SlideShare una empresa de Scribd logo
LEY DEL ANCIANO
Norma: Codificación 7
Publicación: Registro Oficial 376
Fecha: 13-oct-2006
Estado: Vigente
H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION
Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY DEL ANCIANO
Capítulo I
Disposiciones fundamentales
Art. 1.- Son beneficiarios de esta Ley las personas naturales que hayan cumplido sesenta y cinco
años de edad, sean éstas nacionales o extranjeras que se encuentren legalmente establecidas en
el país. Para acceder a las exoneraciones o rebajas en los servicios públicos o privados estipulados
en esta Ley, justificarán su condición únicamente con la cédula de identidad y ciudadanía o con el
documento legal que les acredite a los extranjeros.
CONCORDANCIAS:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 9
Art. 2.- El objetivo fundamental de esta Ley es garantizar el derecho a un nivel de vida que asegure
la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, la
atención geriátrica y gerontológica integral y los servicios sociales necesarios para una existencia
útil y decorosa.
CONCORDANCIAS:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 35, 36, 37, 38
Art. 3.- El Estado protegerá de modo especial, a los ancianos abandonados o desprotegidos. Así
mismo, fomentará y garantizará el funcionamiento de instituciones del sector privado que
cumplan actividades de atención a la población anciana, con sujeción a la presente Ley, en especial
a aquellas entidades, sin fines de lucro, que se dediquen a la constitución, operación y
equipamiento de centros hospitalarios gerontológicos y otras actividades similares.
Capítulo II
Organismos de ejecución y servicios
Art. 4.- Corresponde al Ministerio de Bienestar Social la protección al anciano, para lo cual, deberá
fomentar las siguientes acciones:
a) Efectuar campañas de promoción de atención al anciano en todas y cada una de las provincias
del país;
b) Coordinar con la Secretaría de Comunicación, consejos provinciales, concejos municipales, en
los diversos programas de atención al anciano;
c) Otorgar asesoría y capacitación permanentes a las personas jubiladas o en proceso de
jubilación;
d) Impulsar programas que permitan a los ancianos desarrollar actividades ocupacionales,
preferentemente vocacionales y remuneradas estimulando a las instituciones del sector privado
para que efectúen igual labor; y,
e) Estimular la formación de agrupaciones de voluntariado orientadas a la protección del anciano y
supervisar su funcionamiento.
Art. 5.- Las instituciones del sector público y del privado darán facilidades a los ancianos que
deseen participar en actividades sociales, culturales, económicas, deportivas, artísticas y
científicas.
CONCORDANCIAS:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 38
Art. 6.- El Consejo Nacional de Salud y las facultades de medicina de las universidades incluirán en
el plan de estudios, programas docentes de geriatría y gerontología, que se ejecutarán en los
hospitales gerontológicos y en las instituciones que presten asistencia médica al anciano y que
dependan de los ministerios de Bienestar Social y Salud Pública y en aquellas entidades privadas
que hayan suscrito convenios de cooperación con el Ministerio de Bienestar Social.
Capítulo III
De los servicios
Art. 7.- Los servicios médicos de los establecimientos públicos y privados, contarán con atención
geriátrico-gerontológica para la prevención, el diagnóstico y tratamiento de las diferentes
patologías de los ancianos y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, su
Reglamento y Código de la Salud.
Art. 8.- Créase el Instituto Nacional de Investigaciones Gerontológicas, adscrito al Ministerio de
Bienestar Social, con sede en la ciudad de Vilcabamba, provincia de Loja. Los fines y objetivos de
dicha institución constarán en el Reglamento de la presente Ley.
El Ministerio de Economía y Finanzas, efectuará las regulaciones correspondientes en el
Presupuesto General del Estado, a partir de 1998, a fin de dar cumplimiento a la creación
ordenada en el inciso anterior.
Art. 9.- Establécese la Procuraduría General del Anciano, como organismo dependiente del
Ministerio de Bienestar Social, para la protección de los derechos económico-sociales y
reclamaciones legales del anciano. Sus atribuciones constarán en el reglamento.
Art. 10.- Los ancianos indigentes, o que carecieren de familia, o que fueren abandonados, serán
ubicados en hogares para ancianos o en hospitales geriátricos estatales. Para el cumplimiento de
esta disposición, el Ministerio de Bienestar Social, facilitará la infraestructura necesaria.
Los ancianos abandonados recibirán ayuda obligatoria en los hogares de protección estatal,
mientras se resuelva la pensión de alimentos y si no fuere posible determinar familiares que
asuman la pensión alimenticia, éstos continuarán en los referidos hogares de protección.
CONCORDANCIAS:
CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 349, 355
Art. 11.- En las reclamaciones alimenticias formuladas por los ancianos, el juez de la causa fijará
una pensión, tomando en cuenta las reglas de la sana crítica.
Los hijos deben respeto y obediencia a sus progenitores, y deben asistirlos, de acuerdo a su edad y
capacidad económica, especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edad y cuando
adolezcan de una discapacidad que no les permita valerse por sí mismos.
Se reconoce acción popular a favor de los ancianos en las reclamaciones de alimentos. Por lo tanto
cualquier persona que conozca que los hijos han abandonado a sus padres en estado de
ancianidad, pondrá en conocimiento del defensor del pueblo y/o juez de lo civil del domicilio del
anciano, el particular y éste de oficio iniciará la acción legal pertinente y fijará la pensión tomando
en cuenta las normas establecidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil que rigen
para el efecto.
La reclamación podrá ser planteada únicamente en contra de aquellos parientes del anciano que
tengan hasta el segundo grado de consanguinidad con él.
CONCORDANCIAS:
CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 265, 326, 358
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 103
Art. 12.- El monto de las donaciones registradas en el Ministerio de Bienestar Social, que
efectuaren personas naturales o jurídicas a instituciones o programas de atención a la población
mayor de sesenta y cinco años será deducible del impuesto a la renta conforme a la ley.
Art. 13.- Los medicamentos necesarios para el tratamiento especializado, geriátrico y
gerontológico, que no se produjeren en el país, podrán ser importados, libres del pago de
impuestos y de derechos arancelarios, por las instituciones dedicadas a la protección y cuidado de
los ancianos, previa autorización de los ministerios de Bienestar Social y Salud Pública.
Art. 14.- Toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados
en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no
exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de toda clase
de impuestos fiscales y municipales.
Para la aplicación de este beneficio no se requerirá de declaración administrativa previa, provincial
o municipal.
Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos
se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.
CONCORDANCIAS:
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 131
CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 32
Art. 15.- Las personas mayores de 65 años, gozarán de la exoneración del 50% de las tarifas de
transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, y de las entradas a los espectáculos públicos,
culturales, deportivos, artísticos y recreacionales.
Para obtener tal rebaja bastará presentar la cédula de identidad o de identidad y ciudadanía, o el
carné de jubilado o pensionista del Seguro Social Ecuatoriano.
Se exonera el 50% del valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medidor de
energía eléctrica cuyo consumo mensual sea de hasta 120 Kw/hora; de un medidor de agua
potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20 metros cúbicos, el exceso de estos límites pagarán
las tarifas normales y, el 50% de la tarifa básica residencial de un teléfono de propiedad del
beneficiario en su domicilio. Todos los demás medidores o aparatos telefónicos que consten a
nombre del beneficiario o su cónyuge o conviviente, pagarán la tarifa normal.
Para tal rebaja, bastará presentar la cédula de identidad o de identidad y ciudadanía, o el carné de
jubilado y pensionista del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, datos que deberán ser
debidamente verificados por las empresas que prestan estos servicios.
En caso de negativa, la empresa deberá informar al peticionario, por escrito y en forma motivada,
los fundamentos de su resolución.
Además, se exonera el 50% del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los
medidores de energía eléctrica, de agua potable y de la tarifa de teléfono a las instituciones sin
fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues,
comedores e instituciones gerontológicas.
Art. 16.- Las clínicas y hospitales privados pondrán a disposición de los ancianos indigentes un
equivalente al 5% de su infraestructura, bien sea construyendo instalaciones o bien poniendo a
disposición parte de las existentes.
CONCORDANCIAS:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 362
JURISPRUDENCIA:
Gaceta Judicial, EXONERACIONES PARA LA TERCERA EDAD, 17-ago-2000
Capítulo IV
De la educación
Art. 17.- En el programa de estudios de los niveles primario y medio se incluirán temas
relacionados con la población de la tercera edad. Los estudiantes del sexto curso de nivel medio
podrán acogerse al trabajo de voluntariado en los hogares de ancianos del país, previa a la
obtención del título de bachiller, como opción alternativa a otras actividades de carácter social.
Art. 18.- El Ministerio de Bienestar Social creará incentivos en favor de las universidades para que
preparen profesionales especializados en atención a la población anciana.
Art. 19.- Las instituciones del sector público y aquellas que manejen fondos públicos, responsables
de programas de desarrollo rural, incorporarán cuando así se justifique, proyectos especiales con
su correspondiente financiamiento para asegurar el bienestar de la población rural anciana.
Capítulo V
Del financiamiento
Art. 20.- Para financiar los programas contemplados en esta Ley, créase el "Fondo Nacional del
Anciano" (FONAN) que estará constituido por:
a) El equivalente al 10% del presupuesto general del Ministerio de Bienestar Social; y,
b) Los recursos provenientes de préstamos internos o externos y de donaciones, aportes,
contribuciones monetarias o en especies de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras.
Art. 21.- Del Fondo señalado en el artículo anterior, se destinará hasta el 10% para el
funcionamiento del Instituto Nacional de Investigaciones Gerontológicas.
Capítulo VI
De las infracciones y sanciones
Art. 22.- Se considerarán infracciones en contra del anciano, las siguientes:
a) El abandono que hagan las personas que legalmente están obligadas a protegerlo y cuidarlo, de
conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;
b) Los malos tratos dados por familiares o particulares;
c) La falta e inoportuna atención por parte de las instituciones públicas o privadas previstas en
esta Ley;
d) La agresión de palabra o de obra, efectuado por familiares o por terceras personas;
e) La falta de cuidado personal por parte de sus familiares o personas a cuyo cargo se hallen, tanto
en la vivienda, alimentación, subsistencia diaria, asistencia médica, como en su seguridad;
f) El desacato, la negativa, negligencia o retardo en que incurran los funcionarios públicos,
representantes legales o propietarios de centros médicos en la prestación de servicios a personas
de la tercera edad, especialmente a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ley; y,
g) El incumplimiento por parte de los empresarios de transporte aéreo o terrestre, de empresas
artísticas, centros deportivos, recreacionales o culturales, en dar cumplimiento a las rebajas
previstas en el artículo 15 de esta Ley.
CONCORDANCIAS:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 38
Art. 23.- Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas con:
a) Amonestaciones;
b) Multa;
c) Suspensión temporal o definitiva de los permisos de operación de las empresas privadas; y,
d) Destitución del servidor público infractor.
Art. 24.- Las personas que por primera vez incurran en las infracciones señaladas en el artículo 22,
serán amonestadas por el juez de lo civil, a petición de la parte afectada, por lo cual se dejará
constancia en un acta, bajo prevenciones legales.
Si la denuncia fuera presentada por el agraviado, podrá hacerla en forma verbal, sin requerir de
patrocinio de un abogado, el secretario del juzgado la reducirá a escrito, en acta especial que será
firmada por el denunciante y el secretario; si no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un
testigo conjuntamente con el secretario, quien hará estampar la huella del afectado.
Art. 25.- Los infractores a las disposiciones previstas en esta Ley, serán sancionados con:
amonestación; multas de cincuenta a quinientas remuneraciones básicas mínimas unificadas; la
destitución del servidor público en el caso de ser reincidente; y, el retiro de los permisos de
operación de 15 días a 6 meses o definitivamente en el caso de reincidencia, de las personas
naturales o jurídicas que presten servicios públicos. Las multas que se recauden serán depositadas
en la cuenta del FONAN.
Capítulo VII
De la jurisdicción y procedimiento
Art. 26.- Los jueces de lo civil son competentes para conocer y resolver los reclamos de los
ancianos formulados por sí mismos, por sus parientes, o por intermedio de la Procuraduría
General del Anciano.
Art. 27.- Las reclamaciones formuladas en la forma señalada en el artículo precedente, se
tramitarán sumariamente con la citación a la parte demandada luego de lo cual se convocará a
una junta de conciliación a las partes, en la que se procurará resolver el reclamo. En esta junta se
presentarán todas las pruebas. De no obtenerse la conciliación, pasará en las siguientes 24 horas
el caso a conocimiento de la Dirección Nacional de Gerontología del Ministerio de Bienestar Social,
entidad que informará en el plazo máximo de tres días. Con el informe o sin él, el juez procederá a
dictar la resolución respectiva dentro de tres días, de la que se podrá apelar sólo en el efecto
devolutivo.
CONCORDANCIAS:
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Arts. 830, 837
Capítulo VIII
Disposición Transitoria
UNICA.- La Dirección General de Gerontología del Ministerio de Bienestar Social, continuará
planificando, conociendo, desarrollando y vigilando los programas diseñados para los ancianos, de
acuerdo a la presente Ley.
ARTICULO FINAL.- La presente Ley que tiene el carácter de especial, prevalecerá sobre todas las
disposiciones legales que se le opongan.
Las disposiciones de esta Ley y sus reformas entraron en vigencia desde la fecha de las
correspondientes publicaciones en el Registro Oficial.
En adelante cítese la nueva numeración.
Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República.
Cumplidos los presupuestos del Art. 160 de la Constitución Política de la República, publíquese en
el Registro Oficial.
Quito, 28 de septiembre del 2006.
FUENTES DE LA CODIFICACION DE LA LEY DEL ANCIANO
1. Constitución Política de la República.
2. Ley No. 127, publicada en el Registro Oficial No. 806, del 6 de noviembre de 1991 (ver...).
3. Ley No. 71, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 566, del 11 de noviembre de 1994
(ver...).
4. Ley s/n, publicada en el Registro Oficial No. 32, del 24 de septiembre de 1996 (ver...).
5. Ley No. 36, publicada en el Registro Oficial No. 198, del 20 de noviembre de 1997 (ver...).
6. Ley No. 2001-51, publicada en el Registro Oficial No. 439, del 24 de octubre del 2001 (ver...).
7. Ley No. 2003-27, publicada en el Registro Oficial No. 231, del 12 de diciembre del 2003 (ver...).
8. Ley No. 2004-35, publicada en el Registro Oficial No. 344, del 28 de mayo del 2004 (ver...).
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL ANCIANO
Norma: Decreto Ejecutivo 3437
Publicación: Registro Oficial 961
Fecha: 19-jun-1992
Estado: Vigente
Ultima Reforma: 25-may-2004
RODRIGO BORJA
Presidente Constitucional de la República
Considerando:
Que en el Registro Oficial 806 de 6 de noviembre de 1991 (ver...), se publicó la Ley del Anciano; y,
En ejercicio de la potestad reglamentará que le confiere la Constitución,
Decreta:
EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE LA LEY DEL ANCIANO
CAPITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art. 1.- Para demostrar la calidad de beneficiarios de la Ley del Anciano bastará con la
presentación de la cédula de ciudadanía.
Para el caso de los jubilados del IESS y beneficiarios de montepío del Estado, se aceptará como
documento alterno que identifique al anciano, el carné o credencial respectiva.
Los extranjeros probarán su calidad de beneficiarios, con su pasaporte o con el certificado de
Registro de Extranjeros otorgado por el Departamento Consular del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
CAPITULO II
DE LOS ORGANISMOS DE EJECUCION Y SERVICIOS
Art. 2.- El Ministerio de Bienestar Social es el responsable de la planificación, ejecución y
coordinación de las políticas y acciones en favor de los ancianos.
Art. 3.- El Ministerio de Salud Pública, en el Plan de Medicina Rural, insertará un componente
geriátrico, orientado a la investigación del envejecimiento y a la atención primaria e integral de los
ancianos.
Art. 4.- El Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca y el Consejo Nacional de
Substancias Sicotrópicas y Estupefacientes, facilitarán el trámite de importación de medicamentos
de uso geriátrico, con liberación de gravámenes e impuestos, de conformidad con la Ley.
Art. 5.- El Centro Estatal de Medicamentos e Insumos Médicos, elaborará y mantendrá actualizada
la lista de fármacos de uso geriátrico, para su expendio a bajo costo en favor de las personas
mayores de 65 años de edad.
Art. 6.- El INEC y la Dirección Nacional de Servicios de Salud, anualmente, prestarán estadísticas de
uso de los servicios de salud y de insumos médicos utilizados por las personas mayores de 65 años
de edad.
Art. 7.- El Ministerio de Bienestar Social creará un fondo educativo en favor de las Universidades, a
fin de dotarles de recursos económicos específicos para el desarrollo de las investigaciones sobre
el envejecimiento.
Art. 8.- Los Hospitales y Unidades Geriátricas del país, así como las demás instituciones que
prestan asistencia médica, diseñarán conjuntamente con la Dirección Nacional de Gerontología,
Programas a Nivel de Pre y Post - Grado; y ésta, solicitará a las Universidades del país, en
coordinación con el CONUEP, que hagan constar en el pensum de estudios, asignaturas
relacionadas con la Gerontología y la Geriatría.
Art. 9.- Los Centros y Subcentros del Ministerio de Salud Pública y las Unidades Médicas del IESS,
establecerán servicios de atención primaria geriátrica, bajo la modalidad de consulta externa,
atención domiciliaria y educación geriátrica gerontológica.
Art. 10.- La Dirección Nacional de Gerontología es el órgano encargado de planificar, conocer,
desarrollar y vigilar los Programas diseñados para los ancianos, de acuerdo con la Ley y este
Reglamento.
Sus atribuciones y funciones serán las siguientes:
a) Actuar como ente regulador de toda actividad gerontológica, tanto del sector público como del
privado.
b) Establecer un sistema nacional de atención al anciano, considerando sus niveles, dentro de los
servicios sanitario - asistenciales;
c) Participar en la dirección, asesoría, constitución y funcionamiento de los Centros de Atención
Especializada de los Ancianos, orientando sus fines y objetivos, de acuerdo a los principios
generales de las gerociencias;
d) Realizar estudios para el establecimiento de redes de apoyo social y sanitario;
e) Realizar estudios de factibilidad para la realización de programas integrados de prevención y
control de enfermedades crónicas;
f) Implantar programas nacionales de formación docente en geriatría y gerontología, en
coordinación con el Consejo Nacional de Salud, el CONUEP, las facultades de medicina del País, las
Fuerzas Armadas y la Junta de Beneficencia;
g) Incluir programas y proyectos en sus planes operativos y manuales orgánico funcionales
orientados a fortalecer los talleres recreacionales, ocupacionales, autogestionarios y protegidos,
fomentando las agrupaciones del voluntariado, en coordinación con las actividades que desarrolla
el Departamento Nacional de la Tercera Edad del IESS;
h) Crear un fondo económico específico con el Departamento Nacional de la Tercera Edad del IESS,
a efectos de financiar concursos artísticos, culturales, científicos y recreativos, reconociendo las
realizaciones de los ancianos en estos concursos.
i) Crear una Sección de Atención a los Ancianos en el Sector Rural, en coordinación con la
Subsecretaría de Desarrollo Rural Integral del Ministerio de Bienestar Social y con el Seguro
Campesino del IESS;
j) Desarrollar actividades de ocupación remunerada para las personas mayores de 65 años de
edad, implementando convenios de cooperación con entidades públicas y corporaciones de
derecho privado, prestatarias de servicios médicos, asistenciales y de otra índole;
k) Otorgar la calificación y los respectivos permisos de operación a las entidades públicas y
privadas que deseen atender a los ancianos, en los que constarán obligatoriamente niveles de
atención médico asistencial integral; para lo cual se establecen las siguientes clases de centros:
- Clubes y Asociaciones;
- Centros geriátricos;
- Centros Gerontológicos; y,
- Otros.
l) Determinar la calidad de ancianos desprotegidos, abandonados e impedidos, mediante el
respectivo estudio social, medico y sicológico y, disponer el ingreso del anciano a uno de los
Centros de Protección Públicos y Privados; o en su defecto, el anciano será trasladado al lugar más
adecuado en razón de su salud y condiciones de vida;
ll) Estimular y fomentar en la comunidad grupos de voluntariado que contribuyan a la atención y
cuidado del anciano; y,
m) Las demás que se le asignen.
CAPITULO III
DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES GERONTOLOGICAS
Art. 11.- El Instituto Nacional de Investigaciones Gerontológicas (INIGER), es el órgano ejecutor de
las acciones de investigación y capacitación relativas al envejecimiento, tendrá la jerarquía de
Dirección Nacional y sus funciones constarán en el orgánico funcional aprobado por el Ministerio
de Bienestar Social.
Art. 12.- El INIGER tendrá los siguientes fines:
a) Realizar estudios e investigaciones de carácter económico y médico social a nivel nacional,
encaminados a humanizar la ancianidad;
b) Establecer investigaciones geronto - geriátricas, tales como: clínico - epidemiológica, estado
nutricional de los ancianos, enfermedades neurológicas, problemas visuales, determinación de
indicadores de diagnóstico y evaluación de riesgo; y,
c) Realizar investigaciones sobre evaluación de tecnologías gerontológicas.
Art. 13.- El INIGER tendrá los siguientes Objetivos:
a) Asesorar, desarrollar y promover actividades de carácter científico, investigativo y de
capacitación en materia geronto - geriátrica;
b) Mantener registros estadísticos para el desarrollo de políticas preventivas, curativas y de
rehabilitación de los ancianos;
c) Realizar publicaciones y difundir investigaciones científicas sobre el envejecimiento a nivel local,
nacional e internacional; y,
d) Canalizar recursos nacionales e internacionales que promuevan la capacitación de personal y el
impulso de las investigaciones geronto - geriátricas.
CAPITULO IV
DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ANCIANO
Art. 14.- La Procuraduría General del Anciano, como organismo dependiente del Ministerio de
Bienestar Social, funcionará en la ciudad de Quito, con la autonomía que requiera para su gestión.
Tendrá la categoría de Dirección Nacional y contará con un Procurador General.
Art. 15.- Corresponde a la Procuraduría General del Anciano:
a) Establecer políticas, planes, programas, objetivos y procedimientos referentes a la defensa del
anciano;
b) Intervenir en todas las instancias en las que se requiera, para la defensa de las personas de la
tercera edad;
c) Cumplir con las obligaciones inherentes a los procuradores judiciales;
d) Presentar al Ministerio de Bienestar Social proyectos de reformas a la Ley y Observaciones
sobre la correcta aplicación y cumplimiento de la legislación del anciano;
e) Comisionar el ejercicio de sus funciones y la práctica de cualquier diligencia en favor de
funcionarios públicos, para la defensa de los derechos de las personas ancianas; y,
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley del Anciano y de su Reglamento de
Aplicación.
CAPITULO V
DEL FINANCIAMIENTO
Art. 16.- El manejo económico del Fondo Nacional del anciano estará a cargo del Ministerio de
Bienestar Social.
Nota: Artículo sustituido por Art. 7 de Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en Registro Oficial 157
de 28 de Agosto del 2003 (ver...).
Nota: Decreto Ejecutivo No. 739 derogado por Decreto Ejecutivo No. 1356, publicado en Registro
Oficial 838 de 26 de Noviembre del 2012 (ver...).
Art. 17.-Nota: Artículo derogado por numeral 43 del artículo 14 de Decreto Ejecutivo No. 739,
publicado en Registro Oficial 157 de 28 de Agosto del 2003 (ver...).
Nota: Decreto Ejecutivo No. 739 derogado por Decreto Ejecutivo No. 1356, publicado en Registro
Oficial 838 de 26 de Noviembre del 2012 (ver...).
Art. 18.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 17 de este Reglamento, el Ministerio de
Finanzas y Crédito Público, movilizará trimestralmente a la cuenta del Fondo Nacional del Anciano,
los recursos económicos pertinentes, y en tratándose del primer trimestre lo hará hasta el 30 de
enero de cada año.
Art. 19.- La Dirección Nacional de Gerontología, subvencionará hasta el 40 por ciento de los gastos
de alimentación, medicinas y mantenimiento de los servicios de atención al anciano en los hogares
de protección que mantengan convenios de cooperación con el Ministerio de Bienestar Social.
Art. 20.- Las personas referidas en el Art. 12 de la Ley, que tengan interés en donar bienes, sea en
especie o en dinero, lo harán a nombre del Ministerio de Bienestar Social. Si dicha donación se la
efectiviza en dinero se depositará directamente en la cuenta del Fondo Nacional del Anciano y, en
todo caso, se levantará una acta de entrega - recepción, especificando el propósito, el monto y el
beneficiario de la donación. Se prohíbe realizar donaciones a nombre de algún directivo,
funcionario o personal del voluntariado del Ministerio de Bienestar Social.
Nota: Artículo reformado por Numeral 79. de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro
Oficial 341 de 25 de Mayo del 2004 (ver...).
CAPITULO VI
DE LOS ANCIANOS IMPEDIDOS
Art. 21.- Los ancianos calificados como impedidos por la Dirección Nacional de Gerontología,
tienen derecho a recibir los siguientes servicios y beneficios de orden legal, económico y social:
a) Contar con la defensa de la Procuraduría General del Anciano;
b) Recibir preferente atención geronto - geriátrica, para su readaptación social;
c) Obtener y conservar un trabajo digno, una ocupación útil, productiva y remunerativa de
acuerdo a sus posibilidades;
d) Vivir en el seno de su familia o en el lugar que lo sustituya; y,
e) Obtener en forma gratuita, aparatos mecánicos de órtesis y prótesis, a cargo del Ministerio de
Salud Pública, en el caso de ancianos no protegidos, y del IESS en el caso de asegurados por su
régimen.
Art. 22.- La Dirección Nacional de Gerontología, con su red de talleres ocupacionales y recreativos,
y el Departamento de la Tercera Edad del IESS, permitirán a los ancianos impedidos desarrollar
actividades productivas, siempre y cuando dichas personas sean aptas para el ejercicio de esas
actividades.
Art. 23.- La Dirección Nacional de Gerontología y el Departamento Nacional de la Tercera Edad del
IESS, posibilitarán la creación de talleres protegidos para los ancianos impedidos, con la debida
vigilancia médico profesional y bajo condiciones especiales que les permitan la adaptación al
trabajo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Gerontología y a la Procuraduría General del
Anciano, en coordinación con la SENAC, el IESS y otras entidades públicas, la difusión de la
Legislación del Anciano, mediante impresión de publicaciones especiales y periódicas, campañas
promocionales y seminarios de concientización a nivel de todas las empresas prestatarias de
servicios médico - asistenciales y de defensa de los ancianos.
SEGUNDA.- El Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Gerontología,
creará incentivos en favor de las entidades que se distingan en la eficiente prestación de servicios
a los ancianos.
TERCERA.- La exoneración de los impuestos fiscales y municipales que prescribe el Art. 14 de la Ley
se entenderá que procede en forma individual para cada cónyuge. Su incumplimiento dará lugar a
las acciones legales que prescribe el Art. 20 de dicha Ley.
CUARTA.- La Dirección General de Aviación Civil, el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestre, los Consejos Provinciales y las municipalidades del país, la Superintendencia de Bancos y
la de Compañías y otras instituciones que obliga la Ley, impartirán las disposiciones pertinentes a
nivel de sus empresas filiales a efectos del cumplimiento irrestricto de los artículos 14 y 15 de la
Ley del Anciano bajo las prevenciones legales y sanciones previstas en el Art. 20 del mismo cuerpo
jurídico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Para los efectos de control y registro de los centros de atención a los Ancianos, que se
estipulan en el Art. 10 de la letra k) del presente reglamento, los responsables de los centros
actualizarán y/o legalizarán sus permisos de operación y funcionamiento ante la Dirección
Nacional de Gerontología, en un plazo no mayor a noventa días.
SEGUNDA.- Encárguese a las direcciones Financiera, Administrativa y de Gerontología, del
Ministerio de Bienestar Social, para que en el plazo improrrogable de 30 días presenten para
aprobación del Ministro los proyectos de orgánico funcional, para la creación de cargos,
modificación de planes operativos, dotación de recursos materiales e implementación de partidas
presupuestarias, para el funcionamiento armónico del Instituto Nacional de Investigaciones
Gerontológicas y de la Procuraduría General del Anciano.
REGLAMENTO ABONADOS SERVICIOS TELECOMUNICACIONES Y VALOR AGREGADO
Norma: Resolución del CONATEL 477
Publicación: Registro Oficial Suplemento 750
Fecha: 20-jul-2012
Estado: Vigente
EL CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, CONATEL
Considerando:
Que, la Constitución de la República, dentro de los derechos del buen vivir, con relación a la
comunicación e información, dispone: "Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o
colectiva, tienen derecho a: "2. El acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación.";
Que, la Norma Suprema, dentro de los derechos de libertad, en su artículo 66, reconoce y
garantiza a las personas: "4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación",
"16. El derecho a la libertad de contratación", "19. El derecho a la protección de los datos de
carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter,
así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o
difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la
ley.", "21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; esta no
podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa
intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que
motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación", "23. El
derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención
o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo", "25. El derecho a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así
como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características", "29.d Que
ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido
por la ley";
Que, la Constitución de la República, con relación a las personas usuarias y consumidoras, dispone:
"Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características.".-"Art. 55.- Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones
que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante
las autoridades judiciales o administrativas.- Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será
obligado a asociarse.";
Que, la Constitución de la República, señala en los artículos 313, 314, 315 y 316 que las
telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico, se considerarán sectores estratégicos, respecto
de los cuales el Estado se ha reservado las potestades de administración, regulación, control y
gestión, siendo su responsabilidad, la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones, en
forma directa a través de empresas públicas y por excepción, mediante delegación;
Que, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones es el ente de administración y regulación de las
telecomunicaciones en el país;
Que, de conformidad con el Capítulo VI, Título I, artículos innumerados, agregados por la Ley No.
94 reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial 770 de 30
de agosto de 1995 (ver...), el Consejo Nacional de Telecomunicaciones tendrá la representación
del Estado para ejercer, a su nombre, las funciones de administración y regulación de los servicios
de telecomunicaciones;
Que, el artículo 11 de la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, establece que es
prohibido usar los medios de telecomunicación contra la seguridad del Estado, el orden público, la
moral y las buenas costumbres, indicando además que la contravención a dicha disposición será
sancionada de conformidad con el Código Penal y más leyes pertinentes;
Que, el artículo 14 de la misma Ley dispone que el Estado garantiza el derecho al secreto y a la
privacidad de las telecomunicaciones, siendo prohibido a terceras personas interceptar, interferir,
publicar o divulgar sin consentimiento de las partes la información cursada mediante los servicios
de telecomunicaciones;
Que, el artículo 19 de la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada establece que "La
prestación de cualquier servicio de telecomunicaciones por medio de empresas legalmente
autorizadas, está sujeta al pago de tarifas que serán reguladas en los respectivos contratos de
concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley.";
Que, en el mismo cuerpo legal, el artículo 25 dispone que todas las personas naturales o jurídicas,
tienen el derecho a utilizar los servicios públicos de telecomunicaciones condicionado a las normas
establecidas en los reglamentos y al pago de las tasas y tarifas respectivas, siendo las empresas
legalmente autorizadas quienes establecerán los mecanismos necesarios para garantizar el
ejercicio de los derechos de los usuarios;
Que, el artículo 39 de la Ley Especial de Telecomunicaciones y sus reformas, establece que todo
usuario tiene derecho a recibir el servicio en las condiciones contractuales estipuladas con él
proveedor del servicio, y a que dichas condiciones no sean modificadas unilateralmente sin su
consentimiento, salvo por fuerza mayor a ser indemnizados por el incumplimiento a dichos
términos contractuales por parte del proveedor del servicio, garantizando el Estado el derecho al
secreto y a la privacidad del contenido de las telecomunicaciones y quedando prohibido
interceptar, interferir, publicar o divulgar sin consentimiento previo de las partes la información
cursada mediante los servicios de telecomunicaciones, bajo las sanciones previstas en la ley para
la violación de correspondencia. Los operadores de redes y proveedores de servicios deberán
adoptar las medidas necesarias, técnica y económicamente aceptables, para garantizar la
inviolabilidad de las telecomunicaciones. El Estado determinará, a través del reglamento de la ley,
los mecanismos para que los derechos de los usuarios sean garantizados y satisfechos, incluyendo
las modalidades para la solución de los reclamos, mediante procedimientos arbitrales o de
mediación, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor y el Usuario.
Además, las tarifas reflejarán los costos de eficiencia basados en los parámetros internacionales y
se facturarán por tiempo efectivo de uso, establecido en horas, minutos y segundos, según
corresponda. Los ajustes tarifarios se realizarán de manera gradual;
Que, es competencia del Secretario Nacional de Telecomunicaciones, conforme el literal g) del
artículo innumerado 33.5 de la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada, el conocer los
pliegos tarifarios de los servicios de telecomunicaciones abiertos a la correspondencia pública
propuestos por los operadores y presentar el correspondiente informe al CONATEL;
Que, el artículo 83 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada,
dispone que los prestadores de servicios de telecomunicaciones comunicarán las tarifas a la
Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y a la Superintendencia de Telecomunicaciones en el
término de 24 horas anteriores a la entrada en vigencia, indicando además que las tarifas para los
servicios de telecomunicaciones serán reguladas por el CONATEL cuando existan distorsiones a la
libre competencia en un determinado mercado. Así mismo, el artículo 84 indica que las tarifas
