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Ley general del servicio profesional docente
ANTECEDENTES
ANMEB (1992)
Incorporación de México a la OCDE (1994)
Creación del INEE (2002)
Compromiso Social por la Educación (2002)
Reforma curricular (2004-2011)
Alianza por la calidad de la Educación (2008)
Acuerdo de Cooperación México-OCDE (2010)
Acuerdo para la Evaluación Universal de
Docentes y Directivos de Educación Básica
(2011)
REFORMA AL ART. 3º CONSTITUCIONAL
26 de febrero de 2013 (DOF)
Calidad de la
educación
obligatoria
Ingreso y promoción
a través de
concursos de
oposición.
Evaluación
obligatoria para el
ingreso, promoción y
permanencia en el
servicio profesional
Sistema Nacional de
Evaluación
Educativa
coordinado por el
INEE (autónomo)
Servicio Profesional
Docente
ACCIONESCONSECUENTES
 Reforma a la Ley General de Educación
 Reforma o creación de la normatividad para regular
el servicio docente (Ley General del Servicio
Profesional Docente)
 Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación (Elaboración de lineamientos para la
evaluación a nivel federal y local)
 Creación de un Sistema de Información y Gestión
Educativa (INEGI – plataforma 2013)
5 Títulos, 70 artículos y 17 transitorios
:
El territorio nacional
Contiene disposiciones en materia laboral,
regula relaciones entre el Gobierno y los
trabajadores docentes
Ley general del servicio profesional docente
Ley general del servicio profesional docente
QUE EL INEE
Defina planes anuales de evaluación para Educación Básica y
Media superior;
Expida lineamientos para concursos de oposición y evaluaciones
del desempeño;
Valide y autorice estándares e instrumentos para la evaluación
Vigile la aplicación de las evaluaciones
Determine las partes de la evaluación que corresponda calificar a
las Autoridades
Emitir lineamientos para la participación de instituciones
públicas en los concursos de oposición y evaluaciones
obligatorias…
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS
LOCALES:
Someter a consideración de la SEP sus propuestas
de estándares de carácter complementario para los
concursos y evaluaciones
Convocar, calificar, operar, ofrecer, organizar,
administrar, etc. (formación continua, programas de
reconocimiento)
Emitir los actos jurídicos que crean, declaran,
modifica o extinguen derechos y obligaciones…
ATRIBUCIONES DE LA SEP
Participar con el INEE para definir programa anual de
evaluaciones
Determinar requisitos y perfiles mínimos para ingresar
al servicio
Proponer al INEE las etapas, aspectos y métodos de las
evaluaciones obligatorias
Aprobar convocatorias para concursos..
Emitir lineamientos diversos…
EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación interna en
las escuelas…
Asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los
conocimientos y capacidades…
Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante
opciones de desarrollo profesional
Asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan
funciones de docencia…
Garantizar la formación continua del personal…
Asegurar, en un marco de inclusión y diversidad, la calidad de la
educación y …
El desarrollo de estándares que sirvan de
referente para la buena práctica profesional
Planeación
Dominio de
contenidos
Ambiente en el
aula
Prácticas didácticas
Evaluación de los alumnos
Aprendizaje de los
alumnos
Colaboración en la
escuela
Diálogo con padres
Características observación
calendario y uso del tiempo
Concurso
público
Aprueba
No aprueba
Nombramiento
inicial
Inducción 3 años
Tutor designado
Evaluación anual
Apoyos pertinentes
Evaluación
Aprueba
No aprueba
Nombramiento
Definitivo
4 años
Despido sin
indemnización
Incumplimiento
o insuficiencia
DESPIDO S/I
Nombramiento
inicial (orden de
prelación y sólo
por el resto del
ciclo escolar)
Adscripción a otro
centro escolar
(necesidades del
servicio)
Continuación del
periodo de
inducción de 3
años
Concurso
público
Aprueba
No aprueba
Nombramiento
inicial
Inducción 2 años
Cursos Liderazgo y
Gestión
Evaluaciones
Apoyos pertinentes
Evaluación
Aprueba
No aprueba
Nombramiento
Definitivo
Retorna a
su función
docente
Incumplimiento
o insuficiencia
RETORNO A
DOCENCIA
Concurso
público
Aprueba
No aprueba
Nombramiento por
Tiempo Fijo
(determinado por
las Autoridades)
Retorna a su función
docente
(preferentemente en la
escuela donde estaba
asignado o donde la
Autoridad determine)
No aprueba
Renovación
del
nombramiento
de directivo
Incumplimiento
en procesos de
formación
RETORNO A
DOCENCIA
Evaluación
Aprueba
Las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados observarán en la
realización de los concursos el cumplimiento
de los principios que refiere esta Ley.
