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Ponente: Abogado Alberto Santolalla Kajjak
LOS DERECHOS LABORALES
QUE ORIGINA LOS DERECHOS LABORALES
• Los derechos laborales en principio, están destinados a las
relaciones jurídicas laborales (contratos de trabajo) que están
premunidas de ciertas características.
 Consensual: se perfecciona con el consentimiento de las
partes.
 Sinalagmático: prestaciones reciprocas (trabajo x remuneración)
 Bilateral. Reúne a dos partes empleador y trabajador ambos
obligados con obligaciones reciprocas.
 Oneroso. Porque genera una contraprestación la cual debería
ser equilibrada entre prestación y contraprestación.
 Conmutativo. Ambas conocen las prestaciones a realizar, pues
son ciertas desde el perfeccionamiento del contrato.
 Tracto Sucesivo. Referido a que tenga una ejecución
continuada. Las prestaciones entre las partes por su naturaleza
son permanentes.
 Principal. Por cuanto existe por si solo, no depende de otro.
 Personal. Toda vez que se realiza de manera personal, Intuito
personae.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE
TRABAJO
• Prestación personal del servicio.
• Remuneración.
• Subordinación.
DEFINICIÓN DE DERECHOS LABORALES
Son el conjunto de principios y normas jurídicas que
tienen por objeto la tutela del trabajo humano,
realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación
de dependencia y a cambio de una contraprestación.
PRINCIPIOS RECTORES CONTENIDOS EN
NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
Principio de igualdad de trato = Impide la discriminación.
Principio de irrenunciabilidad = Autodefensa normativa derechos laborales
irrenunciables. (invalides de los pactos en
contrario)
Principio de estabilidad laboral = Carácter permanente de la relación laboral, con
excepciones contempladas en las normas .
PRINCIPIOS RECTORES CONTENIDOS EN
NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
Primacía de la realidad. = La preferencia de los hechos reales ante un contrato que
diste de lo factico.
Principio de inmediatez . = La comunicación sin mayor lapso de tiempo , de manera
directa o formal.
Principio de razonabilidad. = El criterio lógico para determinar la remuneración de un
trabajador.
PRINCIPIOS RECTORES CONTENIDOS EN
NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
Principio del In Dubio Pro Operario. = Ante la duda respecto a una norma
laboral, debe optarse por la interpretación
mas favorable al trabajador
DERECHOS BÁSICOS DEL TRABAJADOR
Relación laboral
Contrato de
trabajo
Derecho a vacaciones remuneradas
(condición de haber cumplido un año de servicios)
A que se respete su horario de trabajo.
(8 horas diarias o 48 horas semanales).
En caso contrario se le abonara horas extras, o
horario nocturno.
A la compensación por tiempo de servicios.
DERECHOS BÁSICOS DEL TRABAJADOR
Derecho colectivo del trabajo:
Dº Sindical.
Dº Normativo Laboral
Dº De Conflictos Laborales
LEY Nº 30222 QUE MODIFICA LA LEY 29783
PUBLICADA EN EL DIARIO EL PERUANO EL VIERNES 11 DE JULIO DE 2014.
• Objeto de la Ley. Facilitar su implementación, manteniendo el
nivel efectivo de protección de la salud y seguridad y
reduciendo los costos para las unidades productivas y los
incentivos a la informalidad.
Artículo 13. Objeto y composición de los Consejos
Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
(...)
d) Tres (3) representantes de los empleadores de la región, de los cuales uno (1) es
propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas
(CONFIEP), dos (2) por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o por la Cámara
Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios – Perucámaras y uno (1)
propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE, según se
especifique en el Reglamento”.
(Antes de la modificatoria los tres representantes eran propuestos por la CONFIEP.)
• “Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y
compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega
las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo,
aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad
competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso,
de resarcimiento. Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley
asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locación de
servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión,
implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con
la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038”.
“Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo (...) En el reglamento se establecen
los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden
llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las
micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o
empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros
simplificados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se
conservan por un periodo de veinte (20) años”.
• ( antes de la modificatoria el empleador implementa los registros y los
lleva a través de medios físicos o electrónicos y no mencionaba a las
MIPYME)
• “Artículo 32. Facilidades de los representantes y supervisores Los miembros
del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajador tienen
el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce
de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido
incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas
áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su
función. Las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia
obligatoria que se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo. La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable
del comité paritario”.
• (antes de la modificatoria Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad
y salud en el trabajo gozan de licencia con goce de haber para la realización de sus
funciones)
• “Artículo 49. Obligaciones del empleador El empleador, entre
otras, tiene las siguientes obligaciones: (...)
d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a
cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y
podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera
de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el
empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de
alto riesgo, el empleadores encuentra obligado a realizar los exámenes
médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento
desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos
que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos”.
(antes de la modificatoria, no hacia la especificación de los dos años ni
sobre las actividades de alto riesgo)
• “Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo. Los
trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente
de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique
menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus
derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez
absoluta permanente”.
• “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
• MODIFICATORIAS
• (...) CUARTA. Modificase el artículo 168-A del Código Penal, con el texto siguiente: 168-
A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. El que,
deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando
legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente
por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha
inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus
trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de
seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le
producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de
libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor
de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad
penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las
normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.”
• (Antes de la modificatoria Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene
industrial. La pena privativa es reducida de dos como mínimo y cinco como máximo a 1 y
cuatro años, de 5 y 10 años como máximo de 4 a 8 años si hubiese muerte lesión grave
de 3 a 6 años de pena privativa de libertad, existiendo también una exclusión de culpa)
Agradece su amable atención

