UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
PARTICIPANTE:
ROSANGELA SIRA BRANDT
C.I.N°: V- 14.997.766
Sección: Saia B
Cátedra: Derecho Tributario
Profesora: Abogada Emily Ramírez
BARQUISIMETO JUNIO 2016
Modos de Extinción de la
Relación Jurídica
Artículo40al 48
Artículo49al 51
2.-
Artículo52
Artículo53
Artículo54
Artículo55
Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y
potestades originadas por la aplicación de los tributos,
tanto para los obligados tributarios como para la
Administración tributaria. Según el Código Orgánico
Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La
obligación tributaria se extingue por los siguientes medios
comunes:
1. Pago. 2. Compensación. 3. Confusión.4. Remisión. 5.
Declaratoria de incobrabilidad. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza
de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la
posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la
que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto
pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con
una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias
que este contrajese.
Según Moya (2009), la relación jurídico tributaria no
existe como tal, considera que esta es una obligación de dar
(pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y
está basada en el poder que ejerce el estado en su poder de
imperio. De igual forma, Giuliano (1993) expresa que la
relación de orden jurídico que se establece entre el estado
aunado a los particulares constituye la obligación tributaria,
tanto de contenido único como variado, también considera que
tal expresión debe reservarseparala obligación de satisfacer las
prestaciones establecidas en la ley, además en un concepto más
amplio la relación jurídico-tributaria(reportó jurídico imposta),
vendría a ser el género y la otra la especie.
Por su parte Villegas (2007), conceptualiza la relación
jurídico-tributaria como el vínculo jurídico obligacional que se
traba entre el fisco como sujeto activo que pretende el cobro de
algún tributo, y por otra parte un sujeto pasivo el cual está
obligado consecuentemente al pago del mismo. Al mismo
tiempo, Villegas (2007)considera que la relación jurídico
tributaria puede ser abarcada desde dos aristas, la primera como
una vinculación establecida por efecto de una norma jurídica
tanto una circunstancia condicionante (el propio hecho
imponible),una consecuencia jurídica (la obligación del pago),
como desde la otra arista, la vinculación establecida por la
norma legal entre la pretensión del fisco como sujeto activo de
la relación jurídico tributariay laobligación deaquel que la ley
estipule como sujeto pasivo.
Relación Jurídica Tributaria Pago
COT. ART 40 Y SGTES.El
pago de la deuda tributaria se
efectuará en efectivo. Podrá
efectuarse mediante efectos
timbrados cuando así se
disponga reglamentariamente
El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien
se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas
reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público.
El pago es el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del
acreedor queda satisfecha plenamente, una vez efectuado éste. Por la ley.
Se imputael pago:
1.- Sanciones
2.- Interés
3.- Tributo
Compensación COT. ART
49 al 51. Extingue de pleno derecho y hasta su
concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del
contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y
costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos
conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas,
comenzando por las más antiguas, aunque provengan de
distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo
sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación
establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este
Código.
Confusión COT. ART
52. La obligación tributaria se extingue
por confusión, cuando el sujeto activo
quedare colocado en la situación del
deudor, como consecuencia de la
transmisión de los bienes o derechos
objeto del tributo. La decisión será tomada
mediante acto emanado de la máxima
autoridad de la Administración Tributaria
Remisión. COT. ART 53La
obligación de pago de los tributos sólo
puede ser condonada o remitida por ley
especial. Las demás obligaciones, así
como los intereses y las multas, sólo
pueden ser condonadas por dicha ley o por
resolución administrativa en la forma y
condiciones que esa ley establezca
Administración Tributaria
En términos generales puede definirse a la compensación diciendo que es una forma de
extinguir dos deudas, hasta el monto de la menor, entre dos o más personas que poseen el
carácter de acreedores y deudores recíprocos.
Se presenta cuando las cualidades de deudor y acreedor se reunen en la misma persona.
(Art. 1342 CC). Art. 52 COT: "La obligación Tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la
situación de deudor, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo".
Es la extinción de una obligación por él, solo transcurso del tiempo y mediante el cumplimiento de los requisitos que la ley marca.
El PAGO de los TRIBUTOS sólo puede ser CONDONADA o REMITIDA por ley especial.
El PAGO de los TRIBUTOS sólo puede ser CONDONADA o REMITIDA por ley especial.
Las demás OBLIGACIONES, INTERESES y MULTAS, sólo pueden ser CONDONADAS por dicha
ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca
Declaratoria de
incobrabilidad. COT.
ART 54. La Administración
Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al
procedimiento previsto en este Código,
declarar incobrables las obligaciones
tributarias y sus accesorios
Es un medio de extinción de la obligación tributaria. La Administración Tributaria Puede declarar
incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas, siempre que se encuentren en alguno de
los supuestos previstos en el Código Orgánico Tributario. La administración tributaria podrá de oficio
declarar incobrables las obligaciones tributarias, sus accesorios y multas.
