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Ley 20898
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Ley 20898
ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN
DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Publicación: 04-FEB-2016 | Promulgación: 27-ENE-2016
Versión: Última Versión De : 25-ABR-2023
Ultima Modificación: 25-ABR-2023 Ley 21558
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LEY NÚM. 20.898
ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE
AUTOCONSTRUCCIÓN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente proyecto de ley originado en mociones de los Honorables Senadores señores
José García Ruminot, Juan Pablo Letelier Morel, Carlos Montes Cisternas, Manuel
José Ossandón Irarrázabal y Víctor Pérez Varela, y del Honorable Senador señor
Eugenio Tuma Zedán.
Proyecto de ley:
TÍTULO I
Regularización de Viviendas
Artículo 1º.- Los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción
definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán hasta el
31 de diciembre del 2025 obtener los permisos de edificación y de recepción
definitiva, siempre que las viviendas cumplan, además, los siguientes requisitos:
1) Haber sido construidas antes
de la publicación de esta ley.
2) No estar emplazadas en áreas
de riesgo o protección, en
terrenos declarados de utilidad
pública o en bienes nacionales
de uso público. Tratándose de
áreas urbanas, deberán estar
emplazadas en suelo que
admita el uso residencial.
3) Tener un avalúo fiscal de
hasta 1.000 unidades de fomento.
El avalúo se acreditará con el
certificado otorgado por el
Servicio de Impuestos Internos;
excepto en casos de viviendas
que sean beneficiadas por
subsidios del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo
para el mejoramiento y/o
ampliación de la vivienda,
caso en el que podrá
Ley 20898
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superar el referido avalúo.
4) Tener una superficie cuyos
recintos habitables, incluidos
baños y cocina, no exceda de
90 metros cuadrados;
excepto en casos de
viviendas que sean
beneficiadas por
subsidios del
Ministerio de Vivienda
y Urbanismo para el
mejoramiento y/o
ampliación de la
vivienda, caso en el
que podrá superar
dicha superficie.
5) No tener, a la fecha de
ingreso de la solicitud de
regularización, reclamaciones
escritas pendientes por
incumplimiento de normas
urbanísticas ante la dirección
de obras municipales o el
juzgado de policía local
respectivo.
6) Cumplir con las normas que
se indican a continuación,
para garantizar la habitabilidad,
seguridad y estabilidad de
las viviendas, y con aquellas
aplicables a las instalaciones
interiores de electricidad,
agua potable, alcantarillado y
gas, que correspondan:
MATERIA NORMAS DE HABITABILIDAD
Altura La altura mínima de piso
a cielo, medida en obra
terminada, que debe ser
de 2,30 metros, podrá ser
rebajada hasta 2,0 metros.
La medida vertical mínima
de obra terminada en pasadas
peatonales bajo vigas o
instalaciones horizontales
de 2,0 metros podrá ser
rebajada hasta en un 10%.
Terminación El estándar de terminaciones
Interior no podrá ser inferior al
definido en la Ordenanza
General de Urbanismo y
Construcciones para una obra
gruesa habitable.
Ventilación Los locales habitables deberán
tener, al menos, una ventana
que permita la entrada de
Ley 20898
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aire y luz del exterior.
Sin embargo, se admitirán
ventanas fijas selladas siempre
que se contemplen ductos de
ventilación adecuados y que
no se trate de dormitorios
o recintos en los que se
consulten artefactos de
combustión de cualquier tipo.
No obstante lo anterior, los
baños, cocinas y lavaderos,
cuando no contemplen ventana
al exterior que permita la
renovación de aire, deberán
ventilarse mediante un ducto,
individual o colectivo, de
sección libre no interrumpida
de, al menos, 0,16 m2;. La
dimensión señalada podrá
reducirse en caso de
contemplarse tiraje forzado.
MATERIA NORMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
Resistencia Las viviendas aisladas,
al Fuego pareadas o continuas, de
hasta dos pisos, cuya
superficie edificada sea
inferior o igual a 90 m2,
tendrán una resistencia
al fuego a lo menos F-15
en todos sus elementos y
componentes soportantes,
siempre que el muro de
adosamiento o muro
divisorio, según corresponda,
cumpla con las exigencias
de muros divisorios entre
unidades de la Ordenanza
General de Urbanismo
y Construcciones.
Adosamientos Tratándose de edificaciones
adosadas al deslinde, el muro
de adosamiento deberá llegar
hastala cubierta del cuerpo
adosado con resistencia al
fuego F-60. Además, el
adosamiento deberá contemplar
un sistema de evacuación de
aguas lluvia que no afecte
a los predios vecinos.
MATERIA NORMAS DE ESTABILIDAD
Cálculo No se exigirá proyecto de
Estructural cálculo estructural en los
casos que a continuación
se indica:
Ley 20898
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a) Viviendas de estructura de
madera, de un máximo de dos
pisos, con entramados de
pisos de madera, cuyas
habitaciones no tengan más
de 3,0 metros de distancia
entre apoyos.
b) Viviendas de estructura de
albañilería armada o
reforzada, o de hormigón
armado, de un máximo de un
piso, cuyas habitaciones no
tengan más de 3,0 metros
de distancia entre apoyos.
c) Viviendas de estructura en
primer piso de albañilería
armada o reforzada, o de
hormigón armado, de un
máximo de dos pisos con
entramados de pisos de
madera, cuyas habitaciones
no tengan más de 3,0
metros de distancia entre
apoyos, siempre que la
estructura del segundo
piso sea liviana.
En estos casos el profesional
competente deberá declarar
que la obra reúne las
condiciones de estabilidad,
respecto del tipo de
construcción de que se trate,
o que cumple con las
condiciones mínimas de los
elementos de construcción
no sometidos a cálculo de
estabilidad, exigidas en
el Capítulo 6 del Título 5
de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones,
que les sean aplicables.
