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LEY N°7530
Mádelyn Obregón, Randall Sirias, Jhopsem Venegas, Karen Méndez
ARMAS Y EXPLOSIVOS
Objetivo
Regula la inscripción, adquisición,
posesión, población, venta,
importación, fabricación, municiones,
explosivos e instalación de dispositivos
de seguridad
INSCRIPCION Y PERMISOS
• Permiso para portar armas (Art. 35):
• Se requiere permiso para portar cualquier arma
• Los miembros de cuerpos policiales deben tener permiso para portar arma
oficial
• Los permisos son intransferibles e inembargables
• Tienen vigencia de 2 años y pueden limitarse por jurisdicción
INSCRIPCION Y PERMISOS
• ARTICULO 36.
• Vigencia de dos años y podrá limitarse en cuanto a la jurisdicción.
• Podrá ser cancelado el permiso por razones de seguridad y por modificación
de las circunstancias en virtud de las cuales se concedió.
•Al vencerse el plazo de dos años, el permiso podrá renovarse por igual
período.
• El Departamento llevará un registro adecuado y moderno de los permisos
que expida de acuerdo con la presente ley.
• El permiso de portación de armas podrá ser renovado por igual período al
vencerse el plazo que señala este artículo.
INSCRIPCION Y PERMISOS
Permiso especial (Art. 37):
• Permiso especial para portar armas de fuego permitidas para defensa personal por
casos de urgencia comprobados
• Duración de 1 año y puede revocarse
INSCRIPCION Y PERMISOS
• Requisitos para permisos de portación (Art. 39):
• Cumplir requisitos del Art. 41
• Aportar timbre policial y fotos
• Aprobar examen teórico-práctico
Permisos denegados (Art. 40):
• Se denegará el permiso a quienes tengan antecedentes penales relacionados con
armas o resolución judicial que los inhabilite
INSCRIPCION Y PERMISOS
Autorizaciones para importar, exportar, fabricar (Arts. 68, 72, 73):
• Se requiere permiso para fabricar, importar, exportar, comerciar armas permitidas
y explosivos
• Los permisos son por 1 año y renovables
• Para importar más de 100 armas se requiere autorización del Ministro
• La ley también regula permisos para clubes deportivos, colecciones de armas,
empresas de seguridad privada, entre otros.
• Creó la Dirección General de Armamento bajo el Ministerio de Seguridad Pública
para controlar y fiscalizar todo lo relacionado con armas y explosivos.
• Definió con más detalle la clasificación de armas "permitidas" y "prohibidas", sus
características y calibres.
• Estableció requisitos más específicos para la inscripción, permisos de portación y
regulación del comercio de armas permitidas.
CAMBIOS
CAMBIOS
• Introdujo disposiciones especiales para colecciones de armas, armas
deportivas/cacería y uso de armas por empresas de seguridad privada.
• Tipificó nuevos delitos y aumentó las penas para conductas como acopio, tráfico,
fabricación y portación ilegal de armas prohibidas.
• Determinó con más detalle los controles y autorizaciones requeridas para fabricación,
importación, exportación y actividades comerciales con armas y explosivos.
CAMBIOS
• Estableció la obligación de llevar inventarios actualizados de armas en posesión del
Estado e informes periódicos.
Acciones que se penalizan
• Posesión de armas sin el permiso respectivo (Art. 88 a.i)
• Posesión armas permitidas que no estén legalmente inscritas (Art. 88 a.ii)
• No informar sobre la pérdida o sustracción de un arma al Departamento
(Art. 88 a.iii)
• Funcionario que decomise armas y no las ponga a orden judicial (Art. 88
a.iv)
Prisión de cincuenta a cien días
Acciones que se penalizan
• Poseer armas prohibidas o reservadas para uso policial (Art. 89)
Prisión de dos a cinco años
• Acopiar (poseer más de 3) armas prohibidas (Art. 90) De tres a seis
años de prisión
• Introducir o traficar armas, municiones, explosivos prohibidos (Art.
