Nombre: LEY
        DE PLANES REGULADORES. DECRETO QUE
FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA FORMULAR,
COORDINAR Y EJECUTAR PROGRAMAS ADECUADOS PARA EL
DESARROLLO DE LAS ZONAS URBANAS Y POTENCIALMENTE
URBANAS
Materia: Derecho Administrativo Categoría: Derecho Administrativo
Origen: ÓRGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 1904                Fecha:09/08/1955
D. Oficial: 151         Tomo: 168                        Publicación DO: 18/08/1955
Reformas: (1) D.L. Nº 2843, del 25 de mayo de 1959, publicado en el D.O. Nº 103, Tomo
183, del 9 de junio de 1959.
Comentarios: La presente Ley Faculta al Poder Ejecutivo en el Ramo de Obras Públicas,
para formular, coordinar y ejecutar Programas adecuados para el desarrollo de las zonas
urbanas y potencialmente urbanas del país.
________________________________________________________
______________________

Contenido;
DECRETO Nº 1904.




LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.




CONSIDERANDO:



        I.- Que el intensivo crecimiento experimentado en los últimos años en las poblaciones
        de la República presenta problemas que necesitan estudio y soluciones de amplias
        perspectivas;

        II.- Que para resolver tales problemas con una visión de conjunto, es preciso poner en
        práctica Planes Reguladores que establezcan normas precisas que guíen el futuro
        desarrollo de las poblaciones de un modo coordinado y armónico, en relación con las
        necesidades presentes y futuras y con los recursos humanos, físicos y económicos,
        fomentando y desarrollando sistemas que garanticen la salud, la moral, la convivencia
        social, la cultura y el bienestar general;




POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Poder Ejecutivo.


                                                      Convertido a PDF por http://www.save-solutions.com
DECRETA:

Art. 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Obras Públicas, para formular, coordinar y
ejecutar Programas adecuados para el desarrollo de las zonas urbanas y potencialmente
urbanas del país, esos trabajos incluirán, entre otros, la preparación de los Planes Reguladores
que se enumeran a continuación:



        a) Planes de desarrollo, densidad de población y uno de tierra;

        b) Planes para circulación y facilidades de tránsito;

        c) Planes para servicios públicos y demás análogos o similares;

        d) Planes para facilidades de servicios sociales; escuelas, parques, bibliotecas, áreas
        de recreo, mercados, teatros, cines y todos aquellos servicios e instituciones que
        ayudan al desarrollo social de la comunidad.




Art. 2.- Para garantizar la conformidad con los Planes Reguladores a que se refiere el artículo
anterior, todos los desarrollos físicos que deban tener lugar en el área que concierna, sean de
carácter público o privado, incluyéndose las obras nacionales, municipales o de entidades
autónomas, deberán obtener la aprobación de la Dirección General de Urbanismo y
Arquitectura, tanto para principiar los trabajos correspondientes como para poner en uso las
obras o servicios de que se trate.




Art. 3.- El Poder Ejecutivo en el Ramo de Obras Públicas emitirá los Reglamentos de desarrollo
urbano necesarios para poner en vigor los respectivos Planes Reguladores. Dichos
Reglamentos deberan incluir, entre otras, las disposiciones siguientes:



        a) Zonificación de la tierra en cuanto a su uso, densidad de población, áreas bajo techo
        y volumen de las estructuras;

        b) Subdivisión venta y mejoras de la tierra para uso urbano;

        c) Control y planeamiento de la construcción de facilidades de tránsito, así como
        regulación de su uso;

        d) Normas mínimas para el diseño, la construcción, la reparación, el ensanche, el
        remodelamiento, el uso, la ocupación, la demolición y el traslado de edificios y
        estructuras incluyéndose también disposiciones para proyectos de viviendas,
        instalaciones sanitarias y eléctricas, públicas y a domicilio, lo mismo que protección
        contra incendios;

        e) Remodelamiento de aquellas áreas que se han desarrollado defectuosamente.




                                                       Convertido a PDF por http://www.save-solutions.com
Art. 4.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas para desarrollar planes pormenorizados de
los proyectos de obras públicas en las localidades y para supervigilar la realización de tales
planes.




