UNIVERSIDAD FERMIN TORO
JONNY BENITES
C.I: 15448873
LEY ORGANICA SOBRE EL
DERECHO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA LEY ORGANICA DE DROGAS
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE
DE VIOLENCIA
VIOLENCIA PSICOLOGICA (ART
39) :Es toda conducta activa u omisiva
ejercida en deshonra, descrédito o
menosprecio al valor o dignidad
personal, tratos humillantes y vejatorios,
vigilancia constante, aislamiento,
marginalización, negligencia, abandono,
celotipia, comparaciones destructivas,
amenazas y actos que conllevan a las
mujeres víctimas de violencia a disminuir
su autoestima. PENALIDAD: 6 -18
Meses:
ACOSO U HOSTIGAMIENTO (ART 40):
Es toda conducta abusiva y
especialmente los comportamientos,
palabras, actos, gestos, escritos o
mensajes electrónicos dirigidos a
perseguir,
intimidar, chantajear, apremiar,
importunar y vigilar a una mujer que
pueda atentar contra su estabilidad
emocional, dignidad, prestigio, integridad
física o psíquica, reconocimiento en el
lugar de trabajo o fuera de él.
PENALIDAD: 8-20 Meses.
VIOLENCIA SEXUAL (ART 43): Es
toda conducta que amenace o vulnere el
derecho de la mujer a decidir voluntaria
y libremente su sexualidad,
comprendiendo ésta no sólo el acto
sexual, sino toda forma de contacto o
acceso sexual, genital o no genital, tales
como actos lascivos, actos lascivos
violentos, acceso carnal violento o la
violación propiamente dicha.
PENALIDAD: 10-15 Años.
AMENAZA (ART 41): Es el
anuncio verbal o con actos de la
ejecución de un daño físico,
psicológico, sexual, laboral o
patrimonial con el fin de intimidar a
la mujer, tanto en el contexto
doméstico como fuera de él.
PENALIDAD: 10-22 Meses.
VIOLENCIA FISICA (ART 42): Es
toda acción u omisión que directa
o indirectamente está dirigida a
ocasionar un daño o sufrimiento
físico a la mujer, tales como:
Lesiones internas o externas,
heridas, hematomas, quemaduras,
empujones o cualquier otro
maltrato que afecte su integridad
física. PENALIDAD : 6-18 Meses.
VIOLENCIA DOMESTICA (ART 42)
Es toda conducta activa u omisiva,
constante o no, de empleo de fuerza
física o violencia psicológica,
intimidación, persecución o amenaza
contra la mujer por parte del cónyuge, el
concubino, ex cónyuge, ex concubino,
persona con quien mantiene o mantuvo
relación de afectividad, ascendientes,
descendientes, parientes colaterales,
consanguíneos y afines. PENALIDAD:
La pena se incrementa a un tercio de la
que se establece en el art 42.
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE
DE VIOLENCIA
ACTO CARNAL CON VICTIMA
ESPECIALMENTE VULNERABLE (ART
44): Incurre en el delito, quien ejecute el
acto carnal, aun sin violencias o
amenazas, en los siguientes supuestos:
1.- En perjuicio de mujer vulnerable, en
razón de su edad o en todo caso con
edad inferior a trece años. 2.- Cuando el
autor se haya prevalido de su relación
de superioridad o parentesco con la
víctima, cuya edad sea inferior a los
dieciséis años. 3.- En el caso que la
víctima se encuentre detenida o
condenada y haya sido confiada a la
custodia del agresor. 4.- Cuando se
tratare de una víctima con discapacidad
física . PENALIDAD: 15-20 Años.
ESCLAVITUD SEXUAL (ART 47):
Quien prive ilegítimamente de su
libertad a una mujer con fines de
explotarla sexualmente mediante la
compra, venta, préstamo, trueque u
otra negociación análoga,
obligándola a realizar uno o más
actos de naturaleza sexual.
PENALIDAD: 15-20 Años.
VIOLENCIA LABORAL (ART 49): La
persona que mediante el establecimiento
de requisitos referidos a sexo, edad,
apariencia física, estado civil, condición
de madre o no, sometimiento a
exámenes de laboratorio o de otra índole
para descartar estado de embarazo,
obstaculice o condicione el acceso,
ascenso o la estabilidad en el empleo de
las mujeres. PENALIDAD: 100-1000
UT.