91) De tres a ocho años de prisión
• Introducir clandestinamente armas permitidas (Art. 92) De dos a
cinco años de prisión
Acciones que se penalizan
• Comerciantes que adquieran armas sin comprobar procedencia legal
(Art. 93) De dos a cinco años de prisión
• Fabricar o exportar armas/municiones sin permiso (Art. 94) De dos a
cinco años de prisión
• Administrar irregularmente fábricas/talleres de armas (Art. 95) De seis
meses a tres años.
Acciones que se penalizan
• Funcionario que facilite armas a no autorizados (Art. 96) De uno a tres
años de prisión
• Portar sin autorización un arma permitida (Art. 97) De tres meses a un año
de prisión
• Poseer armas con números de serie alterados (Art. 98) De tres meses a un
año de prisión
• Seguridad ciudadana y el orden público: Prevé un uso indebido que ponga en riesgo
la seguridad de la ciudadanía
• la vida y la integridad fisica:Busca evitar que causen daños lesiones o la muerte de
las personas.
• La paz y la convivencia pacífica: Impide un crecimiento indebido de armas para
controlar su uso
• Seguridad del Estado y protección a su patrimonio: Se centraliza el uso de ciertas
armas para las fuerzas de seguridad estatal y se evita un uso indebido que afecte los
bienes públicos.
Bienes jurídicos que se tutelan
ARTICULO 20.
a) Pistolas y revólveres con calibres de 5,6 mm. (calibre 22") hasta 18,5 mm (calibre 12"), que
no sean automáticas.
b) Revólveres y pistolas semiautomáticas hasta calibre 45" (11,53 mm).
c) Escopetas hasta calibre 12" (18,5 mm).
d) Carabinas y rifles hasta calibre 460" (11,68 mm).
e) Las que integren colecciones de armas permitidas.
f) Las utilizadas por los deportistas de tiro, al plato y de cacería mencionadas en el artículo 60 de
esta ley.
Armas permitidas
ARTICULO 25.
a) Las que, con una sola acción del gatillo, disparan sucesivamente (en ráfaga) más de
un proyectil, como ametralladoras, fusiles ametralladoras, subametralladoras y
pistolas-ametralladoras.Igualmente, los fusiles y las carabinas semiautomáticas,
excepto las armas de ignición anular.
b) Los artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva, que explote por el
impacto o por un dispositivo de tiempo, como las armas de artillería de cualquier tipo,
los morteros, las bazucas, las lanza-granadas, los cañones y sus municiones.
c) Los equipos móviles de guerra, como tanques, vehículos blindados de combate o
porta cañones y los equipados con ametralladoras.
No permitidas
d) Los artefactos explosivos o incendiarios, como granadas de mano, bombas,
cohetes y minas terrestres o acuáticas de cualquier tipo, salvo los artefactos de
humo de colores que se usan para enviar señales.
e) Los artefactos que, al activarse, producen gases asfixiantes venenosos,
paralizantes, irritantes o lacrimógenos. Se exceptúan de la prohibición los aparatos
destinados a la defensa personal, con un contenido no mayor de treinta gramos de
gas lacrimógeno, así como los dispositivos de seguridad a base del mismo gas, para
instalar en cajas de seguridad y establecimientos que requieran protección especial,
siempre y cuando, en este último caso, cuenten con la autorización del
Departamento.
f) Los explosivos de alta potencia, salvo los destinados a fines industriales,
agrícolas, de minería y similares, según criterio del Departamento, así como
la pólvora para pirotecnia, uso comercial, recarga de munición y sus
aditamentos.
g) La munición perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier
calibre y los silenciadores de disparo en cualquier arma de fuego.
ARTICULO 26.- Prohibiciones
El uso, la producción o la introducción al país de gases, compuestos
químicos, virus o bacterias tóxicas o letales, que produzcan
consecuencias físicas o mentales irreversibles, para ser utilizados como
arma. También, se prohíbe el uso policial de las municiones destinadas a
la cacería.