Art. 5.- Toda Dependencia del Gobierno Central, Municipalidades, Instituciones Autónomas,
Personas Jurídicas o Naturales que planeen la contrucción de algún edificio; lotificación o
cualesquiera otras formas de desarrollo urbano, en áreas ya urbanizadas o potencialmente
urbanas, deberá consultar a la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura durante la etapa
del planeamiento preliminar, para que el proyecto respectivo quede ubicado y diseñado de
conformidad con el Plan Regulador oficialmente aprobado, o en su defecto, con los
alineamientos normas de construcción y usos del terreno (zonificación) que el Ministerio de
Obras Públicas determine. Los planos finales deberán ser presentados a la Dirección General
de Urbanismo y Arquitectura para que ésta, si se ha cumplido con los requisitos exigidos, les
otorgue su aprobación. No podrá darse comienzo a ninguna construcción sin la previa
aprobación y autorización de la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura; y la ejecución
de la obra deberá sujetarse a los planos aprobados, de lo contrario, la Dirección General de
Urbanismo y Arquitectura ordenará su suspensión, y tomará las medidas que sean
convenientes para hacerla efectiva, a costa del propietario de la obra. Cuando la Dirección
General de Urbanismo y Arquitectura lo considere necesario, podrá ordenar la demolición de
cualquier obra ejecutada sin autorización, previa audiencia del interesado por tercero día y a
costa del propietario.

  De las resoluciones dictadas por la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura, podrán
los interesados interponer el recurso de apelación para ante el Ministerio de Obras Públicas
dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente de la notificación que les cause
agravio, si él o los interesados residieren en la capital de la República y dentro del mismo plazo
más el término de la distancia si residieren fuera de ella. Introducidas las diligencias en el
citado Ministerio él o los interesados deberán presentar las pruebas pertinentes dentro de un
plazo de ocho días, vencidos los cuales el Ministerio de Obras Públicas pronunciará su
resolución definitiva. (1)




Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.




DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO
NACIONAL: San Salvador, a los nueve días del mes de Agosto de mil novecientos cincuenta y
cinco.




                                   José María Peralta Salazar,
                                          Presidente.

                                         Serafín Quiteño,
                                         Vice-Presidente.

                                   Gustavo Jiménez Marenco,
                                        Vice-Presidente.

                                    René Carmona Dárdano,
                                      Primer Secretario.




                                                       Convertido a PDF por http://www.save-solutions.com
Manuel Laínez Rubio,
                                     Primer Secretario.

                                  Manuel Atilio Guandique,
                                    Primer Secretario.

                                   Manuel Rafael Reyes,
                                   Segundo Secretario.

                                     Rafael A. Iraheta,
                                    Segundo Secretario.

                                 Manuel Alonso Rodríguez,
                                   Segundo Secretario.




CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos
cincuenta y cinco.




                                       PUBLIQUESE,

                                     OSCAR OSORIO,
                                 Presidente de la República.

                                      Baltazar Perla.
                              Subsecretario de Obras Públicas,
                                 Encargado del Despacho.




D.L. Nº 1904, del 9 de agosto de 1955, publicado en el D.O. Nº 151, Tomo 168, del 18 de
agosto de 1955.




REFORMAS:

(1) D.L. Nº 2843, del 25 de mayo de 1959, publicado en el D.O. Nº 103, Tomo 183, del 9 de
junio de 1959.




                                                    Convertido a PDF por http://www.save-solutions.com

Más contenido relacionado

PDF
relamentodeconstruccion
PPTX
Gestion urbana parte3 Ríos-Véliz
PPT
Bases Jurídicas Espacio Público
PPTX
DOC
Ley 9 de 1989
PDF
Reg construcciones2018
PDF
53319 reglamento%20de%20 construcciones%20y%20desarrollo%20urbano%20y%20norma...
relamentodeconstruccion
Gestion urbana parte3 Ríos-Véliz
Bases Jurídicas Espacio Público
Ley 9 de 1989
Reg construcciones2018
53319 reglamento%20de%20 construcciones%20y%20desarrollo%20urbano%20y%20norma...

La actualidad más candente (14)

PPTX
Plan de ordenamiento territorial
PDF
Conceptos básicos (1)
DOC
Ley de asentamientos humanos del estado de jalisco, 1977 (1)
 
PDF
Proy ley reglamentación urbana dip rojo (1)
PDF
52975 reglamento de_construcciones_para_el_mpio_de_culiacan
PDF
Ley de ordenamiento territorial
PDF
Ordenanza para regularizar la construcción y fraccionamiento del suelo urbano...
PDF
Plan de ordenamiento urbano
PDF
Normas Viales Del Mivi
PDF
Ordenanza sustitutiva para regularizar la construcción y fraccionamiento del ...
DOC
Ley de bienes
PDF
Presentación diplomado
PDF
01 lguc dto 458; dfl-458 13-abr-1976
 