tenderán a estimular la expansión eficiente de los servicios de telecomunicaciones y proporcionar
la base para el establecimiento de un entorno competitivo, cumpliendo además con los principios
de equidad en el trato con cada clase de abonados de un determinado prestador de servicios de
telecomunicaciones;
Que, el artículo 88 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, en
las letras b, c y d señala que corresponde al CONATEL regular la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y dictar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones
se presten con niveles apropiados de calidad y eficiencia, así como el dictar normas para la
protección de los derechos de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y usuarios;
Que, en la normativa secundaria emitida por el CONATEL, así como en los términos y condiciones
contenidos en los títulos habilitantes aprobados por el CONATEL y que se encuentran en vigencia,
constan derechos y obligaciones de los abonados, por lo que se hace necesario contar con un
cuerpo sistemático que regule de manera expresa y general, los derechos y obligaciones de los
abonados y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios de valor
agregado de Internet;
Que, la masificación del uso de los servicios de telecomunicaciones, así como el creciente uso de
los servicios de valor agregado hacen necesario emitir una norma especializada, que contenga los
aspectos relacionados con su uso y provisión, en cuanto a los derechos de los abonados/clientes-
usuarios; así como, de las responsabilidades de los prestadores de dichos servicios;
Que, mediante oficios 003549, 003553, 003554, fechados 14 de octubre de 2011, se pone en
conocimiento de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información; y, Presidencia del Consejo Nacional de Telecomunicaciones,
respectivamente, que se ha emitido el Pronunciamiento Defensorial No. 015-DNPrt-DDP-2011 de
14 de octubre de 2011, las 08h32, dictado dentro del trámite defensorial No. 50003, que en la
parte resolutiva, señala: "REQUIERE al CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES como
organismo regulador en materia de telecomunicaciones que como política pública para protección
a las personas usuarias y consumidoras frente a la publicidad engañosa, emita la resolución por la
cual establezca de manera definitiva que el tamaño de la letra a utilizarse no será inferior a 2.5
milímetros o no menor a un tamaño de fuente de diez puntos en los textos publicitarios que se
refieran a las condiciones y características de los servicios o que entreguen información adicional
sobre la materia, producto, servicio u oferta presentados; por tratarse de un servicio para el
público que se sustenta en el dinero de la ciudadanía con el objetivo de que ésta política
precautele los intereses económicos y el derecho a la información y publicidad transparente y
verdadera que se debe cumplir a las personas consumidoras y usuarias de los servicios de
telecomunicaciones, aplicando criterios técnicos, jurídicos y constitucionales amparados en los
principios Pro Homine y de Progresividad, establecidos en los artículos 11 numerales cinco y
ocho.";
Que, el artículo 37, número 4 de la Constitución de la República, dispone que el Estado garantizará
a las personas adultas .mayores: "Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de
transporte y espectáculos";
Que, el artículo 26 de la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, dispone: "Prohibición de
conceder exoneraciones.- Prohíbese conceder exoneraciones de pago de tasas y tarifas por el uso
de los servicios públicos de telecomunicaciones o por el otorgamiento de concesiones o
autorizaciones.-En los presupuestos de cada uno de los organismos y entidades del sector público
constarán obligatoriamente partidas destinadas al pago de los servicios de telecomunicaciones:";
Que, mediante Resolución Defensorial No. 023-DDP-2011, dentro del expediente Defensorial
50642 (500003)-2011, resuelve: "DOS.-Aplíquese la rebaja del 50% en el costo del servicio de
internet a favor del peticionario, y a favor de todas las personas adultas mayores en los casos
análogos, como un servicio diferenciado de telecomunicaciones...";
Que, la Intendencia Nacional de Control Técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
con oficio ITC-2011-2563, de 24 de agosto de 2011, señala que las promociones ofertadas por los
operadores del Servicio Móvil Avanzado, no son publicadas en los sitios a los que acude el usuario
para realizar sus recargas prepago (distribuidores, farmacias, tiendas) por lo que solicita al
CONATEL, norme la publicidad de las promociones de prepago, considerando que estas deben ser
difundidas específicamente en aquellos sitios a los qué el usuario acude en forma masiva a realizar
recargas electrónicas, a fin de que esté plenamente informado de las promociones ofertadas y sus
condiciones;
Que, mediante oficio No. SNT-2012-0093 de 20 de enero de 2012, se remitió para conocimiento
del CONATEL el Proyecto de Reglamento para abonados y usuarios de los servicios de
telecomunicaciones y de valor agregado de Internet;
Que, mediante Disposición 05-03-CONATEL-2012, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones
ordenó que la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones en cumplimiento al procedimiento
dispuesto en el artículo 89 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones
Reformada, convoque a audiencias públicas, con relación al Proyecto de Reglamento para
abonados y usuarios, de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado de Internet, para
posterior resolución del Consejo Nacional de Telecomunicaciones;
Que, mediante publicación en la prensa de 16 de febrero de 2012, realizada en los diarios "El
Comercio", "El Telégrafo" y "El Mercurio" de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca,
respectivamente, y convocatoria publicada en la página Web institucional del Consejo Nacional de
Telecomunicaciones realizada en la misma fecha, la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones
comunicó a las empresas y público interesado que con base en la Resolución No. 55-02-CONATEL-
2001 del 31 de enero de 2001 y en aplicación de la Disposición emitida por el CONATEL, se
efectuarían audiencias públicas los días 01, 02 y 05 de marzo de 2012 en las ciudades de Quito,
Cuenca y Guayaquil respectivamente, para recibir observaciones y comentarios al Proyecto de
Reglamento para abonados y usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado
de Internet;
Que, de acuerdo con la convocatoria realizada, se llevaron a efecto las Audiencias Públicas del
Proyecto de Reglamento para abonados y usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de
valor agregado de Internet, el día jueves 01 de marzo de 2012, en las instalaciones de la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones en la ciudad de Quito y de modo afín, los días 02 y 05 de marzo
de 2012 en las ciudades de Cuenca y Guayaquil, respectivamente;
Que, mediante oficio No. STL-2012-00230 de 14 de mayo de 2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones envió al Consejo Nacional de Telecomunicaciones, el Informe Final de
Auditoría de Precios a CONECEL S.A., mediante el cual señala: "4. Solicitar al CONATEL que se
emita una normativa en la que se determine la prohibición, a las operadoras del SMA, el cobro de
los valores a los usuarios por acceso a promociones (tarifas con descuento) en los servicios de
telecomunicaciones. Esto en concordancia con el Artículo 9, numeral 16 déla Ley Orgánica de
Regulación y Control de Poder de Mercado, que tipifica como abuso de poder de mercado la
aplicación de cualquier pago para acceder a descuentos."
Que, en oficio No. ITC-2012-1842 de 03 de julio de 2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remite al Secretario Nacional de Telecomunicaciones informes técnicos de
control relativos a la prestación del servicio SMS Premium, recomendando la inclusión de
normativa específica respecto de dichos servicios en el proyecto de Reglamento de abonados;
Que, con Memorando No. DPE-DP-2012-0233-M de 6 de julio de 2012, el Defensor del Pueblo, en
atención al desarrollo del Proyecto de Reglamento para abonados y usuarios de los servicios de
telecomunicaciones y de valor agregado de Internet, solicita se considere que cuando una persona
contrata un servicio o adquiere un bien, incluye el de la información que debe obtener del bien o
servicio, así como señala se consideren obligaciones por parte de los prestadores del Servicio
Móvil Avanzado a fin de garantizar la información oportuna y veraz a los consumidores y usuarios,
las siguientes: provisión de información al abonado de los cobros realizados por uso del servicio;
que el abonado o usuario tenga conocimiento de cambios en las tarifas que aplican a una línea o
abonado; en planes de datos, envío de mensajes informativos respecto del costo asociado al
servicio; acceso gratuito e ilimitado a consultas de saldos. Dicha petición se realiza en base a lo
establecido en el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, a los artículos 44 y 45
de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor;
Que, mediante oficio No. SNT-2012-0838 de 09 de julio de 2012, se remitió para conocimiento y
consideración del CONATEL el Informe de cumplimiento de la Disposición 05-03-CONATEL-2012,
con el correspondiente Proyecto de Reglamento para abonados/clientes-usuarios de los servicios
de telecomunicaciones y de valor agregado, con base en el análisis de las distintas observaciones y
comentarios recibidos en el proceso de Audiencias Públicas; En uso de sus atribuciones.
Resuelve:
Expedir el REGLAMENTO PARA LOS ABONADOS/CLIENTES-USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES Y DE VALOR AGREGADO
SECCION I
ALCANCE Y DEFINICIONES
Art. 1.- Alcance.- El presente reglamento tiene como propósito establecer los mecanismos para
que los derechos de los abonados/clientes-usuarios sean garantizados y satisfechos por los
prestadores deservicios de telecomunicaciones y de valor agregado, así como regular las
relaciones entre estos.
Art. 2.- Principios aplicables.-
1. Principios constitucionales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y valor
agregado.-
La provisión de los servicios debe responder a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad.
2. Prevalencia de los Derechos de los abonados/clientes-usuarios.- La interpretación de las normas
y de las cláusulas del contrato de prestación de servicios, se aplicará en el sentido que más
favorezca al abonado/cliente-usuario, correspondiente.
3. Calidad.- Los prestadores deberán proveer los servicios con calidad, eficiencia, eficacia y buen
trato, así como, poner a disposición del abonado/cliente-usuario la información adecuada y veraz
sobre su contenido y características.
4. Precio.- Los prestadores de servicios deberán establecer tarifas o precios justos y equitativos,
con sujeción a la regulación pertinente.
5. Orientación.- La prestación de los servicios se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos
los derechos de los abonados/clientes-usuarios.
Art. 3.- Definiciones.- Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la ley Especial de
Telecomunicaciones reformada, ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Ley de Comercio
Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, reglamentos generales de aplicación de las
mencionadas leyes y demás normativa secundaria sectorial en materia telecomunicaciones, así
como las que resultaren pertinentes, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y
Comunidad Andina de Naciones y finalmente de las estipuladas en los títulos habilitantes de los
prestadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado de Internet,
para la aplicación del presente reglamento, se utilizarán las siguientes definiciones:
Abonado/cliente.-Persona natural o jurídica, de derecho público o privado que ha celebrado un
acuerdo con un prestador de servicios de telecomunicaciones o de valor agregado determinado
para la provisión de dichos servicios.
Aceptación.- Manifestación expresa o tácita de la voluntad de contratar la prestación de servicios
de telecomunicaciones o de valor agregado.
Contrato de prestación de servicios (contrato de adhesión).-Es aquel cuyas cláusulas o condiciones
han sido establecidas unilateralmente por los prestadores de servicios de telecomunicaciones o de
valor agregado, sin que los abonados/clientes, para celebrar los hayan discutido su contenido.
Independientemente de la modalidad de contratación (prepago o pos pago), las condiciones
generales y básicas a ser aplicadas por los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de
valor agregado, serán previamente establecidas por el CONATEL.
Los modelos de contratos que utilicen los prestadores, serán aprobados por el CONATEL o la
SENATEL de conformidad con lo establecido en la normativa o títulos habilitantes
correspondientes, sin perjuicio de las obligaciones y prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica
de Defensa del Consumidor, en lo relativo a la protección contractual, tanto para la modalidad
pospago como la prepago.
En los modelos de contratos deberán constar incorporadas las condiciones generales y básicas, así
como las particulares propuestas por los prestadores de los mencionados servicios.
Modalidad pospago.-Modalidad de contratación para la prestación de servicios de
telecomunicaciones o de valor agregado, por medio de la cual, el abonado/cliente, luego de haber
recibido el servicio contratado y la correspondiente factura mensual remitida por el prestador en
relación con el consumo efectuado de los servicios contratados, realiza el pago de los mismos.
Modalidad prepago.- Modalidad de contratación para la prestación de servicios de
telecomunicaciones o de valor agregado, por medio de la cual, el abonado/cliente, al pagar por
adelantado una cierta cantidad de dinero al prestador, adquiere el derecho a recibir el o los
servicios contratados por un consumo equivalente al pago realizado, o de conformidad con las
condiciones aplicables a dicha contratación.
Prestador de servicios.- Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado, habilitada
legalmente para la prestación y operación de los servicios de telecomunicación eso de valor
agregado.
Usuario.- Persona natural o jurídica consumidora de servicios de telecomunicación es o de valor
agregado.
Equipo terminal.- Equipo conectado a una red de telecomunicaciones para proporcionar acceso a
uno o más servicios específicos.
Zona de Servicio.- Zona geográfica en la que se puede acceder y hacer uso de manera efectiva de
los servicios contratados con el prestador, con los niveles de calidad obligatorios de acuerdo a
normas de calidad, los contratos de concesión, autorizaciones o permisos correspondientes y
normativa aplicable.
SECCION II
DE LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES Y DE VALOR AGREGADO DE INTERNET
Art. 4.- Condiciones generales y básicas de los contratos de prestación de servicios.- Las
condiciones generales y básicas de contratación de los servicios de telecomunicaciones y de valor
agregado, serán establecidos por el CONATEL, conforme a la definición de Contrato de prestación
de servicios (Contrato de adhesión) contenida en el Artículo 3 del presente reglamento.
Art. 5.- Modelo de Contrato.- Los prestadores, utilizarán exclusivamente el o los modelos de
contrato aprobados por el CONATEL o la SENATEL de conformidad con lo establecido en la
normativa o títulos habilitantes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de valor
agregado.
Los mecanismos o procedimientos para la contratación de servicios adicionales a los contratados
originalmente por el abonado/cliente, ya sea para la modalidad prepago como la pospago,
deberán constar en los modelos de contratos de prestación de servicios (contratos de adhesión);
dichos mecanismos o procedimientos deberán asegurar la plena identificación del
abonado/cliente para la aceptación de las condiciones ofrecidas por el prestador de servicios.
Para fines de la contratación de servicios en modalidad pospago, podrán ser válidos todos los
medios que aseguren la identificación plena y la aceptación de los términos y condiciones para las
partes contratantes. En caso de utilizar medios electrónicos, los mismos deberán sujetarse a las
disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
La contratación del acceso, descarga, recepción o cualquier modalidad de provisión de contenido
dirigido al público adulto provisto por medio del Servicio Móvil Avanzado, deberá ser expresa, a
pedido de los abonados/clientes.
Art. 6.- Información contractual.- Para el caso de la modalidad pospago los prestadores de
servicios de telecomunicaciones y de valor agregado deberán mantener, en archivo físico o digital,
el contrato suscrito y los anexos y documentos correspondientes, debidamente rubricados, que
prueben el acuerdo de las partes respecto de los términos, condiciones y servicios objeto de la
contratación realizada. Toda modificación de las condiciones contractuales, deberá ser aceptada
por las partes y dejar constancia escrita de la misma, por los medios que permita el ordenamiento
jurídico vigente.
Art. 7.- Prestación de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado contratados.-
Podrán prestarse únicamente los servicios específicos y legalmente contratados, aceptados y
seleccionados expresamente por los abonados/clientes, independientemente de la modalidad de
contratación.
No generarán obligaciones al abonado/cliente la prestación de servicios de telecomunicaciones,
incluyendo los suplementarios, adicionales, de valor agregado o facilidades similares pre-
establecidos o activados previamente por el prestador, y la contratación de aplicaciones,
facilidades y servicios soportados en servicios finales, tales como: acceso a contenidos, descargas,
y servicios adicionales suministrados por proveedores de contenido, independientemente de su
tarifa o precio al abonado/cliente, sino cuentan con el consentimiento y aceptación previa por
parte del abonado/ cliente. El consentimiento, en caso de ser expresado telefónicamente, deberá
ser grabado por el prestador del servicio, siendo necesario que la grabación sea audible y
entendible y que se le haya informado cabalmente al abonado/cliente sobre las condiciones del
servicio, su tarifa o precio y características.
Art. 8.- Cesión del Contrato de Adhesión.- El abonado/cliente podrá ceder, previa aceptación y
cumpliendo los requisitos que señale el prestador o proveedor del servicio de telecomunicaciones
o valor agregado, en los casos en los cuales la normativa no lo prohiba expresamente y sea
técnica, legal y financieramente posible, los derechos derivados del contrato de prestación de
servicios.
Art. 9.- Suspensión del Servicio Contratado.- Son causales para la suspensión a los
abonados/clientes de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, las siguientes:
1. Por mandato judicial.
2. Por condiciones establecidas en los contratos de adhesión aprobados por el CONATEL o la
SENATEL, de conformidad con la ordenamiento jurídico vigente.
3. Por uso indebido del servicio, de conformidad con la normativa que emita el CONATEL para tal
fin.
4. Por otras causas previstas en la ordenamiento jurídico vigente.
Art. 10.- Facturación durante la suspensión de los servicios contratados.- Durante la suspensión de
los servicios, los prestadores de servicios de telecomunicaciones o de valor agregado, cobrarán al
abonado/cliente, únicamente por los servicios efectivamente prestados y aquellos que se
justifique y que no atenten en contra de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor, sin perjuicio del derecho de los prestadores del servicio de cobrar las deudas
pendientes a dicho abonado/cliente.
Art. 11.- Reactivación del servicio contratado.- El servicio será reactivado, sin que medie petición
expresa del abonado/cliente, en los siguientes casos:
1. Si la suspensión se debe a falta de pago, deberá reactivar el servicio cuando se haya efectuado
el pago total de la suma adeudada, salvo que el prestador del servicio, reactive el mismo con el
pago parcial o se haya suscrito un convenio de pago.
El prestador deberá reactivar los servicios como máximo, dentro de las 24 horas, contadas a partir
del pago realizado o de suscrito el convenio.
2. En caso de que la suspensión sea del tipo parcial o temporal, el prestador deberá reactivar
inmediatamente los servicios que correspondan, al finalizar el periodo o las condiciones de
suspensión.
3. En caso de robo o hurto, la reactivación del servicio se hará dentro de las 24 horas contadas a
partir de la petición del titular del equipo o línea.
4. Por otras causas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Los valores fijados por concepto de reactivación deberán ser aprobados por el CONATEL, cuando
fuere aplicable.
Art. 12.- Terminación de la relación contractual.- Son causales para la terminación de las relaciones
de prestación de servicios entre el abonado/cliente y los prestadores de los servicios de
telecomunicaciones y de valor agregado, las siguientes:
1. Por decisión unilateral del abonado/cliente comunicada en la forma y plazos establecidos en la
ordenamiento jurídico vigente.
2. Por condiciones establecidas en los contratos de adhesión aprobados por el CONATEL o la
SENATEL, conforme corresponda.
3. Por otras causas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
SECCION III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES Y DE VALOR AGREGADO
Art. 13.- Aplicación de normativa jerárquica superior.- Sin perjuicio de los derechos y obligaciones
establecidos en la Constitución de la República, Ley Especial de Telecomunicaciones reformada,
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, reglamentos generales de aplicación de las mencionadas
leyes, normativa secundaria sectorial en materia de telecomunicaciones, demás normativa
aplicable, así como de lo estipulado en los títulos habilitantes aprobados por el CONATEL, los
abonados/clientes-usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, tendrán
los derechos y obligaciones contenidos en el presente reglamento.
DE LOS DERECHOS DE LOS ABONADOS/CLIENTES-USUARIOS
Art. 14.- De Libertad.-
14.1 Escoger con libertad al prestador del servicio y acceder al mismo sin discrimen, conforme el
ordenamiento jurídico aplicable.
14.2 Escoger libremente el plan de servicio al cual estarán vinculados, así como a la modalidad de
contratación, de entre los ofrecidos por el prestador del servicio.
14.3 Contratar y activar un servicio o servicios, sin que estos estén condicionados a mecanismos
de renovación automática.
14.4 Escoger libremente el equipo terminal en el que recibirá los servicios contratados, siempre y
cuando los equipos elegidos cumplan con las normas de homologación establecidas para el efecto.
14.5 Adquirir cualquier clase, marca y modelo de equipos de los ofertados por el prestador de
servicios, independientemente de la modalidad de contratación o plan tarifario al que aplique o se
suscriba el abonado/cliente.
14.6 Recibir los servicios sin que el prestador de servicios condicione la compra o arrendamiento
de determinado equipo o servicio ni de planes tarifarios específicos, y sin que se incluya el cargo o
precio de determinado equipo o servicio como parte de las tarifas, costos o gastos de los servicios
contratados. El prestador de servicios no impondrá medidas o condiciones que limiten al
abonado/cliente respecto de su decisión de terminación de la relación contractual.
14.7 Solicitar el bloqueo o la implementación de mecanismos de acceso para la utilización de
determinados servicios contratados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
14.8 Mantener el número de abonado/cliente conforme la normativa de portabilidad numérica
aplicable, para los abonados/clientes de servicios finales de telecomunicaciones.
14.9 Ser informado expresamente y poder escoger, si se desea o no, la contratación de los
servicios con cláusula de permanencia mínima. En caso afirmativo, los proveedores de los servicios
contratados informarán al abonado/cliente, los beneficios y condiciones de la permanencia
mínima y dejarán constancia por escrito de dichos beneficios y condiciones. No obstante, el
abonado/cliente podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, a pesar de la
existencia de la cláusula de permanencia mínima; en tal caso, el abonado/cliente asumirá los
valores que correspondan y que han sido establecidos documentadamente para el caso de
terminación unilateral del contrato con cláusula de permanencia mínima. Por encontrarse
prohibida la venta condicionada o la venta atada, injustificadas, o los descuentos condicionados, la
terminación de la relación contractual, no modificará las condiciones económicas bajo las cuales el
abonado / cliente adquirió el equipo.
Art. 15.- Acceso a la Información, contenidos y aplicaciones.-
15.1 Acceder a información veraz, clara, completa, actualizada, transparente, oportuna, eficaz y
adecuada sobre las condiciones técnicas, jurídicas, económicas y comerciales, que le permitan
conocer las características esenciales de los servicios que ofrezca el prestador (naturaleza, calidad,
cantidad y tarifas), y a que dicha información esté reflejada en el contrato de prestación de
servicios. El acceso a esta información será gratuito.
15.2 Acceder a guías telefónicas y servicios de información y consulta telefónica sobre
numeración, para los casos de servicios de telecomunicaciones que aplique.
15.3 Acceder a información completa y veraz de las tarifas vigentes y aplicables para la prestación
del servicio a través de terminales de telecomunicaciones de uso público, previo su utilización.
15.4 Conocer las condiciones de contratación previo a la aceptación del abonado/cliente del
servicio.
15.5 Recibir información suficiente, transparente y actualizada, sobre la calidad de los servicios de
telecomunicaciones, incluido del Servicio de Valor Agregado.
15.6 Hacer uso de cualquier aplicación o servicio legal disponible en la red de Internet, con lo cual
el servicio que ofrezcan los prestadores de los servicios no deberán distinguir ni priorizar de modo
arbitrario contenido, servicios, aplicaciones u otros, basándose en criterios de propiedad, marca,
fuente de origen o preferencia. Los prestadores de los servicios pueden implementar las acciones
técnicas que consideren necesarias para la adecuada administración de la red de servicios, lo cual
incluye también la gestión de tráfico en el exclusivo ámbito de las actividades que le fueron
concesionadas o autorizadas para efectos de garantizar el servicio.
Art. 16.- Condiciones Contractuales.-
16.1 Recibir el servicio del prestador conforme los términos o condiciones acordados entre las
partes y a que dichas condiciones no sean modificadas unilateralmente sin su consentimiento,
para lo cual los contratos de prestación de servicios deberán incluir adicionalmente las
condiciones técnicas específicas mínimas de prestación de los servicios contratados por el
abonado/cliente. Si la contratación considera un periodo o periodos de aplicación de condiciones
especiales, el contrato deberá especificar adecuadamente las estipulaciones respecto de dichos
términos, incluyendo su duración o condiciones bajo las cuales dejará de aplicarse.
16.2 A que se incluya en cada factura, el detalle de los servicios contratados con su respectiva
fecha de contratación y activación.
16.3 Conocer, en caso de que se adquieran equipos por medio de paquetes promocionales que
ofrezcan de manera conjunta el equipo y el servicio en condiciones especiales, que conste
expresamente el rubro facturado asociado al precio del equipo, y a que las condiciones de tal
adquisición sean estipuladas detalladamente y consten como documento anexo a la contratación
de prestación de servicios.
16.4 Conocer, en caso de que por la naturaleza del servicio sea necesario el arrendamiento de
equipos, el precio facturado por dicho servicio, y a que las condiciones de tal prestación sean
estipuladas detalladamente y consten como documento anexo a la contratación de prestación de
servicios.
16.5 A que se mantengan las condiciones de prestación de servicios, conforme los establecidos en
los contratos; los cambios unilaterales en los contratos de prestación de servicios, se considerarán
como nulos y no tendrán ningún valor.
16.6 Terminar unilateralmente el contrato de adhesión suscrito con el prestador del servicio en
cualquier tiempo, previa notificación por escrito, con por lo menos quince días de anticipación,
conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y sin que para ello esté
obligado a cancelar multas o recargos de valores de ninguna naturaleza; no obstante, se deberán
cancelar los saldos pendientes únicamente por servicios expresamente solicitados por el
abonado/cliente y efectivamente prestados hasta la fecha de terminación del contrato de
prestación de servicio, en caso de darse tal acto; independientemente de otras obligaciones
legalmente contraídas con el prestador de servicio.
16.7 Recibir los servicios contratados conforme las obligaciones relativas a calidad que deben ser
cumplidas por el prestador del servicio.
Art. 17.- Recargas.-
17.1 Mantener, para los abonados/clientes-usuarios del Servicio Móvil Avanzado, la vigencia de las
recargas de saldos (mediante la utilización de tarjetas, pines, transferencias de saldos,
electrónicas, automáticas, online y otras equivalentes) de manera ILIMITADA,
independientemente del valor de las mismas, pudiendo ser utilizadas mientras la línea se
encuentre activa, abarcando todo plan tarifario, plan comercial o paquete adquirido a través de
recargas y se aplicará para todos los servicios que puedan prestarse conforme la definición del
SMA.
17.2 Disponer de la acumulación de saldos provenientes de recargas en la prestación del Servicio
Móvil Avanzado, independientemente de las modalidades de contratación (prepago y pospago),
planes tarifarios o recargas vinculadas con la línea o líneas del abonado/cliente.
17.3 Disponer de los saldos acreditados mediante recargas (realizados por medio de utilización de
tarjetas, pines, transferencias de saldos, electrónicas, automáticas, online y otras equivalentes),
para cualquiera de los servicios contratados por los abonados/clientes.
17.4 Utilizar, en caso de promociones en la prestación del Servicio Móvil Avanzado que acrediten
minutos, capacidad o cantidad de mensajes, el saldo promocional con prelación al saldo de la
recarga original, a fin de hacer efectivo el beneficio de la promoción; esto es, acceder primero al
saldo promocional y luego al de la recarga original.
17.5 Recibir la devolución del saldo remanente de las recargas, una vez terminada la relación de
prestación del servicio entre el abonado/cliente y la empresa prestadora del Servicio Móvil
Avanzado, ó a partir de que la línea asociada al abonado/cliente no se encuentre catalogada como
activa, de conformidad con la normativa establecida por el CONATEL para el efecto.
Art. 18.- Atención y reclamos.-
18.1 Presentar quejas o reclamos a los prestadores, de servicios por fallas en la prestación de los
servicios contratados, que pueden ser relacionados con la calidad del servicio, atención en el
servicio y trato al abonado/cliente-usuario, facturación, suspensión y reactivación del servicio,
reparaciones, averías y demás aspectos relacionados con la prestación del servicio.
18.2 Los prestadores de los servicios, aplicarán las normas de atención, oportuna, ágil, con calidad
y con respeto, cuando lo solicite el abonado/cliente-usuario, a través de las oficinas físicas y
virtuales destinadas para el efecto.
18.3 Recibir en el plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de presentación
de la queja o reclamo, la solución definitiva por parte de los prestadores, esto es, una vez
superado el motivo que originó la queja o reclamo presentado, conforme el ordenamiento jurídico
vigente, contrato de prestación de servicios (contrato de adhesión) y títulos habilitantes según
corresponda, aplicables al servicio contratado; dicho plazo no será considerado cuando existan
motivos debidamente comprobados imputables al abonado/cliente. Otros plazos mayores a
quince (15) días, deberán constar expresamente detallados en los contratos de prestación de los
servicios aprobados por el CONATEL o la SENATEL, conforme la correspondencia con el título
habilitante del prestador del servicio y el ordenamiento jurídico vigente.
18.4 Presentar sus quejas, recursos y reclamos ante los organismos competentes, por
incumplimientos y la prestación deficiente de los servicios.
18.5 Consultar gratuitamente, al prestador de servicios, el estado de la tramitación de las
peticiones o quejas.
Para este fin el prestador de servicios de telecomunicaciones o *de valor agregado, deberá
implementar como mínimo los siguientes mecanismos de consulta: a través de su página web, por
medio de consultas telefónicas, presencialmente en centros de atención al usuario;
adicionalmente el prestador podrá implementar otros mecanismos que considere necesarios.
Art. 19.- Tasación y facturación.-
19.1 Recibir en su factura, un detalle explícito del consumo efectivo, de las tarifas aplicadas y
valores asociados a dicho consumo, y demás elementos que correspondan, conforme la normativa
aplicable.
19.2 Recibir facturación detallada respecto de los servicios contratados en modalidad pospago,
previa solicitud expresa al prestador de servicios. Para los abonados/clientes en modalidad
prepago, tendrán derecho a recibir el detalle de sus consumos, previa solicitud expresa al
prestador de servicios.
19.3 A pagar las tarifas o precios por el uso de los servicios contratados y efectivamente prestados,
de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
19.4 Elegir el medio de pago, de entre los propuestos por el prestador de servicios.
Art. 20.- Privacidad.- 20.1 Solicitar, para los abonados / clientes - usuarios de los servicios finales
de telecomunicaciones, la asignación por parte del prestador de servicios, del recurso necesario
que permite proveer de números privados, cuando así lo requieran, previo el cumplimiento de los
requisitos que se establezcan para el efecto. Este derecho es independiente de la obligación de
abonado/cliente de empadronarse o consignar sus datos de identificación (empadronamiento)
asociados a la línea o número telefónico asignado por el operador.
20.2 Secreto e inviolabilidad del contenido en sus comunicaciones.
20.3 Privacidad en la utilización de los datos personales, por parte del prestador con el que
contrate servicios, conforme la normativa aplicable.
20.4 Solicitar por cualquier medio, sin costo alguno, la suspensión para la recepción de mensajes
masivos, a excepción de los mensajes de emergencia o dispuestos por autoridad competente,
conforme el régimen legal aplicable.
20.5 Negarse a recibir llamadas relacionadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o
proselitista, que no hayan sido previamente aceptadas.
Art. 21.- Servicios Sociales y de Emergencia.-
21.1 Acceder gratuitamente las veinticuatro (24) horas del día y todos los días del año, sin
excepción alguna, a un número telefónico de acceso a los servicios de asistencia a la niñez que
preste el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia o quien haga sus veces, conforme el Plan
Técnico Fundamental de Numeración y demás normativa aplicable.
21.2 Realizar sin restricción alguna y de forma gratuita, llamadas a servicios de emergencia, de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Art. 22.- Utilización de servicio por medio de terminales de telecomunicaciones de uso público.-
Los usuarios tienen derecho a:
22.1 Usar los servicios disponibles, a través de terminales de telecomunicaciones de uso público,
con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
22.2 Pagar por la utilización de terminales de telecomunicaciones de uso público, únicamente por
el uso efectivo de dichos servicios.
22.3 Acceder gratuitamente las veinticuatro (24) horas del día y todos los días del año, sin
excepción alguna, a un número telefónico de acceso a los servicios de asistencia a la niñez que
preste el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia o quien haga sus veces, así como a números
de emergencia, establecidos conforme el Plan Técnico Fundamental de Numeración y demás
normativa aplicable.
Art. 23.- Los derechos de los abonados/clientes-usuarios señalados en el presente reglamento no
excluyen a aquellos que consten en la Constitución de la República y en General en el
ordenamiento jurídico vigente.
Art. 24.- Obligaciones de los abonados/clientes-usuarios.-
24.1 Cumplir con los términos del contrato de prestación de servicios celebrado con el prestador
independientemente de su modalidad.
24.2 Informarse adecuadamente y de manera oportuna, así como, utilizar la información
proporcionada por los prestadores de servicios para la correcta ejecución del contrato de
prestación de servicios celebrado con el prestador, independientemente de su modalidad.
24.3 Notificar al prestador de servicios, cuando ocurra, la interrupción o daño en las instalaciones
o infraestructura de las comunicaciones sobre las cuales tuviera conocimiento.
24.4 Adoptar las medidas sugeridas por el prestador de servicios al fin de salvaguardar la
integridad de la red y las comunicaciones.
24.5 Dar cumplimiento a la regulación aplicable, relativa al manejo de basura electrónica que
incluye, baterías, equipos terminales, y demás dispositivos para la prestación de los servicios
contratados con el fin de preservar y proteger el medio ambiente.
24.6 Pagar los servicios conforme el contrato de prestación de servicios y a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico vigente.