PROSTITUCION FORZADA (ART
46): Quien mediante el uso de la
fuerza física, la amenaza de
violencia, la coacción psicológica o el
abuso de poder, obligue a una mujer
a realizar uno o más actos de
naturaleza sexual con el objeto de
obtener a cambio ventajas de
carácter pecuniario o de otra índole,
en beneficio propio o de un tercero.
PENALIDAD: 10-15 Años.
ACTOS LASCIVOS (ART 45): Quien
mediante el empleo de violencias o
amenazas, constriña a una mujer a
acceder a un contacto sexual no
deseado, afectando su derecho a
decidir libremente su sexualidad.
PENALIDAD : 1-5 Años.
ACOSO SEXUAL(ART 48): El que
solicitare a una mujer un acto o
comportamiento de contenido sexual
para sí o para un tercero o procurare un
acercamiento sexual no deseado,
prevaliéndose de una situación de
superioridad laboral o docente o con
ocasión de relaciones derivadas del
ejercicio profesional, con la amenaza de
causarle un daño relacionado con las
legítimas expectativas que pueda tener
en el ámbito de dicha relación.
PENALIDAD: 1-3 Años.
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE
DE VIOLENCIA
VIOLENCIA PATRIMONIAL Y
ECONOMICA (ART 50):El cónyuge
separado legalmente o el concubino en
situación de separación de hecho
debidamente comprobada, que
sustraiga, deteriore, destruya, distraiga,
retenga, ordene el bloqueo de cuentas
bancarias o realice actos capaces de
afectar la comunidad de bienes o el
patrimonio propio de la mujer.
PENALIDAD: 1-3 Años.
OFENSA PUBLICA POR RAZONES
DE GENERO (ART 53): El o la
profesional de la comunicación o que
sin serlo, ejerza cualquier oficio
relacionado con esa disciplina, y en
el ejercicio
de ese oficio u ocupación, ofenda,
injurie, denigre de una mujer por
razones de género a través de un
medio de comunicación.
PENALIDAD: 200-500 UT.
VIOLENCIA INSTITUCIONAL (ART 54):
Quien en el ejercicio de la función pública,
independientemente de su rango, retarde,
obstaculice, deniegue la debida atención o
impida que la mujer acceda al derecho a la
oportuna respuesta en la institución a la
cual ésta acude, a los fines de gestionar
algún trámite relacionado con los derechos
que garantiza la presente Ley. PENALIDAD:
50-150 UT.
ESTERILIZACION FORZADA (ART 52):
Quien intencionalmente prive a la mujer
de su capacidad reproductiva, sin
brindarle la debida información, ni
obtener su consentimiento expreso,
voluntario e informado, no existiendo
razón medica o quirúrgica debidamente
comprobada que lo justifique.
PENALIDAD: 2-5 Años.
VIOLENCIA OBSTETRICA (ART 51): Se considerarán actos
constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el
personal de salud, consistentes en: 1.- No atender oportuna y
eficazmente las emergencias obstétricas. 2.- Obligar a la mujer
a parir en posición supina y con las piernas levantadas,
existiendo los medios necesarios para la realización del parto
vertical. 3.- Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su
madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad
de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla
inmediatamente al nacer. 4.- Alterar el proceso natural del
parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de
aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso
e informado de la mujer. 5.- Practicar el parto por vía de
cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin
obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de
la mujer. PENALIDAD : 250-500 UT.
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE
DE VIOLENCIA
TRAFICO ILICITO DE MUJERES,
NIÑAS Y ADOLESCENTES (ART 55):
Quien promueva, favorezca, facilite o
ejecute la entrada o salida ilegal del país
de mujeres, niñas o adolescentes,
empleando engaños, coerción o fuerza
con el fin de obtener un beneficio ilícito
para sí o para un tercero. PENALIDAD:
10-15 Años.
TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y
ADOLESCENTES (ART 56): Quien
promueva, favorezca, facilite o ejecute la
captación, transporte, la acogida o la
recepción de mujeres, niñas o
adolescentes, mediante violencias,
amenazas, engaño, rapto, coacción u otro
medio fraudulento, con fines de
explotación sexual, prostitución, trabajos
forzados, esclavitud, adopción irregular o
extracción de órganos. PENALIDAD: 15-
20 Años.
LEY ORGANICA DE DROGAS
DELITOS COMETIDOS POR DELICUENCIA ORGANIZADA
TRAFICO (ART 149): Él o la que
ilícitamente trafique, comercie, expenda,
suministre, distribuya, oculte, transporte por
cualquier medio, almacene o realice
actividades de corretaje con las sustancias o
sus materias primas, precursores, solventes y
productos químicos esenciales desviados a
que se refiere esta Ley, aún en la modalidad
de desecho, para la producción de
estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
PENALIDAD: 15-25 Años.
