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María Cristina Vargas Espinosa
Juan Manuel Rojas Saldarriaga
 Los documentos comerciales son todos los comprobantes
  extendidos por escrito en los que se deja constancia de las
  operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo
  con los usos y costumbres generalizados y las disposiciones de la
  ley. Estos son de vital importancia para mantener un apropiado
  control de todas las acciones que se realizan en una compañía o
  empresas.
 Su misión es importante ya que en ellos queda precisada la
  relación jurídica entre las partes que intervienen en una
  determinada operación. También ayudan a demostrar la
  realización de alguna acción comercial y por ende son el elemento
  fundamental para la contabilización de tales acciones.
 Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones
  practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de
  los asientos de contabilidad.
   La misión que cumplen los documentos comerciales es de suma
    importancia, conforme surge de lo siguiente:
    ·    En ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes
    que intervienen en una determinada operación, o sea sus derechos
    y obligaciones.
   ·     Por lo tanto, constituyen un medio de prueba para demostrar
    la realización de los actos de comercio
   ·     Constituyen también el elemento fundamental para la
    contabilización de dichas operaciones.
   ·     Permiten el control de las operaciones practicadas por la
    empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de
    contabilidad.
   Utilidad:
   Son una constancia de las operaciones realizadas.
   Constituyen la base del registro contable de las operaciones
    realizadas.
   Externos
   Internos De uso interno
   De uso externo
   Los comprobantes externos son aquellos emitidos fuera de la empresa y
    luego recibidos y conservados en la empresa. Ej.: facturas de compras,
    recibos de pagos efectuados, etc.
   Los comprobantes internos son los documentos emitidos en la empresa
    que pueden entregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.:
    facturas de ventas, recibos por cobranzas, presupuestos, vales.
   Por otra parte, no solamente se registran los documentos comerciales:
    los instrumentos públicos (escrituras, hipotecas) y privados (contratos de
    arrendamiento, depósito) y cualquier comprobante que sea respaldo de
    una registración contable, es fuente de información (planillas de sueldos,
    informes).
   Obligados a emitir documentos comerciales:
   Quienes comercializan cosas muebles.
   Quienes comercializan o prestan servicios.
   Quienes se dedican a la locación de bienes.
   Es un documento mediante el cual una
    persona o empresa formula un pedido de
    compra a un comerciante. Este documento
    comercial no obliga a realizar la operación.
   Deberán extenderse cómo mínimo dos
    ejemplares: uno que queda en poder del que
    lo suscribió (comprador) y otro, que es el que
    se entrega o envía al vendedor.
   Se llama nota de venta al documento comercial en el
    que el vendedor detalla las mercaderías que ha
    vendido al comprador, indicando, cantidad, precio,
    fecha de entrega, forma de pago y demás condiciones
    de la operación.
   Aceptado el pedido por parte del vendedor, este
    formula la Nota de Venta, por la que toma a su cargo
    el compromiso de entregarle la mercadería que se
    detallan en la misma, y el comprador se obliga a
    recibirlas. Este documento comercial obliga a ambas
    partes a realizar la operación en los términos
    establecidos.
 Se utiliza este comprobante para ejecutar la entrega o
  remisión de los bienes vendidos. En él, la persona que
  recibe esos bienes deja constancia de su conformidad, y
  con ello queda concretado el derecho del vendedor a
  cobrar y la obligación del comprador a pagar. Sirve de base
  para la preparación de la factura.
 El remito se extiende por triplicado: el original firmado por
  el vendedor se entrega al adquirente; el duplicado, con la
  conformidad del comprador por los efectos que los ha
  recibido, queda en poder del vendedor y se destina ala
  sección facturación para que proceda ala emisión de la
  factura. Por último el triplicado permanece en la sección
  depósito par constancia de las mercaderías salidas.
Los documentos comerciales
 Es la relación escrita que el vendedor entrega al comprador
  detallando las mercancías que le ha vendido, indicando
  cantidades, naturaleza, precio y demás condiciones de la venta.
