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Los mecanismos de
participación ciudadana
Alex Mauricio Castaño
La democracia participativa

  Las sociedades modernas buscan actualmente los
   mejores medios para transitar hacia un modelo de
organización política en el que la democracia formal se
vuelva más real, la democracia política se extienda a la
      sociedad y la democracia representativa se
 complemente con mecanismos de democracia directa
                     (Bobbio, 1986)
La democracia participativa. Fundamentos
constitucionales
Preámbulo.- “EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su
poder soberano […] dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político, económico y social
justo […]”.
Artículo 1.- “Colombia es un Estado social de derecho
organizado          en          forma            de     República
unitaria, democrática, participativa y pluralista […]”.
Artículo 2.- Son fines esenciales del Estado: […] facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación
[…]”.
La democracia participativa



  Democracia      Democracia   Democracia
 representativa     directa    participativa
La democracia participativa
Implica un vínculo estrecho entre los electores y los
elegidos:
  – Institucionalización del mandato imperativo.
  – Revocabilidad del mandato
Incorpora mecanismos de participación
       Hacen posible la intervención activa de los ciudadanos en
        la toma de decisiones
La participación expresa un proceso social de intervención
de los sujetos en la definición del destino colectivo
La democracia participativa
Constitución Política. Artículo 40.- Todo ciudadano tiene derecho a
participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para
hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas
populares y otras formas de participación democrática.
[…]
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que
establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
Participación en todos los ámbitos
“Los instrumentos de participación democrática
garantizados en la Constitución no se limitan a la
organización electoral sino que se extienden a todos los
ámbitos de la vida individual, familiar, social y
comunitaria” (Corte Constitucional, sentencia C-089 de
1994). Algunos ejemplos:
 – Ejercicio de la función administrativa: participación de la
   mujer en niveles decisorios de la administración (C.P., art. 40-
   7), sistemas de participación ciudadana para la vigilancia de
   la gestión púbica (C.P., art. 270).
Participación en todos los ámbitos
 – En el campo de los servicios públicos: el Estado, con la
   participación de los particulares y la comunidad deberá
   aumentar progresivamente la cobertura de la seguridad
   social (art. 48) y la prestación del servicio público de salud.
 – En la rama legislativa: grupos significativos de ciudadanos
   pueden presentar proyectos de ley o de reforma
   constitucional (art. 155).
 – En el régimen territorial: elección directa de gobernadores y
   alcaldes
Participación en todos los ámbitos
–   En la administración de justicia: los particulares pueden ser
    investidos transitoriamente de esta función en condición de
    conciliadores o árbitros habilitados por las partes para
    proferir fallos en derecho o en equidad (CP art. 116).
Fundamentos del principio de
participación democrática
  Pluralismo


  Tolerancia


  Protección de los derechos y libertades

  Responsabilidad de los ciudadanos en la definición
  del destino colectivo
“En la democracia participativa el pueblo no sólo elige
sus representantes, por medio del voto, sino que tiene la
posibilidad de intervenir directamente en la toma de
ciertas decisiones, así como la de dejar sin efecto o
modificar las que        sus representantes en las
corporaciones públicas hayan adoptado, ya sea por
convocatoria o por su propia iniciativa, y la de revocarle
el mandato a quienes ha elegido” (Corte Constitucional,
sentencia C-180 de 1994).
Los mecanismos de participación
ciudadana
Constitución Política. Artículo 103.- Son mecanismos
de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía:
el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el
cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria
del mandato.
La ley los reglamentará.
[…]
La ley 134 de 1994
   La ley estatutaria 134 de 1994, por la cual se dictan
    normas     sobre    mecanismos    de     participación
    ciudadana, es la ley que por disposición del artículo
    103 de la Constitución Política se encargó de
    reglamentar esta materia.
Los mecanismos de participación
ciudadana
     La iniciativa popular


     La consulta (plebiscito y referendo)


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     El cabildo abierto
La iniciativa popular
La iniciativa popular
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de
presentar:
    Proyecto de acto      Ante           El Congreso de
    legislativo y de                      la República
    ley
                                          Las asambleas
    Proyecto de ordenanza                 departamentales