Artículo 2º.- Los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras
municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea,
acompañando los siguientes documentos:
a) Declaración simple del propietario, en que señale ser titular del dominio
del inmueble y que no existen respecto de dicho bien raíz las reclamaciones a que se
refiere el número 5) del artículo 1º de esta ley.
b) Especificaciones técnicas resumidas, un croquis de ubicación y un plano de
emplazamiento a escala 1:500; planos a escala 1:50 que grafiquen todas las plantas,
la elevación principal y un corte representativo, señalando las medidas y
superficie de la vivienda existente; y un cuadro de superficie total construida y
superficie de terreno, todos suscritos por un arquitecto o profesional competente.
c) Informe del arquitecto o de un profesional competente que certifique que la
vivienda cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e
instalaciones interiores señaladas en el número 6), y que no se emplaza en los
terrenos a que se refiere el número 2), ambos del artículo 1º de la presente ley.
Ley 20898
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Este informe deberá acompañar los antecedentes que permitan corroborar que la
vivienda existía a la fecha de publicación de esta ley, considerándose como tales
cualquier medio gráfico o documental, por ejemplo, planos aprobados, cuentas de
servicios, certificados de contribuciones, catastros municipales o de otros
organismos públicos, o antecedentes de similar naturaleza.
Para estos efectos, se entenderá por profesionales competentes cualquiera de
los señalados en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, quienes acreditarán
dicha calidad mediante la correspondiente patente profesional.
d) Certificado de avalúo a la fecha de publicación de esta ley, otorgado por
el Servicio de Impuestos Internos.
La dirección de obras municipales, dentro de los noventa días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud, revisará exclusivamente el
cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el número 2) del artículo
1º de esta ley y, con el solo mérito de los documentos a que alude el presente
artículo, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere
procedente.
Las regularizaciones que se efectúen de conformidad a este artículo pagarán
los derechos municipales establecidos en el numeral 2 del artículo 130 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, rebajados en 75% cuando el valor de la
construcción no supere las 400 unidades de fomento y en un 50% cuando exceda esa
cantidad. Si el propietario de la vivienda a regularizar tiene 65 años de edad o
más, o si uno de los residentes de la misma estuviere inscrito en el Registro
Nacional de la Discapacidad al que se refieren los artículos 55 y 56 de la ley Nº
20.422, la exención será de un 100% de los derechos municipales. La edad del
propietario de la vivienda se acreditará con la cédula de identidad y la
discapacidad con la inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad. A estos
proyectos no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 70 del decreto con
fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General
de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 3º.- El procedimiento regulado por el presente Título podrá ser
utilizado por propietarios de viviendas que tengan una superficie cuyos recintos
habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 140 metros cuadrados, siempre que
su avalúo fiscal no supere las 2.000 unidades de fomento, emplazadas en áreas
urbanas y rurales, salvo, en este último caso, que las viviendas se hubieren
construido en subdivisiones aprobadas conforme al decreto ley Nº 3.516, del
Ministerio de Agricultura, promulgado y publicado el año 1980.
Las viviendas deberán cumplir, asimismo, con los requisitos señalados en los
numerales 1), 2) y 5) del artículo 1º de la presente ley, con las normas de
habitabilidad, estabilidad y seguridad, establecidas en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo Nº 47, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, promulgado y publicado el año 1992, con aquellas aplicables a
las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que
correspondan, además de todas las normas urbanísticas que deriven de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, de su Ordenanza General y de los instrumentos de
planificación territorial respectivos, exceptuándose lo referido a lo siguiente:
a) Antejardines.
b) Exigencia de estacionamientos.
c) Altura de cierros, los que en todo caso no podrán superar los 2,2 metros de
altura.
d) Adosamientos, siempre y cuando cumplan con la resistencia al fuego y altura
establecida para estos efectos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
en lo correspondiente.
e) Coeficiente de constructibilidad, siempre y cuando la construcción no supere
Ley 20898
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los dos pisos de altura, incluyendo mansardas.
f) Coeficiente de ocupación de suelo o pisos superiores, siempre que éste no
sea superior a 0,8.
Los propietarios que se acojan a este procedimiento deberán presentar ante la
dirección de obras municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción
simultánea, acompañando los siguientes documentos:
a) Los señalados en los literales a), b), c) y d) del inciso primero del
artículo 2º de la presente ley.
b) Proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda, según lo establecido
en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
c) Formulario único de estadísticas de edificación.
La regularización se otorgará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 2º de esta ley.
Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo
pagarán los derechos municipales establecidos en el numeral 2 del artículo 130 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
TÍTULO II
Regularización de edificaciones destinadas a Microempresas Inofensivas o
Equipamiento Social
Artículo 4º.- Los propietarios de edificaciones emplazadas en áreas urbanas o
rurales, destinadas a microempresas inofensivas o a equipamiento social, que hayan
sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción
definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las
edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por
los planes reguladores, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde la
publicación de esta ley, regularizar su situación cumpliendo con las disposiciones
contenidas en el presente Título.
Artículo 5º.- Para acogerse a los beneficios de este Título, las
edificaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Haber sido construidas antes de la publicación de esta ley.
2) No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados
de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público. Si la actividad se
desarrolla en un pasaje, no podrá afectarse el libre tránsito y circulación de los
vecinos.
3) Tener una superficie edificada en el predio inferior o igual a 250 metros
cuadrados, tratándose de las microempresas inofensivas, o inferior o igual a 400
metros cuadrados, en el caso de los equipamientos sociales.
4) No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización,
reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la
dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo.
