Los derechos humanos y los mecanismos de
defensa.
Los derechos fundamentales.
Los derechos sociales, económicos y culturales.
Los derechos colectivos y de medio ambiente.
Mecanismos de protección y de los derechos
La tutela, las acciones populares Y la acción de
cumplimiento
Que son los derechos humanos
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopto la
Declaración universal de los derechos del hombre.
Los Derechos Humanos son valores de convivencia cuyo fundamento es la dignidad
humana, la razón y la justicia, y que llevan implícito el reconocimiento de unas condiciones
de origen material y espiritual que deben ser garantizadas a todas las personas. También se
pueden definir como un ideal político y social basado en la autonomía, la felicidad y el bien
común. Se materializan en un conjunto de reglas, normas, instrumentos, y/o mecanismos de
carácter jurídico que regulan las relaciones mutuas entre los individuos, los grupos, las
comunidades, los pueblos, el Estado y las naciones.
Los derechos humanos representan la búsqueda de una base ética sobre la que cualquier
persona pueda estar deacuerdo.
Esta búsqueda es la expresión de una necesidad de convivencia en la sociedad, de tal
manera que permita una sana coexistencia en donde todos tengan cabida por cuanto son
respetados en su dignidad como personas.
DERECHOS INDIVIDUALES
(DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN)
Son aquellos derechos que garantizan la dignidad e identidad de las personas, siendo la vida
primero y más fundamental, por lo cual aparece a la cabeza tanto en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos como en la actual Constitución Política de Colombia.
A partir de este primer derecho se desprenden los demás derechos individuales
fundamentales, también denominados derechos de primera generación, puesto que son
inherentes a la especie humana
En ellos podemos encontrar:
El derecho a la vida
La prohibición de la tortura
La prohibición de la esclavitud y de los trabajos forzados
Libertad y seguridad de la persona
El derecho a la privacidad
El derecho a casarse y a formar una familia
El derecho a una nacionalidad
El derecho a la propiedad
El derecho a una personalidad jurídica
La igualdad ante la ley
La libertad de pensamiento, conciencia y religión
La libertad de opinión y expresión
La libertad de reuníon y asociación
La libertad de movimiento
La libertad de participación en asuntos políticos.
DERECHOS COMUNITARIOS
(DERECHOS DE SEGUNDA Y TERCERA GENERACIÓN)
Los derechos comunitarios son los que se originan en la vida de comunidad y en la relación
con el entorno natural. En la Constitución Colombiana están divididos en dos: los derechos
económicos, sociales y culturales, y los derechos colectivos y del medio ambiente.
Los derechos sociales, económicos y culturales o derechos de segunda generación,
pretenden garantizar las condiciones de bienestar social y económico, y asegurar la calidad
y la dignidad de la vida individual y colectiva. Los derechos económicos, sociales y
culturales “son de segunda generación por que son reconocidos a hombre en virtud de su
condición de miembro de la sociedad”. Es deber del estado proporcionar los instrumento y
medios requeridos a fin de crear condiciones para satisfacer las necesidades de carácter
económico, social y cultural de la población.
Entre estos derechos se encuentran los derechos de la familia y los derechos especiales de
los grupos más vulnerables: los niños, los jóvenes, los ancianos, la mujer, los diferentes
grupos étnicos y minusválidos. Comprende, entonces, los siguientes derechos.
El derecho a una adecuada calidad de vida.
El derecho al seguro social.
El derecho al trabajo.
El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables.
El derecho a construir y asociarse a sindicatos.
El derecho a participar en la vida cultural.
El derecho a la educaron y entretenimiento.
El derecho a la información.
Los derechos colectivos y del medio ambiente están destinados a propiciar condiciones para
un desarrollo en armonía con el entorno y a garantizar la protección frente a posibles
abusos como resultado del avance tecnológico.
Se les llama también de tercera generación por que, siguiendo un orden cronológico, son
los terceros que aparecen en el contexto de los derechos humanos. Estos son derechos
subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a personas determinadas y a diversos grupos
sociales distribuidos en varios sectores y que se refieren a ámbitos como el consumo, el
medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros.
Así pues, podemos encontrar entre ellos:
El derecho al desarrollo.
El derecho a un ambiente ecológico balanceado
El derecho-libertad para acceder a patrimonios naturales y culturales, incluyendo el
patrimonio común de la humanidad.
