadoporlaEntidaddescargarádelSEACElaspropuestas
económicas electrónicas de los postores que alcanzaron el puntaje mínimo en la
evaluación técnica, en presencia del Comité Especial o de quién haga sus veces
y del Notario, cuando la evaluación se lleve a cabo en acto público.
El Comité Especial o quien haga sus veces recibe y evalúa las propuestas
HFRQyPLFDV  HPLWH HO FXDGUR ¿QDO GH FDOL¿FDFLRQHV RWRUJDQGR OD %XHQD 3UR DO
158, 159, 160 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
221
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
postor que ocupe el primer puesto por haber alcanzado el más alto puntaje.
ElComitéEspecialentregaalospostoresquelosoliciten:elActadelResultado
GHO 3URFHVR FRQ HO FXDGUR GH FDOL¿FDFLyQ  ORV FXDGURV GH HYDOXDFLyQ WpFQLFD 
económica detallados. El funcionario autorizado por la Entidad los publica en el
SEACE.
El Comité Especial o quien haga sus veces elaborará el Acta de Buena Pro
con el resultado de la evaluación y el sustento debido en los casos en que los
SRVWRUHV VHUiQ GHVFDOL¿FDGRV
ElActa de Otorgamiento de Buena Pro deberá ser publicada en el SEACE el
mismo día de la Buena Pro.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Las normas complementarias del presente Reglamento se
ajustarán a lo indispensable y serán aprobadas mediante Directivas emitidas
por el OSCE.
Segunda.- 6HJ~Q OR GLVSXHVWR HQ HO LQFLVR D
H
GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H
el OSCE deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido
cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y normas complementarias,
emitiendo para el efecto resoluciones, pronunciamientos, entre otros; pudiendo
requerir a través del SEACE u otro medio, información y la participación de
todas las Entidades para la implementación de las medidas correctivas que
disponga.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal j) del referido artículo, el
OSCE absuelve las consultas sobre el sentido y alcance de la normativa
de contrataciones del Estado, formuladas por las Entidades, así como
por el sector privado y la sociedad civil. La formulación de consultas debe
efectuarse conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE. Las consultas que no se
ajusten a lo establecido en el párrafo precedente serán observadas, siendo
responsabilidad del solicitante su subsanación; de no cumplir con subsanarlas
se las tendrá por no presentadas. Las opiniones que se emitan absolviendo las
consultas formuladas serán publicadas en el portal institucional del OSCE.161
Concordancia: LCE: Artículo 58°.
Tercera.- Las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas
sobre la normativa de contrataciones del Estado tienen carácter vinculante
desde su publicación en el portal institucional del OSCE. El criterio establecido
HQ OD RSLQLyQ FRQVHUYDUi VX FDUiFWHU YLQFXODQWH PLHQWUDV QR VHD PRGL¿FDGR
mediante otra opinión posterior, debidamente sustentada o por norma legal.
Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el marco de sus
161 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
222
competencias, constituyen precedente administrativo cuando aquellos así
lo establezcan. El criterio interpretativo establecido en el pronunciamiento
conservará su vigencia mientras no sea modificado mediante otro
pronunciamiento posterior, debidamente sustentado o por norma legal.162
Cuarta.- Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten
TXH HV SRVLEOH OD SDUWLFLSDFLyQ GH SURYHHGRUHV TXH JR]DQ GHO EHQH¿FLR GH OD
H[RQHUDFLyQ GHO ,*9 SUHYLVWD HQ OD /H 1ƒ  GHEHUi WHQHUVH HQ FXHQWD OR
siguiente:
1. El valor referencial del proceso de selección es único y deberá incluir
todos los conceptos que incidan sobre el costo del bien, servicio u
obra a contratar, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV),
determinado en los correspondientes estudios de posibilidades que
ofrece el mercado que realizó la Entidad.
2. Las Bases del respectivo proceso de selección deberán establecer
además del valor referencial, los límites de éste, con y sin IGV.
 (O SRVWRU TXH JR]D GH OD H[RQHUDFLyQ SUHYLVWD HQ OD /H 1ƒ 
Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formulará su
propuesta económica teniendo en cuenta exclusivamente el total
de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el
Impuesto General a las Ventas (IGV).
 (O SRVWRU TXH QR JR]D GH OD H[RQHUDFLyQ SUHYLVWD HQ OD /H 1ƒ
27037, Ley de Promoción de la Inversión en laAmazonía, formulará
su propuesta económica teniendo en cuenta el valor referencial
incluido el Impuesto General a las ventas (IGV)
5. La admisión de la propuesta económica que presenten los postores
dependerá de si aquella se encuentra dentro los límites establecidos
HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR  HO
DUWtFXOR ƒ GH VX 5HJODPHQWR VHJ~Q FRUUHVSRQGD DO REMHWR GH OD
contratación. La propuesta económica que no incluya el IGV debe
ser contrastada con los límites del valor referencial sin IGV.
La inclusión en las Bases de las disposiciones referidas a
la aplicación del beneficio de la exoneración del IGV se da
independientemente del lugar en que se convoque el proceso de
selección o se suscriba el respectivo contrato. 163
Quinta.- Lo dispuesto en el artículo 242 del Reglamento, respecto del
procedimiento que debe seguir el Tribunal para tramitar los procedimientos
sancionadores, será de aplicación para los expedientes de imposición de
sanción que se generen a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
162, 163 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
223
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Se encuentran obligadas a convocar procesos de selección
electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de
servicios, las Entidades comprendidas en el listado publicado por el OSCE en
el portal del SEACE, el mismo que podrá ser actualizado para la incorporación
gradual de otras Entidades.
Las Entidades que no se encuentren incluidas en dicho listado podrán
realizar procesos electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la
contratación de servicios.
El OSCE mediante directiva señalará la oportunidad, forma y criterios en
que se aplicará a las Entidades la obligatoriedad de realizar procesos de
selección electrónicos deAdjudicación de Menor Cuantía para la contratación
de bienes y obras, así como la aplicación progresiva y obligatoria de la
contratación electrónica en otros tipos de procesos de selección.164
Concordancia: LCE: Artículo 18°.
RLCE: Artículo 78°.
Segunda.- La implementación de lo dispuesto en el artículo 5º, referido a la
capacitacióndelosfuncionariosyservidoresdelosórganosdecontratacionesde
las Entidades se realizará en los nueve (9) meses contados a partir de la entrada
en vigencia del presente Reglamento.
Concordancia: LCE: Artículo 6º.
RLCE: Artículo 5º.
Tercera.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley, se reputan
como organismos constitucionales autónomos los señalados en los artículos 18º,
82º, 84º, 87º, 150º, 158º, 161º, 177º y 201º de la Constitución Política del Perú.
$VLPLVPR OD UHVWULFFLyQ D TXH VH UH¿HUH HO LQFLVR J
GHO DUWtFXOR ž GH OD /H
es de aplicación sin perjuicio a lo dispuesto por el artículo 92º de la Constitución.
Cuarta.- El OSCE mediante Directivas aprobará Bases Estandarizadas, las
mismas que serán utilizadas obligatoriamente por las Entidades. En tanto el
OSCE las apruebe y publique, las Entidades podrán continuar elaborando las
Bases de sus procesos de selección, sujetándose a lo establecido en el presente
Reglamento.
)RUPDSDUWHLQWHJUDQWHGHOSUHVHQWH5HJODPHQWRODVGH¿QLFLRQHVTXHFRQVWDQ
en el Anexo Único.
Concordancia: LCE: Artículo 26º.
RLCE: Artículo 38º.
Quinta.- En las contrataciones bajo el ámbito del inciso t) del artículo 3.3
164 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
224
GH OD /H HQ FDVR GH YDFtR R GH¿FLHQFLD HQ OD UHJXODFLyQ GH ORV SURFHVRV GH
selección convocados, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la
Ley y el presente Reglamento. En uno u otro supuesto corresponderá al OSCE
supervisar el cumplimiento de los principios que rigen los procesos de selección
contemplados en el artículo 3º de la Ley.
6L HO YDFtR R GH¿FLHQFLD D TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR DQWHULRU HVWiQ UHIHULGRV DO
procedimientooalasreglasparaladeterminacióndelacompetenciaenlasolución
decontroversiaseimpugnaciones,corresponderáalOSCEresolverlacontroversia
y/o impugnación suscitada en calidad de última instancia administrativa.
Concordancia: LCE: Artículo 3º.
Sexta.- Las Entidades que no tengan acceso a Internet registrarán en el
SEACE, previa autorización del OSCE, la información de los procesos de
selección, contratos y su ejecución dentro de los quince (15) días siguientes al
cierre de cada trimestre.
3DUDHIHFWRVGHODFRQYRFDWRULDQRWL¿FDFLRQHVTXHWHQJDQTXHUHDOL]DUGXUDQWH
el proceso de selección, las Entidades autorizadas conforme a lo previsto en el
párrafo precedente, se sujetarán a las siguientes reglas:
1. La convocatoria en el caso de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos
yAdjudicaciones Públicas yAdjudicaciones de Menor Cuantía Derivadas
serealizarámediantelapublicacióndeunavisoenundiariodecirculación
nacional o local.
En el caso de Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de
Menor Cuantía la convocatoria se efectuará mediante invitación.
2. La notificación de los demás actos deberán efectuarse mediante
comunicación escrita, salvo el otorgamiento de la Buena Pro realizado
en acto público, cuando corresponda.165
Concordancia: RLCE: Artículo 51°.
Sétima.-Deconformidadconelartículo64delaLey,elPresidentedelTribunal
será elegido por el Consejo Directivo del OSCE.
La designación de los vocales que resulten elegidos por concurso público se
efectuará mediante la emisión de una Resolución Suprema.
Octava.- A la primera renovación de inscripción de las personas jurídicas
ejecutoras de obras que se encuentren dentro de los alcances del numeral 9.3
GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H  TXH VH UHDOLFH D SDUWLU GH OD HQWUDGD HQ YLJHQFLD GHO
SUHVHQWH5HJODPHQWRVHOHDSOLFDUiORSUHYLVWRSRUHODUWtFXORƒGHO5HJODPHQWR
3DUD OD DSOLFDFLyQ GHO OLWHUDO D
GHO DUWtFXOR ƒ GHEH FRQVLGHUDUVH TXH VH
encuentran bajo tal supuesto, las personas jurídicas extranjeras domiciliadas
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH
225
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
(sucursal) y no domiciliadas (matriz) que provengan de países con los cuales
el Perú ha suscrito un Tratado u otro compromiso internacional en materia
de contratación pública con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Reglamento.166
Concordancia: LCE: Artículo 9°.
RLCE: Artículo 275°.
Novena.- EL OSCE desarrollará la funcionalidad para el registro de
participantes electrónico a través del SEACE y, pondrá en conocimiento de los
usuarios, a través de comunicado, el momento a partir del cual su utilización será
obligatoria.
Con excepción de los procesos de selección electrónicos, durante el periodo
previo a la publicación del comunicado, el registro de participantes se efectuará
desdeeldíasiguientedelaconvocatoriayhastaun(1)díahábildespuésdehaber
quedado integrada las Bases. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía
para bienes y servicios, el registro de participantes se lleva a cabo desde el día
siguientedelaconvocatoriahastaantesdeliniciodelapresentacióndepropuestas.
La Entidad tendrá la obligación de entregar al participante, por cualquier medio y
enelmismodíadesuregistro,larespectivaconstanciaocomprobantederegistro.
Si en el acto público de presentación de propuestas, algún participante es
omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro
como participante.167
Décima.- /D LPSOHPHQWDFLyQ GH OR GLVSXHVWR HQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ ƒ 
ƒGHO5HJODPHQWRUHIHULGRVDODSXEOLFDFLyQHQHO6($(VHUHDOL]DUiHQIRUPD
progresiva, siendo obligatorio el registro en el SEACE a partir del comunicado
que publique el OSCE en su portal institucional. Antes de la implementación, la
QRWL¿FDFLyQ GH ORV DFWRV D TXH VH UH¿HUHQ ORV DUWtFXORV VHxDODGRV HQ HO SiUUDIR
precedente se efectuará en forma personal.168
Décimo Primera.- /R GLVSXHVWR SRU HO DUWtFXOR ƒ GHO SUHVHQWH 5HJODPHQWR
serádeaplicacióninclusoaloscatálogoselectrónicosdeConvenioMarcovigentes
y aquellos procesos de selección sujetos a la modalidad de Convenio Marco que
haya sido convocados y se encuentren en trámite a la fecha de la entrada de
vigencia de la presente disposición.169
DécimoSegunda.-AdicionalmentealodispuestoporlaSegundaDisposición
Complementaria Final, las opiniones mediante las cuales el OSCE absuelve
consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado se pondrán a
 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
   'LVSRVLFLyQ RPSOHPHQWDULD LQFRUSRUDGD SRU HO DUWtFXOR ƒ GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ
138-2012-EF publicado el 7 de agosto de 2012.
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
226
disposición de los usuarios a través del sistema de búsqueda rápida que
implemente el OSCE en su portal institucional. La utilización de dicho sistema
se pondrá en conocimiento de los usuarios a través comunicado que el OSCE
emita para tal efecto. 170
170 'LVSRVLFLyQ RPSOHPHQWDULD LQFRUSRUDGD SRU HO DUWtFXOR ƒ GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ ()
publicado el 7 de agosto de 2012.
227
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
ANEXO ÚNICO
ANEXO DE DEFINICIONES
1. Bases:
EseldocumentoquecontieneelconjuntodereglasformuladasporlaEntidad
FRQYRFDQWH GRQGH VH HVSHFL¿FD HO REMHWR GHO SURFHVR ODV FRQGLFLRQHV D VHJXLU
en la preparación y ejecución del contrato y los derechos y obligaciones de los
participantes, postores y del futuro contratista, en el marco de la Ley y el presente
Reglamento.
2. Bases integradas:
6RQ ODV UHJODV GH¿QLWLYDV GHO SURFHVR GH VHOHFFLyQ FXR WH[WR FRQWHPSOD
todas las aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de consultas,
DVt FRPR WRGDV ODV PRGL¿FDFLRQHV R FRUUHFFLRQHV GHULYDGDV GH OD DEVROXFLyQ
de observaciones y/o del pronunciamiento del Titular de la Entidad o del OSCE;
o, cuyo texto coincide con el de las bases originales en caso de no haberse
presentado consultas y/u observaciones.
3. Bienes:
Son objetos que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades
 FXPSOLPLHQWR GH VXV ¿QHV
4. Calendario del Proceso de Selección:
(O GRFXPHQWR TXH IRUPD SDUWH GH ODV %DVHV HQ HO TXH VH ¿MDQ ORV SOD]RV GH
cada una de las etapas del proceso de selección.
5. Calendario de avance de obra valorizado:
El documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de
la obra, por períodos determinados en las Bases o en el contrato.
6. Certificado SEACE:
(V HO PHFDQLVPR GH LGHQWL¿FDFLyQ  VHJXULGDG TXH GHEHQ XWLOL]DU WRGRV ORV
usuarios del sistema para interactuar en él.
7. Compras Corporativas:
Mecanismo de contratación que pueden utilizar las Entidades para que, a
través de un proceso de selección único, puedan adquirir bienes o contratar
servicios en forma conjunta, en las mejores y más ventajosas condiciones para
el Estado, aprovechando las economías de escala.
8. Consorcio:
El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
228
criteriodecomplementariedadderecursos,capacidadesyaptitudes,paraparticipar
en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado.
9. Consulta sobre las Bases:
La solicitud de aclaración o pedido formulada por los participantes en un
proceso, referido al alcance y/o contenido de cualquier aspecto de las Bases.
10. Consultor:
La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente
FDOL¿FDGRV HQ OD HODERUDFLyQ GH HVWXGLRV  SURHFWRV HQ OD LQVSHFFLyQ GH IiEULFD
peritajes de equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorias,
asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica
 ¿QDQFLHUD HVWXGLRV EiVLFRV SUHOLPLQDUHV  GH¿QLWLYRV DVHVRUDPLHQWR HQ
la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia,
HVSHFL¿FDFLRQHVWpFQLFDV%DVHVGHGLVWLQWRVSURFHVRVGHVHOHFFLyQHQWUHRWURV
11. Consultor de Obra:
La persona natural o jurídica con no menos de un (1) año de experiencia
especializada, que presta servicios profesionales altamente calificados
consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras. También se
considera consultor de obra a la persona natural o jurídica con no menos de dos
DxRV GH H[SHULHQFLD HVSHFLDOL]DGD TXH SUHVWD VHUYLFLRV DOWDPHQWH FDOL¿FDGRV
consistentes en la supervisión de obras.1
12. Contratación:
Es la acción que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes,
serviciosuobras,asumiendoelpagodelprecioodelaretribucióncorrespondiente
con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la condición del
contratante.
13. Contrato:
(V HO DFXHUGR SDUD FUHDU UHJXODU PRGL¿FDU R H[WLQJXLU XQD UHODFLyQ MXUtGLFD
dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento.
14. Contrato original:
Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la Buena Pro
en las condiciones establecidas en las Bases y la oferta ganadora.
15. Contrato actualizado o vigente:
El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes,
 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
- Según Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2012.
229
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
prestacionesadicionales,reduccióndeprestaciones,oporampliaciónoreducción
del plazo.
16. Contratista:
El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con
las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.
17. Convenio Marco:
El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos
proveedores con los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que
requieranyquesonofertadosatravésdelCatálogoElectrónicodeConveniosMarco.
18. Cuaderno de Obra:
El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en
el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes,
consultas y las respuestas a las consultas.
19. Criterios de Evaluación:
Las reglas consignadas en las Bases respecto a la forma en que el Comité
Especial, asignará los puntajes a las distintas propuestas en cada uno de los
factores de evaluación.
20. Error subsanable:
Aquél que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo
VXVFHSWLEOHGHUHFWL¿FDUVHDSDUWLUGHVXFRQVWDWDFLyQGHQWURGHOSOD]RTXHRWRUJXH
el Comité Especial.
21. Especificaciones Técnicas:
DescripcioneselaboradasporlaEntidaddelascaracterísticasfundamentales
de los bienes, suministros u obras a contratar.
22. Estandarización:
El proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo
o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos
preexistentes.
23. Expediente de Contratación:
Conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas
a una determinada contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta
la culminación del contrato, incluyendo la información previa referida a las
características técnicas, valor referencial, la disponibilidad presupuestal y su
IXHQWH GH ¿QDQFLDPLHQWR
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
230
24. Expediente Técnico de Obra:
El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva,
HVSHFL¿FDFLRQHVWpFQLFDVSODQRVGHHMHFXFLyQGHREUDPHWUDGRVSUHVXSXHVWRGH
obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis
de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si
el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental
u otros complementarios.
25. Factores de evaluación:
Son los aspectos consignados en las Bases que serán materia de evaluación
y que deben estar vinculados con el objeto del contrato.
26. Factor de relación:
Elcocienteresultantededividirelmontodelcontratodelaobraentreelmonto
del Valor Referencial.
27. Gastos Generales:
Son aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la
ejecucióndelaprestaciónasucargo,derivadosdesupropiaactividadempresarial,
por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los
costos directos del servicio.
28. Gastos Generales Fijos:
Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la
prestación a cargo del contratista.
29. Gastos Generales Variables:
Sonaquellosqueestándirectamenterelacionadosconeltiempodeejecución
de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo del todo el plazo de ejecución
de la prestación a cargo del contratista.
30. Lote:
Conjunto de bienes del mismo tipo.
31. Metrado:
(V HO FiOFXOR R OD FXDQWL¿FDFLyQ SRU SDUWLGDV GH OD FDQWLGDG GH REUD D HMHFXWDU
32. Mora:
El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de
prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios o ejecución de obras
sujetos a cronograma y calendarios contenidos en las Bases y/o contratos.
231
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
33. Obra:
Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición,
renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como
HGL¿FDFLRQHV HVWUXFWXUDV H[FDYDFLRQHV SHUIRUDFLRQHV FDUUHWHUDV SXHQWHV
entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra,
materiales y/o equipos.2
34. Obra similar:
Obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar.
35. Paquete:
Conjunto de bienes o servicios de una misma o distinta clase.
36. Participante:
El proveedor que puede intervenir en el proceso de selección, por haberse
registrado conforme a las reglas establecidas en las Bases.
37. Partida:
Cada una de las partes o actividades que conforman el presupuesto de una
obra.
38. Postor:
La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un
procesodeseleccióndesdeelmomentoenquepresentasupropuestaosusobre
SDUD OD FDOL¿FDFLyQ SUHYLD VHJ~Q FRUUHVSRQGD
39. Prestación:
La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la prestación del
servicioolaentregadelbiencuyacontrataciónseregulaenlaLeyyenelpresente
Reglamento.
40. Prestación adicional de obra:
Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original,
cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a
la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional.3
41. Presupuesto adicional de obra:
Es la valoración económica de la prestación adicional de una obra que debe
ser aprobado por la Contraloría General de la República cuando el monto supere
al que puede ser autorizado directamente por la Entidad.
  0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH DJRVWR GH 
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
232
42. Proceso de selección:
Es un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de
actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por
objeto la selección de la persona natural o jurídica con la cual las Entidades del
Estado van a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o la
ejecución de una obra.
43. Proforma de contrato:
El proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidad y el postor ganador de
la buena pro y que forma parte de las Bases.
44. Proveedor:
La persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios
generales o de consultoría o ejecuta obras.
45. Proyectista:
El consultor que ha elaborado los estudios o la información técnica del objeto
del proceso de selección.
46. Requerimiento Técnico Mínimo:
Son los requisitos indispensables que debe reunir una propuesta técnica
para ser admitida.
47. Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra:
Es la secuencia programada de las actividades constructivas de una obra
cuya variación afecta el plazo total de ejecución de la obra.
48. Servicio en general:
La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica para atender
una necesidad de la entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar
terminadas sus prestaciones.
49. Suministro:
La entrega periódica de bienes requeridos por una Entidad para el desarrollo
de sus actividades.
50. Términos de referencia:
Descripción, elaborada por la Entidad, de las características técnicas y de
las condiciones en que se ejecutará la prestación de servicios y de consultoría.
51. Trabajo similar:
Trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea contratar,
independientemente de su magnitud y fecha de ejecución, aplicable en los casos
de servicios en general y de consultoría.
233
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
52. Tramo:
Parte de una obra que tiene utilidad por sí misma.
53. Valorización de una obra:
(V OD FXDQWL¿FDFLyQ HFRQyPLFD GH XQ DYDQFH ItVLFR HQ OD HMHFXFLyQ GH OD REUD
realizada en un período determinado.
54. Obra principal:
Obra materia del proceso de selección que convoca la Entidad.4
55. Prestación nueva de obra:
La no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya
realización no es indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta
prevista y que se ejecutará mediante un nuevo contrato.5
  1XPHUDO LQFRUSRUDGR SRU HO DUWtFXOR ƒ GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO  GH
agosto de 2012.
ANEXOS
ANEXO I Abreviaturas de las Concordancias
ANEXO II Directivas emitidas por el OSCE
- Directiva Nº 006-2012-OSCE/CD 242
Elevación de observaciones a las Bases y
emisión de pronunciamiento.
- Directiva Nº 007-2012-OSCE/CD 247
Disposicionesaplicablesalregistrodeinformaciónen
el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE).
- Directiva Nº 010-2012-OSCE/CD 269
Disposiciones referidas al trámite de asignación,
actualización y desactivación del certificado SEACE
otorgado a los usuarios del Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE).
- Directiva Nº 011-2012-OSCE/CD 293
Procedimientoyplazosparalainscripción,renovación
de inscripción, aumento de capacidad máxima de
contratación,ampliacióndeespecialidadeinscripción
desubcontratosdeejecutoresyconsultoresdeobras
en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
- Directiva Nº 012-2012-OSCE/CD 326
Procedimientos y plazos para la inscripción y
renovación de inscripción de proveedores bienes
y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores
(RNP).
- Directiva Nº 013-2012-OSCE/CD 348
Procedimientodedeclaracióndelrécorddeejecución
y consultoría de obras en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP).
- Directiva Nº 014-2012-OSCE/CD 354
Disposiciones aplicables a los procedimientos de
comunicacióndeocurrenciasymodificacióndedatos
de la relación de sancionados publicada en el portal
institucional del OSCE.
- Directiva Nº 006-2009-OSCE/CD 362
Lineamientos para la aplicación de la modalidad
especial de selección por Subasta Inversa .
- Directiva Nº 015-2012-OSCE/CD 375
Aplicación de la modalidad especial de selección
por Subasta Inversa.
- Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD 391
Participación de proveedores en consorcio en las
contrataciones del Estado.
- Directiva Nº 017-2012-OSCE/CD 400
Directiva de Convenio Marco.
- Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD 423
Disposiciones sobre el contenido de las Bases
Estandarizadas que las entidades del Estado
deben utilizar en los procesos de selección que
convoquen.
- Directiva Nº 020-2012-OSCE/CD 427
Disposiciones sobre el contenido de las Bases
Estandarizadas que las entidades del Estado deben
utilizar en los procesos de selección que convoquen
al amparo de la Ley Nº 29792 y de los Decretos de
Urgencia Nº 054-2011, Nº 007-2012 y Nº 016-2012.
- Directiva Nº 005-2009-OSCE/CD 431
Plan Anual de Contrataciones.
- Directiva Nº 007-2009-OSCE/CD 443
Tabla de gastos arbitrales del SNA - OSCE y
supuestos de devolución de honorarios arbitrales
para procesos Ad Hoc.
- Directiva Nº 009-2009-OSCE/CD 449
Lineamientos para la aplicación de la garantía de fiel
cumplimiento por prestaciones accesorias.
- Directiva Nº 010-2009-OSCE/CD 452
Lineamientos para la contratación en la que se hace
referencia a determinada marca o tipo particular.
239
ANEXOS
ANEXO I
ABREVIATURAS DE LAS CONCORDANCIAS
ANEXOS
240
ANEXO I
ABREVIATURAS DE LAS CONCORDANCIAS
LCE : Ley de Contrataciones del Estado.
RLCE : Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
241
ANEXOS
ANEXO II
DIRECTIVAS EMITIDAS POR EL OSCE
ANEXOS
242
DIRECTIVA Nº 006-2012-OSCE/CD
ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES Y EMISIÓN DE
PRONUNCIAMIENTO
I. FINALIDAD
Precisar las disposiciones que debe observarse cuando los participantes en
los procesos de selección convocados soliciten la elevación de observaciones
ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones (OSCE) y la emisión del
pronunciamiento respectivo.
II. OBJETO
Establecer el procedimiento de elevación de observaciones a las Bases ante
el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y las
disposiciones que deberá observarse para la emisión del pronunciamiento
respectivo.
III. ALCANCE
LapresentedirectivaesdecumplimientoobligatorioparatodaslasEntidadesque
se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del
Estado, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
mediante Decreto Legislativo Nº 1017, así como para los participantes en los
procesos de selección que dichas Entidades convoquen.
IV. BASE LEGAL
‡ /HGHRQWUDWDFLRQHVGHO(VWDGRDSUREDGDPHGLDQWH'HFUHWR/HJLVODWLYR
Nº 1017.
‡ 5HJODPHQWR GH OD /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGR PHGLDQWH
'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ ()
‡ 5HJODPHQWR GH 2UJDQL]DFLyQ  )XQFLRQHV GHO 2UJDQLVPR 6XSHUYLVRU GH
las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Resolución
Ministerial Nº 789-2011-EF/10.
‡ /H 1ž  /H GHO 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR *HQHUDO
‡ 7H[WR ÒQLFR GH 3URFHGLPLHQWRV$GPLQLVWUDWLYRV GHO 2UJDQLVPR 6XSHUYLVRU
de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 292-2009-EF.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias,
modificatorias y conexas, de ser el caso
V. REFERENCIAS
En la presente directiva se utilizará las siguientes referencias:
243
ANEXOS
‡ Ley: Ley de Contrataciones del Estado.
‡ Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
‡ Directiva: La presente directiva.
‡ OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
‡ SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.
‡ Entidad: Entidad bajo el alcance de la presente directiva y que ha
convocado el proceso de selección cuyas bases han sido materia de
elevación.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. Deconformidadconlodispuestoenelartículo28delaLeyyelartículo
56delReglamento,losparticipantespuedenformularobservacionesa
las Bases, a través de las cuales se cuestiona el contenido de éstas,
debido al incumplimiento de:
a) Las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26 de la Ley;
b) Cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado;
c) Cualquierotranormacomplementariaoconexaquetengarelación
con el proceso de selección.
6.2. Las observaciones deberán ser formuladas mediante un escrito
debidamente fundamentado siendo responsabilidad del Comité
Especial absolver tales observaciones también de manera
fundamentadaysustentada,seaquelasacoja,lasacojaparcialmente
o no las acoja.
6.3. La absolución de las observaciones formuladas debe notificarse a la
totalidad de los participantes mediante un pliego que se publicará en
elSEACEenlafechaprevistaparaelloenelcronogramadelproceso,
y que contendrá:
a) La identificación de cada observante,
b) Las observaciones presentadas,
c) LarespuestadelComitéEspecialacadaobservaciónpresentada;
y
d) El requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación
de observaciones al OSCE.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Supuestos habilitantes para emitir pronunciamiento
7.1. Losparticipantesdeunprocesodeselecciónpuedensolicitarlaelevación
de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, respecto de
la absolución de observaciones, siempre que se verifique alguno de los
supuestos que se detallan en el numeral siguiente. En tal sentido, no se
emitirá pronunciamiento cuando un participante solicite la elevación de
FRQVXOWDV DXQTXH KDDQ VLGR GHQRPLQDGDV ³REVHUYDFLRQHV´
ANEXOS
244
7.2. En virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley y el artículo 58
del Reglamento, los participantes pueden solicitar al Comité Especial la
elevacióndelasobservacionesalasBasesanteelOSCEparalaemisión
de pronunciamiento, siempre que se configure alguno de los siguientes
supuestos:
a) Cuando las observaciones presentadas por el participante no
fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;
b) Cuandoapesardeseracogidassusobservaciones,elparticipante
considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo
dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición
de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas
complementarias o conexas que tengan relación con el proceso
de selección; y
c) Cuando un participante considere que el acogimiento de una
observación formulada por otro participante resulta contrario a lo
dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición
de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas
complementarias o conexas que tengan relación con el proceso
de selección.
Para que se configure este último supuesto, el participante debe
de haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo
para formular observaciones.
Procedimiento de elevación de observaciones a las Bases.
7.3. Los participantes tienen un plazo de tres (3) días hábiles, computados
desde el día siguiente de la notificación del pliego de absolución de
observaciones a través del SEACE, para solicitar la elevación. Para tal
efecto, a la solicitud que se presente ante la Entidad deberán adjuntar
copia del pago de la tasa correspondiente.
7.4. El importe de la tasa por concepto de elevación de observaciones a las
Bases se encuentra establecido en el TUPA del OSCE.
La tasa debe ser cancelada en su totalidad, mediante el depósito
respectivo en la cuenta o cuentas que el OSCE habilite para tal fin.
7.5. Encasoqueelparticipantenopaguelatasaonolapagueensutotalidad;
no cumpla con presentar a la Entidad la copia del pago de la tasa dentro
delplazoindicadoenelnumeral7.3;noefectúeeldepósitorespectivoen
lacuentaocuentashabilitadasporelOSCEparatalfin;opresentecopia
del pago de la tasa emitido a nombre de otra persona; no procederá su
solicitud de elevación.
7.6. Según lo dispuesto en el numeral 123.3 de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, el participante puede remitir
a la Entidad su solicitud de elevación de observaciones a las Bases
245
ANEXOS
acompañada del pago de la tasa respectiva a través de medios de
transmisión de datos a distancia, como el correo electrónico o facsímil.
En este supuesto, como máximo, en el tercer día hábil debe presentar
formalmente (en físico) la solicitud de elevación, con lo cual se la
tendrá como presentada en la fecha de su envío a través del medio de
transmisión de datos utilizado.
7.7. El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de
la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más
tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes
soliciten la elevación de observaciones.
MientrasnoseremitaelíntegrodeladocumentaciónprevistaenelTUPA
del OSCE o no se subsane las omisiones detectadas, el expediente de
elevación no se considerará recibido.
Emisión de pronunciamiento
7.8. Unavezelevadaslasobservaciones,elOSCElasabsolverámediante
un pronunciamiento debidamente motivado, objetivo y claro.
7.9. Adicionalmente a la absolución de las observaciones formuladas a
solicitud de parte, el pronunciamiento incluirá, cuando corresponda,
las observaciones de oficio que el OSCE formule atendiendo a su
función de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de
contrataciones públicas.
7.10. La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe
efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido
el expediente completo por el OSCE.
Denoemitirseelpronunciamientodentrodelplazoestablecido,deberá
devolverse el importe de la tasa al participante, manteniéndose la
obligación de emitirlo.
7.11. Los pronunciamientos emitidos por el OSCE constituyen precedente
administrativo de observancia obligatoria cuando ellos así lo
establezcan.
A fin de establecer que determinado pronunciamiento constituye
precedente administrativo, deberá considerarse la relevancia o
reiteración de la materia del cuestionamiento y el alcance del criterio
interpretativo que se establezca.
Actuaciones posteriores a la emisión del pronunciamiento
7.12. El Comité Especial deberá integrar y publicar las Bases del proceso
de selección dentro de los dos (2) días hábiles siguiente de notificado
el pronunciamiento.
ANEXOS
246
Para integrar las Bases del proceso, el Comité Especial no solo
incorporará al texto original de las Bases todas las correcciones,
precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pronunciamiento, sino
también las realizadas en los pliegos de absolución de consultas y/u
observaciones, y, cuando corresponda, lo dispuesto por el OSCE a
través de las acciones de supervisión efectuadas al proceso.
Cuando el pronunciamiento disponga la precisión y/o modificación de
las características técnicas, el Comité Especial deberá coordinarlas
con el área usuaria, la que deberá aprobar tales precisiones o
modificaciones.
Cuando el pronunciamiento disponga la reevaluación del valor
referencial del proceso, el expediente de contratación deberá ser
remitido al órgano encargado de las contrataciones para el análisis
correspondiente y, de ser el caso, la determinación del nuevo valor
referencial.
Encasoquelaprecisióny/omodificacióndelascaracterísticastécnicas,
lareevaluacióndelvalorreferencialuotroextremodelpronunciamiento,
originen la modificación del expediente de contratación, éste deberá
ser nuevamente aprobado.
Concluidas las acciones señaladas en los párrafos precedentes, el
Comité Especial deberá integrar las Bases en el plazo de dos (2) días
hábiles.
7.13. Cuando las Bases de un proceso de selección no sean integradas
adecuadamente, conforme a lo indicado en el numeral precedente,
cualquier participante podrá comunicar tal hecho al OSCE, a efectos
que éste adopte las medidas pertinentes.
7.14. Ante el incumplimiento del plazo para elevar las observaciones a
las Bases, señalado en el numeral 7.7; o del plazo para integrar las
Bases, indicado en el numeral 7.12, que origine una exoneración bajo
la causal de desabastecimiento inminente, el Titular de la Entidad
deberá dar inicio a las medidas conducentes al establecimiento de
las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los
funcionarios o servidores involucrados, de ser el caso.
VIII. DISPOSICIONES FINALES
1. LapresentedirectivaregiráapartirdelaentradaenvigenciadelaLeyNº
29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto
Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
2. ApartirdelavigenciadelapresentedirectivadéjesesinefectolaDirectiva
Nº 004-2009-OSCE/CD.
-HV~V 0DUtD VHWLHPEUH
247
ANEXOS
DIRECTIVA Nº 007-2012-OSCE/CD
DISPOSICIONES APLICABLES AL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL
SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE)
I. FINALIDAD
Precisar las disposiciones que deben observar las Entidades para el registro y
publicación de la información de sus contrataciones en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE).
II. OBJETO
Establecer las disposiciones que deberán observar las Entidades para el
registro y publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE) de la información de sus contrataciones realizadas en el marco de: i)
La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, ii) Regímenes legales
de contratación, iii) Supuestos de inaplicación previstos en los literales i), o), s),
t) y v) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, así
como de aquellos actos en los que sea obligatorio su registro en el mencionado
sistema por dispositivo legal.
III. ALCANCE
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades
contratantes que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de
contrataciones del Estado, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, así
como para los árbitros, y otros usuarios autorizados a registrar información en el
Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
IV. BASE LEGAL
‡ /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGD PHGLDQWH 'HFUHWR
Legislativo Nº 1017.
‡ 5HJODPHQWRGHOD/HGHRQWUDWDFLRQHVGHO(VWDGRDSUREDGRPHGLDQWH
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.
‡ 5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ)XQFLRQHVGHO2UJDQLVPR6XSHUYLVRUGH
las Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Ministerial Nº
789-2011-EF/10.
‡ /H 1ž  /H GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR *HQHUDO
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias,
modificatorias y conexas, de ser el caso.
ANEXOS
248
V. REFERENCIAS
‡ Ley: Ley de Contrataciones del Estado.
‡ Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
‡ Directiva: La presente directiva.
‡ OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
‡ PAC: Plan Anual de Contrataciones.
‡ SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.
‡ CUBSO: Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras.
‡ RNP: Registro Nacional de Proveedores.
‡ OEC: Órgano encargado de las contrataciones de la Entidad.
‡ Entidad:Entidadbajoelalcancedelámbitodeaplicacióndelnumeral3.1.
del artículo 3 de la Ley, que tiene la obligación de registrar la información
de sus contrataciones en el SEACE.
VI. DEFINICIONES
‡ Certificado SEACE: Mecanismo de identificación y seguridad que
deberán utilizar las Entidades contratantes, los proveedores del Estado,
árbitros y los demás usuarios autorizados para acceder e interactuar en
el SEACE. Dicho Certificado se encuentra compuesto por un código de
usuario y una contraseña.
‡ RQWUDWDFLyQGHXQD
DWUHV
8,7EselacuerdoentreunaEntidad
y un proveedor que se perfecciona a través de la notificación de la orden
decomprauordendeservicio,segúncorresponda,queemitelaEntidad
a nombre de un proveedor por el monto de una (1) a tres (3) UIT, en
méritodelacualésteúltimo,apartirdesurecepción,seobligaaproveer
lo requerido asumiendo la Entidad el pago de la retribución económica,
con cargo a fondos públicos.
‡ RQWUDWDFLyQ VXMHWD D UpJLPHQ OHJDO GH FRQWUDWDFLyQ Es la
contratación realizada por una Entidad para proveerse de bienes,
serviciosy/uobras,bajodisposicionesdeunrégimenlegaldeexcepción
que establece un procedimiento específico de contratación para tal
efecto.
‡ RQWUDWDFLRQHV EDMR HO iPELWR GH OD /H Son las que realizan
las Entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley,
para proveerse de los bienes, servicios y obras necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la
retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones
derivadas de la calidad de contratante.
‡ 6($( Es el sistema electrónico desarrollado y administrado por el
OSCE que permite el intercambio de información y difusión sobre las
contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones
electrónicas.
249
ANEXOS
‡ 6XSXHVWRV GH LQDSOLFDFLyQ Son aquellos que, no obstante tratarse de
contrataciones de bienes, servicios u obras que realizan las Entidades
indicadas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley con cargo a fondos
públicos, se encuentran expresamente excluidos de su aplicación, de
acuerdo al listado del numeral 3.3 del referido artículo.
VII. DISPOSICIONES GENERALES
7.1. Las Entidades están obligadas a registrar en el SEACE la información
sobre su Plan Anual de Contrataciones, los procesos de selección,
los contratos y su ejecución así como todos los actos que requieren
ser publicados conforme a lo que establece la Ley, el Reglamento y la
Directiva.
7.2. La obligación de brindar publicidad a las contrataciones por montos de
una (1) a tres (3) UIT, así como a las realizadas bajo regímenes legales
de contratación y los supuestos de inaplicación previstos los literales o)
s), t) y v) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley, a través de su registro
en el SEACE, incluye a las contrataciones que realicen las Entidades
cualquiera fuese la fuente de financiamiento a que se encuentra sujeta
la contratación.
7.3. ElregistrodelainformaciónenelSEACEdebeserefectuadaúnicamente
por los usuarios – funcionarios, árbitros y otros usuarios autorizados
empleando el Certificado SEACE, debiendo observar los lineamientos
de los manuales de usuario que publica el OSCE en el referido sistema.
El registro de la información de las contrataciones por montos de una (1)
a tres (3) UIT, las realizadas bajo regímenes legales de contratación, así
comolasprevistasenlosliteraleso),s),t)yv)delnumeral3.3delartículo
3 de la Ley, debe realizarse en los módulos del SEACE habilitados para
tal fin.
7.4. La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a aquella
que se tiene como documento final para la realización de cualquier
acto relacionado con la contratación a registrar, ya sea en el proceso
de selección, contrato o su ejecución, según corresponda; bajo
responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activación del
Certificado SEACE y de aquél que hubiera registrado la información.
Lainformacióndellaudoarbitral,asícomosusintegraciones,exclusiones,
interpretaciones y rectificaciones que se registren en el SEACE, debe
ser idéntica a la del original suscrito por el o los respectivos árbitros, bajo
responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral
encargado de su registro.
ANEXOS
250
7.5. La información que las Entidades registren en el SEACE, se encontrará
a disposición de todos los interesados en el Portal Web www.seace.
gob.pe
7.6. Todos los actos realizados a través del SEACE en el marco de lo
dispuestoporlaLeyysuReglamentoseentenderánnotificadoselmismo
día de su publicación.
VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1. UnavezefectuadoelregistroypublicaciónenelSEACEdelainformación
a que se refiere la Directiva no será necesaria su remisión al OSCE por
medio escrito, salvo que la normativa vigente así lo exija o el OSCE la
solicite en ejercicio de sus funciones.
8.2. El registro en el SEACE de la información de contrataciones realizadas
en mérito a regímenes legales de contratación o de actos cuyo registro
sea obligatorio por dispositivo legal, se efectuará observando los
plazos señalados en el dispositivo legal de que se trate, así como las
indicaciones que muestre el sistema.
8.3. Excepcionalmente,lasEntidadesquenotenganaccesoainternetpodrán
solicitar autorización al OSCE para efectuar procesos y contrataciones
de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del
Reglamento, así como para su posterior registro en el SEACE dentro
del plazo establecido en dicha Disposición Complementaria Transitoria
del Reglamento.
8.4. El SEACE cuando corresponda incluirá en la convocatoria de los
procesos de selección la indicación de los instrumentos internacionales
bajo cuyos alcances se encuentran cubiertos los procesos de selección
publicados por las Entidades, tomando para ello la información de los
umbrales fijados en los instrumentos internacionales proporcionada por
el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo (MINCETUR) al OSCE, así
como la información registrada por la Entidad.
8.5. El OSCE a través de la Dirección del SEACE, así como las Sub
Direcciones que la integran, efectuará las revisiones que correspondan
a la funcionalidad del SEACE y, de ser el caso, atenderá las incidencias
que los usuarios del SEACE reporten sobre registro de información en
el sistema, adoptando las medidas que resulten convenientes, según
sea el caso.
251
ANEXOS
8.6. DEL REGISTRO EN EL SEACE DE LA INFORMACIÓN DE
PROCESOS DE SELECCIÓNYCONTRATACIONES EN ELMARCO
DE LA LEY Y SU REGLAMENTO
8.6.1. De la convocatoria de procesos de selección
La convocatoria de los procesos de selección en el marco de la
Ley y su Reglamento deberá efectuarse a través del SEACE,
bajo sanción de nulidad.
A. Para publicar la convocatoria de un proceso de selección
deberá consignarse en el SEACE, entre otros, la siguiente
información:
a) Datos del documento que aprueba el expediente de
contratación.
b) Enlace al PAC, previa indicación del tipo de compra
o selección (Por la Entidad, Compra Corporativa
Facultativa u Obligatoria o por Encargo).
c) Datos Generales del proceso de selección como
son: el tipo de proceso, modalidad de selección,
año, número de proceso, número de convocatoria,
modalidad de ejecución contractual, sistema de
contratación, forma de presentación de propuestas,
actodebuenapro,descripcióndelobjetodelproceso,
catálogo y fuente de financiamiento.
d) Código Presupuestal
e) Valor Referencial
f) Bases.
g) Resumen ejecutivo del estudio de las posibilidades
que ofrece el mercado, cuando corresponda.
h) Registrodeparticipantesenelqueseindicaelhorario
y lugar en el que se efectuará el registro, así como el
costo de reproducción de las bases.
i) Cronograma o calendario del proceso
j) Relación de ítems, de ser el caso.
B. Cuando corresponda y en aquellos procesos que se
encuentren dentro de los umbrales de los Tratados de
Libre Comercio y/u otros instrumentos internacionales
suscritosporelPerú,laEntidaddeberáseñalarsielproceso
a convocar se encuentra comprendido en alguna de las
excepciones previstas en tales documentos, para lo cual
deberá seguir las indicaciones u opciones que el SEACE
muestre en el módulo de registro.
ANEXOS
252
C. Sólo será factible la modificación de información registrada
y archivos adjuntos en el SEACE cuando éstos se hallen
guardadosenborrador,unavezpublicadosendichosistema
nocabemodificaciónalguna,salvolasopcionesprevistasen
el SEACE conforme a los manuales de usuario publicados
por el OSCE en el mencionado sistema.
D. Los procesos de selección deben ser vinculados al Plan
Anual de Contrataciones del año fiscal que corresponde a
la convocatoria, salvo que se trate de una Adjudicación de
Menor Cuantía no programable.
E. Para efectuar el registro en el SEACE se debe utilizar la
descripcióndelCatálogoÚnicodeBienes,ServiciosyObras
–CUBSOquetengamayorrelaciónconelobjetodelproceso
de selección. Lo mismo debe verificarse al momento de
registrar los ítems del proceso. La Entidad es responsable
delaseleccióndeloselementosdelCUBSOparaelproceso
y el ítem.
F. Losprocesosdeseleccióndebenserconvocadosatravésdel
SEACEelmismodíaprevistoenelcronogramaocalendario
de las Bases aprobadas, debiendo adjuntar el archivo que
contiene las Bases en las extensiones permitidas por el
sistema.
G. ParalaconvocatoriadelasLicitacionesPúblicas,Concursos
Públicos y Adjudicaciones Directas se publicará en el
SEACE el archivo del Resumen Ejecutivo del estudio de
las posibilidades que ofrece el mercado, en las extensiones
permitidas por el sistema.
Dicha exigencia se mantiene para las Adjudicaciones de
Menor Cuantía Derivadas que devienen de la declaratoria
de desierto de los procesos de Licitación Pública, Concurso
Público o Adjudicación Directa.
Paraelcasodelosprocesosqueporsumontocorrespondan
a una Adjudicación de Menor Cuantía, el registro del
Resumen Ejecutivo del Estudio de las posibilidades que
ofrece el mercado es facultativo.
H. Las fechas de inicio y fin de las etapas previstas en el
cronograma o calendario registrado en el SEACE, así como
las que figuran en las Bases aprobadas, deben observar
los plazos mínimos y máximos previstos en la Ley y el
Reglamento para cada tipo y modalidad de proceso de
selección. La misma disposición debe observarse en los
253
ANEXOS
casos de postergación de las etapas del calendario.
I. De acuerdo al artículo 32 de la Ley, cuando un proceso de
selección haya sido declarado desierto se convocará a una
Adjudicación de Menor Cuantía Derivada. En el supuesto
que el expediente de contratación haya sufrido alguna
modificación y de acuerdo a lo establecido en el último
párrafo del artículo 10 del Reglamento se haya aprobado un
nuevo expediente de contratación, deberá registrarse en el
SEACE los datos y el archivo del documento que aprueba
el nuevo expediente de contratación.
- (IHFWXDGD OD SXEOLFDFLyQ GH OD FRQYRFDWRULD  GXUDQWH HO
trámite del proceso de selección se deberá registrar en el
SEACE la información detallada en el numeral 8.6.5 de la
presente Directiva.
8.6.2. Del registro del Comité Especial
EnlasLicitacionesPúblicas,ConcursosPúblicos,Adjudicaciones
Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivadas se
registrarán los datos del funcionario que designó al Comité
Especial y los miembros que lo integran. Además, se indicará
VL VH WUDWD GH XQ RPLWp (VSHFLDO ³$G +RF´ R 3HUPDQHQWH
EnloscasosdelasAdjudicacionesdeMenorCuantíaenlosque
no se haya designado un Comité Especial, se consignará los
datos del OEC y, de ser el caso, los nombres de las personas a
quienes se les asignó la conducción del proceso de selección.
De haberse designado Comité Especial deberá procederse
conforme al párrafo precedente.
8.6.3. Del Registro de Participantes
A. Antes del inicio de la etapa de presentación de propuestas
la Entidad deberá registrar en el SEACE la información de
los participantes inscritos, debiendo asegurarse de haber
completado el registro de todos los participantes para iniciar
el registro de las propuestas.
B. El SEACE restringirá el registro de un participante que
no cuente con inscripción vigente en Registro del RNP
correspondiente al objeto del proceso y/o se encuentre
inhabilitado para contratar con el Estado.
C. En los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía de
ANEXOS
254
bienes y servicios, la fecha de inicio de la etapa de registro
departicipantesdeberáestarcomprendidadentrodelhorario
deatencióndelaEntidadyextendersehastaunminutoantes
del inicio de la presentación de propuestas.
D. Considerando que la atención a los usuarios debe ser
continuada, los proveedores podrán registrarse como
participantes en cualquier momento dentro de las fechas
previstas para esa etapa en el horario de atención a los
usuarios que haya establecido la Entidad, el cual en ningún
caso podrá ser inferior a ocho horas diarias consecutivas
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
8.6.4. De la presentación de propuestas
A. De acuerdo al artículo 64 del Reglamento, los actos de
presentación de propuestas se llevan a cabo en la fecha
y hora señaladas en la convocatoria, salvo que éstos se
posterguen. En ese sentido, la Entidad deberá indicar en las
BasesyregistrarenelcronogramaocalendariodelSEACE,
entre otros, la fecha y hora en que se efectuará el acto de
presentación de propuestas.
B. En caso que la presentación de propuestas sea en acto
público, la Entidad debe registrar en el cronograma o
calendario del SEACE, además del lugar y fecha en que
se realizará, la hora de inicio de dicho acto, a fin de que los
postores tengan conocimiento oportuno de la fecha y hora
en la que deben apersonarse a presentar sus propuestas.
La hora de culminación de dicho acto está condicionada a
la cantidad de propuestas presentadas y al tiempo que se
utilice para la acreditación de representantes y evaluación
de la documentación presentada, según lo dispuesto en el
artículo 66 del Reglamento. La hora de inicio del acto de
presentación de propuesta debe contemplar lo establecido
en el último párrafo del literal C del numeral 8.6.3 de la
Directiva.
C. En caso que la presentación de propuestas sea en acto
privado,afindeincentivarlamayorconcurrencia,pluralidady
participacióndepotencialespostores,enestrictaobservancia
del Principio de Libre Concurrencia y Competencia
contempladoenelliteralc)delartículo4delaLey,laEntidad
deberá registrar en el cronograma o calendario del SEACE,
255
ANEXOS
además de la fecha prevista, la hora en que iniciará y
culminará elActo de Presentación de Propuestas, debiendo
mediarentrelahoradeinicioyhorafinnomenosdeocho(8)
horasenelcasodeAdjudicacionesDirectasSelectivas yno
menos de cuatro (4) horas en el caso de lasAdjudicaciones
deMenorCuantía.Lahoradeiniciodelactodepresentación
de propuesta debe contemplar lo establecido en el último
párrafo del literal C del numeral 8.6.3 de la Directiva.
D. El registro en el SEACE de las propuestas presentadas se
efectuará con la indicación de la fecha y el nombre o razón
social del postor. En caso que el postor sea una persona
jurídica deberán indicarse los datos del representante legal.
E. En caso que el postor sea un consorcio al momento del
registro de su propuesta en el SEACE se deberá consignar
losdatosdecadaunadelaspersonasnaturalesy/ojurídicas
que lo integran, los datos del representante común y el
porcentaje de obligaciones de cada uno de los integrantes
del consorcio previsto en la promesa formal de consorcio.
F. El SEACE restringirá el registro de la propuesta de aquel
postor que no cuente con inscripción vigente en el RNP y/o
que se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado.
Dicha restricción también será aplicada en el caso que los
integrantes de un consorcio no cuenten con inscripción
vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados para
contratar con el Estado.
8.6.5. Del registro de las acciones durante el trámite del proceso
A. Durante el trámite del proceso de selección y cuando
correspondasedeberápublicarenelSEACE,lassiguientes
acciones realizadas:
a) Pliego de Absolución de consultas y/u
observaciones a las Bases, cuando corresponda.
b) ElevacióndeobservacionesalasBasesalOSCE:
Se registrará los datos de los participantes que
solicitaron la elevación de las Bases, de ser el caso.
c) PronunciamientoemitidoporelOSCE,enloscasos
que se haya solicitado elevación de Bases.
d) BasesIntegradas:Entodoslosprocesosdeselección
ANEXOS
256
que cuentan con la etapa de integración de bases,
aun cuando no se hayan presentado consultas y/u
observaciones.
Enesteúltimosupuestopodráregistrarsenuevamente
las Bases originales o el acta en que se acuerde la
integración de las Bases según su texto original por
no haberse presentado consultas y/u observaciones.
e) Registro en caso de empate: Se registrará el acta y
el cuadro comparativo en los que consta el empate;
en ellos debe apreciarse los nombres o razón social
de los postores que empataron.
f) La Buena Pro otorgada hasta por un monto no
mayor al 100% del valor referencial: En el caso de
procesos convocados para la adquisición de bienes,
lacontratacióndeserviciosengeneral,consultoríaen
general yconsultoríadeobras,seregistrarálaBuena
Pro otorgada hasta un monto no mayor al 100% del
valor referencial, adjuntando el cuadro comparativo
de propuestas y elActa de Otorgamiento de la Buena
Pro.
La Buena Pro deberá registrarse en el SEACE el
mismo día de su realización, sea que se trate de un
acto público o privado.
g) La Buena Pro otorgada hasta el límite del 110%
del valor referencial: En los procesos convocados
para la ejecución de obras, se registrará la Buena
Pro otorgada hasta el límite del 110% del valor
referencialadjuntandoalsistema,ademásdelcuadro
comparativodepropuestasyelActadeOtorgamiento
de la Buena Pro, el documento a través del cual el
Titular de la Entidad aprobó el otorgamiento de la
Buena Pro hasta el límite antes indicado.
h) Registrodeladeclaratoriadedesiertodelproceso
de selección o un ítem de éste: Se registrará hasta
el día siguiente de producido, debiendo señalar la
fecha del acta a través del cual el Comité Especial
o el OEC, según corresponda, declaró desierto el
proceso o ítem y adjuntar el archivo correspondiente
en las extensiones que muestra el sistema.
i) El recurso de apelación presentado ante la
Entidad:Enprocesoscuyaapelacióncorrespondaser
presentada ante la Entidad, se registrará el nombre o
257
ANEXOS
razón social del postor que presentó la apelación, el
número y fecha del documento presentado y la fecha
de recepción del recurso en la Entidad, y el ítem o
ítems impugnados.
j) ElrecursodeapelacióninterpuestoanteelTribunal
de Contrataciones del Estado: En procesos cuya
apelacióncorrespondaserpresentadaanteelTribunal
deContratacionesdelEstado,seregistraráindicando
el nombre o razón social del postor impugnante.
Los datos de la apelación presentada podrán ser
consultados en el Toma Razón Electrónico al cual
se puede acceder desde la ficha del proceso de
selección.
k) Registro de la resolución que resolvió el recurso
de apelación: A través de esta acción se informará
sobre la publicación de la resolución que resolvió el
recurso de apelación presentado ante la Entidad o
ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
l) Registro del agotamiento de la vía administrativa,
cuando corresponda: A través de esta acción
se informará a través del SEACE si la resolución
que resolvió el recurso de apelación agotó la vía
administrativa.
m) Registro del consentimiento de la Buena Pro:
Se debe efectuar como máximo al día siguiente de
producido, observando los plazos establecidos en
la Ley y su Reglamento según el tipo de proceso de
selección y modalidad.
n) Registro de la nulidad del proceso de selección o
de alguno de los ítems que lo integran: Los actos
emitidos por el Titular de la Entidad o el Tribunal de
ContratacionesdelEstadoalamparodeloestablecido
en el artículo 56 de la Ley serán registrados con la
indicación de los datos del Titular de la Entidad o la
Sala del Tribunal que emitió dicha decisión, la causal
delanulidad,laetapaalaqueseretrotraeráelproceso
y el ítem cuya nulidad se declaró.
En el caso que en un proceso de selección declarado
nulosehayadispuestoretrotraerelprocesoalaetapa
de convocatoria, previa reformulación de las Bases
ANEXOS
258
o algún aspecto del expediente de contratación, la
Entidaddeberáregistrarlaaprobacióndelexpediente
de contratación modificado, las bases modificadas
debidamente aprobadas y el resumen ejecutivo del
estudio de las posibilidades que ofrece el mercado,
según corresponda.
Cuando uno o más ítems de un proceso de selección
hayan sido declarados nulos y se haya ordenado
retrotraer esos ítems a la etapa de convocatoria, el
tipo de proceso de selección que se convoque será
aquél que corresponda a la sumatoria de los valores
referenciales de los ítems declarados nulos.
o) Registro de la cancelación total del proceso o
de alguno de los ítems que lo integran: Deberá
efectuarse al día siguiente de la comunicación al
ComitéEspecialoelOECdeladecisióndecancelarel
proceso,debiendoadjuntarelarchivodelaresolución
o acuerdo cancelatorio, según corresponda.
p) La no suscripción del contrato por el postor: El
registrodedichoeventoseefectuaráconlaindicación
del nombre o razón social del postor que no suscribió
el contrato, ya sea el postor que ocupó el primer lugar
o el segundo lugar, según corresponda.
q) La no suscripción del contrato por decisión de la
Entidad:Deberáregistrarselasrazonesdeladecisión
delaEntidad:(i)recortepresupuestalcorrespondiente
al objeto del proceso de selección; (ii) por norma
expresa; o, (ii) porque ha desaparecido la necesidad.
r) La modificación de algunos datos erróneos
publicados en la Ficha de la Convocatoria: Datos
tales como la descripción básica del objeto, costo
de reproducción de las bases, código presupuestal,
etc. que fueron registrados erróneamente podrán
ser modificados a través de la opción fe de erratas,
siempre y cuando la información que obra en el
expedientedecontrataciónoenlasBasesaprobadas
demuestren que los datos publicados en el SEACE
son erróneos y requieren ser corregidos. A través de
esta opción no podrá modificarse el contenido de los
documentos registrados, tal es el caso de las Bases,
Resumen Ejecutivo, entre otros.
259
ANEXOS
s) La postergación de las etapas del proceso de
selección:Através de esta opción se podrá registrar
la postergación de la realización de una etapa del
proceso o la prórroga para la finalización de la
misma, correspondiendo su utilización en el caso
de la suspensión de actos del proceso. El registro
podrá efectuarse hasta el mismo día señalado en
el cronograma o calendario del proceso, siempre
y cuando la fecha prevista no haya transcurrido, y
deberásercomunicadaalosparticipantesopostores,
según sea el caso, a través del SEACE, señalando el
motivo de la postergación o prórroga.
B. Los datos y documentos publicados en el SEACE se
almacenarán en dicho sistema no siendo factible su
eliminación, salvo norma que disponga lo contrario.
8.6.6. Del registro del procedimiento de exoneración
La publicación en el SEACE de información del procedimiento
de exoneración por las causales previstas en el artículo 20 de
la Ley, salvo aquella señalada en el literal d) del mencionado
artículo, deberá efectuarse dentro del plazo de diez (10) días
hábiles siguientes a la emisión o adopción de las resoluciones o
acuerdosqueapruebenlasexoneracionesylosinformesquelos
sustentan.Paraello,deberáregistrarseenelSEACElasiguiente
información:
a) Datos de documento que aprueba el expediente de
contratación.
b) Enlace al PAC.
c) Datos Generales de la exoneración como son: causal de
exoneración, año, número de la exoneración, modalidad de
ejecución contractual, sistema de contratación, descripción
del objeto, catálogo y fuente de financiamiento.
d) Código presupuestal.
e) Monto autorizado.
f) Dejar sin efecto la exoneración: Se registrará el documento
que deja sin efecto la exoneración aprobada, el cual deberá
ser emitido por el mismo órgano que la aprobó.
g) Archivo del instrumento de aprobación de la exoneración en
las extensiones que se indican en el sistema.
h) Archivo de los documentos que contiene el sustento técnico
– legal en las extensiones que se indican en el sistema.
i) Bases.
ANEXOS
260
j) Registro del órgano encargado de las contrataciones u
órgano designado para el efecto.
k) Registro del postor invitado.
l) Registro de la adjudicación: se deberá adjuntar el acta de
adjudicación y registrar los datos del postor adjudicado.
Asimismo, se efectuará el enlace al PAC del año fiscal que
corresponda a la fecha de aprobación de la exoneración.
El SEACE verificará que el monto adjudicado no sea superior al
monto autorizado en el instrumento de la exoneración.
8.6.7. Del registro de información de procesos de selección por
encargo
A. En el caso de procesos por encargo a una Entidad Pública,
la Entidad encargante deberá verificar que dicho proceso se
encuentreincluidoensuPACconlaindicacióndelaEntidad
encargada de la conducción del proceso. Por su parte la
Entidad encargada realizará el registro en el SEACE de la
información del proceso que le fue encargado. El registro
de la información del contrato suscrito y su ejecución será
realizado por la Entidad encargante.
B. En el caso de encargos a organismos internacionales
aprobadosbajolosalcancesdelartículo89delReglamento,
laEntidadencargantedeberáincluirlascontratacionesensu
PACydeacuerdoalostérminosdelconveniodeberáregistrar
en el SEACE, sea directamente o a través del organismo
internacional, la información que se indica en los campos
habilitadosenelSEACE,losmismosquecomprenden,entre
otros, la convocatoria de los procedimientos de contratación
que realice el organismo internacional encargado, el
resultado de los mismos, proveedores adjudicados, los
montos y contratos suscritos.
En este supuesto, la convocatoria y los demás actos se
registrarán en el SEACE a más tardar al día hábil siguiente
de efectuados.
8.6.8. Del registro de contratos
El registro de los contratos y su ejecución en el SEACE, deberá
serefectuadocompletando,entreotros,lasiguienteinformación:
a) Datos del contrato.
261
ANEXOS
b) Datos del contratista.
c) Datos de garantías presentadas.
d) Adicionales.
e) Reducciones.
f) Resolución del contrato, cuando corresponda.
g) Nulidad del contrato, cuando corresponda.
h) Penalidades.
i) Reajustes.
j) Ampliaciones de plazo.
k) Intervención económica, cuando corresponda.
l) Prórrogas, en caso de arrendamiento de inmuebles.
m) Conformidad.
n) Liquidación.
o) Contratos complementarios, cuando corresponda.
El registro del contrato y su ejecución en el SEACE culmina con
el registro de la conformidad o liquidación consentida, según
corresponda.
El OEC es responsable de verificar que se efectúe el registro
en el SEACE de los contratos y, en su caso, las órdenes
de compra o de servicio, así como la información referida a
su ejecución en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles
siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación,
según corresponda, resultando aplicable las responsabilidades
y sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley en caso de
incumplimiento.
Es responsabilidad de la autoridad de la Entidad de que se
trate, verificar que los actos que emita o suscriba luego de la
suscripción del contrato y que supongan una modificación del
monto o los términos del contrato se sujeten a la normativa de
contrataciones del Estado.
Los usuarios - funcionarios que registren información en el
SEACE, referida a los contratos y, en su caso, a las órdenes de
compraodeservicio,quedifierandelosdocumentosaprobados
y suscritos asumirán la responsabilidad administrativa y/o penal
que les asiste, de acuerdo a la normativa aplicable.
8.6.9. Del registro de laudos
ElPresidentedelTribunalArbitraloArbitroÚnicoesresponsable
de efectuar el registro y publicación del laudo, así como sus
integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones
en el SEACE, observando el plazo establecido en la Ley y el
ANEXOS
262
Reglamento, así como los lineamientos de los manuales de
usuario publicados por el OSCE.
Para efectuar el registro deberá solicitar al OSCE el Certificado
SEACE, así como verificar que la Entidad haya registrado la
existencia de la controversia en la ficha del contrato de que se
trate.
Asimismo, deberá verificar bajo responsabilidad que la
informaciónquepublicaenelSEACEseaidénticaaldocumento
original suscrito por el Tribunal Arbitral o Arbitro Único que será
notificada personalmente a las partes de la controversia.
8.6.10. Del Procedimiento de autorización para Entidades que no
tienen acceso a internet
Las Entidades que no tengan acceso a internet podrán solicitar
alOSCE,laautorizaciónparaefectuarprocesosycontrataciones
de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Transitoria
delReglamento,asícomoparasuposteriorregistroenelSEACE
en el plazo de quince (15) días siguientes al cierre de cada
trimestre.
Para ello, la Entidad solicitante deberá remitir a la Dirección
del SEACE un oficio u otro documento en el que señale, bajo
responsabilidad, que no cuenta con internet, indicando su
domicilio y un número de fax a los que se les podrá notificar la
decisión adoptada por la citada Dirección.
El OSCE evaluará en cada caso la procedencia de la solicitud
y notificará al domicilio consignado en el pedido, la decisión de
autorizar o no a la Entidad solicitante.
El SEACE habilitará las opciones que permitan a las Entidades
autorizadas por OSCE informar en el plazo establecido en la
Sexta DisposiciónComplementariaTransitoriadelReglamento,
aquellos procesos de selección y las contrataciones realizadas
bajo las reglas de la mencionada Disposición Complementaria
Transitoria.
En ningún caso, la autorización otorgada por OSCE convalida
los actos que las Entidades durante el procedimiento de
contrataciónefectúenencontravencióndelanormativaaplicable,
por corresponder a las autoridades de cada Entidad supervisar
en forma previa, concurrente y posterior la legalidad de éstos,
como parte del proceso de control interno.
263
ANEXOS
8.7. DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES
SUJETAS A SUPUESTOS DE INAPLICACIÓN DE LOS LITERALES
I, O, S, T y V DEL ARTÍCULO 3.3. DE LA LEY
8.7.1. Contrataciones por montos de 1 a 3 UIT
A. De acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley, la
Entidad registrará y publicará en el SEACE la información
de sus contrataciones por montos de una (1) a tres (3) UIT
que hubieran realizado durante el mes, contando para ello
conunplazomáximode(10)díashábilesdelmessiguiente.
B. La información que se registra en el SEACE debe ser
idéntica a aquella que se tiene en la orden de compra (O/C)
u orden de servicio (O/S) que fue notificada al contratista,
debiendo informar cuando corresponda el estado de dicha
contratación.
C. Lasórdenesdecomprauórdenesdeservicioquesederiven
de contratos suscritos bajo el ámbito de aplicación de la Ley
y el Reglamento, regímenes legales de contratación, o los
supuestos de inaplicación recogidos en el numeral 3.3. del
artículo 3 de la Ley, continuarán siendo registrados en los
módulos del SEACE habilitados para ello. El registro de la
información en el SEACE se efectuará en el Módulo del
SEACE habilitado para tal efecto, completando, entre otros,
la siguiente información:
a) Datos de la Entidad.
b) Datos de la Orden de Servicio u Orden de Compra.
c) Datos de contratación.
d) Datos presupuestales.
e) Datos del contratista.
f) Detalle de ítems.
8.7.2. Contrataciones sujetas a los supuestos de inaplicación de
los literales o, s, t y v del artículo 3.3 de la Ley
A. LasEntidadesdeberánregistrarenelSEACElainformación
de las contrataciones previstas en los literales o, s, t y v) del
numeral 3.3. del artículo 3 de la Ley en un plazo máximo de
diez (10) días hábiles de haberse realizado la contratación
o suscrito el convenio, según corresponda.
'HO UHJLVWUR GH ODV FRQWUDWDFLRQHV SUHYLVWDV HQ HO OLWHUDO ³R´
del artículo 3.3 de la Ley
ANEXOS
264
B. El registro en el SEACE de las contrataciones realizadas
con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor
valor estimado de las prestaciones se realice en territorio
extranjero deberá realizarse completando los campos del
Módulo del SEACE habilitado para tal fin, debiendo incluir,
entre otros, la siguiente información:
a) Enlace con el PAC.
b) Informequeacreditelosrequisitosparalaconfiguración
de una contratación en el extranjero.
c) Cronograma o calendario de la contratación, de ser
el caso.
d) Monto estimado o referencial, de ser el caso.
e) Documento que contenga las condiciones de la
contratación(plazo,lugardeentrega,transferenciade
conocimientos,prestacionesaccesorias,entreotros).
f) Archivo del contrato suscrito.
g) Información del proveedor contratado: nombre,
denominación o razón social y país de procedencia.
Del registro de las contrataciones previstas en el literal “s”
del artículo 3.3 de la Ley
C. El registro en el SEACE de los convenios de cooperación,
gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre
Entidades, o entre éstas y organismos internacionales,
siemprequesebrindenlosbienes,serviciosuobraspropios
de la función que por ley les corresponde, y además no
se persigan fines de lucro, deberá realizarse completando
los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin,
debiendo incluir, entre otros, la siguiente información:
a) Archivo del convenio.
b) Información de la contraparte: Denominación de
la Entidad u Organismo con la que se suscribe el
convenio.
c) Estructura de costos, en los casos en que el convenio
involucre algún tipo de desembolso dinerario.
Del registro de las contrataciones previstas en el literal “t”
del artículo 3.3 de la Ley
D. El registro en el SEACE de la contratación de servicios
públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar
con más de un proveedor, deberá realizarse completando
los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin,
debiendo incluir, entre otros, la siguiente información:
a) Empresa con la que se contrató el servicio.
b) Monto contratado.
265
ANEXOS
Del registro de las contrataciones previstas en el literal “v”
del artículo 3.3 de la Ley
E. El registro en el SEACE de las contrataciones realizadas de
acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos
de organismos internacionales, Estado o entidades
cooperantes que se deriven de donaciones efectuadas
por éstos, siempre que dichas donaciones representen
por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones
involucradas en el Convenio suscrito para tal efecto, deberá
realizarse completando los campos del Módulo del SEACE
habilitadoparatalfin,debiendoincluir,entreotros,lasiguiente
información:
a) Enlace con el PAC.
b) Convenioodocumentoquecontengalascondiciones
deladonaciónyenelcualseaprecielasobligaciones
de las partes.
c) Información de la contraparte: Denominación del
Organismo,EstadooEntidadCooperante,montoque
se compromete a donar
d) Datos del procedimiento de contratación, tales
como: Bases o documento análogo, cronograma o
calendario del procedimiento, de corresponder, acta
de adjudicación o documento análogo, contrato,
denominaciónorazónsocialdelproveedorcontratado.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 58 de la Ley, el
OSCE supervisará, entre otros, las contrataciones previstas
en los literales i, o, s, t y v del numeral 3.3. del artículo
3 de la Ley y las Entidades están obligadas a remitir la
información solicitada por el OSCE en el marco de las
acciones de supervisión, en el plazo establecido en la
notificación electrónica o en el oficio, según corresponda,
bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
8.8. DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES
SUJETAS A REGÍMENES LEGALES DE CONTRATACIÓN
8.8.1. Lainformacióndelascontratacionesconsujeciónalosregímenes
legales de contratación que establezcan la obligatoriedad de su
registro en el SEACE debe efectuarse en el Módulo del sistema
habilitado para tal fin, observando los plazos establecidos en la
norma que lo regule, así como las indicaciones que muestra el
sistema.
8.8.2. El registro y publicación se efectuará completando los campos
que muestre el SEACE referidos, entre otras, a las siguientes
acciones:
ANEXOS
266
a) Tipo de régimen legal: Se indicará el dispositivo legal
que corresponda a la contratación materia de registro,
seleccionando la opción del listado que muestre el SEACE.
b) Documentoqueapruebaelexpedientedecontratación:
En aquellos casos que el procedimiento previsto en el
régimenlegaldecontrataciónnocontemplelaaprobaciónde
unexpedientedecontratación,laEntidadregistrarálosdatos
del documento a través del cual el funcionario competente
autorizó la contratación o algún otro documento del cual se
desprenda dicha autorización.
c) Bases de la contratación: En caso que el procedimiento
previsto en el régimen legal de contratación no contemple
la elaboración de Bases, la Entidad registrará el documento
análogo que contenga las reglas de la contratación o, en
su defecto, las especificaciones técnicas o términos de
referencia de la contratación.
d) Enlace al PAC.
e) Datos Generales del procedimiento: Se completarán en
estasecciónlosdatosdelprocedimiento,comoeselnúmero,
sigla, objeto y descripción de la contratación.
f) Valoromontoreferencialdelprocedimiento:Encasoque
elprocedimientoprevistoenelrégimenlegaldecontratación
no prevea la determinación de un valor referencial se
registrara el valor estimado para la contratación.
g) Cronograma o calendario: En esta sección se registrará
la fecha de convocatoria o invitación a los proveedores para
participar en el procedimiento, según corresponda; la fecha
prevista para que los proveedores realicen sus ofertas o
presentensusofertasy/opropuestas,segúncorresponda;y
la fecha prevista para la comunicación de los resultados del
procedimientoalproveedorseleccionadooalosproveedores
que participaron, según corresponda.
h) Las fechas referidas a la presentación de propuestas
así como el otorgamiento de la buena pro debe ser
registrada en todos los casos, con independencia de la
denominación que reciban dichas actividades en el marco
de sus procedimientos legales de contratación.
i) Relación de ítems, cuando corresponda.
267
ANEXOS
j) Registro de participantes: En caso que el procedimiento
previsto en el régimen legal de contratación no prevea
la inscripción de participantes previa a la presentación
de ofertas o propuestas, la Entidad deberá registrar la
información correspondiente a los proveedores que
presentaron sus propuestas y/o ofertas al procedimiento,
según corresponda.
k) Absolucióndeconsultasy/uobservaciones:Estasección
será completada únicamente si es que el procedimiento
previsto en el régimen legal de contratación lo prevé.
l) Registro de Propuesta: Con independencia de la
denominación que reciba esta etapa en el marco del
procedimientoespecialqueseregistra,laentidadregistraráen
esterubrolainformacióncorrespondientealosproveedores
que presentaron sus propuestas al procedimiento, según
corresponda.
m) Cuadro comparativo de propuestas y/u ofertas
presentadas y Acta de Buena Pro y/o resultados del
procedimiento: En aquellos casos que el procedimiento
de selección no contemple la elaboración de un cuadro
comparativo y/o un acta de buena pro, la Entidad deberá
registrar en ambos campos el documento en el cual se
comunica el resultado del procedimiento al proveedor
seleccionado o a los proveedores que participaron, según
corresponda.
n) Datos y documento de contrato.
o) Datos del contratista.
p) Declaración de desierto, cuando corresponda.
q) Fe de erratas, cuando corresponda.
r) Postergación, cuando corresponda.
8.8.3. Las Entidades sujetas a regímenes legales de contratación de
bienes, servicios y obras que se creen con posterioridad a la
entradaenvigenciadelapresenteDirectiva,yquepordisposición
legal estén obligadas a registrar información en el SEACE sobre
lascontratacionesquerealicen,deberánobservarademásdelo
indicado en el numeral precedente, lo siguiente:
ANEXOS
268
A. Efectuar las coordinaciones necesarias con el OSCE, a fin
que se habilite en el sistema las opciones y funcionalidades
necesarias para el registro de dicha información en el
SEACE.
B. Acudir a las reuniones de coordinación que el OSCE
convoque así como proporcionar la información solicitada
durante el procedimiento de análisis e implementación de
funcionalidades en el SEACE.
IX. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El registro en el SEACE de las contrataciones por montos de una (1) a tres (3)
UIT, así como las que se realicen bajos los supuestos de inaplicación previstos
en los literales o), s), t) y v) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley, se realizará
de manera obligatoria a partir de la publicación del comunicado que emita OSCE
para tal efecto.
X. DISPOSICIÓN FINAL
1. La presente Directiva regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley
Nº29873,quemodificalaLeydeContratacionesdelEstadoyelDecreto
Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
2. ApartirdelavigenciadelapresentedirectivadéjesesinefectolaDirectiva
Nº 008-2010-OSCE/CD.
-HV~V 0DUtD VHWLHPEUH GH
269
ANEXOS
DIRECTIVA Nº 010-2012-OSCE/CD
DISPOSICIONES REFERIDAS AL TRÁMITE DE ASIGNACIÓN,
ACTUALIZACIÓN Y DESACTIVACIÓN DEL CERTIFICADO SEACE
OTORGADO A LOS USUARIOS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE)
I. FINALIDAD
PrecisarelprocedimientoydisposicionesquelasEntidadesPúblicasContratantes,
órganosqueejercencontrolyfiscalización,proveedoresdelEstado,árbitrosuotros
usuarios autorizados, deben tener en cuenta para el trámite, ante el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado, en adelante OSCE, para la emisión
delCertificadoSEACE,asícomoparalaactualizaciónydesactivacióndelmismo.
II. OBJETO
EstablecerelprocedimientoquedebenseguirlasEntidadesPúblicasContratantes,
órganos que ejercen control y fiscalización, proveedores del Estado, árbitros u
otros usuarios autorizados, para obtener, actualizar y desactivar sus Certificados
SEACE, así como precisar las responsabilidades que genera su uso.
III. ALCANCE
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que se
encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del
Estado, conforme al artículo 3 de la Ley, aprobada mediante Decreto Legislativo
Nº 1017; los órganos que ejercen control y fiscalización; los proveedores inscritos
en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); los proveedores exceptuados de
inscripción en el citado Registro conforme a lo establecido en el artículo 256 del
Reglamento; los árbitros; así como para otros usuarios autorizados a contar con
Certificado SEACE, según los perfiles y atributos señalados en el Anexo Nº 1.
IV. BASE LEGAL
‡ Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto
Legislativo Nº 1017.
‡ 5HJODPHQWRGHOD/HGHRQWUDWDFLRQHVGHO(VWDGRDSUREDGRPHGLDQWH
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.
‡ 5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ)XQFLRQHVGHO2UJDQLVPR6XSHUYLVRUGH
las ContratacionesdelEstado,aprobadomedianteResoluciónMinisterial
Nº 789-2011-EF/10.
‡ /H 1ž  /H GHO 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR *HQHUDO
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias,
modificatorias y conexas, de ser el caso.
ANEXOS
270
V. REFERENCIAS
En la presente directiva se utilizarán las siguientes referencias:
‡ /H Ley de Contrataciones del Estado.
‡ 5HJODPHQWR Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
‡ 'LUHFWLYD La presente directiva.
‡ 26( Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
‡ 6($( Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
‡ 513 Registro Nacional de Proveedores.
‡ '1, Documento Nacional de Identidad.
‡ 58 Registro Único de Contribuyente.
‡ 5( Registro de Entidades Contratantes.
VI. DEFINICIONES
‡ HUWLILFDGR 6($( Mecanismo de identificación y seguridad que
deberán utilizar las Entidades Públicas Contratantes, los proveedores
del Estado, árbitros y los demás usuarios señalados en Anexo Nº 1,
para acceder e interactuar en el SEACE. Dicho Certificado se encuentra
compuesto por un código de usuario y una contraseña.
‡ 3HUILO Constituye el tipo de usuario con que se interactúa en el SEACE
según accesos otorgados.
‡ $WULEXWRVAccesos autorizados en el SEACE que los usuarios poseen
según el tipo de perfil al que se encuentran asociados.
‡ )XQFLRQDULRVXVXDULRV GH ODV (QWLGDGHV 3~EOLFDV RQWUDWDQWHV
Funcionarios-usuariosdelasEntidadescomprendidasenelnumeral3.1
del artículo 3 de la Ley, que realizan procesos de contratación pública.
‡ )XQFLRQDULRVXVXDULRV GH ORV ÏUJDQRV TXH HMHUFHQ FRQWURO 
fiscalización: Comprende a los funcionarios-usuarios de la Contraloría
General de la República, del Congreso de la República y de otras
Entidades del Estado facultadas a realizar las funciones de control y
fiscalización. También, incluye a los funcionarios-usuarios del Órgano
de Control Institucional de la Entidad.
‡ )XQFLRQDULRVXVXDULRV GHO 26( Comprende a los funcionarios-
usuarios del OSCE que realizan funciones de administración de datos,
revisión, fiscalización y supervisión de los procesos de contratación
pública, como parte de sus labores.
VII. DISPOSICIONES GENERALES
7.1. El OSCE es el encargado de emitir el Certificado SEACE a través de
271
ANEXOS
la Sub Dirección de Plataforma de la Dirección del SEACE y de la Sub
Dirección de Operaciones Registrales de la Dirección del RNP, según
corresponda.
7.2. El acceso y uso del Certificado SEACE se encuentra sujeto a lo previsto
en la Ley, su Reglamento, las normas complementarias y los Términos
y Condiciones de Uso del sistema, los cuales se entenderán aceptados
por las Entidades Públicas Contratantes, los proveedores del Estado,
árbitros y otros usuarios autorizados por el sólo hecho de utilizar los
diferentes módulos del SEACE.
VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1. DE LA ESTRUCTURA DEL CERTIFICADO SEACE
8.1.1. Para las Entidades Públicas Contratantes:
El Certificado SEACE que les otorga el OSCE consta de dos
(02) elementos:
a) Código del usuario: Compuesto por:
‡ yGLJRGHOD(QWLGDG1~PHURTXHOHDVLJQDHO6($(
a cada Entidad Pública Contratante; y
‡ '1, GHO IXQFLRQDULRXVXDULR
b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos
autogenerada por el SEACE.
8.1.2. Para los Órganos que ejercen control y fiscalización
(Incluye a los funcionarios-usuarios del Órgano de Control
Institucional de la Entidad):
El Certificado SEACE que les otorga el OSCE consta de dos
(02) elementos:
a) Código del usuario: Compuesto por:
‡ yGLJR GHO yUJDQR TXH HMHUFH FRQWURO  ILVFDOL]DFLyQ
Número que le asigna el SEACE a cada órgano que
ejerce control y fiscalización; y
‡ '1, GHO IXQFLRQDULRXVXDULR
b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos
autogenerada por el SEACE.
8.1.3. Para el OSCE:
El Certificado SEACE que les otorga el OSCE consta de dos
(02) elementos:
ANEXOS
272
a) Código del usuario: Compuesto por:
‡ yGLJRGHOD(QWLGDG1~PHURTXHOHDVLJQDHO6($(
al OSCE; y
‡ '1, GHO IXQFLRQDULRXVXDULR
b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos
autogenerada por el SEACE.
8.1.4. Para los proveedores del Estado:
El Certificado SEACE que les otorga el OSCE consta de dos
(02) elementos:
a) Código del usuario: Según el tipo de proveedor:
‡ 3HUVRQDVQDWXUDOHVRMXUtGLFDVQDFLRQDOHVLQVFULWDVHQ
el RNP: Número de RUC.
‡ 3HUVRQDVQDWXUDOHVRMXUtGLFDVH[WUDQMHUDVLQVFULWDVHQ
el RNP: Número asignado por el OSCE al momento
de su inscripción.
‡ 3URYHHGRUHV H[FHSWXDGRV GH LQVFULELUVH HQ HO 513
Número de RUC.
b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos
autogenerada por el RNP.
8.1.5. Para los Árbitros:
El Certificado SEACE de los árbitros consta de dos (02)
elementos:
a) Código del usuario:
‡ 1~PHUR GH 58
b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos
autogenerada por el SEACE.
8.2. PERFILES Y ATRIBUTOS QUE SE PUEDEN ASIGNAR A LOS
USUARIOS DEL SEACE
En la solicitud remitida al OSCE para la creación y asignación del
Certificado SEACE, debe indicarse el o los perfiles que contendrá el
Certificado SEACE a ser asignado al funcionario-usuario autorizado por
el solicitante.
Los perfiles que se pueden asignar a los usuarios del SEACE y sus
correspondientes atributos, son los establecidos en el Anexo Nº 1 de la
GLUHFWLYDGHQRPLQDGR³/LVWDGHSHUILOHVVXVFRUUHVSRQGLHQWHVDWULEXWRV´
273
ANEXOS
8.3. DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER, ACTUALIZAR Y
DESACTIVAR EL CERTIFICADO SEACE
8.3.1. Del procedimiento para obtener el Certificado SEACE:
a) Entidades Públicas Contratantes:
‡ (OWLWXODUGHOD(QWLGDGRHOIXQFLRQDULRS~EOLFRIDFXOWDGR
para tal efecto, es el responsable de solicitar a la
Sub Dirección de Plataforma de la Dirección del
SEACElaemisióndelCertificadoSEACEdeaquellos
funcionarios-usuariosqueseencuentranautorizados
para registrar información en el SEACE.
Para este efecto, se debe utilizar el formulario
adjunto en el Anexo Nº 2 de la directiva que se
encuentra publicado en los portales web del OSCE
y del SEACE, www.osce.gob.pe y www.seace.gob.
pe, respectivamente, en el cual deberán consignar
la totalidad de datos requeridos en forma legible e
indicarel/losperfilesaasignarsealfuncionario-usuario
autorizado, según lo detallado en elAnexo Nº 1 de la
directiva.
Dicha solicitud debe presentarse ante la Unidad de
Atención al Usuario de la Sede Central del OSCE
o en sus Oficinas Zonales, pudiendo enviarse vía
correo electrónico o facsímil. En caso la solicitud sea
remitida vía correo electrónico o facsímil, la Entidad
debe presentar la solicitud formalmente (en físico)
dentro del tercer día hábil de remitida, con lo cual se
la tendrá como presentada en la fecha de envío a
través del medio de transmisión de datos utilizado.
Este procedimiento resulta también aplicable a los
órganosqueejercenfuncióndecontrolyfiscalización,
conforme a la definición señalada en el numeral VI)
de la presente directiva.
‡ 5HFLELGD OD VROLFLWXG SUHVHQWDGD DQWH HO 26( HO
SEACE creará y enviará al correo electrónico del
funcionario-usuarioautorizadosuCertificadoSEACE,
informándole los perfiles asignados. La recepción del
CertificadoSEACEhabilitaalfuncionario-usuariopara
interactuar en el sistema, sin necesidad de algún tipo
de confirmación o validación adicional.
ANEXOS
274
b) Proveedores del Estado
‡ /DV SHUVRQDV QDWXUDOHV R MXUtGLFDV QDFLRQDOHV R
extranjeras a quienes les corresponda inscribirse en
el RNP obtendrán su Certificado SEACE al realizar el
trámite de su inscripción.
La recepción del Certificado SEACE habilita a los
proveedores para interactuar en el sistema, sin
necesidad de algún tipo de confirmación o validación
adicional.
‡ /DV (QWLGDGHV 3~EOLFDV UHJLVWUDGDV HQ HO 5( TXH
deseen participar como proveedores en procesos de
selección convocados por otras Entidades Públicas,
deberán solicitar a la Sub Dirección de Plataforma de
la Dirección del SEACE la emisión de su Certificado
SEACE (Creación de usuario como proveedor para
Entidad Pública registrada en el REC).
Para tal efecto, el Titular de la Entidad Pública o
el funcionario público facultado, debe presentar
la solicitud respectiva ante la Unidad de Atención
al Usuario de la Sede Central del OSCE o en sus
Oficinas Zonales, indicando su interés de participar
como proveedor del Estado, asimismo, debe
consignar el nombre completo, el número de D.N.I
y el correo electrónico del funcionario-usuario que
será responsable del usuario y contraseña para la
participacióndesuEntidadenprocesosdeselección.
La recepción del Certificado SEACE habilita al
funcionario-usuarioparainteractuarenelsistema,sin
necesidad de algún tipo de confirmación o validación
adicional.
Dicha solicitud también podrá enviarse vía correo
electrónicoofacsímil.Encasolasolicitudsearemitida
vía correo electrónico o facsímil, la Entidad debe
presentar la solicitud formalmente (en físico) dentro
deltercerdíahábilderemitida,conlocualselatendrá
como presentada en la fecha de envío a través del
medio de transmisión de datos utilizado.
‡ /RV SURYHHGRUHV H[FHSWXDGRV GH LQVFULELUVH HQ HO
RNPcomprendidosenelartículo256delReglamento
deberántramitarantelaSubDireccióndeOperaciones
Registrales de la Dirección del Registro Nacional de
275
ANEXOS
Proveedores la emisión de sus Certificados SEACE
(Creación de usuario para proveedor exceptuado).
Para este efecto, se debe utilizar el formulario que se
encuentra publicado en el portal web del RNP www.
rnp.gob.pe, consignar la información solicitada y
presentarlo ante la Unidad deAtención al Usuario de
la Sede Central del OSCE o en sus Oficinas Zonales.
La recepción del Certificado SEACE habilita a los
proveedores para interactuar en el sistema, sin
necesidad de algún tipo de confirmación o validación
adicional.
El perfil asignado a los proveedores y sus
correspondientes atributos se encuentran detallados
en el Anexo Nº 1 de la presente directiva.
c) Árbitros
Los árbitros que hayan sido designados como presidente del
tribunal arbitral o árbitro único en procedimientos arbitrales en
el marco de la normativa de contrataciones del Estado, podrán
solicitar ante el OSCE la creación del Certificado SEACE, a fin
de acceder al sistema para registrar los laudos, así como sus
integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, y
otras resoluciones arbitrales.
Paratalefecto,laEntidadcontratantedeberegistrarpreviamente
enelSEACElaexistenciadelacontroversiasometidaaarbitraje
e indicar los nombres y apellidos completos del árbitro único o
de los árbitros que conforman el tribunal arbitral, así como de
aquellos que eventualmente sustituyan a estos.
Para la solicitud que formulen los árbitros, se debe utilizar el
formularioadjuntoenAnexoNº3deladirectivaqueseencuentra
publicado en los portales web del OSCE y del SEACE, www.
osce.gob.pe y www.seace.gob.pe, respectivamente.
Dicha solicitud debe presentarse ante la Unidad de Atención al
UsuariodelaSedeCentraldelOSCEoensusOficinasZonales,
pudiendo enviarse vía correo electrónico o facsímil. En caso la
solicitud sea remitida vía correo electrónico o facsímil, el árbitro
que haya sido designado como presidente del tribunal arbitral o
árbitro único debe presentar la solicitud formalmente (en físico)
dentro del tercer día hábil de remitida, con lo cual se la tendrá
como presentada en la fecha de envío a través del medio de
transmisión de datos utilizado.
ANEXOS
276
8.3.2. Del procedimiento para actualizar datos y solicitar la
asignación y/o retiro de Perfiles al Certificado SEACE
otorgado.
‡ /D DFWXDOL]DFLyQ GH GDWRV GHO HUWLILFDGR 6($( GH
los funcionarios-usuarios de las Entidades Públicas
Contratantes,delosÓrganosqueejercenfuncióndecontrol
y fiscalización, del OSCE y árbitros se debe realizar a
WUDYpV GH OD ILFKD ³$FWXDOL]DU 'DWRV´ XELFDGD HQ HO VXEPHQ~
³0RGLILFDFLyQGH'DWRV´GHO0yGXORGH8VXDULRVGHO6($(
al cual se accede ingresando con su código de usuario y
contraseña del SEACE. En la ficha mostrada por el sistema
elfuncionario-usuariodeberáactualizarcuandocorresponda
lasiguienteinformación:Cargo,correoelectrónico,teléfono,
nombre del órgano desconcentrado o unidad operativa,
dirección del órgano desconcentrado o unidad operativa,
ubicación geográfica del órgano desconcentrado o unidad
operativa.
En aquellos casos en que por restricciones de acceso al
sistema,losfuncionarios-usuariosdelasEntidadesPúblicas
Contratantesydelosórganosqueejercenfuncióndecontrol
y fiscalización, no puedan modificar sus datos directamente
en el SEACE, podrán solicitar la actualización de sus datos,
utilizando el formulario adjunto en el Anexo Nº 2 de la
directiva que se encuentra publicado en los portales web
del OSCE y del SEACE, www.osce.gob.pe y www.seace.
gob.pe, respectivamente, en el cual deberán consignar la
totalidad de datos requeridos en forma legible. Para el caso
de los árbitros deberán utilizar el formulario adjunto en el
Anexo Nº 3.
‡ /D DVLJQDFLyQ R UHWLUR GH SHUILOHV DO HUWLILFDGR 6($(
otorgado a los funcionarios-usuarios de las Entidades
Públicas Contratantes y de los Órganos que ejercen función
de control y fiscalización, se realizará a través de la solicitud
que presente el Titular de la Entidad o el funcionario público
facultado para tal efecto, a la Sub Dirección de Plataforma
de la Dirección del SEACE.
277
ANEXOS
Para este efecto, deberán utilizar el formulario delAnexo Nº
2 de la directiva en el que deberán consignar la totalidad de
datos requeridos e indicar el/los perfiles que se asignarán
o retirarán al funcionario-usuario, según lo detallado en
el Anexo Nº 1 de la presente directiva. El formulario se
encuentra publicado en los portales web del OSCE y
del SEACE, www.osce.gob.pe y www.seace.gob.pe,
respectivamente.
‡ (Q DPERV FDVRV ODV VROLFLWXGHV GHEHQ SUHVHQWDUVH DQWH OD
Unidad deAtención al Usuario de la Sede Central del OSCE
o en sus Oficinas Zonales, pudiendo enviarse vía correo
electrónico o facsímil. En caso la solicitud sea remitida vía
correo electrónico o facsímil, la Entidad debe presentar la
solicitud formalmente (en físico) dentro del tercer día hábil
de remitida, con lo cual se la tendrá como presentada en la
fecha de envío a través del medio de transmisión de datos
utilizado.
8.3.3. Del procedimiento para desactivar el Certificado SEACE.
‡ (O 7LWXODU GH OD (QWLGDG R HO IXQFLRQDULR S~EOLFR IDFXOWDGR HV
el responsable de solicitar a la Sub Dirección de Plataforma
de la Dirección del SEACE la desactivación del Certificado
SEACE de aquellos funcionarios-usuarios de las Entidades
Públicas Contratantes y de los Órganos que ejercen
función de control y fiscalización que ya no se encuentran
autorizados a registrar información en el SEACE. Para
este efecto, debe utilizar el formulario del Anexo Nº 2 de la
directiva, consignando la totalidad de datos requeridos en
forma legible.
‡ (Q HO FDVR GH ORV iUELWURV FRUUHVSRQGH D ORV iUELWURV TXH
hayansidodesignadoscomopresidentedeltribunalarbitralo
árbitro único, solicitar a la Sub Dirección de Plataforma de la
DireccióndelSEACEladesactivacióndelCertificadoSEACE
cuando haya determinado que no efectuará uso del mismo.
Para este efecto, debe utilizar el formulario del Anexo Nº 3
de la directiva, consignando la totalidad de datos requeridos
en forma legible.
‡ /RV PHQFLRQDGRV IRUPXODULRV VH HQFXHQWUDQ SXEOLFDGRV HQ
los portales web del OSCE y del SEACE, www.osce.gob.pe
y www.seace.gob.pe, respectivamente.
Las solicitudes de desactivación del Certificado SEACE
ANEXOS
278
deben presentarse ante la Unidad de Atención al Usuario
de la Sede Central del OSCE o en sus Oficinas Zonales,
pudiendo enviarse vía correo electrónico o facsímil. En caso
la solicitud sea remitida vía correo electrónico o facsímil, la
Entidadoelárbitro,debepresentarlaformalmente(enfísico)
dentrodeltercerdíahábilderemitida,conlocualselatendrá
como presentada en la fecha de envío a través del medio
de transmisión de datos utilizado.
8.4. DE LA RESPONSABILIDAD DEL USO DEL CERTIFICADO SEACE
a) El Certificado SEACE es de carácter personal e intransferible.
b) Los funcionarios-usuarios y otros usuarios autorizados son
responsables de verificar que la información que registran
en el SEACE es idéntica a la información que se tiene como
documento final aprobado para la realización de cualquier
acto en el proceso de contratación, bajo responsabilidad del
funcionario que hubiese solicitado la activación del Certificado
SEACE y de aquél que hubiera registrado la información.
En el caso de los árbitros que hayan sido designados como
presidente del tribunal arbitral o árbitro único, son responsables
de verificar que la información del laudo arbitral, así como sus
integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, y
otras resoluciones arbitrales que se registran en el SEACE sea
idéntica a la del original suscrito por el o los respectivos árbitros,
bajoresponsabilidaddelárbitroúnicoodelpresidentedeltribunal
arbitral encargado de su registro.
c) La información registrada por los funcionarios-usuarios y otros
usuarios autorizados tiene carácter de declaración jurada y está
sujeta a las responsabilidades legales correspondientes.
d) ElregistrodeinformaciónenelSEACEnoimplicalaconvalidación
o conformidad de los actos y datos reportados que no se ciñan
a lo dispuesto en la normativa vigente sobre contrataciones del
Estado.
e) En caso se detecten defectos, omisiones y/o fraude en la
información reportada o el uso indebido del sistema por parte de
los funcionarios-usuarios, elTitular de la Entidad o el funcionario
público facultado que solicitó la emisión del Certificado SEACE
y el funcionario-usuario autorizado asumirán la responsabilidad
que les asiste, conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de
poner el caso en conocimiento de la Contraloría General de la
República.
279
ANEXOS
f) En caso se detecten defectos, omisiones y/o fraude en la
información reportada o el uso indebido del sistema por parte de
unproveedordelEstado,deunárbitrouotrousuarioautorizado,
éste asumirá la responsabilidad que le asiste, conforme a la
normativavigente,sinperjuiciodeponerelcasoenconocimiento
del Tribunal de Contrataciones del Estado o de la Procuraduría
Pública del OSCE, según corresponda.
8.5. POLÍTICA DE SEGURIDAD
Todo funcionario-usuario de las Entidades Públicas Contratantes,
Órganos que ejercen función de control y fiscalización, árbitros y otros
usuarios autorizados deberán efectuar el cambio de la contraseña de su
CertificadoSEACEcadacuatro(4)meses,paralocualpodránutilizaruna
combinacióndesímbolos,númerosyletras.Tratándosedeproveedores
deberán efectuar el cambio de su contraseña de su Certificado SEACE
(Clave RNP) cada seis (6) meses, para lo cual también podrán utilizar
unacombinacióndesímbolos,númerosyletras.Enamboscasos,deno
realizar el cambio dentro de los plazos señalados, no podrán acceder
al sistema.
Los proveedores que se encuentran inhabilitados para contratar con el
EstadonopodráninteractuarenelMódulodeTransaccionesElectrónicas
al cual acceden con su Certificado SEACE, el cual contiene los módulos
de Procesos Electrónicos y Convenio Marco. Similar restricción opera
para los proveedores que no cuentan con inscripción vigente en el RNP.
IX. DISPOSICION TRANSITORIA
A fin de mejorar el servicio de obtención, actualización y desactivación del
Certificado SEACE y mantener actualizada la información de la Entidad incluida
en el REC, OSCE solicitará a las entidades incluidas en el REC la designación
GH XQD SHUVRQD D TXLHQ VH OH DVLJQDUi HO URO GH ³$GPLQLVWUDGRU GH OD (QWLGDG´ DO
cual se le asignará permisos especiales para la auto gestión del servicio antes
señalado.
El OSCE comunicará la implementación de la presente disposición transitoria,
mediante el aviso correspondiente en los portales web del OSCE y del SEACE,
www.osce.gob.pe y www.seace.gob.pe, respectivamente.
X. DISPOSICION FINAL
1. La presente directiva se actualizará, de acuerdo a las modificaciones y/o
adiciones que realice la Sub Dirección de Plataforma de la Dirección del
SEACE,alosperfilesyatributoscorrespondientesconsignadosenelAnexo
ANEXOS
280
Nº 1, así como a los datos requeridos en el Anexo Nº 2 y Anexo Nº 3. El
OSCE pondrá en conocimiento de los usuarios, a través del comunicado
que se emita y publique para tal efecto en los portales web del OSCE y del
SEACE, www.osce.gob.pe y www.seace.gob.pe, respectivamente.
2. La presente directiva regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley
Nº 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto
Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
-HV~V 0DUtD VHWLHPEUH GH
281
ANEXOS
ANEXO Nº 1
LISTA DE PERFILES Y SUS CORRESPONDIENTES ATRIBUTOS
LISTA DE PERFILES:
A) Perfiles de las Entidades Públicas Contratantes
1. Administrador REC de la Entidad.
2. Operador del PAC.
3. Operador de Procesos de Selección.
4. Operador de Procedimientos Especiales.
5. Operador de Contrataciones de 1 a 3 UIT.
6. Operador de Compras por Catálogo.
7. Operador de Notificaciones de Entidad.
8. Operador de Contratos.
B) Perfil de los Órganos que ejercen control y fiscalización
1. Funcionario-Usuario de Control y Fiscalización.
2. Funcionario-Usuario OCI de la Entidad.
C) Perfil de Árbitros
1. Operador de registro de Laudos y otras resoluciones arbitrales.
D) Perfiles de los funcionarios-usuarios del OSCE
1. Acceso al Módulo del Plan Anual.
2. Acceso al Módulo de Procesos de Selección.
3. Acceso al Módulo de Procedimientos Especiales.
4. Acceso al Módulo de Contratos
5. Acceso al Módulo de Convenio Marco
6. Acceso al Módulo de Gestión de Fichas Técnicas de Subasta.
7. Acceso al Modulo de Contrataciones de 1 a 3 UIT.
8. Operador de Pronunciamientos del OSCE.
9. Operador de Resoluciones /Acuerdos del Tribunal.
10. Operador de Notificaciones del SEACE.
11. Operador de Traducción de Fichas de Convocatorias
12. Administrador de REC.
13. Administrador de Usuarios del SEACE.
14. Administrador de Proveedores Exceptuados del RNP.
15. Administrador de CUBSO.
ANEXOS
282
16. Administrador Gestión de Fichas Técnicas para Subasta.
17. Administrador de Catálogo Electrónico de Convenio Marco.
18. Administrador de Procesos de Convenio Marco.
19. Operador de suspensión de procesos y no emisión de constancias.
20. Usuario observador del SEACE.
E) Perfil de los proveedores del Estado
1. Operador Participación en Transacciones Electrónicas
PERFILES Y SUS CORRESPONDIENTES ATRIBUTOS:
A) Perfiles de las Entidades Públicas Contratantes
Losatributosdeacuerdoalperfilquepuedenasumirlosfuncionarios-usuarios
de una Entidad Pública Contratante son los siguientes:
1. Administrador REC de la Entidad
‡ Registrar y visualizar los Datos de la Entidad;
‡ 5HJLVWUDU  YLVXDOL]DU HO Q~PHUR WRWDO GH SHUVRQDO TXH ODERUD HQ HO
Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC);
‡ 5HJLVWUDUYLVXDOL]DUODUHODFLyQGHOSHUVRQDOTXHODERUDHQHOÏUJDQR
Encargado de las Contrataciones (OEC); y
‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH
en el Módulo REC del SEACE.
2. Operador de PAC
‡ 5HJLVWUDU  YLVXDOL]DU HO 3UHVXSXHVWR ,QLFLDO GH $SHUWXUD 3,$

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Ley de-contrataciones-con-el-estado

  • 1. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO CONCORDADO Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Primera Edición 2012 Responsable: Dirección Técnica Normativa Diseño y Diagramación: Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades Impreso en: Editora Imprenta Ríos S.A.C. Jr. Puno 144 - Huancayo Telf.: (064) 213547
  • 2. PRESENTACIÓN LasentidadesdelEstadocumplenfunciónpúblicaorientadaprincipalmente a la satisfacción de necesidades de los ciudadanos, tales como brindar servicios de salud, seguridad, educación, administrar justicia, ejecutar obras públicas relacionadas con el agua y desagüe, construcción de carreteras, proveer energía eléctrica, entre otras. Para ello requieren contratar bienes, servicios y obras. Sólo en el año 2011, las casi 2,800 entidades públicas contratantes, entre el gobierno nacional, regional y local, así como también a través de empresas públicas, realizaron más de 109 mil procesos de selección y órdenes de compra por un valor cercano a los S/. 29 mil millones. La magnitud y el número de transacciones hacen que las contrataciones públicasconstituyanunrégimenjurídicoespecializadodeimportanciatransversal que contribuye de forma importante en la dinamización de la economía, sobre todo al interior del país, en donde la presencia de la pequeña y mediana empresa es predominante. Por ello, resulta necesario asegurar que cada una de esas transacciones se realice con transparencia y promoción de la libre competencia, dentro de una estrategia de calidad y eficiencia en el gasto para el cumplimiento de la función pública en concordancia con la política nacional de inclusión social. En ese sentido, las recientes modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto legislativo Nº 1017), realizadas a través de la Ley Nº 29873 y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF), modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, tienen como objetivo fortalecer las funciones de supervisión, regulación y solución de controversias del OSCE, a efectos de asegurar la transparencia y la competencia en los procesos de contratación. Porloantesseñalado,elOrganismoSupervisordelasContratacionesdel Estado, con la finalidad de difundir y promover el cumplimiento de la presente Ley ysuReglamento,ponealalcancedelasentidadespúblicasyagenteseconómicos en general, los instrumentos normativos actualizados y concordados que regulan los procedimientos de contratación pública, para su adecuada aplicación. MAGALI FIORELLA ROJAS DELGADO Presidente Ejecutiva
  • 4. 7 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcances Artículo 2.- Objeto Artículo 3.- Ámbito de aplicación Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones Artículo 5.- Especialidad de la norma y delegación Artículo 6.- Órganos que participan en las contrataciones Artículo 7.- Expediente de Contratación Artículo 8.- Plan Anual de Contrataciones TÍTULO II DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9.- Registro Nacional de Proveedores Artículo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Artículo 11.- Prohibición de prácticas restrictivas que afecten la mayor concurrencia y competencia en los procesos de contratación Artículo 12.- Requisitos para convocar a un proceso Artículo 13.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar Artículo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de selección CAPÍTULO II DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Artículo 15.- Mecanismos de contratación Artículo 16.- Licitación pública y concurso público Artículo 17.- Adjudicación directa Artículo 18.- Adjudicación de menor cuantía Artículo 19.- Prohibición de fraccionamiento Artículo 20.- Exoneración de procesos de selección LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 8 Artículo 21.- Formalidades de las contrataciones exoneradas Artículo 22.- Situación de desabastecimiento Artículo 23.- Situación de emergencia Artículo 24.- Del Comité Especial Artículo 25.- Responsabilidad CAPÍTULO III DE LAS BASES Artículo 26.- Condiciones mínimas de las Bases Artículo 27.- Valor Referencial Artículo 28.- Consultas y Observaciones a las Bases Artículo 29.- Sujeción legal de las Bases CAPÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 30.- Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro Artículo 31.- Evaluación y calificación de propuestas Artículo 32.- Proceso de selección desierto Artículo 33.- Validez de las propuestas Artículo 34.- Cancelación del proceso TÍTULO III DE LAS CONTRATACIONES Disposiciones Generales Artículo 35.- Del contrato Artículo 36.- Ofertas en consorcio Artículo 37.- Subcontratación Artículo 38.- Adelantos Artículo 39.- Garantías Artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratos Artículo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones Artículo 42.- Culminación del contrato Artículo 43.- Requisitos especiales en los contratos de obra Artículo 44.- Resolución de los contratos Artículo 45.- Registro de Procesos y Contratos
  • 5. 9 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TÍTULO IV DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS ENTIDADES Y FUNCIONARIOS Artículo 46.- De las responsabilidades y sanciones Artículo 47.- Supervisión CAPÍTULO II DE LOS CONTRATISTAS Artículo 48.- Intereses y penalidades Artículo 49.- Cumplimiento de lo pactado Artículo 50.- Responsabilidad del contratista Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas TÍTULO V SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES Artículo 52.- Solución de controversias Artículo 53.- Recursos impugnativos Artículo 54.- Suspensión del proceso de selección Artículo 55.- Denegatoria Ficta Artículo 56.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de contratación TÍTULO VI DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 57.- Definición Artículo 58.- Funciones Artículo 59.- Organización y recursos Artículo 60.- Del Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE Artículo 61.- Requisitos e impedimentos Artículo 62.- Causales de remoción y vacancia LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 10 TÍTULO VII DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 63.- Tribunal de Contrataciones del Estado Artículo 64.- Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado Artículo 65.- Causal de remoción y vacancia Artículo 66.- Publicidad de las resoluciones TÍTULO VIII DEL SISTEMA ELECTRÓNICO CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 67.- Definición Artículo 68.- Obligatoriedad Artículo 69.- Administración Artículo 70.- Validez y eficacia de actos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
  • 6. 11 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y con el apoyo de la competitividadeconómicaparasuaprovechamiento;entrelasqueseencuentran ODPHMRUDGHOPDUFRUHJXODWRULRODVLPSOL¿FDFLyQDGPLQLVWUDWLYDODPRGHUQL]DFLyQ del Estado; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Alcances La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Concordancia: RLCE: Artículo 2º. Artículo 2°.- Objeto ElobjetodelpresenteDecretoLegislativoesestablecerlasnormasorientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 12 Artículo 3°.- Ámbito de aplicación 3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ley, bajo el término genérico de Entidad(es): a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones. b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones. c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones. d) Los Organismos Constitucionales Autónomos. e) Las Universidades Públicas. I
  • 7. /DV6RFLHGDGHVGH%HQH¿FHQFLDODV-XQWDVGH3DUWLFLSDFLyQ6RFLDO g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de las FuerzasArmadas y de la Policía Nacional del Perú. i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado. j) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional, siempre que cuenten con autonomía administrativa, económica y presupuestal. 3.2 La presente ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante. 3.3. La presente ley no es de aplicación para: a) Lacontratacióndetrabajadores,empleados,servidoresofuncionarios públicossujetosalosregímenesdelacarreraadministrativaolaboral de la actividad privada. b) La contratación de auditorías externas en o para las Entidades, la quesesujetaalasnormasquerigenelSistemaNacionaldeControl. Todas las demás contrataciones que efectúe la Contraloría General de la República se sujetan a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento. c) Las operaciones de endeudamiento y administración de deuda pública. G
  • 8. /D FRQWUDWDFLyQ GH DVHVRUtD OHJDO ¿QDQFLHUD RWURV VHUYLFLRV especializados,vinculadosdirectaoindirectamentealasoperaciones de endeudamiento interno o externo y de administración de deuda pública. e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades. f) Los contratos administrativos de servicios o régimen que haga sus veces.
  • 9. 13 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO g) Loscontratosdelocacióndeservicioscelebradosconlospresidentes de directorios, que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado. h) Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal. i) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de los recursos públicos de conformidad con los SULQFLSLRV GH PRUDOLGDG H¿FLHQFLD Este supuesto no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco, conforme a lo que establezca el reglamento. j) La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente ley y su reglamento. k) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral; salvo en lo que respecta a las infracciones y sanciones previstas para los árbitros. l) Lascontratacionesquedebanrealizarsecondeterminadoproveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional. m) Laconcesiónderecursosnaturalesyobraspúblicasdeinfraestructura, bienes y servicios públicos. n) Latransferenciaalsectorprivadodeaccionesyactivosdepropiedad del Estado, en el marco del proceso de privatización. ñ) La modalidad de ejecución presupuestal directa contemplada en la normativadelamateria,salvolascontratacionesdebienesyservicios que se requieran para ello. o) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero. p) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, fuera del territorio nacional. q) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipo de asesoría requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales sobre inversión en foros arbitrales o judiciales. r) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate público, las que se realizarán de conformidad con la normativa de la materia. s) Losconveniosdecooperación,gestiónuotrosdenaturalezaanáloga, suscritosentreEntidades,oentreéstasyorganismosinternacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la IXQFLyQ TXH SRU OH OHV FRUUHVSRQGH DGHPiV QR VH SHUVLJDQ ¿QHV de lucro. /RV FRQYHQLRV D TXH VH UH¿HUH HO SUHVHQWH QXPHUDO HQ QLQJ~Q LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 14 caso se utilizarán para el encargo de la realización de procesos de selección. t) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor. u) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y SURFHGLPLHQWRVHVSHFt¿FRVGHRUJDQLVPRVLQWHUQDFLRQDOHV(VWDGRV o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones. v) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y SURFHGLPLHQWRVHVSHFt¿FRVGHRUJDQLVPRVLQWHUQDFLRQDOHV(VWDGRV o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas porestos,siemprequedichasdonacionesrepresentenporlomenos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el Convenio suscrito para tal efecto. En todos los supuestos señalados en el presente numeral, salvo el literal u), intervendrá la Contraloría General de la República.1 Concordancia: RLCE: Artículo 2° y Quinta Disposición Comple- mentaria Transitoria Artículo 4°.- Principios que rigen las contrataciones Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la materia. b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. c) PrincipiodeLibreConcurrenciayCompetencia:Enlosprocesosde contratacionesseincluiránregulacionesotratamientosquefomentenla más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y 1 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH
  • 10. 15 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado. I
  • 11. 3ULQFLSLR GH (¿FLHQFLD /DV FRQWUDWDFLRQHV TXH UHDOLFHQ ODV (QWLGDGHV deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar FULWHULRV GH FHOHULGDG HFRQRPtD H¿FDFLD g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de SXEOLFLGDG GLIXVLyQ DGHFXDGD VX¿FLHQWH D ¿Q GH JDUDQWL]DU OD OLEUH concurrencia de los potenciales postores. h) PrincipiodeTransparencia:Todacontratacióndeberárealizarsesobrela EDVHGHFULWHULRVFDOL¿FDFLRQHVREMHWLYDVVXVWHQWDGDVDFFHVLEOHVDORV postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección aladocumentacióncorrespondiente,salvolasexcepcionesprevistasen la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento. i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos. j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad WHFQROyJLFDV QHFHVDULDV SDUD FXPSOLU FRQ HIHFWLYLGDG ORV ¿QHV SDUD ORV que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, yporundeterminadoyprevisibletiempodeduración,conposibilidadde adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances FLHQWt¿FRV WHFQROyJLFRV N
  • 12. 3ULQFLSLR GH 7UDWR -XVWR H ,JXDOLWDULR 7RGR SRVWRU GH ELHQHV VHUYLFLRV o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. l) PrincipiodeEquidad:Lasprestacionesyderechosdelaspartesdeberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general. m) Principio de SostenibilidadAmbiental: En toda contratación se aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia. Estos principios servirán también de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente norma y su Reglamento y como parámetros para la actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 16 Artículo 5°.- Especialidad de la norma y delegación ElpresenteDecretoLegislativoysuReglamentoprevalecensobrelasnormas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación GH H[RQHUDFLRQHV OD GHFODUDFLyQ GH QXOLGDG GH R¿FLR ODV DXWRUL]DFLRQHV GH prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artículos 3º y 5º. Artículo 6°.- Órganos que participan en las contrataciones Cada Entidad establecerá en su Reglamento de Organización y Funciones u otros instrumentos de organización, el órgano u órganos responsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación hasta su culminación,debiendoseñalarselasactividadesquecompetenacadafuncionario, FRQ OD ¿QDOLGDG GH HVWDEOHFHU ODV UHVSRQVDELOLGDGHV TXH OH VRQ LQKHUHQWHV Los funcionarios y servidores que formen parte del órgano encargado de las contratacionesdelaEntidad,deberánestarcapacitadosentemasvinculadoscon las contrataciones públicas, de acuerdo a los requisitos que sean establecidos en el Reglamento. Mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras del Sector Público y/o Privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a los procedimientos y formalidades que se establezcan en el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artículos 5º, 86º al 89º, Segunda Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 7°.- Expediente de Contratación La Entidad llevará un Expediente de Contratación que contendrá todas las actuaciones del proceso de contratación, desde el requerimiento del área usuaria hasta la culminación del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras. El referido expediente quedará bajo custodia del órgano encargado de las contrataciones, conforme se establezca el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artículo 10º. Artículo 8°.- Plan Anual de Contrataciones Cada Entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán GXUDQWH HO DxR ¿VFDO FRQ LQGHSHQGHQFLD GHO UpJLPHQ TXH ODV UHJXOH R VX IXHQWH GH ¿QDQFLDPLHQWR DVt FRPR GH ORV PRQWRV HVWLPDGRV WLSRV GH SURFHVRV GH VHOHFFLyQ SUHYLVWRV /RV PRQWRV HVWLPDGRV D VHU HMHFXWDGRV GXUDQWH HO DxR ¿VFDO correspondiente deberán estar comprendidos en el presupuesto institucional. El
  • 13. 17 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO PlanAnual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). El Reglamento determinará los requisitos, contenido y procedimientos para la IRUPXODFLyQ PRGL¿FDFLyQ GHO 3ODQ $QXDO GH RQWUDWDFLRQHV Concordancia: RLCE: Artículos 6º al 9º. TÍTULO II DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9°.- Registro Nacional de Proveedores 9.1. Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado. 9.2. El reglamento establece la organización, funciones y procedimientos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como los requisitos para la inscripción y su renovación, la asignación de categorías y especialidades, la inclusión y la periodicidad con que se publica la relación de sancionados en el Portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). En ningún caso, estos requisitos constituyen barreras a la competencia y se establecen en cumplimiento del principio de reciprocidad. La publicación de los sancionados incluye información de los socios, accionistas, participacionistas o titulares, y de los integrantes de los órganosdeadministración,deconformidadconelprocedimientoprevisto en el reglamento. 9.3. Alos Proveedores del Estado inscritos como Ejecutores de Obra ante el RegistroNacionaldeProveedores(RNP),selesasignaráunacapacidad máximadecontrataciónqueserácalculadaenfuncióndesucapitalsocial suscrito y pagado en el Perú y de la experiencia con la que cuenten como ejecutores de obra, quedando expresamente establecido que el capital social suscrito y pagado de las personas jurídicas inscritas como ejecutores de obra ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), no podrá ser inferior al 5% de su capacidad máxima de contratación; y en el caso de personas jurídicas que no estuvieran constituidas en el Perú y que en consecuencia no contaran con capital social en el país, en función de la asignación de capital que le hubiera sido efectivamente GHSRVLWDGD HQ XQD HQWLGDG GHO VLVWHPD ¿QDQFLHUR QDFLRQDO HQ HO FDVR de las sucursales y, de un mecanismo equivalente en el caso de las personas jurídicas no domiciliadas, quienes deberán acreditar haber GHSRVLWDGRHQXQDFXHQWDDELHUWDHQXQDHPSUHVDGHOVLVWHPD¿QDQFLHUR LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 18 nacional a nombre de su representante legal en el país, el monto en virtud del cual se calculará su capacidad máxima de contratación.Tanto en el caso de las sucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perúcomodepersonasjurídicasnodomiciliadas,losaportesdinerarios antes señalados, a efectos de tener validez frente al Registro Nacional GH 3URYHHGRUHV 513
  • 14. GHEHUiQ KDEHU VLGR DSUREDGRV SRU OD -XQWD General de Accionistas u órgano análogo de la Sociedad, previamente a su depósito efectivo, de acuerdo a los estatutos de cada empresa o a las leyes del país en virtud de las cuales se hubiera constituido la matriz. Sin perjuicio de lo antes señalado, a efectos de realizar la inscripción de empresas extranjeras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aplicará el Principio de Reciprocidad. Las empresas extranjeras recibirán el mismo trato que las empresas peruanas reciben en su país de origen en materia de contrataciones del Estado. Lasdisposicionesestablecidasenlospárrafosanterioresnoseaplicana losproveedoresqueprovengandepaísesconloscualeslaRepúblicadel Perú tuviera vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de contrataciones públicas; ni a las micro y pequeñas empresas - mypes debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). 9.4. LosproveedorescuyainscripciónenelRegistroNacionaldeProveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el referido Registro luego de transcurrido dos (2) años desde que quedó DGPLQLVWUDWLYDPHQWH ¿UPH OD UHVROXFLyQ TXH GHFODUy OD QXOLGDG El Registro Nacional de Proveedores (RNP) no debe exigir la licencia de funcionamiento en el procedimiento de inscripción. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) administra el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y debe mantenerlo actualizado en su portal institucional. Las Entidades están prohibidas de llevar registros de proveedores. Sólo están facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores,consistenteenunabasededatosquecontengalarelación deaquellos.Bajoningunacircunstancia,laincorporaciónenestelistado es requisito para la participación en los procesos de selección que la Entidad convoque. La incorporación de proveedores en este listado es discrecional y gratuita. El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tiene carácter GHVFRQFHQWUDGR D ¿Q GH QR SHUMXGLFDU QL JHQHUDU PDRUHV FRVWRV de transacción a las pequeñas y micro empresas localizadas en las diversas regiones del país.