5) Cumplir con las normas que se indican a continuación, para garantizar la
habitabilidad, seguridad y estabilidad, y con aquellas aplicables a las instalaciones
interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan:
MATERIA NORMAS DE HABITABILIDAD
Altura La altura mínima de piso a cielo, medida en
obra terminada, que debe ser de 2,30 metros,
podrá ser rebajada hasta 2,0 metros. La
medida vertical mínima de obra terminada en
Ley 20898
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pasadas peatonales bajo vigas o instalaciones
horizontales de 2,0 metros podrá ser rebajada
hasta en un 10%.
Terminación El estándar de terminaciones no podrá ser
Interior inferior al definido en la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones para una obra
gruesa habitable.
Ventilación Los locales habitables deberán tener, al
menos, una ventana que permita la entrada
de aire y luz del exterior.
Sin embargo, se admitirán ventanas fijas
selladas siempre que se contemplen ductos
de ventilación adecuados y que no se trate
de dormitorios o recintos en los que se
consulten artefactos de combustión de
cualquier tipo.
No obstante lo anterior, los baños, cocinas
y lavaderos, cuando no contemplen ventana
al exterior que permita la renovación de
aire, deberán ventilarse mediante un ducto,
individual o colectivo, de sección libre
no interrumpida de, al menos, 0,16 m2;. La
dimensión señalada podrá reducirse en caso
de contemplarse tiraje forzado.
Para locales habitables que acojan
actividades productivas o comerciales,
se aplicará el área de aberturas de
ventilación mínima establecida en el
artículo 4.1.4. de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones.
MATERIA NORMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
Resistencia Las edificaciones destinadas a microempresas
al Fuego inofensivas de hasta 250 m2 y aquellas
destinadas a equipamiento social de hasta
400 m2, de un máximo de dos pisos, tendrán
una resistencia al fuego a lo menos F-30 en
todos sus elementos y componentes
soportantes, siempre que el muro de
adosamiento o muro divisorio, según
corresponda, cumpla con las exigencias de
muros divisorios entre unidades de la
Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
Adosamientos Tratándose de edificaciones adosadas al
deslinde, el muro de adosamiento deberá
llegar hasta la cubierta del cuerpo adosado
con resistencia al fuego F-60. Además, el
adosamiento deberá contemplar un sistema
de evacuación de aguas lluvia que no afecte
a los predios vecinos.
MATERIA NORMAS DE SEGURIDAD
Condiciones Las edificaciones destinadas a microempresas
Ley 20898
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generales de inofensivas o equipamiento social deberán
seguridad cumplir con lo dispuesto en el Capítulo 2,
sobre condiciones generales de seguridad,
del Título 4 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
MATERIA NORMAS DE ESTABILIDAD
Cálculo No se exigirá proyecto de cálculo
Estructural estructural, siempre que la edificación
tenga una estructura de madera, albañilería
armada o reforzada o de hormigón armado,
que no supere un piso de altura, y que la
distancia entre cualquiera de sus apoyos
no sea de más de 3,0 metros, debiendo
adicionalmente el profesional competente
dejar constancia de que la obra reúne las
condiciones de estabilidad exigidas por
la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones respecto del tipo de
construcción de que se trate.
Artículo 6º.- Los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras
municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea,
acompañando los siguientes documentos:
a) Declaración simple del propietario, en que señale ser titular del dominio
del inmueble y que no existen respecto de dicho bien raíz las reclamaciones a que se
refiere el número 4) del artículo 5º de esta ley.
b) Especificaciones técnicas resumidas, un plano de emplazamiento a escala
1:500 y un plano escala 1:50, salvo que el director de obras municipales autorice una
escala distinta, que grafique la planta, la elevación principal y cortes
representativos, señalando las medidas y superficie de la edificación existente, y
un cuadro de superficie total construida y superficie del terreno, todos suscritos
por un arquitecto o profesional competente.
c) Informe del arquitecto o de un profesional competente que certifique que la
edificación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e
instalaciones interiores señaladas en el número 5), y que no se emplaza en los
terrenos a que se refiere el número 2), ambos del artículo 5º de la presente ley.
Este informe deberá acompañar los antecedentes que permitan corroborar que la
edificación a regularizar existía a la fecha de publicación de esta ley,
considerándose como tales cualquier medio gráfico o documental, por ejemplo, planos
aprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones, catastros
municipales o de otros organismos públicos, o antecedentes de similar naturaleza.
Para estos efectos, se entenderá por profesionales competentes cualquiera de
los señalados en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
quienes acreditarán dicha calidad mediante la correspondiente patente profesional.
d) Tratándose de microempresas, deberá acompañarse el certificado de
calificación de actividad inofensiva, en conformidad a lo dispuesto en el artículo
siguiente.
Artículo 7º.- Para los efectos de este Título, se entenderá por microempresa
toda actividad productiva, comercial o de servicios, excluidas las de salud, de
educación y de expendio de alcoholes a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº
19.925.
Se entenderá como inofensiva aquella microempresa que no produce daños ni
molestias a las personas, comunidad o entorno, controlando y neutralizando los
Ley 20898
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efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e
instalaciones, resultando su funcionamiento inocuo, lo que será certificado por la
autoridad sanitaria correspondiente o quien ella designe.
Asimismo, para efectos de lo dispuesto en este Título, se entiende por
equipamiento social las edificaciones destinadas principalmente a actividades
comunitarias, tales como: sedes de juntas de vecinos, centros de actividades
religiosas incluidos sus templos, centros de madres, clubes sociales y locales
comunitarios.
Los municipios que en conformidad a este Título regularicen las construcciones
destinadas a microempresas deberán otorgar las patentes correspondientes.
