Los efectos de la caída del Código Minero
La Corte Constitucional declaró inconstitucional la ley, pero difirió el efecto de
la sentencia dos años. Para los ambientalistas es una "oportunidad", pero para
los mineros genera incertidumbre.
Semana.com Jueves 12 Mayo 2011
Como era previsible, la Corte Constitucional decidió declarar inexequible la ley 1382 de 2010,
conocida como el Código Minero. La decisión se conoció este miércoles en la noche.

La ley pretendía reformar el Código Minero creado en 2005, sin embargo, al alto tribunal
consideró que en el trámite legislativo no se consultó a las comunidades indígenas. Por
tratarse de una ley que afecta a las minorías étnicas es necesario atender al derecho a la
consulta previa como lo ha reiterado la Corte en varias de sus sentencias.


En entrevista con Caracol Radio, el presidente del alto tribunal Juan Carlos Henao explicó que
una de las funciones de la Corte es velar por el cumplimiento de los tratados internacionales.
Henao mencionó que el convenio 169 de la OIT “obliga a la consulta previa, que no es
vinculante, o sea que lo que digan las comunidades no tiene que quedar en la ley, pero sí se
hace la consulta se hace más democrática la ley”.

Según Henao, la sentencia de la Corte Constitucional difirió los efectos de la ley dos años.

“La Corte declaró inconstitucional el código pero debido a que habían temas muy relevantes
sobre todo en materia ambiental, de licencias, de protección a páramos, se difirió el efecto de
la sentencia para que en dos años el Congreso vuelva a tramitar la consulta que no se hizo y
la ley que sí se hizo”.
Los efectos de la sentencia

El Código Minero que fue declarado inexequible contenía un artículo que protegía de la
explotación minera a los páramos y los parques naturales. Además, con el desastre causado
por el invierno, el tema de la protección del medio ambiente se puso en el centro de la
discusión política, de un lado estaban los ambientalistas y de otro el sector minero.

Para María Victoria Duque, subdirectora de Razonpublica.com y defensora del medio
ambiente, la noticia del hundimiento de la ley es alentadora en tanto que le da dos años al
Congreso para volver a discutir la ley.

“Aún cuando la ley contenía una mención explícita a la protección de los páramos y parques
naturales, hay otras leyes que vienen desde 1974 que ayudan a proteger esos ecosistemas”,
explicó.

En su criterio, el plazo que estableció la Corte da lugar a retomar otros aspectos de la
discusión que no fueron tenidos en cuenta. “Por ejemplo, si no se cambia el artículo 13 no
hacemos nada”.

Duque se refería al artículo del código declarado inexequible que dice que la minería es “de
utilidad pública y de interés social”. Para ella, ese artículo abre la posibilidad de que se
expropien bienes de personas que tienen sus terrenos en zonas donde una empresa nacional
o transnacional tenga fines de explotación minera.

“Esta es una gran oportunidad para evaluar qué tipo de minería queremos. Podemos pensar
en una minería ambientalmente responsable, fiscalmente sostenible y socialmente solidaria”,
indicó.

Los mineros esperaban la declaratoria de inexequibilidad de la ley porque según ellos les
estaba causando algunos perjuicios. Con lo que no contaban es con que la ley estará vigente
otros dos años mientras el Congreso atiende a los requerimientos de la Corte que lo obligan a
hacer una consulta con las comunidades indígenas “libre e informada”.

Para Jairo Herrera, director del portal Información Minera Colombiana, la repuesta de la Corte
“llegó un poco tarde”. En su criterio esta ha sido perniciosa para el sector.

Por ejemplo, la ley estableció que para comenzar la exploración minera en un territorio, una
persona debía pagar al cabo de tres días de expedida la autorización un “canon superficiario”
por un año.

Este pago es una contraprestación al Estado por el permiso para comenzar la exploración del
área. Quienes no habían pagado el canon del primer año se les dio un plazo de tres meses
para hacerlo a partir de la entrada en vigencia de la ley.

