Ley 9 del 79 
Medicina preventiva. 
Artículo 125º.- Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina 
preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos 
para la salud de los trabajadores. Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, 
recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del 
trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y sicológica. Ver Decreto 
Nacional 614 de 1984 Se determinan las bases para la organización y administración de Salud 
Ocupacional en el país. 
Artículo 126º.- Los programas de medicina preventiva podrán ser exclusivos de una empresa o 
efectuarse en forma conjunta con otras. En cualquier caso su organización y funcionamiento 
deberá sujetarse a la reglamentación que establezca el Ministerio de Salud. Ver Decreto Nacional 
614 de 1984 Se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional 
en el país. 
Artículo 127º.- Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos necesarios para la 
prestación de primeros auxilios a los trabajadores. 
Decreto 614 de 1984 
Otorga Responsabilidades y da manejo de cómo hacer prevención y promoción de la salud y 
el bienestar de los trabajadores e igual de la higiene 
Artículo 26: responsabilidades del comité de seguridad e higiene de salud ocupacional. Participar 
de las actividades de promoción, divulgación e información sobre Medicina, Higiene y Seguridad 
Industrial entre los patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo 
de Salud Ocupacional de la Empresa. 
Artículo 28: PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS. 
a)El programa será de carácter permanente. 
b) El programa estará constituido por 4 elementos básicos. 
1 ) Actividades de Medicina preventiva. 
2) Actividades de Medicina del Trabajo. 
3) Actividades de Higiene y Seguridad Industrial. 
4) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de 
Empresa. 
Articulo 29: Formas de los programas;
Decreto 1295 del 94 
Artículo 2: objetivos del sistema general de riesgos 
Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de 
trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la 
organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de 
trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y 
de seguridad. 
Capitulo IV : PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS PROFESIONALES 
ARTICULO 56. RESPONSABLES DE LA PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES 
ARTICULO 58. MEDIDAS ESPECIALES DE PREVENCION. 
ARTICULO 61. ESTADISTICAS DE RIESGOS PROFESIONALES. 
ARTICULO 81. PROMOCION Y ASESORIA PARA LA AFILIACION 
Resolución 1019 del 89 
(se reglamenta organización , forma , funcionamiento de los programas de salud ocupacional) 
Resolución 2013 del 86 
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y 
Seguridad Industrial en los lugares de trabajo 
Artículo once. Son funcionarios del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de 
las señaladas por el Artículo 26 de Decreto 614 de 1984, las siguientes: 
a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de 
medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y 
ambientes de trabajo. 
b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a 
trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo. 
c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las 
actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes 
correspondientes.

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  • 1. Ley 9 del 79 Medicina preventiva. Artículo 125º.- Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores. Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y sicológica. Ver Decreto Nacional 614 de 1984 Se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. Artículo 126º.- Los programas de medicina preventiva podrán ser exclusivos de una empresa o efectuarse en forma conjunta con otras. En cualquier caso su organización y funcionamiento deberá sujetarse a la reglamentación que establezca el Ministerio de Salud. Ver Decreto Nacional 614 de 1984 Se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. Artículo 127º.- Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores. Decreto 614 de 1984 Otorga Responsabilidades y da manejo de cómo hacer prevención y promoción de la salud y el bienestar de los trabajadores e igual de la higiene Artículo 26: responsabilidades del comité de seguridad e higiene de salud ocupacional. Participar de las actividades de promoción, divulgación e información sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre los patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de Salud Ocupacional de la Empresa. Artículo 28: PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS. a)El programa será de carácter permanente. b) El programa estará constituido por 4 elementos básicos. 1 ) Actividades de Medicina preventiva. 2) Actividades de Medicina del Trabajo. 3) Actividades de Higiene y Seguridad Industrial. 4) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresa. Articulo 29: Formas de los programas;
  • 2. Decreto 1295 del 94 Artículo 2: objetivos del sistema general de riesgos Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad. Capitulo IV : PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS PROFESIONALES ARTICULO 56. RESPONSABLES DE LA PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES ARTICULO 58. MEDIDAS ESPECIALES DE PREVENCION. ARTICULO 61. ESTADISTICAS DE RIESGOS PROFESIONALES. ARTICULO 81. PROMOCION Y ASESORIA PARA LA AFILIACION Resolución 1019 del 89 (se reglamenta organización , forma , funcionamiento de los programas de salud ocupacional) Resolución 2013 del 86 Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo Artículo once. Son funcionarios del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 de Decreto 614 de 1984, las siguientes: a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo. c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.