Artículo 8º.- La dirección de obras municipales, dentro de los ciento ochenta
días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, revisará
exclusivamente el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el
número 2) del artículo 5º de esta ley y, con el solo mérito de los documentos a
que alude el artículo 6º, otorgará el correspondiente certificado de
regularización, si fuere procedente.
Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente Título
pagarán los derechos municipales establecidos en el numeral 2 del artículo 130 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
TÍTULO III
Regularización de viviendas financiadas con subsidios para atender la
catástrofe del 27 de febrero de 2010
Artículo 9º.- Tratándose de viviendas financiadas con subsidios otorgados en
llamados especiales para atender la catástrofe del terremoto y posterior tsunami del
27 de febrero de 2010, que no cuenten con permiso de edificación y/o con recepción
de obras definitiva, los respectivos servicios de vivienda y urbanización (SERVIU)
podrán, en el plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, obtener
para su propietario el respectivo permiso de edificación y la recepción definitiva
en forma simultánea, siempre que las viviendas cumplan con los requisitos que se
señalan a continuación:
1) Corresponder a proyectos de viviendas unifamiliares aprobados por los
respectivos SERVIU o proyectos de viviendas tipo aprobadas por el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo.
2) Cumplir únicamente con las disposiciones relativas a habitabilidad,
estabilidad y seguridad, establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, con las que se aprobó el proyecto de vivienda conforme al numeral
anterior.
3) Estar emplazadas en las zonas de catástrofe declaradas por el decreto
supremo Nº 150, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2010.
4) Haber sido destinadas a una persona inscrita en el listado de damnificados de
esa catástrofe que elaboró dicho Ministerio.
5) Cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 1) a 4) del
artículo 1º de esta ley.
6) Haber obtenido el pago del subsidio en base a un certificado del Departamento
Técnico del respectivo SERVIU que acredite la ejecución completa de las obras
conforme al proyecto aprobado.
Artículo 10.- En estos casos los servicios de vivienda y urbanización deberán
presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud de permiso
y recepción simultánea, o recepción final en los casos de viviendas con permiso de
edificación, en favor del propietario, acompañando los siguientes documentos:
a) Un certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en
Ley 20898
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el artículo anterior.
b) La individualización del propietario del inmueble.
c) Fotocopia de las plantas de arquitectura y las especificaciones técnicas
resumidas de la vivienda aprobada por el respectivo SERVIU, o por la División
Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en
la que conste el respectivo código de aprobación. Deberá agregarse, además, un
plano de emplazamiento a escala 1:500.
La dirección de obras municipales, dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la presentación de la respectiva solicitud de permiso y recepción
simultánea, revisará exclusivamente el cumplimiento de las normas urbanísticas a
que se refiere el número 2) del artículo 1º de esta ley y, con el solo mérito de
los documentos a que alude el presente artículo, otorgará el correspondiente
certificado de regularización, si fuere procedente.
Las regularizaciones que se efectúen de conformidad a este artículo estarán
exceptuadas del pago de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 11.- El procedimiento previsto en este Título no regularizará las
ampliaciones o modificaciones de la vivienda que se hubieren efectuado con
posterioridad al certificado a que se refiere el número 6) del artículo 9º de la
presente ley. Para incluirlas, el propietario deberá emplear el procedimiento
establecido en el Título I de este cuerpo legal o el dispuesto en el artículo 166
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones u otras leyes especiales.
TÍTULO IV
Disposiciones Generales
Artículo 12.- Los directores de obras municipales estarán sujetos a las
responsabilidades contempladas en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en los numerales
2) de los artículos 1º y 5º de esta ley, a lo dispuesto en el numeral 1) del
artículo 9º, y al hecho de que se haya acompañado la documentación exigida por
los artículos 2º, 3º, 6º y 10, si correspondiere, así como también respecto de
los plazos establecidos para su pronunciamiento.
Artículo 13.- Los profesionales que certifiquen el cumplimiento de las normas
de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores establecidas en
esta ley responderán por la veracidad de sus informes y les serán aplicables las
responsabilidades contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 14.- Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en
los Títulos I, II y III de la presente ley, tratándose de edificaciones que se
acojan a sus beneficios y pertenezcan a una copropiedad, se deberá adjuntar los
acuerdos respectivos de la asamblea de copropietarios, en conformidad a lo dispuesto
en la ley Nº 19.537.
Artículo 15.- Facúltase al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para otorgar
subsidios e invertir recursos destinados al financiamiento de los gastos y las obras
necesarias para la regularización de viviendas, sea conforme al procedimiento
previsto en esta ley o a los establecidos en otros textos legales.
Estos subsidios, así como los que estén contemplados en los programas
desarrollados por dicha Secretaría de Estado, podrán ser otorgados a personas
naturales o jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto
Ley 20898
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supremo Nº 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que
fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.418, sobre
juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y a comunidades de
copropietarios constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre copropiedad
inmobiliaria.
Artículo 16.- Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través
de la División de Desarrollo Urbano, impartir las capacitaciones que procedan y las
instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la presente ley,
mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de enero de 2016.- JORGE BURGOS VARELA, Vicepresidente de la
República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Mahmud
Aleuy Peña y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Rodrigo Valdés
Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, José Luis
Sepúlveda Soza, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley sobre regularización de viviendas de autoconstrucción, otras
viviendas y edificaciones destinadas a microempresas o equipamiento social,
correspondiente a los boletines Nºs. 9939-14 y 10076-14, refundidos
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el
Honorable Senado de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado
por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control preventivo
de constitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 2º; el inciso
cuarto; del artículo 3º; el inciso cuarto del artículo 7º; inciso primero del
artículo 8º, y el inciso segundo del artículo 10 del proyecto de ley y, por
sentencia de 21 de enero de 2016, en el proceso Rol Nº 2.945-I5-CPR.