Tipos de Violación a los
Derechos Humanos
Los derechos humanos registran múltiples formas de transgresor en todas partes del mundo
–en unos países más que en otros- tanto en los individuos como por grupos y aun por
representantes en el Estado. Las violaciones a los derechos humanos se pueden clasificar
en:
a. sistemáticas y amplias, cuando se afectan a todos los ámbitos de la vida (como en
el caso del sistema apartheid o de segregación racial)
b. sistemáticas pero individuales, cuando solo repercuten sobre un grupo de la
sociedad (el caso de aquellos gobiernos militares que torturan y hacen desaparecer a
los opositores al régimen)
c. violaciones puntuales arbitrarias, como podrían ser las que van dirigidas contra la
igualdad de la mujer (como el pagar una menor remuneración por el mismo trabajo).
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA.
En lo que respecta a los Derechos Humanos, la Constitución Nacional de Colombia
expedida en 1991, tiene 5 capítulos que comprenden 82 artículos. Reconoce 42 nuevos
derechos mediante los cuales busca promover la igualdad, la libertad, el pluralismo y la
justicia social. Pero la Constitución no solo consagro los Derechos Humanos. También
adopto los mecanismos para su protección.
HABEAS CORPUS.
Es el derecho a solicitar la libertad cuando se ha sido capturado o retenido arbitrariamente
por cualquier autoridad sin que la ley o la constitución lo autoricen, o cuando se prolonga
ilícitamente la privación de la libertad (por retención, detención o arresto). Este recurso
debe ser resuelto por el juez en el término máximo de 36 horas. Por lo cual tiene prelación
sobre otros procesos pendientes, incluyendo la acción de tutela.
Puede hacer uso de este recurso la misma persona detenida u otra persona en su nombre
(abogado, familiar, amigo, vecino, Personero Municipal, Procuraduría, Defensor del
Pueblo), en todo momento y ante cualquier juez. Si se comprueba detención ilícita, el juez
ordenara la libertad de la persona en las cuatro horas siguientes.
El Habeas Corpus no puede solicitarse:
cuando existe una orden de captura escrita por un juez.
Cuando la persona esta en flagrancia, es decir, cuando es sorprendida en el
momento de cometer un delito o con objetos, instrumentos o huellas que permitan
deducir que acaba de cometer un delito o que participó en el.
Cuando las autoridades de policía ordenan la captura de una persona que ha
cometido una contravención.
HABEAS DATA:
Es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en banco de datos y en archivos de
entidades publicas (archivos del estado y/o organismos de seguridad) o privadas. Este
derecho se hace efectivo a través de la acción de tutela o el derecho de petición de
información.
ACCIÓN DE TUTELA.
La acción de Tutela pretende proteger y garantizar los derechos fundamentales que están en
peligro de ser vulnerados o amenazados, cuando no queda otro mecanismo de defensa
judicial. Toda persona puede ejercer la acción de tutela, en cualquier momento y lugar, por
si misma o por quien actué a su nombre, ante un juez, sin necesidad de abogado, de manera
escrita o verbal, dando una descripción completa de los hechos. No deben transcurrir más
de 10 días hábiles entre la solicitud de tutela y su resolución.
La Tutela protege los siguientes derechos: la vida, la integridad física, la igualdad, el
derecho a no recibir tratos crueles inhumanos o degradantes, el derecho a no ser objeto de
servidumbre o trafico de seres humanos, la igualdad entre el hombre y la mujer, el
reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a un debido proceso, el derecho de
defensa, el derecho de asilo, el derecho de asociación, el derecho a formar sindicatos, la
libertad de enseñanza y aprendizaje, la libertad de investigación y cátedra, el derecho a la
educación, el derecho a elegir y ser elegido, el derecho a participar en política, el derecho a
tener una familia, el derecho a la salud y la seguridad social, y en general todos los
consagrados como derechos fundamentales de los niños en el articulo 44 de la Constitución
Nacional.
La acción de tutela no es procedentes en los siguientes casos: Cuando existan otros
recursos, medios o procesos de defensa judicial más eficaces, cuando para proteger el
derecho se pueda invocar el recurso de Habeas Corpus, cuando se pretende salvaguardar
derechos colectivos, y cuando el daño está consumado.
ACCIONES POPULARES.
A través de ellas varias personas o una comunidad en procura de su protección y bienestar
puedan acudir ante un juez para solicitar la defensa de sus derechos o intereses de carácter
colectivo, cuando se ven lesionados o amenazados. Pueden interponerse por intermedio de
la Personería Municipal o la Defensoría del Pueblo contra cualquier particular o autoridad
pública.