                               Los concejos municipales o
    Proyecto de acuerdo        distritales

    Proyecto de resolución   Las juntas administradoras
                             locales
La iniciativa popular
Posibilidad de presentar proyectos normativos para que
sean:
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-   Y posteriormente aprobados, modificados o negados
    por   la    corporación        pública   correspondiente
    (Congreso,     asamblea        departamental,      concejo
    municipal o distrital, junta administradora local, etc.).
La iniciativa popular
La Constitución consagra varios casos de iniciativa
popular:
a)   Un número de ciudadanos igual o superior al 5% del
     censo      electoral   existente en    la    fecha
     respectiva, pueden presentar ante el Congreso
     proyectos de ley o de reforma constitucional
     (CP., artículos 154 y 155).
Los ciudadanos proponentes pueden designar un
vocero que será oído por las cámaras en todas las
etapas del trámite.
La iniciativa popular
b) Previo cumplimiento de los requisitos que la ley
señale y en los casos que ésta determine, los habitantes
de las entidades territoriales podrán presentar proyectos
de ordenanzas o de acuerdos, sobre asuntos que sean
de competencia de la respectiva corporación pública
(CP., artículo 106).
La iniciativa popular
c) Podrán presentar proyectos de ley o de reforma
constitucional un número igual o superior al 30% de los
concejales o diputados del país. Así mismo, el 30% de
los concejales y el 5% de los ciudadanos inscritos en el
censo electoral vigente, podrán presentar al igual que el
gobierno, proyectos de acto legislativo (CP., artículo 375
en concordancia con el 155).
La iniciativa popular
d) Un número de ciudadanos equivalente a la décima
parte del censo electoral podrá solicitar ante la
organización electoral la convocatoria de un referendo
para la derogatoria de una ley (CP., artículo 170).
Siempre y cuando no se trate de una ley aprobatoria de
un tratado internacional, ni de la ley de presupuesto ni
de las referentes a materias fiscales o tributarias.
e) El número de ciudadanos que determine la ley, podrá
solicitar la creación de una provincia ( CP., artículo 321).
Materias que pueden ser objeto de
iniciativa popular (L. 134, art. 29)
   Solo pueden ser materia de iniciativa popular legislativa y
    normativa ante las corporaciones públicas aquellas que sean de
    la competencia de la respectiva corporación.
   Sin embargo, la iniciativa popular no puede versar sobre las
    siguientes materias:
    – Las de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los
      alcaldes.
    – Presupuestales, fiscales o tributarias.
    – Relaciones internacionales.
    – Concesión de amnistías o indultos.
    – Preservación y restablecimiento del orden público.
La consulta popular
(plebiscito y referendo)
La consulta popular
   Para la Corte Constitucional, es la posibilidad que tiene el
    gobernante de acudir ante el pueblo para conocer y
    percibir sus expectativas, y luego tomar una decisión
    (Sentencia C-180 de 1994).
   Es la opinión que una determinada autoridad solicita a la
    ciudadanía sobre un aspecto específico de interés
    nacional, regional o local, que la obliga a traducirla en
    acciones concretas (ibíd.).
   El derecho a participar en las consultas populares hace
    parte del derecho fundamental a la participación en la
    conformación, ejercicio y control del poder político
La consulta popular
   Es un mecanismo a través del cual el pueblo se
    pronuncia de manera obligatoria acerca de una
    pregunta de carácter general, que le somete el
    Presidente de la República, el gobernador o el
    alcalde, según el caso, para definir la realización o
    buscar el apoyo generalmente de actuaciones
    administrativas de carácter trascendental en el ámbito
    nacional, regional o local (Ley 134 de 1994, art. 8).
   La decisión que      tome   el   pueblo   siempre   es
    OBLIGATORIA
Casos en que es obligatoria la consulta
popular

Formación de nuevos departamentos (artículo
297 CP)

Vinculación de municipios a áreas metropolitanas
o para la conformación de estas (artículo 319 CP)

Ingreso de un municipio a una provincia ya
constituida (artículo 321 CP)
La conveniencia de convocar a una
Asamblea Constituyente
   La pregunta debe someterse al pueblo mediante una
    ley aprobada por el Congreso de la República
El referendo
   Es el mecanismo mediante el cual el pueblo aprueba o
    rechaza las decisiones normativas de las autoridades,
    expresadas en un texto ya elaborado de proyecto
    (Corte Constitucional, sentencia C-180 de 1994).
   Puede ser nacional, regional, departamental, distrital,
    municipal o local.
Los tipos de referendo
                             • Se somete un acto normativo* para que
     Referendo
                               el pueblo decida si lo deroga** total o
    derogatorio
                               parcialmente o si no lo deroga.
                             • Se somete un proyecto de acto
                               normativo* de iniciativa popular que no
     Referendo                 haya sido aprobado por la corporación
    aprobatorio                pública correspondiente para que el
                               pueblo decida si lo aprueba o lo rechaza,
                               total o parcialmente

*Acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo o resolución local
Casos de referendo aprobatorio
   Está establecido para:

            Convertir una región en entidad territorial
            (CP., artículo 307)


               Reformar directamente la Constitución (artículo
               374)

            Refrendar las normas que el Congreso aprobare en relación con los
            derechos fundamentales y sus garantías, con los procedimientos de
            participación popular o con el Congreso mismo (CP. artículo 377).
El plebiscito
   Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el
    Presidente de la República, mediante el cual apoya o
    rechaza una determinada decisión del ejecutivo.
   Es una especie de consulta popular:
    Consulta popular                       Plebiscito
    Se da a nivel departamental, Es una consulta popular a nivel
    municipal, regional, provincial o local. nacional realizada por el Presidente
                                             de la República.
    Versa sobre asuntos que interesan al Versa sobre asuntos que interesan a
    departamento, municipio, región, toda la nación.
    provincia o localidad.
Diferencias entre el referendo y el
plebiscito
Referendo                           Plebiscito
Se somete a consideración del pueblo Se le consulta al pueblo sobre una
un texto normativo ya formalizado.   decisión no plasmada en un texto
                                     normativo para que se pronuncie
                                     favorable o desfavorablemente
La revocatoria del mandato
La revocatoria del mandato
   La revocatoria del mandato es la potestad del pueblo,
    derivada del principio de la soberanía popular, de
    despojar del cargo a quienes ha escogido como sus
    representantes (Corte Constitucional, sentencia C-180
    de 1994).
   Es un derecho político, por medio del cual los
    ciudadanos dan por terminado el mandato que le han
    conferido a un gobernador o a un alcalde.
La revocatoria del mandato
   Solo aplica para revocar el mandato a gobernadores o
    alcaldes. ¿Por qué?
Cuando los gobernadores o alcaldes se postulan, se
presentan ante el pueblo con un determinado programa
de gobierno. Quienes votan por ese gobernador o
alcalde están escogiendo ese programa de gobierno, de
ahí que cuando se incumple, los electores tengan el
derecho político de revocar el mandato que han
conferido.
La revocatoria del mandato
   Este mecanismo otorga a los electores un importante
    poder de control sobre la conducta de sus
    representantes, con lo que establece un nexo de
    responsabilidad entre estos y su base electoral.
   Cuando ese elegido -Gobernador o Alcalde- incumple
    las obligaciones propias de su cargo, es responsable
    políticamente de ello ante la sociedad y sus electores.
Reglas sobre la revocatoria del
mandato (Ley 134, art. 64)
   Debe haber transcurrido un año, contado a partir de la posesión
    del respectivo alcalde o gobernador.
   Debe haber una solicitud de convocatoria a pronunciamiento
    popular de al menos el 40% del total de votos que obtuvo el
    candidato elegido.
   Las razones que pueden dar lugar a la revocatoria pueden ser
    la insatisfacción general de la ciudadanía o el incumplimiento
    del programa de gobierno.
El cabildo abierto
El cabildo abierto
   Para la Corte Constitucional, es la congregación del
    pueblo soberano para discutir libremente, acerca de
    los asuntos que le interesen o afecten. Se constituye
    además, en la garantía constitucional de las reuniones
    políticas de carácter deliberante.
   Es la reunión pública de los concejos distritales,
    municipales o de las juntas administradoras locales,
    en la cual los habitantes pueden participar
    directamente con el fin de discutir asuntos de interés
    para la comunidad.
Referencias
   Constitución Política de Colombia
   Ley 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre
    mecanismos de participación ciudadana.
   Corte Constitucional. Sentencia C-134 de 1994. M.P.: Hernando
    Herrera Vergara.

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Libertad de empresa, propiedad privada y libertad de profesión y oficio
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Los mecanismos de participación ciudadana