FABRICACION O PRODUCCION ILICITA
(ART 150): Él o la que ilícitamente fabrique,
elabore, refine, transforme, extraiga, prepare,
mezcle o produzca las sustancias o químicos.
PENALIDAD: 15-20 Años.
TRAFICO ILICITO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS
(ART 151): Él o la que ilícitamente siembre, cultive, coseche,
preserve, elabore, almacene, realice actividades de
corretaje, trafique, transporte, oculte o distribuya semillas,
resinas y plantas que contengan o reproduzcan cualesquiera
de las sustancias a que se refiere esta Ley. PENALIDAD:
12-18 Años
SUSTRACCION Y SUSTITUCION (ART 152): Los
funcionarios públicos o funcionarias públicas,
miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
de los organismos de investigaciones científicas,
penales y criminalísticas, policiales o de seguridad de
la Nación, que durante el proceso de incautación o
posterior a él, o encargados de su guarda y custodia,
destruya, modifique, altere, sustraiga, sustituya o
desaparezca, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o sustancias químicas. PENALIDAD: 12-
18 Años.
LEY ORGANICA DE DROGAS
DELITOS COMUNES
CORRETAJE ILICITO (ART 157): La persona que sin
estar debidamente inscrita o habilitada como corredor
ante el Registro Nacional Único de Operadores de
Sustancias Químicas Controladas, actúe como
intermediario o intermediaria en una operación llevada a
cabo por operadores de sustancias químicas.
PENALIDAD: 6-8Años.
POSESION ILICITA (ART 153): Él o la que ilícitamente
posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus
mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o
sustancias químicas, con fines distintos a las
actividades químicas. PENALIDAD: 1-2 Años.
DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS (ART 154): La
persona que desvíe o transfiera las sustancias químicas
de sus usos lícitos con fines ilícitos. PENALIDAD: 8-10
Años.
REETIQUETAMIENTO ILICITO (ART 155): Toda
persona natural o jurídica, incluyendo sus socios,
directores o directoras, empleados o empleadas, que
haya obtenido la licencia de operador químico y
reetiquete los contenedores de las sustancias químicas
PENALIDAD: 6-8 Años.
OPERACIONES CON LICENCIAS O PERMISOS
REVOCADOS, SUSPENDIDOS O VENCIDOS (ART
156): Cualquier operador químico con licencia o
permiso a que se refiere esta Ley, revocado,
suspendido o vencido que importe, exporte,
traslade, distribuya, oculte, fabrique, deseche,
elabore, refine, transforme, mezcle, prepare,
produzca, transporte, almacene, asesore,
financie, realice actividades de corretaje o
cualquier transacción con las sustancias químicas
controladas. PENALIDAD: 8-12 Años.
LEY ORGANICA DE DROGAS
DELITOS COMUNES
UTILIZACION DE LOCALES, LUGARES O
VEHICULOS (ART 161): Él o la que sin incurrir en los
delitos de tráfico, fabricación y producción ilícita y tráfico
ilícito de semillas, resinas y plantas, destine un
vehículo, local o lugar, para reunión de personas que
concurran para consumir las sustancias a que se refiere
esta Ley. PENALIDAD: 4-6 Años.
OBTENCION DE LICENCIA MEDIANTE DATOS
FALSOS (ART 158): Él o la que a fin de obtener la
licencia de operador de sustancias químicas, suministre
ante el Registro Nacional Único de Operadores de
Sustancias Químicas Controladas, datos y documentos
falsos. PENALIDAD: 4-6 Años.
ALTERACION DE LA COMPOSICION EN LA MEZCLA
NO CONTROLADA (ART 159): Toda persona natural,
socios, directores o directoras, empleados o
empleadas de toda persona jurídica, que haya obtenido
la licencia de operador químico y el certificado de
mezcla no controlada, que con posterioridad altere
las proporciones inicialmente determinadas de las
sustancias químicas que componen la mezcla.