Este mecanismo protege derechos como el derecho a un ambiente sano, el derecho a la paz,
la libre competencia económica, el espacio publico, la seguridad y salubridad publica, los
derechos del consumidor y/o el usuario, el patrimonio público y espacio publico.
DERECHO DE PETICIÓN.
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, de modo
escrito o verbal, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.
Estas peticiones pueden ser:
Peticiones en interés particular: Son las que benefician solamente a quien las formula,
favorecen a toda la comunidad. En plazo para resolverlas en 15 días.
Peticiones de interés general: Además de beneficiar a quien las formula, favorecen a toda
la comunidad. El plazo para resolverlas es de 15 días.
Peticiones de información: En estas se solicita el acceso de información sobre la acción de
las autoridades, mediante la obtención de copias de documentos que no sean de carácter de
reserva (el costo debe pagarlo el solicitante). La respuesta a esta petición debe darse en 10
días.
Consultas: Son solicitudes que se efectúan en forma verbal o escrita a las autoridades sobre
las materias a su cargo. Deben resolverse en 30 días.
Organismos Judiciales que Protegen
los Derechos Humanos:
CORTE CONSTITUCIONAL: se encarga de sentar la jurisprudencia
que desarrolla los derechos fundamentales, revisar las acciones de tutela que llegan a última
instancia, y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad que presenten los
ciudadanos contra una ley o un decreto con fuerza de ley.
JUECES: Se acude ante ellos cuando se requiere de una conciliación ante conflictos
de carácter civil o social, cuando se va a presentar denuncia sobre un delito, o a solicitar
acción para la protección de los derechos humanos. Atienden los siguientes mecanismos de
protección el Habeas Corpus, la Acción de Tutela y las Acciones Populares.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION: Corresponde a la
Fiscalia General de la Nación, de oficio o mediante denuncia, investigar los delitos y acusar
a los presuntos infracciones ante los juzgados y tribunales competentes. La fiscalia esta
obligada a investigar tanto favorable como desfavorable al acusado, y a respetar sus
derechos fundamentales y las garantías y procesales que le asisten.
Organismos de Control
Gubernamental que Protegen los
Derechos Humanos.
PERSONERIAS MUNICIPALES: El personero es quien presenta a la
comunidad y se ocupa de la defensa de sus derechos fundamentales, es veedor ciudadano y
es agente del Ministerio Publico en su respectiva localidad.
DEFENSORIA DEL PUEBLO: Es la entidad encargada de promover la
protección de los derechos humanos y asegurar su efectividad, así como de promoverlos. Es
un organismo que forma parte del Ministerio Publico, junto con la Procuraduría General de
la Nación. En las regiones operan las Defensorías Regionales, ubicadas por lo general en
las ciudades capitales.
CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LOS
DERECHOS HUMANOS: Es una dependencia que asesora a la Presidencia
de la Republica para la promoción, defensa y protección de los Derechos Humanos.
Además, hace seguimiento a violaciones s los Derechos Humanos de especial interés
nacional e internacional.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO:
El derecho humanitario es una rama del derecho internacional público que se inspira en el
sentimiento humanitario, cuya finalidad es aliviar los sufrimientos de todas las victimas de
los conflictos armados en poder del enemigo, sean heridos, enfermos, náufragos,
prisioneros de guerra o personas civiles.
Hasta mediados del siglo XXI, los acuerdos concertados para proteger a las victimas de la
guerra solo eran ocasionales y obligaban únicamente a las partes contratantes, según
formulas de estricta reciprocidad, que la mayoría de las veces operaba solamente mientras
duraba el conflicto. El nacimiento del derecho humanitario, ligado al del Movimiento de la
Cruz Roja, modifica completamente esta situación, al obligar a los Estados y a sus ejércitos
a prestar asistencia humanitaria a todos los soldados puestos fuera de combate, mediante un
tratado universal aplicable en todo tiempo y en toda circunstancia.
En 1864, a instancias del gobierno suizo, doce Estados europeos firmaron un “Convenio
para mejorar la suerte que corren los militares heridos en campañas”. En el convenio se
especificó que en adelante, los militares heridos y enfermos serán socorridos y asistidos sin
distinción alguna, sea cual fuere el campo al que pertenezcan, y que se respetará al personal
sanitario, el material y los establecimientos sanitarios, los cuales serán señalados mediante
el signo distintivo de una cruz roja sobre fondo blanco. De esta forma el Derecho
Internacional Humanitario. DIH irrumpe como una respuesta de la comunidad internacional
a los horrores de la guerra y como un movimiento neutral no politizado.