24.7 Cumplir con las disposiciones o resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de
Telecomunicaciones y con el ordenamiento jurídico vigente.
24.8 Cumplir con las obligaciones de empadronamiento, consistente en proporcionar sus datos de
identificación asociados a la línea o número telefónico asignado por el prestador del Servicio Móvil
Avanzado.
24.9 Abstenerse de usar los medios de telecomunicaciones contra la seguridad del Estado, el
orden público, la moral y las buenas costumbres. Así mismo no podrá utilizar los servicios
contratados para fines dolosos, criminales o de afectación a personas naturales o jurídicas,
incluyendo la malintencionada, falsa o dolosa utilización de servicios finales de
telecomunicaciones para llamadas a servicios de atención de emergencias. El incumplimiento de
esta obligación por parte del abonado/cliente-usuario, dará lugar a la adopción de las medidas
correspondientes conforme la normativa que emitida por el CONATEL para tal fin sin perjuicio de
otras acciones administrativas, civiles o penales que establezcan otros organismos o autoridades
competentes.
24.10 Utilizar equipos debidamente homologados; no se podrá usar ningún tipo de equipo
terminal que pueda impedir o interrumpir el servicio, degradar su calidad, causar daño a otros
abonado/clientes-usuarios o a otras redes públicas o privadas, poner en riesgo la seguridad de la
red o la eficiente prestación del servicio.
24.11 Reportar al prestador de servicios los equipos terminales de telefonía móvil robados,
hurtados o perdidos, sin perjuicio de la denuncia ante las autoridades competentes.
24.12 Pagar los saldos pendientes únicamente por servicios expresamente solicitados por el
abonado/cliente, y efectivamente prestados hasta la fecha de terminación del contrato de
prestación de servicio, en caso de darse tal acto; independientemente de otras deudas legalmente
contraídas con el prestador de Servicio.
24.13 Pagar el valor correspondiente por los servicios utilizados, en el caso de acceso por medio de
terminales de telecomunicaciones de uso público.
24.14 En la utilización de servicios finales de telecomunicaciones, abstenerse de la realización de
llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no hayan sido
previamente aceptadas por el destinatario de la llamada.
Art. 25.- Las obligaciones de los abonados/clientes-usuarios señalados en el presente reglamento
no excluyen a aquellos que consten en la Constitución de la República y en General en el
ordenamiento jurídico vigente.
SECCION IV.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y
DE VALOR AGREGADO DE INTERNET
Art. 26.- Aplicación de normativa jerárquica superior.- Sin perjuicio de los derechos y obligaciones
establecidos en la Constitución de la República, Ley Especial de Telecomunicaciones reformada,
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, reglamentos generales de aplicación de las mencionadas
leyes, normativa secundaria sectorial en materia de telecomunicaciones, demás normativa
aplicable, así como de lo estipulado en los títulos habilitantes aprobados por el CONATEL, los
prestadores de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado de Internet, tendrán los
derechos y obligaciones contenidos en el presente reglamento.
Art. 27.- Derechos de los prestadores.-
27.1 Recibir el pago oportuno de parte de los abonados/clientes-usuarios, por la prestación de los
servicios contratados y prestados, conforme las modalidades de pago convenidas por las partes.
27.2 Suspender el servicio al abonado/cliente que no cancele las facturas por la prestación del
servicio, siempre que éstas no se encuentren en proceso de reclamo por parte del
abonado/cliente, conforme lo establecido en su título habilitante, así como en los contratos para
la prestación del servicio.
27.3 Suspender el servicio por las causales contempladas en el ordenamiento jurídico vigente y las
constantes en los contratos de prestación de servicio celebrados con sus abonados/clientes.
Los derechos de los prestadores señalados en el presente reglamento no excluyen a aquellos que
consten en la Constitución de la República y en General en el ordenamiento jurídico vigente.
Art. 28.- Obligaciones de los prestadores.-
Son obligaciones de los prestadores, los siguientes.
Art. 29.- Informar.-
29.1 Utilizar en los textos publicitarios que se refieran a las condiciones y características de los
servicios en general, las promociones así como en la publicidad de acceso a contenidos
independientemente de si la provisión de contenido se realiza directamente por parte de los
prestadores de servicios finales o con base en proveedores de contenido, un tamaño de letra no
inferior a dos punto cinco (2,5) milímetros o no menor a un tamaño de fuente de diez (10) puntos.
29.2 Promocionar y publicitar los servicios que ofrece al público, caracterizando los mismos sobre
la base de términos técnicos y de tecnología que correspondan debidamente con el servicio a
prestarse, y de ser necesario, entregar información adicional sobre la materia, producto, servicio u
oferta, prestados.
29.3 Mantener en los sitios, locales o establecimientos en donde se realizan recargas prepago, en
un lugar visible al público, en forma clara y legible los detalles de las tarifas vigentes aplicables al
servicio.
29.4 Incluir en su sitio web el detalle de las características técnicas, económicas, comerciales,
tarifarías, legales, respecto de todos los servicios que pueden ser provistos por el concesionario o
permisionario, incluyendo la información relativa a la contratación de aplicaciones, facilidades y
servicios soportados en servicios finales, tales como acceso a contenidos, descargas, y servicios
adicionales suministrados por proveedores de contenido, detallando adicionalmente las
condiciones y mecanismos de suscripción y terminación de la suscripción a dicho tipo de servicios.
29.5 Tener disponible en formato descargable, en la página principal de su sitio web, el texto del
presente reglamento.
29.6 El prestador informará sobre todos los modelos de contratos que se aplican a los diferentes
servicios y planes ofrecidos.
29.7 Informar de manera clara y precisa, en toda comunicación comercial o publicidad que un
prestador de servicios provea, inclusive la que figure en empaques, etiquetas, folletos y material
de punto de venta respecto de los servicios ofrecidos así como de la referencia específica a las
condiciones de contratación o adquisición del servicio.
29.8 Los prestadores de servicios finales deberán mantener permanentemente a disposición de los
abonados / clientes - usuarios, información relativa a:
a) Régimen de protección de los derechos de los abonados/clientes-usuarios de los servicios de
telecomunicaciones.
b) La dirección domiciliaria y números telefónicos de los centros de atención al usuario.
c) Número de línea gratuita de atención al abonados/clientes-usuarios.
d) Página Web y redes sociales en las que participa el prestador.
e) Procedimiento y trámite de peticiones, quejas y recursos.
f) Modalidades de suscripción de los contratos.
g) Las tarifas vigentes, así como, el detalle de todos los planes vigentes constantes en sus
plataformas y que son comercializados, sin excepciones.
h) Condiciones y restricciones de todas las promociones y ofertas vigentes.
i) Los parámetros de calidad que se consideran en la prestación de los servicios.
j) Información y formularios referentes a la portabilidad numérica
k) Las zonas de servicio, indicadas en los sitios web del prestador de servicios.
l) Procedimiento de activación y desactivación de los servicios de roaming internacional y tarifas
para la prestación de los mismos, si el proveedor ofrece este servicio.
m) Servicios suplementarios y adicionales que ofrece el prestador de servicios, con las tarifas
correspondientes
29.9 Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado deberán remitir a
solicitud de la Superintendencia de Telecomunicaciones, información relativa a direcciones IP
asignadas a sus abonados/clientes-usuarios, en los plazos, términos y condiciones establecida por
dicha entidad para el efecto.
Art. 30.- Condiciones Contractuales.-
30.1 Proveer el servicio de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el contrato de
prestación del servicio aprobado por el CONATEL o la SENATEL de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente cumpliendo con los principios de equidad en el trato con cada clase
de abonado / cliente.
30.2 Proporcionar al abonado/cliente, la copia de los contratos y sus anexos en formato escrito o
por cualquier otro medio electrónico o medio magnético, así como, las modificaciones o
ampliaciones que se originaren durante la ejecución de dicho instrumento jurídico.
30.3 En el contrato y sus anexos, ampliaciones o modificaciones, deben exponerse en forma clara
y concreta, las condiciones económicas, técnicas jurídicas y comerciales que rigen el suministro y
uso del servicio o servicios contratados.
30.4 El prestador deberá indicar al abonado/cliente, al momento de la contratación de los
servicios y durante la ejecución del contrato, los lineamientos generales que debe observar, a fin
de preservar la seguridad de la red y de las comunicaciones.
30.5 En el contrato de prestación del servicio se hará constar una cláusula que establezca la
autorización previa por parte del abonado/cliente, sobre el tratamiento, - uso, conservación y
destino de los datos personales. El proveedor deberá indicar al abonado/cliente el destino de los
datos y el compromiso de manejarlos confidencialmente. Esta autorización no será necesaria
cuando se trate de solicitudes de autoridad competente.
30.6 Abstenerse de incluir en los contratos de prestación, cláusulas o condiciones que permitan la
prestación de servicios previamente activados, que no hayan sido aceptados por el
abonado/cliente, independientemente de su tarifa o precio.
30.7 En caso de que el abonado/cliente adquiera equipos por medio de paquetes promocionales
que ofrezcan de manera conjunta el equipo y el servicio en condiciones especiales, incluir
expresamente el rubro facturado asociado al precio del equipo, y estipular las condiciones de tal
adquisición detalladamente en documento anexo a la contratación de prestación de servicios.
30.8 En caso de que por la naturaleza del servicio sea necesario el arrendamiento de equipos,
incluir en sus facturas el valor asociado a dicho servicio, e integrar detalladamente las condiciones
de tal prestación en documento anexo a la contratación de prestación de servicios.
30.9 Brindar al abonado/cliente solamente los servicios previamente contratados; los mismos que
deben constar en forma clara en el contrato de prestación de servicios. En caso de que el
abonado/cliente requiera acceder a uno o más servicios adicionales podrá contratarlos a través de
mecanismos válidos que sean establecidos por el prestador del servicio y remitir la constancia
correspondiente.
30.10 Aplicar precios o tarifas exclusivamente a los servicios que hayan sido aceptados, de forma
previa, por los abonados/clientes.
30.11 Prestar el servicio, de conformidad a las condiciones notificadas a la SENATEL y la SUPERTEL,
así como las publicitadas, para aplicación de tarifas y promociones relacionadas con la prestación
de un determinado servicio de telecomunicaciones.
30.12 Abstenerse de cobrar multas o recargos de valores de cualquier naturaleza, con relación a la
terminación unilateral del abonado/cliente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Defensa del Consumidor.
30.13 En caso de mejoras tecnológicas debido a cambios de patrones de tecnología, abstenerse de
establecer costos adicionales para el abonado/cliente-usuario por la prestación del servicio.
30.14 Suspender parcial o definitivamente los servicios contratados, de conformidad con la
normativa aplicable y lo establecido en su título habilitante.
Art. 31.- Atención y reclamos.-
31.1 Recibir y atender los reclamos de los abonados/clientes-usuarios, los que podrán hacerse
mediante atención presencial en los denominados centros de atención al usuario en días y horas
hábiles, así como en otros horarios en los que haya atención al público con fines comerciales; y en
cualquier horario en páginas electrónicas o en centros de llamadas (Call center) conforme el
régimen contractual y reglamentario aplicable.
31.2 Incluir en las facturas emitidas a los abonados/clientes, un texto que indique que los
abonados/clientes que tengan reclamos o quejas pueden comunicarse al centro de información y
reclamos de la SUPERTEL.
31.3 Proporcionar a sus abonados/clientes-usuarios, los servicios de información y de recepción de
quejas, conforme el régimen contractual y reglamentario aplicable.
31.4 Incluir en el contrato de prestación del servicio un texto que indique que los
abonados/clientes que tengan reclamos también pueden comunicarse al número telefónico del
centro de información y reclamos de la SUPERTEL.
Art. 32.- Tasación y facturación.-
32.1 Proporcionar a los abonados/clientes en forma mensual y oportuna la factura del consumo en
modalidad pospago del servicio o servicios correspondientes a los prestados en dicho periodo, la
cual deberá contener un detalle explícito del consumo efectivo, tarifas o precios asociados a dicho
consumo, y demás elementos que correspondan, conforme la normativa aplicable; y a petición
expresa del abonado/cliente la factura detallada. Para los abonados/clientes en modalidad
prepago, tendrán derecho a recibir el detalle de sus consumos, previa solicitud expresa al
prestador de servicios; y a petición expresa del abonado/cliente la factura detallada.
32.2 Realizar los cobros a los abonados/clientes-usuarios por la prestación del servicio contratado,
de conformidad con la normativa aplicable. Los prestadores del servicio deberán abstenerse de
realizar cobros por encima de techos tarifarios debidamente aprobados, por servicios no
prestados o por servicios no solicitados; y de realizar reliquidaciones de consumos no facturados
por tiempos mayores a tres (3) meses.
32.3 Incluir en las facturas las tarifas aplicables, de conformidad con lo pactado al momento de
contratar los servicios.
32.4 En caso de prestación de dos o más servicios, en la facturación que se remita al abonado/
cliente, deberá presentarse en forma adecuada*, clara y precisa, las condiciones, tarifas, y demás
información pertinente respecto de cada servicio contratado.
Art. 33.- Recargas.-
33.1 Mantener la vigencia de las recargas de saldos (mediante la utilización de tarjetas, pines,
transferencias de saldos, electrónicas, automáticas, online y otras equivalentes) de manera
ILIMITADA a los abonados/clientes del Servicio Móvil Avanzado, independientemente del valor de
las mismas, pudiendo dichos saldos ser utilizados por el abonado/cliente mientras la línea se
encuentre activa, abarca todo plan tarifario, plan comercial o paquete adquirido a través de
recargas y se aplicará para todos los servicios que puedan prestarse conforme a la definición del
SMA.
33.2 Acumular, en la prestación del Servicio Móvil Avanzado, en beneficio de los abonados/
clientes, los saldos no utilizados provenientes de las recargas, independientemente de la
modalidad de contratación de planes tarifarios o recargas vinculadas con la línea o líneas del
abonado/cliente-usuario.
33.3 Proporcionar cualquiera de los servicios contratados por los abonados/clientes por medio del
consumo de los saldos acreditados mediante recargas (realizados por medio de utilización de
tarjetas, pines, transferencias de saldos, electrónicas, automáticas, online y otras equivalentes).
33.4 Prestar el Servicio Móvil Avanzado, para el caso de promociones que acrediten minutos,
capacidad o cantidad de mensajes a sus abonados/clientes, imputando primero el saldo
promocional y luego el de la recarga original.
33.5 Devolver el saldo remanente de las recargas (prepago y pospago), una vez terminada la
relación de prestación del servicio entre el abonado/cliente y el prestador del Servicio Móvil
Avanzado o a partir de que la línea no se encuentre catalogada como activa. La devolución, de
conformidad con la normativa tributaria y disposiciones del Servicio de Rentas Internas, no puede
incluir los valores generados por el impuesto al valor agregado (IVA), pagado en las transacciones
correspondientes y que han dado lugar al hecho generador.
Art. 34.- Libertad de contratación.-
34.1 Abstenerse de exigir el uso exclusivo de determinado equipo para la prestación de servicios
contratados por el abonado / cliente; el prestador se obliga a prestar el servicio, siempre y cuando
los equipos y aparatos terminales de propiedad de los abonados / clientes, sean técnicamente
compatibles con las redes del prestador y hayan cumplido con la homologación, de conformidad
con la normativa aplicable.
34.2 Prestar los servicios sin condicionarlos a la compra o arrendamiento de determinado equipo o
servicio ni de un plan tarifario específico, tampoco se podrá incluir el precio de determinado
equipo o servicio como parte de las tarifas.
34.3 Permitir la adquisición por parte de sus abonados/clientes, de cualquier clase, marca y
modelo de equipos disponibles en el prestador, independientemente de la modalidad de
contratación o plan tarifario al que aplique o se suscriba el abonado/cliente.
34.4 Abstenerse de implementar mecanismos o formas de bloqueo que impidan que los equipos
terminales activados en su red puedan ser activados en las redes de otros prestadores
debidamente autorizados.
Art. 35.- Privacidad.-
35.1 En la prestación del Servicio Móvil Avanzado, bloquear los mensajes masivos cuya suspensión
haya sido solicitada por el abonado/cliente, con excepción de los mensajes masivos ordenados o
dispuestos por autoridad competente. Se observará en lo que resulte aplicable lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos.
35.2 En la prestación del servicio de voz, tanto fijo como móvil abstenerse de la utilización de
sistemas de llamadas automáticas sin intervención humana (aparatos de llamada automática), con
fines de venta directa; sólo se podrán utilizar respecto de aquellos abonados/clientes que hayan
dado su previa aceptación. En igual forma aplica para otras comunicaciones comerciales realizadas
por medio de los servicios finales de telecomunicaciones, no aceptadas por el abonado/cliente.
35.3 Abstenerse de realizar llamadas relacionadas con fines de venta directa, comercial,
publicitaria o proselitista, que no hayan sido previamente aceptadas por los abonados/clientes-
usuarios.
Art. 36.- Servicios Sociales y Responsabilidad Social.-
36.1 Aplicar las rebajas en las tarifas de los servicios, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
vigente, así como disponer de mecanismos de atención y reclamos para abonados/clientes-
usuarios con discapacidades.
36.2 Suministrar a los abonados/clientes-usuarios en forma permanente y gratuita el acceso a
números de emergencia, excepto en los casos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
36.3 Informar a los abonados/clientes, sobre prácticas relacionadas con el manejo de basura
electrónica que incluye, baterías, equipos terminales, y demás dispositivos para la prestación de
los servicios contratados con el fin de preservar y proteger el medio ambiente.
36.4 Bloquear los equipos terminales del Servicio Móvil Avanzado reportados como robados,
hurtados o perdidos por el abonado/cliente. Estos no podrán ser activados excepto en los casos en
que se encuentren liberados por los respectivos abonados/clientes.
Art. 37.- Base de Datos.- Mantener actualizado el catastro de información de identificación de
todos sus abonados/clientes de la modalidad pospago, el cual deberá contener como mínimo la
siguiente información:
i. Para personas naturales, copia de la cédula de ciudadanía, o del pasaporte, en caso de
extranjeros.
ii. Para personas jurídicas, copia del nombramiento del representante legal, debidamente inscrito
ante la autoridad correspondiente.
iii. Para personas jurídicas, copia del Registro Unico de Contribuyente (RUC) actualizado.
iv. Para personas jurídicas, copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte del representante legal de
compañía, que realice la contratación.
En caso de contratación de servicios en modalidad prepago, previo a la activación del servicio, el
prestador deberá tomar las medidas necesarias que aseguren la plena identificación del
abonado/cliente, siendo la información mínima a ser provista por el abonado/cliente: nombre y
apellido, número de cédula de ciudadanía o pasaporte (para extranjeros), según corresponda y
para la validación pertinente, la información solicitada conforme la normativa aplicable.
El prestador de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, no podrá difundir, distribuir
o intercambiar la base de datos de sus abonados/clientes, sin el consentimiento escrito, previo,
claro y expresado por el abonado/cliente, con excepción de los casos contemplados en el
ordenamiento jurídico vigente. En cualquier momento, el abonado/cliente, podrá revocar su
consentimiento, notificándolo por cualquier medio al prestador, el que efectuará los cambios
operativos correspondientes, sin costo alguno. El prestador tendrá que informar, a pedido del
abonado/cliente, sobre el tratamiento de sus datos, entendiéndose por tratamiento de datos, a la
recolección, archivo, manejo y actualización de los mismos.
Las obligaciones de los prestadores señalados en el presente reglamento no excluyen a aquellas
que consten en la Constitución de la República y en general en el ordenamiento jurídico vigente.
SECCION V
ACCESO, SEGURIDAD, CONTENIDOS Y APLICACIONES DESTINADOS A PUBLICO ADULTO, NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES
Art. 38.- Público adulto.- La prestación de acceso, descarga, recepción o cualquier modalidad de
prestación de contenido dirigido a público adulto, será responsabilidad exclusiva de quien preste
dichos servicios, y deberá incorporar mecanismos de control para aerificar que estos servicios sean
prestados exclusivamente a personas adultas, previa solicitud expresa, así como proveer dichas
facilidades o servicios en horarios específicos de acceso a contenido de adultos;
independientemente del mecanismo de acceso empleado.
Los mecanismos de control de acceso a dichos contenidos deberán utilizar como medio de
validación el número de cédula identidad (pasaporte, para el caso de extranjeros) y clave
(password), quedando bajo la responsabilidad del abonado/cliente, la protección y control de
estas configuraciones de acceso, respecto del acceso de menores de edad a este tipo de
contenidos; dichos mecanismos podrán ser implementados por los propios prestadores de
servicios finales o por los proveedores de contenido, bajo coordinación y responsabilidad de los
prestadores de servicios finales, pudiendo implementarse procedimientos o mecanismos de
acceso adicionales que se consideren pertinentes para aplicación de este ámbito de protección.
Los mecanismos o procedimientos de contratación para la prestación de servicios de
telecomunicaciones y de valor agregado de acceso a Internet en la modalidad pospago, para
acceder a aplicaciones y facilidades de contenidos, deberán estar detallados en el respectivo
contrato de adhesión físico o electrónico, este último debidamente implementado conforme las
disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, previo a
la suscripción por parte del abonado/cliente.
Art. 39.- Protección a niñas, niños y adolescentes.-
Los acuerdos que se suscriban entre los prestadores de servicios finales y los proveedores de
contenido, deberán contener cláusulas específicas donde se establezcan las políticas y condiciones
relativas a control de acceso a la información y respecto de la información, en cuanto a contenidos
que puedan afectar a niñas, niños y adolescentes, grupos sociales o que su utilización implique
afectación de estos grupos, tales como no utilizar lenguaje soez u ofensivo que atente contra la
moral y las buenas costumbres; no inducir a la violencia o al desorden público, así como a la
discriminación de grupos, costumbres, culturas, género o al descrédito de personas naturales o
jurídicas o grupos y personas en general, nacionales o extranjeras; no ser de carácter erótico,
obsceno, impúdico, indecente, pornográfico o sexual, ya sea explícito o implícito, incluyendo los
servicios denominados de educación sexual; no vaya en contra de las disposiciones
constitucionales y legales que existen sobre la materia; y, no contengan información que induzcan
al error o confusión de los abonados/clientes-usuarios. Este tipo de políticas será aplicado también
por parte del prestador del SMA cuando éste provea el contenido de manera directa.
Todas las condiciones de contratación y demás información que permita al abonado/cliente
conocer de forma detallada el contenido a recibir, las tarifas o precios; y mecanismos de
contratación y de cancelación asociados, deberán estar disponibles en el sitio web del prestador
de servicios finales, independientemente de que el contenido sea provisto por el propio prestador
o por medio de proveedores de contenido.
Del resultado de las investigaciones de autoridad competente relacionadas con delitos de
pornografía infantil, la Superintendencia de Telecomunicaciones en coordinación con dicha
autoridad, podrá disponer al prestador de servicios de telecomunicaciones o de valor agregado, la
aplicación de medidas encaminadas a impedir el cometimiento del ilícito, o su continuación.
Art. 40.-Acuerdos con proveedores de contenidos y difusión.- Los acuerdos que se suscriban entre
los prestadores de servicios finales y los proveedores de contenido, deberán contener cláusulas
específicas donde se establezca que la publicidad relativa a la provisión de contenidos deberá
incluir en forma clara el precio o tarifas de provisión de dichos servicios, los mecanismos de
contratación y de suscripción o cancelación de la contratación realizada, conforme lo dispuesto en
el presente reglamento y en la normativa aplicable.
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de servicios de valor agregado de Internet,
en sus sitios web, deberán disponer de información de difusión (documentos guía) para padres y
usuarios en general, respecto del uso responsable y medidas de control respecto de acceso a
contenidos, en particular respecto de contenidos que puedan afectar a grupos de interés como
niñas, niños y adolescentes yo su utilización pueda implicar afectar a tales grupos.
Art. 41.- Acceso y Seguridad.- Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de servicios de
valor agregado de Internet no podrán bloquear, priorizar, restringir o discriminar de modo
arbitrario y unilateral aplicaciones, contenidos o servicios, sin consentimiento del
abonado/cliente-usuario o por orden expresa de la autoridad competente. Del mismo modo
podrán ofrecer a abonados/clientes-usuarios que lo soliciten, servicio de control y bloqueo de
contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, informando claramente al
usuario cual es el alcance, tarifa o precio y modo de funcionamiento de estos.
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de servicios de valor agregado de Internet
deberán implementar los mecanismos necesarios que permitan precautelar la seguridad en sus
redes.
SECCION VI
ASOCIACIONES
Art. 42.- Asociación de abonados/clientes- usuarios y prestadores.- Tanto los abonados/clientes-
usuarios de los servicios de telecomunicaciones, así como los prestadores de servicios de
telecomunicaciones, podrán asociarse, con fines de defensa de intereses comunes, promover
iniciativas o procurar la protección y la defensa de los derechos e intereses de los consumidores;
así como, promover la información, educación, representación y el respeto de los mismos ante el
CONATEL y la sociedad en general en observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa
del Consumidor. Su accionar no tendrá efecto vinculante respecto del ejercicio de las
competencias y atribuciones del CONATEL, SENATEL, la SUPERTEL o el Ministerio de
Telecomunicaciones, no obstante, las observaciones y recomendaciones que puedan llegar a
formularse, dentro de los procedimientos reglados, serán analizados con la pertinencia y
oportunidad que disponga el ordenamiento jurídico vigente.
SECCION VII
DE LAS PROMOCIONES
Art. 43.- En la prestación de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, cuando se
apliquen promociones, los prestadores tendrán la obligación de brindar información veraz, clara,
completa, actualizada, transparente, oportuna, eficaz y adecuada respecto de las características
técnicas, operativas, comerciales y de tarifas o precios que permitan al abonado/cliente-usuario el
conocer las ventajas reales que recibiría con el uso de la promoción, previo a su contratación. En
caso de duda en los beneficios que reportarían al abonado/cliente-usuario las promociones
ofertadas, o se generen confusiones en la aplicación de las mismas, éstas serán interpretadas en el
sentido más favorable para el abonado/cliente-usuario.
En todos los casos en los cuales se oferten beneficios adicionales a los abonados/clientes-usuarios,
se entenderá que son promociones, independientemente de la denominación que se les dé a las
mismas.
Art. 44.- Todos los prestadores del Servicio Móvil Avanzado, cuando apliquen promociones,
deberán observar los siguientes principios:
a) Toda promoción u oferta especial deberá señalar, además del tiempo de duración de la misma,
el precio anterior del bien o servicio y el nuevo precio o, en su defecto, el beneficio que obtendría
el abonado/cliente-usuario, en caso de aceptarla. La promoción debe proporcionar un real
beneficio al abonado/cliente-usuario a través de estímulos y acciones limitadas en el tiempo, es
decir sin permanencia o temporalidad continua; este numeral es mandatorio para todo tipo de
promoción.
b) El uso del saldo promocional tendrá prelación al saldo de la recarga original, para que de esta
manera se haga efectivo el beneficio de la promoción; por lo que deberá utilizarse primero el saldo
promocional y luego el de la recarga original. Dicho saldo promocional será otorgado por los
prestadores del SMA sin costo para los abonados/clientes-usuarios, mismo que podrá tener un
período de uso limitado en el tiempo y su acumulación no será obligatoria. Para el caso del saldo
de la recarga original, se respetará lo establecido en las Resoluciones TEL-01 -01 -CONATEL-2012 y
TEL-069-04-CONATEL-2012 emitidas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.
c) Cualquier tipo de promoción que no se enmarque en las condiciones de la letra b) del presente
artículo, respetará lo establecido en las Resoluciones TEL-01-01-CONATEL-2012 y TEL-069-04-
CONATEL-2012
d) Está prohibido el cobro de valores, tarifas o precios por acceso a las promociones o acceso a
descuentos.
e) Las promociones, por su naturaleza tarifaria, se comunicarán a la SENATEL y SUPERTEL, en el
término de 24 (veinte y cuatro) horas anteriores a la entrada en vigencia de las mismas.
SECCION VIII
TRANSPARENCIA HACIA EL ABONADO/CLIENTE-USUARIO
Art. 45.- Los prestadores del Servicio Móvil Avanzado, deberán cumplir con las siguientes
obligaciones generales, a fin de brindar información oportuna y veraz a sus abonados/clientes-
usuarios, respecto de los servicios que se prestan, manteniendo el principio de acceso gratuito e
ilimitado (Otros mecanismos podrán ser implementados por los prestadores manteniendo el
mismo principio).
45.1 Poner a disposición de los abonados/clientes-usuarios, una aplicación (menú) en el equipo
terminal, que le permita informarse respecto de los siguientes aspectos:
a) Información del prestador, respecto de los valores a ser cobrados o facturados por la última
comunicación o llamada realizada (detalle por minuto o fracción y especificar si aplicaron tarifas
distintas).
b) Consultar el valor a facturarse o cobrarse por minuto, por una comunicación o llamada a
realizarse a un número de destino; para el efecto, el abonado/cliente-usuario únicamente deberá
ingresar el número telefónico de destino del cual se requiere la consulta.
c) Disponer de acceso gratuito e ilimitado a consulta de saldos.
d) Poner a disposición de los abonados/clientes-usuarios la consulta de las diferentes promociones
a las que podrían acceder, particular que debe ser actualizado constantemente por las operadoras
del SMA.
e) Otros aspectos informativos autorizados por la SENATEL.
Toda la información a proveerse para el cumplimiento de las letras a, b y d, deberá reflejar el valor
final a facturarse o cobrarse al abonado/cliente-usuario, indicando si se incluyen impuestos de ley,
cargos de interconexión u otros rubros legalmente autorizados.
Con respecto al literal a), adicionalmente se deberá proveer a solicitud del abonado/cliente-
usuario a través de un SMS gratuito, información de la última comunicación o llamada realizada de
acuerdo al siguiente detalle: número al que se realizó la última llamada, tarifa o precio de la
misma, tiempo de duración de la llamada y saldo restante.
45.2 En caso de que durante una comunicación de voz o llamada, se empiece a aplicar una tarifa o
precio por prestación del servicio diferente a la tarifa o precio inicial es aplicados a dicha
comunicación, el abonado/cliente-usuario deberá recibir una señal audible (tono) que permita
identificar tal cambio; la emisión de dicha señal no implicará interrupción, suspensión o
terminación de la llamada. En el caso de la prestación del servicio de datos, se deberá notificar la
aplicación de tarifas distintas, mediante SMS o correo electrónico.
45.3 A la provisión de información de las tarifas que aplican al servicio o servicios prestados al
abonado/cliente (detalle por minuto, SMS, MMS, Kbyte, etcétera, según corresponda). En la
prestación del Servicio Móvil Avanzado, las tarifas a aplicar se informarán de la siguiente forma:
por medio de SMS gratuitos en la modalidad prepago, con cada recarga que se realice; en la
modalidad pospago, por medio de SMS gratuitos, al inicio de cada periodo de facturación; en caso
de provisión exclusiva de planes de datos, se deberá enviar la información mediante correo
electrónico sin costo al abonado/cliente, bajo las mismas consideraciones establecidas para
prepago y pospago.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Se otorga un plazo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Reglamento para que los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de valor
agregado, dispongan de un catastro actualizado de información de identificación de todos sus
abonados/clientes, independientemente de su modalidad de contratación, con la información
concerniente al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del presente reglamento; dicho
plazo y artículo no aplican a los prestadores del Servicio Móvil Avanzado, los cuales se sujetarán a
lo dispuesto en la NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO DE
ABONADOS DEL SERVICIO MOVIL AVANZADO (SMA) Y REGISTRO DE TERMINALES PERDIDOS,
ROBADOS O HURTADOS.
Segunda.- Se otorga un plazo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Reglamento, para que la SENATEL y SUPERTEL remitan para aprobación del Consejo
Nacional de Telecomunicaciones, las condiciones generales y básicas de contratación de los
servicios de telecomunicaciones y de valor agregado. Para el cumplimiento de esta disposición, se
podrá solicitar la cooperación o aporte de las entidades que se estime pertinentes.
Tercera.- Una vez que el CONATEL apruebe las condiciones generales y básicas de contratación de
los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, y éstas sean publicadas en el Registro
Oficial, se concede el plazo de sesenta (60) días contados a partir de dicha publicación, para que
los prestadores de servicios finales de telecomunicaciones y de servicios de valor agregado,
presenten para aprobación del CONATEL o la SENATEL, de conformidad con la normativa aplicable
y los títulos habilitantes correspondientes, el modelo de contrato de adhesión a aplicar a sus
abonados/clientes.
Cuarta.- Se concede el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Reglamento, para que la SENATEL, conjuntamente con la SUPERTEL, remitan para
aprobación del CONATEL, las condiciones de aplicación, contratación, pago y uso de los Servicios
de Valor Agregado de Audio texto que se presten por medio de SMS (SMS Premium).
Quinta.- Se concede el plazo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Reglamento, para que los prestadores del Servicio Móvil Avanzado den cumplimiento a
lo establecido en el artículo 45 del presente Reglamento, previo aprobación por parte de la
SENATEL y SUPERTEL de los esquemas de implementación que se requieran para tal fin.
Sexta.- Se concede el plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Reglamento, para que los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de valor
agregado den cumplimento al presente Reglamento en términos generales, en los aspectos que no
guarden relación a los plazos establecidos en las disposiciones transitorias anteriores o a la
aplicación de resoluciones o disposiciones expresas emitidas por el CONATEL.
DISPOSICION GENERAL
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, deberán realizar una
constante difusión del REGLAMENTO PARA LOS ABONADOS/CLIENTES-USUARIOS DE LOS
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE VALOR AGREGADO.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Máchala, el 11 de julio de 2012.
f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Presidente del CONATEL.
f.) Lic. Vicente Freiré Ramírez, Secretario del CONATEL.
CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Fecha: 17 de julio del 2012.- f.) Secretario del CONATEL.