  • 15. 19 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Bajo responsabilidad, en el marco de la legislación vigente sobre la PDWHULD HO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH ,GHQWL¿FDFLyQ (VWDGR LYLO 5(1,(
  • 16. laSuperintendenciaNacionaldeAduanasydeAdministraciónTributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la ProteccióndelaPropiedadIntelectual(INDECOPI),laSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de 3HQVLRQHV 6%6
  • 17. HO 3RGHU -XGLFLDO OD 3ROLFtD 1DFLRQDO GHO 3HU~ 313
  • 18. y otras Entidades de las que pueda requerirse información, deben proporcionar el acceso a la información pertinente, salvaguardando las UHVHUYDV SUHYLVWDV SRU OH FRQ OD ¿QDOLGDG TXH HO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH Proveedores (RNP) cuente con información actualizada que permita HMHUFHU OD ¿VFDOL]DFLyQ SRVWHULRU GH OD LQIRUPDFLyQ SUHVHQWDGD SRU ORV proveedores. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzaspuededisponerseelaccesoalainformaciónqueposeanotras EntidadesyquesearelevanteparaelRegistroNacionaldeProveedores (RNP). 9.5. En ningún caso, las Bases de los procesos de selección exigen a los postores la documentación que estos hubiesen tenido que presentar para su inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP).2 Concordancia: RLCE: Artículos 52°, 251° al 282° Artículo 10°.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y 9LFHPLQLVWURV GH (VWDGR ORV 9RFDOHV GH OD RUWH 6XSUHPD GH -XVWLFLD de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos; b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber deja- do el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales; c) Enelámbitodesujurisdicción,hastadoce(12)mesesdespuésdehaber GHMDGR HO FDUJR ORV 9RFDOHV GH ODV RUWHV 6XSHULRUHV GH -XVWLFLD ORV Alcaldes y Regidores; d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, HPSOHDGRV GH FRQ¿DQ]D VHUYLGRUHV S~EOLFRV VHJ~Q OD OH HVSHFLDO de la materia; 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 20 e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión; f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el FXDUWR JUDGR GH FRQVDQJXLQLGDG VHJXQGR GH D¿QLGDG g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los OLWHUDOHVSUHFHGHQWHVODVSHUVRQDVMXUtGLFDVVLQ¿QHVGHOXFURHQODVTXH aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean laspersonasseñaladasenlosliteralesprecedentes.Idénticaprohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes; j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento; k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentrensancionadasadministrativamenteconinhabilitacióntemporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar conelEstado;oquehabiendoactuadocomopersonasnaturaleshayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimentoseaplicarásiempreycuandolaparticipaciónseasuperior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente; l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.
  • 19. 21 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuestoporelpresenteartículosonnulos,sinperjuiciodelasresponsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos. Concordancia: RLCE: Artículo 237º. Artículo 11°.- Prohibición de prácticas que afecten la mayor concurrencia y competencia en los procesos de contratación. Se encuentra prohibida la concertación de precios, condiciones o ventajas, entre proveedores o entre proveedores y terceros, que pueda afectar la mayor concurrencia y/o competencia en los procesos de contratación. Esta afectación a la libre competencia también puede materializarse mediante acuerdos para no participaronopresentarpropuestasenlosprocesosdecontratación.Elfuncionario o servidor público que intervenga o favorezca estas prácticas será sancionado administrativa o penalmente de acuerdo a la normativa correspondiente.3 Artículo 12°.- Requisitos para convocar a un proceso Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de UHFXUVRV VX IXHQWH GH ¿QDQFLDPLHQWR DVt FRPR ODV %DVHV GHELGDPHQWH aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento. Se podrán efectuar procesos cuya ejecución contractual se prolongue por más de un (1) ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberá adoptarse la debida reserva presupuestaria en los ejercicios correspondientes, para garantizar el pago de las obligaciones. Concordancia: LCE: Artículo 8º. RLCE: Artículos 10º y 35º. Artículo 13°.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberá requerir la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de duración establecidos para cada proceso de selección, con el ¿Q GH DVHJXUDU OD RSRUWXQD VDWLVIDFFLyQ GH VXV QHFHVLGDGHV Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, VHUYLFLR X REUD D FRQWUDWDU GH¿QLHQGR FRQ SUHFLVLyQ VX FDQWLGDG FDOLGDG LQGLFDQGR OD ¿QDOLGDG S~EOLFD SDUD OD TXH GHEH VHU FRQWUDWDGR /D IRUPXODFLyQ GH ODV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV GHEHUi VHU UHDOL]DGD SRU HO área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 22 de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibi- lidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta evaluación deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de selección, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores. /DV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV GHEHQ FXPSOLU REOLJDWRULDPHQWH FRQ ORV reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere. Estas podrán recoger las condiciones determinadas en las normas técnicas, si las hubiere. En el caso de obras, además, se deberá contar con la disponibilidad física del terreno o lugar donde se ejecutará la misma y con el expediente técnico aprobado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el 5HJODPHQWR /D (QWLGDG FDXWHODUi VX DGHFXDGD IRUPXODFLyQ FRQ HO ¿Q GH asegurar la calidad técnica y reducir al mínimo la necesidad de su reformu- ODFLyQ SRU HUURUHV R GH¿FLHQFLDV WpFQLFDV TXH UHSHUFXWDQ HQ HO SURFHVR GH ejecución de obras. En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, paquetes o lotes se podrá convocar la contratación de bienes, servicios y obras en un solo proceso, estableciéndose un valor referencial para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecerá los procedimientos adicionales a seguir en éstos casos. Concordancia: RLCE: Artículo 11º. Artículo 14°.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de selección (O FRQWHQLGR GH OD FRQYRFDWRULD GH ORV SURFHVRV GH VHOHFFLyQ VH ¿MDUi HQ HO Reglamento, debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la pre- sentacióndepropuestasatendiendoalascaracterísticaspropiasdecadaproceso. Los plazos de los procesos de selección se computan por días hábiles, GHELHQGR ¿MDUVH HQ HO 5HJODPHQWR ORV TXH FRUUHVSRQGHUiQ D FDGD XQD GH ODV etapas del proceso. Concordancia: RLCE: Artículos 22º al 24º. CAPÍTULO II DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Artículo 15°.- Mecanismos de contratación Losprocesosdeselecciónson:licitaciónpública,concursopúblico,adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera corporativaosujetoalasmodalidadesdeseleccióndeSubastaInversaoConvenio 0DUFR GH DFXHUGR D OR TXH GH¿QD HO 5HJODPHQWR EnelReglamentosedeterminarálascaracterísticas,requisitos,procedimientos,
  • 20. 23 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO metodologías, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada proceso de selección. Concordancia: RLCE: Artículos 21º, 80º al 85º, 90º al 103º. Artículo 16°.- Licitación pública y concurso público La licitación pública se convoca para la contratación de bienes, suministros y obras. El concurso público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza. Enamboscasos,seaplicanlosmárgenesqueestablecelaLeydePresupuesto del Sector Público. Artículo 17°.- Adjudicación directa LaadjudicacióndirectaseaplicaparalascontratacionesquerealicelaEntidad, dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público. La adjudicación directa puede ser pública o selectiva. El Reglamento señalará la forma, requisitos y procedimiento en cada caso. Artículo 18°.- Adjudicación de menor cuantía La adjudicación de menor cuantía se aplica a las contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para los casos de licitación pública y concurso público. El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el GHVDUUROOR GH ORV SURFHVRV GH VHOHFFLyQ D TXH VH UH¿HUH HO SUHVHQWH DUWtFXOR /DV Entidadesdeberánpublicarensuportalinstitucionallosrequerimientosdebienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuantía. En las adjudicaciones de menor cuantía, las contrataciones se realizarán obligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el Reglamento. Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecerá la forma en que se aplicarán progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los procesos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa en sus distintas modalidades. Artículo 19°.- Prohibición de fraccionamiento Quedaprohibidofraccionarlacontratacióndebienes,deserviciosylaejecución de obras con el objeto de evitar el tipo de proceso de selección que corresponda según la necesidad anual, o de evadir la aplicación de la normativa de contrata- ciones del Estado para dar lugar a contrataciones menores a tres (3) UIT, y/o de acuerdoscomercialessuscritosporelEstadoperuanoenmateriadecontratación pública.Noseconsiderafraccionamientoalascontratacionesporetapas,tramos, paquetesolotesposiblesenfunciónalanaturalezadelobjetodelacontratacióno parapropiciarlaparticipacióndelasmicroempresasydelaspequeñasempresas LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 24 en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva. El Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión favorable del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de interés del Estado para promover la participación de la microempresa y de la pequeña empresa. La prohibición se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable HQ FDVR GH LQFXPSOLPLHQWR GH OD SURKLELFLyQ D TXH VH UH¿HUH HO SUHVHQWH DUWtFXOR4 Concordancia: RLCE: Artículo 20°. Artículo 20°.- Exoneración de procesos de selección Estánexoneradasdelosprocesosdeselecciónlascontratacionesqueserealicen: a) Entre Entidades, siempre que en razón de costos de oportunidad UHVXOWHQ PiV H¿FLHQWHV WpFQLFDPHQWH YLDEOHV SDUD VDWLVIDFHU OD QHFHVLGDG QR VH FRQWUDYHQJD OR VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD Constitución Política del Perú. b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos FDWDVWUy¿FRV R GH DFRQWHFLPLHQWRV TXH DIHFWHQ OD GHIHQVD R VHJXULGDG nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores. c) Anteunasituacióndedesabastecimientodebidamentecomprobada,que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la FRQ¿JXUDFLyQ GH HVWD FDXVDO d) Con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, por parte de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. e) Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor. f) Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales, con la debida sustentación objetiva. El Reglamento establece las formalidades, condiciones y requisitos complementariosquecorrespondenacadaunadelascausalesdeexoneración.5 Concordancia: RLCE: Artículos 127° al 132°. 4,5 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH
  • 21. 25 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 21°.- Formalidades de las contrataciones exoneradas Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad,Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan debenremitirsealaContraloríaGeneraldelaRepúblicaypublicarseenelSistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están H[RQHUDGRV GH ODV SXEOLFDFLRQHV ORV FDVRV D TXH VH UH¿HUH HO LQFLVR G
  • 22. GHO DUWtFXOR 20º de la presente norma. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia. Concordancias: RLCE: Artículos 133º al 136º. Artículo 22°.- Situación de desabastecimiento Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes y servicios sólo por el tiempo y/o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta KXELHVH RULJLQDGR OD SUHVHQFLD R FRQ¿JXUDFLyQ GH GLFKD FDXVDO RQVWLWXH agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46 de la presente ley. Tratándose de contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, la exoneración sólo procede si la situación de desabastecimiento reúne las condiciones indicadas en el primer párrafo del presente artículo. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en los informes técnico y legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo que autoriza la exoneración, se debe fundamentar las razones que motivan la FRQWUDWDFLyQ GH¿QLWLYD PDWHULD GH OD H[RQHUDFLyQ (VWD GLVSRVLFLyQ WDPELpQ HV GH aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia.6 Concordancia: RLCE: Artículo 129°. 6 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 26 Artículo 23°.- Situación de emergencia SeentiendecomosituacióndeemergenciaaquellaenlacuallaEntidadtenga TXH DFWXDU GH PDQHUD LQPHGLDWD D FDXVD GH DFRQWHFLPLHQWRV FDWDVWUy¿FRV R GH acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo, debiendo obtener en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. El reglamento establece los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. Las demás actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la Entidad no tienen el carácter de emergencia y se contratan de acuerdo a lo establecido en la presente norma. Los funcionarios públicos que aprovechando de las disposiciones de este artículo dispusieran las adquisiciones de bienes, servicios y obras, sin que se haya dado una real situación de emergencia y/o adquieran los mismos más allá de lo estrictamente necesario, serán pasibles de las sanciones penales y admi- nistrativas que correspondan.7 Concordancia: RLCE: Artículo 128°. Artículo 24°.- Del Comité Especial En las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad designará a un Comité Especial que deberá conducir el proceso. Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecerá las reglas para la designación y conformación de Comités Especiales Permanentes o el nombramiento de un Comité Especial ad hoc. El órgano encargado de las contrataciones tendrá a su cargo la realización de los procesos de adjudicación de menor cuantía. En estos casos el Titular de la Entidad podrá designar a un Comité Especial ad hoc o permanente, cuando lo considere conveniente. El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad. Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico HQ HO REMHWR GH OD FRQWUDWDFLyQ (Q HO FDVR GH ELHQHV VR¿VWLFDGRV VHUYLFLRV especializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista, podrán integrarelComitéEspecialunoomásexpertosindependientes,yaseanpersonas naturales o jurídicas que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades. El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la 7 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH
  • 23. 27 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la %XHQD3URTXHGHFRQVHQWLGDRDGPLQLVWUDWLYDPHQWH¿UPHRVHFDQFHOHHOSURFHVR de selección. Si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el hecho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata ¿VFDOL]DFLyQ (OOR QR VXVSHQGHUi HQ QLQJ~Q FDVR OD FRQWLQXLGDG GHO SURFHVR GH selección. (Q ORV FDVRV D TXH VH UH¿HUH HO DUWtFXOR ž GHO SUHVHQWH 'HFUHWR /HJLVODWLYR los procesos de selección serán conducidos por el mismo Comité Especial que condujo el proceso de selección original. Concordancia: LCE: Artículo 32º. RLCE: Artículos 27º, 28º, 30º al 31º. Artículo 25°.- Responsabilidad Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Es de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido en el artículo 46º del presente Decreto Legislativo. En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el Comité Especial, sean éstos personas naturales o jurídicas, el hecho se comunicará al Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa evaluación se les incluya en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores (RNP). Concordancia: LCE: Artículo 46º. RLCE: Artículo 34º. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 28 CAPÍTULO III DE LAS BASES Artículo 26°.- Condiciones mínimas de las Bases Las Bases de un proceso de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario al que le hayan delegado esta facultad y deben contener obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el Reglamento para la adjudicación de menor cuantía, lo siguiente: a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuestatécnicayeconómicamásfavorable.Noconstituyetratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de carácter general establecidos por las Bases; b) Eldetalledelascaracterísticastécnicasdelosbienes,serviciosuobras a contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, así como el plazo de ejecución, según el caso. Este detalle puede constar en XQ $QH[R GH (VSHFL¿FDFLRQHV 7pFQLFDV R HQ HO FDVR GH REUDV HQ XQ Expediente Técnico; c) Las garantías, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; d) Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores; H
  • 24. /DGH¿QLFLyQGHOVLVWHPDRPRGDOLGDGDVHJXLUFRQIRUPHDORGLVSXHVWR en la presente norma y su Reglamento. f) El cronograma del proceso de selección; J
  • 25. (O PpWRGR GH HYDOXDFLyQ FDOL¿FDFLyQ GH SURSXHVWDV h) La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la contratación, salvo que corresponda sólo la emisión de una orden de compra o de servicios. En el caso de contratos de obras, ¿JXUDUiQ QHFHVDULDPHQWH FRPR DQH[RV HO URQRJUDPD *HQHUDO GH Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el Expediente Técnico; i) El Valor Referencial y las fórmulas de reajuste en los casos que deter- mine el Reglamento; M
  • 26. /DV QRUPDV TXH VH DSOLFDUiQ HQ FDVR GH ¿QDQFLDPLHQWR RWRUJDGR SRU entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y, N
  • 27. /RV PHFDQLVPRV TXH DVHJXUHQ OD FRQ¿GHQFLDOLGDG GH ODV SURSXHVWDV Lo establecido en las Bases, en la presente norma y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante Directivas, aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio por las Entidades. Concordancia: RLCE: Artículos 35º al 49º, Cuarta Disposición Complementaria Transitoria.
  • 28. 29 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 27°.- Valor Referencial El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determina el 9DORU 5HIHUHQFLDO GH FRQWUDWDFLyQ FRQ HO ¿Q GH HVWDEOHFHU HO WLSR GH SURFHVR GH seleccióncorrespondienteygestionarlaasignacióndelosrecursospresupuestales necesarios. En los procesos de selección sujetos a la modalidad de Convenio Marco, la determinación del valor referencial es facultativa. El Valor Referencial es determinado sobre la base de un estudio de las posibilidadesdepreciosycondicionesqueofreceelmercado,efectuadoenfunción GHO DQiOLVLV GH ORV QLYHOHV GH FRPHUFLDOL]DFLyQ D SDUWLU GH ODV HVSHFL¿FDFLRQHV técnicas o términos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a los criterios señalados en el reglamento. Cuando se trate de proyectos de inversión, el valor referencial se establece de acuerdo al monto de inversión consignado en el estudio de preinversión que sustenta la declaración de viabilidad. Tratándose de obras, el Valor Referencial no puede tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto consignado en el Expediente Técnico. En el caso de bienes y servicios, la antigüedad del Valor Referencial no puede ser mayor a tres (3) meses contados a partir de la aprobación del Expediente de Contratación. Para los casos en que se requiera un período mayor a los consignados, el órgano encargado de las contrataciones, responsable de determinarelValorReferencial,debeindicarelperíododeactualizacióndelmismo. El Valor Referencial tiene carácter público. Sólo de manera excepcional, la Entidad determina que éste tenga carácter reservado, mediante decisión debidamente sustentada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El Valor Referencial siempre es informado al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). El reglamento señala los mecanismos para la determinación del Valor Referencial, incluyendo la contratación de servicios de cobranza, recuperaciones o similares, y honorarios de éxito.8 Concordancia: RLCE: Artículos 13° al 17°. Artículo 28°.- Consultas y Observaciones a las Bases (OFURQRJUDPDDTXHVHUH¿HUHHOOLWHUDOI
  • 29. GHODUWtFXORGHODSUHVHQWHOHGHEH establecerplazosparalapresentaciónyabsolucióndeconsultasyobservaciones al contenido de las Bases. Atravésdelasconsultas,seformulanpedidosdeaclaraciónalasdisposiciones delasBasesymediantelasobservacionessecuestionanlasmismasenlorelativo alincumplimientodelascondicionesmínimasodecualquierdisposiciónenmateria de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 30 Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y sustentadas y se comunicarán, de manera oportuna y simultánea, a todos los participantes a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerándose como parte integrante de las Bases. Los participantes pueden solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados para pronunciamiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), siempre que se cumpla con los supuestos de elevación establecidos en el reglamento. El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y observaciones son ¿MDGRV HQ HO UHJODPHQWR9 Concordancia: RLCE: Artículos 54°, 56° y 58°. Artículo 29°.- Sujeción legal de las Bases La elaboración de las Bases recogerá lo establecido en la presente norma y su Reglamento y otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, las que se aplicarán obligatoriamente. Sólo en caso de vacíos normativos se observarán los principios y normas de derecho público que le sean aplicables. Concordancia: RLCE: Artículos 35º al 49º. CAPÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 30°.- Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro LapresentacióndepropuestasyelotorgamientodelaBuenaPro,enloscasos que señale el Reglamento, se realizará en acto público en una o más fechas VHxDODGDV HQ OD FRQYRFDWRULD FRQ SUHVHQFLD GH QRWDULR S~EOLFR R -XH] GH 3D] cuandoenlalocalidaddondeseefectúenohubieraelprimero.Losprocedimientos y requisitos de dicha presentación serán regulados por el Reglamento. Las etapas y los actos del proceso de selección podrán ser materia de prórroga o postergación por el Comité Especial siempre y cuando medien FDXVDV GHELGDPHQWH MXVWL¿FDGDV GDQGR DYLVR GH HOOR D WRGRV ORV SDUWLFLSDQWHV del proceso de selección. Además, se deberá remitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la prórroga o de la postergación. La postergación o prórroga no podrá conducir a la Entidad a una situación de desabastecimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Del acto de presentación de propuestas y de otorgamiento de Buena Pro se levantará un acta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial, por todos los veedores y por los postores que deseen hacerlo. El procedimiento para la presentación de propuestas, el otorgamiento de la 9 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH
  • 30. 31 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Buena Pro y la publicación de resultados a través del Sistema Electrónico de RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR 6($(
  • 31. VH ¿MDUiQ HQ HO 5HJODPHQWR Concordancia: RLCE: Artículos 26º, 64º, 72º y 75º. Artículo 31°.- Evaluación y calificación de propuestas (O PpWRGR GH HYDOXDFLyQ FDOL¿FDFLyQ GH SURSXHVWDV TXH VHUi HVWDEOHFLGR en el Reglamento debe objetivamente permitir una selección de la calidad y tecnología requeridas, dentro de los plazos más convenientes y al mejor costo total. El referido método deberá exigir la presentación de los documentos estrictamente necesarios por parte de los postores. El Reglamento establecerá los criterios, el sistema y los factores aplicables para cada tipo de bien, servicio u obra a contratarse. EnlascontratacionessujetasalamodalidaddeSubastaInversaseadjudicará la Buena Pro a la propuesta de menor costo, no siendo aplicable puntajes, ERQL¿FDFLRQHV SURPRFLRQHV X RWURV EHQH¿FLRV DGLFLRQDOHV TXH LPSOLTXHQ XQD evaluación distinta. Concordancia: RLCE: Artículos 43º al 47º, 69º. Artículo 32°.- Proceso de selección desierto El Comité Especial otorga la Buena Pro en una licitación pública, concurso público o adjudicación directa aún en los casos en los que se declare como válida una única oferta. El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida ninguna oferta; y, parcialmente desierto cuando no quede válida ninguna oferta HQ DOJXQR GH ORV tWHPV LGHQWL¿FDGRV SDUWLFXODUPHQWH La declaración de desierto de un proceso de selección obliga a la Entidad a formular un informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratoria, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente, bajo responsabilidad. En el supuesto que una licitación pública, concurso público o adjudicación directa sean declaradas desiertas, se convocará a un proceso de adjudicación de menor cuantía. El proceso de adjudicación de menor cuantía derivado de un proceso de selección declarado desierto, debe contar con las mismas formalidades del proceso principal. Para otorgar la Buena Pro en los procesos de selección convocados bajo la modalidaddeSubastaInversaserequerirálaexistenciadedos(2)ofertasválidas como mínimo; de lo contrario, el proceso se declarará como desierto.10 Concordancia: RLCE: Artículos 10° y 78°. Artículo 33°.- Validez de las propuestas En todos los procesos de selección sólo se considerarán como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases. 10 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 32 LaspropuestasqueexcedanelValorReferencialserándevueltasporelComité Especial, teniéndose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecución de obras, en cuyo caso serán devueltas las propuestas que excedan el Valor Referencial en más del diez por ciento (10%) del mismo. El Reglamento de la presente norma señalará los límites inferiores en el caso de la ejecución y consultoría de obras. ParaotorgarlaBuenaProapropuestasquesuperenelValorReferencialhasta el límite antes establecido, se deberá contar con la aprobación del Titular de la Entidad y la disponibilidad necesaria de recursos. Concordancia: RLCE: Artículos 39º y 76º. Artículo 34°.- Cancelación del proceso En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido. La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante Resolución o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artículo 79º. TÍTULO III DE LAS CONTRATACIONES Disposiciones Generales Artículo 35°.- Del contrato Elcontratodeberácelebrarseporescritoyseajustaráalaproformaincluidaen ODV %DVHV FRQ ODV PRGL¿FDFLRQHV DSUREDGDV SRU OD (QWLGDG GXUDQWH HO SURFHVR GH selección.ElReglamentoseñalaráloscasosenqueelcontratopuedeformalizarse conunaordendecompraoservicio,nodebiendonecesariamenteenestoscasos incorporarselascláusulasaquesehacereferenciaenelartículo40ºdelapresente norma, sin perjuicio de su aplicación legal. El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar otras modificaciones expresamente establecidas en el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artículo 138º.
  • 32. 33 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 36°.- Ofertas en consorcio En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesario acreditarlaexistenciadeunapromesaformaldeconsorcio,laqueseperfeccionaráuna vezconsentidoelotorgamientodelaBuenaProyantesdelasuscripcióndelcontrato. LaspartesdelconsorcioresponderánsolidariamenteantelaEntidadportodas lasconsecuenciasderivadasdesuparticipaciónindividualenelconsorciodurante los procesos de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contratoderivadodeéste.Deberándesignarunrepresentantecomúnconpoderes VX¿FLHQWHV SDUD HMHUFLWDU ORV GHUHFKRV FXPSOLU ODV REOLJDFLRQHV TXH VH GHULYHQ de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo. Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y encontrarse hábiles para contratar con el Estado. Concordancia: RLCE: Artículos 42º y 48º. Artículo 37°.- Subcontratación Elcontratistapodrásubcontratar,previaaprobacióndelaEntidad,partedesus prestaciones en el contrato, salvo prohibición expresa contenida en las Bases. Elcontratistamantendrálaresponsabilidadporlaejecucióntotaldesucontrato frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista. Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, los contratistas extranjeros podrán subcontratar con sus similares nacionales asegurando capacitación y transferencia de tecnología a sus subcontratistas. Concordancia: RLCE: Artículos 146º y 253º. Artículo 38°.- Adelantos A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento. Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizará el monto total de éste. El adelanto se amortizará en la forma que establezca el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artículos 162º, 186º, 171º al 173º. Artículo 39°.- Garantías Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corres- SRQGD VRQ ODV GH ¿HO FXPSOLPLHQWR GHO FRQWUDWR SRU ORV DGHODQWRV SRU HO PRQWR diferencial de propuesta. Sus modalidades, montos, condiciones y excepciones son regulados en el reglamento. LasgarantíasqueaceptenlasEntidadesdebenserincondicionales,solidarias, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 34 irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Envirtuddelarealizaciónautomática,aprimerasolicitud,lasempresasemiso- ras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximo de tres (3) días. Toda demora genera responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el postor o contratista, y da lugar al pago de intereses en favor de la Entidad. El reglamento señala el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de arrendamiento y de aquellos donde la prestación se cumpla por adelantado al pago. En los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servi- cios, así como en los contratos de ejecución y consultoría de obras que celebren las Entidades con las Micro y Pequeñas Empresas, éstas últimas pueden otorgar FRPR JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR HO GLH] SRU FLHQWR
  • 33. GHO PRQWR WRWDO D contratar, porcentaje que será retenido por la Entidad. (Q HO FDVR GH ORV FRQWUDWRV SDUD OD HMHFXFLyQ GH REUDV WDO EHQH¿FLR VyOR HV procedente cuando: a) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa pública. b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario. c) Elpagoafavordelcontratistaconsidere,almenos,dos(2)valorizaciones periódicas en función del avance de la obra. Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos retenidos, el LQFXPSOLPLHQWR LQMXVWL¿FDGR SRU SDUWH GH ORV FRQWUDWLVWDV EHQH¿FLDGRV FRQ OR dispuesto en el presente artículo, que motive la resolución del contrato, da lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor a dos (2) años.11 Concordancia: RLCE: Artículos 141°, 155° al 164°. Artículo 40°.- Cláusulas obligatorias en los contratos Los contratos regulados por la presente norma incluirán necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a: a) Garantías:LaEntidadestableceráenelcontratolasgarantíasquedeberán otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del mismo. 11 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH
  • 34. 35 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO b) Solución de controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje.EncasoqueenlasBasesoelcontratonoseincluyalacláusula correspondiente,seentenderáincorporadadeplenoderecholacláusula modelo que establezca el Reglamento. c) Resolución de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que VHPDQL¿HVWHHVWDGHFLVLyQHOPRWLYRTXHODMXVWL¿FD'LFKRGRFXPHQWR será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquellaquehayasuscritoelcontrato.Elcontratoquedaresueltodepleno derechoapartirdelarecepcióndedichacomunicaciónporelcontratista. El requerimiento previo por parte de la Entidad podrá omitirse en los casos que señale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento. Concordancia: RLCE: Artículo 167º. Artículo 41°.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones 41.1 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean LQGLVSHQVDEOHV SDUD DOFDQ]DU OD ¿QDOLGDG GHO FRQWUDWR$VLPLVPR SXHGH reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. 41.2 Tratándosedeobras,lasprestacionesadicionalespuedenserhastapor elquinceporciento(15%)delmontototaldelcontratooriginal,restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con lasprestacionesadicionalesdeobra,siemprequeambasrespondanala ¿QDOLGDGGHOFRQWUDWRRULJLQDO3DUDWDOHIHFWRORVSDJRVFRUUHVSRQGLHQWHV serán aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de SUHVWDFLRQHVDGLFLRQDOHVGHREUDSRUGH¿FLHQFLDVGHO([SHGLHQWH7pFQLFR o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayoresalasestablecidasenelsegundopárrafodelpresenteartículoy hastaunmáximodecincuentaporciento(50%)delmontooriginalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 36 que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del CongresodelaRepúblicaydelMinisteriodeEconomíayFinanzas,bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. 41.3 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condicionesdelcontratooriginalyhastaporunmontomáximodelquince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requerirá la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 41.1 del presente artículo. 41.4 Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista. 41.5 La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede ser sometida a arbitraje. Tampoco pueden ser sometidas a arbitraje las controversiasreferidasalaejecucióndelasprestacionesadicionalesde obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de la Contraloría General de la República. 41.6 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que PRGL¿TXHQ HO FURQRJUDPD FRQWUDFWXDO 41.7 Lasdiscrepanciasrespectodelaprocedenciadelaampliacióndelplazo seresuelvendeconformidadconloestablecidoenelliteralb)delartículo 40 de la presente ley. 12 Concordancia: RLCE: Artículos 174°, 175°, 207° y 208°. Artículo 42°.- Culminación del contrato Los contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad de recepción de la última prestación pactada y el pago correspondiente. Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, el contrato culminaconlaliquidaciónypagocorrespondiente,lamismaqueseráelaboraday presentadaalaEntidadporelcontratista,segúnlosplazosyrequisitosseñalados 12 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH
  • 35. 37 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HQ HO 5HJODPHQWR GHELHQGR DTXpOOD SURQXQFLDUVH HQ XQ SOD]R Pi[LPR ¿MDGR también en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. Denoemitirseresoluciónoacuerdodebidamentefundamentadoenelplazoantes señalado,laliquidaciónpresentadaporelcontratistasetendráporaprobadapara todos los efectos legales. El expediente de contratación se cerrará con la culminación del contrato. Concordancia: LCE: Artículo 7º. RLCE: Artículos 149º y 177º. Artículo 43°.-Requisitos especiales en los contratos de obra Para efectos de la ejecución de los contratos de obra, el Reglamento establecerá los requisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente designado por el contratista y el inspector designado por la Entidad o el supervisor contratado por la Entidad, así como las características, funciones y las responsabilidades que éstos asumen. Asimismo, el Reglamento establecerá las características del cuaderno de obra y las formalidades para la recepción de obras y liquidación del contrato. Concordancia: RLCE: Artículos 185º, 190º, 194º, 210º, 211º. Artículo 44°.- Resolución de los contratos Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera GH¿QLWLYD OD FRQWLQXDFLyQ GHO FRQWUDWR Cuandoseresuelvaelcontrato,porcausasimputablesaalgunadelaspartes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Encasoderesolucióndecontratodeobraydeexistirsaldodeobraporejecutar, la Entidad contratante podrá optar por culminar la obra mediante administración directa, convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelación, podrá invitar a los postores que participaron en el proceso de selección que dio RULJHQ D OD HMHFXFLyQ GH OD REUD SDUD TXH PDQL¿HVWHQ VX LQWHQFLyQ GH UHDOL]DU el saldo de la misma. El procedimiento será establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. De no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados, se deberá convocar el proceso de selección que corresponda, teniendo en cuenta el Valor Referencial respectivo. Concordancia: RLCE: Artículos 167º, 168º, 209º. Artículo 45°.- Registro de Procesos y Contratos LaEntidad,bajoresponsabilidad,deberáregistrarenelSistemaElectrónicode Contrataciones del Estado (SEACE), todos los actos realizados en cada proceso de selección que convoque, los contratos suscritos y su ejecución, en la forma que establezca el Reglamento. LasEntidadesexceptuadasderegistrarinformaciónenelSistemaElectrónico LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 38 de Contrataciones del Estado (SEACE), estarán obligadas a remitir dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de cada trimestre a la Contraloría General de laRepública,unarelacióndetodaslasconvocatoriasrealizadasendichoperíodo, con la documentación que permita apreciar su resultado. Concordancia: RLCE: Artículo 287º. TÍTULO IV DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS ENTIDADES Y FUNCIONARIOS Artículo 46°.-De las responsabilidades y sanciones Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento. En caso que las normas permitan márgenes de discrecionalidad para la actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 4º del presente Decreto Legislativo. Laevaluacióndeladecuadodesempeñodelosservidoresofuncionariosenlas GHFLVLRQHVGLVFUHFLRQDOHVDTXHVHUH¿HUHHOSiUUDIRSUHFHGHQWHHVUHDOL]DGDSRUOD PiV DOWD DXWRULGDG GH OD (QWLGDG D OD TXH SHUWHQHFH D ¿Q GH PHGLU HO GHVHPSHxR de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, en forma periódica y selectiva, la realización de exámenes y auditorías especializadas. En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por el Directorio. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita; b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) días; c) Cesetemporalsingocederemuneracioneshastapordoce(12)meses; y, d) Destitución o despido. Concordancia: LCE: Artículo 25º. Artículo 47°.- Supervisión La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias.
  • 36. 39 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Envirtuddeesederechodesupervisión,laEntidadtienelapotestaddeaplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. Concordancia: RLCE: Artículo 190º. CAPÍTULO II DE LOS CONTRATISTAS Artículo 48°.- Intereses y penalidades En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al contratista los intereses legales correspondientes. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora. El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse al contratista DQWHHOLQFXPSOLPLHQWRLQMXVWL¿FDGRGHVXVREOLJDFLRQHVFRQWUDFWXDOHVGHDFXHUGR a lo dispuesto en el Reglamento. Concordancias: RLCE: Artículos 165º, 166º y 181º. Artículo 49°.- Cumplimiento de lo pactado Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan apor- tado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del Código Civil. Artículo 50°.- Responsabilidad del contratista El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda. Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del contratista. Artículo 51°.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y contratistas que: LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 40 a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no VXVFULEDQ LQMXVWL¿FDGDPHQWH HO FRQWUDWR R DFXHUGR GH RQYHQLR 0DUFR R QR UHFLEDQ LQMXVWL¿FDGDPHQWH OD RUGHQ GH FRPSUD R GH servicio emitida a su favor. b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra FRQ H[LVWHQFLD GH YLFLRV RFXOWRV SUHYLD VHQWHQFLD MXGLFLDO ¿UPH R laudo arbitral. d) ContratenconelEstadoestandoimpedidosparaello,deacuerdo a la presente ley. e) Se registren como participantes, presenten propuestas, o suscriban un contrato o acuerdo de Convenio Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, por montos mayores a su capacidad libre de contratación, o en especialidades distintas, según sea el caso. J
  • 37. 6XVFULEDQFRQWUDWRSHVHDKDEHUVLGRQRWL¿FDGRVGHODVXVSHQVLyQ onulidaddelprocesodecontratación,dispuestaporelOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en ejercicio de sus funciones. h) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el reglamento. i) Incurranenlatransgresióndelaprohibiciónprevistaenelartículo 11delapresenteleyocuandoincurranenlossupuestosdesocios comunes no permitidos según lo que establece el reglamento. j) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al OrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado(OSCE). k) Interponganrecursosimpugnativoscontralosactosinimpugnables establecidos en el reglamento. l) Se constate, después de otorgada la conformidad, que LQFXPSOLHURQ LQMXVWL¿FDGDPHQWH ODV REOLJDFLRQHV GHO FRQWUDWR hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases. m) Otras infracciones que se establezcan en el reglamento. 51.2. Sanciones En los casos que la presente ley o su reglamento lo señalen, elTribunal deContratacionesdelEstadoimpondráalosproveedores,participantes, postores, contratistas, las sanciones siguientes:
  • 38. 41 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un período determinado, de los derechos a participar en procesos de selecciónyacontratarconelEstado.Estainhabilitaciónenningún casopuedesermenordeseis(6)mesesnimayordetres(3)años. E
  • 39. ,QKDELOLWDFLyQ GH¿QLWLYD RQVLVWH HQ OD SULYDFLyQ SHUPDQHQWH del ejercicio de los derechos de los proveedores, participantes, postores y contratistas a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. Cuando en un período de cuatro (4) años a una persona natural o jurídica se le impongan dos (2) o más sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o más meses de inhabilitación temporal, el Tribunal de Contrataciones GHO (VWDGR UHVROYHUi OD LQKDELOLWDFLyQ GH¿QLWLYD GHO SURYHHGRU participante, postor o contratista. c) Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las garantías otorgadas a la presentación de recursos de apelación que son declarados infundados o improcedentes por la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado. Si el recurso de apelación es declarado fundado en todo o en parte, se devuelve la garantía por el Tribunal o la Entidad. En caso de desistimiento, se ejecuta el cien por ciento (100%) de la garantía. Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el numeral 51.1 del presente artículo, serán sanciona- dos con inhabilitación temporal para contratar con el Estado o con inhabilitación GH¿QLWLYD VHJ~Q FRUUHVSRQGD En el caso de la infracción prevista en el literal j) del numeral 51.1 del presente artículo, la sanción será de inhabilitación temporal no menor de tres (3) años ni mayor de cinco (5) años. En caso de reincidencia en esta causal, la inhabilitación VHUi GH¿QLWLYD LQGHSHQGLHQWHPHQWH GHO SHUtRGR HQ HO TXH VH KD UHLQFLGLGR HO número de sanciones impuestas. En caso de concurrir más de una infracción en el proceso de selección o en la ejecución de un contrato se aplica la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Lassancionesqueseimponennoconstituyenimpedimentoparaqueelcontra- tista cumpla con las obligaciones derivadas de contratos anteriormente suscritos con Entidades; por lo tanto, debe proseguir con la ejecución de los contratos que tuviera suscritos hasta la culminación de los mismos. La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse por las infracciones cometidas. Asimismo,elOrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado(OSCE) puedeimponersancioneseconómicasalasEntidadesquetrasgredanlanormativa de contratación pública, cuando actúen como proveedor.13 Concordancia: RLCE: Artículos 235° al 250°. 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 42 TÍTULO V SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES Artículo 52°.- Solución de controversias 52.1. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, LQWHUSUHWDFLyQ UHVROXFLyQ LQH[LVWHQFLD LQH¿FDFLD QXOLGDG R LQYDOLGH] del contrato, se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. La conciliación debe realizarse en un centro de FRQFLOLDFLyQ S~EOLFR R DFUHGLWDGR SRU HO 0LQLVWHULR GH -XVWLFLD 52.2. Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. 3DUD ORV FDVRV HVSHFt¿FRV HQ ORV TXH OD PDWHULD HQ FRQWURYHUVLD VH UH¿HUDDQXOLGDGGHFRQWUDWRUHVROXFLyQGHFRQWUDWRDPSOLDFLyQGHSOD]R contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato y pago, se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles conforme lo señalado en el reglamento. La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe ponerla en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el plazo establecido en el reglamento,salvocuandosetratedeunarbitrajeadministradopordicho organismo o cuando éste designe a los árbitros. Para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, el plazo de FDGXFLGDG HV HO TXH VH ¿MH HQ IXQFLyQ GHO DUWtFXOR GH OD SUHVHQWH OH y se computa a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. Todos los plazos previstos son de caducidad. 52.3. El arbitraje será de derecho y resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediantelaaplicacióndelaConstituciónPolíticadelPerú,delapresente ley y su reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. Esta disposición es de orden público. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral es causal de anulación del laudo. 52.4. El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, que cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los demás integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias. La designación de los árbitros y los demás aspectos de la composición del tribunal arbitral son regulados en el reglamento. 52.5. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato, cualquiera de las partes puede solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el numeral 52.2 del presente artículo. No obstante, en el convenio arbitral se puede
  • 40. 43 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO establecer que solo procede la acumulación de pretensiones cuando ambas partes estén de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procede la acumulación. (O ODXGR DUELWUDO HV LQDSHODEOH GH¿QLWLYR REOLJDWRULR SDUD ODV SDUWHV GHVGH HO PRPHQWR GH VX QRWL¿FDFLyQ GHELpQGRVH QRWL¿FDU D ODV SDUWHV en forma personal y a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) para efecto de su validez. Dicho sistema debe SHUPLWLURSHUDWLYDPHQWHODQRWL¿FDFLyQGHOODXGR/DQRWL¿FDFLyQVHGDUi por efectuada desde ocurrido el último acto. Contra dicho laudo solo cabe interponer recurso de anulación de acuerdo a lo establecido en la presente ley y al Decreto Legislativo 1071, Ley de Arbitraje. 52.7. El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del Principio de Transparencia. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) dispone la publicación de los laudos y actas de conciliación, así como su utilización para el desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo. 52.8. Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonomía; actuar con transparencia; y sustentar el apartarse cuando corresponda del orden de prelación previsto en el numeral 52.3 del presente artículo. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones configura infracción y es sancionable administrativamente, según la gravedad de la falta cometida, con suspensión temporal o inhabilitación permanente para ejercer el cargo de árbitro en las controversias que se produzcan dentrodelmarcodelapresenteleyysureglamento;conlaconsecuente suspensión o exclusión del Registro de Árbitros del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), según la sanción impuesta. La sanción administrativa se aplica sin perjuicio de la que pudiera corresponderconformealCódigodeÉticaparaelarbitrajeadministrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o por otra institución que lleve adelante el proceso. 52.9. Laspartespuedendispensaralosárbitrosdelascausalesderecusación que no constituyan impedimento absoluto. 52.10. En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral determinada, se entenderá que el arbitraje se rige bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) de acuerdo a su reglamento. 52.11. El Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA-OSCE) constituye un régimen LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 44 institucionaldearbitrajeespecializadoparalaresolucióndecontroversias enlascontratacionesconelEstado.Esautónomo,especializadoyserige porsupropioreglamentoqueesaprobadoporelOrganismoSupervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente por la Ley de Arbitraje. El reglamento establece su conformación y atribuciones. 52.12.Losprocedimientosdeconciliaciónyarbitrajesesujetansupletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente ley y su reglamento.14 Concordancia: RLCE: Artículos 214° al 233°. Artículo 53°.- Recursos impugnativos Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Mediante el recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Por esta vía no se pueden impugnar las Bases ni su integración, así como tampoco las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones. El recurso de apelación sólo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución. ElrecursodeapelaciónesconocidoyresueltoporelTribunaldeContrataciones del Estado, cuando se trate de procesos de selección de adjudicación directa pública, licitaciones públicas y concursos públicos, incluidos los procesos de menorcuantíacuandoderivendeprocesosdeclaradosdesiertos.Enlosprocesos de menor cuantía y en las adjudicaciones directas selectivas, corresponde dicha competencia al Titular de la Entidad. La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. El Titular de la Entidad puede delegar la potestad de resolver el recurso de apelación. El funcionario a quien se otorgue dicha facultad es responsable por la emisión del acto que resuelve el recurso. CuandolaapelaciónsehayainterpuestoanteelTribunaldeContratacionesdel Estado, la Entidad está obligada a remitir el expediente correspondiente, dentro del plazo máximo de tres (3) días de requerida, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la Entidad será comunicada a la Contraloría General de la República. La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de la Entidad, cuando corresponda. Esta garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del Valor Referencial del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar. La garantía no puede ser menor al cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT. 14 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH
  • 41. 45 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución. Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, elTribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.15 Concordancia: RLCE: Artículos 104° al 126°. Artículo 54°.- Suspensión del proceso de selección Lapresentacióndelosrecursosinterpuestosdeconformidadconloestablecido en el artículo precedente dejará en suspenso el proceso de selección hasta que el recurso sea resuelto por la instancia competente, conforme a lo establecido en el Reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta antes de la expedición de la respectiva resolución. Concordancia: RLCE: Artículo 108º. Artículo 55°.- Denegatoria Ficta En el caso que la Entidad o cuando el Tribunal de Contrataciones del Estado VHJ~Q FRUUHVSRQGD QR UHVXHOYDQ QRWL¿TXHQ VXV UHVROXFLRQHV GHQWUR GHO SOD]R TXH ¿MD HO 5HJODPHQWR ORV LQWHUHVDGRV FRQVLGHUDUiQ GHQHJDGRV VXV UHFXUVRV de apelación, pudiendo interponer la acción contencioso-administrativa contra la GHQHJDWRULD ¿FWD GHQWUR GHO SOD]R OHJDO FRUUHVSRQGLHQWH Enestoscasos,laEntidadoelTribunaldeContratacionesdelEstadodevolverá lopagadoporlosinteresadoscomogarantíaalmomentodeinterponersurecurso de apelación. Concordancias: RLCE: Artículos 115º y 121º. Artículo56°.-Nulidaddelosactosderivadosdelosprocesosdecontratación El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declara nuloslosactosexpedidos,cuandohayansidodictadosporórganoincompetente, contravenganlasnormaslegales,contenganunimposiblejurídicooprescindande lasnormasesencialesdelprocedimientoodelaformaprescritaporlanormatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección. (O 7LWXODU GH OD (QWLGDG GHFODUD GH R¿FLR OD QXOLGDG GHO SURFHVR GH VHOHFFLyQ por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación. Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de R¿FLR HQ ORV VLJXLHQWHV FDVRV a) Por haberse suscrito en contravención con el artículo 10 de la presente ley. 15 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 46 E
  • 42. XDQGR VH YHUL¿TXH OD WUDVJUHVLyQ GHO SULQFLSLR GH SUHVXQFLyQ GH veracidad durante el proceso de selección o para la suscripción del contrato. c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite un recurso de apelación. d) Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos HVWDEOHFLGRV HQ OD QRUPDWLYD D ¿Q GH OD FRQ¿JXUDFLyQ GH DOJXQD GH las causales de exoneración. e) Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en la presente ley, pese a que la contratación se encontraba bajo su ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán responsabilidad los funcionarios y servidores de la Entidad contratante, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato. En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo proceso de selección que correspondiera, se incurrirá en causal de nulidad del proceso y del contrato, asumiendo responsabilidades los funcionarios y servidores de la Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos contratos irregulares. CuandocorrespondaalárbitroúnicooalTribunalArbitralevaluarlanulidaddel contrato, se considerarán en primer lugar las causales previstas en la presente ley y su reglamento, y luego las causales de nulidad aplicables reconocidas en el derecho nacional.16 Concordancia: RLCE: Artículo 144°. TÍTULO VI DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 57°.- Definición El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, IXQFLRQDO DGPLQLVWUDWLYD HFRQyPLFD ¿QDQFLHUD FRQ UHSUHVHQWDFLyQ MXGLFLDO propia, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Su personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. 16 0RGL¿FDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH
  • 43. 47 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 58°.- Funciones El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones: a) Velar y promover el cumplimiento y difusión de esta ley, su reglamento y normas complementarias y proponer las PRGL¿FDFLRQHV TXH FRQVLGHUH QHFHVDULDV b) Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en la gestión de las contrataciones del Estado. c) Emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia. d) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa. H
  • 44. 6XSHUYLVDU ¿VFDOL]DU GH IRUPD VHOHFWLYD R DOHDWRULD ORV SURFHVRV de contratación que realicen las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago con fondos públicos, independientemente del régimen legal. Esta supervisión también alcanza a las contrataciones previstas en los literales i), o), s), t) y v) del numeral 3.3 del artículo 3 de la presente ley. f) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado. g) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE). h) Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto. i) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el reglamento. j) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectúen las Entidades son gratuitas. k) Imponer sanciones a los proveedores que contravengan las disposiciones de esta ley, su reglamento y normas complementarias, así como los árbitros en los casos previstos en la presente ley. l) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, de manera fundamentada, las trasgresiones observadas en el ejercicio de sus funciones cuando existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito o de comisión de infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional de acuerdo al marco legal vigente. m) Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 48 a la normativa aplicable, pudiendo adoptar y/o disponer las medidas que resulten necesarias para tal efecto, incluida la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato, sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad, de declarar OD QXOLGDG GH R¿FLR GH GLFKRV SURFHVRV n) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad. o) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca su Reglamento de Organización y Funciones. p) Realizar estudios conducentes a evaluar el funcionamiento de los regímenes de contratación del Estado, analizar y proponer nuevos mecanismos idóneos de contratación según mercados, así como SURSRQHU HVWUDWHJLDV GHVWLQDGDV DO XVR H¿FLHQWH GH ORV UHFXUVRV públicos. q) Las demás que le asigne la normativa.17 Concordancia: RLCE: Artículo 4° y Segunda Disposición Complementaria Final. Artículo 59°.- Organización y recursos La organización del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, las características de los registros referidos en el presente Decreto Legislativo y demás normas complementarias para su funcionamiento serán establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones. Los recursos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE son los siguientes: a) Los generados por el cobro de tasas previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; b) Los generados por la venta de bienes y prestación de servicios; c) Los generados por la ejecución de las garantías; d) Los generados por la capacitación y difusión de la normativa en materia de su competencia; e) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional; f) Los provenientes de las donaciones que se efectúen a su favor; g) Los provenientes de la imposición de multas; y, h) Los demás que le asigne la normativa. /D DGPLQLVWUDFLyQ FREUDQ]D GH ORV UHFXUVRV WULEXWRV D TXH VH UH¿HUH el presente artículo es competencia del Organismo Supervisor de las Con- trataciones del Estado - OSCE, para lo cual tiene facultad coactiva. 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH
  • 45. 49 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 60°. El Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) 60.1. El Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Se encuentra integrado por tres (3) miembros, los que son designados por un período de tres (3) años renovables por un periodo adicional, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas a excepción de su Presidente Ejecutivo. Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del artículo 58 de la presente ley. b) Proponer estrategias de gestión institucional. F
  • 46. 3URSRQHU ODV HVWUDWHJLDV GHVWLQDGDV D SURPRYHU HO XVR H¿FLHQWH de los recursos públicos y de reducción de costos en materia de contrataciones del Estado. d) Aprobar los lineamientos de gestión de sus órganos descon- centrados. e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones. 60.2. El Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo es uno de sus miembros, el cual es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. El cargo de Presidente Ejecutivo es remunerado. Son funciones del Presidente Ejecutivo: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. b) Actuar como Titular del Pliego, máxima autoridad administra- tiva y representante legal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). c) Supervisar la marcha institucional y administrativa. d) Designar a los altos funcionarios de acuerdo a las normas que resulten aplicables. e) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones.18 Artículo 61°.- Requisitos e impedimentos Para ser designado miembro del Consejo Directivo o Presidente Ejecu- tivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, se requiere: a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acredita demostrando no menos de tres (3) años de 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 50 experiencia en un cargo de gestión ejecutiva; o, no menos de cinco
  • 47. DxRV GH H[SHULHQFLD HQ WHPDV D¿QHV D ODV PDWHULDV UHJXODGDV en esta norma; b) Contar con título profesional universitario; c) No estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o resolución del Congreso de la República; d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercdido cargos di- rectos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos en (1) año, previo a la declaración; e) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado; f) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado; y, g) No estar inmerso en causal de impedimento pra el ejercicio de la función pública conforme a la normativa sobre la materia. Artículo 62°.- Causales de remoción Los miembros del Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del Or- ganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pueden ser removidos de su cargo, mediante resolución suprema, por permanente incapacidad física o incapacidad moral sobreviniente, por falta grave o SpUGLGD GH FRQ¿DQ]D La remoción genera la vacancia del cargo, la que también se produce por renuncia.19 TÍTULO VII DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 63°.- Tribunal de Contrataciones del Estado El Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las ContratacionesdelEstado(OSCE).Cuentaconplenaautonomíaeindependencia en el ejercicio de sus funciones. Tiene las siguientes funciones: a) Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el proceso de selección. E
  • 48. $SOLFDU ODV VDQFLRQHV GH LQKDELOLWDFLyQ WHPSRUDO GH¿QLWLYD D ORV proveedores, participantes, postores, contratistas, árbitros y expertos independientes, según corresponda para cada caso. c) Las demás funciones que le otorga la normativa. SuconformaciónyelnúmerodeSalassonestablecidosporDecretoSupremo, 19 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH
  • 49. 51 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.20 Artículo 64°. Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por concurso público y designados por un periodo de tres (03) años. Para ello se requiere: a) Contar con título profesional universitario. b) Experiencia acreditada no menor a cinco (5) años en las materias relacionadas con la presente norma. F
  • 50. $FUHGLWDU HVWXGLRV GH HVSHFLDOL]DFLyQ HQ WHPDV D¿QHV D ODV PDWHULDV GH esta ley. d) Contar con reconocida solvencia moral. e) No tener sentencia condenatoria por delito doloso o encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República. f) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la declaración. g) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado. h) NotenerparticipaciónenpersonasjurídicasquecontratenconelEstado. i) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública. ElPresidentedelTribunaldeContratacionesdelEstadoeselegidodeacuerdo a lo previsto en el reglamento de la presente ley, conforme al marco previsto en ésta.21 Artículo 65°.- Causal de remoción y vacancia Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado podrán ser removidos medianteResoluciónSupremarefrendadaporelMinistrodeEconomíayFinanzas porfaltagrave,permanenteincapacidadfísicaoincapacidadmoralsobreviniente. La vacancia en el cargo también se produce por renuncia. Artículo 66°.- Publicidad de las resoluciones El Tribunal de Contrataciones del Estado deberá publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las resoluciones que expida como última instancia administrativa. Concordancia: RLCE: Artículo 287º. 20, 21 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 52 TÍTULO VIII DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 67°.- Definición El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), es el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas. Concordancia: RLCE: Artículos 285º al 290º. Artículo 68°.- Obligatoriedad Las Entidades están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), independientemente del régimen legal de FRQWUDWDFLyQ S~EOLFD R IXHQWH GH ¿QDQFLDPLHQWR DO TXH VH VXMHWH OD FRQWUDWDFLyQ conforme a los requisitos que se establezca en el reglamento. En los procesos de menor cuantía, las contrataciones se realizan obligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el reglamento. ElreglamentoestableceloscriteriosdeincorporacióngradualdelasEntidades al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerando la infraestructura y condiciones tecnológicas que éstas posean o los medios disponibles para estos efectos, así como la forma en que se aplican progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa pública y adjudicación directa selectiva en sus distintas modalidades. Las Entidades están obligadas a registrar, mensualmente, sus contrataciones por montos de una (1) a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).22 Concordancia: RLCE: Artículo 287°. Artículo 69°.- Administración ElOrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado-OSCEdesarrollará, administrará y operará el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). El Reglamento de la materia establecerá su organización, funciones y procedimientos,consujeciónestrictaaloslineamentosdepolíticadecontrataciones electrónicas del Estado que disponga la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 70°.- Validez y eficacia de los actos Los actos realizados por medio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) que cumplan con las disposiciones vigentes poseen la misma YDOLGH] H¿FDFLD TXH ORV DFWRV UHDOL]DGRV SRU PHGLRV PDQXDOHV SXGLpQGRORV sustituir para todos los efectos legales. 22 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH
  • 51. 53 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TodoslosactosrealizadosatravésdelSistemaElectrónicodeContrataciones delEstado(SEACE),incluidoslosefectuadosporelOrganismoSupervisordelas Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones, se entienden QRWL¿FDGRV HO PLVPR GtD GH VX SXEOLFDFLyQ VDOYR OR GLVSXHVWR HQ HO QXPHUDO del artículo 52 de la presente ley en cuanto fuera aplicable. La intervención de los notarios públicos se efectúa en las oportunidades y formas que establezca el reglamento.23 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- (Q HO 'LDULR 2¿FLDO (O 3HUXDQR VH LQVHUWDUi XQD VHFFLyQ HVSHFLDO dedicada exclusivamente a las contrataciones públicas. SEGUNDA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento de la presente norma, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su publicación, el cual contendrá un Glosario de Términos. TERCERA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE. CUARTA.- El personal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE se encontrará sujeto al régimen laboral de la actividad privada. QUINTA.-ElOrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado(OSCE) XWLOL]DUi ORV PHGLRV HOHFWUyQLFRV GH FRPXQLFDFLyQ SDUD QRWL¿FDU WRGRV ORV DFWRV que emita en el ejercicio de sus funciones, los que poseen la misma validez y H¿FDFLD TXH ORV UHDOL]DGRV SRU ORV PHGLRV PDQXDOHV $GLFLRQDOPHQWH D ORV PpWRGRV GH QRWL¿FDFLyQ WUDGLFLRQDOHV ODV (QWLGDGHV podrán utilizar medios electrónicos de comunicación para el cumplimiento de los distintos actos que se disponen en la presente ley y su reglamento. En todos los casos, se deberán utilizar las tecnologías necesarias que JDUDQWLFHQ OD LGHQWL¿FDFLyQ GH ORV SDUWLFLSDQWHV OD FRQ¿GHQFLDOLGDG GH ODV propuestas. El reglamento de la presente ley establece las condiciones necesarias para la utilización de los medios electrónicos de comunicación.24 Concordancia: RLCE: Artículo 25°. SEXTA.- En aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de 23 0RGLILFDGR PHGLDQWH /H 1ƒ SXEOLFDGD HO GH MXQLR GH LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 54 los principios de Trato Nacional y No Discriminación, las Entidades contratantes deberán conceder incondicionalmente los bienes, servicios y proveedores de la otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos procedimientos establecidos en la presente norma, su Reglamento y en la normativa de la materia. SÉPTIMA.- La Contraloría General de la República tendrá acceso a la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). OCTAVA.-Losinsumosdirectamenteutilizadosenlosprocesosproductivospor las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación de servicios, pueden ser contratados a proveedores nacionales o internacionales mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, a precios de mercado, VLHPSUH TXH VH YHUL¿TXH XQD VLWXDFLyQ GH HVFDVH] DFUHGLWDGD SRU HO 7LWXODU GH OD (QWLGDG 1R VH UHTXLHUH OD YHUL¿FDFLyQ GH XQD VLWXDFLyQ GH HVFDVH] HQ HO FDVR GH empresasqueporlanaturalezadesuactividadrequieranunsuministroperiódicoo continuo,incluyendolaentregaenunsoloactodelosinsumos,bienesoservicios. La lista de los insumos directamente vinculados en los procesos productivos, quecorrespondenacadaempresa,esestablecidamedianteResoluciónMinisterial del Ministerio de Economía y Finanzas. Las contrataciones deben aprobarse mediante resolución del Titular de la Entidad e informarse mensualmente al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, y a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Directorio. En el proceso necesariamente se designa a un Comité Especial conforme a las reglas de contrataciones del Estado. El otorgamiento de la Buena Pro se realiza mediante acto público. Los órganos de control institucional participan como veedores en el proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Control. Todos los actos realizados dentro de los procesos a que se refiere la presente disposición se comunican obligatoriamente al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) en la oportunidad y forma que señale la presentenorma,elReglamentoylasdirectivasqueemiteelOrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Las contrataciones que se realicen de acuerdo a la presente disposición no UHTXLHUHQ GH OD FRQVWLWXFLyQ GH OD JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR VLHPSUH TXH OD prestación se cumpla por adelantado. NOVENA.- En adelante, cualquier referencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y al Tribunal de
  • 52. 55 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Contrataciones y Adquisiciones del Estado se entenderá hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y al Tribunal de Contrataciones del Estado, respectivamente. Asimismo, toda referencia hecha al CONSUCODE o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía HMHUFLHQGR DVt FRPR D VXV DVSHFWRV SUHVXSXHVWDULRV FRQWDEOHV ¿QDQFLHURV GH tesorería, inversión y otros sistemas administrativos se entenderán hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Los entes rectores de los Sistemas Administrativos quedan autorizados a emitir, de ser necesario, las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el párrafo precedente. DÉCIMA.-Paraefectosdelodispuestoenelarticulo60ºdelapresentenorma, OD 5HVROXFLyQ 6XSUHPD 1ƒ () VXUWLUi HIHFWRV UHVSHFWR D OD GHVLJQDFLyQ de un miembro del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, bajo los términos de la presente norma. DÉCIMO PRIMERA.- Los Vocales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mantendrán su cargo hasta el cumplimiento del plazo por el cual fueron designados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 64º y 65º de la presente norma. DÉCIMO SEGUNDA.- La presente norma entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento y del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, excepto la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales, que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de OD SXEOLFDFLyQ GH OD SUHVHQWH QRUPD HQ HO 'LDULR 2¿FLDO (O 3HUXDQR DÉCIMO TERCERA.- (*)
  • 53. 'HURJDGR SRU OD XDUWD 'LVSRVLFLyQ RPSOHPHQWDULD )LQDO GH OD /H 1ƒ 29873, publicada el 1 de junio de 2012. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 56 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Mediante acuerdo de su Directorio, la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) podrá exceptuar de la aplicación total o parcial de la presente norma a las contrataciones vinculadas a los procesos a TXHVHUH¿HUHQHO'HFUHWR/HJLVODWLYR1žHO'HFUHWR6XSUHPR1ž30 HO 'HFUHWR /HJLVODWLYR 1ž VXV QRUPDV PRGL¿FDWRULDV SEGUNDA.- Los procesos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se rigen por sus propias normas. Concordancias: Comunicado Nº 003-2009-OSCE/PRE TERCERA.- (*)
  • 54. 'HURJDGR SRU OD XDUWD 'LVSRVLFLyQ RPSOHPHQWDULD )LQDO GH OD /H 1ƒ 29873, publicada el 1 de junio de 2012. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modifíquese la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema del Presupuesto Público, en los términos siguientes: “QUINTA.- Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de Entidad mediante la resolución correspondiente, o en el caso de empresas, incluyendo aquellas bajo el ámbito de FONAFE, porAcuerdo del Directorio de la empresa, y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original. Para el caso de las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad o el Directorio de la empresa, según corresponda, se requiere contar, previamente, para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresadelaContraloríaGeneraldelaRepública,independientementedelafecha del contrato de obra. Para estos efectos, la Contraloría General de la República debeobservarlosplazosyprocedimientosestablecidosenlaleydecontrataciones del Estado y su reglamento. Cuando se trate de la ejecución de obras adicionales en el marco de un proyecto de inversión pública, cuya viabilidad se haya visto afectada, el órgano FRPSHWHQWH GHEHUi SURFHGHU D OD YHUL¿FDFLyQ GH OD PLVPD´
  • 55. 57 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.-Apartirdelavigenciadelapresentenorma,deróguenselossiguientes dispositivos: a) Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y QRUPDV PRGL¿FDWRULDV b) Lasdemásnormasqueseoponganalodispuestoenlapresentenorma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República -25*( '(/ $67,//2 *È/9(= Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo
  • 57. 61 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado que establece las disposiciones y lineamientos que debenobservarlasEntidadesdelSectorPúblicoenlosprocesosdecontrataciones de bienes, servicios u obras que realicen; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispone que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado será aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1017; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, el mimo que consta de seis (6) Títulos, doscientos noventa y ocho (298) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias transitorias y un (1) Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Vigencia ElpresenteReglamentoentraráenvigenciacuandosecumplaconlodispuesto enelDécimoSegunda Disposición ComplementariaFinaldelDecretoLegislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado. 1 Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alostreintiúndíasdelmesdediciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 3RU GLVSRVLFLyQ GHO DUWtFXOR ƒ GHO 'HFUHWR GH 8UJHQFLD 1ƒ SXEOLFDGR HO GH HQHUR GH VH GLVSRQH OD HQWUDGD HQ YLJHQFLD GHO 'HFUHWR /HJLVODWLYR 1ƒ D SDUWLU GHO GH febrero de 2009. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 62 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Referencias Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley Artículo 3.- Aplicación supletoria de la Ley Artículo 4.- Competencias en materia de contrataciones del Estado Artículo 5.- Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones Artículo 6.- Elaboración del Plan Anual de Contrataciones Artículo 7.- Contenido mínimo del Plan Anual de Contrataciones Artículo 8.- Aprobación del Plan Anual de Contrataciones $UWtFXOR 0RGL¿FDFLyQ GHO 3ODQ $QXDO GH RQWUDWDFLRQHV Artículo 10.- Expediente de Contratación Artículo 11.- Características técnicas de lo que se va a contratar Artículo 12.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado Artículo 13.- Valor referencial Artículo 14.- Valor referencial para ejecución y consultoría de obras Artículo 15.- Valor referencial en cobranzas o recuperaciones y en servicios con honorarios de éxito Artículo 16.- Antigüedad del valor referencial Artículo 17.- Publicidad o reserva del valor referencial Artículo 18.- Disponibilidad presupuestal TITULO II PROCESOS DE SELECCIÓN CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 19.- Tipos de Procesos de Selección Artículo 20.- Prohibición de fraccionamiento Artículo 21.- Modalidades Especiales de Selección Artículo 22.- Etapas de los Procesos de Selección Artículo 23.- Cómputo de plazos durante el Proceso de Selección Artículo 24.- Plazos generales para Procesos de Selección $UWtFXOR 5pJLPHQ GH QRWL¿FDFLRQHV Artículo 26.- Prórrogas o postergaciones
  • 58. 63 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CAPÍTULO II COMITÉ ESPECIAL Artículo 27.- Designación Artículo 28.- Participación de expertos independientes Artículo 29.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial Artículo 30.- Comité Especial Permanente Artículo 31.- Competencias Artículo 32.- Quórum y acuerdos Artículo 33.- Intervención de los miembros suplentes Artículo 34.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad CAPÍTULO III BASES Artículo 35.- Aprobación Artículo 36.- Acceso a las Bases Artículo 37.- Prepublicación Artículo 38.- Estandarización de las Bases Artículo 39.- Contenido mínimo Artículo 40.- Sistemas de Contratación Artículo 41.- Modalidades de Ejecución Contractual $UWtFXOR (VSHFL¿FDFLyQ GHO RQWHQLGR GH ORV VREUHV GH SURSXHVWD Artículo 43.- Método de evaluación de propuestas Artículo 44.- Factores de evaluación para la contratación de bienes Artículo 45.- Factores de evaluación para la contratación de servicios en general Artículo 46.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría Artículo 47.- Factores de evaluación para la contratación de obras Artículo 48.- Acreditación de la experiencia del Consorcio Artículo 49.- Fórmulas de reajuste CAPÍTULO IV CONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Artículo 50.- Convocatoria Artículo 51.- Publicación en el SEACE Artículo 52.- Registro de participantes Artículo 53.- Oportunidad del registro Artículo 54.- Formulación y absolución de consultas Artículo 55.- Plazos para formulación y absolución de Consultas REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 64 Artículo 56.- Formulación y absolución de observaciones a las Bases Artículo 57.- Plazos para formulación y absolución de observaciones Artículo 58.- Elevación de observaciones Artículo 59.- Integración de Bases Artículo 60.- Publicación de Bases Integradas CAPÍTULO V PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Artículo 61.- Requisitos para la admisión de propuestas Artículo 62.- Presentación de documentos Artículo 63.- Forma de presentación y alcance de las propuestas Artículo 64.- Acto de presentación de propuestas Artículo 65.- Acreditación de representantes en acto público Artículo 66.- Acto público de presentación de propuestas Artículo 67.- Acto privado de presentación de propuestas Artículo 68.- Subsanación de propuestas CAPÍTULO VI CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS $UWtFXOR 2SRUWXQLGDG SDUD OD FDOL¿FDFLyQ HYDOXDFLyQ GH SURSXHVWDV $UWtFXOR 3URFHGLPLHQWR GH FDOL¿FDFLyQ HYDOXDFLyQ GH SURSXHVWDV Artículo 71.- Evaluación de propuestas CAPÍTULO VII OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Artículo 72.- Otorgamiento de la Buena Pro Artículo 73.- Solución en caso de empate Artículo 74.- Distribución de la Buena Pro $UWtFXOR 1RWL¿FDFLyQ GHO RWRUJDPLHQWR GH OD %XHQD 3UR Artículo 76.- Otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el valor referencial Artículo 77.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Artículo 78.- Declaración de Desierto Artículo 79.- Cancelación del Proceso de Selección
  • 59. 65 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CAPITULO VIII COMPRAS CORPORATIVAS Artículo 80.- Características del proceso de Compra Corporativa Artículo 81.- Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas Artículo 82.- Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo Artículo 83.- Entidades participantes y entidad técnica Artículo 84.- Sustento presupuestal Artículo 85.- Compras Corporativas Facultativas CAPÍTULO IX SELECCIÓN POR ENCARGO Artículo 86.- Características del Proceso de Selección por Encargo Artículo 87.- Encargo a una Entidad Pública Artículo 88.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional Artículo 89.- Encargo a Organismos Internacionales CAPÍTULO X SUBASTA INVERSA $UWtFXOR 'H¿QLFLyQ DSOLFDFLyQ Artículo 91.- Uso de la modalidad de Subasta Inversa Artículo 92.- Convocatoria y desarrollo del Proceso Artículo 93.- Presunción de cumplimiento Artículo 94.- Recurso de apelación Artículo 95.- Particularidades de la Subasta Inversa Presencial Artículo 96.- Particularidades de la Subasta Inversa Electrónica CAPÍTULO XI CONVENIOS MARCO $UWtFXOR 'H¿QLFLyQ DSOLFDFLyQ Artículo 98.- Reglas para la realización y ejecución de los Convenios Marco Artículo 99.- Reglas especiales del proceso de selección Artículo 100.- Contratación de bienes y servicios por Convenio Marco Artículo 101.- Responsabilidad del pago Artículo 102.- Vigencia y renovación del Convenio Marco $UWtFXOR DXVDOHV GH H[FOXVLyQ GH ODV ¿FKDV R GHO 3URYHHGRU GHO Catálogo Electrónico de Convenios Marco REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 66 CAPÍTULO XII SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 104.- Recurso de apelación Artículo 105.- Actos impugnables Artículo 106.- Actos no impugnables Artículo 107.- Plazos de la interposición del recurso de apelación Artículo 108.- Efectos de la interposición del recurso de apelación Artículo 109.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación Artículo 110.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelación Artículo 111.- Improcedencia del recurso de apelación Artículo 112.- Garantía por interposición de recurso de apelación Artículo 113.- Recurso de apelación ante la Entidad Artículo 114.- Contenido de la resolución de la Entidad Artículo 115.- Agotamiento de la vía administrativa Artículo 116.- Recurso de apelación ante el Tribunal Artículo 117.- Uso de la palabra Artículo 118.- Contenido de la resolución del Tribunal Artículo 119.- Alcances de la resolución Artículo 120.- Desistimiento $UWtFXOR 'HQHJDWRULD ¿FWD Artículo 122.- Agotamiento de la vía administrativa Artículo 123.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Artículo 124.- Precedentes de Observancia Obligatoria Artículo 125.- Ejecución de la garantía Artículo 126.- Acción contencioso administrativa CAPÍTULO XIII EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 127.- Contratación entre Entidades Artículo 128.- Situación de Emergencia Artículo 129.- Situación de Desabastecimiento Artículo 130.- Carácter de secreto, secreto militar o de orden interno Artículo 131.- Proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos Artículo 132.- Servicios Personalísimos Artículo 133.- Informes previos en caso de exoneraciones Artículo 134.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las Exoneraciones Artículo 135.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas Artículo 136.- Limitaciones a las contrataciones exoneradas
  • 60. 67 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TITULO III EJECUCIÓN CONTRACTUAL CAPÍTULO I DEL CONTRATO Artículo 137.- Obligación de contratar Artículo 138.- Perfeccionamiento del Contrato Artículo 139.- Suscripción del Contrato Artículo 140.- Sujetos de la relación contractual Artículo 141.- Requisitos para suscribir el Contrato Artículo 142.- Contenido del Contrato $UWtFXOR 0RGL¿FDFLyQ HQ HO RQWUDWR Artículo 144.- Nulidad del Contrato Artículo 145.- Consorcio Artículo 146.- Subcontratación Artículo 147.- Cesión de Derechos y de Posición Contractual Artículo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato Artículo 149.- Vigencia del Contrato Artículo 150.- Casos especiales de vigencia contractual Artículo 151.- Cómputo de los plazos Artículo 152.- Fallas o defectos percibidos por el contratista luego del perfeccionamiento del contrato Artículo 153.- Responsabilidad de la Entidad Artículo 154.- Tributos, gravámenes y otros CAPÍTULO II GARANTÍAS Artículo 155.- Garantías Artículo 156.- Clases de garantías Artículo 157.- Garantía de seriedad de oferta Artículo 158.- Derogado $UWtFXOR *DUDQWtDV GH ¿HO FXPSOLPLHQWR SRU SUHVWDFLRQHV DFFHVRULDV Artículo 160.- Garantía por el monto diferencial de propuesta Artículo 161.- Excepciones Artículo 162.- Garantía por adelantos Artículo 163.- Garantías a cargo de la Entidad Artículo 164.- Ejecución de garantías REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 68 CAPÍTULO III INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 165.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación Artículo 166.- Otras penalidades Artículo 167.- Resolución de Contrato Artículo 168.- Causales de resolución por incumplimiento Artículo 169.- Procedimiento de resolución de Contrato Artículo 170.- Efectos de la resolución CAPÍTULO IV ADELANTOS, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES Artículo 171.- Clases de Adelantos Artículo 172.- Entrega de Adelantos Artículo 173.- Amortización de los Adelantos Artículo 174.- Adicionales y Reducciones Artículo 175.- Ampliación del plazo contractual CAPITULO V CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Artículo 176.- Recepción y conformidad Artículo 177.- Efectos de la conformidad Artículo 178.- Constancia de prestación Artículo 179.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra CAPÍTULO VI EL PAGO Artículo 180.- Oportunidad del pago Artículo 181.- Plazos para los pagos Artículo 182.- Contrataciones Complementarias CAPÍTULO VII OBRAS Artículo 183.- Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra Artículo 184.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra Artículo 185.- Residente de Obra
  • 61. 69 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 186.- Clases de Adelantos en Obras Artículo 187.- Entrega del Adelanto Directo Artículo 188.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos Artículo 189.- Amortización de Adelantos Artículo 190.- Inspector o Supervisor de Obras Artículo 191.- Costo de la supervisión o inspección Artículo 192.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la ¿QDOL]DFLyQ GH OD REUD Artículo 193.- Funciones del Inspector o Supervisor Artículo 194.- Cuaderno de Obra Artículo 195.- Anotación de ocurrencias Artículo 196.- Consultas sobre ocurrencias en la obra Artículo 197.- Valorizaciones y Metrados Artículo 198.- Reajustes Artículo 199.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados Artículo 200.- Causales de ampliación de plazo Artículo 201.- Procedimiento de ampliación de plazo $UWtFXOR (IHFWRV GH OD PRGL¿FDFLyQ GHO SOD]R FRQWUDFWXDO Artículo 203.- Cálculo del Gasto General Diario Artículo 204.- Pago de Gastos Generales $UWtFXOR 'HPRUDV LQMXVWL¿FDGDV HQ OD (MHFXFLyQ GH OD 2EUD Artículo 206.- Intervención Económica de la Obra Artículo 207.- Prestaciones adicionales de obras menores al quince por ciento (15%) Artículo 208. - Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%) Artículo 209.- Resolución del Contrato de Obras Artículo 210.- Recepción de la Obra y plazos Artículo 211.- Liquidación del Contrato de Obra Artículo 212.- Efectos de la liquidación Artículo 213.- Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada CAPÍTULO VIII CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Artículo 214.- Conciliación Artículo 215.- Inicio del Arbitraje Artículo 216.- Convenio Arbitral Articulo 217.- Estipulaciones adicionales al Convenio Arbitral Artículo 218.- Solicitud de Arbitraje Artículo 219.- Respuesta de Arbitraje Artículo 220.- Árbitros Artículo 221.- Impedimentos REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 70 Artículo 222.- Designación Artículo 223.- Aceptación de los Árbitros Articulo 224.- Independencia, imparcialidad y deber de información Articulo 225.- Causales de Recusación Artículo 226.- Procedimiento de Recusación Artículo 227.- Instalación Artículo 228.- Regulación del Arbitraje Artículo 229.- Acumulación Artículo 230.- Gastos Arbitrales Artículo 231.- Laudo Artículo 232.- Registro de Árbitros Artículo 233.- Organización y Administración de Arbitrajes Articulo 234.- Derogado TITULO IV SANCIONES Artículo 235.- Potestad sancionadora del Tribunal Artículo 236.- Causal de imposición de sanción a los expertos independientes Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas Artículo 238.- Causal de imposición de sanción a árbitros en materia de contratación pública Artículo 239.- Sanciones a Consorcios Artículo 240.- Sanciones económicas a las Entidades cuando actúen como proveedores Artículo 241.- Obligación de informar sobre supuestas infracciones Artículo 242.- Debido Procedimiento Artículo 243.- Prescripción Artículo 244.- Suspensión del plazo de prescripción Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción $UWtFXOR ,QKDELOLWDFLyQ 'H¿QLWLYD $UWtFXOR 1RWL¿FDFLyQ YLJHQFLD GH ODV VDQFLRQHV Artículo 248.- Suspensión de las sanciones Artículo 249.- Recurso de reconsideración Artículo 250.- Acción Contencioso Administrativo
  • 62. 71 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TITULO V REGISTROS CAPÍTULO I REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES Artículo 251.- Conformación Artículo 252.- Inscripción en los Registros del RNP y vigencia de la inscripción $UWtFXOR DOL¿FDFLyQ GH VXEFRQWUDWRV GH HMHFXFLRQ GH REUDV S~EOLFDV Artículo 254.- Fiscalización posterior a los procedimientos tramitados ante el RNP Artículo 255.- Proveedores extranjeros Artículo 256.- Excepciones Artículo 257.- Categorías y Especialidades Artículo 258.- Comunicación de ocurrencias Artículo 259.- Impedimentos Artículo 260.- Socios Comunes Artículo 261.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes Artículo 262.- Obligaciones de los proveedores de bienes Artículo 263.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Artículo 264.- Obligaciones de los proveedores de servicios Artículo 265.- Inscripción en el Registro de Consultores de Obras Artículo 266.- Profesión de las personas naturales Artículo 267.- Asignación de Especialidades de los Consultores de Obras Artículo 268.- Especialidades de los Consultores de Obras Artículo 269.- Ampliación de la Especialidad Artículo 270.- Obligaciones de los Consultores de Obras Artículo 271.- Récord de Consultoría de Obras Artículo 272.- Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras Artículo 273.- Profesión de las personas naturales Artículo 274.- Asignación de la capacidad de máxima contratación para los ejecturores de obras Artículo 275.- Capacidad Máxima de Contratación Artículo 276.- Aumento de capacidad máxima de contratación Artículo 277.- Capacidad Libre de Contratación Artículo 278.- Obligaciones de los ejecutores de obras Artículo 279.- Récord de Obras Artículo 280.- Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado Artículo 281.- Publicación del Registro de Inhabilitados Artículo 282.- Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad de libre contratación. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 72 CAPÍTULO II REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES Artículo 283.- Registro de las Entidades Contratantes Artículo 284.- Registro de la información en el Registro de Entidades Contratantes TITULO VI SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 285.- Objeto Artículo 286.- Acceso al SEACE Artículo 287.- Obligatoriedad Artículo 288.- Registro de la información Artículo 289.- Condiciones de continuidad del sistema $UWtFXOR 5pJLPHQ GH QRWL¿FDFLRQHV CAPÍTULO II PROCESOS ELECTRONICOS Artículo 291.- Alcances Artículo 292.- Procesos electrónicos Artículo 293.- Nomenclatura de un proceso electrónico Artículo 294.- Propuestas electrónicas Artículo 295.- Contenido de las propuestas electrónicas Artículo 296.- Apertura electrónica de las propuestas técnicas Artículo 297.- Evaluación de la propuesta técnica Artículo 298.- Evaluación y Buena Pro DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ANEXO ÚNICO - ANEXO DE DEFINICIONES
  • 63. 73 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Referencias CuandoenelpresenteReglamentosemencionelapalabraLey,seentenderá que se está haciendo referencia al Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrata- cionesdelEstado;lamenciónal«OSCE»estaráreferidaalOrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado; la alusión a «la Entidad» estará referida a las (QWLGDGHV VHxDODGDV HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H OD UHIHUHQFLD D ©HO 7ULEXQDOª VH entenderá que alude al Tribunal de Contrataciones del Estado, al «SEACE» al SistemaElectrónicodeContratacionesdelEstadoyal«RNP»alRegistroNacional de Proveedores.Asimismo, cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, estará referido al presente Reglamento. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación de la Ley La Ley y el presente Reglamento son aplicables a la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados por terceros y que la contraprestación sea pagada por la Entidad con fondos públicos. Concordancia: LCE: Artículos 1º y 3º. Artículo 3°.- Aplicación supletoria de la Ley LaLeyyelpresenteReglamentoserándeaplicaciónsupletoriaatodasaquellas contrataciones de bienes, servicios u obras sujetas a regímenes especiales bajo OH HVSHFt¿FD VLHPSUH TXH GLFKD DSOLFDFLyQ QR UHVXOWH LQFRPSDWLEOH FRQ ODV QRUPDV HVSHFt¿FDV TXH ODV UHJXODQ VLUYDQ SDUD FXEULU XQ YDFtR R GH¿FLHQFLD de dichas normas. Concordancia: LCE: Artículo 5º. Artículo 4°.- Competencias en materia de contrataciones del Estado Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el presente Reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre dicha materia y su regulación. Corresponde al OSCE emitir directivas, lineamientos, manuales, instructivos, formatos y comunicados respecto a la aplicación de la Ley y su Reglamento,yaquellasquelanormativaleasigne.Lasactuacionesadministrativas que aprueban las directivas y lineamientos deberán ser publicadas en el Diario 2¿FLDO (O 3HUXDQR REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 74 Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior.1 Concordancia: LCE: Artículo 58° inciso c). Artículo 5°.- Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento están a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad: 1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General o el que haga sus veces. 2. Área usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones,canalizalosrequerimientosformuladosporotrasdependencias. 3. Órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o unidad orgánicaquerealizalasactividadesrelativasalagestióndelabastecimiento al interior de una Entidad. 4. Comité Especial es el órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación. Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente FHUWL¿FDGRV GHELHQGR UHXQLU FRPR PtQLPR ORV VLJXLHQWHV UHTXLVLWRV 1. Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas; 2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años; 3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada, no menor de un (1) año. /RVUHTXLVLWRVDQWHVVHxDODGRVSRGUiQVHUSUHFLVDGRVRPRGL¿FDGRVPHGLDQWH directiva emitida por el OSCE. (O SURFHGLPLHQWR GH FHUWL¿FDFLyQ VHUi HVWDEOHFLGR VHJ~Q GLUHFWLYDV HPLWLGDV por el OSCE. El OSCE administrará una base de datos de los profesionales y WpFQLFRVTXHFXHQWHQFRQODUHVSHFWLYDFHUWL¿FDFLyQ(VWDLQIRUPDFLyQVHUiS~EOLFD y de libre acceso en su portal institucional. 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 64. 75 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Asimismo,elOSCEemitirádirectivasparalaacreditacióndelasinstitucioneso HPSUHVDVFDSDFLWDGRUDV FRQ OD ¿QDOLGDG GH TXH pVWDV FDSDFLWHQDORVRSHUDGRUHV de la norma en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado. La Entidad podrá realizar contrataciones a través de sus órganos desconcentrados, siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa. 'H DFXHUGR D OR HVWDEOHFLGR HQ HO$UWtFXOR ƒ GH OD /H HO 7LWXODU GH OD (QWLGDG podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la Ley le otorga, excepto HQ OD DSUREDFLyQ GH H[RQHUDFLRQHV OD GHFODUDFLyQ GH QXOLGDG GH R¿FLR ODV autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el presente Reglamento. 2 Concordancia: LCE: Artículos 5°, 6° y 24°. RLCE: Segunda Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 6°.- Elaboración del Plan Anual de Contrataciones En la fase de programación y formulación del Presupuesto Institucional, cada unadelasdependenciasdelaEntidaddeterminará,dentrodelplazoseñaladopor lanormativacorrespondiente,susrequerimientosdebienes,serviciosyobras,en funcióndesusmetaspresupuestariasestablecidas,señalandolaprogramaciónde acuerdo a sus prioridades. Las Entidades utilizarán el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras que administra el OSCE, siendo el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad responsable de esta actividad. Los requerimientos serán incluidos en el cuadro de necesidades que será remitido al órgano encargado de las contrataciones para su consolidación, valorización y posterior inclusión en el Plan Anual de Contrataciones. Una vez aprobado el Presupuesto Institucional, el órgano encargado de las contrataciones revisará, evaluará y actualizará el proyecto de Plan Anual de Contrataciones sujetándolo a los montos de los créditos presupuestarios establecidos en el citado Presupuesto Institucional. Concordancia: LCE: Artículos 8º y 12º. Artículo 7°.- Contenido mínimo del Plan Anual de Contrataciones El Plan Anual de Contrataciones contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. El objeto de la contratación; 2. La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente código asignado en el Catálogo; 3. El valor estimado de la contratación; 4. El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así como la modalidad de selección; 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 76 /D IXHQWH GH ¿QDQFLDPLHQWR 6. El tipo de moneda; 7. Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de contratar; y 8. La fecha prevista de la convocatoria. El Plan Anual de Contrataciones considerará todas las contrataciones, con independenciadeltipodelprocesodeseleccióny/oelrégimenlegalquelasregule. No será obligatorio incluir en el Plan Anual de Contrataciones las Adjudica- ciones de Menor Cuantía no programables. Concordancia: LCE: Artículo 13º. Artículo 5° del DU N° 078-2009 Artículo 8°.- Aprobación del Plan Anual de Contrataciones El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional y publicado por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, incluyendo el dispositivo o documento de aprobación.ExcepcionalmenteypreviaautorizacióndelOSCE,lasEntidadesque no tengan acceso a Internet en su localidad, deberán remitirlos a este organismo por medios magnéticos, ópticos u otros que determine el OSCE, según el caso. La contratación de bienes, servicios y obras, con carácter de secreto, secreto PLOLWDU R SRU UD]RQHV GH RUGHQ LQWHUQR FRQWHQLGRV HQ HO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ 2001-PCM,estánexceptuadosdesudifusiónenelSEACE,masnodesuregistro. El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la base de datos de los Planes Anuales de Contrataciones registrados en el SEACE para su análisis y difusión entre las microempresas y pequeñas empresas. Adicionalmente,elPlanAnualdeContratacionesaprobadoestaráadisposición de los interesados en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y en el portal institucional de ésta, si lo tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio equivalente al costo de reproducción. Concordancia: LCE: Artículo 8º. Artículo 9°.- Modificación del Plan Anual de Contrataciones (O 3ODQ$QXDO GH RQWUDWDFLRQHV SRGUi VHU PRGL¿FDGR GH FRQIRUPLGDG FRQ OD asignaciónpresupuestaloencasodereprogramacióndelasmetasinstitucionales: cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección o el valor referencial GL¿HUD HQ PiV GH YHLQWLFLQFR SRU FLHQWR
  • 65. GHO YDORU HVWLPDGR HOOR YDUtH HO tipo de proceso de selección. 3 /D DSUREDFLyQ GLIXVLyQ GH ODV PRGL¿FDFLRQHV VH KDUi HQ OD IRUPD SUHYLVWD en el artículo anterior. El Titular de la Entidad evaluará semestralmente la ejecución del Plan Anual de Contrataciones debiendo adoptar las medidas correctivas pertinentes para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional y, de 3 Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009.