 Con este documento se hace el cargo al cliente y se contabiliza su
  deuda a favor del vendedor. Para el comprador es el documento
  que justifica la copra y con su contabilización queda registrado su
  compromiso de pago.
 Como mínimo la factura debe extenderse por duplicado. El
  original queda en poder del comprador y el duplicado queda para
  el vendedor y con el se contabiliza la venta y el cargo al
  comprador.
 La factura es el documento principal de la operación de
  compraventa con ella queda concretada y concluida la operación y
  es un documento de contabilidad y medio de prueba legal.
Los documentos comerciales
 Llámase así a la comunicación que envía un comerciante a
  su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado
  en su cuenta una determinada suma o valor, por el
  concepto que la misma indica. Este documento
  incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación,
  interés por pago fuera de término, etc.
 Varios son los casos en que se utiliza este documento,
  siendo algunos los siguientes:
 En los bancos: cuando se carga al cliente de una comisión
  o sellado que se aplicó a un cheque depositado y girado
  sobre una plaza del interior.
 En los comercios: cuando se pagó el flete por envío de
  una mercadería; cuando se debitan intereses, sellados y
  comisiones sobre documentos, etc.
Los documentos comerciales
   Es el documento en el cual el comerciante
    envía a su cliente, con el objeto de comunicar
    la acreditación en su cuenta una determinada
    cantidad, por el motivo expresado en la
    misma.
   Algunos casos en que se emplea: roturas de
    mercaderías vendidas, rebajas de precios,
    devoluciones o descuentos especiales, o
    corregir errores por exceso de facturación.
Los documentos comerciales
   Llámase cheque a una orden de pago pura y simple librada contra
    un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden
    en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en
    descubierto.
   Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una
    promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce
    que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento
    con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de
    cheque.
   Modos de extender un cheque.
   a)    al portador
   b)    a favor de una persona determinada, con la cláusula "a la
    orden o sin ella".
   c)    a favor de una persona determinada, con la cláusula "no a la
    orden u otra equivalente".
Los documentos comerciales
   El recibo es una constancia de pago o de
    haber recibido dinero. Lo otorga siempre el
    que recibe y su firma puesta al pie es la
    prueba de la extinción parcial o total de la
    deuda.
Los documentos comerciales
   Llamase pagaré al documento por el cual una
    persona se compromete a para a otra, o a
    quien ésta indique, una suma de dinero
    determinada, en una fecha establecida y en
    un domicilio estipulado.
Los documentos comerciales
   Es usual remitir a los clientes a fin de cada
    mes un resumen de su cuenta, con la
    finalidad de:
   Comprador: le permite cotejar el saldo
    pendiente de pago que figura en el resumen
    de Cuenta con el que surge de sus propios
    registros.
   Vendedor: es una forma de recordarle al
    cliente el saldo pendiente.
Los documentos comerciales
   Cheque al portador: el Banco pagará el
    importe del mismo a cualquier persona que
    lo presente al cobro.
    Cheque a favor de determinada persona o "a
    la orden": El librador consigna el nombre del
    beneficiario seguido o no de "a su orden",
    son transmisibles de una persona a otra, por
    medio del endoso. El Banco lo pagará
    debiendo verificar la autenticidad de la firma
    del librador y la del último endosante.
Los documentos comerciales
   Cheque a favor de determinada
    persona, "no a la orden": el Banco paga
    a la persona cuyo nombre figure en el
    documento, puede ser depositado en la
    cuenta bancaria del beneficiario, éste
    deberá cruzarlo "en especial" a favor del
    Banco. No son transmisibles de persona a
    persona
Los documentos comerciales
   Cheque cruzado en general: son los
    cheques que llevan trazadas dos líneas
    paralelas transversales a su texto, entre las
    líneas puede consignarse "no negociable".