Más contenido relacionado

PDF
Ley 1886 de derechos y privilegios
Luis Fernando Cantoral Benavides
 
PPT
seguridad social
LUIS DIAZ
 
PDF
La discapacidad y el derecho a la salud
Germán Niedfeld
 
PDF
Ley 3323 del seguro de salud para las personas adultas mayores
Luis Fernando Cantoral Benavides
 
PPTX
Unidades 19 y 20. asignaciones familiares y obras sociales mlc
noemana
 
PPTX
ISSSTE
Serafin Karla
 
PDF
Ley issstep 2005
Jose Zarate
 
PPT
seguridad social
LUIS DIAZ
 
Ley 1886 de derechos y privilegios
Luis Fernando Cantoral Benavides
 
seguridad social
LUIS DIAZ
 
La discapacidad y el derecho a la salud
Germán Niedfeld
 
Ley 3323 del seguro de salud para las personas adultas mayores
Luis Fernando Cantoral Benavides
 
Unidades 19 y 20. asignaciones familiares y obras sociales mlc
noemana
 
Ley issstep 2005
Jose Zarate
 
seguridad social
LUIS DIAZ
 

La actualidad más candente (20)

PPTX
Seguridad Social para el Adulto Mayor venezolano
maikabrav
 
DOCX
Analisis del sitema prestacional
Gabriel E. Muñoz
 
DOC
Ley del seguro social venezolana
carliantonella
 
PPTX
Caja costarricense de seguro social
mitchellenavi
 
PDF
Proyecto aprobado en Diputados - Mil días
Mendoza Post
 
PPTX
Ayudas para las personas con discapacidad 10-10-2015
moebius_org
 
DOC
Ley del seguro social - Venezuela
Hugo Araujo
 
DOC
Ley del seguro social - Venezuela
Hugo Araujo
 
PDF
GUÍA DE AYUDAS SOCIALES PARA LAS FAMILIAS 2011
Fundación CADAH TDAH
 
PDF
Incentivos y apoyos públicos al trabajo autónomo de personas con discapacidad
BtrizM
 
PDF
Por la Caja costarricense de seguro social CCSS
Medina Eduardo
 
PPTX
Ley Organica del Sistema de Seguridad Social
seguridad social
 
PPTX
Ivss Preguntas Frecuentes2
Martin H. Gonzalez C.
 
PPTX
Sistema de seguridad social venezolano
AlexPabaOrosco
 
PDF
Ayudas prestaciones y servicios. personas con discapacidad.
José María
 
PPTX
Capitulo 2 educación civica
mar1234rebe
 
PPT
AnáLisis De La Ley Del Issste Que Abroga A La De 1983
Martin Triana
 
PPTX
Pensiones según la ley 100
Sebastián Umbarila
 
PPT
01. Antecedentes De La Nueva Ley Del Issste
Alberto García
 
PPT
Ley Organica del Sistema de Seguridad Social 2002
Seguridad Social un Derecho de Todos
 
Seguridad Social para el Adulto Mayor venezolano
maikabrav
 
Analisis del sitema prestacional
Gabriel E. Muñoz
 
Ley del seguro social venezolana
carliantonella
 
Caja costarricense de seguro social
mitchellenavi
 
Proyecto aprobado en Diputados - Mil días
Mendoza Post
 
Ayudas para las personas con discapacidad 10-10-2015
moebius_org
 
Ley del seguro social - Venezuela
Hugo Araujo
 
Ley del seguro social - Venezuela
Hugo Araujo
 
GUÍA DE AYUDAS SOCIALES PARA LAS FAMILIAS 2011
Fundación CADAH TDAH
 
Incentivos y apoyos públicos al trabajo autónomo de personas con discapacidad
BtrizM
 
Por la Caja costarricense de seguro social CCSS
Medina Eduardo
 
Ley Organica del Sistema de Seguridad Social
seguridad social
 
Ivss Preguntas Frecuentes2
Martin H. Gonzalez C.
 