  • 66. 77 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO corresponder, disponer el deslinde de las responsabilidades respectivas. Ello sin perjuicio de las evaluaciones periódicas que cada Entidad considere pertinente efectuar. Artículo 10°.- Expediente de Contratación El Expediente de Contratación se inicia con el requerimiento del área usuaria. Dicho Expediente debe contener la información referida a las características técnicas de lo que se va a contratar, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, el valor referencial, la disponibilidad presupuestal, el tipo de proceso de selección, la modalidad de selección, el sistema de contratación, la modalidad de contratación a utilizarse y la fórmula de reajuste de ser el caso. Entodosloscasosenquelascontratacionesesténrelacionadasalaejecución de un proyecto de inversión pública, es responsabilidad de la Entidad: 1. Que los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. 2. Que se tomen las previsiones necesarias para que se respeten los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto, incluyendo costos, cronograma, diseño u otros factores que pudieran afectar la viabilidad del mismo. Tratándose de obras, se adjuntará el Expediente Técnico respectivo y, cuando corresponda, la declaratoria de viabilidad conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública. En la modalidad de concurso oferta no se requerirá el Expediente Técnico, debiéndose anexar el estudio de preinversión y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública. En el caso de obras bajo la modalidad de llave en mano, si éstas incluyen la elaboración del Expediente Técnico, se deberá anexar el estudio de preinversión yelinformetécnicoquesustentóladeclaratoriadeviabilidad,conformealSistema Nacional de Inversión Pública. Una vez aprobado el Expediente de Contratación, se incorporarán todas las actuaciones que se realicen desde la designación del Comité Especial hasta la culminación del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras. Debe entenderse por ofertas no ganadoras aquellas que fueron admitidas y a las que no se les otorgó la Buena Pro. El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia y responsabilidad del Expediente de Contratación, salvo en el período en el que dichacustodiaestéacargodelComitéEspecial.Tambiénesresponsablederemitir el Expediente de Contratación al funcionario competente para su aprobación, de acuerdo a sus normas de organización interna. En el caso que un proceso de selección sea declarado desierto, la nueva convocatoria deberá contar con una nueva aprobación del Expediente de RQWUDWDFLyQ VyOR HQ FDVR TXH KDD VLGR PRGL¿FDGR HQ DOJ~Q H[WUHPR Concordancia: LCE: Artículos 7º, 12º, 32º y 42º. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 78 Artículo 11°.- Características técnicas de lo que se va a contratar (O iUHD XVXDULD HV OD UHVSRQVDEOH GH GH¿QLU FRQ SUHFLVLyQ ODV FDUDFWHUtVWLFDV condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones, debiendo desarrollar esta actividad de DFXHUGR D OR LQGLFDGR HQ HO $UWtFXOR ƒ GH OD /H (O yUJDQR HQFDUJDGR GH ODV contrataciones, con la autorización del área usuaria y, como producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, podrá ajustar las características de lo que se va a contratar. Paraladescripcióndelos bienes y servicios a contratar no se hará referencia a marcasonombrescomerciales,patentes,diseñosotiposparticulares,fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, IDEULFDQWHRWLSRGHSURGXFWRHVSHFt¿FR6yORVHUiSRVLEOHVROLFLWDUXQDPDUFDRWLSR de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. (Q DGLFLyQ D OR HVWDEOHFLGR HQ HO $UWtFXOR ƒ GH OD /H VHUiQ REOLJDWRULRV ORV requisitostécnicosestablecidosenreglamentossectorialesdentrodelámbitodesu aplicación, siempre y cuando cuenten con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Leyes Nº 25629 y Nº 25909. Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión competente de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podrán VHU WRPDGDV HQ FXHQWD SDUD OD GH¿QLFLyQ GH ORV ELHQHV VHUYLFLRV X REUDV TXH se van a contratar mediante los procesos de selección regulados por la Ley y el Reglamento. Concordancia: LCE: Artículo 13º. Directiva N° 010-2009-OSCE/CD. Artículo 12°.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado 6REUH OD EDVH GH ODV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV R WpUPLQRV GH UHIHUHQFLD GH¿QLGRV SRU HO iUHD XVXDULD HO yUJDQR HQFDUJDGR GH ODV FRQWUDWDFLRQHV WLHQH OD obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar lo siguiente: 1. El valor referencial; 2. La existencia de pluralidad de marcas y/o postores; 3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro; 4. Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores de evaluación, de ser el caso; 5. La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario; 2WURV DVSHFWRV QHFHVDULRV TXH WHQJDQ LQFLGHQFLD HQ OD H¿FLHQFLD GH OD contratación. Para realizar el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, debe emplearse, como mínimo, dos (2) fuentes, pudiendo emplearse las siguientes:
  • 67. 79 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendofabricantes,cuandocorresponda;portalesy/opáginasWeb,catálogos, precios históricos, estructuras de costos, la información de procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE, entre otros, según corresponda al objeto GH OD FRQWUDWDFLyQ VXV FDUDFWHUtVWLFDV SDUWLFXODUHV GHELHQGR YHUL¿FDUVH TXH OD información obtenida en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o similares a la requerida. En caso exista la imposibilidad de emplear más de una fuente, en el estudio deberá sustentarse dicha situación. Asimismo, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado debe tener en consideración las alternativas existentes según el nivel de comercialización, descuentosporvolúmenes,disponibilidadinmediatadeserelcaso,mejorasenlas FRQGLFLRQHV GH YHQWD JDUDQWtDV RWURV EHQH¿FLRV DGLFLRQDOHV DVt FRPR WDPELpQ la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades. Elestudiodelasposibilidadesqueofreceelmercadodebeindicarloscriterios, procedimiento y/o metodología utilizados, a partir de las fuentes previamente LGHQWL¿FDGDV SDUD GHWHUPLQDU HO YDORU UHIHUHQFLDO4 Concordancia: LCE: Artículo 27°. Artículo 13°.- Valor referencial El valor referencial es el monto determinado por el órgano encargado de las FRQWUDWDFLRQHV GH DFXHUGR D OR HVWDEOHFLGR HQ HO $UWtFXOR ƒ GH OD /H FRPR UHVXOWDGR GHO HVWXGLR D TXH VH UH¿HUH HO DUWtFXOR DQWHULRU El valor referencial se calculará incluyendo todos los tributos, seguros, transporte,inspecciones,pruebasy,deserelcaso,loscostoslaboralesrespectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicableyquepuedaincidirsobreelvalordelosbienesyserviciosacontratar.Las cotizaciones de los proveedores deberán incluir los mencionados componentes. Para la determinación del valor referencial, el órgano encargado de las contratacionesestáfacultadoparasolicitarelapoyoquerequieradeláreausuaria, la que estará obligada a brindarlo bajo responsabilidad. En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems, el valor referencial del conjunto se determinará en función a la sumatoria de los valoresreferencialesdecadaunodelosítemsconsiderados.EnlasBasesdeberá HVSHFL¿FDUVH WDQWR HO YDORU UHIHUHQFLDO GH ORV tWHPV FXDQWR HO YDORU UHIHUHQFLDO GHO proceso de selección. El Comité Especial puede observar el valor referencial y solicitar su revisión o actualizaciónalórganoencargadodelascontratacionesdelaEntidad,deacuerdo FRQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité Especial deberá poner en conocimiento del órgano encargado de las contrataciones para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo YDORU UHIHUHQFLDO YHUL¿FDQGR TXH VH FXHQWH FRQ OD GLVSRQLELOLGDG SUHVXSXHVWDO 4 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 80 poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente GH RQWUDWDFLyQ (Q FDVR HO QXHYR YDORU UHIHUHQFLDO LPSOLTXH OD PRGL¿FDFLyQ GHO tipo de proceso de selección convocado éste será declarado nulo. Concordancia: LCE: Artículos 13º y 27º. Artículo 14°.- Valor referencial para ejecución y consultoría de obras En el caso de ejecución y consultoría de obras la determinación del valor referencial se sujetará a lo siguiente: 1. En la contratación para la ejecución de obras, corresponderá al monto del presupuesto de obra establecido en el Expediente Técnico. Este SUHVXSXHVWR GHEHUi GHWDOODUVH FRQVLGHUDQGR OD LGHQWL¿FDFLyQ GH ODV partidas y subpartidas necesarias de acuerdo a las características de la obra, sustentándose en análisis de precios unitarios por cada partida ysubpartida,elaboradosteniendoencuentalosinsumosrequeridosen las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones más competitivas en el mercado. Además, debe incluirse los gastos JHQHUDOHV YDULDEOHV ¿MRV DVt FRPR OD XWLOLGDG El presupuesto de obra deberá estar suscrito por los consultores y/o servidores públicos que participaron en su elaboración y/o aprobación, según corresponda. Enlaejecucióndeobrasbajolasmodalidadesdeconcursoofertayllave en mano que comprenda la elaboración del expediente técnico, el valor referencial deberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de preinversión que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como el resultado del estudio de las posibilidades de precios de mercado. 2. En el caso de consultoría de obras deberá detallarse, en condiciones competitivas en el mercado, los honorarios del personal propuesto, incluyendo gastos generales y la utilidad, de acuerdo a los plazos y FDUDFWHUtVWLFDV GH¿QLGRV HQ ORV WpUPLQRV GH UHIHUHQFLD GHO VHUYLFLR requerido. El presupuesto de obra o de la consultoría de obra deberá incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costoslaboralesrespectivosconformealalegislaciónvigente,asícomocualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto. Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité Especialdeberáponerenconocimientodelaunidadorgánicacompetenteparasu RSLQLyQVLIXHUDHOFDVRSDUDTXHDSUXHEHXQQXHYRYDORUUHIHUHQFLDOYHUL¿FDQGR que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente de Contratación. En caso el QXHYR YDORU UHIHUHQFLDO LPSOLTXH OD PRGL¿FDFLyQ GHO WLSR GH SURFHVR GH VHOHFFLyQ convocado, este será declarado nulo.5 Concordancia: LCE: Artículo 27°. 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 68. 81 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 15°.- Valor referencial en cobranzas o recuperaciones y en servicios con honorarios de éxito El valor referencial en la contratación de servicios de cobranzas o UHFXSHUDFLRQHV GHEHUi VHU GHWHUPLQDGR DSOLFDQGR HO SRUFHQWDMH TXH VH ¿MH HQ ODV Bases,sobreelmontomáximoacobrarorecuperar.Dichoporcentajeincluyetodos losconceptosquecomprendelacontraprestaciónquelecorrespondealcontratista. Para la contratación de servicios será posible considerar honorarios de éxito, VLHPSUH FXDQGR pVWRV VHDQ XVXDOHV HQ HO PHUFDGR GHELHQGR MXVWL¿FDUVH la necesidad y su monto a través de un informe técnico emitido por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad. En caso que se considere el pago de honorarios de éxito, el valor referencial estará conformado por la suma GHO KRQRUDULR ¿MR PiV HO KRQRUDULR GH p[LWR 3DUD HIHFWRV GH OD LQFOXVLyQ GH HVWH últimoenelvalorreferencial,setomaráencuentaelmontomáximoquelaEntidad pagaría como honorario de éxito. Concordancia: LCE: Artículo 27º. Artículo 16°.- Antigüedad del valor referencial Para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses, tratándose de ejecución de obras, ni mayor a tres (3) meses en el caso de bienes y servicios. Para el caso de ejecución de obras que cuenten con expediente técnico, la antigüedad del valor referencial se computará desde la fecha de determinación del presupuesto de obra que forma parte del expediente técnico. Asimismo, en el caso de consultoría de obras, la antigüedad del valor referencial se computará desdelafechadedeterminacióndelpresupuestodeconsultoríadeobraobtenido por la Entidad producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado consignado en el expediente de contratación. En el caso de bienes y servicios, la antigüedad del valor referencial se com- putará desde la aprobación del expediente de contratación. Lafechadeaprobacióndelexpedientedecontratacióndeberáserconsignada en las Bases. 6 Concordancia: LCE: Artículos 7° y 27°. Artículo 17°.- Publicidad o reserva del valor referencial El valor referencial es público. Sin embargo, podrá ser reservado cuando la naturaleza de la contratación lo haga necesario, previo informe del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, el cual deberá ser aprobado por el Titular de ésta. La reserva del valor referencial deberá ser establecida en el Expediente de Contratación. En los casos de reserva del valor referencial, ésta cesa cuando el Comité 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH UHFWL¿FDGR PHGLDQWH )H GH (UUDWDV SXEOLFDGD HQ HO 'LDULR 2ILFLDO (O 3HUXDQR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 82 Especial lo haga de conocimiento de los participantes en el acto de apertura de los sobres. En los procesos de selección con valor referencial reservado no será de aplicación los límites mínimos y máximos para admitir la oferta económica, previstos en la Ley y el Reglamento. En cualquiera de los supuestos, es obligatorio registrar el valor referencial HQ HO 6($( GHELHQGR JDUDQWL]DUVH ORV PHFDQLVPRV GH FRQ¿GHQFLDOLGDG HQ HO caso de ser reservado. Concordancia: LCE: Artículo 27º. Artículo 18°.- Disponibilidad presupuestal Una vez que se determine el valor referencial de la contratación, se debe VROLFLWDU D OD 2¿FLQD GH 3UHVXSXHVWR R OD TXH KDJD VXV YHFHV OD GLVSRQLELOLGDG SUHVXSXHVWDO D ¿Q GH JDUDQWL]DU TXH VH FXHQWD FRQ HO FUpGLWR SUHVXSXHVWDULR VX¿FLHQWH SDUD FRPSURPHWHU XQ JDVWR HQ HO DxR ¿VFDO FRUUHVSRQGLHQWH 3DUD VX solicitud, deberá señalarse el período de contratación programado. Para otorgar la disponibilidad presupuestal debe observarse lo señalado en HO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H 1ƒ /H GHO 6LVWHPD 1DFLRQDO GH 3UHVXSXHVWR PRGL¿FDWRULDV 7 Concordancia: LCE: Artículo 27°. TITULO II PROCESOS DE SELECCIÓN CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 19°.- Tipos de procesos de selección 'H FRQIRUPLGDG FRQ OR HVWDEOHFLGR HQ ORV DUWtFXORV ƒƒ ƒ ƒ GH OD Ley, son procesos de selección los siguientes: 1. LicitaciónPública,queseconvocaparalacontratacióndebienesyobras, dentro de los márgenes que establecen las normas presupuestarias. 2. Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios, dentro de los márgenes establecidos por las normas presupuestarias. 3. Adjudicación Directa, que se convoca para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos por las normas presupuestarias. La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva. La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 69. 83 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO establecidoparalaAdjudicaciónDirectaenlasnormaspresupuestarias. En caso contrario, se convoca a Adjudicación Directa Selectiva. 4. Adjudicación de Menor Cuantía, puede ser Adjudicación de Menor Cuantía y Adjudicación de Menor Cuantía Derivada. La Adjudicación de Menor Cuantía, se convoca para: a) La contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean infe- riores a la décima parte del límite mínimo establecido por las normas presupuestarias para las Licitaciones Públicas o Concursos Públicos, según corresponda; b) La contratación de expertos independientes para que integren los Co- mités Especiales. La Adjudicación de Menor Cuantía Derivada, se convoca para los procesos declarados desiertos, cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H Para la determinación del proceso de selección se considerará el objeto principal de la contratación y el valor referencial establecido por la Entidad para la contratación prevista. En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual en el costo. Encualquiercaso,losbienesoserviciosqueserequierancomocomplementarios entre sí, se consideran incluidos en la contratación objeto del contrato. Medianteelprocesodeselecciónsegúnrelacióndeítems,laEntidad,teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación, podrá convocar en un solo proceso la contratación de bienes, servicios u obras distintasperovinculadasentresíconmontosindividualessuperioresatres(3)UIT. Acada caso les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, conlasexcepcionesprevistasenelpresenteReglamento,respetándoseelobjeto y monto de cada ítem. En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de selección que corresponde para la segunda convocatoria será laAdjudicación de Menor Cuantía Derivada. Mediante el proceso de selección por paquete, la Entidad agrupa, en el objeto del proceso, la contratación de varios bienes o servicios de igual o distinta clase, FRQVLGHUDQGR TXH OD FRQWUDWDFLyQ FRQMXQWD HV PiV H¿FLHQWH TXH HIHFWXDU FRQWUD- taciones separadas de dichos bienes o servicios. Las entidades preferentemente contratarán por paquete la elaboración de los HVWXGLRVGHSUHLQYHUVLyQGHSHU¿OSUHIDFWLELOLGDGIDFWLELOLGDGVHJ~QFRUUHVSRQGD debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes. Para la contratación de estudios de preinversión el área usuaria en coordina- ción con el órgano encargado de las contrataciones sustentará la convocatoria REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 84 de los procesos de selección cuando tenga que realizarse por paquete, o en forma separada. Los tipos de procesos de selección previstos en el presente artículo, podrán sujetarse a las modalidades especiales de Convenio Marco y Subasta Inversa, de acuerdo a lo indicado en este Reglamento. 8 Concordancia: LCE: Artículos 13°, 15° al 18° y 32°. Artículo 20°.- Prohibición de fraccionamiento La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica se realizará por periodos no menores a un (1) año. No se considerará fraccionamiento cuando: (VWDQGR DFUHGLWDGD OD QHFHVLGDG HQ OD HWDSD GH SODQL¿FDFLyQ OD (QWLGDG restringió la cantidad a contratar por no disponer a dicha fecha la dis- ponibilidad presupuestal correspondiente, situación que varía durante la ejecución del PlanAnual de Contrataciones al contarse con mayores créditos presupuestarios no previstos, provenientes de, entre otros, transferencias de partidas, créditos suplementarios y recursos públicos captados o percibidos directamente por la Entidad. 2. Con posterioridad a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones, surja una necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la progra- mada, siempre que la contratación programada cuente con Expediente de Contratación aprobado, debiendo atenderse la nueva necesidad a través de una contratación independiente. 3. Secontrateconelmismoproveedorcomoconsecuenciadeprocesosde selección con objetos contractuales distintos o en el caso que concurran procesos de selección con contratos complementarios, exoneraciones o con procesos bajo regímenes especiales. 4. La contratación se efectúe a través del Catálogo de Convenios Marco. 5. Se requiera propiciar la participación de las microempresas y pequeñas empresas,enaquellossectoresdondeexistaofertacompetitiva,siempre que sus bienes, servicios y obras sean de la calidad necesaria para que la Entidad se asegure el cumplimiento oportuno y los costos sean razonables en función a las condiciones del mercado.9 Concordancia: LCE: Artículo 19°. Artículo 21°.- Modalidades Especiales de Selección Los tipos de procesos de selección previstos en el artículo anterior, podrán sujetarse a las modalidades especiales de Convenio Marco y Subasta Inversa, de acuerdo a lo indicado en este Reglamento. Concordancia: LCE: Artículo 15º. RLCE: Artículos 90º al 96º, 97º al 103º. 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 70. 85 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 22°.- Etapas de los Procesos de Selección Los procesos de selección contendrán las etapas siguientes, salvo las excepciones establecidas en el presente artículo: 1. Convocatoria. 2. Registro de participantes. 3. Formulación y absolución de consultas. 4. Formulación y absolución de observaciones. 5. Integración de las Bases. 6. Presentación de propuestas. DOL¿FDFLyQ HYDOXDFLyQ GH SURSXHVWDV 8. Otorgamiento de la Buena Pro. En los procesos de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras se fusionarán las etapas 3 y 4. Asimismo, en los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios no se incluirán en el proceso las etapas 3, 4 y 5. El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estasetapasconstituyecausaldenulidaddelasetapassiguientesdelproceso,de FRQIRUPLGDGFRQORGLVSXHVWRHQHODUWtFXORƒGHOD/HORUHWURWUDHDOPRPHQWR anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento. Los procesos de selección culminan cuando se produce alguno de los siguientes eventos: 1. Se suscribe el contrato respectivo o se perfecciona éste. 2. Se cancela el proceso. 3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro por causa imputable a la Entidad. 1R VH VXVFULED HO FRQWUDWR SRU ODV FDXVDOHV HVWDEOHFLGDV HQ HO DUWtFXOR ƒ Concordancia: LCE: Artículos 14º y 56º Artículo 23°.- Cómputo de plazos durante el Proceso de Selección Los plazos en los procesos de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del contrato, se computan por días hábiles. Son inhábiles los días sábado,domingoyferiadosnolaborables,ylosdeclaradosporelPoderEjecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvo disposición distinta establecida en el presente Reglamento. Concordancia: LCE: Artículo 14º. Artículo 24°.- Plazos generales para Procesos de Selección En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, entre las fechas de convocatoria y de presentación de propuestas no deberán mediar menos de veintidós (22) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE.Asimismo, entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrán mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 86 En las Adjudicaciones Directas mediarán no menos de diez (10) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas y tres (3) días hábiles entre la integración de las bases y la presentación de las propuestas. En lasAdjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, debe mediar entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo no menor de dos (2) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivada, el plazo será no menor de seis (6) días hábiles. En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la consultoría de obras o ejecución de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de propuestas deberán mediar no menos de seis (6) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivada, el plazo será no menor de ocho (8) días hábiles.10 Concordancia: LCE: Artículo 14°. Artículo 25°.- Régimen de notificaciones TodoslosactosrealizadosatravésSEACEdurantelosprocesosdeselección, incluidoslosrealizadosporelOSCEenelejerciciodesusfunciones,seentenderán QRWL¿FDGRV HO PLVPR GtD GH VX SXEOLFDFLyQ /D QRWL¿FDFLyQ D WUDYpV GHO 6($( SUHYDOHFH VREUH FXDOTXLHU PHGLR TXH se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.11 Concordancia: LCE: Quinta Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículo 290º. Artículo 26°.- Prórrogas o postergaciones La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deben UHJLVWUDUVH HQ HO 6($( PRGL¿FDQGR HO FURQRJUDPD RULJLQDO El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el caso, a través del SEACE, y simultáneamente en la propia Entidad o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes. Concordancia: LCE: Artículo 30º. CAPÍTULO II COMITÉ ESPECIAL Artículo 27°.- Designación El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, indicando los nombres completos y quién actuará como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. /D GHFLVLyQ VHUi QRWL¿FDGD D FDGD XQR GH ORV PLHPEURV 10,11 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 71. 87 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RQMXQWDPHQWH FRQ OD QRWL¿FDFLyQ GH GHVLJQDFLyQ VH HQWUHJDUi DO SUHVLGHQWH delComitéEspecialelExpedientedeContrataciónaprobadoytodalainformación técnica y económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo. Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior, el presidente del Comité Especial, a más tardar al día siguiente hábil de recibida, deberá convocar a los demás miembros para la instalación respectiva, dejando constancia en actas. El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará para la aprobación de la autoridad competente. Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá la convocatoria del proceso. Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. Los acuerdos que adopte el Comité Especial deberán constar en actas, cuyas copias deberán incorporarse al Expediente de Contratación. Para tal efecto, toda Entidad contará con un libro de actas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, o con un libro de actas porcadatipodeprocesodeselección,debidamentefoliadoylegalizado,elmismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá incluir las actas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos de selección. El órgano encargado de las contrataciones será el responsable de la custodia de los indicados libros. Concordancia: LCE: Artículo 24º. Artículo 28°.- Participación de expertos independientes Los expertos independientes podrán ser personas jurídicas o naturales. En el casoquesedesignecomoexpertoindependienteaunapersonajurídicadelsector privado, ésta deberá tener como giro principal de su negocio aquél vinculado con el objeto de la convocatoria, debiendo además designar a la persona natural que la representará dentro del Comité Especial. Podrán ser invitados expertos independientes que provengan de otras Entidades del sector público. Para estos efectos, será necesaria la autorización del Titular de la Entidad de la que provenga el experto independiente. (O H[SHUWR LQGHSHQGLHQWH GHEHUi JXDUGDU FRQ¿GHQFLDOLGDG UHVSHFWR GH WRGD la información a que tenga acceso con ocasión del servicio. Concordancia: LCE: Artículo 24º. Artículo 29°.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial Se encuentran impedidos de formar parte de un Comité Especial: 1. El Titular de la Entidad. 7RGRVORVIXQFLRQDULRVTXHWHQJDQDWULEXFLRQHVGHFRQWUROR¿VFDOL]DFLyQ tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, salvo que el Órgano de Control Institucional de la Entidad sea el área usuaria. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 88 3. Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el Expediente de Contratación, designado el Comité Especial, aprobado las Bases o tengan facultades para resolver el recurso de apelación. 4. Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación como integrantes de un Comité Especial, mediante decisión GHELGDPHQWH PRWLYDGD FRQVHQWLGD R DGPLQLVWUDWLYDPHQWH ¿UPH FRQ suspensión o cese temporal, mientras se encuentre vigente; o hayan sidosancionadoscondestituciónodespido.Silasanciónaunmiembro del Comité Especial es impuesta luego de ser designado, dejará de ser integrante de dicho Comité. En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al proceso de FRQWUDWDFLyQ D TXH VH UH¿HUHQ ODV GHOHJDFLRQHV HQ pO VHxDODGDV Artículo 30°.- Comité Especial Permanente Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales Permanentes para objetos de FRQWUDWDFLRQHV D¿QHV H[FHSWR HQ HO FDVR GH $GMXGLFDFLRQHV GH 0HQRU XDQWtD Derivada, los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente. En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que uno de sus integrantes sea representante del órgano encargado de las contrataciones.12 Concordancia: LCE: Artículo 24°. Artículo 31°.- Competencias El Comité Especial conducirá el proceso encargándose de su organización, conducción y ejecución, desde la preparación de las Bases hasta la culminación del proceso. El Comité Especial es competente para: 1. Consultar los alcances de la información proporcionada en el ([SHGLHQWHGHRQWUDWDFLyQVXJHULUGHVHUHOFDVRODVPRGL¿FDFLRQHV TXH FRQVLGHUH SHUWLQHQWHV XDOTXLHU PRGL¿FDFLyQ UHTXHULUi FRQWDU previamente con la conformidad del área usuaria y/o del órgano HQFDUJDGR GH ODV FRQWUDWDFLRQHV VHJ~Q FRUUHVSRQGD /D PRGL¿FDFLyQ requerirá una nueva aprobación del Expediente de Contratación. 2. Elaborar las Bases. 3. Convocar el proceso. 4. Absolver las consultas y observaciones. 5. Integrar las Bases. 6. Evaluar las propuestas. 7. Adjudicar la Buena Pro. 12 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 72. 89 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 8. Declarar desierto. 9. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la Buena Pro. (O RPLWp (VSHFLDO QR SRGUi GH R¿FLR PRGL¿FDU ODV %DVHV DSUREDGDV Concordancia: LCE: Artículo 24º. Artículo 32°.- Quórum y acuerdos Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial se sujetará a las siguientes reglas: 1. El quórum para el funcionamiento del Comité Especial se da con la presencia del número total de miembros titulares. En caso de ausencia dealgunodeéstos,seprocederáconformealodispuestoenlosartículos ƒ ƒ 2. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los miembros. Los actos del Comité Especial constan en actas que, debidamente suscritas, quedanenpoderdelaEntidad.Lafundamentacióndelosacuerdosydelosvotos discrepantes se hará constar en el acta. Artículo 33°.- Intervención de los miembros suplentes En caso de ausencia de un titular, éste deberá ser reemplazado por su correspondientesuplente,respetándoselaconformaciónestablecidaenelartículo ž GH OD /H VDOYR OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ LaEntidadevaluaráelmotivodelaausenciadeltitular,aefectosdedeterminar responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente. Unavezqueelmiembrotitularhasidoreemplazadoporelsuplente,aquélpodrá reincorporarse como miembro suplente al Comité Especial, previa autorización a partir de la evaluación señalada en el párrafo anterior. Concordancia: LCE: Artículos 24º y 30º. Artículo 34°.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus GHFLVLRQHV ODV FXDOHV QR UHTXLHUHQ UDWL¿FDFLyQ DOJXQD SRU SDUWH GH OD (QWLGDG Todos los miembros del Comité Especial gozan de las mismas facultades, no existiendojerarquía entre ellos.Sus integrantes sonsolidariamenteresponsables por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante. LosintegrantesdelComitéEspecialsólopodránserremovidosporcasofortuito o fuerza mayor, o por cese en el servicio, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento podrá designarse al nuevo integrante. Los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado. Concordancia: LCE: Artículos 25º y 46º. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 90 CAPÍTULO III BASES Artículo 35°.- Aprobación Las Bases de los procesos de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad, el mismo que podrá delegar expresamente y por escrito dicha función. La aprobación de las Bases debe ser por escrito, ya sea mediante resolución, acuerdo o algún otro documento en el que exprese de manera indubitable la voluntad de aprobación. En ningún caso esta aprobación podrá ser realizada por el Comité Especial o el órgano a cargo del proceso de selección. Para la aprobación, los originales de las Bases deberán estar visados en todas sus páginas por los miembros del Comité Especial o el órgano a cargo del proceso de selección, según corresponda. Las Entidades utilizarán obligatoriamente las Bases estandarizadas que aprobará el OSCE y divulgará a través del SEACE. Concordancia: LCE: Artículos 12º y 26º. RLCE: Artículo 38º. Artículo 36°.- Acceso a las Bases Todo proveedor, sin restricciones ni pago de derechos, puede tener acceso a las Bases de un proceso de selección a través del SEACE. En caso opten por solicitar copia directamente a la Entidad, abonarán el costo de reproducción correspondiente. Artículo 37°.- Prepublicación Las Bases aprobadas de los procesos de selección podrán ser prepublicadas en el SEACE y en el portal institucional de la Entidad convocante. /R DQWHULRUPHQWH GLVSXHVWR QR UHSUHVHQWD XQD HWDSD DGLFLRQDO D ODV GH¿QLGDV en cada uno de los procesos de selección, por lo que cualquier consulta u observación respecto del contenido de las Bases sólo podrán efectuarse en la etapa correspondiente del proceso. Artículo 38°.- Estandarización de las Bases 'H DFXHUGR D OR HVWDEOHFLGR HQ HO $UWLFXOR ƒ GH OD /H HO 26( DSUREDUi Bases Estandarizadas para facilitar el monitoreo y procesamiento de las FRQWUDWDFLRQHV 3DUD WDO ¿Q ODV %DVHV WHQGUiQ XQD VHFFLyQ JHQHUDO XQD VHFFLyQ HVSHFL¿FD /D VHFFLyQ JHQHUDO FRQWHQGUi GLVSRVLFLRQHV FRPXQHV D WRGRV ORV procesosincluyendolasbasesadministrativasyelcontratorespectivo.Lasección HVSHFt¿FD FRQWHQGUi XQ FRQMXQWR GH DQH[RV HVSHFt¿FRV SDUD FDGD SURFHVR TXH serán preparadas por la Entidad. El OSCE aprobara como mínimo Bases Estandarizadas para los siguientes procesos: 1. Contratación de bienes por licitación publica 2. Contratación de suministros por licitación publica
  • 73. 91 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 3. Contratación de obras por licitación publica 4. Contratación de servicios por concurso publico 5. Contratación de bienes por adjudicación directa pública 6. Contratación de suministros por adjudicación directa pública 7. Contratación de obras por adjudicación directa pública 8. Contratación de servicios por adjudicación directa pública 9. Contratación de bienes por adjudicación directa selectiva 10. Contratación de suministros por adjudicación directa selectiva 11. Contratación de obras por adjudicación directa selectiva 12. Contratación de servicios por adjudicación directa selectiva 13. Contratación de bienes por adjudicación de menor cuantía 14. Contratación de suministros por adjudicación de menor cuantía 15. Contratación de obras por adjudicación de menor cuantía 16. Contratación de servicios por adjudicación de menor cuantía Concordancias: LCE: Artículo 26º. RLCE:CuartaDisposiciónComplementariaTransitoria. Artículo 39°.- Contenido mínimo El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda,elaborarálasBasesdelprocesodeselecciónasucargo,conformea loestablecidoenelartículoanteriorylainformacióntécnicayeconómicacontenida en el Expediente de Contratación. Las Bases de los procesos de selección deberán contener las condiciones PtQLPDVVHxDODGDVHQHODUWtFXORƒGHOD/H(QHOFDVRGHODV$GMXGLFDFLRQHVGH MenorCuantíaparabienesyservicios,lasbasesdeberáncontenerlascondiciones establecidas en los literales a), b), d), e), f), g), i) y k) del citado artículo de la Ley. 'H FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H ODV %DVHV GHEHUiQ FRQVLJQDU HO límite superior para determinar la admisión de la propuesta económica, el cual corresponde al cien por ciento (100%) del valor referencial en los procesos para la contratación de bienes, servicios y consultoría de obras, y al ciento diez por ciento (110%) del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecución de obras. Asimismo, las Bases deberán consignar el límite inferior para determinar la admisión de la propuesta económica de noventa por ciento (90%) del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecución y consultoría de obras. Para tal efecto, los límites del valor referencial se calcularán considerando dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior del valor referencial tiene más de dos (2) decimales, se aumentará en un dígito el valor del segundo decimal. En el caso del límite superior del valor referencial, se consignará el valor del segundo decimal, sin efectuar redondeo. /DV %DVHV GHEHQ HVSHFL¿FDU OD PRQHGD R PRQHGDV HQ TXH VH H[SUHVDUiQ las propuestas. En el caso de procesos de ejecución de obras, las Bases establecerán el UHTXLVLWR GH FDOL¿FDFLyQ SUHYLD GH SRVWRUHV VLHPSUH TXH HO YDORU UHIHUHQFLDO GHO proceso de selección sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT). REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 92 En estos procesos de selección sólo podrán presentar propuestas técnica y HFRQyPLFDDTXHOORVSRVWRUHVTXHKDDQVLGRDSUREDGRVHQODHWDSDGHFDOL¿FDFLyQ previa. Las Bases establecerán el plazo de esta etapa. Las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a FRQVLGHUDU HQ OD FDOL¿FDFLyQ SUHYLD HQ OD TXH VyOR FDEH HYDOXDU D ORV SRVWRUHV FRQ HO ¿Q GH GHWHUPLQDU VX FDSDFLGDG R VROYHQFLD WpFQLFD HFRQyPLFD VX experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra por contratar. El OSCE emitirá una directiva que establezca las normas complementarias SDUD OD FDOL¿FDFLyQ SUHYLD /DV FRQWURYHUVLDV TXH VXUMDQ VREUH OD FDOL¿FDFLyQ previa se tramitan de conformidad con el Capítulo XII del Título II del presente Reglamento. El plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega máximo serán los indicados en el Expediente de Contratación, los cuales serán recogidos en las Bases, constituyendo requerimientos técnicos de obligatorio cumplimiento.13 Concordancia: LCE: Artículos 26° y 33°. Artículo 40°.- Sistemas de Contratación 'H DFXHUGR D OR HVWDEOHFLGR HQ HO $UWtFXOR ƒ LQFLVR H
  • 74. GH OD /H ODV %DVHV LQFOXLUiQ OD GH¿QLFLyQ GHO VLVWHPD GH FRQWUDWDFLyQ Los sistemas de contratación son: 1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las HVSHFL¿FDFLRQHVWpFQLFDVHQORVWpUPLQRVGHUHIHUHQFLDRHQHOFDVRGH REUDV HQ ORV SODQRV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV UHVSHFWLYDV (O SRVWRU IRUPXODUi VX SURSXHVWD SRU XQ PRQWR ¿MR LQWHJUDO SRU XQ GHWHUPLQDGR plazo de ejecución. Tratándosedeobras,elpostorformularádichapropuestaconsiderando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la SUHVWDFLyQ UHTXHULGD VHJ~Q ORV SODQRV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentarparalasuscripcióndelcontrato,esreferencial.Elmismoorden de prelación se aplicará durante la ejecución de la obra. 2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicable cuando la naturalezadelaprestaciónnopermitaconocerconexactitudoprecisión las cantidades o magnitudes requeridas. En este sistema, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución. 13 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 75. 93 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO En el caso de obras, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases, las FRQGLFLRQHV SUHYLVWDV HQ ORV SODQRV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV ODV cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución. 3. EsquemamixtodeSumaAlzadayPreciosUnitarios,alquepodránoptar las Entidades si en el Expediente Técnico uno o varios componentes WpFQLFRV FRUUHVSRQGHQ D PDJQLWXGHV FDQWLGDGHV QR GH¿QLGDV FRQ precisión, los que podrán ser contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes HVWpQWRWDOPHQWHGH¿QLGDVHQHO([SHGLHQWH7pFQLFRVHUiQFRQWUDWDGRV bajo el sistema de suma alzada.14 Concordancia: LCE: Artículo 26°. Artículo 41°.- Modalidades de Ejecución Contractual Cuando se trate de bienes u obras, las bases indicarán la modalidad en que se realizará la ejecución del contrato, pudiendo ésta ser: 1. Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamientoymontajehastalapuestaenserviciodedeterminadaobra, y de ser el caso la elaboración del Expediente Técnico. En el caso de contratacióndebieneselpostoroferta,ademásdeéstos,suinstalación y puesta en funcionamiento. 2. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico,ejecucióndelaobray,deserelcasoelterreno.Estamodalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra. Enelcasodeobrasconvocadasbajolasmodalidadesanteriores,enquedeba elaborarse el Expediente Técnico y efectuarse la ejecución de la obra, el postor deberá acreditar su inscripción en el RNP como ejecutor de obras y consultor de obras. En caso que el postor sea un consorcio, la acreditación de la inscripción en el RNP se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva que el OSCE apruebe para tal efecto.15 Concordancia: LCE: Artículo 26°. Artículo 42°.- Especificación del Contenido de los sobres de propuesta Las bases establecerán el contenido de los sobres de propuesta para los procesos de selección. El contenido mínimo será el siguiente: 1. Propuesta Técnica: 14 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 94 a) Documentación de presentación obligatoria i. Declaración jurada simple declarando que: a. No tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al DUWtFXOR ƒ GH OD /H b. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección; c. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso; d. Se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y e. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Regla- PHQWR DVt FRPR HQ OD /H 1ƒ /H GHO 3URFHGL- miento Administrativo General. ii. Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. iii. Promesa de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias VX¿FLHQWHV IDFXOWDGHV b) Documentación de presentación facultativa L HUWL¿FDGR GH LQVFULSFLyQ R UHLQVFULSFLyQ HQ HO 5HJLVWUR GH la Micro y Pequeña Empresa-REMYPE, de ser el caso. ii. Documentación relativa a los factores de evaluación, de así considerarlo el postor. 2. Propuesta Económica: Oferta económica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases.16 Concordancia: LCE: Artículos 26° y 36°. 16 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 76. 95 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 43°.- Método de evaluación de propuestas /DV %DVHV GHEHUiQ HVSHFL¿FDU ORV IDFWRUHV GH HYDOXDFLyQ SUHFLVDQGR los criterios que se emplearán para su aplicación, así como los puntajes, la forma de asignación de éstos a cada postor y la documentación sustentatoria para la asignación de éstos. El Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. 6H SRGUi FDOL¿FDU DTXHOOR TXH VXSHUH R PHMRUH HO UHTXHULPLHQWR PtQLPR siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado. En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio Marco, es facultativa la utilización de factores de evalución como parte de la metodología de evaluación, de acuerdo a lo que señale el respectivo Expediente de Contratación. El único factor de evaluación económica es el monto total de la oferta.17 Concordancia: LCE: Artículos 26º y 31º. Artículo 44°.- Factores de evaluación para la contratación de bienes 1. En caso de contratación de bienes podrán considerarse los si- guientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según FRUUHVSRQGD DO WLSR GHO ELHQ VX QDWXUDOH]D ¿QDOLGDG IXQFLRQDOLGDG y a la necesidad de la Entidad: a) El plazo de entrega. b) La garantía comercial del postor y/o del fabricante. c) La disponibilidad de servicios y repuestos. d) La capacitación del personal de la Entidad. e) Mejoras a las características técnicas de los bienes y a las condiciones previstas en las Bases, que no generen costo adicional para la Entidad. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras. I
  • 77. /D H[SHULHQFLD GHO SRVWRU OD FXDO VH FDOL¿FDUi FRQVLGHUDQGR el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta ocho (8) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria, sin que las Bases puedan establecerlimitacionesreferidasalacantidad,montooaladuración de cada contratación que se pretenda acreditar. La experiencia se acreditará con un máximo de veinte (20) contrataciones, sin importar el número de documentos que las 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH MXOLR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 96 sustenten. Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documentalyfehacientemente.Enelcasodesuministrodebienes, sóloseconsiderarálapartequehayasidoejecutadahastalafecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago. EnlasBasesdeberáseñalarselosbienes,igualesysimilares,cuya venta o suministro servirá para acreditar la experiencia del postor. g) Cumplimiento de la prestación, el cual se evaluará en función al Q~PHUR GH FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV TXH DFUHGLWHQ TXH DTXpO VH efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de veinte (20) contrataciones. Tales certificados o constancias deben referirse a todos los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. En el caso de VXPLQLVWUR GH ELHQHV VH HYDOXDUiQ ORV FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado. Asimismo, el Comité Especial podrá establecer otros factores de evaluación. 2. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total indicado en la misma y, en su caso, el monto total de cada ítem, paquete o lote.18 Concordancia: LCE: Artículo 31º. Artículo45.°-Factoresdeevaluaciónparalacontratacióndeserviciosengeneral 1. Encasodecontratacióndeserviciosengeneraldebeconsiderarsecomo IDFWRUUHIHULGRDOSRVWRUODH[SHULHQFLDHQHOTXHVHFDOL¿FDUiODHMHFXFLyQ deserviciosenlaactividady/oenlaespecialidad,considerandoelmonto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta ocho (8) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Se acreditará mediante contratos y la respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelaciónseacreditedocumentalyfehacientemente,conunmáximo de diez (10) servicios en cada caso, prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo de cada servicio que se pretenda acreditar. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago. 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH IHEUHUR GH
  • 78. 97 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Enlas Bases deberá señalarse los servicios,igualesy/osimilares,cuya prestación servirá para acreditar la experiencia del postor. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad. El factor referido a la experiencia del postor será facultativo en el caso de la contratación del servicio de arrendamiento de inmuebles. 2. Adicionalmente, podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo del VHUYLFLR VX QDWXUDOH]D ¿QDOLGDG D OD QHFHVLGDG GH OD (QWLGDG a) Cumplimientodelservicio,elcualseevaluaráenfunciónalnúmero GH FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV TXH DFUHGLWHQ TXH DTXpO VH HIHFWXy sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor GH GLH]
  • 79. VHUYLFLRV 7DOHV FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV GHEHUiQ referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. b) Personal propuesto para la prestación del servicio, el cual se evaluará por el tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución del servicio, que se DFUHGLWDUi FRQ FRQVWDQFLDV R FHUWL¿FDGRV En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso. c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras. d) Otros factores referidos al objeto de la convocatoria tales como equipamiento, infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ 3. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total indicado en la misma y, en su caso, el monto total de cada ítem.19 Concordancia: LCE: Artículo 31°. Artículo46°.-Factoresdeevaluaciónparalacontratacióndeserviciosdeconsultoría 1. En caso de contratación de servicios de consultoría deberán considerarse los siguientes factores de evaluación: a) Experiencia D
  • 80. /D H[SHULHQFLD HQ OD DFWLYLGDG VH FDOL¿FDUi FRQVLGHUDQGR el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta quince (15) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 98 acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado. a.2) La experiencia en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta dos (2) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado. En las Bases deberá señalarse los servicios cuya prestación servirá para acreditar la experiencia del postor. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad. E
  • 81. ([SHULHQFLD FDOL¿FDFLRQHV GHO SHUVRQDO SURSXHVWR SDUD OD prestacióndelservicio:Eltiempodeexperienciaenlaespecialidad ODV FDOL¿FDFLRQHV GHO SHUVRQDO VH DFUHGLWDUi FRQ FRQVWDQFLDV o certificados. Las Bases establecerán los requisitos de conformación y permanencia del personal propuesto. c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso. 2. Adicionalmente,podráconsiderarseelfactordeevaluacióncumplimiento GHO VHUYLFLR HO TXH VH HYDOXDUi HQ IXQFLyQ DO Q~PHUR GH FHUWL¿FDGRV o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. 7DOHVFHUWL¿FDGRVRFRQVWDQFLDVGHEHUiQUHIHULUVHDORVVHUYLFLRVTXHVH
  • 82. 99 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO presentaron para acreditar la experiencia del postor. También podrán considerarse factores referidos al objeto de la convocatoria, como equipamiento, infraestructura, entre otros, siempre y cuando cumplan FRQ OR GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ 3. LasBasesdeberánestablecerlossiguientesmárgenesdepuntajepara los factores de evaluación: 3.1. Experiencia: De 25 a 35 puntos, puntaje que deberá incluir el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando éste último se haya incorporado como factor de evaluación. 3.2. Personal propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 40 puntos. 3.3. Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 20 a 25 puntos. 4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem.20 Concordancia: LCE: Artículo 31°. Artículo 47°.- Factores de evaluación para la contratación de obras 1. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía no se establecerán factores técnicos de evaluación, sólo se evaluará la propuesta económica de aquellos postores cuya propuesta cumpla con lo señalado en el expediente técnico. 2. En las obras que correspondan a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas Públicas, así como a procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Derivada de Licitación Pública y Adjudicación Directa Pública, deberán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica: a) Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria. b) Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las Bases deberá señalarse las obras similares que servirán para acreditar la experiencia del postor. 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 100 La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar la experiencia en obras en general. La experiencia del postor se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total. F
  • 83. ([SHULHQFLD FDOL¿FDFLRQHV GHO SHUVRQDO SURIHVLRQDO SURSXHVWR las que serán establecidas en forma objetiva en las Bases, las cuales establecerán los requisitos de conformación y permanencia del personal profesional propuesto. d) Cumplimiento de ejecución de obras, el cual se evaluará en IXQFLyQ DO Q~PHUR GH FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV TXH DFUHGLWHQ que aquella se efectuó y liquidó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) contratos de REUDV HQ JHQHUDO R VLPLODUHV (VWRV FHUWL¿FDGRV R FRQVWDQFLDV deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, las Bases incluirán, además, factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor. El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico mínimo, no podrá ser considerado como factor de evaluación. 3. Las Bases deberán considerar los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación: 3.1 Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos. 3.2 Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos. ([SHULHQFLD FDOL¿FDFLRQHV GH SHUVRQDO SURIHVLRQDO 'H a 35 puntos. 3.4 Cumplimiento de ejecución de obras: De 15 a 20 puntos. 4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta.21 Concordancia: LCE: Artículo 31°. Artículo 48°.- Acreditación de la experiencia del Consorcio El consorcio podrá acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados, previamente ponderados, de aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocato- ria. La ponderación de tales montos facturados se efectuará sobre la base 21 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 84. 101 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO de la información señalada en la promesa formal de consorcio, referida al porcentaje de las obligaciones asumidas por cada uno de sus integrantes. La documentación válida para acreditar la experiencia del consorcio, así como el método de evaluación, serán indicados en la Directiva que el OSCE apruebe para tal efecto.22 Concordancia: LCE: Artículo 36°. Artículo 49°.- Fórmulas de reajuste 1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases podrán considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago. Cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo SUHFLR HVWp LQÀXLGR SRU pVWD QR VH DSOLFDUi OD OLPLWDFLyQ GHO ËQGLFH GH 3UHFLRV DO RQVXPLGRU D TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR SUHFHGHQWH 2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el UHVSHFWLYR FRH¿FLHQWH GH UHDMXVWH ³.´ TXH VH REWHQJD GH DSOLFDU HQ OD IyUPXOD R IyUPXODV SROLQyPLFDV ORV ËQGLFHV 8QL¿FDGRV GH Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 9 VXV PRGL¿FDWRULDV DPSOLDWRULDV FRPSOHPHQWDULDV 3. En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los pagos estarán sujetos a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas, según corresponda, las cuales deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor calculará y consignará en sus facturas el monto resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los Índices de Precios al Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizarán las regularizaciones necesarias. 22 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 102 4. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización LQWHUQDFLRQDO R FXR SUHFLR HVWp LQÀXLGR SRU pVWD Concordancia: LCE: Artículo 26º. RLCE: Artículo 198º. CAPÍTULO IV CONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Artículo 50°.- Convocatoria Laconvocatoriadetodoprocesodeseleccióndeberácontenerobligatoriamente lo siguiente: /D LGHQWL¿FDFLyQ GRPLFLOLR 58 GH OD (QWLGDG TXH FRQYRFD /D LGHQWL¿FDFLyQ GHO SURFHVR GH VHOHFFLyQ 3. La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso. 4. La descripción básica del objeto del proceso. 5. El valor referencial. 6. El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de participantes. 7. El costo de reproducción de las Bases. 8. El calendario del proceso de selección. 9. El plazo de entrega requerido o de ejecución del contrato. 10. La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el proceso de selección, de ser el caso. El OSCE será el responsable de incluir en el SEACE la información señalada en el inciso 10. Asimismo, para todos aquellos procesos de selección que se encuentren bajo la cobertura de uno o más instrumentos internacionales, el OSCE se encargará de elaborar y publicar una versión en idioma inglés de la convocatoria.23 Artículo 51°.- Publicación en el SEACE La convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas se realizará a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que se deberán publicar las Bases y un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad. No corresponde publicar el resumen ejecutivo en los procesos de selección sujetos a la modalidad de Convenio Marco en los que se haya optado no utilizar valor referencial. 23 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 85. 103 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la información de los procesos de selección registrados en el SEACE para su difusión entre las microempresas y pequeñas empresas. /DV (QWLGDGHV SRGUiQ XWLOL]DU DGLFLRQDOPHQWH RWURV PHGLRV D ¿Q GH TXH los proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria del proceso de selección. La convocatoria a un proceso deAdjudicación de Menor Cuantía se realiza a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá publicarse las Bases, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o más proveedores, según corresponda, en atención a la oportunidad, al monto, a la FRPSOHMLGDG HQYHUJDGXUD R VR¿VWLFDFLyQ GH OD FRQWUDWDFLyQ EDMR VDQFLyQ GH nulidad.24 Concordancia: LCE: Artículo 68°. RLCE: Artículo 287° y Sexta Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 52°.- Registro de participantes La persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección, deberá registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases, para cuyo efecto debe contar con inscripción vigente en el RNP conforme DOREMHWRGHODFRQYRFDWRULD/D(QWLGDGYHUL¿FDUiODYLJHQFLDGHODLQVFULSFLyQHQHO RNP y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado. El registro de participantes es electrónico y gratuito. Dicho registro podrá ser visualizado por los usuarios a partir del día siguiente de la presentación de propuestas. En la oportunidad del registro, el participante podrá solicitar a la Entidad un ejemplar de las Bases, estando la Entidad obligada a su entrega, previo pago del costo de reproducción de estas. En el caso de la contratación de la ejecución de obras,elejemplardelasBasesdeberácomprenderelexpedientetécnicodeobra. La persona que se registra como participante se adhiere al proceso de selección en el estado en que éste se encuentre.25 Concordancia: LCE: Artículo 9°. Artículo 53°.- Oportunidad del registro El registro de participantes electrónico se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de propuestas, de forma ininterrumpida. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes.26 Artículo 54°.- Formulación y absolución de consultas A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas. El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio, GHELGDPHQWH IXQGDPHQWDGR HO TXH GHEHUi FRQWHQHU OD LGHQWL¿FDFLyQ GH FDGD 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 104 participante que las formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas. El mencionado pliego deberá ser publicado en el SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso. Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato.27 Concordancia: LCE: Artículo 28°. Artículo 55°.- Plazos para formulación y absolución de Consultas El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria para Licitaciones y Concursos Públicos. El período mínimo será de tres (3) días hábiles para Adjudicaciones Directas y de dos (2) días hábiles paraAdjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras. (O SOD]R SDUD OD DEVROXFLyQ VX UHVSHFWLYD QRWL¿FDFLyQ D WUDYpV GHO 6($( a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas en el caso de Licitaciones y Concursos Públicos. Para Adjudicaciones Directasnopodráexcederdetres(3)díashábilesyparaAdjudicacionesdeMenor Cuantía para obras y consultoría de obras de dos (2) días hábiles.28 Artículo 56°.- Formulación y absolución de observaciones a las Bases Medianteescritodebidamentefundamentado,losparticipantespodránformular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento GH ODV FRQGLFLRQHV PtQLPDV D TXH VH UH¿HUH HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H GH cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. El Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante XQ SOLHJR DEVROXWRULR TXH GHEHUi FRQWHQHU OD LGHQWL¿FDFLyQ GH FDGD REVHUYDQWH las observaciones presentadas y la respuesta del Comité Especial para cada observación presentada. El mencionado pliego deberá ser publicado a través del SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso. El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE.29 Concordancia: LCE: Artículo 28°. Artículo 57°.- Plazos para formulación y absolución de observaciones En Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, las observaciones a las 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH IHEUHUR GH 29 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 86. 105 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber ¿QDOL]DGR HO WpUPLQR SDUD OD DEVROXFLyQ GH ODV FRQVXOWDV (O RPLWp (VSHFLDO QRWL¿FDUi OD DEVROXFLyQ D WUDYpV GHO 6($( D ORV FRUUHRV HOHFWUyQLFRV GH ORV participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir las observaciones. EnAdjudicacionesDirectasyAdjudicacionesdeMenorCuantíaparaejecución yconsultoríadeobras,lasobservacionesseránpresentadasyabsueltasenforma simultánea a la presentación de las consultas.30 Artículo 58°.- Elevación de observaciones El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la QRWL¿FDFLyQ GHO SOLHJR DEVROXWRULR D WUDYpV GHO 6($( Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos: a) Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente; b) Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto SRU HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H FXDOTXLHU RWUD GLVSRVLFLyQ GH OD QRUPDWLYD sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y c) Cuandoelparticipanteconsiderequeelacogimientodeunaobservación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el DUWtFXOR ƒ GH OD /H FXDOTXLHU RWUD GLVSRVLFLyQ GH OD QRUPDWLYD VREUH contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones. El pronunciamiento deberá estar motivado y expresado de manera objetiva y clara; en él se absolverá las observaciones y, de ser el caso, se emitirá SURQXQFLDPLHQWR GH R¿FLR VREUH FXDOTXLHU DVSHFWR GH ODV %DVHV TXH FRQWUDYHQJD OD QRUPDWLYD VREUH FRQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR (O SOD]R SDUD HPLWLU QRWL¿FDU HO pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo será improrrogable y se computará desde el día siguiente de la recepción del expediente completo por el OSCE. Una vez publicado el pronunciamiento a través del SEACE, éste deberá ser implementado por el Comité Especial, aun cuando ello implique la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidaddelascorrecciones,adecuacionesoacreditacionesqueseanecesario 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH IHEUHUR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 106 realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el pronunciamiento, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Contra el pronunciamiento emitido por el OSCE, no cabe la interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los participantes del proceso de selección.31 Concordancia: LCE: Artículo 28°. Artículo 59°.- Integración de Bases Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas QR VH KDQ SUHVHQWDGR ODV %DVHV TXHGDUiQ LQWHJUDGDV FRPR UHJODV GH¿QLWLYDV QR SRGUiQ VHU FXHVWLRQDGDV HQ QLQJXQD RWUD YtD QL PRGL¿FDGDV SRU DXWRULGDG administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del SURFHVR SRU GH¿FLHQFLDV HQ ODV %DVHV /DV %DVHV LQWHJUDGDV GHEHQ LQFRUSRUDU REOLJDWRULDPHQWH ODV PRGL¿FDFLRQHV que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, SURQXQFLDPLHQWRV DVt FRPR ODV PRGL¿FDFLRQHV UHTXHULGDV SRU HO 26( HQ HO marco de sus acciones de supervisión. En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras, el Comité Especial o el órgano encargado, cuando corresponda y bajo responsabilidad, deberáintegrarypublicarlasBasesIntegradasaldíasiguientedevencidoelplazo para formular las observaciones, de no haberse presentado éstas. En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la integración y publicación se efectuará al día siguiente de vencido el plazo para solicitar la elevación de las Bases al OSCE, correspondiendo al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en el pliego de absolución de consultas y observaciones. Si se solicita la elevación, la integración y publicación se efectuará dentro de ORV GRV
  • 87. GtDV KiELOHV VLJXLHQWHV GH QRWL¿FDGR HO SURQXQFLDPLHQWR32 Artículo 60°.- Publicación de Bases Integradas Si no se cumple con publicar las Bases Integradas a través del SEACE en la fecha establecida en el cronograma del proceso, el Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. La publicación de las Bases Integradas es obligatoria, aun cuando no se hubieran presentado consultas y observaciones.33 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 88. 107 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CAPÍTULO V PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Artículo 61°.- Requisitos para la admisión de propuestas Para que una propuesta sea admitida deberá incluir, cumplir y, en su caso, acreditar la documentación de presentación obligatoria que se establezca en las Bases y los requerimientos técnicos mínimos que constituyen las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación. Artículo 62°.- Presentación de documentos Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos paralaadmisióndepropuestasyfactoresdeevaluaciónsepresentaránenidioma FDVWHOODQR R HQ VX GHIHFWR DFRPSDxDGRV GH WUDGXFFLyQ R¿FLDO R FHUWL¿FDGD HIHFWXDGD SRU WUDGXFWRU S~EOLFR MXUDPHQWDGR R WUDGXFWRU FROHJLDGR FHUWL¿FDGR según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenidaenfolletos,instructivos,catálogososimilares,quepodráserpresentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridad pública en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los mismos sin perjuicio de su ulterior presentación, la cual necesariamente deberá VHU SUHYLD D OD ¿UPD GHO FRQWUDWR 'LFKRV GRFXPHQWRV GHEHUiQ HVWDU GHELGDPHQWH legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro.34 Artículo 63°.- Forma de presentación y alcance de las propuestas Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial. La propuesta económica sólo se presentará en original. En el caso de las contrataciones electrónicas, deberá observarse lo dispuesto en este Reglamento. En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio Marco se puede prever que los proveedores presenten más de una propuesta SRU FDGD tWHP VHJ~Q OR GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. 34 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 108 Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para GLFKR ¿Q VDOYR HQ HO FDVR TXH HO SRVWRU VHD SHUVRQD QDWXUDO HQ FXR FDVR bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un proceso de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procesos de selección según relación de ítems.35 Artículo 64°.- Acto de presentación de propuestas El acto de presentación de propuestas será público cuando el proceso convocado sea Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública,ypodráserprivadocuandosetratedeunaAdjudicaciónDirectaSelectiva o Adjudicación de Menor Cuantía. En los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Derivada, el acto de presentación de propuestas se realiza bajo la formalidad que corresponde al proceso principal. El acto público se realiza, cuando menos, en presencia del Comité Especial, ORV SRVWRUHV FRQ OD SDUWLFLSDFLyQ GH 1RWDULR R -XH] GH 3D] VHJ~Q FRUUHVSRQGD (O-XH]GH3D]SDUWLFLSDUiHQORVDFWRVS~EOLFRVGHSUHVHQWDFLyQGHSURSXHVWDV y otorgamiento de la buena pro cuando en la localidad en donde se efectúen no KXELHUD 1RWDULR 3RU ORFDOLGDG VH HQWLHQGH HO OXJDU R iPELWR JHRJUi¿FR GRQGH OD Entidad realiza el acto público. Excepcionalmente y previa sustentación, la Entidad podrá considerar la SDUWLFLSDFLyQ GH XQ -XH] GH 3D] HQ DTXHOORV VXSXHVWRV HQ ORV TXH H[LVWLHQGR Notario,estenopuedeconcurriralactodebidoaqueseencuentradevacaciones, de licencia o no cuenta con disponibilidad de atención. Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. En todos los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema 35 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 89. 109 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso. 36 Concordancia: LCE: Artículo 30°. Artículo 65°.- Acreditación de representantes en acto público Laspersonas naturales concurren personalmenteoatravésdesuapoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple. Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado. El representante legal acreditará tal condición con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición de éste, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días a la presentación de propuestas. En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante legal común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: 1. En el caso que el representante legal común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio. 2. En el caso que el apoderado designado por el representante legal común del consorcio presente propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante legal común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio. 3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto por el primer y segundo párrafo del presente artículo, según corresponda. En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal, representante legal común, según corresponda, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario R -XH] GH 3D] PDQWHQGUi OD SURSXHVWD ORV GRFXPHQWRV GH DFUHGLWDFLyQ HQ VX poder hasta el momento en que el participante formule apelación.37 Artículo 66°.- Acto público de presentación de propuestas El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. 36, 37 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 110 El Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta WpFQLFD GH FDGD SRVWRU D ¿Q GH YHUL¿FDU VX DGPLVLELOLGDG SXGLHQGR UHTXHULU OD VXEVDQDFLyQ FRQIRUPH DO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR De advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases o no se cumpla con la subsanación en el plazo otorgado, se devolverá la propuesta, teniéndolapornoadmitida,salvoqueelpostorexpresesudisconformidad,encuyo FDVR VH DQRWDUi WDO FLUFXQVWDQFLD HQ HO DFWD HO 1RWDULR R -XH] GH 3D] PDQWHQGUi la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. 6L VH IRUPXOD DSHODFLyQ VH HVWDUi D OR TXH ¿QDOPHQWH VH UHVXHOYD DO UHVSHFWR 6L ODV %DVHV KDQ SUHYLVWR TXH OD HYDOXDFLyQ FDOL¿FDFLyQ GH ODV SURSXHVWDV WpFQLFDVVHUHDOLFHHQIHFKDSRVWHULRUHO1RWDULRR-XH]GH3D]SURFHGHUiDFRORFDU lossobrescerradosquecontienenlaspropuestaseconómicasdentrodeunoomás VREUHV ORV TXH VHUiQ GHELGDPHQWH VHOODGRV ¿UPDGRV SRU pO SRU ORV PLHPEURV del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas. El Comité levantará el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.38 Concordancia: LCE: Artículo 30°. Artículo 67°.- Acto privado de presentación de propuestas Tratándose de acto privado, los participantes presentarán sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, en la dirección, en el día y horario señalados en las Bases, bajo responsabilidad del Comité Especial. En el caso que la propuesta del postor no fuera admitida, el Comité Especial incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicaráenelSEACE,debiendodevolverselossobresquecontienenlapropuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro. (Q FDVR GH OD GHVFDOL¿FDFLyQ GH SURSXHVWDV HO RPLWp (VSHFLDO LQFOXLUi HO motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE. Artículo 68°.- Subsanación de propuestas Si existieran defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables HQ ORV GRFXPHQWRV SUHVHQWDGRV TXH QR PRGL¿TXHQ HO DOFDQFH GH OD SURSXHVWD técnica, el Comité Especial otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2) días, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. Asimismo, en caso que algún postor haya omitido la presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, el Comité Especial podrá otorgar un plazo entre uno (1) o dos (2) días para que el postor subsane dicha omisión, siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 90. 111 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO S~EOLFD WDOHV FRPR DXWRUL]DFLRQHV SHUPLVRV WtWXORV FRQVWDQFLDV R FHUWL¿FDGRV que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas. El plazo otorgado por el Comité Especial se computará de la siguiente forma: 1. Cuandolapresentacióndepropuestasserealizaenactopúblico,desde eldíasiguientedeefectuadoelrequerimientoalpostorenelmismoacto. 2. Cuandolapresentacióndepropuestasserealizaenactoprivado,desde HO GtD VLJXLHQWH GH QRWL¿FDGR HO UHTXHULPLHQWR DO SRVWRU HQ HO 6($( En ambos supuestos, la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del error o la omisión dentro del plazo previsto. La presentación de los documentos a ser subsanados se realiza a través de la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, a efectos de evidenciar el cumplimiento del plazo otorgado por el Comité Especial. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida. No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, salvo defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que FRPSRQHQ OD RIHUWD VLQ SHUMXLFLR GH OR GLVSXHVWR HQ HO LQFLVR
  • 91. GHO DUWtFXOR ƒ del Reglamento.39 CAPÍTULO VI CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Artículo 69°.- Oportunidad para la calificación y evaluación de propuestas (Q WRGRV ORV SURFHVRV GH VHOHFFLyQ ODV %DVHV GHEHQ GH¿QLU XQ PpWRGR GH FDOL¿FDFLyQ HYDOXDFLyQ GH SURSXHVWDV SXGLHQGR HVWDEOHFHU TXH HO RWRUJDPLHQWR de la Buena Pro se realice en acto separado. En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio Marco, lo establecido en los artículos 70º y 71º se aplicarán cuando corresponda. /D FDOL¿FDFLyQ GH ODV SURSXHVWDV SRGUi VXMHWDUVH H[FOXVLYDPHQWH DO FXPSOLPLHQWR de los requisitos de admisión establecidos en las Bases, de acuerdo a lo que señale el respectivo Expediente de Contratación.40 Concordancia: LCE: Artículo 31º. Artículo 70°.- Procedimiento de calificación y evaluación de propuestas /D FDOL¿FDFLyQ HYDOXDFLyQ GH ODV SURSXHVWDV HV LQWHJUDO UHDOL]iQGRVH HQ GRV
  • 92. HWDSDV /D SULPHUD HV OD WpFQLFD FXD ¿QDOLGDG HV FDOL¿FDU HYDOXDU OD 39 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH MXOLR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 112 SURSXHVWDWpFQLFDODVHJXQGDHVODHFRQyPLFDFXRREMHWRHVFDOL¿FDUHYDOXDU el monto de la propuesta. Las propuestas técnica y económica se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios que se establezcan en las Bases del proceso, así como a la documentación que se haya presentado para acreditarlos. En ningún caso y bajo responsabilidad del Comité Especial y del funcionario que aprueba las Bases se establecerán factores cuyos puntajes se asignen utilizando criterios subjetivos. (O SURFHGLPLHQWR JHQHUDO GH FDOL¿FDFLyQ HYDOXDFLyQ VHUi HO VLJXLHQWH 1. Aefecto de la admisión de las propuestas técnicas, el Comité Especial YHUL¿FDUi TXH ODV RIHUWDV FXPSODQ FRQ ORV UHTXLVLWRV GH DGPLVLyQ GH ODV propuestas establecidos en las Bases. Sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes,conformealoscriteriosestablecidosparacadafactor y a la documentación sustentatoria presentada por el postor. Las propuestas que en la evaluación técnica alcancen el puntaje PtQLPR ¿MDGR HQ ODV %DVHV DFFHGHUiQ D OD HYDOXDFLyQ HFRQyPLFD /DV SURSXHVWDVWpFQLFDVTXHQRDOFDQFHQGLFKRSXQWDMHVHUiQGHVFDOL¿FDGDV en esta etapa. Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso ni evaluarán a las propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido. 2. A efectosdelaadmisióndelapropuestaeconómica,elComitéEspecial YHUL¿FDUi TXH VH HQFXHQWUH GHQWUR GH ORV WRSHV ¿MDGRV SRU OD /H HO presente Reglamento. Las propuestas que excedan o estén por debajo GH ORV UHIHULGRV WRSHV VHUiQ GHVFDOL¿FDGDV La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestasselesasignaráunpuntajeinversamenteproporcional,según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Oi Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta económica i Om = Propuesta económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje máximo de la propuesta económica 6LODSURSXHVWDHFRQyPLFDLQFOXHXQDSURSXHVWDGH¿QDQFLDPLHQWRODSULPHUD VH HYDOXDUi XWLOL]DQGR HO PpWRGR GHO YDORU SUHVHQWH QHWR GHO ÀXMR ¿QDQFLHUR TXH
  • 93. 113 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO FRPSUHQGD ORV FRVWRV ¿QDQFLHURV HO UHSDJR GH OD GHXGD 6H WRPDUiQ HQ FXHQWD WRGRV ORV FRVWRV GHO ¿QDQFLDPLHQWR WDOHV FRPR OD WDVD GH LQWHUpV FRPLVLRQHV seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso. 3DUD HO FiOFXOR GHO YDORU SUHVHQWH QHWR GHO ÀXMR ¿QDQFLHUR VH DSOLFDUi OR GLV- puesto por la Ley de Endeudamiento del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero, utilizándose como tasa de descuento, la tasa de interés activa en moneda nacional o en moneda extranjera, vigente al día anterior a la realización de la evaluación económica. La fórmula de valor presente es la siguiente: VP ∑= + = n i n i i I 1 )1( Donde, VP = Valor Presente. I = Pagos periódicos por parte de la Entidad. i = Tasadeinterésactivaenlamonedacorrespondiente. n = Número de períodos de pago. Concordancia: LCE: Artículo 31º. Artículo 71°.- Evaluación de propuestas La evaluación de propuestas se sujeta a las siguientes reglas: 1. Etapa de evaluación técnica: a) El Comité Especial evaluará cada propuesta de acuerdo con las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos. b) Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de sesenta (60), salvo en el caso de la contratación de servicios y consultoría en que el puntaje mínimo será de ochenta (80). Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán GHVFDOL¿FDGDV HQ HVWD HWDSD 2. Etapa de evaluación económica: Elpuntajedelapropuestaeconómicasecalcularásiguiendolaspautas GHO DUWtFXOR ƒ GRQGH HO SXQWDMH Pi[LPR SDUD OD SURSXHVWD HFRQyPLFD será de cien (100) puntos. 3. Determinación del puntaje total: Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. 7DQWR OD HYDOXDFLyQ WpFQLFD FRPR OD HYDOXDFLyQ HFRQyPLFD VH FDOL¿FDQ REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 114 sobrecien(100)puntos.Elpuntajetotaldelapropuestaseráelpromedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: PTPi = c1PTi + c2PEi Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i F RH¿FLHQWH GH SRQGHUDFLyQ SDUD OD HYDOXDFLyQ técnica F RH¿FLHQWH GH SRQGHUDFLyQ SDUD OD HYDOXDFLyQ económica Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las siguientes condiciones: D
  • 95. b) Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes: b.1) En todos los casos de contrataciones se aplicará las siguientes ponderaciones: 0.60 c1 0.70; y 0.30 c2 0.40 b.2) Sólo en el caso de servicios de consultoría se aplicará las siguientes ponderaciones: 0.70 c1 0.80; y 0.20 c2 0.30 La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total. 4. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas SelectivasoAdjudicacionesdeMenorCuantía,laevaluaciónse realizarásobrecien(100)puntosatendiendoúnicamentealapropuesta económica. 5. En el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá YHUL¿FDUODVRSHUDFLRQHVDULWPpWLFDVGHODSURSXHVWDTXHREWXYRHOPDRU SXQWDMH WRWDO GH H[LVWLU DOJXQD LQFRUUHFFLyQ GHEHUi FRUUHJLUOD D ¿Q GH consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. 'LFKD FRUUHFFLyQ GHEH ¿JXUDU H[SUHVDPHQWH HQ HO DFWD UHVSHFWLYD 6. Tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten o presten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos montos correspondanaAdjudicaciónDirectaSelectivaoAdjudicacióndeMenor XDQWtD D VROLFLWXG GHO SRVWRU VH DVLJQDUi XQD ERQL¿FDFLyQ HTXLYDOHQWH al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica
  • 96. 115 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO y económica de los postores con domicilio en la provincia donde se ejecutarálaobraoseprestaráelservicioobjetodelprocesodeselección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamentooregión.Eldomicilioseráelconsignadoenlaconstancia de inscripción ante el RNP.41 CAPÍTULO VII OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Artículo 72°.- Otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto público para todos los procesos de selección. Sin embargo, tratándose de Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el otorgamiento de la Buena Pro podrá ser realizado en acto privado. En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo, en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores. Una vez otorgada la Buena Pro, el Comité Especial está en la obligación de permitir el acceso de los postores al Expediente de Contratación, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito. El acceso a la información contenida en un Expediente de Contratación se regulará por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, incluidas las excepciones y limitaciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública allí establecidas o en los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano. Concordancia: LCE: Artículo 30º. Artículo 73°.- Solución en caso de empate En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden: 1. EnAdjudicaciones Directas yAdjudicaciones de Menor Cuantía, a favor de las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o 2. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor de las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por éstas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la normativa de la materia; o 3. A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH IHEUHUR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 116 el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios; o 4. A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que el objeto de la contratación sea divisible y DTXHOORVPDQL¿HVWHQVXYROXQWDGGHFXPSOLUODSDUWHFRUUHVSRQGLHQWHGHO contrato. Este criterio no será de aplicación para el caso de consultoría en general, consultoría y ejecución de obras; o 5. A través de sorteo en el mismo acto. Cuando el otorgamiento de la Buena Pro se desarrolle en acto privado, la aplicación de los dos últimos criterios de desempate requiere de la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar el veedor del Sistema Nacional de Control. Artículo 74°.- Distribución de la Buena Pro En el caso que el resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado hubiere establecido que el requerimiento de la Entidad no puede ser cubiertoporunsoloproveedor,lasBasesdeberánpreverlaposibilidaddedistribuir la Buena Pro. El Comité Especial otorgará la Buena Pro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total, en los términos de su propuesta y por la cantidad que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador será otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelación, siempre que las propuestas económicas presentadas no sean superiores al cinco por ciento (5%) de aquella del postor ganador. Encasoquelaspropuestaseconómicassuperendicholímite,paraefectosde otorgarse la Buena Pro, los postores tendrán la opción de reducir su propuesta para adecuarse a la condición establecida en el párrafo anterior. Concordancia: RLCE: Artículo 12º. Artículo 75°.- Notificación del otorgamiento de la Buena Pro (O RWRUJDPLHQWR GH OD %XHQD 3UR HQ DFWR S~EOLFR VH SUHVXPLUi QRWL¿FDGR D todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postorescopiadelactadeotorgamientodelaBuenaProyelcuadrocomparativo, detallandolosresultadosencadafactordeevaluación.Dichapresunciónnoadmite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE. El otorgamiento de la Buena Pro en acto privado se publicará y se entenderá QRWL¿FDGRDWUDYpVGHO6($(HOPLVPRGtDGHVXUHDOL]DFLyQEDMRUHVSRQVDELOLGDG del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los UHVXOWDGRV HQ FDGD IDFWRU GH HYDOXDFLyQ$GLFLRQDOPHQWH VH SRGUi QRWL¿FDU D ORV correos electrónicos de los postores, de ser el caso. Concordancia: LCE: Artículo 30º.
  • 97. 117 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 76°.- Otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el valor referencial (Q HO FDVR SUHYLVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H SDUD TXH HO RPLWp (VSHFLDO otorgue la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en dicho DUWtFXORVHGHEHUiFRQWDUFRQODDVLJQDFLyQVX¿FLHQWHGHFUpGLWRVSUHVXSXHVWDULRV y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que hubiera obtenido elmejorpuntajetotalaceptereducirsuofertaeconómicaaunmontoigualomenor al valor referencial. En los procesos realizados en acto público, la aceptación deberá efectuarse en dicho acto; en los procesos en acto privado la aceptación constará en documento escrito. El plazo para otorgar la Buena Pro no excederá de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la Buena Pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Concordancia: LCE: Artículo 33º. Artículo 77°.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento GH OD %XHQD 3UR VH SURGXFLUi D ORV RFKR
  • 98. GtDV KiELOHV GH OD QRWL¿FDFLyQ GH VX otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso deAdjudicaciones Directas y deAdjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles. Para constatar que la Buena Pro quedó consentida, en el caso que corresponda interponer recurso de DSHODFLyQ DQWH HO 7ULEXQDO OD (QWLGDG GHEHUi YHUL¿FDU HQ HO GHWDOOH GHO SURFHVR de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. Encasoquesehayapresentadounasolaoferta,elconsentimientodelaBuena 3UR VH SURGXFLUi HO PLVPR GtD GH OD QRWL¿FDFLyQ GH VX RWRUJDPLHQWR Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitiráelExpedientedeContrataciónalórganoencargadodelascontrataciones de la Entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido. Artículo 78°.- Declaración de Desierto El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede ninguna propuesta válida. En caso no se haya registrado ningún participante, dicha declaración podrá efectuarse culminada la etapa de Registro de Participantes. La publicación sobre la declaratoria de desierto de un proceso de selección deberá registrarse en el SEACE, dentro del día siguiente de producida. Cuandounprocesodeselecciónesdeclaradodesiertototaloparcialmente,el ComitéEspecialoelórganoencargadodelascontrataciones,segúncorresponda, deberáemitirinformealTitulardelaEntidadoalfuncionarioaquienhayadelegado OD IDFXOWDG GH DSUREDFLyQ GHO ([SHGLHQWH GH RQWUDWDFLyQ HQ HO TXH MXVWL¿TXH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 118 evalúe las causas que no permitieron la conclusión del proceso, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente. Encasoelmotivodedeclaratoriadedesiertoestéreferidoalvalorreferencialo alascaracterísticasdelobjetocontractual,elComitéEspecialsolicitaráinformación al órgano encargado de las contrataciones o al área usuaria, según corresponda. La siguiente convocatoria se realizará mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Derivada, que no se podrá realizar en forma electrónica.42 Concordancia: LCE: Artículo 32°. RLCE: Artículo 10°. Artículo 79°.- Cancelación del Proceso de Selección Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un proceso de selección, por causal debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el DUWtFXOR ƒ GH OD /H GHEH FRPXQLFDU VX GHFLVLyQ GHQWUR GHO GtD VLJXLHQWH SRU escrito al Comité Especial, debiendo registrarse en el SEACE la resolución o acuerdo cancelatorio al día siguiente de esta comunicación y, de ser el caso, al correo electrónico señalado por los participantes. La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación deberá ser emitida por el funcionario que aprobó el Expediente de Contratación u otro de igual o superior nivel. En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de participación no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles posteriores a OD QRWL¿FDFLyQ GH OD FDQFHODFLyQ VLHQGR VX¿FLHQWH SDUD OD GHYROXFLyQ OD VROD presentación del comprobante de pago. Concordancia: LCE: Artículo 34º. CAPITULO VIII COMPRAS CORPORATIVAS Artículo 80°.- Características del proceso de Compra Corporativa LasEntidadespodráncontratarbienesy serviciosenformaconjunta,através GH XQ SURFHVR GH VHOHFFLyQ ~QLFR DSURYHFKDQGR ORV EHQH¿FLRV GH ODV HFRQR- mías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado. Las Compras Corporativas podrán ser facultativas, para lo cual las Entidades celebrarán un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca por Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Los bienes y servicios que pueden ser objeto de Compras Corporativas deben ser susceptibles de ser homogenizados. Para la agregación de la demanda de las Entidades se podrá utilizar criterios WDOHV FRPR HO JHRJUi¿FR HO VHFWRULDO HO WHPSRUDO R OD FRPELQDFLyQ GH pVWRV entre otros. 42 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 99. 119 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO El proceso de selección se realizará conforme a las reglas establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Concordancia: LCE: Artículo 15º. Artículo 81°.- Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas El encargo que se efectúe en las Compras Corporativas sólo alcanza las acciones necesarias que permitan a la Entidad encargada realizar el proceso de selección para obtener, de parte de los proveedores del Estado, una oferta por el conjunto de los requerimientos similares de las Entidades participantes, y sólo hasta el momento en el que se determine al proveedor seleccionado y la Buena Pro quede consentida, luego de lo cual, cada una de las Entidades suscribirá los contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados por el o los requerimientos que hubiesen sido encargados. Una vez consentida la Buena Pro, la Entidad encargada deberá comunicar a las Entidades participantes los resultados del proceso, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. El plazo del procedimiento para la suscripción del contrato previsto en el presente Reglamento se computará a partir del día siguiente de recibida la indicada comunicación. Del mismo modo, el encargo efectuado no podrá, en ningún caso, ser interpretado como extensivo a la ejecución de las obligaciones y/o prestaciones que se generan en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales como el pago del precio, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, la liquidación de contrato y demás prestaciones inherentes a las Entidades participantes. Artículo 82°.- Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecerán los bienes y servicios que se contratarán mediante Compras Corporativas Obligatorias, así como las Entidades participantes y técnicas. LaCentralde Compras Públicas -PERUCOMPRASeslaEntidadencargada de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo establecido HQ HO 'HFUHWR /HJLVODWLYR 1ƒ D VXV QRUPDV GH RUJDQL]DFLyQ IXQFLRQHV La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS se encargará de consolidar los requerimientos de las Entidades participantes, para cuyo efecto determinará el contenido, cantidad y oportunidad de remisión de la información que deberán proporcionar las mismas. La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS se encuentra obligada a remitir información que, para el cumplimiento de sus funciones de supervisión, le solicite el OSCE. Artículo 83°.- Entidades participantes y entidad técnica Se consideran Entidades participantes aquellas que están obligadas a REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 120 contratar los bienes y servicios contenidos en sus respectivos Planes Anuales de Contratación, mediante Compra Corporativa Obligatoria. Designadas las Entidades participantes, éstas tendrán la obligación de homogenizar y consolidar los requerimientos de todas sus unidades orgánicas y remitirlas a la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS dentro del plazo TXH pVWD ¿MH EDMR UHVSRQVDELOLGDG Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados, los bienes y/o servicios cuyo requerimiento haya sido materia del proceso de Compra Corporativa Obligatoria. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del o los procesos de selección, pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada, así como los demás actos relacionados con la ejecución del contrato. La Entidad Técnica de la Compra Corporativa es la que determina las características homogenizadas de los bienes y servicios requeridos por las Entidades participantes, teniendo como base la consolidación remitida por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS. Artículo 84°.- Sustento presupuestal En el caso que la consolidación y/o agregación de la cantidad total de UHTXHULPLHQWRV GH ELHQHV R VHUYLFLRV VH UHDOLFH GXUDQWH XQ SHUtRGR ¿VFDO SDUD OD DWHQFLyQ GH UHTXHULPLHQWRV SDUD HO VLJXLHQWH DxR ¿VFDO OD HQWUDO GH RPSUDV Públicas - PERÚ COMPRAS requerirá a cada Entidad participante en la Compra CorporativaObligatoria,quegestioneladisponibilidaddecréditospresupuestarios DQWH VX UHVSHFWLYD 2¿FLQD GH 3UHVXSXHVWR R OD TXH KDJD VXV YHFHV WRPDQGR comoreferenciaelproyectodeLeydePresupuestodelSectorPúblicoparaelAño FiscalsiguientequeelPoderEjecutivohayaremitidoalCongresodelaRepública, GH FRQIRUPLGDG FRQ OR GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD RQVWLWXFLyQ 3ROtWLFD que le remita dicha información. $VLPLVPRODV(QWLGDGHVSDUWLFLSDQWHVQRSRGUiQHIHFWXDUPRGL¿FDFLyQDOJXQDHQ sus marcos presupuestales que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la suscripción y ejecución de los contratos que se celebren luego de efectuada la Compra Corporativa, salvo los casos de desabastecimiento inminente o situación de emergencia previstos en la normativa. Artículo 85.- Compras Corporativas Facultativas Para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa, se deberá elaborar un convenio que deberá ser suscrito por los funcionarios competentes de todas las Entidades participantes, en el que se establezca el objeto y alcances del mismo, las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como la designación de la Entidad encargada de la compra corporativa. La Entidad encargada de la Compra Corporativa tendrá a su cargo las
  • 100. 121 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO siguientes tareas: a) Recibir los requerimientos de las Entidades participantes; b) Consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios, asícomodeterminarelvalorreferencialparacadaprocesodeselección a convocarse en forma conjunta; c) Efectuar todos aquellos actos previos y necesarios para conformar y aprobar el Expediente de Contratación; d) Designar al o a los Comités Especiales que tendrán a su cargo los procesos de selección para las compras corporativas; e) Aprobar las Bases; f) Resolver los recursos de apelación, en los casos que corresponda. Elfuncionamiento,competencia,obligacionesydemásatribucionesdelComité EspecialsonlasprevistasenlaLeyyelpresenteReglamento,teniendoasucargo: a) Elaborar las Bases, conforme al contenido del Expediente de Contratación. En las Bases deberá distinguirse claramente el requerimientodecadaEntidadparticipantedelconvenio,paralosefectos de la suscripción y ejecución del contrato respectivo. b) UnavezquequedeconsentidoelotorgamientodelaBuenaPro,elevarel expedientealTitulardelaEntidadencargadadelaCompraCorporativa para su remisión a las Entidades participantes. Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados los bienes y/o servicios cuyo requerimientohayasidomateriadelprocesodeCompraCorporativa,conformeal procedimiento establecido en el presente Reglamento.Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del o los procesos de selección, así como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada. /DV RPSUDV RUSRUDWLYDV QR UHTXLHUHQ GH OD PRGL¿FDFLyQ GHO 3ODQ$QXDO GH Contrataciones de las Entidades participantes, aunque debe indicarse que se procederá a contratar mediante Compra Corporativa Facultativa, con expresa mención de la Entidad encargada de la Compra Corporativa. LaEntidadencargadadelaCompraCorporativayelolosComitésEspeciales TXH VH GHVLJQHQ SDUD WDO ¿Q GHEHUiQ REVHUYDU OR GLVSXHVWR HQ OD /H HO Reglamento y demás disposiciones complementarias. Encasoquesedeseecomplementaroincorporarrequerimientosadicionalesa los previstos en el convenio, las Entidades participantes podrán hacerlo mediante la suscripción de cláusulas adicionales. El convenio permitirá la adhesión de cualquier otra Entidad siempre y cuando esta se efectúe antes de la convocatoria. Los contratos derivados de la Compra Corporativa, así como la información REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 122 referida a su ejecución deberán ser ingresados al SEACE, por cada una de las Entidadesparticipantes,enunplazonomayordediez(10)díashábilessiguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda. Artículo 85° A.- Otras compras corporativas43 Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios que se contratarán a través de compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsa- bilidades de estas últimas. Una copia del Informe técnico y legal que acompaña la Resolución del Titular de la Entidad será remitida al Ministerio de Economía y Finanzas y al OSCE en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a su emisión. Los bienes y servicios que se contraten a través de la compra corporativa serán aquellos que sean necesarios para la ejecución de las políticas nacionales y/o sectoriales que tengan a su cargo las Entidades del Gobierno Nacional. Las funciones de las Entidades participantes, de la Entidad encargada, así como las del Comité Especial que ésta designe, serán las establecidas en el Artículo 85. CAPÍTULO IX SELECCIÓN POR ENCARGO Artículo 86°.- Características del Proceso de Selección por Encargo Porrazoneseconómicasodeespecialidadenelobjetodelaconvocatoria,una EntidadpodráencargaraotraEntidadpúblicaoprivada,nacionalointernacionalu organismosinternacionales,medianteconveniointerinstitucional, larealizacióndel procesodeselecciónqueaquéllarequieraparalacontratacióndebienes,servicios y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del Encargo, el mismo que será aprobado por el Titular de la Entidad. LaaprobacióndelExpedientedeContrataciónydelasBasesserácompetencia de la Entidad encargante. Concordancia: LCE: Artículo 6º. RLCE:OctavaDisposiciónComplementariaTransitoria. Artículo 87°.- Encargo a una Entidad Pública 1. La Entidad pública encargada designará a un Comité Especial que, además de conducir el proceso de selección, elaborará las Bases, 43 Artículo incluido de conformidad con el Decreto Supremo Nº 046-2011-EF, publicado el 25 de marzo de 2011
  • 101. 123 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO las mismas que deben ser aprobadas por el funcionario responsable de la Entidad encargante. Una vez que ha quedado consentido o DGPLQLVWUDWLYDPHQWH ¿UPH HO RWRUJDPLHQWR GH OD %XHQD 3UR GHEHUi remitirse el expediente a la Entidad encargante para la suscripción y ejecución del contrato respectivo. La designación, conformación y funcionamiento del Comité Especial se sujetará a lo estipulado en este Reglamento, en lo que le sea aplicable. 2. Encasodepresentarserecursodeapelación,elmismoseráresueltopor elTitular de la Entidad encargada o por elTribunal, según corresponda. Artículo 88°.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional 1. La Entidad encargada será seleccionada, mediante el proceso de selecciónquecorresponda,teniendoencuentaelobjetoylacuantíade lacomisión,conformealodispuestoenlaLeyyelpresenteReglamento. La decisión de encargar la contratación corresponde al Titular de la Entidad, siendo esta facultad indelegable. 2. Las Entidades participantes deberán acreditar una experiencia de contratación pública o privada, no menor a dos (2) años en el mercado nacionalointernacional,enbienes,serviciosuobras,segúncorresponda al requerimiento de la Entidad encargante. Asimismo, deberán estar inscritas en el RNP y no encontrarse impedidas para contratar con el Estado. 3. LaEntidadencargadacelebraráunconvenioconlaEntidadencargante, el que deberá ser específico y concreto para cada proceso de contratación encargado. Cada convenio detallará las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes. La solución de controversias derivadas del convenio se realizará por conciliación o arbitraje. 4. Los procesos de contratación que realicen las Entidades encargadas se sujetarán a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. De interponerse un recurso de apelación, éste será resuelto por la Entidad encargante o por el Tribunal, según corresponda. El OSCE establecerá mediante directiva un Convenio Modelo, que será empleado obligatoriamente para realizar procesos por encargo a Entidades Privadas nacionales o internacionales; así como otros requerimientos necesarios y aspectos complementarios para la participación de las Entidades Privadas nacionales o internacionales en el proceso de selección por Encargo.44 Artículo 89°.- Encargo a Organismos Internacionales 1. LosconveniosdeencargoseapruebanparaelcasodelasEntidadesdel 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH IHEUHUR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 124 Gobierno Nacional y los Organismos ConstitucionalmenteAutónomos, mediante resolución de su Titular. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, los convenios se apruebanmedianteAcuerdodelConsejoRegionaloMunicipal,respec- tivamente. 2. Para adoptar la decisión de encargo y para designar el organismo internacional se debe contar previamente con: D
  • 102. ,QIRUPH IDYRUDEOH GH OD 2¿FLQD GH 3UHVXSXHVWR R OD TXH KDJD VXV YHFHV VREUH OD GLVSRQLELOLGDG GH ORV UHFXUVRV SDUD HO ¿QDQFLDPLHQWR de la contratación objeto del encargo. E
  • 103. ,QIRUPH GH OD 2¿FLQD GH $GPLQLVWUDFLyQ R OD TXH KDJD VXV YHFHV VREUH ODV YHQWDMDV EHQH¿FLRV GH OD FRQFHUWDFLyQ GHO FRQYHQLR 3. Los organismos o instituciones internacionales con los cuales las Entidades suscriban los referidos convenios deberán encontrarse acreditadas en el Perú de acuerdo con las normas sobre la materia, debiendo presentar a la Entidad el documento correspondiente. 4. La Entidad encargante celebrará un convenio con el organismo encar- JDGR HO TXH GHEHUi VHU HVSHFt¿FR FRQFUHWR SDUD FDGD SURFHVR GH contratación encargado. Cada convenio detallará las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes. 5. Los convenios contendrán los siguientes aspectos: a) El compromiso por parte del organismo internacional de que los procesos se sujetarán a normas uniformes aplicables a nivel in- ternacional y que cumplan los principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. b) Elcompromisodelorganismointernacionaldellevaracaboprocesos de capacitación en materia de compras al personal que la Entidad designe. c) Obligación por parte de la Entidad de incluir las contrataciones en el PlanAnualdeContrataciones,asícomoderegistrarenelSEACE,di- rectamenteoatravésdelorganismointernacional,laconvocatoriade los procesos de contratación que realice el organismo internacional encargado,elresultadodelosmismos,losproveedoresadjudicados, los montos y contratos celebrados. d) Provisión de información periódica al Ministerio de Economía y Fi- nanzas,ContraloríaGeneraldelaRepúblicayalOSCE,respectode la ejecución del encargo, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas entidades.45 45 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 104. 125 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CAPÍTULO X SUBASTA INVERSA Artículo 90°.- Definición y aplicación La Subasta Inversa es la modalidad de selección por la cual una Entidad realizalacontratacióndebienesyservicioscomunesatravésdeunaconvocatoria pública, y en la cual el postor ganador será aquel que oferte el menor precio por los bienes o servicios objeto de la convocatoria. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica. Se consideran bienes o servicios comunes, aquellos respecto de los cuales existe más de un proveedor, tienen patrones de calidad y de desempeño REMHWLYDPHQWH GH¿QLGRV SRU FDUDFWHUtVWLFDV R HVSHFL¿FDFLRQHV XVXDOHV HQ HO mercado o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogenización llevado a cabo al interior del Estado, de tal manera que el factor diferenciador entre ellos lo constituye el precio al cual se transan. (O 26( DSUREDUi ODV ¿FKDV WpFQLFDV GH ORV ELHQHV VHUYLFLRV WUDQVDEOHV que puedan contratarse bajo esta modalidad, observando las normas técnicas, PHWUROyJLFDVRVDQLWDULDVDVtFRPRODQRUPDWLYDDSOLFDEOH'LFKDV¿FKDVWpFQLFDV serán incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el SEACE, debiendo ser revisadas permanentemente por el OSCE, pudiendo ser REMHWR GH PRGL¿FDFLyQ R H[FOXVLyQ SUHYLR VXVWHQWR WpFQLFR OHJDO La Subasta Inversa Presencial se realiza en acto público por medio de propuestas de precios escritos y lances verbales. La Subasta Inversa Electrónica se realiza a través del SEACE. Concordancia: LCE: Artículo 15º. Artículo 91°.- Uso de la modalidad de Subasta Inversa La contratación de un bien o servicio que se encuentra incluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes resulta obligatoria utilizando la modalidad de Subasta Inversa, a partir de los treinta (30) días calendario desde la publicación GH ODV ¿FKDV WpFQLFDV UHVSHFWLYDV HQ HO 6($( VLHPSUH TXH GLFKR ELHQ R servicio no se encuentre incluido en el Catálogo de Convenios Marco, en cuyo caso deberá adquirirlo empleando tal modalidad. Antes del cumplimiento de dicho plazo, la utilización de la modalidad de Subasta Inversa es facultativa. Las Entidades podrán convocar un proceso de selección tradicional, en caso delaexistenciadecondicionesmásventajosasqueseanobjetivas,demostrables y sustanciales para la Entidad, para lo cual deberán obtener la autorización del OSCE, antes de efectuar la contratación. En el caso que el valor referencial de la contratación de bienes o servicios comunes corresponda a unaAdjudicación de Menor Cuantía, será potestad de la Entidad utilizar la modalidad de Subasta Inversa, en cuyo caso deberá realizarse de manera electrónica. (Q FDVR TXH FRQ DQWHULRULGDG D OD SXEOLFDFLyQ GH ODV ¿FKDV WpFQLFDV ODV Entidades hayan convocado un proceso de selección sobre los mismos bienes REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 126 y servicios, deberán continuar con dicho proceso. En caso que el proceso de selección convocado sea declarado desierto, la convocatoria ulterior deberá efectuarse por Subasta Inversa. Si un proceso de selección sujeto a la modalidad de Subasta Inversa es declarado desierto, la siguiente convocatoria se realizará bajo dicha modalidad, VDOYR TXH VH KDD H[FOXLGR OD ¿FKD WpFQLFD REMHWR GHO SURFHVR HQ FXR FDVR la contratación ulterior deberá efectuarse por un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía no sujeto a esta modalidad. Artículo 92°.- Convocatoria y desarrollo del Proceso La conformación y actuación del Comité Especial se sujeta a las reglas previstasenelpresenteReglamento,conlasparticularidadesqueseestablezcan en el presente Capítulo. /DV %DVHV GHEHUiQ FRQWHQHU OD FRQYRFDWRULD OD ¿FKD WpFQLFD GHO ELHQ R servicio requerido, la misma que se obtendrá del Listado de Bienes o Servicios Comunes publicado en el SEACE, la proforma del contrato, los plazos, la forma, el lugar y las demás condiciones para el cumplimiento de la prestación, siguiendo OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H HQ OR TXH UHVXOWH DSOLFDEOH HQWUH RWUDV condiciones mínimas que establezca el OSCE a través de directivas. La Subasta Inversa puede ser presencial o electrónica. Cualquiera que sea el tipo de proceso de selección, la convocatoria será efectuada a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá publicarse las Bases y, cuando corresponda, un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad de todos los actos desarrollados con posterioridad. La descripción del objeto de la contratación deberá estar acompañada GHO FyGLJR UHVSHFWLYR GH DFXHUGR D OD FODVL¿FDFLyQ DGRSWDGD SRU HO /LVWDGR correspondiente. La utilización de la modalidad de selección por Subasta Inversa no exime a la Entidad del cumplimiento de las disposiciones referidas a las fases de Programación y Actos Preparatorios y de Ejecución Contractual, salvo las particularidades expresamente señaladas en el presente Capítulo. Concordancia: LCE: Artículos 24º y 26º. RLCE: Artículos 27º al 34º. Artículo 93°.- Presunción de cumplimiento Se presume que los bienes y/o servicios ofertados cumplen con las FDUDFWHUtVWLFDV H[LJLGDV HQ ODV ¿FKDV WpFQLFDV FRQ ODV FRQGLFLRQHV SUHYLVWDV HQ las Bases. Esta presunción no admite prueba en contrario. Artículo 94°.- Recurso de apelación Las discrepancias que surjan desde la convocatoria hasta la celebración del
  • 105. 127 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO contratoinclusive,podrándarlugaralainterposicióndelrecursodeapelaciónante el Titular de la Entidad o el Tribunal, según corresponda, debiendo cumplirse los requisitos y garantías establecidos en la Ley y el presente Reglamento. El Titular de la Entidad o el Tribunal, deberán resolver dentro del término no mayordediez(10)díashábilesdeadmitidoelrecurso,salvoquehubieserequerido información adicional, en cuyo caso deberá pronunciarse dentro del término de quince (15) días hábiles. Concordancia: LCE: Artículo 53º. RLCE: Artículos 104º al 126º. Artículo 95°.- Particularidades de la Subasta Inversa Presencial Cualquiera sea el tipo de proceso de selección convocado, el registro de participantes se realizará desde el día siguiente de publicada la convocatoria en el SEACE, hasta un día (1) antes de la fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro. En el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas no será menor a ocho (8) días hábiles. En las Adjudicaciones Directas, dicho plazo no será menor a cinco (5) días hábiles. En esta modalidad de selección no se considerarán las etapas de consulta ni de observaciones a las Bases. Eneldía,horaylugarindicadosserealizaráelactopúblicoparalapresentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, en presencia de Notario o -XH] GH 3D] VL HV TXH HQ OD ORFDOLGDG QR KXELHUD DFFHVR DO SULPHUR Las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple. Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado. El representante legal acreditará tal condición con copia simple del documentoregistralvigentequeconsignedichocargoy,enelcasodelapoderado, será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición de éste. En ambos casos, en la carta poder debe establecerse la representación para formular propuestas, efectuar lances y para ejercer todos los demás actos inherentes a la Subasta Inversa durante el acto público. El Comité Especial llamará a todos los participantes en el orden en que se KXELHUHQ LQVFULWR FRQ OD ¿QDOLGDG TXH SUHVHQWHQ VXV GRV
  • 106. VREUHV GH ORV FXDOHV el primero, denominado sobre de habilitación, contendrá la documentación que acredite que el postor se encuentra habilitado para participar en el proceso de selección y cumple con el objeto de la contratación, y el segundo su propuesta económica. Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida el día de su otorgamiento, si otorgada la Buena Pro del proceso o del ítem, de ser el caso, ningún postor hubiera dejado constar en el acta su intención de impugnar el proceso. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 128 En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de sorteo en el mismo acto. 3DUD RWRUJDU OD %XHQD 3UR HO RPLWp (VSHFLDO YHUL¿FDUi TXH SRU OR PHQRV haya dos (2) propuestas válidas, caso contrario el proceso se declarará desierto. El recurso de apelación contra los actos producidos durante el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, y contra los actosqueafectensuvalidez,deberáserinterpuestoporlospostoresdentrodelos ocho (8) días hábiles siguientes de dicho acto público, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes de dicho acto público en el caso de Adjudicaciones Directas. Enelcasodeprocesosdeselecciónsegúnrelacióndeítems,el plazoindicado en el párrafo anterior se contará a partir de la culminación del acto público de otorgamiento de la Buena Pro de la totalidad de los ítems. Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de apelación deberá interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes en el caso de Adjudicaciones Directas. Artículo 96°.- Particularidades de la Subasta Inversa Electrónica La convocatoria, el registro de participantes, el registro y presentación de propuestas, la apertura de propuestas y el periodo de lances, así como el otorgamiento de la buena pro se efectuarán y difundirán a través del SEACE. Cualquiera sea el tipo de proceso de selección convocado, el registro de participantes, registro y presentación de propuestas se realizará desde el día siguiente de publicada la convocatoria en el SEACE hasta la fecha y hora señaladas en el calendario para tales efectos y se efectuará a través del SEACE, de acuerdo al procedimiento establecido por el OSCE. En los procesos de selección que correspondan a Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, la etapa de registro de participantes, registro y presentación de propuestas no podrá tener un plazo menor a ocho (8) días hábiles. En los procesos deAdjudicaciones Directas, dicho plazo no podrá ser menor a cinco (5) días hábiles. En los procesos de selección de Adjudicaciones de Menor cuantía, el plazo no podrá ser menor a dos (2) días hábiles. LaaperturadepropuestasyperíododelancesserealizaráatravésdelSEACE, de acuerdo al procedimiento establecido por el OSCE. Una vez culminada la etapa de apertura de propuestas y período de lances, el sistemaregistrarálosresultadosyelordendeprelacióndelospostores,generando y publicando el acta electrónica con el detalle del desarrollo de dicha etapa. (ORPLWp(VSHFLDOYHUL¿FDUiTXHHOSRVWRUTXHKDDREWHQLGRHOSULPHUOXJDUHQ el orden de prelación, haya presentado la documentación exigida por las Bases; HQ FDVR FRQWUDULR SURFHGHUi D GHVFDOL¿FDUOR HYDOXDUi OD GRFXPHQWDFLyQ GHO siguiente postor en estricto orden de prelación, y así de manera sucesiva. Para
  • 107. 129 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RWRUJDU OD %XHQD 3UR HO RPLWp (VSHFLDO YHUL¿FDUi TXH SRU OR PHQRV KDD GRV
  • 108. propuestas válidas, caso contrario el proceso se declarará desierto. Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida, si dentro de los ocho (8)díashábilessiguientesdelapublicaciónenelSEACEdelactadeotorgamiento de la Buena Pro, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, o de cinco (5) días en el caso de Adjudicaciones Directas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, no se ha interpuesto recurso de apelación. En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de sorteo en el mismo acto. El recurso de apelación contra los actos que se produzcan desde la convocatoriahastaelotorgamientodelaBuenaProycontralosactosqueafecten su validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de la publicación en el SEACE del acta de otorgamiento de la Buena Pro, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes de dicho acto público en el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía. Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de apelación deberá interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes en el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía. CAPÍTULO XI CONVENIOS MARCO Artículo 97°.- Definición y aplicación El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores con los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios querequieranyquesonofertadosatravésdelCatálogoElectrónicodeConvenios Marco. /D GH¿QLFLyQ GH ORV ELHQHV VHUYLFLRV D FRQWUDWDU PHGLDQWH HVWD PRGDOLGDG la conducción de los procesos de selección, la suscripción de los acuerdos correspondientes y la administración de los Convenios Marco, estarán a cargo de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS. El Catálogo Electrónico de Convenios Marco está a cargo del OSCE. (V SXEOLFDGR GLIXQGLGR D WUDYpV GHO 6($( FRQWLHQH ODV ¿FKDV FRQ ODV característicasdelosbienesyserviciosenlasquesonofertadosbajolamodalidad GHRQYHQLR0DUFR'LFKDV¿FKDVLQFOXHQORVSURYHHGRUHVDGMXGLFDWDULRVSUHFLRV lugares de entrega y demás condiciones de la contratación. La contratación de un bien o servicio utilizando el Catálogo Electrónico de Convenios Marco resulta obligatoria desde el día siguiente a la publicación de las ¿FKDVUHVSHFWLYDVHQHO6($(H[FHSWRHQODViUHDVJHRJUi¿FDVTXHQRFXHQWDQ REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 130 concoberturaofertadaporlosproveedoresincorporadosalCatálogoElectrónico, en cuyo caso deberá solicitar al OSCE la autorización para contratar sin sujetarse a los alcances del citado Catálogo. Las Entidades domiciliadas en dichas áreas JHRJUi¿FDV DXWRUL]DGDV D QR XWLOL]DU HO DWiORJR (OHFWUyQLFR GHEHUiQ SURJUDPDU sus necesidades y realizar el proceso de selección que corresponda de acuerdo a la normativa general. En las Bases se podrá establecer montos de transacción mínimos a partir de los cuales los proveedores deberán atender a las Entidades. Las Entidades podrán emplear otro mecanismo de contratación, en caso de la existencia de condiciones más ventajosas que sean objetivas, demostrables y sustanciales para la Entidad, para lo cual deberán obtener la autorización del OSCE antes de efectuar la contratación. (QFDVRTXHFRQDQWHULRULGDGDODSXEOLFDFLyQGHODV¿FKDVODV(QWLGDGHVKDDQ convocadounprocesodeselecciónsobrelosmismosbienesyservicios,deberán continuarcondichoproceso.Encasoqueelprocesodeselecciónconvocadosea declarado nulo por vicios en los actos preparatorios, o sea declarado desierto, la contratación ulterior deberá efectuarse por Convenio Marco.46 Concordancia: LCE: Artículo 15º. Artículo98°.-ReglasparalarealizaciónyejecucióndelosConveniosMarco La realización y ejecución de los Convenios Marco se sujetarán a las siguien- tes reglas: 1. Los Convenios Marco para la contratación de bienes y servicios serán iniciados por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS GH R¿FLR R D VXJHUHQFLD GH XQD R PiV (QWLGDGHV R GH ORV JUHPLRV legalmenteconstituidos,previaevaluacióndesufactibilidad,oportunidad, utilidad y conveniencia. 2. Los Convenios Marco se desarrollarán a través de las fases de actos preparatorios, de selección, de catalogación y de ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en el presente Capítulo y en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. 3. Las fases de actos preparatorios, de selección y catalogación serán conducidas por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la de ejecución contractual por cada Entidad. 4. El desarrollo de las fases de selección y de ejecución contractual de los Convenios Marco será publicado y difundido a través del SEACE. 5. Cada Convenio Marco se regirá en orden de prelación por las Bases Integradas, los términos del Acuerdo de Convenio Marco suscrito y la correspondiente orden de compra o de servicio. 6. La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS no asumirá responsabilidad alguna en caso que un determinado bien o servicio 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH MXOLR GH
  • 109. 131 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO incluido en el Catálogo no sea objeto de contratación por parte de las Entidades, ni por la falta de pago al proveedor adjudicatario por parte de las Entidades. 7. Los proveedores adjudicatarios deberán mantener las condiciones ofertadas en virtud a las cuales suscribieron el respectivo Acuerdo de ConvenioMarco;noobstante,tienenlaposibilidadderegistraroproponer mejoras a dichas condiciones, de acuerdo al procedimiento que señale la Directiva de Convenio Marco. 8. Los proveedores adjudicatarios podrán solicitar a la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS el reajuste de sus precios en un determinado Convenio Marco cuando tal posibilidad esté contemplada expresamente en las Bases y según los criterios establecidos en ellas. 9. Las Entidades tienen la obligación de registrar en el SEACE las órdenes de compra o de servicio que se hubieran generado en el empleo de esta modalidad.47 Artículo 99°.- Reglas especiales del proceso de selección El desarrollo de la fase de selección se realizará a través de una Licitación Pública o Concurso Público que contendrá las siguientes reglas especiales: 1. La elaboración de las Bases y desarrollo del proceso de selección para la generación de un Convenio Marco estará a cargo de la dependencia u órgano especializado de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. 2. La absolución de consultas y de observaciones se efectuará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles en cada caso, contados desde el vencimiento del plazo para su recepción. 3. Los observantes tienen la opción de que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al OSCE, siendo de aplicación lo dispuesto en HO DUWtFXOR ƒ 4. Los proveedores están facultados a presentar más de una propuesta para cada ítem del proceso de selección, siempre que las Bases así lo hayan previsto y de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Convenio Marco. 5. Todas las etapas de la fase selección, desde la convocatoria hasta la suscripción de acuerdos de Convenio Marco, se sujetan a las reglas señaladas en la Directiva de Convenio Marco y las reglas especiales previstas en las Bases de cada proceso de selección. 6. La Buena Pro será otorgada a los proveedores que cumplan con las condiciones indicadas en las respectivas Bases. 7. Una vez que quede consentida la adjudicación de la Buena Pro, los proveedores adjudicatarios procederán a suscribir el correspondiente 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH MXOLR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 132 Acuerdo de Convenio Marco, mediante el cual éstos sólo adquieren el derecho de incluir sus productos en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco. 8. Lascontroversiasquesurjanenlaseleccióndaránlugaralainterposición del recurso de apelación ante el Tribunal, según las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 9. Cuando no exista más de un (1) proveedor que oferten cobertura HQ GHWHUPLQDGD iUHD JHRJUi¿FD SUHYLR LQIRUPH TXH DVt OR MXVWL¿TXH será necesario realizar una convocatoria adicional del proceso de VHOHFFLyQ DSOLFDEOH D ODV iUHDV JHRJUi¿FDV FRPSURPHWLGDV VLQ DIHFWDU la continuación del proceso original, la suscripción de los acuerdos, la catalogación de los ítems adjudicados y la obligatoriedad de contratar a través del Catálogo Electrónico. 10. Lascontroversiasquesurjandurantelaejecucióncontractualinvolucran únicamente a la Entidad contratante y al proveedor adjudicatario, y se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje.48 Artículo 100°.- Contratación de bienes y servicios por Convenio Marco Cuando el área usuaria requiera la contratación de un bien o servicio deberá FRQVXOWDU HO DWiORJR (OHFWUyQLFR GH RQYHQLRV 0DUFR YHUL¿FDU VL OD (QWLGDG VH HQFXHQWUD GHQWUR GHO DOFDQFH JHRJUi¿FR GH DSOLFDFLyQ GHO RQYHQLR 0DUFR comprometido. Si el Catálogo contiene el bien o servicio con las condiciones requeridas y la (QWLGDG VH HQFXHQWUD GHQWUR GHO DOFDQFH JHRJUi¿FR GH DSOLFDFLyQ GHO RQYHQLR Marco, el órgano encargado de las contrataciones, estará obligado a contratarlos GH ORV SURYHHGRUHV DGMXGLFDWDULRV SUHYLD YHUL¿FDFLyQ GH OD GLVSRQLELOLGDG GH recursos de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Convenio Marco. Como excepción, y previa aprobación por escrito del OSCE, las Entidades que no tengan acceso a Internet en su localidad no se encuentran obligadas a contratar a través de Convenio Marco, debiendo emplear el mecanismo de contratación que corresponda. La contratación a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco puede realizarse de acuerdo a los requerimientos periódicos de cada Entidad, sin que dichas operaciones sean consideradas como fraccionamiento.49 Artículo 101°.- Responsabilidad del pago LasEntidadesquecontratenatravésdelamodalidaddeseleccióndeConvenio Marco son responsables del pago al proveedor adjudicatario, el mismo que se debehacerefectivoenelplazomáximodeveinte(20)díascalendariodeotorgada la conformidad de las prestaciones, no existiendo responsabilidad de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. 48 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH MXOLR GH
  • 110. 133 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Un proveedor adjudicatario podrá rechazar la orden de compra o de servicio, cuando la Entidad tenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor o retraso en el pago de las obligaciones asumidasfrenteaotroproveedoradjudicatarioenelcatálogodelConvenioMarco en el que se emite la orden de compra o servicio. El incumplimiento en el pago acarrea responsabilidad de acuerdo con lo señalado en la Directiva de Convenio Marco. En las contrataciones derivadas de la utilización del Catálogo Electrónico de Convenio Marco, no es posible disponer la entrega de adelantos.50 Artículo 102°.- Vigencia y renovación del Convenio Marco (O SOD]R GH YLJHQFLD GH FDGD RQYHQLR 0DUFR VHUi HVSHFL¿FDGR HQ ODV %DVHV del proceso, y podrá ser renovado sucesivamente, previo informe del órgano técnico competente en el que se sustente la conveniencia técnica y económica de la renovación, de acuerdo con lo señalado en la Directiva de Convenio Marco. En caso se decida renovar la vigencia de un Convenio Marco, se deberá implementar un procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Catálogo Electrónico vigente, siendo que dicha incorporación debe hacerse efectiva antes de la entrada en vigencia de la renovación. Sinembargo,laCentraldeComprasPúblicas-PERÚCOMPRASpodrárevisar ORV WpUPLQRV GH XQ GHWHUPLQDGR RQYHQLR FRQ OD ¿QDOLGDG GH REWHQHU FRQGLFLRQHV PiV FRQYHQLHQWHV SXGLHQGR GDUOR SRU ¿QDOL]DGR DQWLFLSDGDPHQWH HQ FDVR ODV FRQGLFLRQHV RIHUWDGDV QR VHDQ ODV PiV EHQH¿FLRVDV La facultad de disponer la renovación o la revisión del Convenio corresponde a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, de acuerdo a lo que establezca la Directiva de Convenio Marco que apruebe el OSCE.51 $UWtFXOR ƒ DXVDOHV GH H[FOXVLyQ GH ODV ¿FKDV R GHO 3URYHHGRU GHO Catálogo Electrónico de Convenios Marco /DV ¿FKDV GH RQYHQLR 0DUFR VHUiQ H[FOXLGDV GHO DWiORJR (OHFWUyQLFR GH Convenios Marco en los siguientes casos: 1. Vencimiento del plazo de vigencia del Acuerdo de Convenio Marco. 6ROLFLWXGMXVWL¿FDGDGHOSURYHHGRUDGMXGLFDWDULRDSUREDGDSRUODHQWUDO de Compras Públicas - PERU COMPRAS. 3. Efecto de la revisión del Convenio Marco. ,QFXPSOLPLHQWR LQMXVWL¿FDGR GHO SURYHHGRU DGMXGLFDWDULR GH VXV REOLJD- ciones contractuales derivadas de órdenes de compra o de servicios, segúncorresponda,quedélugaralaresolucióndelcontratodemanera FRQVHQWLGD R DUELWUDOPHQWH ¿UPH Un proveedor será excluido del Catálogo Electrónico de Convenios Marco en los siguientes casos: 50, 51 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 134 1. EstéimpedidoparacontratarconelEstado,deacuerdoconlodispuesto en el artículo 10º de la Ley; (VWpLQKDELOLWDGRWHPSRUDORGH¿QLWLYDPHQWHSDUDFRQWUDWDUFRQHO(VWDGR o; 3. No cuente con inscripción vigente en el RNP. (Q HVWRV FDVRV OD H[FOXVLyQ VH UH¿HUH D WRGRV ORV RQYHQLRV 0DUFR YLJHQWHV con el proveedor adjudicatario.52 CAPÍTULO XII SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 104°.- Recurso de apelación Mediante recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollodelprocesodeselección,desdelaconvocatoriahastaaquellosemitidos antes de la celebración del contrato. EnlosprocesosdeseleccióndeAdjudicaciónDirectaSelectivayAdjudicación de Menor Cuantía, el recurso de apelación se presenta ante la Entidad que convocó el proceso de selección que se impugna, y será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad. En los procesos de Licitaciones Pública, Concurso Público,Adjudicación Directa Pública yAdjudicación de Menor Cuantía Derivada de los procesos antes mencionados, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por elTribunal. En los procesos de selección según relación de ítems, el proceso principal del cual forma parte el ítem que se impugna determinará ante quién se presentará el recurso de apelación. Con independencia del tipo de proceso de selección, los actos emitidos por HO 7LWXODU GH OD (QWLGDG TXH GHFODUHQ OD QXOLGDG GH R¿FLR R FDQFHOHQ HO SURFHVR podrán impugnarse ante el Tribunal.53 Concordancia: LCE: Artículo 53° y Décimo Tercera Disposición Complementaria Final. Artículo 105°.- Actos impugnables Son impugnables: 1. Los actos dictados por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, durante el desarrollo del proceso de selección. 2. Los actos expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta antes de la celebración del contrato. 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH MXOLR GH 53 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 111. 135 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 3. LosactosemitidosporelTitulardelaEntidadqueafectenlacontinuación del proceso de selección, distintos de aquellos que resuelven recursos GH DSHODFLyQ WDOHV FRPR QXOLGDG GH R¿FLR FDQFHODFLyQ X RWURV Artículo 106°.- Actos no impugnables No son impugnables: 1. Lasactuacionesmaterialesrelativasalaprogramacióndelosprocesos de selección en el SEACE. 2. Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procesos de selección. 3. Las Bases del proceso de selección y/o su integración. 4. Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes. 5. Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección, así como los que se generen para la suscripción del respectivo contrato.54 Artículo 107°.- Plazos de la interposición del recurso de apelación LaapelacióncontraelotorgamientodelaBuenaProocontralosactosdictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. En el caso de Adjudicaciones DirectasyAdjudicacionesdeMenorCuantía,elplazoserádecinco(5)díashábiles. Laapelacióncontralosactosdistintosalosindicadosenelpárrafoanteriordebe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de Adjudicaciones DirectasyAdjudicacionesdeMenorCuantía,elplazoserádecinco(5)díashábiles. Los plazos indicados resultan aplicables a todo recurso de apelación, sea que se interponga ante la Entidad o ante el Tribunal, según corresponda. Artículo 108°.- Efectos de la interposición del recurso de apelación La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección. Si el proceso de selección fue convocado por ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión afectará únicamente al ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado. Son nulos los actos expedidos con infracción de lo establecido en el párrafo precedente. Tanto la Entidad como el Tribunal, según corresponda, deben informar en la ¿FKD GHO SURFHVR GH VHOHFFLyQ REUDQWH HQ HO 6($( OD LQWHUSRVLFLyQ GHO UHFXUVR de apelación, el mismo día de su interposición. Concordancia: LCE: Artículo 54º. Artículo 109°.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación El recurso de apelación, sea presentado ante la Entidad o ante el Tribunal, 54 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 136 deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. SerpresentadoantelaUnidaddeTrámiteDocumentariodelaEntidado 0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO FRQIRUPH D OR LQGLFDGR HQ HO DUWtFXOR ƒ En el caso de las Entidades domiciliadas fuera de Lima, el recurso de DSHODFLyQ GLULJLGR DO 7ULEXQDO SRGUi VHU SUHVHQWDGR DQWH ODV R¿FLQDV desconcentradas del OSCE, el que lo derivará a la Mesa de Partes del Tribunal al día siguiente de su recepción. 2. Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y Q~PHUR GH GRFXPHQWR R¿FLDO GH LGHQWLGDG R VX GHQRPLQDFLyQ R UD]yQ social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación. Tratándose de consorcios, el representante común debe interponer el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de la promesa formal de consorcio. 3. Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia. 4. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita. 5. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio. 6. Las pruebas instrumentales pertinentes. /D JDUDQWtD FRQIRUPH D OR VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR ƒ55 /D¿UPDGHOLPSXJQDQWHRGHVXUHSUHVHQWDQWH(QHOFDVRGHFRQVRUFLRV EDVWDUi OD ¿UPD GHO UHSUHVHQWDQWH FRP~Q VHxDODGR FRPR WDO HQ OD promesa formal de consorcio. 9. Copiassimplesdelescritoysusrecaudosparalaotraparte,silahubiera, y 10. Autorización de abogado, sólo en los casos de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos yAdjudicaciones Directas Públicas, y siempre que la defensa sea cautiva. Artículo 110°.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelación Independientemente que sea interpuesto ante la Entidad o ante el Tribunal, el trámite de admisibilidad del recurso de apelación es el siguiente: 1. El análisis referido a la conformidad de los requisitos de admisibilidad se realiza en un solo acto, al momento de la presentación del recurso deapelación,porlaUnidaddeTrámiteDocumentariodelaEntidad,por OD 0HVD GH 3DUWHV GHO7ULEXQDO R ODV 2¿FLQDV =RQDOHV GHO 26( VHJ~Q corresponda. 2. ElrecursodeapelacióncontraelotorgamientodelaBuenaProocontra los actos dictados con anterioridad a ella que sea presentado antes de haberseefectuadoelotorgamientodelaBuenaPro,serárechazadode 55 Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009.
  • 112. 137 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO plano, sin mayor trámite, por la Unidad de Trámite Documentario de la (QWLGDG SRU OD 0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO R ODV 2¿FLQDV =RQDOHV GHO 26( VHJ~Q FRUUHVSRQGD FRQ OD VLPSOH YHUL¿FDFLyQ HQ HO 6($( GH la fecha programada para el otorgamiento de la Buena Pro. 3. El requisito de admisibilidad indicado en el inciso 8) del artículo precedente debe ser consignado obligatoriamente en el primer escrito que se presente; de lo contrario, el recurso será rechazado de plano, sinmayortrámite,porlaUnidaddeTrámiteDocumentariodelaEntidad, SRU OD 0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO R ODV 2¿FLQDV =RQDOHV GHO 26( según corresponda. 4. Laomisióndelosrequisitosseñaladosenlosincisos 2),3),4),5),6),7), 9) y 10) del artículo precedente deberá ser subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contado desde el día siguientedelapresentacióndelrecursodeapelación.Elplazootorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. 5. Transcurrido el plazo a que se contrae el inciso anterior sin que se hubiese subsanado la omisión, el recurso de apelación se considerará automáticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondrán a disposición del apelante para que los recabe en la UnidaddeTrámiteDocumentariode OD (QWLGDG HQ OD 0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO R HQ ODV 2¿FLQDV =RQDOHV del OSCE, según corresponda. 6. Si la Entidad advirtiera, dentro de los tres (3) días hábiles de admitido el recurso de apelación, que el impugnante omitió alguno de los requisitos de admisibilidad detallados en el inciso 4) del presente artículo,yellonofueadvertidoporsuUnidaddeTrámiteDocumentario, GHEHUi HPSOD]DUOR LQPHGLDWDPHQWH D ¿Q GH TXH UHDOLFH OD VXEVDQDFLyQ correspondiente, otorgándole un plazo máximo de dos (2) días hábiles, sin que el mismo suspenda el plazo para la resolución del recurso. Transcurrido el plazo señalado sin que se realice la subsanación, el recurso se tendrá por no presentado.56 Artículo 111°.- Improcedencia del recurso de apelación El recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal será declarado improcedente cuando: 1. La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 2. Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables, FRQIRUPH D OR VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR ƒ 6HD LQWHUSXHVWR IXHUD GHO SOD]R LQGLFDGR HQ HO DUWtFXOR ƒ 4. El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 56 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 138 5. El impugnante se encuentre impedido para participar en los procesos de VHOHFFLyQ R FRQWUDWDU FRQ HO (VWDGR FRQIRUPH DO DUWtFXOR ƒ GH OD /H 6. El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 7. El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 8. Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro. 9. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. Artículo 112°.- Garantía por interposición de recurso de apelación La garantía que respalda la interposición del recurso de apelación, de FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H GHEHUi RWRUJDUVH D IDYRU GH OD (QWLGDG o del OSCE, según corresponda, por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado. En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete. En ningún caso, la garantía será menor al cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. La garantía deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al solo requerimiento de la Entidad o del OSCE, según corresponda, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y contar con autorización para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Así también, la garantía podrá consistir en un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según corresponda, y recibirá el mismo tratamiento, GH DFXHUGR D OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GHO SUHVHQWH 5HJODPHQWR EncasoelrecursodeapelaciónsepresenteantelaEntidad,lagarantíadeberá tener un plazo mínimo de vigencia de veinte días (20) calendario; de presentarse ante el Tribunal, la garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario; debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, será ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según corresponda, el cual se mantendrá hasta el agotamiento de la vía administrativa.57 57 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 113. 139 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 113.- Recurso de apelación ante la Entidad El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la facultad de resolver los recursos de apelación, sin que en ningún caso dicha delegación pueda recaer en los miembros del Comité Especial o en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, según corresponda. LatramitacióndelrecursodeapelaciónpresentadoantelaEntidadsesujetará al siguiente procedimiento: 1. La presentación de los recursos de apelación deberá registrarse en el SEACE el mismo día de haber sido interpuestos. 2. De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto GH XQ PLVPR SURFHVR R tWHP OD (QWLGDG SRGUi DFXPXODUORV D ¿Q GH resolverlos de manera conjunta, siempre que los mismos guarden conexión. El plazo de resolución de dichos recursos acumulados será el plazo del último recurso interpuesto o subsanado. 3. LaEntidadcorrerátrasladodelaapelaciónalospostoresquepudiesen resultarafectadosconlaresolucióndelrecurso,dentrodelplazodedos (2) días hábiles contados desde la presentación del recurso o desde la subsanacióndelasomisionesadvertidasenlapresentacióndelmismo, según corresponda. 4. Elpostoropostoresemplazadospodránabsolvereltrasladodelrecurso interpuesto en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. La Entidad deberá resolver con la absolución del traslado o sin ella. Al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnante o los postores podrán solicitar el uso de la palabra, lo cual deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de culminado el plazo para la absolución del traslado del recurso de apelación. /D (QWLGDG UHVROYHUi OD DSHODFLyQ QRWL¿FDUi VX GHFLVLyQ D WUDYpV GHO SEACE, en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles, contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo. A efectos de resolver el recurso de apelación, el Titular de la Entidad, o en quien se haya delegado dicha facultad, deberá contar con un informe técnico legal sobre la impugnación, emitido por las áreas correspondientes de la Entidad. Dicho informe no podrá ser emitido por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, según sea el caso. 6. El impugnante deberá asumir que su recurso de apelación ha sido GHVHVWLPDGR RSHUDQGR OD GHQHJDWRULD ¿FWD FXDQGR OD (QWLGDG QR UHVXHOYD QRWL¿TXH VX UHVROXFLyQ GHQWUR GHO SOD]R GH GRFH
  • 114. GtDV hábiles siguientes a la presentación o subsanación del recurso de apelación, a efectos de la interposición de la demanda contencioso administrativa. 7. Es procedente el desistimiento del recurso de apelación mediante HVFULWR FRQ ¿UPD OHJDOL]DGD DQWH HO IHGDWDULR GH OD (QWLGDG 1RWDULR R -XH]GH3D]VHJ~QVHDHOFDVR(OGHVLVWLPLHQWRHVDFHSWDGRPHGLDQWH UHVROXFLyQ SRQH ¿Q DO SURFHGLPLHQWR DGPLQLVWUDWLYR VDOYR FXDQGR REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 140 comprometa el interés público. En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la garantía, de conformidad con el literal c) del numeral 51.2 del artículo ƒ GH OD /H Concordancia: LCE: Artículo 53º. Artículo 114.- Contenido de la resolución de la Entidad El acto expedido por la Entidad que resuelve el recurso de apelación deberá consignar como mínimo lo siguiente: 1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla la impugnación. /D GHWHUPLQDFLyQ GH ORV SXQWRV FRQWURYHUWLGRV GH¿QLGRV VHJ~Q ORV hechosalegadosporelimpugnantemediantesurecursoyporlosdemás intervinientes en el procedimiento al absolver el traslado del recurso de apelación. 3. Elanálisisrespectodecadaunodelospuntoscontrovertidospropuestos. 4. La decisión respecto de los extremos del petitorio del recurso de apelación y de la absolución de los demás intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos. Al ejercer su potestad resolutiva, la Entidad deberá resolver de una de las siguientes formas: 1. De considerar que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al presente Reglamento,alasBasesydemásnormasconexasocomplementarias, declarará infundado el recurso de apelación. 2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretaciónerróneadelaLey,delpresenteReglamento,delasBases o demás normas conexas o complementarias, declarará fundado el recurso de apelación y revocará el acto objeto de impugnación. Si el acto o actos impugnados están directamente vinculados a la evaluacióndelaspropuestasy/ootorgamientodelaBuenaPro,deberá, GH FRQWDU FRQ OD LQIRUPDFLyQ VX¿FLHQWH HIHFWXDU HO DQiOLVLV SHUWLQHQWH sobre el fondo del asunto y otorgar la Buena Pro a quien corresponda. XDQGR HQ YLUWXG GHO UHFXUVR LQWHUSXHVWR VH YHUL¿TXH OD H[LVWHQFLD de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por OD QRUPDWLYLGDG DSOLFDEOH HO 7LWXODU GH OD (QWLGDG GHFODUDUi GH R¿FLR la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso. 4. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales HVWDEOHFLGDV HQ HO DUWtFXOR ƒ OD (QWLGDG OR GHFODUDUi LPSURFHGHQWH58 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 115. 141 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 115°.- Agotamiento de la vía administrativa La resolución de la Entidad que resuelve el recurso de apelación o la GHQHJDWRULD ¿FWD GH QR HPLWLU QRWL¿FDU VX GHFLVLyQ GHQWUR GHO SOD]R UHVSHFWLYR agotan la vía administrativa. /D RPLVLyQ GH UHVROYHU QRWL¿FDU HO UHFXUVR GH DSHODFLyQ GHQWUR GHO SOD]R establecido genera la responsabilidad funcional del Titular de la Entidad y del funcionario a quien se hubiese delegado la función de resolver. Concordancia: LCE: Artículo 55º. Artículo 116°.- Recurso de apelación ante el Tribunal El Tribunal tramita el recurso de apelación conforme a las siguientes reglas: 1. De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto de un mismo proceso o ítem, independientemente del acto impugnado, HO 7ULEXQDO SURFHGHUi D DFXPXODUORV D ¿Q GH UHVROYHUORV GH PDQHUD conjunta, salvo que por razones debidamente fundamentadas decida lo contrario. 2. Admitido el recurso el Tribunal correrá traslado, en el plazo no mayor de tres (3) días hábiles, a la Entidad que emitió el acto que se impugna, requiriéndole la remisión del Expediente de Contratación completo. La (QWLGDG GHEHUi QRWL¿FDU FRQ HO GHFUHWR TXH DGPLWH D WUiPLWH HO UHFXUVR deapelaciónalpostory/opostoresdistintosalimpugnantequepudieran verse afectados con la resolución del Tribunal. 'HQWUR GHO SOD]R GH WUHV
  • 116. GtDV KiELOHV GH QRWL¿FDGD OD (QWLGDG HVWi REOLJDGDDUHPLWLUDO7ULEXQDODGHPiVGHORVUHTXLVLWRV¿MDGRVHQHO783$ del OSCE, el Expediente de Contratación completo correspondiente al proceso de selección, que deberá incluir las propuestas de todos los postores, incluyendo, además, como recaudo del mismo, un informe técnico legal sobre la impugnación, en el cual se indique expresamente la posición de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto. Simultáneamente, la Entidad deberá remitir al Tribunal OD GRFXPHQWDFLyQ TXH DFUHGLWH OD QRWL¿FDFLyQ GHO GHFUHWR TXH DGPLWH a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Entidad será comunicada al Órgano de Control Institucional de ésta y/o a la Contraloría General de la República y generará responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad. Elpostoropostoresemplazadosdebenabsolvereltrasladodelrecurso en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día VLJXLHQWH GH KDEHU VLGR QRWL¿FDGRV FRQ HO UHFXUVR GH DSHODFLyQ SRU parte de la Entidad. La absolución del traslado será presentado a la 0HVDGH3DUWHVGHO7ULEXQDORHQODV2¿FLQDV=RQDOHVGHO26(VHJ~Q corresponda. 4. Dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de recibida la información que se indica en el numeral 3 precedente, o vencido el REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 142 plazo y sin ella en caso de incumplimiento por parte de la Entidad, el expediente será remitido a la Sala correspondiente del Tribunal. 5. RecibidoelexpedienteenlaSalacorrespondientedelTribunal,conosin laabsolucióndelpostoropostoresqueresultenafectados,éstatieneun plazo de cinco (5) días hábiles para evaluar la documentación obrante en el expediente y, de ser el caso, para declarar mediante decreto que está listo para resolver. 6. La Sala correspondiente del Tribunal, de considerarlo pertinente puede, por única vez, y en una sola oportunidad solicitar información DGLFLRQDO D OD (QWLGDG DO LPSXJQDQWH D WHUFHURV D ¿Q GH UHFDXGDU OD documentación necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo total de evaluación al que se alude en el párrafo precedente por el término necesario, el que no podrá exceder de quince (15) días hábiles contados desde que el expediente es recibido en Sala. LaSaladelTribunalpodráformularrequerimientodeinformaciónatodas lasEntidadesylaspersonasnaturalesojurídicas,bajoresponsabilidad. La oposición, omisión o demora en el cumplimiento del mandato requerido supondrá, sin excepción alguna, una infracción al deber de colaboración con la Administración que, en el caso de las Entidades, se pondrá en conocimiento de su Órgano de Control Institucional para la adopción de las medidas a que hubiere lugar. Tratándose de las demás personas naturales o jurídicas, o del postor adjudicatario de la BuenaPro,elincumplimientodelmandatoseráapreciadoporelTribunal al momento de resolver, valorándose conjuntamente con los demás actuados que obren en el expediente. (Q FRQFRUGDQFLD FRQ OR HVWLSXODGR HQ HO $UWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR HQ FDVR GH KDEHUVH FRQFHGLGR GH R¿FLR R D SHGLGR GH SDUWH HO XVR GH la palabra en audiencia pública para los informes orales, éstos deberán realizarse dentro del período mencionado en el numeral 6 anterior. El pedido de parte deberá hacerse con la interposición del recurso o con la absolución. 8. El requerimiento de información adicional podrá efectuarse luego de realizada la respectiva audiencia pública siempre que la evaluación total no exceda del período mencionado en el numeral 6 del presente artículo. 9. Al día siguiente de recibida la información adicional y/o realizada la audienciapública,sedeclararáelexpedientelistopararesolveratravés del decreto correspondiente. (O7ULEXQDOUHVROYHUiQRWL¿FDUiVXUHVROXFLyQDWUDYpVGHO6($(GHQWUR del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de emisión del decreto que declare que el expediente está listo para resolver. 11. Todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de DSHODFLyQ VHUiQ QRWL¿FDGRV D ODV SDUWHV WUDYpV GHO 6($(59 Concordancia: LCE: Artículo 53°. 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 117. 143 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 117°.- Uso de la palabra El Tribunal podrá conceder a las partes el uso de la palabra a efectos de sustentar su derecho, cuando sea solicitada por ellas, sólo hasta antes que el Tribunal declare que el expediente está listo para resolver, sin perjuicio que sea UHTXHULGRGHR¿FLRDFRQVLGHUDFLyQGHO7ULEXQDO3DUDWDOHIHFWRHO7ULEXQDOVHxDODUi día y hora para la realización de la respectiva audiencia pública. En este caso, el plazo de evaluación del expediente queda prorrogado hasta el día en que se realice la correspondiente audiencia pública. Artículo 118°.- Contenido de la resolución del Tribunal La resolución expedida por el Tribunal que se pronuncia sobre el recurso de apelación deberá consignar como mínimo lo siguiente: 1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla la impugnación. /D GHWHUPLQDFLyQ GH ORV SXQWRV FRQWURYHUWLGRV GH¿QLGRV VHJ~Q ORV hechosalegadosporelimpugnantemediantesurecursoyporlosdemás intervinientesenelprocedimientodeimpugnaciónalabsolvereltraslado del recurso de apelación. 3. Elanálisisrespectodecadaunodelospuntoscontrovertidospropuestos. 4. El pronunciamiento respecto de los extremos del petitorio del recurso de apelación y de la absolución de los demás intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos.60 Artículo 119°.- Alcances de la resolución Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las siguientes formas: 1. En caso el Tribunal considere que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al presente Reglamento, a las Bases del proceso de selección y demás normas conexas o complementarias, declarará infundado el recurso de DSHODFLyQ FRQ¿UPDUi HO DFWR REMHWR GHO PLVPR 2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases del proceso de selección o demás normas conexas o complementarias, el Tribunal declarará fundado el recurso de apelación y revocará el acto impugnado. 3. Si el impugnante ha cuestionado actos directamente vinculados a la evaluación de las propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, el 7ULEXQDO DGHPiV HYDOXDUi VL FXHQWD FRQ OD LQIRUPDFLyQ VX¿FLHQWH para efectuar el análisis sobre el fondo del asunto. De contar con dicha información, el Tribunal otorgará la Buena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier impugnación administrativa contra dicha decisión. 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 144 XDQGR HQ YLUWXG GHO UHFXUVR LQWHUSXHVWR R GH R¿FLR VH YHUL¿TXH la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, declarará la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el procesodeselección,encuyocasopodrádeclararqueresultairrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso. 5. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales HVWDEOHFLGDV HQ HO DUWtFXOR ƒ HO 7ULEXQDO OR GHFODUDUi LPSURFHGHQWH61 Artículo 120°.- Desistimiento El apelante podrá desistirse del recurso de apelación mediante escrito con ¿UPD OHJDOL]DGD DQWH 1RWDULR R DQWH OD 6HFUHWDUtD GHO 7ULEXQDO VLHPSUH FXDQGR la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada hasta antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver y no comprometa el interés público. (O GHVLVWLPLHQWR HV DFHSWDGR PHGLDQWH UHVROXFLyQ SRQH ¿Q DO SURFHGLPLHQWR administrativo. Encasodedesistimiento,seejecutaráelcienporciento(100%)delagarantía, GH FRQIRUPLGDG FRQ HO OLWHUDO F
  • 118. GHO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H Artículo 121°.- Denegatoria ficta 9HQFLGR HO SOD]R SDUD TXH HO 7ULEXQDO UHVXHOYD QRWL¿TXH OD UHVROXFLyQ TXH VH pronuncia sobre el recurso de apelación, el impugnante deberá asumir que aquél IXH GHVHVWLPDGR RSHUDQGR OD GHQHJDWRULD ¿FWD D HIHFWRV GH OD LQWHUSRVLFLyQ GH la demanda contencioso administrativa. Concordancia: LCE: Artículo 55º. Artículo 122°.- Agotamiento de la vía administrativa LaresolucióndelTribunalqueresuelveelrecursodeapelaciónoladenegatoria ¿FWD GH QR HPLWLU QRWL¿FDU VX GHFLVLyQ GHQWUR GHO SOD]R UHVSHFWLYR DJRWDQ OD vía administrativa, por lo que no cabe interponer recurso administrativo alguno. /D RPLVLyQ GH UHVROYHU QRWL¿FDU HO UHFXUVR GH DSHODFLyQ GHQWUR GHO SOD]R establecido genera la responsabilidad funcional de la Sala del Tribunal.62 Concordancia: LCE: Artículo 55°. Artículo 123°.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin FDOL¿FDUOD EDMR VXV WpUPLQRV 61 Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009. 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 119. 145 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolución delTribunal, éste dictará las medidas pertinentes para su debida ejecución, comunicando tal hecho al Órgano de Control Institucional de aquella y/o a la Contraloría General de la República, sin perjuicio del requerimiento al Titular de la Entidad para que VH LPSRQJD DO R D ORV UHVSRQVDEOHV ODV VDQFLRQHV SUHYLVWDV HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H 'H VHU HO FDVR VH GHQXQFLDUi D ORV LQIUDFWRUHV VHJ~Q OR WLSL¿FDGR HQ HO Código Penal. Artículo 124°.- Precedentes de Observancia Obligatoria Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los cuales constituyen precedentes de observancia REOLJDWRULD'LFKRVDFXHUGRVGHEHUiQVHUSXEOLFDGRVHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQR y en el portal institucional del OSCE. Los precedentes de observancia obligatoria FRQVHUYDUiQ VX YLJHQFLD PLHQWUDV QR VHDQ PRGL¿FDGRV SRU SRVWHULRUHV DFXHUGRV de Sala Plena del Tribunal o por norma legal. Dichos acuerdos deben ser observados por las Salas del Tribunal y las Entidades, incluso al resolver las apelaciones que conozcan.63 Artículo 125°.- Ejecución de la garantía Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la Entidad o ante el Tribunal, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido SURQXQFLDPLHQWR VREUH HO IRQGR GHO DVXQWR X RSHUH OD GHQHJDWRULD ¿FWD SRU QR UHVROYHU QRWL¿FDU OD UHVROXFLyQ GHQWUR GHO SOD]R OHJDO VH SURFHGHUi D GHYROYHU la garantía al impugnante, en un plazo de quince (15) días hábiles de solicitado. Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente o el impugnante se desista, se procederá a ejecutar la garantía. Artículo 126°.- Acción contencioso administrativa La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente FRQWUD OD UHVROXFLyQ R GHQHJDWRULD ¿FWD TXH DJRWDQ OD YtD DGPLQLVWUDWLYD QR suspende lo resuelto por la Entidad o por el Tribunal, según corresponda. Dicha acción se interpondrá dentro del plazo previsto en la ley de la materia, contado D SDUWLU GHO GtD VLJXLHQWH GH OD QRWL¿FDFLyQ GH OD UHVROXFLyQ UHVSHFWLYD R GHO vencimiento del plazo para resolver el recurso de apelación, según corresponda. Concordancia: LCE: Artículo 55º. 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 146 CAPÍTULO XIII EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 127°.- Contratación entre Entidades Esta exoneración no resultará aplicable a las contrataciones en las que actúe comoproveedorunaempresadelEstadoorganizadabajolaformaqueestablezca lalegislaciónvigente,yaseadepropiedaddelGobiernoCentral,RegionaloLocal, oEntidadesdelEstadoquerealizanactividadesempresarialesdemanerahabitual en el rubro de la contratación. Concordancia: LCE: Artículo 20º inciso a). Artículo 128°.- Situación de Emergencia (Q YLUWXG GH DFRQWHFLPLHQWRV FDWDVWUy¿FRV R GH VLWXDFLRQHV TXH DIHFWHQ OD defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir los efectos del evento próximoaproducirse,asícomoparaatenderlosrequerimientosgeneradoscomo consecuencia directa del evento producido. /RV DFRQWHFLPLHQWRV FDWDVWUy¿FRV VRQ DTXHOORV GH FDUiFWHU H[WUDRUGLQDULR ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, que generan daños afectando a una determinada comunidad. Las situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional están dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscabe la consecución GH ORV ¿QHV GHO (VWDGR Las situaciones que supongan grave peligro son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. Unavezrealizadalacontrataciónporsituacióndeemergencia,laEntidaddeberá convocarlosrespectivosprocesosdeselecciónparaatenderlasnecesidadesque no estén directamente relacionados con la situación que sustentó la exoneración. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, las razones TXH PRWLYDQ OD FRQWUDWDFLyQ GH¿QLWLYD GHEHQ HQFRQWUDUVH IXQGDPHQWDGDV HQ HO LQIRUPH DO TXH VH UH¿HUH HO DUWtFXOR ƒ GHO SUHVHQWH 5HJODPHQWR Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra. Para tal efecto, la Entidad debe incluir el proceso en su Plan Anual de Contrataciones, así como elaborar y publicar en el SEACE la resolución o acuerdo correspondiente y el LQIRUPH D TXH VH UH¿HUH HO PHQFLRQDGR DUWtFXOR ƒ $GLFLRQDOPHQWH GHEH cumplir con formalizar las actuaciones de la fase de actos preparatorios y del perfeccionamiento del contrato que resulten aplicables.64 Concordancia: LCE: Artículos 20° y 23º inciso b). 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 120. 147 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 129°.- Situación de desabastecimiento /DVLWXDFLyQGHGHVDEDVWHFLPLHQWRVHFRQ¿JXUDDQWHODDXVHQFLDLQPLQHQWHGH determinadobienoservicio,debidoalaocurrenciadeunasituaciónextraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. La necesidad de los bienes o servicios debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos. No puede invocarse la existencia de una situación de desabastecimiento en las siguientes contrataciones: a) En contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación, salvo que ocurra una situación diferente a la que motivó la exoneración original, en cuyo caso la Entidad es responsable GH VX YHUL¿FDFLyQ VXVWHQWR FRQIRUPH OR HVWDEOHFLGR HQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ GH OD /H HQ HO SUHVHQWH 5HJODPHQWR c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección, y d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabas- tecimiento. e) En vía de regularización. Cuando del sustento de la exoneración se desprenda que la conducta de los funcionarios o servidores de la Entidad hubiese originado la presencia o configuración de la causal, en la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración debe disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Esta exigencia no es aplicable al supuesto previsto en el literal a) del presente artículo.65 Concordancia: LCE: Artículos 20° y 22º inciso c). Artículo 130°.- Carácter de secreto, secreto militar o de orden interno Lascontratacionesconcarácterdesecreto,desecretomilitarodeordeninterno que deban realizar los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las FuerzasArmadas y la Policía Nacional del Perú, están exoneradas del proceso de selección respectivo, siempre que su objeto esté incluido en la lista que, mediante Decreto Supremo, haya aprobado el Consejo de Ministros. La opinión favorable de la Contraloría General de la República deberá sustentarse en la comprobación de la inclusión del objeto de la contratación en OD OLVWD D TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR DQWHULRU GHEHUi HPLWLUVH GHQWUR GHO SOD]R GH 65 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 148 quince (15) días hábiles a partir de presentada la solicitud. Los bienes, servicios o ejecución de obras de carácter administrativo y RSHUDWLYRDTXHVHUH¿HUHOD~OWLPDSDUWHGHOLQFLVRG
  • 121. GHODUWtFXORƒGHOD/HVRQ aquellosnecesariosparaelnormalfuncionamientodelasunidadesdelSistemade Inteligencia Nacional, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Concordancia: LCE: Artículo 20º inciso d). Artículo131°.-Proveedorúnicodebienesoserviciosquenoadmitensustitutos Enloscasosenquenoexistanbienesoserviciossustitutosalosrequeridospor el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. También se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor. Adicionalmente, se encuentran incluidos en esta causal los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación.66 Concordancia: LCE: Artículo 20° inciso e). Artículo 132°.- Servicios Personalísimos Cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados SURIHVLRQDOHV DUWtVWLFRV FLHQWt¿FRV R WHFQROyJLFRV SURFHGH OD H[RQHUDFLyQ SRU servicios personalísimos para contratar con personas naturales, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: 1. Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual. 2. Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación. 3. Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación ni de cesión de posición contractual. 67 Concordancia: LCE: Artículo 20° inciso f). Artículo 133°.- Informes previos en caso de exoneraciones Laresoluciónoacuerdoqueapruebelaexoneracióndelprocesodeselección requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o LQIRUPHV SUHYLRV TXH FRQWHQJDQ OD MXVWL¿FDFLyQ GH OD QHFHVLGDG SURFHGHQFLD 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 122. 149 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO de la exoneración. En el caso de las empresas públicas, la aprobación de las exoneraciones le corresponde al Directorio.68 Concordancia: LCE: Artículo 21°. Artículo 134°.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las Exoneraciones Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes TXH ORV VXVWHQWDQ VDOYR OD FDXVDO SUHYLVWD HQ HO LQFLVR G
  • 123. GHO DUWtFXOR ƒ GH OD Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda.69 Concordancia: LCE: Artículo 21°. Artículo 135°.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas,requiriéndoseinvitaraunsoloproveedor,cuyapropuestacumplacon lascaracterísticasycondicionesestablecidasenlasBases,lascualessólodeben FRQWHQHU OR LQGLFDGR HQ ORV OLWHUDOHV E
  • 124. F
  • 125. H
  • 126. K
  • 127. H L
  • 128. GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H /D propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Lacontratacióndelbien,serviciouobraobjetodelaexoneración,serárealizada porelórganoencargadodelascontratacionesdelaEntidadoelórganodesignado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución. Concordancia: LCE: Artículo 26º. Artículo 136°.- Limitaciones a las contrataciones exoneradas En el caso de las contrataciones exoneradas por causales de situación de desabastecimiento y situación de emergencia no serán aplicables las contrataciones complementarias. Asimismo, bajo dichos supuestos, de ser necesario prestaciones adicionales se requerirá previamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución de exoneración.70 Concordancia: RLCE: Artículo 182°. 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 150 TITULO III EJECUCIÓN CONTRACTUAL CAPÍTULO I DEL CONTRATO Artículo 137°.- Obligación de contratar 8QDYH]TXHOD%XHQD3URKDTXHGDGRFRQVHQWLGDRDGPLQLVWUDWLYDPHQWH¿UPH tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a suscribir el o los contratos respectivos. La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de selección, pornormaexpresaoporquedesaparezcalanecesidad,debidamenteacreditada. La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad, en el responsable de Administración o de Logística o el que haga sus veces, según corresponda. En caso que el o los postores ganadores de la Buena Pro se nieguen a suscribirelcontrato,seránpasiblesdesanción,salvoimposibilidadfísicaojurídica sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal. Artículo 138°.- Perfeccionamiento del Contrato El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Tratándose de procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía, distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio. La contratación a través de la modalidad de Convenio Marco se formaliza a través de la recepción de la orden de compra o de servicio, independientemente del monto involucrado, por lo que no son aplicables los plazos y procedimiento señalados en el artículo 148º y los requisitos del artículo 141º. En el caso de procesos de selección por relación de ítems, se podrá perfeccionar el contrato con la suscripción del documento que lo contiene o con la recepción de una orden de compra o de servicio según el monto del valor referencial de cada ítem. En caso que un mismo proveedor resulte ganador en más de un ítem, podrá suscribirse un contrato por cada ítem o un solo contrato por todos ellos. La Entidad deberá informar al SEACE de cada ítem contratado. En las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores JDQDGRUHVGHOD%XHQD3UR¿JXUDUiFRPRFRQGLFLyQTXHHOFRQWUDWLVWDVHREOLJDD cumplirlasobligacionesquelecorresponden,bajosancióndequedarinhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. Los contratos y, en su caso, las órdenes de compra o de servicio, así como la información referida a su ejecución, deberán ser registrados en el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda.71 Concordancia: LCE: Artículo 35º. 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH MXOLR GH
  • 129. 151 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 139°.- Suscripción del Contrato El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal. Artículo 140°.- Sujetos de la relación contractual Son sujetos de la relación contractual la Entidad y el contratista. En aquellos casos en los que se haya distribuido o prorrateado la Buena Pro entre dos (2) o más postores se formalizará un contrato con cada postor. Artículo 141°.- Requisitos para suscribir el Contrato Parasuscribirelcontrato,elpostorganadordelaBuenaProdeberápresentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: 1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en los contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantíaydeprocesosdeselecciónsegúnrelacióndeítems,enlosqueel montodelvalorreferencialdelítemosumatoriadelosvaloresreferenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en lanormativavigenteparaconvocaraunaAdjudicacióndeMenorCuantía, HQ ORV TXH OD (QWLGDG GHEHUi HIHFWXDU OD YHUL¿FDFLyQ FRUUHVSRQGLHQWH HQ el portal del RNP. 2. Garantías, salvo casos de excepción. RQWUDWRGHFRQVRUFLRFRQ¿UPDVOHJDOL]DGDVGHORVFRQVRUFLDGRVGH VHU el caso. 4. Código de cuenta interbancaria (CCI). 7UDGXFFLyQ R¿FLDO HIHFWXDGD SRU WUDGXFWRU S~EOLFR MXUDPHQWDGR GH WRGRV los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que IXHURQ DFRPSDxDGRV GH WUDGXFFLyQ FHUWL¿FDGD Estos requisitos no serán exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, cualquiera sea el proceso de selección, con excepción de las Empresas del Estado que deberán cumplirlos. Luego de la suscripción del contrato y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar del mismo al contratista.72 Concordancia: LCE: Artículo 39°. Artículo 142°.- Contenido del Contrato El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato. 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 152 El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Título. Los contratos de obras se regulan, además, por el Capítulo III de este Título. En lo no previsto en la Ley y el presente Reglamento, son de aplicación supletoria las normas de derecho público y, sólo en ausencia de éstas, las de derecho privado. Artículo 143°.- Modificación en el Contrato Durante la ejecución del contrato, en caso el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas, de calidad y de precios, OD(QWLGDGSUHYLDHYDOXDFLyQSRGUiPRGL¿FDUHOFRQWUDWRVLHPSUHTXHWDOHVELHQHV R VHUYLFLRV VDWLVIDJDQ VX QHFHVLGDG 7DOHV PRGL¿FDFLRQHV QR GHEHUiQ YDULDU HQ formaalgunalascondicionesoriginalesquemotivaronlaseleccióndelcontratista. Artículo 144°.- Nulidad del Contrato 6RQ FDXVDOHV GH GHFODUDFLyQ GH QXOLGDG GH R¿FLR GHO FRQWUDWR ODV SUHYLVWDV SRU HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H SDUD OR FXDO OD (QWLGDG FXUVDUi FDUWD QRWDULDO DO contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del contrato. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes el contratista que no esté de acuerdo con esta decisión, podrá someter la controversia a conciliación y/o arbitraje. Concordancia: LCE: Artículo 56º. Artículo 145°.- Consorcio (O FRQWUDWR GH FRQVRUFLR VH IRUPDOL]D PHGLDQWH GRFXPHQWR SULYDGR FRQ ¿UPDV legalizadas ante Notario por cada uno de los integrantes, de sus apoderados o de sus representantes legales, según corresponda, designándose en dicho GRFXPHQWR DO UHSUHVHQWDQWH R DSRGHUDGR FRP~Q 1R WHQGUi H¿FDFLD OHJDO frente a la Entidad los actos realizados por personas distintas al representante o apoderado común. Al suscribirse el contrato de consorcio se mantendrá la información referida al porcentajedeobligacionesdecadaunodesusintegrantes,conformealoindicado en la promesa formal del consorcio. Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones administrativas que se aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participación de cada uno.73 Concordancia: LCE: Artículo 36°. Artículo 146°.- Subcontratación El contratista podrá acordar con terceros la subcontratación de parte de las prestaciones a su cargo, cuando lo autoricen las Bases, siempre que: 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 130. 153 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 1. La Entidad lo apruebe por escrito y de manera previa, por intermedio del IXQFLRQDULR TXH FXHQWH FRQ IDFXOWDGHV VX¿FLHQWHV GHQWUR GH ORV FLQFR (5) días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido aprobado. 2. Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original. 3. El subcontratista se encuentre inscrito en el RNP y no esté suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado. 4. En el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometan a brindar capacitación y transferencia de tecnología a los nacionales. Aun cuando el contratista haya subcontratado, conforme a lo indicado precedentemente,eselúnicoresponsabledelaejecucióntotaldelcontratofrente alaEntidad.Lasobligacionesyresponsabilidadesderivadasdelasubcontratación son ajenas a la Entidad. Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las microempresas y pequeñas empresas. Concordancia: LCE: Artículo 37º. Artículo 147°.- Cesión de Derechos y de Posición Contractual Salvodisposiciónlegaloreglamentariaencontrario,elcontratistapuedeceder sus derechos a favor de terceros, caso en el cual la Entidad abonará a éstos la prestación a su cargo dentro de los límites establecidos en la cesión. En el ámbito de las normas sobre contrataciones del Estado no procede la cesión de posición contractual del contratista, salvo en los casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente. Artículo 148°.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato 8QD YH] TXH TXHGH FRQVHQWLGR R DGPLQLVWUDWLYDPHQWH ¿UPH HO RWRUJDPLHQWR de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1. Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al consentimiento de la BuenaPro,sinmediarcitaciónalguna,elpostorganadordeberápresentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases.Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. 2. En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra o de servicios, el postor deberá presentar la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 154 DOJXQD$VLPLVPR OD (QWLGDG GHEHUi QRWL¿FDUOH OD RUGHQ GH FRPSUD R GH servicios en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación. 3. Cuando el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, el órgano encargado de las contrataciones citará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden GH SUHODFLyQ D ¿Q TXH SUHVHQWH OD GRFXPHQWDFLyQ SDUD OD VXVFULSFLyQ GHO contrato en el plazo previsto en el numeral 1, y posteriormente, concurra a suscribir el contrato en el plazo previsto en dicho numeral. En el caso TXH HO FRQWUDWR VH SHUIHFFLRQH FRQ OD QRWL¿FDFLyQ GH OD RUGHQ GH FRPSUD o de servicios, la Entidad citará al postor que ocupó el segundo lugar HQ HO RUGHQ GH SUHODFLyQ D ¿Q TXH SUHVHQWH OD GRFXPHQWDFLyQ SDUD OD suscripción del contrato en el plazo previsto en el numeral 2, debiendo QRWL¿FDUOH GLFKD RUGHQ HQ HO SOD]R SUHYLVWR HQ HO PLVPR QXPHUDO 6L HVWH postornosuscribeelcontrato,dichoórganodeclararádesiertoelproceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. 4. Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro podrá requerirlaparasususcripción,dentrodelosdos(2)díashábilessiguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. XDQGR OD (QWLGDG QR FXPSOD FRQ QRWL¿FDU OD RUGHQ GH FRPSUD R GH servicios al contratista en el plazo establecido en el numeral 2, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de vencido dicho plazo, el contratista SRGUi UHTXHULUOD SDUD TXH FXPSOD FRQ HIHFWXDU OD QRWL¿FDFLyQ HQ HO SOD]R de tres (3) días hábiles; vencido este plazo, el contratista podrá solicitar a la Entidad que deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. 74 Artículo 149°.- Vigencia del Contrato Elcontratotienevigenciadesdeeldíasiguientedelasuscripcióndeldocumento quelocontieneo,ensucaso,desdelarecepcióndelaordendecompraodeservicio. Tratándose de la adquisición de bienes y servicios, el contrato rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago. En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente. Concordancia: LCE: Artículo 42º. 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 131. 155 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 150°.- Casos especiales de vigencia contractual 1. Las Bases pueden establecer que el plazo del contrato sea por más de un ejercicio presupuestal, hasta un máximo de tres (3), salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requieran plazos mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones. 2. En el caso de la ejecución y consultoría de obras, el plazo contractual corresponderá al previsto para su culminación. 3. Tratándose de servicios de asesoría legal, como el patrocinio judicial, arbitral u otros similares, el plazo podrá vincularse con la duración del encargo a contratarse. 4. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los reajustesquepudieranacordarsealÍndicedePreciosalConsumidorque establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Artículo 151°.- Cómputo de los plazos Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarán en días calendario, excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario. El plazo de ejecución contractual se computa en días calendario desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio, el plazo de ejecución se computa desde el día siguiente de recibida. En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los artículos ƒ ƒ GHO yGLJR LYLO Artículo 152°.- Fallas o defectos percibidos por el contratista luego del perfeccionamiento del contrato. ElcontratistadebecomunicaralaEntidadlasfallasodefectosqueadviertaen ODV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV R WpUPLQRV GH UHIHUHQFLD GH ORV ELHQHV R VHUYLFLRV a ser adquiridos o contratados, a más tardar a los siete (7) días siguientes del perfeccionamiento del contrato. Esta disposición es sólo aplicable a las contrataciones cuyo monto correspondan a la Adjudicación de Menor Cuantía y en ningún caso será aplicable a la Adjudicación de Menor Cuantía Derivada. La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se pronunciará en el plazo de siete (7) días hábiles. Si acoge las observaciones, la Entidad deberá entregar las correcciones o efectuar los cambios correspondientes, y si, además, las fallas o defectos afectan el plazo de ejecución del contrato, éste empezará a correr nuevamente a partir de dicha entrega o del momento en que se efectúen los cambios. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 156 En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad hará la correspondiente comunicación para que el contratista continúe la prestación objeto del contrato, bajo responsabilidad de aquella respecto a las mencionadas observaciones.75 Artículo 153°.- Responsabilidad de la Entidad /D (QWLGDG HV UHVSRQVDEOH IUHQWH DO FRQWUDWLVWD GH ODV PRGL¿FDFLRQHV TXH ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares o de aquéllos cambiosquesegenerendebidoalanecesidaddelaejecucióndelosmismos,sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a los autores de los proyectos, estudios, informes o similares. La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras, salvo que en las Bases se estipule que la tramitación de éstas correrá a cargo del contratista.76 Artículo 154°.- Tributos, gravámenes y otros Los tributos y gravámenes que correspondan al contratista, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de las aportaciones sociales de su personal, se regularán por las normas sobre la materia. Asimismo, corresponde al contratista la contratación de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y losterceroseventualmenteafectados,deacuerdoconloqueestablezcanlasBases. CAPÍTULO II GARANTÍAS Artículo 155°.- Garantías Las bases del proceso de selección establecerán el tipo de garantía que le otorgará el postor y/o contratista, según corresponda. En los casos que resulte aplicable la retención del diez por ciento (10%) del PRQWR GHO FRQWUDWR RULJLQDO FRPR JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR GLFKD UHWHQFLyQ se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de IRUPD SURUUDWHDGD FRQ FDUJR D VHU GHYXHOWR D OD ¿QDOL]DFLyQ GHO PLVPR LasEntidadesestánobligadasaaceptarlasgarantíasquesehubierenemitido conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad. Aquellasempresasquenocumplanconhonrarlagarantíaotorgadaenelplazo HVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORƒGHOD/HVHUiQVDQFLRQDGDVSRUOD6XSHULQWHQGHQFLD de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Las garantías sólo se harán efectivas por el motivo garantizado.77 Concordancia: LCE: Artículo 39°. 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 132. 157 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 156°.- Clases de garantías EnaquelloscasosyenlasoportunidadesprevistasenelReglamento,elpostor o el contratista, según corresponda, está obligado a presentar las siguientes garantías: *DUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR 2. Garantía por el monto diferencial de la propuesta. 3. Garantía por adelantos.78 Concordancia: LCE: Artículo 39°. Artículo 157°.- (*)
  • 133. 'HURJDGRSRUHODUWtFXORGHO'HFUHWR6XSUHPR1ƒ()SXEOLFDGR el 7 de agosto de 2012. Artículo 158°.- Garantía de fiel cumplimiento Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador GHEH HQWUHJDU D OD (QWLGDG OD JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR GHO PLVPR (VWD deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y VHUYLFLRV R KDVWD HO FRQVHQWLPLHQWR GH OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO HQ HO FDVR GH ejecución y consultoría de obras. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía GH ¿HO FXPSOLPLHQWR GH VHU HO FDVR OD JDUDQWtD SRU HO PRQWR GLIHUHQFLDO GH la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación o exista el consentimiento de la liquidación del contrato. Concordancia: LCE: Artículo 39º. Artículo 159°.- Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias En las contrataciones de bienes, servicios o de obras que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o DFWLYLGDGHVD¿QHVVHRWRUJDUiXQDJDUDQWtDDGLFLRQDOSRUHVWHFRQFHSWRODPLVPD que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso. El OSCE mediante Directiva establecerá las disposiciones complementarias para la aplicación de esta garantía. Concordancia: Directiva N° 009-2009-OSCE/CD 78 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 158 Artículo 160°.- Garantía por el monto diferencial de propuesta Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez por ciento (10%) de éste en el proceso de selección para la contratación de servicios,oenmásdelveinteporciento(20%)deaquélenelprocesodeselección paralaadquisiciónosuministrodebienes,paralasuscripcióndelcontratoelpostor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticincoporciento(25%)deladiferenciaentreelvalorreferencialylapropuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepcióndelaprestaciónacargodelcontratista,enelcasodebienesyservicios. Concordancia: LCE: Artículo 39º. Artículo 161°.- Excepciones 1R VH FRQVWLWXLUi JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR por prestaciones accesorias en los siguientes casos: 1. ContratosderivadosdeprocesosdeAdjudicacióndeMenorCuantíapara bienes y servicios, siempre que no provengan de procesos declarados desiertos. Dicha excepción también será aplicable en los contratos derivados de procesos de selección según relación de ítems, cuando el valor referencial del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía. 2. Contratos de servicios derivados de procesos de Adjudicación Directa Selectiva o de procesos de selección según relación de ítems cuando el valor referencial del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido para convocar a una Adjudicación Directa Selectiva. 3. Adquisición de bienes inmuebles. 4. ContrataciónocasionaldeserviciosdetransportecuandolaEntidadrecibe los boletos respectivos contra el pago de los pasajes. 5. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. 6. Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del DUWtFXOR ƒ FXRV PRQWRV VH HQFXHQWUHQ HQ ORV VXSXHVWRV SUHYLVWRV en los numerales 1 y 2 del presente artículo. La garantía por el monto diferencial de la propuesta no se presentará en los casos previstos en los numerales 1, 3, 4, 5 y para la celebración de las FRQWUDWDFLRQHV FRPSOHPHQWDULDV EDMR ORV DOFDQFHV GHO DUWtFXOR ƒ79 Artículo 162°.- Garantía por adelantos La Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y solicitados por el contratista, contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable 79 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 134. 159 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total deladelantootorgado.Lapresentacióndeestagarantíanopuedeserexceptuada en ningún caso. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado. Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía se mantendrá vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendoreducirsedemaneraproporcionaldeacuerdoconeldesarrollorespectivo. Concordancia: LCE: Artículos 38º y 39º. Artículo 163°.- Garantías a cargo de la Entidad Enloscontratosdearrendamientodebienesmuebleseinmuebles,lagarantía seráentregadaporlaEntidadalarrendadorenlostérminosprevistosenelcontrato. Dicha garantía cubrirá las obligaciones derivadas del contrato, con excepción de la indemnización por lucro cesante y daño emergente. Artículo 164°.- Ejecución de garantías Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los siguientes supuestos: 1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por entenderse amortizado el adelanto otorgado. /D JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR OD JDUDQWtD DGLFLRQDO SRU HO PRQWR diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resoluciónporlacuallaEntidadresuelveelcontratoporcausaimputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la (QWLGDGLQGHSHQGLHQWHPHQWHGHODFXDQWL¿FDFLyQGHOGDxRHIHFWLYDPHQWH irrogado. ,JXDOPHQWHODJDUDQWtDGH¿HOFXPSOLPLHQWRGHVHUQHFHVDULRODJDUDQWtD porelmontodiferencialdepropuesta,seejecutaráncuandotranscurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, HQ HO FDVR GH ELHQHV VHUYLFLRV R HQ OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO GHO FRQWUDWR debidamenteconsentidaoejecutoriada,enelcasodeejecucióndeobras. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 160 CAPÍTULO III INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 165°.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación (Q FDVR GH UHWUDVR LQMXVWL¿FDGR HQ OD HMHFXFLyQ GH ODV SUHVWDFLRQHV REMHWR GHO contrato,laEntidadleaplicaráalcontratistaunapenalidadporcadadíadeatraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad VHUi GHGXFLGD GH ORV SDJRV D FXHQWD GHO SDJR ¿QDO R HQ OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO R VL fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías GH ¿HO FXPSOLPLHQWR R SRU HO PRQWR GLIHUHQFLDO GH SURSXHVWD En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servi- cios y ejecución de obras: F = 0.40. b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25. b.2) Para obras: F = 0.15. 7DQWRHOPRQWRFRPRHOSOD]RVHUH¿HUHQVHJ~QFRUUHVSRQGDDOFRQWUDWRRtWHP quedebióejecutarseo,encasoqueestosinvolucraranobligacionesdeejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente. Concordancia: LCE: Artículo 48º. Artículo 166°.- Otras penalidades En las Bases se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en elartículoprecedente,siempreycuandoseanobjetivas,razonablesycongruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora. Concordancia: LCE: Artículo 48º.