, para
los efectos del ejercicio de sus funciones de
atención laboral de sus agremiados,
del inicio de los procesos de
promoción y para la
realización de .
Ley general del servicio profesional docente
PROGRAMA DE
ESTÍMULOS
Docentes
Directivos
Supervisores
EVALUACIÓN
INGRESO
PRIMER NIVEL
NIVELES
SUPERIORES
BENEFICIOS HASTA POR 4 AÑOS
DESEMPEÑO IGUAL O
SUPERIOR AL NIVEL ANTERIOR
HASTA POR 4 AÑOS, ESTÍMULOS
ANTERIORES PERMANENTES
Nombramiento como Personal Docente con Funciones de
Asesoría Técnica Pedagógica (promoción inicial mediante
concurso de oposición, inducción de 2 años, evaluación …igual
proceso que las promociones a puestos de dirección)
Asignación de horas adicionales – personal que no sea de
jornada (perfil requerido y evaluación con el nivel establecido
por las autoridades)
 LAS AUTORIDADES ESTABLECERÁN LAS REGLAS PARA
SELECCIONAR AL PERSONAL DOCENTE CUANDO HAYA VARIOS
QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS
 OTROS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN PARA PREMIAR EL
MÉRITO DEBERÁN SUSTENTARSE EN LA EVALUACIÓN DE
DESEMPEÑO
a) Individual, equipo docente y a la profesión.
b) Estímulos económicos temporales o por única vez
c) Mecanismos de acceso al desarrollo profesional
 Propone el Director o Supervisor con base en la
evaluación y dependiendo del ámbito de desempeño de los
docentes o directivos
 “Movimientos laterales” a funciones de ATP con base en
evaluaciones, los docentes recibirán estímulos económicos u
otros y seguirán en su plaza docente. Serán temporales
máximo 3 años, que pueden ser renovables
 Reconocimientos económicos de conjunto en base a los
resultados de aprendizaje de los alumnos, considerando
situaciones contextuales.
Evaluación obligatoria, por lo menos, cada 4 años
Se utilizarán estándares e instrumentos específicos para
fines de PERMANENCIA
En casos de insuficiencia en el desempeño detectados por la
evaluación, se aplicarán hasta tres evaluaciones anuales, con
apoyo de programas de REGULARIZACIÓN.
La no incorporación a programas de apoyo o resultado
insuficiente en la tercera evaluación será motivo DE
SEPARACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO SIN RESPONSABILIDAD
PARA LA AUTORIDAD
Control de cambios de escuelas (no habrá cambios
durante el ciclo escolar)
Cambios sin autorización serán causa de SEPARACIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO SIN RESPONSABILIDAD PARA LA
AUTORIDAD
Al término de una licencia, el personal podrá ser
readscrito de acuerdo a las necesidades del servicio
Licencias de carácter personal durante el ciclo escolar
serán excepcionales y justificadas
Directores verificarán que los docentes cumplan con el
perfil
Las estructuras ocupacionales (plantillas) deberán estar
autorizadas y revisadas por lo menos una vez al año
Personal docente, con funciones de Dirección o de
Supervisión en EB y MS
Deberá cumplir con los procedimientos
establecidos para las evaluaciones con fines de
ingreso, promoción, permanencia y
reconocimiento.