Sistema de seguridad social venezolano
AlexPabaOrosco
 
Ayudas prestaciones y servicios. personas con discapacidad.
José María
 
Capitulo 2 educación civica
mar1234rebe
 
AnáLisis De La Ley Del Issste Que Abroga A La De 1983
Martin Triana
 
Pensiones según la ley 100
Sebastián Umbarila
 
01. Antecedentes De La Nueva Ley Del Issste
Alberto García
 
Ley Organica del Sistema de Seguridad Social 2002
Seguridad Social un Derecho de Todos
 
Publicidad

Similar a Ley del anciano_y_reglamento_a_la_ley (20)

DOC
Ley del anciano
Universidad de Guayaquil
 
PDF
Ley del anciano y reglamento
ODONTOLOGIAANFITEATRO
 
PDF
Tema EG-2 Leyes de Protección del Adulto Mayor.pdf
Oscar Octavio Sarti Monroy
 
PDF
Ley adulto mayor
Chio Martínez Carmona
 
PPTX
Taller adulto mayor y derechos en la sociedad
YessySanmartin
 
PPTX
Presentacion 121
Isabel Fuentes
 
PPTX
Derechos del adulto y adulto mayor
Ivonne Aucapiña
 
PPTX
Ley de atención integral para la persona adulta 2017
Lilian Lemus
 
DOCX
Marco teórico
adultomayor
 
PDF
Adulto mayor.PDF
AlbertoCardoza
 
PDF
Regl ley 28803adultosmay
Alejandrina Castillo Marquez
 
PDF
Ley de las personas adultas mayores peru
Ruth Vargas Gonzales
 
PPTX
ASISTENCIA T DPTAL ADULTO MAYOR 27052025
marliariasmedina1
 
PPTX
NORMATIVIDAD VEJEZ COLOMBIA 2024--------
indianarojastorres
 
PDF
Mod 6 p2 derechos y garantías del adulto tardio en colombia.pptx
Producción Virtual CIE
 
PDF
Perù cieneguilla - ley 28803-ley_del_adulto_mayor
María Angélica Gerónimo López
 
PPTX
Taller-LOPAM.pptx
LuisAntRoger
 
DOCX
Trabajo practico de gerontologia
Alicia Giménez
 
PDF
Ley de los Derechos de los Adultos Mayores
Gladys González
 
PDF
“La Política de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores en el Paraguay. Resu...
geAm-py
 
Ley del anciano
Universidad de Guayaquil
 
Ley del anciano y reglamento
ODONTOLOGIAANFITEATRO
 
Tema EG-2 Leyes de Protección del Adulto Mayor.pdf
Oscar Octavio Sarti Monroy
 
Ley adulto mayor
Chio Martínez Carmona
 
Taller adulto mayor y derechos en la sociedad
YessySanmartin
 
Presentacion 121
Isabel Fuentes
 
Derechos del adulto y adulto mayor
Ivonne Aucapiña
 
Ley de atención integral para la persona adulta 2017
Lilian Lemus
 
Marco teórico
adultomayor
 
Adulto mayor.PDF
AlbertoCardoza
 
Regl ley 28803adultosmay
Alejandrina Castillo Marquez
 
Ley de las personas adultas mayores peru
Ruth Vargas Gonzales
 
ASISTENCIA T DPTAL ADULTO MAYOR 27052025
marliariasmedina1
 
NORMATIVIDAD VEJEZ COLOMBIA 2024--------
indianarojastorres
 
Mod 6 p2 derechos y garantías del adulto tardio en colombia.pptx
Producción Virtual CIE
 
Perù cieneguilla - ley 28803-ley_del_adulto_mayor
María Angélica Gerónimo López
 
Taller-LOPAM.pptx
LuisAntRoger
 
Trabajo practico de gerontologia
Alicia Giménez
 
Ley de los Derechos de los Adultos Mayores
Gladys González
 
“La Política de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores en el Paraguay. Resu...
geAm-py
 
Publicidad

Más de Geek Advisor Freddy (20)

PPTX
Modulo 2 bloque 1 anatomia
Geek Advisor Freddy
 
PPTX
Modulo 2 bloque V
Geek Advisor Freddy
 
PPTX
Bloque iv modulo 1 bioseguridad
Geek Advisor Freddy
 
PPTX
Bloque iii uess modulo1
Geek Advisor Freddy
 
PPTX
Bloque 2 flebotomia
Geek Advisor Freddy
 
PPTX
Modulo 3 bloque materiales de laborartorio
Geek Advisor Freddy
 
PPTX
Iso 9001 presentacion freddy obaco
Geek Advisor Freddy
 
PDF
Zona5 msp 13 03_2014
Geek Advisor Freddy
 
PPT
MSP informe de rendicion de cuentas Zona 2
Geek Advisor Freddy
 
PPTX
MSP informe de rendicion de cuentas Zona4 msp13 03_2014
Geek Advisor Freddy
 
PDF
TEMARIO EXAMEN DE HABILITACIÓN PROFESIONAL MEDICINA
Geek Advisor Freddy
 
PPT
Microscopía médula y tronco encefálico
Geek Advisor Freddy
 
TXT
Comandos para ubuntu 400 que debes conocer
Geek Advisor Freddy
 
PDF
Banco de-preguntas-medicina-interna
Geek Advisor Freddy
 
PPTX
Lectura y escritura científica
Geek Advisor Freddy
 
PPT
Fundamentos filosofia del conocimiento
Geek Advisor Freddy
 
PPT
Clasificación como estrategia cognitiva
Geek Advisor Freddy
 
PPT
Lectura y escritura científica
Geek Advisor Freddy
 
PPT
Observación, comparación
Geek Advisor Freddy
 
PPTX
Lectura y escritura científica 2
Geek Advisor Freddy
 
Modulo 2 bloque 1 anatomia
Geek Advisor Freddy
 
Modulo 2 bloque V
Geek Advisor Freddy
 
Bloque iv modulo 1 bioseguridad
Geek Advisor Freddy
 
Bloque iii uess modulo1
Geek Advisor Freddy
 
Bloque 2 flebotomia
Geek Advisor Freddy
 
Modulo 3 bloque materiales de laborartorio
Geek Advisor Freddy
 
Iso 9001 presentacion freddy obaco
Geek Advisor Freddy
 
Zona5 msp 13 03_2014
Geek Advisor Freddy
 
MSP informe de rendicion de cuentas Zona 2
Geek Advisor Freddy
 
MSP informe de rendicion de cuentas Zona4 msp13 03_2014
Geek Advisor Freddy
 
TEMARIO EXAMEN DE HABILITACIÓN PROFESIONAL MEDICINA
Geek Advisor Freddy
 
Microscopía médula y tronco encefálico
Geek Advisor Freddy
 
Comandos para ubuntu 400 que debes conocer
Geek Advisor Freddy
 
Banco de-preguntas-medicina-interna
Geek Advisor Freddy
 
Lectura y escritura científica
Geek Advisor Freddy
 
Fundamentos filosofia del conocimiento
Geek Advisor Freddy
 
Clasificación como estrategia cognitiva
Geek Advisor Freddy
 
Lectura y escritura científica
Geek Advisor Freddy
 
Observación, comparación
Geek Advisor Freddy
 
Lectura y escritura científica 2
Geek Advisor Freddy
 

Último (20)

DOC
Carta Poder redactada por notario GENERAL[.doc
adair003avg
 
PDF
MODELOS DE ESCRITOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
Corporación Hiram Servicios Legales
 
PDF
[NALL] THORNDIKE, Guillermo (1973). El año de la barbarie Perú 1932. Lima: Mo...
NO APAGUEN LA LUZ
 
PPTX
SEMANA 8 OK. derecho administrativo ok
saramendez65
 
PDF
“EL ABOGADO DEFENSOR ANTE EL DERECHO: NEUTRALIDAD IDEOLÓGICA Y PRIMACÍA NORMA...
ROBLEDO VARGAS ABOGADOS ASOCIADOS
 
PDF
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACO...
Corporación Hiram Servicios Legales
 
PPTX
TEMA No 5. CONCLUSIONES última etapa para concluir una investigación
JesusRodriguez844186
 
PPTX
SEMANA 9. derecho administrativo - contrata
saramendez65
 
PDF
La investigación preparatoria - Frank Almanza PDF gratis.pdf
jairxtorey1
 
PPTX
INTRODUCION A LA LEGISLACION LABORAL.pptx
IRINABLANCO3
 
PDF
«¿Soy yo acaso el guardián de mi hermano?»: La justicia en tiempos de sospecha
Samuel Bedoya
 
PDF
MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
Corporación Hiram Servicios Legales
 
PDF
MODELO RECURSO CASACIÓN APARTAMIENTO PRECEDENTE VINCULANTE - AUTOR JOSÉ MARÍA...
Corporación Hiram Servicios Legales
 
PDF
MODELOS DE ESCRITOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL - AUTOR JOSÉ M...
Corporación Hiram Servicios Legales
 
PPTX
Presentacion de documento de Sustentación.pptx
EuriBarrios1
 
PDF
Estudios de Control de Constitucionalidad.pdf
veronicaochoaduran20
 
PPTX
ANALISIS DEL EXPEDIENTE 002927-2023 derechos de autor
percymedina
 
PDF
MODELO DEMANDA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE TERRENO O LOTE - AUTOR JOSÉ MARÍA ...
Corporación Hiram Servicios Legales
 
PDF
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
Corporación Hiram Servicios Legales
 
PPTX
Presentación EL ESTADO CIVIL 2025 usac.pptx
Byron424076
 
Carta Poder redactada por notario GENERAL[.doc
adair003avg
 
MODELOS DE ESCRITOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
Corporación Hiram Servicios Legales
 
[NALL] THORNDIKE, Guillermo (1973). El año de la barbarie Perú 1932. Lima: Mo...
NO APAGUEN LA LUZ
 
SEMANA 8 OK. derecho administrativo ok
saramendez65
 
“EL ABOGADO DEFENSOR ANTE EL DERECHO: NEUTRALIDAD IDEOLÓGICA Y PRIMACÍA NORMA...
ROBLEDO VARGAS ABOGADOS ASOCIADOS
 
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACO...
Corporación Hiram Servicios Legales
 
TEMA No 5. CONCLUSIONES última etapa para concluir una investigación
JesusRodriguez844186
 
SEMANA 9. derecho administrativo - contrata
saramendez65
 
La investigación preparatoria - Frank Almanza PDF gratis.pdf
jairxtorey1
 
INTRODUCION A LA LEGISLACION LABORAL.pptx
IRINABLANCO3
 
«¿Soy yo acaso el guardián de mi hermano?»: La justicia en tiempos de sospecha
Samuel Bedoya
 
MANIFESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
Corporación Hiram Servicios Legales
 
MODELO RECURSO CASACIÓN APARTAMIENTO PRECEDENTE VINCULANTE - AUTOR JOSÉ MARÍA...
Corporación Hiram Servicios Legales
 
MODELOS DE ESCRITOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL - AUTOR JOSÉ M...
Corporación Hiram Servicios Legales
 
Presentacion de documento de Sustentación.pptx
EuriBarrios1
 
Estudios de Control de Constitucionalidad.pdf
veronicaochoaduran20
 
ANALISIS DEL EXPEDIENTE 002927-2023 derechos de autor
percymedina
 
MODELO DEMANDA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE TERRENO O LOTE - AUTOR JOSÉ MARÍA ...
Corporación Hiram Servicios Legales
 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
Corporación Hiram Servicios Legales
 