  • 135. 161 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 167°.- Resolución de Contrato XDOTXLHUDGHODVSDUWHVSXHGHSRQHU¿QDOFRQWUDWRSRUXQKHFKRVREUHYLQLHQWH a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción a la Ley. Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto. Concordancia: LCE: Artículos 40º inciso c), 44º. Artículo 168°.- Causales de resolución por incumplimiento La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del DUWtFXOR ƒ GH OD /H HQ ORV FDVRV HQ TXH HO FRQWUDWLVWD ,QFXPSOD LQMXVWL¿FDGDPHQWH REOLJDFLRQHV FRQWUDFWXDOHV OHJDOHV R reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2. Hayallegadoaacumularelmontomáximodelapenalidadpormoraoel monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3DUDOLFHRUHGX]FDLQMXVWL¿FDGDPHQWHODHMHFXFLyQGHODSUHVWDFLyQSHVH a haber sido requerido para corregir tal situación. El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con HO LQFLVR F
  • 136. GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H HQ ORV FDVRV HQ TXH OD (QWLGDG LQFXPSOD LQMXVWL¿FDGDPHQWHVXVREOLJDFLRQHVHVHQFLDOHVODVPLVPDVTXHVHFRQWHPSODQHQ lasBasesoenelcontrato,peseahabersidorequeridoconformealprocedimiento HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ Concordancia: LCE: Artículo 40º inciso c). Artículo 169°.- Procedimiento de resolución de Contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o VR¿VWLFDFLyQ GH OD FRQWUDWDFLyQ OD (QWLGDG SXHGH HVWDEOHFHU SOD]RV PDRUHV pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 162 En el caso de las contrataciones efectuadas a través de la modalidad de Convenio Marco, las comunicaciones antes indicadas se deberán realizar a través del SEACE. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.80 Concordancia: LCE: Artículo 40° inciso c). Artículo 170.- Efectos de la resolución Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la respectivaindemnizaciónporlosdañosyperjuiciosirrogados,bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida. CAPÍTULO IV ADELANTOS, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES Artículo 171°.- Clases de Adelantos Las Bases podrán establecer adelantos directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. Concordancia: LCE: Artículo 38º. Artículo 172°.- Entrega de Adelantos La Entidad debe establecer en las Bases el plazo en el cual el contratista solicitará el adelanto, vencido dicho plazo no procederá la solicitud. La entrega del adelanto se hará en la oportunidad y plazo establecidos en las Bases. En el supuesto que no se entregue el adelanto en dicho plazo, el contratista 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 137. 163 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación SRU HO Q~PHUR GH GtDV HTXLYDOHQWH D OD GHPRUD FRQIRUPH DO DUWtFXOR ƒ GHO Reglamento.81 Artículo 173°.- Amortización de los Adelantos Laamortizacióndelosadelantosseharámediantedescuentosproporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de la o las prestaciones a su cargo. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que le corresponda al contratista o al momento de la conformidad de la recepción de la prestación. Artículo 174°.- Adicionales y Reducciones 3DUD DOFDQ]DU OD ¿QDOLGDG GHO FRQWUDWR PHGLDQWH UHVROXFLyQ SUHYLD HO 7LWXODU de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los DGLFLRQDOHV VH GHWHUPLQDUi VREUH OD EDVH GH ODV HVSHFL¿FDFLRQHV WpFQLFDV GHO bien o términos de referencia del servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determinará por acuerdo entre las partes. Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. En caso de adicionales o reducciones, el contratista aumentará o reducirá de forma proporcional las garantías que hubiere otorgado, respectivamente. Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.82 Concordancia: LCE: Artículo 41°. Artículo 175.- Ampliación del plazo contractual Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos: 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. Enestecaso,elcontratistaampliaráelplazodelasgarantíasquehubiere otorgado. 2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. 3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad; y, 4. Por caso fortuito o fuerza mayor. El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles VLJXLHQWHV D OD QRWL¿FDFLyQ GH OD DSUREDFLyQ GHO DGLFLRQDO R GH ¿QDOL]DGR HO KHFKR generador del atraso o paralización. 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 164 /D (QWLGDG GHEH UHVROYHU VREUH GLFKD VROLFLWXG QRWL¿FDU VX GHFLVLyQ DO contratista en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente desupresentación.Denoexistirpronunciamientoexpreso,setendráporaprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal. Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de servicios darán lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. En el caso de la consultoría de obras, debe pagarse al contratista, además del gasto general variable, el costo directo. Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.83 CAPITULO V CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Artículo 176°.- Recepción y conformidad La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de la Entidad. La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área XVXDULD TXLHQ GHEHUi YHUL¿FDU GHSHQGLHQGR GH OD QDWXUDOH]D GH OD SUHVWDFLyQ la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas deAdjudicaciones de Menor Cuantía distintas a las de consultoría y ejecución de obras, la conformidad puede consignarse en dicho documento. De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de estas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/o servicios PDQL¿HVWDPHQWH QR FXPSODQ FRQ ODV FDUDFWHUtVWLFDV FRQGLFLRQHV RIUHFLGDV HQ cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. Las discrepancias en relación a la recepción y/o conformidad, así como la negativa de la Entidad de efectuarlas podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15 ) días hábiles de ocurrida la recepción, la 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 138. 165 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO negativa o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda. La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.84 Artículo 177°.- Efectos de la conformidad Luegodehabersedadolaconformidadalaprestaciónsegeneraelderechoal pagodelcontratista.Efectuadoelpagoculminaelcontratoysecierraelexpediente de contratación respectivo. Las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos deberá ser sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato.85 Concordancia: LCE: Artículo 42°. Artículo 178°.- Constancia de prestación Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o el funcionario designado expresamente por la Entidad es el único autorizado SDUD RWRUJDU DO FRQWUDWLVWD GH R¿FLR R D SHGLGR GH SDUWH XQD FRQVWDQFLD TXH GHEHUi SUHFLVDU FRPR PtQLPR OD LGHQWL¿FDFLyQ GHO REMHWR GHO FRQWUDWR HO PRQWR correspondiente y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista. Sólo se podrá diferir la entrega de la constancia en los casos en que hubieran penalidades, hasta que éstas sean canceladas. Artículo 179°.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra 1. El contratista presentará a la Entidad la liquidación del contrato de consultoría de obra dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación. La Entidad deberá SURQXQFLDUVHUHVSHFWRGHGLFKDOLTXLGDFLyQQRWL¿FDUVXSURQXQFLDPLHQWR dentro de los quince (15) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación presentada por el contratista. Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, éste GHEHUi SURQXQFLDUVH QRWL¿FDU VX SURQXQFLDPLHQWR HQ HO SOD]R GH FLQFR (5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobadalaliquidaciónconlasobservacionesformuladasporlaEntidad. En el caso que el contratista no acoja las observaciones formuladas por laEntidad,deberámanifestarloporescritodentrodelplazoprevistoenel párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 166 IRUPD HVWDEOHFLGD HQ ORV DUWtFXORV ƒ R ƒ 2. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, OD (QWLGDG GHEHUi HIHFWXDUOD QRWL¿FDUOD GHQWUR GH ORV TXLQFH
  • 139. GtDV siguientes, a costo del contratista; si éste no se pronuncia dentro de los FLQFR
  • 140. GtDV GH QRWL¿FDGR GLFKD OLTXLGDFLyQ TXHGDUi FRQVHQWLGD Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad, ésta GHEHUi SURQXQFLDUVH QRWL¿FDU VX SURQXQFLDPLHQWR GHQWUR GH ORV FLQFR (5) días siguientes; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por el contratista. En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por elcontratista,deberámanifestarloporescritodentrodelplazoprevistoen elpárrafoanterior.Entalsupuesto,dentrodelosquince(15)díashábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la IRUPD HVWDEOHFLGD HQ ORV DUWtFXORV ƒ R ƒ 3. Toda discrepancia respecto de la liquidación, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve mediante conciliación y/o arbitraje, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago de acuerdo a lo previsto en el contrato. Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ninguna impugnación, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las que serán resueltas mediante conciliación y arbitraje, de acuerdo con el SOD]R VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR86 CAPÍTULO VI EL PAGO Artículo 180°.- Oportunidad del pago Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condición para la entrega de los bienes o la realización del servicio. La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los bienes y servicios contratados en cumplimiento del objeto del contrato, siempre TXH HVWpQ ¿MDGRV HQ ODV %DVHV TXH HO FRQWUDWLVWD ORV VROLFLWH SUHVHQWDQGR OD GRFXPHQWDFLyQ TXH MXVWL¿TXH HO SDJR DFUHGLWH OD H[LVWHQFLD GH ORV ELHQHV R OD SUHVWDFLyQ GH ORV VHUYLFLRV /DV %DVHV SRGUiQ HVSHFL¿FDU RWUDV IRUPDV GH acreditación de la obligación. Los montos entregados tendrán el carácter de pagos a cuenta. 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 141. 167 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Enelcasoquesehayasuscritocontratoconunconsorcio,elpagoserealizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio. Concordancia: LCE: Artículo 42º. Artículo 181°.- Plazos para los pagos LaEntidaddeberápagarlascontraprestacionespactadasafavordelcontratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de recepción de los bienes o servicios, deberáhacerloenunplazoquenoexcederádelosdiez(10)díascalendariodeser pVWRV UHFLELGRV D ¿Q TXH OD (QWLGDG FXPSOD FRQ OD REOLJDFLyQ GH HIHFWXDU HO SDJR GHQWUR GH ORV TXLQFH
  • 142. GtDV FDOHQGDULR VLJXLHQWHV VLHPSUH TXH VH YHUL¿TXHQ las demás condiciones establecidas en el contrato. En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de LQWHUHVHV FRQIRUPH D OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H FRQWDGR GHVGH OD oportunidad en que el pago debió efectuarse. Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago.87 Concordancia: LCE: Artículo 48°. Artículo 182°.- Contrataciones Complementarias Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y en tanto culmine el proceso de selección convocado, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación. No será condición de la contratación complementaria la convocatoria del proceso de selección, en aquellos casos en los que con dicha contratación complementaria se agote la necesidad de la Entidad, lo que debe ser sustentado por el área usuaria al formular su requerimiento. No caben contrataciones complementarias a los contratos de consultoría de obra.88 Concordancia: RLCE: Artículo 136°. CAPÍTULO VII OBRAS Artículo183°.-RequisitosadicionalesparalasuscripcióndelContratodeObra Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo SUHYLVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ HO SRVWRU JDQDGRU GHEHUi FXPSOLU ORV VLJXLHQWHV requisitos: 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 168 1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP. 2. Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la propuesta técnica. 3. Entregar el calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM). 4. Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumos necesariosparalaejecucióndeobra,enconcordanciaconelcalendario de avance de obra valorizado. Este calendario se actualizará con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente. 5. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras sujeto al sistema de suma alzada.89 Artículo 184°.- Inicio del plazo de ejecución de obra El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda; 2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo; 3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra; 4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación; 5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las FRQGLFLRQHV RSRUWXQLGDG HVWDEOHFLGDV HQ HO DUWtFXOR ƒ /DV FRQGLFLRQHV D TXH VH UH¿HUHQ ORV QXPHUDOHV SUHFHGHQWHV GHEHUiQ VHU cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los numerales precedentes por causasimputablesaésta,elcontratistapodráiniciarelprocedimientoderesolución del contrato dentro del plazo de quince (15) días de vencido el plazo previsto en HO SiUUDIR DQWHULRU GH DFXHUGR D OR VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR ƒ $VLPLVPR HQ el mismo plazo tendrá derecho a solicitar resarcimiento de daños y perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10000)delmontodelcontratopordíayhastaporuntopedesetentaycincopor 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 143. 169 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO diezmil(75/10000).LaEntidaddebepronunciarsesobredichasolicitudenelplazo de diez (10) días hábiles de presentada. Respecto al derecho de resarcimiento, el contratista podrá iniciar un procedimiento de conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles de vencido el plazo con el que cuenta la Entidad para pronunciarse sobre la solicitud. Si cumplidas las condiciones antes indicadas, la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación.90 Artículo 185°.- Residente de Obra En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad. /DV %DVHV SXHGHQ HVWDEOHFHU FDOL¿FDFLRQHV H[SHULHQFLDV DGLFLRQDOHV TXH deberácumplirelresidente,enfuncióndelanaturaleza,envergaduraycomplejidad de la obra. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos RUGLQDULRV GH OD REUD QR HVWDQGR IDFXOWDGR D SDFWDU PRGL¿FDFLRQHV DO FRQWUDWR La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita del IXQFLRQDULR GH OD (QWLGDG TXH FXHQWH FRQ IDFXOWDGHV VX¿FLHQWHV SDUD HOOR GHQWUR de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. TranscurridodichoplazosinquelaEntidademitapronunciamientoseconsiderará DSUREDGDODVXVWLWXFLyQ(OUHHPSOD]DQWHGHEHUiUHXQLUFDOL¿FDFLRQHVSURIHVLRQDOHV iguales o superiores a las del profesional reemplazado.91 Concordancia: LCE: Artículo 43°. Artículo 186°.- Clases de Adelantos en Obras Las Bases podrán establecer los siguientes adelantos: 1. Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto del contrato original. 2. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original. Concordancia: LCE: Artículo 38º. Artículo 187°.- Entrega del Adelanto Directo En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 170 adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondiente, vencido dicho plazo no procederá la solicitud. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación. En el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto directo, se considerará que la condición establecida en el inciso 5) del artículo ƒ VH GDUi SRU FXPSOLGD FRQ OD HQWUHJD GHO SULPHU GHVHPEROVR92 Artículo 188°.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos La Entidad debe establecer en las Bases el plazo en el cual el contratista solicitará el adelanto, así como el plazo en el cual entregará el adelanto, con OD ¿QDOLGDG TXH HO FRQWUDWLVWD SXHGD GLVSRQHU GH ORV PDWHULDOHV R LQVXPRV HQ OD oportunidad prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos. Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberán ser realizadas una vez iniciada la ejecución contractual, teniendo en consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista y los plazos establecidos en las Bases para solicitar y entregar dichos adelantos. No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos. Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener HQFXHQWDORGLVSXHVWRHQHO'HFUHWR6XSUHPR1ƒ9VXVPRGL¿FDWRULDV ampliatorias y complementarias.93 Artículo 189°.- Amortización de Adelantos La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra. Laamortizacióndeladelantoparamaterialeseinsumosserealizarádeacuerdo FRQ OR GLVSXHVWR HQ HO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ 9 VXV PRGL¿FDWRULDV ampliatorias y complementarias. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación. Artículo 190°.- Inspector o Supervisor de Obras Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra. 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 144. 171 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona QDWXUDO R MXUtGLFD HVSHFLDOPHQWH FRQWUDWDGD SDUD GLFKR ¿Q (Q HO FDVR GH VHU una persona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente en la obra. El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con ODV PLVPDV FDOL¿FDFLRQHV SURIHVLRQDOHV HVWDEOHFLGDV SDUD HO UHVLGHQWH GH REUD Seráobligatoriocontratarunsupervisorcuandoelvalordelaobraaejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector 3~EOLFR SDUD HO DxR ¿VFDO UHVSHFWLYR Concordancia: LCE: Artículo 47º. Artículo 191°.- Costo de la supervisión o inspección El costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor, con excepción de los casos señalados en los párrafos siguientes. Los gastos que genere la inspección no deben superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor. Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obra, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un máximo del quince por ciento (15%) del monto del contrato original de supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente autorizadas por este mismo supuesto, así como aquella que se requiere aprobar. Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiere aprobación previa al pago de la Contraloría General de la República, la que deberá pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el mismo que se computará desde que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente, transcurrido el cual sin haberse emitido pronunciamiento, las prestaciones adicionales se considerarán aprobadas, sin perjuicio del control posterior. En los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecución GH OD REUD VH DSOLFDUi SDUD OD VXSHUYLVLyQ OR GLVSXHVWR HQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ VHJ~Q FRUUHVSRQGD Aestos supuestos no les será aplicable el límite establecido en el numeral GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H 94 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 172 Artículo 192°.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la ¿QDOL]DFLyQ GH OD REUD En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los serviciosdeinspecciónosupervisión,loquegeneraunmayorcosto,elcontratista de la ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será asumido por la Entidad. Artículo 193°.- Funciones del Inspector o Supervisor La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directaypermanentementeporlacorrectaejecucióndelaobraydelcumplimiento del contrato. El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista según lo previsto en el artículo siguiente. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de PDWHULDOHVRHTXLSRVSRUPDODFDOLGDGRSRUHOLQFXPSOLPLHQWRGHODVHVSHFL¿FDFLRQHV técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia. Noobstanteloseñaladoenelpárrafoprecedente,suactuacióndebeajustarse DO FRQWUDWR QR WHQLHQGR DXWRULGDG SDUD PRGL¿FDUOR Elcontratistadeberábrindaralinspectorosupervisorlasfacilidadesnecesarias paraelcumplimientodesufunción,lascualesestaránestrictamenterelacionadas con ésta. Artículo 194°.- Cuaderno de Obra En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo TXH VHUi ¿UPDGR HQ WRGDV VXV SiJLQDV SRU HO LQVSHFWRU R VXSHUYLVRU VHJ~Q FRUUHVSRQGDSRUHOUHVLGHQWHD¿QGHHYLWDUVXDGXOWHUDFLyQ'LFKRVSURIHVLRQDOHV son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra. El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer enlaobra,bajocustodiadelresidente,nopudiendoimpedirseelaccesoalmismo. Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento. Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad. Concordancia: LCE: Artículo 43º.
  • 145. 173 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 195°.- Anotación de ocurrencias En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran GXUDQWH OD HMHFXFLyQ GH HVWD ¿UPDQGR DO SLH GH FDGD DQRWDFLyQ HO LQVSHFWRU R supervisor o el residente, según sea el que efectuó la anotación. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita. El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra KDD VLGR UHFLELGD GH¿QLWLYDPHQWH SRU OD (QWLGDG Artículo 196°.- Consultas sobre ocurrencias en la obra Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda. Lasconsultascuandoporsunaturaleza,enopinióndelinspectorosupervisor, no requieran de la opinión del proyectista, serán absueltas por éstos dentro del plazo máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días siguientes acudirá a la Entidad, la cual deberá resolverlas en un plazo máximo de cinco(5)días,contadosdesdeeldíasiguientedelarecepcióndelacomunicación del contratista. Lasconsultascuandoporsunaturaleza,enopinióndelinspectorosupervisor, requierandelaopinióndelproyectistaseránelevadasporéstosalaEntidaddentro del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a ésta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor. Paraesteefecto,losproyectistasestableceránensusrespectivaspropuestas para los contratos de diseño de la obra original, el compromiso de atender consultas en el plazo que establezcan las Bases. (Q FDVR QR KXELHVH UHVSXHVWD GHO SURHFWLVWD HQ HO SOD]R Pi[LPR ¿MDGR HQ el párrafo anterior, la Entidad deberá dar instrucciones al contratista a través del inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de absolución de la misma. Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratistatendráderechoasolicitarampliacióndeplazocontractualporeltiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computará sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de la obra. Artículo 197°.- Valorizaciones y Metrados Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 174 valorizacionesseformularánenfuncióndelosmetradosejecutadosconlosprecios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. Enlasobrascontratadasbajoelsistemaapreciosunitariossevalorizaráhasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidaddentrodelosplazosqueestablezcaelcontrato.Sielinspectorosupervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la valorización. El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizacionesysuremisiónalaEntidadparaperíodosmensualesesdecinco(5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de WDO PHV XDQGR ODV YDORUL]DFLRQHV VH UH¿HUDQ D SHUtRGRV GLVWLQWRV D ORV SUHYLVWRV enestepárrafo,lasBasesestableceráneltratamientocorrespondientedeacuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho DOUHFRQRFLPLHQWRGHORVLQWHUHVHVOHJDOHVGHFRQIRUPLGDGFRQORVDUWtFXORVƒ ƒ ƒ GHO yGLJR LYLO 3DUD HO SDJR GH ORV LQWHUHVHV VH IRUPXODUi XQD Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes. Artículo 198°.- Reajustes (Q HO FDVR GH REUDV GDGR TXH ORV ËQGLFHV 8QL¿FDGRV GH 3UHFLRV GH OD Construcción son publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ,1(, FRQ XQ PHV GH DWUDVR ORV UHDMXVWHV VH FDOFXODUiQ HQ EDVH DO FRH¿FLHQWH GH UHDMXVWH ³.´ FRQRFLGR D HVH PRPHQWR 3RVWHULRUPHQWH FXDQGR VH FRQR]FDQ ORV ËQGLFHV 8QL¿FDGRV GH 3UHFLRV TXH VH GHEHQ DSOLFDU VH FDOFXODUi HO PRQWR GH¿QLWLYR GH ORV UHDMXVWHV TXH OH FRUUHVSRQGHQ VH SDJDUiQ FRQ OD YDORUL]DFLyQ PiV FHUFDQD SRVWHULRU R HQ OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO VLQ UHFRQRFLPLHQWR GH LQWHUHVHV95 Concordancia: RLCE: Artículo 49°. 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 146. 175 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 199°.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados Sisurgierandiscrepanciasrespectodelaformulación,aprobaciónovalorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Silavalorizacióndelaparteendiscusiónrepresentaunmontoigualosuperior alcincoporciento(5%)delcontratoactualizado,laparteinteresadapodrásometer dichacontroversiaaconciliacióny/oarbitrajedentrodelosquince(15)díashábiles después de presentada. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.96 Artículo 200°.- Causales de ampliación de plazo 'H FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H HO FRQWUDWLVWD SRGUi VROLFLWDU OD ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a OD YROXQWDG GHO FRQWUDWLVWD VLHPSUH TXH PRGL¿TXHQ OD UXWD FUtWLFD GHO SURJUDPD GH ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.97 Concordancia: LCE: Artículo 41°. Artículo 201°.- Procedimiento de ampliación de plazo Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su UHSUHVHQWDQWH OHJDO VROLFLWDUi FXDQWL¿FDUi VXVWHQWDUi VX VROLFLWXG GH DPSOLDFLyQ deplazoanteelinspectorosupervisor,segúncorresponda,siemprequelademora afectelarutacríticadelprogramadeejecucióndeobravigenteyelplazoadicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La (QWLGDG UHVROYHUi VREUH GLFKD DPSOLDFLyQ QRWL¿FDUi VX GHFLVLyQ DO FRQWUDWLVWD en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de la 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 176 recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad. Todasolicituddeampliacióndeplazodebeefectuarsedentrodelplazovigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o total. En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de REUD OD (QWLGDG SRGUi RWRUJDU DPSOLDFLRQHV GH SOD]R SDUFLDOHV D ¿Q GH SHUPLWLU que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado. La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programaciónPERTCPMcorrespondiente,considerandoparaellosólolaspartidas quesehanvistoafectadasyenarmoníaconlaampliacióndeplazoconcedida,en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de OD IHFKD GH QRWL¿FDFLyQ DO FRQWUDWLVWD GH OD 5HVROXFLyQ TXH DSUXHED OD DPSOLDFLyQ deplazo.ElinspectorosupervisordeberáelevarlosalaEntidad,conlosreajustes concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazonomayordesiete(7)días,contadosapartirdeldíasiguientedelarecepción delinformedelinspectorosupervisor,laEntidaddeberápronunciarsesobredicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor. Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad respectoalassolicitudesdeampliacióndeplazospodrásersometidaaconciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.98 Artículo 202°.- Efectos de la modificación del plazo contractual Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayoresgastosgeneralesvariablesigualesalnúmerodedíascorrespondientesa la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos de prestaciones adicionales de obra. Sólo cuando la ampliación de plazo sea generada por la paralización total de la obra por causas ajenas a la voluntad del contratista, dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos 98 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 147. 177 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso. En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los menores gastos generales variables se calcularán siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo precedente. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal.99 Artículo 203°.- Cálculo del Gasto General Diario En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables ofertados entre el número de días del SOD]R FRQWUDFWXDO DMXVWDGR SRU HO FRH¿FLHQWH ³,S,R´ HQ GRQGH ³,S´ HV HO ËQGLFH General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional deEstadísticaeInformática-INEIcorrespondientealmescalendarioenqueocurre OD FDXVDO GH DPSOLDFLyQ GHO SOD]R FRQWUDFWXDO H ³,R´ HV HO PLVPR tQGLFH GH SUHFLRV correspondiente al mes del valor referencial. En los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables del presupuesto que sustenta el valor referencial entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el IDFWRU GH UHODFLyQ SRU HO FRH¿FLHQWH ³,S,R´ HQ GRQGH ³,S´ HV HO ËQGLFH *HQHUDO de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre OD FDXVDO GH DPSOLDFLyQ GHO SOD]R FRQWUDFWXDO H ³,R´ HV HO PLVPR tQGLFH GH SUHFLRV correspondiente al mes del valor referencial. En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de supervisión de obras, los gastos generales se determinarán considerando lo necesario para su ejecución. Artículo 204°.- Pago de Gastos Generales Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el residente al inspector o supervisor; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la elevará a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del inspector o supervisor. Apartirdelvencimientodelplazoestablecidoparaelpagodeestavalorización, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de FRQIRUPLGDG FRQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ ƒ GHO yGLJR LYLO 3DUD HO pago de intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes. 99 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 178 Artículo 205°.- Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente. (Q FDVR GH UHWUDVR LQMXVWL¿FDGR FXDQGR HO PRQWR GH OD YDORUL]DFLyQ DFXPXODGD ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra. La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista GH OD UHVSRQVDELOLGDG SRU GHPRUDV LQMXVWL¿FDGDV QL HV DSOLFDEOH SDUD HO FiOFXOR y control de reajustes. Cuandoelmontodelavalorizaciónacumuladaejecutadaseamenoralochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor anotará el hecho en el cuaderno de obra e informará a la Entidad. Dicho retraso podrá ser considerado como causal de resolución del contrato o de intervención económica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al contratista de obra.100 Artículo 206°.- Intervención Económica de la Obra /D (QWLGDG SRGUi GH R¿FLR R D VROLFLWXG GH SDUWH LQWHUYHQLU HFRQyPLFDPHQWH la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervencióneconómicadelaobraesunamedidaqueseadoptaporconsideraciones GH RUGHQ WpFQLFR HFRQyPLFR FRQ OD ¿QDOLGDG GH FXOPLQDU OD HMHFXFLyQ GH ORV trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. La intervención económica nodejaalcontratistaalmargendesuparticipacióncontractual,ysusobligaciones correspondientes, perdiendo el derecho al reconocimiento de mayores gastos generales, indemnización o cualquier otro reclamo, cuando la intervención sea consecuencia del incumplimiento del contratista. Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto por incumplimiento. Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Directiva y demás disposiciones que dicte el OSCE sobre la materia. Artículo 207°.- Prestaciones adicionales de obras menores al quince por ciento (15%) Sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la 100 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 148. 179 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de obra que por su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación HVFULWD D ¿Q GH TXH HO LQVSHFWRU R VXSHUYLVRU SXHGD DXWRUL]DU OD HMHFXFLyQ GH WDOHV SUHVWDFLRQHV DGLFLRQDOHV VLQ SHUMXLFLR GH OD YHUL¿FDFLyQ TXH UHDOL]DUi OD Entidad previo a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuarse pago alguno. En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y los JDVWRV JHQHUDOHV ¿MRV YDULDEOHV SURSLRV GH OD SUHVWDFLyQ DGLFLRQDO SDUD OR FXDO deberárealizarseelanálisiscorrespondienteteniendocomobaseoreferencialos análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados SRU HO IDFWRU GH UHODFLyQ R ORV SUHFLRV SDFWDGRV FRQ ORV JDVWRV JHQHUDOHV ¿MRV y variables propios de la prestación adicional para lo cual deberá realizarse el análisiscorrespondienteteniendocomobaseoreferencialosmontosasignadosen el valor referencial multiplicado por el factor de relación.Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. La necesidad de tramitar la autorización de la ejecución de prestaciones adicionales de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, ya sea por el inspectorosupervisoroporelcontratista.Elinspectorosupervisordebecomunicar a la Entidad sobre la necesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación adicional de obra. /D(QWLGDGGHEHGH¿QLUVLODHODERUDFLyQGHOH[SHGLHQWHWpFQLFRGHODSUHVWDFLyQ adicional de obra estará a su cargo, a cargo de un consultor externo o a cargo del contratista ejecutor de la obra principal, en calidad de prestación adicional GH REUD DSUREDGD FRQIRUPH DO SURFHGLPLHQWR SUHYLVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR 3DUD GLFKD GH¿QLFLyQ OD (QWLGDG GHEH WHQHU HQ FRQVLGHUDFLyQ OD naturaleza, magnitud, complejidad, entre otros aspectos relevantes de la obra principal, así como la capacidad técnica y/o especialización del contratista que la ejecuta,cuandoconsidereencargarleaéstelaelaboracióndelexpedientetécnico. Cuando el expediente técnico es elaborado por la Entidad o por un consultor H[WHUQR VHUi QHFHVDULR YHUL¿FDU FRQ HO FRQWUDWLVWD HMHFXWRU GH OD REUD SULQFLSDO que la solución técnica de diseño se ajusta a la prestación principal; asimismo, independientemente de quién elabore el expediente técnico, deberá tenerse en REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 180 consideración lo señalado en los párrafos tercero y cuarto de este artículo. Concluida la elaboración del expediente técnico, el inspector o supervisor cuenta con un plazo de catorce (14) días para remitir a la Entidad el informe pronunciándose sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional. Recibido dicho informe, la Entidad cuenta con catorce (14) días para emitir QRWL¿FDU DO FRQWUDWLVWD OD UHVROXFLyQ PHGLDQWH OD TXH VH SURQXQFLD VREUH OD procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de OD (QWLGDG HQ HPLWLU QRWL¿FDU HVWD UHVROXFLyQ SRGUi VHU FDXVDO GH DPSOLDFLyQ de plazo. Cuando la Entidad decida autorizar la ejecución de la prestación adicional de REUD DO PRPHQWR GH QRWL¿FDU OD UHVSHFWLYD UHVROXFLyQ DO FRQWUDWLVWD WDPELpQ GHEH entregarle el expediente técnico de dicha prestación, debidamente aprobado. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista estará REOLJDGR D DPSOLDU HO PRQWR GH OD JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR ,JXDOPHQWH cuando se apruebe la reducción de prestaciones, el contratista podrá reducir el monto de dicha garantía. Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.101 Concordancia: LCE: Artículo 41°. Artículo 208°.- Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%) Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República. En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la Contraloría General de la República se emitirá previa al pago. La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computará a partir del día siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloría General de la República, la Entidad está autorizada para disponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior. De requerirse información complementaria, la Contraloría General de la RepúblicaharáconoceralaEntidadesterequerimiento,enunasolaoportunidad, 101 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 149. 181 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a más tardar al quinto día hábil contado desde que se inició el plazo a que se UH¿HUH HO SiUUDIR SUHFHGHQWH PiV HO WpUPLQR GH OD GLVWDQFLD LaEntidadcuentaconcinco(5)díashábilesparacumplirconelrequerimiento. En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha de presentación de la documentación complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría General de la República. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará REOLJDGR D DPSOLDU HO PRQWR GH OD JDUDQWtD GH ¿HO FXPSOLPLHQWR Lasprestacionesadicionalesdeobranopodránsuperarelcincuentaporciento (50%)delmontodelcontratooriginal.Encasoquesuperenestelímiteseprocederá D OD UHVROXFLyQ GHO FRQWUDWR QR VLHQGR DSOLFDEOH HO ~OWLPR SiUUDIR GHO DUWtFXOR ƒ debiéndose convocar a un nuevo proceso por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al proyectista. Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.102 Concordancia: LCE: Artículo 41°. Artículo 209°.- Resolución del Contrato de Obras La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en SUHVHQFLD GH 1RWDULR R -XH] GH 3D] GH FRQIRUPLGDG FRQ OR GLVSXHVWR HQ HO WHUFHU FXDUWR SiUUDIR GHO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR VH OHYDQWDUi XQ DFWD 6L DOJXQD de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la REUD HQ SUHVHQFLD GHO 1RWDULR R -XH] GH 3D] GHMiQGRVH FRQVWDQFLD GHO KHFKR en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras VHJ~Q ODV DOWHUQDWLYDV SUHYLVWDV HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se SURFHGH D OD OLTXLGDFLyQ FRQIRUPH D OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán HIHFWLYDV FRQIRUPH D OR GLVSXHVWR HQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ GHO 5HJODPHQWR EncasoquelaresoluciónseaporcausaatribuiblealaEntidad,éstareconocerá al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) 102 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 182 de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las fórmulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuó la resolución del contrato. Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como los notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal de resolución, salvo disposición distinta del laudo arbitral. En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquieradelaspartespodrárecurriralosmecanismosdesoluciónestablecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de quince (15) días KiELOHV VLJXLHQWHV GH OD QRWL¿FDFLyQ GH OD UHVROXFLyQ YHQFLGR HO FXDO OD UHVROXFLyQ del contrato habrá quedado consentida. (QFDVRTXHFRQIRUPHFRQORHVWDEOHFLGRHQHOWHUFHUSiUUDIRGHODUWtFXORƒGH la Ley, la Entidad opte por invitar a los postores que participaron en el proceso de selección que dio origen a la ejecución de la obra, teniendo en cuenta el orden de prelación,seconsiderarálospreciosdelaofertadeaquelqueaceptelainvitación, incorporándose todos los costos necesarios para su terminación, debidamente sustentados, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal.103 Concordancia: LCE: Artículo 44°. Artículo 210°.- Recepción de la Obra y plazos 1. Enlafechadelaculminacióndelaobra,elresidenteanotarátalhechoen el cuaderno de obras y solicitará la recepción de la misma. El inspector o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la DQRWDFLyQVHxDODGDORLQIRUPDUiDOD(QWLGDGUDWL¿FDQGRRQRORLQGLFDGR por el residente. (QFDVRTXHHOLQVSHFWRURVXSHUYLVRUYHUL¿TXHODFXOPLQDFLyQGHODREUD la Entidad procederá a designar un comité de recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación del inspector o supervisor. Dicho comité estará integrado, cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o supervisor. En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista, SURFHGHUi D YHUL¿FDU HO ¿HO FXPSOLPLHQWR GH OR HVWDEOHFLGR HQ ORV SODQRV HVSHFL¿FDFLRQHVWpFQLFDVHIHFWXDUiODVSUXHEDVTXHVHDQQHFHVDULDV para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. XOPLQDGDODYHUL¿FDFLyQGHQRH[LVWLUREVHUYDFLRQHVVHSURFHGHUiD la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del comité y el contratista. 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 150. 183 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 2. De existir observaciones, éstas se consignarán en un Acta o Pliego de Observaciones y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el contratistadispondrádeundécimo(1/10)delplazodeejecuciónvigente de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir del quinto día de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la UHFHSFLyQGHODREUDHQHOFXDGHUQRGHREUDVORFXDOVHUiYHUL¿FDGRSRU el inspector o supervisor e informado a la Entidad, según corresponda, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El comité de recepciónjuntoconelcontratistaseconstituiránenlaobradentrodelos siete(7)díassiguientesderecibidoelinformedelinspectorosupervisor. /DFRPSUREDFLyQTXHUHDOL]DUiVHVXMHWDUiDYHUL¿FDUODVXEVDQDFLyQGH lasobservacionesformuladasenelActaoPliego,nopudiendoformular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. 3. Encasoqueelcontratistaoelcomitéderecepciónnoestuvieseconforme con las observaciones o la subsanación, según corresponda, anotará la discrepancia en el acta respectiva. El comité de recepción elevará al TitulardelaEntidad,segúncorresponda,todoloactuadoconuninforme sustentadodesusobservacionesenunplazomáximodecinco(5)días. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliación y/o arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento de la Entidad. 4. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo, ésta intervendrá y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en la directiva que se apruebe conforme a lo establecido HQ HO WHUFHU SiUUDIR GHO DUWtFXOR ƒ 5. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad UHVXHOYDHOFRQWUDWRSRULQFXPSOLPLHQWR/DVSHQDOLGDGHVDTXHVHUH¿HUH el presente artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el Reglamento o el contrato, según corresponda. 6. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 184 obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución; en caso contrario, se le aplicarán las penalidades correspondientes. 7. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, superandolosplazosestablecidosenelpresenteartículoparatalacto,el lapsodelademoraseadicionaráalplazodeejecucióndelamismayse reconoceráalcontratistalosgastosgeneralesdebidamenteacreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora. 6LHQHOSURFHVRGHYHUL¿FDFLyQGHODVXEVDQDFLyQGHODVREVHUYDFLRQHV el comité de recepción constata la existencia de vicios o defectos distintasalasobservacionesantesformuladas,sinperjuiciodesuscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la Entidad para que ésta solicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos. Artículo 211°.- Liquidación del Contrato de Obra El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resultemayor,contadodesdeeldíasiguientedelarecepcióndelaobra.Dentrodel plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo SHUWLQHQWH HODERUDQGR RWUD QRWL¿FDUi DO FRQWUDWLVWD SDUD TXH pVWH VH SURQXQFLH dentro de los quince (15) días siguientes. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos GH FDUJR GHO FRQWUDWLVWD /D (QWLGDG QRWL¿FDUi OD OLTXLGDFLyQ DO FRQWUDWLVWD SDUD TXH éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafoanterior.Entalsupuesto,dentrodelosquince(15)díashábilessiguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje. Todadiscrepanciarespectoalaliquidaciónseresuelvesegúnlasdisposiciones previstasparalasolucióndecontroversiasestablecidasenlaLeyyenelpresente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la
  • 151. 185 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO OLTXLGDFLyQ ¿QDO VH SUDFWLFDUi FRQ ORV SUHFLRV XQLWDULRV JDVWRV JHQHUDOHV XWLOLGDG ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada la liquidación se practicará con los precios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de relación. No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Artículo 212°.- Efectos de la liquidación Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago TXH FRUUHVSRQGD FXOPLQD GH¿QLWLYDPHQWH HO FRQWUDWR VH FLHUUD HO H[SHGLHQWH respectivo. Las discrepancias en relación a defectos o vicios ocultos, deberán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computará a partir de la recepción de la obra por la Entidad hasta quince (15) díashábilesposterioresalvencimientodelplazoderesponsabilidaddelcontratista previsto en el contrato. Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguiente de vencido el plazo para hacer efectivo el pago de acuerdo a lo previsto en el contrato. 104 Concordancia: LCE: Artículo 7°. Artículo 213°.- Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad los planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, obligación cuyo cumplimiento será condición para el pago del monto de la liquidación a favor del contratista. La Declaratoria de Fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia. La presentación de la Declaratoria de Fábrica mediante escritura pública, es opcional. CAPÍTULO VIII CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Artículo 214°.- Conciliación Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del SOD]R GH FDGXFLGDG SUHYLVWR HQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ ƒƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ HQ FRQFRUGDQFLD FRQ OR GLVSXHVWR HQHOQXPHUDOGHODUWtFXORƒGHOD/HGHELHQGRLQLFLDUVHHVWHSURFHGLPLHQWR DQWH XQ HQWUR GH RQFLOLDFLyQ 3~EOLFR R DFUHGLWDGR SRU HO 0LQLVWHULR GH -XVWLFLD 104 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 186 Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su registro y publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas.105 Concordancia: LCE: Artículos 40° inciso b) y 52°. Artículo 215°.- Inicio del Arbitraje Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo GHQWUR GHO SOD]R GH FDGXFLGDG SUHYLVWR HQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ HQ FRQFRUGDQFLD FRQ OR GLVSXHVWR HQ HO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de un arbitraje institucional, la parte interesada debe recurrir a la institución arbitral en aplicación del respectivo reglamento arbitral institucional. De haberse pactado arbitraje ad hoc, la parte interesada procederá a remitir a la otra la solicitud de arbitraje a que VH UH¿HUH HVWH 5HJODPHQWR Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa al arbitraje, éste deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) días hábiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial. /DV FRQWURYHUVLDV UHODWLYDV DO FRQVHQWLPLHQWR GH OD OLTXLGDFLyQ ¿QDO GH ORV contratos de consultoría y ejecución de obras o respecto de la conformidad de la recepciónenelcasodebienesyservicios,asícomolasreferidasalincumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje. El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, pudiendo el OSCE brindar servicios de organización y administración enlosarbitrajesadministrativosqueseencuentrenbajoelrégimendecontratación pública y de acuerdo a las Directivas que apruebe el OSCE para tal efecto. 'H FRQIRUPLGDG FRQ OR GLVSXHVWR SRU HO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH OD Ley, la parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe poner su solicitud en conocimientodelOSCEdentrodelplazodequince(15)díashábilesdeformulada, salvo cuando se trate de un arbitraje administrado por dicho organismo o cuando éste designe a los árbitros.106 Concordancia: LCE: Artículo 52°. Artículo 216°.- Convenio Arbitral En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato. El OSCE publicará en su portal institucional una relación de convenios arbitrales tipo aprobados periódicamente. Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc será regulado por las Directivas sobre la materia que para el efecto emita el OSCE. 105, 106 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 152. 187 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral determinada, se aplicará lo GLVSXHVWR HQ HO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H Si el contrato no incorpora un convenio arbitral, se considerará incorporado de plenoderechoelsiguientetexto,queremiteaunarbitrajeinstitucionaldelSistema Nacional de Arbitraje - OSCE, cuya cláusula tipo es: ³7RGRV ORV FRQÀLFWRV TXH GHULYHQ GH OD HMHFXFLyQ H LQWHUSUHWDFLyQ GHO SUHVHQWH FRQWUDWR LQFOXLGRV ORV TXH VH UH¿HUDQ D VX QXOLGDG H LQYDOLGH] VHUiQ UHVXHOWRV GH PDQHUDGH¿QLWLYDHLQDSHODEOHPHGLDQWHDUELWUDMHGHGHUHFKRGHFRQIRUPLGDGFRQ lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional deArbitraje del OSCE y de DFXHUGR FRQ VX 5HJODPHQWR´ Cuando el convenio arbitral disponga que la organización y administración del arbitraje se encontrará a cargo del SNA-OSCE, se entenderá que las partes han aceptado sujetarse a las disposiciones de su Reglamento y a las decisiones de sus órganos. Asimismo, en caso el convenio arbitral señale que la organización y administracióndelarbitrajeestaráacargodecualquieradelosórganosfuncionales del OSCE, se entenderá que dicho encargo le corresponde al SNA-OSCE.107 Artículo 217°.- Estipulaciones adicionals al Convenio Arbitral /DV SDUWHV SRGUiQ HVWDEOHFHU HVWLSXODFLRQHV DGLFLRQDOHV R PRGL¿FDWRULDV del convenio arbitral, en la medida que no contravengan las disposiciones de la normativa de contrataciones, las disposiciones de la Ley General deArbitraje que resulten aplicables, ni las normas y Directivas complementarias dictadas por el OSCE de conformidad con sus atribuciones. Artículo 218°.- Solicitud de Arbitraje Encasolaspartesnosehayansometidoaunarbitrajeinstitucionalonohayan pactadoalrespecto,elarbitrajeseiniciaconlasolicituddearbitrajedirigidaalaotra parte por escrito, con indicación del convenio arbitral, incluyendo la designación del árbitro, cuando corresponda. La solicitud también deberá incluir de manera UHIHUHQFLDO FRQ ¿QHV LQIRUPDWLYRV XQ UHVXPHQ GH OD R ODV FRQWURYHUVLDV D VHU sometidas a arbitraje y su cuantía. Artículo 219°.- Respuesta de Arbitraje La parte que reciba una solicitud de arbitraje de conformidad con el articulo precedente, deberá responderla por escrito dentro del plazo de diez (10) días hábiles,contadosapartirdeldíasiguientedelarecepcióndelarespectivasolicitud, con indicación de la designación del árbitro, cuando corresponda, y su posición 107 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 188 o resumen referencial respecto de la controversia y su cuantía. De ser el caso, la respuesta podrá contener una ampliación o réplica respecto de la materia controvertida detallada en la solicitud. La falta de respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje, no interrumpiráeldesarrollodelmismonidelosrespectivosprocedimientosparaque se lleve a cabo la conformación del tribunal arbitral y la tramitación del arbitraje. Artículo 220°.- Árbitros El arbitraje será resuelto por árbitro único o por un tribunal arbitral conformado por tres (3) árbitros, según el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, será resuelto por árbitro único. El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados y contar con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado.108 Artículo 221°.- Impedimentos Se encuentran impedidos para actuar como árbitros 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas, los Ministros de Estado, los titulares miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos. /RV 0DJLVWUDGRV FRQ H[FHSFLyQ GH ORV -XHFHV GH 3D] 3. Los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores Coactivos. 4. El Contralor General de la República. 5. Lostitularesdeinstitucionesodeorganismospúblicosdescentralizados, los alcaldes y los directores de las empresas del Estado. 6. El personal militar y policial en situación de actividad. 7. Losfuncionariosyservidorespúblicosenloscasosquetenganrelación directa con la Entidad en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes. 8. Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis (6) meses después de haber dejado la institución. 9. Los declarados en insolvencia. 10. Los sancionados o inhabilitados por los respectivos colegios profesionales o entes administrativos, en tanto estén vigentes dichas sanciones. (Q ORV FDVRV D TXH VH UH¿HUHQ ORV LQFLVRV
  • 153. HO LPSHGLPHQWR VH UHVWULQJH al ámbito sectorial al que pertenecen esas personas. Artículo 222°.- Designación Encasolaspartesnohayanpactadorespectodelaformaenquesedesignará a los árbitros o no se hayan sometido a arbitraje institucional y administrado por 108 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 154. 189 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO una institución arbitral, el procedimiento para la designación será el siguiente: 1. Paraelcasodeárbitroúnico,unavezrespondidalasolicituddearbitraje o vencido el plazo para su respuesta, sin que se hubiese llegado a un acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá solicitar al OSCE en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, la designación de dicho árbitro. 2. Para el caso de tres (3) árbitros, cada parte designará a un árbitro en su solicitud y respuesta, respectivamente, y estos dos (2) árbitros designaránaltercero,quienpresidiráeltribunalarbitral.Vencidoelplazo paralarespuestaalasolicituddearbitrajesinquesehubieradesignado alárbitrocorrespondiente,laparteinteresadasolicitaráalOSCE,dentro del plazo de diez (10) días hábiles, la respectiva designación. 3. Si una vez designados los dos (2) árbitros conforme al procedimiento antes referido, éstos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercero dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibida la aceptación del último árbitro, cualquiera de las partes podrá solicitar al OSCE la designación del tercer arbitro dentro del plazo de diez (10) días hábiles. /DUHVROXFLyQGHGHVLJQDFLyQVHQRWL¿FDUiDODVSDUWHVDWUDYpVGHVXSXEOLFDFLyQ en el SEACE y será comunicada, de manera personal, al árbitro designado. Las designaciones efectuadas en estos supuestos por el OSCE se realizarán GH VX 5HJLVWUR GH ÈUELWURV VRQ GH¿QLWLYDV H LQLPSXJQDEOHV109 Artículo 223°.- Aceptación de los Árbitros En caso las partes no se hayan sometido a arbitraje institucional o cuando no hayan pactado respecto de la aceptación de los árbitros en un arbitraje ad hoc, cada árbitro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido comunicado con su designación, deberá dar a conocer su aceptación por escrito a la parte que lo designó, la misma que deberá de poner en conocimiento de la contraria la correspondiente aceptación del árbitro. Si en el plazo establecido, el árbitro no comunica su aceptación, se presume que no acepta ejercer el cargo, con lo que queda expedito el derecho de la parte que lo designó para designar un nuevo árbitro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Si el nuevo árbitro no acepta o no comunica su aceptación en el plazo de cinco (5) días hábiles, la otra parte podrá solicitar la designación del árbitro ante el OSCE, sustentando su pedido sobre la base de la documentación correspondiente. LosárbitrosestánsujetosalasreglasdeéticaqueapruebeelOSCEasícomo a las normas sobre responsabilidad civil y penal establecidas en la legislación sobre la materia. 109 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 190 Artículo 224°.- Independencia, imparcialidad y deber de información Los árbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje independientes e imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales profesionales o comerciales. Todo árbitro, al momento de aceptar el cargo, debe informar sobre cualquier circunstanciaacaecidadentrodeloscinco(5)añosanterioresasunombramiento, que pudiera afectar su imparcialidad e independencia. Este deber de información comprende además la obligación de dar a conocer a las partes la ocurrencia de cualquiercircunstanciasobrevenidaasuaceptaciónduranteeldesarrollodetodo el arbitraje y que pudiera afectar su imparcialidad e independencia. Asimismo, el árbitro designado debe incluir una declaración expresa sobre su idoneidad para ejercer el cargo, su capacidad profesional en lo que concierne D FRQWDU FRQ FRQRFLPLHQWRV VX¿FLHQWHV SDUD OD DSOLFDFLyQ GH OD QRUPDWLYD GH FRQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DVt FRPR OD GLVSRQLELOLGDG GH WLHPSR VX¿FLHQWH SDUD llevar a cabo el arbitraje en forma satisfactoria. El OSCE aprobará un Código de Ética que establezca los principios y reglas que deben ser cumplidos por todos los árbitros que ejerzan función arbitral en materiadecontratacionesdelEstado,asícomolasinfraccionesadichosprincipios y reglas, y sus correspondientes sanciones. Los Códigos de Ética que aprueben las instituciones arbitrales establecerán las infracciones sobre las cuales se impondrán las respectivas sanciones. El Código de Ética aprobado por el OSCE es de aplicación a los arbitrajes administradosporelSNA–OSCEylosarbitrajesadhoc,ydeaplicaciónsupletoria a los procesos arbitrales administrados por una institución arbitral que no tenga aprobadounCódigodeÉticaoqueteniéndolanoestablezcalainfraccióncometida por el árbitro o no establezca la sanción aplicable.110 Artículo 225°.- Causales de Recusación Los árbitros podrán ser recusados por las siguientes causas: XDQGR VH HQFXHQWUHQ LPSHGLGRV FRQIRUPH HO DUWtFXOR ƒ R QR FXPSODQ FRQ OR GLVSXHVWR SRU HO DUWtFXOR ƒ 2. Cuando no cumplan con las exigencias y condiciones establecidas por las partes en el convenio arbitral, con sujeción a la Ley, el Reglamento y normas complementarias. XDQGRH[LVWDQFLUFXQVWDQFLDVTXHJHQHUHQGXGDVMXVWL¿FDGDVUHVSHFWR desuimparcialidadoindependenciaycuandodichascircunstanciasno hayan sido excusadas por las partes en forma oportuna y expresa. Artículo 226°.- Procedimiento de Recusación En el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o cuando no hayan pactado sobre el particular, el trámite de recusación se llevará 110 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 155. 191 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a cabo conforme las siguientes reglas: 1. La recusación debe formularse ante el OSCE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de comunicada la aceptación del cargo por el árbitro recusado a las partes o desde que la parte recusante tomó conocimiento de la causal sobreviniente. 2. El OSCE pondrá en conocimiento de la otra parte y del árbitro o árbitros recusadoslarecusación,paraque,enelplazodecinco(5)díashábiles, PDQL¿HVWHQ OR FRQYHQLHQWH D VX GHUHFKR 3. Si la otra parte está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros renuncian,seprocederáaladesignacióndelárbitrooárbitrossustitutos en la misma forma en que se designó al árbitro o árbitros recusados. 4. Silaotrapartenoestádeacuerdoconlarecusaciónoelárbitrooárbitros no renuncian o no absuelven el traslado en el plazo indicado, el OSCE lo resolverá en un plazo de diez (10) días hábiles. /D UHVROXFLyQ TXH UHVXHOYH OD UHFXVDFLyQ VHUi QRWL¿FDGD D WUDYpV GH VX publicación en el SEACE. /D UHVROXFLyQ GH OD UHFXVDFLyQ SRU HO 26( GHEH VHU PRWLYDGD HV GH¿QLWLYD e inimpugnable y será publicada en el portal institucional del OSCE. Cuando la recusación sea declarada fundada, el OSCE procederá a la designación del árbitro sustituto. El trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo cuando se trate de árbitro único o hayan sido recusados dos (2) o tres (3) árbitros o, en su caso, cuando lo disponga el tribunal arbitral.111 Artículo 227°.- Instalación Salvoquelaspartessehayansometidoaunarbitrajeinstitucional,unavezque los árbitros hayan aceptado sus cargos, cualquiera de las partes deberá solicitar al OSCE, la instalación del árbitro único o del tribunal arbitral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación de estos, según corresponda. Realizada la instalación del árbitro único o tribunal arbitral, se trate o no de arbitraje institucional, las Entidades deberán registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos. Lainstalacióndelárbitroúnicoodeltribunalarbitralsuspendeelprocedimiento administrativo sancionador que se haya iniciado por la materia controvertida. Dicha suspensión continuará durante el desarrollo del proceso arbitral y únicamente podrá ser levantada cuando dicho proceso concluya con el laudo debidamenteconsentidooseadeclaradoarchivadoporelárbitrootribunalarbitral, según corresponda. 112 111 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 192 Artículo 228°.- Regulación del Arbitraje En cualquier etapa del proceso arbitral, los jueces y las autoridades DGPLQLVWUDWLYDV VH DEVWHQGUiQ GH R¿FLR R D SHWLFLyQ GH SDUWH GH FRQRFHU ODV controversias derivadas de la validez, invalidez, rescisión, resolución, nulidad, ejecución o interpretación de los contratos y, en general, cualquier controversia que surja desde la celebración de los mismos, sometidos al arbitraje conforme al presente Reglamento, debiendo declarar nulo todo lo actuado y el archivamiento GH¿QLWLYR GHO SURFHVR MXGLFLDO R DGPLQLVWUDWLYR TXH VH KXELHUH JHQHUDGR en el estado en que éste se encuentre. Durante el desarrollo del arbitraje, los árbitros deberán tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas plena oportunidad para ejercer su derecho de defensa. Artículo 229°.- Acumulación Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo contrato, tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede pedir a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley, siempre que no se haya procedido a declarar la conclusión de la etapa probatoria. Cuando no se establezca expresamente en el convenio arbitral que sólo procederá la acumulación de pretensiones cuando ambas estén de acuerdo, una vez iniciada la actuación de pruebas, los árbitros podrán decidir sobre la acumulación tomando en cuenta la naturaleza de las nuevas pretensiones, el estado de avance en que se encuentre el arbitraje y las demás circunstancias que sean pertinentes. Artículo 230°.- Gastos Arbitrales Los árbitros pueden exigir a las partes los anticipos de honorarios y gastos que estimen necesarios para el desarrollo del arbitraje. ElOSCEaprobarámediantedirectivaunatabladegastosarbitrales,laqueserá de aplicación a los arbitrajes que el SNA-OSCE organice y administre conforme a su Reglamento. En los casos de arbitraje ad hoc, los gastos arbitrales no podrán exceder lo HVWDEOHFLGR HQ OD WDEOD D TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR SUHFHGHQWH QR SXGLpQGRVH pactar en contrario. En estos casos, la parte que se encuentre en desacuerdo con la liquidación o reliquidación de gastos arbitrales aprobada por el respectivo Árbitro Único o Tribunal Arbitral, por considerar que se excede de lo establecido por la tabla de gastos arbitrales SNA- OSCE, podrá solicitar al OSCE emitir un SURQXQFLDPLHQWR ¿QDO DO UHVSHFWR (O WUiPLWH GH GLFKD VROLFLWXG QR VXVSHQGHUi el respectivo proceso arbitral. La decisión que emita el OSCE al respecto será GH¿QLWLYD H LQLPSXJQDEOH Enelcasoderenunciaoderecusacióndeárbitrodeclaradafundadaycuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las partes y los árbitros, respecto de la devolución de honorarios, será resuelta a
  • 156. 193 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO pedido de parte por el OSCE, de conformidad con la directiva que éste apruebe SDUD WDOHV HIHFWRV /D GHFLVLyQ TXH WRPH HO 26( DO UHVSHFWR HV GH¿QLWLYD H inimpugnable.113 Artículo 231°.- Laudo (O ODXGR HV GH¿QLWLYR H LQDSHODEOH WLHQH HO YDORU GH FRVD MX]JDGD VH ejecuta como una sentencia. El laudo, así como sus integraciones, exclusiones, LQWHUSUHWDFLRQHV UHFWL¿FDFLRQHV GHEHUiQ VHU QRWL¿FDGRV D WUDYpV GHO 6($( DGHPiV GH OD QRWL¿FDFLyQ SHUVRQDO D ODV SDUWHV FRQIRUPH D OR SUHYLVWR HQ HO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H Esresponsabilidaddelárbitroúnicoodelpresidentedeltribunalarbitralregistrar correctamente el laudo en el SEACE así como sus integraciones, exclusiones, LQWHUSUHWDFLRQHV UHFWL¿FDFLRQHV FRQIRUPH D OR GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ del Reglamento, así como la remisión que se requiera efectuar a la respectiva VHFUHWDUtD DUELWUDO SDUD HIHFWRV GH VX QRWL¿FDFLyQ SHUVRQDO 'LFKD UHVSRQVDELOLGDG también alcanza a la información que el árbitro único o el presidente del tribunal arbitral deba ingresar en el SEACE a efectos de registrar el laudo respectivo. Como requisito para interponer recurso de anulación contra el laudo, podrá establecerse en el convenio arbitral que la parte impugnante deberá acreditar la FRQVWLWXFLyQ GH FDUWD ¿DQ]D D IDYRU GH OD SDUWH YHQFHGRUD SRU OD FDQWLGDG TXH el laudo determine pagar a la parte vencida. Cuandoseinterpongarecursodeanulacióncontraellaudo,laparteimpugnante deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el árbitro único o el tribunal arbitral la interposición de este recurso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de vencido el plazo correspondiente; en caso contrario se entenderá que el laudo ha quedado consentido en sede arbitral. $VLPLVPR ODV VHQWHQFLDV TXH UHVXHOYDQ GH PDQHUD GH¿QLWLYD HO UHFXUVR de anulación, deberán ser remitidas al OSCE por la parte interesada en el SOD]R GH GLH]
  • 157. GtDV KiELOHV GH QRWL¿FDGDV SDUD VX UHJLVWUR SXEOLFDFLyQ Los representantes de las partes deberán cumplir con dicha obligación bajo responsabilidad. 114 Artículo 232°.- Registro de Árbitros El OSCE llevará un Registro de Árbitros para efectos de las designaciones que deba realizar. Asimismo, aprobara la Directiva correspondiente para esta- blecer el procedimiento y requisitos para la inscripción de los interesados en dicho Registro. Artículo 233°.- Organización y Administración de Arbitrajes 1. ElOSCEpodráorganizaryadministrararbitrajes,deconformidadconel 113 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 194 Reglamento del Sistema Nacional deArbitraje del OSCE (SNA-OSCE) que se apruebe para tal efecto. 2. ElOSCEpodráproporcionarapoyoadministrativoconstanteoservicios de organización y administración de arbitrajes y demás medios de prevención, gestión y solución de controversias. En estos casos, el OSCEpodrállevaracaboloscobroscorrespondientes,deconformidad con las formas de pago que se apruebe para tales efectos. 3. El OSCE podrá conformar uno o más tribunales arbitrales especiales para atender las controversias derivadas de contratos u órdenes de comprasodeserviciosoriginadosenAdjudicacionesdeMenorCuantía ycuyomontonosuperelasquinceUnidadesImpositivasTributarias(15 UIT). Los arbitrajes a cargo de estos tribunales serán regulados por el OSCE mediante la directiva que apruebe para tal efecto. 115 Articulo 234°.- (*)
  • 158. 'HURJDGRSRUHODUWtFXORGHO'HFUHWR6XSUHPR1ƒ()SXEOLFDGR el 7 de agosto de 2012. TITULO IV SANCIONES Artículo 235°.- Potestad sancionadora del Tribunal La facultad de imponer sanción administrativa de inhabilitación, temporal o GH¿QLWLYD VDQFLyQ HFRQyPLFD VXVSHQVLyQ WHPSRUDO R LQKDELOLWDFLyQ SHUPDQHQWH D TXH VH FRQWUDHQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ GH OD /H D SURYHHGRUHV SDUWLFLSDQWHV postores,contratistas,expertosindependientesyárbitros,segúncorresponda,por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, reside en exclusividad en el Tribunal.116 Concordancia: LCE: Artículos 51° y 52°. Artículo 236°.- Causal de imposición de sanción a los expertos independientes Cuando la Entidad considere que existe responsabilidad por parte de los expertos independientes que formaron parte de un Comité Especial, remitirá al Tribunal todos los actuados, incluyendo un informe en el cual se indique la supuesta responsabilidad en que habrían incurrido los expertos independientes, adjuntando la evidencia correspondiente, en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la detección del hecho correspondiente. El Tribunal evaluará los actuados y, de concluir que asiste responsabilidad, impondrá una sanción administrativa de inhabilitación temporal a los expertos independientes,seanestaspersonasnaturalesojurídicas,porlasirregularidades 115, 116 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 159. 195 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO cometidas como miembros de un Comité Especial, que le sean imputables por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Esta inhabilitación para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado podrá ser por un periodo no menor de seis (6) meses ni mayor a doce (12) meses. Artículo 237°.- Impedimentos Adicionalmente a los impedimentos establecidos en el artículo 10 de la Ley, se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas aquellas personas naturales o jurídicas a través de las cuales una autoridad, funcionario S~EOLFR HPSOHDGR GH FRQ¿DQ]D VHUYLGRU S~EOLFR R SURYHHGRU SUHWHQGD HOXGLU su condición de impedido valiéndose de cualquier modalidad de reorganización societariay/olautilizacióndetestaferrosparaparticiparenunprocesodeselección.117 Artículo 238°.- Causal de imposición de sanción a árbitros en materia de contratación pública El Tribunal impondrá sanción de suspensión temporal o inhabilitación permanente a los árbitros, sea que hayan actuado como árbitro único o tribunal DUELWUDO FXDQGR LQFXUUDQ HQ ODV LQIUDFFLRQHV WLSL¿FDGDV HQ HO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H La infracción referida al incumplimiento de la obligación de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que le impida al árbitro ejercer el FDUJR FRQ LQGHSHQGHQFLD LPSDUFLDOLGDG DXWRQRPtD VH FRQ¿JXUDUi FXDQGR VH haya declarado fundada la recusación interpuesta contra el árbitro dentro del SOD]R FRUUHVSRQGLHQWH $VLPLVPR HO 7ULEXQDO GHEH GHWHUPLQDU OD FRQ¿JXUDFLyQ de la infracción antes señalada aun cuando no exista pronunciamiento sobre el fondo de la recusación por renuncia del árbitro recusado o no se haya presentado recusación en el plazo correspondiente. Asimismo, la infracción referida al incumplimiento de actuar con transparencia VH FRQ¿JXUDUi FXDQGR HO iUELWUR R HO WULEXQDO DUELWUDO QR FXPSOD FRQ UHJLVWUDU HQ el SEACE el laudo emitido dentro de los plazos previstos en la Ley y el presente Reglamento, o no cumpla con informar al OSCE sobre el estado del proceso arbitral en la oportunidad en que se le requiera. El Tribunal evaluará los actuados y, de ser el caso, sancionará a los árbitros, con suspensión temporal no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años para ejercer el cargo de árbitro en las controversias que se produzcan dentro del marco de la Ley y el presente Reglamento, con la consecuente suspensión en el Registro de Árbitros del OSCE, cuando formen parte de dicho Registro. La graduación de la sanción se sujetará a los criterios establecidos en el artículo ƒ HQ OR TXH FRUUHVSRQGD Cuando durante el procedimiento sancionador seguido contra un árbitro, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con suspensión temporal cuyo tiempo 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ž () SXEOLFDGR HO GH PDU]R GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 196 sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) años, leimpondrálasancióndeinhabilitaciónpermanente,conlaconsecuenteexclusión del Registro de Árbitros del OSCE, cuando forme parte de dicho Registro.118 Concordancia: LCE: Artículos 52° Artículo 239°.- Sanciones a Consorcios Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que de la promesa formal de consorcio pueda individualizarse al infractor. Lasinfraccionescometidasporunconsorciodurantelaejecucióndelcontrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, sin excepción alguna.119 Artículo240°.-SancioneseconómicasalasEntidadescuandoactúencomo proveedores El Tribunal impondrá a las Entidades que actúen como proveedores sanción económica no menores de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias ni mayor diez (10) Unidades Impositivas Tributarias cuando incurran en las infracciones WLSL¿FDGDV HQ ORV OLWHUDOHV D
  • 160. F
  • 161. J
  • 162. K
  • 163. L
  • 164. N
  • 165. GHO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH la Ley. La sanción será no menor de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias ni mayor de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias cuando incurran en las LQIUDFFLRQHV WLSL¿FDGDV HQ ORV OLWHUDOHV E
  • 166. M
  • 167. O
  • 168. GH OD LQGLFDGD /H120 Artículo 241°.- Obligación de informar sobre supuestas infracciones El Tribunal podrá tomar conocimiento de hechos que puedan dar lugar a la LPSRVLFLyQ GH VDQFLyQ D VHD GH R¿FLR SRU SHWLFLyQ PRWLYDGD GH RWURV yUJDQRV o Entidades, o por denuncia; siendo que en todos los casos, la decisión de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador corresponde al Tribunal. 1. Obligación de las entidades de informar sobre supuestas infracciones: Inmediatamente advertida la existencia de indicios de la comisión de una infracción, las Entidades están obligadas a poner en conocimiento del Tribunal tales hechos, adjuntando los antecedentes y un informe técnicolegaldelaEntidad,quecontengalaopiniónsobrelaprocedencia y responsabilidad respecto a la infracción que se imputa. Esta obligación será cumplida por la Entidad sin perjuicio de la responsabilidadquelecorrespondeparadeclararlanulidaddelproceso o, de ser el caso, del contrato, cuando se incurra en alguna de las FDXVDOHV SUHYLVWDV HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 169. 197 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 2. Denuncia de terceros: Los terceros podrán formular denuncias respecto a proveedores, participantes, postores, contratistas o árbitros, que puedan dar lugar a OD LPSRVLFLyQ GH ODV VDQFLRQHV D ODV TXH VH UH¿HUH OD /H HO SUHVHQWH Reglamento, para lo cual deberán acompañar el sustento de las imputaciones que formulan. En este caso, a requerimiento delTribunal, las Entidades deben remitir la información correspondiente.121 Artículo 242°.- Debido Procedimiento ElTribunaltramitalosprocedimientossancionadoresbajolassiguientesreglas: 1. Para efectuar las indagaciones previas al inicio del procedimiento sancionador, el Tribunal tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la denuncia o de la subsanación correspondiente o de emitido el decreto por el que previamente se le solicita al denunciante o la entidad la documentación sustentatoria.Enesteúltimosupuesto,elTribunaltieneunplazomáximo de cinco (05) días hábiles siguientes de admitida la denuncia para requerir la documentación sustentatoria. Vencidoelindicadoplazoparalasindagacionesprevias,deberáremitirse el expediente a la Sala correspondiente, dentro de un plazo no mayor de los quince (15) días hábiles siguientes. 2. Las Entidades están obligadas a remitir la información adicional que se indica en el numeral precedente en un plazo no mayor de diez (10) días KiELOHVGHQRWL¿FDGD(QHOFDVRTXHFRPRFRQVHFXHQFLDGHODRPLVLyQ de la Entidad en remitir la información solicitada, no sea posible iniciar el procedimiento sancionador, se procederá al archivo del expediente, bajo responsabilidad delTitular de la Entidad y se hará de conocimiento al Órgano de Control Institucional o, en su defecto, a la Contraloría General de la República. 3. El Tribunal dispondrá el inicio del procedimiento sancionador sólo si GHWHUPLQD TXH FXHQWD FRQ HOHPHQWRV VX¿FLHQWHV SDUD WDO HIHFWR En caso se deba emitir acuerdo respecto del inicio de un procedimiento sancionador,estedebeadoptarsedentrodelosquince(15)díashábiles siguientesdehabersidoremitidoelexpedientealaSalacorrespondiente del Tribunal. Cuando se requiera información adicional, este plazo no será mayor de treinta (30) días hábiles de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente. 4. Iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, el Tribunal notificará al respectivo proveedor, postor, contratista, experto independiente o árbitro para que ejerza su derecho de defensa GHQWUR GH ORV GLH]
  • 170. GtDV KiELOHV VLJXLHQWHV GH OD QRWL¿FDFLyQ EDMR 121 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 198 apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 5. Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin él, el expediente será remitido a la Sala correspondiente del Tribunal, la cual SRGUiUHDOL]DUGHR¿FLRWRGDVODVDFWXDFLRQHVQHFHVDULDVSDUDHOH[DPHQ deloshechos,recabandolainformaciónydatosnecesariosyrelevantes para determinar, de ser el caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. 6. La Sala deberá emitir su resolución, determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa, dentro de los tres (3) meses de remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal. 7. De no emitirse el acuerdo o la resolución correspondiente dentro de los plazos establecidos en los incisos 3) y 6), respectivamente, la Sala mantiene la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento, sin perjuiciodelasresponsabilidadesquelecorresponda,deserelcaso.122 Artículo 243°.- Prescripción Las infracciones establecidas en la Ley para efectos de las sanciones a las TXH VH UH¿HUH HO SUHVHQWH 7tWXOR SUHVFULEHQ D ORV WUHV
  • 171. DxRV GH FRPHWLGDV 3DUD HO FDVR GH ODV LQIUDFFLRQHV SUHYLVWDV HQ ORV OLWHUDOHV F
  • 172. O
  • 173. GHO DUWtFXOR ƒ de la Ley, el plazo de prescripción se computa, en el primer caso, a partir de la QRWL¿FDFLyQ GHO ODXGR DUELWUDO HQ HO VHJXQGR FDVR D SDUWLU GH TXH HO 7LWXODU GH la Entidad toma conocimiento del incumplimiento. En el caso de la infracción prevista en el literal j) del numeral 51.1 del artículo ƒ GH OD /H OD VDQFLyQ SUHVFULEH D ORV FLQFR
  • 174. DxRV GH FRPHWLGD 3DUDHOFDVRGHODVLQIUDFFLRQHVSUHYLVWDVHQHOQXPHUDOGHODUWtFXORƒGH la Ley, el plazo de prescripción será de dos (2) años y se computa según causal de la siguiente manera: 1. Respecto de la obligación de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que impida ejercer el cargo con independencia, LPSDUFLDOLGDG DXWRQRPtD GHVGH OD QRWL¿FDFLyQ GH OD UHVROXFLyQ TXH declara fundada la recusación, que admite la renuncia del árbitro recusado o del vencimiento del plazo para presentar recusación contra el árbitro, según corresponda; 2. Respecto de la obligación de actuar con transparencia, desde el vencimiento del plazo para registrar el laudo en el SEACE o del vencimientodelplazootorgadoporOSCEparainformarsobreelestado del proceso arbitral, según corresponda; y, 3. Respecto de la obligación de sustentar el apartarse del orden de SUHODFLyQ SUHYLVWR HQ HO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H D SDUWLU de la publicación del laudo en el SEACE. La prescripción se declarará a solicitud.123 122, 123 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 175. 199 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 244°.- Suspensión del plazo de prescripción El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: 1. Por el periodo de tres (3) meses luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador en caso el Tribunal se pronuncie dentro de dicho plazo. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión. 2. Por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesario para ladeterminacióndelaresponsabilidaddelproveedor,postor,contratista, experto independiente o árbitros, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entenderá iniciada la tramitación a partir de la instalación del árbitro o tribunal arbitral. Entalessupuestos,lasuspensióndelplazosurtiráefectosapartirdelacuerdo del Tribunal que así lo determine y en tanto dicho órgano no sea comunicado de la sentencia judicial o laudo que dé término al proceso.124 Artículo 245°.- Determinación gradual de la sanción Paragraduarlasancióndeinhabilitacióntemporalaimponerse,conformealas disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. Elreconocimientodelainfraccióncometidaantesdequesea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor. Artículo 246°.- Inhabilitación Definitiva Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente,elTribunalconstate,ademásdelaresponsabilidaddelinfractor,que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso GH FXDWUR
  • 176. DxRV OH LPSRQGUi OD VDQFLyQ GH LQKDELOLWDFLyQ GH¿QLWLYD 124 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 200 Artículo 247°.- Notificación y vigencia de las sanciones /D QRWL¿FDFLyQ GHO GHFUHWR TXH GD LQLFLR DO SURFHGLPLHQWR VDQFLRQDGRU TXH otorga plazo para formular los descargos se efectúa en forma personal. LosactosqueemitaelTribunalduranteelprocedimientosancionador,incluidas lasresolucionesquedeterminanlaimposicióndesancionesylasqueresuelvenlos UHFXUVRV GH UHFRQVLGHUDFLyQ VH QRWL¿FDUiQ D WUDYpV GHO 7RPD 5D]yQ HOHFWUyQLFR implementado en el portal institucional del OSCE, siendo responsabilidad del infractor el permanente seguimiento del procedimiento sancionador a través de dichomedioelectrónico,deconformidadconlodispuestoenlaQuintaDisposición RPSOHPHQWDULD )LQDO GH OD /H /D QRWL¿FDFLyQ VH HQWLHQGH HIHFWXDGD HO GtD GH la publicación en el Toma Razón electrónico. /DVDQFLyQVHUiHIHFWLYDGHVGHHOVH[WRGtDKiELOVLJXLHQWHGHODQRWL¿FDFLyQ(Q caso no se conozca domicilio cierto del infractor, la sanción será efectiva desde el VH[WR GtD KiELO VLJXLHQWH GH VX SXEOLFDFLyQ HQ HO 'LDULR 2¿FLDO (O 3HUXDQR En caso que, además de las infracciones administrativas, las conductas se adecúen a un ilícito penal, el Tribunal comunicará al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente, indicando las piezas procesales que se remitirán para tal efecto.125 Artículo 248°.- Suspensión de las sanciones. La vigencia de las sanciones se suspende por medida cautelar dictada en un proceso judicial. Cancelada o extinta bajo cualquier otra forma dicha medida cautelar, la sanción continuará su curso por el periodo restante al momento de la suspensión, siempre que la resolución del Tribunal que dispuso la sanción no KDD VLGR UHYRFDGD SRU PDQGDWR MXGLFLDO ¿UPH La vigencia de las sanciones también se suspende por la interposición del recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, y mientras éste no sea resuelto por el Tribunal. Lo indicado en los párrafos anteriores resulta aplicable a las sanciones económicas impuestas por el Tribunal, en cuanto sea aplicable. Artículo 249°.- Recurso de reconsideración Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador podrá interponerse recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles de QRWL¿FDGD R SXEOLFDGD OD UHVSHFWLYD UHVROXFLyQ Como requisito de admisibilidad del recurso de reconsideración deberá acompañarse una garantía equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT) vigente, que deberá cumplir con las características indicadas en el artículo ƒ GH OD /H WHQHU XQD YLJHQFLD PtQLPD GH WUHLQWD
  • 177. GtDV FDOHQGDULR OD FXDO podrá consistir en un depósito en cuenta bancaria del OSCE. De no presentarse HVWH UHTXLVLWR GH DGPLVLELOLGDG OD 0HVD GH 3DUWHV GHO 7ULEXQDO R ODV R¿FLQDV 125 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 178. 201 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO desconcentradas del OSCE otorgarán al impugnante el plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca dichasubsanación,elrecursodereconsideraciónseconsideraráautomáticamente comonopresentado,sinnecesidaddepronunciamientoalguno,ylosrecaudosse pondrán a disposición del impugnante para que los recabe en la Mesa de Partes GHO 7ULEXQDO R ODV R¿FLQDV GHVFRQFHQWUDGDV GHO 26( Cuando se declare fundado, en todo o en parte, el recurso de reconsideración o se declare nulo el procedimiento administrativo sancionador, se devolverá la garantía presentada. De declararse infundado o improcedente el recurso, se ejecutará la garantía. ElTribunalresolverádentrodelplazodequince(15)díashábilesimprorrogables de presentado sin observaciones o subsanado el recurso de reconsideración. Artículo 250°.- Acción Contencioso Administrativo 3URFHGH OD DFFLyQ FRQWHQFLRVR DGPLQLVWUDWLYD DQWH HO 3RGHU -XGLFLDO GH conformidad con la Ley de la materia, contra: a) La resolución que impone una sanción; o b) La resolución que se pronuncia respecto de la reconsideración interpuesta contra una resolución sancionatoria. TITULO V REGISTROS CAPÍTULO I REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES Artículo 251°.- Conformación El Registro Nacional de Proveedores-RNP, cuyo desarrollo, administración y operación está a cargo del OSCE, está conformado por los siguientes registros: 1. Registro de Proveedores de Bienes, a quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de bienes. 2. Registro de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de servicios en general y servicios de consultoría distintos de obras. 3. RegistrodeConsultoresdeObras,aquienesseacreditaconinformación suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles especialidades, que los habilita para ser participantes, postoresy/ocontratistasenlosprocesosdecontratacióndeconsultoría de obras. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 202 4. RegistrodeEjecutoresdeObras,aquienesseacreditaconinformación suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de ejecución de obras. 5. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que comprende a los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o definitiva para participar en procesos de selección o contratar con el Estado. Concordancia: LCE: Artículo 9º. Artículo252°.-InscripciónenlosRegistrosdelRNPyvigenciadelainscripción Los proveedores accederán a los Registros de Bienes, de Servicios, de Consultores de Obras y de Ejecución de Obras, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y cumpliendo con los requisitos, tasas, criterios y escalas establecidos en el TUPA del OSCE. 'H DFXHUGR FRQ HO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H OD DSOLFDFLyQ GHO Principio de Reciprocidad no implicará en ningún caso omitir el procedimiento de inscripción en el RNP. 6LQ SHUMXLFLR GH OR GLVSXHVWR HQ HO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H HQ DSOLFDFLyQ GH OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD RQVWLWXFLyQ 3ROtWLFD GHO 3HU~ las empresas nacionales y extranjeras cumplirán los mismos requisitos para la inscripción y/o renovación ante el RNP. De observarse algún trato discriminatorio a las empresas peruanas en determinado país relacionado a la inscripción en un registro equivalente al RNP, cualquier proveedor, de manera sustentada, podrá comunicar tal situación ante HO 26( SDUD TXH HVWH D VX YH] YHUL¿TXH WDO KHFKR HQ XQ SOD]R GH VHVHQWD
  • 179. días hábiles. Las Entidades competentes brindarán el apoyo correspondiente al 26( SDUD TXH pVWH UHDOLFH WDO YHUL¿FDFLyQ 'H VHU SRVLWLYD WDO YHUL¿FDFLyQ HO 26( H[LJLUi ORV PLVPRV UHTXLVLWRV D ODV empresas originarias del país donde se cometió el trato discriminatorio a las empresas peruanas. Si éstas últimas ya estuvieran inscritas, deberán cumplir las nuevas exigencias al momento de su renovación y/o nueva inscripción, de FRQIRUPLGDG FRQ OR GLVSXHVWR SRU OD SDUWH ¿QDO GHO SULPHU SiUUDIR GHO DUWtFXOR ƒ de la Constitución Política del Perú. La inscripción en los Registros tendrá validez de un (1) año a partir del día siguiente de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovacióndentrodelossesenta(60)díascalendariosanterioresasuvencimiento. Elproveedordeberáaccederelectrónicamenteasurespectivaconstanciaatravés del portal institucional del OSCE. Los proveedores serán responsables de que su inscripción en el Registro correspondientedelRNPseencuentrevigentealregistrarsecomoparticipante,en lapresentacióndepropuestas,enelotorgamientodelabuenaproylasuscripción
  • 180. 203 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO GHO FRQWUDWR /DV (QWLGDGHV GHEHUiQ YHUL¿FDU OD YLJHQFLD GH OD LQVFULSFLyQ HQ HO RNP en el portal institucional de OSCE. Mediante directivas el OSCE establecerá disposiciones al presente capítulo. Lo dispuesto en el presente Capítulo será de aplicación en los trámites de renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación y ampliación de especialidad, en lo que corresponda.126 Artículo 253°.- Calificación de subcontratos de ejecución de obras públicas En los procedimientos tramitados ante el RNP, los subcontratos de ejecución GH REUDV S~EOLFDV VHUiQ FRQVLGHUDGRV SDUD OD FDOL¿FDFLyQ GHO VXEFRQWUDWLVWD QR para la del contratista principal, siempre que posean la misma naturaleza y objeto del contrato original. En este caso los subcontratos deben haber sido autorizados por las Entidades contratantes, de conformidad con lo establecido en el presente 5HJODPHQWR 3DUD TXH GLFKRV VXEFRQWUDWRV VHDQ FDOL¿FDGRV FRPR H[SHULHQFLD para la asignación de la capacidad máxima de contratación, éstos deben estar inscritos en el RNP, según el procedimiento establecido en el TUPAdel OSCE.127 Concordancia: LCE: Artículo 37°. Artículo 254°.- Fiscalización posterior a los procedimientos tramitados ante el RNP (O 26( VRPHWHUi D ¿VFDOL]DFLyQ SRVWHULRU OD GRFXPHQWDFLyQ LQIRUPDFLyQ declaraciones y traducciones, presentadas por los proveedores, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa aplicable y a sus normas de organización interna.128 Artículo 255°.- Proveedores extranjeros Para las personas jurídicas constituidas en el extranjero, los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE serán los equivalentes a los solicitados para las personas jurídicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por autoridad competente en su lugar de origen. En los procedimientos seguidos ante los registros de ejecutores y consultores de obras, al día siguiente de recibida la solicitud con la documentación que acredite los indicados requisitos, el proveedor accederá en forma electrónica a su constanciadeinscripciónenelRNP,laquetendráunavigenciadetreinta(30)días hábiles, periodo en el que podrá participar y ser postor en los distintos procesos de selección que se convoquen, pero no podrá suscribir contratos. La vigencia de la constancia para ser participante y postor se extenderá por diez (10) días hábiles, cuando el trámite de inscripción sea observado y este sea subsanado en los últimos cinco (5) días hábiles del procedimiento, durante dicho periodo el proveedor no podrá presentar mayor documentación y la ampliación del plazo de la constancia estará supeditada al resultado de la evaluación de la subsanación presentada. La documentación proveniente del extranjero que tenga por objeto acreditar 126, 127, 128 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 204 los requisitos previstos en el TUPA del OSCE deberá contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostilla de la Haya y, de ser el caso, con su traducción simple indicando el nombre del traductor. La legalización deberá constar en el documento original y no en la traducción. Enelcasodeprocedimientosiniciadosconlapresentacióndedocumentación conformealpárrafoprecedente,elproveedordentrodelostreinta(30)díashábiles computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, deberá presentar dichadocumentaciónconlalegalizacióndelConsuladoPeruanocorrespondiente, en su lugar de origen, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perúy,deserelcaso,consutraducciónsimpleindicandoelnombredeltraductor. Si la documentación presentada por el proveedor es conforme, el RNP procederá a aprobar el procedimiento iniciado.Al día siguiente de la aprobación, el proveedor accederá electrónicamente a la constancia de inscripción en el RNP con una vigencia de un (1) año. Con dicha constancia podrá ser participante, postor y suscribir contratos. En caso de no presentar la documentación con las formalidades previstas en el cuarto párrafo y dentro del plazo indicado, se dará por no aprobado el procedimiento iniciado. Las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas con representante legal en el país deberán adjuntar, para acreditar al mismo, copia simple del poder YLJHQWH RWRUJDGR FRQ IDFXOWDGHV VX¿FLHQWHV SDUD UHSUHVHQWDU D OD HPSUHVD HQ procedimientos administrativos, debidamente inscrito en los Registros Públicos del Perú. Paralaspersonasjurídicasextranjerasnodomiciliadasysinrepresentantelegal en el país, podrán iniciar su inscripción en el RNP conforme a los procedimientos aprobados para tal efecto, el OSCE emitirá la directiva para su inscripción en el RNP.129 Artículo 256°.- Excepciones No requieren inscribirse como proveedores en el RNP: /DV (QWLGDGHV GHO (VWDGR FRPSUHQGLGDV HQ HO LQFLVR GHO DUWtFXOR ƒ de la Ley. 2. Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas para celebrar contratos sobre bienes y servicios.130 Concordancia: LCE: Artículo 3° Artículo 257°.- Categorías y Especialidades El RNP otorgará categorías a los ejecutores de obras, asignándoles una capacidad máxima de contratación, y especialidades a los consultores de obras. 129, 130 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 181. 205 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 258°.- Comunicación de ocurrencias Para mantener actualizados los datos del RNP, quienes se encuentren registrados en él, están obligados a comunicar las ocurrencias establecidas en el presente Reglamento dentro de los plazos previstos, sujetándose a las consecuencias que se deriven de su incumplimiento. Artículo 259°.- Impedimentos Nopodráninscribirsenirenovarsuinscripción,aumentarsucapacidadmáxima de contratación, ni ampliar su especialidad como proveedores en el RNP: 1. Laspersonasnaturalesojurídicasqueseencuentrenconsanciónvigente de inhabilitación. 2. Los proveedores cuya inscripción haya sido declarada nula por haber presentadodocumentaciónfalsaoinformacióninexactaalRNP,conforme D OR GLVSXHVWR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H131 Artículo 260°.- Socios Comunes Cuando dos o más proveedores tengan socios comunes en los que sus acciones, participaciones o aportes sean superiores al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social en cada uno de ellos, con la solicitud de inscripción, renovación, ampliación de especialidad, aumento de capacidad máxima de contratación,segúncorresponda,queformulenanteelRNP,deberándeclararque cuando participen en un mismo proceso de selección, sólo lo harán en consorcio y no independientemente. Si se detectara el incumplimiento del presente artículo deberá comunicarse al Tribunal de Contrataciones del Estado para la aplicación de la sanción correspondiente, establecida en la Ley.132 Artículo 261°.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes En el Registro de Proveedores de Bienes deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la provisión de bienes, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas,paralocualdeberánestarlegalmentecapacitadasparacontratar: 1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. El objeto social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, inscrito en Registros Públicos o en la institución u autoridad competente en el 131, 132, 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 206 lugar de origen para las extranjeras, cuando corresponda, deberá estar referido a las actividades consideradas en este registro. 133 Artículo 262°.- Obligaciones de los proveedores de bienes LosproveedoresdebienesestánobligadosacomunicaralRNP,dentrodelos diez(10)díashábilessiguientesaltérminodecadames,lassiguientesocurrencias: variación de domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación societaria, cambio de representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular, órganos de administración, cambio en la distribución de acciones, participaciones, aportes y otras variaciones que el OSCE establezca mediante directiva. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido, deberá regularizarla mediante la comunicación de ocurrencias extemporánea.134 Artículo 263°.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios En el Registro de Proveedores de Servicios deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la contratación de servicios en general y las consultorías distintas a las de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar: 1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. El objeto social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, inscrito en Registros Públicos o en la institución u autoridad competente en el lugar de origen para las extranjeras, cuando corresponda, deberá estar referido a las actividades consideradas en este registro.135 Artículo 264°.- Obligaciones de los proveedores de servicios LosproveedoresdeserviciosestánobligadosacomunicaralRNP,dentrodelos diez(10)díashábilessiguientesaltérminodecadames,lassiguientesocurrencias: variación de domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación societaria, cambio de representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular, órganos de administración, cambio en la distribución de las acciones, participaciones, aportes y otras variaciones que el OSCE establezca mediante directiva. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido, deberáregularizarlamediantelacomunicacióndeocurrenciasextemporáneas.136 133, 134,135,136 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 182. 207 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 265°.- Inscripción en el Registro de Consultores de Obras EnelRegistrodeConsultoresdeObrasdeberáninscribirsetodaslaspersonas naturalesojurídicas,nacionalesoextranjeras,quedeseenparticiparenprocesos de selección y/o contratar con el Estado en la consultoría de obras públicas, sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: a) Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. b) Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada. El objeto social establecido en la escritura pública inscrita en Registros Públicos debe corresponder a la supervisión de obras y/o elaboración de expedientes técnicos de obras. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen, y de acuerdo con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. Los requisitos referidos al objeto social serán los equivalentes a los solicitados para las personas jurídicas nacionales. 2. Tener capacidad técnica: La capacidad técnica será acreditada considerando la experiencia realizadacomoconsultordeobras,asignándoleslasespecialidadesque corresponda de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y en el TUPA del OSCE. No será considerada como experiencia aquellos contratos suscritos contraviniendo la Ley y el Reglamento. 3. Tener solvencia económica: Para determinar la solvencia económica se evaluará la información ¿QDQFLHUDFRQWDEOHVROLFLWDGDHQHO783$GHO26(DSOLFDQGRORVUDWLRV de medición de solvencia, aprobados para tal efecto. Adicionalmente, cuando corresponda, se tomará en cuenta la calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras de Fondos de Pensiones. Laspersonasnaturalesojurídicas,nacionalesoextranjeras,quedeseen inscribirseenelregistrodeconsultoresdeobrasdeberánpresentarante elRNPlarespectivasolicitudadjuntandoladocumentaciónqueacredite los requisitos que establezca el TUPA del OSCE. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 208 Aldíasiguientederecibidalasolicitudconladocumentaciónqueacredite los requisitos indicados en el TUPA del OSCE, el proveedor accederá en forma electrónica a su constancia de inscripción en el RNP, la que tendráunavigenciadetreinta(30)díashábiles,periodoenelquepodrá participar y ser postor en los distintos procesos de selección que se convoquen, pero no podrá suscribir contratos. La constancia para ser participante y postor se extenderá por diez (10) días hábiles, cuando el trámite de inscripción sea observado y este sea subsanado en los últimos cinco (5) días hábiles del procedimiento, durante dicho periodo el proveedor no podrá presentar mayor documentación y la ampliación del plazo de la constancia estará supeditadaalresultadodelaevaluacióndelasubsanaciónpresentada. Solo podrán suscribir contratos cuando se haya aprobado el procedimiento iniciado, caso en el cual accederá electrónicamente a la constancia de inscripción en el RNP con una vigencia de un (1) año, contadoapartirdeldíasiguientedesuaprobación.Condichaconstancia podrá ser participante, postor y suscribir contratos.137 Artículo 266°.- Profesión de las personas naturales Podrán inscribirse como personas naturales en el Registro de Consultores de Obras los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas, electromecánicos, mecánicos, mecánicos eléctricos, mecánico de fluidos, eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros, ambientales y de energía.138 Artículo 267°.- Asignación de Especialidades de los Consultores de obras El RNP asignará a los consultores de obras una (1) o varias especialidades, habilitándolos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado la consultoría de obras públicas. A los consultores de obras que no acrediten experiencia se les otorgará la especialidad de consultorías en obras menores. Sólo se considerará la experiencia obtenida directamente, sea como persona naturalopersonajurídica,enlarealizacióndeelaboracióndeexpedientestécnicos y/o supervisión de obras, no considerándose como tales aquellas actividades ejecutadas como dependientes o bajo la dirección de otro consultor de obras. La experiencia en la especialidad para los consultores de obras, nacionales o extranjeros, se acreditará con un servicio de consultoría de obras culminado dentro de los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud de inscripción.139 Artículo 268°.- Especialidades de los Consultores de obras La (s) especialidad (es) de los consultores de obras se determinará por: 137 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 183. 209 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) El objeto señalado en la escritura pública de constitución, inscrita en Registros Públicos o en la institución u autoridad competente en el lugar de origen para las extranjeras, sólo para el caso de las personas jurídicas; y b) La experiencia previa determinada por el tipo de proyectos y obras en que haya prestado servicios de consultoría de obras, en las siguientes especialidades: b.1) Consultoría en obras urbanas, edificaciones y afines Construcción, ampliación o remodelación de edificios, viviendas, centros comerciales, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, reservorios de agua potable (elevados o apoyados), murosdecontención,pavimentacionesdecalles,fábricasyafines. b.2) Consultoría en obras viales, puertos y afines Carreteras con pavimento asfáltico o concreto, caminos rurales, puentes, túneles, líneas ferroviarias, explotaciones mineras, puertos y aeropuertos, pavimentación de pistas de aterrizaje y afines. b.3) Consultoría en obras de saneamiento y afines Plantas de tratamiento de agua potable, redes de conducción de agua potable, redes de conducción de desagües, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, emisores de desagües, líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, cámaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas deoxidación,conexionesdomiciliariasdeaguaydesagüe,plantas de tratamiento. Redes de conducción de líquidos, combustibles, gases y afines. b.4) Consultoría en obras electromecánicas y afines Redesdeconduccióndecorrienteeléctricaenaltaybajatensión, subestaciones de transformación, centrales térmicas, centrales hidroeléctricas y afines. b.5) Consultoría en obras energéticas y afines Plantas de generación eléctrica, líneas de transmisión, redes primarias, redes secundarias con conexiones domiciliarias, centraleshidroeléctricas,conjuntoshabitacionales,habilitaciones urbanas y afines. b.6) Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afines Represas de concreto, represas de tierra y otras, canales de conducción de aguas, encauzamiento y defensas de ríos, tomas de derivación, presas, túneles para conducción de aguas. b.7) Consultoría en obras menores Laespecialidaddeconsultoríaenobrasmenores,quecomprende a cualquiera de las especialidades antes mencionadas, solo REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 210 autoriza a participar, presentar propuestas y suscribir contrato, de manera individual o en consorcio, en las Adjudicaciones Directas Selectivas, las Adjudicaciones de Menor Cuantía, y en las exoneraciones cuyo monto corresponda a los mencionados procesos, exceptuándose a aquellos procesos de Adjudicación deMenorCuantíaDerivadasdeConcursoPúblicooAdjudicación Directa Pública.140 Artículo 269°.- Ampliación de la Especialidad Paralaaprobacióndelasolicituddeampliacióndelaespecialidad,elconsultor de obras deberá cumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripción en el RNP. 2. CumplirconlosdemásrequisitosestablecidosenelTUPAdelOSCE.141 Artículo 270°.- Obligaciones de los Consultores de Obras Los consultores de obras están obligados a comunicar al RNP, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de producido el hecho, las siguientes ocurrencias: 1. Contratos suscritos con Entidades. 2. Variación de domicilio, representante legal, cambio de socios, accionistas, participacionistas o titular, razón o denominación social, transformación societaria, cambio de órganos de administración, distribucióndelasacciones,participaciones,aportesyotrasvariaciones que el OSCE establezca mediante directiva. Enelcasodelinciso1,sedeclararáatravésdelrécorddeconsultoríadeobras. En el caso del inciso 2, se comunicará a través del trámite de comunicación de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en el TUPA del OSCE.142 Artículo 271°.- Récord de Consultoría de Obras EsladeclaraciónefectuadaporelconsultordeobrasalRNPdelainformación detallada de los contratos suscritos con las Entidades comprendidas en el inciso GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H H[RQHUiQGRVH GH WDO REOLJDFLyQ D ORV FRQVXOWRUHV GH obras que no hubieran suscrito contrato alguno. Elproveedorseencuentraobligadoaefectuarestadeclaraciónelectrónicamente en la sección del RNP del OSCE. La declaración extemporánea del récord de consultoría de obras podrá regularizarse, siempre que no haya contratado por especialidades distintas a las otorgadasporelRNP,situaciónqueserácomunicadaalTribunaldeContrataciones del Estado para la aplicación de la sanción correspondiente, establecida en la Ley.143 140, 141, 142,143 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 184. 211 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 272°.- Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras En el Registro de Ejecutores de Obras deberán inscribirse todas las personas naturalesojurídicas,nacionalesoextranjeras,quedeseenparticiparenprocesos de selección y/o contratar con el Estado en la ejecución de obras públicas, ya sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: a) Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. b) En el caso de personas jurídicas nacionales deben haberse constituido como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada. El objeto social establecido en la escritura pública inscrita en Registros Públicos deberá corresponder a la ejecución de obras. Laspersonasjurídicasextranjerasdeberánhabersidoconstituidas deconformidadconlaleydelamismamateriaquelasnacionales, pero de su lugar de origen, y de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. Los requisitos referidos al objeto social serán los equivalentes a los solicitados para las personas jurídicas nacionales. 2. Tener capacidad técnica: La que será acreditada considerando la experiencia realizada como ejecutor de obras, otorgándoles la capacidad máxima de contratación que corresponda y de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y en el TUPA del OSCE. No será considerada como experiencia aquellos contratos suscritos contraviniendo la Ley y el Reglamento. 3. Tener solvencia económica: Para determinar la solvencia económica se evaluará la información financieraycontablesolicitadaenelTUPAdelOSCE,aplicandolosratios de medición de solvencia, aprobados para tal efecto. Adicionalmente, cuando corresponda, se tomará en cuenta la calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras de Fondos de Pensiones. Laspersonasnaturalesojurídicas,nacionalesoextranjeras,quedeseen inscribirse en el registro de ejecutores de obras deberán presentar ante elRNPlarespectivasolicitudadjuntandoladocumentaciónqueacredite los requisitos que establezca el TUPA del OSCE. Aldíasiguientederecibidalasolicitudconladocumentaciónqueacredite los requisitos indicados en el TUPA del OSCE, el proveedor accederá en forma electrónica a su constancia de inscripción en el RNP, la que tendráunavigenciadetreinta(30)díashábiles,periodoenelquepodrá participar y ser postor en los distintos procesos de selección que se REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 212 convoquen, pero no podrá suscribir contratos. La constancia para ser participante y postor se extenderá por diez (10) días hábiles, cuando el trámite de inscripción sea observado y este sea subsanado en los últimos cinco (5) días hábiles del procedimiento, durante dicho periodo el proveedor no podrá presentar mayor documentación y la ampliación del plazo de la constancia estará supeditadaalresultadodelaevaluacióndelasubsanaciónpresentada. Solo podrán suscribir contratos cuando se haya aprobado el procedimiento iniciado, caso en el cual accederá electrónicamente a la constancia de inscripción en el RNP con una vigencia de un (1) año, contadoapartirdeldíasiguientedesuaprobación.Condichaconstancia podrá ser participante, postor y suscribir contratos.144 Artículo 273°.- Profesión de las personas naturales Podrán inscribirse como personas naturales en el Registro de Ejecutores de Obras los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas, electromecánicos, mecánicos, mecánicos eléctricos, mecánico de fluidos, eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros y de energía.145 Artículo 274°.- Asignación de la capacidad de máxima contratación para los ejecutores de obras El RNP asignará a los ejecutores de obras, nacionales y extranjeros, una capacidadmáximadecontratación,habilitándolosparaparticiparenlosprocesos de selección y/o contratar la ejecución de obras. En el caso de ejecutores que no acrediten experiencia, se les otorgará una capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto establecido para la Adjudicación Directa Selectiva. Cuando el ejecutor de obras solicite la renovación de inscripción después de haber transcurrido cinco (5) años de vencida la vigencia de su inscripción y/o muestreunareduccióndecapitalqueafectesucapacidadmáximadecontratación, ésta se recalculará, debiendo ser el tope máximo la que tuvo anteriormente, SXGLHQGR HQ HVWH FDVR DFUHGLWDU QXHYDV REUDV SDUD GLFKR ¿Q La experiencia para los ejecutores de obras, nacionales o extranjeros, se acreditará con la ejecución de obras culminadas dentro de los últimos cinco (5) años, consideradas hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud de inscripción.146 Artículo 275°.- Capacidad máxima de contratación La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras ejecutadas de la siguiente manera: 144 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 185. 213 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Para personas naturales nacionales y extranjeras, personas jurídicas nacionales inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas(matriz)queprovengandepaísesconloscualeselPerútengavigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de contrataciones públicas: CMC = 15 (C) + 2 (S Obras) Donde : CMC : Capacidad máxima de contratación. C : Capital S Obras : Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Para las personas naturales, el capital estará representado por su capital contabledeclaradoenellibrodeinventariosybalancesy/oenelbalancedelúltimo ejercicio presentado a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT, o documentos equivalentes expedidos por autoridad competente del domicilio de la persona natural extranjera solicitante. Para las personas jurídicas nacionales y las personas jurídicas extranjeras domiciliadas(sucursal),elcapitalestarárepresentadoporsucapitalsocial,pagado e inscrito en Registros Públicos. Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matriz), la inscripción HQ ORV 5HJLVWURV 3~EOLFRV VH UH¿HUH D OD LQVFULSFLyQ UHDOL]DGD DQWH OD LQVWLWXFLyQ R autoridadcompetente,conformealasformalidadesexigidasensupaísdeorigen. b) Para personas jurídicas nacionales y extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz) no incluidas en el literal a) del presente artículo: CMC = 15 (C) + 2 (S Obras) Donde: CMC : Capacidad Máxima de Contratación. C : Capital o Depósito, el cual no podrá ser inferior al 5% de su capacidad máxima de contratación S Obras : Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Para las personas jurídicas nacionales, el capital estará representado por su capital social suscrito, pagado e inscrito en Registros Públicos. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 214 Paralaspersonasjurídicasextranjerasdomiciliadas(sucursal)elcapitalestará representado por el asignado a ésta, el cual debe estar inscrito en Registros Públicos. Paralaspersonasjurídicasextranjerasnodomiciliadas(matriz)elcapitalestará representado por el depósito dinerario en una cuenta abierta por el representante OHJDOHQHOVLVWHPD¿QDQFLHURQDFLRQDO3DUDWDOHIHFWRGLFKRGHSyVLWRGHEHUiKDEHU VLGRSUHYLDPHQWHDSUREDGRSRUOD-XQWD*HQHUDOGH$FFLRQLVWDVXyUJDQRDQiORJR de la sociedad. Asimismo, debe acreditarse éste con el reporte de estado de FXHQWDH[WUDFWREDQFDULRYRXFKHUGHGHSyVLWRRFRQVWDQFLDGHHQWLGDG¿QDQFLHUD (OGHSyVLWRGLQHUDULRHQHOVLVWHPD¿QDQFLHURQDFLRQDODTXHVHUH¿HUHHOSiUUDIR precedentesemantendrádurantelavigenciadelainscripcióndelproveedorenel RNPo,ensudefecto,podráserutilizadoporlaspersonasjurídicasextranjerasno GRPLFLOLDGDV PDWUL]
  • 186. SDUD ¿QDQFLDU VXV RSHUDFLRQHV HQ WHUULWRULR QDFLRQDO VLHQGR GLFKD GHFLVLyQ GH H[FOXVLYD UHVSRQVDELOLGDG GH OD -XQWD *HQHUDO GH$FFLRQLVWDV X órgano análogo de la sociedad. Tratándosedecapitales,depósitosocontratosdeobrascelebradosenmoneda extranjera, se determinará su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizando el factor de conversión del promedio ponderado venta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de 3HQVLRQHV X RWURV PHGLRV HQ HO FXDO VH LQIRUPH HO WLSR GH FRQYHUVLyQ R¿FLDO D OD fecha de la presentación de la solicitud.147 Artículo 276°.- Aumento de capacidad máxima de contratación Para la aprobación de la solicitud de aumento de la capacidad máxima de contratación, el ejecutor de obras deberá cumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripción en el RNP. 2. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. Para otorgarle la nueva capacidad máxima de contratación se aplicará lo HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR148 Artículo 277°.- Capacidad Libre de Contratación La capacidad libre de contratación es el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación y se obtiene deduciendo de ésta las obras públicas adjudicadas que cuenten con constancia de capacidad libre de contratación expedida por el Registro Nacional de Proveedores. La capacidad máxima de contratación es comprometida al momento de la expedicióndelaconstanciadecapacidadlibredecontratación,ysevarestituyendo deacuerdoaladeclaracióndelovalorizadoporlosavancesdelasobraspúblicas contratadas, efectuadas a través del módulo del récord de obras habilitado en el portal institucional del OSCE. 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH UHFWLIL- cado mediante Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2012. 148 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 187. 215 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO En el caso de consorcios, estos solicitarán la correspondiente constancia de capacidad libre de contratación para cada integrante, donde la suma de las capacidades libres de contratación deberá ser igual o superior al monto de la propuesta económica que presenten. La capacidad libre de contratación de cada integrante del consorcio debe ser superior o igual al monto del porcentaje de la obligación asumida en cada proceso.149 Artículo 278°.- Obligaciones de los ejecutores de obras Los ejecutores de obras están obligados a comunicar al RNP dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de ocurrido el hecho, las siguientes ocurrencias: 1. Contratos suscritos con Entidades. 2. Valorizaciones acumuladas de cada una de las obras hasta su culminación física. 3. Variación de domicilio, representante legal, cambio de socios, accionistas, participacionistas o titular, razón o denominación social, transformación societaria, órganos de administración, distribución de las acciones, participaciones, aportes y otras variaciones que el OSCE establezca mediante directiva. En el caso de los incisos 1 y 2, se declarará a través del módulo de récord GH REUDV VL OD RPLVLyQ OR EHQH¿FLy LQGHELGDPHQWH QR SRGUi UHJXODUL]DUOR 6L VH detectara dicha situación deberá comunicarse al Tribunal de Contrataciones del Estado para la aplicación de la sanción correspondiente, establecida en la Ley. En el caso del inciso 3, se comunicará a través del trámite de comunicación de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en el TUPA del OSCE.150 Artículo 279°.- Récord de Obras Es la declaración efectuada por el ejecutor de obras ante el RNP, de la información detallada de los contratos suscritos con las Entidades comprendidas en el inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley, así como las respectivas valorizaciones acumuladashastalaculminaciónfísicadelaobra,exonerándosedetalobligación a los ejecutores de obra que no hubieran suscrito contrato alguno. Elproveedorseencuentraobligadoaefectuarestadeclaraciónelectrónicamente en la sección del RNP del portal del OSCE. Ladeclaraciónextemporáneadelrécorddeobraspodráregularizarsesiempre TXH OD RPLVLyQ QR KDD EHQH¿FLDGR DO HMHFXWRU HQ VX SDUWLFLSDFLyQ HQ RWURV procesos de selección. Si se detectara dicha situación deberá comunicarse al Tribunal de Contrataciones del Estado para la aplicación de la sanción correspondiente, establecida en la Ley.151 149, 150 ,151 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 216 Artículo 280°.- Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado La inclusión de un proveedor, participante, postor y/o contratista en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado se produce previa resolución del 7ULEXQDO TXH DVt OR RUGHQH R SRU FXPSOLPLHQWR GH VHQWHQFLD MXGLFLDO ¿UPH (O 26( H[FOXLUi GH R¿FLR GHO 5HJLVWUR GH ,QKDELOLWDGRV SDUD RQWUDWDU FRQ HO Estado al proveedor, participante, postor y/o contratista que haya cumplido con la VDQFLyQLPSXHVWDRVLODPLVPDKDTXHGDGRVLQHIHFWRSRUUHVROXFLyQMXGLFLDO¿UPH Artículo 281°.- Publicación del Registro de Inhabilitados La relación de los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que KDDQVLGRVDQFLRQDGRVFRQLQKDELOLWDFLyQWHPSRUDORGH¿QLWLYDSDUDFRQWUDWDUFRQ elEstado,serápublicadamensualmenteenelportalinstitucionaldelOSCE,dentro delosquince(15)díashábilessiguientesaltérminodecadames,deconformidad FRQ OR HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H La publicación de los proveedores sancionados incluirá la información de los socios,accionistas,participacionistasotitularesconmásdelcincoporciento(5%) de participación en el capital o patrimonio social, así como de los integrantes de sus órganos de administración, a la fecha de la comisión de la infracción. 3DUD HIHFWRV GH OD SXEOLFDFLyQ D OD TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR DQWHULRU VH considerará como órganos de administración al gerente, directorio, consejo directivo, administradores, junta directiva, junta de administración, consejo de administración, consejo universitario o consejo directivo, o el órgano equivalente inscrito ante autoridad competente en el país de origen, en el caso de empresas extranjeras. /D LQIRUPDFLyQ D OD TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR DQWHULRU VH SXEOLFDUi GH DFXHUGR a los datos existentes en el sistema informático del RNP, conforme a lo declarado por los proveedores bajo su responsabilidad, por lo que los reclamos que se presenten respecto de la información publicada no son imputables al RNP.152 Artículo282°.-ConstanciadenoestarInhabilitadoparacontratarconelEstado y de capacidad de libre contratacion. La constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el documentoexpedidoporelOSCEqueacreditaqueunproveedornoseencuentra incluido en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. La constancia de capacidad libre de contratación es el documento expedido por el OSCE que acredita el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación hasta por el cual puede contratar un ejecutor de obras. La solicitud de expedición de las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad libre de contratación se tramitará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en los DUWtFXORV ƒ ƒ (O 26( QR H[SHGLUi ODV FRQVWDQFLDV TXH VHDQ VROLFLWDGDV fuera del plazo establecido. 152 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 188. 217 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO En caso de detectarse el incumplimiento del plazo para la suscripción del contrato por parte de la Entidad, el OSCE, en ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa, adoptará las medidas correspondientes. La solicitud de expedición de las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad de libre contratación deberá tramitarse en el plazo señalado, independientemente del cumplimiento del procedimiento y plazos que realice la Entidad para la suscripción del contrato respectivo, previstos HQ HO DUWtFXOR ƒ En aquellos casos en los cuales el OSCE tome conocimiento sobre el incumplimiento de la normativa, en ejercicio de la función señalada en el literal P
  • 189. GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H GHQHJDUi OD H[SHGLFLyQ GH OD FRQVWDQFLD GH QR HVWDU inhabilitado para contratar con el Estado y/o de capacidad libre de contratación.153 CAPÍTULO II REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES Artículo 283°.- Registro de las Entidades Contratantes ParaefectosdelarealizacióndelosprocesosdecontratacionesdelEstado,el RegistrodeEntidadesContratantes(REC)inscribealasEntidadescomprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley, que realicen procesos de contratación pública. Artículo 284°.- Registro de la información en el Registro de Entidades Contratantes ParasuregistroenelREC,lasEntidadesdeberánproporcionarlainformación que se solicite en el enlace correspondiente del SEACE. /DV PRGL¿FDFLRQHV D OD LQIRUPDFLyQ SURSRUFLRQDGD HQ HO 5( GHEHUiQ VHU actualizadas en el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de producida. TÍTULO VI SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 285°.- Objeto ElpresenteCapítulotienecomoobjetoregularelprocedimientoparaelregistro de la información de las contrataciones de bienes, servicios y obras en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Concordancia: LCE: Artículos 67º al 70º. 153 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 218 Artículo 286°.- Acceso al SEACE Para interactuar con el SEACE, tanto las Entidades, proveedores, árbitros u RWURV XVXDULRV DXWRUL]DGRV GHEHUiQ XWLOL]DU HO HUWL¿FDGR 6($( HPLWLGR SRU HO OSCE. Es responsabilidad de la Entidad solicitar ante el OSCE la desactivación del HUWL¿FDGR 6($( GH DTXHOORV IXQFLRQDULRVXVXDULRV TXH D QR VH HQFXHQWUHQ autorizados para registrar información en el SEACE. Asimismo, corresponde al iUELWUR VROLFLWDU DO 26( OD GHVDFWLYDFLyQ GH VX HUWL¿FDGR 6($( FXDQGR KDD determinado que no efectuará uso del mismo.154 Artículo 287°.- Obligatoriedad 7RGDV ODV HQWLGDGHV UHIHULGDV HQ HO QXPHUDO GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H HVWiQ obligadas a registrar información sobre su Plan Anual de Contrataciones, los procesosdeselección,loscontratosysuejecución,ytodoslosactosquerequieran ser publicados, conforme se establece en la Ley, el presente Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE. La Entidad deberá registrar en el SEACE dentro de los diez (10) primeros días hábilesdecadames,lascontratacionespormontosdeuna(1)atres(3)Unidades Impositivas Tributarias realizadas en el mes anterior. El OSCE mediante Directiva establecerá los lineamientos para el registro en el SEACE de las contrataciones con sujeción a regímenes especiales de FRQWUDWDFLyQDVtFRPRGHODVFRQWUDWDFLRQHVDTXHVHUH¿HUHHOSiUUDIRSUHFHGHQWH Concordancia: LCE: Artículos 45°, 66° y 70°. Artículo 288°.- Registro de la información La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a la información TXH VH WLHQH FRPR GRFXPHQWR ¿QDO SDUD OD UHDOL]DFLyQ GH FXDOTXLHU DFWR HQ el proceso de contratación, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese VROLFLWDGR OD DFWLYDFLyQ GHO HUWL¿FDGR 6($( GH DTXpO TXH KXELHUD UHJLVWUDGR la información. Asimismo, la información del laudo arbitral y otras resoluciones arbitrales que se registran en el SEACE, en cumplimiento de la obligación prevista en el DUWtFXOR ƒ GHEHUi VHU LGpQWLFD D OD GHO RULJLQDO VXVFULWR SRU HO R ORV UHVSHFWLYRV árbitros, bajo responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral encargado de su registro.155 Artículo 289°.- Condiciones de continuidad del sistema El OSCE acreditará la suspensión de la continuidad del funcionamiento total o parcial de la plataforma del SEACE, en cuyo caso las Entidades deberán FRPXQLFDUVH FRQ HO 26( D ¿Q GH VROLFLWDU WDO DFUHGLWDFLyQ OD FXDO OH SHUPLWLUi reprogramar las etapas de los procesos de selección. 154 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 190. 219 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 290°.- Régimen de notificaciones Todos los actos realizados a través del SEACE, incluidos los efectuados por HO 26( HQ HO HMHUFLFLR GH VXV IXQFLRQHV VH HQWLHQGHQ QRWL¿FDGRV HO PLVPR GtD de su publicación.156 Concordancia: LCE: Artículo 70°. CAPÍTULO II PROCESOS ELECTRONICOS Artículo 291°.- Alcances El presente Capítulo establece las reglas que deben aplicarse a los procesos de selección electrónicos. Artículo 292°.- Procesos electrónicos El desarrollo de las etapas correspondientes de los procesos de selección electrónicos se llevará a cabo y difundirá, íntegramente, a través del SEACE, siendo sus principales etapas las siguientes: 1. Convocatoria, que contendrá obligatoriamente las Bases bajo sanción de nulidad. 2. Registro de participantes, en la que una vez registrado el participante se presume la aceptación de las condiciones de uso del SEACE. 3. Consultas y observaciones. 4. Presentación de propuestas técnica y económica, que se inicia conjuntamente con la etapa de registro de participantes. Estas propuestas serán enviadas únicamente a través del SEACE. 5. Calificación y evaluación de propuestas, la misma que se efectúa luego de la apertura electrónica de las propuestas presentadas. 6. Otorgamiento de la Buena Pro. Asimismo,seregistraránenelSEACEtodoslosdemásactosquecorrespondan al proceso de selección electrónico.157 Artículo 293°.- Nomenclatura de un proceso electrónico Al tipo de proceso de selección que corresponda convocar, dentro de los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, GHEHUi DJUHJDUVH OD IUDVH ³3URFHVR (OHFWUyQLFR´ 7DO SUHFLVLyQ QR VHUi QHFHVDULD hacerla en el Plan Anual de Contrataciones. Artículo 294°.- Propuestas electrónicas Los participantes registrarán sus propuestas a través del SEACE de acuerdo con las características, formatos y demás condiciones establecidas en las Bases. 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 220 Para ello, deberán ingresar al SEACE su propuesta técnica y económica, ambas FRQ VX FHUWL¿FDGR 6($( DVHJXUiQGRVH GH KDEHU UHDOL]DGR HO HQYtR OD FDUJD de las mismas en el sistema. Las propuestas electrónicas de todos los participantes serán almacenadas en una bóveda segura del SEACE hasta la fecha establecida en el calendario del proceso para el acto de apertura electrónica de propuestas. Una vez enviadas las propuestas, no cabe subsanación alguna. 158 Artículo 295°.- Contenido de las propuestas electrónicas Lapropuestatécnicadeberácontenertodoslosdocumentossolicitadosenlas Bases, así como aquellos que sirvan para acreditar los factores de evaluación. La propuesta económica deberá presentarse en función al valor referencial total del ítem y, en caso de procesos convocados bajo el sistema de precios unitarios, deberá adjuntarse adicionalmente el precio unitario.159 Artículo 296°.- Apertura electrónica de las propuestas técnicas Enlafechayhoraestablecidasenelcalendariodelprocesoyenpresenciadel ComitéEspecialoelórganoencargadodelascontrataciones,segúncorresponda, HOIXQFLRQDULRDXWRUL]DGRGHOD(QWLGDGLQJUHVDUiDO6($(XWLOL]DQGRVXFHUWL¿FDGR 6($( D ¿Q GH SURFHGHU D OD DSHUWXUD HOHFWUyQLFD GH ODV SURSXHVWDV WpFQLFDV ElSEACEhabilitarálaopcióndedescargadepropuestastécnicaselectrónicas de la bóveda segura y no permitirá la inclusión de ninguna propuesta adicional. Luego, el funcionario autorizado de la Entidad imprimirá y entregará todas las propuestas técnicas al Comité especial o a quien haga sus veces. Si se trata de un proceso de selección con otorgamiento de la buena pro en DFWR S~EOLFR HO 1RWDULR ¿UPDUi ODV SURSXHVWDV WpFQLFDV TXH VHDQ GHFODUDGDV válidas por el Comité Especial o quien haga sus veces.160 Artículo 297°.- Evaluación de la propuesta técnica El Comité Especial evalúa las propuestas técnicas y emite un acta incluyendo el cuadro de la evaluación técnica, dicha acta contendrá la relación de todas las SURSXHVWDVODVTXHFXPSODQFRQORVUHTXHULPLHQWRVPtQLPRVODVGHVFDOL¿FDGDV El acta debe ser publicada en el SEACE antes de la apertura de las propuestas económicas,bajoresponsabilidaddelComitéEspecialodequiénhagasusveces. Artículo 298°.- Evaluación y Buena Pro ElfuncionarioautorizadoporlaEntidaddescargarádelSEACElaspropuestas económicas electrónicas de los postores que alcanzaron el puntaje mínimo en la evaluación técnica, en presencia del Comité Especial o de quién haga sus veces y del Notario, cuando la evaluación se lleve a cabo en acto público. El Comité Especial o quien haga sus veces recibe y evalúa las propuestas HFRQyPLFDV HPLWH HO FXDGUR ¿QDO GH FDOL¿FDFLRQHV RWRUJDQGR OD %XHQD 3UR DO 158, 159, 160 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 191. 221 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO postor que ocupe el primer puesto por haber alcanzado el más alto puntaje. ElComitéEspecialentregaalospostoresquelosoliciten:elActadelResultado GHO 3URFHVR FRQ HO FXDGUR GH FDOL¿FDFLyQ ORV FXDGURV GH HYDOXDFLyQ WpFQLFD económica detallados. El funcionario autorizado por la Entidad los publica en el SEACE. El Comité Especial o quien haga sus veces elaborará el Acta de Buena Pro con el resultado de la evaluación y el sustento debido en los casos en que los SRVWRUHV VHUiQ GHVFDOL¿FDGRV ElActa de Otorgamiento de Buena Pro deberá ser publicada en el SEACE el mismo día de la Buena Pro. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las normas complementarias del presente Reglamento se ajustarán a lo indispensable y serán aprobadas mediante Directivas emitidas por el OSCE. Segunda.- 6HJ~Q OR GLVSXHVWR HQ HO LQFLVR D
  • 192. H
  • 193. GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H el OSCE deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y normas complementarias, emitiendo para el efecto resoluciones, pronunciamientos, entre otros; pudiendo requerir a través del SEACE u otro medio, información y la participación de todas las Entidades para la implementación de las medidas correctivas que disponga. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal j) del referido artículo, el OSCE absuelve las consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, formuladas por las Entidades, así como por el sector privado y la sociedad civil. La formulación de consultas debe efectuarse conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE. Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el párrafo precedente serán observadas, siendo responsabilidad del solicitante su subsanación; de no cumplir con subsanarlas se las tendrá por no presentadas. Las opiniones que se emitan absolviendo las consultas formuladas serán publicadas en el portal institucional del OSCE.161 Concordancia: LCE: Artículo 58°. Tercera.- Las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado tienen carácter vinculante desde su publicación en el portal institucional del OSCE. El criterio establecido HQ OD RSLQLyQ FRQVHUYDUi VX FDUiFWHU YLQFXODQWH PLHQWUDV QR VHD PRGL¿FDGR mediante otra opinión posterior, debidamente sustentada o por norma legal. Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el marco de sus 161 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 222 competencias, constituyen precedente administrativo cuando aquellos así lo establezcan. El criterio interpretativo establecido en el pronunciamiento conservará su vigencia mientras no sea modificado mediante otro pronunciamiento posterior, debidamente sustentado o por norma legal.162 Cuarta.- Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten TXH HV SRVLEOH OD SDUWLFLSDFLyQ GH SURYHHGRUHV TXH JR]DQ GHO EHQH¿FLR GH OD H[RQHUDFLyQ GHO ,*9 SUHYLVWD HQ OD /H 1ƒ GHEHUi WHQHUVH HQ FXHQWD OR siguiente: 1. El valor referencial del proceso de selección es único y deberá incluir todos los conceptos que incidan sobre el costo del bien, servicio u obra a contratar, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), determinado en los correspondientes estudios de posibilidades que ofrece el mercado que realizó la Entidad. 2. Las Bases del respectivo proceso de selección deberán establecer además del valor referencial, los límites de éste, con y sin IGV. (O SRVWRU TXH JR]D GH OD H[RQHUDFLyQ SUHYLVWD HQ OD /H 1ƒ Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formulará su propuesta económica teniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). (O SRVWRU TXH QR JR]D GH OD H[RQHUDFLyQ SUHYLVWD HQ OD /H 1ƒ 27037, Ley de Promoción de la Inversión en laAmazonía, formulará su propuesta económica teniendo en cuenta el valor referencial incluido el Impuesto General a las ventas (IGV) 5. La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro los límites establecidos HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR HO DUWtFXOR ƒ GH VX 5HJODPHQWR VHJ~Q FRUUHVSRQGD DO REMHWR GH OD contratación. La propuesta económica que no incluya el IGV debe ser contrastada con los límites del valor referencial sin IGV. La inclusión en las Bases de las disposiciones referidas a la aplicación del beneficio de la exoneración del IGV se da independientemente del lugar en que se convoque el proceso de selección o se suscriba el respectivo contrato. 163 Quinta.- Lo dispuesto en el artículo 242 del Reglamento, respecto del procedimiento que debe seguir el Tribunal para tramitar los procedimientos sancionadores, será de aplicación para los expedientes de imposición de sanción que se generen a partir de la entrada en vigencia de la Ley. 162, 163 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 194. 223 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Se encuentran obligadas a convocar procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de servicios, las Entidades comprendidas en el listado publicado por el OSCE en el portal del SEACE, el mismo que podrá ser actualizado para la incorporación gradual de otras Entidades. Las Entidades que no se encuentren incluidas en dicho listado podrán realizar procesos electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de servicios. El OSCE mediante directiva señalará la oportunidad, forma y criterios en que se aplicará a las Entidades la obligatoriedad de realizar procesos de selección electrónicos deAdjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y obras, así como la aplicación progresiva y obligatoria de la contratación electrónica en otros tipos de procesos de selección.164 Concordancia: LCE: Artículo 18°. RLCE: Artículo 78°. Segunda.- La implementación de lo dispuesto en el artículo 5º, referido a la capacitacióndelosfuncionariosyservidoresdelosórganosdecontratacionesde las Entidades se realizará en los nueve (9) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Concordancia: LCE: Artículo 6º. RLCE: Artículo 5º. Tercera.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley, se reputan como organismos constitucionales autónomos los señalados en los artículos 18º, 82º, 84º, 87º, 150º, 158º, 161º, 177º y 201º de la Constitución Política del Perú. $VLPLVPR OD UHVWULFFLyQ D TXH VH UH¿HUH HO LQFLVR J
  • 195. GHO DUWtFXOR ž GH OD /H es de aplicación sin perjuicio a lo dispuesto por el artículo 92º de la Constitución. Cuarta.- El OSCE mediante Directivas aprobará Bases Estandarizadas, las mismas que serán utilizadas obligatoriamente por las Entidades. En tanto el OSCE las apruebe y publique, las Entidades podrán continuar elaborando las Bases de sus procesos de selección, sujetándose a lo establecido en el presente Reglamento. )RUPDSDUWHLQWHJUDQWHGHOSUHVHQWH5HJODPHQWRODVGH¿QLFLRQHVTXHFRQVWDQ en el Anexo Único. Concordancia: LCE: Artículo 26º. RLCE: Artículo 38º. Quinta.- En las contrataciones bajo el ámbito del inciso t) del artículo 3.3 164 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 224 GH OD /H HQ FDVR GH YDFtR R GH¿FLHQFLD HQ OD UHJXODFLyQ GH ORV SURFHVRV GH selección convocados, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. En uno u otro supuesto corresponderá al OSCE supervisar el cumplimiento de los principios que rigen los procesos de selección contemplados en el artículo 3º de la Ley. 6L HO YDFtR R GH¿FLHQFLD D TXH VH UH¿HUH HO SiUUDIR DQWHULRU HVWiQ UHIHULGRV DO procedimientooalasreglasparaladeterminacióndelacompetenciaenlasolución decontroversiaseimpugnaciones,corresponderáalOSCEresolverlacontroversia y/o impugnación suscitada en calidad de última instancia administrativa. Concordancia: LCE: Artículo 3º. Sexta.- Las Entidades que no tengan acceso a Internet registrarán en el SEACE, previa autorización del OSCE, la información de los procesos de selección, contratos y su ejecución dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de cada trimestre. 3DUDHIHFWRVGHODFRQYRFDWRULDQRWL¿FDFLRQHVTXHWHQJDQTXHUHDOL]DUGXUDQWH el proceso de selección, las Entidades autorizadas conforme a lo previsto en el párrafo precedente, se sujetarán a las siguientes reglas: 1. La convocatoria en el caso de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos yAdjudicaciones Públicas yAdjudicaciones de Menor Cuantía Derivadas serealizarámediantelapublicacióndeunavisoenundiariodecirculación nacional o local. En el caso de Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía la convocatoria se efectuará mediante invitación. 2. La notificación de los demás actos deberán efectuarse mediante comunicación escrita, salvo el otorgamiento de la Buena Pro realizado en acto público, cuando corresponda.165 Concordancia: RLCE: Artículo 51°. Sétima.-Deconformidadconelartículo64delaLey,elPresidentedelTribunal será elegido por el Consejo Directivo del OSCE. La designación de los vocales que resulten elegidos por concurso público se efectuará mediante la emisión de una Resolución Suprema. Octava.- A la primera renovación de inscripción de las personas jurídicas ejecutoras de obras que se encuentren dentro de los alcances del numeral 9.3 GHO DUWtFXOR ƒ GH OD /H TXH VH UHDOLFH D SDUWLU GH OD HQWUDGD HQ YLJHQFLD GHO SUHVHQWH5HJODPHQWRVHOHDSOLFDUiORSUHYLVWRSRUHODUWtFXORƒGHO5HJODPHQWR 3DUD OD DSOLFDFLyQ GHO OLWHUDO D
  • 196. GHO DUWtFXOR ƒ GHEH FRQVLGHUDUVH TXH VH encuentran bajo tal supuesto, las personas jurídicas extranjeras domiciliadas 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH
  • 197. 225 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (sucursal) y no domiciliadas (matriz) que provengan de países con los cuales el Perú ha suscrito un Tratado u otro compromiso internacional en materia de contratación pública con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento.166 Concordancia: LCE: Artículo 9°. RLCE: Artículo 275°. Novena.- EL OSCE desarrollará la funcionalidad para el registro de participantes electrónico a través del SEACE y, pondrá en conocimiento de los usuarios, a través de comunicado, el momento a partir del cual su utilización será obligatoria. Con excepción de los procesos de selección electrónicos, durante el periodo previo a la publicación del comunicado, el registro de participantes se efectuará desdeeldíasiguientedelaconvocatoriayhastaun(1)díahábildespuésdehaber quedado integrada las Bases. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, el registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguientedelaconvocatoriahastaantesdeliniciodelapresentacióndepropuestas. La Entidad tendrá la obligación de entregar al participante, por cualquier medio y enelmismodíadesuregistro,larespectivaconstanciaocomprobantederegistro. Si en el acto público de presentación de propuestas, algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.167 Décima.- /D LPSOHPHQWDFLyQ GH OR GLVSXHVWR HQ ORV DUWtFXORV ƒ ƒ ƒ ƒGHO5HJODPHQWRUHIHULGRVDODSXEOLFDFLyQHQHO6($(VHUHDOL]DUiHQIRUPD progresiva, siendo obligatorio el registro en el SEACE a partir del comunicado que publique el OSCE en su portal institucional. Antes de la implementación, la QRWL¿FDFLyQ GH ORV DFWRV D TXH VH UH¿HUHQ ORV DUWtFXORV VHxDODGRV HQ HO SiUUDIR precedente se efectuará en forma personal.168 Décimo Primera.- /R GLVSXHVWR SRU HO DUWtFXOR ƒ GHO SUHVHQWH 5HJODPHQWR serádeaplicacióninclusoaloscatálogoselectrónicosdeConvenioMarcovigentes y aquellos procesos de selección sujetos a la modalidad de Convenio Marco que haya sido convocados y se encuentren en trámite a la fecha de la entrada de vigencia de la presente disposición.169 DécimoSegunda.-AdicionalmentealodispuestoporlaSegundaDisposición Complementaria Final, las opiniones mediante las cuales el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado se pondrán a 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH 'LVSRVLFLyQ RPSOHPHQWDULD LQFRUSRUDGD SRU HO DUWtFXOR ƒ GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ 138-2012-EF publicado el 7 de agosto de 2012. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 226 disposición de los usuarios a través del sistema de búsqueda rápida que implemente el OSCE en su portal institucional. La utilización de dicho sistema se pondrá en conocimiento de los usuarios a través comunicado que el OSCE emita para tal efecto. 170 170 'LVSRVLFLyQ RPSOHPHQWDULD LQFRUSRUDGD SRU HO DUWtFXOR ƒ GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () publicado el 7 de agosto de 2012.