Se resuelve:
Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo
de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el artículo 2º,
inciso segundo; artículo 3º, inciso cuarto; artículo 7º, inciso cuarto; artículo
8º, inciso primero y artículo 10, inciso segundo, del proyecto de ley remitido, por
no versar sobre materias propias de la ley orgánica constitucional.
Santiago, 21 de enero de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.
Ley 21415
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Ley 21415
MODIFICA LA LEY Nº 20.898, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO
SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE
AUTOCONSTRUCCIÓN, EN MATERIA DE PLAZO DE VIGENCIA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Fecha Publicación: 04-FEB-2022 | Fecha Promulgación: 28-ENE-2022
Tipo Versión: Única De : 04-FEB-2022
Url Corta: https://bcn.cl/2wv4b
LEY NÚM. 21.415
MODIFICA LA LEY Nº 20.898, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA
REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN, EN MATERIA DE PLAZO DE VIGENCIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señor
Francisco Chahuán Chahuán, señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Juan
Castro Prieto, Carlos Montes Cisternas y David Sandoval Plaza, y en moción del
Honorable senador señor Juan Castro Prieto,
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Sustitúyese, en el encabezamiento del artículo 1º, contenido
en el Título I de la ley Nº 20.898, sobre regularización de viviendas, la
expresión "seis años" por "siete años".
Artículo 2º.- Renuévase la vigencia de las disposiciones del Título II de la
ley Nº 20.898, sobre regularización de edificaciones destinadas a microempresas
inofensivas o equipamiento social, por el tiempo que reste hasta completar el plazo
de siete años desde la publicación de la referida ley Nº 20.898.
Artículo 3º.- Los plazos de vigencia aludidos en los artículos precedentes
corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de
regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de enero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario
de Vivienda y Urbanismo (S).

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LEY DEL MONO 2024 - 2025, texto legal completo

  • 1. Ley 20898 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Mar-2024 página 1 de 11 Ley 20898 ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Publicación: 04-FEB-2016 | Promulgación: 27-ENE-2016 Versión: Última Versión De : 25-ABR-2023 Ultima Modificación: 25-ABR-2023 Ley 21558 Url Corta: https://bcn.cl/3ctv7 LEY NÚM. 20.898 ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en mociones de los Honorables Senadores señores José García Ruminot, Juan Pablo Letelier Morel, Carlos Montes Cisternas, Manuel José Ossandón Irarrázabal y Víctor Pérez Varela, y del Honorable Senador señor Eugenio Tuma Zedán. Proyecto de ley: TÍTULO I Regularización de Viviendas Artículo 1º.- Los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán hasta el 31 de diciembre del 2025 obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva, siempre que las viviendas cumplan, además, los siguientes requisitos: 1) Haber sido construidas antes de la publicación de esta ley. 2) No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público. Tratándose de áreas urbanas, deberán estar emplazadas en suelo que admita el uso residencial. 3) Tener un avalúo fiscal de hasta 1.000 unidades de fomento. El avalúo se acreditará con el certificado otorgado por el Servicio de Impuestos Internos; excepto en casos de viviendas que sean beneficiadas por subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, caso en el que podrá
  • 2. Ley 20898 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Mar-2024 página 2 de 11 superar el referido avalúo. 4) Tener una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 90 metros cuadrados; excepto en casos de viviendas que sean beneficiadas por subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, caso en el que podrá superar dicha superficie. 5) No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo. 6) Cumplir con las normas que se indican a continuación, para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas, y con aquellas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan: MATERIA NORMAS DE HABITABILIDAD Altura La altura mínima de piso a cielo, medida en obra terminada, que debe ser de 2,30 metros, podrá ser rebajada hasta 2,0 metros. La medida vertical mínima de obra terminada en pasadas peatonales bajo vigas o instalaciones horizontales de 2,0 metros podrá ser rebajada hasta en un 10%. Terminación El estándar de terminaciones Interior no podrá ser inferior al definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para una obra gruesa habitable. Ventilación Los locales habitables deberán tener, al menos, una ventana que permita la entrada de
  • 3. Ley 20898 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Mar-2024 página 3 de 11 aire y luz del exterior. Sin embargo, se admitirán ventanas fijas selladas siempre que se contemplen ductos de ventilación adecuados y que no se trate de dormitorios o recintos en los que se consulten artefactos de combustión de cualquier tipo. No obstante lo anterior, los baños, cocinas y lavaderos, cuando no contemplen ventana al exterior que permita la renovación de aire, deberán ventilarse mediante un ducto, individual o colectivo, de sección libre no interrumpida de, al menos, 0,16 m2;. La dimensión señalada podrá reducirse en caso de contemplarse tiraje forzado. MATERIA NORMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Resistencia Las viviendas aisladas, al Fuego pareadas o continuas, de hasta dos pisos, cuya superficie edificada sea inferior o igual a 90 m2, tendrán una resistencia al fuego a lo menos F-15 en todos sus elementos y componentes soportantes, siempre que el muro de adosamiento o muro divisorio, según corresponda, cumpla con las exigencias de muros divisorios entre unidades de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Adosamientos Tratándose de edificaciones adosadas al deslinde, el muro de adosamiento deberá llegar hastala cubierta del cuerpo adosado con resistencia al fuego F-60. Además, el adosamiento deberá contemplar un sistema de evacuación de aguas lluvia que no afecte a los predios vecinos. MATERIA NORMAS DE ESTABILIDAD Cálculo No se exigirá proyecto de Estructural cálculo estructural en los casos que a continuación se indica:
  • 4. Ley 20898 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Mar-2024 página 4 de 11 a) Viviendas de estructura de madera, de un máximo de dos pisos, con entramados de pisos de madera, cuyas habitaciones no tengan más de 3,0 metros de distancia entre apoyos. b) Viviendas de estructura de albañilería armada o reforzada, o de hormigón armado, de un máximo de un piso, cuyas habitaciones no tengan más de 3,0 metros de distancia entre apoyos. c) Viviendas de estructura en primer piso de albañilería armada o reforzada, o de hormigón armado, de un máximo de dos pisos con entramados de pisos de madera, cuyas habitaciones no tengan más de 3,0 metros de distancia entre apoyos, siempre que la estructura del segundo piso sea liviana. En estos casos el profesional competente deberá declarar que la obra reúne las condiciones de estabilidad, respecto del tipo de construcción de que se trate, o que cumple con las condiciones mínimas de los elementos de construcción no sometidos a cálculo de estabilidad, exigidas en el Capítulo 6 del Título 5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que les sean aplicables. Artículo 2º.- Los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañando los siguientes documentos: a) Declaración simple del propietario, en que señale ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto de dicho bien raíz las reclamaciones a que se refiere el número 5) del artículo 1º de esta ley. b) Especificaciones técnicas resumidas, un croquis de ubicación y un plano de emplazamiento a escala 1:500; planos a escala 1:50 que grafiquen todas las plantas, la elevación principal y un corte representativo, señalando las medidas y superficie de la vivienda existente; y un cuadro de superficie total construida y superficie de terreno, todos suscritos por un arquitecto o profesional competente. c) Informe del arquitecto o de un profesional competente que certifique que la vivienda cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores señaladas en el número 6), y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el número 2), ambos del artículo 1º de la presente ley.
