MAY · KIRTCHEV · BARLOW · NAKAMOTO
RECOPILACIÓN POR SIMÓN OCAMPO
1
L O E S E N C I A L D E
SPOONER
LYSANDER SPOONER
DISEÑO:
SIMÓN OCAMPO
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ÍNDICE
PRÓLOGO GENERAL .......................................................5
LEY NATURAL O LA CIENCIA DE LA JUSTICIA ................ 7
PRÓLOGO POR SIMÓN OCAMPO ..............................9
1. LA CIENCIA DE LA JUSTICIA ...................................11
2. LA CIENCIA DE LA JUSTICIA (CONTINUACIÓN) .....19
3. EL DERECHO NATURAL CONTRA LA LEGISLACIÓN.25
SIN TRAICIÓN: LA CONSTITUCIÓN SIN AUTORIDAD.. 33
PRÓLOGO POR SIMÓN OCAMPO ............................35
PREFACIO POR DANIEL RUARTE .................................37
INTRODUCCIÓN.......................................................41
N° 1. LA SUPRESIÓN DE LA REBELIÓN FINALMENTE
DESHACE LA PRETENSIÓN DE QUE EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS SE BASA EN EL
CONSENTIMIENTO (1867)........................................43
N° 2. LA CONSTITUCIÓN (1867) ..............................57
N° 3. LA CONSTITUCIÓN SIN AUTORIDAD (1870)....75
APÉNDICE...............................................................139
4
LOS VICIOS NO SON DELITOS: UNA REIVINDICACIÓN
DE LA LIBERTAD MORAL..............................................141
PRÓLOGO POR MURRAY N. ROTHBARD ..................143
IMPUESTOS: APÉNDICE DE “UN ENSAYO SOBRE EL
JUICIO POR JURADO” ................................................189
5
PRÓLOGO GENERAL
SIMÓN OCAMPO
La siguiente recopilación contiene cuatro monumentales escritos del
gran abogado abolicionista y anarquista Lysander Spooner: “La ley
natural”, “Sin traición”, “Los vicios no son delitos”, y por último un
breve comentario llamado “Impuestos”, incluido como apéndice en su
obra “Un ensayo sobre el juicio por jurado”.
Lysander Spooner marcó un antes y un después en la conformación
del anarquismo estadounidense del siglo XIX, reivindicando la libertad
individual, la libertad moral y el derecho natural, además de su activa
lucha por la abolición de la esclavitud. Su claridad conceptual, sus
dichos y su consistencia a la hora de presentar sus ideas es inigualable,
convirtiéndolo en un clásico digno de ser leído una y otra vez.
Espero que este recopilatorio le sea de gran ayuda e inspiración en la
lucha por la libertad y la justicia, abriéndole nuevos horizontes y
alimentando su curiosidad por las ideas anarquistas que tanto Spooner
como muchos otros defendieron hasta el final.
Simón Ocampo, 27 de noviembre de 2021. La Plata, Argentina
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LEY NATURAL
O L A C I E N C I A D E L A
J U S T I C I A
LYSANDER SPOONER, 1882
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9
PRÓLOGO
SIMÓN OCAMPO
El siguiente ensayo es parte de los clásicos de Lysander Spooner,
abogado anarcoindividualista y filósofo de la tradición iusnaturalista del
derecho. En el mismo se presenta un análisis sobre la justicia natural,
los derechos naturales y la libertad, enfrentados a la legislación
descrito como acto criminal y un absurdo.
A pesar de ser breve, el escrito presenta una solución radical: que los
derechos propios de la naturaleza humana, descubiertos por medio
de la razón, son los únicos capaces de establecer un orden justo, en
oposición a la abusiva y arbitraria ley artificial, creación del hombre.
De esta manera, Spooner se convierte en un pilar fundamental para la
moderna teoría del anarquismo de libre mercado basada en los
derechos naturales.
Simón Ocampo, 14 de abril de 2021. La Plata, Argentina
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1
LA CIENCIA DE LA JUSTICIA
I
La ciencia de lo mío y de lo tuyo —la ciencia de la justicia— es la
ciencia de todos los derechos del hombre: de todos los derechos que
un hombre posee sobre su persona y sus bienes; de todos los
derechos a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad.
Es esta ciencia, y sólo ella, la que dice a cualquier hombre aquello que,
sin lesionar los derechos de otra persona, puede y no puede hacer;
aquello que puede y no puede tener; aquello que puede y no puede
decir.
Es la ciencia de la paz; la única ciencia de la paz; ya que es la única
ciencia que nos dice en qué condiciones los hombres pueden vivir en
paz, o deberían vivir en paz los unos con los otros.
Tales condiciones son sencillamente las siguientes: primero, que cada
hombre hará, en lo que a todos los otros se refiere, todo aquello que
la justicia le obliga a hacer; así pagará sus deudas, devolverá cualquier
bien tomado como préstamo o robado a su propietario y reparará
cualquier daño que haga sufrir a la persona o a los bienes de otro.
La segunda condición consiste en que cada hombre se abstenga de
hacer sufrir a otro o de hacer aquello que la justicia prohíba;
abstenerse, por tanto, de todo robo, agresión, incendio criminal,
asesinato, así como de cualquier otro crimen que perjudique a
personas o bienes de otro.
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Contando con que estas condiciones sean observadas, los hombres
permanecerán en paz unos con otros. A partir del momento en que
una de estas condiciones fuera violada, los humanos entrarán en
guerra. Y permanecerán necesariamente en guerra hasta que la justicia
sea restablecida.
En todos los tiempos, tan atrás como nos informa la historia, y en
todas partes, siempre que los hombres se esforzaron por vivir en paz
unos con otros, el instinto natural y la sabiduría colectiva de la raza
humana reconocieron y prescribieron, como condición indispensable,
la obediencia a esta obligación única y universal; a saber, que cada cual
tiene o debe de comportarse honestamente en lo que se refiere a
todos los demás.
Según la antigua máxima, todo el deber legal de un hombre para con
sus semejantes se resume en la sencilla frase siguiente: “Vivir
honestamente, no causar daño sea a quien sea, dar a cada uno lo que
le es debido”.
En verdad, la totalidad de esta máxima puede reducirse incluso con
los términos siguientes: vivir honestamente; porque vivir
honestamente es no causar daño a nadie, y dar a cada cual lo que le
es debido.
II
El hombre tiene ciertamente para con sus semejantes muchos otros
deberes morales; así, tiene que alimentar a los hambrientos, vestir a
los desnudos, cobijar a los que no tienen techo, cuidar a los enfermos,
proteger a los indefensos, ayudar a los débiles, enseñar a los
ignorantes. Pero estos deberes son simples deberes morales, y con
relación a ellos cada hombre es el único juez capaz de decidir por sí
13
mismo, en cada caso particular, cómo y hasta qué punto podrá o
querrá cumplirlos. Las cosas son diferentes cuando se trata de sus
deberes legales —, estos que consisten en una conducta honesta en
lo que se refiere a sus semejantes: en este punto, sus semejantes
tienen no solamente el derecho a juzgar, sino, en vistas a su propia
protección, el deber de hacerlo. Y, en caso que sea necesario, tienen
el derecho de obligarlo a cumplir sus deberes legales; lo que se podrá
hacer ya sea a título individual o por concertación. Del mismo modo,
lo podrán hacer al momento, si la situación lo exige, o después de
deliberarlo, y de manera sistemática, si lo juzgaran bueno, y la situación
lo permite.
III
Aunque cada uno — cada hombre, o grupo de hombres, en pie de
igualdad con cualquier otro — tenga el derecho a rechazar la injusticia
y de prestar justicia a sí mismo, y de dispensarla a todos los que se
sientan lesionados, para evitar los errores que resultan a veces por la
precipitación y la pasión, y a fin de que cualquier hombre que lo desee
tenga medios para garantizar su protección sin necesidad de recurrir
a la fuerza, es evidentemente deseable que los humanos se asocien —
contando que la asociación sea libre y voluntaria — para garantizar la
justicia entre sí y para asegurar su protección contra los malhechores
venidos del exterior. Es de igual manera sumamente deseable que se
pongan de acuerdo sobre un plano o un sistema de proceso judicial
que, enjuiciando diferencias, avale la prudencia, la deliberación, una
investigación minuciosa y, hasta donde sea posible, la ausencia de
cualquier influencia externa, con el simple deseo de hacer justicia.
Ahora bien, semejantes asociaciones solamente serán justas y
deseables en la medida en que fueren totalmente voluntarias. Nadie
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puede ser legítimamente obligado, en contra de su voluntad, a
adherirse a una asociación como tal o a apoyarla. Sólo el propio
interés, el propio juicio, la consciencia de cada uno determinaran a
adherirse, o no, a una asociación, y a ésta en vez de aquélla. Si un
hombre elige, en lo que se refiere a la protección de sus derechos,
depender tan solo de sí mismo, y de la asistencia voluntaria que otras
personas puedan libremente ofrecerle en caso de necesidad, tiene
todo el derecho a hacer esta elección. Y semejante actitud deberá
proporcionarle una razonable seguridad, con tal de que él mismo
manifieste una solicitud recíproca de manera que los hombres, en este
caso, puedan ayudar a defender a las personas perjudicadas; y con tal
de que él mismo “se comporte honestamente, no cause daño a nadie,
y dé a cada uno aquello que le es debido”. Porque un hombre así
tendrá buenas razones para creer que siempre se encontrará con
amigos y defensores en caso de necesidad, se adhiera o no a una
asociación.
Es cierto que en estricta justicia nadie puede ser obligado a adherirse
a una asociación cuya protección no desea, ni ser obligado a
sustentarla. Del mismo modo, según la razón y la justicia, no podremos
esperar de cualquier hombre que se una o apoye una asociación cuyos
fines y métodos piense que no serán un modelo para alcanzar el
objetivo que la asociación pretende alcanzar, a saber mantener la
justicia sin con eso incurrir ella misma en la práctica de la injusticia.
Juntarse a una asociación que se cree ineficaz, o apoyarla, sería en
efecto, absurdo. Unirse a una asociación que se cree capaz de cometer
ella misma una injusticia, dar sustento a esta asociación, sería
criminoso. Por tanto, es preciso dejar a cada uno la libertad de
adherirse o no adherirse a una asociación que ha sido creada en vistas
al efecto referido, tal como se le deja la libertad de adherirse o no a
cualquier otra asociación, según le convenga conforme a su interés, a
su juicio o a su consciencia.
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Una asociación de protección mutua contra la injusticia es como una
asociación de protección mutua contra el incendio o el naufragio. No
hay ninguna razón para obligar a nadie, sea quien fuera, a apoyar o
unirse contra la propia voluntad a una de estas asociaciones, ni para
obligar a nadie a reunirse con cualquier otra asociación cuyas ventajas
— suponiendo que las tenga — no le interesan o cuyos fines y
métodos no aprueba.
IV
No se podrá objetar a estas asociaciones voluntarias el argumento de
que les faltaría este conocimiento de la justicia, como ciencia, que les
sería necesario para mantener la justicia y evitar que incurran, ellas
mismas, en la práctica de la injusticia. La honestidad, la justicia, el
Derecho Natural, todo esto es habitualmente un asunto mucho más
simple y fácil, a cuya comprensión tienen pleno acceso los espíritus
simples. Los que quieren así esclarecer un caso particular no necesitan
las más de las veces ir muy lejos para conseguirlo. Es cierto que se
trata de una ciencia que es preciso aprender, como cualquier otra.
Pero también es verdad que se aprende muy fácilmente. Aunque tan
ilimitada en sus aplicaciones como las relaciones y transacciones
infinitas que se pueden establecer entre los hombres, la ciencia de la
justicia está con todo constituida por un pequeño número de
principios simples y elementales, principios cuya verdad y equidad son
aprendidas casi intuitivamente por cada espíritu común. Y la mayoría
de los hombres tienen la misma percepción de lo que constituye la
justicia, o de lo que la justicia exige, aprenden de la misma manera los
hechos a partir de los cuales extraerán sus conclusiones.
Aunque quisieran, una vez que los hombres viven en contacto unos
con otros y mantienen relaciones entre sí, no podrían evitar aprender
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una gran parte del Derecho Natural. Las relaciones entre los hombres,
sus posesiones separadas y sus necesidades individuales, así como la
disposición que cada hombre tiene de exigir con insistencia lo que
considera que se le debe y de reprobar y repeler cualquier intrusión
en aquello que considera ser su derecho, todo esto le obliga que a
cada instante su espíritu se pregunte: ¿Será justo? ¿Será injusto? ¿Será
mejor está cosa? ¿O lo será la otra? Pues bien, tales son las cuestiones
del Derecho Natural; cuestiones a las que, en la gran mayoría de los
casos, el espíritu humano responde del mismo modo.
Los críos aprenden muy pronto los principios fundamentales del
Derecho Natural. Así, comprenden rápidamente que un niño, a menos
que tenga sus buenas razones, no debe pegar a otro o hacerle daño;
ni ejercer un control o un dominio arbitrario sobre otro; ni, por la
fuerza, por estafa o robo, apoderarse de un bien que pertenece a otro
niño; y que, si hace una cosa que está mal en detrimento de otro, el
niño perjudicado tiene no sólo el derecho a resistir, sino también, si
es necesario, castigar al agresor obligándole a una reparación como
conviene al derecho y al deber moral de todos los otros niños y de
todas las demás personas, que ayudarían a la parte perjudicada,
defendiendo sus derechos y reparando los daños que hubiera sufrido.
Tales son los principios fundamentales del Derecho Natural que rigen
los intercambios más importantes del hombre como tal. Ahora bien,
los niños lo aprenden incluso antes de saber que tres más tres son
seis, o que cinco más cinco suman diez. Ni siquiera sus juegos infantiles
serían posible sin el constante respeto a estos principios; y es de la
misma manera imposible que personas, sea cual sea su edad, vivan
conjuntamente y en paz sin que los mismos principios sean respetados.
No sería extravagante mantener que, en la mayor parte de los casos,
sino en todos, la humanidad, en el conjunto de sus miembros, jóvenes
y viejos, aprende este Derecho Natural mucho antes de aprender el
sentido de las palabras por medio de las cuales lo describimos. En
17
realidad sería imposible hacer que los hombres comprendieran el
sentido real de las palabras si no empezaran por comprender el
sentido verdadero de las propias cosas. Hacer comprender el sentido
de las palabras justicia e injusticia antes de conocer la naturaleza de
estas cosas sería tan imposible como hacerles comprender el sentido
de las palabras caliente y frío, húmedo y seco, luz y tinieblas, blanco y
negro, uno y dos, antes de conocer la naturaleza de esas cosas. Los
hombres deben necesariamente conocer los sentimientos y las ideas
no menos que los objetos materiales, antes de conocer el sentido de
las palabras por medio de las cuales los describimos.
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19
2
LA CIENCIA DE LA JUSTICIA
(CONTINUACIÓN)
I
Si la justicia no es un principio natural, no es un principio. Si no es un
principio natural, pura y simplemente no existe. Si la justicia no es un
principio natural, todo lo que los hombres hubieran dicho y escrito
acerca de la justicia, desde tiempos inmemoriales, hubiera sido escrito
sobre una cosa que no existe. Si la justicia no es un principio natural,
todas las llamadas a la justicia que siempre oímos, fueron llamadas y
luchas por una cosa puramente imaginaria, por una fantasía de la
imaginación, y no por una realidad.
Si la justicia no es un principio natural, tampoco la injusticia existe; y
todos los crímenes que fueron cometidos en este mundo nada
tuvieron de crímenes, no pasando de simples acontecimientos, como
el caer de la lluvia o el sol que se pone; acontecimientos de los que las
víctimas no tienen más razones para quejarse que aquellas que
tendrían para hacerlo acerca del curso de los ríos o del crecimiento
de la vegetación.
Si la justicia no es un principio natural, los gobiernos (como se les
llama) no tienen más derecho ni razón de conocerla, o de pretender
profesarla y conocerla, que de conocer cualquier otro objeto
inexistente; y cuando profesan establecer la justicia, o mantener la
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justicia, o tener la justicia en cuenta, profesan una palabrería de
imbéciles o un fraude de impostores.
Si por el contrario la justicia es un principio natural, entonces
necesariamente es un principio inmutable; y que no puede ser alterado
— por un poder inferior al establecido — del mismo modo que
tampoco pueden serlo la ley de la gravitación o de la luz, los principios
de las matemáticas, o cualquier otro principio natural o ley natural; y
todas las tentativas o pretensiones, por parte de cualquier hombre o
grupo de hombres — bajo el nombre de gobierno o bajo cualquier
otro nombre — de intentar sustituir la justicia por su propio poder,
voluntad, placer o juicio en lo que se refiere a la regulación del
comportamiento de quien fuere, son un absurdo, una usurpación, y
una tiranía tan grande como serían sus esfuerzos para establecer su
poder, voluntad, placer o juicio en lugar de cualquiera de las leyes
físicas, mentales o morales del universo.
II
Si existe un principio de justicia, se trata necesariamente, de un
principio natural; y que es, como tal, materia de ciencia: puede ser
aprendido y aplicado como cualquier otra ciencia. Pretender
prolongarlo o restringirlo por medio de una legislación es tan falso,
ridículo y absurdo como pretender por medio de una legislación
prolongar o restringir las matemáticas, la química o cualquier otra
ciencia.
21
III
Si existe un principio de justicia, toda la legislación de que la raza
humana entera es capaz en nada puede aumentar o restringir su
autoridad suprema. Y todas las tentativas de la raza humana, o de una
porción de esta raza, intentando aumentar o restringir en lo que sea,
y en el caso que sea la suprema autoridad de la justicia, no obligaría a
los simples individuos más de lo que obliga el viento que pasa.
IV
Si existe un principio de justicia, o de Derecho Natural, se trata del
principio o Ley que nos dice qué derechos pertenecen a cada ser
humano por razón de su nacimiento; y por consiguiente qué derechos
inherentes en cuanto a ser humano continuarán necesariamente
perteneciéndole como adquiridos a lo largo de toda su vida; derechos
que podrán ser pisoteados, pero que no pueden ser extinguidos,
aniquilados, separados o eliminados de su naturaleza de ser humano;
y que tampoco pueden ser privados de la autoridad o de la fuerza de
la obligación que les son inherentes.
Por el contrario, si no existe principio de justicia o de Derecho
Natural, entonces cada uno de los seres humanos llega al mundo
completamente desprovisto de derechos; llegando al mundo
desprovisto de derechos, así seguirá necesariamente y para siempre.
Porque si nadie, al nacer, llega al mundo con algún derecho, está claro
que nadie tendrá nunca cualquier derecho que le sea propio, de la
misma manera que jamás reconocerá derecho a otro. La consecuencia
sería que la humanidad jamás tendría derecho; hablar de sus derechos
sería, por parte de los hombres, hablar de lo que nunca tuvo
existencia, de lo que nunca lo tendrá ni jamás podrá tener.
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V
Si existe un principio de justicia, este principio es necesariamente la
más elevada de las leyes, y por consiguiente la ley única y universal
para todas las materias y la que sea naturalmente aplicable. Por
consiguiente, toda la legislación humana nunca pasa de una simple
toma de autoridad y dominio, sin que exista cualquier derecho a la
autoridad o a la dominación. Nunca pasa de una intrusión, de un
absurdo, de una usurpación y de un crimen.
Por otro lado, si no existe principio natural de justicia, entonces
tampoco existe injusticia. Si no existe principio natural de honestidad,
tampoco existe la deshonestidad; y ningún acto de fuerza o de fraude
cometido por un hombre contra la persona o los bienes de otro
hombre podrá ser llamado, en ningún caso, injusto o deshonesto; no
podrá ser objeto de una queja; no podrá ser prohibido o castigado
como tal. En suma, si no existe principio de justicia, tampoco existen
crímenes; y todas las pretensiones de los gobiernos o de aquello que
lleva este nombre, afirmando que si existen, es, en todo o en parte,
para castigar o prevenir los crímenes, son pretensiones a una
existencia que contempla el castigo y la prevención de lo que nunca
ha existido y nunca existirá. Estas pretensiones son pues el
reconocimiento de que, en lo que se refiere a los crímenes, los
gobiernos no tienen razón de ser; que nada tienen a hacer en esta
materia y que nada hay en esta materia que puedan hacer. Son el
reconocimiento de que los gobiernos existen en vistas al castigo y la
prevención de actos que son, por naturaleza, puras imposibilidades.
23
VI
Si existe en la naturaleza un principio de justicia, un principio de
honestidad, principios que describimos por medio de los términos “lo
mío” y “lo tuyo”, principios de los derechos naturales del hombre
sobre su persona y sus bienes, entonces tenemos una ley inmutable y
universal; una ley que podemos aprender como aprendimos cualquier
otra ciencia; una ley que sobrepasa y excluye todo lo que está en
conflicto con ella; una ley que nos dice lo que es justo y lo que es
injusto, lo que es honesto y lo que no lo es, lo que es mío y lo que es
tuyo, lo que son mis derechos sobre mi persona y mis bienes y lo que
son los tuyos sobre tu persona y tus bienes, y donde queda el límite
entre mis derechos y los tuyos, así como entre cada uno de los míos
y cada uno de los tuyos. Esta ley es la ley suprema y es la misma en
todos los rincones del mundo entero, en todos los tiempos y para
todos los pueblos; y será la misma única ley suprema en todos los
tiempos y para todos los pueblos, mientras en la tierra haya seres
humanos.
Mas si, por el contrario, no existe en la naturaleza cualquier principio
de justicia, cualquier principio de honestidad, cualquier principio
regulador de los derechos naturales del hombre sobre su persona y
sus bienes, entonces los términos de justicia e injusticia, honestidad y
deshonestidad, todos los términos como “lo mío” y “lo tuyo”, los que
significan que tal objeto es propiedad de tal hombre y que tal otro es
propiedad de tal otro; los términos que son usados para describir los
derechos naturales del hombre sobre su persona y sus bienes, o para
describir las injusticias y los crímenes; todas estas palabras deberían
ser excluidas de todas las lenguas humanas como desprovistas de
sentido; y sería preciso declarar, de una vez por todas, que los
mayores actos de fuerza y los mayores fraudes son en adelante la ley
suprema y única que gobierna las relaciones entre los hombres; y que,
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se le deja a todas las personas o grupos (aquellos que se atribuyen el
nombre de gobiernos) la libertad de practicar entre sí todos los actos
de fuerza y todos los fraudes de que sean capaces.
VII
Si no existe principio de justicia, no puede existir ciencia de gobierno;
y todo lo que el mundo alguna vez podrá ver, en materia de gobierno
legítimo, es toda la rapacidad y la violencia por cuyo medio y a través
de los tiempos y en todas las naciones, un pequeño número de
corruptos se conjuraron a fin de obtener el poder sobre los demás
seres humanos, los redujeron a la pobreza y a la esclavitud, y
establecieron aquello que denominan gobiernos, procurando
mantenerlos en la sujeción.
VIII
Si existe en la naturaleza un principio de justicia, este es
necesariamente el único principio político que jamás existió o existirá.
Todos los otros principios llamados políticos, principios que los
hombres tienen el hábito de inventar, nada tienen de principios. O son
puras vanaglorias de simples de espíritu que imaginan haber
descubierto cualquier cosa mejor que la verdad, la justicia y la ley
universal, o las astucias y pretextos a los que recurren los egoístas y
perversos a fin de obtener la gloria, el poder y el dinero.
25
3
EL DERECHO NATURAL
CONTRA LA LEGISLACIÓN
I
Una vez que el Derecho Natural, la justicia natural, es un principio
naturalmente aplicable y apropiado para las justas soluciones de todas
las controversias que pueden sobrevenir en el interior del género
humano; una vez que, además de esto, es el único criterio por medio
del cual cualquier controversia entre seres humanos puede ser
legítimamente resuelta; toda vez que es un principio que cada uno
decide aplicar cuando se trata de sí mismo, tenga o no el deseo de
aplicarlo a los demás; dado que, en fin, es un principio inmutable, en
todas partes y siempre igual, en todos los tiempos y todas las naciones;
un principio que se impone con evidencia en todas las épocas y
pueblos; un principio tan enteramente imparcial y equitativo para
todos; tan indispensable para la paz de la humanidad en todos los
sitios; tan esencial para la salvaguarda y para el bienestar de cada ser
humano; principio, en fin, tan fácilmente aprendido, tan generalmente
conocido, y tan simplemente conservado por las asociaciones
voluntarias que todas las personas honestas pueden fácilmente y de
manera legítima constituir; siendo este el mismo principio pues, que
vengo diciendo, hay una cuestión que salta: ¿Por qué no prevalece un
derecho universal, o casi universal? ¿Cómo es posible que no haya sido
establecido de mucho antes en el mundo entero como única y
exclusiva ley que obligue legítimamente a cada hombre, y a todos los
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hombres, a obedecerla? ¿Cómo es posible que un ser humano haya
alguna vez podido concebir que un objeto tan evidentemente
superfluo, falso, absurdo y abominable como la legislación debiera ser
o pudiera ser de algún provecho para el género humano, o tener un
lugar que ocupar en los asuntos humanos?
II
La respuesta a esta pregunta es que, a lo largo de toda la historia,
siempre que un pueblo ha superado el estado salvaje y ha aprendido a
aumentar sus medios de subsistencia a través del cultivo de la tierra,
ha habido un número, más o menos grande de hombres, en el interior
de este mismo pueblo, que se ha asociado y organizado en bando de
asaltadores para despojar y dominar a los demás hombres que tenían
acumulado algún bien que era posible arrancarles, o que habían
demostrado, con su trabajo, que se les podría obligar a contribuir al
sustento o al placer de aquellos que se preparaban para dominarlos.
Estas bandas de ladrones, inicialmente en pequeño número,
aumentaron su poder uniéndose unas con otras, inventando armas y
una disciplina guerrera, perfeccionando su organización de manera que
constituyeron un ejército y dividieron entre ellos el producto de sus
saqueos (incluidos los prisioneros), según una proporción acordada
de antemano, o según las órdenes de los jefes (siempre deseosos de
aumentar el número de sus clientes).
Estas bandas de ladrones no tuvieron dificultad para triunfar, dado que
aquellos a los que despojaban y dominaban se encontraban
comparativamente sin defensa; se dispersaban por la región
totalmente invadidos, y sirviéndose de instrumentos rudimentarios y
mediante un duro trabajo, arrancaban con esfuerzo su subsistencia de
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la tierra; no poseían otras armas de guerra aparte de palos y piedras;
ignoraban la disciplina y la organización militar, y no disponían de
medios que les permitiesen concentrar sus fuerzas o actuar
coordinadamente cuando se veían atacados por sorpresa.
En estas condiciones, la única solución que les quedaba para salvar
cuando menos su vida o la de sus hijos era la de ceder no solamente
las cosechas y la tierra que cultivaban, sino también sus propias
personas y los miembros de sus familias, reducidos a la esclavitud.
En adelante su suerte consistiría en cultivar para otros, como esclavos,
la tierra que hasta entonces habían cultivado para sí mismos. Como
estaban constantemente obligados a trabajar, la riqueza iba creciendo
poco a poco, pero caía por entero en manos de los tiranos.
Estos tiranos, que vivían sólo del saqueo y del trabajo de sus esclavos,
y dedicaban toda su energía a capturar nuevos botines y a someter a
otros seres humanos indefensos; y que, además de lo dicho,
aumentaban en número, perfeccionaban su organización y
multiplicaban sus armas de guerra, estos tiranos, decía, prolongaron
sus conquistas hasta tal punto que, hoy, les es necesario actuar de
manera sistemática y cooperar entre sí tanto para conservar lo que ya
poseen como para mantener a sus esclavos en la sumisión.
Ello sólo es posible por medio de la instauración de lo que llaman un
gobierno y de la proclamación de lo que llaman leyes.
Todos los grandes gobiernos de la tierra — los que hoy existen como
los que han ido desapareciendo — han tenido el mismo carácter. No
pasan de simples bandas de ladrones que se han asociado con el fin de
despojar, conquistar y someter a sus semejantes. Sus leyes, como
acostumbran a llamarlas, no son más que pactos que juzgan útil
concertar entre sí con el fin de conservar su organización, de ponerse
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de acuerdo para despojar y dominar a los demás, y de garantizar la
parte del botín a repartir.
Tales leyes no pueden obligar más que los pactos que los asaltadores,
bandidos y piratas establecen unos con otros a fin de perpetrar más
fácilmente sus crímenes y poder compartir con la máxima tranquilidad
el producto de sus robos.
Así, por tanto, en lo fundamental, toda la legislación del mundo tiene
por origen la voluntad de una clase de hombres empeñados en el
expolio y la dominación de los otros, la manera de cómo hacer de
estos últimos propiedad suya.
III
Con el tiempo, la clase de los ladrones, o propietarios de esclavos —
que se había apoderado de todas las tierras, y poseía todos los medios
de creación de riqueza — empezó a comprender que la manera más
fácil de manejarlos y de explotarlos no era poseyéndolos, como antes,
separadamente, teniendo cada propietario un cierto número de
esclavos como si de otras tantas cabezas de ganado se tratase; sino
que era preferible dar a los esclavos un estrecho margen de libertad,
que hiciera posible imponerles la responsabilidad de hacer frente a su
propia subsistencia, obligándoles al mismo tiempo a vender su trabajo
a los propietarios de las tierras —los antiguos señores— de quienes
recibirían como paga lo que ellos tuvieran a bien darles.
Está claro que, ya que los nuevos liberados (como algunos
equivocadamente les llamaron) no tenían ni tierra ni cualquier otra
propiedad o medio de subsistencia, no les quedaba otra elección, si no
querían morir de hambre, que la de vender su trabajo a los
propietarios de las tierras, recibiendo como paga apenas el medio de
29
satisfacer las necesidades vitales más imperiosas, y a veces menos que
eso.
Los nuevos liberados, o así llamados, no estaban mucho menos
esclavizados que antes. Sus medios de subsistencia tal vez fueran
todavía más precarios que en otros tiempos, cuando era interés de
los propietarios de esclavos mantenerlos con vida. Los ex esclavos
corrían ahora el riesgo de ser despedidos, echados de sus casas,
privados de empleo y hasta de la posibilidad de ganarse la vida
mediante su trabajo, en el caso de que este fuese el interés o el
capricho del propietario.
Muchos de ellos quedaban así reducidos por la necesidad a mendigar
o a robar para no morir de hambre; lo que, bien entendido, amenazaba
los bienes y la tranquilidad de sus antiguos señores.
Por consiguiente, los anteriores propietarios juzgaron necesario, en
vistas a la seguridad de sus personas y de sus bienes, perfeccionar de
nuevo su organización en cuanto gobierno, y hacer leyes que
mantuvieran sumisa a la nueva clase peligrosa. Por ejemplo, leyes que
fijaban el precio por el cual sus miembros estaban obligados a trabajar,
y ordenaban terribles castigos, sin excluir la misma muerte, para los
robos y otros delitos a los que podían verse inducidos como único
medio para no morir de hambre.
Tales leyes fueron aplicadas durante siglos, o, en determinados países,
milenios; todavía hoy siguen siendo aplicadas, con mayor o menor
severidad, en casi todos los países del mundo.
El fin y los efectos de estas leyes fueron siempre los de conservar
entre las manos de la clase de los ladrones, propietarios de esclavos,
un monopolio sobre todas las tierras, y en la medida de lo posible,
sobre todos los otros medios de creación de riqueza, manteniendo
así a la gran masa de los trabajadores en un estado de pobreza y de
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dependencia que los obligara a vender su trabajo a los tiranos por el
precio más bajo con tal que fuera suficiente para conservar la vida.
El resultado ha sido que la poca riqueza que existe en el mundo se
encuentra enteramente en manos de un pequeño número — en las
manos de la clase que hace las leyes y posee los esclavos; clase que es
hoy tan esclavista en espíritu como antes; pero así como antes cada
propietario mantenía sus propios esclavos como otras tantas cabezas
de ganado, hoy la clase de los propietarios efectúa sus designios por
medio de las leyes que dicta a fin de mantener a los trabajadores en
estado de sumisión y dependencia.
Así, la legislación en su conjunto, que alcanza hoy proporciones
gigantescas, tiene su origen en las conspiraciones que siempre
existieron por parte de unos pocos para mantener a la mayoría
dominada, para extorsionarle su trabajo y todos los beneficios de este
trabajo.
Los motivos reales y el espíritu que cimentaron el conjunto de la
legislación — a pesar de todos los pretextos y disfraces destinados a
esconderlos — son hoy los mismos que hubo en otros tiempos y que
siempre existieron. El fin de la legislación es simplemente mantener a
una clase de hombres bajo la dependencia y el servicio en beneficio de
otra clase de hombres.
IV
Siendo esto así, ¿qué es pues la legislación? Es la toma, por parte de
un solo hombre o grupo de hombres, de un poder absoluto,
irresponsable, sobre todos los demás hombres a los que sea posible
someter. Es una conquista, por un hombre o grupo de hombres, del
derecho a someter a todos los demás a su voluntad y a su servicio. Es
31
la apropiación, por un hombre o grupo, del derecho de abolir de un
solo golpe todos los derechos naturales, toda la libertad natural de los
otros hombres; de hacer de todos los demás hombres esclavos; de
dictar arbitrariamente a todos los otros hombres lo que pueden o no
pueden hacer; lo que pueden o no pueden tener; lo que pueden o no
pueden ser. Es, en una palabra, la conquista del derecho a desterrar
de la tierra el principio de los derechos del hombre, el propio principio
de la justicia, y de poner en su lugar la voluntad, placer o intereses
personales de un hombre o de un grupo de hombres. Todo esto, nada
menos, es inherente a la idea de que puede existir una legislación
humana que obligue a aquellos a quienes es impuesta.
32
33
SIN TRAICIÓN
L A C O N S T I T U C I Ó N S I N
A U T O R I D A D
LYSANDER SPOONER, 1867-1870
34
35
PRÓLOGO
SIMÓN OCAMPO
Sin traición es una serie de ensayos comenzados en 1867 por Lysander
Spooner, un revolucionario abogado anarcoindividualista. Esta
brillante obra expone los abusos y transgresiones que el gobierno
estadounidense cometió durante la guerra civil, dejando en claro la
naturaleza coactiva de la Constitución. Lejos de tratarse de un
contrato, el documento ataba legalmente a personas que nunca habían
dado su consentimiento, por lo que el autor sostuvo que “no hay
traición a la patria”.
Tras un profundo y detallado estudio, Spooner deja en claro la
naturaleza criminal del gobierno, y la ausencia de ese tal “contrato
social”, tan aclamado incluso hoy, más de 150 años después. En
definitiva, un ensayo de lectura obligatoria en nuestros días para
comprender que los gobiernos se sostienen a base de violencia y la
amenaza del uso de la fuerza, en contra de los derechos naturales y la
soberanía del individuo.
Simón Ocampo, 11 de abril de 2021. La Plata, Argentina.
36
37
PREFACIO
Lysander Spooner (1808–1887) fue un abogado, teórico legal,
abolicionista, anarcoindividualista, empresario y probablemente uno
de los filósofos políticos más injustamente pasados por alto. Para su
época, fue un revolucionario tanto en pensamiento como en obra:
empezó a ejercer derecho sin contar con un permiso estatal, al
considerarlo una traba al libre contrato entre las personas y una
ventaja injusta; en 1840 desafió al gobierno de los Estados Unidos al
abrir su propia empresa, la American Letter Mail Company,1 la cual
tuvo que ser expulsada del mercado mediante leyes proteccionistas
para que no terminara de desplazar con sus mejores precios al
monopolio estatal del servicio de correo; en 1845 publicó un ensayo
denunciando la esclavitud; en 1850 defendió en otro ensayo el
derecho de los esclavos a la fuga y colaboró con el famoso
abolicionista John Brown para una insurrección armada con el fin de
liberar a los esclavos; se opuso a la Guerra Civil y denunció las
verdaderas intenciones de la Unión, que eran no liberación, sino
mantener por la fuerza a los Estados Confederados bajo un ilegítimo
gobierno federal; y en 1867, atacó a la Constitución misma.
A partir de 1867, empezó a publicar el primero de una serie de seis
ensayos titulada “No Treason”. Sólo los números 1, 2 (1867) y 6
(1870) aparecerían, los cuales traducimos en este libro —el resto
quedó sin ser publicado por razones desconocidas.2 El título anuncia
el objetivo de la obra: demostrar que no hay traición alguna al actuar
1
Goodyear, Lucille J. “Spooner vs. U.S. Postal System”,
www.lysanderspooner.org/STAMP3.htm
2
McElroy, Wendy.
38
en contra de una entidad —el gobierno, el Estado— a la que nunca se
le debió lealtad, ya que la constitución no tiene ninguna autoridad para
obligar a las personas sin su consentimiento manifiesto, ni a anular la
revocación personal de un consentimiento previo. Como adherente
del iusnaturalismo—teoría según la cual al ser humano le
corresponden ciertos derechos por su propia naturaleza y la
realidad—declaraba que un gobierno sólo podía ser legítimo si se
basara en la voluntad total de los individuos que celebraran un
contrato sólo por ellos mismos. Especialmente en el número 6 critica
con una lógica implacable la tesis contractualista del Estado, la falacia
de que el Estado se basa en el consentimiento y desenmascara el non
sequitur del contrato social, cuya presunción es tomada como razón
suficiente para un supuesto derecho de privar a los hombres de su
vida, libertad y propiedad. Célebre es su comparación del gobierno
con un bandolero:
La realidad es que el gobierno, como un bandolero, le dice a un
hombre: “Tu dinero, o tu vida”. Y muchos, si no la mayoría de los
impuestos son pagados bajo la compulsión de tal amenaza.
El gobierno, realmente, no aborda a un hombre en un lugar solitario,
salta sobre él desde la carretera, y, apuntando un arma a su cabeza,
procede a saquear sus bolsillos. Pero el robo es de igual manera un
robo de esa manera; y es mucho más cobarde y vergonzoso.
El bandolero toma únicamente sobre sí la responsabilidad, el peligro y
el crimen de su propio actuar. Él no pretende tener ningún derecho
legítimo sobre tu dinero, no finge tener la intención de usarlo para el
beneficio de su víctima. Él no pretende ser nada más que un ladrón.
No ha adquirido suficiente descaro para profesar que es simplemente
un “protector”, y que toma el dinero de los hombres en contra de su
voluntad, solamente para que le sea posible “proteger” a esos viajeros
encaprichados, que se sienten perfectamente capaces de protegerse a
39
sí mismos, o no aprecian su peculiar sistema de protección. Él es un
hombre demasiado sensato para hacer semejantes afirmaciones. Es
más, él deja a su víctima, como quiere que ésta lo deje. No persiste en
seguirla por el camino, en contra de su voluntad; asumiendo ser su
legítimo “soberano”, a cuenta de la “protección” que le brinda. Él no
sigue “protegiéndola”, ordenándole que se incline ante él y le sirva;
demandándole que haga esto y prohibiéndole que haga aquello;
robándole más dinero tan a menudo como convenga a su interés o
placer; y etiquetándolo como un rebelde, un traidor, un enemigo de
su país, y disparándole sin piedad, si la víctima contradice su autoridad,
o se resiste a sus exigencias. Él es demasiado caballero para ser
culpable de imposturas, e insultos, y villanías como éstas. En resumen,
el bandolero no intenta convertir a su víctima en su incauto o su
esclavo.
Para Murray Rothbard, padre del anarcocapitalismo moderno, No
Treason “significó mucho para mi propio desarrollo ideológico”3 y
llegó a llamarlo “el mejor argumento a favor de la filosofía política
anarquista jamás escrito”.4
Si bien no puede ser considerado un anarquista de libre mercado
hecho y derecho debido a sus posturas económicas5, innegablemente
3
Rothbard, Murray. “The Spooner-Tucker Doctrine: An Economist's View”
en “Egalitarianism as a revolt against nature”. Disponible online en:
http://mises.org/resources/3147/Egalitarianism-as-a-Revolt-Against-Nature-
and-Other-Essays
4
Ver David Gordon, www.lewrockwell.com/gordon/gordon25.html;
Para más de Rothbard sobre Spooner ver:
http://mises.org/rothbardintros/spooner.asp
5
Silberstein, Stephanie. ¿Era Spooner realmente anarcocapitalista?
www.mutualismo.org/2008 /03/traduccion-de-otro-articulo-sobre-lysander-
spooner
40
su pensamiento político constituye una demoledora crítica del
Leviatán desde una postura voluntarista totalmente compatible. Una
obra de tamaño valor debe ser conocida en el mundo hispanohablante
y es para su máxima difusión y análisis que ofrecemos esta primera
traducción.
Daniel Duarte, 4 de julio de 2011 (ordenvoluntario.org)
41
INTRODUCCIÓN
La cuestión de la traición es distinta de la de la esclavitud; y es la misma
que hubiera sido, si Estados libres, en lugar de Estados esclavos, se
hubieran separado.
La guerra6 fue llevada a cabo por el Norte, no para liberar a los
esclavos, sino por un gobierno que siempre había pervertido y violado
la Constitución, para mantener a los esclavos en sujeción; y aún estaba
dispuesto a hacerlo, si los esclavistas hubieran podido ser así inducidos
a permanecer en la Unión.
El principio, en el cual la guerra fue llevada a cabo por el Norte, fue
simplemente éste: Que los hombres podrían legítimamente ser
compelidos a someterse, y sostener, a un gobierno que no desean; y
que la resistencia, de su parte, los convierte en traidores y criminales.
Ningún principio, que se pueda nombrar, puede ser más
evidentemente falso que éste; o más evidentemente fatal para toda
libertad política. Aun así, triunfó en el campo, y se asume ahora que
está establecido. Si realmente ha sido establecido, el número de
esclavos, en vez de haber sido disminuidos por la guerra, ha sido
enormemente acrecentado; ya que un hombre, así sometido a un
gobierno que él no desea, es un esclavo. Y no hay diferencia, en
principio—sino sólo en grado—entre la esclavitud política y la
esclavitud plena. La primera, no menos que la segunda, niega la
propiedad del hombre sobre sí mismo y el producto de su trabajo; y
6
Guerra de Secesión o Guerra Civil estadounidense (1861 – 1865), entre los
estados del norte (la Unión) y los once estados del Sur que proclamaron su
independencia (la Confederación). N. d. E.
42
asegura que otros hombres pueden poseerlo, y disponer de él y su
propiedad, para sus fines, y a su antojo.
Antes de la guerra, había razones para decir que—en teoría, por lo
menos, si no en la práctica—nuestro gobierno era libre; que se
respaldaba en el consentimiento. Pero nada parecido puede decirse
ahora, si el principio sobre el cual la guerra fue realizada por el Norte,
está establecido irrevocablemente.
Si ese principio no es el principio de la Constitución, el hecho debe
conocerse. Si lo es, la Constitución misma debe ser derrocada.
43
N° 1
LA SUPRESIÓN DE LA
REBELIÓN FINALMENTE
DESHACE LA PRETENSIÓN DE
QUE EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS SE BASA
EN EL CONSENTIMIENTO
(1867)
I
A pesar de todas las proclamaciones que hemos hecho a la humanidad,
dentro de los últimos noventa años, de que nuestro gobierno se basa
en el consentimiento, y de que ese era el fundamento legítimo sobre
el cual cualquier gobierno podría respaldarse, la última guerra
prácticamente ha demostrado que nuestro gobierno se basa en la
fuerza – tanto como cualquier gobierno que haya existido alguna vez.
El Norte así virtualmente ha dicho al mundo: Estaba muy bien
parlotear sobre el consentimiento, mientras que los objetivos a ser
cumplidos eran liberarnos de nuestra conexión con Inglaterra, y
44
convencer a gente dispersa y celosa de formar una gran unión
nacional; pero ahora que esos propósitos han sido cumplidos, y el
poder del Norte se ha consolidado, es suficiente para nosotros –
como lo es para todo gobierno – simplemente decir: Nuestro poder
es nuestro derecho.
En proporción a su riqueza y población, el Norte probablemente ha
gastado más dinero y sangre para mantener su poder sobre gente no
dispuesta, que cualquier otro gobierno jamás. Y en su estimación, es
aparentemente la mayor gloria de su éxito, y una compensación
adecuada por todas sus pérdidas, y una amplia justificación para toda
su devastación y matanza en el Sur, que todo pretexto de cualquier
necesidad de consentimiento a la perpetuidad o el poder del gobierno,
fue (como el Norte piensa) para siempre eliminada de las mentes de
la gente. En resumen, el Norte goza sin medida en la prueba que ha
dado, de que un gobierno, que dice basarse en el consentimiento,
gastará más vida y tesoro en aplastar al disenso, del que cualquier
gobierno, abiertamente respaldado en la fuerza, ha gastado jamás.
¡Y el Norte afirma que ha hecho todo esto en nombre de la libertad!
¡En nombre del gobierno libre! ¡En nombre del principio de que el
gobierno debe basarse en el consentimiento!
Si los sucesores de Roger Williams7, dentro de cien años de que su
Estado haya sido fundado sobre el principio de la tolerancia religiosa,
y cuando los Bautistas se hubieran vuelto suficientemente fuertes por
el crédito de ese principio, hubiesen comenzado a quemar herejes con
una furia nunca antes vista entre los hombres; y se hubiesen gloriado
en haber así suprimido toda duda sobre la veracidad de la religión del
Estado; y hasta hubiesen afirmado haber hecho todo esto en nombre
7
(1603–1683) Teólogo inglés protestante, defensor de la libertad religiosa y
de la separación entre Iglesia y Estado. N. d. E.
45
de la libertad de conciencia, la consistencia entre el discurso y la
conducta difícilmente hubiera sido más grande que la del Norte, al
llevar a cabo una guerra como lo hizo, para compeler a los hombres a
sostener y vivir bajo un gobierno que no desean; y al afirmar entonces
que lo hizo en nombre del principio de que el gobierno debe basarse
en el consentimiento.
Esta asombrosa absurdidad y contradicción puede ser explicada sólo
suponiendo que el deseo de fama, y poder, y dinero, lo han vuelto
completamente ciego, o completamente insensato, ante la
inconsistencia y la gravedad de su conducta; o que nunca siquiera
entendió lo que implicaba que un gobierno se basase en el
consentimiento. Tal vez esta última explicación es la verdadera. En
consideración a la naturaleza humana, se espera que sea así.
II
¿Qué implica, entonces, que un gobierno se base en el
consentimiento?
Si se dice que el consentimiento de la parte más fuerte, en una nación,
es todo lo que se necesita para justificar el establecimiento de un
gobierno que ha de tener autoridad sobre la parte más débil, se puede
responder que los gobiernos más despóticos se han basado en ese
mismo principio, a saber: el consentimiento de la parte más fuerte.
Estos gobiernos se forman simplemente por el consentimiento o
acuerdo de la parte más fuerte, de que actuarán en concierto para
subyugar a su dominio a la parte más débil. Y el despotismo, y la tiranía,
y la injusticia de estos gobiernos consisten en ese mismo hecho. O
por lo menos ese es el primer paso hacia su tiranía; un paso preliminar
necesario para todas las opresiones que han de seguirse.
46
Si se dice que el consentimiento de la parte más numerosa, en una
nación, es suficiente para justificar el establecimiento de su poder
sobre la parte menos numerosa, se puede responder:
Primero, que dos hombres no tienen más derecho natural de ejercer
ningún tipo de autoridad sobre uno, que uno tiene para ejercer la
misma autoridad sobre dos. Los derechos naturales de un hombre son
los suyos propios, contra todo el mundo; y cualquier infracción de
ellos es igualmente un crimen, sea cometida por un hombre, o por
millones; sea cometido por un hombre, que se llame a sí mismo ladrón,
(o de cualquier otra manera que indique su naturaleza verdadera), o
por millones, que se llamen a sí mismos gobierno.
Segundo, sería absurdo que la parte más numerosa hablara de
establecer un gobierno sobre la parte menos numerosa, a menos que
la primera fuera también la más fuerte; ya que no ha de suponerse que
la parte más fuerte se sometería alguna vez al gobierno de la parte más
débil, simplemente porque la última fuera más numerosa. Y, de hecho,
tal vez jamás los gobiernos son establecidos por la parte más
numerosa. Usualmente, si no siempre, son establecidos por la parte
menos numerosa; al consistir su fuerza superior en su riqueza, e
inteligencia, y habilidad superior para actuar en concierto.
Tercero, nuestra Constitución no afirma haber sido establecida
simplemente por la mayoría; sino por “el pueblo”; tanto la mayoría
como la minoría.
Cuarto, si nuestros padres,8 en 1776, hubieran reconocido el principio
de que una mayoría tiene el derecho de gobernar a la minoría, no
8
Políticos y estadistas que participaron en la Revolución estadounidense,
firmaron la Declaración de Independencia (1776) o redactaron la
Constitución. Los más destacados fueron George Washington, Benjamin
47
hubiéramos debido constituirnos en un país; ya que ellos eran una
minoría pequeña, en comparación con aquellos que reclamaban el
derecho de gobernarlos.
Quinto, las mayorías, como tales, no ofrecen garantías de justicia. Son
de la misma naturaleza que las minorías. Tienen las mismas pasiones
por la fama, el poder, y el dinero, que las minorías; y son responsables
y propensos a ser igualmente – tal vez más que igualmente, por su
mayor audacia – rapaces, tiránicos y vacíos de principios, si se les
confía el poder. No existe mayor razón, entonces, por la cual un
hombre deba sostener, o someterse a, el gobierno de una mayoría,
que al de una minoría. Las mayorías y las minorías no pueden
legítimamente ser tomadas en cuenta en absoluto al decidir sobre
cuestiones de justicia. Y toda discusión sobre ellas, en materias de
gobierno, es mera absurdidad. Los hombres son idiotas al unirse para
sostener cualquier gobierno, o cualquier ley, excepto aquella en la cual
todos ellos estén de acuerdo. Y nada más que la fuerza y el fraude
compelen a los hombres a sostener a cualquier otro gobierno o ley.
Decir que las mayorías, como tales, tienen el derecho de gobernar a
las minorías, es igual a decir que las minorías no tienen, ni deben tener,
derecho alguno, excepto aquel que las mayorías les permitan.
Sexto, no es improbable que muchos o la mayor parte de los peores
gobiernos – aunque establecidos por la fuerza, y por pocos, en primer
lugar – pasan a ser sostenidos, con el paso del tiempo, por una
mayoría. Pero si es así, esta mayoría está compuesta, en gran parte,
de los más ignorantes, supersticiosos, tímidos, dependientes, serviles
y corruptos del pueblo; de aquellos que han sido abrumados por el
poder, la inteligencia, la riqueza y la arrogancia; de aquellos que han
sido engañados por los fraudes; y de aquellos que han sido
Franklin, Thomas Jefferson, John Adams, Thomas Paine, James Madison,
Alexander Hamilton, John Jay. N. d. E.
48
corrompidos por las incitaciones, de aquellos que realmente
constituyen el gobierno. Tales mayorías, muy probablemente, podría
encontrarse en la mitad, tal vez nueve décimos, de todos los países
del mundo. ¿Qué es lo que prueban? Nada más que la tiranía y la
corrupción de los mismos gobiernos que han reducido a porciones
tan grandes del pueblo a su actual ignorancia, obsecuencia,
degradación y corrupción; una ignorancia, obsecuencia, degradación y
corrupción que es ilustrada en el simple hecho de que en verdad
sostienen gobiernos que los han oprimido, degradado y corrompido
así. No hacen nada para probar que los gobiernos son en sí legítimos;
o que deben ser sostenidos, o siquiera soportados, por aquellos que
entienden su verdadera naturaleza.
El mero hecho, por lo tanto, de que un gobierno pueda ser sostenido
por una mayoría, no prueba nada que necesite ser probado, de forma
a saber si un gobierno debe ser sostenido, o no.
Séptimo, el principio de que la mayoría tiene el derecho a gobernar a
la minoría, prácticamente convierte a todo gobierno en un mero
concurso entre dos grupos de hombres, sobre cuál de ellos debe ser
amo, y cuál debe ser esclavo; un concurso, que – aunque sangriento –
puede, en la naturaleza de las cosas, jamás ser finalmente terminado,
mientras un hombre se resista a ser esclavo.
III
Pero decir que el consentimiento de la parte más fuerte, o la parte
más numerosa, de una nación, es justificación suficiente para el
establecimiento o mantenimiento de un gobierno que ha de controlar
a toda la nación, no obvia la dificultad. La pregunta aún permanece,
49
¿cómo una cosa tal como “una nación” adquiere existencia? ¿Cómo es
que millones de hombres, dispersos sobre un territorio extenso –
cada uno provisto por la naturaleza de libertad individual; requerido
por la ley de la naturaleza a llamar a hombre o grupo de hombres
alguno sus amos; autorizado por esa ley a procurar su propia felicidad
a su manera, a hacer lo que desee consigo mismo y su propiedad, en
tanto no viole la libertad de otros; autorizado también, por esa ley, a
defender sus propios derechos, y reparar sus propios errores; y a
acudir a la asistencia y defensa de cualquiera de sus semejantes que
pudieran estar sufriendo cualquier tipo de injusticia – cómo es que
millones de estos hombres se convierten en una nación, en primer
lugar? ¿Cómo es que cada uno de ellos es despojado de sus derechos
naturales, y es incorporado, comprimido, compactado y consolidado
en una masa con otros hombres, quienes nunca ha visto; y con los
cuales no tiene contrato alguno; y hacia los cuales no tiene
sentimientos más allá del temor, odio o desprecio? ¿Cómo es
sometido al control de hombres como él mismo, quienes, por
naturaleza, no tenían autoridad sobre él; pero que le ordenan a hacer
esto, y le prohíben hacer aquello, como si fueran sus soberanos, y él
su súbdito; y como si sus voluntades y sus intereses fueran los únicos
criterios de sus deberes y sus derechos; y quienes lo compelen a
someterse bajo pena de confiscación, prisión y muerte?
Claramente, esto es el producto de la fuerza, o el fraude, o ambos.
¿Por qué derecho, entonces, nos convertimos nosotros en “una
nación”? ¿Por qué derecho es que la parte más fuerte, o la más
numerosa, que ahora existen dentro de los límites territoriales,
llamados “Los Estados Unidos”, afirman que realmente existe tal
“nación” como los Estados Unidos? Ciertamente están obligados a
mostrar la legítima existencia de “una nación”, antes de poder afirmar,
sobre esa base, que ellos mismos tienen derecho a controlarla; a
confiscar, para sus propósitos, tanto de la propiedad de todo hombre
50
dentro de ella, como ellos decidan; y, a su discreción, obligar a todo
hombre a arriesgar su propia vida, o a tomar las vidas de otros
hombres, para el sostenimiento de su poder.
Hablar de su número, o de su fuerza, no hace al propósito. La pregunta
es ¿por qué derecho existe esta nación? ¿Y por qué derecho son
cometidas tantas atrocidades por sus autoridades? ¿O para su
preservación?
La respuesta a esta pregunta ciertamente debe ser, que por lo menos
tal nación no existe por derecho alguno.
Somos, por lo tanto, llevados al reconocimiento de que las naciones y
los gobiernos, si pueden existir legítimamente del todo, pueden existir
solamente por consentimiento.
IV
La pregunta, entonces, vuelve, ¿qué implica que un gobierno se base
en el consentimiento?
Manifiestamente esta única cosa (para no decir nada de las otras) es
necesariamente supuesta en la idea de que un gobierno se base en el
consentimiento, a saber: el consentimiento separado, individual de
todo hombre cuya contribución se requiera, por medio de impuestos
o servicio personal, para el sostenimiento del gobierno. Todo esto, o
nada, es necesariamente supuesto, porque el consentimiento de un
hombre es tan necesario como el de cualquier otro. Si, por ejemplo,
A afirma que su consentimiento es necesario para el establecimiento
o mantenimiento de un gobierno, él de esa manera necesariamente
admite que el consentimiento de B y el de todos los demás es
igualmente necesario; porque B y todos los demás tienen tantos
51
derechos como él. Por otro lado, si niega que el consentimiento de B
o el de cualquier otro hombre sea necesario, de esa manera él
necesariamente admite que tampoco su consentimiento o el de
cualquier otro hombre son necesarios; y que el gobierno no necesita
basarse en el consentimiento de manera alguna.
No existe, por lo tanto, alternativa más que decir, o que el
consentimiento separado e individual de cada hombre, cuya asistencia
sea necesaria, en cualquier manera, para sostener al gobierno, es
necesario, o que no se necesita el consentimiento de nadie.
Claramente, este consentimiento individual es indispensable para la
idea de la traición; ya que, si un hombre jamás consintió o aceptó
sostener un gobierno, él no rompe ninguna promesa al rehusarse a
sostenerlo. Y si este hombre hace una guerra contra este gobierno, lo
hace como enemigo abierto, y no como un traidor.
Todo esto, o nada, fue necesariamente supuesto en la Declaración
hecha en 1776. Si la necesidad del consentimiento, anunciada
entonces, fue un principio sólido a favor de tres millones de hombres,
fue uno igualmente sólido a favor de tres hombres, o de un hombre.
Si el principio fue sólido en nombre de hombres que vivían en otro
continente, fue igualmente sólido en nombre de un hombre que viviera
en otra granja, o en otra casa.
Es más, fue sólo como individuos separados, cada uno actuando por sí
mismo, y no como miembros de gobiernos organizados, que tres
millones declararon que su consentimiento era necesario para el
sostenimiento de un gobierno; y, al mismo tiempo, declararon su
desacuerdo con el apoyo a la corona británica. Los gobiernos, que
existían entonces en las colonias, no tenían poder constitucional,
como gobiernos, para declarar la separación entre Inglaterra y Estados
Unidos. Al contrario, esos gobiernos, como gobiernos, fueron
organizados bajo privilegios de, y reconocieron alianza con, la corona
52
británica. Por supuesto que el rey británico nunca hizo que uno de los
poderes delegados o constitucionales de estos gobiernos, como
gobiernos, fuera el poder de absolver a la gente de su alianza con él.
Hasta ahora, entonces, en la medida que las Legislaturas Coloniales
actuaron como revolucionarias, actuaron solamente como unos
tantos individuos revolucionarios, y no como legislaturas
constitucionales. Y sus representantes en Filadelfia, quienes fueron los
primeros en declarar la Independencia, fueron, a los ojos del derecho
constitucional de aquel momento, simplemente un comité de
Revolucionarios, y de ninguna manera autoridades constitucionales, o
los representantes de autoridades constitucionales.
Fue también, a los ojos de la ley, sólo como individuos separados, cada
uno actuando por sí mismo, y ejerciendo simplemente sus derechos
naturales como individuo, que la gente asintió a, y ratificó la
Declaración.
Fue también como individuos, cada uno actuando por sí mismo, y
ejerciendo simplemente sus derechos naturales, que revolucionaron
el carácter constitucional de sus gobiernos locales (de manera a
excluir la idea de alianza a Gran Bretaña); cambiando sus formas
solamente como y cuando su conveniencia lo dictó.
Toda la Revolución, entonces, como Revolución, fue declarada y
llevada a cabo por la gente, actuando separadamente como individuos,
y ejerciendo cada uno sus derechos naturales, y no por gobiernos en
el ejercicio de sus poderes constitucionales.
Fue, entonces, como individuos, y sólo como individuos, cada uno
actuando por sí mismo solamente, que declararon que su
consentimiento – es decir, su consentimiento individual, ya que cada
uno podría consentir solamente por sí mismo – era necesario para la
creación o perpetuidad de cualquier gobierno que legítimamente
pudieran ser llamados a sostener.
53
De la misma manera cada uno declaró, por sí mismo, que su propia
voluntad, placer y discreción eran las únicas autoridades que tenía
necesidad de consultar, en determinar si seguiría apoyando el
gobierno bajo el cual siempre había vivido. Y si esta acción de cada
individuo era válida y legítima al tener tantos otros individuos que lo
acompañaban, hubiera sido, a los ojos de la justicia y el derecho
natural, igualmente válido y legítimo, si él hubiera dado el mismo paso
solo. Él tenía el mismo derecho natural de tomar armas solo para
defender su propiedad contra un solo recaudador de impuestos, que
tenía de tomar armas en compañía de tres millones más, para defender
la propiedad de todos contra un ejército de recaudadores de
impuestos.
Así toda la Revolución giró sobre, afirmó, y, en teoría, estableció, el
derecho de todos y cada uno de los hombres, a su discreción, de
liberarse a sí mismo del sostenimiento del gobierno bajo el cual vivía.
Y este principio fue afirmado, no como un derecho propio de ellos
mismos, o de ese tiempo, o como aplicable solamente a gobiernos que
existían entonces; sino como un derecho universal de todos los
hombres, en todos los tiempos, y bajo todas las circunstancias.
Jorge III llamó a nuestros ancestros traidores por lo que hicieron en
ese momento. Pero ellos no fueron traidores de hecho, sin importar
cómo él o sus leyes los llamaron. No fueron traidores de hecho,
porque no traicionaron a nadie, ni rompieron promesa a nadie. Ellos
eran sus iguales, no le debían alianza, obediencia, o deber alguno,
excepto aquel que le debían a la humanidad en general. Sus relaciones
políticas con él habían sido puramente voluntarias.
Ellos nunca le habían prometido que continuarían estas relaciones más
allá del tiempo que ellos desearan hacerlo; y por lo tanto no
rompieron promesa alguna al separarse de él. Ellos simplemente
ejercieron su derecho natural de decirle a él, y a los ingleses, que no
54
tenían obligación de continuar su relación política con ellos, y que, por
razones particulares, decidieron disolverla.
Lo que era cierto para nuestros ancestros, es cierto para los
revolucionarios en general. Los monarcas y gobiernos, de los cuales
ellos deciden separarse, intentan estigmatizarlos como traidores. Pero
ellos no son traidores de hecho, en tanto que traicionan, y rompen
promesas con, nadie. No habiendo hecho promesa alguna, no rompen
promesa alguna. Ellos son simplemente hombres, quienes, por razones
particulares – buenas o malas, sabias o erradas, es irrelevante –
deciden ejercer su derecho natural de disolver su conexión con los
gobiernos bajo los cuales han vivido.
Al hacer esto, ellos no cometen el crimen de traición, — el cual
necesariamente implica la ruptura de una promesa, o un engaño —
más que un hombre comete traición cuando decide abandonar una
iglesia, o cualquier otra asociación voluntaria, con la cual él ha estado
conectado.
Este principio era verdadero en 1776. Es verdadero ahora. Es el único
principio en el cual cualquier gobierno legítimo puede basarse. Es el
principio en el cual la Constitución misma profesa basarse. Si no
descansa realmente sobre esta base, no tiene derecho a existir; y es
el deber de todo hombre levantar su mano contra ella.
Si los hombres de la Revolución planearon incorporar en la
Constitución las ideas absurdas de alianza y traición, que ellos una vez
repudiaron, contra las cuales habían luchado, y por las cuales el mundo
había sido esclavizado, ellos así establecieron para sí mismos un
reclamo indiscutible de repugnancia y desprecio de toda la humanidad.
En los siguientes números, el autor espera mostrar que, bajo el
principio de consentimiento individual, el poco gobierno que la
humanidad necesita, no es sólo practicable, sino natural y fácil, y que
55
la Constitución de los Estados Unidos no autoriza a ningún gobierno,
excepto aquel que dependa completamente del apoyo voluntario.
56
57
N° 2
LA CONSTITUCIÓN
(1867)
I
La Constitución dice:
“Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, de manera a
formar una unión más perfecta, establecer la justicia, asegurar
la tranquilidad doméstica, proveer para la defensa común,
promover el bienestar general, y asegurar las bendiciones de
la libertad para nosotros y nuestra posteridad, ordenamos y
establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de
América.”
El significado de esto simplemente es: Nosotros, el pueblo de los
Estados Unidos, actuando libre y voluntariamente como individuos,
consentimos y acordamos que cooperaremos entre nosotros para
sostener un gobierno tal como el provisto por la Constitución.
La necesidad del consentimiento de “el pueblo” está implícita en esta
declaración. Toda la autoridad de la Constitución se basa en ella. Si
ellos no consintieron, la Constitución no tenía validez. Por supuesto
que no tenía validez, excepto entre aquellos que en realidad la
consintieron. No se podría presumir el consentimiento de nadie, sin
que su consentimiento realmente hubiera sido dado, más de lo que
podría presumirse sobre cualquier contrato que involucre el pago de
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dinero, o la prestación de servicios. Y para hacerlo vinculante sobre
cualquiera, su firma, u otra evidencia positiva de su consentimiento,
era necesaria como en el caso de cualquier otro contrato. Si el
instrumento quería decir que cualquiera de las personas que
componen “el pueblo de los Estados Unidos” sería vinculada por él,
fue una usurpación y una mentira. Lo máximo que se puede inferir de
la frase “Nosotros, el pueblo”, es, que el instrumento ofreció
membresía a todo “el pueblo de los Estados Unidos”; dejándoles a
ellos el aceptarla o rechazarla, a su voluntad.
El acuerdo es simple, como cualquier otro acuerdo. Es igual a uno que
debiera decir: Nosotros, el pueblo de la cuidad de A, acordamos
sostener un templo, una escuela, un hospital, o un teatro, para
nosotros y para nuestros hijos.
Tal acuerdo claramente no podría tener validez, excepto entre
aquellos que en realidad lo consintieron. Si solamente una porción de
“el pueblo de la ciudad de A”, debe aceptar este contrato, y entonces
proceder a compeler contribuciones de dinero o servicio de aquellos
que no habían consentido, serían meros ladrones; y merecerían ser
tratados como tales.
Ni la conducta ni los derechos de estos firmantes serían mejorados
de manera alguna por decir a los disidentes: Les ofrecemos igualdad
de derechos, en los beneficios del templo, la escuela, el hospital o el
teatro, que proponemos establecer, e igual voz en su control. Sería
suficiente respuesta que los otros dijeran: No queremos beneficios, ni
voz en el control de su institución; y no haremos nada para sostenerla.
El número de personas que realmente consintieron a la Constitución
de los Estados Unidos, al principio, fue muy pequeño. Considerada
como un acto de todo el pueblo, la adopción de la Constitución fue
una mera farsa y una impostura, vinculante sobre nadie.
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A las mujeres, niños y negros, por supuesto, no se les pidió que dieran
su consentimiento. Además de esto, hubo, en casi todos o todos los
Estados, requerimientos de propiedad que excluían probablemente a
la mitad, dos tercios, o tal vez incluso tres cuartos, de los adultos
varones blancos del derecho al sufragio. Y de aquellos a los que se les
permitió ese derecho, no sabemos cuántos lo ejercieron.
Además, aquellos que originalmente asintieron a la Constitución, no
podrían haber vinculado a nadie que les sucediera. Ellos no podrían
haber hecho contrato para nadie más que sí mismos. No tenían mayor
derecho o poder natural para hacer contratos políticos, vinculantes
sobre generaciones sucesivas, que el que tenían para hacer contratos
de matrimonio o negocios vinculantes sobre ellos.
Aún más. Incluso aquellos que realmente votaron por la adopción de
la Constitución, no hicieron juramento por ningún plazo específico; ya
que ningún plazo específico fue mencionado, en la Constitución,
durante el cual la asociación debía continuar. Fue, por lo tanto, una
asociación sólo durante el tiempo en el que los involucrados así lo
desearan, incluso entre las partes originales. Aún menos, si es posible,
fue algo más que una asociación meramente voluntaria, durante el
tiempo en el que los involucrados así lo desearan, entre las
generaciones sucesivas, que nunca pasaron, como sus padres, siquiera
por las formalidades exteriores de adoptarla, o de dar su palabra de
defenderla.
Tales porciones de ellos como quisieran, y como los Estados les
permitieran votar, han hecho sólo lo suficiente, votando y pagando
impuestos, (e ilegal y tiránicamente extorsionando impuestos de los
demás) para mantener al gobierno en vigencia hasta el momento. Y
esto, a la vista de la Constitución, lo han hecho voluntariamente, y
porque estuvo en su interés, o placer, y no porque estuvieran bajo
ninguna promesa u obligación de hacerlo. Cualquier hombre, o
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número de hombres, ha tenido el perfecto derecho, en cualquier
momento, de rehusar su apoyo; y nadie podría legítimamente haber
objetado el retiro de su apoyo.
No existe escapatoria de estas conclusiones, si decimos que la
adopción de la Constitución fue un acto del pueblo, como individuos,
y no de los Estados, como Estados. Por otro lado, si decimos que la
adopción fue un acto de los Estados, como Estados, necesariamente
se sigue que éstos tenían el derecho de separarse cuando quisieran,
en tanto se involucraron sin un plazo específico.
El consentimiento, por lo tanto, que ha sido dado, ya sea por los
individuos, o por los Estados, ha sido, a lo sumo, sólo un
consentimiento en ese momento; no un compromiso a futuro. En
verdad, en el caso de los individuos, su voto no ha de ser tomado
como prueba de consentimiento, ni siquiera para ese momento. Por
el contrario, debe ser considerado que, al no haberse solicitado nunca
su consentimiento, un hombre se encuentra rodeado por un gobierno
al que no puede resistirse; un gobierno que lo fuerza a pagar dinero,
dar servicio, y abandonar el ejercicio de muchos de sus derechos
naturales, bajo pena de pesados castigos. Él ve, también, que otros
hombres ejercen esta tiranía sobre él por medio del voto. Él ve
además que, si usara el voto él mismo, tiene alguna posibilidad de
aliviarse de esta tiranía de los demás, subyugándolos a ellos a la suya.
En resumen, se encuentra, sin su consentimiento, en tal situación que,
si usara el voto, podría convertirse en amo; si no lo usara, deberá
convertirse en un esclavo. Y no tiene otra alternativa más que estas
dos. En autodefensa, intenta lo primero. Su caso es análogo a aquel de
un hombre que ha sido forzado a ir a una batalla, en donde él debe o
asesinar a otros, o ser asesinado. Porque, para salvar su propia vida
en batalla, un hombre intenta asesinar a sus oponentes, no ha de
inferirse que la batalla es algo que él haya escogido para sí. Tampoco
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en concursos que utilizan el voto —que es mero sustituto de una
bala9— porque, como su única oportunidad de auto conservación, un
hombre usa el voto, ha de inferirse que el hombre entró en el
concurso voluntariamente; que usó todos sus derechos naturales
voluntariamente como una apuesta contra los derechos de otros, para
perderlos o ganarlos por el mero poder de los números. Al contrario,
ha de considerarse que, en una exigencia, en la cual ha sido forzado
por otros, y en la cual no existen otros medios de autodefensa, él, por
necesidad, usó el único medio que le quedaba.
Sin dudas el más miserable de los hombres, bajo el gobierno más
opresivo en el mundo, si se le permitiese votar, lo haría, si pudiera ver
cualquier oportunidad de mejorar su condición. Pero no sería una
inferencia legítima que el gobierno mismo que los oprime, es uno que
ellos voluntariamente hayan creado, o consentido alguna vez.
Por lo tanto, el voto de un hombre bajo la Constitución de los Estados
Unidos, no ha de ser tomado como evidencia de que alguna vez haya
asentido libremente a la Constitución, incluso en ese momento.
Consecuentemente no tenemos prueba de que alguna fracción
numerosa, siquiera de los votantes mismos de los Estados Unidos,
alguna vez realmente y voluntariamente consintieron a la
Constitución, siquiera en ese momento. Ni podremos jamás tener tal
prueba, hasta que cada hombre sea puesto en perfecta libertad para
consentir, o no, sin así someterse a sí mismo o a su propiedad a daño
o invasión de otros.
9
El autor hace juego de palabras con “ballot” y “bullet”, “voto” y “bala”,
respectivamente, para señalar la naturaleza coercitiva del sufragio. N. d. E.