Presentación EL ESTADO CIVIL 2025 usac.pptx
Byron424076
 

Ley del anciano_y_reglamento_a_la_ley

  • 1. LEY DEL ANCIANO Norma: Codificación 7 Publicación: Registro Oficial 376 Fecha: 13-oct-2006 Estado: Vigente H. CONGRESO NACIONAL LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION Resuelve: EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY DEL ANCIANO Capítulo I Disposiciones fundamentales Art. 1.- Son beneficiarios de esta Ley las personas naturales que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad, sean éstas nacionales o extranjeras que se encuentren legalmente establecidas en el país. Para acceder a las exoneraciones o rebajas en los servicios públicos o privados estipulados en esta Ley, justificarán su condición únicamente con la cédula de identidad y ciudadanía o con el documento legal que les acredite a los extranjeros. CONCORDANCIAS: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 9 Art. 2.- El objetivo fundamental de esta Ley es garantizar el derecho a un nivel de vida que asegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, la
  • 2. atención geriátrica y gerontológica integral y los servicios sociales necesarios para una existencia útil y decorosa. CONCORDANCIAS: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 35, 36, 37, 38 Art. 3.- El Estado protegerá de modo especial, a los ancianos abandonados o desprotegidos. Así mismo, fomentará y garantizará el funcionamiento de instituciones del sector privado que cumplan actividades de atención a la población anciana, con sujeción a la presente Ley, en especial a aquellas entidades, sin fines de lucro, que se dediquen a la constitución, operación y equipamiento de centros hospitalarios gerontológicos y otras actividades similares. Capítulo II Organismos de ejecución y servicios Art. 4.- Corresponde al Ministerio de Bienestar Social la protección al anciano, para lo cual, deberá fomentar las siguientes acciones: a) Efectuar campañas de promoción de atención al anciano en todas y cada una de las provincias del país; b) Coordinar con la Secretaría de Comunicación, consejos provinciales, concejos municipales, en los diversos programas de atención al anciano; c) Otorgar asesoría y capacitación permanentes a las personas jubiladas o en proceso de jubilación; d) Impulsar programas que permitan a los ancianos desarrollar actividades ocupacionales, preferentemente vocacionales y remuneradas estimulando a las instituciones del sector privado para que efectúen igual labor; y, e) Estimular la formación de agrupaciones de voluntariado orientadas a la protección del anciano y supervisar su funcionamiento.
  • 3. Art. 5.- Las instituciones del sector público y del privado darán facilidades a los ancianos que deseen participar en actividades sociales, culturales, económicas, deportivas, artísticas y científicas. CONCORDANCIAS: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 38 Art. 6.- El Consejo Nacional de Salud y las facultades de medicina de las universidades incluirán en el plan de estudios, programas docentes de geriatría y gerontología, que se ejecutarán en los hospitales gerontológicos y en las instituciones que presten asistencia médica al anciano y que dependan de los ministerios de Bienestar Social y Salud Pública y en aquellas entidades privadas que hayan suscrito convenios de cooperación con el Ministerio de Bienestar Social. Capítulo III De los servicios Art. 7.- Los servicios médicos de los establecimientos públicos y privados, contarán con atención geriátrico-gerontológica para la prevención, el diagnóstico y tratamiento de las diferentes patologías de los ancianos y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y Código de la Salud. Art. 8.- Créase el Instituto Nacional de Investigaciones Gerontológicas, adscrito al Ministerio de Bienestar Social, con sede en la ciudad de Vilcabamba, provincia de Loja. Los fines y objetivos de dicha institución constarán en el Reglamento de la presente Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas, efectuará las regulaciones correspondientes en el Presupuesto General del Estado, a partir de 1998, a fin de dar cumplimiento a la creación ordenada en el inciso anterior.
  • 4. Art. 9.- Establécese la Procuraduría General del Anciano, como organismo dependiente del Ministerio de Bienestar Social, para la protección de los derechos económico-sociales y reclamaciones legales del anciano. Sus atribuciones constarán en el reglamento. Art. 10.- Los ancianos indigentes, o que carecieren de familia, o que fueren abandonados, serán ubicados en hogares para ancianos o en hospitales geriátricos estatales. Para el cumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Bienestar Social, facilitará la infraestructura necesaria. Los ancianos abandonados recibirán ayuda obligatoria en los hogares de protección estatal, mientras se resuelva la pensión de alimentos y si no fuere posible determinar familiares que asuman la pensión alimenticia, éstos continuarán en los referidos hogares de protección. CONCORDANCIAS: CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 349, 355 Art. 11.- En las reclamaciones alimenticias formuladas por los ancianos, el juez de la causa fijará una pensión, tomando en cuenta las reglas de la sana crítica. Los hijos deben respeto y obediencia a sus progenitores, y deben asistirlos, de acuerdo a su edad y capacidad económica, especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edad y cuando adolezcan de una discapacidad que no les permita valerse por sí mismos. Se reconoce acción popular a favor de los ancianos en las reclamaciones de alimentos. Por lo tanto cualquier persona que conozca que los hijos han abandonado a sus padres en estado de ancianidad, pondrá en conocimiento del defensor del pueblo y/o juez de lo civil del domicilio del anciano, el particular y éste de oficio iniciará la acción legal pertinente y fijará la pensión tomando en cuenta las normas establecidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil que rigen para el efecto. La reclamación podrá ser planteada únicamente en contra de aquellos parientes del anciano que tengan hasta el segundo grado de consanguinidad con él.
  • 5. CONCORDANCIAS: CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 265, 326, 358 CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 103 Art. 12.- El monto de las donaciones registradas en el Ministerio de Bienestar Social, que efectuaren personas naturales o jurídicas a instituciones o programas de atención a la población mayor de sesenta y cinco años será deducible del impuesto a la renta conforme a la ley. Art. 13.- Los medicamentos necesarios para el tratamiento especializado, geriátrico y gerontológico, que no se produjeren en el país, podrán ser importados, libres del pago de impuestos y de derechos arancelarios, por las instituciones dedicadas a la protección y cuidado de los ancianos, previa autorización de los ministerios de Bienestar Social y Salud Pública. Art. 14.- Toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicación de este beneficio no se requerirá de declaración administrativa previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente. CONCORDANCIAS: CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 131 CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 32
  • 6. Art. 15.- Las personas mayores de 65 años, gozarán de la exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, y de las entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales. Para obtener tal rebaja bastará presentar la cédula de identidad o de identidad y ciudadanía, o el carné de jubilado o pensionista del Seguro Social Ecuatoriano. Se exonera el 50% del valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medidor de energía eléctrica cuyo consumo mensual sea de hasta 120 Kw/hora; de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20 metros cúbicos, el exceso de estos límites pagarán las tarifas normales y, el 50% de la tarifa básica residencial de un teléfono de propiedad del beneficiario en su domicilio. Todos los demás medidores o aparatos telefónicos que consten a nombre del beneficiario o su cónyuge o conviviente, pagarán la tarifa normal. Para tal rebaja, bastará presentar la cédula de identidad o de identidad y ciudadanía, o el carné de jubilado y pensionista del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, datos que deberán ser debidamente verificados por las empresas que prestan estos servicios. En caso de negativa, la empresa deberá informar al peticionario, por escrito y en forma motivada, los fundamentos de su resolución. Además, se exonera el 50% del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los medidores de energía eléctrica, de agua potable y de la tarifa de teléfono a las instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores e instituciones gerontológicas. Art. 16.- Las clínicas y hospitales privados pondrán a disposición de los ancianos indigentes un equivalente al 5% de su infraestructura, bien sea construyendo instalaciones o bien poniendo a disposición parte de las existentes. CONCORDANCIAS: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 362
  • 7. JURISPRUDENCIA: Gaceta Judicial, EXONERACIONES PARA LA TERCERA EDAD, 17-ago-2000 Capítulo IV De la educación Art. 17.- En el programa de estudios de los niveles primario y medio se incluirán temas relacionados con la población de la tercera edad. Los estudiantes del sexto curso de nivel medio podrán acogerse al trabajo de voluntariado en los hogares de ancianos del país, previa a la obtención del título de bachiller, como opción alternativa a otras actividades de carácter social. Art. 18.- El Ministerio de Bienestar Social creará incentivos en favor de las universidades para que preparen profesionales especializados en atención a la población anciana. Art. 19.- Las instituciones del sector público y aquellas que manejen fondos públicos, responsables de programas de desarrollo rural, incorporarán cuando así se justifique, proyectos especiales con su correspondiente financiamiento para asegurar el bienestar de la población rural anciana. Capítulo V Del financiamiento Art. 20.- Para financiar los programas contemplados en esta Ley, créase el "Fondo Nacional del Anciano" (FONAN) que estará constituido por: a) El equivalente al 10% del presupuesto general del Ministerio de Bienestar Social; y, b) Los recursos provenientes de préstamos internos o externos y de donaciones, aportes, contribuciones monetarias o en especies de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
  • 8. Art. 21.- Del Fondo señalado en el artículo anterior, se destinará hasta el 10% para el funcionamiento del Instituto Nacional de Investigaciones Gerontológicas. Capítulo VI De las infracciones y sanciones Art. 22.- Se considerarán infracciones en contra del anciano, las siguientes: a) El abandono que hagan las personas que legalmente están obligadas a protegerlo y cuidarlo, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley; b) Los malos tratos dados por familiares o particulares; c) La falta e inoportuna atención por parte de las instituciones públicas o privadas previstas en esta Ley; d) La agresión de palabra o de obra, efectuado por familiares o por terceras personas; e) La falta de cuidado personal por parte de sus familiares o personas a cuyo cargo se hallen, tanto en la vivienda, alimentación, subsistencia diaria, asistencia médica, como en su seguridad; f) El desacato, la negativa, negligencia o retardo en que incurran los funcionarios públicos, representantes legales o propietarios de centros médicos en la prestación de servicios a personas de la tercera edad, especialmente a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ley; y, g) El incumplimiento por parte de los empresarios de transporte aéreo o terrestre, de empresas artísticas, centros deportivos, recreacionales o culturales, en dar cumplimiento a las rebajas previstas en el artículo 15 de esta Ley. CONCORDANCIAS: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 38 Art. 23.- Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas con:
  • 9. a) Amonestaciones; b) Multa; c) Suspensión temporal o definitiva de los permisos de operación de las empresas privadas; y, d) Destitución del servidor público infractor. Art. 24.- Las personas que por primera vez incurran en las infracciones señaladas en el artículo 22, serán amonestadas por el juez de lo civil, a petición de la parte afectada, por lo cual se dejará constancia en un acta, bajo prevenciones legales. Si la denuncia fuera presentada por el agraviado, podrá hacerla en forma verbal, sin requerir de patrocinio de un abogado, el secretario del juzgado la reducirá a escrito, en acta especial que será firmada por el denunciante y el secretario; si no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un testigo conjuntamente con el secretario, quien hará estampar la huella del afectado. Art. 25.- Los infractores a las disposiciones previstas en esta Ley, serán sancionados con: amonestación; multas de cincuenta a quinientas remuneraciones básicas mínimas unificadas; la destitución del servidor público en el caso de ser reincidente; y, el retiro de los permisos de operación de 15 días a 6 meses o definitivamente en el caso de reincidencia, de las personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos. Las multas que se recauden serán depositadas en la cuenta del FONAN. Capítulo VII De la jurisdicción y procedimiento Art. 26.- Los jueces de lo civil son competentes para conocer y resolver los reclamos de los ancianos formulados por sí mismos, por sus parientes, o por intermedio de la Procuraduría General del Anciano. Art. 27.- Las reclamaciones formuladas en la forma señalada en el artículo precedente, se tramitarán sumariamente con la citación a la parte demandada luego de lo cual se convocará a una junta de conciliación a las partes, en la que se procurará resolver el reclamo. En esta junta se
  • 10. presentarán todas las pruebas. De no obtenerse la conciliación, pasará en las siguientes 24 horas el caso a conocimiento de la Dirección Nacional de Gerontología del Ministerio de Bienestar Social, entidad que informará en el plazo máximo de tres días. Con el informe o sin él, el juez procederá a dictar la resolución respectiva dentro de tres días, de la que se podrá apelar sólo en el efecto devolutivo. CONCORDANCIAS: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Arts. 830, 837 Capítulo VIII Disposición Transitoria UNICA.- La Dirección General de Gerontología del Ministerio de Bienestar Social, continuará planificando, conociendo, desarrollando y vigilando los programas diseñados para los ancianos, de acuerdo a la presente Ley. ARTICULO FINAL.- La presente Ley que tiene el carácter de especial, prevalecerá sobre todas las disposiciones legales que se le opongan. Las disposiciones de esta Ley y sus reformas entraron en vigencia desde la fecha de las correspondientes publicaciones en el Registro Oficial. En adelante cítese la nueva numeración. Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República. Cumplidos los presupuestos del Art. 160 de la Constitución Política de la República, publíquese en el Registro Oficial.
  • 11. Quito, 28 de septiembre del 2006. FUENTES DE LA CODIFICACION DE LA LEY DEL ANCIANO 1. Constitución Política de la República. 2. Ley No. 127, publicada en el Registro Oficial No. 806, del 6 de noviembre de 1991 (ver...). 3. Ley No. 71, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 566, del 11 de noviembre de 1994 (ver...). 4. Ley s/n, publicada en el Registro Oficial No. 32, del 24 de septiembre de 1996 (ver...). 5. Ley No. 36, publicada en el Registro Oficial No. 198, del 20 de noviembre de 1997 (ver...). 6. Ley No. 2001-51, publicada en el Registro Oficial No. 439, del 24 de octubre del 2001 (ver...). 7. Ley No. 2003-27, publicada en el Registro Oficial No. 231, del 12 de diciembre del 2003 (ver...). 8. Ley No. 2004-35, publicada en el Registro Oficial No. 344, del 28 de mayo del 2004 (ver...).
  • 12. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL ANCIANO Norma: Decreto Ejecutivo 3437 Publicación: Registro Oficial 961 Fecha: 19-jun-1992 Estado: Vigente Ultima Reforma: 25-may-2004 RODRIGO BORJA Presidente Constitucional de la República Considerando: Que en el Registro Oficial 806 de 6 de noviembre de 1991 (ver...), se publicó la Ley del Anciano; y, En ejercicio de la potestad reglamentará que le confiere la Constitución, Decreta: EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE LA LEY DEL ANCIANO CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Art. 1.- Para demostrar la calidad de beneficiarios de la Ley del Anciano bastará con la presentación de la cédula de ciudadanía.
  • 13. Para el caso de los jubilados del IESS y beneficiarios de montepío del Estado, se aceptará como documento alterno que identifique al anciano, el carné o credencial respectiva. Los extranjeros probarán su calidad de beneficiarios, con su pasaporte o con el certificado de Registro de Extranjeros otorgado por el Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPITULO II DE LOS ORGANISMOS DE EJECUCION Y SERVICIOS Art. 2.- El Ministerio de Bienestar Social es el responsable de la planificación, ejecución y coordinación de las políticas y acciones en favor de los ancianos. Art. 3.- El Ministerio de Salud Pública, en el Plan de Medicina Rural, insertará un componente geriátrico, orientado a la investigación del envejecimiento y a la atención primaria e integral de los ancianos. Art. 4.- El Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca y el Consejo Nacional de Substancias Sicotrópicas y Estupefacientes, facilitarán el trámite de importación de medicamentos de uso geriátrico, con liberación de gravámenes e impuestos, de conformidad con la Ley. Art. 5.- El Centro Estatal de Medicamentos e Insumos Médicos, elaborará y mantendrá actualizada la lista de fármacos de uso geriátrico, para su expendio a bajo costo en favor de las personas mayores de 65 años de edad. Art. 6.- El INEC y la Dirección Nacional de Servicios de Salud, anualmente, prestarán estadísticas de uso de los servicios de salud y de insumos médicos utilizados por las personas mayores de 65 años de edad.
  • 14. Art. 7.- El Ministerio de Bienestar Social creará un fondo educativo en favor de las Universidades, a fin de dotarles de recursos económicos específicos para el desarrollo de las investigaciones sobre el envejecimiento. Art. 8.- Los Hospitales y Unidades Geriátricas del país, así como las demás instituciones que prestan asistencia médica, diseñarán conjuntamente con la Dirección Nacional de Gerontología, Programas a Nivel de Pre y Post - Grado; y ésta, solicitará a las Universidades del país, en coordinación con el CONUEP, que hagan constar en el pensum de estudios, asignaturas relacionadas con la Gerontología y la Geriatría. Art. 9.- Los Centros y Subcentros del Ministerio de Salud Pública y las Unidades Médicas del IESS, establecerán servicios de atención primaria geriátrica, bajo la modalidad de consulta externa, atención domiciliaria y educación geriátrica gerontológica. Art. 10.- La Dirección Nacional de Gerontología es el órgano encargado de planificar, conocer, desarrollar y vigilar los Programas diseñados para los ancianos, de acuerdo con la Ley y este Reglamento. Sus atribuciones y funciones serán las siguientes: a) Actuar como ente regulador de toda actividad gerontológica, tanto del sector público como del privado. b) Establecer un sistema nacional de atención al anciano, considerando sus niveles, dentro de los servicios sanitario - asistenciales; c) Participar en la dirección, asesoría, constitución y funcionamiento de los Centros de Atención Especializada de los Ancianos, orientando sus fines y objetivos, de acuerdo a los principios generales de las gerociencias; d) Realizar estudios para el establecimiento de redes de apoyo social y sanitario; e) Realizar estudios de factibilidad para la realización de programas integrados de prevención y control de enfermedades crónicas;
  • 15. f) Implantar programas nacionales de formación docente en geriatría y gerontología, en coordinación con el Consejo Nacional de Salud, el CONUEP, las facultades de medicina del País, las Fuerzas Armadas y la Junta de Beneficencia; g) Incluir programas y proyectos en sus planes operativos y manuales orgánico funcionales orientados a fortalecer los talleres recreacionales, ocupacionales, autogestionarios y protegidos, fomentando las agrupaciones del voluntariado, en coordinación con las actividades que desarrolla el Departamento Nacional de la Tercera Edad del IESS; h) Crear un fondo económico específico con el Departamento Nacional de la Tercera Edad del IESS, a efectos de financiar concursos artísticos, culturales, científicos y recreativos, reconociendo las realizaciones de los ancianos en estos concursos. i) Crear una Sección de Atención a los Ancianos en el Sector Rural, en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Rural Integral del Ministerio de Bienestar Social y con el Seguro Campesino del IESS; j) Desarrollar actividades de ocupación remunerada para las personas mayores de 65 años de edad, implementando convenios de cooperación con entidades públicas y corporaciones de derecho privado, prestatarias de servicios médicos, asistenciales y de otra índole; k) Otorgar la calificación y los respectivos permisos de operación a las entidades públicas y privadas que deseen atender a los ancianos, en los que constarán obligatoriamente niveles de atención médico asistencial integral; para lo cual se establecen las siguientes clases de centros: - Clubes y Asociaciones; - Centros geriátricos; - Centros Gerontológicos; y, - Otros. l) Determinar la calidad de ancianos desprotegidos, abandonados e impedidos, mediante el respectivo estudio social, medico y sicológico y, disponer el ingreso del anciano a uno de los Centros de Protección Públicos y Privados; o en su defecto, el anciano será trasladado al lugar más adecuado en razón de su salud y condiciones de vida; ll) Estimular y fomentar en la comunidad grupos de voluntariado que contribuyan a la atención y cuidado del anciano; y, m) Las demás que se le asignen.
  • 16. CAPITULO III DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES GERONTOLOGICAS Art. 11.- El Instituto Nacional de Investigaciones Gerontológicas (INIGER), es el órgano ejecutor de las acciones de investigación y capacitación relativas al envejecimiento, tendrá la jerarquía de Dirección Nacional y sus funciones constarán en el orgánico funcional aprobado por el Ministerio de Bienestar Social. Art. 12.- El INIGER tendrá los siguientes fines: a) Realizar estudios e investigaciones de carácter económico y médico social a nivel nacional, encaminados a humanizar la ancianidad; b) Establecer investigaciones geronto - geriátricas, tales como: clínico - epidemiológica, estado nutricional de los ancianos, enfermedades neurológicas, problemas visuales, determinación de indicadores de diagnóstico y evaluación de riesgo; y, c) Realizar investigaciones sobre evaluación de tecnologías gerontológicas. Art. 13.- El INIGER tendrá los siguientes Objetivos: a) Asesorar, desarrollar y promover actividades de carácter científico, investigativo y de capacitación en materia geronto - geriátrica; b) Mantener registros estadísticos para el desarrollo de políticas preventivas, curativas y de rehabilitación de los ancianos; c) Realizar publicaciones y difundir investigaciones científicas sobre el envejecimiento a nivel local, nacional e internacional; y, d) Canalizar recursos nacionales e internacionales que promuevan la capacitación de personal y el impulso de las investigaciones geronto - geriátricas.
  • 17. CAPITULO IV DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ANCIANO Art. 14.- La Procuraduría General del Anciano, como organismo dependiente del Ministerio de Bienestar Social, funcionará en la ciudad de Quito, con la autonomía que requiera para su gestión. Tendrá la categoría de Dirección Nacional y contará con un Procurador General. Art. 15.- Corresponde a la Procuraduría General del Anciano: a) Establecer políticas, planes, programas, objetivos y procedimientos referentes a la defensa del anciano; b) Intervenir en todas las instancias en las que se requiera, para la defensa de las personas de la tercera edad; c) Cumplir con las obligaciones inherentes a los procuradores judiciales; d) Presentar al Ministerio de Bienestar Social proyectos de reformas a la Ley y Observaciones sobre la correcta aplicación y cumplimiento de la legislación del anciano; e) Comisionar el ejercicio de sus funciones y la práctica de cualquier diligencia en favor de funcionarios públicos, para la defensa de los derechos de las personas ancianas; y, f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley del Anciano y de su Reglamento de Aplicación. CAPITULO V DEL FINANCIAMIENTO Art. 16.- El manejo económico del Fondo Nacional del anciano estará a cargo del Ministerio de Bienestar Social.
  • 18. Nota: Artículo sustituido por Art. 7 de Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en Registro Oficial 157 de 28 de Agosto del 2003 (ver...). Nota: Decreto Ejecutivo No. 739 derogado por Decreto Ejecutivo No. 1356, publicado en Registro Oficial 838 de 26 de Noviembre del 2012 (ver...). Art. 17.-Nota: Artículo derogado por numeral 43 del artículo 14 de Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en Registro Oficial 157 de 28 de Agosto del 2003 (ver...). Nota: Decreto Ejecutivo No. 739 derogado por Decreto Ejecutivo No. 1356, publicado en Registro Oficial 838 de 26 de Noviembre del 2012 (ver...). Art. 18.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 17 de este Reglamento, el Ministerio de Finanzas y Crédito Público, movilizará trimestralmente a la cuenta del Fondo Nacional del Anciano, los recursos económicos pertinentes, y en tratándose del primer trimestre lo hará hasta el 30 de enero de cada año. Art. 19.- La Dirección Nacional de Gerontología, subvencionará hasta el 40 por ciento de los gastos de alimentación, medicinas y mantenimiento de los servicios de atención al anciano en los hogares de protección que mantengan convenios de cooperación con el Ministerio de Bienestar Social. Art. 20.- Las personas referidas en el Art. 12 de la Ley, que tengan interés en donar bienes, sea en especie o en dinero, lo harán a nombre del Ministerio de Bienestar Social. Si dicha donación se la efectiviza en dinero se depositará directamente en la cuenta del Fondo Nacional del Anciano y, en todo caso, se levantará una acta de entrega - recepción, especificando el propósito, el monto y el beneficiario de la donación. Se prohíbe realizar donaciones a nombre de algún directivo, funcionario o personal del voluntariado del Ministerio de Bienestar Social. Nota: Artículo reformado por Numeral 79. de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro Oficial 341 de 25 de Mayo del 2004 (ver...). CAPITULO VI
  • 19. DE LOS ANCIANOS IMPEDIDOS Art. 21.- Los ancianos calificados como impedidos por la Dirección Nacional de Gerontología, tienen derecho a recibir los siguientes servicios y beneficios de orden legal, económico y social: a) Contar con la defensa de la Procuraduría General del Anciano; b) Recibir preferente atención geronto - geriátrica, para su readaptación social; c) Obtener y conservar un trabajo digno, una ocupación útil, productiva y remunerativa de acuerdo a sus posibilidades; d) Vivir en el seno de su familia o en el lugar que lo sustituya; y, e) Obtener en forma gratuita, aparatos mecánicos de órtesis y prótesis, a cargo del Ministerio de Salud Pública, en el caso de ancianos no protegidos, y del IESS en el caso de asegurados por su régimen. Art. 22.- La Dirección Nacional de Gerontología, con su red de talleres ocupacionales y recreativos, y el Departamento de la Tercera Edad del IESS, permitirán a los ancianos impedidos desarrollar actividades productivas, siempre y cuando dichas personas sean aptas para el ejercicio de esas actividades. Art. 23.- La Dirección Nacional de Gerontología y el Departamento Nacional de la Tercera Edad del IESS, posibilitarán la creación de talleres protegidos para los ancianos impedidos, con la debida vigilancia médico profesional y bajo condiciones especiales que les permitan la adaptación al trabajo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Gerontología y a la Procuraduría General del Anciano, en coordinación con la SENAC, el IESS y otras entidades públicas, la difusión de la Legislación del Anciano, mediante impresión de publicaciones especiales y periódicas, campañas promocionales y seminarios de concientización a nivel de todas las empresas prestatarias de servicios médico - asistenciales y de defensa de los ancianos.
  • 20. SEGUNDA.- El Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Gerontología, creará incentivos en favor de las entidades que se distingan en la eficiente prestación de servicios a los ancianos. TERCERA.- La exoneración de los impuestos fiscales y municipales que prescribe el Art. 14 de la Ley se entenderá que procede en forma individual para cada cónyuge. Su incumplimiento dará lugar a las acciones legales que prescribe el Art. 20 de dicha Ley. CUARTA.- La Dirección General de Aviación Civil, el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, los Consejos Provinciales y las municipalidades del país, la Superintendencia de Bancos y la de Compañías y otras instituciones que obliga la Ley, impartirán las disposiciones pertinentes a nivel de sus empresas filiales a efectos del cumplimiento irrestricto de los artículos 14 y 15 de la Ley del Anciano bajo las prevenciones legales y sanciones previstas en el Art. 20 del mismo cuerpo jurídico. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Para los efectos de control y registro de los centros de atención a los Ancianos, que se estipulan en el Art. 10 de la letra k) del presente reglamento, los responsables de los centros actualizarán y/o legalizarán sus permisos de operación y funcionamiento ante la Dirección Nacional de Gerontología, en un plazo no mayor a noventa días. SEGUNDA.- Encárguese a las direcciones Financiera, Administrativa y de Gerontología, del Ministerio de Bienestar Social, para que en el plazo improrrogable de 30 días presenten para aprobación del Ministro los proyectos de orgánico funcional, para la creación de cargos, modificación de planes operativos, dotación de recursos materiales e implementación de partidas presupuestarias, para el funcionamiento armónico del Instituto Nacional de Investigaciones Gerontológicas y de la Procuraduría General del Anciano.
  • 21. REGLAMENTO ABONADOS SERVICIOS TELECOMUNICACIONES Y VALOR AGREGADO Norma: Resolución del CONATEL 477 Publicación: Registro Oficial Suplemento 750 Fecha: 20-jul-2012 Estado: Vigente EL CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, CONATEL Considerando: Que, la Constitución de la República, dentro de los derechos del buen vivir, con relación a la comunicación e información, dispone: "Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: "2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación."; Que, la Norma Suprema, dentro de los derechos de libertad, en su artículo 66, reconoce y garantiza a las personas: "4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación", "16. El derecho a la libertad de contratación", "19. El derecho a la protección de los datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.", "21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; esta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación", "23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo", "25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características", "29.d Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley";
  • 22. Que, la Constitución de la República, con relación a las personas usuarias y consumidoras, dispone: "Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.".-"Art. 55.- Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas.- Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será obligado a asociarse."; Que, la Constitución de la República, señala en los artículos 313, 314, 315 y 316 que las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico, se considerarán sectores estratégicos, respecto de los cuales el Estado se ha reservado las potestades de administración, regulación, control y gestión, siendo su responsabilidad, la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones, en forma directa a través de empresas públicas y por excepción, mediante delegación; Que, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones es el ente de administración y regulación de las telecomunicaciones en el país; Que, de conformidad con el Capítulo VI, Título I, artículos innumerados, agregados por la Ley No. 94 reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial 770 de 30 de agosto de 1995 (ver...), el Consejo Nacional de Telecomunicaciones tendrá la representación del Estado para ejercer, a su nombre, las funciones de administración y regulación de los servicios de telecomunicaciones; Que, el artículo 11 de la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, establece que es prohibido usar los medios de telecomunicación contra la seguridad del Estado, el orden público, la moral y las buenas costumbres, indicando además que la contravención a dicha disposición será sancionada de conformidad con el Código Penal y más leyes pertinentes; Que, el artículo 14 de la misma Ley dispone que el Estado garantiza el derecho al secreto y a la privacidad de las telecomunicaciones, siendo prohibido a terceras personas interceptar, interferir, publicar o divulgar sin consentimiento de las partes la información cursada mediante los servicios de telecomunicaciones;
  • 23. Que, el artículo 19 de la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada establece que "La prestación de cualquier servicio de telecomunicaciones por medio de empresas legalmente autorizadas, está sujeta al pago de tarifas que serán reguladas en los respectivos contratos de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley."; Que, en el mismo cuerpo legal, el artículo 25 dispone que todas las personas naturales o jurídicas, tienen el derecho a utilizar los servicios públicos de telecomunicaciones condicionado a las normas establecidas en los reglamentos y al pago de las tasas y tarifas respectivas, siendo las empresas legalmente autorizadas quienes establecerán los mecanismos necesarios para garantizar el ejercicio de los derechos de los usuarios; Que, el artículo 39 de la Ley Especial de Telecomunicaciones y sus reformas, establece que todo usuario tiene derecho a recibir el servicio en las condiciones contractuales estipuladas con él proveedor del servicio, y a que dichas condiciones no sean modificadas unilateralmente sin su consentimiento, salvo por fuerza mayor a ser indemnizados por el incumplimiento a dichos términos contractuales por parte del proveedor del servicio, garantizando el Estado el derecho al secreto y a la privacidad del contenido de las telecomunicaciones y quedando prohibido interceptar, interferir, publicar o divulgar sin consentimiento previo de las partes la información cursada mediante los servicios de telecomunicaciones, bajo las sanciones previstas en la ley para la violación de correspondencia. Los operadores de redes y proveedores de servicios deberán adoptar las medidas necesarias, técnica y económicamente aceptables, para garantizar la inviolabilidad de las telecomunicaciones. El Estado determinará, a través del reglamento de la ley, los mecanismos para que los derechos de los usuarios sean garantizados y satisfechos, incluyendo las modalidades para la solución de los reclamos, mediante procedimientos arbitrales o de mediación, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor y el Usuario. Además, las tarifas reflejarán los costos de eficiencia basados en los parámetros internacionales y se facturarán por tiempo efectivo de uso, establecido en horas, minutos y segundos, según corresponda. Los ajustes tarifarios se realizarán de manera gradual; Que, es competencia del Secretario Nacional de Telecomunicaciones, conforme el literal g) del artículo innumerado 33.5 de la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada, el conocer los pliegos tarifarios de los servicios de telecomunicaciones abiertos a la correspondencia pública propuestos por los operadores y presentar el correspondiente informe al CONATEL; Que, el artículo 83 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, dispone que los prestadores de servicios de telecomunicaciones comunicarán las tarifas a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y a la Superintendencia de Telecomunicaciones en el