En criterio de Herrera, la aplicación de la ley incrementó los trámites y obligó a adelantar
pagos de los cánones a los mineros sin que tuvieran una claridad jurídica.

“Lo que sí es cierto es que esa ley poco le aportaba al país y a la minería y a Ingeominas”,
dijo.

Según él, el debate sobre la protección a los ecosistemas ya no debería existir, pues las zonas
de protección deberían estar definidas claramente.

Herrera explicó, por ejemplo, que la ley protegía los páramos y los parques naturales, pero
esos sitios no están definidos claramente porque, según él, el Ministerio de Ambiente todavía
no ha hecho esa tarea. “Lo que hay que decidir es si el país está o no a favor del desarrollo de
la minería”, agregó.

También expresó que había dudas sobre los efectos de la inexequibilidad de la ley, pues “es
extraño que se declare inconstitucional pero solo hasta dentro de dos años”.

“¿Qué va a pasar con la gran inversión que hizo Greystar, por ejemplo en la exploración en
Vetas y California?” se preguntó.

Herrera se refería al hecho de que en Santander la compañía Greystar había hecho
exploración desde hace varios años y había solicitado la licencia ambiental para comenzar la
explotación. El problema era que parte de ese proyecto se encontraba en la zona del páramo
de Santurbán.

Por eso, desde que la Corte avocó la demanda contra el Código Minero se generó una gran
expectativa entre los mineros y los ambientalistas por el futuro de la ley.

No obstante, ante la presión, la compañía canadiense decidió cambiar a su gerente y nombró
al exministro Rafael Nieto Loaiza, quien anunció que habrá un nuevo proyecto que “no tocará
el páramo”, según informó el diario Vanguardia Liberal este jueves.

En otras palabras, comienza una nueva discusión sobre el futuro de la minería, en un
momento diferente a cuando arrancó la discusión de la norma. La preocupación por el medio
ambiente ha cobrado vital importancia, pero también hay una clara intención del gobierno de
desarrollar el sector para impulsar la economía.