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II
La Constitución dice:
“La traición contra los Estados Unidos consistirá sólo en
declararles la guerra, o adherirse a sus enemigos, dándoles
auxilio y comodidad”.
Esta es la única definición de traición dada por la Constitución, y ha
de ser interpretada, como todas las demás leyes criminales, en el
sentido más favorable a la libertad y la justicia. Consecuentemente la
traición aquí mencionada, debe ser traición de hecho, y no meramente
algo que pudo haber sido llamado falsamente con ese nombre.
Para determinar, entonces, lo que es la traición de hecho, no hemos
de mirar los códigos de los Reyes, y Zares, y Káiseres, quienes
mantienen su poder por medio de la fuerza y el fraude; quienes con
desdén llaman a la humanidad sus “súbditos”; quienes afirman tener
permiso especial del cielo para gobernar en la tierra; quienes enseñan
que es un deber religioso de la humanidad obedecerles; quienes
sobornan a un clero servil y corrupto para imprimir estas ideas en los
ignorantes y supersticiosos; quienes rechazan la idea de que su
autoridad se deriva, o depende totalmente del consentimiento de su
pueblo; y quienes intentan difamar, con el falso epíteto de traidores, a
todos aquellos que afirmen sus propios derechos, y los derechos de
sus semejantes, contra tales usurpaciones.
En lugar de considerar este significado falso y calumnioso de la palabra
traición, hemos de mirar su significado real y legítimo en nuestra
lengua materna; así como su uso en la vida común; y el que sería
necesariamente su significado real en cualquier otro contrato, o
artículo de asociación, que los hombres voluntariamente contrajesen
unos con otros.
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El significado real y legítimo de la palabra traición, entonces,
necesariamente implica deslealtad, engaño, lesión de confianza. Sin
ellos, no puede haber traición. Un traidor es un hombre que inflige
daño mientras profesa amistad. Benedict Arnold10 fue un traidor,
solamente porque, mientras profesaba amistad con la causa americana,
intentó perjudicarla. Un enemigo abierto, aunque criminal en otros
aspectos, no es un traidor.
Tampoco un hombre que alguna vez fue mi amigo, se vuelve traidor
por convertirse en mi enemigo, si antes de causarme un daño, me da
justa advertencia de que se ha convertido en enemigo; y si no hace
uso injusto de ninguna ventaja que mi confianza le haya dado en el
tiempo de nuestra amistad.
Por ejemplo, nuestros padres —incluso si admitiéramos que se
equivocaron en otros asuntos— ciertamente no fueron traidores de
hecho, después del 4 de julio de 1776; ya que en ese día notificaron al
Rey de Gran Bretaña de que repudiaban su autoridad, y le declararían
la guerra. Y no hicieron uso injusto de ninguna ventaja que su confianza
les haya otorgado previamente.
No puede negarse que, en la guerra reciente, los del Sur probaron ser
enemigos abiertos y declarados, y no amigos traicioneros. No puede
negarse que nos dieron advertencia justa de que ya no serían nuestros
socios políticos, sino que, si fuera necesario, pelearían por la
separación. No puede alegarse que hayan hecho uso injusto de
ventajas que nuestra confianza, en el tiempo de nuestra amistad, les
haya otorgado. Por lo tanto, no fueron traidores de hecho: y
consecuentemente no fueron traidores dentro del significado de la
Constitución.
10
General estadounidense que se pasó al bando británico durante la Guerra
de la Independencia (1775 – 1783). N. d. E.
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Es más, los hombres que toman las armas contra el gobierno no son
traidores de hecho, sin haber repudiado su adhesión a él, siempre que
lo hagan, o para resistir las usurpaciones del gobierno, o para resistir
las que ellos sinceramente creen que son usurpaciones.
Es un principio del derecho que no puede haber crimen sin intención
criminal. Y este principio es tan aplicable a la traición como a cualquier
otro crimen. Por ejemplo, nuestros padres no fueron traidores de
hecho, por resistir a la Corona Británica, antes del 4 de julio de 1776
—es decir, antes de que hayan repudiado su adhesión a ella— siempre
que honestamente creyeran que simplemente estaban defendiendo
sus derechos contra sus usurpaciones. Incluso si hubieran estado
equivocados sobre la ley, ese error, si fue inocente, no pudo haberlos
convertido en traidores de hecho.
Por la misma razón, la gente del Sur, si sinceramente creyó —como
se concedió extensiva, si no generalmente, en el Norte, que lo hizo—
en la así llamada teoría constitucional de los “Derechos de los
Estados”, no se convirtieron en traidores de hecho, por actuar
conforme a ella; y consecuentemente no fueron traidores dentro del
significado de la Constitución.
III
La Constitución no dice quiénes se convertirán en traidores,
“declarando la guerra contra los Estados Unidos, o adhiriéndose a sus
enemigos, dándoles auxilio y comodidad”.
Es, por lo tanto, solamente por inferencia, o razonamiento, que
podemos saber quiénes se convertirán en traidores por estos actos.
Ciertamente si ingleses, franceses, austriacos, o italianos, que no
hicieran profesión de apoyo o amistad a los Estados Unidos, declaran
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la guerra contra ellos, o se adhieren a sus enemigos, dándoles auxilio
y comodidad, no se convierten así en traidores, dentro del significado
de la Constitución; ¿por qué? Solamente porque no serían traidores
de hecho. Al no hacer profesión de apoyo o amistad, no incurrirían en
deslealtad, engaño o lesión de confianza alguna. Pero si ellos
voluntariamente ingresaran al servicio civil o militar de los Estados
Unidos, y les juraran fidelidad, (sin ser naturalizados) y luego
traicionaran la confianza depositada en ellos, ya volviendo sus armas
contra los Estados Unidos, ya dando auxilio o comodidad a sus
enemigos, serían traidores de hecho; y por lo tanto traidores dentro
del significado de la Constitución; y podrían ser legalmente castigados
como tales.
No existe, en la Constitución, una sílaba que implique que las
personas, nacidas dentro de los límites territoriales de los Estados
Unidos, se encuentren bajo la imposición de un compromiso a cuenta
de su nacimiento en el país, o que vayan a ser juzgados por una
legislación diferente, en materia de traición, de la legislación que se
aplica a las personas que hayan nacido en el extranjero. Y no existe
poder, en el Congreso, para agregar, o alterar, el lenguaje de la
Constitución, sobre este punto, de manera a hacerlo más exhaustivo
de lo que es actualmente. Por lo tanto, la traición de hecho —es decir,
la deslealtad, engaño, o lesión de confianza real— debe mostrarse en
el caso de un nativo de los Estados Unidos, de igual manera que en el
caso de un extranjero, antes de que pueda decirse que es un traidor.
El Congreso ha visto que el lenguaje de la Constitución era
insuficiente, en sí mismo para hacer a un hombre traidor—en base a
su nacimiento en este país—por declarar la guerra contra los Estados
Unidos, sin practicar deslealtad, engaño, o lesión de confianza. Ellos
han, por lo tanto—aunque no tenían poder constitucional para
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hacerlo—aparentemente intentado extender el lenguaje de la
Constitución en este punto. Y han promulgado:
“Que, si cualquier persona o personas, que deben lealtad a los
Estados Unidos de América, declarara la guerra contra ellos,
o sea adhiriese a sus enemigos, dándoles ayuda y comodidad,
*** tal persona o personas deben ser juzgadas culpables de
traición contra los Estados Unidos, y sufrirá la muerte.” –
Estatuto, 30 de abril de 1790, Sección 1.
Sería suficiente respuesta a esta promulgación decir que es totalmente
inconstitucional, si su efecto fuera convertir a cualquier hombre en
traidor, que no hubiera sido tal sólo bajo el lenguaje de la
Constitución.
El meollo del asunto descansa sobre las palabras “personas que deben
lealtad a los Estados Unidos”. Pero este lenguaje realmente deja el
asunto en donde estaba antes, ya que no intenta mostrar o declarar
quién es el que “debe lealtad a los Estados Unidos”; aunque aquellos
que sancionaron la ley, sin duda pensaron, o desearon que otros
pensaran, que la lealtad debía presumirse (como se hace bajo otros
gobiernos) de todos los nacidos en este país, (excepto, posiblemente,
los esclavos).
La Constitución misma, no usa palabras como “lealtad”, “soberanía”,
“súbdito” o ningún otro término como el que usan los otros
gobiernos, para expresar el servicio, fidelidad, obediencia, u otro
deber, que se supone que la gente debe a su gobierno, sin importar su
propio deseo en la materia. Como la Constitución profesa basarse
completamente sobre el consentimiento, nadie puede deberle lealtad,
servicio, obediencia o deber alguno a ella, o al gobierno creado por
ella, excepto con su propio consentimiento.
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La palabra lealtad deriva de las palabras latinas ad y ligo, que significan
ligar a. Así un hombre bajo lealtad a un gobierno, es un hombre ligado
a él; u obligado a darle apoyo y fidelidad. Y los gobiernos, fundados de
otra manera que no sea en el consentimiento, sostienen que toda
persona nacida en sus territorios, les debe lealtad; es decir, está
obligada a darle apoyo, fidelidad y obediencia; y es traidora si los
resiste.
Pero es obvio que, de verdad y, de hecho, nadie más que uno mismo
puede obligar a nadie a apoyar a ningún gobierno. Y nuestra
Constitución admite este hecho cuando concede que deriva su
autoridad completamente del consentimiento del pueblo. Y la palabra
traición ha de ser entendida de acuerdo a esa idea.
Se concede que una persona de nacimiento en el extranjero adquiere
el deber de lealtad a nuestro gobierno solamente por contrato
especial. Si un nativo tiene un deber de lealtad impuesto sobre él,
contra su voluntad, está en una condición peor que la del extranjero;
ya que el último puede obrar como desee en cuanto a asumir tal
obligación. La interpretación aceptada de la Constitución, por lo tanto,
hace al extranjero una persona libre, en este punto, mientras que hace
al nativo un esclavo.
La única diferencia—si hubiera alguna—entre nativos y extranjeros,
con respecto a la lealtad, es, que el nativo tiene el derecho—ofrecido
por la Constitución—de adquirir el deber de lealtad al gobierno, si lo
desea; y así, adquirir derecho a la membresía en la entidad política. Su
lealtad no puede ser rehusada. Mientras que la lealtad de un extranjero
puede ser rehusada, si el gobierno así lo desea.
68
IV
La Constitución ciertamente supone que el crimen de traición puede
ser cometido solamente por el hombre, como individuo. Sería curioso
ver a un hombre acusado, condenado, o ahorcado, de otra manera
que como un individuo; o acusado de haber cometido su traición de
otra manera que como un individuo. Y sin embargo es claramente
imposible que nadie sea personalmente culpable de traición, pueda ser
un traidor de hecho, a menos que él, como individuo, haya de alguna
manera voluntariamente jurado lealtad y fidelidad al gobierno.
Ciertamente ningún hombre, o grupo de hombres, podría jurarla por
él, sin su consentimiento; y ningún hombre, o grupo de hombres, tiene
derecho alguno de presumir su lealtad, cuando él mismo no la haya
jurado.
V
Es simple, por lo tanto, que sí, cuando la Constitución dice traición,
quiere decir traición—traición de hecho, y nada más—no existe
fundamento para pretender que la gente del Sur ha cometido ese
crimen. Pero si, por otro lado, cuando la Constitución dice traición,
quiere decir lo que el Zar y el Káiser quieren decir con traición,
entonces nuestro gobierno no es, en principio, mejor que el de ellos;
y no tiene ninguna razón para afirmar que es un gobierno libre.
Un imperativo de un gobierno libre es que descanse completamente
en el apoyo voluntario. Y una prueba fehaciente de que un gobierno
no es libre, es que coaccione a más o menos personas a apoyarlo,
contra su voluntad. Todos los gobiernos, los peores en la tierra, y los
más tiránicos en la tierra, son gobiernos libres en la medida de aquellas
personas que los apoyan voluntariamente.
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Y todos los gobiernos—aunque sean los mejores en la tierra en otras
áreas—son de igual manera tiranías en la medida de las personas—
pocas o muchas—que son obligadas a apoyarlos contra su voluntad.
Un gobierno es como una iglesia, o cualquier otra institución, en este
sentido. No existe ningún otro criterio, por el cual determinar si un
gobierno es libre o no, que el hecho de que dependa, o no, solamente
del apoyo voluntario.
VI
No existen puntos medios posibles en este asunto. O “el impuesto sin
consentimiento es robo”, o no lo es. Si no lo es, entonces cualquier
grupo de hombres, que lo decidan, pueden en cualquier momento
asociarse; llamarse a sí mismos gobierno; asumir autoridad absoluta
sobre todos los que sean más débiles que ellos; saquearlos a gusto; y
asesinarlos si se resisten. Si, por el contrario, el impuesto sin
consentimiento es robo, necesariamente se sigue que todo hombre
que no haya consentido ser gravado, tiene el mismo derecho natural
de defender su propiedad contra un cobrador de impuestos, que tiene
de defenderla de un bandolero.
VII
Es tal vez innecesario decir que los principios de este argumento son
tan aplicables a los gobiernos de los Estados, como al gobierno
nacional. Las opiniones del Sur, sobre los asuntos de lealtad y traición,
han sido igualmente erróneas que las del Norte. La única diferencia
entre ellas, ha sido, que el Sur ha sostenido que un hombre debía
(primariamente) lealtad involuntaria al gobierno del Estado; mientras
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que el Norte sostenía que debía (primariamente) lealtad similar al
gobierno de los Estados Unidos; cuando, en verdad, no debía lealtad
involuntaria a ninguno.
VIII
Obviamente no puede haber ley de traición más severa que la que ha
sido establecida aquí, consistentemente con la libertad política. En la
misma naturaleza de las cosas nunca puede haber libertad alguna para
la parte más débil, sobre ningún otro principio; y la libertad política
siempre significa libertad para la parte más débil. Es sólo la parte más
débil la que es oprimida. Los fuertes siempre son libres en virtud de
su fuerza superior. Mientras el gobierno es un mero concurso sobre
cuál de las partes debe gobernar a la otra, la parte más débil debe
siempre sucumbir. Y se haga este concurso con votos o con balas, el
principio es el mismo; ya que bajo la teoría de gobierno que ahora
prevalece, el voto o simboliza una bala, o no simboliza nada. Y nadie
puede consistentemente usar el voto, a menos que tenga la intención
de usar una bala, si la última es necesaria para asegurar la sumisión al
primero.
IX
La dificultad práctica en nuestro gobierno ha sido, que la mayoría de
los que lo han administrado, han dado por sentado que la
Constitución, como está escrita, era una cosa sin importancia; que ni
dijo lo que quería decir, ni quería decir lo que dijo; que fue hecha por
estafadores, (como mucho de sus autores lo fueron) quienes dijeron
un montón de cosas buenas, en las cuales no eran sinceros, y tenían
71
muchas malas intenciones, que no se atrevieron a expresar; que estos
hombres, bajo la falsa pretensión de un gobierno que se basara en el
consentimiento de todo el pueblo, diseñaron para atraparlos en un
gobierno de una facción; que debe ser suficientemente poderosa y
fraudulenta para engañar a la porción más débil sobre todas las cosas
buenas que se dijeron sin sinceridad, y someterlos a todas las malas
intenciones no expresadas. Y la mayoría de los que han administrado
el gobierno, han asumido que todas estas intenciones trapaceras
debían ser ejecutadas, en lugar de la Constitución escrita. De todas
estas estafas, la estafa de la traición es la más malvada. Es la más
malvada, porque es igualmente malvado, en principio, que cualquier
otra; e incluye a todas los demás. Es el instrumento por el cual todas
las demás se hacen efectivas. Un gobierno que puede a voluntad
acusar, disparar, y ahorcar hombres, como traidores, por la única
ofensa general de rehusarse a rendirse a sí mismos y su propiedad sin
reservas a su voluntad arbitraria, puede practicar cualquier y todo tipo
de opresiones especiales y particulares que se le antojen.
El resultado—muy natural—ha sido que hemos tenido gobiernos,
estatales y nacionales, dedicados a casi todos los grados y clases de
crímenes que los gobiernos han practicado alguna vez sobre sus
víctimas; y estos crímenes han sido culminados en una guerra que ha
costado un millón de vidas; una guerra llevada a cabo, por un bando,
por la esclavitud común, y por el otro por la esclavitud política; por
ningún bando por la liberad, la justicia o la verdad. Y estos crímenes
han sido cometidos, y esta guerra llevada a cabo, por hombres, y los
descendientes de hombres, quienes, hace menos de cien años, dijeron
que todos los hombres eran iguales, y no podían deber servicio a los
individuos, ni lealtad a los gobiernos, excepto con su propio
consentimiento.
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X
Ningún intento o pretensión, que haya sido llevado a la práctica entre
hombres civilizados —excepto posiblemente el pretexto de un
“Derecho Divino”, de parte de algunos, de gobernar y esclavizar a
otros— ha tenido tanta absurdidad, falsedad, insolencia, saqueo,
usurpación, tiranía y villanía descarada de toda clase, como el intento
o pretensión de establecer un gobierno por consentimiento, y obtener
el consentimiento de solamente tantos como fuera necesario para
mantener a los demás en sumisión a la fuerza. Tal gobierno es una
mera conspiración de los fuertes contra los débiles. No se basa en el
consentimiento más de lo que lo hace el peor gobierno sobre la tierra.
¿Qué sustituto del consentimiento es ofrecido a la parte más débil,
cuyos derechos son así aniquilados, desaparecidos, por los más
fuertes? Sólo éste: ¡su consentimiento es presumido! Es decir, ¡estos
usurpadores condescendiente y graciosamente presumen que esos a
los que ellos esclavizan, consienten rendir toda su vida, libertad y
propiedad a las manos de aquellos que así usurpan dominio sobre
ellos! ¡Y se pretende que esta presunción de su consentimiento —
cuando no se ha dado ningún consentimiento real— es suficiente para
salvar los derechos de las víctimas, y para justificar a los usurpadores!
También el bandolero podría pretender justificarse presumiendo que
el viajero consiente entregarle su dinero. También podría el asesino
justificarse simplemente presumiendo que la víctima consiente
entregarle su vida. También podría alguien que tiene esclavos intentar
justificarse presumiendo que ellos consienten su autoridad, y los
latigazos y los robos que él les hace sufrir. La presunción es
simplemente una presunción de que la parte más débil consiente ser
esclavizada.
73
Tal es la presunción sobre la cual el gobierno confía para justificar el
poder que mantiene sobre sus súbditos que no han consentido. Y fue
para establecer tal presunción como la ley inexorable y perpetua de
este país, que tanto dinero y sangre han sido gastados.
74
75
N° 6
LA CONSTITUCIÓN SIN
AUTORIDAD
(1870)
I
La Constitución no tiene obligación o autoridad inherente. No tiene
obligación o autoridad alguna, excepto como un contrato entre los
hombres. Y ni siquiera pretende ser un contrato entre personas que
existen hoy. Pretende, cuando mucho, ser sólo un contrato entre
personas que vivieron hace ochenta años. Y puede suponerse que haya
sido un contrato sólo entonces entre personas que ya habían llegado
a edad de criterio, para ser competentes para hacer contratos
razonables y obligatorios. Además, sabemos, históricamente, que
incluso sólo una pequeña porción de la gente que existía en ese
entonces fue consultada al respecto, o se le permitió expresar su
acuerdo o desacuerdo de alguna manera formal. Esas personas, que sí
dieron su consentimiento formalmente, están muertas hoy. La
mayoría de ellos han estado muertos por cuarenta, cincuenta, sesenta
o incluso setenta años.11 Y la Constitución, como era su contrato,
murió con ellos. Ellos no tenían derecho ni poder natural para hacerla
11
Este ensayo fue escrito en Boston, Estados Unidos, en 1870. N. d. E.
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obligatoria sobre sus hijos. No es solamente imposible, en la
naturaleza de las cosas, que ellos pudieran vincular a su posteridad,
sino que ni siquiera intentaron hacerlo. Es decir, el instrumento no
pretende ser un acuerdo entre nadie más que “las personas” que
existían entonces; ni pretende, expresa o implícitamente, imponer
ningún derecho, poder o disposición, de su parte, de vincular a nadie
más que a ellos mismos. Veamos. Su lenguaje es:
“Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos (es decir, la gente
que en ese entonces existía en Estados Unidos), de manera a
formar una unión más perfecta, asegurar la tranquilidad
interna, proveer para la defensa común, promover el bienestar
general, y asegurar las bendiciones de la libertad para nosotros
y nuestra posteridad, ordenamos y establecemos esta
Constitución para los Estados Unidos de América”.
Es sencillo, en primer lugar, que este lenguaje, como un acuerdo,
pretende ser solamente lo que a lo sumo realmente fue, un contrato
entre las personas que existían entonces; y, por necesidad, ligando,
como contrato, solamente a las personas que existían entonces. En
segundo lugar, el lenguaje ni expresa ni implica que ellos tuvieran algún
derecho o poder, para vincular a su posteridad a cumplirlo. No dice
que su “posteridad” vivirá, o deba vivir regida por él. Sólo dice, en
efecto, que su esperanza y motivación al adoptarlo fue que sirviera a
su posteridad, tanto como a ellos, promoviendo su unión, seguridad,
tranquilidad, libertad, etc.
Suponga que un acuerdo fuera alcanzado en estos términos:
“Nosotros, el pueblo de Boston, acordamos mantener un
fuerte en la Isla de Gobernador, para protegernos a nosotros
mismos y a nuestra posteridad contra la invasión.”
77
Este acuerdo, como un acuerdo, vincularía claramente sólo a las
personas que existieran entonces. En segundo lugar, no declararía
poder, derecho o disposición alguna de su parte para compeler a su
“posteridad” a mantener tal fuerte. Sólo indicaría que el supuesto
bienestar de su posteridad fue uno de los motivos que indujeron a las
partes originales a hacer el acuerdo.
Cuando un hombre dice que está construyendo una casa para sí y su
posteridad, él no pretende que se entienda que él quiere obligar a su
posteridad a hacer uso de ella, ni se infiere que sea tan tonto como
para imaginar que tiene algún derecho o poder para obligarlos a vivir
en ella. En lo que a ellos concierne, él sólo pretende que se entienda
que su esperanza y motivación para construir la casa es que ellos, o
por lo menos algunos de ellos, pudieran encontrar satisfacción
viviendo en ella.
Entonces, cuando un hombre dice que está plantando un árbol para sí
y su posteridad, él no pretende que se le interprete como si estuviera
diciendo que él piensa de alguna manera obligarlos, ni se infiere que es
tan tonto como para imaginar que él tiene algún derecho o poder a
compelerlos a comer los frutos. En lo que a ellos concierne, él sólo
pretende expresar que su esperanza y motivación al plantar el árbol
es que los frutos sean agradables para ellos.
Así fue con los que originalmente adoptaron la Constitución. A pesar
de cualquier intención que hayan tenido personalmente, el significado
legal de su lenguaje, en cuanto concernía a su “posteridad”, era
simplemente que su motivación y esperanza al hacer el acuerdo era
intentar promover su unión, seguridad, tranquilidad y bienestar; y que
pudiera tender a “asegurarlos en las bendiciones de la libertad”. El
lenguaje no asegura ni implica ningún poder, derecho o disposición de
las partes contratantes originales de compeler a su “posteridad” a ser
regida por él. Si hubieran tenido la intención de vincular a su
78
posteridad al contrato, debieron haber dicho que su objetivo era, no
“asegurarlos en las bendiciones de la libertad”, sino convertirlos en
esclavos; porque si su “posteridad” está vinculada al contrato, no es
más que esclava de sus tontos, tiránicos y difuntos abuelos.
No puede decirse que la Constitución convirtió al “pueblo de los
Estados Unidos”, para siempre, en una corporación. No habla del
“pueblo” como una corporación, sino como individuos. Una
corporación no se describe a sí misma como “nosotros”, ni como
“pueblo”, ni como “nosotros mismos”. Ni tiene ninguna “posteridad”
en lenguaje legal. Una corporación supone que tiene, y habla de sí
misma como si tuviera existencia perpetua, como una sola
individualidad.
Además, ningún grupo de hombres, que existieran en ningún
momento, tiene el poder de crear una corporación perpetua. Una
corporación puede volverse prácticamente perpetua solamente por el
acceso voluntario de nuevos miembros, la corporación
necesariamente muere con la muerte de aquellos que originalmente la
compusieron.
Legalmente hablando, por lo tanto, no hay nada en la Constitución que
profese o intente vincular a la “posteridad” de aquellos que la
establecieron originalmente.
Si, entonces, aquellos que establecieron la Constitución no tenían
poder para vincular, y no intentaron vincular a su posteridad, surge la
pregunta de si su posteridad se ha vinculado a sí misma. Si lo hicieron,
pueden haberlo hecho solamente en una o ambas de estas formas:
votando, o pagando impuestos.
79
II
Consideremos estos dos asuntos, el voto y el pago de impuestos,
separadamente. Primeramente, el voto.
Todas las votaciones que han tenido lugar bajo la Constitución han
sido de tal naturaleza que no sólo no comprometieron a toda la gente
a defender la Constitución, sino que ni han comprometido a ninguno
de ellos a hacerlo, como lo demuestran las siguientes consideraciones.
1. En la naturaleza misma de las cosas, el acto de votar no podría
vincular a nadie más que a los propios votantes. Pero debido a los
requisitos de propiedad necesarios, es probable que, durante los
primeros veinte o treinta años bajo la Constitución, no más de un
décimo, decimoquinto o tal vez vigésimo de toda la población (negros
y blancos, mujeres, hombres y menores de edad) haya podido votar.
Consecuentemente, en lo que al voto se refería no más de un décimo,
decimoquinto o vigésimo de los que entonces vivían, pudieron haber
incurrido en obligación alguna de defender la Constitución.
En el tiempo presente, es probable que no más de un sexto de toda
la población pueda votar. Consecuentemente, en lo que al voto se
refiere, los otros cinco sextos no pudieron haberse comprometido a
defender la Constitución
2. De la sexta parte que puede votar, probablemente no más de dos
tercios (aproximadamente un noveno de toda la población) ha votado
regularmente. Muchos nunca votan. Muchos votan sólo una vez en
dos, tres, cinco o diez años, en períodos de gran entusiasmo.
No puede decirse que nadie, por votar, se comprometa a defender la
Constitución por un periodo mayor que el que dure el cargo por el
que está votando. Si, por ejemplo, yo voto por un funcionario que ha
de ocupar su cargo por sólo un año, no puede decirse que de ese
80
modo yo me he comprometido a defender al gobierno más allá de ese
período. Por lo tanto, en el terreno de la votación real, probablemente
no se puede decir que más de un noveno o un octavo de toda la
población está usualmente bajo algún compromiso de defensa de la
Constitución.
3. No puede decirse que, por votar, un hombre se comprometa a
defender la Constitución, a menos que el acto de votar sea
perfectamente voluntario de su parte. Sin embargo, el acto de votar
no puede ser llamado propiamente voluntario de parte de ningún
número grande de personas que sí votan. Es más bien una medida de
necesidad impuesta sobre ellos por otros, que una elegida por ellos.
En este punto, repito lo dicho anteriormente en un número anterior,12
a saber:
“En verdad, en el caso de los individuos, su voto real no se debe tomar
como prueba de consentimiento, incluso en ese momento. Por el
contrario, debe ser considerado que, sin que su consentimiento haya
sido solicitado un hombre se encuentra rodeado por un gobierno al
que no puede resistirse; un gobierno que le obliga a pagar dinero, dar
servicio, y renunciar al ejercicio de muchos de sus derechos naturales,
bajo pena de pesados castigos. Él ve, también, que otros hombres
ejercen esta tiranía sobre él por medio de la papeleta. Ve además, que
si él mismo utiliza la papeleta, tiene alguna oportunidad de aliviarse a
sí mismo de la tiranía de los demás, sometiéndolos a ellos a la suya.
En resumen, se encuentra a sí mismo, sin su consentimiento, situado
de tal manera que, si usa la papeleta, puede volverse un amo; si no la
usa, debe convertirse en un esclavo. Y no tiene otra alternativa más
que esas dos. En autodefensa, prueba la primera. Su caso es análogo a
aquel de un hombre que ha sido forzado a pelear, en donde él debe
12
Ver “No es Traición” Nº 2, páginas 5 y 6.
81
matar a otros o ser asesinado. Porque, para salvar su propia vida, un
hombre toma la vida de sus oponentes, no se puede inferir que la
pelea haya sido de su elección. Tampoco en los concursos con la
papeleta – que es un mero sustituto para la bala – porque, como su
única oportunidad de auto conservación, un hombre usa una papeleta,
¿se debe inferir que el concurso es uno en el que él entró
voluntariamente; que él voluntariamente puso todos sus derechos
naturales en juego, contra aquellos de los demás, para ser ganados o
perdidos por el mero poder de los números? Al contrario, se debe
considerar que, en una exigencia a la que él ha sido obligado por los
demás, y en la que no se ofrecen otros medios de autodefensa, él, por
necesidad, usó el único medio que le quedó.
Sin duda el más miserable de los hombres, bajo el gobierno más
opresivo en el mundo, si le fuera permitido usar la papeleta, lo haría,
si pudiera ver alguna posibilidad de mejorar su condición por ese
medio. Pero no por eso sería una inferencia legítima que el gobierno
mismo que lo oprime sea uno que él voluntariamente ha elegido, o
siquiera consentido.
Por lo tanto, el voto de un hombre bajo la Constitución de los Estados
Unidos, no debe ser tomado como evidencia de que él alguna vez haya
ratificado libremente a la Constitución, incluso en ese momento.
Consecuentemente, no tenemos pruebas de que ninguna porción
grande, siquiera de los que realmente votan en los Estados Unidos,
alguna vez realmente y voluntariamente consintieron la Constitución,
incluso en ese momento. Ni podemos jamás tener tales pruebas, hasta
que cada hombre sea dejado perfectamente libre para consentir, o no;
sin de esa manera someterse a sí mismo o a su propiedad a ser
molestados o agredidos por otros.”
Ya que no podemos tener conocimiento legal sobre quién vota por
elección, y quién lo hace por necesidad impuesta sobre él, no
82
podemos tener conocimiento legal sobre ningún individuo particular
que haya votado por elección; o, consecuentemente, que, votando, él
consintió o se comprometió a defender al gobierno. Legalmente
hablando, por lo tanto, el acto de votar falla absolutamente en
comprometer a nadie a defender al gobierno. Falla absolutamente en
probar que el gobierno descansa en el apoyo de nadie. En principios
generales de ley y razón, no puede decirse que el gobierno tiene
absolutamente ningún defensor voluntario, hasta que se pueda
mostrar distintamente quiénes son sus defensores voluntarios.
4. Como el pago de gravámenes es impuesto sobre todos, voten o no,
una gran proporción de los que votan, lo hacen sin duda para evitar
que su propio dinero sea usado contra ellos mismos; cuando, de
hecho, hubieran estado felices de abstenerse de votar, si pudieran así
haberse salvado de los impuestos solamente, para no mencionar el
salvarse de todas las usurpaciones y tiranías del gobierno. Tomar la
propiedad de un hombre sin su consentimiento porque intenta,
votando, evitar que esa propiedad sea utilizada para su perjuicio, es
una prueba muy insuficiente de su voluntad de defender la
Constitución. De hecho, no es prueba alguna. Y como no podemos
tener conocimiento legal sobre quiénes son los individuos particulares
que desean ser gravados para poder votar, no podemos tener ningún
conocimiento legal sobre ningún individuo particular que haya
consentido ser gravado para poder votar; o, consecuentemente,
consienta defender la Constitución.
5. En casi todas las elecciones, varios candidatos son votados para el
mismo cargo. Aquellos que votan por los candidatos perdedores no
pueden decir propiamente que hayan votado por sostener la
Constitución. Se puede suponer, con más razón, que ellos votaron, no
para defender la Constitución, pero especialmente para prevenir la
tiranía que prevén que el candidato ganador tiene la intención de
imponerles bajo el ropaje constitucional; y por lo tanto se puede
83
suponer razonablemente que votaron en contra de la Constitución
misma. Esta suposición es la más razonable, en la medida en que el
voto es la única manera permitida para que ellos expresen su disenso
con la Constitución.
6. Muchos votos son dados a candidatos que no tienen posibilidad de
éxito. Se puede suponer razonablemente que aquellos que dan esos
votos, votan con una intención especial, no de defender, sino de
obstruir la ejecución de la Constitución; y, por lo tanto, contra la
Constitución misma.
7. Como todos los votos son dados en secreto (por medio de voto
secreto), no existe medio legal de saber, de los votos mismos, quiénes
votan a favor o en contra de la Constitución. Por lo tanto, el voto no
proporciona ninguna evidencia legal de que ningún individuo particular
defienda la Constitución. Y en donde no puede haber evidencia legal
de que algún individuo particular defienda la Constitución, legalmente
no puede decirse que alguien la defienda. Es claramente imposible
tener prueba legal alguna de las intenciones de grandes números de
personas, en donde no puede haber prueba legal de las intenciones de
ningún individuo particular.
8. No habiendo prueba legal alguna de las intenciones de ningún
hombre, al votar, sólo podemos hacer conjeturas al respecto. Como
una conjetura, es probable, que una gran proporción de aquellos que
votan, lo hacen en este principio, a saber, que si, votando, ellos
pudieran obtener el gobierno para sí mismos (o para sus amigos), y
usar sus poderes contra sus oponentes, ellos defenderían la
Constitución de buen grado; pero sus oponentes obtuvieran el poder,
y usarlo contra ellos, entonces ellos no estarían dispuestos a
defenderla.
En resumen, la defensa voluntaria de los hombres de la Constitución
es indudablemente, en la mayoría de los casos, completamente
84
supeditada a la pregunta de si, por medio de la Constitución, pueden
hacerse amos, o han de hacerse esclavos.
Tal defensa supeditada no es, legal y racionalmente, defensa alguna.
9. Como todos los que defienden la Constitución a través del voto (si
es que los hay) lo hacen de manera secreta (por medio de voto
secreto), y de tal manera a evitar toda responsabilidad personal por
los actos de sus agentes o representantes, legal o racionalmente no
se puede decir que nadie defienda la Constitución por medio del voto.
No se puede decir racional o legalmente que ningún hombre haga tal
cosa como aceptar o defender la Constitución, a menos que lo haga
abiertamente, y de manera tal a hacerse personalmente responsable
por los actos de sus agentes, en tanto actúan dentro de los límites del
poder que él les delega.
10. Como todo voto es secreto (por medio de voto secreto), y como
todos los gobiernos secretos son necesariamente sólo bandas
secretas de ladrones, tiranos y asesinos, el hecho general de que
nuestro gobierno es prácticamente llevado a cabo a través de medios
como el voto secreto, sólo prueba que existe entre nosotros una
banda secreta de ladrones, tiranos y asesinos, cuyo propósito es
robar, esclavizar, y, en cuanto sea necesario para cumplir sus
propósitos, asesinar al resto de la gente. El simple hecho de la
existencia de tal banda no hace nada para probar que “el pueblo de
los Estados Unidos”, o ninguna de las personas que lo componen,
defienda voluntariamente la Constitución.
Por todas las razones ya expuestas, el voto no proporciona ninguna
evidencia legal sobre quiénes son los individuos particulares (si es que
los hay), que voluntariamente defienden la Constitución. Por lo tanto,
no proporciona ninguna evidencia legal de que alguien la defienda
voluntariamente. Hasta ahora, por lo tanto, en lo que concierne al
voto, la Constitución, legalmente hablando, no tiene defensores.
85
Y, de hecho, no existe la más mínima probabilidad de que la
Constitución tenga un solo defensor de buena fe en el país. Es decir,
no existe la más mínima probabilidad de que haya un solo hombre en
el país, que a la vez entiende lo que la Constitución realmente es, y
sinceramente la defiende por lo que es.
Los aparentes defensores de la Constitución, como los aparentes
defensores de la mayoría de los otros gobiernos, se componen de tres
clases, a saber:
1. Bribones, una clase activa y numerosa, que ve en el gobierno un
instrumento que pueden usar para su propio engrandecimiento o
riqueza.
2. Incautos – una clase grande, sin duda – cada uno de los cuales,
porque se le permite tener una voz de millones en decidir qué podría
hacer con su propia persona y sus propias pertenencias, y porque se
le permite tener la misma voz en el robo, la esclavitud, y el asesinato
de otros, que los otros tienen en robarle, esclavizarlo o matarlo a él,
es suficientemente estúpido para imaginar que es “un hombre libre”,
un “soberano”; que este es un “gobierno libre”; “un gobierno en
igualdad de derechos”, “el mejor gobierno sobre la tierra”,13 y ese tipo
de absurdidades.
3. Una clase que tiene cierta apreciación de los vicios del gobierno,
pero no ven cómo deshacerse de él, o eligen no sacrificar en mayor
medida sus propios intereses para entregarse seria y fervientemente
al trabajo de lograr un cambio.
13
Suponga que es “el mejor gobierno sobre la tierra”, ¿eso prueba su propia
bondad, o sólo la maldad de los otros gobiernos?
86
III
Por supuesto que el pago de impuestos, siendo obligatorio, no ofrece
evidencia alguna de que alguien voluntariamente defienda la
Constitución.
1. Es cierto que la teoría de nuestra Constitución es, que todos los
impuestos son pagados voluntariamente, que nuestro gobierno es una
compañía de aseguramiento mutuo, voluntariamente asumida por las
personas entre sí; que cada hombre hace un contrato libre y
puramente voluntario con todos los demás que son partes de la
Constitución, para pagar tal cantidad de dinero por tal protección, de
la misma manera en que lo hace con cualquier otra compañía de
seguros; y que él es tan libre de ser protegido y pagar impuestos como
lo es de no ser protegido y no pagar impuestos.
Pero esta teoría de nuestro gobierno es completamente diferente de
la realidad práctica. La realidad es que el gobierno, como un
bandolero, le dice a un hombre: “Tu dinero, o tu vida”. Y muchos, si
no la mayoría de los impuestos son pagados bajo la compulsión de tal
amenaza.
El gobierno, realmente, no aborda a un hombre en un lugar solitario,
salta sobre él desde la carretera, y, apuntando un arma a su cabeza,
procede a saquear sus bolsillos. Pero el robo es de igual manera un
robo de esa manera; y es mucho más cobarde y vergonzoso.
El bandolero toma únicamente sobre sí la responsabilidad, el peligro y
el crimen de su propio actuar. Él no pretende tener ningún derecho
legítimo sobre tu dinero, no finge tener la intención de usarlo para el
beneficio de su víctima. Él no pretende ser nada más que un ladrón.
No ha adquirido suficiente descaro para profesar que es simplemente
un “protector”, y que toma el dinero de los hombres en contra de su
87
voluntad, solamente para que le sea posible “proteger” a esos viajeros
encaprichados, que se sienten perfectamente capaces de protegerse a
sí mismos, o no aprecian su peculiar sistema de protección. Él es un
hombre demasiado sensato para hacer semejantes afirmaciones. Es
más, él deja a su víctima, como quiere que ésta lo deje. No persiste en
seguirla por el camino, en contra de su voluntad; asumiendo ser su
legítimo “soberano”, a cuenta de la “protección” que le brinda. Él no
sigue “protegiéndola”, ordenándole que se incline ante él y le sirva;
demandándole que haga esto y prohibiéndole que haga aquello;
robándole más dinero tan a menudo como convenga a su interés o
placer; y etiquetándolo como un rebelde, un traidor, un enemigo de
su país, y disparándole sin piedad, si la víctima contradice su autoridad,
o se resiste a sus exigencias. Él es demasiado caballero para ser
culpable de imposturas, e insultos, y villanías como éstas. En resumen,
el bandolero no intenta convertir a su víctima en su incauto o su
esclavo.
El proceder de esos ladrones y asesinos, que se llaman a sí mismos “el
gobierno” es directamente opuesto al del bandolero.
En primer lugar, ellos no se hacen individualmente conocidos; o,
consecuentemente, toman sobre sí mismos la responsabilidad de sus
actos. Al contrario, secretamente (por voto secreto) designan a
algunos de ellos para cometer el robo en su nombre, mientras ellos
se mantienen prácticamente escondidos. Ellos dicen a la persona así
designada:
Ve con A, y dile que “el gobierno” necesita dinero para cubrir los
gastos de protegerlo a él y a su propiedad. Si dice que nunca nos
contrató para protegerlo a él y a su propiedad, y que no quiere nuestra
protección, dile que ese es asunto nuestro, y no suyo; que nosotros
elegimos protegerlo, lo desee o no; y que exigimos pago, también, por
protegerlo. Si osa preguntar quiénes son los individuos que se han
88
tomado así el título de “el gobierno”, y quiénes asumen protegerlo, y
demandarle pago, dile que, también, es asunto nuestro, y no suyo;
que nosotros no elegimos darnos a conocer individualmente a él; que
nosotros secretamente (a través de voto secreto) te elegimos a ti
como nuestro agente para notificarle de nuestras exigencias, y, si
cumple con ellas, darle, en nuestro nombre, un recibo que lo
protegerá de cualquier exigencia similar durante el presente año. Si se
rehúsa a obedecer, incauta y vende suficiente de su propiedad para
pagar no solamente nuestras exigencias, sino también todos tus gastos
y molestias. Si se resiste a la incautación de su propiedad, llama a los
transeúntes para que te ayuden (sin duda algunos de ellos probarán
ser miembros de nuestra banda). Si, defendiendo su propiedad, él
matara a alguno de nosotros que te esté asistiendo, captúralo a toda
costa; impútalo (en una de nuestras cortes) por homicidio; condénalo,
y ahórcalo. Si él llamara a sus vecinos, o a cualquier otro que, como
él, pueda estar dispuesto a resistir nuestras exigencias, y vinieran en
gran número a asistirle, clama que todos son rebeldes y traidores; que
“nuestro país” está en peligro; llama al comandante de nuestros
asesinos a sueldo; dile que sofoque la rebelión y “salve al país”, cueste
lo que cueste.
Dile que asesine a todo aquel que se resista, aunque sean cientos de
miles; y así siembra el terror en todos aquellos dispuestos de manera
similar. Ve que el trabajo de asesinato sea llevado a cabo por
completo; que no tengamos mayores problemas similares de ahora en
adelante. Cuando estos traidores hayan sido aleccionados sobre
nuestra fuerza y determinación, serán ciudadanos buenos y leales por
muchos años, y pagarán sus impuestos sin cuestionamientos.
Es bajo tal compulsión que estos llamados “impuestos” son pagados.
Y cuánta prueba aporta el pago de impuestos de que la gente consiente
“defender al gobierno”, no toma más argumentos demostrarlo.
89
2. Aún otra razón por la que el pago de impuestos no implica
consentimiento ni promesa de defender al gobierno, es que el
“contribuyente” no sabe, y no tiene forma de saber, quiénes son los
individuos particulares que componen “el gobierno”. Para él “el
gobierno” es un mito, una abstracción, una incorporeidad, con la que
él no puede hacer ningún contrato, y a la que no le puede dar ningún
consentimiento ni juramento. Él sólo lo conoce a través de sus
supuestos agentes. “El gobierno” en sí, él nunca lo ve. Ciertamente él
sabe, por rumor, a que ciertas personas, de cierta edad, se les permite
votar; y así hacerse parte de, o (si lo deciden) oponentes del gobierno,
en ese momento. Pero quiénes votan, y especialmente cómo vota cada
uno, él no lo sabe; siendo el voto secreto (por voto secreto). Quiénes,
por lo tanto, componen “el gobierno”, en ese momento, él no tiene
formal de saberlo. Por supuesto que él no puede hacer contratos con
ellos, darles ningún consentimiento, ni hacerles ninguna promesa. Por
necesidad, por lo tanto, su pago de impuestos a ellos no implica, de su
parte, ningún contrato, consentimiento, ni promesa de apoyarlos —
es decir, apoyar al “gobierno”, o a la Constitución.
3. Sin saber quiénes son los individuos particulares, quiénes se llaman
“el gobierno”, el “contribuyente” no sabe a quiénes le paga sus
impuestos. Todo lo que sabe es que un hombre viene a él,
presentándose como agente del “gobierno”; es decir, el agente de una
banda secreta de ladrones y asesinos, que se han atribuido el título de
“el gobierno” y han determinado que matarán a todo aquel que se
rehúse a darles cualquier suma de dinero que exijan. Para salvar su
vida, él le entrega su dinero a este agente. Pero como este agente no
da a conocer a sus jefes individualmente al “contribuyente”, éste,
después de haber entregado su dinero, no tiene mayor información
sobre quiénes son “el gobierno” —es decir, quiénes son los
ladrones— que el que tenía antes. Decir, por lo tanto, que dando su
dinero al agente él hizo un acuerdo voluntario con ellos, que se
90
compromete a obedecerles, defenderles, y darles todo el dinero que
han de exigirle en el futuro, es simplemente ridículo.
4. Todo el llamado “poder político”, descansa prácticamente sobre
este asunto del dinero. Cualquier número de sinvergüenzas, si tienen
suficiente dinero para empezar, puede establecerse como un
“gobierno”; porque, con dinero, pueden contratar soldados, y con
soldados extorsionar por más dinero; y también compeler obediencia
general a su voluntad. Es con el gobierno, como César dijo que era
con la guerra, que el dinero y los soldados se sostenían mutuamente;
que con dinero él podía contratar soldados, y con soldados
extorsionar por dinero. Así que estos villanos, que se llaman
gobiernos, entienden bien que su poder descansa principalmente
sobre el dinero. Con dinero pueden contratar soldados, y con
soldados extorsionar por dinero. Y, cuando su autoridad es negada, el
primer uso que siempre hacen del dinero, es contratar soldados para
matar o dominar a todo aquel que les niegue más dinero.
Por esta razón, cualquiera que desee libertad, debe entender estos
hechos fundamentales, a saber:
1. Que todo hombre que deposite dinero en las manos del “gobierno”
(así llamado), deposita en sus manos una espada que será usada en su
contra, para extorsionarlo por más dinero, y también para mantenerlo
en sujeción a su arbitrario antojo.
2. Que aquellos que han de tomar su dinero, sin su consentimiento,
en primer lugar, lo usarán para robarle y esclavizarlo más, si él
presume resistirse a sus exigencias en el futuro.
3. Que es una perfecta absurdidad suponer que cualquier grupo de
personas tomaría dinero de un hombre sin su consentimiento y diría
la verdad sobre la finalidad con la que dicen que lo toman, a saber,
para protegerlo; porque no tienen razón para querer protegerlo, si él
91
no desea protegerlos a ellos. Suponer que ellos harían tal cosa, es tan
absurdo como lo sería suponer que ellos tomarían su dinero sin su
consentimiento, con el propósito de comprarle comida o ropa,
cuando él no las desea.
4. Si un hombre desea “protección”, es competente para hacer sus
propios tratos para obtenerla; y que nadie tenga ocasión de robarle,
con el fin de “protegerle” contra su voluntad.
5. Que la única seguridad que los hombres pueden tener para su
libertad política, consiste en mantener su dinero en sus propios
bolsillos, hasta que estén perfectamente seguros de que será usado
como ellos desean que sea usado, para su beneficio, y no para su
perjuicio.
6. Que razonablemente, no se puede confiar en ningún gobierno, ni se
puede suponer razonablemente que tenga propósitos honestos en
mente, por más tiempo del que dependa del apoyo voluntario.
Estos hechos son todos tan vitales y autoevidentes, que no se puede
suponer razonablemente que nadie vaya a pagar voluntariamente a un
“gobierno”, para el propósito de asegurar su protección, a menos que
haga un contrato explícito y puramente voluntario para ese propósito.
Es perfectamente evidente, por lo tanto, que ni el voto ni el pago de
impuestos, como realmente suceden, prueban el consentimiento o la
obligación de nadie de defender la Constitución. Consecuentemente
no tenemos evidencia alguna de que la constitución sea vinculante
sobre nadie, o que nadie esté bajo ningún contrato u obligación de
defenderla. Y nadie está bajo obligación de defenderla.
92
IV
La Constitución no sólo no vincula a nadie ahora, sino que nunca
vinculó a nadie. Nunca vinculó a nadie, porque nunca fue acordada por
nadie de manera a que fuera, en principios generales de derecho y
razón, vinculante para él.
Es un principio general de derecho y razón, que un instrumento
escrito no vincula a ninguna persona hasta que lo haya firmado. Este
principio es tan inflexible que incluso si un hombre no puede escribir
su nombre, aún debe “hacer su marca”, antes de ser vinculado por un
contrato escrito. Esta costumbre fue establecida hace siglos, cuando
pocos hombres podían escribir sus nombres; cuando un escribiente –
es decir, un hombre que podía escribir – era una persona tan poco
común y valiosa, que incluso si era culpable de grandes crímenes, tenía
derecho a ser perdonado, debido a que el público no podía prescindir
de sus servicios. Incluso en aquel tiempo, un contrato escrito debía
ser firmado; y los hombres que no sabían escribir, o “hacían su marca”,
o firmaban sus contratos estampando sus sellos sobre cera adherida
al pergamino en el que los contratos estaban escritos. De ahí la
costumbre de estampar sellos, que ha continuado hasta ahora.
La ley sostiene, y la razón declara, que si un instrumento escrito no
está firmado, la presunción debe ser que la parte a ser vinculada por
él, decidió no firmarlo, o vincularse a través de él. Y la ley y la razón
le dan hasta el último momento para decidir firmarlo o no. Ni la ley ni
la razón requieren ni esperan que un hombre preste su acuerdo a un
instrumento, hasta que esté escrito, ya que mientras no que esté
escrito, no puede saber su significado legal preciso. Y cuando está
escrito, y él ha tenido la oportunidad de satisfacerse de su significado
legal preciso, entonces se espera que él decida, y no antes, si le
prestará o no su acuerdo. Y si él entonces no lo firma, se supone que
93
su motivo es que decide no entrar en ese contrato. El hecho de que
el instrumento fue escrito para que él lo firmara, o con la esperanza
de que él lo firmara, no cuenta para nada.
¿Cuál sería el fin del fraude y el litigio, si una parte pudiera llevar a la
corte un instrumento escrito, sin ninguna firma, y exige que sea
cumplido, en base a que fue escrito para que otro hombre lo firmara,
o que el otro hombre prometió firmarlo, o que debió haberlo firmado,
o que hubiera tenido la oportunidad de firmarlo, si hubiera querido,
pero que se rehusó o no lo hizo por descuido? Sin embargo, en el
mejor de los casos eso es lo que se podría decir de la Constitución.14
Los mismos jueces, que dicen derivar toda su autoridad de la
Constitución—de un instrumento que nadie firmó jamás—rechazarían
cualquier otro instrumento que no haya sido firmado que se les fuera
a presentar para pedir adjudicación.
Es más, un instrumento escrito debe, legal y racionalmente, no
solamente estar firmado, sino ser entregado a la parte (o a alguien en
su lugar) en cuyo favor es elaborado, antes de poder vincular a la parte
que la realiza. La firma no tiene efecto, a menos que el instrumento
sea también entregado. Y una parte es perfectamente libre de rehusar
entregar un instrumento escrito, después de haberlo firmado. La
Constitución no sólo no fue firmada por nadie jamás, sino que jamás
fue entregada por nadie, o al agente o abogado de nadie. Por lo tanto,
no puede tener mayor validez como contrato del que pueda tener
cualquier otro instrumento que jamás haya sido firmado o entregado.
14
Los mismos hombres que la redactaron, nunca la firmaron de manera a
vincularse a sí mismos a través de ella, como un contrato. Y probablemente
ninguno de ellos lo hubiera firmado jamás de manera alguna para vincularse
a sí mismos a través de ella, como un contrato.
94
V
Como otra evidencia de que el sentido general de la humanidad, en
cuanto a la necesidad de que todos los contratos importantes para los
hombres, especialmente aquellos de calidad permanente, deben ser
escritos y firmados, los siguientes hechos son pertinentes.
Por casi doscientos años—es decir, desde 1677—ha habido en el
código de leyes de Inglaterra, y en sustancia, si no precisamente por
escrito, ha sido reinstaurado, y ahora está en vigor, en casi todos los
Estados de esta Unión, un código, cuyo objetivo general es que se
declare que ninguna acción será ejercida para hacer cumplir contratos
del tipo más importante, a menos que sean puestos por escrito, y
firmados por las partes a ser obligadas por él.15
15
He revisado personalmente los códigos de leyes de los siguientes Estados,
a saber: Maine, New Hampshire, Vermont, Massachusetts, Rhode Island,
Connecticut, New York, New Jersey, Pennsylvania, Delaware, Virginia,
North Carolina, South Carolina, Georgia, Florida, Alabama, Mississippi,
Tennessee, Kentucky, Ohio, Michigan, Indiana, Illinois, Wisconsin, Texas,
Arkansas, Missouri, Iowa, Minnesota, Nebraska, Kansas, Nevada, California,
y Oregon, y vi que en todos esos Estados el código de leyes inglés ha sido
reinstaurado, a veces con modificaciones, pero generalmente ampliando sus
operaciones, y está en vigor.
Estas son algunas de las provisiones del estatuto de Massachusetts:
“Ninguna acción debe tomarse en los siguientes casos, es decir: …”
“Para imputar a una persona por una promesa especial de responder por una
deuda, error, o falta de otro: …”
“Sobre un contrato para la venta de tierras, viviendas, heredades, o de
cualquier interés en ellos, o en relación a ellos; o”
95
El principio del código, nótese, no es meramente que los contratos
escritos han de ser firmados, sino también que todos los contratos,
excepto aquellos especialmente eximidos—generalmente aquellos
que son de importes pequeños, y han de permanecer vigentes por
poco tiempo—deben ser escritos y firmados.
La razón del código, en este punto, es, que ahora es tan fácil que los
hombres pongan sus contratos por escrito y los firmen, y que no
hacerlo abre la puerta para tanta duda, fraude y litigio, que los
hombres que no tengan sus contratos—de alguna importancia
considerable—escritos y firmados, no deben tener el beneficio de que
las cortes de justicia les den cumplimiento. Y esta razón es sabia; y esa
experiencia ha confirmado su sabiduría y necesidad, que está
demostrada por el hecho de que se ha actuado en base a ella en
Inglaterra por casi doscientos años, y ha sido tan casi universalmente
adoptada en este país, y que nadie piensa revocarla.
Todos sabemos, también, cuán cautelosos son la mayoría de los
hombres al poner sus contratos por escrito y firmados, incluso cuando
este código no lo requiere. Por ejemplo, la mayoría de los hombres,
“Sobre un acuerdo que no vaya a ser ejecutado dentro de un año a partir de
su escritura:”
“A menos que la promesa, contrato o acuerdo, sobre la cual tal acción ha de
ser tomada, o alguna parte de ella, sea expuesta por escrito y con firma de la
parte vinculada con ella, o por alguna persona legalmente autorizada por ella
para el efecto:…”
“Ningún contrato para la venta de bienes o mercancías, por el precio de
cincuenta dólares o más, será bueno ni válido, a menos que el comprador
acepte y reciba parte de los bienes vendidos, o dé alguna garantía para sellar
el trato, o en parte de pago; o a menos que alguna nota o memorándum
escrito del trato sea elaborado y firmado por la parte a ser así vinculada, o
por alguna persona legalmente autorizada por ella para el efecto”.
96
si se les debe dinero, de no mayor importe que cinco o diez dólares,
tienen la precaución de hacer un pagaré a sus deudores. Si compran
incluso un importe pequeño de bienes, pagando por él en el momento
de la entrega, toman un recibo por ello. Si pagan un pequeño importe
de un libro de cuentas, o cualquier otra deuda pequeña contraída
anteriormente, toman un recibo escrito de su pago.
Además, la ley en todos lados (probablemente) en este país, así como
en Inglaterra, requiere que una larga lista de contratos, como los
testamentos, transferencias, etc., sean no sólo escritos y firmados,
sino también sellados, testificados, y reconocidos. Y en el caso de las
mujeres casadas que transmiten sus derechos en materia inmobiliaria,
la ley, en muchos Estados, requiere que las mujeres sean examinadas
separadamente de sus maridos, y declaren que firman sus contratos
libres de cualquier temor o compulsión de sus maridos.
Tales son algunas de las precauciones que las leyes requieren, y que
los individuos—por motivos de prudencia común, aún en casos en que
la ley no lo requiere—toman en poner sus contratos por escrito, y
tenerlos firmados, y guardarse contra toda inseguridad y controversia
en cuanto a su significado y validez. Y sin embargo tenemos lo que
pretende o afirma ser un contrato—la Constitución—redactado hace
ochenta años, por hombres que hoy están muertos, y que nunca
tuvieron poder para vincularnos, pero que (se dice) no obstante ha
vinculado a tres generaciones de hombres, y que (se dice) será
vinculante sobre todos los millones que han de venir; pero que nadie
firmó, selló, entregó, testificó o reconoció jamás; y el cual pocas
personas, comparando con todas las que se dice que vincula, lo han
leído, o siquiera visto, o lo leerán, o lo verán jamás. Y de aquellos que
alguna vez lo leyeron, o lo leerán, tal vez apenas dos, tal vez ni dos, se
han puesto de acuerdo, o se podrán de acuerdo jamás, sobre su
significado.
97
Además, este supuesto contrato, que no sería recibido en ninguna
corte de justicia asentada bajo su autoridad, si se le presentara para
probar una deuda de cinco dólares, que un hombre le debe a otro, es
un contrato por el cual—como es interpretado generalmente por
aquellos que pretenden administrarlo—todos los hombres, mujeres y
niños en todo el país, por toda la eternidad, entregan no sólo toda su
propiedad, sino también sus libertades, e incluso sus vidas, a las manos
de hombres que por medio de este supuesto contrato, son
expresamente liberados de responsabilidad por su disposición de ellas.
Y estamos tan dementes, o tan pervertidos, como para destruir
propiedad y vida sin límites, peleando por compeler a los hombres a
cumplir un supuesto contrato que, en cuanto jamás ha sido firmado
por nadie, es, en principios generales de derecho y de razón—tales
principios como que todos nos regimos en relación a otros
contratos—el más mínimo desperdicio de papel, vinculante sobre
nadie, y merece apenas ser arrojado al fuego; o, si es preservado, serlo
solamente para servir de testigo y advertencia de la locura y la maldad
de la humanidad.
VI
No es una exageración, sino una verdad literal, decir que, por la
Constitución —no como yo la interpreto, sino como es interpretada
por aquellos que pretenden administrarla— las propiedades,
libertades y vidas de toda la gente de los Estados Unidos son
entregados sin reservas a las manos de hombres que, está provisto
por la Constitución misma, jamás serán “cuestionados” sobre ninguna
de las disposiciones que tomen sobre ellas.
98
Así la Constitución (Art. I, Sec. 6) provee que “por ningún discurso o
debate [o voto], en cualquiera de las cámaras, ellos [los senadores y
representantes] serán cuestionados en otro lugar”.
Todo el poder de hacer leyes es dado a estos senadores y
representantes [cuando actúan por voto de dos tercios];16 y esta
provisión los protege de toda responsabilidad por las leyes que hagan.
La Constitución también les permite asegurar la ejecución de todas
sus leyes, dándoles el poder de retener los salarios, destituir y
remover a todos los oficiales ejecutivos judiciales que se rehúsen a
ejecutarlas.
Así todo el poder del gobierno está en sus manos, y son
completamente desligados de sus responsabilidades por el uso que le
den. ¿Qué es esto, más allá de un poder absoluto e irresponsable?
No es respuesta a esta perspectiva del caso decir que estos hombres
están bajo juramento de usar su poder sólo dentro de ciertos límites;
¿qué les importan, o por qué deben importarles los juramentos y los
límites, cuando está expresamente provisto, por la Constitución
misma, que ellos no han de ser jamás “cuestionados”, o
responsabilizados de manera alguna, por violar sus juramentos, o
transgredir esos límites?
Tampoco es respuesta a esta perspectiva del caso decir que los
hombres que tienen este poder absoluto e irresponsable, deben ser
elegidos por el pueblo (o porciones de él) para tenerlo. Un hombre
es no es menos esclavo porque se le permita elegir amos nuevos una
vez cada tantos años. Ni es la gente menos esclava porque se les
permita elegir periódicamente nuevos amos. Lo que los hace esclavos
16
Y estos dos tercios de los votos pueden ser dos tercios de un quórum –
es decir dos tercios de una mayoría – en lugar de dos tercios del total.
99
es el hecho de que ahora están, y han de estar siempre de ahora en
adelante, en manos de hombres cuyo poder sobre ellos es, y ha de ser
siempre, absoluto e irresponsable.17
El derecho al dominio absoluto e irresponsable es el derecho de
propiedad, y el derecho de propiedad es el derecho de dominio
absoluto e irresponsable. Ambos son idénticos; uno necesariamente
implica a otro. Ninguno puede existir sin el otro. Si, por lo tanto, el
Congreso tiene poder absoluto e irresponsable para hacer leyes, que
la Constitución—de acuerdo a su interpretación de ella—le otorga,
sólo puede ser porque le pertenecemos como propiedad. Si no le
pertenecemos como propiedad, no es nuestro amo, y su voluntad,
como tal, no es autoridad sobre nosotros.
Pero estos hombres que claman y ejercen este dominio absoluto e
irresponsable sobre nosotros, no se atreven a ser consistentes, y decir
que son nuestros amos, o que les pertenecemos como propiedad.
Ellos dicen que son sólo nuestros servidores, agentes, defensores, y
representantes. Pero esta declaración implica una absurdidad, una
contradicción. Ningún hombre puede ser mi servidor, agente,
defensor o representante, y ser, al mismo tiempo, incontrolable para
mí, e irresponsable ante mí por sus actos. Si yo lo hice incontrolable
por mí, e irresponsable ante mí, ya no es mi servidor, agente, defensor
o representante. Si le di poder absoluto e irresponsable sobre mi
propiedad, yo le di mi propiedad. Si le di poder absoluto e
irresponsable sobre mí mismo, lo hice mi amo, y me di a él como
esclavo. Y no es importante si lo llamo amo o esclavo, agente o
propietario. La única pregunta es, ¿qué poder puse en sus manos? ¿Fue
17
¿Qué valor tiene para un hombre, como individuo, que se le permita tener
voz para elegir a estos amos públicos? Su voz es solo una de varios millones.
100
un poder absoluto e irresponsable? ¿O un poder limitado y
responsable?
Todavía hay otra razón por la que no son ni nuestros servidores,
agentes, defensores, ni representantes. Y esa razón es, que nosotros
no nos hacemos responsables de sus actos. Si un hombre es mi
servidor, agente o defensor, yo necesariamente me hago responsable
de todos sus actos cometidos dentro de los límites del poder que yo
le confié. Si le he confiado, como mi agente, o poder absoluto, o
cualquier poder, sobre las personas o propiedades de otros, de esa
manera me hago necesariamente responsable ante aquellas personas
por cualquier daño que él pudiera ocasionarles, mientras que él actúe
dentro de los límites del poder que le otorgué. Pero ningún individuo
que pudiera ser perjudicado en su persona o propiedad, por actos del
Congreso, puede ir a los electores individuales, y responsabilizarlos
por estos actos de sus supuestos agentes o representantes. Este hecho
prueba que estos pretendidos agentes del pueblo, de todos, son
realmente los agentes de nadie.
Si, entonces, nadie es individualmente responsable por los actos del
Congreso, los miembros del Congreso son los agentes de nadie. Y si
son agentes de nadie, ellos mismos son individualmente responsables
por sus propios actos, y por los actos de todos los que ellos emplean.
Y la autoridad que ellos están ejerciendo es simplemente su propia
autoridad individual; y, por ley de la naturaleza—la más alta de todas
las leyes—cualquiera que sea perjudicado por sus actos, cualquiera
que sea privado por ellos de su propiedad o su libertad, tiene el mismo
derecho de responsabilizarlos personalmente, que tiene de
responsabilizar individualmente a cualquier otro intruso. Tiene el
mismo derecho a resistirlos, a ellos y a sus agentes, que tiene de
resistir a cualquier otro intruso.
101
VII
Es simple, entonces, que en principios generales de derecho y de razón
– esos principios por los que nos regimos en las cortes de justicia y
en la vida diaria – la Constitución no es un contrato; que no vincula a
nadie; y que todos aquellos que dicen actuar por su autoridad, están
realmente actuando sin ninguna autoridad legítima en absoluto; que,
en principios generales de derecho y de razón, son meros
usurpadores, y que todos tienen no sólo el derecho, sino que está
moralmente obligado, a tratarlos como tales.
Si el pueblo de este país desea mantener un gobierno como el que la
Constitución describe, no existe razón en el mundo por la que ellos
no deban firmar el instrumento mismo, y así hacer conocer sus deseos
de manera abierta y auténtica; en la manera en la que el sentido común
y la experiencia de la humanidad ha demostrado que es razonable y
necesario en tales casos; y de manera a hacerse a sí mismos (como
deben hacerlo) individualmente responsables por los actos del
gobierno. Pero jamás se le pidió al pueblo que lo firmara. Y la única
razón por la que nunca se les pidió que lo firmaran, ha sido que es
sabido que jamás lo firmarían; que no son ni suficientemente tontos ni
bribones como deben ser para estar dispuestos a firmarlo; que (por
lo menos como ha sido prácticamente interpretado) no es lo que
ningún hombre sensato y honesto quiere para sí; ni tiene derecho a
imponer sobre otros. Está, para todo propósito e intención moral, tan
desprovisto de obligaciones como los pactos que los ladrones y los
piratas hacen entre sí, pero nunca firman.
Si algún número considerable de personas cree que la Constitución es
buena, ¿por qué no la firman ellos mismos, y hacen leyes y las
administran sobre sí mismos, dejando a todas las otras personas (que
no interfieran con ellos) en paz? Hasta que hayan hecho el
102
experimento ellos mismos, ¿cómo pueden tener la cara para imponer
la Constitución, o incluso recomendarla a otros? Simplemente la razón
para esta conducta tan absurda e inconsistente es que quieren que la
Constitución, no solamente por el uso honesto y legítimo que pueden
hacer de ella, sino por el poder deshonesto e ilegítimo que les da
sobre la persona y la propiedad de otros. Pero por esta última razón,
todos sus elogios a la Constitución, todas sus exhortaciones, y todo
el gasto de dinero y sangre para sostenerla, serían necesarios.
VIII
Si la Constitución misma, entonces, no tiene autoridad alguna, ¿sobre
qué autoridad descansa nuestro gobierno en la práctica? ¿En base a
qué pueden afirmar aquellos que lo administran, el derecho a
secuestrar la propiedad de los hombres, a restringirlos de su libertad
natural de acción, industria, e intercambio, y a matar a todo aquel que
niegue su autoridad de disponer de la propiedad, libertad y vida de los
hombres a su voluntad y discreción?
Lo más que pueden decir, en respuesta a esta pregunta, es, que alguna
mitad, dos tercios, o tres cuartos, de los hombres adultos del país
tienen un acuerdo tácito de que mantendrán a un gobierno bajo la
Constitución; que ellos elegirán, mediante boletines de voto, a las
personas que lo administrarán; y que esas personas que pudieran
recibir una mayoría, o una pluralidad, de sus votos, han de actuar
como sus representantes, y administrar la Constitución en su nombre,
y por su autoridad.
Pero este acuerdo tácito (admitiendo que existiera) no puede de
manera alguna justificar la conclusión extraída de ella. Un acuerdo
tácito entre A, B, y C, de que ellos, por medio de boletines de voto,
103
diputarán a D como su agente, para privarme de mi propiedad,
libertad, o vida, no puede de ninguna manera autorizar a D a hacerlo.
Él tan ladrón, tirano y asesino, al afirmar que actúa como su agente,
como lo sería si actuara abiertamente bajo su propia responsabilidad.
Ni estoy obligado a reconocerlo como agente de ellos, ni él puede
afirmar legítimamente que es agente de ellos, cuando no trae ningún
poder escrito de ellos que lo acredite como tal. No estoy bajo ninguna
obligación de tomar su palabra sobre quiénes podrían ser sus jefes, o
sobre si tiene jefes. Tengo derecho a decir que él no tiene la autoridad
que dice que tiene: y que por lo tanto está intentando robarme,
esclavizarme o asesinarme por su propia cuenta.
Este acuerdo tácito, por lo tanto, entre los votantes de este país, no
cuenta para nada como autoridad para sus agentes. Tampoco cuentan
los boletines de voto por los cuales eligen a sus agentes como aval
más de lo que sirve como aval su acuerdo tácito; ya que sus votos son
dados en secreto, y por lo tanto de manera tal que evaden cualquier
responsabilidad por los actos de sus agentes.
No puede decirse que ningún grupo de hombres autorice a un hombre
a actuar como agente suyo, para perjuicio de una tercera persona, a
menos que lo hagan de manera a hacerse responsables abierta y
auténticamente por sus actos. Por lo tanto, estos supuestos agentes
no pueden decir legítimamente que son realmente agentes. Alguien
debe ser responsable por los actos de estos supuestos agentes; y si
ellos no pueden mostrar ninguna credencial abierta y auténtica de sus
jefes, no pueden, legal o racionalmente, decir que tienen jefes. Se aplica
aquí la máxima de que lo que no aparece no existe. Si ellos no pueden
mostrar a sus jefes, no los tienen.
Pero incluso estos mismos supuestos agentes no saben quiénes son
sus supuestos jefes. Estos últimos actúan en secreto; ya que actuar por
104
voto secreto es actuar en secreto tanto como si fueran a encontrarse
en cónclave secreto en la oscuridad de la noche. Y ellos son
personalmente tan desconocidos para los agentes que eligen, como lo
son para los otros. Ningún supuesto agente puede, por lo tanto, saber
por los votos de quiénes es elegido, o consecuentemente quiénes son
sus jefes reales. No sabiendo quiénes son sus jefes, no tiene derecho
a decir que tenga jefes. Él puede, cuando mucho, decir solamente que
es el agente de una banda secreta de ladrones y asesinos, que están
obligados por esa fe que prevalece entre los confederados del crimen,
a defenderlo si a sus actos, hechos en su nombre, han de ser resistidos.
Los hombres realmente comprometidos a establecer la justicia en el
mundo, no tienen ocasión de actuar en secreto; o de elegir agentes
para que realicen actos por los que ellos (los jefes) no estén dispuestos
a hacerse responsables.
El voto secreto hace a un gobierno secreto; y un gobierno secreto es
una banda secreta de ladrones y asesinos. El despotismo abierto es
mejor que esto. El déspota se hace notar ante todos los hombres, y
dice: Yo soy el Estado: Mi voluntad es la ley: Yo soy su amo: Yo me
hago responsable de mis actos: El único árbitro que reconozco es la
espada: Si alguno niega mi derecho, que lo discuta conmigo.
Pero un gobierno secreto es poco menos que un gobierno de
asesinos. Bajo él, un hombre no sabe quiénes son sus tiranos, hasta
que hayan atacado, y tal vez ni entonces. Puede suponer, de antemano,
sobre algunos de sus vecinos inmediatos. Pero en realidad no sabe
nada. El hombre al que él normalmente acudiría por protección,
podría probarse enemigo, cuando llegue el tiempo de prueba.
Este es el tipo que tenemos; y es el único que probablemente
tengamos, hasta que los hombres estén listos para decir: Nosotros no
consentiremos ninguna Constitución, excepto aquella que no estemos
avergonzados o temerosos de firmar; y no autorizaremos a ningún
105
gobierno a hacer nada en nuestro nombre por lo que no estemos
dispuestos a responsabilizarnos personalmente.
