LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN INTERNET
1. LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
• LOS DERECHOS HUMANOS SE CONCIBEN BAJO ESE APELATIVO POR CONSIDERARSE INALIENABLES A LA
CONDICIÓN DE LA PERSONA. SIN EMBARGO, ADQUIEREN LA DENOMINACIÓN DE DERECHOS
FUNDAMENTALES CUANDO POR DISPOSICIÓN DE UN PODER POLÍTICO Y COMO RESULTADO DE UN
MOMENTO SOCIAL, AQUELLA CUALIDAD HUMANA SUPERA SU ESPACIO AXIOLÓGICO PARA SER
POSITIVADA COMO UN VALOR Y SE INTRODUCE EN EL ESPACIO NORMATIVO CONSTITUCIONAL.
• SI BIEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES NO SON JERARQUIZADOS PUES POSEEN UN NIVEL DE
CALIFICACIÓN IDÉNTICO ENTRE SÍ, SÍ ES POSIBLE HABLAR DE DIVERSA TIPOLOGÍA EN RAZÓN DE SU
FUNCIÓN Y EN ESTE SENTIDO, DE ESTEBAN LOS CLASIFICA EN TRES CATEGORÍAS CONCORDANTES CON
SU UBICACIÓN EN EL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESPAÑOLA, A SABER:
(A) DERECHOS FUNDAMENTALES BÁSICOS: SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES
PÚBLICAS CONTENIDAS EN LOS ARTS. 14-29 CE, DENTRO DE LOS QUE DESTACA LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN, LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN, EL DERECHO A LA VIDA, EL DERECHO DE AUTOR, ETC.
(B) DERECHOS FUNDAMENTALES COMPLEMENTARIOS:SON LOS DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO,
CONTENIDOS EN LOS ARTS. 30-38 CE, DENTRO DE LOS QUE SE INCLUYE LA PROPIEDAD.
(C) DERECHOS FUNDAMENTALES INFORMADORES: SON LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA
SOCIAL Y ECONÓMICA, CONTEMPLADOS EN LOS ARTS. 39-52 CE.
• EN PRIMER TÉRMINO, DENTRO DE LAS EXIGENCIAS FORMALES PARA QUE UN DERECHO
SEA CONSIDERADO PLENAMENTE COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO, PECES-BARBA SEÑALA LAS SIGUIENTES:
1. QUE UNA NORMA JURÍDICA POSITIVA LAS RECONOZCA (NORMALMENTE CON RANGO
CONSTITUCIONAL O DE LEY ORDINARIA)
2. QUE DE DICHA NORMA DERIVE LA POSIBILIDAD PARA LOS SUJETOS DE DERECHO DE
ATRIBUIRSE COMO FACULTAD, COMO DERECHO SUBJETIVO, ESE DERECHO
FUNDAMENTAL.
3. QUE LAS INFRACCIONES DE ESAS NORMAS, POR LO TANTO, EL DESCONOCIMIENTO DE
LOS DERECHOS SUBJETIVOS QUE DERIVAN DE ELLAS, LEGITIME A LOS TITULARES
OFENDIDOS PARA PRETENDER DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA EL RESTABLECIMIENTO
DE LA SITUACIÓN Y LA PROTECCIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO, UTILIZANDO SI FUESE
NECESARIO PARA ELLO EL APARATO COACTIVO DEL ESTADO.
2.-CONCLUSIONES
• EL DERECHO DEBE RECONOCER QUE NECESITA ACTUALIZARSE. DEBEMOS ENFRENTAR LA NECESIDAD DE CREAR FIGURAS
JURÍDICAS QUE SE ADAPTEN A LOS NUEVOS REQUERIMIENTOS DEL MERCADO, PERO PROTEGIENDO COMO PRIORIDAD LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS SUJETOS. SE DEBE BUSCAR UN EQUILIBRIO ENTRE LOS INTERESES DE LOS CIUDADANOS
Y LOS INTERESES COMERCIALES. LA LEY DEBE PREVER NO ESTABLECER LÍMITES EXTREMOS QUE IMPIDAN EL LIBRE
FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES DE INFORMACIÓN Y DEL COMERCIO ELECTRÓNICO (QUE ES LA INQUIETUD PLANTEADA EN
ESTADOS UNIDOS), PERO TAMPOCO DESAMPARAR A LOS CIUDADANOS EN EL LIBRE EJERCICIO, GOCE Y RESPETO DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES QUE LES CORRESPONDEN.
• EN TORNO A LOS NUEVOS RETOS QUE IMPONE INTERNET EN EL MUNDO JURÍDICO,LAS LEYES NO PUEDEN SER UN ÓBICE PARA
EL DESARROLLO TECNOLÓGICO. Y NO LO SON AÚN SI SE LO PROPUSIERAN, PUES LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN AVANZA
DE FORMA VERTIGINOSA, MIENTRAS EL DERECHO AÚN INTENTA VANAMENTE ALCANZARLA.