  • 5. Ley 20898 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Mar-2024 página 5 de 11 Este informe deberá acompañar los antecedentes que permitan corroborar que la vivienda existía a la fecha de publicación de esta ley, considerándose como tales cualquier medio gráfico o documental, por ejemplo, planos aprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones, catastros municipales o de otros organismos públicos, o antecedentes de similar naturaleza. Para estos efectos, se entenderá por profesionales competentes cualquiera de los señalados en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, quienes acreditarán dicha calidad mediante la correspondiente patente profesional. d) Certificado de avalúo a la fecha de publicación de esta ley, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos. La dirección de obras municipales, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, revisará exclusivamente el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el número 2) del artículo 1º de esta ley y, con el solo mérito de los documentos a que alude el presente artículo, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente. Las regularizaciones que se efectúen de conformidad a este artículo pagarán los derechos municipales establecidos en el numeral 2 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados en 75% cuando el valor de la construcción no supere las 400 unidades de fomento y en un 50% cuando exceda esa cantidad. Si el propietario de la vivienda a regularizar tiene 65 años de edad o más, o si uno de los residentes de la misma estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad al que se refieren los artículos 55 y 56 de la ley Nº 20.422, la exención será de un 100% de los derechos municipales. La edad del propietario de la vivienda se acreditará con la cédula de identidad y la discapacidad con la inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad. A estos proyectos no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Artículo 3º.- El procedimiento regulado por el presente Título podrá ser utilizado por propietarios de viviendas que tengan una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 140 metros cuadrados, siempre que su avalúo fiscal no supere las 2.000 unidades de fomento, emplazadas en áreas urbanas y rurales, salvo, en este último caso, que las viviendas se hubieren construido en subdivisiones aprobadas conforme al decreto ley Nº 3.516, del Ministerio de Agricultura, promulgado y publicado el año 1980. Las viviendas deberán cumplir, asimismo, con los requisitos señalados en los numerales 1), 2) y 5) del artículo 1º de la presente ley, con las normas de habitabilidad, estabilidad y seguridad, establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado y publicado el año 1992, con aquellas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan, además de todas las normas urbanísticas que deriven de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de su Ordenanza General y de los instrumentos de planificación territorial respectivos, exceptuándose lo referido a lo siguiente: a) Antejardines. b) Exigencia de estacionamientos. c) Altura de cierros, los que en todo caso no podrán superar los 2,2 metros de altura. d) Adosamientos, siempre y cuando cumplan con la resistencia al fuego y altura establecida para estos efectos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en lo correspondiente. e) Coeficiente de constructibilidad, siempre y cuando la construcción no supere
  • 6. Ley 20898 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Mar-2024 página 6 de 11 los dos pisos de altura, incluyendo mansardas. f) Coeficiente de ocupación de suelo o pisos superiores, siempre que éste no sea superior a 0,8. Los propietarios que se acojan a este procedimiento deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañando los siguientes documentos: a) Los señalados en los literales a), b), c) y d) del inciso primero del artículo 2º de la presente ley. b) Proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda, según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. c) Formulario único de estadísticas de edificación. La regularización se otorgará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de esta ley. Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo pagarán los derechos municipales establecidos en el numeral 2 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. TÍTULO II Regularización de edificaciones destinadas a Microempresas Inofensivas o Equipamiento Social Artículo 4º.- Los propietarios de edificaciones emplazadas en áreas urbanas o rurales, destinadas a microempresas inofensivas o a equipamiento social, que hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar su situación cumpliendo con las disposiciones contenidas en el presente Título. Artículo 5º.- Para acogerse a los beneficios de este Título, las edificaciones deberán cumplir los siguientes requisitos: 1) Haber sido construidas antes de la publicación de esta ley. 2) No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público. Si la actividad se desarrolla en un pasaje, no podrá afectarse el libre tránsito y circulación de los vecinos. 3) Tener una superficie edificada en el predio inferior o igual a 250 metros cuadrados, tratándose de las microempresas inofensivas, o inferior o igual a 400 metros cuadrados, en el caso de los equipamientos sociales. 4) No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo. 5) Cumplir con las normas que se indican a continuación, para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad, y con aquellas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan: MATERIA NORMAS DE HABITABILIDAD Altura La altura mínima de piso a cielo, medida en obra terminada, que debe ser de 2,30 metros, podrá ser rebajada hasta 2,0 metros. La medida vertical mínima de obra terminada en