IX
¿Cuál es la motivación del voto secreto? Ésta, y sólo ésta: como otros
confederados del crimen, aquellos que lo usan no son amigos, sino
enemigos; y tienen miedo de ser conocidos, y de que sus acciones
individuales sean conocidas, incluso entre sí. Pueden inventar alguna
manera crear suficiente entendimiento como para actuar en
concertación contra otras personas; pero más allá de eso no tienen
confianza ni amistad entre ellos. De hecho, están tan dedicados en
esquemas para saquearse unos a otros, como lo están para saquear a
los que no son de los suyos. Y se entiende perfectamente entre ellos
que la parte más fuerte, en ciertas circunstancias, matará a las otras
por cientos de miles (como últimamente lo han hecho) para cumplir
sus propósitos contra sus camaradas. De ahí que no se atreven a darse
a conocer, y hacer conocer sus acciones individuales, incluso entre sí.
Y esta es abiertamente la única razón para los boletines de voto: para
un gobierno secreto, un gobierno de bandas secretas de ladrones y
asesinos. ¡Y estamos suficientemente locos para llamar a esto libertad!
¡Ser miembros de esta banda secreta de ladrones y asesinos es
estimado como un privilegio y un honor! ¡Sin este privilegio, un
hombre es considerado un esclavo; pero con él, un hombre libre! Con
él es considerado un hombre libre, porque tiene el mismo poder de
procurar secretamente (por voto secreto) el saqueo, la esclavización,
y el asesinato. ¡Y a esto lo llaman igualdad de derechos!
Si algún número de hombres, muchos o pocos, reclaman el derecho
de gobernar a la gente de este país, que hagan y firmen un pacto
106
abierto entre ellos para hacerlo. Que así se hagan individualmente
conocidos a aquellos que se proponen gobernar. Y que así tomen
abiertamente la responsabilidad legítima de sus actos. ¿Cuántos de
esos que dicen defender ahora la Constitución, lo harán alguna vez?
¡Ni uno solo!
X
Es obvio que, en principios generales de derecho y de razón, no existe
tal cosa como un gobierno creado por, o que descanse sobre,
consentimiento, pacto o acuerdo alguno de “el pueblo de los Estados
Unidos” entre sí; que el único gobierno responsable, visible y tangible
que existe, es aquel de pocos individuos, que actúan en concertación,
y se llaman a sí mismos senadores, representantes, presidentes, jueces,
alguaciles, tesoreros, colectores, generales, coroneles, capitanes, etc.,
etc.
En principios generales de derecho y de razón, no tiene importancia
alguna que estos individuos declaren ser los agentes y representantes
de “el pueblo de los Estados Unidos”; ya que no pueden mostrar
credenciales del pueblo mismo; jamás fueron elegidos como agentes
o representantes de manera abierta y auténtica alguna; ellos mismos
no saben, y no tienen forma de saber, y no pueden probar, quiénes
son sus jefes individuales (como ellos los llaman); y consecuentemente
no puede decirse, en derecho o razón, que tengan jefe alguno.
Es obvio, también, que si estos alegados jefes alguna vez realmente
eligieron a estos supuestos agentes, o representantes, lo hicieron en
secreto (por voto secreto), y de manera tal a evadir toda
responsabilidad personal por sus actos; que, a lo sumo, estos alegados
jefes eligieron a estos supuestos agentes para los propósitos más
107
criminales, a saber: para saquear la propiedad y restringir la libertad
de la gente; y que la única autoridad que estos supuestos jefes tienen
para hacer esto, es simplemente un acuerdo tácito entre sí de que
apresarán, dispararán o colgarán a todo hombre que se resista a los
atropellos y restricciones que sus agentes o representantes pudieran
imponer sobre ellos.
Entonces es obvio que el único gobierno visible y tangible que tenemos
está formado por estos supuestos agentes o representantes de una
banda secreta de ladrones y asesinos, quienes, para encubrir o
disimular sus robos y asesinatos, han tomado para sí el título de “el
pueblo de los Estados Unidos”; y quienes, con el pretexto de ser “el
pueblo de los Estados Unidos”, afirman su derecho de someter a su
dominio, y a controlar y disponer a su voluntad, de la propiedad y la
persona de todos los que se encuentren en los Estados Unidos.
XI
En principios generales de derecho y razón, los juramentos que estos
supuestos agentes del pueblo toman de “defender la Constitución”,
no tienen validez ni son vinculantes. ¿Por qué? Por esto, si no por otra
razón, a saber, que son hechos ante nadie. No existe vinculación
(como dicen los abogados)—es decir, reconocimiento,
consentimiento y acuerdo mutuo—entre esos que hacen los
juramentos, y cualquier otra persona.
Si voy al Boston Common,18 y en presencia de cien mil personas,
hombres, mujeres y niños, con quienes no tengo contrato sobre el
asunto, hago un juramento de que haré cumplir sobre ellos las leyes
18
Parque público en el centro de Boston, construido en 1634. N. d. E.
108
de Moisés, de Licurgo, de Solón, de Justiniano o de Alfredo el Grande,
ese juramento es, en principios generales de derecho y razón, de
ninguna obligación. No es de obligación, no sólo porque es un
juramento criminal, sino porque además se jura a nadie, y
consecuentemente me compromete con nadie. Es meramente hecho
al viento.
No alteraría el caso de ninguna manera decir que, entre estas cien mil
personas, en presencia de quienes el juramento fue hecho, hubo dos,
tres, o cuatro mil hombres adultos, que secretamente—por medio del
voto secreto, y de manera a evitar hacerse conocidos individualmente
a mí, o al resto de los cien mil—me habían designado como su agente
para gobernar, controlar, saquear, y, si fuera necesario, asesinar, a
estas cien mil personas. El hecho de que me hayan designado
secretamente, y de manera a prevenir que los conociera
individualmente, anula toda vinculación entre ellos y yo; y
consecuentemente hace imposible que pueda haber ningún contrato,
o compromiso, de mi parte hacia ellos; ya que es imposible que yo me
comprometa, en ningún sentido legal, con un hombre a quien ni
conozco, ni tengo forma de conocer, individualmente.
En lo que a mí concierne, entonces, estas dos, tres, o cinco mil
personas son una banda secreta de ladrones y asesinos, quienes
secretamente, y de manera a salvarse de toda responsabilidad por mis
actos, me han designado como su agente; y, a través de algún otro
agente, o supuesto agente, me han dado a conocer sus intenciones.
Pero al ser, sin embargo, individualmente desconocidos para mí, y al
no tener ningún contrato abierto y auténtico conmigo, mi juramento
es, en principios generales de derecho y razón, de ningún valor como
compromiso con ellos. Y al no ser ningún compromiso con ellos, no
es ningún compromiso con nadie. Es meramente soplo vano del
viento. A lo sumo, es sólo un compromiso ante una banda
desconocida de ladrones y asesinos, cuyo instrumento para robar y
109
asesinar a otras personas, confieso ser públicamente. Y no tiene otra
obligación que un juramento similar hecho ante cualquier otro grupo
desconocido de piratas, ladrones, y asesinos. Por estas razones los
juramentos hechos por los miembros del Congreso, “de defender la
Constitución”, son, en principios generales de derecho y razón, de
ninguna validez. No sólo son en sí criminales, y por lo tanto nulos; sino
que también son nulos porque son hechos ante nadie.
No puede decirse que, en ningún sentido legítimo o legal, son hechos
ante “el pueblo de los Estados Unidos”; porque ni todo, ni ninguna
porción grande de todo el pueblo de los Estados Unidos jamás, ni
abierta ni secretamente, nombró o designó a estos hombres como sus
agentes para poner en vigencia la Constitución. Al gran número de
personas—es decir, hombres, mujeres, y niños—jamás se les pidió, o
siquiera permitió, expresar, de ninguna manera formal, ni abierta ni
secretamente, su decisión o deseo sobre el asunto. Lo más que estos
miembros del Congreso pueden decir, en favor de su designación, es
simplemente esto: Cada uno puede decir por sí mismo:
Tengo evidencia satisfactoria para mí, de que existe, disperso en todo
el país, una banda de hombres, que tienen un acuerdo tácito entre sí,
y que se llaman a sí mismos “el pueblo de los Estados Unidos”, cuyos
propósitos generales son controlarse y saquearse mutuamente, y a
todas las demás personas en el país, y, en la medida en que puedan,
incluso en países vecinos; y matar a todo hombre que ha de intentar
defender su persona y propiedad contra sus sistemas de saqueo y
dominio. Quiénes son estos hombres, individualmente, no tengo
medios ciertos de saberlo, ya que no firman papeles, y no dan ninguna
evidencia abierta y auténtica de su membresía individual.
Ellos no son individualmente conocidos siquiera entre sí.
Aparentemente temen tanto darse a conocer entre sí, como temen
darse a conocer a otras personas. Por lo tanto, ellos ordinariamente
110
no tienen forma de ejercer, o dar a conocer, su membresía individual,
más que dando sus votos secretamente para que ciertos agentes
ejecuten su voluntad. Pero a pesar de que estos hombres son
individualmente desconocidos, entre sí y para otras personas, es
generalmente entendido en el país que nadie más que varones, de
veintiún años o más, pueden ser miembros. Es también generalmente
entendido que, a todos los varones, nacidos en el país, que tengan
cierto aspecto, y (en algunas localidades) ciertas cantidades de
propiedad, y (en ciertos casos) incluso personas nacidas en el
extranjero, se les permite ser miembros. Pero sucede que usualmente
no más de la mitad, dos tercios, o en algunos casos, tres cuartos, de
todos aquellos a los que se les permite convertirse en miembros de la
banda, alguna vez ejercen, o consecuentemente prueban, su
membresía real, de la única forma en la que ordinariamente pueden
ejercerla o probarla, a saber, dando sus votos secretamente para los
oficiales o agentes de la banda. El número de estos votos secretos, en
la medida en que tenemos alguna cuenta de ellos, varía enormemente
de año en año, tendiendo así a probar que la banda, en lugar de ser
una organización permanente, es un asunto meramente temporal
entre aquellos que eligen actuar en él en ese momento. El número
bruto de votos secretos, o lo que se supone que es su número bruto,
en diferentes localidades, es a veces publicado. Si estos reportes son
precisos o no, no tenemos medios de saber. Se supone generalmente
que grandes fraudes se cometen al depositarlos. Se entiende que son
recibidos y contados por ciertos hombres, quienes son seleccionados
para ese propósito por el mismo proceso secreto que se utiliza para
elegir a todos los otros oficiales y agentes de la banda.
De acuerdo con los reportes de estos receptores de votos (cuya
precisión u honestidad, sin embargo, no puedo garantizar), y de
acuerdo con mi mejor conocimiento del número de varones “en mi
distrito”, a quienes (se supone) se les permitió votar, parecería que la
111
mitad, dos tercios o tres cuartos realmente votaron. Quiénes fueron
los hombres, individualmente, que votaron, no lo sé, ya que todo se
hizo en secreto. Pero de los votos secretos así dados para lo que
llaman un “miembro del Congreso”, los receptores reportaron que
yo tuve una mayoría, o por lo menos un número mayor que cualquier
otra persona. Y es sólo en virtud de tal designación que ahora estoy
aquí para actuar en concertación con otras personas escogidas por
procedimientos similares en otras partes del país.
Es entendido entre aquellos que me enviaron aquí, que todas las
personas así escogidas, al reunirse en la ciudad de Washington, harán
un juramento en presencia de sus pares “de defender la Constitución
de los Estados Unidos”. Es decir, un documento que se escribió hace
ochenta años. Jamás fue firmado por nadie, y aparentemente no es
vinculante, y jamás fue vinculante, como un contrato. De hecho, pocas
personas lo han leído alguna vez, y sin dudas la mayor parte de los que
votaron por mí y por los otros, jamás ni lo vieron, ni pretenden ahora
saber lo que significa. Sin embargo, a menudo se habla de él en el país
como “la Constitución de los Estados Unidos”; y por alguna razón u
otra, los hombres que me enviaron aquí, parecen esperar que yo, y
todos los que actúan conmigo, juremos poner esta Constitución en
vigencia. Por lo tanto, estoy listo para hacer este juramento, y para
cooperar con todos los demás, elegidos de manera similar, quienes
están listos para hacer el mismo juramento.
Esto es lo máximo que cualquier miembro del Congreso puede decir
en prueba de que tiene electorado alguno; de que representa a alguien;
de que su juramento de “defender la Constitución” es hecho ante
alguien, o lo compromete con alguien. No tiene evidencia abierta,
escrita o auténtica de otra manera, como la que es requerida en todos
los otros casos, de que él haya sido alguna vez nombrado agente o
representante de nadie. No tiene poder notarial escrito de ningún
individuo. No tiene el conocimiento legal requerido en todos los otros
112
casos, por el cual él pueda identificar a uno solo de esos que
supuestamente lo designaron para representarles.
Por supuesto que su juramento, supuestamente hecho ante ellos, “de
defender la Constitución”, es, en principios generales de derecho y
razón, un juramento hecho ante nadie. Lo compromete ante nadie. Si
él no cumple su juramento, ni una sola persona puede presentarse, y
decirle “tú me has traicionado”.
Nadie puede presentarse y decirle “Yo te elegí como mi defensor,
para que actuaras por mí. Te pedí que juraras que, como mi defensor,
defenderías la Constitución. Tú me prometiste que lo harías; y ahora
has dimitido del juramento que me hiciste.” Ningún individuo puede
decir eso.
Ninguna asociación, ni grupo de hombres, reconocido o responsable,
puede presentarse y decirle: Nosotros te designamos como nuestro
defensor, para que actuaras por nosotros. Nosotros te pedimos que
juraras que, como nuestro defensor, defenderías la Constitución. Tú
nos prometiste que lo harías; y ahora has dimitido del juramento que
nos hiciste.
Ninguna asociación, ni grupo de hombres, reconocido o responsable,
puede decirle esto; porque no existe tal asociación o grupo de
hombres. Si alguien ha de afirmar que existe tal asociación, que
pruebe, si puede, quiénes la componen. Que produzca, su puede,
cualquier contrato abierto, escrito, o auténtico de otra manera,
firmado y acordado por estos hombres; constituyéndose en una
asociación; haciéndose conocer como tal al mundo; designándolo
como agente suyo; y haciéndose a sí mismos, individualmente o como
asociación, responsables de sus acciones, hechas por su autoridad.
Hasta que todo esto pueda ser mostrado, nadie puede decir que, en
ningún sentido legítimo, exista tal asociación; o que él sea su agente;
113
o que él alguna vez hizo un juramento ante ellos; o alguna vez se
comprometió con ellos.
En principios generales de derecho y razón, sería suficiente respuesta
que él dijera, a todos los individuos, y a todas las supuestas
asociaciones de individuos, que han de acusarlo de traición a ellos:
Nunca los conocí. ¿En dónde está su evidencia de que ustedes,
individual o colectivamente, alguna vez me designaron como su
defensor? ¿de que ustedes alguna vez me pidieron que les jurara a
ustedes, que, como su defensor, defendería la Constitución? ¿o de que
ahora he traicionado algún juramento que alguna vez les haya hecho a
ustedes? Ustedes pueden, o no, ser miembros de esa banda secreta
de ladrones y asesinos, que actúan en secreto; designan a sus agentes
por voto secreto; que se mantienen individualmente desconocidos
incluso a los agentes que así designan; y quienes, por lo tanto, no
pueden afirmar que tengan agente alguno; o que alguno de sus
supuestos agentes alguna vez les hizo un juramento, o se comprometió
con ellos. Los repudio por completo. Mi juramento fue dado a otros,
con quienes ustedes no tienen nada que ver; o fue vano soplo del
viento, hecho sólo ante los vanos soplos del viento. ¡Váyanse!
XII
Por las mismas razones, los juramentos de todos los supuestos
agentes de esta banda secreta de ladrones y asesinos son, en principios
generales de derecho y razón, igualmente carentes de valor. Son
hechos ante nadie más que el viento.
Los juramentos de los cobradores de impuestos y tesoreros de la
banda, son, en principios generales de derecho y de razón, nulos. Si
114
cualquier cobrador de impuestos, por ejemplo, pusiera el dinero que
recibe en su propio bolsillo, y rehusase desprenderse de él, los
miembros de esta banda no podrían decirle: Tú colectaste ese dinero
como agente nuestro, y para nuestros propósitos; y juraste dárnoslo
a nosotros, o a aquellos que ordenáramos que lo recibieran. Tú nos
has traicionado.
Sería suficiente respuesta de su parte decirles:
Nunca los conocí. Nunca se dieron a conocer a mí individualmente.
Nunca les hice ningún juramento a ustedes, como individuos. Ustedes
podrán, o no, ser miembros de esa banda secreta, que elige agentes
para robar y asesinar a otra gente; pero que son cautelosos en no
darse a conocer individualmente, ni a tales agentes, ni a aquellos que
sus agentes son comisionados a robar. Si ustedes son miembros de
esa banda, no me han dado prueba de que alguna vez ustedes me hayan
comisionado a robar a otros para su beneficio. Nunca los conocí,
como individuos, y por supuesto jamás les prometí que les entregaría
los productos de mis robos. Yo cometí mis robos por mi propia
cuenta, y para mi propio beneficio. Si ustedes pensaron que yo era
suficientemente tonto para permitirles que permanecieran ocultos, y
usarme a mí como instrumento suyo para robar a otras personas; o
que tomaría todo el riesgo personal de los robos, y entregarles los
productos a ustedes, fueron particularmente ingenuos.
Como yo tomé todo el riesgo de mis robos, propongo quedarme con
todas las ganancias. ¡Váyanse! Son tan tontos como villanos. Si hice un
juramento ante alguien, lo hice ante otras personas que no son
ustedes. Pero en realidad lo hice ante nadie. Se lo di sólo al viento.
Respondió a mis intereses en el momento. Me permitió conseguir el
dinero que quería, y ahora propongo quedármelo. Si ustedes
esperaban que se los entregara, confiaron sólo en ese honor que se
dice que prevalece entre los ladrones. Ahora entienden que esa es una
115
garantía muy pobre. Confío en que se volverán suficientemente sabios
para jamás volver a confiar en él de nuevo. Si tengo algún deber en el
asunto, es devolver el dinero a aquellos de quienes lo tomé; no
entregárselo a villanos como ustedes.
XIII
En principios generales de derecho y razón, los juramentos que hacen
los extranjeros, al venir a este país, y ser “naturalizados” (como se lo
llama), no son vinculantes. Esos juramentos son necesariamente
hechos ante nadie; porque no existe una asociación abierta y auténtica,
a la que ellos pueden unirse; o con la que, como individuos, puedan
comprometerse. Siendo que ninguna organización o asociación como
“el pueblo de los Estados Unidos” jamás ha sido formada por ningún
contrato abierto, escrito, o voluntario, no existe, en principios
generales de derecho y de razón, tal organización, o asociación. Y
todos los juramentos que supuestamente se hacen a tal asociación son
necesariamente hechos al viento. No se puede decir que se hagan ante
ningún hombre, o grupo de hombres, como individuos, porque ningún
hombre, ni grupo de hombres, pueden presentar prueba alguna de que
los juramentos fueron hechos ante ellos, como individuos, o ante
ninguna asociación de la que sean miembros.
Decir que existe un acuerdo tácito entre cualquier porción de los
hombres adultos del país, de que se llamarán a sí mismos “el pueblo
de los Estados Unidos”, y de que actuarán en concertación para
someter al resto de la gente de los Estados Unidos a su dominio; pero
que se mantendrán personalmente ocultos ejecutando todas sus
acciones secretamente, es completamente insuficiente, en principios
generales de derecho y razón, para probar la existencia de una
asociación, u organización, tal como “el pueblo de los Estados
116
Unidos”; o, consecuentemente para probar que los juramentos de los
extranjeros son hechos ante tal asociación.
XIV
En principios generales de derecho y razón, todos los juramentos que,
desde la guerra, fueron hechos por los sureños, de que obedecerán
las leyes del Congreso, sostener la Unión, y similares, no son
vinculantes. Tales juramentos no tienen validez, no sólo porque fueron
forzados por medio de la fuerza militar, y amenazas de confiscación, y
porque contravienen el derecho natural de los hombres de hacer lo
que quieran en cuanto a sostener al gobierno, sino también porque
fueron hechos ante nadie. Fueron hechos nominalmente ante “los
Estados Unidos”. Pero al haber sido hechos ante “los Estados Unidos”,
fueron necesariamente hechos ante nadie, porque, en principios
generales de derecho y de razón, no había “Estados Unidos”, ante
quienes el juramento pudiera ser hecho.
Es decir, no existía asociación, corporación, o grupo de hombres
abierto, auténtico, reconocido y legítimo, conocido como “los Estados
Unidos” o como “el pueblo de los Estados Unidos”, ante quienes el
juramento pudieran haber sido hechos. Si alguien dijese que tal
corporación existía, que declare quiénes eran los individuos que la
componían, y cómo y cuándo se constituyeron en una corporación.
¿Eran miembros el señor A, el señor B, y el señor C? Si es así, ¿en
dónde están sus firmas? ¿En dónde está la evidencia de su membresía?
¿En dónde está el registro? ¿En dónde está la prueba abierta y
auténtica? No existen. Por lo tanto, en derecho y razón, no existía tal
corporación.
117
En principios generales de derecho y de razón, cada corporación,
asociación, o grupo organizado de hombres, que tenga existencia
corporativa legítima, y derechos corporativos legítimos, debe consistir
de ciertos individuos conocidos, quienes puedan probar, por medio
de evidencia legítima y razonable, su membresía. Pero ninguna de estas
cosas puede ser probada en cuanto a la corporación, o grupo de
hombres, que se llaman a sí mismos “los Estados Unidos”.
Ningún hombre, en todos los estados del Norte, puede ofrecer
evidencia legítima, como la que es requerida para probar membresía
en otras corporaciones legales, de que él mismo, o cualquier otro que
él pueda nombrar, es miembro de alguna corporación o asociación
llamada “los Estados Unidos”, o “el pueblo de los Estados Unidos”, o,
consecuentemente, que exista tal corporación. Y como no se puede
probar la existencia de tal corporación, por supuesto que no se puede
probar que los juramentos de los sureños hayan sido hechos ante tal
corporación. Lo máximo que se puede afirmar es que los juramentos
fueron hechos a una banda secreta de asesinos y ladrones, que se
llaman a sí mismos “los Estados Unidos”, y forzó esos juramentos.
Pero esto ciertamente no es suficiente para probar que los juramentos
sean vinculantes de manera alguna.
XV
En principios generales de derecho y de razón, los juramentos de los
soldados, de que servirán un número dado de años, de que
obedecerán las órdenes de sus superiores, de que serán leales al
gobierno, y así sucesivamente, no son vinculantes.
Independientemente de la criminalidad de un juramento, de que, por
un número dado de años, un soldado matará a todo aquel que se le
ordene matar, sin ejercer su propio juicio o conciencia sobre la justicia
118
o necesidad de tal asesinato, aún hay otra razón por la que el
juramento de un soldado no es vinculante, a saber, que, como todos
los demás juramentos que han sido mencionados hasta ahora, es
hecho ante nadie. No habiendo, en ningún sentido legítimo, ninguna
corporación, o nación, llamada “los Estados Unidos”, ni,
consecuentemente, en ningún sentido legítimo, ningún gobierno como
“el gobierno de los Estados Unidos”, el juramento de un soldado
hecho ante, o un contrato hecho con, tal nación o gobierno, es
necesariamente un juramento hecho ante, o un contrato hecho con,
nadie. Consecuentemente, tal juramento o contrato no puede ser
vinculante.
XVI
En principios generales de derecho y de razón, los tratados, así
llamados, que supuestamente se firman con otras naciones, por
personas que se llaman a sí mismas “embajadores”, “secretarios”,
“presidentes”, y “senadores” de los Estados Unidos, no tienen validez.
Estos llamados “embajadores”, “secretarios”, “presidentes”, y
“senadores”, quienes afirman ser los agentes de “el pueblo de los
Estados Unidos” para firmar estos tratados, no pueden mostrar
evidencia abierta, escrita, o de ninguna otra clase de que o todo “el
pueblo de los Estados Unidos” o cualquier otro grupo abierto y
reconocido de hombres, que se llamase a sí mismo por tal nombre,
haya autorizado alguna vez a estos supuestos embajadores y otros a
hacer tratados en el nombre de, o vinculante sobre ninguno de los
integrantes de “el pueblo de los Estados Unidos”, o algún otro grupo
reconocido, abierto y responsable de hombres, que se llamaran a sí
mismos por ese nombre; ni de que se los haya autorizado a actuar a
estos supuestos embajadores, secretarios, y otros, a reconocer en su
119
nombre a ciertas personas, que se llaman a sí mismas emperadores,
reyes, reinas, y similares, como sus legítimos gobernantes, soberanos,
amos, o representantes de las distintas personas que dicen gobernar,
representar y vincular.
Las “naciones”, como son llamadas, con las que nuestros supuestos
embajadores, secretarios, presidentes, y senadores dicen hacer
tratados, son tan mitos como la nuestra. En principios generales de
derecho y de razón, no existen las “naciones”. Es decir, ni todo el
pueblo de Inglaterra, por ejemplo, ni ningún otro grupo de hombres
abierto, reconocido y responsable, que se hagan llamar por ese
nombre, jamás, a través de ningún contrato entre sí, abierto, escrito
o auténtico de otra manera, se constituyeron en ninguna asociación u
organización auténtica de buena fe, o autorizó a ningún rey, o reina, u
otro representante a hacer tratados en su nombre, o vinculantes
sobre ellos, individualmente o como asociación.
Nuestros supuestos tratados, entonces, siendo hechos con ninguna
nación, o ningún representante de una nación, legítimos o de buena
fe, y siendo firmados, de nuestra parte, por personas que no tienen
ninguna autoridad legítima para actuar por nosotros, no tienen
intrínsecamente mayor validez que un supuesto tratado hecho por el
Hombre en la Luna con el rey de las Pléyades.
XVII
En principios generales de derecho y de razón, las deudas contraídas
en nombre de “los Estados Unidos”, o de “el pueblo de los Estados
Unidos”, no tienen validez. Es totalmente absurdo pretender que las
deudas del importe de dos mil quinientos millones de dólares son
vinculantes sobre treinta y cinco o cuarenta millones de personas,
120
cuando no existe una partícula de evidencia legítima – como se
requeriría que se probara una deuda privada – que pueda producirse
contra uno sólo de ellos, de que o él, o su representante
apropiadamente autorizado, haya consentido jamás pagar un centavo.
Ciertamente, ni todo el pueblo de los Estados Unidos, ni ningún
número de ellos, jamás separada o individualmente consintió pagar un
centavo de estas deudas.
Ciertamente, también, ni todo el pueblo de los Estados Unidos, ni
ningún número de ellos, se ha unido por ningún medio escrito, abierto,
u otro contrato voluntario, como una firma, corporación o asociación,
bajo el nombre de los “Estados Unidos”, o “el pueblo de los “Estados
Unidos”, ni ha autorizado a sus agentes a contraer deudas en su
nombre.
Ciertamente, también, no existe tal firma, corporación, o asociación
como “los Estados Unidos”, o “el pueblo de los Estados Unidos”,
formada por ningún contrato abierto, escrito, o auténtico de otra
manera, que tenga propiedad corporativa con la cual pagar estas
deudas.
¿Cómo, entonces, es posible, bajo cualquier principio de ley o de
razón, que las deudas que no son vinculantes sobre ninguna persona
individualmente, puedan ser vinculantes sobre cuarenta millones de
persona colectivamente, cuando, en principios legítimos de derecho y
razón, estos cuarenta millones de personas ni tienen, ni jamás han
tenido, ninguna propiedad corporativa?
¿Quién, entonces, creó estas deudas, en el nombre de “los Estados
Unidos”? Es evidente que, cuando mucho, sólo unas pocas personas,
llamándose a sí mismas “miembros del Congreso”, etc., quienes
pretendían representar a “el pueblo de los Estados Unidos”, pero que
en realidad representaban sólo a una banda secreta de ladrones y
121
asesinos, quienes querían dinero para llevar a cabo los robos y los
asesinatos en los que estaban entonces involucrados; y quienes tenían
la intención de extorsionar de futuros habitantes de los Estados
Unidos, por medio de robo y amenazas de asesinato (y asesinato real,
si fuera necesario), los medios para pagar estas deudas.
Esta banda de ladrones y asesinos, quienes fueron los reales
responsables en contraer estas deudas, es secreta, porque sus
miembros nunca hicieron un contrato abierto, escrito, reconocido o
auténtico, a través del cual ellos puedan ser individualmente conocidos
para el mundo, o siquiera entre sí. Sus verdaderos o supuestos
representantes, quienes contrajeron estas deudas en su nombre,
fueron elegidos (si es que lo fueron) para ese propósito secretamente
(por medio del voto secreto), y de manera a no proveer evidencia
contra ninguno de los responsables individualmente; y estos
responsables no fueron conocidos ni por sus supuestos
representantes que contrajeron estas deudas en su nombre, ni por
aquellos que prestaron el dinero. El dinero, por lo tanto, fue prestado
en la oscuridad; es decir, por hombres que no se vieron las caras, ni
conocieron sus nombres; quienes no pudieron entonces, y no pueden
ahora, identificarse entre sí como responsables en las transacciones; y
quienes consecuentemente no pueden probar ningún contrato entre
sí.
Además, el dinero fue prestado para propósitos criminales; es decir,
para propósitos de robo y asesinato; y por esta razón los contratos
fueron intrínsecamente nulos; y lo hubieran sido, incluso si las partes
reales, prestamistas y prestatarios, hubieran hecho sus contratos cara
a cara, de manera abierta, a sus propios nombres.
Además, esta banda secreta de ladrones y asesinos, quienes fueron los
prestatarios reales de este dinero, no teniendo existencia corporativa
legítima, no tienen propiedad corporativa con la cual pagar sus deudas.
122
Es verdad que ellos pretenden poseer grandes extensiones de tierras
silvestres, ubicadas entre los Océanos Pacífico y Atlántico, y entre el
Golfo de México y el Polo Norte. Pero, en principios generales de
derecho y de razón, ellos podrían también pretender poseer el
Océano Pacífico y el Atlántico; o la atmósfera y la luz solar; y disponer
de ellos, para el pago de estas deudas.
No teniendo propiedad corporativa alguna con la cual pagar sus
supuestas deudas corporativas, esta banda secreta de ladrones y
asesinos está en realidad quebrada. No tiene nada con qué pagar. De
hecho, no propone pagar sus deudas de otra manera que de los
productos de sus futuros robos y asesinatos. Éstos son
declaradamente su única garantía; y los prestadores del dinero lo han
sabido al momento en el que el dinero fue prestado. Y fue, por lo
tanto, parte del contrato, que el dinero debe ser pagado sólo del
producto de futuros robos y asesinatos. Por esta razón, si no por
alguna otra, los contratos fueron nulos desde el principio.
De hecho, estas aparentes dos clases, prestadores y prestatarios, eran
sólo una clase. Ellos prestaban y tomaban prestado dinero de y a sí
mismos. Ellos mismos eran partes esenciales, la vida y el alma, de esta
banda secreta de ladrones y asesinos, quienes pedían prestado y
gastaban el dinero. Individualmente ellos proveyeron dinero para una
empresa común; tomando, a cambio, lo que pretendían ser promesas
corporativas por préstamos individuales. La única excusa que tenían
para tomar estas llamadas “promesas corporativas” de, por préstamos
personales para, las mismas partes, era que ellos podrían tener alguna
excusa aparente para los futuros robos de la banda (es decir, para
pagar las deudas de la corporación), y que podrían también saber a
qué partes tenían derecho de los productos de sus futuros robos.
Finalmente, si estas deudas hubieran sido creadas para los propósitos
más inocentes y honestos, y de la manera más abierta y honesta, por
123
las partes reales de los contratos, estas partes hubieran podido así
haber vinculado a nadie más que a sí mismos, y a ninguna propiedad
sino la suya. No pudieron haber vinculado a nadie más que a sí mismos,
y a ninguna propiedad subsecuentemente creada por, o que
perteneciera a, otras personas.
XVIII
No habiendo sido la Constitución jamás firmada por nadie; y no
habiendo otro contrato abierto, escrito o auténtico entre ninguna de
las partes, en virtud del cual el gobierno de los Estados Unidos, así
llamado, es mantenido; y siendo bien sabido que a nadie más que a
personas del sexo masculino, de veintiún años o más, se les permite
tener alguna voz en el gobierno; y siendo bien sabido también que un
gran número de estos adultos rara vez o nunca votan en absoluto; y
que todos los que sí votan, lo hacen en secreto (por medio de voto
secreto), y de manera a prevenir que sus votos individuales sean
conocidos, o para el mundo o para ellos entre sí; y consecuentemente
de manera a no hacerse abiertamente responsables por los actos de
sus agentes, o representantes, conociendo todos estos hechos, la
pregunta surge:
¿Quiénes componen el poder gobernante real en el país? ¿Quiénes son
los hombres, los hombres responsables, que nos despojan de nuestra
propiedad? ¿Nos restringen nuestra libertad? ¿Nos someten a su
dominio arbitrario? ¿Y devastan nuestros hogares, y nos disparan por
cientos de miles, si nos resistimos? ¿Cómo hemos de defendernos a
nosotros mismos y a nuestra propiedad contra ellos? ¿Quiénes, de
nuestros vecinos, son miembros de esta banda secreta de ladrones y
asesinos? ¿Cómo podemos saber cuáles son sus casas, para poder
quemarlas o demolerlas? ¿Cuáles son sus propiedades, para poder
124
destruirlas? ¿Quiénes son, para poder matarlos, y librar al mundo y a
nosotros mismos de tales tiranos y monstruos?
Éstas son las preguntas que deben ser respondidas, antes de que los
hombres puedan ser libres; antes de que puedan protegerse a sí
mismos contra esta banda secreta de ladrones y asesinos, que ahora
los saquean, esclavizan y destruyen.
La respuesta a estas preguntas es, que sólo aquellos que tienen el
deseo y el poder de disparar a sus semejantes, son los verdaderos
gobernantes en este, como en todos los otros (así llamados) países
civilizados; ya que nadie más puede robar o esclavizar a hombres
civilizados.
Entre los salvajes, la mera fuerza física, de parte de un hombre, puede
permitirle robar, esclavizar o asesinar a otro hombre. Entre los
bárbaros, la mera fuerza física, de parte de un grupo de hombres,
disciplinados, y actuando en concierto, con muy poco dinero u otra
riqueza, puede, en ciertas circunstancias, permitirles robar, esclavizar
o asesinar a otro grupo de hombres, igual de numerosos, o tal vez más
numerosos que ellos mismos. Y entre salvajes y bárbaros por igual, el
mero deseo puede algunas veces compeler a un hombre a venderse a
sí mismo como esclavo a otro. Pero entre gente (así llamada) civilizada,
entre quienes el conocimiento, la riqueza, y los medios para actuar en
concierto, se han vuelto difusos; y quienes han inventado armas y
otros medios de defensa para convertir la mera fuerza física en algo
de mejor importancia; y quienes pueden obtener cualquier número de
soldados, y otros instrumentos de guerra por dinero, la cuestión de la
guerra, y consecuentemente la cuestión del poder, es poco más que
una mera cuestión de dinero. Como consecuencia necesaria, aquellos
que se muestran restos para proveer ese dinero, son los verdaderos
gobernantes. Es así en Europa, y es así en este país.
125
En Europa, los gobernantes nominales, los emperadores y los reyes y
parlamentos, son cualquier cosa excepto los verdaderos gobernantes
de sus respectivos países. Son poco o nada más que meras
herramientas, empleadas por los ricos para saquear, esclavizar y (si
fuera necesario) asesinar a aquellos que tienen menos riqueza, o no la
tienen en absoluto.
Los Rothschild, y esa clase de prestamistas de quienes son
representantes y agentes – hombres que nunca piensan en prestarles
un chelín a sus vecinos, para propósito de trabajo honesto, a menos
que sea con la mayor seguridad y a la tasa más alta de interés – están
listos, en todo momento, para prestarles dinero en cantidad ilimitada
a estos ladrones y asesinos, que se llaman gobiernos, para que se gaste
en disparar a aquellos que no se someten calladamente a ser
saqueados y esclavizados.
Ellos prestan su dinero de esta manera, sabiendo que ha de ser gastado
en asesinar a sus semejantes, simplemente por buscar su libertad y la
protección de sus derechos; sabiendo también que ni el interés ni el
capital serán pagados jamás, a menos que sea extorsionado bajo el
terror de la repetición de tales asesinatos como los que el dinero
prestado ha de solventar.
Estos prestamistas, los Rothschild, por ejemplo, se dicen a sí mismos:
Si le prestamos cien millones de libras a la reina y el parlamento de
Inglaterra, les será posible asesinar a veinte, cincuenta, o cien mil
personas en Inglaterra, Irlanda, o la India; y el terror inspirado por tal
masacre, les permitirá mantener a toda la gente de esos países en
sujeción por veinte, o tal vez treinta, años más; para controlar todo
su comercio e industria; y para extorsionarlos por grandes cantidades
de dinero, bajo el nombre de impuestos; y de la riqueza así
extorsionada, ellos (la reina y el parlamento) podrán pagarnos una tasa
más alta de interés por nuestro dinero de la que podemos obtener de
126
cualquier otra manera. O, si le prestamos esta suma al emperador de
Australia, le permitirá asesinar a tantos de sus ciudadanos que podrá
sembrar el terror en el resto, y así podrá mantenerlos en sujeción, y
extorsionarles por veinte o cincuenta años más. Y dicen lo mismo con
respecto al emperador de Rusia, el rey de Prusia, el emperador de
Francia, o cualquier otro gobernante, así llamado, quien, a su juicio,
podrá, asesinando a una porción razonable de su gente, mantener al
resto en sujeción, y extorsionarles, por mucho tiempo más, para pagar
el interés y el capital del dinero prestado a él. ¿Y por qué están estos
hombres tan dispuestos a prestar dinero para asesinar a sus
semejantes? Solamente por esta razón, a saber, que esos préstamos
son considerados mejor inversión que los préstamos para el trabajo
honesto. Pagan tasas más altas de interés; y es menos problemático
cobrarlos. Ese es todo el asunto.
La cuestión de hacer estos préstamos es, con estos prestamistas, una
mera cuestión de lucro pecuniario.
Ellos prestan el dinero a ser gastado en saquear, esclavizar, y asesinar
a sus semejantes, solamente porque, en general, estos préstamos
pagan mejor que cualquier otro. No tienen respeto por las personas,
ni son tontos supersticiosos que reverencian a los monarcas. No les
importa más un rey, o un emperador, de lo que les importa un
mendigo, excepto porque aquéllos son mejores clientes, y pueden
pagarles mejor interés por su dinero. Si ellos dudan de su capacidad
para asesinar con éxito para mantenerse en el poder, y así extorsionar
dinero de su pueblo en el futuro, ellos los despiden sin ceremonias
como despedirían a cualquier otro insolvente sin esperanza, que
deseara prestar dinero para salvarse a sí mismo de la insolvencia
abierta.
Cuando estos grandes prestamistas de dinero sangriento, como los
Rothschild, han prestado vastas sumas de esta manera, para
127
propósitos de asesinato, a un emperador o rey, ellos venden los bonos
tomados, en pequeñas sumas, a cualquiera, que esté dispuesto a
comprarlos a precios satisfactorios, para mantenerlos como inversión.
Ellos (los Rothschild) así recuperan pronto su dinero, con grandes
ganancias; y están nuevamente listos para prestar dinero de nuevo de
la misma manera a cualquier otro ladrón y asesino, llamado emperador
o rey, quien, ellos piensan, probablemente tenga éxito en sus robos y
asesinatos, y pueda pagar un buen precio por el dinero necesario para
concretarlos.
Este negocio de prestar dinero sangriento es uno de los más
completamente sórdidos, criminales y despiadados jamás realizados,
en una medida considerable, entre seres humanos. Es como prestarle
dinero a comerciantes de esclavos, o a ladrones y piratas comunes,
para ser pagados de su saqueo. Y los hombres que prestan dinero a
los gobiernos, así llamados, para el propósito de permitirles robar,
esclavizar y asesinar a su pueblo, están entre los más grandes villanos
que el mundo ha visto jamás. Y merecen tanto ser cazados y
asesinados (si no podemos deshacernos de ellos de otra manera)
como cualquier comerciante de esclavos, ladrón, o pirata que haya
vivido alguna vez.
Cuando estos emperadores y reyes, así llamados, han obtenido sus
préstamos, ellos proceden a contratar y entrenar inmensos números
de asesinos profesionales, llamados soltados, y los emplean en disparar
a todo aquel que resista sus exigencias de dinero. De hecho, la mayoría
de ellos mantienen grandes números de estos asesinos
constantemente a su servicio, como su único medio para concretar
sus extorsiones. Existen ahora, creo, cuatro o cinco millones de
asesinos profesionales constantemente empleados por estos llamados
soberanos de Europa. La gente esclavizada es, por supuesto, forzada a
mantener y pagar a todos estos asesinos, así como a someterse a todas
128
las demás extorsiones que estos asesinos son empleados para
ejecutar.
Es sólo de esta manera que la mayoría de los llamados “gobiernos” de
Europa son mantenidos. Estos llamados “gobiernos” son en realidad
sólo grandes bandas de ladrones y asesinos, organizadas, disciplinadas,
y en constante alerta. Y estos llamados “soberanos”, en estos distintos
gobiernos, son simplemente las cabezas, o jefes, de diferentes bandas
de ladrones y asesinos. Y estas cabezas o jefes dependen de los
prestadores de dinero sangriento para los medios por los cuales llevan
a cabo sus saqueos y asesinatos. Ellos no podrían sostenerse por un
momento si no fuera por los préstamos hechos a ellos por estos
traficantes de préstamos de dinero sangriento. Y su primera
preocupación es mantener su crédito con ellos; ya que saben que su
fin llegará el día que su crédito con ellos se acabe. Consecuentemente
el producto de sus extorsiones es escrupulosamente aplicado al pago
del interés sobre sus préstamos.
Además de pagar el interés sobre sus bonos, ellos tal vez otorguen a
sus portadores grandes monopolios sobre la banca, como los Bancos
de Inglaterra, de Francia, y de Viena; con el acuerdo de que estos
bancos han de proveer dinero siempre que, en repentinas
emergencias, pueda ser necesario para disparar a más gente. Tal vez
también, a través de tarifas sobre importaciones de la competencia,
ellos dan grandes monopolios a ciertas ramas de la industria, en las
cuales estos prestamistas de dinero sangriento están involucrados.
Ellos también, a través de impuestos desiguales, eximen total o
parcialmente a la propiedad de estos traficantes de préstamos, y lanzan
cargas correspondientes sobre aquellos que son demasiado pobres y
débiles para resistirse.
Así es evidente que todos estos hombres, que se llaman a sí mismos
por los altisonantes nombres de Emperadores, Reyes, Soberanos,
129
Monarcas, Cristianísimas Majestades, Catolicísimas Majestades,
Altezas, Serenísimos y Potentísimos Príncipes, y similares, y quienes
afirman gobernar “por la gracia de Dios”, por “Derecho Divino” – es
decir, por autoridad especial del cielo – son intrínsecamente no
solamente meros sinvergüenzas y miserables, involucrados solamente
en el saqueo, la esclavización y el asesinato de sus semejantes, sino
que también son meros soportes, los serviles, los obsecuentes, los
aduladores dependientes y los instrumentos de estos traficantes de
préstamos de dinero sangriento, en quienes se sostienen para el
propósito de realizar sus crímenes.
Estos traficantes de préstamos, como los Rothschild, se ríen a
carcajadas, y se dicen a sí mismos: Estas criaturas despreciables, que
se llaman a sí mismos emperadores, y reyes, y majestades, y
serenísimos y potentísimos príncipes; que profesan usar coronas, y
sentarse en tronos; que se adornan con moños, y plumas, y joyas; y se
rodean de aduladores contratados; a quienes vemos pavonearse y
endilgarse sobre tontos y esclavos, como soberanos y legisladores
especialmente apuntados por el Dios Todopoderoso; y se exhiben
como las únicas fuentes de honores, y dignidades, y riqueza, y poder
– todos estos miserables e impostores saben que nosotros los
hacemos y los usamos; que en nosotros ellos viven, se mueven y
existen; que nosotros les exigimos (como el precio de sus puestos)
que tomen sobre sí todo el trabajo, todo el peligro, y todo el odio de
todos los crímenes que cometen para nuestro beneficio; y que
nosotros los desharemos, los desvestiremos de sus chucherías, y los
enviaremos al mundo como mendigos, o los entregaremos a la
venganza de la gente que han esclavizado, en el momento en que se
rehúsen a cometer cualquier crimen que les exijamos, o a pagarnos
nuestra parte de sus robos como consideremos conveniente exigir.
130
XIX
Ahora, lo que es cierto en Europa, es sustancialmente cierto en este
país. La diferencia es inmaterial, que, en este país, no existe cabeza, o
jefe permanente y visible de estos ladrones y asesinos que se llaman a
sí mismos “el gobierno”. Es decir, no existe un hombre, que se llama
a sí mismo “el Estado”, o siquiera el emperador, o el rey, o soberano;
nadie que afirme que él y sus hijos gobiernan “por Gracia de Dios”,
por “Derecho Divino”, o por designación especial del Cielo. Sólo
existen ciertos hombres, que se llaman a sí mismos presidentes,
senadores y representantes, y afirman ser agentes autorizados, para el
tiempo presente, o por ciertos períodos cortos, de todo “el pueblo
de los Estados Unidos”; pero que no pueden mostrar credencial
alguna, o poder notarial, o ninguna evidencia abierta y auténtica de que
lo son; y que notoriamente no lo son; sino que son sólo agentes de
una banda secreta de ladrones y asesinos, a quienes ellos mismos no
conocen, y no tienen forma de conocer individualmente; pero que,
ellos creen, los sostendrán abierta o secretamente en todas sus
usurpaciones y crímenes, cuando la crisis llegue.
Lo que es importante notar es, que estos supuestos presidentes,
senadores y representantes, estos pretendidos agentes de todo “el
pueblo de los Estados Unidos”, en el momento en que sus exacciones
se encuentren con alguna resistencia formidable de cualquier porción
de “el pueblo”, ellos mismos, están obligados, como cualquiera de los
compañeros del pillaje en Europa, a correr rápidamente a los
prestamistas de dinero sangriento, como medio para sostener su
poder. Y toman su dinero prestado por el mismo principio, y para el
mismo propósito, a saber, para gastarlo en disparar a todos esos
integrantes de “el pueblo de los Estados Unidos” – sus propios
constituyentes y jefes, como ellos dicen llamarles – que se resistan a
los saqueos y esclavizaciones que estos prestatarios del dinero
131
practican sobre ellos. Y esperan pagar los préstamos, si lo hacen, sólo
por medio de futuros robos, que ellos prevén que serán fáciles de
cometer para ellos y sus sucesores por largos años, sobre sus
supuestos jefes, si pueden disparar ahora contra unos cuantos cientos
de miles de ellos, y así infundir terror sobre el resto.
Tal vez los hechos jamás fueron tan evidentes, en ningún país del
mundo, como lo son en el nuestro, de que estos desalmados
traficantes de préstamos de dinero sangriento son los verdaderos
gobernantes; que gobiernan con las motivaciones más sórdidas y
mercenarias; que el gobierno ostensible, los presidentes, senadores y
representantes, así llamados, son solamente sus instrumentos; y que
ninguna idea ni respeto por la justicia o la libertad tuvo nada que ver
en inducirlos a prestar su dinero para la guerra. En prueba de todo
esto, observe los siguientes hechos.
Hace casi cien años profesamos habernos deshecho de toda esa
superstición religiosa, inculcada por un sacerdocio servil y corrupto
en Europa, de que los gobernantes, así llamados, derivaban su
autoridad directamente del Cielo; y que consecuentemente era un
deber religioso de parte del pueblo obedecerles. Hace tiempo
profesamos haber aprendido que los gobiernos podrían existir
legítimamente solamente por la libre voluntad, y el libre apoyo, de
aquellos que pudieran elegir sostenerlos. Todos nosotros profesamos
haber sabido hace tiempo, los únicos propósitos legítimos del
gobierno son el mantenimiento de la libertad y la justicia en igualdad
para todos. Todo esto lo profesamos por casi cien años. Y profesamos
ver con lástima y desprecio a esa gente ignorante, supersticiosa y
esclavizada de Europa, que era tan fácilmente mantenida en sumisión
por los fraudes y la fuerza de los sacerdotes y reyes.
A pesar de todo esto, que habíamos aprendido, y sabido, y profesado,
por casi un siglo, estos prestamistas de dinero sangriento habían, por
132
muchos años antes de la guerra, sido los voluntarios cómplices de los
dueños de esclavos en pervertir al gobierno de los propósitos de
justicia y libertad, al más grande de los crímenes. Ellos habían sido tan
cómplices por una mera consideración pecuniaria, es decir, un control
sobre los mercados en el Sur; en otras palabras, el privilegio de
explotar a los dueños de esclavos mismos en sujeción comercial e
industrial a los manufactureros y mercaderes del Norte (quienes luego
proveyeron el dinero para la guerra). Y estos mercaderes y
manufactureros del Norte, estos prestamistas de dinero sangriento,
estuvieron dispuestos a seguir siendo cómplices de los dueños de
esclavos en el futuro, por las mismas consideraciones pecuniarias.
Pero los dueños de esclavos, o dudando de la fidelidad de sus aliados
del Norte, o sintiéndose ellos mismos suficientemente fuertes para
mantener a sus esclavos en sujeción sin la asistencia del Norte, ya no
pagarían el precio que estos hombres del Norte exigían. Y fue para
hacer cumplir este precio en el futuro—es decir, para monopolizar
los mercados del Sur, para mantener su control comercial e industrial
sobre el Sur—que estos manufactureros y mercaderes del Norte
prestaron algunas de sus ganancias de sus monopolios anteriores para
la guerra, de manera a asegurarse a sí mismos los mismos, o mayores,
monopolios en el futuro.
Éstos—y no algún amor por la libertad o la justicia—fueron los
motivos por los cuales el dinero para la guerra fue prestado por el
Norte. En resumen, el Norte dijo a los dueños de esclavos: Si no han
de darnos lo que pedimos (darnos el control de sus mercados) por
nuestra asistencia contra sus esclavos, obtendremos lo que queremos
(mantener el control de sus mercados) ayudando a tus esclavos a
sublevarse, y usándolos como instrumento nuestro para mantener
dominio sobre ustedes; ya que tendremos el control de sus mercados,
aunque los instrumentos usados para tal fin sean blancos o negros, y
a cualquier costo, sea de dinero o de sangre.
133
Sobre este principio, y de esta motivación, y no de amor alguno por
la libertad y la justicia, el dinero fue prestado en grandes cantidades, y
con grandes tasas de interés. Y fue sólo por medio de estos préstamos
que los objetivos de la guerra fueron cumplidos.
Y ahora estos prestamistas de dinero sangriento exigen su pago; y el
gobierno, así llamado, se convierte en su instrumento, su servil,
esclavo, villano instrumento, para extorsionarlo del trabajo de la gente
esclavizada del Norte y el Sur. Ha de ser extorsionado por cualquier
medio de gravamen, desigual, directo e indirecto. No sólo el interés y
la deuda nominal – tan grandes como fue el primero – han de pagarse
enteramente; sino que estos titulares de la deuda han de cobrar aún
más – y tal vez el doble, o el triple, o el cuádruple – a través de las
tarifas sobre importaciones que permitirán que nuestros
manufactureros locales vendan sus productos a altísimos precios; y
también a través de los monopolios de la banca que les permitirán
seguir controlando, y por lo tanto esclavizando y saqueando a la
industria y el intercambio del gran número de personas del Norte. En
resumen, la esclavitud comercial e industrial de los grandes números
de gente, del Norte y del Sur, negros y blancos, es el precio que estos
prestadores de dinero sangriento exigen, e insisten en que, y están
determinados a asegurar, a cambio del dinero que prestaron para la
guerra.
Habiendo arreglado y sistematizado este programa completamente,
pusieron la espada en manos del asesino en jefe de la guerra, y lo
encargaron de poner su sistema en vigor. Y ahora él, hablando como
su representante, dice, “Tengamos paz”.
El significado de esto es: Súmanse calladamente a todo el pillaje y la
esclavitud que hemos dispuesto para ustedes, y podrán tener “paz”.
Pero en caso de que se resistan, los mismos prestadores de dinero
134
sangriento que solventaron los medios para subyugar al Sur,
solventarán los medios para subyugarlos a ustedes.
Estos son los términos, y otros, con algunas pocas excepciones, en los
que este gobierno alguna vez da “paz” a su pueblo.
Todo el asunto, de parte de aquellos que proveyeron el dinero, ha
sido, y ahora es, un sistema deliberado de saqueo y asesinato; no
solamente para monopolizar los mercados del Sur, sino también para
monopolizar la moneda, y así controlar la industria y el comercio, y
así saquear y esclavizar a los trabajadores del Norte y del Sur. Y el
Congreso y el presidente son hoy meros instrumentos para esos
propósitos. Están obligados a serlo, ya que saben que su propio poder,
como gobernantes, así llamados, terminará en el momento en el que
el crédito con estos traficantes de préstamos de dinero sangriento
falle. Ellos son como un hombre en quiebra en manos de un
extorsionador. No se atreven a decir no a ninguna de las exigencias
que se les hacen. Y para esconder de una vez, si es posible, su
obsecuencia y sus crímenes, intentan desviar la atención del público,
gritando que han “¡Abolido la Esclavitud!” Que han “¡Salvado al país!”
Que han ¡Preservad nuestra Gloriosa Unión!” y que, ahora al pagar la
“Deuda Pública” como la llaman (como si la gente misma, todos
aquellos que han de ser gravados para su pago, se hubieran real y
voluntariamente adherido a contraerla), ellos simplemente están
“¡Manteniendo el Honor Nacional!”
Al decir “manteniendo el honor nacional” ellos simplemente quieren
decir que ellos mismos, ladrones y asesinos, asumen ser la nación, y
mantendrán su acuerdo con aquellos que les prestaron el dinero
necesario para permitirles aplastar al gran número de gente bajo sus
pies; y que se apropiarán fielmente, a través de los procedimientos de
sus futuros saqueos y asesinatos, de suficiente dinero para pagar todos
sus préstamos, capital e intereses.
135
El pretexto de que “la abolición de la esclavitud” fuera o un motivo o
una justificación para la guerra, es un fraude de la misma manera que
lo es el “mantener el honor nacional”. ¿Quiénes, sino tales
usurpadores, ladrones y asesinos como ellos, establecieron la
esclavitud? ¿O qué gobierno, excepto aquel que descansa sobre la
espada, como el que tenemos hoy, fue alguna vez capaz de sostener la
esclavitud? ¿Y por qué estos hombres abolieron la esclavitud? No fue
por ningún amor a la libertad en general – no como un acto de justicia
hacia el hombre negro mismo, sino como “una medida de guerra”, y
porque querían su asistencia, y la de sus amigos, en realizar la guerra
que habían emprendido para mantener e intensificar esa esclavitud
política, comercial e industrial, a la que sometieron al gran número de
gente, blanca y negra. Y aún estos impostores gritan que han abolido
la esclavitud del hombre negro – aunque este no haya sido el motivo
de la guerra – como si pudieran así ocultar, reparar, o justificar esa
otra esclavitud que lucharon por perpetuar, y hacer más rigurosa e
inexorable de lo que jamás ha sido antes. No hubo diferencia de
principio – sino sólo de grado – entre la esclavitud que ellos presumen
haber abolido, y la esclavitud que luchaban por perpetuar; ya que toda
restricción sobre la libertad natural de los hombres, que no sea
necesaria para el simple sostenimiento de la justicia, es de la misma
naturaleza que la esclavitud, y una difiere de la otra sólo en grado.
Si su objetivo hubiera sido realmente abolir la esclavitud, o mantener
la libertad y la justicia en general, sólo debían decir: Todos, sean
blancos o negros, los que quieran la protección de este gobierno, han
de tenerla; y todos los que no la quieran, serán dejados en paz,
mientras que nos dejen a nosotros en paz. Si hubieran dicho eso, la
esclavitud necesariamente hubiera sido abolida de una vez; la guerra
se hubiera evitado; y una unión mil veces más noble que la que jamás
hemos tenido hubiera sido el resultado. Hubiera sido una unión
voluntaria de hombres libres; una unión como alguna vez existirá entre
136
todos los hombres, en todo el mundo, si muchas naciones, así
llamadas, han de deshacerse alguna vez de sus usurpadores, ladrones
y asesinos, llamados gobiernos, que ahora los saquean, esclavizan y
destruyen.
Aún otro más de los fraudes de estos hombres es, que ellos están
estableciendo ahora, y que la guerra fue diseñada para establecer, “Un
gobierno de consentimiento”. La única idea que han manifestado
alguna vez sobre lo que es un gobierno de consentimiento, es ésta –
que es uno al que todo el mundo debe consentir, o ser disparado. Esta
fue la idea dominante sobre la que la guerra se realizó; y es la idea
dominante, ahora que tenemos lo que se llama “paz”.
Sus pretextos de que han “Salvado al País”, y “Preservado a nuestra
Gloriosa Unión”, son fraudes, como lo son todos sus pretextos. Ellos
simplemente quieren decir que han subyugado, y mantenido bajo su
poder, a gente que no consentía. A esto llaman “Salvar al País”; como
si un hombre esclavizado y gente subyugada—o como si pudiera
decirse que cualquier otra gente mantenida en sujeción por la espada
(como se pretende que todos hemos de estar de ahora en adelante)—
tenga país alguno. A esto también llaman “Preservar a nuestra Gloriosa
Unión”; como si alguna vez pudiera decirse que puede haber unión
entre amos y esclavos; entre los conquistadores, y aquellos que son
subyugados. Todos estos gritos de haber “abolido la esclavitud”, o
haber “salvado al país”, o haber “preservado la unión”, o haber
establecido “un gobierno de consentimiento” y de “mantención del
honor nacional” son asquerosos, desvergonzados, transparentes
engaños—tan transparentes que no deben engañar a nadie—cuando
son pronunciados como justificaciones para la guerra, o para el
gobierno que triunfó en la guerra, o que ahora obliga a la gente a pagar
el costo de la guerra, o que obliga a cualquiera a defender a un
gobierno que no desea.
137
La lección que todos estos hechos nos enseñan es ésta: Mientras que
la humanidad continúe pagando “Deudas Públicas”, así llamadas—es
decir, mientras que existan tales incautos y cobardes que paguen por
ser engañados, saqueados, esclavizados, y asesinados—habrá
suficiente dinero para prestar con esos propósitos; y con ese dinero
un montón de tontos, llamados soldados, pueden ser contratados para
mantenerlos en sujeción. Pero cuando se rehúsen a seguir pagando
para ser engañados, saqueados, esclavizados y asesinados así, dejarán
de tener timadores, usurpadores, ladrones, y asesinos y traficantes de
préstamos de dinero sangriento como amos.
138
139
APÉNDICE
En la medida en que la Constitución jamás fue firmada, ni consentida
por nadie, como un contrato, y por lo tanto jamás vinculó a nadie, y
en el presente no es vinculante para nadie; y es, además, de tal forma
que no se puede esperar jamás de ahora en adelante que ninguna
persona lo consienta, excepto que sean obligados a hacerlo a punta de
bayoneta, su significado legal como contrato posiblemente no tiene
ninguna importancia. Aun así, el autor piensa que es apropiado decir
que, en su opinión, la Constitución no es un instrumento de la
naturaleza que generalmente se asume que es; sino que, por medio de
falsas interpretaciones, y usurpaciones desnudas, el gobierno ha sido
convertido en la práctica en algo ampliamente, y casi completamente
diferente de lo que la Constitución presume autorizar.
Hasta ahora, el autor ha escrito mucho, y podría escribir mucho más,
para probar que esa es la verdad. Pero que la Constitución sea
realmente una cosa u otra, de seguro – que ha o autorizado un
gobierno como el que hemos tenido, o no ha tenido poder para
prevenirlo. En cualquiera de los casos, no es apta para existir.
140
141
LOS VICIOS NO
SON DELITOS
U N A R E I V I N D I C A C I Ó N
D E L A L I B E R T A D M O R A L
LYSANDER SPOONER, 1875
142
143
PRÓLOGO
MURRAY N. ROTHBARD
Todos estamos en deuda con Carl Watner por descubrir una obra
desconocida del gran Lysander Spooner, una que se las arregló para
escaparse del editor de las Obras Completas de Spooner.
Tanto el título como el contenido de «Los vicios no son crímenes»
destacan el papel especial que tenían la moralidad y el principio moral
para Spooner entre los anarquistas, liberales clásicos o teóricos
moralistas en general de su tiempo. Como Spooner fue el último de
los grandes teóricos de los derechos naturales de entre los
anarquistas, el bravo y viejo heredero de la tradición de los derechos
naturales y la ley natural de los siglos XVII y XVIII luchaba en la
retaguardia contra el desmoronamiento de la idea de una moralidad
científica o racional o de la ciencia de la justicia o del derecho
individual.
No sólo la ley natural y los derechos naturales habían cedido el paso
en la sociedad a las reglas arbitrarias del cálculo utilitario o el antojo
nihilista, sino que el mismo proceso degenerativo se había producido
también entre libertarios y anarquistas. Spooner sabía que la base de
los derechos individuales y la libertad era un oropel si todos los
valores y éticas eran arbitrarios y subjetivos.
Aún así, incluso en su propio movimiento anarquista, Spooner fue el
último creyente en los derechos naturales de la Vieja Guardia: todos
sus sucesores en el movimiento individualista-anarquista, liderados
por Benjamin R. Tucker, proclamaron que el capricho individual y «el
poder hace el derecho» como la base de la teoría moral libertaria. Y
144
aún así, Spooner sabía que ésta no era ninguna base en absoluto, pues
el Estado es mucho más poderoso que cualquier individuo y si el
individuo no puede usar una teoría de la justicia como defensa contra
la opresión del Estado, no hay una base sólida desde la que atacar y
derrotarlo.
Con su énfasis en los principios morales cognitivos y los derechos
naturales, Spooner debe haber sido considerado como
desesperantemente pasado de moda por Tucker y los jóvenes
anarquistas de las décadas de 1870 y 1880. Y aún así, un siglo después,
es este último nihilismo y duro amoralismo entonces de moda el que
nos sorprende por ser vacío y destructor de la misma libertad que
trataba de traer. Ahora empezamos a recuperar la una vez gran
tradición de derechos reconocidos objetivamente al individuo. En
filosofía, en economía, en análisis social estamos empezando a ver que
el dejar de lado los derechos morales no era el mundo feliz que una
vez pareció ser, sino más bien un desvío largo y desastroso en la
filosofía política, que afortunadamente ahora vuelve a su camino.
Quienes se oponen a la idea de una moralidad objetiva habitualmente
consideran las funciones de la teoría moral como una tiranía sobre el
individuo. Por supuesto, esto ocurre con muchas teorías de la
moralidad, pero no puede ocurrir cuando la teoría moral hace una
clara distinción entre lo «inmoral» y lo «ilegal» o, en palabras de
Spooner, entre «vicios» y «crímenes». Lo inmoral o «vicioso» puede
consistir en una miríada de acciones humanas, desde asuntos de
importancia vital a ser desagradable con el vecino o dejar de tomar las
vitaminas voluntariamente. Pero ninguna de ellas debería confundirse
con una acción que debería ser «ilegal», esto es, una acción que debe
ser prohibida por la violencia de la ley. Estas últimas, en la opinión
libertaria de Spooner, deberían ser confinadas estrictamente a la
iniciación de violencia contra los derechos de la persona y la
propiedad.
145
Otras teorías morales intentan aplicar la ley (la maquinaria de la
violencia legitimada socialmente) para obligar a obedecer a varias
normas de comportamiento; por el contrario, la teoría moral
libertaria afirma la inmoralidad e injusticia de interferir en el derecho
de cualquier hombre (o más bien de cualquier hombre no criminal) a
gestionar libremente su propia vida y propiedad. Por tanto, para el
libertario de los derechos naturales, su teoría cognitiva de la justicia
es un gran bastión contra la eterna invasión de los derechos del
Estado, en contraste con otras teorías morales que intentan emplear
el Estado para combatir la inmoralidad.
Es instructivo considerar a Spooner y su ensayo a la luz de las
fascinantes ideas sobra la política estadounidense del siglo XIX
ofrecidas en los últimos años por la «nueva historia política». Aunque
esta nueva historia se ha aplicado a la mayoría del siglo XIX, el mejor
trabajo se ha realizado sobre el Medio Oeste después de la Guerra
Civil, en particular el brillante estudio de Paul Kleppner, The Cross of
Culture.19
Lo que han demostrado Kleppner y otros es que las ideas políticas de
los estadounidenses pueden reducirse, con una precisión muy notable,
remontándose a sus actitudes y creencias religiosas. En particular, sus
opiniones políticas y económicas dependen del grado en que se ajustan
a los dos polos básicos de las creencias cristianas: pietista o litúrgica
(aunque esta última puede calificarse mejor como litúrgica y doctrinal).
Los pietistas, en el siglo XIX, incluían todos los grupos protestantes,
excepto los episcopalianos, los luteranos de la Alta Iglesia y los
calvinistas ortodoxos; los litúrgicos incluían a estos últimos más los
19
Paul Kleppner, The Cross of Culture: A Social Analysis of Midwestern
Politics, 1850–1900 (Nueva York: Free Press, 1970). Ver también Richard
Jensen, The Winning of the Midwest: Social and Political Conflicts, 1888–1896
(Chicago: University of Chicago Press, 1971).
146
católicos romanos. (Y las actitudes «pietistas» a menudo incluían a
deístas y ateos).
En general, los pietistas tienden a sostener que, para ser
verdaderamente religiosa, una persona debe experimentar una
conversión emocional: el converso, en lo que ha sido llamado «el
bautismo del Espíritu Santo», tiene una relación directa con Dios o
Jesús. Los litúrgicos, por otro lado, se interesan o bien en la creencia
doctrinal o en seguir el ritual eclesiástico prescrito como clave para la
salvación.
Parecería que el énfasis pietista en el individuo le podría llevar a un
individualismo político, a la creencia de que el Estado no puede
interferir en las elecciones morales y acciones de cada uno. En el
pietismo del siglo XVII, a menudo significaba precisamente eso. Pero
en el siglo XIX, desgraciadamente, no era así. La mayoría de los
pietistas seguían esta lógica: como no podemos insuflar una moralidad
individual siguiendo los rituales o incluso por su adopción profesada a
un credo, debemos atender a sus acciones y ver si es realmente moral.
De aquí los pietistas concluían que era un deber moral de todos para
su propia salvación hacer que tanto a su prójimo como a él mismo se
les apartara del camino de la tentación. Es decir, se suponía que era
cosa del Estado obligar a seguir una moral, crear el clima moral
apropiado para maximizar las salvaciones. En resumen, en lugar de un
individualista, el pietista ahora tendía a ser una plaga, un
metomentodo, un perro guardián de sus conciudadanos y un moralista
forzoso que usa el Estado para prohibir el «vicio» y el crimen.
Por otro lado, los litúrgicos eran de la opinión de que la moralidad y
la salvación se alcanzan siguiendo el credo y los rituales de su iglesia.
Los expertos sobre estas prácticas y creencias eclesiásticas no eran,
por supuesto del Estado, sino los sacerdotes y obispos de la iglesia (o,
en el caso de los pocos calvinistas ortodoxos, los ministros). Los
147
litúrgicos, seguros en sus enseñanzas y prácticas religiosas,
simplemente querían que se les dejara solos para seguir el consejo de
sus sacerdotes, no estaban interesados en molestar o forzar a sus
conciudadanos a ser salvados. Y creían profundamente que la
moralidad no era asunto del Estado, sino sólo de sus propios
mentores eclesiásticos.
Desde la década de los 1850 y la de los 1890, el Partido Republicano
fue casi exclusivamente el partido pietista, conocido comúnmente
como el «partido de las grandes ideas morales»; el Partido Demócrata,
por otro lado, era casi exclusivamente el partido litúrgico, se conocía
comúnmente como el «partido de la libertad personal».
En concreto, después de la Guerra Civil hubo tres luchas locales
interconectadas que se repetían en todos los Estados Unidos; en cada
caso, los Republicanos y Demócratas jugaron papeles opuestos. Eran:
el intento de los grupos pietistas (casi siempre Republicanos) de poner
en marcha la ley seca; el intento de los mismos grupos de imponer
leyes de cierre los domingos y el intento de los mismísimos pietistas
de implantar la asistencia obligatoria a las escuelas públicas, con el fin
de usar estas escuelas para «cristianizar» a los católicos.
¿Qué pasa con las luchas políticas y económicas en las que se han
centrado casi exclusivamente hasta ahora los historiadores: dinero
sólido frente a dinero fiduciario o inflación de plata; libre comercio
frente a aranceles proteccionistas; libre mercado frente a regulación
gubernamental; gasto gubernamental grande frente a pequeño? Es
cierto que se libraron repetidamente, pero eso fue a nivel nacional y
generalmente lejos de las preocupaciones del ciudadano medio. Hace
tiempo que me preguntaba cómo es que el siglo XIX mostraba al
público masivo muy excitado acerca de materias tan recónditas como
el arancel, los bancos de crédito o la moneda. ¿Qué pudo ocurrir
148
cuando es casi imposible interesar a las masas hoy día en estos
asuntos?
Kleppner y los demás han ofrecido el eslabón perdido, el término
medio entre estos asuntos económicos abstractos y los asuntos
sociales cercanos a los corazones y vidas del público. En concreto, los
Demócratas, quienes (al menos hasta 1896) apoyaban la posición
libertaria del libre mercado en todos estos asuntos económicos,
ligándolos (adecuadamente) en las mentes de sus partidarios litúrgicos,
con su oposición a la ley seca, las leyes de cierre los domingos, etc.
Los demócratas apuntaban que todas estas medidas económicas
estatistas (incluyendo la inflación) eran «paternalistas» de la misma
forma que las odiadas invasiones pietistas de su libertad personal. De
esa forma, los líderes demócratas eran capaces de «elevar la
concienciación» de sus seguidores de sus preocupaciones locales y
personales a los asuntos económicos más amplios y abstractos y
tomar la postura libertaria en todos ellos.
Los pietistas republicanos hicieron algo parecido con sus bases,
apuntando que el gran gobierno debería regular y controlar los
asuntos económicos igual que debería controlar la moralidad. En este
aspecto, los republicanos seguían los pasos de sus predecesores, los
whig, quienes eran generalmente los padres del sistema de escuela
pública en sus áreas locales.
Generalmente los «ocúpate de tus asuntos» litúrgicos casi
instintivamente tomaron la postura libertaria en todas las cuestiones.
Pero por supuesto había un área (antes de la Guerra Civil) donde se
necesitaba molestar y acosar para permitir una injusticia monstruosa:
la esclavitud. Aquí la preocupación típica de los pietistas con respecto
a los principios morales universales y la búsqueda de ponerlos en
acción nos trajeron a los abolicionistas y los movimientos
antiesclavitud. La esclavitud era el gran defecto del sistema
149
estadounidense en más de un sentido: pues fue también el defecto en
el resentimiento litúrgico instintivo contra las grandes cruzadas
morales.
Volvamos ahora a Lysander Spooner. Spooner, nacido en la tradición
pietista de Nueva Inglaterra, empezó su distinguida carrera ideológica
como un completo abolicionista. A pesar de las diferencias respecto
de la interpretación de las Constitución de EEUU, Spooner estaba
básicamente en el ala garrisoniana «no gubernamental» del
movimiento abolicionista, el ala que veía la abolición de la esclavitud
no mediante el uso del gobierno central (que en todo caso estaba
dominado por el Sur), sino mediante una combinación de fervor moral
y rebelión del esclavo. Lejos de ser fervientes defensores de la Unión,
los garrisonianos sostenían que los estados del norte deberían
secesionarse de unos Estados Unidos de América partidarios de
mantener la esclavitud.
