“¿QUIÉN DEFIENDE AL DERECHO CUANDO SUS ABOGADOS LO TRAICIONAN?
POR QUÉ JAIME GRANADOS Y JAIME LOMBANA DEBEN RESPONDER
DISCIPLINARIAMENTE POR LAS ACTUACIONES DE DIEGO CADENA EN EL CASO
ÁLVARO URIBE VÉLEZ”
¿Cómo fue posible que Lombana y Granados no supieran
lo que Cadena estaba haciendo?
1. Ausencia de información directa proporcionada por Diego Cadena
La defensa sostiene —y tanto Jaime Granados como Jaime Lombana lo reiteraron— que
Cadena actuó por cuenta propia, sin informar al expresidente Uribe ni a sus abogados
principales de sus gestiones con los testigos. Ellos argumentan que no existió coordinación
o conocimiento previo por parte del expresidente
2. Visita de Lombana a La Picota interpretada internacionalmente como un
“mensaje simbólico”
La Corte Suprema concluyó que el hecho de que Lombana coincidiera en la visita a la cárcel
La Picota junto con Cadena no fue mera casualidad. Esta presencia fue interpretada como un
“mensaje velado” de presión o persuasión hacia el testigo Monsalve para que retractara su
testimonio
3. Inconsistencias en las versiones y reconocimiento judicial de su papel
“simétrico”
La versión de Lombana (que visitó a otro recluso por razones humanitarias) fue contrastada
con interceptaciones y el testimonio de Monsalve, quien afirmó que Lombana sí estaba allí y
que sabía de la gestión que Cadena adelantaba. La Corte consideró que su presencia —aunque
negada por Lombana— tenía una intención estratégica
4. Defensa política: errores, no crimen
La defensa ha insistido en que no hubo dolo ni coordinación criminal. Para ellos, más que
ocultamiento, se trata de una diferencia en la interpretación: Cadena realizó “ayudas
humanitarias”, actuando por iniciativa propia, mientras que Lombana y Granados sí sabían y
solo representaron al expresidente según su participación formal
Resumen comparativo
Punto relevante Interpretación de la defensa Evaluación judicial (Corte/Jueza)
Acción de Cadena
Sin conocimiento ni
instrucción de Uribe o
defensa
Fue impulso del expresidente
(“interferencia psíquica”)
Presencia de Lombana
en La Picota
Visita por razones
humanitarias, nada que ver
con Cadena
“Mensaje simbólico” a Monsalve, no
casual
Relatos e
interceptaciones
Inadmisibles o tergiversados
por la Fiscalía
Considerados válidos y concluyentes
por la jueza Heredia
Naturaleza de la
conducta
Error profesional,
“humanitaria”; no hay delito
Fue subordinación con intención,
reflejada en conductas valoradas
como delictivas
Conclusión argumentativa:
Jaime Lombana y Jaime Granados pueden afirmar que no conocían las acciones de Diego
Cadena debido a que él actuó sin informarles, y ellos, en su defensa, entienden esas conductas
como errores o excesos, no como delitos. No obstante, basado en interceptaciones,
coincidencias cronológicas, discrepancias en los testimonios y valoraciones judiciales, se
concluyó que su silencio o desconocimiento no fue inocente, sino parte implícita de una
conducta concertada—en especial considerando la figura de subordinación que la jueza
Heredia atribuyó a Uribe en sus conversaciones
Argumento disciplinario incriminatorio (insertado dentro
del argumento previo):
5. Responsabilidad disciplinaria por omisión deliberada o participación
indirecta
Independientemente de si Granados y Lombana coordinaron activamente las acciones
ilegales de Diego Cadena, la omisión profesional de control, la tolerancia o el silencio
ante maniobras evidentes de fraude procesal constituyen faltas disciplinarias graves
conforme al Código Disciplinario del Abogado colombiano (Ley 1123 de 2007, arts. 33-34).
Más aún, si se comprueba que tenían conocimiento de la obtención de testimonios falsos y
aún así proyectaron presentarlos como evidencia válida, incurren no solo en responsabilidad
ética sino en conducta dolosa, al promover pruebas viciadas de origen.