En el presente ensayo hablaremos brevemente sobre los derecho humanos

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Los derechos humanos y los mecanismos de defensa

  • 1. Los derechos humanos y los mecanismos de defensa. Los derechos fundamentales. Los derechos sociales, económicos y culturales. Los derechos colectivos y de medio ambiente. Mecanismos de protección y de los derechos La tutela, las acciones populares Y la acción de cumplimiento
  • 2. Que son los derechos humanos El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopto la Declaración universal de los derechos del hombre. Los Derechos Humanos son valores de convivencia cuyo fundamento es la dignidad humana, la razón y la justicia, y que llevan implícito el reconocimiento de unas condiciones de origen material y espiritual que deben ser garantizadas a todas las personas. También se pueden definir como un ideal político y social basado en la autonomía, la felicidad y el bien común. Se materializan en un conjunto de reglas, normas, instrumentos, y/o mecanismos de carácter jurídico que regulan las relaciones mutuas entre los individuos, los grupos, las comunidades, los pueblos, el Estado y las naciones. Los derechos humanos representan la búsqueda de una base ética sobre la que cualquier persona pueda estar deacuerdo. Esta búsqueda es la expresión de una necesidad de convivencia en la sociedad, de tal manera que permita una sana coexistencia en donde todos tengan cabida por cuanto son respetados en su dignidad como personas.
  • 3. DERECHOS INDIVIDUALES (DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN) Son aquellos derechos que garantizan la dignidad e identidad de las personas, siendo la vida primero y más fundamental, por lo cual aparece a la cabeza tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en la actual Constitución Política de Colombia. A partir de este primer derecho se desprenden los demás derechos individuales fundamentales, también denominados derechos de primera generación, puesto que son inherentes a la especie humana En ellos podemos encontrar: El derecho a la vida La prohibición de la tortura La prohibición de la esclavitud y de los trabajos forzados Libertad y seguridad de la persona El derecho a la privacidad
  • 4. El derecho a casarse y a formar una familia El derecho a una nacionalidad El derecho a la propiedad El derecho a una personalidad jurídica La igualdad ante la ley La libertad de pensamiento, conciencia y religión La libertad de opinión y expresión La libertad de reuníon y asociación La libertad de movimiento La libertad de participación en asuntos políticos. DERECHOS COMUNITARIOS (DERECHOS DE SEGUNDA Y TERCERA GENERACIÓN) Los derechos comunitarios son los que se originan en la vida de comunidad y en la relación con el entorno natural. En la Constitución Colombiana están divididos en dos: los derechos económicos, sociales y culturales, y los derechos colectivos y del medio ambiente. Los derechos sociales, económicos y culturales o derechos de segunda generación, pretenden garantizar las condiciones de bienestar social y económico, y asegurar la calidad y la dignidad de la vida individual y colectiva. Los derechos económicos, sociales y culturales “son de segunda generación por que son reconocidos a hombre en virtud de su condición de miembro de la sociedad”. Es deber del estado proporcionar los instrumento y medios requeridos a fin de crear condiciones para satisfacer las necesidades de carácter económico, social y cultural de la población.
  • 5. Entre estos derechos se encuentran los derechos de la familia y los derechos especiales de los grupos más vulnerables: los niños, los jóvenes, los ancianos, la mujer, los diferentes grupos étnicos y minusválidos. Comprende, entonces, los siguientes derechos. El derecho a una adecuada calidad de vida. El derecho al seguro social. El derecho al trabajo. El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables. El derecho a construir y asociarse a sindicatos. El derecho a participar en la vida cultural. El derecho a la educaron y entretenimiento. El derecho a la información. Los derechos colectivos y del medio ambiente están destinados a propiciar condiciones para un desarrollo en armonía con el entorno y a garantizar la protección frente a posibles abusos como resultado del avance tecnológico. Se les llama también de tercera generación por que, siguiendo un orden cronológico, son los terceros que aparecen en el contexto de los derechos humanos. Estos son derechos subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a personas determinadas y a diversos grupos sociales distribuidos en varios sectores y que se refieren a ámbitos como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros. Así pues, podemos encontrar entre ellos: El derecho al desarrollo. El derecho a un ambiente ecológico balanceado El derecho-libertad para acceder a patrimonios naturales y culturales, incluyendo el patrimonio común de la humanidad.