Hasta aquí, Spooner y los garrisonianos siguieron la postura libertaria
adecuada respecto de la esclavitud. Pero la trágica traición se produjo
cuando la Unión fue a la guerra con los estados del Sur sobre el asunto
de su declaración de independencia. Garrison y su anterior
movimiento «no gubernamental» olvidó sus principios anarquistas en
su entusiasmo por el militarismo, el asesinato masivo y el estatismo
centralizado a favor de lo que veían correctamente como una guerra
contra la esclavitud.
Sólo Lysander Spooner y unos pocos más se mantuvieron a pie firme
contra esta traición; sólo Spooner se dio cuenta de que sería combinar
crimen y error tratar de usar el gobierno para corregir los errores
cometidos por otro gobierno. Y así, entre sus colegas antiesclavitud
pietistas y moralistas, sólo Spooner fue capaz de ver con claridad
meridiana, a pesar de todas las tentaciones, la cruda diferencia entre
vicio y crimen. Vio que era correcto denunciar los crímenes de los
150
gobiernos, pero que maximizar el poder del gobierno como intento
de solución sólo agravaba esos crímenes. Spooner nunca siguió a otros
pietistas en apoyar el crimen o tratar de prohibir el vicio.
El anarquismo de Spooner era, como su abolicionismo, otra parte
valiosa de su legado pietista. Pues de nuevo, su preocupación pietista
por los principios universales (en este caso, como en el de la
esclavitud, por el completo triunfo de la justicia y la eliminación de la
injusticia) le llevó a una aplicación consistente y llena de coraje de los
principios libertarios donde no era socialmente conveniente (por
decirlo suavemente) tratar sobre estas cuestiones.
Aunque los litúrgicos probaron ser mucho más libertarios que los
pietistas durante la segunda mitad del siglo XIX, es siempre
importante un espíritu pietista en el libertarismo para destacar una
determinación infatigable por erradicar el crimen y la injusticia. Sin
duda no es casual que los principales y más fervientes tratados
anarquistas de Spooner se dirigieran en forma de diálogo a los
demócratas Cleveland y Bayard: no se preocupaba por los
abiertamente estatistas republicanos. ¿Una levadura pietista en la masa
litúrgica casi libertaria?
Pero requiere firmeza en los principios libertarios estar seguro de
confinar la cruzada moral pietista al crimen (p. ej., la esclavitud, el
estatismo) y hacer que se extienda a lo que cualquiera podría calificar
como «vicio». Por fortuna, tenemos al inmortal Lysander Spooner, en
su vida y sus obras, para guiarnos por el camino correcto.
Murray N. Rothbard.
Los Altos, California. 1977
151
I
Los vicios son aquellos actos por los que un hombre se daña a sí
mismo o a su propiedad.
Los crímenes son aquellos actos por los que un hombre daña la
persona o propiedad de otro.
Los vicios son simplemente los errores que un hombre comete en la
búsqueda de su propia felicidad. Al contrario que los crímenes, no
implican malicia hacia otros, ni interferencia con sus personas o
propiedades.
En los vicios falta la verdadera esencia del crimen (esto es, la intención
de lesionar la persona o propiedad de otro).
En un principio legal que no puede haber crimen sin voluntad criminal;
esto es, sin la voluntad de invadir la persona o propiedad de otro. Pero
nunca nadie practica un vicio con esa voluntad criminosa. Practica su
vicio solamente por su propia satisfacción y no por malicia alguna hacia
otros.
En tanto no se haga y reconozca legalmente esta clara distinción entre
vicios y crímenes, no puede haber en la tierra cosas como el derecho
individual, la libertad o la propiedad; cosas como el derecho de un
hombre a controlar su propia persona y propiedad y los
correspondientes derechos de otro hombre a controlar su propia
persona y propiedad.
Para un gobierno, declarar un vicio como crimen y penalizarlo como
tal, es un intento de falsificar la verdadera naturaleza de las cosas. Es
tan absurdo como sería declarar lo verdadero, falso o lo falso,
verdadero.
152
II
Cada acto voluntario de la vida de un hombre es virtuoso o vicioso.
Quiere decirse que está de acuerdo o en conflicto con las leyes
naturales de la materia y el pensamiento, de las que depende su salud
y bienestar físico, mental y emocional. En otras palabras, todo acto de
su vida tiende, en general o bien a su satisfacción o a su insatisfacción.
Ningún acto de su existencia resulta indiferente.
Más aún, cada ser humano difiere de los demás seres humanos en su
constitución física, mental y emocional y también en las circunstancias
que le rodean. Por tanto, muchos actos que resultan virtuosos y
tienden a la satisfacción, en el caso de una persona, son viciosos y
tienden a la insatisfacción, en el caso de otra.
También muchos actos que son virtuosos y tienden a la satisfacción
en el caso de un hombre en un momento dado y bajo ciertas
circunstancias, resultan ser viciosos y tender a la insatisfacción en el
caso de la misma persona en otro momento y bajo otras
circunstancias.
III
Saber qué acciones son virtuosas y cuáles viciosas (en otras palabras,
saber qué acciones tienden, en general, a la satisfacción y cuáles a la
insatisfacción) en el caso de cada hombre, en todas y cada una de las
condiciones en las que pueda encontrarse es el estudio más profundo
y complejo al que nunca se haya dedicado o pueda nunca dedicarse la
mejor mente humana. Sin embargo, es un estudio constante que cada
hombre (tanto el más pobre como el más grande en intelecto) debe
necesariamente realizar a partir de los deseos y necesidades de su
153
propia existencia. También es un estudio en que cada persona, de su
cuna a su tumba, debe formar sus propias conclusiones, porque nadie
sabe o siente, o puede saber o sentir, como él mismo sabe y siente los
deseos y necesidades, las esperanzas y los temores y los impulsos de
su propia naturaleza o la presión de sus propias circunstancias.
IV
A menudo no es posible decir de aquellos actos denominados vicios
que lo sean realmente, excepto a partir de cierto grado. Es decir, es
difícil decir de cualquier acción o actividad, que se denomine vicio, que
realmente hubiera sido vicio si se hubiera detenido antes de
determinado punto. La cuestión de la virtud o el vicio, por tanto, en
todos esos casos es una cuestión de cantidad y grado y no del carácter
intrínseco de cualquier acto aislado por sí mismo. A este hecho se
añade la dificultad, por no decir la imposibilidad, de que alguien
(excepto cada individuo por sí mismo) trace la línea adecuada o algo
que se le parezca; es decir, indicar dónde termina la virtud y empieza
el vicio. Y ésta es otra razón por la que toda la cuestión de la virtud y
el vicio debería dejarse a cada persona para que la resuelva por sí
misma.
V
Los vicios son normalmente placenteros, al menos por un tiempo y a
menudo no se descubren como vicios, por sus efectos, hasta después
de que se han practicado durante años, quizás una vida entera.
Muchos, quizá la mayoría, de los que los practican, no los descubren
como vicios en toda su vida.
154
Las virtudes, por otro lado, a menudo parecen tan duras y severas,
requieren al menos el sacrificio de tanta satisfacción inmediata y los
resultados, que son los que prueban que son virtudes, son a menudo
de hecho tan distantes y oscuros, tan absolutamente invisibles en la
mente de muchos, especialmente de los jóvenes, que, por su propia
naturaleza, no puede ser de conocimiento universal, ni siquiera
general, que son virtudes. En realidad, los estudios de profundos
filósofos se han dedicado (si no totalmente en vano, sin duda con
escasos resultados) a esforzarse en trazar los límites entre las virtudes
y los vicios.
Si, por tanto, resulta tan difícil, casi imposible en la mayoría de los
casos, determinar qué es vicio y qué no, o en concreto si es tan difícil,
en casi todos los casos, determinar dónde termina la virtud y empieza
el vicio, y si estas cuestiones, que nadie puede real y verdaderamente
determinar para nadie salvo para sí mismo, no se dejan libres y abiertas
para que todos las experimenten, cada persona se ve privada del
principal de todos sus derechos como ser humano, es decir: su
derecho a inquirir, investigar, razonar, intentar experimentos, juzgar y
establecer por sí mismo qué es, para él, virtud y qué es, para él, vicio;
en otras palabras, qué es lo que, en general, le produce satisfacción y
qué es lo que, en general, le produce insatisfacción. Si este importante
derecho no se deja libre y abierto para todos, entonces se deniega el
derecho de cada hombre, como ser humano racional, a la «libertad y
la búsqueda de la felicidad».
VI
Todos venimos al mundo ignorando todo lo que se refiere a nosotros
mismos y al mundo que nos rodea. Por una ley fundamental de nuestra
naturaleza todos nos vemos impulsados por el deseo de felicidad y el
155
miedo al dolor. Pero tenemos que aprender todo respecto de qué nos
produce satisfacción o felicidad y nos evita el dolor. Ninguno de
nosotros es completamente parecido, física, mental o
emocionalmente o, en consecuencia, en nuestros requisitos físicos,
mentales o emocionales para obtener satisfacción y evitar la
insatisfacción.
Por tanto, nadie puede aprender de otro esta lección indispensable de
la satisfacción y la insatisfacción, de la virtud y el vicio. Cada uno debe
aprender por sí mismo. Para aprender, debe tener libertad para
experimentar lo que considere pertinente para formarse un juicio.
Algunos de estos experimentos tienen éxito y, como lo tienen, se les
denomina virtudes; otros fracasan y, precisamente por fracasar, se les
denomina vicios. Se obtiene tanta sabiduría de los fracasos como de
los éxitos, de los llamados vicios como de las llamadas virtudes. Ambos
son necesarios para la adquisición de ese conocimiento (de nuestra
propia naturaleza y del mundo que nos rodea y de nuestras
adaptaciones o inadaptaciones a cada uno), que nos mostrará cómo
se adquiere felicidad y se evita el dolor. Y, salvo que se permita
intentar satisfactoriamente esta experimentación, se nos restringiría la
adquisición de conocimiento y consecuentemente buscar el gran
propósito y tarea de nuestra vida.
VII
Un hombre no está obligado a aceptar la palabra de otro, o someterse
a la autoridad de alguien en un asunto tan vital para él y sobre el que
nadie más tiene, o puede tener, un interés como el que él mismo tiene.
No puede, aunque quisiera, confiar con seguridad en las opiniones de
156
otros hombres, porque encontrará que las opiniones de otros
hombres no son coincidentes.
Ciertas acciones, o secuencias de acciones, han sido realizadas por
muchos millones de hombres, a través de sucesivas generaciones, y
han sido por ellos consideradas, en general, como conducentes a la
satisfacción, y por tanto virtuosas. Otros hombres, en otras épocas o
países, o bajo otras condiciones, han considerado, como consecuencia
de su experiencia y observación, que esas acciones tienden, en general,
a la insatisfacción, y son por tanto viciosas.
La cuestión de la virtud y el vicio, como ya se ha indicado en la sección
previa, también se ha considerado, para la mayoría de los pensadores,
como una cuestión de grado, esto es, de hasta qué nivel deben
realizarse ciertas acciones, y no del carácter intrínseco de un acto
aislado por sí mismo. Las cuestiones acerca de la virtud y el vicio por
tanto han sido tan variadas y, de hecho, tan infinitas, como las
variedades de mentes, cuerpos y condiciones de los diferentes
individuos que habitan el mundo. Y la experiencia de siglos ha dejado
sin resolver un número infinito de estas cuestiones. De hecho,
difícilmente puede decirse que se haya resuelto alguna.
VIII
En medio de esta inacabable variedad de opiniones, ¿qué hombre o
grupo de hombres tiene derecho a decir, respecto de cualquier acción
o series de acciones «Hemos intentado este experimento y
determinado todas las cuestiones relacionadas con él. Lo hemos
determinado no sólo para nosotros, sino para todos los demás. Y
respecto de todos los que son más débiles que nosotros, les
obligaremos a actuar de acuerdo con nuestras conclusiones. No
157
sufriremos ningún otro experimento posible sobre ello por parte de
nadie y por tanto, no puede haber más conocimientos por parte de
nadie»?
¿Quiénes son los hombres que tienen derecho a decir esto? Sin duda,
ninguno. Los hombres que de verdad lo han dicho o bien son
descarados impostores y tiranos, que detendrían el progreso del
conocimiento y usurparían un control absoluto sobre las mentes y
cuerpos de sus semejantes, a los que debemos resistirnos
instantáneamente y hasta el final; o bien son demasiado ignorantes de
su propia debilidad y de sus relaciones reales con otros hombres
como para merecer otra consideración que la simple piedad o el
desdén.
Sabemos sin embargo que hay hombres así en el mundo. Algunos
intentan ejercitar su poder sólo en una esfera pequeña, por ejemplo,
sobre sus hijos, vecinos, conciudadanos y compatriotas. Otros
intentan ejercitarlo a un nivel mayor.
Por ejemplo, un anciano en Roma, ayudado por unos pocos
subordinados, intenta decidir acerca de todas las cuestiones de la
virtud y el vicio, es decir, de la verdad y la mentira, especialmente en
asuntos de religión. Afirma conocer y enseñar qué ideas y prácticas
religiosas son beneficiosas o perjudiciales para la felicidad del hombre,
no sólo en este mundo, sino en el venidero. Afirma estar
milagrosamente inspirado para realizar su trabajo y así virtualmente
conocer, como hombre sensible, que nada menos que esa inspiración
milagrosa le cualifica para ello.
Sin embargo, esa inspiración milagrosa no le ha resultado suficiente
para permitirle responder más que unas pocas cuestiones. La más
importante que los comunes mortales pueden conocer ¡es una
creencia implícita en su infalibilidad (del papa)! y en segundo lugar que
158
los peores vicios de los que podemos ser culpables son ¡creer y
declarar que sólo es un hombre como el resto!
Hicieron falta entre quince y dieciocho siglos para permitirle llegar a
conclusiones definitivas acerca de estos dos puntos vitales. Y aún
parece que el primero debe ser previo a resolver cualquier otra
cuestión, porque hasta que no se determinó su propia infalibilidad, no
tenía autoridad para decidir otra cosa.
Sin embargo, hasta ese momento, intentó o pretendió establecer unas
pocas más. Y quizás pueda intentar establecer unas pocas más en el
futuro, si continuara encontrando quien le escuche. Pero sin duda su
éxito no apoya, hasta ahora, la creencia de que será capaz de resolver
todas las cuestiones acerca de la virtud y el vicio, incluso en su peculiar
área religiosa, a tiempo para satisfacer las necesidades de la
humanidad.
Él, o sus sucesores, sin duda, se verán obligados, en poco tiempo, a
reconocer que ha asumido una tarea para la cual toda su inspiración
milagrosa resultaba inadecuada y que, necesariamente, debe dejarse a
cada ser humano que resuelva todas las cuestiones de este tipo por sí
mismo. Y es razonable esperar que los demás papas, en otras áreas
menores, tengan en algún momento motivos para llegar a la misma
conclusión.
Sin duda, nadie, sin afirmar una inspiración sobrenatural, debería
asumir una tarea para la que obviamente es necesaria una inspiración
de ese tipo. Y, sin duda, nadie someterá su propio juicio a las
enseñanzas de otros, antes de convencerse de que éstos tienen algo
más que un conocimiento humano ordinario sobre esta materia.
Si esas personas, que se muestran a sí mismos como adornadas tanto
por el poder como por el derecho a definir y castigar los vicios de
otros hombres dirigieran sus pensamientos hacia sí mismos,
159
probablemente descubrirían que tienen mucho trabajo a realizar en
casa, y que, cuando éste se completara, estarían poco dispuestos a
hacer más con el fin de corregir los vicios de otros que sencillamente
comunicar los resultados de su experiencia y observaciones. En este
ámbito sus trabajos podrían posiblemente ser útiles, pero en el campo
de la infalibilidad y la coerción, probablemente, por razones bien
conocidas, se encontrarían con incluso menos éxito en el futuro que
el que hubieran tenido en el pasado.
IX
Por las razones dadas, ahora resulta obvio que el gobierno sería
completamente impracticable si tuviera que ocuparse de los vicios y
castigarlos como crímenes. Cada ser humano tiene sus vicios. Casi
todos los hombres tienen multitud. Y son de todo tipo: fisiológicos,
mentales, emocionales, religiosos, sociales, comerciales, industriales,
económicos, etc., etc. Si el gobierno tuviera que ocuparse de
cualquiera de esos vicios y castigarlos como crímenes, entonces, para
ser coherente, debe ocuparse de todos ellos y castigar a todos
imparcialmente.
La consecuencia sería que todo el mundo estaría en prisión por sus
vicios. No quedaría nadie fuera para cerrarles las puertas. De hecho,
no podrían constituirse suficientes tribunales para procesar a los
delincuentes, ni construirse suficientes prisiones para internarlos.
Toda la industria humana de la adquisición de conocimiento e incluso
de obtener medios de subsistencia debería frenarse, ya que todos
deberíamos ser siendo juzgados constantemente o en prisión por
nuestros vicios. Pero, aunque fuera posible poner en prisión a todos
los viciosos, nuestro conocimiento de la naturaleza humana nos dice
160
que, como norma general, habría, con mucho, más gente en prisión
por sus vicios que fuera de ella.
X
Un gobierno que castigara imparcialmente todos los vicios es una
imposibilidad tan obvia que no hay ni habrá nunca nadie lo
suficientemente loco como para proponerlo. Lo más que algunos
proponen es que el gobierno castigue algunos, o como mucho unos
pocos, de los que estime peores. Pero esta discriminación es
completamente absurda, ilógica y tiránica. ¿Es correcto que algún
hombre afirme: «Castigaremos los vicios de otros, pero nadie
castigará los nuestros. Restringiremos a los otros su búsqueda de la
felicidad de acuerdo con sus propias ideas, pero nadie nos restringirá
la búsqueda de nuestra propia felicidad de acuerdo con nuestras ideas.
Evitaremos que otros hombres adquieran conocimiento por
experiencia acerca de lo que es bueno o necesario para su propia
felicidad, pero nadie evitará que nosotros adquiramos conocimiento
por experiencia acerca de lo que es bueno y necesario para nuestra
propia felicidad»?
Nadie ha pensado nunca, excepto truhanes o idiotas, hacer
suposiciones tan absurdas como éstas. Y aún así, evidentemente, sólo
es bajo esas suposiciones que algunos afirman el derecho a penalizar
los vicios de otros, al tiempo que piden que se les evite ser penalizados
a su vez.
161
XI
Nunca se hubiera pensado en algo como un gobierno, formado por
asociación voluntaria, si el fin propuesto hubiera sido castigar
imparcialmente todos los vicios, ya que nadie hubiera querido una
institución así o se hubiera sometido voluntariamente a ella. Pero un
gobierno, formado por asociación voluntaria, para el castigo de todos
los crímenes, es algo razonable, ya que todo el mundo quiere para sí
mismo protección frente a todos los crímenes de otros e igualmente
acepta la justicia de su propio castigo si comete un crimen.
XII
Es una imposibilidad natural que un gobierno tenga derecho a penalizar
a los hombres por sus vicios, porque es imposible que un gobierno
tenga derecho alguno excepto los que tuvieran previamente, como
individuos, los mismos individuos que lo compongan. No podrían
delegar en un gobierno derechos que no posean por sí mismos. No
podrían contribuir al gobierno con ningún derecho, excepto con los
que ya poseen como individuos.
Ahora bien, nadie, excepto un individuo o un impostor, puede
pretender que, como individuo tenga derecho a castigar a otros
hombres por sus vicios. Pero todos y cada uno tienen un derecho
natural, como individuos, a castigar a otros hombres por sus crímenes,
puesto que todo el mundo tiene un derecho natural no sólo a
defender su persona y propiedades frente a agresores, sino también a
ayudar y defender a todos los demás cuya persona o propiedad se
vean asaltadas. El derecho natural de cada individuo a defender su
propia persona y propiedad frente a un agresor y ayudar y defender a
cualquier otro cuya persona o propiedad se vea asaltada, es un
162
derecho sin el cual los hombres no podrían existir en la tierra. Y el
gobierno no tiene existencia legítima, excepto en tanto en cuanto
abarque y se vea limitado por este derecho natural de los individuos.
Pero la idea de que cada hombre tiene un derecho natural a decidir
qué son virtudes y qué son vicios (es decir, qué contribuye a la felicidad
de sus vecinos y qué no) y a castigarlos por todo lo que no contribuya
a ello, es algo que nunca nadie ha tenido la imprudencia de afirmar.
Son sólo aquéllos que afirman que el gobierno tiene algún poder
legítimo, que ningún individuo o individuos les ha delegado o podido
delegar, los que afirman que el gobierno tenga algún poder legítimo
para castigar los vicios.
Valdría para un papa o un rey (que afirman haber recibido su autoridad
directamente del Cielo para gobernar sobre sus semejantes) afirmar
ese derecho como vicarios de Dios, el de castigar a la gente por sus
vicios, pero resulta un total y absoluto absurdo que cualquier gobierno
que afirme que su poder proviene íntegramente de la autorización de
los gobernados, afirmar poder alguno de este tipo, porque todos
saben que los gobernantes nunca lo autorizarían. Para ellos autorizarlo
sería un absurdo, porque sería renunciar a su propio derecho a buscar
su felicidad, puesto que renunciar a su derecho a juzgar qué contribuye
a su felicidad es renunciar a su derecho a buscar su propia felicidad.
XIII
Ahora podemos ver qué simple, fácil y razonable resulta que sea
asunto del gobierno castigar los crímenes, comparado con castigar los
vicios. Los crímenes son pocos y fácilmente distinguibles de los demás
actos y la humanidad generalmente está de acuerdo acerca de qué
actos son crímenes. Por el contrario, los vicios son innumerables y no
163
hay dos personas que se pongan de acuerdo, excepto en relativamente
pocos casos, acerca de cuáles son.
Más aún, todos desean ser protegidos, en su persona y propiedades,
contra las agresiones de otros hombres. Pero nadie desea ser
protegido, en su persona o propiedades, contra sí mismo, porque
resulta contrario a las leyes fundamentales de la propia naturaleza
humana que alguien desee dañarse a sí mismo. Uno sólo desea
promover su propia satisfacción y ser su propio juez acerca de lo que
promoverá y promueve su propia satisfacción.
Es lo que todos quieren y a lo que tienen derecho como seres
humanos. Y aunque todos cometemos muchos errores y
necesariamente debemos cometerlos, dada la imperfección de
nuestro conocimiento, esos errores no llegan a ser un argumento
contra el derecho, porque todos tienden a darnos el verdadero
conocimiento que necesitamos y perseguimos y no podemos obtener
de otra forma.
El objetivo que se persigue, por tanto, al castigar los crímenes, no sólo
tiene una forma completamente diferente, sino que se opone
directamente al que se persigue al castigar los vicios.
El objetivo que se persigue al castigar los crímenes es asegurar a todos
y cada uno de los hombres por igual, la mayor libertad que pueda
conseguirse (consecuentemente con los mismos derechos de otros)
para buscar su propia felicidad, con la ayuda del propio criterio y
mediante el uso de su propiedad. Por otro lado, el objetivo perseguido
por el castigo de los vicios es privar a cada hombre de su derecho y
libertad natural a buscar su propia felicidad, con la ayuda del propio
criterio y mediante el uso de su propiedad.
Por tanto, ambos objetivos se oponen directamente entre sí. Se
oponen directamente entre sí como la luz y la oscuridad, o la verdad
164
y la mentira, o la libertad y la esclavitud. Son completamente
incompatibles entre sí y suponer que ambos pueden contemplarse en
un solo gobierno es absurdo, imposible. Sería suponer que los
objetivos de un gobierno serían cometer crímenes y prevenirlos,
destruir la libertad individual y garantizarla.
XIV
Por fin, acerca de este punto de la libertad individual: cada hombre
debe necesariamente juzgar y determinar por sí mismo qué le es
necesario y le produce bienestar y qué lo destruye, porque si deja de
realizar esta actividad por sí mismo, nadie puede hacerlo en su lugar.
Y nadie intentará si quiera realizarla en su lugar, salvo en unos pocos
casos. Papas, sacerdotes y reyes asumirán hacerlo en su lugar, en
ciertos casos, si se lo permiten. Pero, en general, sólo lo harán en
tanto en cuanto puedan administrar sus propios vicios y crímenes al
hacerlo. En general, sólo lo harán cuando puedan hacer de él su bufón
y su esclavo.
Los padres, sin duda con más motivo que otros, intentan hacer lo
mismo demasiado a menudo. Pero en tanto practican la coerción o
protegen a un niño de algo que no sea real y seriamente dañino, le
perjudican más que benefician. Es una ley de la naturaleza que para
obtener conocimiento e incorporarlo a su ser, cada individuo debe
ganarlo por sí mismo. Nadie, ni siquiera sus padres, puede indicarles
la naturaleza del fuego de forma que la conozcan de verdad. Debe
experimentarla él mismo y quemarse, antes de conocerla.
La naturaleza conoce, mil veces mejor que cualquier padre, para qué
está designado cada individuo, qué conocimiento necesita y cómo
debe obtenerlo. Sabe que sus propios procesos para comunicar ese
165
conocimiento no sólo son los mejores, sino los únicos que resultan
efectivos.
Los intentos de los padres por hacer a sus hijos virtuosos
generalmente son poco más que intentos de mantenerlos en la
ignorancia de los vicios. Son poco más que intentos de enseñar a sus
hijos a conocer y preferir la verdad, manteniéndolos en la ignorancia
de la falsedad. Son poco más que intentos de enseñar a sus hijos a
buscar y apreciar la salud, manteniéndolos en la ignorancia de la
enfermedad y de todo lo que la causa. Son poco más que intentos de
enseñar a sus hijos a amar la luz, manteniéndolos en la ignorancia de
la oscuridad. En resumen, son poco más que intentos de hacer felices
a sus hijos, manteniéndolos en la ignorancia de todo lo que les cause
infelicidad.
Que los padres puedan ayudar a sus hijos en definitiva en su búsqueda
de la felicidad, dándoles sencillamente los resultados de su propia (de
los padres) razón y experiencia, está muy bien y es un deber natural y
adecuado. Pero practicar la coerción en asuntos en lo que los hijos
son razonablemente competentes para juzgar por sí mismos es sólo
un intento de mantenerlos en la ignorancia. Y esto se parece mucho a
una tiranía y a una violación del derecho del hijo a adquirir por sí
mismo y como desee los conocimientos, igual que si la misma coerción
se ejerciera sobre personas adultas. Esa coerción ejercida contra los
hijos es una negación de su derecho a desarrollar las facultades que la
naturaleza les ha dado y a que sean como la naturaleza las diseñó. Es
una negación de su derecho a sí mismos y al uso de sus propias
capacidades. Es una negación del derecho a adquirir el conocimiento
más valioso, es decir, el conocimiento que la naturaleza, la gran
maestra, está dispuesta a impartirles.
Los resultados de esa coerción nos son hacer a los hijos sabios o
virtuosos, sino hacerlos ignorantes y por tanto débiles y viciosos, y
166
perpetuar a través de ellos, de edad en edad, la ignorancia, la
superstición, los vicios y los crímenes de los padres. Lo prueba cada
página de la historia del mundo.
Quienes mantienen opiniones opuestas son aquéllos cuyas teologías
falsas y viciosas o cuyas ideas generales viciosas, les han enseñado que
la raza humana tiende naturalmente hacia la maldad, en lugar de hacia
la bondad, hacia lo falso, en lugar de hacia lo verdadero, que la
humanidad no dirige naturalmente sus ojos hacia la luz, que ama la
oscuridad en lugar de la luz y que sólo encuentra su felicidad en las
cosas que les llevan a la miseria.
XV
Pero estos hombres, que afirman que el gobierno debería usar su
poder para prevenir el vicio, dicen o suelen decir: «Estamos de
acuerdo con el derecho de un individuo a buscar a su manera su propia
satisfacción y consecuentemente a ser vicioso si le place, sólo decimos
que el gobierno debería prohibir que se les vendieran los artículos que
alimentan su vicio».
La respuesta a esto es que la simple venta de cualquier artículo
(independientemente del uso que se vaya a hacer de él) es legalmente
un acto perfectamente inocente. La cualidad del acto de la venta
depende totalmente de la cualidad del empleo que se haga de la cosa
vendida. Si el uso de algo es virtuoso y legal, entonces su venta para
ese uso es virtuosa y legal. Si el uso es vicioso, entonces la venta para
ese uso es viciosa. Si el uso es criminal, entonces la venta para ese uso
es criminal.
El vendedor es, como mucho, sólo un cómplice del uso que se haga
del artículo vendido, sea virtuoso, vicioso o criminal. Cuando el uso
167
es criminal, el vendedor es cómplice del crimen y se le puede castigar
como tal. Pero cuando el uso sea sólo vicioso, el vendedor sería sólo
un cómplice del vicio y no se le puede castigar.
XVI
Pero nos preguntaremos: «¿No existe un derecho por parte del
gobierno de evitar que continúe un proceso que conduce a la
autodestrucción?»
La respuesta es que el gobierno no tiene derecho en modo alguno,
mientras los calificados como viciosos permanezcan cuerdos (compos
mentis), capaces de ejercitar un juicio y autocontrol razonables,
porque mientras se mantengan cuerdos debe permitírseles juzgar y
decidir por sí mismos si los llamados vicios son de verdad vicios, si
realmente les conducen a la destrucción y si, en suma, se dirigirán a
ella o no.
Cuando pierdan la cordura (non compos mentis) y sean incapaces de
un juicio o autocontrol razonables, sus amigos o vecinos o el gobierno
deben ocuparse de ellos y protegerles de daños, tanto a ellos como a
personas a las que pudieran dañar, igual que si la locura hubiera
acaecido por cualquier otra causa distinta de sus supuestos vicios.
Pero del hecho de que los vecinos de un hombre supongan que se
dirige a la autodestrucción por culpa de sus vicios, no se deduce, por
tanto, que no esté cuerdo (non compos mentis) y sea incapaz de un
juicio o autocontrol razonables, entendidos dentro del ámbito legal de
estos términos. Hombres y mujeres pueden ser adictos a muchos y
muy deleznables vicios (como la glotonería, la embriaguez, la
prostitución, el juego, las peleas callejeras, mascar tabaco, fumar y
esnifar, tomar opio, llevar corsé, la pereza, la prodigalidad, la avaricia,
168
la hipocresía, etc., etc.) y aún así seguir estando cuerdos (compos
mentis), capaces de un juicio y autocontrol razonables, tal como
significan en la ley.
Mientras sean cuerdos debe permitírseles controlarse a sí mismos y a
su propiedad y ser sus propios jueces y estimar a dónde les llevan sus
vicios. Los espectadores pueden esperar que, en cada caso individual,
la persona viciosa vea el fin hacia el que se dirige y eso le induzca a
rectificar.
Pero si elige seguir adelante hacia lo que otros hombres llaman
destrucción, debe permitírsele hacerlo. Y todo lo que puede decirse,
en lo que se refiere a su vida, es que ha cometido un grave error en
su búsqueda de la felicidad y que otros harán bien en advertir su
destino. Acerca de cuál puede ser su situación en la otra vida, es una
cuestión teológica de la que la ley en este mundo no tiene más que
decir que sobre cualquier otra cuestión teológica que afecte a la
situación de hombre en una vida futura.
¿Se puede saber cómo se puede determinar la cordura o locura de un
hombre vicioso? La respuesta es que tiene que determinarse con el
mismo tipo de evidencia que la cordura o locura de aquéllos que se
consideren virtuosos y no otra. Esto es, por las mismas evidencias con
las que los tribunales legales determinan si un hombre debe ser
enviado a un manicomio o si es competente para hacer testamente o
disponer de otra forma de su propiedad. Cualquier duda debe
resolverse a favor de su cordura, como en cualquier otro caso, y no
de su locura.
Si una persona realmente pierde la cordura (non compos mentis), y
es incapaz de un juicio o autocontrol razonables, resulta un crimen
por parte de otros hombres darle o venderle medios de autolesión.1
No hay crímenes más fácilmente punibles ni casos en los que los
jurados estén más dispuestos a condenar que aquéllos en que una
169
persona cuerda vende o da a un loco un artículo con el cual este último
pueda dañarse a sí mismo.
XVII
Pero puede decirse que algunos hombres, por culpa de sus vicios, se
vuelven peligrosos para otras personas: que, por ejemplo, un
borracho, a veces resulta pendenciero y peligroso para su familia y
otros. Y cabe preguntarse: «¿No tiene la ley nada que decir en este
caso?»
La respuesta es que si, por la ebriedad o cualquier otra causa, un
hombre se vuelve realmente peligroso, con todo derecho no
solamente su familia u otros, no sólo él mismo, pueden moderarlo
hasta el punto que requiera la seguridad de otras personas, sino que a
cualquier otra persona (que sepa o tenga base suficiente para creer
que es peligroso) se le puede prohibir vender o dar cualquier cosa que
haya razones para suponer que le hará peligroso.
Pero del hecho de que un hombre se vuelva pendenciero y peligroso
después de beber alcohol y de que sea un crimen darle o venderle
licor a ese hombre, no se sigue que sea un crimen vender licores a los
cientos y miles de otras personas que no se vuelven pendencieros y
peligrosos al beberlos. Antes de condenar a un hombre por el crimen
de vender licor a un hombre peligroso, debe demostrarse que ese
hombre en particular al que se le vendió el licor era peligroso y
también que el vendedor sabía, o tenía base suficiente para suponer,
que el hombre se volvería peligroso al beberlo.
La presunción legal de ley sería, en todo caso, que la venta es inocente
y la carga de la prueba del crimen, en cualquier caso particular, reside
170
en el gobierno. Y ese caso particular debe probarse como criminal,
independientemente de todos los demás.
A partir de estos principios, no hay dificultad en condenar y castigar a
los hombres por la venta o regalo de cualquier artículo a un hombre
que se vuelve peligroso para otros al usarlo.
XVIII
Pero a menudo se dice que algunos vicios generan molestias (públicas
o privadas) y que esas molestias pueden atajarse y penarse.
Es verdad que cualquier cosa que sea real y legalmente una molestia
(sea pública o privada) puede atajarse y penarse. Pero no es cierto que
los meros vicios privados de un hombre sean, en cualquier sentido
legal, molestos para otro hombre o el público.
Ningún acto de una persona puede ser una molestia para otro, salvo
que obstruya o interfiera de alguna forma con la seguridad y el uso
pacífico o disfrute de lo que posee el otro con todo derecho.
Todo lo que obstruya una vía pública es una molestia y puede atajarse
y penarse. Pero un hotel o tienda o taberna que vendan licores no
obstruyen la vía pública más que una tienda de telas, una joyería o una
carnicería.
Todo lo que envenene el aire o lo haga desagradable o insalubre es
una molestia. Pero ni un hotel, ni una tienda, ni una taberna que vendan
licores envenenan el aire o lo hacen desagradable o insalubre a otras
personas.
Todo lo que tape la luz a la cual un hombre tenga derecho en una
molestia. Pero ni un hotel, ni una tienda, ni una taberna que vendan
171
licores tapan la luz de nadie, salvo en casos en que una iglesia, un
colegio o una vivienda la taparían igualmente. Desde este punto de
vista, por tanto, los primeros no son ni más ni menos molestos que
los últimos.
Algunas personas habitualmente dicen que una tienda de licores es
peligrosa, de la misma forma que una fábrica de pólvora. Pero no hay
analogía entre ambos casos. La pólvora puede explotar
accidentalmente y especialmente en esos fuegos que tan a menudo se
dan en las ciudades. Por esa razón resulta peligrosa para personas y
propiedades en su cercanía inmediata. Pero los licores no pueden
explotar así y por tanto no son molestias peligrosas en el sentido que
lo son las fábricas de pólvora en las ciudades.
Pero también se dice que los lugares donde se consume alcohol están
frecuentemente concurridos por hombres ruidosos y bulliciosos, que
alteran la tranquilidad del barrio y el sueño del resto de los vecinos.
Esto puede ser ocasionalmente cierto, pero no muy frecuentemente.
En todo caso, cuando esto ocurra, la molestia puede atajarse mediante
el castigo al propietario y sus clientes y, si es necesario, cerrando el
local. Pero un grupo de bebedores ruidosos no es una molestia mayor
que cualquier otro grupo de gente ruidosa. Un bebedor alegre y
divertido altera la tranquilidad de barrio exactamente en la misma
medida que un fanático religioso que grita. Un grupo ruidoso de
bebedores es una molestia exactamente en la misma medida que un
grupo de fanáticos religiosos que grita. Ambos son molestias cuando
alteran el descanso y el sueño o la tranquilidad de los vecinos. Incluso
un perro que suele ladrar, alterando el sueño o la tranquilidad del
vecindario, es una molestia.
172
XIX
Pero se dice que el hecho de que una persona incite a otro al vicio es
un crimen.
Es ridículo. Si cualquier acto particular es simplemente un vicio,
entonces quien incita a otro a cometerlo, es simplemente cómplice en
el vicio. Evidentemente, no comete ningún crimen, pues sin duda un
cómplice no puede cometer una infracción superior al autor.
Cualquier persona cuerda (compos mentis), capaz de un juicio y
autocontrol razonables, se presume que resulta mentalmente
competente para juzgar por sí mismo todos los argumentos, a favor y
en contra, que se le dirijan para persuadirle de hacer cualquier acto
en particular, siempre que no se emplee fraude para engañarle. Y si se
le persuade o induce a realizar la acción, ésta se convierte en propia
e incluso aunque resulte dañina para sí mismo, no puede alegar que la
persuasión o los argumentos a los que dio su consentimiento, sean
crímenes contra sí mismo.
Por supuesto, cuando hay fraude el caso es distinto. Si por ejemplo,
ofrezco veneno a un hombre asegurándole que es una bebida sana e
inocua y lo bebe confiando en mi afirmación, mi acción es un crimen.
Volenti non fit injuria es una máxima legal. Con consentimiento, no
hay daño. Es decir, legalmente no hay error. Y cualquier persona
cuerda (compos mentis) capaz de un juicio razonable para determinar
la verdad o falsedad de las razones y argumentos a los que da su
consentimiento, esta «consintiendo», desde el punto de visita legal, y
asume por sí mismo toda responsabilidad por sus actos, siempre y
cuando no haya sufrido un fraude intencionado.
Este principio, con consentimiento, no hay daño, no tiene límites,
excepto en el caso de fraudes o de personas que no tengan capacidad
173
de juzgar en ese caso particular. Si una persona que posee uso de
razón y a la que no se engaña mediante fraude consiente en practicar
el vicio más deleznable y por tanto se inflige los mayores sufrimientos
o pérdidas morales, físicas o pecuniarias, no puede alegar error legal.
Para ilustrar este principio, tomemos el caso de la violación. Tener
conocimiento carnal de una mujer, sin su consentimiento, es el mayor
crimen, después del asesinato, que puede cometerse contar ella. Pero
tener conocimiento carnal, con su consentimiento, no es crimen, sino,
en el peor de los casos, un vicio. Y a menudo se sostiene que una niña
de nada más que diez años de edad tiene uso de razón de forma que
su consentimiento, aunque se procure mediante recompensa o
promesa de recompensa, es suficiente para convertir el acto, que de
otra forma sería un grave crimen, simplemente en un acto de vicio.20
Vemos el mismo principio en los boxeadores profesionales. Si yo
pongo un solo dedo sobre la persona de otro, contra su
consentimiento, no importa lo suave que sea ni lo pequeño que sea el
daño en la práctica, esa acción es un crimen. Pero si dos personas
acuerdan salir y golpear la cara del otro hasta hacerla papilla, no es
crimen, sino sólo un vicio.
Incluso los duelos no han sido generalmente considerados como
crímenes, porque la vida de cada hombre es suya y ambas partes
acuerdan que cada una puede acabar con la vida del otro, si puede,
20
La ley de Massachussets indica los diez años como la edad a la que una niña
se supone que tiene discernimiento suficiente para disponer de su virtud.
¡Pero la misma ley establece que ninguna persona, hombre o mujer, de
ninguna edad ni grado de sabiduría o experiencia tiene discernimiento
suficiente para beber un vaso de alcohol bajo su propio criterio! ¡Qué
ejemplo de la sabiduría legislativa de Massachussets!
174
mediante el uso de las armas acordadas y de conformidad con ciertas
reglas que han aceptado mutuamente.
Y esta es una opinión correcta, salvo que se pueda decir (posiblemente
no) que «la ira es locura» hasta el punto de que priva a los hombres
de su razón hasta el punto de impedirles razonar.
Las apuestas son otro ejemplo del principio de que con
consentimiento no hay daño. Si me llevo un solo céntimo de la
propiedad de un hombre, sin su consentimiento, el acto es un crimen.
Pero si dos hombres, que se encuentran compos mentis, poseen
capacidad razonable de juzgar la naturaleza y posibles consecuencias
de sus actos, se reúnen y cada uno voluntariamente apuesta su dinero
contra el del otro al resultado de una tirada de dados y uno de ellos
pierde todas sus propiedades (sean lo grandes que sean), no es un
crimen, sino sólo un vicio.
Ni siquiera sería un crimen ayudar a una persona a suicidarse, si éste
posee uso de razón.
Es una idea algo común que el suicido es en sí mismo una evidencia
concluyente de locura. Pero, aunque normalmente puede ser una
fuerte evidencia de locura, no es concluyente en todos los casos.
Muchas personas, con indudable uso de razón han cometido suicidio
para escapar de la vergüenza del descubrimiento público de sus
crímenes o para evitar alguna otra gran calamidad. El suicidio, en estos
casos puede no haber sido la respuesta más sensata, pero sin duda no
era una prueba de falta alguna de capacidad de razonar.21 Y si estaba
21
Catón se suicidó para evitar hacer en las manos de César. ¿Quién hubiera
sospechado que estuviera loco? Bruto hizo lo mismo. Colt se suicidó sólo
aproximadamente una hora antes de ser ahorcado. Lo hizo para evitar traer
a su nombre y a su familia la desgracia de que se dijera que le habían ahorcado.
Esto, sea o no sensato, fue claramente un acto dentro de lo razonable.
175
dentro de los límites de lo razonable, no era un crimen que otras
personas le ayudaran, proporcionándole los instrumentos o de otra
forma. Y si, en esos casos, no sería un crimen ayudar al suicido, ¿no
sería absurdo decir que es un crimen ayudar a alguien en algún acto
que sea realmente placentero y que una gran parte de la humanidad
ha creído útil?
XX
Sin embargo, algunas personas suelen decir que el abuso de las bebidas
alcohólicas es el principal motivo de los crímenes, que «llena nuestras
prisiones de criminales» y que esta razón es suficiente para prohibir
su venta.
Quienes dicen eso, si hablan seriamente, hablan a tontas y a locas.
Evidentemente quieren decir que un gran porcentaje de los crímenes
los cometen personas cuyas pasiones criminales se ven excitadas, en
ese momento, por el abuso del alcohol y como consecuencia de ese
abuso.
Esta idea es completamente descabellada.
En primer lugar, los peores crímenes que se cometen en el mundo los
provocan principalmente la avaricia y la ambición.
Los peores crímenes son las guerras que llevan a cabo los gobiernos
para someter, esclavizar y destruir la humanidad.
Los crímenes que se cometen en el mundo que quedan en segundo
lugar también los provocan la avaricia y la ambición: y no se cometen
¿Supone alguien que la persona que le dio el instrumento necesario era un
criminal?
176
por súbitas pasiones, sino por hombres calculadores, que mantienen
la cabeza fría y serena y no tienen intención alguna de ir a prisión por
ellos.
Se cometen, no tanto por personas que violan la ley, sino por hombres
que, por sí mismos o mediante sus instrumentos, hacen las leyes, por
hombres que se han asociado para usurpar un poder arbitrario y
mantenerlo por medio de la fuerza y el fraude y cuyo propósito al
usurparlo y mantenerlo es asegurarse a sí mismos, mediante esa
legislación injusta y desigual, esas ventajas y monopolios que les
permiten controlar y extorsionar el trabajo y propiedades de otros,
empobreciéndoles así, con el fin de satisfacer su propia riqueza y
engrandecimiento.22 Los robos e injusticias así cometidos por estos
hombres, de conformidad con las leyes (es decir, sus propias leyes),
son como montañas frente a colinillas, comparados con los crímenes
cometidos por otros criminales al violar las leyes.
Pero, en tercer lugar, hay un gran número de fraudes de distintos tipos
cometidos en transacciones de comercio, cuyos autores, con su
frialdad y sagacidad, evitan que operen las leyes. Y sólo sus mentes
frías y calculadoras les permiten hacerlo. Los hombres bajo el influjo
de bebidas intoxicantes están poco dispuestos y son completamente
22
Un ejemplo de este hecho se encuentra en Inglaterra, cuyo gobierno
durante más de mil años no ha sido más que una banda de ladrones que ha
conspirado para monopolizar la tierra y, en la medida de lo posible, el resto
de la riqueza. Esos conspiradores, haciéndose llamar reyes, nobles y
terratenientes han detentado, por la fuerza o el fraude, el poder civil y militar;
se han mantenido en el poder únicamente por la fuerza y el fraude y el uso
corrupto de su riqueza y sólo han empleado su poder para robar y esclavizar
a la mayor parte de su gente y someter y esclavizar a otros. Y el mundo ha
estado y está lleno de ejemplos sustancialmente similares. Y, como podemos
imaginar, el gobierno de nuestro propio país no difiere mucho de otros en
este aspecto.
177
incapaces para practicar con éxito estos fraudes. Son los más incautos,
los menos exitosos, los menos eficientes y los que menos debemos
temer de todos los criminales de los que las leyes deben ocuparse.
Cuarto. Los ladrones, atracadores, rateros, falsificadores y estafadores
profesionales, que atentan contra la sociedad son cualquier cosa
menos bebedores imprudentes. Su negocio es de un carácter
demasiado peligroso para admitir esos riesgos en los que incurrirían.
Quinto. Los crímenes que pueden considerarse como cometidos bajo
la influencia de bebidas alcohólicas son principalmente agresiones y
reyertas, no muy numerosas y generalmente no muy graves. Algunos
otros pequeños crímenes, como hurtos y otros pequeños ataques a la
propiedad, se cometen a veces bajo la influencia de la bebida por parte
de personas poco inteligentes, generalmente delincuentes no
habituales. Las personas que cometen estos dos tipos de crímenes no
son más que unas pocas. No puede decirse que «llenen nuestras
prisiones» y si lo hacen, deberíamos congratularnos de que
necesitemos para internarlos tan pocas prisiones o tan pequeñas.
Por ejemplo, el estado de Massachussets tiene un millón y medio de
habitantes. ¿Cuántos están actualmente en prisión por crímenes (no
por el vicio de la bebida, sino por crímenes) cometidos contra
personas o propiedades bajo el influjo de bebidas alcohólicas? Dudo
que sea uno de cada diez mil, es decir, unos ciento cincuenta en total
y los crímenes por los que están en prisión son en su mayoría de muy
poca importancia.
Y pienso que debe estimarse que estos pocos hombres son mucho
más dignos de compasión que de castigo, porque fue su pobreza y
miseria, más que su adicción al alcohol o tendencia al crimen, lo que
les llevó a beber y les impulsó a cometer los crímenes bajo la influencia
del alcohol.
178
La dogmática acusación de que la bebida «llena nuestras prisiones»
sólo la hacen, creo, aquellos hombres que no saben más que llamar
criminal a un borracho y que no tienen mejor justificación para su
acusación que el vergonzoso hecho de somos una gente tan brutal e
insensible que condenamos y castigamos como si fueran criminales a
personas tan débiles y desafortunadas como los borrachos.
Los legisladores que autorizan y los jueces que ejecutan atrocidades
como éstas son intrínsecamente criminales, salvo que su ignorancia
sea tal que les excuse (lo que probablemente no ocurre). Y habría más
motivo en su conducta para que se les castigara como criminales.
Un juez de orden público en Boston me contó una vez que estaba
acostumbrado a juzgar a borrachos (enviándoles a prisión durante
treinta días –creo que era la sentencia tipo–) ¡a un ritmo de uno cada
tres minutos! y a veces incluso más rápido, condenándoles, así como
delincuentes y enviándoles a la cárcel, sin piedad y sin averiguar las
circunstancias, por una debilidad que debería hacerles dignos de
compasión y protección, y no de castigo. Los verdaderos criminales
en estos casos no eran los hombres que fueron a prisión, sino el juez
y los que estaban detrás de él y le pusieron allí.
Recomiendo a esas personas a las que tanto les perturba el miedo a
que las prisiones de Massachussets se llenen de criminales que
empleen al menos una parte de su filantropía en prevenir que nuestras
prisiones se llenen de gente que no son criminales. No recuerdo haber
oído que nunca sus simpatías se hayan ejercido activamente en ese
sentido.
Por el contrario, perecen tener tal pasión por castigar criminales que
no les preocupa averiguar particularmente si un candidato a castigo es
realmente un criminal. Déjenme asegurarles que esa pasión es mucho
más peligrosa y mucho menos caritativa, tanto moral como
legalmente, que la pasión por la bebida.
179
Parece mucho más consecuente con el carácter despiadado de estos
hombres enviar a un pobre hombre a prisión por embriaguez y así
aplastarle, degradarle, desanimarle y arruinarle de por vida, que sacarle
de la pobreza y miseria que ha hecho de él un borracho.
Sólo aquellas personas que tienen poca capacidad o disposición a
iluminar, fomentar o ayudar a la humanidad, poseen esa violenta pasión
por gobernarlos, dominarlos y castigarlos. Si en lugar de mantenerse
al margen y consentir y sancionar todas las leyes por las que el hombre
débil es en el primer lugar sometido, oprimido y desalentado y
después castigado como un criminal, se dedicaran a la tarea de
defender su derechos y mejorar su condición y así fortalecerle y
permitirle sostenerse por sus propios medios y resistir las tentaciones
que le rodean, tendrían, creo, poca necesidad de hablar sobre leyes y
prisiones tanto para vendedores como para consumidores de alcohol
e incluso para cualquier otra clase de criminales ordinarios.
Si, en resumen, estos hombres, que tienen tantas ganas de suprimir
los crímenes, suspendieran, por un momento, sus reclamaciones al
gobierno de ayuda para suprimir los crímenes de individuos y se
dirigieran a la gente para pedir ayuda para suprimir los crímenes del
gobierno, demostrarían su sinceridad y sentido común más claramente
que ahora. Cuando todas las leyes sean tan justas y equitativas que
hagan posible que todos los hombres y mujeres vivan honrada y
virtuosamente y les hagan sentirse cómodos y felices, habrá muchas
menos ocasiones que ahora para acusarles de vivir deshonesta y
viciosamente.
180
XXI
Pero también se dice que el consumo de bebidas alcohólicas lleva a la
pobreza y por tanto hace a los hombres mendigos y grava a los
contribuyentes, y que esto es razón suficiente para que deba
prohibirse su venta.
Hay varias respuestas a este argumento.
1. Una respuesta es que si el consumo del alcohol lleva a la pobreza y
la mendicidad es una razón suficiente para prohibir su venta,
igualmente es una razón suficiente para prohibir su consumo, ya que
es el consumo y no la venta, lo que lleva a la pobreza. El vendedor,
como mucho, sería simplemente un cómplice del bebedor. Y es una
norma legal, y también de la razón, que si el principal actor no puede
ser castigado, tampoco puede serlo el cómplice.
2. Una segunda respuesta al argumento sería que si el gobierno tiene
derecho y se ve obligado a prohibir cualquier acto (que no sea
criminal) simplemente porque se supone que lleva a la pobreza,
siguiendo la misma lógica, tiene derecho y se ve obligado a prohibir
cualquier otro acto (aunque no sea criminal) que, en opinión del
gobierno, lleve a la pobreza. Y bajo este principio, el gobierno no sólo
tendría el derecho, sino que se vería obligado, a revisar los asuntos
privados de cada hombre y sus gastos personales y determinar si cada
uno de ellos lleva o no a la pobreza y a prohibir y castigar todos los
de la primera clase. Un hombre no tendría derecho a gastar un
céntimo de su propiedad de acuerdo con sus gustos o criterios, salvo
que el legislador sea de la opinión de que ese gasto no le lleva a la
pobreza.
3. Una tercera respuesta al mismo argumento sería que si un hombre
se entrega a la pobreza e incluso a la mendicidad (sea por sus vicios o
181
sus virtudes), el gobierno no tiene obligación de ocuparse de él, salvo
que quiera hacerlo. Puede dejarle perecer en la calle o hacerle
depender a la caridad privada, si quiere. Puede cumplir su libre deseo
y discreción en este asunto, porque en este caso estaría fuera de toda
responsabilidad.
No es, necesariamente, obligación del gobierno ocuparse de los
pobres. Un gobierno (esto es, un gobierno legítimo) es simplemente
una asociación voluntaria de individuos, que se une para los propósitos
que les parezcan y sólo para esos propósitos. Si ocuparse de los
pobres (sean éstos virtuosos o viciosos) no es uno de esos propósitos,
el gobierno como tal no tiene más derecho ni se ve más obligado a
hacerlo que un banco o una compañía de ferrocarriles.
Sea cual sea la moralidad que tengan las reclamaciones de un hombre
pobre (sea éste virtuoso o vicioso) acerca de la caridad de sus
conciudadanos, no puede reclamar legalmente contra ellos. Puede
depender totalmente de su caridad, si se dejan. No puede demandar,
como un derecho legal, que deben alimentarle y vestirle. No tiene más
derechos morales o legales frente a un gobierno (que no es sino una
asociación de individuos) que los que pueda tener sobre cualquier
otro individuo respecto de su capacidad privada.
Por tanto, de la misma forma que un pobre (sea virtuoso o vicioso)
no tiene más capacidad de reclamar, legal o moralmente al gobierno
comida o vestido que la que tiene frente a personas privadas, un
gobierno no tiene más derecho que una persona privada a controlar
o prohibir los gastos o las acciones de un individuo justificándolas en
que le llevan a la pobreza.
El señor A, como individuo, claramente no tiene derecho a prohibir
las acciones o gastos del señor Z, aunque tema que esas acciones o
gastos puedan llevarle (a Z) a la pobreza y que Z puede, por tanto, en
un futuro indeterminado, pedirle afligido (a A) algo de caridad. Y si A
182
no tiene, como individuo, ese derecho a prohibir cualquier acción o
gasto de Z, el gobierno, que no es más que una asociación de
individuos, no puede tener ese derecho.
Sin duda, ningún hombre compos mentis mantendría que su derecho
a disponer y disfrutar de su propiedad fuera una posesión de tan poco
valor que autorizara a algunos o todos sus vecinos (se hagan llamar a
sí mismos gobierno o no) a intervenir y prohibirle cualquier gasto
excepto aquéllos que piensen que no le llevarán a la pobreza y no le
conviertan en alguien que les reclame caridad.
Si un hombre compos mentis llega a la pobreza por sus virtudes o sus
vicios, nadie puede tener derecho alguno a intervenir basándose en
puede apelar en el futuro a su compasión, porque si se apelara a ella,
tendría perfecta libertad para actuar de acuerdo con su gusto y
criterio respecto de atender sus solicitudes.
El derecho a rechazar dar caridad a los pobres (sean éstos virtuosos
o viciosos) es un derecho sobre el que los gobiernos siempre actúan.
Ningún gobierno hace más provisiones para los pobres que las que
quiere. En consecuencia, los pobres quedan, en su mayor parte,
dependiendo de la caridad privada. De hecho, a menudo se les deja
sufrir enfermedades e incluso morir porque ni la caridad pública ni la
privada acuden en su ayuda. Qué absurdo es, por tanto, decir que el
gobierno tiene derecho a controlar el uso de la propiedad de la gente,
por miedo a que en el futuro lleguen a ser pobres y pidan caridad.
4. Incluso una cuarta respuesta al argumento sería que el principal y
único incentivo por el que cada individuo tiene que trabajar y crear
183
riqueza es que puede disponer de ella de acuerdo con su gusto y
criterio y para su propia satisfacción y la de quienes ame.23
Aunque a menudo puede que un hombre, por inexperiencia o mal
juicio, gaste parte de los productos de su trabajo de forma poco
juiciosa y por tanto no consiga el máximo bienestar, adquiere sabiduría
en ello, como en todo, a través de la experiencia, por sus errores
tanto como por sus éxitos. Y esta es la única manera de la que puede
adquirir sabiduría.
Cuando se convenza de que ha hecho un gasto absurdo, al tiempo
aprenderá a no volver a hacer algo parecido. Y debe permitírsele
hacer sus propios experimentos a su satisfacción, es ésta como en
otras materias, ya que de otra forma no tendría motivo para trabajar
o crear riqueza en absoluto.
Todo hombre que sea hombre, debería mejor ser un salvaje y ser libre
para crear o procurar sólo esa pequeña riqueza que pueda controlar
y consumir diariamente, que ser un hombre civilizado que sepa cómo
crear y acumular riqueza indefinidamente y al que no se la permita
disfrutar o disponer de ella, salvo bajo la supervisión, dirección y
dictado de una serie de idiotas y tiranos entrometidos y
sobrevalorados, quienes, sin más conocimiento que el de sí mismos y
quizás ni la mitad de eso, asumirían su control bajo la justificación de
que no tiene el derecho o la capacidad de determinar por sí mismo
qué debería hacer con los resultados de su propio trabajo.
5. Una quinta respuesta al argumento sería que si fuera tarea del
gobierno vigilar los gastos de cualquier persona (compos mentis y que
no sea criminal) para ver cuáles llevan a la pobreza y cuáles no y
prohibir y castigar los primeros, entonces, siguiendo esta regla, se ve
23
Por este solo incentivo estamos en deuda por toda la riqueza creada a
través del trabajo humano y acumulada en beneficio de la humanidad.
184
obligado a vigilar los gastos de todas las demás personas y prohibir y
castigar todo lo que, en su criterio, lleve a la pobreza.
Si ese principio se llevara a efecto imparcialmente, la consecuencia
sería que toda la humanidad estaría tan ocupada en vigilar los gastos
de los demás y en testificar, acusar y castigar aquéllos que lleven a la
pobreza, que no quedaría en absoluto tiempo para crear riqueza. Todo
el mundo capaz de trabajo productivo o bien estaría en la cárcel o
actuaría como juez, jurado, testigo o carcelero.
Sería imposible crear suficientes tribunales para juzgar o construir
suficientes prisiones para contener a los delincuentes. Cesaría toda
labor productiva y los idiotas que estuvieran tan atentos a prevenir la
pobreza, no sólo serían pobres, prisioneros y famélicos, sino que
harían que los demás fueran asimismo pobres, prisioneros y famélicos.
6. Si lo que se quiere decir es que un hombre puede al menos verse
obligado con todo derecho a apoyar a su familia y, en consecuencia, a
abstenerse de todo gasto que, en opinión del gobierno, le lleve a
impedirle realizar esta labor, pueden darse varias respuestas. Pero con
sólo esta es suficiente: ningún hombre, salvo un loco o un esclavo,
aceptaría que sea su familia, si esa aceptación fuera a ser una excusa
del gobierno para privarle de su libertad personal o del control de su
propiedad.
Cuando se otorga a un hombre su libertad natural y el control de su
propiedad, normalmente, casi siempre, su familia es su principal objeto
de orgullo y cariño y querrá, no sólo voluntariamente, sino con la
máxima dedicación, emplear sus mejores capacidades de cuerpo y
mente, no sólo para proveerles las necesidades y placeres de la vida
ordinarios, sino a prodigarles todos los lujos y elegancias que su
trabajo pueda obtener.
185
Un hombre no entabla un obligación legal ni moral con su esposa o
hijos para hacer algo por ellos, excepto cuando puede hacerlo de
acuerdo con su libertad personal y su derecho natural a controlar su
propiedad a su discreción.
Si un gobierno puede interponerse y decir a un hombre (que esté
compos mentis y cumple con su familia cómo cree que debe cumplir
y de acuerdo con su juicio, por muy imperfecto que éste sea):
«Nosotros (el gobierno) sospechamos que no estás empleando tu
trabajo de la mejor forma para tu familia, sospechamos que tus gastos
y tus disposiciones sobre tu propiedad no son tan juiciosos como
deberían ser en interés de tu familia y por tanto te pondremos, a ti y
a tu propiedad, bajo vigilancia especial y te indicaremos lo puedes
hacer o no contigo y con tu propiedad y de ahora en adelante tu familia
nos tendrá a nosotros (el gobierno) y no a ti, como apoyo». Si un
gobierno pudiera hacer esto, quedarían aplastados todo orgullo,
ambición y cariño que un hombre pueda sentir por su familia, hasta
donde es posible que una tiranía pueda aplastarlos, y o bien no tendrá
nunca una familia (que pueda reconocer públicamente como suya) o
arriesgará su propiedad y su vida para derrocar una tiranía tan
insultante, despiadada e insufrible.
Y cualquier mujer que quiera que su marido (siendo éste compos
mentis) se someta a un insulto y prohibición tan antinatural, no
merece en absoluto su cariño ni ninguna otra cosa que no sea su
disgusto y desprecio. Y probablemente en seguida él le hará entender
que, si escoge confiar en el gobierno como su apoyo y el de sus hijos,
en lugar de en él, sólo podrá confiar en el gobierno.
186
XXII
Otra respuesta completa al argumento de que el abuso del alcohol
lleva a la pobreza es que, por regla general, pone el efecto por delante
de la causa. Supone que es el abuso del alcohol el que causa la pobreza,
en lugar de que la pobreza es la que causa el abuso del alcohol.
La pobreza es la madre natural de prácticamente toda ignorancia,
vicio, crimen y miseria en el mundo.24 ¿Por qué es tan grande el
porcentaje de trabajadores en Inglaterra que se dan a la bebida y el
vicio? Sin duda, no porque sean por naturaleza peores que otros. Sino
porque su pobreza extrema y desesperada les mantiene en la
ignorancia y el servilismo, destruye su coraje y su autoestima, les
somete a tan constantes insultos y prohibiciones, a tan incesantes
amargas miserias de todo tipo y por fin les lleva a tal grado de
desesperación que el pequeño desahogo que pueden permitirse con
la bebida u otros vicios es, en ese momento, un alivio. Ésta es la causa
principal de la ebriedad y otros vicios que prevalecen entre los
trabajadores de Inglaterra.
Si esos trabajadores ingleses que ahora son borrachos y viciosos,
hubieran tenido las mismas oportunidades y entorno vital que las
clases más afortunadas; si se hubieran criado en hogares confortables,
felices y virtuosos, en lugar de escuálidos, horribles y viciosos; si
hubieran tenido oportunidades para adquirir conocimientos y
propiedades y hacerse inteligentes, acomodados, alegres,
independientes y respetados y asegurarse todos los placeres
24
Excepto aquellos grandes crímenes que unos pocos, autodenominándose
gobiernos, practican contra la mayoría, mediante una extorsión y tiranía
sistemáticas y organizadas. Y sólo la pobreza, ignorancia y consecuente
debilidad de la mayoría, les permite adquirir y mantener sobre ellos un poder
tan arbitrario.
187
intelectuales, sociales y domésticos con los que puede honrada y
justamente remunerarles la industria; si pudieran tener todo esto, en
lugar de haber nacido a una vida de desesperanza, de duro trabajo sin
recompensa, con la seguridad de morir en la fábrica, se hubieran visto
tan libres de sus vicios y debilidades presentes como aquéllos que
ahora se los reprochan.
No tiene sentido decir que la ebriedad o cualquier otro vicio sólo se
añade a sus miserias, porque está en la naturaleza humana (en la
debilidad de la naturaleza humana, si lo prefieren), que el hombre
puede soportar hasta cierto punto la miseria antes de perder la
esperanza y el coraje y rendirse a cualquier cosa que les prometa un
alivio y mitigación de su presente, aunque el coste sea mayor miseria
para el futuro. Predicar moralidad y templanza a esos desdichados, en
lugar de aliviar sus sufrimientos o mejorar sus condiciones, es
simplemente burlarse de sus desdichas.
¿Querrían esos que suelen atribuir a los vicios la pobreza de los
hombres, en lugar a la pobreza sus vicios (como si todos los pobres,
o casi todos, fueran especialmente viciosos), decirnos si toda la
pobreza que ha aparecido tan de repente en último año y medio25
(como si dijéramos, en un momento) para veinte de millones de
personas de Estados Unidos, les parece una consecuencia natural de
su ebriedad o de otros vicios? ¿Fue su ebriedad u otros vicios los que
paralizaron, como si hubiera caído un rayo, todas las industrias de las
que vivían y que, hace pocos días, funcionaban prósperamente?
¿Fueron los vicios que afectaron a la parte adulta de esos veinte
millones de vagabundos sin empleo los que les llevaron a consumir sus
pocos ahorros, si es que los tenían, y así convertirse en mendigos
(mendigando trabajo y, si no lo encuentran, mendigando pan)? ¿Fueron
25
Esto es, del 1 de septiembre de 1873 al 1 de marzo de 1875.
188
sus vicios los que sin previo aviso llenaron las casas de tantos de
necesidad, miseria, enfermedad y muerte? No. Sin duda no fue la
ebriedad ni otros vicios de estos trabajadores los que les llevó a esa
ruina y desdicha. Y si no lo fue, ¿qué fue?
Ese es el problema que debe resolverse, porque se viene repitiendo
constantemente y no puede dejarse de lado.
De hecho, la pobreza de una gran parte de la humanidad, de todo el
mundo, es el gran problema de la humanidad. El que esa pobreza
extrema y casi universal exista en todo el mundo y haya existido en
todas las generaciones pasadas prueba que se origina en causas que la
naturaleza humana común de quienes la sufren no ha sido hasta ahora
suficiente fuerte como para superarlas. Pero quienes la sufren al
menos están empezando a ver las causas y se están decidiendo a
eliminarlas a toda costa. Y quienes imaginen que no tienen nada que
hacer salvo seguir atribuyendo esa pobreza a sus vicios y predicando
contra ellos por esos mismos vicios, pronto despertarán para
descubrir que eso ya es pasado. Y entonces la cuestión será no cuáles
son los vicios de los hombres, sino cuáles son sus derechos.
189
IMPUESTOS
A P É N D I C E D E “ U N
E N S A Y O S O B R E E L J U I C I O
P O R J U R A D O ”
LYSANDER SPOONER, 1852
190
191
Era un principio del common law, así como lo es de la ley natural, y
del sentido común, que a ningún hombre se le pueden cobrar
impuestos sino es a través de su consentimiento personal. El common
law no sabía nada del sistema que hoy prevalece en Inglaterra, sistema
en el que se asume el consentimiento porque algún pretendido
representante, que nunca fue autorizado para actuar, se arrogó la
potestad de consentir por sus supuestos representados. Ese es uno
de los varios fraudes en contra del common law y la constitución
inglesa que han sido introducidos desde la época de la Magna Carta.
Habiéndose finalmente establecido en Inglaterra, el sistema ha sido
estúpida y servilmente copiado en los Estados Unidos, y la gente se ha
sometido.
Si el juicio por jurado fuera reestablecido, el principio de imposición
del common law sería reestablecido con él. Porque no se debe
suponer que los jurados harían cumplir el cobro de impuestos sobre
un individuo que nunca acordó pagar. El cobro de impuestos sin
consenso es claramente robo, ya sea cuando es contra un hombre, o
contra millones, y no se debe imaginar que los jurados no verían un
principio tan evidente. Tomar el dinero de un hombre sin su
consentimiento es igual de robo cuando lo hacen millones actuando
en concierto, y llamándose a sí mismos “gobierno” que cuando lo hace
un solo individuo, actuando bajo su propia responsabilidad y
llamándose ladrón. Ni el número de gente involucrada en el acto, ni el
diferente carácter que asumen para encubrirlo, cambian la naturaleza
del acto mismo.
Si el gobierno puede tomar el dinero de un hombre sin su
consentimiento, no hay límite adicional para la tiranía que le puede
imponer, ya que, con ese dinero, puede contratar soldados para
aplastarlo, mantenerlo sujeto, saquearlo a discreción, y matarlo si se
resiste. Y los gobiernos siempre harán esto, como siempre lo han
hecho en todos lados, excepto allí donde el principio del common law
192
ha sido establecido. Es por lo tanto un primer principio, un ‘sine qua
non’ de la libertad política, que a un hombre solo pueden cobrársele
impuestos con su consentimiento personal. Y el establecimiento de
este principio, con el juicio por jurado, asegura la libertad, por
supuesto, porque
1. Ningún hombre pagaría, a menos que haya primeramente
contratado un gobierno que estuviera dispuesto a mantener y
2. a menos que el gobierno respetara el contrato, los jurados no
harían cumplir el pago de los impuestos. Aparte, el contrato
de pago de impuestos probablemente tendría como duración
no más de un año. Si durante ese año el gobierno resultara
ineficiente o tiránico de manera substancial, el contrato no
sería renovado. Las partes descontentas, si fueran
suficientemente numerosas para una nueva organización,
crearían una asociación separada para protección mutua. Si no
fueran suficientes, aquellos que fuesen responsables
renunciarían a toda protección gubernamental, antes que
contribuir a mantener un gobierno que considerarían injusto.
Todo gobierno legítimo es una compañía mutua de seguros, a la que
las partes acuerdan pertenecer voluntariamente, para proteger sus
derechos. En su carácter voluntario es similar a una asociación de
protección mutua contra incendios o naufragios. Un hombre antes de
unirse a una asociación para estos últimos propósitos, y pagar la prima
del seguro, si es un hombre sensato, mirará los artículos de la
asociación, mirará qué es lo que la compañía promete hacer, que es
lo que probablemente haga, y cuáles son los precios por el servicio. Si
todos estos ítems lo satisfacen, se convertirá en un socio, pagará su
prima por un año, y probará los términos del contrato. Si la conducta
de la compañía resulta insatisfactoria, dejará que la póliza expire al final
del año, no pagará nuevas primas, buscará una nueva compañía de
seguros, o tomará el riesgo de no contratar ningún seguro. Y así como
193
los hombres se conducen respecto de los seguros de sus barcos y
casas, se conducirían respecto del seguro de sus propiedades,
libertades y vidas, en la asociación política o gobierno.
La compañía de seguros política, o gobierno, no tiene más derecho,
en la naturaleza, o en la razón, a asumir el consentimiento de una
persona a la que protege, y a cobrar impuestos por esa protección,
cuando esta persona no ha en realidad consentido, que el de una
compañía de seguros contra incendios, o seguros marítimos a asumir
el consentimiento de una persona a ser protegida y pagar una prima
cuando en realidad el consentimiento nunca ha sido dado. Tomar la
propiedad de una persona sin su consentimiento es robo, y asumir
consentimiento donde ningún consentimiento real ha sido dado, no
hace a la cosa menos robo. Si lo hiciera, el ladrón de caminos tendía
el mismo derecho a asumir el consentimiento de un hombre a
abandonar su billetera, que cualquier otra persona, o grupo de
personas. Y esta suposición provee tanta justificación moral para ese
robo como lo hace la suposición por parte del gobierno, para tomar
la propiedad de un hombre sin su consentimiento. La pretendida
protección provista por el gobierno, a cambio del impuesto, no es
ninguna justificación. Depende de cada hombre decidir si quiere la
protección ofrecida por el gobierno. Si no la quiere, o no la contrata,
el gobierno no tiene más derecho a imponérsela y cobrársela que
cualquiera otra compañía de seguros.