Prueba clave: coordinación implícita entre Uribe, Cadena y su defensa formal
En varias interceptaciones telefónicas (avaladas por la Corte Suprema), Uribe conversa
abiertamente con Cadena sobre el estado de los testimonios que éste estaba
recolectando, incluyendo nombres como Monsalve y Hernández Aponte. Si Uribe —el
defendido— tenía claridad sobre estas gestiones y daba instrucciones, resulta inverosímil
que sus abogados de cabecera, Lombana y Granados, no estuvieran informados de ese
canal extralegal de obtención de pruebas. Este hecho desmonta la idea de un “Uribe
engañado” y una defensa pasiva.
¿Cómo puede explicarse que Uribe tenía conocimiento sobre los acercamientos a
testigos, la obtención de retractaciones, y la intención de presentar esas pruebas en su
defensa, mientras Lombana y Granados —abogados con experiencia, estrategia y
acceso privilegiado a su cliente— aseguren ignorancia total?
No se trata de un simple descuido: la coincidencia en visitas carcelarias, el hecho de que
Granados y Lombana se preparaban para presentar esas pruebas recolectadas por
Cadena, y que incluso Lombana coincidiera con Cadena en La Picota, dibujan un
escenario disciplinariamente reprochable de complicidad indirecta, o al menos de
connivencia por omisión.
En términos disciplinarios:
 No supervisar la fuente de las pruebas que se van a presentar judicialmente,
sabiendo que provienen de contactos extralegales, viola los deberes de diligencia
y lealtad procesal.
 Presentar pruebas sabiendo que fueron obtenidas a través de ofrecimientos
indebidos o presión a testigos implica una participación activa en un acto contrario
a la ética profesional.
 El uso de intermediarios como Cadena, cuando es evidente que sus acciones podrían
constituir fraude procesal, no exonera a los abogados principales de
responsabilidad disciplinaria si toleran, permiten o se benefician de tales actos.
Revisión final del argumento con el elemento incriminatorio:
Los abogados Jaime Lombana y Jaime Granados alegan no haber conocido los detalles de la
recolección de testimonios falsos liderada por Diego Cadena, pese a que Álvaro Uribe —su
defendido directo— sí estaba enterado y conversaba con Cadena sobre esos avances. Esta
contradicción erosiona la credibilidad de su defensa, ya que es improbable que un cliente
discuta estrategias procesales con un intermediario legal como Cadena, sin involucrar o al
menos informar a sus abogados titulares. Además, la coincidencia de Lombana con Cadena
en la cárcel La Picota, y la intención manifiesta de presentar testimonios obtenidos por
Cadena ante la Corte Suprema, refuerzan la tesis de que los abogados no solo sabían, sino
que se beneficiaban directamente de maniobras judicialmente cuestionables. Desde la
perspectiva disciplinaria, esta omisión deliberada —o participación pasiva— los expone a
sanciones, al haber quebrantado deberes éticos como la lealtad, la veracidad y la diligencia
profesional.
FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURÍDICOS CON LOS QUE SE PODRÍA ENCAUSAR
A LOS ABOGADOS JAIME GRANADOS PEÑA Y JAIME LOMBANA VILLALBA EN
UN PROCESO DISCIPLINARIO EN COLOMBIA
HECHOS:
1. Durante el proceso penal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, el abogado
Diego Cadena actuó como apoderado auxiliar, realizando acercamientos a testigos
como Juan Guillermo Monsalve y Carlos Enrique Vélez para inducirlos a modificar
su testimonio en favor del expresidente.
2. Las interceptaciones legales revelan que el expresidente Uribe estaba al tanto de los
movimientos de Cadena, con quien discutía el contenido, las condiciones y los
tiempos de esas declaraciones.
3. A pesar de lo anterior, los abogados titulares, Jaime Lombana y Jaime Granados, han
negado conocer las acciones de Cadena, lo que resulta contradictorio, dado que:
o El abogado Lombana coincidió con Cadena en la cárcel La Picota mientras
este realizaba visitas a testigos clave.
o Ambos abogados tenían previsto presentar ante la Corte Suprema de Justicia
los testimonios obtenidos por Cadena.
4. En consecuencia, los abogados denunciados pretendieron incorporar al proceso
pruebas de dudosa legalidad, con evidente origen en actividades que podrían
tipificarse como fraude procesal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Se solicita investigar si los hechos descritos constituyen violación a los siguientes artículos
del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007):
 Artículo 28: Deber de lealtad con la administración de justicia.