PrescripciónCOT. ART55,56.
Es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por eltiempo y bajo las demás condiciones determinadas porla Ley.(Código Civil
Venezolano Vigenteart. 1952)
Elementos: 1. Transcursodel tiempo. 2. Inacciónde la autoridadtributaria 3. No reconocimientopor parte del deudor
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela. GOE N° 5.453 del 24 de Marzo 2000.
Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305. 2001. Caracas, Venezuela.
Mizrachi, E. (2000). Potestades tributarias de los entes político-territoriales. Aspectos Tributarios en la Constitución de 1999.
Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Venezuela. Editorial Librosca.
NIETO C. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria. Valencia, Venezuela. Universidad José Antonio Páez. 2012
http://noticias.seniat.gob.ve/images/documentos/glosario_tributario.pdf (Consulta: 07 de Junio de 2016).
Crespo, M. (2010). Lecciones de hacienda pública municipal. Documento en línea. Disponible en: http://www.eumed.net/libros-
gratis/2009b/563/indice.htm. Consulta: 07 de Junio 2016
Según Moya (2009), la relación jurídico tributaria no existe como tal, considera que esta es una obligación de dar (pagar el
tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y está basada en el poder que ejerce el estado en su poder de imperio. De igual
forma, Giuliani (1993) expresa que la relación de orden jurídico que se establece entre el estado aunado a los particulares constituye
la obligación tributaria, tanto de contenido único como variado, también considera que tal expresión debe reservarse para la
obligación de satisfacer las prestaciones establecidas en la ley, además en un concepto más amplio la relación jurídico-tributaria
(rapporto guridico d´imposta), vendría a ser el género y la otra la especie. Cita: Maya. Francisco Antonio Volumen IX Agosto
2012- Enero 2013. Relación Jurídica Tributaria: Relación De Derecho O De Poder Disponible en:
http://publicaciones.urbe.edu/index.php/comercium/article/viewArticle/1982/3471. Consulta: 07 de Junio 2016
Por su parte Villegas (2007), conceptualiza la relación jurídico-tributaria como el vínculo jurídico obligacional que se traba
entre el fisco como sujeto activo que pretende el cobro de algún tributo, y por otra parte un sujeto pasivo el cual está obligado
consecuentemente al pago del mismo. Al mismo tiempo, Villegas (2007)considera que la relación jurídico tributaria puede ser
abarcada desde dos aristas, la primera como una vinculación establecida por efecto de una norma jurídica tanto una circunstancia
condicionante (el propio hecho imponible),una consecuencia jurídica (la obligación del pago), como desde la otra arista, la
vinculación establecida por la norma legal entre la pretensión del fisco como sujeto activo de la relación jurídico tributaria y la
obligación de aquel que la ley estipule como sujeto pasivo. Cita: Maya. Francisco Antonio Volumen IX Agosto 2012- Enero 2013.
Relación Jurídica Tributaria: Relación De Derecho O De Poder Disponible en:
http://publicaciones.urbe.edu/index.php/comercium/article/viewArticle/1982/3471. Consulta: 07 de Junio 2016
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Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria PARTICIPANTE: ROSANGELA SIRA BRANDT C.I.N°: V- 14.997.766 Sección: Saia B Cátedra: Derecho Tributario Profesora: Abogada Emily Ramírez BARQUISIMETO JUNIO 2016
  • 2. Modos de Extinción de la Relación Jurídica Artículo40al 48 Artículo49al 51 2.- Artículo52 Artículo53 Artículo54 Artículo55
  • 3. Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes: 1. Pago. 2. Compensación. 3. Confusión.4. Remisión. 5. Declaratoria de incobrabilidad. 6 Prescripciones. La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese. Según Moya (2009), la relación jurídico tributaria no existe como tal, considera que esta es una obligación de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y está basada en el poder que ejerce el estado en su poder de imperio. De igual forma, Giuliano (1993) expresa que la relación de orden jurídico que se establece entre el estado aunado a los particulares constituye la obligación tributaria, tanto de contenido único como variado, también considera que tal expresión debe reservarseparala obligación de satisfacer las prestaciones establecidas en la ley, además en un concepto más amplio la relación jurídico-tributaria(reportó jurídico imposta), vendría a ser el género y la otra la especie. Por su parte Villegas (2007), conceptualiza la relación jurídico-tributaria como el vínculo jurídico obligacional que se traba entre el fisco como sujeto activo que pretende el cobro de algún tributo, y por otra parte un sujeto pasivo el cual está obligado consecuentemente al pago del mismo. Al mismo tiempo, Villegas (2007)considera que la relación jurídico tributaria puede ser abarcada desde dos aristas, la primera como una vinculación establecida por efecto de una norma jurídica tanto una circunstancia condicionante (el propio hecho imponible),una consecuencia jurídica (la obligación del pago), como desde la otra arista, la vinculación establecida por la norma legal entre la pretensión del fisco como sujeto activo de la relación jurídico tributariay laobligación deaquel que la ley estipule como sujeto pasivo. Relación Jurídica Tributaria Pago COT. ART 40 Y SGTES.El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público. El pago es el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha plenamente, una vez efectuado éste. Por la ley. Se imputael pago: 1.