Juicio por jurado, e impuestos voluntarios fueron los dos pilares de la
libertad inglesa (cuando hubo algo de libertad en Inglaterra) y de los
primeros principios del common law. Se sostienen mutuamente, y
ninguno puede existir sin el otro. Sin ambos, ningún pueblo tiene
garantías de su libertad, con ambos un pueblo no puede ser otra cosa
que libre*
194
A través de que fuerza, fraude y conspiración por parte de reyes,
nobles y un puñado de terratenientes esos pilares han sido postrados
en Inglaterra, será explicado más completamente en el próximo
volumen, si es necesario.
*
El juicio por jurados y “no taxation without consent” se sostienen
mutuamente y solo se pueden sostener el uno al otro por las
siguientes razones.
1. Los jurados se negarían a hacer cumplir el pago de impuestos
por parte de un hombre que no consintió en pagarlos.
También protegerían a hombres que se resistieran
violentamente a pagar impuestos que no consintieron. Caso
contrario, el jurado debería autorizar al gobierno a cobrarse
impuestos a si mismo sin consentimiento, cosa que ningún
jurado probablemente haría. De estas dos maneras entonces,
el juicio por jurados mantendría el principio de imposición
voluntaria.
2. Al mismo tiempo, el principio de impuestos voluntarios
mantendría el juicio por jurados, porque los hombres en
general no consentirían en pagar impuestos para mantener un
gobierno que no asegurara el juicio por jurados. Así, estos dos
principios se sostendrían mutuamente.
Pero si cualquiera de estos dos principios fallara, el otro fallaría con
él, por estas razones.
1. Si el juicio por jurados cayera, el principio de imposición
voluntaria caería con él, porque el gobierno podría cobrar
impuestos sin consentimiento ya que las cortes serían meros
195
instrumentos del gobierno, y harían cumplir el pago de estos
impuestos y castigarían a los hombres que se resistieran a
pagar tantos impuestos como el gobierno determinara. Por
otro lado, si el principio de “no taxation without consent”
fuera anulado, el juicio por jurados caería con él, porque el
gobierno, si pudiera cobrar impuestos sin consentimiento,
tomaría por supuesto suficiente dinero tal que le permitiera
pagar por la violencia necesaria para mantener sus propios
tribunales (en lugar de jurados) y ejecutar sus decretos.
196
USTED ES LIBRE PARA:
COMPARTIR— copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato
ADAPTAR— remezclar, transformar y crear a partir del material para cualquier
finalidad, incluso comercial. El licenciador no puede revocar estas libertades
mientras cumpla con los términos de la licencia.
Bajo las condiciones siguientes:
RECONOCIMIENTO — Debe reconocer adecuadamente la autoría,
proporcionar un enlace a la licencia e indicar si se han realizado cambios. Puede
hacerlo de cualquier manera razonable, pero no de una manera que sugiera que
tiene el apoyo del licenciador o lo recibe por el uso que hace.
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deberá difundir sus contribuciones bajo la misma licencia que el original.
No hay restricciones adicionales — No puede aplicar términos legales o medidas
tecnológicas que legalmente restrinjan realizar aquello que la licencia permite.
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dominio público o cuando su utilización esté permitida por la aplicación de una
excepción o un límite.
No se dan garantías. La licencia puede no ofrecer todos los permisos necesarios
para la utilización prevista. Por ejemplo, otros derechos como los de publicidad,
privacidad, o los derechos morales pueden limitar el uso del material.
197
La siguiente recopilación contiene cuatro
monumentales escritos del gran abogado abolicionista
y anarquista Lysander Spooner: “La ley natural”, “Sin
traición”, “Los vicios no son delitos”, y por último un
breve comentario llamado “Impuestos”, incluido como
apéndice en su obra “Un ensayo sobre el juicio por
jurado”.
Lysander Spooner marcó un antes y un después en la
conformación del anarquismo estadounidense del siglo
XIX, reivindicando la libertad individual, la libertad
moral y el derecho natural, además de su activa lucha
por la abolición de la esclavitud. Su claridad conceptual,
sus dichos y su consistencia a la hora de presentar sus
ideas es inigualable, convirtiéndolo en un clásico digno
de ser leído una y otra vez.

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Lo Esencial de Lysander Spooner

  • 1. MAY · KIRTCHEV · BARLOW · NAKAMOTO RECOPILACIÓN POR SIMÓN OCAMPO
  • 2. 1 L O E S E N C I A L D E SPOONER LYSANDER SPOONER DISEÑO: SIMÓN OCAMPO
  • 3. 2
  • 4. 3 ÍNDICE PRÓLOGO GENERAL .......................................................5 LEY NATURAL O LA CIENCIA DE LA JUSTICIA ................ 7 PRÓLOGO POR SIMÓN OCAMPO ..............................9 1. LA CIENCIA DE LA JUSTICIA ...................................11 2. LA CIENCIA DE LA JUSTICIA (CONTINUACIÓN) .....19 3. EL DERECHO NATURAL CONTRA LA LEGISLACIÓN.25 SIN TRAICIÓN: LA CONSTITUCIÓN SIN AUTORIDAD.. 33 PRÓLOGO POR SIMÓN OCAMPO ............................35 PREFACIO POR DANIEL RUARTE .................................37 INTRODUCCIÓN.......................................................41 N° 1. LA SUPRESIÓN DE LA REBELIÓN FINALMENTE DESHACE LA PRETENSIÓN DE QUE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS SE BASA EN EL CONSENTIMIENTO (1867)........................................43 N° 2. LA CONSTITUCIÓN (1867) ..............................57 N° 3. LA CONSTITUCIÓN SIN AUTORIDAD (1870)....75 APÉNDICE...............................................................139
  • 5. 4 LOS VICIOS NO SON DELITOS: UNA REIVINDICACIÓN DE LA LIBERTAD MORAL..............................................141 PRÓLOGO POR MURRAY N. ROTHBARD ..................143 IMPUESTOS: APÉNDICE DE “UN ENSAYO SOBRE EL JUICIO POR JURADO” ................................................189
  • 6. 5 PRÓLOGO GENERAL SIMÓN OCAMPO La siguiente recopilación contiene cuatro monumentales escritos del gran abogado abolicionista y anarquista Lysander Spooner: “La ley natural”, “Sin traición”, “Los vicios no son delitos”, y por último un breve comentario llamado “Impuestos”, incluido como apéndice en su obra “Un ensayo sobre el juicio por jurado”. Lysander Spooner marcó un antes y un después en la conformación del anarquismo estadounidense del siglo XIX, reivindicando la libertad individual, la libertad moral y el derecho natural, además de su activa lucha por la abolición de la esclavitud. Su claridad conceptual, sus dichos y su consistencia a la hora de presentar sus ideas es inigualable, convirtiéndolo en un clásico digno de ser leído una y otra vez. Espero que este recopilatorio le sea de gran ayuda e inspiración en la lucha por la libertad y la justicia, abriéndole nuevos horizontes y alimentando su curiosidad por las ideas anarquistas que tanto Spooner como muchos otros defendieron hasta el final. Simón Ocampo, 27 de noviembre de 2021. La Plata, Argentina
  • 7. 6
  • 8. 7 LEY NATURAL O L A C I E N C I A D E L A J U S T I C I A LYSANDER SPOONER, 1882
  • 9. 8
  • 10. 9 PRÓLOGO SIMÓN OCAMPO El siguiente ensayo es parte de los clásicos de Lysander Spooner, abogado anarcoindividualista y filósofo de la tradición iusnaturalista del derecho. En el mismo se presenta un análisis sobre la justicia natural, los derechos naturales y la libertad, enfrentados a la legislación descrito como acto criminal y un absurdo. A pesar de ser breve, el escrito presenta una solución radical: que los derechos propios de la naturaleza humana, descubiertos por medio de la razón, son los únicos capaces de establecer un orden justo, en oposición a la abusiva y arbitraria ley artificial, creación del hombre. De esta manera, Spooner se convierte en un pilar fundamental para la moderna teoría del anarquismo de libre mercado basada en los derechos naturales. Simón Ocampo, 14 de abril de 2021. La Plata, Argentina
  • 11. 10
  • 12. 11 1 LA CIENCIA DE LA JUSTICIA I La ciencia de lo mío y de lo tuyo —la ciencia de la justicia— es la ciencia de todos los derechos del hombre: de todos los derechos que un hombre posee sobre su persona y sus bienes; de todos los derechos a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad. Es esta ciencia, y sólo ella, la que dice a cualquier hombre aquello que, sin lesionar los derechos de otra persona, puede y no puede hacer; aquello que puede y no puede tener; aquello que puede y no puede decir. Es la ciencia de la paz; la única ciencia de la paz; ya que es la única ciencia que nos dice en qué condiciones los hombres pueden vivir en paz, o deberían vivir en paz los unos con los otros. Tales condiciones son sencillamente las siguientes: primero, que cada hombre hará, en lo que a todos los otros se refiere, todo aquello que la justicia le obliga a hacer; así pagará sus deudas, devolverá cualquier bien tomado como préstamo o robado a su propietario y reparará cualquier daño que haga sufrir a la persona o a los bienes de otro. La segunda condición consiste en que cada hombre se abstenga de hacer sufrir a otro o de hacer aquello que la justicia prohíba; abstenerse, por tanto, de todo robo, agresión, incendio criminal, asesinato, así como de cualquier otro crimen que perjudique a personas o bienes de otro.
  • 13. 12 Contando con que estas condiciones sean observadas, los hombres permanecerán en paz unos con otros. A partir del momento en que una de estas condiciones fuera violada, los humanos entrarán en guerra. Y permanecerán necesariamente en guerra hasta que la justicia sea restablecida. En todos los tiempos, tan atrás como nos informa la historia, y en todas partes, siempre que los hombres se esforzaron por vivir en paz unos con otros, el instinto natural y la sabiduría colectiva de la raza humana reconocieron y prescribieron, como condición indispensable, la obediencia a esta obligación única y universal; a saber, que cada cual tiene o debe de comportarse honestamente en lo que se refiere a todos los demás. Según la antigua máxima, todo el deber legal de un hombre para con sus semejantes se resume en la sencilla frase siguiente: “Vivir honestamente, no causar daño sea a quien sea, dar a cada uno lo que le es debido”. En verdad, la totalidad de esta máxima puede reducirse incluso con los términos siguientes: vivir honestamente; porque vivir honestamente es no causar daño a nadie, y dar a cada cual lo que le es debido. II El hombre tiene ciertamente para con sus semejantes muchos otros deberes morales; así, tiene que alimentar a los hambrientos, vestir a los desnudos, cobijar a los que no tienen techo, cuidar a los enfermos, proteger a los indefensos, ayudar a los débiles, enseñar a los ignorantes. Pero estos deberes son simples deberes morales, y con relación a ellos cada hombre es el único juez capaz de decidir por sí
  • 14. 13 mismo, en cada caso particular, cómo y hasta qué punto podrá o querrá cumplirlos. Las cosas son diferentes cuando se trata de sus deberes legales —, estos que consisten en una conducta honesta en lo que se refiere a sus semejantes: en este punto, sus semejantes tienen no solamente el derecho a juzgar, sino, en vistas a su propia protección, el deber de hacerlo. Y, en caso que sea necesario, tienen el derecho de obligarlo a cumplir sus deberes legales; lo que se podrá hacer ya sea a título individual o por concertación. Del mismo modo, lo podrán hacer al momento, si la situación lo exige, o después de deliberarlo, y de manera sistemática, si lo juzgaran bueno, y la situación lo permite. III Aunque cada uno — cada hombre, o grupo de hombres, en pie de igualdad con cualquier otro — tenga el derecho a rechazar la injusticia y de prestar justicia a sí mismo, y de dispensarla a todos los que se sientan lesionados, para evitar los errores que resultan a veces por la precipitación y la pasión, y a fin de que cualquier hombre que lo desee tenga medios para garantizar su protección sin necesidad de recurrir a la fuerza, es evidentemente deseable que los humanos se asocien — contando que la asociación sea libre y voluntaria — para garantizar la justicia entre sí y para asegurar su protección contra los malhechores venidos del exterior. Es de igual manera sumamente deseable que se pongan de acuerdo sobre un plano o un sistema de proceso judicial que, enjuiciando diferencias, avale la prudencia, la deliberación, una investigación minuciosa y, hasta donde sea posible, la ausencia de cualquier influencia externa, con el simple deseo de hacer justicia. Ahora bien, semejantes asociaciones solamente serán justas y deseables en la medida en que fueren totalmente voluntarias. Nadie
  • 15. 14 puede ser legítimamente obligado, en contra de su voluntad, a adherirse a una asociación como tal o a apoyarla. Sólo el propio interés, el propio juicio, la consciencia de cada uno determinaran a adherirse, o no, a una asociación, y a ésta en vez de aquélla. Si un hombre elige, en lo que se refiere a la protección de sus derechos, depender tan solo de sí mismo, y de la asistencia voluntaria que otras personas puedan libremente ofrecerle en caso de necesidad, tiene todo el derecho a hacer esta elección. Y semejante actitud deberá proporcionarle una razonable seguridad, con tal de que él mismo manifieste una solicitud recíproca de manera que los hombres, en este caso, puedan ayudar a defender a las personas perjudicadas; y con tal de que él mismo “se comporte honestamente, no cause daño a nadie, y dé a cada uno aquello que le es debido”. Porque un hombre así tendrá buenas razones para creer que siempre se encontrará con amigos y defensores en caso de necesidad, se adhiera o no a una asociación. Es cierto que en estricta justicia nadie puede ser obligado a adherirse a una asociación cuya protección no desea, ni ser obligado a sustentarla. Del mismo modo, según la razón y la justicia, no podremos esperar de cualquier hombre que se una o apoye una asociación cuyos fines y métodos piense que no serán un modelo para alcanzar el objetivo que la asociación pretende alcanzar, a saber mantener la justicia sin con eso incurrir ella misma en la práctica de la injusticia. Juntarse a una asociación que se cree ineficaz, o apoyarla, sería en efecto, absurdo. Unirse a una asociación que se cree capaz de cometer ella misma una injusticia, dar sustento a esta asociación, sería criminoso. Por tanto, es preciso dejar a cada uno la libertad de adherirse o no adherirse a una asociación que ha sido creada en vistas al efecto referido, tal como se le deja la libertad de adherirse o no a cualquier otra asociación, según le convenga conforme a su interés, a su juicio o a su consciencia.
  • 16. 15 Una asociación de protección mutua contra la injusticia es como una asociación de protección mutua contra el incendio o el naufragio. No hay ninguna razón para obligar a nadie, sea quien fuera, a apoyar o unirse contra la propia voluntad a una de estas asociaciones, ni para obligar a nadie a reunirse con cualquier otra asociación cuyas ventajas — suponiendo que las tenga — no le interesan o cuyos fines y métodos no aprueba. IV No se podrá objetar a estas asociaciones voluntarias el argumento de que les faltaría este conocimiento de la justicia, como ciencia, que les sería necesario para mantener la justicia y evitar que incurran, ellas mismas, en la práctica de la injusticia. La honestidad, la justicia, el Derecho Natural, todo esto es habitualmente un asunto mucho más simple y fácil, a cuya comprensión tienen pleno acceso los espíritus simples. Los que quieren así esclarecer un caso particular no necesitan las más de las veces ir muy lejos para conseguirlo. Es cierto que se trata de una ciencia que es preciso aprender, como cualquier otra. Pero también es verdad que se aprende muy fácilmente. Aunque tan ilimitada en sus aplicaciones como las relaciones y transacciones infinitas que se pueden establecer entre los hombres, la ciencia de la justicia está con todo constituida por un pequeño número de principios simples y elementales, principios cuya verdad y equidad son aprendidas casi intuitivamente por cada espíritu común. Y la mayoría de los hombres tienen la misma percepción de lo que constituye la justicia, o de lo que la justicia exige, aprenden de la misma manera los hechos a partir de los cuales extraerán sus conclusiones. Aunque quisieran, una vez que los hombres viven en contacto unos con otros y mantienen relaciones entre sí, no podrían evitar aprender
  • 17. 16 una gran parte del Derecho Natural. Las relaciones entre los hombres, sus posesiones separadas y sus necesidades individuales, así como la disposición que cada hombre tiene de exigir con insistencia lo que considera que se le debe y de reprobar y repeler cualquier intrusión en aquello que considera ser su derecho, todo esto le obliga que a cada instante su espíritu se pregunte: ¿Será justo? ¿Será injusto? ¿Será mejor está cosa? ¿O lo será la otra? Pues bien, tales son las cuestiones del Derecho Natural; cuestiones a las que, en la gran mayoría de los casos, el espíritu humano responde del mismo modo. Los críos aprenden muy pronto los principios fundamentales del Derecho Natural. Así, comprenden rápidamente que un niño, a menos que tenga sus buenas razones, no debe pegar a otro o hacerle daño; ni ejercer un control o un dominio arbitrario sobre otro; ni, por la fuerza, por estafa o robo, apoderarse de un bien que pertenece a otro niño; y que, si hace una cosa que está mal en detrimento de otro, el niño perjudicado tiene no sólo el derecho a resistir, sino también, si es necesario, castigar al agresor obligándole a una reparación como conviene al derecho y al deber moral de todos los otros niños y de todas las demás personas, que ayudarían a la parte perjudicada, defendiendo sus derechos y reparando los daños que hubiera sufrido. Tales son los principios fundamentales del Derecho Natural que rigen los intercambios más importantes del hombre como tal. Ahora bien, los niños lo aprenden incluso antes de saber que tres más tres son seis, o que cinco más cinco suman diez. Ni siquiera sus juegos infantiles serían posible sin el constante respeto a estos principios; y es de la misma manera imposible que personas, sea cual sea su edad, vivan conjuntamente y en paz sin que los mismos principios sean respetados. No sería extravagante mantener que, en la mayor parte de los casos, sino en todos, la humanidad, en el conjunto de sus miembros, jóvenes y viejos, aprende este Derecho Natural mucho antes de aprender el sentido de las palabras por medio de las cuales lo describimos. En
  • 18. 17 realidad sería imposible hacer que los hombres comprendieran el sentido real de las palabras si no empezaran por comprender el sentido verdadero de las propias cosas. Hacer comprender el sentido de las palabras justicia e injusticia antes de conocer la naturaleza de estas cosas sería tan imposible como hacerles comprender el sentido de las palabras caliente y frío, húmedo y seco, luz y tinieblas, blanco y negro, uno y dos, antes de conocer la naturaleza de esas cosas. Los hombres deben necesariamente conocer los sentimientos y las ideas no menos que los objetos materiales, antes de conocer el sentido de las palabras por medio de las cuales los describimos.
  • 19. 18
  • 20. 19 2 LA CIENCIA DE LA JUSTICIA (CONTINUACIÓN) I Si la justicia no es un principio natural, no es un principio. Si no es un principio natural, pura y simplemente no existe. Si la justicia no es un principio natural, todo lo que los hombres hubieran dicho y escrito acerca de la justicia, desde tiempos inmemoriales, hubiera sido escrito sobre una cosa que no existe. Si la justicia no es un principio natural, todas las llamadas a la justicia que siempre oímos, fueron llamadas y luchas por una cosa puramente imaginaria, por una fantasía de la imaginación, y no por una realidad. Si la justicia no es un principio natural, tampoco la injusticia existe; y todos los crímenes que fueron cometidos en este mundo nada tuvieron de crímenes, no pasando de simples acontecimientos, como el caer de la lluvia o el sol que se pone; acontecimientos de los que las víctimas no tienen más razones para quejarse que aquellas que tendrían para hacerlo acerca del curso de los ríos o del crecimiento de la vegetación. Si la justicia no es un principio natural, los gobiernos (como se les llama) no tienen más derecho ni razón de conocerla, o de pretender profesarla y conocerla, que de conocer cualquier otro objeto inexistente; y cuando profesan establecer la justicia, o mantener la
  • 21. 20 justicia, o tener la justicia en cuenta, profesan una palabrería de imbéciles o un fraude de impostores. Si por el contrario la justicia es un principio natural, entonces necesariamente es un principio inmutable; y que no puede ser alterado — por un poder inferior al establecido — del mismo modo que tampoco pueden serlo la ley de la gravitación o de la luz, los principios de las matemáticas, o cualquier otro principio natural o ley natural; y todas las tentativas o pretensiones, por parte de cualquier hombre o grupo de hombres — bajo el nombre de gobierno o bajo cualquier otro nombre — de intentar sustituir la justicia por su propio poder, voluntad, placer o juicio en lo que se refiere a la regulación del comportamiento de quien fuere, son un absurdo, una usurpación, y una tiranía tan grande como serían sus esfuerzos para establecer su poder, voluntad, placer o juicio en lugar de cualquiera de las leyes físicas, mentales o morales del universo. II Si existe un principio de justicia, se trata necesariamente, de un principio natural; y que es, como tal, materia de ciencia: puede ser aprendido y aplicado como cualquier otra ciencia. Pretender prolongarlo o restringirlo por medio de una legislación es tan falso, ridículo y absurdo como pretender por medio de una legislación prolongar o restringir las matemáticas, la química o cualquier otra ciencia.
  • 22. 21 III Si existe un principio de justicia, toda la legislación de que la raza humana entera es capaz en nada puede aumentar o restringir su autoridad suprema. Y todas las tentativas de la raza humana, o de una porción de esta raza, intentando aumentar o restringir en lo que sea, y en el caso que sea la suprema autoridad de la justicia, no obligaría a los simples individuos más de lo que obliga el viento que pasa. IV Si existe un principio de justicia, o de Derecho Natural, se trata del principio o Ley que nos dice qué derechos pertenecen a cada ser humano por razón de su nacimiento; y por consiguiente qué derechos inherentes en cuanto a ser humano continuarán necesariamente perteneciéndole como adquiridos a lo largo de toda su vida; derechos que podrán ser pisoteados, pero que no pueden ser extinguidos, aniquilados, separados o eliminados de su naturaleza de ser humano; y que tampoco pueden ser privados de la autoridad o de la fuerza de la obligación que les son inherentes. Por el contrario, si no existe principio de justicia o de Derecho Natural, entonces cada uno de los seres humanos llega al mundo completamente desprovisto de derechos; llegando al mundo desprovisto de derechos, así seguirá necesariamente y para siempre. Porque si nadie, al nacer, llega al mundo con algún derecho, está claro que nadie tendrá nunca cualquier derecho que le sea propio, de la misma manera que jamás reconocerá derecho a otro. La consecuencia sería que la humanidad jamás tendría derecho; hablar de sus derechos sería, por parte de los hombres, hablar de lo que nunca tuvo existencia, de lo que nunca lo tendrá ni jamás podrá tener.
  • 23. 22 V Si existe un principio de justicia, este principio es necesariamente la más elevada de las leyes, y por consiguiente la ley única y universal para todas las materias y la que sea naturalmente aplicable. Por consiguiente, toda la legislación humana nunca pasa de una simple toma de autoridad y dominio, sin que exista cualquier derecho a la autoridad o a la dominación. Nunca pasa de una intrusión, de un absurdo, de una usurpación y de un crimen. Por otro lado, si no existe principio natural de justicia, entonces tampoco existe injusticia. Si no existe principio natural de honestidad, tampoco existe la deshonestidad; y ningún acto de fuerza o de fraude cometido por un hombre contra la persona o los bienes de otro hombre podrá ser llamado, en ningún caso, injusto o deshonesto; no podrá ser objeto de una queja; no podrá ser prohibido o castigado como tal. En suma, si no existe principio de justicia, tampoco existen crímenes; y todas las pretensiones de los gobiernos o de aquello que lleva este nombre, afirmando que si existen, es, en todo o en parte, para castigar o prevenir los crímenes, son pretensiones a una existencia que contempla el castigo y la prevención de lo que nunca ha existido y nunca existirá. Estas pretensiones son pues el reconocimiento de que, en lo que se refiere a los crímenes, los gobiernos no tienen razón de ser; que nada tienen a hacer en esta materia y que nada hay en esta materia que puedan hacer. Son el reconocimiento de que los gobiernos existen en vistas al castigo y la prevención de actos que son, por naturaleza, puras imposibilidades.
  • 24. 23 VI Si existe en la naturaleza un principio de justicia, un principio de honestidad, principios que describimos por medio de los términos “lo mío” y “lo tuyo”, principios de los derechos naturales del hombre sobre su persona y sus bienes, entonces tenemos una ley inmutable y universal; una ley que podemos aprender como aprendimos cualquier otra ciencia; una ley que sobrepasa y excluye todo lo que está en conflicto con ella; una ley que nos dice lo que es justo y lo que es injusto, lo que es honesto y lo que no lo es, lo que es mío y lo que es tuyo, lo que son mis derechos sobre mi persona y mis bienes y lo que son los tuyos sobre tu persona y tus bienes, y donde queda el límite entre mis derechos y los tuyos, así como entre cada uno de los míos y cada uno de los tuyos. Esta ley es la ley suprema y es la misma en todos los rincones del mundo entero, en todos los tiempos y para todos los pueblos; y será la misma única ley suprema en todos los tiempos y para todos los pueblos, mientras en la tierra haya seres humanos. Mas si, por el contrario, no existe en la naturaleza cualquier principio de justicia, cualquier principio de honestidad, cualquier principio regulador de los derechos naturales del hombre sobre su persona y sus bienes, entonces los términos de justicia e injusticia, honestidad y deshonestidad, todos los términos como “lo mío” y “lo tuyo”, los que significan que tal objeto es propiedad de tal hombre y que tal otro es propiedad de tal otro; los términos que son usados para describir los derechos naturales del hombre sobre su persona y sus bienes, o para describir las injusticias y los crímenes; todas estas palabras deberían ser excluidas de todas las lenguas humanas como desprovistas de sentido; y sería preciso declarar, de una vez por todas, que los mayores actos de fuerza y los mayores fraudes son en adelante la ley suprema y única que gobierna las relaciones entre los hombres; y que,
  • 25. 24 se le deja a todas las personas o grupos (aquellos que se atribuyen el nombre de gobiernos) la libertad de practicar entre sí todos los actos de fuerza y todos los fraudes de que sean capaces. VII Si no existe principio de justicia, no puede existir ciencia de gobierno; y todo lo que el mundo alguna vez podrá ver, en materia de gobierno legítimo, es toda la rapacidad y la violencia por cuyo medio y a través de los tiempos y en todas las naciones, un pequeño número de corruptos se conjuraron a fin de obtener el poder sobre los demás seres humanos, los redujeron a la pobreza y a la esclavitud, y establecieron aquello que denominan gobiernos, procurando mantenerlos en la sujeción. VIII Si existe en la naturaleza un principio de justicia, este es necesariamente el único principio político que jamás existió o existirá. Todos los otros principios llamados políticos, principios que los hombres tienen el hábito de inventar, nada tienen de principios. O son puras vanaglorias de simples de espíritu que imaginan haber descubierto cualquier cosa mejor que la verdad, la justicia y la ley universal, o las astucias y pretextos a los que recurren los egoístas y perversos a fin de obtener la gloria, el poder y el dinero.
  • 26. 25 3 EL DERECHO NATURAL CONTRA LA LEGISLACIÓN I Una vez que el Derecho Natural, la justicia natural, es un principio naturalmente aplicable y apropiado para las justas soluciones de todas las controversias que pueden sobrevenir en el interior del género humano; una vez que, además de esto, es el único criterio por medio del cual cualquier controversia entre seres humanos puede ser legítimamente resuelta; toda vez que es un principio que cada uno decide aplicar cuando se trata de sí mismo, tenga o no el deseo de aplicarlo a los demás; dado que, en fin, es un principio inmutable, en todas partes y siempre igual, en todos los tiempos y todas las naciones; un principio que se impone con evidencia en todas las épocas y pueblos; un principio tan enteramente imparcial y equitativo para todos; tan indispensable para la paz de la humanidad en todos los sitios; tan esencial para la salvaguarda y para el bienestar de cada ser humano; principio, en fin, tan fácilmente aprendido, tan generalmente conocido, y tan simplemente conservado por las asociaciones voluntarias que todas las personas honestas pueden fácilmente y de manera legítima constituir; siendo este el mismo principio pues, que vengo diciendo, hay una cuestión que salta: ¿Por qué no prevalece un derecho universal, o casi universal? ¿Cómo es posible que no haya sido establecido de mucho antes en el mundo entero como única y exclusiva ley que obligue legítimamente a cada hombre, y a todos los
  • 27. 26 hombres, a obedecerla? ¿Cómo es posible que un ser humano haya alguna vez podido concebir que un objeto tan evidentemente superfluo, falso, absurdo y abominable como la legislación debiera ser o pudiera ser de algún provecho para el género humano, o tener un lugar que ocupar en los asuntos humanos? II La respuesta a esta pregunta es que, a lo largo de toda la historia, siempre que un pueblo ha superado el estado salvaje y ha aprendido a aumentar sus medios de subsistencia a través del cultivo de la tierra, ha habido un número, más o menos grande de hombres, en el interior de este mismo pueblo, que se ha asociado y organizado en bando de asaltadores para despojar y dominar a los demás hombres que tenían acumulado algún bien que era posible arrancarles, o que habían demostrado, con su trabajo, que se les podría obligar a contribuir al sustento o al placer de aquellos que se preparaban para dominarlos. Estas bandas de ladrones, inicialmente en pequeño número, aumentaron su poder uniéndose unas con otras, inventando armas y una disciplina guerrera, perfeccionando su organización de manera que constituyeron un ejército y dividieron entre ellos el producto de sus saqueos (incluidos los prisioneros), según una proporción acordada de antemano, o según las órdenes de los jefes (siempre deseosos de aumentar el número de sus clientes). Estas bandas de ladrones no tuvieron dificultad para triunfar, dado que aquellos a los que despojaban y dominaban se encontraban comparativamente sin defensa; se dispersaban por la región totalmente invadidos, y sirviéndose de instrumentos rudimentarios y mediante un duro trabajo, arrancaban con esfuerzo su subsistencia de
  • 28. 27 la tierra; no poseían otras armas de guerra aparte de palos y piedras; ignoraban la disciplina y la organización militar, y no disponían de medios que les permitiesen concentrar sus fuerzas o actuar coordinadamente cuando se veían atacados por sorpresa. En estas condiciones, la única solución que les quedaba para salvar cuando menos su vida o la de sus hijos era la de ceder no solamente las cosechas y la tierra que cultivaban, sino también sus propias personas y los miembros de sus familias, reducidos a la esclavitud. En adelante su suerte consistiría en cultivar para otros, como esclavos, la tierra que hasta entonces habían cultivado para sí mismos. Como estaban constantemente obligados a trabajar, la riqueza iba creciendo poco a poco, pero caía por entero en manos de los tiranos. Estos tiranos, que vivían sólo del saqueo y del trabajo de sus esclavos, y dedicaban toda su energía a capturar nuevos botines y a someter a otros seres humanos indefensos; y que, además de lo dicho, aumentaban en número, perfeccionaban su organización y multiplicaban sus armas de guerra, estos tiranos, decía, prolongaron sus conquistas hasta tal punto que, hoy, les es necesario actuar de manera sistemática y cooperar entre sí tanto para conservar lo que ya poseen como para mantener a sus esclavos en la sumisión. Ello sólo es posible por medio de la instauración de lo que llaman un gobierno y de la proclamación de lo que llaman leyes. Todos los grandes gobiernos de la tierra — los que hoy existen como los que han ido desapareciendo — han tenido el mismo carácter. No pasan de simples bandas de ladrones que se han asociado con el fin de despojar, conquistar y someter a sus semejantes. Sus leyes, como acostumbran a llamarlas, no son más que pactos que juzgan útil concertar entre sí con el fin de conservar su organización, de ponerse
  • 29. 28 de acuerdo para despojar y dominar a los demás, y de garantizar la parte del botín a repartir. Tales leyes no pueden obligar más que los pactos que los asaltadores, bandidos y piratas establecen unos con otros a fin de perpetrar más fácilmente sus crímenes y poder compartir con la máxima tranquilidad el producto de sus robos. Así, por tanto, en lo fundamental, toda la legislación del mundo tiene por origen la voluntad de una clase de hombres empeñados en el expolio y la dominación de los otros, la manera de cómo hacer de estos últimos propiedad suya. III Con el tiempo, la clase de los ladrones, o propietarios de esclavos — que se había apoderado de todas las tierras, y poseía todos los medios de creación de riqueza — empezó a comprender que la manera más fácil de manejarlos y de explotarlos no era poseyéndolos, como antes, separadamente, teniendo cada propietario un cierto número de esclavos como si de otras tantas cabezas de ganado se tratase; sino que era preferible dar a los esclavos un estrecho margen de libertad, que hiciera posible imponerles la responsabilidad de hacer frente a su propia subsistencia, obligándoles al mismo tiempo a vender su trabajo a los propietarios de las tierras —los antiguos señores— de quienes recibirían como paga lo que ellos tuvieran a bien darles. Está claro que, ya que los nuevos liberados (como algunos equivocadamente les llamaron) no tenían ni tierra ni cualquier otra propiedad o medio de subsistencia, no les quedaba otra elección, si no querían morir de hambre, que la de vender su trabajo a los propietarios de las tierras, recibiendo como paga apenas el medio de
  • 30. 29 satisfacer las necesidades vitales más imperiosas, y a veces menos que eso. Los nuevos liberados, o así llamados, no estaban mucho menos esclavizados que antes. Sus medios de subsistencia tal vez fueran todavía más precarios que en otros tiempos, cuando era interés de los propietarios de esclavos mantenerlos con vida. Los ex esclavos corrían ahora el riesgo de ser despedidos, echados de sus casas, privados de empleo y hasta de la posibilidad de ganarse la vida mediante su trabajo, en el caso de que este fuese el interés o el capricho del propietario. Muchos de ellos quedaban así reducidos por la necesidad a mendigar o a robar para no morir de hambre; lo que, bien entendido, amenazaba los bienes y la tranquilidad de sus antiguos señores. Por consiguiente, los anteriores propietarios juzgaron necesario, en vistas a la seguridad de sus personas y de sus bienes, perfeccionar de nuevo su organización en cuanto gobierno, y hacer leyes que mantuvieran sumisa a la nueva clase peligrosa. Por ejemplo, leyes que fijaban el precio por el cual sus miembros estaban obligados a trabajar, y ordenaban terribles castigos, sin excluir la misma muerte, para los robos y otros delitos a los que podían verse inducidos como único medio para no morir de hambre. Tales leyes fueron aplicadas durante siglos, o, en determinados países, milenios; todavía hoy siguen siendo aplicadas, con mayor o menor severidad, en casi todos los países del mundo. El fin y los efectos de estas leyes fueron siempre los de conservar entre las manos de la clase de los ladrones, propietarios de esclavos, un monopolio sobre todas las tierras, y en la medida de lo posible, sobre todos los otros medios de creación de riqueza, manteniendo así a la gran masa de los trabajadores en un estado de pobreza y de
  • 31. 30 dependencia que los obligara a vender su trabajo a los tiranos por el precio más bajo con tal que fuera suficiente para conservar la vida. El resultado ha sido que la poca riqueza que existe en el mundo se encuentra enteramente en manos de un pequeño número — en las manos de la clase que hace las leyes y posee los esclavos; clase que es hoy tan esclavista en espíritu como antes; pero así como antes cada propietario mantenía sus propios esclavos como otras tantas cabezas de ganado, hoy la clase de los propietarios efectúa sus designios por medio de las leyes que dicta a fin de mantener a los trabajadores en estado de sumisión y dependencia. Así, la legislación en su conjunto, que alcanza hoy proporciones gigantescas, tiene su origen en las conspiraciones que siempre existieron por parte de unos pocos para mantener a la mayoría dominada, para extorsionarle su trabajo y todos los beneficios de este trabajo. Los motivos reales y el espíritu que cimentaron el conjunto de la legislación — a pesar de todos los pretextos y disfraces destinados a esconderlos — son hoy los mismos que hubo en otros tiempos y que siempre existieron. El fin de la legislación es simplemente mantener a una clase de hombres bajo la dependencia y el servicio en beneficio de otra clase de hombres. IV Siendo esto así, ¿qué es pues la legislación? Es la toma, por parte de un solo hombre o grupo de hombres, de un poder absoluto, irresponsable, sobre todos los demás hombres a los que sea posible someter. Es una conquista, por un hombre o grupo de hombres, del derecho a someter a todos los demás a su voluntad y a su servicio. Es
  • 32. 31 la apropiación, por un hombre o grupo, del derecho de abolir de un solo golpe todos los derechos naturales, toda la libertad natural de los otros hombres; de hacer de todos los demás hombres esclavos; de dictar arbitrariamente a todos los otros hombres lo que pueden o no pueden hacer; lo que pueden o no pueden tener; lo que pueden o no pueden ser. Es, en una palabra, la conquista del derecho a desterrar de la tierra el principio de los derechos del hombre, el propio principio de la justicia, y de poner en su lugar la voluntad, placer o intereses personales de un hombre o de un grupo de hombres. Todo esto, nada menos, es inherente a la idea de que puede existir una legislación humana que obligue a aquellos a quienes es impuesta.
  • 33. 32
  • 34. 33 SIN TRAICIÓN L A C O N S T I T U C I Ó N S I N A U T O R I D A D LYSANDER SPOONER, 1867-1870
  • 35. 34
  • 36. 35 PRÓLOGO SIMÓN OCAMPO Sin traición es una serie de ensayos comenzados en 1867 por Lysander Spooner, un revolucionario abogado anarcoindividualista. Esta brillante obra expone los abusos y transgresiones que el gobierno estadounidense cometió durante la guerra civil, dejando en claro la naturaleza coactiva de la Constitución. Lejos de tratarse de un contrato, el documento ataba legalmente a personas que nunca habían dado su consentimiento, por lo que el autor sostuvo que “no hay traición a la patria”. Tras un profundo y detallado estudio, Spooner deja en claro la naturaleza criminal del gobierno, y la ausencia de ese tal “contrato social”, tan aclamado incluso hoy, más de 150 años después. En definitiva, un ensayo de lectura obligatoria en nuestros días para comprender que los gobiernos se sostienen a base de violencia y la amenaza del uso de la fuerza, en contra de los derechos naturales y la soberanía del individuo. Simón Ocampo, 11 de abril de 2021. La Plata, Argentina.
  • 37. 36
  • 38. 37 PREFACIO Lysander Spooner (1808–1887) fue un abogado, teórico legal, abolicionista, anarcoindividualista, empresario y probablemente uno de los filósofos políticos más injustamente pasados por alto. Para su época, fue un revolucionario tanto en pensamiento como en obra: empezó a ejercer derecho sin contar con un permiso estatal, al considerarlo una traba al libre contrato entre las personas y una ventaja injusta; en 1840 desafió al gobierno de los Estados Unidos al abrir su propia empresa, la American Letter Mail Company,1 la cual tuvo que ser expulsada del mercado mediante leyes proteccionistas para que no terminara de desplazar con sus mejores precios al monopolio estatal del servicio de correo; en 1845 publicó un ensayo denunciando la esclavitud; en 1850 defendió en otro ensayo el derecho de los esclavos a la fuga y colaboró con el famoso abolicionista John Brown para una insurrección armada con el fin de liberar a los esclavos; se opuso a la Guerra Civil y denunció las verdaderas intenciones de la Unión, que eran no liberación, sino mantener por la fuerza a los Estados Confederados bajo un ilegítimo gobierno federal; y en 1867, atacó a la Constitución misma. A partir de 1867, empezó a publicar el primero de una serie de seis ensayos titulada “No Treason”. Sólo los números 1, 2 (1867) y 6 (1870) aparecerían, los cuales traducimos en este libro —el resto quedó sin ser publicado por razones desconocidas.2 El título anuncia el objetivo de la obra: demostrar que no hay traición alguna al actuar 1 Goodyear, Lucille J. “Spooner vs. U.S. Postal System”, www.lysanderspooner.org/STAMP3.htm 2 McElroy, Wendy.
  • 39. 38 en contra de una entidad —el gobierno, el Estado— a la que nunca se le debió lealtad, ya que la constitución no tiene ninguna autoridad para obligar a las personas sin su consentimiento manifiesto, ni a anular la revocación personal de un consentimiento previo. Como adherente del iusnaturalismo—teoría según la cual al ser humano le corresponden ciertos derechos por su propia naturaleza y la realidad—declaraba que un gobierno sólo podía ser legítimo si se basara en la voluntad total de los individuos que celebraran un contrato sólo por ellos mismos. Especialmente en el número 6 critica con una lógica implacable la tesis contractualista del Estado, la falacia de que el Estado se basa en el consentimiento y desenmascara el non sequitur del contrato social, cuya presunción es tomada como razón suficiente para un supuesto derecho de privar a los hombres de su vida, libertad y propiedad. Célebre es su comparación del gobierno con un bandolero: La realidad es que el gobierno, como un bandolero, le dice a un hombre: “Tu dinero, o tu vida”. Y muchos, si no la mayoría de los impuestos son pagados bajo la compulsión de tal amenaza. El gobierno, realmente, no aborda a un hombre en un lugar solitario, salta sobre él desde la carretera, y, apuntando un arma a su cabeza, procede a saquear sus bolsillos. Pero el robo es de igual manera un robo de esa manera; y es mucho más cobarde y vergonzoso. El bandolero toma únicamente sobre sí la responsabilidad, el peligro y el crimen de su propio actuar. Él no pretende tener ningún derecho legítimo sobre tu dinero, no finge tener la intención de usarlo para el beneficio de su víctima. Él no pretende ser nada más que un ladrón. No ha adquirido suficiente descaro para profesar que es simplemente un “protector”, y que toma el dinero de los hombres en contra de su voluntad, solamente para que le sea posible “proteger” a esos viajeros encaprichados, que se sienten perfectamente capaces de protegerse a
  • 40. 39 sí mismos, o no aprecian su peculiar sistema de protección. Él es un hombre demasiado sensato para hacer semejantes afirmaciones. Es más, él deja a su víctima, como quiere que ésta lo deje. No persiste en seguirla por el camino, en contra de su voluntad; asumiendo ser su legítimo “soberano”, a cuenta de la “protección” que le brinda. Él no sigue “protegiéndola”, ordenándole que se incline ante él y le sirva; demandándole que haga esto y prohibiéndole que haga aquello; robándole más dinero tan a menudo como convenga a su interés o placer; y etiquetándolo como un rebelde, un traidor, un enemigo de su país, y disparándole sin piedad, si la víctima contradice su autoridad, o se resiste a sus exigencias. Él es demasiado caballero para ser culpable de imposturas, e insultos, y villanías como éstas. En resumen, el bandolero no intenta convertir a su víctima en su incauto o su esclavo. Para Murray Rothbard, padre del anarcocapitalismo moderno, No Treason “significó mucho para mi propio desarrollo ideológico”3 y llegó a llamarlo “el mejor argumento a favor de la filosofía política anarquista jamás escrito”.4 Si bien no puede ser considerado un anarquista de libre mercado hecho y derecho debido a sus posturas económicas5, innegablemente 3 Rothbard, Murray. “The Spooner-Tucker Doctrine: An Economist's View” en “Egalitarianism as a revolt against nature”. Disponible online en: http://mises.org/resources/3147/Egalitarianism-as-a-Revolt-Against-Nature- and-Other-Essays 4 Ver David Gordon, www.lewrockwell.com/gordon/gordon25.html; Para más de Rothbard sobre Spooner ver: http://mises.org/rothbardintros/spooner.asp 5 Silberstein, Stephanie. ¿Era Spooner realmente anarcocapitalista? www.mutualismo.org/2008 /03/traduccion-de-otro-articulo-sobre-lysander- spooner
  • 41. 40 su pensamiento político constituye una demoledora crítica del Leviatán desde una postura voluntarista totalmente compatible. Una obra de tamaño valor debe ser conocida en el mundo hispanohablante y es para su máxima difusión y análisis que ofrecemos esta primera traducción. Daniel Duarte, 4 de julio de 2011 (ordenvoluntario.org)
  • 42. 41 INTRODUCCIÓN La cuestión de la traición es distinta de la de la esclavitud; y es la misma que hubiera sido, si Estados libres, en lugar de Estados esclavos, se hubieran separado. La guerra6 fue llevada a cabo por el Norte, no para liberar a los esclavos, sino por un gobierno que siempre había pervertido y violado la Constitución, para mantener a los esclavos en sujeción; y aún estaba dispuesto a hacerlo, si los esclavistas hubieran podido ser así inducidos a permanecer en la Unión. El principio, en el cual la guerra fue llevada a cabo por el Norte, fue simplemente éste: Que los hombres podrían legítimamente ser compelidos a someterse, y sostener, a un gobierno que no desean; y que la resistencia, de su parte, los convierte en traidores y criminales. Ningún principio, que se pueda nombrar, puede ser más evidentemente falso que éste; o más evidentemente fatal para toda libertad política. Aun así, triunfó en el campo, y se asume ahora que está establecido. Si realmente ha sido establecido, el número de esclavos, en vez de haber sido disminuidos por la guerra, ha sido enormemente acrecentado; ya que un hombre, así sometido a un gobierno que él no desea, es un esclavo. Y no hay diferencia, en principio—sino sólo en grado—entre la esclavitud política y la esclavitud plena. La primera, no menos que la segunda, niega la propiedad del hombre sobre sí mismo y el producto de su trabajo; y 6 Guerra de Secesión o Guerra Civil estadounidense (1861 – 1865), entre los estados del norte (la Unión) y los once estados del Sur que proclamaron su independencia (la Confederación). N. d. E.
  • 43. 42 asegura que otros hombres pueden poseerlo, y disponer de él y su propiedad, para sus fines, y a su antojo. Antes de la guerra, había razones para decir que—en teoría, por lo menos, si no en la práctica—nuestro gobierno era libre; que se respaldaba en el consentimiento. Pero nada parecido puede decirse ahora, si el principio sobre el cual la guerra fue realizada por el Norte, está establecido irrevocablemente. Si ese principio no es el principio de la Constitución, el hecho debe conocerse. Si lo es, la Constitución misma debe ser derrocada.
  • 44. 43 N° 1 LA SUPRESIÓN DE LA REBELIÓN FINALMENTE DESHACE LA PRETENSIÓN DE QUE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS SE BASA EN EL CONSENTIMIENTO (1867) I A pesar de todas las proclamaciones que hemos hecho a la humanidad, dentro de los últimos noventa años, de que nuestro gobierno se basa en el consentimiento, y de que ese era el fundamento legítimo sobre el cual cualquier gobierno podría respaldarse, la última guerra prácticamente ha demostrado que nuestro gobierno se basa en la fuerza – tanto como cualquier gobierno que haya existido alguna vez. El Norte así virtualmente ha dicho al mundo: Estaba muy bien parlotear sobre el consentimiento, mientras que los objetivos a ser cumplidos eran liberarnos de nuestra conexión con Inglaterra, y
  • 45. 44 convencer a gente dispersa y celosa de formar una gran unión nacional; pero ahora que esos propósitos han sido cumplidos, y el poder del Norte se ha consolidado, es suficiente para nosotros – como lo es para todo gobierno – simplemente decir: Nuestro poder es nuestro derecho. En proporción a su riqueza y población, el Norte probablemente ha gastado más dinero y sangre para mantener su poder sobre gente no dispuesta, que cualquier otro gobierno jamás. Y en su estimación, es aparentemente la mayor gloria de su éxito, y una compensación adecuada por todas sus pérdidas, y una amplia justificación para toda su devastación y matanza en el Sur, que todo pretexto de cualquier necesidad de consentimiento a la perpetuidad o el poder del gobierno, fue (como el Norte piensa) para siempre eliminada de las mentes de la gente. En resumen, el Norte goza sin medida en la prueba que ha dado, de que un gobierno, que dice basarse en el consentimiento, gastará más vida y tesoro en aplastar al disenso, del que cualquier gobierno, abiertamente respaldado en la fuerza, ha gastado jamás. ¡Y el Norte afirma que ha hecho todo esto en nombre de la libertad! ¡En nombre del gobierno libre! ¡En nombre del principio de que el gobierno debe basarse en el consentimiento! Si los sucesores de Roger Williams7, dentro de cien años de que su Estado haya sido fundado sobre el principio de la tolerancia religiosa, y cuando los Bautistas se hubieran vuelto suficientemente fuertes por el crédito de ese principio, hubiesen comenzado a quemar herejes con una furia nunca antes vista entre los hombres; y se hubiesen gloriado en haber así suprimido toda duda sobre la veracidad de la religión del Estado; y hasta hubiesen afirmado haber hecho todo esto en nombre 7 (1603–1683) Teólogo inglés protestante, defensor de la libertad religiosa y de la separación entre Iglesia y Estado. N. d. E.
  • 46. 45 de la libertad de conciencia, la consistencia entre el discurso y la conducta difícilmente hubiera sido más grande que la del Norte, al llevar a cabo una guerra como lo hizo, para compeler a los hombres a sostener y vivir bajo un gobierno que no desean; y al afirmar entonces que lo hizo en nombre del principio de que el gobierno debe basarse en el consentimiento. Esta asombrosa absurdidad y contradicción puede ser explicada sólo suponiendo que el deseo de fama, y poder, y dinero, lo han vuelto completamente ciego, o completamente insensato, ante la inconsistencia y la gravedad de su conducta; o que nunca siquiera entendió lo que implicaba que un gobierno se basase en el consentimiento. Tal vez esta última explicación es la verdadera. En consideración a la naturaleza humana, se espera que sea así. II ¿Qué implica, entonces, que un gobierno se base en el consentimiento? Si se dice que el consentimiento de la parte más fuerte, en una nación, es todo lo que se necesita para justificar el establecimiento de un gobierno que ha de tener autoridad sobre la parte más débil, se puede responder que los gobiernos más despóticos se han basado en ese mismo principio, a saber: el consentimiento de la parte más fuerte. Estos gobiernos se forman simplemente por el consentimiento o acuerdo de la parte más fuerte, de que actuarán en concierto para subyugar a su dominio a la parte más débil. Y el despotismo, y la tiranía, y la injusticia de estos gobiernos consisten en ese mismo hecho. O por lo menos ese es el primer paso hacia su tiranía; un paso preliminar necesario para todas las opresiones que han de seguirse.
  • 47. 46 Si se dice que el consentimiento de la parte más numerosa, en una nación, es suficiente para justificar el establecimiento de su poder sobre la parte menos numerosa, se puede responder: Primero, que dos hombres no tienen más derecho natural de ejercer ningún tipo de autoridad sobre uno, que uno tiene para ejercer la misma autoridad sobre dos. Los derechos naturales de un hombre son los suyos propios, contra todo el mundo; y cualquier infracción de ellos es igualmente un crimen, sea cometida por un hombre, o por millones; sea cometido por un hombre, que se llame a sí mismo ladrón, (o de cualquier otra manera que indique su naturaleza verdadera), o por millones, que se llamen a sí mismos gobierno. Segundo, sería absurdo que la parte más numerosa hablara de establecer un gobierno sobre la parte menos numerosa, a menos que la primera fuera también la más fuerte; ya que no ha de suponerse que la parte más fuerte se sometería alguna vez al gobierno de la parte más débil, simplemente porque la última fuera más numerosa. Y, de hecho, tal vez jamás los gobiernos son establecidos por la parte más numerosa. Usualmente, si no siempre, son establecidos por la parte menos numerosa; al consistir su fuerza superior en su riqueza, e inteligencia, y habilidad superior para actuar en concierto. Tercero, nuestra Constitución no afirma haber sido establecida simplemente por la mayoría; sino por “el pueblo”; tanto la mayoría como la minoría. Cuarto, si nuestros padres,8 en 1776, hubieran reconocido el principio de que una mayoría tiene el derecho de gobernar a la minoría, no 8 Políticos y estadistas que participaron en la Revolución estadounidense, firmaron la Declaración de Independencia (1776) o redactaron la Constitución. Los más destacados fueron George Washington, Benjamin
  • 48. 47 hubiéramos debido constituirnos en un país; ya que ellos eran una minoría pequeña, en comparación con aquellos que reclamaban el derecho de gobernarlos. Quinto, las mayorías, como tales, no ofrecen garantías de justicia. Son de la misma naturaleza que las minorías. Tienen las mismas pasiones por la fama, el poder, y el dinero, que las minorías; y son responsables y propensos a ser igualmente – tal vez más que igualmente, por su mayor audacia – rapaces, tiránicos y vacíos de principios, si se les confía el poder. No existe mayor razón, entonces, por la cual un hombre deba sostener, o someterse a, el gobierno de una mayoría, que al de una minoría. Las mayorías y las minorías no pueden legítimamente ser tomadas en cuenta en absoluto al decidir sobre cuestiones de justicia. Y toda discusión sobre ellas, en materias de gobierno, es mera absurdidad. Los hombres son idiotas al unirse para sostener cualquier gobierno, o cualquier ley, excepto aquella en la cual todos ellos estén de acuerdo. Y nada más que la fuerza y el fraude compelen a los hombres a sostener a cualquier otro gobierno o ley. Decir que las mayorías, como tales, tienen el derecho de gobernar a las minorías, es igual a decir que las minorías no tienen, ni deben tener, derecho alguno, excepto aquel que las mayorías les permitan. Sexto, no es improbable que muchos o la mayor parte de los peores gobiernos – aunque establecidos por la fuerza, y por pocos, en primer lugar – pasan a ser sostenidos, con el paso del tiempo, por una mayoría. Pero si es así, esta mayoría está compuesta, en gran parte, de los más ignorantes, supersticiosos, tímidos, dependientes, serviles y corruptos del pueblo; de aquellos que han sido abrumados por el poder, la inteligencia, la riqueza y la arrogancia; de aquellos que han sido engañados por los fraudes; y de aquellos que han sido Franklin, Thomas Jefferson, John Adams, Thomas Paine, James Madison, Alexander Hamilton, John Jay. N. d. E.
  • 49. 48 corrompidos por las incitaciones, de aquellos que realmente constituyen el gobierno. Tales mayorías, muy probablemente, podría encontrarse en la mitad, tal vez nueve décimos, de todos los países del mundo. ¿Qué es lo que prueban? Nada más que la tiranía y la corrupción de los mismos gobiernos que han reducido a porciones tan grandes del pueblo a su actual ignorancia, obsecuencia, degradación y corrupción; una ignorancia, obsecuencia, degradación y corrupción que es ilustrada en el simple hecho de que en verdad sostienen gobiernos que los han oprimido, degradado y corrompido así. No hacen nada para probar que los gobiernos son en sí legítimos; o que deben ser sostenidos, o siquiera soportados, por aquellos que entienden su verdadera naturaleza. El mero hecho, por lo tanto, de que un gobierno pueda ser sostenido por una mayoría, no prueba nada que necesite ser probado, de forma a saber si un gobierno debe ser sostenido, o no. Séptimo, el principio de que la mayoría tiene el derecho a gobernar a la minoría, prácticamente convierte a todo gobierno en un mero concurso entre dos grupos de hombres, sobre cuál de ellos debe ser amo, y cuál debe ser esclavo; un concurso, que – aunque sangriento – puede, en la naturaleza de las cosas, jamás ser finalmente terminado, mientras un hombre se resista a ser esclavo. III Pero decir que el consentimiento de la parte más fuerte, o la parte más numerosa, de una nación, es justificación suficiente para el establecimiento o mantenimiento de un gobierno que ha de controlar a toda la nación, no obvia la dificultad. La pregunta aún permanece,
  • 50. 49 ¿cómo una cosa tal como “una nación” adquiere existencia? ¿Cómo es que millones de hombres, dispersos sobre un territorio extenso – cada uno provisto por la naturaleza de libertad individual; requerido por la ley de la naturaleza a llamar a hombre o grupo de hombres alguno sus amos; autorizado por esa ley a procurar su propia felicidad a su manera, a hacer lo que desee consigo mismo y su propiedad, en tanto no viole la libertad de otros; autorizado también, por esa ley, a defender sus propios derechos, y reparar sus propios errores; y a acudir a la asistencia y defensa de cualquiera de sus semejantes que pudieran estar sufriendo cualquier tipo de injusticia – cómo es que millones de estos hombres se convierten en una nación, en primer lugar? ¿Cómo es que cada uno de ellos es despojado de sus derechos naturales, y es incorporado, comprimido, compactado y consolidado en una masa con otros hombres, quienes nunca ha visto; y con los cuales no tiene contrato alguno; y hacia los cuales no tiene sentimientos más allá del temor, odio o desprecio? ¿Cómo es sometido al control de hombres como él mismo, quienes, por naturaleza, no tenían autoridad sobre él; pero que le ordenan a hacer esto, y le prohíben hacer aquello, como si fueran sus soberanos, y él su súbdito; y como si sus voluntades y sus intereses fueran los únicos criterios de sus deberes y sus derechos; y quienes lo compelen a someterse bajo pena de confiscación, prisión y muerte? Claramente, esto es el producto de la fuerza, o el fraude, o ambos. ¿Por qué derecho, entonces, nos convertimos nosotros en “una nación”? ¿Por qué derecho es que la parte más fuerte, o la más numerosa, que ahora existen dentro de los límites territoriales, llamados “Los Estados Unidos”, afirman que realmente existe tal “nación” como los Estados Unidos? Ciertamente están obligados a mostrar la legítima existencia de “una nación”, antes de poder afirmar, sobre esa base, que ellos mismos tienen derecho a controlarla; a confiscar, para sus propósitos, tanto de la propiedad de todo hombre
  • 51. 50 dentro de ella, como ellos decidan; y, a su discreción, obligar a todo hombre a arriesgar su propia vida, o a tomar las vidas de otros hombres, para el sostenimiento de su poder. Hablar de su número, o de su fuerza, no hace al propósito. La pregunta es ¿por qué derecho existe esta nación? ¿Y por qué derecho son cometidas tantas atrocidades por sus autoridades? ¿O para su preservación? La respuesta a esta pregunta ciertamente debe ser, que por lo menos tal nación no existe por derecho alguno. Somos, por lo tanto, llevados al reconocimiento de que las naciones y los gobiernos, si pueden existir legítimamente del todo, pueden existir solamente por consentimiento. IV La pregunta, entonces, vuelve, ¿qué implica que un gobierno se base en el consentimiento? Manifiestamente esta única cosa (para no decir nada de las otras) es necesariamente supuesta en la idea de que un gobierno se base en el consentimiento, a saber: el consentimiento separado, individual de todo hombre cuya contribución se requiera, por medio de impuestos o servicio personal, para el sostenimiento del gobierno. Todo esto, o nada, es necesariamente supuesto, porque el consentimiento de un hombre es tan necesario como el de cualquier otro. Si, por ejemplo, A afirma que su consentimiento es necesario para el establecimiento o mantenimiento de un gobierno, él de esa manera necesariamente admite que el consentimiento de B y el de todos los demás es igualmente necesario; porque B y todos los demás tienen tantos
  • 52. 51 derechos como él. Por otro lado, si niega que el consentimiento de B o el de cualquier otro hombre sea necesario, de esa manera él necesariamente admite que tampoco su consentimiento o el de cualquier otro hombre son necesarios; y que el gobierno no necesita basarse en el consentimiento de manera alguna. No existe, por lo tanto, alternativa más que decir, o que el consentimiento separado e individual de cada hombre, cuya asistencia sea necesaria, en cualquier manera, para sostener al gobierno, es necesario, o que no se necesita el consentimiento de nadie. Claramente, este consentimiento individual es indispensable para la idea de la traición; ya que, si un hombre jamás consintió o aceptó sostener un gobierno, él no rompe ninguna promesa al rehusarse a sostenerlo. Y si este hombre hace una guerra contra este gobierno, lo hace como enemigo abierto, y no como un traidor. Todo esto, o nada, fue necesariamente supuesto en la Declaración hecha en 1776. Si la necesidad del consentimiento, anunciada entonces, fue un principio sólido a favor de tres millones de hombres, fue uno igualmente sólido a favor de tres hombres, o de un hombre. Si el principio fue sólido en nombre de hombres que vivían en otro continente, fue igualmente sólido en nombre de un hombre que viviera en otra granja, o en otra casa. Es más, fue sólo como individuos separados, cada uno actuando por sí mismo, y no como miembros de gobiernos organizados, que tres millones declararon que su consentimiento era necesario para el sostenimiento de un gobierno; y, al mismo tiempo, declararon su desacuerdo con el apoyo a la corona británica. Los gobiernos, que existían entonces en las colonias, no tenían poder constitucional, como gobiernos, para declarar la separación entre Inglaterra y Estados Unidos. Al contrario, esos gobiernos, como gobiernos, fueron organizados bajo privilegios de, y reconocieron alianza con, la corona
  • 53. 52 británica. Por supuesto que el rey británico nunca hizo que uno de los poderes delegados o constitucionales de estos gobiernos, como gobiernos, fuera el poder de absolver a la gente de su alianza con él. Hasta ahora, entonces, en la medida que las Legislaturas Coloniales actuaron como revolucionarias, actuaron solamente como unos tantos individuos revolucionarios, y no como legislaturas constitucionales. Y sus representantes en Filadelfia, quienes fueron los primeros en declarar la Independencia, fueron, a los ojos del derecho constitucional de aquel momento, simplemente un comité de Revolucionarios, y de ninguna manera autoridades constitucionales, o los representantes de autoridades constitucionales. Fue también, a los ojos de la ley, sólo como individuos separados, cada uno actuando por sí mismo, y ejerciendo simplemente sus derechos naturales como individuo, que la gente asintió a, y ratificó la Declaración. Fue también como individuos, cada uno actuando por sí mismo, y ejerciendo simplemente sus derechos naturales, que revolucionaron el carácter constitucional de sus gobiernos locales (de manera a excluir la idea de alianza a Gran Bretaña); cambiando sus formas solamente como y cuando su conveniencia lo dictó. Toda la Revolución, entonces, como Revolución, fue declarada y llevada a cabo por la gente, actuando separadamente como individuos, y ejerciendo cada uno sus derechos naturales, y no por gobiernos en el ejercicio de sus poderes constitucionales. Fue, entonces, como individuos, y sólo como individuos, cada uno actuando por sí mismo solamente, que declararon que su consentimiento – es decir, su consentimiento individual, ya que cada uno podría consentir solamente por sí mismo – era necesario para la creación o perpetuidad de cualquier gobierno que legítimamente pudieran ser llamados a sostener.
  • 54. 53 De la misma manera cada uno declaró, por sí mismo, que su propia voluntad, placer y discreción eran las únicas autoridades que tenía necesidad de consultar, en determinar si seguiría apoyando el gobierno bajo el cual siempre había vivido. Y si esta acción de cada individuo era válida y legítima al tener tantos otros individuos que lo acompañaban, hubiera sido, a los ojos de la justicia y el derecho natural, igualmente válido y legítimo, si él hubiera dado el mismo paso solo. Él tenía el mismo derecho natural de tomar armas solo para defender su propiedad contra un solo recaudador de impuestos, que tenía de tomar armas en compañía de tres millones más, para defender la propiedad de todos contra un ejército de recaudadores de impuestos. Así toda la Revolución giró sobre, afirmó, y, en teoría, estableció, el derecho de todos y cada uno de los hombres, a su discreción, de liberarse a sí mismo del sostenimiento del gobierno bajo el cual vivía. Y este principio fue afirmado, no como un derecho propio de ellos mismos, o de ese tiempo, o como aplicable solamente a gobiernos que existían entonces; sino como un derecho universal de todos los hombres, en todos los tiempos, y bajo todas las circunstancias. Jorge III llamó a nuestros ancestros traidores por lo que hicieron en ese momento. Pero ellos no fueron traidores de hecho, sin importar cómo él o sus leyes los llamaron. No fueron traidores de hecho, porque no traicionaron a nadie, ni rompieron promesa a nadie. Ellos eran sus iguales, no le debían alianza, obediencia, o deber alguno, excepto aquel que le debían a la humanidad en general. Sus relaciones políticas con él habían sido puramente voluntarias. Ellos nunca le habían prometido que continuarían estas relaciones más allá del tiempo que ellos desearan hacerlo; y por lo tanto no rompieron promesa alguna al separarse de él. Ellos simplemente ejercieron su derecho natural de decirle a él, y a los ingleses, que no
  • 55. 54 tenían obligación de continuar su relación política con ellos, y que, por razones particulares, decidieron disolverla. Lo que era cierto para nuestros ancestros, es cierto para los revolucionarios en general. Los monarcas y gobiernos, de los cuales ellos deciden separarse, intentan estigmatizarlos como traidores. Pero ellos no son traidores de hecho, en tanto que traicionan, y rompen promesas con, nadie. No habiendo hecho promesa alguna, no rompen promesa alguna. Ellos son simplemente hombres, quienes, por razones particulares – buenas o malas, sabias o erradas, es irrelevante – deciden ejercer su derecho natural de disolver su conexión con los gobiernos bajo los cuales han vivido. Al hacer esto, ellos no cometen el crimen de traición, — el cual necesariamente implica la ruptura de una promesa, o un engaño — más que un hombre comete traición cuando decide abandonar una iglesia, o cualquier otra asociación voluntaria, con la cual él ha estado conectado. Este principio era verdadero en 1776. Es verdadero ahora. Es el único principio en el cual cualquier gobierno legítimo puede basarse. Es el principio en el cual la Constitución misma profesa basarse. Si no descansa realmente sobre esta base, no tiene derecho a existir; y es el deber de todo hombre levantar su mano contra ella. Si los hombres de la Revolución planearon incorporar en la Constitución las ideas absurdas de alianza y traición, que ellos una vez repudiaron, contra las cuales habían luchado, y por las cuales el mundo había sido esclavizado, ellos así establecieron para sí mismos un reclamo indiscutible de repugnancia y desprecio de toda la humanidad. En los siguientes números, el autor espera mostrar que, bajo el principio de consentimiento individual, el poco gobierno que la humanidad necesita, no es sólo practicable, sino natural y fácil, y que
  • 56. 55 la Constitución de los Estados Unidos no autoriza a ningún gobierno, excepto aquel que dependa completamente del apoyo voluntario.
  • 57. 56
  • 58. 57 N° 2 LA CONSTITUCIÓN (1867) I La Constitución dice: “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, de manera a formar una unión más perfecta, establecer la justicia, asegurar la tranquilidad doméstica, proveer para la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar las bendiciones de la libertad para nosotros y nuestra posteridad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.” El significado de esto simplemente es: Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, actuando libre y voluntariamente como individuos, consentimos y acordamos que cooperaremos entre nosotros para sostener un gobierno tal como el provisto por la Constitución. La necesidad del consentimiento de “el pueblo” está implícita en esta declaración. Toda la autoridad de la Constitución se basa en ella. Si ellos no consintieron, la Constitución no tenía validez. Por supuesto que no tenía validez, excepto entre aquellos que en realidad la consintieron. No se podría presumir el consentimiento de nadie, sin que su consentimiento realmente hubiera sido dado, más de lo que podría presumirse sobre cualquier contrato que involucre el pago de
  • 59. 58 dinero, o la prestación de servicios. Y para hacerlo vinculante sobre cualquiera, su firma, u otra evidencia positiva de su consentimiento, era necesaria como en el caso de cualquier otro contrato. Si el instrumento quería decir que cualquiera de las personas que componen “el pueblo de los Estados Unidos” sería vinculada por él, fue una usurpación y una mentira. Lo máximo que se puede inferir de la frase “Nosotros, el pueblo”, es, que el instrumento ofreció membresía a todo “el pueblo de los Estados Unidos”; dejándoles a ellos el aceptarla o rechazarla, a su voluntad. El acuerdo es simple, como cualquier otro acuerdo. Es igual a uno que debiera decir: Nosotros, el pueblo de la cuidad de A, acordamos sostener un templo, una escuela, un hospital, o un teatro, para nosotros y para nuestros hijos. Tal acuerdo claramente no podría tener validez, excepto entre aquellos que en realidad lo consintieron. Si solamente una porción de “el pueblo de la ciudad de A”, debe aceptar este contrato, y entonces proceder a compeler contribuciones de dinero o servicio de aquellos que no habían consentido, serían meros ladrones; y merecerían ser tratados como tales. Ni la conducta ni los derechos de estos firmantes serían mejorados de manera alguna por decir a los disidentes: Les ofrecemos igualdad de derechos, en los beneficios del templo, la escuela, el hospital o el teatro, que proponemos establecer, e igual voz en su control. Sería suficiente respuesta que los otros dijeran: No queremos beneficios, ni voz en el control de su institución; y no haremos nada para sostenerla. El número de personas que realmente consintieron a la Constitución de los Estados Unidos, al principio, fue muy pequeño. Considerada como un acto de todo el pueblo, la adopción de la Constitución fue una mera farsa y una impostura, vinculante sobre nadie.
  • 60. 59 A las mujeres, niños y negros, por supuesto, no se les pidió que dieran su consentimiento. Además de esto, hubo, en casi todos o todos los Estados, requerimientos de propiedad que excluían probablemente a la mitad, dos tercios, o tal vez incluso tres cuartos, de los adultos varones blancos del derecho al sufragio. Y de aquellos a los que se les permitió ese derecho, no sabemos cuántos lo ejercieron. Además, aquellos que originalmente asintieron a la Constitución, no podrían haber vinculado a nadie que les sucediera. Ellos no podrían haber hecho contrato para nadie más que sí mismos. No tenían mayor derecho o poder natural para hacer contratos políticos, vinculantes sobre generaciones sucesivas, que el que tenían para hacer contratos de matrimonio o negocios vinculantes sobre ellos. Aún más. Incluso aquellos que realmente votaron por la adopción de la Constitución, no hicieron juramento por ningún plazo específico; ya que ningún plazo específico fue mencionado, en la Constitución, durante el cual la asociación debía continuar. Fue, por lo tanto, una asociación sólo durante el tiempo en el que los involucrados así lo desearan, incluso entre las partes originales. Aún menos, si es posible, fue algo más que una asociación meramente voluntaria, durante el tiempo en el que los involucrados así lo desearan, entre las generaciones sucesivas, que nunca pasaron, como sus padres, siquiera por las formalidades exteriores de adoptarla, o de dar su palabra de defenderla. Tales porciones de ellos como quisieran, y como los Estados les permitieran votar, han hecho sólo lo suficiente, votando y pagando impuestos, (e ilegal y tiránicamente extorsionando impuestos de los demás) para mantener al gobierno en vigencia hasta el momento. Y esto, a la vista de la Constitución, lo han hecho voluntariamente, y porque estuvo en su interés, o placer, y no porque estuvieran bajo ninguna promesa u obligación de hacerlo. Cualquier hombre, o
  • 61. 60 número de hombres, ha tenido el perfecto derecho, en cualquier momento, de rehusar su apoyo; y nadie podría legítimamente haber objetado el retiro de su apoyo. No existe escapatoria de estas conclusiones, si decimos que la adopción de la Constitución fue un acto del pueblo, como individuos, y no de los Estados, como Estados. Por otro lado, si decimos que la adopción fue un acto de los Estados, como Estados, necesariamente se sigue que éstos tenían el derecho de separarse cuando quisieran, en tanto se involucraron sin un plazo específico. El consentimiento, por lo tanto, que ha sido dado, ya sea por los individuos, o por los Estados, ha sido, a lo sumo, sólo un consentimiento en ese momento; no un compromiso a futuro. En verdad, en el caso de los individuos, su voto no ha de ser tomado como prueba de consentimiento, ni siquiera para ese momento. Por el contrario, debe ser considerado que, al no haberse solicitado nunca su consentimiento, un hombre se encuentra rodeado por un gobierno al que no puede resistirse; un gobierno que lo fuerza a pagar dinero, dar servicio, y abandonar el ejercicio de muchos de sus derechos naturales, bajo pena de pesados castigos. Él ve, también, que otros hombres ejercen esta tiranía sobre él por medio del voto. Él ve además que, si usara el voto él mismo, tiene alguna posibilidad de aliviarse de esta tiranía de los demás, subyugándolos a ellos a la suya. En resumen, se encuentra, sin su consentimiento, en tal situación que, si usara el voto, podría convertirse en amo; si no lo usara, deberá convertirse en un esclavo. Y no tiene otra alternativa más que estas dos. En autodefensa, intenta lo primero. Su caso es análogo a aquel de un hombre que ha sido forzado a ir a una batalla, en donde él debe o asesinar a otros, o ser asesinado. Porque, para salvar su propia vida en batalla, un hombre intenta asesinar a sus oponentes, no ha de inferirse que la batalla es algo que él haya escogido para sí. Tampoco
  • 62. 61 en concursos que utilizan el voto —que es mero sustituto de una bala9— porque, como su única oportunidad de auto conservación, un hombre usa el voto, ha de inferirse que el hombre entró en el concurso voluntariamente; que usó todos sus derechos naturales voluntariamente como una apuesta contra los derechos de otros, para perderlos o ganarlos por el mero poder de los números. Al contrario, ha de considerarse que, en una exigencia, en la cual ha sido forzado por otros, y en la cual no existen otros medios de autodefensa, él, por necesidad, usó el único medio que le quedaba. Sin dudas el más miserable de los hombres, bajo el gobierno más opresivo en el mundo, si se le permitiese votar, lo haría, si pudiera ver cualquier oportunidad de mejorar su condición. Pero no sería una inferencia legítima que el gobierno mismo que los oprime, es uno que ellos voluntariamente hayan creado, o consentido alguna vez. Por lo tanto, el voto de un hombre bajo la Constitución de los Estados Unidos, no ha de ser tomado como evidencia de que alguna vez haya asentido libremente a la Constitución, incluso en ese momento. Consecuentemente no tenemos prueba de que alguna fracción numerosa, siquiera de los votantes mismos de los Estados Unidos, alguna vez realmente y voluntariamente consintieron a la Constitución, siquiera en ese momento. Ni podremos jamás tener tal prueba, hasta que cada hombre sea puesto en perfecta libertad para consentir, o no, sin así someterse a sí mismo o a su propiedad a daño o invasión de otros. 9 El autor hace juego de palabras con “ballot” y “bullet”, “voto” y “bala”, respectivamente, para señalar la naturaleza coercitiva del sufragio. N. d. E.