  • 6. Tipos de Violación a los Derechos Humanos Los derechos humanos registran múltiples formas de transgresor en todas partes del mundo –en unos países más que en otros- tanto en los individuos como por grupos y aun por representantes en el Estado. Las violaciones a los derechos humanos se pueden clasificar en: a. sistemáticas y amplias, cuando se afectan a todos los ámbitos de la vida (como en el caso del sistema apartheid o de segregación racial) b. sistemáticas pero individuales, cuando solo repercuten sobre un grupo de la sociedad (el caso de aquellos gobiernos militares que torturan y hacen desaparecer a los opositores al régimen) c. violaciones puntuales arbitrarias, como podrían ser las que van dirigidas contra la igualdad de la mujer (como el pagar una menor remuneración por el mismo trabajo).
  • 7. MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA. En lo que respecta a los Derechos Humanos, la Constitución Nacional de Colombia expedida en 1991, tiene 5 capítulos que comprenden 82 artículos. Reconoce 42 nuevos derechos mediante los cuales busca promover la igualdad, la libertad, el pluralismo y la justicia social. Pero la Constitución no solo consagro los Derechos Humanos. También adopto los mecanismos para su protección.
  • 8. HABEAS CORPUS. Es el derecho a solicitar la libertad cuando se ha sido capturado o retenido arbitrariamente por cualquier autoridad sin que la ley o la constitución lo autoricen, o cuando se prolonga ilícitamente la privación de la libertad (por retención, detención o arresto). Este recurso debe ser resuelto por el juez en el término máximo de 36 horas. Por lo cual tiene prelación sobre otros procesos pendientes, incluyendo la acción de tutela. Puede hacer uso de este recurso la misma persona detenida u otra persona en su nombre (abogado, familiar, amigo, vecino, Personero Municipal, Procuraduría, Defensor del Pueblo), en todo momento y ante cualquier juez. Si se comprueba detención ilícita, el juez ordenara la libertad de la persona en las cuatro horas siguientes. El Habeas Corpus no puede solicitarse: cuando existe una orden de captura escrita por un juez. Cuando la persona esta en flagrancia, es decir, cuando es sorprendida en el momento de cometer un delito o con objetos, instrumentos o huellas que permitan deducir que acaba de cometer un delito o que participó en el. Cuando las autoridades de policía ordenan la captura de una persona que ha cometido una contravención.
  • 9. HABEAS DATA: Es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en banco de datos y en archivos de entidades publicas (archivos del estado y/o organismos de seguridad) o privadas. Este derecho se hace efectivo a través de la acción de tutela o el derecho de petición de información.
  • 10. ACCIÓN DE TUTELA. La acción de Tutela pretende proteger y garantizar los derechos fundamentales que están en peligro de ser vulnerados o amenazados, cuando no queda otro mecanismo de defensa judicial. Toda persona puede ejercer la acción de tutela, en cualquier momento y lugar, por si misma o por quien actué a su nombre, ante un juez, sin necesidad de abogado, de manera escrita o verbal, dando una descripción completa de los hechos. No deben transcurrir más de 10 días hábiles entre la solicitud de tutela y su resolución. La Tutela protege los siguientes derechos: la vida, la integridad física, la igualdad, el derecho a no recibir tratos crueles inhumanos o degradantes, el derecho a no ser objeto de servidumbre o trafico de seres humanos, la igualdad entre el hombre y la mujer, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a un debido proceso, el derecho de defensa, el derecho de asilo, el derecho de asociación, el derecho a formar sindicatos, la libertad de enseñanza y aprendizaje, la libertad de investigación y cátedra, el derecho a la educación, el derecho a elegir y ser elegido, el derecho a participar en política, el derecho a tener una familia, el derecho a la salud y la seguridad social, y en general todos los consagrados como derechos fundamentales de los niños en el articulo 44 de la Constitución Nacional. La acción de tutela no es procedentes en los siguientes casos: Cuando existan otros recursos, medios o procesos de defensa judicial más eficaces, cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de Habeas Corpus, cuando se pretende salvaguardar derechos colectivos, y cuando el daño está consumado.
  • 11. ACCIONES POPULARES. A través de ellas varias personas o una comunidad en procura de su protección y bienestar puedan acudir ante un juez para solicitar la defensa de sus derechos o intereses de carácter colectivo, cuando se ven lesionados o amenazados. Pueden interponerse por intermedio de la Personería Municipal o la Defensoría del Pueblo contra cualquier particular o autoridad pública. Este mecanismo protege derechos como el derecho a un ambiente sano, el derecho a la paz, la libre competencia económica, el espacio publico, la seguridad y salubridad publica, los derechos del consumidor y/o el usuario, el patrimonio público y espacio publico.