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  • 1. Los efectos de la caída del Código Minero La Corte Constitucional declaró inconstitucional la ley, pero difirió el efecto de la sentencia dos años. Para los ambientalistas es una "oportunidad", pero para los mineros genera incertidumbre. Semana.com Jueves 12 Mayo 2011 Como era previsible, la Corte Constitucional decidió declarar inexequible la ley 1382 de 2010, conocida como el Código Minero. La decisión se conoció este miércoles en la noche. La ley pretendía reformar el Código Minero creado en 2005, sin embargo, al alto tribunal consideró que en el trámite legislativo no se consultó a las comunidades indígenas. Por tratarse de una ley que afecta a las minorías étnicas es necesario atender al derecho a la consulta previa como lo ha reiterado la Corte en varias de sus sentencias. En entrevista con Caracol Radio, el presidente del alto tribunal Juan Carlos Henao explicó que una de las funciones de la Corte es velar por el cumplimiento de los tratados internacionales. Henao mencionó que el convenio 169 de la OIT “obliga a la consulta previa, que no es vinculante, o sea que lo que digan las comunidades no tiene que quedar en la ley, pero sí se hace la consulta se hace más democrática la ley”. Según Henao, la sentencia de la Corte Constitucional difirió los efectos de la ley dos años. “La Corte declaró inconstitucional el código pero debido a que habían temas muy relevantes sobre todo en materia ambiental, de licencias, de protección a páramos, se difirió el efecto de la sentencia para que en dos años el Congreso vuelva a tramitar la consulta que no se hizo y la ley que sí se hizo”.
  • 2. Los efectos de la sentencia El Código Minero que fue declarado inexequible contenía un artículo que protegía de la explotación minera a los páramos y los parques naturales. Además, con el desastre causado por el invierno, el tema de la protección del medio ambiente se puso en el centro de la discusión política, de un lado estaban los ambientalistas y de otro el sector minero. Para María Victoria Duque, subdirectora de Razonpublica.com y defensora del medio ambiente, la noticia del hundimiento de la ley es alentadora en tanto que le da dos años al Congreso para volver a discutir la ley. “Aún cuando la ley contenía una mención explícita a la protección de los páramos y parques naturales, hay otras leyes que vienen desde 1974 que ayudan a proteger esos ecosistemas”, explicó. En su criterio, el plazo que estableció la Corte da lugar a retomar otros aspectos de la discusión que no fueron tenidos en cuenta. “Por ejemplo, si no se cambia el artículo 13 no hacemos nada”. Duque se refería al artículo del código declarado inexequible que dice que la minería es “de utilidad pública y de interés social”. Para ella, ese artículo abre la posibilidad de que se expropien bienes de personas que tienen sus terrenos en zonas donde una empresa nacional o transnacional tenga fines de explotación minera. “Esta es una gran oportunidad para evaluar qué tipo de minería queremos. Podemos pensar en una minería ambientalmente responsable, fiscalmente sostenible y socialmente solidaria”, indicó. Los mineros esperaban la declaratoria de inexequibilidad de la ley porque según ellos les estaba causando algunos perjuicios. Con lo que no contaban es con que la ley estará vigente otros dos años mientras el Congreso atiende a los requerimientos de la Corte que lo obligan a hacer una consulta con las comunidades indígenas “libre e informada”. Para Jairo Herrera, director del portal Información Minera Colombiana, la repuesta de la Corte “llegó un poco tarde”. En su criterio esta ha sido perniciosa para el sector. Por ejemplo, la ley estableció que para comenzar la exploración minera en un territorio, una persona debía pagar al cabo de tres días de expedida la autorización un “canon superficiario” por un año. Este pago es una contraprestación al Estado por el permiso para comenzar la exploración del
  • 3. área. Quienes no habían pagado el canon del primer año se les dio un plazo de tres meses para hacerlo a partir de la entrada en vigencia de la ley. En criterio de Herrera, la aplicación de la ley incrementó los trámites y obligó a adelantar pagos de los cánones a los mineros sin que tuvieran una claridad jurídica. “Lo que sí es cierto es que esa ley poco le aportaba al país y a la minería y a Ingeominas”, dijo. Según él, el debate sobre la protección a los ecosistemas ya no debería existir, pues las zonas de protección deberían estar definidas claramente. Herrera explicó, por ejemplo, que la ley protegía los páramos y los parques naturales, pero esos sitios no están definidos claramente porque, según él, el Ministerio de Ambiente todavía no ha hecho esa tarea. “Lo que hay que decidir es si el país está o no a favor del desarrollo de la minería”, agregó. También expresó que había dudas sobre los efectos de la inexequibilidad de la ley, pues “es extraño que se declare inconstitucional pero solo hasta dentro de dos años”. “¿Qué va a pasar con la gran inversión que hizo Greystar, por ejemplo en la exploración en Vetas y California?” se preguntó. Herrera se refería al hecho de que en Santander la compañía Greystar había hecho exploración desde hace varios años y había solicitado la licencia ambiental para comenzar la explotación. El problema era que parte de ese proyecto se encontraba en la zona del páramo de Santurbán. Por eso, desde que la Corte avocó la demanda contra el Código Minero se generó una gran expectativa entre los mineros y los ambientalistas por el futuro de la ley. No obstante, ante la presión, la compañía canadiense decidió cambiar a su gerente y nombró al exministro Rafael Nieto Loaiza, quien anunció que habrá un nuevo proyecto que “no tocará el páramo”, según informó el diario Vanguardia Liberal este jueves. En otras palabras, comienza una nueva discusión sobre el futuro de la minería, en un momento diferente a cuando arrancó la discusión de la norma. La preocupación por el medio ambiente ha cobrado vital importancia, pero también hay una clara intención del gobierno de desarrollar el sector para impulsar la economía.