Este decreto faculta al Poder Ejecutivo para formular, coordinar y ejecutar programas de desarrollo urbano, incluyendo la preparación de planes reguladores para el uso de la tierra, densidad poblacional, tránsito, servicios públicos y sociales. Además, establece que todos los proyectos de construcción públicos o privados deben ser aprobados por la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura para garantizar el cumplimiento de los planes reguladores.