  • 7. Ley 20898 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Mar-2024 página 7 de 11 pasadas peatonales bajo vigas o instalaciones horizontales de 2,0 metros podrá ser rebajada hasta en un 10%. Terminación El estándar de terminaciones no podrá ser Interior inferior al definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para una obra gruesa habitable. Ventilación Los locales habitables deberán tener, al menos, una ventana que permita la entrada de aire y luz del exterior. Sin embargo, se admitirán ventanas fijas selladas siempre que se contemplen ductos de ventilación adecuados y que no se trate de dormitorios o recintos en los que se consulten artefactos de combustión de cualquier tipo. No obstante lo anterior, los baños, cocinas y lavaderos, cuando no contemplen ventana al exterior que permita la renovación de aire, deberán ventilarse mediante un ducto, individual o colectivo, de sección libre no interrumpida de, al menos, 0,16 m2;. La dimensión señalada podrá reducirse en caso de contemplarse tiraje forzado. Para locales habitables que acojan actividades productivas o comerciales, se aplicará el área de aberturas de ventilación mínima establecida en el artículo 4.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. MATERIA NORMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Resistencia Las edificaciones destinadas a microempresas al Fuego inofensivas de hasta 250 m2 y aquellas destinadas a equipamiento social de hasta 400 m2, de un máximo de dos pisos, tendrán una resistencia al fuego a lo menos F-30 en todos sus elementos y componentes soportantes, siempre que el muro de adosamiento o muro divisorio, según corresponda, cumpla con las exigencias de muros divisorios entre unidades de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Adosamientos Tratándose de edificaciones adosadas al deslinde, el muro de adosamiento deberá llegar hasta la cubierta del cuerpo adosado con resistencia al fuego F-60. Además, el adosamiento deberá contemplar un sistema de evacuación de aguas lluvia que no afecte a los predios vecinos. MATERIA NORMAS DE SEGURIDAD Condiciones Las edificaciones destinadas a microempresas
  • 8. Ley 20898 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Mar-2024 página 8 de 11 generales de inofensivas o equipamiento social deberán seguridad cumplir con lo dispuesto en el Capítulo 2, sobre condiciones generales de seguridad, del Título 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. MATERIA NORMAS DE ESTABILIDAD Cálculo No se exigirá proyecto de cálculo Estructural estructural, siempre que la edificación tenga una estructura de madera, albañilería armada o reforzada o de hormigón armado, que no supere un piso de altura, y que la distancia entre cualquiera de sus apoyos no sea de más de 3,0 metros, debiendo adicionalmente el profesional competente dejar constancia de que la obra reúne las condiciones de estabilidad exigidas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto del tipo de construcción de que se trate. Artículo 6º.- Los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañando los siguientes documentos: a) Declaración simple del propietario, en que señale ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto de dicho bien raíz las reclamaciones a que se refiere el número 4) del artículo 5º de esta ley. b) Especificaciones técnicas resumidas, un plano de emplazamiento a escala 1:500 y un plano escala 1:50, salvo que el director de obras municipales autorice una escala distinta, que grafique la planta, la elevación principal y cortes representativos, señalando las medidas y superficie de la edificación existente, y un cuadro de superficie total construida y superficie del terreno, todos suscritos por un arquitecto o profesional competente. c) Informe del arquitecto o de un profesional competente que certifique que la edificación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores señaladas en el número 5), y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el número 2), ambos del artículo 5º de la presente ley. Este informe deberá acompañar los antecedentes que permitan corroborar que la edificación a regularizar existía a la fecha de publicación de esta ley, considerándose como tales cualquier medio gráfico o documental, por ejemplo, planos aprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones, catastros municipales o de otros organismos públicos, o antecedentes de similar naturaleza. Para estos efectos, se entenderá por profesionales competentes cualquiera de los señalados en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, quienes acreditarán dicha calidad mediante la correspondiente patente profesional. d) Tratándose de microempresas, deberá acompañarse el certificado de calificación de actividad inofensiva, en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 7º.- Para los efectos de este Título, se entenderá por microempresa toda actividad productiva, comercial o de servicios, excluidas las de salud, de educación y de expendio de alcoholes a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.925. Se entenderá como inofensiva aquella microempresa que no produce daños ni molestias a las personas, comunidad o entorno, controlando y neutralizando los
  • 9. Ley 20898 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Mar-2024 página 9 de 11 efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando su funcionamiento inocuo, lo que será certificado por la autoridad sanitaria correspondiente o quien ella designe. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en este Título, se entiende por equipamiento social las edificaciones destinadas principalmente a actividades comunitarias, tales como: sedes de juntas de vecinos, centros de actividades religiosas incluidos sus templos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios. Los municipios que en conformidad a este Título regularicen las construcciones destinadas a microempresas deberán otorgar las patentes correspondientes. Artículo 8º.- La dirección de obras municipales, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, revisará exclusivamente el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el número 2) del artículo 5º de esta ley y, con el solo mérito de los documentos a que alude el artículo 6º, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente. Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente Título pagarán los derechos municipales establecidos en el numeral 2 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. TÍTULO III Regularización de viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de febrero de 2010 Artículo 9º.- Tratándose de viviendas financiadas con subsidios otorgados en llamados especiales para atender la catástrofe del terremoto y posterior tsunami del 27 de febrero de 2010, que no cuenten con permiso de edificación y/o con recepción de obras definitiva, los respectivos servicios de vivienda y urbanización (SERVIU) podrán, en el plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, obtener para su propietario el respectivo permiso de edificación y la recepción definitiva en forma simultánea, siempre que las viviendas cumplan con los requisitos que se señalan a continuación: 1) Corresponder a proyectos de viviendas unifamiliares aprobados por los respectivos SERVIU o proyectos de viviendas tipo aprobadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 2) Cumplir únicamente con las disposiciones relativas a habitabilidad, estabilidad y seguridad, establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con las que se aprobó el proyecto de vivienda conforme al numeral anterior. 3) Estar emplazadas en las zonas de catástrofe declaradas por el decreto supremo Nº 150, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2010. 4) Haber sido destinadas a una persona inscrita en el listado de damnificados de esa catástrofe que elaboró dicho Ministerio. 5) Cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 1) a 4) del artículo 1º de esta ley. 6) Haber obtenido el pago del subsidio en base a un certificado del Departamento Técnico del respectivo SERVIU que acredite la ejecución completa de las obras conforme al proyecto aprobado. Artículo 10.- En estos casos los servicios de vivienda y urbanización deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, o recepción final en los casos de viviendas con permiso de edificación, en favor del propietario, acompañando los siguientes documentos: a) Un certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en