    Puede ser transferido de una persona a otra
    por vía del endoso, pero no puede cobrarse
    en la ventanilla de un Banco, sino que tiene
    que ser depositado en cuenta; si desea
    cobrarlo deberá endosarlo y depositarlo en
    su cuenta bancaria, luego librar un cheque
    de su propia firma pudiendo cobrar el
    efectivo transcurridas 24, 48 ó 72 horas.
Los documentos comerciales
   Cheque cruzado en especial: tiene las
    mismas características del anterior, pero
    entrelíneas transversales el nombre de un
    determinado Banco, sólo puede ser
    cobrado en ese Banco.
Los documentos comerciales
   Cheque conformado: el Banco contra el
    cual se ha girado deja una constancia en
    el mismo cheque, asegurando que el
    librador posee fondos en su cuenta. Se
    emplean cuando se hacen determinadas
    transacciones, tienen por objeto
    garantizar la existencia de fondos ante
    quien ha de recibirlos.
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Los documentos comerciales

  • 1. María Cristina Vargas Espinosa Juan Manuel Rojas Saldarriaga
  • 2.  Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizados y las disposiciones de la ley. Estos son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compañía o empresas.  Su misión es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación. También ayudan a demostrar la realización de alguna acción comercial y por ende son el elemento fundamental para la contabilización de tales acciones.  Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.
  • 3. La misión que cumplen los documentos comerciales es de suma importancia, conforme surge de lo siguiente:  · En ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación, o sea sus derechos y obligaciones.  · Por lo tanto, constituyen un medio de prueba para demostrar la realización de los actos de comercio  · Constituyen también el elemento fundamental para la contabilización de dichas operaciones.  · Permiten el control de las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.  Utilidad:  Son una constancia de las operaciones realizadas.  Constituyen la base del registro contable de las operaciones realizadas.
  • 4. Externos  Internos De uso interno  De uso externo  Los comprobantes externos son aquellos emitidos fuera de la empresa y luego recibidos y conservados en la empresa. Ej.: facturas de compras, recibos de pagos efectuados, etc.  Los comprobantes internos son los documentos emitidos en la empresa que pueden entregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.: facturas de ventas, recibos por cobranzas, presupuestos, vales.  Por otra parte, no solamente se registran los documentos comerciales: los instrumentos públicos (escrituras, hipotecas) y privados (contratos de arrendamiento, depósito) y cualquier comprobante que sea respaldo de una registración contable, es fuente de información (planillas de sueldos, informes).  Obligados a emitir documentos comerciales:  Quienes comercializan cosas muebles.  Quienes comercializan o prestan servicios.  Quienes se dedican a la locación de bienes.
  • 5. Es un documento mediante el cual una persona o empresa formula un pedido de compra a un comerciante. Este documento comercial no obliga a realizar la operación.  Deberán extenderse cómo mínimo dos ejemplares: uno que queda en poder del que lo suscribió (comprador) y otro, que es el que se entrega o envía al vendedor.
  • 6. Se llama nota de venta al documento comercial en el que el vendedor detalla las mercaderías que ha vendido al comprador, indicando, cantidad, precio, fecha de entrega, forma de pago y demás condiciones de la operación.  Aceptado el pedido por parte del vendedor, este formula la Nota de Venta, por la que toma a su cargo el compromiso de entregarle la mercadería que se detallan en la misma, y el comprador se obliga a recibirlas. Este documento comercial obliga a ambas partes a realizar la operación en los términos establecidos.
  • 7.  Se utiliza este comprobante para ejecutar la entrega o remisión de los bienes vendidos. En él, la persona que recibe esos bienes deja constancia de su conformidad, y con ello queda concretado el derecho del vendedor a cobrar y la obligación del comprador a pagar. Sirve de base para la preparación de la factura.  El remito se extiende por triplicado: el original firmado por el vendedor se entrega al adquirente; el duplicado, con la conformidad del comprador por los efectos que los ha recibido, queda en poder del vendedor y se destina ala sección facturación para que proceda ala emisión de la factura. Por último el triplicado permanece en la sección depósito par constancia de las mercaderías salidas.