Cumplir con la inducción al servicio y sujetarse a
la evaluación respectiva
Sujetarse a las evaluaciones establecidas en la
Ley, de manera personal.
Será SEPARADO DEL SERVICIO, sin responsabilidad
para la Autoridad y sin que medie resolución del
TFCA, el evaluador que no se excuse de intervenir en
la atención de asuntos en los que tenga interés
personal, familiar o de negocios…
Será SEPARADO DEL SERVICIO, sin responsabilidad
para la Autoridad y sin que medie resolución del
TFCA, quien no cumpla con las evaluaciones, el
periodo de inducción, etc.
Será SEPARADO DEL SERVICIO, sin (…) quien no asista
a sus labores por más de tres días consecutivos o
discontinuos, en un periodo de 30 días naturales, sin
causa justificada…
5º - En julio de 2014 se deberán realizar los
concursos de ingreso al Servicio en
Educación Básica y Media Superior de
acuerdo a esta Ley.
6º - En tanto se organizan los concursos y
evaluaciones como lo estipula esta Ley, se
realizarán estos procesos con las normas
anteriores.
El personal que a la entrada en vigor de esta Ley se
encuentre en servicio y tenga NOMBRAMIENTO DEFINITIVO
(planta) con funciones de docencia, dirección o supervisión
en la EB y MS se AJUSTARÁ a los procedimientos
evaluatorios y actividades de regularización que establece
esta Ley. QUIEN NO ALCANCE UN RESULTADO SUFICIENTE en
la tercera evaluación NO SERÁ SEPARADO DEL SERVICIO
PÚBLICO, pero SERÁ READSCRITO en otras tareas dentro del
servicio, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas
de retiro que se autoricen.
Quien NO SE SUJETE A LAS EVALUACIONES o NO SE
INCORPORE a los programas de regularización será
SEPARADO DEL SERVICIO PÚBLICO, sin responsabilidad para
la Autoridad educativa.
9º El personal con funciones de docencia o de dirección
en EB o MS que a la entrada en vigor de esta Ley tenga
NOMBRAMIENTO PROVISIONAL (interino) continuará
en la función que desempeña y será sujeto a la
evaluación que marca esta Ley. Al personal que
obtenga resultados suficientes se le otorgará
NOMBRAMIENTO DEFINITIVO Y quedará incorporado al
Servicio Profesional Docente.
Quienes NO PARTICIPEN EN LOS PROCESOS,
OBTENGAN RESULTADOS INSUFICIENTES EN LA
PRIMERA EVALUACIÓN Y NO SE INCORPOREN a los
programas de regularización u OBTENGAN RESULTADOS
INSUFICIENTES EN LA SEGUNDA EVALUACIÓN serán
SEPARADOS DEL SERVICIO PÚBLICO, sin
responsabilidad para la Autoridad educativa.
10º … a la entrada en vigor de esta Ley, las
Autoridades educativas estatales deberán
implementar un programa integral que organice las
funciones y la adscripción del personal con funciones
de asesoría técnica pedagógica.
… la primera acción prioritaria (es) que el personal
que (…) desempeñe funciones de ATP se reintegre a
sus funciones docentes.
… sólo el personal que cumpla con los requisitos que
la Autoridad determine podrá continuar
temporalmente con las funciones de ATP… En ningún
caso podrán desempeñar funciones administrativas
11º - El Programa de Carrera Magisterial continuará hasta
que entre en vigor el programa que establece esta Ley, cuya
publicación deberá hacerse en mayo de 2015.