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Los derechos fundamentales en internet

  • 2. 1. LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES • LOS DERECHOS HUMANOS SE CONCIBEN BAJO ESE APELATIVO POR CONSIDERARSE INALIENABLES A LA CONDICIÓN DE LA PERSONA. SIN EMBARGO, ADQUIEREN LA DENOMINACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CUANDO POR DISPOSICIÓN DE UN PODER POLÍTICO Y COMO RESULTADO DE UN MOMENTO SOCIAL, AQUELLA CUALIDAD HUMANA SUPERA SU ESPACIO AXIOLÓGICO PARA SER POSITIVADA COMO UN VALOR Y SE INTRODUCE EN EL ESPACIO NORMATIVO CONSTITUCIONAL.
  • 3. • SI BIEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES NO SON JERARQUIZADOS PUES POSEEN UN NIVEL DE CALIFICACIÓN IDÉNTICO ENTRE SÍ, SÍ ES POSIBLE HABLAR DE DIVERSA TIPOLOGÍA EN RAZÓN DE SU FUNCIÓN Y EN ESTE SENTIDO, DE ESTEBAN LOS CLASIFICA EN TRES CATEGORÍAS CONCORDANTES CON SU UBICACIÓN EN EL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESPAÑOLA, A SABER: (A) DERECHOS FUNDAMENTALES BÁSICOS: SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS CONTENIDAS EN LOS ARTS. 14-29 CE, DENTRO DE LOS QUE DESTACA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN, EL DERECHO A LA VIDA, EL DERECHO DE AUTOR, ETC. (B) DERECHOS FUNDAMENTALES COMPLEMENTARIOS:SON LOS DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO, CONTENIDOS EN LOS ARTS. 30-38 CE, DENTRO DE LOS QUE SE INCLUYE LA PROPIEDAD. (C) DERECHOS FUNDAMENTALES INFORMADORES: SON LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA, CONTEMPLADOS EN LOS ARTS. 39-52 CE.
  • 4. • EN PRIMER TÉRMINO, DENTRO DE LAS EXIGENCIAS FORMALES PARA QUE UN DERECHO SEA CONSIDERADO PLENAMENTE COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, PECES-BARBA SEÑALA LAS SIGUIENTES: 1. QUE UNA NORMA JURÍDICA POSITIVA LAS RECONOZCA (NORMALMENTE CON RANGO CONSTITUCIONAL O DE LEY ORDINARIA) 2. QUE DE DICHA NORMA DERIVE LA POSIBILIDAD PARA LOS SUJETOS DE DERECHO DE ATRIBUIRSE COMO FACULTAD, COMO DERECHO SUBJETIVO, ESE DERECHO FUNDAMENTAL. 3. QUE LAS INFRACCIONES DE ESAS NORMAS, POR LO TANTO, EL DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS QUE DERIVAN DE ELLAS, LEGITIME A LOS TITULARES OFENDIDOS PARA PRETENDER DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN Y LA PROTECCIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO, UTILIZANDO SI FUESE NECESARIO PARA ELLO EL APARATO COACTIVO DEL ESTADO.
  • 5. 2.-CONCLUSIONES • EL DERECHO DEBE RECONOCER QUE NECESITA ACTUALIZARSE. DEBEMOS ENFRENTAR LA NECESIDAD DE CREAR FIGURAS JURÍDICAS QUE SE ADAPTEN A LOS NUEVOS REQUERIMIENTOS DEL MERCADO, PERO PROTEGIENDO COMO PRIORIDAD LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS SUJETOS. SE DEBE BUSCAR UN EQUILIBRIO ENTRE LOS INTERESES DE LOS CIUDADANOS Y LOS INTERESES COMERCIALES. LA LEY DEBE PREVER NO ESTABLECER LÍMITES EXTREMOS QUE IMPIDAN EL LIBRE FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES DE INFORMACIÓN Y DEL COMERCIO ELECTRÓNICO (QUE ES LA INQUIETUD PLANTEADA EN ESTADOS UNIDOS), PERO TAMPOCO DESAMPARAR A LOS CIUDADANOS EN EL LIBRE EJERCICIO, GOCE Y RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE LES CORRESPONDEN. • EN TORNO A LOS NUEVOS RETOS QUE IMPONE INTERNET EN EL MUNDO JURÍDICO,LAS LEYES NO PUEDEN SER UN ÓBICE PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO. Y NO LO SON AÚN SI SE LO PROPUSIERAN, PUES LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN AVANZA DE FORMA VERTIGINOSA, MIENTRAS EL DERECHO AÚN INTENTA VANAMENTE ALCANZARLA.