Gracias
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  • 1. ¿+ LEY N°7530 Mádelyn Obregón, Randall Sirias, Jhopsem Venegas, Karen Méndez ARMAS Y EXPLOSIVOS
  • 2. Objetivo Regula la inscripción, adquisición, posesión, población, venta, importación, fabricación, municiones, explosivos e instalación de dispositivos de seguridad
  • 3. INSCRIPCION Y PERMISOS • Permiso para portar armas (Art. 35): • Se requiere permiso para portar cualquier arma • Los miembros de cuerpos policiales deben tener permiso para portar arma oficial • Los permisos son intransferibles e inembargables • Tienen vigencia de 2 años y pueden limitarse por jurisdicción
  • 4. INSCRIPCION Y PERMISOS • ARTICULO 36. • Vigencia de dos años y podrá limitarse en cuanto a la jurisdicción. • Podrá ser cancelado el permiso por razones de seguridad y por modificación de las circunstancias en virtud de las cuales se concedió. •Al vencerse el plazo de dos años, el permiso podrá renovarse por igual período. • El Departamento llevará un registro adecuado y moderno de los permisos que expida de acuerdo con la presente ley. • El permiso de portación de armas podrá ser renovado por igual período al vencerse el plazo que señala este artículo.
  • 5. INSCRIPCION Y PERMISOS Permiso especial (Art. 37): • Permiso especial para portar armas de fuego permitidas para defensa personal por casos de urgencia comprobados • Duración de 1 año y puede revocarse
  • 6. INSCRIPCION Y PERMISOS • Requisitos para permisos de portación (Art. 39): • Cumplir requisitos del Art. 41 • Aportar timbre policial y fotos • Aprobar examen teórico-práctico Permisos denegados (Art. 40): • Se denegará el permiso a quienes tengan antecedentes penales relacionados con armas o resolución judicial que los inhabilite
  • 7. INSCRIPCION Y PERMISOS Autorizaciones para importar, exportar, fabricar (Arts. 68, 72, 73): • Se requiere permiso para fabricar, importar, exportar, comerciar armas permitidas y explosivos • Los permisos son por 1 año y renovables • Para importar más de 100 armas se requiere autorización del Ministro • La ley también regula permisos para clubes deportivos, colecciones de armas, empresas de seguridad privada, entre otros.
  • 8. • Creó la Dirección General de Armamento bajo el Ministerio de Seguridad Pública para controlar y fiscalizar todo lo relacionado con armas y explosivos. • Definió con más detalle la clasificación de armas "permitidas" y "prohibidas", sus características y calibres. • Estableció requisitos más específicos para la inscripción, permisos de portación y regulación del comercio de armas permitidas. CAMBIOS
  • 9. CAMBIOS • Introdujo disposiciones especiales para colecciones de armas, armas deportivas/cacería y uso de armas por empresas de seguridad privada. • Tipificó nuevos delitos y aumentó las penas para conductas como acopio, tráfico, fabricación y portación ilegal de armas prohibidas. • Determinó con más detalle los controles y autorizaciones requeridas para fabricación, importación, exportación y actividades comerciales con armas y explosivos.
  • 10. CAMBIOS • Estableció la obligación de llevar inventarios actualizados de armas en posesión del Estado e informes periódicos.
  • 11. Acciones que se penalizan • Posesión de armas sin el permiso respectivo (Art. 88 a.i) • Posesión armas permitidas que no estén legalmente inscritas (Art. 88 a.ii) • No informar sobre la pérdida o sustracción de un arma al Departamento (Art. 88 a.iii) • Funcionario que decomise armas y no las ponga a orden judicial (Art. 88 a.iv) Prisión de cincuenta a cien días
  • 12. Acciones que se penalizan • Poseer armas prohibidas o reservadas para uso policial (Art. 89) Prisión de dos a cinco años • Acopiar (poseer más de 3) armas prohibidas (Art. 90) De tres a seis años de prisión • Introducir o traficar armas, municiones, explosivos prohibidos (Art. 91) De tres a ocho años de prisión • Introducir clandestinamente armas permitidas (Art. 92) De dos a cinco años de prisión
  • 13. Acciones que se penalizan • Comerciantes que adquieran armas sin comprobar procedencia legal (Art. 93) De dos a cinco años de prisión • Fabricar o exportar armas/municiones sin permiso (Art. 94) De dos a cinco años de prisión • Administrar irregularmente fábricas/talleres de armas (Art. 95) De seis meses a tres años.