Antes de esa fecha, la SEP podrá ajustar los factores, puntajes
e instrumentos e instrumentos de evaluación y realizará las
acciones necesarias para transitar al nuevo programas
Los beneficios adquiridos por el personal que participa en
Carrera Magisterial NO PODRÁN SER AFECTADOS en el
tránsito al programa que establece esta Ley
La XXII etapa de CM para docentes de EB se realizará en los
términos que señale a convocatoria respectiva
Destaca también: Compactación,
regularización progresiva de las plazas con
funciones de dirección en EB
Los gobiernos de los Estados entregarán a la
SEP el Analítico de plazas del personal docente
y con funciones de dirección y supervisión de –
EB y MS (90 días posteriores a la entrada en
vigor)
Los gobiernos de los Estados entregarán al INEE
la plantilla ocupacional del personal docente y
con funciones de dirección y supervisión en EB
y MS, federalizado y de origen estatal
SEGURIDAD
LABORAL
ESTABILIDAD
LABORAL
INDEMNIZACIÓN
REPRESENTACIÓN
Y DEFENSA
ANTIGÜEDAD ESCALAFÓN
Su objeto la define como una reglamentación de
condiciones de trabajo; establece una forma de
contratación abusiva ; es excesivo considerarla como ley
reglamentaria del Art. 3º
Contradice al Art. 123 constitucional, en lo relativo al
periodo de inducción, a la antigüedad en el trabajo, al
derecho a un escalafón y al derecho a una indemnización.
Se opone a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado y Ley Estatal del Servicio Civil – ESTABLECEN EL
DERECHO A LA PLAZA DE PLANTA (6 meses)
El proceso federalizador, ya de por sí estancado, sufrirá un
retroceso al asignar a los Estados un limitado papel de
“ejecutor y organizador” de actividades.
DOCENTES EN
SERVICIO
DOCENTES DE
NUEVO INGRESO
TRABAJADORES
CON PLAZAS
INTERINAS
ESCUELAS
NORMALES
EDUCACIÓN
PÚBLICA
¿Y LOS
TRABAJADORES DE
APOYO Y
ASISTENCIA?
USO DE LA EVALUACIÓN COMO MEDIO DE REPRESIÓN
Y DESPIDO
ANULACIÓN DE LA FUNCIÓN SINDICAL E INDEFENSIÓN
DEL TRABAJADOR
PROCESO CENTRALIZADOR Y AUTORITARIO
LEY QUE DESPOJA DE SENTIDO HUMANO A LA
PROFESIÓN DOCENTE
LEY EXCESIVAMENTE SANCIONADORA PARA LOS
TRABAJADORES Y OMISA PARA GARANTIZAR EL
CUMPLIMIENTO DE RESPONSABILIDADES DE LAS
AUTORIDADES
PRESENTA UN SESGO PROTECTOR PARA EL GOBIERNO
“SIN RESPONSABILIDAD PARA LAS AUTORIDADES…” Y
“DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL”
Material elaborado por la Maestra
Yolanda Ortiz Bustamante para la
asamblea extraordinaria celebrada
el 13 de mayo de 2013

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Ley general del servicio profesional docente

  • 2. ANTECEDENTES ANMEB (1992) Incorporación de México a la OCDE (1994) Creación del INEE (2002) Compromiso Social por la Educación (2002) Reforma curricular (2004-2011) Alianza por la calidad de la Educación (2008) Acuerdo de Cooperación México-OCDE (2010) Acuerdo para la Evaluación Universal de Docentes y Directivos de Educación Básica (2011)
  • 3. REFORMA AL ART. 3º CONSTITUCIONAL 26 de febrero de 2013 (DOF) Calidad de la educación obligatoria Ingreso y promoción a través de concursos de oposición. Evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia en el servicio profesional Sistema Nacional de Evaluación Educativa coordinado por el INEE (autónomo) Servicio Profesional Docente
  • 4. ACCIONESCONSECUENTES  Reforma a la Ley General de Educación  Reforma o creación de la normatividad para regular el servicio docente (Ley General del Servicio Profesional Docente)  Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (Elaboración de lineamientos para la evaluación a nivel federal y local)  Creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa (INEGI – plataforma 2013)
  • 5. 5 Títulos, 70 artículos y 17 transitorios : El territorio nacional Contiene disposiciones en materia laboral, regula relaciones entre el Gobierno y los trabajadores docentes
  • 8. QUE EL INEE Defina planes anuales de evaluación para Educación Básica y Media superior; Expida lineamientos para concursos de oposición y evaluaciones del desempeño; Valide y autorice estándares e instrumentos para la evaluación Vigile la aplicación de las evaluaciones Determine las partes de la evaluación que corresponda calificar a las Autoridades Emitir lineamientos para la participación de instituciones públicas en los concursos de oposición y evaluaciones obligatorias…