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2018 10 junio auditoria

Los derechos laborales

  • 1. Ponente: Abogado Alberto Santolalla Kajjak LOS DERECHOS LABORALES
  • 2. QUE ORIGINA LOS DERECHOS LABORALES • Los derechos laborales en principio, están destinados a las relaciones jurídicas laborales (contratos de trabajo) que están premunidas de ciertas características.  Consensual: se perfecciona con el consentimiento de las partes.  Sinalagmático: prestaciones reciprocas (trabajo x remuneración)
  • 3.  Bilateral. Reúne a dos partes empleador y trabajador ambos obligados con obligaciones reciprocas.  Oneroso. Porque genera una contraprestación la cual debería ser equilibrada entre prestación y contraprestación.  Conmutativo. Ambas conocen las prestaciones a realizar, pues son ciertas desde el perfeccionamiento del contrato.
  • 4.  Tracto Sucesivo. Referido a que tenga una ejecución continuada. Las prestaciones entre las partes por su naturaleza son permanentes.  Principal. Por cuanto existe por si solo, no depende de otro.  Personal. Toda vez que se realiza de manera personal, Intuito personae.
  • 5. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO • Prestación personal del servicio. • Remuneración. • Subordinación.
  • 6. DEFINICIÓN DE DERECHOS LABORALES Son el conjunto de principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.
  • 7. PRINCIPIOS RECTORES CONTENIDOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Principio de igualdad de trato = Impide la discriminación. Principio de irrenunciabilidad = Autodefensa normativa derechos laborales irrenunciables. (invalides de los pactos en contrario) Principio de estabilidad laboral = Carácter permanente de la relación laboral, con excepciones contempladas en las normas .
  • 8. PRINCIPIOS RECTORES CONTENIDOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Primacía de la realidad. = La preferencia de los hechos reales ante un contrato que diste de lo factico. Principio de inmediatez . = La comunicación sin mayor lapso de tiempo , de manera directa o formal. Principio de razonabilidad. = El criterio lógico para determinar la remuneración de un trabajador.
  • 9. PRINCIPIOS RECTORES CONTENIDOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Principio del In Dubio Pro Operario. = Ante la duda respecto a una norma laboral, debe optarse por la interpretación mas favorable al trabajador
  • 10. DERECHOS BÁSICOS DEL TRABAJADOR Relación laboral Contrato de trabajo Derecho a vacaciones remuneradas (condición de haber cumplido un año de servicios) A que se respete su horario de trabajo. (8 horas diarias o 48 horas semanales). En caso contrario se le abonara horas extras, o horario nocturno. A la compensación por tiempo de servicios.
  • 11. DERECHOS BÁSICOS DEL TRABAJADOR Derecho colectivo del trabajo: Dº Sindical. Dº Normativo Laboral Dº De Conflictos Laborales
  • 12. LEY Nº 30222 QUE MODIFICA LA LEY 29783 PUBLICADA EN EL DIARIO EL PERUANO EL VIERNES 11 DE JULIO DE 2014. • Objeto de la Ley. Facilitar su implementación, manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades productivas y los incentivos a la informalidad.
  • 13. Artículo 13. Objeto y composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (...) d) Tres (3) representantes de los empleadores de la región, de los cuales uno (1) es propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), dos (2) por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o por la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios – Perucámaras y uno (1) propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE, según se especifique en el Reglamento”. (Antes de la modificatoria los tres representantes eran propuestos por la CONFIEP.)
  • 14. • “Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento. Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038”.
  • 15. “Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (...) En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte (20) años”. • ( antes de la modificatoria el empleador implementa los registros y los lleva a través de medios físicos o electrónicos y no mencionaba a las MIPYME)
  • 16. • “Artículo 32. Facilidades de los representantes y supervisores Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajador tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función. Las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario”. • (antes de la modificatoria Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo gozan de licencia con goce de haber para la realización de sus funciones)
  • 17. • “Artículo 49. Obligaciones del empleador El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: (...) d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleadores encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos”. (antes de la modificatoria, no hacia la especificación de los dos años ni sobre las actividades de alto riesgo)
  • 18. • “Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo. Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente”.
  • 19. • “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS • MODIFICATORIAS • (...) CUARTA. Modificase el artículo 168-A del Código Penal, con el texto siguiente: 168- A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.”
  • 20. • (Antes de la modificatoria Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industrial. La pena privativa es reducida de dos como mínimo y cinco como máximo a 1 y cuatro años, de 5 y 10 años como máximo de 4 a 8 años si hubiese muerte lesión grave de 3 a 6 años de pena privativa de libertad, existiendo también una exclusión de culpa)
  • 21. Agradece su amable atención