 Artículo 33, numerales 1, 4 y 7: Prohibición de presentar pruebas falsas, realizar
actos fraudulentos o valerse de maniobras dilatorias.
 Artículo 34, numeral 6: Infracción grave por colaboración con actos ilícitos.
El silencio que compromete: Lombana y Granados ante el caso Uribe
En el proceso judicial contra Álvaro Uribe Vélez por presunta manipulación de testigos, un
detalle inquietante ha pasado casi desapercibido: ¿cómo es posible que el expresidente
estuviera informado de la estrategia de recolección de testimonios —en muchos casos, falsos
o inducidos— mientras sus abogados principales, Jaime Granados y Jaime Lombana,
aseguran haberlo ignorado todo?
La tesis de la defensa, basada en la buena fe, se desmorona ante la evidencia. Las
conversaciones interceptadas entre Uribe y el abogado Diego Cadena no solo revelan que el
expresidente estaba enterado de cada movimiento, sino que daba instrucciones precisas. En
paralelo, Lombana coincide con Cadena en visitas a la cárcel La Picota —donde se gestaban
algunas de las retractaciones— y los testimonios que Cadena obtenía eran los mismos que
Granados y Lombana pretendían presentar como defensa ante la Corte Suprema.
¿Ignorancia o complicidad? Cualquiera de las dos opciones es éticamente insostenible. Si lo
sabían, participaron indirectamente en un intento de fraude procesal. Si no lo sabían,
incurrieron en negligencia grave, al permitir que una defensa tan sensible fuera manipulada
por un tercero sin control ni supervisión. En términos disciplinarios, esto es más que un error:
es una violación de deberes fundamentales como la diligencia, la veracidad y la lealtad
procesal.
La ética legal no se limita a evitar delitos; también exige que los abogados actúen con
transparencia y responsabilidad. En este caso, la línea entre estrategia jurídica y manipulación
judicial parece haberse cruzado hace tiempo.
La justicia disciplinaria debe actuar.
Para leer más artículos de este y otros temas visita el próximo link:
https://robledovargasabogados.com/abogado-defensor-sin-ideologias/

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Los Abogados Jaime Granados y Jaime Lombana deben ser investigados disciplinariamente.pdf

  • 1. “¿QUIÉN DEFIENDE AL DERECHO CUANDO SUS ABOGADOS LO TRAICIONAN? POR QUÉ JAIME GRANADOS Y JAIME LOMBANA DEBEN RESPONDER DISCIPLINARIAMENTE POR LAS ACTUACIONES DE DIEGO CADENA EN EL CASO ÁLVARO URIBE VÉLEZ” ¿Cómo fue posible que Lombana y Granados no supieran lo que Cadena estaba haciendo? 1. Ausencia de información directa proporcionada por Diego Cadena La defensa sostiene —y tanto Jaime Granados como Jaime Lombana lo reiteraron— que Cadena actuó por cuenta propia, sin informar al expresidente Uribe ni a sus abogados principales de sus gestiones con los testigos. Ellos argumentan que no existió coordinación o conocimiento previo por parte del expresidente 2. Visita de Lombana a La Picota interpretada internacionalmente como un “mensaje simbólico” La Corte Suprema concluyó que el hecho de que Lombana coincidiera en la visita a la cárcel La Picota junto con Cadena no fue mera casualidad. Esta presencia fue interpretada como un “mensaje velado” de presión o persuasión hacia el testigo Monsalve para que retractara su testimonio 3. Inconsistencias en las versiones y reconocimiento judicial de su papel “simétrico” La versión de Lombana (que visitó a otro recluso por razones humanitarias) fue contrastada con interceptaciones y el testimonio de Monsalve, quien afirmó que Lombana sí estaba allí y que sabía de la gestión que Cadena adelantaba. La Corte consideró que su presencia —aunque negada por Lombana— tenía una intención estratégica 4. Defensa política: errores, no crimen La defensa ha insistido en que no hubo dolo ni coordinación criminal. Para ellos, más que ocultamiento, se trata de una diferencia en la interpretación: Cadena realizó “ayudas humanitarias”, actuando por iniciativa propia, mientras que Lombana y Granados sí sabían y solo representaron al expresidente según su participación formal Resumen comparativo