  • 14. Acciones que se penalizan • Funcionario que facilite armas a no autorizados (Art. 96) De uno a tres años de prisión • Portar sin autorización un arma permitida (Art. 97) De tres meses a un año de prisión • Poseer armas con números de serie alterados (Art. 98) De tres meses a un año de prisión
  • 15. • Seguridad ciudadana y el orden público: Prevé un uso indebido que ponga en riesgo la seguridad de la ciudadanía • la vida y la integridad fisica:Busca evitar que causen daños lesiones o la muerte de las personas. • La paz y la convivencia pacífica: Impide un crecimiento indebido de armas para controlar su uso • Seguridad del Estado y protección a su patrimonio: Se centraliza el uso de ciertas armas para las fuerzas de seguridad estatal y se evita un uso indebido que afecte los bienes públicos. Bienes jurídicos que se tutelan
  • 16. ARTICULO 20. a) Pistolas y revólveres con calibres de 5,6 mm. (calibre 22") hasta 18,5 mm (calibre 12"), que no sean automáticas. b) Revólveres y pistolas semiautomáticas hasta calibre 45" (11,53 mm). c) Escopetas hasta calibre 12" (18,5 mm). d) Carabinas y rifles hasta calibre 460" (11,68 mm). e) Las que integren colecciones de armas permitidas. f) Las utilizadas por los deportistas de tiro, al plato y de cacería mencionadas en el artículo 60 de esta ley. Armas permitidas
  • 17. ARTICULO 25. a) Las que, con una sola acción del gatillo, disparan sucesivamente (en ráfaga) más de un proyectil, como ametralladoras, fusiles ametralladoras, subametralladoras y pistolas-ametralladoras.Igualmente, los fusiles y las carabinas semiautomáticas, excepto las armas de ignición anular. b) Los artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva, que explote por el impacto o por un dispositivo de tiempo, como las armas de artillería de cualquier tipo, los morteros, las bazucas, las lanza-granadas, los cañones y sus municiones. c) Los equipos móviles de guerra, como tanques, vehículos blindados de combate o porta cañones y los equipados con ametralladoras. No permitidas
  • 18. d) Los artefactos explosivos o incendiarios, como granadas de mano, bombas, cohetes y minas terrestres o acuáticas de cualquier tipo, salvo los artefactos de humo de colores que se usan para enviar señales. e) Los artefactos que, al activarse, producen gases asfixiantes venenosos, paralizantes, irritantes o lacrimógenos. Se exceptúan de la prohibición los aparatos destinados a la defensa personal, con un contenido no mayor de treinta gramos de gas lacrimógeno, así como los dispositivos de seguridad a base del mismo gas, para instalar en cajas de seguridad y establecimientos que requieran protección especial, siempre y cuando, en este último caso, cuenten con la autorización del Departamento.
  • 19. f) Los explosivos de alta potencia, salvo los destinados a fines industriales, agrícolas, de minería y similares, según criterio del Departamento, así como la pólvora para pirotecnia, uso comercial, recarga de munición y sus aditamentos. g) La munición perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier calibre y los silenciadores de disparo en cualquier arma de fuego.
  • 20. ARTICULO 26.- Prohibiciones El uso, la producción o la introducción al país de gases, compuestos químicos, virus o bacterias tóxicas o letales, que produzcan consecuencias físicas o mentales irreversibles, para ser utilizados como arma. También, se prohíbe el uso policial de las municiones destinadas a la cacería.