  • 198. 227 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ANEXO ÚNICO ANEXO DE DEFINICIONES 1. Bases: EseldocumentoquecontieneelconjuntodereglasformuladasporlaEntidad FRQYRFDQWH GRQGH VH HVSHFL¿FD HO REMHWR GHO SURFHVR ODV FRQGLFLRQHV D VHJXLU en la preparación y ejecución del contrato y los derechos y obligaciones de los participantes, postores y del futuro contratista, en el marco de la Ley y el presente Reglamento. 2. Bases integradas: 6RQ ODV UHJODV GH¿QLWLYDV GHO SURFHVR GH VHOHFFLyQ FXR WH[WR FRQWHPSOD todas las aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de consultas, DVt FRPR WRGDV ODV PRGL¿FDFLRQHV R FRUUHFFLRQHV GHULYDGDV GH OD DEVROXFLyQ de observaciones y/o del pronunciamiento del Titular de la Entidad o del OSCE; o, cuyo texto coincide con el de las bases originales en caso de no haberse presentado consultas y/u observaciones. 3. Bienes: Son objetos que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades FXPSOLPLHQWR GH VXV ¿QHV 4. Calendario del Proceso de Selección: (O GRFXPHQWR TXH IRUPD SDUWH GH ODV %DVHV HQ HO TXH VH ¿MDQ ORV SOD]RV GH cada una de las etapas del proceso de selección. 5. Calendario de avance de obra valorizado: El documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de la obra, por períodos determinados en las Bases o en el contrato. 6. Certificado SEACE: (V HO PHFDQLVPR GH LGHQWL¿FDFLyQ VHJXULGDG TXH GHEHQ XWLOL]DU WRGRV ORV usuarios del sistema para interactuar en él. 7. Compras Corporativas: Mecanismo de contratación que pueden utilizar las Entidades para que, a través de un proceso de selección único, puedan adquirir bienes o contratar servicios en forma conjunta, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado, aprovechando las economías de escala. 8. Consorcio: El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 228 criteriodecomplementariedadderecursos,capacidadesyaptitudes,paraparticipar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado. 9. Consulta sobre las Bases: La solicitud de aclaración o pedido formulada por los participantes en un proceso, referido al alcance y/o contenido de cualquier aspecto de las Bases. 10. Consultor: La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente FDOL¿FDGRV HQ OD HODERUDFLyQ GH HVWXGLRV SURHFWRV HQ OD LQVSHFFLyQ GH IiEULFD peritajes de equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorias, asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica ¿QDQFLHUD HVWXGLRV EiVLFRV SUHOLPLQDUHV GH¿QLWLYRV DVHVRUDPLHQWR HQ la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia, HVSHFL¿FDFLRQHVWpFQLFDV%DVHVGHGLVWLQWRVSURFHVRVGHVHOHFFLyQHQWUHRWURV 11. Consultor de Obra: La persona natural o jurídica con no menos de un (1) año de experiencia especializada, que presta servicios profesionales altamente calificados consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras. También se considera consultor de obra a la persona natural o jurídica con no menos de dos
  • 199. DxRV GH H[SHULHQFLD HVSHFLDOL]DGD TXH SUHVWD VHUYLFLRV DOWDPHQWH FDOL¿FDGRV consistentes en la supervisión de obras.1 12. Contratación: Es la acción que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, serviciosuobras,asumiendoelpagodelprecioodelaretribucióncorrespondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la condición del contratante. 13. Contrato: (V HO DFXHUGR SDUD FUHDU UHJXODU PRGL¿FDU R H[WLQJXLU XQD UHODFLyQ MXUtGLFD dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento. 14. Contrato original: Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la Buena Pro en las condiciones establecidas en las Bases y la oferta ganadora. 15. Contrato actualizado o vigente: El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, 0RGL¿FDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH - Según Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2012.
  • 200. 229 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO prestacionesadicionales,reduccióndeprestaciones,oporampliaciónoreducción del plazo. 16. Contratista: El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento. 17. Convenio Marco: El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores con los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que requieranyquesonofertadosatravésdelCatálogoElectrónicodeConveniosMarco. 18. Cuaderno de Obra: El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas. 19. Criterios de Evaluación: Las reglas consignadas en las Bases respecto a la forma en que el Comité Especial, asignará los puntajes a las distintas propuestas en cada uno de los factores de evaluación. 20. Error subsanable: Aquél que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo VXVFHSWLEOHGHUHFWL¿FDUVHDSDUWLUGHVXFRQVWDWDFLyQGHQWURGHOSOD]RTXHRWRUJXH el Comité Especial. 21. Especificaciones Técnicas: DescripcioneselaboradasporlaEntidaddelascaracterísticasfundamentales de los bienes, suministros u obras a contratar. 22. Estandarización: El proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes. 23. Expediente de Contratación: Conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas a una determinada contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato, incluyendo la información previa referida a las características técnicas, valor referencial, la disponibilidad presupuestal y su IXHQWH GH ¿QDQFLDPLHQWR REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 230 24. Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, HVSHFL¿FDFLRQHVWpFQLFDVSODQRVGHHMHFXFLyQGHREUDPHWUDGRVSUHVXSXHVWRGH obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. 25. Factores de evaluación: Son los aspectos consignados en las Bases que serán materia de evaluación y que deben estar vinculados con el objeto del contrato. 26. Factor de relación: Elcocienteresultantededividirelmontodelcontratodelaobraentreelmonto del Valor Referencial. 27. Gastos Generales: Son aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la ejecucióndelaprestaciónasucargo,derivadosdesupropiaactividadempresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio. 28. Gastos Generales Fijos: Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista. 29. Gastos Generales Variables: Sonaquellosqueestándirectamenterelacionadosconeltiempodeejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo del todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista. 30. Lote: Conjunto de bienes del mismo tipo. 31. Metrado: (V HO FiOFXOR R OD FXDQWL¿FDFLyQ SRU SDUWLGDV GH OD FDQWLGDG GH REUD D HMHFXWDU 32. Mora: El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios o ejecución de obras sujetos a cronograma y calendarios contenidos en las Bases y/o contratos.
  • 201. 231 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 33. Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como HGL¿FDFLRQHV HVWUXFWXUDV H[FDYDFLRQHV SHUIRUDFLRQHV FDUUHWHUDV SXHQWHV entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.2 34. Obra similar: Obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar. 35. Paquete: Conjunto de bienes o servicios de una misma o distinta clase. 36. Participante: El proveedor que puede intervenir en el proceso de selección, por haberse registrado conforme a las reglas establecidas en las Bases. 37. Partida: Cada una de las partes o actividades que conforman el presupuesto de una obra. 38. Postor: La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un procesodeseleccióndesdeelmomentoenquepresentasupropuestaosusobre SDUD OD FDOL¿FDFLyQ SUHYLD VHJ~Q FRUUHVSRQGD 39. Prestación: La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la prestación del servicioolaentregadelbiencuyacontrataciónseregulaenlaLeyyenelpresente Reglamento. 40. Prestación adicional de obra: Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional.3 41. Presupuesto adicional de obra: Es la valoración económica de la prestación adicional de una obra que debe ser aprobado por la Contraloría General de la República cuando el monto supere al que puede ser autorizado directamente por la Entidad. 0RGLILFDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH DJRVWR GH REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 232 42. Proceso de selección: Es un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con la cual las Entidades del Estado van a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o la ejecución de una obra. 43. Proforma de contrato: El proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidad y el postor ganador de la buena pro y que forma parte de las Bases. 44. Proveedor: La persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios generales o de consultoría o ejecuta obras. 45. Proyectista: El consultor que ha elaborado los estudios o la información técnica del objeto del proceso de selección. 46. Requerimiento Técnico Mínimo: Son los requisitos indispensables que debe reunir una propuesta técnica para ser admitida. 47. Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra: Es la secuencia programada de las actividades constructivas de una obra cuya variación afecta el plazo total de ejecución de la obra. 48. Servicio en general: La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica para atender una necesidad de la entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas sus prestaciones. 49. Suministro: La entrega periódica de bienes requeridos por una Entidad para el desarrollo de sus actividades. 50. Términos de referencia: Descripción, elaborada por la Entidad, de las características técnicas y de las condiciones en que se ejecutará la prestación de servicios y de consultoría. 51. Trabajo similar: Trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea contratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución, aplicable en los casos de servicios en general y de consultoría.
  • 202. 233 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 52. Tramo: Parte de una obra que tiene utilidad por sí misma. 53. Valorización de una obra: (V OD FXDQWL¿FDFLyQ HFRQyPLFD GH XQ DYDQFH ItVLFR HQ OD HMHFXFLyQ GH OD REUD realizada en un período determinado. 54. Obra principal: Obra materia del proceso de selección que convoca la Entidad.4 55. Prestación nueva de obra: La no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización no es indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista y que se ejecutará mediante un nuevo contrato.5 1XPHUDO LQFRUSRUDGR SRU HO DUWtFXOR ƒ GHO 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () SXEOLFDGR HO GH agosto de 2012.
  • 203. ANEXOS ANEXO I Abreviaturas de las Concordancias ANEXO II Directivas emitidas por el OSCE - Directiva Nº 006-2012-OSCE/CD 242 Elevación de observaciones a las Bases y emisión de pronunciamiento. - Directiva Nº 007-2012-OSCE/CD 247 Disposicionesaplicablesalregistrodeinformaciónen el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). - Directiva Nº 010-2012-OSCE/CD 269 Disposiciones referidas al trámite de asignación, actualización y desactivación del certificado SEACE otorgado a los usuarios del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). - Directiva Nº 011-2012-OSCE/CD 293 Procedimientoyplazosparalainscripción,renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación,ampliacióndeespecialidadeinscripción desubcontratosdeejecutoresyconsultoresdeobras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). - Directiva Nº 012-2012-OSCE/CD 326 Procedimientos y plazos para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). - Directiva Nº 013-2012-OSCE/CD 348 Procedimientodedeclaracióndelrécorddeejecución y consultoría de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). - Directiva Nº 014-2012-OSCE/CD 354 Disposiciones aplicables a los procedimientos de comunicacióndeocurrenciasymodificacióndedatos de la relación de sancionados publicada en el portal institucional del OSCE. - Directiva Nº 006-2009-OSCE/CD 362 Lineamientos para la aplicación de la modalidad especial de selección por Subasta Inversa . - Directiva Nº 015-2012-OSCE/CD 375 Aplicación de la modalidad especial de selección por Subasta Inversa. - Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD 391 Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado. - Directiva Nº 017-2012-OSCE/CD 400 Directiva de Convenio Marco. - Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD 423 Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen. - Directiva Nº 020-2012-OSCE/CD 427 Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen al amparo de la Ley Nº 29792 y de los Decretos de Urgencia Nº 054-2011, Nº 007-2012 y Nº 016-2012. - Directiva Nº 005-2009-OSCE/CD 431 Plan Anual de Contrataciones.
  • 204. - Directiva Nº 007-2009-OSCE/CD 443 Tabla de gastos arbitrales del SNA - OSCE y supuestos de devolución de honorarios arbitrales para procesos Ad Hoc. - Directiva Nº 009-2009-OSCE/CD 449 Lineamientos para la aplicación de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias. - Directiva Nº 010-2009-OSCE/CD 452 Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular.
  • 205. 239 ANEXOS ANEXO I ABREVIATURAS DE LAS CONCORDANCIAS ANEXOS 240 ANEXO I ABREVIATURAS DE LAS CONCORDANCIAS LCE : Ley de Contrataciones del Estado. RLCE : Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
  • 206. 241 ANEXOS ANEXO II DIRECTIVAS EMITIDAS POR EL OSCE ANEXOS 242 DIRECTIVA Nº 006-2012-OSCE/CD ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES Y EMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO I. FINALIDAD Precisar las disposiciones que debe observarse cuando los participantes en los procesos de selección convocados soliciten la elevación de observaciones ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones (OSCE) y la emisión del pronunciamiento respectivo. II. OBJETO Establecer el procedimiento de elevación de observaciones a las Bases ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y las disposiciones que deberá observarse para la emisión del pronunciamiento respectivo. III. ALCANCE LapresentedirectivaesdecumplimientoobligatorioparatodaslasEntidadesque se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, así como para los participantes en los procesos de selección que dichas Entidades convoquen. IV. BASE LEGAL ‡ /HGHRQWUDWDFLRQHVGHO(VWDGRDSUREDGDPHGLDQWH'HFUHWR/HJLVODWLYR Nº 1017. ‡ 5HJODPHQWR GH OD /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGR PHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () ‡ 5HJODPHQWR GH 2UJDQL]DFLyQ )XQFLRQHV GHO 2UJDQLVPR 6XSHUYLVRU GH las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10. ‡ /H 1ž /H GHO 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR *HQHUDO ‡ 7H[WR ÒQLFR GH 3URFHGLPLHQWRV$GPLQLVWUDWLYRV GHO 2UJDQLVPR 6XSHUYLVRU de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 292-2009-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso V. REFERENCIAS En la presente directiva se utilizará las siguientes referencias:
  • 207. 243 ANEXOS ‡ Ley: Ley de Contrataciones del Estado. ‡ Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. ‡ Directiva: La presente directiva. ‡ OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. ‡ SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. ‡ Entidad: Entidad bajo el alcance de la presente directiva y que ha convocado el proceso de selección cuyas bases han sido materia de elevación. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. Deconformidadconlodispuestoenelartículo28delaLeyyelartículo 56delReglamento,losparticipantespuedenformularobservacionesa las Bases, a través de las cuales se cuestiona el contenido de éstas, debido al incumplimiento de: a) Las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26 de la Ley; b) Cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado; c) Cualquierotranormacomplementariaoconexaquetengarelación con el proceso de selección. 6.2. Las observaciones deberán ser formuladas mediante un escrito debidamente fundamentado siendo responsabilidad del Comité Especial absolver tales observaciones también de manera fundamentadaysustentada,seaquelasacoja,lasacojaparcialmente o no las acoja. 6.3. La absolución de las observaciones formuladas debe notificarse a la totalidad de los participantes mediante un pliego que se publicará en elSEACEenlafechaprevistaparaelloenelcronogramadelproceso, y que contendrá: a) La identificación de cada observante, b) Las observaciones presentadas, c) LarespuestadelComitéEspecialacadaobservaciónpresentada; y d) El requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Supuestos habilitantes para emitir pronunciamiento 7.1. Losparticipantesdeunprocesodeselecciónpuedensolicitarlaelevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, respecto de la absolución de observaciones, siempre que se verifique alguno de los supuestos que se detallan en el numeral siguiente. En tal sentido, no se emitirá pronunciamiento cuando un participante solicite la elevación de FRQVXOWDV DXQTXH KDDQ VLGR GHQRPLQDGDV ³REVHUYDFLRQHV´ ANEXOS 244 7.2. En virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley y el artículo 58 del Reglamento, los participantes pueden solicitar al Comité Especial la elevacióndelasobservacionesalasBasesanteelOSCEparalaemisión de pronunciamiento, siempre que se configure alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente; b) Cuandoapesardeseracogidassusobservaciones,elparticipante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y c) Cuando un participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Para que se configure este último supuesto, el participante debe de haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones. Procedimiento de elevación de observaciones a las Bases. 7.3. Los participantes tienen un plazo de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego de absolución de observaciones a través del SEACE, para solicitar la elevación. Para tal efecto, a la solicitud que se presente ante la Entidad deberán adjuntar copia del pago de la tasa correspondiente. 7.4. El importe de la tasa por concepto de elevación de observaciones a las Bases se encuentra establecido en el TUPA del OSCE. La tasa debe ser cancelada en su totalidad, mediante el depósito respectivo en la cuenta o cuentas que el OSCE habilite para tal fin. 7.5. Encasoqueelparticipantenopaguelatasaonolapagueensutotalidad; no cumpla con presentar a la Entidad la copia del pago de la tasa dentro delplazoindicadoenelnumeral7.3;noefectúeeldepósitorespectivoen lacuentaocuentashabilitadasporelOSCEparatalfin;opresentecopia del pago de la tasa emitido a nombre de otra persona; no procederá su solicitud de elevación. 7.6. Según lo dispuesto en el numeral 123.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el participante puede remitir a la Entidad su solicitud de elevación de observaciones a las Bases
  • 208. 245 ANEXOS acompañada del pago de la tasa respectiva a través de medios de transmisión de datos a distancia, como el correo electrónico o facsímil. En este supuesto, como máximo, en el tercer día hábil debe presentar formalmente (en físico) la solicitud de elevación, con lo cual se la tendrá como presentada en la fecha de su envío a través del medio de transmisión de datos utilizado. 7.7. El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones. MientrasnoseremitaelíntegrodeladocumentaciónprevistaenelTUPA del OSCE o no se subsane las omisiones detectadas, el expediente de elevación no se considerará recibido. Emisión de pronunciamiento 7.8. Unavezelevadaslasobservaciones,elOSCElasabsolverámediante un pronunciamiento debidamente motivado, objetivo y claro. 7.9. Adicionalmente a la absolución de las observaciones formuladas a solicitud de parte, el pronunciamiento incluirá, cuando corresponda, las observaciones de oficio que el OSCE formule atendiendo a su función de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de contrataciones públicas. 7.10. La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE. Denoemitirseelpronunciamientodentrodelplazoestablecido,deberá devolverse el importe de la tasa al participante, manteniéndose la obligación de emitirlo. 7.11. Los pronunciamientos emitidos por el OSCE constituyen precedente administrativo de observancia obligatoria cuando ellos así lo establezcan. A fin de establecer que determinado pronunciamiento constituye precedente administrativo, deberá considerarse la relevancia o reiteración de la materia del cuestionamiento y el alcance del criterio interpretativo que se establezca. Actuaciones posteriores a la emisión del pronunciamiento 7.12. El Comité Especial deberá integrar y publicar las Bases del proceso de selección dentro de los dos (2) días hábiles siguiente de notificado el pronunciamiento. ANEXOS 246 Para integrar las Bases del proceso, el Comité Especial no solo incorporará al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pronunciamiento, sino también las realizadas en los pliegos de absolución de consultas y/u observaciones, y, cuando corresponda, lo dispuesto por el OSCE a través de las acciones de supervisión efectuadas al proceso. Cuando el pronunciamiento disponga la precisión y/o modificación de las características técnicas, el Comité Especial deberá coordinarlas con el área usuaria, la que deberá aprobar tales precisiones o modificaciones. Cuando el pronunciamiento disponga la reevaluación del valor referencial del proceso, el expediente de contratación deberá ser remitido al órgano encargado de las contrataciones para el análisis correspondiente y, de ser el caso, la determinación del nuevo valor referencial. Encasoquelaprecisióny/omodificacióndelascaracterísticastécnicas, lareevaluacióndelvalorreferencialuotroextremodelpronunciamiento, originen la modificación del expediente de contratación, éste deberá ser nuevamente aprobado. Concluidas las acciones señaladas en los párrafos precedentes, el Comité Especial deberá integrar las Bases en el plazo de dos (2) días hábiles. 7.13. Cuando las Bases de un proceso de selección no sean integradas adecuadamente, conforme a lo indicado en el numeral precedente, cualquier participante podrá comunicar tal hecho al OSCE, a efectos que éste adopte las medidas pertinentes. 7.14. Ante el incumplimiento del plazo para elevar las observaciones a las Bases, señalado en el numeral 7.7; o del plazo para integrar las Bases, indicado en el numeral 7.12, que origine una exoneración bajo la causal de desabastecimiento inminente, el Titular de la Entidad deberá dar inicio a las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados, de ser el caso. VIII. DISPOSICIONES FINALES 1. LapresentedirectivaregiráapartirdelaentradaenvigenciadelaLeyNº 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2. ApartirdelavigenciadelapresentedirectivadéjesesinefectolaDirectiva Nº 004-2009-OSCE/CD. -HV~V 0DUtD VHWLHPEUH
  • 209. 247 ANEXOS DIRECTIVA Nº 007-2012-OSCE/CD DISPOSICIONES APLICABLES AL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE) I. FINALIDAD Precisar las disposiciones que deben observar las Entidades para el registro y publicación de la información de sus contrataciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). II. OBJETO Establecer las disposiciones que deberán observar las Entidades para el registro y publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) de la información de sus contrataciones realizadas en el marco de: i) La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, ii) Regímenes legales de contratación, iii) Supuestos de inaplicación previstos en los literales i), o), s), t) y v) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, así como de aquellos actos en los que sea obligatorio su registro en el mencionado sistema por dispositivo legal. III. ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades contratantes que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, así como para los árbitros, y otros usuarios autorizados a registrar información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). IV. BASE LEGAL ‡ /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGD PHGLDQWH 'HFUHWR Legislativo Nº 1017. ‡ 5HJODPHQWRGHOD/HGHRQWUDWDFLRQHVGHO(VWDGRDSUREDGRPHGLDQWH Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. ‡ 5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ)XQFLRQHVGHO2UJDQLVPR6XSHUYLVRUGH las Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10. ‡ /H 1ž /H GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR *HQHUDO Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. ANEXOS 248 V. REFERENCIAS ‡ Ley: Ley de Contrataciones del Estado. ‡ Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. ‡ Directiva: La presente directiva. ‡ OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. ‡ PAC: Plan Anual de Contrataciones. ‡ SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. ‡ CUBSO: Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras. ‡ RNP: Registro Nacional de Proveedores. ‡ OEC: Órgano encargado de las contrataciones de la Entidad. ‡ Entidad:Entidadbajoelalcancedelámbitodeaplicacióndelnumeral3.1. del artículo 3 de la Ley, que tiene la obligación de registrar la información de sus contrataciones en el SEACE. VI. DEFINICIONES ‡ Certificado SEACE: Mecanismo de identificación y seguridad que deberán utilizar las Entidades contratantes, los proveedores del Estado, árbitros y los demás usuarios autorizados para acceder e interactuar en el SEACE. Dicho Certificado se encuentra compuesto por un código de usuario y una contraseña. ‡ RQWUDWDFLyQGHXQD
  • 210. DWUHV
  • 211. 8,7EselacuerdoentreunaEntidad y un proveedor que se perfecciona a través de la notificación de la orden decomprauordendeservicio,segúncorresponda,queemitelaEntidad a nombre de un proveedor por el monto de una (1) a tres (3) UIT, en méritodelacualésteúltimo,apartirdesurecepción,seobligaaproveer lo requerido asumiendo la Entidad el pago de la retribución económica, con cargo a fondos públicos. ‡ RQWUDWDFLyQ VXMHWD D UpJLPHQ OHJDO GH FRQWUDWDFLyQ Es la contratación realizada por una Entidad para proveerse de bienes, serviciosy/uobras,bajodisposicionesdeunrégimenlegaldeexcepción que establece un procedimiento específico de contratación para tal efecto. ‡ RQWUDWDFLRQHV EDMR HO iPELWR GH OD /H Son las que realizan las Entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley, para proveerse de los bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante. ‡ 6($( Es el sistema electrónico desarrollado y administrado por el OSCE que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.
  • 212. 249 ANEXOS ‡ 6XSXHVWRV GH LQDSOLFDFLyQ Son aquellos que, no obstante tratarse de contrataciones de bienes, servicios u obras que realizan las Entidades indicadas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley con cargo a fondos públicos, se encuentran expresamente excluidos de su aplicación, de acuerdo al listado del numeral 3.3 del referido artículo. VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1. Las Entidades están obligadas a registrar en el SEACE la información sobre su Plan Anual de Contrataciones, los procesos de selección, los contratos y su ejecución así como todos los actos que requieren ser publicados conforme a lo que establece la Ley, el Reglamento y la Directiva. 7.2. La obligación de brindar publicidad a las contrataciones por montos de una (1) a tres (3) UIT, así como a las realizadas bajo regímenes legales de contratación y los supuestos de inaplicación previstos los literales o) s), t) y v) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley, a través de su registro en el SEACE, incluye a las contrataciones que realicen las Entidades cualquiera fuese la fuente de financiamiento a que se encuentra sujeta la contratación. 7.3. ElregistrodelainformaciónenelSEACEdebeserefectuadaúnicamente por los usuarios – funcionarios, árbitros y otros usuarios autorizados empleando el Certificado SEACE, debiendo observar los lineamientos de los manuales de usuario que publica el OSCE en el referido sistema. El registro de la información de las contrataciones por montos de una (1) a tres (3) UIT, las realizadas bajo regímenes legales de contratación, así comolasprevistasenlosliteraleso),s),t)yv)delnumeral3.3delartículo 3 de la Ley, debe realizarse en los módulos del SEACE habilitados para tal fin. 7.4. La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a aquella que se tiene como documento final para la realización de cualquier acto relacionado con la contratación a registrar, ya sea en el proceso de selección, contrato o su ejecución, según corresponda; bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activación del Certificado SEACE y de aquél que hubiera registrado la información. Lainformacióndellaudoarbitral,asícomosusintegraciones,exclusiones, interpretaciones y rectificaciones que se registren en el SEACE, debe ser idéntica a la del original suscrito por el o los respectivos árbitros, bajo responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral encargado de su registro. ANEXOS 250 7.5. La información que las Entidades registren en el SEACE, se encontrará a disposición de todos los interesados en el Portal Web www.seace. gob.pe 7.6. Todos los actos realizados a través del SEACE en el marco de lo dispuestoporlaLeyysuReglamentoseentenderánnotificadoselmismo día de su publicación. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1. UnavezefectuadoelregistroypublicaciónenelSEACEdelainformación a que se refiere la Directiva no será necesaria su remisión al OSCE por medio escrito, salvo que la normativa vigente así lo exija o el OSCE la solicite en ejercicio de sus funciones. 8.2. El registro en el SEACE de la información de contrataciones realizadas en mérito a regímenes legales de contratación o de actos cuyo registro sea obligatorio por dispositivo legal, se efectuará observando los plazos señalados en el dispositivo legal de que se trate, así como las indicaciones que muestre el sistema. 8.3. Excepcionalmente,lasEntidadesquenotenganaccesoainternetpodrán solicitar autorización al OSCE para efectuar procesos y contrataciones de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, así como para su posterior registro en el SEACE dentro del plazo establecido en dicha Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento. 8.4. El SEACE cuando corresponda incluirá en la convocatoria de los procesos de selección la indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentran cubiertos los procesos de selección publicados por las Entidades, tomando para ello la información de los umbrales fijados en los instrumentos internacionales proporcionada por el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo (MINCETUR) al OSCE, así como la información registrada por la Entidad. 8.5. El OSCE a través de la Dirección del SEACE, así como las Sub Direcciones que la integran, efectuará las revisiones que correspondan a la funcionalidad del SEACE y, de ser el caso, atenderá las incidencias que los usuarios del SEACE reporten sobre registro de información en el sistema, adoptando las medidas que resulten convenientes, según sea el caso.
  • 213. 251 ANEXOS 8.6. DEL REGISTRO EN EL SEACE DE LA INFORMACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓNYCONTRATACIONES EN ELMARCO DE LA LEY Y SU REGLAMENTO 8.6.1. De la convocatoria de procesos de selección La convocatoria de los procesos de selección en el marco de la Ley y su Reglamento deberá efectuarse a través del SEACE, bajo sanción de nulidad. A. Para publicar la convocatoria de un proceso de selección deberá consignarse en el SEACE, entre otros, la siguiente información: a) Datos del documento que aprueba el expediente de contratación. b) Enlace al PAC, previa indicación del tipo de compra o selección (Por la Entidad, Compra Corporativa Facultativa u Obligatoria o por Encargo). c) Datos Generales del proceso de selección como son: el tipo de proceso, modalidad de selección, año, número de proceso, número de convocatoria, modalidad de ejecución contractual, sistema de contratación, forma de presentación de propuestas, actodebuenapro,descripcióndelobjetodelproceso, catálogo y fuente de financiamiento. d) Código Presupuestal e) Valor Referencial f) Bases. g) Resumen ejecutivo del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, cuando corresponda. h) Registrodeparticipantesenelqueseindicaelhorario y lugar en el que se efectuará el registro, así como el costo de reproducción de las bases. i) Cronograma o calendario del proceso j) Relación de ítems, de ser el caso. B. Cuando corresponda y en aquellos procesos que se encuentren dentro de los umbrales de los Tratados de Libre Comercio y/u otros instrumentos internacionales suscritosporelPerú,laEntidaddeberáseñalarsielproceso a convocar se encuentra comprendido en alguna de las excepciones previstas en tales documentos, para lo cual deberá seguir las indicaciones u opciones que el SEACE muestre en el módulo de registro. ANEXOS 252 C. Sólo será factible la modificación de información registrada y archivos adjuntos en el SEACE cuando éstos se hallen guardadosenborrador,unavezpublicadosendichosistema nocabemodificaciónalguna,salvolasopcionesprevistasen el SEACE conforme a los manuales de usuario publicados por el OSCE en el mencionado sistema. D. Los procesos de selección deben ser vinculados al Plan Anual de Contrataciones del año fiscal que corresponde a la convocatoria, salvo que se trate de una Adjudicación de Menor Cuantía no programable. E. Para efectuar el registro en el SEACE se debe utilizar la descripcióndelCatálogoÚnicodeBienes,ServiciosyObras –CUBSOquetengamayorrelaciónconelobjetodelproceso de selección. Lo mismo debe verificarse al momento de registrar los ítems del proceso. La Entidad es responsable delaseleccióndeloselementosdelCUBSOparaelproceso y el ítem. F. Losprocesosdeseleccióndebenserconvocadosatravésdel SEACEelmismodíaprevistoenelcronogramaocalendario de las Bases aprobadas, debiendo adjuntar el archivo que contiene las Bases en las extensiones permitidas por el sistema. G. ParalaconvocatoriadelasLicitacionesPúblicas,Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas se publicará en el SEACE el archivo del Resumen Ejecutivo del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, en las extensiones permitidas por el sistema. Dicha exigencia se mantiene para las Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivadas que devienen de la declaratoria de desierto de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa. Paraelcasodelosprocesosqueporsumontocorrespondan a una Adjudicación de Menor Cuantía, el registro del Resumen Ejecutivo del Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado es facultativo. H. Las fechas de inicio y fin de las etapas previstas en el cronograma o calendario registrado en el SEACE, así como las que figuran en las Bases aprobadas, deben observar los plazos mínimos y máximos previstos en la Ley y el Reglamento para cada tipo y modalidad de proceso de selección. La misma disposición debe observarse en los
  • 214. 253 ANEXOS casos de postergación de las etapas del calendario. I. De acuerdo al artículo 32 de la Ley, cuando un proceso de selección haya sido declarado desierto se convocará a una Adjudicación de Menor Cuantía Derivada. En el supuesto que el expediente de contratación haya sufrido alguna modificación y de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 10 del Reglamento se haya aprobado un nuevo expediente de contratación, deberá registrarse en el SEACE los datos y el archivo del documento que aprueba el nuevo expediente de contratación. - (IHFWXDGD OD SXEOLFDFLyQ GH OD FRQYRFDWRULD GXUDQWH HO trámite del proceso de selección se deberá registrar en el SEACE la información detallada en el numeral 8.6.5 de la presente Directiva. 8.6.2. Del registro del Comité Especial EnlasLicitacionesPúblicas,ConcursosPúblicos,Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivadas se registrarán los datos del funcionario que designó al Comité Especial y los miembros que lo integran. Además, se indicará VL VH WUDWD GH XQ RPLWp (VSHFLDO ³$G +RF´ R 3HUPDQHQWH EnloscasosdelasAdjudicacionesdeMenorCuantíaenlosque no se haya designado un Comité Especial, se consignará los datos del OEC y, de ser el caso, los nombres de las personas a quienes se les asignó la conducción del proceso de selección. De haberse designado Comité Especial deberá procederse conforme al párrafo precedente. 8.6.3. Del Registro de Participantes A. Antes del inicio de la etapa de presentación de propuestas la Entidad deberá registrar en el SEACE la información de los participantes inscritos, debiendo asegurarse de haber completado el registro de todos los participantes para iniciar el registro de las propuestas. B. El SEACE restringirá el registro de un participante que no cuente con inscripción vigente en Registro del RNP correspondiente al objeto del proceso y/o se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado. C. En los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía de ANEXOS 254 bienes y servicios, la fecha de inicio de la etapa de registro departicipantesdeberáestarcomprendidadentrodelhorario deatencióndelaEntidadyextendersehastaunminutoantes del inicio de la presentación de propuestas. D. Considerando que la atención a los usuarios debe ser continuada, los proveedores podrán registrarse como participantes en cualquier momento dentro de las fechas previstas para esa etapa en el horario de atención a los usuarios que haya establecido la Entidad, el cual en ningún caso podrá ser inferior a ocho horas diarias consecutivas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 8.6.4. De la presentación de propuestas A. De acuerdo al artículo 64 del Reglamento, los actos de presentación de propuestas se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que éstos se posterguen. En ese sentido, la Entidad deberá indicar en las BasesyregistrarenelcronogramaocalendariodelSEACE, entre otros, la fecha y hora en que se efectuará el acto de presentación de propuestas. B. En caso que la presentación de propuestas sea en acto público, la Entidad debe registrar en el cronograma o calendario del SEACE, además del lugar y fecha en que se realizará, la hora de inicio de dicho acto, a fin de que los postores tengan conocimiento oportuno de la fecha y hora en la que deben apersonarse a presentar sus propuestas. La hora de culminación de dicho acto está condicionada a la cantidad de propuestas presentadas y al tiempo que se utilice para la acreditación de representantes y evaluación de la documentación presentada, según lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento. La hora de inicio del acto de presentación de propuesta debe contemplar lo establecido en el último párrafo del literal C del numeral 8.6.3 de la Directiva. C. En caso que la presentación de propuestas sea en acto privado,afindeincentivarlamayorconcurrencia,pluralidady participacióndepotencialespostores,enestrictaobservancia del Principio de Libre Concurrencia y Competencia contempladoenelliteralc)delartículo4delaLey,laEntidad deberá registrar en el cronograma o calendario del SEACE,
  • 215. 255 ANEXOS además de la fecha prevista, la hora en que iniciará y culminará elActo de Presentación de Propuestas, debiendo mediarentrelahoradeinicioyhorafinnomenosdeocho(8) horasenelcasodeAdjudicacionesDirectasSelectivas yno menos de cuatro (4) horas en el caso de lasAdjudicaciones deMenorCuantía.Lahoradeiniciodelactodepresentación de propuesta debe contemplar lo establecido en el último párrafo del literal C del numeral 8.6.3 de la Directiva. D. El registro en el SEACE de las propuestas presentadas se efectuará con la indicación de la fecha y el nombre o razón social del postor. En caso que el postor sea una persona jurídica deberán indicarse los datos del representante legal. E. En caso que el postor sea un consorcio al momento del registro de su propuesta en el SEACE se deberá consignar losdatosdecadaunadelaspersonasnaturalesy/ojurídicas que lo integran, los datos del representante común y el porcentaje de obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio previsto en la promesa formal de consorcio. F. El SEACE restringirá el registro de la propuesta de aquel postor que no cuente con inscripción vigente en el RNP y/o que se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado. Dicha restricción también será aplicada en el caso que los integrantes de un consorcio no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado. 8.6.5. Del registro de las acciones durante el trámite del proceso A. Durante el trámite del proceso de selección y cuando correspondasedeberápublicarenelSEACE,lassiguientes acciones realizadas: a) Pliego de Absolución de consultas y/u observaciones a las Bases, cuando corresponda. b) ElevacióndeobservacionesalasBasesalOSCE: Se registrará los datos de los participantes que solicitaron la elevación de las Bases, de ser el caso. c) PronunciamientoemitidoporelOSCE,enloscasos que se haya solicitado elevación de Bases. d) BasesIntegradas:Entodoslosprocesosdeselección ANEXOS 256 que cuentan con la etapa de integración de bases, aun cuando no se hayan presentado consultas y/u observaciones. Enesteúltimosupuestopodráregistrarsenuevamente las Bases originales o el acta en que se acuerde la integración de las Bases según su texto original por no haberse presentado consultas y/u observaciones. e) Registro en caso de empate: Se registrará el acta y el cuadro comparativo en los que consta el empate; en ellos debe apreciarse los nombres o razón social de los postores que empataron. f) La Buena Pro otorgada hasta por un monto no mayor al 100% del valor referencial: En el caso de procesos convocados para la adquisición de bienes, lacontratacióndeserviciosengeneral,consultoríaen general yconsultoríadeobras,seregistrarálaBuena Pro otorgada hasta un monto no mayor al 100% del valor referencial, adjuntando el cuadro comparativo de propuestas y elActa de Otorgamiento de la Buena Pro. La Buena Pro deberá registrarse en el SEACE el mismo día de su realización, sea que se trate de un acto público o privado. g) La Buena Pro otorgada hasta el límite del 110% del valor referencial: En los procesos convocados para la ejecución de obras, se registrará la Buena Pro otorgada hasta el límite del 110% del valor referencialadjuntandoalsistema,ademásdelcuadro comparativodepropuestasyelActadeOtorgamiento de la Buena Pro, el documento a través del cual el Titular de la Entidad aprobó el otorgamiento de la Buena Pro hasta el límite antes indicado. h) Registrodeladeclaratoriadedesiertodelproceso de selección o un ítem de éste: Se registrará hasta el día siguiente de producido, debiendo señalar la fecha del acta a través del cual el Comité Especial o el OEC, según corresponda, declaró desierto el proceso o ítem y adjuntar el archivo correspondiente en las extensiones que muestra el sistema. i) El recurso de apelación presentado ante la Entidad:Enprocesoscuyaapelacióncorrespondaser presentada ante la Entidad, se registrará el nombre o
  • 216. 257 ANEXOS razón social del postor que presentó la apelación, el número y fecha del documento presentado y la fecha de recepción del recurso en la Entidad, y el ítem o ítems impugnados. j) ElrecursodeapelacióninterpuestoanteelTribunal de Contrataciones del Estado: En procesos cuya apelacióncorrespondaserpresentadaanteelTribunal deContratacionesdelEstado,seregistraráindicando el nombre o razón social del postor impugnante. Los datos de la apelación presentada podrán ser consultados en el Toma Razón Electrónico al cual se puede acceder desde la ficha del proceso de selección. k) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción se informará sobre la publicación de la resolución que resolvió el recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. l) Registro del agotamiento de la vía administrativa, cuando corresponda: A través de esta acción se informará a través del SEACE si la resolución que resolvió el recurso de apelación agotó la vía administrativa. m) Registro del consentimiento de la Buena Pro: Se debe efectuar como máximo al día siguiente de producido, observando los plazos establecidos en la Ley y su Reglamento según el tipo de proceso de selección y modalidad. n) Registro de la nulidad del proceso de selección o de alguno de los ítems que lo integran: Los actos emitidos por el Titular de la Entidad o el Tribunal de ContratacionesdelEstadoalamparodeloestablecido en el artículo 56 de la Ley serán registrados con la indicación de los datos del Titular de la Entidad o la Sala del Tribunal que emitió dicha decisión, la causal delanulidad,laetapaalaqueseretrotraeráelproceso y el ítem cuya nulidad se declaró. En el caso que en un proceso de selección declarado nulosehayadispuestoretrotraerelprocesoalaetapa de convocatoria, previa reformulación de las Bases ANEXOS 258 o algún aspecto del expediente de contratación, la Entidaddeberáregistrarlaaprobacióndelexpediente de contratación modificado, las bases modificadas debidamente aprobadas y el resumen ejecutivo del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, según corresponda. Cuando uno o más ítems de un proceso de selección hayan sido declarados nulos y se haya ordenado retrotraer esos ítems a la etapa de convocatoria, el tipo de proceso de selección que se convoque será aquél que corresponda a la sumatoria de los valores referenciales de los ítems declarados nulos. o) Registro de la cancelación total del proceso o de alguno de los ítems que lo integran: Deberá efectuarse al día siguiente de la comunicación al ComitéEspecialoelOECdeladecisióndecancelarel proceso,debiendoadjuntarelarchivodelaresolución o acuerdo cancelatorio, según corresponda. p) La no suscripción del contrato por el postor: El registrodedichoeventoseefectuaráconlaindicación del nombre o razón social del postor que no suscribió el contrato, ya sea el postor que ocupó el primer lugar o el segundo lugar, según corresponda. q) La no suscripción del contrato por decisión de la Entidad:Deberáregistrarselasrazonesdeladecisión delaEntidad:(i)recortepresupuestalcorrespondiente al objeto del proceso de selección; (ii) por norma expresa; o, (ii) porque ha desaparecido la necesidad. r) La modificación de algunos datos erróneos publicados en la Ficha de la Convocatoria: Datos tales como la descripción básica del objeto, costo de reproducción de las bases, código presupuestal, etc. que fueron registrados erróneamente podrán ser modificados a través de la opción fe de erratas, siempre y cuando la información que obra en el expedientedecontrataciónoenlasBasesaprobadas demuestren que los datos publicados en el SEACE son erróneos y requieren ser corregidos. A través de esta opción no podrá modificarse el contenido de los documentos registrados, tal es el caso de las Bases, Resumen Ejecutivo, entre otros.
  • 217. 259 ANEXOS s) La postergación de las etapas del proceso de selección:Através de esta opción se podrá registrar la postergación de la realización de una etapa del proceso o la prórroga para la finalización de la misma, correspondiendo su utilización en el caso de la suspensión de actos del proceso. El registro podrá efectuarse hasta el mismo día señalado en el cronograma o calendario del proceso, siempre y cuando la fecha prevista no haya transcurrido, y deberásercomunicadaalosparticipantesopostores, según sea el caso, a través del SEACE, señalando el motivo de la postergación o prórroga. B. Los datos y documentos publicados en el SEACE se almacenarán en dicho sistema no siendo factible su eliminación, salvo norma que disponga lo contrario. 8.6.6. Del registro del procedimiento de exoneración La publicación en el SEACE de información del procedimiento de exoneración por las causales previstas en el artículo 20 de la Ley, salvo aquella señalada en el literal d) del mencionado artículo, deberá efectuarse dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la emisión o adopción de las resoluciones o acuerdosqueapruebenlasexoneracionesylosinformesquelos sustentan.Paraello,deberáregistrarseenelSEACElasiguiente información: a) Datos de documento que aprueba el expediente de contratación. b) Enlace al PAC. c) Datos Generales de la exoneración como son: causal de exoneración, año, número de la exoneración, modalidad de ejecución contractual, sistema de contratación, descripción del objeto, catálogo y fuente de financiamiento. d) Código presupuestal. e) Monto autorizado. f) Dejar sin efecto la exoneración: Se registrará el documento que deja sin efecto la exoneración aprobada, el cual deberá ser emitido por el mismo órgano que la aprobó. g) Archivo del instrumento de aprobación de la exoneración en las extensiones que se indican en el sistema. h) Archivo de los documentos que contiene el sustento técnico – legal en las extensiones que se indican en el sistema. i) Bases. ANEXOS 260 j) Registro del órgano encargado de las contrataciones u órgano designado para el efecto. k) Registro del postor invitado. l) Registro de la adjudicación: se deberá adjuntar el acta de adjudicación y registrar los datos del postor adjudicado. Asimismo, se efectuará el enlace al PAC del año fiscal que corresponda a la fecha de aprobación de la exoneración. El SEACE verificará que el monto adjudicado no sea superior al monto autorizado en el instrumento de la exoneración. 8.6.7. Del registro de información de procesos de selección por encargo A. En el caso de procesos por encargo a una Entidad Pública, la Entidad encargante deberá verificar que dicho proceso se encuentreincluidoensuPACconlaindicacióndelaEntidad encargada de la conducción del proceso. Por su parte la Entidad encargada realizará el registro en el SEACE de la información del proceso que le fue encargado. El registro de la información del contrato suscrito y su ejecución será realizado por la Entidad encargante. B. En el caso de encargos a organismos internacionales aprobadosbajolosalcancesdelartículo89delReglamento, laEntidadencargantedeberáincluirlascontratacionesensu PACydeacuerdoalostérminosdelconveniodeberáregistrar en el SEACE, sea directamente o a través del organismo internacional, la información que se indica en los campos habilitadosenelSEACE,losmismosquecomprenden,entre otros, la convocatoria de los procedimientos de contratación que realice el organismo internacional encargado, el resultado de los mismos, proveedores adjudicados, los montos y contratos suscritos. En este supuesto, la convocatoria y los demás actos se registrarán en el SEACE a más tardar al día hábil siguiente de efectuados. 8.6.8. Del registro de contratos El registro de los contratos y su ejecución en el SEACE, deberá serefectuadocompletando,entreotros,lasiguienteinformación: a) Datos del contrato.
  • 218. 261 ANEXOS b) Datos del contratista. c) Datos de garantías presentadas. d) Adicionales. e) Reducciones. f) Resolución del contrato, cuando corresponda. g) Nulidad del contrato, cuando corresponda. h) Penalidades. i) Reajustes. j) Ampliaciones de plazo. k) Intervención económica, cuando corresponda. l) Prórrogas, en caso de arrendamiento de inmuebles. m) Conformidad. n) Liquidación. o) Contratos complementarios, cuando corresponda. El registro del contrato y su ejecución en el SEACE culmina con el registro de la conformidad o liquidación consentida, según corresponda. El OEC es responsable de verificar que se efectúe el registro en el SEACE de los contratos y, en su caso, las órdenes de compra o de servicio, así como la información referida a su ejecución en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda, resultando aplicable las responsabilidades y sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley en caso de incumplimiento. Es responsabilidad de la autoridad de la Entidad de que se trate, verificar que los actos que emita o suscriba luego de la suscripción del contrato y que supongan una modificación del monto o los términos del contrato se sujeten a la normativa de contrataciones del Estado. Los usuarios - funcionarios que registren información en el SEACE, referida a los contratos y, en su caso, a las órdenes de compraodeservicio,quedifierandelosdocumentosaprobados y suscritos asumirán la responsabilidad administrativa y/o penal que les asiste, de acuerdo a la normativa aplicable. 8.6.9. Del registro de laudos ElPresidentedelTribunalArbitraloArbitroÚnicoesresponsable de efectuar el registro y publicación del laudo, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones en el SEACE, observando el plazo establecido en la Ley y el ANEXOS 262 Reglamento, así como los lineamientos de los manuales de usuario publicados por el OSCE. Para efectuar el registro deberá solicitar al OSCE el Certificado SEACE, así como verificar que la Entidad haya registrado la existencia de la controversia en la ficha del contrato de que se trate. Asimismo, deberá verificar bajo responsabilidad que la informaciónquepublicaenelSEACEseaidénticaaldocumento original suscrito por el Tribunal Arbitral o Arbitro Único que será notificada personalmente a las partes de la controversia. 8.6.10. Del Procedimiento de autorización para Entidades que no tienen acceso a internet Las Entidades que no tengan acceso a internet podrán solicitar alOSCE,laautorizaciónparaefectuarprocesosycontrataciones de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Transitoria delReglamento,asícomoparasuposteriorregistroenelSEACE en el plazo de quince (15) días siguientes al cierre de cada trimestre. Para ello, la Entidad solicitante deberá remitir a la Dirección del SEACE un oficio u otro documento en el que señale, bajo responsabilidad, que no cuenta con internet, indicando su domicilio y un número de fax a los que se les podrá notificar la decisión adoptada por la citada Dirección. El OSCE evaluará en cada caso la procedencia de la solicitud y notificará al domicilio consignado en el pedido, la decisión de autorizar o no a la Entidad solicitante. El SEACE habilitará las opciones que permitan a las Entidades autorizadas por OSCE informar en el plazo establecido en la Sexta DisposiciónComplementariaTransitoriadelReglamento, aquellos procesos de selección y las contrataciones realizadas bajo las reglas de la mencionada Disposición Complementaria Transitoria. En ningún caso, la autorización otorgada por OSCE convalida los actos que las Entidades durante el procedimiento de contrataciónefectúenencontravencióndelanormativaaplicable, por corresponder a las autoridades de cada Entidad supervisar en forma previa, concurrente y posterior la legalidad de éstos, como parte del proceso de control interno.
  • 219. 263 ANEXOS 8.7. DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES SUJETAS A SUPUESTOS DE INAPLICACIÓN DE LOS LITERALES I, O, S, T y V DEL ARTÍCULO 3.3. DE LA LEY 8.7.1. Contrataciones por montos de 1 a 3 UIT A. De acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la Ley, la Entidad registrará y publicará en el SEACE la información de sus contrataciones por montos de una (1) a tres (3) UIT que hubieran realizado durante el mes, contando para ello conunplazomáximode(10)díashábilesdelmessiguiente. B. La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a aquella que se tiene en la orden de compra (O/C) u orden de servicio (O/S) que fue notificada al contratista, debiendo informar cuando corresponda el estado de dicha contratación. C. Lasórdenesdecomprauórdenesdeservicioquesederiven de contratos suscritos bajo el ámbito de aplicación de la Ley y el Reglamento, regímenes legales de contratación, o los supuestos de inaplicación recogidos en el numeral 3.3. del artículo 3 de la Ley, continuarán siendo registrados en los módulos del SEACE habilitados para ello. El registro de la información en el SEACE se efectuará en el Módulo del SEACE habilitado para tal efecto, completando, entre otros, la siguiente información: a) Datos de la Entidad. b) Datos de la Orden de Servicio u Orden de Compra. c) Datos de contratación. d) Datos presupuestales. e) Datos del contratista. f) Detalle de ítems. 8.7.2. Contrataciones sujetas a los supuestos de inaplicación de los literales o, s, t y v del artículo 3.3 de la Ley A. LasEntidadesdeberánregistrarenelSEACElainformación de las contrataciones previstas en los literales o, s, t y v) del numeral 3.3. del artículo 3 de la Ley en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de haberse realizado la contratación o suscrito el convenio, según corresponda. 'HO UHJLVWUR GH ODV FRQWUDWDFLRQHV SUHYLVWDV HQ HO OLWHUDO ³R´ del artículo 3.3 de la Ley ANEXOS 264 B. El registro en el SEACE de las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en territorio extranjero deberá realizarse completando los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin, debiendo incluir, entre otros, la siguiente información: a) Enlace con el PAC. b) Informequeacreditelosrequisitosparalaconfiguración de una contratación en el extranjero. c) Cronograma o calendario de la contratación, de ser el caso. d) Monto estimado o referencial, de ser el caso. e) Documento que contenga las condiciones de la contratación(plazo,lugardeentrega,transferenciade conocimientos,prestacionesaccesorias,entreotros). f) Archivo del contrato suscrito. g) Información del proveedor contratado: nombre, denominación o razón social y país de procedencia. Del registro de las contrataciones previstas en el literal “s” del artículo 3.3 de la Ley C. El registro en el SEACE de los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, o entre éstas y organismos internacionales, siemprequesebrindenlosbienes,serviciosuobraspropios de la función que por ley les corresponde, y además no se persigan fines de lucro, deberá realizarse completando los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin, debiendo incluir, entre otros, la siguiente información: a) Archivo del convenio. b) Información de la contraparte: Denominación de la Entidad u Organismo con la que se suscribe el convenio. c) Estructura de costos, en los casos en que el convenio involucre algún tipo de desembolso dinerario. Del registro de las contrataciones previstas en el literal “t” del artículo 3.3 de la Ley D. El registro en el SEACE de la contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor, deberá realizarse completando los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin, debiendo incluir, entre otros, la siguiente información: a) Empresa con la que se contrató el servicio. b) Monto contratado.
  • 220. 265 ANEXOS Del registro de las contrataciones previstas en el literal “v” del artículo 3.3 de la Ley E. El registro en el SEACE de las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, Estado o entidades cooperantes que se deriven de donaciones efectuadas por éstos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el Convenio suscrito para tal efecto, deberá realizarse completando los campos del Módulo del SEACE habilitadoparatalfin,debiendoincluir,entreotros,lasiguiente información: a) Enlace con el PAC. b) Convenioodocumentoquecontengalascondiciones deladonaciónyenelcualseaprecielasobligaciones de las partes. c) Información de la contraparte: Denominación del Organismo,EstadooEntidadCooperante,montoque se compromete a donar d) Datos del procedimiento de contratación, tales como: Bases o documento análogo, cronograma o calendario del procedimiento, de corresponder, acta de adjudicación o documento análogo, contrato, denominaciónorazónsocialdelproveedorcontratado. De acuerdo a lo establecido en el artículo 58 de la Ley, el OSCE supervisará, entre otros, las contrataciones previstas en los literales i, o, s, t y v del numeral 3.3. del artículo 3 de la Ley y las Entidades están obligadas a remitir la información solicitada por el OSCE en el marco de las acciones de supervisión, en el plazo establecido en la notificación electrónica o en el oficio, según corresponda, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. 8.8. DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES SUJETAS A REGÍMENES LEGALES DE CONTRATACIÓN 8.8.1. Lainformacióndelascontratacionesconsujeciónalosregímenes legales de contratación que establezcan la obligatoriedad de su registro en el SEACE debe efectuarse en el Módulo del sistema habilitado para tal fin, observando los plazos establecidos en la norma que lo regule, así como las indicaciones que muestra el sistema. 8.8.2. El registro y publicación se efectuará completando los campos que muestre el SEACE referidos, entre otras, a las siguientes acciones: ANEXOS 266 a) Tipo de régimen legal: Se indicará el dispositivo legal que corresponda a la contratación materia de registro, seleccionando la opción del listado que muestre el SEACE. b) Documentoqueapruebaelexpedientedecontratación: En aquellos casos que el procedimiento previsto en el régimenlegaldecontrataciónnocontemplelaaprobaciónde unexpedientedecontratación,laEntidadregistrarálosdatos del documento a través del cual el funcionario competente autorizó la contratación o algún otro documento del cual se desprenda dicha autorización. c) Bases de la contratación: En caso que el procedimiento previsto en el régimen legal de contratación no contemple la elaboración de Bases, la Entidad registrará el documento análogo que contenga las reglas de la contratación o, en su defecto, las especificaciones técnicas o términos de referencia de la contratación. d) Enlace al PAC. e) Datos Generales del procedimiento: Se completarán en estasecciónlosdatosdelprocedimiento,comoeselnúmero, sigla, objeto y descripción de la contratación. f) Valoromontoreferencialdelprocedimiento:Encasoque elprocedimientoprevistoenelrégimenlegaldecontratación no prevea la determinación de un valor referencial se registrara el valor estimado para la contratación. g) Cronograma o calendario: En esta sección se registrará la fecha de convocatoria o invitación a los proveedores para participar en el procedimiento, según corresponda; la fecha prevista para que los proveedores realicen sus ofertas o presentensusofertasy/opropuestas,segúncorresponda;y la fecha prevista para la comunicación de los resultados del procedimientoalproveedorseleccionadooalosproveedores que participaron, según corresponda. h) Las fechas referidas a la presentación de propuestas así como el otorgamiento de la buena pro debe ser registrada en todos los casos, con independencia de la denominación que reciban dichas actividades en el marco de sus procedimientos legales de contratación. i) Relación de ítems, cuando corresponda.
  • 221. 267 ANEXOS j) Registro de participantes: En caso que el procedimiento previsto en el régimen legal de contratación no prevea la inscripción de participantes previa a la presentación de ofertas o propuestas, la Entidad deberá registrar la información correspondiente a los proveedores que presentaron sus propuestas y/o ofertas al procedimiento, según corresponda. k) Absolucióndeconsultasy/uobservaciones:Estasección será completada únicamente si es que el procedimiento previsto en el régimen legal de contratación lo prevé. l) Registro de Propuesta: Con independencia de la denominación que reciba esta etapa en el marco del procedimientoespecialqueseregistra,laentidadregistraráen esterubrolainformacióncorrespondientealosproveedores que presentaron sus propuestas al procedimiento, según corresponda. m) Cuadro comparativo de propuestas y/u ofertas presentadas y Acta de Buena Pro y/o resultados del procedimiento: En aquellos casos que el procedimiento de selección no contemple la elaboración de un cuadro comparativo y/o un acta de buena pro, la Entidad deberá registrar en ambos campos el documento en el cual se comunica el resultado del procedimiento al proveedor seleccionado o a los proveedores que participaron, según corresponda. n) Datos y documento de contrato. o) Datos del contratista. p) Declaración de desierto, cuando corresponda. q) Fe de erratas, cuando corresponda. r) Postergación, cuando corresponda. 8.8.3. Las Entidades sujetas a regímenes legales de contratación de bienes, servicios y obras que se creen con posterioridad a la entradaenvigenciadelapresenteDirectiva,yquepordisposición legal estén obligadas a registrar información en el SEACE sobre lascontratacionesquerealicen,deberánobservarademásdelo indicado en el numeral precedente, lo siguiente: ANEXOS 268 A. Efectuar las coordinaciones necesarias con el OSCE, a fin que se habilite en el sistema las opciones y funcionalidades necesarias para el registro de dicha información en el SEACE. B. Acudir a las reuniones de coordinación que el OSCE convoque así como proporcionar la información solicitada durante el procedimiento de análisis e implementación de funcionalidades en el SEACE. IX. DISPOSICIÓN TRANSITORIA El registro en el SEACE de las contrataciones por montos de una (1) a tres (3) UIT, así como las que se realicen bajos los supuestos de inaplicación previstos en los literales o), s), t) y v) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley, se realizará de manera obligatoria a partir de la publicación del comunicado que emita OSCE para tal efecto. X. DISPOSICIÓN FINAL 1. La presente Directiva regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº29873,quemodificalaLeydeContratacionesdelEstadoyelDecreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2. ApartirdelavigenciadelapresentedirectivadéjesesinefectolaDirectiva Nº 008-2010-OSCE/CD. -HV~V 0DUtD VHWLHPEUH GH
  • 222. 269 ANEXOS DIRECTIVA Nº 010-2012-OSCE/CD DISPOSICIONES REFERIDAS AL TRÁMITE DE ASIGNACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DESACTIVACIÓN DEL CERTIFICADO SEACE OTORGADO A LOS USUARIOS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE) I. FINALIDAD PrecisarelprocedimientoydisposicionesquelasEntidadesPúblicasContratantes, órganosqueejercencontrolyfiscalización,proveedoresdelEstado,árbitrosuotros usuarios autorizados, deben tener en cuenta para el trámite, ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en adelante OSCE, para la emisión delCertificadoSEACE,asícomoparalaactualizaciónydesactivacióndelmismo. II. OBJETO EstablecerelprocedimientoquedebenseguirlasEntidadesPúblicasContratantes, órganos que ejercen control y fiscalización, proveedores del Estado, árbitros u otros usuarios autorizados, para obtener, actualizar y desactivar sus Certificados SEACE, así como precisar las responsabilidades que genera su uso. III. ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; los órganos que ejercen control y fiscalización; los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); los proveedores exceptuados de inscripción en el citado Registro conforme a lo establecido en el artículo 256 del Reglamento; los árbitros; así como para otros usuarios autorizados a contar con Certificado SEACE, según los perfiles y atributos señalados en el Anexo Nº 1. IV. BASE LEGAL ‡ Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017. ‡ 5HJODPHQWRGHOD/HGHRQWUDWDFLRQHVGHO(VWDGRDSUREDGRPHGLDQWH Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. ‡ 5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ)XQFLRQHVGHO2UJDQLVPR6XSHUYLVRUGH las ContratacionesdelEstado,aprobadomedianteResoluciónMinisterial Nº 789-2011-EF/10. ‡ /H 1ž /H GHO 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR *HQHUDO Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. ANEXOS 270 V. REFERENCIAS En la presente directiva se utilizarán las siguientes referencias: ‡ /H Ley de Contrataciones del Estado. ‡ 5HJODPHQWR Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. ‡ 'LUHFWLYD La presente directiva. ‡ 26( Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. ‡ 6($( Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). ‡ 513 Registro Nacional de Proveedores. ‡ '1, Documento Nacional de Identidad. ‡ 58 Registro Único de Contribuyente. ‡ 5( Registro de Entidades Contratantes. VI. DEFINICIONES ‡ HUWLILFDGR 6($( Mecanismo de identificación y seguridad que deberán utilizar las Entidades Públicas Contratantes, los proveedores del Estado, árbitros y los demás usuarios señalados en Anexo Nº 1, para acceder e interactuar en el SEACE. Dicho Certificado se encuentra compuesto por un código de usuario y una contraseña. ‡ 3HUILO Constituye el tipo de usuario con que se interactúa en el SEACE según accesos otorgados. ‡ $WULEXWRVAccesos autorizados en el SEACE que los usuarios poseen según el tipo de perfil al que se encuentran asociados. ‡ )XQFLRQDULRVXVXDULRV GH ODV (QWLGDGHV 3~EOLFDV RQWUDWDQWHV Funcionarios-usuariosdelasEntidadescomprendidasenelnumeral3.1 del artículo 3 de la Ley, que realizan procesos de contratación pública. ‡ )XQFLRQDULRVXVXDULRV GH ORV ÏUJDQRV TXH HMHUFHQ FRQWURO fiscalización: Comprende a los funcionarios-usuarios de la Contraloría General de la República, del Congreso de la República y de otras Entidades del Estado facultadas a realizar las funciones de control y fiscalización. También, incluye a los funcionarios-usuarios del Órgano de Control Institucional de la Entidad. ‡ )XQFLRQDULRVXVXDULRV GHO 26( Comprende a los funcionarios- usuarios del OSCE que realizan funciones de administración de datos, revisión, fiscalización y supervisión de los procesos de contratación pública, como parte de sus labores. VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1. El OSCE es el encargado de emitir el Certificado SEACE a través de
  • 223. 271 ANEXOS la Sub Dirección de Plataforma de la Dirección del SEACE y de la Sub Dirección de Operaciones Registrales de la Dirección del RNP, según corresponda. 7.2. El acceso y uso del Certificado SEACE se encuentra sujeto a lo previsto en la Ley, su Reglamento, las normas complementarias y los Términos y Condiciones de Uso del sistema, los cuales se entenderán aceptados por las Entidades Públicas Contratantes, los proveedores del Estado, árbitros y otros usuarios autorizados por el sólo hecho de utilizar los diferentes módulos del SEACE. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1. DE LA ESTRUCTURA DEL CERTIFICADO SEACE 8.1.1. Para las Entidades Públicas Contratantes: El Certificado SEACE que les otorga el OSCE consta de dos (02) elementos: a) Código del usuario: Compuesto por: ‡ yGLJRGHOD(QWLGDG1~PHURTXHOHDVLJQDHO6($( a cada Entidad Pública Contratante; y ‡ '1, GHO IXQFLRQDULRXVXDULR b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos autogenerada por el SEACE. 8.1.2. Para los Órganos que ejercen control y fiscalización (Incluye a los funcionarios-usuarios del Órgano de Control Institucional de la Entidad): El Certificado SEACE que les otorga el OSCE consta de dos (02) elementos: a) Código del usuario: Compuesto por: ‡ yGLJR GHO yUJDQR TXH HMHUFH FRQWURO ILVFDOL]DFLyQ Número que le asigna el SEACE a cada órgano que ejerce control y fiscalización; y ‡ '1, GHO IXQFLRQDULRXVXDULR b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos autogenerada por el SEACE. 8.1.3. Para el OSCE: El Certificado SEACE que les otorga el OSCE consta de dos (02) elementos: ANEXOS 272 a) Código del usuario: Compuesto por: ‡ yGLJRGHOD(QWLGDG1~PHURTXHOHDVLJQDHO6($( al OSCE; y ‡ '1, GHO IXQFLRQDULRXVXDULR b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos autogenerada por el SEACE. 8.1.4. Para los proveedores del Estado: El Certificado SEACE que les otorga el OSCE consta de dos (02) elementos: a) Código del usuario: Según el tipo de proveedor: ‡ 3HUVRQDVQDWXUDOHVRMXUtGLFDVQDFLRQDOHVLQVFULWDVHQ el RNP: Número de RUC. ‡ 3HUVRQDVQDWXUDOHVRMXUtGLFDVH[WUDQMHUDVLQVFULWDVHQ el RNP: Número asignado por el OSCE al momento de su inscripción. ‡ 3URYHHGRUHV H[FHSWXDGRV GH LQVFULELUVH HQ HO 513 Número de RUC. b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos autogenerada por el RNP. 8.1.5. Para los Árbitros: El Certificado SEACE de los árbitros consta de dos (02) elementos: a) Código del usuario: ‡ 1~PHUR GH 58 b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos autogenerada por el SEACE. 8.2. PERFILES Y ATRIBUTOS QUE SE PUEDEN ASIGNAR A LOS USUARIOS DEL SEACE En la solicitud remitida al OSCE para la creación y asignación del Certificado SEACE, debe indicarse el o los perfiles que contendrá el Certificado SEACE a ser asignado al funcionario-usuario autorizado por el solicitante. Los perfiles que se pueden asignar a los usuarios del SEACE y sus correspondientes atributos, son los establecidos en el Anexo Nº 1 de la GLUHFWLYDGHQRPLQDGR³/LVWDGHSHUILOHVVXVFRUUHVSRQGLHQWHVDWULEXWRV´
  • 224. 273 ANEXOS 8.3. DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER, ACTUALIZAR Y DESACTIVAR EL CERTIFICADO SEACE 8.3.1. Del procedimiento para obtener el Certificado SEACE: a) Entidades Públicas Contratantes: ‡ (OWLWXODUGHOD(QWLGDGRHOIXQFLRQDULRS~EOLFRIDFXOWDGR para tal efecto, es el responsable de solicitar a la Sub Dirección de Plataforma de la Dirección del SEACElaemisióndelCertificadoSEACEdeaquellos funcionarios-usuariosqueseencuentranautorizados para registrar información en el SEACE. Para este efecto, se debe utilizar el formulario adjunto en el Anexo Nº 2 de la directiva que se encuentra publicado en los portales web del OSCE y del SEACE, www.osce.gob.pe y www.seace.gob. pe, respectivamente, en el cual deberán consignar la totalidad de datos requeridos en forma legible e indicarel/losperfilesaasignarsealfuncionario-usuario autorizado, según lo detallado en elAnexo Nº 1 de la directiva. Dicha solicitud debe presentarse ante la Unidad de Atención al Usuario de la Sede Central del OSCE o en sus Oficinas Zonales, pudiendo enviarse vía correo electrónico o facsímil. En caso la solicitud sea remitida vía correo electrónico o facsímil, la Entidad debe presentar la solicitud formalmente (en físico) dentro del tercer día hábil de remitida, con lo cual se la tendrá como presentada en la fecha de envío a través del medio de transmisión de datos utilizado. Este procedimiento resulta también aplicable a los órganosqueejercenfuncióndecontrolyfiscalización, conforme a la definición señalada en el numeral VI) de la presente directiva. ‡ 5HFLELGD OD VROLFLWXG SUHVHQWDGD DQWH HO 26( HO SEACE creará y enviará al correo electrónico del funcionario-usuarioautorizadosuCertificadoSEACE, informándole los perfiles asignados. La recepción del CertificadoSEACEhabilitaalfuncionario-usuariopara interactuar en el sistema, sin necesidad de algún tipo de confirmación o validación adicional. ANEXOS 274 b) Proveedores del Estado ‡ /DV SHUVRQDV QDWXUDOHV R MXUtGLFDV QDFLRQDOHV R extranjeras a quienes les corresponda inscribirse en el RNP obtendrán su Certificado SEACE al realizar el trámite de su inscripción. La recepción del Certificado SEACE habilita a los proveedores para interactuar en el sistema, sin necesidad de algún tipo de confirmación o validación adicional. ‡ /DV (QWLGDGHV 3~EOLFDV UHJLVWUDGDV HQ HO 5( TXH deseen participar como proveedores en procesos de selección convocados por otras Entidades Públicas, deberán solicitar a la Sub Dirección de Plataforma de la Dirección del SEACE la emisión de su Certificado SEACE (Creación de usuario como proveedor para Entidad Pública registrada en el REC). Para tal efecto, el Titular de la Entidad Pública o el funcionario público facultado, debe presentar la solicitud respectiva ante la Unidad de Atención al Usuario de la Sede Central del OSCE o en sus Oficinas Zonales, indicando su interés de participar como proveedor del Estado, asimismo, debe consignar el nombre completo, el número de D.N.I y el correo electrónico del funcionario-usuario que será responsable del usuario y contraseña para la participacióndesuEntidadenprocesosdeselección. La recepción del Certificado SEACE habilita al funcionario-usuarioparainteractuarenelsistema,sin necesidad de algún tipo de confirmación o validación adicional. Dicha solicitud también podrá enviarse vía correo electrónicoofacsímil.Encasolasolicitudsearemitida vía correo electrónico o facsímil, la Entidad debe presentar la solicitud formalmente (en físico) dentro deltercerdíahábilderemitida,conlocualselatendrá como presentada en la fecha de envío a través del medio de transmisión de datos utilizado. ‡ /RV SURYHHGRUHV H[FHSWXDGRV GH LQVFULELUVH HQ HO RNPcomprendidosenelartículo256delReglamento deberántramitarantelaSubDireccióndeOperaciones Registrales de la Dirección del Registro Nacional de
  • 225. 275 ANEXOS Proveedores la emisión de sus Certificados SEACE (Creación de usuario para proveedor exceptuado). Para este efecto, se debe utilizar el formulario que se encuentra publicado en el portal web del RNP www. rnp.gob.pe, consignar la información solicitada y presentarlo ante la Unidad deAtención al Usuario de la Sede Central del OSCE o en sus Oficinas Zonales. La recepción del Certificado SEACE habilita a los proveedores para interactuar en el sistema, sin necesidad de algún tipo de confirmación o validación adicional. El perfil asignado a los proveedores y sus correspondientes atributos se encuentran detallados en el Anexo Nº 1 de la presente directiva. c) Árbitros Los árbitros que hayan sido designados como presidente del tribunal arbitral o árbitro único en procedimientos arbitrales en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, podrán solicitar ante el OSCE la creación del Certificado SEACE, a fin de acceder al sistema para registrar los laudos, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, y otras resoluciones arbitrales. Paratalefecto,laEntidadcontratantedeberegistrarpreviamente enelSEACElaexistenciadelacontroversiasometidaaarbitraje e indicar los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos. Para la solicitud que formulen los árbitros, se debe utilizar el formularioadjuntoenAnexoNº3deladirectivaqueseencuentra publicado en los portales web del OSCE y del SEACE, www. osce.gob.pe y www.seace.gob.pe, respectivamente. Dicha solicitud debe presentarse ante la Unidad de Atención al UsuariodelaSedeCentraldelOSCEoensusOficinasZonales, pudiendo enviarse vía correo electrónico o facsímil. En caso la solicitud sea remitida vía correo electrónico o facsímil, el árbitro que haya sido designado como presidente del tribunal arbitral o árbitro único debe presentar la solicitud formalmente (en físico) dentro del tercer día hábil de remitida, con lo cual se la tendrá como presentada en la fecha de envío a través del medio de transmisión de datos utilizado. ANEXOS 276 8.3.2. Del procedimiento para actualizar datos y solicitar la asignación y/o retiro de Perfiles al Certificado SEACE otorgado. ‡ /D DFWXDOL]DFLyQ GH GDWRV GHO HUWLILFDGR 6($( GH los funcionarios-usuarios de las Entidades Públicas Contratantes,delosÓrganosqueejercenfuncióndecontrol y fiscalización, del OSCE y árbitros se debe realizar a WUDYpV GH OD ILFKD ³$FWXDOL]DU 'DWRV´ XELFDGD HQ HO VXEPHQ~ ³0RGLILFDFLyQGH'DWRV´GHO0yGXORGH8VXDULRVGHO6($( al cual se accede ingresando con su código de usuario y contraseña del SEACE. En la ficha mostrada por el sistema elfuncionario-usuariodeberáactualizarcuandocorresponda lasiguienteinformación:Cargo,correoelectrónico,teléfono, nombre del órgano desconcentrado o unidad operativa, dirección del órgano desconcentrado o unidad operativa, ubicación geográfica del órgano desconcentrado o unidad operativa. En aquellos casos en que por restricciones de acceso al sistema,losfuncionarios-usuariosdelasEntidadesPúblicas Contratantesydelosórganosqueejercenfuncióndecontrol y fiscalización, no puedan modificar sus datos directamente en el SEACE, podrán solicitar la actualización de sus datos, utilizando el formulario adjunto en el Anexo Nº 2 de la directiva que se encuentra publicado en los portales web del OSCE y del SEACE, www.osce.gob.pe y www.seace. gob.pe, respectivamente, en el cual deberán consignar la totalidad de datos requeridos en forma legible. Para el caso de los árbitros deberán utilizar el formulario adjunto en el Anexo Nº 3. ‡ /D DVLJQDFLyQ R UHWLUR GH SHUILOHV DO HUWLILFDGR 6($( otorgado a los funcionarios-usuarios de las Entidades Públicas Contratantes y de los Órganos que ejercen función de control y fiscalización, se realizará a través de la solicitud que presente el Titular de la Entidad o el funcionario público facultado para tal efecto, a la Sub Dirección de Plataforma de la Dirección del SEACE.
  • 226. 277 ANEXOS Para este efecto, deberán utilizar el formulario delAnexo Nº 2 de la directiva en el que deberán consignar la totalidad de datos requeridos e indicar el/los perfiles que se asignarán o retirarán al funcionario-usuario, según lo detallado en el Anexo Nº 1 de la presente directiva. El formulario se encuentra publicado en los portales web del OSCE y del SEACE, www.osce.gob.pe y www.seace.gob.pe, respectivamente. ‡ (Q DPERV FDVRV ODV VROLFLWXGHV GHEHQ SUHVHQWDUVH DQWH OD Unidad deAtención al Usuario de la Sede Central del OSCE o en sus Oficinas Zonales, pudiendo enviarse vía correo electrónico o facsímil. En caso la solicitud sea remitida vía correo electrónico o facsímil, la Entidad debe presentar la solicitud formalmente (en físico) dentro del tercer día hábil de remitida, con lo cual se la tendrá como presentada en la fecha de envío a través del medio de transmisión de datos utilizado. 8.3.3. Del procedimiento para desactivar el Certificado SEACE. ‡ (O 7LWXODU GH OD (QWLGDG R HO IXQFLRQDULR S~EOLFR IDFXOWDGR HV el responsable de solicitar a la Sub Dirección de Plataforma de la Dirección del SEACE la desactivación del Certificado SEACE de aquellos funcionarios-usuarios de las Entidades Públicas Contratantes y de los Órganos que ejercen función de control y fiscalización que ya no se encuentran autorizados a registrar información en el SEACE. Para este efecto, debe utilizar el formulario del Anexo Nº 2 de la directiva, consignando la totalidad de datos requeridos en forma legible. ‡ (Q HO FDVR GH ORV iUELWURV FRUUHVSRQGH D ORV iUELWURV TXH hayansidodesignadoscomopresidentedeltribunalarbitralo árbitro único, solicitar a la Sub Dirección de Plataforma de la DireccióndelSEACEladesactivacióndelCertificadoSEACE cuando haya determinado que no efectuará uso del mismo. Para este efecto, debe utilizar el formulario del Anexo Nº 3 de la directiva, consignando la totalidad de datos requeridos en forma legible. ‡ /RV PHQFLRQDGRV IRUPXODULRV VH HQFXHQWUDQ SXEOLFDGRV HQ los portales web del OSCE y del SEACE, www.osce.gob.pe y www.seace.gob.pe, respectivamente. Las solicitudes de desactivación del Certificado SEACE ANEXOS 278 deben presentarse ante la Unidad de Atención al Usuario de la Sede Central del OSCE o en sus Oficinas Zonales, pudiendo enviarse vía correo electrónico o facsímil. En caso la solicitud sea remitida vía correo electrónico o facsímil, la Entidadoelárbitro,debepresentarlaformalmente(enfísico) dentrodeltercerdíahábilderemitida,conlocualselatendrá como presentada en la fecha de envío a través del medio de transmisión de datos utilizado. 8.4. DE LA RESPONSABILIDAD DEL USO DEL CERTIFICADO SEACE a) El Certificado SEACE es de carácter personal e intransferible. b) Los funcionarios-usuarios y otros usuarios autorizados son responsables de verificar que la información que registran en el SEACE es idéntica a la información que se tiene como documento final aprobado para la realización de cualquier acto en el proceso de contratación, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activación del Certificado SEACE y de aquél que hubiera registrado la información. En el caso de los árbitros que hayan sido designados como presidente del tribunal arbitral o árbitro único, son responsables de verificar que la información del laudo arbitral, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, y otras resoluciones arbitrales que se registran en el SEACE sea idéntica a la del original suscrito por el o los respectivos árbitros, bajoresponsabilidaddelárbitroúnicoodelpresidentedeltribunal arbitral encargado de su registro. c) La información registrada por los funcionarios-usuarios y otros usuarios autorizados tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las responsabilidades legales correspondientes. d) ElregistrodeinformaciónenelSEACEnoimplicalaconvalidación o conformidad de los actos y datos reportados que no se ciñan a lo dispuesto en la normativa vigente sobre contrataciones del Estado. e) En caso se detecten defectos, omisiones y/o fraude en la información reportada o el uso indebido del sistema por parte de los funcionarios-usuarios, elTitular de la Entidad o el funcionario público facultado que solicitó la emisión del Certificado SEACE y el funcionario-usuario autorizado asumirán la responsabilidad que les asiste, conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de poner el caso en conocimiento de la Contraloría General de la República.
  • 227. 279 ANEXOS f) En caso se detecten defectos, omisiones y/o fraude en la información reportada o el uso indebido del sistema por parte de unproveedordelEstado,deunárbitrouotrousuarioautorizado, éste asumirá la responsabilidad que le asiste, conforme a la normativavigente,sinperjuiciodeponerelcasoenconocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado o de la Procuraduría Pública del OSCE, según corresponda. 8.5. POLÍTICA DE SEGURIDAD Todo funcionario-usuario de las Entidades Públicas Contratantes, Órganos que ejercen función de control y fiscalización, árbitros y otros usuarios autorizados deberán efectuar el cambio de la contraseña de su CertificadoSEACEcadacuatro(4)meses,paralocualpodránutilizaruna combinacióndesímbolos,númerosyletras.Tratándosedeproveedores deberán efectuar el cambio de su contraseña de su Certificado SEACE (Clave RNP) cada seis (6) meses, para lo cual también podrán utilizar unacombinacióndesímbolos,númerosyletras.Enamboscasos,deno realizar el cambio dentro de los plazos señalados, no podrán acceder al sistema. Los proveedores que se encuentran inhabilitados para contratar con el EstadonopodráninteractuarenelMódulodeTransaccionesElectrónicas al cual acceden con su Certificado SEACE, el cual contiene los módulos de Procesos Electrónicos y Convenio Marco. Similar restricción opera para los proveedores que no cuentan con inscripción vigente en el RNP. IX. DISPOSICION TRANSITORIA A fin de mejorar el servicio de obtención, actualización y desactivación del Certificado SEACE y mantener actualizada la información de la Entidad incluida en el REC, OSCE solicitará a las entidades incluidas en el REC la designación GH XQD SHUVRQD D TXLHQ VH OH DVLJQDUi HO URO GH ³$GPLQLVWUDGRU GH OD (QWLGDG´ DO cual se le asignará permisos especiales para la auto gestión del servicio antes señalado. El OSCE comunicará la implementación de la presente disposición transitoria, mediante el aviso correspondiente en los portales web del OSCE y del SEACE, www.osce.gob.pe y www.seace.gob.pe, respectivamente. X. DISPOSICION FINAL 1. La presente directiva se actualizará, de acuerdo a las modificaciones y/o adiciones que realice la Sub Dirección de Plataforma de la Dirección del SEACE,alosperfilesyatributoscorrespondientesconsignadosenelAnexo ANEXOS 280 Nº 1, así como a los datos requeridos en el Anexo Nº 2 y Anexo Nº 3. El OSCE pondrá en conocimiento de los usuarios, a través del comunicado que se emita y publique para tal efecto en los portales web del OSCE y del SEACE, www.osce.gob.pe y www.seace.gob.pe, respectivamente. 2. La presente directiva regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. -HV~V 0DUtD VHWLHPEUH GH
  • 228. 281 ANEXOS ANEXO Nº 1 LISTA DE PERFILES Y SUS CORRESPONDIENTES ATRIBUTOS LISTA DE PERFILES: A) Perfiles de las Entidades Públicas Contratantes 1. Administrador REC de la Entidad. 2. Operador del PAC. 3. Operador de Procesos de Selección. 4. Operador de Procedimientos Especiales. 5. Operador de Contrataciones de 1 a 3 UIT. 6. Operador de Compras por Catálogo. 7. Operador de Notificaciones de Entidad. 8. Operador de Contratos. B) Perfil de los Órganos que ejercen control y fiscalización 1. Funcionario-Usuario de Control y Fiscalización. 2. Funcionario-Usuario OCI de la Entidad. C) Perfil de Árbitros 1. Operador de registro de Laudos y otras resoluciones arbitrales. D) Perfiles de los funcionarios-usuarios del OSCE 1. Acceso al Módulo del Plan Anual. 2. Acceso al Módulo de Procesos de Selección. 3. Acceso al Módulo de Procedimientos Especiales. 4. Acceso al Módulo de Contratos 5. Acceso al Módulo de Convenio Marco 6. Acceso al Módulo de Gestión de Fichas Técnicas de Subasta. 7. Acceso al Modulo de Contrataciones de 1 a 3 UIT. 8. Operador de Pronunciamientos del OSCE. 9. Operador de Resoluciones /Acuerdos del Tribunal. 10. Operador de Notificaciones del SEACE. 11. Operador de Traducción de Fichas de Convocatorias 12. Administrador de REC. 13. Administrador de Usuarios del SEACE. 14. Administrador de Proveedores Exceptuados del RNP. 15. Administrador de CUBSO. ANEXOS 282 16. Administrador Gestión de Fichas Técnicas para Subasta. 17. Administrador de Catálogo Electrónico de Convenio Marco. 18. Administrador de Procesos de Convenio Marco. 19. Operador de suspensión de procesos y no emisión de constancias. 20. Usuario observador del SEACE. E) Perfil de los proveedores del Estado 1. Operador Participación en Transacciones Electrónicas PERFILES Y SUS CORRESPONDIENTES ATRIBUTOS: A) Perfiles de las Entidades Públicas Contratantes Losatributosdeacuerdoalperfilquepuedenasumirlosfuncionarios-usuarios de una Entidad Pública Contratante son los siguientes: 1. Administrador REC de la Entidad ‡ Registrar y visualizar los Datos de la Entidad; ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU HO Q~PHUR WRWDO GH SHUVRQDO TXH ODERUD HQ HO Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC); ‡ 5HJLVWUDUYLVXDOL]DUODUHODFLyQGHOSHUVRQDOTXHODERUDHQHOÏUJDQR Encargado de las Contrataciones (OEC); y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo REC del SEACE. 2. Operador de PAC ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU HO 3UHVXSXHVWR ,QLFLDO GH $SHUWXUD 3,$
  • 229. ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH DSUREDFLyQ del PAC; ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH DSUREDFLyQ de las modificaciones al PAC; ‡ 9LVXDOL]DU ORV SURFHVRV SURJUDPDGRV DVt FRPR HO KLVWRULDO GHO WRWDO de procesos, de las modificaciones y de las versiones; y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo del Plan Anual del SEACE. 3. Operador de Procesos de Selección ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD FRQYRFDWRULD GH SURFHVRV GH VHOHFFLyQ ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD FRQIRUPDFLyQ GHO RPLWp (VSHFLDO R HO Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad, según corresponda; ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU D ORV SDUWLFLSDQWHV
  • 230. 283 ANEXOS ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU ORV GRFXPHQWRV DVRFLDGRV DO SURFHVR GH selección; ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU ODV SURSXHVWDV SUHVHQWDGDV ‡ $EULU YLVXDOL]DU SURSXHVWDV R VREUHV GH KDELOLWDFLyQ SUHVHQWDGDV electrónicamente; ‡ 9LVXDOL]DU OD PHMRUD GH SUHFLRV ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ ORV GRFXPHQWRV GH UHVXOWDGRV de procesos de selección; ‡ 5HJLVWUDUYLVXDOL]DU3URQXQFLDPLHQWRV5HVROXFLRQHVGH$SHODFLyQ de la Entidad; ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU HO FRQVHQWLPLHQWR GH OD %XHQD 3UR ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU ODV SRVWHUJDFLRQHV GHO SURFHVR ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU ODV DFFLRQHV FRQ OD FRQYRFDWRULD ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo de Procesos del SEACE. 4. Operador de Procedimientos Especiales ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ ORV GRFXPHQWRV UHODFLRQDGRV a Exoneraciones; ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ ORV GRFXPHQWRV UHODFLRQDGRV a contrataciones en mérito a convenios y contratos de préstamos y donaciones; ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ ORV GRFXPHQWRV UHODFLRQDGRV a Contratos Internacionales; ‡ 5HJLVWUDUYLVXDOL]DUODLQIRUPDFLyQORVGRFXPHQWRVUHODFLRQDGRVD contratacionesenméritoaRegímenesEspecialescualquierafuese su régimen legal o su fuente de financiamiento al que se sujeta; y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo de Procedimientos Especiales del SEACE. 5. Operador de Contratos de 1 a 3 UIT ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ ORV GRFXPHQWRV UHODFLRQDGRV a contratos de 1 a 3 UIT; y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo de Contratos de 1 a 3 UIT. 6. Operador de Compras por Catálogo ‡ 6HOHFFLRQDU tWHPV SDUD HO FDUULWR GH FRPSUD ‡ 5HVSHFWRDODVVROLFLWXGHVGHRWL]DFLyQUHDUPRGLILFDUYLVXDOL]DU enviar al proveedor, anular y recuperar solicitudes de cotización; ‡ 5HVSHFWR D ODV ÏUGHQHV GH RPSUD R GH 6HUYLFLR UHDU modificar, visualizar, anular, asociar / desasociar al Plan Anual de Contrataciones (PAC), notificar al proveedor, registrar la fecha de ANEXOS 284 recepción, registrar contratos u órdenes de compras o de servicios; y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo de Compras por Catálogo del SEACE. 7. Operador de Notificaciones de Entidad ‡ 'DU SRU UHFLELGDV ODV QRWLILFDFLRQHV UHPLWLGDV D WUDYpV GHO 6($( por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE; ‡ 'DUUHVSXHVWDDODVQRWLILFDFLRQHVUHPLWLGDVDWUDYpVGHO6($(SRU la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE; y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en los Módulos del SEACE en donde se publican notificaciones. 8. Operador de Contratos ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH OD RUGHQ de compra o servicio recepcionada o el contrato suscrito, correspondiente a cualquier régimen legal o su fuente de financiamiento al que se sujetó la contratación; ‡ 5HJLVWUDUYLVXDOL]DUODLQIRUPDFLyQHOGRFXPHQWRGHODVJDUDQWtDV ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH OD QXOLGDG del contrato; y ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH OD UHVROXFLyQ del contrato; ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH ORV DGHODQWRV ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH ORV DGLFLRQDOHV ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH ODV UHGXFFLRQHV ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH OD DPSOLDFLyQ GHO SOD]R ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH ODV SUyUURJDV ‡ 5HJLVWUDUYLVXDOL]DUODLQIRUPDFLyQHOGRFXPHQWRGHODLQWHUYHQFLyQ económica; ‡ 5HJLVWUDU YLVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH ODV SHQDOLGDGHV ‡ 5HJLVWUDUYLVXDOL]DUODLQIRUPDFLyQHOGRFXPHQWRGHODFRQIRUPLGDG o liquidación del contrato; ‡ 5HJLVWUDUYLVXDOL]DUODLQIRUPDFLyQGHORVFRQWUDWRVFRPSOHPHQWDULRV y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo de Contratos del SEACE. B) Perfil de los órganos que ejercen Control y Fiscalización Losatributosdeacuerdoalperfilquepuedenasumirlosfuncionarios-usuarios de un órgano que ejerce función de control y fiscalización son los siguientes:
  • 231. 285 ANEXOS 1. Funcionario-Usuario de Control y Fiscalización ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GRFXPHQWRV UHJLVWUDGRV HQ ORV 0yGXORV de PlanAnual, Procesos de Selección, Procedimientos Especiales, Contratos y Convenio Marco de todas las Entidades Públicas Contratantes, así como la relación de usuarios de la Entidad seleccionada. 2. Funcionario-Usuario OCI de la Entidad ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GRFXPHQWRV UHJLVWUDGRV HQ ORV 0yGXORV de PlanAnual, Procesos de Selección, Procedimientos Especiales, Contratos y Convenio Marco de su Entidad Pública Contratante, así como la relación de usuarios de la Entidad. C) Perfil de Árbitros 1. Operador de registro de Laudos y otras resoluciones arbitrales ‡ 9LVXDOL]DU OD ILFKD GH DTXHOORV FRQWUDWRV FXD FRQWURYHUVLD HVWp D su cargo en su condición de presidente del tribunal arbitral o árbitro único, según corresponda; ‡ 5HJLVWUDU /DXGRV RWUDV UHVROXFLRQHV HQ OD FRQWURYHUVLD TXH HVWp D su cargo en su condición de presidente del tribunal arbitral o árbitro único, según corresponda; y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH HQ HO VXE PHQ~ ³/DXGRV´ GHO 0yGXOR GH RQWUDWRV GHO 6($( D) Perfiles de los funcionarios-usuarios del OSCE Losatributosdeacuerdoalperfilquepuedenasumirlosfuncionarios-usuarios del OSCE son los siguientes: 1. Acceso al Módulo del Plan Anual ‡ 9LVXDOL]DU HO UHJLVWUR GHO 3UHVXSXHVWR ,QLFLDO GH $SHUWXUD 3,$
  • 232. GH todas las Entidades; ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH DSUREDFLyQ GHO 3$ GH todas las Entidades; ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH DSUREDFLyQ GH ODV modificaciones al PAC de todas las Entidades; ‡ 9LVXDOL]DU ORV SURFHVRV SURJUDPDGRV DVt FRPR HO KLVWRULDO GHO WRWDO de procesos, de las modificaciones y de las versiones de todas las Entidades; y, ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH ANEXOS 286 en el Módulo del Plan Anual del SEACE relacionadas a los perfiles del OSCE. 2. Acceso al Módulo de Procesos de Selección ‡ 9LVXDOL]DUODLQIRUPDFLyQGRFXPHQWRVGHORVSURFHVRVGHVHOHFFLyQ de todas las Entidades; y, ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo de Procesos de Selección del SEACE relacionadas a los perfiles del OSCE. 3. Acceso al Módulo de Procedimientos Especiales ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ ORV GRFXPHQWRV UHODFLRQDGRV D exoneraciones de todas las Entidades; ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ ORV GRFXPHQWRV UHODFLRQDGRV D contrataciones en mérito a convenios y contratos de préstamos y donaciones de todas las Entidades; ‡ 9LVXDOL]DUODLQIRUPDFLyQORVGRFXPHQWRVUHODFLRQDGRVDFRQWUDWRV internacionales de todas las Entidades; ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ ORV GRFXPHQWRV UHODFLRQDGRV D contrataciones bajo Regímenes Especiales cualquiera fuese su régimen legal o su fuente de financiamiento de todas las Entidades; y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH enelMódulodeProcedimientosEspecialesdelSEACErelacionadas a los perfiles del OSCE. 4. Acceso al Módulo de Contratos ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH OD RUGHQ GH FRPSUD o servicio recepcionada o el contrato suscrito correspondiente a cualquier régimen legal o su fuente de financiamiento de todas las Entidades; ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH ODV JDUDQWtDV GH WRGDV las Entidades; ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH OD QXOLGDG GHO FRQWUDWR de todas las Entidades; ‡ 9LVXDOL]DUODLQIRUPDFLyQHOGRFXPHQWRGHODUHVROXFLyQGHOFRQWUDWR de todas las Entidades; ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH ORV DGHODQWRV GH WRGDV ODV (QWLGDGHV ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH ORV DGLFLRQDOHV GH WRGDV ODV (QWLGDGHV ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH ODV UHGXFFLRQHV GH WRGDV ODV (QWLGDGHV ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH OD DPSOLDFLyQ GHO SOD]R GH WRGDV ODV Entidades; ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH ODV SUyUURJDV GH WRGDV ODV (QWLGDGHV
  • 233. 287 ANEXOS ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH OD LQWHUYHQFLyQ económica de todas las Entidades; ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GH ODV SHQDOLGDGHV GH WRGDV ODV (QWLGDGHV ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ HO GRFXPHQWR GH OD FRQIRUPLGDG R liquidación del contrato de todas las Entidades; ‡ 9LVXDOL]DUODLQIRUPDFLyQGHORVFRQWUDWRVFRPSOHPHQWDULRVGHWRGDV las Entidades; y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo de Contratos del SEACE relacionadas a los perfiles del OSCE. 5. Acceso al Módulo de Convenio Marco ‡ 3HUPLWD YLVXDOL]DU UHSRUWHV GH FRPSUDV GH RQYHQLR 0DUFR GH diversas Entidades Públicas con la siguiente información: RUC del Proveedor, Proveedor, RUC Entidad, Entidad, Documento, Estado del Documento, Fecha del Documento, Fecha del Ultimo Estado, PlazodeEntrega,DestinoSubTotal(S/.),Descuento(S/.),Flete(S/.), Monto IGV (S/.), Monto Total (S/.) y Orden de Compra (documento físico); y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo de Convenio Marco del SEACE relacionadas a los perfiles del OSCE. 6. Acceso al Módulo de Gestión de Fichas Técnicas de Subasta ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GHO /LVWDGR GH %LHQHV RPXQHV ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH enelMódulodeGestióndeFichasTécnicasdeSubastadelSEACE relacionadas a los perfiles del OSCE. 7. Acceso al Módulo de Contratación de 1 a 3 UIT ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ ORV GRFXPHQWRV UHODFLRQDGRV D contrataciones de 1 a 3 UIT de todas las Entidades; y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo de Contratos de 1 a 3 UIT. 8. Operador de Pronunciamientos del OSCE ‡ 5HJLVWUDU ORV 3URQXQFLDPLHQWRV HPLWLGRV SRU HO 26( ‡ 5HJLVWUDU ORV RILFLRV HPLWLGRV SRU HO 26( HQ UHODFLyQ D OD VROLFLWXG de elevación de observaciones a la Bases; y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el SEACE relacionadas con la elevación de observaciones a las Bases al OSCE. ANEXOS 288 9. Operador de Resoluciones / Acuerdo del Tribunal ‡ 5HJLVWUDUODV5HVROXFLRQHVHPLWLGDVSRUHO7ULEXQDOGHRQWUDWDFLRQHV del Estado que resuelven los recursos de apelación; ‡ 5HJLVWUDU ORV $FXHUGRV HPLWLGRV SRU HO 7ULEXQDO GH RQWUDWDFLRQHV del Estado; y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH relacionadas con las funciones asignadas al Tribunal de Contrataciones del Estado. 10. Operador de Notificaciones del OSCE ‡ (PLWLU HQYLDU QRWLILFDFLRQHV HOHFWUyQLFDV PDQXDOHV D WUDYpV GHO SEACE; ‡ 'DU SRU DWHQGLGDV GH PDQHUD SDUFLDO R WRWDO ODV UHVSXHVWDV GH ODV Entidades a las notificaciones enviadas a través del SEACE; ‡ 'HMDU VLQ HIHFWR ODV QRWLILFDFLRQHV UHPLWLGDV ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo de Notificaciones del OSCE. 11. Operador de Traducción de Fichas de Convocatorias ‡ 9LVXDOL]DUODLQIRUPDFLyQGHSURFHVRVGHVHOHFFLyQTXHVHHQFXHQWUHQ bajo algún acuerdo comercial; ‡ 5HDOL]DU OD WUDGXFFLyQ GH OD GHVFULSFLyQ JHQHUDO GHO SURFHVR GH ORV ítems; y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo de Acuerdos Comerciales. 12. Administrador del REC ‡ 5HJLVWUDU XQD (QWLGDG 3~EOLFD RQWUDWDQWH HQ HO 5HJLVWUR GH Entidades Contratantes (REC); ‡ 'HVDFWLYDU XQD (QWLGDG 3~EOLFD RQWUDWDQWH HQ HO 5HJLVWUR GH Entidades Contratantes (REC); ‡ $FWXDOL]DU ORV GDWRV GH XQD (QWLGDG 3~EOLFD RQWUDWDQWH HQ HO Registro de Entidades Contratantes (REC); ‡ 9LVXDOL]DU *HQHUDU UHSRUWHV GH SHUVRQDO GHO 2( ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo REC del SEACE. 13. Administrador de Usuario SEACE ‡ 5HJLVWUDU D ORV )XQFLRQDULRV8VXDULRV GH ODV (QWLGDGHV 3~EOLFDV Contratantes; ‡ 5HJLVWUDU D ORV )XQFLRQDULRV8VXDULRV GH ODV (QWLGDGHV TXH HMHUFHQ
  • 234. 289 ANEXOS función de control y fiscalización; ‡ 5HJLVWUDU D ORV )XQFLRQDULR8VXDULRV GHO 26( ‡ 5HJLVWUDU D ORV XVXDULRV ÈUELWURV TXH RSHUDUDQ ORV /DXGRV RWUDV resoluciones arbitrales; ‡ 'HVDFWLYDU IXQFLRQDULRVXVXDULRV ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo de Usuarios del SEACE. 14. Administrador de Proveedores Exceptuados del RNP ‡ 5HJLVWUDU 3URYHHGRUHV ([FHSWXDGRV GHO 513 ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo de Proveedores Exceptuados del RNP. 15. Administrador del CUBSO ‡ 5HJLVWUDU DFWXDOL]DU HOHPHQWRV DO DWiORJR ÒQLFR GH %LHQHV Servicios y Obras (CUBSO); ‡ ,QDFWLYDUHOHPHQWRVGHODWiORJRÒQLFRGH%LHQHV6HUYLFLRV2EUDV (CUBSO); ‡ 5HDOL]DU DFWXDOL]DFLRQHV GH QXHYDV YHUVLRQHV GHO DWiORJR ÒQLFR de Bienes, Servicios y Obras; y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en Módulo CUBSO del SEACE. 16. Administrador Gestión de Fichas Técnicas para Subasta Inversa ‡ 5HJLVWUDU SURHFWRV GH ILFKDV WpFQLFDV ‡ 3XEOLFDU SURHFWRV GH ILFKDV WpFQLFDV SDUD VXJHUHQFLDV ‡ *HVWLRQDU VXJHUHQFLDV UHFLELGDV ‡ 5HJLVWUDU PRGLILFDU LQIRUPDFLyQ WpFQLFD GH SURHFWRV GH ILFKDV técnicas; ‡ 3XEOLFDUILFKDVWpFQLFDVDSUREDGDVHQHO/LVWDGRGHELHQHVVHUYLFLRV comunes; ‡ $FWXDOL]DU H[FOXLU ILFKDV WpFQLFDV DSUREDGDV ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH enelMóduloAdministradorGestióndefichastécnicasparaSubasta Inversa. 17. Administrador de Catálogo Electrónico de Convenio Marco ‡ $FFHVR DO DWiORJR (OHFWUyQLFR GH RQYHQLR 0DUFR ‡ 5HDOL]DU OD DFWXDOL]DFLyQ PRGLILFDFLyQ GHO DWiORJR (OHFWUyQLFR GH Convenio Marco; y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo de Convenio Marco del SEACE. ANEXOS 290 18. Administrador de Procesos de Convenio Marco ‡ $FFHVR D OD LQIRUPDFLyQ GH ORV SURYHHGRUHV FDWiORJRV HQ JHQHUDO y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo de Convenio Marco del SEACE. 19. Operador de suspensión de procesos y no emisión de constancias ‡ 5HJLVWUDU OD VXVSHQVLyQ GH SURFHVRV GH VHOHFFLyQ ‡ 5HJLVWUDU OD QR HPLVLyQ WHPSRUDO R GHILQLWLYD GH RQVWDQFLDV ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo de Acción de Supervisión del SEACE. 20. Usuario observador del SEACE ‡ 9LVXDOL]DU OD LQIRUPDFLyQ GRFXPHQWRV UHJLVWUDGRV HQ ORV 0yGXORV de Plan Anual, Procesos de Selección, Procedimientos Especiales yContratosdetodaslasEntidadesPúblicasContratantes,asícomo la relación de usuarios de la Entidad seleccionada. E) Perfil de los proveedores del Estado Los atributos de acuerdo al perfil que pueden asumir los proveedores del Estado al acceder al Módulo de Transacciones Electrónicas son los siguientes: 1. Operador Participación en Transacciones Electrónicas ‡ %XVFDU SURFHVRV GH VHOHFFLyQ HOHFWUyQLFRV ‡ 5HJLVWUDUVH HOHFWUyQLFDPHQWH FRPR SDUWLFLSDQWH HQ HO SURFHVR GH selección electrónico o clásico, cuando corresponda; ‡ 5HJLVWUDU SUHVHQWDU SURSXHVWDV HOHFWUyQLFDPHQWH HQ HO SURFHVR de selección electrónico; ‡ 3DUWLFLSDU HQ OD PHMRUD GH SUHFLRV HQ SURFHVRV GH VHOHFFLyQ SRU Subasta Inversa Electrónica; ‡ 5HDOL]DU PHMRUD GH FRQGLFLRQHV FRPHUFLDOHV GHO DWiORJR GH Electrónico de Convenio Marco; ‡ *HVWLRQDU VROLFLWXGHV GH FRWL]DFLyQ yUGHQHV HOHFWUyQLFDV yUGHQHV de compra o servicios en el marco del Catálogo Electrónico de Convenio Marco; y ‡ 7RGDV ODV GHPiV RSHUDFLRQHV LPSOHPHQWDGDV R SRU LPSOHPHQWDUVH en el Módulo de Transacciones Electrónicas del SEACE.