  • 9. ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS LOCALES: Someter a consideración de la SEP sus propuestas de estándares de carácter complementario para los concursos y evaluaciones Convocar, calificar, operar, ofrecer, organizar, administrar, etc. (formación continua, programas de reconocimiento) Emitir los actos jurídicos que crean, declaran, modifica o extinguen derechos y obligaciones…
  • 10. ATRIBUCIONES DE LA SEP Participar con el INEE para definir programa anual de evaluaciones Determinar requisitos y perfiles mínimos para ingresar al servicio Proponer al INEE las etapas, aspectos y métodos de las evaluaciones obligatorias Aprobar convocatorias para concursos.. Emitir lineamientos diversos…
  • 11. EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación interna en las escuelas… Asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades… Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional Asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia… Garantizar la formación continua del personal… Asegurar, en un marco de inclusión y diversidad, la calidad de la educación y …
  • 12. El desarrollo de estándares que sirvan de referente para la buena práctica profesional Planeación Dominio de contenidos Ambiente en el aula Prácticas didácticas Evaluación de los alumnos Aprendizaje de los alumnos Colaboración en la escuela Diálogo con padres Características observación calendario y uso del tiempo
  • 13. Concurso público Aprueba No aprueba Nombramiento inicial Inducción 3 años Tutor designado Evaluación anual Apoyos pertinentes Evaluación Aprueba No aprueba Nombramiento Definitivo 4 años Despido sin indemnización Incumplimiento o insuficiencia DESPIDO S/I
  • 14. Nombramiento inicial (orden de prelación y sólo por el resto del ciclo escolar) Adscripción a otro centro escolar (necesidades del servicio) Continuación del periodo de inducción de 3 años
  • 15. Concurso público Aprueba No aprueba Nombramiento inicial Inducción 2 años Cursos Liderazgo y Gestión Evaluaciones Apoyos pertinentes Evaluación Aprueba No aprueba Nombramiento Definitivo Retorna a su función docente Incumplimiento o insuficiencia RETORNO A DOCENCIA
  • 16. Concurso público Aprueba No aprueba Nombramiento por Tiempo Fijo (determinado por las Autoridades) Retorna a su función docente (preferentemente en la escuela donde estaba asignado o donde la Autoridad determine) No aprueba Renovación del nombramiento de directivo Incumplimiento en procesos de formación RETORNO A DOCENCIA Evaluación Aprueba
  • 17. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados observarán en la realización de los concursos el cumplimiento de los principios que refiere esta Ley. , para los efectos del ejercicio de sus funciones de atención laboral de sus agremiados, del inicio de los procesos de promoción y para la realización de .
  • 19. PROGRAMA DE ESTÍMULOS Docentes Directivos Supervisores EVALUACIÓN INGRESO PRIMER NIVEL NIVELES SUPERIORES BENEFICIOS HASTA POR 4 AÑOS DESEMPEÑO IGUAL O SUPERIOR AL NIVEL ANTERIOR HASTA POR 4 AÑOS, ESTÍMULOS ANTERIORES PERMANENTES
  • 20. Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica (promoción inicial mediante concurso de oposición, inducción de 2 años, evaluación …igual proceso que las promociones a puestos de dirección) Asignación de horas adicionales – personal que no sea de jornada (perfil requerido y evaluación con el nivel establecido por las autoridades)  LAS AUTORIDADES ESTABLECERÁN LAS REGLAS PARA SELECCIONAR AL PERSONAL DOCENTE CUANDO HAYA VARIOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS  OTROS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN PARA PREMIAR EL MÉRITO DEBERÁN SUSTENTARSE EN LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
  • 21. a) Individual, equipo docente y a la profesión. b) Estímulos económicos temporales o por única vez c) Mecanismos de acceso al desarrollo profesional  Propone el Director o Supervisor con base en la evaluación y dependiendo del ámbito de desempeño de los docentes o directivos  “Movimientos laterales” a funciones de ATP con base en evaluaciones, los docentes recibirán estímulos económicos u otros y seguirán en su plaza docente. Serán temporales máximo 3 años, que pueden ser renovables  Reconocimientos económicos de conjunto en base a los resultados de aprendizaje de los alumnos, considerando situaciones contextuales.