  • 10. Ley 20898 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Mar-2024 página 10 de 11 el artículo anterior. b) La individualización del propietario del inmueble. c) Fotocopia de las plantas de arquitectura y las especificaciones técnicas resumidas de la vivienda aprobada por el respectivo SERVIU, o por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la que conste el respectivo código de aprobación. Deberá agregarse, además, un plano de emplazamiento a escala 1:500. La dirección de obras municipales, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva solicitud de permiso y recepción simultánea, revisará exclusivamente el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el número 2) del artículo 1º de esta ley y, con el solo mérito de los documentos a que alude el presente artículo, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente. Las regularizaciones que se efectúen de conformidad a este artículo estarán exceptuadas del pago de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Artículo 11.- El procedimiento previsto en este Título no regularizará las ampliaciones o modificaciones de la vivienda que se hubieren efectuado con posterioridad al certificado a que se refiere el número 6) del artículo 9º de la presente ley. Para incluirlas, el propietario deberá emplear el procedimiento establecido en el Título I de este cuerpo legal o el dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones u otras leyes especiales. TÍTULO IV Disposiciones Generales Artículo 12.- Los directores de obras municipales estarán sujetos a las responsabilidades contempladas en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) de los artículos 1º y 5º de esta ley, a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 9º, y al hecho de que se haya acompañado la documentación exigida por los artículos 2º, 3º, 6º y 10, si correspondiere, así como también respecto de los plazos establecidos para su pronunciamiento. Artículo 13.- Los profesionales que certifiquen el cumplimiento de las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores establecidas en esta ley responderán por la veracidad de sus informes y les serán aplicables las responsabilidades contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Artículo 14.- Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Títulos I, II y III de la presente ley, tratándose de edificaciones que se acojan a sus beneficios y pertenezcan a una copropiedad, se deberá adjuntar los acuerdos respectivos de la asamblea de copropietarios, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.537. Artículo 15.- Facúltase al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para otorgar subsidios e invertir recursos destinados al financiamiento de los gastos y las obras necesarias para la regularización de viviendas, sea conforme al procedimiento previsto en esta ley o a los establecidos en otros textos legales. Estos subsidios, así como los que estén contemplados en los programas desarrollados por dicha Secretaría de Estado, podrán ser otorgados a personas naturales o jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto
  • 11. Ley 20898 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Mar-2024 página 11 de 11 supremo Nº 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria. Artículo 16.- Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las capacitaciones que procedan y las instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la presente ley, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado. Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 27 de enero de 2016.- JORGE BURGOS VARELA, Vicepresidente de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, José Luis Sepúlveda Soza, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S). Tribunal Constitucional Proyecto de ley sobre regularización de viviendas de autoconstrucción, otras viviendas y edificaciones destinadas a microempresas o equipamiento social, correspondiente a los boletines Nºs. 9939-14 y 10076-14, refundidos El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 2º; el inciso cuarto; del artículo 3º; el inciso cuarto del artículo 7º; inciso primero del artículo 8º, y el inciso segundo del artículo 10 del proyecto de ley y, por sentencia de 21 de enero de 2016, en el proceso Rol Nº 2.945-I5-CPR. Se resuelve: Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el artículo 2º, inciso segundo; artículo 3º, inciso cuarto; artículo 7º, inciso cuarto; artículo 8º, inciso primero y artículo 10, inciso segundo, del proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propias de la ley orgánica constitucional. Santiago, 21 de enero de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.
  • 12. Ley 21415 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Mar-2024 página 1 de 1 Ley 21415 MODIFICA LA LEY Nº 20.898, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN, EN MATERIA DE PLAZO DE VIGENCIA MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Fecha Publicación: 04-FEB-2022 | Fecha Promulgación: 28-ENE-2022 Tipo Versión: Única De : 04-FEB-2022 Url Corta: https://bcn.cl/2wv4b LEY NÚM. 21.415 MODIFICA LA LEY Nº 20.898, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN, EN MATERIA DE PLAZO DE VIGENCIA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señor Francisco Chahuán Chahuán, señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Juan Castro Prieto, Carlos Montes Cisternas y David Sandoval Plaza, y en moción del Honorable senador señor Juan Castro Prieto, Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Sustitúyese, en el encabezamiento del artículo 1º, contenido en el Título I de la ley Nº 20.898, sobre regularización de viviendas, la expresión "seis años" por "siete años". Artículo 2º.- Renuévase la vigencia de las disposiciones del Título II de la ley Nº 20.898, sobre regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, por el tiempo que reste hasta completar el plazo de siete años desde la publicación de la referida ley Nº 20.898. Artículo 3º.- Los plazos de vigencia aludidos en los artículos precedentes corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 28 de enero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).