  • 235. 291 ANEXOS Prohibido modificar y/o adicionar campos al formulario. 1. 1 2 1 2 4 5 6 7 * De no contener sello y firma del solicitante podría carecer de veracidad. _______________, de de 9 10 Operador de Proceso de Selección (Incluye registro de Pronunciamientos y Resoluciones de Apelación de la Entidad) Funcionario-Usuario OCI de la Entidad (Sólo para el personal de la Oficina de Control Institucional de la Entidad) 8 Operador de Contratos Debe ser llenado con letra imprenta SOLICITUD DE ASIGNACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DESACTIVACIÓN DEL CERTIFICADO SEACE(*) * (USUARIO Y CONTRASEÑA) Operador de Contratos iguales o menor a 3 UIT (***) Información de carácter obligatorio. CARGO O FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA Operador de Compras por Catálogo Operador de Notificaciones de Entidad Operador de Procedimientos Especiales 5.- SOLICITO DESACTIVACIÓN DE USUARIO - DATOS DEL FUNCIONARIO USUARIO Declaro bajo juramento que toda la información proporcionada es veraz, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. NOMBRES Y APELLIDOS (COMPLETOS) Administrador REC de la Entidad (Incluye actualización de Datos de la Entidad así como información del personal) USUARIO A DESACTIVAR ANEXO Nº 2 CORREO ELECTRÓNICO NOMBRES Y APELLIDOS (COMPLETOS) (**) El usuario y la contraseña serán enviados vía correo electrónico, por lo tanto se requiere que dicho dato sea legible y válido. D.N.I. PERFIL (ES) DEL FUNCIONARIO-USUARIO (indicar número (s) según cuadro 1 ó 2) 1.- DATOS DE LA ENTIDAD R.U.C.SIGLAS (si corresponde) 2.- DATOS DEL SOLICITANTE (TITULAR DE LA ENTIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO COMPETENTE) TELÉFONO 3.- SOLICITO CREACIÓN DE USUARIO - DATOS DEL FUNCIONARIO USUARIO CORREO ELECTRÓNICO (**) TELÉFONO/ANEXO: DOMICILIO LEGAL DIRECCIÓN DEL SEACE - SUBDIRECCIÓN DE PLATAFORMA NOMBRE DE LA ENTIDAD CARGO QUE DESEMPEÑA EN LA ENTIDAD FAX: Urbanización: Distrito: Mza: Lote: Indicar el número de los perfiles a retirar NOMBRES Y APELLIDOS (COMPLETOS) Int.: D.N.I Lote: Distrito: Av./Jr./Calle/Psje. : Provincia: Departamento: D.N.I Provincia: Departamento: CUADRO 1. PERFILES DE FUNCIONARIO-USUARIO NOMBRES Y APELLIDOS (COMPLETOS) USUARIO A DESACTIVAR TELÉFONO NOMBRES Y APELLIDOS (COMPLETOS) DSEACE-SDP-FOR-0001 (***) DIRECCIÓN DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO O UNIDAD OPERATIVA AL CUAL PERTENECE (si corresponde) BASE LEGAL: En conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Int.: Mza: Operador de PAC Página 1/1 CUADRO 2. PERFIL DE LOS ÓRGANOS QUE EJERCEN CONTROL Y FISCALIZACIÓN Funcionario-Usuario de Control y Fiscalización (Sólo para la Contraloría General de la República y otras Entidades del Estado facultadas de realizar esta función) (***) NOMBRE DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO O UNIDAD OPERATIVA AL CUAL PERTENECE (si corresponde) TELÉFONO 4.- SOLICITO ACTUALIZACION DE DATOS, ASIGNACIÓN Y/O RETIRO DE PERFILES DE ACCESO - DATOS DEL FUNCIONARIO USUARIO PERFIL (ES) DEL FUNCIONARIO-USUARIO (indicar número (s) según cuadro 1 ó 2 ) Sello y Firma del Titular de la Entidad o Funcionario Público competente Nro.: 3 Av./Jr./Calle/Psje. : Nro.: Of.: Of.: Urbanización: (**) El usuario y la contraseña serán enviados vía correo electrónico, por lo tanto se requiere que dicho dato sea legible y válido. USUARIO OTORGADO POR EL SEACE (Consignar el usuario asignado para accesar a la vista privada del SEACE) CORREO ELECTRÓNICO (**) Indicar el número de los nuevos perfiles ANEXOS 292 (Debe ser llenado con letra imprenta) (*) Prohibido modificar y/o adicionar campos al formulario. 1. Verificar los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE para esta solicitud. 1 2 * De no contener sello y firma del solicitante podría carecer de veracidad. _______________, de de NOMBRES Y APELLIDOS (COMPLETOS) TELÉFONO(***) CORREO ELECTRÓNICO LLENAR LAS SECCIONES 3 Y 4 SI USTED ELIGIÓ EL PERFIL DEL USUARIO 2 (VER CUADRO 1. PERFIL DEL USUARIO). 2.- SOLICITO ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL PRESIDENTE ARBITRAL O ÁRBITRO ÚNICO CUADRO 1. PERFIL DEL USUARIO OTRO USUARIO AUTORIZADO A ACCEDER AL SEACE - NO APLICABLE PARA ENTIDAD PUBLICA (Solo si existe Dispositivo Legal que faculte tener acceso al SEACE). PRESIDENTE ARBITRAL O ÁRBITRO ÚNICO (Operador de registro de Laudos y otras resoluciones arbitrales). Urbanización: Distrito: Av./Jr./Calle/Psje. : NÚMERO DE COLEGIATURA Declaro bajo juramento que toda la información proporcionada es veraz, en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. TELÉFONO/ANEXO FAX: (***) CORREO ELECTRÓNICO Lote: COLEGIO DE ABOGADOS (**) D.N.I (**) Información de carácter obligatorio. Provincia: Departamento: TELÉFONO(***) CORREO ELECTRÓNICO(**) R.U.C. ANEXO Nº 3 SEÑALAR CON ASPA (X) EL PERFIL AL QUE USTED REPRESENTA. LLENAR EL SIGUIENTE CUADRO SI USTED ELIGIÓ EL PERFIL DEL USUARIO 1 (VER CUADRO 1. PERFIL DEL USUARIO) DIRECCIÓN DEL SEACE - SUBDIRECCIÓN DE PLATAFORMA SOLICITUD DE CREACIÓN Y/O DESACTIVACIÓN DE OTROS USUARIOS AUTORIZADOS A ACCEDER AL SEACE 4.- DATOS DEL USUARIO AUTORIZADO A ACCEDER AL SEACE Departamento: DOMICILIO LEGAL NOMBRES Y APELLIDOS (COMPLETOS) 3.- DATOS DE LA ENTIDAD PRIVADA, NACIONAL O INTERNACIONAL RESPONSABLE DE LA SOLICITUD (NO APLICABLE PARA ENTIDAD PUBLICA) SIGLAS (si corresponde) R.U.C. NOMBRES Y APELLIDOS (COMPLETOS) Int.: Mza: Lote: Urbanización: Distrito: Provincia: TELÉFONO DSEACE-SDP-FOR-0003 BASE LEGAL: En conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Int.: Mza: Av./Jr./Calle/Psje. : Nro.: Of.: Sello y Firma del Solicitante Página 1/1 (***) El usuario y la contraseña serán enviados vía correo electrónico, por lo tanto se requiere que dicho dato sea legible y válido. 1.- DATOS DEL PRESIDENTE ARBITRAL O ÁRBITRO ÚNICO DOMICILIO LEGAL NOMBRES Y APELLIDOS (COMPLETOS) D.N.I Nro.: Of.: Lote: USUARIO A DESACTIVAR USUARIO A DESACTIVAR 5.- SOLICITO DESACTIVACIÓN DE USUARIO NOMBRES Y APELLIDOS (COMPLETOS) NOMBRES Y APELLIDOS (COMPLETOS)
  • 236. 293 ANEXOS DIRECTIVA Nº 011-2012-OSCE/CD PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN, AUMENTO DE CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN, AMPLIACIÓN DE ESPECIALIDAD E INSCRIPCIÓN DE SUBCONTRATOS DE EJECUTORES Y CONSULTORES DE OBRAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) I. FINALIDAD Desarrollar los procedimientos y plazos para la inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obras en el Registro Nacional de Proveedores. II. OBJETO Regular los procedimientos realizados por los ejecutores y consultores de obras señalados en los artículos 265 al 278 del Título V del Reglamento de la Ley de RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGR SRU 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () III. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria para ejecutores y consultores de obras nacionales, extranjeros domiciliados y extranjeros no domiciliados con apoderado o representante legal, interesados en contratar con el Estado la ejecución y consultoría de obras públicas. IV. BASE LEGAL ‡ /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGD PHGLDQWH 'HFUHWR Legislativo Nº 1017. ‡ 5HJODPHQWRGHOD/HGHRQWUDWDFLRQHVGHO(VWDGRDSUREDGRPHGLDQWH Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. ‡ 5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ)XQFLRQHVGHO2UJDQLVPR6XSHUYLVRUGH las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10. ‡ /H 1ž /H GHO 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR *HQHUDO ‡ 7H[WRÒQLFRGH3URFHGLPLHQWRV$GPLQLVWUDWLYRVGHO2UJDQLVPR6XSHUYLVRU de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 292-2009-EF. ‡ 'HFUHWR/HJLVODWLYR1ƒ/H0DUFRSDUDHOUHFLPLHQWRGHOD,QYHUVLyQ Privada. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. ANEXOS 294 V. REFERENCIAS ‡ Ley: Ley de Contrataciones del Estado. ‡ OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. ‡ Página web del RNP: www.rnp.gob.pe. ‡ Proveedor: Ejecutor y/o consultor de obras. ‡ Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. ‡ RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. ‡ RNP: Registro Nacional de Proveedores. ‡ SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos. ‡ SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. ‡ TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. CONSIDERACIONES PREVIAS a) El proveedor, de acuerdo a las actividades que realiza, podrá inscribirseenelRegistrodeEjecutoresdeObrasoenelRegistro de Consultores de Obras, según corresponda. b) Los procedimientos de inscripción, renovación, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos en el Registro de Ejecutores de Obras y en el Registro de Consultores de Obras, se califican como procedimientos de evaluación previa. c) El proveedor podrá efectuar el pago de la tasa correspondiente en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas, cuya relación se encuentra publicada en la página web del RNP. d) Losproveedoresnodomiciliadosconapoderadoorepresentante legal,deberánefectuarelpagodelatasaúnicamenteenlaSede Central del OSCE. e) Losrequisitosparalosprocedimientosdeinscripción,renovación, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontrato, están establecidos en el TUPA del OSCE, debiendo ser presentados en la Sede Central o en cualquiera de las Oficinas Zonales del OSCE, en forma personal o mediante correo postal. f) El domicilio del proveedor nacional o extranjero domiciliado es el que declaró en la SUNAT y del proveedor extranjero no domiciliado es aquel que declaró en el formulario electrónico del RNP. 6.2. NOTIFICACIONES 6.2.1. Lasnotificacionesdelosprocedimientosseremitiránalabandeja demensajesdelproveedor,paraellodeberáingresaralaopción ³EDQGHMD GH PHQVDMHV´ GH OD SiJLQD ZHE GHO 513 FRQIRUPH D lo siguiente: ‡ 3DUD DFFHGHU SRU SULPHUD YH] D VX EDQGHMD GH PHQVDMHV HO proveedor nacional o extranjero domiciliado, deberá ingresar
  • 237. 295 ANEXOS su número de RUC y el número de voucher o constancia de pago del Banco. Posteriormente, para acceder a su bandeja de mensajes, deberá ingresar con su número de RUC y la “Clave GHO 513´ TXH OH VHUi QRWLILFDGD D GLFKD EDQGHMD ‡ (O SURYHHGRU H[WUDQMHUR QR GRPLFLOLDGR GHEHUi LQJUHVDU D su bandeja de mensajes con el “Código de extranjero no GRPLFLOLDGR´ OD ³ODYH GHO 513´ TXH OH DVLJQDUi HO 513 TXH será entregada con el kit de usuario. 6.2.2. Las comunicaciones realizadas a través de la bandeja de mensajes del proveedor se entenderán notificadas el mismo día de su lectura, siendo obligación de éste el permanente seguimiento del trámite de su procedimiento. 6.2.3. Cuando en la presente Directiva se haga referencia al “Usuario 1~PHUR GH 58
  • 238. OD FODYH GHO 513´ HQ ORV WUiPLWHV VHJXLGRV por proveedores nacionales y extranjeros domiciliados, debe HQWHQGHUVH D HVWH GHWDOOH FRPR HO ³HUWLILFDGR 6($(´ HQ aplicación de lo dispuesto en el artículo 286º del Reglamento. Asimismo, para los proveedores extranjeros no domiciliados el ³HUWLILFDGR 6($(´ HVWDUi FRQVWLWXLGR SRU HO ³XVXDULR yGLJR GH H[WUDQMHUR QR GRPLFLOLDGR
  • 239. OD FODYH GHO 513´ 6.3. PLAZOS MÁXIMOS DEL PROCEDIMIENTO 6.3.1. El proveedor cuenta con los siguientes plazos máximos en los procedimientos de inscripción, renovación, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos: ‡ (Q HO FDVR GH LQVFULSFLyQ UHQRYDFLyQ SDUD HO DFFHVR DO formularioelectrónicoeingresodedatos:un(1)añocontado a partir del día siguiente de realizado el pago de la tasa. ‡ 3DUDODSUHVHQWDFLyQGHGRFXPHQWRVRUHTXLVLWRVH[LJLGRV por el TUPA del OSCE: un (1) año contado a partir del día siguiente de realizado el pago de la tasa. ‡ 3DUD OD VXEVDQDFLyQ GH ODV REVHUYDFLRQHV 'HEHUi efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de haberse presentado la solicitud. 6.3.2. El RNP tiene como plazo máximo para la resolución del trámite de los procedimientos de inscripción, renovación, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos, treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de presentados los documentos y/o requisitos exigidos por el TUPA del OSCE. Cuando el trámite sea subsanado en los últimos cinco (5) días hábiles del procedimiento, el plazo de resolución del trámite se extenderá por diez (10) días hábiles adicionales. 6.4. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL RNP PARA SER PARTICIPANTE Y POSTOR Al día siguiente de presentada la solicitud con la documentación que ANEXOS 296 acredite los requisitos indicados en el TUPAdel OSCE para los trámites deinscripciónorenovacióndeinscripción,elproveedorpodráaccederen forma electrónica, a través de la página web del RNP, a su “Constancia GH LQVFULSFLyQ HQ HO 513 SDUD VHU SDUWLFLSDQWH SRVWRU´ OD PLVPD TXH tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles. Tratándosedesolicitudesderenovacióniniciadasantesdelvencimiento de la vigencia de la inscripción en el RNP (renovación anticipada), la ³RQVWDQFLD GH LQVFULSFLyQ HQ HO 513 SDUD VHU SDUWLFLSDQWH SRVWRU´ tendrá vigencia a partir del vencimiento de la vigencia de la inscripción y por el término del plazo que resta de los treinta (30) días hábiles para resolver el trámite de renovación; salvo que se resuelva aprobándose el trámite antes de los treinta (30) días hábiles, en cuyo caso, la vigencia de la mencionada constancia culminará cuando entre en vigencia la “Constancia de inscripción en el RNP para ser participante, postor y FRQWUDWLVWD´ /D ³RQVWDQFLD GH LQVFULSFLyQ HQ HO 513 SDUD VHU SDUWLFLSDQWH SRVWRU´ mostrará el registro relativo al trámite de inscripción o renovación que el proveedor está realizando, su domicilio, el plazo de vigencia y la indicación expresa que se trata de una constancia que sólo le permitirá ser participante y/o postor. Para los trámites de inscripción o renovación de inscripción, la vigencia GHOD³RQVWDQFLDGHLQVFULSFLyQHQHO513SDUDVHUSDUWLFLSDQWHSRVWRU´ se extenderá por diez (10) días hábiles adicionales cuando el trámite de inscripción sea observado y éste sea subsanado en los últimos cinco (5) días hábiles del procedimiento; durante dicho periodo el proveedor no podrá presentar mayor documentación, y la ampliación del plazo de la constancia estará supeditada al resultado de la evaluación de la subsanación presentada. /D³RQVWDQFLDGHLQVFULSFLyQHQHO513SDUDVHUSDUWLFLSDQWHSRVWRU´QR facultaalproveedorasuscribircontratos;bajosancióndeserinhabilitado para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento. 6.5. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL RNP PARA SER PARTICIPANTE, POSTOR Y CONTRATISTA Al día siguiente de aprobado el trámite de inscripción o renovación, el proveedor podrá acceder de forma electrónica a través de la opción ³,PSULPLU RQVWDQFLD´ GH OD SiJLQD ZHE GHO 513 D VX ³RQVWDQFLD GH LQVFULSFLyQHQHO513SDUDVHUSDUWLFLSDQWHSRVWRUFRQWUDWLVWD´ODPLVPD que tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir del día siguiente de la aprobación del trámite; esta aprobación será comunicada en la bandeja de mensajes del proveedor. En esta constancia se mostrará la información de los registros vigentes con los que cuenta el proveedor en el RNP, el plazo de vigencia de la inscripción, su domicilio y la indicación expresa que se trata de una constanciaquepermitiráalproveedorserparticipante,postorycontratista del Estado.
  • 240. 297 ANEXOS 6.6. ESTADO DE LOS TRÁMITES El RNP, en los trámites de inscripción o renovación de inscripción considera, entre otros, los siguientes estados: a. Trámite pendiente de envío de datos: Cuando el proveedor ha efectuado el pago de la tasa y tiene habilitadoelformularioelectrónicoparasullenadoyenvíovíaweb. b. Formulario recibido: Cuando el proveedor registró sus datos completos en el formulario electrónico y lo envío vía web. c. Inscripción/renovación iniciada: Cuando la solicitud y los requisitos exigidos en el TUPAdel OSCE, son recibidos en la Sede Central o en cualquiera de las Oficinas Zonales del OSCE. d. Trámite observado: Cuando el RNP ha efectuado la evaluación de la documentación presentadayadviertequelosrequisitoseinformaciónpresentados por el proveedor se encuentran incompletos o con información errada o inconsistente. e. Trámite aprobado: Cuando la evaluación de los aspectos legales, contables, técnicos y, cuando corresponda, legalizaciones, se encuentran conformes. f. Trámite no aprobado: Cuando el proveedor no subsana las observaciones advertidas a su trámite dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de presentados los documentos y/o requisitos exigidos por el TUPA del OSCE g. Trámite con pago de tasa caduco: Cuando el proveedor que ha pagado la tasa, no cumple con presentar los requisitos exigidos en el TUPAdel OSCE en el plazo deun(1)añocontadoapartirdeldíasiguientederealizadoelpago de la tasa. 6.7. IMPEDIMENTOS E IMPROCEDENCIA DE LA INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN ANTE EL RNP 6.7.1. Lossupuestosenloscualeselproveedorseencuentraimpedido para inscribirse o renovar su inscripción en el RNP, son: ‡ (O SURYHHGRU FRQ LQKDELOLWDFLyQ YLJHQWH SDUD FRQWUDWDU FRQ el Estado. Este supuesto es verificado durante todo el procedimiento de evaluación. ‡ (O SURYHHGRU FXD LQVFULSFLyQ KD VLGR GHFODUDGD QXOD SRU haber presentado documentación falsa o información inexacta al RNP, encontrándose impedido hasta que transcurra el plazo de dos (2) años de haber sido declarada nula su inscripción anterior como consecuencia de la acción de fiscalización posterior. Este plazo se contabilizan a partir de la fecha en que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad. ANEXOS 298 6.7.2. Los supuestos en los cuales no es procedente el inicio del procedimiento de inscripción o renovación en el RNP, son: ‡ XDQGR DO PRPHQWR GHO SDJR GH OD WDVD HO HVWDGR GHO 58 del proveedor nacional o extranjero domiciliado no existe o VH HQFXHQWUD HQ VLWXDFLyQ GH ³QR KDELGR´ R ³QR DFWLYR´ DQWH SUNAT. Esta situación será hasta que regularice su estado, oportunidad en la que el proveedor deberá iniciar un nuevo trámite; podrá solicitar la devolución del primer pago. ‡ XDQGR XQD SHUVRQD MXUtGLFD SDJD OD WDVD GH XQD SHUVRQD natural. ‡ XDQGR HO 58 FRQ HO TXH VH HIHFWXy HO SDJR FRUUHVSRQGH a una Entidad. ‡ XDQGR VH SURGXFH XQD GXSOLFLGDG GH SDJR ‡ XDQGRHOSURYHHGRUVHHQFXHQWUDFRQPXOWDLPSDJDLPSXHVWD por el OSCE o moroso en el pago del fraccionamiento correspondiente. 6.8. TIPOS DE EVALUACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN, AUMENTO DE CAPACIDAD Y AMPLIACIÓN DE ESPECIALIDAD Los proveedores en los procedimientos de inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad y ampliación de especialidad en los Registros de Ejecutores y Consultores de Obras, cuando corresponda, serán evaluados en los siguientes aspectos: 6.8.1. Evaluación Legal Consiste en la evaluación de la capacidad legal del proveedor para contratar con el Estado. Para tal efecto, se verificará la información declarada en el formulario respecto de su conformación jurídica, teniendo en cuenta lo siguiente: 6.8.1.1. El RNP hará uso de la información en línea del RENIEC, de la SUNARP, así como de la información proporcionada en los portales web institucionales de los Colegios Profesionales, cuando corresponda. Para efectos de la evaluación será necesario que el proveedor, persona jurídica nacional o extranjero domiciliado, cuente con información actualizada de la partida registral correspondiente ante la SUNARP, respecto de los socios, participacionistas o titular, capital social suscrito y pagado, número de acciones o participaciones, objeto social, directorio u órgano de administración y representante legal. En caso de no encontrarse la información declarada por el proveedor en las bases de datos de las mencionadas instituciones, el RNP podrá requerir la presentación de las copias literales de Registros Públicos o la copia de las constancias de afiliación pertinentes.Asimismo, podrá requerir la presentación
  • 241. 299 ANEXOS del acta emitida por el órgano competente, según sus estatutos, que acredite la fecha de designación de los miembros que integran actualmente sus órganos de administración y/o de las actas de transferencia de acciones que acrediten la fecha de ingreso de los participacionistas o titulares de la persona jurídica, cuando dicha fecha no figure en la base de datos de la SUNARP. Tratándose de Sociedades Anónimas (S.A), Sociedades Anónimas Abiertas (S.A.A.) y Cerradas (S.A.C.), cuando de la documentación presentada por el proveedor no pueda verificarse la distribución accionaria y/o la fecha de incorporación de los accionistas, el RNP podrá requerir la presentación del libro de matrícula de acciones donde figure dicha información, según corresponda al tipo societario. 6.8.1.2. El proveedor extranjero domiciliado (persona jurídica) deberá acreditar la información declarada en el formulario electrónico, con copia de la escritura públicainscritaenRegistrosPúblicosoanteautoridad competente en su país de origen, o documento oficial emitido por la autoridad registral. En caso que en dichos documentos no figure la distribución de accionesy/olafechadeingresodelaccionista,deberá presentar documento similar al libro de matrícula de DFFLRQHV R WHVWLPRQLR R DFWD GH OD -XQWD *HQHUDO GH Accionistas donde figure dicha información, según corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de origennoexpidalosinstrumentosantesmencionados, podrá presentar documento emitido por el órgano de administraciónquecuenteconfacultadesparabrindar dicha información. 6.8.1.3. La acreditación del apoderado o representante legal del proveedor extranjero no domiciliado se efectuará mediantecopiasimpledelpodervigenteinscritoenlos Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a sesenta(60)díascalendarioalafechadepresentación del expediente. Entre las facultades otorgadas al representante legal o apoderado en el Perú deberá encontrarse la de representar al poderdante en procedimientos administrativos ante entidades públicas. 6.8.1.4. Para el caso del proveedor extranjero (persona jurídica) cuyas acciones son cotizadas en bolsa, a efectos de acreditar a sus socios, podrá presentar el certificado que emite el organismo pertinente en su ANEXOS 300 país de origen o documento expedido y suscrito por el directorio, consejo de administración u órgano similar de la empresa con facultades para realizar dichas declaraciones, debiendo cumplir la documentación presentada con las formalidades establecidas en la primera disposición complementaria de la presente Directiva. 6.8.1.5. La acreditación de la especialidad para el caso del proveedor extranjero (persona natural), se realizará conforme lo establecido en el TUPA del OSCE. Sin perjuicio de ello, el proveedor colegiado en el Perú acreditará su especialidad con el documento oficial expedido por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos del Perú; asimismo, deberán cumplir con las especialidades y/o profesiones establecidas en los artículos 266 y 273 del Reglamento. Lainformaciónsobrelosprofesionalesextranjerosque se encuentren inscritos en los colegios profesionales antes mencionados, podrá ser validada por el RNP a través de los portales web respectivos. 6.8.1.6. Las legalizaciones consulares (legalización del Consulado Peruano en el lugar de origen del documento,refrendadoporelMinisteriodeRelaciones Exteriores en el Perú) o apostillas, deben constar en los documentos provenientes del extranjero en el idioma original. 6.8.1.7. Las legalizaciones consulares o apostillas no serán necesariasenlosdocumentosquecontenganeltexto dealgunanormaemitidaenelextranjeroocuandolas traduccionesquesehayapresentadoseanrealizadas en el extranjero. 6.8.1.8. El proveedor nacional (persona jurídica) que desee acreditar su condición de Micro o Pequeña Empresa (MYPE) para efectos del cálculo de su capacidad máxima de contratación, deberá presentar copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE). 6.8.1.9. El proveedor extranjero que sea persona jurídica (matriz o sucursal) que provenga de un país con el cual Perú no cuente con un Tratado o Compromiso Internacional vigente o suscrito con anterioridad al 20 de septiembre de 2012, que incluya disposiciones en materiadecontratacionespúblicas,parasuinscripción como ejecutor de obras deberá presentar copia de la escritura pública, testimonio, acta o similar, donde la -XQWD *HQHUDO GH$FFLRQLVWDV X yUJDQR DQiORJR GH OD
  • 242. 301 ANEXOS sociedad, de acuerdo a sus estatutos o leyes del país en el cual se constituyó la matriz, acuerde el monto queserádepositadoenelPerúcomocapitalasignado en caso de sucursal o como depósito a nombre del representante legal en caso de la matriz. Adicionalmente, en los trámites de inscripción como ejecutor de obras, el proveedor extranjero no domiciliado(matriz)deberápresentarcopiadelreporte de estado de cuenta, extracto bancario, voucher de depósito o constancia de entidad financiera en el que acredite el depósito de dicho monto, en alguna de las empresas del sistema financiero nacional en cuenta abiertaanombredesurepresentantelegalenelPerú. Dicho requerimiento también resulta aplicable en el primertrámitederenovacióndeinscripciónoaumento de capacidad máxima de contratación que realice el proveedor a partir del 20 de setiembre de 2012. 6.8.1.10. El depósito dinerario antes mencionado deberá mantenerse en el sistema financiero nacional durante la vigencia de la inscripción del proveedor extranjero no domiciliado (matriz) en el RNP o, en su defecto, podrá ser utilizado para financiar sus operaciones en territorio nacional. 6.8.1.11. Cuando el mencionado proveedor obtenga una capacidad máxima de contratación en función de su capital representado por dicho depósito, deberá presentar en los posteriores trámites de renovación de inscripción o aumento de capacidad máxima de contratacióncomoejecutordeobras,unadeclaración jurada firmada por el representante legal en donde manifieste que durante la vigencia de la inscripción, el depósito dinerario acreditado en la inscripción se mantuvo en la cuenta abierta en el sistema financiero nacional. Porotrolado,cuandoelproveedorhubieraoptadopor utilizar total o parcialmente el monto acreditado como depósito para financiar sus operaciones en territorio nacional,deberáseñalardichasituaciónconelformato correspondiente consignado en el TUPA del OSCE, debidamente firmado por su representante legal y un contador público colegiado; teniendo en cuenta que la sumatoria del saldo del depósito que permanece enelsistemafinancieronacionalyelmontodeclarado como inversión en el territorio nacional debe coincidir con el monto acreditado como depósito para obtener su capacidad máxima de contratación anterior. De ANEXOS 302 advertirseincongruenciasenlainformacióndeclarada se procederá de la siguiente manera: i) En caso el monto sea menor al originalmente acreditado, se procederá con el recálculo de la capacidad máxima de contratación; o, ii) En caso el monto consignado en el formato sea mayoraloriginalmenteacreditado,elproveedor GHEHUiSUHVHQWDUHODFXHUGRGHOD-XQWD*HQHUDO deAccionistasuórganoanálogodelasociedad, de acuerdo a sus estatutos o leyes del país en el cual se constituyó la matriz, donde se autoriceelusodeldepósitoexcedenterealizado a nombre del representante legal para financiar las operaciones del proveedor extranjero no domiciliado (matriz) en el país. En cualquiera de los dos supuestos señalados en los párrafos anteriores, el proveedor extranjero no domiciliado (matriz) que requiera acreditar un mayor capital para efectos del cálculo de la capacidad máxima de contratación solicitada, deberá presentar la documentación señalada en numeral 6.8.1.9 del presente acápite a efectos de acreditar el monto del capital adicional que constituye como depósito. 6.8.1.12. Para la determinación de la capacidad máxima de contratación se considerará el capital suscrito y pagado, el capital asignado o el depósito, según sea el caso, acreditado durante los treinta (30) días hábiles que dura el procedimiento de inscripción y/o renovación de inscripción y/o aumento de capacidad máxima de contratación. 6.8.2. Evaluación Contable 6.8.2.1. Generalidades Consiste en la evaluación de la solvencia económica del ejecutor de obras (persona natural o jurídica, nacional o extranjera) y consultor de obras (persona jurídica, nacional o extranjera), haciendo uso del aplicativo de evaluación de los Ratios de Medición de Solvencia y la calificación de la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, según el Reporte de Posición del Cliente de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para los casos que corresponda (nacionales), así como complementariamente con la información contenida en la página web de la SUNAT. Para tal efecto, se tiene en consideración lo siguiente:
  • 243. 303 ANEXOS a) Evaluación según los Ratios de Medición de Solvencia Para determinar los ratios de medición se utilizarán los siguientes indicadores: RATIO DE ENDEUDAMIENTO: R2 = Patrimonio / (Pasivo Corriente + Pasivo No Corriente) RATIO DE LIQUIDEZ: R3 = Activo Corriente / Pasivo Corriente RATIO DE SOLVENCIA: R8 = Patrimonio / Capital Social RATIO DE MARGEN BRUTO: R9 = Utilidad Operativa / (Patrimonio + Pasivo No Corriente) Se considera solvente al ejecutor de obras (personanaturalojurídica,nacionaloextranjera) y consultor de obras (persona jurídica, nacional o extranjera) que, producto de la aplicación de los ratios antes mencionados a través del aplicativoinformáticocorrespondiente,obtuviera el estado de solvente, considerándose éste cuandoposeedeterminadacantidaddeactivos o patrimonio con los que pueda cumplir y garantizar sus obligaciones. b) Calificación de la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ElReglamentoparalaevaluaciónyclasificación del deudor y la exigencia de provisiones, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 808- 2003 y sus modificatorias, establece que los criterios de evaluación de las empresas del sistema financiero para el otorgamiento de un crédito está determinado por la capacidad de pago del solicitante que, a su vez, está definida por su flujo de caja y grado de cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, califica al deudor de la cartera de créditosdeacuerdoalassiguientescategorías: ‡ 1RUPDO
  • 244. ‡ RQ 3UREOHPDV 3RWHQFLDOHV
  • 248. En tal sentido, se considera Estado Solvente cuando el ejecutor de obras (persona natural o jurídica,nacional)oconsultordeobras(persona jurídicanacional)seencuentraenlacalificación Normal (0). Dicha calificación se evidencia en el reporte de posición del cliente de la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. En todos los casos, los dos lineamientos antes mencionadosseránaplicadossimultáneamente para medir la solvencia económica, salvo cuando el ejecutor de obras (persona natural o jurídica,nacional)oconsultordeobras(persona jurídica nacional) no tuvieran información reportada en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o, se trate de ejecutor o consultor extranjero de obras, en cuyo caso se les aplicará únicamente los Ratios de Medición de Solvencia. 6.8.2.2. Procedimiento de evaluación de la solvencia económica en la inscripción y renovación Para la inscripción y renovación del ejecutor de obras (persona natural o jurídica, nacional) y consultores de obras (persona jurídica nacional), se efectuará la evaluación de la última Declaración Pago Anual del ImpuestoalaRentaTerceraCategoría-PDT(estados financieros) declarada a la SUNAT y su respectiva constancia de presentación; o según sea presentado, se efectuará la evaluación de los estados financieros auditados del último ejercicio económico. En el caso que no se cuente con el PDT del último ejercicio económico, por estar en el primer trimestre del año y no haber vencido aún el plazo de presentación de dicha declaración a SUNAT, se presentará el PDT correspondiente al ejercicio anterior. Para el caso del proveedor extranjero, que solicite la inscripciónyrenovacióndesuinscripcióncomoejecutor de obras (persona natural o jurídica) y/o consultor de obras(personajurídica),seefectuarálaevaluaciónde los estados financieros auditados del último ejercicio económico. Los estados financieros auditados, en todos los casos, deben incluir como información mínima,eldictamendeauditorindependiente,balance general, estado de ganancias y pérdidas y las notas a los estados financieros.
  • 249. 305 ANEXOS 6.8.2.3. Casos en los que procede la presentación de los estados financieros situacionales Si después de aplicar los Ratios de Medición de Solvencia RNP, el ejecutor de obras (persona natural o jurídica, nacional) y consultores de obras (persona jurídica nacional) resultara insolvente, por no lograr acreditar el ratio de endeudamiento y/o el ratio de liquidez, tendrá la opción de presentar estados financieros situacionales (balance general y estado de ganancias y pérdidas en el formulario establecido para dicho fin). En caso no se logre alcanzar los indicadores de los Ratios de Medición de Solvencia y/o de la calificación de la Superintendencia de Banca y Seguros yAFP, el proveedorpodrápresentarinformaciónadicional,tales como: libros y registros contables, declaraciones y/o reportes de SUNAT, actas, testimonios, cronogramas de pagos, manifiestos, entre otros, necesarios según el caso, para respaldar la evaluación contable. Si los estados financieros situacionales continúan sin mostrarmejoraenlosindicadoresobservados,elRNP considerará superada la observación, siempre que el SURYHHGRU VH HQFXHQWUH FRQ OD FDOLILFDFLyQ ³QRUPDO´ (0) en una fecha más actualizada, en el reporte de posición del cliente de la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP; salvo que del análisis de la información de los estados financieros situacionales presentados se muestre una situación que origine ser declarado insolvente de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26887, Ley GeneraldeSociedadesoenelDecretoLeyNº21621, Ley de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.Enestecaso,elproveedordeberácapitalizar pérdidas o realizar aportes de capital en cuantía que compense el desmedro y acreditar nuevo capital suscrito, pagado e inscrito en Registros Públicos, así como presentar estados financieros situacionales (balance general y estado de ganancias y pérdidas presentados en el formulario establecido para dicho fin), y de ser el caso, información y/o documentos adicionales que respalden la evaluación contable. En aquellos casos en los cuales el ejecutor de obras (persona natural o jurídica, nacional) o consultor de obras(personajurídicanacional)notengainformación reportada en la Central de Riesgos de la SBS y producto de la aplicación de los indicadores de los ANEXOS 306 Ratios de Medición de Solvencia no lograra acreditar el ratio de endeudamiento y/o el ratio de liquidez, tendrá la opción de presentar estados financieros situacionales(balancegeneralyestadodeganancias y pérdidas presentados en el formulario establecido para dicho fin) y, de ser el caso, información y/o documentos adicionales que respalden la evaluación contable. Cuando, producto de la aplicación de los Ratios de Medición de Solvencia RNP, el ejecutor de obras (persona natural o jurídica, nacional) o consultor de obras(personajurídicanacional)obtuvieraelresultado de Estado solvente, pero el reporte de posición del clientedelaCentraldeRiesgosdelaSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP, muestre una calificación ³FRQ SUREOHPDV SRWHQFLDOHV
  • 253. ´ HO SURYHHGRU WHQGUi OD opcióndepresentarestadosfinancierossituacionales (balance general y estado de ganancias y pérdidas presentados en el formulario establecido para dicho fin) y de ser el caso, información y/o documentos adicionales que respalden la evaluación contable. Para el caso del proveedor extranjero que solicite inscribirse o renovar su inscripción como ejecutor de obras (persona natural o jurídica) y/o consultor de obras (persona jurídica), que como resultado de la aplicación de los Ratios de Medición de Solvencia no lograra acreditar el ratio de endeudamiento y/o el ratio de liquidez, podrá adjuntar un cronograma mensual o manifiesto de las amortizaciones del pasivo corriente durante el ejercicio siguiente y saldo por amortizar, en caso no se haya cumplido aún con cancelar la totalidad del pasivo corriente. Dicho cronograma, deberá detallar las cuentas que conforman el pasivo corriente del Balance General materia de evaluación, las sumatorias de los importes consignados y deberá encontrarse firmado por el directorio, consejo de administración, órgano similar o por el funcionario o representante que cuente con las facultades para emitir este tipo de declaraciones. Esta información deberá cumplir con las formalidades establecidas en la primera disposición complementaria de la presenteDirectiva.Encasodeinsolvenciapatrimonial, se deberá proceder de acuerdo a la normativa aplicable en su país de origen, a fin de restablecer su solvencia económica, para lo cual deberá presentar la documentación que lo acredite.
  • 254. 307 ANEXOS 6.8.2.4. Situaciones previstas en la evaluación contable a) Cuandosehayavalidadoladeclaraciónanuala SUNAT y existan diferencias entre los importes consignados en la “Declaración jurada de VROYHQFLDHFRQyPLFD´GHOIRUPXODULRHOHFWUyQLFR (solicitud de inscripción/ renovación para proveedor de ejecución /consultor de obras), podrá realizarse la modificación de oficio en el formularioelectrónico,teniendocomoevidencia la Declaración de PagoAnual del Impuesto a la Renta (PDT) presentado, con la excepción de lascasillasdelactivoypasivo.Estamodificación excepcional sólo será posible durante el procedimiento de resolución del recurso de reconsideración y siempre que no subsista alguna observación contable constatada en el trámite inicial. b) Cuando se hayan validado los Estados FinancierosAuditadosyexistandiferenciascon los importes consignados en la “Declaración MXUDGD GH VROYHQFLD HFRQyPLFD´ GHO IRUPXODULR electrónico (solicitud de inscripción/renovación para proveedor de ejecución/consultor de obras), se podrá realizar la modificación de oficio, teniendo como evidencia los estados financieros auditados, salvo que no se cuente con alguno de los importes requeridos. Esta modificación excepcional sólo será posible durante el procedimiento de resolución del recurso de reconsideración y siempre que no subsista alguna observación contable constatada en el trámite inicial. c) Encasoqueseconsignecapitaladicionalysólo para efectos de la evaluación contable, podrá acreditarse ésteconlapresentacióndelacopia simple del libro de acta de junta de accionistas o del titular (en caso de una E.I.R.L.), con el acuerdoodecisióndeelevarelcapitaladicional a escritura pública e inscribirlo en Registros Públicos, salvo en los casos señalados en el literal f) del presente numeral. d) En caso que se consigne excedente de revaluación, deberá acreditarse éste con la presentación de la copia simple del documento que sustenta el ajuste de la reevaluación, sólo si su inclusión permitiera alcanzar el indicador ANEXOS 308 de solvencia patrimonial requerida. e) Cuando los resultados acumulados que se consignen en el balance situacional sea un importe mayor al derivado del balance del último ejercicio económico declarado a la SUNAT,deberáacreditarladiferenciamediante documento adicional. f) Cuando los estados financieros muestren pérdidas acumuladas que superen el 50% del capitalsocialendosejerciciosconsecutivos,las personas jurídicas deberán proceder conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y la Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; presentando posteriormente estados financieros situacionales en el formulario establecido, en el cual se consigne el nuevo capital social suscrito y pagado, debidamente inscrito en Registros Públicos, que le permita restablecer su solvencia económica. Las personas naturales deberán presentar estados financieros situacionales en el formularioestablecidoparatalefecto,mostrando solvenciaeconómicay,deserelcaso,presentar documentosadicionalesquepermitanacreditar la información. g) En los casos de inscripción de ejecutores de obras (personas naturales) que no cuenten con la Declaración Pago Anual del Impuesto a la RentadeTerceraCategoría,deberánconsignar HQHOIRUPXODULRHOHFWUyQLFR'HFODUDFLyQ-XUDGD de Solvencia Económica) la información financiera registrada en el balance de apertura presentado, consignando la fecha de dicho balance. h) En los casos de renovación de inscripción de ejecutores de obra (persona natural o jurídica) oconsultoresdeobras(personajurídica),enlos cuales logren acreditar que no se encontraron obligadosapresentarlaDeclaraciónPagoAnual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del último ejercicio económico, deberán presentar estados financieros situacionales en el formulario establecido para dicho fin en el TUPA del OSCE.
  • 255. 309 ANEXOS 6.8.2.5. Acreditación de la presentación de estados financieros - PDT ante la SUNAT Según el inciso b) del artículo 118 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, las personasnaturalesojurídicasquerealicenactividades calificadas como contratos de construcción, así como actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, no pueden acogersealRégimenEspecialdelImpuestoala Renta –RER. Lamismaregulaciónseencuentraestablecida en el Decreto Legislativo Nº 1086, Texto Único OrdenadodelaLeyMYPE.Porlotanto,ejecutoresde obra(personanaturalojurídica)oconsultoresdeobras (persona jurídica) están obligados a tributar bajo las normasdelRégimenGeneraldelImpuestoalaRenta, debiendo presentar anualmente la Declaración de PagoAnualdelImpuestoalaRentaTerceraCategoría - PDT a la SUNAT. La presentación de los estados financieros – PDT (Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta Tercera Categoría) ante SUNAT se acreditará con la respectivaconstanciadepresentación,lacualdeberá mostrar la ruta web de SUNAT o el sello legible del banco receptor de la declaración, a fin de validar la presentación de la declaración. En caso el proveedor presente el reporte del formulario PDT- Declaración Anual emitido por la SUNAT (consultas preliminares y/o todos los rubros), tambiéndeberáadjuntarlaconstanciadepresentación respectiva, en este caso sin necesidad de la ruta web de SUNAT. 6.8.2.6. Procedimiento de evaluación de la solvencia económica en el aumento de capacidad máxima de contratación Para el trámite de aumento de capacidad máxima de contratación se aplicará la evaluación contable conforme a lo previsto en los literales precedentes, considerándose además que si posteriormente al cierre del último ejercicio económico se produce un aumento del capital, se deberá presentar estados financieros situacionales en el formulario establecido, mostrando el nuevo capital suscrito y pagado debidamente inscrito en los Registros Públicos. En el caso de las personas naturales, deberá presentar estados financieros situacionales en el formulario ANEXOS 310 establecidoy,deserelcaso,acreditarelnuevocapital consignado con la información adicional respectiva. 6.8.3. Evaluación Técnica Consisteenlaevaluacióndelacapacidadtécnicadelproveedor, para lo cual se tendrá en cuenta lo previsto por la Ley, su Reglamento y el TUPA del OSCE. En tal sentido, la evaluación implica la revisión y cumplimiento de lo establecido en la normativa para la acreditación de la experiencia, la asignación de la capacidad máxima de contratación y de especialidades, considerándose lo siguiente: 6.8.3.1. Capacidad Máxima de Contratación La capacidad máxima de contratación se asignará al ejecutor de obras conforme a lo señalado en los artículos 274 y 275 del Reglamento, debiéndose considerar lo siguiente: a) En el caso de las personas jurídicas nacionales se verificará si cuenta con inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), con la presentación de la respectiva constancia. En el caso de las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) o extranjeras no domiciliadas (matriz), se verificará si provienen de países con los cuales el Perú tiene vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de contrataciones públicas. Como consecuencia de ello, en todos los trámites de inscripción, renovación o aumentodecapacidadmáximadecontratación, se determinará la capacidad máxima de contratacióndeacuerdoconlodispuestoenlos literales a) o b) del artículo 275 del Reglamento, según corresponda. b) Envirtudaloestablecidoenlaoctavadisposición complementaria transitoria del Reglamento, para la determinación de la capacidad máxima de contratación establecida en el literal a) del artículo 275 del Reglamento se considerará también a las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz)queprovengandepaísesconloscuales elPerúhasuscritountratadouotrocompromiso internacionalenmateriadecontrataciónpública, con anterioridad al 20 de setiembre de 2012. c) Si el proveedor no logra acreditar experiencia en su inscripción como ejecutor de obras,
  • 256. 311 ANEXOS se le otorgará una capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al montoestablecidoparaelprocesodeselección Adjudicación Directa Selectiva, siempre que su capital o depósito, de ser el caso, le permita acceder a dicha capacidad conforme a la fórmula aplicable al caso en concreto. d) En el caso de los trámites de inscripción como ejecutor de obras (que acrediten experiencia) y de aumento de capacidad máxima de contratación para los proveedores que se encuentren dentro lo establecido en el literal a) delartículo275delReglamento,lacapacidadse determinará por la ponderación del capital y de laexperienciaenobrasacreditadas,deacuerdo con la documentación exigida en el TUPA del OSCE. e) Para la determinación de la capacidad máxima de contratación de proveedores extranjeros domiciliados (sucursal), incluidos en el literal a) delartículo275delReglamento,seconsiderará el capital social, pagado e inscrito en los RegistrosPúblicosdelpaísdeorigenoautoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su país. f) Para personas jurídicas nacionales que no se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz) que provengan de países con los cuales el Perú no tenga vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de contrataciones, se aplicará lo dispuesto en el literal b) del artículo 275 del Reglamento, según el siguiente detalle: 0 ™REUDV
  • 257. Donde: C: Capital o Depósito, el cual no podrá ser inferior al 5% de su capacidad máxima de contratación Entonces: • 0 ANEXOS 312 • 0 • 0 Portanto,lacapacidadmáximadecontratación nopodráexceder,enningúncaso, aveinte(20) veces el capital o depósito acreditado. g) En los trámites de inscripción como ejecutor de obras (que acredite experiencia) y de aumento de capacidad máxima de contratación, de los proveedores mencionados en el literal anterior, lacapacidadsedeterminaráporlaponderación del capital o depósito, de ser el caso, y la experiencia en obras acreditadas; de acuerdo con la documentación exigida en el TUPA del OSCE, pudiéndose otorgar hasta veinte (20) veces el capital o depósito señalado en el literal b) del artículo 275 del Reglamento. h) En los trámites de renovación de inscripción, cuando se verifique que su capital o depósito sea inferior al capital o depósito acreditado para la obtención de su capacidad máxima de contratación anterior, el RNP procederá a recalcularla conforme a lo establecido en los artículos 274 y 275 del Reglamento. En el caso de las personas jurídicas bajo los alcances del literalb)delartículo275delReglamento, elRNP reajustarásucapacidadmáximadecontratación siemprequeelcapitalodepósitoacreditadosea menor al cinco por ciento (5%) de su capacidad máxima de contratación anterior, otorgándole como capacidad el monto equivalente a veinte (20) veces el capital o depósito acreditado. i) Cuando el ejecutor de obras solicite la renovación de inscripción después de haber transcurrido cinco (5) años de vencida la vigenciadesuinscripción,lacapacidadmáxima de contratación será recalculada considerando lo establecido en los artículos 274 y 275 del Reglamento. En consecuencia, podrá presentar toda la documentación exigida en el TUPA del OSCE, considerando para tal efecto lo establecido en el trámite de aumento de capacidad máxima de contratación. j) Para el caso de trámites de renovación realizados dentro de los cinco (5) años de vencida la vigencia de su inscripción, se
  • 258. 313 ANEXOS otorgará al ejecutor de obras automáticamente la capacidad máxima de contratación obtenida anteriormente,siemprequeelcapitalodepósito, deserelcaso,nohayadisminuidoconrespecto al trámite anterior o que esta disminución no afecte la capacidad máxima de contratación otorgada anteriormente. La capacidad máxima de contratación del ejecutor de obras se verá afectada cuando el monto del nuevo capital o depósito, de ser el caso, al ser multiplicado por el factor de ponderación de la fórmula establecida en el artículo 275 del Reglamento, resulte inferior a la otorgada en su última vigencia, debiendo recalcular su capacidad máxima de contratación, siguiendo lo previsto en el literal i) del presente numeral. 6.8.3.2. Especialidades Al consultor de obras se le otorgará especialidades conforme a lo previsto por los artículos 267 y 268 del Reglamento, para lo cual deberá presentar los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. Tratándosederenovacióndeinscripción,seleotorgará la(s) especialidad(es) obtenida(s) en su trámite anterior. 6.8.3.3. Situaciones previstas en la evaluación de la experiencia de los ejecutores de obras a) Para la acreditación de la experiencia ante el RNP, el acta de recepción en obras públicas, documento exigido dentro de los trámites establecidos en el TUPA del OSCE, será considerado siempre que cumpla con las formalidadesestablecidasenelartículo210del Reglamento. b) Cuando se trate de obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano, sólo se considerará como experiencia para efectos de determinar la capacidad máxima de contratación, el monto de obra ejecutado, independientemente de la elaboración del expediente técnico y del costo del terreno. Así, únicamente se considerará el equipamiento, siempre que se refiera a componentes mecánicos y electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la edificación y no el mobiliario. ANEXOS 314 c) En el caso de obras contratadas por encargo con Organismos Internacionales, el proveedor deberá presentar copia simple del contrato, del acta de recepción de obras y las facturas emitidas por el ejecutor. d) En el caso de contratos marco privados culminados, el proveedor deberá presentar adicionalmente al contrato, el acta de conformidad del contrato, las órdenes de servicio giradas por la Entidad contratante y las facturas de pago por la ejecución de las obras. Todos estos documentos deberán estar relacionados con el contrato marco. e) Enelcasodeobrasejecutadasbajolanormativa de los Programas de Vivienda del Estado que no cuenten con el monto final de obra en el certificado de finalización de obra municipal ni con la declaratoria de fábrica, podrán presentar adicionalmente al contrato y al certificado de finalización de obra municipal, un documento emitido por la Entidad autorizada que acredite eldesembolsototalefectuadoporlasobrasque el proveedor presente en su trámite. f) Para acreditar experiencia en ejecución de obrasprivadasmediantelaautoconstrucción,el proveedordeberápresentarundocumentoque acreditelapropiedaddelinmueble,asícomolos demás documentos exigidos en elTUPAque le resultenaplicables;estosdocumentosdeberán demostrar fehacientemente su condición como ejecutor de la obra, caso contrario, no será considerada. g) Para las obras privadas ejecutadas para otras personas naturales o jurídicas dedicadas al rubro de la construcción, éstas podrán ser consideradas siempre que no se traten de servicios, para lo cual presentarán la documentación que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la obra, conforme a lo establecido en el TUPA del OSCE, y siempre que se demuestre fehacientemente quién ejecutó la obra. h) Para que el subcontrato de ejecución de obra pública sea considerado para la determinación delacapacidadmáximadecontratación,deberá encontrarse inscrito en el RNP, de acuerdo con
  • 259. 315 ANEXOS el procedimiento establecido en el TUPA del OSCE. 6.8.3.4. Situaciones previstas en la evaluación de experiencia de los consultores de obras a) Para la acreditación de la experiencia en consorcio, en los contratos suscritos bajo la modalidad de concurso oferta, sólo se consideraráaquellaobtenidaporelconsultorde obrasquehayatenidoasucargolaelaboración del expediente técnico de obra. b) Para acreditar experiencia en consultorías de obras, la documentación presentada deberá demostrar fehacientemente que se trata de la elaboración de un expediente técnico para ejecución de obras o una supervisión de obra. Caso contrario, el proveedor podrá presentar documentación adicional a la exigida en el TUPA, emitida por entidad y/o la contratante, para acreditarla como tal. 6.8.3.5. Situaciones que se presentan en la evaluación técnica a) La experiencia obtenida por el proveedor como persona natural será considerada, a partir de la fecha de incorporación al colegio profesional correspondiente; y para las personas jurídicas desde la fecha de inscripción de la constitución en Registros Públicos, verificándose que su objeto social corresponda a la ejecución de obras y/o consultoría de obras, según corresponda. De acuerdo a lo previsto en el TUPA del OSCE, el cuadro demostrativo de ejecución y consultoría de obras es parte integrante del formulario electrónico en los trámites de inscripción y renovación de inscripción; asimismo, es parte integrante del formulario de solicitud en los trámites de ampliación de especialidad y aumento de capacidad máxima de contratación. En dicho cuadro el proveedor detallará la información de los ejecutores de obras o consultores de obras que el proveedor desee acreditar como experiencia. La información contenida en el cuadro demostrativo es descriptiva y referencial, dado queéstaserácorroboradaconladocumentación presentada y exigida en el TUPA del OSCE. ANEXOS 316 Asimismo, será verificada con la base de datos contenida en el módulo de récord de ejecución y consultoría de obras, y con el módulo de reporte de constancias de capacidad de libre contratación y de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, según corresponda. b) Para los trámites de renovación de inscripción en los registros de ejecutores y consultores de obras, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de los subcontratos de obras públicas el proveedor deberá encontrarse al día en la declaración mensual de su récord de ejecución de obras y/o récord de consultoría de obras, según corresponda, como lo indica el TUPA del OSCE y el Reglamento, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente: ‡ (Q ORV WUiPLWHV GH UHQRYDFLyQ GH HMHFXWRUHV y consultores de obras y de inscripción de subcontratos de obras públicas se verificará la información declarada por el proveedor en los récords, teniendo en cuenta para ello los reportes de las constancias de capacidadlibredecontrataciónydenoestar inhabilitado para contratar con el Estado emitidas, según corresponda. ‡ 6H HYDOXDUi OD GHFODUDFLyQ GH ORV UpFRUGV de ejecutores y consultores de obras con tres (3) meses de anterioridad al inicio de su última vigencia, verificando la correcta declaración de la información de las obras y consultorías de obras, conforme a lo establecido en los artículos 270, 271, 278 y 279 del Reglamento. ‡ (Q ORV WUiPLWHV GH DXPHQWR GH FDSDFLGDG máxima de contratación y ampliación de especialidad, se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, para lo cual se tomará en cuenta la declaración de los récords de los últimos cinco (5) años de vigencia del ejecutor y consultor de obras. c) Para efectos de acreditar la experiencia ante el RNP, no se considerarán los siguientes supuestos: ‡ /RV FRQWUDWRV R VXEFRQWUDWRV TXH VH constituyan con infracción a la Ley y/o su
  • 260. 317 ANEXOS Reglamento. ‡ /RV VXEFRQWUDWRV SDUD OD HMHFXFLyQ GH obras públicas en el extranjero que no se encuentren debidamente autorizados por la Entidad pública competente. ‡ /RV VXEFRQWUDWRV GH REUDV SULYDGDV D QLYHO nacional o extranjero. ‡ /RV FRQWUDWRV PDUFR SULYDGRV TXH VH encuentren en ejecución. ‡ /RV FRQWUDWRV VXVFULWRV FXR REMHWR VyOR HV la ejecución de partidas, ya que éste trabajo será considerado como servicio. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. PROCEDIMIENTOS PARA LOS EJECUTORES Y CONSULTORES DE OBRAS NACIONALES Y EXTRANJEROS DOMICILIADOS (SUCURSAL) 7.1.1. Trámite de inscripción 7.1.1.1. El proveedor deberá realizar el pago de la tasa cuyo montoseencuentraestablecidoenelTUPAdelOSCE. Al momento de realizar el pago en la entidad bancaria autorizada, el proveedor deberá indicar el número de RUC y el registro en el cual desea inscribirse: ‡ 5HJLVWUR GH (MHFXWRUHV GH 2EUDV R ‡ 5HJLVWUR GH RQVXOWRUHV GH 2EUDV Estos datos estarán consignados en la constancia de pago o voucher que la entidad bancaria genere. Es responsabilidad del proveedor verificar que en la constancia de pago o voucher esté consignado correctamente el número de RUC y el registro elegido para inscribirse, antes de dar su conformidad a la operación. 7.1.1.2. Transcurridosdos(2)díashábilesderealizadoelpago delatasa,elproveedorpodráingresarala“Bandejade 0HQVDMHV´ TXH VH HQFXHQWUD HQ OD RSFLyQ ³2SHUDFLyQ HQ/tQHD±RQFODYH513´GHODSiJLQDZHEGHO513 a la que deberá acceder por única vez digitando su RUC y número de voucher o constancia de pago. Una vez validados los datos registrados, recibirá en VX EDQGHMD GH PHQVDMHV OD ³ODYH GHO 513´ OD TXH le permitirá participar en los procesos de selección electrónicos. (O SURYHHGRU GHEHUi LQJUHVDU D ³7UiPLWHV HQ /tQHD´ ubicadoenlaopción“OperaciónenLínea–Conclave 513´ GH OD SiJLQD ZHE GHO 513 GLJLWDQGR VX Q~PHUR deRUCysuclavedelRNPconlafinalidaddeacceder ANEXOS 318 al formulario electrónico de “Solicitud de Inscripción/ 5HQRYDFLyQ SDUD (MHFXWRU R RQVXOWRU GH 2EUDV´ HQ elcualdeberácompletarlosdatossolicitadosygrabar la información registrada; luego deberá imprimir el formulario electrónico y el rótulo de envío. A partir del día siguiente de grabar en el sistema los datos del formulario electrónico, podrá presentarlo adjuntando los requisitos según el TUPA del OSCE, de forma presencial o mediante correo postal en la Sede Central o en las Oficinas Zonales del OSCE. 7.1.1.4. Al día siguiente de ingresada la documentación en el OSCEseiniciaeltrámitedeinscripción,generándose además la “Constancia de Inscripción en el RNPpara VHU SDUWLFLSDQWH SRVWRU´ OD FXDO SXHGH VHU REWHQLGD por el proveedor digitando su número de RUC en la RSFLyQ ³,PSULPLU RQVWDQFLD´ GH OD SiJLQD ZHE GHO RNP. La vigencia de esta constancia es de treinta (30) días hábiles, pudiéndose extender por diez (10) días hábiles más cuando el trámite observado sea subsanado en los últimos cinco (5) días hábiles del procedimiento. 7.1.1.5. Dentro del plazo de resolución del trámite, se enviará al proveedor una notificación electrónica a su bandeja de mensajes informándole sobre el resultado de la evaluación. Si el resultado de la evaluación es aprobado, finaliza el procedimiento. Al día siguiente de la aprobación se genera la “Constanciadeinscripciónparaserparticipante,postor FRQWUDWLVWD´ FRQ XQD YLJHQFLD GH XQ
  • 261. DxR 'LFKD constanciapuedeserobtenidadigitandoelnúmerode 58 HQ OD RSFLyQ ³,PSULPLU RQVWDQFLD´ GH OD SiJLQD web del RNP. 7.1.1.6. Si producto de la evaluación se advierte que la información presentada está incompleta o errada, el trámite de inscripción pasará al estado de observado, pudiendo el proveedor subsanar dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes de presentadalasolicitud.Estasituaciónserácomunicada mediante una notificación electrónica a la bandeja de mensajes del proveedor, para que proceda conforme lo establecido en el numeral 7.3. “Subsanación de 2EVHUYDFLRQHV´ GH ODV 'LVSRVLFLRQHV (VSHFtILFDV GH la presente Directiva. 7.1.1.7. Si el proveedor no cumple con presentar la totalidad de la documentación exigida en el TUPA del OSCE o efectuar las correcciones en los plazos
  • 262. 319 ANEXOS antes señalados, no se considerará conforme el cumplimiento de los requisitos y, por consiguiente, su trámite se declarará no aprobado. El proveedor podrá presentar el recurso impugnativo correspondiente. 7.1.2. Trámite de renovación de inscripción 7.1.2.1. Elproveedornacionalyextranjerodomiciliadoinscrito en el RNP, podrá iniciar su trámite de renovación de inscripción abonando la tasa correspondiente en los bancos autorizados, desde los sesenta (60) últimos días antes del vencimiento de la vigencia de su inscripción. De efectuarse el pago sin encontrarse en el plazo señalado, el sistema del RNP considerará HO SDJR FRPR ³GXSOLFLGDG´ HQ HO UHJLVWUR HQ TXH VH encuentreinscrito,nosiendoviableeliniciodeltrámite de renovación; en este caso, el proveedor podrá solicitar la devolución de la tasa respectiva. 7.1.2.2. Transcurridos dos (2) días hábiles de realizado el pago de la tasa correspondiente, el proveedor podrá LQJUHVDU D ³%DQGHMD GH 0HQVDMHV´ RSFLyQ ³2SHUDFLyQ HQ/tQHD±RQFODYH513´GHODSiJLQDZHEGHO513 y seguir el procedimiento indicado para el trámite de inscripción indicado en el numeral 7.1.1 del presente acápite. Encasoqueeltrámitederenovacióndeinscripciónse apruebe cuando aún se encuentre vigente el trámite anterior, la vigencia de la renovación se iniciará al día siguiente de haber vencido la vigencia del primero de ellos. 7.1.3. Trámitesdeaumentodecapacidadmáximadecontratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos 7.1.3.1. El proveedor deberá efectuar el pago de la tasa en cualquieradelasentidadesbancariashabilitadaspara tal efecto. 7.1.3.2. El proveedor deberá descargar el formulario “Solicitud para Aumento de Capacidad/Ampliación GH (VSHFLDOLGDG ± (MHFXWRU R RQVXOWRU GH 2EUDV´ el cual se encuentra publicado en la página web GHO 513 ³2ULHQWDFLyQ DO XVXDULR´ VHOHFFLRQDQGR OD RSFLyQ ³)RUPXODULRV 513´ 7UDWiQGRVH GHO WUiPLWH GH inscripción de subcontratos, descargará el formulario ³6ROLFLWXG SDUD LQVFULSFLyQ GH VXEFRQWUDWR´ 7.1.3.3. El proveedor deberá consignar toda la información solicitada en los formularios antes indicados, según corresponda. Luego presentará, en la Sede Central u Oficinas Zonales del OSCE, todos los requisitos ANEXOS 320 exigidos en el TUPAdel OSCE, iniciándose el trámite al día siguiente de su presentación. 7.1.3.4. Dentro del plazo de resolución del trámite, se comunicará al proveedor sobre el resultado de la evaluación a través de su bandeja de mensajes; asimismo, se podrá verificar el resultado desde la página web del RNP “Consultas en Línea – Sin clave 513´ RSFLyQ ³(VWDGR GH 7UiPLWH ± (MHFXWRUHV RQVXOWRUHV´ Si el trámite es aprobado se finaliza el procedimiento y se modificará la “Constancia de Inscripción para VHU SDUWLFLSDQWH SRVWRU FRQWUDWLVWD´ FRQVLJQiQGRVH la nueva capacidad de contratación o nuevas especialidades, según corresponda, y a la cual podrá acceder el proveedor a través de la página web del 513 HQ OD RSFLyQ ³,PSULPLU RQVWDQFLD´ Enelcasodeinscripcióndesubcontrato,laconstancia es expedida de forma física, realizándose su entrega de forma personal en la Sede Central u Oficinas Zonales del OSCE. 7.1.3.5. Si luego de la evaluación realizada se advierte que la información presentada está incompleta o errada, el trámite pasará al estado de observado, pudiendo el proveedor subsanar la observación dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de presentada la solicitud. Esta situación será comunicada mediante una notificación electrónica a la bandeja de mensajes proveedor,asícomoatravésdelapáginawebdelRNP ³RQVXOWDV HQ /tQHD ± 6LQ FODYH 513´ GHQWUR GH OD RSFLyQ³(VWDGRGH7UiPLWH±(MHFXWRUHVRQVXOWRUHV´ para que proceda conforme lo establecido en el DFiSLWH ³6XEVDQDFLyQ GH 2EVHUYDFLRQHV´ GH ODV Disposiciones Específicas de la presente Directiva. 7.1.3.6. Si el proveedor no cumple con presentar la totalidad de la documentación exigida en el TUPA del OSCE o efectuar las correcciones en los plazos antes señalados, no se considerará conforme el cumplimiento de los requisitos y, por consiguiente, su trámite se declarará no aprobado. El proveedor podrá presentar el recurso impugnativo correspondiente. 7.2. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE EJECUTORES Y CONSULTORES DE OBRAS EXTRANJEROS NO DOMICILIADOS 7.2.1. Trámite de inscripción 7.2.1.1. El trámite puede ser realizado por un apoderado o
  • 263. 321 ANEXOS representantelegal,segúnseaelcaso.Paratalefecto, deberá contar con poder vigente (con facultades suficientes para representarlo en procedimientos administrativos)debidamenteinscritoenlosRegistros Públicos del Perú. Lacopiasimpledelcitadopoderdeberácontarconuna antigüedad no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud. 7.2.1.2. Elapoderadoorepresentantelegaldeberáefectuarel trámite de manera presencial, acercándose a la Sede Central del OSCE, donde será atendido por personal delRNP,quienluegodeverificarelcontenidodelpoder vigente dará su conformidad para que se realice el pago de la tasa correspondiente en la caja de la Sede Central del OSCE. 7.2.1.3. Transcurridos dos (2) días hábiles, el apoderado o representante se acercará a la Sede Central del OSCE, siendo que personal del RNP le entregará el ³yGLJR GH H[WUDQMHUR QR GRPLFLOLDGR´ OD ³ODYH GHO 513´ 7.2.1.4. El apoderado o representante legal deberá ingresar D OD RSFLyQ ³7UiPLWHV HQ /tQHD´ XELFDGR HQ OD SiJLQD ZHE GHO 513³2SHUDFLyQ HQ /tQHD ± RQ FODYH 513´ GLJLWDQGR VX ³yGLJR GH H[WUDQMHUR QR GRPLFLOLDGR´ y su clave del RNP con la finalidad de acceder al formularioelectrónico,enelcualdeberácompletarlos datos solicitados y grabar la información registrada; imprimiendo el formulario electrónico y el rótulo de envío. 7.2.1.5. A partir del día siguiente de registrado el formulario electrónico,deberáserpresentadoenlaSedeCentral o en las Oficinas Zonales del OSCE, debidamente firmado por el apoderado o representante legal, junto con los demás requisitos señalados en el TUPA del OSCE;lapresentaciónpodráserpersonalomediante correo postal. 7.2.1.6. Al día siguiente de ingresada la documentación en el OSCEseiniciaeltrámitedeinscripción,generándose además la “Constancia de Inscripción en el RNPpara VHU SDUWLFLSDQWH SRVWRU´ OD FXDO SXHGH VHU REWHQLGD porelproveedordigitandosu“Códigodeextranjerono GRPLFLOLDGR´ HQ OD RSFLyQ ³,PSULPLU RQVWDQFLD´ GH OD páginawebdelRNP.Lavigenciadeestaconstanciaes de treinta (30) días hábiles, pudiéndose extender por diez(10)díashábilesmáscuandoeltrámiteobservado sea subsanado en los últimos cinco (5) días hábiles ANEXOS 322 del procedimiento. 7.2.1.7. Luego, el procedimiento de inscripción será exactamente igual al procedimiento de inscripción de ejecutores y consultores de obras nacionales y extranjeros domiciliados (sucursal) establecido en el numeral 7.1.1. del presente acápite. 7.2.2. Trámite de renovación 7.2.2.1. ElproveedorinscritoenelRNPpodráiniciarsutrámite de renovación abonando la tasa correspondiente en los bancos autorizados, desde los sesenta (60) últimos días antes del vencimiento de la vigencia de su inscripción. De efectuarse el pago sin encontrarse en el plazo señalado, el sistema del RNP considerará HO SDJR FRPR ³GXSOLFLGDG´ HQ HO UHJLVWUR HQ TXH VH encuentreinscrito,nosiendoviableeliniciodeltrámite de renovación; en este caso, el proveedor podrá solicitar la devolución de la tasa respectiva. 7.2.2.2. Transcurridos dos (2) días hábiles de realizado el pago de la tasa, el proveedor podrá ingresar a la página web del RNP “Operación en Línea – Con FODYH 513´ RSFLyQ ³%DQGHMD GH 0HQVDMHV´ seguir el procedimiento indicado para el trámite de inscripcióndeproveedoresextranjerosnodomiciliados establecido en el numeral 7.2.1. del presente acápite. En caso que el trámite de renovación se apruebe cuando aún se encuentre vigente el trámite anterior, la vigencia de la renovación se iniciará al día siguiente de haber vencido la vigencia del trámite anterior (inscripción o renovación). 7.2.3. Trámitesdeaumentodecapacidadmáximadecontratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos Se procederá conforme lo señalado en numeral 7.1.3. del presente acápite. 7.3. SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES Si el trámite de inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos es observado por la falta de un requisito o por la incongruencia detectada en la información presentada, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 7.3.1. Cuandolaobservaciónseasobreelcontenidodelformulario electrónico: El proveedor deberá subsanar las observaciones formuladas al trámite correspondiente, corrigiendo la información contenida en el formulario electrónico que se encuentra publicado en la SiJLQD ZHE GHO 513 RSFLyQ ³7UiPLWHV HQ /tQHD´ LPSULPLUOR presentarlo en sobre cerrado, en forma presencial o mediante
  • 264. 323 ANEXOS correo postal en la Sede Central u Oficinas Zonales del OSCE. Tratándose del aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos, debe descargarse el formulario que corresponda al trámite para proceder a subsanar las observaciones formuladas, imprimirlo y presentarlo con las correcciones solicitadas en sobre cerrado, enformapresencialomediantecorreopostal,enlaSedeCentral u Oficinas Zonales del OSCE. 7.3.2. Cuando la observación se encuentre referida a otros requisitos establecidos en el TUPA del OSCE: El proveedor deberá presentar los requisitos que fueron observados,yaseaenformapresencialomediantecorreopostal en la Sede Central u Oficinas Zonales del OSCE. El proveedor podrá subsanar las observaciones dentro de un plazo que no excederá de los treinta (30) días hábiles siguientes de presentada la solicitud. De no cumplir con subsanar las observaciones formuladas dentro del plazo antes indicado, no se considerará conforme el cumplimiento de los requisitos exigidosenelTUPAdelOSCEycomoconsecuenciaeltrámitese declarará no aprobado, notificándose tal situación a su bandeja de mensajes, pudiendo interponer recurso de impugnación. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1. Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al país de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o, en su defecto, con la Apostilla de la Haya. Dichas formalidades deberán constar en el documento proveniente del extranjero y tener una antigüedad no mayor de ciento cincuenta (150) días calendario al momento de la presentación del formulario físico en el RNP, contados a partir de la fecha de la legalización realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o, cuando corresponda, de la fecha de legalización de la Apostilla. De ser el caso, deberán contar con su respectiva traducción simple con indicación del nombre y apellidos del traductor. La legalización deberá constar en el documento original. 8.2. Sólo se podrán inscribir en el RNP aquellos subcontratos que cumplan con lo establecido en el artículo 146 del Reglamento, debiendo el subcontratista contar con inscripción vigente en el RNP. IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 9.1. Alas empresas inscritas en el RNP con anterioridad al 20 de setiembre de 2012 y que inicien su trámite de aumento de capacidad máxima de contratación a partir de dicha fecha, se les aplicará lo previsto por el ANEXOS 324 artículo 275 del Reglamento. 9.2. Apartir del 20 de septiembre de 2012 las empresas que se encuentren inscritas en el RNP con anterioridad a esta fecha, no están obligadas a comunicar la renuncia y/o la variación del plantel técnico, cuando la renuncia se produzca luego del día señalado. 9.3. Conrelaciónalaacreditacióndelplanteltécnicodeaquellosproveedores que se registraron con anterioridad al 20 de setiembre de 2012, el RNP procederá a la cancelación de la inscripción o disminución de la capacidad máxima de contratación, según corresponda, si la renuncia del plantel técnico se produjo antes del 20 de setiembre de 2012 y el proveedor no cumple con realizar el trámite de comunicación de renunciay/ovariacióndelplanteltécnico,independientementesielRNP tomó conocimiento de la renuncia con anterioridad o posterioridad a la mencionada fecha. En ese sentido, si la renuncia del plantel técnico se produce a partir de la vigencia del Reglamento, no procederá la cancelación de su inscripción o disminución de su capacidad máxima de contratación. 9.4. Las notificaciones de los procedimientos de aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad, inscripción de subcontrato y resoluciones de los recursos de reconsideración que se interpongan, será realizada de manera electrónica en la bandeja de mensajes, en la medida que esta sea implementada en el sistema del RNP de manera progresiva. En tanto no se culmine la implementación antes mencionada, la notificación de dichos procedimientos será realizada al domicilio del proveedor, de su apoderado o de su representante legal fijado en el formulario correspondiente. 9.5. Los procedimientos seguidos ante el RNP con anterioridad al 20 de setiembre de 2012 que se encuentren en evaluación, deberán cumplir conlodispuestoenlanormativavigentealmomentodelapresentación de su solicitud. 9.6. El recálculo de la capacidad máxima de contratación al que se hace referencia en el artículo 274 del Reglamento, cuando el proveedor solicite la renovación de su inscripción después de cinco (5) años, tambiénseráaplicableaaquellosproveedoresinscritosconanterioridad al 20 de setiembre de 2012. X. DISPOSICIONES FINALES 1. El trámite para los ejecutores y consultores de obras nacionales, extranjerosdomiciliados(sucursal)yextranjerosnodomiciliados(matriz) iniciaráaldíasiguientederecibidaladocumentaciónenfísicoenlaSede Central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Zonales. 2. Las validaciones diarias en el sistema del RNP después del inicio del trámite son las siguientes: a) No estar inhabilitado para contratar con el Estado. b) No estar anulado por fiscalización.
  • 265. 325 ANEXOS Si el RNP identifica que el trámite se encuentra en alguno de los supuestos antes indicados, notificará automáticamente al proveedor a través de la bandeja de mensajes lo siguiente: “trámite no aprobado por LQKDELOLWDFLyQ R LPSHGLPHQWR´ 3. El formulario electrónico presentado vía web tiene el carácter de declaración jurada, por lo que el proveedor solicitante al hacer uso de la clave del RNP que le fue asignada, es responsable de la información que se consigne en dicho formulario, bajo sanción de ser inhabilitado para contratar con el Estado, conforme a lo prescrito por la Ley y su Reglamento. 4. Tratándose de capitales, depósitos o contratos de obras celebrados en moneda extranjera, se determinará su equivalente en Nuevos Soles utilizando el factor de conversión del promedio ponderado de venta de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP publicado en su portal web institucional, a la fecha del llenado del formulario electrónico (datos completos). Para el cálculo del financiamiento de operaciones en el territorio nacional, el tipo de cambio a ser utilizado es el de la fecha de suscripción del formato correspondiente consignado en el TUPA del OSCE. 5. La presente Directiva regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº29873,quemodificalaLeydeContratacionesdelEstado,yelDecreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. -HV~V 0DUtD VHWLHPEUH GH ANEXOS 326 DIRECTIVA Nº 012-2012-OSCE/CD PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y/O SERVICIOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) I. FINALIDAD Establecer los lineamientos respecto al procedimiento y plazos aplicables en los trámites de inscripción y renovación de los proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP. II. OBJETO Implementar los mecanismos administrativos necesarios para la aplicación de los procedimientos establecidos en los artículos 261 y 263 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. III. ALCANCE La presente directiva es de aplicación obligatoria para: ‡ /RV SURYHHGRUHV GH ELHQHV R VHUYLFLRV QDFLRQDOHV H[WUDQMHURV domiciliados. ‡ /RVSURYHHGRUHVGHELHQHVRVHUYLFLRVH[WUDQMHURVQRGRPLFLOLDGRVFRQ apoderado o representante legal en el Perú. ‡ /RV SURYHHGRUHV GH ELHQHV R VHUYLFLRV H[WUDQMHURV QR GRPLFLOLDGRV VLQ apoderado o representante legal en el Perú. ‡ /RV SURYHHGRUHV IDEULFDQWHV H[WUDQMHURV GH ELHQHV VRILVWLFDGRV QR domiciliados sin apoderado o representante legal en el Perú. IV. BASE LEGAL ‡ /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGD PHGLDQWH 'HFUHWR Legislativo Nº 1017. ‡ 5HJODPHQWRGHOD/HGHRQWUDWDFLRQHVGHO(VWDGRDSUREDGDPHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () ‡ 5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ)XQFLRQHVGHO2UJDQLVPR6XSHUYLVRUGH las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10. ‡ /H 1ž /H GHO 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR *HQHUDO ‡ 7H[WRÒQLFRGH3URFHGLPLHQWRV$GPLQLVWUDWLYRVGHO2UJDQLVPR6XSHUYLVRU de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 292-2009-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
  • 266. 327 ANEXOS V. REFERENCIAS ‡ Ley: Ley de Contrataciones del Estado. ‡ OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. ‡ Página web del RNP: www.rnp.gob.pe. ‡ Proveedor: Proveedor de bienes o proveedor de servicios. ‡ Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. ‡ RNP: Registro Nacional de Proveedores. ‡ RUC: Registro Único de Contribuyente. ‡ TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. CONSIDERACIONES PREVIAS a) El proveedor, persona natural o jurídica, de acuerdo a las actividades que realiza, podrá inscribirse en el Registro de Proveedores de Bienes o en el Registro de Proveedores de Servicios, según corresponda. Enelcasodepersonasjurídicas,elobjetosocialestablecidoenla escriturapública,inscritoenRegistrosPúblicosoenlainstitucióno autoridad competente en el lugar de origen, cuando corresponda, deberáestarreferidoalasactividadesconsideradasenelregistro que desee solicitar su inscripción o renovación. b) Los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en losRegistrosdeBienesyServiciossondeaprobaciónautomática. c) Losrequisitosparalosprocedimientosdeinscripciónyrenovación de inscripción en el RNP se encuentran establecidos en el TUPA del OSCE. d) El proveedor podrá efectuar el pago de la tasa correspondiente en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas, cuya relación se encuentra publicada en la página web del RNP. Los proveedores no domiciliados deberán realizar el pago de la tasa en la Sede Central del OSCE. e) El domicilio del proveedor nacional o extranjero domiciliado es el quedeclaróenlaSUNATydelproveedorextranjeronodomiciliado es aquel que declaró en el formulario electrónico del RNP. 6.2. NOTIFICACIONES AL PROVEEDOR 6.2.1. Las notificaciones al proveedor se realizarán a su bandeja de mensajes, para ello deberá ingresar a la página web del 513 RSFLyQ ³%DQGHMD GH PHQVDMHV´ OD FXDO SXHGH XELFDUOD HQ ³2SHUDFLRQHV HQ /tQHD ± FRQ FODYH 513´ ‡ 3DUD DFFHGHU SRU SULPHUD YH] D VX EDQGHMD GH PHQVDMHV el proveedor nacional o extranjero domiciliado, deberá ingresar su número de RUC y el número de voucher o constancia de pago del banco. En lo sucesivo, deberá LQJUHVDU FRQ OD ³ODYH GHO 513´ TXH OH VHUi QRWLILFDGD HQ esta bandeja. ‡ (O SURYHHGRU H[WUDQMHUR QR GRPLFLOLDGR GHEHUi LQJUHVDU D ANEXOS 328 su bandeja de mensajes con el “Código de Extranjero No 'RPLFLOLDGR´ TXH OH DVLJQDUi HO 513 VX ³ODYH GHO 513´ 6.2.2. Cuando en la presente directiva se haga referencia al “usuario 1~PHUR GH 58
  • 267. OD FODYH GHO 513´ HQ ORV WUiPLWHV VHJXLGRV por proveedores nacionales y extranjeros domiciliados, debe HQWHQGHUVHDHVWHGHWDOOHFRPRHO³HUWLILFDGR6($(´HQYLUWXG de lo dispuesto en el artículo 286 del Reglamento. Asimismo, para los proveedores extranjeros no domiciliados el “Certificado 6($(´ HVWDUi FRQVWLWXLGR SRU HO ³XVXDULR FyGLJR GH H[WUDQMHUR QR GRPLFLOLDGR
  • 268. OD FODYH GHO 513´ 6.3. ESTADO DE LOS TRÁMITES El RNP considera los siguientes estados: a) Aprobación Automática: Cuando el RNP recibe vía web o de manera física el formulario electrónico del proveedor nacional o extranjero domiciliado o no domiciliado, según corresponda. b) Control de requisitos conforme: Cuando el RNP verificó que el proveedor cumplió con presentar los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE y estos se encuentran conformes. c) Formulario recibido: Cuando el proveedor nacional o extranjero domiciliado registra sus datos completos en el formulario electrónico y cumple con enviarlo vía web. d) Levantamiento de suspensión recibida: Cuando el proveedor, cuyo trámite de inscripción se encuentra en estado de suspendido, cumple con levantar las observaciones formuladas por el RNP y envía el formulario electrónico vía web o de manera física, dependiendo del caso. e) Levantamiento de suspensión en evaluación: Cuando el RNPrecibe vía web o de manera física, de ser el caso, el formulario electrónico mediante el cual el proveedor levanta las observaciones formuladas. f) Pago caduco: Cuando el proveedor que ha pagado la tasa, no cumple con registrar y enviar el formulario electrónico vía web o de manera física, dependiendo del caso, antes del vencimiento del plazo de un (1) año contado desde el día siguiente de la fecha de pago. g) Subsanación recibida: Cuando el proveedor subsana las observaciones y cumple con enviar el formulario electrónico de manera virtual o física, dependiendo del caso. h) Subsanación en evaluación: Cuando el RNP recibe vía web o de manera física, dependiendo del caso, el formulario electrónico del proveedor mediante el cual subsanalasobservacionesformuladas.Sieltrámiteessubsanado
  • 269. 329 ANEXOS en los últimos cinco (5) días hábiles del procedimiento, el plazo de resolución del mismo se extenderá por un plazo adicional de diez (10) días hábiles. i) Subsanación evaluada no conforme: Cuando el RNP durante el plazo de resolución del trámite realiza el control de los requisitos y verifica que estos se encuentran incompletos o con información errada. De no existir más plazo de subsanación el trámite pasará al estado de suspendido. j) Trámite pendiente de envío de datos: Cuando el proveedor nacional o extranjero domiciliado tiene habilitado el formulario para su llenado y envío vía web; o tratándose del proveedor extranjero no domiciliado, cuando se encuentre habilitado para la presentación de la documentación en la Sede Central o en las Oficinas Zonales del OSCE. k) Trámite observado: Cuando el proveedor presentó los requisitos de inscripción o renovación de manera incompleta o con información errada. l) Trámite sin vigencia: Cuando culmina la vigencia de un (1) año. m) Trámite suspendido: Cuandoelproveedornocumplióconsubsanarlasobservaciones formuladas a su trámite de inscripción o renovación, dentro del plazo de los treinta (30) días hábiles de iniciado. Mientras dure esta suspensión, el proveedor no podrá ser participante, postor y/o contratista. 6.4. PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS Los plazos de los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el RNP son los siguientes: 6.4.1. Para la presentación de requisitos: ‡ (O SURYHHGRU QDFLRQDO R H[WUDQMHUR GRPLFLOLDGR SDUD acceder al formulario electrónico cuenta con el plazo de un (1) año, después del día siguiente de realizado el pago de la tasa, plazo durante el cual podrán completar sus datos y enviar el formulario vía web. ‡ (O SURYHHGRU H[WUDQMHUR QR GRPLFLOLDGR SDUD DFFHGHU DO formulario electrónico cuenta con el plazo de un (1) año, después del día siguiente de realizado el pago de la tasa en caja del OSCE, plazo durante el cual podrá completar sus datos y presentar los requisitos en la Sede Central o en las Oficinas Zonales del OSCE. 6.4.2. Para el control de requisitos: ‡ (O SURYHHGRU QDFLRQDO R H[WUDQMHUR GRPLFLOLDGR LQLFLD VX trámite al día siguiente del envío del formulario electrónico vía web. El plazo máximo para el control de requisitos es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del inicio del trámite. ANEXOS 330 ‡ (O SURYHHGRU H[WUDQMHUR QR GRPLFLOLDGR LQLFLD VX WUiPLWH DO díasiguientedelapresentacióndelosrequisitoscompletos en la Sede Central o en las Oficinas Zonales del OSCE. El plazo para el control de requisitos del trámite es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del inicio del trámite. ‡ (QFDVRTXHHOSURYHHGRUVXEVDQHODVREVHUYDFLRQHVHQORV últimoscinco(5)díashábilesdelprocedimiento,elplazode resolución del trámite se extenderá por un plazo adicional de diez (10) días hábiles. 6.4.3. Para la subsanación de observaciones: El proveedor cuyo trámite ha sido observado, podrá subsanarlo dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del inicio del trámite. 6.4.4. Para el levantamiento de la suspensión: Elproveedorpodrálevantarlasuspensióndentrodelplazodeun (1) año calendario, contado a partir del día del inicio del trámite. 6.4.5. Plazo de vigencia: La vigencia de la inscripción y/o renovación de inscripción en el RNP es de un (1) año. Dicha vigencia inicia al día siguiente del envío del formulario electrónico vía web o la presentación física de los requisitos completos en la Sede Central o en las Oficinas Zonales del OSCE, según corresponda. 6.5. CONTROL DE REQUISITOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN Durante el control de requisitos en los procedimientos de inscripción o renovación, el RNP verificará que el proveedor cumpla con presentar los requisitos exigidos en el TUPA, lo cual incluirá verificar que el proveedor haya llenado el formulario electrónico en todos los campos que correspondan a la naturaleza de la persona natural o jurídica. Asimismo, durante la verificación que efectúe el RNP al formulario electrónico hará uso de la información en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), así como de la información proporcionada en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), entre otros, que resulten necesarios, para efectos de determinar que los proveedores se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles (personas naturales) o constituidos conforme a Ley (personas jurídicas). El formulario electrónico presentado vía web tiene el carácter de declaraciónjurada,sujetándoselainformaciónallíconsignadaalprincipio depresuncióndeveracidad.Enesesentido,elproveedor,suapoderado orepresentantelegal, y/olaEntidadsolicitantealutilizarelusuarioyclave del RNP asignados, son responsables de la información y el contenido que se consigne en dicho formulario.
  • 270. 331 ANEXOS 6.6. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL RNP PARA SER PARTICIPANTE, POSTOR Y CONTRATISTA Es el documento que acredita la inscripción del proveedor en el RNP; es obtenido de forma virtual al inicio del trámite de inscripción o renovación. Para ello el proveedor deberá ingresar a la página web del RNP, opción ³,PSULPLUFRQVWDQFLD´ODFXDOSXHGHXELFDUODHQ³RQVXOWDVHQ/tQHD±VLQ FODYH 513´ GLJLWDQGR VX Q~PHUR GH 58 R HO ³yGLJR GH ([WUDQMHUR QR 'RPLFLOLDGR´ VHJ~Q VHD HO FDVR Esta constancia mostrará la información de los registros vigentes del proveedorenelRNP,sudomicilioyelplazodevigenciadelainscripción. En caso que el proveedor se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, no podrá obtener esta constancia. 6.7. IMPEDIMENTO E IMPROCEDENCIA DE LA INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN ANTE EL RNP 6.7.1. Lossupuestosenloscualeselproveedorseencuentraimpedido para inscribirse o renovar su inscripción en el RNP, son: ‡ (O SURYHHGRU FRQ LQKDELOLWDFLyQ YLJHQWH SDUD FRQWUDWDU FRQ el Estado. Este supuesto es verificado durante todo el procedimiento de evaluación. ‡ (O SURYHHGRU FXD LQVFULSFLyQ KDD VLGR GHFODUDGD QXOD por haber presentado documentación falsa o información inexacta al RNP, encontrándose impedido hasta que transcurraelplazodedos(2)añosdehabersidodeclarada nulasuinscripciónanteriorcomoconsecuenciadelaacción de fiscalización posterior. Los dos (2) años se contabilizan apartirdelafechaenquequedóadministrativamentefirme la resolución que declaró la nulidad. 6.7.2. Los supuestos en los cuales no resulta procedente el inicio del procedimiento de inscripción o renovación en el RNP, son: ‡ XDQGR DO PRPHQWR GHO SDJR HO HVWDGR GHO 58 GHO proveedor nacional o extranjero domiciliado no existe, o se HQFXHQWUD HQ VLWXDFLyQ GH ³QR KDELGR´ R ³QR DFWLYR´ DQWH OD SUNAT. Esta situación se mantendrá hasta que regularice su estado, oportunidad en la que el proveedor debe iniciar un nuevo trámite. ‡ XDQGR XQD SHUVRQD MXUtGLFD SDJD OD WDVD GH XQD SHUVRQD natural. ‡ XDQGR HO SDJR HIHFWXDGR QR FRLQFLGH FRQ HO YROXPHQ GH ingresos y/o ventas brutas al año anterior declarados en el formulario electrónico. ‡ XDQGRHO58FRQHOFXDOVHHIHFWXyHOSDJRFRUUHVSRQGD a una Entidad del Estado. ‡ XDQGR VH SURGXFH XQD GXSOLFLGDG HQ HO SDJR ‡ XDQGR HO SURYHHGRU WHQJD XQD PXOWD LPSDJD LPSXHVWD por el OSCE o sea moroso en el pago del fraccionamiento correspondiente. ANEXOS 332 ‡ 1R SURFHGHUi HO WUiPLWH GH UHQRYDFLyQ GH LQVFULSFLyQ cuandoelproveedortengaunpagopendienteporreintegro. 6.8. IMPEDIMENTOS PARA SER PARTICIPANTE, POSTOR Y/O CONTRATISTA Debe precisarse que todo proveedor que desee ser participante, postor y/o contratista, no deberá encontrarse inmerso en los supuestos de impedimentos establecidos en el artículo 10 de la Ley. 6.9. FISCALIZACIÓN POSTERIOR Toda la documentación o información presentada por el proveedor para efectos de su inscripción o renovación de inscripción tendrá carácter de declaración jurada y podrá ser sometida a un procedimiento de fiscalización posterior, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en la directiva aprobada por el OSCE sobre la materia. El proveedor que presente documentos falsos o declaraciones juradas coninformacióninexacta,serápasible,segúncorresponda,delanulidad del trámite o inscripción, de la inhabilitación para contratar con el Estado y del inicio de las acciones legales correspondientes, según lo previsto en la Ley Nº 27444 antes citada y demás normativa aplicable. Asimismo,deadvertirsequelainformaciónproporcionadaporlaEntidad es falsa o inexacta, se declarará la nulidad del trámite y la cancelación de la inscripción del proveedor extranjero no domiciliado sin apoderado o representante legal, según lo previsto en la Ley Nº 27444; sin perjuicio de poner este hecho en conocimiento del Sistema Nacional de Control para el deslinde de las responsabilidades que corresponda. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓNDEPROVEEDORESNACIONALESYEXTRANJEROS DOMICILIADOS 7.1.1. Procedimiento de inscripción 7.1.1.1. El proveedor deberá realizar el pago de la tasa, cuyo montoseencuentraestablecidoenelTUPAdelOSCE. Al realizar el pago en la entidad bancaria autorizada, el proveedor deberá indicar el número de RUC y el registro en el cual desea inscribirse: ‡ 5HJLVWUR GH 3URYHHGRUHV GH %LHQHV ‡ 5HJLVWUR GH 3URYHHGRUHV GH 6HUYLFLRV Estos datos estarán consignados en la constancia de pago o voucher que la entidad bancaria genere. Es responsabilidad del proveedor verificar que en la constancia de pago o voucher esté consignado correctamente el número de RUC y el registro elegido para inscribirse, antes de dar su conformidad a la operación. 7.1.1.2. Transcurridosdos(2)díashábilesderealizadoelpago
  • 271. 333 ANEXOS de la tasa correspondiente en la entidad bancaria autorizada, el proveedor podrá ingresar a la página ZHE GHO 513 RSFLyQ ³%DQGHMD GH 0HQVDMHV´ OD FXDO puede ubicarla en “Operaciones en Línea – con clave 513´ GLJLWDQGR VX Q~PHUR GH 58 Q~PHUR GH voucher o constancia de pago. Una vez validados los datosingresados,recibiráensubandejademensajes VX ³ODYH GHO 513´ 7.1.1.3. Acontinuación, deberá ingresar a la opción “Trámites HQ /tQHD´ OD FXDO SXHGH XELFDUOD HQ OD SiJLQD ZHE GHO 513 ³2SHUDFLRQHV HQ /tQHD ± FRQ FODYH 513´ digitandosunúmerodeRUCysuclavedelRNPconla finalidaddeaccederalformularioelectrónico“Solicitud deInscripción/RenovacióndeProveedoresdeBienes R 6HUYLFLRV´ HQ HO FXDO GHEHUi FRPSOHWDU ORV GDWRV requeridos y grabar la información registrada. 7.1.1.4. Aldíasiguientedelenvíodelformularioelectrónicovía web, se inicia el trámite y se genera la “Constancia de ,QVFULSFLyQSDUDVHU3DUWLFLSDQWH3RVWRURQWUDWLVWD´ Esta constancia puede ser obtenida a partir del día siguientedelenvíodelformularioatravésdelapágina ZHE GHO 513 RSFLyQ ³,PSULPLU FRQVWDQFLD´ OD FXDO puede ubicarla en “Consultas en Línea – sin clave 513´ SDUD HOOR VyOR VHUi QHFHVDULR GLJLWDU VX Q~PHUR de RUC. Elplazomáximoparaelcontrolderequisitosdeltrámite es de treinta (30) días hábiles contados a partir del inicio del mismo. 7.1.1.5. Dentro del plazo para el control de requisitos, el RNP enviará al proveedor una notificación electrónica a su bandejademensajesinformándolesobreelresultado de dicho control. 7.1.1.6. Si el resultado del control de requisitos es conforme, finaliza el procedimiento de inscripción. 7.1.1.7. Si en la evaluación se advierte que la información declarada está incompleta o errada, el trámite pasará al estado de observado. Esta situación será comunicada a la bandeja de mensajes asignada al proveedor para que proceda conforme al numeral ³6XEVDQDFLyQ GH REVHUYDFLRQHV´ GHO SUHVHQWH acápite. 7.1.1.8. Si el proveedor no cumpliera con efectuar las correcciones en los plazos señalados para la subsanación de observaciones, no se considerará conforme el cumplimiento de los requisitos, por lo que se suspenderá la vigencia de su inscripción. En ese ANEXOS 334 sentido, no podrá obtener la constancia de inscripción hasta que cumpla con subsanar las observaciones. Esta situación le será comunicada a su bandeja de mensajes, para que proceda conforme al numeral ³6XEVDQDFLyQ GH VXVSHQGLGR´ GH SUHVHQWH acápite. 7.1.1.9. Con la inscripción suspendida, el proveedor no podrá ser participante, postor y/o contratista; bajo sanción de ser inhabilitado conforme a lo prescrito en la Ley y su Reglamento. 7.1.2. Procedimiento de renovación 7.1.2.1. ElproveedorinscritoenelRNPpodráiniciarsutrámite de renovación de inscripción realizando el pago de la tasa en los bancos autorizados, dentro de los últimos sesenta(60)díascalendariopreviosalvencimientode la vigencia de su inscripción. De efectuarse el pago, con anterioridad a dicho plazo, el sistema del RNP no generará la renovación; en este caso, el proveedor podrá solicitar la devolución de la tasa respectiva. 7.1.2.2. Transcurridosdos(2)díashábilesderealizadoelpago de la tasa, el proveedor podrá ingresar a la “Bandeja GH 0HQVDMHV´ OD FXDO SXHGH XELFDUOD HQ OD SiJLQD web del RNP, opción “Operaciones en Línea – con ODYH 513´ D OD TXH GHEHUi DFFHGHU GLJLWDQGR VX RUC y su Clave del RNP. Una vez validados los datos ingresados, recibirá en su bandeja de mensajes la notificación para dar inicio al trámite de renovación. 7.1.2.3. Vencido el plazo señalado en el numeral anterior, el procedimientosesujetaaloprevistoparalainscripción deproveedoresnacionalesyextranjerosdomiciliados descrito en el numeral 7.1.1 del presente acápite. 7.1.2.4. Encasoqueeltrámitederenovacióndeinscripciónse apruebe cuando aún se encuentre vigente el trámite anterior, la vigencia de la renovación se iniciará al día siguiente de haber vencido la vigencia del primero de ellos. 7.1.2.5. El proveedor que se encuentre con su trámite suspendido no podrá renovar su inscripción anticipadamente. 7.1.3. Subsanación de observaciones 7.1.3.1. Si el proveedor, durante el trámite de inscripción o renovación, recibe en su bandeja de mensajes una notificación electrónica de que su trámite ha sido observado, deberá seguir los siguientes pasos: ‡ (Q OD SiJLQD ZHE GHO 513 HO SURYHHGRU HOHJLUi OD RSFLyQ ³7UiPLWHV HQ /tQHD´ OD FXDO SXHGH
  • 272. 335 ANEXOS ubicarla en la página web del RNP, opción ³2SHUDFLRQHV HQ /tQHD ± FRQ FODYH 513´ GRQGH podrá acceder digitando su número de RUC y la Clave del RNP. Seguidamente podrá acceder al formulario electrónico a efectos de subsanar las observaciones notificadas. ‡ 3DUD TXH OD VXEVDQDFLyQ SURFHGD HO SURYHHGRU deberá realizar el envío del formulario electrónico a través del sistema. 7.1.3.2. Elproveedorpodrárealizarlarespectivasubsanación dentro del plazo notificado a su bandeja de mensajes, el cual no excederá de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día de iniciado el trámite. De no cumplir con presentar la subsanación a las observaciones, dentro del plazo indicado, no se considerará conforme el cumplimiento de los requisitos, por lo que el trámite pasará al estado de suspendido,notificándosedichasituaciónasubandeja de mensajes. 7.1.4. Subsanación de suspendido 7.1.4.1. Si el proveedor, durante el trámite de inscripción o renovación de inscripción, recibe en su bandeja de mensajes una notificación electrónica sobre el estado suspendidodesutrámite,deberáseguirlossiguientes pasos: ‡ 'HQWUR GH OD SiJLQD ZHE GHO 513 HO SURYHHGRU HOHJLUi OD RSFLyQ ³7UiPLWHV HQ /tQHD´ OD FXDO puede ubicarla en la página web del RNP, opción ³2SHUDFLRQHV HQ /tQHD ± FRQ FODYH 513´ GRQGH podrá acceder digitando su número de RUC y la Clave del RNP. Seguidamente podrá acceder al formulario electrónico para proceder a subsanar las observaciones notificadas. ‡ 3DUD TXH OD VXEVDQDFLyQ SURFHGD HO SURYHHGRU deberá realizar el envío del formulario electrónico a través del sistema. 7.1.4.2. Elproveedorpodrásubsanarelestadodesuspendido dentro del plazo de un (1) año calendario, contado a partir del día de inicio del trámite. Si el proveedor levanta la suspensión correctamente se activará su vigencia el día calendario siguiente de la conformidad de los requisitos. En la constancia de inscripción se visualizará los siguientes rangos de fechas: a) Desdeeliniciodelavigenciahastalasuspensión; y, b) Desdeeldíacalendariosiguientedelaconformidad ANEXOS 336 del levantamiento de suspensión hasta el tiempo que resta de su vigencia. 7.2. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES EXTRANJEROS NO DOMICILIADOS CON APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL 7.2.1. Procedimiento de inscripción 7.2.1.1. El apoderado o representante, según sea el caso, deberá contar con poder vigente inscrito en los Registros Públicos del Perú. Entre las facultades otorgadas al apoderado o representante legal deberá encontrarse aquella referida a representar al poderdante en procedimientos administrativos ante EntidadesPúblicas;asítambiénpresentarálaescritura públicainscritaenlainstituciónoautoridadcompetente en el lugar de origen, donde se consigne que el objeto social se encuentra relacionado a las actividades consideradas en el registro que desea inscribirse. Luego de verificada la documentación presentada, el apoderado o representante legal procederá a realizar el pago en efectivo de la tasa en la Caja de la Sede Central del OSCE. En caso se advierta que el proveedor ya se encuentra inscrito en el registro solicitado o impedido para inscribirseorenovarsuinscripciónenelRNP,conforme a lo establecido en el artículo 259 del Reglamento, no procederá su inscripción ni renovación, informándose al proveedor de dicha situación. 7.2.1.2. Transcurridos dos (2) días hábiles de realizado el pago, el representante o apoderado legal concurrirá a la Sede Central del OSCE donde personal del RNP OH HQWUHJDUi HO ³yGLJR GH ([WUDQMHUR 1R 'RPLFLOLDGR´ OD ³ODYH GHO 513´ NLW GH XVXDULR
  • 273. 7.2.1.3. El apoderado o representante legal deberá ingresar D OD SiJLQD ZHE GHO 513 RSFLyQ ³7UiPLWHV HQ /tQHD´ la cual puede ubicarla en Operaciones en Línea – con clave RNP, digitando su “Código de extranjero QR GRPLFLOLDGR´ VX FODYH GHO 513 FRQ OD ILQDOLGDG de acceder al formulario electrónico “Solicitud de Inscripción/Renovación en el RNP Proveedor de Bienes y/o Servicios Extranjero No Domiciliado con $SRGHUDGR R 5HSUHVHQWDQWH /HJDO HQ HO 3HU~´ HQ HO cual deberá completar los datos solicitados y grabar la información registrada. 7.2.1.4. A continuación, deberá imprimir el formulario electrónicoyelrótulodeenvío.Apartirdeldíasiguiente de completados los datos en el formulario electrónico,
  • 274. 337 ANEXOS podrá presentarlo, adjuntando los demás requisitos según el TUPA del OSCE, de manera personal o mediante correo postal en la Sede Central o a las Oficinas Zonales del OSCE. El formulario electrónico deberáestarsuscritoporelapoderadoorepresentante legal que fue debidamente acreditado para el trámite. 7.2.1.5. El trámite de inscripción se inicia al día siguiente de ingresada la documentación a la Sede Central o a las Oficinas Zonales del OSCE. Al día siguiente de la presentación de la documentación, se genera la “Constancia de Inscripción para ser Participante, 3RVWRU RQWUDWLVWD´ 'LFKD FRQVWDQFLD SXHGH VHU obtenida a través de la página web del RNP, opción ³,PSULPLU FRQVWDQFLD´ OD FXDO SXHGH XELFDUOD HQ ³RQVXOWDV HQ /tQHD ± VLQ FODYH 513´ GLJLWDQGR VX ³yGLJR GH ([WUDQMHUR 1R 'RPLFLOLDGR´ 7.2.1.6. Dentro del plazo para el control de requisitos, se enviará al proveedor una notificación electrónica a su bandejademensajesinformándolesobreelresultado de dicho control. 7.2.1.7. Si el resultado del control de requisitos es aprobado, finaliza el procedimiento. 7.2.1.8. Si se advierte que la información presentada está incompleta o errada, el trámite pasará al estado de observado, esta situación será comunicada a la bandejademensajesyelproveedordeberásubsanar las observaciones indicadas en la notificación electrónica, conforme al numeral 7.2.3 “Subsanación GH REVHUYDFLRQHV´ GHO SUHVHQWH DFiSLWH 7.2.1.9. Si el proveedor no cumpliera con presentar la totalidad de la documentación exigida en el TUPA del OSCE o efectuar las correcciones en los plazos antes señalados, no se considerará conforme el cumplimiento de los requisitos; por lo tanto, su trámite pasará al estado de suspendido, lo que generará la suspensión de la vigencia de su inscripción y de la “Constanciadeinscripciónparaserparticipante,postor FRQWUDWLVWD´ TXH REWXYR HOHFWUyQLFDPHQWH KDVWD TXH cumpla con realizar dichos actos. Esta situación será comunicada a su bandeja de mensajes para que proceda conforme al numeral 7.2.4 “Subsanación de VXVSHQGLGR´ GH SUHVHQWH DFiSLWH 7.2.1.10. Con la inscripción suspendida, el proveedor no podrá ser participante, postor y/o contratista; bajo sanción de ser inhabilitado conforme a lo prescrito en la Ley y su Reglamento. ANEXOS 338 7.2.2. Procedimiento de renovación de inscripción en el RNP 7.2.2.1. ElproveedorinscritoenelRNPpodráiniciarsutrámite de renovación de inscripción realizando el pago de la tasa en los bancos autorizados, dentro de los últimos sesenta(60)díascalendariopreviosalvencimientode la vigencia de su inscripción. De efectuarse el pago, con anterioridad a dicho plazo, el sistema del RNP nogenerarálarenovación;enestecaso,elproveedor podrá solicitar la devolución de la tasa respectiva. 7.2.2.2. El trámite del procedimiento de renovación se sujeta al procedimiento de inscripción de proveedores extranjeros no domiciliados con apoderado o representante legal descrito en el numeral 7.2.1 del presente acápite. La Clave del RNP es la misma del trámitedeinscripción;encasoelproveedornocontara con dicha clave, deberá realizar el trámite respectivo para la obtención de ésta. 7.2.2.3. En el supuesto que el trámite de renovación de inscripción se apruebe cuando aún se encuentre vigenteeltrámiteanterior,lavigenciadelarenovación seiniciaráaldíasiguientedehabervencidolavigencia del primero de ellos. 7.2.2.4. El proveedor que se encuentre con su trámite suspendido no podrá renovar su inscripción anticipadamente. 7.2.2.5. Si al momento de realizar el trámite de renovación, el proveedor extranjero no domiciliado ya no cuenta con apoderado o representante legal en el Perú, y alguna Entidad requiere contratar directamente con dicho proveedor, podrá realizarlo siguiendo lo establecido en el acápite 7.3. de las Disposiciones Específicas de la presente directiva. 7.2.3. Subsanación de observaciones 7.2.3.1. Si el proveedor extranjero no domiciliado con apoderado o representante legal recibe en su bandeja de mensajes, una notificación electrónica comunicándole que su trámite de inscripción o renovación ha sido observado, deberá seguir los siguientes pasos: ‡ 'HQWUR GH OD SiJLQD ZHE GHO 513 HO SURYHHGRU HOHJLUiODRSFLyQ³7UiPLWHVHQ/tQHD´ODFXDOSXHGH ubicarla en “Operaciones en Línea – con Clave 513´ GRQGH SRGUi DFFHGHU GLJLWDQGR VX ³yGLJR GH H[WUDQMHUR QR GRPLFLOLDGR´ OD ODYH GHO 513 Seguidamente, podrá acceder al formulario electrónico “Solicitud de Inscripción/Renovación
  • 275. 339 ANEXOS paraProveedordeBienesy/oServiciosExtranjero No Domiciliado con Apoderado o Representante /HJDOHQHO3HU~´SDUDVXEVDQDUODVREVHUYDFLRQHV notificadas. ‡ $ FRQWLQXDFLyQ GHEHUi FRPSOHWDU ORV GDWRV solicitados e imprimir el mencionado formulario. A partir del día siguiente de completado este formulario, el proveedor podrá presentarlo, en sobre cerrado y rotulado, de manera personal o mediante correo postal a la Sede Central o a las Oficinas Zonales del OSCE. 7.2.3.2. Elproveedorpodrásubsanarlasobservacionesdentro del plazo notificado a su bandeja de mensajes, el cual no excederá de los treinta (30) días hábiles contado a partir del día de inicio del trámite. De no cumplir con presentar la subsanación a las observaciones, dentro del plazo antes indicado, no se considerará conforme el cumplimiento de los requisitos y, como consecuencia, el trámite de inscripción pasará al estado de suspendido, notificándose dicha situación a su bandeja de mensajes. 7.2.4. Subsanación de suspendido 7.2.4.1. Si el proveedor extranjero no domiciliado con apoderado o representante legal en el Perú, durante el trámite de inscripción o renovación, recibe en su bandeja de mensajes una notificación electrónica comunicándole que su trámite ha sido suspendido, deberá seguir los siguientes pasos: ‡ (Q OD SiJLQD ZHE GHO 513 HO SURYHHGRU HOHJLUi OD RSFLyQ ³7UiPLWHV HQ /tQHD´ OD FXDO SXHGH ubicarla en “Operaciones en Línea – con clave 513´ GRQGH DFFHGHUi GLJLWDQGR VX ³yGLJR GH H[WUDQMHUR QR GRPLFLOLDGR´ OD ODYH GHO 513 Seguidamente podrá acceder al formulario electrónico para proceder a subsanar las observaciones notificadas. ‡ $ FRQWLQXDFLyQ GHEHUi FRPSOHWDU ORV GDWRV solicitados e imprimir el mencionado formulario.A partirdeldíasiguientedecompletadoelformulario, podrápresentarlo,ensobrecerradoyrotulado,de manera personal o mediante correo postal a la Sede Central o a las Oficinas Zonales del OSCE. El formulario electrónico deberá estar suscrito por el apoderado o representante legal que fue debidamente acreditado para el trámite. 7.2.4.2. Elproveedorpodrásubsanarelestadodesuspendido ANEXOS 340 dentro del plazo que le resta de la vigencia de su inscripción. Si el proveedor levanta la suspensión correctamenteseactivarásuvigenciaaldíacalendario siguiente de la conformidad de los requisitos. En la constancia de inscripción se visualizará los siguientes rangos de fechas: a) Desdeeliniciodelavigenciahastalasuspensión; y, b) Desdeeldíacalendariosiguientedelaconformidad del levantamiento de suspensión hasta el tiempo que resta de la vigencia. 7.3. PROCEDIMIENTODEINSCRIPCIÓNYRENOVACIÓNDEINCRIPCIÓN DE PROVEEDORES EXTRANJEROS NO DOMICILIADOS SIN APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL EN EL PERÚ El presente procedimiento es de aplicación para las Entidades que requieran contratar directamente con proveedores extranjeros no domiciliados que no cuentan con apoderado o representante legal en el Perú, la adquisición de bienes sofisticados o la contratación de servicios especializados, que conlleve a la exoneración del proceso de selección. 7.3.1. Procedimiento de inscripción 7.3.1.1. LaEntidadinteresadaenlainscripciónenelRNPdeun proveedorextranjeronodomiciliadoquenocuentacon apoderado o representante legal en el Perú, deberá realizarla de manera directa en la Sede Central del OSCE. A tal efecto, deberá presentarse una carta poder simple firmada por el Titular de la Entidad en la que se identifique al funcionario público responsable del trámiteycopiadelaresoluciónoacuerdoqueaprueba la exoneración. Así también se presentará copia del documento o cédula de identidad del proveedor o de laescriturapúblicainscritaenlainstituciónoautoridad competente en el lugar de origen del proveedor; en este último caso se verificará que el objeto social se encuentrarelacionadoalasactividadesconsideradas en el registro que desea inscribirse. Luego de verificada la documentación presentada, la Entidad procederá a efectuar el pago de la tasa en la Caja de la Sede Central del OSCE, de acuerdo a lo señalado en el TUPA del OSCE. En caso se advierta que el proveedor ya se encuentra inscrito en el registro solicitado o impedido para inscribirse o renovar su inscripción en el RNP, conforme a lo establecido en el artículo 259 del Reglamento,noprocederásuinscripciónanteelRNP, informándose de dicha situación a la Entidad.