  • 63. 62 II La Constitución dice: “La traición contra los Estados Unidos consistirá sólo en declararles la guerra, o adherirse a sus enemigos, dándoles auxilio y comodidad”. Esta es la única definición de traición dada por la Constitución, y ha de ser interpretada, como todas las demás leyes criminales, en el sentido más favorable a la libertad y la justicia. Consecuentemente la traición aquí mencionada, debe ser traición de hecho, y no meramente algo que pudo haber sido llamado falsamente con ese nombre. Para determinar, entonces, lo que es la traición de hecho, no hemos de mirar los códigos de los Reyes, y Zares, y Káiseres, quienes mantienen su poder por medio de la fuerza y el fraude; quienes con desdén llaman a la humanidad sus “súbditos”; quienes afirman tener permiso especial del cielo para gobernar en la tierra; quienes enseñan que es un deber religioso de la humanidad obedecerles; quienes sobornan a un clero servil y corrupto para imprimir estas ideas en los ignorantes y supersticiosos; quienes rechazan la idea de que su autoridad se deriva, o depende totalmente del consentimiento de su pueblo; y quienes intentan difamar, con el falso epíteto de traidores, a todos aquellos que afirmen sus propios derechos, y los derechos de sus semejantes, contra tales usurpaciones. En lugar de considerar este significado falso y calumnioso de la palabra traición, hemos de mirar su significado real y legítimo en nuestra lengua materna; así como su uso en la vida común; y el que sería necesariamente su significado real en cualquier otro contrato, o artículo de asociación, que los hombres voluntariamente contrajesen unos con otros.
  • 64. 63 El significado real y legítimo de la palabra traición, entonces, necesariamente implica deslealtad, engaño, lesión de confianza. Sin ellos, no puede haber traición. Un traidor es un hombre que inflige daño mientras profesa amistad. Benedict Arnold10 fue un traidor, solamente porque, mientras profesaba amistad con la causa americana, intentó perjudicarla. Un enemigo abierto, aunque criminal en otros aspectos, no es un traidor. Tampoco un hombre que alguna vez fue mi amigo, se vuelve traidor por convertirse en mi enemigo, si antes de causarme un daño, me da justa advertencia de que se ha convertido en enemigo; y si no hace uso injusto de ninguna ventaja que mi confianza le haya dado en el tiempo de nuestra amistad. Por ejemplo, nuestros padres —incluso si admitiéramos que se equivocaron en otros asuntos— ciertamente no fueron traidores de hecho, después del 4 de julio de 1776; ya que en ese día notificaron al Rey de Gran Bretaña de que repudiaban su autoridad, y le declararían la guerra. Y no hicieron uso injusto de ninguna ventaja que su confianza les haya otorgado previamente. No puede negarse que, en la guerra reciente, los del Sur probaron ser enemigos abiertos y declarados, y no amigos traicioneros. No puede negarse que nos dieron advertencia justa de que ya no serían nuestros socios políticos, sino que, si fuera necesario, pelearían por la separación. No puede alegarse que hayan hecho uso injusto de ventajas que nuestra confianza, en el tiempo de nuestra amistad, les haya otorgado. Por lo tanto, no fueron traidores de hecho: y consecuentemente no fueron traidores dentro del significado de la Constitución. 10 General estadounidense que se pasó al bando británico durante la Guerra de la Independencia (1775 – 1783). N. d. E.
  • 65. 64 Es más, los hombres que toman las armas contra el gobierno no son traidores de hecho, sin haber repudiado su adhesión a él, siempre que lo hagan, o para resistir las usurpaciones del gobierno, o para resistir las que ellos sinceramente creen que son usurpaciones. Es un principio del derecho que no puede haber crimen sin intención criminal. Y este principio es tan aplicable a la traición como a cualquier otro crimen. Por ejemplo, nuestros padres no fueron traidores de hecho, por resistir a la Corona Británica, antes del 4 de julio de 1776 —es decir, antes de que hayan repudiado su adhesión a ella— siempre que honestamente creyeran que simplemente estaban defendiendo sus derechos contra sus usurpaciones. Incluso si hubieran estado equivocados sobre la ley, ese error, si fue inocente, no pudo haberlos convertido en traidores de hecho. Por la misma razón, la gente del Sur, si sinceramente creyó —como se concedió extensiva, si no generalmente, en el Norte, que lo hizo— en la así llamada teoría constitucional de los “Derechos de los Estados”, no se convirtieron en traidores de hecho, por actuar conforme a ella; y consecuentemente no fueron traidores dentro del significado de la Constitución. III La Constitución no dice quiénes se convertirán en traidores, “declarando la guerra contra los Estados Unidos, o adhiriéndose a sus enemigos, dándoles auxilio y comodidad”. Es, por lo tanto, solamente por inferencia, o razonamiento, que podemos saber quiénes se convertirán en traidores por estos actos. Ciertamente si ingleses, franceses, austriacos, o italianos, que no hicieran profesión de apoyo o amistad a los Estados Unidos, declaran
  • 66. 65 la guerra contra ellos, o se adhieren a sus enemigos, dándoles auxilio y comodidad, no se convierten así en traidores, dentro del significado de la Constitución; ¿por qué? Solamente porque no serían traidores de hecho. Al no hacer profesión de apoyo o amistad, no incurrirían en deslealtad, engaño o lesión de confianza alguna. Pero si ellos voluntariamente ingresaran al servicio civil o militar de los Estados Unidos, y les juraran fidelidad, (sin ser naturalizados) y luego traicionaran la confianza depositada en ellos, ya volviendo sus armas contra los Estados Unidos, ya dando auxilio o comodidad a sus enemigos, serían traidores de hecho; y por lo tanto traidores dentro del significado de la Constitución; y podrían ser legalmente castigados como tales. No existe, en la Constitución, una sílaba que implique que las personas, nacidas dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos, se encuentren bajo la imposición de un compromiso a cuenta de su nacimiento en el país, o que vayan a ser juzgados por una legislación diferente, en materia de traición, de la legislación que se aplica a las personas que hayan nacido en el extranjero. Y no existe poder, en el Congreso, para agregar, o alterar, el lenguaje de la Constitución, sobre este punto, de manera a hacerlo más exhaustivo de lo que es actualmente. Por lo tanto, la traición de hecho —es decir, la deslealtad, engaño, o lesión de confianza real— debe mostrarse en el caso de un nativo de los Estados Unidos, de igual manera que en el caso de un extranjero, antes de que pueda decirse que es un traidor. El Congreso ha visto que el lenguaje de la Constitución era insuficiente, en sí mismo para hacer a un hombre traidor—en base a su nacimiento en este país—por declarar la guerra contra los Estados Unidos, sin practicar deslealtad, engaño, o lesión de confianza. Ellos han, por lo tanto—aunque no tenían poder constitucional para
  • 67. 66 hacerlo—aparentemente intentado extender el lenguaje de la Constitución en este punto. Y han promulgado: “Que, si cualquier persona o personas, que deben lealtad a los Estados Unidos de América, declarara la guerra contra ellos, o sea adhiriese a sus enemigos, dándoles ayuda y comodidad, *** tal persona o personas deben ser juzgadas culpables de traición contra los Estados Unidos, y sufrirá la muerte.” – Estatuto, 30 de abril de 1790, Sección 1. Sería suficiente respuesta a esta promulgación decir que es totalmente inconstitucional, si su efecto fuera convertir a cualquier hombre en traidor, que no hubiera sido tal sólo bajo el lenguaje de la Constitución. El meollo del asunto descansa sobre las palabras “personas que deben lealtad a los Estados Unidos”. Pero este lenguaje realmente deja el asunto en donde estaba antes, ya que no intenta mostrar o declarar quién es el que “debe lealtad a los Estados Unidos”; aunque aquellos que sancionaron la ley, sin duda pensaron, o desearon que otros pensaran, que la lealtad debía presumirse (como se hace bajo otros gobiernos) de todos los nacidos en este país, (excepto, posiblemente, los esclavos). La Constitución misma, no usa palabras como “lealtad”, “soberanía”, “súbdito” o ningún otro término como el que usan los otros gobiernos, para expresar el servicio, fidelidad, obediencia, u otro deber, que se supone que la gente debe a su gobierno, sin importar su propio deseo en la materia. Como la Constitución profesa basarse completamente sobre el consentimiento, nadie puede deberle lealtad, servicio, obediencia o deber alguno a ella, o al gobierno creado por ella, excepto con su propio consentimiento.
  • 68. 67 La palabra lealtad deriva de las palabras latinas ad y ligo, que significan ligar a. Así un hombre bajo lealtad a un gobierno, es un hombre ligado a él; u obligado a darle apoyo y fidelidad. Y los gobiernos, fundados de otra manera que no sea en el consentimiento, sostienen que toda persona nacida en sus territorios, les debe lealtad; es decir, está obligada a darle apoyo, fidelidad y obediencia; y es traidora si los resiste. Pero es obvio que, de verdad y, de hecho, nadie más que uno mismo puede obligar a nadie a apoyar a ningún gobierno. Y nuestra Constitución admite este hecho cuando concede que deriva su autoridad completamente del consentimiento del pueblo. Y la palabra traición ha de ser entendida de acuerdo a esa idea. Se concede que una persona de nacimiento en el extranjero adquiere el deber de lealtad a nuestro gobierno solamente por contrato especial. Si un nativo tiene un deber de lealtad impuesto sobre él, contra su voluntad, está en una condición peor que la del extranjero; ya que el último puede obrar como desee en cuanto a asumir tal obligación. La interpretación aceptada de la Constitución, por lo tanto, hace al extranjero una persona libre, en este punto, mientras que hace al nativo un esclavo. La única diferencia—si hubiera alguna—entre nativos y extranjeros, con respecto a la lealtad, es, que el nativo tiene el derecho—ofrecido por la Constitución—de adquirir el deber de lealtad al gobierno, si lo desea; y así, adquirir derecho a la membresía en la entidad política. Su lealtad no puede ser rehusada. Mientras que la lealtad de un extranjero puede ser rehusada, si el gobierno así lo desea.
  • 69. 68 IV La Constitución ciertamente supone que el crimen de traición puede ser cometido solamente por el hombre, como individuo. Sería curioso ver a un hombre acusado, condenado, o ahorcado, de otra manera que como un individuo; o acusado de haber cometido su traición de otra manera que como un individuo. Y sin embargo es claramente imposible que nadie sea personalmente culpable de traición, pueda ser un traidor de hecho, a menos que él, como individuo, haya de alguna manera voluntariamente jurado lealtad y fidelidad al gobierno. Ciertamente ningún hombre, o grupo de hombres, podría jurarla por él, sin su consentimiento; y ningún hombre, o grupo de hombres, tiene derecho alguno de presumir su lealtad, cuando él mismo no la haya jurado. V Es simple, por lo tanto, que sí, cuando la Constitución dice traición, quiere decir traición—traición de hecho, y nada más—no existe fundamento para pretender que la gente del Sur ha cometido ese crimen. Pero si, por otro lado, cuando la Constitución dice traición, quiere decir lo que el Zar y el Káiser quieren decir con traición, entonces nuestro gobierno no es, en principio, mejor que el de ellos; y no tiene ninguna razón para afirmar que es un gobierno libre. Un imperativo de un gobierno libre es que descanse completamente en el apoyo voluntario. Y una prueba fehaciente de que un gobierno no es libre, es que coaccione a más o menos personas a apoyarlo, contra su voluntad. Todos los gobiernos, los peores en la tierra, y los más tiránicos en la tierra, son gobiernos libres en la medida de aquellas personas que los apoyan voluntariamente.
  • 70. 69 Y todos los gobiernos—aunque sean los mejores en la tierra en otras áreas—son de igual manera tiranías en la medida de las personas— pocas o muchas—que son obligadas a apoyarlos contra su voluntad. Un gobierno es como una iglesia, o cualquier otra institución, en este sentido. No existe ningún otro criterio, por el cual determinar si un gobierno es libre o no, que el hecho de que dependa, o no, solamente del apoyo voluntario. VI No existen puntos medios posibles en este asunto. O “el impuesto sin consentimiento es robo”, o no lo es. Si no lo es, entonces cualquier grupo de hombres, que lo decidan, pueden en cualquier momento asociarse; llamarse a sí mismos gobierno; asumir autoridad absoluta sobre todos los que sean más débiles que ellos; saquearlos a gusto; y asesinarlos si se resisten. Si, por el contrario, el impuesto sin consentimiento es robo, necesariamente se sigue que todo hombre que no haya consentido ser gravado, tiene el mismo derecho natural de defender su propiedad contra un cobrador de impuestos, que tiene de defenderla de un bandolero. VII Es tal vez innecesario decir que los principios de este argumento son tan aplicables a los gobiernos de los Estados, como al gobierno nacional. Las opiniones del Sur, sobre los asuntos de lealtad y traición, han sido igualmente erróneas que las del Norte. La única diferencia entre ellas, ha sido, que el Sur ha sostenido que un hombre debía (primariamente) lealtad involuntaria al gobierno del Estado; mientras
  • 71. 70 que el Norte sostenía que debía (primariamente) lealtad similar al gobierno de los Estados Unidos; cuando, en verdad, no debía lealtad involuntaria a ninguno. VIII Obviamente no puede haber ley de traición más severa que la que ha sido establecida aquí, consistentemente con la libertad política. En la misma naturaleza de las cosas nunca puede haber libertad alguna para la parte más débil, sobre ningún otro principio; y la libertad política siempre significa libertad para la parte más débil. Es sólo la parte más débil la que es oprimida. Los fuertes siempre son libres en virtud de su fuerza superior. Mientras el gobierno es un mero concurso sobre cuál de las partes debe gobernar a la otra, la parte más débil debe siempre sucumbir. Y se haga este concurso con votos o con balas, el principio es el mismo; ya que bajo la teoría de gobierno que ahora prevalece, el voto o simboliza una bala, o no simboliza nada. Y nadie puede consistentemente usar el voto, a menos que tenga la intención de usar una bala, si la última es necesaria para asegurar la sumisión al primero. IX La dificultad práctica en nuestro gobierno ha sido, que la mayoría de los que lo han administrado, han dado por sentado que la Constitución, como está escrita, era una cosa sin importancia; que ni dijo lo que quería decir, ni quería decir lo que dijo; que fue hecha por estafadores, (como mucho de sus autores lo fueron) quienes dijeron un montón de cosas buenas, en las cuales no eran sinceros, y tenían
  • 72. 71 muchas malas intenciones, que no se atrevieron a expresar; que estos hombres, bajo la falsa pretensión de un gobierno que se basara en el consentimiento de todo el pueblo, diseñaron para atraparlos en un gobierno de una facción; que debe ser suficientemente poderosa y fraudulenta para engañar a la porción más débil sobre todas las cosas buenas que se dijeron sin sinceridad, y someterlos a todas las malas intenciones no expresadas. Y la mayoría de los que han administrado el gobierno, han asumido que todas estas intenciones trapaceras debían ser ejecutadas, en lugar de la Constitución escrita. De todas estas estafas, la estafa de la traición es la más malvada. Es la más malvada, porque es igualmente malvado, en principio, que cualquier otra; e incluye a todas los demás. Es el instrumento por el cual todas las demás se hacen efectivas. Un gobierno que puede a voluntad acusar, disparar, y ahorcar hombres, como traidores, por la única ofensa general de rehusarse a rendirse a sí mismos y su propiedad sin reservas a su voluntad arbitraria, puede practicar cualquier y todo tipo de opresiones especiales y particulares que se le antojen. El resultado—muy natural—ha sido que hemos tenido gobiernos, estatales y nacionales, dedicados a casi todos los grados y clases de crímenes que los gobiernos han practicado alguna vez sobre sus víctimas; y estos crímenes han sido culminados en una guerra que ha costado un millón de vidas; una guerra llevada a cabo, por un bando, por la esclavitud común, y por el otro por la esclavitud política; por ningún bando por la liberad, la justicia o la verdad. Y estos crímenes han sido cometidos, y esta guerra llevada a cabo, por hombres, y los descendientes de hombres, quienes, hace menos de cien años, dijeron que todos los hombres eran iguales, y no podían deber servicio a los individuos, ni lealtad a los gobiernos, excepto con su propio consentimiento.
  • 73. 72 X Ningún intento o pretensión, que haya sido llevado a la práctica entre hombres civilizados —excepto posiblemente el pretexto de un “Derecho Divino”, de parte de algunos, de gobernar y esclavizar a otros— ha tenido tanta absurdidad, falsedad, insolencia, saqueo, usurpación, tiranía y villanía descarada de toda clase, como el intento o pretensión de establecer un gobierno por consentimiento, y obtener el consentimiento de solamente tantos como fuera necesario para mantener a los demás en sumisión a la fuerza. Tal gobierno es una mera conspiración de los fuertes contra los débiles. No se basa en el consentimiento más de lo que lo hace el peor gobierno sobre la tierra. ¿Qué sustituto del consentimiento es ofrecido a la parte más débil, cuyos derechos son así aniquilados, desaparecidos, por los más fuertes? Sólo éste: ¡su consentimiento es presumido! Es decir, ¡estos usurpadores condescendiente y graciosamente presumen que esos a los que ellos esclavizan, consienten rendir toda su vida, libertad y propiedad a las manos de aquellos que así usurpan dominio sobre ellos! ¡Y se pretende que esta presunción de su consentimiento — cuando no se ha dado ningún consentimiento real— es suficiente para salvar los derechos de las víctimas, y para justificar a los usurpadores! También el bandolero podría pretender justificarse presumiendo que el viajero consiente entregarle su dinero. También podría el asesino justificarse simplemente presumiendo que la víctima consiente entregarle su vida. También podría alguien que tiene esclavos intentar justificarse presumiendo que ellos consienten su autoridad, y los latigazos y los robos que él les hace sufrir. La presunción es simplemente una presunción de que la parte más débil consiente ser esclavizada.
  • 74. 73 Tal es la presunción sobre la cual el gobierno confía para justificar el poder que mantiene sobre sus súbditos que no han consentido. Y fue para establecer tal presunción como la ley inexorable y perpetua de este país, que tanto dinero y sangre han sido gastados.
  • 75. 74
  • 76. 75 N° 6 LA CONSTITUCIÓN SIN AUTORIDAD (1870) I La Constitución no tiene obligación o autoridad inherente. No tiene obligación o autoridad alguna, excepto como un contrato entre los hombres. Y ni siquiera pretende ser un contrato entre personas que existen hoy. Pretende, cuando mucho, ser sólo un contrato entre personas que vivieron hace ochenta años. Y puede suponerse que haya sido un contrato sólo entonces entre personas que ya habían llegado a edad de criterio, para ser competentes para hacer contratos razonables y obligatorios. Además, sabemos, históricamente, que incluso sólo una pequeña porción de la gente que existía en ese entonces fue consultada al respecto, o se le permitió expresar su acuerdo o desacuerdo de alguna manera formal. Esas personas, que sí dieron su consentimiento formalmente, están muertas hoy. La mayoría de ellos han estado muertos por cuarenta, cincuenta, sesenta o incluso setenta años.11 Y la Constitución, como era su contrato, murió con ellos. Ellos no tenían derecho ni poder natural para hacerla 11 Este ensayo fue escrito en Boston, Estados Unidos, en 1870. N. d. E.
  • 77. 76 obligatoria sobre sus hijos. No es solamente imposible, en la naturaleza de las cosas, que ellos pudieran vincular a su posteridad, sino que ni siquiera intentaron hacerlo. Es decir, el instrumento no pretende ser un acuerdo entre nadie más que “las personas” que existían entonces; ni pretende, expresa o implícitamente, imponer ningún derecho, poder o disposición, de su parte, de vincular a nadie más que a ellos mismos. Veamos. Su lenguaje es: “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos (es decir, la gente que en ese entonces existía en Estados Unidos), de manera a formar una unión más perfecta, asegurar la tranquilidad interna, proveer para la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar las bendiciones de la libertad para nosotros y nuestra posteridad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América”. Es sencillo, en primer lugar, que este lenguaje, como un acuerdo, pretende ser solamente lo que a lo sumo realmente fue, un contrato entre las personas que existían entonces; y, por necesidad, ligando, como contrato, solamente a las personas que existían entonces. En segundo lugar, el lenguaje ni expresa ni implica que ellos tuvieran algún derecho o poder, para vincular a su posteridad a cumplirlo. No dice que su “posteridad” vivirá, o deba vivir regida por él. Sólo dice, en efecto, que su esperanza y motivación al adoptarlo fue que sirviera a su posteridad, tanto como a ellos, promoviendo su unión, seguridad, tranquilidad, libertad, etc. Suponga que un acuerdo fuera alcanzado en estos términos: “Nosotros, el pueblo de Boston, acordamos mantener un fuerte en la Isla de Gobernador, para protegernos a nosotros mismos y a nuestra posteridad contra la invasión.”
  • 78. 77 Este acuerdo, como un acuerdo, vincularía claramente sólo a las personas que existieran entonces. En segundo lugar, no declararía poder, derecho o disposición alguna de su parte para compeler a su “posteridad” a mantener tal fuerte. Sólo indicaría que el supuesto bienestar de su posteridad fue uno de los motivos que indujeron a las partes originales a hacer el acuerdo. Cuando un hombre dice que está construyendo una casa para sí y su posteridad, él no pretende que se entienda que él quiere obligar a su posteridad a hacer uso de ella, ni se infiere que sea tan tonto como para imaginar que tiene algún derecho o poder para obligarlos a vivir en ella. En lo que a ellos concierne, él sólo pretende que se entienda que su esperanza y motivación para construir la casa es que ellos, o por lo menos algunos de ellos, pudieran encontrar satisfacción viviendo en ella. Entonces, cuando un hombre dice que está plantando un árbol para sí y su posteridad, él no pretende que se le interprete como si estuviera diciendo que él piensa de alguna manera obligarlos, ni se infiere que es tan tonto como para imaginar que él tiene algún derecho o poder a compelerlos a comer los frutos. En lo que a ellos concierne, él sólo pretende expresar que su esperanza y motivación al plantar el árbol es que los frutos sean agradables para ellos. Así fue con los que originalmente adoptaron la Constitución. A pesar de cualquier intención que hayan tenido personalmente, el significado legal de su lenguaje, en cuanto concernía a su “posteridad”, era simplemente que su motivación y esperanza al hacer el acuerdo era intentar promover su unión, seguridad, tranquilidad y bienestar; y que pudiera tender a “asegurarlos en las bendiciones de la libertad”. El lenguaje no asegura ni implica ningún poder, derecho o disposición de las partes contratantes originales de compeler a su “posteridad” a ser regida por él. Si hubieran tenido la intención de vincular a su
  • 79. 78 posteridad al contrato, debieron haber dicho que su objetivo era, no “asegurarlos en las bendiciones de la libertad”, sino convertirlos en esclavos; porque si su “posteridad” está vinculada al contrato, no es más que esclava de sus tontos, tiránicos y difuntos abuelos. No puede decirse que la Constitución convirtió al “pueblo de los Estados Unidos”, para siempre, en una corporación. No habla del “pueblo” como una corporación, sino como individuos. Una corporación no se describe a sí misma como “nosotros”, ni como “pueblo”, ni como “nosotros mismos”. Ni tiene ninguna “posteridad” en lenguaje legal. Una corporación supone que tiene, y habla de sí misma como si tuviera existencia perpetua, como una sola individualidad. Además, ningún grupo de hombres, que existieran en ningún momento, tiene el poder de crear una corporación perpetua. Una corporación puede volverse prácticamente perpetua solamente por el acceso voluntario de nuevos miembros, la corporación necesariamente muere con la muerte de aquellos que originalmente la compusieron. Legalmente hablando, por lo tanto, no hay nada en la Constitución que profese o intente vincular a la “posteridad” de aquellos que la establecieron originalmente. Si, entonces, aquellos que establecieron la Constitución no tenían poder para vincular, y no intentaron vincular a su posteridad, surge la pregunta de si su posteridad se ha vinculado a sí misma. Si lo hicieron, pueden haberlo hecho solamente en una o ambas de estas formas: votando, o pagando impuestos.
  • 80. 79 II Consideremos estos dos asuntos, el voto y el pago de impuestos, separadamente. Primeramente, el voto. Todas las votaciones que han tenido lugar bajo la Constitución han sido de tal naturaleza que no sólo no comprometieron a toda la gente a defender la Constitución, sino que ni han comprometido a ninguno de ellos a hacerlo, como lo demuestran las siguientes consideraciones. 1. En la naturaleza misma de las cosas, el acto de votar no podría vincular a nadie más que a los propios votantes. Pero debido a los requisitos de propiedad necesarios, es probable que, durante los primeros veinte o treinta años bajo la Constitución, no más de un décimo, decimoquinto o tal vez vigésimo de toda la población (negros y blancos, mujeres, hombres y menores de edad) haya podido votar. Consecuentemente, en lo que al voto se refería no más de un décimo, decimoquinto o vigésimo de los que entonces vivían, pudieron haber incurrido en obligación alguna de defender la Constitución. En el tiempo presente, es probable que no más de un sexto de toda la población pueda votar. Consecuentemente, en lo que al voto se refiere, los otros cinco sextos no pudieron haberse comprometido a defender la Constitución 2. De la sexta parte que puede votar, probablemente no más de dos tercios (aproximadamente un noveno de toda la población) ha votado regularmente. Muchos nunca votan. Muchos votan sólo una vez en dos, tres, cinco o diez años, en períodos de gran entusiasmo. No puede decirse que nadie, por votar, se comprometa a defender la Constitución por un periodo mayor que el que dure el cargo por el que está votando. Si, por ejemplo, yo voto por un funcionario que ha de ocupar su cargo por sólo un año, no puede decirse que de ese
  • 81. 80 modo yo me he comprometido a defender al gobierno más allá de ese período. Por lo tanto, en el terreno de la votación real, probablemente no se puede decir que más de un noveno o un octavo de toda la población está usualmente bajo algún compromiso de defensa de la Constitución. 3. No puede decirse que, por votar, un hombre se comprometa a defender la Constitución, a menos que el acto de votar sea perfectamente voluntario de su parte. Sin embargo, el acto de votar no puede ser llamado propiamente voluntario de parte de ningún número grande de personas que sí votan. Es más bien una medida de necesidad impuesta sobre ellos por otros, que una elegida por ellos. En este punto, repito lo dicho anteriormente en un número anterior,12 a saber: “En verdad, en el caso de los individuos, su voto real no se debe tomar como prueba de consentimiento, incluso en ese momento. Por el contrario, debe ser considerado que, sin que su consentimiento haya sido solicitado un hombre se encuentra rodeado por un gobierno al que no puede resistirse; un gobierno que le obliga a pagar dinero, dar servicio, y renunciar al ejercicio de muchos de sus derechos naturales, bajo pena de pesados castigos. Él ve, también, que otros hombres ejercen esta tiranía sobre él por medio de la papeleta. Ve además, que si él mismo utiliza la papeleta, tiene alguna oportunidad de aliviarse a sí mismo de la tiranía de los demás, sometiéndolos a ellos a la suya. En resumen, se encuentra a sí mismo, sin su consentimiento, situado de tal manera que, si usa la papeleta, puede volverse un amo; si no la usa, debe convertirse en un esclavo. Y no tiene otra alternativa más que esas dos. En autodefensa, prueba la primera. Su caso es análogo a aquel de un hombre que ha sido forzado a pelear, en donde él debe 12 Ver “No es Traición” Nº 2, páginas 5 y 6.
  • 82. 81 matar a otros o ser asesinado. Porque, para salvar su propia vida, un hombre toma la vida de sus oponentes, no se puede inferir que la pelea haya sido de su elección. Tampoco en los concursos con la papeleta – que es un mero sustituto para la bala – porque, como su única oportunidad de auto conservación, un hombre usa una papeleta, ¿se debe inferir que el concurso es uno en el que él entró voluntariamente; que él voluntariamente puso todos sus derechos naturales en juego, contra aquellos de los demás, para ser ganados o perdidos por el mero poder de los números? Al contrario, se debe considerar que, en una exigencia a la que él ha sido obligado por los demás, y en la que no se ofrecen otros medios de autodefensa, él, por necesidad, usó el único medio que le quedó. Sin duda el más miserable de los hombres, bajo el gobierno más opresivo en el mundo, si le fuera permitido usar la papeleta, lo haría, si pudiera ver alguna posibilidad de mejorar su condición por ese medio. Pero no por eso sería una inferencia legítima que el gobierno mismo que lo oprime sea uno que él voluntariamente ha elegido, o siquiera consentido. Por lo tanto, el voto de un hombre bajo la Constitución de los Estados Unidos, no debe ser tomado como evidencia de que él alguna vez haya ratificado libremente a la Constitución, incluso en ese momento. Consecuentemente, no tenemos pruebas de que ninguna porción grande, siquiera de los que realmente votan en los Estados Unidos, alguna vez realmente y voluntariamente consintieron la Constitución, incluso en ese momento. Ni podemos jamás tener tales pruebas, hasta que cada hombre sea dejado perfectamente libre para consentir, o no; sin de esa manera someterse a sí mismo o a su propiedad a ser molestados o agredidos por otros.” Ya que no podemos tener conocimiento legal sobre quién vota por elección, y quién lo hace por necesidad impuesta sobre él, no
  • 83. 82 podemos tener conocimiento legal sobre ningún individuo particular que haya votado por elección; o, consecuentemente, que, votando, él consintió o se comprometió a defender al gobierno. Legalmente hablando, por lo tanto, el acto de votar falla absolutamente en comprometer a nadie a defender al gobierno. Falla absolutamente en probar que el gobierno descansa en el apoyo de nadie. En principios generales de ley y razón, no puede decirse que el gobierno tiene absolutamente ningún defensor voluntario, hasta que se pueda mostrar distintamente quiénes son sus defensores voluntarios. 4. Como el pago de gravámenes es impuesto sobre todos, voten o no, una gran proporción de los que votan, lo hacen sin duda para evitar que su propio dinero sea usado contra ellos mismos; cuando, de hecho, hubieran estado felices de abstenerse de votar, si pudieran así haberse salvado de los impuestos solamente, para no mencionar el salvarse de todas las usurpaciones y tiranías del gobierno. Tomar la propiedad de un hombre sin su consentimiento porque intenta, votando, evitar que esa propiedad sea utilizada para su perjuicio, es una prueba muy insuficiente de su voluntad de defender la Constitución. De hecho, no es prueba alguna. Y como no podemos tener conocimiento legal sobre quiénes son los individuos particulares que desean ser gravados para poder votar, no podemos tener ningún conocimiento legal sobre ningún individuo particular que haya consentido ser gravado para poder votar; o, consecuentemente, consienta defender la Constitución. 5. En casi todas las elecciones, varios candidatos son votados para el mismo cargo. Aquellos que votan por los candidatos perdedores no pueden decir propiamente que hayan votado por sostener la Constitución. Se puede suponer, con más razón, que ellos votaron, no para defender la Constitución, pero especialmente para prevenir la tiranía que prevén que el candidato ganador tiene la intención de imponerles bajo el ropaje constitucional; y por lo tanto se puede
  • 84. 83 suponer razonablemente que votaron en contra de la Constitución misma. Esta suposición es la más razonable, en la medida en que el voto es la única manera permitida para que ellos expresen su disenso con la Constitución. 6. Muchos votos son dados a candidatos que no tienen posibilidad de éxito. Se puede suponer razonablemente que aquellos que dan esos votos, votan con una intención especial, no de defender, sino de obstruir la ejecución de la Constitución; y, por lo tanto, contra la Constitución misma. 7. Como todos los votos son dados en secreto (por medio de voto secreto), no existe medio legal de saber, de los votos mismos, quiénes votan a favor o en contra de la Constitución. Por lo tanto, el voto no proporciona ninguna evidencia legal de que ningún individuo particular defienda la Constitución. Y en donde no puede haber evidencia legal de que algún individuo particular defienda la Constitución, legalmente no puede decirse que alguien la defienda. Es claramente imposible tener prueba legal alguna de las intenciones de grandes números de personas, en donde no puede haber prueba legal de las intenciones de ningún individuo particular. 8. No habiendo prueba legal alguna de las intenciones de ningún hombre, al votar, sólo podemos hacer conjeturas al respecto. Como una conjetura, es probable, que una gran proporción de aquellos que votan, lo hacen en este principio, a saber, que si, votando, ellos pudieran obtener el gobierno para sí mismos (o para sus amigos), y usar sus poderes contra sus oponentes, ellos defenderían la Constitución de buen grado; pero sus oponentes obtuvieran el poder, y usarlo contra ellos, entonces ellos no estarían dispuestos a defenderla. En resumen, la defensa voluntaria de los hombres de la Constitución es indudablemente, en la mayoría de los casos, completamente
  • 85. 84 supeditada a la pregunta de si, por medio de la Constitución, pueden hacerse amos, o han de hacerse esclavos. Tal defensa supeditada no es, legal y racionalmente, defensa alguna. 9. Como todos los que defienden la Constitución a través del voto (si es que los hay) lo hacen de manera secreta (por medio de voto secreto), y de tal manera a evitar toda responsabilidad personal por los actos de sus agentes o representantes, legal o racionalmente no se puede decir que nadie defienda la Constitución por medio del voto. No se puede decir racional o legalmente que ningún hombre haga tal cosa como aceptar o defender la Constitución, a menos que lo haga abiertamente, y de manera tal a hacerse personalmente responsable por los actos de sus agentes, en tanto actúan dentro de los límites del poder que él les delega. 10. Como todo voto es secreto (por medio de voto secreto), y como todos los gobiernos secretos son necesariamente sólo bandas secretas de ladrones, tiranos y asesinos, el hecho general de que nuestro gobierno es prácticamente llevado a cabo a través de medios como el voto secreto, sólo prueba que existe entre nosotros una banda secreta de ladrones, tiranos y asesinos, cuyo propósito es robar, esclavizar, y, en cuanto sea necesario para cumplir sus propósitos, asesinar al resto de la gente. El simple hecho de la existencia de tal banda no hace nada para probar que “el pueblo de los Estados Unidos”, o ninguna de las personas que lo componen, defienda voluntariamente la Constitución. Por todas las razones ya expuestas, el voto no proporciona ninguna evidencia legal sobre quiénes son los individuos particulares (si es que los hay), que voluntariamente defienden la Constitución. Por lo tanto, no proporciona ninguna evidencia legal de que alguien la defienda voluntariamente. Hasta ahora, por lo tanto, en lo que concierne al voto, la Constitución, legalmente hablando, no tiene defensores.
  • 86. 85 Y, de hecho, no existe la más mínima probabilidad de que la Constitución tenga un solo defensor de buena fe en el país. Es decir, no existe la más mínima probabilidad de que haya un solo hombre en el país, que a la vez entiende lo que la Constitución realmente es, y sinceramente la defiende por lo que es. Los aparentes defensores de la Constitución, como los aparentes defensores de la mayoría de los otros gobiernos, se componen de tres clases, a saber: 1. Bribones, una clase activa y numerosa, que ve en el gobierno un instrumento que pueden usar para su propio engrandecimiento o riqueza. 2. Incautos – una clase grande, sin duda – cada uno de los cuales, porque se le permite tener una voz de millones en decidir qué podría hacer con su propia persona y sus propias pertenencias, y porque se le permite tener la misma voz en el robo, la esclavitud, y el asesinato de otros, que los otros tienen en robarle, esclavizarlo o matarlo a él, es suficientemente estúpido para imaginar que es “un hombre libre”, un “soberano”; que este es un “gobierno libre”; “un gobierno en igualdad de derechos”, “el mejor gobierno sobre la tierra”,13 y ese tipo de absurdidades. 3. Una clase que tiene cierta apreciación de los vicios del gobierno, pero no ven cómo deshacerse de él, o eligen no sacrificar en mayor medida sus propios intereses para entregarse seria y fervientemente al trabajo de lograr un cambio. 13 Suponga que es “el mejor gobierno sobre la tierra”, ¿eso prueba su propia bondad, o sólo la maldad de los otros gobiernos?
  • 87. 86 III Por supuesto que el pago de impuestos, siendo obligatorio, no ofrece evidencia alguna de que alguien voluntariamente defienda la Constitución. 1. Es cierto que la teoría de nuestra Constitución es, que todos los impuestos son pagados voluntariamente, que nuestro gobierno es una compañía de aseguramiento mutuo, voluntariamente asumida por las personas entre sí; que cada hombre hace un contrato libre y puramente voluntario con todos los demás que son partes de la Constitución, para pagar tal cantidad de dinero por tal protección, de la misma manera en que lo hace con cualquier otra compañía de seguros; y que él es tan libre de ser protegido y pagar impuestos como lo es de no ser protegido y no pagar impuestos. Pero esta teoría de nuestro gobierno es completamente diferente de la realidad práctica. La realidad es que el gobierno, como un bandolero, le dice a un hombre: “Tu dinero, o tu vida”. Y muchos, si no la mayoría de los impuestos son pagados bajo la compulsión de tal amenaza. El gobierno, realmente, no aborda a un hombre en un lugar solitario, salta sobre él desde la carretera, y, apuntando un arma a su cabeza, procede a saquear sus bolsillos. Pero el robo es de igual manera un robo de esa manera; y es mucho más cobarde y vergonzoso. El bandolero toma únicamente sobre sí la responsabilidad, el peligro y el crimen de su propio actuar. Él no pretende tener ningún derecho legítimo sobre tu dinero, no finge tener la intención de usarlo para el beneficio de su víctima. Él no pretende ser nada más que un ladrón. No ha adquirido suficiente descaro para profesar que es simplemente un “protector”, y que toma el dinero de los hombres en contra de su
  • 88. 87 voluntad, solamente para que le sea posible “proteger” a esos viajeros encaprichados, que se sienten perfectamente capaces de protegerse a sí mismos, o no aprecian su peculiar sistema de protección. Él es un hombre demasiado sensato para hacer semejantes afirmaciones. Es más, él deja a su víctima, como quiere que ésta lo deje. No persiste en seguirla por el camino, en contra de su voluntad; asumiendo ser su legítimo “soberano”, a cuenta de la “protección” que le brinda. Él no sigue “protegiéndola”, ordenándole que se incline ante él y le sirva; demandándole que haga esto y prohibiéndole que haga aquello; robándole más dinero tan a menudo como convenga a su interés o placer; y etiquetándolo como un rebelde, un traidor, un enemigo de su país, y disparándole sin piedad, si la víctima contradice su autoridad, o se resiste a sus exigencias. Él es demasiado caballero para ser culpable de imposturas, e insultos, y villanías como éstas. En resumen, el bandolero no intenta convertir a su víctima en su incauto o su esclavo. El proceder de esos ladrones y asesinos, que se llaman a sí mismos “el gobierno” es directamente opuesto al del bandolero. En primer lugar, ellos no se hacen individualmente conocidos; o, consecuentemente, toman sobre sí mismos la responsabilidad de sus actos. Al contrario, secretamente (por voto secreto) designan a algunos de ellos para cometer el robo en su nombre, mientras ellos se mantienen prácticamente escondidos. Ellos dicen a la persona así designada: Ve con A, y dile que “el gobierno” necesita dinero para cubrir los gastos de protegerlo a él y a su propiedad. Si dice que nunca nos contrató para protegerlo a él y a su propiedad, y que no quiere nuestra protección, dile que ese es asunto nuestro, y no suyo; que nosotros elegimos protegerlo, lo desee o no; y que exigimos pago, también, por protegerlo. Si osa preguntar quiénes son los individuos que se han
  • 89. 88 tomado así el título de “el gobierno”, y quiénes asumen protegerlo, y demandarle pago, dile que, también, es asunto nuestro, y no suyo; que nosotros no elegimos darnos a conocer individualmente a él; que nosotros secretamente (a través de voto secreto) te elegimos a ti como nuestro agente para notificarle de nuestras exigencias, y, si cumple con ellas, darle, en nuestro nombre, un recibo que lo protegerá de cualquier exigencia similar durante el presente año. Si se rehúsa a obedecer, incauta y vende suficiente de su propiedad para pagar no solamente nuestras exigencias, sino también todos tus gastos y molestias. Si se resiste a la incautación de su propiedad, llama a los transeúntes para que te ayuden (sin duda algunos de ellos probarán ser miembros de nuestra banda). Si, defendiendo su propiedad, él matara a alguno de nosotros que te esté asistiendo, captúralo a toda costa; impútalo (en una de nuestras cortes) por homicidio; condénalo, y ahórcalo. Si él llamara a sus vecinos, o a cualquier otro que, como él, pueda estar dispuesto a resistir nuestras exigencias, y vinieran en gran número a asistirle, clama que todos son rebeldes y traidores; que “nuestro país” está en peligro; llama al comandante de nuestros asesinos a sueldo; dile que sofoque la rebelión y “salve al país”, cueste lo que cueste. Dile que asesine a todo aquel que se resista, aunque sean cientos de miles; y así siembra el terror en todos aquellos dispuestos de manera similar. Ve que el trabajo de asesinato sea llevado a cabo por completo; que no tengamos mayores problemas similares de ahora en adelante. Cuando estos traidores hayan sido aleccionados sobre nuestra fuerza y determinación, serán ciudadanos buenos y leales por muchos años, y pagarán sus impuestos sin cuestionamientos. Es bajo tal compulsión que estos llamados “impuestos” son pagados. Y cuánta prueba aporta el pago de impuestos de que la gente consiente “defender al gobierno”, no toma más argumentos demostrarlo.
  • 90. 89 2. Aún otra razón por la que el pago de impuestos no implica consentimiento ni promesa de defender al gobierno, es que el “contribuyente” no sabe, y no tiene forma de saber, quiénes son los individuos particulares que componen “el gobierno”. Para él “el gobierno” es un mito, una abstracción, una incorporeidad, con la que él no puede hacer ningún contrato, y a la que no le puede dar ningún consentimiento ni juramento. Él sólo lo conoce a través de sus supuestos agentes. “El gobierno” en sí, él nunca lo ve. Ciertamente él sabe, por rumor, a que ciertas personas, de cierta edad, se les permite votar; y así hacerse parte de, o (si lo deciden) oponentes del gobierno, en ese momento. Pero quiénes votan, y especialmente cómo vota cada uno, él no lo sabe; siendo el voto secreto (por voto secreto). Quiénes, por lo tanto, componen “el gobierno”, en ese momento, él no tiene formal de saberlo. Por supuesto que él no puede hacer contratos con ellos, darles ningún consentimiento, ni hacerles ninguna promesa. Por necesidad, por lo tanto, su pago de impuestos a ellos no implica, de su parte, ningún contrato, consentimiento, ni promesa de apoyarlos — es decir, apoyar al “gobierno”, o a la Constitución. 3. Sin saber quiénes son los individuos particulares, quiénes se llaman “el gobierno”, el “contribuyente” no sabe a quiénes le paga sus impuestos. Todo lo que sabe es que un hombre viene a él, presentándose como agente del “gobierno”; es decir, el agente de una banda secreta de ladrones y asesinos, que se han atribuido el título de “el gobierno” y han determinado que matarán a todo aquel que se rehúse a darles cualquier suma de dinero que exijan. Para salvar su vida, él le entrega su dinero a este agente. Pero como este agente no da a conocer a sus jefes individualmente al “contribuyente”, éste, después de haber entregado su dinero, no tiene mayor información sobre quiénes son “el gobierno” —es decir, quiénes son los ladrones— que el que tenía antes. Decir, por lo tanto, que dando su dinero al agente él hizo un acuerdo voluntario con ellos, que se
  • 91. 90 compromete a obedecerles, defenderles, y darles todo el dinero que han de exigirle en el futuro, es simplemente ridículo. 4. Todo el llamado “poder político”, descansa prácticamente sobre este asunto del dinero. Cualquier número de sinvergüenzas, si tienen suficiente dinero para empezar, puede establecerse como un “gobierno”; porque, con dinero, pueden contratar soldados, y con soldados extorsionar por más dinero; y también compeler obediencia general a su voluntad. Es con el gobierno, como César dijo que era con la guerra, que el dinero y los soldados se sostenían mutuamente; que con dinero él podía contratar soldados, y con soldados extorsionar por dinero. Así que estos villanos, que se llaman gobiernos, entienden bien que su poder descansa principalmente sobre el dinero. Con dinero pueden contratar soldados, y con soldados extorsionar por dinero. Y, cuando su autoridad es negada, el primer uso que siempre hacen del dinero, es contratar soldados para matar o dominar a todo aquel que les niegue más dinero. Por esta razón, cualquiera que desee libertad, debe entender estos hechos fundamentales, a saber: 1. Que todo hombre que deposite dinero en las manos del “gobierno” (así llamado), deposita en sus manos una espada que será usada en su contra, para extorsionarlo por más dinero, y también para mantenerlo en sujeción a su arbitrario antojo. 2. Que aquellos que han de tomar su dinero, sin su consentimiento, en primer lugar, lo usarán para robarle y esclavizarlo más, si él presume resistirse a sus exigencias en el futuro. 3. Que es una perfecta absurdidad suponer que cualquier grupo de personas tomaría dinero de un hombre sin su consentimiento y diría la verdad sobre la finalidad con la que dicen que lo toman, a saber, para protegerlo; porque no tienen razón para querer protegerlo, si él
  • 92. 91 no desea protegerlos a ellos. Suponer que ellos harían tal cosa, es tan absurdo como lo sería suponer que ellos tomarían su dinero sin su consentimiento, con el propósito de comprarle comida o ropa, cuando él no las desea. 4. Si un hombre desea “protección”, es competente para hacer sus propios tratos para obtenerla; y que nadie tenga ocasión de robarle, con el fin de “protegerle” contra su voluntad. 5. Que la única seguridad que los hombres pueden tener para su libertad política, consiste en mantener su dinero en sus propios bolsillos, hasta que estén perfectamente seguros de que será usado como ellos desean que sea usado, para su beneficio, y no para su perjuicio. 6. Que razonablemente, no se puede confiar en ningún gobierno, ni se puede suponer razonablemente que tenga propósitos honestos en mente, por más tiempo del que dependa del apoyo voluntario. Estos hechos son todos tan vitales y autoevidentes, que no se puede suponer razonablemente que nadie vaya a pagar voluntariamente a un “gobierno”, para el propósito de asegurar su protección, a menos que haga un contrato explícito y puramente voluntario para ese propósito. Es perfectamente evidente, por lo tanto, que ni el voto ni el pago de impuestos, como realmente suceden, prueban el consentimiento o la obligación de nadie de defender la Constitución. Consecuentemente no tenemos evidencia alguna de que la constitución sea vinculante sobre nadie, o que nadie esté bajo ningún contrato u obligación de defenderla. Y nadie está bajo obligación de defenderla.
  • 93. 92 IV La Constitución no sólo no vincula a nadie ahora, sino que nunca vinculó a nadie. Nunca vinculó a nadie, porque nunca fue acordada por nadie de manera a que fuera, en principios generales de derecho y razón, vinculante para él. Es un principio general de derecho y razón, que un instrumento escrito no vincula a ninguna persona hasta que lo haya firmado. Este principio es tan inflexible que incluso si un hombre no puede escribir su nombre, aún debe “hacer su marca”, antes de ser vinculado por un contrato escrito. Esta costumbre fue establecida hace siglos, cuando pocos hombres podían escribir sus nombres; cuando un escribiente – es decir, un hombre que podía escribir – era una persona tan poco común y valiosa, que incluso si era culpable de grandes crímenes, tenía derecho a ser perdonado, debido a que el público no podía prescindir de sus servicios. Incluso en aquel tiempo, un contrato escrito debía ser firmado; y los hombres que no sabían escribir, o “hacían su marca”, o firmaban sus contratos estampando sus sellos sobre cera adherida al pergamino en el que los contratos estaban escritos. De ahí la costumbre de estampar sellos, que ha continuado hasta ahora. La ley sostiene, y la razón declara, que si un instrumento escrito no está firmado, la presunción debe ser que la parte a ser vinculada por él, decidió no firmarlo, o vincularse a través de él. Y la ley y la razón le dan hasta el último momento para decidir firmarlo o no. Ni la ley ni la razón requieren ni esperan que un hombre preste su acuerdo a un instrumento, hasta que esté escrito, ya que mientras no que esté escrito, no puede saber su significado legal preciso. Y cuando está escrito, y él ha tenido la oportunidad de satisfacerse de su significado legal preciso, entonces se espera que él decida, y no antes, si le prestará o no su acuerdo. Y si él entonces no lo firma, se supone que
  • 94. 93 su motivo es que decide no entrar en ese contrato. El hecho de que el instrumento fue escrito para que él lo firmara, o con la esperanza de que él lo firmara, no cuenta para nada. ¿Cuál sería el fin del fraude y el litigio, si una parte pudiera llevar a la corte un instrumento escrito, sin ninguna firma, y exige que sea cumplido, en base a que fue escrito para que otro hombre lo firmara, o que el otro hombre prometió firmarlo, o que debió haberlo firmado, o que hubiera tenido la oportunidad de firmarlo, si hubiera querido, pero que se rehusó o no lo hizo por descuido? Sin embargo, en el mejor de los casos eso es lo que se podría decir de la Constitución.14 Los mismos jueces, que dicen derivar toda su autoridad de la Constitución—de un instrumento que nadie firmó jamás—rechazarían cualquier otro instrumento que no haya sido firmado que se les fuera a presentar para pedir adjudicación. Es más, un instrumento escrito debe, legal y racionalmente, no solamente estar firmado, sino ser entregado a la parte (o a alguien en su lugar) en cuyo favor es elaborado, antes de poder vincular a la parte que la realiza. La firma no tiene efecto, a menos que el instrumento sea también entregado. Y una parte es perfectamente libre de rehusar entregar un instrumento escrito, después de haberlo firmado. La Constitución no sólo no fue firmada por nadie jamás, sino que jamás fue entregada por nadie, o al agente o abogado de nadie. Por lo tanto, no puede tener mayor validez como contrato del que pueda tener cualquier otro instrumento que jamás haya sido firmado o entregado. 14 Los mismos hombres que la redactaron, nunca la firmaron de manera a vincularse a sí mismos a través de ella, como un contrato. Y probablemente ninguno de ellos lo hubiera firmado jamás de manera alguna para vincularse a sí mismos a través de ella, como un contrato.
  • 95. 94 V Como otra evidencia de que el sentido general de la humanidad, en cuanto a la necesidad de que todos los contratos importantes para los hombres, especialmente aquellos de calidad permanente, deben ser escritos y firmados, los siguientes hechos son pertinentes. Por casi doscientos años—es decir, desde 1677—ha habido en el código de leyes de Inglaterra, y en sustancia, si no precisamente por escrito, ha sido reinstaurado, y ahora está en vigor, en casi todos los Estados de esta Unión, un código, cuyo objetivo general es que se declare que ninguna acción será ejercida para hacer cumplir contratos del tipo más importante, a menos que sean puestos por escrito, y firmados por las partes a ser obligadas por él.15 15 He revisado personalmente los códigos de leyes de los siguientes Estados, a saber: Maine, New Hampshire, Vermont, Massachusetts, Rhode Island, Connecticut, New York, New Jersey, Pennsylvania, Delaware, Virginia, North Carolina, South Carolina, Georgia, Florida, Alabama, Mississippi, Tennessee, Kentucky, Ohio, Michigan, Indiana, Illinois, Wisconsin, Texas, Arkansas, Missouri, Iowa, Minnesota, Nebraska, Kansas, Nevada, California, y Oregon, y vi que en todos esos Estados el código de leyes inglés ha sido reinstaurado, a veces con modificaciones, pero generalmente ampliando sus operaciones, y está en vigor. Estas son algunas de las provisiones del estatuto de Massachusetts: “Ninguna acción debe tomarse en los siguientes casos, es decir: …” “Para imputar a una persona por una promesa especial de responder por una deuda, error, o falta de otro: …” “Sobre un contrato para la venta de tierras, viviendas, heredades, o de cualquier interés en ellos, o en relación a ellos; o”
  • 96. 95 El principio del código, nótese, no es meramente que los contratos escritos han de ser firmados, sino también que todos los contratos, excepto aquellos especialmente eximidos—generalmente aquellos que son de importes pequeños, y han de permanecer vigentes por poco tiempo—deben ser escritos y firmados. La razón del código, en este punto, es, que ahora es tan fácil que los hombres pongan sus contratos por escrito y los firmen, y que no hacerlo abre la puerta para tanta duda, fraude y litigio, que los hombres que no tengan sus contratos—de alguna importancia considerable—escritos y firmados, no deben tener el beneficio de que las cortes de justicia les den cumplimiento. Y esta razón es sabia; y esa experiencia ha confirmado su sabiduría y necesidad, que está demostrada por el hecho de que se ha actuado en base a ella en Inglaterra por casi doscientos años, y ha sido tan casi universalmente adoptada en este país, y que nadie piensa revocarla. Todos sabemos, también, cuán cautelosos son la mayoría de los hombres al poner sus contratos por escrito y firmados, incluso cuando este código no lo requiere. Por ejemplo, la mayoría de los hombres, “Sobre un acuerdo que no vaya a ser ejecutado dentro de un año a partir de su escritura:” “A menos que la promesa, contrato o acuerdo, sobre la cual tal acción ha de ser tomada, o alguna parte de ella, sea expuesta por escrito y con firma de la parte vinculada con ella, o por alguna persona legalmente autorizada por ella para el efecto:…” “Ningún contrato para la venta de bienes o mercancías, por el precio de cincuenta dólares o más, será bueno ni válido, a menos que el comprador acepte y reciba parte de los bienes vendidos, o dé alguna garantía para sellar el trato, o en parte de pago; o a menos que alguna nota o memorándum escrito del trato sea elaborado y firmado por la parte a ser así vinculada, o por alguna persona legalmente autorizada por ella para el efecto”.
  • 97. 96 si se les debe dinero, de no mayor importe que cinco o diez dólares, tienen la precaución de hacer un pagaré a sus deudores. Si compran incluso un importe pequeño de bienes, pagando por él en el momento de la entrega, toman un recibo por ello. Si pagan un pequeño importe de un libro de cuentas, o cualquier otra deuda pequeña contraída anteriormente, toman un recibo escrito de su pago. Además, la ley en todos lados (probablemente) en este país, así como en Inglaterra, requiere que una larga lista de contratos, como los testamentos, transferencias, etc., sean no sólo escritos y firmados, sino también sellados, testificados, y reconocidos. Y en el caso de las mujeres casadas que transmiten sus derechos en materia inmobiliaria, la ley, en muchos Estados, requiere que las mujeres sean examinadas separadamente de sus maridos, y declaren que firman sus contratos libres de cualquier temor o compulsión de sus maridos. Tales son algunas de las precauciones que las leyes requieren, y que los individuos—por motivos de prudencia común, aún en casos en que la ley no lo requiere—toman en poner sus contratos por escrito, y tenerlos firmados, y guardarse contra toda inseguridad y controversia en cuanto a su significado y validez. Y sin embargo tenemos lo que pretende o afirma ser un contrato—la Constitución—redactado hace ochenta años, por hombres que hoy están muertos, y que nunca tuvieron poder para vincularnos, pero que (se dice) no obstante ha vinculado a tres generaciones de hombres, y que (se dice) será vinculante sobre todos los millones que han de venir; pero que nadie firmó, selló, entregó, testificó o reconoció jamás; y el cual pocas personas, comparando con todas las que se dice que vincula, lo han leído, o siquiera visto, o lo leerán, o lo verán jamás. Y de aquellos que alguna vez lo leyeron, o lo leerán, tal vez apenas dos, tal vez ni dos, se han puesto de acuerdo, o se podrán de acuerdo jamás, sobre su significado.
  • 98. 97 Además, este supuesto contrato, que no sería recibido en ninguna corte de justicia asentada bajo su autoridad, si se le presentara para probar una deuda de cinco dólares, que un hombre le debe a otro, es un contrato por el cual—como es interpretado generalmente por aquellos que pretenden administrarlo—todos los hombres, mujeres y niños en todo el país, por toda la eternidad, entregan no sólo toda su propiedad, sino también sus libertades, e incluso sus vidas, a las manos de hombres que por medio de este supuesto contrato, son expresamente liberados de responsabilidad por su disposición de ellas. Y estamos tan dementes, o tan pervertidos, como para destruir propiedad y vida sin límites, peleando por compeler a los hombres a cumplir un supuesto contrato que, en cuanto jamás ha sido firmado por nadie, es, en principios generales de derecho y de razón—tales principios como que todos nos regimos en relación a otros contratos—el más mínimo desperdicio de papel, vinculante sobre nadie, y merece apenas ser arrojado al fuego; o, si es preservado, serlo solamente para servir de testigo y advertencia de la locura y la maldad de la humanidad. VI No es una exageración, sino una verdad literal, decir que, por la Constitución —no como yo la interpreto, sino como es interpretada por aquellos que pretenden administrarla— las propiedades, libertades y vidas de toda la gente de los Estados Unidos son entregados sin reservas a las manos de hombres que, está provisto por la Constitución misma, jamás serán “cuestionados” sobre ninguna de las disposiciones que tomen sobre ellas.
  • 99. 98 Así la Constitución (Art. I, Sec. 6) provee que “por ningún discurso o debate [o voto], en cualquiera de las cámaras, ellos [los senadores y representantes] serán cuestionados en otro lugar”. Todo el poder de hacer leyes es dado a estos senadores y representantes [cuando actúan por voto de dos tercios];16 y esta provisión los protege de toda responsabilidad por las leyes que hagan. La Constitución también les permite asegurar la ejecución de todas sus leyes, dándoles el poder de retener los salarios, destituir y remover a todos los oficiales ejecutivos judiciales que se rehúsen a ejecutarlas. Así todo el poder del gobierno está en sus manos, y son completamente desligados de sus responsabilidades por el uso que le den. ¿Qué es esto, más allá de un poder absoluto e irresponsable? No es respuesta a esta perspectiva del caso decir que estos hombres están bajo juramento de usar su poder sólo dentro de ciertos límites; ¿qué les importan, o por qué deben importarles los juramentos y los límites, cuando está expresamente provisto, por la Constitución misma, que ellos no han de ser jamás “cuestionados”, o responsabilizados de manera alguna, por violar sus juramentos, o transgredir esos límites? Tampoco es respuesta a esta perspectiva del caso decir que los hombres que tienen este poder absoluto e irresponsable, deben ser elegidos por el pueblo (o porciones de él) para tenerlo. Un hombre es no es menos esclavo porque se le permita elegir amos nuevos una vez cada tantos años. Ni es la gente menos esclava porque se les permita elegir periódicamente nuevos amos. Lo que los hace esclavos 16 Y estos dos tercios de los votos pueden ser dos tercios de un quórum – es decir dos tercios de una mayoría – en lugar de dos tercios del total.
  • 100. 99 es el hecho de que ahora están, y han de estar siempre de ahora en adelante, en manos de hombres cuyo poder sobre ellos es, y ha de ser siempre, absoluto e irresponsable.17 El derecho al dominio absoluto e irresponsable es el derecho de propiedad, y el derecho de propiedad es el derecho de dominio absoluto e irresponsable. Ambos son idénticos; uno necesariamente implica a otro. Ninguno puede existir sin el otro. Si, por lo tanto, el Congreso tiene poder absoluto e irresponsable para hacer leyes, que la Constitución—de acuerdo a su interpretación de ella—le otorga, sólo puede ser porque le pertenecemos como propiedad. Si no le pertenecemos como propiedad, no es nuestro amo, y su voluntad, como tal, no es autoridad sobre nosotros. Pero estos hombres que claman y ejercen este dominio absoluto e irresponsable sobre nosotros, no se atreven a ser consistentes, y decir que son nuestros amos, o que les pertenecemos como propiedad. Ellos dicen que son sólo nuestros servidores, agentes, defensores, y representantes. Pero esta declaración implica una absurdidad, una contradicción. Ningún hombre puede ser mi servidor, agente, defensor o representante, y ser, al mismo tiempo, incontrolable para mí, e irresponsable ante mí por sus actos. Si yo lo hice incontrolable por mí, e irresponsable ante mí, ya no es mi servidor, agente, defensor o representante. Si le di poder absoluto e irresponsable sobre mi propiedad, yo le di mi propiedad. Si le di poder absoluto e irresponsable sobre mí mismo, lo hice mi amo, y me di a él como esclavo. Y no es importante si lo llamo amo o esclavo, agente o propietario. La única pregunta es, ¿qué poder puse en sus manos? ¿Fue 17 ¿Qué valor tiene para un hombre, como individuo, que se le permita tener voz para elegir a estos amos públicos? Su voz es solo una de varios millones.
  • 101. 100 un poder absoluto e irresponsable? ¿O un poder limitado y responsable? Todavía hay otra razón por la que no son ni nuestros servidores, agentes, defensores, ni representantes. Y esa razón es, que nosotros no nos hacemos responsables de sus actos. Si un hombre es mi servidor, agente o defensor, yo necesariamente me hago responsable de todos sus actos cometidos dentro de los límites del poder que yo le confié. Si le he confiado, como mi agente, o poder absoluto, o cualquier poder, sobre las personas o propiedades de otros, de esa manera me hago necesariamente responsable ante aquellas personas por cualquier daño que él pudiera ocasionarles, mientras que él actúe dentro de los límites del poder que le otorgué. Pero ningún individuo que pudiera ser perjudicado en su persona o propiedad, por actos del Congreso, puede ir a los electores individuales, y responsabilizarlos por estos actos de sus supuestos agentes o representantes. Este hecho prueba que estos pretendidos agentes del pueblo, de todos, son realmente los agentes de nadie. Si, entonces, nadie es individualmente responsable por los actos del Congreso, los miembros del Congreso son los agentes de nadie. Y si son agentes de nadie, ellos mismos son individualmente responsables por sus propios actos, y por los actos de todos los que ellos emplean. Y la autoridad que ellos están ejerciendo es simplemente su propia autoridad individual; y, por ley de la naturaleza—la más alta de todas las leyes—cualquiera que sea perjudicado por sus actos, cualquiera que sea privado por ellos de su propiedad o su libertad, tiene el mismo derecho de responsabilizarlos personalmente, que tiene de responsabilizar individualmente a cualquier otro intruso. Tiene el mismo derecho a resistirlos, a ellos y a sus agentes, que tiene de resistir a cualquier otro intruso.
  • 102. 101 VII Es simple, entonces, que en principios generales de derecho y de razón – esos principios por los que nos regimos en las cortes de justicia y en la vida diaria – la Constitución no es un contrato; que no vincula a nadie; y que todos aquellos que dicen actuar por su autoridad, están realmente actuando sin ninguna autoridad legítima en absoluto; que, en principios generales de derecho y de razón, son meros usurpadores, y que todos tienen no sólo el derecho, sino que está moralmente obligado, a tratarlos como tales. Si el pueblo de este país desea mantener un gobierno como el que la Constitución describe, no existe razón en el mundo por la que ellos no deban firmar el instrumento mismo, y así hacer conocer sus deseos de manera abierta y auténtica; en la manera en la que el sentido común y la experiencia de la humanidad ha demostrado que es razonable y necesario en tales casos; y de manera a hacerse a sí mismos (como deben hacerlo) individualmente responsables por los actos del gobierno. Pero jamás se le pidió al pueblo que lo firmara. Y la única razón por la que nunca se les pidió que lo firmaran, ha sido que es sabido que jamás lo firmarían; que no son ni suficientemente tontos ni bribones como deben ser para estar dispuestos a firmarlo; que (por lo menos como ha sido prácticamente interpretado) no es lo que ningún hombre sensato y honesto quiere para sí; ni tiene derecho a imponer sobre otros. Está, para todo propósito e intención moral, tan desprovisto de obligaciones como los pactos que los ladrones y los piratas hacen entre sí, pero nunca firman. Si algún número considerable de personas cree que la Constitución es buena, ¿por qué no la firman ellos mismos, y hacen leyes y las administran sobre sí mismos, dejando a todas las otras personas (que no interfieran con ellos) en paz? Hasta que hayan hecho el
  • 103. 102 experimento ellos mismos, ¿cómo pueden tener la cara para imponer la Constitución, o incluso recomendarla a otros? Simplemente la razón para esta conducta tan absurda e inconsistente es que quieren que la Constitución, no solamente por el uso honesto y legítimo que pueden hacer de ella, sino por el poder deshonesto e ilegítimo que les da sobre la persona y la propiedad de otros. Pero por esta última razón, todos sus elogios a la Constitución, todas sus exhortaciones, y todo el gasto de dinero y sangre para sostenerla, serían necesarios. VIII Si la Constitución misma, entonces, no tiene autoridad alguna, ¿sobre qué autoridad descansa nuestro gobierno en la práctica? ¿En base a qué pueden afirmar aquellos que lo administran, el derecho a secuestrar la propiedad de los hombres, a restringirlos de su libertad natural de acción, industria, e intercambio, y a matar a todo aquel que niegue su autoridad de disponer de la propiedad, libertad y vida de los hombres a su voluntad y discreción? Lo más que pueden decir, en respuesta a esta pregunta, es, que alguna mitad, dos tercios, o tres cuartos, de los hombres adultos del país tienen un acuerdo tácito de que mantendrán a un gobierno bajo la Constitución; que ellos elegirán, mediante boletines de voto, a las personas que lo administrarán; y que esas personas que pudieran recibir una mayoría, o una pluralidad, de sus votos, han de actuar como sus representantes, y administrar la Constitución en su nombre, y por su autoridad. Pero este acuerdo tácito (admitiendo que existiera) no puede de manera alguna justificar la conclusión extraída de ella. Un acuerdo tácito entre A, B, y C, de que ellos, por medio de boletines de voto,
  • 104. 103 diputarán a D como su agente, para privarme de mi propiedad, libertad, o vida, no puede de ninguna manera autorizar a D a hacerlo. Él tan ladrón, tirano y asesino, al afirmar que actúa como su agente, como lo sería si actuara abiertamente bajo su propia responsabilidad. Ni estoy obligado a reconocerlo como agente de ellos, ni él puede afirmar legítimamente que es agente de ellos, cuando no trae ningún poder escrito de ellos que lo acredite como tal. No estoy bajo ninguna obligación de tomar su palabra sobre quiénes podrían ser sus jefes, o sobre si tiene jefes. Tengo derecho a decir que él no tiene la autoridad que dice que tiene: y que por lo tanto está intentando robarme, esclavizarme o asesinarme por su propia cuenta. Este acuerdo tácito, por lo tanto, entre los votantes de este país, no cuenta para nada como autoridad para sus agentes. Tampoco cuentan los boletines de voto por los cuales eligen a sus agentes como aval más de lo que sirve como aval su acuerdo tácito; ya que sus votos son dados en secreto, y por lo tanto de manera tal que evaden cualquier responsabilidad por los actos de sus agentes. No puede decirse que ningún grupo de hombres autorice a un hombre a actuar como agente suyo, para perjuicio de una tercera persona, a menos que lo hagan de manera a hacerse responsables abierta y auténticamente por sus actos. Por lo tanto, estos supuestos agentes no pueden decir legítimamente que son realmente agentes. Alguien debe ser responsable por los actos de estos supuestos agentes; y si ellos no pueden mostrar ninguna credencial abierta y auténtica de sus jefes, no pueden, legal o racionalmente, decir que tienen jefes. Se aplica aquí la máxima de que lo que no aparece no existe. Si ellos no pueden mostrar a sus jefes, no los tienen. Pero incluso estos mismos supuestos agentes no saben quiénes son sus supuestos jefes. Estos últimos actúan en secreto; ya que actuar por
  • 105. 104 voto secreto es actuar en secreto tanto como si fueran a encontrarse en cónclave secreto en la oscuridad de la noche. Y ellos son personalmente tan desconocidos para los agentes que eligen, como lo son para los otros. Ningún supuesto agente puede, por lo tanto, saber por los votos de quiénes es elegido, o consecuentemente quiénes son sus jefes reales. No sabiendo quiénes son sus jefes, no tiene derecho a decir que tenga jefes. Él puede, cuando mucho, decir solamente que es el agente de una banda secreta de ladrones y asesinos, que están obligados por esa fe que prevalece entre los confederados del crimen, a defenderlo si a sus actos, hechos en su nombre, han de ser resistidos. Los hombres realmente comprometidos a establecer la justicia en el mundo, no tienen ocasión de actuar en secreto; o de elegir agentes para que realicen actos por los que ellos (los jefes) no estén dispuestos a hacerse responsables. El voto secreto hace a un gobierno secreto; y un gobierno secreto es una banda secreta de ladrones y asesinos. El despotismo abierto es mejor que esto. El déspota se hace notar ante todos los hombres, y dice: Yo soy el Estado: Mi voluntad es la ley: Yo soy su amo: Yo me hago responsable de mis actos: El único árbitro que reconozco es la espada: Si alguno niega mi derecho, que lo discuta conmigo. Pero un gobierno secreto es poco menos que un gobierno de asesinos. Bajo él, un hombre no sabe quiénes son sus tiranos, hasta que hayan atacado, y tal vez ni entonces. Puede suponer, de antemano, sobre algunos de sus vecinos inmediatos. Pero en realidad no sabe nada. El hombre al que él normalmente acudiría por protección, podría probarse enemigo, cuando llegue el tiempo de prueba. Este es el tipo que tenemos; y es el único que probablemente tengamos, hasta que los hombres estén listos para decir: Nosotros no consentiremos ninguna Constitución, excepto aquella que no estemos avergonzados o temerosos de firmar; y no autorizaremos a ningún
  • 106. 105 gobierno a hacer nada en nuestro nombre por lo que no estemos dispuestos a responsabilizarnos personalmente. IX ¿Cuál es la motivación del voto secreto? Ésta, y sólo ésta: como otros confederados del crimen, aquellos que lo usan no son amigos, sino enemigos; y tienen miedo de ser conocidos, y de que sus acciones individuales sean conocidas, incluso entre sí. Pueden inventar alguna manera crear suficiente entendimiento como para actuar en concertación contra otras personas; pero más allá de eso no tienen confianza ni amistad entre ellos. De hecho, están tan dedicados en esquemas para saquearse unos a otros, como lo están para saquear a los que no son de los suyos. Y se entiende perfectamente entre ellos que la parte más fuerte, en ciertas circunstancias, matará a las otras por cientos de miles (como últimamente lo han hecho) para cumplir sus propósitos contra sus camaradas. De ahí que no se atreven a darse a conocer, y hacer conocer sus acciones individuales, incluso entre sí. Y esta es abiertamente la única razón para los boletines de voto: para un gobierno secreto, un gobierno de bandas secretas de ladrones y asesinos. ¡Y estamos suficientemente locos para llamar a esto libertad! ¡Ser miembros de esta banda secreta de ladrones y asesinos es estimado como un privilegio y un honor! ¡Sin este privilegio, un hombre es considerado un esclavo; pero con él, un hombre libre! Con él es considerado un hombre libre, porque tiene el mismo poder de procurar secretamente (por voto secreto) el saqueo, la esclavización, y el asesinato. ¡Y a esto lo llaman igualdad de derechos! Si algún número de hombres, muchos o pocos, reclaman el derecho de gobernar a la gente de este país, que hagan y firmen un pacto
  • 107. 106 abierto entre ellos para hacerlo. Que así se hagan individualmente conocidos a aquellos que se proponen gobernar. Y que así tomen abiertamente la responsabilidad legítima de sus actos. ¿Cuántos de esos que dicen defender ahora la Constitución, lo harán alguna vez? ¡Ni uno solo! X Es obvio que, en principios generales de derecho y de razón, no existe tal cosa como un gobierno creado por, o que descanse sobre, consentimiento, pacto o acuerdo alguno de “el pueblo de los Estados Unidos” entre sí; que el único gobierno responsable, visible y tangible que existe, es aquel de pocos individuos, que actúan en concertación, y se llaman a sí mismos senadores, representantes, presidentes, jueces, alguaciles, tesoreros, colectores, generales, coroneles, capitanes, etc., etc. En principios generales de derecho y de razón, no tiene importancia alguna que estos individuos declaren ser los agentes y representantes de “el pueblo de los Estados Unidos”; ya que no pueden mostrar credenciales del pueblo mismo; jamás fueron elegidos como agentes o representantes de manera abierta y auténtica alguna; ellos mismos no saben, y no tienen forma de saber, y no pueden probar, quiénes son sus jefes individuales (como ellos los llaman); y consecuentemente no puede decirse, en derecho o razón, que tengan jefe alguno. Es obvio, también, que si estos alegados jefes alguna vez realmente eligieron a estos supuestos agentes, o representantes, lo hicieron en secreto (por voto secreto), y de manera tal a evadir toda responsabilidad personal por sus actos; que, a lo sumo, estos alegados jefes eligieron a estos supuestos agentes para los propósitos más
  • 108. 107 criminales, a saber: para saquear la propiedad y restringir la libertad de la gente; y que la única autoridad que estos supuestos jefes tienen para hacer esto, es simplemente un acuerdo tácito entre sí de que apresarán, dispararán o colgarán a todo hombre que se resista a los atropellos y restricciones que sus agentes o representantes pudieran imponer sobre ellos. Entonces es obvio que el único gobierno visible y tangible que tenemos está formado por estos supuestos agentes o representantes de una banda secreta de ladrones y asesinos, quienes, para encubrir o disimular sus robos y asesinatos, han tomado para sí el título de “el pueblo de los Estados Unidos”; y quienes, con el pretexto de ser “el pueblo de los Estados Unidos”, afirman su derecho de someter a su dominio, y a controlar y disponer a su voluntad, de la propiedad y la persona de todos los que se encuentren en los Estados Unidos. XI En principios generales de derecho y razón, los juramentos que estos supuestos agentes del pueblo toman de “defender la Constitución”, no tienen validez ni son vinculantes. ¿Por qué? Por esto, si no por otra razón, a saber, que son hechos ante nadie. No existe vinculación (como dicen los abogados)—es decir, reconocimiento, consentimiento y acuerdo mutuo—entre esos que hacen los juramentos, y cualquier otra persona. Si voy al Boston Common,18 y en presencia de cien mil personas, hombres, mujeres y niños, con quienes no tengo contrato sobre el asunto, hago un juramento de que haré cumplir sobre ellos las leyes 18 Parque público en el centro de Boston, construido en 1634. N. d. E.