  • 1. Los mecanismos de participación ciudadana Alex Mauricio Castaño
  • 2. La democracia participativa Las sociedades modernas buscan actualmente los mejores medios para transitar hacia un modelo de organización política en el que la democracia formal se vuelva más real, la democracia política se extienda a la sociedad y la democracia representativa se complemente con mecanismos de democracia directa (Bobbio, 1986)
  • 3. La democracia participativa. Fundamentos constitucionales Preámbulo.- “EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano […] dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo […]”. Artículo 1.- “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista […]”. Artículo 2.- Son fines esenciales del Estado: […] facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación […]”.
  • 4. La democracia participativa Democracia Democracia Democracia representativa directa participativa
  • 5. La democracia participativa Implica un vínculo estrecho entre los electores y los elegidos: – Institucionalización del mandato imperativo. – Revocabilidad del mandato Incorpora mecanismos de participación  Hacen posible la intervención activa de los ciudadanos en la toma de decisiones La participación expresa un proceso social de intervención de los sujetos en la definición del destino colectivo
  • 6. La democracia participativa Constitución Política. Artículo 40.- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. […] 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
  • 7. Participación en todos los ámbitos “Los instrumentos de participación democrática garantizados en la Constitución no se limitan a la organización electoral sino que se extienden a todos los ámbitos de la vida individual, familiar, social y comunitaria” (Corte Constitucional, sentencia C-089 de 1994). Algunos ejemplos: – Ejercicio de la función administrativa: participación de la mujer en niveles decisorios de la administración (C.P., art. 40- 7), sistemas de participación ciudadana para la vigilancia de la gestión púbica (C.P., art. 270).
  • 8. Participación en todos los ámbitos – En el campo de los servicios públicos: el Estado, con la participación de los particulares y la comunidad deberá aumentar progresivamente la cobertura de la seguridad social (art. 48) y la prestación del servicio público de salud. – En la rama legislativa: grupos significativos de ciudadanos pueden presentar proyectos de ley o de reforma constitucional (art. 155). – En el régimen territorial: elección directa de gobernadores y alcaldes
  • 9. Participación en todos los ámbitos – En la administración de justicia: los particulares pueden ser investidos transitoriamente de esta función en condición de conciliadores o árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad (CP art. 116).
  • 10. Fundamentos del principio de participación democrática Pluralismo Tolerancia Protección de los derechos y libertades Responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo
  • 11. “En la democracia participativa el pueblo no sólo elige sus representantes, por medio del voto, sino que tiene la posibilidad de intervenir directamente en la toma de ciertas decisiones, así como la de dejar sin efecto o modificar las que sus representantes en las corporaciones públicas hayan adoptado, ya sea por convocatoria o por su propia iniciativa, y la de revocarle el mandato a quienes ha elegido” (Corte Constitucional, sentencia C-180 de 1994).
  • 12. Los mecanismos de participación ciudadana Constitución Política. Artículo 103.- Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. […]
  • 13. La ley 134 de 1994  La ley estatutaria 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana, es la ley que por disposición del artículo 103 de la Constitución Política se encargó de reglamentar esta materia.
  • 14. Los mecanismos de participación ciudadana La iniciativa popular La consulta (plebiscito y referendo) La revocatoria de mandato El cabildo abierto
  • 16. La iniciativa popular Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar: Proyecto de acto Ante El Congreso de legislativo y de la República ley Las asambleas Proyecto de ordenanza departamentales Los concejos municipales o Proyecto de acuerdo distritales Proyecto de resolución Las juntas administradoras locales
  • 17. La iniciativa popular Posibilidad de presentar proyectos normativos para que sean: - Debatidos - Y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente (Congreso, asamblea departamental, concejo municipal o distrital, junta administradora local, etc.).
  • 18. La iniciativa popular La Constitución consagra varios casos de iniciativa popular: a) Un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral existente en la fecha respectiva, pueden presentar ante el Congreso proyectos de ley o de reforma constitucional (CP., artículos 154 y 155). Los ciudadanos proponentes pueden designar un vocero que será oído por las cámaras en todas las etapas del trámite.
  • 19. La iniciativa popular b) Previo cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casos que ésta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos de ordenanzas o de acuerdos, sobre asuntos que sean de competencia de la respectiva corporación pública (CP., artículo 106).
  • 20. La iniciativa popular c) Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional un número igual o superior al 30% de los concejales o diputados del país. Así mismo, el 30% de los concejales y el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral vigente, podrán presentar al igual que el gobierno, proyectos de acto legislativo (CP., artículo 375 en concordancia con el 155).
  • 21. La iniciativa popular d) Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral podrá solicitar ante la organización electoral la convocatoria de un referendo para la derogatoria de una ley (CP., artículo 170). Siempre y cuando no se trate de una ley aprobatoria de un tratado internacional, ni de la ley de presupuesto ni de las referentes a materias fiscales o tributarias. e) El número de ciudadanos que determine la ley, podrá solicitar la creación de una provincia ( CP., artículo 321).
