Este documento presenta un resumen de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados. Establece que cada estado tendrá un Consejo Legislativo que sesionará en la capital estatal y que estará compuesto por legisladores y legisladoras. Define los deberes, incompatibilidades, derechos e inmunidad de los legisladores. También establece que el presupuesto anual de los Consejos Legislativos no podrá ser mayor al 1,5% del situado constitucional correspondiente a cada estado.