  • 9.  Es la relación escrita que el vendedor entrega al comprador detallando las mercancías que le ha vendido, indicando cantidades, naturaleza, precio y demás condiciones de la venta.  Con este documento se hace el cargo al cliente y se contabiliza su deuda a favor del vendedor. Para el comprador es el documento que justifica la copra y con su contabilización queda registrado su compromiso de pago.  Como mínimo la factura debe extenderse por duplicado. El original queda en poder del comprador y el duplicado queda para el vendedor y con el se contabiliza la venta y el cargo al comprador.  La factura es el documento principal de la operación de compraventa con ella queda concretada y concluida la operación y es un documento de contabilidad y medio de prueba legal.
  • 11.  Llámase así a la comunicación que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, etc.  Varios son los casos en que se utiliza este documento, siendo algunos los siguientes:  En los bancos: cuando se carga al cliente de una comisión o sellado que se aplicó a un cheque depositado y girado sobre una plaza del interior.  En los comercios: cuando se pagó el flete por envío de una mercadería; cuando se debitan intereses, sellados y comisiones sobre documentos, etc.
  • 13. Es el documento en el cual el comerciante envía a su cliente, con el objeto de comunicar la acreditación en su cuenta una determinada cantidad, por el motivo expresado en la misma.  Algunos casos en que se emplea: roturas de mercaderías vendidas, rebajas de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso de facturación.
  • 15. Llámase cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto.  Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.  Modos de extender un cheque.  a) al portador  b) a favor de una persona determinada, con la cláusula "a la orden o sin ella".  c) a favor de una persona determinada, con la cláusula "no a la orden u otra equivalente".
  • 17. El recibo es una constancia de pago o de haber recibido dinero. Lo otorga siempre el que recibe y su firma puesta al pie es la prueba de la extinción parcial o total de la deuda.
  • 19. Llamase pagaré al documento por el cual una persona se compromete a para a otra, o a quien ésta indique, una suma de dinero determinada, en una fecha establecida y en un domicilio estipulado.
  • 21. Es usual remitir a los clientes a fin de cada mes un resumen de su cuenta, con la finalidad de:  Comprador: le permite cotejar el saldo pendiente de pago que figura en el resumen de Cuenta con el que surge de sus propios registros.  Vendedor: es una forma de recordarle al cliente el saldo pendiente.
  • 23. Cheque al portador: el Banco pagará el importe del mismo a cualquier persona que lo presente al cobro. Cheque a favor de determinada persona o "a la orden": El librador consigna el nombre del beneficiario seguido o no de "a su orden", son transmisibles de una persona a otra, por medio del endoso. El Banco lo pagará debiendo verificar la autenticidad de la firma del librador y la del último endosante.
  • 25. Cheque a favor de determinada persona, "no a la orden": el Banco paga a la persona cuyo nombre figure en el documento, puede ser depositado en la cuenta bancaria del beneficiario, éste deberá cruzarlo "en especial" a favor del Banco. No son transmisibles de persona a persona
  • 27. Cheque cruzado en general: son los cheques que llevan trazadas dos líneas paralelas transversales a su texto, entre las líneas puede consignarse "no negociable". Puede ser transferido de una persona a otra por vía del endoso, pero no puede cobrarse en la ventanilla de un Banco, sino que tiene que ser depositado en cuenta; si desea cobrarlo deberá endosarlo y depositarlo en su cuenta bancaria, luego librar un cheque de su propia firma pudiendo cobrar el efectivo transcurridas 24, 48 ó 72 horas.
  • 29. Cheque cruzado en especial: tiene las mismas características del anterior, pero entrelíneas transversales el nombre de un determinado Banco, sólo puede ser cobrado en ese Banco.
  • 31. Cheque conformado: el Banco contra el cual se ha girado deja una constancia en el mismo cheque, asegurando que el librador posee fondos en su cuenta. Se emplean cuando se hacen determinadas transacciones, tienen por objeto garantizar la existencia de fondos ante quien ha de recibirlos.