- Sanciones 2.- Interés 3.- Tributo Compensación COT. ART 49 al 51. Extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código. Confusión COT. ART 52. La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria Remisión. COT. ART 53La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca Administración Tributaria En términos generales puede definirse a la compensación diciendo que es una forma de extinguir dos deudas, hasta el monto de la menor, entre dos o más personas que poseen el carácter de acreedores y deudores recíprocos. Se presenta cuando las cualidades de deudor y acreedor se reunen en la misma persona. (Art. 1342 CC). Art. 52 COT: "La obligación Tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación de deudor, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo". Es la extinción de una obligación por él, solo transcurso del tiempo y mediante el cumplimiento de los requisitos que la ley marca. El PAGO de los TRIBUTOS sólo puede ser CONDONADA o REMITIDA por ley especial. El PAGO de los TRIBUTOS sólo puede ser CONDONADA o REMITIDA por ley especial. Las demás OBLIGACIONES, INTERESES y MULTAS, sólo pueden ser CONDONADAS por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca Declaratoria de incobrabilidad. COT. ART 54. La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios Es un medio de extinción de la obligación tributaria. La Administración Tributaria Puede declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el Código Orgánico Tributario. La administración tributaria podrá de oficio declarar incobrables las obligaciones tributarias, sus accesorios y multas. PrescripciónCOT. ART55,56. Es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por eltiempo y bajo las demás condiciones determinadas porla Ley.(Código Civil Venezolano Vigenteart. 1952) Elementos: 1. Transcursodel tiempo. 2. Inacciónde la autoridadtributaria 3. No reconocimientopor parte del deudor
  • 4. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela. GOE N° 5.453 del 24 de Marzo 2000. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305. 2001. Caracas, Venezuela. Mizrachi, E. (2000). Potestades tributarias de los entes político-territoriales. Aspectos Tributarios en la Constitución de 1999. Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Venezuela. Editorial Librosca. NIETO C. Medios de Extinción de la Obligación Tributaria. Valencia, Venezuela. Universidad José Antonio Páez. 2012 http://noticias.seniat.gob.ve/images/documentos/glosario_tributario.pdf (Consulta: 07 de Junio de 2016). Crespo, M. (2010). Lecciones de hacienda pública municipal. Documento en línea. Disponible en: http://www.eumed.net/libros- gratis/2009b/563/indice.htm. Consulta: 07 de Junio 2016 Según Moya (2009), la relación jurídico tributaria no existe como tal, considera que esta es una obligación de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y está basada en el poder que ejerce el estado en su poder de imperio. De igual forma, Giuliani (1993) expresa que la relación de orden jurídico que se establece entre el estado aunado a los particulares constituye la obligación tributaria, tanto de contenido único como variado, también considera que tal expresión debe reservarse para la obligación de satisfacer las prestaciones establecidas en la ley, además en un concepto más amplio la relación jurídico-tributaria (rapporto guridico d´imposta), vendría a ser el género y la otra la especie. Cita: Maya. Francisco Antonio Volumen IX Agosto 2012- Enero 2013. Relación Jurídica Tributaria: Relación De Derecho O De Poder Disponible en: http://publicaciones.urbe.edu/index.php/comercium/article/viewArticle/1982/3471. Consulta: 07 de Junio 2016 Por su parte Villegas (2007), conceptualiza la relación jurídico-tributaria como el vínculo jurídico obligacional que se traba entre el fisco como sujeto activo que pretende el cobro de algún tributo, y por otra parte un sujeto pasivo el cual está obligado
  • 5. consecuentemente al pago del mismo. Al mismo tiempo, Villegas (2007)considera que la relación jurídico tributaria puede ser abarcada desde dos aristas, la primera como una vinculación establecida por efecto de una norma jurídica tanto una circunstancia condicionante (el propio hecho imponible),una consecuencia jurídica (la obligación del pago), como desde la otra arista, la vinculación establecida por la norma legal entre la pretensión del fisco como sujeto activo de la relación jurídico tributaria y la obligación de aquel que la ley estipule como sujeto pasivo. Cita: Maya. Francisco Antonio Volumen IX Agosto 2012- Enero 2013. Relación Jurídica Tributaria: Relación De Derecho O De Poder Disponible en: http://publicaciones.urbe.edu/index.php/comercium/article/viewArticle/1982/3471. Consulta: 07 de Junio 2016