  • 2. Punto relevante Interpretación de la defensa Evaluación judicial (Corte/Jueza) Acción de Cadena Sin conocimiento ni instrucción de Uribe o defensa Fue impulso del expresidente (“interferencia psíquica”) Presencia de Lombana en La Picota Visita por razones humanitarias, nada que ver con Cadena “Mensaje simbólico” a Monsalve, no casual Relatos e interceptaciones Inadmisibles o tergiversados por la Fiscalía Considerados válidos y concluyentes por la jueza Heredia Naturaleza de la conducta Error profesional, “humanitaria”; no hay delito Fue subordinación con intención, reflejada en conductas valoradas como delictivas Conclusión argumentativa: Jaime Lombana y Jaime Granados pueden afirmar que no conocían las acciones de Diego Cadena debido a que él actuó sin informarles, y ellos, en su defensa, entienden esas conductas como errores o excesos, no como delitos. No obstante, basado en interceptaciones, coincidencias cronológicas, discrepancias en los testimonios y valoraciones judiciales, se concluyó que su silencio o desconocimiento no fue inocente, sino parte implícita de una conducta concertada—en especial considerando la figura de subordinación que la jueza Heredia atribuyó a Uribe en sus conversaciones Argumento disciplinario incriminatorio (insertado dentro del argumento previo): 5. Responsabilidad disciplinaria por omisión deliberada o participación indirecta Independientemente de si Granados y Lombana coordinaron activamente las acciones ilegales de Diego Cadena, la omisión profesional de control, la tolerancia o el silencio ante maniobras evidentes de fraude procesal constituyen faltas disciplinarias graves conforme al Código Disciplinario del Abogado colombiano (Ley 1123 de 2007, arts. 33-34). Más aún, si se comprueba que tenían conocimiento de la obtención de testimonios falsos y aún así proyectaron presentarlos como evidencia válida, incurren no solo en responsabilidad ética sino en conducta dolosa, al promover pruebas viciadas de origen. Prueba clave: coordinación implícita entre Uribe, Cadena y su defensa formal En varias interceptaciones telefónicas (avaladas por la Corte Suprema), Uribe conversa abiertamente con Cadena sobre el estado de los testimonios que éste estaba
  • 3. recolectando, incluyendo nombres como Monsalve y Hernández Aponte. Si Uribe —el defendido— tenía claridad sobre estas gestiones y daba instrucciones, resulta inverosímil que sus abogados de cabecera, Lombana y Granados, no estuvieran informados de ese canal extralegal de obtención de pruebas. Este hecho desmonta la idea de un “Uribe engañado” y una defensa pasiva. ¿Cómo puede explicarse que Uribe tenía conocimiento sobre los acercamientos a testigos, la obtención de retractaciones, y la intención de presentar esas pruebas en su defensa, mientras Lombana y Granados —abogados con experiencia, estrategia y acceso privilegiado a su cliente— aseguren ignorancia total? No se trata de un simple descuido: la coincidencia en visitas carcelarias, el hecho de que Granados y Lombana se preparaban para presentar esas pruebas recolectadas por Cadena, y que incluso Lombana coincidiera con Cadena en La Picota, dibujan un escenario disciplinariamente reprochable de complicidad indirecta, o al menos de connivencia por omisión. En términos disciplinarios:  No supervisar la fuente de las pruebas que se van a presentar judicialmente, sabiendo que provienen de contactos extralegales, viola los deberes de diligencia y lealtad procesal.  Presentar pruebas sabiendo que fueron obtenidas a través de ofrecimientos indebidos o presión a testigos implica una participación activa en un acto contrario a la ética profesional.  El uso de intermediarios como Cadena, cuando es evidente que sus acciones podrían constituir fraude procesal, no exonera a los abogados principales de responsabilidad disciplinaria si toleran, permiten o se benefician de tales actos. Revisión final del argumento con el elemento incriminatorio: Los abogados Jaime Lombana y Jaime Granados alegan no haber conocido los detalles de la recolección de testimonios falsos liderada por Diego Cadena, pese a que Álvaro Uribe —su defendido directo— sí estaba enterado y conversaba con Cadena sobre esos avances. Esta contradicción erosiona la credibilidad de su defensa, ya que es improbable que un cliente discuta estrategias procesales con un intermediario legal como Cadena, sin involucrar o al menos informar a sus abogados titulares. Además, la coincidencia de Lombana con Cadena en la cárcel La Picota, y la intención manifiesta de presentar testimonios obtenidos por Cadena ante la Corte Suprema, refuerzan la tesis de que los abogados no solo sabían, sino que se beneficiaban directamente de maniobras judicialmente cuestionables. Desde la perspectiva disciplinaria, esta omisión deliberada —o participación pasiva— los expone a sanciones, al haber quebrantado deberes éticos como la lealtad, la veracidad y la diligencia profesional.