Plan de ordenamiento territorial
Conceptos básicos (1)
Ley de asentamientos humanos del estado de jalisco, 1977 (1)
 
Proy ley reglamentación urbana dip rojo (1)
52975 reglamento de_construcciones_para_el_mpio_de_culiacan
Ley de ordenamiento territorial
Ordenanza para regularizar la construcción y fraccionamiento del suelo urbano...
Plan de ordenamiento urbano
Normas Viales Del Mivi
Ordenanza sustitutiva para regularizar la construcción y fraccionamiento del ...
Ley de bienes
Presentación diplomado
01 lguc dto 458; dfl-458 13-abr-1976
 
Publicidad

Destacado (20)

PPTX
Tipos de computadoras
PPS
Que Cest Beau La Vie Par Jean Ferrat (2007)
PDF
Du praticien réfléchi au praticien chercheur : Une transformation identitaire...
PPT
Pablo présente Miguel
PPT
Carlos. l'enfance de mon père
PPT
Inflation im Alltag
PPT
3-Cm20
PDF
Cours1 1
DOC
Sensibiliser les lycéens roumains à la musique française
PPTX
Grue flottante presentation
PPTX
Presentación los cinco sentidos
PPT
Spécialisation pour l’activité de soutien
ODP
Hackablev1 1
PPS
Google und-ihr-cosmoshop
PDF
Silence on joue !
PPT
christiana
PPT
Instruccciones de desempeño y producto
PPS
Hommage aux-victimes
PDF
Bilan gpf algorithmique_site
PPTX
Le château de chaumont good
Tipos de computadoras
Que Cest Beau La Vie Par Jean Ferrat (2007)
Du praticien réfléchi au praticien chercheur : Une transformation identitaire...
Pablo présente Miguel
Carlos. l'enfance de mon père
Inflation im Alltag
3-Cm20
Cours1 1
Sensibiliser les lycéens roumains à la musique française
Grue flottante presentation
Presentación los cinco sentidos
Spécialisation pour l’activité de soutien
Hackablev1 1
Google und-ihr-cosmoshop
Silence on joue !
christiana
Instruccciones de desempeño y producto
Hommage aux-victimes
Bilan gpf algorithmique_site
Le château de chaumont good
Publicidad

Similar a Ley de-planes-reguladores.-decreto-que-faculta-al-poder-ejecutivo-para-formular,-coordinar-y-ejecutar-programas-adecuados-para-el-desarrollo-de-las-zonas-urbanas-y-potencialmente-urbanas (20)

PDF
Reglamento de construcción tuxtla gtz
PDF
Reglamento de construccion Tuxtla Gutiérrez
PDF
Tux reg1
PDF
Ordenamiento territorial .pdf
PPTX
LEYES_CONSTRUCCIÓN
PDF
Acuerdo 001 “por medio del cual se reestructura el consejo municipal de plane...
PDF
PDF
Ley de-derechos-por-los-servicios-de-la-direccion-general-de-urbanismo-y-arqu...
PDF
Argentina: Decreto de cracion de la Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat
PPT
PDF
NORMATIVA LEGAL
PDF
Ley 2028 de Municipalidades Bolivia
PDF
Dec482129122010
 
PDF
Reglamento De Construcciones
PDF
Reglamento de construccion
PDF
Ley de-urbanismo-y-construccion
PDF
Ley general de asentamientos humanos
DOCX
Municipios de méxico
PPTX
Marco legal del proyecto urbano arquitectónico
PDF
29 0d0acad7ef8b87c412f84da21ecd4545 29
Reglamento de construcción tuxtla gtz
Reglamento de construccion Tuxtla Gutiérrez
Tux reg1
Ordenamiento territorial .pdf
LEYES_CONSTRUCCIÓN
Acuerdo 001 “por medio del cual se reestructura el consejo municipal de plane...
Ley de-derechos-por-los-servicios-de-la-direccion-general-de-urbanismo-y-arqu...
Argentina: Decreto de cracion de la Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat
NORMATIVA LEGAL
Ley 2028 de Municipalidades Bolivia
Dec482129122010
 
Reglamento De Construcciones
Reglamento de construccion
Ley de-urbanismo-y-construccion
Ley general de asentamientos humanos
Municipios de méxico
Marco legal del proyecto urbano arquitectónico
29 0d0acad7ef8b87c412f84da21ecd4545 29

Más de Save Solutions (20)