  • 22. Evaluación obligatoria, por lo menos, cada 4 años Se utilizarán estándares e instrumentos específicos para fines de PERMANENCIA En casos de insuficiencia en el desempeño detectados por la evaluación, se aplicarán hasta tres evaluaciones anuales, con apoyo de programas de REGULARIZACIÓN. La no incorporación a programas de apoyo o resultado insuficiente en la tercera evaluación será motivo DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO SIN RESPONSABILIDAD PARA LA AUTORIDAD
  • 23. Control de cambios de escuelas (no habrá cambios durante el ciclo escolar) Cambios sin autorización serán causa de SEPARACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO SIN RESPONSABILIDAD PARA LA AUTORIDAD Al término de una licencia, el personal podrá ser readscrito de acuerdo a las necesidades del servicio Licencias de carácter personal durante el ciclo escolar serán excepcionales y justificadas Directores verificarán que los docentes cumplan con el perfil Las estructuras ocupacionales (plantillas) deberán estar autorizadas y revisadas por lo menos una vez al año
  • 24. Personal docente, con funciones de Dirección o de Supervisión en EB y MS Deberá cumplir con los procedimientos establecidos para las evaluaciones con fines de ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento. Cumplir con la inducción al servicio y sujetarse a la evaluación respectiva Sujetarse a las evaluaciones establecidas en la Ley, de manera personal.
  • 25. Será SEPARADO DEL SERVICIO, sin responsabilidad para la Autoridad y sin que medie resolución del TFCA, el evaluador que no se excuse de intervenir en la atención de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios… Será SEPARADO DEL SERVICIO, sin responsabilidad para la Autoridad y sin que medie resolución del TFCA, quien no cumpla con las evaluaciones, el periodo de inducción, etc. Será SEPARADO DEL SERVICIO, sin (…) quien no asista a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de 30 días naturales, sin causa justificada…
  • 26. 5º - En julio de 2014 se deberán realizar los concursos de ingreso al Servicio en Educación Básica y Media Superior de acuerdo a esta Ley. 6º - En tanto se organizan los concursos y evaluaciones como lo estipula esta Ley, se realizarán estos procesos con las normas anteriores.
  • 27. El personal que a la entrada en vigor de esta Ley se encuentre en servicio y tenga NOMBRAMIENTO DEFINITIVO (planta) con funciones de docencia, dirección o supervisión en la EB y MS se AJUSTARÁ a los procedimientos evaluatorios y actividades de regularización que establece esta Ley. QUIEN NO ALCANCE UN RESULTADO SUFICIENTE en la tercera evaluación NO SERÁ SEPARADO DEL SERVICIO PÚBLICO, pero SERÁ READSCRITO en otras tareas dentro del servicio, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen. Quien NO SE SUJETE A LAS EVALUACIONES o NO SE INCORPORE a los programas de regularización será SEPARADO DEL SERVICIO PÚBLICO, sin responsabilidad para la Autoridad educativa.