PENALIDAD: 4-6 Años.
OBSTACULIZACION DE LA INSPECCION (ART 160): Toda
persona natural, socios, directores o directoras, empleados o
empleadas de toda persona jurídica, que haya obtenido
licencia de operador químico e impida la entrada a funcionarios
o funcionarias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y a la autoridad
Nacional con competencia en materia de control aduanero y
tributario, debidamente autorizados o autorizadas para la
práctica de la inspección y fiscalización, o rehúse exhibir los
registros internos previstos en esta Ley, en los
establecimientos donde se produzcan, fabriquen, preparen,
elaboren, desechen, reenvasen, distribuyan, comercialicen, al
mayor o al detal, almacenen, importen, exporten, transborden o
realicen cualquier tipo de transacción, tanto nacional como
internacional, de sustancias químicas controladas. PENALIDAD:
1-3Años.
INSTIGACION (ART 162): Él o la que
instigare públicamente a otro, por
cualquier medio, a cometer cualquiera
de los delitos . PENALIDAD: Tiene prisión
de acuerdo al art 162.
LEY ORGANICA DE DROGAS
DELITOS COMUNES
INCITACION E INDUCCION AL CONSUMO (ART 164):
Él o la que con amenaza, engaño o violencia,
logre que alguna persona consuma estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, será penado o penada con
prisión. PENALIDAD: 6-8 Años.
SUMINISTRO DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN ANIMALES (ART
165): Él o la que ilícita o indebidamente suministre o
aplique a cualquier animal estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, PENALIDAD: 2-4 Años.
INCITACION O ADUCCION AL CONSUMO EN ACTIVIDADES
DEPORTIVAS (ART 166): Quien para obtener ventajas de cualquier
naturaleza o causar perjuicio en un espectáculo o competencia
deportiva, incite o induzca a un o una deportista al consumo de
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o que altere las
condiciones naturales del o la deportista para obtener condiciones
superiores de éste o ésta. PENALIDAD: 1-3Años.
LEY ORGANICA DE DROGAS
DELITOS MILITARES
CENTINELA MILITAR Y EL CONSUMO DE
ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS
PSICOTROPICAS (ART 167): Él o la centinela militar
que consuma estupefacientes o sustancias
psicotrópicas o se encuentre bajo los efectos
.PENALIDAD: 1-3 Años.
CONSUMO DURANTE UN CUMPLIMIENTO DE UN
ACTO DE SERVICIO (ART 168): Los y las integrantes
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación
de actividad, cualquiera sea su grado o jerarquía, que
durante el cumplimiento de un acto de servicio
consuma o se encuentre bajo los efectos de
estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
PENALIDAD: 2-6 Años.
CONTAMINACION DE AGUAS, LIQUIDOS O
VIVERES (ART 169): El o la que contamine los
depósitos de agua potable, líquidos y víveres de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o
sustancias químicas controladas. PENALIDAD: 10-18
Años.
JURISDICCION MILITAR (ART 170): Es competencia
de la jurisdicción militar el enjuiciamiento de los delitos.
PENALIDAD: Según el articulo 168.
LEY ORGANICA DE DROGAS
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
DENEGACION DE JUSTICIA (ART 171): El juez o jueza
que omita o rehúse decidir, bajo pretexto de
ambigüedad, insuficiencia, contradicción o silencio de
esta Ley. PENALIDAD: 4-6 Años.
DESTINO DISTINTO DE BIENES (ART 172): El juez o
jueza que dé a los bienes incautados, confiscados o
decomisados un destino distinto al previsto en esta Ley.
PENALIDAD: 2-6 Años.
FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO (ART 173):
Los o las fiscales del Ministerio Público, que
dolosamente no interpongan los recursos legales o no
promuevan las diligencias conducentes al
esclarecimiento de los hechos, a la rectitud de los
procedimientos, al cumplimiento de los lapsos
procesales y a la protección debida al imputado o
imputada, en las causas relativas a la materia de
drogas. PENALIDAD: 6-8 Años.
PERITOS, EXPERTAS O EXPERTOS FORENSES
(ART 174): Los peritos, expertos o expertas forenses a
los cuales se refiere esta Ley, que emitan informes
falsos sobre los exámenes o peritajes solicitados
por el Ministerio Público o las partes que deban
presentarse ante la autoridad judicial, en las causas
relativas a la materia de drogas. PENALIDAD: 6-8
Años.
FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS Y AUXILIARES
JUDICIALES (ART 175): Los funcionarios o funcionarias
de los órganos de investigaciones penales, expertos o
expertas, directores o directoras de internados judiciales,
carcelarios, penitenciarios, correccionales, alguaciles y
cualquier otro funcionario o funcionaria judicial que, dolosa
o negligentemente violen los lapsos establecidos en esta Ley
y provoquen retardo en el traslado del imputado o imputada a
los actos del tribunal, a la realización o práctica de las
experticias e informes requeridos, a la entrega de boletas
y citaciones en cada caso o que se abstengan de
enviarlos a la autoridad competente, o que violando
disposiciones legales o reglamentarias omitan, incumplan o
retarden un acto propio de sus funciones, o abusen del poder
conferido en razón de su cargo. PENALIDAD: 2-4 Años.
SENTENCIA DEL TSJ
http://jca.tsj.gob.ve/decisiones/2011/marzo/2307-2-VP02-P-2010-042469-PJ06620110000023.html
DELITO:
TRAFICO ILICITO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
PRIMERO:
SUJETO ACTIVO: FERNANDO ENRIQUE BLANCO BAUTISTA.
SUJETO PASIVO: ADOLESCENTE CUYO NOMBRE FUE OMITIDO EN DICHA SENTENCIA, POR SU
CALIDAD DE MENOR DE EDAD.
ACCION: TIPIFICADA EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE UNA MUJER A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
PENALIDAD: MINIMO TRES AÑOS.
SENTENCIA DEL TSJ
http://jca.tsj.gob.ve/decisiones/2011/marzo/2307-2-VP02-P-2010-042469-PJ06620110000023.html
DECISION:
Ante tal análisis pero en apego a la ley tomando en consideración lo tipificado en el artículo 264 del Código
Adjetivo Penal, que establece : “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de
privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…el Juez deberá examinar la necesidad del
mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras
menos gravosas…”, (negrilla y subrayado del Tribunal). En base a lo cual, éste Juzgador, considera que la
imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y
por ello en su revisión, la Jueza deberá analizar las circunstancias que motivaron la imposición de las medidas
cautelares al acusado, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de la comisión del mismo, el
comportamiento del acusado, antes y durante el proceso transcurrido y la sanción probable. Con base a ello,
debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.
En el caso que nos ocupa pretende la defensa, que se otorgue, a favor de su patrocinado el hoy acusado
FERNANDO ENRIQUE BLANCO BAUTISTA, en la presente causa seguida en su contra, por la comisión del
delito de TRAFICO ILICITO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 55
de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometido en
una adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el segundo párrafo del articulo 65 de la Ley
Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, una medida menos gravosa, aduciendo que no
existe el peligro procesal de fuga, y por cuanto se encuentra privado de su libertad, se le vulneran principios
procesales y garantías como lo son la presunción de inocencia, pro libertad o favor reo, afirmación de libertad, el
de juzgamiento en libertad como regla, el de interpretación restrictiva de las normas que autorizan la privación de
libertad, el respeto a la dignidad humana entre otros, lo natural en derecho seria el otorgamiento de una medida
cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico
Procesal Penal, Asimismo hace referencia al procesamiento en libertad de los presuntos imputados y solo se le
privará de su libertad cuando existan circunstancias graves que a juicio del Tribunal pueda influir u obstruir la
investigación. Proponiendo específicamente la medida contemplada en el numeral 8 del referido articulo 256.

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LEY ORGÁNICA DE LA MUJER Y LEY DE DROGAS

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO JONNY BENITES C.I: 15448873 LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA LEY ORGANICA DE DROGAS
  • 2. LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA VIOLENCIA PSICOLOGICA (ART 39) :Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima. PENALIDAD: 6 -18 Meses: ACOSO U HOSTIGAMIENTO (ART 40): Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. PENALIDAD: 8-20 Meses. VIOLENCIA SEXUAL (ART 43): Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha. PENALIDAD: 10-15 Años. AMENAZA (ART 41): Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él. PENALIDAD: 10-22 Meses. VIOLENCIA FISICA (ART 42): Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. PENALIDAD : 6-18 Meses. VIOLENCIA DOMESTICA (ART 42) Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines. PENALIDAD: La pena se incrementa a un tercio de la que se establece en el art 42.