  • 4. FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURÍDICOS CON LOS QUE SE PODRÍA ENCAUSAR A LOS ABOGADOS JAIME GRANADOS PEÑA Y JAIME LOMBANA VILLALBA EN UN PROCESO DISCIPLINARIO EN COLOMBIA HECHOS: 1. Durante el proceso penal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, el abogado Diego Cadena actuó como apoderado auxiliar, realizando acercamientos a testigos como Juan Guillermo Monsalve y Carlos Enrique Vélez para inducirlos a modificar su testimonio en favor del expresidente. 2. Las interceptaciones legales revelan que el expresidente Uribe estaba al tanto de los movimientos de Cadena, con quien discutía el contenido, las condiciones y los tiempos de esas declaraciones. 3. A pesar de lo anterior, los abogados titulares, Jaime Lombana y Jaime Granados, han negado conocer las acciones de Cadena, lo que resulta contradictorio, dado que: o El abogado Lombana coincidió con Cadena en la cárcel La Picota mientras este realizaba visitas a testigos clave. o Ambos abogados tenían previsto presentar ante la Corte Suprema de Justicia los testimonios obtenidos por Cadena. 4. En consecuencia, los abogados denunciados pretendieron incorporar al proceso pruebas de dudosa legalidad, con evidente origen en actividades que podrían tipificarse como fraude procesal. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Se solicita investigar si los hechos descritos constituyen violación a los siguientes artículos del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007):  Artículo 28: Deber de lealtad con la administración de justicia.  Artículo 33, numerales 1, 4 y 7: Prohibición de presentar pruebas falsas, realizar actos fraudulentos o valerse de maniobras dilatorias.  Artículo 34, numeral 6: Infracción grave por colaboración con actos ilícitos. El silencio que compromete: Lombana y Granados ante el caso Uribe En el proceso judicial contra Álvaro Uribe Vélez por presunta manipulación de testigos, un detalle inquietante ha pasado casi desapercibido: ¿cómo es posible que el expresidente estuviera informado de la estrategia de recolección de testimonios —en muchos casos, falsos o inducidos— mientras sus abogados principales, Jaime Granados y Jaime Lombana, aseguran haberlo ignorado todo? La tesis de la defensa, basada en la buena fe, se desmorona ante la evidencia. Las conversaciones interceptadas entre Uribe y el abogado Diego Cadena no solo revelan que el
  • 5. expresidente estaba enterado de cada movimiento, sino que daba instrucciones precisas. En paralelo, Lombana coincide con Cadena en visitas a la cárcel La Picota —donde se gestaban algunas de las retractaciones— y los testimonios que Cadena obtenía eran los mismos que Granados y Lombana pretendían presentar como defensa ante la Corte Suprema. ¿Ignorancia o complicidad? Cualquiera de las dos opciones es éticamente insostenible. Si lo sabían, participaron indirectamente en un intento de fraude procesal. Si no lo sabían, incurrieron en negligencia grave, al permitir que una defensa tan sensible fuera manipulada por un tercero sin control ni supervisión. En términos disciplinarios, esto es más que un error: es una violación de deberes fundamentales como la diligencia, la veracidad y la lealtad procesal. La ética legal no se limita a evitar delitos; también exige que los abogados actúen con transparencia y responsabilidad. En este caso, la línea entre estrategia jurídica y manipulación judicial parece haberse cruzado hace tiempo. La justicia disciplinaria debe actuar. Para leer más artículos de este y otros temas visita el próximo link: https://robledovargasabogados.com/abogado-defensor-sin-ideologias/