  • 276. 341 ANEXOS 7.3.1.2. Transcurridosdos(2)díashábilesdelpago,laEntidad concurrirá a la Sede Central del OSCE donde el personaldelRNPleentregaráel“Códigodeextranjero QR GRPLFLOLDGR´ OD ³ODYH GHO 513´ NLG GH XVXDULR
  • 277. del proveedor interesado en inscribir en el RNP. 7.3.1.3. La Entidad deberá ingresar a la opción “Trámites HQ /tQHD´ OD FXDO SXHGH XELFDUOD HQ OD SiJLQD ZHE GHO 513 ³2SHUDFLRQHV HQ /tQHD ± FRQ ODYH 513´ GLJLWDQGR HO ³yGLJR GH H[WUDQMHUR QR GRPLFLOLDGR´ y la Clave del RNP del proveedor con la finalidad de acceder al formulario electrónico “Solicitud de Inscripción/Renovación en el RNP para Proveedor de Bienes y/o Servicios Extranjero No Domiciliado sin $SRGHUDGR R 5HSUHVHQWDQWH /HJDO HQ HO 3HU~´ HQ HO cualdeberácompletarselosdatossolicitadosygrabar la información registrada. 7.3.1.4. A continuación, deberá imprimir el formulario electrónicoyelrótulodeenvío.Apartirdeldíasiguiente de completados los datos en el formulario electrónico, podrá presentarlo, adjuntando los demás requisitos según el TUPA del OSCE, de manera personal o mediante correo postal en la Sede Central o a las Oficinas Zonales del OSCE. 7.3.1.5. El trámite de inscripción se inicia al día siguiente de ingresada la documentación a la Sede Central o a las Oficinas Zonales del OSCE. Al día siguiente de la presentación de la documentación, se genera la “Constancia de Inscripción para ser Participante, 3RVWRU RQWUDWLVWD´ 'LFKD FRQVWDQFLD SXHGH VHU obtenida a través de la página web del RNP, opción ³,PSULPLU FRQVWDQFLD´ OD FXDO SXHGH XELFDUOD HQ ³RQVXOWDV HQ /tQHD ± VLQ FODYH 513´ GLJLWDQGR HO ³yGLJR GH ([WUDQMHUR 1R 'RPLFLOLDGR´ 7.3.1.6. Dentro del plazo para el control de requisitos, se enviará una notificación electrónica a la bandeja de mensajes del proveedor informándole sobre el resultado de dicho control. 7.3.1.7. Si el resultado del control de requisitos es aprobado, finaliza el procedimiento. 7.3.1.8. Si se advierte que la información presentada está incompleta o errada, el trámite pasará al estado de observado, esta situación será comunicada a la bandeja de mensajes del proveedor y la Entidad deberá subsanar las observaciones indicadas en la notificación electrónica, conforme al numeral 7.3.3 ³6XEVDQDFLyQGHREVHUYDFLRQHV´GHOSUHVHQWHDFiSLWH ANEXOS 342 7.3.1.9. Si la Entidad no cumpliera con presentar la totalidad de la documentación exigida en el TUPA del OSCE o efectuar las correcciones en los plazos antes señalados, no se considerará conforme el cumplimiento de los requisitos, por lo que el trámite pasará al estado de suspendido, lo que generará la suspensión de la vigencia de su inscripción y de la “Constancia de Inscripción para ser Participante, 3RVWRURQWUDWLVWD´REWHQLGDHOHFWUyQLFDPHQWHKDVWD que cumpla con dichos actos. Esta situación será comunicada a la bandeja de mensajes del proveedor para que se proceda conforme al numeral 7.3.4 ³6XEVDQDFLyQ GH VXVSHQGLGR´ GHO SUHVHQWH DFiSLWH Con la inscripción suspendida el proveedor no podrá ser participante, postor y/o contratista; bajo sanción de ser inhabilitado conforme a lo prescrito en la Ley y su Reglamento. 7.3.2. Procedimiento de renovación 7.3.2.1. La Entidad podrá iniciar el trámite de renovación de inscripción del proveedor inscrito en el RNP dentro de los últimos sesenta (60) días calendario previos al vencimiento de la vigencia de su inscripción. De efectuarse el pago con anterioridad a dicho plazo, el sistema del RNP no generará la renovación; en este caso, se podrá solicitar la devolución de la tasa respectiva. 7.3.2.2. El trámite del procedimiento de renovación se sujeta a lo dispuesto para el procedimiento de inscripción de proveedores extranjeros no domiciliados que no cuentan con apoderado o representante legal en el Perú descrito en el numeral 7.3.1 del presente acápite. La Clave del RNP es la misma del trámite de inscripción; en caso la Entidad no contara con dicha clave, deberá realizar el trámite respectivo para su obtención. 7.3.2.3. En el supuesto que el trámite de renovación de inscripción se apruebe cuando aún se encuentre vigenteeltrámiteanterior,lavigenciadelarenovación seiniciaráaldíasiguientedehabervencidolavigencia del primero de ellos. 7.3.2.4. Nopodrárenovarselainscripciónanticipadamentedel proveedor cuyo trámite se encuentre suspendido. 7.3.2.5. Si al momento de realizar el trámite de renovación el proveedor extranjero no domiciliado ya cuenta con apoderado o representante legal en el Perú, dicho proveedor deberá realizar el trámite según el acápite
  • 278. 343 ANEXOS 7.2 de las Disposiciones Específicas de la presente directiva. 7.3.3. Subsanación de observaciones 7.3.3.1. Si la Entidad recibe en la bandeja de mensajes del proveedorunanotificaciónelectrónicacomunicándole que el trámite de inscripción o renovación ha sido observado, deberá seguir los siguientes pasos: ‡ 'HQWUR GHO VLWLR :HE GHO 513 HOHJLUi OD RSFLyQ ³7UiPLWHV HQ /tQHD´ OD FXDO SXHGH XELFDUOD HQ OD páginawebdelRNP“OperacionesenLínea–con FODYH 513´ GRQGH SRGUi DFFHGHU GLJLWDQGR HO ³yGLJR GH H[WUDQMHUR QR GRPLFLOLDGR´ OD ODYH del RNP del proveedor. Seguidamente podrá acceder al formulario electrónico, para subsanar las observaciones notificadas. ‡ $ FRQWLQXDFLyQ GHEHUi FRPSOHWDU ORV GDWRV solicitados e imprimir el mencionado formulario. A partir del día siguiente de completado este formulario, la Entidad podrá presentarlo en sobre cerrado y rotulado, directamente o mediante correo postal a la Sede Central o a las Oficinas Zonales del OSCE. 7.3.3.2. La Entidad podrá subsanar las observaciones dentro del plazo notificado a la bandeja de mensajes, el cual no excederá de los treinta (30) días hábiles contado a partir del día de inicio del trámite. De no cumplir con presentar la subsanación a las observaciones dentro del plazo antes indicado, no se considerará conforme el cumplimiento de los requisitos y, como consecuencia, el trámite de inscripción pasará al estado de suspendido, notificándose dicha situación a la bandeja de mensajes. 7.3.4. Subsanación de suspendido 7.3.4.1. Si la Entidad, durante el trámite de inscripción o renovación del proveedor, recibe en la bandeja de mensajesunanotificaciónelectrónicacomunicándole que el trámite ha sido suspendido, deberá seguir los siguientes pasos: ‡ (Q OD SiJLQD ZHE GHO 513 HOHJLUi OD RSFLyQ ³7UiPLWHV HQ /tQHD´ OD FXDO SXHGH XELFDUOD HQ la página web del RNP “Operaciones en Línea ± FRQ ODYH 513´ GRQGH DFFHGHUi GLJLWDQGR HO ³yGLJR GH ([WUDQMHUR 1R 'RPLFLOLDGR´ OD Clave del RNP. Seguidamente podrá acceder al formulario electrónico para proceder a subsanar las observaciones notificadas. ANEXOS 344 ‡ $ FRQWLQXDFLyQ GHEHUi FRPSOHWDU ORV GDWRV solicitados e imprimir el mencionado formulario.A partirdeldíasiguientedecompletadoelformulario podrápresentarlo,ensobrecerradoyrotulado,de maneradirectaomediantecorreopostalalaSede Central o a las Oficinas Zonales del OSCE. 7.3.4.2. La Entidad podrá subsanar el estado de suspendido dentro del plazo que le resta de vigencia al proveedor. Siselevantalasuspensióncorrectamente,seactivará la vigencia de inscripción al día calendario siguiente de la conformidad de los requisitos. En la constancia de inscripción se visualizará los siguientes rangos de fechas: a) Desdeeliniciodelavigenciahastalasuspensión; y, b) Desdeeldíacalendariosiguientedelaconformidad del levantamiento de suspensión hasta el tiempo que resta de su vigencia. 7.4. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓNDEPROVEEDORESFABRICANTESEXTRANJEROS DEBIENESSOFISTICADOSNODOMICILIADOSSINAPODERADO O REPRESENTANTE LEGAL EN EL PERÚ El presente procedimiento es de aplicación para las Entidades que requieran la participación en los procesos de selección que lleven a cabo, de proveedores extranjeros que fabriquen bienes sofisticados y que brinden el servicio especializado de instalación, ensamblaje, mantenimiento, entre otros, según sea necesario de acuerdo al tipo de bien, y que no cuentan con apoderado o representante legal en el Perú. 7.4.1. Procedimiento de inscripción 7.4.1.1. LaEntidadinteresadaenlainscripciónenelRNPdeun proveedorfabricanteextranjerodebienessofisticados no domiciliado que no cuenta con apoderado o representante legal en el Perú, deberá realizarla de manera directa en la Sede Central del OSCE. A tal efecto, deberá presentarse una carta poder simple firmada por el Titular de la Entidad en la que se identifique al funcionario público responsable del trámiteyseconsigneladescripcióny/ocaracterísticas del bien sofisticado y, cuando sea necesario, del servicio especializado. Asimismo, se debe adjuntar copia del documento o cédula de identidad del proveedor o de la escritura pública inscrita en la institución o autoridad competente en el lugar de origendelproveedor;enesteúltimocasoseverificará que el objeto social se encuentra relacionado a las
  • 279. 345 ANEXOS actividades consideradas en el registro que desea inscribirse. Luego de verificada la documentación presentada, la Entidad procederá a efectuar el pago de la tasa en la Caja de la Sede Central del OSCE, de acuerdo a lo señalado en el TUPA del OSCE. En caso se advierta que el proveedor ya se encuentra inscrito en el registro solicitado o impedido para inscribirse o renovar su inscripción en el RNP, conforme a lo establecido en el artículo 259 del Reglamento,noprocederásuinscripciónanteelRNP, informándose de dicha situación a la Entidad. 7.4.1.2. Transcurridosdos(2)díashábilesdelpago,laEntidad concurrirá a la Sede Central del OSCE donde el personaldelRNPleentregaráel“CódigodeExtranjero 1R 'RPLFLOLDGR´ OD ³ODYH GHO 513´ NLG GH XVXDULR
  • 280. del proveedor interesado en inscribirse en el RNP. 7.4.1.3. La Entidad deberá ingresar a la opción “Trámites HQ /tQHD´ OD FXDO SXHGH XELFDUOD HQ OD SiJLQD ZHE GHO 513 ³2SHUDFLRQHV HQ /tQHD ± FRQ ODYH 513´ GLJLWDQGR HO ³yGLJR GH H[WUDQMHUR QR GRPLFLOLDGR´ y la Clave del RNP del proveedor con la finalidad de acceder al formulario electrónico “Solicitud de Inscripción/Renovación en el RNP para Proveedor de Bienes y/o Servicios Extranjero No Domiciliado Fabricante de Bienes Sofisticados sin Apoderado R 5HSUHVHQWDQWH /HJDO HQ HO 3HU~´ HQ HO FXDO deberá completarse los datos solicitados y grabar la información registrada. 7.4.1.4. El procedimiento del trámite de inscripción se sujeta al procedimiento de inscripción de proveedores extranjeros no domiciliados sin apoderado representante legal en el Perú descrito en el numeral 7.3.1 del acápite 7.3 de las Disposiciones Específicas de la presente directiva. 7.4.2. Procedimiento de renovación 7.4.2.1. La Entidad podrá iniciar el trámite de renovación de inscripción del proveedor dentro de los últimos sesenta (60) días calendario previos al vencimiento delavigenciadesuinscripción.Deefectuarseelpago con anterioridad a dicho plazo, el sistema del RNP no generarálarenovación;enestecaso,sepodrásolicitar la devolución de la tasa respectiva. 7.4.2.2. El trámite del procedimiento de renovación se sujeta al procedimiento de inscripción de proveedores extranjeros no domiciliados que no cuentan con ANEXOS 346 apoderadoorepresentantelegalenelPerúdescritoen el numeral 7.3.2. del acápite 7.3. de las Disposiciones Específicas de la presente directiva. La Clave del RNP es la misma del trámite de inscripción; en caso la Entidad no contara con dicha clave, deberá realizar el trámite respectivo para su obtención. 7.4.2.3. Si el trámite de renovación de inscripción se apruebe cuando aún se encuentre vigente el trámite anterior, la vigencia de la renovación se iniciará al día siguiente de haber vencido la vigencia del primero de ellos. 7.4.2.4. Nopodrárenovarselainscripciónanticipadamentedel proveedor cuyo trámite se encuentre suspendido. 7.4.2.5. Si al momento de realizar el trámite de renovación el proveedor cuenta con apoderado o representante legal en el Perú, dicho proveedor deberá realizar el trámite siguiendo lo previsto en el acápite 7.2 de las Disposiciones Específicas de la presente directiva. 7.4.3. Subsanación de observaciones La subsanación de observaciones en el procedimiento de inscripción en el RNP del proveedor fabricante extranjero de bienessofisticadosnodomiciliadoquenocuentaconapoderado o representante legal en el Perú se sujeta a lo dispuesto en el numeral 7.3.3 del acápite 7.3 de las Disposiciones Específicas de la presente directiva. 7.4.4. Subsanación de suspendido Lasubsanacióndesuspendidoenelprocedimientodeinscripción en el RNP del proveedor fabricante extranjero de bienes sofisticados no domiciliado que no cuenta con apoderado o representante legal en el Perú se sujeta a lo dispuesto en el numeral 7.3.4 del acápite 7.3 de las Disposiciones Específicas de la presente directiva. VIII. DISPOSICIONES FINALES 1. ParainiciarelprocedimientoderenovacióndeinscripciónenlosRegistros deBienesy/oServicios,losproveedores,deserelcaso,deberánrealizar los pagos de reintegro existentes de trámites anteriores a éste. En la medidaquedichostrámiteshayanculminadoenelestadodesuspendido, caso contrario, no se generará el trámite de renovación de inscripción en el registro o registros solicitados. El trámite de renovación no generado no será habilitado cuando el proveedor realice el pago por reintegro, puesto que éste deberá realizar un nuevo pago de la tasa para iniciar su trámite de renovación de inscripción. Respecto del pago realizado por el trámite no generado, el proveedor podrá solicitar la devolución de la tasa ante la Oficina deAdministración del OSCE.
  • 281. 347 ANEXOS 2. La evaluación en los procedimientos de inscripción y renovación para proveedoresdebienesy/oserviciosserealizasobrelabasedelPrincipio de Presunción de Veracidad, establecido en el artículo IV, numeral 1.7 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. LosproveedoresexceptuadosdeinscribirseenelRNPcomprendidosen el artículo 256 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para poder interactuar con el SEACE, deberán iniciar el trámite de ³UHDFLyQGH8VXDULR3URYHHGRU([FHSWXDGR´FRQIRUPHDORVUHTXLVLWRV fijados en el TUPA del OSCE. 4. Apartir de la vigencia de la presente directiva, deróguese las Directivas Nº 005-2007-CONSUCODE/PRE y 007-2007-CONSUCODE/PRE. 5. LapresentedirectivaregiráapartirdelaentradaenvigenciadelaLeyNº 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado, y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. -HV~V 0DUtD VHWLHPEUH GH ANEXOS 348 DIRECTIVA Nº 013-2012-OSCE/CD PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DEL RÉCORD DE EJECUCIÓN Y CONSULTORÍA DE OBRAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) I. FINALIDAD Desarrollar el procedimiento de declaración del récord de ejecución y consultoría de obras en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP. II. OBJETO Regular la obligación tanto del ejecutor como del consultor de obras de declarar la información detallada de los contratos suscritos con las entidades del sector público, y para el ejecutor de obras de declarar las respectivas valorizaciones acumuladas hasta la culminación de la obra, mediante el formulario oficial del récord de ejecución o consultoría de obras ante el RNP. III. ALCANCE Lapresentedirectivaesdeaplicaciónobligatoriaparalosejecutoresyconsultores de obras del RNP, independientemente del estado de la vigencia de su registro. IV. BASE LEGAL ‡ /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGD PHGLDQWH 'HFUHWR Legislativo Nº 1017. ‡ 5HJODPHQWRGHOD/HGHRQWUDWDFLRQHVGHO(VWDGRDSUREDGRPHGLDQWH 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () ‡ 5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ)XQFLRQHVGHO2UJDQLVPR6XSHUYLVRUGH las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10. ‡ /H 1ž /H GHO 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR *HQHUDO ‡ 7H[WRÒQLFRGH3URFHGLPLHQWRV$GPLQLVWUDWLYRVGHO2UJDQLVPR6XSHUYLVRU de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 292-2009-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. V. REFERENCIAS ‡ Ley: Ley de Contrataciones del Estado. ‡ Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. ‡ Directiva: La presente directiva. ‡ OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. ‡ RNP: Registro Nacional de Proveedores.
  • 282. 349 ANEXOS VI. DEFINICIONES ‡ Récord de ejecución de obras o de consultoría de obras: Es la declaración efectuada por el ejecutor o consultor de obras, respecto de los contratos que haya suscrito con las Entidades durante la vigencia de su inscripción en el RNP, dentro del marco de la Ley y el Reglamento. En el caso del ejecutor de obra, incluye las respectivas valorizaciones acumuladas,adicionalesodeductivossiloshubiera,decadacontratode obraenejecución,desdelasuscripcióndelcontratohastalaculminación física de la obra. ‡ Rectificación de la declaración del récord: Es presentada por el ejecutor o consultor de obras con la finalidad de corregir los datos de una declaración presentada con anterioridad. ‡ Regularización de la declaración del récord: Es presentada por el ejecutor o consultor de obras con la finalidad de subsanar la omisión de no haber presentado su declaración dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes del mes correspondiente. VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1. Se encuentran obligados a realizar las declaraciones del récord, todos los ejecutores y consultores de obras con inscripción en el RNP, sea que esta se encuentre o no vigente. 7.2.La declaración del récord de ejecución y consultoría de obras se realiza vía web; y, excepcionalmente, de forma presencial, en los casos señalados en el numeral 8.2 de la presente directiva. 7.3. La rectificación o regularización de la declaración del récord de consultoríadeobraspodrárealizarse,siemprequeelconsultornohaya contratado por especialidades distintas a las otorgadas por el RNP. En el caso que haya contratado por especialidades distintas, dicha situacióndebesercomunicadaalTribunaldeContratacionesdelEstado. 7.4. La rectificación o regularización de la declaración del récord de ejecución de obras podrá realizarse, siempre que la información a rectificar o la omisión en la presentación de la declaración del récord, según corresponda, no haya beneficiado al ejecutor en la suscripción de contratos por montos superiores a su capacidad máxima de contratación. En el caso que haya contratado por montos superiores a su capacidad máxima de contratación, dicha situación debe ser comunicada al Tribunal de Contrataciones del Estado. 7.5. Sóloesposiblecancelarladeclaracióndeunaobraquenohaterminado de valorizarse, por motivos debidamente justificados. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1. DECLARACIÓN VÍA WEB DEL RÉCORD DE EJECUCIÓN Y CONSULTORÍA DE OBRAS 8.1.1. Obligatoriedad ANEXOS 350 Elejecutoryconsultordeobrasseencuentraobligadoaefectuar la declaración electrónica a través de la página web del RNP: www.rnp.gob.pe. La declaración del récord utilizando este medio se efectúa de manera gratuita. 8.1.2. Casos de declaración vía web La declaración del récord de ejecución y consultoría de obras vía web se presenta en los siguientes casos: a) Declaración del récord de ejecución de obras Elejecutordeobrasdebeefectuarladeclaracióndelrécord dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término del mes en que se suscribieron los contratos, se aprobaronobrasadicionalesy/odeductivos,yseefectuaron lasvalorizacionesacumuladasdelcontratodeobra,según corresponda. Si dentro del plazo establecido el ejecutor de obras no hubiese efectuado ninguna declaración, al décimo primer (11)díahábilelsistemadelRNPautomáticamenterealizará la declaración sin obras (declaración en blanco). En ese caso, y sólo si el ejecutor de obras tuviera obras que declarar, deberá realizar la regularización del récord de ejecución de obras. b) Declaración del récord de consultoría de obras Elconsultordeobrasdebeefectuarladeclaracióndelrécord dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término del mes en que se suscribieron los contratos de consultoría de obras. Si dentro del plazo establecido el consultor de obras no hubiese efectuado ninguna declaración, al décimo primer (11)díahábil,elsistemadelRNPautomáticamenterealizará la declaración sin consultoría de obras (declaración en blanco). En ese caso, y sólo si el consultor de obras tuviera contratosquedeclarar,deberárealizarlaregularizacióndel récord de consultoría de obras. c) Rectificación vía web del récord de ejecución o consultoría de obras Elejecutoroconsultordeobraspodrámodificarporprimera vez la información registrada en el récord, dentro del plazo señalado en los literales a) y b) del presente numeral. Para el caso del ejecutor de obra, esta rectificación podrá realizarse siempre que no se haya emitido la Constancia de Capacidad Libre de Contratación. 8.1.3. Procedimiento a) Paraefectosderealizarladeclaracióndelrécord,elejecutor o consultor de obras debe ingresar a la página web del RNP:www.rnp.gob.pe,seleccionarelenlace“Operaciones
  • 283. 351 ANEXOS HQ /tQHD ± RQ ODYH 513´ OD RSFLyQ ³WUiPLWHV HQ OtQHD´ donde deberá consignar su número de RUC y clave RNP. b) Seguidamente, debe seleccionar la opción “récord de REUDV´ (VWDRSFLyQOHGDUiDFFHVRDODSDQWDOODGHLQLFLRGHO módulodedeclaracióndelrécorddeejecuciónyconsultoría de obras, en la cual se podrá visualizar la selección automática que realiza el sistema del RNP, según se trate de ejecutor y/o consultor de obras. En caso el proveedor se encontrase inscrito en ambos registros, la declaración debe efectuarse por separado. c) El módulo de declaración de récord de ejecución y consultoría de obras presentará las siguientes opciones: ‡ 5HJLVWUR GH 5pFRUG Esta opción permite realizar la declaración mensual del récord de ejecución y consultoría de obras y, de ser el caso, la primera rectificación dentro del plazo para efectuar la declaración del récord. Incluye las siguientes acciones: i) Presentación regular: La que se efectúa dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes. ii) Faltadeclararrécorddeobras:Detallalosmeses en los que no se ha cumplido con la declaración del récord de obras y la fecha en que se requiere efectuarladeclaracióndelavalorizacióndelmes actual.Además,permitedeterminarlosperíodos a regularizar, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2, a efectos que se pueda declarar el récord en el mes correspondiente. iii) Rectificación de récord: La primera rectificación que se realiza dentro del plazo para presentar la declaración del récord. La única que puede realizarse vía web. ‡ 5HSRUWH GH 5pFRUG Esta opción permite visualizar todos los récords declarados vía web y en forma presencial, ya sea que el ejecutor o consultor de obra haya tenido o no inscripción vigente en el RNP. 8.2. DECLARACIÓN PRESENCIAL DEL RÉCORD DE EJECUCIÓN Y CONSULTORÍA DE OBRAS LaDeclaraciónpresencialdelrécorddeejecuciónyconsultoríadeobras se presenta en los casos de regularización del récord y de rectificación del récord. a) Regularización del récord de ejecución de obras El ejecutor de obras presenta la declaración del récord en forma ANEXOS 352 extemporánea,esdecir,fueradelplazodediez(10)díashábiles señaladoenelliterala)delnumeral8.1.2delapresentedirectiva, con el objeto de declarar los contratos de obra, así como las valorizaciones acumuladas, adicionales y deductivos derivados del contrato de obra. Para tal efecto, debe realizar el pago de la tasa fijada en el TUPA del OSCE. b) Regularización del récord de consultoría de obras El consultor de obras presenta su declaración del récord en forma extemporánea, es decir, fuera del plazo de diez (10) días hábiles señalado en el literal b) del numeral 8.1.2 de la presente directiva, con el fin de declarar contratos de consultoría de obra. Para tal efecto, realiza el pago de la tasa fijada en el TUPA del OSCE. c) Rectificación presencial del récord de ejecución o consultoríadeobras,sujetoonoapagodetasaestablecido en el TUPA del OSCE Se realiza si dentro del plazo para presentar la declaración del récord, el ejecutor o consultor de obras requiere modificar por segunda vez o más su declaración del récord. Asimismo, cuando modifica su declaración del récord presentada en forma extemporánea. El ejecutor o consultor de obras debe efectuar la rectificación realizando o no el pago de la tasa, de acuerdo a lo previsto en el TUPA del OSCE. c.1.) Rectificación sujeta al pago de tasa Si la rectificación del récord de ejecución o consultoría de obras comprende la inclusión de nuevas obras o consultoríasdeobras,segúnseaelcaso,olamodificación delosmontoscontratadosy/omontosvalorizados,según corresponda, que fueron comunicados erróneamente o que no fueron comunicados en el récord de obras mensual y/o en la regularización. c.2.) Rectificación no sujeta al pago de tasa Si la rectificación del récord comprende la modificación de datos referidos al tipo y número de proceso, fecha del contrato y el nombre de la Entidad, que fueron comunicados erróneamente o que no fueron comunicados en el récord de obras mensual y/o en la regularización. 8.2.1. Procedimiento a) La declaración del récord se realizará mediante el formulario oficial “Información sobre Récord de Ejecutor GH 2EUDV´ R ³,QIRUPDFLyQ VREUH 5pFRUG GH RQVXOWRU GH 2EUDV´GLULJLGRDOD6XEGLUHFFLyQGH,QIRUPDFLyQ5HJLVWUDO delaDireccióndelRegistroNacionaldeProveedoresdel OSCE, documento que el ejecutor o consultor de obra
  • 284. 353 ANEXOS debedescargardelapáginawebdelRNP:www.rnp.gob. pe, según corresponda. b) De ser el caso, realizará el pago de la tasa en cualquiera de los bancos autorizados. c) Se acercará a la Unidad de Trámite Documentario de la Sede Central o las Oficinas Zonales del OSCE para presentar el formulario debidamente llenado y acompañado, de ser el caso, del voucher original o copia del pago de la tasa correspondiente. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En el caso de consorcios, la declaración del récord de ejecución de obras y/o de consultoría de obras se realizará por cada consorciado, de acuerdo al porcentaje de obligaciones que le corresponde respecto al monto total del contrato. Enelcasodecontratosdeejecucióndeobras,losconsorciadosdeberándeclarar todaslasvalorizacionesacumuladas,adicionalesy/odeductivosafectadasporsu porcentaje de obligaciones, el cual deberá concordar con la promesa formal del consorcio presentada en su propuesta técnica, en base a la cual se le otorgó la buena pro, y con la constancia de capacidad libre de contratación. En el caso de contratos de consultoría de obras, los consorciados deberán declarar la suscripción del contrato, considerando su porcentaje de obligaciones correspondiente. X. DISPOSICIÓN FINAL La presente Directiva regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 138- 2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. -HV~V 0DUtD VHWLHPEUH ANEXOS 354 DIRECTIVA Nº 014-2012-OSCE/CD DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN DE OCURRENCIAS Y MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA RELACIÓN DE SANCIONADOS PUBLICADA EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DEL OSCE I. FINALIDAD Precisar las disposiciones aplicables al procedimiento de comunicación de ocurrencias, así como al procedimiento de modificación de datos de las personas naturales y jurídicas que figuran en la relación de sancionados publicada en el portal institucional del OSCE. II. OBJETO Establecer las disposiciones que las personas naturales o jurídicas deben cumplir para comunicar las ocurrencias previstas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como, para solicitar la modificación de datos declarados ante el Registro Nacional de Proveedores que permita actualizar la relación de sancionados publicada en el portal institucional del OSCE, de ser el caso. III. ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para los proveedores de bienes, servicios, consultores y ejecutores de obras, nacionales y extranjeros, inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, así como para los socios, accionistas, participacionistas, titular y órganos de administración, que soliciten la modificación de datos de la relación de sancionados publicada en el portal institucional del OSCE. IV. BASE LEGAL ‡ /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGD PHGLDQWH 'HFUHWR Legislativo Nº 1017. ‡ 5HJODPHQWRGHOD/HGHRQWUDWDFLRQHVGHO(VWDGRDSUREDGRPHGLDQWH Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. ‡ 5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ)XQFLRQHVGHO2UJDQLVPR6XSHUYLVRUGH las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10. ‡ /H 1ž /H GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR *HQHUDO ‡ /H 1ž /H *HQHUDO GH 6RFLHGDGHV ‡ 7H[WRÒQLFRGH3URFHGLPLHQWRV$GPLQLVWUDWLYRVGHO2UJDQLVPR6XSHUYLVRU de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 292-2009-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
  • 285. 355 ANEXOS V. REFERENCIAS En la presente directiva se utilizarán las siguientes referencias: ‡ Ley: Ley de Contrataciones del Estado. ‡ Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. ‡ TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE. ‡ Ley Nº 27444: Ley de Procedimiento Administrativo General. ‡ LGS: Ley General de Sociedades. ‡ OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. ‡ Tribunal: Tribunal de Contrataciones del Estado. ‡ RNP: Registro Nacional de Proveedores. ‡ SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. ‡ SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. ‡ RUC: Registro Único de Contribuyentes. ‡ Directiva: La presente directiva. ‡ Proveedores:Proveedoresdebienes,servicios,consultoresyejecutores de obras, nacionales y extranjeros inscritos en el RNP. VI. DEFINICIONES ‡ RPXQLFDFLyQ GH RFXUUHQFLDV Es la declaración que deben efectuar los proveedores cuando se produzca una o varias modificaciones en la información que figura en sus Registros como Proveedores de Bienes, Servicios, Consultores y Ejecutores de Obra del RNP. ‡ 0RGLILFDFLyQGHODUHODFLyQGHVDQFLRQDGRVEslasolicitudquepueden presentar los socios, accionistas, participacionistas o titulares, así como las personas que integran los órganos de administración, que figuran en larelación de sancionados publicada enelportalinstitucionaldelOSCE, a fin de excluirlos de dicha publicación. VII. DISPOSICIONES GENERALES PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE OCURRENCIAS 7.1. Los proveedores están obligados a efectuar el procedimiento de comunicación de ocurrencias, referido a la modificación del domicilio, de la razón o denominación social o nombre de la persona natural, transformación societaria, cambio o inclusión de las personas que integranlosórganosdeadministración,representantelegal,apoderado, socios, accionistas, participacionistas o titular, así como la variación que se produzca en la distribución de acciones, participaciones o aportes, según las disposiciones de las normas legales vigentes, y las que se establezcan mediante directiva del OSCE. La información modificada debe coincidir con aquella que figura en la SUNARP, SUNAT, en la institución competente del país de origen (extranjeros), o en alguno de los documentos solicitados en el TUPA para acreditar la información, según corresponda. 7.2. La comunicación de ocurrencias debe presentarse en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de ocurrido el ANEXOS 356 hecho materia de modificación, con el objeto de mantener actualizada la información que administra el RNP, de acuerdo al procedimiento establecido en el TUPA. Sielproveedornohubieserealizadolacomunicacióndeocurrenciasenel plazoantesindicado,deberáefectuarelprocedimientoderegularización por comunicación extemporánea, sujetándose al pago de la tasa fijada en el TUPA. 7.3. Al momento de presentar la solicitud de comunicación de ocurrencias, el proveedor debe contar con inscripción vigente en el Registro correspondiente del RNP. En el caso de la vigencia provisional originada como consecuencia del trámite de inscripción en el Registro de Consultores y Ejecutores de Obras, a la que se refieren los artículos 265 y 272 del Reglamento, la comunicación de alguna variación en la información del proveedor, deberá ser realizada durante el trámite de inscripción o renovación, según corresponda. 7.4. La comunicación de ocurrencias debe presentarse al OSCE (dirigido a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores) a través del formulario oficial, en el cual se deberá consignar los datos generales de identificación del solicitante, la información que solicita modificar, así como la “Declaración jurada de veracidad de documentos, información y declaraciones presentadas por el proveedor de bienes, servicios, HMHFXWRURFRQVXOWRU´VXVFULWDHQRULJLQDOSRUHOSURYHHGRUVXDSRGHUDGR o representante legal, según corresponda. Al formulario oficial deberá adjuntarse la documentación requerida en el TUPA. 7.5. Através de la comunicación de ocurrencias, el proveedor puede realizar variasmodificacionesrespectodelainformaciónquetieneregistradaen el RNP, incluso si figura con inscripción vigente en más de un Registro, lascualesdeberánseridentificadasexpresamenteenelformulariooficial. En estos casos, el proveedor debe realizar únicamente el pago que correspondaalatasademayormontodelasmodificacionessolicitadas, debiendo cumplir con los requisitos de cada una de ellas, de acuerdo a lo establecido en el TUPA. Si la Subdirección de Información Registral de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE verifica alguna variación distinta a la solicitada, observará el trámite a fin de que el solicitante actualice el resto de la información no comunicada. 7.6. La documentación proveniente del extranjero, que tenga por objeto acreditar los requisitos previstos en el TUPA, deberá estar legalizada por el Consulado Peruano, correspondiente al lugar de origen de la documentación,refrendadoporelMinisteriodeRelacionesExterioresen el Perú y, de ser el caso, con su traducción simple indicando el nombre del traductor; o estar fijados con la Apostilla de la Haya. La legalización deberá constar en el documento original y no en la traducción. Dichas formalidades deberán contar con una antigüedad no mayor
  • 286. 357 ANEXOS a ciento cincuenta (150) días calendario, contados desde la fecha del refrendo efectuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, o desde la fecha de expedición de la Apostilla hasta la fecha de presentacióndelformulariooficialenlaUnidaddeTrámiteDocumentario del OSCE. 7.7. El procedimiento de comunicación de ocurrencias es de evaluación previa, por lo que el plazo máximo para resolver es de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. Dentro de los cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, la Subdirección de Información Registral de la Dirección del Registro NacionaldeProveedoresadvertirálasobservacionesquecorrespondan, las que serán comunicadas al correo electrónico consignado por el proveedor en el formulario oficial, o en su defecto en el que figure registrado en el RNP. Las observaciones podrán ser subsanadas dentro del plazo que no excederá del vigésimo quinto día hábil de presentada la solicitud. De no subsanarse la observación dentro del plazo señalado, el trámite no será aprobado y su resultado se comunicará mediante oficio en el domicilio que haya declarado el proveedor en su solicitud o ante el RNP, según corresponda. 7.8. Elprocedimientodecomunicacióndeocurrenciaspuedeserimpugnadoa travésdelosrecursosdereconsideraciónydeapelación,deconformidad con los requisitos establecidos en el TUPA. El plazo para interponer dichos recursos es de quince (15) días hábiles, contados desde que el administrado fue notificado de la no aprobación de su solicitud. El plazo máximo para resolver es de treinta (30) días hábiles. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA RELACIÓN DE SANCIONADOS 7.9. Sepodrásolicitarlamodificacióndelarelacióndesancionadosenelportal institucionaldelOSCE,cuandonosehayaefectuadolacomunicaciónde ocurrencias oportuna y/o correctamente ante el RNP, para el cambio de unoovariosdelosintegrantesdelosórganosdeadministración,socios, accionistas,participacionistasotitular,siemprequehubiesedadolugara lapublicacióndedichosdatos,bajoresponsabilidaddelosproveedores. Los reclamos que se presenten respecto de la información publicada no serán imputables al RNP. 7.10.Lasolicituddemodificacióndebecontenerunaindicaciónclarayexpresa de los hechos que dan lugar al petitorio, así como consignar el correo electrónico, teléfono, el domicilio y la firma en original del administrado. Si el administrado fuese una persona jurídica, la solicitud deberá estar suscrita con firma original de su representante legal o apoderado que cuente con facultades suficientes. 7.11. El plazo máximo para resolver las solicitudes de modificación es de quince(15)díashábiles,contadosapartirdeldíasiguientedepresentada la solicitud. Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentada la ANEXOS 358 solicitud, la Subdirección de Información Registral de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores advertirá las observaciones que correspondan, las que serán comunicadas al correo electrónico consignado por el proveedor en su solicitud. Las observaciones podrán ser subsanadas dentro del plazo que no excederádeldécimosegundodíahábildepresentadalasolicitud.Deno subsanarse la observación dentro del plazo señalado, el trámite no será aprobado y su resultado se comunicará mediante oficio en el domicilio que haya declarado el administrado en su solicitud o ante el RNP, según corresponda. 7.12. Para la aprobación de la modificación de datos, los administrados deben cumplir los requisitos establecidos para el cambio de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas o titular del procedimiento de comunicación de ocurrencias. 7.13.Paraqueprocedalamodificacióndedatosdelarelacióndesancionados no se requiere contar con inscripción vigente en el RNP. 7.14.Aeste procedimiento le será aplicable lo establecido en los numerales 7.6 y 7.8 de la directiva. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1. CAMBIO DE DOMICILIO, DE RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL, MODIFICACIÓN DEL NOMBRE DE PERSONAS NATURALES Y TRANSFORMACIÓN SOCIETARIA 8.1.1. Proveedor Nacional De manera previa a la comunicación de la ocurrencia, el proveedor debe haber realizado el cambio de domicilio, o el cambio de razón o denominación social o la modificación del nombredelapersonanaturalantelaSUNAT.Elprocedimientode cambio de razón o denominación social comprende la variación por transformación societaria. Para la procedencia de la solicitud de cambio de domicilio, a la fecha de presentación de la solicitud de comunicación de ocurrencia y mientras dure el procedimiento hasta la aprobación GHO PLVPR HO 58 GHO SURYHHGRU VH GHEH HQFRQWUDU ³DFWLYR´ ³KDELGR´ 1R SURFHGHQ ODV VROLFLWXGHV FRQ OD FRQGLFLyQ GH ³VXVSHQVLyQ WHPSRUDO´ ³VXVSHQVLyQ GHILQLWLYD´ R ³QR KDELGR´ ³QR KDOODGR´ ³SHQGLHQWH´ X RWUDV VLPLODUHV TXH QR GHQ FXHQWD de la ubicación del domicilio. De haberse producido varias modificaciones ante la SUNAT no comunicadas al RNP, para efectos del cómputo del plazo al que serefiereelnumeral7.2deladirectiva,seconsideracomofecha de la ocurrencia la primera fecha de modificación realizada ante la SUNAT respecto del domicilio, razón o denominación social o nombre de la persona natural, según sea el caso, que figure en el RNP, siendo aplicables los requisitos establecidos para la regularización, de corresponder.
  • 287. 359 ANEXOS Si como consecuencia del cambio de la razón social o transformaciónsocietaria,sehubieraproducidoalgunavariación de los órganos de la sociedad, para efectos del cómputo del plazo, se considera como fecha de la ocurrencia la fecha de inscripción de la razón social en SUNAT. 8.1.2. Proveedor extranjero domiciliado En el caso de cambio de domicilio, el proveedor extranjero domiciliado debe cumplir con las disposiciones establecidas en el numeral 8.1.1 de la directiva, cuando corresponda. En el caso de cambio de razón o denominación social, adicionalmente, el proveedor extranjero domiciliado debe presentar copia simple del acta o acuerdo, expedido en el país deorigen,dondefigureelcambiosolicitado,conlasformalidades establecidas en el numeral 7.6 de la directiva. 8.1.3. Proveedor extranjero no domiciliado De manera previa a la comunicación de la ocurrencia, el proveedor extranjero no domiciliado debe haber solicitado previamente la modificación respectiva ante la autoridad competente de su país de origen. La persona jurídica extranjera no domiciliada que comunique su domicilio en el Perú, deberá presentar copia simple del acta o acuerdo, expedido en el país de origen, de constitución de la sucursal en el Perú, con las formalidades establecidas en el numeral7.6deladirectiva;vigenciadepoderdelapoderadocon facultadessuficientesparaconstituirlasucursaleinscribirlaante la SUNARP y obtener el RUC ante la SUNAT. Dichoprocedimientoserátramitadocomocambioderazónsocial y de domicilio; por lo que, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento, en todo lo no previsto en el párrafo precedente. 8.2. CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO Y DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN 8.2.1. Proveedor Nacional Demanerapreviaalacomunicacióndelaocurrencia,lapersona jurídicasolicitantedebehaberinscritoelcambioderepresentante legal o de los órganos de administración, según corresponda, ante la SUNARP. Para efectos del cómputo del plazo al que se refiere el numeral 7.2 de la directiva, se considera como fecha de la ocurrencia la fecha de inscripción en SUNARP del acta, testimonio o copia certificada donde figura el cambio de representante o de los órganos de administración que se encuentren registrados en el RNP. Dichainscripcióndebeefectuarseenunplazodetreinta(30)días calendario contados a partir de la fecha de realización del acto o deaprobacióndelactaenlaqueconsteelacuerdorespectivo.Si ANEXOS 360 se efectuara en forma posterior los treinta (30) días, el cómputo del plazo para la comunicación de ocurrencias correrá desde la fecha de ingreso del representante u órgano de administración que figure en el acta, testimonio o copia certificada, según corresponda. Se aplicará el procedimiento de cambio de representante legal, cuando el proveedor requiera la inclusión de un apoderado o representante, de forma adicional al que se encuentra inscrito en el RNP y siempre que las facultades de este último, que dieron lugar a su registro, no hayan sido revocadas. La misma regla se aplicará cuando se trate de la adición o reemplazo de uno o varios miembros de los órganos de administración de la sociedad, previamente acreditado. 8.2.2. Proveedor extranjero domiciliado y no domiciliado Losproveedoresextranjerosdomiciliadosonodomiciliados,con apoderado o representante legal en el Perú, deben cumplir con lasdisposicionesestablecidasenelnumeral8.2.1deladirectiva. Cuandolasolicitudcorrespondaacambioderepresentantelegal enelextranjeroodelosórganosdeadministración,elproveedor solicitantepreviamentedebehaberrealizadoelcambioanteuna entidadequivalentealosRegistrosPúblicosdelPerú,ensupaís de origen. Para este supuesto, se deberá presentar copia de la escriturapúblicaodocumentodondeconsteelcambiosolicitado, expedido por autoridad competente de su país de origen, con las formalidades indicadas en el numeral 7.6 de la directiva. La persona jurídica extranjera no domiciliada, adicionalmente, debe presentar copia simple del poder vigente del apoderado o representante que presenta la solicitud, inscrito en los Registros Públicos del Perú, con una antigüedad no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud. 8.3. CAMBIO DE SOCIOS, ACCIONISTAS, PARTICIPACIONISTAS O TITULAR, DISTRIBUCIÓN DE ACCIONES, PARTICIPACIONES O APORTES 8.3.1. Proveedor Nacional Demanerapreviaalacomunicacióndelaocurrencia,lapersona jurídica solicitante debe haber realizado el cambio de socios, accionistas, participacionistas o titular ante la SUNARP. Lo anterior es aplicable a todas las sociedades, en lo que corresponda,salvocuandosetratedesociedadesanónimas,en cuyocasodebeverificarsequeelcambioseencuentreregistrado en el libro de matrícula de acciones. El procedimiento de cambio de socios, accionistas o participacionistas, comprende además del cambio o reemplazo, la adición y el retiro de uno o varios socios, accionistas o participacionistas,siemprequenoseafectelapluralidadmínima establecida en el artículo 4 de la LGS, salvo que se encuentre
  • 288. 361 ANEXOS dentro del plazo de recomposición, así como la distribución de acciones, participaciones o aportes. Para efectos del cómputo del plazo al que se refiere el numeral 7.2 de la directiva, se considera como fecha de la ocurrencia la fecha de inscripción del cambio de los socios, accionistas participacionistasotitular,asícomodeladistribucióndeacciones, participaciones o aportes ante la SUNARP, o en el caso de las sociedades anónimas, la fecha que figura en el libro de matrícula de acciones y/o del testimonio de la escritura pública. Asimismo,enesteúltimosupuestoesdepresentaciónobligatoria la documentación que acredite a los nuevos accionistas y/o la variación de la distribución accionarial. El procedimiento de cambio de socios, accionistas, participacionistas o titular será utilizado para el registro de aumento o reducción de capital social, en cualquiera de los Registros del RNP, de forma conjunta a la comunicación de cambio de socios o de la variación de la distribución de las acciones, participaciones o aportes. Cuando se trate de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, el procedimiento comprende el cambio del titular o la variación de los aportes. 8.3.2. Proveedores extranjeros domiciliados y no domiciliados Paralacomunicacióndelaocurrencia,previamenteelproveedor debe haber realizado la variación de socios, accionistas, participacionistas o titular, de acuerdo a la legislación de su país de origen, debiendo presentar el documento equivalente al testimonio de escritura pública o libro de matrícula de acciones u otro documento oficial donde conste el cambio solicitado, con las formalidades establecidas en el numeral 7.6 de la directiva. La persona jurídica extranjera no domiciliada, adicionalmente, debe presentar la documentación exigida en el TUPA. IX. DISPOSICIÓN FINAL La presente directiva regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 138- 2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. -HV~V 0DUtD VHWLHPEUH GH ANEXOS 362 DIRECTIVA N.º 006-2009-OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LAAPLICACIÓN DE LA MODALIDAD ESPECIAL DE SELECCIÓN POR SUBASTA INVERSA 1. FINALIDAD La presente directiva tiene por finalidad establecer los lineamientos que deben tomarse en cuenta tanto para incluir un bien o servicio en el listado respectivo, comoparalautilizacióndelamodalidadespecialdeselecciónporSubastaInversa, ya sea de manera presencial o electrónica, por parte de las Entidades del Estado. 2. OBJETIVO EstablecerreglascomplementariasalasestablecidasporlaLeydeContrataciones del Estado y su Reglamento referidas a la modalidad especial de selección por Subasta Inversa. 3. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 4. BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento del DecretoLegislativoNº1017ymodificatorias,enadelanteelReglamento. - Decreto Supremo Nº 006-2009-EF que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Bienes y servicios comunes. Solamente podrán ser incluidos en el Listado de Bienes y Servicios ComunespublicadoenelSEACE,aquellosbienesyserviciosquereúnan las características señaladas en el Artículo 90º del Reglamento. 5.2 Elaboración y publicación del proyecto de una ficha técnica. La Subdirección de Subasta Inversa de la Dirección Técnico Normativa del OSCE tiene a su cargo la elaboración de los proyectos de fichas técnicas de bienes o servicios comunes. Para tal efecto, podrá tomar en cuenta las sugerencias que efectúen las Entidades, los gremios legalmente constituidos o los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE. Dichos proyectos serán publicados en el SEACE durante ocho (08) días hábiles, plazo durante el cual cualquier interesado podrá presentar sugerencias o recomendaciones por la misma vía.
  • 289. 363 ANEXOS 5.3 Evaluación del proyecto de una ficha técnica. Una vez transcurrido el plazo señalado en el numeral precedente, la Subdirección de Subasta Inversa evaluará las sugerencias y recomendaciones que se hubiesen presentado, luego de lo cual deberá emitiruninformetécnico,proponiendoalPresidenteEjecutivodelOSCE el contenido definitivo de la ficha técnica de un bien o servicio, para que sea incluido en el respectivo Listado de Bienes y Servicios Comunes, o recomendando su no inclusión. El informe técnico que se emita deberá comprobar que las especificaciones técnicas de un bien o un servicio reúnenlascaracterísticasestablecidasenelArtículo90ºdelReglamento. Con tal propósito, la Subdirección de Subasta Inversa podrá solicitar, cuando lo considere pertinente, información u opinión complementaria de uno o más peritos, gremios u organismos especializados. 5.4 Aprobación de una ficha técnica. En base del Informe técnico recibido, el Presidente Ejecutivo del OSCE propondrá al Consejo Directivo la aprobación de la ficha técnica de un bien o servicio, quien después de aprobarla dispondrá su inmediata inclusión en el respectivo Listado de Bienes y Servicios Comunes del SEACE, a más tardar al día siguiente momento desde el cual toda Entidad podrá utilizar la subasta inversa como modalidad de selección para contratar algún bien o servicio común, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 91º del Reglamento. Contra la aprobación de la ficha técnica no procede la interposición de recurso impugnativo administrativo alguno. 5.5 Modificación y/o exclusión de una ficha técnica. Cualquier Entidad, gremio legalmente constituido o proveedor inscrito en el Registro Nacional de Proveedores podrá solicitar la modificación o exclusióndeunafichatécnicaincluidaenelListadodeBienesyServicios Comunes. Dicha solicitud será evaluada por la Subdirección de Subasta Inversa y, de considerarlo procedente se elevaría un informe técnico al Presidente Ejecutivo del OSCE, recomendando la modificación o exclusión de la citada ficha. Sobrelabasededichoinformetécnico,elPresidenteEjecutivodelOSCE propondrá su aprobación al Consejo Directivo. La modificación y/o exclusión de una ficha técnica también se podrá realizar de oficio. 5.6 Descripción de las fichas técnicas. Las fichas técnicas contienen las características y especificaciones técnicas o términos de referencia que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad, con independencia de la cantidad, lugar, fecha y forma de entrega o prestaciónydemáscondicionesestablecidasenlaproformadelcontrato a suscribirse. Las fichas técnicas no podrán hacer referencia a marcas, tipo o modelo del bien o servicio determinado, salvo para contrataciones por ANEXOS 364 Entidades que han realizado previamente el respectivo proceso de estandarización, conforme a lo dispuesto en el Reglamento y demás normas complementarias. 5.7 Contenido de la ficha técnica. El contenido de la ficha técnica de un bien o servicio común será determinado sobre la base de los siguientes conceptos: Características Generales del bien o servicio común: a) Denominación del bien o servicio b) Denominación técnica c) Código del bien o servicio d) Unidad de medida e) Anexos adjuntos, de ser necesario f) Descripción general Características Generales de la Ficha: a) Versión de la Ficha b) Estado de la Ficha c) Período de publicación para recibir sugerencias: Del __ al __ d) Fecha de inscripción en el SEACE Características Técnicas del bien o servicio común: a) Características b) Requisitos c) Certificación d) Otros 5.8 Nomenclatura de un proceso de selección por Subasta Inversa. Al tipo de proceso de selección que corresponde convocar dentro de los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector 3~EOLFR GHEHUi DJUHJDUVH OD IUDVH ³SRU VXEDVWD LQYHUVD´ VHJXLGD GHO número correlativo, año y siglas de la Entidad. Tal precisión no es necesario hacerla en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad. 5.9 Comité Especial El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de acuerdo a lodispuestoenelArtículo24ºdelaLeyysuconformaciónyactuaciónse sujeta a las reglas previstas en el Capítulo II delTítulo II del Reglamento, en lo que resulte aplicable al procedimiento de la modalidad de subasta inversa. 5.10Bases. Las Bases de un proceso de selección por subasta inversa deberán contenerloestablecidoenelArtículo92ºdelReglamentoylosrequisitos quetienenestrictarelaciónconlahabilitacióndeunpostorparaparticipar en el proceso de selección y cumplir con el objeto de la contratación. La ficha técnica de un bien o servicio deberá corresponder a la versión vigente que se encuentre publicada en el SEACE a la fecha de convocatoria del proceso, la cual no podrá incluir modificaciones. LaDireccióndeSupervisión,FiscalizaciónyEstudiosdelOSCEtendráa su cargo la supervisión y monitoreo de los procesos de subasta inversa, velando por su debida adecuación a la normativa sobre contrataciones
  • 290. 365 ANEXOS del Estado, a la presente directiva y a cualquier otra norma relacionada con el objeto del proceso de selección. 5.11Convocatoria. La convocatoria de un proceso de selección se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92º del Reglamento y deberá contener obligatoriamente como mínimo lo siguiente: a) La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca; b) La identificación del proceso de selección; c) La indicación de que la modalidad de selección es por subasta inversa presencial o subasta inversa electrónica; d) La descripción básica del objeto del proceso. En caso que la ficha técnica considere variedades del bien o servicio, la Entidad deberá definir cuál de ellas requiere; e) El código asignado al bien o servicio por el OSCE y que obra en el Listado de Bienes y Servicios Comunes; f) El valor referencial total del proceso de selección y, de ser el caso, de cada uno de los ítems; g) El valor referencial unitario atendiendo a la unidad de medida del bien o servicio previsto en la ficha técnica; h) El lugar y la forma en que se realizará el registro de participantes, para el caso de subasta inversa presencial; i) El costo del derecho de participación, indicando el lugar o lugares donde el proveedor deberá abonar dicho costo, de ser el caso; j) El calendario del proceso de selección; k) Los plazos, la forma, el lugar y las demás condiciones para el cumplimiento de la prestación; l) El valor monetario que representa el decremento mínimo que debe contemplarseduranteelperíododepuja,elquenopuedeserinferior alceropuntounoporciento(0.1%)nisuperioraltresporciento(3%) del valor referencial total. m) La Indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el proceso de selección, de ser el caso. 5.12Plazos de procesos sujetos al ámbito de acuerdos comerciales En los procesos de selección sujetos a la modalidad de subasta inversa queseencuentrenbajolacoberturadeunoomásacuerdoscomerciales suscritos por el Perú y cuyo objeto no sea la contratación de bienes o servicios comerciales, el plazo mínimo entre la convocatoria y el acto públicodepresentacióndepropuestas,pujayotorgamientodelaBuena Pro,olafechadecierredelaetapadeRegistrodeParticipantes,Registro y Presentación de Propuestas, será no menor a veintidós (22) días hábiles. Se entienden como bienes o servicios comerciales aquellos que son vendidos u ofrecidos para la venta, y frecuentemente adquiridos por personas o empresas privadas, incluyendo los bienes y servicios con modificaciones que se acostumbra percibir en el mercado, así como ANEXOS 366 los que presentan modificaciones menores que no se advierten tan comúnmente en el mercado comercial. 5.13Declaración de desierto De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley, el proceso de selección será declarado desierto cuando exista menos de dos (2) ofertasválidas. Encasodedeclararsedesiertoelproceso,seconvocará a una adjudicación de menor cuantía por subasta inversa presencial o electrónica,salvoquesehayaexcluidolafichatécnicaobjetodelproceso, tal como lo dispone el Artículo 91º del Reglamento. En caso de que la Entidad opte por llevar a cabo una subasta inversa presencial, el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas no será menor a dos (02) días hábiles. Para la interposición del Recurso de Apelación, se aplicará el plazo de 5 días hábiles establecidos en el artículo 96º del Reglamento. 5.14Formalización del contrato. Para la formalización y ejecución del contrato se aplicarán todas las reglas, requisitos, plazos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en el Título III Ejecución Contractual del Reglamento. 5.15Certificación. La ficha técnica de un bien o servicio establecerá si es obligatorio, prohibido u opcional para la Entidad exigir durante la ejecución contractual, la entrega de una certificación a través de la cual un tercero acreditadoaseguraporescritoqueelbienentregadoy/oservicioprestado por el contratista reúne las características contenidas en dicha ficha. Cuando sea opcional para la Entidad exigir la entrega de dicha certificación, deberá establecerlo en la cláusula correspondiente de la proforma de contrato. 5.16Solución de controversias en la ejecución contractual. Las controversias que surjan durante la ejecución contractual serán resueltas mediante conciliación y/o arbitraje. Silascontroversiasestuvieranreferidasalaadecuaciónquedebeexistir entre las características del bien entregado y/o servicio prestado por el contratista a la Entidad y las especificaciones técnicas o términos de referencia contenidos en la ficha técnica respectiva, las partes podrán conciliar en función al dictamen pericial que emita el perito designado de común acuerdo por ellas. VI. DISPOSICIONESESPECÍFICASPARASUBASTAINVERSAPRESENCIAL 6.1. Acto público. Elactopúblicodepresentacióndepropuestas,pujayotorgamientodela Buena Pro, en adelante el acto público, es uno solo y, una vez iniciado, no puede suspenderse, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, en los procesos convocados según relación de ítems solamente podrá suspenderseelactopúblicocuandoelhorarionopermitasucontinuación, paralocualesnecesarioquesehayaotorgadolaBuenaProodeclarado
  • 291. 367 ANEXOS desierto un ítem determinado, debiendo reanudarse en el día hábil siguiente con el ítem que corresponda. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 95º del Reglamento, el acto S~EOLFR FRQWDUi FRQ OD SUHVHQFLD GH XQ 1RWDULR 3~EOLFR R -XH] GH 3D] quién dejará constancia en actas de lo que acontezca en dicho acto público. En el supuesto que el acto público se suspenda por alguna de las causales antes indicadas, los sobres quedarán en custodia del Notario 3~EOLFR R -XH] GH 3D] KDVWD VX UHDQXGDFLyQ El lugar de realización del acto público debe ser implementado para dar cabida en un mismo ambiente a todos los participantes que se hubieran registrado, para tal efecto, deberá preverse la asistencia de mínimo dos (2) personas por participante, y una por cada miembro de un consorcio. Además, deberá contar con una pizarra o sistema de proyección con pantalla y, opcionalmente, con un sistema de grabación con el que se registrará los actos realizados, sobretodo durante el período de puja. Asimismo, la Entidad podrá utilizar, opcionalmente, un programa informático instalado en el mismo ambiente en que se desarrollará el acto público. 6.2. Introducción al acto público. En el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria, antes de dar inicio al acto público, el Comité Especial invitará a los participantes a formular preguntas sobre el proceso en general, debiendo absolverlas de inmediato. Cualquier desacuerdo que pudiera surgir en torno a las respuestas recibidas no dará lugar a procedimiento de reclamo alguno. La presentación de propuestas por parte de un postor significa su conformidad con las respuestas dadas a las consultas. 6.3. Presentacióndesobresdehabilitaciónydepropuestaseconómicas. En el sobre de habilitación los participantes deberán presentar: a) Copia simple del certificado o constancia de inscripción vigente en el Registro de Proveedores de Bienes o de Servicios del Registro Nacional de Proveedores, según corresponda; E
  • 292. 'HFODUDFLyQ -XUDGD FRQIRUPH D OR HVWDEOHFLGR HQ HO QXPHUDO
  • 293. GHO Artículo 42º del Reglamento; c) Promesa de consorcio, de ser el caso; d) Copia de aquellos documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Entidad por tener estricta relación con la habilitación de un postor para cumplir con el objeto de la contratación. Laofertaeconómicasepresentaráensobrecerrado,debiendoindicarse el precio o costo ofertado en función al valor referencial total establecido en las Bases, y deberá expresarse hasta con dos (2) decimales. La propuestaeconómicadeberáincluirtodoslosconceptosaqueserefiere el Artículo 63º del Reglamento y no podrá exceder el valor referencial total del proceso o del item, según corresponda. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 157º del Reglamento, los ANEXOS 368 postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, cuando corresponda. En caso de procesos de selección según relación de ítems, los postores deberán presentar por cada ítem el sobre que contenga la oferta económica y la garantía de seriedad de oferta, cuando corresponda. Las propuestas se presentarán en hojas simples y se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, debiendo llevar siempre el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente. Bajo esta modalidad de selección no es posible que un postor presente propuestas alternativas o más de una propuesta para un mismo ítem o proceso de selección. 6.4. Apertura de propuestas. Una vez presentadas todas las propuestas, el Comité Especial abrirá los sobres de habilitación de cada uno de los postores, para verificar la presentación de la totalidad de la documentación exigida en las Bases. De omitirse la presentación de algún documento, se procederá a la descalificación de la propuesta. Acto seguido, el Comité Especial abrirá cada uno de los sobres que contienen las propuestas económicas de los postores habilitados, anunciando los montos ofertados y los anotará en la pantalla, a través de un sistema informático, o directamente en la pizarra, ordenándolos demenoramayorygarantizandolaperfectavisualizaciónyseguimiento por parte de los asistentes. En los procesos de selección según relación de ítems, la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas y el procedimiento previsto en los numerales siguientes de la presente directiva, hasta el otorgamiento de la Buena Pro respectiva, se realizará ítem por ítem de manera sucesiva. 6.5. Clasificación de propuestas. Solamente clasificarán para participar en el período de puja el postor que haya ofrecido el menor precio o costo y aquellos cuyas propuestas no lo hayan superado en más del diez por ciento (10%). Si una vez realizado dicho corte, no hubieran clasificado para participar en al período de puja tres (3) o más postores, incluido el del menor precio o costo, se seleccionará a los que hubieran ofrecido los tres (3) menores precios o costos, cualesquiera que sean los montos ofrecidos y el número de postores que los ofrecieron. Encasoquesóloexistierandos(2)propuestasválidas,lapujaserealizará con la participación de dichos postores. En caso que dos (2) o más postores hubieran ofrecido el mismo precio o costo, todos ellos clasificarán al período de puja; sin embargo, deberá realizarse un sorteo entre ellos para establecer el orden requerido en el numeral siguiente. 6.6. Período de Puja. Solamente los postores que hubieran sido clasificados, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, podrán participar en el período de
  • 294. 369 ANEXOS puja realizando lances verbales, debiendo contemplar necesariamente el valor monetario fijado como decremento mínimo, aplicado al monto más bajo ofrecido hasta dicho momento. Durante el período de puja, los postores pueden realizar las coordinaciones internas que consideren pertinentes, ya sea por vía telefónica u otros medios análogos disponibles,conlafinalidaddehacer propuestasseriasyreales.Sinembargo,considerandoquesehallanen plena competencia, cualquier comunicación o coordinación entre ellos TXH VHD GHWHFWDGD SRU HO RPLWp (VSHFLDO HO 1RWDULR 3~EOLFR R -XH] GH Paz, será considerada como un acto de concertación prohibido por la Ley,yocasionaráladescalificacióninmediatadelospostoresimplicados. ElComitéEspecialinvitaráalpostorquehayapresentadolapropuestade menor precio o costo a dar inicio a la puja realizando lances verbales, y luegoalosdemáspostoresenelordendeprelaciónquehayanocupado en la clasificación de propuestas, siguiendo la secuencia de menor a mayor precio o costo. Un postor será excluido de la puja cuando, al ser requerido para realizar un lance verbal, manifieste expresamente su desistimiento. Cuando un postor sea requerido para realizar un lance verbal, contará con no más de tres (3) minutos para dar una respuesta; de no hacerlo, se le tendrá por desistido. El Comité Especial proveerá un sistema de control de tiempo visible para todos los participantes. El período de puja culmina cuando se ha identificado el precio o costo más bajo, luego de que todos los demás postores que participaron en dicho período hayan desistido de seguir efectuando nuevos lances. 6.7. Otorgamiento de la Buena Pro. Una vez culminado el período de puja, se establecerá el orden de prelación de los postores en función al último precio o costo ofrecido y se otorgará la Buena Pro al postor que haya ofrecido el precio o costo mas bajo. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA SUBASTA INVERSA ELECTRONICA 7.1 Calendario. El calendario del proceso de selección debe contemplar las fechas correspondientes a todas las etapas del desarrollo del proceso de selección según los plazos establecidos en el Artículo 96º del Reglamento. Para la etapa de Registro de Participantes y Registro y Presentación de Propuestas se deberá consignar adicionalmente la hora de cierre de dicha etapa, la que deberá enmarcarse en el horario de 8:00 a 18:00 horas. Para la etapa de Apertura de Propuestas y Período de Lances, se deberán consignar adicionalmente las horas de inicio y cierre, las cuales deberán enmarcarse dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas. La presente etapa deberá tener una duración mínima de dos (2) horas. ANEXOS 370 7.2 Registro de Participantes, Registro y Presentación de Propuestas. La etapa de Registro de Participantes, Registro y Presentación de Propuestas consta de los siguientes ciclos consecutivos: 1. Registro de Participantes. 2. Registro de Propuestas. 3. Presentación de Propuestas. 7.3 Registro de Participantes. Para registrarse como participante, el proveedor deberá: a) Declarar la aceptación de las condiciones de uso del Sistema para participarenelprocesodeselecciónporsubastainversaelectrónica. Para tales efectos, y con carácter de declaración jurada, deberá aceptar el formulario que le mostrará el Sistema en el SEACE, conteniendo las siguientes estipulaciones: - Tener conocimiento que el formulario tiene carácter de declaración jurada. - ConocerloestipuladoenlaLeyyelReglamentoenloreferente alaparticipaciónenprocesosdeselecciónatravésdelSEACE. - Conocer la normativa aplicable al proceso. - Asumir la responsabilidad por la información y documentación remitida en formato digital a través del SEACE - Conocer el manual del usuario del Módulo de Transacciones Electrónicas del SEACE. b) Cuando la convocatoria contemple el pago de derecho de participación, deberá registrar los siguientes datos: - Lugar donde hizo el depósito (banco o entidad). - Número de boleta de depósito del banco o de la factura emitida en caja de la Entidad. - Monto depositado. - Fecha de depósito. c) Ingresar nuevamente su usuario y contraseña para ser verificado por el Sistema 7.4 Registro de Propuestas. Los participantes registrarán sus propuestas a través del SEACE, luego de su registro como participante, de acuerdo con las características, formatos y demás condiciones que sean establecidas en las Bases. Para el Registro de Propuestas, los participantes deberán cumplir con lo siguiente: 1. En los procesos según relación de ítems, el registro se realizará por cada ítem en el que se desea participar, mediante el formulario que se debe completar para tales efectos. 2. Losdatosquelosparticipantesdebeningresarensupropuestason los siguientes: a) Documentos de Habilitación: - El participante deberá añadir los archivos conteniendo los documentos de habilitación solicitados en las Bases. b) Propuesta Económica:
  • 295. 371 ANEXOS La propuesta económica deberá presentarse en función al valor referencial total del ítem y será utilizada por el Sistema para asignarle el turno de inicio en el periodo de Lances con Agentes Electrónicos. Se considerarán como propuestas económicas válidas aquellas que no superen el valor referencial total del ítem consignadoenlasBases;delocontrario,elSistemalasexcluirá automáticamente del proceso. c) Configuración del Agente Electrónico ElparticipantedeberáindicarenelSistemalossiguientesdatos: (i)elmontodeldecrementoaplicablealítemenelqueparticipa, que en ningún caso podrá ser inferior al monto del decremento mínimo establecido en las Bases, y (ii) el precio límite inferior (monto más bajo) que está dispuesto a ofertar por cada ítem. Mediante estos parámetros elparticipantepodráprogramarlos lancesquerealizaráautomáticamentesuagenteenelSistema, durante los Lances con Agentes Electrónicos. Cuando el participante no configure el Agente Electrónico, el Sistema asumirá que el precio límite inferior es igual a la propuesta económica. 3. El participante deberá registrar los datos de su representante legal en el formulario correspondiente. De presentarse en consorcio, deberán consignarse los datos del consorcio, incluyendo los del representante legal común. El participante podrá realizar modificaciones a su propuesta sólo hasta antes de haber confirmado su presentación. 7.5 Presentación de Propuestas Una vez finalizado el registro de su propuesta, el participante podrá presentarlaatravésdelSistema.Paratalefecto,previamentedeberá aceptar con carácter de declaración jurada que: a) Cumple con las condiciones estipuladas en el Artículo 42º del Reglamento;. b) Tiene vigente y habilitada su inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes o de Servicios del Registro Nacional de Proveedores, según corresponda;. c) Los productos ofrecidos cumplen con las especificaciones técnicas y de calidad indicadas en la ficha técnica, así como todas las condiciones solicitadas en las Bases;. d) No ha sobornado ni ejercido presión sobre ningún funcionario con relación al respectivo proceso de selección; Acontinuación,elSistemaprocederáasolicitarlelaconfirmación delapresentacióndelapropuestapara,dehacerseasí,generar elrespectivoavisoelectrónicoenlafichadelproceso,indicando que la propuesta ha sido presentada. En los procesos según relación de ítems, la presentación de ANEXOS 372 propuestas se efectuará en una sola oportunidad y por todos los ítems registrados. 7.6 Apertura de Propuestas y Período de Lances La etapa deApertura de Propuestas y Período de Lances consta de los siguientes ciclos consecutivos: 1. Apertura de Propuestas y Lances con Agentes Electrónicos. 2. Mejora de Precios mediante Lances en Línea. 7.7 Apertura de Propuestas y Lances con Agentes Electrónicos 1. Apertura de Propuestas El Sistema realizará la apertura de propuestas e iniciará los Lances con Agentes Electrónicos de forma automática, en la fecha y hora señalada para tal efecto en el calendario, y conforme a los valores configurados por el postor en su Agente Electrónico (valor de decremento y el precio límite inferior). Para tales efectos, el Sistema procesará la información de las propuestaseconómicasporítem,determinarálaspropuestasválidas y las ordenará según el valor total de la oferta, lo que determinará el turno de los lances. Cuando dos (2) o más postores presentan el mismo monto en la propuesta económica, el Sistema efectuará automáticamente un sorteo para establecer el turno de los lances. 2. Lances con Agentes Electrónicos Loslancesseiniciaránconlapropuestaeconómicademenorprecio y se desarrollará conforme al siguiente procedimiento: a) Ala propuesta económica de menor precio se le descontará el decrementoprogramadoporelpostorobteniendoasíel“menor SUHFLR´ b) Para efectuar el lance del siguiente postor, el Sistema restará DO ³PHQRU SUHFLR´ HO GHFUHPHQWR SURJUDPDGR SRU HVWH SRVWRU pudiendo resultar que: - El precio obtenido sea mayor o igual que su precio límite inferior,encuyocasoelSistemaloregistrarácomoelnuevo ³PHQRU SUHFLR´ - El precio obtenido sea menor que su precio límite inferior, en cuyo caso el Sistema registrará su precio límite inferior y lo excluirá de la siguiente ronda. c) El procedimiento continuará de la forma prescrita en el literal anterior con los agentes de las siguientes propuestas económicas, y en rondas sucesivas, hasta que quede sólo una propuesta con posibilidad de participar en la siguiente ronda; en ese momento, la propuesta económica que aún participa será declarada como ganadora de los Lances con Agentes Electrónicos, con lo cual concluirá dicho ciclo. Durante el desarrollo de los Lances con Agentes Electrónicos, el Sistema registrará el detalle de los lances efectuados en las rondas y el monto de la propuesta ganadora. Al concluir el ciclo de Lances con Agentes Electrónicos para todos
  • 296. 373 ANEXOS los ítems del proceso, el Sistema registrará los resultados finales, los cuales serán considerados como los precios de inicio para el ciclo de Mejora de Precios, quedando abiertos todos los ítems con propuestas válidas para el desarrollo de dicho ciclo. 7.8 Mejora de Precios mediante Lances en Línea. La Mejora de Precios permitirá que los postores cuyas propuestas económicasparticiparonenlosLancesconAgentesElectrónicos,puedan mejorar sus precios a través de lances sucesivos a ser realizados en línea. LaMejoradePreciossedesarrollaráconformealsiguienteprocedimiento: a) En la fecha y hora indicadas en la convocatoria, el postor accederá al Módulo de Transacciones Electrónicas del SEACE, ingresando su clave y contraseña asignada por el Registro Nacional de Proveedores. b) ElpostorvisualizarálapropuestaeconómicaganadoradelosLances conAgentesElectrónicos(menorprecio)yelmontodesupropuesta. c) El postor podrá mejorar el monto de la propuesta económica de menor precio hasta ese momento y/o mejorar su propia propuesta económicaduranteelperiodoindicadoenlaconvocatoria,enviando lances sin considerar el decremento mínimo establecido por la Entidad. d) El postor no está obligado a enviar lances inferiores al menor precio vigente a ese momento, pero sus lances deberán ser siempre inferiores a su último precio ofertado. Cinco (5) minutos antes de la finalización del horario indicado en la convocatoria para efectuar las mejoras de precios, el Sistema enviará una alerta indicando el inicio del cierre aleatorio. La duración del cierre aleatorio será determinada por el Sistema en forma aleatoria, pudiendo variar entre uno (1) a treinta (30) minutos, tiempo durante el cual los postores podrán enviar sus últimos lances. Cerrado este ciclo no se admitirán más lances en el proceso. 7.9 Determinación de orden de prelación Una vez culminada la etapa de Apertura de Propuestas y Período de Lances, el Sistema procesará los lances recibidos del ítem o ítems del proceso de selección, ordenando a los postores por cada ítem según el monto de su último lance, estableciendo el orden de prelación de los postores, generando el Acta con el detalle del desarrollo de la etapa de AperturadePropuestasyPeríododeLances,lacualquedaráregistrada en el Sistema y publicada automáticamente en la respectiva ficha del proceso. En caso de empate, el Sistema efectuará automáticamente un sorteo paraestablecerquepostorocupaelprimerlugarenelordendeprelación. 7.10Otorgamiento de la Buena Pro Una vez publicada el Acta referida en el numeral anterior, el Comité Especial deberá verificar que los postores que han obtenido el primer y el segundo lugar hayan presentado la documentación exigida por las ANEXOS 374 Bases. Dicha documentación estará accesible a través del Sistema. Encasoquedichadocumentaciónreúnalascondicionesrequeridaspor lasBases,elComitéEspecial,otorgarálaBuenaProalpostorqueocupa elprimerlugar,encasodequealgunadeellasoambasnoreúnandichos requisitos,seprocederáadescalificarlasyrevisarlasdemáspropuestas respetando el orden de prelación. Para otorgar la Buena Pro a la propuesta de menor precio que reúna las condiciones requeridas en las Bases, el Comité Especial debe verificar la existencia como mínimo de dos (2) propuestas válidas, 7.11Acta de Otorgamiento de la Buena Pro El Comité elaborará el Acta del Otorgamiento de la Buena Pro con el resultadodelaevaluacióndelospostoresporcadaítemyconelsustento debido en los casos en que los postores sean descalificados. El acta deberá ser publicada en el SEACE el mismo día de otorgada la Buena Pro. VIII. DISPOSICIÓN FINAL La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Mayo de 2009
  • 297. 375 ANEXOS DIRECTIVA Nº 015-2012-OSCE/CD APLICACIÓN DE LA MODALIDAD ESPECIAL DE SELECCIÓN POR SUBASTA INVERSA I. FINALIDAD La presente directiva tiene por finalidad establecer los lineamientos que deben tomarse en cuenta tanto para incluir, modificar o excluir un bien o servicio en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, como para la utilización de la modalidad especial de selección por Subasta Inversa, ya sea de manera presencial o electrónica, por parte de las Entidades del Estado. II. OBJETO Establecer reglas complementarias a las previstas por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento referidas a la modalidad especial de selección por Subasta Inversa. III. ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017. IV. BASE LEGAL ‡ /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGD PHGLDQWH 'HFUHWR Legislativo Nº 1017. ‡ 5HJODPHQWRGHOD/HGHRQWUDWDFLRQHVGHO(VWDGRDSUREDGRPHGLDQWH Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. ‡ 5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ)XQFLRQHVGHO2UJDQLVPR6XSHUYLVRUGH las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. V. REFERENCIAS En la presente directiva se utilizarán las siguientes referencias: ‡ Ley: Ley de Contrataciones del Estado ‡ Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado ‡ RNP: Registro Nacional de Proveedores del OSCE ‡ SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. Bienes y servicios comunes Son bienes y servicios comunes aquellos respecto de los cuales existe ANEXOS 376 más de un proveedor, tienen patrones de calidad y de desempeño objetivamente definidos por características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, de tal manera que el factor diferenciador entre ellos lo constituye el precio al cual se transan. 6.2. Elaboración y publicación del proyecto de una ficha técnica La Subdirección de Procesos Especiales de la Dirección Técnico Normativa del OSCE tiene a su cargo la elaboración de los proyectos de fichas técnicas de bienes o servicios comunes. Para tal efecto, podrá tomar en cuenta las sugerencias y/o recomendaciones que efectúen las Entidades, los gremios legalmente constituidos o los proveedores inscritos en el RNP. DichaSubdirecciónpublicarádichosproyectosenelSEACEporunplazo no menor a ocho (08) días hábiles, plazo en el que cualquier interesado podrá presentar sugerencias y/o recomendaciones por la misma vía o por escrito. 6.3. Evaluación del proyecto de una ficha técnica Una vez transcurrido el plazo señalado en el numeral precedente, la Subdirección de Procesos Especiales evaluará las sugerencias y/o recomendaciones.Conosinellas,deberáemitiruninformetécnico,afin quelaDirecciónTécnicoNormativapropongaalaPresidenciaEjecutiva del OSCE el contenido definitivo de la ficha técnica de un bien o servicio, para que sea incluido en el respectivo Listado de Bienes y Servicios Comunes. El informe técnico que se emita deberá acreditar que las características técnicas de un bien o un servicio reúnen las condiciones establecidas en el artículo 90 del Reglamento. Con tal propósito, la Subdirección de Procesos Especiales podrá solicitar, cuando lo considere pertinente, información u opinión complementaria de uno o más peritos, gremios u organismos especializados. 6.4. Aprobación de una ficha técnica Sobre la base del Informe técnico recibido, la Presidencia Ejecutiva del OSCE propondrá al Consejo Directivo la aprobación de la ficha técnica de un bien o servicio, el que después de aprobarla dispondrá su inclusiónenelrespectivoListadodeBienesyServiciosComunes.Dicha inclusión se hará efectiva, previa Resolución de la Presidencia Ejecutiva del OSCE que formaliza el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo, con la publicación de la ficha técnica en el SEACE, momento desde el cual toda Entidad podrá utilizar la subasta inversa como modalidad de selección para contratar algún bien o servicio común, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento. Contra la aprobación de la ficha técnica no procede la interposición de recurso administrativo alguno. 6.5. Modificación y/o exclusión de una ficha técnica CualquierEntidad,gremiolegalmenteconstituidooproveedorinscritoen
  • 298. 377 ANEXOS el RNP podrá solicitar la modificación o exclusión de una ficha técnica incluida en el Listado de Bienes y Servicios Comunes. La Subdirección de Procesos Especiales evaluará la solicitud y, de considerarlo procedente elabora un informe técnico, recomendando la modificación o exclusión de la citada ficha, el cual será elevado por la Dirección Técnico Normativa a la Presidencia Ejecutiva del OSCE. Sobre la base de dicho informe técnico, la Presidencia Ejecutiva del OSCE propondrá su aprobación al Consejo Directivo. La modificación y/o exclusión de una ficha técnica también se podrá realizar de oficio, previo informe técnico sustentatorio elaborado por la Subdirección de Procesos Especiales. La utilización de la ficha técnica modificada resulta obligatoria a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE. La exclusión de la ficha técnica se hará efectiva desde el momento en que tal exclusión se registre en el SEACE. 6.6. Descripción de las fichas técnicas Las fichas técnicas contienen las características y especificaciones técnicas o términos de referencia que debe tener determinado bien o servicioalmomentodesuentregaoprestaciónalaEntidad.Lacantidad, lugar, fecha y forma de entrega o prestación y demás condiciones serán establecidas en las Bases del proceso. Las fichas técnicas no podrán hacer referencia a marcas, tipo o modelo del bien o servicio determinado, salvo para contrataciones por Entidades que han realizado previamente el respectivo proceso de estandarización, conforme a lo dispuesto en el Reglamento y demás normas complementarias. 6.7. Contenido de la ficha técnica El contenido de la ficha técnica de un bien o servicio común será determinado sobre la base de los siguientes conceptos: Características Generales del bien o servicio común: a) Denominación del bien o servicio b) Denominación técnica c) ódigo del bien o servicio d) Unidad de medida e) Descripción general Características Generales de la Ficha: a) Versión de la Ficha b) Estado de la Ficha c) Período de publicación para recibir sugerencias: Del __ al __ d) Fecha de publicación en el SEACE Características Técnicas del bien o servicio común: a) Características b) Requisitos c) Certificación d) Otros ANEXOS 378 6.8. Expediente de Contratación El órgano encargado de contrataciones de la Entidad deberá verificar si elbienoserviciorequeridoporeláreausuariaseencuentraenelListado de Bienes y Servicios Comunes. De ser así, adicionalmente, verificará que el requerimiento se encuentre formulado acorde a la ficha técnica de uso obligatorio en ese momento; caso contrario, solicitará al área usuaria que adecue su pedido a la ficha técnica. EnelExpedientedeContratacióndebeconstarlamodalidaddeselección de subasta inversa. Si antes de convocar el proceso de selección, la ficha técnica sufre modificaciones, el área usuaria y el órgano encargado de las contrataciones deberán reformular el requerimiento y, de ser el caso, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, respectivamente, acorde a la ficha técnica modificada. En este caso, deberá procederse a aprobar nuevamente el Expediente de Contratación. 6.9. Nomenclatura de un proceso de selección por Subasta Inversa Al tipo de proceso de selección que corresponde convocar dentro de los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector 3~EOLFRGHEHUiDJUHJDUVHODIUDVH³SRUVXEDVWDLQYHUVDSUHVHQFLDO´R³SRU VXEDVWD LQYHUVD HOHFWUyQLFD´ VHJ~Q FRUUHVSRQGD VHJXLGD GHO Q~PHUR correlativo,añoysiglasdelaEntidad.Noesnecesariohacertalprecisión en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad. 6.10. Comité Especial El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley; su conformación y actuación se sujeta a las reglas previstas en el Capítulo II delTítulo II del Reglamento, en lo que resulte aplicable al procedimiento de la modalidad de subasta inversa. 6.11. Bases Las Bases de un proceso de selección por subasta inversa deberán contener lo establecido en el artículo 92 del Reglamento y los requisitos quetienenestrictarelaciónconlahabilitacióndeunpostorparaparticipar en el proceso de selección y cumplir con el objeto de la contratación. La ficha técnica de un bien o servicio deberá corresponder a la versión de uso obligatorio que se encuentre publicada en el SEACE a la fecha de convocatoria del proceso, la cual no podrá incluir modificaciones durante el desarrollo del proceso de selección. La Dirección de Supervisión del OSCE tendrá a su cargo la supervisión y monitoreo selectivo y/o aleatorio de los procesos de subasta inversa, velando por su debida adecuación a la normativa sobre contrataciones del Estado, a la presente directiva y a cualquier otra norma relacionada con el objeto del proceso de selección. En caso se adviertan observaciones y/o deficiencias en el contenido de las Bases, el Resumen Ejecutivo o en la ficha de convocatoria del proceso, la Dirección de Supervisión podrá emitir notificaciones electrónicas y/u oficios, las que serán visualizadas, además de la Lista
  • 299. 379 ANEXOS de Notificaciones que cada Entidad tiene en el SEACE, en la ficha de convocatoria del proceso. Los aspectos advertidos en las notificaciones electrónicas y/u oficios deberán ser considerados obligatoriamente por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, los participantes,lospostoresocontratistasduranteeldesarrollodelproceso de selección o ejecución contractual. 6.12. Convocatoria La convocatoria de un proceso de selección se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 del Reglamento y deberá contener obligatoriamente como mínimo lo siguiente: a) La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca; b) La identificación del proceso de selección; c) La indicación de que la modalidad de selección es por subasta inversa presencial o subasta inversa electrónica; d) La descripción básica del objeto del proceso. En caso que la ficha técnica considere variedades del bien o servicio, la Entidad deberá definir cuál de ellas requiere; e) El código asignado al bien o servicio por el OSCE y que obra en el Listado de Bienes y Servicios Comunes; f) El valor referencial total del proceso de selección y, de ser el caso, de cada uno de los ítems; g) Ellugarylaformaenqueserealizaráelregistrodeparticipantes, para el caso de subasta inversa presencial; h) El costo del derecho de reproducción de las Bases; i) El calendario del proceso de selección; j) Los plazos, la forma, el lugar y las demás condiciones para el cumplimiento de la prestación; k) Tratándose de la subasta inversa presencial, el valor monetario que representa el decremento mínimo que debe contemplarse durante el período de puja, el mismo que no puede ser inferior al cero punto uno por ciento (0.1%) ni superior al tres por ciento (3%) del valor referencial total. El decremento mínimo no debe incluir decimales. l) La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el proceso de selección, de ser el caso. 6.13. Plazos de procesos sujetos al ámbito de acuerdos comerciales En los procesos de selección sujetos a la modalidad de subasta inversa queseencuentrenbajolacoberturadeunoomásacuerdoscomerciales suscritos por el Perú y cuyo objeto no sea la contratación de bienes o servicios comerciales, el plazo mínimo entre la convocatoria y el acto públicodepresentacióndepropuestas,pujayotorgamientodelaBuena Pro,olafechadecierredelaetapadeRegistrodeParticipantes,Registro y Presentación de Propuestas, será no menor a veintidós (22) días hábiles. ANEXOS 380 Se entienden como bienes o servicios comerciales aquellos que son vendidos u ofrecidos para la venta, y frecuentemente adquiridos por personas o empresas privadas, incluyendo los bienes y servicios con modificaciones que se acostumbra percibir en el mercado, así como los que presentan modificaciones menores que no se advierten tan comúnmente en el mercado comercial. 6.14. Declaración de desierto De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, el proceso de selección será declarado desierto cuando no exista, como mínimo, dos (2) ofertas válidas. De declararse desierto el proceso, se convocará a una Adjudicación de Menor Cuantía Derivada por subasta inversa, la cual puede ser realizada en forma presencial o electrónica, salvo que se haya excluido la ficha técnica objeto del proceso, tal como lo dispone el artículo 91 del Reglamento. En caso que la Entidad opte por llevar a cabo una subasta inversa presencial, el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas no será menor a dos (02) días hábiles. En caso se trate de una subasta inversa electrónica, el plazo para la etapa de registro de participantes, registro y presentación de propuestas no podrá ser menor a dos (02) días hábiles. Dehaberseproducidomodificacionesalafichatécnica,paralasiguiente convocatoria deberá emplearse la ficha técnica modificada, teniendo en cuenta lo indicado en el tercer párrafo del numeral 6.8 de la presente directiva. Tratándose de un proceso cuyo valor referencial corresponda a una AdjudicacióndeMenorCuantía,convocadoporopcióndelaEntidadbajo la modalidad de subasta inversa, y sea declarado desierto, la Entidad podrá optar por efectuar la siguiente convocatoria bajo esta modalidad o como un proceso de selección tradicional. 6.15. Formalización del contrato Para la formalización y ejecución del contrato se aplicarán todas las reglas, requisitos, plazos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en el Título III Ejecución Contractual del Reglamento. 6.16. Certificación La ficha técnica de un bien o servicio establecerá si es obligatorio, prohibidouopcionalparalaEntidadexigirdurantelaejecucióncontractual laentregadeunCertificadodeConformidaddeProductoconValorOficial o Certificado de Inspección con Valor Oficial, emitido por un organismo deevaluacióndelaconformidadacreditadoporlaautoridadcompetente, o documento equivalente emitido por un organismo de evaluación de la conformidad autorizado por la entidad competente, que asegure que el bien entregado o servicio prestado por el contratista reúne las características contenidas en la ficha, cuya contratación será asumida por el contratista. Cuando la ficha técnica señale como obligatoria u opcional la entrega del documento señalado en el párrafo precedente, la Entidad deberá
  • 300. 381 ANEXOS establecerdichacondiciónenlacláusulacorrespondientedelaproforma de contrato. 6.17. Solución de controversias en la ejecución contractual Las controversias que surjan durante la ejecución contractual serán resueltas mediante conciliación y/o arbitraje. Silascontroversiasestuvieranreferidasalaadecuaciónquedebeexistir entre las características del bien entregado y/o servicio prestado por el contratista a la Entidad y las especificaciones técnicas o términos de referencia contenidos en la ficha técnica respectiva, las partes podrán conciliar en función al dictamen pericial que emita el perito designado de común acuerdo por ellas. 6.18.Autorizaciónparallevaracabounprocesodeseleccióntradicional Sólo en los casos que la Entidad solicite a la Dirección Técnico Normativa,enatenciónaloestablecidoenelartículo91delReglamento, la autorización para llevar a cabo un proceso de selección tradicional, sustentando su pedido en la declaratoria de desierto del proceso convocado por la modalidad de subasta inversa, deberá adjuntar, como parte de la documentación que sustenta su pedido, el informe de evaluación del desierto a que se refiere el artículo 78 del Reglamento. La declaratoria de desierto no es el único supuesto que puede sustentar la autorización para realizar un proceso de selección tradicional, por lo que la solicitud de autorización que presente la Entidad puede basarse en otros motivos que demuestren condiciones más ventajosas para no efectuar la modalidad de subasta inversa. VII. DISPOSICIONESESPECÍFICASPARASUBASTAINVERSAPRESENCIAL 7.1. Acto público Elactopúblicodepresentacióndepropuestas,pujayotorgamientodela Buena Pro, en adelante el acto público, es uno solo y, una vez iniciado, no puede suspenderse, salvo caso fortuito, fuerza mayor. Asimismo, en los procesos convocados según relación de ítems solamente podrá suspenderseelactopúblicocuandoelhorarionopermitasucontinuación, debiendo reanudarse en el día hábil siguiente con el procedimiento que corresponda. De acuerdo a lo establecido en el artículo 95 del Reglamento, el acto S~EOLFR FRQWDUi FRQ OD SUHVHQFLD GH XQ 1RWDULR 3~EOLFR R -XH] GH 3D] quién dejará constancia en actas de lo que acontezca en dicho acto público. En el supuesto que el acto público se suspenda por las causales antes LQGLFDGDV ORV VREUHV TXHGDUiQ HQ FXVWRGLD GHO 1RWDULR 3~EOLFR R -XH] de Paz hasta su reanudación. El lugar de realización del acto público debe ser implementado para dar cabida en un mismo ambiente a todos los participantes que se hubieran registrado.Además, durante el período de puja deberá contar con una pizarra o sistema de proyección con pantalla o cualquier otro medio que permita visualizar los lances efectuados por cada postor, así ANEXOS 382 como con un sistema de control de tiempo visible para los participantes y, opcionalmente, con un sistema de grabación con el que se registrará los actos realizados, en particular el período de puja. Asimismo, la Entidad podrá utilizar, opcionalmente, un programa informático instalado en el mismo ambiente en que se desarrollará el acto público. 7.2. Introducción al acto público Enellugar,fechayhoraindicadosenlaconvocatoria,elComitéEspecial invitará a los participantes a formular preguntas sobre el proceso en general, debiendo absolverlas de inmediato. Cualquier desacuerdo que pudiera surgir en torno a las respuestas recibidas no dará lugar a procedimiento de reclamo alguno. La presentación de propuestas por parte de un postor significa su conformidad con las respuestas dadas a las consultas. El Comité Especial verificará que la acreditación del representante del postor se ajuste a lo dispuesto en los artículos 65 y 95 del Reglamento. Tratándose del apoderado designado por el representante legal común del consorcio o designado por uno de los integrantes del consorcio que seencuentreregistradocomoparticipante,lacartapoderrequeridaporel ComitéEspecialdeberáindicar,adicionalmente,queelapoderadocuenta conlafacultaddeformularpropuestas,efectuarlancesyejercertodoslos demás actos inherentes a la subasta inversa durante el acto público. De tratarse del representante legal de uno de los integrantes del consorcio queseencuentreregistradocomoparticipante,seentenderáqueestese encuentre facultado por el consorcio para formular propuestas, efectuar lances y ejercer todos los demás actos inherentes a la subasta inversa durante el acto público. 7.3. Presentacióndesobresdehabilitaciónydepropuestaseconómicas El sobre de habilitación se presentará cerrado y deberá contener: D
  • 301. 'HFODUDFLyQ -XUDGD FRQIRUPH D OR HVWDEOHFLGR HQ HO DFiSLWH L literal a), numeral 1 del artículo 42 del Reglamento; b) Promesa formal de consorcio, de ser el caso; c) Copia simple de aquellos documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Entidad por tenerestrictarelaciónconlahabilitacióndeunpostorparacumplir con el objeto de la contratación, incluyendo aquellos exigidos expresamente por la ficha técnica como parte del sobre de habilitación. En el caso de procesos convocados según relación de ítems, el sobre de habilitación podrá ser presentado por cada ítem o podrá contener la documentación correspondiente a todos los ítems a los que se presenta el postor, siempre que dicha documentación se encuentre debidamente identificada y sea posible vincularla con el ítem al cual se presente. La propuesta económica se presentará en sobre cerrado, indicará el precio ofertado en función al valor referencial total del proceso o del ítem al cual se presenta el postor, según corresponda, y deberá expresarse
  • 302. 383 ANEXOS hasta con dos (2) decimales. En ningún caso, podrá exceder el valor referencial total del proceso o del ítem respectivo. Asimismo, en los procesosconvocadosbajoelsistemadecontrataciónapreciosunitarios, tarifas o porcentajes, el postor deberá adjuntar el detalle de precios unitarios. La propuesta económica deberá incluir todos los conceptos a que se refiere el artículo 63 del Reglamento. En caso de procesos de selección según relación de ítems, los postores deberán presentar por cada ítem el sobre que contenga la propuesta económica. El sobre de habilitación y la propuesta económica se presentarán en hojas simples y se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, debiendo llevar siempre el sello y la rúbrica del postor, y serán foliadas correlativamente. En caso de que el postor sea una persona natural, bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. Bajo esta modalidad de selección no es posible que un postor presente propuestas alternativas o más de una propuesta para un mismo ítem o proceso de selección. 7.4. Apertura de propuestas. Una vez presentadas todas las propuestas, el Comité Especial abrirá los sobres de habilitación de cada uno de los postores, para verificar la presentación de la totalidad de la documentación exigida en las Bases. En caso existieran defectos de forma, como errores u omisiones en los documentos presentados que no alteren el alcance del sobre de habilitación, se procederá conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 68 del Reglamento. Encasosehayaomitidolapresentacióndealgúndocumentoemitidopor autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, talescomoautorizaciones,permisos,títulos,constanciasy/ocertificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga,elComitéEspecialsolicitaráalpostorquemanifieste,encalidad dedeclaraciónjurada,sicuentaconlosdocumentosomitidosensusobre de habilitación, los cuales deben haberse emitido con anterioridad a la fecha prevista para la realización del acto público. En el supuesto que el postor declare que cuenta con la documentación requerida, bajo las condicionesantesseñaladas,elComitéEspecialotorgaráunplazoentre uno (1) o dos (2) días para que cumpla con la subsanación respectiva. Tales circunstancias deberán ser anotadas expresamente en el acta OHYDQWDGD SRU HO 1RWDULR 3~EOLFR R -XH] GH 3D] El plazo otorgado por el Comité Especial se computa desde el día siguiente de efectuado el requerimiento al postor en el mismo acto público.Lapresentacióndelosdocumentosasersubsanadosserealiza a través de la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad. Aun cuando se encuentre pendiente la subsanación del sobre de habilitación,elactopúbliconosesuspende,porloqueelComitéEspecial ANEXOS 384 abrirácadaunodelossobresquecontienenlaspropuestaseconómicas de los postores habilitados, incluyendo los de aquellos que cuentan con el plazo de subsanación respectivo, anunciando los montos ofertados, anotándolos en la pizarra, proyectándolos a través de la pantalla o por el medio elegido para tal efecto, ordenándolos de menor a mayor, garantizando así la perfecta visualización y seguimiento por parte de los asistentes. En los procesos de selección, según relación de ítems, la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas y el procedimiento previsto en los numerales siguientes de la presente directiva, hasta el otorgamiento de la Buena Pro respectiva, se realizará ítem por ítem de manera sucesiva. De corroborarse que la declaración jurada a que se refiere el tercer párrafodelpresentenumeralnoseajustaalarealidad,laEntidaddeberá comunicardichasituaciónalTribunaldeContratacionesdelEstadopara el inicio del procedimiento sancionador correspondiente. 7.5. Período de Puja El Comité Especial invitará al postor que haya presentado la propuesta demenorprecioadarinicioalapuja,realizandolancesverbales,yluego a los demás postores siguiendo la secuencia de menor a mayor precio. Encasodehaberseproducidounempateenelmontodelaspropuestas económicas,elComitéEspecialrealizaráelsorteorespectivoentreellos, para determinar el orden de los lances. Loslancesverbalesqueseefectúenduranteelperíododepujadeberán contemplar necesariamente el valor monetario fijado como decremento mínimo, aplicado al monto más bajo ofrecido hasta dicho momento. Lospostorespuedenrealizarlascoordinacionesinternasqueconsideren pertinentes, ya sea por vía telefónica u otros medios análogos disponibles, con la finalidad de hacer propuestas serias y reales. Sin embargo, considerando que se hallan en plena competencia, cualquier comunicaciónocoordinaciónentreellosqueseadetectadaporelComité (VSHFLDO HO 1RWDULR 3~EOLFR R -XH] GH 3D] VHUi FRQVLGHUDGD FRPR XQ actodeconcertaciónprohibidoporlaLey,yocasionaráladescalificación inmediata de los postores implicados. Cuando un postor sea requerido para realizar un lance verbal, contará con no más de tres (3) minutos para dar una respuesta; de no hacerlo, se le tendrá por desistido. Un postor será excluido de la puja cuando, al ser requerido para realizar un lance verbal, manifieste expresamente su desistimiento. Una vez desistido, el postor no podrá volver a efectuar lances en las rondas sucesivas. Deotrolado,siellancenorespetaeldecrementomínimoprevistoenlas Bases, el Comité Especial debe indicarle al postor que su lance no es válidoyquepuedeefectuarotrolance,siemprequenohayantranscurrido lostres(3)minutos.Nocabelarectificacióndeunlanceválido,debiendo el Comité Especial sólo tomar en cuenta el primer lance realizado.
  • 303. 385 ANEXOS El período de puja culmina cuando se ha identificado el precio más bajo, luegodequetodoslosdemáspostoresqueparticiparonendichoperíodo hayan desistido de seguir efectuando nuevos lances. 7.6. Otorgamiento de la Buena Pro Una vez culminado el período de puja, se establecerá el orden de prelacióndelospostoresenfunciónalúltimoprecioofrecido,incluyendo aquellos que no participaron de la puja. No se asignarán puntajes ni bonificaciones. Sólo en el caso que se haya otorgado un plazo para la subsanación del sobredehabilitación,sesuspenderáelactopúblicohastaeldíasiguiente en que se venza el plazo concedido por el Comité Especial, fecha en la cual se reanudará el acto público. Si vencido el referido plazo, el postor no ha cumplido con efectuar la subsanación, el Comité Especial lo descalificará. Se otorgará la Buena Pro al postor que haya ofrecido el precio más bajo. En caso de empate, el único supuesto de desempate es el sorteo en el mismo acto público. AefectosdeimpugnarelotorgamientodelaBuenaPro,elpostordeberá dejar expresa constancia de dicha intención. Tratándose de ítems, el postor deberá identificar cuáles son los ítems que impugnará. En el caso de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, el plazo para interponer el recurso de apelación es de cinco (5) días hábiles. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA SUBASTA INVERSA ELECTRONICA 8.1. Calendario El calendario del proceso de selección debe contemplar las fechas correspondientes a todas las etapas del desarrollo del proceso de selecciónsegúnlosplazosestablecidosenelartículo96delReglamento. La etapa de Registro de Participantes y Registro y Presentación de Propuestas comprenderá las 24 horas de los días previstos para esta etapa. ParalaetapadeAperturadePropuestasyPeríododeLancessedeberán consignaradicionalmente las horas de inicioycierre,lascualesdeberán enmarcarse dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas. La presente etapa deberá tener una duración mínima de dos (2) horas. 8.2. Registro de Participantes, Registro y Presentación de Propuestas La etapa de Registro de Participantes, Registro y Presentación de Propuestas consta de los siguientes ciclos consecutivos: 1. Registro de Participantes. 2. Registro de Propuestas. 3. Presentación de Propuestas. 8.3. Registro de Participantes Para registrarse como participante, el proveedor deberá: ANEXOS 386 a) Ingresar al SEACE el usuario y contraseña contenidos en el Certificado SEACE, emitido al momento de efectuar su inscripción en el RNP. b) Declarar la aceptación de las condiciones de uso del Sistema para participar en el proceso de selección por subasta inversa electrónica. Para tales efectos, y con carácter de declaración jurada, deberá aceptar el formulario que le mostrará el Sistema en el SEACE, conteniendo las siguientes estipulaciones: - Tener conocimiento que el formulario tiene carácter de declaración jurada. - Conocer lo estipulado en la Ley y el Reglamento en lo referente a la participación en procesos de selección a través del SEACE. - Conocer la normativa aplicable al proceso. - Asumir la responsabilidad por la información y documentación remitida en formato digital a través del SEACE c) Ingresarnuevamentesuusuarioycontraseñaparaserverificado por el Sistema. 8.4. Registro de Propuestas Los participantes registrarán sus propuestas a través del SEACE, luego de su registro como participante, de acuerdo con las características, formatos y demás condiciones que sean establecidas en las Bases. Para el Registro de Propuestas, los participantes deberán cumplir con lo siguiente: 1. En los procesos según relación de ítems, el registro se realizará por cada ítem en el que se desea participar, mediante el formulario que se debe completar para tales efectos. 2. Los datos que se deben ingresar en la propuesta son los siguientes: a) Documentos de Habilitación: El participante deberá añadir los archivos conteniendo los documentos de habilitación solicitados en las Bases. Dichos documentos deberán contar con el sello y rúbrica delpostorosurepresentantelegalomandatariodesignado para dicho fin. En caso de que el postor sea una persona natural,bastaráqueésteosuapoderado,indiquedebajode larúbricasusnombresyapellidoscompletos.Elparticipante deberá verificar antes del envío, bajo su responsabilidad y la del postor, que el archivo pueda ser descargado y su contenido sea legible. b) Propuesta Económica: La propuesta económica se registrará en función al valor referencial total del proceso o del ítem al cual se presenta la propuesta, según corresponda, y será utilizada por el Sistema para dar inicio al Período de Lances en línea.
  • 304. 387 ANEXOS Sóloenlosprocesosconvocadosbajoelsistemadeprecios unitarios, tarifas o porcentajes, el participante deberá adjuntar obligatoriamente un archivo que contenga el detalle de precios unitarios. Dicho documento digitalizado contaráconelselloylarúbricadelpostorosurepresentante legal o mandatario designado para dicho fin. En caso de que el postor sea una persona natural, bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. El participante deberá verificar antes del envío, bajo su responsabilidad y la del postor, que el archivo pueda ser descargado y su contenido sea legible. 3. Elparticipantedeberáregistrarlosdatosdesurepresentante legal en el formulario correspondiente. De presentarse en consorcio, deberán consignarse los datos del consorcio, incluyendo los del representante legal común. El participante podrá realizar modificaciones a la propuesta que registra sólo hasta antes de haber confirmado su presentación. 8.5. Presentación de Propuestas Una vez finalizado el registro de la propuesta, el participante podrá presentarla a través del Sistema. Para tal efecto, previamente deberá aceptar con carácter de declaración jurada que: a) Secumpleconlascondicionesestipuladasenelacápitei),literal a) numeral 1 del artículo 42 del Reglamento; b) Los bienes o servicios ofrecidos cumplen con las características técnicasydecalidadindicadasenlafichatécnica,asícomotodas las condiciones solicitadas en las Bases; c) No ha sobornado ni ejercido presión sobre ningún funcionario con relación al respectivo proceso de selección; d) Se cuenta con la totalidad de documentación solicitada en las Bases para el sobre de habilitación. A continuación, el Sistema procederá a solicitarle la confirmación de la presentacióndelapropuestapara,dehacerseasí,generarelrespectivo aviso electrónico en la ficha del proceso, indicando que la propuesta ha sido presentada. En los procesos según relación de ítems, la presentación de propuestas se efectuará en una sola oportunidad y por todos los ítems registrados. En aquellos casos en que la información contenida en los documentos digitalizados no coincida con lo declarado a través del SEACE, prevalecerá la información registrada en el SEACE. 8.6. Apertura de Propuestas y Período de Lances La etapa deApertura de Propuestas y Período de Lances consta de los siguientes ciclos consecutivos: 1. Apertura de Propuestas. 2. Mejora de Precios mediante Lances en Línea. ANEXOS 388 8.7. Apertura de Propuestas ElSistemarealizarálaaperturadepropuestasenlafechayhoraseñalada en el calendario del proceso. El Sistema procesará la información de las propuestas económicas por ítem, según corresponda, y verificará el registro de dos (2) propuestas económicas, como mínimo, para continuar con el siguiente ciclo de Mejora de Precios. 8.8. Mejora de Precios mediante Lances en Línea La Mejora de Precios permitirá que los postores mejoren los precios de suspropuestaseconómicasatravésdelancessucesivosaserrealizados en línea. Las Bases no fijarán decremento mínimo alguno. La Mejora de Precios se desarrollará conforme al siguiente procedimiento: a) En la fecha y hora indicadas en el calendario del proceso, el postoraccederáalSEACE,ingresandosuusuarioycontraseña. b) El postor ingresará a la ficha del proceso de selección y seguidamente accederá a la opción Mejora de Precios. c) Elpostorvisualizarásumontoofertadoyelmejormontoofertado hasta ese momento, para hacer efectiva su participación en la Mejora de Precios mediante lances en línea. d) El postor podrá mejorar el monto de la propuesta económica de menor precio hasta ese momento y/o mejorar su propia propuesta económica durante el período establecido para los lances en línea, según lo previsto en el calendario del proceso. e) El postor no está obligado a enviar lances inferiores al menor precio vigente a ese momento, pero sus lances deberán ser siempre inferiores a su último precio ofertado. Cinco (5) minutos antes de la finalización del horario indicado en el calendario del proceso para efectuar los lances en línea, el Sistema enviará una alerta indicando el inicio del cierre aleatorio. La duración del cierre será determinada por el Sistema en forma aleatoria, pudiendo variar entre uno (1) a treinta (30) minutos, tiempo durante el cual los postores podrán enviar sus últimos lances. Cerrado este ciclo no se admitirán más lances en el proceso. 8.9. Determinación de orden de prelación Una vez culminada la etapa de Apertura de Propuestas y Período de Lances, el Sistema procesará los lances recibidos del ítem o ítems del proceso de selección, ordenando a los postores por cada ítem según el monto de su último lance, estableciendo el orden de prelación de los postores, generando el Acta con el detalle del desarrollo de la etapa de AperturadePropuestasyPeríododeLances,lacualquedaráregistrada en el Sistema y publicada automáticamente en la respectiva ficha del proceso. En caso de empate, el Sistema efectuará automáticamente un sorteo paraestablecerquepostorocupaelprimerlugarenelordendeprelación. 8.10. Otorgamiento de la Buena Pro Una vez publicada el Acta referida en el numeral anterior, el Comité
  • 305. 389 ANEXOS Especialdeberáverificarquelospostoresquehanobtenidoelprimeryel segundolugarhayanpresentadoladocumentaciónexigidaporlasBases como parte de los documentos de habilitación. A través del Sistema se podrá acceder a esa documentación. En caso existieran defectos de forma, como errores u omisiones en los documentos presentados que no alteren el alcance del sobre de habilitación, o se haya omitido la presentacióndealgúndocumentoemitidoporautoridadpúblicanacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, el Comité Especial notificará a través del Sistema al postor para que proceda a la subsanación respectiva, para lo cual le podrá otorgar un plazo entre uno (1) o dos (2) días, quedando suspendido el Otorgamiento de la Buena Pro. Dicho plazo se computa desde el día siguiente de notificado el requerimiento al postor a través del Sistema. La presentación de los documentos a ser subsanados se realiza por el mismo medio. Encasoquedichadocumentaciónreúnalascondicionesrequeridaspor lasBases,elComitéEspecialotorgarálaBuenaProalpostorqueocupó el primer lugar. En caso que no reúna tales condiciones, se procederá a descalificarla y revisar las demás propuestas respetando el orden de prelación. Para otorgar la Buena Pro a la propuesta de menor precio que reúna las condicionesexigidasenlasBases,elComitéEspecialdeberáverificarla existencia, como mínimo, de dos (2) propuestas válidas, de lo contrario declarará desierto el proceso de selección. De corroborarse que la declaración jurada a que se refiere el numeral 8.5 de la presente directiva no se ajusta a la realidad, la Entidad deberá comunicardichasituaciónalTribunaldeContratacionesdelEstadopara el inicio del procedimiento sancionador correspondiente. 8.11. Acta de Otorgamiento de la Buena Pro El Comité Especial elaborará el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro con el resultado de la evaluación de los postores por cada ítem y con el sustentodebidoenloscasosenquelospostoresseandescalificados.En el acta deberá dejarse constancia si el Comité Especial otorgó un plazo para que los postores subsanen su sobre de habilitación, con indicación de los documentos omitidos y si los postores cumplieron con realizar la subsanación requerida. Dicha acta debe ser publicada en el SEACE el mismo día de otorgada la Buena Pro. IX. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En el caso de una subasta inversa electrónica, el OSCE desarrollará la funcionalidad que permita efectuar al Comité Especial la notificación electrónica, mediantelacualrequieraalpostorlasubsanaciónrespectiva,asícomolaremisión electrónicadelosdocumentosporpartededichopostoratravésdelSistema,cuya utilización será obligatoria a partir del momento en que se haga de conocimiento de los usuarios a través del comunicado que emita el OSCE para tal efecto. ANEXOS 390 Antes de la implementación, el Comité Especial notificará en forma personal al postor para que efectúe la subsanación respectiva.Asimismo, la presentación de los documentos a ser subsanados se realizará a través de la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad. X. DISPOSICIONES FINALES 1. La presente directiva entrará en vigencia dentro de los noventa (90) días calendarios contados desde la publicación de la Resolución que OD DSUXHED HQ HO 'LDULR 2ILFLDO ³(O 3HUXDQR´ GH VX SXEOLFDFLyQ HQ ORV portales del Estado Peruano y del OSCE. 2. La presente directiva es aplicable a los procesos de selección que se convoquen a partir de su entrada en vigencia. 3. ApartirdelavigenciadelapresentedirectivadéjesesinefectolaDirectiva Nº 006-2009-OSCE/CD. -HV~V 0DUtD VHWLHPEUH GH
  • 306. 391 ANEXOS DIRECTIVA Nº 016-2012-OSCE/CD PARTICIPACIÓN DE PROVEEDORES EN CONSORCIO EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO I. FINALIDAD Precisar y uniformizar los criterios que deben ser observados por las Entidades y los agentes del mercado ante la participación de proveedores en consorcio, en los procesos de contratación que realizan las Entidades. II. OBJETO Establecer disposiciones complementarias para la correcta aplicación de las normasreferidasalaparticipacióndelosproveedoresenconsorcioenlosprocesos de contratación que realizan las Entidades. Entre ellas, regular lo dispuesto en los artículos 41 y 48 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobadoporDecretoSupremoNº184-2008-EF,modificadoporDecretoSupremo Nº 138-2012-EF, sobre la acreditación de la inscripción en el RNP para procesos convocados bajo las modalidades de ejecución contractual y, la documentación válida para acreditar la experiencia del consorcio, así como el respectivo método de evaluación. III. ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, así como para los proveedores que se presentenenconsorcioenlosprocesosdecontrataciónquerealicenlasEntidades. IV. BASE LEGAL ‡ /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGD PHGLDQWH 'HFUHWR Legislativo Nº 1017. ‡ 5HJODPHQWRGHOD/HGHRQWUDWDFLRQHVGHO(VWDGRDSUREDGRPHGLDQWH Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. ‡ 5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ)XQFLRQHVGHO2UJDQLVPR6XSHUYLVRUGH lasContratacionesdelEstado,aprobadomedianteResoluciónMinisterial Nº 789-2011-EF/10. ‡ /H 1ž /H GHO 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR *HQHUDO Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. De conformidad con el numeral 8 del Anexo de Definiciones del Reglamento, el consorcio es el contrato asociativo por el cual dos o más personas se asocian, con criterio de complementariedad de recursos, ANEXOS 392 capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado. 5.2. Se pueden asociar personas naturales y/o personas jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, con el fin de participar en los procesos de contratación que realicen las Entidades, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, por lo que cada integrante del consorcio mantiene su personalidad jurídica. 5.3. Paraefectosdesuparticipaciónenelprocesodeselección,elconsorcio deberá presentar la promesa formal de consorcio en el sobre de la propuestatécnicaoenelsobredecalificaciónprevia,segúnseaelcaso; o en el sobre de habilitación cuando se trate de la modalidad de subasta inversa. 5.4. Luego de consentida la buena pro a favor del consorcio y antes de la suscripción del contrato, resulta obligatorio perfeccionar la promesa formal de consorcio, debiéndose observar lo establecido en el numeral 6.7 de la presente directiva. 5.5. Lapresentedirectivanoresultaaplicablealaasociacióndepersonasde duración ilimitada o indefinida que, denominándose consorcios, ya han sido constituidas como personas jurídicas en los Registros Públicos. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. IMPEDIMENTOS PARA SER PARTICIPANTE, POSTOR Y/O CONTRATISTA En el caso que uno de los integrantes del consorcio se encontrase impedido de ser participante, postor y/o contratista, la propuesta se considera como no presentada. Elincumplimientodeloseñaladodarálugaralaaplicacióndelosartículos 10 ó 56 de la Ley, según corresponda. 6.2. REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) 6.2.1. Las personas naturales o jurídicas que participen en consorcio en un proceso de selección deben contar con inscripción vigente en el Registro correspondiente al objeto del proceso, con independencia de la prestación a la que se haya obligado realizarcadaintegranteenlapromesaformaldeconsorcio,salvo en los procesos convocados bajo las modalidades de ejecución contractualenlosqueseaplicarálodispuestoenelnumeral6.2.4 de la presente directiva. El objeto del proceso, que puede consistir en la adquisición o suministro de bienes, contratación de servicios, contratación de consultoríadeobrasoejecucióndeobras,debeestaridentificado en la ficha de convocatoria y en las Bases del proceso de selección publicadas en el SEACE. 6.2.2. Tratándose de procesos cuyo objeto sea una consultoría de obras, todos los integrantes del consorcio deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Consultores de Obra, en la especialidad que corresponda al objeto del proceso,
  • 307. 393 ANEXOS de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 268 del Reglamento. En el caso de procesos de Adjudicación Directa Selectiva,AdjudicacióndeMenorCuantíayenlasexoneraciones cuyos montos correspondan a estos tipos de procesos, basta quelosintegrantesdelconsorciocuentenconinscripciónvigente en la especialidad de consultoría en obras menores. 6.2.3. En caso de obras convocadas bajo la modalidad de llave en mano, que no incluya la elaboración del Expediente Técnico, todoslosintegrantesdelconsorciodeberáncontarconinscripción vigente en el Registro de Ejecutores de Obra. 6.2.4. En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de ejecución contractual, llave en mano o concurso oferta, cuyas prestacionescomprendanlaelaboracióndelexpedientetécnico, losintegrantesdelconsorciodebencontarconinscripciónvigente en el Registro correspondiente a la obligación asumida en la promesa formal de consorcio, conforme a lo siguiente: 1. Los integrantes del consorcio que se hayan obligado a elaborarelexpedientetécnicodeberánencontrarseinscritos en el Registro de Consultores de Obra, en la especialidad quecorrespondaalobjetodelproceso,deconformidadcon lo previsto en el artículo 268 del Reglamento, salvo en los procesos deAdjudicación Directa Selectiva yAdjudicación de Menor Cuantía y en las exoneraciones cuyos montos correspondanaestostiposdeprocesos,enlosquebastará que los integrantes del consorcio cuenten con inscripción vigenteenlaespecialidaddeconsultoríaenobrasmenores. 2. Los integrantes del consorcio que se hayan obligado a ejecutar la obra, y de ser el caso, a suministrar el equipamientorespectivoy/olosserviciosvinculadosaesta prestación, deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Ejecutores de Obra. 3. Los integrantes del consorcio que no se hubieran obligado en la promesa formal del consorcio a ejecutar las prestaciones antes señaladas, sino a una obligación diferente, deberán contar indistintamente con inscripción vigente en el Registro de Consultores de Obra o en el de Ejecutores de Obra. 6.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES En el caso de consorcios, basta que uno de sus integrantes se haya registrado como participante en el proceso de selección, para lo cual dicho integrante debe contar con inscripción vigente en el Registro correspondiente al objeto del proceso. Losdemásintegrantesdelconsorciodebencontarconinscripciónvigente en el RNP, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Reglamento, en la fecha que se adhieren al proceso, para lo cual corresponde aplicar lo dispuesto en el numeral 6.2 de la presente directiva. ANEXOS 394 6.4. PRESENTACIÓN DE PROPUESTA Los integrantes de un consorcio no pueden presentar propuestas individualesniconformarmásdeunconsorcioenelprocesodeselección o ítem en el que participa el consorcio. Tratándose de un proceso por relacióndeítems,losintegrantesdelconsorciopodránparticiparenítems distintos al que se presentaron en consorcio, ya sea en forma individual o en consorcio. 6.4.1. Contenido de la propuesta La documentación que conforma la propuesta técnica y económica de un consorcio debe contar con el sello y rúbrica de surepresentantecomún,odetodoslosintegrantesdelconsorcio. Lo mismo aplica para los documentos que deban ser suscritos en forma independiente por cada integrante del consorcio, de acuerdoaloestablecidoenlasBases.Enelcasodeunconsorcio integrado por una persona natural, cuya propuesta sea suscrita por todos los integrantes del consorcio, bastará que la persona natural indique debajo de su rúbrica, sus nombres y apellidos completos. La documentación que conforma la oferta compromete a todos los integrantes del consorcio. 6.4.2. Promesa Formal de Consorcio 1. Contenido Mínimo La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes o de sus representantes legales, debiendo contener necesariamente la siguiente información: a) La identificación de los integrantes del consorcio: Se debe precisar el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, según corresponda. b) La designación del representante común del consorcio: Dicho representante tiene facultades para actuar en nombre y representación del consorcio, en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postor ydecontratistahastala conformidadoliquidacióndel mismo, según corresponda. c) Eldomiciliocomúndelconsorcio:Esellugaralquese dirigirán las comunicaciones remitidas por la Entidad al consorcio. d) Las obligaciones que correspondan a cada uno de los integrantes: Cada integrante del consorcio debe precisar las obligaciones que asume en la ejecución del objeto de la convocatoria, sea que
  • 308. 395 ANEXOS estén o no directamente relacionadas a dicho objeto, pudiendo estar vinculadas a otros aspectos, como administrativos, económicos, financieros, entre otros, debiéndose tener en cuenta lo señalado en el acápite 2 del numeral 6.5.2 en el caso de bienes. En el caso de procesos convocados bajo alguna de las modalidades de ejecución contractual, los consorciados deben identificar quien asume las obligaciones referidas a la ejecución de obras y a la elaboración del expediente técnico, según corresponda. e) El porcentaje de las obligaciones de cada uno de los integrantes: Los consorciados deben valorizar sus obligaciones, estén o no referidas al objeto de la contratación.Comoconsecuenciadeello,indicaránel porcentajequerepresentadichavalorizaciónrespecto del monto de la propuesta económica. Laomisióndelcontenidomínimoenlapromesaformal de consorcio no es subsanable. 2. Modificación del contenido La información contenida en los literales a), d) y e) del numeralprecedentenopuedesermodificada,conocasión de la suscripción del contrato de consorcio, ni durante la etapa de ejecución contractual. En tal sentido, no cabe variación alguna en la conformación del consorcio, por lo que no es posible que se incorpore, sustituya o separe a un integrante. Para modificar la información contenida en los literales b) y c) del numeral precedente, todos los integrantes del consorcio deben suscribir el acuerdo que dispone la modificación adoptada, el cual surtirá efectos a partir de la fecha en que se notifique por vía notarial a la Entidad. 6.5. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA 6.5.1. Actividad regulada Enlosprocesosdeseleccióncuyoobjetorequieralaparticipación de empresas que realicen actividades reguladas, tales como intermediación laboral, vigilancia privada, servicio postal, transporte de combustible, comercialización de juguetes y útiles de escritorios, entre otras, únicamente deberán cumplir los requisitosquedispongalaLeydelamateria,aquellosintegrantes del consorcio que se hayan obligado a ejecutar dicha actividad en la promesa formal de consorcio. 6.5.2. Experiencia del Postor 3DUD OD HYDOXDFLyQ GHO IDFWRU ³([SHULHQFLD GHO SRVWRU´ VH observarán las siguientes reglas: ANEXOS 396 1. Para efectos de acreditar la experiencia sólo será válida la documentación presentada por el o los integrantes del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas al objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo declarado en la promesa formal del consorcio.Entalsentido,paraevaluardichaexperienciano se tomará en cuenta la documentación presentada por el o los consorciados que asumen las obligaciones referidas a las siguientes actividades: a) Actividades de carácter administrativo o de gestión como facturación, financiamiento, aporte de cartas fianzas o pólizas de caución, entre otras. b) Actividadesrelacionadasconasuntosdeorganización interna, tales como representación, u otros aspectos que no se relacionan con la ejecución de las prestaciones, entre otras. 2. Tratándose de bienes, la fabricación y/o comercialización se consideran obligaciones vinculadas al objeto de la convocatoria, sin que pueda considerarse las demás actividades de la cadena productiva, por lo que sólo se tomará en cuenta la experiencia de los integrantes del consorcio que en la promesa formal de consorcio se hubieran obligado a tales actividades. Por tanto, no corresponde considerar la experiencia obtenida por los integrantes del consorcio que en el proceso de selección se obliguen a ejecutar actividades accesorias, tales como el aporte de materias primas, combustible, infraestructura, transporte, envasado, almacenaje, entre otras. 3. En el caso que los integrantes del consorcio acrediten experiencia respecto de contratos ejecutados individualmente,vinculadosalobjetodelaconvocatoria,se deberá ponderar los montos facturados correspondientes por el porcentaje de las obligaciones declarado en la promesa formal de consorcio. 4. En el caso que los integrantes del consorcio acrediten experiencia respecto de contratos en los que participaron, a su vez, como miembros de otros consorcios, y siempre que sus obligaciones estén relacionadas con el objeto de la convocatoria, se extraerá la experiencia obtenida por cada integrante ponderando los montos facturados por el porcentaje de las obligaciones de tales contratos. Luego se ponderarán dichos montos por el porcentaje de las obligacionesconsignadaenlapromesaformaldeconsorcio correspondientealprocesodeselecciónalcualsepresenta el consorcio. El porcentaje de las obligaciones de dichos contratos debe
  • 309. 397 ANEXOS estarconsignadoexpresamenteenlapromesaformaloen el contrato de consorcio. De lo contrario, no se evaluará la experiencia ofertada. 5. La sumatoria de los montos ponderados, conforme a los numerales 3) y 4) constituye la experiencia del consorcio. 6.5.3. Garantías Las garantías que presenten los consorcios, para la firma del contrato, durante la ejecución contractual y para la interposición de los recursos administrativos, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 39 de la Ley, deberán consignarexpresamenteelnombrecompletooladenominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio. 6.5.4. Bonificación y Beneficios Para que un consorcio pueda acceder a la bonificación del 10% sobre la sumatoria del puntaje total, de conformidad con el numeral 6) del artículo 71 del Reglamento, cada uno de sus integrantes deberá contarcon domicilioenlaprovinciadondese ejecutarálaobraoseprestaráelservicioobjetodelproceso,oen la provincia colindante, el cual deberá coincidir con el señalado en la constancia de inscripción en el RNP, con prescindencia de la obligación a la que se hubieren comprometido en la promesa formal de consorcio. ParaaccederalbeneficiodelaexoneracióndelImpuestoGeneral alasVentas(IGV)previstoenlaLeyNº27037,LeydePromoción delaInversiónenlaAmazonía,todoslosintegrantesquefiguran en la promesa formal de consorcio deben reunir las condiciones exigidas en esta Ley. Asimismo, para solicitar la retención del 10% del monto del contrato original, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, todos los integrantes del consorcio deberán acreditar en la propuesta técnica su condición de micro o pequeña empresa. 6.6. IMPUGNACIONES En virtud del numeral 2 del artículo 109 del Reglamento, en caso que un consorciodecidainterponerrecursodeapelaciónensucalidaddepostor, bastará que su representante común presente el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando su representación a través de la copia simple de la promesa formal de consorcio. Sin embargo, ello no impide que la representación del consorcio recaiga en la actuación conjunta de sus integrantes, ya sea a través de sus representantes legales, en el caso que se trate de personas jurídicas, o directamente cuando se trate de personas naturales. 6.7. CONTRATO DE CONSORCIO Una vez consentida la buena pro, a efectos de suscribir el contrato, el ANEXOS 398 consorcio ganador deberá perfeccionar la promesa formal de consorcio mediantelasuscripcióndelcontratodeconsorcio,elcualdeberácumplir los siguientes requisitos: 1. Contener la información mínima indicada en el numeral 1) del acápite 6.4.2 de la presente directiva, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 2) del mismo acápite. 2. Identificaralintegrantedelconsorcioaquienseefectuaráelpago y emitirá la respectiva factura o, en caso de llevar contabilidad independiente, señalar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del consorcio. 3. Consignar las firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes del consorcio, de sus apoderados o de sus representantes legales, según corresponda. Lo indicado no excluye la información adicional que pueda consignarse en el contrato de consorcio con el objeto de regular su administración interna, como es el régimen y los sistemas de participación en los resultados del consorcio, al que se refiere el artículo 447 de la Ley General de Sociedades. En ningún caso, podrá aceptarse que en lugar del contrato de consorcio se presente nuevamente la promesa formal de consorcio, que fue parte de la propuesta técnica, aún cuando contengalasfirmaslegalizadasanteNotariodecadaunodesus integrantes,desusapoderadosodesusrepresentanteslegales, según corresponda. 6.8. SUBCONTRATACIÓN El consorcio puede subcontratar las obligaciones asumidas por sus integrantes en el contrato de consorcio, siempre que se cumplan los presupuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley y el artículo 146 delReglamento;yademás,quetodoslosintegrantesdedichoconsorcio manifiesten de forma indubitable su conformidad. No es posible que el consorcio subcontrate con algunos de sus integrantes, o con otro consorcio conformado por alguno de ellos, tampoco los integrantes del consorcio pueden subcontratar entre sí. 6.9. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SOLIDARIA Losintegrantesdeunconsorcioseencuentranobligadossolidariamente a responder frente a la Entidad por los efectos patrimoniales que ésta sufra como consecuencia de la actuación de dichos integrantes, ya sea individual o conjunta, durante el proceso de selección y la ejecución contractual. 6.10. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO En los casos señalados en el artículo 239 del Reglamento, la apertura delprocedimientosancionadorseformularáconlarespectivanotificación de los cargos a todos los integrantes del consorcio. En ningún caso, se notificará al representante común. La presentación de los descargos será realizada en forma individual por
  • 310. 399 ANEXOS cada integrante que conforma el consorcio que haya sido notificado de la apertura del procedimiento sancionador. Los integrantes de un consorcio que hayan sido sancionados y decidan interponer recurso de reconsideración contra lo resuelto por el Tribunal, deberán acompañar como requisito de admisibilidad de dicho recurso la garantía que será constituida en forma individual, por cada miembro del consorcio que pretenda impugnar. VII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Para la evaluación de los contratos derivados de procesos de selección convocados antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que se presenten en la propuesta técnica a fin de acreditar el factor “Experiencia del SRVWRU´HORPLWp(VSHFLDOVHFHxLUiDOPpWRGRGHHYDOXDFLyQGHVFULWRHQHODFiSLWH 6.5.2 de la presente directiva, debiendo presumir en tal caso que el porcentaje de lasobligacionesasumidasporlosintegrantesdelconsorcioequivalealporcentaje de participación. En el supuesto anterior, de no haberse establecido el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del consorcio en la promesa formal o el contrato de consorcio, se presume que todos ejecutaron el objeto de la contratación en forma proporcional. VIII. DISPOSICIONES FINALES 1. La presente directiva regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº29873,quemodificalaLeydeContratacionesdelEstadoyelDecreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2. La presente directiva rige para los procesos que se convoquen a partir de la fecha de su entrada en vigencia. 3. Apartirdelaentradaenvigenciadelapresentedirectivadéjesesinefecto la Directiva Nº 001-2001-CONSUCODE/PRE, Directiva Nº 003-2003/ CONSUCODE/PRE y Directiva Nº 008-2006/CONSUCODE/PRE. -HV~V 0DUtD VHWLHPEUH GH ANEXOS 400 DIRECTIVA Nº 017-2012-OSCE/CD DIRECTIVA DE CONVENIO MARCO I. FINALIDAD La presente directiva tiene por finalidad precisar y uniformizar los criterios para la implementación de la modalidad especial de selección de Convenio Marco, así como para la utilización del módulo de Convenio Marco del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). II. OBJETO Establecer disposiciones complementarias para formular, diseñar y conducir procesosdeselecciónbajolamodalidaddeConvenioMarco,administrarelmódulo de Convenio Marco del SEACE y contratar los bienes y/o servicios incluidos en los Catálogos que forman parte de dicho módulo. Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de cumplimiento obligatorio. Las Bases del proceso de selección bajo la modalidad de Convenio Marco establecerán las condiciones particulares relativas a la naturaleza y operatividad de cada industria. III. ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades contratantes que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente, las Entidades contratantes sujetas a regímenes especiales de contratación, podrán hacer uso del módulo de Convenio Marco; para tal fin, deberán solicitar los accesos y habilitaciones que correspondan al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), según sea el caso. IV. BASE LEGAL ‡ /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGD PHGLDQWH 'HFUHWR Legislativo Nº 1017. ‡ 5HJODPHQWRGHOD/HGHRQWUDWDFLRQHVGHO(VWDGRDSUREDGRPHGLDQWH Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. ‡ 5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ)XQFLRQHVGHO2UJDQLVPR6XSHUYLVRUGH las Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10. ‡ /H 1ž /H GHO 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR *HQHUDO Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
  • 311. 401 ANEXOS V. REFERENCIAS En la presente directiva se utilizarán las siguientes referencias: ͻ Ley: Ley de Contrataciones del Estado. ‡ Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. ‡ Directiva: La presente directiva. ‡ OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. ‡ PAC: Plan Anual de Contrataciones. ‡ SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. ‡ RNP: Registro Nacional de Proveedores. ‡ OEC: Órgano encargado de las contrataciones de la Entidad. VI. DEFINICIONES ‡ Entidad responsable: Entidad que tiene a su cargo el planeamiento, programación, coordinación, evaluación y conducción de los procesos de selección bajo la modalidad de Convenio Marco. ‡ Dependencia u órgano especializado: Órgano de la Entidad responsable, quien tendrá a cargo la conducción y desarrollo de los procesos de selección a efectos de implementar la modalidad de Convenio Marco. ‡ Entidad contratante: Entidad que se encuentra bajo el alcance del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley o, de ser el caso, la Entidad que, estando sujeta a un régimen especial de contratación, decide efectuar sus compras a través del módulo de Convenio Marco. ‡ Acuerdo de Convenio Marco: Documento suscrito entre la Entidad responsable y los proveedores adjudicatarios. ‡ Reglasdenegocio:CondicionesestablecidasenlasBasesdelproceso de selección bajo la modalidad de Convenio Marco, que comprenden el desarrollo del procedimiento y la operatividad particular de un Convenio Marco. ‡ MódulodeConvenioMarco:ConsolaalojadaenelSEACE,quepermite el acceso a los Catálogos Electrónicos por parte de las Entidades y los proveedores adjudicatarios. ‡ Catálogo Electrónico: Herramienta de gestión para la contratación de bienes y/o servicios de un Convenio Marco. ‡ Ficha-producto:Fichaelectrónicaqueidentificaaunproducto(bieny/o servicio) único. ‡ Orden de Compra o de Servicio: Documento, físico o virtual, en el cual se consignan las condiciones comerciales acordadas, los atributos del bien y/o servicio establecidos en las Bases del proceso de selección respectivo. ‡ Áreausuaria:Dependenciacuyasnecesidadespretendenseratendidas con determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias. ‡ Costo total: Es el valor resultante que contempla todos los aspectos referidos a las características y condiciones del bien o servicio, tales como: (i) precio; (ii) el rendimiento y vida útil; (iii) las condiciones ANEXOS 402 comerciales, como los plazos de garantía, los plazos de entrega y las prestacionesasociadasoconexas,entreotros;(iv)eltiempodeatención ante fallas o averías; (v) el costo por flete; (vi) el mantenimiento; y, (vii) otros aplicables de acuerdo a la naturaleza de la contratación. ‡ Requerimiento: Solicitud formulada por el área usuaria que debe contener, de manera clara y precisa las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios respectivamente, que se desea contratar así como las condiciones para dicha prestación. El requerimiento debe considerar, como condición indispensable, el plazo que se tiene para satisfacer la necesidad, entre otros. ‡ Paquete: Conjunto de bienes o servicios de una misma o distinta clase. ‡ Expediente de Contratación de la Entidad responsable: Conjunto de documentos emitidos por la Entidad responsable, que evidencian el planeamiento,programación,coordinación,evaluaciónyconducciónde los procesos de selección bajo la modalidad de Convenio Marco. ‡ Expediente de Contratación de la Entidad contratante: Conjunto de documentos emitidos por la Entidad contratante, que evidencian el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para proceder con la contratación. VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1. DEFINICIÓN DE CONVENIO MARCO El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores con los que las Entidades deberán contratar los bienes y/o servicios que requieran y que son ofertados a través de los Catálogos Electrónicos de Convenios Marco. 7.2. PROCESO DE SELECCIÓN POR CONVENIO MARCO Y PAC En atención a la naturaleza, las particularidades y el objetivo de los procesos de selección que se convocan para la generación de los Convenios Marco, la Entidad responsable no incluirá en su PAC tales procesos. 7.3. ENTIDAD RESPONSABLE LaEntidadresponsabletieneasucargoelplaneamiento,programación, coordinación, evaluación y conducción de los procesos de selección para la implementación de la modalidad de Convenio Marco, no siendo necesaria la conformación de un Comité Especial para ello. Atendiendo a la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad responsable podrá solicitar a las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, su participación en cualquiera de las fases del proceso de selección. Efectuada dicha solicitud, la Entidad estará obligada a atenderla. 7.4. FASES Y ETAPAS DEL CONVENIO MARCO 7.4.1. Actos Preparatorios, que comprende las siguientes etapas: 7.4.1.1. Análisis de la demanda. 7.4.1.2. Análisis de la oferta. 7.4.1.3. Determinación de la viabilidad.