  • 22. Materias que pueden ser objeto de iniciativa popular (L. 134, art. 29)  Solo pueden ser materia de iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas aquellas que sean de la competencia de la respectiva corporación.  Sin embargo, la iniciativa popular no puede versar sobre las siguientes materias: – Las de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes. – Presupuestales, fiscales o tributarias. – Relaciones internacionales. – Concesión de amnistías o indultos. – Preservación y restablecimiento del orden público.
  • 24. La consulta popular  Para la Corte Constitucional, es la posibilidad que tiene el gobernante de acudir ante el pueblo para conocer y percibir sus expectativas, y luego tomar una decisión (Sentencia C-180 de 1994).  Es la opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional, regional o local, que la obliga a traducirla en acciones concretas (ibíd.).  El derecho a participar en las consultas populares hace parte del derecho fundamental a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político
  • 25. La consulta popular  Es un mecanismo a través del cual el pueblo se pronuncia de manera obligatoria acerca de una pregunta de carácter general, que le somete el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, para definir la realización o buscar el apoyo generalmente de actuaciones administrativas de carácter trascendental en el ámbito nacional, regional o local (Ley 134 de 1994, art. 8).  La decisión que tome el pueblo siempre es OBLIGATORIA
  • 26. Casos en que es obligatoria la consulta popular Formación de nuevos departamentos (artículo 297 CP) Vinculación de municipios a áreas metropolitanas o para la conformación de estas (artículo 319 CP) Ingreso de un municipio a una provincia ya constituida (artículo 321 CP)
  • 27. La conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente  La pregunta debe someterse al pueblo mediante una ley aprobada por el Congreso de la República
  • 28. El referendo  Es el mecanismo mediante el cual el pueblo aprueba o rechaza las decisiones normativas de las autoridades, expresadas en un texto ya elaborado de proyecto (Corte Constitucional, sentencia C-180 de 1994).  Puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
  • 29. Los tipos de referendo • Se somete un acto normativo* para que Referendo el pueblo decida si lo deroga** total o derogatorio parcialmente o si no lo deroga. • Se somete un proyecto de acto normativo* de iniciativa popular que no Referendo haya sido aprobado por la corporación aprobatorio pública correspondiente para que el pueblo decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente *Acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo o resolución local
  • 30. Casos de referendo aprobatorio  Está establecido para: Convertir una región en entidad territorial (CP., artículo 307) Reformar directamente la Constitución (artículo 374) Refrendar las normas que el Congreso aprobare en relación con los derechos fundamentales y sus garantías, con los procedimientos de participación popular o con el Congreso mismo (CP. artículo 377).
  • 31. El plebiscito  Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo.  Es una especie de consulta popular: Consulta popular Plebiscito Se da a nivel departamental, Es una consulta popular a nivel municipal, regional, provincial o local. nacional realizada por el Presidente de la República. Versa sobre asuntos que interesan al Versa sobre asuntos que interesan a departamento, municipio, región, toda la nación. provincia o localidad.
  • 32. Diferencias entre el referendo y el plebiscito Referendo Plebiscito Se somete a consideración del pueblo Se le consulta al pueblo sobre una un texto normativo ya formalizado. decisión no plasmada en un texto normativo para que se pronuncie favorable o desfavorablemente
  • 34. La revocatoria del mandato  La revocatoria del mandato es la potestad del pueblo, derivada del principio de la soberanía popular, de despojar del cargo a quienes ha escogido como sus representantes (Corte Constitucional, sentencia C-180 de 1994).  Es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
  • 35. La revocatoria del mandato  Solo aplica para revocar el mandato a gobernadores o alcaldes. ¿Por qué? Cuando los gobernadores o alcaldes se postulan, se presentan ante el pueblo con un determinado programa de gobierno. Quienes votan por ese gobernador o alcalde están escogiendo ese programa de gobierno, de ahí que cuando se incumple, los electores tengan el derecho político de revocar el mandato que han conferido.
  • 36. La revocatoria del mandato  Este mecanismo otorga a los electores un importante poder de control sobre la conducta de sus representantes, con lo que establece un nexo de responsabilidad entre estos y su base electoral.  Cuando ese elegido -Gobernador o Alcalde- incumple las obligaciones propias de su cargo, es responsable políticamente de ello ante la sociedad y sus electores.
  • 37. Reglas sobre la revocatoria del mandato (Ley 134, art. 64)  Debe haber transcurrido un año, contado a partir de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.  Debe haber una solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular de al menos el 40% del total de votos que obtuvo el candidato elegido.  Las razones que pueden dar lugar a la revocatoria pueden ser la insatisfacción general de la ciudadanía o el incumplimiento del programa de gobierno.
  • 39. El cabildo abierto  Para la Corte Constitucional, es la congregación del pueblo soberano para discutir libremente, acerca de los asuntos que le interesen o afecten. Se constituye además, en la garantía constitucional de las reuniones políticas de carácter deliberante.  Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
  • 40. Referencias  Constitución Política de Colombia  Ley 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.  Corte Constitucional. Sentencia C-134 de 1994. M.P.: Hernando Herrera Vergara.