  • 109. 108 de Moisés, de Licurgo, de Solón, de Justiniano o de Alfredo el Grande, ese juramento es, en principios generales de derecho y razón, de ninguna obligación. No es de obligación, no sólo porque es un juramento criminal, sino porque además se jura a nadie, y consecuentemente me compromete con nadie. Es meramente hecho al viento. No alteraría el caso de ninguna manera decir que, entre estas cien mil personas, en presencia de quienes el juramento fue hecho, hubo dos, tres, o cuatro mil hombres adultos, que secretamente—por medio del voto secreto, y de manera a evitar hacerse conocidos individualmente a mí, o al resto de los cien mil—me habían designado como su agente para gobernar, controlar, saquear, y, si fuera necesario, asesinar, a estas cien mil personas. El hecho de que me hayan designado secretamente, y de manera a prevenir que los conociera individualmente, anula toda vinculación entre ellos y yo; y consecuentemente hace imposible que pueda haber ningún contrato, o compromiso, de mi parte hacia ellos; ya que es imposible que yo me comprometa, en ningún sentido legal, con un hombre a quien ni conozco, ni tengo forma de conocer, individualmente. En lo que a mí concierne, entonces, estas dos, tres, o cinco mil personas son una banda secreta de ladrones y asesinos, quienes secretamente, y de manera a salvarse de toda responsabilidad por mis actos, me han designado como su agente; y, a través de algún otro agente, o supuesto agente, me han dado a conocer sus intenciones. Pero al ser, sin embargo, individualmente desconocidos para mí, y al no tener ningún contrato abierto y auténtico conmigo, mi juramento es, en principios generales de derecho y razón, de ningún valor como compromiso con ellos. Y al no ser ningún compromiso con ellos, no es ningún compromiso con nadie. Es meramente soplo vano del viento. A lo sumo, es sólo un compromiso ante una banda desconocida de ladrones y asesinos, cuyo instrumento para robar y
  • 110. 109 asesinar a otras personas, confieso ser públicamente. Y no tiene otra obligación que un juramento similar hecho ante cualquier otro grupo desconocido de piratas, ladrones, y asesinos. Por estas razones los juramentos hechos por los miembros del Congreso, “de defender la Constitución”, son, en principios generales de derecho y razón, de ninguna validez. No sólo son en sí criminales, y por lo tanto nulos; sino que también son nulos porque son hechos ante nadie. No puede decirse que, en ningún sentido legítimo o legal, son hechos ante “el pueblo de los Estados Unidos”; porque ni todo, ni ninguna porción grande de todo el pueblo de los Estados Unidos jamás, ni abierta ni secretamente, nombró o designó a estos hombres como sus agentes para poner en vigencia la Constitución. Al gran número de personas—es decir, hombres, mujeres, y niños—jamás se les pidió, o siquiera permitió, expresar, de ninguna manera formal, ni abierta ni secretamente, su decisión o deseo sobre el asunto. Lo más que estos miembros del Congreso pueden decir, en favor de su designación, es simplemente esto: Cada uno puede decir por sí mismo: Tengo evidencia satisfactoria para mí, de que existe, disperso en todo el país, una banda de hombres, que tienen un acuerdo tácito entre sí, y que se llaman a sí mismos “el pueblo de los Estados Unidos”, cuyos propósitos generales son controlarse y saquearse mutuamente, y a todas las demás personas en el país, y, en la medida en que puedan, incluso en países vecinos; y matar a todo hombre que ha de intentar defender su persona y propiedad contra sus sistemas de saqueo y dominio. Quiénes son estos hombres, individualmente, no tengo medios ciertos de saberlo, ya que no firman papeles, y no dan ninguna evidencia abierta y auténtica de su membresía individual. Ellos no son individualmente conocidos siquiera entre sí. Aparentemente temen tanto darse a conocer entre sí, como temen darse a conocer a otras personas. Por lo tanto, ellos ordinariamente
  • 111. 110 no tienen forma de ejercer, o dar a conocer, su membresía individual, más que dando sus votos secretamente para que ciertos agentes ejecuten su voluntad. Pero a pesar de que estos hombres son individualmente desconocidos, entre sí y para otras personas, es generalmente entendido en el país que nadie más que varones, de veintiún años o más, pueden ser miembros. Es también generalmente entendido que, a todos los varones, nacidos en el país, que tengan cierto aspecto, y (en algunas localidades) ciertas cantidades de propiedad, y (en ciertos casos) incluso personas nacidas en el extranjero, se les permite ser miembros. Pero sucede que usualmente no más de la mitad, dos tercios, o en algunos casos, tres cuartos, de todos aquellos a los que se les permite convertirse en miembros de la banda, alguna vez ejercen, o consecuentemente prueban, su membresía real, de la única forma en la que ordinariamente pueden ejercerla o probarla, a saber, dando sus votos secretamente para los oficiales o agentes de la banda. El número de estos votos secretos, en la medida en que tenemos alguna cuenta de ellos, varía enormemente de año en año, tendiendo así a probar que la banda, en lugar de ser una organización permanente, es un asunto meramente temporal entre aquellos que eligen actuar en él en ese momento. El número bruto de votos secretos, o lo que se supone que es su número bruto, en diferentes localidades, es a veces publicado. Si estos reportes son precisos o no, no tenemos medios de saber. Se supone generalmente que grandes fraudes se cometen al depositarlos. Se entiende que son recibidos y contados por ciertos hombres, quienes son seleccionados para ese propósito por el mismo proceso secreto que se utiliza para elegir a todos los otros oficiales y agentes de la banda. De acuerdo con los reportes de estos receptores de votos (cuya precisión u honestidad, sin embargo, no puedo garantizar), y de acuerdo con mi mejor conocimiento del número de varones “en mi distrito”, a quienes (se supone) se les permitió votar, parecería que la
  • 112. 111 mitad, dos tercios o tres cuartos realmente votaron. Quiénes fueron los hombres, individualmente, que votaron, no lo sé, ya que todo se hizo en secreto. Pero de los votos secretos así dados para lo que llaman un “miembro del Congreso”, los receptores reportaron que yo tuve una mayoría, o por lo menos un número mayor que cualquier otra persona. Y es sólo en virtud de tal designación que ahora estoy aquí para actuar en concertación con otras personas escogidas por procedimientos similares en otras partes del país. Es entendido entre aquellos que me enviaron aquí, que todas las personas así escogidas, al reunirse en la ciudad de Washington, harán un juramento en presencia de sus pares “de defender la Constitución de los Estados Unidos”. Es decir, un documento que se escribió hace ochenta años. Jamás fue firmado por nadie, y aparentemente no es vinculante, y jamás fue vinculante, como un contrato. De hecho, pocas personas lo han leído alguna vez, y sin dudas la mayor parte de los que votaron por mí y por los otros, jamás ni lo vieron, ni pretenden ahora saber lo que significa. Sin embargo, a menudo se habla de él en el país como “la Constitución de los Estados Unidos”; y por alguna razón u otra, los hombres que me enviaron aquí, parecen esperar que yo, y todos los que actúan conmigo, juremos poner esta Constitución en vigencia. Por lo tanto, estoy listo para hacer este juramento, y para cooperar con todos los demás, elegidos de manera similar, quienes están listos para hacer el mismo juramento. Esto es lo máximo que cualquier miembro del Congreso puede decir en prueba de que tiene electorado alguno; de que representa a alguien; de que su juramento de “defender la Constitución” es hecho ante alguien, o lo compromete con alguien. No tiene evidencia abierta, escrita o auténtica de otra manera, como la que es requerida en todos los otros casos, de que él haya sido alguna vez nombrado agente o representante de nadie. No tiene poder notarial escrito de ningún individuo. No tiene el conocimiento legal requerido en todos los otros
  • 113. 112 casos, por el cual él pueda identificar a uno solo de esos que supuestamente lo designaron para representarles. Por supuesto que su juramento, supuestamente hecho ante ellos, “de defender la Constitución”, es, en principios generales de derecho y razón, un juramento hecho ante nadie. Lo compromete ante nadie. Si él no cumple su juramento, ni una sola persona puede presentarse, y decirle “tú me has traicionado”. Nadie puede presentarse y decirle “Yo te elegí como mi defensor, para que actuaras por mí. Te pedí que juraras que, como mi defensor, defenderías la Constitución. Tú me prometiste que lo harías; y ahora has dimitido del juramento que me hiciste.” Ningún individuo puede decir eso. Ninguna asociación, ni grupo de hombres, reconocido o responsable, puede presentarse y decirle: Nosotros te designamos como nuestro defensor, para que actuaras por nosotros. Nosotros te pedimos que juraras que, como nuestro defensor, defenderías la Constitución. Tú nos prometiste que lo harías; y ahora has dimitido del juramento que nos hiciste. Ninguna asociación, ni grupo de hombres, reconocido o responsable, puede decirle esto; porque no existe tal asociación o grupo de hombres. Si alguien ha de afirmar que existe tal asociación, que pruebe, si puede, quiénes la componen. Que produzca, su puede, cualquier contrato abierto, escrito, o auténtico de otra manera, firmado y acordado por estos hombres; constituyéndose en una asociación; haciéndose conocer como tal al mundo; designándolo como agente suyo; y haciéndose a sí mismos, individualmente o como asociación, responsables de sus acciones, hechas por su autoridad. Hasta que todo esto pueda ser mostrado, nadie puede decir que, en ningún sentido legítimo, exista tal asociación; o que él sea su agente;
  • 114. 113 o que él alguna vez hizo un juramento ante ellos; o alguna vez se comprometió con ellos. En principios generales de derecho y razón, sería suficiente respuesta que él dijera, a todos los individuos, y a todas las supuestas asociaciones de individuos, que han de acusarlo de traición a ellos: Nunca los conocí. ¿En dónde está su evidencia de que ustedes, individual o colectivamente, alguna vez me designaron como su defensor? ¿de que ustedes alguna vez me pidieron que les jurara a ustedes, que, como su defensor, defendería la Constitución? ¿o de que ahora he traicionado algún juramento que alguna vez les haya hecho a ustedes? Ustedes pueden, o no, ser miembros de esa banda secreta de ladrones y asesinos, que actúan en secreto; designan a sus agentes por voto secreto; que se mantienen individualmente desconocidos incluso a los agentes que así designan; y quienes, por lo tanto, no pueden afirmar que tengan agente alguno; o que alguno de sus supuestos agentes alguna vez les hizo un juramento, o se comprometió con ellos. Los repudio por completo. Mi juramento fue dado a otros, con quienes ustedes no tienen nada que ver; o fue vano soplo del viento, hecho sólo ante los vanos soplos del viento. ¡Váyanse! XII Por las mismas razones, los juramentos de todos los supuestos agentes de esta banda secreta de ladrones y asesinos son, en principios generales de derecho y razón, igualmente carentes de valor. Son hechos ante nadie más que el viento. Los juramentos de los cobradores de impuestos y tesoreros de la banda, son, en principios generales de derecho y de razón, nulos. Si
  • 115. 114 cualquier cobrador de impuestos, por ejemplo, pusiera el dinero que recibe en su propio bolsillo, y rehusase desprenderse de él, los miembros de esta banda no podrían decirle: Tú colectaste ese dinero como agente nuestro, y para nuestros propósitos; y juraste dárnoslo a nosotros, o a aquellos que ordenáramos que lo recibieran. Tú nos has traicionado. Sería suficiente respuesta de su parte decirles: Nunca los conocí. Nunca se dieron a conocer a mí individualmente. Nunca les hice ningún juramento a ustedes, como individuos. Ustedes podrán, o no, ser miembros de esa banda secreta, que elige agentes para robar y asesinar a otra gente; pero que son cautelosos en no darse a conocer individualmente, ni a tales agentes, ni a aquellos que sus agentes son comisionados a robar. Si ustedes son miembros de esa banda, no me han dado prueba de que alguna vez ustedes me hayan comisionado a robar a otros para su beneficio. Nunca los conocí, como individuos, y por supuesto jamás les prometí que les entregaría los productos de mis robos. Yo cometí mis robos por mi propia cuenta, y para mi propio beneficio. Si ustedes pensaron que yo era suficientemente tonto para permitirles que permanecieran ocultos, y usarme a mí como instrumento suyo para robar a otras personas; o que tomaría todo el riesgo personal de los robos, y entregarles los productos a ustedes, fueron particularmente ingenuos. Como yo tomé todo el riesgo de mis robos, propongo quedarme con todas las ganancias. ¡Váyanse! Son tan tontos como villanos. Si hice un juramento ante alguien, lo hice ante otras personas que no son ustedes. Pero en realidad lo hice ante nadie. Se lo di sólo al viento. Respondió a mis intereses en el momento. Me permitió conseguir el dinero que quería, y ahora propongo quedármelo. Si ustedes esperaban que se los entregara, confiaron sólo en ese honor que se dice que prevalece entre los ladrones. Ahora entienden que esa es una
  • 116. 115 garantía muy pobre. Confío en que se volverán suficientemente sabios para jamás volver a confiar en él de nuevo. Si tengo algún deber en el asunto, es devolver el dinero a aquellos de quienes lo tomé; no entregárselo a villanos como ustedes. XIII En principios generales de derecho y razón, los juramentos que hacen los extranjeros, al venir a este país, y ser “naturalizados” (como se lo llama), no son vinculantes. Esos juramentos son necesariamente hechos ante nadie; porque no existe una asociación abierta y auténtica, a la que ellos pueden unirse; o con la que, como individuos, puedan comprometerse. Siendo que ninguna organización o asociación como “el pueblo de los Estados Unidos” jamás ha sido formada por ningún contrato abierto, escrito, o voluntario, no existe, en principios generales de derecho y de razón, tal organización, o asociación. Y todos los juramentos que supuestamente se hacen a tal asociación son necesariamente hechos al viento. No se puede decir que se hagan ante ningún hombre, o grupo de hombres, como individuos, porque ningún hombre, ni grupo de hombres, pueden presentar prueba alguna de que los juramentos fueron hechos ante ellos, como individuos, o ante ninguna asociación de la que sean miembros. Decir que existe un acuerdo tácito entre cualquier porción de los hombres adultos del país, de que se llamarán a sí mismos “el pueblo de los Estados Unidos”, y de que actuarán en concertación para someter al resto de la gente de los Estados Unidos a su dominio; pero que se mantendrán personalmente ocultos ejecutando todas sus acciones secretamente, es completamente insuficiente, en principios generales de derecho y razón, para probar la existencia de una asociación, u organización, tal como “el pueblo de los Estados
  • 117. 116 Unidos”; o, consecuentemente para probar que los juramentos de los extranjeros son hechos ante tal asociación. XIV En principios generales de derecho y razón, todos los juramentos que, desde la guerra, fueron hechos por los sureños, de que obedecerán las leyes del Congreso, sostener la Unión, y similares, no son vinculantes. Tales juramentos no tienen validez, no sólo porque fueron forzados por medio de la fuerza militar, y amenazas de confiscación, y porque contravienen el derecho natural de los hombres de hacer lo que quieran en cuanto a sostener al gobierno, sino también porque fueron hechos ante nadie. Fueron hechos nominalmente ante “los Estados Unidos”. Pero al haber sido hechos ante “los Estados Unidos”, fueron necesariamente hechos ante nadie, porque, en principios generales de derecho y de razón, no había “Estados Unidos”, ante quienes el juramento pudiera ser hecho. Es decir, no existía asociación, corporación, o grupo de hombres abierto, auténtico, reconocido y legítimo, conocido como “los Estados Unidos” o como “el pueblo de los Estados Unidos”, ante quienes el juramento pudieran haber sido hechos. Si alguien dijese que tal corporación existía, que declare quiénes eran los individuos que la componían, y cómo y cuándo se constituyeron en una corporación. ¿Eran miembros el señor A, el señor B, y el señor C? Si es así, ¿en dónde están sus firmas? ¿En dónde está la evidencia de su membresía? ¿En dónde está el registro? ¿En dónde está la prueba abierta y auténtica? No existen. Por lo tanto, en derecho y razón, no existía tal corporación.
  • 118. 117 En principios generales de derecho y de razón, cada corporación, asociación, o grupo organizado de hombres, que tenga existencia corporativa legítima, y derechos corporativos legítimos, debe consistir de ciertos individuos conocidos, quienes puedan probar, por medio de evidencia legítima y razonable, su membresía. Pero ninguna de estas cosas puede ser probada en cuanto a la corporación, o grupo de hombres, que se llaman a sí mismos “los Estados Unidos”. Ningún hombre, en todos los estados del Norte, puede ofrecer evidencia legítima, como la que es requerida para probar membresía en otras corporaciones legales, de que él mismo, o cualquier otro que él pueda nombrar, es miembro de alguna corporación o asociación llamada “los Estados Unidos”, o “el pueblo de los Estados Unidos”, o, consecuentemente, que exista tal corporación. Y como no se puede probar la existencia de tal corporación, por supuesto que no se puede probar que los juramentos de los sureños hayan sido hechos ante tal corporación. Lo máximo que se puede afirmar es que los juramentos fueron hechos a una banda secreta de asesinos y ladrones, que se llaman a sí mismos “los Estados Unidos”, y forzó esos juramentos. Pero esto ciertamente no es suficiente para probar que los juramentos sean vinculantes de manera alguna. XV En principios generales de derecho y de razón, los juramentos de los soldados, de que servirán un número dado de años, de que obedecerán las órdenes de sus superiores, de que serán leales al gobierno, y así sucesivamente, no son vinculantes. Independientemente de la criminalidad de un juramento, de que, por un número dado de años, un soldado matará a todo aquel que se le ordene matar, sin ejercer su propio juicio o conciencia sobre la justicia
  • 119. 118 o necesidad de tal asesinato, aún hay otra razón por la que el juramento de un soldado no es vinculante, a saber, que, como todos los demás juramentos que han sido mencionados hasta ahora, es hecho ante nadie. No habiendo, en ningún sentido legítimo, ninguna corporación, o nación, llamada “los Estados Unidos”, ni, consecuentemente, en ningún sentido legítimo, ningún gobierno como “el gobierno de los Estados Unidos”, el juramento de un soldado hecho ante, o un contrato hecho con, tal nación o gobierno, es necesariamente un juramento hecho ante, o un contrato hecho con, nadie. Consecuentemente, tal juramento o contrato no puede ser vinculante. XVI En principios generales de derecho y de razón, los tratados, así llamados, que supuestamente se firman con otras naciones, por personas que se llaman a sí mismas “embajadores”, “secretarios”, “presidentes”, y “senadores” de los Estados Unidos, no tienen validez. Estos llamados “embajadores”, “secretarios”, “presidentes”, y “senadores”, quienes afirman ser los agentes de “el pueblo de los Estados Unidos” para firmar estos tratados, no pueden mostrar evidencia abierta, escrita, o de ninguna otra clase de que o todo “el pueblo de los Estados Unidos” o cualquier otro grupo abierto y reconocido de hombres, que se llamase a sí mismo por tal nombre, haya autorizado alguna vez a estos supuestos embajadores y otros a hacer tratados en el nombre de, o vinculante sobre ninguno de los integrantes de “el pueblo de los Estados Unidos”, o algún otro grupo reconocido, abierto y responsable de hombres, que se llamaran a sí mismos por ese nombre; ni de que se los haya autorizado a actuar a estos supuestos embajadores, secretarios, y otros, a reconocer en su
  • 120. 119 nombre a ciertas personas, que se llaman a sí mismas emperadores, reyes, reinas, y similares, como sus legítimos gobernantes, soberanos, amos, o representantes de las distintas personas que dicen gobernar, representar y vincular. Las “naciones”, como son llamadas, con las que nuestros supuestos embajadores, secretarios, presidentes, y senadores dicen hacer tratados, son tan mitos como la nuestra. En principios generales de derecho y de razón, no existen las “naciones”. Es decir, ni todo el pueblo de Inglaterra, por ejemplo, ni ningún otro grupo de hombres abierto, reconocido y responsable, que se hagan llamar por ese nombre, jamás, a través de ningún contrato entre sí, abierto, escrito o auténtico de otra manera, se constituyeron en ninguna asociación u organización auténtica de buena fe, o autorizó a ningún rey, o reina, u otro representante a hacer tratados en su nombre, o vinculantes sobre ellos, individualmente o como asociación. Nuestros supuestos tratados, entonces, siendo hechos con ninguna nación, o ningún representante de una nación, legítimos o de buena fe, y siendo firmados, de nuestra parte, por personas que no tienen ninguna autoridad legítima para actuar por nosotros, no tienen intrínsecamente mayor validez que un supuesto tratado hecho por el Hombre en la Luna con el rey de las Pléyades. XVII En principios generales de derecho y de razón, las deudas contraídas en nombre de “los Estados Unidos”, o de “el pueblo de los Estados Unidos”, no tienen validez. Es totalmente absurdo pretender que las deudas del importe de dos mil quinientos millones de dólares son vinculantes sobre treinta y cinco o cuarenta millones de personas,
  • 121. 120 cuando no existe una partícula de evidencia legítima – como se requeriría que se probara una deuda privada – que pueda producirse contra uno sólo de ellos, de que o él, o su representante apropiadamente autorizado, haya consentido jamás pagar un centavo. Ciertamente, ni todo el pueblo de los Estados Unidos, ni ningún número de ellos, jamás separada o individualmente consintió pagar un centavo de estas deudas. Ciertamente, también, ni todo el pueblo de los Estados Unidos, ni ningún número de ellos, se ha unido por ningún medio escrito, abierto, u otro contrato voluntario, como una firma, corporación o asociación, bajo el nombre de los “Estados Unidos”, o “el pueblo de los “Estados Unidos”, ni ha autorizado a sus agentes a contraer deudas en su nombre. Ciertamente, también, no existe tal firma, corporación, o asociación como “los Estados Unidos”, o “el pueblo de los Estados Unidos”, formada por ningún contrato abierto, escrito, o auténtico de otra manera, que tenga propiedad corporativa con la cual pagar estas deudas. ¿Cómo, entonces, es posible, bajo cualquier principio de ley o de razón, que las deudas que no son vinculantes sobre ninguna persona individualmente, puedan ser vinculantes sobre cuarenta millones de persona colectivamente, cuando, en principios legítimos de derecho y razón, estos cuarenta millones de personas ni tienen, ni jamás han tenido, ninguna propiedad corporativa? ¿Quién, entonces, creó estas deudas, en el nombre de “los Estados Unidos”? Es evidente que, cuando mucho, sólo unas pocas personas, llamándose a sí mismas “miembros del Congreso”, etc., quienes pretendían representar a “el pueblo de los Estados Unidos”, pero que en realidad representaban sólo a una banda secreta de ladrones y
  • 122. 121 asesinos, quienes querían dinero para llevar a cabo los robos y los asesinatos en los que estaban entonces involucrados; y quienes tenían la intención de extorsionar de futuros habitantes de los Estados Unidos, por medio de robo y amenazas de asesinato (y asesinato real, si fuera necesario), los medios para pagar estas deudas. Esta banda de ladrones y asesinos, quienes fueron los reales responsables en contraer estas deudas, es secreta, porque sus miembros nunca hicieron un contrato abierto, escrito, reconocido o auténtico, a través del cual ellos puedan ser individualmente conocidos para el mundo, o siquiera entre sí. Sus verdaderos o supuestos representantes, quienes contrajeron estas deudas en su nombre, fueron elegidos (si es que lo fueron) para ese propósito secretamente (por medio del voto secreto), y de manera a no proveer evidencia contra ninguno de los responsables individualmente; y estos responsables no fueron conocidos ni por sus supuestos representantes que contrajeron estas deudas en su nombre, ni por aquellos que prestaron el dinero. El dinero, por lo tanto, fue prestado en la oscuridad; es decir, por hombres que no se vieron las caras, ni conocieron sus nombres; quienes no pudieron entonces, y no pueden ahora, identificarse entre sí como responsables en las transacciones; y quienes consecuentemente no pueden probar ningún contrato entre sí. Además, el dinero fue prestado para propósitos criminales; es decir, para propósitos de robo y asesinato; y por esta razón los contratos fueron intrínsecamente nulos; y lo hubieran sido, incluso si las partes reales, prestamistas y prestatarios, hubieran hecho sus contratos cara a cara, de manera abierta, a sus propios nombres. Además, esta banda secreta de ladrones y asesinos, quienes fueron los prestatarios reales de este dinero, no teniendo existencia corporativa legítima, no tienen propiedad corporativa con la cual pagar sus deudas.
  • 123. 122 Es verdad que ellos pretenden poseer grandes extensiones de tierras silvestres, ubicadas entre los Océanos Pacífico y Atlántico, y entre el Golfo de México y el Polo Norte. Pero, en principios generales de derecho y de razón, ellos podrían también pretender poseer el Océano Pacífico y el Atlántico; o la atmósfera y la luz solar; y disponer de ellos, para el pago de estas deudas. No teniendo propiedad corporativa alguna con la cual pagar sus supuestas deudas corporativas, esta banda secreta de ladrones y asesinos está en realidad quebrada. No tiene nada con qué pagar. De hecho, no propone pagar sus deudas de otra manera que de los productos de sus futuros robos y asesinatos. Éstos son declaradamente su única garantía; y los prestadores del dinero lo han sabido al momento en el que el dinero fue prestado. Y fue, por lo tanto, parte del contrato, que el dinero debe ser pagado sólo del producto de futuros robos y asesinatos. Por esta razón, si no por alguna otra, los contratos fueron nulos desde el principio. De hecho, estas aparentes dos clases, prestadores y prestatarios, eran sólo una clase. Ellos prestaban y tomaban prestado dinero de y a sí mismos. Ellos mismos eran partes esenciales, la vida y el alma, de esta banda secreta de ladrones y asesinos, quienes pedían prestado y gastaban el dinero. Individualmente ellos proveyeron dinero para una empresa común; tomando, a cambio, lo que pretendían ser promesas corporativas por préstamos individuales. La única excusa que tenían para tomar estas llamadas “promesas corporativas” de, por préstamos personales para, las mismas partes, era que ellos podrían tener alguna excusa aparente para los futuros robos de la banda (es decir, para pagar las deudas de la corporación), y que podrían también saber a qué partes tenían derecho de los productos de sus futuros robos. Finalmente, si estas deudas hubieran sido creadas para los propósitos más inocentes y honestos, y de la manera más abierta y honesta, por
  • 124. 123 las partes reales de los contratos, estas partes hubieran podido así haber vinculado a nadie más que a sí mismos, y a ninguna propiedad sino la suya. No pudieron haber vinculado a nadie más que a sí mismos, y a ninguna propiedad subsecuentemente creada por, o que perteneciera a, otras personas. XVIII No habiendo sido la Constitución jamás firmada por nadie; y no habiendo otro contrato abierto, escrito o auténtico entre ninguna de las partes, en virtud del cual el gobierno de los Estados Unidos, así llamado, es mantenido; y siendo bien sabido que a nadie más que a personas del sexo masculino, de veintiún años o más, se les permite tener alguna voz en el gobierno; y siendo bien sabido también que un gran número de estos adultos rara vez o nunca votan en absoluto; y que todos los que sí votan, lo hacen en secreto (por medio de voto secreto), y de manera a prevenir que sus votos individuales sean conocidos, o para el mundo o para ellos entre sí; y consecuentemente de manera a no hacerse abiertamente responsables por los actos de sus agentes, o representantes, conociendo todos estos hechos, la pregunta surge: ¿Quiénes componen el poder gobernante real en el país? ¿Quiénes son los hombres, los hombres responsables, que nos despojan de nuestra propiedad? ¿Nos restringen nuestra libertad? ¿Nos someten a su dominio arbitrario? ¿Y devastan nuestros hogares, y nos disparan por cientos de miles, si nos resistimos? ¿Cómo hemos de defendernos a nosotros mismos y a nuestra propiedad contra ellos? ¿Quiénes, de nuestros vecinos, son miembros de esta banda secreta de ladrones y asesinos? ¿Cómo podemos saber cuáles son sus casas, para poder quemarlas o demolerlas? ¿Cuáles son sus propiedades, para poder
  • 125. 124 destruirlas? ¿Quiénes son, para poder matarlos, y librar al mundo y a nosotros mismos de tales tiranos y monstruos? Éstas son las preguntas que deben ser respondidas, antes de que los hombres puedan ser libres; antes de que puedan protegerse a sí mismos contra esta banda secreta de ladrones y asesinos, que ahora los saquean, esclavizan y destruyen. La respuesta a estas preguntas es, que sólo aquellos que tienen el deseo y el poder de disparar a sus semejantes, son los verdaderos gobernantes en este, como en todos los otros (así llamados) países civilizados; ya que nadie más puede robar o esclavizar a hombres civilizados. Entre los salvajes, la mera fuerza física, de parte de un hombre, puede permitirle robar, esclavizar o asesinar a otro hombre. Entre los bárbaros, la mera fuerza física, de parte de un grupo de hombres, disciplinados, y actuando en concierto, con muy poco dinero u otra riqueza, puede, en ciertas circunstancias, permitirles robar, esclavizar o asesinar a otro grupo de hombres, igual de numerosos, o tal vez más numerosos que ellos mismos. Y entre salvajes y bárbaros por igual, el mero deseo puede algunas veces compeler a un hombre a venderse a sí mismo como esclavo a otro. Pero entre gente (así llamada) civilizada, entre quienes el conocimiento, la riqueza, y los medios para actuar en concierto, se han vuelto difusos; y quienes han inventado armas y otros medios de defensa para convertir la mera fuerza física en algo de mejor importancia; y quienes pueden obtener cualquier número de soldados, y otros instrumentos de guerra por dinero, la cuestión de la guerra, y consecuentemente la cuestión del poder, es poco más que una mera cuestión de dinero. Como consecuencia necesaria, aquellos que se muestran restos para proveer ese dinero, son los verdaderos gobernantes. Es así en Europa, y es así en este país.
  • 126. 125 En Europa, los gobernantes nominales, los emperadores y los reyes y parlamentos, son cualquier cosa excepto los verdaderos gobernantes de sus respectivos países. Son poco o nada más que meras herramientas, empleadas por los ricos para saquear, esclavizar y (si fuera necesario) asesinar a aquellos que tienen menos riqueza, o no la tienen en absoluto. Los Rothschild, y esa clase de prestamistas de quienes son representantes y agentes – hombres que nunca piensan en prestarles un chelín a sus vecinos, para propósito de trabajo honesto, a menos que sea con la mayor seguridad y a la tasa más alta de interés – están listos, en todo momento, para prestarles dinero en cantidad ilimitada a estos ladrones y asesinos, que se llaman gobiernos, para que se gaste en disparar a aquellos que no se someten calladamente a ser saqueados y esclavizados. Ellos prestan su dinero de esta manera, sabiendo que ha de ser gastado en asesinar a sus semejantes, simplemente por buscar su libertad y la protección de sus derechos; sabiendo también que ni el interés ni el capital serán pagados jamás, a menos que sea extorsionado bajo el terror de la repetición de tales asesinatos como los que el dinero prestado ha de solventar. Estos prestamistas, los Rothschild, por ejemplo, se dicen a sí mismos: Si le prestamos cien millones de libras a la reina y el parlamento de Inglaterra, les será posible asesinar a veinte, cincuenta, o cien mil personas en Inglaterra, Irlanda, o la India; y el terror inspirado por tal masacre, les permitirá mantener a toda la gente de esos países en sujeción por veinte, o tal vez treinta, años más; para controlar todo su comercio e industria; y para extorsionarlos por grandes cantidades de dinero, bajo el nombre de impuestos; y de la riqueza así extorsionada, ellos (la reina y el parlamento) podrán pagarnos una tasa más alta de interés por nuestro dinero de la que podemos obtener de
  • 127. 126 cualquier otra manera. O, si le prestamos esta suma al emperador de Australia, le permitirá asesinar a tantos de sus ciudadanos que podrá sembrar el terror en el resto, y así podrá mantenerlos en sujeción, y extorsionarles por veinte o cincuenta años más. Y dicen lo mismo con respecto al emperador de Rusia, el rey de Prusia, el emperador de Francia, o cualquier otro gobernante, así llamado, quien, a su juicio, podrá, asesinando a una porción razonable de su gente, mantener al resto en sujeción, y extorsionarles, por mucho tiempo más, para pagar el interés y el capital del dinero prestado a él. ¿Y por qué están estos hombres tan dispuestos a prestar dinero para asesinar a sus semejantes? Solamente por esta razón, a saber, que esos préstamos son considerados mejor inversión que los préstamos para el trabajo honesto. Pagan tasas más altas de interés; y es menos problemático cobrarlos. Ese es todo el asunto. La cuestión de hacer estos préstamos es, con estos prestamistas, una mera cuestión de lucro pecuniario. Ellos prestan el dinero a ser gastado en saquear, esclavizar, y asesinar a sus semejantes, solamente porque, en general, estos préstamos pagan mejor que cualquier otro. No tienen respeto por las personas, ni son tontos supersticiosos que reverencian a los monarcas. No les importa más un rey, o un emperador, de lo que les importa un mendigo, excepto porque aquéllos son mejores clientes, y pueden pagarles mejor interés por su dinero. Si ellos dudan de su capacidad para asesinar con éxito para mantenerse en el poder, y así extorsionar dinero de su pueblo en el futuro, ellos los despiden sin ceremonias como despedirían a cualquier otro insolvente sin esperanza, que deseara prestar dinero para salvarse a sí mismo de la insolvencia abierta. Cuando estos grandes prestamistas de dinero sangriento, como los Rothschild, han prestado vastas sumas de esta manera, para
  • 128. 127 propósitos de asesinato, a un emperador o rey, ellos venden los bonos tomados, en pequeñas sumas, a cualquiera, que esté dispuesto a comprarlos a precios satisfactorios, para mantenerlos como inversión. Ellos (los Rothschild) así recuperan pronto su dinero, con grandes ganancias; y están nuevamente listos para prestar dinero de nuevo de la misma manera a cualquier otro ladrón y asesino, llamado emperador o rey, quien, ellos piensan, probablemente tenga éxito en sus robos y asesinatos, y pueda pagar un buen precio por el dinero necesario para concretarlos. Este negocio de prestar dinero sangriento es uno de los más completamente sórdidos, criminales y despiadados jamás realizados, en una medida considerable, entre seres humanos. Es como prestarle dinero a comerciantes de esclavos, o a ladrones y piratas comunes, para ser pagados de su saqueo. Y los hombres que prestan dinero a los gobiernos, así llamados, para el propósito de permitirles robar, esclavizar y asesinar a su pueblo, están entre los más grandes villanos que el mundo ha visto jamás. Y merecen tanto ser cazados y asesinados (si no podemos deshacernos de ellos de otra manera) como cualquier comerciante de esclavos, ladrón, o pirata que haya vivido alguna vez. Cuando estos emperadores y reyes, así llamados, han obtenido sus préstamos, ellos proceden a contratar y entrenar inmensos números de asesinos profesionales, llamados soltados, y los emplean en disparar a todo aquel que resista sus exigencias de dinero. De hecho, la mayoría de ellos mantienen grandes números de estos asesinos constantemente a su servicio, como su único medio para concretar sus extorsiones. Existen ahora, creo, cuatro o cinco millones de asesinos profesionales constantemente empleados por estos llamados soberanos de Europa. La gente esclavizada es, por supuesto, forzada a mantener y pagar a todos estos asesinos, así como a someterse a todas
  • 129. 128 las demás extorsiones que estos asesinos son empleados para ejecutar. Es sólo de esta manera que la mayoría de los llamados “gobiernos” de Europa son mantenidos. Estos llamados “gobiernos” son en realidad sólo grandes bandas de ladrones y asesinos, organizadas, disciplinadas, y en constante alerta. Y estos llamados “soberanos”, en estos distintos gobiernos, son simplemente las cabezas, o jefes, de diferentes bandas de ladrones y asesinos. Y estas cabezas o jefes dependen de los prestadores de dinero sangriento para los medios por los cuales llevan a cabo sus saqueos y asesinatos. Ellos no podrían sostenerse por un momento si no fuera por los préstamos hechos a ellos por estos traficantes de préstamos de dinero sangriento. Y su primera preocupación es mantener su crédito con ellos; ya que saben que su fin llegará el día que su crédito con ellos se acabe. Consecuentemente el producto de sus extorsiones es escrupulosamente aplicado al pago del interés sobre sus préstamos. Además de pagar el interés sobre sus bonos, ellos tal vez otorguen a sus portadores grandes monopolios sobre la banca, como los Bancos de Inglaterra, de Francia, y de Viena; con el acuerdo de que estos bancos han de proveer dinero siempre que, en repentinas emergencias, pueda ser necesario para disparar a más gente. Tal vez también, a través de tarifas sobre importaciones de la competencia, ellos dan grandes monopolios a ciertas ramas de la industria, en las cuales estos prestamistas de dinero sangriento están involucrados. Ellos también, a través de impuestos desiguales, eximen total o parcialmente a la propiedad de estos traficantes de préstamos, y lanzan cargas correspondientes sobre aquellos que son demasiado pobres y débiles para resistirse. Así es evidente que todos estos hombres, que se llaman a sí mismos por los altisonantes nombres de Emperadores, Reyes, Soberanos,
  • 130. 129 Monarcas, Cristianísimas Majestades, Catolicísimas Majestades, Altezas, Serenísimos y Potentísimos Príncipes, y similares, y quienes afirman gobernar “por la gracia de Dios”, por “Derecho Divino” – es decir, por autoridad especial del cielo – son intrínsecamente no solamente meros sinvergüenzas y miserables, involucrados solamente en el saqueo, la esclavización y el asesinato de sus semejantes, sino que también son meros soportes, los serviles, los obsecuentes, los aduladores dependientes y los instrumentos de estos traficantes de préstamos de dinero sangriento, en quienes se sostienen para el propósito de realizar sus crímenes. Estos traficantes de préstamos, como los Rothschild, se ríen a carcajadas, y se dicen a sí mismos: Estas criaturas despreciables, que se llaman a sí mismos emperadores, y reyes, y majestades, y serenísimos y potentísimos príncipes; que profesan usar coronas, y sentarse en tronos; que se adornan con moños, y plumas, y joyas; y se rodean de aduladores contratados; a quienes vemos pavonearse y endilgarse sobre tontos y esclavos, como soberanos y legisladores especialmente apuntados por el Dios Todopoderoso; y se exhiben como las únicas fuentes de honores, y dignidades, y riqueza, y poder – todos estos miserables e impostores saben que nosotros los hacemos y los usamos; que en nosotros ellos viven, se mueven y existen; que nosotros les exigimos (como el precio de sus puestos) que tomen sobre sí todo el trabajo, todo el peligro, y todo el odio de todos los crímenes que cometen para nuestro beneficio; y que nosotros los desharemos, los desvestiremos de sus chucherías, y los enviaremos al mundo como mendigos, o los entregaremos a la venganza de la gente que han esclavizado, en el momento en que se rehúsen a cometer cualquier crimen que les exijamos, o a pagarnos nuestra parte de sus robos como consideremos conveniente exigir.
  • 131. 130 XIX Ahora, lo que es cierto en Europa, es sustancialmente cierto en este país. La diferencia es inmaterial, que, en este país, no existe cabeza, o jefe permanente y visible de estos ladrones y asesinos que se llaman a sí mismos “el gobierno”. Es decir, no existe un hombre, que se llama a sí mismo “el Estado”, o siquiera el emperador, o el rey, o soberano; nadie que afirme que él y sus hijos gobiernan “por Gracia de Dios”, por “Derecho Divino”, o por designación especial del Cielo. Sólo existen ciertos hombres, que se llaman a sí mismos presidentes, senadores y representantes, y afirman ser agentes autorizados, para el tiempo presente, o por ciertos períodos cortos, de todo “el pueblo de los Estados Unidos”; pero que no pueden mostrar credencial alguna, o poder notarial, o ninguna evidencia abierta y auténtica de que lo son; y que notoriamente no lo son; sino que son sólo agentes de una banda secreta de ladrones y asesinos, a quienes ellos mismos no conocen, y no tienen forma de conocer individualmente; pero que, ellos creen, los sostendrán abierta o secretamente en todas sus usurpaciones y crímenes, cuando la crisis llegue. Lo que es importante notar es, que estos supuestos presidentes, senadores y representantes, estos pretendidos agentes de todo “el pueblo de los Estados Unidos”, en el momento en que sus exacciones se encuentren con alguna resistencia formidable de cualquier porción de “el pueblo”, ellos mismos, están obligados, como cualquiera de los compañeros del pillaje en Europa, a correr rápidamente a los prestamistas de dinero sangriento, como medio para sostener su poder. Y toman su dinero prestado por el mismo principio, y para el mismo propósito, a saber, para gastarlo en disparar a todos esos integrantes de “el pueblo de los Estados Unidos” – sus propios constituyentes y jefes, como ellos dicen llamarles – que se resistan a los saqueos y esclavizaciones que estos prestatarios del dinero
  • 132. 131 practican sobre ellos. Y esperan pagar los préstamos, si lo hacen, sólo por medio de futuros robos, que ellos prevén que serán fáciles de cometer para ellos y sus sucesores por largos años, sobre sus supuestos jefes, si pueden disparar ahora contra unos cuantos cientos de miles de ellos, y así infundir terror sobre el resto. Tal vez los hechos jamás fueron tan evidentes, en ningún país del mundo, como lo son en el nuestro, de que estos desalmados traficantes de préstamos de dinero sangriento son los verdaderos gobernantes; que gobiernan con las motivaciones más sórdidas y mercenarias; que el gobierno ostensible, los presidentes, senadores y representantes, así llamados, son solamente sus instrumentos; y que ninguna idea ni respeto por la justicia o la libertad tuvo nada que ver en inducirlos a prestar su dinero para la guerra. En prueba de todo esto, observe los siguientes hechos. Hace casi cien años profesamos habernos deshecho de toda esa superstición religiosa, inculcada por un sacerdocio servil y corrupto en Europa, de que los gobernantes, así llamados, derivaban su autoridad directamente del Cielo; y que consecuentemente era un deber religioso de parte del pueblo obedecerles. Hace tiempo profesamos haber aprendido que los gobiernos podrían existir legítimamente solamente por la libre voluntad, y el libre apoyo, de aquellos que pudieran elegir sostenerlos. Todos nosotros profesamos haber sabido hace tiempo, los únicos propósitos legítimos del gobierno son el mantenimiento de la libertad y la justicia en igualdad para todos. Todo esto lo profesamos por casi cien años. Y profesamos ver con lástima y desprecio a esa gente ignorante, supersticiosa y esclavizada de Europa, que era tan fácilmente mantenida en sumisión por los fraudes y la fuerza de los sacerdotes y reyes. A pesar de todo esto, que habíamos aprendido, y sabido, y profesado, por casi un siglo, estos prestamistas de dinero sangriento habían, por
  • 133. 132 muchos años antes de la guerra, sido los voluntarios cómplices de los dueños de esclavos en pervertir al gobierno de los propósitos de justicia y libertad, al más grande de los crímenes. Ellos habían sido tan cómplices por una mera consideración pecuniaria, es decir, un control sobre los mercados en el Sur; en otras palabras, el privilegio de explotar a los dueños de esclavos mismos en sujeción comercial e industrial a los manufactureros y mercaderes del Norte (quienes luego proveyeron el dinero para la guerra). Y estos mercaderes y manufactureros del Norte, estos prestamistas de dinero sangriento, estuvieron dispuestos a seguir siendo cómplices de los dueños de esclavos en el futuro, por las mismas consideraciones pecuniarias. Pero los dueños de esclavos, o dudando de la fidelidad de sus aliados del Norte, o sintiéndose ellos mismos suficientemente fuertes para mantener a sus esclavos en sujeción sin la asistencia del Norte, ya no pagarían el precio que estos hombres del Norte exigían. Y fue para hacer cumplir este precio en el futuro—es decir, para monopolizar los mercados del Sur, para mantener su control comercial e industrial sobre el Sur—que estos manufactureros y mercaderes del Norte prestaron algunas de sus ganancias de sus monopolios anteriores para la guerra, de manera a asegurarse a sí mismos los mismos, o mayores, monopolios en el futuro. Éstos—y no algún amor por la libertad o la justicia—fueron los motivos por los cuales el dinero para la guerra fue prestado por el Norte. En resumen, el Norte dijo a los dueños de esclavos: Si no han de darnos lo que pedimos (darnos el control de sus mercados) por nuestra asistencia contra sus esclavos, obtendremos lo que queremos (mantener el control de sus mercados) ayudando a tus esclavos a sublevarse, y usándolos como instrumento nuestro para mantener dominio sobre ustedes; ya que tendremos el control de sus mercados, aunque los instrumentos usados para tal fin sean blancos o negros, y a cualquier costo, sea de dinero o de sangre.
  • 134. 133 Sobre este principio, y de esta motivación, y no de amor alguno por la libertad y la justicia, el dinero fue prestado en grandes cantidades, y con grandes tasas de interés. Y fue sólo por medio de estos préstamos que los objetivos de la guerra fueron cumplidos. Y ahora estos prestamistas de dinero sangriento exigen su pago; y el gobierno, así llamado, se convierte en su instrumento, su servil, esclavo, villano instrumento, para extorsionarlo del trabajo de la gente esclavizada del Norte y el Sur. Ha de ser extorsionado por cualquier medio de gravamen, desigual, directo e indirecto. No sólo el interés y la deuda nominal – tan grandes como fue el primero – han de pagarse enteramente; sino que estos titulares de la deuda han de cobrar aún más – y tal vez el doble, o el triple, o el cuádruple – a través de las tarifas sobre importaciones que permitirán que nuestros manufactureros locales vendan sus productos a altísimos precios; y también a través de los monopolios de la banca que les permitirán seguir controlando, y por lo tanto esclavizando y saqueando a la industria y el intercambio del gran número de personas del Norte. En resumen, la esclavitud comercial e industrial de los grandes números de gente, del Norte y del Sur, negros y blancos, es el precio que estos prestadores de dinero sangriento exigen, e insisten en que, y están determinados a asegurar, a cambio del dinero que prestaron para la guerra. Habiendo arreglado y sistematizado este programa completamente, pusieron la espada en manos del asesino en jefe de la guerra, y lo encargaron de poner su sistema en vigor. Y ahora él, hablando como su representante, dice, “Tengamos paz”. El significado de esto es: Súmanse calladamente a todo el pillaje y la esclavitud que hemos dispuesto para ustedes, y podrán tener “paz”. Pero en caso de que se resistan, los mismos prestadores de dinero
  • 135. 134 sangriento que solventaron los medios para subyugar al Sur, solventarán los medios para subyugarlos a ustedes. Estos son los términos, y otros, con algunas pocas excepciones, en los que este gobierno alguna vez da “paz” a su pueblo. Todo el asunto, de parte de aquellos que proveyeron el dinero, ha sido, y ahora es, un sistema deliberado de saqueo y asesinato; no solamente para monopolizar los mercados del Sur, sino también para monopolizar la moneda, y así controlar la industria y el comercio, y así saquear y esclavizar a los trabajadores del Norte y del Sur. Y el Congreso y el presidente son hoy meros instrumentos para esos propósitos. Están obligados a serlo, ya que saben que su propio poder, como gobernantes, así llamados, terminará en el momento en el que el crédito con estos traficantes de préstamos de dinero sangriento falle. Ellos son como un hombre en quiebra en manos de un extorsionador. No se atreven a decir no a ninguna de las exigencias que se les hacen. Y para esconder de una vez, si es posible, su obsecuencia y sus crímenes, intentan desviar la atención del público, gritando que han “¡Abolido la Esclavitud!” Que han “¡Salvado al país!” Que han ¡Preservad nuestra Gloriosa Unión!” y que, ahora al pagar la “Deuda Pública” como la llaman (como si la gente misma, todos aquellos que han de ser gravados para su pago, se hubieran real y voluntariamente adherido a contraerla), ellos simplemente están “¡Manteniendo el Honor Nacional!” Al decir “manteniendo el honor nacional” ellos simplemente quieren decir que ellos mismos, ladrones y asesinos, asumen ser la nación, y mantendrán su acuerdo con aquellos que les prestaron el dinero necesario para permitirles aplastar al gran número de gente bajo sus pies; y que se apropiarán fielmente, a través de los procedimientos de sus futuros saqueos y asesinatos, de suficiente dinero para pagar todos sus préstamos, capital e intereses.
  • 136. 135 El pretexto de que “la abolición de la esclavitud” fuera o un motivo o una justificación para la guerra, es un fraude de la misma manera que lo es el “mantener el honor nacional”. ¿Quiénes, sino tales usurpadores, ladrones y asesinos como ellos, establecieron la esclavitud? ¿O qué gobierno, excepto aquel que descansa sobre la espada, como el que tenemos hoy, fue alguna vez capaz de sostener la esclavitud? ¿Y por qué estos hombres abolieron la esclavitud? No fue por ningún amor a la libertad en general – no como un acto de justicia hacia el hombre negro mismo, sino como “una medida de guerra”, y porque querían su asistencia, y la de sus amigos, en realizar la guerra que habían emprendido para mantener e intensificar esa esclavitud política, comercial e industrial, a la que sometieron al gran número de gente, blanca y negra. Y aún estos impostores gritan que han abolido la esclavitud del hombre negro – aunque este no haya sido el motivo de la guerra – como si pudieran así ocultar, reparar, o justificar esa otra esclavitud que lucharon por perpetuar, y hacer más rigurosa e inexorable de lo que jamás ha sido antes. No hubo diferencia de principio – sino sólo de grado – entre la esclavitud que ellos presumen haber abolido, y la esclavitud que luchaban por perpetuar; ya que toda restricción sobre la libertad natural de los hombres, que no sea necesaria para el simple sostenimiento de la justicia, es de la misma naturaleza que la esclavitud, y una difiere de la otra sólo en grado. Si su objetivo hubiera sido realmente abolir la esclavitud, o mantener la libertad y la justicia en general, sólo debían decir: Todos, sean blancos o negros, los que quieran la protección de este gobierno, han de tenerla; y todos los que no la quieran, serán dejados en paz, mientras que nos dejen a nosotros en paz. Si hubieran dicho eso, la esclavitud necesariamente hubiera sido abolida de una vez; la guerra se hubiera evitado; y una unión mil veces más noble que la que jamás hemos tenido hubiera sido el resultado. Hubiera sido una unión voluntaria de hombres libres; una unión como alguna vez existirá entre
  • 137. 136 todos los hombres, en todo el mundo, si muchas naciones, así llamadas, han de deshacerse alguna vez de sus usurpadores, ladrones y asesinos, llamados gobiernos, que ahora los saquean, esclavizan y destruyen. Aún otro más de los fraudes de estos hombres es, que ellos están estableciendo ahora, y que la guerra fue diseñada para establecer, “Un gobierno de consentimiento”. La única idea que han manifestado alguna vez sobre lo que es un gobierno de consentimiento, es ésta – que es uno al que todo el mundo debe consentir, o ser disparado. Esta fue la idea dominante sobre la que la guerra se realizó; y es la idea dominante, ahora que tenemos lo que se llama “paz”. Sus pretextos de que han “Salvado al País”, y “Preservado a nuestra Gloriosa Unión”, son fraudes, como lo son todos sus pretextos. Ellos simplemente quieren decir que han subyugado, y mantenido bajo su poder, a gente que no consentía. A esto llaman “Salvar al País”; como si un hombre esclavizado y gente subyugada—o como si pudiera decirse que cualquier otra gente mantenida en sujeción por la espada (como se pretende que todos hemos de estar de ahora en adelante)— tenga país alguno. A esto también llaman “Preservar a nuestra Gloriosa Unión”; como si alguna vez pudiera decirse que puede haber unión entre amos y esclavos; entre los conquistadores, y aquellos que son subyugados. Todos estos gritos de haber “abolido la esclavitud”, o haber “salvado al país”, o haber “preservado la unión”, o haber establecido “un gobierno de consentimiento” y de “mantención del honor nacional” son asquerosos, desvergonzados, transparentes engaños—tan transparentes que no deben engañar a nadie—cuando son pronunciados como justificaciones para la guerra, o para el gobierno que triunfó en la guerra, o que ahora obliga a la gente a pagar el costo de la guerra, o que obliga a cualquiera a defender a un gobierno que no desea.
  • 138. 137 La lección que todos estos hechos nos enseñan es ésta: Mientras que la humanidad continúe pagando “Deudas Públicas”, así llamadas—es decir, mientras que existan tales incautos y cobardes que paguen por ser engañados, saqueados, esclavizados, y asesinados—habrá suficiente dinero para prestar con esos propósitos; y con ese dinero un montón de tontos, llamados soldados, pueden ser contratados para mantenerlos en sujeción. Pero cuando se rehúsen a seguir pagando para ser engañados, saqueados, esclavizados y asesinados así, dejarán de tener timadores, usurpadores, ladrones, y asesinos y traficantes de préstamos de dinero sangriento como amos.
  • 139. 138
  • 140. 139 APÉNDICE En la medida en que la Constitución jamás fue firmada, ni consentida por nadie, como un contrato, y por lo tanto jamás vinculó a nadie, y en el presente no es vinculante para nadie; y es, además, de tal forma que no se puede esperar jamás de ahora en adelante que ninguna persona lo consienta, excepto que sean obligados a hacerlo a punta de bayoneta, su significado legal como contrato posiblemente no tiene ninguna importancia. Aun así, el autor piensa que es apropiado decir que, en su opinión, la Constitución no es un instrumento de la naturaleza que generalmente se asume que es; sino que, por medio de falsas interpretaciones, y usurpaciones desnudas, el gobierno ha sido convertido en la práctica en algo ampliamente, y casi completamente diferente de lo que la Constitución presume autorizar. Hasta ahora, el autor ha escrito mucho, y podría escribir mucho más, para probar que esa es la verdad. Pero que la Constitución sea realmente una cosa u otra, de seguro – que ha o autorizado un gobierno como el que hemos tenido, o no ha tenido poder para prevenirlo. En cualquiera de los casos, no es apta para existir.
  • 141. 140
  • 142. 141 LOS VICIOS NO SON DELITOS U N A R E I V I N D I C A C I Ó N D E L A L I B E R T A D M O R A L LYSANDER SPOONER, 1875
  • 143. 142
  • 144. 143 PRÓLOGO MURRAY N. ROTHBARD Todos estamos en deuda con Carl Watner por descubrir una obra desconocida del gran Lysander Spooner, una que se las arregló para escaparse del editor de las Obras Completas de Spooner. Tanto el título como el contenido de «Los vicios no son crímenes» destacan el papel especial que tenían la moralidad y el principio moral para Spooner entre los anarquistas, liberales clásicos o teóricos moralistas en general de su tiempo. Como Spooner fue el último de los grandes teóricos de los derechos naturales de entre los anarquistas, el bravo y viejo heredero de la tradición de los derechos naturales y la ley natural de los siglos XVII y XVIII luchaba en la retaguardia contra el desmoronamiento de la idea de una moralidad científica o racional o de la ciencia de la justicia o del derecho individual. No sólo la ley natural y los derechos naturales habían cedido el paso en la sociedad a las reglas arbitrarias del cálculo utilitario o el antojo nihilista, sino que el mismo proceso degenerativo se había producido también entre libertarios y anarquistas. Spooner sabía que la base de los derechos individuales y la libertad era un oropel si todos los valores y éticas eran arbitrarios y subjetivos. Aún así, incluso en su propio movimiento anarquista, Spooner fue el último creyente en los derechos naturales de la Vieja Guardia: todos sus sucesores en el movimiento individualista-anarquista, liderados por Benjamin R. Tucker, proclamaron que el capricho individual y «el poder hace el derecho» como la base de la teoría moral libertaria. Y
  • 145. 144 aún así, Spooner sabía que ésta no era ninguna base en absoluto, pues el Estado es mucho más poderoso que cualquier individuo y si el individuo no puede usar una teoría de la justicia como defensa contra la opresión del Estado, no hay una base sólida desde la que atacar y derrotarlo. Con su énfasis en los principios morales cognitivos y los derechos naturales, Spooner debe haber sido considerado como desesperantemente pasado de moda por Tucker y los jóvenes anarquistas de las décadas de 1870 y 1880. Y aún así, un siglo después, es este último nihilismo y duro amoralismo entonces de moda el que nos sorprende por ser vacío y destructor de la misma libertad que trataba de traer. Ahora empezamos a recuperar la una vez gran tradición de derechos reconocidos objetivamente al individuo. En filosofía, en economía, en análisis social estamos empezando a ver que el dejar de lado los derechos morales no era el mundo feliz que una vez pareció ser, sino más bien un desvío largo y desastroso en la filosofía política, que afortunadamente ahora vuelve a su camino. Quienes se oponen a la idea de una moralidad objetiva habitualmente consideran las funciones de la teoría moral como una tiranía sobre el individuo. Por supuesto, esto ocurre con muchas teorías de la moralidad, pero no puede ocurrir cuando la teoría moral hace una clara distinción entre lo «inmoral» y lo «ilegal» o, en palabras de Spooner, entre «vicios» y «crímenes». Lo inmoral o «vicioso» puede consistir en una miríada de acciones humanas, desde asuntos de importancia vital a ser desagradable con el vecino o dejar de tomar las vitaminas voluntariamente. Pero ninguna de ellas debería confundirse con una acción que debería ser «ilegal», esto es, una acción que debe ser prohibida por la violencia de la ley. Estas últimas, en la opinión libertaria de Spooner, deberían ser confinadas estrictamente a la iniciación de violencia contra los derechos de la persona y la propiedad.
  • 146. 145 Otras teorías morales intentan aplicar la ley (la maquinaria de la violencia legitimada socialmente) para obligar a obedecer a varias normas de comportamiento; por el contrario, la teoría moral libertaria afirma la inmoralidad e injusticia de interferir en el derecho de cualquier hombre (o más bien de cualquier hombre no criminal) a gestionar libremente su propia vida y propiedad. Por tanto, para el libertario de los derechos naturales, su teoría cognitiva de la justicia es un gran bastión contra la eterna invasión de los derechos del Estado, en contraste con otras teorías morales que intentan emplear el Estado para combatir la inmoralidad. Es instructivo considerar a Spooner y su ensayo a la luz de las fascinantes ideas sobra la política estadounidense del siglo XIX ofrecidas en los últimos años por la «nueva historia política». Aunque esta nueva historia se ha aplicado a la mayoría del siglo XIX, el mejor trabajo se ha realizado sobre el Medio Oeste después de la Guerra Civil, en particular el brillante estudio de Paul Kleppner, The Cross of Culture.19 Lo que han demostrado Kleppner y otros es que las ideas políticas de los estadounidenses pueden reducirse, con una precisión muy notable, remontándose a sus actitudes y creencias religiosas. En particular, sus opiniones políticas y económicas dependen del grado en que se ajustan a los dos polos básicos de las creencias cristianas: pietista o litúrgica (aunque esta última puede calificarse mejor como litúrgica y doctrinal). Los pietistas, en el siglo XIX, incluían todos los grupos protestantes, excepto los episcopalianos, los luteranos de la Alta Iglesia y los calvinistas ortodoxos; los litúrgicos incluían a estos últimos más los 19 Paul Kleppner, The Cross of Culture: A Social Analysis of Midwestern Politics, 1850–1900 (Nueva York: Free Press, 1970). Ver también Richard Jensen, The Winning of the Midwest: Social and Political Conflicts, 1888–1896 (Chicago: University of Chicago Press, 1971).
  • 147. 146 católicos romanos. (Y las actitudes «pietistas» a menudo incluían a deístas y ateos). En general, los pietistas tienden a sostener que, para ser verdaderamente religiosa, una persona debe experimentar una conversión emocional: el converso, en lo que ha sido llamado «el bautismo del Espíritu Santo», tiene una relación directa con Dios o Jesús. Los litúrgicos, por otro lado, se interesan o bien en la creencia doctrinal o en seguir el ritual eclesiástico prescrito como clave para la salvación. Parecería que el énfasis pietista en el individuo le podría llevar a un individualismo político, a la creencia de que el Estado no puede interferir en las elecciones morales y acciones de cada uno. En el pietismo del siglo XVII, a menudo significaba precisamente eso. Pero en el siglo XIX, desgraciadamente, no era así. La mayoría de los pietistas seguían esta lógica: como no podemos insuflar una moralidad individual siguiendo los rituales o incluso por su adopción profesada a un credo, debemos atender a sus acciones y ver si es realmente moral. De aquí los pietistas concluían que era un deber moral de todos para su propia salvación hacer que tanto a su prójimo como a él mismo se les apartara del camino de la tentación. Es decir, se suponía que era cosa del Estado obligar a seguir una moral, crear el clima moral apropiado para maximizar las salvaciones. En resumen, en lugar de un individualista, el pietista ahora tendía a ser una plaga, un metomentodo, un perro guardián de sus conciudadanos y un moralista forzoso que usa el Estado para prohibir el «vicio» y el crimen. Por otro lado, los litúrgicos eran de la opinión de que la moralidad y la salvación se alcanzan siguiendo el credo y los rituales de su iglesia. Los expertos sobre estas prácticas y creencias eclesiásticas no eran, por supuesto del Estado, sino los sacerdotes y obispos de la iglesia (o, en el caso de los pocos calvinistas ortodoxos, los ministros). Los
  • 148. 147 litúrgicos, seguros en sus enseñanzas y prácticas religiosas, simplemente querían que se les dejara solos para seguir el consejo de sus sacerdotes, no estaban interesados en molestar o forzar a sus conciudadanos a ser salvados. Y creían profundamente que la moralidad no era asunto del Estado, sino sólo de sus propios mentores eclesiásticos. Desde la década de los 1850 y la de los 1890, el Partido Republicano fue casi exclusivamente el partido pietista, conocido comúnmente como el «partido de las grandes ideas morales»; el Partido Demócrata, por otro lado, era casi exclusivamente el partido litúrgico, se conocía comúnmente como el «partido de la libertad personal». En concreto, después de la Guerra Civil hubo tres luchas locales interconectadas que se repetían en todos los Estados Unidos; en cada caso, los Republicanos y Demócratas jugaron papeles opuestos. Eran: el intento de los grupos pietistas (casi siempre Republicanos) de poner en marcha la ley seca; el intento de los mismos grupos de imponer leyes de cierre los domingos y el intento de los mismísimos pietistas de implantar la asistencia obligatoria a las escuelas públicas, con el fin de usar estas escuelas para «cristianizar» a los católicos. ¿Qué pasa con las luchas políticas y económicas en las que se han centrado casi exclusivamente hasta ahora los historiadores: dinero sólido frente a dinero fiduciario o inflación de plata; libre comercio frente a aranceles proteccionistas; libre mercado frente a regulación gubernamental; gasto gubernamental grande frente a pequeño? Es cierto que se libraron repetidamente, pero eso fue a nivel nacional y generalmente lejos de las preocupaciones del ciudadano medio. Hace tiempo que me preguntaba cómo es que el siglo XIX mostraba al público masivo muy excitado acerca de materias tan recónditas como el arancel, los bancos de crédito o la moneda. ¿Qué pudo ocurrir
  • 149. 148 cuando es casi imposible interesar a las masas hoy día en estos asuntos? Kleppner y los demás han ofrecido el eslabón perdido, el término medio entre estos asuntos económicos abstractos y los asuntos sociales cercanos a los corazones y vidas del público. En concreto, los Demócratas, quienes (al menos hasta 1896) apoyaban la posición libertaria del libre mercado en todos estos asuntos económicos, ligándolos (adecuadamente) en las mentes de sus partidarios litúrgicos, con su oposición a la ley seca, las leyes de cierre los domingos, etc. Los demócratas apuntaban que todas estas medidas económicas estatistas (incluyendo la inflación) eran «paternalistas» de la misma forma que las odiadas invasiones pietistas de su libertad personal. De esa forma, los líderes demócratas eran capaces de «elevar la concienciación» de sus seguidores de sus preocupaciones locales y personales a los asuntos económicos más amplios y abstractos y tomar la postura libertaria en todos ellos. Los pietistas republicanos hicieron algo parecido con sus bases, apuntando que el gran gobierno debería regular y controlar los asuntos económicos igual que debería controlar la moralidad. En este aspecto, los republicanos seguían los pasos de sus predecesores, los whig, quienes eran generalmente los padres del sistema de escuela pública en sus áreas locales. Generalmente los «ocúpate de tus asuntos» litúrgicos casi instintivamente tomaron la postura libertaria en todas las cuestiones. Pero por supuesto había un área (antes de la Guerra Civil) donde se necesitaba molestar y acosar para permitir una injusticia monstruosa: la esclavitud. Aquí la preocupación típica de los pietistas con respecto a los principios morales universales y la búsqueda de ponerlos en acción nos trajeron a los abolicionistas y los movimientos antiesclavitud. La esclavitud era el gran defecto del sistema
  • 150. 149 estadounidense en más de un sentido: pues fue también el defecto en el resentimiento litúrgico instintivo contra las grandes cruzadas morales. Volvamos ahora a Lysander Spooner. Spooner, nacido en la tradición pietista de Nueva Inglaterra, empezó su distinguida carrera ideológica como un completo abolicionista. A pesar de las diferencias respecto de la interpretación de las Constitución de EEUU, Spooner estaba básicamente en el ala garrisoniana «no gubernamental» del movimiento abolicionista, el ala que veía la abolición de la esclavitud no mediante el uso del gobierno central (que en todo caso estaba dominado por el Sur), sino mediante una combinación de fervor moral y rebelión del esclavo. Lejos de ser fervientes defensores de la Unión, los garrisonianos sostenían que los estados del norte deberían secesionarse de unos Estados Unidos de América partidarios de mantener la esclavitud. Hasta aquí, Spooner y los garrisonianos siguieron la postura libertaria adecuada respecto de la esclavitud. Pero la trágica traición se produjo cuando la Unión fue a la guerra con los estados del Sur sobre el asunto de su declaración de independencia. Garrison y su anterior movimiento «no gubernamental» olvidó sus principios anarquistas en su entusiasmo por el militarismo, el asesinato masivo y el estatismo centralizado a favor de lo que veían correctamente como una guerra contra la esclavitud. Sólo Lysander Spooner y unos pocos más se mantuvieron a pie firme contra esta traición; sólo Spooner se dio cuenta de que sería combinar crimen y error tratar de usar el gobierno para corregir los errores cometidos por otro gobierno. Y así, entre sus colegas antiesclavitud pietistas y moralistas, sólo Spooner fue capaz de ver con claridad meridiana, a pesar de todas las tentaciones, la cruda diferencia entre vicio y crimen. Vio que era correcto denunciar los crímenes de los
  • 151. 150 gobiernos, pero que maximizar el poder del gobierno como intento de solución sólo agravaba esos crímenes. Spooner nunca siguió a otros pietistas en apoyar el crimen o tratar de prohibir el vicio. El anarquismo de Spooner era, como su abolicionismo, otra parte valiosa de su legado pietista. Pues de nuevo, su preocupación pietista por los principios universales (en este caso, como en el de la esclavitud, por el completo triunfo de la justicia y la eliminación de la injusticia) le llevó a una aplicación consistente y llena de coraje de los principios libertarios donde no era socialmente conveniente (por decirlo suavemente) tratar sobre estas cuestiones. Aunque los litúrgicos probaron ser mucho más libertarios que los pietistas durante la segunda mitad del siglo XIX, es siempre importante un espíritu pietista en el libertarismo para destacar una determinación infatigable por erradicar el crimen y la injusticia. Sin duda no es casual que los principales y más fervientes tratados anarquistas de Spooner se dirigieran en forma de diálogo a los demócratas Cleveland y Bayard: no se preocupaba por los abiertamente estatistas republicanos. ¿Una levadura pietista en la masa litúrgica casi libertaria? Pero requiere firmeza en los principios libertarios estar seguro de confinar la cruzada moral pietista al crimen (p. ej., la esclavitud, el estatismo) y hacer que se extienda a lo que cualquiera podría calificar como «vicio». Por fortuna, tenemos al inmortal Lysander Spooner, en su vida y sus obras, para guiarnos por el camino correcto. Murray N. Rothbard. Los Altos, California. 1977
  • 152. 151 I Los vicios son aquellos actos por los que un hombre se daña a sí mismo o a su propiedad. Los crímenes son aquellos actos por los que un hombre daña la persona o propiedad de otro. Los vicios son simplemente los errores que un hombre comete en la búsqueda de su propia felicidad. Al contrario que los crímenes, no implican malicia hacia otros, ni interferencia con sus personas o propiedades. En los vicios falta la verdadera esencia del crimen (esto es, la intención de lesionar la persona o propiedad de otro). En un principio legal que no puede haber crimen sin voluntad criminal; esto es, sin la voluntad de invadir la persona o propiedad de otro. Pero nunca nadie practica un vicio con esa voluntad criminosa. Practica su vicio solamente por su propia satisfacción y no por malicia alguna hacia otros. En tanto no se haga y reconozca legalmente esta clara distinción entre vicios y crímenes, no puede haber en la tierra cosas como el derecho individual, la libertad o la propiedad; cosas como el derecho de un hombre a controlar su propia persona y propiedad y los correspondientes derechos de otro hombre a controlar su propia persona y propiedad. Para un gobierno, declarar un vicio como crimen y penalizarlo como tal, es un intento de falsificar la verdadera naturaleza de las cosas. Es tan absurdo como sería declarar lo verdadero, falso o lo falso, verdadero.
