La ley regula el gasto publicitario del Estado peruano, prohibiendo la publicidad en medios privados y permitiéndola solo en medios estatales y redes sociales. Establece excepciones para casos de desastres o emergencias nacionales y campañas electorales, pero con prohibiciones como consignar nombres de autoridades o acordar precios mayores al 10% del total facturado por el medio. También requiere que los contratos de publicidad se publiquen en las páginas web de las entidades en 5 días. Otra ley