  • 3. LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE (ART 44): Incurre en el delito, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos: 1.- En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años. 2.- Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años. 3.- En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor. 4.- Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física . PENALIDAD: 15-20 Años. ESCLAVITUD SEXUAL (ART 47): Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más actos de naturaleza sexual. PENALIDAD: 15-20 Años. VIOLENCIA LABORAL (ART 49): La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres. PENALIDAD: 100-1000 UT. PROSTITUCION FORZADA (ART 46): Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero. PENALIDAD: 10-15 Años. ACTOS LASCIVOS (ART 45): Quien mediante el empleo de violencias o amenazas, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad. PENALIDAD : 1-5 Años. ACOSO SEXUAL(ART 48): El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación. PENALIDAD: 1-3 Años.
  • 4. LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA (ART 50):El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer. PENALIDAD: 1-3 Años. OFENSA PUBLICA POR RAZONES DE GENERO (ART 53): El o la profesional de la comunicación o que sin serlo, ejerza cualquier oficio relacionado con esa disciplina, y en el ejercicio de ese oficio u ocupación, ofenda, injurie, denigre de una mujer por razones de género a través de un medio de comunicación. PENALIDAD: 200-500 UT. VIOLENCIA INSTITUCIONAL (ART 54): Quien en el ejercicio de la función pública, independientemente de su rango, retarde, obstaculice, deniegue la debida atención o impida que la mujer acceda al derecho a la oportuna respuesta en la institución a la cual ésta acude, a los fines de gestionar algún trámite relacionado con los derechos que garantiza la presente Ley. PENALIDAD: 50-150 UT. ESTERILIZACION FORZADA (ART 52): Quien intencionalmente prive a la mujer de su capacidad reproductiva, sin brindarle la debida información, ni obtener su consentimiento expreso, voluntario e informado, no existiendo razón medica o quirúrgica debidamente comprobada que lo justifique. PENALIDAD: 2-5 Años. VIOLENCIA OBSTETRICA (ART 51): Se considerarán actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud, consistentes en: 1.- No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas. 2.- Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical. 3.- Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer. 4.- Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. 5.- Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. PENALIDAD : 250-500 UT.
  • 5. LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA TRAFICO ILICITO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ART 55): Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la entrada o salida ilegal del país de mujeres, niñas o adolescentes, empleando engaños, coerción o fuerza con el fin de obtener un beneficio ilícito para sí o para un tercero. PENALIDAD: 10-15 Años. TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ART 56): Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la captación, transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas o adolescentes, mediante violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción u otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos. PENALIDAD: 15- 20 Años.
  • 6. LEY ORGANICA DE DROGAS DELITOS COMETIDOS POR DELICUENCIA ORGANIZADA TRAFICO (ART 149): Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. PENALIDAD: 15-25 Años. FABRICACION O PRODUCCION ILICITA (ART 150): Él o la que ilícitamente fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, mezcle o produzca las sustancias o químicos. PENALIDAD: 15-20 Años. TRAFICO ILICITO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS (ART 151): Él o la que ilícitamente siembre, cultive, coseche, preserve, elabore, almacene, realice actividades de corretaje, trafique, transporte, oculte o distribuya semillas, resinas y plantas que contengan o reproduzcan cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley. PENALIDAD: 12-18 Años SUSTRACCION Y SUSTITUCION (ART 152): Los funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los organismos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, policiales o de seguridad de la Nación, que durante el proceso de incautación o posterior a él, o encargados de su guarda y custodia, destruya, modifique, altere, sustraiga, sustituya o desaparezca, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas. PENALIDAD: 12- 18 Años.