  • 153. 152 II Cada acto voluntario de la vida de un hombre es virtuoso o vicioso. Quiere decirse que está de acuerdo o en conflicto con las leyes naturales de la materia y el pensamiento, de las que depende su salud y bienestar físico, mental y emocional. En otras palabras, todo acto de su vida tiende, en general o bien a su satisfacción o a su insatisfacción. Ningún acto de su existencia resulta indiferente. Más aún, cada ser humano difiere de los demás seres humanos en su constitución física, mental y emocional y también en las circunstancias que le rodean. Por tanto, muchos actos que resultan virtuosos y tienden a la satisfacción, en el caso de una persona, son viciosos y tienden a la insatisfacción, en el caso de otra. También muchos actos que son virtuosos y tienden a la satisfacción en el caso de un hombre en un momento dado y bajo ciertas circunstancias, resultan ser viciosos y tender a la insatisfacción en el caso de la misma persona en otro momento y bajo otras circunstancias. III Saber qué acciones son virtuosas y cuáles viciosas (en otras palabras, saber qué acciones tienden, en general, a la satisfacción y cuáles a la insatisfacción) en el caso de cada hombre, en todas y cada una de las condiciones en las que pueda encontrarse es el estudio más profundo y complejo al que nunca se haya dedicado o pueda nunca dedicarse la mejor mente humana. Sin embargo, es un estudio constante que cada hombre (tanto el más pobre como el más grande en intelecto) debe necesariamente realizar a partir de los deseos y necesidades de su
  • 154. 153 propia existencia. También es un estudio en que cada persona, de su cuna a su tumba, debe formar sus propias conclusiones, porque nadie sabe o siente, o puede saber o sentir, como él mismo sabe y siente los deseos y necesidades, las esperanzas y los temores y los impulsos de su propia naturaleza o la presión de sus propias circunstancias. IV A menudo no es posible decir de aquellos actos denominados vicios que lo sean realmente, excepto a partir de cierto grado. Es decir, es difícil decir de cualquier acción o actividad, que se denomine vicio, que realmente hubiera sido vicio si se hubiera detenido antes de determinado punto. La cuestión de la virtud o el vicio, por tanto, en todos esos casos es una cuestión de cantidad y grado y no del carácter intrínseco de cualquier acto aislado por sí mismo. A este hecho se añade la dificultad, por no decir la imposibilidad, de que alguien (excepto cada individuo por sí mismo) trace la línea adecuada o algo que se le parezca; es decir, indicar dónde termina la virtud y empieza el vicio. Y ésta es otra razón por la que toda la cuestión de la virtud y el vicio debería dejarse a cada persona para que la resuelva por sí misma. V Los vicios son normalmente placenteros, al menos por un tiempo y a menudo no se descubren como vicios, por sus efectos, hasta después de que se han practicado durante años, quizás una vida entera. Muchos, quizá la mayoría, de los que los practican, no los descubren como vicios en toda su vida.
  • 155. 154 Las virtudes, por otro lado, a menudo parecen tan duras y severas, requieren al menos el sacrificio de tanta satisfacción inmediata y los resultados, que son los que prueban que son virtudes, son a menudo de hecho tan distantes y oscuros, tan absolutamente invisibles en la mente de muchos, especialmente de los jóvenes, que, por su propia naturaleza, no puede ser de conocimiento universal, ni siquiera general, que son virtudes. En realidad, los estudios de profundos filósofos se han dedicado (si no totalmente en vano, sin duda con escasos resultados) a esforzarse en trazar los límites entre las virtudes y los vicios. Si, por tanto, resulta tan difícil, casi imposible en la mayoría de los casos, determinar qué es vicio y qué no, o en concreto si es tan difícil, en casi todos los casos, determinar dónde termina la virtud y empieza el vicio, y si estas cuestiones, que nadie puede real y verdaderamente determinar para nadie salvo para sí mismo, no se dejan libres y abiertas para que todos las experimenten, cada persona se ve privada del principal de todos sus derechos como ser humano, es decir: su derecho a inquirir, investigar, razonar, intentar experimentos, juzgar y establecer por sí mismo qué es, para él, virtud y qué es, para él, vicio; en otras palabras, qué es lo que, en general, le produce satisfacción y qué es lo que, en general, le produce insatisfacción. Si este importante derecho no se deja libre y abierto para todos, entonces se deniega el derecho de cada hombre, como ser humano racional, a la «libertad y la búsqueda de la felicidad». VI Todos venimos al mundo ignorando todo lo que se refiere a nosotros mismos y al mundo que nos rodea. Por una ley fundamental de nuestra naturaleza todos nos vemos impulsados por el deseo de felicidad y el
  • 156. 155 miedo al dolor. Pero tenemos que aprender todo respecto de qué nos produce satisfacción o felicidad y nos evita el dolor. Ninguno de nosotros es completamente parecido, física, mental o emocionalmente o, en consecuencia, en nuestros requisitos físicos, mentales o emocionales para obtener satisfacción y evitar la insatisfacción. Por tanto, nadie puede aprender de otro esta lección indispensable de la satisfacción y la insatisfacción, de la virtud y el vicio. Cada uno debe aprender por sí mismo. Para aprender, debe tener libertad para experimentar lo que considere pertinente para formarse un juicio. Algunos de estos experimentos tienen éxito y, como lo tienen, se les denomina virtudes; otros fracasan y, precisamente por fracasar, se les denomina vicios. Se obtiene tanta sabiduría de los fracasos como de los éxitos, de los llamados vicios como de las llamadas virtudes. Ambos son necesarios para la adquisición de ese conocimiento (de nuestra propia naturaleza y del mundo que nos rodea y de nuestras adaptaciones o inadaptaciones a cada uno), que nos mostrará cómo se adquiere felicidad y se evita el dolor. Y, salvo que se permita intentar satisfactoriamente esta experimentación, se nos restringiría la adquisición de conocimiento y consecuentemente buscar el gran propósito y tarea de nuestra vida. VII Un hombre no está obligado a aceptar la palabra de otro, o someterse a la autoridad de alguien en un asunto tan vital para él y sobre el que nadie más tiene, o puede tener, un interés como el que él mismo tiene. No puede, aunque quisiera, confiar con seguridad en las opiniones de
  • 157. 156 otros hombres, porque encontrará que las opiniones de otros hombres no son coincidentes. Ciertas acciones, o secuencias de acciones, han sido realizadas por muchos millones de hombres, a través de sucesivas generaciones, y han sido por ellos consideradas, en general, como conducentes a la satisfacción, y por tanto virtuosas. Otros hombres, en otras épocas o países, o bajo otras condiciones, han considerado, como consecuencia de su experiencia y observación, que esas acciones tienden, en general, a la insatisfacción, y son por tanto viciosas. La cuestión de la virtud y el vicio, como ya se ha indicado en la sección previa, también se ha considerado, para la mayoría de los pensadores, como una cuestión de grado, esto es, de hasta qué nivel deben realizarse ciertas acciones, y no del carácter intrínseco de un acto aislado por sí mismo. Las cuestiones acerca de la virtud y el vicio por tanto han sido tan variadas y, de hecho, tan infinitas, como las variedades de mentes, cuerpos y condiciones de los diferentes individuos que habitan el mundo. Y la experiencia de siglos ha dejado sin resolver un número infinito de estas cuestiones. De hecho, difícilmente puede decirse que se haya resuelto alguna. VIII En medio de esta inacabable variedad de opiniones, ¿qué hombre o grupo de hombres tiene derecho a decir, respecto de cualquier acción o series de acciones «Hemos intentado este experimento y determinado todas las cuestiones relacionadas con él. Lo hemos determinado no sólo para nosotros, sino para todos los demás. Y respecto de todos los que son más débiles que nosotros, les obligaremos a actuar de acuerdo con nuestras conclusiones. No
  • 158. 157 sufriremos ningún otro experimento posible sobre ello por parte de nadie y por tanto, no puede haber más conocimientos por parte de nadie»? ¿Quiénes son los hombres que tienen derecho a decir esto? Sin duda, ninguno. Los hombres que de verdad lo han dicho o bien son descarados impostores y tiranos, que detendrían el progreso del conocimiento y usurparían un control absoluto sobre las mentes y cuerpos de sus semejantes, a los que debemos resistirnos instantáneamente y hasta el final; o bien son demasiado ignorantes de su propia debilidad y de sus relaciones reales con otros hombres como para merecer otra consideración que la simple piedad o el desdén. Sabemos sin embargo que hay hombres así en el mundo. Algunos intentan ejercitar su poder sólo en una esfera pequeña, por ejemplo, sobre sus hijos, vecinos, conciudadanos y compatriotas. Otros intentan ejercitarlo a un nivel mayor. Por ejemplo, un anciano en Roma, ayudado por unos pocos subordinados, intenta decidir acerca de todas las cuestiones de la virtud y el vicio, es decir, de la verdad y la mentira, especialmente en asuntos de religión. Afirma conocer y enseñar qué ideas y prácticas religiosas son beneficiosas o perjudiciales para la felicidad del hombre, no sólo en este mundo, sino en el venidero. Afirma estar milagrosamente inspirado para realizar su trabajo y así virtualmente conocer, como hombre sensible, que nada menos que esa inspiración milagrosa le cualifica para ello. Sin embargo, esa inspiración milagrosa no le ha resultado suficiente para permitirle responder más que unas pocas cuestiones. La más importante que los comunes mortales pueden conocer ¡es una creencia implícita en su infalibilidad (del papa)! y en segundo lugar que
  • 159. 158 los peores vicios de los que podemos ser culpables son ¡creer y declarar que sólo es un hombre como el resto! Hicieron falta entre quince y dieciocho siglos para permitirle llegar a conclusiones definitivas acerca de estos dos puntos vitales. Y aún parece que el primero debe ser previo a resolver cualquier otra cuestión, porque hasta que no se determinó su propia infalibilidad, no tenía autoridad para decidir otra cosa. Sin embargo, hasta ese momento, intentó o pretendió establecer unas pocas más. Y quizás pueda intentar establecer unas pocas más en el futuro, si continuara encontrando quien le escuche. Pero sin duda su éxito no apoya, hasta ahora, la creencia de que será capaz de resolver todas las cuestiones acerca de la virtud y el vicio, incluso en su peculiar área religiosa, a tiempo para satisfacer las necesidades de la humanidad. Él, o sus sucesores, sin duda, se verán obligados, en poco tiempo, a reconocer que ha asumido una tarea para la cual toda su inspiración milagrosa resultaba inadecuada y que, necesariamente, debe dejarse a cada ser humano que resuelva todas las cuestiones de este tipo por sí mismo. Y es razonable esperar que los demás papas, en otras áreas menores, tengan en algún momento motivos para llegar a la misma conclusión. Sin duda, nadie, sin afirmar una inspiración sobrenatural, debería asumir una tarea para la que obviamente es necesaria una inspiración de ese tipo. Y, sin duda, nadie someterá su propio juicio a las enseñanzas de otros, antes de convencerse de que éstos tienen algo más que un conocimiento humano ordinario sobre esta materia. Si esas personas, que se muestran a sí mismos como adornadas tanto por el poder como por el derecho a definir y castigar los vicios de otros hombres dirigieran sus pensamientos hacia sí mismos,
  • 160. 159 probablemente descubrirían que tienen mucho trabajo a realizar en casa, y que, cuando éste se completara, estarían poco dispuestos a hacer más con el fin de corregir los vicios de otros que sencillamente comunicar los resultados de su experiencia y observaciones. En este ámbito sus trabajos podrían posiblemente ser útiles, pero en el campo de la infalibilidad y la coerción, probablemente, por razones bien conocidas, se encontrarían con incluso menos éxito en el futuro que el que hubieran tenido en el pasado. IX Por las razones dadas, ahora resulta obvio que el gobierno sería completamente impracticable si tuviera que ocuparse de los vicios y castigarlos como crímenes. Cada ser humano tiene sus vicios. Casi todos los hombres tienen multitud. Y son de todo tipo: fisiológicos, mentales, emocionales, religiosos, sociales, comerciales, industriales, económicos, etc., etc. Si el gobierno tuviera que ocuparse de cualquiera de esos vicios y castigarlos como crímenes, entonces, para ser coherente, debe ocuparse de todos ellos y castigar a todos imparcialmente. La consecuencia sería que todo el mundo estaría en prisión por sus vicios. No quedaría nadie fuera para cerrarles las puertas. De hecho, no podrían constituirse suficientes tribunales para procesar a los delincuentes, ni construirse suficientes prisiones para internarlos. Toda la industria humana de la adquisición de conocimiento e incluso de obtener medios de subsistencia debería frenarse, ya que todos deberíamos ser siendo juzgados constantemente o en prisión por nuestros vicios. Pero, aunque fuera posible poner en prisión a todos los viciosos, nuestro conocimiento de la naturaleza humana nos dice
  • 161. 160 que, como norma general, habría, con mucho, más gente en prisión por sus vicios que fuera de ella. X Un gobierno que castigara imparcialmente todos los vicios es una imposibilidad tan obvia que no hay ni habrá nunca nadie lo suficientemente loco como para proponerlo. Lo más que algunos proponen es que el gobierno castigue algunos, o como mucho unos pocos, de los que estime peores. Pero esta discriminación es completamente absurda, ilógica y tiránica. ¿Es correcto que algún hombre afirme: «Castigaremos los vicios de otros, pero nadie castigará los nuestros. Restringiremos a los otros su búsqueda de la felicidad de acuerdo con sus propias ideas, pero nadie nos restringirá la búsqueda de nuestra propia felicidad de acuerdo con nuestras ideas. Evitaremos que otros hombres adquieran conocimiento por experiencia acerca de lo que es bueno o necesario para su propia felicidad, pero nadie evitará que nosotros adquiramos conocimiento por experiencia acerca de lo que es bueno y necesario para nuestra propia felicidad»? Nadie ha pensado nunca, excepto truhanes o idiotas, hacer suposiciones tan absurdas como éstas. Y aún así, evidentemente, sólo es bajo esas suposiciones que algunos afirman el derecho a penalizar los vicios de otros, al tiempo que piden que se les evite ser penalizados a su vez.
  • 162. 161 XI Nunca se hubiera pensado en algo como un gobierno, formado por asociación voluntaria, si el fin propuesto hubiera sido castigar imparcialmente todos los vicios, ya que nadie hubiera querido una institución así o se hubiera sometido voluntariamente a ella. Pero un gobierno, formado por asociación voluntaria, para el castigo de todos los crímenes, es algo razonable, ya que todo el mundo quiere para sí mismo protección frente a todos los crímenes de otros e igualmente acepta la justicia de su propio castigo si comete un crimen. XII Es una imposibilidad natural que un gobierno tenga derecho a penalizar a los hombres por sus vicios, porque es imposible que un gobierno tenga derecho alguno excepto los que tuvieran previamente, como individuos, los mismos individuos que lo compongan. No podrían delegar en un gobierno derechos que no posean por sí mismos. No podrían contribuir al gobierno con ningún derecho, excepto con los que ya poseen como individuos. Ahora bien, nadie, excepto un individuo o un impostor, puede pretender que, como individuo tenga derecho a castigar a otros hombres por sus vicios. Pero todos y cada uno tienen un derecho natural, como individuos, a castigar a otros hombres por sus crímenes, puesto que todo el mundo tiene un derecho natural no sólo a defender su persona y propiedades frente a agresores, sino también a ayudar y defender a todos los demás cuya persona o propiedad se vean asaltadas. El derecho natural de cada individuo a defender su propia persona y propiedad frente a un agresor y ayudar y defender a cualquier otro cuya persona o propiedad se vea asaltada, es un
  • 163. 162 derecho sin el cual los hombres no podrían existir en la tierra. Y el gobierno no tiene existencia legítima, excepto en tanto en cuanto abarque y se vea limitado por este derecho natural de los individuos. Pero la idea de que cada hombre tiene un derecho natural a decidir qué son virtudes y qué son vicios (es decir, qué contribuye a la felicidad de sus vecinos y qué no) y a castigarlos por todo lo que no contribuya a ello, es algo que nunca nadie ha tenido la imprudencia de afirmar. Son sólo aquéllos que afirman que el gobierno tiene algún poder legítimo, que ningún individuo o individuos les ha delegado o podido delegar, los que afirman que el gobierno tenga algún poder legítimo para castigar los vicios. Valdría para un papa o un rey (que afirman haber recibido su autoridad directamente del Cielo para gobernar sobre sus semejantes) afirmar ese derecho como vicarios de Dios, el de castigar a la gente por sus vicios, pero resulta un total y absoluto absurdo que cualquier gobierno que afirme que su poder proviene íntegramente de la autorización de los gobernados, afirmar poder alguno de este tipo, porque todos saben que los gobernantes nunca lo autorizarían. Para ellos autorizarlo sería un absurdo, porque sería renunciar a su propio derecho a buscar su felicidad, puesto que renunciar a su derecho a juzgar qué contribuye a su felicidad es renunciar a su derecho a buscar su propia felicidad. XIII Ahora podemos ver qué simple, fácil y razonable resulta que sea asunto del gobierno castigar los crímenes, comparado con castigar los vicios. Los crímenes son pocos y fácilmente distinguibles de los demás actos y la humanidad generalmente está de acuerdo acerca de qué actos son crímenes. Por el contrario, los vicios son innumerables y no
  • 164. 163 hay dos personas que se pongan de acuerdo, excepto en relativamente pocos casos, acerca de cuáles son. Más aún, todos desean ser protegidos, en su persona y propiedades, contra las agresiones de otros hombres. Pero nadie desea ser protegido, en su persona o propiedades, contra sí mismo, porque resulta contrario a las leyes fundamentales de la propia naturaleza humana que alguien desee dañarse a sí mismo. Uno sólo desea promover su propia satisfacción y ser su propio juez acerca de lo que promoverá y promueve su propia satisfacción. Es lo que todos quieren y a lo que tienen derecho como seres humanos. Y aunque todos cometemos muchos errores y necesariamente debemos cometerlos, dada la imperfección de nuestro conocimiento, esos errores no llegan a ser un argumento contra el derecho, porque todos tienden a darnos el verdadero conocimiento que necesitamos y perseguimos y no podemos obtener de otra forma. El objetivo que se persigue, por tanto, al castigar los crímenes, no sólo tiene una forma completamente diferente, sino que se opone directamente al que se persigue al castigar los vicios. El objetivo que se persigue al castigar los crímenes es asegurar a todos y cada uno de los hombres por igual, la mayor libertad que pueda conseguirse (consecuentemente con los mismos derechos de otros) para buscar su propia felicidad, con la ayuda del propio criterio y mediante el uso de su propiedad. Por otro lado, el objetivo perseguido por el castigo de los vicios es privar a cada hombre de su derecho y libertad natural a buscar su propia felicidad, con la ayuda del propio criterio y mediante el uso de su propiedad. Por tanto, ambos objetivos se oponen directamente entre sí. Se oponen directamente entre sí como la luz y la oscuridad, o la verdad
  • 165. 164 y la mentira, o la libertad y la esclavitud. Son completamente incompatibles entre sí y suponer que ambos pueden contemplarse en un solo gobierno es absurdo, imposible. Sería suponer que los objetivos de un gobierno serían cometer crímenes y prevenirlos, destruir la libertad individual y garantizarla. XIV Por fin, acerca de este punto de la libertad individual: cada hombre debe necesariamente juzgar y determinar por sí mismo qué le es necesario y le produce bienestar y qué lo destruye, porque si deja de realizar esta actividad por sí mismo, nadie puede hacerlo en su lugar. Y nadie intentará si quiera realizarla en su lugar, salvo en unos pocos casos. Papas, sacerdotes y reyes asumirán hacerlo en su lugar, en ciertos casos, si se lo permiten. Pero, en general, sólo lo harán en tanto en cuanto puedan administrar sus propios vicios y crímenes al hacerlo. En general, sólo lo harán cuando puedan hacer de él su bufón y su esclavo. Los padres, sin duda con más motivo que otros, intentan hacer lo mismo demasiado a menudo. Pero en tanto practican la coerción o protegen a un niño de algo que no sea real y seriamente dañino, le perjudican más que benefician. Es una ley de la naturaleza que para obtener conocimiento e incorporarlo a su ser, cada individuo debe ganarlo por sí mismo. Nadie, ni siquiera sus padres, puede indicarles la naturaleza del fuego de forma que la conozcan de verdad. Debe experimentarla él mismo y quemarse, antes de conocerla. La naturaleza conoce, mil veces mejor que cualquier padre, para qué está designado cada individuo, qué conocimiento necesita y cómo debe obtenerlo. Sabe que sus propios procesos para comunicar ese
  • 166. 165 conocimiento no sólo son los mejores, sino los únicos que resultan efectivos. Los intentos de los padres por hacer a sus hijos virtuosos generalmente son poco más que intentos de mantenerlos en la ignorancia de los vicios. Son poco más que intentos de enseñar a sus hijos a conocer y preferir la verdad, manteniéndolos en la ignorancia de la falsedad. Son poco más que intentos de enseñar a sus hijos a buscar y apreciar la salud, manteniéndolos en la ignorancia de la enfermedad y de todo lo que la causa. Son poco más que intentos de enseñar a sus hijos a amar la luz, manteniéndolos en la ignorancia de la oscuridad. En resumen, son poco más que intentos de hacer felices a sus hijos, manteniéndolos en la ignorancia de todo lo que les cause infelicidad. Que los padres puedan ayudar a sus hijos en definitiva en su búsqueda de la felicidad, dándoles sencillamente los resultados de su propia (de los padres) razón y experiencia, está muy bien y es un deber natural y adecuado. Pero practicar la coerción en asuntos en lo que los hijos son razonablemente competentes para juzgar por sí mismos es sólo un intento de mantenerlos en la ignorancia. Y esto se parece mucho a una tiranía y a una violación del derecho del hijo a adquirir por sí mismo y como desee los conocimientos, igual que si la misma coerción se ejerciera sobre personas adultas. Esa coerción ejercida contra los hijos es una negación de su derecho a desarrollar las facultades que la naturaleza les ha dado y a que sean como la naturaleza las diseñó. Es una negación de su derecho a sí mismos y al uso de sus propias capacidades. Es una negación del derecho a adquirir el conocimiento más valioso, es decir, el conocimiento que la naturaleza, la gran maestra, está dispuesta a impartirles. Los resultados de esa coerción nos son hacer a los hijos sabios o virtuosos, sino hacerlos ignorantes y por tanto débiles y viciosos, y
  • 167. 166 perpetuar a través de ellos, de edad en edad, la ignorancia, la superstición, los vicios y los crímenes de los padres. Lo prueba cada página de la historia del mundo. Quienes mantienen opiniones opuestas son aquéllos cuyas teologías falsas y viciosas o cuyas ideas generales viciosas, les han enseñado que la raza humana tiende naturalmente hacia la maldad, en lugar de hacia la bondad, hacia lo falso, en lugar de hacia lo verdadero, que la humanidad no dirige naturalmente sus ojos hacia la luz, que ama la oscuridad en lugar de la luz y que sólo encuentra su felicidad en las cosas que les llevan a la miseria. XV Pero estos hombres, que afirman que el gobierno debería usar su poder para prevenir el vicio, dicen o suelen decir: «Estamos de acuerdo con el derecho de un individuo a buscar a su manera su propia satisfacción y consecuentemente a ser vicioso si le place, sólo decimos que el gobierno debería prohibir que se les vendieran los artículos que alimentan su vicio». La respuesta a esto es que la simple venta de cualquier artículo (independientemente del uso que se vaya a hacer de él) es legalmente un acto perfectamente inocente. La cualidad del acto de la venta depende totalmente de la cualidad del empleo que se haga de la cosa vendida. Si el uso de algo es virtuoso y legal, entonces su venta para ese uso es virtuosa y legal. Si el uso es vicioso, entonces la venta para ese uso es viciosa. Si el uso es criminal, entonces la venta para ese uso es criminal. El vendedor es, como mucho, sólo un cómplice del uso que se haga del artículo vendido, sea virtuoso, vicioso o criminal. Cuando el uso
  • 168. 167 es criminal, el vendedor es cómplice del crimen y se le puede castigar como tal. Pero cuando el uso sea sólo vicioso, el vendedor sería sólo un cómplice del vicio y no se le puede castigar. XVI Pero nos preguntaremos: «¿No existe un derecho por parte del gobierno de evitar que continúe un proceso que conduce a la autodestrucción?» La respuesta es que el gobierno no tiene derecho en modo alguno, mientras los calificados como viciosos permanezcan cuerdos (compos mentis), capaces de ejercitar un juicio y autocontrol razonables, porque mientras se mantengan cuerdos debe permitírseles juzgar y decidir por sí mismos si los llamados vicios son de verdad vicios, si realmente les conducen a la destrucción y si, en suma, se dirigirán a ella o no. Cuando pierdan la cordura (non compos mentis) y sean incapaces de un juicio o autocontrol razonables, sus amigos o vecinos o el gobierno deben ocuparse de ellos y protegerles de daños, tanto a ellos como a personas a las que pudieran dañar, igual que si la locura hubiera acaecido por cualquier otra causa distinta de sus supuestos vicios. Pero del hecho de que los vecinos de un hombre supongan que se dirige a la autodestrucción por culpa de sus vicios, no se deduce, por tanto, que no esté cuerdo (non compos mentis) y sea incapaz de un juicio o autocontrol razonables, entendidos dentro del ámbito legal de estos términos. Hombres y mujeres pueden ser adictos a muchos y muy deleznables vicios (como la glotonería, la embriaguez, la prostitución, el juego, las peleas callejeras, mascar tabaco, fumar y esnifar, tomar opio, llevar corsé, la pereza, la prodigalidad, la avaricia,
  • 169. 168 la hipocresía, etc., etc.) y aún así seguir estando cuerdos (compos mentis), capaces de un juicio y autocontrol razonables, tal como significan en la ley. Mientras sean cuerdos debe permitírseles controlarse a sí mismos y a su propiedad y ser sus propios jueces y estimar a dónde les llevan sus vicios. Los espectadores pueden esperar que, en cada caso individual, la persona viciosa vea el fin hacia el que se dirige y eso le induzca a rectificar. Pero si elige seguir adelante hacia lo que otros hombres llaman destrucción, debe permitírsele hacerlo. Y todo lo que puede decirse, en lo que se refiere a su vida, es que ha cometido un grave error en su búsqueda de la felicidad y que otros harán bien en advertir su destino. Acerca de cuál puede ser su situación en la otra vida, es una cuestión teológica de la que la ley en este mundo no tiene más que decir que sobre cualquier otra cuestión teológica que afecte a la situación de hombre en una vida futura. ¿Se puede saber cómo se puede determinar la cordura o locura de un hombre vicioso? La respuesta es que tiene que determinarse con el mismo tipo de evidencia que la cordura o locura de aquéllos que se consideren virtuosos y no otra. Esto es, por las mismas evidencias con las que los tribunales legales determinan si un hombre debe ser enviado a un manicomio o si es competente para hacer testamente o disponer de otra forma de su propiedad. Cualquier duda debe resolverse a favor de su cordura, como en cualquier otro caso, y no de su locura. Si una persona realmente pierde la cordura (non compos mentis), y es incapaz de un juicio o autocontrol razonables, resulta un crimen por parte de otros hombres darle o venderle medios de autolesión.1 No hay crímenes más fácilmente punibles ni casos en los que los jurados estén más dispuestos a condenar que aquéllos en que una
  • 170. 169 persona cuerda vende o da a un loco un artículo con el cual este último pueda dañarse a sí mismo. XVII Pero puede decirse que algunos hombres, por culpa de sus vicios, se vuelven peligrosos para otras personas: que, por ejemplo, un borracho, a veces resulta pendenciero y peligroso para su familia y otros. Y cabe preguntarse: «¿No tiene la ley nada que decir en este caso?» La respuesta es que si, por la ebriedad o cualquier otra causa, un hombre se vuelve realmente peligroso, con todo derecho no solamente su familia u otros, no sólo él mismo, pueden moderarlo hasta el punto que requiera la seguridad de otras personas, sino que a cualquier otra persona (que sepa o tenga base suficiente para creer que es peligroso) se le puede prohibir vender o dar cualquier cosa que haya razones para suponer que le hará peligroso. Pero del hecho de que un hombre se vuelva pendenciero y peligroso después de beber alcohol y de que sea un crimen darle o venderle licor a ese hombre, no se sigue que sea un crimen vender licores a los cientos y miles de otras personas que no se vuelven pendencieros y peligrosos al beberlos. Antes de condenar a un hombre por el crimen de vender licor a un hombre peligroso, debe demostrarse que ese hombre en particular al que se le vendió el licor era peligroso y también que el vendedor sabía, o tenía base suficiente para suponer, que el hombre se volvería peligroso al beberlo. La presunción legal de ley sería, en todo caso, que la venta es inocente y la carga de la prueba del crimen, en cualquier caso particular, reside
  • 171. 170 en el gobierno. Y ese caso particular debe probarse como criminal, independientemente de todos los demás. A partir de estos principios, no hay dificultad en condenar y castigar a los hombres por la venta o regalo de cualquier artículo a un hombre que se vuelve peligroso para otros al usarlo. XVIII Pero a menudo se dice que algunos vicios generan molestias (públicas o privadas) y que esas molestias pueden atajarse y penarse. Es verdad que cualquier cosa que sea real y legalmente una molestia (sea pública o privada) puede atajarse y penarse. Pero no es cierto que los meros vicios privados de un hombre sean, en cualquier sentido legal, molestos para otro hombre o el público. Ningún acto de una persona puede ser una molestia para otro, salvo que obstruya o interfiera de alguna forma con la seguridad y el uso pacífico o disfrute de lo que posee el otro con todo derecho. Todo lo que obstruya una vía pública es una molestia y puede atajarse y penarse. Pero un hotel o tienda o taberna que vendan licores no obstruyen la vía pública más que una tienda de telas, una joyería o una carnicería. Todo lo que envenene el aire o lo haga desagradable o insalubre es una molestia. Pero ni un hotel, ni una tienda, ni una taberna que vendan licores envenenan el aire o lo hacen desagradable o insalubre a otras personas. Todo lo que tape la luz a la cual un hombre tenga derecho en una molestia. Pero ni un hotel, ni una tienda, ni una taberna que vendan
  • 172. 171 licores tapan la luz de nadie, salvo en casos en que una iglesia, un colegio o una vivienda la taparían igualmente. Desde este punto de vista, por tanto, los primeros no son ni más ni menos molestos que los últimos. Algunas personas habitualmente dicen que una tienda de licores es peligrosa, de la misma forma que una fábrica de pólvora. Pero no hay analogía entre ambos casos. La pólvora puede explotar accidentalmente y especialmente en esos fuegos que tan a menudo se dan en las ciudades. Por esa razón resulta peligrosa para personas y propiedades en su cercanía inmediata. Pero los licores no pueden explotar así y por tanto no son molestias peligrosas en el sentido que lo son las fábricas de pólvora en las ciudades. Pero también se dice que los lugares donde se consume alcohol están frecuentemente concurridos por hombres ruidosos y bulliciosos, que alteran la tranquilidad del barrio y el sueño del resto de los vecinos. Esto puede ser ocasionalmente cierto, pero no muy frecuentemente. En todo caso, cuando esto ocurra, la molestia puede atajarse mediante el castigo al propietario y sus clientes y, si es necesario, cerrando el local. Pero un grupo de bebedores ruidosos no es una molestia mayor que cualquier otro grupo de gente ruidosa. Un bebedor alegre y divertido altera la tranquilidad de barrio exactamente en la misma medida que un fanático religioso que grita. Un grupo ruidoso de bebedores es una molestia exactamente en la misma medida que un grupo de fanáticos religiosos que grita. Ambos son molestias cuando alteran el descanso y el sueño o la tranquilidad de los vecinos. Incluso un perro que suele ladrar, alterando el sueño o la tranquilidad del vecindario, es una molestia.
  • 173. 172 XIX Pero se dice que el hecho de que una persona incite a otro al vicio es un crimen. Es ridículo. Si cualquier acto particular es simplemente un vicio, entonces quien incita a otro a cometerlo, es simplemente cómplice en el vicio. Evidentemente, no comete ningún crimen, pues sin duda un cómplice no puede cometer una infracción superior al autor. Cualquier persona cuerda (compos mentis), capaz de un juicio y autocontrol razonables, se presume que resulta mentalmente competente para juzgar por sí mismo todos los argumentos, a favor y en contra, que se le dirijan para persuadirle de hacer cualquier acto en particular, siempre que no se emplee fraude para engañarle. Y si se le persuade o induce a realizar la acción, ésta se convierte en propia e incluso aunque resulte dañina para sí mismo, no puede alegar que la persuasión o los argumentos a los que dio su consentimiento, sean crímenes contra sí mismo. Por supuesto, cuando hay fraude el caso es distinto. Si por ejemplo, ofrezco veneno a un hombre asegurándole que es una bebida sana e inocua y lo bebe confiando en mi afirmación, mi acción es un crimen. Volenti non fit injuria es una máxima legal. Con consentimiento, no hay daño. Es decir, legalmente no hay error. Y cualquier persona cuerda (compos mentis) capaz de un juicio razonable para determinar la verdad o falsedad de las razones y argumentos a los que da su consentimiento, esta «consintiendo», desde el punto de visita legal, y asume por sí mismo toda responsabilidad por sus actos, siempre y cuando no haya sufrido un fraude intencionado. Este principio, con consentimiento, no hay daño, no tiene límites, excepto en el caso de fraudes o de personas que no tengan capacidad
  • 174. 173 de juzgar en ese caso particular. Si una persona que posee uso de razón y a la que no se engaña mediante fraude consiente en practicar el vicio más deleznable y por tanto se inflige los mayores sufrimientos o pérdidas morales, físicas o pecuniarias, no puede alegar error legal. Para ilustrar este principio, tomemos el caso de la violación. Tener conocimiento carnal de una mujer, sin su consentimiento, es el mayor crimen, después del asesinato, que puede cometerse contar ella. Pero tener conocimiento carnal, con su consentimiento, no es crimen, sino, en el peor de los casos, un vicio. Y a menudo se sostiene que una niña de nada más que diez años de edad tiene uso de razón de forma que su consentimiento, aunque se procure mediante recompensa o promesa de recompensa, es suficiente para convertir el acto, que de otra forma sería un grave crimen, simplemente en un acto de vicio.20 Vemos el mismo principio en los boxeadores profesionales. Si yo pongo un solo dedo sobre la persona de otro, contra su consentimiento, no importa lo suave que sea ni lo pequeño que sea el daño en la práctica, esa acción es un crimen. Pero si dos personas acuerdan salir y golpear la cara del otro hasta hacerla papilla, no es crimen, sino sólo un vicio. Incluso los duelos no han sido generalmente considerados como crímenes, porque la vida de cada hombre es suya y ambas partes acuerdan que cada una puede acabar con la vida del otro, si puede, 20 La ley de Massachussets indica los diez años como la edad a la que una niña se supone que tiene discernimiento suficiente para disponer de su virtud. ¡Pero la misma ley establece que ninguna persona, hombre o mujer, de ninguna edad ni grado de sabiduría o experiencia tiene discernimiento suficiente para beber un vaso de alcohol bajo su propio criterio! ¡Qué ejemplo de la sabiduría legislativa de Massachussets!
  • 175. 174 mediante el uso de las armas acordadas y de conformidad con ciertas reglas que han aceptado mutuamente. Y esta es una opinión correcta, salvo que se pueda decir (posiblemente no) que «la ira es locura» hasta el punto de que priva a los hombres de su razón hasta el punto de impedirles razonar. Las apuestas son otro ejemplo del principio de que con consentimiento no hay daño. Si me llevo un solo céntimo de la propiedad de un hombre, sin su consentimiento, el acto es un crimen. Pero si dos hombres, que se encuentran compos mentis, poseen capacidad razonable de juzgar la naturaleza y posibles consecuencias de sus actos, se reúnen y cada uno voluntariamente apuesta su dinero contra el del otro al resultado de una tirada de dados y uno de ellos pierde todas sus propiedades (sean lo grandes que sean), no es un crimen, sino sólo un vicio. Ni siquiera sería un crimen ayudar a una persona a suicidarse, si éste posee uso de razón. Es una idea algo común que el suicido es en sí mismo una evidencia concluyente de locura. Pero, aunque normalmente puede ser una fuerte evidencia de locura, no es concluyente en todos los casos. Muchas personas, con indudable uso de razón han cometido suicidio para escapar de la vergüenza del descubrimiento público de sus crímenes o para evitar alguna otra gran calamidad. El suicidio, en estos casos puede no haber sido la respuesta más sensata, pero sin duda no era una prueba de falta alguna de capacidad de razonar.21 Y si estaba 21 Catón se suicidó para evitar hacer en las manos de César. ¿Quién hubiera sospechado que estuviera loco? Bruto hizo lo mismo. Colt se suicidó sólo aproximadamente una hora antes de ser ahorcado. Lo hizo para evitar traer a su nombre y a su familia la desgracia de que se dijera que le habían ahorcado. Esto, sea o no sensato, fue claramente un acto dentro de lo razonable.
  • 176. 175 dentro de los límites de lo razonable, no era un crimen que otras personas le ayudaran, proporcionándole los instrumentos o de otra forma. Y si, en esos casos, no sería un crimen ayudar al suicido, ¿no sería absurdo decir que es un crimen ayudar a alguien en algún acto que sea realmente placentero y que una gran parte de la humanidad ha creído útil? XX Sin embargo, algunas personas suelen decir que el abuso de las bebidas alcohólicas es el principal motivo de los crímenes, que «llena nuestras prisiones de criminales» y que esta razón es suficiente para prohibir su venta. Quienes dicen eso, si hablan seriamente, hablan a tontas y a locas. Evidentemente quieren decir que un gran porcentaje de los crímenes los cometen personas cuyas pasiones criminales se ven excitadas, en ese momento, por el abuso del alcohol y como consecuencia de ese abuso. Esta idea es completamente descabellada. En primer lugar, los peores crímenes que se cometen en el mundo los provocan principalmente la avaricia y la ambición. Los peores crímenes son las guerras que llevan a cabo los gobiernos para someter, esclavizar y destruir la humanidad. Los crímenes que se cometen en el mundo que quedan en segundo lugar también los provocan la avaricia y la ambición: y no se cometen ¿Supone alguien que la persona que le dio el instrumento necesario era un criminal?
  • 177. 176 por súbitas pasiones, sino por hombres calculadores, que mantienen la cabeza fría y serena y no tienen intención alguna de ir a prisión por ellos. Se cometen, no tanto por personas que violan la ley, sino por hombres que, por sí mismos o mediante sus instrumentos, hacen las leyes, por hombres que se han asociado para usurpar un poder arbitrario y mantenerlo por medio de la fuerza y el fraude y cuyo propósito al usurparlo y mantenerlo es asegurarse a sí mismos, mediante esa legislación injusta y desigual, esas ventajas y monopolios que les permiten controlar y extorsionar el trabajo y propiedades de otros, empobreciéndoles así, con el fin de satisfacer su propia riqueza y engrandecimiento.22 Los robos e injusticias así cometidos por estos hombres, de conformidad con las leyes (es decir, sus propias leyes), son como montañas frente a colinillas, comparados con los crímenes cometidos por otros criminales al violar las leyes. Pero, en tercer lugar, hay un gran número de fraudes de distintos tipos cometidos en transacciones de comercio, cuyos autores, con su frialdad y sagacidad, evitan que operen las leyes. Y sólo sus mentes frías y calculadoras les permiten hacerlo. Los hombres bajo el influjo de bebidas intoxicantes están poco dispuestos y son completamente 22 Un ejemplo de este hecho se encuentra en Inglaterra, cuyo gobierno durante más de mil años no ha sido más que una banda de ladrones que ha conspirado para monopolizar la tierra y, en la medida de lo posible, el resto de la riqueza. Esos conspiradores, haciéndose llamar reyes, nobles y terratenientes han detentado, por la fuerza o el fraude, el poder civil y militar; se han mantenido en el poder únicamente por la fuerza y el fraude y el uso corrupto de su riqueza y sólo han empleado su poder para robar y esclavizar a la mayor parte de su gente y someter y esclavizar a otros. Y el mundo ha estado y está lleno de ejemplos sustancialmente similares. Y, como podemos imaginar, el gobierno de nuestro propio país no difiere mucho de otros en este aspecto.
  • 178. 177 incapaces para practicar con éxito estos fraudes. Son los más incautos, los menos exitosos, los menos eficientes y los que menos debemos temer de todos los criminales de los que las leyes deben ocuparse. Cuarto. Los ladrones, atracadores, rateros, falsificadores y estafadores profesionales, que atentan contra la sociedad son cualquier cosa menos bebedores imprudentes. Su negocio es de un carácter demasiado peligroso para admitir esos riesgos en los que incurrirían. Quinto. Los crímenes que pueden considerarse como cometidos bajo la influencia de bebidas alcohólicas son principalmente agresiones y reyertas, no muy numerosas y generalmente no muy graves. Algunos otros pequeños crímenes, como hurtos y otros pequeños ataques a la propiedad, se cometen a veces bajo la influencia de la bebida por parte de personas poco inteligentes, generalmente delincuentes no habituales. Las personas que cometen estos dos tipos de crímenes no son más que unas pocas. No puede decirse que «llenen nuestras prisiones» y si lo hacen, deberíamos congratularnos de que necesitemos para internarlos tan pocas prisiones o tan pequeñas. Por ejemplo, el estado de Massachussets tiene un millón y medio de habitantes. ¿Cuántos están actualmente en prisión por crímenes (no por el vicio de la bebida, sino por crímenes) cometidos contra personas o propiedades bajo el influjo de bebidas alcohólicas? Dudo que sea uno de cada diez mil, es decir, unos ciento cincuenta en total y los crímenes por los que están en prisión son en su mayoría de muy poca importancia. Y pienso que debe estimarse que estos pocos hombres son mucho más dignos de compasión que de castigo, porque fue su pobreza y miseria, más que su adicción al alcohol o tendencia al crimen, lo que les llevó a beber y les impulsó a cometer los crímenes bajo la influencia del alcohol.
  • 179. 178 La dogmática acusación de que la bebida «llena nuestras prisiones» sólo la hacen, creo, aquellos hombres que no saben más que llamar criminal a un borracho y que no tienen mejor justificación para su acusación que el vergonzoso hecho de somos una gente tan brutal e insensible que condenamos y castigamos como si fueran criminales a personas tan débiles y desafortunadas como los borrachos. Los legisladores que autorizan y los jueces que ejecutan atrocidades como éstas son intrínsecamente criminales, salvo que su ignorancia sea tal que les excuse (lo que probablemente no ocurre). Y habría más motivo en su conducta para que se les castigara como criminales. Un juez de orden público en Boston me contó una vez que estaba acostumbrado a juzgar a borrachos (enviándoles a prisión durante treinta días –creo que era la sentencia tipo–) ¡a un ritmo de uno cada tres minutos! y a veces incluso más rápido, condenándoles, así como delincuentes y enviándoles a la cárcel, sin piedad y sin averiguar las circunstancias, por una debilidad que debería hacerles dignos de compasión y protección, y no de castigo. Los verdaderos criminales en estos casos no eran los hombres que fueron a prisión, sino el juez y los que estaban detrás de él y le pusieron allí. Recomiendo a esas personas a las que tanto les perturba el miedo a que las prisiones de Massachussets se llenen de criminales que empleen al menos una parte de su filantropía en prevenir que nuestras prisiones se llenen de gente que no son criminales. No recuerdo haber oído que nunca sus simpatías se hayan ejercido activamente en ese sentido. Por el contrario, perecen tener tal pasión por castigar criminales que no les preocupa averiguar particularmente si un candidato a castigo es realmente un criminal. Déjenme asegurarles que esa pasión es mucho más peligrosa y mucho menos caritativa, tanto moral como legalmente, que la pasión por la bebida.
  • 180. 179 Parece mucho más consecuente con el carácter despiadado de estos hombres enviar a un pobre hombre a prisión por embriaguez y así aplastarle, degradarle, desanimarle y arruinarle de por vida, que sacarle de la pobreza y miseria que ha hecho de él un borracho. Sólo aquellas personas que tienen poca capacidad o disposición a iluminar, fomentar o ayudar a la humanidad, poseen esa violenta pasión por gobernarlos, dominarlos y castigarlos. Si en lugar de mantenerse al margen y consentir y sancionar todas las leyes por las que el hombre débil es en el primer lugar sometido, oprimido y desalentado y después castigado como un criminal, se dedicaran a la tarea de defender su derechos y mejorar su condición y así fortalecerle y permitirle sostenerse por sus propios medios y resistir las tentaciones que le rodean, tendrían, creo, poca necesidad de hablar sobre leyes y prisiones tanto para vendedores como para consumidores de alcohol e incluso para cualquier otra clase de criminales ordinarios. Si, en resumen, estos hombres, que tienen tantas ganas de suprimir los crímenes, suspendieran, por un momento, sus reclamaciones al gobierno de ayuda para suprimir los crímenes de individuos y se dirigieran a la gente para pedir ayuda para suprimir los crímenes del gobierno, demostrarían su sinceridad y sentido común más claramente que ahora. Cuando todas las leyes sean tan justas y equitativas que hagan posible que todos los hombres y mujeres vivan honrada y virtuosamente y les hagan sentirse cómodos y felices, habrá muchas menos ocasiones que ahora para acusarles de vivir deshonesta y viciosamente.
  • 181. 180 XXI Pero también se dice que el consumo de bebidas alcohólicas lleva a la pobreza y por tanto hace a los hombres mendigos y grava a los contribuyentes, y que esto es razón suficiente para que deba prohibirse su venta. Hay varias respuestas a este argumento. 1. Una respuesta es que si el consumo del alcohol lleva a la pobreza y la mendicidad es una razón suficiente para prohibir su venta, igualmente es una razón suficiente para prohibir su consumo, ya que es el consumo y no la venta, lo que lleva a la pobreza. El vendedor, como mucho, sería simplemente un cómplice del bebedor. Y es una norma legal, y también de la razón, que si el principal actor no puede ser castigado, tampoco puede serlo el cómplice. 2. Una segunda respuesta al argumento sería que si el gobierno tiene derecho y se ve obligado a prohibir cualquier acto (que no sea criminal) simplemente porque se supone que lleva a la pobreza, siguiendo la misma lógica, tiene derecho y se ve obligado a prohibir cualquier otro acto (aunque no sea criminal) que, en opinión del gobierno, lleve a la pobreza. Y bajo este principio, el gobierno no sólo tendría el derecho, sino que se vería obligado, a revisar los asuntos privados de cada hombre y sus gastos personales y determinar si cada uno de ellos lleva o no a la pobreza y a prohibir y castigar todos los de la primera clase. Un hombre no tendría derecho a gastar un céntimo de su propiedad de acuerdo con sus gustos o criterios, salvo que el legislador sea de la opinión de que ese gasto no le lleva a la pobreza. 3. Una tercera respuesta al mismo argumento sería que si un hombre se entrega a la pobreza e incluso a la mendicidad (sea por sus vicios o
  • 182. 181 sus virtudes), el gobierno no tiene obligación de ocuparse de él, salvo que quiera hacerlo. Puede dejarle perecer en la calle o hacerle depender a la caridad privada, si quiere. Puede cumplir su libre deseo y discreción en este asunto, porque en este caso estaría fuera de toda responsabilidad. No es, necesariamente, obligación del gobierno ocuparse de los pobres. Un gobierno (esto es, un gobierno legítimo) es simplemente una asociación voluntaria de individuos, que se une para los propósitos que les parezcan y sólo para esos propósitos. Si ocuparse de los pobres (sean éstos virtuosos o viciosos) no es uno de esos propósitos, el gobierno como tal no tiene más derecho ni se ve más obligado a hacerlo que un banco o una compañía de ferrocarriles. Sea cual sea la moralidad que tengan las reclamaciones de un hombre pobre (sea éste virtuoso o vicioso) acerca de la caridad de sus conciudadanos, no puede reclamar legalmente contra ellos. Puede depender totalmente de su caridad, si se dejan. No puede demandar, como un derecho legal, que deben alimentarle y vestirle. No tiene más derechos morales o legales frente a un gobierno (que no es sino una asociación de individuos) que los que pueda tener sobre cualquier otro individuo respecto de su capacidad privada. Por tanto, de la misma forma que un pobre (sea virtuoso o vicioso) no tiene más capacidad de reclamar, legal o moralmente al gobierno comida o vestido que la que tiene frente a personas privadas, un gobierno no tiene más derecho que una persona privada a controlar o prohibir los gastos o las acciones de un individuo justificándolas en que le llevan a la pobreza. El señor A, como individuo, claramente no tiene derecho a prohibir las acciones o gastos del señor Z, aunque tema que esas acciones o gastos puedan llevarle (a Z) a la pobreza y que Z puede, por tanto, en un futuro indeterminado, pedirle afligido (a A) algo de caridad. Y si A
  • 183. 182 no tiene, como individuo, ese derecho a prohibir cualquier acción o gasto de Z, el gobierno, que no es más que una asociación de individuos, no puede tener ese derecho. Sin duda, ningún hombre compos mentis mantendría que su derecho a disponer y disfrutar de su propiedad fuera una posesión de tan poco valor que autorizara a algunos o todos sus vecinos (se hagan llamar a sí mismos gobierno o no) a intervenir y prohibirle cualquier gasto excepto aquéllos que piensen que no le llevarán a la pobreza y no le conviertan en alguien que les reclame caridad. Si un hombre compos mentis llega a la pobreza por sus virtudes o sus vicios, nadie puede tener derecho alguno a intervenir basándose en puede apelar en el futuro a su compasión, porque si se apelara a ella, tendría perfecta libertad para actuar de acuerdo con su gusto y criterio respecto de atender sus solicitudes. El derecho a rechazar dar caridad a los pobres (sean éstos virtuosos o viciosos) es un derecho sobre el que los gobiernos siempre actúan. Ningún gobierno hace más provisiones para los pobres que las que quiere. En consecuencia, los pobres quedan, en su mayor parte, dependiendo de la caridad privada. De hecho, a menudo se les deja sufrir enfermedades e incluso morir porque ni la caridad pública ni la privada acuden en su ayuda. Qué absurdo es, por tanto, decir que el gobierno tiene derecho a controlar el uso de la propiedad de la gente, por miedo a que en el futuro lleguen a ser pobres y pidan caridad. 4. Incluso una cuarta respuesta al argumento sería que el principal y único incentivo por el que cada individuo tiene que trabajar y crear
  • 184. 183 riqueza es que puede disponer de ella de acuerdo con su gusto y criterio y para su propia satisfacción y la de quienes ame.23 Aunque a menudo puede que un hombre, por inexperiencia o mal juicio, gaste parte de los productos de su trabajo de forma poco juiciosa y por tanto no consiga el máximo bienestar, adquiere sabiduría en ello, como en todo, a través de la experiencia, por sus errores tanto como por sus éxitos. Y esta es la única manera de la que puede adquirir sabiduría. Cuando se convenza de que ha hecho un gasto absurdo, al tiempo aprenderá a no volver a hacer algo parecido. Y debe permitírsele hacer sus propios experimentos a su satisfacción, es ésta como en otras materias, ya que de otra forma no tendría motivo para trabajar o crear riqueza en absoluto. Todo hombre que sea hombre, debería mejor ser un salvaje y ser libre para crear o procurar sólo esa pequeña riqueza que pueda controlar y consumir diariamente, que ser un hombre civilizado que sepa cómo crear y acumular riqueza indefinidamente y al que no se la permita disfrutar o disponer de ella, salvo bajo la supervisión, dirección y dictado de una serie de idiotas y tiranos entrometidos y sobrevalorados, quienes, sin más conocimiento que el de sí mismos y quizás ni la mitad de eso, asumirían su control bajo la justificación de que no tiene el derecho o la capacidad de determinar por sí mismo qué debería hacer con los resultados de su propio trabajo. 5. Una quinta respuesta al argumento sería que si fuera tarea del gobierno vigilar los gastos de cualquier persona (compos mentis y que no sea criminal) para ver cuáles llevan a la pobreza y cuáles no y prohibir y castigar los primeros, entonces, siguiendo esta regla, se ve 23 Por este solo incentivo estamos en deuda por toda la riqueza creada a través del trabajo humano y acumulada en beneficio de la humanidad.
  • 185. 184 obligado a vigilar los gastos de todas las demás personas y prohibir y castigar todo lo que, en su criterio, lleve a la pobreza. Si ese principio se llevara a efecto imparcialmente, la consecuencia sería que toda la humanidad estaría tan ocupada en vigilar los gastos de los demás y en testificar, acusar y castigar aquéllos que lleven a la pobreza, que no quedaría en absoluto tiempo para crear riqueza. Todo el mundo capaz de trabajo productivo o bien estaría en la cárcel o actuaría como juez, jurado, testigo o carcelero. Sería imposible crear suficientes tribunales para juzgar o construir suficientes prisiones para contener a los delincuentes. Cesaría toda labor productiva y los idiotas que estuvieran tan atentos a prevenir la pobreza, no sólo serían pobres, prisioneros y famélicos, sino que harían que los demás fueran asimismo pobres, prisioneros y famélicos. 6. Si lo que se quiere decir es que un hombre puede al menos verse obligado con todo derecho a apoyar a su familia y, en consecuencia, a abstenerse de todo gasto que, en opinión del gobierno, le lleve a impedirle realizar esta labor, pueden darse varias respuestas. Pero con sólo esta es suficiente: ningún hombre, salvo un loco o un esclavo, aceptaría que sea su familia, si esa aceptación fuera a ser una excusa del gobierno para privarle de su libertad personal o del control de su propiedad. Cuando se otorga a un hombre su libertad natural y el control de su propiedad, normalmente, casi siempre, su familia es su principal objeto de orgullo y cariño y querrá, no sólo voluntariamente, sino con la máxima dedicación, emplear sus mejores capacidades de cuerpo y mente, no sólo para proveerles las necesidades y placeres de la vida ordinarios, sino a prodigarles todos los lujos y elegancias que su trabajo pueda obtener.
  • 186. 185 Un hombre no entabla un obligación legal ni moral con su esposa o hijos para hacer algo por ellos, excepto cuando puede hacerlo de acuerdo con su libertad personal y su derecho natural a controlar su propiedad a su discreción. Si un gobierno puede interponerse y decir a un hombre (que esté compos mentis y cumple con su familia cómo cree que debe cumplir y de acuerdo con su juicio, por muy imperfecto que éste sea): «Nosotros (el gobierno) sospechamos que no estás empleando tu trabajo de la mejor forma para tu familia, sospechamos que tus gastos y tus disposiciones sobre tu propiedad no son tan juiciosos como deberían ser en interés de tu familia y por tanto te pondremos, a ti y a tu propiedad, bajo vigilancia especial y te indicaremos lo puedes hacer o no contigo y con tu propiedad y de ahora en adelante tu familia nos tendrá a nosotros (el gobierno) y no a ti, como apoyo». Si un gobierno pudiera hacer esto, quedarían aplastados todo orgullo, ambición y cariño que un hombre pueda sentir por su familia, hasta donde es posible que una tiranía pueda aplastarlos, y o bien no tendrá nunca una familia (que pueda reconocer públicamente como suya) o arriesgará su propiedad y su vida para derrocar una tiranía tan insultante, despiadada e insufrible. Y cualquier mujer que quiera que su marido (siendo éste compos mentis) se someta a un insulto y prohibición tan antinatural, no merece en absoluto su cariño ni ninguna otra cosa que no sea su disgusto y desprecio. Y probablemente en seguida él le hará entender que, si escoge confiar en el gobierno como su apoyo y el de sus hijos, en lugar de en él, sólo podrá confiar en el gobierno.
  • 187. 186 XXII Otra respuesta completa al argumento de que el abuso del alcohol lleva a la pobreza es que, por regla general, pone el efecto por delante de la causa. Supone que es el abuso del alcohol el que causa la pobreza, en lugar de que la pobreza es la que causa el abuso del alcohol. La pobreza es la madre natural de prácticamente toda ignorancia, vicio, crimen y miseria en el mundo.24 ¿Por qué es tan grande el porcentaje de trabajadores en Inglaterra que se dan a la bebida y el vicio? Sin duda, no porque sean por naturaleza peores que otros. Sino porque su pobreza extrema y desesperada les mantiene en la ignorancia y el servilismo, destruye su coraje y su autoestima, les somete a tan constantes insultos y prohibiciones, a tan incesantes amargas miserias de todo tipo y por fin les lleva a tal grado de desesperación que el pequeño desahogo que pueden permitirse con la bebida u otros vicios es, en ese momento, un alivio. Ésta es la causa principal de la ebriedad y otros vicios que prevalecen entre los trabajadores de Inglaterra. Si esos trabajadores ingleses que ahora son borrachos y viciosos, hubieran tenido las mismas oportunidades y entorno vital que las clases más afortunadas; si se hubieran criado en hogares confortables, felices y virtuosos, en lugar de escuálidos, horribles y viciosos; si hubieran tenido oportunidades para adquirir conocimientos y propiedades y hacerse inteligentes, acomodados, alegres, independientes y respetados y asegurarse todos los placeres 24 Excepto aquellos grandes crímenes que unos pocos, autodenominándose gobiernos, practican contra la mayoría, mediante una extorsión y tiranía sistemáticas y organizadas. Y sólo la pobreza, ignorancia y consecuente debilidad de la mayoría, les permite adquirir y mantener sobre ellos un poder tan arbitrario.
  • 188. 187 intelectuales, sociales y domésticos con los que puede honrada y justamente remunerarles la industria; si pudieran tener todo esto, en lugar de haber nacido a una vida de desesperanza, de duro trabajo sin recompensa, con la seguridad de morir en la fábrica, se hubieran visto tan libres de sus vicios y debilidades presentes como aquéllos que ahora se los reprochan. No tiene sentido decir que la ebriedad o cualquier otro vicio sólo se añade a sus miserias, porque está en la naturaleza humana (en la debilidad de la naturaleza humana, si lo prefieren), que el hombre puede soportar hasta cierto punto la miseria antes de perder la esperanza y el coraje y rendirse a cualquier cosa que les prometa un alivio y mitigación de su presente, aunque el coste sea mayor miseria para el futuro. Predicar moralidad y templanza a esos desdichados, en lugar de aliviar sus sufrimientos o mejorar sus condiciones, es simplemente burlarse de sus desdichas. ¿Querrían esos que suelen atribuir a los vicios la pobreza de los hombres, en lugar a la pobreza sus vicios (como si todos los pobres, o casi todos, fueran especialmente viciosos), decirnos si toda la pobreza que ha aparecido tan de repente en último año y medio25 (como si dijéramos, en un momento) para veinte de millones de personas de Estados Unidos, les parece una consecuencia natural de su ebriedad o de otros vicios? ¿Fue su ebriedad u otros vicios los que paralizaron, como si hubiera caído un rayo, todas las industrias de las que vivían y que, hace pocos días, funcionaban prósperamente? ¿Fueron los vicios que afectaron a la parte adulta de esos veinte millones de vagabundos sin empleo los que les llevaron a consumir sus pocos ahorros, si es que los tenían, y así convertirse en mendigos (mendigando trabajo y, si no lo encuentran, mendigando pan)? ¿Fueron 25 Esto es, del 1 de septiembre de 1873 al 1 de marzo de 1875.
  • 189. 188 sus vicios los que sin previo aviso llenaron las casas de tantos de necesidad, miseria, enfermedad y muerte? No. Sin duda no fue la ebriedad ni otros vicios de estos trabajadores los que les llevó a esa ruina y desdicha. Y si no lo fue, ¿qué fue? Ese es el problema que debe resolverse, porque se viene repitiendo constantemente y no puede dejarse de lado. De hecho, la pobreza de una gran parte de la humanidad, de todo el mundo, es el gran problema de la humanidad. El que esa pobreza extrema y casi universal exista en todo el mundo y haya existido en todas las generaciones pasadas prueba que se origina en causas que la naturaleza humana común de quienes la sufren no ha sido hasta ahora suficiente fuerte como para superarlas. Pero quienes la sufren al menos están empezando a ver las causas y se están decidiendo a eliminarlas a toda costa. Y quienes imaginen que no tienen nada que hacer salvo seguir atribuyendo esa pobreza a sus vicios y predicando contra ellos por esos mismos vicios, pronto despertarán para descubrir que eso ya es pasado. Y entonces la cuestión será no cuáles son los vicios de los hombres, sino cuáles son sus derechos.
  • 190. 189 IMPUESTOS A P É N D I C E D E “ U N E N S A Y O S O B R E E L J U I C I O P O R J U R A D O ” LYSANDER SPOONER, 1852
  • 191. 190
  • 192. 191 Era un principio del common law, así como lo es de la ley natural, y del sentido común, que a ningún hombre se le pueden cobrar impuestos sino es a través de su consentimiento personal. El common law no sabía nada del sistema que hoy prevalece en Inglaterra, sistema en el que se asume el consentimiento porque algún pretendido representante, que nunca fue autorizado para actuar, se arrogó la potestad de consentir por sus supuestos representados. Ese es uno de los varios fraudes en contra del common law y la constitución inglesa que han sido introducidos desde la época de la Magna Carta. Habiéndose finalmente establecido en Inglaterra, el sistema ha sido estúpida y servilmente copiado en los Estados Unidos, y la gente se ha sometido. Si el juicio por jurado fuera reestablecido, el principio de imposición del common law sería reestablecido con él. Porque no se debe suponer que los jurados harían cumplir el cobro de impuestos sobre un individuo que nunca acordó pagar. El cobro de impuestos sin consenso es claramente robo, ya sea cuando es contra un hombre, o contra millones, y no se debe imaginar que los jurados no verían un principio tan evidente. Tomar el dinero de un hombre sin su consentimiento es igual de robo cuando lo hacen millones actuando en concierto, y llamándose a sí mismos “gobierno” que cuando lo hace un solo individuo, actuando bajo su propia responsabilidad y llamándose ladrón. Ni el número de gente involucrada en el acto, ni el diferente carácter que asumen para encubrirlo, cambian la naturaleza del acto mismo. Si el gobierno puede tomar el dinero de un hombre sin su consentimiento, no hay límite adicional para la tiranía que le puede imponer, ya que, con ese dinero, puede contratar soldados para aplastarlo, mantenerlo sujeto, saquearlo a discreción, y matarlo si se resiste. Y los gobiernos siempre harán esto, como siempre lo han hecho en todos lados, excepto allí donde el principio del common law
  • 193. 192 ha sido establecido. Es por lo tanto un primer principio, un ‘sine qua non’ de la libertad política, que a un hombre solo pueden cobrársele impuestos con su consentimiento personal. Y el establecimiento de este principio, con el juicio por jurado, asegura la libertad, por supuesto, porque 1. Ningún hombre pagaría, a menos que haya primeramente contratado un gobierno que estuviera dispuesto a mantener y 2. a menos que el gobierno respetara el contrato, los jurados no harían cumplir el pago de los impuestos. Aparte, el contrato de pago de impuestos probablemente tendría como duración no más de un año. Si durante ese año el gobierno resultara ineficiente o tiránico de manera substancial, el contrato no sería renovado. Las partes descontentas, si fueran suficientemente numerosas para una nueva organización, crearían una asociación separada para protección mutua. Si no fueran suficientes, aquellos que fuesen responsables renunciarían a toda protección gubernamental, antes que contribuir a mantener un gobierno que considerarían injusto. Todo gobierno legítimo es una compañía mutua de seguros, a la que las partes acuerdan pertenecer voluntariamente, para proteger sus derechos. En su carácter voluntario es similar a una asociación de protección mutua contra incendios o naufragios. Un hombre antes de unirse a una asociación para estos últimos propósitos, y pagar la prima del seguro, si es un hombre sensato, mirará los artículos de la asociación, mirará qué es lo que la compañía promete hacer, que es lo que probablemente haga, y cuáles son los precios por el servicio. Si todos estos ítems lo satisfacen, se convertirá en un socio, pagará su prima por un año, y probará los términos del contrato. Si la conducta de la compañía resulta insatisfactoria, dejará que la póliza expire al final del año, no pagará nuevas primas, buscará una nueva compañía de seguros, o tomará el riesgo de no contratar ningún seguro. Y así como
  • 194. 193 los hombres se conducen respecto de los seguros de sus barcos y casas, se conducirían respecto del seguro de sus propiedades, libertades y vidas, en la asociación política o gobierno. La compañía de seguros política, o gobierno, no tiene más derecho, en la naturaleza, o en la razón, a asumir el consentimiento de una persona a la que protege, y a cobrar impuestos por esa protección, cuando esta persona no ha en realidad consentido, que el de una compañía de seguros contra incendios, o seguros marítimos a asumir el consentimiento de una persona a ser protegida y pagar una prima cuando en realidad el consentimiento nunca ha sido dado. Tomar la propiedad de una persona sin su consentimiento es robo, y asumir consentimiento donde ningún consentimiento real ha sido dado, no hace a la cosa menos robo. Si lo hiciera, el ladrón de caminos tendía el mismo derecho a asumir el consentimiento de un hombre a abandonar su billetera, que cualquier otra persona, o grupo de personas. Y esta suposición provee tanta justificación moral para ese robo como lo hace la suposición por parte del gobierno, para tomar la propiedad de un hombre sin su consentimiento. La pretendida protección provista por el gobierno, a cambio del impuesto, no es ninguna justificación. Depende de cada hombre decidir si quiere la protección ofrecida por el gobierno. Si no la quiere, o no la contrata, el gobierno no tiene más derecho a imponérsela y cobrársela que cualquiera otra compañía de seguros. Juicio por jurado, e impuestos voluntarios fueron los dos pilares de la libertad inglesa (cuando hubo algo de libertad en Inglaterra) y de los primeros principios del common law. Se sostienen mutuamente, y ninguno puede existir sin el otro. Sin ambos, ningún pueblo tiene garantías de su libertad, con ambos un pueblo no puede ser otra cosa que libre*
  • 195. 194 A través de que fuerza, fraude y conspiración por parte de reyes, nobles y un puñado de terratenientes esos pilares han sido postrados en Inglaterra, será explicado más completamente en el próximo volumen, si es necesario. * El juicio por jurados y “no taxation without consent” se sostienen mutuamente y solo se pueden sostener el uno al otro por las siguientes razones. 1. Los jurados se negarían a hacer cumplir el pago de impuestos por parte de un hombre que no consintió en pagarlos. También protegerían a hombres que se resistieran violentamente a pagar impuestos que no consintieron. Caso contrario, el jurado debería autorizar al gobierno a cobrarse impuestos a si mismo sin consentimiento, cosa que ningún jurado probablemente haría. De estas dos maneras entonces, el juicio por jurados mantendría el principio de imposición voluntaria. 2. Al mismo tiempo, el principio de impuestos voluntarios mantendría el juicio por jurados, porque los hombres en general no consentirían en pagar impuestos para mantener un gobierno que no asegurara el juicio por jurados. Así, estos dos principios se sostendrían mutuamente. Pero si cualquiera de estos dos principios fallara, el otro fallaría con él, por estas razones. 1. Si el juicio por jurados cayera, el principio de imposición voluntaria caería con él, porque el gobierno podría cobrar impuestos sin consentimiento ya que las cortes serían meros
  • 196. 195 instrumentos del gobierno, y harían cumplir el pago de estos impuestos y castigarían a los hombres que se resistieran a pagar tantos impuestos como el gobierno determinara. Por otro lado, si el principio de “no taxation without consent” fuera anulado, el juicio por jurados caería con él, porque el gobierno, si pudiera cobrar impuestos sin consentimiento, tomaría por supuesto suficiente dinero tal que le permitiera pagar por la violencia necesaria para mantener sus propios tribunales (en lugar de jurados) y ejecutar sus decretos.
  • 197. 196 USTED ES LIBRE PARA: COMPARTIR— copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato ADAPTAR— remezclar, transformar y crear a partir del material para cualquier finalidad, incluso comercial. El licenciador no puede revocar estas libertades mientras cumpla con los términos de la licencia. Bajo las condiciones siguientes: RECONOCIMIENTO — Debe reconocer adecuadamente la autoría, proporcionar un enlace a la licencia e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo de cualquier manera razonable, pero no de una manera que sugiera que tiene el apoyo del licenciador o lo recibe por el uso que hace. COMPARTIRIGUAL— Si remezcla, transforma o crea a partir del material, deberá difundir sus contribuciones bajo la misma licencia que el original. No hay restricciones adicionales — No puede aplicar términos legales o medidas tecnológicas que legalmente restrinjan realizar aquello que la licencia permite. AVISOS: No tiene que cumplir con la licencia para aquellos elementos del material en el dominio público o cuando su utilización esté permitida por la aplicación de una excepción o un límite. No se dan garantías. La licencia puede no ofrecer todos los permisos necesarios para la utilización prevista. Por ejemplo, otros derechos como los de publicidad, privacidad, o los derechos morales pueden limitar el uso del material.
  • 198. 197 La siguiente recopilación contiene cuatro monumentales escritos del gran abogado abolicionista y anarquista Lysander Spooner: “La ley natural”, “Sin traición”, “Los vicios no son delitos”, y por último un breve comentario llamado “Impuestos”, incluido como apéndice en su obra “Un ensayo sobre el juicio por jurado”. Lysander Spooner marcó un antes y un después en la conformación del anarquismo estadounidense del siglo XIX, reivindicando la libertad individual, la libertad moral y el derecho natural, además de su activa lucha por la abolición de la esclavitud. Su claridad conceptual, sus dichos y su consistencia a la hora de presentar sus ideas es inigualable, convirtiéndolo en un clásico digno de ser leído una y otra vez.