  • 24. término de 24 horas anteriores a la entrada en vigencia, indicando además que las tarifas para los servicios de telecomunicaciones serán reguladas por el CONATEL cuando existan distorsiones a la libre competencia en un determinado mercado. Así mismo, el artículo 84 indica que las tarifas tenderán a estimular la expansión eficiente de los servicios de telecomunicaciones y proporcionar la base para el establecimiento de un entorno competitivo, cumpliendo además con los principios de equidad en el trato con cada clase de abonados de un determinado prestador de servicios de telecomunicaciones; Que, el artículo 88 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, en las letras b, c y d señala que corresponde al CONATEL regular la prestación de los servicios de telecomunicaciones y dictar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se presten con niveles apropiados de calidad y eficiencia, así como el dictar normas para la protección de los derechos de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y usuarios; Que, en la normativa secundaria emitida por el CONATEL, así como en los términos y condiciones contenidos en los títulos habilitantes aprobados por el CONATEL y que se encuentran en vigencia, constan derechos y obligaciones de los abonados, por lo que se hace necesario contar con un cuerpo sistemático que regule de manera expresa y general, los derechos y obligaciones de los abonados y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios de valor agregado de Internet; Que, la masificación del uso de los servicios de telecomunicaciones, así como el creciente uso de los servicios de valor agregado hacen necesario emitir una norma especializada, que contenga los aspectos relacionados con su uso y provisión, en cuanto a los derechos de los abonados/clientes- usuarios; así como, de las responsabilidades de los prestadores de dichos servicios; Que, mediante oficios 003549, 003553, 003554, fechados 14 de octubre de 2011, se pone en conocimiento de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; y, Presidencia del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, respectivamente, que se ha emitido el Pronunciamiento Defensorial No. 015-DNPrt-DDP-2011 de 14 de octubre de 2011, las 08h32, dictado dentro del trámite defensorial No. 50003, que en la parte resolutiva, señala: "REQUIERE al CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES como organismo regulador en materia de telecomunicaciones que como política pública para protección a las personas usuarias y consumidoras frente a la publicidad engañosa, emita la resolución por la cual establezca de manera definitiva que el tamaño de la letra a utilizarse no será inferior a 2.5 milímetros o no menor a un tamaño de fuente de diez puntos en los textos publicitarios que se refieran a las condiciones y características de los servicios o que entreguen información adicional
  • 25. sobre la materia, producto, servicio u oferta presentados; por tratarse de un servicio para el público que se sustenta en el dinero de la ciudadanía con el objetivo de que ésta política precautele los intereses económicos y el derecho a la información y publicidad transparente y verdadera que se debe cumplir a las personas consumidoras y usuarias de los servicios de telecomunicaciones, aplicando criterios técnicos, jurídicos y constitucionales amparados en los principios Pro Homine y de Progresividad, establecidos en los artículos 11 numerales cinco y ocho."; Que, el artículo 37, número 4 de la Constitución de la República, dispone que el Estado garantizará a las personas adultas .mayores: "Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos"; Que, el artículo 26 de la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, dispone: "Prohibición de conceder exoneraciones.- Prohíbese conceder exoneraciones de pago de tasas y tarifas por el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones o por el otorgamiento de concesiones o autorizaciones.-En los presupuestos de cada uno de los organismos y entidades del sector público constarán obligatoriamente partidas destinadas al pago de los servicios de telecomunicaciones:"; Que, mediante Resolución Defensorial No. 023-DDP-2011, dentro del expediente Defensorial 50642 (500003)-2011, resuelve: "DOS.-Aplíquese la rebaja del 50% en el costo del servicio de internet a favor del peticionario, y a favor de todas las personas adultas mayores en los casos análogos, como un servicio diferenciado de telecomunicaciones..."; Que, la Intendencia Nacional de Control Técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con oficio ITC-2011-2563, de 24 de agosto de 2011, señala que las promociones ofertadas por los operadores del Servicio Móvil Avanzado, no son publicadas en los sitios a los que acude el usuario para realizar sus recargas prepago (distribuidores, farmacias, tiendas) por lo que solicita al CONATEL, norme la publicidad de las promociones de prepago, considerando que estas deben ser difundidas específicamente en aquellos sitios a los qué el usuario acude en forma masiva a realizar recargas electrónicas, a fin de que esté plenamente informado de las promociones ofertadas y sus condiciones; Que, mediante oficio No. SNT-2012-0093 de 20 de enero de 2012, se remitió para conocimiento del CONATEL el Proyecto de Reglamento para abonados y usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado de Internet;
  • 26. Que, mediante Disposición 05-03-CONATEL-2012, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones ordenó que la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones en cumplimiento al procedimiento dispuesto en el artículo 89 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, convoque a audiencias públicas, con relación al Proyecto de Reglamento para abonados y usuarios, de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado de Internet, para posterior resolución del Consejo Nacional de Telecomunicaciones; Que, mediante publicación en la prensa de 16 de febrero de 2012, realizada en los diarios "El Comercio", "El Telégrafo" y "El Mercurio" de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca, respectivamente, y convocatoria publicada en la página Web institucional del Consejo Nacional de Telecomunicaciones realizada en la misma fecha, la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones comunicó a las empresas y público interesado que con base en la Resolución No. 55-02-CONATEL- 2001 del 31 de enero de 2001 y en aplicación de la Disposición emitida por el CONATEL, se efectuarían audiencias públicas los días 01, 02 y 05 de marzo de 2012 en las ciudades de Quito, Cuenca y Guayaquil respectivamente, para recibir observaciones y comentarios al Proyecto de Reglamento para abonados y usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado de Internet; Que, de acuerdo con la convocatoria realizada, se llevaron a efecto las Audiencias Públicas del Proyecto de Reglamento para abonados y usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado de Internet, el día jueves 01 de marzo de 2012, en las instalaciones de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones en la ciudad de Quito y de modo afín, los días 02 y 05 de marzo de 2012 en las ciudades de Cuenca y Guayaquil, respectivamente; Que, mediante oficio No. STL-2012-00230 de 14 de mayo de 2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones envió al Consejo Nacional de Telecomunicaciones, el Informe Final de Auditoría de Precios a CONECEL S.A., mediante el cual señala: "4. Solicitar al CONATEL que se emita una normativa en la que se determine la prohibición, a las operadoras del SMA, el cobro de los valores a los usuarios por acceso a promociones (tarifas con descuento) en los servicios de telecomunicaciones. Esto en concordancia con el Artículo 9, numeral 16 déla Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado, que tipifica como abuso de poder de mercado la aplicación de cualquier pago para acceder a descuentos." Que, en oficio No. ITC-2012-1842 de 03 de julio de 2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones remite al Secretario Nacional de Telecomunicaciones informes técnicos de
  • 27. control relativos a la prestación del servicio SMS Premium, recomendando la inclusión de normativa específica respecto de dichos servicios en el proyecto de Reglamento de abonados; Que, con Memorando No. DPE-DP-2012-0233-M de 6 de julio de 2012, el Defensor del Pueblo, en atención al desarrollo del Proyecto de Reglamento para abonados y usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado de Internet, solicita se considere que cuando una persona contrata un servicio o adquiere un bien, incluye el de la información que debe obtener del bien o servicio, así como señala se consideren obligaciones por parte de los prestadores del Servicio Móvil Avanzado a fin de garantizar la información oportuna y veraz a los consumidores y usuarios, las siguientes: provisión de información al abonado de los cobros realizados por uso del servicio; que el abonado o usuario tenga conocimiento de cambios en las tarifas que aplican a una línea o abonado; en planes de datos, envío de mensajes informativos respecto del costo asociado al servicio; acceso gratuito e ilimitado a consultas de saldos. Dicha petición se realiza en base a lo establecido en el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, a los artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; Que, mediante oficio No. SNT-2012-0838 de 09 de julio de 2012, se remitió para conocimiento y consideración del CONATEL el Informe de cumplimiento de la Disposición 05-03-CONATEL-2012, con el correspondiente Proyecto de Reglamento para abonados/clientes-usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, con base en el análisis de las distintas observaciones y comentarios recibidos en el proceso de Audiencias Públicas; En uso de sus atribuciones. Resuelve: Expedir el REGLAMENTO PARA LOS ABONADOS/CLIENTES-USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE VALOR AGREGADO SECCION I ALCANCE Y DEFINICIONES Art. 1.- Alcance.- El presente reglamento tiene como propósito establecer los mecanismos para que los derechos de los abonados/clientes-usuarios sean garantizados y satisfechos por los prestadores deservicios de telecomunicaciones y de valor agregado, así como regular las relaciones entre estos.
  • 28. Art. 2.- Principios aplicables.- 1. Principios constitucionales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y valor agregado.- La provisión de los servicios debe responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. 2. Prevalencia de los Derechos de los abonados/clientes-usuarios.- La interpretación de las normas y de las cláusulas del contrato de prestación de servicios, se aplicará en el sentido que más favorezca al abonado/cliente-usuario, correspondiente. 3. Calidad.- Los prestadores deberán proveer los servicios con calidad, eficiencia, eficacia y buen trato, así como, poner a disposición del abonado/cliente-usuario la información adecuada y veraz sobre su contenido y características. 4. Precio.- Los prestadores de servicios deberán establecer tarifas o precios justos y equitativos, con sujeción a la regulación pertinente. 5. Orientación.- La prestación de los servicios se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos de los abonados/clientes-usuarios. Art. 3.- Definiciones.- Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la ley Especial de Telecomunicaciones reformada, ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, reglamentos generales de aplicación de las mencionadas leyes y demás normativa secundaria sectorial en materia telecomunicaciones, así como las que resultaren pertinentes, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y Comunidad Andina de Naciones y finalmente de las estipuladas en los títulos habilitantes de los prestadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado de Internet, para la aplicación del presente reglamento, se utilizarán las siguientes definiciones: Abonado/cliente.-Persona natural o jurídica, de derecho público o privado que ha celebrado un acuerdo con un prestador de servicios de telecomunicaciones o de valor agregado determinado para la provisión de dichos servicios.
  • 29. Aceptación.- Manifestación expresa o tácita de la voluntad de contratar la prestación de servicios de telecomunicaciones o de valor agregado. Contrato de prestación de servicios (contrato de adhesión).-Es aquel cuyas cláusulas o condiciones han sido establecidas unilateralmente por los prestadores de servicios de telecomunicaciones o de valor agregado, sin que los abonados/clientes, para celebrar los hayan discutido su contenido. Independientemente de la modalidad de contratación (prepago o pos pago), las condiciones generales y básicas a ser aplicadas por los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, serán previamente establecidas por el CONATEL. Los modelos de contratos que utilicen los prestadores, serán aprobados por el CONATEL o la SENATEL de conformidad con lo establecido en la normativa o títulos habilitantes correspondientes, sin perjuicio de las obligaciones y prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en lo relativo a la protección contractual, tanto para la modalidad pospago como la prepago. En los modelos de contratos deberán constar incorporadas las condiciones generales y básicas, así como las particulares propuestas por los prestadores de los mencionados servicios. Modalidad pospago.-Modalidad de contratación para la prestación de servicios de telecomunicaciones o de valor agregado, por medio de la cual, el abonado/cliente, luego de haber recibido el servicio contratado y la correspondiente factura mensual remitida por el prestador en relación con el consumo efectuado de los servicios contratados, realiza el pago de los mismos. Modalidad prepago.- Modalidad de contratación para la prestación de servicios de telecomunicaciones o de valor agregado, por medio de la cual, el abonado/cliente, al pagar por adelantado una cierta cantidad de dinero al prestador, adquiere el derecho a recibir el o los servicios contratados por un consumo equivalente al pago realizado, o de conformidad con las condiciones aplicables a dicha contratación.
  • 30. Prestador de servicios.- Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado, habilitada legalmente para la prestación y operación de los servicios de telecomunicación eso de valor agregado. Usuario.- Persona natural o jurídica consumidora de servicios de telecomunicación es o de valor agregado. Equipo terminal.- Equipo conectado a una red de telecomunicaciones para proporcionar acceso a uno o más servicios específicos. Zona de Servicio.- Zona geográfica en la que se puede acceder y hacer uso de manera efectiva de los servicios contratados con el prestador, con los niveles de calidad obligatorios de acuerdo a normas de calidad, los contratos de concesión, autorizaciones o permisos correspondientes y normativa aplicable. SECCION II DE LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE VALOR AGREGADO DE INTERNET Art. 4.- Condiciones generales y básicas de los contratos de prestación de servicios.- Las condiciones generales y básicas de contratación de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, serán establecidos por el CONATEL, conforme a la definición de Contrato de prestación de servicios (Contrato de adhesión) contenida en el Artículo 3 del presente reglamento. Art. 5.- Modelo de Contrato.- Los prestadores, utilizarán exclusivamente el o los modelos de contrato aprobados por el CONATEL o la SENATEL de conformidad con lo establecido en la normativa o títulos habilitantes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado. Los mecanismos o procedimientos para la contratación de servicios adicionales a los contratados originalmente por el abonado/cliente, ya sea para la modalidad prepago como la pospago, deberán constar en los modelos de contratos de prestación de servicios (contratos de adhesión);
  • 31. dichos mecanismos o procedimientos deberán asegurar la plena identificación del abonado/cliente para la aceptación de las condiciones ofrecidas por el prestador de servicios. Para fines de la contratación de servicios en modalidad pospago, podrán ser válidos todos los medios que aseguren la identificación plena y la aceptación de los términos y condiciones para las partes contratantes. En caso de utilizar medios electrónicos, los mismos deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. La contratación del acceso, descarga, recepción o cualquier modalidad de provisión de contenido dirigido al público adulto provisto por medio del Servicio Móvil Avanzado, deberá ser expresa, a pedido de los abonados/clientes. Art. 6.- Información contractual.- Para el caso de la modalidad pospago los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado deberán mantener, en archivo físico o digital, el contrato suscrito y los anexos y documentos correspondientes, debidamente rubricados, que prueben el acuerdo de las partes respecto de los términos, condiciones y servicios objeto de la contratación realizada. Toda modificación de las condiciones contractuales, deberá ser aceptada por las partes y dejar constancia escrita de la misma, por los medios que permita el ordenamiento jurídico vigente. Art. 7.- Prestación de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado contratados.- Podrán prestarse únicamente los servicios específicos y legalmente contratados, aceptados y seleccionados expresamente por los abonados/clientes, independientemente de la modalidad de contratación. No generarán obligaciones al abonado/cliente la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo los suplementarios, adicionales, de valor agregado o facilidades similares pre- establecidos o activados previamente por el prestador, y la contratación de aplicaciones, facilidades y servicios soportados en servicios finales, tales como: acceso a contenidos, descargas, y servicios adicionales suministrados por proveedores de contenido, independientemente de su tarifa o precio al abonado/cliente, sino cuentan con el consentimiento y aceptación previa por parte del abonado/ cliente. El consentimiento, en caso de ser expresado telefónicamente, deberá ser grabado por el prestador del servicio, siendo necesario que la grabación sea audible y
  • 32. entendible y que se le haya informado cabalmente al abonado/cliente sobre las condiciones del servicio, su tarifa o precio y características. Art. 8.- Cesión del Contrato de Adhesión.- El abonado/cliente podrá ceder, previa aceptación y cumpliendo los requisitos que señale el prestador o proveedor del servicio de telecomunicaciones o valor agregado, en los casos en los cuales la normativa no lo prohiba expresamente y sea técnica, legal y financieramente posible, los derechos derivados del contrato de prestación de servicios. Art. 9.- Suspensión del Servicio Contratado.- Son causales para la suspensión a los abonados/clientes de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, las siguientes: 1. Por mandato judicial. 2. Por condiciones establecidas en los contratos de adhesión aprobados por el CONATEL o la SENATEL, de conformidad con la ordenamiento jurídico vigente. 3. Por uso indebido del servicio, de conformidad con la normativa que emita el CONATEL para tal fin. 4. Por otras causas previstas en la ordenamiento jurídico vigente. Art. 10.- Facturación durante la suspensión de los servicios contratados.- Durante la suspensión de los servicios, los prestadores de servicios de telecomunicaciones o de valor agregado, cobrarán al abonado/cliente, únicamente por los servicios efectivamente prestados y aquellos que se justifique y que no atenten en contra de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, sin perjuicio del derecho de los prestadores del servicio de cobrar las deudas pendientes a dicho abonado/cliente. Art. 11.- Reactivación del servicio contratado.- El servicio será reactivado, sin que medie petición expresa del abonado/cliente, en los siguientes casos: 1. Si la suspensión se debe a falta de pago, deberá reactivar el servicio cuando se haya efectuado el pago total de la suma adeudada, salvo que el prestador del servicio, reactive el mismo con el pago parcial o se haya suscrito un convenio de pago.
  • 33. El prestador deberá reactivar los servicios como máximo, dentro de las 24 horas, contadas a partir del pago realizado o de suscrito el convenio. 2. En caso de que la suspensión sea del tipo parcial o temporal, el prestador deberá reactivar inmediatamente los servicios que correspondan, al finalizar el periodo o las condiciones de suspensión. 3. En caso de robo o hurto, la reactivación del servicio se hará dentro de las 24 horas contadas a partir de la petición del titular del equipo o línea. 4. Por otras causas previstas en el ordenamiento jurídico vigente. Los valores fijados por concepto de reactivación deberán ser aprobados por el CONATEL, cuando fuere aplicable. Art. 12.- Terminación de la relación contractual.- Son causales para la terminación de las relaciones de prestación de servicios entre el abonado/cliente y los prestadores de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, las siguientes: 1. Por decisión unilateral del abonado/cliente comunicada en la forma y plazos establecidos en la ordenamiento jurídico vigente. 2. Por condiciones establecidas en los contratos de adhesión aprobados por el CONATEL o la SENATEL, conforme corresponda. 3. Por otras causas previstas en el ordenamiento jurídico vigente. SECCION III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE VALOR AGREGADO
  • 34. Art. 13.- Aplicación de normativa jerárquica superior.- Sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución de la República, Ley Especial de Telecomunicaciones reformada, Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, reglamentos generales de aplicación de las mencionadas leyes, normativa secundaria sectorial en materia de telecomunicaciones, demás normativa aplicable, así como de lo estipulado en los títulos habilitantes aprobados por el CONATEL, los abonados/clientes-usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, tendrán los derechos y obligaciones contenidos en el presente reglamento. DE LOS DERECHOS DE LOS ABONADOS/CLIENTES-USUARIOS Art. 14.- De Libertad.- 14.1 Escoger con libertad al prestador del servicio y acceder al mismo sin discrimen, conforme el ordenamiento jurídico aplicable. 14.2 Escoger libremente el plan de servicio al cual estarán vinculados, así como a la modalidad de contratación, de entre los ofrecidos por el prestador del servicio. 14.3 Contratar y activar un servicio o servicios, sin que estos estén condicionados a mecanismos de renovación automática. 14.4 Escoger libremente el equipo terminal en el que recibirá los servicios contratados, siempre y cuando los equipos elegidos cumplan con las normas de homologación establecidas para el efecto. 14.5 Adquirir cualquier clase, marca y modelo de equipos de los ofertados por el prestador de servicios, independientemente de la modalidad de contratación o plan tarifario al que aplique o se suscriba el abonado/cliente. 14.6 Recibir los servicios sin que el prestador de servicios condicione la compra o arrendamiento de determinado equipo o servicio ni de planes tarifarios específicos, y sin que se incluya el cargo o precio de determinado equipo o servicio como parte de las tarifas, costos o gastos de los servicios contratados. El prestador de servicios no impondrá medidas o condiciones que limiten al abonado/cliente respecto de su decisión de terminación de la relación contractual. 14.7 Solicitar el bloqueo o la implementación de mecanismos de acceso para la utilización de determinados servicios contratados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. 14.8 Mantener el número de abonado/cliente conforme la normativa de portabilidad numérica aplicable, para los abonados/clientes de servicios finales de telecomunicaciones.
  • 35. 14.9 Ser informado expresamente y poder escoger, si se desea o no, la contratación de los servicios con cláusula de permanencia mínima. En caso afirmativo, los proveedores de los servicios contratados informarán al abonado/cliente, los beneficios y condiciones de la permanencia mínima y dejarán constancia por escrito de dichos beneficios y condiciones. No obstante, el abonado/cliente podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, a pesar de la existencia de la cláusula de permanencia mínima; en tal caso, el abonado/cliente asumirá los valores que correspondan y que han sido establecidos documentadamente para el caso de terminación unilateral del contrato con cláusula de permanencia mínima. Por encontrarse prohibida la venta condicionada o la venta atada, injustificadas, o los descuentos condicionados, la terminación de la relación contractual, no modificará las condiciones económicas bajo las cuales el abonado / cliente adquirió el equipo. Art. 15.- Acceso a la Información, contenidos y aplicaciones.- 15.1 Acceder a información veraz, clara, completa, actualizada, transparente, oportuna, eficaz y adecuada sobre las condiciones técnicas, jurídicas, económicas y comerciales, que le permitan conocer las características esenciales de los servicios que ofrezca el prestador (naturaleza, calidad, cantidad y tarifas), y a que dicha información esté reflejada en el contrato de prestación de servicios. El acceso a esta información será gratuito. 15.2 Acceder a guías telefónicas y servicios de información y consulta telefónica sobre numeración, para los casos de servicios de telecomunicaciones que aplique. 15.3 Acceder a información completa y veraz de las tarifas vigentes y aplicables para la prestación del servicio a través de terminales de telecomunicaciones de uso público, previo su utilización. 15.4 Conocer las condiciones de contratación previo a la aceptación del abonado/cliente del servicio. 15.5 Recibir información suficiente, transparente y actualizada, sobre la calidad de los servicios de telecomunicaciones, incluido del Servicio de Valor Agregado. 15.6 Hacer uso de cualquier aplicación o servicio legal disponible en la red de Internet, con lo cual el servicio que ofrezcan los prestadores de los servicios no deberán distinguir ni priorizar de modo arbitrario contenido, servicios, aplicaciones u otros, basándose en criterios de propiedad, marca, fuente de origen o preferencia. Los prestadores de los servicios pueden implementar las acciones técnicas que consideren necesarias para la adecuada administración de la red de servicios, lo cual incluye también la gestión de tráfico en el exclusivo ámbito de las actividades que le fueron concesionadas o autorizadas para efectos de garantizar el servicio.
  • 36. Art. 16.- Condiciones Contractuales.- 16.1 Recibir el servicio del prestador conforme los términos o condiciones acordados entre las partes y a que dichas condiciones no sean modificadas unilateralmente sin su consentimiento, para lo cual los contratos de prestación de servicios deberán incluir adicionalmente las condiciones técnicas específicas mínimas de prestación de los servicios contratados por el abonado/cliente. Si la contratación considera un periodo o periodos de aplicación de condiciones especiales, el contrato deberá especificar adecuadamente las estipulaciones respecto de dichos términos, incluyendo su duración o condiciones bajo las cuales dejará de aplicarse. 16.2 A que se incluya en cada factura, el detalle de los servicios contratados con su respectiva fecha de contratación y activación. 16.3 Conocer, en caso de que se adquieran equipos por medio de paquetes promocionales que ofrezcan de manera conjunta el equipo y el servicio en condiciones especiales, que conste expresamente el rubro facturado asociado al precio del equipo, y a que las condiciones de tal adquisición sean estipuladas detalladamente y consten como documento anexo a la contratación de prestación de servicios. 16.4 Conocer, en caso de que por la naturaleza del servicio sea necesario el arrendamiento de equipos, el precio facturado por dicho servicio, y a que las condiciones de tal prestación sean estipuladas detalladamente y consten como documento anexo a la contratación de prestación de servicios. 16.5 A que se mantengan las condiciones de prestación de servicios, conforme los establecidos en los contratos; los cambios unilaterales en los contratos de prestación de servicios, se considerarán como nulos y no tendrán ningún valor. 16.6 Terminar unilateralmente el contrato de adhesión suscrito con el prestador del servicio en cualquier tiempo, previa notificación por escrito, con por lo menos quince días de anticipación, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y sin que para ello esté obligado a cancelar multas o recargos de valores de ninguna naturaleza; no obstante, se deberán cancelar los saldos pendientes únicamente por servicios expresamente solicitados por el abonado/cliente y efectivamente prestados hasta la fecha de terminación del contrato de prestación de servicio, en caso de darse tal acto; independientemente de otras obligaciones legalmente contraídas con el prestador de servicio. 16.7 Recibir los servicios contratados conforme las obligaciones relativas a calidad que deben ser cumplidas por el prestador del servicio. Art. 17.- Recargas.-
  • 37. 17.1 Mantener, para los abonados/clientes-usuarios del Servicio Móvil Avanzado, la vigencia de las recargas de saldos (mediante la utilización de tarjetas, pines, transferencias de saldos, electrónicas, automáticas, online y otras equivalentes) de manera ILIMITADA, independientemente del valor de las mismas, pudiendo ser utilizadas mientras la línea se encuentre activa, abarcando todo plan tarifario, plan comercial o paquete adquirido a través de recargas y se aplicará para todos los servicios que puedan prestarse conforme la definición del SMA. 17.2 Disponer de la acumulación de saldos provenientes de recargas en la prestación del Servicio Móvil Avanzado, independientemente de las modalidades de contratación (prepago y pospago), planes tarifarios o recargas vinculadas con la línea o líneas del abonado/cliente. 17.3 Disponer de los saldos acreditados mediante recargas (realizados por medio de utilización de tarjetas, pines, transferencias de saldos, electrónicas, automáticas, online y otras equivalentes), para cualquiera de los servicios contratados por los abonados/clientes. 17.4 Utilizar, en caso de promociones en la prestación del Servicio Móvil Avanzado que acrediten minutos, capacidad o cantidad de mensajes, el saldo promocional con prelación al saldo de la recarga original, a fin de hacer efectivo el beneficio de la promoción; esto es, acceder primero al saldo promocional y luego al de la recarga original. 17.5 Recibir la devolución del saldo remanente de las recargas, una vez terminada la relación de prestación del servicio entre el abonado/cliente y la empresa prestadora del Servicio Móvil Avanzado, ó a partir de que la línea asociada al abonado/cliente no se encuentre catalogada como activa, de conformidad con la normativa establecida por el CONATEL para el efecto. Art. 18.- Atención y reclamos.- 18.1 Presentar quejas o reclamos a los prestadores, de servicios por fallas en la prestación de los servicios contratados, que pueden ser relacionados con la calidad del servicio, atención en el servicio y trato al abonado/cliente-usuario, facturación, suspensión y reactivación del servicio, reparaciones, averías y demás aspectos relacionados con la prestación del servicio. 18.2 Los prestadores de los servicios, aplicarán las normas de atención, oportuna, ágil, con calidad y con respeto, cuando lo solicite el abonado/cliente-usuario, a través de las oficinas físicas y virtuales destinadas para el efecto. 18.3 Recibir en el plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de presentación de la queja o reclamo, la solución definitiva por parte de los prestadores, esto es, una vez superado el motivo que originó la queja o reclamo presentado, conforme el ordenamiento jurídico
  • 38. vigente, contrato de prestación de servicios (contrato de adhesión) y títulos habilitantes según corresponda, aplicables al servicio contratado; dicho plazo no será considerado cuando existan motivos debidamente comprobados imputables al abonado/cliente. Otros plazos mayores a quince (15) días, deberán constar expresamente detallados en los contratos de prestación de los servicios aprobados por el CONATEL o la SENATEL, conforme la correspondencia con el título habilitante del prestador del servicio y el ordenamiento jurídico vigente. 18.4 Presentar sus quejas, recursos y reclamos ante los organismos competentes, por incumplimientos y la prestación deficiente de los servicios. 18.5 Consultar gratuitamente, al prestador de servicios, el estado de la tramitación de las peticiones o quejas. Para este fin el prestador de servicios de telecomunicaciones o *de valor agregado, deberá implementar como mínimo los siguientes mecanismos de consulta: a través de su página web, por medio de consultas telefónicas, presencialmente en centros de atención al usuario; adicionalmente el prestador podrá implementar otros mecanismos que considere necesarios. Art. 19.- Tasación y facturación.- 19.1 Recibir en su factura, un detalle explícito del consumo efectivo, de las tarifas aplicadas y valores asociados a dicho consumo, y demás elementos que correspondan, conforme la normativa aplicable. 19.2 Recibir facturación detallada respecto de los servicios contratados en modalidad pospago, previa solicitud expresa al prestador de servicios. Para los abonados/clientes en modalidad prepago, tendrán derecho a recibir el detalle de sus consumos, previa solicitud expresa al prestador de servicios. 19.3 A pagar las tarifas o precios por el uso de los servicios contratados y efectivamente prestados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. 19.4 Elegir el medio de pago, de entre los propuestos por el prestador de servicios. Art. 20.- Privacidad.- 20.1 Solicitar, para los abonados / clientes - usuarios de los servicios finales de telecomunicaciones, la asignación por parte del prestador de servicios, del recurso necesario que permite proveer de números privados, cuando así lo requieran, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para el efecto. Este derecho es independiente de la obligación de
  • 39. abonado/cliente de empadronarse o consignar sus datos de identificación (empadronamiento) asociados a la línea o número telefónico asignado por el operador. 20.2 Secreto e inviolabilidad del contenido en sus comunicaciones. 20.3 Privacidad en la utilización de los datos personales, por parte del prestador con el que contrate servicios, conforme la normativa aplicable. 20.4 Solicitar por cualquier medio, sin costo alguno, la suspensión para la recepción de mensajes masivos, a excepción de los mensajes de emergencia o dispuestos por autoridad competente, conforme el régimen legal aplicable. 20.5 Negarse a recibir llamadas relacionadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no hayan sido previamente aceptadas. Art. 21.- Servicios Sociales y de Emergencia.- 21.1 Acceder gratuitamente las veinticuatro (24) horas del día y todos los días del año, sin excepción alguna, a un número telefónico de acceso a los servicios de asistencia a la niñez que preste el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia o quien haga sus veces, conforme el Plan Técnico Fundamental de Numeración y demás normativa aplicable. 21.2 Realizar sin restricción alguna y de forma gratuita, llamadas a servicios de emergencia, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Art. 22.- Utilización de servicio por medio de terminales de telecomunicaciones de uso público.- Los usuarios tienen derecho a: 22.1 Usar los servicios disponibles, a través de terminales de telecomunicaciones de uso público, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. 22.2 Pagar por la utilización de terminales de telecomunicaciones de uso público, únicamente por el uso efectivo de dichos servicios.
  • 40. 22.3 Acceder gratuitamente las veinticuatro (24) horas del día y todos los días del año, sin excepción alguna, a un número telefónico de acceso a los servicios de asistencia a la niñez que preste el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia o quien haga sus veces, así como a números de emergencia, establecidos conforme el Plan Técnico Fundamental de Numeración y demás normativa aplicable. Art. 23.- Los derechos de los abonados/clientes-usuarios señalados en el presente reglamento no excluyen a aquellos que consten en la Constitución de la República y en General en el ordenamiento jurídico vigente. Art. 24.- Obligaciones de los abonados/clientes-usuarios.- 24.1 Cumplir con los términos del contrato de prestación de servicios celebrado con el prestador independientemente de su modalidad. 24.2 Informarse adecuadamente y de manera oportuna, así como, utilizar la información proporcionada por los prestadores de servicios para la correcta ejecución del contrato de prestación de servicios celebrado con el prestador, independientemente de su modalidad. 24.3 Notificar al prestador de servicios, cuando ocurra, la interrupción o daño en las instalaciones o infraestructura de las comunicaciones sobre las cuales tuviera conocimiento. 24.4 Adoptar las medidas sugeridas por el prestador de servicios al fin de salvaguardar la integridad de la red y las comunicaciones. 24.5 Dar cumplimiento a la regulación aplicable, relativa al manejo de basura electrónica que incluye, baterías, equipos terminales, y demás dispositivos para la prestación de los servicios contratados con el fin de preservar y proteger el medio ambiente. 24.6 Pagar los servicios conforme el contrato de prestación de servicios y a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. 24.7 Cumplir con las disposiciones o resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones y con el ordenamiento jurídico vigente. 24.8 Cumplir con las obligaciones de empadronamiento, consistente en proporcionar sus datos de identificación asociados a la línea o número telefónico asignado por el prestador del Servicio Móvil Avanzado.