PDF
Reglamento de-la-ley-de-sociedades-de-seguros
PDF
Ley sobre-seguridad-e-higiene-del-trabajo
PDF
Ley sobre-el-enriquecimiento-ilicito-de-funcionarios-y-empleados-publicos
PDF
Ley reguladora-de-las-actividades-relativas-a-las-drogas
PDF
Ley penitenciaria
PDF
Ley penal-juvenil
PDF
Ley para-la-determinacion-de-la-condicion-de-personas-refugiadas
PDF
Ley organica-de-la-superintendencia-de-pensiones
PDF
Ley organica-de-la-superintendencia-del-sistema-financiero
PDF
Ley general-de-electricidad
PDF
Ley forestal
PDF
Ley especial-para-la-protección-de-víctimas-y-testigos
PDF
Ley especial-para-la-intervención-de-las-telecomunicaciones
PDF
Ley especial-contra-actos-de-terrorismo
PDF
Ley de-turismo
PDF
Ley de-sociedades-de-seguros
PDF
Ley de-simbolos-patrios
PDF
Ley de-servicio-civil
PDF
Ley de-registro-de-comercio
PDF
Ley de-protección-integral-de-la-niñez-y-adolescencia
Reglamento de-la-ley-de-sociedades-de-seguros
Ley sobre-seguridad-e-higiene-del-trabajo
Ley sobre-el-enriquecimiento-ilicito-de-funcionarios-y-empleados-publicos
Ley reguladora-de-las-actividades-relativas-a-las-drogas
Ley penitenciaria
Ley penal-juvenil
Ley para-la-determinacion-de-la-condicion-de-personas-refugiadas
Ley organica-de-la-superintendencia-de-pensiones
Ley organica-de-la-superintendencia-del-sistema-financiero
Ley general-de-electricidad
Ley forestal
Ley especial-para-la-protección-de-víctimas-y-testigos
Ley especial-para-la-intervención-de-las-telecomunicaciones
Ley especial-contra-actos-de-terrorismo
Ley de-turismo
Ley de-sociedades-de-seguros
Ley de-simbolos-patrios
Ley de-servicio-civil
Ley de-registro-de-comercio
Ley de-protección-integral-de-la-niñez-y-adolescencia

Ley de-planes-reguladores.-decreto-que-faculta-al-poder-ejecutivo-para-formular,-coordinar-y-ejecutar-programas-adecuados-para-el-desarrollo-de-las-zonas-urbanas-y-potencialmente-urbanas