  • 28. 9º El personal con funciones de docencia o de dirección en EB o MS que a la entrada en vigor de esta Ley tenga NOMBRAMIENTO PROVISIONAL (interino) continuará en la función que desempeña y será sujeto a la evaluación que marca esta Ley. Al personal que obtenga resultados suficientes se le otorgará NOMBRAMIENTO DEFINITIVO Y quedará incorporado al Servicio Profesional Docente. Quienes NO PARTICIPEN EN LOS PROCESOS, OBTENGAN RESULTADOS INSUFICIENTES EN LA PRIMERA EVALUACIÓN Y NO SE INCORPOREN a los programas de regularización u OBTENGAN RESULTADOS INSUFICIENTES EN LA SEGUNDA EVALUACIÓN serán SEPARADOS DEL SERVICIO PÚBLICO, sin responsabilidad para la Autoridad educativa.
  • 29. 10º … a la entrada en vigor de esta Ley, las Autoridades educativas estatales deberán implementar un programa integral que organice las funciones y la adscripción del personal con funciones de asesoría técnica pedagógica. … la primera acción prioritaria (es) que el personal que (…) desempeñe funciones de ATP se reintegre a sus funciones docentes. … sólo el personal que cumpla con los requisitos que la Autoridad determine podrá continuar temporalmente con las funciones de ATP… En ningún caso podrán desempeñar funciones administrativas
  • 30. 11º - El Programa de Carrera Magisterial continuará hasta que entre en vigor el programa que establece esta Ley, cuya publicación deberá hacerse en mayo de 2015. Antes de esa fecha, la SEP podrá ajustar los factores, puntajes e instrumentos e instrumentos de evaluación y realizará las acciones necesarias para transitar al nuevo programas Los beneficios adquiridos por el personal que participa en Carrera Magisterial NO PODRÁN SER AFECTADOS en el tránsito al programa que establece esta Ley La XXII etapa de CM para docentes de EB se realizará en los términos que señale a convocatoria respectiva
  • 31. Destaca también: Compactación, regularización progresiva de las plazas con funciones de dirección en EB Los gobiernos de los Estados entregarán a la SEP el Analítico de plazas del personal docente y con funciones de dirección y supervisión de – EB y MS (90 días posteriores a la entrada en vigor) Los gobiernos de los Estados entregarán al INEE la plantilla ocupacional del personal docente y con funciones de dirección y supervisión en EB y MS, federalizado y de origen estatal
  • 33. Su objeto la define como una reglamentación de condiciones de trabajo; establece una forma de contratación abusiva ; es excesivo considerarla como ley reglamentaria del Art. 3º Contradice al Art. 123 constitucional, en lo relativo al periodo de inducción, a la antigüedad en el trabajo, al derecho a un escalafón y al derecho a una indemnización. Se opone a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y Ley Estatal del Servicio Civil – ESTABLECEN EL DERECHO A LA PLAZA DE PLANTA (6 meses) El proceso federalizador, ya de por sí estancado, sufrirá un retroceso al asignar a los Estados un limitado papel de “ejecutor y organizador” de actividades.
  • 34. DOCENTES EN SERVICIO DOCENTES DE NUEVO INGRESO TRABAJADORES CON PLAZAS INTERINAS ESCUELAS NORMALES EDUCACIÓN PÚBLICA ¿Y LOS TRABAJADORES DE APOYO Y ASISTENCIA?
  • 35. USO DE LA EVALUACIÓN COMO MEDIO DE REPRESIÓN Y DESPIDO ANULACIÓN DE LA FUNCIÓN SINDICAL E INDEFENSIÓN DEL TRABAJADOR PROCESO CENTRALIZADOR Y AUTORITARIO LEY QUE DESPOJA DE SENTIDO HUMANO A LA PROFESIÓN DOCENTE LEY EXCESIVAMENTE SANCIONADORA PARA LOS TRABAJADORES Y OMISA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES PRESENTA UN SESGO PROTECTOR PARA EL GOBIERNO “SIN RESPONSABILIDAD PARA LAS AUTORIDADES…” Y “DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL”
  • 36. Material elaborado por la Maestra Yolanda Ortiz Bustamante para la asamblea extraordinaria celebrada el 13 de mayo de 2013