  • 12. DERECHO DE PETICIÓN. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, de modo escrito o verbal, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Estas peticiones pueden ser: Peticiones en interés particular: Son las que benefician solamente a quien las formula, favorecen a toda la comunidad. En plazo para resolverlas en 15 días. Peticiones de interés general: Además de beneficiar a quien las formula, favorecen a toda la comunidad. El plazo para resolverlas es de 15 días. Peticiones de información: En estas se solicita el acceso de información sobre la acción de las autoridades, mediante la obtención de copias de documentos que no sean de carácter de reserva (el costo debe pagarlo el solicitante). La respuesta a esta petición debe darse en 10 días. Consultas: Son solicitudes que se efectúan en forma verbal o escrita a las autoridades sobre las materias a su cargo. Deben resolverse en 30 días.
  • 13. Organismos Judiciales que Protegen los Derechos Humanos: CORTE CONSTITUCIONAL: se encarga de sentar la jurisprudencia que desarrolla los derechos fundamentales, revisar las acciones de tutela que llegan a última instancia, y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra una ley o un decreto con fuerza de ley. JUECES: Se acude ante ellos cuando se requiere de una conciliación ante conflictos de carácter civil o social, cuando se va a presentar denuncia sobre un delito, o a solicitar acción para la protección de los derechos humanos. Atienden los siguientes mecanismos de protección el Habeas Corpus, la Acción de Tutela y las Acciones Populares. FISCALIA GENERAL DE LA NACION: Corresponde a la Fiscalia General de la Nación, de oficio o mediante denuncia, investigar los delitos y acusar a los presuntos infracciones ante los juzgados y tribunales competentes. La fiscalia esta obligada a investigar tanto favorable como desfavorable al acusado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías y procesales que le asisten.
  • 14. Organismos de Control Gubernamental que Protegen los Derechos Humanos. PERSONERIAS MUNICIPALES: El personero es quien presenta a la comunidad y se ocupa de la defensa de sus derechos fundamentales, es veedor ciudadano y es agente del Ministerio Publico en su respectiva localidad. DEFENSORIA DEL PUEBLO: Es la entidad encargada de promover la protección de los derechos humanos y asegurar su efectividad, así como de promoverlos. Es un organismo que forma parte del Ministerio Publico, junto con la Procuraduría General de la Nación. En las regiones operan las Defensorías Regionales, ubicadas por lo general en las ciudades capitales. CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS: Es una dependencia que asesora a la Presidencia de la Republica para la promoción, defensa y protección de los Derechos Humanos. Además, hace seguimiento a violaciones s los Derechos Humanos de especial interés nacional e internacional.
  • 15. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: El derecho humanitario es una rama del derecho internacional público que se inspira en el sentimiento humanitario, cuya finalidad es aliviar los sufrimientos de todas las victimas de los conflictos armados en poder del enemigo, sean heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra o personas civiles. Hasta mediados del siglo XXI, los acuerdos concertados para proteger a las victimas de la guerra solo eran ocasionales y obligaban únicamente a las partes contratantes, según formulas de estricta reciprocidad, que la mayoría de las veces operaba solamente mientras duraba el conflicto. El nacimiento del derecho humanitario, ligado al del Movimiento de la Cruz Roja, modifica completamente esta situación, al obligar a los Estados y a sus ejércitos a prestar asistencia humanitaria a todos los soldados puestos fuera de combate, mediante un tratado universal aplicable en todo tiempo y en toda circunstancia. En 1864, a instancias del gobierno suizo, doce Estados europeos firmaron un “Convenio para mejorar la suerte que corren los militares heridos en campañas”. En el convenio se especificó que en adelante, los militares heridos y enfermos serán socorridos y asistidos sin distinción alguna, sea cual fuere el campo al que pertenezcan, y que se respetará al personal sanitario, el material y los establecimientos sanitarios, los cuales serán señalados mediante el signo distintivo de una cruz roja sobre fondo blanco. De esta forma el Derecho Internacional Humanitario. DIH irrumpe como una respuesta de la comunidad internacional a los horrores de la guerra y como un movimiento neutral no politizado.
  • 16. En el presente ensayo hablaremos brevemente sobre los derecho humanos