  • 1. Nombre: LEY DE PLANES REGULADORES. DECRETO QUE FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA FORMULAR, COORDINAR Y EJECUTAR PROGRAMAS ADECUADOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS URBANAS Y POTENCIALMENTE URBANAS Materia: Derecho Administrativo Categoría: Derecho Administrativo Origen: ÓRGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo Nº: 1904 Fecha:09/08/1955 D. Oficial: 151 Tomo: 168 Publicación DO: 18/08/1955 Reformas: (1) D.L. Nº 2843, del 25 de mayo de 1959, publicado en el D.O. Nº 103, Tomo 183, del 9 de junio de 1959. Comentarios: La presente Ley Faculta al Poder Ejecutivo en el Ramo de Obras Públicas, para formular, coordinar y ejecutar Programas adecuados para el desarrollo de las zonas urbanas y potencialmente urbanas del país. ________________________________________________________ ______________________ Contenido; DECRETO Nº 1904. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I.- Que el intensivo crecimiento experimentado en los últimos años en las poblaciones de la República presenta problemas que necesitan estudio y soluciones de amplias perspectivas; II.- Que para resolver tales problemas con una visión de conjunto, es preciso poner en práctica Planes Reguladores que establezcan normas precisas que guíen el futuro desarrollo de las poblaciones de un modo coordinado y armónico, en relación con las necesidades presentes y futuras y con los recursos humanos, físicos y económicos, fomentando y desarrollando sistemas que garanticen la salud, la moral, la convivencia social, la cultura y el bienestar general; POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Poder Ejecutivo. Convertido a PDF por http://www.save-solutions.com
  • 2. DECRETA: Art. 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Obras Públicas, para formular, coordinar y ejecutar Programas adecuados para el desarrollo de las zonas urbanas y potencialmente urbanas del país, esos trabajos incluirán, entre otros, la preparación de los Planes Reguladores que se enumeran a continuación: a) Planes de desarrollo, densidad de población y uno de tierra; b) Planes para circulación y facilidades de tránsito; c) Planes para servicios públicos y demás análogos o similares; d) Planes para facilidades de servicios sociales; escuelas, parques, bibliotecas, áreas de recreo, mercados, teatros, cines y todos aquellos servicios e instituciones que ayudan al desarrollo social de la comunidad. Art. 2.- Para garantizar la conformidad con los Planes Reguladores a que se refiere el artículo anterior, todos los desarrollos físicos que deban tener lugar en el área que concierna, sean de carácter público o privado, incluyéndose las obras nacionales, municipales o de entidades autónomas, deberán obtener la aprobación de la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura, tanto para principiar los trabajos correspondientes como para poner en uso las obras o servicios de que se trate. Art. 3.- El Poder Ejecutivo en el Ramo de Obras Públicas emitirá los Reglamentos de desarrollo urbano necesarios para poner en vigor los respectivos Planes Reguladores. Dichos Reglamentos deberan incluir, entre otras, las disposiciones siguientes: a) Zonificación de la tierra en cuanto a su uso, densidad de población, áreas bajo techo y volumen de las estructuras; b) Subdivisión venta y mejoras de la tierra para uso urbano; c) Control y planeamiento de la construcción de facilidades de tránsito, así como regulación de su uso; d) Normas mínimas para el diseño, la construcción, la reparación, el ensanche, el remodelamiento, el uso, la ocupación, la demolición y el traslado de edificios y estructuras incluyéndose también disposiciones para proyectos de viviendas, instalaciones sanitarias y eléctricas, públicas y a domicilio, lo mismo que protección contra incendios; e) Remodelamiento de aquellas áreas que se han desarrollado defectuosamente. Convertido a PDF por http://www.save-solutions.com
  • 3. Art. 4.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas para desarrollar planes pormenorizados de los proyectos de obras públicas en las localidades y para supervigilar la realización de tales planes. Art. 5.- Toda Dependencia del Gobierno Central, Municipalidades, Instituciones Autónomas, Personas Jurídicas o Naturales que planeen la contrucción de algún edificio; lotificación o cualesquiera otras formas de desarrollo urbano, en áreas ya urbanizadas o potencialmente urbanas, deberá consultar a la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura durante la etapa del planeamiento preliminar, para que el proyecto respectivo quede ubicado y diseñado de conformidad con el Plan Regulador oficialmente aprobado, o en su defecto, con los alineamientos normas de construcción y usos del terreno (zonificación) que el Ministerio de Obras Públicas determine. Los planos finales deberán ser presentados a la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura para que ésta, si se ha cumplido con los requisitos exigidos, les otorgue su aprobación. No podrá darse comienzo a ninguna construcción sin la previa aprobación y autorización de la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura; y la ejecución de la obra deberá sujetarse a los planos aprobados, de lo contrario, la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura ordenará su suspensión, y tomará las medidas que sean convenientes para hacerla efectiva, a costa del propietario de la obra. Cuando la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura lo considere necesario, podrá ordenar la demolición de cualquier obra ejecutada sin autorización, previa audiencia del interesado por tercero día y a costa del propietario. De las resoluciones dictadas por la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura, podrán los interesados interponer el recurso de apelación para ante el Ministerio de Obras Públicas dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente de la notificación que les cause agravio, si él o los interesados residieren en la capital de la República y dentro del mismo plazo más el término de la distancia si residieren fuera de ella. Introducidas las diligencias en el citado Ministerio él o los interesados deberán presentar las pruebas pertinentes dentro de un plazo de ocho días, vencidos los cuales el Ministerio de Obras Públicas pronunciará su resolución definitiva. (1) Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los nueve días del mes de Agosto de mil novecientos cincuenta y cinco. José María Peralta Salazar, Presidente. Serafín Quiteño, Vice-Presidente. Gustavo Jiménez Marenco, Vice-Presidente. René Carmona Dárdano, Primer Secretario. Convertido a PDF por http://www.save-solutions.com
  • 4. Manuel Laínez Rubio, Primer Secretario. Manuel Atilio Guandique, Primer Secretario. Manuel Rafael Reyes, Segundo Secretario. Rafael A. Iraheta, Segundo Secretario. Manuel Alonso Rodríguez, Segundo Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco. PUBLIQUESE, OSCAR OSORIO, Presidente de la República. Baltazar Perla. Subsecretario de Obras Públicas, Encargado del Despacho. D.L. Nº 1904, del 9 de agosto de 1955, publicado en el D.O. Nº 151, Tomo 168, del 18 de agosto de 1955. REFORMAS: (1) D.L. Nº 2843, del 25 de mayo de 1959, publicado en el D.O. Nº 103, Tomo 183, del 9 de junio de 1959. Convertido a PDF por http://www.save-solutions.com