  • 7. LEY ORGANICA DE DROGAS DELITOS COMUNES CORRETAJE ILICITO (ART 157): La persona que sin estar debidamente inscrita o habilitada como corredor ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, actúe como intermediario o intermediaria en una operación llevada a cabo por operadores de sustancias químicas. PENALIDAD: 6-8Años. POSESION ILICITA (ART 153): Él o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades químicas. PENALIDAD: 1-2 Años. DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS (ART 154): La persona que desvíe o transfiera las sustancias químicas de sus usos lícitos con fines ilícitos. PENALIDAD: 8-10 Años. REETIQUETAMIENTO ILICITO (ART 155): Toda persona natural o jurídica, incluyendo sus socios, directores o directoras, empleados o empleadas, que haya obtenido la licencia de operador químico y reetiquete los contenedores de las sustancias químicas PENALIDAD: 6-8 Años. OPERACIONES CON LICENCIAS O PERMISOS REVOCADOS, SUSPENDIDOS O VENCIDOS (ART 156): Cualquier operador químico con licencia o permiso a que se refiere esta Ley, revocado, suspendido o vencido que importe, exporte, traslade, distribuya, oculte, fabrique, deseche, elabore, refine, transforme, mezcle, prepare, produzca, transporte, almacene, asesore, financie, realice actividades de corretaje o cualquier transacción con las sustancias químicas controladas. PENALIDAD: 8-12 Años.
  • 8. LEY ORGANICA DE DROGAS DELITOS COMUNES UTILIZACION DE LOCALES, LUGARES O VEHICULOS (ART 161): Él o la que sin incurrir en los delitos de tráfico, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, destine un vehículo, local o lugar, para reunión de personas que concurran para consumir las sustancias a que se refiere esta Ley. PENALIDAD: 4-6 Años. OBTENCION DE LICENCIA MEDIANTE DATOS FALSOS (ART 158): Él o la que a fin de obtener la licencia de operador de sustancias químicas, suministre ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, datos y documentos falsos. PENALIDAD: 4-6 Años. ALTERACION DE LA COMPOSICION EN LA MEZCLA NO CONTROLADA (ART 159): Toda persona natural, socios, directores o directoras, empleados o empleadas de toda persona jurídica, que haya obtenido la licencia de operador químico y el certificado de mezcla no controlada, que con posterioridad altere las proporciones inicialmente determinadas de las sustancias químicas que componen la mezcla. PENALIDAD: 4-6 Años. OBSTACULIZACION DE LA INSPECCION (ART 160): Toda persona natural, socios, directores o directoras, empleados o empleadas de toda persona jurídica, que haya obtenido licencia de operador químico e impida la entrada a funcionarios o funcionarias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y a la autoridad Nacional con competencia en materia de control aduanero y tributario, debidamente autorizados o autorizadas para la práctica de la inspección y fiscalización, o rehúse exhibir los registros internos previstos en esta Ley, en los establecimientos donde se produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, desechen, reenvasen, distribuyan, comercialicen, al mayor o al detal, almacenen, importen, exporten, transborden o realicen cualquier tipo de transacción, tanto nacional como internacional, de sustancias químicas controladas. PENALIDAD: 1-3Años. INSTIGACION (ART 162): Él o la que instigare públicamente a otro, por cualquier medio, a cometer cualquiera de los delitos . PENALIDAD: Tiene prisión de acuerdo al art 162.
  • 9. LEY ORGANICA DE DROGAS DELITOS COMUNES INCITACION E INDUCCION AL CONSUMO (ART 164): Él o la que con amenaza, engaño o violencia, logre que alguna persona consuma estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión. PENALIDAD: 6-8 Años. SUMINISTRO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN ANIMALES (ART 165): Él o la que ilícita o indebidamente suministre o aplique a cualquier animal estupefacientes o sustancias psicotrópicas, PENALIDAD: 2-4 Años. INCITACION O ADUCCION AL CONSUMO EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS (ART 166): Quien para obtener ventajas de cualquier naturaleza o causar perjuicio en un espectáculo o competencia deportiva, incite o induzca a un o una deportista al consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o que altere las condiciones naturales del o la deportista para obtener condiciones superiores de éste o ésta. PENALIDAD: 1-3Años.
  • 10. LEY ORGANICA DE DROGAS DELITOS MILITARES CENTINELA MILITAR Y EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS (ART 167): Él o la centinela militar que consuma estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se encuentre bajo los efectos .PENALIDAD: 1-3 Años. CONSUMO DURANTE UN CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO (ART 168): Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, cualquiera sea su grado o jerarquía, que durante el cumplimiento de un acto de servicio consuma o se encuentre bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. PENALIDAD: 2-6 Años. CONTAMINACION DE AGUAS, LIQUIDOS O VIVERES (ART 169): El o la que contamine los depósitos de agua potable, líquidos y víveres de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas controladas. PENALIDAD: 10-18 Años. JURISDICCION MILITAR (ART 170): Es competencia de la jurisdicción militar el enjuiciamiento de los delitos. PENALIDAD: Según el articulo 168.