  • 312. 403 ANEXOS 7.4.1.4. Determinación del valor referencial. 7.4.1.5. Aprobación del Expediente de Contratación. 7.4.1.6. Elaboración y Aprobación de las Bases. 7.4.2. Selección, que comprende las siguientes etapas: 7.4.2.1. Convocatoria. 7.4.2.2. Registro de participantes. 7.4.2.3. Formulación de consultas. 7.4.2.4. Absolución de consultas. 7.4.2.5. Formulación de observaciones. 7.4.2.6. Absolución de observaciones. 7.4.2.7. Integración de las Bases. 7.4.2.8. Presentación de propuestas. 7.4.2.9. Evaluación y calificación de propuestas. 7.4.2.10. Otorgamiento de la Buena Pro. 7.4.2.11. Consentimiento de la Buena Pro. 7.4.2.12. Suscripción del Acuerdo de Convenio Marco. 7.4.3. Catalogación. 7.4.4. Ejecución contractual. Lafasedeactospreparatorios,selecciónycatalogación,seránrealizadas por la Entidad responsable, y la fase de ejecución contractual será realizada por la Entidad contratante. El procedimiento de desarrollo de cada una de las etapas de las fases de actos preparatorios, selección, catalogación y ejecución contractual será detallado en las Bases del proceso de selección bajo la modalidad de Convenio Marco, conforme a lo señalado en la presente directiva, pudiendo estar sujeto a la aplicación de reglas especiales. 7.5. Publicación en el SEACE El desarrollo de la fase de selección de los Convenios Marco será registrado y notificado oficialmente a través del SEACE. EldesarrollodelafasedeejecucióncontractualdelosConveniosMarco se formalizará a través del Módulo de Convenio Marco del SEACE, de acuerdo a lo establecido en las Bases del proceso de selección bajo la modalidad de Convenio Marco. La Entidad responsable comunicará a los proveedores adjudicatarios las decisiones propias de la operatividad de los Catálogos Electrónicos, de acuerdo a lo establecido en las Bases del proceso de selección bajo la modalidad de Convenio Marco. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1. DE LA FASE DE ACTOS PREPARATORIOS 8.1.1. Definición La fase de actos preparatorios es aquella que tiene por objeto determinar la viabilidad de un Convenio Marco y organizar la información técnica y económica que lo sustente. 8.1.2. Bienes y/o servicios materia de inclusión en el proceso de selección bajo modalidad de Convenio Marco ANEXOS 404 LaEntidadresponsablepreviaevaluación,determinarálosbienes y/o servicios que se incluirán en el proceso de selección bajo la modalidad de Convenios Marco. 8.1.3. Análisis de la demanda A efectos de conocer la demanda del Estado, la Entidad responsable recabará y analizará la estructura y condiciones de la demanda respecto de los bienes y/o servicios a ser consideradosy,deconsiderarlonecesario,solicitaráinformación complementaria a las Entidades contratantes, proveedores, organismos especializados y/o peritos, entre otros. 8.1.4. Análisis de la Oferta Aefectos de conocer la oferta, la Entidad responsable recabará y analizará la estructura y condiciones de la oferta respecto de los bienes y/o servicios definidos en el análisis de la demanda y, deconsiderarlonecesario,solicitaráinformacióncomplementaria a las Entidades contratantes, proveedores, organismos especializados y/o peritos, entre otros. 8.1.5. Determinación de la viabilidad A efectos de determinar la viabilidad de un Convenio Marco, la Entidad responsable determinará, en función de los análisis de la demanda y la oferta previamente concluidos, la conveniencia técnica y económica de formular, diseñar y conducir un proceso de selección bajo la modalidad de Convenio Marco. En dicha evaluaciónademásseestablecerálaconvenienciadedeterminar el valor referencial. 8.1.6. Determinación del valor referencial En aquellos casos en los que se opte por determinar el valor referencial, su formulación se realizará tomando en cuenta lo regulado en la Ley y en el Reglamento. 8.1.7. Aprobación del Expediente de Contratación de Convenio Marco La aprobación del Expediente de Contratación de Convenio Marco, será realizada por el Titular de la Entidad responsable o el funcionario a quien se le hubiese delegado dicha función. El Expediente de Contratación de Convenio Marco deberá contener las condiciones de los bienes y/o servicios a ser considerados para la implementación del Catalogo Electrónico respectivo,elinformededemanda,elinformedeoferta,elinforme de viabilidad y la determinación del valor referencial, de ser el caso. 8.1.8. Elaboración y Aprobación de las Bases La elaboración de las Bases del proceso de selección bajo modalidaddeConvenioMarco,estaráacargodeladependencia u órgano especializado. Culminada la elaboración del proyecto de las Bases del proceso de selección bajo la modalidad de Convenio Marco, la
  • 313. 405 ANEXOS dependenciauórganoespecializadoestaráfacultadaagestionar la publicación de estas. La Entidad responsable determinará el periodo de publicación del proyecto de Bases. Dicho periodo no forma parte del proceso de selección. Durante el periodo de publicacióndelproyectodeBaseslosinteresadospodránremitir sugerenciasy/orecomendaciones,deacuerdoalprocedimiento indicado en el proyecto de Bases. Transcurrido el plazo de publicación previsto, la dependencia u órganoespecializadoelaboraráelproyectofinaldelasBasesdel proceso de selección bajo la modalidad de Convenio Marco, el cual,dependiendodelanaturalezaycomplejidaddelobjetodela contratación,podráincorporarlaaplicacióndereglasespeciales, de conformidad con lo señalado en el Reglamento. No será obligatoria la adopción del modelo de Bases estandarizadas aprobadas por el OSCE. La aprobación de las Bases del proceso de selección bajo la modalidad de Convenio Marco, estará a cargo del Titular de la Entidad responsable o el funcionario a quien se le hubiese delegado dicha función. 8.2. DE LA FASE DE SELECCIÓN 8.2.1. Definición La fase de selección comprende el desarrollo de las actividades para la selección del proveedor o proveedores adjudicatarios de la Buena Pro, cuyos bienes y/o servicios serán ofertados en el Catálogo Electrónico, para lo cual la Entidad responsable llevaráacabounaLicitaciónPúblicaounConcursoPúblico,con independencia de los montos establecidos para tales tipos de procesos, y atendiendo a las particularidades dispuestas en la directiva. 8.2.2. Convocatoria La convocatoria de los procesos de selección bajo la modalidad de Convenio Marco, se realizará a través del SEACE, mediante la publicación de las Bases y demás documentos señalados en el Reglamento. A partir de dicho momento, la documentación será de acceso público para los interesados. 8.2.3. Registro de Participantes El registro de participantes de los procesos de selección bajo la modalidad de Convenio Marco, se realizará de acuerdo con las condiciones, procedimiento y plazo previstos en las Bases. Losparticipantesseadhierenalprocesodeselecciónenelestado en el que éste se encuentre, desde que se registran como tales. La persona natural o jurídica que desee registrarse como participante en un proceso de selección bajo la modalidad de Convenio Marco, debe contar con inscripción vigente en el RNP correspondiente al objeto del proceso. ANEXOS 406 8.2.4. Presentación de consultas La presentación de consultas de los procesos de selección bajo la modalidad de Convenio Marco, se realizará por un período mínimodediez(10)díashábilescontadosdesdeeldíasiguiente de la publicación de la convocatoria, de acuerdo a lo previsto en las Bases. Atravésdelasconsultas,seformulanpedidosdeaclaraciónalas disposiciones de las Bases y/o se plantean solicitudes respecto a ellas. 8.2.5. Absolución de consultas La absolución de consultas de los procesos de selección bajo la modalidad de Convenio Marco, estará a cargo de la dependenciauórganoespecializadodelaEntidadresponsable, quien mediante un pliego absolutorio (que deberá contener la identificación de cada participante que la formuló, el texto de la consulta presentada y la respuesta a cada consulta) absolverá y efectuará la respectiva notificación a través del SEACE, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para la recepción de consultas. 8.2.6. Presentación de observaciones La presentación de observaciones de los procesos de selección bajolamodalidaddeConvenioMarco,serealizaráporunperíodo mínimodediez(10)díashábilescontadosdesdeeldíasiguiente de haber sido publicado en el SEACE el pliego de absolución de consultas o, en caso de no haberse presentado consultas, de haber finalizado el plazo para su recepción, de acuerdo a lo previsto en las Bases. A través de las observaciones se cuestionan las disposiciones de las Bases, en lo relativo al incumplimiento de las condiciones mínimasqueéstasdebencontener,odecualquierdisposiciónen materiadecontratacionesdelEstadoonormascomplementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. 8.2.7. Absolución de observaciones La absolución de observaciones de los procesos de selección bajo la modalidad de Convenio Marco, estará a cargo de la dependenciauórganoespecializadodelaEntidadresponsable, quien mediante un pliego absolutorio (que deberá contener la identificación de cada observante, el texto de la observación presentada y la respuesta a cada observación), absolverá y efectuará la respectiva notificación a través del SEACE en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para la recepción de observaciones. 8.2.8. Elevación de Observaciones Atendiendo a las particularidades de los procesos de selección
  • 314. 407 ANEXOS bajo la modalidad de Convenio Marco, el pronunciamiento, en segunda y última instancia administrativa, respecto de las observaciones a las Bases que se presenten, corresponderá al OSCE. Las condiciones, procedimientos y plazos para solicitar la elevación de las observaciones al OSCE, así como para que éste emita su pronunciamiento, se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto han establecido la Ley y el Reglamento. Contra el pronunciamiento del OSCE, no cabe la interposición de recurso alguno. 8.2.9. Integración de las Bases La integración de las Bases de los procesos de selección bajo la modalidaddeConvenioMarco,estaráacargodeladependencia u órgano especializado de la Entidad responsable, quien las integrará al día hábil siguiente de vencido el plazo previsto para la recepción de observaciones a las Bases, solo en el caso que no se hayan presentado observaciones a las mismas. DehabersepresentadoobservacionesalasBases,laintegración y publicación se efectuará al día siguiente de vencido el plazo para solicitar la elevación de Bases al OSCE, correspondiendo integrarlas conforme a lo dispuesto en el pliego de absolución de consultas y observaciones. Si se hubiere solicitado la elevación de Bases al OSCE, la integraciónypublicaciónseefectuarádentrodelosdos(02)días hábiles siguientes de notificado el Pronunciamiento respectivo. Dada la naturaleza de los procesos de selección bajo la modalidad de Convenio Marco y en atención a la complejidad de la absolución de las consultas y observaciones o del Pronunciamiento emitido por el OSCE, el órgano especializado de la Entidad responsable podrá prorrogar esta etapa hasta haber cumplido con implementarlas adecuadamente. Las Bases integradas deberán ser publicadas en el SEACE el mismo día de su integración, y se constituirán en las reglas definitivas del proceso de selección, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía, ni modificadas por autoridad administrativa alguna. 8.2.10. Presentación de propuestas La presentación de propuestas de los procesos de selección bajo la modalidad de Convenio Marco, se realizará de acuerdo con las condiciones previstas en las Bases. Para presentar propuestas en un proceso de selección bajo la modalidaddeConvenioMarco,sedeberácontarconinscripción vigente en el RNP correspondiente al objeto del proceso. 8.2.11. Evaluación y calificación de propuestas La evaluación y calificación de propuestas de los procesos de selección bajo la modalidad de Convenio Marco, estará a ANEXOS 408 cargo de la dependencia u órgano especializado de la Entidad responsable, quien la realizará de acuerdo con las condiciones previstas en las Bases. 8.2.12. Otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la Buena Pro de los procesos de selección bajo la modalidad de Convenio Marco, estará a cargo de la dependenciauórganoespecializadodelaEntidadresponsable, quienlaotorgaráatravésdelSEACE,alpostoropostorescuyas propuestashayancumplidoconlascondicionesprevistasenlas Bases. El postor o postores a quien se otorgue la Buena Pro en un proceso de selección bajo la modalidad de Convenio Marco, deberácontarconinscripciónvigenteenelRNPcorrespondiente al objeto del proceso. 8.2.13. Consentimiento de Buena Pro ElconsentimientodelaBuenaProseproducirácuando,habiendo transcurrido el plazo de ocho (08) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro, no se haya presentado recurso de apelación alguno, en cuyo caso la Entidad responsable y el o los proveedores adjudicatarios quedan obligados a suscribir el Acuerdo de Convenio Marco. 8.2.14. Solución de controversias durante la Fase de Selección Las controversias que surjan en la etapa de selección hasta la suscripción del Acuerdo de Convenio Marco darán lugar a la interposición del recurso de apelación sólo ante el Tribunal de ContratacionesdelEstado,siendoreguladosutrámiteconforme a lo dispuesto en el Reglamento. 8.2.15. Suscripción del Acuerdo de Convenio Marco La suscripción del Acuerdo de Convenio Marco es el acto mediante el cual se formaliza la aceptación de las condiciones previstas en las Bases y que es, realizado entre la Entidad responsableyelproveedoradjudicatario,segúnelprocedimiento, plazos y requisitos previstos en las Bases. ParalasuscripcióndelAcuerdodeConvenioMarco,elproveedor adjudicatario deberá contar con inscripción vigente en el RNP correspondiente al objeto del proceso. La negativa injustificada del proveedor adjudicatario a suscribir elAcuerdo de Convenio Marco, faculta a la Entidad responsable a dejar sin efecto el consentimiento de la Buena Pro, así como todos los derechos asociados a éste. 8.2.16. Declaratoria de desierto Deproducirseladeclaratoriadedesiertodelprocesodeselección convocado bajo la modalidad de Convenio Marco, de alguno de sus ítems o sus componentes según lo previsto en las Bases, la Entidad responsable podrá efectuar una nueva convocatoria.
  • 315. 409 ANEXOS 8.3. DE LA FASE DE CATALOGACIÓN 8.3.1. Definición La catalogación es el proceso mediante el cual se ingresa en el Catálogo Electrónico la información de los proveedores adjudicatarios y de las características y condiciones de los bienes y/o servicios ofertados por éstos. Dicha información será sintetizada y consolidada en fichas-producto. Esta fase será realizada por la Entidad responsable, luego de haberse suscrito los Acuerdos de Convenio Marco con los proveedores adjudicatarios. 8.3.2. Homologación de bienes y/o servicios La homologación de bienes y/o servicios comprende el procedimiento a través del cual se establece la relación de igualdad y/o semejanza de diversos bienes y/o servicios, en función de las características técnicas establecidas en la estructura de catalogación prevista en las Bases del proceso de selección bajo la modalidad de Convenio Marco, con la finalidad dedeterminarlasfichas-productoaserincluidasenlosCatálogos Electrónicos. Dicho procedimiento podrá incorporarse de manera facultativa en cualquiera de las fases que componen un Convenio Marco, de acuerdo a las condiciones previstas en las Bases. 8.3.3. Comunicación de la entrada de vigencia Culminada la fase de catalogación, la Entidad responsable comunicará a través del SEACE la entrada en vigencia del Convenio Marco, oportunidad en que las Entidades deberán contratar los bienes y/o servicios a través de esta modalidad. 8.4. DE LA FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL 8.4.1. Definición La fase de ejecución contractual comprende el desarrollo de las actividades conducentes a la contratación de los bienes y/o serviciosincluidosenlosCatálogosElectrónicosporpartedelas Entidades contratantes, con los proveedores adjudicatarios con quienessesuscribieronlosAcuerdosdeConvenioMarco,desde el perfeccionamiento del contrato hasta el pago al proveedor adjudicatario por concepto de los bienes y/o servicios. 8.4.2. Obligación de contratar a través de los Catálogos Electrónicos Los bienes y/o servicios que se encuentren incluidos en los Catálogos Electrónicos, y que cumplan con las condiciones requeridas por las Entidades contratantes, deberán ser contratados de forma obligatoria desde el día siguiente de la entradaenvigenciadelConvenioMarco,acciónqueseproduce con la puesta en operación de los Catálogos Electrónicos. En las Bases del proceso de selección bajo la modalidad de ConvenioMarcosepodráestablecerunvalormínimodeatención ANEXOS 410 asociadoalCatálogoElectrónicodelConvenioMarco,apartirdel cual los proveedores deberán atender las órdenes de compra y/o servicio publicadas por las Entidades contratantes. Enelcasoqueunbienoservicioseencuentreincluidotantoenel ListadodeBienesyServicios Comunesreferidosalamodalidad de Subasta Inversa como en los Catálogos Electrónicos de ConvenioMarco,lasEntidadescontratantesdeberáncontratarlos empleando los Catálogos Electrónicos. En caso que con anterioridad a la publicación de las fichas- producto, las Entidades contratantes hayan convocado un proceso de selección sobre los mismos bienes y/o servicios, deberán continuar con dicho proceso. En caso un proceso de selección sea declarado nulo y se retrotraiga hasta la etapa de convocatoria, o sea declarado desierto, y a dicha fecha los bienes y/o servicios objeto de la convocatoriahayansidoincluidosenlos CatálogosElectrónicos, la contratación ulterior deberá efectuarse a través de los Catálogos Electrónicos. 8.4.3. Autorizaciones para no utilización de los Catálogos Electrónicos Las Entidades contratantes deberán solicitar al OSCE, previamentealacontratación, laautorizaciónparanoutilizarlos Catálogos Electrónicos, siempre y cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: 8.4.3.1. Sedemuestrequeenelmercadoexistencondiciones más ventajosas que las ofrecidas en los Catálogos Electrónicos, que sean objetivas, demostrables y sustanciales. Se entiende como condición más ventajosa, aquella situación objetiva, demostrable y sustancial que permita a la Entidad contratante obtener mayores ventajas en comparación con las condiciones de las fichas-producto ofrecidas en los Catálogos Electrónicos, siempre que incidan directamente en el objetivo de la contratación. Cuando existan tales condiciones, la Entidad contratante podrá emplear mecanismosdecontratacióndistintosalosCatálogos Electrónicos de Convenios Marco. A fin de determinar que existen condiciones más ventajosas en el mercado, se debe evaluar el costo total del bien o servicio, según lo definido en la directiva. En la determinación del costo total del bien o servicio deberá tenerse en consideración otros factores de análisis, vinculados con los costos generales del proceso de contratación, desde los actos preparatorios hasta la ejecución contractual,
  • 316. 411 ANEXOS siempre que estén relacionados con el objeto de la contratación. 8.4.3.2. SedemuestrequelaEntidadcontratanteseencuentra ubicada geográficamente en una localidad donde no se cuenta con acceso a Internet. 8.4.3.3. Se demuestre que el lugar de entrega determinado por la Entidad contratante está ubicado en un área geográfica que no cuenta con cobertura ofertada por los proveedores incluidos en los Catálogos Electrónicos. 8.4.3.4. En caso de contrataciones por paquetes, cuando uno de los bienes que conforma el paquete, no se encuentredisponibleenlosCatálogosElectrónicos,la Entidad deberá contratar dichos paquetes, al margen de esta modalidad. La autorización que se solicite deberá realizarse mediante documento fundamentado presentado ante el OSCE. El OSCE, luego de la evaluación correspondiente deberá pronunciarse dentrodelosquince(15)díashábilessiguientesalapresentación completa de la solicitud por parte de la Entidad contratante. El resultado de la evaluación de la solicitud podrá ser remitida adicionalmente por correo electrónico. En caso la Entidad contratante no reciba respuesta en el plazo indicado, deberá entenderse la solicitud como rechazada. Aquellas Entidades contratantes autorizadas a no utilizar los Catálogos Electrónicos, deberán programar la atención de sus necesidadesyrealizarelprocesodeselecciónquecorresponda de acuerdo a la normativa general de contratación pública. Cuando las contrataciones no alcancen el valor mínimo de atención,establecidoenlasBasesdelprocesodeselecciónbajo lamodalidaddeConvenioMarco,noserequerirádeautorización por parte del OSCE. 8.4.4. Perfeccionamiento de la relación contractual Elperfeccionamientodelarelacióncontractualenestamodalidad, se formaliza a través de la recepción de la orden de compra y/o servicio, independientemente del monto involucrado, por lo que no son aplicables los requisitos, plazos y procedimientos señalados en la Ley y el Reglamento. Las Bases deberán indicar el procedimiento para el perfeccionamiento de la relación contractual. 8.4.5. Conformidad de la prestación Laconformidaddelaprestaciónenestamodalidad,seformaliza a través del procedimiento establecido en las Bases. Dicho procedimiento no puede exceder el plazo máximo de diez (10) días calendario contados desde el día siguiente de recibidos los bienes y/o servicios. ANEXOS 412 8.4.6. Pago de la prestación El pago de la prestación en esta modalidad, se formaliza con la transferencia efectiva de los recursos comprometidos por la orden de compra y/o servicio al proveedor, luego de otorgada la conformidad de la prestación, no pudiendo exceder el plazo máximo de veinte (20) días calendario contados desde el día siguiente de otorgada la conformidad de la prestación. La oportunidad del pago en esta modalidad, se efectuará de acuerdo al procedimiento y condiciones previstos en las Bases. Todos los pagos que la Entidad contratante deba realizar a favor del proveedor adjudicatario se efectuarán luego de ejecutada la prestación; salvo que por la naturaleza de ésta, el pago sea condiciónparalaentregadelosbienesolaejecucióndelservicio, situaciones que deberán ser indicadas en el procedimiento respectivo de las Bases. EncasodeatrasoenelpagoporpartedelaEntidadcontratante, salvo que se deba a circunstancias o hechos que se acrediten como caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al contratistalosintereseslegalescorrespondientes.Igualderecho corresponde a la Entidad contratante en caso ésta sea la acreedora. 8.4.7. Penalidades Las penalidades aplicables al proveedor adjudicatario por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones, respecto de las prestaciones sujetas a esta modalidad, deberán efectuarse de acuerdo a lo previsto en las Bases y lo dispuesto en el Reglamento. 8.4.8. Procedimiento de compra a través de los Catálogos Electrónicos El procedimiento de compra a través de los Catálogos Electrónicos se efectuará según lo establecido en las Bases del proceso de selección bajo la modalidad de Convenio Marco. 8.4.8.1. Inclusión de las contrataciones por Convenio Marco en el PAC La elaboración, aprobación y modificación del PAC se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento y demás normas complementarias, sin perjuicio de lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: 8.4.8.1.1. LascontratacionesrealizadasporConvenio Marco deben encontrarse contempladas en el PAC de la Entidad contratante y se asociarán a éste a través de los Catálogos Electrónicos, con excepción de aquellas contrataciones que surjan luego de la aprobación del PAC y que correspondan
  • 317. 413 ANEXOS a los montos de una Adjudicación de Menor Cuantía o aquellas cuyos montos sean inferiores a tres (3) UIT. 8.4.8.1.2. Cuando en el PAC se haya programado la contratación de bienes y/o servicios que posteriormente sean incluidos en los Catálogos Electrónicos no resultará obligatorio realizar la modificación del PAC para precisar que la contratación se realizará por Convenio Marco. En estos casos, cada contratación se irá asociando a través del Catálogo Electrónico. 8.4.8.1.3. Cuando parte de una contratación programada en el PAC deba realizarse por Convenio Marco, ésta no generará la obligación de modificar el PAC. Para la contratación de los bienes que no estén incluidosenelCatálogo,sóloseránecesario modificar el PAC cuando se verifique la ocurrencia de alguna de las causales previstas en la Ley y el Reglamento. 8.4.8.2. Del requerimiento Cuando el área usuaria requiera la contratación de un bien o servicio; en coordinación con el OEC, deberá consultar los Catálogos Electrónicos. Si el bien o servicio se encuentra en dichos Catálogos las Entidades,atravésdedichoórgano,estaránobligadas a contratarlos. El área usuaria es responsable de determinar las características y condiciones de los bienes y/o servicios requeridos. 8.4.8.3. Del expediente de Contratación Es el conjunto de documentos emitidos por la Entidad contratante, que evidencian el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para proceder con la contratación, para lo cual deberán tener en consideración lo siguiente: ‡ 3DUDHIHFWXDUXQDFRPSUDDWUDYpVGHODWiORJRVH debecontarconunexpedienteque,porlomenos, se encuentre conformado por i) el requerimiento, que incluya el listado de bienes y/o servicios por contratar,ii)elsustentodeladecisióndecontratar y iii) la disponibilidad de recursos. ‡ (O 2( VXVWHQWDUi VX GHFLVLyQ GH FRQWUDWDU sobre la base del costo total del bien o servicio, definidos en la presente directiva. Dicha decisión ANEXOS 414 de contratar debe tener en cuenta los principios que rigen la contratación pública. ‡ /RVELHQHVRVHUYLFLRVLQFOXLGRVHQORVDWiORJRV Electrónicospodránsercontratadosporpaquete, siempre y cuando en los Catálogos Electrónicos existan proveedores con la capacidad y disponibilidad para atender dichos bienes y/o servicios. La Entidad deberá incorporar en el expediente de contratación, las razones debidamente sustentadas de dicha decisión. ‡ (O H[SHGLHQWH UHIHULGR D ELHQHV R VHUYLFLRV contenidos en los Catálogos Electrónicos será autorizado por el funcionario competente quien asumirá la responsabilidad por dichas contrataciones. 8.4.8.4. Validezdelaordendecompraoserviciopublicada en el Catálogo Electrónico La orden de compra o servicio publicada a través de los Catálogos Electrónicos, se constituye en un documento válido y suficiente para acreditar las obligacionesyderechosdelaspartes,poseelamisma validez y eficacia que los actos realizados por medios manuales,siempreycuandonoexistandiscrepancias entre las partes respecto a las condiciones pactadas en dichos catálogos. Sin perjuicio de ello, en las reglas de negocio de cada Convenio Marco podrá establecerse que dicha validación se realice a través de otro mecanismo implementado para tal efecto. 8.4.8.5. Facultadderechazodelacontrataciónatravésde los Catálogos Electrónicos LafacultadpararechazarlacontratacióndelaEntidad contratanteatravésdelosCatálogosElectrónicos,por partedelproveedoradjudicatario,estarádeterminada de acuerdo a las disposiciones que señala el ReglamentoylasBasesdelprocesodeselecciónbajo la modalidad de Convenio Marco, pudiendo darse en los siguientes casos: ‡ XDQGR OD (QWLGDG FRQWUDWDQWH WHQJD UHWUDVR HQ el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor o retraso en el pago de las obligaciones asumidas frente a otro proveedor adjudicatario en el catálogo de Convenio Marco en el que se emite la orden de compra o servicio. ‡ XDQGR HO PRQWR WRWDO GH OD RUGHQ GH FRPSUD R servicio, sea menor al valor mínimo de atención
  • 318. 415 ANEXOS asociado al Catálogo Electrónico del Convenio Marco en el que se publicó dicha orden. 8.4.8.6. Facultaddesuspensióndelasfichas-productode un proveedor La facultad para suspender las fichas-producto de un proveedor adjudicatario, corresponde a la Entidad responsable, pudiéndose generar por circunstancias deincumplimientodelasobligacionesdelproveedoru otrasseñaladasenlasBasesdelprocesodeselección bajo la modalidad de Convenio Marco. 8.4.8.7. Solución de controversias durante la Fase Contractual Las controversias que surjan durante la ejecución contractual involucran únicamente a la Entidad contratante que contrate a través del Catálogo Electrónicoyalproveedoradjudicatario,noacarreando responsabilidadalaEntidadresponsable,nialOSCE. Dichas controversias serán resueltas mediante conciliacióny/oarbitrajedeconformidadalodispuesto en la Ley y en el Reglamento. 8.4.8.8. Procedimiento de resolución contractual Las Entidades contratantes, para proceder con la resolución de una orden de compra y/o servicio, deberán tener en consideración las causales y procedimientos de resolución contractual señalados en el Reglamento. 8.4.8.9. Comunicación de la resolución contractual CuandolasEntidadesresuelvanunaordendecompra y/o servicio derivado de una contratación a través del Catálogo Electrónico, y ésta se encuentre consentida o arbitralmente firme, deberán comunicar por escrito tal situación a la Entidad responsable dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, las Entidades contratantes están obligadas a poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos que puedan dar lugar a la imposición de sanción. 8.5. OPERATIVIDAD DEL CATÁLOGO ELECTRÓNICO La operatividad de los Catálogos Electrónicos comprende las actividades que realiza la Entidad responsable para dar continuidad a las transacciones que las Entidades realizan con los proveedores en el módulo de Convenio Marco del SEACE. ANEXOS 416 8.5.1. Causales de exclusión de las fichas-producto de los Catálogos Electrónicos y del proveedor adjudicatario 8.5.1.1. Las fichas-producto serán excluidas de los Catálogos en los siguientes casos: 8.5.1.1.1. Vencimiento del plazo de vigencia del Acuerdo de Convenio Marco. La exclusión se refiere a todas las fichas-producto del Acuerdo respectivo. 8.5.1.1.2. Solicitud justificada del proveedor adjudicatario debidamente sustentada cuando se verifique un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de aceptarse la exclusión, las fichas-producto excluidas corresponderán sólo a aquellas respecto de las cuales versa la solicitud. 8.5.1.1.3. Efectos de la revisión del Convenio Marco. La exclusión corresponderá a la ficha- producto o fichas-producto cuya exclusión se desprenda del estudio correspondiente. 8.5.1.1.4. Incumplimiento injustificado del proveedor adjudicatario de sus obligaciones contractuales derivadas de las órdenes de compra o servicio, según corresponda, que dé lugar a la resolución del contrato consentida o arbitralmente firme. De determinarse la procedencia de la exclusión, ésta corresponderá a la ficha- producto respecto de la cual se produjo el incumplimiento comunicado por la Entidad contratante. 8.5.1.1.5. En el caso de las causales previstas en los numerales 8.5.1.1.1 y 8.5.1.1.4, la exclusión será definitiva; mientras que en las causales previstas en los numerales 8.5.1.1.2 y 8.5.1.1.3 corresponderá a la Entidad responsable analizar cada caso en particular y determinar si corresponde la exclusión temporal o definitiva de la ficha- producto respecto del Convenio Marco que se encuentra vigente. 8.5.1.2. Un proveedor será excluido del Catálogo en los siguientes casos: 8.5.1.2.1. Cuandoseverifiquequeestéimpedidopara contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley. 8.5.1.2.2. Cuando sea inhabilitado temporal o
  • 319. 417 ANEXOS definitivamente para contratar con el Estado. 8.5.1.2.3. Cuando no cuente con inscripción vigente en el RNP en cualquier momento de la vigencia del convenio. En este caso, la regularizaciónorenovacióndelainscripción del proveedor adjudicatario en el RNP, será causal de reincorporación al Catálogo Electrónico, una vez transcurrido noventa (90)díascalendarioscontadosdesdeeldía siguiente de la nueva fecha de entrada en vigenciadelainscripciónenelRNPmateria de regularización o renovación. Cuando se presenten estas causales, la exclusión del proveedor adjudicatario se producirá respecto de todos los Convenios Marco que al momento se encuentren vigentes. Sin embargo, esta exclusión no se considerará para futuras renovaciones de tales Convenios Marco. 8.5.2. Vigencia de los Convenios Marco El plazo de vigencia de cada Convenio Marco será especificado en las Bases del proceso de selección bajo la modalidad de Convenio Marco, y podrá ser renovado sucesivamente de conformidad con lo señalado en el Reglamento y la presente directiva. 8.5.3. Renovación del Convenio Marco La renovación del Convenio Marco es el procedimiento a través del cual se busca prolongar la operatividad del Catálogo Electrónico, dicho procedimiento se desarrollará teniendo en consideración lo siguiente: 8.5.3.1. LadecisiónderenovarlavigenciadelConvenioMarco recaeráenelTitulardelaEntidadresponsable, previo informe del órgano técnico competente de dicha Entidad,enelquesesustentelaconvenienciatécnica y económica de dicha medida. 8.5.3.2. La decisión de renovación del Acuerdo de Convenio Marco, así como el procedimiento de renovación respectivo, incluyendo las reglas de negocio y otras condiciones aplicables a la renovación, serán comunicados a través del SEACE, antes del vencimiento del plazo de vigencia. 8.5.3.3. Una vez iniciado el procedimiento de renovación del Acuerdo de Convenio Marco, los proveedores adjudicatarios deberán comunicar la decisión de continuar o no a la Entidad responsable en el plazo queindiqueelprocedimientoderenovaciónrespectivo. ANEXOS 418 Los proveedores adjudicatarios que decidan renovar la vigencia del Acuerdo de Convenio Marco podrán hacerlo siempre que no se encuentren excluidos. De no recibir comunicación alguna en dicho plazo, la Entidad responsable deberá considerar a dichos proveedores como parte del Convenio Marco renovado, en cuyo caso no será necesaria la suscripción de Acuerdo o Cláusula adicional. Los proveedores adjudicatarios que conforme al párrafo precedente participen en la renovación de la vigencia del Acuerdo de Convenio Marco se encuentran obligados a mantener las condiciones y precios del Acuerdo de Convenio Marco original, sin perjuicio de las mejoras que se puedan registrar o solicitar durante la vigencia del mismo. 8.5.4. Incorporación de nuevos proveedores al Catalogo Electrónico LaincorporacióndenuevosproveedoresalCatálogoElectrónico es el procedimiento en el cual la Entidad responsable efectúa el llamadoaproveedoresparaqueestosformenpartedelCatálogo Electrónico, previo procedimiento de evaluación. Encasounprocedimientoderenovacióndeterminaselainclusión de nuevos proveedores en el Catalogo Electrónico, estos deberán suscribir un Acuerdo, según las condiciones previstas en dicho procedimiento. 8.5.5. IncorporacióndenuevosproductosalCatalogoElectrónico La incorporación de nuevos productos al Catálogo Electrónico, es el procedimiento por el cual la Entidad responsable de oficio pondrá a disposición de los proveedores adjudicatarios, las fichas–producto que podrán ser ofertadas por los proveedores adjudicatarios vigentes en el Catalogo Electrónico. Dicha decisiónserácomunicadaatravésdelSEACEalosproveedores adjudicatarios, poniendo a su disposición los formatos y el procedimiento respectivo. 8.5.6. Asistencia y soporte de Catálogos Electrónicos. LaasistenciaysoportedeCatálogosElectrónicoscomprendeel procedimiento a través del cual se realizará la administración de las solicitudes referente a mejoras, entre otras, de acuerdo a las condicionesprevistasenlasBasesdelprocesodeselecciónbajo la modalidad de Convenio Marco, con la finalidad de garantizar la operatividad de los Catálogos Electrónico a cargo del OSCE. Así mismo, se realizaran aquellas labores de administración de los datos contenidos en los Catálogos Electrónicos. 8.5.7. Revisión del Convenio La revisión del Convenio Marco, corresponde a la Entidad responsable, quien luego de efectuar los estudios y análisis
  • 320. 419 ANEXOS que considere pertinentes respecto de cada Convenio Marco, se encuentra facultada para: 8.5.7.1. Solicitar al proveedor adjudicatario rebajar su precio o mejorar sus condiciones, en aquellos supuestos en los que se haya verificado la existencia de precios y/o condiciones más ventajosas en las transacciones realizadas por Entidades al margendelCatálogoElectrónicoo,incluso, enlasefectuadasenvirtuddelosCatálogos Electrónicos. En caso el proveedor adjudicatario acepte rebajar sus precios y/o mejorar sus condiciones, se modificará las fichas- producto correspondientes. En caso un proveedor adjudicatario no acepte rebajar sus precios y/o mejorar sus condiciones ofertadas, la Entidad responsable evaluará la pertinencia de excluir del Catálogo Electrónico respectivo el bien o servicio cuyo precio o condiciones no hubieran sido mejorados; en este último supuesto se excluirá la ficha-producto correspondiente del Catálogo Electrónico, sin responsabilidad de las partes. 8.5.7.2. Dar por finalizado el Convenio Marco cuando considere que ya no ofrece precios y/o condiciones favorables o devenga en innecesario. 8.5.8. Mejoras a los precios y/o condiciones contenidas en el Catálogo Publicadas las fichas-producto en el Catálogo Electrónico, los proveedores adjudicatarios podrán registrar automática y directamente las mejoras de precios, así como las condiciones previamente determinadas en el Acuerdo de Convenio Marco, las que podrán ser temporales o permanentes. Las condiciones respecto a las mejoras deberán estar establecidas en las Bases del proceso de selección bajo la modalidad de Convenio Marco. Elregistroantesdescritoenningúncasopodráincluircondiciones que vayan en detrimento de las características y condiciones inicialmente ofertadas, por lo que el administrador del sistema eliminará de oficio los registros que resulten contrarios a dicha exigencia. Los proveedores tienen la facultad de solicitar a la Entidad responsable el registro de una mejora en aquellos rubros que no hayan sido considerados como de registro inmediato. ANEXOS 420 La Entidad responsable evaluará la solicitud y la aprobará o rechazará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En caso se apruebe la solicitud, la Entidad responsable modificará la ficha-producto correspondiente en el Catálogo Electrónico, con lo que se entenderá notificada tal aprobación; en caso se rechacelasolicitud,taldecisiónpodrásercomunicadavíacorreo electrónico. Elplazoseñaladoenelpárrafoprecedentepodráserampliadoen casoserequierainformaciónadicionalosesustentelanecesidad de realizar un mayor análisis y/o estudios especializados. En tales supuestos, la ampliación del plazo deberá comunicarse al solicitante antes del vencimiento del plazo inicial pudiendo realizarse vía correo electrónico. 8.5.9. Reajuste de precios en el Catálogo Electrónico Las Bases del proceso de selección bajo la modalidad de Convenio Marco podrán considerar el reajuste de precios, conforme al análisis que se hubiese efectuado en la fase de Actos Preparatorios, para lo cual establecerá las disposiciones correspondientes. Por reajuste de precios se entiende a la posibilidad de indicar en las fichas-producto del Catálogo Electrónico precios mayores a los adjudicados en el proceso de selección e incorporados en los Acuerdos de Convenio Marco y el Catálogo Electrónico. La aplicación del reajuste deberá ser requerida por el proveedor a la Entidad responsable, de acuerdo con los plazos y procedimientos que se establezcan en las Bases y el Acuerdo respectivo. Las modificaciones resultantes de la aplicación del reajuste serán incluidas en las fichas-producto correspondientes, con lo que se entenderá notificada tal aprobación; en caso se rechace la solicitud, tal decisión será comunicada vía correo electrónico. 8.6. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES 8.6.1. Responsabilidades de los funcionarios de las Entidades contratantes ElTitulardelaEntidad,oelquehagasusveces,seráresponsable de disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicables en los siguientes casos: 8.6.1.1. Durante la operatividad en el Catálogo Electrónico, cuando se generen incumplimientos de cualquier índole, como la negativa injustificada de recepción de prestaciones, otorgamiento de conformidad de prestaciones extemporáneo, pago extemporáneo, falta al comportamiento ético u otros relacionados a las reglas de negocio específicas de cada Catálogo Electrónico.
  • 321. 421 ANEXOS 8.6.1.2. Cuandoseapliquenotrosmecanismosdecontratación distintos a la contratación efectuada a través del Catálogo Electrónico del Convenio Marco, para bienes y/o servicios incluidos en éste, sin autorización previa del OSCE. No es válida, en ningún caso, la autorización en vía de regularización. Las sanciones correspondientes serán aquellas contempladas en la Ley. 8.6.2. Comportamiento ético El proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los bienes y/o servicios, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal que mantenga relación laboral, o que esté vinculado contractualmente o bajo alguna otra modalidad permitida con la Entidad contratante, o cualquier regalía que pudiere implicar unconflictodeinteresespresenteofuturoentredichoproveedor adjudicatarioylaEntidadcontratante,debiendoobservarelmás alto estándar ético. Se constituye dentro del presente numeral la reserva de la información que por uso del usuario y contraseña al catálogo este pueda proporcionar, quedando prohibidos la Entidad contratante y el Proveedor a divulgar el contenido del mismo sin la autorización del OSCE. La Entidad contratante y el proveedor están prohibidos de participar en prácticas restrictivas de la libre competencia, de evidenciarse este hecho, ambos asumirán la responsabilidad que se determine. 8.6.3. Sanciones El Acuerdo de Convenio Marco genera el compromiso del proveedor adjudicatario de cumplir las obligaciones derivadas de éste, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado de conformidad con lo señalado en La Ley. Cuando el proveedor adjudicatario se niegue injustificadamente a atender órdenes de compra o servicio, incurrirá en la causal de aplicación de sanción prevista en la Ley. IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Deacuerdoaloseñaladoenelartículo2delDecretodeUrgenciaNº014-2009,el OSCEasumirátodaslasfuncionesyresponsabilidadesdelaCentraldeCompras Públicas - PERU COMPRAS, relacionadas con la funciones de planeamiento, programación, coordinación, evaluación y conducción de los procesos de selección bajo la modalidad especial de Convenio Marco, en tanto dicha Entidad se implemente, por lo que desempeñará las funciones de Entidad responsable mientras se lleve a cabo dicha implementación. ANEXOS 422 X. DISPOSICIONES FINALES 1. La presente directiva regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2. Lapresentedirectivarigeparalascontratacionesqueserealicenapartir de la fecha de su entrada en vigencia. 3. ApartirdelavigenciadelapresentedirectivadéjesesinefectolaDirectiva Nº 002-2012-OSCE/CD. -HV~V 0DUtD VHWLHPEUH
  • 322. 423 ANEXOS DIRECTIVA Nº 018-2012-OSCE/CD DISPOSICIONES SOBRE EL CONTENIDO DE LAS BASES ESTANDARIZADAS QUE LAS ENTIDADES DEL ESTADO DEBEN UTILIZAR EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN QUE CONVOQUEN I. FINALIDAD Orientar a las Entidades sobre el contenido y obligatoriedad de la utilización de las Bases Estandarizadas que forman parte de la presente directiva, en los procesos de selección que convoquen. II. OBJETO RegularelcontenidoyobligatoriedaddelautilizacióndelasBasesEstandarizadas que forman parte de la presente directiva. III. ALCANCE LapresentedirectivaesdecumplimientoobligatorioparatodaslasEntidadesque se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº1017. IV. BASE LEGAL ‡ /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGD PHGLDQWH 'HFUHWR Legislativo Nº 1017. ‡ 5HJODPHQWRGHOD/HGHRQWUDWDFLRQHVGHO(VWDGRDSUREDGRPHGLDQWH Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. ‡ 5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ)XQFLRQHVGHO2UJDQLVPR6XSHUYLVRUGH las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. V. REFERENCIAS En la presente directiva se utilizarán las siguientes referencias: ‡ Ley: Ley de Contrataciones del Estado. ‡ Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. ‡ Directiva: La presente directiva. ‡ OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 58 de la Ley, el OSCE tiene la función de emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados en materia de su competencia. ANEXOS 424 6.2. El artículo 26 de la Ley establece que el OSCE, mediante Directivas, aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio por las Entidades. 6.3. El literal m) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, establece que es competencia del Consejo Directivo del OSCE, aprobar las Bases Estandarizadas. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS BASES ESTANDARIZADAS Las Bases Estandarizadas aprobadas por el OSCE inician con una página que contiene el tipo de proceso y el objeto para el que han sido diseñadas.Asimismo, indica el instrumento con el cual se aprobó dicho documento. A continuación, en una segunda página se muestra la simbología utilizadaenelcontenidodelasBasesEstandarizadas,lascaracterísticas y parámetros que debe presentar el archivo electrónico y contiene indicaciones acerca del uso de tal archivo. La tercera página de las Bases Estandarizadas muestra lo que será la carátula o primera hoja propiamente de la Base Estandarizada que apruebe la Entidad. En esta página se consignará el tipo y objeto del proceso, su nomenclatura, el número de convocatoria y finalmente, se describe el objeto de la contratación. 7.2. CONTENIDO DE LAS BASES ESTANDARIZADAS Las Bases Estandarizadas elaboradas por el OSCE y que forman parte de esta directiva, contienen las disposiciones y condiciones generales de contratación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento, las Bases Estandarizadas contienen una sección general que contempla las reglas de procedimiento y de ejecución contractual comunes a todo proceso de contratación y que se encuentran previstas en la normativa de contrataciones del Estado. Asimismo, contienen una sección específica que contempla las condicionesparticularesdelprocesodeselección,asícomolosformatos y anexos. Corresponde a cada Entidad consignar la información que corresponda al objeto de la convocatoria. Para su incorporación en el texto de las Bases se ha incluido espacios a ser completados por cada Entidad, de acuerdo al objeto de la convocatoria, a su naturaleza y complejidad, y a las particulares condiciones que se hayan requerido para su contratación. Las condiciones especiales incluyen, entre otras, las características técnicasdelosbienes,serviciosuobrasrequeridosporlaEntidad,elvalor referencial, requisitos, montos, fechas, datos, así como toda condición relativa a la ejecución de la prestación. Dicha información debe estar contenida y sustentada en el respectivo expediente de contratación. Además, las condiciones especiales deben incluir los factores de evaluación a determinar, lo que comprende el criterio, la forma de
  • 323. 425 ANEXOS acreditación, así como la metodología de asignación de puntaje de acuerdoconloseñaladoenlosartículos44,45,46y47delReglamento. La determinación de cada uno de los factores de evaluación que serán aplicadosenelprocesodeselecciónesdeexclusivaresponsabilidaddel Comité Especial, debiendo tener en cuenta que éstos deben permitir la seleccióndelamejorofertaenrelaciónconlanecesidadqueserequiere satisfacer. Adicionalmente, en el texto de las Bases Estandarizadas se han LQFRUSRUDGR QRWDV GHQRPLQDGDV ³,PSRUWDQWH´ QRWDV DO SLH TXH EULQGDQ información acerca de aspectos que deben ser considerados en el momento de emplear dichas Bases. 7.3. DE LA OBLIGATORIEDAD Las Bases Estandarizadas que forman parte de la presente directiva son de utilización obligatoria por parte de las Entidades en los procesos de selección que convoquen, estando prohibido modificar la sección general, bajo causal de nulidad del proceso de selección. Enelcasodelasecciónespecífica,éstapuedesermodificadamediante la incorporación de la información que corresponde a la contratación en particular, según las instrucciones previstas en dicha sección. Respecto de la proforma del contrato puede incluirse cláusulas adicionales a las previstasoadecuarlasqueseencuentranpropuestasendichaproforma, dependiendodelobjetodelcontrato,siemprequedichasincorporaciones o adecuaciones no resulten contrarias a la normativa de contrataciones del Estado. 7.4. ALCANCES La presente directiva contiene las siguientes Bases Estandarizadas: 7.4.1. Respecto de la contratación de bienes Bases de Licitación Pública Bases de Adjudicación Directa Pública Bases de Adjudicación Directa Selectiva Bases de Adjudicación de Menor Cuantía 7.4.2. Respecto de la contratación de suministro Bases de Licitación Pública Bases de Adjudicación Directa Pública Bases de Adjudicación Directa Selectiva Bases de Adjudicación de Menor Cuantía 7.4.3. Respecto de la contratación de servicios o de consultoría en general Bases de Concurso Público Bases de Adjudicación Directa Pública Bases de Adjudicación Directa Selectiva Bases de Adjudicación de Menor Cuantía 7.4.4. Respecto de la contratación de servicios de consultoría de obra Bases de Concurso Público Bases de Adjudicación Directa Pública ANEXOS 426 Bases de Adjudicación Directa Selectiva Bases de Adjudicación de Menor Cuantía 7.4.5. Respecto de la contratación de obras Bases de Licitación Pública Bases de Adjudicación Directa Pública Bases de Adjudicación Directa Selectiva Bases de Adjudicación de Menor Cuantía VIII. DISPOSICIONES FINALES 1. La presente directiva y las Bases Estandarizadas que forman parte de ella, regirán a partir de la entrada en vigencia de la Ley 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2. La presente directiva es aplicable a los procesos de selección que se convoquen a partir de su entrada en vigencia. 3. A partir de la entrada en vigencia de la presente directiva déjese sin efecto la Directiva Nº 002-2010-OSCE/CD. -HV~V 0DUtD VHWLHPEUH GH
  • 324. 427 ANEXOS DIRECTIVA Nº 020-2012-OSCE/CD DISPOSICIONES SOBRE EL CONTENIDO DE LAS BASES ESTANDARIZADAS QUE LAS ENTIDADES DEL ESTADO DEBEN UTILIZAR EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN QUE CONVOQUEN AL AMPARO DE LA LEY Nº 29792 Y DE LOS DECRETOS DE URGENCIA Nº 054-2011, 007-2012 Y 016-2012 I. FINALIDAD OrientaralasEntidadessobreelcontenidoyobligatoriedaddelautilizacióndelas Bases Estandarizadas que forman parte de la presente directiva, en los procesos de selección que convoquen. II. OBJETO RegularelcontenidoyobligatoriedaddelautilizacióndelasBasesEstandarizadas que forman parte de la presente directiva. III. ALCANCE En lo que se refiere a las Bases Estandarizadas para los procesos de selección que se convoquen al amparo de los Decretos de Urgencia Nº 054-2011 y 016- 2012,lapresentedirectivaesdecumplimientoobligatorioparatodaslasEntidades que se encuentran dentro del ámbito de aplicación señalado en dichas normas. En lo que se refiere a las Bases Estandarizadas para los procesos de selección que se convoquen al amparo de la Ley Nº 29792, la presente directiva es de cumplimiento obligatorio para el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Con relación a las Bases Estandarizadas para los procesos de selección que se convoquenalamparodelDecretosdeUrgenciaNº007-2012,lapresentedirectiva es de cumplimiento obligatorio para el Instituto Nacional Penitenciario. IV. BASE LEGAL ‡ /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGD PHGLDQWH 'HFUHWR Legislativo Nº 1017. ‡ 5HJODPHQWRGHOD/HGHRQWUDWDFLRQHVGHO(VWDGRDSUREDGRPHGLDQWH Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. ‡ /H 1ž /H GH FUHDFLyQ RUJDQL]DFLyQ IXQFLRQHV GHO 0LQLVWHULR de Desarrollo e Inclusión Social. ‡ 'HFUHWRGH8UJHQFLD1žTXHHVWDEOHFHPHGLGDVH[FHSFLRQDOHV para agilizar la ejecución de proyectos de inversión pública y otras medidas. ‡ 'HFUHWRGH8UJHQFLD1žTXHGHFODUDHQHPHUJHQFLDHOVLVWHPD penitenciario y dicta medidas excepcionales y urgentes en materia económica y financiera. ‡ 'HFUHWR GH 8UJHQFLD 1ž TXH GLFWDQ PHGLGDV XUJHQWHV ANEXOS 428 extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional. ‡ 5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ)XQFLRQHVGHO2UJDQLVPR6XSHUYLVRUGH las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. V. REFERENCIAS En la presente directiva se utilizarán las siguientes referencias: ‡ Ley: Ley de Contrataciones del Estado. ‡ Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. ‡ Directiva: La presente directiva. ‡ OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 58 de la Ley, el OSCE tiene la función de emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados en materia de su competencia. 6.2. El artículo 26 de la Ley establece que el OSCE, mediante Directivas, aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio por las Entidades. 6.3. El literal m) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, establece que es competencia del Consejo Directivo del OSCE aprobar las Bases Estandarizadas. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS BASES ESTANDARIZADAS Las Bases Estandarizadas aprobadas por el OSCE inician con una página que contiene el objeto para el que han sido diseñadas, así como el tipo de proceso y el dispositivo legal que regula la contratación, el que a su vez define el ámbito de aplicación en el proceso. Asimismo, indica el instrumento con el cual se aprobó dicho documento. A continuación, en una segunda página se muestra la simbología utilizadaenelcontenidodelasBasesEstandarizadas,lascaracterísticas y parámetros que debe presentar el archivo electrónico y contiene indicaciones acerca del uso de tal archivo. La tercera página de las Bases Estandarizadas muestra lo que será la carátula o primera hoja propiamente de la Base Estandarizada que apruebelaEntidad.Enestapáginaseconsignaráelobjeto,tipoyámbito del proceso, su nomenclatura, el número de convocatoria y finalmente, se describe el objeto de la contratación. 7.2. CONTENIDO DE LAS BASES ESTANDARIZADAS Las Bases Estandarizadas elaboradas por el OSCE y que forman parte de esta Directiva, contienen las disposiciones y condiciones generales de contratación aplicables conforme al dispositivo legal que regula el
  • 325. 429 ANEXOS ámbito de aplicación del proceso de selección, así como a la Ley y el Reglamento, aplicables supletoriamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento, las Bases Estandarizadas contienen una sección general que contempla las reglas de procedimiento y de ejecución contractual especiales para proceso de contratación. Asimismo, contienen una sección específica que contempla las condicionesparticularesdelprocesodeselección,asícomolosformatos y anexos. Corresponde a cada Entidad consignar la información que corresponda al objeto de la convocatoria. Dicha sección toma en cuenta lo dispuesto por el dispositivo legal que regula el ámbito de aplicación del proceso de selección, así como a la Ley y el Reglamento, aplicables supletoriamente. Para su incorporación en el texto de las Bases se ha incluido espacios a ser completados por cada Entidad, de acuerdo al objeto de la convocatoria, a su naturaleza y complejidad, y a las particulares condiciones que se hayan requerido para su contratación. Las condiciones especiales incluyen, entre otras, las características técnicasdelosbienes,serviciosuobrasrequeridosporlaEntidad,elvalor referencial, requisitos, montos, fechas, datos, así como toda condición relativa a la ejecución de la prestación. Dicha información debe estar contenida y sustentada en el respectivo expediente de contratación. Además, las condiciones especiales deben incluir los factores de evaluación a determinar, lo que comprende el criterio, la forma de acreditación, así como la metodología de asignación de puntaje, de acuerdoconloseñaladoenlosartículos44,45,46y47delReglamento. La determinación de cada uno de los factores de evaluación que serán aplicadosenelprocesodeselecciónesdeexclusivaresponsabilidaddel Comité Especial, debiendo tener en cuenta que éstos deben permitir la seleccióndelamejorofertaenrelaciónconlanecesidadqueserequiere satisfacer. Adicionalmente, en el texto de las Bases Estandarizadas se han LQFRUSRUDGR QRWDV GHQRPLQDGDV ³,PSRUWDQWH´ QRWDV DO SLH TXH EULQGDQ información acerca de aspectosquedebenserconsideradosenelmomento de emplear dichas Bases. 7.3. DE LA OBLIGATORIEDAD Las Bases Estandarizadas que forman parte de la presente directiva son de utilización obligatoria por parte de las Entidades en los procesos de selección que convoquen, estando prohibido modificar la sección general, bajo causal de nulidad del proceso de selección. Enelcasodelasecciónespecífica,éstapuedesermodificadamediante la incorporación de la información que corresponde a la contratación en particular, según las instrucciones previstas en dicha sección. Respecto de la proforma del contrato puede incluirse cláusulas adicionales a las previstasoadecuarlasqueseencuentranpropuestasendichaproforma, dependiendodelobjetodelcontrato,siemprequedichasincorporaciones ANEXOS 430 o adecuaciones no resulten contrarias a la normativa de contrataciones del Estado. 7.4. ALCANCES La presente directiva contiene las siguientes Bases Estandarizadas: 7.4.1. Bases para la contratación de bienes / servicios en el marco de la Ley Nº 29792. 7.4.2. Bases para la contratación de bienes / servicios en el marco del Decreto de Urgencia Nº 007-2012. 7.4.3. Bases de Licitación Pública para la contratación de ejecución de obras en el marco del Decreto de Urgencia Nº 054-2011. 7.4.4. Bases de Licitación Pública para la contratación de ejecución de obras en el marco del Decreto de Urgencia Nº 007-2012. 7.4.5. Bases de Licitación Pública para la contratación de ejecución de obras en el marco del Decreto de Urgencia Nº 016-2012. VIII. DISPOSICIONES FINALES 1. La presente directiva y las Bases Estandarizadas que forman parte de ella, regirán a partir de la entrada en vigencia de la Ley 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº138-2012-EF,quemodificaelReglamentodelaLeydeContrataciones del Estado. 2. La presente directiva es aplicable a los procesos de selección que se convoquen a partir de su entrada en vigencia. -HV~V 0DUtD VHWLHPEUH GH
  • 326. 431 ANEXOS DIRECTIVA Nº 005-2009-OSCE/CD PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES I) FINALIDAD UniformizarloscriteriosparalaelaboraciónypublicacióndelosPlanesAnualesde Contrataciones de las Entidades del Sector Público bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado. II) OBJETIVO Precisar las obligaciones que las Entidades del Sector Público bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado tienen respecto de la elaboración, contenido, aprobación, modificación, publicación, registro, difusión, ejecución, supervisión y evaluación del Plan Anual de Contrataciones. III) ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todas las Entidades del Sector Público comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Contrataciones del Estado. IV) BASE LEGAL ‡ /H GH RQWUDWDFLRQHV GH (VWDGR DSUREDGR SRU 'HFUHWR /HJLVODWLYR 1ž 1017, en adelante la Ley. ‡ 5HJODPHQWR GH OD /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGR SRU Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. ‡ 5HJODPHQWR GH 2UJDQL]DFLyQ )XQFLRQHV GHO 2UJDQLVPR 6XSHUYLVRU de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF. ‡ /H 1ž /H GHO 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR *HQHUDO V) DISPOSICIONES GENERALES 1. Todas las Entidades del Sector Público bajo el ámbito de aplicación de laLeydeContratacionesdelEstadoseencuentranobligadasaelaborar, aprobar,modificar,publicar,difundir,ejecutar,supervisaryevaluarsuPlan Anual de Contrataciones – en adelante PAC, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva. 2. El Plan Anual constituye un instrumento de gestión que debe obedecer en forma estricta y exclusiva a la satisfacción de las necesidades de la Entidad, las que a su vez provienen de todos y cada uno de los órganos y dependencias de aquélla, en atención al cumplimiento de sus funciones y al logro de sus metas institucionales a lo largo del año ILVFDO FRUUHVSRQGLHQWH FRQIRUPH OR HVWDEOHFH HO DUWtFXOR ƒ GH OD /H HO DUWtFXOR ƒ GHO 5HJODPHQWR ANEXOS 432 3. Cada Entidad en particular deberá considerar en su PAC las contrataciones de bienes, servicios y obras que la Entidad requerirá durante el año fiscal, con independencia del régimen que las regule o su fuente de financiamiento. 4. La información del PAC que se publique en el SEACE deberá incluir todosloscamposconsignadosenelAnexoNº1delapresenteDirectiva. 5. Conforme lo dispone el artículo 5º del Reglamento, la Entidad puede realizar contrataciones a través de sus órganos desconcentrados, siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa. 6. El PAC deberá estar a disposición de cualquier interesado en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y en el portal institucional de ésta, si la tuviere. VI) DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. De la elaboración del Plan Anual de Contrataciones 1.1. En la fase de programación y formulación del Presupuesto Institucional El titular de la entidad o, el órgano o funcionario al que se le haya delegado dicha función, establecerá el plazo máximo dentro del cuallasdiversasáreasusuariaspresentaránalórganoencargado de las contrataciones, en función de sus metas presupuestarias, sus requerimientos de bienes, servicios y obras. El órgano encargado de las contrataciones deberá consolidar y/o valorizar los requerimientos de todas las áreas usuarias de la Entidad para su inclusión en el proyecto de PAC, teniendo en cuenta las funciones propias de la Entidad, en armonía con las metas presupuestarias propuestas y respetando el monto financiado en el proyecto de presupuesto institucional. Para efectos de la valorización de los requerimientos, el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, en coordinación con cada una de las áreas usuarias de las cuales provienen los requerimientos, deberá efectuar las indagaciones de las posibilidades de precios que ofrece el mercado, con la finalidad de definir la descripción, la cantidad, las características y las especificaciones de los bienes, servicios y obras que van a contratarse, así como sus valores estimados y el tipo de proceso de selección mediante el cual se realizará, dando como resultado de dicha actividad la elaboración del Cuadro Consolidado de Necesidades. Para el financiamiento de las necesidades, el órgano encargado de las contrataciones deberá remitir a la Oficina de Presupuesto
  • 327. 433 ANEXOS de la Entidad o la que haga sus veces, el Cuadro Consolidado de Necesidades, para su conformidad e inclusión en el proyecto de presupuesto institucional. Los órganos desconcentrados u otros órganos funcionales de la Entidad,confacultadparacontratardirectamente,podránelaborar enelmismoplazoestablecidoparalaEntidad,elproyectodePAC a través de su órgano encargado de las contrataciones. 1.2. En la fase de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura Una vez conocido el presupuesto anual asignado a la entidad, el organo encargado de las contrataciones solicitará a las áreas usuarias la confirmación y el cronograma de sus requerimientos previstos en la fase de programación y formulación presupuestal. De haberse reducido el monto de financiamiento del presupuesto previsto en la fase de formulación, el órgano encargado de las contrataciones deberá determinar los procesos de selección a ejecutar con cargo a los recursos asignados, según la prioridad de las metas presupuestarias, en coordinación con la Oficina de Presupuesto de la Entidad o la que haga sus veces. Asimismo, en el caso de existir procesos de selección que no fueron convocados en el ejercicio presupuestal que termina, y de ser necesaria su inclusión en el proyecto de PAC, coordinará con la Oficina de Presupuesto de la Entidad o la que haga sus veces, afindeotorgarlefinanciamientoconcargoaexcluirotrosprocesos de selección previstos. El Plan Anual de Contrataciones resultante será elaborado incluyendo información general de la Entidad y la información específica de los procesos de selección previstos. La información de los procesos programados debe ser ingresada de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 1 de la presente Directiva, el mismo que, además, se encuentra a su disposición en la página electrónica del SEACE: www.seace.gob.pe 2. Del contenido del Plan Anual de Contrataciones Losprocesosdeselecciónsedeterminarányprogramarándependiendo del bien, servicio y obra a contratarse, y de su valor estimado. Para mantener el orden y la uniformidad de los bienes, servicios y obras aprogramarsesedeberáutilizardemaneraadecuadaelCatálogoÚnico de Bienes, Servicios y Obras, que administra el OSCE, tanto para el objeto del proceso de selección como para cada uno de los ítems que lo conforman, de ser el caso LainformacióndelPACquesepubliqueenelSEACEdeberáconsiderar la forma y sistematización del formato del Anexo Nº 1 de la presente Directiva. ANEXOS 434 El PAC deberá considerar: 2.1. Todaslaslicitacionespúblicas,concursospúblicos,adjudicaciones directas públicas, adjudicaciones directas selectivas o adjudicaciones de menor cuantía, que se convocarán durante el correspondiente año fiscal. Las adjudicaciones de menor cuantía serán incluidas en el PAC cuando puedan ser planificadas o programadas de forma habitual y anticipadamente antes que dicho instrumento de gestión sea aprobado. En ese sentido, no será obligatorio incluir las adjudicaciones de menor cuantía que obedecen a nuevas necesidades de la entidad que no pudieron ser previstas y han surgidoluegodelaaprobacióndelPAC,yrequierenseratendidas durante el correspondiente año fiscal. 2.2. LosprocesosdeselecciónqueseanrealizadosporotrasEntidades del Sector Público o Privado, Nacional o Internacional, como consecuencia de un encargo, sea que éste tenga por objeto la realización de compras corporativas o selección por encargo. En el caso de los procesos de selección bajo la modalidad de encargo, la Entidad encargante mantendrá dichos procesos dentro de su PAC sólo si el presupuesto para su realización y ejecución del contrato que de él se derive, se mantenga dentro de supresupuestoinstitucionalynomedietransferenciapresupuestal a la Entidad encargada, permaneciendo como meta institucional de la Entidad encargante. De lo contrario, la Entidad encargante deberáexcluirladesuPACylaEntidadencargadadeberáincluirla en el suyo. 2.3. Las contrataciones que se sujeten a regímenes especiales. 2.4. Losprocesosdeselecciónqueseconvocaránenelañofiscal,aún cuando se trate de un proceso de selección declarado desierto el año fiscal anterior. 2.5. Aquellos procesos que durante el año fiscal anterior hayan sido declarados nulos de oficio, por defectos o vicios de los actos preparatorios,siempreycuandolanecesidadpersistaysecuente con el presupuesto respectivo. En los casos en que el proceso haya sido convocado según relación de Ítems, la inclusión solo se aplicará para los ítems declarados nulos. 3. De la aprobación del Plan Anual de Contrataciones 3.1. El PAC deberá ser aprobado mediante instrumento emitido por el Titular de la Entidad. Sin embargo, dicha atribución podrá ser delegada, mediante resolución expresa, a otro funcionario, de acuerdo con las normas de organización interna de cada Entidad. El funcionario competente deberá aprobar el PAC dentro de los
  • 328. 435 ANEXOS quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura. En la parte resolutiva del instrumento que aprueba el PAC deberá designarse, en forma expresa, al funcionario encargado del cumplimiento de dicha publicación. En su defecto, la publicación estará a cargo del órgano encargado de las contrataciones. Asímismo,sedeberáindicarladirecciónodireccionesdondeéste puede ser revisado y/o adquirido al costo de reproducción. 3.2. Las Entidades sólo pueden convocar y efectuar licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas, y adjudicaciones de menor cuantía, que hayan sido previamente incluidas en su PAC; con excepción de las adjudicaciones de menor cuantía no programables. 3.3. La convocatoria y/o realización de cualquier licitación pública, concurso público, adjudicación directa pública o selectiva y adjudicación de menor cuantía, cuando corresponda, que haya sido efectuada sin la previa aprobación del PAC correspondiente al año fiscal en curso o que no haya sido programada e incluida en el referido PAC, será nula de oficio. La referida exigencia no es regularizable en ningún caso, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad o del funcionario a quien se le haya delegado la función de aprobación del PAC. 4. De la publicación y difusión del Plan Anual de Contrataciones 4.1. El PAC deberá ser publicado en el SEACE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. ElOSCEfacilitarálosmecanismosparaquecadaEntidadingrese directamente en el SEACE la información contenida en su PAC. 4.2. Adicionalmente, el PAC deberá estar a disposición de los interesados en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y en su página electrónica, si la tuviere. Cualquier interesado podrá revisar gratuitamente y/o adquirir copia del PAC al precio de costo de reproducción en la dirección o direcciones señaladas en el instrumento que lo aprueba. 5. Del procedimiento de publicación y remisión de información al OSCE 5.1. Afin de registrar la información sobre el PAC a través del SEACE, lasEntidadesdeberántramitaranteelOSCEelCertificadoSEACE para el acceso al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. 5.2. La información será transferida una vez que se haya ingresado los datos, de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 1 de la presente Directiva y se haya generado el archivo DBF para la transmisión de la información. ANEXOS 436 Una vez efectuada la remisión de la información sobre el PAC a través del SEACE no será necesaria la remisión de dicha información por medio escrito. 5.3. Excepcionalmente, en caso de imposibilidad de realizar el registro de la información sobre el PAC a través del SEACE, la Entidad podrá remitirla por medio magnético, siempre en el formato contenido en el Anexo Nº 1 de la presente Directiva, debiendo adjuntar el documento que acredite la veracidad de lo indicado en el archivo digital remitido, debidamente visadoporel funcionario que aprobó dicho PAC; así como la autorización del OSCE conforme a lo señalado en el párrafo subsiguiente. La excepción prevista en el párrafo precedente únicamente es aplicable para las Municipalidades Distritales ubicadas fuera de las provincias de Lima y Callao previa aprobación por escrito del OSCE.Atal efecto, la Entidad deberá remitir una solicitud suscrita por el Alcalde Distrital en la que señale, bajo responsabilidad, la imposibilidad de su representada de acceder directa o indirectamenteaInternet,sudomicilioyunnúmerodefaxalosque se remitirá cualquier documentación. El OSCE evaluará en cada caso la procedencia de la solicitud y remitirá una comunicación en la que autorice la remisión de la información sobre el PAC por medio magnético. La sola remisión de la solicitud no supone su aceptación por el OSCE. El OSCE verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente DirectivaenelcasodelainformacióndelPACquesearemitidapor mediomagnéticoacompañadadeldocumentofísico,observando, de ser el caso, los PAC que no se ajusten a ella a través de la emisión del documento respectivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Una vez verificado el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, el OSCE difundirá la información remitida a través del SEACE. 5.4. El registro y la remisión de la información sobre el PAC, así como su correspondiente actualización cada vez que se produzca una modificación, es responsabilidad del Titular de la Entidad o del funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; así como del funcionario que hubiese solicitado la creación del usuario y de aquél que hubiera remitido la correspondiente información al SEACE. LainformacióndelPACregistradaenelSEACEporlasEntidades y aquella que sea remitida por medio magnético al OSCE tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las
  • 329. 437 ANEXOS responsabilidades legales correspondientes. El sólo registro o envío de la mencionada información no implica la convalidación o conformidad de su contenido que no se ciña a lo dispuesto en la presente Directiva. En caso de detectarse defectos, omisión y/o fraude en la informaciónregistradaenelSEACEoremitidadeformamagnética, los funcionarios encargados asumirán la responsabilidad que les asiste, conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de poner el caso en conocimiento de la Contraloría General de la República. 6. De las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones 6.1. El PAC podrá ser modificado en cualquier momento, durante el cursodelañofiscal,siemprequeseproduzcaunareprogramación de las metas institucionales propuestas o una modificación de la asignación presupuestal. 6.2. TodamodificacióndelPAC,seaporinclusióny/oexclusióndealgún proceso de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, deberá ser aprobado, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el titular de la entidad o funcionario en el que se haya delegado la aprobación del PAC. En el caso que se modifique el PAC para incluir procesos, el documento que aprueba dicha modificación deberá indicar la descripción, tipo, objeto, fecha prevista de la convocatoria y el valor estimado de los procesos que se desean incluir en la nueva versión. 6.3. EsdeaplicaciónparatodamodificacióndelPAClodispuestoenla presenteDirectivaparaelcasodesuaprobación,básicamenteen lo referido a su elaboración y contenido, incluyendo lo relacionado con la verificación del sustento presupuestal correspondiente, el instrumento de aprobación y, los mecanismos y oportunidad de publicación de dicho instrumento en el SEACE. En ese sentido, el PAC modificado deberá ser publicado en el SEACE en su integridad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación,atravésdelosmismosmediosconlosquesepublicó el PAC originalmente aprobado. 6.4. Enelcasoqueelprocesodeselecciónqueseconvoquederivede ladeclaracióndedesiertodeunoanterior,conformealodispuesto por el artículo 32º de la Ley, no será necesario modificar el PAC siemprequesuobjetohayasidoclaraeinequívocamenteprevisto en él. En el caso de los procesos de selección por ítems que se deriven de la declaratoria parcial de desierto de uno anterior convocado también por ítems, no será necesario modificar el PAC, siempre que su objeto haya sido clara e inequívocamente previsto en él. ANEXOS 438 6.5. Es responsabilidad del Titular de la Entidad o del funcionario encargado de la aprobación y/o modificación del PAC; así como del órgano encargado de las contrataciones, el efectuar las acciones necesarias con el objeto de planificar con la debida anticipaciónlosprocesosdeselecciónqueseconvocarándurante el correspondiente año fiscal para la contratación de los bienes, serviciosyobrasrequeridosporlaEntidadafindeevitartenerque incurrir en sucesivas modificaciones del PAC. 7. De la ejecución del Plan Anual 7.1. Es responsabilidad del Titular de la Entidad o del funcionario encargado de la aprobación y/o modificación del PAC, así como del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, la ejecución de los procesos de selección programados en su PAC. 7.2. El órgano encargado de las contrataciones deberá gestionar, oportunamente, la aprobación de la realización de los procesos de selección conforme a la programación establecida en el PAC. Asimismo, deberá obtener de la Oficina de Presupuesto de la Entidad o la que haga sus veces, la certificación presupuestal de la existencia de recursos disponibles para la ejecución de cada proceso de selección previsto en el PAC por el año fiscal vigente. En el caso que las obligaciones de pago a cargo de las Entidades se devenguen en más de un año fiscal, sea porque los contratos de las que se derivan tengan un plazo de ejecución que exceda el añofiscalcorrespondienteaaquélenqueseconvocóelprocesoo porquedichoplazodeejecuciónreciénseinicieenelsiguienteaño fiscal, deberá obtener en la respectiva certificación presupuestal la constancia de que el gasto a ser efectuado será considerado en la programación y formulación del presupuesto del año fiscal que corresponda. 7.3. El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se le hubiera delegado dicha atribución, deberá gestionar de manera oportuna la designación de los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial que se encargarán de la organización y conducción del proceso de selección. Unavezquesehaaprobadolarealizacióndelprocesoydesignado al Comité Especial, el órgano encargado de las contrataciones entregará al presidente del Comité Especial el expediente de contratación aprobado y, toda la información técnica y económica necesaria del bien, servicio u obra a contratar que pueda servir para el cumplimiento de su función. 8. De la supervisión del Plan Anual 8.1. Es responsabilidad del Titular de la Entidad o del funcionario encargado de la aprobación y/o modificación del PAC, así como
  • 330. 439 ANEXOS del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, la supervisión de la elaboración, aprobación, publicación, difusión, ejecución y demás aspectos del PAC regulados por la presente Directiva, sin perjuicio de la que le corresponde a la Oficina de AuditoríaoControlInternodecadaEntidad,conformealasnormas del Sistema Nacional de Control. 8.2. Al finalizar cada año fiscal, el titular del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad deberá elevar al Titular de la Entidad o al funcionario a quien se le haya encargado la aprobación y/o modificación del PAC, un informe pormenorizado sobre cada uno de los aspectos puntualizados en el párrafo precedente y, principalmente, sobre la ejecución del Plan Anual, con una descripción y comentario de las actividades de los servidores, funcionarios y áreas usuarias encargadas de su cumplimiento. 9. De la evaluación de la ejecución del Plan Anual El Titular de la Entidad de manera semestral, sin perjuicio de las evaluaciones períodicas que considera pertinentes efectuar, deberá evaluar la ejecución del PAC, debiendo adoptar, de ser el caso, las medidas correctivas necesarias para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional. Asimismo, de ser el caso, deberá disponer el deslinde de las responsabilidades respectivas e imponer las sanciones administrativas correspondientes, de acuerdo las normas internas de cada Entidad. VII) DISPOSICIÓN FINAL LapresenteDirectivaentraráenvigenciaapartirdeldíasiguientedesupublicación en el diario oficial El Peruano. Lima, mayo 2009 ANEXOS 440 Anexo1 PlanAnualdeContrataciones OSCE OrganismoSupervisorde LasContrataciones delEstado A)NOMBREDELAIDENTIDAD:B)AÑO:2009 C)SIGLAS:D)UNIDADEJECUTORA: G)INSTRUMENTOSQUEAPRUEBAOMODIFICAELPAAC: E)RUC: F)PLIEGO: PLANANUALDECONTRATACIONES EnlacolumnaconencabezadoAzulpresioneControl=HparaobtenerayudaParagenerarelarchivoparaOCSEPresioneCTRL+0 ITEM ÚNICO ANTE- CEDEN- TE TIPODE PRO- CESO OBJETODE CONTRATA- CIÓN VALOR ESTIMADO DELA CONTRATACIÓN CATÁLOGOÚNICO DEBIENES, SERVICIOS YOBRASDE PROCESO DESCRIPCIÓN DELOSBIENES, SERVICIOSU OBRAS ACONTRATAR CATÁLOGO ÚNICODE BIENES, SERVICIOSY OBRASITEM UNIDAD DE MEDIDA TIPODE MONEDA FUENTEDE FINANCIA- MIENTO FECHA PREVISTA DELA CONVOCA- TORIA TIPODE COMPRA OSELEC- CIÓN MODALI- DAD OSELEC- CIÓN CÓDIGODE UBICACIÓN GEOGRÁFICAOBSERVA- CIONES TIPODE CAMBIO DIFUSIÓN DELPACPOR LASFUERZAS ARMADASDEPAPROVDIST NOMBREDELAENTIDAD CONVOCANTEDELA COMPRACORPORATIVA OENCARGADA ORGANISMO ENCARGADO DELAS CONTRATACIONES CANTI- DAD DESCRIP- CIÓNDEL ANTECE- DENTE N° REF ITEM
  • 331. 441 ANEXOS DETALLE DESCRIPTIVO DEL ANEXO Nº 1 INFORMACIÓN GENERAL a. AÑO: señalar el año al que pertenece el PAC reportado. b. NOMBREDELAENTIDAD:seleccionarelnombredelaEntidadquereporta. c. SIGLAS: colocar las siglas de la Entidad que reporta. d. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE - RUC: ingresar el RUC según los registros de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. e. PLIEGO: indicar el nombre del Pliego al que pertenece la Entidad, de ser el caso. I 81,'$' (-(8725$ VHxDODU HO Q~PHUR GH 8QLGDG (MHFXWRUD TXH corresponde a la Entidad, de ser el caso. g. INSTRUMENTOQUEAPRUEBAOMODIFICAELPAC:indicartipoynúmero de documento que sustenta la aprobación o modificación del PAC. INFORMACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES 1. NÚMERO REFERENCIAL: colocar el número de orden correlativo programado. 2. ÍTEM ÚNICO: si el proceso programado cuenta con un único ítem señalar SÍ; sino se debe señalar NO. 3. ANTECEDENTE: si el proceso viene del año fiscal anterior elegir SÍ; sino, elegir NO. 4. DESCRIPCIÓN DELANTECEDENTE: indicar el número de proceso si en ANTECEDENTE ha elegido la opción SI. 5. TIPO DE PROCESO: señalar si el proceso programado se trata de una licitaciónpública,concursopúblico,adjudicacióndirectapública,adjudicación directa selectiva, adjudicación de menor cuantía, convenio internacional, etc. 6. CATÁLOGO ÚNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS – PROCESO: elegir el código que corresponda o que, en su defecto, más se aproxime al proceso de selección programado. 2%-(72 '( /$ 2175$7$,Ï1 LQGLFDU VL VH WUDWD GH OD FRQWUDWDFLyQ de bienes, servicios, obras o consultoría de obras. 8. NÚMERO DE ÍTEM: si en el campo ÍTEM UNICO eligió la opción NO, en este campo debe ingresar los ítems del proceso programado de manera correlativa. 9. DESCRIPCIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS A CONTRATAR: ingresar una breve reseña de la contratación programada. 10. CATÁLOGO DE ÚNICO DE BIENES, SERVICIOSYOBRAS – ÍTEM: elegir el código que corresponda o que, en su defecto, más se aproxime al objeto o al ítem del proceso de selección programado. ANEXOS 442 11. UNIDAD DE MEDIDA: indicar la unidad de medida del objeto del proceso de selección o del ítem del proceso de selección. 12. CANTIDAD: señalar la cantidad de la unidad de medida indicada. 13. VALORESTIMADODELACONTRATACIÓN:colocarelmontoestimadodel SURFHVR GH VHOHFFLyQ SURJUDPDGR HVFRJHU OD RSFLyQ ³UHVHUYDGR´ FXDQGR sea el caso. 14. TIPO DE MONEDA: inidcar el tipo de moneda del avlor estimado de la contratación. 15. FUENTEDEFINANCIAMIENTO:señalarlafuentepresupuestalderecursos de los que dispone la entidad para la contratación durante el año fiscal programado. 16. FECHAPREVISTADELACONVOCATORIA:indicarelmesenquelaentidad prevee convocar el proceso de selección programado. 17. TIPO DE COMPRAO SELECCIÓN: elegir el tipo de compra o selección: por la entidad, compra corporativa obligatoria, compra corporativa facultativa, por encargo. 18. MODALIDADDESELECCIÓN:elegirlamodalidaddeselección:convocatoria, subasta inversa presencial, subasta inversa electrónica o convenio marco. 19. NOMBREDELAENTIDADCONVOCANTEDELACOMPRACORPORATIVA O ENCARGADA: en el caso de convenios para compras corporativas o por encargo, debe identificar el nombre de la entidad encargada de la realización del proceso de selección. 20. ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES: Ingresar el órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento. 21. CÓDIGO DE UBICACIÓN GEOGRÁFICA: indicar la ubicación geográfica (región, provincia y distrito) de la entidad o de la entidad encargada de la contratación. 22. OBSERVACIONES: cualquier observación que se estime conveniente informar o detalle relevante. 23. TIPO DE CAMBIO: señalar el tipo de cambio vigente a la fecha de la determinación del valor estimado de la contratación. 24. DIFUSIÓN DELPAC POR LAS FUERZASARMADAS: se escoge la opción NO, querrá decir que el PAC no será difundido en el SEACE por caráter secreto, secreto militar o razones de orden interno; si se elige la opción SÍ, el PAC será difundido a través del SEACE. Aplicable sólo para las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia que deban mantenerse en reserva conforme a Ley.
  • 332. 443 ANEXOS DIRECTIVA Nº 007-2009-OSCE/CD TABLA DE GASTOS ARBITRALES DEL SNA-OSCE Y SUPUESTOS DE DEVOLUCIÓN DE HONORARIOS ARBITRALES PARA PROCESOS AD-HOC I. FINALIDAD Crear y regular la Tabla de GastosArbitrales del Sistema Nacional deArbitraje del OSCE (SNA-OSCE). Precisar los criterios a seguir para la devolución de honorarios profesionales de uno o más árbitros, en caso de renuncia o de recusación declarada fundada, de acuerdo al estado del proceso y siempre que se trate de arbitrajesAd Hoc, en los que el OSCE, a pedido de parte, tenga que decidir el porcentaje de honorarios arbitrales a devolverse. II. OBJETIVOS Determinar criterios para la aplicación referencial de laTabla de GastosArbitrales delSNA-OSCEenloscasosdeliquidacióndegastosarbitralescuandolaspartes no se hayan sometido a un arbitraje institucional. Asimismo, determinar los porcentajes de devolución correspondientes a los honorarios profesionales de uno o más árbitros, en supuestos de renuncia o recusación fundada, de acuerdo al estado del proceso arbitral. III. AMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva será de aplicación referencial o supletoria en los casos en que el árbitro o árbitros en un arbitrajeAd Hoc no puedan determinar de forma razonable el monto de gastos arbitrales. Por otro lado, la presente Directiva será de aplicación en los casos de renuncia de árbitro o árbitros o de recusación declarada fundada, siempre que a pedido de parte y tratándose de arbitrajesAd hoc, se solicite al OSCE, resolver cualquier discrepancia que surjan entre las partes y los árbitros, respecto a la devolución de honorarios. IV. COMPUTO DE LOS PLAZOS Los plazos se computan en días hábiles y desde el día siguiente de efectuada la notificación. V. BASE LEGAL ‡ LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoLegislativoNº1017. ‡ Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto 6XSUHPR 1ƒ () ‡ Normas que regulan elArbitraje, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1071. ‡ Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje – SNCA, ANEXOS 444 aprobado por Resolución Nº 016-2004-CONSUCODE/PRE, y sus modificatorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES Conformealodispuestoenelcuartopárrafodelarticulo230ºdelReglamentodela /H GH RQWUDWDFLRQHV GHO (VWDGR DSUREDGR SRU 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ EF, el OSCE aprobará mediante Directiva la tabla de gastos arbitrales, que podrá ser utilizada de manera referencial para la fijación de los gastos arbitrales. Asimismo, el quinto párrafo del referido artículo dispone que, en el caso de renuncia o de recusación de árbitro declarada fundada y cuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las partes y los árbitros, respecto a la devolución de honorarios, será resuelta a pedido de parte porelOSCE,deacuerdoalaDirectivaqueésteapruebeparatalesefectos,siendo definitiva la decisión que se adopte al respecto. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Para el efectivo cumplimiento de lo previsto en las normas antes mencionadas se establece lo siguiente: A) SOBRE LA TABLA DE GASTOS ARBITRALES DEL SNA-OSCE Mediante la presente Directiva se crea y regula la Tabla de Gastos Arbitrales del SNA-OSCE, la misma que se presenta comoAnexo I y será de aplicación en los supuestos señalados en la presente Directiva y en el Reglamento del SNA-OSCE. B) SOBRE GASTOS ARBITRALES De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado,sedebeentenderporgastosarbitralesalossiguientesconceptos: ‡ Honorarios de los árbitros. ‡ Honorarios de la secretaría arbitral. En caso que los árbitros utilicen la Tabla de Gastos Arbitrales del SNA- OSCE como referencia para determinar el monto de sus honorarios y lo correspondiente a la secretaría arbitral, deberá regirse por lo señalado en el Anexo I, en sus porcentajes y montos respectivos. C) SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE HONORARIOS ARBITRALES 1. Renuncia de Árbitro Cuando se trate de un arbitraje Ad Hoc y ante la renuncia de un árbitro enalgunaetapadelprocesoarbitral,despuésdehaberpercibidoelpago de sus honorarios, las partes tienen derecho a solicitar la devolución de una parte proporcional del monto pagado, atendiendo al estado del proceso en el momento en que se aparta del mismo. En el caso que surja discrepancia, la parte interesada deberá presentar lasolicitud correspondienteantela Direcciónde ArbitrajeAdministrativo del OSCE, la cual pondrá en conocimiento del árbitro o los árbitros
  • 333. 445 ANEXOS renunciantes dicha solicitud, a efectos de que en el plazo de tres (3) días informen al OSCE el estado del proceso arbitral y los honorarios que hubiesen percibido. Seguidamente, la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, con o sin la respuesta de los árbitros y vencido el plazo para dicho efecto, procederá a resolver la solicitud de devolución de honorarios, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días. 2. Recusación de Árbitro CuandosetratedeunarbitrajeAd Hoc y ante la recusación fundadade unoomásárbitros,encasoqueestoshubiesenpercibidohonorarios,las partes tienen derecho a solicitar la devolución de una parte proporcional del monto efectivamente pagado, atendiendo al estado del proceso en el momento en que se declaro fundada una recusación. En el caso que surja discrepancia, la parte interesada deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección deArbitraje Administrativo del OSCE, la cual pondrá en conocimiento del árbitro o los árbitros recusados dicha solicitud, a efectos de que en el plazo de tres (3) días informen al OSCE el estado del proceso arbitral y los honorarios que hubiesen percibido. Seguidamente, la Dirección de Arbitraje AdministrativodelOSCE,con o sin la respuesta de los árbitros y vencido el plazo para dicho efecto, procederá a resolver la solicitud de devolución de honorarios, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días. D) SOBRE LAAPLICACIÓN DE PORCENTAJES PARA DEVOLUCIÓN El cuadro de porcentajes y criterios a seguir a efectos de la devolución de los honorarios forma parte de la presente Directiva como Anexo II. VIII. DISPOSICIÓN FINAL Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ANEXOS 446 Honorarios de la Secretaría Arbitral Rango de la CuanơĂ % Monto Acumulado sin IGV Hasta S./ 36,000 1,220.40 De S./ 36,001 a S./72,000 3% S/1,220.40 + 3,00% sobre la canƟĚad que exceda de S./ 36,000 2,300.40 De S./72,001 a S./ 108,000 2% S/2,300.40 + 2,00% sobre la canƟĚad que exceda de S./ 72,000 3,020.40 De S./ 108,001 a S./ 180.000 1% S/3,020.40 + 1,00% sobre la canƟĚad que exceda de S./ 108,000 3,740.40 De S./ 180.001 a S/360.000 0.5% S/3,740.40 + 0.50% sobre la canƟĚad que exceda de S./ 180,000 4,640.40 De S./ 360.001 a S/1´800,000 0.3% S/4,640.40 + 0.30% sobre la canƟĚad que exceda de S./ 360,000 8,960.40 De S/1´800,001 a S./ 3´600,000 0.2% S/8,960.40 + 0.20% sobre la canƟĚad que exceda de S./ 1´800,000 12,560.40 De S./ 3´600,000 a mas 0,1% S/12,560.40 + 0.10% sobre la canƟĚad que exceda de S./ 3´600,000 El monto máximo a cobrar por la Secretaría Arbitral es de S./ 72,000 Honorarios de Árbitro Único Rango de la CuanơĂ % Monto Acumulado Neto Hasta S./ 36,000 2,700.00 De S./ 36,001 a S./72,000 5% S/2,700.00 + 5,00% sobre la canƟĚad que exceda de S./ 36,000 4,500.00 De S./72,001 a S./ 108,000 3.5% S/4,500.00 + 3,50% sobre la canƟĚad que exceda de S./ 72,000 5,760.00 De S./ 108,001 a S./ 180.000 2% S/5,760.00 + 2,00% sobre la canƟĚad que exceda de S./ 108,000 7,200.00 De S./ 180.001 a S/360.000 1% S/7,200.00 + 1.00% sobre la canƟĚad que exceda de S./ 180,000 9,000.00 De S./ 360.001 a S/1´800,000 0.75% S/9,000.00 + 0.75% sobre la canƟĚad que exceda de S./ 360,000 19,800.00 De S/1´800,001 a S./ 3´600,000 0.5% S/19,800.00 + 0.50% sobre la canƟĚad que exceda de S./ 1´800,000 28,800.00 De S./ 3´600,000 a mas 0,25% S/28,800.00 + 0.25% sobre la canƟĚad que exceda de S./ 3´600,000 El monto máximo a cobrar por árbitro único es de S./ 126,000 Anexo I Tabla de Gastos Arbitrales del Sistema Nacional de Arbitraje (SNA-OSCE)
  • 334. 447 ANEXOS Los montos establecidos en la Tabla de Gastos Arbitrales del Sistema Nacional de Arbitraje (SNA-OSCE) son netos. Honorarios de Tribunal Arbitral Rango de la CuanơĂ % Monto Acumulado Neto Hasta S./ 36,000 5, 400.00 De S./ 36,001 a S./72,000 10% S/5,400.00 + 10,00% sobre la canƟĚad que exceda de S./ 36,000 9,000.00 De S./72,001 a S./ 108,000 7% S/9,000.00 + 7,00% sobre la canƟĚad que exceda de S./ 72,000 11,520.00 De S./ 108,001 a S./ 180.000 4% S/11,520.00 + 4,00% sobre la canƟĚad que exceda de S./ 108,000 14,400.00 De S./ 180.001 a S/360.000 2% S/14,400.00 + 2.00% sobre la canƟĚad que exceda de S./ 180,000 18,000.00 De S./ 360.001 a S/1´800,000 1.5% S/18,000.00 + 1.50 % sobre la canƟĚad que exceda de S./ 360,000 39,600.00 De S/1´800,001 a S./ 3´600,000 1% S/39,600.00 + 1.00% sobre la canƟĚad que exceda de S./ 1´800,000 57,600.00 De S./ 3´600,000 a mas 0,5% S/ 57,600.00 + 0.50% sobre la canƟĚad que exceda de S./ 3´600,000 El monto máximo a cobrar por tribunal arbitral es de S./ 252,000 ANEXOS 448 Etapa del Proceso Etapa del proceso Porcentaje parciales Porcentaje totales Instalación del Tribunal Arbitral o Árbitro Único Presentación de Demanda 5% Presentación de Contestación de Demanda 5% Presentación de Reconvención 5% Etapa Postulatoria Presentación de Contestación de Reconvención 5% 20% Audiencia de Fijación de Puntos ControvĞƌƟĚos Conciliación 5% Fijación de Puntos ControvĞƌƟĚos 10% Medios Probatorios 5% 20% Audiencia de Actuación de Pruebas Inspección, Peritaje, Constatación 10% 10% Audiencia de Informes Orales Laudo Arbitral 50% 50% Anexo II
  • 335. 449 ANEXOS DIRECTIVA Nº 009-2009-OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LAAPLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS I FINALIDAD La presente directiva tiene por finalidad precisar el contenido y los alcances de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias que debe presentar el ganador de la buena pro de un proceso de selección. II OBJETO Dictar disposiciones complementarias para la aplicación del artículo 159º del ReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecreto Supremo Nº 184-2008-EF, referido a la garantía que debe ser exigida por las Entidades en el caso de contrataciones de bienes, servicios o de obras que conlleven la ejecución de prestaciones accesorias. III ALCANCE LapresentedirectivaesdecumplimientoobligatorioparatodaslasEntidadesque se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº1017. IV BASE LEGAL ‡ Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo 1ž HQ DGHODQWH OD ³/H´
  • 336. ‡ Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () HQ DGHODQWH HO ³5HJODPHQWR´
  • 337. ‡ Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. V DISPOSICIONES GENERALES V.1 De conformidad con el artículo 159º del Reglamento, en el caso de contratación de bienes, servicios o de obras que conllevan la ejecución deunaomásprestacionesaccesorias, comomantenimiento,reparación o actividades afines, la Entidad exigirá al ganador de la buena pro que otorgue, adicionalmente a la garantía de fiel cumplimiento por la(s) prestación(es)principal(es),otradestinadaacautelarelfielcumplimiento de la(s) prestación(es) accesoria(s). V.2. Las prestaciones principales constituyen la esencia de la contratación realizadaporlaEntidad,mientrasquelasprestacionesaccesoriasestán vinculadas al objeto del contrato y existen en función de la prestación principal, coadyuvando a que ésta se viabilice, es decir, a que se haga ANEXOS 450 efectiva según los términos y condiciones previstos por la Entidad. V.3. Las prestaciones accesorias no están contenidas junto con la prestación principal en una relación obligatoria única siendo que para su formalización se requiere la suscripción de contratos específicos. V.4. La obligación de cumplir las prestaciones accesorias se sustenta en la vinculación que tiene la Entidad con el contratista en virtud del contrato celebrado específicamente para dicho fin, el cual es independiente del contrato que contiene la prestación principal. V.5. Laexistenciadedoscontratosnoafectalarelacióndeaccesoriedadque existe entre ambas obligaciones. En tal sentido, para el cumplimiento de las prestaciones accesorias deberá, necesariamente, verificarse el cumplimiento previo de las prestaciones principales. VI DISPOSICIONES ESPECÍFICAS VI.1. En el caso que la prestación principal de un proceso de selección conlleve además una o más prestaciones accesorias, corresponde al área usuaria comunicar ello al órgano encargado de las contratacionesdelaEntidadafinquedichainformaciónseencuentre debidamente establecida y sustentada en el respectivo expediente de contratación e incorporada en las Bases de dicho proceso de selección. VI.2. El valor referencial del proceso deberá incluir todos los costos que incidan tanto en la prestación principal como en la prestación accesoria, incluyendo los costos de financiamiento por la obtención de las garantías de fiel cumplimento por el total de las prestaciones comprendidas en el objeto de la convocatoria. VI.3. Para efectos de la determinación del monto, otorgamiento y devolución de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias es necesario que, tanto en las Bases del proceso como en cada propuesta económica se haya individualizado los montos correspondientes a la(s) prestación(es) principal(es) y a la(s) prestación(es) accesoria(s). VI.4. Sin perjuicio de la obligación de individualizar los montos que corresponden tanto a la(s) prestación(es) principal(es) como a la(s) prestación(es) accesoria(s), debe tenerse en cuenta que el valor referencial del proceso es único, siendo que la evaluación de las propuestas económicas se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Reglamento. VI.5. El postor ganador de la buena pro deberá otorgar la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, como requisito para la suscripcióndelcontratorespectivo,porunasumaequivalenteal10% del valor total de las prestaciones accesorias, según lo declarado en su oferta. VI.6. Dicha garantía debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas siendo que en el
  • 338. 451 ANEXOS casode bienesyserviciosdistintosalosdeconsultoríadeobrasdebe tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y, en el caso de ejecución y consultoría de obras, hasta el consentimiento de la liquidación final. VI.7. Los contratos relativos al cumplimiento de la(s) prestación(es) principal(es) y de la(s) prestación(es) accesoria(s), pueden estar contenidos en uno o dos documentos. En el supuesto que ambas prestaciones estén contenidas en un mismo documento, estas debenestarclaramentediferenciadas,debiendoindicarseentreotros aspectos, el precio y plazo de cada prestación. VI.8. Una vez cumplida la(s) prestación(es) principal(es) a satisfacción de la Entidad, se procederá a aprobar la liquidación del contrato respectivo y a darle el tratamiento correspondiente a la garantía de fiel cumplimiento. De la misma manera deberá actuarse respecto de la(s) prestación(es) accesoria(s), ante cuyo cumplimiento debe liquidarse el contrato que la(s) contempla y dársele el tratamiento correspondiente a la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias. VII DISPOSICIÓN TRANSITORIA Enelcasodeprocesosdeseleccióncuyaconvocatoriaaúnnosehayaproducido, deberá adecuarse el expediente de contratación así como las Bases respectivas a las disposiciones de la presente directiva, bajo responsabilidad. VIII DISPOSICIÓN FINAL La presente directiva entrará en vigencia dentro de los treinta (30) días contados desde la publicación de la Resolución que la aprueba en el Diario Oficial “El 3HUXDQR´ GH VX SXEOLFDFLyQ HQ ORV SRUWDOHV GHO (VWDGR 3HUXDQR GHO 26( La presente directiva es aplicable a los procesos de contratación en los que el requerimiento del área usuaria se formule a partir de su entrada en vigencia. -HV~V 0DUtD DJRVWR GH ANEXOS 452 DIRECTIVA Nº 010-2009-OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN EN LA QUE SE HACE REFERENCIAA DETERMINADA MARCA O TIPO PARTICULAR I. FINALIDAD La presente directiva tiene por finalidad establecer los lineamientos que las Entidades deben observar para llevar a cabo un proceso de estandarización – supuestoprevistoenlanormativasobrecontrataciónpúblicaparahacerreferencia a determinada marca o tipo particular - debidamente sustentado. II. OBJETO Orientar a las Entidades que requieran contratar bienes o servicios haciendo referencia a determinada marca o tipo particular, delimitando los supuestos en los que procede tal contratación, así como el proceso de estandarización que, para tal efecto, deberán llevar a cabo. (QWLpQGDVH SRU ³WLSR SDUWLFXODU´ D IDEULFDQWH R SURYHHGRU HVSHFLILFR RULJHQ especifico, patente, derecho de autor, diseño, tipo o modelo. III. ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3º de la Ley de Contrataciones del Estado. IV. BASE LEGAL ‡ Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo ‡ 1ž HQ DGHODQWH OD ³/H´ ‡ Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante 'HFUHWR 6XSUHPR 1ƒ () HQ DGHODQWH HO ³5HJODPHQWR´ ‡ Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ‡ Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Perú y los Estado Unidos de Norteamérica, y demás acuerdos comerciales vigentes. V. DISPOSICIÓN GENERAL Paraefectosdelaaplicacióndelsegundopárrafodelartículo11ºydelnumeral22 del Anexo de Definiciones del Reglamento, la contratación de un bien o servicio basada en un proceso de estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivosquelasustenten,debiendosernecesariaparagarantizarlafuncionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente de la Entidad. En tal sentido, el área usuaria de la cual proviene el requerimiento de contratar o
  • 339. 453 ANEXOS que,dadasuespecialidadyfunciones,canalizalosrequerimientosformuladospor otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS VI.1 LaestandarizacióneselprocesoderacionalizaciónqueunaEntidad debe aplicar cuando le resulta inevitable contratar un bien o servicio de una determinada marca o tipo particular, dado que sólo este bien o servicio garantiza la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente en la Entidad. VI.2 Los presupuestos que deben verificarse para que proceda la estandarización, son los siguientes: a. La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; b. Losbienesoserviciosqueserequierecontratarsonaccesorioso complementariosalequipamientooinfraestructurapreexistente; y c. Los bienes o servicios que se requiere contratar son imprescindiblesparagarantizarlafuncionalidad,operatividado valoreconómicodelequipamientooinfraestructurapreexistente. Enconsecuencia,noprocederealizarunprocesodeestandarización, entre otros supuestos, cuando: (i) no existe accesoriedad o complementariedad entre el equipamiento o infraestructura preexistente y los bienes o servicios a ser contratados; (ii) aun cuandoexistaaccesoriedadocomplementariedad,éstanoresponda a criterios técnicos y objetivos que la hagan imprescindible; (iii) cuando se busque uniformizar el equipamiento o infraestructura por razones estéticas; (iv) cuando los bienes o servicios accesorios o complementarios son considerados por la Entidad como una mejor alternativa por criterios subjetivos de valoración. VI.3 Cuando en una contratación en particular el área usuaria –aquella de la cual proviene el requerimiento de contratar o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias- considere que resulta inevitable solicitar determinada marca o tipo particular en los bienes o servicios a ser contratados, deberá elaborar un informe técnico de estandarización debidamente sustentado, el cual contendrá como mínimo: a. La descripción del equipamiento o infraestructura preexistente de la Entidad. b. La descripción del bien o servicio requerido, indicándose la marcaotipodeproducto;asícomolasespecificacionestécnicas o términos de referencia, según corresponda. c. El uso o aplicación que se le dará al bien o servicio requerido. d. La justificación de la estandarización, donde se describa objetivamente los aspectos técnicos, la verificación de los ANEXOS 454 presupuestos para la estandarización antes señalados y la incidencia económica de la contratación. e. Nombre, cargo y firma de la persona responsable de la evaluación que sustenta la estandarización del bien o servicio, y del jefe del área usuaria. f. La fecha de elaboración del informe técnico. VI.4 La estandarización de los bienes o servicios a ser contratados será aprobada por el Titular de la Entidad, o por el funcionario al que este delegue dicha facultad, sobre la base del informe técnico de estandarización emitido por el área usuaria, la que podrá efectuar lascoordinacionesqueresultennecesariasconelórganoencargado de las contrataciones de la Entidad para tal fin. Dicha aprobación deberáefectuarseporescritomedianteresoluciónoinstrumentoque haga sus veces, y publicarse en la página web de la Entidad al día siguiente de producida su aprobación. Asimismo, en dicho documento deberá indicarse el periodo de vigencia de la estandarización, precisándose que de variar las condiciones que determinaron la estandarización, dicha aprobación quedará sin efecto. Una vez aprobada la estandarización de los bienes o servicios a ser contratados, el área usuaria remitirá al órgano encargado de las contratacionesdelaEntidad,conjuntamenteconlasespecificaciones técnicas o términos de referencia según corresponda, el informe técnico de estandarización y el documento mediante el cual se aprobó la estandarización, a fin de que dicho órgano realice las actividades necesarias para concretar la contratación del bien o servicio requerido. VI.5 Cuando un Comité Especial constate que al describir los bienes o servicios a ser contratados se hace referencia a determinada marca otipoparticular,deberáverificarqueenelexpedientedecontratación sehayaincluidoelinformetécnicodeestandarizaciónyelinstrumento que aprobó la estandarización; en caso contrario, deberá observar el expediente de contratación y devolverlo al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad para su reformulación. - La estandarización no supone la existencia de un proveedor únicoenelmercadonacional,esdecir,elhechoqueunaEntidad apruebeunprocesodeestandarizaciónnoenervalaposibilidad dequeenelmercadopuedaexistirmásdeunproveedor,conlo cual, en principio, la Entidad se encontraría obligada a efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual celebrará el contrato. - En los procesos que se encuentren bajo la cobertura de uno o más acuerdos comerciales suscritos por el Perú, junto a la marca o tipo particular requerido debe incluirse la frase “o HTXLYDOHQWH´ (V UHVSRQVDELOLGDG GH OD (QWLGDG GHWHUPLQDU procedimientos o mecanismos objetivos para determinar
  • 340. 455 ANEXOS la equivalencia de la marca requerida, tomando en cuenta para ello los principios de Libre Concurrencia y Competencia, Razonabilidad y Eficiencia. VII. DISPOSICIÓN FINAL VII.1 La presente Directiva entrará en vigencia dentro de los treinta (30) días contados desde la publicación de la Resolución que la aprueba HQ HO 'LDULR 2ILFLDO ³(O 3HUXDQR´ GH VX SXEOLFDFLyQ HQ ORV SRUWDOHV del Estado Peruano y del OSCE. VII.2 La presente directiva es aplicable a los procesos de contratación en los que el requerimiento del área usuaria se formule a partir de su entrada en vigencia. -HV~V 0DUtD VHWLHPEUH GH