  • 41. 24.9 Abstenerse de usar los medios de telecomunicaciones contra la seguridad del Estado, el orden público, la moral y las buenas costumbres. Así mismo no podrá utilizar los servicios contratados para fines dolosos, criminales o de afectación a personas naturales o jurídicas, incluyendo la malintencionada, falsa o dolosa utilización de servicios finales de telecomunicaciones para llamadas a servicios de atención de emergencias. El incumplimiento de esta obligación por parte del abonado/cliente-usuario, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes conforme la normativa que emitida por el CONATEL para tal fin sin perjuicio de otras acciones administrativas, civiles o penales que establezcan otros organismos o autoridades competentes. 24.10 Utilizar equipos debidamente homologados; no se podrá usar ningún tipo de equipo terminal que pueda impedir o interrumpir el servicio, degradar su calidad, causar daño a otros abonado/clientes-usuarios o a otras redes públicas o privadas, poner en riesgo la seguridad de la red o la eficiente prestación del servicio. 24.11 Reportar al prestador de servicios los equipos terminales de telefonía móvil robados, hurtados o perdidos, sin perjuicio de la denuncia ante las autoridades competentes. 24.12 Pagar los saldos pendientes únicamente por servicios expresamente solicitados por el abonado/cliente, y efectivamente prestados hasta la fecha de terminación del contrato de prestación de servicio, en caso de darse tal acto; independientemente de otras deudas legalmente contraídas con el prestador de Servicio. 24.13 Pagar el valor correspondiente por los servicios utilizados, en el caso de acceso por medio de terminales de telecomunicaciones de uso público. 24.14 En la utilización de servicios finales de telecomunicaciones, abstenerse de la realización de llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no hayan sido previamente aceptadas por el destinatario de la llamada. Art. 25.- Las obligaciones de los abonados/clientes-usuarios señalados en el presente reglamento no excluyen a aquellos que consten en la Constitución de la República y en General en el ordenamiento jurídico vigente. SECCION IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE VALOR AGREGADO DE INTERNET
  • 42. Art. 26.- Aplicación de normativa jerárquica superior.- Sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución de la República, Ley Especial de Telecomunicaciones reformada, Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, reglamentos generales de aplicación de las mencionadas leyes, normativa secundaria sectorial en materia de telecomunicaciones, demás normativa aplicable, así como de lo estipulado en los títulos habilitantes aprobados por el CONATEL, los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado de Internet, tendrán los derechos y obligaciones contenidos en el presente reglamento. Art. 27.- Derechos de los prestadores.- 27.1 Recibir el pago oportuno de parte de los abonados/clientes-usuarios, por la prestación de los servicios contratados y prestados, conforme las modalidades de pago convenidas por las partes. 27.2 Suspender el servicio al abonado/cliente que no cancele las facturas por la prestación del servicio, siempre que éstas no se encuentren en proceso de reclamo por parte del abonado/cliente, conforme lo establecido en su título habilitante, así como en los contratos para la prestación del servicio. 27.3 Suspender el servicio por las causales contempladas en el ordenamiento jurídico vigente y las constantes en los contratos de prestación de servicio celebrados con sus abonados/clientes. Los derechos de los prestadores señalados en el presente reglamento no excluyen a aquellos que consten en la Constitución de la República y en General en el ordenamiento jurídico vigente. Art. 28.- Obligaciones de los prestadores.- Son obligaciones de los prestadores, los siguientes. Art. 29.- Informar.- 29.1 Utilizar en los textos publicitarios que se refieran a las condiciones y características de los servicios en general, las promociones así como en la publicidad de acceso a contenidos independientemente de si la provisión de contenido se realiza directamente por parte de los
  • 43. prestadores de servicios finales o con base en proveedores de contenido, un tamaño de letra no inferior a dos punto cinco (2,5) milímetros o no menor a un tamaño de fuente de diez (10) puntos. 29.2 Promocionar y publicitar los servicios que ofrece al público, caracterizando los mismos sobre la base de términos técnicos y de tecnología que correspondan debidamente con el servicio a prestarse, y de ser necesario, entregar información adicional sobre la materia, producto, servicio u oferta, prestados. 29.3 Mantener en los sitios, locales o establecimientos en donde se realizan recargas prepago, en un lugar visible al público, en forma clara y legible los detalles de las tarifas vigentes aplicables al servicio. 29.4 Incluir en su sitio web el detalle de las características técnicas, económicas, comerciales, tarifarías, legales, respecto de todos los servicios que pueden ser provistos por el concesionario o permisionario, incluyendo la información relativa a la contratación de aplicaciones, facilidades y servicios soportados en servicios finales, tales como acceso a contenidos, descargas, y servicios adicionales suministrados por proveedores de contenido, detallando adicionalmente las condiciones y mecanismos de suscripción y terminación de la suscripción a dicho tipo de servicios. 29.5 Tener disponible en formato descargable, en la página principal de su sitio web, el texto del presente reglamento. 29.6 El prestador informará sobre todos los modelos de contratos que se aplican a los diferentes servicios y planes ofrecidos. 29.7 Informar de manera clara y precisa, en toda comunicación comercial o publicidad que un prestador de servicios provea, inclusive la que figure en empaques, etiquetas, folletos y material de punto de venta respecto de los servicios ofrecidos así como de la referencia específica a las condiciones de contratación o adquisición del servicio. 29.8 Los prestadores de servicios finales deberán mantener permanentemente a disposición de los abonados / clientes - usuarios, información relativa a: a) Régimen de protección de los derechos de los abonados/clientes-usuarios de los servicios de telecomunicaciones. b) La dirección domiciliaria y números telefónicos de los centros de atención al usuario. c) Número de línea gratuita de atención al abonados/clientes-usuarios. d) Página Web y redes sociales en las que participa el prestador. e) Procedimiento y trámite de peticiones, quejas y recursos. f) Modalidades de suscripción de los contratos.
  • 44. g) Las tarifas vigentes, así como, el detalle de todos los planes vigentes constantes en sus plataformas y que son comercializados, sin excepciones. h) Condiciones y restricciones de todas las promociones y ofertas vigentes. i) Los parámetros de calidad que se consideran en la prestación de los servicios. j) Información y formularios referentes a la portabilidad numérica k) Las zonas de servicio, indicadas en los sitios web del prestador de servicios. l) Procedimiento de activación y desactivación de los servicios de roaming internacional y tarifas para la prestación de los mismos, si el proveedor ofrece este servicio. m) Servicios suplementarios y adicionales que ofrece el prestador de servicios, con las tarifas correspondientes 29.9 Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado deberán remitir a solicitud de la Superintendencia de Telecomunicaciones, información relativa a direcciones IP asignadas a sus abonados/clientes-usuarios, en los plazos, términos y condiciones establecida por dicha entidad para el efecto. Art. 30.- Condiciones Contractuales.- 30.1 Proveer el servicio de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el contrato de prestación del servicio aprobado por el CONATEL o la SENATEL de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente cumpliendo con los principios de equidad en el trato con cada clase de abonado / cliente. 30.2 Proporcionar al abonado/cliente, la copia de los contratos y sus anexos en formato escrito o por cualquier otro medio electrónico o medio magnético, así como, las modificaciones o ampliaciones que se originaren durante la ejecución de dicho instrumento jurídico. 30.3 En el contrato y sus anexos, ampliaciones o modificaciones, deben exponerse en forma clara y concreta, las condiciones económicas, técnicas jurídicas y comerciales que rigen el suministro y uso del servicio o servicios contratados. 30.4 El prestador deberá indicar al abonado/cliente, al momento de la contratación de los servicios y durante la ejecución del contrato, los lineamientos generales que debe observar, a fin de preservar la seguridad de la red y de las comunicaciones.
  • 45. 30.5 En el contrato de prestación del servicio se hará constar una cláusula que establezca la autorización previa por parte del abonado/cliente, sobre el tratamiento, - uso, conservación y destino de los datos personales. El proveedor deberá indicar al abonado/cliente el destino de los datos y el compromiso de manejarlos confidencialmente. Esta autorización no será necesaria cuando se trate de solicitudes de autoridad competente. 30.6 Abstenerse de incluir en los contratos de prestación, cláusulas o condiciones que permitan la prestación de servicios previamente activados, que no hayan sido aceptados por el abonado/cliente, independientemente de su tarifa o precio. 30.7 En caso de que el abonado/cliente adquiera equipos por medio de paquetes promocionales que ofrezcan de manera conjunta el equipo y el servicio en condiciones especiales, incluir expresamente el rubro facturado asociado al precio del equipo, y estipular las condiciones de tal adquisición detalladamente en documento anexo a la contratación de prestación de servicios. 30.8 En caso de que por la naturaleza del servicio sea necesario el arrendamiento de equipos, incluir en sus facturas el valor asociado a dicho servicio, e integrar detalladamente las condiciones de tal prestación en documento anexo a la contratación de prestación de servicios. 30.9 Brindar al abonado/cliente solamente los servicios previamente contratados; los mismos que deben constar en forma clara en el contrato de prestación de servicios. En caso de que el abonado/cliente requiera acceder a uno o más servicios adicionales podrá contratarlos a través de mecanismos válidos que sean establecidos por el prestador del servicio y remitir la constancia correspondiente. 30.10 Aplicar precios o tarifas exclusivamente a los servicios que hayan sido aceptados, de forma previa, por los abonados/clientes. 30.11 Prestar el servicio, de conformidad a las condiciones notificadas a la SENATEL y la SUPERTEL, así como las publicitadas, para aplicación de tarifas y promociones relacionadas con la prestación de un determinado servicio de telecomunicaciones. 30.12 Abstenerse de cobrar multas o recargos de valores de cualquier naturaleza, con relación a la terminación unilateral del abonado/cliente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. 30.13 En caso de mejoras tecnológicas debido a cambios de patrones de tecnología, abstenerse de establecer costos adicionales para el abonado/cliente-usuario por la prestación del servicio. 30.14 Suspender parcial o definitivamente los servicios contratados, de conformidad con la normativa aplicable y lo establecido en su título habilitante. Art. 31.- Atención y reclamos.-
  • 46. 31.1 Recibir y atender los reclamos de los abonados/clientes-usuarios, los que podrán hacerse mediante atención presencial en los denominados centros de atención al usuario en días y horas hábiles, así como en otros horarios en los que haya atención al público con fines comerciales; y en cualquier horario en páginas electrónicas o en centros de llamadas (Call center) conforme el régimen contractual y reglamentario aplicable. 31.2 Incluir en las facturas emitidas a los abonados/clientes, un texto que indique que los abonados/clientes que tengan reclamos o quejas pueden comunicarse al centro de información y reclamos de la SUPERTEL. 31.3 Proporcionar a sus abonados/clientes-usuarios, los servicios de información y de recepción de quejas, conforme el régimen contractual y reglamentario aplicable. 31.4 Incluir en el contrato de prestación del servicio un texto que indique que los abonados/clientes que tengan reclamos también pueden comunicarse al número telefónico del centro de información y reclamos de la SUPERTEL. Art. 32.- Tasación y facturación.- 32.1 Proporcionar a los abonados/clientes en forma mensual y oportuna la factura del consumo en modalidad pospago del servicio o servicios correspondientes a los prestados en dicho periodo, la cual deberá contener un detalle explícito del consumo efectivo, tarifas o precios asociados a dicho consumo, y demás elementos que correspondan, conforme la normativa aplicable; y a petición expresa del abonado/cliente la factura detallada. Para los abonados/clientes en modalidad prepago, tendrán derecho a recibir el detalle de sus consumos, previa solicitud expresa al prestador de servicios; y a petición expresa del abonado/cliente la factura detallada. 32.2 Realizar los cobros a los abonados/clientes-usuarios por la prestación del servicio contratado, de conformidad con la normativa aplicable. Los prestadores del servicio deberán abstenerse de realizar cobros por encima de techos tarifarios debidamente aprobados, por servicios no prestados o por servicios no solicitados; y de realizar reliquidaciones de consumos no facturados por tiempos mayores a tres (3) meses. 32.3 Incluir en las facturas las tarifas aplicables, de conformidad con lo pactado al momento de contratar los servicios. 32.4 En caso de prestación de dos o más servicios, en la facturación que se remita al abonado/ cliente, deberá presentarse en forma adecuada*, clara y precisa, las condiciones, tarifas, y demás información pertinente respecto de cada servicio contratado.
  • 47. Art. 33.- Recargas.- 33.1 Mantener la vigencia de las recargas de saldos (mediante la utilización de tarjetas, pines, transferencias de saldos, electrónicas, automáticas, online y otras equivalentes) de manera ILIMITADA a los abonados/clientes del Servicio Móvil Avanzado, independientemente del valor de las mismas, pudiendo dichos saldos ser utilizados por el abonado/cliente mientras la línea se encuentre activa, abarca todo plan tarifario, plan comercial o paquete adquirido a través de recargas y se aplicará para todos los servicios que puedan prestarse conforme a la definición del SMA. 33.2 Acumular, en la prestación del Servicio Móvil Avanzado, en beneficio de los abonados/ clientes, los saldos no utilizados provenientes de las recargas, independientemente de la modalidad de contratación de planes tarifarios o recargas vinculadas con la línea o líneas del abonado/cliente-usuario. 33.3 Proporcionar cualquiera de los servicios contratados por los abonados/clientes por medio del consumo de los saldos acreditados mediante recargas (realizados por medio de utilización de tarjetas, pines, transferencias de saldos, electrónicas, automáticas, online y otras equivalentes). 33.4 Prestar el Servicio Móvil Avanzado, para el caso de promociones que acrediten minutos, capacidad o cantidad de mensajes a sus abonados/clientes, imputando primero el saldo promocional y luego el de la recarga original. 33.5 Devolver el saldo remanente de las recargas (prepago y pospago), una vez terminada la relación de prestación del servicio entre el abonado/cliente y el prestador del Servicio Móvil Avanzado o a partir de que la línea no se encuentre catalogada como activa. La devolución, de conformidad con la normativa tributaria y disposiciones del Servicio de Rentas Internas, no puede incluir los valores generados por el impuesto al valor agregado (IVA), pagado en las transacciones correspondientes y que han dado lugar al hecho generador. Art. 34.- Libertad de contratación.- 34.1 Abstenerse de exigir el uso exclusivo de determinado equipo para la prestación de servicios contratados por el abonado / cliente; el prestador se obliga a prestar el servicio, siempre y cuando los equipos y aparatos terminales de propiedad de los abonados / clientes, sean técnicamente compatibles con las redes del prestador y hayan cumplido con la homologación, de conformidad con la normativa aplicable.
  • 48. 34.2 Prestar los servicios sin condicionarlos a la compra o arrendamiento de determinado equipo o servicio ni de un plan tarifario específico, tampoco se podrá incluir el precio de determinado equipo o servicio como parte de las tarifas. 34.3 Permitir la adquisición por parte de sus abonados/clientes, de cualquier clase, marca y modelo de equipos disponibles en el prestador, independientemente de la modalidad de contratación o plan tarifario al que aplique o se suscriba el abonado/cliente. 34.4 Abstenerse de implementar mecanismos o formas de bloqueo que impidan que los equipos terminales activados en su red puedan ser activados en las redes de otros prestadores debidamente autorizados. Art. 35.- Privacidad.- 35.1 En la prestación del Servicio Móvil Avanzado, bloquear los mensajes masivos cuya suspensión haya sido solicitada por el abonado/cliente, con excepción de los mensajes masivos ordenados o dispuestos por autoridad competente. Se observará en lo que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. 35.2 En la prestación del servicio de voz, tanto fijo como móvil abstenerse de la utilización de sistemas de llamadas automáticas sin intervención humana (aparatos de llamada automática), con fines de venta directa; sólo se podrán utilizar respecto de aquellos abonados/clientes que hayan dado su previa aceptación. En igual forma aplica para otras comunicaciones comerciales realizadas por medio de los servicios finales de telecomunicaciones, no aceptadas por el abonado/cliente. 35.3 Abstenerse de realizar llamadas relacionadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no hayan sido previamente aceptadas por los abonados/clientes- usuarios. Art. 36.- Servicios Sociales y Responsabilidad Social.- 36.1 Aplicar las rebajas en las tarifas de los servicios, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, así como disponer de mecanismos de atención y reclamos para abonados/clientes- usuarios con discapacidades. 36.2 Suministrar a los abonados/clientes-usuarios en forma permanente y gratuita el acceso a números de emergencia, excepto en los casos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
  • 49. 36.3 Informar a los abonados/clientes, sobre prácticas relacionadas con el manejo de basura electrónica que incluye, baterías, equipos terminales, y demás dispositivos para la prestación de los servicios contratados con el fin de preservar y proteger el medio ambiente. 36.4 Bloquear los equipos terminales del Servicio Móvil Avanzado reportados como robados, hurtados o perdidos por el abonado/cliente. Estos no podrán ser activados excepto en los casos en que se encuentren liberados por los respectivos abonados/clientes. Art. 37.- Base de Datos.- Mantener actualizado el catastro de información de identificación de todos sus abonados/clientes de la modalidad pospago, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: i. Para personas naturales, copia de la cédula de ciudadanía, o del pasaporte, en caso de extranjeros. ii. Para personas jurídicas, copia del nombramiento del representante legal, debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente. iii. Para personas jurídicas, copia del Registro Unico de Contribuyente (RUC) actualizado. iv. Para personas jurídicas, copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte del representante legal de compañía, que realice la contratación. En caso de contratación de servicios en modalidad prepago, previo a la activación del servicio, el prestador deberá tomar las medidas necesarias que aseguren la plena identificación del abonado/cliente, siendo la información mínima a ser provista por el abonado/cliente: nombre y apellido, número de cédula de ciudadanía o pasaporte (para extranjeros), según corresponda y para la validación pertinente, la información solicitada conforme la normativa aplicable. El prestador de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, no podrá difundir, distribuir o intercambiar la base de datos de sus abonados/clientes, sin el consentimiento escrito, previo, claro y expresado por el abonado/cliente, con excepción de los casos contemplados en el ordenamiento jurídico vigente. En cualquier momento, el abonado/cliente, podrá revocar su consentimiento, notificándolo por cualquier medio al prestador, el que efectuará los cambios operativos correspondientes, sin costo alguno. El prestador tendrá que informar, a pedido del abonado/cliente, sobre el tratamiento de sus datos, entendiéndose por tratamiento de datos, a la recolección, archivo, manejo y actualización de los mismos.
  • 50. Las obligaciones de los prestadores señalados en el presente reglamento no excluyen a aquellas que consten en la Constitución de la República y en general en el ordenamiento jurídico vigente. SECCION V ACCESO, SEGURIDAD, CONTENIDOS Y APLICACIONES DESTINADOS A PUBLICO ADULTO, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Art. 38.- Público adulto.- La prestación de acceso, descarga, recepción o cualquier modalidad de prestación de contenido dirigido a público adulto, será responsabilidad exclusiva de quien preste dichos servicios, y deberá incorporar mecanismos de control para aerificar que estos servicios sean prestados exclusivamente a personas adultas, previa solicitud expresa, así como proveer dichas facilidades o servicios en horarios específicos de acceso a contenido de adultos; independientemente del mecanismo de acceso empleado. Los mecanismos de control de acceso a dichos contenidos deberán utilizar como medio de validación el número de cédula identidad (pasaporte, para el caso de extranjeros) y clave (password), quedando bajo la responsabilidad del abonado/cliente, la protección y control de estas configuraciones de acceso, respecto del acceso de menores de edad a este tipo de contenidos; dichos mecanismos podrán ser implementados por los propios prestadores de servicios finales o por los proveedores de contenido, bajo coordinación y responsabilidad de los prestadores de servicios finales, pudiendo implementarse procedimientos o mecanismos de acceso adicionales que se consideren pertinentes para aplicación de este ámbito de protección. Los mecanismos o procedimientos de contratación para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado de acceso a Internet en la modalidad pospago, para acceder a aplicaciones y facilidades de contenidos, deberán estar detallados en el respectivo contrato de adhesión físico o electrónico, este último debidamente implementado conforme las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, previo a la suscripción por parte del abonado/cliente. Art. 39.- Protección a niñas, niños y adolescentes.-
  • 51. Los acuerdos que se suscriban entre los prestadores de servicios finales y los proveedores de contenido, deberán contener cláusulas específicas donde se establezcan las políticas y condiciones relativas a control de acceso a la información y respecto de la información, en cuanto a contenidos que puedan afectar a niñas, niños y adolescentes, grupos sociales o que su utilización implique afectación de estos grupos, tales como no utilizar lenguaje soez u ofensivo que atente contra la moral y las buenas costumbres; no inducir a la violencia o al desorden público, así como a la discriminación de grupos, costumbres, culturas, género o al descrédito de personas naturales o jurídicas o grupos y personas en general, nacionales o extranjeras; no ser de carácter erótico, obsceno, impúdico, indecente, pornográfico o sexual, ya sea explícito o implícito, incluyendo los servicios denominados de educación sexual; no vaya en contra de las disposiciones constitucionales y legales que existen sobre la materia; y, no contengan información que induzcan al error o confusión de los abonados/clientes-usuarios. Este tipo de políticas será aplicado también por parte del prestador del SMA cuando éste provea el contenido de manera directa. Todas las condiciones de contratación y demás información que permita al abonado/cliente conocer de forma detallada el contenido a recibir, las tarifas o precios; y mecanismos de contratación y de cancelación asociados, deberán estar disponibles en el sitio web del prestador de servicios finales, independientemente de que el contenido sea provisto por el propio prestador o por medio de proveedores de contenido. Del resultado de las investigaciones de autoridad competente relacionadas con delitos de pornografía infantil, la Superintendencia de Telecomunicaciones en coordinación con dicha autoridad, podrá disponer al prestador de servicios de telecomunicaciones o de valor agregado, la aplicación de medidas encaminadas a impedir el cometimiento del ilícito, o su continuación. Art. 40.-Acuerdos con proveedores de contenidos y difusión.- Los acuerdos que se suscriban entre los prestadores de servicios finales y los proveedores de contenido, deberán contener cláusulas específicas donde se establezca que la publicidad relativa a la provisión de contenidos deberá incluir en forma clara el precio o tarifas de provisión de dichos servicios, los mecanismos de contratación y de suscripción o cancelación de la contratación realizada, conforme lo dispuesto en el presente reglamento y en la normativa aplicable. Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de servicios de valor agregado de Internet, en sus sitios web, deberán disponer de información de difusión (documentos guía) para padres y usuarios en general, respecto del uso responsable y medidas de control respecto de acceso a
  • 52. contenidos, en particular respecto de contenidos que puedan afectar a grupos de interés como niñas, niños y adolescentes yo su utilización pueda implicar afectar a tales grupos. Art. 41.- Acceso y Seguridad.- Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de servicios de valor agregado de Internet no podrán bloquear, priorizar, restringir o discriminar de modo arbitrario y unilateral aplicaciones, contenidos o servicios, sin consentimiento del abonado/cliente-usuario o por orden expresa de la autoridad competente. Del mismo modo podrán ofrecer a abonados/clientes-usuarios que lo soliciten, servicio de control y bloqueo de contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, informando claramente al usuario cual es el alcance, tarifa o precio y modo de funcionamiento de estos. Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de servicios de valor agregado de Internet deberán implementar los mecanismos necesarios que permitan precautelar la seguridad en sus redes. SECCION VI ASOCIACIONES Art. 42.- Asociación de abonados/clientes- usuarios y prestadores.- Tanto los abonados/clientes- usuarios de los servicios de telecomunicaciones, así como los prestadores de servicios de telecomunicaciones, podrán asociarse, con fines de defensa de intereses comunes, promover iniciativas o procurar la protección y la defensa de los derechos e intereses de los consumidores; así como, promover la información, educación, representación y el respeto de los mismos ante el CONATEL y la sociedad en general en observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Su accionar no tendrá efecto vinculante respecto del ejercicio de las competencias y atribuciones del CONATEL, SENATEL, la SUPERTEL o el Ministerio de Telecomunicaciones, no obstante, las observaciones y recomendaciones que puedan llegar a formularse, dentro de los procedimientos reglados, serán analizados con la pertinencia y oportunidad que disponga el ordenamiento jurídico vigente. SECCION VII DE LAS PROMOCIONES
  • 53. Art. 43.- En la prestación de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, cuando se apliquen promociones, los prestadores tendrán la obligación de brindar información veraz, clara, completa, actualizada, transparente, oportuna, eficaz y adecuada respecto de las características técnicas, operativas, comerciales y de tarifas o precios que permitan al abonado/cliente-usuario el conocer las ventajas reales que recibiría con el uso de la promoción, previo a su contratación. En caso de duda en los beneficios que reportarían al abonado/cliente-usuario las promociones ofertadas, o se generen confusiones en la aplicación de las mismas, éstas serán interpretadas en el sentido más favorable para el abonado/cliente-usuario. En todos los casos en los cuales se oferten beneficios adicionales a los abonados/clientes-usuarios, se entenderá que son promociones, independientemente de la denominación que se les dé a las mismas. Art. 44.- Todos los prestadores del Servicio Móvil Avanzado, cuando apliquen promociones, deberán observar los siguientes principios: a) Toda promoción u oferta especial deberá señalar, además del tiempo de duración de la misma, el precio anterior del bien o servicio y el nuevo precio o, en su defecto, el beneficio que obtendría el abonado/cliente-usuario, en caso de aceptarla. La promoción debe proporcionar un real beneficio al abonado/cliente-usuario a través de estímulos y acciones limitadas en el tiempo, es decir sin permanencia o temporalidad continua; este numeral es mandatorio para todo tipo de promoción. b) El uso del saldo promocional tendrá prelación al saldo de la recarga original, para que de esta manera se haga efectivo el beneficio de la promoción; por lo que deberá utilizarse primero el saldo promocional y luego el de la recarga original. Dicho saldo promocional será otorgado por los prestadores del SMA sin costo para los abonados/clientes-usuarios, mismo que podrá tener un período de uso limitado en el tiempo y su acumulación no será obligatoria. Para el caso del saldo de la recarga original, se respetará lo establecido en las Resoluciones TEL-01 -01 -CONATEL-2012 y TEL-069-04-CONATEL-2012 emitidas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones. c) Cualquier tipo de promoción que no se enmarque en las condiciones de la letra b) del presente artículo, respetará lo establecido en las Resoluciones TEL-01-01-CONATEL-2012 y TEL-069-04- CONATEL-2012 d) Está prohibido el cobro de valores, tarifas o precios por acceso a las promociones o acceso a descuentos.
  • 54. e) Las promociones, por su naturaleza tarifaria, se comunicarán a la SENATEL y SUPERTEL, en el término de 24 (veinte y cuatro) horas anteriores a la entrada en vigencia de las mismas. SECCION VIII TRANSPARENCIA HACIA EL ABONADO/CLIENTE-USUARIO Art. 45.- Los prestadores del Servicio Móvil Avanzado, deberán cumplir con las siguientes obligaciones generales, a fin de brindar información oportuna y veraz a sus abonados/clientes- usuarios, respecto de los servicios que se prestan, manteniendo el principio de acceso gratuito e ilimitado (Otros mecanismos podrán ser implementados por los prestadores manteniendo el mismo principio). 45.1 Poner a disposición de los abonados/clientes-usuarios, una aplicación (menú) en el equipo terminal, que le permita informarse respecto de los siguientes aspectos: a) Información del prestador, respecto de los valores a ser cobrados o facturados por la última comunicación o llamada realizada (detalle por minuto o fracción y especificar si aplicaron tarifas distintas). b) Consultar el valor a facturarse o cobrarse por minuto, por una comunicación o llamada a realizarse a un número de destino; para el efecto, el abonado/cliente-usuario únicamente deberá ingresar el número telefónico de destino del cual se requiere la consulta. c) Disponer de acceso gratuito e ilimitado a consulta de saldos. d) Poner a disposición de los abonados/clientes-usuarios la consulta de las diferentes promociones a las que podrían acceder, particular que debe ser actualizado constantemente por las operadoras del SMA. e) Otros aspectos informativos autorizados por la SENATEL. Toda la información a proveerse para el cumplimiento de las letras a, b y d, deberá reflejar el valor final a facturarse o cobrarse al abonado/cliente-usuario, indicando si se incluyen impuestos de ley, cargos de interconexión u otros rubros legalmente autorizados.
  • 55. Con respecto al literal a), adicionalmente se deberá proveer a solicitud del abonado/cliente- usuario a través de un SMS gratuito, información de la última comunicación o llamada realizada de acuerdo al siguiente detalle: número al que se realizó la última llamada, tarifa o precio de la misma, tiempo de duración de la llamada y saldo restante. 45.2 En caso de que durante una comunicación de voz o llamada, se empiece a aplicar una tarifa o precio por prestación del servicio diferente a la tarifa o precio inicial es aplicados a dicha comunicación, el abonado/cliente-usuario deberá recibir una señal audible (tono) que permita identificar tal cambio; la emisión de dicha señal no implicará interrupción, suspensión o terminación de la llamada. En el caso de la prestación del servicio de datos, se deberá notificar la aplicación de tarifas distintas, mediante SMS o correo electrónico. 45.3 A la provisión de información de las tarifas que aplican al servicio o servicios prestados al abonado/cliente (detalle por minuto, SMS, MMS, Kbyte, etcétera, según corresponda). En la prestación del Servicio Móvil Avanzado, las tarifas a aplicar se informarán de la siguiente forma: por medio de SMS gratuitos en la modalidad prepago, con cada recarga que se realice; en la modalidad pospago, por medio de SMS gratuitos, al inicio de cada periodo de facturación; en caso de provisión exclusiva de planes de datos, se deberá enviar la información mediante correo electrónico sin costo al abonado/cliente, bajo las mismas consideraciones establecidas para prepago y pospago. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Se otorga un plazo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento para que los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, dispongan de un catastro actualizado de información de identificación de todos sus abonados/clientes, independientemente de su modalidad de contratación, con la información concerniente al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del presente reglamento; dicho plazo y artículo no aplican a los prestadores del Servicio Móvil Avanzado, los cuales se sujetarán a lo dispuesto en la NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL EMPADRONAMIENTO DE ABONADOS DEL SERVICIO MOVIL AVANZADO (SMA) Y REGISTRO DE TERMINALES PERDIDOS, ROBADOS O HURTADOS. Segunda.- Se otorga un plazo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para que la SENATEL y SUPERTEL remitan para aprobación del Consejo
  • 56. Nacional de Telecomunicaciones, las condiciones generales y básicas de contratación de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado. Para el cumplimiento de esta disposición, se podrá solicitar la cooperación o aporte de las entidades que se estime pertinentes. Tercera.- Una vez que el CONATEL apruebe las condiciones generales y básicas de contratación de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, y éstas sean publicadas en el Registro Oficial, se concede el plazo de sesenta (60) días contados a partir de dicha publicación, para que los prestadores de servicios finales de telecomunicaciones y de servicios de valor agregado, presenten para aprobación del CONATEL o la SENATEL, de conformidad con la normativa aplicable y los títulos habilitantes correspondientes, el modelo de contrato de adhesión a aplicar a sus abonados/clientes. Cuarta.- Se concede el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para que la SENATEL, conjuntamente con la SUPERTEL, remitan para aprobación del CONATEL, las condiciones de aplicación, contratación, pago y uso de los Servicios de Valor Agregado de Audio texto que se presten por medio de SMS (SMS Premium). Quinta.- Se concede el plazo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para que los prestadores del Servicio Móvil Avanzado den cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 del presente Reglamento, previo aprobación por parte de la SENATEL y SUPERTEL de los esquemas de implementación que se requieran para tal fin. Sexta.- Se concede el plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para que los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado den cumplimento al presente Reglamento en términos generales, en los aspectos que no guarden relación a los plazos establecidos en las disposiciones transitorias anteriores o a la aplicación de resoluciones o disposiciones expresas emitidas por el CONATEL. DISPOSICION GENERAL Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado, deberán realizar una constante difusión del REGLAMENTO PARA LOS ABONADOS/CLIENTES-USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE VALOR AGREGADO.
  • 57. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Máchala, el 11 de julio de 2012. f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Presidente del CONATEL. f.) Lic. Vicente Freiré Ramírez, Secretario del CONATEL. CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Fecha: 17 de julio del 2012.- f.) Secretario del CONATEL.