  • 11. LEY ORGANICA DE DROGAS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DENEGACION DE JUSTICIA (ART 171): El juez o jueza que omita o rehúse decidir, bajo pretexto de ambigüedad, insuficiencia, contradicción o silencio de esta Ley. PENALIDAD: 4-6 Años. DESTINO DISTINTO DE BIENES (ART 172): El juez o jueza que dé a los bienes incautados, confiscados o decomisados un destino distinto al previsto en esta Ley. PENALIDAD: 2-6 Años. FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO (ART 173): Los o las fiscales del Ministerio Público, que dolosamente no interpongan los recursos legales o no promuevan las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, a la rectitud de los procedimientos, al cumplimiento de los lapsos procesales y a la protección debida al imputado o imputada, en las causas relativas a la materia de drogas. PENALIDAD: 6-8 Años. PERITOS, EXPERTAS O EXPERTOS FORENSES (ART 174): Los peritos, expertos o expertas forenses a los cuales se refiere esta Ley, que emitan informes falsos sobre los exámenes o peritajes solicitados por el Ministerio Público o las partes que deban presentarse ante la autoridad judicial, en las causas relativas a la materia de drogas. PENALIDAD: 6-8 Años. FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS Y AUXILIARES JUDICIALES (ART 175): Los funcionarios o funcionarias de los órganos de investigaciones penales, expertos o expertas, directores o directoras de internados judiciales, carcelarios, penitenciarios, correccionales, alguaciles y cualquier otro funcionario o funcionaria judicial que, dolosa o negligentemente violen los lapsos establecidos en esta Ley y provoquen retardo en el traslado del imputado o imputada a los actos del tribunal, a la realización o práctica de las experticias e informes requeridos, a la entrega de boletas y citaciones en cada caso o que se abstengan de enviarlos a la autoridad competente, o que violando disposiciones legales o reglamentarias omitan, incumplan o retarden un acto propio de sus funciones, o abusen del poder conferido en razón de su cargo. PENALIDAD: 2-4 Años.
  • 12. SENTENCIA DEL TSJ http://jca.tsj.gob.ve/decisiones/2011/marzo/2307-2-VP02-P-2010-042469-PJ06620110000023.html DELITO: TRAFICO ILICITO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES. PRIMERO: SUJETO ACTIVO: FERNANDO ENRIQUE BLANCO BAUTISTA. SUJETO PASIVO: ADOLESCENTE CUYO NOMBRE FUE OMITIDO EN DICHA SENTENCIA, POR SU CALIDAD DE MENOR DE EDAD. ACCION: TIPIFICADA EN EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE UNA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. PENALIDAD: MINIMO TRES AÑOS.
  • 13. SENTENCIA DEL TSJ http://jca.tsj.gob.ve/decisiones/2011/marzo/2307-2-VP02-P-2010-042469-PJ06620110000023.html DECISION: Ante tal análisis pero en apego a la ley tomando en consideración lo tipificado en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, que establece : “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, (negrilla y subrayado del Tribunal). En base a lo cual, éste Juzgador, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, la Jueza deberá analizar las circunstancias que motivaron la imposición de las medidas cautelares al acusado, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de la comisión del mismo, el comportamiento del acusado, antes y durante el proceso transcurrido y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso. En el caso que nos ocupa pretende la defensa, que se otorgue, a favor de su patrocinado el hoy acusado FERNANDO ENRIQUE BLANCO BAUTISTA, en la presente causa seguida en su contra, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometido en una adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el segundo párrafo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, una medida menos gravosa, aduciendo que no existe el peligro procesal de fuga, y por cuanto se encuentra privado de su libertad, se le vulneran principios procesales y garantías como lo son la presunción de inocencia, pro libertad o favor reo, afirmación de libertad, el de juzgamiento en libertad como regla, el de interpretación restrictiva de las normas que autorizan la privación de libertad, el respeto a la dignidad humana entre otros, lo natural en derecho seria el otorgamiento de una medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo hace referencia al procesamiento en libertad de los presuntos imputados y solo se le privará de su libertad cuando existan circunstancias graves que a juicio del Tribunal pueda influir u obstruir la investigación. Proponiendo específicamente la medida contemplada en el numeral 8 del referido articulo 256.